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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.175

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de enero, 1992. Mensaje en Sesión 38. Legislatura 323.

PROYECTO SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL (BOLETÍN Nº 589-06).

"HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Al proponer la recientemente aprobada reforma constitucional al Capítulo XIV y otras normas de la Constitución Política de la República, el Gobierno que presido ha buscado afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país; Lo anterior resulta fundamental en nuestra actual etapa de desarrollo, por los requerimientos propios del sistema democrático, por las demandas que plantea la expansión económica en varias zonas del territorio, por las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública y como respuesta a los anhelos legítimos de las comunidades locales y regionales. Estas son las consideraciones que sirven de fundamento al presente proyecto de ley sobre el gobierno y la administración de la región.

Para los efectos de su elaboración se ha contado con el concurso de un nutrido grupo de expertos y especialistas en los diversos campos que abarca el proceso de la regionalización. Ello porque no existe sino fragmentariamente una legislación que pueda favorecer dicho proceso y se cuenta con escasos referentes sobre la materia en nuestra evolución histórico-política.

Se trata de una iniciativa que innova significativamente en esta esfera y abre surcos en un camino extenso, por el que debemos transitar de modo prudente, pero decidido. Los instrumentos y competencias que aquí se establecen plantean a las regiones del país, a todas ellas, un desafío extraordinario. En forma progresiva y gradual, compatibilizando estos avances e innovaciones con nuestra tradición institucional y jurídica de Estado Unitario, podremos afianzar una positiva evolución en favor de la descentralización del país, acaso si uno de los desafíos principales de la Nación, de cara al siglo XXI.

El proyecto contempla nuevas funciones y atribuciones a cargo de los gobiernos regionales que crea y les asigna los recursos para ejercerlas. Se inscribe, por tanto, en la idea de una progresiva transferencia de responsabilidades hacia esos nuevos entes descentralizados, con un correlato concreto en la gestión de los recursos que mayor significación revisten en la dinámica del desarrollo. Con ello se procura avanzar en el logro de una mayor participación ciudadana como elemento consustancial a una descentralización de raíz democrática, si bien en tal sentido las negociaciones que precedieron al acuerdo político en la materia no permitieron arribar, al menos por ahora, a la fórmula de generación directa del órgano colegiado del gobierno regional, como era el propósito de este Ejecutivo.

Por otra parte, se busca modernizar la institucionalidad pública, poniéndola a tono con los importantes y variados requerimientos del tiempo actual y venidero. Se propugna una mayor racionalización en el desempeño de la administración, estableciendo competencias específicas para los distintos niveles de gestión en que ésta se estructura y procurando eliminar duplicaciones entre ellas, así como la radicación de la toma de decisiones sobre importantes asuntos regionales en una instancia inmediata al escenario en que se plantean. A la vez, se crean mecanismos e instrumentos de financiamiento compatibles con el orden general de la hacienda pública e incentivadores de una acción regional que tienda a potenciarse y fortalecerse paulatinamente.

En este contexto y atendida la trascendencia de las materias que se regulan, estimo conveniente comentar las que revisten mayor relevancia.

El Título Primero está referido al gobierno de la región, estableciéndose que el gobierno interior de cada región reside en el intendente, en cuanto representante natural inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Se dispone por otra parte que en cada provincia existirá una gobernación, como órgano territorialmente desconcentrado del intendente, la que estará a cargo de un gobernador. Este tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue, además de las que la propia ley le confiere. En particular se establece en este capítulo la incompatibilidad entre los cargos de intendente, gobernador, concejal, miembro del consejo económico y social comunal o provincial y consejero regional.

El Título Segundo se refiere a la administración de la región y en su Capítulo I establece que ella estará radicada en un gobierno regional, el que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma.

Se consagra así una innovación de gran alcance para nuestro derecho, al estatuir que los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que la propia ley les confiere.

Se previene a continuación que los gobiernos regionales ejercerán preferentemente funciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural en la región. Se afirma que el ejercicio de estas funciones deberá inspirarse en los principios de equidad, de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como de impulso a la participación de la comunidad organizada y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En el Capítulo II de este Título se establecen las funciones y atribuciones del gobierno regional, distinguiendo, entre las primeras, las de carácter general y las específicas concernientes a sus actividades preferentes. Entre aquéllas destacan la aprobación de las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y la de resolver la inversión de los recursos comprometidos para ésta en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como la de decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. En lo relativo a las funciones de ordenamiento territorial destaca la participación del gobierno regional, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación de infraestructura y de equipamiento en la región. En materia de fomento productivo resalta la función de desarrollo y aplicación de las políticas nacionales de fomento productivo, asistencia técnica y capacitación laboral. En materia de desarrollo social y cultural merece relevarse el papel del gobierno regional en la aplicación de políticas nacionales para la erradicación de la pobreza, el fomento de las expresiones culturales y la cautela del patrimonio histórico y natural de la región.

Entre las atribuciones asignadas por el proyecto al gobierno regional, destacan la capacidad de convenir con los ministerios e instituciones de la administración pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional; la de disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su propio presupuesto; formular, evaluar y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica y asociarse con personas naturales o jurídicas, como asimismo constituir entidades con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.

En el Capítulo III del mismo Título Segundo, relativo a los órganos del gobierno regional, se señala que éstos son el intendente y el consejo regional. Se establece que el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo, sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto en el Título Primero de esta ley. Se consigna un conjunto extenso de atribuciones a cargo del intendente en esta calidad, entre las que destacan: formular las políticas de desarrollo de la región, ajustándose a las políticas y a los planes nacionales, y dirigir su ejecución; someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional; proponer al consejo regional la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la decisión sobre las inversiones sectoriales de asignación regional y sobre los recursos contemplados en los convenios de programación; asimismo las de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región. Se prescribe también que el intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional.

En lo relativo al consejo regional se establece que tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y que estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El consejo regional estará integrado por dos consejeros por cada provincia, más diez consejeros adicionales en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce consejeros adicionales en aquellas de más de un millón de habitantes. La distribución de los consejeros que corresponden a cada provincia en función de su población se efectuará mediante el método del cuociente o cifra repartidora, aplicado a las magnitudes demográficas de cada provincia. Los consejeros regionales durarán cuatro años en sus cargos y serán elegidos por los concejales de cada provincia, constituidos al efecto en colegio electoral. Entre las funciones del consejo regional destacan las de aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, y la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la región y de los programas de inversión de asignación regional.

Se dispone que el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la provincia y presidirá el consejo económico y social provincial, sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Título Primero de esta ley. Además de las atribuciones que pueda delegarle el intendente, ejercerá, entre otras, las siguientes, que la ley le confiere directamente en su calidad de órgano desconcentrado: integrar el gabinete del intendente; conocer los programas y proyectos de desarrollo que el sector público se proponga efectuar en la provincia y, cuando corresponda, supervisar dichos programas y proyectos, así como fiscalizar y disponer las medidas para una adecuada coordinación de los organismos de la administración del Estado creados por ley que operen en la provincia.

Se contempla también la existencia en cada provincia de un consejo económico y social provincial, concebido como órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada. Estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia y por miembros que lo serán por derecho propio. Los miembros electos serán 24, correspondiendo cuatro por las uniones comunales de juntas vecinos de la respectiva provincia, cuatro por las entidades que agrupen a las organizaciones comunitarias funcionales de la provincia correspondiente, ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales legalmente constituidas y ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás unidades productivas de la provincia. Los miembros por derecho propio serán uno por cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con asiento en la respectiva provincia, y los rectores de las universidades que funcionen en la misma, con un máximo de cuatro. Los miembros de este consejo durante cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Entre otras, las atribuciones del consejo económico y social provincial serán: ser consultado por el gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto regional y recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración provincial y de la ejecución de programas y proyectos.

El Capítulo IV del mismo Título regula la estructura administrativa del gobierno regional y otros órganos de la administración pública en las regiones. Se prevé que el gobierno regional cuente, a lo menos, con unidades de directa dependencia del intendente, como son las de asistencia jurídica y de gestión y control de los recursos y programas regionales.

Se precisa en este proyecto la figura institucional desconcentrada de los Ministerios que son las secretarías regionales ministeriales, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, que, por la naturaleza de sus funciones, no son desconcentrables territorialmente. Se establece, asimismo, que cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, del que dependerá en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos y proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional. Entre otras atribuciones, les corresponderá a las secretarías regionales ministeriales: elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales; preparar el anteproyecto de presupuesto regional del sector correspondiente realizar tareas de fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector. Se contempla, por otra parte, la existencia de un gabinete regional como órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. Se señala, finalmente, que todos los organismos que integran la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, serán coordinados, supervigilados y fiscalizados, según corresponda, por el intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, para los efectos de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional.

En el Capítulo V del Título Segundo se dispone que los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, así como constituir con ellas entidades destinadas a promover actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Estas asociaciones o entidades podrán efectuar estudios, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica y llevar a cabo actividades de capacitación. Dichas asociaciones o entidades no podrán contratar empréstitos.

El Capítulo VI se refiere al patrimonio y sistema presupuestario regional. En él se describen la composición del patrimonio del gobierno regional y su régimen de bienes, contemplándose un conjunto de disposiciones específicas para normar su administración. Se define el presupuesto del gobierno regional como la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Se señala que el presupuesto regional se regirá por las normas de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, debiendo la Ley de Presupuestos de la Nación definir anualmente los gastos de funcionamiento del gobierno regional y un programa de inversión regional en el que se incluirán, entre otros, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Se define el Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este fondo se constituirá con una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos y su distribución se efectuará en cuotas regionales. La distribución del 90% del Fondo entre regiones se efectuará considerando el nivel social y económico de cada región y la condición territorial de cada una de ellas. El 10% restante se distribuirá durante la gestión presupuestaria de cada año, en función de la eficiencia acreditada en la gestión de los recursos en el período anterior y también para responder a emergencias que, a solicitud de los gobiernos regionales, califique el Ministerio del Interior. Se establece también que los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán conforme a los criterios anteriores, aunque podrán adicionarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la o las regiones respectivas.

Se anota que la Ley de Presupuestos señalará uno o más ítemes de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional, definida como toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica, concentrándose sus efectos económicos directos en el territorio de la misma.

Finalmente se establecen los convenios de programación, definidos como acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, por los que se convienen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerden realizar en un plazo determinado.

El Capítulo VII del Título Segundo de esta iniciativa trata de la elección de los consejeros regionales. Ella estará a cargo de los concejales de la respectiva provincia, constituidos al efecto en colegio electoral. Los candidatos deberán ser personas distintas de los concejales, que reúnan los requisitos de elegibilidad contemplados en el artículo 29 y no estén comprendidas en las inhabilidades que consagra el artículo 30. Las candidaturas deberán presentarse al menos por un concejal perteneciente al respectivo colegio antes de que expire el quinto día precedente a la fecha en que éste deba reunirse. La votación será personal y secreta, teniendo derecho cada concejal a emitir un voto. Se prevé la proposición simultánea de candidaturas a consejero titular y suplente, en una misma fórmula electoral, de modo que la elección de titular conlleve necesariamente la del respectivo suplente, quien asumirá el cargo de pleno derecho en caso de que el titular renuncie, se incapacite o fallezca antes de completar su período.

La resolución de las reclamaciones que puedan deducirse en estas elecciones se encomienda a los respectivos tribunales electorales regionales, en la forma que detalla el párrafo segundo de este Capítulo.

En el Título Final de la presente iniciativa se establece que las relaciones de los gobiernos regionales con el gobierno central se realizarán a través del Ministerio del Interior, en todo aquello que no corresponda a competencia específica de otros ministerios. Asimismo, se precisa el mecanismo de transferencia gradual de competencias y recursos a los gobiernos regionales. Se señala que la ley establecerá las condiciones y requisitos para acceder a los referidos traspasos Los gobiernos regionales podrán recibir en traspaso órganos desconcetrados de los ministerios y servicios públicos y también se podrán adscribir al gobierno regional funciones específicas que lleven a cabo órganos desconcentrados.

En todos los casos se procederá mediante convenio formal entre el gobierno regional y el ministro respectivo, refrendado por el Ministro del Interior.

Esta ley incorpora un conjunto de disposiciones transitorias, entre otras, la relativa al incremento para 1993 y 1994 del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de las inversiones sectoriales de asignación regional; la que regula la conformación del primer presupuesto de los gobiernos regionales, y la, que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año establezca la organización interna y fije las plantas de los gobiernos regionales.

Cabe advertir, por último, que este proyecto de ley contiene disposiciones que, en conformidad a la pertinente normativa constitucional, son propias de ley orgánica constitucional, junto a varias otras que, en cambio, son materia de ley común.

En mérito a las consideraciones que preceden, vengo en someter a la discusión de esa Honorable Cámara, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, que para los efectos correspondientes califico de "simple", el siguiente proyecto de

"LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL TITULO PRIMERO DEL GOBIERNO DE LA REGION

CAPITULO I

EL INTENDENTE

Artículo 1º.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón, a menos que el Presidente de la República altere el orden de subrogación.

Artículo 2º.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas propias del gobierno interior en la región, de conformidad a las orientaciones e instrucciones que imparta el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior;

b) Velar porque en el territorio de su jurisdicción exista un clima social de tranquilidad, orden público y resguardo a las personas y bienes;

c) Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Informar al Presidente de la República, por lo menos una vez al año, sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región. Asimismo, sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región;

e) Dar cuenta en forma reservada al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

h) Efectúa denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes;

i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia, cuando corresponda, de los servicios públicos creados por ley que operen en la región;

k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de cada uno de los secretarios regionales ministeriales;

l) Proponer al Presidente de la República, previa información al Ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, y al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región. Asimismo, el intendente será informado por el ministro del ramo o jefe superior del servicio correspondiente antes de proponer la remoción de dichos funcionarios;

m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue.

CAPITULO II

EL GOBERNADOR

Artículo 3º.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

Artículo 4º.- El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que la presente ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Conceder o denegar permisos para efectuar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad a las normas vigentes;

d) Dar cuenta reservada al intendente de las faltas que notare en la conducta de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial en la provincia, a fin de que aquel pueda hacer lo propio con el Presidente de la República;

e) Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

f) Adoptar todas las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

g) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

h) Autorizar la circulación de vehículos estatales fuera de los días y horas de trabajo, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad a las normas vigentes;

i) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo uso ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

j) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

k) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5º.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso a la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegada recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las mismas responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

Artículo 6º.- El gobernador podrá constituir un consejo técnico asesor con autoridades de la Administración del Estado en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 7º.- Para ser designado intendente o gobernador se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad;

c) Haber aprobado la enseñanza media;

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

e) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

f) Residir en la región respectiva a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 8º.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 9º.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 Nº de la Constitución Política de la República.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores tendrán su sede en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan trasladarla transitoriamente a otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar a los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran, debiendo estos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 12.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos casos en que, con fundamento plausible, pueda exigirse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

TITULO SEGUNDO.

DE LA ADMINISTRACION DE LA REGIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investido de las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 14.- Para la consecución de sus fines, los gobiernos regionales ejercerán preferentemente funciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región. El ejercicio de estas funciones deberá inspirarse en los principios de equidad, de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de impulso a la participación de la comunidad organizada y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16 - Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo dé la región y su proyecto de presupuesto, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

b) Resolver la inversión de los recursos comprendidos en la cuota que a la región corresponda en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 73 de esta ley, en conformidad a la normativa aplicable;

c) Destinar a proyectos específicos los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo, y

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Definir políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, desarrollando las políticas y normas nacionales sobre la materia;

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal e interprovincial en la región y coordinar con otras regiones el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, y

e) Estimular el desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social básica.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir al desarrollo y aplicación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con los agentes empresariales y profesionales. Para tal efecto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21Q del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

c) Promover la investigación científica y tecnológica en la región, y

d) Fomentar y reglamentar el turismo en el nivel regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Evaluar el impacto social de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones y nivel de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y natural de la región y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna en el marco establecido por las leyes;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir con los ministerios e instituciones de la administración pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad al artículo 76 de esta ley;

d) Ser informado previamente respecto de los demás programas y proyectos de desarrollo que las entidades de la administración pública nacional efectúen en la región;

e) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

f) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

g) Sancionar los planes reguladores comunales de acuerdo a la normativa ministerial que rija en la materia;

h) Formular, evaluar y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica;

i) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, la sub- venciones a los programas sociales, de acuerdo a la normativa nacional correspondiente;

j) Tomar conocimiento de los presupuestos y planes de obras municipales;

k) Asociarse con personas naturales o jurídicas o constituir entidades con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, en los términos dispuestos en el Capítulo V del presente Título, y

l) Ejecutar los actos y celebrar los convenios y contratos conducentes al logro de sus fines, tanto con otros organismos públicos como con personas naturales y jurídicas del sector privado.

CAPITULO III

ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 21.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

Párrafo 1° El Intendente

Artículo 22.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero de esta ley, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 23.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular las políticas de desarrollo de la región, en armonía con las políticas y los planes nacionales, y dirigir su ejecución;

b) Someter a la aprobación del consejo regional los planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), de la presente ley, sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Proponer al consejo regional la celebración de convenios para constituir las asociaciones regionales a que se refiere el Capítulo V de este Título;

i) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos en su esfera de competencia;

j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces;

k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional;

m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

n) Conocer oportunamente las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos y servicios de la administración pública nacional vayan a ejecutar en la región, informando sobre ello al consejo regional;

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

o) Aprobar los planes reguladores comunales, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional, y

p) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda.

Artículo 24.- El pronunciamiento del consejo regional para la aprobación y modificación de las materias señaladas en las letras b) y d) del artículo anterior deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea convocado para tales efectos. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del Intendente a menos que el consejo insistiere con una mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 25.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley Nº 249, de 1974, y sus normas complementarias. El que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley Nº 18.575 y 7 º de la ley Nº 18.834.

PARRAFO 2º

EL CONSEJO REGIONAL

Artículo 26.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 27.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicando el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el tribunal electoral regional correspondiente dentro del plazo de diez días, debiendo emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 28.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento establecido por el Capítulo VII del presente Título.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 29.- Para ser elegido consejero regional se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber aprobado la enseñanza básica y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 30.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores y los concejales;

c) El Contralor General de la República, los contralores regionales y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 31.-El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible también con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional.

Artículo 32 - Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que por sí mismo o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio, contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 33.- Los consejeros regionales estarán afectos a las prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos en el Estatuto Administrativo.

Artículo 34.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar los reglamentos regionales;

b) Aprobar, en aquello no regulado por ésta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento, a proposición del intendente;

c) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento;

d) Prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 letra g);

e) Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, a propuesta del intendente;

f) Aprobar, a proposición del intendente, la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional;

g) Aprobar, a proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional respecto del cumplimiento del plan regional de desarrollo y de la ejecución del presupuesto del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, y

j) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los presupuestos y programas de obras comunales.

Artículo 35.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos una vez al mes en día hábil y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas en la forma que determine el reglamento respectivo.

A proposición del intendente, el consejo nombrará, de entre los funcionarios del gobierno regional, un secretario del consejo, que será, además, su ministro de fe.

Artículo 36.- El quórum para sesionar será los dos quintos de los consejeros en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 37 - Los consejeros regionales percibirán una dieta de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan, la que no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario.

Artículo 38.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero:

a) Renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio;

b) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegidos consejero, o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente señaladas en esta ley, y

c) Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en esta ley.

Artículo 39.- El consejo calificará la procedencia de las causales previstas en el artículo anterior. En los casos de las letras b) y c), el acuerdo deberá ser tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio.

La calificación de las causales de cesación en el cargo de consejero será siempre materia de sesión extraordinaria. La convocatoria se hará a lo menos con cinco días de anticipación, por propia iniciativa del intendente o a petición escrita de un tercio de los consejeros en ejercicio.

Artículo 40 - Si algún consejero falleciere o cesare en el cargo durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá por el suplente.

El nuevo consejero permanecerá en funciones hasta el término del plazo que faltaba a aquel que haya originado la vacante.

PÁRRAFO 3º

EL GOBERNADOR

Artículo 41- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título ¡primero de ésta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 42.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Conocer y supervisar los programas y proyectos de desarrollo que entidades del sector público efectúen en la provincia, a cuyo efecto deberá ser informado oportunamente de las proposiciones que en tal sentido formulen tanto el propio gobierno regional como las dependencias y entidades sectorialmente competentes de la administración;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y especialmente de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar y disponer las medidas para una adecuada coordinación de los organismos de la administración del Estado creados por ley que operen en la provincia;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o las que disponga el intendente, e;

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

Párrafo 4º

El Consejo Económico y Social Provincial

Artículo 43.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

Artículo 44.- El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, conformados y elegidos de la siguiente forma:

- Cuatro por las uniones comunales de juntas de vecinos de la respectiva provincia.

- Cuatro por las entidades que agrupen a las organizaciones comunitarias funcionales de la provincia correspondiente.

- Ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales legalmente constituidas.

- Ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás unidades productivas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente, y

2- Los rectores de las universidades que funcionen en la respectiva provincia, en número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los colegios profesionales se considerarán formando parte de las organizaciones comunitarias funcionales.

Artículo 45.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 46.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Ser consultado por el gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración a nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que sé desarrollen en la provincia;

c) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

d) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos, y

e) Absolver las consultas que le formule el gobernador.

Artículo 47.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem y quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 29 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 30 de esta ley.

Artículo 48.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismo de los establecidos en el artículo 44, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 49.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 44, letra á), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán escribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 50.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a quince personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 51.- Vencido el plazo establecido en el artículo 49 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 52.- Transcurridos diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 53.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegiré a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los directivos de cualquiera de las organizaciones consíganlas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 54- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial.

Artículo 55.- Serán elegidos como miembro del consejo económico y social provincial, los seis candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que hayan sido declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 56.- El gobierno regional contará con la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

En todo caso se deberá contemplar la existencia de las siguientes unidades, bajo la dependencia directa del intendente:

a) De asistencia jurídica.

b) De gestión y control de los recursos y programas de los gobiernos regionales.

Artículo 57.- Los ministerios sé desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas y las instrucciones que imparta el Presidente de la República, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional, y de Relaciones Exteriores.

Artículo 58.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo v demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios, regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo y en otra propuesta por el Ministro del ramo. Hecha la designación, el secretario regional ministerial podrá ser removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 59.- Los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios. En caso de discrepancia entre el intendente y el ministro respectivo, ella será resuelta por el Presidente de la República.

Artículo 60 - A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos involucrados, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al intendente del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministerio del ramo;

f) Realizar tareas de fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 61.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado

por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete, o que concurran a él en calidad de invitados los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

Artículo 62.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servido. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 63.- Todos los organismos que integran la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, estarán sujetos a la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, del intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, para los efectos de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional. Asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO V

ASOCIACIONES REGIONALES

Artículo 64.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.

Las asociaciones o entidades así formadas podrán realizar, especialmente, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y Medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación.

Artículo 65.- La creación de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo anterior requerirá el acuerdo del consejo regional respectivo a proposición del intendente, y dichas instituciones se regirán por la legislación común aplicable a los particulares. No obstante, no podrán en caso alguno contratar empréstitos.

Artículo 66.- Los convenios que celebren los gobiernos regionales para crear las asociaciones regionales deberán consultar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados, y

b) Los aportes -financieros y demás recursos materiales que el gobierno regional proporcionará para dar cumplimento a las tareas concertadas, así como las respectivas fuentes de financiamiento. En ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos.

CAPITULO VI

PATRIMONIO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONAL

Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por los siguientes bienes e ingresos:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación;

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que recaude en conformidad al inciso final del número 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, e

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 34 de esta ley;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes a instituciones públicas o privadas sin fin de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración. Los permiso serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aquel;

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro que atiendan servidos de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignado por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente que se expedirá en un plazo no superior a 90 días, contados a partir de la fecha de adquisición o de término de construcción de tales bienes. Las inscripciones y anotaciones que procedan, se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada de la respectiva resolución.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional.

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley 1.263, de 1975, y por las siguientes disposiciones:

a) La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para sol ven lar sus gastos de funcionamiento.

b) El presupuesto del gobierno regional consultará, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será aviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad a los plazos y procedimientos que le establezca de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere letra f) del artículo 34.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones asignándoles cuotas regionales.

Artículo 71.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación al contexto nacional. Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores como el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto Per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores como la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia respecto a la Región Metropolitana.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizará como fuentes de información sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 72- La distribución del 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando al menos el porcentaje de desembolsos efectivos en relación al marco presupuestario del año anterior y el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución en el primer trimestre de cada año, y

b) Un 5% para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 71, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 73.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenios se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 71, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región para todos los efectos de la presente ley.

Artículo 74.- En la Ley de Presupuestos de cada año se establecerán las finalidades a las que no podrán destinarse los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.

Artículo 75.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítems de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos, respetando los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y sus efectos económicos directos se concentren principalmente en ella.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

Se podrá traspasar, a proposición de los gobiernos regionales, recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta un 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas a cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

CAPITULO VII

ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

PÁRRAFO 1°

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN

Artículo 77.- Para la elección de los consejeros regionales, se constituirá un colegio Pectoral en cada una de las provincias de la región correspondiente, el cual estará integrado por los concejales respectivos. A estos efectos, el Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los electores y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial respectivo.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará por sorteo a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y á sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los consejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional.

El Presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

Artículo 79.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser presentadas hasta las 24 horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el colegio electoral, ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral.

Las candidaturas deberán ser presentadas por uno o más concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá ir acompañada de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y suplente que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 de esta ley. Un mismo concejal podrá presentar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de suplente.

Artículo 80.- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos a consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia. En la cédula los candidatos a consejeros titulares se ordenarán por orden alfabético de sus apellidos y frente a cada uno de ellos figurará el nombre completo del respectivo suplente.

Artículo 81.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre cada concejal presente la cédula electoral correspondiente. Acto seguido se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que; se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.

Artículo 82.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el preside de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquel en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

Escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerados 1 al 5.

Artículo 83.- Se declararán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías relativas hasta la concurrencia del total de cargos a elegir por el respectivo colegio.

La elección de un candidato como titular supondrá de pleno derecho la de su respectivo suplente.

En caso de empate para dirimir uno o más cargos, se repetirá la votación entre los candidatos empatados hasta por tres veces y si aún subsistiere el empate, el o los careos por llenar se adjudicarán por sorteo en el mismo acto, en presencia, a lo menos, de todos los que hubieren propuesto las candidaturas empatadas.

Artículo 84.- El secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquel remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 85.- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.

PÁRRAFO 2º

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 86.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse de eventuales cumplimientos a lo dispuesto por los artículos 29 y 30.

Artículo 87.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar a más tardar en el plazo de quince días.

Artículo 88.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, silos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 77 o en los lugares distintos de los designados, excepto, en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetir la votación.

Artículo 89.- En la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual se sortearán de inmediato por el Tribunal Electoral Regional los miembros de la nueva mesa, excluidos los miembros objetados.

La nueva elección se efectuará al décimo día contado desde la fecha en que se realice el sorteo señalado en el inciso anterior, debiendo comunicarse esta resolución a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

En los demás casos, la elección se efectuará también al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 90.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos, el Tribunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos.

Artículo 91.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dictación de su fallo, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo al intendente.

Artículo 92.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 93.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo 39, así como de fallecimiento de aquel, asumirá su cargo por el solo ministerio de la ley el respectivo suplente, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El suplente que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

TITULO FINAL

Artículo 94.- Los gobiernos regionales, los intendentes y gobernadores se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 95.- Las competencias atribuidas por la presenté ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública Nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 96.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, se podrán radicar en el gobierno regional funciones específicas que lleven a cabo otros órganos de la Administración del Estado. En tal caso se procederá mediante la celebración de un convenio entre el gobierno regional y el órgano respectivo, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los presupuestos de 1993 y 1994 en una tasa no inferior a un 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

Segunda.- En los presupuestos de los años 1993 y 1994 la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítemes de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los presupuestos de los años 1993 y 1994 la inversión sectorial de asignación regional crecerá a lo menos en una tasa de 25 por ciento más alta que la tasa de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo nacional de Desarrollo Regional.

Tercera.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del {Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de los gobiernos regionales, especialmente sobre la base de los presupuestos del Servicio de Gobierno Interior y de las Regiones, Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Cuarta.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley, y mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del Interior, los que deberán contar además, con la firma del Ministro de Hacienda, establezca la organización interna y fije las plantas de personal de los gobiernos regionales. Dichas plantas se conformarán con personal que actualmente se encuentre prestando, servicios en el Servicio de Gobierno Interior, Secretarías Regionales Ministeriales y otros servicios públicos que operen en la región.

Para tales efectos, el Presidente de la República encasillará al personal en las plantas que se establezcan. El encasillamiento del personal en actual servicio procederá de pleno derecho y se efectuará sin solución de continuidad. Si se produjeren diferencias de remuneraciones, éstas se pagarán por planillas suplementarias, las que serán imponibles en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para calcularla. En el orden previsional, continuarán siendo aplicables a los funcionarios las normas que los rigieren con anterioridad a dicho encasillamiento, manteniéndose la calidad de tope de escalafón de quienes la tuvieren para tales efectos.

Los cargos que queden vacantes en las plantas de los ministerios o servicios a que perteneciere el personal traspasado, deberán ser suprimidos. Asimismo, el Presidente de la República podrá efectuar traspasos de bienes y recursos financieros al gobierno regional.

El personal que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley Ns 18.575 y 7º de la ley N° 18.834.

Quinta.- Durante el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones competencias que en la presente ley se establecen para los intendentes y gobernadores Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley Nº 18.605 atendrán sus actuales composiciones y atribuciones, de conformidad a la legislación Vigente.

Sexta.- El dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o instruidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación artículo 16 de la ley Nº 18.267, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales, o a las privadas a las cuales están actualmente asignados.

Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan, se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

Dios guarde a US.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República - Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior - Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 1992. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 65. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL.

BOLETIN N° 589-06 1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, y con urgencia calificada de simple, sobre gobierno y administración regional.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Alvaro García, Ministro subrogante del Ministerio de Planificación y Cooperación; del señor Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; de los señores Francisco Fernández, Luis Lira y Rodrigo Pineda, asesores del Ministerio del Interior y José Espinoza, asesor del Ministerio de Hacienda.

En razón de un acuerdo adoptado para dar cumplimiento al artículo 212 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión escuchó a la señora Ema Budinich, representante del Instituto Libertad; y, a los señores José María Saavedra y Antonio Sancho, del Instituto Libertad y Desarrollo; Juan Cavada, Jefe del Departamento de Política

Regional de MIDEPLAN, y Eduardo Dockendorfff del Centro de Estudios para el Desarrollo.

La Comisión en sus giras realizadas a diversas zonas del país, escuchó a autoridades regionales, provinciales y municipales, como, asimismo, a representantes de las organizaciones vecinales, laborales y empresariales, información toda que, sin lugar a dudas, resultó de trascendental importancia para el estudio del proyecto en informe.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Es del caso señalar que este Capítulo comprenderá, por la extensión y complejidad del tema abordado, tres enunciados distintos, sobre los cuales cabe advertir que si se es recurrente en algunas materias en particular, esto obedece a la imperiosa necesidad de ser tratadas bajo otra perspectiva o bien, de ahondar en ellas para efectos de una mayor ilustración.

A. La Regionalización. doctrina, principios, y sus distintas manifestaciones en Chile.

El proceso de desarrollo económico de los países, particularmente cuando éste se da basado en estrategias de industrialización y urbanización, tiende a crear una geografía económica caracterizada por una creciente concentración geográfica de la población y de las actividades económicas. Empero, este mecanismo, inicialmente beneficioso para impulsar su propio desarrollo, adquiere una proporción tal que lo transforma, a la postre, en un obstáculo del propio crecimiento.

Esta tendencia a la concentración excesiva, salvo casos verdaderamente excepcionales, no puede corregirse a través del mercado y del sistema de precios, planteamiento en el que concuerdan prácticamente todas las escuelas de política económica, desde la que postula la “Economía social de mercado" hasta las que se inclinan por un centralismo cada vez más gravitante por parte del Estado. Por tanto, se está frente a uno de los varios problemas sociales que precisan de una deliberada intervención de la sociedad sobre sí misma. En América Latina, esta preocupación llevó históricamente a poner en práctica diversas formas de intervención sobre la manifestación territorial del crecimiento económico, muchas de las cuales se basaron en meras "copias" de modelos ensayados en otras latitudes.

El especialista en la materia don Sergio Boisier explica que, en la década de los cuarenta se popularizó en América Latina el modelo de desarrollo regional representado por la TENNESSE VALLEY AUTHORITY (TVA), un exitoso programa iniciado por Roosevelt como parte de la política antirrecesiva de los Estados Unidos en el inicio de los años 30. Que la TVA ha sido una agencia federal cuyos propósitos inmediatos eran el control y la utilización del sistema fluvial de una hoya hidrográfica, con importantes efectos derivados, en términos del crecimiento económico de la cuenca, y que el éxito de esta experiencia hizo que se la replicara en varios países latinoamericanos, siendo los ejemplos más conspicuos la Corporación Venezolana de la Guayana y la Corporación del Valle del Cauca (Colombia).

Este tipo de intento de promover el desarrollo de la periferia de los países, llevó a definir una serie de regiones, coincidentes con cuencas fluviales en lo que acertadamente ha sido llamado, posteriormente, el "Enfoque hidráulico del desarrollo regional".

En la década de los cincuenta, la preocupación oficial por orientar geográficamente el crecimiento cambió de óptica al focalizar la atención en la situación deplorable de extensas zonas caracterizadas por problemas estructurales de pobreza y subdesarrollo relativo.

Esta vez, el modelo inspirador fue la Cassa per il Mezzogiorno, la agencia estatal italiana, creada en 1950, para modernizar el sur de Italia. Nuevamente, esto llevó a definir regiones en las cuales se crearon diversas modalidades de Corporaciones de Desarrollo que seguían el modelo de la Cassa. Entre muchos ejemplos, el más notorio fue y sigue siendo la Superintendencia para el Desarrollo del Nordeste (SUDENE), en el Brasil.

De nuestra perspectiva, a mediados de la década de los sesenta se originan, en varias regiones latinoamericanas, modificaciones de tipo político trascendente que traerían aparejadas cambios radicales en cuanto a estos planteamientos iniciales. Así, en Chile, en el Perú, en Venezuela y en Panamá, el control del Estado pasa a manos de partidos políticos, coaliciones, e incluso a manos de las Fuerzas Armadas, y en todos los casos señalados, se plantean proyectos políticos progresistas y reformadores que tienen como trasfondo común su adherencia a la ideología de la modernización, que¡ como se sabe, propiciaba la necesidad de reformas socioeconómicas que le permitiesen a los países obtener un grado de progreso similar al que había caracterizado a las naciones más desarrolladas. Dentro del tal postulado, la idea de integración nacional ocupaba un lugar preponderante, dado que el diagnóstico asignaba, precisamente, a aquélla una buena parte de los males del subdesarrollo. La integración nacional se interpretaba en términos físicos, económicos y socio políticos y para facilitar el logro de ella se planteó la necesidad de “ordenar", de un modo distinto, el territorio nacional a través de una nueva división territorial, sistema que se denominó regionalización, esto es, la subdivisión de todo el territorio nacional en regiones, destinado a reemplazar a la antigua y colonial división político administrativa.

Independientemente del valor de la ideología de la modernización, esta propuesta específica tiene una racionalidad no despreciable, puesto que es indudable que la división territorial de un país debe responder adecuadamente a los tiempos y las antiguas provincias reflejaban una. realidad. económica, social y política largamente superada.

Adentrados en lo que es un enfoque global de la regionalización, se requiere distinguir entre varios tipos de ésta. En primer lugar, se puede señalar la regionalización funcional o sectorial, establecida por las agencias del sector público con el propósito del administrar, de forma óptima, los planes y políticas de los sectores respectivos, por ejemplo, educación, salud, obras públicas, defensa, etc., siendo eficiente esta forma de regíonalización para lograr sus propios fines, y, por otra parte, no despertar resistencias en cuanto a su aplicación. En Chile, a mediados de los 60, existían 27 regionalizaciones distintas. Otro caso se da, en la regionalización de planificación o multipropósito, estructurada con el fin de desagregar territorialmente planes y políticas de desarrollo, correspondiendo a cortes horizontales y siendo una especie de denominador común de las anteriores, dependiendo su eficacia del poder político de la propia planificación. En general, tampoco generan resistencias sociales. Se distingue, también, la regionalización administrativa o de desconcentración (muy similar a las citadas) establecidas con el objeto de una coordinación interagencial y de acercar el Gobierno y la Administración a las personas; éstas, sin embargo, generan enconadas resistencias al interior de la Administración Pública, ya que implican modificaciones en las rutinas y en la distribución del poder dentro de la Administración Pública, ya que implican modficaciones en las rutinas y en la distribución del poder dentro de la Administración del Estado. Finalmente, tenemos la llamada regionalización política para fines de descentralización político-territorial, siendo la categoría más compleja y la que involucra el mayor número de dificultades puesto que entra directamente a redistribuir el poder político en la sociedad. Este último tipo de regionalización tiene como presupuesto, junto con la creación de autoridades políticas, el surgimiento de nuevas estructuras políticas y administrativas en las regiones.

Resulta útil, de conformidad a lo reseñado por el tatadista Boisier, por otra parte, clarificar la forma de cómo se lleva a cabo una regionalización o cuáles son los factores que se utilizan para estructurarla. Al respecto hay que indicar, desde el comienzo, que no existe una teoría de la regionalización y, en consecuencia, no se puede hablar de una carácter óptimo. Toda regionalización, en la práctica, es un proceso permanente de invención que, estructurada en un mecanismo dado, entrega soluciones de tipo global a problemas de igual carácter, siendo, por tal motivo, permanentemente sub-óptima. Mas, existen varios criterios que contribuyen a crear, con cierta lógica, una propuesta de regionalización "científica", por así decirlo. El criterio matemático, así llamado porque guarda algún grado de similitud con ciertos principios de la teoría de conjuntos, propicia que una regionalización debe ser exhaustiva, esto es, abarcar todo el territorio del país; exclusiva, no deben producirse sobreposiciones de regiones, y, continua, es decir, que siempre será posible ir de un punto a otro de la región haciendo un recorrido que no se aparte de la misma. El criterio geográfico, por otra parte, alude a la necesidad de definir las regiones de forma que su superficie no sea tan extensa que impida la presencia sistemática de la administración en todos los puntos de ella, como, asimismo, la necesidad de qué toda región cuente, al menos, con un centro urbano, organizador del espacio regional y capaz de servir como centro de servicios, y, eventualmente, como centro de crecimiento. El criterio económico, procura definir las regiones de forma que posean un tamaño económico lo suficientemente grande como para sustentar procesos de crecimiento no subsidiados e, igualmente, la necesidad de que las regiones tengan, en lo posible, una estructura económica diversificada para maximizar los resultados multiplicadores de las inversiones y, finalmente, el poseer una pauta de exportaciones, igualmente diversificada, de forma de minimizar los resultados adversos de los ciclos depresivos causados por disminuciones en la demanda externa. El criterio administrativo, se plantea en orden a establecer regiones que incluyan "sumas completa” de las unidades de la división político administrativa vigente e, igualmente, en el sentido de dotar a las nuevas regiones de las formas de administración que sean del caso. El criterio político, establece la necesidad de dotar a las regiones de una autoridad política y se refiere a las modalidades alternativas de su generación, así como a los efectos de una regionalización sobre el régimen político y electoral. Finalmente, el criterio sociológico, uno de los más importantes, guarda relación con el sentimiento de identificación de la población con la región y en su definición, sin ser concebida como algo impuesto por la autoridad central.

Superados los escollos que, naturalmente, presenta un proceso de regionalización Y pensando en un funcionamiento eficiente del mismo, se pueden citar varias ventajas sobre las cuales coinciden la mayoría de los tratadistas que aquél representa para el país: la desconcentración y descentralización de los servicios públicos requiere de escalas territoriales consonantes con las escalas en que se subdivide la prestación de servicios. Así, por ejemplo, en materia de educación, la escuela básica tiene un ámbito comunal, el primer ciclo de la secundaria, un ámbito probablemente provincial, en tanto que el segundo ciclo se ubica en un contexto regional al igual que la enseñanza profesional y, así, sucesivamente. La región representa un espacio idóneo para articular iniciativas y proyectos que superan la escala municipal, ya sea por su tamaño o por la necesidad de coordinación; de hecho, toda la región está constituida por un conjunto de municipios con una articulación más compleja que la simple sumatoria de ellos. Las regiones, también, constituyen espacios adecuados para fomentar la participación de la población en un nivel que supera la micro participación social local y que, al mismo tiempo, constituye un mayor compromiso que la participación nacional. Las regiones se muestran actualmente como elementos determinantes para mejorar la competitividad comercial internacional en el contexto de la conformación de grandes bloques de países, apreciándose, con claridad, en el caso europeo, en donde, a partir del año 1993, los estados nacionales comenzarán a perder primacía en términos que la competencia, así como la cooperación, se dará entre regiones, de ahí que las regiones fuertes serán vitales en el futuro. La regionalización y el fortalecimiento regional significan una contribución importantísima para resguardar un creciente desarrollo económico del país, al contrarrestar la tendencia a la "megalopolización" de la región capital, que, a la larga, significa menos crecimiento económico por la desmedida absorción de recursos para gastos en infraestructura de la misma. La regionalización, al contribuir a una mejor distribución de los recursos con que cuenta el país sobre su propio territorio y al fomentar el impulso creador interno de las regiones, implica una contribución directa a la equidad social, en términos de la reducción de las disparidades en las condiciones de vida de los habitantes de las mismas regiones. La relación entre la pobreza y el territorio, que involucra un verdadero círculo vicioso, debido a que no se puede salir de tal condición por estar inserto en espacios que poseen un bajo índice de “capital humano” o bien, debido a que estructuralmente están rezagados, se debe romper mediante la implementación de políticas territoriales adecuadas.

Es necesario destacar el hecho de que una regionalización política es un presupuesto ineludible en una democracia moderna y estable en el tiempo. Una concentración exagerada del poder político no permite el funcionamiento de un sistema realmente democrático, cualquiera sea quien lo detente, y, por tanto, la estabilidad depende de una mejor distribución del poder, entendiéndose que se debe beneficiar a todos los cuerpos intermedios de la sociedad. Al ser muchos de ellos de naturaleza territorial, fuerza es concluir que las regionales son, en parte, las receptoras de tal cuota de poder. A mayor abundamiento, es posible sostener que una sociedad es tanto o más democrática cuando mayor es el grado de diversidad dentro de la unidad de la Nación que tolera, constituyendo las regiones aquel elemento aglutinador de tal diversidad, sin caer en una suerte de anarquismo territorial, a decir del señor Boisier.

Sostiene, además, que la regionalización también presupone un horizonte temporal, cual es, que no puede ser rígida a lo largo del tiempo, pero, de igual forma, las modificaciones permanentes o efectuadas cada cierto año dificultan la consolidación social. de las regiones, impiden que la gente se identifique con su región, cuestión extremadamente importante, que se debe tener presente desde varios puntos de vista. Por otra parte, pueden coexistir distintas regionalizaciones para diferentes horizontes de tiempo; se puede trabajar con muchas regiones para la planificación de mediano plazo y con pocas y grandes regiones para efectos de una planificación prospectiva.

Un análisis, de forma sintética de la experiencia internacional en materia de regionalización, permite formular la siguiente gráfica. En Francia, la historia de la regionalización abarca un período más que centenario, pero los jalones más recientes son el establecimiento de las regiones programas en 1954, su transformación en establecimientos públicos en 1972 y, finalmente, su estructuración como colectividades territoriales en 1982, esto es, como entidades políticas. En Italia, la Constitución de 1947 creó 18 regiones, 5 de las cuales poseen un estatuto particular. En España, la Constitución Autonómica de 1978 creó 17 Comunidades, 4 de las cuales también han gozado de un tratamiento particular. En Perú, la Constitución de 1979 introduce la región como primera división política del país; en 1987, se dicta la ley de Bases de la Regionalización y a partir de 1988 se han dictado todas las leyes creando 11 de las 12 establecidas constitucionalmente. En Colombia, un decreto ley del año 1987 crea las 5 regiones de Planificación y establece, en cada una, un Consejo Regional de Planificación Económico y Social. En Guatemala, la Constitución del año 1985 incorpora la regionalización y la descentralización del país. En Venezuela, la primera regionalización se remonta al año 1969, habiendo sido rediseñada en varias oportunidades. En Bolivia, el Parlamento ha recibido más de una docena de proyectos de ley que dicen relación con la regionalización. Finalmente, en los países de estructura política federal restantes los intentos de regionalización propenden a la búsqueda de un reforzamiento del federalismo, más que introducir nuevas divisiones territoriales; no obstante, en el Brasil son importantes las Macro regiones de Planificación.

En nuestro país la regionalización, sin perjuicio de otros intentos anteriores, según se verá más adelante, con el carácter de una política pública, comienza en el año 1966, bajo la administración del Presidente Frei, dando cumplimiento, anticipado, de esta manera, a lo dispuesto en la ley Nº 16.635, que creó la Oficina de Planificación Nacional. A la sazón, seestablecieron 12 unidades territoriales,

incluyendo la zona Metropolitana.En el año 1974, con la dictación del D.L. Nº 575, se estableció la actual regionalización conformada por 13 Regiones, incluyendo la Región Metropolitana, produciéndose, desde esa fecha hasta ahora, dos cambios importantes: la secesión de Cautín de la primitiva región conformada por Valdivia y Osorno y la incorporación del antiguo departamento de San Antonio a la Región de Valparaíso, situaciones, ambas, que han generado, sin duda, fricciones y conflictos a nivel regional.

Otros cambios a lo preceptuado al D.L. N° 575 consistieron en meras separaciones y agregaciones de provincias, sin que ello lleve involucrado situaciones de conflicto como las anteriores. También, se estableció una importante institucionalidad política, administrativa, financiera y participativa en las regiones, en términos de Intendentes Regionales, SERPLAC, SEREMI, COREDE y FNDR, tema en el cual ahondaremos en su oportunidad.

Los mayores obstáculos a que se ve enfrentado todo proceso de regionalización, y del cual no se sustrae nuestro país, son que es imposible, por una parte, que una regionalización satisfaga a todos, y de ahí que siempre le mantienen situaciones de conflictos potenciales y por otra, en la mayoría de los casos, siendo Chile un ejemplo vívido, las regiones son el resultado de un acto de voluntarismo político, artificial, pero del todo necesario. En esta situación, después de establecer la regionalización, resulta imperioso estructurar social y políticamente las regiones, es decir, hay que darle contenido al continente que representa un territorio determinado, siendo una misión ineludible en el caso de regionalizaciones de tipo político, conforme lo sustenta la gran mayoría de la doctrina.

Por último, es necesario tener presente que la regionalización es siempre un medio o mecanismo imprescindible para la obtención de un desarrollo regional descentralizado.

Centrándonos en una regionalización de tipo político, que se alcanza sólo con una correspondiente descentralización, útil resulta aclarar el sentido de tres conceptos, que suelen erradamente emplearse como sinónimos. La deslocalización es un mecanismo por el cual se traslada desde un lugar del territorio a otro un organismo, sin alterar el proceso decisional, ni teniendo ningún tipo de correspondencia, como se ve, con lo que es la descentralización. La desconcentración, en tanto, implica traspasar capacidades para tomar decisiones desde un determinado nivel de la estructura administrativa a otro de rango inferior, dentro de la propia organización, en forma exclusiva y permanente, sin necesitarse, para ello, de la creación de nuevas entidades de administración, puesto que no precisan de personalidad jurídica ni de patrimonio propio, independiente del órgano que realiza dicho traspaso. La descentralización, en cambio, implica reconocer determinadas competencias a organismos que no dependen jurídicamente del Estado, requiriéndose, en consecuencia, personalidad jurídica, patrimonio y normas propias de funcionamiento.

Esta última puede ser de tipo funcional, territorial o político, dándose la posibilidad de que estas formas "puras" de descentralización se combinen en la práctica dando lugar a tipos mixtos, siendo importante consignar, en el caso que nos preocupa, la forma político territorial.

Cabe recalcar, siguiendo al autor Sergio Boisier, que la descentralización política sólo puede sustentarse dentro de un esquema de corte democrático, dado que, a su juicio, descentralizar, en este sentido, involucra no sólo compartir el poder, sino crear nuevos espacios políticos que pueden ser llenados por sectores políticos diferentes e incluso antagónicos a aquéllos que detentan el poder. De ahí que no pueda afirmarse que es posible una descentralización política en regímenes autoritarios, concluye, teniendo cabida sólo, en rigor, en sistemas políticos unitarios centralizados. Por último, se debe destacar que constituye siempre el resultado de un acto de voluntarismo político del Gobierno o del Parlamento, dependiendo del instrumento jurídico con que se implemente, suscitando siempre, sin embargo, un proceso dialéctico en el que juegan ofertas políticas y, demandas sociales.

La descentralización genera una mayor democracia se afirma , en la medida que el poder político redistribuido mediante un proyecto descentralizador tenga romo depositario un agente socialmente adecuado que, en el caso de las regiones, no puede ser sino la propia sociedad o comunidad regional organizada como tal, produciéndose un efecto nulo o contrario si tiene como receptor una estructura burocrática o grupos sociales dominantes oligárquicos y retardatarios. Sin embargo, en nuestro país las regiones delimitadas físicamente no tienen una contrapartida en la realidad social, y, por ende, todo proyecto decentralizador en, términos territoriales, implica una construcción política y social de las regiones. La primera, alude al establecimiento del aparato político y administrativo de las nuevas regiones, algo que puede hacerse incluso por decreto; la construcción social, en cambio, debe hacerse desde y con la embrionaria sociedad regional. La construcción social de una región implica potenciar su capacidad de organizarse independientemente y por sí, transformando una sociedad con escasa iniciativa, sesgada por intereses sectoriales, con poca identidad territorial y, en definitiva, pasiva, en otra, organizada, cohesionada, consciente de la particular identidad sociedad –región, capaz de emprender acciones o proyectos de carácter políticos colectivos, esto es, de transformarse en sujeto e su propio desarrollo. En ese sentido la descentralización política regional representa una eficaz herramienta para el logro de una sociedad más democrática y más equitativa.

El término desarrollo regional involucra –consignando el parecer del especialista precitado-, por una parte, a la región y, por otra, al país en su conjunto. Así, en el primer caso, representa un proceso localizado de cambio social, permanente y sostenido, que tiene por objeto el progreso de la región, de la comunidad regional como un todo y de cada habitante de ella. Este sistema, requiere para que sea fructífero, por cierto, de crecimiento económico pero, además, es preciso que se dé un creciente proceso de autonomía decisional por parte de la región, que permita determinar su particular estructura de desarrollo y el uso de los instrumentos de política necesarios; una creciente capacidad regional para captar y reinvertir el excedente económico regional, que posibilite mantener en el tiempo su propio crecimiento; un creciente proceso de inclusión social que implique una mejoría sistemática en la distribución interpersonal del ingreso y que facilite la participación de la población en el sistema decisional regional; una creciente y activa conciencia social ambiental que preserve la calidad de vida y racionalice la explotación de los recursos lo finalmente, un creciente equilibrio sectorial y territorial en el modo de expansión económica de la región, de manera de difundir sobre todo el espacio regional los beneficios del crecimiento. El segundo aspecto, esto es, aplicado el concepto de desarrollo regional al ámbito nacional, implica el garantizar la diversidad dentro de la unidad nacional, reconociendo a cada colectividad territorial un espacio autónomo de realización, es decir, propio y diferenciado. Se trata, en consecuencia, que cada región cuente con un grado de descentralización tal que le permita, ajustándose al marco jurídico unificador de la Nación y a las estrategias nacionales de desarrollo, optar por sus propios estilos de desarrollo y aplicar las medidas de orden económico y administrativo pertinentes.

El establecimiento de políticas requiere de una base de análisis científico de las causas que explican la ocurrencia (o no de un fenómeno complejo como es el desarrollo de la región; es claro, no obstante, que aquél que encuentra en estrecha relación con su crecimiento económico, el que, a su vez, depende del grado de recursos que se asignen y del conjunto de políticas económicas, macro y sectoriales, que se apliquen. Otro factor importante a considerar en este sentido, lo constituye, finalmente, lo que la región es capaz de hacer por sí misma, esto es lo que se ha denominado como la capacidad de organización social de la región que, por cierto, debe ser estimulada y construida, cabiendo al Estado un papel preponderante, puesto que es el responsable tanto del reparto de los recursos públicos entre las regiones, como del diseño y ejecución e un determinado cuadro de políticas económicas, sin desatender el importante rol que, obviamente, juega la región en su carácter de sujeto social, capaz de transformar el crecimiento en desarrollo.

Las variables a considerar en todo planteamiento estratégico sobre el desarrollo regional de un país serían, según el mismo autor, las siguientes: no es posible impulsar simultáneamente procesos de desarrollo en todo los puntos o áreas del territorio nacional, de donde se sigue que el desarrollo regional es siempre selectivo, dependiendo, en última instancia, e una decisión política, que debe fundamentarse, tanto como sea posible, en criterios técnicos; en la medida en que el desarrollo regional se concibe como un proceso gradual descentralizador, ello implica, de suyo, un proceso paulatino; la centralización responde a un rasgo cultural e ideosincrático, cuya reversión exigirá largos procesos de aprendizaje social, que deben ser experimentados en algunas regiones, para replicarse posteriormente; se trata de un proceso de largo plazo cuyos resultados no serán mediatos, por lo cual se debe estructurar en base a políticas con basamentos sólidos, científicos y tecnológicos, que permitan renovar y modernizar la base productiva regional; tal desarrollo regional sólo puede ser entendido como un proceso asociativo entre el sector público y el privado que, para su concreción, se han creado varios instrumentos de política. La incentivacíón del desarrollo regional no depende sólo de instrumentos económicos, siendo, en muchos casos, la animación físico social de los agentes del desarrollo regional más importante que las medidas puramente económicas. En atención a la diversidad de los elementos que se conjugan en el desarrollo regional, la implementación de cualquier política en ese sentido requiere, no sólo la canalización de recursos financieros, sino que, al mismo tiempo, necesita la más estricta coordinación interagencial en el sector público. Finalmente, el desarrollo acelerado de una o más regiones tiene como contrapartida inevitable el control de la expansión física y económica de la región que tradicionamente ha operado como la principal región de acumulación, normalmente la región capital y, en nuestro país, la Región Metropolitana.

Principios elementales que se deben tomar en cuenta en la conformación de una estrategia regional son el de la "probabilidad", esto es, que si existen varias formas para resolver una situación, es obvio que cada una de ellas tendrá una probabilidad de éxito distinta, como quiera que esto se constate, incluyendo tiempo y recursos; el de la "selección", o sea, que exista una opción previa, intuitiva, racional, o vivencial, de los atributos de la situación en los cuales vale la pena centrarse, desechando otros que, en un momento dado, aparecen como de segundo orden; el hecho de que una estrategia es un tipo de accionar que implica un intento de anticipación a las reacciones que desata, supone un conocimiento acerca del patrón de conducta pasado, presente y futuro del sujeto sobre el cual recae, sea éste un individuo, una empresa, una colectividad o un Estado.

Según el autor Sergio Boisier, las características esenciales de este procedimiento que se analiza son: el concentrarse en sólo algunos aspectos del problema para el cual se desea definir un curso de acción y de la adopción de una modalidad de procedimiento reactivo, seleccionándolo de entre las tres posibles: la reacción ofensiva, que busca destruir a un oponente; la reacción interactiva, que supone un conocimiento teórico sobre las funciones de reacción del cual no disponemos, y la reacción cooptativa, que busca transformar un potencial adversario en un potencial aliado.

Para este mismo autor el diseñar actualmente una estrategia de desarrollo regional presupone conocer, a cabalidad, los cambios que han ocurrido en el mundo y que tienen atingencia con el tema, de manera de diseñar políticas eficaces, señalando, al efecto: el menor ritmo de carecimiento agregado de la economía; los mayores costos energéticos; los cambios en la concepción misma del desarrollo, como un proceso más complejo y más cualitativo que el mero crecimiento; la disponibilidad de tecnología eficiente en pequeña escala; la separación geográfica de las funciones en una empresa; la menor disponibilidad de fondos públicos; las mayores dificultades para predecir el futuro; la presión a favor de la participación local y la mayor conciencia ambiental.

Concluye, recalcando que una estrategia de desarrollo regional, concebida primeramente a un alto nivel de globalidad, requiere comenzar por un enfoque de la región, sin que éste se refiera tanto al qué hacer sino, principalmente, al cómo hacer.

En este sentido se trata, entonces, de estructurar una estrategia que busque generar un escenario y un clima que potencie las fuerzas endógenas de la región y que haga factible el surgimiento de la sinergía regional, produciendo la concertación y el aminoramiento de conflictos. De ahí que el procedimiento para su formulación debe ser fruto de un intercambio de opiniones, lo que, naturalmente, ocupa mucho tiempo, es difícil y de resultado incierto; más, sería insólito pensar en un diseño que se imponga desde arriba, desligado de la realidad en donde se va a aplicar.

Volviendo sobre nuestro país, en donde, a juicio del profesor Sergio Galílea, las dinámicas de desarrollo son desiguales, tanto territorial como socialmente, y que forman parte de su propia cultura, encontrándose arraigadas en las conductas de los agentes privados y, en importantes ocasiones, de la inversión pública, se ha visto que lamentablemente, éstas han estado institucionalmente apoyadas por estructuras y normativas centralizantes. En el pasado se han hecho esfuerzos aislados por revertir esta situación, mediante la implementación de algunas actividades económicas directamente de infraestructura para tal desarrollo o de políticas excepcionales en algunos territorios, sin que ello haya servido para siquiera atenuar el siempre dominante desigual desarrollo de las regiones.

Ahondando en el tema, explica, que las demandas regionales por desconcentración y descentralización para reducir las desigualdades regionales, se han traducido en políticas públicas desde hace ya varias décadas en el país. Durante los años 1958 al 1964, en respuesta a los devastadores sismos que afectaron gran parte del sur, se reestructura el Ministerio de Economía, que se convierte en el Ministerio de Economía, Fomento y, Reconstrucción, al tiempo que se otorgan nuevas atribuciones y recursos a la Corporación de Fomento de la Producción, creándose, en cada provincia, un Comité de Programación Económica y Reconstrucción, organismo mixto de carácter consultivo, los cuales,por diversas razones, no lograron su consolidación, desapareciendo prácticamente al cabo de algunos años.

También, en aquel tiempo, se formulan en el país un conjunto de disposiciones legales, no sistemáticas, para acoger estas demandas descentralizadoras, las que, en la literatura académica sobre el tema, se denominan “regionalismos implícítos". Tal es el caso de la Ley del Cobre, la Ley del Fósforo, la creación de la Junta de Adelanto de Arica y de la Corporación de Magallanes. En síntesis, este conjunto de disposiciones obedece a un enfoque de ordenamiento territorial, que se caracteriza por delimitar un área que presenta problemas particulares y por legislar para esas particularidades, sin tomar en consideración, por lo menos explícitamente, las relaciones y los flujos de capital, bienes y personas entre ella y otras partes del territorio nacional.

Entre los años 1964 y 1970 se da impulso a la planificación económica mediante la creación de la Oficina de Planificación Nacional, una de cuyas principales funciones sería, a partir de entonces, la planificación del desarrollo regional. Además, se postula un decidido proceso de normalización que, entre sus logros principales, incorpora a ODEPLAN y, dentro de ella, a una Subdirección Regional como encargada de la planificación regional. Logros importantes del período, a su juicio, son también la difusión e internalización en el país de la teoría y la práctica del concepto de Región, la creación en algunas regiones de Oficinas Regionales de Planificación, el establecimiento de una base estadística regional, la incorporación de la temática territorial en las principales universidades del país y la creación y consolidación del polo de desarrollo Concepción Talcahuano.

En el período 1970 al 1973 se continuó con las tareas propias de la planificación regional, esbozando diversos cambios que intentan ser congruentes con el proyecto político impulsado a la sazón. A pesar de las dificultades obvias para caracterizar dicho período, cabe recordar que el triunfo electoral del Mandatario electo en aquel tiempo se concreta en las provincias del país y, no en el Area Metropolitana de Santiago, situación que, naturalmente, demuestra la importancia que el Gobierno de la época atribuía al tema, explica.

Desde el año 1973, continúa, se observa un compromiso fuerte con las ideas del desarrollo regional, intensamente imbuidas de consideraciones geopolíticas y de descentralización. Se dictan los decretos leyes Nºs. 573 y 575 que contienen, prácticamente, todas las disposiciones e instrumentos que la Constitución de 1980 recoge y que hoy regulan el proceso de regionalización. Huelga señalar que en la formulación de los cuerpos legales antes referidos se recogió tanto las demandas regionales como la oferta de conocimiento y experiencia de los años anteriores.

Se concibe, entonces, la descentralización funcional y territorial del país como un adecuado mecanismo para reducir el peso estatal en la toma de decisiones. Se introduce la Región como la unidad básica de Gobierno y de administración interior; se establece tal Fondo Nacional de Desarrollo Regional; se crea, en el Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, reconociéndose la importancia política del tema; se hacen funcionar, después de varios años de indefinición, los Consejos Regionales de Desarrollo, concebidos como mecanismos de participación social; se desconcentran los Ministerios a través de las Secretarías Regionales Ministeriales; se dota a las regiones, vía designación del poder central, de una autoridad política (Intendente Regional) con atribuciones y potestades importantes; se establece en cada región una Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, como organismo técnico asesor de la autoridad política, dependiente de ODEPLAN; se pone en funcionamiento un Banco Integrado de Proyectos que surge, en sus inicios,como iniciativa del Banco Regional de Proyectos y se dan importantes pasos en el manejo descentralizado de los servicios sociales de educación y salud, sin olvidar la mayor autonomía presupuestaria de las municipalidades.

Lo que es, sin lugar a dudas, una importante labor en este campo, sobre todo si se reconoce objetivamente que gran parte de las políticas recogen inquietudes y planteamientos formales hechos por gobiernos anteriores para enfrentar la concentración de población y actividades, las consecuentes disparidades territoriales y la centralización de decisiones del país da a lugar a críticas, desde el punto de vista doctrinario, de generación y uso del poder político.

En nuestra nación, a decir del señor Galilea, en la actualidad, se observan fuerzas importantes para establecer la justicia y la equidad territorial, aun cuando se trate de una empresa de suyo difícil, lo cual debe comprometer al Gobierno, al Congreso, a los Partidos Políticos, al empresariado nacional y regional, a las universidades y a los medios de comunicación. Lo importante es entender, cabalmente, que puede haber un camino en la dirección del desarrollo equitativo territorialmente, que potencie efectivamente la diversificación exportadora, para construir una economía capaz de crear empleos rentables; para enfrentar nuestra apertura externa y hacer realidad nuestras ideas de integración; para evitarnos los costos crecientes de una metropolitización desproporcionada, y para, por último, preservar nuestro medio ambiente.

Una reestructuración a nivel territorial y una descentralización en el orden político son aspiraciones largamente aguardadas por la población del país. Las dificultades relacionadas con la concentración de población y de actividades en el Area Metropolitana de Santiago, las consecuentes disparidades entre las diversas regiones, provincias y comunas del país habida cuenta de los significativos montos de inversión y de gastos corrientes que aquélla demanda, la falta de armonía entre el crecimiento sectorial y su traducción en el plano geográfico nacional, y el centralismo en las decisiones, son percibidas como los causantes del subdesarrollo o de la falta de desarrollo de los diferentes territorios del país.

En efecto, indica el señor Galilea, la Región Metropolitana y, más específicamente, el Area Metropolitana de Santiago, concentra alrededor de un tercio de la población del país y cerca del 43% del Producto Geográfico Bruto. Esto último, significa que cerca de la mitad de los bienes y servicios finales disponibles en la economía nacional se generan en el territorio de la Región Metropolitana. Además, ésta concentra todos los Ministerios, las agencias públicas y las sedes de los partidos políticos, caracterizados por un estilo de funcionamiento altamente centralista. Finalmente, en la capital se desarrollan las principales actividades sociales y culturales del país. En síntesis, las expectativas de realización de cada individuo, cuando se analizan los indicadores de esperanza de vida, el ingreso medio y el acceso a vivienda, entre otros, son mucho mayor en la Región Metropolitana que en las restantes del país, lo que lo obliga a emigrar a la capital, produciéndose, idefectiblemente, el nocivo centralismo.

Se trata, en definitiva, para lograr la tan ansiada equidad territorial, de establecer en el conjunto del país condiciones esenciales de vida para sus habitantes, constituyendo la lucha contra la pobreza una de las materias que se debe abordar con entereza y energía, puesto que representa un serio obstáculo en este camino. Se deben elaborar programas específicos para mejorar la estructura básica, de manera que sustente un desarrollo rural elemental. Cabe un papel principal en este sentido, demás está decirlo, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que, apoyado ahora por el Fondo de Solidaridad Social, se erijen como herramientas adecuadas para lograr el objetivo propuesto: uno, favoreciendo a los lugares, y, el otro, ayudando a las personas.

A decir del señor Galilea, los estudios existentes sobre la situación de pobreza, han puesto énfasis en el hecho de que est estado, que afecta a un importante sector de las personas, presenta orígenes diversos, dependiendo del escenario geográfico en que dichas personas se insertan. Sin duda, que parte de su situación de pobreza se ve explicada debido a sus propias carencias en educación, nutrición y salud, principalmente; o bien, por su ubicación en el mercado laboral. Sin embargo, puede darse por el simple hecho de residir en un lugar estructuralmente pobre. De ahí que un primer aporte debe ir dirigido a los "lugares", lo que posibilita un posterior apoyo que privilegie a las "personas".

Se hace imprescindible, continúa, en la búsqueda de la equidad territorial, dotar a las regiones de una institucionalidad más eficiente, más adecuada para resolver problemas que sólo para “procesarlos y tramitarlos". que `tenga una mínima pero sólida estructura profesional y, que disponga de recursos que permitan que las competencias, que paulatinamente se vayan transfiriendo desde , el nivel central, se puedan llevar a la práctica, sin pretender con esto, desde luego, reproducir todas las estructuras del gobierno central en las regiones, ya que tal ente burocrático tendría nulas posibilidades de supervivencia.

Al empresariado nacional y sobre todo al regional, le corresponde, ciertamente, también un rol importante. Deben ir más allá de declaraciones descentralizantes globales y de exigencias a la autoridad o a los Poderes Públicos, apoyando, particularmente, la tarea de preinversión.

En el país, afirma el citado autor, se dan las condiciones actualmente para un acuerdo sólido y, a largo plazo en torno al desarrollo regional. En los actores económicos y sociales se muestra una actitud práctica, concreta y que ha ido superando la hiperideologización de las últimas décadas. Desde el ámbito público surgen lineamientos claros y precisos que buscan armonizar el crecimiento económico con la equidad social; de fortalecimiento de potestades y recursos para las regiones y de eficiencia y modernización de la gestión pública.

En lo que respecta al Gobierno y Administración a nivel regional hoy en día, el señor Walter Fraser comenta que, reconociendo la existencia de un régimen político unitario, el problema de la autonomía regional se ha dado, hasta el momento, en términos relativos. La institucionalidad actual limita seriamente el poder efectivo de las regiones, tal como éste se expresa a través del Intendente Regional. Las regiones son objetos de desarrollo y no tienen la capacidad real de transformarse en sujetos de su propio desarrollo. Carecen de un auténtico poder regional, estando obligadas a ajustarse muy estrechamente a las políticas de nivel nacional, dificultándose seriamente la definición de políticas regionales específicas. De igual forma, al definirse la inversión rectorial, no sólo en base a políticas sectoriales, sino que, además, en instancias centrales de decisión, se entraba la coordinación intrasectorial y la coordinación espacial de las inversiones, incluso aquéllas provenientes del FNDR. A nivel de recursos financieros se plantea igual situación: son definidos centralmente los fondos sectoriales, los fondos municipales provenientes del Fondo Común Municipal y el FNDR se distribuyen intrarregionalmente por decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Conocido, someramente, desde el punto de vista político administrativo, el estado de las regiones, cabe ahora definir una estrategia que les permita a éstas alcanzar un grado creciente de desarrollo, con una apropiada independencia del nivel central, de manera de obtener, a la postre, su engrandecimiento y el de la nación toda. Según el autor Walter Fraser, aquélla se puede estructurar desde dos perspectivas: una nacional, que responde al modo tradicional con que históricamente se ha abordado el problema del desarrollo regional, y una desde abajo, es decir, desde las regiones, sujeta, posteriormente, a una coordinación interregional. Ciertamente, un estudio que incluya las dos formas de aproximación al problema, constituirá una sólida base en el diseño del mecanismo que permita solucionarlo.

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Un primer antecedente sobre regionalización y descentralización se encuentra contenido en la Carta Fundamental del año 1925, en la que se juzgó conveniente ahondar la descentralización de los servicios públicos, para conferir a los organismos provinciales y comunales facultades administrativas que se radicaban sólo en el nivel nacional de éstos. La Constitución aludida, en su capítulo IX, se refirió al régimen administrativo interior, a la administración provincial, a la administración comunal y a la descentralización administrativa. El artículo 107 de la misma, señalaba que “las leyes confiarán paulatinamente a los organismos provinciales o comunales las atribuciones y facultades administrativas que ejerzan en la actualidad otras autoridades, con el fin de proceder a la descentralización del Régimen Administrativo Interior".

En lo referente a la administración provincial, la Constitución establecía que ella se encontraba a cargo del intendente, designado por una asamblea provincial, que presidía el mismo, y, que estaba integrada por representantes designados por las municipalidades de la provincia. Estos organismos no funcionaron lo conforme a la Ley 7.164, los intendentes respectivos los subrogaron, de modo que lo que podría estimarse como germen de la regionalización y descentralización, en lo concerniente al funcionamiento de las asambleas provinciales, no prosperó.

A partir de 1974, el Decreto Ley N° 573, de ese mismo año, tal como se señalará en su oportunidad, contiene el Estatuto de Gobierno y Administración Interior del Estado. Como complemento necesario de la normativa constitucional del referido Decreto Ley, simultáneamente se aprueba el Decreto Ley Nº 575, que divide al país en regiones y señala sus respectivas capitales, textos legales sobre los cuales nos detendremos más adelante.

Por otra parte, mediante el Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, dictado en cumplimiento de los mandatos constitucionales de los decretos leyes antes comentados, se aprueba la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal. Confirma la definición de las Municipalidades dada por estos textos, señala atribuciones (funciones) privativas y compartidas, estas últimas como clara ampliación de la órbita de competencia del gobierno local, en relación con las disposiciones de la ley orgánica anterior, Nº 11.860. Asimismo, en este orden de ideas, es preciso destacar que, en forma supletoria, se confieren atribuciones al régimen municipal para concurrir con otros servicios a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses de la comuna.

Este Decreto Ley entrega al alcalde el ejercicio de todas las facultades y funciones de las municipalidades, acorde ello con la normativa que suprimió las corporaciones de regidores, a las que la legislación anterior a 1973 confería prácticamente la plenitud de las atribuciones de la administración comunal. Dispone que, para cumplir sus funciones, las municipalidades pueden ejecutar actos y celebrar los contratos que sean necesarios, lo que representa una importante innovación frente al principio contenido en el artículo 59 de la citada Ley Nº 11.860 y en el artículo 42 de la Constitución de 1925, en cuya virtud se entendía que las municipalidades, los alcaldes y los funcionarios no tenían facultad sino para celebrar los actos y contratos que taxativa y expresamente señala la ley.

Dentro del ámbito de competencia municipal, se produce el traspaso a las municipalidades de la administración de los servicios educacionales, de prestación de acciones de salud y de atención de menores.

La reglamentación de la transferencia de administración de los indicados establecimientos se contiene en el D.F.L. Nº 1 3.063, del año 1980; y el financiamiento, en parte está previsto en el Decreto Ley Nº 3.476, del mismo año, cuyo artículo 19 establece que las municipalidades, por los establecimientos educacionales que tomen a su cargo, podrán acogerse al beneficio de la subvención fiscal que estatuye ese cuerpo legal.

Con el ordenamiento que regula las funciones de la administración regional y local tienen directa relación las normas que establecen la división del territorio nacional, para estos efectos, en provincias y éstas en comunas, y que se encuentran contenidas en los Decretos Leyes N°s. 2.867 y, 2.868, de 1979; el primero, relativo a la delimitación de regiones y provincias y, el otro, atinente a la división en comunas de cada territorio provincial. Además, por lo que se refiere a la Región Metropolitana, su gobierno y administración se rigen por el Decreto Ley Nº 3.260, de 1980, que contempla la división de dicha región en provincias, y por el Decreto Ley N° 3.642, de 1981, que establece la división comunal de la Provincia de Santiago, antes denominada Area Metropolitana. La reformulación comunal de la Provincia de Santiago, que consistió en la creación de 17 nuevas Comunas, se establece en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 3260, de 1981, en el que también se señalan los límites específicos de todas las Comunas antiguas y nuevas de la Provincia de Santiago y las de las otras cinco provincias que integran la Región Metropolitana, es decir: Chacabuco, Cordillera, Maipo, Talagante y Melipilla.

Por último, el ordenamiento orgánico constitucional de la administración municipal puede decirse que tiene su culminación con la vigencia, desde mayo del año 1988, de la Ley N° 18.695, dictada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 107 de la Constitución Política.

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En la descentralización administrativa impulsada por la Constitución de 1925, entonces, no existió, lamentablemente, una clara definición de los conceptos de descentralización y de desconcentración, siendo esta diferencia fundamental para una cabal comprensión jurídica del proceso global de regionalización.

La forma de Estado unitario, como se vio, trae generalmente aparejada la consecuencia de una tendencia marcada hacia el centralismo. El poder central actúa como un centro de atracción que absorbe a los poderes locales, de tal manera, que la forma de Estado y la centralización son dos fenómenos correlativos.

A decir del autor Manuel Daniel, la forma o régimen de centralización se destaca por su aspecto piramidal, lo que significa que los órganos convergen hacia un jerarca único y superior y, desde el punto de vista jurídico, carecen de personalidad propia.

Frente a la complejidad de la vida moderna, para satisfacer en forma más eficiente los múltiples intereses colectivos y por la necesidad imperiosa de distribuir funciones y capacidad de decisión, el Estado contemporáneo ha visto surgir dos correctivos: la descentralización y la desconcentración.

La descentralización administrativa es uno de los paliativos que el mundo moderno ha buscado para combatir el centralismo y significa que el Estado distribuye sus funciones y crea órganos para cumplir cometidos específicos.

Los organismos descentralizados sel caracterizan porque no están subordinados jerárquicamente a ningún otro órgano administrativo, sino que reciben atribuciones directamente de la ley. Además, están dotados de personalidad jurídica, tienen patrimonio y responsabilidad propios, están sujetos al control del poder central, que recibe el nombre de tutela, la que se diferencia de la dependencia jerárquica, porque se ejerce a través de un órgano contralor.

El sistema de descentralización administrativa se genera como consecuencia del crecimiento de la función administrativa y de la expansión de la actividad del Estado.La tecnología se ha introducido también en la administración, que ha debido atender funciones de carácter económico y social con connotaciones, muchas veces, empresariales. Se han creado, así, organismos especializados por su materia o de índole local, a los cuales se ha otorgado una determinada competencia que ejercen en una relación que no es de jerarquía con el poder central, sino de supervigilancia.

El sistema involucra, en consecuencia, un régimen de relativa autonomía en la realización de sus cometidos y en la atención de los intereses que se le confían, pero que, de todos modos, siguen siendo intereses del Estado; se obtienen, como ventajas inmediatas, según el referido autor, las siguientes:

a) Los intereses regionales o locales aparecen más favorecidos por el hecho de que las decisiones que se adoptan a su respecto, se toman en el lugar en que se producen las necesidades y aspiraciones de los administrados;

b) Al descender el nivel de decisión, se descongestiona y agiliza la acción administrativa, porque evita las revisiones que exige la estructura jerárquical y

c) La solución de los problemas queda en manos de quienes los conocen directamente y en profundidad, por la conexión que la autoridad tiene con la vida y circunstancias de la región.

La desconcentración administrativa es, por su parte, el mecanismo en virtud del cual Se transfieren competencias de los órganos superiores a los inferiores y se disminuye la subordinación de éstos a aquéllos.

La desconcentración implica que los agentes locales del poder central tienen competencia para adoptar ciertas decisiones sobre asuntos regionales y locales, pero permanecen jerárquicamente subordinados al poder central.

Un órgano transfiere facultades y atribuciones a otros órganos, pero éstos quedan sujetos a la dependencia jerárquica de aquél. La desconcentración no crea agentes independientes, es sólo el traspaso de competencias de un ente de la, administración a otro inferior.

El órgano desconcentrado carece de personalidad jurídica propia, no actúa por sí mismo, sino con la personalidad del órgano central. No tiene, tampoco, patrimonio propio.

Como ejemplo, en Chile podríamos citar el Servicio de Impuestos Internos, que está jerárquicamente sometido al Presidente de la República, porque es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda; las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de servicios.

Los intentos descentralizadores realizados por los gobiernos en el sentido administrativo, conforme lo señala el señor José Fernández Richard, sea por falta de visión, sea por carencia de una adecuada asesoría técnica, sea por falta de comprensión de los reales problemas de las provincias, no llegaron a integrar las regiones entre sí, sino más bien tendieron a mejorar sus condiciones para que cumplieran mejor su papel de dependencia directa del centro de poder del país. Sin embargo, según señala la profesora Luz Bulnes, la decisión de alcanzar una nueva estructura administrativa, ya sea delegando atribuciones a los órganos locales o creando entes personificados en las diferentes regiones del país, comenzó a concretarse en el curso de la administración pasada.

Sobre el particular, cabe señalar la creación de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA), por Decreto Ley Nº 212, de 17 de diciembre de 1973, que cumplió su misión con la participación de equipos técnicos de alto nivel, tanto nacionales como extranjeros, y con la contribución de autoridades profesionales y representantes que pertenecían a las distintas regiones.

En el artículo 12 de este decreto ley se establecieron las atribuciones de este organismo y, entre ellas encontramos la de "estudiar y programar medidas tendientes a hacer una adecuada regionalización administrativa del país".

Como resultado de esta iniciativa, en julio de 1974, se dictaron los decretos leyes 573 y 575. El primero de ellos fue de rango constitucional y aprobó el estatuto de gobierno y administración interior del Estado, reemplazando, de ese modo, el régimen que sobre la materia consagraba la Constitución de 1925. Por el segundo texto legal se estableció la regionalización del país, fijando las doce regiones más la Región Metropolitana de Santiago.

En virtud de estas normas se derogaron los capítulos VII y IX de la Constitución de 1925, relativos al gobierno interior del Estado y al régimen administrativo interior.

Con la díctación de los decretos leyes aludidos, se daba comienzo a una nueva división política y administrativa del país, la que se inicia como un proceso gradual que toma el nombre de regionalización.

Creemos de interés señalar los principios orientadores de los cambios que se propiciaban a los sistemas de gobierno regional, provincial y comunal. Se establece un sistema jerárquico de autoridades y organismos, en cuyo vértice superior se encuentra el intendente regional, autoridad dotada de atribuciones para dirigir y administrar la región, con la asesoría de un Consejo Regional de Desarrollo, organismo de participación regional en el proceso de desarrollo socioeconómico, y de una Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, ente técnico que colabora con ambos. Lo siguen los gobernadores; provinciales, que representan al intendente regional en la nueva división territorial y administrativa que se crea, siendo éstos también asistidos por un comité técnico asesor que colabora con su gestión; y, finalmente, en la base del sistema, se encuentran las municipalidades, a cargo de un alcalde, que es asesorado por un Consejo Comunal de Desarrollo una Secretaría Comunal de Planificación, organismos de participación y estudio, respectivamente.

Al mismo tiempo, se establece un sistema de desconcentración de las atribuciones de los Ministerios y servicios nacionales para permitir la adecuada resolución de los problemas regionales y comunales.

Los principios expresados se concretan en los Decretos Leyes Nºs 573 y 575, de 1974, ya mencionados.

Por el decreto ley 573 se consagra tal. estatuto del gobierno y administración interior del Estado, dividiendo el territorio de la República en regiones y las regiones en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. Con este decreto ley se materializa el proceso de regionalización del país, apareciendo una nueva división territorial, que es la región, la que no sólo considera los elementos geográficos, sino también otras variables como son los factores humanos, de seguridad, socioeconómicos, etc.

Esta unidad territorial, al no estar definida en los textos legales, puede entenderse como una unidad geográfica, obra exclusiva de una naturaleza, como también se puede pensar en una unidad socioeconómica, caracterizada por ciertas actividades e intereses. Pero, además, puede existir como ente jurídico político planificado por el hombre, que ha tomado en consideración elementos geográficos, económicos y culturales.

En todo caso, la regionalización no puede ser producto del arbitrio; es creación de la voluntad humana, pero considerando un complejo de elementos proporcionados por la naturaleza.

En las últimas décadas, tanto en Chile como en los países americanos y europeos, como se analizó, se ha evidenciado la necesidad de crear nuevas estructuras territoriales.

En general, dada la multiplicidad de manifestaciones que reviste la región, se ha preferido no consagrar una definición de carácter jurídico, sino limitarse a tener presente que, en definitiva, la región no es otra cosa que el ente territorial estructurado sobre las bases y en concordancia con la región geográfica y socioeconómica y cuyo grado de competencia estatal depende de muchas variables.

Por estas razones, no es posible establecer en forma universal la naturaleza jurídica de la región.

Es evidente que en un Estado federal los órganos regionales tendrán competencias diferentes que en un Estado unitario, donde, en general, no gozarán de competencias normativas o legislativas, pues se estaría desvirtuando la esencia del Estado unitario.

El proceso de regionalización en Chile obedeció a objetivos y, criterios que se definieron desde sus comienzos. Se pretendió facilitar un desarrollo del país considerando el todo y cada una de las unidades territoriales en que aquél se divide, sobre la base de una adecuada integración nacional.

Por lo tanto, los conceptos de desarrollo e integración están permanentemente presentes en la normativa y en la gestión vinculada al proceso regional y permiten ilustrar el verdadero alcance del mismo.

A decir del jurista Arturo Aylwin, en Revista Política, en su publicación "El proceso de descentralización administrativa”: “los decretos leyes 573 y 575, que pusieron en marcha la regionalización, establecieron la gradualidad del proceso, pues resultaba evidente que la implementación del nuevo sistema requería de muchos recursos naturales y técnicos, de diversas reformas, de modificaciones de estructuras y de procedimientos y, aún más, de la formación de hábitos de cambios de mentalidad.

En primer término, comenzaron a regir, desde 1974, las regiones I y XII, ubicadas en los extremos del país, y la región VIII, ubicada en la zona central.

Dichas regiones operaron de inmediato con sus respectivas provincias. La experiencia adquirida con su funcionamiento facilitó la continuación del proceso con las regiones, razón por la cual aquéllas fueron conocidas con el nombre de regiones piloto.

En segundo lugar, previo acuciosos estudios, se hizo la división provincial del resto de las regiones, las que entraron en funcionamiento el 12 de enero de 1976.

En tercer lugar, se reguló la división provincial y la organización de la Región Metropolitana, la que entró a regir a contar del 12 de abril de 1980.

Paralelamente y en armonía con este proceso gradual, se aprobó la nueva ley de organización de las municipalidades, que entró en vigencia el 14 de enero de 1976 y permitió asumir a los municipios su nuevo rol dentro del sistema regional. Más tarde, después de un largo período de recopilación de antecedentes y de estudios Sobre la materia, se establecieron las nuevas comunas y se dictaron sucesivas normas que ampliaron la competencia municipal.

Del mismo modo, también en forma gradual se han ido desconcentrando territorialmente los ministerios y los servicios nacionales y se han creado servicios descentralizados en las regiones.”.

La Constitución de 1980 mantienen en el artículo 3° la forma de Estado universitario y establece, a continuación, que su territorio se divide en regiones.

Dice el artículo 3°:

“El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. La ley propendrá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada”.

Por Estado unitario debemos entender aquél en que el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, al elemento humano y al territorio sobre el cual recae. El poder estatal se ejerce sobre todo el grupo humano que habita el Estado, de manera que las decisiones políticas obligan por igual a todos los gobernados.

La característica más fundamental del Estado unitario –y en ello coinciden los tratadistas- es que la competencia legislativa está reservada sólo a los órganos centrales, de manera que si existen órganos locales, éstos sólo tienen como competencia la ejecución de la actividad estatal.

La fuente u origen del artículo 3°, antes, transcrito, fueron básicamente la Constitución de 1925 y el D.L. 573, de 1974. Sin embargo, un antecedente directo lo constituye el Acta Constitucional Nº 2, de 1976, sobre ''Bases de la Institucionalidad”.

No obstante la importancia trascendental del proceso de regionalización puesto en marcha y los logros evidentes que se han alcanzado, el examen objetivo de este proceso, desde el punto de vista doctrinario, también deja en evidencia una serie de deficiencias y problemas no resueltos.

El método más adecuado para evaluar los resultados de la regionalización debería consistir en el análisis de cada uno de los objetivos planteados para apreciar su grado de cumplimiento.

Uno de estos objetivos es de orden económico, al postularse el desarrollo equilibrado de las regiones. Varios trabajos recientes coinciden en señalar que este objetivo no se ha cumplido. En efecto, los índices económicos sugieren que no se ha alterado la concentración económica en la Región Metropolitana, que aporta más del 40% del producto geográfico bruto.

El estudio del señor Dagmar Raczyunski, integrante de CIEPLAN, que examina las variaciones del PGB a nivel regional entre 1974 y 1982, señala: "La evolución del PGB regional entre 1974 y 1982 y su composición sectorial mostró que las regiones y áreas orientadas a satisfacer el mercado nacional se deprimieron en beneficio de aquéllas que poseían disponibilidad o potencialidad para la exportación de recursos naturales. Hubo una expansión de la producción minera, de la pesca y los rubros silvícola y frutícola del sector agropecuario. La producción de estas actividades se expandió en las regiones con ventajas comparativas en estos rubros y con cierta infraestructura preexistente para su explotación: las regiones mineras de Antofagasta y Atacama; las regiones forestales en el centro sur, principalmente las de Maule y Bío Bío; las áreas frutihortícolas en la zona central (valle del Aconcagua y el valle central de O'Higgins).”.

El mismo estudio sintetiza lo ocurrido en el sector económico: "Considerando no sólo los recursos públicos destinados explícitamente a las regiones a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional UNDR), sino que la política fiscal en su conjunto, las regiones beneficiadas fueron la Metropolitana y, la de Aysén. En las restantes 11 regiones hubo una expoliación de recursos en favor de la Región Metropolitana. Las regiones más fuertemente gravadas fueron cuatro: las dos que contienen los principales centros industriales alternativos a Santiago, Valparaíso y Concepción; Coquimbo, una de las regiones más pobres del país; y Antofagasta, una de las regiones más ricas".

Los objetivos económicos planteados en aquel tiempo para la regionalización se vieron afectados por la recesión económica, lo que explicaría el hecho de que el monto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional nunca alcanzó al 5% de los ingresos, como se había previsto. Pero además de los aspectos económicos de la regionalización en este enfoque sociológico, interesan los objetivos de carácter social propuestos en el plan de regionalización. Este, enfatizó el objetivo de participación social de la comunidad en tal proceso.

Se reconocía como uno de los fundamentos de la regionalización una participación real de la población en la definición de su propio destino, contribuyendo y comprometiéndose, además, con los objetivos superiores de su región y del país.

La participación social constituye el núcleo sociológico de la regionalización, lo que permitirá que esta última sea un proceso arraigado en las bases de la población, es decir, un proceso que tiene raíces y que va de ellas a la cúspide.

Ahora bien, uno de los aspectos más criticados de nuestro proceso de regionalización reside precisamente en la escasa participación de las personas, grupos 11 organizaciones representativas de la comunidad, concluye el profesor Hernán Godoy Urzúa.

Las estructuras administrativas en pro de la regionalización sólo serán eficaces, entonces, si favorecen la participación activa de las personas, grupos y organizaciones locales, así como el respeto de su autonomía y la acogida razonable de sus iniciativas.

Por ejemplo, la articulación de los organismos públicos con las entidades privadas es un supuesto en la regionalización. Este requisito no se ha cumplido en el actual proceso de regionalización debido a los déficit de participación social.

Asociado a este déficit, otro punto vulnerable consiste en el escaso poder de decisión, que, en la práctica, tienen las autoridades y organismos regionales, no obstante las atribuciones que poseen.

La ley asigna, por ejemplo, considerables atribuciones a los intendentes regionales, como resolver respecto de los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional, oyendo al consejo regional de desarrollo; fijar las prioridades de los proyectos y, programas regionales; dictar los reglamentos, etc. También la ley otorga a los alcaldes el manejo de recursos monetarios mayores que en el pasado; no obstante lo cual el proceso de toma de decisiones permanece centralizado y sujeto a la aprobación de la autoridad jerárquica superior.

Otro aspecto criticado por el profesor Godoy del proceso de regionalización es el olvido inexplicable de sus dimensiones culturales.

Existe en Chile una serie de culturas regionales, diferenciadas entre sí por condicionantes del medio geográfico y de sus recursos naturales, por la formación de su estructura social y por el desenvolvimiento histórico de sus instituciones.

Expresiones objetivas de esta existencia de las culturas regionales de Chile son la literatura descriptiva o interpretativa de las regiones a través de la narrativa, la poesía, el ensayo; las investigaciones y las historias locales; las expresiones plásticas constituidas por la arquitectura, el urbanismo, la pintura y las artesanías populares, como la música y los bailes, los mitos y leyendas, las fiestas y festividades. Por último, los tipos sociales y las figuras históricas representativas de las regiones.

Para ser efectiva y sólida, la regionalización debe tener soporte cultural, que en el caso de Chile corresponde a las culturas regionales.

Región y cultura aparecen vinculadas por nexos de reciprocidad. La cultura contribuye a configurar cada región y el desarrollo de aquélla fortalece la regionalización. Por ello, en gran parte, la regionalización es un proceso cultural, además de económico y político administrativo.

A la serie de manifestaciones objetivas de las culturas regionales, ya mencionadas, habría que agregar los aspectos subjetivos, que se refieren al conocimiento, difusión y aprecio de los valores regionales, es decir, al grado de conciencia existente en los miembros de cada región acerca de la propia identidad cultural.

Este componente subjetivo de las culturas regionales es deficitario, a juicio del referido profesor, debido al desconocimiento de dichas culturas, aun entre los habitantes de las respectivas regiones.

B.- Análisis jurídico y operatoria del proceso de regionalización.

Tal como se señalará, de conformidad a la Constitución Política de 1980 –artículos 3° y 99, entre otros- la región viene a constituir la base territorial fundamental para el gobierno y administración interior del Estado. Así, las dos disposiciones de la Carta Fundamental precitadas disponen que el territorio de la República se divide en regiones y éstas, a su vez, para los fines señalados, en provincias.

Sin perjuicio de aquella normatica que no ha sido afectada por las modificaciones introducidas a su texto original, cabe hacer presente para una mejor comprensión de los alcances de los comentarios y afirmaciones que se efectúan en esta parte del informe, que éstos deben entenderse referidos, en general, a las disposiciones de aquél vigentes al momento de dictarse los respectivos cuerpos legales a que se haga mención y, por último, en caso alguno, a las últimas alteraciones de que fuera objeto la Constitución por la Ley N° 19.097, e 12 de noviembre del año recién pasado, puesto que, precisamente, son éstas las que sirven de necesario e ineludible fundamento al proyecto de ley motivo de este informe, como, asimismo, a aquél que, en fecha reciente, fuera conocido y estudiado por vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, con ocasión de su primer trámite constitucional, y que dice atingencia con modificaciones que se propondrá introducir a la legislación municipal.

A pesar de que, como se vio, la Carta Fundamental reconoce expresamente a la región como unidad territorial básica.

No procede a definirla ni, tampoco, se determina sus límites, estableciendo, solamente, en el inciso final del último de los artículos precitados, que la modificación de aquéllos y la fijación de sus capitales será motivo de una ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República, por lo que se definición hay que buscarla en la doctrina que, como se habrá visto en otras partes del presente informe, ha intentado un sinnúmero de conceptos.

Satisfactorias resultan aquéllas que la enfocan bajo una doble perspectiva: una de índole amplia y otra más restrictiva. Así, la primera, enfoca a la región como aquel espacio geográfico predeterminado por la ley, esto es, un ente de carácter meramente espacial. La segunda, la visualiza como una unidad territorial, integrada por dos o más provincias, vinculadas por intereses socioeconómicos y culturales más o menos compartidos, lo que posibilita el manejo de sus recursos en términos de facilitar su desarrollo integral, dotado de población suficiente para impulsar este último y con un lugar central que actúa como impulsor de las actividades económico-sociales y de orientador de la dinámica de su crecimiento. Por consiguiente, la región viene a constituir, de acuerdo a lo afirmado por el especialista Zarko Luksic, la base territorial donde se conjugan los intereses nacionales y locales, radicándose en ella servicios públicos y organizaciones sociales interdependientes, siendo éste, por lo demás, un marco de referencia geográfico-jurídica para orientar la acción de los poderes del Estado, de la administración centralizada y de los órganos de planificación económica y social. En último término, concluye, aparece como el más eficiente eslabón de la plena participación de las iniciativas creadoras del sector privado, en íntima armonía con las autoridades.

Profundizándose en lo ya indicado en su oportunidad, en cuanto a que el inicio de nuestro actual proceso de regionalización tuvo su origen en los Decretos Leyes Nºs. 573 y 575, ambos de 1974, se estima interesante transcribir, a continuación, los considerandos del primero de ellos, con el propósito de lograr una visión más acabada de las razones tenidas en cuenta por las autoridades de la época, cualquiera sea el juicio que merezcan unos y otras, para concretar esta iniciativa:

“1°.- Que el hecho de que el Estado de Chile sea unitario, constituido por una sola asociación política, no se contrapone con el de que su Gobierno se ejerza sobre la base de una organización interna que obedezca a un criterio de descentralización y desconcentración;

2°.- Que este proceso de integración nacional debe lograrse a través de:

a) Un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, la distribución geográfica de la población y la segurídad nacional, de manera que se establezcan las bases para un desarrollo más racional de todas las regiones que integran el territorio nacional.

b) Una participación efectiva de la población en la definición de su propio destino, contribuyendo y comprometiéndose, además, con los objetivos superiores de su región y del país, y

c) Una igualdad de oportunidades para recibir los beneficios que reportará el proceso de desarrollo en que está empeñada la Junta de Gobierno.

3°.- Que la necesidad de lograr más plenamente las metas del desarrollo económico y social requieren de una mejor utilización del territorio y de sus recursos.

La excesiva concentración económica en algunas ciudades del país, especialmente en Santiago, está alcanzando niveles de tal magnitud que obliga a distraer cuantiosos recursos en obras urbanas, que obviamente tendrían una rentabilidad social mayor si fuesen invertidos en actividades productivas que permitirían un crecimiento económico más acelerado y regionalmente equilibrado;

4°.- Que es de toda conveniencia establecer una nueva división político administrativa del territorio nacional con el objeto de posibilitar la planificación del desarrollo, lo cual implica:

a) Una organización administrativa descentralizada, con adecuados niveles de decisión en función de unidades territoriales definidas con tal objeto;

b) Una jerarquización de las unidades territoriales;

c) Una dotación de autoridades y organismos en cada unidad territorial con igual nivel entre sí y con poderes de decisión equivalentes, de modo que sea posible su efectiva complementación, y

d) La integración de todos los sectores, mediante instituciones que aseguren su actuación en conjunto y no aisladamente;

5°.- Que es preciso reemplazar el actual Régimen de Administración Interior por, un régimen que agregue al concepto de Administración, el de Planificación, y que ambos tengan como objetivo el desarrollo socioeconómico del país;

6°.- Que el concepto de desarrollo debe ser incorporado al Régimen de Administración Interior, como una función preferente del Estado, e íntimamente ligado al orden y seguridad interior del país;

7.- Que los anteriores fundamentos son coincidentes con las conclusiones de los estudios técnicos y también con el resultado de las consultas realizadas a diferentes sectores representativos de la comunidad nacional y regional, y

8.- Que la trascendencia y complejidad de esta reforma hace necesario que sea realizada en forma gradual, de modo tal que las estructuras existentes se adecuen en forma progresiva y sistemática;”.

Todos estos postulados, normas allí contenidas y en los otros textos legales sobre la materia dictados con anterioridad a la Constitución Política de 1980, fueron recogidos por ésta, destacando su artículo 100 que "el Intendente es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, de quien es su agente natural e inmediato en la respectiva región", constituyéndolo, así, en el representante directo del Primer Mandatario en la región correspondiente, por lo que debe ejercer sus funciones de acuerdo a la normativa vigente y a las órdenes e instrucciones que le imparta aquél, correspondiéndole, como tareas fundamentales, la formulación de las políticas de desarrollo de la región, ajustándose a los planes nacionales, y ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos, con excepción de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia (en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).

El nombramiento del Intendente es entregado, como es de suponer de la lectura de la anteriormente transcrita norma, al Presidente de la República, teniendo un plazo de tres días para asumir, contado desde que le sea notificado el decreto respectivo.

Los requisitos exigidos para desempeñar tal cargo son los siguientes:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, en los casos que proceda.

c) Tener salud compatible con la función;

d) Haber aprobado la enseñanza básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que la naturaleza del cargo exige;

e) No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración en las funciones, y

f) No hallarse procesado o condenado por crimen o simple delito ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio del cargo.

Tales exigencias, en lo específico, se encuentran contempladas en el artículo 113 de la Constitución y en el artículo 42 de la Ley de Bases, y en lo general, esto es, extensibles a todo funcionario de la Administración del Estado, en el artículo 11 de la ley Nº 18.834.

Al respecto, debe hacerse mención al hecho de que son inhábiles para ocupar el cargo en comentario los menores de veintiún años de edad; los que estén declarados en quiebra por sentencia ejecutoriada; y, finalmente, las personas naturales y los administradores o gerentes de personas jurídicas o de sociedades que tengan o caucionen contratos con el Estado.

También debe tenerse presente que, de conformidad al primitivo Texto Constitucional, al cual nos estamos refiriendo, según se señaló, el cargo de Intendente es incompatible con los de Gobernador y Alcalde, con excepción de los Intendentes que pueden ser Gobernadores de la provincia que sea cabecera de la región y los Alcaldes designados por el Presidente de la República, e, igualmente, es incompatible con los cargos de Diputados y Senadores.

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de 1959, sobre Servicio de Gobierno Interior, entre otros aspectos, se dispone que en caso de ausencia o impedimento para ejercer el cargo, el Intendente es subrogado por el Secretario de la Intendencia, con la salvedad que el Presidente de la República puede designar a otra persona.

Interesante resulta en esta parte del informe, atendida la nueva estructura que, de conformidad a la reciente reforma constitucional, se da al Gobierno y Administración de la región, señalar las funciones que, en la actualidad, cumple desempeñar al Intendente, las que se encuentran diseminadas en una serie de cuerpos legales algunos de antigua data , sin perjuicio de aquéllas, de orden genérico, que se consultan en la Constitución de 1980 y en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

1. Así, entre aquellas relativas con el Gobierno y Administración Interior, se pueden señalar las siguientes:

a) La de dirigir las tareas propias del Gobierno Interior, de conformidad a las directrices impartidas por el Primer Mandatario, en forma directa o a través del Ministerio del Interior.

b) La de resolver, con acuerdo del COREDE, los planes de desarrollo y de presupuesto regional, como, asimismo, las modificaciones de que sea objeto.

c) La de priorizar los proyectos y programas, los que habrán de ser aprobados, modificados y compatibilizados por el Gobierno Central a fin de conciliarlos con las políticas, planes y presupuestos nacionales.

d) La de disponer del presupuesto regional anual, ciñéndose a la normativa presupuestaria existente a este respecto.

e) La de representar extrajudicialmente al Estado en la región, en materia de celebración de contratos y. actos indispensables para su desarrollo, a ser financiados con el presupuesto regional.

f) La de ordenar que se formen comisiones sectoriales e intersectoriales para la realización de estudios sobre materias específicas.

g) La de dictar resoluciones, instrucciones y reglamentos para el ejercicio de sus atribuciones.

h) La de ejercer una serie de facultades que, al igual que a los Gobernadores, el Decreto de Fuerza de Ley Nº 22, de 1959, les entrega en relación con el orden público, reuniones públicas, detenciones y allanamientos en los casos que indica, disponiendo, al efecto, de las fuerzas de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y, en otro plano, recabar la cooperación de entidades como la Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil.

En lo que dice atingencia con las reuniones públicas, el artículo 48 del precitado cuerpo legal los faculta para adoptar las medidas que estimen necesarias para laobservancia estricta de las normas vigentes relacionadas con el ejercicio del derecho de reunión y, en especial, de las disposiciones generales de policía, con el propósito de mantener la seguridad del Estado y el orden público en toda su integridad.

2. Entre aquellas atribuciones que dicen consonancia con la actividad de los servicios públicos, se pueden señalar las siguientes:

a) La de coordinar y regular la forma de actuación de éstos, para la adecuada ejecución, por su intermedio, de las políticas, planes y proyectos regionales, quedándole subordinados los jefes de los servicios existentes en la región, sin perjuicio de aquella dependencia, de carácter técnico, que éstos tienen respecto de sus jefaturas nacionales.

b) La de ejercer la supervigilancia y fiscalización de los servicios precedentemente indicados, cautelando la legalidad de sus actos y su funcionamiento regular, continuo y eficiente, como, de igual modo, las obras que éstos ejecuten, ya sea en forma directa o por medio de terceros.

c) La de disponer comisiones de servicio y destinaciones de cualquier funcionario público dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, pudiendo, además, ordenar la formación de comités coordinadores regionales de la Administración del Estado.

3. En lo que dice relación con aquellas funciones que posee el Intendente respecto del sector privado, vale la pena destacar aquélla consultada en el Nº 9 del artículo 52 del Decreto Ley Nº 575, de 1974, cual es la de fomentar la actividad privada, orientándola hacia el desarrollo regional y procurar su coordinación con la autoridad estatal.

Ahora bien, en la Constitución Política vigente antes de las modificaciones, artículos 101, 102 inciso primero, en relación con el artículo 39, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 12 de la Ley Nº 18.605, junto al Intendente existe un Consejo Regional de Desarrollo, como un órgano asesor del Intendente, encargado, en lo principal, de contribuir a hacer efectiva la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de la región de que se trate. Debe recordarse que tal preceptiva obedece a la creación, mediante los Decretos Leyes Nºs. 573, artículo 92, a, 575, artículos 7º al 11, del precitado órgano de administración regional.

No obstante que la ley en proyecto, atendida la última reforma constitucional, no consulta la existencia del referido COREDE, se ha estimado pertinente efectuar una breve descripción de sus principales características o aspectos.

Así, en lo que dice atingencia con su integración, cabe destacar al Intendente, quien lo preside; los Gobernadores Provinciales de la región; un representante de cada una de las instituciones de la Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que tengan su asiento en la región; cinco representantes de los sectores económico, social y cultural de la Administración del Estado o de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más al Estado o a sus organismos, siempre que tengan su sede y desempeñen sus funciones en la región; y, finalmente, por representantes del sector privado, los que deben constituir el 60% del total de los miembros del Consejo y ser representativos en un 20% del estamento empresarial, en un 20% del laboral, en un 7% del cultural, en un 7% del profesional y en un 6% del fomento al desarrollo social y económico de la región (artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo).

En lo que dice relación con las atribuciones de los COREDE, cabe distinguir entre las de carácter exclusivo, aquéllas de índole concurrente y las de tipo consultivo.

Entre las primeras, la precitada Ley Orgánica Constitucional contempla, por citar las principales, la de resolver la distribución del fondo regional de desarrollo, la de designar a los representantes regionales en todos los órganos de participación consultiva de carácter oficial; la de designar, cuando corresponda, a los Alcaldes a proposición en terna del CODECO, Ir removerlos por las causales que allí se indica, también a propuesta del aludido Consejo; la de resolver las controversias que se susciten entre el Alcalde y el CODECO en todos aquellos casos en que la Constitución y la ley exijan el acuerdo de este último.

En cuanto a las concurrentes, esto es aquéllas respecto de las cuales se precisa del acuerdo del COREDE, se cree importante destacar la aprobación del plan regional de desarrollo y del proyecto de presupuesto regional, como, asimismo, las modificaciones de ambos.

Las facultades consultivas del COREDE, esto es, aquellas materias en las que el Intendente debe requerir la opinión de aquél, están apuntadas hacia el informe anual respecto de la ejecución del plan regional de desarrollo y del presupuesto regional del año precedente; y las Proposiciones sobre modificación de la división política y administrativa de la región, todo ello, sin perjuicio de aquellos asuntos que la aludida autoridad estime conveniente someter a la consideración del Consejo en referencia.

No obstante las señaladas, se estima pertinente consignar dos facultades que no tienen cabida dentro de la clasificación utilizada anteriormente para sistematizarlas, ellas están previstas en el artículo 26 de la Ley N° 18.605 y son: la de conocer, en forma oportuna, de la distribución en la región de los recursos sectoriales, sociales y municipales para el año correspondiente, pudiendo recomendar prioridades para la ejecución de programas y proyectos específicos de inversión, como, de igual modo, formular al Intendente proposiciones relacionadas con el progreso económico, social y cultural de la región.

Las sesiones que puede celebrar el COREDE son de tres tipos: constitutivas, ordinarias y extraordinarias.

El quórum para sesionar es de dos tercios de los miembros en la primera citación y de mayoría absoluta en la segunda. Aquel requerido para adoptar acuerdos es, por norma general, el de la simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto; sin embargo, respecto de aquellas materias consignadas en la parte final, del inciso segundo, del artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional que regula estos órganos, se exige la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto; haciendo, finalmente, imperativo el inciso tercero de la norma anotada el acuerdo de los dos tercios de estos últimos para la remoción de los alcaldes.

Otro de los puntos más importantes del proceso que nos ocupa, esta constituido por la desconcentración de los ministerios a nivel regional. El artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en concordancia con lo que establecía el artículo 103 de la Constitución de 1980, prescribe que los Ministerios, con las excepciones que señale la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI), quien representará al Ministro en la respectiva región y será designado oyéndose al Intendente.

En tal virtud, la gran parte de las Carteras se encuentran actualmente desconcentradas, exceptuándose tan solo las del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa y Secretaría General de la Presidencia.

La dependencia jerárquica del SEREMI es doble: del Intendente, en lo que dice atingencia con la conducción política, y del respectivo Ministerio, desde una perspectiva técnica.

Cabe hacer presente que las Secretarías Regionales Ministeriales poseen una trascendental importancia en lo que respecta a los proyectos de inversión, toda vez que, a través de los fondos sectoriales, se pueden canalizar los proyectos regionales que, por su envergadura, no pueden ser ejecutados con recursos locales o, bien, que se trate de aquéllos que presentan un rango prioritario para el sector ministerial correspondiente.

Una de las Secretarías Regionales Ministeriales que merece un comentario especial, por su importancia en el quehacer regional, según se verá, es la de Planificación y Coordinación, la cual, junto a su Cartera madre el Ministerio de Planificación y Cooperación, se encuentra regulada por la Ley Nº 18.989, la que entrara en vigencia el 19 de julio del año próximo pasado y que fuera informada, en su primer trámite legislativo, por esta Comisión.

La ley concibe a estas SERPLAC, existentes en cada región del país, como un organismo asesor e integrante de la secretaría técnica del Intendente, sin perjuicio de aquellas facultades que la Ley Orgánica Constitucional respectiva otorga al Consejo Regional de Desarrollo. Además, las hace depender administrativa y técnicamente de MIDEPLAN y jerárquicamente sometidas al Intendente respectivo.

Los Secretarios Regionales Ministeriales jefes superiores de estas Secretarías, atendida su condición de funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, son designados por éste, oyendo al Intendente de que se trate.

Las funciones más relevantes que el cuerpo legal en comentario ha entregado a estos organismos, son las siguientes:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente y asesorar al COREDE, a las comisiones ministeriales y al comité coordinador de la administración regional.

b) Preparar las políticas, planes, programas de desarrollo y el presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional para su consideración por el Intendente.

c) Evaluar los proyectos a ser financiados por el FNDR y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo.

d) Asistir técnicamente, en lo que respecta a planificación y administración presupuestaria, de manera permanente, a las gobernaciones, a los municipios, a los servicios públicos y demás entidades estatales de la región, a solicitud de ellos.

e) Asistir al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del presupuesto regional.

f) Efectuar análisis permanentes de la situación socio económica regional, al igual que las evaluaciones que procedan.

g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal.

h) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.

Otras entidades estatales que conforman la administración regional son los servicios públicos existentes en ella.

La Constitución de 1980, en su artículo 103 original, contempla la desconcentración regional de tales servicios, velando porque se asegure su debida coordinación a fin de facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales, texto que, en esencia, es recogido por el inciso segundo de la misma norma constitucional en su nueva expresión.

Ello se encuentra vertido en el artículo 30 de la Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, distinguiendo entre desconcentración de carácter territorial y aquélla de índole funcional; La primera habrá de efectuarse mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio, según preceptúa, a la letra, el inciso segundo del precitado artículo; agregando, a continuación, que, no obstante ello, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, estarán subordinados al Intendente, a través del respectivo SEREMI. En cuanto a desconcentración funcional, indica su inciso tercero, que ella se verificará mediante la radicación, por ley, de atribuciones en determinados órganos del servicio correspondiente.

En lo que respecta a la organización interna que habrán de adoptar los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en toda o en parte de una región, se podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y oficina, según lo establece el artículo 29 de la aludida Ley de Bases, el cual, en su inciso final, posibilita que, en circunstancias excepcionales, la ley pueda establecer niveles jerárquicos diferentes o adicionales, como, asimismo, denominaciones distintas, norma que fuera agregada por la ley N° 18.891, de 6 de enero de 1990.

Cabe señalar, por otra parte, que los servicios públicos, que son los órganos administrativos encargados de satisfacer las necesidades colectivas, de forma regular y continua, cuya dependencia o supervigilancia del Presidente de la República se lleva cabo a través de los Ministerios correspondientes, pueden revestir el carácter de centralizados o descentralizados, concepto este último que, como se analizara en su oportunidad en este informe, es distinto al de desconcentración, y que hay que tener presente en cuanto a los alcances del artículo 31, inciso primero, de la Ley de Bases, que preceptúa que en aquellas ocasiones en que la normativa confiera competencia exclusiva a los servicios centralizados para la resolución de determinadas materias, el jefe del servicio no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a tal competencia.

Finalmente, en esta materia, debe destacarse que la ley en comentario, en su artículo 33, dispone que la representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados corresponderá a sus jefes superiores correspondientes.

Uno de los aspectos que, sin lugar a dudas, resulta de particular interés en lo que respecta al gobierno y administración regionales lo constituye el presupuesto y la planificación regional, temas que pasan a considerarse.

Las políticas de Estado encuentran normalmente su expresión en la formulación de programas y, proyectos de inversión, a ser ejecutados a niveles supranacionales, nacionales, regionales, provinciales o locales.

Para concretar tales proyectos y programas se ha estructurado, como es sabido, todo un procedimiento de inversión pública consultado en el Presupuesto Nacional.

Dicho Presupuesto Nacional, consignado anualmente en una ley de rango común, determina los recursos con que cuenta el Estado para llevar a la práctica sus tareas de gobierno y administración, las que se contienen en programas y proyectos a ser ejecutados directamente por éste o por sus ministerios, servicios públicos y empresas, o bien se encomienda su ejecución a las autoridades regionales, provinciales y locales, pudiendo, además, consultar el desarrollo de determinados proyectos de inversión por entidades de carácter privado.

Las posibles fuentes de financiamiento de un proyecto regional con recursos fiscales, que es lo que interesa en esta ocasión, pueden provenir, principalmente, del Fondo Sectorial y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En lo que respecta al primero, de ellos, se puede indicar, utilizando la conceptualización que hace de él el especialista Omar, que es aquél proveniente del Presupuesto Público de Inversiones, destinados financiar los proyectos que presentan los Ministerios y sus servicios dependientes. Por lo general, éstos tienen un impacto para el bienestar de todo el país, lo que preside su concepción; sin embargo, dicho fondo puede también financiar proyectos regionales, ya sea porque su envergadura no hace posible que éstos se materialicen a partir de fuentes locales o bien porque su ejecución se considera prioritaria para el sector ministerial respectivo.

La otra fuente de financiamiento, como se señaló, está constituida por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FDNR). Este tiene su origen en el Decreto Ley Nº 575, de 1974, como una forma de manejar los recursos públicos de manera descentralizada, lo cual era absolutamente consecuente con el proceso desconcentrador que se ponía en marcha, y que pasa a constituir el principal mecanismo de entrega de recursos en forma directa a las nuevas unidades territoriales recién creadas, disponiéndose, entre otros aspectos relevantes, que el Régimen Presupuestario del Estado se elaborará sobre la base de un criterio sectorial y regional, estableciéndose, además, en el artículo 24 del pre-citado Decreto Ley, que, sin perjuicio de los recursos que se asignen inicialmente a las regiones en la Ley de Presupuesto de la Nación, ésta contemplará, a lo menos, un 5% del total de los ingresos calculados para los sistemas tributarios y, arancelarios, excluida la contribución de bienes raíces. Con posterioridad, la Constitución de 1980 elimina el "piso" del FNDR y reemplaza el 5% por un porcentaje indeterminado.

La dictación de la ley Nº 18.359, en el año 1984, crea como superior jerárquico de la División de Modernización y Reforma Administrativa del Ministerio del Interior, el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, asignándosele funciones de colaborador inmediato del Ministro del Interior en las materias relativas a la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local, asuntos de modernización y reforma administrativa y en las de estudio, apoyo técnico y administrativo derivadas de ellas. Con ello, se posibilita el logro de una real planificación para las acciones a ser financiadas con el FNDR.

En cumplimiento de su cometido, la Subsecretaría pone en marcha, conjuntamente con ODEPLAN (actual MIDEPLAN) en el apoyo técnico, el Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, en base a un importante complemento de recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dicho programa permitió, a partir del año 1985, modificar radicalmente la gestión del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, incrementando en un alto porcentaje el nivel de recursos disponibles por cada región y permitiendo, desde entonces y hasta la fecha, a decir de un documento allegado a la Comisión, el desarrollo de importantes planes de crecimiento regional, con grandes inversiones enfocadas, principalmente, a mejorar la calidad de vida de los grupos poblacionales de menores ingresos.

Continúa el aludido documento, emanado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, consignando el mecanismo anual de elaboración y distribución del FNDR, distinguiendo, al efecto, los siguientes aspectos básicos mínimos:

a) El primero lo constituye el cálculo del aporte fiscal nacional, a cargo de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual se determina el monto global que se asegura al Fondo en el Presupuesto del País y su distribución tentativa entre las regiones.

b) El segundo consiste en la preparación y formulación del presupuesto regional con cargo al FNDR, el que es realizado por la Intendencia, con apoyo de la SERPLAC y de las Secretarías Regionales Ministeriales, para ser presentado a la consideración del COREDE, quien analiza la proposición de proyectos para, en definitiva, priorizarlos. Cabe destacar que, en esta fase, se efectúa la coordinación entre los presupuestos sectoriales y municipales y el que corresponde al FNDR, para armonizar la inversión pública en la región.

c) A nivel nacional, los proyectos de presupuestos del Fondo son sometidos a un análisis por una comisión central, integrada por los Ministerios de Hacienda, Interior y ODEPLAN (actual MIDEPLAN), cuyos resultados son analizados con un representante autorizado de la Intendencia Regional respectiva, a fin de observar la compatibilidad final del presupuesto regional con las políticas nacionales.

d) La etapa siguiente comprende la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación, el cual es sometido a la tramitación legislativa correspondiente.

e) La última etapa está dada, de acuerdo al documento en referencia, por la asignación de recursos a cada proyecto individual, toda vez que la Ley de Presupuesto se refiere globalmente al aporte fiscal y endeudamiento correspondiente al FNDR. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo tiene las atribuciones legales para identificar los proyectos, asignándoles los recursos solicitados, para lo cual elabora una resolución de asignación que, posteriormente, es visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y sometida a consideración de la Contraloría General de la República.

En esta fase del informe, particular importancia cobra, entonces, el criterio que orientó la distribución del FNDR para 1992, contenido en la publicación denominada "Democracia Regional y Local", editada por el Ministerio del Interior, con fecha diciembre del año próximo pasado.

Así, se afirma que la idea principal que sirvió de norte para tal distribución es la siguiente: "a menos nivel de desarrollo, mayor es la participación de la región en el monto global del FNDR", siendo seis los indicadores regionales que se tomaron en consideración para tales efectos: 1) El porcentaje de población regional en extrema pobreza, medido por la encuesta CASEN 1990; 2) El inverso de la densidad poblacional, esto es, el Fondo se distribuyó en forma inversamente proporcional a la densidad poblacional regional para el año 1991; 3) El porcentaje de ruralidad, expresado como el cuociente entre la población rural y la población total de las regiones para 1990; 4) La distancia en kilómetros de las capitales regionales a la Región Metropolitana, favoreciendo en forma creciente, por ende, a las regiones extremas; 5) El inverso del producto percápita regional, medido como el promedio de los años 1980 1986; 16) El promedio de tasa de desempleo regional para el período 1988 1991; y, finalmente, 7) El valor relativo de una canasta básica de alimentos en cada una de las regiones, para lo cual se ha usado un estudio efectuado por la CEPAL.

Según se ha señalado en el seno de la Comisión, el comportamiento del FNDR no ha sido uniforme en este período, distinguiéndose tres etapas: a) Entre los años 1976 1979, la que se caracteriza por un crecimiento permanente que va de US $51 millones a US $72 millones, mostrando un incremento anual promedio de 13% b) Entre 1980 1985, que se caracteriza por una disminución de la inversión, produciéndose un violento descenso respecto del período anterior, bajando de US $72 millones de US $12 millones, lo que representa una caída vertiginosa en seis años; c) 1986 1989, donde se puede observar un brusco aumento de la inversión, pasando de US $12 millones a US $50 millones en 1986, lo cual representa una variación del 317%. A partir de este año y hasta 1989, se observa un comportamiento creciente que va de US $50 millones a US $95 millones. Este comportamiento da cuenta de la aplicación del Programa FNDR BID, que ha posibilitado incrementar la inversión del Fondo significativamente.

Destacó el señor Gonzalo Martner, en el seno de la Comisión, que la Subsecretaría a su cargo ha realizado una experiencia en cuanto a confiar en la capacidad de las regiones, pudiéndose comprobar que, en lo que respecta al instrumento principal en el cual éstas expresan su autonomía, toman sus decisiones y gestionan sus planteamientos, esto es, el FNDR. Habiéndose ya cerrado el año 1991, han podido comprobar, con satisfacción, que el grado de ejecución de los presupuestos es de un 98,5%, cifra record si se tiene en consideración que la relación entre presupuesto y gasto, históricamente, ha sido la siguiente: en 1986, de un 5l%; en 1987, de 75% al año siguiente de un 82%; en 1989, de un 89%, y en el año 1990, de un 90,8%.

Para 1992, agregó, el citado Fondo tendrá un presupuesto inicial de $ 42.141.894.000, lo que implica un crecimiento real de un 16,7% respecto de 1991, monto que significa, además, duplicar el aumento correspondiente a la inversión pública nacional que llega a un 8%. Con ello, cada región verá incrementados sus recursos de libre disposición, vale decir aquéllos no atados al contrato de préstamos de Inversión Múltiple Local acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Las otras unidades territoriales –o subdivisión en que se fracciona la región- que, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución de 1980, conforma el sistema de gobierno y administración interior del Estado –sin perjuicio de las comunas que son unidades para fines de administración local-, que están constituidas por las provincias, cuya autoridad superior es el Gobernador.

Este último es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, se encuentra subordinado al Intendente respectivo y le corresponde supervigilar los servicios públicos existentes en la provincia, de acuerdo a las directrices que le importa este último, pudiéndole representar las necesidades o deficiencias que observase y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley o le delegue el Intendente. Sin perjuicio de ello, el Gobernador puede designar delegados para que ejerzan sus facultades en una o más localidades, en los casos y formas que determine la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en concordancia con los artículos 105 y 106 de la Constitución de 1980.

El nombramiento del Gobernador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 N° 9 del aludido texto constitucional, corresponde al Presidente de la República.

En lo que dice relación con los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Gobernador, debe indicarse que son los mismos que, en su oportunidad, señaláramos para ser nominado Intendente.

El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de 1959, preceptúa, para estos efectos, que en caso de ausencia o impedimento, el Gobernador es subrogado por el Secretario de la Gobernación, a menos que el Presidente de la República designe a otra persona.

Del Texto Constitucional dictado en 1980, de la ley Nº 18.575, y, principalmente, de los artículos 26 y 28 del Decreto Ley Nº 575, de 1974, pueden mencionarse las siguientes funciones principales que corresponden ejercer a los Gobernadores:

a) La de realizar las tareas propias de gobierno y administración dentro de la provincia.

b) La de fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo provincial.

c) La de proponer este mismo tipo de proyectos al Intendente respectivo.

d) La de fiscalizar los servicios públicos de la provincia, velando por su adecuada coordinación, pudiendo solicitar, para estos efectos, directamente de los jefes de los servicios los antecedentes, informes o datos que necesite sobre materias de su competencia, siendo deber de éstos proporcionárselos.

e) La de concertar acciones comunes con las municipalidades.

f) La de delegar facultades específicas en los alcaldes u otras autoridades de la provincia, para el gobierno o administración de determinadas localidades, lo que puede producirse en los casos siguientes, de acuerdo al artículo 28 del Decreto Ley N° 575, de 1974:

1)Al tratarse de zonas geográficamente aisladas, y

2) Cuando, con motivo de lo complejo de los problemas a abordar o por razones de fuerza mayor debidamente calificadas, el ejercicio del gobierno y administración interior se dificulta en alto grado.

Tal delegación presupone además de las circunstancias anotadas, la autorización del Intendente respectivo, ciñéndose a las directrices que, sobre el particular, imparta el Supremo Gobierno.

g) Finalmente en esta materia, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de 1959, tal como se señalará, en su oportunidad, al referirnos a las atribuciones que, en materia de orden pública, reuniones públicas, detenciones y allanamiento se entrega a los Intendentes (letra h de las relativas al gobierno y administración interior), que aquéllas resultan extensibles a los Gobernadores.

El artículo 27 del Decreto Ley Nº 575, de 1974, prescribe que en cada provincia habrá un Comité Asesor, presidido por el Gobernador, e integrado por las personas que él mismo designe, el que tiene por propósito prestarle asesoría en todas las materias en que éste lo requiera. Atendida la redacción de la norma, no cabe dudas que este organismo provincial no tiene una existencia obligatoria, a pesar de lo enfática que aparece la redacción de su primera parte, puesto que, en definitiva, su establecimiento y operatoria dependerá de la discrecionalidad del Gobernador.

En materia de planificación y administración presupuestaria en este nivel, especial importancia cobran, una vez más, las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, por cuanto la letra f) del artículo 52 de la ley Nº 18.989, cuyo proyecto fuera estudiado también por esta Comisión, y que creó la Cartera de cuya organización forman parte, consagra como una de las funciones específicas de éstas la de prestar asistencia técnica en tales rubros, y a solicitud de ellos, a las Gobernaciones, a las Municipalidades, a los Servicios Públicos y otros organismos estatales de la región.

C. Fundamentos del Proyecto.

Estimándose que con la parte anterior de este capítulo se ha logrado entregar una visión global de la legislación que regula el gobierno y la administración regionales, haciendo abstracción del aspecto comunal, división territorial que responde, como también se indicara, a aspectos administrativos y que, por lo demás, es materia de otro texto legal , normativa que, en general, obedece a los postulados de la Constitución de 1980, antes de las últimas reformas introducidas por la Ley Nº 19.097, de reciente publicación se ha creído conveniente insertar, a continuación, aquellos artículos permanentes de esta última preceptiva que dicen atingencia con las normas que el proyecto en informe pretende introducir, toda vez que, como es natural, les sirven de necesario fundamento:

"Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 3°.-El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley".

Artículo 2°-Reemplázase el inciso final del Nº 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo".

Artículo 3°.- Reemplázase, en el Nº 9 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión "intendente" por la conjunción "y" y elimínase la frase "y a los alcaldes de su designación".

Artículo 4°.- Sustitúyese el Nº 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;".

Artículo 5°.- Intercálase, en el Nº 3° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra "autónomas" y la frase "o de las municipalidades”, la expresión ", de los gobiernos regionales”.

Artículo 6°- Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 85. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.”.

Artículo 7°.- Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 100.-El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y, económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Artículo 101.-El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y, los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.-El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar Ios planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su financiamiento se asignen a los gobiernos regionales tan la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20° del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19.".

Artículo 8°- Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 105. En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”.

Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política de la República:

“En cada provincia existirá un consejo económico y, social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.”.

Artículo 12.- Sustitúyense los artículos 112 a 115 de la Constitución Política de la República, por los siguientes (sólo se transcribe el 113 por ser el único atinente a la materia):

“Artículo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley, señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.”.

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S.E. el Presidente de la República al fundamentar en su Mensaje el texto legal en proyecto señala que su Gobierno ha buscado afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país, el que califica de fundamental en la presente etapa de desarrollo, por los requerimientos propios del sistema democrático, por las demandas que plantea la expansión económica en varias zonas del territorio, por las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública y como respuesta a los anhelos legítimos de las comunidades locales y, regionales. Agrega que en el estudio y confección de éste ha participado un nutrido grupo de expertos y especialistas en los diversos campos que abarca el proceso de la regionalización, toda vez que no existe sino fragmentariamente una legislación que pueda favorecer dicho proceso y se cuenta con escasos referentes sobre la materia en nuestra evolución histórico política. Puntualiza que los instrumentos y competencias que aquí se establecen plantean a todas las regiones del país un desafío extraordinario. En forma progresiva y gradual, compatibilizando estos avances e innovaciones con nuestra tradición institucional y jurídica de Estado Unitario, podremos afianzar una positiva evolución en favor de la descentralización del país, acaso si uno de los desafíos principales de la Nación, de cara al siglo XXI.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, en el seno de la Comisión, luego de destacar que este proyecto se articula de acuerdo a las instituciones creadas por la reforma constitucional reciente, hizo presente que más allá de estos aspectos jurídicos, el país requiere, justamente, de reforma de sus instituciones de administración territorial, por cuanto sufre de una severa concentración de sus actividades económicas, sociales, culturales y políticas, al punto que la región capital, hoy por hoy agrupa un 39,7% de la población, un 22% de la inversión pública, un 43,5% del producto geográfico bruto, un 29,2% de la recaudación tributaria, en fin, un 34,4% de la pobreza de todo el país, y, manifiestamente estamos en presencia de una situación de desequilibrio en la distribución territorial de las actividades económicas y de la población. En países de otra magnitud, si acaso se aproximaran aunque fuera de muy lejos, a estos guarismos, simplemente se produciría una situación insostenible. A juicio de este alto personero de Estado, ése es el trasfondo de este conjunto de discusiones y debates sobre la descentralización, vale decir, el procurar revertir la tendencia que históricamente ha tenido el proceso de desarrollo económico y social del país en el sentido de su concentración de actividades y, a la vez, el hecho de que esa concentración no ha logrado ser contrarrestada con políticas públicas eficaces.

Por otra parte, señaló el señor Martner que por estar en un período de consolidación de nuestras instituciones y de perfeccionamiento de las mismas, es evidente que un régimen democrático que logra sustentarse en comunidades que institucionalmente hacen de su participación en la vida pública una práctica cotidiana, obviamente contribuye a construir sistemas democráticos mucho más sólidos y, en consecuencia, junto con la necesidad de revertir las tendencias concentradoras del desarrollo económico y social está por delante, también, la necesidad de hacer más sólida la democracia.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES 0 FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con lo exigido por el artículo 286 N° 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, OrgánicaConstitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que, a decir de la parte expositivadelMensaje ella es "afianzar una positiva evolución a favor de la descentralización del país”,

contemplando, al efecto, "nuevas funciones y atribuciones a cargo de los gobiernos regionales que crea y les asigna losrecursos para ejercerlas”; además, "se busca modernizar la institucionalidad pública, poniéndola a tono con los importantes y, variados requerimientos del tiempo, actual y venider” propugnando, sobre el particular, por “una mayor racionalización en el desempeño de la administración, estableciendo competencias específicas para los distintos niveles de gestión en que ésta se estructura y procurando eliminar duplicaciones entre ellas, así como la radicación de decisiones sobre importantes asuntos regionales en una instancia inmediata al escenarioal que se plantean". Por otra parte, agrega, “se crean mecanismos e instrumentos de financiamiento compatibles con el orden general de la hacienda pública e incentivadores de una acción regional que tienda a potenciarse y fortalecerse paulatinamente.”.

III. ANALISIS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe llamado "sobre Gobierno y Administración Regional", en su Título Primero, relativo al gobierno de la región, aborda en tres capítulos la normativa aplicable al Intendente, al gobernador y, en el último de ellos, disposiciones comunes aplicables a ambos.

Así, el primero, que consta de dos artículos, dispone que el gobierno interior de cada región está radicado en el intendente, funcionario que será nombrado por el Presidente de la República, de su confianza exclusiva y representante suyo en la región respectiva. Esta disposición, se encuentra redactada en términos muy similares al artículo 100 inciso primero, de la Carta Fundamental (artículo 1°, inciso primero).

Por otra parte, dispone que la subrogación de la primera autoridad regional habrá de recaer en aquella persona de más alta jerarquía dentro del respectivo escalafón, facultando al Jefe del Estado para modificar dicho orden para estos efectos (artículo 1°, inciso segundo).

Por su parte, el artículo 2° consigna cuáles son las funciones que corresponde desempeñar al intendente. Entre las cuales cabe destacar las de conducir las tareas propias del gobierno interior en su territorio, de acuerdo a las directrices que, al efecto, fije el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior; cautelar la existencia de un clima social de tranquilidad, orden público y resguardo a las personas y bienes; disponer de la fuerza pública en conformidad a la ley; dar cuenta anualmente, a lo menos, al Primer Mandatario acerca de la marcha del gobierno interior en la región, como, igualmente, respecto al cumplimiento de las funciones propias de los gobernadores y demás regionales respectivos; informar al Presidente de la República, para los efectos que allí se señalan, acerca de las faltas que observare en la conducta ministerial de los jueces y demás funcionarios de dependencia de estos últimos; conocer y fallar aquellos recursos administrativos que se deduzcan en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores; hacer cumplir las normas de la Ley de Extranjería, pudiendo, incluso, llegar a ordenar la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en este cuerpo legal; representar extrajudicialmente al Estado en los casos que indica; coordinar, fiscalizar o supervigilar cuando proceda, los servicios públicos que operen en su territorio; participar en la designación de los secretarios regionales ministeriales, proponiendo una terna al Jefe del Estado, como, asimismo, en la remoción de éstos y, demás altos funcionarios públicos que señala, con las formalidades que indica.

Cabe destacar que varias de las atribuciones antes señaladas se encuentran ya contenidas en textos legales en actual vigencia, tales como el D.F.L. N°22, de 1959, sobre Servicio de Gobierno Interior; el D.L. N° 1.094, de 1975, llamada Ley de Extranjería; y algunas disposiciones del D.L. N°575, de 1974, particularmente en diferentes numerales de su artículo 5°.

El capítulo II de este Título en comentario, que se refiere específicamente al gobernador, consta de cuatro artículos (3° al 6°).

En ellos se destaca que la gobernación es un órgano territorialmente desconcentrado del intendente, a cuya cabeza existirá un gobernador, también, al igual que el anterior, de exclusiva confianza del Presidente de la República, al cual corresponderá, efectuar la supervigilancia de los servicios públicos existentes en su territorio, de conformidad a los lineamientos que, sobre el particular, le imparta el intendente respectivo.

Además de la facultad antes indicada y de aquellas que le fueren delegadas por la primera autoridad regional, el artículo 4° le otorga, en forma directa, otras atribuciones. Entre ellas, se estima importante consignar las siguientes: la de ejecutar las tareas de gobierno interior en la provincia; la de llevar a la práctica las disposiciones legales sobre extranjería; la de otorgar permisos para realizar reuniones en lugares de uso público; la de informar al intendente acerca de las faltas que advirtiere en la conducta de los miembros del Poder Judicial dentro de su territorio; la de disponer de la fuerza pública dentro de su jurisdicción; la de tomar las providencias que sean del caso frente a eventuales situaciones de emergencia o catástrofe; la de ordenar el izamiento de la bandera nacional en su territorio, como, igualmente, permitir el uso de la misma o de pabellones extranjeros, en conformidad a la ley; la de autorizar la circulación de vehículos estatales fuera de la jornada ordinaria, como, asimismo, exceptuar a éstos del uso de disco fiscal; la de cutelar los bienes del Estado pudiendo, incluso, en su caso, exigir administrativamente su restitución.

Por su parte, el artículo 5° del proyecto en estudio faculta al gobernador, previa autorización del intendente, para designar delegados, con las características, formalidades y facultades que indica, respecto de zonas aisladas o de aquéllas que se encuentren en circunstancias especiales, pudiendo recaer dicho nombramiento en un ciudadano con derecho a sufragio, sin perjuicio de cumplir las demás exigencias establecidas en el Estatuto Administrativo.

Finaliza este capítulo posibilitando la creación de un consejo técnico asesor por parte del gobernador, integrado por autoridades de la Administración del Estado del respectivo territorio (artículo 6°).

Debe anotarse que la redacción del artículo 3° guarda consonancia con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 de la Carta Fundamental, como, asimismo, el inciso primero del artículo 5° del proyecto con el artículo 106 del nuevo texto constitucional.

El capítulo III del Título en análisis que, como se señaló, contiene disposiciones de común aplicación a Intendentes y Gobernadores, consta de seis artículos (7° al 12).

La primera de las precitadas disposiciones exige para ocupar uno de estos cargos los siguientes requisitos: ser ciudadano con derecho a sufragio tener 21 años de edad; haber aprobado la enseñanza media; no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos; no hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

El artículo 8° declara incompatibles entre sí los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal miembro del consejo económico y social. provincial y consejero regional, norma que parcialmente consagra el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política.

A continuación, el artículo 9° establece las causales de cesación en los cargos de intendentes y gobernadores, las que consisten en: perder alguno de los requisitos habilitantes exigidos al efecto; aceptar otro cargo incompatible; inscribirse como candidato a un cargo de elección popular; serle aceptada la renuncia; ser removido, por así disponerlo el Primer Mandatario, y, finalmente, por ser destituido por el Senado, de conformidad a las facultades constitucionales de éste.

El artículo 10 hace obligatorio para los intendentes y gobernadores tener su sede en la capital regional o provincial respectiva, aunque posibilita el traslado transitorio de las mismas.

El artículo 11 obliga a los jefes de servicios respectivos a proporcionar a los intendentes y gobernadores todos aquellos antecedentes que éstos les demanden.

El artículo 12 prescribe que los intendentes y gobernadores habrán de denunciar a la Contraloría General de la República y a la justicia ordinaria aquellas situaciones de las que pueda derivarse responsabilidad administrativa, civil o penal de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

El Título II de la ley en proyecto trata de la administración de la región, materia que desarrolla en siete capítulos.

El primero de ellos , en tres artículos (13 al 15), se refiere a la naturaleza y objetivos del Gobierno Regional. Así, en concordancia con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 100 del nuevo texto constitucional, prescribe que la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella, dotando a éste de personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio (artículo 13).

La disposición siguiente dispone que las funciones primordiales de estos gobiernos consistirán en el ordenamiento territorial, en el fomento de las actividades productivas y en el desarrollo social y cultural de la región, y el artículo 15 fija como sede de ellos la ciudad capital de ésta.

El capítulo segundo del Título en análisis contiene, en cinco artículos (16 al 20), las funciones y atribuciones del Gobierno Regional. Así, su artículo 16 consigna aquellas funciones de orden general; su artículo 17 las relativas al ordenamiento territorial; su artículo 18 aquéllas que les corresponde ejercer en materia de fomento de las actividades productivas; y, finalmente, en lo que a funciones respecta toda vez que el artículo 20 trata de las atribuciones de estos gobiernos el artículo 19 contempla las relativas al desarrollo social y cultural de la región correspondiente.

Entre las distintas categorías de funciones antes señaladas, se pueden citar las de: aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación; resolver la inversión de los recursos comprendidos en la cuota que a la región corresponda en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 73 de esta ley, en conformidad a la normativa aplicable; destinar a proyectos específicos los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; definir políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes; participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región; velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, desarrollando las políticas y normas nacionales sobre la materia; contribuir al desarrollo y aplicación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral; establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con los agentes empresariales y profesionales. Para tal efecto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia; participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y, cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial; distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.

Por su parte, como antes se advirtiera, el artículo 20 de la ley en proyecto contiene las atribuciones que se otorgan a este órgano para poder llevar a la práctica aquellas funciones mencionadas en las disposiciones que le preceden. A saber, la de aprobar los ,reglamentos regionales y aquella normativa que su organización interna requiera para su funcionamiento; la de adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos; la de acordar con los ministerios e instituciones de la administración pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad a esta ley; la de ser, en forma previa, informado sobre los demás programas y proyectos de desarrollo que las entidades de la administración pública nacional efectúen en la región; la de ordenar y supervigilar aquellas obras que se ejecuten con cargo al presupuesto regional; la de aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo; la de sancionar los planes reguladores comunales ciñiéndose a la normativa ministerial respectiva; la de formular, evaluar y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica; proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales; la de tomar conocimiento de los presupuestos y planes de obras municipales; asociarse con personas naturales o jurídicas o constituir entidades con el propósito de favorecer aquellas actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo de la región; y, por último, la de ejecutar los actos y celebrar los convenios conducentes al logro de sus fines.

El capítulo III, que trata de los órganos del Gobierno Regional, está conformado por el artículo 21, que le sirve de ancabezamiento y que, en consonancia con lo dispuesto en la primera parte del inciso tercero del artículo 100 de la Constitución Política, prescribe que este órgano estará conformado por el intendente y el consejo regional. Luego, en cuatro párrafos se contiene aquella normativa que dice relación con el intendente, el consejo regional, al gobernador y el consejo económico y social provincial, respectivamente.

El primero de los citados párrafos, que consta de cuatro Artículos (22 al 25), después de aclarar que en el Título I de la ley en proyecto ya se señalaron aquellas; funciones específicas que correspondía ejercer a los intendente, lo consagra como el órgano ejecutivo del gobierno regional y, en tal calidad, le entrega la presidencia del Consejo Regional, parte, esta última, que ya se encuentra consagrada en el inciso primero del artículo 101 de la Carta Fundamental (artículo 22).

El artículo 23 confiere a la primera autoridad regional, en el ejercicio de la primera de las calidades indicadas, una serie de facultades, entre las que cabe destacar las siguientes: la de elaborar las políticas de desarrollo regional, en consonancia con las políticas y los planes nacionales, y dirigir su ejecución; requerir del consejo regional la aprobación de los planes y estrategias de desarrollo de la región, como, asimismo, sus modificaciones; la de someter a la consideración del consejo regional el proyecto de presupuesto respectivo; proponer al consejo regional la distribución de aquella parte del FNDR asignado a la región, así como de las inversiones sectoriales destinadas a la misma; la de representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional; la de administrar los bienes y recursos regionales; la de coordinar, supervigilar o fiscalizar los servicios públicos que operen en la región; la de resolver los recursos administrativos que se deduzcan respecto de las resoluciones dictadas por los secretarios regionales ministeriales y, jefes de los servicios públicos en materias propias del gobierno regional; la de aprobar los planes reguladores comunales, previo acuerdo del consejo regional.

El artículo 24 fija un plazo de treinta días para que el. consejo regional emita su pronunciamiento respecto de los planes y estrategias regionales de desarrollo, del proyecto de presupuesto del gobierno regional. como, asimismo, de las modificaciones de ambos, presumiendo la decisión favorable de éste en caso de no hacerlo en ese lapso. En el evento de producirse discrepancias entre el intendente y el consejo regional sobre estas materias, la normativa hace primar lo propuesto por el intendente, a menos que el consejo insistiere en su posición por los dos tercios del total de sus miembros.

El artículo 25 consagra la calidad de jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional del intendente, debiendo proponer, al efecto la organización de éstos al consejo. Este personal se regirá por el Estatuto Administrativo, siendo su escala de remuneraciones igual de aquella aplicable a la Administraci6n Pública, a excepci6n de sus tres primeros niveles jerárquicos.

El párrafo II de este capítulo III que, como se advirtiera, se refiere al consejo regional, regula en quince artículos (del 26 al 40) esta entidad.

El artículo 26 reproduce, en términos muy similares, el inciso primero del artículo 102 del texto constitucional, esto es, señala como finalidad del consejo hacer efectiva la participación de la comunidad regional, estando dotado de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Por su parte, el artículo 27 se encarga de puntualizar que el consejo regional estará constituido, además del intendente, por consejeros a ser electos por los concejales existentes en la región; constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias que la integran, de conformidad a dos criterios de distribución: dos consejeros por cada una de ellas, sin consideración al número de habitantes, y, en segundo término, diez adicionales en las regiones de hasta un millión de habitantes y catorce en aquéllas que superen esa cifra, calculada de acuerdo al procedimiento que indica.

El artículo 28 hace aplicable a la elección de consejeros regionales el procedimiento que esta misma ley en proyecto propone más adelante, puntualizando que durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

El artículo 29 señala como requisito para ser elegido en estos cargos tener la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido 21 años de edad, con enseñanza básica completa y residir en la región durante los dos últimos años previos a la elección.

El artículo 30 contiene las inhabilidades para ser electo consejero regional, consultando, al efecto, tener las calidades de Parlamentario, de ministro de Estado, de intendente, de gobernador y de concejal; de Contralor General de la República, de contralor regional y de miembro del. Consejo del Banco Central; de magistrado de los tribunales superiores de justicia, de juez de letras, de funcionario que ejerza el ministerio público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales y, por último, hace extensible este impedimento a aquéllos que, por sí o como representante de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

El artículo 31 contempla, por su parte, las incompatibilidades de dicho cargo señalando que lo es con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en el artículo anterior y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional.

El artículo 32 consulta dos impedimentos adicionales para ocupar el cargo de consejero regional, cuales son los de aquellos consejeros que, por sí mismo o como representante de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y de aquéllos que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional, haciéndoles aplicables, asimismo, su artículo 33, las prohibiciones consultadas en el Estatuto Administrativo.

El artículo 34 contempla las funciones que se entregan al consejo regional, las que por su importancia se transcriben a continuación: “a) Aprobar los reglamentos regionales; b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento, a proposición del intendente; c) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento; d) Prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 letra g); e) Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, a propuesta del intendente; f) Aprobar, a proposición del intendente, la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional; g) Aprobar, a proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional respecto del cumplimiento del plan regional de desarrollo y de la ejecución del presupuesto del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto; i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, y j) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los presupuestos y programas de obras comunales.”.

Su artículo 35, luego de preceptuar que el consejo regional celebrará sesiones ordinarias y, extraordinarias, la periodicidad mínima de las primeras y las materias a tratarse en unas y otras, entregando a este organismo la facultad de establecer, en su reglamento, la forma en que serán convocadas, señala que actuará como ministro de fe del mismo su secretario, quien habrá de ser nombrado por éste a proposición del Intendente.

El artículo 36 fija en dos quintos de los consejeros en ejercicio y en la mayoría absoluta de los consejeros asistentes los quórum mínimos para sesionar y adoptar acuerdos, respectivamente, Salvo que acerca de estos últimos la ley exija uno distinto.

El artículo 37 determina la dieta que habrán de percibir los consejeros regionales por cada sesión a la que asistan y su tope máximo.

El artículo 38 contiene las causales de cesación en el cargo en comentario, las cuales consisten en la renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio; la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero, o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente señaladas en esta ley, y, finalmente, la de incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad también prevista en ésta. Por su artículo 39 se entrega al propio consejo la calificación de la procedencia de las indicadas Causales, exigiendo, respecto de las dos últimas, que el acuerdo sea adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio, en una sesión especialmente convocada al efecto, con la anticipación y las formalidades que en disposición en comentario indica.

El párrafo III de este capítulo consulta, en dos artículos, la normativa específica aplicable a los gobernadores. Así, el artículo 41, al igual que aquella disposición que encabeza el párrafo relativo a los intendentes, hace la salvedad de que las facultades que aquí se consultan deben entenderse complemantarias de aquellas referidas en el Título I de la ley en proyecto. Esta norma en comentario entrega al gobernador la administración superior de la provincia de que se trate, además de la presidencia del consejo económico y social provincial.

En forma directa, el artículo 42 consulta para los gobernadores una serie de atribuciones, siendo las principales las siguientes: la de conocer y supervisar los programas y proyectos de desarrollo que entidades del sector público efectúen en la provincia, de los cuales deberá ser oportunamente informado; la de proponer proyectos específicos de desarrollo al intendente; la de asesorar a los respectivos municipios, a solicitud de éstos, particularmente en la confección y puesta en práctica de programas y proyectos; la de incentivar la participación del sector privado en acciones que propendan al desarrollo de la provincia; la de ordenar la coordinación necesarias en el logro del desarrollo provincial, particularmente en los programas de infraestructura económica y social básica; la de fiscalizar y adoptar aquellas medidas conducentes a una adecuada coordinación de los organismos estatales que operen en la provincia;

El párrafo cuarto, que consta de trece artículos (43 al 55), se refiere al consejo económico y social provincial.

El primero de ellos, en términos similares a los consultados en el inciso tercero del artículo 105 de la Constitución, consagra la existencia de este órgano de carácter consultivo y de participación.

El artículo 44 establece quiénes conformarán este consejo, además del gobernador. Al efecto, distingue entre miembros que resultarán elegidos por las organizaciones sociales de la provincia, y aquéllos que lo serán por derecho propio. Entre los primeros, que serán un total de veinticuatro, habrá cuatro en representación de las uniones comunales de juntas de vecinos de la provincia; cuatro por las organizaciones comunitarias funcionales de la misma, entendiéndose que revisten tal calidad, para estos efectos, los colegios profesionales; ocho que representen a las organizaciones laborales constituidas legalmente; y, finalmente, ocho elegidos por las entidades que agrupen a los empresarios y demás unidades productivas.

Ahora bien, en cuanto a aquellos que integrarán este consejo por derecho propio, señala a: un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente; y representantes, en un número máximo de cuatro, de los rectores de las Universidades que funcionen en la provincia correspondiente.

El artículo 45 entrega al gobernador la presidencia del consejo en comento, pudiendo convocarlo, sin perjuicio de la facultad del mismo de autoconvocarse por un tercio de sus miembros.

El artículo 46 indica las atribuciones que se otorgan a este organismo, que son: "a) Ser consultado por el gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto; b) Recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración a nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia; c) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial; d) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos, y e) Absolver las consultas que le formule el gobernador.".

El artículo 47, luego de prescribir que los miembros de este consejo permanecerán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, indica que no percibirán remuneración alguna por su ejercicio, debiendo reunir quienes lo sirvan los mismos requisitos exigidos para ocupar el cargo de consejero regional, quedando afectos a las inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 30 de esta ley, ya analizado.

El artículo 48 designa una comisión, presidida por el gobernador, quien determinará qué entidades fuera de aquellas que, por derecho propio, integran este consejo económico y social tendrán derecho a participar en la elección de sus representantes, por estamento ante este organismo, como, asimismo, las normas procedimentales que regularán las elecciones de cada estamento, actuando como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces con sede en la capital de la provincia.

Los restantes artículos de este párrafo se encargan de regular, pormenorizadamente el procedimiento a que deben sujetarse las organizaciones antes mencionadas para efectos de ser consideradas por la comisión a que se refiere el artículo precedente. Así, se establece el plazo y la forma de inscripción, los requisitos de vigencia, la manera de reclamar frente a eventuales irregularidades que se cometan y, el órgano competente mención especial merecen los artículos 54 y 55, en los cuales se dispone que cada elector dispondrá de un voto para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento, resultando electos los seis candidatos titulares y suplentes que hayan obtenido las más altas mayorías, declaradas por el Tribunal Electoral Regional.

El capítulo IV, que consta de ocho artículos (del 56 al 63), se refiere a la estructura administrativa del gobierno regional y otros órganos de la administración pública en las regiones.

Así, el artículo 56, luego de disponer que el gobierno regional habrá de contar con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, señala que deberá consultar necesariamente una unidad de asistencia jurídica, como, asimismo, otra de gestión y control de los recursos y programas de los gobiernos regionales.

El artículo 57, en íntima armonía con el artículo 103, inciso segundo, de la Carta Fundamental y con el artículo 23 de la ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, dispone la desconcentración territorial de los ministerios, a través de secretarías regionales ministeriales, a excepción de las Carteras del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

El artículo 58, en concordancia con los artículos 23 y 39 de la antes mencionada ley Orgánica Constitucional, indica que estas secretarías regionales ministeriales serán de cargo, cada una de ellas, de un secretario regional ministerial, el que, además de su calidad de representante de su Secretaría de Estado, colaborará directamente con el intendente respectivo, estando subordinado a éste en todo lo que diga atingencia con la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional. Agrega esta norma que serán nombrados por el Presidente de la República como igualmente removidos por éste de entre aquellas personas que figuren en sendas ternas, propuestas por el intendente y por el ministro del ramo, respectivamente.

El artículo 59 obliga a los secretarios regionales ministeriales a ceñirse a las instrucciones técnicas y administrativas emanadas de su respectivo ministerio, siendo las discrepancias que, eventualmente pudieran producirse entre el intendente y el ministro del ramo resueltas por el Jefe del Estado.

El artículo 60 contiene las funciones que corresponde ejercer a estas entidades, entre las cuales se pueden nombrar la de confeccionar y llevar a la práctica las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las acciones de coordinación necesarias para tal objeto de los órganos que integren el respectivo sector; la de analizar, conjuntamente con los organismos involucrados, los planes de desarrollo sectoriales; la de preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio correspondiente; la de mantener permanentemente informado al intendente acerca del grado de cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector; la de fiscalizar los organismos que integren su respectivo sector.

El artículo 61 consulta la existencia de un órgano auxiliar del intendente, que denomina gabinete regional, del cual forman parte los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales, sin perjuicio de que el intendente pueda integrar a él, en calidad de miembros permanentes o invitados, a los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

El artículo 62 contempla una norma similar a la contenida en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponiendo que la desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se llevará a cabo mediante direcciones regionales o provinciales a cargo de un director, dependiente del director nacional del servicio. Sin embargo, en materia de ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, quedarán subordinados al intendente, a través del SEREMI respectivo.

El artículo 63 prescribe que todas las entidades públicas, exceptuando a aquellas constitucionalmente autónomas, estarán sujetas a la coordinación, supervigilancia y fiscalización, en su casos del intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, a fin de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional. Igualmente, las obliga a proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

El capítulo V, que consta de tres artículos (del 64 al 66), se refiere a las asociaciones regionales.

El artículo 64 posibilita que los gobiernos regionales puedan asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entes que tengan por objeto impulsar acciones o iniciativas sin fines de lucro que tiendan al desarrollo de la región, pudiendo realizar, de esta manera, especialmente, análisis orientados a definir áreas o sectores con potencial de crecimiento, fomentar la ejecución de proyectos de inversión, dar mayor énfasis a la creación de asociaciones de pequeños y medianos productores, impulsar la innovación tecnológica, promover una gestión empresarial más exitosa y realizar acciones de capacitación.

Cabe hacer presente que el inciso primero de esta disposición está consultado en el artículo 104, inciso penúltimo, del nuevo texto constitucional.

El artículo 65, por su parte, puntualiza que la formación de tales entidades precisará del acuerdo del consejo regional que corresponda, a proposición del intendente, y que a dichas instituciones les será aplicable la legislación común, quedándoles vedado, sin embargo, la posibilidad de contratar empréstitos.

El artículo 66 señala las estipulaciones mínimas que deben contener los actos jurídicos celebrados por los gobiernos regionales para crear las denominadas asociaciones regionales, siendo éstas, en síntesis, la determinación de las obligaciones y el financiamiento y otros recursos que el gobierno regional proporcione, rigiendo en este caso, también, la prohibición de contratar empréstitos.

El capítulo VI, que consta de diez artículos (del 67 al 76), se refiere al patrimonio y sistema presupuestario regional.

El artículo 67 establece la conformación del patrimonio del gobierno regional de la siguiente manera: los bienes muebles e inmuebles que les transfiera el Fisco y los que adquiera a cualquier título, como igualmente los frutos de éstos; las donaciones, herencias y legados que reciba, exceptuándolas del trámite de insinuación; los ingresos que obtenga por los servicios que preste; los recursos que recaude en razón de que una ley así lo permita por tener una clara identificación local; la parte que le sea asignada en la distribución del FNDR; las obligaciones que asuma en el desempeño de las actividades que le son propias; los derechos y obligaciones que adquiera con motivo de su participación en las asociaciones tratadas en el capítulo anterior; y, finalmente, los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

El artículo 68 establece el estatuto aplicable a los señalados bienes. Así, aquellos destinados a su funcionamiento y los dineros depositados serán inembargables; hace aplicable las normas que rigen para el sector público a la forma de adquirir bienes raíces, especificando que sólo podrán ser gravados, entregados en comodato o arrendamiento y enajenados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, estableciendo un procedimiento especial para esta última situación; obliga a vender en remate público los bienes muebles dados de baja, sin perjuicio de la facultad del intendente, con el acuerdo de los dos tercios del consejo regional, de donar estos bienes a instituciones sin fines de lucro que operen en la región; posibilita que sus bienes puedan ser objeto de permisos y concesiones de administración, siendo esencialmente precarios, en los términos que indica; y, finalmente, señala el régimen aplicable al dominio, asignación y transferencia de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos provenientes del FNDR.

El artículo 69 define lo que constituirá el presupuesto del gobierno regional, disponiendo que se regirá por las normas de la Ley orgánica de Administración Financiera del Estado; que estará compuesto por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos; que debe consultar un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos provenientes del FNDR y, los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región. Agrega, que el proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación; de serlo se enviará al Ministerio de Hacienda, en conformidad al procedimiento que esta Cartera establezca.

El artículo 70, en concordancia con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 104 de la Constitución Política, define al FNDR como "un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región", estará conformado por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuesto y su distribución se realizará entre las regiones, asignándoles sus respectivas cuotas.

El artículo 71 establece que la aludida distribución, en un 90%, se expresará anualmente en la Ley de Presupuesto, habida consideración de las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación al contexto nacional, considerándose, para tal fin, las

dos variables siguientes, con idéntica incidencia: el nivel socíoeconómico de la región, medido en términos de indicadores como el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental; y, por otra parte, la condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores tales como la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia respecto a la región metropolitana. Se dispone para el cálculo de las anotadas variables el empleo de cifras oficiales, emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de Organismos Internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

En lo que respecta a la distribución del 10% restante del FNDR, el artículo 72 de la ley en proyecto establece que habrá de llevarse a cabo durante el transcurso del año presupuestario correspondiente, del modo siguiente: un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación al marco presupuestario del año anterior y el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, disponiendo que será el Ministerio del Interior quien, mediante resolución fundada, establecerá en el primer trimestre de cada año dicha distribución; y, el otro 5%, para gastos de emergencia, a ser calificados también por dicha Cartera, a solicitud de los gobiernos regionales, para distribuir, de conformidad a la mecánica señalada en el artículo 71, ya analizado, en el ejercicio presupuestario siguiente, aquella parte no utilizada de este último porcentaje.

El artículo 73 dispone que podrán sumarse a la cuota del FNDR que corresponda a la respectiva región los ingresos propios que genere el gobierno regional, además de los recursos que, por ley o por convenio, se asignen a una o más regiones, no pudiendo, para estos efectos, aplicarse los criterios de distribución ya vistos con ocasión día tratar el artículo 71.

El artículo 74 entrega a la Ley de Presupuestos la determinación de los fines a los que no podrá ser destinado el FNDR, estableciendo la normativa y procedimiento aplicables a los proyectos de inversión, los estudios y programas que se efectúen.

En cumplimiento de lo preceptuado en tal inciso tercero del artículo 104 de la Carta Fundamental, el artículo 75 del proyecto obliga a consultar en la Ley de Presupuesto uno o más ítem del gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional, entregando al gobierno regional correspondiente la, resolución acerca de cómo habrán de distribuirse tales recursos, debiendo considerar las pautas de elección impartidas por el ministerio de que se trate en relación a los proyectos específicos porque se opte.

Luego, la disposición en comento define la inversión sectorial de asignación regional como “toda aquélla que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y sus efectos económicos directos se concentren principalmente en ella”, pudiendo tales acciones incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente y debiendo cumplir, además, con la normativa que allí se establece.

El mismo artículo permite el traspaso de recursos entre los distintos programas de inversión sectorial de asignación regional, como, asimismo, entre éstos y proyectos correspondientes al FNDR, hasta por un porcentaje que no supere el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

El artículo 76 se encarga de conceptualizar los convenios de programación aludidos en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución como aquellos “acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inarersión que ellos concuerdan realizar dentro de un plazo determinado”, señalando, a continuación, las especificaciones que necesariamente deberán contener, así como la forma en que deberán ser sancionados.

El capítulo VII de este Título II, que consta de dos párrafos, se refiere, pormenorizadamente, a la elección de los consejeros regionales, el que se revisará en sus aspectos principales.

El primero de ellos, que comprende nueve artículos (del 77 al 85), trata de los Colegios Electorales Provinciales y de la votación.

Así, se consulta la existencia de un colegio electoral en cada provincia, compuesto por los concejales respectivos, para efectos de proceder a la elección de los consejeros regionales, confiriendo al Tribunal Electoral Regional un rol protagónico en relación a una serie de materias, tales como, la confección de la nómina de los electores, la designación por sorteo de los miembros de la mesa, y el local en que se instalará el colegio electoral. Luego, se regula la constitución de cada colegio electoral y su quórum de instalación, así como la presentación de las candidaturas y sus diferentes modalidades; la forma en que habrá de realizarse la elección, el escrutinio de los votos y cómo definirán tanto los candidatos titulares como suplentes.

El párrafo II, que consta de ocho artículos (del 86 al 93), se refiere a las reclamaciones del acto electoral.

Al efecto, se establece un procedimiento frente a cualquier eventual irregularidad cometida en, el acto eleccionario; el órgano competente para conocer y resolver tales acciones, los efectos de sus resoluciones y la forma a que debe someter su actuar.

El Título Final, que consta de tres artículos (del 94 al 96), amén de indicar que los gobiernos regionales, los intendentes y gobernadores se relacionaran con el Primer Mandatario a través de la Cartera del Interior y que las competencias que se confieren a los primeros, en la medida que no les hayan sido expresamente encomendadas por la ley en proyecto, no interferirán con aquéllas que corresponda ejercer a la Administración Pública Nacional, permite la radicación en los gobiernos regionales de funciones específicas encomendadas a otros órganos administrativos, requiriéndose, al efecto, de la existencia de un convenio entre el gobierno regional y la entidad respectiva, a ser suscrito, además, por el Ministro del Interior.

Por último, el proyecto de ley en informe propone seis disposiciones transitorias que, también, someramente, pasan a analizarse.

La primera de ellas indica que, para los efectos de determinar los recursos a ser asignados al FNDR durante los años 1993 y 1994, se habrá de tomar como base el crecimiento promedio de la inversión pública nacional haciendo exclusión de la inversión sectorial de asignación regional, habida durante 1921 incrementados tales recursos en una tasa no inferior al 25% de este último.

La segunda, que apunta a la inversión sectorial de asignación regional, a ser considerada en los presupuestos de los años 1993 y 1994, además de señalar los rubros mínimos que la conformarán, indica el porcentaje inferior de un 25% en que habrá de crecer, tomando como base, al efecto, la tasa de crecimiento de la inversión pública restante durante los mismos años, haciendo exclusión, eso sí, del FNDR.

Las tercera y cuarta entregan al Jefe del Estado la conformación del primer presupuesto de los gobiernos regionales, como, asimismo, su organización interna y las plantas de personal que servirán en los mismos, con las modalidades que indican.

La quinta llena el vacío que se producirá respecto a la competencia de los intendentes y gobernadores en el tiempo que medie entre la publicación de la ley, en proyecto y la instalación de los gobiernos regionales, como, asimismo, mantiene respecto de los COREDES su actual situación jurídica, durante dicho lapso.

La sexta aborda la situación especial que se presenta respecto de los bienes adquiridos o construidos a través del FNDR, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en proyecto, y que no hayan sido objeto de transferencia por no haberse hecho uso de la facultad que, a este respecto, contiene el artículo 16 de la ley N°18.267, estableciendo, como regla general, que deberán entenderse radicados en el dominio de las entidades públicas no fiscales o de las de carácter privado a las cuales se encuentren asignados a la fecha. Por otra parte, respecto de los mismos bienes, pero que estén siendo utilizados por entes fiscales, también los destina a éstos. Excepcionalmente, el inciso segundo de la norma en comento posibilita que los señalados bienes pueden mantenerse en el patrimonio del gobierno regional, todo ello, cumpliendo las formalidades que sobre el particular esta misma norma contempla.

IV. DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO.

A. Discusión general

Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social compartió plenamente los puntos de vista sustentados por el Ejecutivo al fundamental la iniciativa en informe, procediendo, por unanimidad, a prestar su aprobación a la idea de legislar sobre la materia.

B. Discusión particular

Durante el estudio pormenorizado del proyecto, vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

Artículo 1°.

Su inciso primero, que reproduce en términos muy similares lo preceptuado por el artículo 100, inciso primero, de la Constitución Política, fue aprobado por unanimidad, sin alteración alguna.

A su inciso segundo, que trata de la subrogación del intendente, se presentó una indicación, patrocinada por los señores Bombal, Carrasco, García Ruminot, Hamuy, Letelier, Ortega y Ulloa, aprobada por simple mayoría de votos, que sustituye su texto en términos de establecer que dicha autoridad habrá de ser subrogado por el gobernador de aquella provincia asiento de la capital regional, manteniendo la facultad del Primer Mandatario para designar a otra persona que goce de su confianza.

Se indicó, para justificar esta modificación introducida al texto propuesto, que era de extraordinaria conveniencia que quien ejerciera tal subrogación fuese un colaborador cercano de la primera autoridad regional, tanto física como laboralmente, de suerte de mantener la continuidad en el manejo de la cosa regional, precaviendo, a la vez, que, quien ocupe transitoriamente el cargo, dilate la adopción de decisiones en espera del reintegro del titular.

Artículo 2°.

Esta disposición, que contiene las funciones que se entregan al intendente, en su carácter, de representante del Jefe del Estado en la región, y que fueran analizadas en su oportunidad en este informe, fue aprobada, en todas sus letras, por asentimiento unánime, con excepción de sus letras k) y l) que lo fueron por simple mayoría de votos, en los mismos términos contenidos en el Mensaje. Sin perjuicio de lo anterior su letra c), relativa a que pueda disponer de la fuerza pública, como, asimismo, su letra ñ), que se refiere a la adopción de medidas destinadas a afrontar eventuales situaciones de emergencia o catástrofe y que fue motivo de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Carrasco, García Ruminot, Letelier, Ortega y Ulloa, por la cual se agrega la expresión "prevenir" a su texto, las cuales lo fueron por simple mayoría de votos y tres abstenciones.

Artículo 3°.

Esta norma, queseñala la existencia de una gobernación por provincia, de cargo de un gobernador, entregando a éste la supervigilancia de los servicios públicos existentes en su territorio, de conformidad a las directrices que imparta el respectivo intendente, fue aprobada, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 4°.

Este artículo, que indica las atribuciones que le corresponderá desempeñar al gobernador, fue aprobado, por unanimidad, en todas sus letras, y en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, con las siguientes salvedades: su letra e), que se refiere a que pueda disponer de la fuerza pública , la que fuera aprobada por simple mayoría y tres abstenciones; su letra f) relativa a la adopción de medidas para afrontar situaciones de emergencia o catástrofe, que fue objeto de una indicación, copatrocinada por la señora Caraball y los señores Carrasco, Elizalde, García Ruminot, Letelier, Ortega y Ulloa, que le introduce el término "prevenir'', que fuera aprobada por igual quórum de votación; su letra h), que trata de la facultad que se le confiere en relación a la circulación de vehículos estatales fuera de la jornada ordinaria y al uso del disco distintivo fiscal, la que fuera aprobada por simple mayoría de votos; y, finalmente, su letra i), que apunta a la vigilancia que deberá ejercer respecto de los bienes del Estado, que fue aprobada por simple mayoría de votos.

Artículo 5°.

Esta disposición se refiere al nombramiento de delegados por parte del gobernador y las modalidades a que éste deberá sujetarse.

A su inciso primero se presentaron sendas indicaciones, suscritas por los señores Aguiló, señora Caraball, Carrásco, Elízalde, Hamuy y Ortega. La primera de ellas, encaminada a suprimir la frase inicial, que subordina a la autorización del intendente la operatoria de dichos nombramientos, fue aprobada por simple mayoría de votos; la segunda, que elimina la circunstancia especial de que existan condiciones de aislamiento, lo fue por mayoría de votos y una abstención.

Las razones tenidas en cuenta para este proceder fueron que el gobernador se encontraba en mejores condiciones que nadie para apreciar, en el terreno mismo, los casos en que se presentaran tales supuestos y, por otro lado, que la parte final del inciso en referencia, atendida su amplitud, incluía ya la situación en que se colocaba la frase que se elimina.

Sus incisos segundo y cuarto se aprobaron, por unanimidad; su inciso tercero lo fue por simple mayoría de votos, en los mismos términos señalados en el Mensaje.

Artículo 6°.

Esta disposición, que faculta al gobernador para crear un consejo técnico asesor, fue aprobada, por unanimidad, en igual forma que la propuesta.

Artículo 7°.

Esta norma, que contiene los requisitos necesarios para ser designado intendente o gobernador, fue aprobada, por unanimidad, en idénticos términos a los señalados, salvo en lo que dice relación con su letra b), que indica la edad mínima con que se debe contar, la que, conjuntamente con una indicación suscrita por el señor Elgueta, que eliminó el término "cumplidos", lo fue por simple mayoría de votos y dos abstenciones, por entender la Comisión que era redundante.

Artículo 8°.

Esta disposición, que establece la imposibilidad de servir simultáneamente los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, fue aprobada, por unanimidad, en igual forma que la propuesta.

Artículo 9°.

Este artículo, que contempla las causales de cesación en los cargos de intendente y gobernador, fue aprobado, por asentimiento unánime, en los mismos términos consignados en el Mensaje.

Artículo 10.

Este precepto, que permite el traslado transitorio de las sedes de los intendentes y gobernadores, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, como, igualmente, fija la ubicación permanente de las mismas, fue aprobado, por simple mayoría de votos, en idénticos términos a los propuestos.

Artículo 11.

Esta norma, que posibilita que las antes aludidas autoridades puedan requerir de los jefes de los organismos de la Administración del Estado los antecedentes que estimen pertinentes, fue aprobada, por unanimidad, en forma igual a la que se propone.

Artículo 12.

Esta disposición, que obliga a los intendentes y gobernadores a denunciar ante el organismo correspondiente, los actos funcionarios de los que pueda derivarse algún tipo de responsabilidad culpable o dolosa, fue aprobada, por asentimiento unánime, sin alteraciones.

Artículos 13 y 14.

Estos artículos, en que se establecen los Gobiernos; Regionales, sus características jurídicas, objetivos y funciones preferentes de los mismos, fueron objeto de un reordenamiento y adecuación de sus textos, con motivo de aprobarse sendas indicaciones, copatrocinadas por los señores Aguiló, Barrueto, Carrasco, Elgueta, Hamuy, Montes y Ortega, presentadas con tales propósitos. La primera, por unanimidad y una abstención, y la segunda por simple mayoría de votos.

Artículo 15.

Esta norma, que determina la sede de los Gobiernos Regionales, fue objeto de una indicación, patrocinada por los señores Elgueta, Elizalde, Hamuy, Ortega y Ulloa, tendiente a posibilitar que

éstos puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades, buscando la consonancia con lo preceptuado en el artículo 10.

Este artículo, con la mencionada indicación, fue aprobado por simple mayoría y tres abstenciones.

Artículo 16.

Esta disposición contempla las funciones generales que corresponde ejercer al gobierno regional en su cometido, las cuales fueran señaladas en el capítulo anterior de este informe, y sometidas al siguiente tratamiento por parte de la Comisión: sus letras a) d) y e) fueron aprobadas por unanimidad en los mismos términos propuestos por el Mensaje; su letra b) fue motivo de una indicación, aprobada por unanimidad y una abstención, suscrita por el señor Elgueta y Hamuy, por la cual se suprimió la frase "comprendidos en la cuota", por entenderse que era redundante; a su letra c) fue presentada una indicación por parte de los señores Aguiló, Barrueto, Carrasco, Elgueta Hamuy y Ortega, por la cual se cambia su primera parte por la de “Decidir la destinación a proyectos específicos”, la cual fuera aprobada por mayoría de votos; y, finalmente, su letra f), relativa a situaciones de emergencia o catástrofe, fue objeto de una indicación de los señores Elgueta y Hamuy, aprobada por unanimidad y una abstención, encaminada a que la adopción de medidas necesarias para enfrentarlas queden enmarcadas

en la ley.

Artículo 17.

Esta norma, que se refiere a las funciones que corresponde desempeñar a estos gobiernos en asuntos de ordenamiento territorial, también ya analizada, fue motivo de los siguientes acuerdos: su letra a) fue motivo de una indicación de los señores Hamuy y Ulloa, aprobada por simple mayoría, por la que se reemplaza su palabra inicial "Definir'' por la de “Establecer” su letra b) fue aprobada por unanimidad sin alteraciones; su letra c) fue motivo de una indicación sustitutiva, aprobada por asentimiento unánime, y copatrocinada por los señores Aguiló, Hamuy y Ortega, por la cual aquellas actividades que deberán desarrollar estos entes en pro del medio ambiente habrán de enmarcarse dentro de las políticas y normas nacionales que se dicten sobre el particular, proporcionándoles, eso sí, iniciativa local a este respecto; su letra d) fue objeto de una indicación presentada por los señores Carrasco y Hamuy, aprobada por unanimidad, por la cual se amplía transporte internacional fronterizo las facultades que le corresponde desempeñar en esta materia; a su letra e) se presentaron sendas indicaciones por parte de los señores Aguiló, Bombal, Carrasco, García Ruminot, Hamuy, Ortega y Ulloa, aprobadas por unanimidad, por la que se reemplaza la palabra "Estimular", que la encabeza, por las expresiones “Fomentar y, propender", como, asimismo, se suprime el término "básica", con que concluye.

Artículo 18.

Este precepto considera aquellas funciones que les corresponde ejercer en lo relativo al fomento de las actividades productivas.

A su letra a) se presentó una indicación, aprobada por unanimidad, copatrocinada por la señora Caraball y los señores Aquiló, Barrueto, Bombal, Carrasco, Elgueta, García Ruminot, Hamuy, Montes, Ortega y Ulloa, mediante la cual se reemplaza su texto en orden a conferir al gobierno regional un rol más activo en la formulación de las políticas de carácter nacional que incidan en el fomento productivo, en la asistencia técnica y en la capacitación laboral, a aplicarse en la región; a su letra b) se presentaron sendas indicaciones: la primera, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló, Barrueto, Carrasco, Elgueta, Hamuy, Montes y Ulloa, aprobada por unanimidad, se encarga de poner especial énfasis en la labor de cuidado de los recursos naturales (son ocasión de la explotación de que fueren objeto para el fomento productivo de la región; la segunda, patrocinada por la señora Caraball y los señores Elqueta, Hamuy y Ortega, aprobada por unanimidad y una abstención, que esclarece que se vinculará con el sector privado, en los estamentos que corresponda, a fin de establecer prioridades de fomento productivo; a su letra c) se presentó una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Carrasco, Elgueta, García Ruminot y Hamuy, aprobada por: asentimiento unánime, que amplía la facultad allí contemplada a la promoción, también, del desarrollo de la educación superior y técnica; y, por último, su letra d) fue aprobada, por simple mayoría de votos, en los mismos términos señalados en el Mensaje.

Artículo 19.

Este artículo, que contiene las funciones a ejercer en materia de desarrollo social y cultural, fue objeto del, siguiente tratamiento por parte de la Comisión: su letras a), b), d) y f) fueron aprobadas

por unanimidad, sin sufrir alteración alguna. Su letra c) fue objeto de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Barrueto, Hamuy, Ortega y Ulloa, aprobada por asentimiento unánime y una abstención, que incorpora un nuevo aspecto a considerar en la evaluación de los proyectos de inversión, cual es el de considerar el impacto ambiental de los mismos. Su letra e) fue motivo de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló, Barrueto, Elgueta, Hamuy y Ulloa, aprobada por unanimidad, que incorpora el factor “calidad de vida" a la misma, con el propósito de ampliar el campo de los estudios que habrán de realizar estos gobiernos en lo que respecta a su población.

Artículo 20.

Esta disposición, que consulta las atribuciones que se entregan al gobierno regional, tuvo el siguiente tratamiento: sus letras b), c), f), h), i), k) y l) fueron aprobadas por asentimiento unánime, sin variaciones; sus letras d) y e) también fueron aprobadas en idénticos términos, pero registrándose simple mayoría en la primera y, además, una abstención en la segunda; su letra a) fue objeto de una indicación, suscrita por los señores Hamuy y Ulloa, aprobada por unanimidad, que incorpora la expresión "y modificar" a la misma, ampliando aquella consultada en el Mensaje que apuntaba solamente a la aprobación de la normativa allí indicada; su letra g) fue motivo de una indicación, suscrita por la señora Caraball y el señor Hamuy, aprobada por simple mayoría de votos, por la que se elimina la palabra "ministerial", por estimarla restrictiva; a su letra j) se presentó una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Bombal, Elizalde y Ulloa, aprobada por simple mayoría de votos, por la cual se consulta dentro de las atribuciones que se confieren a los gobiernos regionales la de conocer los presupuestos municipales, los de los servicios traspasados y de las modificaciones que puedan sufrir unos y otros, como, asimismo, de sus respectivos proyectos de inversión.

Artículos 21 y 22.

Fueron aprobados por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 23.

Este artículo enumera las facultades que habrá de ejercer el intendente en su carácter de órgano ejecutivo del gobierno regional.

Sus letras a), b), d), f), g), h), i), j), k), l), m), ñ) y p) fueron aprobadas por unanimidad sin variaciones. Su letra c) lo fue por simple mayoría de votos y dos abstenciones. Su letra e) fue motivo de una indicación, aprobada por unanimidad, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló, Elizalde y Hamuy, para sustituir en ella la expresión “De la cuota" por "de los recursos”, a fin de compatibilizar su redacción con aquella forma empleada en la letra b) del artículo 16 de la ley en proyecto. Su letra n) fue motivo de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló y Hamuy, aprobada por unanimidad, por la que se sustituye la palabra "Conocer", que la encabeza, por la expresión “ser informado”, con el propósito de darle una amplitud mayor a su contenido. A su letra o) se presentó una indicación, copatrocinada por los señores Elgueta, Elizalde y Hamuy, aprobada por igual quórum de votación que la anterior, y, que también reemplaza su encabezamiento "Aprobar" por la expresión "Poner en vigor", por estimarlo más propio de la función del intendente.

Artículo 24.

Esta norma fue motivo del siguiente tratamiento por parte de la Comisión: su inciso primero, que señala un plazo para que el consejo regional emita un pronunciamiento en relación a las materias contenidas en las letras b) y d) precedentes, fue objeto de una indicación, suscrita por los señores Elizalde, García Ruminot, Hamuy y Ulloa, aprobada por unanimidad, que hace computable dicho término desde que sea convocado y entregados los antecedentes correspondientes. Su inciso segundo, que entrega a la primera autoridad regional el voto dirimente, en caso de existir discrepancias sobre las mismas materias entre ésta y el consejo regional, a menos que el consejo pueda insistir por los dos tercios del total de sus integrantes, fue motivo de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló, Carrasco, Elizalde, Hamuy y Ulloa, aprobada por igual quórum de votación que la anterior, que rebaja a tres quintos esta mayoría.

Artículo 25.

Este artículo, que entrega al intendente la jefatura superior de los servicios administrativos del gobierno regional y, además, establece la obligación de someter al consejo la organización de éstos, como, asimismo, la normativa a que habrá de someterse dicho personal, fue aprobado por simple mayoría de votos, sin variaciones.

Artículos 26. 27 y 28.

Estas disposiciones que, como se señaló en su oportunidad, tratan de la finalidad, las facultades, la integración y el procedimiento mediante el cual habrán de ser designados los integrantes del consejo regional, como, asimismo, el tiempo de duración en sus cargos, fueron aprobadas, por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Artículo 29.

Este artículo, que determina los requisitos para ser elegido consejero, fue motivo de sendas indicaciones. La primera, suscrita por los señores Aguiló, Barrueto, Carrasco, Hamuy y Montes, aprobada por simple mayoría y una abstención, que limita al hecho de saber leer y escribir la exigencia de contar con enseñanza básica. La segunda, patrocinada por los señores Aguiló, Barrueto, Elizalde, Hamuy, Montes y Ulloa, aprobada por unanimidad, reemplaza la circunstancia de tener 21 años de edad cumplidos por ser mayor de edad, con el objeto de adecuar la norma a los eventuales cambios que se propician sobre el particular.

Artículo 30.

Esta norma, que señala cuáles son las inhabilidades que afectan a las personas para desempeñar el cargo de consejero regional, en sus letras a), c) 1, e), fue aprobada por unanimidad en los mismos términos propuestos en el Mensaje.

Su letra b) fue objeto de una indicación presentada por los señores Hamuy y Ulloa, aprobada por igual quórum de votación, que agrega, dentro de las mismas, a quienes desempeñen el cargo de subsecretario. Su letra d) fue motivo de una indicación, suscrita por los señores Elgueta, Elizalde y Hamuy, aprobada por unanimidad y tres abstenciones, que incluye como una causal de inhabilidad la de ser miembro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

Artículo 31.

Este artículo, que indica las incompatibilidades del cargo en cuestión, fue objeto de sendas indicaciones. La primera, suscrita por los señores Hamuy y, Letelier, aprobada por unanimidad y una abstención, la amplía a los secretarios ministeriales y a los directores de servicios regionales. La segunda, patrocinada por la señora Caraball y los señores Aguiló, Carrasco y Hamuy, aprobada por unanimidad, la hace extensiva a los cargos de la planta directiva municipal.

Artículo 32.

Fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

Artículo 33.

Esta disposición, que hace aplicable a los consejeros las prohibiciones consultadas en el estatuto administrativo, fue motivo de una indicación, patrocinada por los señores Aguiló, Carrasco, Hamuy y Letelier, aprobada por unanimidad, que establece como única excepción a tal normativa la de participar en actividades políticas y sindicales.

Artículo 34.

Esta norma, que determina las funciones que corresponde ejercer a este órgano, fue motivo del siguiente tratamiento: sus letras a), b), c), h) e i) fueron aprobadas por unanimidad sin alteraciones; su letra j) lo fue en los mismos términos, pero por simple mayoría de votos; su letra d), que propone prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales, con las modalidades que indica, fue objeto de una indicación de la señora Caraball y, del señor Hamuy, aprobada por unanimidad, que suprime la palabra "comunales” con el propósito de ampliar su campo de acción; su letra e), que se refiere a la facultad del consejo de aprobar el plan de desarrollo regional y el proyecto de presupuesto respectivo "a propuesta del intendente”, fue objeto de una indicación presentada por los señores Hamuy y Letelier, aprobado por asentimiento unánime, que sustituye la antes destacada frase por "sobre la base de la proposición del intendente" a fin de precisar su contenido; su letra f), que consulta la facultad de aprobar la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los recursos de asignación regional que indica, fue motivo de sendas indicaciones: la primera, suscrita por los señores Aguiló y Barrueto, aprobada por unanimidad, destinada a sustituir la frase "a proposición del intendente" por "sobre la base de la proposición del intendente"; la segunda, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló y Hamuy, aprobada por igual quórum de votación, para adecuar su texto a las modificaciones ya efectuadas al articulado del proyecto; su letra g), que entrega al consejo la facultad de aprobar los convenios de programación que celebre el gobierno regional "a proposición del intendente”, fue objeto de una indicación, suscrita por los señores Aguiló y Hamuy, aprobada por asentimiento unánime, que adecua su redacción a la de las dos letras precedentes; por último, a proposición de la señora Caraball y de los señores Aguiló, Barrueto, Carrasco, Elgueta, Hamuy y Letelier, que fuera acogida por asentimiento unánime, se incorpora a este artículo una letra k), en la que se contempla una función de carácter general, cual es la de "ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende”.

Artículo 35.

Esta norma, que se refiere al tipo de sesiones que podrán celebrar los consejos regionales, las materias a ser debatidas en cada una de ellas y la facultad de éstos de nombrar, a proposición del respectivo intendente, un secretario, con las facultades que indica, fue aprobado en sus dos primeros incisos por unanimidad, siéndolo el tercero por mayoría de votos, todos ellos sin modificaciones.

Artículo 36.

Este artículo que trata de los quórum para que el consejo regional sesione y, adopte acuerdos, fue aprobado por unanimidad y dos abstenciones, en los mismos términos contenidos en el Mensaje.

Artículo 37.

Esta norma, que determina las dieta que percibirán los consejeros regionales por cada sesión a la que asistan, con un límite máximo de seis U.T.M. mensuales, fue aprobada por simple mayoría de votos, sin alteraciones.

Artículo 38.

Esta disposición, que consulta las causales de cesación en el cargo en comentario, fue aprobado en sus letras b) y c) por unanimidad, y por simple mayoría de votos en lo que respecta a su letra a), sin alteraciones.

Artículo 39.

Esta norma, que entrega al consejo la calificación de las aludidas causales, el quórum requerido al efecto y otras disposiciones de carácter procedimental, fue aprobado por unanimidad y una

Abstención, sin variaciones.

Artículo 40.

Este artículo que se ocupa de la subrogación de los consejeros, fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 41.

Este precepto, que entrega al gobernador la administración superior de la provincia correspondiente y la presidencia del consejo económico y social respectivo, como, asimismo, la normativa dentro de la cual habrá de ejercer sus funciones, fue aprobado por unanimidad y dos abstenciones, en los mismos términos.

Artículos 42.

Este artículo, que contiene las atribuciones que habrá de ejercer la citada autoridad provincial, fue aprobado por asentimiento unánime, sin alteraciones.

Artículo 43.

Que consulta la existencia del consejo económico y social provincial, como órgano consultivo y de participación, fue aprobado por unanimidad, en iguales términos.

Artículo 44.

Esta disposición que trata de la forma cómo se integrará el órgano en comentario, fue aprobado por simple mayoría de votos y una abstención, sin modificaciones.

Artículo 45.

Este precepto, que entrega al gobernador la presidencia de este consejo, fue aprobado por unanimidad y una abstención, sin introducirle modificación alguna.

Artículo 46.

Este artículo, que trata de las atribuciones del consejo económico y social provincial, fue motivo de una indicación presentada por los señores Aguiló y Barrueto, aprobada por simple mayoría de votos y una abstención, en orden a agregar una letra f) que establece la facultad de requerir de las autoridades que indica los antecedentes relativos a proyectos y programas a llevarse a cabo dentro de la provincia. Sus letras a), b), c), d) y e) fueron aprobadas por asentimiento unánime y una abstención, de igual forma que la propuesta.

Artículo 47.

Esta norma, que contempla la duración en el cargo, la forma en que habrá de servirse, como, asimismo, los requisitos para desempeñarlo y las inhabilidades que le son aplicables, fue aprobado por unanimidad y una abstención, sin variaciones.

Inhabilidades que le son aplicables, fue aprobado por unanimidad y una abstención, sin variaciones.

Artículos 48 al 55

Esta preceptiva, que se refiere al procedimiento de elección de los miembros del consejo económico y social provincial, fue motivo de un largo debate en el seno de la Comisión; optándose,

finalmente, por asentimiento unánime, por prestarle su aprobación por simple mayoría de votos en este trámite, reservando se para el segundo informe la presentación y consideración de las indicaciones que los mencionados artículos ameriten, atendida la celeridad con que debe tratarse este proyecto.

Artículo 56.

Esta disposición, que se ocupa de la estructura administrativa del gobierno regional y de la existencia de las unidades mínimas que indica, fue aprobada por mayoría de votos, en iguales términos que los propuestos.

Artículo 57.

Esta norma, que señala la forma en que se desconcentrarán los ministerios, citando las excepciones del caso, se aprobó por asentimiento unánime y una abstención, sin modificaciones.

Artículo 58.

En este precepto, que se refiere a las secretarías regionales ministeriales, a la persona que tendrá a su cargo cada una de ellas, y al nombramiento y vinculación con el nivel central y regional de esta última, su inciso primero, fue aprobado por unanimidad y tres abstenciones y su inciso segundo lo fue por simple mayoría de votos y dos abstenciones, ambos en iguales términos que los propuestos.

Artículo 59.

Este artículo, que establece las directrices que los SEREMIS deben observar en el desempeño de sus funciones, fue objeto de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Carrasco, Elizalde, Hamuy, Letelier y Ulloa, aprobada por unanimidad y dos abstenciones, por la cual se aclara el sentido de la norma.

Artículo 60.

Esta disposición, establece las funciones que corresponderá desarrollar a las secretarías regionales ministeriales. Su letra f) fue objeto de una indicación, copatrocinada por la señora Caraball y por los señores Cantero, Carrasco, García Ruminot, Hamuy y Ulloa, aprobada por unanimidad, por la cual se sustituye su texto en términos de entregar a éstas no sólo la fiscalización de los correspondientes organismos de la Administración del Estado comprendidos dentro de su quehacer ministerial, sino, además, las de coordinarlos y supervigilarlos. Sus restantes letras fueron aprobadas por igual quórum de votación, sin alteraciones.

Artículos 61, 11 y 63.

Estos preceptos, que establecen las existencia de un gabinete regional, la forma como habrá de llevarse a cabo la desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales y que entrega al intendente, a través del SEREMI respectivo, para los fines que señala, las tareas de coordinar, supervigilar y fiscalizar, todas los órganos que integran la Administración del Estado dentro de la región, con las excepciones que indica ,fueron aprobados por asentimiento unánime, salvo el primero que lo fue por simple mayoría de votos, todos ellos sin variaciones.

Artículos 64, 65 y 66.

Estos artículos, que integran el capítulo V del Título II del proyecto en informe, y que se refieren a las asociaciones regionales, fueron aprobados por unanimidad, registrándose en el 65 dos abstenciones, en idénticos términos a los propuestos en el Mensaje.

Artículo 67.

Esta norma, que establece la composición del patrimonio del gobierno regional, fue objeto de una indicación, suscrita por los señores Aguiló, Elgueta, García Ruminot yHamuy, mediante la cual se suprime en su encabezamiento la frase "los siguientes bienes e ingresos'', por estimarla redundante. Este artículo con la referida indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

Artículos 68 al 76.

Estos preceptos que, al igual que el anterior, se refieren al patrimonio y sistema presupuestario regional, y que están comprendidos dentro del capítulo VI del Título II del Mensaje, ya analizados, fueron aprobados en votación dividida, en iguales términos que los propuestos, excepción sea hecha del artículo 73 y del inciso segundo del 74 que lo fueran por unanimidad. Por otra parte, el inciso primero de la última de las disposiciones precitadas, que entregaba a la ley de Presupuestos la determinación de los fines a los que no podrán ser destinados los recursos del FNDR, fue eliminado de su texto al producirse, por unanimidad, una votación en tal sentido.

Artículos 77 al 93.

Estas disposiciones, relativas a la elección de los consejeros regionales, y que contiene normas agrupadas en párrafos atinentes a los colegios electorales provinciales y del proceso de votación, como, asimismo, de las reclamaciones que puedan producirse con-motivo del acto electoral, ya analizadas suficientemente en el capítulo anterior de este informe, fueron todas ellas aprobadas en idénticos términos a los propuestos por el Ejecutivo, con el siguiente quórum de votación: los artículos 77, 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, ,91, 92 y 93 por asentimiento unánime, y los artículos 79 y 83 por simple mayoría.

Artículo 94.

Este artículo, con el que se inicia el Título final de la iniciativa en estudio y que dispone que los gobiernos regionales, los intendentes y los gobernadores, a través del Ministerio del Interior se relacionarán con el Primer Mandatario, fue aprobado por simple mayoría de votos, en iguales términos que los propuestos.

Artículo 95.

Esta norma, que fija los ,límites de la competencia que se le asigna a los gobiernos regionales, en relación con el resto de la Administración Pública nacional, fue aprobada por unanimidad, sin variaciones.

Artículo 96.

Esta disposición, que posibilita que los gobiernos regionales puedan asumir funciones específicas de competencia de otros órganos de la Administración, a través de la celebración de convenios en la forma que indica, fue aprobado por simple mayoría de votos, sin alteraciones.

Disposiciones transitorias.

Este articulado, en los términos propuestos por el Ejecutivo, y que fuera analizado en el capítulo anterior de este informe, fue aprobado por asentimiento unánime, sin alteraciones, con las siguientes particularidades: el inciso primero de la disposición cuarta fue objeto de una indicación, copatrocinada por los señores Cantero, Elizalde, García Ruminot y Hamuy, que eliminó la frase "que operen en la región" con la que concluye, a fin de ampliar la posibilidad de proveer las plantas de personal que se fijen para los gobiernos regionales; asimismo, se incorpora una disposición séptima transitoria, con motivo de una indicación suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló y Elgueta, que restringe, de seis meses a veinte días, el plazo que el Director Regional del Servicio Electoral dispone para determinar el número de consejeros que corresponde elegir a cada provincia, en razón de su población.

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El tratamiento otorgado por la Comisión al proyecto de ley en informe, que fuera consignado anteriormente, responde a que se adoptó el acuerdo, respecto de ciertas normas del mismo, de preterir su revisión exhaustiva al trámite del segundo informe, en atención a que el Ejecutivo se manifestó proclive a adecuar su texto a las observaciones que en un primer análisis se presentaron, pero que constitucionalmente no eran de iniciativa parlamentaria.

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Ademásde las señaladas, vuestra Comisión introdujo al Mensaje otras modificaciones de carácter meramente Formal, que no se comentan especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que se somete a vuestra consideración.

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V. ARTÍCULOS DEL TEXTO APRBADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Para los efectos reglamentarios pertinentes, cabe señalar que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los artículos 37; 67 al 76; y las disposiciones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta, transitorias del texto aprobado por la Comisión, según ésta lo acordada por asentimiento unánime.

VI.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por simple mayoría de votos, que se encontraban en la primera de las situaciones nombradas las disposiciones siguientes: los Párrafos 2° y 4° del Capítulo III del Título segundo; los Capítulos IV y VII del mismo Título; y, por último, el artículo 96 del Título final.

VII. ARTICULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

No obstante, lo ya señalado en el Capítulo III del presente informe, cabe reiterar, en cumplimiento de lo preceptuado por el Reglamento, que se encuentran en esta situación los artículos: V1°, 2°, 4°, 5°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 23, 25, 29, 34, 35, 37, 38, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 61, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 79, 83, 94 y 96.

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Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO.

DEL GOBIERNO DE LA REGION.

CAPITULO I.

DEL INTENDENTE.

Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia que sea asiento de, la capital regional, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar a otra persona de su confianza.

Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas propias del gobierno interior en la región, en conformidad con las orientaciones e instrucciones que imparta el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción exista un clima social de tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Disponer de la fuerza, pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Informar al Presidente de la República, por lo menos una vez al año, sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como, asimismo, sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las normas previstas en ella;

h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia, cuando corresponda, de los servicios públicos creados por ley que operen en la región;

k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

l) Proponer al Presidente de la República, previa información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, y al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región. El intendente será informado por el ministro del ramo o jefe superior del servicio correspondiente antes de proponer la remoción de dichos funcionarios;

m) Hacer presentes a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue.

CAPITULO II.

DEL GOBERNADOR.

Artículo 3º.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

Artículo 4º.- El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes, que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Conceder o denegar permisos para efectuar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes;

d) Dar cuenta reservada al intendente de las faltas que notare en la conducta de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial en la provincia, a fin de que aquél pueda hacer lo propio ante el Presidente de la República;

e) Disponer, de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

f) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

g) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

h) Autorizar la circulación de vehículos estatales fuera de los días y horas de trabajo, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

i) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo legítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

j) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

k) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5°.- El gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial, en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las mismas responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

Artículo 6°.- El gobernador podrá constituir un consejo técnico asesor con autoridades de la Administración del Estado en la provincia.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES.

Artículo 7°.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad;

c) Haber aprobado la enseñanza media;

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

e) No hallarse declarado en quiebra por calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

f) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 8º.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 9°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de, elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, Nº 1, de la Constitución Política de la República.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores tendrán su sede en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan trasladarla transitoriamente a otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar, de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran, debiendo ellos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 12.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos casos en que, con fundamento plausible, pueda exigirse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

TITULO SEGUNDO.

DE LA ADMIMISTRACION DE LA REGION.

CAPITULO I.

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL.

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Los objetivos de desarrollo a que se refiere el inciso anterior se promoverán preferentemente mediante acciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región. Tales acciones deberán inspirarse en los principios de equidad, de eficacia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de impulso a la participación de la comunidad organizada y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 14.- Los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades.

CAPITULO II.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL.

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 73 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios;

e) Asesorar a las Municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo; y

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones , de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, estableciendo normas y adoptando medidas adecuadas a la problemática regional, dentro del marco de las políticas y normas nacionales sobre la materia;

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región y coordinar con otras regiones el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, y

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región; desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda. Para tal efecto, podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 212 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

c) Promover el desarrollo de la educación superior y técnica y la investigación científica y tecnológica en la región, y

d) Fomentar y reglamentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes recreación y asistencia judicial;

c) Evaluar el impacto social y ambiental de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna, en el marco establecido por las leyes;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 76;

d) Ser informado previamente respecto de los demás programas y proyectos de desarrollo que las entidades de la Administración Pública nacional efectúen en la región;

e) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

f) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

g) Sancionar los planes reguladores comunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia;

h) Formular, evaluar y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica;

i) Proponer criterios para la distribución y, distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente;

j) Tomar conocimiento del presupuesto municipal, de los servicios traspasados y sus modificaciones respectivas y de sus proyectos de inversión;

k) Asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir entidades, con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, en los términos dispuestos en el Capítulo V de este Título, y

l) Ejecutar los actos y celebrar los convenios y contratos conducentes al logro de sus fines, tanto con otros organismos públicos como con personas naturales y jurídicas del sector privado.

CAPITULO III.

ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL.

Artículo 21.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1º.

DEL INTENDENTE.

Artículo 22.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título I, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 23.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular las políticas de desarrollo de la región, en armonía con las políticas y los planes nacionales, y dirigir su ejecución;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo, y sus modificaciones;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Proponer al consejo regional la celebración de convenios para constituir las asociaciones regionales a que se refiere el Capítulo V de este Título;

i) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y Celebrar los contratos comprendidos en su esfera de competencia;

j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces;

k) Administrar, en los casos que determina la ley, los bienes nacionales de uso público;

1) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional;

m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

n) Ser informado oportunamente acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos y servicios de la Administración Pública nacional vayan a ejecutar en la región, dando cuenta de ello al consejo regional;

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

o) Poner en vigor los planes reguladores comunales, de acuerdo con la ley General de Urbanismo y, Construcciones, previo acuerdo del consejo regional, y

p) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 24.- El pronunciamiento del. consejo regional para la aprobación y modificación de las materias señaladas en las letras b) y d) del artículo anterior deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insistiere con una mayoría de tres quintos del total de sus miembros.

Artículo 25.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y, propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.,

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley Nº 249, de 1974, y sus normas complementarias. El que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley Nº 18.575 y 7º de la ley Nº 18.834.

PARRAFO 2°.

DEL CONSEJO REGIONAL.

Artículo 26.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas fiscalizadoras.

Artículo 27.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquéllas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 28.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VII de este Título.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 29.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 30.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores y los concejales;

c) El Contralor General de la República, los contralores regionales y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquéllos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o Litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 31.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, los secretarios ministeriales y los directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 32.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que, por sí mismos o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 33.- Los consejeros regionales estarán afectos a las prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos en el Estatuto Administrativo, con excepción de participar en actividades políticas y sindicales.

Artículo 34.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar los reglamentos regionales;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento, a proposición del intendente;

c) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento;

d) Prestar su acuerdo a los planes reguladores, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra g);

e) Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región y de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional;

g) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional respecto del cumplimiento del plan regional de desarrollo y, de la ejecución del presupuesto del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales;

j) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los presupuestos y programas de obras comunales, y

k) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 35.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, en día hábil, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas en la forma que determine el reglamento respectivo.

A proposición del intendente, el consejo nombrará, de entre los funcionarios del gobierno regional, un secretario del consejo, que será, además, su ministro de fe.

Artículo 36.- El quórum para sesionar será el de los dos quintos de los consejeros en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 37.- Los consejeros regionales percibirán una dieta de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan, la que no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario.

Artículo38. Serán causales de cesación en el cargo de consejero:

a) Renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio;

b) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero, o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente señaladas en esta ley, y

c) Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en esta ley.

Artículo 39.- El consejo calificará la procedencia de las causales previstas en el artículo anterior. En los casos de las letras b) y c), el acuerdo deberá ser adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio.

La calificación de las causales de cesación en el cargo de consejero será siempre materia de sesión extraordinaria. La convocatoria se hará, a lo menos, con cinco días de anticipación, por propia iniciativa del intendente o a petición escrita de un tercio de los consejeros en ejercicio.

Artículo 40.- Si algún consejero falleciere o cesare en el cargo durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá por el suplente.

El nuevo consejero permanecerá en funciones hasta el término del plazo que faltaba a aquél que hubiere originado la vacante.

PARRAFO 3°.

DEL GOBERNADOR.

Articulo 41.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título I de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 42.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Conocer y, supervisar los programas y proyectos de desarrollo que entidades del sector público, efectúen en la provincia, efecto para el cual deberá ser informado oportunamente sobre las proposiciones que en tal sentido formulen tanto el propio gobierno regional como las dependencias y entidades sectorialmente competentes de la administración;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuándo ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar y disponer las medidas para la adecuada coordinación de los organismos de la administración del Estado creados por ley que operen en la provincia;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o las que disponga el intendente, e;

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

PARRAFO 4 

DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL PROVINCIAL.

Artículo 43.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

Artículo 44.- El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

Cuatro por las uniones comunales de juntas de vecinos.

Cuatro por las entidades que agrupen a las organizaciones comunitarias funcionales de la provincia correspondiente.

Ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales legalmente constituidas.

ocho por las entidades que agrupen a las empresas y demás unidades productivas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente, y

2.- Los rectores de las universidades que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los colegios profesionales se considerarán formando parte de las organizaciones comunitarias funcionales.

Artículo 45.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá auto convocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 46.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia;

c) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

d) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

e) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

f) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia.

Artículo 47.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 29 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 30.

Artículo 48.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o, en su defecto, por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué¡ organismos de los establecidos en el artículo 44, letra a), tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento ante el consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión fijará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago, integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión, el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 49.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 44, letra a), que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de veinte días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el registro de propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 50.- Sólo podrán inscribirse en el. registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de, a lo menos, dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a quince personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos, cuatro de ellas.

En el momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 51.- Vencido el plazo establecido en el artículo 49 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista delas organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días, contado desde la última publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días, contado desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 52.- Transcurridos diez días desde la última publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días, contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 53.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes ante el consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los directivos de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión, el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 54.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial.

Artículo 55.- Serán elegidos como Miembros del consejo económico y social provincial los seis candidatos titulares y suplentes que en cada estamento obtuvieren las más altas mayorías 3: que fueren sido declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LAS REGIONES.

Artículo 56.- El gobierno regional contará con la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

En todo caso, se deberá contemplar la existencia de las siguientes unidades, bajo la dependencia directa del intendente:

a) De asistencia jurídica.

b) De gestión y control de los recursos y programas de los gobiernos regionales.

Artículo 57.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas y con las instrucciones que imparta el Presidente de la República, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 58.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo y en otra propuesta por el ministro del ramo. Hecha la designación, el secretario regional ministerial podrá ser removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 59.- Los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo precedente. En caso de

discrepancia entre el intendente y el ministro respectivo, ella será resuelta por el Presidente de la República.

Artículo 60.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos involucrados, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al intendente del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar las tareas de coordinación, supervigilancia y fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo ministerio;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 61.- Habrá un gabinete regional, Urbano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, los jefes regionales de organismos de ¡a Administración del Estado.

Artículo 62.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 63.- Todos los organismos que integran la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, estarán sujetos 21 la coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, del intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, para los efectos de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional. Asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO V.

DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES.

Artículo 64.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional.

Las asociaciones o entidades así formadas podrán realizar, especialmente, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación.

Artículo 65.- La creación de asociaciones o entidades a que se refiere el artículo anterior requerirá el acuerdo del consejo regional respectivo, adoptado a proposición del intendente. Dichas instituciones se regirán por la legislación común aplicables a los particulares. No obstante, no podrán, en caso alguno, contratar empréstitos.

Artículo 66.- Los convenios que celebren los gobiernos regionales para crear las asociaciones regionales deberán comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados, y

b) Los aportes financieros y demás recursos materiales que el gobierno regional proporcione para dar cumplimiento a las tareas concertadas, así como las respectivas fuentes de financiamiento. En ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos.

CAPITULO VI.

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES.

Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes;

d)Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que recaude en conformidad al inciso final del número 202 del artículo 19 de la Constituci6n Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, "

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales testará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 34;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones;

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas, sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de adquisición o de término de construcción de tales bienes. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada de la respectiva resolución.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;

g) El gobierno regional podrá transferir tal dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados; bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional.

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263, de 1975, y por las siguientes disposiciones:

a) La ley de Presupuestos asignará a cada región los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

b) El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 34.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

Artículo 71.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional. Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores como el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida, en salud, educación y, saneamiento ambiental, y;

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores como la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia, respecto a la Región Metropolitana.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, Se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 72.- La distribución del 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y, con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución en el primer trimestre de cada año, y

b) Un 5% para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 71, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 73.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 71, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 74.- Los proyectos de inversión y, los estudios y programas deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos dé préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.

Artículo 75.- La ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos, respetando los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional. toda aquélla que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y, proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado.

Estos convenios deberán especificar el o los; proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y, las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

CAPITULO VII.

DE LA ELECCION DEL CONSEJO REGIONAL.

PARRAFO 1°.

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN.

Artículo 77.- Para la elección de los consejeros regionales, se constituirá un colegio electoral en cada una de las provincias de la región correspondiente, el cual (estará integrado por los concejales respectivos.

A estos efectos, el Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los electores y la remitirá al Presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

Artículo 79.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser presentadas hasta las 24 horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el colegio electoral, ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral.

Las candidaturas deberán ser presentadas por uno o más concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá ir acompañada de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y suplente que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30. Un mismo concejal podrá presentar más de una candidatura, la que, en todo caso, deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de suplente.

Artículo 80.- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos a consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia. En la cédula, los candidatos a consejeros titulares se ordenarán por orden alfabético de sus apellidos y, frente a cada uno de ellos, figurará el nombre completo del respectivo suplente.

Artículo 81.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo

Articulo 82.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio, en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare observarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.

Artículo 83.- Se declararán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías relativas, hasta la concurrencia del total de cargos por elegir por el respectivo colegio.

La elección de un candidato como titular supondrá de pleno derecho la de su respectivo suplente.

En caso de empate para dirimir uno o más cargos, se repetirá la votación entre los candidatos empatados hasta por tres veces y, si aún subsistiere el empate, el o los cargos por llenar se adjudicarán por sorteo en el mismo acto, en presencia, a lo menos, de todos los que hubieren propuesto las candidaturas empatadas.

Artículo 84.- El secretario extenderá un acta del escrutinio, que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 85.- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales, para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del. proceso electoral regulado en este Capítulo.

PARRAFO 2.

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL.

Artículo 86.- Dentro de los diez días siguientes ea la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30.

Artículo 87.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 88.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 77 o en lugares distintos de los designados, excepto, en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetir la votación.

Artículo 89.- En la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual se sortearán de inmediato por el Tribunal Electoral Regional los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde la fecha en que se realice el sorteo señalado en el inciso anterior, debiendo comunicarse esta resolución a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

En los demás casos, la elección se efectuará también al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 90.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos, el Tribunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos.

Artículo 91.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dictación de su fallo, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo al intendente.

Artículo 92.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 93.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo 39, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo suplente, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El suplente que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

TITULO FINAL.

Artículo 94.- Los gobiernos regionales, los intendentes y los gobernadores se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 95.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 96.- Paralos efectos de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, se podrán radicar en el gobierno regional funciones específicas que lleven a cabo otros órganos de la Administración del Estado. En tal caso, se procederá mediante la celebración de un convenio entre el gobierno regional y el órgano respectivo, el que será suscrito, además, por el Ministerio del Interior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de los gobiernos regionales, especialmente sobre la base de los presupuestos del Servicio de Gobierno Interior y de las Regiones (Fondo Nacional de Desarrollo Regional).

CUARTA.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del Interior; los que deberán contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda, establezca la organización interna y fije las plantas de personal de los, gobiernos regionales. Dichas plantas se conformarán la personal que actualmente se encuentre prestando funciones en el Servicio de Gobierno Interior, Secretarías Regionales Ministeriales y otros servicios públicos.

Para tales efectos, el Presidente de la República encasillará al personal en las plantas que se establezcan. El encasillamiento del personal en actual servicio procederá de pleno derecho y se efectuará sin solución de continuidad. Si se produjeren diferencias de remuneraciones, éstas se pagarán por planillas suplementarias, las que serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para calcularlas. En el orden previsional, continuarán siendo aplicables a los funcionarios las normas que los rigieren con anterioridad a dicho encasillamiento, manteniéndose la calidad de tope de escalafón de quienes la tuvieren para tales efectos.

Los cargos que quedaren vacantes en las plantas de los ministerios o servicios a que perteneciere el personal traspasado, deberán ser suprimidos. Asimismo, el Presidente de la República podrá efectuar traspasos de bienes y de recursos financieros al gobierno regional.

El personal que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley Nº 18.575 y 72 de la ley Nº 18.834.

QUINTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley N° 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

SEXTA.- El dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley Nº 18.267, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales o a las privadas a las cuales estén actualmente asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del. dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 27 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor AGUILO, don Sergio.

SALA DE LA COMISION, a 4 de abril de 1992.

Acordado en sesiones de fechas 14 de enero, 10, 17, 18, 30, 31 de marzo y 10 de abril de 1992, con asistencia de los señores Ortega (Presidente), Aguiló, Barrueto, Bombal, Cantero, señora Caraball, Carrasco, Correa, Elgueta, Elizalde, García Ruminot, Hamuy, Letelier, Longton, Montes, Morales y Ulloa.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Secretario de Comisión

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de abril, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. BOLETÍN N° 589-06

“HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo de artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de “simple” urgencia para los efectos de su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Rodrigo Pineda, asesor del Ministerio del Interior, y José Espinoza, asesor del Ministerio de Hacienda.

En síntesis, la iniciativa legal en informe se concibe de acuerdo al mensaje, dentro del propósito del Supremo Gobierno destinado a afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país. Al efecto, se sugiere reformar las instituciones de administración territorial asignando nuevas funciones y atribuciones a los gobiernos regionales que crea y dotándolos de los recursos para ejercerlas.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 37, 67 al 76, y de las disposiciones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta, transitorias del texto aprobado por dicha Comisión.

La Comisión de Hacienda, por su parte, en conformidad al procedimiento dispuesto en el párrafo 2°, del inciso segundo, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, estimó que también son materia de su competencia los artículos 24, letras e), f), g) e i) del artículo 34, 64, 65 y 66 del proyecto.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos en relación con el proyecto plantea respecto al eventual mayor gasto de cargo fiscal, lo siguiente:

1) En lo referente a las dietas de los miembros del Consejo Regional estima que el máximo de gasto anual alcanzaría a 273 millones de pesos, los que serán absorbidos por el actual presupuesto de los CODERE, por lo que no involucrará un gasto adicional para el Estado.

2) La elección de los consejeros regionales, por tratarse de un grupo reducido de electores, no requerirá de aportes adicionales.

3) Los incrementos de recursos para el FNDR y la inversión sectorial de asignación regional se encuentran vinculados a los presupuestos de inversión que contemplarán las leyes de presupuesto de 1993 y 1994, por lo que no es posible determinar ahora su costo.

4) En lo que se refiere a las plantas de los gobiernos regionales, éstas se conformarán con personal en actual servicio, debiéndose suprimir los cargos que queden vacantes, razón por la que habrán sólo traspasos de personal entre instituciones, sin que se produzca un aumento del gasto público.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer presente lo siguiente:

Por el artículo 24 del proyecto, se fija un plazo, de treinta días, para que el consejo regional se pronuncie respecto de las proposiciones hechas por el intendente respecto de los planes y estrategias regionales de desarrollo, del proyecto de presupuesto del gobierno regional, y de las modificaciones de ambos, presumiéndose la decisión favorable del consejo si no se pronunciare dentro de dicho lapso.

Se establece, además, que en el evento de producirse discrepancias entre el intendente y el consejo, respecto de dichas materias, primará la proposición de aquel, salvo que el consejo insistiere en su posición por los tres quintos del total de sus miembros.

Los Diputados Bombal, don Carlos y Palma, don Andrés, formularon la siguiente indicación que motivó un incidente de admisibilidad en el seno de la Comisión.

Para sustituir el encabezamiento del primer inciso del artículo 24, por el siguiente:

“El consejo regional sólo podrá aprobar o modificar las materias señaladas en las letras b) y d) del artículo anterior, y su pronunciamiento deberá...”.

Puesta en votación la indicación precedentemente expuesta, fue aprobada por 4 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.

Sometido a votación el artículo 24 fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra.

El artículo 34 contempla las funciones que competen al consejo regional.

En la letra e) de dicho artículo se prescribe que corresponde al consejo aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, a propuesta del intendente.

Por la letra f) se establece que el consejo deberá aprobar, a proposición del intendente, la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional.

En la letra g), se prescribe que el consejo aprobará, a proposición del intendente, los convenios de programación que celebre el gobierno regional.

Por la letra i) se establece que el consejo deberá dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales.

Sometidas a votación las letras precedentemente referidas del artículo 34, fueron aprobadas por unanimidad.

Por el artículo 37 se determina la dieta que percibirán los consejeros regionales por cada sesión a la que asistan, estableciéndose un tope máximo por cada mes calendario.

Los Diputados Devaud, don Mario y Palma, don Andrés, formularon una indicación a este artículo, que precisa su contenido, del siguiente tenor:

Para sustituir la coma (,) a continuación de la palabra “asistan”, por un punto (.), y reemplazar la oración que le sigue, por la que a continuación se transcribe: “Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes de calendario.”.

Puestos en votación la indicación precedente y el artículo 37 fueron aprobados en forma unánime.

El artículo 64 posibilita que los gobiernos regionales puedan asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades cuyo objetivo sea impulsar acciones o iniciativas, sin fines de lucro, que tiendan al desarrollo de la región.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 65 se precisa que la formación de tales entidades requerirá del acuerdo del consejo regional, a proposición del intendente, y además, que a dichas instituciones les será aplicable la legislación común, con la limitación de que no podrán contratar empréstitos.

Sometido a votación el artículo antes referido fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 66 se señalan las estipulaciones mínimas que deberán contener los actos jurídicos celebrados por los gobiernos regionales, para crear las denominadas asociaciones regionales; estas son, la determinación de las obligaciones, del financiamiento y demás recursos que proporcione el gobierno regional, afectándolas, también, la prohibición de contratar empréstitos.

Sometido a votación el artículo 66 fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 67 se establece la conformación del patrimonio del gobierno regional.

Puesto en votación este artículo, se aprobó en forma unánime.

Por el artículo 68 se señala el estatuto jurídico aplicable al patrimonio del gobierno regional.

Sometido a votación el artículo 68 fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.

En el artículo 69 se define lo que constituirá el presupuesto del gobierno regional, disponiéndose, además, que se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Se compondrá de los recursos que le sean asignados anualmente por la ley de presupuestos y deberá comprender un programa de inversión regional, donde se incluirán los recursos provenientes del FNDR y otros que tengan por objeto el desarrollo de la región.

Contempla, además, que el proyecto de presupuesto regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación, y que, en caso de ser aprobado, será enviado al Ministerio de Hacienda.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 70 se define el FNDR como un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Se establece, también, que se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la ley de presupuestos y que su distribución se realizará mediante asignación de cuotas regionales.

Sometido a votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el artículo 71 se establece la fórmula de distribución del FNDR, consignándose que el 90% del Fondo se expresará anualmente en la ley de presupuestos, ponderándose, en igual medida, las dos variables siguientes: el nivel socioeconómico y la condición territorial particular de la región.

Los Diputados señores Bombal, Devaud, Ramírez y Sabag formularon una indicación para reemplazar en las letras a) y b) del artículo 71, la oración “nivel socioeconómico de la región medido en términos de indicadores como”, por la siguiente: “nivel socioeconómico de la región, que para su medición, considere al menos los siguientes indicadores:”, de modo que la enumeración deja de ser a vía ejemplar.

Puesta en votación la indicación anterior, se aprobó por 7 votos a favor y 1 voto en contra.

Sometido a votación el artículo 71 fue aprobado por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

Por el artículo 72 se contempla que el 10% restante del Fondo se distribuirá de la siguiente manera: un 5% como estímulo a la eficiencia, lo que será determinado por el Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, dentro del primer trimestre de cada año, y el 5% restante para gastos de emergencia, lo que será calificado, también, por dicho Ministerio, en ambos casos en las condiciones que se indica.

Sometido a votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

El artículo 73 dispone que los ingresos propios que genere el gobierno regional, así como, los demás recursos que por ley o por convenio se asignen a una o más regiones, podrán sumarse a la cuota del FNDR que le corresponda a la respectiva región, sin que sean distribuidos conforme a los criterios consignados en el artículo 71.

En relación a este artículo en la Comisión se consideró que su redacción era contradictoria y que se prestaba para un manejo demasiado discrecional de parte de la autoridad.

Los Diputados señores Bombal, Devaud, Palma, don Andrés, Ramírez, Ringeling y Sabag formularon una indicación para suprimir en el artículo 73, la frase siguiente:

“Los ingresos propios que genere el gobierno regional y”.

Esta indicación motivó un incidente de admisibilidad.

Puesta en votación la indicación antes transcrita, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 voto en contra.

Sometido a votación el artículo 73 con la modificación, fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 74 se prescribe que los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán ajustarse a las normas y procedimientos que establece el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Agrega la disposición, que en el caso de tratarse de créditos externos, deberán cumplir las exigencias del respectivo contrato de préstamo.

Sometido a votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 75 se dispone que la ley de presupuestos consultará uno o más ítemes de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional, entregando al gobierno regional la resolución de cómo se repartirán dichos recursos, debiéndose considerar, en todo caso, las pautas de elección impartidas por el respectivo ministerio.

La disposición define lo que debe entenderse por inversión sectorial de asignación regional. Contempla, además, la posibilidad de que dichas inversiones sean financiadas conjuntamente por el gobierno regional y el órgano o servicio público correspondiente.

Por último, la disposición permite el traspaso de recursos entre los distintos programas de inversión sectorial de asignación regional, así como entre éstos y proyectos correspondientes al FNDR, hasta por un porcentaje que no supere el 5% del presupuesto asignado a dichos programas.

Los Diputados señores Bombal, Devaud, Palma, don Andrés, Ramírez y Sabag formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 75 la expresión “respetando” por los términos “que cumplan”.

Sometido a votación el artículo 75, con la indicación precedente, fueron aprobados por unanimidad.

El artículo 76 conceptualiza los convenios de programación aludidos en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política, señalándose, además, las especificaciones que, necesariamente, deberán contener, así como la forma en que serán sancionados.

Sometido a votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

La disposición primera transitoria detalla la forma en que se determinarán los recursos que se asignen al FNDR, durante los años 1993 y 1994.

La disposición segunda transitoria, en su inciso primero, señala los ítemes básicos que deberá incluir la inversión sectorial de asignación regional considerada en los presupuestos de los años 1993 y 1994. El inciso segundo, establece una tasa 25% superior al crecimiento del resto de la inversión pública, en los períodos que indica, excluido el FNDR, para el aumento de la inversión sectorial de asignación regional, previsto para los presupuestos de los años 1993 y 1994.

Solicitada votación separada de los incisos primero y segundo referidos anteriormente, el primero fue aprobado por unanimidad y el segundo, por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

Las disposiciones tercera y cuarta transitorias entregan al Presidente de la República la facultad para conformar el primer presupuesto de los gobiernos regionales, como, también, su organización interna y las plantas de personal que servirán en ellos.

La disposición sexta transitoria se refiere a la situación de los bienes adquiridos o construidos con recursos del FNDR, antes de la entrada en vigencia del proyecto y que no hayan sido transferidos según se indica, estableciendo, como regla general, que deberán entenderse radicados en el dominio de las entidades a las cuales se encuentren asignados a la fecha. El inciso segundo de la norma prescribe que, en forma excepcional, puedan destinarse al patrimonio del gobierno regional, cumpliendo con las formalidades que se señalan.

CONSTANCIAS

1.- Indicaciones rechazadas.

Del Diputado Devaud, don Mario, al artículo 68 del proyecto.

-Para agregar en la letra d), el siguiente inciso segundo:

“No se requerirá el trámite de insinuación.”.

-Para agregar en la letra f), después de la palabra “Intendente”, la frase “previo acuerdo del Consejo Regional”.

-Para eliminar en la letra g) la expresión “o parcial”.

2.- Indicaciones declaradas inadmisibles.

Del Diputado Ringeling, don Federico, al artículo 24 del proyecto.

-Para agregar en el inciso primero, a continuación de la letra d), la letra “e”.

-Para agregar a continuación del inciso segundo, el siguiente párrafo:

“En este último caso, el consejo regional deberá presentar una alternativa financiada que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros y si no se concreta esa alternativa, primará la proposición del intendente.”.

Del Diputado Devaud, don Mario, al artículo 24 del proyecto.

-Para agregar el siguiente inciso tercero:

“En caso que el Consejo Regional rechace la proposición presupuestaria del intendente en su integridad y mantenga su rechazo por los tres quintos en caso de discrepancia, regirá el presupuesto propuesto por el intendente, rebajado en un 25% por cada partida.

En caso que se mantengan discrepancias parciales por el quórum requerido, no habrá ley respecto de las partidas y puntos de desacuerdo.”.

Del Diputado Devaud, don Mario, al artículo 68 del proyecto.

-Para eliminar en la letra c), la frase siguiente: “y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 34;”.

Del Diputado Palma, don Andrés, al artículo 68 del proyecto.

-Para agregar en la letra h), luego de las expresiones “f) y g),”, la frase siguiente: “a proposición o con el acuerdo del consejo regional”.

Del Diputado Palma, don Andrés, al artículo 70 del proyecto.

-Para sustituirlo por el siguiente:

“El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de financiamiento de inversiones en los ámbitos productivo y de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la ley de presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.”.

Del mismo señor Diputado, al artículo 71 del proyecto.

-Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 71.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se efectuará por una ley de carácter trienal que deberá considerar las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional. Esta distribución se expresará anualmente en la ley de presupuestos.”.

Del Diputado Devaud, don Mario, al artículo 74 del proyecto.

-Para sustituir el primer párrafo, por el siguiente:

“Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con un informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad.”.

Del Diputado Ringeling, don Federico, al artículo 74 del proyecto.

-Para sustituir el artículo 74, por el siguiente:

“Artículo 74.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas que se pretendan materializar deberán estar fundamentados en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. La priorización de ellos se llevará a cabo por el gobierno regional entre los que cumplan con un mínimo de rentabilidad económica y social establecido a nivel nacional para cada región por el Ministerio de Hacienda. En el caso de ser financiados con créditos externos, deberán cumplir además con los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.”.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 1992.

Acordado en sesiones de fechas 7 y 8 de abril de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente) (Bombal, don Carlos); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Huepe, don Claudio (Hamuy, don Mario); Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Palma, don Andrés.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 1992. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMATIVA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL. Primer trámite constitucional.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse, hasta su total despacho en general, del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 589-06 y figura en el número 14 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que puedan ingresar los Subsecretarios del Interior, y de Desarrollo Regional y Administrativo, con el objeto de que asesoren al señor Ministro.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, don Sergio Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social informo el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, originado en un mensaje del Presidente de la República, don Patricio Aylwin.

En el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la colaboración permanente de diversas autoridades de Gobierno, especialmente de don Álvaro García, Ministro Subrogante del Ministerio de Planificación y Cooperación; don Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; de los señores

Francisco Fernández, Luis Jara y Rodrigo Pineda, asesores del Ministerio del Interior, y don José Espinoza, asesor del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 212 del Reglamento de la Cámara, la Comisión escuchó el parecer de destacadas personalidades del quehacer nacional, expertos en la materia a que se refiere el proyecto de ley objeto de este informe.

En representación del Instituto Libertad, se escuchó a la señora Erna Budinich; los señores José María Saavedra y Antonio Sancho expusieron en representación del Instituto Libertad y Desarrollo; también se escuchó a don Juan Cavada, Jefe del Departamento de Política Regional del Mideplan, y a don Eduardo Docken- dorff, del Centro de Estudios para el Desarrollo.

Por otra parte, la Comisión, en sus giras realizadas a diversas zonas del país, escuchó a autoridades regionales, provinciales y municipales, como, asimismo, a representantes de las organizaciones vecinales, laborales y empresariales, a fin de recoger de manera directa las inquietudes y propuestas de la ciudadanía sobre esta importante materia.

Señor Presidente, paso a reseñar sintéticamente las ideas matrices del mensaje del Presidente.

Al proponer este proyecto de ley al Congreso, así como la reforma constitucional al Capítulo XIII, ya aprobado por este Congreso, que dan sustento al proyecto que hoy informamos, el Presidente de la República señala que ha buscado afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país, expresando su convicción de que dicho proceso podría ser uno de los principales desafíos de la nación, de cara al siglo XXI. A juicio del Gobierno, tal proceso de des-centralización resulta fundamental en la actual etapa que vive el país, considerando los requerimientos propios del sistema democrático, las demandas que plantea la expansión económica en variadas zonas del territorio, las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública y los anhelos legítimos de las comunidades locales y regionales.

Se trata, por tanto, de una iniciativa que, en concordancia con la referida reforma constitucional, innova profundamente en la estructura político-administrativa del Estado chileno, abriendo un amplio camino para la descentralización efectiva del país, camino por el cual, a juicio del Ejecutivo, debemos transitar de modo prudente, pero decidido, haciéndolo en concordancia permanente con nuestra tradición institucional de estado unitario.

En este enfoque de avances progresivos y graduales en la senda de la descentralización, el proyecto contempla la creación de los gobiernos regionales como personas jurídicas de derecho público y dotadas de patrimonio propio, a los cuales les otorga importantes funciones y atribuciones y les asigna los recursos para ejecutarlas.

Sobre la base de la instauración de estos gobiernos regionales, se procura, por una parte, avanzar en el logro de una mayor participación ciudadana, como elemento consustancial a una descentralización democrática, y, por otra, se busca racionalizar el desempeño de la administración, al entregar la toma de decisiones sobre los asuntos regionales en una instancia inmediata al escenario en que estos problemas se plantean.

Estructura y disposiciones fundamentales de la ley en discusión.

Sobre la base de las ideas comentadas, el proyecto en discusión se estructura en tres títulos, los que, a su vez, contienen 96 artículos permanentes, más siete transitorios.

El Título I, que abarca los artículos 1° al 12, se refiere al gobierno de la región, y está subdividido en tres capítulos, referí- dos al intendente, al gobernador y a las disposiciones comunes a intendentes y gobernadores. Este Título establece, en lo fundamental, que el gobierno interior de cada región reside en el intendente, como representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Dispone, a su vez, que en cada provincia existirá una gobernación, como órgano desconcentrado del intendente. Por último, establece disposiciones comunes a intendentes y gobernadores, vinculadas a los requisitos para su designación, a las causales de cesación en sus cargos y a la sede desde donde ejercerán sus funciones.

El Título II, que se refiere a la administración de la región, está subdividido, a su vez, en siete capítulos, los que a continuación se reseñan.

El capítulo I del Título Segundo, que abarca los artículos 13, 14 y 15, contiene disposiciones referidas a la naturaleza y objetivos del gobierno regional en vigor. Establece que la administración superior de cada región estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Del mismo modo, define estos gobiernos regionales como personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que esta ley les confiere. Señala que para el cumplimiento de sus objetivos, el gobierno regional promoverá preferentemente acciones de ordenamiento territorial, de fomento de actividades productivas y de desarrollo cultural y social de la región.

El capítulo II del mismo Título Segundo, que incluye los artículos 16 al 20, establece las funciones y atribuciones del gobierno regional. A su vez, hace el distingo entre las funciones de carácter general y aquellas específicas vinculadas a los tres tipos de acciones reseñados precedentemente.

Entre las primeras, cabe destacar la aprobación de las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto, y la de resolver la inversión de los recursos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como asimismo decidir la destinación específica de los programas de inversión sectorial de asignación regional.

Entre las atribuciones que el proyecto le asigna al gobierno regional, cabe hacer especial mención a la de convenir, con los ministerios e instituciones de la administración pública, programas anuales o plurianuales de inversión con impacto regional, como asimismo la de asociarse con personas naturales o jurídicas, con el fin de propiciar actividades que contribuyan al desarrollo regional.

El capítulo III, que contiene los artículos 21 al 55, se refiere a los órganos del gobierno regional. Establece que estará constituido por el intendente y el consejo regional.

Este capítulo se desagrega en cuatro párrafos:

El primero, que comprende los artículos 22 al 25, legisla sobre el intendente. Dispone que éste, sin perjuicio de lo ya indicado en el Título Primero, será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

Del mismo modo, consigna, un conjunto amplio de atribuciones del intendente, entre las cuales pueden destacarse: formular las políticas de desarrollo de la región y dirigir su ejecución; someter al consejo regional los planes y estrategias regionales de desarrollo y el proyecto de presupuesto del gobierno regional; proponer al consejo la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las inversiones sectoriales de asignación regional, la celebración de los convenios de programación con los ministerios respectivos.

El párrafo 2° que abarca los artículos 26 al 40, legisla sobre el consejo regional. Indica que éste tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de cada provincia, constituidos al efecto en el colegio electoral.

Entre las funciones del consejo regional destacan las de aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, como asimismo la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional.

El párrafo 32 que comprende los artículos 41 y 42, legisla sobre el gobernador. Dicho funcionario tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia y presidirá el consejo económico y social provincial. Además de las atribuciones que puede delegarle directamente el intendente, se dispone que el gobernador ejerza, entre otras, la de conocer y supervisar los programas y proyectos de desarrollo que el sector público efectúe en la provincia; la de proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo en su misma provincia, como también la de asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, en la elaboración de programas y proyectos cuando éstas lo soliciten.

El Párrafo 4° de este Capítulo III, que incluye los artículos 43 al 55, legisla sobre el consejo económico y social provincial. Establece su carácter consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada.

Estará integrado, además del gobernador, por 24 representantes elegidos: cuatro por las uniones comunales; cuatro por las organizaciones comunitarias funcionales; ocho por las organizaciones laborales y ocho por las empresas y demás unidades productivas. Adicionalmente lo integran, por derecho propio, un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la provincia, y por los rectores de las universidades que funcionen en la respectiva provincia, hasta un máximo de cuatro representantes.

Entre sus más importantes atribuciones, se consignan la de ser consultado por el gobernador sobre los anteproyectos de plan regional, de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional y la de recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración provincial.

El Capítulo IV del Título Segundo de este proyecto, que comprende desde el artículo 56 hasta el 63, contiene disposiciones referidas a la estructura administrativa del gobierno regional y de otros órganos de la administración pública en las regiones.

En este capítulo se consagra la existencia de dos unidades: una, de asistencia jurídica y, otra, de gestión y control de los recursos y programas regionales, bajo la dependencia directa del intendente.

Además, se consigna que los ministerios se desconcentran territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales; que los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presi-dente de la República a partir de temas propuestas por el intendente y por el ministro del ramo. Su condición será la de representante del ministro respectivo en la región, no obstante ser un colaborador, del intendente en lo que se refiere a la elaboración, ejecución y coordinación de políticas, planes y proyectos del gobierno regional.

Por último, en este capítulo se expresa que todos los organismos que integran la administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, estarán sujetos a la coordinación, supervigilancia y fiscalización del intendente, a través del respectivo Seremi.

El Capítulo V del Título Segundo, conformado por los artículos 64 al 66, se refiere a las asociaciones regionales y dispone que los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas para el efecto de propiciar iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.

Estas asociaciones se regirán por la legislación común y no podrán contratar empréstitos.

El Capítulo VI del Título Segundo, que incluye los artículos 67 al 76, se refiere al patrimonio y sistema presupuestario regionales. En él se enumeran los recursos que componen el patrimonio del gobierno regional y se establece que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados al Presupuesto de la Nación.

Además, define el Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un programa de inversiones públicas destinadas al financiamiento de la infraestructura social y económica de la región, el que se constituirá por una proporción de la inversión pública establecida anualmente en la Ley de Presupuestos.

Adicionalmente, se establecen los criterios y variables que se considerarán para la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre las regiones del país, como asimismo la destinación del 10 por ciento restante.

Por último, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución Política, se definen las inversiones sectoriales de asignación regional, incluidas sus formas de operación, como asimismo los convenios de programación, en tanto acuerdos entre uno o más gobiernos regionales con uno o más ministerios.

El Capítulo VII de este Título Segundo, que comprende desde los artículos 77 hasta el 93, se refiere a la elección del consejo regional. Se reitera que para la elección de los consejeros regionales, se constituirá un colegio electoral en cada provincia, integrado por los concejales respectivos.

Se establecen disposiciones que regulan la presentación de las candidaturas, la realización del acto electoral, la declaración de los candidatos electos, y las reclamaciones del acto electoral.

El Título Final, que abarca los artículos 94, 95 y 96, establece que las relaciones de los gobiernos regionales con el gobierno central se realizarán a través del Ministerio del Interior.

Para los efectos de lo consignado en el artículo 103 de la Constitución, en el sentido de descentralizar la administración del Estado y transferir nuevas competencias a los gobiernos regionales, dispone que el gobierno regional celebrará convenios con el órgano respectivo, los que deberán ser suscritos también por el Ministerio del Interior.

Las siete disposiciones transitorias se refieren, en lo fundamental, a que en los presupuestos de 1993 y 1994 debe consignarse que el crecimiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberá ser igual o superior al 25 por ciento del crecimiento promedio de la inversión pública respectiva, excluida la inversión sectorial de asignación regional. Igualmente, se consigna que como parte de la inversión sectorial de asignación regional en esos mismos presupuestos deben considerarse, al menos, los ítems de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

Finalmente, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año establezca, mediante decreto, la organización interna de los gobiernos regionales y fije sus plantas.

En la discusión general, la Comisión compartió plenamente los puntos de vista sustentados por el Ejecutivo al fundamentar la iniciativa en informe, y procedió a prestar su aprobación unánime a la idea de legislar.

En el análisis particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, respecto del articulado:

En cuanto a las disposiciones aprobadas, 61 artículos permanentes fueron aprobados exactamente como venían en el proyecto original del Ejecutivo. No los enumero porque están a disposición de los Honorables colegas.

Respecto de las principales modificaciones introducidas por la Comisión, estimo necesario consignar que, dada la naturaleza de los asuntos abordados por el proyecto y de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en muchos de sus aspectos. Por lo mismo, los integrantes de la Comisión vieron limitadas las posibilidades de introducir reformas significativas al texto del mensaje presidencial.

Vinculado a lo anterior, respecto de ciertas normas del proyecto, la Comisión adoptó el acuerdo de revisarlas exhaustivamente en el trámite del segundo informe, en atención a que el Ejecutivo ha manifestado su voluntad de adecuar el texto a las observaciones que se presentaron en un primer análisis, pero que constitucionalmente no eran de iniciativa parlamentaria.

Formuladas las anteriores consideraciones, procedo a consignar muy brevemente las principales enmiendas introducidas al proyecto en informe:

Artículo 1° Se modifica su inciso segundo a fin de establecer que el intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de capital regional, y de mantener la facultad del Primer Mandatario para designar a otra persona de su confianza.

Artículo 7°. Se cambia su letra b), que indica la edad mínima con que se debe contar para ser intendente, al señalar como requisito la mayoría de edad, sin especificar la edad cronológica, dados los posibles cambios legislativos en esta materia en el futuro próximo.

Artículo 15. La modificación introducida en esta norma, que determina la sede de los gobiernos regionales considera la posibilidad de que éstos funcionen transitoriamente en otras localidades, a fin de hacerlo coherente con lo dispuesto en el artículo 1° de este proyecto.

Artículo 17. En esta disposición, referida a las funciones del gobierno regional en asuntos de ordenamiento territorial, se introducen varias modificaciones, entre las cuales es importante destacar la relativa a la letra d), que amplía al transporte internacional fronterizo las facultades que le corresponde desempeñar en esta materia.

Artículo 18. Este artículo trata de las funciones que debe cumplir el gobierno regional en relación con el fomento de las actividades productivas.

Se reemplazó el texto de la letra a) con la finalidad de conferir al gobierno regional un rol más activo en la formulación de las políticas de carácter nacional que incidan en el fomento productivo, en la asistencia técnica y en la capacitación laboral a aplicarse en la región.

En su letra b), la modificación pone especial énfasis en la labor de cuidado de los recursos naturales con ocasión de la explotación de que fueren objeto para el fomento productivo de la región, y aclara la necesaria vinculación con el sector privado en los estamentos que correspondan, a fin de establecer prioridades de fomento productivo.

En su letra c), se amplía la facultad de promoción allí establecida al área de desarrollo de la educación superior y técnica.

Artículo 19. En su letra c), se agregó un nuevo aspecto a considerar en la evaluación de proyectos: el impacto ambiental de los mismos, y en su letra e), se incorpora el factor calidad de vida dentro de las áreas de estudio que habrán de realizar los gobiernos en relación a su población.

Artículo 24. Se acordó que el plazo de 30 días que tendrá el consejo regional para pronunciarse sobre las materias señaladas en la letra b) y d) del artículo 23, esto es, planes y estrategias de desarrollo, y sus modificaciones, y proyecto de presupuesto regional y sus modificaciones, será computable desde que el consejo sea convocado y entregados los antecedentes correspondientes.

Además, se rebajó el quorum de dos tercios del total de sus integrantes a tres quintos de esta mayoría para que el consejo regional insista, en caso de discrepancia con el intendente, en las materias antes indicadas.

Artículo 29. En esta disposición, que establece los requisitos para ser elegido consejero regional, se fijó la exigencia de instrucción al hecho de sólo saber leer y escribir.

Artículo 46. A esta norma, que trata de las atribuciones del consejo económico social provincial, se le agregó una letra f), que establece la facultad de requerir de las autoridades regionales, provinciales y municipales, los antecedentes relativos a proyectos y programas a llevarse a cabo dentro de la provincia.

Artículo 60. En este precepto, que establece las funciones que les corresponderá desarrollar a las secretarías regionales ministeriales, se sustituye el texto de su letra f), con el objeto de entregar a éstas no sólo la fiscalización de los correspondientes organismos de la Administración del Estado comprendidos dentro de su quehacer ministerial, sino, además, las de coordinarlos y supervigilarlos.

Disposiciones transitorias.

Se agrega una séptima, que restringe de seis meses a veinte días el plazo de que dispone el director regional del Servicio Electoral -en la primera elección de los consejos regionales- para determinar el número de consejeros que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población.

Por otra parte, nuestra Comisión estimó que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 37, 67 al 76 y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y sexta.

Respecto de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o que requieren de quorum calificado para su aprobación, la Comisión determinó, por mayoría de votos, que tienen ese carácter las disposiciones de los párrafos 2° y 4° del Capítulo III, los Capítulos IV y VII del Título II y, por último, el artículo 96 del Título Final.

En virtud de todas las consideraciones que surgen de las ideas matrices del proyecto, como también de los contenidos y principales disposiciones del mismo, y en atención a que nuestra Comisión consideró a esta iniciativa, unánimemente, una de las más trascendentes de ser analizadas por este Honorable Congreso durante la transición a la democracia en que estamos empeñados, recomiendo a esta Honorable Cámara la aprobación -ojalá unánime- del proyecto en discusión.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Corresponde oír el informe de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda trató las materias contenidas en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. Para ello, aparte de la participación de sus miembros, contó con la colaboración de don Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y de los asesores del Ministerio del Interior y de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, señores Rodrigo Pineda y José Espinoza, respectivamente.

Además de los artículos señalados por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, la Comisión de Hacienda tomó conocimiento del artículo 24, de las letras e), f), g) e i) del artículo 34 y de los artículos 64, 65 y 66 del proyecto, que incidían en materias de administración financiera del Estado.

La Comisión determinó que este proyecto no significa un mayor gasto fiscal en ninguno de sus aspectos.

Las dietas de los miembros de los consejos regionales serán al presupuesto de los consejos de desarrollo regional.

La elección de los consejeros regionales no representa un mayor gasto, por cuanto el universo de los electores es reducido y, por lo tanto, los presupuestos de administración interior del Estado contienen ítems suficientes para financiar estas elecciones, sin necesidad de mayores aportes.

Asimismo, los incrementos de recursos para el Fondo de Desarrollo Regional y la inversión sectorial de asignación regional se vinculan a las leyes de presupuestos. Estos ya están considerados en el Presupuesto de 1992 y corresponderá a esta misma corporación supervigilar que se incluyan en los presupuestos de los años 1993 y 1994, para respetar los compromisos políticos asumidos por el Gobierno y el Congreso.

Por último, en lo que se refiere a las plantas de los gobiernos regionales, éstas se conformarán por personal en actual servicio, que será traspasado desde niveles de la administración central a los de los gobiernos regionales y, por lo tanto, no constituyen una mayor contratación. En este mismo proyecto de ley se fija el procedimiento para suprimir, en las plantas centrales correspondientes, los cargos que se creen en los gobiernos regionales.

En consecuencia, esta iniciativa no significa mayor gasto para el Estado.

Hay modificación en determinados niveles de administración de los recursos. Por ejemplo, en cuanto a los lugares en los cuales se toman las decisiones. Esto está establecido en los artículos que fueron conocidos por la Comisión de Hacienda y que, en general, fueron aprobados en su totalidad, la mayoría por unanimidad.

Debo dejar constancia de que la Comisión declaró inadmisibles varias indicaciones, fundamentalmente porque abordaban materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado.

No obstante, se introdujeron modificaciones relativamente importantes en materia de aprobación de los presupuestos regionales, aunque en el seno de la Comisión quedó claro que los presupuestos regionales constituyen parte del Presupuesto de la Nación y, por lo tanto, se aprueban conjuntamente en la Ley de Presupuestos. Sin embargo, era necesario aclarar qué ocurría si los consejos regionales rechazaban de plano la proposición de los intendentes. En ese sentido se aprobó una indicación para modificar las atribuciones de los consejos regionales, con el fin de establecer que sólo puedan aprobar o modificar los planes presentados por los intendentes respecto de las inversiones regionales, pero no rechazarlos.

Asimismo, se introdujeron algunas modificaciones en el artículo 37 -más bien de redacción- y en el artículo 71, con el objeto de precisar que se considere al menos los indicadores ahí señalados, de modo que la enumeración deja de ser por vía ejemplar. La indicación formulada por varios señores Diputados, de distintas bancadas, tenía por objeto determinar los criterios de asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Es importante señalar que fue extensa la discusión en la Comisión de Hacienda sobre los alcances y contenidos exactos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por cuanto hay distintas opiniones de los parlamentarios en lo relativo a las atribuciones que debe otorgar este artículo. Así, aun cuando hubo consenso sobre la necesidad de perfeccionar la disposición y conferir más facultades a las regiones, se estimó que dicha modificación debía ser producto de una iniciativa del Ejecutivo, por afectar a la administración financiera del Estado en sus normas orgánicas globales.

Por último, deseo expresar que las disposiciones transitorias que establecen, justamente, como lo mencionaba hace un momento, aquellos elementos de los acuerdos políticos que permitieron un consenso en tomo de esta iniciativa de gobiernos regionales, en términos de incrementar los aportes al Fondo de Desarrollo Regional y a las inversiones sectoriales de asignación regional para los años 1993 y 1994, contenidos en los artículos transitorios, fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, lo que debe destacarse, por cuanto no es sólo una norma legal, sino un compromiso que debe respetarse e implementarse en el momento en que se aprueben las leyes de presupuestos para esos dos años.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, Honorable, Cámara, el proyecto sometido a discusión general corresponde a una etapa más en la implementación de los acuerdos políticos logrados, en agosto de 1991, entre los distintos sectores representados en el Parlamento.

Esta iniciativa sobre gobierno y administración regional viene a completar el esfuerzo que el Gobierno del Presidente Aylwin, con la activa participación y respaldo efectivo de las distintas fuerzas democráticas representadas en el Parlamento han llevado adelante, dando un impulso a la descentralización del país en el marco de un Estado unitario, cuya institucionalidad se democratiza y transforma para ponerse a tono con las exigencias de una sociedad moderna.

El proyecto en discusión se inspira en el propósito de dar un paso sustantivo hacia la distribución más equitativa de los recursos y oportunidades de progreso entre las diversas regiones del país. Para ello, resulta primordial proveerlas de los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que les permitan asumir crecientemente las responsabilidades de decisión en el ámbito del desarrollo social, económico, y cultural.

Ello se concibe, por cierto, sin desmedro de la mantención de la estructura propia de un Estado unitario, en el que son los mismos para todo el país los órganos investidos de las potestades propias del poder público, la Constitución y las leyes que regulan la convivencia social de todos los chilenos.

De allí que, dentro de las distintas opciones que ofrecen las experiencias históricas de regionalización en otros países, el Ejecutivo optó por una fórmula ciertamente original, la que más se concilia con nuestras tradiciones e idiosincrasia y la que, de mejor modo, asegura resultados exitosos de este primer avance sustantivo, pero al mismo tiempo prudente, que nuestra sociedad emprende en la dirección de distribuir el ejercicio de las funciones y atribuciones públicas de índole administrativa, ya no sólo, como ha ocurrido prácticamente en toda nuestra historia republicana, entre el Gobierno nacional, sino que las traslada a las administraciones locales o municipales, y ahora incorpora una nueva y potencialmente fecunda dimensión, cual es el ámbito regional.

Nunca será demasiado llamar la atención sobre un aspecto que resulta consustancial a la reforma institucional, de la que este proyecto es derivación, como es su carácter progresivo, gradual y selectivo. Cada una de las transformaciones que ahora se plantean -y las que se sugieran en el futuro, como elementos complementarios o de ampliación de este proceso- deben ser vistas como fases de un proceso cuya evolución ulterior nadie puede predeterminar, toda vez que cada etapa está íntimamente vinculada al balance que se formule del anterior y en el que el comportamiento objetivo de los esquemas de descentralización tendrán que ser el antecedente determinante para que el legislador revise, corrija o profundice, pues el compromiso político de todas las fuerzas que concurren a desarrollar este proceso se sustenta sobre la idea de dar pasos seguros que no pongan en riesgo nuestra cohesión nacional y que vayan permitiendo, sin embargo, transferir gradualmente competencias a las nuevas instancias de administración descentralizada en el territorio.

El proyecto parte de una realidad institucional regional, y desde allí busca, como punto de partida, introducir modificaciones importantes.

Incluso, es bueno rescatar que en los dos años de administración del Gobierno del Presidente Aylwin se han afianzado los instrumentos de inversión disponibles, como es el caso del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el cual muestra rendimientos verdaderamente inéditos en relación con las etapas anteriores.

También hemos abordado un programa de capacitación y adiestramiento de profesionales y técnicos en cada una de las trece regiones del país, en actividades desarrolladas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la decisiva contribución del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social de la Cepal.

Gracias a ello, los profesionales que se han beneficiado con estos programas han superado el millar. Ellos se encuentran capacitados para ir asumiendo las responsabilidades que la actual y futura legislación le entreguen como elementos dinámicos de este proceso de desconcentración y descentralización.

La descentralización y modernización del Estado chileno, a nuestro juicio, abre un ancho campo de oportunidades para todas las regiones del país, por lo que cuenta con el más decidido respaldo por parte del Gobierno del Presidente Aylwin. Sin embargo, este proceso no sólo lo concebimos de manera gradual, o dosificado por etapas, sino también de naturaleza selectiva, toda vez que debe tener en cuenta las distintas potencialidades objetivas que hoy día existen en las diversas regiones del país, las cuales constituyen un factor determinante en la mayor o menor capacidad de asunción autónoma de nuevas responsabilidades y desafíos.

De allí que la iniciativa, haciéndose eco del mandato impuesto por el constituyente al legislador, confiere la responsabilidad de determinar la forma en que se descentralizará la administración del Estado. En ese aspecto, consagra una fórmula flexible y original en nuestro derecho positivo, según la cual cada uno de los gobiernos regionales que por esta ley se instituyan, podrán plantear al gobierno nacional su interés en recibir la asignación de determinadas funciones centralizadas o desconcentradas en la actualidad, a las que podrá acceder por la vía de la ley, e incluso de un convenio entre ambas instancias de administración, cuando estudios y evaluaciones confiables demuestren que existen condiciones favorables para que ese traspaso opere.

Quiero reiterar el compromiso del Gobierno del Presidente Aylwin de no agotar los esfuerzos por descentralizar el país a través de esta iniciativa.

Este proceso avanzará sustantivamente durante su administración, mediante el envío a tramitación ante el Congreso Nacional de uno o más proyectos de ley que, fundados en los estudios y antecedentes correspondientes, abordarán, de manera sistemática y responsable, el traspaso de funciones y atribuciones de la administración pública nacional a los gobiernos regionales que se regulan en el proyecto que hoy día debate esta Honorable Cámara.

Comprometo, formal y solemnemente, la palabra del Gobierno del Presidente Aylwin en esta materia. Ante esta Honorable Cámara y el país, informo que durante su mandato se enviarán una o más iniciativas tendientes a alcanzar ese objetivo, por corresponder a una aspiración compartida por los habitantes de las distintas regiones y los parlamentarios de Gobierno y de Oposición, quienes lo materializaron a través de algunas indicaciones formuladas durante su primer trámite reglamentario. Ahora, el Gobierno del Presidente Aylwin recoge esa aspiración, la hace suya y adquiere, formal y solemnemente, el compromiso que señalo.

Este proyecto se estructura sobre la base de la regulación de dos grandes ámbitos de actividad. Por una parte, se compendian y conforman en un solo cuerpo normativo las distintas funciones y atribuciones que corresponden al gobierno interior del país, en cada una de sus regiones. En esta materia se desarrolla el enunciado constitucional, en cuanto a que el gobierno de cada región reside en un intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en dicho espacio jurisdiccional.

Después, siempre en este carácter, viene un órgano desconcentrado del Gobierno nacional en la región, y las funciones que en tal calidad le competen apuntan a la preservación del orden público y a la seguridad interior de la República, cuyo titular supremo es el propio Jefe del Estado.

Se regulan también la organización, funciones, atribuciones, patrimonio y estructura administrativa de los gobiernos regionales, nuevos entes jurídicos de derecho público dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y que, no obstante su denominación, no cumplen propiamente funciones de gobierno en el sentido de orden público y seguridad, sino de administración superior de la región, entendida ella como el conjunto de programas, acciones, obras y servicios destinados a promover el desarrollo económico, social y cultural de cada región.

El elemento peculiar del sistema de regionalización que la reciente reforma constitucional consagró en las modificaciones introducidas al capítulo XIII de la Carta Fundamental lo constituye la naturaleza del órgano administrativo denominado "intendente" que, junto con ser el órgano desconcentrado del gobierno interior en la región, es simultáneamente el órgano ejecutivo del gobierno regional y, como tal, preside su consejo.

Estamos conscientes de que no se trata propiamente de una fórmula ortodoxa o clásica si se la compara con la experiencia internacional en la materia, como asimismo estamos contestes en que habría sido quizás conceptualmente más fácil radicar en entes o cabezas distintas uno y otro tipo de funciones, pero atendida las particularidades propias de un proceso des- centralizador que va -por así decirlo- del centro a la periferia, y no a la inversa, como sucedió históricamente en Europa, en que los Estados nacionales se organizaron sobre la base de agrupaciones o antiguos reinos y feudos, nos ha parecido que, al menos en esta fase que estimamos preliminar del proceso, resulta más aconsejable evitar todo riesgo de confrontación, incluso a título de disputas o competencias entre los representantes del gobierno nacional y las administraciones regionales autogeneradas.

El proyecto que conoce la Honorable Cámara establece, además, las fundones y atribuciones del gobierno regional. Entre aquellas destacan: la de aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región; la de resolver la inversión de los recursos comprometidos para ésta en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; la de decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos incluidos en los programas de inversión sectorial de asignación regional de los distintos ministerios.

En lo atingente a las funciones de ordenamiento territorial, se prevé la participación del gobierno regional en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en el diseño y ejecución de programas y proyectos de dotación de infraestructura y equipamiento en la región, así como en lo concerniente al fomento productivo, en cuya esfera se le asigna la función de desarrollar y aplicar las políticas nacionales en la materia, junto con promover la asistencia técnica y la capacitación laboral.

En materia de desarrollo social y cultural, se contempla una importante intervención del gobierno regional en la aplicación de las políticas nacionales para la erradicación de la pobreza, el fomento de las expresiones culturales y la conservación y desarrollo del patrimonio histórico y natural de la región.

Entre las atribuciones, que son los medios necesarios para poner en ejecución aquellas funciones, resaltan la capacidad de convenir con los ministerios e instituciones de la administración pública nacional programas anuales o plurianuales de inversión, con impacto regional; la de disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su propio presupuesto; la de formular, evaluar y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica y, con una importancia que no puede desconocerse, la de constituir asociaciones con personas naturales o jurídicas destinadas a propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional.

La normativa en despacho establece los órganos del gobierno regional, señalándose que éstos son, como he dicho, el intendente y el consejo regional.

El intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo, consignándose un conjunto extenso de atribuciones que tendrá, tales como formular las políticas de desarrollo de la región, ajustándose a las políticas y a los planes nacionales, y dirigir su ejecución; someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional; proponer al Consejo Regional la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la decisión sobre las inversiones sectoriales de asignación regional, y sobre los recursos contemplados en los convenios de programación, coordinar, supervigilar y fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región. Se prescribe también que la intendencia será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional.

Hemos estimado pertinente señalar que el Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y que estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Su integración se regula por consejeros que durarán cuatro años en sus cargos, elegidos por los concejales de cada provincia, constituidos al efecto en colegio electoral. Entre las funciones del Consejo Regional destacan la aprobación del plan de desarrollo de la región y del proyecto de presupuesto del gobierno regional, la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la región y la selección y priorización de los programas de inversión de asignación regional.

Se mantiene la figura del gobernador, quien tendrá a su cargo la administración superior de la provincia y presidirá el Consejo Económico y Social Provincial, que se concibe como órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, cuya integración y atribuciones también se establecen en el proyecto.

El gobernador es desconcentrado del intendente, es decir, subordinado jerárquicamente a él, pero con atribuciones propias que la ley le asigna para resolver sobre ciertas materias de importancia en el ámbito provincial.

Se regula la estructura administrativa del gobierno regional y de otros órganos de la administración pública en las regiones, previendo que el gobierno regional cuente con una estructura básica de directa dependencia del intendente, constituida por una unidad de apoyo jurídico y administrativo y otra de gestión de los programas y proyectos regionales, y por último, con una secretaría técnica del Consejo.

Se regulan, además, las secretarías regionales ministeriales y el gabinete regional, estableciéndolas como un órgano auxiliar del intendente, y se establecen las facultades de coordinación, supervigilancia y fiscalización, según corresponda, a las entidades públicas.

Se norma todo lo atinente al patrimonio y al sistema presupuestario regional. Allí se describe la composición del patrimonio del gobierno regional y su régimen de bienes, y se define al Fondo Nacional de Desarrollo Regional que se constituirá con una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El proyecto contiene una innovación significativa en esta materia, cual es consagrar en la norma legal los criterios básicos con que se efectuará la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre las regiones, en favor de las más pobres, más rurales y más apartadas. Así, este instrumento de financiamiento contribuye a retener población en zonas de emigración y a mejorar las oportunidades de acceso a las esencialidades de la población rural y alejada, que vive la situación de mayor pobreza en el país.

Para 1992, el Fondo Nacional de Desarrollo tendrá un presupuesto inicial de 42.141.894.000 pesos, lo que implica un crecimiento real de un 16,7 por ciento respecto de 1991, monto que significa, además, duplicar el aumento correspondiente a la inversión pública nacional que llega a un 8 por ciento. Es decir, se han cumplido en exceso, sobradamente, los compromisos adquiridos en el acuerdo político que fundamenta, entre otras, esta iniciativa.

Es necesario resaltar que cada región cuenta ya con una completa cartera de proyectos, lo que permite asegurar una asignación y ejecución presupuestaria desde la primera semana de enero de 1992. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se verá incrementado en las regiones que obtengan ingresos por patentes mineras, en faenas de explotación y exploración, lo que importa el concepto de retribución compensatoria hacia la región que ve mermados sus recursos naturales no renovables. Los señalados incrementos a las cuotas regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, o la puesta en práctica de nuevos programas de inversión en cada región, constituyen instrumentos presupuestarios y eficaces que hacen posible un poderoso esfuerzo de inversión pública que tiene una nítida orientación regional.

Los programas de inversión sectorial de asignación regional constituyen una poderosa innovación en la gestión presupuestaria de inversión pública, en la medida que permiten que un conjunto crecíente de programas de inversión en infraestructura establezcan cuotas regionales y que en cada región se definan los proyectos específicos que al efecto se apliquen.

En las normas transitorias del proyecto en discusión, el Ejecutivo ha señalado su voluntad de afianzar los referidos mecanismos presupuestarios en favor de una administración y asignación de recursos de inversión en cada una de las regiones del país. Los incrementos planteados para los presupuestos de 1993 y 1994 son el testimonio de esta voluntad política inquebrantable del Gobierno.

Igualmente, en el orden financiero, cabe destacar la trascendencia que están llamados a tener los convenios de programación, definidos como los acuerdos formales que se celebren entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, y en cuya virtud se convendrán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que las partes acuerden realizar en un período determinado.

Sobre esta materia, finalmente, cabe señalar que los buenos indicadores del rendimiento tributario en el nivel municipal muestran recursos adicionales significativos para las comunas, y los incrementos esperados en el ordenamiento establecido en la propuesta de modificación a la Ley de Rentas Municipales complementan un cuadro de recursos de inversión, compatibles con las competencias que se transfieren a los gobiernos regionales.

Podemos afirmar que el proyecto que se discute responde plenamente a los lineamientos constitucionales en la materia, que han sido resumidos en los propósitos que el mensaje asigna a esta iniciativa.

En primer lugar, al Ejecutivo le interesa afianzar una positiva evolución en favor de la descentralización del país, contemplando a este efecto nuevas funciones y atribuciones a cargo de los gobiernos regionales que se crean, y, además asignándoles recursos para que puedan ejercerlas.

En segundo lugar, nos interesa modernizar la institucionalidad pública, adaptándola a los requerimientos del tiempo actual y del futuro.

Por último, aspiramos a crear mecanismos e instrumentos de financiamiento, compatibles con el orden general de la hacienda pública, incentivadores de una acción regional que tienda a potenciarse y fortalecerse paulatinamente.

Tal como en su momento adquirió relevancia política significativa la aprobación de la reforma constitucional y su ulterior complemento a nivel legal -que dentro de poco nos permitirá contar con municipios cuyas autoridades respondan a la voluntad ciudadana-, hoy no es posible menospreciar la trascendencia del desarrollo normativo que implica la adopción de esta nueva legislación en materia de gobierno y administración regional.

Muchas posibilidades, pero también no menores responsabilidades, se abrirán con ello para nuestros compatriotas a lo largo y ancho de Chile, tanto en las instancias decisorias como en las resolutivas y fiscalizadoras; e incluso, las de proposición o consulta habrán de adquirir, una vez que esta iniciativa se convierta en ley y esta ley se aplique, capacidades importantes para incidir en la orientación de los esfuerzos regionales hacia el progreso y el bienestar compartidos.

Nuestra aspiración no es otra que la de favorecer una mayor solidaridad e igualdad de oportunidades entre las distintas regiones del país, asegurando los mecanismos que generen satisfactorios elementos de redistribución entre todas ellas.

En este tipo de normas legales, como pocas veces queda de manifiesto el doble papel que el derecho juega en las sociedades democráticas. Por una parte, es vehículo de equidad y armonía entre los individuos; y por otra, palanca inductora del progreso social, al que simplemente le sirve de surco para el depósito de la semilla, del esfuerzo de la autogestión de los grupos sociales, sin pretender -porque está más allá de la capacidad humana- predefinir las formas finales que el proceso evolutivo asumirá.

Estamos satisfechos del esfuerzo realizado y de la comprensión obtenida en los distintos sectores representados en la Honorable Cámara. De este modo, alcanza consagración legal una tÁrea que el Gobierno situó entre las prioridades de su gestión al servicio de todos los chilenos.

Por eso, solicito de la Honorable Cámara la aprobación de la idea de legislar en esta materia, criterio que supongo es compartido por la unanimidad de la Corporación.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Antes de conceder la palabra a los señores Diputados, informaré del tiempo que corresponde a cada bancada, de acuerdo con los 20 minutos base y el tumo proporcional.

A la Democracia Cristiana, 80 minutos; a Renovación Nacional, 71; al Partido por la Democracia, Partido Socialista y Partido Humanista, 59; a la Unión Demócrata Independiente, 41, y al Partido Radical y Social Democracia, 29, los que totalizan 280 minutos, que representan, a su vez, 4 horas y 40 minutos, más el tiempo que el señor Ministro use de la palabra.

En este momento son las 12 horas 10 minutos y tenemos el acuerdo de no votar antes de las 18 horas, lo cual significa que la Cámara sesionará en forma continua hasta las 17 horas. Por lo tanto, la Mesa suspenderá oportunamente la sesión por una hora para que los señores Diputados almuercen. De esta forma, se cumplirá el programa y se votará alrededor de la hora señalada. La sesión se sus-penderá, entonces, a las 13.30 y se reanudará a las 14.30.

Al mismo tiempo, se indica que en conformidad con el Reglamento, los tiempos serán usados indistintamente por las diferentes bancadas, para que haya un debate fluido sobre la materia.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta; a continuación, los Diputados señores Muñoz Barra y Ulloa.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, asistimos a la discusión de un proyecto de ley que ocasionará una verdadera revolución en el aparato jurídico y político del Estado.

Por primera vez habrá un gobierno regional con una corporación de derecho público y patrimonio propio, como se les reconoce históricamente a las municipalidades en el ámbito comunal. Por primera vez existirán tributos de aplicación regional, recursos para al inversión sectorial regional, ingresos propios y sumas agregadas del presupuesto nacional. Por primera vez habrá asociaciones y convenios; un consejo normativo, fiscalizador y resolutivo, y el gobierno regional tendrá un presupuesto, propio. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional ya no será más un simple porcentaje del presupuesto que nunca se cumplió; será una cuota de inversión pública que establecerá anualmente la Ley de Presupuestos, que se distribuirá en un 90 por ciento de acuerdo con el nivel socioeconómico de la región, según indicadores de pobreza, tasa de desempleo, producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida, y la condición territorial peculiar de cada región; y el otro 10 por ciento, según la eficiencia y las situaciones de emergencia.

La descentralización se efectuará con gradualidad y selectividad y a ritmo constante, lo que es esencial para no quedar en los propósitos del constituyente de 1925, o en el decreto ley Ne 575, de 1974, que sólo se limitó a una simple distribución geográfica y a realizar delegación de competencias, sin descentralizar nada.

A veces impresiona conocer que en 1891, don Manuel José Irarrázaval, en su comuna autónoma, concibió la aplicación y su propio establecimiento por la municipalidad de ciertos impuestos, tales como capitalización de uno a tres pesos, impuesto personal a los varones mayores de 21 años residentes en la comuna, el de haberes que afectaban a los muebles o inmuebles, el expendio de tabaco y bebidas alcohólicas o el que recaía sobre industrias y profesiones. ¿Podrían aceptarse hoy tales criterios para que el gobierno regional establezca dichos impuestos? Quizás se invocaría la falta de preparación, la seudo inmadurez de las regiones o el solapado intento de federalizar el país.

Por eso, es bueno recordar ciertos hitos que la Democracia Cristiana recogió de la larga lucha por descentralizar. ¿No fue acaso la Falange Nacional la primera colectividad que recogió en su doctrina la defensa y reconocimiento de las sociedades intermedias y el bien común? El Partido Demócrata Cristiano, en su Declaración de Principios de 1957, hablaba de "robustecer los organismos regionales y los municipios".

En 1958, Jorge Ahumada, en su libro "En Vez de la Miseria", decía: "Es evidente que la actividad económica y la población no pueden concentrarse ad infinitum en una sola región del país sin que llegue el momento en que no sólo la zona de concentración vea disminuir sus ritmos de crecimiento, sino que el resto de la nación lo haga". Mencionaba cómo debían acelerarse polos de desarrollo en el norte, en el Seno de Reloncaví y en Concepción, aparte de Santiago, y recomendaba disminuir la intervención estatal y su máxima desconcentración, para ser compatible con la eficiencia. "Así se evitaría -decía- que aquellas industrias que preferirían localizarse donde hay mano de obra barata, prefieran hacerlo en Santiago, sólo porque la tramitación burocrática y bancaria hay que hacerla en esa ciudad".

La ley 16.635, de 1967, permitió, durante el Gobierno de Frei, crear Odeplan y la formulación de estrategias para el desarrollo de Bío Bío, Maulé, Magallanes, la Junta de Adelanto de Arica, los comités programadores de inversiones y la aspiración de crear el Fondo de Desarrollo Regional en la década del 70, hasta la creación de los gobiernos regionales y la descentralización del país, planteada en el Programa del Gobierno del Presidente Aylwin en la época actual.

Aquí siempre habrá un hecho porfiado: fue el Gobierno de la Concertación, bajo la conducción del Presidente Aylwin, el que reformó la Constitución y hará posible concretar la regionalización. Vanos serán los esfuerzos de aquellos que quieran convencer al país de lo contrario. La regionalización de Pinochet se condensa en sus resultados.

Quisiera que los sectores de Derecha leyeran el informe sobre esta materia. En su página 42, cuando se examinan las variaciones del producto geográfico bruto, a nivel regional, entre 1974 y 1982, se ve que las regiones y áreas orientadas a satisfacer el mercado nacional se deprimieron en beneficio de aquellas que poseían disponibilidad o potencialidad para la exportación de recursos naturales. En la página 43 se agrega: "En las restantes 11 regiones -salvo Santiago y Aisén-, hubo una expoliación de recursos en favor de la Región Metropolitana. Santiago concentra un tercio de la población y el 43 por ciento del producto geográfico bruto".

Por otra parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional nunca alcanzó el 5 por ciento del Presupuesto, llegando apenas a la mitad, pudiendo mostrarse sus variaciones en la página 70 del informe, en tres etapas: entre 1976 y 1979, creció de 51 millones a 72 millones de dólares; desde 1980 hasta 1985, bajó en forma espectacular de 72 millones a 12 millones de dólares; desde 1986 a 1989, se recuperó hasta 50 millones y luego a 95 millones.

Igualmente, el grado de ejecución de los programas era deficitario. En 1986, de sólo un 51 por ciento; en 1987, de 75 por ciento; en 1988, de 82 por ciento; en 1989, de 89 por ciento, y en 1990, de 90,8 por ciento. En cambio, en 1991 fue de 98,5 por ciento, cifra record en la historia del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La concentración del sector económico privado fue el resultado de una política de mercado salvaje, la que no ha sido objeto de medidas legales que fijen un marco adecuado a su desarrollo y asentamiento en las regiones.

Los bancos concentran sus capitales y directores, al igual que las sociedades anónimas; las cadenas nacionales de hoteles, transportes, de establecimientos comerciales, de medios de comunicación, aglutinan sus bienes y decisiones al nivel central, cuando no en el extranjero. Es decir, aquí hay un camino que se recorre en sentido inverso a la reforma regional, en que se pide y se reclama al Estado.

Pregunto a los sectores de la Derecha: ¿por qué no impulsan la regionalización del sector financiero, de los sectores productivos privados, de sus decisiones y la conformación de grupos de dirigentes empresariales que resuelvan sus materias en el territorio donde extraen sus recursos? ¿Es racional reconocer el hecho de que grupos sociales, como por ejemplo bomberos o un simple club deportivo, cuando piden una pequeña ayuda económica a una de estas empresas instaladas en regiones, reciban la disculpa de tener que consultar al Japón, a Nueva Zelandia y a veces, a Santiago, cuando se trata de sumas irrisorias?

Emplazo a Renovación Nacional y a la UDI a impulsar los bancos regionales de fomento que prometían en el régimen militar. ¿Acaso el derecho de propiedad es tan sagrado que no permite su desconcentración? Hoy, cuando el Estado es reducido, se presiona por su regionalización; en cambio, la inversión privada, que alcanza a más del 70 por ciento, está entregada a lo que determine el mercado.

La regionalización del período militar también concentró la investigación científica en la educación superior: el 80 por ciento de los recursos son proyectos realizados en Santiago, y más de 40 universidades se concentran en el área metropolitana. Pero la Derecha calla frente a esta concentración, porque el sancta sanctórum del mercado y de la propiedad privada son intangibles.

El proyecto de ley en análisis es un cauce que contiene las aspiraciones regionales, construido sobre dos bases fundamentales: el acuerdo político y la reforma constitucional aprobada por la ley N° 19.097, de 12 de noviembre de 1991.

Por eso, resultan increíbles y absurdas las afirmaciones del Diputado señor Urrutia, que leíamos en "El Mercurio" de ayer, y que sólo se pueden explicar o porque ignora el acuerdo político, o la reforma constitucional o el texto del proyecto.

Así, el artículo 104, inciso segundo, de la Constitución Política de la República dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es una proporción del total de gastos de la inversión pública que se contemplará en cada ley de presupuesto anual, y el artículo 70 del proyecto es la repetición de tal precepto.

Por otra parte, la propia Carta Fundamental somete la acción de los gobiernos regionales a las leyes y reglamentos nacionales, marco que sirve para no destruir el Estado unitario. No es efectivo que el proyecto asigne al gobierno regional el mismo personal actual, como dice el Diputado señor Urrutia. El artículo 56 dice todo lo contrario, en el sentido de contar con la estructura administrativa necesaria. Seguramente, confunde el personal de gobierno interior, que será el mismo, con el del gobierno regional. Confunde, asimismo, una situación transitoria con lo permanente, como lo consignado en el artículo 4° transitorio, que debería complacer al Diputado señor Urrutia y a la Derecha, a quienes se ha oído decir en forma permanente que el Gobierno siempre aumenta el gasto público y la burocracia. ¿Cómo y cuándo darles en el gusto a estos críticos? Aprobaremos este proyecto porque importa un real proceso descentralizador del Estado, significa una efectiva participación de los ciudadanos y sienta las bases de la gestión social de las regiones. En definitiva, quiéranlo o no los opositores, será este Gobierno, que democratizó los municipios, el que creará los gobiernos regionales. Los democratacristianos lo aprobaremos, no obstante algunas objeciones respecto de la rapidez de la descentralización, para lo cual deberemos concordar algunas indicaciones presentadas al Ejecutivo, que se encuentra estudiándolas para hacerlas suyas.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, la bancada radical-socialdemócrata valora y apoya el proyecto de ley sobre gobierno y administración regional, porque su texto y el mensaje que lo precede no son sino el reflejo de la responsabilidad cívica con que el Gobierno está cumpliendo un compromiso programático señalado hace dos años.

Como bien lo saben los señores Diputados, esta iniciativa obedece a un mandato imperativo de la reforma constitucional contenida en la ley N° 19.097, de 12 de noviembre de 1991, que modificó sustancialmente la Constitución Política de la República en materia de gobiernos regionales y administración comunal.

El Gobierno, entonces, nos está haciendo una propuesta legislativa que busca afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país, que, por supuesto, mucho nos agrada, especialmente a los parlamentarios de regiones.

Al hacer esta propuesta el Presidente de la República, que resulta ser uno de los más destacados catedráticos de derecho administrativo del país, ha tenido presente los requerimientos propios del sistema democrático, las demandas que plantea la expansión económica en todas las zonas de nuestro territorio, las exigencias que se derivan de la modernización de la administración y, muy principalmente, el compromiso personal de aquellos que elegimos este Gobierno, de dar respuesta a los anhelos legítimos de las comunidades locales y regionales. Es un paso que, en forma transparente, hoy estamos señalando.

Es bueno subrayar y señalar el mensaje que suscribe las razones que justifican este trascendental cambio en la institucionalidad de nuestro gobierno interior, que propone transferencias graduales de competencias desde el gobierno central a las regiones, compatibilizando tales avances con nuestra tradición institucional y jurídica de Estado unitario.

Con este proyecto, el Presidente de la República y el Gobierno están cumpliendo cabalmente el Programa de la Concertación, el acuerdo político de los representantes del Gobierno con los partidos de la Oposición y los de la Concertación. Diría que, además, lo han enriquecido; quien sostenga lo contrario, comete un error.

Nosotros solicitamos a todos aquellos que suscribieron el referido acuerdo y se comprometieron con Chile a darle forma legal que no seamos más que consecuentes con el compromiso de devolver al pueblo una institucionalidad democrática y votemos favorablemente, dentro de los plazos acordados, el proyecto que se nos está proponiendo.

Hemos señalado que valoramos este proyecto, y no podría ser de otra manera, si descentralizar es transferir competencias desde el poder central hacia regiones, provincias y comunas, anhelo doctrinario y programático para reclamar una efectiva participación popular.

¡Cómo no valorar, señor Presidente, honorables colegas, una propuesta legislativa que demuestra responder a los anhelos legítimos de las comunidades locales y regionales!

A mayor participación de las comunidades locales y regionales, incuestionablemente mayor será la legitimidad de quienes ejercen la autoridad nacional y más transparente y auténtica nuestra democracia.

Nuestra bancada procura radicar las decisiones en instancias inmediatas al escenario en que se plantean los problemas y este proyecto así lo está proponiendo. Por eso, y mucho más, lo valoramos.

Tratándose del trámite de discusión de la idea de legislar, no haremos un examen circunstanciado del proyecto, cuya aprobación apoyamos, pero nos parece útil destacar algunas materias de esta trascendental legislación.

En primer término, es indispensable, para evitar confusiones que puedan malograr la consolidación de la regionalización en nuestra institucionalidad, precisar con absoluta claridad que se mantiene y reafirma la adhesión histórica al sistema de Estado unitario. Con ello, el intendente -como lo señalaba muy bien el señor Ministro del Interior- sigue siendo el representante natural e inmediato del Presidente de la República en la región, y se mantendrá en el cargo mientras cuente con su confianza.

En el intendente reside el gobierno interior de cada región, y así se puntualiza en el artículo l2.

Siguiendo el desarrollo de la nueva institucionalidad regional, el artículo 21 crea el gobierno regional, constituido por el intendente y el consejo regional. Y para hacer eficaz y real la nueva y moderna estructura que comentamos, se afirma y declara rotundamente que los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio.

Lo anterior significa, señor Presidente, que se crea un sujeto capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y se le dota de recursos materiales y financieros para tener una vida propia, activa y trascendente en la tÁrea permanente y cotidiana de procurar bienestar, desarrollo, progreso y modernidad. Todo esto, en un marco de libertad y justicia social para la comunidad en que está inserto, como lo dice el inciso segundo del artículo 13.

Es imposible no detenerse a valorar y apoyar la creación del consejo regional, organismo cuya finalidad es hacer efectiva la participación de la comunidad regional en el gobierno regional, investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, como se plantea en el artículo 26. Este consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos, para estos efectos, en colegio electoral, como lo señala el artículo 27.

Señor Presidente, he tocado una materia de la mayor importancia para el futuro democrático de Chile. La generación del futuro poder regional está íntimamente vinculada con la generación y composición del poder comunal que el pueblo de Chile, en votación libre, secreta e informada, elegirá el próximo 28 de junio.

La primera gran tÁrea de los municipios electos ese día será elegir, constituidos en el colegio electoral provincial, a los consejeros regionales. En éstos y en el intendente radicará el gobierno regional.

Lo anterior significa que los integrantes del organismo colegiado deberán aprobar, entre otras importantes materias, el plan de desarrollo de la región, la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los recursos de los programas de la inversión sectorial de asignación regional. Además, tendrán la facultad de fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional respecto del cumplimiento del plan regional de desarrollo y de la ejecución del presupuesto del gobierno regional. Serán elegidos en votación de segundo grado por los concejales que nomine el voto popular el 28 de junio de 1992.

Invitamos a todos los partidos de Gobierno y de Oposición a informar a la ciudadanía, en la campaña municipal que culmina el 28 de junio sobre quienes pretenden asumir responsabilidades en el gobierno regional. Sólo así haremos transparente y legítimo el proceso de generación del futuro poder regional.

Nos parece muy importante desde el punto de vista de la participación social, la existencia del consejo provincial como órgano consultivo. Creemos que, por la vía de la indicación en el trámite legislativo, se podrá enriquecer el contenido del proyecto en materia de estructura administrativa del gobierno regional, especialmente su artículo 56.

Las asociaciones regionales nos parecen una moderna creación que permitirá la integración de valiosos aportes privados y del sector público para ejecutar obras o proyectos en beneficio de las mayorías postergadas.

Por lo expuesto, anunciamos nuestros votos favorables a este proyecto, que cumple con un programa planteado responsablemente al país; por ello, no nos cabe duda alguna de que quienes representamos a todas las colectividades políticas en este hemiciclo cumpliremos con nuestra responsabilidad legislativa y con el pueblo de Chile, a cuyo destino, progreso y justicia social estamos obligados a servir.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Han transcurrido 11 minutos del tiempo del Comité Radical.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, cuando se firmó el acuerdo entre los partidos con representación parlamentaria para permitir que las autoridades máximas de las comunas de Chile fueran elegidas por generación directa y universal, el Gobierno tuvo que aceptar la propuesta de la Oposición destinada a posibilitar que la regionalización también fuese un tema susceptible de ser llevado a una legislación de carácter Orgánico Constitucional, igual que la municipal.

En estos términos es donde aparece la proposición del Ejecutivo, que, a diferencia de lo que sugiere el texto del mensaje, fue el resultado de la negociación mencionada, y no de la búsqueda de afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país.

En general, la Oposición estima que la cuota de responsabilidad que nos cabe en el proceso de regionalización es extraordinariamente importante, no sólo por este proyecto, sino porque fuimos parte directa de la iniciativa regionalizadora que comenzó a aplicar, en forma totalmente innovadora, como en muchas otras materias, en 1974, el gobierno del Presidente Pinochet. Ello es así, a pesar de los que desconocen esa realidad argumentando que otros gobiernos "lo habían pensado", cuestión que casi parece chistosa.

Lo único claro es que el gobierno del Presidente Pinochet comenzó un proceso de regionalización que, naturalmente, se ha enfrentado a los obstáculos propios de una materia sobre la cual nunca se había hecho algo en forma coherente y sostenida en el tiempo, con excepción de breves e interrumpidos chispazos que intentaron algunas administraciones.

Señor Presidente, hoy vemos cristalizado en un proyecto de ley Orgánico Constitucional el deseo, el ánimo y la disposición por regionalizar, entendiendo por este proceso no tan solo desconcentrar o descentralizar, sino también que las regiones del país cuenten real y efectivamente con poderes y autonomías mínimas que le permitan un desarrollo armónico con el país, como, asimismo, desarrollar sus potencialidades, para que el ciudadano chileno que vive en una región distinta de la del Gran Santiago, se sienta y esté en condiciones de ser un igual y no un ciudadano de segunda clase.

El proyecto que hoy estudiamos tiene un gran mérito y debemos reconocerlo: establece, mediante una ley Orgánica Constitucional, todo el proceso regionalizador del gobierno militar y logra un tenue y tibio avance en este sentido.

Sin duda, es un avance el establecimiento de la personalidad jurídica de derecho público para los gobiernos regionales; pero también es cierto que el patrimonio propio será evidentemente escaso cuando el recurso proveniente del erario se fije centralizadamente.

Por otro lado, señor Presidente, sin duda, el gobierno regional, compuesto por dos instancias, intendente regional y consejo regional, pudo y puede ser mejorado en el trabajo parlamentario; pero el Gobierno ha desestimado cualquier intento de modificación; incluso, el representante del Gobierno llegó a decir en un momento que se retiraba de la Comisión si se continuaba con la intención de avanzar más allá de lo propuesto.

Pero hay más, señor Presidente. Este proyecto de ley crea al consejo regional y al consejo económico y social provincial como instancias de participación y decisión. Este último tiene una importancia casi nula, puesto que sólo es un órgano consultivo, lo que, sin duda, lo transforma en un mero trámite burocrático.

Por su parte, la iniciativa del consejo regional aparece notablemente disminuida, pues queda sólo en manos del intendente regional.

En relación con el gabinete regional, la suerte de los Seremis o secretarios regionales ministeriales sigue siendo incierta, desde el punto de vista de su generación; por ello, el esquema de temas de intendente y ministro parece no resolver este punto y, al contrario, tiende a mantener una situación poco estable desde el punto de vista administrativo.

En cuanto a la asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, éste sigue un criterio excesivamente centralizado, y no se dan pasos concretos hacia un presupuesto diseñado y manejado regionalmente o, al menos, fijando el porcentaje para la Ley de Presupuestos en este texto legal, por lo que, como dije queda bajo los criterios fijados por el nivel central, los que pueden resultar muy poco significativos para algunas regiones.

También deseamos hacer resaltar en esta Sala el apoyo que tuvo en todas las bancadas, por un lado, la proposición de la UDI, destinada a incorporar en los proyectos la evaluación del impacto no sólo social, sino también ambiental, y, por otro, aquella que dice relación con la calidad de vida de los habitantes de cada una de las regiones.

Sin duda, resulta impensable desarrollar en estos breves minutos cada una de las materias contempladas en este proyecto de ley, por lo que solicitamos al Gobierno una mayor flexibilidad en la segunda discusión en la Comisión de Gobierno Interior, para que muchas de las indicaciones presentadas durante la elaboración del primer informe sean aceptadas por el Gobierno y no desechadas de plano.

Finalmente, señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente aprueba la idea de legislar, dejando establecido que este proyecto todavía dista mucho de satisfacer las aspiraciones de regionalización y, a la vez, anunciamos nuestras indicaciones a este proyecto.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

La UDI ha ocupado 7 minutos 30 segundos de su tiempo.

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHA.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto de ley que hoy estudiamos es uno de los más importantes de los que hemos conocido hasta la fecha, pues cambiará definitivamente aspectos sustantivos de la administración de nuestro país.

Durante la historia administrativa del país -no haré un análisis puntual, pues figura en el informe de la Comisión- se han intentado distintas formas de descentralizar o, al menos, desconcentrar el gobierno nacional. La Constitución de 1925 contenía ya esbozos de una descentralización. Sin embargo, no fue clara en la determinación de tales conceptos, lo que impidió su eficacia y derivó marcadamente al centralismo. En la década del 70, se produce la división administrativa del país, sin que ello haya significado en la práctica una real participación local en la gestión de los recursos y sin que se le haya brindado un estatuto legal que precisara el marco de las competencias de los órganos nacionales y regionales. Así, hoy hacemos realidad un anhelo de todos quienes, perteneciendo a ellas, estamos preocupados del desarrollo de nuestras regiones, como única forma de que el progreso se distribuya equitativamente a lo largo de nuestra geografía.

En efecto, al complementarse por este texto lo ya realizado en la reforma constitucional sobre el mismo tema y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se innova significativamente en todo lo efectuado hasta hoy en el campo de la regionalización.

Como consecuencia de las reformas constitucionales y legales citadas, quedó obsoleto el sistema de administración local que nos regía, lo que hace necesario regular un nuevo marco jurídico que explicite claramente la realidad de un país unitario, pero descentralizado administrativamente.

Se da cabida así a los esfuerzos de las comunidades regionales por lograr una mayor participación en la gestión y solución de sus problemas, como también en la toma de decisiones de toda índole.

Con esto, paralelamente, se avanza en fortalecer uno de los pilares esenciales del sistema democrático, cual es acrecentar la participación de la gente en sus realidades locales.

Al respecto, una regionalización política es su presupuesto para una democracia eficiente y sólida, por cuanto la centralización del poder resulta un obstáculo para las necesidades de la gente, una traba para los intentos de la autoridad por solucionarlas y, en general, un escollo insalvable para los cuerpos intermedios de la sociedad.

Sin embargo, no debemos pretender que este proyecto sea perfecto, pues tendrá defectos que el tiempo se encargará de explicitar y que a futuro deberemos enmendar, pero aquí están las bases de un desarrollo regional equitativo.

También debemos ser claros en prevenir que este proyecto no afecta, en modo alguno, nuestra unidad como nación. Chile es un Estado Unitario y debe seguir siéndolo.

No cabe entender este proceso como una federalización, sino, por el contrario, como una integración de todo el país a los progresos que éste sea capaz de alcanzar, a fin de generar un efectivo desarrollo. El desarrollo sin equidad es sólo crecimiento económico. El desarrollo nacional, en cambio, está profundamente ligado a la justicia y a la equidad en la distribución del producto de nuestra nación.

Cabe esperar que las transferencias de competencias desde saturados órganos de administración central a las regiones, rindan los frutos que esperamos, lo que se representa en los siguientes aspectos:

Lograr que los intereses locales resulten favorecidos, al adoptar las decisiones teniendo en consideración la realidad de cada sector y zona geográfica. En este sentido resulta trascendental la facultad otorgada al gobierno regional para convenir con los ministerios y otras instituciones de la administración pública programas anuales y plurianuales de inversión regional. También es relevante la posibilidad concedida de asociarse con distintas entidades, con el objeto de llevar a efecto iniciativas de desarrollo regional.

Descongestionar los niveles de decisión, al agilizar la adopción de decisiones y favorecer al público mediante la simplificación de los trámites de los procedimientos administrativos.

Posibilitar una mayor focalización en la inversión, toda vez que las decisiones serán adoptadas por quienes están en contacto con la realidad.

Para estos objetivos es importante todo lo realizado en materia de administración de recursos para las regiones, en especial lo referido al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo que permitirá acceder de mejor forma a las necesidades de la población y lograr una optimización de los recursos fiscales y regionales.

Unido a lo anterior, la creación de un Consejo Regional, sin duda perfectible, contribuirá a una mejor focalización de los recursos y, a la vez, posibilitará una distribución socialmente equitativa entre las distintas provincias de cada región.

Al respecto, quiero enfatizar mi interés en que la descentralización que estamos llevando a cabo en las regiones de nuestro país genere una descentralización interna de cada región, pues serían inútiles nuestros esfuerzos si ello derivara en un centralismo regional representado, por ejemplo, en que las capitales regionales acumulen todas las competencias y los recursos destinados a las regiones.

En la provincia de Nuble, en la que queda ubicado el distrito que represento, existe gran interés en que esta descentralización sea efectiva en los dos ámbitos señalados, nacional y regional, para posibilitar a las comunidades provinciales un mayor desarrollo y gestión administrativa.

Este es un gran paso, que nos permitirá cumplir con uno de los objetivos fundamentales de todo sistema democrático: desarrollo con participación. Esa es la tÁrea que el Gobierno se ha impuesto desde el comienzo de su gestión.

Hoy damos otro paso en tal sentido, lo cual debe dejar satisfechos a todos los que participamos de los ideales democráticos y estamos empeñados en lograr un desarrollo equitativo y justo para todos los habitantes de nuestro país, cualquiera que sea la zona geográfica en que residan.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, para Renovación Nacional constituye un motivo de profunda satisfacción el que hoy nos encontremos en esta Sala del Parlamento analizando una materia de tanta trascendencia, proyección e importancia para el desarrollo equilibrado y armónico de nuestro país, al otorgar igualdad de oportunidades a los ciudadanos, independientemente de la zona en que habiten, sea una gran ciudad, sea un sector rural.

Estamos satisfechos y orgullosos, porque entendemos que nuestro partido y, en general, lo Oposición, han tenido un papel determinante para que el país hoy se encuentre en esta etapa de búsqueda de una verdadera descentralización.

En efecto, historia sobre las intenciones, las voluntades, los deseos y los bellos discursos que han existido en este país por décadas y décadas en relación con la necesidad de descentralizar y desconcentrar, resultan abundantes y abultadas, diría yo. Sin perjuicio de ello, la verdad es que los resultados han sido escasos y esmirriados.

Resulta sorprendente escuchar la contradicción entre el discurso del señor Ministro del Interior, quien ha precisado que esto es fruto de un acuerdo político, y el de un señor Diputado, por las circunstancias, que acabo de señalar, de que en una primera instancia se pretendió democratizar las municipalidades, aspecto que fue aceptado por la Oposición pero respecto del cual puso la condición de avanzar en un efectivo proceso de descentralización. No hubo acuerdo en la primera instancia, y ambas iniciativas se frustraron. El Gobierno aceptó, finalmente, la proposición de Renovación Nacional y de la Oposición en general de incorporar este tema al análisis y al debate.

Por eso, cuando escuchamos a un Diputado democratacristiano arrogarse el patrimonio de la regionalización, resulta francamente sorprendente, porque los mayores obstáculos que tuvimos fueron levantados precisamente por algunos de los miembros de esa bancada, que no supieron entender el alcance de nuestras intenciones y que siempre nos calificaron de antidemócratas, que pretendíamos eludir una elección municipal e inventaron toda suerte de argumentos falsos para justificar el rechazo a nuestra proposición.

En resumen, Renovación Nacional y la Oposición han tenido un papel determinante y protagónico en este tema. Eso es de justicia reconocerlo. No disminuye el mérito; por el contrario, engrandece a quienes son capaces de reconocer las realidades de la contingencia que vivimos.

Por otra parte, es necesario destacar que ha habido un progreso notable en materia de la autonomía, ya tratada, en el ámbito municipal, y que hoy día se avanza hacia el regional. Hubo un impulso significativo en materia de facultades y atribuciones para las regiones y comunas y en cuanto a los recursos para enfrentar adecuadamente el proceso de toma de decisiones y avance del desarrollo.

Creo que hay un aspecto relevante, propio de la democracia, que es justamente el que nos llevó -contrariamente a lo que señalaban algunos parlamentarios- a puntualizar que el ejercicio de la democracia no sólo se expresa a través de un voto cada cuatro años o cuando se establezca. La democracia se ejerce día a día.

La democracia se debe ejercer entregando facultades y atribuciones a diferentes instancias, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. La democracia se ejerce al acercar la toma de decisiones hacia la base social, permitiéndole cada vez mayor participación. Es necesario precisar que en el primer proyecto esas materias no se consideraban, al menos desde nuestra perspectiva, con absoluta claridad.

Hoy día estamos satisfechos, porque este proyecto permitirá solucionar una grave situación que ha afectado a nuestro país desde un génesis: las disparidades regionales, es decir, los desequilibrios en el proceso de desarrollo, de crecimiento económico, social y cultural.

En la contingencia actual que vive el país, tales disparidades se expresan, por ejemplo, en situaciones tan odiosas como las siguientes: mientras en el Área Metropolitana se discute por donde encauzar la línea 5 del Metro, en nuestras regiones tenemos comunidades y grandes ciudades que reclaman y aspiran a la solución del mejoramiento de sus rutas de comunicación, particularmente en los sectores rurales. Mientras se discute qué tipo de vehículos van a ser usados en esta segunda línea, hay comunidades de nuestro país que reclaman por la básica y necesaria pavimentación de sus calzadas y aceras.

EL señor ROJO.-

También en Santiago es urgente.

El señor CANTERO.-

Mientras en Santiago se discute si van a construir o no vías elevadas, en regiones estamos viendo la forma de solución al problema del agua potable y de energía eléctrica a los sectores de más escasos recursos. Mientras en Santiago se discute si el control de la seguridad y del orden ciudadano se hará por medios tradicionales o por el uso de complejos sistemas de televisión, nuestras comunidades rurales reclaman y esperan una solución que les permita comunicarse con los centros urbanos, por ejemplo, tener acceso a la telefonía rural, tan propio de esas zonas en toda la geografía de nuestro país, y a las comunicaciones en general, que le permita acceder a una educación digna, que les posibilite arraigarse en su zona sin tener que emigrar a formar cordones de miseria, ni estar hacinados o condenados a cumplir funciones de segunda o tercera categoría, lo que finalmente condena a nuestra juventud a la frustración, cuando no al alcoholismo y a la drogadicción y, por consecuencia lógica, a la delincuencia. En nuestras regiones se discute cómo dar solución elemental a la postergación de los problemas habitacionales.

En definitiva, esta ley permitirá dar satisfacción a caras aspiraciones que han mantenido por décadas nuestras regiones.

El sistema de desarrollo ha sido deficiente porque provocó un centralismo que ha perjudicado gravemente la posibilidad de acceso de nuestras regiones en igualdad de oportunidades, a los beneficios del progreso y del desarrollo. El proceso de desarrollo económico y particularmente la tendencia, que pareciera ya superada, hacia la industrialización y la urbanización, provocaron crecientes situaciones de concentración geográfica de la población y de las actividades económicas. Un círculo vicioso, por cuanto la economía de aglomeración de escalas permanentemente hacía que se tendiera, en una forma cada vez más creciente y en proyección geométrica, a incrementar ese proceso.

Por ello, nos preocupa que algunos señalen que debe aplicarse con mucha prudencia y cuidado esta norma y recurrir a la gradualidad y a la selectividad, actitud que llama al cumplimiento, sin prisa, de esta demanda del país, la cual más que de prudencia y de buen criterio, nos parece, en algunos sectores, un entorpecimiento o un entrabamiento al adecuado avance de este proceso.

Se recurre reiteradamente al argumento que puede ténder a romper el concepto del Estado unitario, que nos acerca al federalismo. En este Congreso, nadie ha hablado de eso.

Lo que queremos es avanzar en la desconcentración y dar pasos decisivos en la descentralización, es decir, en la extensión territorial de las posibilidades de acceso al desarrollo y al progreso.

Ahora bien, parece clara la necesidad de una intervención para manifestar territorialmente, en forma más equilibrada, el desarrollo económico y social. Hemos avanzado en la integración nacional a través de un proceso de división político- administrativa que puede ser objeto de observaciones y reparos; pero nadie podrá desconocer que la caduca división político-administrativa, que se arrastraba desde la Colonia y establecía las provincias, estaba definitivamente superada por la historia. Las regiones son y constituyen el mecanismo más eficiente para avanzar en un proceso de desarrollo integral.

La regionalización funcional o sectorial que se ha venido impulsando constituye también un avance para dotar a las regiones de mayor capacidad y nivel técnico en la aplicación de soluciones sectoriales, sin necesidad de recurrir majaderamente al nivel central para que les preste su ayuda.

El avance de la regionalización, de la planificación o multipropósito ha permitido, además, madurez de las regiones en la aplicación de los planes de desarrollo. La regionalización administrativa, promovida con tanta vehemencia durante el gobierno militar, hizo avanzar al país en forma seria, segura y sostenida, en la desconcentración de la administración del Estado. Ahora, estamos ad portas de un proceso de regionalización incipiente en materia política, es decir, un proceso auténticamente descentralizador. Esto es lo que nos parece relevante y significativo.

Sin perjuicio de lo ya señalado, denuncio a la Cámara -y llamo al buen criterio para superar la situación- la calificación de las normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado que, por mayoría de votos, la Concertación impuso en la Comisión en el primer trámite reglamentario de este proyecto.

La rechazamos por ilegal y contraria a la Constitución Política. No fue adecuada ni criteriosa. No resulta aceptable la argumentación que escuchamos, en el sentido de que se pretende cautelar la intervención del Tribunal Constitucional cuando ejerza el control de constitucionalidad.

Por tal razón, solicito de la Mesa que se pronuncie respecto de la calificación de las normas de quorum orgánico constitucional, por cuanto Renovación Nacional rechaza, en los términos más categóricos, la calificación efectuada. Creemos que no se ha considerado un número importante de normas que revisten el carácter orgánico constitucional.

Sin perjuicio de lo anterior, nos reservamos la opción de recurrir al Tribunal Constitucional para que restablezca el imperio de la Carta Fundamental en esta materia.

¿Cuál es el fundamento para sostener esta situación? En primer lugar, no se indica cuáles artículos son orgánicos constitucionales o cuáles requieren de quorum calificado para su aprobación.

Al respecto, las funciones y atribuciones del gobierno regional están establecidas en el Capítulo II, del Título Segundo, normas que no tienen el carácter de orgánico constitucional para la Comisión, que los aprobó, como ya se ha señalado, por mayoría de votos, sin considerar las argumentos de la Oposición.

Si las funciones y atribuciones del consejo regional son disposiciones de carácter orgánico constitucional también deben serlo las del gobierno regional, del cual dicho consejo forma parte. De no interpretarse armónicamente las normas de la Carta Fundamental, resultaría que por ley simple se puede privar al gobierno regional de atribuciones y funciones y, como consecuencia de ello, al consejo regional, pues éste no podría tener más atribuciones que el ente que integra.

Sería lo mismo que sostener que las funciones y atribuciones de las municipalidades pueden modificarse por ley simple. Existen múltiples ejemplos al respecto.

Consideramos extraordinariamente grave que no se escuche el mandato constitucional y que, por una voluntad que no aceptamos se haya alterado el criterio relativo a las normas de quorum calificado.

Además, debo señalar, sin perjuicio de las bondades del proyecto, que ellas resultan francamente insuficientes por lo siguiente: crea un órgano denominado gobierno regional dotado de mayores atribuciones y facultades, pretende entre-

gar a las regiones mayores recursos y una administración regional con mayor autonomía e independencia del nivel central, sin que esto -por cierto- signifique autarquía, desconocimiento o desvinculación del nivel central; permite mayor participación de la comunidad regional y acerca la toma de decisiones a la base social. Sin embargo, muestra escasa flexibilidad para el manejo de los recursos y la distribución de los mismos y ambigüedad para definir el monto de los recursos que se destinarán a las regiones.

El FNDR y el Fondo Sectorial de Asignación Regional no tienen parámetros o lineamientos definidos para proyectar, con claridad, un crecimiento. La definición de los montos y la distribución de los mismos no resulta clarificadora ni orientadora para las regiones.

En el ámbito de los recursos, hacemos un llamado al Gobierno para que escuche y, en la medida de lo posible, recoja las sugerencias expuestas hace varias semanas -yo diría meses- por Renovación Nacional, en el sentido de crear un fondo regional de desarrollo cultural.

Esta aglomeración a escala de los beneficios que provoca, ha llevado a que el desarrollo cultural se concentre fundamentalmente en el área metropolitana o en algunas capitales regionales relevantes, pero al interior de las regiones constituye un difícil desafío, por lo complejo que resulta financiar dichas actividades. A lo largo del país, hemos visto cómo actividades relativas a la música, orquestas sinfónicas o centros de teatro terminan por desaparecer al no contar con recursos para mantenerse.

En relación con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, nos preocupa lo restrictivo que resultan los criterios de elegibilidad establecidos para los recursos que lo componen que se originan en créditos o aportes de organizaciones internacionales, toda vez que son ellas las que definen en qué se gastan esos dineros.

Esto resulta muy complejo y grave para el desarrollo regional.

Por otro lado, queremos un avance más dinámico y ágil en la transferencia de fondos sociales para que sean administrados por las regiones, a fin de romper con la inercia que nos ha llevado a mantenerlos concentrados en el nivel central.

También expresamos nuestra preocupación por la escasa vocación para desconcentrar la Administración Pública, como se desprende del tenor del proyecto enviado por el Ejecutivo, el cual establece que el gobierno regional debe constituirse con el personal que actualmente cumple tÁreas en las secretarías regionales ministeriales con residencia en cada una de nuestras regiones.

No escapará a la consideración de nuestros colegas que hay secretarías regionales que son paupérrimas, muy mal implementadas donde muchas veces solamente existe un Seremi, un escritorio, y, cuando tienen suerte, un secretario o un chofer. En consecuencia, es muy difícil instalar al gobierno regional en esas condiciones. Esto es una obstrucción a aquellos funcionarios de la Administración del Estado que aspiran a salir de la zona metropolitana hacia las regiones en búsqueda de mejores expectativas. Nos parece aceptable el juicio expresado por el Gobierno, en cuanto a dar la primera opción a la gente que está en regiones; pero eso no debe impedir que los funcionarios que quieran, se vayan a las regiones a entregar su capacidad y su calificación.

Por otra parte, cada región, según se desprende del tenor de proyecto de ley que analizamos, tiene la atribución para organizar su propio gobierno regional. Sin embargo, nos preocupa que esta facultad sea limitada, a continuación, en una norma transitoria que dispone que, sin perjuicio de lo señalado, será Su Excelencia el Presidente de la República quien establecerá la organización y fijará las plantas de estos gobiernos regionales en su primera etapa. Nos parece que la instancia regional tiene mucho que decir al respecto.

También nos preocupa la situación de la constitución del equipo o gabinete que ayudará al gobierno regional. En particular, los secretarios regionales ministeriales quedan en una situación muy poco definida, en una especie de limbo. No sabemos si tienen una clara relación con el intendente o si están vinculados al nivel central y dependen del Ministro. Es más, el propio Diputado informante señalaba que, con el propósito de nombrar a estos secretarios regionales, tendrá que haber dos temas: una, presentada por la instancia regional y otra por la instancia ministerial. Tal procedimiento nos parece poco adecuado.

En fin, tenemos múltiples observaciones al proyecto, las que no detallaré por el escaso tiempo de que dispongo, pero debo dejarlas anunciadas.

Hago un llamado a la reflexión y apelo a un criterio más amplio de la Concertación para votar algunas materias que no pueden estar subordinadas a intereses particulares o a circunstancias coyuntura- íes. En este proyecto hay muchas otras normas -como ya lo he señalado- que no han sido consideradas de rango orgánico constitucional. Este criterio no resulta aceptable ni razonable y espero que en el momento en que la Mesa se pronuncie sobre ellas, se imponga el buen criterio y prevalezca el imperio de la Carta Fundamental.

No obstante dejar consignadas nuestras observaciones y reparos al proyecto, que consideramos insuficientes porque debe profundizar en materias de atribuciones, facultades y recursos para las regiones, nuestro voto será positivo, porque para nosotros el desarrollo regional, el avance de la desconcentración y de la regionalización resultan, quizás, los temas más trascendentes y los que más directamente afectan a la gente, porque les permitirá superar las deficiencias que le han impedido lograr un nivel de vida digno.

Como aspiramos a perfeccionarlo en el segundo informe, daremos nuestra aprobación unánime al proyecto, reitero en la discusión general.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ruego a Su Señoría hacer llegar a la Mesa por escrito sus observaciones, para que ella se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Su Señoría ocupó veintiséis minutos del tiempo del Comité de Renovación Nacional.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, señores parlamentarios:

Para la Democracia Cristiana el desafío del efectivo desarrollo regional se origina en su visión de Chile como un país que debe desarrollar decididamente su territorio.

Se trata de organizar el desarrollo futuro, por una parte, sobre la base de la estructura de los asentamientos humanos existentes en Chile, reforzando su diversidad cultural, histórica, geográfica y humana en el marco del Estado unitario, y por otra parte, considerando los diversos sistemas ecológicos existentes en la base natural de su territorio.

Desarrollo regional y descentralización son dos componentes de un solo proceso. El objetivo superior del desarrollo regional aspira a ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su localización en el territorio nacional, condiciones equitativas de accesibilidad a los bienes económicos y servicios culturales.

Por su parte, la descentralización tiene como fundamento la devolución del poder real a los titulares originales y a los miembros de los niveles regionales de la sociedad civil, con el fin de que lo ejerzan mediante la forma de estructura política que las necesidades y circunstancias históricas recomienden.

De ahí que la redefinición del funcionamiento institucional del país, el fortalecimiento de la autonomía regional y la generación de condiciones necesarias para su ejercicio efectivo, así como la democratización, son requisitos indispensables para avanzar en el proceso de descentralización.

La descentralización y el desarrollo regional constituyen la gran transformación del Estado de nuestro tiempo. La Democracia Cristiana reivindica el valor político del desarrollo local, a partir del cual debe articularse la sociedad.

Un breve diagnóstico de la situación que enfrentamos permite constatar los altos niveles de concentración urbana, su heterogeneidad geográfica y ecológica. El drama de una población con niveles de pobreza y de marginalidad, concentrada muchas veces en las áreas más frágiles de las regiones, constituye un problema de equilibrio entre la necesidad de crecer y la conservación del medio ambiente, ya que hoy la situación del entorno no es sólo un problema ecológico de discusión de algunos iluminados, sino que está vinculado a la visión de futuro de la nación.

La Democracia Cristiana, en su acervo doctrinario, siempre ha propiciado el fortalecimiento de la sociedad civil a través del respeto, protección y promoción de los cuerpos intermedios que posibilitan la participación y el acceso cercano a la toma de decisiones de los ciudadanos.

El ordenamiento político, institucional y administrativo que se introdujo al fundar la República y que dio origen al Estado en formación, luego de la Independencia, fortaleció la fórmula centralista existente. Chile se hizo económica y poblacionalmente concentrado, política, institucional y culturalmente centralizado. Los efectos en el desarrollo del país son conocidos: crecimiento desigual entre las regiones y comunas y entre éstas y el centro metropolitano; dependencia de las provincias y comunas del gobierno central; pérdida de identidad local y regional.

En un proceso gradual de regionalización, la Democracia Cristiana impulsó, en el Gobierno de Frei, importantes reformas políticas, económicas y sociales, teniendo como norte el desarrollo más equitativo del país y, por ello, el desarrollo más equilibrado de las regiones, el fortalecimiento y modernización del municipio y la promoción de las organizaciones vecinales y populares.

Durante la segunda mitad de los años 60, Chile experimentó importantes transformaciones en su estructura de Gobierno Interior y Administración del Estado.

Entre los años 1964 y 1970, se dio impulso a la planificación económica mediante la creación de la Oficina de Planificación Nacional, una de cuyas principales funciones fue a partir de entonces, la planificación del desarrollo regional. Se creó una Subdirección Regional, encargada de la planificación regional y de oficinas regionales de planificación, estableciéndose por primera vez una base estadística regional.

Desde 1973 en adelante, el Gobierno pasado introduce la región como la unidad básica de gobierno y de administración interior; se establece el Fondo Nacional de Desarrollo Regional; se crea, en el Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, reconociéndose la importancia política del tema; se hacen funcionar, después de varios años de indefinición, los consejos regionales de desarrollo, concebidos como mecanismos de participación social; se desconcentran los Ministerios a través de las secretarías regionales ministeriales; se dota a las regiones, vía designación del poder central, de una autoridad política, el intendente regional, con atribuciones y potestades importantes; se establece en cada región una secretaría regional de planificación y coordinación, como organismo técnico asesor de la autoridad política, dependiente de Odeplan; se pone en funcionamiento un banco integrado de proyectos que, en sus inicios, surge como iniciativa del Banco regional de proyectos.

Sin embargo, los objetivos planteados en aquel tiempo para la regionalización se vieron afectados por la centralización política. El Gobierno dictatorial estableció un sistema de administración y ordenamiento territorial de centralización del poder político compatible con un estilo decisional, vertical y jerárquico, así como la creación de órganos de representación corporativa a nivel territorial, en reemplazo de los órganos de carácter democrático.

¿Qué hemos recibido del Gobierno pasado?

Hoy día, el problema de la autonomía regional se ha dado en términos muy relativos. La institucionalidad actual limita seriamente el poder efectivo de las regiones. Las regiones son objetos de desarrollo y no tienen la capacidad real de transformarse en sujetos de su propio desarrollo. Carecen de un auténtico poder regional y están obligadas a ajustarse muy estrechamente a las políticas de nivel nacional, dificultándose seriamente la definición de políticas regionales específicas.

De igual forma, al definirse la inversión sectorial, no sólo sobre la base de políticas sectoriales sino que, además, en instancias centrales de decisión, se entraba la coordinación intersectorial y la coordinación espacial de las inversiones, incluso de aquellas provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

A nivel de recursos financieros, se mantiene igual situación: son definidos centralmente los fondos sectoriales. Los fondos municipales provenientes del Fondo Común Municipal y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuyen intrarregionalmente por decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

En consecuencia, hoy definimos una estrategia que les permitirá a las regiones alcanzar un grado creciente de desarrollo, con una apropiada independencia del nivel central, de manera de obtener su engrandecimiento y el de toda la nación.

¿Por qué apoyamos el proyecto? Porque les estamos entregando facultades y atribuciones a los gobiernos regionales que permitirán provocar este desarrollo.

Los gobiernos regionales ejercerán funciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región; aprobarán las políticas, los planes y los programas de desarrollo de la región y resolverán la inversión de los recursos comprometidos, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. También decidirán respecto del destino de los proyectos específicos, y de los recursos del programa de inversión sectorial regional.

El gobierno regional participará, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales, en programas y proyectos de dotación de infraestructura y de equipamiento de la región. Podrá participar en el fomento productivo, en su función de desarrollar y aplicar políticas nacionales de fomento, asistencia técnica y capacitación laboral.

En el desarrollo social y cultural, merece destacarse el papel del gobierno regional en la aplicación de políticas nacionales para la erradicación de la pobreza, el fomento de las expresiones culturales y la cautela del patrimonio histórico y natural de la región.

Entre las atribuciones asignadas, destacan la capacidad de convenir con los ministerios e instituciones de la administración pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional. El gobierno regional podrá supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su propio presupuesto y formular, evaluar y priori- zar programas y proyectos de infraestructura social básica.

Otra de sus atribuciones es la de asociarse con personas naturales o jurídicas, como asimismo constituir entidades con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.

En síntesis, estamos aquí haciendo realidad una aspiración de la ciudadanía, expresada a través de múltiples organizaciones que han reclamado para las regiones una mayor capacidad de gestión.

Por ello, los democratacristianos apoyamos con orgullo este proyecto, con el cual culmina una etapa importante de la administración del país, iniciativa elaborada y redactada en el Gobierno del Presidente Aylwin.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Algunos señores Diputados han planteado suspender esta sesión a las 14 horas, en lugar de las 13:30.

Varios señores DIPUTADOS.-

No, señor Presidente.

El señor PROKURIKA.-

No hay acuerdo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

En todo caso, es facultad de la Mesa.

El señor JEAME BARRUETO.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor JEAME BARRUETO.-

Señor Presidente, la reforma de los gobiernos regionales y municipales, -particularmente la primera- constituye una reforma profunda y de amplias consecuencias para el futuro del país. En los hechos, supone cambios de hábitos culturales profundamente arraigados en todos los ámbitos.

La democracia fue la que creó las condiciones para que esta reforma se produjera, y el Gobierno actual es el que la ha llevado a la práctica. El país, posiblemente, aún no percibe la profundidad y todas las consecuencias que esta reforma tendrá en nuestra vida; pero, en la medida en que esta ley se aplique, progresivamente ella se irá haciendo realidad y se le tomará todo el peso que tiene.

Esta reforma, muy profunda, ha considerado también, con realismo, la necesaria gradualidad en su implementación. Ello implica, en muchos sentidos, algunos límites. Quisiera hacer resaltar uno en particular. Se crea el gobierno regional, pero sigue concentrando, en la figura del intendente, dos funciones: la de representante del Presidente de la República, en cuanto gobierno central, y la de cabeza del gobierno regional. Esto se ha establecido así por consenso, al considerarse que era necesario vivir un período de transición antes de llegar a niveles superiores de autonomía en las regiones. Ello ha llevado a que, con esta reforma, el intendente tenga prácticamente una triple función: representa al Presidente de la República como gobierno nacional, es el ejecutivo del gobierno regional y, además, preside el Consejo Regional. Esto, que tipifica la gradualidad con que es posible trasladar el poder y las funciones del nivel central al nivel regional, con el tiempo tendrá que cambiar y llegar a la situación en que el intendente represente al gobierno central en todas sus funciones de gobierno interior; pero que quienes encabecen el gobierno regional sean plenamente elegidos por la comunidad regional.

Sin embargo, hoy por hoy, el Consejo Regional representará a la comunidad regional. Esta instancia constituye el eslabón fundamental del proceso de regionalización que iniciamos, porque en él justamente, se producirá la dinámica que irá creando las condiciones, las capacidades, los liderazgos regionales; las habilidades de la clase política regional para que las regiones puedan ser más autónomas en el futuro. El Consejo Regional es la pieza clave de toda la legislación que estamos aprobando.

En la Comisión, junto con el Diputado señor Sergio Aguiló, presentamos en el primer trámite constitucional del proyecto, un conjunto de indicaciones que, por lo menos, apuntan a perfeccionarlo, sin perjuicio de considerarlo un gran proyecto. Entre ellas, quiero destacar las siguientes:

Respecto del Consejo, por su importancia en todo el proceso, se plantea la necesidad de asegurar que tenga iniciativa y el establecimiento de mecanismos claros para resolver sus controversias con el intendente. Como consecuencia de esta indicación, para la historia de la ley -lo que deseo reiterar a la Sala-, en la discusión quedó establecido que la facultad de "aprobar" del Consejo el presupuesto regional, el plan de desarrollo regional, las sumas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entiende también en el sentido de modificar; no sólo de aprobar o de rechazar en bloque, sino que en el momento de aprobar, el Consejo tendrá iniciativa para introducir modificaciones a cada una de estas cuestiones fundamentales del gobierno regional.

Además, se introdujo la idea de que la propuesta del intendente sobre el presupuesto del plan de desarrollo regional, constituye una base de definición y resolución del Consejo.

Asimismo, la Comisión aprobó, por unanimidad, un quorum menor de tres quintos para la insistencia del Consejo frente a discrepancias con el intendente, el cual fue fijado en dos tercios.

Propusimos también la creación de una figura que representara al Consejo propiamente tal; la idea de un vicepresidente elegido de entre los consejeros, que podría perfilar más esta instancia clave para crear condiciones que en el futuro permitan a las regiones mayor autonomía. Esta idea fue rechazada.

Respecto de los Seremis, sobre la base de que representan el gabinete regional -y esto es un gran avance de la ley- observamos que en la situación ambigua de doble dependencia en que se encuentran, sería más claro establecer que dependen jerárquicamente del intendente y con los ministerios sólo tienen una relación técnico profesional.

En cuanto a las provincias, con el propósito de evitar que la descentralización nacional se traduzca en un centralismo regional -como dijo hace un rato el Diputado señor Isidoro Tohá- señalamos la idea de fortalecer las funciones del gobernador. Desde ya, valoramos su presencia en el gabinete; pero, propusimos que cumpla un rol más activo respecto de la relación, insuficientemente definida en la ley -incluso, en la reforma-, entre el gobierno regional y las municipalidades, la autonomía de las municipalidades plantea una relación muy confusa. El gobernador, guardando los criterios que la ley establece, podría jugar un rol muy activo de supervigilancia y coordinación de las municipalidades, en función de proyectos de desarrollo de la provincia.

Algunas de estas indicaciones fueron aprobadas y otras rechazadas en primera instancia.

Sin embargo, hay un aspecto global que quiero hacer resaltar con más fuerza, como es recoger el planteamiento que el señor Ministro del Interior hizo en nombre del Presidente de la República, de elaborar en el curso de los próximos dos años distintas leyes que lleven adelante la descentralización del aparato del Estado central, coherentes con el proyecto en discusión y la reforma constitucional. Me refiero a la descentralización de los ministerios en cuanto a competencias; a la posibilidad de que mediante un estudio de viabilidad, se descentralicen completamente servicios públicos como Sernatur, Digeder, Sercotec, Sernac, por nombrar algunos. Asimismo, a la posibilidad de cambiar de ciudad a las direcciones de muchos servicios públicos, puesto que es absurdo que algunas estén instaladas en la Región Metropolitana. Por ejemplo, el Instituto Antártico debería estar en Punta Arenas; el Instituto Forestal y Conaf, en la Octava, Novena o Décima Regiones; el Indap y el SAG en la Sexta o Séptima Regiones; todas las direcciones de los organismos mineros, obviamente, deberían estar instaladas en el norte del país.

Es muy importante y relevante que el gobierno se haya comprometido a estudiar y proponer, en el curso de los próximos dos años, leyes, que permitan dar pasos significativos, Coherentes con la descentralización que estamos aprobando.

Finalmente, quiero hacer algunas reflexiones respecto de la discusión pública que hemos tenido en la Cámara sobre este tema.

La reforma constitucional y este proyecto de ley son un gran paso para la descentralización del país. La Oposición, la Derecha, ha sido mezquina en reconocer el tremendo avance que se está produciendo. Además, ha sido demagógica al levantar banderas con poca seriedad en relación con los pasos que estamos dando. No ha reconocido los avances logrados, y yo preguntaría ¿qué hizo mientras fue gobierno, durante el régimen pasado, para que la creación formal de regiones fuera más lejos y se tradujera en regionalización afectiva? Si es tan regionalista, ¿por qué se opuso a la elección directa y universal de los consejeros regionales, a sabiendas de que el Consejo Regional iba a ser el único organismo representativo de la comunidad regional? La Oposición se negó a eso; con cálculos pequeños e inmediatos, buscó un sistema que le favoreciera, debilitando el principal organismo de participación de la comunidad regional en la nueva estructura de gobierno regional.

La Derecha no ha reconocido cuestiones muy importantes y concretas. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional ha llegado a un nivel de gastos cercano al 90 por ciento durante 1990 y 1991, mucho mayor que el promedio de 60 por ciento que se logró durante el gobierno militar, y esto distribuido con criterios objetivos. Yo me pregunto, ¿cuál fue la metodología para distribuir el Fondo de Desarrollo Regional durante 1987 y 1988? Estoy seguro de que habría que preguntárselo al jefe de la campaña del General Pinochet para el plebiscito. No hubo criterios objetivos. La Derecha, cuando este Gobierno se instaló, pensó y planteó públicamente que sabotearía a las municipalidades, que le quitaría los recursos. Hoy, después de dos años, podemos decir, con plena seguridad y tranquilidad, que los recursos se han distribuido con criterios objetivos, establecidos en decretos, y que además de no disminuir los recursos en las municipalidades, aumentaron en un 28 por ciento, en términos reales.

Hay que reconocer estos pasos y muestras del avance descentralizador con criterio generoso.

Además, las críticas que públicamente expresó el Diputado señor Urrutia ayer son poco serias. Las dos más importantes señalan que es mentira que se entrega poder a los gobiernos regionales para decidir el destino de los Fondos de Desarrollo Regional, "porque estos serían evaluados centralmente". Aquí hay un error de fondo. Una cosa es evaluar técnicas desde el punto de vista social y ambiental -ambiental, además, gracias a las indicaciones que hicimos en la Comisión-, que los organismos técnicos del sistema nacional de inversiones evalúen el monto del proyecto a nivel nacional o regional, y otra totalmente distinta es quien decide o prioriza a los proyectos evaluados. Esto corresponde a las atribuciones del intendente y del Consejo Regional.

Otro error garrafal es sostener que no hay voluntad de centralizar, porque no se proporciona personal suficiente a los gobiernos regionales. Una cosa es el gobierno interior y otra la creación de unidades -materia planteada en el proyecto y que, en mi opinión, se mejorará en la discusión en particular-, de bases mínimas, de un equipo ágil y eficiente para el gobierno regional. Debemos ser serios en la creación de capacidades regionales, porque muchas de las funciones que asumirá el gobierno regional hoy son de servicios públicos nacionales. Por lo tanto, gran parte del personal que constituirá el gobierno regional provendrá del traspaso de funcionarios públicos desde sus actuales servicios a las nuevas tÁreas del gobierno regional.

Habrá que crear el cuerpo necesario para los gobiernos regionales; pero queremos hacerlo seriamente. La Derecha muchas veces ha hablado de despilfarro de recursos públicos. Queremos evitarlo; que no se reproduzcan funciones en el gobierno regional y en otros organismos, o burocracias que significan gastos innecesarios al erario. Queremos ser serios; hay voluntad de crear el cuerpo suficiente para estos gobiernos.

Se ha sido poco generoso -por decir lo menos- en reconocer el tremendo avance que producen estas reformas, las cuales, sin duda, podrán mejorarse en la discusión particular.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Antes de suspender la sesión para almorzar, daré a conocer los nombres de los señores Diputados que están inscritos para intervenir una vez que ésta se reanude: Señores Carlos Bombal, Raúl Urrutia, señora Eliana Caraball, señores Baldemar Carrasco, Juan Pablo Letelier, Federico Ringeling, Sergio Correa, Eugenio Ortega, Carlos Montes, Pedro Alvarez-Sala- manca, Andrés Palma, Hosain Sabag, señora Angélica Cristi, y señores Claudio Huepe, Rubén Gajardo, Arturo Longton, Gutenberg Martínez, Antonio Horvath y Hernán Rojo.

Se suspende la sesión.

Se suspendió a las 13:43 y se reanudó a las 14:45.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, valoramos de manera positiva la discusión de este proyecto de ley, que nos permite abordar uno de los desafíos más grande que plantea el desarrollo económico moderno del país.

Al iniciar mi intervención, no quiero dejar pasar expresiones que el Diputado Jeame Barrueto se permitió manifestar en la mañana. Deseo decirle que más que ocuparse de cómo se distribuyeron los fondos regionales en la administración anterior, él debe preocuparse de cómo hoy se distribuyen los recursos que deberían asignarse a las regiones, para lo cual le voy a señalar cinco ejemplos de un municipio, como el de Santiago, donde, me atrevería a decir, se dilapidan recursos que deberían asignarse al resto del país: 500 millones de pesos destinados a la instalación de la Municipalidad de Recoleta; 1.600 millones de pesos para la construcción de un parque, de los cuales la mitad -se dice- son aportados por el gobierno español; 150 millones de pesos se estiman para instalar cámaras de televisión, como aquí se dijo en la mañana; 1.500 millones para la construcción de vías elevadas; 500 millones de pesos se cancelaron en 1991 para el pago de honorarios de 630 funcionarios contratados en ese municipio por sobre la planta.

Le diría al Diputado señor Jeame Barrueto que sume todas esas cantidades, porque con tan importantes recursos, ¡caramba que sería notable el desarrollo en la Octava Región, particularmente en la zona de Talcahuano, a la cual él representa!

Sin duda, una de las modernizaciones más trascendentales que el país conoció en la década del setenta, en 1974 para ser más preciso, fue la puesta en marcha de un notable proyecto de regionalización del país, proceso que ahora vemos complementado, al menos en parte, con la iniciativa legal que el Ejecutivo ha sometido a la consideración del Congreso Nacional y que nos ocupa esta tarde.

En primer término, todo el proceso regionalizador requiere de etapas para superar los múltiples y complejos desafíos que encierra su puesta en marcha y su ejecución en el tiempo.

No conocemos país alguno en que no haya tomado largo tiempo la implementación de un modelo de descentralización político-administrativa. Solamente digamos que en Francia ha tomado más de un siglo.

El informe que se ha consignado para la discusión de este proyecto da cuenta de los primeros intentos regionalizadores en América Latina en la década de los cuarenta, que van desde aspectos meramente geográficos hasta concitar la preocupación de las autoridades por aspectos estructurales ligados a la pobreza y al subdesarrollo.

La cuestión de fondo que en los diferentes intentos regionalizadores de nuestro continente ha estado implícita no es otra que lograr reformas socioeconómicas, que les permitan a los países un grado de desarrollo y un grado de progreso mayor.

Se trata, pues, de articular y de ordenar de manera coherente todas las potencialidades que un país tiene, integrando de manera armónica sus variados aspectos físicos, económicos, sociopolíticos y culturales, de suerte que su división político-administrativa responda a una orgánica que haga posible la realidad inminente del desarrollo y del progreso. Esa es la cuestión de fondo implícita en la discusión de este proyecto y no otra.

Una armónica regionalización trae aparejada, o al menos así debe proponérselo, la desconcentración y descentralización de los servicios públicos, de forma tal que en el nivel territorial éstos sean concordantes y eficientes con los niveles que surjan de la subdivisión territorial a que se llegue.

El proceso regionalizador iniciado en Chile en 1974, sin lugar a dudas, ha tenido gran significación en la construcción de nuestra democracia. Así como se sostiene que la regionalización política es un presupuesto ineludible en una democracia moderna y estable, la voluntad des- centralizadora expresada hace casi dos décadas en Chile, cuando se construían las bases de nuestra democracia, sirvió de cimientos sólidos al sistema que ahora nos cobija y marcó un rumbo a todo el proceso político, económico y social que ahora estamos completando.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que buena parte del orden institucional establecido bajo el gobierno anterior, en materia de regionalización, se consolida ahora en democracia, manteniéndose instituciones tales como el propio gobierno regional, que se le moderniza todavía más, los Serplac o secretarías ministeriales de planificación, las secretarías regionales ministeriales, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, instituciones todas que han servido de fundamento al proyecto que hoy nos ocupa, que de no haberse constituido, como lo hicieron con la concepción de gobiernos regionales de la administración anterior, difícilmente en la actualidad podríamos estar hablando de una iniciativa que nos permite avanzar y no comenzar.

Quienes sistemáticamente negaron la voluntad de conducimos a una democracia por parte de anteriores regímenes, aquí encontrarán, entre otras manifestaciones, una que habla de aquella decisión democratizadora del gobierno pasado. Lo que se trata, ahora, es de dar todavía más participación a la ciudadanía en todo este proceso descentralizador, para lo cual es imprescindible que las regiones, ya delimitadas físicamente, que han experimentado el valor de lo que significa una identidad regional, ahora sean capaces de consolidar una organización más independiente del nivel central para transformarse en sujetos de su propio desarrollo.

Ya no se trata de la regionalización como un objeto, sino de que quienes son los protagonistas del proceso de regionalización, que es el pueblo, sean sujetos de este proceso de desarrollo.

El desafío de la regionalización es lograr potenciar, dentro de un esquema unitario, las capacidades de cada región en un todo colectivo.

Lo anterior no se consigue sin crecimiento económico, sin un proceso de autonomía en las decisiones, sin capacidad para invertir y reinvertir los recursos regionales, sin una armónica distribución del ingreso (tanto regional como nacional), sin un equilibrio económico que permita difundir en la región el beneficio del crecimiento, sin que exista una clara conciencia del valor que encierra la preservación del medio ambiente, que resguarda la calidad de vida de los habitantes de una región, entre otras muchas características que ofrece el proceso de descentralización. Debe propenderse, por tanto, a que cada región encuentre su estilo propio de desarrollo y aplique los mecanismos más adecuados para alcanzarlo, dentro naturalmente de los marcos de una política nacional de desarrollo en un Estado unitario, como es el nuestro.

La excesiva concentración de población, de actividades, en el área metropolitana de Santiago -y lo dice un Diputado de la jurisdicción-, sin duda, ha contribuido al centralismo y a la gran desigualdad que se observa entre las regiones del país. Digamos tan sólo que el Gran Santiago concentra cerca de un tercio de la población de Chile y cerca del 45 por ciento del producto geográfico bruto, lo que significa que casi la mitad de los bienes y servicios finales disponibles de la economía nacional se generan en la Región Metropolitana. Digamos también, para aportar a este debate, que un 22 por ciento de la inversión pública, que un 30 por ciento de la recaudación tributaria y que un 35 por ciento de gente en extrema pobreza se concentran en la Región Metropolitana como consecuencia de este centralismo que atrae; lo que, naturalmente, plantea que ella no puede ser excluida de la participación del desarrollo, puesto que también en ella, no obstante concentrar tantos recursos, existen lacerantes situaciones que deben ser atendidas.

Fácil resulta concluir -después de analizar estas cifras- por qué tantos compatriotas se ven obligados a emigrar a la Región Metropolitana, buscando mejores expectativas de vida, de salario o de acceso a una vivienda. Muchas veces, esto que atrae no siempre resuelve y es el gran dilema que tiene la Región. Por eso, debemos tender a un proceso de descentralización y de desconcentración, de suerte de sujetar -en el buen sentido de la expresión- a aquellos habitantes que miran en Santiago expectativas que, a la postre, no se le cumplen, una vez que llegan a la gran ciudad. La excesiva concentración, naturalmente, empuja al centralismo.

Lograr una equidad territorial supone que en Chile surja un conjunto de condiciones que permitan superar el subdesarrollo en que se encuentran miles de compatriotas. De ahí que siga siendo prioritario que la acción social del Gobierno sea focalizada, cada día más, hacia los sectores más desposeídos, que se encuentran en los lugares más pobres del territorio. Desde esta perspectiva, la descentralización, apuntada a los más pobres, frena el efecto del centralismo.

Por ello, insistimos, es clave la descentralización. Pero debemos asumir que, no obstante el avance que representa este proyecto, en un sentido amplio y genérico, en lo específico, en lo relativo al manejo de los recursos, en lo que más importa, en definitiva, para el desarrollo regional, claramente no podemos afirmar que las regiones hayan alcanzado su mayoría de edad con esta iniciativa.

Sin duda -como lo decíamos al comienzo- hay una gradualidad en el tiempo y, en ésta, nosotros, como partido, comprometemos toda nuestra vocación y voluntad de servicio público para ahondar en futuras iniciativas, sea con el Ejecutivo o con el Parlamento, que tiendan a fortalecer todavía más los gobiernos locales, los gobiernos regionales y la autonomía decisional en el nivel regional.

Falta mucho todavía por avanzar en materia de administración financiera de las regiones. Digamos tan sólo que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación. Y seamos claros: no obstante todo lo que aquí se ha avanzado en materia de gobiernos regionales desde la administración anterior hasta ahora y lo que surja de esta ley, a la postre, será aquí en el Parlamento donde se definirá, una vez más, la suerte de las regiones, cuando se debata la Ley de Presupuestos de la Nación, una vez que el Ejecutivo la someta a su conocimiento. De manera que, si bien es cierto se avanza mucho en estructuras, como se consigna en los informes y en la voluntad del Ejecutivo y del Parlamento, debemos tener claro que, en definitiva, será esta instancia, y no la regional, la que decida respecto de las proposiciones regionales consignadas en la Ley de Presupuestos.

La Ley de Presupuestos asignará a cada región los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento. Nuevamente nos encontramos con que las decisiones del Ejecutivo y del Parlamento resultan fundamentales y determinantes para las resoluciones que deban adoptarse. Ello constituye una realidad de la que debemos estar conscientes, desafío en el cual el Gobierno y la Oposición debemos comprometer todos nuestros esfuerzos para que esta voluntad institucionalizadora de regionalizar se manifieste de manera explícita en el nivel regional, antes que en la Ley de Presupuestos, para que dicha ley sea informada con la expresión real y vital de las regiones.

Está claro que el presupuesto de las regiones continuará siendo materia de discusión y de aprobación en el nivel central, pues será el Ejecutivo el que, en definitiva, acogerá o no las propuestas regionales que serán incorporadas a la Ley de Presupuestos de la Nación. Más aún, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional depende de la Ley de Presupuestos, ya que a las regiones se les asignan cuotas. Esta es una expresión más de que debemos estar muy conscientes de que más allá del discurso, más allá de las atribuciones y más allá de los encandilamientos a que nos puede llevar esta voluntad sana que se ha tenido, hay una realidad que subyace y que permanece. En definitiva, se ha dado un paso, pero no se ha dado el gran paso, respecto del cual debemos comprometemos todos a darlo en la progresión del tiempo.

Decía el Diputado señor Jeame Barrueto, y comparto su juicio, que queda mucho por hacer; también comprometemos nuestra adhesión a los planteamientos que ha formulado el señor Ministro del Interior, en el sentido de que se avance en los próximos años o en los próximos meses hacia una descentralización de los Ministerios, de los servicios públicos, y hacia una deslocalización de los servicios públicos. Sólo tendrá peso el presupuesto regional cuando todas las expresiones regionales se vayan vertiendo en funciones y atribuciones ejecutables en las regiones.

Finalmente, la UDI compromete todos sus esfuerzos para continuar avanzando en materia regional. Lo decimos solemnemente esta tarde: comprometemos férreamente nuestra voluntad como partido y como grupo político que está en cada una de las regiones del país para seguir avanzando más allá de discusiones de orden ideológico, y con un sentido práctico, en el fortalecimiento de las regiones, como la expresión vital de un país que, unitariamente, es capaz de integrarse y enfrentar el gran desafío del desarrollo.

Creemos firmemente que la economía social de mercado no sólo es compatible con la descentralización de las decisiones económicas o gubernamentales, sino mucho más que eso: es un imperativo ineludible para que opere una economía al servicio de todos, que genere riquezas para superar la pobreza y, de esa forma, articular en Chile un proceso de desarrollo en el cual todos se sientan integrados y no quede nadie marginado. Ese debiera ser el objetivo fundamental y permanente que mueva nuestros afanes, especialmente los legislativos.

Finalmente, nos sumamos a los planteamientos de orden constitucional que ha hecho Renovación Nacional y que apuntan, más que a entorpecer, como pudiera pensarse, a clarificar y a vigorizar una ley que debiera tener, desde todo punto de vista, una excelencia tal que garantice y consolide el proceso de regionalización.

Por eso miramos todas estas correcciones de insuficiencias y deficiencias del proyecto como elementos positivos que apuntan a un mejoramiento de esta proposición de ley y, sobre todo, a completar el proceso de regionalización que, como decimos, se inició hace dos décadas en Chile, y que nosotros, más allá de quien lo haya comenzado, tenemos el imperativo y la obligación moral de consolidar ahora y en lo que nos queda por delante en este trabajo de engrandecer a nuestra nación.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, como muy bien lo manifestó el Diputado señor Cantero en su intervención, Renovación Nacional se alegra de que hoy discutamos un proyecto de ley de tanta trascendencia para el desarrollo armónico de nuestro país, planteamiento de nuestro partido en virtud del cual se logró acuerdos para realizar la reforma constitucional que permitirá la elección de alcaldes y de concejales en todo el país el próximo 28 de junio.

Es natural que los proyectos de ley que se tramitan en la Cámara -en esto el señor Jeame Barrueto debe estar de acuerdo conmigo- no cuenten siempre y en todas sus partes con el consenso de todas las bancadas políticas representadas en el Congreso Nacional, porque, indudablemente, la riqueza de un proyecto radica en superar nuestras diferencias para hacer realidad una iniciativa que tenga trascendencia, sirva a los intereses de la nación y cumpla los requisitos para hacer efectivo el anhelo ciudadano, que no es otro que regionalizar nuestro país, para que -insisto- pueda desarrollarse armónicamente.

Hemos dicho que votaremos favorablemente este proyecto de ley, porque contiene normas que, indudablemente, llevan a un proceso gradual de regionalización del país; pero también consideramos que, en su esencia -insisto-, no lo regionaliza, mejor dicho, no lo descentraliza, porque las normas que en él se establecen, específicamente aquellas relacionadas con la distribución de los fondos regionales, se refieren a materias que, ojalá en el segundo informe y una vez tratadas en la Sala, podamos dilucidar para lograr la descentralización efectiva de Chile.

Si analizamos las normas contenidas desde el artículo 71 en adelante del proyecto aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, podremos constatar que, tanto la distribución de los fondos regionales como su inversión, siguen en manos del poder central del país. Las regiones podrán proponer proyectos de inversiones importantes para ellas; pero, para su aprobación deberán contar con la evaluación previa del poder central, como ocurre en la actualidad.

Queremos que este proyecto permita a las regiones -lo digo porque soy Diputado por una de ellas-, administrar sus inversiones. Me refiero especialmente a las regiones alejadas de la Metropolitana. Postulamos que ellas puedan invertir los fondos asignados en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional e, incluso, que los provenientes de inversión extranjera o de contratos o préstamos internacionales sean administrados por las regiones, que ellas determinen el uso que les darán y puedan evaluar cuáles serán los proyectos en los cuales se invertirán estos recursos, porque son los hombres de las regiones quienes conocen efectivamente los problemas de cada una de ellas. ¿Qué sucede en la actualidad? Si se quiere construir un camino en una región, debe contar con la aprobación previa del órgano central. Muchas veces no se realizan caminos u obras prioritarias para una región, porque el gobierno central no las considera así. Este es uno de los reclamos permanentes que, el año pasado, recibimos los miembros de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, cuando tuvimos la oportunidad de recorrer prácticamente todas las regiones de Chile. Las actuales autoridades de los gobiernos regionales nos planteaban justamente esta inquietud: la razón por la cual no podían tomar decisiones importantes en materia de inversión, de acuerdo con las realidades propias de cada una de ellas.

Por ello, prácticamente todos los Diputados de dicha Comisión, una vez realizados los estudios en terreno, comprobamos la necesidad de regionalizar Chile. Prueba de ello es que el espíritu y el ánimo existentes en todos los sectores políticos del país en este sentido se ha demostrado tanto en la reforma constitucional como en el proyecto de ley que estamos aprobando.

Pero queremos que, al menos en este proyecto, la determinación respecto de dónde se realizarán las inversiones, quede radicada en el gobierno regional. Además, es de prioridad uno establecer, en este cuerpo legal un porcentaje, con el rango de ley Orgánica Constitucional asignado como piso al Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el Presupuesto de la Nación, específicamente de las inversiones que se disponen en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación de cada año, para que así este Fondo no esté absolutamente supeditado a la decisión que en un momento determinado adopte la autoridad central del país. Con ello, avanzaremos en la descentralización de Chile.

Insisto: en nuestras bancadas existe la intención de aprobar esta iniciativa, pero también queremos que se cumpla lo que se acordó en un principio con el Gobierno, en el sentido de dar mayor autonomía económica a las regiones del país para que logren su desarrollo en forma más armónica.

Ahora, la distribución de los fondos será materia de un estudio posterior -en el segundo informe-, por cuanto consideramos que no es lógico que la mayor o menor distancia que exista entre una región del país y la Metropolitana se considere como un factor importante en la distribución de los fondos tanto sectoriales como del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

También es de primerísima importancia que los fondos sociales sean regionalizados para que las autoridades de cada una de las regiones determinen su distribución de acuerdo con sus necesidades reales.

También es imprescindible, para dar forma real al proyecto de reforma regional, que al menos los gobiernos regionales puedan constituirse como tales, con su propia organización, como lo señala la letra b) de su artículo 34, y que no sea el Presidente de la República quien tenga la facultad de organizarlos. Si bien en el artículo 34 se consagra la facultad de "aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional", no es menos cierto que un artículo transitorio del proyecto en estudio faculta expresamente por única vez al Presidente de la República para organizarlos. Indudablemente, será por única vez, porque los gobiernos regionales se van a organizar una sola vez. Por lo tanto, será facultad exclusiva del Presidente de la República, y los gobiernos regionales no tendrán ni siquiera esta atribución que les otorgan las normas permanentes de la iniciativa en debate.

Sin perjuicio de las inconstitucionalidades expuestas por el Diputado señor Cantero, creo importante señalar que, a nuestro juicio, hacen falta algunas definiciones claras y precisas. Por ejemplo, determinar si el gobierno regional forma parte de la administración del Estado, es decir, si se da o no cumplimiento al artículo le de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto ahí se establecen los órganos de la Administración Central del Estado: las intendencias, gobernaciones, municipalidades, etcétera.

Por lo tanto, creo de vital importancia establecer una normativa expresa en tal sentido para los efectos de dejarlo claramente consignado y saber con exactitud si son o no parte de la organización central de la Administración del Estado.

También es importante precisar que el proyecto no somete a los gobiernos regionales a la fiscalización de la Contraloría General de la República, a pesar de que según el artículo 87 de la Constitución Política, todos los organismos y servicios de la Administración del Estado quedan sujetos al control de sus ingresos e inversiones de fondos fiscales. Consideramos necesario dejarlo claramente establecido, con el fin de evitar cualquier interpretación errónea una vez que los organismos pertinentes deban efectuar la fiscalización de estos gobiernos regionales.

Por otra parte, creemos importante consignar establecer una norma especial, relacionada con la posibilidad de las personas naturales o jurídicas de interponer algún reclamo en contra de las resoluciones que adopten los gobiernos regionales. De conformidad con las normas en estudio los gobiernos regionales van a tener facultades resolutivas, por lo que las decisiones que adopten pueden afectar individual o colectivamente a la comunidad. El reclamo de ilegalidad está consagrado en nuestra normativa jurídica; por ejemplo, en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la cual se permite que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, puedan recurrir ante la respectiva corte de apelaciones frente a una ilegalidad que se cometa por una municipalidad.

Establecer un reclamo de ilegalidad dará mayor garantía y seguridad a los ciudadanos de todas y cada una de las regiones del país, más aún si la letra d) del artículo 16 del proyecto faculta, con-forme con lo dispuesto en la Constitución Política, para que los gobiernos regionales dicten "normas de carácter general para regular materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios". Puede suceder que algunas de estas normas que dicten los gobiernos regionales no se ajusten ni a la Constitución ni a la ley, y perjudicar a algún particular.

Por ello, creemos importante incorporar el precepto de que las personas que se sientan afectadas por alguna resolución de estos gobiernos regionales, recurran a los tribunales competentes en la misma forma como se hace hoy día cuando se comete una ilegalidad por alguna municipalidad.

En síntesis, consideramos fundamental buscar la mejor forma de lograr el desarrollo armónico de Chile. Por ello, como lo manifestaba el Honorable señor Cantero, vamos a dar nuestra aprobación en general a esta iniciativa. Esperamos que durante el segundo informe podamos introducirle modificaciones fundamentales para que, efectivamente, las regiones tengan la autonomía suficiente y se logre el objetivo de este proyecto de ley, sin que volvamos a caer en lo que hoy día sucede: que todo se resuelve desde el poder central, muchas veces en perjuicio y detrimento de las regiones.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, el Gobierno que preside don Patricio Aylwin, al proponer la reforma constitucional al Capítulo XIII, aprobada a fines del año pasado por este Parlamento y, posteriormente, los proyectos de Ley Orgánica sobre Municipalidades y de Gobierno y Administración Regional que hoy nos ocupa, ha buscado un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización del país.

El mensaje mediante el cual el Presidente de la República envía este proyecto a consideración del Parlamento, Señala que lo anterior resulta fundamental en nuestra actual etapa de desarrollo, por los requerimientos propios del sistema democrático, por las demandas que plantea la expansión económica en varias zonas del territorio, por las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública, y como respuesta a los anhelos legítimos de las comunidades locales y regionales.

Estas son las consideraciones que fundamentan también el proyecto que hoy estamos analizando.

Hay un largo camino que debemos transitar de manera progresiva y prudente, pero no por ello menos decidida. Es un desafío al país en su conjunto. No se trata sólo de que los órganos del Poder Ejecutivo se desconcentren y descentralicen, sino de que todas las regiones asuman con capacidad, eficiencia y energía su propio desarrollo y afiancen de esta manera una positiva descentralización del país, uno de los principales desafíos a fines de este siglo veinte.

En suma, se pretende lograr un desarrollo armónico de todo el país, con una activa participación de sus habitantes y de sus cuerpos sociales en la búsqueda de una distribución más equitativa de las cargas y beneficios que implica el proceso de desarrollo económico, social, político y cultural, compatibilizando estos avances e innovaciones con nuestra tradición institucional y jurídica de Estado unitario.

Se trata de un proyecto de ley equilibrado, pues junto con las nuevas funciones y atribuciones que asumen los gobiernos regionales que se crean, les asigna los medios para ejercerlas y, de manera progresiva, transfiere también responsabilidades en la gestión de los recursos que mayor significación revisten en la dinámica del desarrollo, en relación directa con la capacidad creciente que aquellos vayan adquiriendo.

Sobre la generación de estos gobiernos regionales, cabe señalar que las negociaciones que precedieron al acuerdo político en la materia, no permitieron arribar, al menos por ahora, a la fórmula de generación directa, como era el propósito del Gobierno de la Concertación.

Una innovación de gran alcance para nuestro derecho se consagra al estatuir que los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.

No me detendré a reseñar en forma pormenorizada las características, atribuciones o estructuras de estos gobiernos regionales, ya que los colegas que me han precedido en el uso de la palabra se han referido a ello. Quiero señalar, sí, algunos aspectos que considero esenciales para que este histórico proyecto se perfeccione y cumpla plenamente su propósito.

Es importante dejar constancia de que será necesario revisar la forma de generar el gobierno regional, de modo de lograr que todos los habitantes de la región puedan, mediante su voto, manifestar su opinión y elegir a los integrantes del consejo regional. Del mismo modo, me parece indispensable que este Parlamento analice de manera responsable y profunda la situación de las áreas metropolitanas, que, por sus características y gravitación en el desarrollo nacional, merecen en casi todos los países del mundo una legislación especial. Desgraciadamente, tanto Renovación Nacional como la UDI, no dieron su acuerdo en la reforma constitucional para establecer un gobierno metropolitano en aquellas regiones que por sus especiales características así lo requirieran.

Como consecuencia de lo anterior, en este proyecto se plantea un tratamiento idéntico para las 13 regiones del país. A simple vista, puede parecer un acto de justicia con las regiones, incluida la Metropolitana y otras que, a mi juicio, también merecen un trato jurídico distinto en un mismo concepto de gobierno regional.

Sin embargo, es necesario dejar constancia de que, por ejemplo, la nueva normativa cambia el concepto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional al transformarlo en la base del financiamiento de cada gobierno regional. Con ello pierde su principal característica: la de redistribuir recursos en función del territorio y no sólo de sus habitantes. Este cambio establece una inequidad objetiva entre las regiones, pues únicamente el 5 por ciento del mencionado Fondo estará disponible para una región que -nos guste o no- acoge al 40 por ciento de la población del país.

Más grave resulta esto si pensamos que el Fondo se incrementará progresivamente en 25 por ciento anual, de modo que al partir de una base tan desmedrada esta inequidad será aún mayor.

Todos somos testigos de que cuando un proceso urbano toma determinado volumen, éste debe ser administrado de una manera coherente y armónica. No basta la suma de municipalidades para enfrentar la extraordinaria complejidad que significa el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas. No cabe duda de que el gobierno regional de tipo único significará un gran avance para algunas regiones, pero no lo será para la Región Metropolitana ni tampoco para algunas otras, como la Quinta y la Octava.

Permítanme ilustrar lo que estoy señalando con un ejemplo. La Región Metropolitana, con cerca de 5 millones y medio de habitantes, tendrá menos consejeros regionales que la Quinta Región, con 1.400.000. En efecto, aquella elegirá 26 consejeros regionales y ésta, 28.

Por las razones anotadas, en conjunto con el Diputado señor Gutenberg Martínez y otros parlamentarios de la Región Metropolitana, presentamos una indicación con el objeto de restablecer la idea de los gobiernos metropolitanos.

Lo argumentado no intenta en modo alguno privilegiar a la Región Metropolitana. Sólo pretende que, como legisladores nacionales, pues todos somos Diputados de la República, asumamos la responsabilidad completa en cuanto al proceso de regionalización y estudiemos, en otro texto legal, la normativa que permita a la Región Metropolitana y a las otras que vayan adquiriendo esas características, administrarse en forma adecuada, de modo que se les permita desconcentrarse sin afectar a sus habitantes e incorporarse de manera armónica con las otras regiones del país al nuevo proceso que se inicia con esta ley.

Honorable Cámara: la regionalización debe asumirse en favor de las regiones y no en contra de algunas de ellas.

No puedo evitar referirme a la intervención del Diputado señor Cantero. Toda ella fue un largo ataque en contra de la Región Metropolitana, como si este ente fuese culpable del deterioro o de la falta de desarrollo de otras regiones.

En su intervención nada escuché sobre las causas que generaron esta excesiva concentración de habitantes, de capitales, de inversiones, de empresas, de industrias. Por lo tanto, tampoco propone nada en esa línea. Esas causas también están presentes en el proceso de concentración excesiva que están sufriendo varias otras regiones del país. Al no tenerse a la vista como antecedentes válidos en el estudio esta ley, seguirán gravitando negativamente. Es cierto que ahora no sólo se produce en la Región Metropolitana, en la Quinta o en la Octava, sino en todas las regiones del país.

Por lo limitado del tiempo, sólo enunciaré algunos aspectos claves para un desarrollo urbano sano, que están ausentes de nuestro razonamiento sobre un proceso de regionalización, cuya finalidad sea el desarrollo integral de las personas en un espacio físico y con una institucionalidad que efectivamente reconozca en el ser humano el sujeto del desarrollo y no su mero objeto.

El uso del suelo, de los recursos humanos, físicos, naturales, técnicos o financieros, son parte inseparable y aspectos claves de cualquier concepto de desarrollo; pero el contenido de las políticas, para su correcta utilización, también es parte inseparable de un proceso de regionalización racional y eficiente.

La no consideración de las externalidades de toda inversión -que normalmente recaen como costo del Estado o de las municipalidades, es decir, de todos los chilenos, que aumentan artificialmente y, en algunos casos, de manera espectacular la ganancia de los capitales- produce necesariamente concentración de la inversión, con la consecuente generación de problemas cada vez más complejos y difíciles de manejar. Valga, tener presente a modo de alerta, lo que sucede desde hace más de diez años en el distrito que represento, Las Condes, Vitacura y Barnechea. Como no existe una legislación adecuada, se hacen grandes inversiones en construcción, que reportan una extraordinaria ganancia al capital al no tener que incorporar a sus costos las inversiones de otros, lo que hace posible la construcción de un millón ochocientos mil metros cuadrados en un solo año.

Las ampliaciones de vías, las adecuaciones de redes de alcantarillado y agua potable, la extensión de servicios, entre otros, no forman parte de los costos del inversionista, pero sí significan un mayor precio para el adquirente. De ahí la poca efectividad de los llamados planes reguladores, ya que éstos no son una vara mágica que solucione todos los problemas, sino el mero reflejo de una norma que no tiene capacidad de reglamentar la voracidad de los inversionistas, al no poder distribuir los costos que genera esa inversión.

Esta analogía es conveniente para tomar conciencia de que no basta la normativa legal que busca una eficiente regionalización. Será necesario avanzar decididamente en la elaboración de un conjunto de normas jurídicas que complementen esta histórica iniciativa y hagan posible la aspiración expresada en el programa de la Concertación y asumida por el Gobierno que preside don Patricio Aylwin, de hacer de este país una patria justa y buena para todos.

Esta iniciativa es un gran paso en ese sentido. Por eso, la aprobaremos.

He dicho.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, ¿cuánto tiempo ocupó la Honorable Diputada señora Eliana Caraball?

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Once minutos.

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, cuando algunos pretenden vestirse con ropaje ajeno, los democratacristianos reclamamos para este tema el importante rol que ha tenido en el desarrollo histórico.

La descentralización constituye una parte significativa del corpus doctrinario de la Democracia Cristiana.

En la declaración de principios del partido, del 27 de julio de 1957, se lee: "La Democracia Cristiana promueve el más amplio desarrollo de las entidades intermedias entre el individuo y el Estado y su reconocimiento en las instituciones de derecho.

"Impulsa, por lo tanto, el robustecimiento de los organismos regionales y de los municipios".

En el manifiesto político de la Unión Mundial Demócrata Cristiana, en Roma, el 16 de julio de 1976, se señalaba:

"El proceso de industrialización, particularmente en los países del Tercer Mundo, requiere una política de desarrollo que asegure el equilibrio ecológico, tenga en cuenta la diversidad de las regiones y garantice una asignación de recursos más equilibrada".

El año 1958, hace ya más de treinta años, nuestro camarada Jorge Ahumada, uno de los más preclaros economistas nacionales, en su libro magistral "En vez de la miseria", que serviría como fundamento programático a la primera postulación presidencial del Presidente Freí, decía, que el centralismo era el cuarto enemigo del mejoramiento del patrón de vida de los chilenos.

En el mismo libro, como sugerencia estratégica, expresaba: "El aumento de las facilidades de producción hay que distribuirlo a lo largo del territorio y de un modo económico". Agregaba: "El Estado tiene muchos instrumentos para acelerar el proceso de descentralización"... y los daba a conocer.

Desde el punto de vista de la administración pública, durante el gobierno del Presidente Frei se inicia, a través de la nueva Oficina de Planificación Nacional, Odeplan, una amplia y sistemática obra nacional a favor del desarrollo regional, que comienza con el establecimiento de la regionalización en la ley N° 16.635, de 1967.

Hay diversos estudios de carácter técnico y la formulación de estrategias de desarrollo para el Bío-Bío, Maulé y Magallanes; la aplicación de una exitosa política de localización industrial; la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes.

En el primer documento emanado de Odeplan en 1968, decía:

"El plan nacional de desarrollo plantea, por primera vez en forma explícita, la necesidad de provocar, paralelamente con el crecimiento general del país, un proceso de desconcentración de la actividad económica y descentralización de la toma de decisiones, tanto para el sector público como para el privado.".

Posteriormente, se crean las Oficinas Regionales de Planificación, Orplan, y se diseña un esquema de regionalización en 12 regiones.

El propio Presidente Frei escribió en su obra, "América Latina: opción y esperanza", lo siguiente: "La descentralización del poder no tiene sentido si no hay una organización auténtica de las bases sociales, capaces de asumir las tÁreas y la parte de responsabilidad que hacen posible su participación e integración.".

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es el mejor botón de muestra que puede lucir la Democracia Cristiana en este tema, ya que fue planteado en el documento conocido como "El desarrollo regional de Chile en la década de los setenta", una de las últimas publicaciones de Odeplan durante la administración Frei. Pero no sólo esto. Todo el material anterior es recogido en un trabajo colectivo hecho en 1984 por gran número de profesionales y técnicos, llamado "Proyecto alternativo", dirigido por el actual Ministro Sergio Molina.

Este compromiso histórico de la Democracia Cristiana con la descentralización y regionalización también lo asumen, durante los años 1988 y 1989, con gran fuerza, otros camaradas nuestros, como los Ministros Foxley y Cumplido.

Recordamos esto porque nunca faltan quienes, adorando lo que ayer quemaron, hoy pretenden erigirse no sólo en los adalides y conductores de este proceso histórico -tan trascendente para el desarrollo de los pueblos-, que siempre ignoraron, sino que quieren hacerlo hoy con irresponsabilidad y demagogia, impulsados por un mezquino afán electoralista, sin importarles que estamos ante un hecho muy relevante para la vida del país y de los chilenos.

En este proyecto no se trata de encontrar todo malo y empequeñecido, ni de actuar con mezquindad política y acusar al Gobierno de no cumplir su compromiso de legislar en materia de regionalización, como se ha dicho en esta Sala, sino de decir, con honestidad, cuánto podemos avanzar en un proceso de transformación del Estado y de su estructura administrativa para entregarle a los chilenos funciones y atribuciones que antes nunca tuvieron la posibilidad de ejercer; cuánto es posible darles hoy para crear un proceso sostenido y gradual de transferencia de facultades y recursos que les permita, en el tiempo, ser sujetos de su desarrollo y no meros entes receptores de órdenes impartidas en el centro del país, como ocurría en el período que ellos añoran.

Quienes vivimos y servimos a nuestras regiones por sobre nuestro compromiso político tenemos una gran obligación con ellas. Sabemos que la regionalización es un concepto casi mágico, que despierta profundas esperanzas en las comunidades regionales que la acogen como herramienta fundamental para el desarrollo, incluso para romper su subdesarrollo y, muchas veces, su anquilosamiento. Nuestras regiones reclaman mayores atribuciones y recursos económicos para invertir, de acuerdo con su criterio y con la realidad de su región. Sabemos, además, que les gustaría tener facultades para negociar su desarrollo, sus riquezas naturales y su forma de vida, pero ello no nos debe conducir a asumir nuestra función legislativa con demagogia e irresponsabilidad, sobre todo en una materia tan seria como es la Administración del Estado.

Por eso, hoy preferimos plantear, con claridad, nuestra opinión y aprensiones respecto del proyecto en discusión. No nos interpreta a cabalidad, pero no podemos dejar de expresar que constituye un avance fundamental en el proceso de regionalización, desconcentración y descentralización de nuestro país, desconocido hasta ahora en la historia administrativa chilena.

La creación del Gobierno Regional, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, investido de funciones y atribuciones, con capacidad normativa, resolutiva y fiscalizadora, constituye un hecho trascendente para el proceso de transferencia de atribuciones a las regiones. Las funciones que se le asignan en materia de conservación del medio ambiente, de transporte, tanto regional como interregional fronterizo, de ordenamiento territorial, de dotación y mantenimiento de infraestructura, de formulación para la región de políticas nacionales, de fomento productivo, de explotación racional de los recursos naturales, de promoción de la educación superior y de la investigación científica y tecnológica, de fomento y reglamentación del turismo, de erradicación de la pobreza, de participación en programas de salud, educación, cultura y vivienda, de fomento de expresiones culturales, de cuidado del patrimonio artístico regional, de sanción de los planes reguladores, de formulación, evaluación y priorización de infraestructura social básica, en la aprobación del proyecto de presupuesto regional y de los planes estratégicos regionales de desarrollo, etcétera, sin ninguna duda significan un avance importante en el proceso de desconcentración y regionalización.

Quien niegue la importancia de este proceso, lo hace o porque desconoce la forma cómo los países se regionalizan o por una mezquina ceguera política que en esta materia de tanta trascendencia para el país no debiera existir.

Valoramos este paso que significará un fuerte desafío para las regiones que, como sujetos contestatarios, deberán asumir la responsabilidad y capacitarse para ser eficientes en el aprovechamiento eficaz de este instrumento jurídico que se pone a su disposición.

Ya mencioné que el Presidente Frei señalaba que la descentralización no tiene sentido si no hay una "organización auténtica de las bases sociales capaces de asumir tÁreas y la parte de responsabilidad que hacen posible su participación e integración". Sólo un adecuado proceso de articulación entre el Estado y la región socialmente estructurada permitirá promover un auténtico proceso de desarrollo regional. No basta con transferir atribuciones, es necesario que haya un ente receptor capaz y eficiente. Esa es la región social y culturalmente preparada.

Pero, si bien valoramos el proyecto, no podemos silenciar algunos elementos que encontramos de más y otros que echamos de menos. Esperamos que en el transcurso del debate, y o en el segundo informe, se puedan mejorar.

Lamentablemente, los Diputados no tenemos iniciativa legal que nos permita efectuar indicaciones al proyecto. Valoramos las que el Gobierno ya acogió, a iniciativa de los Diputados democratacristianos. Notamos en la concepción del proyecto una serie de prejuicios y temores que no compartimos:

Una desconfianza un tanto exagerada en la falta de capacidad de las regiones para administrar las funciones y atribuciones que se les asigne. Si bien es cierto que existe debilidad en algunos equipos técnicos regionales, estamos seguros de que son etapas susceptibles de ser superadas si se toman las medidas adecuadas.

Un cierto temor al quiebre del Estado unitario que es Chile y, en consecuencia, la posibilidad de perder el Ejecutivo la unidad de mando.

Un incomprensivo temor al quiebre del manejo centralizado del presupuesto nacional, que haga ineficiente las macropolíticas económicas nacionales que el país implementa.

Una sutil creencia o pensamiento de que quienes hemos tratado de reafirmar en la ley la existencia de un proceso gradual de transferencia y de atribuciones, lo hacemos, a lo mejor, impulsados por un populismo regionalista un poco irresponsable. Nada más inexacto. Lo que aquí sí podemos hacer, lo realizamos, lisa y llanamente, porque no queremos que, una vez más, se frustren las esperanzas de un proceso tan querido por las regiones.

Durante muchos años a las regiones se les prometió descentralización y autonomía. Nunca se ejerció una centralización tan férrea y tan monolítica como durante el gobierno autoritario, ya que la verticalidad del mando era absolutamente incompatible con la transferencia de atribuciones a las regiones. Ninguna dictadura comparte el poder con sus subordinados.

Elementos que echamos de menos.

Lo decimos con mucha claridad:

Echamos de menos un articulado que nos permita, como dice el artículo 103 de la Constitución, determinar la forma en que se descentralizará la Administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Creemos fundamental que las regiones conozcan cuál será la gradualidad y selectividad del proceso mismo de desconcentración, señalado en el artículo de la ley.

Es necesario regular, de manera clara y objetiva, la gama de competencia que debe irse radicando en los órganos del gobierno regional.

Los Diputados democratacristianos planteamos esta materia al Gobierno, y hoy, después de escuchar al señor Ministro del Interior, valoramos el solemne compromiso que él ha tomado en esta Cámara de Diputados, en nombre del señor Presidente de la República, de enviar uno o más proyectos de ley que concreten esta sentida aspiración de las regiones.

Valoramos esta voluntad política del Gobierno, sin la cual es imposible avanzar en el proceso de descentralización regional.

Extrañamos una ausencia en el rol del sector privado en el proyecto de ley. Es fundamental que en la ley se establezcan algunos mecanismos de negociación entre el sector privado y los gobiernos regionales, que permitan la incentivación o la desincentivación, cuando convenga a los intereses regionales del sector privado, favoreciendo su desarrollo, su permanencia y su innovación tecnológica.

No encontramos explicitado el rol de las universidades regionales en el proceso de regionalización, especialmente aquello que tiene que ver con la creación y desarrollo de una capacidad endógena de investigación y desarrollo tecnológico, en relación con la economía regional, hitos importantes en todo proceso de regionalización.

Por último, creemos que debiera estar especificado en la ley un mecanismo de premio o estímulo para las regiones que se capacitan y avanzan más en la creación de las condiciones necesarias para un proceso más acelerado de regionalización.

No hacemos referencia a materias vinculadas al acuerdo político, algunas, como se dice, preferimos "tragarlas" sin degustarlas. Estamos seguros de que las regiones asumirán con interés y responsabilidad este proceso que significa, junto con la municipalización, una clara y eficiente consolidación del sistema democrático, especialmente por el alto grado de participación de las personas en el proceso de gobernar y conducir el destino de sus comunas y regiones.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, Honorable Cámara, frente al regocijo de muchos por la pronta aprobación en general de la reforma constitucional y del proyecto de ley sobre gobierno y administración regional y provincial, me asiste una profunda inquietud y temor a la vez. Ello, básicamente, por las siguientes razones.

La Región Metropolitana, con una concentración del 40 por ciento de la población del país y con más de dos millones de personas que viven en situación de marginalidad y de extrema pobreza, se verá gravemente afectada por esta reforma, muy en especial por lo que dice relación con la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, especialmente en virtud de los criterios adoptados en el artículo 71. Por otra parte, porque no existe una verdadera descentralización respecto de los fondos sectoriales, los cuales continuarán siendo administrados por el nivel central.

El artículo 71 señala que la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones, se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos, y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región, en relación con el contexto nacional. Para estos efectos, se considerarán con igual ponderación las dos variables siguientes:

a)El nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores, como el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental.

b) Se considera la condición territorial particular de cada región, medida a través de los indicadores, como la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia respecto de la Región Metropolitana.

Para el cálculo de las variables señaladas, se utilizarán como fuentes de información sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales.

Al respecto, es ilógico que la Región Metropolitana sea sometida al criterio de condición territorial, medida a través de indicadores como la dispersión poblacional, la ruralidad, el deterioro ecológico y su distancia respecto de la Región Metropolitana, como una de las dos variables en la asignación de los fondos.

El Gran Santiago no reúne ninguna de estas características. Con este criterio, comunas tales como La Pintana, Peñalolén, Cerro Navia, San Ramón, se verán seriamente afectadas, pues no son rurales y están dentro de la Región Metropolitana. Hay comunas que de por sí son mayores en población que algunas regiones del país. Así, por ejemplo, La Pintana -me gustaría que hubieran estado presentes los Diputados señores Estévez y Yunge para que defendieran su comuna- con aproximadamente 160 mil habitantes y una de las comunas más pobres del país, según la encuesta Casen-1990, tiene mayor población que la Duodécima Región y casi la misma que la Tercera Región; Peñalolén, con 240 mil habitantes, tiene una población un poco menor que la Primera, con una alta concentración de pobreza; La Florida, con casi 400 mil habitantes, equivale a poco menos que la población de la Cuarta Región.

Por ello, esta reforma, en vez de perjudicar a las comunas con alta densidad poblacional y concentración de pobreza dentro de la Región Metropolitana, deberían asignar fondos especiales que les permitan superar el nivel de desarrollo y retraso en que se encuentran, especialmente durante un período de transición que, supuestamente, se verá superado por la descentralización de la reforma.

Según el Diputado señor Cantero, a quien también aludió la Diputada señora Caraball, en las comunas de regiones

existen necesidades, pero la verdad es que todas las que ha mencionado son también típicas y urgentes en la Región Metropolitana, así como viviendas, consultorios, escuelas, pavimentación, veredas, agua, luz, alcantarillado, vigilancia policial, ambulancias, etcétera. En Santiago, la gente también se muere por no tener un teléfono para llamar una ambulancia; y, asimismo, porque el vehículo no llega a tiempo a buscarla

Señor Presidente, he visitado varias comunas en las diferentes regiones del país. He conocido sus necesidades. En verdad, además de las características propias de la ruralidad y la distancia, las necesidades se repiten en el país.

No he visto, sin embargo, a Diputados de regiones visitar la comuna de Peñalolén. Los invito cordialmente para que conozcan en el terreno las necesidades de comunas como La Pintana, Recoleta y otras de la Región Metropolitana.

Quienes representamos a comunas de escasos recursos, nos enfrentamos a enormes problemas, los cuales, probablemente, son los mismos de las regiones, pero se repiten con mayor intensidad por la gran cuantía que representan. ¿Cuántos de los Diputados de regiones se enfrentan a la existencia en su comuna de 12.000 familias allegadas, sin casa? ¿Cuántos Diputados de regiones deben preocuparse, en un momento dado, de 25 casos de personas que están muriendo de leucemia u otras enfermedades? ¿Cuántos Diputados representan una región de 200 mil habitantes que tiene sólo un liceo para atender a 30 mil jóvenes? ¿Cuántos Diputados son de regiones que no tienen hospital? Pues bien, la comuna de Peñalolén, con 240 mil habitantes, no tiene hospital; tampoco la comuna de La Pintana.

En la Ley de Presupuestos del año 1992, la Región Metropolitana ha sido seriamente castigada en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por cuanto se le asignó el menor monto de recursos, $ 2.002.318.000, lo que representa el 5.7 del Fondo.

Todas las regiones del país recibieron mayores cantidades, incluyendo las de menor población, como es el caso de la Undécima, a la cual se le asignaron $ 2.711.335.000. Todos sabemos que en estos momentos cualquier cantidad que se entregue a las comunas del país es insuficiente; pero sí es importante que los recursos de este Fondo sean distribuidos en proporción a la población y a sus necesidades urgentes.

Desgraciadamente, tengo que pensar que esta postura frente a la regionalización y al deterioro que sufre y sufrirá la Región Metropolitana se encuentra gravemente afectada por el hecho de que el 73,3 por ciento de los representantes de la Cámara de Diputados pertenecen a regiones. No puede ser que el nuevo Congreso, en esta nueva democracia, se ciegue ante las necesidades de tantos chilenos. Ante el natural deseo de mejorar las condiciones del resto del país, no tiene sentido castigar a la Región Metropolitana. Es justo que las regiones tengan un nivel de desarrollo adecuado, pero no se justifica repartir pobreza, castigar a los habitantes de las regiones que han invadido la Región Metropolitana; a una selva de cemento en que la condición de vida no es mejor ni peor que la de las regiones.

Por ello, hago un llamado a todos los Diputados de la Cámara para que se considere esta situación, a fin de que se pueda introducir una indicación que no perjudique tan gravemente a la Región Metropolitana como se está haciendo con este proyecto de ley. Esta situación es de tremenda peligrosidad y, en verdad, una vez que la ley esté promulgada, nada sacaremos con arrepentimos. También hago un llamado a los 32 Diputados de la Región Metropolitana para evaluar en detalle los contenidos del proyecto y, de esa manera, defender nuestra región, sin que ello signifique afectar a las demás, que tienen derecho al desarrollo, y para que defendamos a los pobres que viven hacinados en esta gran selva de cemento que es la Región Metropolitana, en una pobreza urbana muchas veces más graves que la rural.

Además, la no descentralización de los recursos sectoriales también es bastante grave. Uno de los grandes avances del proyecto es dar a cada región la posibilidad de distribución de los fondos sectoriales. No puede ser que en este momento el Ministerio de la Vivienda decida quiénes van a vivir en una comuna o en otra y que asigne centralizadamente, y con muchos errores, las casas que se entregan en el país. De hecho, en la actualidad hay personas jóvenes, hombres solteros, que han recibido vivienda en lugar de familias que las necesitan desesperadamente.

Tampoco tiene sentido que las pensiones asistenciales se asignen a los ancianos y a los inválidos desde sectores centralizados, desde la Intendencia de la Región Metropolitana, cuando es en las comunas donde se aprecian las necesidades, y sus municipalidades reciben la mayor demanda y la mayor presión.

Creo que si los fondos sectoriales no se descentralizan y no se les otorga a las regiones y a los municipios la autonomía necesaria para su mejor distribución y uso, en esta reforma, con estos dos puntos, se comete un gran error que afectará a todo el país con posterioridad.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, con su venia, le pido una interrupción al Diputado Correa.

El señor CORREA.-

Se la concedo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Gracias.

Señor Presidente, comparto la preocupación por la situación de la Región Metropolitana. A este respecto, el país enfrenta dos desequilibrios diferentes: uno regional y otro social, y, quizás, el problema es que hasta ahora se ha confundido en un mismo mecanismo el intento de solucionar ambos problemas.

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional debe cumplir el papel de superar el desequilibrio regional o espacial, y el hecho de que dicho Fondo tiene también la tÁrea de superar los desequilibrios sociales crea distorsiones.

Por eso, este tema amerita un debate a fondo en su segunda discusión.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, el tema de la descentralización administrativa, de hondo contenido jurídico, se arrastra a través de los años y hunde sus raíces en la historia de nuestras estructuras administrativas que recibieron como herencia natural del derecho indiano y la herencia intelectual de la Revolución Francesa, que, curiosamente, fue más centralista que el régimen que reemplazaba.

Chile, al nacer como nación independiente, recibe como legado el régimen de intendencias, primer intento descentralizador que significó un cambio de estructuras, un traspaso de competencias y que fue iniciado, con decisión y valentía, hace dos siglos, tras el objetivo que es el mismo que hoy nos preocupa: modernizar nuestra administración pública.

Así, el régimen de las intendencias se arraiga en nuestra forma de ser y está vigente en las primeras constituciones que establecen regímenes políticos y administrativos fuertemente centralizados, salvo la Constitución de 1826, que condujo a un breve período de federalismo y que posteriormente Portales termina consagrando a los intendentes como fieles ejecutores de las órdenes del gobierno central.

La Constitución de 1925 consagra un pequeño grado de descentralización al contemplar las asambleas provinciales que, lamentablemente, nunca funcionaron.

Luego, en 1942, se restringen drásticamente las atribuciones de los municipios, transfiriendo todas ellas a órganos centralizados.

Así, paradójicamente, en contra de los deseos del constituyente de 1925, la práctica político-administrativa echa por la borda toda posibilidad de descentralización administrativa, y el artículo 107 de la Constitución, según el cual las leyes debían entregar, paulatinamente, a los organismos provinciales atribuciones y facultades, queda en el olvido y no se aplica.

He querido hacer esta pequeña reseña acerca de lo que ha sido el proceso des- centralizador en Chile para aquilatar en su real dimensión la reforma administrativa y modernizadora efectuada por el gobierno de las Fuerzas Armadas. Este trabajo se inicia a comienzos del gobierno militar mediante un estudio que efectúa la Comisión de Reforma Administrativa, Conara, en que participan técnicos representantes de las regiones y provincias. Así, después de varios años se concreta una división administrativa que, sin ser perfecta, constituye sin duda el avance más importante logrado en Chile en materia descentralizadora en toda su historia como nación.

Escuchábamos recién al colega Jeame Barrueto, quien señalaba el impulso que este Gobierno está dando al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Le digo: ¡pero si este Fondo lo creó y formó el gobierno pasado! Los recursos que le otorgó fueron aumentando año tras año, y me alegro de que se haya continuado aumentándolos. Una vez más, se está demostrando que lo bueno de este Gobierno es, justamente, cuando mantiene lo efectuado por el anterior, y lo malo, cuando lo cambia o modifica.

El proyecto que hoy nos preocupa intenta, una vez más, lograr una efectiva descentralización. Pero hay muchas disposiciones en su articulado que, a mi juicio, van en sentido contrario, y a ellas me referiré.

Primero. Se supedita la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a la propuesta que formule el intendente, otorgándose así una especie de iniciativa exclusiva a su favor para todo proyecto regional, en desmedro, desde luego, del Consejo Nacional de Desarrollo. ¿Es éste realmente un sentido descentralizador? Además, el proyecto no incluye la forma de dirimir las discrepancias entre intendente y los consejos regionales de desarrollo.

Segundo. No es bueno que sean los concejales municipales, que constituyen las asambleas electorales, quienes propongan los candidatos a consejeros regionales, siendo así propiciadores y electores de los mismos. Es mucho más participativo que sean las organizaciones laborales, empresariales, culturales y las corporaciones de desarrollo quienes postulen a los candidatos a consejeros regionales.

Tercero. Es indispensable que el intendente tenga no sólo una asesoría en cada materia, sino que efectivamente pueda poner en práctica las políticas de desarrollo que el proyecto determina. Para ello, debe tener atribuciones sobre los secretarios ministeriales que el proyecto hace depender directamente de los ministerios respectivos. A su vez, los secretarios regionales ministeriales deberían tener más atribuciones en el manejo de sus respectivas áreas; de esta manera habrá efectivamente mayor autonomía y se logrará una mayor descentralización.

Cuarto. En materia de administración provincial se cae en varios errores. No se entrega ninguna atribución presupuestaria al gobierno provincial, ni al gobernador, ni al Consejo Económico Social en la elaboración del plan de inversiones regionales; es decir, la experiencia nos dice que en el manejo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, generalmente, se produce una desproporción en las inversiones, con gran favoritismo para la provincia sede de la región. Este factor y las pocas atribuciones que se entrega a los gobernadores está claro que provocará un sentido centralista al interior de cada región.

Por todo lo anterior, estimo que este proyecto es un nuevo paso en el sentido positivo que inició el gobierno anterior y que, modificando algunos aspectos, permitirá que Chile continúe en su etapa modernizadora que lo coloca, hasta ahora, a la cabeza de los países latinoamericanos.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega-

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Carrasco me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, sólo para aclarar un concepto vertido por el Diputado señor Correa.

La verdad es que existe un procedimiento para dirimir las controversias entre el Consejo y el intendente.

El Consejo, cuando surgen problemas de esa índole, tiene derecho a insistir con los tres quintos de los consejeros representantes.

O sea, existe la norma. Y se dijo que no existía.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, sin pretender un elogio desmedido, el proyecto en discusión tiene carácter histórico.

En efecto, como se ha señalado en esta Sala, el Estado nacional se construyó para estructurar su unidad, sobre la base del despliegue cada vez mayor del poder central, especialmente en grandes conflictos que afectaron a nuestra convivencia.

Tiene sus hitos en 1830, con la batalla de Lircay, que gana determinada comprensión y definición del fenómeno político; en 1851, con la batalla de Loncomi11a; en 1859, con la batalla de Cerro Gran-de, contra los sectores de Copiapó y de Coquimbo que se levantaron contra el poder central; en 1879, desde el punto de vista de la configuración del Estado nacional, y por supuesto, en todo el proceso de dominio de la Araucanía.

Si a este proceso de centralismo y de ejercicio del poder central se coliga el fenómeno del presidencialismo, obviamente se termina en un proceso en el cual el país genera un Estado nacional en que la concentración económica, financiera, cultural, política y administrativa está centrada en Santiago.

Sobre los hechos que resultan de este proceso histórico analizaré algunos datos en resumen, debido al escaso tiempo.

Por ejemplo, en materia poblacional, el referido proceso concentrador provocó que en la Región Metropolitana, en 1920, viviera el 19.3 por ciento de la población; en 1970, el 35.5. por ciento, y en 1989, el 39.6 por ciento.

La tasa de crecimiento de la población, en la historia reciente de Chile, siempre ha sido mayor en la Región Metropolitana que sobre el promedio nacional.

El ingreso público en la Región Metropolitana alcanza sólo al 47 por ciento en 1986, mientras que el gasto público es de 94 por ciento.

Sin embargo, aquí se están sumando gastos que corresponden al Estado nacional y que afectan a toda su estructura; pero, de todos modos, la diferencia no se justifica por esta cifra.

En materia de gasto fiscal per cápita, el promedio nacional es de 13.78 por ciento para 1979, tomando cualquier año, porque siempre dicho gasto ha sido superior en la Región Metropolitana, el cual para ese año es del 29.65 por ciento. Ello indica que el problema de la iniquidad espacial es un hecho que está, justamente, en la concepción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estructuralmente centrado por las cifras que estoy planteando.

Porque, además, el stock de equipamiento que ha tenido la Región Metropolitana en materia de alcantarillado, caminos, postas, escuelas y otros, ha sido y es cualitativa y cuantitativamente mayor que lo que son esos mismos stock de equipamientos en las regiones del país.

Por lo tanto, el Fondo de Desarrollo Regional, que representa al 14 por ciento de la inversión pública, está orientado a disminuir la iniquidad, desde el punto de vista territorial espacial. En cuanto a la iniquidad social, se está tendiendo a su solución a través de la red social, que trata de resolver problemas de personas y familias afectadas por situaciones de justicia o de desmedro. En consecuencia, la red social está orientada a resolver los problemas de este tipo de iniquidad. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional está orientado a lo que dice su nombre: a disminuir la iniquidad espacial.

Pero cuando se discute en esta Sala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuye en forma inequitativa con respecto a la Región Metropolitana, no se toma en cuenta el monto de los recursos que la asistencia social o de subsidios distribuye en el país y, en concreto, en la Región Metropolitana, en que sí afecta el número de personas y de población que vive allí y que, por supuesto, logra captar comparativamente muchos más recursos por ese objeto en términos de diferencia con lo que se distribuye en el resto del país.

Tampoco se analizan los gastos sectoriales. Para hacer un análisis completo de lo que es la distribución de la inversión y el gasto público, tendríamos que considerar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la red social y los gastos e inversiones sectoriales de los diferentes ministerios. Y de esa manera se podría concluir que hay iniquidad o un desequilibrio en relación a la Región Metropolitana; pero los datos históricos muestran que los gastos sectoriales han sido, proporcionalmente, mayor es en la Región Metropolitana que en las regiones. Por esa razón, el stock de equipamiento que tiene esta región ha sido y es superior al de la mayoría de las regiones del país.

Podría dar aquí -el tiempo no me lo permite- lo que son, por ejemplo, los indicadores de salud de habitantes-cama, de habitantes-médico, de nacidos vivos; los indicadores de educación, y así sucesivamente. Podríamos concluir, en definitiva, que el objetivo del Fondo de Desarrollo Regional es el que he señalado.

Ahora bien, no es que se confunda, como dijo el Diputado Estévez, el problema de que el Fondo se orienta a disminuir la iniquidad desde el punto de vista social. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuye al interior de las regiones o entre ellas, a partir de indicadores sociales que, obviamente, toman en cuenta los niveles de pobreza o de debilidad de su stock estructural o de infraestructura o de equipamiento.

Entonces, para hacer un juicio objetivo, no se trata de un problema, como lo señaló la Diputada Cristi, entre la gente de Santiago contra la de las regiones o viceversa. No queremos ese debate, por-que se trata, justamente, de potencial el desarrollo de las regiones para ayudar a que el problema del crecimiento que ha tenido Santiago, en forma absolutamente desequilibrada, pueda disminuirse con el tiempo, aminorando así también los problemas y el costo que tiene la urbanización de la capital del país y los problemas sociales que ello conlleva.

No deseamos esta confrontación, pues pretendemos algo objetivo, científico; que se analice con precisión esta realidad histórica; que no se den sólo cifras de un año, sino que se analice todo lo que ha significado este proceso en el cual en definitiva, el país ha perjudicado las posibilidades de las regiones y su potencial desarrollo.

Señor Presidente, a mi modo de ver, con este proyecto se está orientando a eso: a dar a las regiones recursos, posibilidades de decisión que transformen la realidad estructural, política, institucional, económica, cultural y, como decía el Diputado Elgueta, también financiera, porque todos los bancos regionales terminaron centralizados. En ningún país equilibrado de la tierra existe un solo centro de desarrollo con el nivel de concentración que presenta la realidad chilena. Hay que visitar Alemania, Francia, España, inclusive países de América Latina, como, por ejemplo, Colombia, donde múltiples centros de empresas se desarrollan en las regiones, expandiendo la vida de ellas.

Sólo recién, hace veinte o treinta años, las universidades se han descentralizado. Históricamente, la cultura, atraía a muchos profesionales a uno o dos centros nacionales donde había universidades.

Por ello, una visión objetiva del problema permite señalar que con esta legislación se tiende a recuperar esta realidad; a cambiar esta tendencia y, al mismo tiempo, a evitar que hagamos letra muerta de los problemas regionales, de la legislación regional, como la que había en la Constitución de 1925.

Nuestra preocupación, lo hemos demostrado los Diputados de esta bancada junto a los de la Concertación que integramos la Comisión de Gobierno Interior, es perfeccionar el proyecto para lograr ese objetivo.

Como el Diputado Baldemar Carrasco, nos alegramos que el Gobierno haya comprometido la palabra del Presidente de la República para que en su período se estudie un proyecto complementario, que posibilite el traspaso real de competencia de recursos y, por supuesto, de financia- miento presupuestario para lograr los objetivos planteados.

Por último, no deseamos entrar en el debate sobre la paternidad del proyecto. El país puede juzgar -por lo demás así lo hará en las próximas elecciones- si este Gobierno, en su momento -el 17 de mayo de 1990-, envió el proyecto de reforma constitucional sobre regionalización, -que tiene la firma del Presidente Patricio Aylwin-, el que luego fue rechazado. Por esta razón, está de más auto atribuirse paternidades, pues, en la práctica, el país las conoce.

La Concertación tomó un compromiso, el cual estamos cumpliendo.

Haremos lo que señaló el Diputado señor Urrutia. Él dijo que nunca más debemos volver a caer en lo que hoy sucede en detrimento de las regiones del país.

Entonces, no se puede decir que la regionalización estaba hecha y este Gobierno, prácticamente, está engañando al país. Cumpliremos nuestra palabra, salvaremos nuestro honor con este proyecto, porque queremos la regionalización. La queremos en la forma más consensuada posible, porque sabemos que una ley orgánica requiere, aquí y en el Senado, la concurrencia del mayor número de voluntades.

Por eso, nos parece que está de más cualquier autoelogio sobre protagonismo, como lo hizo el Diputado señor Cantero.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, me referiré a algunos temas que tienen que ver con el articulado del proyecto. Por ejemplo, su artículo 44 se refiere al Consejo Económico y Social Provincial y señala que estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia y por miembros que lo serán por derecho propio. En realidad, no tengo objeción alguna que hacer a la composición, ya que los miembros serán elegidos por voluntad popular y por las organizaciones intermedias que representan.

Sin embargo, quedan vestigios de democracia tutelada cuando entre los miembros por derecho propio se señala de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armada y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente, como asimismo representantes de los rectores de las universidades que funcionen en las respectiva provincia, en un número máximo de cuatro. Mi objeción es que los primeros miembros designados por derecho propio, de acuerdo con esta disposición, o sea, los cuatro miembros de las Fuerzas Armada, no tienen nada que hacer en un consejo económico y social provincial, que es la expresión de la participación civil y ciudadana.

En segundo lugar, me imagino que los rectores de las universidades que funcionan en las respectivas provincias no sólo son de las universidades tradicionales y conspicuas reconocidas por la nación, sino que también de las universidades "callampas" que han proliferado como la mala yerba.

El otro tema que me preocupa es la insuficiencia del artículo 24 de este proyecto, en cuanto a no tener los mecanismos necesarios para resolver un conflicto entre el consejo regional y el intendente. El ejemplo lo vimos en la situación del presupuesto regional cuando el consejo regional rechace en su totalidad el presupuesto propuesto por el intendente. Es un problema que no se puede resolver; no tiene un mecanismo de solución, y en derecho público, al no haber ley podría no existir una definición final respecto del presupuesto de la región. Obviamente, habrá que resolver este tema en la discusión particular.

Se han tocado una serie de puntos que vale la pena analizar, por tratarse de la discusión general del proyecto. Ha habido recriminaciones recíprocas respecto de las paternidades de un proyecto de esta naturaleza y el sentido final de la regionalización; se ha hecho recuentos históricos; se han tocado situaciones muy puntuales de la historia de nuestro país. En esa perspectiva, no está de más repetir algunas situaciones para profundizar el tema.

Por ejemplo, un dato histórico que no ha sido mencionado, pero que vale la pena traer a colación, es que en 1817, cuando don José Miguel Carrera venía desde Filadelfia con tres barcos a luchar por la independencia de Chile, se decretó una orden de detención por el dictador Pueyrredón en el puerto de Buenos Aires, porque don José Miguel Carrera no sólo traía el ánimo de luchar por la independencia de su país, sino que propugnaba la tesis federalista para las naciones americanas. Y el gobernador de Buenos Aires, de las Provincias Unidas del Río de la Plata, anti-federalista y unitario, dictó la orden de aprehensión para el General José Miguel Carrera, quien finalmente fue fusilado en Mendoza. Es un detalle para ilustrar la conciencia de los colegas que han hecho todos estos recuentos históricos en el día de hoy.

En el tema de la disposición programática incumplida de la Constitución de 1925 respecto de las asambleas provinciales, los intentos de descentralización y desconcentración del poder político, en la práctica, han quedado en nada.

Esperamos que este proyecto de ley resuelva temas principales, como el de este consejo económico y social provincial, cuya configuración no se condice con las tradiciones democráticas de nuestra nación; lo mismo hay que hacer respecto del tema de la resolución de los presupuestos.

Quiero insistir en un punto: los mecanismos democráticos son esenciales para la solución de los problemas. La ley N° 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo, no trae ningún elemento de renovación democrática; no es un mecanismo legislativo adecuado para la solución de los problemas.

Por lo tanto, resulta absolutamente necesario que este proyecto de ley profundice en la democratización de este sistema de regionalización y, además, en sus definiciones.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, como estoy totalmente de acuerdo con la aprobación en general del proyecto y con los conceptos que han entregado los colegas de mi bancada, sólo me referiré a la necesidad de que el proyecto consigne debidamente la disposición constitucional orientada a preservar que en las distribuciones presupuestarias de las regiones, se respeten los principios de armonía y de equidad.

La equidad en el campo de la economía es el criterio que orienta la distribución de un determinado tributo entre los miembros de un grupo social. Desde esa perspectiva, un grupo de colegas presentamos la indicación respectiva, porque consideramos pertinente cautelar, en este proyecto, que la distribución de los recursos sea efectivamente equitativa entre las regiones. Desde ese punto de vista, pedimos que se cautele que la distribución sea armoniosa y equitativa entre todas las regiones con relación al total del presupuesto al cual tengan acceso las regiones, ya sea por la vía del FNDR, de los convenios de programación, de los presupuestos de la inversión regionalizable, etcétera. Cualquiera que sea el mecanismo, debiera haber un cuadro integrador que permita responder que esta distribución sea efectivamente equitativa. De no hacerse en la forma planteada, el proceso de regionalización no será ni justo ni democrático; y en lugar de constituir un proceso de descentralización, sólo traerá tensiones, conflictos y luchas intestinas entre las regiones que, al final de cuentas, dificultarán aún más ese proceso de descentralización.

Por estas razones, con un grupo de colegas de distintas bancadas hemos presentado una indicación, cuyo propósito es modificar los indicadores que actualmente están en uso para efectuar la asignación del FNDR.

También quiero advertir que estamos dispuestos a apoyarlo respecto de cualquier otro mecanismo que involucre una asignación de recursos que atente contra su distribución equitativa.

Por lo tanto, el interés no es atacar a una región ni defender a otra, sino cautelar un principio de equidad y de armonía.

Ahora, desde esta perspectiva y como una cuestión complementaria, quiero aclarar que, en lo que dice relación con la Región Metropolitana, somos muchos los que compartimos la certeza de que ésta ya ha traspasado los límites mínimos óptimos de lo que debe ser en estos momentos una metrópoli bien concebida. Por lo tanto, nadie tiene el deseo de expandirla, sino, por el contrario, de delimitarla. Pero eso no significa justificar la aplicación de un tratamiento discriminatorio en contra de los pobres que viven en la Región Metropolitana o en favor de los otros, cualquiera que sea el lugar donde ellos viven. Lo que debe haber son indicadores objetivos que permitan determinar que todos aquellos que estén viviendo una situación de pobreza y de aislamiento espacial, tengan la posibilidad de acceder a determinadas políticas que los favorezcan o beneficien, con equidad.

Por lo tanto, la referida indicación se sustenta en esa perspectiva de principios y de respeto, por los demás, como asimismo a la norma constitucional, y sólo busca que cada región reciba lo que en justicia le corresponde y que no establezcamos disposiciones que generen una nueva iniquidad.

Si un procedimiento objetivo es determinar e incorporar los factores históricos de centralización, bienvenidos sean, si se discuten y se fijan objetivamente; si quieren integrar los factores de dispersión poblacional, bienvenido sean en nuestra indicación. Pero -insisto- de lo que se trata es de evitar una lucha entre las regiones y establecer procedimientos objetivos, equitativos y armoniosos.

Señor Presidente, termino diciendo que en relación con la Región Metropolitana, tenemos discrepancias con lo señalado por el colega Ortega, por cuanto nuestros antecedentes indican que la inversión pública realizada en la Región Metropolitana en el último tiempo es menor que la proporción que ésta representa, ya sea en porcentaje de producción, de pobres, de población y, me atrevería a decir, casi en relación con cualquier índice global.

Insisto en que el punto no es si se defiende o ataca a una región; lo central es que haya una distribución equitativa y un análisis objetivo de lo que es la inversión.

Solamente diré para los colegas presentes y para la versión fidedigna de la sesión, que si uno toma, por ejemplo, las inversiones en el área de la educación del año 1991, verá que el cuadro de la Región Metropolitana, por una mala asignación presupuestaria hecha por el propio Ministerio, aparece con 124 mil millones de pesos, versus 57 mil millones para el resto de las regiones. Naturalmente, un colega ajeno a la Región Metropolitana podría indicar que se trata de una inversión desproporcionada, y yo me sumaría absolutamente a eso, porque se estarían rompiendo los principios de equidad que estamos defendiendo. Pero al analizar en qué consiste esa inversión supuestamente centralizada por parte del Ministerio de Educación, se descubre que, de estos 124 mil millones, 48 mil millones se destinan al habilitamiento y mejoramiento de las oficinas administrativas de dicho Ministerio; que 24 mil millones se destinan al mejoramiento de los sistemas de la Biblioteca Nacional; que 4 mil y tantos millones se destinan al mejoramiento de la microfilmación de los archivos y del material bibliográfico de la Biblioteca, etcétera, etcétera.

Eso, por supuesto, no puede calificarse como una inversión solamente destinada a la Región Metropolitana, sino que son inversiones de carácter interregional que aparecen asignadas a dicha Región, porque las sedes centrales de determinadas actividades están situadas en ésta. Ello significa que hay un mal cálculo, una mala información y una falta de objetividad entre todos para medir la inversión y cómo se asignan los recursos.

Pensamos que con indicaciones como la planteada, que podría interpretamos a todos, sería factible mejorar el proyecto de ley en este aspecto.

Anuncio y no explico, porque ha sido materia de otras discusiones, que también presentamos indicación destinada a favorecer la necesaria coordinación entre aquellos municipios que pertenecen a conurbaciones que tienen realidades de metrópolis, para los efectos de que los problemas propiamente metropolitanos que se dan básicamente en la Región Metropolitana, en Valparaíso, Viña, Quilpué y Villa Alemana, y Concepción y Talca- huano, tengan una posibilidad orgánica dentro de la estructura del gobierno regional, que les permita contar con fijaciones de política e implementación de las mismas en forma coordinada.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente la verdad es que hubiéramos querido que esta Sala -dado que de los 120 Diputados, más del 75 por ciento somos de regiones-, hubiera estado colmada. Lamentablemente, no es así. Esperamos que sí lo esté en el segundo trámite reglamentario del proyecto cuando discutamos artículo por artículo, ya que, desde nuestro punto de vista, es una de las iniciativas más importantes que tramitaremos en estos cuatro años.

Pero cuando afirmamos que es una iniciativa importante, no necesariamente queremos decir que nos satisface. En verdad, adolece de muchos errores y, en general, no estamos contentos con ella. Pero -reiteramos- esta iniciativa es uno de los pasos más trascendentales que habrá dado el país en cuanto a regionalización, y descentralización, y debieran empezar a verse los frutos en los próximos años. Esperamos que esos frutos sean positivos, porque hace ya más de veinte años, países más desarrollados que nosotros dieron este gran paso, o sea, tuvieron la voluntad política de descentralizar, de desconcentrar, de ir creando polos de desarrollo en las distintas regiones y en los diferentes sectores de cada uno de esos países y hoy día podemos ver, especialmente en Europa, cómo ellos se desarrollan y cómo tienen un papel importante en el concierto internacional gracias a esta distribución del poder y también de los recursos que produce cada una de estas naciones.

La verdad es que no nos llama la atención que los sectores socialistas, como lo hicieron presente en la mañana de hoy, estén satisfechos con esta proposición de ley, porque desde su concepción estatista, dar un poquito de poder, es un gran avance y, realmente, se sienten satisfechos y consideran haber dado todo lo que pudieron.

Pero lo cierto es que, en cuanto a entrega del poder, a dispersión de éste, persiste un centralismo marcado. Para ello, basta con ver el artículo 2C de este proyecto, según el cual corresponde al intendente, como representante del Presidente de la República, -letra a)- "dirigir las tÁreas propias del gobierno interior en la región, en conformidad con las orientaciones e instrucciones..." -reitero- "e instrucciones"..."que imparta el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.". Es decir, cuando hablamos de autonomía, cuando hablamos de libertad para que las regiones puedan dirigir su destino y ser intérpretes de él, se necesita la orientación, la instrucción del Presidente de la República; por supuesto que ese intendente obedece al mandato del Presidente de tumo y, por supuesto, detrás está la ideología, la intención y todo lo que significa el ejercicio del poder por parte de un gobierno determinado, que influye en cada una de las regiones. Eso, señor Presidente, no nos deja conforme.

La Región Metropolitana -respecto de la cual el Diputado Ortega nos recordó muchos aspectos- se ha llevado en los cien últimos años más del 90 por ciento del presupuesto de esta nación. Por lo tanto, no vale la pena dedicar un capítulo a ella.

La tramitación de este proyecto tampoco nos satisface. Si uno asiste a la Comisión de Gobierno Interior, diría que es prácticamente una verdadera comedia, porque si uno quiere presentar la indicación, le dicen: "¡Momento! Esa es una facultad del Presidente de la República.".

El señor CAMPOS.-

¿De dónde viene esa facultad? De la Constitución de 1980.

El señor LONGTON.-

Si llegamos a un acuerdo parcial o si a un grupo de Diputados de Oposición les satisface esa indicación, perdemos, porque no somos mayoría. Si todos nos ponemos de acuerdo, nos dicen: "¡Momento! El acuerdo político dice lo contrario". Por lo tanto, es inútil asistir a la tramitación de esta iniciativa como integrante de la Comisión de Gobierno Interior.

Esperamos que el Senado -por eso estamos interviniendo hoy- recoja el mensaje que los Diputados le estamos mandando, para que lo haga suyo y pueda mejorar considerablemente este proyecto.

En cuanto a la paternidad del proyecto, señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al Diputado señor Ortega que concuerdo con él: el pueblo va a juzgar quién inició o impulsó la regionaliza- ción. Nuestro pueblo sabe la historia que hay detrás, que es bastante reciente, en el sentido de que nuestro partido condicionó el avance en la ley municipal a la regionalización. Eso es de público conocimiento. Basta tomar los diarios, los periódicos de hace seis meses, pues ahí aparece esto. Por ello, estoy de acuerdo -repito- con el Diputado señor Ortega. Recuerdo también una conferencia de hace un año, en que los Diputados señores Eugenio

Ortega y Baldemar Carrasco, al percatarse de que han sido incapaces de impulsar la regionalización, recurrieron a una historia que no es verídica al manifestar que el ex Presidente Eduardo Frei fue el primero que se preocupó de la regionalización en este país.

Todos sabemos que quienes fijaron las bases de la regionalización en nuestro país fueron los militares, en el gobierno anterior.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

Respecto de la autonomía, creo que las regiones van a seguir siendo víctimas del centralismo, del gobierno de tumo, y que es necesario cambiar muchas disposiciones sobre el particular.

Quiero hacer referencia al inciso segundo de artículo 75, que define la inversión sectorial como preinversiones o proyectos de inversión sectorial de asignación, y señala que ellos deben estar de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975. Tengo a la vista ese cuerpo legal. Dice que la autorización de recursos para los estudios y proyectos "sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria," la que "deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto, o resolución según corresponda". Se habla, incluso, de una evaluación de proyectos.

En definitiva, cualquier inversión que inicie el gobierno regional seguirá sometida a la autorización del gobierno central.

Entre los innumerables reparos del proyecto, está también el de las gobernaciones. Estas seguirán autorizando el uso de los vehículos fiscales los fines de semana. Entonces, ¿de qué autonomía me hablan? ¿De qué libertad para las regiones me hablan? Si hablamos de autonomía y la Concertación quedó conforme con ella en el caso de las municipalidades, fíjense, señores Diputados, que las gobernaciones seguirán autorizando el uso de los vehículos fiscales a las corporaciones autónomas. Estoy poniendo un ejemplo tal vez doméstico, pero eso demuestra el alcance de esta autonomía, por la cual a veces rasgamos vestiduras, pero que en el papel es letra muerta.

No quiero alargarme más en este tema.

El señor DEVAUD.-

¡Qué bueno!

El señor LONGTON.-

Sé que es demasiado...

Señor Presidente por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Alessandri.

El señor DEVAUD.-

Pido la palabra, por un problema reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, exijo el cumplimiento del Reglamento, porque no le voy a soportar impertinencias de esa naturaleza al Diputado señor Longton. Para evitarle problemas, solicito eliminar de la versión la referencia a mi persona, esa... que acaba de decir.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Serán eliminadas de la versión las expresiones antiparlamentarias en las intervenciones de los Diputados Longton y Devaud.

Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en virtud del artículo 10 del Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que en el transcurso del debate se ha mencionado en reiteradas ocasiones a la Región Metropolitana. Tengo el honor de representar en esta Corporación a La Florida, la comuna más grande de Chile, la que en cuanto a financiamiento per cápita ocupa el lugar 314°. Cuando se críticas a la Región Metropolitana es importante documentarse de lo que sucede en ella. Por eso, concedemos real importancia al censo que se realizará el 22 de abril, en el que participaremos activamente, porque será la única oportunidad en que se podrá demostrar, especialmente los parlamentarios de regiones, cuál es la situación concreta de cada una de las comunas de Santiago. Si hay algo que es necesario descentralizar, es justamente la Región Metropolitana, pues es, lejos, la más centralizada del país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, el Diputado señor Devaud dice que debo retirar las impertinencias. En verdad, he escuchado las suyas durante toda mi intervención. No sé si Su Señoría se dio cuenta, pero fui interrumpido constantemente. No obstante eso, retiro las palabras pero mantengo los conceptos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quedó claro que se retirarán las palabras que puedan ser ofensivas. Los conceptos no pueden eliminarse, porque corresponden a las ideas de cada uno. Es la expresión lo que cambia.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, pido la palabra por un problema de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Creo que el señor Presidente está dirigiendo eficientemente la Corporación: tiene buen juicio y buen criterio. Supongo que se dará cuenta de que lo dicho por el Diputado señor Long- ton es... de marca mayor. Por lo tanto, pido que se considere exactamente lo que he pedido. Estoy tomando el asunto con demasiada calma; estoy recurriendo al criterio de Su Señoría, a su buena voluntad e incluso le estoy indicando el camino razonable y civilizado para evitar este incidente.

He dicho.

Hablan varios señores Diputados a ¡a vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Reitero que, reglamentariamente, deben eliminarse de la versión las expresiones antiparlamentarias.

Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en virtud del artículo 10 del Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, reafirmando las ideas que durante el debate han planteado los parlamentarios de la Democracia Cristiana, agrego que el proyecto forma parte de un propósito más ambicioso, vinculado con sus objetivos. Me refiero a los anhelos de regionalización que comparte la inmensa mayoría de la población, los que son profundamente sentidos por los habitantes de las regiones. Pero no resulta extraño que estas aspiraciones hacia una mayor regionalización también estén presentes en la Región Metropolitana, porque se ha ido generando la convicción de que no es sano acentuar el grave desequilibrio entre la metrópolis y las regiones, características que ha sido una constante en el desenvolvimiento del país a través del presente siglo.

No se trata, -como aquí con mucha razón algunos parlamentarios de mi partido lo han planteado- de enfrentar los intereses de Santiago con los de las regiones. Resulta evidente que si no se pone atajo al desequilibrio en la distribución de los recursos del Estado y se favorece a la Región Metropolitana, el fenómeno de la centralización continuará, porque en la medida en que se van resolviendo los problemas de sus habitantes, se intensifica la corriente de emigración de personas, actividades, recursos y empresas hacia la capital, con lo cual los problemas que existen en un momento, con el andar de los años se duplican y triplican.

Esto es lo que ha ocurrido en el país en la relación entre la capital y las regiones.

Creo -éste es un pensamiento de mucha gente de la capital- que un adecuado desarrollo de las regiones favorece a la metrópoli. En ese sentido, quienes representamos a las regiones estamos plan-teando sus reivindicaciones. Creemos que un crecimiento equilibrado del país es bueno para todos. ¡Por supuesto que es bueno para las regiones!, pero también lo es para la metrópoli, porque muchos de sus problemas son producto precisamente del desequilibrio histórico que ha experimentado el crecimiento del país.

Por regionalización entendemos un proceso de crecimiento equilibrado. Ello supone la existencia de un conjunto de factores de carácter político, administrativo, territorial, económico, financiero, cultural y del más variado orden, cuya armonización permite establecer condiciones de relativo equilibrio en las posibilidades de desarrollo personal y colectivo de los habitantes del país.

Uno de tales elementos lo conforma, sin duda, el aparato estatal. Un aparato centralizado favorece la centralización y, con ello, el desequilibrio. Un aparato descentralizado y desconcentrado genera condiciones objetivas para un crecimiento equitativo que exprese la solidaridad nacional en el ámbito territorial.

El proyecto que nos ocupa, que necesariamente ha de vincularse a la reforma constitucional aprobada recientemente por la ley N° 19.097, apunta a este objetivo: establecer la estructura de una administración que progresiva y sistemáticamente alcance grados razonables de manejo autónomo por parte de los agentes políticos y actores locales.

La descentralización y desconcentración involucradas en este proyecto se implementan fundamentalmente a través de los siguientes caminos específicos:

En primer lugar, en la reforma se incorporan mecanismos democráticos para la generación del gobierno regional, a través del establecimiento de un consejo regional.

Habría sido conveniente -y lo habríamos preferido- que este organismo tuviera una generación por la vía de sufragio universal. Sin embargo, no puede negarse su carácter democrático, pues el cuerpo electoral estará constituido por los concejales, y éstos, dentro de las funciones asignadas por la Constitución y por la ley, tienen precisamente la de conformar este cuerpo electoral. Vale decir, cuando se vote por concejales, también se estará votando por quienes elegirán a los integrantes de los gobiernos regionales.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Terminó el tiempo de la Democracia Cristiana.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente solicito que se inserte en la versión lo que no alcancé a expresar, mediante un documento que entregaré a la Mesa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El texto del documento que se acordó insertar es el siguiente:

En segundo lugar, fortalece a los gobiernos regionales dotándolos de personalidad jurídica, según aparece consagrado en el artículo 14.

En tercer término, autoriza, por el artículo 64, a los gobiernos regionales para asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional;

Además podrán los gobiernos regionales convenir con los ministerios e instituciones de la administración pública, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional;

Finalmente la disponibilidad de recursos en el nivel regional, aparece reforzada por las disposiciones transitorias, en cuanto consagran incrementos sustanciales para los años 1993 y 1994 al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La inquietud por romper los esquemas centralistas es de larga data. La Constitución de 1925 contenía como disposición programática un precepto que obligaba al legislador a confiar paulatinamente a los organismos de carácter local, las atribuciones y facultades administrativas que ejercían otras autoridades, con el fin de proceder a la descentralización del régimen administrativo interior.

Iniciativas aisladas expresaron muy lenta y temerosamente tales propósitos hasta que en la década del 60 surge la creación de entes públicos locales de desarrollo, a menudo con financiamiento vinculado a recaudación tributaria generada por la explotación de determinadas actividades asentadas en regiones.

En el Programa de Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, que llevó al poder al Presidente Aylwin, se señaló como tÁrea fundamental la democratización del país, lo que supone un esfuerzo permanente y sistemático en favor de una descentralización eficiente, de una participación activa y eficaz de la población y el establecimiento de instancias gubernamentales modernas para dar respuesta a las necesidades de la población.

En tal contexto se enuncia perseguir el logro de dos objetivos simultáneos: por una parte la democratización del aparato estatal y, por otra, la descentralización de la administración del Estado.

En esta sala se ha buscado encontrar supuestas paternidades al proyecto que hoy nos ocupa. La idea ya no tiene autores. Las voces que vienen reclamando un mayor grado de participación de las regiones en los frutos del desarrollo y en la toma de decisión en los asuntos que las involucran se pierden en el recuerdo histórico y hoy día constituyen un patrimonio común de la nación chilena. No puede haber derecho de autor en esta materia.

Sin embargo, más que la autoría, si es que pudiera determinarse, vale la capacidad para hacer operativa las ideas que contienen el proyecto y esa voluntad política les asiste indesmentiblemente, al Presidente Aylwin y a los partidos políticos que respaldan su gobierno. Así lo sabe la opinión nacional y así lo reconocerá la historia.

Los parlamentarios de la Democracia Cristiana, en particular a quienes representamos regiones, valoramos este esfuerzo como un aporte fundamental al proceso democratizador del país, en que estamos empeñados, y sin perjuicio de presentar en su oportunidad las indicaciones que estimamos oportunas y convenientes para perfeccionar el proyecto, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

Asimismo, por acuerdo de la Sala, se acordó, insertar las dos siguientes intervenciones:

El señor SABAG.-

Señor Presidente, con la aprobación que seguramente esta Corporación dará a este proyecto de ley, el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin Azocar camina decididamente hacia la regionalización del país, dando cumplimiento al programa de la Concertación en esta materia y adecúa la estructura político-administrativa a su actual etapa de desarrollo, a los requerimientos que emanan del sistema democrático, a las exigencias que plantea la expansión económica en varias zonas del país, a las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública que anhelan las comunidades locales y regionales.

Se trata en consecuencia de una iniciativa que modifica substancialmente la base político-jurídica del Gobierno y de la administración del Estado, siendo quizás, una de las modificaciones institucionales más importantes del presente siglo. Ellas plantean al país un desafío extraordinario, pues con esta normativa, de gradual y selectiva aplicación, sin perder de vista y armonizando que somos un Estado unitario, se podrá afianzar una positiva evolución en favor de la descentralización del país. De este modo, se están asentando sólidamente las bases para la prosecución de un proceso de descentralización de raíz democrática, el cual, sin duda, es perfectible.

Como se ha señalado, el Gobierno era partidario que los consejeros regionales fueran elegidos en votación directa. Sin embargo, las negociaciones que precedieron al acuerdo político no permitieron concretar esta aspiración, prefiriéndose la vía indirecta para la elección.

Por otra parte, la iniciativa del Ejecutivo busca modernizar la institucionalidad pública, propugnando una mayor racionalización en el desempeño de la administración, estableciendo competencias específicas para los distintos niveles de gestión en que ésta se estructura y procurando eliminar duplicidades entre ellas. Se establece también la radicación de la toma de decisiones sobre importantes asuntos regionales en una instancia de ese carácter.

La administración de la región radicará en un gobierno regional, el que tendrá por objetivo el desarrollo social, cultural y económico de la región. Los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotados de patrimonio propio.

En el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional deberá inspirarse en los principios de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de preservación y mejoramiento del medio ambiente y de participación de la comunidad organizada.

Los gobiernos regionales deberán propender al ordenamiento territorial, al fomento de las actividades productivas y al desarrollo social y cultural de la región. Entre las funciones del gobierno regional, destaca la de aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y la de resolver la inversión de los recursos comprometidos para ésta en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Además deberá decidir los proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional (ISAR).

Las relaciones de los gobiernos regionales con el Gobierno central se realizarán a través del Ministerio del Interior en todo aquello que no corresponda a competencia específica de otros Ministerios. La normativa precisa también un mecanismo de transferencia gradual de competencias y recursos a los gobiernos regionales.

En consecuencia, señor Presidente, considero que este proyecto es altamente conveniente para el desarrollo de las regiones. Con ello se pretende modificar el centralismo exagerado en que actualmente nos encontramos, hacer una distribución más equitativa de los recursos, otorgar facultades y atribuciones a las regiones para invertir los recursos que les corresponden y luchar por levantar a los sectores más pobres de cada una de las comunas que forman la región. Se que este importante proyecto seguramente adolecerá de defectos. Se que por el poco tiempo que se nos ha dado, no ha podido analizarse con mayor profundidad en las Comisiones y en ésta Sala, pero también sé que es perfectible en el tiempo sobre todo con la experiencia, que se irá recogiendo una vez puesta en plena vigencia la ley.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorablemente, como asimismo el de todos los colegas de mi bancada.

He dicho.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, nos corresponde pronunciamos sobre la idea de legislar, en general, sobre el proyecto de ley de Gobierno y Administración Regional.

La aceptación de legislar sobre esta materia no significa, en forma alguna, aceptar en su integridad el proyecto de ley sometido a nuestra consideración, porque existen varias observaciones que deben formularse a su articulado.

A través de diversas intervenciones en esta sala, se ha insistido en la necesidad de dotar a las regiones del país de los recursos necesarios para solucionar las diversas situaciones que las afectan.

El problema del desarrollo de las regiones no requiere necesariamente de un proyecto de ley como el que estamos tratando en esta ocasión. Estamos conscientes y contestes de la necesidad de enfrentar ese problema, y para ello se requiere de la debida planificación, de la asignación de recursos, del otorgamiento de facultades efectivas a las autoridades locales, de la necesidad de lograr una efectiva y real descentralización y desconcentración administrativa.

Pero no podemos, a través de esta iniciativa de ley, modificar, lo que es estructuralmente el Estado chileno, Estado unitario, donde el poder de la administración recae en el Presidente de la República, y que se pretenda, mediante un sistema aparente de descentralización o des-concentración llegar de hecho a un Estado federal.

Por otra parte, tenemos serias observaciones que formular a la constitución de gobiernos regionales que, en el hecho, serán parlamentos regionales, con facultades normativas, en circunstancias de que estamos asistiendo a la crisis de todo este sistema. En efecto, las instituciones son eficientes cuando su existencia responde a una necesidad. En el siglo pasado, el Parlamento contaba con facultades efectivas, y tenía poder político, económico, financiero, previsional, amplias facultades y, al dictar la ley, era soberano para otorgar, limitar o suprimir derechos. Hoy carece de todas esas facultades y su intervención se limita a conocer de proyectos con iniciativas del Ejecutivo, que le son exclusivas.

Es un hecho que los parlamentos nacionales están en crisis al carecer de facultades efectivas, y mal podemos robustecer, dar fuerza a gobiernos regionales, constituyendo instituciones que serán ineficientes.

Un auténtico gobierno regional debe conjugar la participación efectiva de sus comunidades de base, de las organizaciones comunitarias, laborales, de las actividades productoras; pero ello nos debe llevar, necesariamente, a relacionarlo con las normas ya dictadas sobre gobierno o poder comunal. Existen una serie de disposiciones que neutralizarán la efectividad de los gobiernos comunales.

Si analizamos el proyecto sobre gobierno regional, nos encontraremos con que él no resuelve el problema de la concentración de poder en las capitales regionales, y ello en razón de que sus disposiciones no han sido coordinadas con el gobierno comunal.

Esta crisis es mayor si analizamos la situación de las provincias, con sus gobiernos a cargo de un gobernador, institución que aparece disminuida y con carencia de objetivos.

Este proyecto debe ser analizado en el contexto total de la sociedad chilena. Construir una sociedad solidaria, participativa, democrática y solidaria significa construir una pirámide, cuya base o cimiento sean las juntas de vecinos, pasando por los municipios, y la coordinación de su acción a través de las provincias las que dan nacimiento a los gobiernos regionales, estando en la cúspide el Presidente de la República, con la plenitud de las facultades de administración. Así entendido, las organizaciones son prolongación de un poder, pero ello significará la destrucción del concepto de comuna autónoma.

El problema es complejo. Es previo conjugar la descentralización administrativa, la desconcentración, el desarrollo, la participación de las comunidades de base, con la existencia de una comuna que no depende del poder central, y con los gobiernos provinciales y regionales, que son la proyección del gobierno central.

Por otra parte, es necesario tener presente que este proyecto no soluciona los problemas que afectan a la gran ciudad de Santiago, la que, dadas sus características, la gran población que cobija y los graves problemas sociales que afectan a sus sectores populares, requiere de normativas especiales tendientes a establecer un gobierno metropolitano.

Votaré a favor la idea de legislar, y confiamos que a través de diversas indicaciones presentadas puedan recogerse las observaciones formuladas en este debate para dotar a la República de una organización eficiente.

He dicho.

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING.-

Señor Presidente, quiero referirme a algunos artículos del proyecto sobre gobierno y administración regional tratados en la Comisión de Hacienda y llamar la atención de los colegas, tanto de Gobierno como de la Oposición, acerca del alcance real y efectivo de materias importantes que aborda la iniciativa.

El objetivo de fondo de esta legislación, en definitiva, es que los gobiernos regionales que legítimamente se constituyan, manejen una parte importante del presupuesto nacional en obras públicas. Ese es, en realidad, el significado fundamental de la iniciativa: que una cantidad importante de la inversión de los fondos fiscales sea administrada directamente por los consejos regionales y no por los ministerios o las subsecretarías de desarrollo regional y administrativo instalados en el centro del país.

Si se estudian con cuidado y detenidamente algunas disposiciones del proyecto, heredadas del gobierno anterior, se podrá concluir que estos consejos regionales, en la práctica, no tienen incidencia en los puntos más relevantes, esto es, en decidir y priorizar qué proyectos se llevarán a cabo en la respectiva región.

En efecto, el artículo 74 del proyecto, dispone: "Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.". ¿Qué significa esto? Que todos los proyectos o programas del gobierno regional, financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, e incluso con dineros propios -porque hay que relacionar el artículo 74 con el 73, como se discutió en la Comisión de Hacienda con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo- tendrán que sujetarse al artículo 19 bis del mencionado decreto ley, que en su inciso cuarto establece lo siguiente:

"Los estudios preinversionales y los proyectos de inversión deberán contar, como documento interno de la Administración, con informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad. Corresponderá al Ministerio de Hacienda impartir instrucciones y resolver al respecto".

En otras palabras, aunque los consejos regionales prioricen proyectos en su región, en definitiva todos deben contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que, mediante un sistema que se indica, mide su rentabilidad social y económica, y resuelve.

Discutimos el punto en la Comisión de Hacienda. El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo dijo que ésa no era la intención, pero es claro que el artículo 74 se refiere al 19 bis del decreto ley 1.263.

En la práctica, le dejamos al Ministerio de Hacienda la facultad de resolver los proyectos de inversión que se concretarán. Lo más lógico sería que esta norma lo determinara a través de un sistema positivo de evaluación de sus beneficios. Podría establecerse un mínimo de rentabilidad a cada proyecto y, sobre esa base, decidirse, en la región. Pero, de acuerdo con lo señalado en la disposición, las iniciativas se presentan en "paquete" y deben ser aprobados por el Ministerio de Hacienda. Si esa autoridad lo quisiera, podría imponer su criterio, por ejemplo, priorizar los proyectos por el puntaje que alcancen y no por lo que se necesite en cada región.

Al respecto, propuse una indicación para sustituir la citada disposición, la que lamentablemente fue declarada inadmisible. En el fondo, recogía el pensamiento del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner.

El texto era el siguiente: "Artículo 74.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas que se pretendan materializar, deberán estar fundamentados en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. La priorización de ellos se llevará a cabo por el gobierno regional entre los que cumplan con un mínimo de rentabilidad económica y social establecido a nivel nacional para cada región por el Ministerio de Planificación.

"En el caso de ser financiados con créditos externos, deberán cumplir, además, con los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamos conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.".

En otras palabras, gran parte de este proyecto será letra muerta si no se revisan estas dos disposiciones, porque se hace creer que los gobiernos regionales serán autónomos en algo que es consustancial. Y lo único que piensan en las regiones es quién decidirá sobre los proyectos que les interesan. Sin embargo, dejamos la decisión final al Ministerio de Hacienda.

Además, si relacionamos esta materia con los artículos 34 y 24, que establecen que el Intendente propone todo el programa de inversión en un solo "paquete", el consejo regional tampoco puede modificarlo.

El Diputado señor Devaud me solicita una interrupción. No tengo inconveniente en otorgársela, pero con cargo al tiempo del Comité del Partido Radical.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, debo señalar, respecto del artículo 74, que hubo un debate interesante en la Comisión de Hacienda en cuanto a la finalidad última de los proyectos de inversión, estudios y programas, ya que el proyecto, tal como viene redactado de la Comisión de Gobierno Interior -lo que ya ha sido expuesto- limita la autonomía de los gobiernos regionales.

Efectivamente, el Diputado señor Ringeling propuso una redacción distinta para el artículo 74.

Por mi parte, formulé una indicación en la Comisión de Hacienda que, sin perjuicio de reproducir casi íntegramente el artículo 19 del decreto ley N° 1.263, restringía la posibilidad, en este caso, de que los proyectos de inversión fueran definitivamente regulados por el Ministerio de Hacienda o por los organismos competentes del gobierno central.

En el segundo informe, en el debate particularizado de este proyecto, plantearemos indicaciones para propender a la autonomía financiera de la región, sin perjuicio de atender a los conceptos de una dirección de la economía a nivel central más bien como una orientación, pero aplicando un concepto real de autonomía regional.

Eso es todo lo que quería señalar, señor Presidente.

Gracias por la interrupción, Diputado Ringeling, a pesar de que fue con cargo al tiempo de mi Comité.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING.-

Ese es un problema que quería hacer resaltar. No vi el proyecto entero, pero sí estuve en la discusión de la Comisión de Hacienda. Es algo consubstancial a lo que las regiones pretenden. Por lo tanto, espero que haya alguna instancia de solucionarlo en la segunda discusión.

Además, si a esto agregamos serias limitaciones que tiene el Consejo Regional, por ejemplo, para enajenar bienes inmuebles, es lógico que se deba pedir la aprobación del gobierno regional y, tal como está redactado el proyecto, ello no es posible porque el intendente debe hacerlo mediante licitación pública.

En la letra e) del artículo 68, referida a las concesiones y permisos -otro instrumento tan importante de los gobiernos regionales- no se establece que estos gobiernos tengan decisión sobre ellos.

Y lo que es más sintomático, porque demuestra la sospecha que tal vez pueda tener el Ejecutivo al haber enviado este proyecto, es que los gobiernos regionales no serán dueños ni siquiera de los edificios donde actualmente funcionan. Es decir, ¿se quiere realmente que existan estos entes jurídicos autónomos en las regiones, con patrimonio propio, si ni siquiera se piensa en transferirles los bienes donde actualmente funcionan?

Del análisis de los artículos que le correspondió conocer a la Comisión de Hacienda que, por supuesto, son muy importantes porque se refieren al financia- miento, se desprende que no hay un ánimo real y efectivo de transferir el poder de decisión a estos gobiernos regionales, por lo cual se desmorona toda la intención del Ejecutivo.

Concedo una interrupción al Honorable señor Elgueta, con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Terminó el tiempo de Renovación Nacional y también el de la Democracia Cristiana.

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente y Honorables colegas, como se ha señalado reiteradamente en esta sesión, el proyecto de ley de Gobierno y de Administración Regional es, sin lugar a dudas, una de las reformas estructurales e institucionales más importantes y trascendentes que le ha correspondido conocer a este Congreso Nacional.

Creo no equivocarme si afirmo que esta iniciativa, junto con el proyecto de Ley Orgánica Municipal que aprobamos hace algunas semanas, serán las materias por las cuales este Congreso será recordado en el futuro.

Francamente dudo, que en el tiempo que queda de esta legislatura, conozcamos iniciativas de tanta importancia como ésta.

Señalo esto porque en el pasado hubo intentos por descentralizar y desconcentrar el país. Ya en la Constitución de 1925, la idea de don Arturo Alessandri y de don José Maza traía gérmenes que incorporaban estos principios, los que naturalmente no pasaron del mero terreno de la norma programática e incumplida. Posteriormente, durante el Gobierno del Presidente Frei, también hubo iniciativas y estudios en tal sentido. No podemos negar que en el Gobierno militar, asimismo, se trató de avanzar en este camino. Pero ninguno de los esfuerzos realizados tienen la trascendencia y la solidez del proyecto que discutimos.

A mi modo de ver, y más allá de las consideraciones técnicas y de detalles que se han enunciado, esta iniciativa, que verdaderamente descentraliza y desconcentra la administración del país, tiene un mérito, ya que, manteniendo el carácter unitario del Estado chileno -algo arraigado en la idiosincrasia de nuestro país-, trata de conciliar los intereses entre las regiones y Santiago.

Francamente, no comparto cierto giro que pudo haber tenido el debate de esta tarde, cuando algunos colegas han tratado de señalar que existe una colisión de intereses en esta ley entre lo que necesita y plantea Santiago con los requerimientos del resto de las regiones.

En mi concepto, en este proyecto sencillamente se ha procurado alcanzar una fórmula de equilibrio que permita la continuación del desarrollo de Santiago, pero sin que esto no se verifique en desmedro del desarrollo y progreso de las regiones, en términos tales que, habiéndose alcanzado ese punto de equilibrio, obviamente este proyecto merece contar con el apoyo de todo el Parlamento.

Otros colegas han llevado la discusión a analizar cuál es la paternidad de esta iniciativa. Pienso que ése es un tema irrelevante, puesto que los propósitos des- centralizadores y desconcentradores del país no pertenecen al patrimonio exclusivo de un partido político ni tampoco de una tendencia determinada. Esta es una materia que hace dos años fue tratada por todos los candidatos a la Presidencia de la República. Nosotros expresamente la señalamos en el Programa de la Concertación. De manera, entonces, que no nos extrañe que en este Congreso, en las negociaciones políticas previas, hayamos podido alcanzar puntos de encuentro y de acuerdo entre quienes hoy estamos en el Gobierno y quienes se encuentran en la Oposición.

Este anhelo de descentralizar y de desconcentrar el país es compartido por la inmensa mayoría de la ciudadanía. Lo que constituye un mérito -y hay que reconocerlo- es que esto se verifique durante el actual Gobierno, que corresponda a un mensaje que lleva la firma del Presidente Aylwin y de su Ministro de Interior, don Enrique Krauss. Otro punto relevante, desde el punto de vista histórico, es que a este Congreso Nacional le corresponda el honor de discutirlo y de aprobarlo.

De modo que las opiniones que se puedan dar en el sentido de que una tendencia, un partido o una corriente tiene mayor grado de autoría o de paternidad en este tipo de iniciativa sólo importan rebajar y disminuir el debate. Importante es que, por la naturaleza del tema, hubiésemos podido también alcanzar puntos de acuerdo, de consenso. Aún más, según mi opinión, en este tipo de iniciativas es donde deben ocurrir estos acuerdos y consensos para que las normas que se aprueben tengan carácter permanente.

De igual forma, y recordando lo que dispone el artículo 2S, en cuanto establece las facultades del intendente regional, se ha dicho equivocadamente por un señor parlamentario que esta norma contiene un resabio de centralismo y del estatismo, especialmente en la letra a), en cuanto señala que al intendente le corresponde dirigir las tÁreas propias del gobierno interior de la región, en conformidad con las orientaciones e instrucciones que imparte el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Según mi parecer, el colega que expresó eso está profundamente equivocado, puesto que el manejo de las materias a que se aboca el gobierno interior, y en particular el Ministerio del Interior, obedecen a políticas nacionales, no a regionales. Por ejemplo, la seguridad nacional, el orden público y la seguridad pública no pueden obedecer a una política particular de una región determinada distinta de la región colindante. Debe haber políticas nacionales.

En ese sentido, el intendente, como representante del Presidente de la República, debe implementar las políticas que a nivel nacional se están desarrollando. Luego, esta norma no hace más que reiterar una característica expresamente señalada en la Constitución, que no ha sido tocada en este proyecto, como es la que nos indica que Chile es un Estado unitario.

Si hubiere que indicar algún reparo a este proyecto, diría que, en lo personal, no he quedado satisfecho con las normas que regulan la provincia y la gobernación. Francamente, creo que las instituciones del gobernador y de la provincia están extraordinariamente disminuidas frente al concepto de intendencia o de región y a la autoridad del intendente. Me gustaría que en el segundo informe se pudiera hacer un esfuerzo para robustecer más el concepto de provincia, el cual, como lo he dicho en otras ocasiones en este hemiciclo, tiene una raigambre histórica, cultural, sociológica y socioeconómica mucho más grande, incluso, que el concepto de las regiones. Yo soy de los que todavía creen en la provincia chilena y que las regiones son meros inventos, caprichos de alguien que empezó a dibujar o a jugar con un mapa, como otros ejercicios aritméticos que hemos conocido en los últimos días, pero que no tiene un sustrato, un contenido o un fundamento histórico serio.

Preferiría que se robustecieran los conceptos de gobernación y de provincia y no se descendiera a un nivel tan disminuido como el que, desgraciadamente, en la actualidad presenta y persiste esta iniciativa.

Por esas razones, señor Presidente, y habida consideración a la naturaleza del fondo del tema que estamos discutiendo, la bancada radical-socialdemócrata como ya lo han dicho los otros colegas de estas bancadas que han hecho uso de la palabra, vamos a votar favorablemente, en general, la idea de legislar, lo que naturalmente no empecé a que lo sigamos discutiendo en el segundo informe.

Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al colega don Eugenio Ortega.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, terminó el tiempo del Partido Radical.

Tiene la palabra el Diputado señor Letélier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, la aspiración, compartida por todos, de fortalecer las regiones y de avanzar en el proceso de descentralización y desconcentración, va a quedar en letra muerta, como señala el colega Ringeling, si no hay mecanismos para garantizar una des-centralización de los sectores económicos de nuestro país, los cuales están altamente concentrados y centralizados en su proceso de toma de decisiones.

En verdad, no hay proceso de desarrollo equilibrado del país cuando los responsables de más del 60 por ciento de las inversiones, el sector privado, tiene controlada la mayor parte de sus decisiones en Santiago. Un caso extremo es el sistema financiero de los bancos, en los cuales, muchas veces, los créditos no se puedan aprobar en las regiones si son sobre ciertos montos, debiendo traspasarse las decisiones a Santiago.

Para lograr los objetivos que queremos, no es suficiente la intervención del Estado, bastante jibarizado y disminuido en sus capacidades de accionar público. La descentralización no resolverá los problemas reales de la región si no va acompañado de otra iniciativa, en particular del sector privado. Esta fue una opinión compartida por varios Diputados, y esbozada en la Comisión por el Diputado señor Elgueta. Corresponde que en algún momento hagamos un estudio a fondo en el Congreso Nacional para ver qué mecanismo se pueden impulsar para hacer de esa desconcentración y descentralización algo efectivo.

Adicionalmente, y haciendo una reflexión muy especial respecto de dos regiones, la Undécima y la Sexta, es difícil pensar en un proceso de regionalización con identidad propia, capacidad instalada y profesionales bien formados si no se impulsa una política nacional tendiente a dotar a esas regiones de universidades con aporte fiscal. En la actualidad, hay dos regiones que no tienen universidades fuertes. Sin eso, no existe ninguna posibilidad real de que esas regiones tengan una capacidad de desarrollo sustentable en el futuro.

Hago esta reflexión inicial para precisar que este proyecto de ley sobre regionalización lo tenemos que situar en un contexto correcto. En cuanto a la descentralización y desconcentración del aparato del Estado, personalmente soy de opinión de que estamos frente a una proposición positiva y altamente constructiva, por cuanto propone un camino gradual para llevarlo a efecto.

No creo -así lo ha dicho el colega señor Ringeling y otros- que el proyecto que se nos presenta en esta oportunidad sea malo, o que será letra muerta si no se hacen modificaciones muy de fondo. Contrariamente a lo señalado, pienso que en él hay un avance cualitativo, tremendamente importante, que nunca antes en la historia de nuestro país se pudo lograr, ni mucho menos durante el gobierno militar. Durante ese régimen, a pesar de lo que se dice, se trató de un proceso de reversión, de atribuciones que existían, en particular, a nivel de las provincias y de los departamentos de nuestro país. Aquí se da una oportunidad importante, por cuanto, en algunos aspectos, son bastante revolucionarias las transformaciones administrativas que se proponen. Por ello, este proyecto debe ser motivo de alegría para todos.

No comparto lo que algunos colegas intentan sostener: que éste es un triunfo de la Derecha. Tengo interés en dejar expresamente consignado que eso refleja la liviandad con la cual se quiere abordar un tema de trascendental importancia. Este tema no puede ser objeto de ventajas políticas parciales o de corto plazo. Estamos frente a un interés nacional real. Este Gobierno ha presentado un proyecto de ley al Congreso Nacional y todos lo vamos a aprobar. Es más, durante el debate en la Comisión, en este primer trámite, quedo en claro, a partir de la asistencia, quiénes son los más interesados en hacerlo avanzar. Y, a decir verdad, no fueron precisamente los colegas de la Oposición quienes mostraron el mayor entusiasmo en este trámite.

Respecto de lo manifestado por el Diputado señor Campos, quiero adherir a su opinión, en cuanto a que en este proyecto quedan muy disminuidos el rol de las provincias y las atribuciones de las gobernaciones. Pienso que ése es un error, ya que la forma de avanzar mejor hacia una descentralización y desconcentración geográfica y territorial del poder es acercándolas más a la gente.

Aquí, sin duda, hay un avance insuficiente porque, según mi opinión, se ha optado por un modelo que fija como eje al intendente y a las regiones, lo cual, muchas veces, es absolutamente ajeno a la realidad cotidiana del chileno común, en particular del que vive en regiones campesinas, donde su vinculación es con el gobernador.

Entonces, se corre el peligro de un nuevo tipo de centralismo, el de las capitales regionales, una realidad conocida en todas las regiones. Por ello, en el segundo trámite, debemos buscar cómo garantizar una efectiva descentralización al interior de las regiones.

De acuerdo con mi criterio -y en eso coincido con lo manifestado por el colega Campos- las provincias son un instrumento que permiten evitar la centralización a nivel de las capitales regionales, porque actualmente vemos que en ellas se están produciendo fenómenos que ya se conocen de sobra en Santiago, como el sobre poblamiento, dotación de infraestructura inadecuada y una calidad de vida decreciente.

Los mecanismos establecidos en este proyecto para administrar el patrimonio de las regiones, son bastante adecuados. He escuchado opiniones de ciertos colegas que, a mi juicio, son un poco ligeras y reflejan ignorancia sobre cómo están funcionando hoy los gobiernos regionales.

No son meros títeres del gobierno central; con su estructura definida y la participación de los Coredes, tienen atribuciones relevantes. Se puede decir que el sistema no es suficientemente democrático, pero no cabe duda -como en el caso de la Sexta Región, en que la administración del presupuesto de este año del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de 3 millones de pesos, además de los recursos adicionales que le corresponden gracias a la Ley de Patentes Mineras que aprobamos en la oportunidad, le significarán unos 70 millones de pesos adicionales- de que la gran mayoría de las decisiones se toman directamente en la región, y Santiago -más allá de una función que podría realizarse en cualquier punto del país, si cuenta con los profesionales, cual es evaluar técnicamente la rentabilidad social de ciertos proyectos de alta inversión- no es más que un mero buzón recepcionista de decisiones adoptadas en las regiones.

No hay duda de que el avance que observamos en el proyecto en discusión es la existencia de inversiones sectoriales de asignación regional y la posibilidad de establecer convenios de corto y mediano plazos con los ministerios para inversiones de menor monto. En este esquema, espero que gradualmente seamos capaces de asegurar un desarrollo equilibrado de todas las regiones; que este proceso de regionalización no sea sólo un aliento para aquellas que han demostrado un mayor dinamismo, sino también para las que han demostrado uno menor.

Me preocupa que algunas regiones sean incapaces de utilizar este nuevo instrumento, más allá de nuestras intenciones, para impulsar inversiones que efectivamente contribuyan al desarrollo regional. En todo caso, reitero que lo mucho que se ha avanzado en este primer trámite es muy importante y que deberíamos tratar de evitar sacar un provecho partidista pequeño en esta materia, para asegurar una ley que reúna el consenso nacional necesario en la realización de transformaciones tan profundas en la organización del Estado chileno como las aquí propuestas.

Tengo la confianza de que lograremos mejorar este proyecto en su segundo trámite, a pesar de los escasos días que vamos a tener para su aprobación en el marco del acuerdo político por todos conocido.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, en términos generales, constituye un avance en el proceso de regionalización. El informe refleja trabajo por parte de la Comisión, y esto es fruto de un acuerdo político. Por lo tanto, en la valorización de la iniciativa debe pesarse a cada uno de los participantes.

Entre los fundamentos, cabe señalar e insistir en la necesidad de nuestro territorio de la participación integral y armónica de sus habitantes, de manera de ocupar realmente el cuadrante que tiene en el Océano Pacífico y asomamos como corresponde al siglo XXI; asegurar la verdadera identidad regional, es decir, en términos escuetos, resumidos, lograr la unidad de nuestro país, pero respetando la multiplicidad.

Además, observamos un avance en la participación y, por lo tanto, también una mayor responsabilidad por parte de las regiones y sus habitantes.

En esta ocasión, corresponde también hacer un reconocimiento a la participación de todos los regionalistas, que ha quedado plasmada a través de varias jornadas nacionales de regionalización efectuadas en el país, donde ha habido un aporte académico sustantivo nacional e internacional de las experiencias al respecto.

Además, quiero señalar que dentro del contexto de avance histórico del proceso de regionalización, no se puede señalar específicamente a uno u otro gobierno del pasado y, en este sentido, algunas de las palabras que aquí se han dicho no son más que eso. Creo que corresponde señalar los gobiernos durante los cuales se definieron las regiones, se aumentó y se creó el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se establecieron los consejos regionales de desarrollo, las secretarías regionales y ministeriales y las direcciones regionales. Esos son elementos concretos a los cuales nos podemos ceñir. Como señalaba, es un proceso de décadas, no de un gobierno en particular, en el cual la mentalidad juega su rol. En la medida en que persista en nuestro país una mentalidad de carácter centralista, las leyes poco van a hacer para revertir dicho proceso.

En cuanto a la distribución de fondos y medios, creemos que el punto de vista de eficiencia y de equidad no sólo se refiere a los actuales habitantes, sino que también a los potenciales y al potencial de recursos que tiene cada una de las regiones. Este proceso va a permitir resolver gradualmente el centralismo exacerbado que en particular, presenta Santiago, con gran absorción de personas, de recursos naturales y de medios financieros. O sea, el proceso de regionalización también va a ser beneficioso para la capital.

Dentro de lo general, llamo la atención en la necesidad de evitar el centralismo regional, que el proyecto, hasta cierto punto, no resuelve, y avanzar en la regionalización por parte de las empresas del Estado, privadas y de los bancos. Dicho avance podría haber sido mayor y haberse reflejado en la reforma constitucional aprobada el año pasado.

Ahora, yendo al detalle, el proyecto merece indicaciones y reflexiones en algunos puntos. Por ejemplo, en la descentralización necesaria de la administración del Estado, justamente para resolver el problema de la mentalidad en el caso de los vistos buenos que se requieren por parte del nivel central, los cuales muchas veces coartan las atribuciones y funciones; en las comisiones de calificación regional, donde el mango de la sartén está en manos del nivel central; en que las contrataciones sean a nivel regional y provincial, y no como en la actualidad a nivel central, y en la fijación de plantas y organigramas regionales por parte de la administración.

En cuanto a la aprobación de los planes y proyectos, se subentiende que en los consejos regionales se podrán modificar, situación que hay que explicitar más en la ley.

A nuestro juicio, la doble dependencia de las secretarías regionales y ministeriales no está resuelta en el proyecto y habrá que avanzar un poco más en las áreas de competencia.

Otro detalle son los años de residencia. Nos parece que dos años para ocupar estos cargos son absolutamente insuficientes.

Un detalle adicional sería el de las jefaturas regionales. Opinamos que es absolutamente inconveniente que las direcciones regionales de un servicio puedan ser removidas a propuesta del intendente regional. No participa el secretario regional ministerial y, por lo tanto, se produce un quiebre en la organización y gobierno regionales.

Por otra parte, las secretarías regionales ministeriales tienen una gestación de carácter doble: por un lado, las temas presentadas por el intendente; por el otro, las presentadas por el ministro. En definitiva, resuelve el Presidente y después el intendente puede proponer la remoción de los secretarios ministeriales. El sisteina, más bien, va a producir conflictos y no un funcionamiento adecuado.

En resumen, el proyecto constituye un avance; sin embargo, merece una mayor reflexión, que debe materializarse a través de las indicaciones pertinentes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega, con cargo al tiempo de la bancada socialista-PPD.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, quiero responder, muy brevemente, a las palabras del Diputado señor Gutenberg Martínez. El señaló que faltaría información en los antecedentes que di a conocer a la Sala en relación con la concentración del "stock" de infraestructura que existe en las regiones, comparado con el de la Región Metropolitana. Al mismo tiempo, en relación con la distribución de los gastos sectoriales, del gasto público, que en forma histórica detiene al país, él sólo señaló un antecedente, que presenta la variable de educación, que data de 1991.

Creo que la diferencia de la información de un año, en el sector, que él ha entregado, no corresponde a la realidad histórica del país, ya que concentra en la mayoría de los ministerios y en grandes obras de desarrollo, en materia de infraestructura, el gasto social, de acuerdo con el número de poblaciones que existe en Santiago, y los gastos sectoriales.

Si el debate se mantiene, con la observación de cambiar los indicadores del Fondo de Desarrollo Regional -como él ha anunciado, puesto que le parece injusta su distribución-, nos obligará a todos los Diputados de regiones a tener una postura diferente frente a dicho Fondo, en circunstancias de que hemos expresado que no queremos una confrontación con los señores Diputados de la Región Metropolitana.

He sido claro en señalar que existen el Fondo, el gasto social y los gastos sectoriales, y que estos tres elementos deben evaluarse para analizar la equidad, el equilibrio en el gasto total y en la inversión total en el país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Las distintas bancadas han hecho uso de sus tiempos y corresponde votar el proyecto; pero hay un acuerdo de la Sala en el sentido de no hacerlo antes de las 18 horas.

Por consiguiente, pido el asentimiento unánime de la Sala para proceder a la votación dentro de cinco minutos, con el objeto de llamar previamente a los integrantes de las Comisiones Indígenas y de Constitución, Legislación y Justicia y asegurar los quorum necesarios. En este momento son las 17:40; podría votarse a las 17:45.

Acordado.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió a las 17:43 y se reanudó a las 17:48.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar en general el proyecto, entendiéndose que el quorum obtenido en esta única votación será válido también para las normas que requieran quorum especial, sea constitucional o calificado.

En votación el proyecto.

Durante la votación:

El señor LONGTON.-

Señor Presidente ¿podría aclarar lo que acaba de manifestar?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La Sala se pronunciaría sobre la idea de legislar y la votación que se obtenga será válida para aprobar las normas que requieren quorum especial, aspecto que ha sido consultado con el Diputado señor Cantero.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha reunido el quorum necesario, por lo cual se aprueban tanto la idea de legislar como las normas que requieren quorum especial.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, falta el voto del señor Alamos y el mío.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se agregarán al resultado proclamado por el señor Secretario.

Aprobado en general el proyecto.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: al Ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales;".

5.Del Diputado señor Coloma para agregar, en la letra n) del artículo 2°, a continuación de la palabra "fronterizos", la expresión "establecidos o".

6.Del Diputado señor Coloma para eliminar en el artículo 4°, la coma (,) que figura a continuación de la palabra "siguientes".

7.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa para reemplazar en la letra e) del artículo 4°, la palabra "disponer" por "solicitar el auxilio".

8.Del Diputado señor Coloma para sustituir en el inciso segundo del artículo 5°, las expresiones "ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública.", por la frase: "cumplir con los mismos requisitos que para ser designado gobernador, en conformidad al artículo 7°.".

9.Del Ejecutivo para reubicar el artículo 6a, colocándolo a continuación del artículo 42.

10.Del Diputado señor Coloma para sustituir en la letra a) del artículo 16, la expresión "y su" por "así como su".

11.Del Diputado señor Coloma para agregar en la letra f) del artículo 16, a continuación de la palabra "ley", lo siguiente: "y la Constitución,".

12.Del Diputado señor Coloma para eliminar en la letra a) del artículo 17, la frase: "del sistema de asentamientos humanos".

13.Del Ejecutivo para sustituir en la letra c) del artículo 17, la locución "dentro del marco de las políticas y normas nacionales" por "con sujeción a las normas legales y a los decretos supremos regla-mentarios".

14.Del Diputado señor Coloma para que la letra c) del artículo 17 se inicie con las expresiones "Fomentar y".

15.Del Diputado señor Coloma para sustituir en la letra c) del artículo 18 la conjunción "y" que figura a continuación de la palabra "técnica" por lo siguiente: "así como".

16.De los Diputados Bartolucci y Hamuy para eliminar en la letra d) del artículo 18, las palabras "y reglamentar".

17.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor, y Ulloa para reemplazar en la letra d) del artículo 18, las expresiones "y reglamentar" por "y coordinar".

18.Del Diputado señor Coloma para agregar en la letra b) del artículo 19, a continuación de la palabra "recursos" las expresiones "o que vivan en lugares aislados".

19.Del Diputado señor Coloma para incorporar en la letra f) del artículo 19, a continuación del término "culturales", la expresión "y deportivas".

20.Del Diputado señor Coloma para suprimir en la letra c) del artículo 23 las expresiones "y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), sólo tendrá derecho a voz".

21.Del Diputado señor Coloma para suprimir la letra n) del artículo 23.

22.De la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn"La propuesta que haga el Intendente Regional al Consejo Regional, en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso 1°, deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, que serán definidos para estos efectos por el reglamento de la presente ley.".

23.De la Comisión de Hacienda para sustituir el encabezamiento del artículo 24, por el siguiente:

"Artículo 24.- El Consejo regional sólo podrá aprobar o modificar las materias señaladas en las letras b) y d) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá...".

24.Del Diputado señor Coloma para sustituir en el inciso primero del artículo 24, la voz "emitirse" por "evacuarse".

25.Del Diputado señor Coloma para reemplazar en el inciso segundo del artículo 24, desde la palabra "intendente" y hasta el final del inciso, por la expresión "consejo regional".

26.Del Diputado señor Navarrete para reemplazar en el artículo 29 la frase "saber leer y escribir", por la siguiente: "haber aprobado a lo menos el 4° año de enseñanza media o estudios equivalentes".

27.Del Ejecutivo para suprimir el inciso tercero del artículo 35.

28.Del Diputado señor Coloma para eliminar en el inciso tercero del artículo 35, la expresión "a proposición del intendente".

29.De la Comisión de Hacienda para sustituir en el artículo 37, la coma (,) a continuación de la palabra "asistan", por un punto (.), y reemplazar la oración que le sigue, por la que a continuación se transcribe: "Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario".

30.Del Diputado señor Coloma"En el evento de que este nuevo consejero falleciere o cesare en el cargo durante el desempeño de su mandato, este no será reemplazado.".

31.Del Diputado señor Coloma para eliminar en la letra a) del artículo 42, las palabras "Conocer y", colocando con mayúscula inicial, la palabra "Supervisar".

32.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor, y Ulloa para suprimir en el inciso segundo del artículo 58, las palabras "en otra propuesta".

33.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor, y Ulloa

34.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor, y Ulloa para agregar en la letra e) del artículo 68, a continuación de las palabras "que fije el gobierno regional", reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "que no excedan de 10 años".

35.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor, y Ulloa reemplazar en la letra g) del artículo 68, la coma (,) que figura a continuación de las palabras "utilidad pública" por un punto (.), eliminando lo que sigue a continuación.

36.De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor, y Ulloa para agregar al artículo 70, la siguiente frase final: la que no podrá ser inferior al 5% del total de gastos de inversión pública.".

37.De los Diputados señora Caraball y señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn"a.- Nivel socioeconómico de la región, medido en base a los siguientes indicadores:I)Porcentaje de la población regional en situación de pobreza e indigencia en relación a la población nacional.II)La tasa de desempleo regional del año anterior al de la elaboración de la ley de presupuestos respectiva.III) El producto per cápita regional del año anterior al de la elaboración de la ley de presupuestos respectiva.IV)Número de habitantes por cama disponible en los establecimientos del SSNS de la región.V)Miles de habitantes por médico en la región.VI)Porcentaje de nacidos vivos sin atención médica.VII)Porcentaje de desnutrición infantil.VIII)Porcentaje de analfabetismo.IX)Porcentaje de cobertura educacional en la enseñanza básica y media.X)Porcentaje de población urbana sin agua potable.XI)Porcentaje de población urbana sin alcantarillado.XII)Tasa de mortalidad infantil.b) La condición territorial particular de cada región, medida en base a los siguientes indicadores:I.La dispersión poblacional.II.Porcentaje de ruralidad.".

38.De la Comisión de Hacienda para reemplazar en las lelras a) y b) del artículo 71, la oración "nivel socioeconómico de la región medido en términos de indicadores como", por la siguiente: "nivel socioeconómico de la región, que para su medición, considere al menos los siguientes indicadores:".

39.De los Diputados señora Caraball y señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn"Los indicadores IV al XII. deberán corresponder a un mismo año o período.".

40.De los Diputados señora Caraball y señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn"La ponderación que deberá darse a cada indicador dentro de las variables de las letras a y b del inciso Ia será materia del reglamento de la presente ley.".

41.De la Comisión de Hacienda para suprimir en el artículo 73, la frase: "Los ingresos propio que genere el gobierno regional y".

42.De la Comisión de Hacienda para sustituir en el inciso primero del artículo 75, la expresión "respetando" por los términos "que cumplan".

43.De los Diputados señora Caraball y señores Hamuy, Gutenberg Martínez y CornejoTITULO TERCERO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y LOS GOBIERNOS METROPOLITANOSArtículo 95 Por Ley se podrán establecer Áreas Metropolitanas dentro del territorio de una misma región.Constituye Área Metropolitana una ciudad central, localidades vecinas vinculadas con ella mediante sectores construidos, y localidades más distantes, si el grueso de su población constituye un núcleo que viaja diariamente a la ciudad central. Las Áreas Metropolitanas pueden incluir más de una ciudad central.La ley respectiva deberá determinar las comunas que comprenderán el territorio del área metropolitana y la ciudad sede el Gobierno Metropolitano.Artículo 96.- El Gobierno y la Administración superior del Área Metropolitana residirá en el Gobierno Metropolitano.El Gobierno Metropolitano será una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y dotado de competencia gubernativa y administrativa desconcentrada.Artículo 97.- El Alcalde Mayor será la autoridad superior y órgano ejecutivo del Gobierno Metropolitano.Será electo en votación directa con segunda vuelta por los ciudadanos inscritos en los registros electorales correspondientes a las comunas que conforman el área metropolitana, conforme al reglamento de la presente ley.Para ser electo Alcalde Mayor se deben reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 31 de la Constitución Política de la República.El Alcalde Mayor durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelecto por un nuevo período.Artículo 98.- Corresponde al Alcalde Mayor formular las políticas, planes y programas de desarrollo del área metropolitana y elaborar el presupuesto del Gobierno Metropolitano, en armonía con la política nacional y regional de desarrollo y los presupuestos regional y de la nación. Le corresponde, asimismo, ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operen en el área metropolitana, con excepción de la Contraloría General de la Re-pública y los Tribunales de Justicia, quedando inhibido de estas facultades, por consiguiente, el Gobierno de la Región correspondiente al Área Metropolitana.Artículo 99- Existirá un Gabinete Metropolitano integrado por un Secretario Metropolitano de Planificación y Coordinación (SEMPLAC), Secretario Metropolitano de Vivienda, Secretario Metropolitano de Mejoramiento Urbano, Secretario Metropolitano de Transportes y Secretario Metropolitano de Medio Ambiente, todos ellos electos por el Alcalde Mayor de una propuesta en tema del Ministro correspondiente.Artículo 100.- Existirá la Junta Metropolitana de Alcaldes como órgano eminentemente consultivo y presidida por el Alcalde Mayor.Los alcaldes de las comunas comprendidas en Área Metropolitana forman parte de ella por derecho propio, y les son atribuidas en esta calidad, los mismos requisitos, incompatibilidades y fuero que les asigna la Constitución Política de la República.Deberá consultarse opinión a la Junta de Alcaldes especialmente para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 98°.Artículo 101- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá contemplar recursos destinados al Gobierno de las Áreas Metropolitanas creadas conforme a la presente ley y señalará los demás bienes y derechos que integran el patrimonio del Gobierno Metropolitano.El Gobierno Metropolitano no podrá contratar empréstitos.

44.De la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Gutenberg Martínez, Cornejo, Hamuy para que los actuales artículos 94, 95 y 96, correspondientes al Título Final del proyecto pasen a ser artículos 102, 103 y 104 respectivamente, siempre correspondientes al Título Final.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 28 de abril, 1992. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 69. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL (BOLETÍN N° 589-06-2)

“HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación’ y Desarrollo Social pasa a emitiros su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, sobre Gobierno y Administración Regional.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Alvaro García, Ministro subrogante del Ministerio de Planificación y Cooperación; del señor Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; de los señores Francisco Fernández y Luis Lira, asesores del Ministerio del Interior, y José Espinoza, asesor del Ministerio de Hacienda.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa H. Cámara, en su sesión de fecha 14 de abril en curso, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, y debe referirse, expresamente, a las materias siguientes:

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Los artículos 7° (actual 6°), 8° (actual 7°), 9° (actual 8), 10 (actual 9°), 11 (actual 10),

12 (actual 11), 13, 14, 15, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 38, 43 (actual 46), 45 (actual 48), 46 (actual 49), 47 (actual 50), 49 (actual 52), 50 (actual 53), 51 (actual 54), 52 (actual 55), 53 (actual 56), 54 (actual 57), 59 (actual 61), 61 (actual 63), 62 (actual 64), 64 (actual 67), 66 (actual 69), 72 (actual 75), 76 (actual 79), 77 (actual 80), 78 (actual 81), 81 (actual 84), 82 (actual 85), 84 (actual 87), 85 (actual 88), 86 (actual 89), 87 (actual 90), 88 (actual 91), 89 (actual 92), 90. (actual 93), 91 (actual 94), 92 (actual 95), 95 (actual 98); y además, las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, quinta y séptima.

Cabe hace notar que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento, estas disposiciones deberían ser declaradas como aprobadas de pleno derecho, sin votación.

2.- Artículos suprimidos.

Se encuentra en esta situación el artículo 56 del texto aprobado por la Comisión en su primer informe.

3.- Artículos nuevos introducidos.

Los artículos aprobados en este trámite con los numerales 12, 42, 66, 96, 100 y 101 se hallan en este caso.

Cabe hacer presente que todos ellos tuvieron su origen en sendas indicaciones formuladas por el Ejecutivo, con la particularidad de que el segundo fue motivo de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló y Ortega, por la cual se le suprimió el calificativo a la “secretaría” que por esta norma se crea; asimismo, el actual artículo 100 fue objeto de una indicación, copatrocinada por la señora Caraball y los señores Elgueta y Elizalde, que cambia, en líneas generales, el nombre de la división propuesta establecer, dentro de la estructura administrativa de cada intendencia, como “división de desarrollo” por el de “división de gestión y control”; y, finalmente, el actual artículo 101 fue motivo de una indicación suscrita por los señores Aguiló, Elgueta, Ortega y Pizarro, don Jorge, que define lo que debe entenderse por área metropolitana, para los efectos de una mejor comprensión de este artículo que se incorpora. Debe señalarse que las antes mencionadas indicaciones complementarias fueron aprobadas por asentimiento unánime.

4.- Artículos modificados.

Artículo 1°.- A este artículo se presentó en la Sala una indicación patrocinada por el señor Coloma, aprobada por unanimidad, encaminada a introducir una indicación de carácter meramente formal a su inciso segundo.

Artículo 2°.- Esta norma fue objeto del siguiente tratamiento por parte de vuestra Comisión:

1.- Su letra a) fue objeto de una indicación, presentado por los Diputados señores Cantero y Ringeling, aprobada por unanimidad, mediante la cual se sustituye su texto en términos de aclarar sus alcances y, al mismo tiempo, permitir que las orientaciones, órdenes o instrucciones emanadas del Presidente de la República puedan ser recibidas directamente por la primera autoridad regional, o, bien, canalizadas por la Cartera de Interior.

2.- A su letra b) fue presentada en la Sala una indicación por parte del señor Coloma, aprobada por asentimiento unánime, por la cual se elimina la alusión que en ella se efectúa a la facultad del intendente de velar porque exista un clima social de tranquilidad por la de que sea respetada esta última.

3.- A su letra l) se presentó una indicación, patrocinada por la señora Caraball y los señores Elgueta y Elizalde, aprobada por igual quórum de votación que la anterior, que determina el exacto propósito de la parte final de esta norma, relativa a las modalidades a efectuar previamente a la remoción de los secretarios regionales ministeriales y jefes regionales de entidades públicas que operen en la región.

Se aclara, en consecuencia, el hecho de que tanto el Ministro y el jefe superior del servicio respectivo, como el intendente de la región de que se trate, pueden proponer la remoción de los SEREMIS y de los jefes regionales de los organismos públicos que operen en la región, existiendo una obligación recíproca en cuanto a ser informados previamente de la proposición que se efectúe, en este sentido, al Presidente de la República.

4.- Su letra n) fue objeto de una indicación, presentada en la Sala por el señor Coloma, aprobada por simple mayoría de votos y una abstención, por la cual se precisa que la facultad de adopción de medidas en el orden administrativo respecto de los complejos fronterizos, han de entenderse referidas también a aquellos ya existentes.

Artículo 4°.-

1.- Fue aprobada, por unanimidad, una indicación presentada en la Sala por el antes señalado señor Diputado, por la cual se suprime, en su encabezamiento, un signo ortográfico.

2.- A su letra h) fue aprobada, por igual quórum de votación, una indicación patrocinada por la señora Caraball y los señores Aguiló, Bombal, Cantero, Elizalde y Ortega, mediante la cual se limita la atribución de la primera autoridad provincial en el sentido de que circunscribe a los servicios públicos, creados por la ley, la facultad que tiene ésta de autorizar la circulación de vehículos asignados a aquellos, en días y en horas inhábiles, respetando, por otra parte, la autonomía municipal en esta materia, al sólo considerar una supervigilancia que ejercerá respecto del uso de dichos vehículos.

Se compartió el planteamiento de que los municipios poseían suficientes mecanismos, derivados de su propia estructura pluralista, que les permitían autocontrolar este aspecto.

3.- Su letra i) fue motivo de una indicación de la señora Caraball y del señor Elgueta, aprobada por asentimiento unánime, por la cual se le agrega una norma que limita la aplicación del procedimiento administrativo que se entrega al gobernador, y que en ella se contempla, sólo respecto a los bienes nacionales de uso público, ya que tratándose de bienes fiscales, al producirse la situación que en ella se contempla, lo obliga a comunicarla al Consejo de Defensa del Estado a fin de que adopte las medidas pertinentes, resguardando, de este modo, los eventuales derechos que puedan tener los particulares.

Artículo 6°.-

Fue motivo de una indicación del Ejecutivo, presentada en la Sala, aprobada por unanimidad, que dispuso una nueva ubicación para el mismo.

Artículo 16.-

1.- A su letra a) fue presentada en la Sala una indicación patrocinada por el señor Coloma, aprobada por asentimiento unánime, que introduce una adecuación meramente formal.

2.- Su letra d) fue objeto de una indicación, suscrita por la señora Caraball y los señores Elgueta, Elizalde y Ortega, aprobada por unanimidad, para establecer que las resoluciones que allí se señalan estarán afectas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y, además, se publicarán en el Diario Oficial, atendida la trascendencia de las mismas.

3.- Fueron agregados a este artículo dos nuevas letras -g) y h)-, a proposición del Ejecutivo, aprobadas ambas por asentimiento unánime, mediante la primera de las cuales se entrega a los gobiernos regionales la función de atender necesidades públicas cuando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley en proyecto, les sean traspasados, desde la administración central, órganos o funciones. Por otra parte, mediante la segunda a las letras anotadas, se propugna la consonancia del quehacer de estos gobiernos con el nivel central, a través de un contacto fluido en el tiempo.

Artículo 17.-

1.- A su letra c) fueron presentadas las siguientes indicaciones, aprobadas todas ellas por asentimiento unánime:

- Del Ejecutivo, de similar contenido a otra presentada en la Sala por el señor Coloma, para incorporar el término “Fomentar” en su inicio.

- Del Ejecutivo, presentada en la Sala, por la cual se señala que la función que se entrega a los gobiernos regionales por esta norma debe ceñirse a las disposiciones legales y decretos supremos reglamentarios existentes sobre el particular.

2.- Del mismo Ejecutivo, a su letra d), aprobada por el mismo quórum anteriormente señalado, la que, además de introducir una adecuación de carácter meramente formal, determina que en el cumplimiento de esta función los gobiernos regionales deberán respetar las normas contenidas en los convenios internacionales sobre la materia.

Artículo 18.-

En el área de atribuciones que, por esta norma, se entregan al gobierno regional y que dice relación con las actividades productivas, se introdujo una indicación a su letra c), a instancia del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, destinada a fijar los reales alcances de esta función que se les confiere.

Artículo 19.-

1.- A su letra b) fueron presentadas sendas indicaciones, de similar contenido, aprobadas por asentimiento unánime y una abstención, una de ellas en la Sala por parte del señor Coloma y la otra en el seno de la Comisión por el Ejecutivo que, en relación al quehacer que se les encomienda a estos gobiernos en materia de desarrollo social y cultural, dispone que deben considerar, además, a la población que vive en lugares aislados, a fin de facilitarle el acceso a beneficios y programas en los ámbitos que allí se señalan.

2.- Su letra c) fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad y tres abstenciones, mediante la cual se faculta al gobierno regional para determinar la factibilidad de los proyectos de inversión, considerando aspectos ambientales y sociales.

Artículo 20.-

1.- A su letra d), fue presentada una indicación por los señores Elgueta y Elizalde, aprobada por unanimidad, por la cual se da mayor injerencia a los gobiernos regionales en relación a los programas y proyectos de desarrollo de incidencia regional.

2.- Su letra g) fue objeto de una indicación presentada por el Ejecutivo, aprobada por simple mayoría y dos abstenciones, que amplía la participación de estos gobiernos respecto de los planes reguladores.

3.- A su letra h), también hecha presente por el Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, de carácter meramente formal.

4.- Del Ejecutivo, para introducir una nueva letra k), aprobada por unanimidad, que consulta dentro de este orden de atribuciones de estos gobiernos la de aplicar tributos que afecten a las actividades o bienes de clara identificación regional y cuyo producido se oriente a obras de desarrollo regional, regulado ello de acuerdo a la ley correspondiente.

Artículo 23.-

1.- A su letra .e), también originada en el Ejecutivo y aprobada por igual quórum de votación, que hace extensiva la facultad que ahí se señala a los recursos propios del gobierno regional.

2.- Del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría, para incorporar una facultad nueva a los gobiernos regionales, consistente en el nombramiento y remoción de los funcionarios de su exclusiva confianza.

3.- De la señora Caraball y de los señores Elgueta y Elizalde, aprobada por unanimidad y una abstención, para reemplazar su letra n) en términos de armonizar su texto con aquello ya señalado en la letra d) del artículo 20.

4.- Del Ejecutivo, a su letra o), aprobada por igual quórum que la anterior, con el propósito de armonizar su texto con la letra g) del artículo 20, de la manera como quedó aprobada.

5.- Del Ejecutivo, para agregar un inciso final a este artículo, aprobada por simple mayoría, que acota el actuar del intendente tratándose de la distribución a que alude la letra e) del inciso anterior de este artículo.

Artículo 24.-

El inciso primero de este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, en su primera parte, aprobada por simple mayoría, por la cual limita, en este aspecto, el rol que le corresponde ejercer al Consejo Regional á la aprobación o modificación de las materias consultadas en las letras b) y d) del artículo precedente.

Artículo 34.-

Este artículo fue motivo del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

1.- A su letra c), fue presentada una indicación por parte del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que complementa la facultad del Consejo Regional de aprobar su propio reglamento, en orden a que en éste podrá considerar el establecimiento de comisiones de trabajo.

2.- A su letra d) se presentó igualmente una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime y una abstención, para efectos de hacer coincidente su redacción a otras normas ya aprobadas sobre la materia.

3.- A su letra h) se presentó una indicación sustitutiva, por parte de la señora Caraball y de los señores Aguiló, Bombal, Cantero, Elgueta, Elizalde y Ortega, aprobada por unanimidad, que señala que la fiscalización en el desempeño de las funciones del intendente, en su carácter de órgano ejecutivo del gobierno regional, la debe llevar a cabo dentro del ámbito de competencia de este último.

4.-Finalmente se incorpora, a indicación del Ejecutivo, una nueva letra j), aprobada por simple mayoría de votos, que contempla una facultad adicional a las ya establecidas para el Consejo Regional, cual es, la de manifestar su parecer sobre las proposiciones de cambios a la división política y administrativa de la región, eventualmente formuladas por el gobierno nacional.

Artículo 35.-

Su inciso segundo fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por el señor Cantero, aprobada por unanimidad, a fin de establecer que las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Regional lleve a efecto serán públicas, y que, en caso de que así lo disponga el porcentaje de consejeros que se señala, por los temas a tratar en ellas, sean secretas; como asimismo, que la forma de efectuar la convocatoria lo determinará el reglamento.

Su inciso tercero fue eliminado, al ser acogida una indicación en tal aspecto formulada en la Sala por el Ejecutivo, por asentimiento unánime.

Artículo 37.-

Se presentó una indicación en la Sala por parte del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, cuyo propósito es complementar esta norma en orden a otorgar derecho a pasajes y viáticos a los consejeros en las condiciones que indica.

Artículo 39.-

A este artículo se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, por la cual se consulta la facultad de recurrir al Tribunal Electoral correspondiente respecto de aquellas resoluciones adoptadas por el Consejo que allí se consignan.

Artículo 40.-

El Ejecutivo presentó una indicación, acogida por asentimiento unánime, por la cual el artículo 93 del texto aprobado por la Comisión en su primer informe pasó a ocupar este lugar, por razones de técnica jurídica.

Artículo 41 (Actual 43).-

A este artículo se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime y una abstención, que precisa que el gobernador tendrá, además de las funciones que le son propias, aquellas que, dentro de su ámbito, correspondan al intendente en su carácter de órgano ejecutivo del gobierno regional.

Artículo 44 (Actual 47).-

Este artículo fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

1.- A1 N° 2, en su letra b), se presentaron sendas indicaciones, la primera de ellas del Ejecutivo, complementada por otra presentada en el seno de la Comisión por la señora Caraball y los señores Elgueta, Elizalde y Ortega, aprobadas por unanimidad, para consultar a los vicerrectores de las universidades como alternativa para ocupar un cargo en el Consejo Económico y Social Provincial por derecho propio, y donde no existieren estas entidades de educación superior a los rectores de institutos profesionales.

2.- A su inciso segundo se presentó una indicación de la señora Caraball y el señor Elgueta, aprobada por simple mayoría de votos, que lo suprimió.

3.- Por último, se presentó a la letra b) de este artículo una indicación, aprobada por simple mayoría y una abstención, para incluir como miembros del Consejo Económico y Social Provincial por derecho propio a tres representantes de Colegios Profesionales de la provincia, elegidos por ellos mismos.

Artículo 48 (Actual 51).-

Al inciso primero de este artículo se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que otorga mayor precisión a los términos en que éste se encontraba redactado.

Artículo 55 (Actual 58).-

Al inciso primero de este artículo se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, mediante la cual se elimina el término “seis”, esto es, no se precisa el número de consejeros a elegir por cada estamento, a fin de adecuar la redacción de esta norma con la del artículo 44 (actual 47).

Artículo 57 (Actual 59).-

Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada con asentimiento unánime, otorgando una mayor pertinencia a la forma en que está redactado.

Artículo 60 (Actual 62).-

A su letra f) se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, por la cual se sustituye la mención que allí se efectúa al “respectivo ministerio” por la de “respectivo sector”, por resultar más propia, como, asimismo, se adecua su redacción.

Artículo 63 (Actual 65).-

Se presentó a esta norma una indicación al Ejecutivo, aprobada por el mismo quórum anteriormente señalado, para efectos de armonizarla con la anterior, al sustituir la conjunción copulativa “y” por la conjunción disyuntiva “o”.

Artículo 65 (Actual 68).-

Este artículo fue objeto de una indicación formulada por la señora Caraball y los señores Elgueta, Elizalde y Ortega, aprobada por unanimidad y tres abstenciones, mediante la cual se suprime la limitante establecida para las asociaciones regionales de contratar empréstitos.

Artículo 67 (Actual 70).-

A su letra b) se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, para establecer que los bienes adquiridos mediante donaciones, herencias y legados, pueden tener un origen interno o externo.

Artículo 68 (Actual 71).-

Este artículo fue motivo del siguiente tratamiento por parte de la Comisión, siendo todas las indicaciones aprobadas por unanimidad:

1.- A su letra e) se presentó una indicación por la señora Caraball y los señores Elgueta, Elizalde y Ortega, que precisa que los bienes que conforman el patrimonio del gobierno regional, pueden ser objeto de permisos y concesiones de administración, ateniéndose a las disposiciones de la ley N° 18.803.

2.- A su letra f), el Ejecutivo presentó una indicación, para efectos de introducir una adecuación de carácter meramente formal.

3.- Finalmente, a su letra h), también el Ejecutivo hizo presente una indicación, mediante la cual se aclara que determinados bienes se pueden mantener en el patrimonio del gobierno regional, siempre y cuando éste lo requiera, dentro del plazo y con las modalidades que allí se establecen.

Artículo 69 (Actual 72).-

A este artículo se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, con el propósito de introducir una adecuación de carácter formal, que por su fácil comprensión no amerita mayor comentario.

Artículo 70 (Actual 73).-

Fue motivo de una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría y dos abstenciones, por la cual se introduce una norma que encomienda a la Ley de Presupuestos de determinación, año a año, de los ítemes de gastos que para los efectos del inciso anterior no serán considerados dentro de los márgenes de la estructura social y económica de la región.

Artículo 71 (Actual 74).-

Este artículo, en sus letras a) y b), fue objeto de idénticas indicaciones por parte del Ejecutivo, aprobadas por simple mayoría, que introducen modificaciones de redacción a su texto, de carácter obvio y sencillo.

Artículo 74 (Actual 77).-

Este artículo fue objeto de una indicación, también del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que obliga a que los proyectos de inversión, estudios y programas cuenten con el informe favorable del organismo de planificación pertinente.

Artículo 75 (Actual 78).-

Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, por la cual se elimina la parte final de su inciso primero.

A su inciso segundo, se presentó asimismo una indicación del Ejecutivo, aprobada por igual quórum de votación, que adiciona a esta norma aquella que fuera suprimida en el inciso anterior.

Artículo 79 (Actual 82).-

A este artículo se presentó una indicación sustitutiva, aprobada por simple mayoría y una abstención, patrocinada por la señora Caraball y los señores Aguiló, Elgueta, Montes y Ortega, por la cual se regula la forma en que habrán de ser declaradas las candidaturas a consejeros, posibilitando de que éstas puedan hacerse en forma uninominal o en listas; que estas últimas contengan sólo hasta la cantidad de consejeros a elegir; que la declaración, prestada ante un notario público de la región, incluya una declaración jurada en la que los candidatos expresen su conformidad de postular a dichos cargos; que un concejal no podrá concurrir a la declaración de más de una lista o candidatura uninominal; por otra parte, se posibilita que estas últimas puedan ser declaradas por el propio postulante, siempre que obtenga el patrocinio de una cantidad no inferior al medio por ciento de los ciudadanos inscritos en la respectiva provincia a la fecha de la elección municipal más próxima; y. finalmente, entrega al Director del Servicio Electoral la fijación del número mínimo de patrocinantes, de acuerdo a las modalidades que allí se señalan.

Artículo 80 (Actual 83).-

Este artículo fue objeto de una indicación sustitutiva, aprobada por simple mayoría de votos, suscrita por los mismos señores Diputados anteriormente indicados, por la que se establece la obligación para el Director Regional del Servicio Electoral de hacer entrega a cada colegio electoral de las respectivas cédulas, en las que habrá de contenerse los nombres de los candidatos a consejeros titulares y de sus respectivos suplentes.

Artículo 83 (Actual 86).-

Al igual que los dos artículos anteriores, éste fue motivo de una indicación, suscrita por los ya señalados señores Diputados, aprobada igualmente por simple mayoría de votos, por la cual se reemplaza su texto en orden a fijar un procedimiento para determinar los candidatos a consejeros que resulten electos y que en él se explicita.

Artículo 93 (Actual 40).-

Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, por la cual se ubica dentro del actual texto del proyecto que se somete a vuestra consideración como artículo 40.-

Artículo 94 (Actual 97).-

A este artículo se presentó una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad y una abstención, que elimina la frase “y los gobernadores”, toda vez que se estimó pertinente que éstos, como órganos desconcentrados del intendente, se relacionaran con este último.

Artículo 96 (Actual 99).-

Fue objeto de una indicación sustituida por parte del Ejecutivo, aprobada por unanimidad y una abstención, mediante la cual se señala que cuando se produzca el traspaso de competencia a que alude el artículo 66, éste pueda materializarse por el mecanismo del convenio, entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, con la firma del Ministro del Interior.

Disposición cuarta transitoria.

Esta disposición fue objeto de sendas indicaciones, ambas aprobadas por unanimidad, la primera suscrita por los señores Bombal, Cantero, Longton y Ortega, por la cual reduce de un año a ocho meses la facultad que allí se otorga al Presidente de la República; y la segunda, suscrita por la señora Caraball y el señor Elgueta, por la cual se señala que aquella habrá de materializarse por decretos con fuerza de ley, y no por decretos supremos como se señala.

Disposición sexta transitoria.

A este artículo se presentaron sendas indicaciones, todas aprobadas por unanimidad. La primera, del Ejecutivo, para agregar una nueva exigencia al traspaso del dominio de los bienes allí señalados, cual es de que en la actualidad posean la misma destinación que aquella tenida en vista al ser construidos. La segunda, suscrita por la señora Caraball y los señores Elgueta y Elizalde, que elimina a las entidades privadas de la eventualidad de ser destinatarias de la transferencia en comentario. Finalmente, la tercera, también originada en el Ejecutivo, que introduce una adecuación de tipo formal.

5.- Indicación rechazadas.

5.1) Al artículo 2°.-

- De los señores Cantero y Ringeling, para sustituir su encabezamiento por “corrresponderá al intendente”. (Por unanimidad).

- De los mismos señores Diputados, para sustituir su letra b) por la siguiente:

“b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción exista un clima social de tranquilidad, orden público y resguardo a las personas y bienes;”. (Por unanimidad)

- De los señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para reemplazar en su letra c), la expresión “disponer” por “solicitar el auxilio”. (Por simple mayoría).

- De los señores Cantero y Ringeling, para reemplazar su letra d) por la siguiente:

“d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento del ejercicio de sus funciones de gobierno interior, así como del desempeño de los Gobernadores en esas mismas funciones;”. (Por mayoría de votos).

- Del señor Horvath para reemplazar su letra l), por la siguiente:

“1) Proponer fundadamente al Presidente de la República, previa información al Ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales;”.(Por unanimidad).

- De los señores Cantero y Ringeling, para sustituir su letra p) por la siguiente:

“p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y aquellas que le delegue el Ministro del Interior.”. (Por mayoría de votos).

5.2) Al artículo 3°.-

- De los señores Cantero y Ringeling, para suprimir su inciso segundo. (Por mayoría de votos y una abstención).

5.3) Al artículo 4°.-

- De los señores Cantero y Ringeling, para sustituir su letra b) por la siguiente:

“b) Aplicar administrativamente las disposiciones de la ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de extranjeros del territorio nacional en los casos y con arreglo a las normas previstas en ella.”. (Por mayoría de votos).

- De los mismos señores Diputados, para suprimir sus letras d) y f). (Por simple mayoría la primera supresión y por simple mayoría y una abstención la segunda).

- De los Diputados señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para reemplazar en su letra e), la palabra “disponer” por “solicitar el auxilio”. (por simple mayoría).

5.4) Al artículo 5°.-

- Del señor Coloma, para sustituir en su inciso segundo, las expresiones “ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública.”, por la frase: “cumplir con los mismos requisitos que para ser designado gobernador, en conformidad al artículo 7°.”. (Por simple mayoría).

- De los señores Cantero, Longton y Ringeling, para reemplazar el mismo inciso por el siguiente:

“Para ser designado delegado se requerirán los mismos requisitos que para ser Gobernador.

La resolución en que se designe delegado deberá determinar las facultades específicas que se deleguen, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que el delegado ejercerá su competencia.”. (Por mayoría de votos).

5.5) Al artículo 16.-

- Del señor Coloma, para agregar en su letra f), a continuación de la palabra “ley”, lo siguiente: “y la Constitución,”. (Por unanimidad).

5.6) Al artículo 17.-

- Del señor Coloma, para eliminar en su letra a) la frase: “del sistema de asentamientos humanos”. (Por unanimidad y una abstención).

5.7) Al artículo 18.-

- Del señor Coloma, para sustituir en su letra c), la conjunción “y”, que figura a continuación de la palabra “técnica”, por lo siguiente: “así como”. (Por unanimidad).

- De los señores Bartolucci y Hamuy, para eliminar en su letra d), las palabras “y reglamentar”. (Por simple mayoría y una abstención)..

- De los señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para reemplazar en su letra d), las expresiones “y reglamentar” por “y coordinar”. (Por simple mayoría y una abstención).

5.8) Al artículo 19.-

- Del señor Coloma, para incorporar en su letra f), a continuación del término “culturales”, la expresión “y deportivas”. (Por simple mayoría y una abstención).

5.9) Al artículo 20.-

- Del Ejecutivo, para reemplazar en su letra d) el adverbio “previamente”, por la siguiente frase: “oportunamente, en conformidad a la letra n) del artículo 23,”. (Por unanimidad y una abstención).

5.10) Al artículo 23.-

- Del señor Coloma, para suprimir en su letra c), las expresiones “y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), sólo tendrá derecho a voz”. (Por simple mayoría y una abstención).

- Del mismo señor Diputado, para suprimir su letra n). (Por unanimidad y una abstención).

- Del señor Ringeling, para suprimir la expresión comunales “y” reemplazarla por “intercomunales”. (Por mayoría de votos).

- De la señora Caraball y los señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn, para agregarle el siguiente inciso final:

“La propuesta que haga el Intendente Regional al Consejo Regional, en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso 1°, deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, que serán definidos para estos efectos por el reglamento de la presente ley.”. (Por simple mayoría).

5.11) Al artículo 24.-

- De la Comisión de Hacienda, para sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- El Consejo Regional sólo podrá aprobar o modificar las materias señaladas en las letras b) y d) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá...”. (Por unanimidad).

- Del señor Coloma, para sustituir en su inciso primero la voz “emitirse” por “evacuarse”. (Por simple mayoría y dos abstenciones).

- Del mismo señor Diputado, para reemplazar en su inciso segundo, desde la palabra “intendente” y hasta el final del inciso, por la expresión “Consejo Regional”. (Por unanimidad y una abstención).

- Del señor Ringeling, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente: “En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insista con una proposición alternativa aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.”. (Por simple mayoría de votos).

5.12) Al artículo 29.-

- Del señor Navarrete, para reemplazar la frase “saber leer y escribir” por la siguiente: “haber aprobado a lo menos el 4° año de enseñanza media o estudios equivalente”. (Por unanimidad).

5.13) Al artículo 35.-

- Del señor Coloma, para eliminar en su inciso tercero la expresión “a proposición del intendente”. (Por unanimidad).

5.14) Al artículo 37.-

- De la Comisión de Hacienda, para sustituir la coma (,) a continuación de la palabra “asistan”, por un punto (.), y reemplazar la oración que le sigue, por la que a continuación se transcribe: “Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario”. (Por unanimidad).

5.15) Al artículo 40 (actual 41).-

- Del señor Coloma, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el evento de que este nuevo consejero falleciere o cesare en el cargo durante el desempeño de su mandato, éste no será reemplazado.”. (Por unanimidad).

5.16) Al artículo 42 (actual 44).-

- Del señor Coloma, para eliminar en su letra a), las palabras “Conocer y”, colocando con mayúscula inicial, la palabra “Supervisar”. (Por simple mayoría).

- De los señores Cantero y Ringeling, para reemplazar en su letra a), la frase “entidades del sector público” por “servicios públicos creados por ley.”. (Por mayoría de votos).

5.17) Al artículo 44 (actual 47).-

- De los señores Cantero y Ringeling, para reemplazar su letra a) por la siguiente: “a) Los miembros electos serán veinticuatro elegidos de la siguiente forma:

- Ocho por la entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

- Ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

- Tres por las organizaciones culturales de la provincia que más contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

- Tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

- Dos por las fundaciones y corporaciones privadas que sin fines de lucro e integradas y financiadas por personas naturales y jurídicas que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica, tenga por finalidad primordial promover el desarrollo de la provincia o parte de ella.”. (Por mayoría de votos).

- Del Ejecutivo, para agregar en el número 2 de la letra b), a continuación de la palabra “rectores”, la siguiente frase: “o vicerrectores”. (Por unanimidad).

5.18) Al artículo 58 (actual 60).-

- De los señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para suprimir en su inciso segundo las palabras “en otra propuesta”. (Por simple mayoría y una abstención).

5.19) Al artículo 67 (actual 70).-

- De los señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para agregar en su letra f), luego de la frase “los recursos”, las palabras “y aporte”. (Por unanimidad).

5.20) Al artículo 68 (actual 71).-

- De los señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para agregar en su letra e), a continuación de las palabras “que fije el gobierno regional”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: “que no excedan de 10 años”. (Por unanimidad).

- De los mismos señores Diputados, para reemplazar en su letra g), la coma (,) que figura a continuación de las palabras “utilidad pública” por un punto final (.), eliminando lo que sigue a continuación. (Por simple mayoría y una abstención).

5.21) Al artículo 71 (actual 74).-

- Del señor Elizalde, para eliminar en su letra b) la frase “y su distancia respecto a la Región Metropolitana” y agrega, después del término “ecológico”, “en un 20%”. (Por mayoría de votos y dos abstenciones).

- De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en sus letras a) y b), la oración “nivel socioeconómico de la región medido en términos de indicadores como”, por la siguiente: “nivel socioeconómico de la región, que para su medición, considere al menos los siguientes indicadores:”. (Por unanimidad).

5.22) Al artículo 75 (actual 78).-

- De la Comisión de Hacienda, para sustituir en su inciso primero, la expresión “respetando” por los términos “que cumplan”. (Por unanimidad).

5.23) Al artículo 79 (actual 82).-

- De los señores Bombal, Cantero, Longton y Ulloa, para eliminar la expresión “o en listas”, que se contiene en el texto aprobado en este trámite. (Por simple mayoría).

5.24) Al artículo 80 (actual 83).-

- De los señores Cantero y Ulloa, para eliminar la expresión “acompañado de su respectivo suplente”. (Por simple mayoría).

- De los mismos señores Diputados, para suprimir la frase “ya sea en forma de lista o uninominales, según sea el caso.”. (Por simple mayoría de votos).

Cabe advertir que ambas indicaciones fueron formuladas al texto que, en esta oportunidad, vuestra Comisión os propone.

5.25) Al artículo 96 (actual 99).-

- Del señor Cantero, para reemplazar la frase: “el que será suscrito,…”, por la siguiente: “dando la información respectiva al Ministerio del Interior”. (Por mayoría de votos y dos abstenciones).

6.- Indicaciones inadmisibles.-

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en uso de la facultad que el inciso primero que la última de estas disposiciones otorga al Presidente de la Comisión respectiva o a la Comisión, en su caso, y para los fines también allí previstos, se consignan, a continuación, las siguientes indicaciones declaradas inadmisibles:

6.1) De los señores Bombal, Chadwick, Cantero, Pérez don Víctor y Ulloa, para agregar al artículo 70 (actual 73), la siguiente frase final: “la que no podrá ser inferior al 5% del total de gastos de inversión pública.”.

6.2) De la señora Cristi, al artículo 71 (actual 74), para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 71.- La distribución del 50% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación al contexto nacional. Para estos efectos se considerarán las siguientes variables, con ponderaciones de 70% y 30% respectivamente:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores como población, porcentaje de población y condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación, saneamiento ambiental e infraestructura básica.

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores como la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población y el deterioro ecológico.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizará como fuentes de información sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de Organismos Internacionales reconocidos por el Estado de Chile.”.

- Del señor Elizalde, a la letra a) de este mismo artículo, para intercalar entre las palabras “ambiental” y la conjunción “y” lo siguiente: “en un 80%”.

- De la señora Caraball y señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn, para sustituir las letras a) y b) del mismo, por las siguientes:

“a.- Nivel socioeconómico de la región, medido en base a los siguientes indicadores:

I) Porcentaje de la población regional en situación de pobreza e indigencia en relación a la población nacional.

II) La tasa de desempleo regional del año anterior al de la elaboración de la ley de presupuestos respectiva.

III) El producto per cápita regional del año anterior al de la elaboración de la ley de presupuestos respectiva.

IV) Número de habitantes por cama disponible en los establecimientos del S.N.S. de la región.

V) Miles de habitantes por médico en la región.

VI) Porcentaje de nacidos vivos sin atención médica.

VII) Porcentaje de desnutrición infantil.

VIII) Porcentaje de analfabetismo.

IX) Porcentaje de cobertura educacional en la enseñanza básica y media.

X) Porcentaje de población urbana sin agua potable.

XI) Porcentaje de población urbana sin alcantarillado.

XII) Tasa de mortalidad infantil.

b) La condición territorial particular de cada región, medida en base a los siguientes indicadores:

I. La dispersión poblacional.

II. Porcentaje de ruralidad.”.

6.3) De la señora Caraball y de los señores Gutenberg Martínez, Aylwin, Cornejo, Espina, Leay, Hamuy, Estévez, Elizalde, Velasco, Rojos, Rojo y Schaulsohn, para intercalar el siguiente inciso segundo entre los incisos primero y final del artículo 71 (actual 74) del proyecto:

“Los indicadores IV al XII deberán corresponder a un mismo año o período.”.

- De los mismos señores Diputados para intercalar el siguiente inciso tercero, entre los incisos primero y final del artículo 71 del proyecto:

“La ponderación que deberá darse a cada indicador dentro de las variables de las letras a y b del inciso 1° será materia del reglamento de la presente ley.”.

6.4) De la señora Cristi, al artículo 72 (actual 75), para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 72.- La distribución del 50% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos teniendo en cuenta la proposición efectuada por la Comisión integrada por los Ministros de Hacienda, de Interior y de Planificación y Cooperación los que distribuirán los fondos entre las regiones conforme a los proyectos aprobados por cada gobierno regional. Para efectos de la determinación de la calidad de los proyectos presentados por los gobiernos regionales se utilizarán criterios de evaluación social de proyectos de general aplicación y se deberá escuchar la opinión del Departamento de Inversiones del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Para efectos de su trabajo, cada integrante de la Comisión procederá separadamente a otorgar a la lista de proyectos presentada por la totalidad de los gobiernos regionales un puntaje a cada uno de los proyectos considerados para ese año, para lo cual se utilizarán tantos números como proyectos contenga la lista. Con posterioridad a este voto emitido por los integrantes de la Comisión, el Departamento de Inversiones del Ministerio de Planificación y Cooperación, actuando como Secretaría Técnica de la Comisión, procederá a determinar el puntaje final de cada uno de los proyectos, considerando para estos efectos los votos de cada uno de los integrantes de la Comisión.

Se considerarán aprobados aquellos proyectos cuyo orden de prelación les permita quedar dentro del marco global de recursos aprobados para el año.”.

6.5) De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el artículo 73 (actual 76) la frase: “Los ingresos propio que genere el gobierno regional y”.

6.6) De la señora Caraball y de los señores Cornejo, Elizalde, Hamuy y Gutenberg Martínez, para intercalar entre los Títulos Segundo y Final del proyecto un Título Tercero, cuyo texto es el que sigue:

“TITULO TERCERO

DE LAS AREAS METROPOLITANAS Y LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS

Artículo 95.- Por Ley se podrán establecer Áreas Metropolitanas dentro del territorio de una misma región.

Constituye Área Metropolitana una ciudad central, localidades vecinas vinculadas con ella mediante sectores construidos, y localidades más distantes, si el grueso de su población constituye un núcleo que viaja diariamente a la ciudad central. Las Áreas Metropolitanas pueden incluir más de una ciudad central.

La Ley respectiva deberá determinar las comunas que comprenderán el territorio del Área Metropolitana y la ciudad sede el Gobierno Metropolitano.

Artículo 96.- El Gobierno y la Administración superior del Área Metropolitana residirá en el Gobierno Metropolitano.

El Gobierno Metropolitano será una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y dotada de competencia gubernativa y administrativa desconcentrada.

Artículo 97.- El Alcalde Mayor será la autoridad superior y órgano ejecutivo del Gobierno Metropolitano.

Será electo en votación directa con segunda vuelta por los ciudadanos inscritos en los registros electorales correspondientes a las comunas que conforman el Área Metropolitana, conforme al reglamento de la presente ley.

Para ser electo Alcalde Mayor se deben reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 31 de la Constitución Política de la República.

El Alcalde Mayor durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelecto por un nuevo período.

Artículo 98.- Corresponde al Alcalde Mayor formular las políticas, planes y programas de desarrollo del Área Metropolitana y elaborar el presupuesto del Gobierno Metropolitano, en armonía con la política nacional y regional de desarrollo y los presupuestos regional y de la nación. Le corresponde, asimismo, ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operen en el Área Metropolitana, con excepción de la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia, quedando inhibido de estas facultades, por consiguiente, el Gobierno de la Región correspondiente al Área Metropolitana.

Artículo 99.- Existirá un Gabinete Metropolitano integrado por un Secretario Metropolitano de Planificación y Coordinación (SEMPLAC), Secretario Metropolitano de Vivienda, Secretario Metropolitano de Mejoramiento Urbano, Secretario Metropolitano de Transportes y Secretario Metropolitano de Medio Ambiente, todos ellos electos por el Alcalde Mayor de una propuesta en terna del Ministro correspondiente.

Artículo 100.- Existirá la Junta Metropolitana de Alcaldes como órgano eminentemente consultivo y presidida por el Alcalde Mayor.

Los alcaldes de las comunas comprendidas en el Area Metropolitana forma parte de ella por derecho propio, y le son atribuidas en esta calidad, los mismos requisitos, incompatibilidades y fuero que les asigna la Constitución Política de la República.

Deberá consultarse opinión a la Junta de Alcaldes especialmente para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 98.

Artículo 101.- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá contemplar recursos destinados al Gobierno de las Areas Metropolitanas creadas conforme a la presente ley y señalará los demás bienes y derechos que integran el patrimonio del Gobierno Metropolitano.

El Gobierno Metropolitano no podrá contratar empréstitos.”.

6.7) De los mismos señores Diputados para que los artículos 94, 95 y 96, correspondientes al Título Final del proyecto, pasen a ser artículos 102, 103 y 104 respectivamente, siempre correspondiente al Título Final.

7.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Vuestra Comisión, revisando su pronunciamiento emitido con ocasión de su primer informe, por unanimidad, estimó que se encontraba en la primera de las situaciones antes señaladas todo el articulado del proyecto, excepción sea hecha de aquél contenido en el Título I del mismo, como, igualmente, sus disposiciones transitorias.

8.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Para los efectos reglamentarios pertinentes, cabe señalar que vuestra Comisión, por unanimidad, determinó que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en cumplimiento por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los artículos 19, 23, 37, 42 (nuevo), 67 (actual 70), 68 (actual 71), 69 (actual 72), 70 (actual 73), 71 (actual 74), 74 (actual 77), 75 (actual 78), 100 (nuevo), además de las disposiciones cuarta y sexta transitorias.

Sin perjuicio de las modificaciones resultantes de las indicaciones aprobadas, vuestra Comisión introdujo al proyecto otras de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por ser obvias y sencillas.

Por todas las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO PRIMERO.

DEL GOBIERNO DE LA REGION.

CAPITULO 1.

DEL INTENDENTE.

Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar a otra persona de su confianza.

Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Informar al Presidente de la República, por lo menos una vez al año, sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como, asimismo, sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las normas previstas en ella;

h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia, cuando corresponda, de los servicios públicos creados por ley que operen en la región;

k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

l) Proponer al Presidente de la República, previa información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, y al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región. Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue.

CAPITULO II.

DEL GOBERNADOR.

Artículo 3°.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

Artículo 4°.- El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Conceder o denegar permisos para efectuar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes;

d) Dar cuenta reservada al intendente de las faltas que notare en la conducta de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial en la provincia, a fin de que aquel pueda hacer lo propio ante el Presidente de la República;

e) Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

f) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

g) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

h) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes. En el caso de los vehículos municipales, supervigilar la aplicación de las normas que las municipalidades adopten sobre la materia;

i) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda. Tratándose de bienes fiscales, si el ocupante exhibe un título aparente de mera tenencia u ocupación, remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, informando a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales. En el intertanto, se abstendrá de actuar.

j) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

k) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5°.- El gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las mismas responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES.

Artículo 6°.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad;

c) Haber aprobado la enseñanza media;

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

e) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

f) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7°.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Artículo 9°.- Los intendentes y gobernadores tendrán su sede en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan trasladarla transitoriamente a otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar, de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran, debiendo ellos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos casos en que, con fundamento plausible, pueda exigirse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

Artículo 12.- Las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a los intendentes y gobernadores será ejercidas con apoyo en el Servicio de Gobierno Interior.

TITULO SEGUNDO.

DE LA ADMINISTRACION DE LA REGION.

CAPITULO I.

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL.

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Los objetivos de desarrollo a que se refiere el inciso anterior se promoverán preferentemente mediante acciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región. Tales acciones deberán inspirarse en los principios de equidad, de eficacia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de impulso a la participación de la comunidad organizada y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 14.- Los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades.

CAPITULO II.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL.

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 76 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;.

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.

g) Satisfacer en forma continua y permanente necesidades públicas en aquellos sectores de la actividad del Estado cuyos órganos o funciones le sean traspasados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, y

h) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, estableciendo normas y adoptando medidas adecuadas a la problemática regional, con sujeción a las normas legales y a los decretos supremos reglamentarios sobre la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, aplicando las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, y

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región; desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda. Para tal efecto, podrá asociarse con personas naturales o jurídica, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar y reglamentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna, en el marco establecido por las leyes;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 79;

d) Ser informado oportunamente acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos y servicios de la Administración Pública nacional vayan a ejecutar en la región;

e) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

f) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

g) Sancionar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

h) Formular, evaluar y priorizar, cuando corresponda, programas y proyectos de infraestructura social básica;

i) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente;

j) Tomar conocimiento del presupuesto municipal, de los servicios traspasados y sus modificaciones respectivas y de sus proyectos dé inversión;

k) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional;

l) Asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir entidades, con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, en los términos dispuestos en el Capítulo V de este Título, y

m) Ejecutar los actos y celebrar los convenios y contratos conducentes al logro de sus fines, tanto con otros organismos públicos como con personas naturales y jurídicas del sector privado.

CAPITULO III.

ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL.

Artículo 21.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1°.

DEL INTENDENTE.

Artículo 22.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título 1, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 23.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular las políticas de desarrollo de la región, en armonía con las políticas y los planes nacionales, y dirigir su ejecución;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo, y sus modificaciones;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y limites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20, de la Constitución Política de la República;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 79;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Proponer al consejo regional la celebración de convenios para constituir las asociaciones regionales a que se refiere el Capítulo V de este Título;

i) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos en su esfera de competencia;

j) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;

k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces;

l) Administrar, en los casos que determina la ley, los bienes nacionales de uso público;

m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional;

n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

ñ) Ser informado oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere la letra d) del artículo 20, dando cuenta de ello al consejo regional;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

p) Poner en vigor los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional, y

g) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

La propuesta que haga el intendente al consejo regional, en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso primero, deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional.

Artículo 24.- El consejo regional sólo podrá aprobar o modificar los proyectos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insistiere con una mayoría de tres quintos del total de sus miembros.

Artículo 25.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarías. El que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834.

PARRAFO 2°.

DEL CONSEJO REGIONAL.

Artículo 26.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 27.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 28.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VII de este Título.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 29.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 30.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores y los concejales;

c) El Contralor General de la República, los contralores regionales y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 31.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, los secretarios ministeriales y los directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 32.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que, por sí mismos o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandante, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 33.- Los consejeros regionales estarán afectos a las prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos en el Estatuto Administrativo, con excepción de participar en actividades políticas y sindicales.

Artículo 34.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar los reglamentos regionales;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento, a proposición del intendente;

c) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

d) Prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra g);

e) Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región y de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional;

g) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional dentro del ámbito de competencia del gobierno regional, y especialmente respecto del cumplimiento del plan regional de desarrollo y de la ejecución del presupuesto del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional;

k) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los presupuestos y programas de obras comunales, y

l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el, ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 35.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, en día hábil, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas, los dos tercios de los consejeros presentes podrán acordar que determinadas sesiones, por los temas a considerar, sean secretas en relación a éstos. La convocatoria a las sesiones se efectuará conforme lo determine el reglamento.

Artículo 36.- El quórum para sesionar será el de los dos quintos de los consejeros en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 37.- Los consejeros regionales percibirán una dieta de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 38.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero:

a) Renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio;

b) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero, o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente señaladas en esta ley, y

c) Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en esta ley.

Artículo 39.- El consejo calificará la procedencia de las causales previstas en el artículo anterior. En los casos de las letras b) y c), el acuerdo deberá ser adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio.

La calificación de las causales de cesación en el cargo de consejero será siempre materia de sesión extraordinaria. La convocatoria se hará, a lo menos, con cinco días de anticipación, por propia iniciativa del intendente o a petición escrita de un tercio de los consejeros en ejercicio.

De la determinación que adopte el consejo en los casos de las letras b) y c) del artículo anterior podrá recurrirse ante el respectivo tribunal electoral regional.

Artículo 40.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como de fallecimiento de aquel, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo suplente, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El suplente que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

Artículo 41.- Si algún consejero falleciere o cesare en el cargo durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá por el suplente.

El nuevo consejero permanecerá en funciones hasta el término del plazo que faltaba a aquél que hubiere originado la vacante.

Artículo 42.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

PARRAFO 3°.

DEL GOBERNADOR.

Artículo 43.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo, al Título I de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 44.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Conocer y supervisar los programas y proyectos de desarrollo que entidades del sector público efectúen en la provincia, efecto para el cual deberá ser informado oportunamente sobre las proposiciones que en tal sentido formulen tanto el propio gobierno regional como las dependencias y entidades sectorialmente competentes de la administración;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar y disponer las medidas para la adecuada coordinación de los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o las que disponga el intendente, e;

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones qüe las leyes le asignen.

Artículo 45.- El gobernador podrá constituir un consejo técnico asesor con autoridades de la Administración del Estado en la provincia.

PARRAFO 4°.

DEL CONSEJO ECONOMICO y SOCIAL PROVINCIAL.

Artículo 46.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

Artículo 47.- El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

- Cuatro por las uniones comunales de juntas de vecinos.

- Cuatro por las entidades que agrupen a las organizaciones comunitarias funcionales de la provincia correspondiente.

- Ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales legalmente constituidas.

- Ocho por las entidades que agrupen a las empresas y demás unidades productivas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y donde no las hubiere los redores de institutos profesionales que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen, y

3.- Tres representantes de colegios profesionales existentes en la provincia, elegidos por ellos.

Artículo 48.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 49.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia;

c) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

d) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

e) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

f) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia.

Artículo 50.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 29 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 30.

Artículo 51.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o, en su defecto, por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué instituciones de las señaladas en el artículo 47, letra a), tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento ante el consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión fijará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago, integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión, el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 52.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 47, letra a), que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de veinte días, en un registro público, que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el registro de propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 53.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de, a lo menos, dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a quince personas naturales o jurídicas, o, si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos, cuatro de ellas.

En el momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 54.- Vencido el plazo establecido en el artículo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días, contado desde la última publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días, contado desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 55.- Transcurridos diez días desde la última publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días, contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 56.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes ante el consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los directivos de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión, el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 57.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial.

Artículo 58.- Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento obtuvieren las más altas mayorías y que fueren sido declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LAS REGIONES.

Artículo 59.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 60.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo y en otra propuesta por el ministro del ramo. Hecha la designación, el secretario regional ministerial podrá ser removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 61.- Los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo precedente. En caso de discrepancia entre el intendente y el ministro respectivo, ella será resuelta por el Presidente de la República.

Artículo 62.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos involucrados, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al intendente del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 63.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

Artículo 64.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 65.- Todos los organismos que integran la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, estarán sujetos a la coordinación, supervigilancia o fiscalización, según corresponda, del intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, para los efectos de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional. Asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 66.- Para efectos de lo previsto en el artículo 103, de la Constitución Política de la República, los gobiernos regionales podrán elaborar, de propia iniciativa, estudios que demuestren que la región se encuentra en condiciones de recibir y administrar adecuadamente funciones y recursos de aquellos servicios y organismos de la administración central o funcionalmente descentralizada cuyo traspaso se pretenda, así como, también, que dispone de la capacidad para elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el ejercicio de esa competencia.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

CAPITULO V.

DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES.

Artículo 67.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional.

Las asociaciones o entidades así formadas podrán realizar, especialmente, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación.

Artículo 68.- La creación de asociaciones o entidades a que se refiere el artículo anterior requerirá el acuerdo del consejo regional respectivo, adoptado a proposición del intendente. Dichas instituciones se regirán por la legislación común aplicable a los particulares.

Artículo 69.- Los convenios que celebren los gobiernos regionales para crear las asociaciones regionales deberán comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados, y

b) Los aportes financieros y demás recursos materiales que el gobierno regional proporcione para dar cumplimiento a las tareas concertadas, así como las respectivas fuentes de financiamiento. En ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos.

CAPITULO VI.

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES.

Artículo 70.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que recaude en conformidad al inciso final del número f) del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, e

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 71.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 34;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.803. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones;

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieren o construyen con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de adquisición o de términos de construcción de tales bienes. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada de la respectiva resolución.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

Artículo 72.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley N° 1.263, de 1975, y por las siguientes disposiciones:

a) La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

b) El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 34.

Artículo 73.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 74.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional. Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia respecto a la Región Metropolitana.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 75.- La distribución del 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución en el primer trimestre de cada año, y

b) Un 5% para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 71, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 76.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstos conforme a los criterios enunciados en el artículo 74, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 77.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico-económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamos, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.

Artículo 78.- La Ley de Presupuesto incluirá uno o más ítemes de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104, de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Cuando estos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 79.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.

CAPITULO VII.

DE LA ELECCION DEL CONSEJO REGIONAL.

PARRAFO 1°.

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN.

Artículo 80.- Para la elección de los consejeros regionales, se constituirá un colegio electoral en cada una de las provincias de la región correspondiente, el cual estará integrado por los concejales respectivos.

A estos efectos, el Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los electores y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 81.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

Artículo 82.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las 24 horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el colegio electoral ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral. Estas declaraciones podrán efectuarse en forma uninominal o en listas, las que podrán incluir hasta tantos candidatos como consejeros regionales corresponda elegir en la respectiva provincia.

Las candidaturas deberán ser declaradas por uno o más concejales de la respectiva provincia. Dicha declaración deberá ir acompañada de una declaración jurada ante un notario público de la región de que se trate, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y suplente que se incluyan en la declaración, en la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 29 y 30.

Un concejal no podrá concurrir a la declaración de más de una lista o candidatura uninominal.

Las candidaturas uninominales, también podrán ser declaradas por el propio interesado con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% a los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el Director de Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.

Artículo 83.- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.

Artículo 84.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto: El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 80.

Artículo 85.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio, en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare observarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.

Artículo 86.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, se observará el siguiente procedimiento:

1.- Se sumarán las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista, a objeto de establecer los votos de lista. Para este mismos efecto, los votos de las candidaturas uninominales se tratarán como votos de lista.

2.- Se determinará un cuociente electoral dividiendo los votos de lista, por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes como consejeros corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral, y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.

3.- Dentro de una lista, se proclamará electos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales.

4.- Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, por igualdad de preferencias, se adjudicará por sorteo en el mismo acto.

5.- Si el último cargo por llenar correspondiente con igual derecho a dos o más listas o candidaturas uninominales, resultará elegido el candidato de la lista o candidato uninominal que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso que persista la igualdad, se adjudicará por sorteo en el mismo acto.

6.- La elección de un candidato como titular supondrá, de pleno derecho, la de su respectivo suplente.

Artículo 87.- El secretario extenderá un acta del escrutinio, que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 88.- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales, para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.

PARRAFO 2°.

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL.

Artículo 89.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30.

Artículo 90.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 91.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la infuencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 80 o en lugares distintos de los designados, excepto, en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetir la votación.

Artículo 92.- En la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual se sortearán de inmediato por el Tribunal Electoral Regional los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde la fecha en que se realice el sorteo señalado en el inciso anterior, debiendo comunicarse esta resolución a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

En los demás casos, la elección se efectuará también al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 93.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos, el Tribunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos.

Artículo 94.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dictación de su fallo, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo al intendente.

Artículo 95.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 96.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 97.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 98.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 99.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el artículo 69 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

Artículo 100.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división jurídica, encargada de asesorar al intendente en materias de seguridad ciudadana, orden público, asistencia social, en la aplicación de las normas sobre extranjería y de asesorar jurídicamente al intendente en las materias que éste la requiera;

b) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

c) Una división de gestión y control, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

Artículo 101.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura socia! básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para efectos de los dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítemes de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimientos del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de los gobiernos regionales, especialmente sobre la base de los presupuestos del Servicio de Gobierno Interior y de las Regiones (Fondo Nacional de Desarrollo Regional).

CUARTA.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del Interior, los que deberán contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda, establezca la organización interna y fije las plantas de personal de los gobiernos regionales. Dichas plantas se conformarán con personal que actualmente se encuentre prestando funciones en el Servicio de Gobierno Interior, Secretarías Regionales Ministeriales y otros servicios públicos.

Para tales efectos, el Presidente de la República encasillará al personal en las plantas que se establezcan. El encasillamiento del personal en actual servicio procederá de pleno derecho y se efectuará sin solución de continuidad. Si se produjeren diferencias de remuneraciones, éstas se pagarán por planillas suplementarias, las que serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para calcularlas. En el orden previsional, continuarán siendo aplicables a los funcionarios las normas que los rigieren con anterioridad a dicho encasillamiento, manteniéndose la calidad de tope de escalafón de quienes la tuvieren para tales efectos.

Los cargos que quedaren vacantes en las plantas de los ministerios o servicios a que perteneciere el personal traspasado, deberán ser suprimidos. Asimismo, el Presidente de la República podrá efectuar traspasos de bienes y de recursos financieros al gobierno regional.

El personal que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51, de la ley N° 18.575 y 7°, de la ley IP 18.834.

QUINTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley N° 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribución, de conformidad a la legislación vigente.

SEXTA.- El dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley N° 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para que los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 27 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Se designó Diputado Informante al señor ELIZALDE, don Ramón.

SALA DE LA COMISION, a 28 de abril de 1992.

Acordado en sesiones de fechas 23 y 28 de abril en curso, con asistencia de los señores Ortega (Presidente), Aguiló, Bartolucci, Bombal, Cantero, señora Caraball, Elgueta, Elizalde, García Ruminot, Horvath, Letelier, Longton, Montes, Pizarro Soto, Ringeling y Ulloa.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de abril, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 69. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL (BOLETÍN N° 589-06)

“HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley indicado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Sergio Galilea, Subsecretario de Desarrollo Regional Subrogante; Mario Marcel, Jefe de la División de Regionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda; Francisco Fernández, Asesor Jurídico del Ministerio del Interior; Luis Lira, Asesor de dicho Ministerio y José Espinoza, Asesor del Ministerio de Hacienda.

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión en este trámite para su especial pronunciamiento, son los artículos 19, 23, 37, 42 (nuevo), 67 (actual 70), 68 (actual 71), 69 (actual 72), 70 (actual 73), 71 (actual 74), 74 (actual 77), 75 (actual 78), 100 (nuevo), y las disposiciones cuarta y sexta transitorias.

Además, la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del inciso segundo, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, acordó tomar conocimiento del inciso primero del artículo 24, de la letra f) del artículo 34 y de los artículos 68, 69, 75 y 76.

En relación con la discusión particular del articulado propuesto por la Comisión técnica, cabe consignar los siguientes aspectos.

En la letra c) del artículo 19, se faculta al gobierno regional para determinar la factibilidad de los proyectos de inversión, considerando aspectos ambientales y sociales.

Puesta en votación esta norma fue aprobada por unanimidad.

En relación con la letra e) y el inciso final del artículo 23 que establece las funciones del intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, postulándose que la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región y de los demás recursos que indica, deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, se debatió extensamente en la Comisión sobre la dificultad de obtener una mayor precisión respecto a los indicadores “objetivos” o su eventual inclusión en normas de carácter reglamentario, por una parte, así como en torno a la operatividad del banco de proyectos en el ámbito regional, por la otra.

Puesta en votación la letra e) referida anteriormente, fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

Puesto en votación el inciso final del artículo 23, se aprobó por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.

Al inciso primero del artículo 24, que limita el rol del Consejo Regional a la aprobación o modificación de las materias consultadas en las letras b) y d) del artículo precedente, el Ejecutivo formuló una indicación que es coincidente con una formulada por el Diputado Ringeling, don Federico, para sustituir la expresión “señalados en las letras b) y d)”, por la siguiente: “y proposiciones señalados en las letras b), d) y e)”.

Sometido a votación el artículo con la indicación precedente fueron aprobados por unanimidad.

En la letra f) del artículo 34 relativo a la aprobación por parte del Consejo Regional de la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y demás recursos que indica, la Comisión aprobó por unanimidad una indicación del Diputado Devaud, don Mario, para agregar, a continuación de la palabra “regional”, la frase: “y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República;”.

En el artículo 37 se agregó por la Comisión técnica el derecho a pasajes y viáticos de los consejeros en las condiciones que indica.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

Por el artículo 42 se señala que el Consejo Regional dispondrá de una secretaría para asesorarlo en el desempeño de sus funciones.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.

En el artículo 68 se establecen ciertas reglas aplicables a las asociaciones o entidades que indica. El Ejecutivo ha formulado una indicación para reponer la siguiente frase final, después del punto seguido (.): “No obstante, no podrán, en caso alguno, contratar empréstitos.”.

La Comisión debatió la constitucionalidad y conveniencia de esta indicación, sosteniéndose dos tesis opuestas sobre el primer aspecto.

Se enfatizó que el inciso cuarto del artículo 107 de la Constitución Política regula la asociación de las municipalidades entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios y la constitución de entidades de derecho privado sin fines de lucro, en las que la participación del ente comunal estará regida por la ley orgánica constitucional respectiva.

Por otra parte, el artículo 104 de la Constitución Política, en su inciso quinto, permite que la ley autorice a los gobiernos regionales para que puedan asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional; entidades que se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares. En este caso el constituyente no dispone que se apliquen las normas orgánicas constitucionales relativas a los gobiernos regionales y por ello sería improcedente prohibirles a estas entidades que puedan contratar empréstitos. Una norma tan restrictiva haría inviable el cumplimiento de la facultad constitucional.

En oposición a lo anterior, se argumentó que en el análisis favorable a la inadmisibilidad de la indicación se habría omitido de considerar lo que dispone el inciso final del artículo 104, de la Constitución Política, puesto que precisa tal norma que lo dicho en el inciso quinto, es sin perjuicio de lo que se establece en el N° 21, del artículo 19 del texto constitucional. En efecto, esta última disposición se remite a actividades empresariales, sin distinguir si se trata de actividades con o sin fines de lucro. Además, precisa que el gobierno regional es un organismo del Estado que no puede comprometer su patrimonio sin una autorización especial.

Puesta en votación la declaratoria de inadmisibilidad, estuvieron a favor 3 señores Diputados, 4 lo hicieron en contra y se produjeron 3 abstenciones. Sometida a votación la indicación, la Comisión acordó rechazarla por 4 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

Puesto en votación el artículo 68 fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención. En relación con el artículo 69, que se refiere a los convenios que celebren los Gobiernos Regionales para crear las asociaciones regionales, se discutió la prohibición de contratar empréstitos que señala la última frase de la letra b), dándose similares argumentos en pro y en contra de su mantención que los efectuados a propósito del artículo anterior.

Solicitada votación separada en esta disposición, la frase última se aprobó por 4 votos en favor, 2 votos en contra y una abstención. El resto del artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 70 se especifica la composición del patrimonio del Gobierno Regional.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 71 se establecen normas sobre el régimen de bienes de los Gobiernos Regionales.

Sobre este particular, el Diputado Devaud, don Mario, hizo presente que las letras c), f) y g) adolecían de vacíos susceptibles de corregirse, a propósito de lo cual los representantes del Ejecutivo comprometieron su interés en efectuar los estudios pertinentes para sugerir una formulación orgánica al respecto.

Sometido a votación el artículo, se solicitó que se votaran por separado las letras c), f) y g). La letra c) fue aprobada por 5 votos a favor y 1 voto en contra. La letra f) fue aprobada por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención y la letra g) fue aprobada por 5 votos a favor y 1 voto en contra. En consecuencia, el resto del artículo 71 fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 72 se define el presupuesto del Gobierno Regional y se señalan las normas por las que se regirá.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra. En el artículo 73 se define el FNDR como un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Se establece, también, que se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos y que su distribución se realizará mediante asignación de cuotas regionales.

En su inciso segundo, se establece que la Ley de Presupuestos de cada año, podrá precisar los rubros de gastos que no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región, para los efectos previstos en el inciso precedente.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para suprimir el inciso segundo, la que fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 74 relativo a la distribución del 90% del FNDR entre regiones fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra, luego de debatirse numerosas indicaciones que se consignan en el párrafo CONSTANCIAS de este informe.

El artículo 75 sobre la distribución del 10% restante del FNDR fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

El artículo 76 referente a los ingresos propios que genere el Gobierno Regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones fue aprobado por unanimidad.

El artículo 77 relativo a los proyectos de inversión, estudios y programas que indica fue aprobado en forma unánime.

El artículo 78 que contempla la inclusión de los ítemes de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional en la Ley de Presupuestos fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

El artículo 100 relativo a la estructura administrativa que asesorará al intendente fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.

La disposición cuarta transitoria faculta al Presidente de la República para establecer la organización interna y fijar las plantas de personal de los Gobiernos Regionales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención. La disposición sexta transitoria dispone que los bienes que indica deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra.

CONSTANCIAS

1.- Indicaciones rechazadas:

Del Diputado Ringeling, don Federico, para sustituir, en el artículo 24 inciso segundo, la frase que va a continuación de la palabra “insistiere”, por la siguiente: “en su proposición por la mayoría absoluta del total de sus miembros”.

Del Ejecutivo para reponer en el artículo 65 (68) como frase final, después de punto seguido (.), la siguiente oración: “No obstante, no podrán, en caso alguno, contratar empréstitos.”.

Del Diputado Devaud, don Mario, para eliminar en el artículo 71 letra c), la frase que comienza con “y sólo podrá ser rebajado...” hasta “... artículo 34;”.

De los Diputados Devaud, Elizalde y Palma, don Andrés, para eliminar en la letra g), del artículo 71, las expresiones “o parcial”.

Del Diputado Palma, don Andrés, para suprimir en el artículo 74 letra b), la expresión “y su distancia respecto a la Región Metropolitana”.

Del Diputado Montes, don Carlos, para sustituir en el artículo 74, su inciso primero por el siguiente:

“La distribución del 90% del FNDR entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos, y se efectuará teniendo en cuenta el número de habitantes y las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional. Para estos efectos se considerarán...”.

Del Diputado Elizalde, don Ramón, para eliminar, en el artículo 74, en su inciso primero desde la oración “Para estos efectos...” hasta el inciso segundo, inclusive.

Del Diputado Devaud, don Mario, para suprimir, en el artículo 76, la frase “Los ingresos propios del gobierno regional y”.

Del Diputado Ringeling, don Federico:

- para reemplazar el artículo 77, por el siguiente:

“Todos los proyectos de inversión, estudios y programas que se sometan a la consideración del gobierno regional para su aprobación y priorización, deberán contar con un informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el que estará fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad.

El Ministerio de Planificación y Cooperación establecerá para las distintas regiones y por áreas de inversión, rentabilidades mínimas para los proyectos de inversión que postulen a financiamiento y sobre esa base podrán ser aprobados y priorizados por el gobierno regional.

En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.”.

- para eliminar el inciso cuarto del artículo 78.

2.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

Del Diputado Ringeling, don Federico:

- para eliminar, en el artículo 24 inciso primero, la conjunción “y” en las letras b) y d), agregando las palabras “y e)”, a continuación de la letra d).

- para eliminar, en el artículo 34 letra F entre las palabras “Aprobar” y “la”, la frase “sobre la base de la proposición del intendente”;

- para eliminar los artículos 46 al 58, ambos incluidos.

Del Diputado Horvath, don Antonio, para agregar, en el artículo 57, entre los vocablos “desconcentrarán” y “territorialmente”, las siguientes palabras: “o descentralizarán según corresponda”.

Del mismo señor Diputado para agregar el siguiente inciso segundo, en el artículo 57:

“Para los efectos de este artículo las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de su dependencia tendrán procedimientos de calificación y contratación del personal en el nivel regional. Del mismo modo tendrán plantas y organigramas definidos en el nivel regional. Los vistos buenos y otros requerimientos por parte del nivel central que limiten las facultades otorgadas al nivel regional serán sólo mecanismos de excepción y debidamente fundamentados.”.

De los Diputados señores Cantero, García, don José, Mekis y Ulloa, para agregar a la letra c) del artículo 72, el siguiente inciso segundo:

“En todo caso el calendario de formulación del presupuesto del sector público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a esta letra. Para estos efectos cada año los Consejos Regionales designarán a uno de sus integrantes para que los representen en ella.”.

De los Diputados señores Palma, don Andrés y Yunge, para reponer la indicación de los Diputados Caraball, señora Eliana, Aylwin, Cornejo, Elizalde, Espina, Estévez, Hamuy, Leay, Martínez, Rojo, Rojos, Schaulsohn y Velasco, declarada inadmisible en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que está contenida en las páginas 36 a 38 del segundo informe de dicha Comisión.

Del Diputado Elizalde, don Ramón, para agregar, en el artículo 75 letra b), a continuación de las expresiones “gobiernos regionales.”, cambiando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de lo anterior, en estos casos los proyectos se eximirán de los trámites de recomendación técnica y económica y de propuesta pública.”.

Sala de la Comisión, a 30 de abril de 1992.

Acordado en sesiones de fechas 28 y 29 de abril de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente) (Ulloa, don Jorge); Arancibia, don Armando (Montes, don Carlos); Cantero, don Carlos; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime (Martínez, don Juan) (Montes, don Carlos); García, don José; Ortega, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo (Carrasco, don Baldemar) (Elizalde, don Ramón); Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Palma, don Andrés.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión”.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 1992. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMATIVA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, cuyos segundos informes ya fueron evacuados por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 589-06 figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Ramón Elizalde; don Andrés Palma continúa como Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor Ministro del Interior se ha excusado de asistir a la presente sesión por motivos propios de su Cartera.

Se encuentra presente el Ministro Secretario General de Gobierno, quien ha pedido autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional subrogante, don Sergio Galilea.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Un señor DIPUTADO.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

Sobre este proyecto, debo informar que, reglamentariamente, una serie de artículos debieran ser declarados aprobados en forma reglamentaria, pero como, en su mayoría, requieren del voto favorable de 68 parlamentarios, propongo comenzar la discusión del proyecto, y efectuar ese trámite en el momento oportuno.

En segundo lugar, los Comités acordaron por unanimidad lo siguiente:

En primer lugar, que las indicaciones no renovadas y rechazadas en la Comisión, se entiendan rechazadas y, por tanto, no sea necesario votarlas.

En segundo lugar -esto es lo más importante, por lo cual pediría a los parlamentarios tomen nota de ello-, dividir la discusión del proyecto en siete bloques de artículos, según los temas principales. Serían los siguientes:

Primer bloque: Gobierno Regional (artículos 1° al 12).

Segundo bloque: Atribuciones del gobierno regional (artículos 13 al 20).

Tercer bloque: Órganos del gobierno regional (artículos 21 al 58).

Cuarto bloque: Capítulos IV y V, sobre asociaciones regionales (artículos 59 al 69).

Quinto bloque: Patrimonio y presupuesto (artículos 70 al 79).

Sexto bloque: Sistema electoral (artículos 80 al 96).

Séptimo bloque: Comprende los artículos transitorios.

La idea es no discutir artículo por artículo sino bloque por bloque, pero, una vez cerrado el debate, votar artículo por artículo, salvo cuando existan problemas de admisibilidad o inadmisibilidad, o asuntos de esa naturaleza.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, en general, estamos de acuerdo con su proposición, siempre que exista la posibilidad de discutir algunos artículos en particular.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso requeriría el acuerdo unánime de la Sala.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señor Presidente, en la discusión en bloque, algunos de los artículos en particular pueden provocar discusión. Lo lógico es analizar en particular cada artículo. Es solamente un procedimiento para normar el debate y proceder eficientemente a la votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Bueno, sigamos ese camino y si vemos que la situación no funciona en la dirección prevista, cambiamos. No se trata de ser tan rígidos, pero con el sistema general, de acuerdo con el Reglamento, podemos estar debatiendo un máximo de 21 horas, o sea, hasta mañana a las ocho y media de la mañana, más o menos.

El señor ORTEGA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, hay artículos que se aprobaron unánimemente, tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda. Esos preceptos estarían aprobados. ¿Hay acuerdo de los Comités al respecto?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si se acepta el criterio de discutir por bloques, como esos artículos están incluidos en ellos, si algún parlamentario desea referirse a alguno, puede hacerlo; pero después, al momento de votar, no se discuten.

El señor ORTEGA.-

Entiendo que el método de los bloques no se refiere a aquellos artículos que, por no haber sido objeto de indicación, quedan aprobados en forma reglamentaria, por lo cual el debate queda reducido a los artículos donde están nuestras diferencias. De esa manera, se acorta la discusión a muy pocos artículos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso esperamos.

Corresponde iniciar la discusión del primer bloque, es decir, de los artículos 1° al 12. Hago presente que los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 se encuentran reglamentariamente aprobados.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, ¿no hay Diputado informante?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado informante es el señor Elizalde.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el procedimiento indicado por la Mesa me parece el más adecuado, porque este proyecto tiene 101 artículos permanentes y 7 transitorios. De hecho, creo que sería preferible también ir informando, brevemente, bloque por bloque.

Respecto del primero, estarían reglamentariamente aprobados los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12. Se introdujeron indicaciones en los artículos 1° al 6°, algunas de carácter eminentemente formal, de redacción, y otras que entran en materias más sustantivas, en lo que dice relación con el gobierno regional. Se entiende como tal al intendente, en su calidad de representante natural e inmediato del Presidente de la República, y a los gobernadores, como entes desconcentrados del intendente.

Las indicaciones más relevantes se refieren a la letra a), cuyo texto fue aprobado por unanimidad, y debería acogerse en igual forma. Todas fueron aprobadas en forma unánime y sólo algunas fueron rechazadas, en términos generales, porque entraban en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

De manera que, en términos generales, los primeros dos artículos deberíamos aprobarlos, por cuanto definen al gobierno regional, las facultades y atribuciones del intendente, como organismo desconcentrado del Presidente de la República, y a los gobernadores.

Es cuanto puedo informar respecto del primer bloque.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Andrés Palma, sobre el primer bloque.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señor Presidente, pienso que es preferible entregar el informe completo.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor DEVAUD.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, ante la ausencia del Diputado Palma, se ha acordado que yo dé a conocer el informe; pero, teniendo en cuenta la división del articulado, lo que corresponde a Hacienda, principalmente, es el bloque V, relativo a patrimonio y presupuesto. A su vez, hay algunas incidencias relacionadas con la forma del gobierno regional. Por lo tanto, preferiría informar de la manera convenida en la Comisión, por cuanto lo fundamental de nuestro informe corresponde al financiamiento del proyecto.

No podemos hacer la división como se sugiere por la Mesa, porque la materia mencionada es la sustantiva del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien, señor Diputado. Puede entregar su informe completo.

El señor DEVAUD.-

Gracias.

El señor CANTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, pienso que sería mucho más lógico y razonable hacer una exposición completa del informe de la Comisión, pues quienes han estado participando en las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior saben perfectamente cómo enfrentar el tema bloque por bloque. De manera que me parece lo más adecuado dar a conocer el informe completo, porque todo está íntimamente vinculado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, así se hará.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde para completar su informe.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el segundo bloque trata de la "Naturaleza y Objetivos del Gobierno Regional y Atribuciones", y comprende desde el artículo 13 al 20.

El artículo 16 fue objeto de una indicación presentada por los Diputados señora Caraball y señores Elizalde, Ortega y Elgueta, a fin de establecer que las resoluciones que se señalan estarán afectas al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República y, además, se publicarán en el Diario Oficial, atendida la trascendencia de las mismas.

Asimismo, se incorporaron dos nuevas letras -g) y h-) a proposición del Ejecutivo.

Respecto del artículo 17, el Ejecutivo presentó tres indicaciones, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

En los mismos términos, se acogieron las formuladas a la letra c) del artículo 18 y a las letras b) y c) del artículo 19.

La mayoría de las indicaciones al artículo 20 provienen del Ejecutivo, excepto la de la letra d), aprobada por unanimidad, mediante la cual se da mayor injerencia a los gobiernos regionales en los programas y proyectos de desarrollo de incidencia regional.

En este mismo bloque de artículos se rechazaron las indicaciones a los artículos 16 y 17 del señor Coloma, 18, una del señor Coloma y otra de los señores Bartolucci y Hamuy; al 19, del señor Coloma, y al 20, del Ejecutivo.

En este bloque no hubo ningún artículo declarado inconstitucional.

En cuanto al bloque sobre los órganos del gobierno regional, que comprende los artículos 21 al 58, en el cual se fijan primero las atribuciones del intendente y luego las del Consejo, se presentaron innumerables indicaciones.

Al artículo 23, una del Ejecutivo, que hace extensiva la facultad que en él se señala a los recursos propios del gobierno regional.

La segunda, también del Ejecutivo, para incorporar una facultad nueva a los gobiernos regionales, consistente en el nombramiento y remoción de los funcionarios de exclusiva confianza.

La tercera, de la señora Caraball y de los señores Elgueta y Elizalde, para reemplazar la letra n) en términos de armonizar su texto con lo dispuesto en la letra d) del artículo 20.

La cuarta, del Ejecutivo, también con el propósito de armonizar textos.

La quinta, del Ejecutivo, para agregar un inciso final nuevo, aprobada por simple mayoría, que acota el actuar del intendente si se trata de la distribución a que alude la letra e) del inciso anterior.

El artículo 24 fue objeto de una indicación, del Ejecutivo, por la cual se limita el rol que le corresponde ejercer al Consejo Regional en la aprobación o modificación de las materias consultadas en las letras b) y d) del artículo precedente.

En el artículo 34, se acogieron dos indicaciones del Ejecutivo, aprobadas por unanimidad, y una sustitutiva, presentada por la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Aguiló, Bombal, Cantero, Elgueta, Elizalde y Ortega, que señala que la fiscalización en el desempeño de las funciones del intendente, en su carácter de órgano ejecutivo del gobierno regional, la debe llevar a cabo dentro del ámbito de la competencia del Consejo.

Se incorpora una nueva letra g), mediante indicación del Ejecutivo, que consagra una facultad adicional a las ya establecidas para el Consejo Regional, cual es la de manifestar su parecer sobre las proposiciones de cambios en la división política y administrativa de la región, eventualmente formuladas por el gobierno nacional. Esto no venía incluido y, naturalmente, permitirá que el Consejo pueda expresar su opinión respecto de los cambios de la división política y administrativa de la zona.

El artículo 35 fue objeto de una indicación suscrita por el señor Cantero, aprobada por unanimidad, a fin de establecer que las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo lleve a efecto serán públicas, y que, en caso de que así lo disponga el porcentaje de consejeros que se indica, por los temas a tratar, sean secretas; asimismo, la forma de efectuar la convocatoria la determinará el reglamento.

En el artículo 37, se presentó una indicación del Ejecutivo, cuyo propósito es complementar esta norma en orden a otorgar derecho a pasajes y viáticos a los consejeros, en las condiciones que se menciona.

En el artículo 39, se aprobó una indicación del Ejecutivo, por la cual se consulta la facultad de recurrir al Tribunal Electoral correspondiente respecto de las resoluciones adoptadas por el Consejo.

En el artículo 40, el Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad, por la cual el artículo 93 del texto aprobado anteriormente por la Comisión pasó a ocupar el primer lugar, por razones de técnica jurídica.

El artículo 44 tuvo el siguiente tratamiento por la Comisión: en el N° 2, letra b), se presentaron sendas indicaciones.

La primera, del Ejecutivo, complementada por otra de la Comisión, para consultar a los vicerrectores de las universidades como alternativa para ocupar un cargo en el Consejo Económico y Social Provincial, por derecho propio, y donde no existan, incorporar a los rectores de los institutos profesionales.

En la letra b), se aprobó otra indicación para incluir como miembros del Consejo Económico y Social Provincial, por derecho propio, a tres representantes de los Colegios Profesionales de la provincia.

Al artículo 55, se formuló una indicación del Ejecutivo para eliminar el término "seis" y no determinar el número de consejeros que deberá regir cada estamento.

Al artículo 57 otorga mayor pertinencia su redacción.

En los artículos 60, 63 y 65 también se aprobó una indicación que suprime la limitante establecida para las asociaciones regionales en cuanto a contratar empréstitos. Al respecto, debo informar que se produjo un largo debate, ya que la norma constitucional da la posibilidad de que en esta materia las asociaciones regionales, se rijan por las normas aplicables a los particulares, de modo que la limitante que se proponía el Ejecutivo podría ser inconstitucional.

En el artículo 68, el Ejecutivo presentó indicaciones a su letra f), de carácter meramente formal, para precisar que los bienes que conforman el patrimonio del gobierno regional pueden ser objeto de permisos, concesiones y administración, ateniéndose a la disposición contenida en la ley N° 18.803; y a su letra h), para aclarar que determinados bienes pueden mantenerse en el patrimonio del gobierno regional, siempre y cuando éste lo requiera dentro del plazo y modalidades que se establecen.

Uno de los temas más difíciles y conflictivos que debió enfrentar la Comisión es el relacionado con el patrimonio y sistema presupuestario; gran cantidad de indicaciones fueron declaradas inconstitucionales por su Presidente. Se referían al Fondo de Desarrollo Regional y su distribución; algunas serán sometidas a discusión en su momento.

Con posterioridad, en los artículos 80 al 96, se aplicó el criterio sustentado por el Ejecutivo de que todo lo relacionado con modificaciones al sistema electoral no debía mantenerse a firme y ser materia de discusión, tanto en la Comisión como en la Sala. Se presentaron indicaciones sustitutivas para que con el sistema electoral no sólo se contemple la eventual presentación de candidatura de uno o más concejales, sino también se posibilite a los electores que hayan participado en el proceso inmediatamente anterior en la elección municipal, a lo menos, con un cinco por ciento de los electores de la provinciala incorporación o postulación de terceras personas.

Se presentó indicación en el mismo sentido para que existan inscripciones, tanto individuales como en listas; y finalmente, se fijó un procedimiento para determinar su elección de acuerdo con la proporcionalidad que entreguen las diferentes listas.

Por último, los artículos transitorios dicen relación con la facultad que se entrega al Presidente de la República para fijar las plantas, incorporar al personal que eventualmente se desempeñe en el Servicio y transferir bienes que hayan sido construidos con recursos del Fondo de Desarrollo Regional.

En todo caso, el proyecto contiene artículos de rango orgánico constitucional y de quorum calificado en la parte relativa al Título I.

A la Comisión de Hacienda se remitieron los artículos 19, 23, 37, 42, 67, 68, 69, 70, 71, 74 y 75.

Es cuanto puedo informar.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a emitir el segundo informe relativo al proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Fueron puestas en conocimiento de la Comisión en este trámite para su especial pronunciamiento, los artículos 19, 23, 37, 42 -nuevo-, 67 -actual 70-, 68 -actual 71-, 69 -actual 72-, 70 -actual 73-, 71 -actual 74-, 74 -actual 77-, 75 -actual 78-, 100 -nuevo- y las disposiciones cuarta y sexta transitoria.

Sin embargo, la Comisión de Hacienda, en uso de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 219 del Reglamento de la Corporación, acordó tomar conocimiento también del inciso primero del artículo 24, de la letra f) del artículo 34 y de los artículos 68, 69, 75 y 76.

En relación con la discusión particular del articulado propuesto por la Comisión técnica, cabe consignar los siguientes aspectos:

En la letra c) del artículo 19 se faculta al gobierno regional para determinar la factibilidad de los proyectos de inversión, considerando aspectos ambientales y sociales. La Comisión de Hacienda acordó aprobarla por la unanimidad de sus miembros.

En relación con la letra e) y el inciso final del artículo 23, que establece las funciones del intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, postulándose que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región y de los demás que indica deberán distribuirse según variables e indicadores objetivos de carácter intrarregional, se debatió extensamente en la Comisión tanto la dificultad de obtener una mayor precisión respecto de los indicadores objetivos y de su eventual inclusión en normas de carácter reglamentario, como la operatividad del banco de proyectos en el ámbito regional.

La letra e) referida anteriormente fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones, y el inciso final del artículo 23, agregado que se hizo en el segundo informe, se aprobó por 7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Al inciso primero del artículo 24, que limita el papel del consejo regional a la aprobación o modificación de las materias consultadas en las letras b) y d) del artículo precedente -el 23-, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir la expresión "señaladas en las letras b) y d)", por la siguiente: "Y proposiciones señaladas en las letras b), d) y e).". Obviamente, se entiende que es una extensión de las facultades del gobierno regional. El artículo con la indicación precedente se aprobó por unanimidad.

En la letra f) del artículo 34, -que la Comisión de Hacienda pidió conocer expresamente-, relativo a la aprobación por parte del consejo regional de la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y demás recursos que indica, aprobó por unanimidad indicación del Diputado Devaud, para agregar, a continuación de la palabra "regional", la frase: "y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, N2 20, de la Constitución Política de la República;". En realidad, se trata de una simple concordancia con el artículo 23, letra e), en cuanto el intendente contaba con esta facultad y el consejo regional no la tenía correlativamente.

En el artículo 37 la Comisión técnica agregó el derecho a pasajes y viáticos de los consejeros en las condiciones que indica.

Vale la pena destacar que es una reiteración de la ley vigente, relativa a los consejos regionales de desarrollo; pareció adecuado mantener el principio categórico establecido en una ley anterior, que es útil para los futuros consejeros regionales. De manera que la Comisión de Hacienda lo aprobó por la unanimidad de sus miembros.

En el artículo 42 se establece que el consejo regional dispondrá de una secretaría para asesorarlo en el desempeño de sus funciones. En una transcripción o reproducción de la ley anterior, relativa a los consejos regionales de desarrollo. Fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.

En el artículo 68, que enumera ciertas reglas aplicables a las asociaciones o entidades regionales, el Ejecutivo formuló indicación para reponer la siguiente frase final, después del punto seguido (.): "No obstante, no podrán, en caso alguno, contratar empréstitos.". La Comisión debatió su constitucionalidad y conveniencia y sostuvo al respecto dos tesis.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Su Señoría ¿me permite?. El Diputado señor Ringeling le pide una interrupción. ¿Sería posible?

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, no sé si cuando se está informando reglamentariamente procede que se concedan interrupciones. Si usted lo tiene a bien y decide aplicar una costumbre distinta a la que se estima en la Cámara, hágalo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Procede. Es para aclarar un punto.

El señor DEVAUD.-

De acuerdo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING.-

Señor Presidente, es para pedirle que aplique el Reglamento en el caso del Diputado informante y le solicito que vista la chaqueta del temo; no importa que se mantenga con ese chaleco rojo. Asimismo, que, en lo posible, vaya más rápido, porque tenemos tiempo limitado para tratar el proyecto.

Muchas gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero eso no tiene que ver con el tema.

Un señor DIPUTADO.-

Además, no es de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, puedo acceder a la primera petición del Diputado señor Ringeling, por cuanto es reglamentaria. Acepto la proposición; efectivamente, me vestiré en forma para seguir rindiendo el informe.

En cuanto a la segunda petición, de acelerar el informe a su conveniencia, lamento decirle que no puedo hacerlo, porque estoy reemplazando al Diputado informante y necesito tiempo para relacionar las cosas.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, entonces, si usted lo tiene a bien y no acepta otras interrupciones de esta naturaleza, continuaré con el informe.

Uno de los aspectos más discutibles de todo el proyecto de gobierno regional está en el artículo 68, contenido en el Capítulo V, referido a las asociaciones regionales. Se discutió la validez, conveniencia y constitucionalidad de la indicación del Ejecutivo para reponer una limitación a las asociaciones regionales, compuestas por instituciones de derecho público -como es el gobierno regional-, y personas naturales y jurídicas de derecho privado, en cuanto a que no podrán contratar empréstitos para las finalidades que se señalan.

Como decía, la Comisión debatió la constitucionalidad, y conveniencia de esta indicación y sostuvo dos tesis opuestas sobre el primer aspecto.

Se enfatizó en el inciso cuarto del artículo 107 de la Constitución Política, que regula la asociación entre municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios y la constitución de entidades de derecho privado sin fines de lucro, donde la participación del ente comunal está regida por la ley orgánica constitucional respectiva. Se hizo referencia a esto.

Por otra parte, el artículo 104 de la Constitución Política, en su inciso quinto, permite que la ley autorice a los gobiernos regionales a asociarse con personas naturales o jurídicas, a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional, entidades que se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares. En este caso, el constituyente no dispone que se apliquen las normas orgánicas constitucionales relativas a los gobiernos regionales, por ello, sería improcedente prohibirles a estas asociaciones que contraten empréstitos. Una norma tan restrictiva, haría inviable el cumplimiento de la facultad constitucional.

Hago presente a la Sala que éste es uno de los temas que será motivo central de la discusión de hoy, razón por la cual me extiendo en su explicación.

En oposición a lo anterior, se argumentó que en el análisis favorable a la inadmisibilidad de la indicación se habría omitido considerar lo dispuesto en el inciso final del artículo 104 de la Constitución Política de la República, que precisa que lo establecido en el inciso quinto es sin perjuicio de lo prescrito en el número 21 del artículo 19 del texto constitucional. En efecto, esta última disposición se remite a actividades empresariales, sin distinguir si se trata de actividades con o sin fines de lucro. Además, preceptúa que el gobierno regional es un organismo del Estado, que no puede comprometer su patrimonio sin una autorización especial.

Sometida a votación la declaratoria de inadmisibilidad, tres señores Diputados estuvieron a favor cuatro en contra y tres se abstuvieron.

La indicación fue rechazada por 4 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 abstención.

En relación con el artículo 69, que se refiere a los convenios que celebren los gobiernos regionales para crear las asociaciones regionales, se discutió la prohibición de contratar empréstitos señalada en la última frase de la letra b), que dice: "En ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos". Se dieron argumentos en pro y en contra de su mantención similares a los formulados a propósito del artículo anterior.

Solicitada votación separada en esta disposición, la frase última se aprobó por 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. El resto del artículo fue aprobado por unanimidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Me permite una interrupción, señor Diputado?

Solicito la autorización de la Cámara para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional subrogante, don Sergio Galilea.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Gracias, señor Presidente.

El artículo 70 especifica la composición del patrimonio del gobierno regional. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Sin embargo, el artículo 71, que establece normas sobre el régimen de bienes de los gobiernos regionales fue objeto de un pormenorizado y extenso debate.

Algunos señores Diputados hicieron presente que las letras c), f) y g) adolecían de vacíos susceptibles de corregirse, a propósito de lo cual los representantes del Ejecutivo comprometieron su interés en efectuar los estudios pertinentes para sugerir una formulación orgánica al respecto.

Esta disposición también será debatida intensamente por los parlamentarios, por eso, me detendré en el análisis de su contenido. El artículo 71 propuesto en el proyecto de ley es absolutamente contradictorio, ya que deroga en forma tácita el decreto ley N° 1.939, relativo a las normas sobre adquisición y disposición de bienes del Estado.

Se solicitó votación separada de las letras c), f) y g). La letra c), que prescribe que los bienes inmuebles del gobierno regional "sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta.", fue objetada por la imprecisión jurídica, desde el punto de vista del derecho público, en la descripción de "necesidad o utilidad manifiesta". Finalmente, fue aprobada por 5 votos a favor y 1 en contra.

La letra f) dispone que el dominio de los bienes inventariabas, o sea, físicos, muebles o inmuebles "que se adquieran o construyan con recursos del fondo nacional de desarrollo regional se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública. Es decir, establece un título de transferencia: la asignación del intendente, mediante el simple expediente de una resolución administrativa, cuya copia autorizada permite la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

En todo caso, la transferencia de inmuebles a entidades privadas sin fines de lucro está sujeta a la condición resolutoria de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública.

Esta letra fue aprobada por 4 votos a favor; 1 en contra y 1 abstención.

La letra g) del artículo 71 indica que el gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada.

Se objetó esta disposición porque no distingue si las empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública -a las cuales se les podrá transferir el dominio de los inmuebles indicados- son con o sin fines de lucro y porque resulta difícil entender que el gobierno regional no tendrá la posibilidad de recuperar, ni siquiera por la vía de los valores nominales, la totalidad del costo de la inversión y debe entregarlos en forma subsidiadas a esas empresas privadas. Es un tema para el debate posterior y, naturalmente, una norma de esta naturaleza no pudo ser aprobada por la unanimidad de* la Comisión, sino que por mayoría.

El artículo 72 define el presupuesto del gobierno regional y señala las normas por las que se rige, en especial por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 en contra.

El artículo 73 define el fondo nacional de desarrollo regional como un "programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región".

Al respecto, el tema que cruzó la Comisión de Hacienda, con distintas percepciones en cuanto a su contenido y finalidad es si se trata, en realidad, de un fondo de desarrollo regional o de compensación territorial.

En su inciso segundo establecía que la Ley de Presupuestos de cada año deberá precisar "los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región".

Sin embargo, por indicación del Diputado señor Andrés Palma, aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones, se acordó suprimirlo. Por lo tanto, sólo quedó la definición estructural del fondo nacional de desarrollo regional, aprobada en forma unánime.

El artículo 74, relativo a la distribución del 90 por ciento del fondo nacional de desarrollo regional entre regiones, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra, luego de debatirse numerosas indicaciones que se consignan en el párrafo "Constancias" del informe.

El artículo 75, sobre la distribución del 10 por ciento restante del FNDR, fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones. La disposición indica que un 5 por ciento se otorgará como estímulo a la eficiencia y el 5 por ciento restante constituirá un fondo especialísimo para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales.

El artículo 76, referente a los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 77, relativo a los proyectos de inversión, estudios y programas, también fue aprobado en forma unánime.

El artículo 78, que señala que la Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítemes de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución, fue aprobado por 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

El artículo 100 -el nuevo artículo de que hablábamos-, relativo a la estructura administrativa que asesorará al intendente, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención. En lo sustancial, establece que el intendente contará con la siguiente estructura administrativa:

a)Una división jurídica, encargada de asesorar al intendente en materias de seguridad ciudadana, orden público, asistencia social, aplicación de normas sobre extranjería, y de asesorar jurídicamente en materias que requiera.

b)Una división de administración y finanzas, y

c)Una división de gestión y control, que estimamos importantísima, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

La disposición cuarta transitoria se refiere a una facultad que el Parlamento otorga al Presidente de la República, que fue modificada entre el primer y el segundo trámite. Se cambió "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley".

Para que el Presidente de la República establezca la organización interna y fije las plantas de personal de los gobiernos regionales.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.

La disposición sexta transitoria establece que el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del fondo nacional de desarrollo regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, deberá entenderse transferido a las entidades públicas no fiscales a las cuales estén asignados. Este sí es un artículo discutible. Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 en contra.

En el informe están las constancias referidas a las indicaciones rechazadas y a las declaradas inadmisibles, que corresponde consignar, de acuerdo con el artículo 287 del Reglamento.

Dado que existe un informe escrito sobre las indicaciones rechazadas y sobre las declaradas inadmisibles, prefiero terminar aquí el informe y que los colegas interesados en revisarlas lo lean.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde votar los artículos que no han sido objeto de modificaciones y que se encuentran reglamentariamente aprobados.

Los artículos que están reglamentariamente aprobados, sin necesidad de votación, son los siguientes: 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, quinta y séptima.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, lo que Su Señoría está haciendo en este momento es correcto, siempre que, primero, el tema se someta a discusión. Como estamos votando en bloque, primero debemos discutir sus artículos y, luego, votarlos en conjunto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, reglamentariamente estos artículos están aprobados pero, por tratarse de materias de ley orgánica constitucional, corresponde votarlos para que quede constancia de cuáles son.

Estos artículos son los siguientes: 13, 14, 15,21,22,25,26,27,28,30, 31,32, 33, 36, 38,46,48,49,50,52,53,54, 55,56, 57, 61, 63,64,67,69,75,79,80,81, 84,85, 87, 88, 89,90,91,92,93,94,95 y 98.

En votación.

Durante la votación:

El señor ELIZALDE.-

¿Y las disposiciones transitorias, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Están aprobadas reglamentariamente sin necesidad de votación.

Los artículos enunciados requieren de votación sólo porque son de ley orgánica constitucional. Dije con anterioridad que ya estaban aprobados, y sin necesidad de votación, los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, quinta y séptima.

Para la aprobación de estos artículos se requiere el voto favorable de 68 señores Diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobados los artículos indicados.

Corresponde, ahora, discutir el primer bloque, que comprende los artículos 1° al 12.

Sobre este primer bloque, que se refiere al intendente, al gobernador y a sus respectivas funciones y a las disposiciones comunes a Intendentes y Gobernadores, ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, en realidad es una cuestión reglamentaria y como he incurrido en una omisión imperdonable, le pido me dé un par de minutos para rectificar.

Se trata de lo siguiente:

Para los efectos del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, nosotros tenemos la obligación de señalar los recursos reales y efectivos con los cuales se propone atender el gasto del proyecto, la incidencia que éste tiene en la economía del país. Así es que, si usted me permite, quiero que se consigne en el informe este pequeño detalle.

Los recursos efectivos con que se propone atender el gasto son, en primer lugar, los propios del patrimonio del gobierno regional, señalados en el artículo 70 del proyecto; los de su presupuesto, indicados en el artículo 72; los ingresos propios que genera dicho gobierno; los aportes consignados en la Ley de Presupuestos y los recursos a los que se refieren las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

La incidencia de las normas del proyecto en la economía del país, a juicio de la Comisión, es importante y positiva, ya que su aplicación implica un alto grado de autonomía financiera en las regiones, así como de independencia y de gestión en las inversiones regionales.

Con eso, se cumple reglamentariamente el informe.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien.

Ofrezco la palabra sobre el primer bloque, que trata de los intendentes y gobernadores.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, este bloque de artículos precisa y determina las funciones de Gobierno Interior, las cuales residen en el Intendente, como ha sido históricamente.

La reforma constitucional, plasmada en el actual artículo 100 de la Carta Fundamental, estableció la diferencia entre el gobierno de cada región, que reside en un intendente, y la administración superior de cada región, que radicará en un gobierno regional.

Esta distinción no es nueva en la historia constitucional de nuestro país.

Don Jorge Huneeus, en su obra "La Constitución ante el Congreso", señalaba que había que distinguir estas dos expresiones: "El Gobierno -decía- comprende la dirección superior de los intereses generales del Estado, tanto en el interior como en el exterior; a la administración corresponde el cumplimiento regular de los servicios públicos destinados a concurrir a la ejecución del pensamiento del Gobierno i a la aplicación de las leyes de interés general. El gobierno representa la voluntad; la administración, la acción. Gobernar es dirigir, impulsar; administrar es obrar, ejecutar. La misión del Gobierno supone más inteligencia que actividad; la administración supone mas esto último que aquello.".

De esta manera, en este capítulo se precisa esta distinción, que nos parece importante para los efectos de la descentralización y la regionalización.

Un segundo aspecto en este bloque de preceptos es que en la Comisión, con la colega señora Eliana Caraball, propusimos una indicación, en el artículo 4°; letra i), para que quedara inserta en esta ley, en el caso de la vigilancia de bienes fiscales que corresponde al Intendente, "si el ocupante exhibe un título aparente de mera tenencia u ocupación, remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, informando a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales. En el intertanto, se abstendrá de actuar.".

Como es sabido los bienes fiscales están definidos en el Código Civil como aquellos que pertenecen a la nación toda, pero cuyo uso no pertenece a todos los habitantes.

En consecuencia, si fueran ocupados estos bienes y el ocupante presentara un título aparente, el intendente deberá abstenerse de actuar para su restitución.

Esto se justifica plenamente, en primer lugar, por una cuestión histórica: porque en la Ley de Gobierno Interior, vigente en la actualidad, en el artículo 26, letra f), existe la misma idea. Y, en segundo lugar, porque es un problema de absoluta justicia, como sucede en tantos terrenos en el sur del país, especialmente, donde existen terrenos fiscales que son ocupados por terceros, los que se verían impedidos de defenderse frente a una decisión administrativa que los podría expulsar con el auxilio de la fuerza pública y, en consecuencia, estarían indefensos ante el ejercicio de esta atribución por parte del intendente.

Por tal razón, en caso de que haya título de mera tenencia u ocupación, se deben remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, e informar a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales.

Por otra parte, este precepto también es de justicia porque se pueden provocar serias situaciones o conflictos sociales que podrían derivar en lesiones, en muertes o en otras situaciones, en que una sola autoridad administrativa podría decidir situaciones demasiado riesgosas, respecto de las cuales no se tienen todos los antecedentes a mano para actuar como si fuera un tribunal.

Por esas razones, en la letra i) del artículo 4°, la Comisión aprobó por unanimidad esta disposición, que, como he señalado, provenía del artículo 26, letra f) de la actual Ley de Gobierno Interior.

He dicho, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sin perjuicio del acuerdo a que en general se ha llegado en muchos de los artículos creemos que algunos tienen deficiencias, razón por la cual presentaremos indicaciones para que la Sala tenga a bien considerarlas y, en lo posible, aprobarlas, dado que, por ser necesarias, mejorarán sustancialmente el proyecto.

Fundamentalmente, queremos referirnos, por ejemplo, a la letra c) del artículo 2°, que, precisamente acerca del intendente, -al igual que el gobernador- preceptúa que le corresponderá "Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;". Nosotros estimamos que esto constituye una contradicción respecto de los mandos de estas mismas fuerzas.

Por lo tanto, creemos indispensable reemplazar la primera parte por "Solicitar el auxilio de la fuerza pública".

De esa forma, estimamos que se mejora el precepto.

En relación con las funciones del gobernador, el artículo 52 le otorga la posibilidad de "designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades.".

En razón de ello, estimamos importante que los delegados, para ser tales, deban reunir los mismos requisitos que se exigen al gobernador, y no distintos, como figura en el proyecto. Por lo tanto, también presentaremos indicación al respecto, toda vez que, incluso, ni siquiera se limita cronológicamente la existencia de este delegado como tal.

Del mismo modo, hicimos ver la inconveniencia de instituir estos delegados, puesto que dicen relación con materias específicas, para las cuales existen también en las comunas los delegados municipales. Pero, sin perjuicio de ello, formularemos la indicación de que, objetivamente, el delegado, para ser tal, debe cumplir, necesariamente, con los mismos requisitos que el gobernador.

Señor Presidente, la UDI estima que, en general, en el resto de los artículos no hay mayor cuestión, y, en consecuencia, procederá a aprobarlos con las indicaciones y salvedades planteadas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, me da la impresión de que en el artículo 4°, letra i), a que hacía referencia el Diputado señor Elgueta, se podría suscitar una situación difícil en relación con las ocupaciones ilícitas de terrenos por grupos de personas, los que, valiéndose de "un título aparente de mera tenencia" -como dice la disposición-, tendiesen a justificar ocupaciones que, sin duda, no están fundadas en ningún título.

La mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa no como dueño sino que en lugar y en nombre del dueño.

En este caso, el acreedor prendario, el usufructuario, etcétera, son meros tenedores.

A su vez, el modo de adquirir el dominio por ocupación es difícil que se funde exclusivamente en un título aparente de mera tenencia, de suerte que habría que precisar si el título de mera tenencia u ocupación justificaría la ocupación ilegal, la irrupción en un terreno fiscal, cuando éste es sólo aparente. Probablemente, debió hacerse la salvedad de que este trámite o procedimiento previo ha de aplicarse bajo la condición de que no se estuviera frente a un caso de posesión violenta, definida por el artículo 710 del Código Civil como la que se adquiere por la fuerza, y ésta puede ser actual o inminente.

Tengo la impresión de que no se clarifica bien y podría ocurrir que, en definitiva, las ocupaciones de terrenos se fundaran solamente en títulos de grupos colectivos carentes de toda validez. Esta situación, naturalmente, generaría un problema extremadamente difícil al intendente regional, y para evitar que se vea expuesto a decidir sobre aquel, debiera precisarse mejor la norma.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, quiero hacer referencia a las proposiciones de votar favorablemente las indicaciones a la letra c) del artículo 2°, y al inciso segundo del artículo 5°, relativo a la designación de los delegados por parte del gobernador.

El gobernador, podrá designar un delegado con atribuciones específicas, en una o más localidades, "cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario", y se está preceptuando que a dicho delegado se le exijan los mismos requisitos que al gobernador. Pero aquí estamos diciendo que, fundamentalmente en aquellos lugares alejados, que territorialmente sean de difícil acceso -donde tampoco existan, eventualmente, ni siquiera alcaldes cercanos, por cuanto configuran comunas muy grandes- y, en consecuencia, en localidades aisladas, allí, se deban reunir los mismos requisitos que se exigen al gobernador. Me parece que eso, es una limitante de tal naturaleza que impedirá que asuma un delegado porque, en la práctica, no habrá personas en esos sectores con las características que se exigen al gobernador.

Por ese motivo votamos negativamente esa materia en la Comisión, y también lo haremos en esta oportunidad.

En cuanto a sustituir la expresión "disponer de la fuerza pública" por "solicitar el auxilio de la fuerza pública", por parte del intendente o el gobernador, la ley orgánica de las mismas instituciones establece exactamente "disponer", de tal manera que no veo por qué en este texto se tenga que modificar algo que ya está claramente consagrado.

Por ese motivo votaremos en términos negativos, esas indicaciones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, en este bloque de artículos que estudiamos, quiero hacer referencia a dos aspectos.

En primer lugar, a la materia relacionada con el gobernador.

Pensamos, y lo dijimos en la Comisión -lamentablemente no fue acogido-, que el gobernador debía ser integrante del Consejo Regional sin derecho a voto; pero que debía tener presencia en él porque representa a la provincia, parte importante de la región, cuyos problemas podrá plantear.

Como digo, lamentablemente esta indicación no fue acogida y el Consejo Regional, que decidirá, en parte, el futuro de una región, quedará sin una voz autorizada, como es la del gobernador.

En segundo lugar, quiero referirme a la facultad del gobernador para designar a los delegados.

La verdad es que en la Comisión no pudimos configurar el carácter, la fisonomía del delegado que necesitan los pueblos pequeños de nuestro país, y allí quedó una figura que yo catálogo de bastante débil, porque, en el fondo, carece de atribuciones, ni tiene los recursos ni los medios necesarios para hacerse cargo de la función tan importante de representar al gobernador en todos los problemas que se suscitan en las localidades chicas, donde normalmente no hay absolutamente ninguna autoridad para solucionarlos o, por lo menos, para cuidar los bienes del Estado. Solamente se le exigen requisitos al delegado, pero no se le proporciona ningún medio para cumplir su cometido. Se le nombra por períodos determinados, como si los problemas de esos pequeños pueblos pudieran desaparecer en un breve tiempo. Nosotros creemos que el delegado de esos pueblos debe ser una autoridad que, en representación del gobernador, tenga, ojalá, un carácter permanente; que disponga, por lo menos, de los recursos necesarios para trasladarse y recorrer el lugar que se le ha asignado, y que, por lo menos, tenga derecho a los viáticos necesarios para asumir su responsabilidad.

Lamentablemente, nada de esto quedó en la ley, y, por lo tanto, esta persona que debiera jugar un papel importante en los pequeños pueblos de nuestro país, será una pálida figura del gobierno regional.

De ahí entonces que solicitamos al señor Ministro que el Senado se estudie con mayor detención la figura del delegado, porque creemos que es fundamental que cuente con algunas condiciones necesarias para poder cumplir su función en esos pequeños pueblos donde no hay nadie que se haga responsable del Gobierno. Creemos -repito- que debe recibir las atribuciones indispensables y, por lo menos, los viáticos y el medio de transporte necesarios para reemplazar con eficiencia al gobernador.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, con relación a lo manifestado por el Diputado señor Carrasco, nosotros miraríamos con buena voluntad la posibilidad de estudiar en el Senado, sobre todo, los aspectos relativos a viáticos, a viajes y a la operación del delegado.

Pero he pedido la palabra para referirme al cuestionamiento del artículo 2°, letra c), del proyecto, que señala, entre otras facultades del intendente: "Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;". Quiero dejar sentado aquí el criterio del Ejecutivo en el siguiente sentido:

Las normas en vigor y la tradición jurídica del país avalan tal disposición. Esta potestad del intendente existe y se ha ejercido en conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, que dispone:

"Artículo 34.- Los Intendentes y Gobernadores podrán decretar el auxilio de la fuerza pública, en los casos de oposición o resistencia al cumplimiento de las órdenes ó resoluciones de carácter ejecutivo que dicten en el uso de sus atribuciones.".

"Artículo 45.- Es deber de los intendentes y gobernadores velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público.

"En los casos de invasión o violación del territorio deberán dar cuenta en el acto, al Ministro del Interior o al Presidente de la República. Si se produjere alteración del orden público, deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecerlo, informando al Ministro del Interior. Cuando se haga uso de la fuerza pública, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128° del Código Penal.

"Sin perjuicio de las demás medidas de orden legal, si se paralizan o interrumpen servicios públicos o de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio, o empresas o industrias productoras o elaboradoras de mercaderías esenciales para el abastecimiento de la población, deberán restablecer, a la mayor brevedad, su normal funcionamiento, prestándoles adecuada protección.

"Cuando corresponda aplicar facultades extraordinarias y en los casos de declaración de estado de sitio o de zona de emergencia, regirán de preferencia las medidas especiales sobre la materia.".

"Artículo 46.- Para el cumplimiento de estos deberes, los Intendentes y Gobernadores dispondrán de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones.

Dispondrán -se usa el mismo verbo-, asimismo, de otras fuerzas que el Gobierno ponga a sus órdenes, de propia iniciativa o a petición expresa de ellos.".

Del mismo modo, la Ley Orgánica de Carabineros no se opone a la norma del proyecto, toda vez que su artículo 4°, inciso segundo, hace expresa referencia a que Carabineros prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

De modo que podríamos señalar que, por el contrario, dicha Ley Orgánica de Carabineros se armoniza perfectamente con la norma que hemos propuesto. En el evento de que se estimare que de alguna forma se estaría afectando esta ley, a pesar de la coordinación existente entre las normas, podrá conferirse al proyecto en esta parte el carácter de orgánico constitucional.

Por último, el Presidente de la República es el superior jerárquico de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según dispone el artículo 90 de la Constitución al hacerlas depender del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo tanto, la ley sólo regula la forma en que el Presidente ejerce tales potestades al respecto, a través de su agente directo y natural que es el intendente de cada región.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate.

Sólo falta que haga uso de la palabra el Comité de Renovación Nacional.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, el proyecto en cuestión distingue en esta parte las materias de gobierno y las de administración. Nos parece adecuado el procedimiento, sin perjuicio de lo cual queremos hacer algunas observaciones.

Somos partidarios -y no voy a abundar en esta argumentación, porque ya se ha mencionado- de que se actúe en el artículo 2° letra c), y en el artículo 4°, letra e), de acuerdo con una expresión que nos parece más adecuada, cual es "recabar el auxilio de la fuerza pública", por cuanto la institucionalidad vigente y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros no permiten a las autoridades administrativas disponer de la fuerza pública, sino sólo solicitarla. En ese sentido, hemos repuesto nuestras indicaciones al artículo 2°, letra c), y al artículo 4°, letra e), con el propósito de hacer concordante el articulado de este proyecto con la legislación referida.

Por otro lado, en cuanto al ámbito de facultades del gobernador, también es necesario puntualizar que el inciso segundo del artículo 3°, que dice: "Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia", es contraria a lo establecido por la Constitución Política. Al respecto, pido a la Mesa que se pronuncie sobre su constitucionalidad, por cuanto el artículo 101 de la Carta Fundamental, que señala el ámbito de facultades y atribuciones del intendente, expresa que éste "presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región".

Si la Constitución establece que el intendente es el representante natural del Presidente, y el gobernador una instancia desconcentrada del intendente, resulta obvio y elemental entender que el ámbito de facultades y atribuciones del gobernador no puede sobrepasar el del intendente.

Reitero, entonces, que la supervigilancia no es respecto de los servicios públicos, como señala este artículo, porque ello sería contrario a la Constitución, sino que está referida a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

A mayor abundamiento, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 18 dispone lo siguiente: "La organización básica de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este título".

Continúa el artículo diciendo más adelante: "Las normas del presente título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a las municipalidades...". O sea, establece claramente que las municipalidades quedan fuera de este tratamiento, haciendo un distingo entre los servicios públicos creados por ley y los municipios.

Por tal razón, vamos a reponer nuestra indicación y a votar en contra de este artículo, porque el tenor de las normas mencionadas expresan claramente, como argumento de mayor peso y más de fondo, que el gobernador, tal como lo consagra la Constitución, es un órgano desconcentrado del intendente y, en consecuencia, no puede tener un ámbito de facultades y atribuciones que sobrepase las que a éste se le entregan.

Previo a la votación, quisiera que, si lo tiene a bien, el señor Presidente se pronuncie respecto de la constitucionalidad de esta norma.

Además, en relación con el gobernador y al ámbito de facultades del delegado, nos parece adecuado que se establezcan específicamente las localidades en las cuales va cumplir su función, las funciones y atribuciones que se le traspasan o delegan, y cuál es el tiempo por el que ejercerá ese cargo.

En ese sentido, discrepo con el planteamiento del parlamentario demócrata-cristianó que me antecedió en el uso de la palabra, sin perjuicio de lo cual participo también de lo expuesto por el señor Ministro y por distintos parlamentarios en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, en el sentido de que para estos delegados, como también para los miembros del Consejo Económico y Social, debería existir la posibilidad de que se les entregue algún estipendio o facilidad, a fin de que puedan desplazarse dentro del ámbito de sus funciones y dar cumplimiento a los propósitos establecidos.

Por otro lado, en este mismo artículo 5° hemos estimado pertinente reponer una indicación, por cuanto nos parece que el delegado del gobernador debe cumplir, a lo menos, los requisitos que se establecen para el propio gobernador.

Resulta aceptable y lógico pensar que en pequeñas localidades los delegados no cumplirán tales exigencias. Para ese efecto, señalábamos que era conveniente establecer, por vía de excepción, una norma que permita a esas personas cumplir la función de delegado del gobernador.

En relación con las disposiciones comunes a intendentes y gobernadores, estamos prácticamente de acuerdo con las normas establecidas desde el artículo 6° hasta el 12.

Esas son todas mis observaciones.

Previo a la votación, reitero mi petición para que Su Señoría se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo que he citado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, los parlamentarios radicales vamos a votar favorablemente todo este primer bloque.

En relación con la controversia que se ha suscitado por la intervención del colega Baldemar Carrasco, respondida por el colega Cantero, en tomo a la procedencia o la improcedencia de que los delegados de los gobernadores reciban un estipendio, me parece que el hecho de desempeñar un cargo ad honorem no impide el que el Estado tenga la obligación de reembolsar los gastos en que esa persona haya incurrido con motivo del desempeño de su función.

Aun cuando no se modifique la iniciativa de ley en los términos en que hoy la estamos aprobando, dependerá de un problema presupuestario de la región o de la provincia que a ese delegado se le restituyan los dineros gastados de su peculio para el desempeño de su función.

Vuelvo a insistir, comparto lo dicho por el colega Carrasco, pero aun cuando con la actual fórmula legal esa situación está salvada, bien valdría hacer la prevención con el objeto de establecer su verdadero sentido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

No sé si será posible votar por separado una letra del artículo 6°.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El artículo está aprobado reglamentariamente.

El señor CAMPOS.-

Me ha quedado una duda en cuanto al requisito establecido en la letra f) de ese artículo, en el sentido de que para ocupar los cargos de intendente y gobernador, la ley está exigiendo a las personas una residencia en la región, a lo menos, de dos años. Es bastante rigurosa esa exigencia y no debió haber sido establecida en términos tan imperativos. Hay provincias o regiones en las que, a lo mejor, un Presidente de la República no puede encontrar un hombre de sus filas o de sus simpatías para desempeñar cargos de tal naturaleza. Me habría gustado que eso no se hubiera aprobado en términos tan absolutos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde cerrar el debate.

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría para plantear un problema reglamentario.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero que se divida la votación respecto del artículo 42, letra i).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación el artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

En el artículo 2°, se ha renovado una indicación, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad reemplazar en la letra c) del artículo 2°, la expresión "disponer" por "solicitar el auxilio".

El señor ULLOA.-

Pido la palabra para un problema reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sólo para sugerir que se vote primero el artículo 2°, sin la letra c).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Me preocuparé de hacerlo.

Lo que corresponde, si entiendo bien el planteamiento del Diputado señor Cantero, es justamente lo que se acaba de decir: votar todo el artículo, salvo la letra c).

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, si no hay letra c), prefiero que no haya artículo.

Deseo que Su Señoría me dé la posibilidad de pronunciarme, al menos de ese modo. Si va a dividir la votación, coloque primero en votación la letra c), de manera que si ella no se aprueba rechazaré todo el artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde, entonces, aplicar el Reglamento y votar primero la indicación.

En votación la indicación que consiste en cambiar, en la letra c), la frase "disponer de la fuerza pública" por "solicitar el auxilio de la fuerza pública".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

En votación el artículo, incluyendo la actual letra c).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El artículo 3° se refiere al gobernador.

Hay una indicación renovada, consistente en suprimir el inciso segundo, que dice: "Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.".

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, deseo plantear una cuestión reglamentaria.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, el señor Ministro no puede estar dando instrucciones a los Diputados sobre cómo votar. Por lo tanto, le pido que se abstenga a hacerlo.

El señor CANTERO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, solicito votación separada para los incisos primero y segundo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Acabamos de rechazar la indicación para suprimir el inciso segundo.

En votación el artículo 3°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado. El artículo 4° se refiere a las atribuciones del gobernador.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, pedí división de la votación respecto de la letra i).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo salvo la letra i).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

En votación la letra i).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

El artículo 5° permite al gobernador designar delegados.

Se ha presentado una indicación, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación persigue reemplazar, en el inciso segundo de este artículo 5°, las expresiones "ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública.", por la frase "cumplir con los mismos requisitos que para ser designado gobernador, en conformidad al artículo 7°.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

En votación el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

Los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11 están aprobados reglamentariamente.

El artículo 12 se refiere a que el Servicio de Gobierno Interior apoyará a intendentes y gobernadores.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Terminamos el primer bloque.

El señor CANTERO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, ¿se va a pronunciar en algún momento respecto de la constitucionalidad del artículo 3°, como lo solicité en su oportunidad?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

A mi juicio, no es inconstitucional, porque el artículo 24 de la Constitución dice que la autoridad del Presidente de la República, en las funciones que le son propias de gobierno interior y de administración, se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Eso se ejerce en las regiones y en las provincias a través de los intendentes y gobernadores. Por lo tanto, éstos tienen las atribuciones relativas a la Administración del Estado que les son delegadas por el Presidente de la República, pues son sus representantes.

Ese es el criterio de la Mesa; pero si usted lo quiere impugnar, puede hacerlo, y se votará.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, no comparto su criterio. Solamente quiero señalar nuestra posición.

Dado que ya votamos el artículo y no quisimos rechazarlo, deseo impugnar su pronunciamiento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso ha quedado claro en el debate, y ahora de nuevo con lo que usted ha dicho.

Corresponde tratar el segundo bloque de artículos, referentes a la naturaleza y objetivos del gobierno regional. Va desde el artículo 13 al 20.

El señor ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la bancada de la UDI estima que, en general, no hay mayores inconvenientes en este bloque de artículos.

Sin embargo, queremos dejar claramente establecida nuestra preocupación, porque en la Comisión, en la letra d) del artículo 18 del texto original del proyecto, se incluyó la idea de fomentar -y esto es lo peligroso- reglamentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Esta materia la conversamos con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. El coincidió con nuestro planteamiento, en el sentido de que el término "reglamentar" es poco apropiado para la idea de fomentar el turismo, porque una cosa es fomentar, coordinar acciones, y otra muy distinta es reglamentar. Cuando un órgano del Estado entra a reglamentar en un terreno prácticamente de carácter privado, consideramos que una intervención estatal, la cual no es saludable, sobre todo cuando el fin que se persigue no es reglamentar sino coordinar.

Por eso, renovamos la indicación presentada en la Comisión, rechazada allí por simple mayoría de votos. Al conversar este tema con el Ejecutivo, él coincidió en que el término podría ser cambiado fácilmente por la palabra "coordinar".

Quiero conocer la opinión del Ejecutivo respecto de la letra d) del artículo 18, materia fácil de corregir si la Sala lo tiene a bien.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCIA (don José).-

Señor Presidente, cuando se inició la discusión del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional, algunos parlamentarios de Renovación Nacional enviamos una nota al Presidente de la República en la cual solicitamos su patrocinio para incluir en esta iniciativa la creación de un fondo para el desarrollo cultural en las regiones.

El fundamento que tuvimos para hacer esta presentación es que el artículo 100 de la Constitución Política establece que al gobierno regional se le entregan las funciones de desarrollo social, cultural y económico de la región. Sin embargo, este proyecto no destina ningún recurso económico para el cumplimiento de esos fines. Por esa razón, estimamos que nuestra indicación al artículo 19 complementa y mejora el proyecto.

En ella se consagra como función y atribución del gobierno regional resolver la inversión de los recursos comprendidos en la cuota que le corresponderá a cada región en la distribución de lo que llamábamos "Fondo para el desarrollo cultural en las regiones".

Ayer, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional subrogante nos expresó que esta materia continúa en estudio, que no existe una resolución definitiva y que él veía tres posibilidades para que las regiones dispongan de mayores recursos para el desarrollo cultural.

A través de esta intervención, sólo quiero reiterar nuestra solicitud al Ejecutivo, y manifestar que ella incluso fue motivo de una petición unánime de todos los miembros de la Comisión de Gobierno Interior al Presidente de la República.

Espero que en los trámites siguientes, especialmente en el Senado, el Ejecutivo dé su patrocinio a esta iniciativa para que se convierta en realidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, respecto del primer asunto planteado, no tenemos inconveniente para que en la letra d) del artículo 18 se cambie la expresión "fomentar y reglamentar" por "fomentar y coordinar". No sé si será posible hacerlo en la Sala. No tenemos ninguna objeción y estamos en favor de ello.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quiero aclarar que hay una indicación al respecto, de modo que no habría ningún problema para hacerlo así, si existiera acuerdo de la Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en este bloque, como en general en el proyecto, no se establece la educación superior y técnica como función o atribución del gobierno regional, no obstante que la letra c) del artículo 18 señalaba: "Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.". Esa educación no puede existir en forma independiente de la ciencia y la tecnología; lo mismo sucede a la inversa.

Por esa razón, en la Comisión propusimos con el colega Baldemar Carrasco y otros Diputados una indicación para que en la letra c) del artículo 18 se inserte la preocupación por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.

Esto llegó al Gobierno y, posteriormente, el Ejecutivo se preocupó de redactar la norma como quedó en el proyecto.

En consecuencia, ello representa una efectiva intervención y preocupación por el desarrollo de la educación superior y técnica en las regiones.

Los días 30 y 31 de octubre de 1991 se reunieron en el primer encuentro los rectores de todas las universidades regionales y configuraron el documento en el cual se señala como está desmedrada la región en cuanto a los recursos y medios con que debe contar la educación superior y técnica en cada una de las zonas del país.

Por lo anterior, presentamos esa indicación que el Ejecutivo hizo suya, y hoy día solicitamos su aprobación por la Honorable Cámara.

He dicho.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, junto con participar de lo expresado por el Diputado señor Elgueta, quiero referirme a la letra d) del artículo 18, mencionado por el Diputado señor Ulloa.

No participamos de los conceptos emitidos por el señor Ulloa, porque creemos que en materia turística y de recursos naturales, cada región tiene su propia identidad, sus propios recursos, y su deber es resguardarlos de acuerdo con esa realidad.

Por lo tanto, aparte de respetar las políticas nacionales y la legislación vigente en esta materia, es fundamental y necesario que cada gobierno regional pueda resguardar los recursos naturales y la posibilidad de hacer turismo, preservando sus bellezas y riquezas naturales.

Creemos necesario reglamentar el turismo en cada una de las regiones, lo que constituye una labor fundamental de los gobiernos regionales, por tratarse de un valor intrínseco de cada región, distinto a lo largo del país.

Consideramos que debe quedar consignado el verbo "reglamentar", como necesidad de identidad regional que debemos propender a desarrollar en las regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, quiero señalar que en la Comisión coincidimos por diferentes intervenciones de parlamentarios, en la importancia que tiene para el desarrollo regional el hecho de que cada región pueda tener y promover su propia identidad cultural.

Una de las razones de las grandes concentraciones de recursos en estos momentos justamente, está en el problema de que no existe la posibilidad de desarrollar actividades culturales, no sólo de la cultura más sofisticada, sino también de la popular.

Por esta razón, nos parece importante que el Gobierno considere la posibilidad de que a futuro este tipo de actividades tenga un fondo que se distribuya, según se ha señalado, por cada una de las regiones. Como decía el Diputado García, en la Comisión adoptamos el acuerdo unánime de solicitar al Presidente de la República la forma de establecer este fondo en el futuro.

Quiero destacar la importancia de la letra b) del artículo 18, en la cual establecimos que para desarrollar las actividades productivas, los sectores público y privado pueden asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política.

Este punto posibilita que el fomento productivo de empresas privadas, cooperativas o individuales en regiones pueda hacerse en conjunto entre el sector público y el privado.

Uno de los graves problemas de la regionalización en este momento se encuentra, justamente, en la falta de instrumentos de coordinación entre los sectores público y privado para que propendan al desarrollo regional. Grandes empresas sobre todo del sector privado, extraen los recursos de las regiones, pero no se comprometen con el fomento de actividades productivas nuevas. Me refiero a aquellas regiones por ejemplo, en que se requiere con urgencia que existan actividades industriales o manufactureras sobre la base de recursos naturales renovables. Específicamente en el norte grande, importantes empresas chilenas -públicas y privadas- extraen los recursos, pero no se comprometen con el desarrollo regional.

En las regiones que producen energía hidroeléctrica, las empresas -públicas o privadas- usan sus aguas en forma gratuita, pero no se comprometen con el desarrollo regional.

En este artículo 18, letra b), se establece que el gobierno regional va a poder asociarse con esas empresas; no para crear nuevas actividades productivas, como se señala al hacer mención precisa al número 21 del artículo 19, sino con el objeto de fomentar nuevas inversiones, realizar nuevos proyectos para usar capacidad instalada en esas regiones y posibilitar el estudio de proyectos.

El grave cuello de botella está justamente en el desarrollo endógeno. Se trata de usar los recursos de las regiones y reinvertirlos en ellas; no que sólo vayan a extraerlos y la actividad dure mientras los recursos existen, porque de esa manera, no se genera desarrollo interno que posibilite el asentamiento humano en forma más permanente.

Quería subrayar la importancia del artículo 18, letra b). Hubo acuerdo unánime en la Comisión porque es fundamental para el desarrollo regional y la identidad cultural. Para promover esa identidad cultural, se requieren recursos adicionales o especiales con el fin de fomentar la cultura.

He dicho.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en relación con uno de los puntos tratados por el Diputado Ortega y al que se había referido antes el Diputado García, quiero explicar -ya lo hemos hecho en la Comisión- que en el Gobierno existen dos fondos de desarrollo cultural o de estímulo a la cultura. Uno depende de la División Cultural del Ministerio de Educación y otro, del Departamento Cultural del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Como estamos hablando en la perspectiva de ampliar la inversión sectorial a la asignación regional, puedo decir que el criterio del Ejecutivo consiste en que estos programas se descentralicen en su asignación y operen por esa vía en lugar de crear nuevos fondos; es decir, por la descentralización en la asignación de los recursos de los fondos actualmente existentes.

He dicho.

El señor MOLINA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, en relación con el artículo 18, letra d), que se refiere a la posibilidad de fomentar y reglamentar el turismo en los niveles regionales, la Mesa nos informa que hay indicación para sustituir el verbo "reglamentar" por "coordinar". El señor Ministro también ha manifestado su voluntad en este sentido.

Me sumo a la indicación presentada a la Mesa. Los artículos 17 y 18 consagran las funciones del gobierno regional, tanto en el campo territorial como de las actividades productivas; señalan los objetivos programáticos del gobierno regional. Por ejemplo, establecer políticas, participar en coordinaciones; fomentar y velar por la protección de ciertos bienes, por el buen funcionamiento de otros; propender al desarrollo de áreas rurales, contribuir a la formulación de políticas, establecer prioridades, etcétera. Pero no se refieren a las competencias normativas, porque éstas aparecen en el artículo 20, letra a). El gobierno regional, para el cumplimiento de esos objetivos o funciones, puede aprobar y modificar las normas reglamentarias que estime convenientes.

En consecuencia, introducir una facultad normativa en la letra d) no tiene sentido y altera la lógica de los preceptos. Resulta más propio "fomentar y coordinar" y dejar que el gobierno regional dicte las reglamentaciones que crea oportunas, tal como se establece en la letra a) del artículo 20.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha solicitado la clausura del debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Están reglamentariamente aprobados los artículos 13, 14 y 15.

En votación el artículo 16.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum anterior, de 74 votos.

Aprobado.

En votación el artículo 17.

Si le parece a la Sala, también se aprobará con el mismo quorum de 74 votos.

Aprobado.

En el artículo 18 hay indicación a su letra d), en el sentido de sustituir "Fomentar y reglamentar" por "Fomentar y coordinar", es decir, sustituir la expresión "reglamentar el turismo" por "coordinar el turismo".

El señor Ministro ha dicho que el Gobierno no tiene objeción al respecto.

La aprobación de esta norma requiere 68 votos.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra, por un problema reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en la última intervención del señor Ministro fuimos informados de la voluntad del Gobierno; después, Su Señoría cerró el debate.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, yo no lo cerré. La Sala acordó la clausura del debate.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, si queremos que este artículo quede bien, debemos dejar sólo la expresión “Fomentar”, porque cualquier otra, por ejemplo, "coordinar" o "reglamentar", no tiene sentido. En mi opinión, "Fomentar" es la única función que puede tener el gobierno regional. ¿Qué va a coordinar el gobernador en materia de turismo?

Debemos eliminar la palabra "reglamentar". En este sentido, pido la opinión del señor Ministro, porque me parece que eso sería lo más procedente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El problema radica en que no corresponde entrar al fondo del asunto.

Hay indicación en el sentido de sustituir "reglamentar" por "coordinar".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación, por no alcanzar el quorum necesario.

El señor LONGTON.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, como falta mucho para terminar el trámite del proyecto, le pido que ecuánimemente aplique el mismo criterio del artículo anterior en los que siguen.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Concuerdo con usted.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, sin ánimo adverso, creo que la votación anterior debe repetirse y solicito el acuerdo unánime para ello, ya que no se cumplió con el reglamento; ni siquiera sonaron los timbres. En esto, el colega Longton tiene razón.

Solicito que se vote nuevamente la indicación, ya que no todos los señores Diputados estaban en la Sala. Así, habrá ecuanimidad en este punto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se repetirá la votación.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, sugiero que se vote separadamente la letra d).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 18, sin la letra d).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos: por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

El señor CANTERO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, lo que voy a decir es de muy mal gusto, pero corresponde a la verdad.

Solicito que se repita la votación, ya que aparecen votando Diputados que no están presentes, como el señor Smok, que no se encuentra en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se repetirá la votación.

En votación el artículo 18, sin la letra d).

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

El señor ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Latorre formuló una proposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero ya se rechazó.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, si me permite terminar, quiero que recabe el asentimiento unánime de la Sala para ver objetivamente si la propuesta del Diputado señor Latorre se puede replantear ahora, a fin de votarla tal cual la propuso, con la eliminación de la palabra "reglamentar".

Es todo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La proposición es para que la norma diga: "fomentar el turismo".

¿Habría acuerdo?

El señor ELGUETA.-

No.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor GAJARDO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, tengo dudas constitucionales sobre esta norma, puesto que otorga facultad reglamentaria al gobierno regional, en circunstancias de que eso es potestad sólo del Presidente de la República, en virtud de la Constitución; de manera que su constitucionalidad, a mi juicio, es dudosa.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la letra d) del artículo 18.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 26 votos, Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la letra d) del artículo 18 por no haber alcanzado el quorum.

En votación los artículos 19 y 20.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, con el quorum de 72 votos.

Aprobados.

El tercer bloque se refiere a los órganos del gobierno regional y abarca desde el artículo 21 al 58.

En discusión.

El señor CANTERO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, respecto del gobierno regional, se establece el intendente como ejecutivo y el consejo regional como órgano colegiado, con facultades de administración.

Debo informar que renovamos la indicación al artículo 23, referente al intendente en su calidad de ejecutivo del gobierno regional; específicamente a su letra c), que señala que tendrá la responsabilidad de presidir el consejo regional con derecho a voz y voto. Nos parece impropio e inadecuado que el intendente tenga derecho a voto en un ámbito, precisamente, en que debe fiscalizar los actos del Gobierno.

Además, no responde a una clara voluntad descentralizados que el intendente tenga derecho a voto en el consejo regional y constituye un retroceso transferir estas competencias a su ámbito, a instancias generadas. Estoy de acuerdo en que tenga facultad de presidir el consejo, de usar la voz; pero sería una señal más clara para el proceso de descentralización del país consignar que el voto es legítimo y aceptable sólo en el caso de los consejeros, y no del intendente, cuyas funciones son de administración.

Por otra parte, debo informar que también una indicación al artículo 24, referido al consejo regional en cuyo segundo, en mi opinión, se produce de nuevo una arbitrariedad, pues dice: "En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insistiere con una mayoría de tres quintos del total de sus miembros.". O sea, seguimos en presencia de una posición centralista, que resulta enojosa e inadecuada porque los consejeros tienen la legitimidad de haber sido elegidos por el proceso que definimos, precisamente, en esta ley. Frente a disputa o discrepancia, es inadecuado que se requiera este quorum para materias que guardan relación directa con la administración del ámbito en que tiene facultades el consejo. Soy partidario de que prime su posición e imponga su voluntad en caso de divergencia, pero no la proposición del intendente. En mi opinión, al menos, esta materia también constituye un grave retroceso y una presencia centralizadora en el proyecto regional que tratamos.

En cuanto al artículo 29, debería establecerse una exigencia mayor para ser elegido consejero regional. Saber leer y escribir no nos parece suficiente; debemos dar señales que tiendan a elevar el nivel de los miembros que lo componen. Es lo deseable y lo que estima correcto.

En relación con parte de la letra a) del artículo 44, "Conocer y supervisar los programas y proyectos de desarrollo que entidades del sector público efectúen en la provincia," es muy amplio el ámbito de facultades que se pretende dar al gobernador en esta materia, por cuanto se topará, además, con la instancia del municipio, que también estará formado por un cuerpo electo democráticamente y tendrá la representatividad que entrega la soberanía del pueblo, la ciudadanía. En este caso, me parece una intromisión inadecuada y el alcance de la expresión "supervisar" debería ser precisado, pues va más allá de lo prudente.

En el artículo 47, que, en general, se refiere al consejo económico y social provincial, también hemos renovado indicación por estimar inadecuada la composición de este cuerpo, a pesar de que se acogieron una serie de planteamientos que expresamos por la vía de la indicación, los que finalmente se fundieron en indicaciones consensuadas; pero aún sentimos la insatisfacción respecto de la composición del consejo económico y social y creemos que su ámbito de facultades es limitado.

Sin perjuicio de lo que acabo de señalar, debo consignar que el Ejecutivo tuvo una indicación abierta para recoger, tanto en este bloque como en el anterior, una serie de proposiciones que finalmente se tradujeron en indicaciones patrocinadas por él. Valoro esa actitud. Sin embargo, con la misma claridad, debo decir que me llama la atención que, frente a argumentos lógicos o a ideas consistentes, normalmente la Concertación trate de imponer su criterio, diría, de "pasar la máquina," muchas veces sin ni siquiera escuchar las razones que se entregan en esta Sala. Me parece una conducta inconveniente que no conduce a un adecuado entendimiento y, por cierto, podría entrabar gravemente el desarrollo del análisis de este proyecto y los resultados de las votaciones en cada bloque.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING.-

Señor Presidente, en la discusión general me abstuve, por supuesto no por considerar que avanzar en la regionalización sea algo negativo o intrascendente, sino porque las atribuciones que consideraba fundamentales -y así también se estimaba en las regiones-, como, por ejemplo, decidir sobre la oportunidad de llevar a cabo los proyectos de inversión en cada región -lo que implica estudiar y discutir para determinar su prioridad- en la iniciativa del Ejecutivo se veían gravemente amenazadas.

¿Y por qué? Para decirlo sintéticamente, porque en el artículo 24, que nos toca tratar en este bloque, se establecía, en el fondo, que el consejo regional sólo podía aprobar o rechazar la proposición del intendente sobre la materia. ¿Y que propondría el intendente? En definitiva, lo que el Ministerio de Hacienda le dijera, porque el artículo 74, hoy 77, disponía que todos los proyectos debían tener una evaluación de su rentabilidad social y que esto debía resolverse de acuerdo con el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, que, a su vez, prescribe que el Ministerio de Hacienda resuelve sobre estos casos.

Al respecto, presenté indicaciones, las que fueron declaradas inadmisibles o rechazadas. Afortunadamente, el Ejecutivo acogió lo que propuse y en la Comisión de Hacienda formuló indicación, al artículo 24 por la cual el consejo regional -en definitiva, el gobierno regional-puede modificar el proyecto del intendente o del gobierno central, en relación con los que tenga cada región.

Ahora, es fundamental avanzar un paso más. Como lo importante es el uso práctico que se le dé a este instrumento, quiero plantearle una inquietud al señor Ministro. Como bien sabe, fundamental en cada región será discutir, en el consejo regional, la prioridad de los proyectos, y que realmente eso sea efectivo. De la redacción del artículo 77, todavía puede desprenderse que basta con que la proposición del Ministerio de Planificación limite la rentabilidad, para que sólo deban hacerse los proyectos que nazcan del nivel central, que sugiera el intendente, y que la atribución eventual de modificar del Gobierno Regional, desaparezca. Por eso, presenté una indicación, rechazada en la Comisión, para que el Gobierno fije, a nivel de cada región, un piso para las evaluaciones o para las rentabilidades de cada proyecto, y sobre eso decida el gobierno regional.

Por su intermedio, señor Presidente, solicito al señor Ministro que nos informe cómo el Gobierno cree que operará la atribución más importante del gobierno regional: priorizar la inversión de los recursos que el nivel central le entregue.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, pedí la palabra para referirme al tema del derecho a voz y voto del intendente en el consejo regional. En un momento más responderé la consulta que se me ha hecho.

Consideramos que el proyecto de ley orgánica que se discute debe equilibrar permanentemente dos conceptos: la efectiva regionalización -reflejada en la descentralización de decisiones, de recursos y de atribuciones- y la conservación y defensa del carácter unitario del Estado chileno.

Desde el punto de vista democrático concebimos al gobierno regional, compuesto por dos autoridades legítimas: el intendente, designado por el Presidente de la República, y los consejeros regionales, elegidos indirectamente.

Del estudio de la preceptiva constitucional -sancionada el año pasado- regula la creación, atribución e integración del consejo regional, se pueden destacar los siguientes antecedentes:

El inciso tercero de su artículo 100 expresa: "El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional". No hace distinción entre uno y otro. Más adelante, el artículo 101 señala: "El intendente presidirá el consejo regional", y en el inciso segundo se indica: "La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.". Por último, el artículo 102 define la naturaleza jurídica del consejo regional y sus funciones; asimismo, la Carta Fundamental le otorga un mandato a la ley orgánica constitucional para que establezca atribuciones, organización e integración.

Al respecto, existen opiniones -incluso vertidas en la Sala- en el sentido de que la disposición que otorga derecho a voz y voto al intendente en el consejo regional sería inconstitucional, porque le estaría dando iguales prerrogativas que los demás miembros que lo integran.

Quiero detenerme en dos aspectos de estas normas constitucionales: al que entrega al intendente la presidencia del consejo regional respectivo y al que confiere a la ley en este caso específico a la ley orgánica constitucional que está en discusión la facultad de regular las atribuciones, organización e integración del consejo.

Del análisis de estos dos preceptos surge, como necesaria consecuencia, que el intendente no sólo preside el consejo regional, sino que lo integra con derecho a voz y voto. Así se estimó durante la discusión del acuerdo político -me importa mucho subrayar esto, especialmente- que le dio sustento a la reforma constitucional; de manera que, en caso de empate de votos en el consejo, el intendente dirimiera la situación. Sólo se ha privado al intendente de tal derecho en el evento de que el consejo cumpla, naturalmente, su labor fiscalizadora.

Además, si el constituyente expresó su intención de que el intendente presidiera el consejo, se puede concluir que quien lo preside, se entiende que lo integra, y, por ello, tiene los mismos derechos que el resto de sus miembros.

El intendente sólo puede proponer -jamás regular sin la aprobación del consejo- materias propias del ámbito normativo de los gobiernos regionales, resguardando el papel de los consejeros electos. Asimismo, en la medida en que el consejo regional no apruebe la proposición, no existe norma reglamentaria regional, con lo cual se refuerza aún más el hecho de que es, precisamente, dicho consejo el que resuelve el punto.

Por una medida de prudencia política, se ha dejado la iniciativa en materia de reglamentos regionales en el órgano ejecutivo regional; pero la facultad normativa del consejo ha quedado resguardada claramente por las disposiciones ya reseñadas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, me referiré al mismo tema que abordó el señor Ministro.

Las razones que ha esgrimido son suficientes para convencemos de que el intendente debe tener derecho a voz y voto dentro del consejo regional. Por lo demás, basta para eso analizar la definición de la palabra "presidir". Según el diccionario de la Real Academia Española es "Tener el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribunal o en un acto o una empresa". Y no se conoce ninguna institución en que la persona que presida, siendo la primera entre sus pares, carezca del derecho a voto.

De esa razón etimológica, se desprende una racionalidad evidente en la conformación de un cuerpo colegiado. Todo el que lo preside, lo integra, y tiene derecho a expresarse y a votar. De ahí, entonces, que, cada vez que los cuerpos legales y constitucionales emplean la expresión "presidirá" o "presidir", llevan implícito que esa persona -tratándose de cuerpos colegiados- es la que dirige, es la primera entre sus pares y tiene derecho a voz y voto.

Por otra parte, se ha querido muy tangencialmente señalar, como argumento, que en este caso el intendente no es una persona elegida y que sí lo serían los integrantes del consejo. Ello carece absolutamente de base, puesto que el Presidente de la República, que es la más alta jerarquía del Estado, proviene de la soberanía popular, de una elección, que es la más importante en el país, y, en consecuencia, cuando lo designa, lo convierte en su representante en la región, en una especie de parte de su propia integridad personal, con todas sus facultades y atribuciones para que las ejerza dentro de ese ámbito territorial.

En consecuencia, el intendente no es un funcionario público cualquiera; es una persona que, al igual que en la delegación que tienen los consejeros, que son de elección indirecta, recibe su representación de la soberanía popular, a través de la designación que hace el Presidente de la República.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, en este bloque de artículos me referiré a tres materias específicas.

En primer lugar, a la planteada por el señor Ministro Secretario General de Gobierno, acerca del derecho a voz y voto del intendente en el consejo regional. Quisiera compartir con el señor Ministro la idea de que en esta ley debieran primar dos principios relevantes. Por un lado, de que efectivamente haya un traspaso real de atribuciones y de recursos hacia las regiones; pero, por otro lado, que se resguarde siempre el carácter unitario del Estado chileno. Por eso el señor Ministro ha señalado que la participación del intendente en el consejo regional con derecho a voz y voto, se vincula con la idea de asegurar este segundo principio.

En esta materia, disentiré de la opinión del señor Ministro, no obstante, que, por razones que explicaré en su oportunidad, votaré favorablemente el artículo tal cual viene en el informe de la Comisión.

En primer lugar, estimo que las atribuciones del intendente, expresadas en el Capítulo I y que ya hemos aprobado en segundo informe, y que dicen relación con la función del intendente como delegado del Presidente de la República para efectos del gobierno interior en la región, son suficientemente explícitas y contundentes como para asegurar, por sí mismas, el carácter unitario del Estado chileno.

En segundo lugar, el rol que juega el intendente, ahora en un segundo carácter, en una segunda gran función, cual es ser órgano ejecutivo del gobierno regional, viene a reafirmar, a fortalecer el carácter unitario del Estado chileno, toda vez que el señor intendente, en este segundo carácter, también es una persona de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

No hay que olvidar que el gobierno regional está compuesto por dos órganos distintos, con roles y atribuciones diferentes. Uno es el órgano ejecutivo del gobierno regional, que radica en el intendente, y otro es el órgano normativo y fiscalizador, de generación democrática por votación indirecta, que es el consejo regional.

Lo que no resulta enteramente evidente y lógico es que quien expresa y resume la función del primer órgano, que es el órgano ejecutivo, tenga que presidir e integrar el segundo órgano, el normativo y fiscalizador, con derecho a voz y voto.

En este caso -lo hemos dicho en otras oportunidades junto a otros colegas-, el intendente tiene tres roles en este proyecto de ley, y no dos. El primero es ser delegado del Presidente de la República para efectos de gobierno interior. El segundo es ser órgano ejecutivo del gobierno regional. Es claro. Pero tercero es presidir, con derecho a voz y voto, al órgano normativo y fiscalizador, que es el consejo regional. Este rol es distinto y no se ha explicitado suficientemente. Es como si el Ejecutivo del país presidiera, simultáneamente, el órgano legislativo, que es el Parlamento. Entiendo que el paralelo tal vez peca de excesivo; pero también colabora y ayuda a clarificar lo que deseamos expresar.

Por eso, junto al colega Jeame Barrueto, presentamos una indicación relacionada con lo que ahora se discute.

No obstante, como el proceso de descentralización en nuestro país va a ser gradual, progresivo y selectivo, estimo conveniente mantener la norma tal cual está, pero que en el futuro se pueda revisar este aspecto, porque ayudaría a distinguir claramente la naturaleza, roles y funciones de las distintas instancias que componen el gobierno regional, órgano que estamos creando de manera inédita e histórica en este proyecto de ley.

Respecto de una segunda materia, que tiene que ver con el artículo 24, se ha manifestado que el quorum con que debería predominar la posición del consejo sobre la del intendente debería disminuirse a la mayoría absoluta de los miembros.

Discrepo del Honorable colega de Renovación Nacional autor de la proposición, por las siguientes razones:

En primer lugar, hay que recordar que el proyecto original del Ejecutivo venía con una proposición de quorum distinta: dos tercios se debían reunir en el consejo regional para insistir, en el evento de una discrepancia con el intendente. Como a la Comisión de Gobierno Interior le pareció excesivamente elevado ese quorum, se propuso y se aprobó por la unanimidad de sus miembros, incluidos los parlamentarios de Renovación Nacional, la idea de rebajarlo a los tres quintos. Por eso, no deja de sorprenderme la proposición del Honorable señor Cantero, en el sentido de salirse del acuerdo que teníamos en la referida Comisión y de proponer una nueva y adicional rebaja al quorum que ya se había rebajado en el primer informe de la Comisión.

También hay que hacer notar que, de las múltiples funciones, atribuciones y proposiciones que debe realizar el señor intendente al consejo regional, el artículo 24, que consigna el quorum de insistencia, se refiere sólo a dos de ellas: por un lado, a los proyectos de planes y estrategias de desarrollo y, por otro, a los proyectos de presupuesto regional. No se refiere al conjunto de las demás propuestas que recibirá el consejo regional y, naturalmente, se desprende que en el resto, en el evento de existir una discrepancia entre el Ejecutivo y el gobierno regional, es decir, con el intendente, todas ellas se podrían aprobar simplemente por mayoría absoluta de sus integrantes.

Finalmente, quiero opinar sobre el artículo 29. Los colegas de Renovación Nacional han manifestado que desean elevar el requisito para ser elegidos consejero regional -que dice relación con el planteamiento que figura en el artículo del informe de la Comisión-, de ser ciudadano con derecho a sufragio. Entiendo que la idea de los colegas de la Oposición sería establecer que se tenga cursada la enseñanza media.

Esto se ha discutido en varias oportunidades con la Oposición y, en verdad, los colegas confunden de manera permanente y sistemática los cargos de la Administración Pública de generación popular, de elección democrática. Naturalmente, las personas que postulan a los primeros deben reunir un conjunto de requisitos, entre los cuales figuran los que proponen los colegas de Renovación Nacional; por lo demás, ello está debidamente previsto en las leyes pertinentes. No existe ninguna duda de que la proposición de los colegas de la Oposición constituye una restricción democrática que resulta francamente odiosa, porque el precepto constitucional indica que para ser ciudadano se requiere, simplemente, tener cumplidos 18 años de edad y saber leer y escribir, condición suficiente para ser candidato a cualquier cargo de generación popular en nuestro país.

En virtud de estas razones, votaré en favor de los tres artículos mencionados, no sin antes concederle una interrupción al colega señor Smok.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia del señor Aguiló, tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, comenzando por el último tema objetado por el Diputado señor Aguiló, es evidente que aquí hay un asunto que la realidad se ha encargado de superar.

Conocedor de la amplia cultura general que invisten los Honorables parlamentarios de las bancadas de la Oposición, bastaría con recordarles que, de acuerdo con la posición que sustentan, el señor John Major no podría ser hoy día Primer Ministro ni parlamentario de Inglaterra. Esta es una clara demostración de la diferencia que existe entre la posibilidad de ser elegido representante popular y ser empleado del Estado.

Todos sabemos también -y no quiero entrar en pormenorizaciones- que para cumplir con ese requisito en otras instancias constitucionales, se ha tenido que correr para obtener certificados que acrediten haber cursado la educación media, lo cual en ningún caso menoscaba la altura y calidad política de algunos parlamentarios de este Congreso que han llegado a tal instancia.

Pero quiero hacer una reflexión en otro sentido, y por eso pedí la interrupción. En el peso total del proyecto hay un ausente particular en el tema de la regionalización: los parlamentarios. No está en debate -y es bastante obvio- nuestra calidad de representantes naturales y legítimos de las regiones, como somos los parlamentarios, tanto por nuestro compromiso, como por nuestra forma de elección. No obstante ello, no se deduce de este proyecto un rol, una participación o una capacidad de iniciativa reservada a ellos en estas materias.

Es más, sin pretender retrotraer a la discusión a temas pasados y asumiendo que existe una serie de dificultades constitucionales, quiero recordar que en el Programa de la Concertación de Gobierno se establece que el gobierno regional estará integrado, en la instancia del consejo regional, por los parlamentarios de la región.

Evidentemente, puede ser discutible la forma de vinculación orgánica con que se haga esto; pero lo que nunca ha estado ajeno es la opción y la necesidad real, expresada en nuestra experiencia, de que los parlamentarios tengan formas de voz y de iniciativa sobre las instancias de los gobiernos regionales.

En este proyecto de ley, cuando se establece la composición del consejo regional, se explicitan una serie de personas que pueden integrarlo.

En el artículo 30, a contrario sensu del compromiso del programa de Gobierno, se dice específicamente que no pueden serlo los parlamentarios.

Asumo las dificultades orgánicas que esto puede tener, pero quisiera llevarlo a uno de los temas específicos.

En el artículo 66, que se discutirá más adelante, me parece razonable mencionar que, cuando se consigna cómo se desconcentra y quiénes tienen iniciativa desde la región para llevar a la región organismos que ahí deben radicarse, se excluye absolutamente la iniciativa de un parlamentario.

Se me podrá decir que siempre estará abierta la vía del proyecto de acuerdo o del oficio al Presidente de la República, pero quienes ya tenemos una experiencia en esto, sabemos que no son mecanismos suficientemente eficientes. No son suficientemente mandatarios y no cuentan necesariamente, por esta forma de originarse, con el respaldo y el compromiso de la región.

Por lo tanto, me parece que reservar como único rol de los parlamentarios, y aun cuestionado por algunos de mis colegas, el opinar en el momento de la discusión del presupuesto nacional, sobre los temas de las regiones constituye una minusvalía del rol de este Parlamento, que debe ser meditado.

Por lo mismo, estando en segunda discusión este proyecto en esta Cámara, debiera ser un tema para abordar en el Senado.

He pedido la palabra para plantear que tal omisión es una insuficiencia evidente.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Terminó el señor Aguiló.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en relación con la consulta que se ha formulado acá y a la opinión del Diputado señor Ringeling, quisiera hacer algunas consideraciones.

En primer lugar, todos hemos estado de acuerdo en que todo proyecto regional debe ser objeto de evaluación naturalmente, y de evaluación socioeconómica, y que con arreglo a la propia ley que fue aprobada en este Parlamento, ello corresponde a Mideplan.

En todo caso, Mideplan ha tomado medidas administrativas para que todo proyecto inferior a 120 millones se evalúe en la región; estamos hablando prácticamente del 90 por ciento de los proyectos.

Por otro lado, se ha incluido una indicación del Ejecutivo para exigir que el intendente funde su proposición de distribución de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en función de variables objetivas. En todo caso, nos parecen medidas que apuntan precisamente en la dirección de radicar en las regiones un número cada vez mayor de atribuciones.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, solamente para referirme al artículo 47, en cuanto a la composición del consejo económico y social provincial.

El Diputado señor Cantero se quejaba de que la Comisión no atendió a los argumentos de Renovación Nacional. No es así. En ella no sólo se escucharon los argumentos, sino que se debatieron largamente. Así ocurrió, por ejemplo, con una indicación presentada por los Diputados señores Cantero y Ringeling sobre la participación en el consejo de las organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales, proponía una forma de integración que excluía absolutamente.

Entre los miembros por derecho propio que integrarán el consejo económico y social provincial, de bastante relevancia a nivel de cada provincia, el Ejecutivo planteaba, en el inciso segundo del punto 2, que para los efectos de la representación por derecho propio, los colegios profesionales serían considerados como organizaciones comunitarias funcionales, lo que los dejaba en el mismo nivel de un club deportivo o de un centro de madres.

Por indicación del Diputado señor Elgueta -y de quien habla-, se suprimió ese inciso. Nuestra propuesta, aceptada por unanimidad por la Comisión, consistía en que los colegios profesionales tuvieran tres representantes en la provincia, elegidos por ellos mismos.

Me parece que eso tiene un sentido más profundo que simplemente cambiar un inciso. Significa incorporar, por derecho propio, a los profesionales universitarios de este país, quienes pueden aportar conocimientos en sus respectivas provincias.

Nos quejamos de la falta de participación de profesionales a niveles regionales, porque la mayoría migra a las ciudades principales o a la Región Metropolitana; sin embargo, cuando se trata de darles participación y representación, para que aporten sus conocimientos gratuitamente en los consejos provinciales, se les reduce a un número que no corresponde.

De ahí que yo quiera destacar que la Comisión aceptó por unanimidad esta indicación, y la verdad es que como el informe no indica quienes la presentamos tal vez por un error de Secretaría, dejo esta constancia.

También deseo destacar que con la composición de los consejos regional y provincial, presididos por el intendente y el gobernador, respectivamente, se dará realmente un manejo adecuado al desarrollo regional. Al establecerse con claridad sus funciones, como asimismo la de sus cuerpos asesores, separándolos de este cuerpo colegiado elegido por el pueblo, estamos dando un paso muy trascendente en cuanto a la obtención de una verdadera regionalización del país y al manejo representativo que debe existir en las regiones.

Por eso, me parece muy adecuada la intervención del Diputado señor Aguiló referente a los quorum, en especial cuando algún punto ha sido rechazado por el consejo y el intendente desea que se adopte en definitiva. Para que el consejo pueda insistir, deberá reunir un quorum significativo, que nosotros rebajamos a dos tercios, porque tres quintos es muy difícil de lograr.

Es relevante resaltar en este bloque la participación del consejo económico social a nivel provincial, así como también la de todos sus importantes estamentos, los cuales podrán hacer el aporte que todas las provincias necesitan.

Antes de concluir, señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Rubén Gajardo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de la señora Caraball, tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, me referiré a las objeciones al hecho de que el intendente regional tenga derecho a voto en el consejo regional.

El colega Elgueta expresó que en el artículo 101 estaría resuelto el problema, al establecer que el intendente presidirá el consejo regional. En verdad, para concluir en lo mismo, me hace más fuerza lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 100, norma invocada por el señor Ministro Secretario General de Gobierno. De ese inciso se desprende necesariamente que el intendente debe tener derecho a voto, porque en él se señala que "El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional". Y si el intendente es un elemento constitutivo del consejo, resulta absolutamente impensable entender que lo constituya si se le priva de la función fundamental de decidir las materias cuya resolución se entrega al consejo, por ser propias de su competencia. En consecuencia, la normativa propuesta no solamente está ajustada a la Constitución, sino que, más aún, la pretensión de que el intendente regional se le prive de votar en el consejo regional infringiría la Constitución Política, concretamente el inciso tercero del artículo 100. De manera que me parece absolutamente sin base la objeción planteada a la norma que establece la participación, con derecho a voto, del intendente regional.

Agradezco a la Diputada señora Caraball la interrupción que me ha concedido.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).

- Puede continuar la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, el Diputado señor Carrasco me ha solicitado una interrupción, la que le doy con todo gusto.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, esta materia, vinculada al intendente, fue vastamente debatida en la Comisión. Desde la facultad del Presidente de la República para nombrarlo hasta la posibilidad de que esta autoridad pueda ser propuesta por el consejo regional, desde su participación con derecho a voz y voto en dicho consejo hasta su no participación en él, incluso la designación de un vicepresidente para el consejo regional, todo fue ampliamente debatido, y la Comisión llegó a los acuerdos concretados en el proyecto.

También fue discutida la posibilidad de que el intendente pudiera ejercer la presidencia del consejo sin derecho a voto. Consideramos que eso era una especie de atentado a su derecho como integrante de él, en representación del Presidente de la República; incluso un atentado, a la igualdad que la Constitución otorga a las personas que realizan un mismo cargo. De ahí, entonces, que era imposible que el representante del Presidente de la República, que forma parte del consejo y lo preside, hace sugerencias y proposiciones, careciera del derecho a voto. Por ello se estableció un quorum para poder discrepar y solucionar las diferencias que se presentaran entre el consejo y el intendente, el cual, como se dijo, fue rebajado.

Sin embargo, en el artículo 34, el legislador también previo la posibilidad de que el intendente no tuviera derecho a voto. Cuando el consejo ejerce su función fiscalizadora el intendente solamente tiene derecho a voz, y no a voto, porque se está tratando una materia vinculada a su función, que el consejo tiene derecho a fiscalizar.

En relación con los consejeros, hicimos valer el principio fundamental de un sistema democrático: que todo ciudadano tiene el derecho de elegir y de ser elegido. Para que esto pueda funcionar, lógicamente deben ponerse las menores trabas posibles. En este caso, el cuerpo electoral designado es el que tiene la responsabilidad de elegir a las personas más autorizadas, tanto por su capacitación como por sus condiciones. Pero eso no implica que a un ciudadano le sea vedado ser elegido consejero regional, máxime si por lo menos dos de ellos son representantes de sus provincias. Es bueno que en las provincias haya auténticos representantes, no sólo aquellos que exhiban algún título o estudio especializado. Como se dijo en la Comisión, a veces hay gente muy capacitada, con muchas dotes, autodidacta, que ejerce funciones realmente valiosas. Por eso, preferimos dejar en la ley la posibilidad de que cualquier persona pueda ser elegido consejero, sin otro requisito que estar inscrito y ser ciudadano de la República.

Agradezco a la Diputada señora Caraball la interrupción.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señores Diputados, han llegado a la Mesa cuatro peticiones de clausura del debate de distintos Comités.

Se ha logrado unanimidad, pero, de acuerdo con el Reglamento, falta que la UDI intervenga, y el Diputado señor Ulloa me ha solicitado la palabra. Una vez que haga uso de la palabra, se podrá clausurar el debate y votar.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, es importante que nos pongamos de acuerdo sobre el uso de la palabra, porque lo natural es que puedan intervenir todos los partidos. Entonces, no resulta lógico ni coherente solicitar el cierre del debate o ponerse a discutir cuando un partido, no ha dado a conocer su posición.

En todo caso, es preciso que el señor Ministro, que se encuentra presente en la Sala nos aclare algo. El, a mi juicio, o le escuché mal, incurrió en un error, ya que sostiene que el derecho a voto del intendente en el acuerdo político suscrito respecto de las reformas comunal y regional. Hemos revisado dicho acuerdo político y no sale nada de eso. En consecuencia, me da la impresión de que hay un error de parte del señor Ministro y quisiera corregirlo.

En este bloque de artículos, que van desde el 21 al 58, hemos propuesto algunas indicaciones y renovado otras.

El fundamento por el cual solicitamos que el intendente no tenga derecho a voto, es, básicamente, porque en el gobierno regional existen dos entes, el representante del Presidente y el cuerpo colegiado electo democráticamente, por la vía indirecta. Ello supone, en principio, que todas las votaciones afectan a la región y que, sin duda alguna, el poder regional estará radicado en el consejo. Por consiguiente, el intendente no debe votar porque no es electo y su designación está sujeta al mecanismo de la decisión personal del Presidente de la República.

En segundo lugar, sucede que el intendente es quien propone todo lo que hará el gobierno regional, y éste sólo actúa en términos de decidir "Sí", "No", o de modificar, lo propuesto, pero no es propositivo. La forma de equilibrar esta situación, en que uno propone y los otros solamente aprueban o rechazan, sería permitir que el intendente sólo pudiera encauzar la reunión, sin derecho a voto. De esta manera, si el intendente sólo propone y el consejo decide, al tener únicamente los consejeros derecho a voto, se producirá el equilibrio entre el representante del Presidente de la República y los consejeros electos por votación democrática) en forma indirecta.

También queremos destacar que es necesario, al menos, mantener la idea original del Ejecutivo, en términos de exigir un mínimo de instrucción a quienes postulen a los cargos de consejeros regionales. El proyecto del Ejecutivo establecía, como requisito, haber completado la educación general básica, lo cual es una obligación del Estado. Debemos tener presente que estamos frente a un grupo de personas que necesariamente tendrán que tomar decisiones de carácter técnico muy importantes, por lo que se hace necesario exigirles un nivel educacional mínimo.

Finalmente, respecto del artículo 41 sosteníamos que las vacantes de consejeros no deberían ser llenadas, de manera que debiera establecerse una fórmula mediante la cual no hubiera reemplazo. Esta materia, como bien lo dice el Diputado Montes, está relacionada con la norma del artículo 40.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el tumo correspondiente al Partido Radical, tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer una consulta. Tengo a la vista el artículo 51 del proyecto, el cual se refiere a la comisión encargada de nominar el consejo económico social provincial. Dice que uno de los integrantes de esta comisión, además del gobernador y del contralor regional, es un ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva o, en su defecto, el juez de letras más antiguo de la provincia.

Deseo saber si respecto de esta norma se consultó a la Corte Suprema, porque los Diputados informantes nada han dicho sobre el particular.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, porque no era procedente hacer la consulta. No es materia jurisdiccional.

El señor CAMPOS.-

Conforme.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Los artículos 21 y 22 están aprobados reglamentariamente.

En el artículo 23 hay una indicación, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad suprimir, en la letra c) del artículo 23, las expresiones "y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), sólo tendrá derecho a voz".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, ¿podríamos dividir ahora la votación del artículo?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 23 sin la letra c).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo.

En votación la letra c).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

Él señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la letra c).

En el artículo 24, hay una indicación renovada y otra de la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente: "En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del intendente a menos que el consejo insista con una proposición alternativa aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación propuesta por las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

Se va a dar lectura a la indicación de la Comisión de Hacienda.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por objeto sustituir, en el inciso primero del artículo 24, la expresión "señalados en las letras b) y d)", por la siguiente: "y proposiciones señaladas en las letras b), d) y e)".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo con la indicación de Hacienda, patrocinada por el Ejecutivo y el Diputado señor Ringeling.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo con la indicación.

En el artículo 29, que se refiere a los requisitos para ser consejero regional, hay una indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa sobre un problema reglamentario.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, tenemos la impresión de que hay una indicación al inciso segundo del artículo 24.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ya se votó.

El Secretario dará lectura a la indicación al artículo 29.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por objeto reemplazar, en el artículo 29, la frase "saber leer y escribir" por la siguiente: "haber aprobado, a lo menos, el cuarto año de enseñanza media o estudios equivalentes".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 29.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 14 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 29.

Corresponde pronunciarse sobre una indicación de la Comisión de Hacienda, formulada al artículo 34, que leerá el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es del señor Diputado Devaud, para agregar al final de la letra f) del artículo 34, a continuación de la palabra "regional", la frase: "y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, número 20, de la Constitución Política de la República".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo con la indicación.

Durante la votación:

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier sobre un problema reglamentario.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el punto es reglamentario y de interpretación.

La filosofía de la indicación presentada por el colega Devaud es compartida por todos. Mi duda es la siguiente: Hace poco aprobamos en este Congreso Nacional una ley de patentes mineras que asigna recursos a las regiones, que no necesariamente está basada en la disposición legal que menciona el colega Devaud. Por lo tanto, tengo duda sobre si también sería atribución del Consejo intervenir en la distribución de esos recursos.

El señor ULLOA.-

Son recursos propios.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No podemos entrar al fondo del problema.

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, quiero complementar la consulta del Diputado señor Letelier.

En el proyecto que despachamos y que está en tramitación en el Senado, dichos recursos se incorporan en el fondo de desarrollo regional de la respectiva región. Esto se contempla en un artículo relativo a tal fondo, que veremos más adelante.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero no entremos al fondo del problema, porque no tiene solución en esta instancia.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

El artículo 35 señala que el consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el inciso segundo debería puntuarse de otra manera, porque expresa: "Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas, los dos tercios...". Corresponde poner un punto seguido (.) en lugar de la coma (,) e iniciar la frase con mayúscula, porque se trata de otra idea.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con la corrección propuesta por el Diputado señor Elgueta.

Aprobado.

El artículo 37, se refiere a la dieta que percibirán los consejeros regionales.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el quorum de 78 votos.

Aprobado.

El artículo 39, se refiere a las causales de cesación en el cargo de consejero regional.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.

Aprobado.

En el artículo 40 hay un problema, pues dice lo mismo que el 41; no sé si la Sala prefiere el 40 ó el 41. El 40 es más explícito, más detallado.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, se ha formulado indicación al artículo 41.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El punto es que si se aprobara el artículo 40, el 41 sería innecesario.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, si lo tiene a bien, pido que la indicación al artículo 41 se traslade al artículo 40, porque corresponde a lo mismo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad agregar el siguiente inciso tercero nuevo: "En el evento de que este nuevo consejero falleciere o cesare en el cargo durante el desempeño de su mandato, éste no será reemplazado.".

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la indicación ya está contenida en el artículo 40.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Efectivamente, la idea está contenida en la última frase del artículo 40, por lo que corresponde votarlo y retirar la indicación.

En votación el artículo 40.

Si le parece a la Sala, se aprobará con 78 votos y se dará por retirada la indicación.

Aprobado.

En votación el artículo 41.

Si le parece a la Sala se rechazará, porque está contenido en el 40.

Rechazado.

El artículo 42 se refiere a que el consejo regional tendrá una secretaría.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con 78 votos a favor.

Aprobado.

El artículo 43 se refiere a que el gobernador tendrá a su cargo la administración, etcétera, y repite los conceptos.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.

Aprobado.

El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo 44.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Tiene por finalidad reemplazar, en su letra a), la frase "entidades del sector público" por "servicios públicos creados por ley".

El señor ULLOA.-

Todos los servicios públicos son creados por ley.

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Quién firma la indicación?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Todas las indicaciones renovadas son de la Oposición.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa 58 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde votar el artículo en su forma original.

El señor ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor ULLOA.-

Para no entorpecer el artículo completo, pido que se vote en forma separada la letra a).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 44, salvo su letra a).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En votación la letra a).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico: dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

El artículo 45, se refiere al consejo técnico asesor que puede crear el gobernador.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con 78 votos.

Aprobado.

En el artículo 47, que se refiere a la integración del consejo económico y social provincial, hay una indicación que leerá el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Es para reemplazar su letra a), por la siguiente: "a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

Ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

Ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

Tres por las organizaciones culturales de la provincia que más contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

Tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

En votación el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No se alcanzó el quorum requerido.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Cómo que no hubo quorum!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es que no votan los señores Diputados. La obligación de los parlamentarios es estar en la Sala y votar. Todos saben que estamos votando.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cuando me levanté de mi asiento, dejé marcada mi preferencia y no quedó registrada; pido que se contabilice. He estado en la Sala toda la mañana y los colegas lo saben.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, emití mi voto y no apareció en el tablero.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión.

Se suspendió a las 14:12 y se reanudó a las 14:13.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde votar el artículo 51, consecuencia del anterior; pero no puede ser aprobado, porque se refiere a una comisión que tendría que calificar a las instituciones señaladas en el artículo 47.

El artículo 58 se refiere a quiénes serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor DUPRE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, no apareció mi voto favorable y quiero dejar constancia de que en la votación anterior se procedió en forma antirreglamentaria, puesto que en la versión de sesiones, además de quedar consignado el resultado electrónico, deben figurar los votos de los Diputados presentes en la Sala que manifiesten que no ha sido considerado el suyo, después de haberlo comprobado en forma visual en la pantalla. Obviamente, esto ha ocurrido en algunos casos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se va a repetir la votación.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra por un problema reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en la votación anterior, cuando solicité que se tomara en cuenta mi voto, lo hice sobre la misma base.

Si se aplica el criterio que se ha adoptado en esta oportunidad, solicito que se repita la votación anterior, que dio origen a esta situación. Los señores Diputados saben que estamos presentes todos los miembros de la Comisión de Gobierno Interior que trabajamos en esta materia.

El señor ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en atención a que Su Señoría indicó que un artículo pasado no se votaría, porque era consecuencia del anterior, deseo hacer presente que éste se encuentra en la misma situación. Sólo pido que se relea.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No es tan evidente, porque dice: "Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes..."; pero no sabemos cuáles son.

En votación el artículo 58.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

El Diputado don Carlos Montes solicita la anuencia de la Sala para votar de nuevo la letra d) del artículo 18, con la fórmula propuesta por el Diputado señor Latorre; es decir, que diga solamente "fomentar el turismo".

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor BARTOLUCCI.-

Falta agregar mi voto favorable, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así se hará, señor Diputado.

Aprobada la letra d) del artículo 18.

Debo recordar a los señores Diputados que todos los artículos que restan son de quorum calificado; es decir, ninguno puede ser aprobado con menos de 68 votos.

Se suspende la sesión hasta las 15:00.

Se suspendió a las 14:29 y se reanudó a las 15:00 horas.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Se suspende por diez minutos.

Se suspendió a las 15:01 y se reanudó a las 15:11 horas.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde ocupamos del bloque de artículos comprendidos entre el 59 y el 69, que conforman el Capítulo IV: "De la Estructura Administrativa del Gobierno Regional y de otros Órganos de la Administración Pública en las Regiones.".

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en el Capítulo V, que trata "De las Asociaciones Regionales", conformado por los artículos 67, 68 y 69, se establece la posibilidad de que los gobiernos regionales, creados por esta ley, puedan asociarse "con personas naturales o jurídicas o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional.".

Sin embargo, el artículo 68, aprobado tanto en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, como en la de Hacienda en circunstancias de que -en ambas Comisiones se rechazó una indicación del Ejecutivo que acotaba ciertas facultades- dispone que las asociaciones o entidades creadas con ese objetivo, "se regirán por la legislación común aplicable a los particulares", cuestión que, además, está contenida en la norma constitucional que aprobamos para dar origen a la creación de los gobiernos regionales. Empero, por esta vía, particularmente por lo establecido en el artículo 68, se abre un camino de acción para entes que son partes del Estado, lo que es muy peligroso, por cuanto, al no restringirse la capacidad de endeudarse de las asociaciones o entidades que se creen entre los Gobiernos Regionales y particulares, al no ponerse ninguna cota a la responsabilidad que los gobiernos regionales asuman respecto del endeudamiento que contraigan en virtud de lo dispuesto en este artículo, puede producirse un desequilibrio total en la administración de las finanzas del Estado, como consecuencia de transgredir la norma constitucional que establece que sólo con autorización, otorgada por ley de quorum calificado, el Estado podrá contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el respectivo período presidencial.

Ello ocurriría, simplemente, porque la legislación común aplicable a los particulares es diferente a la que rige las instituciones del Estado. En esta disposición no se indica que los gobiernos regionales serán responsables, por ejemplo, sólo hasta su aporte patrimonial en las deudas contraídas por las entidades que constituyan en virtud del artículo 67. Es decir, queda una puerta abierta para que las asociaciones regionales contraigan deudas cuantiosas que superen con creces incluso, la capacidad de gestión del propio gobierno regional, las que, después, el Estado puede verse obligado a asumir.

En definitiva, esta entidad que se forma entre el gobierno regional y un particular no asume la responsabilidad que le correspondería en relación con su decisión de endeudarse. Con la redacción del artículo 68 se abre un forado de graves consecuencias. De mantenerse esta disposición en esos términos, la votaré en contra.

Se me ha señalado por algunos Honorables colegas que harán uso de la palabra a continuación, que se va a recabar el asentimiento de la Sala para corregir este defecto por la vía de la unanimidad. Si ésta no existe, en mi opinión, este artículo 68 debería rechazarse.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, éste fue un tema ampliamente debatido, tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Gobierno Interior.

No hay nadie que no esté de acuerdo con la existencia de una regulación para el artículo 68, al que se ha referido el Diputado señor Palma, don Andrés. Todos coincidimos en ello, pero, desgraciadamente, el Ejecutivo insistió en una redacción que obliga -el Ministro podrá explicar después claramente el ánimo del Ejecutivo- a buscar en el Senado una forma de corregir, desde nuestro punto de vista, el error cometido.

El artículo 104, inciso quinto, de la Constitución dispone lo siguiente: "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.".

En el caso de las municipalidades, en una situación parecida, la Constitución Política, en el artículo 107, inciso cuarto, prescribe: "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.". Pero en este caso concreto, la Constitución preceptúa que la persona que se crea, se regula por las normas comunes aplicables a los particulares. El texto original de esta disposición señalaba que este ente, en ningún caso se podría endeudar. Por indicación aprobada en la Comisión, se suprimió esta limitante; sin embargo, el Ejecutivo la ha repuesto. Es decir, se prohíbe algo que la Constitución permite. Nuestra argumentación fue de derecho.

El Gobierno entiende que tenemos razón al impugnar la forma como lo quiso regular. No el hecho de regular. Nuestra posición es que haya una regulación de acuerdo con lo que la Constitución establece. Puede ser, por ejemplo, que el Ministro de Hacienda deba autorizar la solicitud de crédito que hagan esas asociaciones. Pueden existir diferentes formas para llegar a ese acuerdo. Pero la indicación planteada por el Ejecutivo fue rechazada -reitero- en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

Desde nuestro punto de vista, este tema es muy importante. La indicación del gobierno impide que estas asociaciones se endeuden. Con ello, no pueden asumir ese tipo de obligaciones, pues sería ilegal. Por esa razón, tenemos que regular la disposición de manera que no constituya una prohibición, que anule lo que la Constitución permite.

Luego de conversar con el señor Ministro, le hemos planteado -incluso hay un principio de acuerdo con el Gobierno- estudiar una regulación ajustada a la norma constitucional y se vea la posibilidad de reponerla en el Senado para que exista tal concordancia.

Concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, estas tres disposiciones establecen el principio asociativo del gobierno regional. El artículo 67 del proyecto distingue la asociación "con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro...". Es decir, estamos en presencia de dos tipos de asociaciones: las que en derecho revisten la calidad de comunidad o de personas jurídicas. Pero en uno y otro caso existen normas del derecho común que regulan estas materias.

Si se trata de una comunidad, la regla general es que sea el 50 por ciento, se fijen partes iguales o se determine con relación a las cuotas que cada uno de los comuneros tenga.

Si se trata de personas jurídicas, se señalan en los estatutos las condiciones en que se contraerán las deudas y la forma en que se contribuirá a su pago. En consecuencia, dentro del derecho privado, al que se someten estas instituciones, se reglamenta esta situación.

Coincido con el Diputado señor Ortega en cuanto a que es absolutamente inconstitucional que a una persona natural o jurídica -como estas asociaciones, aun cuando constituyan una comunidad- se le quite lo que es un atributo propio: el patrimonio, que se compone no sólo por el inventario de bienes, sino también por las obligaciones. De aceptarse la indicación propuesta por el Gobierno, se llegaría al absurdo de que una entidad de esta especie no podría comprar nada al crédito -sólo al contado-, ya que las obligaciones a plazo importarían tener un crédito.

Por otro lado, se afectaría el derecho de propiedad. Si esto lo vinculamos al concepto de patrimonio, se concluye que se violaría la garantía indicada en el N° 26, del artículo 19, de la Constitución, que asegura a los chilenos que las garantías constitucionales no podrán ser afectadas en su esencia por ningún precepto legal. En este caso estaríamos en presencia de una persona natural o jurídica -que podrían ser estas asociaciones- que solamente podrían tener derechos, pero no obligaciones pecuniarias. Eso no corresponde al concepto jurídico de estas entidades, mucho menos cuando se ha establecido, y eso nadie lo ha discutido, que dichas instituciones se regirán por la legislación común aplicable a los particulares.

En el fondo, lo que se quiere establecer es que estas instituciones no se endeuden ilimitadamente; pero, como lo he dicho, en los propios estatutos de la asociación puede regularse esa materia. Me parece que ningún gobierno regional aceptará asociarse con otras personas jurídicas o naturales, si no se regula su capacidad de endeudamiento.

Por tales razones, esa norma no sólo es inconstitucional, sino que estaría absolutamente de más.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, he consultado al Gobierno y éste no repondría su indicación, pero entiendo que existe el ánimo, incluso lo hemos conversado con algunos colegas de la Oposición, de buscar la forma de que en el Senado se estudie, previamente, una norma concreta al respecto. Esa proposición puede ser, por ejemplo, la autorización previa del Ministerio de Hacienda, para contratar préstamos; también puede indicar en la ley que deberá aplicarse la normativa que rige el endeudamiento para particulares, lo que implica que la responsabilidad patrimonial se limita al monto del aporte y nunca podrá comprometer garantías del Estado.

Como no se repone la indicación, este debate sería orientador para el acuerdo que se puede lograr en el Senado; pero no vamos a introducir cambios porque no hay posibilidad de aprobar una indicación, a no ser que exista asentimiento unánime.

En relación con el artículo 69, hicimos presente al Gobierno que la letra b) del artículo 69 nos parecía inconstitucional.

Se dice que el aporte que haga el gobierno regional a estas asociaciones en ningún caso podrá provenir de la contratación de empréstitos, lo cual no está referido al posible endeudamiento del nuevo ente de la asociación, sino al gobierno regional. A nuestro entender, la frase final de la letra b), que dice: "En ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos" es inconstitucional, dado que el artículo 62, de la Constitución Política, establece que: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"3° Contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado.". Es decir, sólo por ley de iniciativa presidencial se pueden contratar empréstitos.

Por ello, debiera decir -eso lo hemos conversado con el Ministro-, como lo establece la norma constitucional, que "sólo por una ley de iniciativa presidencial podrá el gobierno regional endeudarse para financiar ese aporte"; pero no puede expresar "en ningún caso". Este último inciso debiera ser corregido en este trámite o en el Senado.

Le concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me concede el Honorable Diputado señor Ortega.

He escuchado con mucha atención a los Diputados señores Andrés Palma, Eugenio Ortega y Sergio Elgueta. Cuando el Diputado señor Andrés Palma desarrolla su argumentación en sentido de que aquí se está abriendo un forado, no cabe la menor duda de que eso es así. Aquí se abre una puerta extraordinariamente peligrosa, que anuncia eventuales daños para el Estado unitario de Chile porque, por la vía de formar estas asociaciones, someterlas al derecho común propiamente tal, y facultarlas o dejarlas facultadas plenamente para comprometerse patrimonialmente sin limitaciones, es evidente que en forma indirecta se está comprometiendo de alguna manera el patrimonio estatal.

Cuando se manifiesta que éstas son entidades de carácter particular sometidas al derecho privado, se están diciendo las cosas a medias, porque, en el fondo, estas asociaciones regionales que se formen entre los gobiernos regionales y personas naturales o jurídicas son, de todas maneras, organismos, instituciones o entidades de interés público, que van a cumplir una finalidad de interés público, como quiera que el artículo 67 está señalando que su objeto será propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Tratándose de estas entidades, que por esencia son de fines públicos, sólo por la vía de la ficción la Constitución ha establecido que se van a regular por el derecho privado. Pero eso sólo es una ficción. Perfectamente puede el legislador, cuando está legislando y en consecuencia, concretando la norma constitucional, establecer limitaciones en el ámbito del derecho privado, sin llegar al extremo que señalaba el Honorable Diputado Elgueta, que prohíba absolutamente realizar determinados actos; pero es lícito y constitucional establecer determinadas limitaciones, sobre todo ahora que se están regulando las asociaciones regionales, y no dejar entregado eso para cuando se celebren o suscriban esas asociaciones o contratos.

Debe ser la norma que estamos aprobando en este momento la que establezca esta limitación.

Atendidas estas consideraciones, y por los motivos señalados por el Honorable Diputado don Andrés Palma, a menos que se modifique la norma en términos razonables, votaré en contra.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Ortega

Le solicita una interrupción el señor La torre.

Advierto al Diputado señor Ortega que le resta un minuto y medio.

El señor ORTEGA.-

Entonces, que el Diputado señor Latorre pida la palabra porque, de lo contrario, dejará sin responder al Diputado señor Bosselin.

Quiero dejar en claro que el Diputado señor Bosselin no ha argumentado en contra del criterio de inconstitucionalidad, sino en la línea de un acuerdo implícito y explícito entre nosotros y el Gobierno, en el sentido de que es necesario regular esta situación, pero no bajo la fórmula contenida en la indicación que planteó el Gobierno, en cuanto a que en ningún caso debiera existir posibilidad para que estas asociaciones se endeuden.

Así replico a lo señalado por el Diputado señor Bosselin, que me pidió la palabra para apoyar mi tesis y terminó diciendo una cosa absolutamente contraria.

El Diputado señor Latorre me quiere apoyar, pero no tengo tiempo para concederle una interrupción.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, efectivamente, analizando la situación y el texto constitucional, no corresponde prohibir los empréstitos, sino sólo regularlos, porque estamos ante un riesgo que, por todos lados, puede amenazar seriamente las finanzas públicas. Desde ese punto de vista, estamos preparando una indicación que no prohíba sino regule estas asociaciones, para presentarla en el Senado.

En relación con el artículo 69, al que ha hecho referencia el Diputado señor Ortega, concordamos también con el criterio de que no se puede afirmar tan taxativamente que en ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos. Se debe contar con una norma concordante con la Ley de Bases, que diga que podrán endeudarse estas asociaciones sólo en virtud de una ley, lo cual, por su naturaleza, es de iniciativa presidencial.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tienen la palabra el Diputado don Gutenberg Martínez; a continuación, los Diputados señores Cantero, Aguiló, Ulloa y Latorre.

EL señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, quiero hacer las siguientes salvedades.

Estamos aprobando o rechazando una determinada norma; por lo tanto, uno tiene que pronunciarse respecto de ella y no del espíritu de cambiarla absolutamente, en términos de futuro, como lo ha planteado el colega señor Ortega.

Si legisláramos así, esto es, si aprobamos, una norma que sabemos que es mala sobre la base de que nos comprometemos a arreglarla mañana, estaríamos entregando la ley a un albur, a la buena fe, pero al final de cuentas a un albur y no a un proceso legislativo serio.

Coincido en que no es constitucional prohibir los empréstitos; pero, a su vez, asumo con toda plenitud que es absolutamente responsable limitar lo que pueda significar endeudamientos excesivos por parte de los entes estatales, como, a su vez, generar iniciativas que puedan destruir un buen manejo de la política económica del país.

A mi juicio, la norma realmente es muy mala, porque no limita el tipo de asociaciones. Aquí queda todo absolutamente abierto. El precepto dispone que "podrán asociarse con personas naturales o jurídicas", término amplio, "o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional".

Punto 1. Ateniéndome al sentido literal de la primera parte de la norma, y no a las intenciones, porque eso es lo que vale después, entiendo que los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, en términos amplios; es decir, no se está limitando el tipo de entidades que se pueden generar. Por lo tanto, se puede generar cualquier tipo de contrato, de sociedad o de asociación que las partes estimen conveniente, tanto los nominados como los innominados. Entonces, aquí puede haber cuentas en participación, sociedades anónimas, cualquier tipo de asociación.

Punto 2. Se habla de constituir asociaciones destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro. A mi juicio, se confunde el sentido de la expresión "sin fines de lucro" con "actividades empresariales", aunque aquí no estén mencionadas. Que se puedan realizar actividades sin fines de lucro no significa prohibir las actividades empresariales. Y solamente invitaría a los Honorables colegas a que revisaran mentalmente la cantidad de entidades sin fines de lucro que pueden realizar actividades empresariales. Por lo tanto, no está limitado el tipo de entidad que es posible constituir ni el tipo de actividad empresarial que se puede efectuar, párrafo primero.

Punto 3. Se pretende limitar y también está mal redactado el inciso segundo del artículo 67la finalidad de estas entidades cuando dice: "Las asociaciones o entidades así formadas podrán realizar, especialmente,...", y ahí viene una pormenorización que, seguramente en el espíritu de quien redactó la norma, intentaba limitar las actividades que podrían realizar estas asociaciones o entidades. Dado a que está mal redactado el inciso, tenemos que remitimos a su sentido literal. Aquí se entiende que podrán realizar todo tipo de actividades y en especial las que se señalan. Por tanto, estamos hablando de cualquier tipo de asociación para desarrollar cualquier tipo de actividad, en particular las que aquí se efectúen, con la limitación de que sean sin fines de lucro, lo cual no significa que no se pueda realizar actividad productiva o comercial.

Después podría dar a conocer a los colegas que se interesen, ejemplos prácticos de corporaciones sin fines de lucro que poseen empresas de transportes, comerciales, mineras extractivas. Por lo tanto, por esa vía estaríamos vulnerando una serie de disposiciones sobre esa materia.

Enseguida, al no haber ninguna regulación en materia del tipo de asociación que se pudiera generar, esto también estaría significando que los gobiernos regionales sin necesidad de empréstitos ni de endeudamientos, podrían comprometer su patrimonio por el hecho de suscribir -lo cual no significa pagar- el capital con el cual se conforma una sociedad determinada. Me explico, señor Presidente. Podría constituirse una entidad que dijera: "Se compromete un capital de 100 millones de dólares y se pagan en este momento 1.000 pesos por cada parte; el resto se pagará en la medida en que las necesidades de la sociedad así lo requieran", fórmula de rigor en la actividad profesional. En esa forma, el Estado, a través del gobierno regional, pagando muy poco puede comprometer al gobierno regional, en términos de su responsabilidad, en cantidades ilimitadas, en lo que quede a la buena voluntad del gobierno regional.

De ese modo, señor Presidente, no tan solo tenemos los problemas que aquí se han planteado respecto de los límites del endeudamiento, en cuanto a que no está señalado que haya relación o no con el patrimonio o con el presupuesto regional, sino que, al final de cuentas, por este mecanismo podría haber también una vía de rompimiento de las políticas económicas a nivel nacional.

Entonces, en rigor, la norma es mala y, por lo tanto, lo procedente es rechazarla. Si es posible lo que me parece razonable, habría que crear corporaciones regionales de derecho privado o público, según se estime mejor, sin fines de lucro, pero limitándolas en el sentido de que no puedan entrar en la actividad empresarial, tengan limitado el patrimonio con el cual pueden suscribir y limitada su responsabilidad y capacidad de endeudamiento. Si el Gobierno y algunos colegas están dispuestos a redactar esa norma, que lo hagan, que se presente en el Senado y se apruebe. Pero eso es absolutamente distinto de lo que tenemos aquí, lo cual también votaré en contra.

El Diputado señor Latorre me pide una interrupción, y si el señor Presidente lo permite, se la otorgo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, quiero partir haciendo el mismo alcance que formuló el Diputado señor Martínez, y deseo que él acepte que yo, aprovechando esta interrupción, pueda contradecirlo en algunos aspectos.

El artículo 67, al cual él se ha referido, está definitivamente aprobado.

En consecuencia, el punto en discusión es el señalado anteriormente por los Diputados señores Bosselin y Ortega en sus intervenciones.

Ayer se aprobó en esta Sala, por unanimidad, un proyecto de ley del Ejecutivo que establece que las universidades que no se habían acogido a un mecanismo que les permita asociarse o crear corporaciones, fundaciones o incluso empresas -porque se planteó el ejemplo de empresas de las cuales algunas universidades eran dueñas- no tendrían ninguna limitación respecto de la forma en que pudieran generar cualquier actividad distinta de la propiamente educacional, y que posibilitara mejorar su autofinanciamiento. Se planteó en la Sala, como argumento, que esta iniciativa permitiría el desarrollo regional, y particularmente el de la educación superior en las regiones. O sea, el mismo Ejecutivo, presentó ayer un proyecto que recoge una aspiración muy sentida de las universidades regionales y un aspecto muy similar al que hoy está en discusión, en que a las corporaciones e incluso a las empresas no se les establece ninguna restricción, porque ni siquiera se habla de instituciones sin fines de lucro, sino que el planteamiento es mucho más amplio. Hoy el Ejecutivo nos hace llegar un proyecto por el que establece para este tipo de asociaciones una exigencia que no tuvo presente en otro similar, aprobado ayer por unanimidad.

Quiero dejar establecida esa inconsecuencia, por cuanto, en mi opinión, es válida la preocupación respecto de que por la vía de este tipo de asociaciones pudiera comprometerse el patrimonio regional y, asimismo, el nacional. Esa preocupación me parece razonable, especialmente si todos estamos de acuerdo en que no es positivo para el país que por ese camino se produzca un desequilibrio en las cuentas fiscales que pueda provocar una serie de efectos indeseables en las finanzas públicas.

Sin embargo, en este caso es evidente que estas asociaciones no tendrán posibilidades de desarrollo si de alguna forma no pueden concurrir a un mecanismo de capitalización que les permita enfrentar efectivamente las actividades de carácter empresarial que puedan desarrollar eventualmente. Es evidente que uno de los mecanismos para que ello ocurra es el endeudamiento que, en mi opinión, no puede quedar establecido en la ley, porque esa posibilidad -como lo ha manifestado el Diputado señor Ortega- constituye una norma que se debe regir, a su vez, por una disposición constitucional que dispone explícitamente que podrá hacerse por ley y mediante determinación del Presidente de la República.

En consecuencia, no me parece razonable que sobre la base de los argumentos planteados se busque un resquicio legal o argumental para intentar eliminar la norma, que es un poco lo que propone nuestro colega Gutenberg Martínez, quien se está saltando de carril. Por esa vía, él menoscaba las posibilidades de desarrollo regional, porque éste será uno de los instrumentos más importantes con que cuenten las regiones y, por lo tanto, debiéramos limitamos a discutir cómo se corrige esta situación, en mi opinión, mediante una indicación que permita eliminar el inciso final relativo a la imposibilidad de contratar empréstitos.

Estamos en un punto de discusión que será reiterativo en todo aquello que diga relación con favorecer o propender al desarrollo de las regiones. Siempre estará presente en nuestra discusión la circunstancia de que en las regiones se esté gestando algún mecanismo que comprometa el patrimonio de la región sin cautelar necesariamente el interés general de la nación. Ese será un gran desafío en todo el proceso de regionalización; pero, el hecho de que tal situación exista, y que deba ser abordada con prudencia, con cautela, no significa que dejemos a las regiones sin instrumentos para su desarrollo.

Agradezco la interrupción que me ha concedido el Diputado señor Martínez para discutir este punto.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, efectivamente, como dice el colega Latorre, los artículos 67 y 69, de acuerdo con el procedimiento seguido por la Corporación, han sido aprobados. Pero ello, a mi juicio, no significa que en la discusión del artículo 68 no podamos hacer presente aquello que no ha sido negado -al menos, en la interrupción concedida al colega Latorre- como son las incorrecciones, la mala redacción y, al final de cuentas, la amplitud que le permite a uno pensar en el viejo adagio de que lo mejor es enemigo de lo bueno. Por lo mismo, me parece del todo legítimo argumentar demostrando lo mala que es la norma aprobada, para los efectos de dificultar derechamente su implementación, de impedir democráticamente -no votando por él- que el artículo 68 sea aprobado.

Si el hecho de no aprobarse este artículo generase una situación de vacío que posibilitara redactar una norma coherente y buena, en términos de país y en cuanto a generar sólo corporaciones de desarrollo regional que ayuden a la regionalización, pero que no se metan en actividades o negocios que no les corresponden, ni, a su vez, generen endeudamiento, directo o indirecto, que afecte al país o a la región, creo que sería provechoso. Por eso, ratifico mi voto en contra.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ha llegado a la Mesa la solicitud de cierre del debate. No obstante, les corresponde hablar a parlamentarios de los Comités que no han hecho uso de la palabra: Diputados señores Cantero, por Renovación Nacional; Jeame Barrueto, por el Partido Socialista, y Ulloa, por la UDI. A continuación de sus intervenciones se clausurará el debate y se votará.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, básicamente, con este artículo hemos dado cumplimiento a la disposición del artículo 104 de la Constitución. Nos ha parecido necesario legislar sobre esta materia.

Quiero puntualizar que la referencia a alguna norma que presentaremos en el Senado no dice tanta relación con una promesa futura, sino con la explicación de por qué no hemos renovado nuestra indicación en la Cámara. Pensamos presentar una indicación reguladora, no prohibitiva, en el Senado en el segundo trámite constitucional.

Es todo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, señalaré mi preocupación por lo que en mi opinión constituye una mala práctica en el uso de las interrupciones.

Como a Su Señoría le consta, hace ya casi una hora que he pedido la palabra, pero, por la vía de la interrupción, prácticamente se han ido adelantando personas que perfectamente podrían haberse inscrito en un orden lógico para respetar el derecho y la cronología en el uso de la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Su Señoría tiene toda la razón, pero mientras no se modifique el Reglamento la Mesa no puede impedir que un señor Diputado conceda interrupciones a quienes se las soliciten.

Somos partidarios de introducir esa modificación.

Puede continuar Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Le agradezco su aclaración, señor Presidente, pero de todas formas le pido a la Mesa que ordene mejor el debate.

Respecto de los artículos 59 al 69, que componen este cuerpo, quiero hacer las siguientes reflexiones:

Se establece la forma como se desconcentrarán territorialmente los ministerios, y se señala que se hará en tomo a las secretarías regionales ministeriales. Sin perjuicio de manifestar que me parece positivo que en este proyecto, que impulsa la descentralización y la desconcentración, se mencione tal situación, habría que lograr una mayor concordancia entre lo que establecen la Ley de Bases y las propias leyes orgánicas de los ministerios en torno de esta materia.

En relación con el rol de los secretarios regionales ministeriales, me parece que la norma correspondiente está perfecta.

Sin embargo, en relación con la parte final del inciso segundo del artículo 60, tengo una observación que me parece trascendente. Por esa razón, hemos repuesto una indicación, la cual dispone que "los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo y en otra propuesta del ministro del ramo.".

Nuevamente vemos aquí entorpecimiento al avance del proceso de descentralización. Creo que hay una especie de contradicción, toda vez que, a mi entender, se busca compatibilizar, por una parte, la facultad del intendente con su calidad de persona de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y por otra, el nivel técnico que le corresponde a los ministros y la influencia o ascendencia que deben tener sobre los secretarios regionales ministeriales; pero, a pesar de comprender esa intención, debo señalar que me parece absolutamente inadecuada esta norma. La proposición debería surgir de una sola terna. Lo menos que se puede esperar es que los Ministros se entiendan con los intendentes para poder llegar a acuerdos y formular una sola terna. Pero esto de formular dos temas me parece francamente irregular y poco práctico.

Por eso, hemos presentado una indicación con el propósito de que exista una sola terna para que Su Excelencia el Presidente de la República, en uso de sus facultades, pueda nombrar a los secretarios regionales.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Diputado Cantero, el Diputado señor Horvath le solicita una interrupción.

El señor CANTERO.-

Por su intermedio, se la concedo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia del señor Cantero, tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, respecto de lo señalado por el Diputado señor Cantero, si hacemos memoria, la reforma constitucional al artículo 103, aprobada por el Congreso Nacional el año pasado, dispone claramente que la ley determinará la forma en que se descentralizará la administración del Estado.

Y en verdad, el capítulo IV del proyecto, en sus artículos 59 y 64, se refiere de modo exclusivo a una desconcentración que realmente es muy precaria con respecto a la intención de regionalizar.

El artículo 66 establece un procedimiento; pero, a nuestro juicio, no es suficiente si realmente la descentralización de la administración del Estado no deja bien en claro, por ejemplo, las calificaciones, las contrataciones, la fijación de plantas y organigramas a nivel regional. Si las restricciones utilizadas por el nivel central con respecto de las facultades regionales, como el caso de los, vistos bueno, por lo general no se hacen de manera bastante clara y fundamentada, todo esto queda en una mera intención.

Para satisfacer estos propósitos, presentamos indicaciones en su oportunidad, pero fueron declarados inadmisibles.

No obstante, tengo entendido que el Ministerio tiene una predisposición positiva al respecto.

El hecho de que los secretarios ministeriales surjan de dos temas -tema abordado por el señor Cantero- deja a estas autoridades en condición precaria para ejercer sus funciones, ya que tendrán una doble dependencia. Si revisamos lo aprobado en el artículo 2°, vemos que los directores regionales van a quedar dependiendo de cinco personas: del intendente, del secretario ministerial, del director del servicio, del Ministro y del Presidente. Entonces, más que darles posibilidades de actuar, van a estar absolutamente inhibidos, a menos que sean personas que se la jueguen y estén dispuestas a ir de sumario en sumario.

En resumen, en esta materia habría que innovar con más profundidad para lograr realmente lo que el Congreso pretendió con la reforma constitucional.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, también quiero manifestar mi opinión en relación con el artículo 61, el cual establece que el Seremi deberá ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo del propio Ministerio; pero, al mismo tiempo, que, en caso de discrepancia entre el intendente y el Ministro, resuelva el Presidente de la República.

Deberíamos avanzar en forma más clara, más categórica, en el ámbito de competencia de cada uno de los protagonistas, en este caso, de los Ministros. Me parece que sería necesario perfeccionar esta norma, sin perjuicio de lo cual hemos dado nuestro acuerdo unánime para su aprobación.

En relación con las tareas que deben asumir los secretarios regionales ministeriales, no tenemos observaciones de fondo, de tal manera que hemos entregado nuestro acuerdo.

Acerca del gabinete regional, nos parece adecuada la fórmula y hemos dado también nuestra aprobación unánime.

Los artículos 64 y 66 plantean fórmulas para avanzar en la desconcentración y en la descentralización. Debo señalar mi opinión en este sentido, por cuanto se habla de "descentralizar" y de "transferir" a los gobiernos regionales, particularmente, en el 66. Pienso -y mi bancada tiene ese planteamiento- que este mecanismo resulta insuficiente, que cautela mucho la progresividad o la forma paulatina de llevar a efecto esta descentralización y desconcentración.

Valoramos que, por lo menos, se establezca una fórmula, un mecanismo que permita avanzar efectivamente en la descentralización y en la desconcentración, porque hasta ahora sólo se habían expresado voluntades. De tal forma que también hemos dado nuestro acuerdo al artículo nuevo que se introdujo en el segundo informe de nuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.

Sin perjuicio de que estimo adecuado que los gobiernos regionales puedan asociarse y que deben tener algún tipo de restricción para la contratación de empréstitos, quisiera consignar mi opinión en tomo a la constitucionalidad de la norma.

El inciso final del artículo 104 de la Constitución establece: "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas" quisiera insistir, "a los gobiernos regionales y a las empresas públicas" entonces introduce dos esquemas de ideas en esto" para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.".

Deseo llamar la atención de la Honorable Cámara y de la Mesa en tomo a lo que a continuación dice esa norma: "Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19".

El número 21° del artículo 19 es claro, muy explícito: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley,...".

Hablan varios señores diputados a la vez.

EJ señor CERDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio, para escuchar con atención a quien está haciendo uso de la palabra.

El señor CANTERO.

- No interesa mucho si los señores Diputados prestan atención; pero lo menos que pueden hacer es escuchar en silencio la argumentación de quien está entregando un planteamiento de la Oposición. Es una falta de respeto absoluta de la Concertación, que demuestra su permanente espíritu autoritario y su voluntad avasalladora.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, por su intermedio, le ofrezco una interrupción al Honorable Diputado Seguel, que tiene interés en señalar algo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia del señor Cantero, tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, solamente para aclarar al Diputado señor Cantero, que nos ha llamado la atención, que se preocupe de explicar este proyecto a su bancada, que en este momento no esta representada por más de 10 parlamentarios, y especialmente el Diputado Mekis, que ha estado constantemente riéndose y hablando.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, a mayor abundamiento en el tema, quisiera expresar que el artículo 60 de la Carta Fundamental señala claramente cuáles son las materias de ley.

Su número 7) expresa: "Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a las cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quorum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial". Pero el N° 8) señala: "Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.

De estos textos se desprende, en forma clara y categórica, que la norma de este proyecto de ley es absolutamente inconstitucional.

A la luz de lo señalado, solicito a la Mesa que se pronuncie respecto de la constitucionalidad del precepto, sin perjuicio de lo cual, de alguna forma, debería determinarse un mecanismo para regular la posibilidad de endeudamiento, que en ningún caso parece ser un exceso ni contrario a la Constitución. La puerta abierta, sin un mecanismo de control, sí es un exceso.

Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Gajardo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Debo advertir al Diputado señor Cantero que, por haberse solicitado la clausura del debate y en conformidad con los acuerdos de Comités, sólo deben hacer uso de la palabra los Comités que no lo han hecho. Por esta razón, no corresponde dar interrupciones a parlamentarios de partidos que ya han intervenido.

Tiene la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.

El señor JEAME BARRUETO.-

Señor Presidente, en nombre de mi bancada, quiero expresar que este proyecto de ley es un esfuerzo claro y valiente de terminar con el centralismo histórico de nuestro país. Y lo hemos decidido llevar adelante consensualmente de una manera gradual y selectiva. Sin embargo, esto no puede dejar de lado el hecho de que la gradualidad debe considerar el futuro del proceso de descentralización del país.

¿Cuáles son las etapas que prevemos se llevarán adelante a partir de esta importante reforma? El primer desafío que nos plantea la reforma es un cambio radical en el estilo de gestión pública de uno extremamente centralista, verticalista, teledirigido del centro geográfico del país, por uno donde las decisiones y los recursos están ubicados en distintas instancias territoriales.

Este hecho, quiero destacarlo, nos plantea desafíos y posibilidades muy grandes en las regiones del país. Desde ya, a través de la historia, la relación del sector público y del privado era prácticamente nula, porque las autoridades regionales no contaban con recursos ni tenían posibilidad de tomar decisiones y, por lo tanto, no eran interlocutores válidos para la empresa privada ni para la sociedad civil, en general.

Con este cambio se abre la posibilidad de inmenso interés del sector privado de entenderse con el sector público regional, y de éste de convocar al sector privado a analizar iniciativas de desarrollo en bien de la respectiva región.

Igual cosa ocurrirá con los dirigentes de distintas instituciones regionales: de las universidades, de las organizaciones juveniles, sociales, etcétera, en cuanto a las posibilidades de concertarse con el sector público en función de proyectos de desarrollo regional.

En tomo de esta idea, de esta tremenda posibilidad que se abre para el futuro del país, quisiera destacar la importancia que tiene el compromiso que en esta Sala, en la discusión general, asumiera el Presidente de la República a través del Ministro del Interior, en el sentido de que en el curso de los próximos dos años va haber nuevas iniciativas legales que busquen descentralizar el resto del aparato de la administración del Estado, como el artículo 66 que estamos discutiendo, que apunta en esta dirección.

Este compromiso y el artículo 66 apuntan, justamente, a posibilitar la extensión de la actual ley de gobiernos regionales a un esfuerzo complementario de descentralización del resto de la administración pública.

En síntesis, de que por la vía del artículo 66, por el compromiso y la voluntad política real expresada por el Gobierno, en el futuro podamos llevar adelante medidas de descentralización y de competencia de los ministerios y servicios hacia los gobiernos regionales, de desconcentración al interior de los propios ministerios, orientada hacia los Seremis, y en general, incluso, de relocalización de direcciones de servicios públicos en las regiones que corresponde.

Esta descentralización es especialmente posible en áreas productivas como la agropecuaria, la forestal, la pesquera, etcétera, y en instituciones que tienen que ver con servicios sociales y acción ciudadana, como relacionadas con los jóvenes, el turismo, la defensa al consumidor y otras de este tipo.

Es fundamental el conjunto de iniciativas que posibilita el artículo 66. Como lo expresó el Diputado señor Horvath, sin esta norma será muy difícil traspasar atribuciones a los gobiernos regionales.

Por último, comparto la opinión de que es ambigua la solución que se entrega respecto de los Seremis.

Sería mejor que dependieran administrativamente del intendente, como parte de su gabinete, y que la dependencia con los ministerios fuera sólo técnico-profesional.

De hecho, fue rechazada una indicación en este sentido que presentamos con el Diputado señor Aguiló, al igual que otras, que hoy han sido renovadas en la Sala por parte de la bancada de Oposición, como la que se refiere al derecho a voto del intendente. Sin embargo, en su esfuerzo regionalista, nada ha dicho de la elección por votación universal de la comunidad regional de los miembros del consejo, en la primera ocasión en que deben renovarse, en lugar de la votación indirecta de los concejales comunales, compromiso que habíamos adquirido.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, para la UDI es importante respetar el orden de este bloque, porque necesariamente debemos concluir en el artículo que se refiere a las secretarías regionales ministeriales.

En este sentido, en la Comisión y en la Sala, que no es razonable mantener la incertidumbre en cuanto a la competencia del nombramiento del Seremi.

A diferencia de lo que señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra, hemos sostenido que no hay mayor innovación en el proyecto; por el contrario, muchas de sus normas afianzan lo que hizo en materia de regionalización el gobierno militar del ex Presidente Pinochet.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ULLOA.- En segundo lugar, en materia de nombramiento de los Serenáis, es mejor que haya consenso de las autoridades que tendrán directa vinculación con ellos y serán sus superiores, pues es preferible y razonable una sola tema, aunque sea de común acuerdo entre el intendente y el Ministro, desde el punto de vista de la administración.

Por otro lado, sobre todo en el seno de la Democracia Cristiana, ha habido larga discusión a propósito de las asociaciones regionales. En efecto, hay opiniones claramente distintas entre algunos parlamentarios de este partido oficialista; pero sin ninguna duda, sólo por un problema gramatical, la coma en la frase "Los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas,...". Esta coma es la que hace la diferencia. La actual redacción es inconstitucional contiene un error, que es necesario subsanar.

Es importante destacar que el inciso segundo del artículo 67 utiliza el término "especialmente" respecto de las materias a que podrán dedicarse las asociaciones regionales y deja abierta la posibilidad para que se dediquen a cualquier asunto, lo cual, si se sigue el tenor literal de la norma, como sostuvo el colega Gutenberg Martínez, puede llevar a confusiones bastante serias.

En consecuencia, como bancada, creemos que la Mesa debe pronunciarse en relación con las últimas dos materias, en las cuales hay un problema de constitucionalidad fácil de resolver ahora, porque con la unanimidad de la Sala podríamos eliminar, como dice el colega Sota, el problema de sintaxis o la coma y la palabra "especialmente".

Otra cuestión a que se ha hecho alusión en la Sala se refiere a la posibilidad de ciertos servicios de descentralización, en virtud de la aplicación del artículo 66; sin embargo, no hay que olvidar que tienen disposiciones legales que les competen especialmente. De manera que no basta el establecimiento de esta disposición para que por el solo ministerio de la ley, se produzcan las transformaciones que se ha supuesto. Eso no es verdad y es importante dejarlo en claro.

La descentralización de ciertos servicios es necesaria. Por ejemplo, en el Senado, la UDI formuló una proposición para cambiar la dirección central de Conaf a la Octava Región, pues no tiene sentido que esté en la Región Metropolitana.

En general, que en este bloque no existen grandes problemas, salvo los dos que he planteado. Uno de constitucionalidad, respecto del cual ruego a la Mesa que se pronuncie; y otro que dice relación con la necesidad de que la Sala establezca que el nombramiento de los secretarios regionales ministeriales provenga de una sola terna.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con respecto a la petición de inconstitucionalidad del artículo 67, la Mesa debe indicar que el proyecto le dará la legitimidad necesaria si se convierte en ley, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución, que establece a la letra: “La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.".

Esta es la interpretación de la Mesa cuando llegue el momento, pondrá en votación el artículo.

Se ha pedido la clausura del debate.

Si le parece a los señores Diputados, se aprobará la petición.

Aprobado.

Cerrado el debate.

El señor ORTEGA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

¿Desea hablar sobre algo reglamentario, señor Ortega, porque el debate está cerrado?

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente el inciso del artículo 104 que usted acaba de leer habla de "La ley..." y no de ley orgánica. Por lo tanto, la votación del artículo 68, según mi criterio, no sería de quorum calificado, sino simple. Quiero que la Mesa se pronuncie sobre este punto, para que no haya discusión.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

No quedó clara su proposición.

Hemos dicho que el artículo 67 es constitucional y, por lo tanto, se va a poner en votación.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, estoy preguntando si el artículo 68 es de quorum calificado o no, de acuerdo con el texto que usted leyó, del inciso quinto del artículo 104 de la Constitución, que hable sólo de "La Ley...".

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Según todos los antecedentes y los informes de las Comisiones, ese artículo está calificado como de ley orgánica y, por lo tanto, exige quorum calificado. Se va a proceder a la votación.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, perdone que insista.

En la Comisión de Gobierno Interior sólo se planteó que el Título II en adelante se dejaba para el discernimiento del Tribunal Constitucional; pero la Mesa también está autorizada para declarar si esto es de quorum calificado o no.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra sobre un asunto reglamentario.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde sobre un asunto reglamentario.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, en efecto, el inciso quinto del artículo 104 de la Carta Fundamental habla sólo de "La Ley"; pero esta norma hay que concordarla con el número 21 del artículo 19, que manifiesta: "... sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quorum calificado;".

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, eso es para las empresas.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, está cerrado el debate. Cuando lleguemos al artículo 68, daremos nuestra opinión.

El artículo 59 no ha sido objeto de indicaciones.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

En votación el artículo 60, que ha sido objeto de una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Es para suprimir, en el inciso segundo del artículo 60, la expresión "en otra propuesta".

El señor ESTEVEZ.-

¿Quiénes presentaron esa indicación?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Está presentada por parlamentarios de Renovación Nacional y de la UDI.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación renovada.

En votación el artículo 60 en su forma original.

El señor ULLOA.-

Sí, señor Presidente. Solicito votar en forma separada los dos incisos de este artículo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Entonces, en votación el inciso primero del artículo 60.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Aprobado el inciso primero.

En votación el inciso segundo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Por no haberse reunido el quorum necesario queda rechazado el inciso segundo.

Se agregarán los votos afirmativos de los Diputados señores Dupré y Rojo, que no alteran el resultado de la votación.

El artículo 61 está aprobado reglamentariamente.

En votación el artículo 62.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

En votación el artículo 65.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).

Aprobado.

En votación el artículo 66.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum anterior.

Aprobado.

El artículo 67 está aprobado reglamentariamente.

Corresponde votar el artículo 68.

Se suspende la sesión por un minuto.

Se suspendió la sesión a las 16:37 y se reanudó a las 16:38.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

La Mesa ha resuelto que el artículo 68 es de quorum de ley orgánica constitucional.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, si la Mesa resuelve que el artículo 68 es de quorum calificado, también tendría que serlo el 67, caso en el cual no se puede dar por aprobado.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Cuando Su Señoría no se encontraba presente en la Sala, se aprobó el artículo 67 con el quorum correspondiente, es decir, calificado. Por esa misma razón se estimó que el 68 también requiere tal quorum.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el problema es el siguiente: el artículo 67 establece asociaciones sin fines de lucro. Por lo tanto, no es de quorum calificado. Si el 67 no es de quorum calificado, tampoco lo es el 68.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ya fue votado en esa forma, señor Diputado.

El señor ESTEVEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, deseo dejar constancia que la indicación parlamentaria que suprimió la limitante de contratar empréstitos permite la expansión del gasto público. Por lo tanto, a mi juicio, es inadmisible, dado que no es facultad parlamentaria permitir la expansión del gasto público del país.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión.

Se suspendió la sesión a las 16:40 horas y se reanudó a las 16:42.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Se dejará constancia del planteamiento hecho por el Diputado señor Estévez, en el sentido de que esa indicación sería inconstitucional.

El señor ELGUETA.-

¡No!

El señor CERDA (Vicepresidente).-

La Mesa tiene la obligación de dejar constancia de lo pedido por los señores Diputados.

Se suman a lo expresado por el señor Estévez, los Diputados señores Palma, Rojo, Dupré y Ulloa.

En votación el artículo 68, que la Mesa declara de quorum de ley orgánica constitucional. Se refiere a que la creación de asociaciones o entidades requerirá el acuerdo del consejo regional e indica que dichas instituciones se regirán por la legislación común aplicable a los particulares. La discusión ha estado centrada en si deben ser autorizadas por ley.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Rechazado el artículo por no haber reunido el quorum necesario.

El artículo 69 se encuentra aprobado reglamentariamente.

Corresponde discutir el bloque de artículos correspondientes al Capítulo VI: "Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales", que abarca desde el artículo 70 al 79.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto que transformará en forma significativa la organización del Estado chileno.

El sistema de financiamiento de los gobiernos regionales es un punto clave, pues, en definitiva, indicará el real alcance y significado de la regionalización que estamos aprobando, porque gobiernos regionales sin capacidad financiera, serían muy limitados. Podemos definir funciones, atribuciones, formas jurídicas; pero si no existen recursos financieros, un sistema de financiamiento adecuado, todo lo que definamos puede no tener mayor significación.

¿Qué se propone en este proyecto y en su informe? Fundamentalmente, un sistema de financiamiento con cinco partidas de ingreso.

En primer lugar, se propone una partida de funcionamiento para remuneraciones y gastos varios, que definirá el Presupuesto de la Nación; en segundo término, la partida Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como fondo de inversiones públicas. Luego, se plantean ingresos propios sobre la base de la aplicación del artículo 19, N° 20, de la Constitución Política. A continuación, se plantea la inversión sectorial de asignación regional -los ISAR-, y finalmente, los convenios de programación.

Cuando se discute un sistema de financiamiento, no sólo interesa la magnitud de los recursos en un momento dado, sino el enfoque, es decir, el concepto, el sistema de financiamiento, porque éste será, en definitiva, el que condicionará las características de los gobiernos regionales.

A mi juicio, deben formularse tres críticas al sistema de financiamiento que estamos discutiendo. La primera es que el sistema propuesto de ingreso de los gobiernos regionales no está relacionado con el nivel de actividad económica de las regiones. No existe ninguna relación entre la actividad económica de ellas y el nivel de ingresos de los gobiernos regionales, ni tampoco entre éste y el aporte que efectúan al producto geográfico bruto nacional. El sistema de ingresos está asociado a decisiones de políticas y a la capacidad de presión sobre el presupuesto nacional. En verdad, éste es un mal principio para gobiernos regionales sólidos. En muchos países, el sistema de financiamiento de los gobiernos regionales tiene relación con una parte del IVA del impuesto a la renta, donde hay una relación entre la forma de financiarse y el nivel de actividad de la región. Sobre esa base se aplican mecanismos de compensación.

La segunda crítica es que los gobiernos regionales no cuentan con ingresos significativos propios que puedan incrementar por su propio empuje e iniciativa. El sistema de financiamiento de los gobiernos regionales no contempla ingresos propios significativos, en los cuales puedan intervenir para incrementarlos. Todas las partidas de ingresos contempladas aquí son negociables con el poder central; por lo que el margen de iniciativa de los gobiernos regionales es limitado. En definitiva, no existen ingresos propios significativos, salvo los que tienen relación con la aplicación del artículo 19, N° 20, de la Carta Fundamental.

El sistema de financiamiento de los municipios chilenos apunta a generar condiciones de gobierno comunal mucho más sólidas. Ahí tenemos la aplicación de impuestos nacionales para los efectos del financiamiento municipal, sobre cuya base se genera el fondo de compensación, que es el fondo común municipal.

La tercera crítica al sistema de financiamiento es que, en verdad, tenemos un sistema de financiamiento que afecta en forma significativa a las regiones más pobladas del país; en particular, a la Metropolitana. Hay aquí un gran vacío en el sistema, y les diría a los colegas que no son de la Región Metropolitana, ni de Concepción, ni de Valparaíso, que entiendan que aquí no existe un dilema real entre Santiago y el resto de las regiones. Aquí debemos encontrar sistemas de financiamientos consistentes y coherentes. De todas las partidas de ingresos que tiene el sistema de financiamiento sólo hay una en la que los gobiernos regionales tienen libertad e iniciativa, y es aquella que corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La de ingresos propios por el artículo 19, número 20; es poco relevante por ahora.

El resto de las partidas de ingresos son para fines predefinidos, como gastos de funcionamiento, pago de sueldos o inversión sectorial de asignación para pavimentación, con un objetivo específico, o para convenios con objetivos también específicos; pero no figuran ingresos sobre los cuales haya libertad de acción y de decisión del gobierno regional para tener una perspectiva y jugar una estrategia de desarrollo; solamente el FNDR.

Por lo tanto, la partida Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es clave para la capacidad de iniciativa de los gobiernos regionales. Sin embargo, lamentamos que, hasta ahora, haya sido definido sólo como un fondo de compensación. Creemos importante que exista un fondo de compensación, no nos oponemos, pero éste tiene sentido cuando existen ingresos propios. Es distinto en el sistema municipal.

A nivel municipal, por ejemplo, existen ingresos propios como las recaudaciones provenientes de las patentes y de los impuestos territoriales; de ellos se saca un porcentaje que configura el fondo común municipal; se compensa a partir de un ingreso propio.

A nivel regional se crea un fondo de compensación, pero lamentablemente no existe una contrapartida de ingresos propios. Como sólo es un fondo de compensación, en definitiva las regiones con más población serán castigadas porque no tendrán recursos para atenderlas satisfactoriamente ni iniciativa en este sentido.

No queremos hablar en contra del resto de las regiones. Lo que queremos decir es que hay un vacío respecto del financiamiento de las regiones más pobladas. Ese es el real punto y queremos buscarle una solución.

Hemos renovado una indicación que se presentó ayer en la Comisión de Hacienda, en el sentido de establecer que para la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es necesario considerar el número de habitantes. Sabemos que no es la mejor solución, pero el planteamiento apunta solamente a dejar constancia del problema. Queremos, sí, hacer una proposición concreta al Ejecutivo para resolver este vacío, al menos en el marco de este conjunto de conceptos contenidos en el proyecto.

En definitiva, proponemos crear un fondo para el desarrollo de la Región Metropolitana de Santiago, que también pueda ser creado para Valparaíso y Concepción, a fin de resolver este vacío que existe en la ley.

¿Sobre la base de qué ingresos? De un fondo que se constituya con base en los ingresos generados en las propias regiones. O sea, que la Región Metropolitana, por ejemplo, efectúe aportes de los ingresos municipales de las comunas más ricas de Santiago a su fondo para el desarrollo. Por ejemplo, destinar para ello el producto de un gravamen especial al daño del medio ambiente en la Región Metropolitana, como existe en otros países o un porcentaje del producto de la licitación de recorridos de microbuses. O sea, situaciones que generen ingresos de la propia región y que configuren un fondo para el desarrollo de Santiago; y que esto se haga en Concepción y en Valparaíso posteriormente.

Quiero decirles, colegas, que es falso el dilema "Región Metropolitana versus otras regiones". El punto es que no se asume en serio el problema de la Región Metropolitana, y si esto no se hace ocurrirá lo que siempre ha sucedido: que el problema continúa. Las enfermedades broncopulmonares de Santiago implican un alto costo para todo Chile, y por ende, para las regiones; el sacar buses del centro de Santiago también implica ese costo. Hay muchas cosas que importan costo para todos. Si no hay capacidad en Santiago para tomar las iniciativas para enfrentar y resolver los problemas, al final quien paga es todo el país. No queremos que se les quiten recursos a las regiones, sino que se asuma el problema de buscar una manera de financiar a los gobiernos regionales de zonas metropolitanas como Santiago, Valparaíso y Concepción.

Creemos que la regionalización del país exige gobiernos regionales en zonas metropolitanas con real capacidad de incidencia. Si eso no es así, en definitiva, quien sufrirá efectos es el conjunto de las regiones del país. Solicitamos al señor Ministro que tenga en consideración esta propuesta de crear un fondo para el desarrollo de Santiago.

Tenemos serias dudas de cómo cotar el articulado del sistema de financiamiento, porque tiene defectos. Expresamos estas dudas e interrogantes absteniéndonos al menos por mi parteen la votación del artículo 74, en los términos en que está planteado, porque ahí está expresado un concepto de fondo nacional de desarrollo regional que no considera el problema en su conjunto.

He dicho.

El señor ARANCIBIA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, creo que éste es un tema que ha atraído la atención de esta Corporación en más de una oportunidad. Lo considero de la mayor seriedad para todas las regiones involucradas y, por supuesto, para el conjunto del país. Pienso que necesita de una discusión que sea llevada con gran serenidad, altura de miras y objetividad.

Estimo que la necesaria objetividad plantea, primero, revisar las cifras. Y, si me permiten, tengo a la vista una información oficial entregada por el Ministerio del Interior sobre la evolución de inversión efectiva del Fondo Nacional de Desarrollo, per cápita, en los últimos diez años; es decir, hasta el último año en que hubo información completa disponible, que es 1990.

¿Qué me indica? Que la inversión efectiva del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, per cápita, es decir, ya considerada la población, evoluciona desde 1980, de 160 pesos, a diciembre de 1991 estamos hablando de moneda del mismo valor, a 824 pesos. No quiero repetir toda la serie; pero, año a año, desde el 80 hasta el 90, lo que percibimos de esta información es que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional ha tenido una participación creciente, per cápita, de la inversión en la Región Metropolitana.

Entonces, entendiendo las alegaciones de los señores Diputados de Santiago, aquí está la información, y estando presente el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo Subrogante, señor Galilea, que la desmienta.

Señor Galilea.-

¿es efectiva esta información o falsa? Le ruego que responda.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARANCIBIA.-

Entonces, deseo plantear que si queremos una discusión serena, tengamos, primero, la información a la vista, y éste es un dato indesmentible.

Segundo, comparto plenamente la preocupación que existe de no polarizar una contradicción falsa entre regiones y Santiago.

Aquí tenemos dos problemas: uno, lo que ha sido una postergación de las regiones y un crecimiento desequilibrado a nivel nacional; y dos, lo que ha ocurrido socialmente con bolsones y sectores de pobreza que existen, no sólo en regiones, sino también en las zonas de alta densidad poblacional. Y creo que enfrentar este problema nos exige tener distintos instrumentos.

La proposición del Diputado Montes me parece absolutamente compatible, incluso necesaria. ¿Cuál es el punto? Que estamos discutiendo otra cosa: el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que se constituye, justamente, para buscar un desarrollo más equilibrado y armónico después de un período muy largo de concentración de la actividad económica y de la inversión en Chile.

Entonces, pienso que, además, la argumentación es parcial, en el sentido de que no se puede introducir la variable poblacional en la distribución del FNDR, porque significará que esto no se va a concentrar en toda la región de Santiago, ni en toda la Quinta Región, ni en la Octava. Se producirá, a su vez, una duplicación del efecto poblacional y esa inversión tenderá a concentrarse en las zonas más densamente pobladas de cada una de esas regiones. Es decir, también la periferia de las Regiones Metropolitana, Quinta y Octava, por extensión del mismo criterio, terminará siendo afectada al momento de asignar los recursos de los distintos proyectos.

Entonces, señor Presidente, en este tema no quiero entrar a una larga argumentación para demostrar, en una especie de llanto plañidero, los problemas que han tenido las regiones. Sólo digo que es cuestión de mirar lo que significa hacer una inversión, efectuar una obra de infraestructura o realizar una empresa en regiones o en la Región Metropolitana. A modo de ejemplo, citaría sólo una medida reciente del Banco del Estado, el famoso "programa de cubo", muy importante para la pequeña y mediana empresa, que da facilidades de recurrir al sistema de "holding". Pero sucede que en varias regiones del país ni siquiera existen empresas de "holding". Es decir, hay problemas objetivos, evidentes, de desigualdad regional en comparación con la Región Metropolitana. Lo que persigue este Fondo es, lisa y llanamente, crear mecanismos que permitan una distribución más equitativa de los recursos y riquezas que las regiones aportan al conjunto del país, con las inversiones que, en definitiva, resultarán de todo el proceso.

Quiero recordar que el Fondo Común Municipal tiene una magnitud dos o tres veces mayor que la del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. También está la información disponible. En este caso, la población incide de manera decisiva.

No podemos plantear un debate que no considere las inversiones de todos los ministerios a nivel sectorial, que no son regionalizables, las inversiones del Fondo Común Municipal y las del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, donde Santiago -reitero- ha tenido una participación creciente.

Debemos buscar soluciones que sean más equilibradas.

Deseo recordar que muchas regiones hacen aportes muy sustantivos al producto de las exportaciones de Chile, y no reciben la misma retribución ni en términos de ingreso ni de impuestos, porque las empresas tributan donde tienen sus sedes, las casas matrices normalmente en la Región Metropolitana. En mi opinión, todos los parlamentarios tenemos la obligación de entender que Chile no sólo es Santiago, sino también el resto de las regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Estévez le había solicitado una interrupción.

El señor ARANCIBIA.-

Ya terminé, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al colega Estévez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, lamento que el Diputado señor Arancibia se haya negado a darme una interrupción.

El señor ARANCIBIA.-

No se la he negado.

El señor ESTEVEZ.-

En segundo lugar, quisiera señalar que en lo que ha dicho falta a la verdad en lo sustancial, por cuanto del cuadro leyó una información parcial. En él se indica que la inversión por habitante en la Región Metropolitana es de 824 pesos; en la Tercera, de 9.272; en la Primera, de 3.900 pesos, y así, sucesivamente, hasta 19.555 por habitante en la Undécima, contra los 824 pesos que le parecen exagerados en la Región Metropolitana.

Está claro que la equidad requiere corregir los desequilibrios regionales, por cierto; pero ello tiene un límite en la razón, lo que implica que los gastos en vivienda, salud y educación no deben extremarse a este nivel de desigualdad, menos aún expresar que existe un desequilibrio en favor de la Región Metropolitana, cuando tenemos 824 pesos contra 9.272 pesos por habitante en la región que el colega representa.

Muchas gracias, colega Martínez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera la palabra el Diputado Gutenberg Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, desgraciadamente, el proceso de regionalización, al menos en la discusión parlamentaria, ha llegado a un punto que, al comenzar, todos dijimos que no queríamos que se produjera.

En la medida en que este proceso se transforme en una simple lucha entre regiones, a final de cuentas no existirá. Lo más probable es que esto se traduzca en una serie de casos repartidos, que se volverán en contra de lo que debería significar un buen proceso de descentralización.

Me llama profundamente la atención que tanto en la sesión en la cual se aprobó en general el proyecto como en ésta, no hayamos hecho reflexiones en profundidad respecto de lo que implica la fijación de competencias entre los niveles municipal, regional y nacional. Si enfrentamos esto como una simple lucha reivindicativa de regiones, generaremos superposiciones en las facultades y en las competencias, lo que pueden traer como consecuencia una mala administración del Estado, que se puede dar vuelta, fundamentalmente, respecto de aquellos que creemos que el Estado tiene una función primordial que cumplir en el desarrollo del país o de cualquier sociedad.

Desde el momento en que no es del todo democrático, estemos hablando de un proceso de regionalización perfecto, lo que me preocupa. Esta es una reflexión valedera, porque cuando discutimos qué es el gobierno regional, sus facultades, el presupuesto y sus atribuciones para distribuirlo, lo hacemos* como si, en teoría, estuviésemos generando un gobierno regional democrático, y pareciera que no lo es.

El sistema de elección y de designación de los consejos regionales que tuvimos que convenir, contiene dos fuentes de no democratización real. En primer lugar, los consejeros regionales son electos por colegios electorales integrados por los concejales municipales, y al respecto, todos sabemos la discusión de las cifras pares de constitución de estos consejos y la distorsión de la voluntad democrática que se produce. En segundo lugar, que el voto de cada concejal para elegir consejeros regionales vale lo mismo, sin importar sus niveles de representación.

Hay dos elementos, entonces, cuestionan el carácter democrático del proceso y, por lo tanto, las configuraciones de legitimidad de estos gobiernos regionales son, a los menos, discutibles. Sería un engaño que operáramos sobre la base de entender que ellos son del todo democráticos. Mañana, si el gobierno regional es conducido por autoridades y mayorías que no representen la voluntad de la gente, pueden provocarse conflictos que afecten el proceso.

En tercer lugar, a mi juicio, es muy importante tomar medidas que aseguren que el proceso sea estable, gradual y avance hacia su objetivo final: descentralizar al país.

El proyecto, en su conjunto, deja demasiadas puertas abiertas de conflicto y de inestabilidad; construido, más bien, para facilitar las luchas reivindicatorias entre las regiones como se desprende de los debates que hemos observado en la Sala, y después, entre éstas y el gobierno nacional. Todo ello puede producir una acumulación de tensiones que, de no ser superadas en este proyecto -lo que difícilmente podremos hacer- o en otros que mejoren el proceso, nos enfrentará a una responsabilidad colectiva por no haber hecho bien las cosas.

Como se dice siempre, y ojalá no cometa el mismo error, tomar el proceso como una discusión o una contradicción entre las regiones y la Región Metropolitana es un absurdo. En lo personal, quiero clarificar lo siguiente: por muy parlamentario que sea de un distrito de Santiago, estoy consciente de que uno tiene que asumir responsabilidades nacionales, y creo que la Cámara no es una suma de intereses parciales, por legítimos que sean cada uno de ellos. En la medida en que actuemos en términos corporativos, podremos construir una institución de carácter nacional.

Soy decidido partidario de limitar el crecimiento de Santiago. Estimo que ha alcanzado su máximo, y, además, es malo para sus habitantes y para el país que esta región siga creciendo. Estoy a favor de iniciativas que inhiban su expansión y estimulen un crecimiento armónico y equitativo del país; pero eso no significa castigar -después explicaré por qué- a los pobres de la Región Metropolitana.

El que crea que el proceso de regionalización se hace disminuyendo inequitativamente la inversión pública en la Región Metropolitana y generando una lucha anti Santiago, hace una defensa de la región para que, por tener mejor infraestructura y capacidades objetivas de autosustentación, siga creciendo, se transforme en una megápolis que se acerque a las regiones adyacentes y se mantenga una distribución de la riqueza, en términos globales del país, también inequitativamente en su favor.

No hay que olvidarse que los márgenes de la inversión pública son importantes, pero más lo es la inversión privada; más importante que quitarle plata a los pobres de Santiago es legislar sobre el lugar de tributación de las empresas; más importante que restarle posibilidades de viviendas económicas a los pobres de Santiago es legislar para establecer facilidades crediticias superiores para los acomodados de Santiago; más importante que reducir el apoyo a los sectores de extrema pobreza de Santiago es legislar sobre medidas que desconcentren y descentralicen.

Por eso, la discusión en torno del FNDR es pertinente. Lamento que en la Cámara no podamos discutir esto en serio y que mi Gobierno sólo haya tomado una opción en esta materia, porque no asume la legitimidad de los problemas de algunas regiones, como los de la Región Metropolitana.

En la reforma constitucional pactamos y convinimos que la distribución de los presupuestos debía se armónica y equitativa. Por lo tanto, no es admisible que eso se cuestione, ni por la ventana, ni a través de resquicios.

La configuración de este proyecto no asegura un desarrollo armónico. En este caso, acojo la tesis del colega Arancibia en cuanto a que, en el pasado, el crecimiento de la Región Metropolitana tuvo un margen a su favor en comparación con el desarrollo de las otras regiones. Pero así como reconozco hidalgamente que eso es verdad para lograr un proceso de descentralización que resulte objetivo, pido objetividad para entender que el pobre de Santiago tiene la misma legitimidad de pobre que el de Punta Arenas, de Arica o de cualquier ciudad o poblado de nuestro país.

La preocupación de los parlamentarios debería ser que a todas las regiones se les aplicaran normas de equidad y de justicia para que a cada una le correspondiera exactamente lo suyo. Para ello, tendríamos que ponemos de acuerdo en qué es "lo suyo" y no generar normas que posibiliten resquicios para que una región le gane a otra una pequeña peleíta. Así no se hace país ni tampoco regionalización; lo que se logra es un proceso inestable, que será ineficiente y perfectamente reversible.

Desgraciadamente, el proyecto no contiene normas presupuestarias globales. Ataco el FNDR porque es la única norma, como lo ha señalado el colega Montes, que dice relación con esta cuestión. Soy partidario de una norma que simplemente diga que todo lo que reciba cada región en inversión pública por cualquier concepto, se sumará y ello representará un equilibrio, una equidad y un desarrollo armónico en términos nacionales. No me interesa que mi región pierda a través del FNDR y que, después, gane por la ventana. Si los márgenes que obtenemos de la tributación no son los que corresponden, legislemos para corregirlos. Pero, sobre la base de cosas que estimemos injustas, no generemos normas injustas, porque un procedimiento injusto al final de cuentas es feble, ya que, en esencia, es ilegítimo.

En este caso, debería existir una disposición que obligara a cumplir lo que dispone la Constitución -aun cuando estamos obligados a ello- en términos de que la suma total de todos los presupuestos a los cuales tengan acceso las regiones deberá responder a esa norma de armonía y de equidad.

¿Qué pasa con el FNDR, entonces? Que, a pesar de que parte con una opción que es válida, no está planteada en el proyecto. Es legítimo decir: "Creemos un Fondo que favorezca el desarrollo de aquellos lugares que están más abandonados de la mano de Dios y que apoye los que se encuentran más dispersos poblacionalmente, o más alejados del centro civilizado", y éste no es sólo Santiago. Hablaría mal de nuestros colegas pretender que el único centro civilizado del país es la ciudad de Santiago.

Votaría a favor de esa norma. Desde ese punto de vista, no me parece errada la concepción inicial del FNDR, en tanto privilegiaba determinados lugares y discriminaba respecto de Santiago, porque su objetivo era desarrollar esos lugares. Pero distinto es el FNDR que hoy se nos presenta, porque en el hecho se transforma en "el Fondo" -y su definición la entrega la propia ley- para la inversión en infraestructura económico-social. Ese es un cuento distinto, ya que confundimos la dispersión con la pobreza. La dispersión, o tiene sus normas especiales y su fondo especial o, simplemente, en paralelo, debiéramos crear otro fondo para apoyar las políticas en favor de los sectores más pobres del país. Me parece de toda justicia postular que sea así.

Una norma como la que se nos presenta, en que los pobres de Santiago, de Valparaíso, de Concepción o de Temuco valen menos que los pobres de otras regiones es absurda, negativa y no ayuda a nadie, porque si hay un resquicio que significa hoy día castigarlos, de algún modo existirán otros para beneficiarlos por el costado.

Entonces, lo único que se perseguirá -y ése era el sentido de un conjunto de indicaciones que se presentaron, las cuales desgraciadamente, a mi juicio por una interpretación no debida de la Constitución, fueron declaradas inadmisibles- era que la distribución del Fondo fuera justa. No correspondía esa inadmisibilidad. A mi entender, se ha confundido la posibilidad de opinar respecto de la distribución del Fondo con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en otras materias. Tampoco fue un buen procedimiento para evadir lo que es una discusión de fondo. Todo ello hoy día nos obliga a votar en favor o en contra de un artículo que contiene aspectos negativos importantes.

En esa perspectiva, señor Presidente, me veo en la obligación de votar en contra de estas normas presupuestarias, por estimar que afectan a un debido proceso de regionalización y porque, además, podrían ser inconstitucionales, al tenor de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, en sus incisos primero y tercero. Pero, en conciencia, por sobre todo votaré en contra, porque me he educado en el principio de que las personas valen lo mismo, cualquiera sea su condición. Y los pobres de Chile no pueden ser divididos entre los de una región respecto de los de otra, y desgraciadamente lo que hoy plantea el FNDR es esa injusta división.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Voy a leer la lista de los inscritos: Diputados señores Ortega, Horvath, Latorre, Longton, Elizalde, Mekis, Devaud, Bombal, Rebolledo, señora Caraball, Yunge, Ulloa, Huepe, Elgueta y Carrasco.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.

- El señor Mekis me solicitó una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Está inscrito.

Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.

El señor MEKIS.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Una de las indicaciones declaradas inadmisibles se refería a la posibilidad de que, en cuanto al presupuesto que prepara el Ministro de Hacienda cada año, pudiesen las regiones tener una instancia, establecida por la ley, por lo tanto una formalidad, para opinar acerca de él. Al respecto, presenté una indicación que, por las razones señaladas en la Comisión, fue declarada inadmisible. Sin embargo, creo oportuno dejar constancia en acta de la intención de muchos de los miembros de la Comisión sobre la necesidad de contar con una disposición como ésta, que permita a las regiones tener un representante ante el gobierno central y el Ministro de Hacienda, al tiempo de formularse presupuestos que puedan incidir en materias que interesan a la región.

El planteamiento hecho en la indicación declarada inadmisible se refiere a la designación de un representante determinado por el consejo regional de cada una de las regiones. Esa persona, en definitiva, puede ser distinta, o ir acompañada de otras, por ejemplo, el intendente y dos personas que conformen el consejo regional. De esa manera, tendrá la misma eficacia que se persigue.

Si bien hoy día, a través de las comisiones técnicas ministeriales, se consigue un fin parecido, sin embargo, esa instancia no está regulada en la ley. De ahí la conveniencia de enfatizar la regionalización a través de esta proposición.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, en relación con el artículo 70, nuestras indicaciones fueron planteadas en su oportunidad en la Comisión. El Ejecutivo acogió parte de ellas, por lo cual en ese artículo vamos a entregar nuestro acuerdo unánime.

En cuanto al régimen de bienes de los gobiernos regionales, se desarrolló un rico y amplio debate que permitió incorporar indicaciones. En términos generales, el artículo 71 nos satisface en su integridad. También las indicaciones del Ejecutivo acogieron nuestra proposición.

En materia de recursos, hay que entender que el mecanismo del FNDR es un programa de inversiones públicas para atender aspectos de infraestructura social y económica de la región, mecanismo compensatorio que tiene un carácter redistributivo.

En consecuencia, este apasionado debate del representante del centralismo -como alguien me indica-, el Diputado señor Martínez, me parece francamente desproporcionado, un exceso, y no interpreta adecuadamente los principios que él ha señalado: considerar la dignidad de las personas, en forma similar, a lo largo y ancho del país, independientemente de donde vivan, y de las condiciones en que vivan. Eso se puede conseguir de diversas formas, como reforzar la idea de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional tenga la estructura que se le pretende dar.

El FNDR responde a criterios muy claros, precisos y objetivos, que pueden ser medidos, sobre los cuales existen datos estadísticos perfectamente asequibles para cualquier ciudadano, de tal manera que se puede tener una idea respecto de este punto.

El problema consiste en buscar un adecuado y armónico mecanismo de financiamiento de presupuestos para los gobiernos regionales. En este sentido, la alternativa planteada por el Diputado señor Montes resulta altamente interesante, por lo menos para mí. Es una proposición muy atendible. El dice que sería necesario crear fondos de desarrollo en función del producto que genera cada región y que una proporción quede a disposición de las regiones.

Lo que obviamente rechazo, en términos categóricos, es que esto sea discriminatorio, que lo proponga sólo para tres grandes conturbaciones y que se discrimine respecto del resto de las regiones, porque, evidentemente, ellas también tienen el derecho de acceder a recursos por este mecanismo, más aún si, analizada la secuencia histórica del producto geográfico bruto en nuestro país en los últimos diez años, comprobamos que las regiones han ido incrementando su concurso y participación en el incremento de los recursos del erario. Es evidente el desarrollo que han experimentado las regiones en el último tiempo, tanto en materia de industrialización, dé actividades agropecuarias, pesquería, incluso mineras, etcétera, lo cual ha dado por resultado una participación cada vez mayor en la generación de las riquezas de nuestro país.

Esa alternativa, entonces, me parece perfectamente aceptable, siempre y cuando, por cierto, no haga distingos entre las regiones.

Ponderando estadísticas sobre la inversión efectiva total del país, en términos porcentuales, incluida la inversión sectorial de los ministerios más importantes, como son los de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Salud y de Educación, adicionando los fondos del FNDR, municipalidades y Fondo Social, se genera una curva, una secuencia estadística del siguiente orden. La Primera Región, con 3,94 por ciento de la inversión efectiva total; la Segunda, con 3,37; la Tercera, con un 2,44; la Cuarta, con un 3,75; la Quinta, con 14,15; la Sexta, con un 6,69; la Séptima, con un 5,79; la Octava, con un 9,02; la Novena, con un 5,39; la Décima, con un 7,35; la Undécima, con un 3,30; la Duodécima, con 2,55, y la Región Metropolitana lejos, superior, respecto de la inversión efectiva total del país, con un 30,34 por ciento.

Por otro lado, en relación con la evolución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y su distribución, se aprecia, más o menos, una conducta similar. Este criterio de un carácter redistributivo, un mecanismo compensatorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, resulta perfectamente lógico y aceptable. Es la herramienta que permitirá, por lo menos, tener una base para impulsar el desarrollo regional.

En relación con las excepciones establecidas en el artículo 19, N° 20, en la última reforma constitucional, por cierto sería deseable, y así lo ha expresado el Gobierno central -al menos en las reuniones que ha mantenido con la Comisión de Gobierno Interior se ha dicho que es voluntad del Ejecutivo- ir incrementando, en la medida en que resulte adecuado y conveniente a los intereses del país, los recursos destinados a las regiones. Me parece de urgencia que esa iniciativa sea impulsada a la brevedad.

El fondo sectorial de aplicación regional es una herramienta extraordinariamente positiva, y allí debería concentrarse la discusión. Si uno hace un paralelo entre los recursos sectoriales y los que maneja el FNDR, vemos que, por ejemplo, la Segunda Región, por el primer concepto maneja una cifra del orden de los 3 mil millones de pesos, pero por capítulo del Ministerio de Obras Públicas, como fondo sectorial, cuenta con una suma de 10 a 13 millones de pesos; es decir, hay que centrar la atención en los fondos sectoriales y no en el FNDR.

Es un grave error no entender exactamente en qué consiste el FNDR, cuando se le pretende hincar el diente con esa energía, con ese generoso discurso escuchado en la Sala. Participo mucho más de los argumentos del Diputado señor Montes, en el sentido de que debe buscarse un sistema de financiamiento serio, realmente técnico, que recoja las inquietudes y necesidades de la comunidad.

Entrando en ese aspecto, expuesto en forma un poco melodramática en la intervención del señor Martínez, quiero señalar algo que ya dije en la Sala. Vemos en nuestras regiones con incertidumbre, duda y frustración, cómo se lleva un debate que, incluso, fue malinterpretado cuando di un ejemplo, y dije que mientras se discute en Santiago cómo se encauzará la nueva línea del metro o qué tipo de carros tendrá, en regiones se cortan los caminos y la gente no puede transitar. El sentido de la idea es conocer la magnitud o la dimensión de la disparidad regional.

Mientras en Santiago se discute si la seguridad se obtiene mejor con televisión o sin ella, en regiones la gente no tiene acceso a elementales medios de comunicación. (Afortunadamente, se ha avanzado en telefonía rural desde hace algunos años.). Mientras se discute respecto de las vías elevadas para romper la concentración vehicular en Santiago, en regiones la gente tiene graves problemas porque carece de posta de auxilio cerca, no accede a la educación en forma adecuada, en sectores rurales; no dispone de agua potable porque los subsidios para vivienda han sido verdaderamente mezquinos, en particular en el norte, etcétera. Cuando hice la analogía tan criticada por algunos sectores de la Región Metropolitana, mi intención fue aportar antecedentes. Quizás no me expresé bien o se entendió mal el alcance que pretendí.

En mi opinión, lo que hemos obrado no es perfecto, pero significa un avance. Destaco algunos logros con el FNDR: incremento de los recursos y excepcionalidad en la aplicación de tributos a las regiones, no sólo a los municipios, verdaderamente trascendentales por el impacto que tendrán en el nivel de vida de la gente de menos recursos.

Asimismo, valoro el hecho de que nos hayamos puesto de acuerdo los distintos sectores -Concertación y Oposición- y logrado la disposición del Gobierno para avanzar en los llamados fondos sectoriales de asignación regional, paso trascendente en que tendremos que perseverar para desconcentrar la administración financiera del Estado.

En consecuencia, nosotros vamos a apoyar los artículos de este bloque que hemos analizado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, lamento que el Diputado señor Gutenberg Martínez no esté en la Sala, porque me voy a referir a sus palabras y a impugnar algunas de sus afirmaciones.

En primer lugar, es necesario recordar que el sistema de financiamiento del proyecto fue debatido ampliamente cuando se estudió el acuerdo político por parte de los diferentes partidos. En esa oportunidad, quedó establecido claramente en su anexo incluso en el artículo 63, que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, busca el equilibrio y la armonía del crecimiento espacial de Chile.

El Diputado don Gutenberg Martínez centra la discusión en la iniquidad del país y en la incorporación en la reforma constitucional de la equidad, en términos de que la distribución de los recursos logren disminuir las brechas de desigualdad; pero hace un análisis parcial, porque en Chile existen iniquidades de dos caracteres: la que se presenta en personas y familias en situaciones de pobreza y la que hay entre las regiones en el desarrollo espacial. Ambas tienen tratos diferentes.

Desde el punto de vista de las personas y de las familias, la red social les financia subvenciones en función de la demanda, de la gente en situación de pobreza. Obviamente, se llevan esta parte de la "torta" las regiones con mayor número de pobres y, por lo tanto, la Metropolitana toca la que corresponde en proporción a su población.

En segundo lugar, la inversión sectorial de los ministerios también responde a los diferentes problemas. Por ejemplo, se hace en función de la demanda en obras públicas, en vivienda o en salud; históricamente se ha hecho así.

Todos los indicadores -desgraciadamente el Diputado señor Estévez tampoco está presente- demuestran que el equipamiento de la Metropolitana es superior al de las otras regiones; hay una distorsión. En la discusión general expresé el número de camas en los hospitales por habitante, la cantidad de viviendas y otra serie de antecedentes que comprueban que es mayor y, además, que la inversión sectorial regional disminuirá.

En tercer lugar, se afirma que no se quiere polarizar a las regiones en contra de la Metropolitana; pero, al mismo tiempo, se olvida que se afectará la naturaleza del Fondo Nacional de Desarrollo Regional con la indicación que introduce el factor población para definir el gasto social, que representa, el 14 por ciento de la inversión del sector público.

Los Diputados de la Región Metropolitana, si no quieren confrontación, deberían decir, por ejemplo, que las cifras demuestran que alrededor del 90 por ciento -para tomar una variable- se destina a proyectos de investigación científica de sus universidades.

Y podría seguir. En colocaciones y captaciones del sistema financiero, obviamente también hay desigualdades. Según indicador de 1979, el promedio nacional del gasto fiscal per cápita fue de 13 y en la Región Metropolitana de 29.

La naturaleza del Fondo, justamente, responde a esta acumulación histórica de iniquidades o desequilibrios espaciales y proporciona otros mecanismos para responder a la demanda social o de inversión.

En algún momento, se señaló en la Sala que respecto de Concepción y Valparaíso existen ciertos intereses.

El señor ESTEVEZ.-

¡En la Séptima Región!

El señor ORTEGA.-

Sí, señor Diputado. En la Séptima Región se está aplicando la inversión a la doble vía, y aparecen muy altas las cifras de obras públicas, en circunstancias de que se trata de todo el país y no de un sector.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, veo que los señores Diputados de la Región Metropolitana se ponen nerviosos.

Él desarrollo armónico y equitativo del país requiere del Fondo, como se determinó por lo demás vuelvo a señalarlo, en el acuerdo político. No hay resquicios, como dijo el Diputado don Gutenberg Martínez; no estamos buscando resquicios.

Es obvio que el Gobierno de la Región Metropolitana necesita algún tipo de financiamiento.

La letra b) del artículo 74 dice que puede haber otros mecanismos para el desarrollo regional, pero el objetivo del Fondo de Desarrollo Regional es el equilibrio espacial.

Tengo mucho respeto por los Diputados señores Cantero y Longton, porque ambos participaron en el estudio del proyecto y estuvieron presentes en todas las discusiones de la Comisión; pero lamento que hoy, en una votación de esta naturaleza, haya tan pocos parlamentarios de Renovación Nacional en la Sala. Recuerdo que hace pocos días, el Presidente de ese partido manifestó que los Diputados de la Concertación debían dedicar más tiempo a legislar.

En la Comisión, justamente, dimos al proyecto lo que el Diputado don Gutenberg Martínez pedía: carácter nacional. Representantes de la Concertación y de la Oposición concordamos con el Ejecutivo en muchas de las normas; pero, obviamente, en una votación histórica, que el propio Presidente de Renovación Nacional pidió hacer hoy, 30 de abril, es una inconsecuencia que haya tan pocos parlamentarios de ese partido para una decisión de tanta importancia para el país y las regiones.

Los Diputados señores Huepe y Arancibia, me solicitan una interrupción; pero no puedo cambiar las reglas del juego que Su Señoría solicitó. Entiendo que están inscritos y que el debate continuará.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate.

Varios señores Diputados.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Falta que hablen Diputados de los Comités de la UDI y Radical.

Se votará la clausura del debate y, si se aprueba, se concederá la palabra a los Comités que faltan; en caso de que se rechace, se seguirá con el orden establecido.

En votación la petición.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Clausurado el debate.

Antes de dar la palabra a los Comités que no han hecho uso de ella, solicito el asentimiento de la Sala para que los Diputados inscritos puedan hacer llegar sus posiciones hasta el próximo martes.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, usted va ordenando a los inscritos de tal forma que hagan uso de la palabra, alternadamente, parlamentarios de los diversos partidos; pero en esta discusión, que es distinta de la tradicional, debió haber respetado el orden de inscripción, porque de esa forma, algunos que quedamos fuera de la posibilidad de intervenir habríamos alcanzado a hacerlo.

La aceptación del acuerdo propuesto en tal sentido -que nos parecía prudente- hace improcedente que después un jefe de Comité, aunque sea de la Democracia Cristiana, pida la clausura del debate. En tal caso el acuerdo adoptado en conjunto con Su Señoría deja de tener sentido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso lo ha decidido la Sala.

Si le parece a la Sala, entonces, hasta el próximo martes se reciben por escrito las posiciones de los señores Diputados inscritos que no hayan alcanzado a intervenir.

El señor DUPRE.

- Señor Presidente, pero ampliando la posibilidad a todos y no sólo a los que están inscritos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Por el Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, sin duda que en el tema en debate lo medular, como muy bien lo decía el Diputado Montes, dice relación con el asunto de los recursos.

Este es un paso significativo en el avance gradual del proceso de regionalización que se inició en el país a mediados de la década de 70; pero naturalmente esta gradualidad tiene que ir asistida por una posición más agresiva de parte del Ejecutivo, en cuanto a consolidar mecanismos muy eficaces y eficientes que descentralicen y desconcentren los recursos más que las atribuciones que permitan su manejo, lo que de alguna forma en este proyecto se está consiguiendo.

El documento que entregó la subsecretaría de Desarrollo Regional, "Democracia Regional y Local", de marzo de 1992, y que se tuvo a la vista durante todo el proceso de discusión en la Comisión, en el acápite "Patrimonio y sistema presupuestario regional", dice textualmente: "El cuerpo legal" el que estamos discutiendo" define el presupuesto del gobierno regional como la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación".

Claramente se establece que toda iniciativa de orden económico en la región está sujeta a la discusión y al acuerdo previo de la Ley de Presupuestos de la Nación. Reiteradamente sostuvimos en la Comisión que el proceso de regionalización estaba pasando entonces por la discusión a que se sometiera éste en la Ley de Presupuestos y, en consecuencia, a la fijación absoluta del gobierno central: el Ejecutivo.

Este documento sigue señalando que "El presupuesto regional se rige por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado". Y agrega:

"Anualmente, la Ley de Presupuestos de la Nación definirá los gastos de funcionamiento del gobierno regional y un programa de inversión regional en el que se incluirán, entre otros, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional".

Es decir, se debe tener conciencia y claridad, una vez más, que la regionalización pasa necesariamente por la Ley de Presupuestos de la Nación, que se plantea finalmente en el nivel del Ejecutivo, que es el que determina, a la postre, con cuántos recursos van a contar las regiones.

Y esto es lo medular: el proyecto de regionalización que estamos votando es claramente un proceso administrativo más que uno de carácter económico.

Lo más notable es que se haya generado toda esta discusión en este momento, en el último día, en el que aparecen claramente los sectores oficialistas y de la Concertación abogando por más atribuciones y más recursos económicos. Debió haber sido, tal vez, en la instancia de análisis entre el Ejecutivo y sus partidarios cuando se debieron haber fijado todos los mecanismos y todas las propuestas que ahora se vienen a lamentar que no están contenidas en el proyecto de ley.

El problema no es aquí de Gobierno o de Oposición o de acuerdo político. Es de iniciativa que debió haber tenido, especialmente, quien administra los fondos del Estado, que es el Ejecutivo. Esa fue la instancia y ese fue el poder que debió haber presentado un mejor proyecto de ley.

Discrepo del Diputado Gutenberg Martínez cuando señala que las insuficiencias se deben a si el proceso fue más o menos democrático. No. Las insuficiencias están en si hay más voluntad de inyectar recursos al sistema descentralizado o no. Y en este sentido, el proyecto, como lo dije a lo largo de su estudio en la Comisión, es claramente insuficiente.

Estoy de acuerdo en que con en el sistema unitario del país no podemos propender a un esquema federalista en el manejo de los recursos; pero todos sabemos que en este proceso de regionalización iniciado en la administración anterior, hoy, en un régimen democrático, se podía haber avanzado mucho más y haber dado mayor progresividad a la asignación de recursos al sector regional. Y entonces centramos todo, como si fuera lo medular, en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en circunstancias de que éste es una parte muy minúscula de los recursos a que debieran acceder las regiones.

Desde esa perspectiva, Honorables colegas que seguramente esperaban de mí una gran defensa de Santiago, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional fue establecido para balancear y compensar a las regiones respecto de la Región Metropolitana. Y por eso en su concepción y origen, más que a Santiago o a la Región Metropolitana, apunto principalmente a las regiones. En esta concepción, se inspiró, de alguna manera el Fondo Común Municipal, que también en cierto modo obedece al concepto de que las municipalidades más poderosas deben ayudar a las más débiles.

Comparto de alguna forma el criterio del Diputado señor Montes, en el sentido de que el Ejecutivo plantea a futuro normas que mejoren efectivamente la distribución de los fondos de la Región Metropolitana.

Le aseguro, señor Presidente, que si hiciéramos un recorrido a los municipios de la Región Metropolitana, juntaríamos una muy importante cantidad de recursos que podrían distribuirse en forma mucho más ecuánime, incluso dentro de la propia región.

Cito solamente un dato. Mientras en las regiones existen claras insuficiencias, incluso en la propia Región Metropolitana, el municipio de Santiago se da el lujo de invertir, con fondos propios y extranjeros, 1.600 millones de pesos en la construcción de un parque de dudosa rentabilidad; de desembolsar 250 millones pesos en relaciones públicas; de pagar 1.000 millones de pesos extras, originando un déficit, en contratos ineficientes en el sector educacional; de gastar 500 millones de pesos en sueldos a honorarios. Este mismo municipio ocupa 80 millones de pesos en 16 sueldos de una corporación.

Señor Presidente, los recursos hay que asignarlos mejor. Desde esta perspectiva, si seguimos esperando a que el éxito económico de esta ley se base en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las regiones no tendrán ningún destino y, definitivamente, estarán siempre empobrecidas.

En mi opinión, hay que asignar con más agresividad, con más voluntad de futuro, con más voluntad de crecimiento; mirar el proceso de crecimiento del país con mayor ecuanimidad y establecer mecanismos mucho más eficientes que los que la ley hasta el momento está propiciando.

Sin lugar a duda, valoro el proyecto -al igual que el Diputado Cantero y otros que me han precedido en el uso de la palabra- en el proceso de gradualidad en que está inserto, pero todavía nos queda mucho, porque habrá que asignar mucho mejor los recursos. En este sentido, el peso de la prueba, naturalmente, lo tienen la Concertación y el Ejecutivo: son las instancias que deben proponer al país mejores mecanismos, en especial la última de las mencionadas, que tiene la iniciativa en materia de gastos.

Lamento que la reacción explosiva de discutir todo este articulado se haya producido tan tarde; pero, precisamente, a estas alturas han constatado muchos de los parlamentarios de Gobierno que el proyecto, en definitiva, no es una gran iniciativa. Todo lo que se ha dicho en materia de regionalización, de alguna forma, ha pasado a ser letra muerta, porque más que instancias administrativas lo que se requiere son posibilidades ciertas de administración de los recursos.

Termino diciendo que, en la medida en que todo quede sujeto a la Ley de Presupuestos de la Nación, sin lugar a dudas que las regiones tendrán que venir en los meses de octubre, noviembre y diciembre a hacer mucho "lobby" a los pasillos del Congreso, para defender sus proyectos. Las aspiraciones, las inquietudes y los planteamientos formalizados incluso como proyectos regionales finalmente terminarán discutiéndose y resolviéndose acá, porque lo que el Ejecutivo diga, será lo que en definitiva se sancionará en el Congreso Nacional, el que incluso no tiene las atribuciones suficientes como para resolver las inquietudes regionales.

Señor Presidente, los Diputados señores Horvath y Longton me han solicitado una interrupción. Si Su Señoría lo tiene a bien, se las concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Reglamentariamente no se puede, porque está cerrado el debate.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, como lo hice en otra oportunidad, vuelvo poco menos que a clamarle a la Sala que se le conceda un espacio a un Diputado independiente para que pueda hacer uso de la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por el Comité del Partido Radical y Socialdemócrata, tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, quisiera retomar, en términos generales, el tema que estamos discutiendo, que es el Capítulo VI, que se refiere al patrimonio y al sistema presupuestario regionales. Quiero analizar el artículo 71, que se refiere al régimen de bienes de los gobiernos regionales.

En la discusión habida en la Comisión de Hacienda, formulé algunas objeciones, y esta mañana en mi calidad de Diputado informante de esta Comisión, aludí a las letras c), f) y g) de este artículo.

¿Por qué razón tengo objeciones respecto de este nuevo sistema de disposición de bienes del Estado? Primero, porque la regla básica dada por el decreto ley N° 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, es alterada por el artículo 71.

En la letra c) se dice: "Los bienes inmuebles..." Se refiere a los bienes inmuebles del gobierno regional"... sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta".

Quiero recordar, además señor Presidente, que los términos "necesidad o utilidad manifiesta" son utilizados en el Derecho Civil respecto de la enajenación de los bienes inmuebles de incapaces; falta precisión respecto de este tema.

Finalmente, en el Derecho Civil, quien califica la necesidad o utilidad manifiesta es el juez de la causa y no queda al arbitrio de una interpretación más o menos restrictiva o más o menos extensiva que se le pueda dar a una norma legal.

Sin embargo, lo que a mí me preocupa respecto de la letra c), más que la frase "necesidad o utilidad manifiesta", que puede tener un acotamiento jurisprudencial, es la permisividad que contempla el inciso final, en el sentido de que los inmuebles de propiedad del gobierno regional, o sea, bienes inmuebles fiscales, pueden ser enajenados en un valor inferior, sin límite, al avalúo fiscal vigente para la propiedad cuando así lo acuerde el consejo nacional.

Resulta que el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece las reglas sobre la administración y disposición de bienes del Estado, dispone, en su artículo 85, que "el precio de venta de los bienes fiscales no podrá ser inferior a su valor comercial, ni siquiera estamos hablando del avalúo fiscal vigente, ... que será fijado por una Comisión Especial de Enajenaciones", y establece una serie de disposiciones respecto de quien aplica esta ley, destinadas a cautelar el interés fiscal.

Los Diputados somos empleados públicos para los efectos del artículo 260 del Código Penal, y nuestro primer deber es cautelar el interés fiscal.

Personalmente, me opongo a esta letra c), en cuanto está autorizando la enajenación de bienes fiscales a un valor inferior al avalúo fiscal vigente. Lo que ocurre, señor Presidente, y que nadie nos lo ha dicho en los debates tanto de las Comisiones de Gobierno Interior como de Hacienda, es que con este proyecto de ley se modifica la Ley de Administración de Bienes del Estado.

Un segundo punto que me preocupa respecto del régimen de bienes es el contenido en la letra f), según la cual "el dominio de los bienes inventariabas, muebles o inmuebles o sea, los bienes físicos propiedad del gobierno regional, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional tan manido y discutido recientemente en la Sala, pasan, por transferencia, a terceras entidades, en este caso a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública. Ocurre que en la letra f, de este artículo 71, se está creando un nuevo título translaticio de dominio, pues la mera y simple copia autorizada de la resolución del intendente sirve para inscribir en el conservador la propiedad fiscal a nombre de esta entidad pública o privada, sin fines de lucro, que atiende servicios de utilidad pública. Lo que estamos haciendo es lisa y llanamente transferir gratuitamente los bienes del Estado a terceras personas, de acuerdo con este proyecto de ley. El artículo 83 de la ley clave para esto, que es el decreto ley N° 1.939, preceptúa que los bienes del Estado sólo podrán enajenarse a título oneroso.

Este es un forado para que el Estado se deshaga de sus propios recursos y privatice todo, absolutamente todo, incluso a nivel regional; la intencionalidad del contenido de la letra f) del artículo 71 de este proyecto de ley apunta a eso.

La letra g) también establece otra forma de disponer de los bienes del Estado con algunas facilidades. Si no tenemos el cuidado suficiente, por esta vía, estaríamos entregando bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atienden servicios de utilidad pública, mediante convenios, sin distinguir si persiguen o no fines de lucro. Cuando digo "entregan" no me estoy refiriendo al sentido estricto de la palabra, sino a la transferencia de dominio en favor de terceras personas, a título, prácticamente, gratuito, por cuanto señala que estas transferencias operarán "mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada,..." ¿Donde están los límites de la transferencia?, ¿Qué significa esto?

Estos son los puntos en discusión respecto del régimen de bienes dado que alteran, en lo sustancial, los artículos 83, 84, 85 y 86 del decreto ley 1.939, que se refieren a la disposición de bienes del Estado. Aquí se abre una puerta para la transferencia al sector privado, con retribución o sin ella, para el gobierno regional, y fundamentalmente apuntando a transferencias a título gratuito, lo que transgrede los principios contenidos en el decreto ley N° 1.939, que, de todas maneras, me sigue pareciendo una mejor forma para la administración de los bienes fiscales.

La razones que tengo para oponerme a estas tres letras del artículo 71 son más que sobradas y resultan evidentes.

En esta oportunidad, se ha tocado la otra parte de este bloque de artículos en debate: primero, el régimen de bienes, que constituye la forma de disponibilidad del patrimonio; y segundo, otros elementos, que son, la distribución del Fondo de Desarrollo Regional, los ingresos propios del gobierno regional, los proyectos de inversión, la forma en que se le fijan los presupuestos de asignación regional y, finalmente, los convenios de programación.

¿Tendrá sentido dedicarse a estudiar todo lo que viene detrás, si el artículo 71 abre las puertas a la transferencia de los bienes fiscales, en términos prácticamente gratuitos a entidades del sector privado?

La verdad es que, salvo lo referente al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el resto no tiene importancia, porque esta abertura es demasiado grande, además, que dicho Fondo se ve enfrentado al falso dilema que existe entre el centralismo y la desconcentración o la regionalización.

Me asusta y hasta me aterra, el hecho de que se presenten indicaciones en la Comisión de Hacienda que pretendan eliminar las variables que se utilizan para la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Se trata de una indicación que pretendía dejar el artículo 74 en la forma más anodina posible: eliminar los dos elementos, indicadores o variables por los cuales se debía hacer la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Se pretendía eliminar el nivel socioeconómico de la región, medido en los términos de indicadores, estimando, al menos, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental. Una eliminación que podría haber servido para un barrido y para un fregado. Este indicador sirve tanto para la Región Metropolitana como para las demás regiones del país.

Sin embargo, ¿dónde está el indicador según el cual el Fondo Nacional de Desarrollo Regional debo interpretarlo en los términos en que lo hacía el Diputado señor Bombal, como una forma de compensación hacia las regiones desposeídas? Está justamente en la letra b). Una de las variables que se toma en cuenta para definir la distribución del Fondo es la condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que consideran, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia respecto de la Región Metropolitana.

Para los que somos representantes de regiones, señor Presidente, no cabe la menor duda de que este segundo elemento o esta segunda variable es fundamental para la distribución del FNDR. Claro que nos interesa que existan proyectos que se financien con este Fondo, que sirvan para reponer, por ejemplo, los consultorios de Coñaripe, de Melesquén o de Chiscahue. En eso tiene razón. Lo que puede financiarse por el Fondo de Desarrollo Regional en una parte donde no hay un consultorio de atención primaria, sí nos sirve.

Es evidente que el indicador de dispersión poblacional favorece a las regiones más desposeídas y más alejadas de los centros hospitalarios. Estamos hablando de que la reposición del consultorio de Coñaripe, por ejemplo, un sector muy cercano a la cordillera, es un beneficio que no habría sido posible conseguir de no existir este indicador de dispersión territorial y alejamiento del centro poblado más grande del país, que representa a más del 40 por ciento de la población nacional.

Señor Presidente, solicito encarecidamente a la Mesa que me permita conceder dos interrupciones que me han sido solicitadas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No es posible. Clausurado el debate.

El señor DEVAUD.-

En ese caso, señor Presidente, dado que se ha cumplido reglamentariamente la utilización del tiempo para el debate, solicito que llame a votación respecto de este bloque.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 70, que se refiere a la composición del patrimonio del gobierno regional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobaría el artículo 71.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, pido votación separada de las letras impugnadas, es decir, las letras c), f) y g) del artículo 71.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 71, sin las letras c), f) y g).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

En votación la letra c).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobada.

En votación la letra f).

Si le parece a la Sala, se aprobaría con el mismo quorum de la letra c).

Aprobada.

En votación la letra g).

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum de la letra c).

El señor DUPRE.- 

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, yo no emití mí voto y, sin embargo, aparece marcado positivamente. Expresamente no quise votar en esta ocasión. Deseo que el señor Secretario me aclare si ello afecta o no el quorum requerido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como el quórun es de 68 votos, la situación planteada no lo afecta.

Aprobada la letra g), con el mismo quorum anterior.

En votación el artículo 72.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

El Secretario va a dar lectura a una indicación al artículo 73.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de la Comisión de Hacienda, motivada en una iniciativa del señor Palma, don Andrés, y cuya finalidad es suprimir el inciso segundo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Rechazada.

En votación el artículo 73.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

Se ha pedido la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 74, 75 y 76, por consagrar una discriminación arbitraria. En todo caso, no es éste el criterio de la Mesa, porque se establecen criterios objetivos, que pueden ser discutibles o no. La discriminación arbitraria se presenta sólo cuando se altera un proceso de diferenciación normal, caso en el cual no tienen justificación razonable las diferencias que se establecen. Hay una larga discusión al respecto. Y una sentencia del Tribunal Constitucional.

La arbitrariedad de la discriminación significa que los criterios que se usan deben ser de tal naturaleza que a situaciones iguales correspondan normas desiguales. En este caso, se establecen criterios objetivos para la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Sería arbitrario si excluyera a algunas zonas del país. Incluso, se pueden establecer normas de absoluta excepcionalidad respecto de una zona, como por ejemplo, la zona franca o ciertas franquicias tributarias.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, de todas maneras solicito que se vote la declaración de inadmisibilidad, basado en los siguientes antecedentes:

La distribución del Fondo fue planteada sobre la base de dos variables. Los parlamentarios formulamos indicaciones, a fin de que se pudiesen considerar otras que, a nuestro juicio, determinan que en la composición del Fondo se pueda terminar con una suerte de discriminación. Ella está en que los criterios que se fijan fueron establecidos por el Ejecutivo, sin participación parlamentaria, en la discusión, dado que las indicaciones que se presentaron fueron declaradas inadmisibles. Son inconstitucionales, inclusive, y está establecido en el punto final de la letra b), en cuanto a que la condición de territorialidad se mide respecto de la Región Metropolitana, es decir, a ésta se le discrimina, porque no está lejana absolutamente de ninguna otra región. En consecuencia, en esa norma efectivamente existe una discriminación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En suma, Su Señoría, pide que la Sala decida sobre la admisibilidad.

El señor ELIZALDE.-

Sí, señor Presidente. Pido que se vote la declaración de inadmisibilidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Secretario me informa que como el artículo se declaró admisible, o constitucional, no corresponde que la Sala se pronuncie, sino sólo sobre el fondo del mismo.

EL señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo 74.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación renovada tiene por objeto sustituir el encabezamiento del artículo 74, por el siguiente: "La distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta el número de habitantes y las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región, en relación con el contexto nacional. Para estos efectos se considerarán.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Rechazada.

En votación el artículo 74.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el artículo por no haber alcanzado el quorum necesario.

El artículo 75 está reglamentariamente aprobado.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el artículo 75 cae, como consecuencia del rechazo del 74.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso lo veremos después con el Secretario, como ha sido con otros proyectos.

El señor MONTES.-

No, señor Presidente. Es importante dejar claramente establecido que no cae.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 76.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el artículo 75 cae, como consecuencia del rechazo del 74, porque hace mención expresa a él.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso lo verá después la Mesa.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como el artículo 75 fue objeto de una indicación rechazada en la Comisión de Hacienda, debe ser votado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, señor Diputado. La indicación fue rechazada y el artículo quedó aprobado reglamentariamente esta mañana. En todo caso, vamos a estudiar la situación.

En votación el artículo 76.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el artículo por no haber alcanzado el quorum reglamentario.

En votación el artículo 77.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se va a repetir la votación, porque en el tablero electrónico no aparecen los votos de varios Diputados.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió la sesión a las 18:27 y se reanudó a las 18:34.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, hace algunos minutos, se tomó un acuerdo para que los parlamentarios que lo deseen puedan entregar sus discursos sobre este tema a la Redacción de Sesiones, a fin de ser publicados en la versión oficial.

A pesar de que considero una redundancia mi consulta, entiendo que sólo podrán entregar sus discursos los parlamentarios que asistieron a la sesión, pero no aquellos que estuvieron ausentes.

Aplausos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quedará constancia de eso, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, para subsanar el problema planteado por el Diputado señor Muñoz Barra, propongo que durante la sesión se confeccione un listado de los parlamentarios que entregarán sus discursos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La Secretaría se encargará de hacer eso, señor Diputado. Existe constancia de quienes asistieron a la sesión. Esos parlamentarios podrán entregar sus discursos.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

Un señor DIPUTADO.-

¡Algunos sólo vinieron en la mañana!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, en primer lugar, Su Señoría pidió el asentimiento de la Sala para insertar los discursos de los señores Diputados que estaban inscritos y que no alcanzaron a intervenir.

En segundo término, a Su Señoría le consta que la asistencia de los señores Diputados a la Sala se toma en cualquier instante; basta que ingresen por un minuto y figuran presentes. Esta mañana había 75 u 80 Diputados; ahora, sólo los que estamos presentes. Por lo tanto, no es justo que los parlamentarios que permanecieron un minuto en la Sala aparezcan después con un gran discurso.

Entonces, pedimos justicia para los que nos damos la molestia de estar presentes durante toda la sesión e intervenir en lo que nos interesa. En consecuencia, corresponde certificar la presencia de los Diputados en este momento para que entreguen sus discursos, tal como lo pidió el Diputado señor Muñoz Barra.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien, así se procederá.

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, no escuché bien. ¿La Mesa acogió el planteamiento de la Diputada señora Caraball y el del que habla?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, sólo una cuestión permanente que deberíamos tener clara.

Todo parlamentario que asiste, aunque sea a una parte de la sesión, tiene derecho a que sus intervenciones y participación sean consideradas.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor BOMBAL.-

Perdón, colegas, estoy haciendo una consulta no se pongan tan nerviosos, para fijar criterios permanentes, no para un problema incidental. Consulto a la Mesa cuál es el criterio, para tener claridad sobre esta materia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El criterio permanente es que cuando el debate sobre una materia ha sido muy prolongado y se cierra el debate, los parlamentarios presentes en ese momento puedan entregar sus observaciones por escrito, porque, de lo contrario, sería una situación un poco paradójica.

El señor BOMBAL.-

Hay parlamentarios que salen de la Sala, y en ese momento se pide la clausura del debate, la cual no la han solicitado ellos ni sus Comités. Es más, en una situación como la que ahora se está discutiendo, un Comité de la Democracia Cristiana pidió la clausura del debate, y muchos Diputados democratacristianos que ahora se encuentran en la Sala, probablemente no pudieron intervenir.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

- No corresponde entrar a discutir este asunto.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, sólo para hacer un comentario en nombre del Ejecutivo.

En verdad, el artículo relativo a la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que no reunió el quorum requerido, reflejaba como es conocido el criterio del Ejecutivo. Quiero hacer presente que en el Senado trataremos de rehacer las condiciones para reponer estos criterios.

Aplausos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 77.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

En votación el artículo 78.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El artículo 79 está reglamentariamente aprobado.

Corresponde analizar el bloque, denominado "De la elección del Consejo Regional", que comprende desde el artículo 80 al 96. Debe recordarse que en su mayoría, están reglamentariamente aprobados.

En realidad, sólo habría que votar los artículos 82, 83, 86 y 96, o sea, cuatro artículos.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, ¿estos artículos son orgánico constitucionales?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Efectivamente, lo son. Ese es el criterio de la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarro, por un problema reglamentario.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señor Presidente, deseo consultar a la Mesa si es posible incluir en este último bloque, para los efectos de la discusión, las disposiciones transitorias, de manera de finalizar el debate de este último bloque más las disposiciones transitorias, y después proceder a votar en particular cada una de ellas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, procederemos como lo propone el Diputado señor Pizarro.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, deseo hacer referencia, de manera ineludible, a un incidente que acaba de ocurrir. Se trata de la gravedad de que este proyecto quede sin disposiciones relativas al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Las disposiciones que vienen a continuación tienen muy poca importancia operativa, desde el momento en que las regiones no cuentan con recursos ni medios para llevar a efecto las distintas propuestas que el proyecto contiene.

En segundo lugar, doy públicas excusas por no haber dado una interrupción al Diputado señor Estévez; pero eso fue una inadvertencia, y ha ocurrido con frecuencia en esta Sala. Al mismo Diputado Cantero se le había solicitado otra y vino a dar excusas porque terminó su discurso y no recordó que debía otorgarla.

En tercer lugar, rechazo por antiparlamentaria y poco fraternal la expresión y descalificación del Diputado Estévez -desgraciadamente ausente- respecto de una afirmación que yo hiciera y que él no desmintió. No sé cuál aplicarle a él, cosa que no haría en público, en todo caso. El hecho es que la afirmación que hice no fue en absoluto desmentida.

Dije dos cosas. Primero, que entre 1980 y 1990 se había incrementado el gasto per cápita en la Región Metropolitana del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Eso no fue desmentido y ahí están las cifras.

Segundo, que habría aumentado la participación de la Región Metropolitana en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, cosa que tampoco fue desmentida, porque así ocurrió con un 2,73 por ciento en 1980 y un 15 por ciento en 1990.

Para conservar la mesura, calidad y nivel del debate parlamentario, además, de respetamos mas si somos de la misma bancada, por lo menos tenemos la obligación al usar calificativos, de hacerlo con argumentos que los justifiquen. Eso no ha ocurrido, porque -reitero- las afirmaciones hechas están refrendadas por la información oficial del Ministerio del Interior, a disposición de todos los señores Diputados.

Por último, quiero añadir que confiamos en que el anuncio del señor Ministro Secretario General de Gobierno se traducirá en una iniciativa realmente concreta y efectiva, porque tengo el temor de que, por la correlación de fuerzas existentes en el Senado, se repita una situación similar a la ocurrida en la Cámara y que, el conjunto de iniciativas, que tan trabajosamente ha elaborado esta Corporación -y espero el Congreso- no sea eficaz por la inexistencia de un instrumento fundamental, como es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que, en estos años, ha permitido paliar progresivamente las desigualdades que existen entre las regiones del país.

He dicho.

Aplausos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, deseo plantear dos cosas previas.

En primer lugar, en esta Sala se ha hecho presente -y se nos ha echado en cara- la ausencia de algunos Diputados. Efectivamente, sucede así.

Creo que entre parlamentarios no nos podemos engañar mutuamente. Hay que decir la verdad. Evidentemente, no es el mejor momento en el país para tratar un proyecto de ley de la importancia de esta iniciativa. Existen compromisos políticos y hay que cumplirlos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

Me refiero a que estamos en una campaña municipal

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Ah!

El señor LONGTON.-

...y evidentemente para contrarrestar...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ELIZALDE.-

Seguramente, ustedes no más están en campaña.

El señor LONGTON.-

... la intervención que está haciendo el Gobierno desde hace mucho tiempo, nuestros parlamentarios se encuentran en las regiones.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!

El señor LONGTON.-

En segundo lugar, respecto de lo que decía el Diputado señor Arancibia, al no haberse aprobado el artículo 74, prácticamente queda paralizado este proyecto. Pero nos llenan de esperanzas las palabras del Ministro Correa.

Aquí ha existido, y no lo quisiera calificar de presión, pero indudablemente hay una influencia importante de la Región Metropolitana. Los discursos, especialmente de los parlamentarios de regiones, han apuntado al grado de importancia que tiene el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para la Región Metropolitana.

Al respecto, recuerdo las palabras del Diputado señor Bombal que, al contrario de la Mesa, no defendió a la Región Metropolitana. Se jugó por las regiones.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

Si el Diputado Seguel me deja hablar, podría continuar.

Hablan varios señores Diputados a ¡a vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¡Silencio, por favor!

El señor LONGTON.-

En cuanto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, si se analiza su historia y origen, comprobamos que tiene como objetivo equilibrar y ayudar a las regiones.

Y cuando hablo de las regiones, excluyo la Metropolitana que, por tener -y todos lo sabemos- más de la mitad de la población de este país, las autoridades están obligadas a procurarles a diario los servicios y las ayudas necesarias. Eso produce un desequilibrio con el resto de las regiones.

Y si vemos las estadísticas, para que aprecien la poca importancia...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, me veo en la obligación de pedirle que se remita al tema en discusión, porque, de lo contrario todos van a insistir de nuevo en algo que ya está agotado. Lo que se debate es el sistema electoral.

El señor LONGTON.-

Bien, señor Presidente, voy a cerrar este capítulo.

La Región Metropolitana recibió dos mil millones y la mayoría de las otras regiones dos mil millones de pesos. Eso demuestra la poca importancia que tiene el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para las regiones. Los fondos sectoriales son los que las ayudan efectivamente.

Pero esto ya se jugó, está hecho y nos quedamos con las palabras del Ministro, a fin de que la disposición reviva en el Senado.

Respecto del sistema electoral -el bloque que nos corresponde estudiar en este momento-, estábamos, tal vez no en un ciento por ciento, con la proposición original del Ejecutivo, el antiguo artículo 79, que pasó a ser 82, donde un mismo concejal podía presentar más de una candidatura, la que debía incluir un titular y un suplente. Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, la Concertación formuló una indicación, la cual fue aprobada por simple mayoría, para permitir a los concejales presentar las candidaturas en forma de listas o votos nominales.

Este ingrediente puede complicar estas elecciones regionales y politizarlas más allá de lo necesario.

Cuando hablo de politizar, no quiero entrar en un puritanismo político. Pienso que cuando estamos en política, tiene un significado bastante claro. Pero aquí, en este caso, distorsionaríamos todo el sistema de regionalización que hoy queremos imponer en nuestro país. Y puede suceder que, más que jugamos porque estén los mejores representantes de cada región, tal vez nos jugaremos por las personas que, quizás tengan un mejor oficio político, pero que, definitivamente, no están preparados técnicamente como para trabajar en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en lo que será la adjudicación de los programas respectivos y, en último término, no cuentan con capacidad para jugarse por una región. Estimo que debiéramos velar por eso.

Así venía el proyecto original del Ejecutivo. Se encaminaba y llegaba a ese fin. Pero cuando empezamos a hablar de presentación de listas, no sabemos dónde termina esto. Pueden ser 3, 4, 5, 6, 7, hasta 10 listas, lo que se prestará, reitero, más que para la elección de los mejores regionalistas, para la designación de personas que pueden tener muchas cualidades, pero no son las que buscamos para que nos representen en las regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, no sé si valdrá la pena hablar de elección de consejeros.

En verdad, éste es un consejo que nace feto, es nonato, porque su tarea fundamental era distribuir y trabajar con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la disposición correspondiente ha sido rechazada.

A esta altura de la sesión, ni siquiera quiero catalogar los motivos de algunos señores Diputados para votar en contra de un proyecto que, si bien favorecía a las regiones, en nada perjudicaba a Santiago. En nuestra opinión, solamente vale la pena hacerlo por si las palabras del señor Ministro tienen algún resultado en el Senado. Pero tener un consejo sin recursos económicos que administrar no se justifica.

Además, en el artículo 100, en las divisiones que se crean para asesorar al intendente, aparece una de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera del consejo. Pero si no existen los recursos adecuados, lógicamente se transformará en un ente burocrático.

Por eso, si bien votaremos favorablemente el articulado que sigue, lo haremos con la sensación de que, a lo mejor, no servirá para nada, porque un proceso de regionalización y descentralización sin recursos no tiene valor alguno y no conduce a nada.

Lamentablemente, nos ha faltado la altura de miras necesaria para enfrentar, como país, este proceso de regionalización y descentralización. Nos hemos preocupado de defender malamente a cada una de las localidades que representamos. En mi concepto, éste es un hecho que en el transcurso de nuestra historia tenemos que mejorar. En caso contrario,

Chile, especialmente sus regiones, sufrirán las consecuencias.

No podemos dejar de condenar la actitud de algunos parlamentarios de Santiago y a los Diputados de la Derecha que no asistieron a esta sesión, que representan regiones y saben el valor que importa esta iniciativa para el desarrollo y el equilibrio regional.

Por eso, a pesar de todo, votaremos favorablemente los artículos que a continuación se tratarán.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, no puedo dejar pasar las expresiones del Diputado señor Longton, quien señala que estamos en un proceso electoral -que ellos demoraron más de la cuenta, en aceptarlo porque pudo haberse efectuado hace más de un año atrás- para justificar la ausencia de Diputados que han querido apropiarse de un tema que realmente no lo siente, y sólo utilizan por razones de tipo político.

Los Diputados de Renovación Nacional tendrán que dar cuenta en sus provincias del porqué de su ausencia, a esta sesión después que la discusión de este proyecto se postergó en varias oportunidades y sabían que tenía rango orgánico constitucional; por lo tanto, su presencia era absolutamente necesaria. Cada uno tendrá que ser juzgado en sus regiones. Nadie puede pedirle a los Diputados de la Región Metropolitana que no planteemos lo que consideramos justo y legítimo en defensa de los intereses de quienes representamos.

Por esa misma razón, los Diputados de regiones, con mayor razón deberían haber estado presente en esta oportunidad para aprobar la disposición pertinente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Diputado señor Elizalde, le pido que se remita al tema en discusión.

El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero solicitar que se revise la declaración de disposición orgánica constitucional efectuada en la Comisión. Tengo razones de fondo para hacer tal petición. El sistema que nos impuso la negociación política para designar dos consejeros por cada una de las provincias mediante el cual la Oposición pueda mantener el control y el gobierno de los consejos regionales, para nosotros es una situación transitoria. Queremos que en cada región todos los consejeros sean elegidos en forma directa por la ciudadanía.

En la medida en que esta sea una ley de quorum simple, podrá ser modificada en una ocasión posterior.

Señor Presidente, pido, además, que me deje hacer uso del mismo tiempo que han tenido otros parlamentarios para referirse a otros temas.

No es posible que el Ministro manifieste que se revivirá en el Senado el artículo 74. Por el contrario, el Gobierno tiene que madurar el debate habido en esta Sala y entender que existen muchas otras variables que permiten que este Fondo se distribuya equitativamente en las regiones, de acuerdo con la norma constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Vuelvo a pedirle, señor Diputado, que se remita al punto en discusión.

El señor ELIZALDE.-

Por eso, solicito al Ministro que se reestudie un artículo nuevo en ese sentido y en el que todos coincidamos.

Por último, respecto del tema electoral, no solamente hemos planteado la posibilidad de que sean los concejales quienes presenten candidatos al Consejo Regional, sino que, también hemos abierto una puerta importante para las regiones: el 0,5 por ciento, de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva podrán patrocinar candidaturas.

Por último, quiero señalar, respecto del tema regional, que se trata de justificar la elección de los trasplantados de Santiago, porque quienes más gritan y chillan hoy son los que deberían haber sido Diputados por Santiago y que, por razones de cupo, se fueron a provincias.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, durante la discusión de hoy, y en particular en lo relacionado con el Corede y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, no ha habido una referencia efectiva a cuál fue su origen.

No quiero insistir en ese punto, pero sí debo dejar constancia de que la tendencia centralista permitió que en la ley quedara una definición del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que no es consecuente con su origen.

En la argumentación dada por algunos señores parlamentarios se hace alusión a un fondo que el proyecto de ley concibe en forma distinta de lo que originalmente fue, cuando se constituyó como herramienta tendiente a lograr armonía y equidad en el desarrollo del país a nivel regional. Este punto ha estado presente en la discusión de los artículos anteriores.

Quiero referirme a la importancia que tiene el bloque en discusión. En mi opinión, es importante dejar constancia de que el mecanismo acordado políticamente para establecer la forma en que se constituirá el gobierno regional es claramente antidemocrático. Ha sido concebido sobre la base de elección de los concejales, que afecta la posibilidad de representación real de la ciudadanía en la conducción de los municipios; y posteriormente, a través de elección indirecta no sólo se reitera el carácter antidemocrático, sino que se afecta aún más, porque se vuelve a alterar la proporcionalidad y la verdadera representación con que debe contar la comunidad en la conducción de su municipio y de su región.

Si la Concertación aceptó este planteamiento fue sólo porque constituía parte del acuerdo político, que posibilitaba la realización de elecciones municipales y tenía como contrapartida, por parte de la Concertación, aceptar un mecanismo de elección del gobierno regional que no nos resulta satisfactorio. Pese a ello, la Concertación ha estado presente en la Sala para ratificar con sus votos el compromiso de ese acuerdo político. Es evidente que ha habido puntos de discusión entre parlamentarios de la Región Metropolitana y de otras regiones; legítimamente han expuesto su opinión. Pero esto no está en tela de juicio.

Lo que sí llama la atención es el hecho de que aquellos que exigieron el acuerdo político para que hubiera elecciones municipales hoy no lo respeten.

El compromiso significaba estar presente con sus parlamentarios para ratificar el proyecto y transformarlo en ley. No basta con firmar un acuerdo político y después dejarlo a merced de las circunstancias. Incluso, en una posición inaceptable del Diputado señor Longton, se justifica en función de las elecciones municipales, a las que ellos les pusieron todo tipo de obstáculos para que no se realizaran.

Hoy, Renovación Nacional nuevamente ha faltado a un acuerdo político. Esta ha sido una semana de inconsecuencias políticas por su parte, que ratifica su comportamiento de anteayer, cuando, lisa y llanamente, transgrediendo un acuerdo político adoptado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no respaldó el criterio de fondo en orden a garantizar un mecanismo de integración de la Corte Suprema distinto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Le pido que se remita al tema que estamos discutiendo, señor Diputado.

El señor LATORRE.-

Así es, señor Presidente. Solamente estoy haciendo una referencia.

El señor PALESTRO.-

Siempre que se unen con la Derecha tienen problemas.

El señor LATORRE.-

Los Diputados de Renovación Nacional han pretendido convertirse en portavoces del proceso de regionalización del país. Durante meses hicieron presente a la opinión pública que ellos venían a defender aquí, a la Sala...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Le ruego que se remita al tema. Estamos en el capítulo que se refiere al sistema electoral.

El señor LATORRE.-

Y si no tiene que ver con el tema lo que estoy señalando, ¿qué es entonces?

Queremos dejar constancia tanto los Diputados de la Democracia Cristiana como los de la Concertación, que la imposibilidad de transformar en ley el esfuerzo para lograr la regionalización del país se debe a la ausencia de los Diputados de la Derecha, en particular de los Diputados de Renovación Nacional, quienes han hecho gárgaras con el tema durante 7 u 8 meses a través de todos los medios de comunicación que controlan. Y esto sí tiene que ver con el tema, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lo que le pido es que se remita al tema que estamos tratando.

El señor LATORRE.-

Si usted interrumpe quiero que me dé el argumento de por qué lo que digo no tiene que ver con el tema. Porque efectivamente, la posibilidad de concretar la existencia de un gobierno regional con recursos, con presupuesto, con mínima autonomía en decisiones de ciertas materias que sin duda debieran estar en manos de las regiones, hoy se ha visto afectada por la ausencia, repito, de los Diputados de Renovación Nacional.

El señor LONGTON.-

Se le rayó el disco.

El señor LATORRE.-

Sí, efectivamente, se me rayó el disco; y se me va a rayar, por lo menos, durante un par de semanas con este tema.

Dejo constancia de que cumpliendo el procedimiento formal exigido por el Reglamento, a partir del artículo 74 del proyecto de ley he recabado que se me entregue, en las próximas horas, copia de las votaciones habidas en la Cámara, para que sepa la opinión pública que durante la discusión de aspectos centrales de la regionalización, Renovación Nacional tuvo una muy escasa representación, lo que, en definitiva, va a afectar la posibilidad de que los gobiernos regionales y las regiones se desarrollen en el futuro.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la oportunidad de intervenir en este proyecto. Me he reservado hasta esta etapa para referirme al sistema electoral que permite constituir el consejo regional, que tendrá las funciones y atribuciones mencionadas anteriormente; pero no puedo dejar de pedir cierta calma para evitar una actitud que nada aporta al nivel de la discusión.

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que se rige hoy por la Ley de Presupuestos, es de ley simple. El acuerdo político era elevarlo al rango orgánico constitucional, pero los colegas de la Oposición, que lo pidieron, no están presentes y no han participado en la votación. Eso no se ha logrado y la verdad es que no me siento mayormente afectado, como Concertación, que no tenga rango constitucional, ya que no me cabe la menor duda de que en el Senado y en la tramitación posterior se va a recuperar el rango que señala el acuerdo político, cual es, que la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional quede en una ley orgánica constitucional.

Hoy existe como programa de inversión y es importante dejarlo en su justo nivel lo que ocurrió en el debate. Sería un profundo error que las discusiones entre parlamentarios de regiones y de Santiago llegaran a estas conclusiones, que hablarían muy mal del Congreso Nacional, en particular de la Cámara de Diputados.

Comparto la reflexión inicial hecha por el colega señor Montes. Entiendo que en ningún momento se opuso a la existencia del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y al criterio de distribución, ya que señaló que se requería, además, un mecanismo que permitiera que las regiones altamente pobladas del país tuvieran otro financiamiento para su desarrollo sustentable; propuso varios mecanismos. También me ha pedido una interrupción, que se la concederé posteriormente.

Es bueno apaciguar las pasiones, pues el tema es importante y lo podremos ver después.

El sistema electoral del consejo regional es fundamental si queremos un proceso de regionalización efectivo, en particular, la democratización de la toma de decisiones en las regiones. Sin duda, significa una profunda distorsión el sistema electoral indirecto de los consejeros regionales, a través de los concejales comunales. Personalmente, soy partidario de un mecanismo de elección directo de los consejeros regionales; pero es evidente que el homo no está para bollos. Esta es la dirección en la cual deberíamos avanzar. Pero, a la vez, a pesar de esta distorsión, sin duda, hay algo muy positivo: de las representaciones de los consejos regionales serán provinciales. Es la única parte del proyecto que tanto el colega Campos como yo hemos sostenido en diferentes momentos del debate, y por lo menos, tiene una luz de posibilidad, que es dar rol cultural, político y social a las provincias. Esto es muy positivo, muy importante y asegura que el paso que damos hoy se consolida en futuro.

El sistema electoral es indirecto; personalmente, prefiero un sistema directo. Se ha innovado en este segundo informe al permitir que se puedan presentar listas o personas en forma individual como candidatos al consejo regional, innovación que permite mayor participación de candidatos. Cualquier ciudadano puede ser postulado por un grupo de ciudadanos que representan mínimo de adherentes del 0,05 por ciento, lo que sin duda es un avance.

El problema no lo veo respecto del sistema electoral, ya que es positivo y permite que se constituyan listas por alineaciones políticas o de actividades, o se presenten personas con tradición, tal como ocurre hoy quizás el paralelo que voy a hacer no es el mejoren los clubes deportivos a nivel nacional, donde se junta gente de diferente naturaleza y pensamientos políticos y conciben a su institución de cierta forma, en este caso, a la región. Esto es positivo.

Sin embargo, el elemento negativo, que espero pueda ser corregido en los trámites que continuarán, dice relación con algo que fue votado en el artículo 37, sobre la cantidad, volumen o monto de la dieta que recibirán los consejeros regionales. Si queremos avanzar hacia una fuerte regionalización, con personas que conozcan bien el uso y el destino de los recursos de las regiones, que van a manejar presupuestos de entre 3 mil millones de pesos hasta 10 mil millones de pesos, incluso en algunas ocasiones de más, deben tener un grado de especialización mayor y, por tanto, un nivel de remuneración mayor para que puedan dedicarse en forma permanente a la actividad de consejeros regionales. Este tema fue planteado por varios colegas parlamentarios en la Comisión de Gobierno Interior; recuerdo que el colega Bombal y otros apoyaron la idea de especializar y fortalecer el rol y la profesionalización de los consejeros regionales.

Señor Presidente, por su intermedio, pido que el Ministro y el Subsecretario, presentes, tomen en cuenta la petición que hemos planteado en forma bastante franca, para que sea considerada en el Senado en los próximos trámites.

Estamos avanzando en un proceso de regionalización sumamente importante, que tiene que ser gradual. Creo profundamente en él, pero tenemos que garantizar su gradualidad. No todas las regiones van a tener la misma capacidad de constituir gobiernos regionales, de tener consejeros regionales plenamente capacitados, conocedores de la administración pública y del manejo de los recursos que se pueden usar en un desarrollo sustentable y equilibrado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, me referiré fundamentalmente al artículo 101, que forma parte del Título final.

El artículo 101 define lo que se entiende por área metropolitana, y la propia definición revela el vacío que este proyecto contiene respecto del tema.

No quiero volver sobre la verdadera lucha entre las regiones y la Región Metropolitana. El Diputado señor Longton dijo que cuando se hablaba de regiones se entendía que se excluía a la Región Metropolitana, lo que es indicativo del criterio con que se enfoca el proyecto. No involucro a todos los señores Diputados; pero, naturalmente, el resultado final se expresa en no haber querido aceptar, durante toda su tramitación, la idea de que no puede haber un gobierno único para todas las regiones del país, habida cuenta de las diferencias sustanciales que existen entre las regiones y el área metropolitana.

Al hablar de áreas metropolitanas no me refiero exclusivamente a Santiago, sino que también a la Octava, la Quinta y otras regiones que van incorporándose en este proceso. Pienso que una ley de regionalización debe contener una norma específica sobre administración y el desarrollo de un área metropolitana, y el hecho de no contemplarlos significa que problemas tan graves como la construcción, la creación de la infraestructura, la contaminación, el manejo del medio ambiente, etcétera, se dejan librados no se sabe a qué. Por eso después se crean las comisiones especiales que, en resumidas cuentas, nada resuelven, todo se va produciendo por partes. Esto no sólo lo paga la Región Metropolitana, sino que el país entero.

Por eso, nosotros teníamos interés en aprovechar esta oportunidad para legislar de manera positiva con respecto a las diferentes regiones del país. Esto no fue posible y el artículo 101, que señala que "para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.", revela la pobreza de conceptos con que se está manejando un tema tan complejo y que tiene tanto que ver con el desarrollo global del país. Es una definición que no sé en qué país se utiliza o existe como concepto. Se inventó y es muy sui géneris y propia como para un manejo interno.

La verdad es que sería mejor excluir el artículo 101, porque es preferible que exista el vacío completo a que exista una norma tan distorsionada en relación con el problema de fondo de las áreas metropolitanas. Esto es más claro y a lo mejor, en el futuro, haremos una legislación especial que contemple las áreas metropolitanas, su financiamiento, su manera de manejarse respecto del resto del país, etcétera. Esto producirá menos daño a las diferentes regiones que ignorarlas como, de hecho, se está produciendo. Pienso que por ignorar una cosa, no se elimina el problema.

En este sentido, el Diputado señor Bombal, por ejemplo a quien pido excusas de antemano si lo malinterpreto, acogiendo otras ideas que se han planteado sobre la redistribución de los fondos que produce la región para enfrentar la pobreza, dijo que podría ser un criterio bueno. Al respecto quiero advertir que la referencia a fondos generados por las distintas municipalidades, favorece al área metropolitana. Sin embargo, el 90 por ciento del fondo común de redistribución municipal lo aportan los diversos municipios que la constituyen, con lo cual estaríamos lesionando gravemente la autonomía municipal de Arica a Magallanes. Entonces, la verdad es que su discurso, si bien no fue en defensa del área metropolitana, de hecho, es más lesivo para las regiones que lo que nosotros proponemos, en cuanto a dejar, simplemente, el vacío que existe.

Hago la salvedad de que a lo mejor interpreto mal las palabras del Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Parcialmente.

La señora CARABALL.-

Parcialmente, bueno.

Señor Presidente, concluyo mi intervención señalando que me parece que no es suficiente tampoco lo que señala el inciso primero del artículo 101, que "los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes", porque ésta es una aspiración y no una norma impositiva, única manera de coordinar. Todos los que hemos trabajado en programas multisectoriales sabemos que mientras no se manejan los recursos no hay coordinación posible. Cada sector debe cumplir su meta y, de hecho, tiene muy buena voluntad para coordinarse; pero como no hay nada que se lo imponga, lo deja para después. Por eso, seguiremos viendo cómo se hacen caminos inútiles, se extienden vías y no se piensa en la ciudad en su conjunto, en el área metropolitana en su conjunto, puesto que este artículo se refiere expresamente a las áreas metropolitanas.

En resumen, sugiero a la Sala y al señor Ministro -porque me gustaría escuchar su opinión sobre esta materia- que retiremos el artículo 101 y estudiemos, si es que fuera posible, un proyecto especial para las áreas metropolitanas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, pienso que es importante mencionar sólo un hecho, sin espíritu polémico. Hace algunos días, el Presidente de Renovación Nacional criticó al Gobierno, y en particular, a los parlamentarios de la Concertación, en el sentido de que no nos dedicáramos a "politiquear", sino que a trabajar en legislar, que era de nuestra responsabilidad. Creo que este reclamo, por la situación que hoy se ve en la Sala, más bien correspondería que lo hiciera a los colegas de su partido, y no a nuestras bancadas.

Además, comparto el criterio del Diputado señor Elizalde, en cuanto a solicitar una decisión de la Sala respecto de la calificación de las normas de quorum calificado que están en discusión. Me parece que, a lo menos, es un tema discutible.

Me parece también que algunos comentarios relacionados con el rechazo de la distribución del FNDR son exagerados, puesto que existe un ordenamiento, el cual, de no aprobarse una norma que lo modifique, continúa vigente y, en consecuencia, se mantienen los criterios de inversión y de aplicación. Dicho ordenamiento, en el peor de los casos, si no existiera esa norma a futuro, en la continuidad de la discusión del tema en el Congreso, sería la base sobre la cual se administraría el fondo.

En relación con la Región Metropolitana en particular, opino que la discusión anterior ha sido poco afortunada, porque en la Cámara no hemos sido capaces de superar cierta dicotomía en la posibilidad de avanzar en la descentralización y en la regionalización del país, sin castigar a la Región Metropolitana, a Santiago, donde debemos recordar que vive el 40 por ciento de la población del país y se concentra el 35 por ciento de la pobreza; donde en los últimos 10 años, a partir de estudios realizados y publicados por organismos públicos y privados, la inversión pública per cápita ha sido la más baja en vivienda, en obras públicas; en el ámbito del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en salud, etcétera.

No es sano que el establecimiento de un sistema de regionalización se realice sobre la idea de perjudicar a un porcentaje tan importante de la población nacional. Creo que en la Cámara también se ha producido la señal política de que el Gobierno debiera asumir constructivamente la perspectiva de enfrentar esta situación, revisando la proposición más allá de la eventualidad de cierta actitud cerrada respecto de la demostración de que el problema es complejo y requiere mayor análisis. En este sentido, confío en las autoridades de Gobierno y, en particular en el Presidente de la República.

En el ámbito de las normas electorales del consejo regional, reitero que se produce un hecho que también debemos mencionar: la elección indirecta de los consejeros regionales establece un criterio discutible, en cuanto a que no es la expresión más democrática de la generación de autoridades que analizarán una problemática muy relevante para la comunidad de una región; pero, también es cierto que sería utópico pretender que mediante este proyecto de ley se va a establecer el sistema o el modelo de descentralización de gobiernos regionales en el país con vigencia por un lapso suficientemente amplio. Más bien, creo que con esta iniciativa el país está despegando, está iniciando un proceso de regionalización que en el futuro tendrá que perfeccionarse, profundizarse y complementarse con otras disposiciones de carácter legal que recojan la experiencia que se adquiera. Por lo demás, ésta ha sido precisamente la experiencia que han vivido otros países en materia de regionalización y que están en etapas muy avanzadas. Han establecido mecanismos en forma gradual para los efectos de alcanzar un modelo en el cual los objetivos de la descentralización y de la regionalización sean actuantes, desde el punto de vista del interés nacional.

Termino reiterando que en la Sala no hay parlamentarios de Renovación Nacional presentes de las Regiones Sexta, Séptima, Octava, Novena, Undécima y Duodécima, lo que, evidentemente, no refleja la mejor manera de defender el interés de esas regiones en la discusión de este importante proyecto de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre la petición de cierre del debate de varios Comités, sin perjuicio de que hablen representantes del Partido Radical y de la UDI, que aún no lo han hecho.

En votación la petición.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, entiendo que el acuerdo de la Sala es que a esta altura del debate se ofrezca la palabra en relación con las normas contenidas en el Capítulo VII, constituido por los artículos 80 y siguientes que se refieren a la elección del consejo regional y a las disposiciones transitorias. Y como hay varias disposiciones transitorias que se refieren al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la forma como se va configurando el presupuesto regional, es obvio, es pertinente y reglamentario no sólo referirse al sistema de elección de los consejeros regionales, sino también a las implicancias presupuestarias contenidas en las normas transitorias antes mencionadas.

Ahora bien, francamente, a esta altura del debate, el sistema de elección de los consejeros regionales que se adopte es irrelevante; creo que da lo mismo, por cuanto en la práctica, con lo que hemos aprobado y rechazado en esta sesión, estaremos eligiendo o nominando consejos regionales que carecerán de los recursos necesarios para promover el desarrollo de las regiones en los términos que hemos propiciado en más de una oportunidad.

Digo esto, puesto que la norma desgraciadamente no aprobada el artículo 74importaba una modificación sustancial a la actual forma de configuración y de administración del aludido Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Por desgracia, quedaremos entregados a los acuerdos, resoluciones o consensos que se alcancen en el Honorable Senado si se decide innovar sobre el particular.

Ahora bien, políticamente encuentro bastante grave y delicado lo manifestado. Lo encuentro grave, mirándolo como Corporación, como Cámara de Diputados. Durante los últimos meses habíamos sido informados, en primer término, de que se había alcanzado un acuerdo político sobre el tema de la regionalización, y una de las materias más discutidas y convenidas era, precisamente, todo lo vinculado con la administración financiera regional; con la conformación de los presupuestos regionales y, en particular, con las implicancias del aludido Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Pero ahora ocurre que, al votarse en particular estas disposiciones, resulta que los presuntos acuerdos no existían, y prueba de ello es que no se han alcanzado las mayorías requeridas.

Esto también es preocupante, puesto que no sólo se estarían transgrediendo o violando los acuerdos políticos alcanzados por las directivas de los partidos, por el Gobierno e, incluso, por la propia Comisión, sino que es grave porque estamos evidenciando, una vez más, una señal que se está repitiendo demasiadas veces en la Cámara de Diputados: al parecer, la Cámara no es el lugar idóneo ni apto para alcanzar acuerdos, y siempre estamos entregando al Senado de la República la adopción de acuerdos respecto de las materias más importantes.

No nos quejemos, entonces, Honorables colegas, de que otras iniciativas, cuya proposición es facultad constitucional del Presidente de la República, se inicien en el Senado y no en la Cámara, porque, en el fondo, somos los propios Diputados, al no cumplir, violentar o transgredir los acuerdos, los que estamos castrando a la Corporación que integramos y a la propia ciudadanía que decimos representar.

Además, hay una señal preocupante que fluye de esta sesión: constatar que, en la práctica, ya son reiteradas las veces que se está cumpliendo esa alegoría que nos habla del padre Gatica. Hay colegas, políticos y partidos que predican pero no practican, puesto que durante muchos meses hemos escuchado a parlamentarios y a partidos enarbolar las banderas de la regionalización, insistir majaderamente en que la defensa de esos intereses era, poco menos, patrimonio exclusivo de ellos, y cuando llega el momento de la verdad, de expresar las voluntades políticas a través de los votos que uno tiene en el Congreso Nacional, desgraciadamente nos encontramos con que esos votos no están o no concurren.

Francamente, ése es un hecho muy negativo no solamente para el funcionamiento de esta Cámara, sino que, básicamente, para la sanidad política del país.

Concluyo diciendo que vamos a votar favorablemente estas disposiciones rescatando una idea que particularmente desarrolló el colega Letelier, pero respecto de la cual vale la pena insistir. En efecto, valoramos enormemente que la elección de consejeros regionales se hubiere conformado de acuerdo con el mandato de la legislación sobre colegios electorales provinciales, puesto que es el único indicio y germen que existe en este texto legislativo de reivindicar o tratar de recuperar el concepto de provincia, al que tantas veces nos hemos referido en este Hemiciclo.

Esto es importante en un proceso de desconcentración o descentralización política y administrativa del país, puesto que tenemos el temor de que esta legislación, una vez que sea puesta en vigencia, pueda llevamos al centralismo dentro de las mismas regiones, materia a la que también nos hemos referido en más de una oportunidad, en el sentido de que las capitales regionales traten de absorber o controlar los intereses del resto de las provincias y, en definitiva, estos beneficios, que teóricamente emanan de la descentralización y de la desconcentración, no lleguen en la práctica a las provincias y a las comunas, que en el fondo son el núcleo administrativo y político fundamental que permite el desarrollo de nuestro país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por el Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, quisiera referirme exclusivamente a la materia relacionada con los artículos que estamos discutiendo.

En primer lugar, tratar el tema que dice relación con las candidaturas y el sistema de elección, puesto que se da la posibilidad, ahora, de que se trabaje no sólo con candidaturas uninominales, sino también en listas.

Tengo la impresión de que el sistema de listas es claramente nocivo para el fin que se persigue. Lo deduzco sin ninguna duda, porque nadie podrá desconocer que, por ir en listas, pueden resultar electos consejeros regionales que no tengan ni un solo voto. En consecuencia, debiéramos reflexionar sobre la materia, porque no hay un argumento en contra de lo que estoy afirmando.

Un señor DIPUTADO.-

¡Dé ejemplos!

El señor ULLOA.-

No se requieren ejemplos, porque basta con pensar sólo en la existencia de listas de dos o tres o más personas, en que la última de ellas podría no recibir preferencia alguna, pero con los votos de la primera o de la segunda resultaría electa. Eso complica y desvirtúa enormemente la voluntad de los electores. Ese hecho, sin duda, erosiona o limita la vocación democrática.

Por otro lado, quisiera mencionar la profunda equivocación de algunos señores parlamentarios, que mencionan como un mecanismo democráticamente válido sólo la elección directa. Si resultara cierto, entonces tendríamos la inconsecuencia de que las llamadas democracias más antiguas del mundo, que tienen mecanismos de elección indirecta, no serían tales.

La ciencia política, sin ninguna duda, hoy está planteando que los sistemas de elección, directos o indirectos, tienen clara y profunda vocación democrática, dependiendo del objetivo para el cual sean propuestos.

El tratamiento de listas resulta clara y profundamente antidemocrático por la razón anteriormente expuesta, de manera que hemos propuesto indicaciones a los artículos 82 y 83 para salvar este problema porque si de hecho no queremos distorsionar la voluntad de los concejales, sin ninguna duda debemos referimos solamente a elecciones en candidaturas uninominales y no en listas y, mucho menos, en pacto, que, por suerte, fue eliminado.

He dicho

En conformidad con el acuerdo de la Sala, se insertan las siguientes intervenciones:

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, hacemos uso de la palabra, una vez más en materia tan trascendente para el desarrollo armónico de nuestro país, no imbuidos de un espíritu localista, intrascendente, a lo mejor mezquino, sino plenamente convencido de que el proceso de regionalización y descentralización del país es fundamental para entender y hacer posible su crecimiento armónico y, además, porque este proceso político debe ser entendido como una tarea de envergadura nacional, cuyo compromiso debe arraigarse en lo más profundo de toda la sociedad chilena. No entendemos cómo aún puede haber parlamentarios que sigan solicitando una inversión desorbitada y desordenada, si futuro, de una metrópoli como Santiago, cuyos habitantes cada día viven una peor calidad de vida, como consecuencia del crecimiento inhumano, que ya alcanzó el smog, que ahoga a miles de santiaguinos. La delincuencia, la acumulación de cinturones sociales marginales etcétera, hacen inviable seguir invirtiendo aquí, en una infraestructura cada día más onerosa, en desmedro del crecimiento del resto de las regiones.

Entiéndase bien: no estamos argumentando contra Santiago, ni somos enemigos de esta ciudad. Lo que deseamos expresar hoy, cuando se discute la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es que estos recursos corresponden a un "Fondo de Compensación Territorial". Son un instrumento de desarrollo territorial, para un desarrollo armónico y equilibrado del país. Reiteramos: el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es una compensación al territorio y no a las personas. Hay otros grandes recursos que van a las personas: salud, educación y vivienda; pero no éstos. Por eso, participamos de las variables en las cuales se basa su distribución señalados en el artículo 74 del proyecto de ley en estudio. Me refiero a: a) el nivel socioeconómico de la región, b) a la condición territorial particular de cada región, dispersión poblacional, ruralidad, deterioro ecológico, distancia respecto de la Región Metropolitana, etcétera. Invertidos de esta manera, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pueden crear condiciones de equidad y no considerando sólo el número de habitantes y el porcentaje de pobreza hacinada en Santiago. Ello no significa otra cosa que seguir cimentando el crecimiento de un monstruo que no tiene fin, en desmedro del resto del país. No queremos decir que no deban resolverse los problemas de pobreza que existen en Santiago. Debe hacerse, pero con otros recursos, no con los que están destinados a desarrollar las regiones más deprimidas.

Es bueno que los santiaguinos, especialmente influidos por un afán muy lícito de solucionar los graves problemas que aquejan a la capital, entiendan, lo que ya hace más de 30 años expresó Jorge Ahumada en su obra "En vez de la miseria", luchando contra la tendencia a la megalopolización de la región capital. "Esta -decía- termina atentando no sólo contra el crecimiento económico de la región capital, sino de todas las regiones del país, por la desmedida absorción de recursos para gastos en infraestructura. Agregaba Ahumada "Insistir en mantener un ritmo de crecimiento de zonas que ya alcanzaron su ápice, significa, no otra cosa, que mantener un crecimiento ficticio, cada vez más oneroso para el país y cada día más dañino para el crecimiento de otras zonas.".

¡Escúchenme, señores Diputados! La nueva línea del Metro y el plan de hospitales para Santiago anunciado estos días significa invertir aquí 700 millones de dólares. Con esta suma, nosotros, en regiones pavimentamos 2.600 kilómetros. Es decir, toda la carretera longitudinal austral y varios caminos transversales.

Por eso, nos oponemos a las indicaciones presentadas por los señores Diputados de Santiago, porque es un atentado al justo anhelo de desarrollo de nuestras regiones y un atentado al desarrollo con equidad y es nuestro compromiso con todo Chile y toda su gente, sin discriminar el lugar del territorio donde viva.

He dicho.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, la unidad temática de que ahora nos ocupamos constituye uno de los puntos centrales del proyecto porque dice relación con los recursos financieros de que dispondrán los gobiernos regionales para el debido cumplimiento de sus funciones. Parece altamente conveniente consagrar a nivel de ley orgánica constitucional el mecanismo en tomo al cual habrá de distribuirse entre las distintas regiones del país el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En relación a este tema me interesa formular dos precisiones:

La primera, es que al hablar de regiones deberá excluirse evidentemente la Metropolitana, porque el objetivo con que se creó el Fondo Nacional de Desarrollo Regional fue compensar a las regiones la desventaja relativa en que se sitúan justamente en relación con la Región Metropolitana. Es interesante recordar que el referido Fondo sustituyó los recursos que los territorios ajenos a Santiago percibían en virtud de leyes especiales de fomento y desarrollo establecida en beneficio de numerosas provincias del país. Sólo por recordar algunas puedo mencionar la Ley del Cobre, el Instituto Corfo del Norte, la Junta de Adelanto de Arica, los Comités Programadores de Inversiones de una serie de provincias, varias corporaciones de desarrollo, entes públicos todos los cuales eran beneficiarios de financiamientos especial legal para el desarrollo de proyectos de inversión regional. Por estimarse muy dispersa la legislación de fomento regional y sumamente casuística en cuanto a las fuentes de financiamiento, en el pasado régimen se optó por eliminar toda esa legislación y conducir el desarrollo regional, de una manera más orgánica, mediante el establecimiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Por eso nos llama profundamente la atención que figure la Región Metropolitana en la distribución de esos recursos y así lo hemos hecho presente en las discusiones habidas al tratar las leyes de Presupuestos de los últimos años. Hoy reitero nuevamente que el objetivo del Fondo es compensatorio en favor de las regiones y no es aceptable de modo alguno que Santiago entre a disputar los escasos recursos previstos para el desarrollo de las regiones del país.

Una segunda observación en relación al tema es que me parecen incompletos los criterios consignados en el artículo 74 que fijan las orientaciones que deberán seguirse para la distribución del Fondo entre regiones. En su oportunidad presenté una indicación, declarada inadmisible, para agregar dos elementos a las pautas contenidas en el artículo 74: uno era la característica de renovabilidad de los recursos naturales que constituyen la base económica de la región y otro el aporte que cada una hace a la generación de ingresos fiscales. Me parece que ambos parámetros no pueden quedar en el olvido y espero que se puedan incorporar en el Senado. Porque si hay una característica adversa que amerita ser reparada es la circunstancia de que los recursos naturales de algunas regiones del país están destinados a agotarse y se necesita fomentar el desarrollo de actividades de reemplazo. Esta característica es especialmente notoria en las regiones mineras que cíclicamente experimentan los efectos y conflictos aparejados al agotamiento y extinción de determinadas faenas. Mayor justicia es dable apreciar en el establecimiento de mecanismos compensatorios si se considera el aporte extraordinario que aquellas regiones hacen al país, tanto en la generación de divisas como el financiamiento del Presupuesto Nacional.

Discrepo de la declaración de inadmisibilidad de que mi indicación fue objeto con motivo del primer informe y lamento que no sea posible reglamentariamente impugnarla en esta oportunidad. Espero, en todo caso y frente a cualquiera duda razonable en la materia, que el Ejecutivo la acoja y la presente como suya en el Senado. Estoy convencido que su aprobación hará justicia a una zona del país, el desierto minero, que le ha entregado mucho a Chile y ha recibido de él, muy poco a cambio.

He dicho.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el artículo 71 sobre distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) ha sido impugnado por diversos Diputados de Santiago. Quiero desvirtuar, en especial lo aseverado por el Diputado señor Gutenberg Martínez, quien aparte de pretender introducir en esta materia el concepto de número de habitantes -factor poblacional- trató de demostrar que el proyecto obliga a los pobres de Santiago a pagar el desarrollo social de los pobres de regiones, lo cual resultaría contrario a la equidad del artículo 104 de la Constitución Política e importaría una discriminación entre los pobres de Chile, siendo esto último una especie de atentado a la igualdad.

Otro Diputado, el señor Estévez, entregó cifras relativas a la inversión pública, las que demostrarían que la inversión pública por habitante más baja en el país estaba en la Región Metropolitana.

Tales argumentaciones carecen de toda consistencia y constituyen auténticos sofismas.

Decir que los pobres son iguales o que no existen grados de pobreza es la afirmación demagógica de la igualdad y la justicia. Nadie puede discutir que los pobres de Etiopía son iguales a los de París o Nueva York.

De igual modo, la pobreza de Santiago no es la misma ni es peor que la de las regiones. Piénsese en un instante en los pobres de Llanada Grande, Cochamó, de las islas de Chiloé o de otros sectores geográficos del país que carecen de caminos, luz, agua, postas, hospitales, escuelas y de todo adelanto de la modernidad. Basta señalar que no hay niño en Santiago que no nazca en un servicio con asistencia médica. En cambio, en los lugares apartados que he mencionado, los niños nacen en su vivienda como hace más de 50 años. Luego, no hay igualdad en la pobreza. Una de las afirmaciones clásicas de la economía liberal o de la de mercado consiste en que no debe haber discriminación, pues el mercado asigna los recursos. ¿Es la implementación de esta política la que se impulsa mediante el rasero de la igualdad?

Precisamente, una política de Estado que pretenda hacer justicia efectiva en el ámbito territorial, tiene forzosamente que discriminar. De lo contrario no hay solidaridad ni hay igualdad, ni justicia.

El FNDR inevitablemente debe discriminar, si se quiere conseguir un desarrollo territorial armónico y equitativo en los términos del artículo 104 de la Constitución Política. Sólo la brutal aplicación del mercado no discrimina y entiendo que los diputados Gutenberg Martínez y Jaime Estévez no concuerdan con esta ciega y pseudo igualdad.

El FNDR nació histórica y jurídicamente como un instrumento de desarrollo territorial, como se demuestra del decreto ley 575, de 1974, que lo creó, puesto que dispone en su artículo 24: "Ambos fondos (FNDR y Fondo Común Municipal) se asignarán a las distintas regiones o comunas, según corresponda, de acuerdo a las prioridades que establezcan las políticas de estímulo al desarrollo regional y comunal". Idéntico concepto tenía el artículo 104 de la Constitución Política de 1980, y la reforma constitucional de 12 de noviembre de 1991, que modificó totalmente dicho artículo. Estableció como principio básico "un desarrollo territorial subrayo -territorial- armónico y equitativo". Para ello, en su inciso segundo señala que la Ley de Presupuestos destinará una proporción del total de los gastos de inversión pública que se denomina FNDR. Más aun, esta misma norma habla de criterio de solidaridad entre las regiones, por lo que aquellas más desarrolladas deben cooperar al progreso y adelanto de las más atrasadas. En consecuencia, no se trata de desnaturalizar el FNDR introduciendo el factor poblacional como pretenden los diputados mapochinos, porque si así fuera, teniendo Santiago un 40 por ciento de la población del país, el Fondo se llamaría "Fondo de Desarrollo Social y Poblacional".

Tampoco se trata de una lucha entre los pobres de Santiago y los de las regiones. El área metropolitana debe tener su propia justicia regional e intrarregional. Los ricos de Santiago deben pagar las necesidades de los más pobres. Las propuestas del Diputado Montes en este aspecto merecen las mayores de las consideraciones. Es el único modo de entender la economía de la solidaridad para ayudar al mayor número de pobres y del país y en el lugar de mayor desarrollo. El área metropolitana debería tener su propio Fondo Intrarregional, pero a costa de sus estamentos más dotados.

Las afirmaciones del Diputado Estévez son verdades parciales. Tengo a la vista un cuadro que señala que la inversión pública en Santiago en 1991 fue de $ 9.393 por habitante, la más baja de todo el país, ya que en la I Región fue de $ 32.444; en la XII de $ 51.557, y en la XI de $ 84.865. Por eso, merece las siguientes consideraciones:

a)En dichas cifras no se encuentra el gasto corriente: remuneraciones, previsión, etc. Atendido el número de habitantes, Santiago es lejos la región privilegiada;

b)La inversión pública, hoy no tiene la significación de hace 20 años, la inversión pública es ahora el 30 por ciento y la privada el 70 por ciento. En consecuencia, sería bueno examinar la inversión privada en Santiago, la que es muy superior a la de regiones;

c)La inversión pública por habitante es un cuociente, cuyo divisor son los habitantes, y su dividendo el monto total de la inversión. De modo entonces, que el gran número de habitantes de Santiago, siempre se traducirá en inversión per cápita reducida. Por el contrario, una inversión pequeña en regiones dividido por su escaso número de habitantes, la hará parecer elevada. Son los artilugios de la economía y de las estadísticas.

En definitiva, señor Presidente, mapochinos y regionalistas nos disputamos un pequeño porcentaje de la ya reducida economía del Estado, puesto que si al FNDR le restamos el crédito BID, quedaría en su mínima expresión. Sinceramente creo que esa no es la pelea. Las regiones exportan todo: cobre, minerales, fruta, pesca agricultura y bosque. La gran política consiste en la justicia regional. Para ello, las regiones tienen sus recursos que brindan a los que se asientan en el área metropolitana. Santiago tiene sus estamentos sociales ricos y que ellos deben desarrollar a los sectores pobres que viven en su misma ciudad.

El artículo propuesto debe ser aprobado, no obstante que se observan sólo 6 diputados de Renovación Nacional y 4 de la UDI en la Sala y no hay uno solo de estos partidos que correspondan a la X Región, lo que es lamentable pues siempre se han proclamado regionalistas.

He dicho.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley sobre Gobierno y Administración regional consagra una verdadera irreal descentralización en la administración pública, como también estatuye un nuevo enfoque en lo que es distribución de fondos regionales. Es como una respuesta a las históricas y profundas necesidades de recursos económicos propios y suficientes de las regiones para desarrollar su actividad y alcanzar su progreso. El dicho de que "Santiago es Chile" ha causado mucho daño al país. Es como estar pensando siempre que como Santiago es lo más trascendente y vital para el país debe canalizarse todo hacia esta área metropolitana, lo que evidentemente es un prejuicio a las regiones que debe ser desechado. Hoy se nos presenta la oportunidad para hacer valer nuestros argumentos, de una mayor consistencia, que exige mayor atención a las regiones que lo que se le ha venido brindando, por la prioridad y el grado de privilegio que los gobiernos han otorgado a Santiago.

El capítulo VI, del Proyecto establece un patrimonio y un presupuesto regional basado en un sistema proporcionado y justo, no discriminado y arbitrario. La idea de indicar taxativamente los bienes que conforman el patrimonio regional en su artículo 70, viene a reforzar los derechos que sobre sus ingresos y bienes de toda índole le corresponde a la región. Es un avance y un indicativo inequívoco de la autoridad del gobierno central que quiere dotar a las regiones de mayores y precisos recursos propios y derivados del Presupuesto Nacional, que le aseguren eficiencia y desarrollo. Las letras e) y n) del artículo 74 ratifican fidedignamente la voluntad constitucional de la proporcionalidad y concesión de fondos para las regiones. El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación, dice el artículo 72, asignando a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento. El presupuesto de gobierno comprende, además, un programa de inversión regional en el que se incluyen los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la Región. La fórmula que emplea el artículo 74 otorga recursos proporcionados y justos a las regiones. El 90 por ciento del FNDR se distribuirá teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Y se establecen dos variables, que nosotros los de regiones consideramos razonables. Estas variables como se sabe, son en primer lugar, el nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que corresponderán a los menos, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo y postergados. Hay muchos pobres en provincia. Hay muchas necesidades sociales que atender. Y con esta variable se asegura una atención un poco más holgada.

La otra variable es la condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán a lo menos la dispersión poblacional la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico y su distancia respecto a la región metropolitana. Aquí el gobierno ha querido compensar el deterioro que se produce y la desventaja que ocasiona la incomunicación, o la comunicación tardía y difícil, que trae retroceso y marginación, y por qué no decir olvido, por las largas distancias y las dificultades que provoca la condición territorial de que habla el artículo 74 letra b) Y que exige de mayores recursos económicos. Son dos variables que las regiones deben manejar como resguardo de su propio destino, de su propio financiamiento dado sus características especiales, de sus gestiones y de su desarrollo.

Los problemas ecológicos y de medio ambiente son graves en provincia. Y dado su gravedad requieren de mayores aportes de financiamiento para subsanarlos. Es necesario que los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenios se destinen a una o más regiones, les pertenezcan a la respectiva región para todos los efectos legales. El esfuerzo con que se obtienen los ingresos propios, generados por infraestructuras bien implementadas, la eficiencia, el ejercicio de la mano de obra, y los recursos naturales de que gozan, justifican lo dispuesto en el artículo 76 del proyecto. Las regiones deben solventar su vigencia y su desarrollo. Las platas ya no deben irse todas para Santiago

Porqué Santiago ya no puede seguir siendo Chile. Porque Chile es algo mucho más grande y voluminoso. Va más allá de la frontera con San Bernardo. Chile es una franja larga y angosta, con mucha tierra, lagos, ríos, mares, campos y cordilleras, con chilenos que luchan por su sobrevivencia, que aman su tierra, ejercen soberanía en las latitudes más inhóspitas de nuestro territorio, en las cercanías de cada frontera. Y la sufren, y su vida no es un lujo, es un constante sacrificio, donde no gozan de todas las satisfacciones que pudieran procurar a sus necesidades.

Señor Presidente, hoy más que nunca las regiones y provincias del norte y sur de Chile sienten el impulso de defender sus derechos.

Y hoy no hay diferencias de partidos políticos para reclamar y votar por mayores opciones y alternativas de descentralización y recursos mayores para las regiones. Los Diputados de provincia tenemos el deber de sentar nuestra hegemonía votando que sí en el articulado que nos propone el ejecutivo. Nos debemos a Chile. Pero para que Chile sea grande deben desarrollarse y ser grandes las regiones. Es como nuestro cuerpo humano que requiere de órganos sanos y fuertes para que haya vida, salud y vigor. El progreso y la grandeza de nuestra patria comienza desde las raíces de nuestra nacionalidad, de los rincones de nuestro país, de las regiones.

Lamento, señor Presidente que los Diputados de la Oposición derechista no estén hoy en esta Sala, cuando hoy discutimos este tema tan relevante para el país. Su ausencia demuestra el poco interés por el tema y sus regiones. Es una forma muy negativa y encubierta de hacer oposición. Es una manera clara e inequívoca de hacer boicot. El boicot no es un sistema lícito de hacer oposición. Actúan con inconsecuencia, cuando ayer reclamaba porque el Ejecutivo no legislaba en esta materia, y cuando decían que ellos estaban muy preocupados por la regionalización.

Manifiesto mi apoyo al Proyecto de Ley que hoy discutimos y concretamente expreso mi voto positivo a las disposiciones sobre patrimonio y sistema presupuestario regional contenidas en el Capítulo VI del proyecto referido.

He dicho.

El señor VILICIC.-

Señor Presidente, el Proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional significa la descentralización de los recursos públicos, estableciendo una forma diferente de distribución de fondos generales. Se da así comienzo a uno de los procesos de mayor importancia para el desarrollo de las regiones, que les permitirá lograr un merecido progreso.

La iniciativa en estudio determina una distribución proporcional de bienes y presupuesto regional, siendo de este modo equitativo para todas las regiones, reflejándose en esto la intención del Poder Ejecutivo de señalar en forma precisa su voluntad en el sentido de querer dar a las regiones los recursos necesarios para el desarrollo armónico del país.

Considero que la entrega de recursos en la aplicación del proyecto es la más justa para las regiones, teniendo en consideración el nivel socioeconómico de la región, basados en la tasa de desempleo, porcentaje en condiciones de pobreza de la población, calidad de vida en salud, educación y condiciones de higiene ambiental.

También se tomará en cuenta la condición territorial particular de cada región, teniendo en cuenta, entre otras razones, la distancia en relación a la Región Metropolitana.

Señor Presidente, durante mucho tiempo hemos analizado este proyecto de ley, pero no se puede hablar de verdadera regionalización sino se le entrega a las regiones los recursos económicos necesarios para llevar a la práctica las facultades que este proyecto otorga.

Debemos tener presente que el éxito o fracaso de la aplicación de esta ley dependerá fundamentalmente del presupuesto con que cuente cada gobierno regional y no solamente de la capacidad técnica de sus integrantes.

En el caso particular de mi región, Magallanes, la cual gran parte de los señores parlamentarios han tenido la oportunidad de visitar e imponerse de sus particulares características geográficas, tengo la satisfacción de decir que cuenta con profesionales de alto nivel y experiencia en elaboración de planes y proyectos que puedan beneficiar a nuestra zona, además de ser esta una de las regiones que más ingresos aporta al presupuesto nacional. Pero nada de esto tendrá real importancia si las regiones no disponen de recursos económicos propios.

Por todo lo anterior, es necesario que los parlamentarios de regiones olvidemos nuestras diferencias ideológicas y pensemos solamente en el bien de ellas y en lo que por derecho les corresponde, votando a favor del artículo propuesto por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor JARA (don Octavio).-

Señor Presidente:

Conforme al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, el artículo 73 de este proyecto define al Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Por ello, las disposiciones contenidas en el artículo 74 favorecen dicha propuesta. En efecto, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un mecanismo que permitirá revertir una iniquidad histórica que ha favorecido siempre al centralismo y a los desequilibrios espaciales, en la medida que se destine precisamente para el fin para el que ha sido creado.

En virtud de las consideraciones anteriores, no es pertinente ni justo introducir para los efectos de determinar la forma cómo se efectuará su distribución, la variable poblacional, ello lo desnaturalizaría, pues se estaría favoreciendo derechamente al Área Metropolitana, en desmedro de las regiones. El objetivo de lograr una efectiva desconcentración sólo podrá lograrse en la medida en que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se invierta preferentemente para favorecer el crecimiento de las zonas alejadas de la capital, de modo tal que se ponga fin a las migraciones hacia el centro del país, circunstancia esta última que ha generado la mayoría de los problemas con que cuenta hoy en día la megápolis de Santiago.

Manifiesto desde ya mi voto a favor de esta disposición, en la forma en que está concebida, pues constituye una contribución al desarrollo armónico del país, la mejoría de las partes normalmente ha servido para el florecimiento del total.

He dicho.

El señor SABAG (don Hosain).-

Señor Presidente:

No cabe duda que el debate sobre este Capítulo VI, que se refiere al patrimonio y del sistema presupuestario regional, ha concitado opiniones diversas. Ya no referidas a si son parlamentarios de oposición o de gobierno, sino que se ha conformado nuevos bloques, siendo ahora los representantes de regiones quienes, legítimamente, defendemos este proyecto; y los señores parlamentarios de la Región Metropolitana, quienes también aspiran a que su región sea favorecida con los mismos recursos.

La idea de la creación de este Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que nació en el período del Presidente don Eduardo Frei Montalva, en Odeplan, tiene por objeto, precisamente, ir en apoyo de las regiones; y de esta manera devolver a ellas parte de sus propios recursos, los que ellos generan, y que paradójicamente son gastados en su gran mayoría en la Región Metropolitana.

Por ello es que resulta muy injusto que los representantes del centralismo pretendan también que estos recursos se distribuyan de manera proporcional al número de habitantes, con lo cual se llevarán casi el 50% de estos recursos, dejando a las regiones con sumas tan reducidas que prácticamente con ellas es muy poco lo que se podía realizar.

Se argumenta que en Santiago hay también muchos pobres y necesidades de diversa magnitud; pero olvidan que a través de otros recursos, de los distintos ministerios, la mayor inversión se efectúa, precisamente, en la capital. Sin considerar, además, los enormes recursos de las municipalidades. Baste señalar que sólo cinco municipalidades de Santiago, reciben más recursos que 300 de regiones.

Por esto, señor Presidente, votaremos favorablemente este capítulo, pues con su procedimiento de distribución se hace justicia precisamente a las regiones y comunas más pobres y, sin duda, con esta ley que regionaliza al país se contarán con los medios necesarios para atender las necesidades de tantas comunas pequeñas que carecen de agua potable; alcantarillado, mejorar las escuelas, construir consultorios, policlínicas, colocar soleras y aceras; construir sedes sociales, campos deportivos, etc., etc. Y en los sectores rurales mejorar los caminos, puentes, dotar de luz eléctrica a tantos habitantes del sector rural que aún carecen de este importante servicio; como asimismo de postas, teléfonos, etc.

Este Fondo es elemental, a tal punto que de nada valdría la regionalización si no se cuentan con los recursos para satisfacer las necesidades de la población.

Por tanto, solicito a los colegas de la Región Metropolitana que comprendan el problema de tantos pueblos y comunas del país que por muchos años han sido abandonadas a su suerte, y que a través de esta ley ven la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida, y que por ello voten favorablemente estos artículos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cerrado el debate, corresponde votar la indicación renovada formulada al artículo 82, a la que dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por objeto eliminar, en el inciso primero del artículo 82, la expresión "o en listas".

Durante la votación:

El señor ROJO.-

Agregue mi voto negativo. Por razones ajenas a mi voluntad, no podré votar electrónicamente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así se hará, señor Diputado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Rechazada.

Corresponde votar el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hay dudas sobre el resultado de la votación por fallas del sistema electrónico.

Se repetirá la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

El señor CANTERO.-

¿Cómo que aprobado?

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

¡No está aprobado el artículo!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, con los 68 votos afirmativos.

El señor CANTERO.-

No, señor Presidente.

Pedimos que repita la votación.

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

Procede repetirla.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se necesitan 68 votos.

El señor CANTERO.-

Repita la votación, señor Presidente.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

¿Y por qué?

Un señor DIPUTADO.-

Suspenda la sesión por cinco minutos, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No.

En votación.

Durante la votación:

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.

El señor PIZARRO (don Jorge).- Señor Presidente, para evitar cualquier duda, estoy de acuerdo con lo planteado por un señor Diputado: pido votación nominal, y así se acabará el problema. Pienso que eso es lo más transparente.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No procede, porque se debe pedir antes del cierre del debate, salvo que haya acuerdo unánime de la Sala.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No lo hay.

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, pues parece que no está funcionando bien el sistema electrónico.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hay dudas. Estamos a un voto, en favor o en contra. A veces, se rechaza; a veces, se aprueba. Por lo tanto, pienso que lo mejor sería proceder a la votación nominal, porque así todo el mundo saldría de dudas.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, le pido que suspenda por cinco minutos.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, ¿el sistema falló en este artículo o en todos?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ha fallado dos veces en este artículo. A veces era a favor; en otras, en contra.

Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Que conste, señor Presidente, que estoy presente; que he votado positivamente el proyecto; y que he estado en la Concertación, tal como lo hice con el proyecto de reforma constitucional sobre el Poder Judicial, hasta el momento en que me retiré de la Cámara.

Ahora estoy aquí y nadie podrá, por ninguna razón, culparme de no haber asistido a la sesión y por ese motivo que se haya perdido un artículo propiciado por el Gobierno. De ahí que quiero dejar constancia de que voté favorablemente este proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo.

Durante la votación:

EL señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, usted, sin ninguna duda, tiene que actuar de la manera más ecuánime. Sé que lo intenta, pero la verdad, es que en esta ocasión nos despierta suspicacia el hecho de que hayamos esperado hasta el regreso de un señor Diputado. Encuentro que eso no es muy justo y me permito plantearlo, porque sin duda...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La verdad, señor Diputado, es que se han hecho dos votaciones mediante el sistema electrónico. En una no dio el quorum, y di por rechazado el artículo, y en otra hubo quorum y se dio por aprobado, por lo que ahora es necesario zanjar el problema.

En votación.

Durante la votación:

El señor YUNGE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, me parece francamente inaceptable la posición del Diputado señor Ulloa, porque se han realizado aquí varias votaciones en el transcurso de la tarde, y hemos visto que el sistema electrónico no ha funcionado correctamente en el caso de Diputados de todas las bancadas. De manera que me parece inaceptable que el Honorable colega ponga en duda la ecuanimidad de la Mesa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

Artículo 83.

Se le ha formulado una indicación, a la que dará lectura el Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad eliminar en este artículo la frase "acompañados de sus respectivos suplentes".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Rechazada.

El señor Secretario dará lectura a otra indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad suprimir, en este artículo 83, la frase "ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 65 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Rechazada.

Corresponde votar el artículo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

Señor Presidente, mi voto no aparece en el tablero.

El señor JARA (don Octavio).-

El mío tampoco.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Los Diputados señores Martínez y Jara no han podido emitir sus votos.

Si le parece a la Sala, se sumarían esos votos, lo que hace un total de 69 votos por la afirmativa.

Aprobado.

Los artículos 84 y 85 están reglamentariamente aprobados.

En votación el artículo 86.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, mi voto también es positivo y no ha sido registrado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por existir dudas en el resultado, se va a repetir la votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

Los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 están reglamentariamente aprobados.

Corresponde pasar al artículo 96, que establece el plazo de instalación de consejo regional.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, por más de 69 votos.

Aprobado.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, en el artículo 96 hay un error dactilográfico, que la Secretaría deberá corregir.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así es.

Si le parece a la Sala, el artículo 97 se puede aprobar por unanimidad, con la misma votación anterior.

Aprobado.

El artículo 98 está aprobado.

Artículo 99. Se le ha formulado una indicación, a la que dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es para reemplazar, en el artículo 99, la frase "el que será suscrito", por la siguiente: "dando la información respectiva al Ministerio del Interior".

El señor CAMPOS.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en ninguna parte el artículo 99 señala "el que será suscrito". Dice: "éste será celebrado" y, más adelante, "debiendo suscribirlo".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entendemos que se refiere a la frase "debiendo suscribirlo".

El señor Secretario va a repetir la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Para sustituir la frase "debiendo suscribirlo" por "dando la información respectiva al Ministerio del Interior".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 1 abstención. .

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobado.

Si le parece a la Sala, el artículo 100 se aprobará con la misma votación.

Aprobado.

En votación el artículo 101, que define lo que se entiende por área metropolitana y otras materias.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por no haberse reunido el quorum necesario, queda rechazado.

Han quedado reglamentariamente aprobadas las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

En votación la disposición transitoria cuarta, de quorum simple.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobada.

La disposición quinta transitoria está aprobada reglamentariamente.

En votación la disposición transitoria Sexta.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).

Aprobada.

La disposición transitoria Séptima está aprobada reglamentariamente.

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 1992. Oficio en Sesión 55. Legislatura 323.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO DEL GOBIERNO DE LA REGION CAPITULO I DEL INTENDENTE

Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar a otra persona de su confianza.

Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Informar al Presidente de la República, por lo menos una vez al año, sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo, sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleadores del Poder Judicial;

f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las normas previstas en ella;

h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia, cuando corresponda, de los servicios públicos creados por ley que operen en la región;

k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

l) Proponer al Presidente de la República, previa información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, y al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región. Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue.

CAPITULO II

DEL GOBERNADOR

Artículo 3°.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

Artículo 4°.- El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Conceder o denegar permisos para efectuar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes;

d) Dar cuenta reservada al intendente de las faltas que notare en la conducta de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial en la provincia, a fin de que aquél pueda hacer lo propio ante el Presidente de la República;

e) Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

f) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

g) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

h) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes. En el caso de los vehículos municipales, supervigilar la aplicación de las normas que las municipalidades adopten sobre la materia;

i) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda. Tratándose de bienes fiscales, si el ocupante exhibe un título aparente de mera tenencia u ocupación, remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, informando a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales. En el intertanto, se abstendrá de actuar;

j) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

k) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5°.- El gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las mismas responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará-parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 6°.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad;

c) Haber aprobado la enseñanza media;

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

e) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

f) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7°.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Artículo 9°.- Los intendentes y gobernadores tendrán su sede en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan trasladarla transitoriamente a otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar, de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran, debiendo ellos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos casos en que, con fundamento plausible, pueda exigirse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

Artículo 12.- Las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a los intendentes y gobernadores serán ejercidas con apoyo en el Servicio de Gobierno Interior.

TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION DE LA REGION CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Los objetivos de desarrollo a que se refiere el inciso anterior se promoverán preferentemente mediante acciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región. Tales acciones deberán inspirarse en los principios de equidad, de eficacia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de impulso a la participación de la comunidad organizada y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 14.- Los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades.

CAPITULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo ... de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

g) Satisfacer en forma continua y permanente necesidades públicas en aquellos sectores de la actividad del Estado cuyos órganos o funciones le sean traspasados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley, y

h) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, estableciendo normas y adoptando medidas adecuadas a la problemática regional, con sujeción a las normas legales y a los decretos supremos reglamentarios sobre la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, aplicando las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, y

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región; desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda. Para tal efecto, podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vi: da de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna, en el marco establecido por las leyes;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 66;

d) Ser informado oportunamente acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos y servicios de la Administración Pública nacional vayan a ejecutar en la región;

e) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

f) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

g) Sancionar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

h) Formular, evaluar y priorizar, cuando corresponda, programas y proyectos de infraestructura social básica;

i) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda,

las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente;

j) Tomar conocimiento del presupuesto municipal, de los servicios traspasados y sus modificaciones respectivas y de sus proyectos de inversión;

k) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional;

l) Asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir entidades, con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, en los términos dispuestos en el Capítulo V de este Título, y

m) Ejecutar los actos y celebrar los convenios y contratos conducentes al logro de sus fines, tanto con otros organismos públicos como con personas naturales y jurídicas del sector privado.

CAPITULO III

ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 21.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1°

DEL INTENDENTE

Artículo 22.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 23.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular las políticas de desarrollo de la región, en armonía con las políticas y los planes nacionales, y dirigir su ejecución;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo, y sus modificaciones;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz y voto. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 34, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política de la República;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 66;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Proponer al consejo regional la celebración de convenios para constituir las asociaciones regionales a que se refiere el Capítulo V de este Título;

i) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos en su esfera de competencia;

j) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;

k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables ya las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces;

l) Administrar, en los casos que determina la ley, los bienes nacionales de uso público;

m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional;

n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas,

ñ) Ser informado oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere la letra d) del artículo 20, dando cuenta de ello al consejo regional;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

p) Poner en vigor los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional, y

q) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

La propuesta que haga el intendente al consejo regional, en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso primero, deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional.

Artículo 24.- El consejo regional sólo podrá aprobar o modificar los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

En caso de existir discrepancias entre el intendente y el consejo regional con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insistiere con una mayoría de tres quintos del total de sus miembros.

Artículo 25.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias. El que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834.

PARRAFO 2°

DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 26.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 27.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y (

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 28.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VII de este Título.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 29.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 30.- No podrán ser consejeros regionales.

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores y los concejales;

c) El Contralor General de la República, los contralores regionales y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 31.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, los secretarios ministeriales y los directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 32.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que, por sí mismos o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 33.- Los consejeros regionales estarán afectos a las prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos en el Estatuto Administrativo, con excepción de participar en actividades políticas y sindicales.

Artículo 34.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar los reglamentos regionales;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento, a proposición del intendente;

c) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

d) Prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra g); t

e) Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región y de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre,

h) Fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional dentro del ámbito de

competencia del gobierno regional, y especialmente respecto del cumplimiento del plan regional de desarrollo y de la ejecución del presupuesto del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional;

k) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los presupuestos y programas de obras comunales, y

l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 35.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, en día hábil, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Con todo, los dos tercios de los consejeros presentes podrán acordar que determinadas sesiones, por los temas a considerar, sean secretas en relación a éstos.

La convocatoria a las sesiones se efectuará conforme lo determine el reglamento.

Artículo 36.- El quórum para sesionar será el de los dos quintos de los consejeros en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 37.- Los consejeros regionales percibirán una dieta de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 38.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero:

a) Renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio;

b) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero, o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente señaladas en esta ley, y

c) Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en esta ley.

Artículo 39.- El consejo calificará la procedencia de las causales previstas en el artículo anterior. En los casos de las letras b) y c), el acuerdo deberá ser adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio.

La calificación de las causales de cesación en el cargo de consejero será siempre materia de sesión extraordinaria. La convocatoria se hará, a lo menos, con cinco días de anticipación, por propia iniciativa del intendente o a petición escrita de un tercio de los consejeros en ejercicio.

De la determinación que adopte el consejo en los casos de las letras b) y c) del artículo anterior, podrá recurrirse ante el respectivo tribunal electoral regional.

Artículo 40.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo suplente, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El suplente que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

Artículo 41.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

PARRAFO 3°

EL GOBERNADOR

Artículo 42.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 43.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Conocer y supervisar los programas y proyectos de desarrollo que entidades del sector público efectúen en la provincia, efecto para el cual deberá ser informado oportunamente sobre las proposiciones que en tal sentido formulen tanto el propio gobierno regional como las dependencias y entidades sectorialmente competentes de la administración;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar y disponer las medidas para la adecuada coordinación de los organismos de la administración del Estado creados por ley que operen en la provincia;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o las que disponga el intendente, e

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le

asignen.

Artículo 44.- El gobernador podrá constituir un consejo técnico asesor con autoridades de la Administración del Estado en la provincia.

PARRAFO 4°

DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL PROVINCIAL 

Artículo 45.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de partidpación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

Artículo 46.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autocon-vocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 47.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Recibir semestralmente una cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia;

c) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

d) Presentar proposiciones de proyectos específicos para' el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

e) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

f) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia.

Artículo 48.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 29 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 30.

Artículo 49.- Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento obtuvieren las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 50.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 51.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Artículo 52.- Los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. En caso de discrepancia entre el intendente y el ministro respectivo, ella será resuelta por el Presidente de la República.

Artículo 53.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudien-do adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos involucrados, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al intendente del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 54.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

Artículo 55.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 56.- Todos los organismos que integran la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, estarán sujetos a la coordinación, supervigilancia o fiscalización, según corresponda, del intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, para los efectos de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional. Asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 57.- Para efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, los gobiernos regionales podrán elaborar, de propia iniciativa, estudios que demuestren que la región se encuentra en condiciones de recibir y administrar adecuadamente funciones y recursos de aquellos servicios y organismos de la administración central o funcionalmente descentralizada cuyo traspaso se pretenda, así como, también, que dispone de la capacidad para elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el ejercicio de esa competencia.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

CAPITULO V

DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES

Artículo 58.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional.

Las asociaciones o entidades así formadas podrán realizar, especialmente, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación.

Artículo 59.- Los convenios que celebren los gobiernos regionales para crear las asociaciones regionales deberán comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados, y

b) Los aportes financieros y demás recursos materiales que el gobierno regional proporcione para dar cumplimiento a las tareas concertadas, así como las respectivas fuentes de financiamiento. En ningún caso tal financiamiento podrá contemplar la contratación de empréstitos.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

Artículo 60.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o

externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del

trámite de insinuación;

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que recaude en conformidad al inciso final del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, e

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 61.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 34;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.803. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones;

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de las prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de adquisición o de término de construcción de tales bienes. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada de la respectiva resolución.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsa-ble u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

Artículo 62.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley N° 1.263, de 1975, y por las siguientes disposiciones:

a) La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

b) El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 34.

Artículo 63.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 64.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico-económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.

Artículo 65.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 66.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.

CAPITULO VII

DE LA ELECCION DEL CONSEJO REGIONAL

PARRAFO 1°

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN

Artículo 67.- Para la elección de los consejeros regionales, se constituirá un colegio electoral en cada una de las provincias de la región correspondiente, el cual estará integrado por los concejales respectivos.

A estos efectos, el Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los electores y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 68.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional.

El Presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

Artículo 69.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las 24 horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el colegio electoral ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral. Estas declaraciones podrán efectuarse en forma uninominal o en listas, las que podrán incluir hasta tantos candidatos como consejeros regionales corresponda elegir en la respectiva provincia.

Las candidaturas deberán ser declaradas por uno o más concejales de la respectiva provincia. Dicha declaración deberá ir acompañada de una declaración jurada ante un notario público de la región de que se trate, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y suplente que se incluyan en la declaración, en la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 29 y 30.

Un concejal no podrá concurrir a la declaración de más de una lista o candidatura uninominal.

Las candidaturas uninominales, también podrán ser declaradas por el propio interesado con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.

Artículo 70.- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.

Artículo 71.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 67.

Artículo 72.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio, en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare observarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquel en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.

Artículo 73.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, se observará el siguiente procedimiento:

1.- Se sumarán las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista, a objeto de establecer los votos de lista. Para este mismo efecto, los votos de las candidaturas uninominales se tratarán como votos de lista.

2. - Se determinará un cuociente electoral dividiendo los votos de lista, por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes como consejeros corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral, y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.

3. - Dentro de una lista, se proclamará electos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales.

4. - Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, por igualdad de preferencias, se adjudicará por sorteo en el mismo acto.

5. - Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas uninominales, resultará elegido el candidato de la lista o candidato uninominal que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se adjudicará por sorteo en el mismo acto.

6. - La elección de un candidato como titular supondrá, de pleno derecho, la de su respectivo suplente.

Artículo 74.- El secretario extenderá un acta del escrutinio, que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 75.- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales, para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.

PARRAFO 2°

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 76.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30.

Artículo 77.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 78.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 67 o en lugares distintos de los designados, excepto, en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetir la votación.

Artículo 79.- En la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual se sortearán de inmediato por el Tribunal Electoral Regional los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde la fecha en que se realice el sorteo señalado en el inciso anterior, debiendo comunicarse esta resolución a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

En los demás casos, la elección se efectuará también al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 80.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos, el Tribunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos.

Artículo 81.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dictación de su fallo, el Tribunal Electoral Regional, enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo al intendente.

Artículo 82.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 83.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 84.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 85.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 86.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el artículo 59 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

Artículo 87.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división jurídica, encargada de asesorar al intendente en materias de seguridad ciudadana, orden público, asistencia social, en la aplicación de las normas sobre extranjería y de asesorar jurídicamente al intendente en las materias que éste la requiera;

b) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

c) Una división de gestión y control, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de los gobiernos regionales, especialmente sobre la base de los presupuestos del Servicio de Gobierno Interior y de las Regiones (Fondo Nacional de Desarrollo Regional).

CUARTA.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del Interior, los que deberán contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda, establezca la organización interna y fije las plantas de personal de los gobiernos regionales. Dichas plantas se conformarán con personal que actualmente se encuentre prestando funciones en el Servicio de Gobierno Interior, Secretarías Regionales Ministeriales y otros servicios públicos.

Para tales efectos, el Presidente de la República encasillará al personal en las plantas que se establezcan. El encasillamiento del personal en actual servicio procederá de pleno derecho y se efectuará sin solución de continuidad. Si se produjeren diferencias de remuneraciones, éstas se pagarán por planillas suplementarias, las que serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para calcularlas. En el orden previsional, continuarán siendo aplicables a los funcionarios las normas que los rigieren con anterioridad a dicho encasillamiento, manteniéndose la calidad de tope de escalafón de quienes la tuvieren para tales efectos.

Los cargos que quedaren vacantes en las plantas de los ministerios o servicios a que perteneciere el personal traspasado, deberán ser suprimidos. Asimismo, el Presidente de la República podrá efectuar traspasos de bienes y de recursos financieros al gobierno regional.

El personal que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834.

QUINTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley N° 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

SEXTA.- El dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley N° 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 27 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.".

Para los fines a que haya lugar, me permito hacer presente a V.E. que la Cámara de Diputados aprobó en el carácter de normas de rango orgánico constitucional la totalidad del articulado del proyecto, con excepción del Título Primero y las disposiciones transitorias.

-En general, se aprobó por la unanimidad de 84 señores Diputados presentes, sobre un total de 119 en ejercicio, y en particular se aprobó de acuerdo con el siguiente detalle:

Los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 18, con excepción de su letra d), con el voto conforme de 76 señores Diputados, la letra d), con el voto conforme de 81; artículos 19 y 20, por la unanimidad de 72 votos; artículos 21 y 22, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 23, con excepción de la letra c), por la unanimidad de 77, la letra c), con el voto conforme de 69; artículo 24, con el voto conforme de 73 señores Diputados; artículos 25, 26, 27 y 28, por la unanimidad de 74 votos; artículo 29, con el voto conforme de 69 señores Diputados; artículos 30, 31, 32 y 33, por la unanimidad de 74 votos; artículos 34 y 35, por la unanimidad de 78 votos; artículo 36, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 37, por la unanimidad de 78 votos; artículo 38, por la unanimidad de 74 votos; artículos 39,40, 41 y 42, por la unanimidad de 78 señores Diputados; artículo 43, con excepción de su letra a), con el voto conforme de 77, la letra a), con el voto conforme de 69 señores Diputados; artículo 44, por la unanimidad de 78 votos, artículos 45, 46, 47 y 48; por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 49, por 76 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones; artículo 50, por la unanimidad de 84 señores Diputados; artículo 51, por la unanimidad de 80 votos; artículo 52, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 53, por la unanimidad de 84 votos; artículos 54 y 55, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículos 56 y 57, por la unanimidad de 80 votos; artículos 58 y 59, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 60, con el voto conforme de 75 señores Diputados; artículo 61, con excepción de sus letras c), fjyg) con el voto conforme de 71, las letras c), f) y g), con el voto conforme de 69 señores Diputados; artículo 62, por la unanimidad de 72 votos; artículo 63, con el voto conforme de 72 señores Diputados; artículo 64, con el voto conforme de 73; artículo 65, con el voto conforme de 69; artículos 66, 67 y 68, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículos 69 y 70, con el voto conforme de 69 señores Diputados; artículos 71 y 72, por la unanimidad de 74 votos; artículo 73, por 69 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones; artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículos 83 y 84, por la unanimidad de 69 votos; artículo 85, por la unanimidad de 74 señores Diputados; artículo 86, con el voto conforme de 70 y artículo 87, por la unanimidad de 70 señores Diputados, de un total de 119 en ejercicio.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.) José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 26 de julio, 1992. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 14. Legislatura 324.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACION Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

BOLETÍN N° 589-06

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre Gobierno y Administración Regional.

A las sesiones en que las Comisiones se ocuparon de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, S.E. el Vicepresidente de la República, señor Enrique Krauss; el Presidente del Senado, H. Senador señor Gabriel Valdés; los HH. Senadores señores Ignacio Pérez, Sebastián Piñera y Sergio Romero; los HH. Diputados señores Carlos Montes y Eugenio Ortega; el Ministro del Interior subrogante y titular de la Secretaria General de Gobierno, señor Enrique Correa; el Ministro de Hacienda, señor Alejandro Foxley; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, señor Sergio Galilea; el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, señor Francisco Fernández; el Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuesto, señor José Espinoza; el Jefe del Departamento Inversión Regional del Ministerio del Interior, señor Luis Lira; el Jefe de la División de Modernización y Reforma Administrativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Rodrigo Pineda; el Subdirector de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, señor Mario Marcel y el representante del Director del Instituto Nacional de Estadísticas, señor Eduardo Carrasco.

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Durante la discusión del proyecto en este trámite de primer informe, las Comisiones unidas requirieron a diversos órganos públicos y privados antecedentes y explicaciones relacionados con las materias que el proyecto aborda, recibiéndose, en respuesta, los siguientes:

1) Oficio de los Ministerios de Justicia, Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Salud; de Bienes Nacionales; de Vivienda y Urbanismo; de Transporte y Telecomunicaciones, y de Planificación y Cooperación que dan cuenta de la atribución y porcentaje del personal de las plantas de esas Secretarías de Estado que se desempeñan en las regiones el país y en la Región Metropolitana;

2) Un oficio del Consejo Regional de Desarrollo de la IX Región, sobre observaciones a este proyecto de ley;

3) Una presentación de la Federación de Cámaras de Turismo de Chile, en la que se formulan diversas consideraciones sobre la actividad turística en relación con el proceso de regionalización;

4) Un informe solicitado a la Cámara Chilena de la Construcción relativo a los porcentajes de inversión pública y privada en los años 1990 y 1991, en construcción de viviendas, hospitales y edificios públicos realizadas a lo largo del país, y

5) Un informe del Instituto de Estadísticas con antecedentes sobre desocupación laboral y estadísticas de migración.

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DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de fecha 12 de mayo de 1992, las Comisiones unidas escucharon una exposición de S.E. el Vicepresidente de la República, señor Enrique Krauss, quien se refirió a los temas que aborda el mensaje con que fue enviado este proyecto de ley a trámite legislativo y a algunos aspectos del debate de que fue objeto en la H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.

Inició su intervención expresando que le correspondía presentar ante las Comisiones unidas del Senado el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional -que luego de un fructífero debate en la Cámara de Diputados- da un impulso decisivo a la descentralización del país, en el marco de un Estado unitario cuya institucionalidad se democratiza y transforma para enfrentar las exigencias y desafíos del Siglo XXI.

El proyecto que hoy se somete a la consideración del Senado se inserta en la convicción de que las regiones -dotadas de los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros- se transformarán en actores relevantes que posibilitarán asumir objetivos particulares de legítimos grupos de interés en objetivos conducentes al bien común de todos y cada uno de sus habitantes.

No está demás recordar que, al igual que lo hiciera en la Cámara de Diputados, dentro de las diferentes opciones que ofrecen las experiencias históricas de otros países, el Gobierno ha optado por una fórmula original que responde a nuestras tradiciones e idiosincracia y que mejor asegura los resultados exitosos de este primer paso, sustantivo pero al mismo tiempo prudente, que nuestra sociedad emprende en la dirección de distribuir el ejercicio de las funciones y atribuciones públicas de índole administrativa, ya no sólo entre el gobierno nacional y las administraciones locales o municipales, sino incorporando una nueva y fecunda dimensión en el ámbito territorial de la región.

Señaló, enseguida, que no pretendía reiterar in extenso el contenido del proyecto por cuanto es ya suficientemente conocido en la discusión parlamentaria, sino que era su interés, más bien, argumentar en torno a aquellas materias que mayor debate suscitaron en la Cámara de Diputados.

1.- Se ha cuestionado la norma del artículo 2° letra c) del proyecto que contempla, entre otras facultades del Intendente, la de "disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción; en conformidad a la ley".

Sobre el particular expresó lo siguiente:

a) Las actuales normas en vigor y la tradición jurídica del país avalan tal disposición. Esta potestad del intendente existe y se ha ejercido de conformidad con las normas del D.F.L. N° 22, de 1959, que expresa en su artículo 34 que "Los Intendentes y Gobernadores podrán decretar el auxilio de la fuerza pública, en los casos de oposición o resistencia al cumplimiento de las órdenes o resoluciones de carácter ejecutivo que dicten en el uso de sus atribuciones".

Igualmente, en el artículo 45 de dicho cuerpo legal, se precisa que “Es deber de los Intendentes y Gobernadores velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público. En los casos de invasión o violación del territorio deberán dar cuenta, en el acto, al Ministro del Interior o al Presidente de la República. Si se produjere alteración del orden público, deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para establecerlo, informando al Ministro del Interior. Cuando se haga uso de la fuerza pública, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal. Sin perjuicio de las demás medidas de orden legal, si se paralizan o interrumpen servicios públicos o de utilidad pública o de su funcionamiento legal obligatorio, o empresas o industrias productoras o elaboradoras de mercaderías esenciales para el abastecimiento de la población, deberán establecer, a la mayor brevedad, su normal funcionamiento, prestándoles adecuada protección. Cuando corresponda aplicar facultades extraordinarias y en los casos de declaración de estado de sitio o de zona de emergencia, regirán de preferencia las disposiciones especiales sobre la materia."

El artículo 46 del mismo texto, a su vez, señala "Para el cumplimiento de estos deberes, los Intendentes y Gobernadores dispondrán de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones. Dispondrán, asimismo, de otras fuerzas que el Gobierno ponga a sus órdenes, de propia iniciativa o a petición expresa de ellos. Podrán recabar la cooperación de instituciones como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, siempre que las necesidades lo requieran."

b) Asimismo, la Ley Orgánica de Carabineros no se opone a la norma del proyecto, toda que ésta hace expresa referencia, en el inciso segundo de su artículo 4°, a que Carabineros "prestará las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones". De modo que cabe señalar, de contrario, que la Ley Orgánica de Carabineros armoniza perfectamente con la norma propuesta en el proyecto.

En el evento de que se estimare que de alguna forma se estaría afectando este cuerpo legal, a pesar de la coherencia existente entre las normas señaladas, podría conferirse al proyecto, en esta parte, el carácter de ley orgánica constitucional.

c) Por último, el Presidente de la República es el superior jerárquico de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según dispone el artículo 90 de la Constitución, al hacerlas depender del Ministerio de Defensa Nacional.

En definitiva, este proyecto de ley sólo está regulando la forma en que el Ejecutivo ejerce tales potestades. De esta manera, el proyecto, al asignar la función en referencia al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República, es plenamente concordante con las normas anteriormente citadas.

2.- Se ha discutido también la norma del articulo 5° que señala la facultad del gobernador para "designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario." Igualmente se ha demandado que las personas que asuman tal representación cumplan con los mismos requisitos que se exige para ser gobernador.

Al incluir esta facultad de designación de delegados por parte del gobernador, sólo se ha dado cumplimiento al artículo 106 del Capítulo XIII de la Constitución. Esta norma permite a la autoridad dar una respuesta a las peculiares condiciones geográficas y sociales en que se desenvuelven una parte significativa de nuestros conciudadanos. La norma del proyecto es particularmente útil para ejercer funciones de gobierno interior tales como la mantención del orden público y la seguridad ciudadana y las relativas a extranjería y otras; además de posibilitar la mantención de vínculos con sectores de población que viven en lugares apartados, especialmente relevante cuando circunstancias de emergencias naturales o socio-económicas demanden la presencia de una autoridad que, en representación del Gobierno, coordine a los organismos de la administración del Estado y a los particulares cuando corresponda.

Siendo atendible la solicitud de algunos señores Parlamentarios por elevar los requisitos para designar al delegado, poniéndolos a la par con los exigidos para ser designado Gobernador, el Ejecutivo estima que la norma establece suficientes resguardos de idoneidad personal y técnica para quiénes asuman tal responsabilidad. En muchos casos corresponderá a funcionarios públicos, y cuando no sea posible, la persona designada deberá cumplir todos los requisitos exigidos para el ingreso a la Administración Pública, quedando sujeta a las responsabilidades que la función pública demanda. No se estimó del caso establecer los requisitos exigidos a los gobernadores, en razón de que éstos han sido elevados en el proyecto de ley, particularmente en cuanto a la edad, antecedentes educacionales y de residencia en la región respectiva. Tales exigencias, muy apropiadas a las nuevas responsabilidades de gobierno interior y de administración y desarrollo que la ley consagra a los gobernadores en la nueva etapa que inaugura esta reforma, no parece del caso hacerlas extensivas al delegado debido a que le restaría flexibilidad y prontitud a su nombramiento, además de las circunstancias en que se justifica tal delegación.

3.- Se ha postulado asimismo que el proyecto no entregaría suficientes facultades normativas al Consejo Regional.

A este respecto, el artículo 100 de la Constitución Política señala que "la administración superior de cada región radicará en el gobierno regional", y que "estará constituido por el intendente y el consejo regional". Asimismo, el artículo 102 de la ley fundamental preceptúa que "El Consejo Regional será un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional.".

Igualmente, es importante tener en cuenta que durante la discusión en las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, se dejó expresa constancia de que el ejercicio de las facultades normativas que esta disposición entrega al consejo regional, de modo alguno pueden afectar las potestades que son propias del Poder Legislativo o del Presidente de la República. Con el proyecto de ley sobre gobierno y administración regional, el Presidente de la República ha venido a regular este sustancial aspecto, que se encuentra entre las materias que son de su que son de su iniciativa exclusiva, en los artículos 16, letra d), 20 letra a), 23 letra g), 26, y 34, letra a), del texto en estudio.

Del análisis de tales disposiciones es dable concluir que:

a) El gobierno regional es el encargado de dictar las normas de carácter general, para regular las materias de su competencia (artículo 16, letra d), del proyecto).

b) Que para llevar a cabo tal función el gobierno regional, en su conjunto, está dotado de la atribución de "aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales…, en el marco establecido por las leyes" (Artículo 20, letra a), del proyecto).

c) Asimismo, se ha establecido que sea el órgano ejecutivo del gobierno regional el que tenga la facultad de proponer al Consejo Regional los proyectos de reglamentos regionales que regulan materias propias del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes. (Artículo, 23 letra g), del proyecto) Esto es así, por cuanto el Intendente y su gabinete regional poseen los recursos y antecedentes necesarios para fundamentar las proposiciones que deben normar el Consejo Regional. Se puede concluir que es en el Consejo Regional donde radica fundamentalmente el ejercicio de la facultad normativa que señala el artículo 102 de la Constitución.

El intendente sólo puede proponer, pero jamás regular sin la aprobación del Consejo, materias que sean propias del ámbito normativo de los gobiernos regionales. Asimismo, sólo en la medida en que el Consejo Regional apruebe la propuesta podrá existir norma reglamentaria regional, con lo cual se refuerza aún más el hecho de que es precisamente dicho Consejo el que resuelve en esta materia.

Por último, con el fin de proteger a los particulares que eventualmente resultaren comprendidos por un reglamento regional, se ha dispuesto la obligatoriedad de la publicidad de tales normas, así como el deber de que ellas estén sometidas al control previo de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

4.- Se ha cuestionado la participación con derecho a voz y voto del intendente en el Consejo Regional.

Del estudio de las normas constitucionales que regulan la creación, integración y atribuciones del Consejo Regional, surgen los siguientes antecedentes.

La preceptiva constitucional recientemente reformada expresa en su articulo 100, inciso tercero, que: "El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional". Más adelante, en el artículo 101 se señala que "El Intendente presidirá el Consejo Regional..." y en el inciso segundo de esta misma disposición se indica que "La ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones". Por último el artículo 102 define la naturaleza jurídica del Consejo Regional y sus funciones. Asimismo, el precepto constitucional le otorga un mandato a la ley orgánica constitucional para que establezca las atribuciones, organización e integración de éste.

De acuerdo a la preceptiva constitucional antes citada, existen opiniones en torno a que la disposición que otorga derecho a voz y voto al Intendente en el Consejo Regional sería inconstitucional, al otorgar a aquél igual prerrogativa que a los demás miembros integrantes del Consejo. De la normativa constitucional citada, es pertinente detenerse en dos de sus preceptos: el primero, es el que atribuye al Intendente la presidencia del Consejo Regional respectivo y el segundo, el que deja a la ley, que en este caso específico es la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, las atribuciones, organización e integración del Consejo.

Del análisis de estos dos preceptos surge como necesaria conclusión que el Intendente no sólo preside el Consejo Regional sino que lo integra con derecho a voz y voto. Así se estimó durante la discusión del acuerdo político que dio sustento a la reforma constitucional, de manera que en caso de empate en el Consejo, éste pudiera dirimir con su voto tal situación. Sólo se ha privado al intendente de este derecho, en el evento de que el Consejo cumpla con su labor fiscalizadora, ya que en ese caso no podría ser el intendente juez y parte en un mismo asunto.

Además, si el constituyente expresó su intención de que el Intendente presidiera el Consejo, se puede concluir en este sentido que, desde el momento en que lo preside, se entiende que lo integra y, al integrarlo, mientras no medie norma expresa constitucional en contrario, gozaría de los mismos derechos que se les atribuyen a los demás integrantes del Consejo.

No obstante que las normas vinculadas con los aspectos anteriormente señalados fueron aprobados en la Cámara de Diputados, se ha estimado oportuno fundamentarlas ante el H. Senado, en atención al debate que en su momento ellas suscitaron.

5.- Se ha debatido en forma significativa la modalidad cómo se procederá a elegir a los miembros del Consejo Regional.

El proyecto presentado por el Ejecutivo, por expresa disposición de S.E. el Presidente de la República, contempló en este tema un procedimiento que, en términos generales, hacía descansar todo el proceso eleccionario de los consejeros regionales en los concejales de la respectiva región. Asimismo, el Presidente de la República puso especial hincapié en el hecho de dar a esta elección un carácter no político partidista, al no autorizar a los partidos políticos o a los independientes a presentar listas de candidatos. La elección de los consejeros regionales que corresponde a cada provincia se enmarcó así en un proceso electoral extremadamente simple, de manera tal que los candidatos a consejeros que ocuparan las primeras mayorías en la votación realizada por los concejales municipales resultaren electos como consejeros.

Tal criterio fue defendido por los representantes del Ejecutivo ante el Parlamento. Sin embargo, ya estas materias no son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en el debate de las mismas los parlamentarios aprobaron un conjunto de normas que postulan la posibilidad de la presentación de listas de candidatos a consejeros regionales o que los independientes que quieren ser candidatos, si reúnen el porcentaje de firmas que establece la ley, puedan también formalizar su candidatura a consejeros regionales.

Asimismo, se ha alterado la disposición que establecía la elección de los consejeros regionales a través del procedimiento mayoritario, por uno de representación proporcional.

Como se puede ver, a pesar de que se mantienen algunos criterios de la proposición del Ejecutivo, en la práctica se han alterado materias que expresamente postuló el Presidente de la República con el fin de bajar el perfil político partidista a esta elección, pasando el actual sistema aprobado en la discusión particular del texto en análisis a equipararse al modelo municipal.

Sin perjuicio de la argumentación expuesta, el Gobierno no presentará indicaciones para insistir en su proposición original.

6.- Del proyecto evacuado por la Cámara de Diputados se ha excluído, por falta de acuerdo, la composición que tendrá el Consejo Económico y Social Provincial. Para reparar tal ausencia, el Ejecutivo propone un nuevo artículo 46 que contempla la composición de este Consejo acogiendo las modificaciones hechas en el debate anterior.

Para el Ejecutivo es de gran importancia que el H. Senado no solo subsane la ausencia de la norma sobre la integración de este Consejo, sino que también acoja los fundamentos que la justifican, y que se sintetizan a continuación:

a) No obstante la existencia de una estructura política y administrativa que consagra al nivel regional como el ámbito básico de división territorial de la Administración del Estado, la provincia se constituye en una unidad que demanda la radicación en ella de importantes funciones de gobierno, de administración y de desarrollo.

b) En efecto, si bien exigencias de organización del Estado, de planificación, coordinación y de ordenamiento territorial, han tornado necesario la agrupación de nuestras antiguas provincias en un número menor de regiones, es innegable la fortaleza que tiene en nuestro quehacer económico, social y político, el marco provincial.

c) Lo anterior se explica en razón de la larga tradición de esa unidad político-administrativa, generadora de lealtades o identidades subsistentes hasta hoy día, pero también por la necesariamente grande envergadura territorial, demográfica y económica que hoy ostentan todas las regiones, que devienen en integrar realidades marcadas por especificidades que fundamentan la riqueza de la dimensión regional.

d) En consecuencia, como una forma de dar el debido reconocimiento a la fuerza social y cultural que desde siempre ha tenido la provincia en nuestra historia, de reconocer las formas específicas que debe adoptar el proceso de desarrollo en las diversas dimensiones territoriales, y permitir una mayor presencia de la ciudadanía en el conocimiento de las importantes materias vinculadas a la administración y desarrollo de la provincia y la región, el Ejecutivo ha sugerido una determinada composición de este Consejo.

e) La integración de éste, en opinión del Ejecutivo, da cuenta de los principales sectores de actividades, como también de los importantes canales de expresión y organización presentes en cada una de las provincias.

A la propuesta inicial con integrantes de los sectores laborales, empresariales, vecinales y funcionales, además de representantes de las F.F.A.A. y de Orden, y de las universidades, se agrega, mediante una indicación presentada ante el H. Senado, la posibilidad de que los rectores de universidades puedan ser reemplazados por vicerrectores, y que en ausencia de aquéllas, comparezcan los representantes de institutos de educación superior. En forma adicional, se ha agregado la participación de representantes de colegios profesionales.

Las últimas dos modificaciones están orientadas a asegurar la presencia en los consejos provinciales de representantes de organizaciones vinculadas al quehacer científico, profesional y técnico, cuyo aporte y experiencia sumada al de los otros estamentos redundará en un tratamiento más exhaustivo y variado de las materias sometidas a su más exhaustivo y liberación.

El Ejecutivo estima que la aprobación de un Consejo Económico y Social, en los términos planteados, da plenas garantías de que los intereses y puntos de vista de los amplios sectores de cada comunidad provincial estarán debidamente presentados, tanto en la discusión de sus temas de interés territorial, en el apoyo general a la labor del gobernador, como en aquellas recomendaciones elevadas al gobierno regional.

Para dar coherencia a esta proposición se reponen los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

7.- Se ha cuestionado la fórmula propuesta por el Ejecutivo para la designación de los Secretarios Regionales Ministeriales a partir de "una terna elaborada por el intendente respectivo y en otra propuesta por el ministro del ramo."

En general, las observaciones planteadas propugnan que la designación de tales autoridades sectoriales se realice a partir de una sola terna elaborada en conjunto por el intendente y el ministro del área respectiva. Compartiendo el interés y objetivo último de tales propuestas, como es la de afianzar la articulación región-sector, el Ejecutivo ha estimado del caso insistir en su proposición inicial en de los siguientes fundamentos:

a) La existencia de dos ternas presentadas por dos autoridades situadas en ámbitos distintos, permite a S.E. el Presidente de la República disponer de un número mayor de alternativas, las que por su relativa diversidad de origen, pueden dar cuenta en forma más completa del conjunto de recursos profesionales disponibles para tales propósitos en cada una de las regiones.

b) La presentación de dos ternas a la decisión presidencial no dificulta que en muchos casos algunos de los nombres sugeridos puedan repetirse, evidenciando así una espontánea convergencia de pareceres que faciliten finalmente una decisión superior.

c) Finalmente, la existencia de una sola terna elaborada en conjunto por las autoridades directamente involucradas, intendente y ministro, no obstante ser teóricamente la mejor opción, podría dar lugar, en la práctica, a procesos de negociación mucho más lentos y engorrosos de lo inicialmente presupuestado. Tal dilación, debido a la posibilidad de veto mutuo que tendrían ambas autoridades forzadas a conformar una sola terna, podría tener finalmente efectos en la marcha misma de los servicios sometidos a la autoridad a designar.

No está demás recordar que en el caso de que alguna de estas autoridades no esté conforme con el desempeño de alguno de los Secretarios Regionales Ministeriales bajo su dependencia, tanto el intendente como el ministro respectivo, podrán solicitar su remoción a la autoridad presidencial que los nombró.

8.- Respecto de la discusión suscitada en torno a las Asociaciones Regionales, estima el Ejecutivo que la Cámara de Diputados omitió la regulación de un procedimiento esencial en su institucionalización, cual es que el Consejo Regional deberá aprobar su creación a proposición del Intendente. Para subsanar esta deficiencia se propone reponer el artículo 67.

9.- La discusión parlamentaria en la Cámara de Diputados ha puesto de manifiesto los intereses encontrados de la Región Metropolitana y el resto de las regiones, en relación con la modalidad de distribución interregional. En este acápite, el Ejecutivo quiere argumentar a favor de la indicación que repone su proposición original.

a) El ordenamiento territorial y descentralización son demandas fuertemente sentidas por la población del país. Los problemas asociados a la concentración de población y de actividades en el Área Metropolitana de Santiago, las consecuentes desigualdades entre las diversas regiones -habida consideración de los significativos montos de inversión y de gastos corrientes que ésta demanda- la falta de armonía entre el crecimiento sectorial y su traducción en el plano geográfico nacional y el centralismo decisional, son percibidos crecientemente como problemas regionales necesarios de enfrentar a escala nacional.

b) En efecto, la Región Metropolitana y más específicamente el Área Metropolitana de Santiago, concentra alrededor del 40% de la población del país y cerca del 43% del Producto Geográfico Bruto. Esto último significa que cerca de la mitad de los bienes y servicios finales disponibles en la economía nacional se generan en el territorio de la Región Metropolitana. Además, la región concentra todos los ministerios, las agencias públicas y las sedes de los partidos políticos caracterizados por un estilo de funcionamiento altamente centralista.

Finalmente, en la capital se desarrollan las principales actividades sociales y culturales del país. En síntesis, las expectativas de realización de cada individuo cuando se analizan los indicadores de la esperanza de vida, el ingreso medio y el acceso a vivienda, entre otros, son mucho mayores en la Región Metropolitana que en el resto de las regiones del país .

c) Frente a esta situación, cada individuo hace en cierto momento un balance entre sus relaciones y expectativas. El habitante medio de regiones llega inevitablemente a la conclusión que -independientemente de mejorías absolutas- sus posibilidades personales se distancian sistemáticamente de aquéllas que se ofrecen a sus compatriotas que viven en la capital. En consecuencia, enfrenta en lo futuro dos opciones, emigrar a la capital (lo que se ha hecho históricamente) o comprometerse activamente con el desarrollo de su provincia o región. De manera similar, el habitante de la capital a la hora de efectuar sus propio balance, concluye con temor que su hábitat corre peligro de convertirse rápidamente en un lugar inhabitable por la acumulación de problemas de calidad de vida. También enfrenta, en consecuencia, dos opciones, emigrar hacia las regiones (algo que colectivamente se ha comprobado es improbable) o se compromete activamente con un sano desarrollo de la capital.

d) De lo anterior, se concluye que toda la población del país debiera estar interesada en la descentralización y en el ordenamiento territorial. Condición exigible para un ordenamiento territorial descentralizado es la densificación de la malla de actores sociales del país, capaces de subsumir los intereses particulares de determinados grupos de interés a proyectos que persiguen el bien común de todos sus habitantes. El proyecto de ley, al otorgar personalidad jurídica y patrimonio propio a los Gobiernos Regionales, cumple con el objetivo recién enunciado.

e) Introducir un nuevo actor social -la región- en el escenario político chileno, sólo será posible en la medida en que no se la mida por su número de habitantes sino que por la posibilidad de concertar intereses y aunar voluntades en torno a un territorio determinado. Por ello, y de acuerdo al artículo 104 de la Constitución Política, la proposición de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional considera valores relativos a las características del territorio regional.

f) En este sentido, la idea que orienta la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es la compensación de aquellas regiones con un menor nivel de desarrollo relativo, sin descuidar la atención al resto de las regiones incluida la propia Región Metropolitana. Mucho se ha aumentado, por parte de los parlamentarios metropolitanos, que la inclusión de la variable distancia con respecto a la Región Metropolitana estaría discriminándola en el acceso a un cierto porcentaje del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

g) Las razones para incluir este indicador son bien distintas. En primer lugar, es bien sabido que la capacidad adquisitiva de un salario mínimo es mayor en la Región Metropolitana que en el resto del país. Igualmente, es diferente el costo del metro cuadrado de construcción, como lo demuestran diversos estudios sobre la materia. Así, el costo por la construcción, ampliación, reposición de una escuela, posta, consultorio o proyecto de saneamiento o vialidad es una, dos y hasta tres veces en las regiones distintas de la Región Metropolitana por la sola inclusión de los costos de transporte de los materiales de construcción o de los propios trabajadores. En segundo lugar, esta variable da buena cuenta de las consideraciones de geopolítica que deben orientar la distribución de este instrumento financiero.

10.- La reposición de los artículos 74 y 75 se torna necesaria para resguardar la concepción original del proyecto.

Respecto del artículo 75, el Ejecutivo estima que la modalidad de recomendación técnica-económica, asignación presupuestaria, licitaciones, adjudicación y recepción final de obras financiadas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional resguarda los intereses de adecuada utilización de los recursos públicos de forma tal que, si un Gobierno Regional lo estima conveniente, podrá utilizar sus ingresos propios de acuerdo a esta normativa que ya sobrepasa la década de aplicación.

11.- Se ha planteado en la Cámara de Diputados la adición al proyecto de un Titulo III destinado a la creación de Áreas y Gobierno Metropolitanos. Tal indicación ha sido rechazada, pero dada su naturaleza y relevancia, parece necesario dar a conocer la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

a) Si bien se reconoce en ella una loable iniciativa y razones que la justificarían, adolece de una manifiesta inconstitucionalidad al establecer un territorio denominado "Área Metropolitana", en razón de que vulnera el artículo 99 de la Carta Fundamental. Por otra parte, en los artículos 100 y siguientes de este capítulo constitucional, no se contempla ninguna autoridad con la denominación ni las funciones de "Alcalde Mayor", como lo contenía la indicación presentada.

b) Lo anterior no impide al Supremo Gobierno considerar que en algunas regiones del país existen ciudades que, producto de fenómenos de conurbación o elevado tamaño, adquieren características de áreas metropolitanas. Estas situaciones se presentan particularmente en los casos de Santiago, Valparaíso y Concepción. En las ciudades nombradas coexisten dos o más administraciones comunales que se ven cotidianamente afectadas por problemas que requieren una coordinación eficaz.

c) Fue intención del Supremo Gobierno en la discusión inicial del proyecto dar adecuada respuesta a la realidad y problemas indicados. Sin embargo, la negociación y el acuerdo político final respecto de los municipios y regiones determinaron la mantención de una gran autonomía para los primeros, incluso en las regiones afectadas por situaciones como las enunciadas. Por tal razón, en el proyecto de reforma constitucional el Gobierno propuso considerar sistemas de administración metropolitanos, los que en definitiva no quedaron en el texto aprobado.

d) Sin embargo, el gobierno considera que la normativa en actual discusión entrega algunos instrumentos que, usados con propiedad, pueden debida respuesta a la situación planteada:

uno).- La conformación de Consejos Regionales, elegidos por los concejales municipales, generan las condiciones propicias para una adecuada articulación en la práctica de políticas y acciones entre el nivel regional y los concejos municipales en comunas de naturaleza urbana-metropolitana.

dos).- La facultad entregada al intendente para delegar en el gobernador provincial diversas atribuciones y responsabilidades. Tal delegación es discrecional del intendente, pero ella debiera en la práctica adquirir magnitudes en función de las capacidades, tamaños y problema que enfrenten las diversas autoridades provinciales. En este contexto, y siendo parte del espíritu de la ley, es coherente una importante desconcentración desde el nivel regional al provincial, particularmente en los casos de gobernaciones enfrentadas a realidades metropolitanas.

tres).- Finalmente, expresó el señor Ministro, está la relevancia que adquieran los Consejos Económicos y Sociales. Si bien ellos tienen un papel de asesoría y opinión frente a materias de su incumbencia, no es aventurado señalar que en los casos que se están mencionando, tales Consejos, por la gravitación de las organizaciones y personas que los integren, tendrán un peso de importancia en las decisiones que las autoridades regionales adopten, particularmente en el diseño de estrategias, planes, políticas, programas y proyectos de alcance regional y provincial.

Estos tres elementos llevan a vislumbrar con optimismo la forma en que serán tratados los temas y problemas que caracterizan a las áreas metropolitanas, expresamente definidas en el nuevo artículo 100.

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A su turno, en sesión de 20 de mayo de este año, el señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley, expresó su interés por plantear el modo cómo el Gobierno ve la implementación de la reforma regional, que significa entrar en una segunda fase respecto de la gestión y administración del Estado y la aplicación e implementación de las políticas públicas.

En los primeros dos años de este Gobierno, en lo que al Ministerio de Hacienda corresponde, se avanzó en la obtención de objetivos económicos y macrosociales, cuyos resultados están a la vista en un porcentaje relativamente importante de logro.

Se deben sentar las bases para un crecimiento dinámico de la economía, reducir el desempleo, disminuir la inflación y mantener una situación fiscal sana. Al mismo tiempo, es menester recuperar los niveles normales de inversión en infraestructura y en inversión social.

En estas metas se han logrado importantes avances con la colaboración de muchos sectores, incluso contrarios al Gobierno.

Hacia adelante el desafío es reducir la distancia entre los resultados macroeconómicos y la eficacia de los programas económicos y sociales dirigidos a la gente en sus condiciones habituales y cotidianas de vida. Por lo tanto, uno de los temas importantes que se plantea es el de acercar la estructura del Estado hacia las comunidades locales y regionales, y permitir una participación en esas comunidades de las personas y de las organizaciones sociales, haciendo este proceso con eficiencia, pero manteniendo la disciplina fiscal y respondiendo sobre todo a un criterio de avance en la democratización de la sociedad chilena.

En este espíritu, el Congreso aprobó una reforma constitucional en noviembre de 1991, y a partir de ella se derivan dos tareas principales: el traspaso de la gestión municipal a las autoridades que deberán ser elegidas democráticamente el 28 de junio próximo y la puesta en marcha de los Gobiernos Regionales.

Los Gobiernos Regionales que se caracterizan por una participación democrática constituyen, sin lugar a dudas, la innovación más profunda de la reforma constitucional, porque involucran crear instituciones nuevas dotadas de enormes responsabilidades en cuanto a la asignación de recursos. El éxito de esta experiencia de regionalización determinará en gran medida el futuro de la descentralización en Chile.

Se trata, en consecuencia, que tanto la reforma constitucional como el proyecto de ley orgánica constitucional sobre Gobiernos Regionales instituyan un plan de regionalización, basado en el traspaso desde el gobierno central a las regiones de la capacidad de decisión en materias vinculadas a su desarrollo económico.

El énfasis más importante y también más innovador del proyecto de ley, en tal sentido, consiste en la transferencia de la capacidad de decisión en materia de inversión. Para este efecto se establecen tres instrumentos de los cuales podrán disponer los Gobiernos Regionales: El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR); la Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR) y los Convenios de Programación.

Las inversiones que sobre la base de estas reformas serán asignadas descentralizadamente son considerables. En efecto, el FNDR, las ISAR y los demás programas financiados por el Gobierno central y ejecutados descentralizadamente -como los programas de mejoramiento de barrio, o de mejoramiento urbano- habrían involucrado este año, suponiendo que los gobiernos regionales estuvieran operando con las nuevas normas de descentralización presupuestaria, recursos por 220 millones de dólares anuales, cifra equivalente a más del 20% de la inversión pública contemplada en la Ley de Presupuestos para 1992.

El Gobierno se ha comprometido a desarrollar este programa, para lo cual incrementará los fondos de inversión asignados, descentralizadamente, a un ritmo superior al de crecimiento de la inversión del sector público durante los próximos dos años.

Los programas de inversión sectorial de asignación regional deberían permitir el cimiento gradual del presupuesto regional, incluso más allá del compromiso que ha contraído el Gobierno. En la medida en que tenga éxito la política de incorporar a los ministerios sectoriales en la descentralización -a través de convenios de programación- el ministerio respectivo podrá transferir un mayor número de recursos y programas al gobierno regional. De este modo, cuando se coloca una meta de 25% de crecimiento sobre una determinada base de inversión para las regiones, no se está fijando necesariamente un tope, sino que se está indicando cuál es el monto del compromiso mínimo que el Gobierno adquiere.

Por su parte los ISAR (en las que los gobiernos regionales deciden los proyectos específicos) ya han demostrado que pueden ser un mecanismo eficaz de asignación de recursos para programas de inversión, financiando proyectos de mediana magnitud, cuyo efecto se concentra al interior de las regiones.

La utilización de estos mecanismos de inversión requerirá de un gran esfuerzo administrativo y técnico por parte de los gobiernos regionales, amén de una adecuada orientación de los órganos de participación. Entre éstos se destaca el consejo regional que significará una experiencia inédita, atendida su composición. El consejo regional debería permitir, por ejemplo, un mayor equilibrio en el desarrollo de la región. Con frecuencia, los gobiernos provinciales se lamentan, respecto de los gobiernos regionales, en el sentido de que hay una especie de centralismo regional -además del centralismo nacional- en el cual las provincias sienten que no tienen una capacidad real frente al poder hegemónico del gobierno regional. Un consejo regional bien orientado debería ayudar a corregir este desequilibrio, como también llamar la atención del intendente respecto de aquellas comunas que constituyen ya sea bolsones de desempleo, focos de extrema pobreza o lugares simplemente abandonados por los planes de infraestructura, que están demasiado concentrados en los grandes centros urbanos.

Para tener una perspectiva real del esfuerzo requerido, basta considerar que el volumen de los recursos de inversión que deberán ser asignados por los gobiernos regionales es equivalente a un 75% del presupuesto total de inversiones de la Dirección de Vialidad para 1992.

El Gobierno está haciendo un esfuerzo enorme, que será propuesto a instituciones nuevas, que en algunos casos pueden carecer de recursos humanos, para llevar a cabo esta ejecución en términos eficientes. Será necesario, por lo tanto, suplir esta falta integrando la planta de los gobiernos regionales con funcionarios que no siempre serán de la región o acentuando los programas de entrenamiento y la forma de atraer hacia las regiones al personal más calificado.

El principal problema podría ser que la eficiencia promedio de ejecución de los programas públicos disminuyera a consecuencia de esta descentralización de recursos. La razón es obvia: el Ministerio de Obras Públicas, al igual que los demás ministerios, tiene una tradición centenaria de ejecución, no así las regiones.

Por tanto, el tema de la eficacia de la gestión pública es fundamental, y se vincula con la calidad del personal contratado en las regiones. Al respecto, es preciso precaver lo que ha sucedido con otras experiencias de regionalización, en las que la regionalización ha sumado en algunos casos "capas burocráticas adicionales" sobre las existentes, haciendo más dificultoso el mecanismo de las decisiones públicas. Este se hace más lento; aumentan las disputas por territorio burocrático entre los diversos funcionarios y se produce una cierta paralización en los mecanismos de decisión. En consecuencia, es muy importante que se aborde adecuadamente el tema de la definición de las plantas de los gobiernos regionales.

Consecuentemente con este criterio, el proyecto de ley en estudio, establece que las plantas de personal de los gobiernos regionales deberán constituirse con funcionarios traspasados desde ministerios y servicios de la administración central. En otras palabras, la regionalización no involucrará un aumento del empleo público.

El deseo del Ejecutivo es que se emplee a quienes tienen experiencia en la asignación de recursos a nivel sectorial, y que éstos se incorporen en la planta con una nueva identidad colectiva burocrática, que es el gobierno regional y no el Ministerio de carácter nacional.

Finalmente, tanto la reforma constitucional como el proyecto de ley orgánica regional establecen los principios y normas básicas que deberán enmarcar la gestión financiera de los gobiernos regionales, siendo éstos básicamente los mismos que rigen a los organismos públicos en la actualidad.

Esta es una materia que tiene gran importancia para el Gobierno. La racionalización de las finanzas públicas y el resguardo del equilibrio macroeconómico es hoy un logro de enorme alcance para el país y por ende para las regiones.

Este equilibrio macroeconómico ha permitido que la economía esté creciendo a una tasa cercana al 7% y como consecuencia de ello el empleo ha aumentado al ritmo de un 3% al año, al tiempo que la tasa de desocupación ha bajado significativamente en el país.

La experiencia parece indicar que aquellos procesos de descentralización que no resguardan debidamente la disciplina fiscal nunca logran profundidad y terminan transformándose en períodos de crisis financieras.

Si los gobiernos regionales desarrollan una tendencia a superar las restricciones de gasto más allá de lo autorizado y a raíz de esto se produjera un desorden en las finanzas públicas y se generara un déficit, es evidente que a la primera muestra de un repunte inflacionario serio en la economía obligaría a hacer un ajuste. Se realizaría un diagnóstico para determinar dónde se generan las presiones deficitarias y seguramente las regiones sufrirían la disminución del gasto público, con el consecuente grado de frustración en los actores del desarrollo regional, lo cual sería negativo para el conjunto del desarrollo político del país, para la convivencia nacional y para el equilibrio que debe existir entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales.

Enseguida, el señor Ministro manifestó que tres grandes desafíos aguardan al país para los próximos meses. En primer lugar, de los proyectos de ley que se están tramitando actualmente en el Congreso Nacional debe surgir esta ley que reafirme y precise los criterios de descentralización, eficacia, disciplina fiscal y democratización que guiaron la reforma constitucional. En este sentido, es importante que los parlamentarios de los distintos sectores políticos y de las diversas regiones del país reconozcan que hay ciertas cuestiones que quedaron zanjadas durante la discusión de la reforma constitucional y del acuerdo político que la complementó.

En segundo lugar, el Ejecutivo tendrá una responsabilidad fundamental en lo que se refiere a la instalación y puesta en marcha de los gobiernos regionales. Al estructurar las plantas de los gobiernos regionales -si se aprueba el proyecto de ley- se requerirá de un especial compromiso de los ministerios y servicios que deberán aportar personal para ocupar estas plantas.

En materia presupuestaria, por otra parte el Ministerio de Hacienda desearía incluir los presupuestos de los gobiernos regionales en el proyecto de la Ley de Presupuestos para 1993. Esto ocurrirá a pesar de que en la etapa de formulación de esta iniciativa legal, que comienza en el mes de julio, no estarán constituidos aun los gobiernos regionales. Parece importante adelantar la formulación de los presupuestos regionales, porque de otra forma la instalación a comienzos de año, sin un presupuesto aprobado, haría que estos gobiernos carecieran de un instrumento fundamental. La verdad es que el desafío de hacer los presupuestos regionales es inmediato y tendrá lugar dentro de los próximos dos o tres meses. Esto va a introducir obviamente una complejidad adicional a la elaboración del presupuesto nacional que ya, en sí mismo, es un ejercicio difícil.

En tercer término, las autoridades regionales deberán asumir en un breve plazo sus responsabilidades fundamentales.

Como los recursos no serán suficientes para cubrir todas las materias respecto de cuales las regiones han estado preocupadas, los nuevos gobiernos regionales deberán establecer prioridades de acción, concentrándose en aquellas áreas las cuales estén mejor dotados y organizándose adecuadamente para ello. La dispersión no ayudará a una gestión más eficaz.

Se trata de que los gobiernos regionales abracen el concepto de desarrollo endógeno de la región, atendiendo a los recursos de que dispone y articule, a partir de sí misma, sus objetivos, sus metas y sus acciones, evitando reproducir la forma de relación histórica que ha existido entre el gobierno central y las regiones, o entre el gobierno nacional y el gobierno local; esto es, una relación de dependencia de uno respecto del otro, situación que a la postre determina que el gobierno regional se organice como un poder de presión frente al gobierno central.

Sería nefasto si los gobiernos regionales constituidos ahora con mayor poder, en lugar de dedicar sus esfuerzos a formular los mejores programas y a implementarlos, usara esa nueva energía para presionar al gobierno central e intentar reproducir una relación de dependencia respecto del gobierno nacional.

En las regiones existe una tarea de vinculación entre los profesionales, las agrupaciones de empresarios, las universidades, los centros de investigación y los funcionarios públicos, para que se conviertan en una fuente efectiva de ideas nuevas, de proyectos factibles y de elementos dinamizadores de la comunidad, con el objeto de que ésta se involucre realmente en su desarrollo y lo sienta como propio. De este modo, constituirá una innovación real y profunda del modo de decidir y de vivir el individuo frente al Estado, y no una nueva forma burocrática, cuestión que tiene además gran importancia cultural porque en la medida en que se produzca la experiencia de un desarrollo participativo y creativo, desde la base local y regional, se estará garantizando una forma más profunda de desarrollo democrático y también un esquema político más estable. El gobierno central, por su parte, podrá ocuparse de los grandes programas nacionales.

Los gobiernos regionales deberán resolver problemas de manera descentralizada. El que lo logren dependerá no sólo de la eficacia de la gestión de los intendentes, de los gobernadores y de los consejos regionales, o de los recursos presupuestarios y humanos con que éstos cuenten, sino también de la orientación que en definitiva tenga la ley que está actualmente en trámite.

El Gobierno se ha propuesto que el proceso de traspaso de funciones y responsabilidades a los gobiernos regionales sea menos conflictivo que el traspaso de los sectores de la salud y de la educación a las corporaciones municipales, llevada a cabo por el Gobierno anterior. El logro de este objetivo, sin embargo, depende de todos los actores involucrados. Es fundamental que el país asuma en conjunto esta tarea, toda vez que lo que está en juego no es el éxito de una iniciativa de este Gobierno, sino el futuro de la descentralización en Chile y de las aspiraciones de millones de chilenos que durante décadas han reclamado legítimamente por una distribución más justa de las oportunidades y de las decisiones.

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Luego de analizar los planteamientos precedentes, la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas prestaron su aprobación en general a la idea de legislar respecto de este proyecto de ley.

DISCUSION PARTICULAR

El texto en informe, aprobado por la H. Cámara de Diputados, está estructurado en 87 artículos permanentes y siete disposiciones transitorias, cuya descripción se hará en este acápite, el cual también consignará el debate que suscitó por cada una de estas disposiciones, las indicaciones formuladas y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°.-

Prescribe que el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien es el representante del Presidente de la República en ella y de su libre designación y remoción (inciso primero). En seguida, dispone que el intendente será subrogado por el gobernador de la provincia en que esté ubicada la capital regional, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de efectuar otro nombramiento (inciso segundo).

El inciso primero de este artículo fue aprobado sin mayor debate en los términos propuestos, toda vez que recoge las mismas ideas del inciso del artículo 100 de la Constitución Política.

La figura de la subrogación que prevé el inciso segundo en caso de ausencia o impedimento del intendente para ejercer sus funciones o la opción que se le reconoce al Presidente de la República de designar a otra persona, dieron lugar a un debate en el que se analizó la conveniencia de modificar dicho texto sobre la base de las siguientes consideraciones:

1) Si bien se mantuvo el concepto de que la subrogación recae en el gobernador de la provincia sede de la capital regional, se precisó que el orden de subrogación descendente debía darse por la línea de jerarquía del escalafón de la intendencia.

2) Igualmente, considerando la importancia del cargo de intendente, especialmente la connotación que le da la Constitución y la ley de ser el representante actual e inmediato del Presidente de la República en la región y la principal autoridad ejecutiva del gobierno regional, se estimó conveniente establecer que el Presidente de la República podrá designar como suplente a otra persona sin que para ello quede sometido a las exigencias que plantea el Estatuto Administrativo, esto es, que el impedimento o ausencia del titular sea superior a un mes

3) Con el mérito de las consideraciones precedentes, y por la unanimidad de sus miembros presentes, las Comisiones unidas aprobaron un texto para este inciso segundo, que desarrolla tres ideas:

A) La primera subrogación recae en el gobernador de la provincia asiento de la capital regional;

b) A falta de éste, la subrogación la asume el funcionario de más alto grado jerárquico en el respectivo escalafón de la intendencia, y

c) El Presidente de la República puede, a su arbitrio, alterar las exigencias que los artículos 4°, inciso final, y 73 a 76 del Estatuto prescriben para que entre a operar la subrogación, otorgándosele derechamente la facultad de designar un suplente sin necesidad de esperar el plazo de 30 días desde que se produjo la ausencia o impedimento del intendente, para hacer tal designación.

Artículo 2°.-

Señala pormenorizadamente las atribuciones del Intendente en su condición de representante del Presidente de la República, como son las de dirigir el gobierno interior de la región; velar por el orden público y disponer de la fuerza pública conforme a la ley; conocer los recursos administrativos en contra de las resoluciones de los gobernadores; representar extrajudicialmente al Estado en la región; coordinar y supervigilar o fiscalizar los servicios públicos que operen en la región y, entre otras, cumplir las demás funciones que le asignen las leyes o le delegue el Presidente de la República.

Respecto de este artículo, el H. Senador señor Ríos previno en contra de lo que, en su opinión, constituye una excesiva regulación de las facultades del intendente. Se declaró partidario de señalar en esta norma que el intendente debe estar investido de atribuciones más generales, como las que se enuncian en las letras finales (dictar resoluciones o instrucciones, adoptar medidas para afrontar emergencias u otras similares) y cumplir las funciones que le encomienden las leyes y las que le delegue el Presidente de la República.

La mayoría de la Comisión, de contrario, estimó que si la actual normativa le entrega determinadamente al intendente diversas atribuciones, con mayor razón lo debe hacer este proyecto de ley, en el que la figura del intendente será doblemente compleja al ostentar dos calidades: la de representante del Presidente de la República en la región y cabeza del gobierno regional.

Además, se tuvo en consideración el principio de derecho público de que las atribuciones o potestades de los entes públicos deben estar expresamente regulados en la ley.

Por las razones expresadas, las Comisiones unidas acordaron mantener la estructura de este artículo en los términos propuestos en el texto de la H. Cámara.

Consignamos, a continuación, el debate y acuerdos adoptados respecto de cada una de sus letras:

uno) Las letras a) y b) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes además acordaron dejar constancia de que la forma verbal "velar" que se emplea en la letra b) debe entenderse en la acepción de “cuidar solícitamente de una cosa", consignada en el acápite correspondiente del Diccionario de la Real Academia Española.

dos) Respecto de la letra c) de este artículo, el H. Senador señor Huerta formuló una indicación sustitutiva de las expresiones "Disponer de fuerza pública" por "Requerir el auxilio de la fuerza pública".

Expresó el señor Senador que, en su opinión, la norma propuesta en el texto en debate envuelve la idea de dependencia de Carabineros e Investigaciones al intendente, pues la forma verbal "disponer" supone "mandar lo que ha de hacerse", y ello se opone al artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que señala que Carabineros "prestará, a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas le soliciten.

Por lo expuesto, sugiere emplear la expresión "requerir" que implica un imperativo de autoridad u orden perentoria de la cual el órgano requerido no se puede sustraer de cumplir ni de condicionar su cumplimiento, al tiempo que evita transformar a la autoridad administrativa en el superior directo de Carabineros con infracción del marco constitucional que señala una dependencia distinta para las Fuerzas de Orden.

Por la unanimidad de sus miembros presentes, las Comisiones unidas prestaron su aprobación a la indicación formulada.

tres) En relación con la letra d), los HH. Senadores señores Diez y Pacheco formularon indicación para eliminar la expresión "una vez al año", indicación que se aprobó sin mayor debate con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, Huerta, Letelier y Pacheco, y el voto en contra del H. Senador señor Ríos, quien estuvo por aprobar la norma en los mismos términos del texto de la H. Cámara.

También se aprobó, por unanimidad, un cambio de redacción en esta letra consistente en reemplazar la forma verbal "Informar" por las expresiones "Mantener permanentemente informado" .

cuatro) La letra e), siguiente, dio lugar a un debate en que se definieron dos posiciones:

- La primera considera inconveniente la atribución que ella le entrega al intendente de dar cuenta al Presidente de la República para que éste pueda ejercer su facultad de velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, toda vez que ello atenta en contra de la independencia de este Poder del Estado. Ello porque obliga al intendente a investigar el comportamiento de estos funcionarios, invadiendo un campo que, por excepción, la Constitución ha dispuesto que sea atribución exclusiva del Presidente de la pública, atribución que hasta ahora se ha ejercido normalmente. Introducir esta nueva modalidad podría causar distorsiones permitiendo una intervención inconveniente de autoridades ajenas a la función jurisdiccional.

La tesis contraria estima que la facultad que esta letra entrega al intendente no importa, en caso alguno, una intromisión indebida que atente en contra de la independencia del Poder Judicial.

Por de pronto, ella no significa que el intendente pueda invadir un campo de competencia que la Constitución ha entregado exclusivamente al Presidente de la República. Antes bien, permite optimizar el ejercicio de tal facultad pues el Jefe de Estado, al serle materialmente imposible tener un conocimiento cabal de la forma cómo los miembros del Poder Judicial cumplan sus funciones jurisdiccionales, debe formarse a través de las personas más directamente vinculadas con su tarea de gobernante, y las personas más adecuadas para recabar información son los intendentes.

Además, todas las atribuciones mencionadas en este artículo están ordenadas a que la autoridad del Primer Mandatario en las regiones se haga efectiva a través de los intendentes, siendo una de ellas la de velar por 1a conducta ministerial de los miembros del Poder Judicial.

Puesta en votación esta letra, ella fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Letelier y Ríos; la abstención del H. Senador señor Huerta, y los votos a favor de los HH. Senadores señora Frei y señor Pacheco.

cinco) Las letras f), g) , h) e i), que como consecuencia de la supresión de la letra e), según se ha dicho, han pasado a ser, respectivamente, letras e), f), g) y h), fueron aprobadas por unanimidad en los términos propuestos, con la sola enmienda de reemplazar, en la nueva letra f), la palabra "normas" por "formas" seis) Respecto de la letra j), que ha pasado a ser letra i), el H. Senador señor Huerta formuló indicación para señalar que los servicios sobre los cuales el intendente ejerce funciones de coordinación, fiscalización o supervigilancia, deben ser aquellas que se han creado por ley para el cumplimiento de la función administrativa, con el objeto de atemperar la atribución que reconoce esta los artículos 100 de la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases la Administración del Estado. De este modo, se excluye de dichas funciones de fiscalización o supervigilancia, entre otros, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Esta indicación y la letra sobre que recae fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

siete) La siguiente letra, la k), que ha pasado a ser letra j), fue aprobada por unanimidad y sin mayor debate, en los mismos términos propuestos en el texto de la H. Cámara.

ocho) La letra l), que pasa a ser letra k), fue objeto de un debate en el que se hizo presente la conveniencia de que la proposición del intendente al Presidente de la República para remover a los funcionarios que en dicha letra se mencionan se haga reservadamente y sin necesidad de informar previamente al ministro respectivo

La unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas coincidieron en que dicha proposición debía hacerse reservadamente, acogiendo así una observación formulada por el H. Senador señor Diez. En tal sentido, aprobaron una enmienda que así lo señala y otra de forma tendiente a perfeccionar la redacción de la norma.

En relación con la información previa que debía rendir el intendente al ministro del ramo respecto de la remoción que propondrá al Presidente de la República, la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas concordó con una proposición del H. Senador señor Ríos que considera conveniente informar al ministro respecto de esta materia, pero sin la circunstancia de que tal información sea previa a la proposición que se haga al Jefe del Ejecutivo. Se pronunciaron en este sentido los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Letelier, Ríos y Vodanovic. Por mantener la norma con la condición de previa información que venía propuesto en el texto de la H. Cámara se pronunciaron los HH. Senadores señora Frei y señores Huerta, Pacheco y Palza.

nueve) Las siguientes letras de este artículo, esto es, las letras m) , n) y ñ), que pasan a ser, respectivamente, letras l), m) y n) y las o) y p) que conservan la misma singularización, se aprobaron en los términos propuestos en el proyecto despachado por la H. Cámara, con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic, con excepción de la nueva letra o) que se aprobó con el voto en contra del H. Senador señor Ríos, quien fue de parecer que dicha disposición es innecesaria .

A continuación, las Comisiones unidas analizaron un planteamiento formulado por el Presidente de la Corporación, H. Senador señor Gabriel Valdés, quien estima que dentro del propósito de descentralización que inspira este proyecto debe considerarse la posibilidad de desconcentrar en los intendentes regionales la facultad de otorgar, en las regiones, personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Expresó el señor Senador que dicha facultad privativa del Presidente de la República había sido suprimida en la Constitución de 1980, por estimarse que no era de relevancia constitucional y "nada se alteraría si estas facultades se encomiendan a otras autoridades” (Actas Constitucionales, sesión Nº 345). Más aún, en la actualidad el trámite previo a la aprobación de la personalidad jurídica de estas entidades supone una serie de diligencias en las que intervienen diversos servicios del Estado, todo lo cual apunta, fundamentalmente, a acreditar la idoneidad de las personas que participarán en estas entidades y la licitud de los fines que ellas persiguen. A este respecto hizo notar que muchas veces adquiere mayor importancias económica o social la constitución de una sociedad comercial cuyos trámites de formalización son simples y rápidos, de modo que resulta incoherente que la tramitación de la personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones demore, en algunos casos, más de un año, lo que obstruye, muchas veces, iniciativas de bien social o cultural pensadas en beneficio de la comunidad.

El Ejecutivo, haciéndose cargo del planteamiento del señor Presidente del Senado, formuló una indicación que fue unánimemente aprobada en las Comisiones unidas, en virtud de la cual se incorpora a este artículo una nueva letra ñ) que faculta a los intendentes para otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones, ejerciendo las atribuciones que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

Artículo 3°.-

Dispone la existencia de una gobernación, en cada provincia, como un órgano desconcentrado del intendente, o cargo de un gobernador nombrado y removido por el Presidente de la República, el cual supervigilará los servicios públicos de la provincia.

Respecto de este artículo, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas acordó incorporar un nuevo inciso a este artículo que responde a la necesidad de configurar la subrogación del gobernador en los términos del artículo 74 de la ley N° 18.834. (Estatuto Administrativo).

También se previó, en este nuevo inciso, la posibilidad de la suplencia en la misma forma que la acordada respecto de la suplencia del intendente, es decir, facultar al Presidente de la República para proveer tal nombramiento sin sujeción al requisito de tiempo que exige el artículo 4° del referido Estatuto.

Finalmente, y en armonía con la enmienda aprobada respecto de la nueva letra i) del artículo anterior (que faculta al intendente para coordinar, fiscalizar o supervigilar los servicios públicos creados por ley en cumplimiento de la función administrativa), se modificó el inciso segundo de este artículo precisando que la supervigilancia del gobernador se ejerce sobre los servicios públicos existentes en la provincia, creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa. (unanimidad).

Artículo 4°.-

Señala que el gobernador tendrá las atribuciones que le delegue el intendente y las demás que se enumeran en este artículo, entre las cuales cabe destacar las de mantener el orden público y disponer de la fuerza pública en la provincia; adoptar medidas para prevenir y enfrentar catástrofes; supervigilar los bienes del Estado, y cumplir las demás funciones que le encomienden las leyes.

uno) Siguiendo el criterio de que el gobernador actúa por delegación del intendente, asegurando en la provincia la eficacia de las atribuciones de este último, a indicación del H. Senador señor Diez las Comisiones unidas aprobaron anteponer al inciso primero de este artículo uno nuevo que obliga al gobernador a informar al intendente respecto de las acciones que ejecute en el ejercicio de las atribuciones que éste le delegue o le encomienden las leyes, y a ajustarse en el ejercicio de las atribuciones a las instrucciones que dicha autoridad le imparta. (unanimidad).

dos) Enseguida, se debatió el contenido de cada una de las letras que conforman este artículo, aprobándose en los términos propuestos por la H. Cámara las letras a) y b); y las letras f), g), j) y k), las cuales, con motivo de la supresión de la letra d), según se dirá, pasan a ser letras e), f), i) y j), respectivamente. (unanimidad).

tres) Respecto de la letra c) propuesta, que faculta al gobernador para conceder o denegar permisos para efectuar reuniones en lugares públicos, se tuvo en consideración que conforme con la garantía fundamental sobre el derecho de reunión consagrada en el N° 13 del artículo 19 de la Constitución Política, la autoridad puede denegar un permiso para un lugar u oportunidad determinados, pero no puede la ley investir a la autoridad, en forma permanente y genérica, de la potestad de "conceder o denegar" permisos, so pena de incurrir en violación al texto constitucional.

En razón de ello, las Comisiones unidas acordaron reemplazar las expresiones "conceder o denegar permisos para reuniones" por "autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público,”.

Igualmente se consideró una indicación del H. Senador señor Huerta -que se aprobó enmendada- mediante la cual se dispone que las autorizaciones que se otorguen deberán comunicarse a Carabineros, para el sólo efecto de que éstos puedan disponer oportunamente las medidas y recursos necesarios para atender el evento público de que se trate.

A este efecto, se agregó un nuevo párrafo segundo en la letra c) en informe. (Unanimidad) .

cuatro) Enseguida, y siendo la letra d) de este artículo una consecuencia de la letra e) del artículo 2°, que se suprimió, en el sentido de que entrega al gobernador la función de informar al intendente para que éste, a su vez, dé cuenta al Presidente de la República sobre la conducta de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, también se acordó eliminar dicha letra d). (unanimidad).

cinco) Por lo que hace a la letra e) de este artículo, que pasa a ser letra d), que faculta al gobernador para disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, por las mismas razones expresadas frente a similar norma que entregaba esta atribución al intendente en la letra c) artículo 2° precedente, se acordó reemplazar la expresión "Disponer de la fuerza pública" por "Requerir el auxilio de la fuerza pública".

seis) Respecto de la letra h), que pasa a ser letra g) y que atribuye al gobernador la facultad de autorizar la circulación de vehículos de determinadas entidades, se suprimió la frase final que lo habilita para supervigilar la aplicación de las normas que adopten los municipios respecto de los vehículos de su propiedad, toda vez que estas entidades de gobierno comunal gozan de autonomía de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política. (unanimidad).

siete) Finalmente, en relación con la letra i), que pasa a ser letra h), la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas acordó suprimir su parte final, que impone al gobernador la realización de diversas gestiones para el caso de que el ocupante de un bien fiscal exhiba un título de mera tenencia u ocupación, por estimar que la materia regulada en ella no es propia de este proyecto de ley.

Artículo 5°.-

Faculta al gobernador para designar delegados suyos en una o más localidades con atribuciones específicas; señala los requisitos que deberá cumplir la persona que se designe como tal, y los diversos efectos que en materia de regulaciones funcionarias y remuneraciones se producen según sea que el delegado invista la condición de funcionario público o sea una persona ajena a la Administración.

También da normas sobre la responsabilidad a que quedará sujeto el delegado, cualesquiera sea su condición.

Respecto de este artículo, la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas estimó conveniente sustituir el inciso primero, reponiendo el que primitivamente propuso el Ejecutivo en el mensaje, que en lugar de facultar al gobernador para designar a los delegados, le exige contar previamente con la autorización del intendente. En abono de esta opción, se tuvo presente que ella constituye una medida de buen gobierno pues permite al intendente estar informado del personal con facultades ejecutivas que opera en la región.

Además de esta enmienda, se introdujo otra de mera forma en el inciso tercero de este artículo.

Por la sustitución del inciso primero se pronunciaron los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Díaz, Diez, Fernández, Huerta y Letelier. Se abstuvo de votar el H. Senador señor Palza.

La modificación formal a que nos hemos referido contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

Artículo 6°.-

Establece los requisitos para ser designado intendente o gobernador, esto es, ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de 21 años, enseñanza media aprobada, residencia por determinado tiempo en la región, no estar inhabilitado para cargos públicos ni hallarse declarado en quiebra culpable o fraudulenta.

A indicación del H. Senador señor Vodanovic, y por la unanimidad de sus miembros presentes, las Comisiones unidas acordaron suprimir la letra c) que exige como requisito para acceder al cargo de alcalde o intendente el de haber aprobado la enseñanza media. En su lugar, y también a sugerencia del H. Senador señor Vodanovic, se complementó la letra a) con una norma que dispone que para ejercer dichos cargos es menester, además de tener cumplidos 21 años edad, reunir los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública, con lo cual, en esta parte, el precepto se asimila a los requisitos para ser nombrado Ministro de Estado consignados en el artículo 34 de la Constitución Política.

Además, en lo tocante a la letra e), que con motivo de la supresión de la letra c) pasa a ser letra d) , se acordó hacer constar en el informe que la expresión "No hallarse declarado en quiebra" debe entenderse en un sentido actual, es decir, no estar bajo los efectos de la declaratoria de quiebra al momento de su designación, de modo que si ha mediado rehabilitación en los términos del Título XIV de la Ley de Quiebras, el postulante a intendente o gobernador cumple con el requisito establecido en esta letra. (unanimidad).

Artículo 7°.-

Dispone que son incompatibles entre si los cargos de intendente, gobernador, concejal y municipal, miembro del consejo económico social provincial y consejero regional.

Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, toda vez que respecto de algunos de los cargos que menciona se limita a reproducir el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política.

Artículo 8°.-

Enumera las causales de cesación en el cargo de intendentes y gobernadores.

Este artículo también fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, sin mayor debate.

Artículo 9°.-

Dispone que los intendentes y los gobernadores tendrán su sede en la capital regional o provincial, respectivamente, pero podrán trasladarla transitoriamente a otra localidad de su territorio jurisdiccional.

Según lo planteara el H. Senador señor Diez, la expresión "sede" no tiene un sentido preciso desde el punto de vista del Derecho Administrativo, pero envuelve la idea de ser el lugar de radicación de la autoridad que ejerce una función. Por ello la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, previendo una eventual dificultad que pudiere suscitar el cambio de "sede" de intendentes y gobernadores (que puede ser el lugar cierto en el que se recibe una petición administrativa que debe presentarse dentro de cierto plazo, como por ejemplo, un recurso jerárquico), optó por darle a este artículo una nueva redacción que mantiene como lugar en que funcionan los intendentes y gobernadores la capital regional o provincial, pero que les permite ejercer sus atribuciones en otras localidades de su jurisdicción.

Artículo 10.-

Faculta a los intendentes y gobernadores para solicitar a los organismos bajo su fiscalización o supervigilancia los antecedentes que requieran.

Este articulo se aprobó con dos enmiendas formales y con otra de fondo consistente en precisar que los informes o antecedentes que requieran los intendentes y gobernadores, deben ser para fines de fiscalización o supervigilancia de los servicios sometidos a su tuición. (unanimidad).

Artículo 11.-

Obliga a intendentes y gobernadores a denunciar a la Contraloría General de la República y al tribunal competente los casos en que, con fundamento plausible, se pueda originar responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios de los organismos bajo su fiscalización o supervigilancia.

Este artículo fue aprobado unánimemente por las Comisiones unidas, con la sola enmienda de reemplazar la forma verbal ”exigirse” por “originarse”, toda vez que la responsabilidad a que alude sólo vendrá a quedar determinada una vez investigada por la autoridad competente la denuncia que al efecto se haga.

Artículo 12.-

Dispone que las atribuciones de los intendentes y gobernadores contenidas en las disposiciones precedentes se ejercerán con apoyo del Servicio de Gobierno Interior.

Este precepto se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas con modificaciones que perfeccionan su redacción sin alterar la idea que regula.

Artículo 13.-

Radica la administración superior de cada región en un gobierno regional, cuyo objetivo es el desarrollo social, cultural y económico de aquella (inciso primero), mediante acciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural (inciso segundo).

En lo tocante al inciso primero de este artículo, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros, aprobó el texto de la H. Cámara, sin modificaciones.

El inciso segundo, fue suprimido, también por unanimidad, en atención a que se estimó que las regulaciones que propone tienen mejor ubicación en el Capítulo siguiente, sobre "Naturaleza y Objetivos del Gobierno Regional". En reemplazo de este inciso, se acordó incorporar a este artículo el texto del artículo 14 de la H. Cámara, con modificaciones de redacción que atemperan el atributo de la personalidad jurídica de los gobiernos regionales a la forma cómo ésta se concibe en la segunda parte del inciso tercero del artículo 100 de la Constitución Política.

Artículo 14.-

Atribuye a los gobiernos regionales personalidad jurídica de derecho público con las facultades que les confiere esta ley.

Cual se señaló precedentemente, este precepto pasó a ser inciso segundo del artículo 13, con modificaciones de redacción ya explicadas.

En su reemplazo, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogieron una indicación del H. Senador señor Diez -que se aprobó enmendada- en virtud de la cual se intercala un nuevo artículo 14 que señala pautas de acción a los gobiernos regionales en la administración de las regiones, esto es, que deberán observar, como principio, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios en materia económica, social y cultural (inciso primero), y ajustarse, también, a principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos; promover la participación de la comunidad y preservar el medio ambiente. (inciso segundo).

Artículo 15.-

Establece que los gobiernos regionales tendrán su sede en la capital de la región, sin perjuicio de ejercer sus funciones, transitoriamente, en otra localidad.

Este artículo fue objeto de los mismos reparos que suscitó el análisis del articulo 9°, y por análogas razones a las allí expuesta se modificó su redacción suprimiendo la mención a la "sede" y reproduciendo, en lo demás, una redacción similar a la del referido artículo 9°. (unanimidad).

Artículo 16.-

Señala las funciones generales del gobierno regional, como son las de aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto; resolver sobre la inversión de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; asignar a fines específicos los recursos de inversión sectorial regional consignados para tal efecto en la Ley de Presupuestos; ejercer la potestad reglamentaria en materias de su competencia; asesorar a las Municipalidades; adoptar medidas ante situaciones de catástrofe o emergencia y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre; satisfacer necesidades públicas en los sectores cuyos órganos les sean traspasados, y mantener relación con el gobierno nacional para armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Este artículo dio lugar al siguiente debate y acuerdos de las Comisiones unidas.

uno) En relación con su letra a) que señala como función del gobierno regional la de aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto, se estimó conveniente que el gobierno regional elabore y proponga dichos programas y proyectos, a través de sus diversos órganos e instancias administrativas, para que posteriormente el consejo regional les preste su aprobación.

En correspondencia con ello, y por la unanimidad de sus miembros presentes, se agregó en esta letra que al gobierno regional le corresponderá, además de proponer dichos programas, políticas y planes, la potestad de elaborarlos.

Igualmente, y también por unanimidad, se introdujo a esta letra una modificación de mera forma que perfecciona su redacción.

dos) La letra d) de este artículo, que señala como función del gobierno regional la de dictar normas generales sobre los asuntos de su competencia, ajustadas a las disposiciones legales y reglamentos supremos, fue objeto de dos indicaciones aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Una de mera forma consistente en reemplazar las palabras ”las materias” por “los asuntos”, y otra del Ejecutivo, que se aprobó enmendada, que entrega competencia reglamentaria a los gobiernos regionales cuando para ello lo faculte la ley de la materia.

tres) La letra f) que entrega a los gobiernos regionales la adopción de medidas para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofes, suscitó un debate tras lo cual, por unanimidad, se acordó dejar constancia que ambas expresiones no son sinónimos. Antes bien, la emergencia tiene una connotación o sentido político, en tanto que la catástrofe equivale a un estado de anormalidad provocado por causas naturales.

cuatro) En relación con la letra g), que impone como función de los gobiernos regionales la de satisfacer en forma continua y permanente necesidades públicas en los sectores de la actividad del Estado cuyos órganos les sean traspasados, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordaron sustituir las expresiones "en forma continua y permanente necesidades públicas" por "en forma regular y continua necesidades colectivas", en armonía con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, que emplea estos términos.

Artículo 17.-

Enumera las funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial.

A este efecto, encarga a dichas entidades, entre otras funciones, las de establecer políticas y objetivos para el desarrollo del sistema de asentamientos humanos; participar en proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento; fomentar y velar por el medio ambiente, adoptando normas y medidas adecuadas a la problemática regional; asegurar la prestación de servicios de transporte en la región, y propender el desarrollo de áreas rurales y aisladas.

El análisis de este artículo y el de los artículos 18 y 19 dio lugar a un debate en el que se manifestaron dos posiciones en cuanto a la conveniencia de no incluirlos o de mantenerlos en este proyecto de ley.

La primera estima que las atribuciones y funciones que estos preceptos entregan al gobierno regional están subsumidas o forman parte de las funciones y atribuciones que se consignan en el artículo 16, ya aprobado. Se agrega, también, que algunas de las letras que conforman estos artículos no son propias de ley sino, más bien, constituyen aspectos programáticos o de políticas a aplicar por la autoridad en los fines específicos de que dicha letras se ocupan.

Por lo anterior, arguye esta posición, estos artículos deben suprimirse del proyecto.

La tesis contraria señala que en Derecho Público la autoridad sólo puede hacer aquello que está expresamente regulado por la ley, de modo que suprimir estas disposiciones del proyecto privaría a los gobiernos regionales de la posibilidad de desarrollar las acciones y funciones que ellas enumeran con las consecuentes limitaciones a sus capacidades de cumplir su finalidad primordial, cual es el desarrollo de la región.

Formulada la indicación para suprimir estos artículos, ella fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Letelier, Páez y Ruiz De Giorgio. Se pronunciaron en favor de la supresión propuesta los HH. Senadores señores Fernández, Huerta y Prat.

Con todo, la aprobación de estos artículos en los términos en que ellos fueron propuestos en el texto de la H. Cámara, se hizo con la prevención de que las materias que abordan estos preceptos pueden ser objeto de mayores precisiones en el segundo informe de este proyecto de ley en el presente trámite constitucional.

Artículo 18.-

En materia de fomento de las actividades productivas, este precepto entrega a los gobiernos regionales las funciones de contribuir a la formulación de políticas nacionales en esta área y aplicar las que se hayan acordado; establecer las prioridades de fomento productivo procurando una racional explotación de los recursos naturales; promover la investigación científica y tecnológica; cautelar el desarrollo de la educación superior y técnica, y fomentar el turismo.

Cual se señaló en el artículo precedente, este precepto fue aprobado con la prevención anotada, en los mismos términos propuestos por la H. Cámara. Se pronunciaron a favor de este texto los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Letelier, Páez y Ruiz De Giorgio. Por la supresión de este artículo votaron los HH. Senadores señores Fernández, Huerta y Prat.

Artículo 19.-

En el orden del desarrollo social y cultural, según este artículo, los gobiernos regionales deberán fijar prioridades para la erradicación de la pobreza; participar en acciones que permitan a los sectores de escasos recursos, o a los que viven en lugares aislados, acceder a beneficios y programas de salud, educación, vivienda, seguridad social, deportes y asistencia judicial; distribuir entre los municipios de la región los recursos destinados a financiar beneficios y programas sociales de administración municipal; realizar estudios sobre las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región; fomentar las expresiones culturales y velar por el desarrollo de los pueblos indígenas.

Este artículo, por las razones expresadas en los dos artículos anteriores y con la misma votación, fue aprobado por las Comisiones unidas.

Artículo 20.-

Entrega a los gobiernos regionales diversas atribuciones para el cumplimiento de sus funciones, a saber: aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna; adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos; convenir con la Administración nacional programas anuales y plurianuales de inversión con impacto regional; ser informado de los planes, programas y proyectos que la Administración nacional vaya a ejecutar en la región; aplicar las políticas de estrategia regional de desarrollo; sancionar los planes reguladores comunales e intercomunales y emitir opinión respecto de los planes regionales; formular y evaluar programas y proyectos de infraestructura social básica; formular proposiciones para distribuir subvenciones a los programas sociales y distribuirlas cuando corresponda; conocer el presupuesto municipal, el de los servicios que sean traspasados a los municipios y de sus proyectos de inversión; aplicar conforme a la ley, los tributos que graven obras de identificación regional; asociarse con terceros o constituir entidades para propiciar actividades sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, y ejecutar y celebrar actos, convenios y contratos para el logro de sus finalidades.

uno) En relación con la letra a) de este artículo, que atribuye al gobierno regional la facultad de aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna, se precisó que respecto del primer grupo de normas (reglamentos regionales), el sentido de la disposición debe ser el de evitar la autonormación, de modo que esta potestad quede subordinada a la ley. Así las leyes posteriores irán paulatinamente encomendando al ámbito regional, de acuerdo con sus características específicas, un grado de competencia para señalar las pautas de su aplicación. Con tal objeto, esta letra del texto de la H. Cámara se enmendó precisando que será atribución de los gobiernos regionales la de aprobar y modificar de las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes. (unanimidad).

dos) Por lo que hace a la letra d), que establece como atribución del gobierno regional la de ser informado acerca de las proposiciones de planes y programas que los órganos de la Administración nacional vaya a ejecutar en la región, se estimó que ello no era propiamente una atribución que se entrega a estas entidades sino, más bien, constituye un deber u obligación de los órganos y servicios de la Administración establecido en beneficio de dichos gobiernos.

En razón de lo anterior se suprimió esta letra y, con una redacción diversa, se trasladó su contenido a una nueva disposición que se propondrá como artículo 21. (unanimidad).

tres) La letra g), que como consecuencia de la supresión de la letra d) pasa a ser letra f) y que reconoce como atribución del gobierno regional la de sancionar los planes reguladores comunales e intercomunales y emitir opinión respecto de los regionales, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas con una enmienda de redacción consistente en reemplazar la forma verbal "sancionar" por "aprobar".

cuatro) La letra siguiente, la h) que pasa a ser letra g), que faculta a los gobiernos regionales par "formular, evaluar y priorizar, cuando corresponda," programas y proyectos de infraestructura social, fue objeto de una enmienda adoptada también por unanimidad, consistente en precisar que el gobierno regional no tiene límites en cuanto a la oportunidad en que puede formular y priorizar dichos programas, pero sí los tiene cuando ejecuta acciones de evaluación de ellos. En razón de lo anterior, se trasladó la expresión “cuando corresponda” a continuación de la forma verbal “evaluar”.

cinco) Como quiera que la letra j) del proyecto de la H. Cámara reconoce al gobierno regional la atribución de tomar conocimiento de los presupuestos municipales, de los servicios traspasados y de los de sus proyectos de inversión, es una materia que se vincula más apropiadamente con el nuevo artículo 21, relativo a la información que a dichos gobiernos regionales deben proporcionar los órganos y servicios de la Administración, esta letra fue suprimida, trasladándose su contenido a un nuevo inciso segundo de dicho artículo 21, con una redacción distinta que refuerza la idea de la autonomía municipal en orden a que los municipios enviarán sus proyectos y presupuestos para conocimiento de los gobiernos regionales. (unanimidad).

seis) La letra l) que permite a los gobiernos regionales asociarse con terceros para propiciar actividades de desarrollo sin fines de lucro, fue suprimida habida consideración de que también se rechazó, por las razones que se dirán en su oportunidad, los artículos 58 y 59 del proyecto que tratan de estas mismas materias. (unanimidad)

siete) La letra m) del texto propuesto por la H. Cámara que entrega a los gobiernos regionales potestad para ejecutar los actos y celebrar convenios y contratos conducentes al logro de sus fines, fue suprimida toda vez que entre las facultades del intendente, en tanto actúa como órgano ejecutivo del gobierno regional, figura una de similar contenido a la de esta letra. (unanimidad).

ocho) Finalmente, en lo tocante a este artículo, habida consideración de que se suprimieron las letras d), j) y l), del texto de la H. Cámara, según se ha dicho, también se alteró el orden de las restantes letras que lo conforman.

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Artículo 21, nuevo.-

Cual se señaló con ocasión del análisis de las letras d) e i) del articulo precedente, por la unanimidad de sus miembros presentes, las Comisiones unidas acordaron incorporar un nuevo artículo 21, con el que concluye el Capítulo II del Título Segundo de esta ley, sobre Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional, que recoge las mismas ideas contenidas en dichas letras con las correspondientes adecuaciones de redacción.

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Artículo 21.-

Este precepto del texto de la H. Cámara dispone que el gobierno regional está compuesto por dos órganos, cuales son el intendente y el consejo regional.

Este artículo, que pasa a ser artículo 22, fue aprobado en los términos propuestos en el texto de la H. Cámara, pues se limita a reproducir los mismos órganos a que se refiere el inciso tercero del artículo 100 de la Constitución Política.

Artículo 22.-

Dispone que, además de las facultades contenidas en las disposiciones pertinentes que preceden, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el Consejo.

Pasa a ser artículo 23; y se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, sin mayor debate.

Artículo 23.-

Enuncia las materias que corresponden al intendente en su condición de órgano ejecutivo del consejo, a saber: formular las políticas de desarrollo regional y dirigir su ejecución; proponer al consejo planes y estrategias regionales de desarrollo; presidir el consejo con derecho a voz y voto, excepto cuando éste ejerza sus funciones fiscalizadoras del ejecutivo regional, caso en el cual sólo tendrá derecho a voz; someter al consejo el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, y la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional correspondiente a la región, de las inversiones sectoriales de asignación regional y de los recursos que resulten de la recaudación de tributos provenientes de actividades de identificación regional; proponer al consejo la celebración de convenios de programación entre el gobierno regional y los ministerios; proponerle proyectos de reglamentos regionales en materias de la competencia de éste y la celebración de convenios para constituir asociaciones regionales; representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional; nombrar y remover a los funcionarios de su confianza; administrar los bienes y recursos propios del gobierno regional y, cuando corresponda, los bienes nacionales de uso público; coordinar, supervigilar o fiscalizar los servicios públicos a través de las secretarías regionales ministeriales; resolver los recursos que se entablen en contra de los secretarios regionales ministeriales o jefes de servicio por las resoluciones que dicten; ser informado respecto de las resoluciones que dicten ser; informado respecto de las proposiciones de proyectos y programas que la Administración nacional vaya a ejecutar en la región, dando cuenta de ello al consejo; dictar resoluciones e instrucciones para el ejercicio de sus atribuciones; poner en vigor los planes reguladores comunales e intercomunales, y ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes .

Respecto de este artículo, que a virtud de la alteración en la enumeración precedente pasa a ser artículo 24, se formularon las indicaciones y se adoptaron los acuerdos siguientes:

uno) En relación con su letra a), que entrega al intendente la atribución de formular las políticas de desarrollo de la región en armonía con las políticas y planes mencionados, y dirigir su ejecución, las Comisiones unidas acordaron explicitar que dicha formulación debía considerar las políticas y planes comunales. También se suprimió, a indicación del H. Senador señor Diez, la frase final de “dirigir su ejecución”, toda vez que la ejecución de dichas políticas se efectúa a través de los planes y programas aprobados por el consejo, según se dirá a continuación. (Unanimidad)

dos) La letra b) que faculta al intendente para someter al consejo los proyectos de planes y estrategias regionales de desarrollo, fue objeto de una enmienda adoptada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, en virtud de la cual se agrega que el intendente deberá además proveer lo necesario para la ejecución de dichos proyectos y estrategias, en armonía con lo resuelto respecto de la letra precedente.

tres) La siguiente letra de este artículo -la c)- que otorga al intendente la potestad de presidir con derecho a voz y voto el Consejo, salvo el caso en que éste ejerza sus facultades fiscalizadoras, en que sólo tendrá derecho a voz, fue objeto de un debate en el que analizó la conveniencia de otorgar siempre al intendente, con la excepción indicada, el derecho a voto. En este aspecto, primó el criterio de que no se disminuye en importancia la figura del intendente si sólo se le reconoce tal capacidad para dirimir los empates, con el fin de no involucrarlo con antelación en las decisiones del consejo que después deberá llevar a la práctica como su órgano ejecutivo. (unanimidad).

cuatro) En relación con la letra d), que si bien fue aprobada unánimemente en los términos propuestos por la H. Cámara, el debate suscitado tuvo por objeto precisar, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de este precepto, qué se entiende por "presupuesto del gobierno regional", concluyéndose que tal denominación debe comprender los recursos que se le asignen a dicho organismo por la Ley de Presupuestos para solventar su funcionamiento (gastos de personal y gastos administrativos); los recursos que a la región se le asignen por la vía del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y los que obtenga por aplicación del artículo 19, N° 20 de la Constitución Política. (Impuestos que gravan actividades de identificación regional).

cinco) La letra h) de este artículo, que atribuye al intendente facultades para proponer al consejo regional la celebración de convenios con el fin de constituir las asociaciones regionales a que se refiere el Capítulo V del Título II de este proyecto, fue unánimemente eliminada por los miembros presentes de las Comisiones unidas, toda vez que se suprimió dicho Capítulo V.

seis) La letra i), que como consecuencia de la supresión de la letra anterior, pasa a ser la letra h), y que faculta al intendente para representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y contratos comprendidos en su esfera de competencia, fue objeto de una indicación del H. Senador señor Pacheco, que se aprobó con la abstención del H. Senador señor Diez, que amplía esta atribución no sólo a los actos y contratos que celebre el intendente en el ejercicio de su competencia, sino, también, a los actos y contratos que le encomiende celebrar el propio consejo.

siete) La letra j), que faculta al jefe del gobierno regional para nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza, fue unánimemente suprimida por innecesaria.

ocho) Las letras k) y l) fueron objeto de alteraciones en cuanto a su singularización, habida cuenta de la supresión de las letra h) y j), precedentes.

nueve) La letra m) de este artículo, que pasa a ser letra k), y que atribuye al intendente potestad para coordinar, supervigilar y fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, a través de las secretarías ministeriales regionales, para la ejecución de los planes y políticas de desarrollo regional, fue objeto de dos enmiendas aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

La primera, cuyo autor es el H. Senador señor Diez, consiste en que tales facultades de coordinación, supervigilancia o fiscalización las podrá ejercer el intendente directamente, o a través de las secretarías regionales ministeriales.

La segunda, a proposición del H. Senador señor Fernández, extiende esas facultades a los planes, proyectos y políticas que sean propios de la competencia del gobierno regional.

Esta letra, así enmendada, abarca todo el campo de la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios de la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, haciendo innecesario el artículo 56 del proyecto, que se ocupa de similares materias, razón por la cual este último fue suprimido, según se dirá en su oportunidad.

diez) La letra n) de este artículo, que pasa a ser letra l), y que faculta al intendente para resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de los secretarios regionales ministeriales y jefes de servicios, en materias propias del gobierno regional, fue aprobada en los términos propuestos por la H. Cámara con las abstenciones de los HH Senadores señores Diez y Mc Intyre. El H. Senador señor Diez señaló que habría preferido se suprimiera esta letra, toda vez que ella limita la posibilidad de interponer recursos administrativos en contra de determinados funcionarios. Además, esta facultad del intendente, como superior jerárquico de dichos funcionarios, puede considerarse inserta en la norma de clausura de este artículo, contenida en la letra q) (o), que le permite ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley.

A su turno, el H. Senador señor Mc Intyre estimó que la facultad que otorga esta letra puede servir para que el intendente, en desacuerdo con algún asunto resuelto por el gobierno regional que deba ejecutarse, por ejemplo, mediante resolución de un secretario regional ministerial, puede obtener el concurso de un tercero para que reclame respecto de esa resolución, y resolver, según tenga por conveniente, el reclamo interpuesto.

once) La letra ñ), que pasa a ser letra m) y que señala que el intendente será informado de las proposiciones de proyectos y programas a que se refiere el nuevo artículo 21, fue objeto de una indicación de los HH. Senadores señora Frei y señor Diez, por la que se propone el reemplazo de este texto por otro que impone al intendente el deber de informar al consejo respecto de dichas proposiciones. Esta indicación contó con la aprobación unánime de las Comisiones unidas.

doce) La letra p) que faculta al primer ejecutivo regional para poner en vigor los planes reguladores comunales e intercomunales, fue objeto de una indicación de las HH. Senadoras señoras Frei y Soto, para reemplazar las expresiones "Poner en vigor" por "Promulgar", que fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Letelier y Ruiz De Giorgio; la abstención del H. Senador señor Fernández, y el voto en contra del H. Senador señor Prat.

trece) La letra q), que pasa a ser letra o), y que señala como facultad del intendente la de ejercer las demás atribuciones "necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende" fue objeto de enmiendas formales que perfeccionan su redacción. (unanimidad).

catorce) El inciso segundo de este artículo prescribe que la propuesta que haga el intendente en virtud de la letra e) deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, fue unánimemente suprimido, por estimar las Comisiones unidas que dicho mandato está implícito en el accionar de la autoridad regional.

quince) Con ocasión de la supresión de algunas letras de este artículo, según ya se ha señalado, las Comisiones unidas alteraron la singularización de las que lo conforman.

dieciseis) Finalmente, se previene que la letra g) de este artículo, que atribuye al intendente la facultad de proponer al consejo los reglamentos regionales que regulan materias de su competencia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Sin embargo, con ocasión de un debate suscitado en una sesión anterior, el H. Senador señor Diez planteó la posibilidad de suprimirla, pues según la Constitución Política es el gobierno regional conformado por el intendente y el consejo el que tiene facultades normativas y, en consecuencia, ambos deben tener también iniciativa para proponer dichos reglamentos.

Artículo 24.-

Dispone que el consejo sólo podrá aprobar o modificar las proposiciones que el intendente le formule respecto de los proyectos de planes y estrategias regionales de desarrollo; del proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, y de la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la de los recursos de las inversiones sectoriales de asignación regional y la de los recursos que obtenga por la recaudación de impuestos de identificación regional.

El Consejo deberá pronunciarse sobre dichas materias dentro de treinta días contados desde que sea convocado al efecto. Si no se pronunciare en el plazo señalado regirá la proposición del intendente (inciso primero). Agrega que en caso de discrepancia entre el intendente y el consejo respecto de las materias mencionadas, primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insistiere por los tres quintos del total de sus miembros. (inciso segundo).

Pasa a ser articulo 25.

Respecto del inciso primero de este artículo, y a indicación del H. Senador señor Diez, las Comisiones unidas acordaron eliminar la expresión “sólo” e intercalar, a continuación de la forma verbal “modificar", las palabras "o sustituir", con el propósito de dejar claramente establecido la facultad amplia del consejo de cambiar íntegramente las proposiciones que respecto de las materias contenidas en las letras b), d) y e) le formule el intendente.

En relación con el inciso segundo se aprobó una indicación sustitutiva de todo el inciso, propuesta por el Ejecutivo, que confirma la atribución del intendente de vetar las modificaciones que haga el consejo respecto de las proposiciones que conforme a dichas letras aquél le formule, así como sus proposiciones de reglamentos regionales. Pero, como quiera que los desacuerdos que se puedan producir en este aspecto no revisten gran importancia habida cuenta de la regulación estricta que plantea esta normativa tanto para las actuaciones del intendente como para las del consejo, y considerando además que el intendente no es una autoridad electa, al contrario de los consejeros que sí lo son, a indicación del H. Senador señor Ruiz De Giorgio se acordó sustituir el quórum de las tres quintas partes del total de los miembros del consejo -como venía propuesto en la sugerencia del Ejecutivo- por el de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, para que prospere el planteamiento del consejo frente al veto del intendente.

Con todo, la enmienda de rebajar el quórum al indicado, no inhibe una posterior revisión de este acuerdo, habida consideración de que un criterio distinto del expuesto da gran importancia a las atribuciones que se le asignan al consejo en este artículo, lo que puede ameritar la consideración de un quórum de insistencia superior al acordado. (Unanimidad).

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A continuación, y también por la unanimidad de sus miembros presentes, las Comisiones unidas acordaron intercalar un nuevo artículo 26 propuesto por el Ejecutivo, en virtud del cual se impone al intendente la obligación de dar cuenta al consejo, a lo menos una vez al año de su gestión como ejecutivo regional, acompañando un balance de la ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera.

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Artículo 25.-

Establece que el intendente es el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional, pudiendo proponer al consejo la organización de éstos (inciso primero). El personal de dichos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo en su caso, por las normas del artículo 51 de la ley N° 18.575. Las remuneraciones de estos personales se ceñirá a las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974 (inciso segundo).

Pasa a ser artículo 27.

El inciso primero de este precepto se aprobó unánimemente en los términos propuestos por la H. Cámara. El inciso segundo, que pasó a ser tercero en virtud de la intercalación de un nuevo inciso segundo a indicación del Ejecutivo, fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta y Ruiz De Giorgio; el voto en contra del H. Senador señor Diez y la abstención del H. Senador señor Prat.

El nuevo inciso segundo, que fue aprobado unánimemente, dispone que el intendente someterá al consejo regional el proyecto de reglamento sobre la organización interna del gobierno regional, el que será aprobado por la mayoría de los miembros en ejercicio del consejo. El mismo quórum se exigirá para las posteriores modificaciones que experimente el reglamento. (Unanimidad).

Los alcances de esta enmienda se precisarán con motivo del análisis del artículo 34, que pasará a ser artículo 36, según se consignará más adelante en este informe.

Artículo 26.-

Define el objetivo del consejo regional, cual es el de hacer efectiva la participación de la comunidad regional, para lo cual estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Pasa a ser artículo 28.

Como quiera que este precepto recoge los mismos conceptos contenidos en el inciso primero del artículo 102 de la Constitución Política, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

Artículo 27.-

Dispone la forma cómo se integrará el consejo. En efecto, prescribe que dicha entidad estará conformada por el intendente y por consejeros elegidos por los concejales de la región de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Dos consejeros por cada provincia sin importar el número de sus habitantes.

2) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, distribuidos entre las provincias a prorrata de su población.

Finalmente, señala normas y el procedimiento para determinar el número de consejeros por cada provincia en proporción a su población y los reclamos a que puede dar lugar la determinación del número de consejeros que corresponda elegir por provincia.

Pasa a ser artículo 29, aprobándose en los mismos términos consignados en el proyecto de la H. Cámara. (unanimidad).

Artículo 28.-

Prescribe que los consejeros de cada provincia serán elegidos por los concejales conforme el procedimiento regulado por el Capítulo VII de esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Pasa a ser artículo 30.

Este artículo también contó con el consentimiento unánime de las Comisiones unidas quienes se lo prestaron en la forma propuesta, sin enmiendas.

Artículo 29.-

Fija los requisitos para ser elegido consejero, a saber: ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener dos años ininterrumpidos de residencia en la región el día de la elección.

Pasa a ser artículo 31, y fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas sin alteraciones.

Artículo 30.-

Señala las inhabilidades para ser consejeros regionales, esto es: los senadores y diputados; los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores y concejales; el Contralor General de la República, los contralores regionales y los consejeros del Banco Central, los miembros del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los funcionarios que ejerzan el ministerio público.

Tampoco podrán ser consejeros las personas que por sí o como representante de otro, tenga contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste como demandantes.

Pasa a ser artículo 32.

uno) Respecto de su letra b), que inhabilita a los Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y concejales para desempeñarse como miembros del consejo regional, el H. Senador señor Diez formuló una indicación en virtud de la cual se incluye en la inhabilidad de que trata esta letra a los funcionarios de la Administración del Estado. Argumentando en pro de esta sugerencia, su autor señaló que es incongruente permitir que integren el cuerpo de consejeros -que entre otras funciones tendrán la de fiscalizar al intendente- aquellas personas que son sus subordinados. Esta indicación se aprobó enmendada, a iniciativa del H. Senador señor Ríos, en el sentido de que estarán afectos a esta inhabilidad los funcionarios públicos de exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente, de modo de permitir que integren este organismo personas relevantes de la región, como pueden ser profesionales que prestan servicios a tiempo parcial en la Administración -médicos, abogados u otros- que son funcionarios públicos. Además, respecto de esta enmienda se acordó dejar constancia que no pueden ser incluidos en esta nueva causal de inhabilidad los rectores de las universidades en la medida en que la remoción de sus cargos no sea atribución exclusiva del Presidente de la República. (unanimidad).

dos) En relación con la letra c) que impide al Contralor General de la República y a los Contralores regionales ser miembros del Consejo, el H. Senador señor Ríos formuló indicación para reemplazar esas menciones por los "funcionarios de la Contraloría General de la República", con lo cual no sólo los nombrados quedan inhabilitados para integrar el consejo sino todos los empleos de las plantas de ese organismo. Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

tres) Las restantes letras de este artículo fueron aprobadas, también por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 31.-

Dispone que el cargo de consejero regional es incompatible con cualquiera de los cargos o funciones públicas señalados en el artículo anterior; con el de concejal y de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales; con el de secretario regional ministerial, con el de director de servicios públicos regionales, y con todo empleo, función o comisión en el gobierno regional o con cargos en las plantas directivas municipales.

Pasa a ser artículo 33.

Las incompatibilidades a que alude este artículo son similares a las aprobadas para los concejales en la reciente reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades, generando así el asentimiento unánime de las Comisiones unidas.

Artículo 32.-

Enumera las inhabilidades sobrevivientes para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los que por sí o en representación de otro, celebren o cauciones contratos con el gobierno regional o promuevan litigios en su contra como demandantes, y

b) Los que actúen como abogados o mandatarios en juicios contra el gobierno regional.

Pasa a ser artículo 34 y fue aprobado con una enmienda formal por las Comisiones unidas, las que, además acordaron dejar constancia que las inhabilidades sobrevinientes de que trata la letra a) tienen por finalidad evitar la autopromoción del interés propio, como es por ejemplo, la propuesta de un consejero de vender un inmueble de su propiedad al gobierno regional. (unanimidad).

Artículo 33.-

Afecta a los consejeros regionales a las prohibiciones establecidas en el Estatuto Administrativo, con excepción de su participación en actividades políticas y sindicales.

Pasa a ser artículo 35.

A indicación de los HH. Senadores señores Diez y Ríos, se acordó reemplazar el texto de este artículo por otro que contiene similares prescripciones que el artículo 74 aprobado para la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, excluir a los consejeros de las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil o penal, y prohibiéndoles intervenir en asuntos en que ellos o sus parientes hasta determinado grado estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que recaigan en los consejeros.

Además, y homologando ésta a la norma municipal, se incorporó un inciso final explicatorio de qué se entiende por interés propio, cual es el de que la resolución que se adopte afecte moral o pecuniariamente al consejero o a sus parientes. (unanimidad).

Artículo 34.-

Consigna las atribuciones de los consejos regionales, como son las de aprobar los reglamentos regionales; aprobar el reglamento que regula la organización interna del gobierno regional y el de funcionamiento del consejo; prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales e intercomunales; aprobar el plan de desarrollo de la región y el presupuesto regional; acordar la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los que provengan de la recaudación de tributos que graven actividades de identificación regional; aprobar los convenios de programación; fiscalizar al ejecutivo regional dentro del ámbito de su competencia; intervenir en la enajenación y gravamen de bienes raíces del gobierno regional y en otros actos exigidos por las leyes; emitir su opinión respecto de las proposiciones para modificar la división política y administrativa de la región y sobre los presupuestos y programas de obras comunales y, finalmente, ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Pasa a ser artículo 36.

Las letras que conforman este artículo dieron lugar al siguiente debate y acuerdos:

uno) Como quiera que uno de los cometidos más importantes del consejo regional debe ser el de regular su propio funcionamiento interno para cumplir las tareas que le encomienda esta ley, a indicación del H. Senador señor Diez se alteró el orden de las letras a) y c) de este artículo, pasando la letra c) del texto de la H. Cámara a ser letra a), esto es, se privilegió como primera atribución del consejo la de aprobar el reglamento la de aprobar el reglamento que regula su funcionamiento -"reglamento de sala"- el que podrá consignar la existencia de comisiones de trabajo.

dos) En relación con la letra b), que lo faculta para aprobar la organización interna del gobierno regional, "a proposición del intendente", el Ejecutivo formuló una indicación, para suprimir esta última frase. Con ello, el Ejecutivo se hizo cargo de un planteamiento hecho presente durante la discusión de este precepto en orden a que la iniciativa para formular proposiciones reglamentarias en esta materia puede provenir también del consejo regional. Esta indicación que fue aprobada por la unanimidad de los presentes de las Comisiones unidas, debe entenderse vinculada con otra que propuso el Ejecutivo, y que también fue aprobada según se dirá en su oportunidad, consistente en incorporar una disposición transitoria séptima, nueva, que impone al intendente, dentro de determinado plazo, el deber de someter al consejo el primer proyecto de reglamento sobre organización interna del gobierno regional.

tres) La letra a) propuesta en el texto de la H. Cámara, que como se ha dicho ha pasado a ser letra c) y que atribuye al consejo la potestad de aprobar los reglamentos regionales , fue aprobada sin enmiendas, entendiendo que esta facultad está vinculada a la letra d) del artículo 16, que establece como función del gobierno regional la de dictar normas de carácter general para regular los asuntos de su competencia cuando para ello lo faculte la ley de la materia.

cuatro) La letra d) de este artículo, que faculta al consejo para prestar su acuerdo a los planes reguladores comunales e intercomunales, fue objeto de dos indicaciones que se aprobaron por unanimidad, a saber:

1) Se sustituyeron las expresiones “Prestar su acuerdo" por la forma verbal "Aprobar", de modo de homologar esta letra a los términos de la letra f) del artículo 20;

2) Se intercaló una norma a proposición del Ejecutivo, mediante la cual los planes reguladores comunales e intercomunales requieren para su aprobación de previo informe técnico de la respectiva secretaria regional ministerial.

cinco) La letra f), que faculta al consejo para aprobar la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la de los programas de inversión sectorial de asignación regional y la de los recursos propios que el gobierno regional obtenga por la aplicación del artículo 19 N° 20 de la Constitución, fue enmendada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas en el sentido de sustituir la expresión "aprobar" dichos recursos por la de "resolver" acerca de ellos, habida cuenta que este ultimó es el término empleado por el artículo 102, inciso segundo, de la Constitución Política al atribuir al consejo tal potestad. Dicha fórmula equivale, además, a la de "decidir" respecto de dichos recursos.

seis) La letra siguiente, singularizada como letra g), otorga al consejo la facultad de aprobar los convenios de programación que celebre el gobierno regional, a proposición del intendente.

En este acápite, el H. Senador Señor Diez propuso la eliminación de la frase "sobre la base de la proposición del intendente", pues ella importa disminuir las potestades del consejo frente al intendente, lo cual contradice el texto de la Constitución que en su artículo 104, inciso cuarto, prescribe que a iniciativa de los gobiernos regionales podrán celebrarse convenios de programación, y éstos están conformados por el intendente y por el consejo regional. Consecuentemente, debe otorgarse también al consejo iniciativa para proponer estos convenios, sin perjuicio de que sea el intendente, posteriormente, como órgano ejecutivo la autoridad encargada de formalizar los convenios aprobados.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Hormazábal, Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio, y con el voto en contra de la H. Senadora Frei, quien estuvo por mantener el texto propuesto por la H. Cámara toda vez que es el intendente como cabeza del gobierno regional quien está en mejor condición para evaluar las posibilidades de convenios de programación que convenga a la región.

Siete) La letra h) que atribuye al consejo la facultad de fiscalizar el desempeño del ejecutivo regional, fue objeto de un debate en el que se analizó que debe entenderse por “ejecutivo regional”. Una tesis postuló de que tal concepto debe corresponder al intendente, su gabinete y, por extensión, a los jefes de servicio; en tanto que otra posición estima que el ejecutivo regional, para efectos de fiscalización, debe comprender a todos los agentes que efectúen actos públicos en la región, sea que respondan a políticas emanadas del gobierno central o regional.

Esta situación se definió con una indicación del H. Senador señor Fernández, que fue aprobada, y que establece que la fiscalización del consejo se extenderá al intendente en su condición de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, y a las unidades que de él dependan.

Votaron afirmativamente esta indicación los HH. Senadores señoras Frei y Soto y Señores Fernández, Huerta y Letelier. Lo hicieron en contra los HH. Senadores señores Ríos y Ruiz De Giorgio.

ocho) La letra i) de este artículo prescribe que el consejo dará su acuerdo al intendente para enajenar y gravar los bienes raíces del gobierno regional o celebrar a su respecto otros actos de administración.

Como quiera que según más adelante se explicará, se complementó la letra e) del artículo 61, que pasará a ser artículo 68, en el sentido de agregar un nuevo párrafo que regula el régimen de concesiones y permisos a que puedan estar afectos los bienes del gobierno regional, en esta letra i) se introdujo una modificación que tiene por propósito señalar que en los actos de administración que celebre el intendente respecto de los bienes raíces de propiedad del gobierno regional, se incluye el otorgamiento de concesiones. (unanimidad)

Nueve) La letra j), que reconoce al consejo la capacidad de emitir opinión respecto de las proposiciones de modificaciones a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno nacional, fue objeto de una indicación del H. Senador señor Ríos, que se aprobó por unanimidad, en virtud de la cual el consejo podrá emitir opinión respecto de otras materias que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

diez) La letra k) que otorga al consejo el derecho a conocer y opinar sobre los presupuestos y obras comunales fue suprimida por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, toda vez que la materia que regula está contenida en el nuevo artículo 21, ya aprobado.

once) Finalmente, la letra e) de este artículo se aprobó unánimemente, sin enmiendas, en tanto que la letra l) lo fue con igual quórum y con la sola modificación de singularizarla como letra k).

Artículo 35.-

Este precepto se refiere a las sesiones del consejo regional.

Distingue entre sesiones ordinarias y extraordinarias. Fija las oportunidades en que se celebrarán las primeras (una vez al mes, en día hábil) Y los asuntos de que podrán ocuparse ambas, las que serán públicas, salvo que, con determinado quórum, se acuerde sean secretas.

Pasa a ser artículo 37.

Este proyecto fue objeto de dos indicaciones, ambos aprobadas por unanimidad:

uno) La primera, de que es autor el H. Senador señor Ríos, consiste en suprimir en su inciso primero las expresiones "en día hábil", lo cual habilita al consejo para celebrar sesiones cualquier día del año y

dos) La segunda, del H. Senador señor Letelier, refunde en uno solo los incisos segundo y tercero, suprimiendo la norma de que las sesiones secretas serán acordadas por los dos tercios de los consejeros presentes y estableciendo, en su reemplazo, que el reglamento dispondrá los casos y oportunidades en que el consejo podrá constituirse en sesión secreta.

Artículo 36.-

Señala los quórum para las sesiones del consejo y para adoptar sus acuerdos.

Pasa a ser artículo 38, y fue aprobado unánimemente en los mismos términos propuestos por el texto aprobado de la H. Cámara.

Artículo 37.-

Fija el monto de la dieta de los consejeros y su limite, como también el derecho a pasajes y viáticos.

Pasa a ser artículo 39.

También fue aprobado unánimemente en la forma propuesta por la H. Cámara con la sola enmienda de reemplazar la expresión "dieta" por "asignación".

Artículo 38.-

Señala las causales de cesación en el cargo de consejero regional:

1) Renuncia aceptada por mayoría absoluta de consejeros en ejercicio;

2) Pérdida de requisitos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente o incompatibilidades establecidas en esta ley.

Pasa a ser artículo 40.

Este artículo fue objeto de una indicación formulada por los HH. Senadores señores Diez y Ríos, mediante la cual se sustituye este artículo por otro que reproduce, con algunas variaciones, las causales de cesación en el cargo contenidas en el artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal, a saber:

a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño de consejero;

b) Renuncia justificada aceptada por el consejo, con excepción de la que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, en cuyo caso no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones en un año calendario;

d) Pérdida de requisitos para ser elegido consejero o incurrir en causales de inhabilidad sobreviviente. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo produce como efecto el de incapacitar temporalmente al consejero para desempeñar su cargo, y

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

Artículo 39.-

Atribuye al consejo la facultad de pronunciarse sobre las causales de cesación en el cargo de los consejeros, el quórum para adoptar los acuerdos que en la especie procedan, las demás modalidades que deberán preceder a éstos y los recursos a que ellos den lugar.

Pasa a ser artículo 41.

También respecto de este artículo, los HH. Senadores señores Diez y Ríos formularon una indicación que sustituye este texto por otro que dispone que con excepción de la señalada en la letra b), las causales de cesación en el cargo de consejero serán declaradas por el Tribunal Electoral a requerimiento de cualquier consejero o concejal de un municipio perteneciente a la provincia por la que fue elegido el afectado. Agrega que estos asuntos se sustanciarán con arreglo al procedimiento previsto en ley N° 18.593, y que la cesación en el cargo se produce una vez ejecutoriada la sentencia que la declare.

Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes la enmendaron en el sentido de eliminar como requirentes a los concejales del municipio del que provenga el afectado, toda vez que ello puede generar prácticas inconvenientes que configuren un elemento de presión sobre los consejeros.

Artículo 40.-

Dispone la forma cómo serán reemplazados los consejeros regionales en caso de inhabilidad, incompatibilidad o fallecimiento.

Pasa a ser artículo 42.

Este artículo se aprobó enmendado, a indicación de los H.H. Senadores señores Ríos y Ruiz De Giorgio, en el sentido de reemplazar la expresión “suplente" por "reemplazante" la primera vez que aparece en el texto y en suprimir dicha expresión la segunda vez que allí se consigna.

La modificación mencionada tiene por propósito que la persona que asuma como consejero en virtud de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en este precepto, lo haga en propiedad y definitivamente, de modo de evitar practicas inconvenientes como podría ser la sustitución temporal u ocasional de un consejero titular por otra persona, restando seriedad al cargo. (Unanimidad).

Artículo 41.-

Establece que el consejo regional dispondrá de una secretaría para el desempeño de sus funciones.

Pasa ser artículo 43.

Este artículo fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes también prestaron su asentimiento a una indicación del Ejecutivo mediante la cual se le incorpora un inciso segundo que faculta al consejo para designar un secretario ejecutivo, que también será su ministro de fe.

El régimen laboral de este funcionario será el de la legislación común; su remuneración no podrá exceder del grado 4° de la Escala de Remuneraciones del sector público y comprenderá la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, y su jornada de trabajo será de 44 horas semanales.

Artículo 42.-

Encarga al gobernador la administración superior de la provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente como órgano ejecutivo regional. El gobernador además, presidirá el consejo económico y social provincial.

Pasa a ser artículo 44 y fue aprobado con idéntico quórum que el artículo anterior, sin modificaciones.

Artículo 43.-

Enumera, además de las que le delegue el intendente, las siguientes atribuciones del gobernador: conocer y supervisar programas y proyectos de desarrollo que las entidades del sector público efectúen en la región; proponer al intendente proyectos de desarrollo de la provincia; asesorar a los municipios de su jurisdicción en programas y proyectos que éstos le soliciten; promover la participación del sector privado para que participe en la provincia; coordinar el desarrollo provincial, especialmente, en lo que respecta a programas de infraestructura económica y social básica; fiscalizar y coordinar a los organismos estatales de la provincia; hacer presente las necesidades de la provincia al intendente y secretarios regionales ministeriales; dictar las resoluciones e instrucciones que correspondan a sus atribuciones o las que disponga el intendente y, finalmente, efectuar las demás funciones y atribuciones que les encomienden las leyes.

Pasa a ser artículo 45.

Su letra a) fue objeto de una indicación de los HH. Senadores señores Diez, Ríos y Ruiz De Giorgio, que propone reemplazarla por otra que señala que será atribución del gobernador supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la región, con lo cual se precisa qué entidades del sector público serán objeto de esta supervigilancia. Al mismo tiempo, la indicación suprime las restantes disposiciones de esta letra que imponían a las entidades del sector público la obligación de informar al gobernador de los proyectos y programas de desarrollo que formulen tanto el gobierno regional como otras dependencias de la Administración.

Esta indicación fue unánimemente aprobada por las Comisiones unidas.

Las demás letras de este artículo fueron aprobadas con idéntico quórum, sin enmiendas.

Artículo 44.-

Faculta al gobernador para instituir un consejo técnico asesor integrado por autoridades provinciales de la Administración.

Pasa a ser artículo 46.

En atención a que la expresión “Administración del Estado” comprende todas las instituciones a que se refiere el artículo primero de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración, (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, y los órganos y servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y de orden y Seguridad, las Municipalidades y las empresas Públicas creadas por ley), las Comisiones unidas optaron por reemplazarla por una mención a "los servicios públicos creados por ley", con lo cual se excluye de este grupo asesor a las autoridades de los organismos de origen distinto al de la ley.(unanimidad).

Igualmente, y a indicación de la H. Senadora señora Frei, con el mismo quórum se acordó sustituir la expresión "consejo" por "comité".

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Enseguida, también por unanimidad y a indicación de la H. Senadora señora Frei, las Comisiones unidas acordaron trasladar a un artículo 47, nuevo, la disposición contenida en la letra b) del artículo 47 del texto de la H. Cámara -que pasa a ser artículo 50 según se dirá más adelante-, que establece que el gobernador debe dar cuenta semestral al consejo económico y social provincial acerca de la marcha de la administración y de la ejecución de los planes y proyectos que se desarrollen en la provincia.

Estimaron los miembros de las Comisiones unidas que esta norma -incluida entre las atribuciones del consejo económico y social provincial- debe tener su ubicación en el grupo de disposiciones relativas al gobernador, pues no es ella propiamente una atribución del consejo sino un deber que se le impone a aquél.

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Artículo 45.-

Dispone, en cada provincia, la existencia de una entidad denominada consejo económico y social provincial, que tendrá él carácter de órgano consultivo y de participación de la comunidad organizada.

Pasa a ser artículo 48.

La disposición de este artículo se aprobó en los términos propuestos por la H. Cámara. En seguida, a este precepto se le adicionó un inciso segundo acogiendo una indicación del Ejecutivo, que se aprobó enmendada en virtud de otra de los HH. Senadores señores Diez y Ríos, según se pasa a explicar:

uno) El referido inciso, nuevo, propone integrar el consejo económico y social provincial con el gobernador de la provincia, con miembros elegidos en representación de organizaciones sociales y con otros que lo serán por derecho propio.

dos) Por lo que hace a los miembros electos -y es en este acápite en el que se acordó sustituir la propuesta del Ejecutivo por la indicación de los HH. Senadores señores Diez y Ríos- éstos serán veinticuatro que se elegirán de la siguiente forma:

-ocho en representación de los organismos laborales;

-ocho por las entidades empresariales y productivas;

-tres por las organizaciones culturales;

-tres por las asociaciones de profesionales, y

-dos por las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa.

tres) Los miembros por derecho propio -según la proposición del Ejecutivo- serán:

a) Uno por cada rama de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la provincia, y

b) Los rectores o vicerrectores de las universidades o, en su defecto, los de los institutos profesionales. Estos miembros no excederán de cuatro y serán elegidos por sus pares. (unanimidad).

Artículo 46.-

Prescribe que el consejo económico y social provincial es presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo, sin perjuicio de que también tendrá el consejo la facultad de autoconvocarse a petición de un tercio de sus integrantes.

Pasa a ser artículo 49.

Este precepto contó con el asentimiento unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes se lo prestaron sin enmiendas.

Artículo 47.-

Señala las atribuciones del consejo económico y social provincial, como son las de absolver consultas del gobernador sobre anteproyectos del plan regional al desarrollo y del presupuesto del gobierno regional; recibir cada seis meses la cuenta del gobernador sobre la marcha de la administración provincial y de los programas y proyectos en ejecución; realizar estudios y emitir opinión en materia de desarrollo provincial; proponer proyectos de desarrollo con el fin de que sean considerados por el gobernador en los programas correspondientes; absolver otras consultas que le formule el gobernador, y requerir a las autoridades comunales, provinciales y regionales antecedentes sobre proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural para la provincia.

Pasa a ser artículo 50.

Las letras que conforman este artículo no fueron objeto de modificaciones, aprobándose por unanimidad el texto de la H. Cámara, salvo la letra b) que, cual se ha dicho en un acápite precedente, pasó a ser artículo 47 con alteraciones de redacción. Además, y con motivo de la supresión de dicha letra, se alteró el orden enunciativo de las que la siguen.

Artículo 48.-

Extiende a cuatro años la duración del cargo de miembro del consejo económico y social provincial, pudiendo ser reelegido.

Agrega que estos cargos se servirán ad honorem y que los postulantes deberán cumplir los requisitos del artículo 29 y estarán sujetos a las inhabilidades previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 30.

Pasa a ser artículo 51.

Fue aprobado por unanimidad en la forma propuesta en el texto de la H. Cámara, con la sola enmienda de sustituir las expresiones numéricas “29" y "30" por "31" y "32", respectivamente, toda vez que dicha enumeración fue alterada en virtud de la incorporación de los artículos 21 y 26, nuevos, según se ha explicado en párrafos anteriores. Además cabe advertir que las letras b) y c) del nuevo artículo 32 que menciona este precepto fueron modificadas en su oportunidad con inhabilidades adicionales.

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A continuación, las Comisiones unidas aprobaron una indicación del Ejecutivo -con el quórum que en cada oportunidad se señalará -que propone siete nuevos artículos (los artículos 52; 53; 54; 55; 56; 57 y 58) que corresponden, respectivamente, a los artículos 48; 49; 50; 51; 52; 53 y 54 del texto primitivo del mensaje, que fueron desechados por la H. Cámara en el primer trámite constitucional, a saber:

El nuevo artículo 52 preceptúa la existencia de una de una comisión integrada por el gobernador, el Contralor Regional o un representante de éste o del Controlador General y un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital provincial, o en ausencia de éste, por el juez de letras más antiguo de provincia, que tendrá por finalidad determinar qué mecanismos de los señalados en el artículo 48, letra a) (organizaciones laborales, empresariales, culturales, asociaciones de profesionales y fundaciones o corporaciones que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa), tendrán derecho a participar en la elección de sus representantes, por estamento, al consejo económico y social provincial.

Prescribe, además, que en la provincia de Santiago integrará la comisión un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y que actuará como ministro de fe de la comisión el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la capital provincial. Este artículo fue aprobado sin enmiendas por unanimidad.

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El artículo 53 dispone que las organizaciones mencionadas en el artículo anterior que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse en un registro público que llevará el Conservador de Bienes Raíces con sede en la capital provincial, y señala los plazos y modalidades para practicar dicha inscripción.

Este artículo fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Fernández, Huerta, Letelier y Ruiz De Giorgio. Se pronunció en contra de él, el H. Senador señor Ríos.

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El artículo 54 establece los requisitos que habilitan a las mencionadas organizaciones para inscribirse en el registro de que trata el artículo anterior, esto es, personalidad jurídica vigente; domicilio en la provincia; antigüedad de dos años en ella, y reunir un determinado número de miembros. Prescribe, además, normas para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.

Este artículo contó con la aprobación de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Fernández, Huerta, Letelier y Ruiz De Giorgio, y con el voto en contra del H. Senador señor Ríos.

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El nuevo artículo 55 señala la oportunidad en que la comisión que se crea en virtud del artículo 52 debe cerrar el registro y confeccionar la lista de las organizaciones que, cumpliendo los requisitos, se hayan inscrito, la que deberá publicarse en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o en la región.

Reglamenta, también, la acción de reclamación que tendrá cualquier organización cuya inscripción haya sido rechazada u omitida en la lista. Esta acción se interpondrá ante el Tribunal Electoral Regional conforme al procedimiento y plazos que señalan sus incisos segundo y tercero.

Prescribe, finalmente, la forma de fallar el reclamo y las diligencias posteriores que deberá efectuar el Tribunal. Este precepto contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

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El artículo 56 dispone la forma como la comisión establecerá la lista definitiva de las organizaciones que podrán participar en el proceso electoral de miembros del consejo económico y social provincial, y también fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

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El artículo 57 preceptúa que la lista definitiva a que se refiere el artículo anterior deberá publicarse en un periódico de la provincia, indicándose además, en dicha publicación, la fecha y lugar en que se realizará la asamblea de cada estamento para elegir a sus representantes al consejo.

Prescribe, también, los requisitos que deberán cumplir los candidatos a representantes de esas organizaciones. (Aprobado por unanimidad).

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Finalmente, el artículo 58, nuevo, dispone que en las elecciones de miembros del consejo económico y social provincial, cada elector dispondrá de un voto y podrá elegir un miembro permanente y un suplente del respectivo estamento.

Presidirá estas elecciones un miembro de la comisión establecida en el artículo 52. (Aprobado por unanimidad).

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Artículo 49.-

Dispone que serán elegidos miembros de estos consejos los titulares y suplentes que obtengan, en cada estamento, las más altas mayorías declaradas por el Tribunal Electoral Regional.

Consigna, en seguida, un procedimiento para sustanciar los reclamos que se presentaren y los plazos para resolver sobre ellos, para, finalmente, señalar que una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal comunicará al intendente y a los interesados la lista definitiva de los consejeros.

Pasa a ser artículo 59 y fue aprobado unánimemente con la sola enmienda de reemplazar, en su inciso primero, la forma verbal "obtuvieren" por la forma verbal compuesta "hayan obtenido".

Artículo 50.-

Declara que los ministerios se desconcentrarán territorialmente en secretarias regionales ministeriales, conforme a las leyes que los rijan, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores.

Pasa a ser artículo 60.

Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, sin enmiendas.

Artículo 51.-

Prescribe que cada secretaría Regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien representará al o los respectivos ministerios y será colaborador directo del intendente, del cual será subordinado en las materias de competencia del gobierno regional.

Pasa a ser artículo 61, y contó con la aprobación unánime de los miembros de las Comisiones unidas .

Con todo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, que establece normas para la designación del secretario regional ministerial, cuales son las de que este funcionario será nombrado por el Presidente de la República de entre las personas propuestas en una terna del intendente y otra del Ministro del ramo. La persona así designada podrá ser removida libremente por el Presidente de la República.

Respecto de esta indicación, se tuvo presente que actualmente estos funcionarios son designados oyéndose al intendente (artículo 23 de la ley Nº 18.575), y que este proyecto de ley, en la nueva letra j) del artículo segundo, expresa que es atribución del intendente proponer una terna al Presidente de la República para tal designación.

La indicación mencionada dio lugar a un debate en que se analizaron las ventajas e inconvenientes de adoptar la modalidad de nombramiento que propone.

Por una parte, se señaló que la existencia de dos ternas permite al Presidente de la República disponer de mayores antecedentes y alternativas para efectuar la designación, al tiempo que en ambas ternas puede haber coincidencia de proposiciones de modo que la decisión se adopte con mayor seguridad.

Por la otra, se tuvo presente que la existencia de dos ternas puede producir discrepancias entre ambas autoridades -ministro e intendente- que dilaten la designación del funcionario en desmedro de la administración y conduzcan, eventualmente, a un conflicto político. Por tal motivo esta posición estima que es preferible que la terna sea propuesta solamente por el intendente, lo que refuerza aún más la idea de identificar a la autoridad con la región, es decir, que la iniciativa para el nombramiento de estos funcionarios surja del entorno en que ellos deberán desempeñar sus funciones.

Puesta en votación la referida indicación, ella se aprobó enmendada en el sentido de que el nombramiento de los secretarios regionales ministeriales se hará por el Presidente de la República entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo.

Se pronunciaron a favor de esta indicación modificada los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, Huerta, Letelier, Prat y Ruiz De Giorgio. Lo hizo en contra el H. Senador señor Pacheco.

Artículo 52.-

Impone a los secretarios regionales ministeriales el deber de ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los ministerios correspondientes. Las discrepancias entre el intendente y el Ministro respectivo serán resueltas por el Presidente de la República.

Pasa a ser artículo 62.

Este precepto fue objeto de dos enmiendas que fueron unánimemente aprobadas. La primera, de mera forma, altera la redacción del encabezamiento del artículo sin afectar sus disposiciones de fondo. La segunda tiene por propósito eliminar la norma que establece que en caso de discrepancias entre el Ministro y el intendente resolverá el Presidente de la República. La supresión propuesta -y aprobada- se fundamenta en que el mecanismo para solucionar estas contiendas está previsto en el artículo 36 de la ley N° 18.575.

Artículo 53.-

Enumera las funciones que corresponderá ejecutar a las secretarías regionales ministeriales: elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos regionales y coordinar a los órganos de su sector; estudiar los planes sectoriales de desarrollo; preparar el anteproyecto de presupuesto de su área; informar al intendente del trabajo de su sector y realizar las tareas de su ministerio conforme a las instrucciones del ministro; coordinar, supervigilar o fiscalizar a los organismos de la Administración de su área y cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y ejercer las atribuciones que le deleguen los Ministros respectivos.

Pasa a ser artículo 63.

Este artículo contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes se la prestaron con dos modificaciones:

uno) En la letra b), que faculta a los secretarios regionales ministeriales para estudiar conjuntamente con los organismos involucrados los planes de desarrollo sectoriales, se reemplazó la voz: "involucrados" por "correspondientes", y

dos) En la letra d) que le impone al secretario regional ministerial el deber de informar al intendente el cumplimiento del programa de trabajo de su sector, se reemplazó al intendente por el gobierno regional como la entidad que recibe esa información.

Artículo 54.-

Dispone la existencia de un gabinete regional conformado por los gobernadores y secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá además integrarlo, o invitar a él, a los jefes regionales de los organismos de la Administración.

Pasa a ser artículo 64, y fue aprobado en los términos propuestos por los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, Huerta, Letelier, Pacheco y Ruiz De Giorgio, y el voto en contra del H. Senador señor Prat.

Reabierto el debate en una sesión posterior, el Ejecutivo, haciéndose cargo de un planteamiento de los HH. Senadoras señoras Frei y Soto, expresaron que no existen secretarios regionales Ministeriales del Servicio Nacional de la Mujer, presentó una indicación para incorporar un inciso segundo a este precepto que dispone que también integrará el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional de ese Servicio.

Esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Letelier y Ruiz De Giorgio, y los votos en contra de los HH. Senadores señores Fernández y Prat, quienes estimaron que si la razón para incorporar al representante del SERNAM en este gabinete se fundamenta en que el jefe superior de ese servicio ostenta el rango de Ministro de estado, también debería considerarse como integrante de dicho gabinete a un representante de CORFO, cuyo jefe superior, igualmente, tiene esa calidad.

Artículo 55.-

Dispone la desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales mediante direcciones regionales o provinciales. Sus directores dependerán jerárquicamente del director nacional, pero en la ejecución de proyectos y programas aprobados y financiados por el gobierno regional estarán subordinados al intendente.

Este precepto que pasa a ser artículo 55, fue aprobado en los términos propuestos por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

Artículo 56.-

Sujeta a la coordinación, supervigilancia o fiscalización del intendente a todas las instituciones de la Administración, excepto las constitucionalmente autónomas, para los efectos de los planes, programas y proyectos regionales.

Este artículo fue suprimido por unanimidad habida consideración que las disposiciones que contiene están subsumidas en la letra k) del nuevo artículo 24, según se explicó en su oportunidad.

Artículo 57.-

Propone que para los efectos del artículo 103 de la Constitución Política (descentralización del Estado; transferencia de competencias a los gobiernos regionales, y desconcentración de los Ministerios y servicios), los gobiernos regionales podrán realizar estudios que demuestren la capacidad de la región de administrar funciones y recursos cuyo traspaso se pretenda.

Estos estudios se analizarán por los Ministerios y servicios afectados, los cuales deberán informar al Presidente de la República. A ese informe deberá acompañarse otro expedido por el Ministerio del Interior.

Pasa a ser artículo 66, y fue aprobado en los términos propuestos por la H. Cámara, sin enmiendas (unanimidad).

Artículo 58.-

Faculta a los gobiernos regionales para asociarse con personas naturales o jurídicas con fin de propiciar actividades sin fines de lucro en pro del desarrollo regional.

Señala, enseguida, las materias de que podrán especialmente ocuparse dichas entidades, como son la realización de estudios para identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia empresarial y efectuar actividades de capacitación.

El análisis de este artículo y los acuerdos adoptados se consignarán conjuntamente con los del artículo siguiente -el 59 del texto de la H. Cámara- habida consideración de las indicaciones formuladas y el debate que ambos preceptos suscitaron.

Artículo 59.-

Dispone que los convenios que creen asociaciones regionales deberán, entre otros, establecer la especificación de las obligaciones que asumen los asociados y los aportes financieros y demás recursos que proporcione el gobierno regional.

Finalmente, prohíbe que el financiamiento de dichas tareas provenga de la contratación de empréstitos.

La primera indicación recaída en estos artículos fue formulada por el Ejecutivo y consiste en intercalar entre ambos un artículo nuevo que dispone que la creación de estas asociaciones o entidades requerirá el acuerdo del consejo a proposición del intendente; y que dichas asociaciones o entidades se regirán por la legislación común.

La segunda indicación, de que son autores los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Páez y Ruiz De Giorgio, propone cuatro nuevos artículos, a saber:

uno) El primero, en sustitución del artículo 58 del proyecto de la H. Cámara, prevé que los gobiernos regionales podrán concurrir con terceros, a la constitución de corporaciones o fundaciones destinadas a promover las actividades no lucrativas que ya se han mencionado en la descripción de dicho artículo 58.

dos) El siguiente artículo, que se propone en reemplazo del artículo 59 del proyecto, prescribe que para aprobar la participación del gobierno regional en estas corporaciones o fundaciones el consejo deberá contar con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y que tal acuerdo deberá adoptarse a proposición del intendente. Además, en dicho acuerdo se determinará el monto del aporte a que se comprometa el gobierno regional para financiar la nueva entidad, con declaración expresa de que su responsabilidad patrimonial queda limitada al monto de ese aporte.

tres) Además, la indicación propone los siguientes artículos nuevos:

1.- Un precepto que somete la creación de estas entidades a los trámites del Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil para la obtención de personalidad jurídica.

Prescribe, también, que los estatutos de la entidad deberán contener textualmente el acuerdo del consejo con expresión del objeto social y de las obligaciones de los asociados. Finalmente, prohíbe financiar el aporte del gobierno regional con empréstitos y comprometer erogaciones que excedan la cuota anual estipulada, con cargos a futuros presupuestos.

2.- El último artículo de esta indicación limita al cinco por ciento del presupuesto de inversión del gobierno regional el aporte que éste efectúe a estas entidades.

Las indicaciones descritas y el texto de ambos artículos de la H. Cámara, dieron lugar a un debate en el que se definieron dos criterios:

a) El de que excepcionalmente, y porque pueden incursionar en actividades que actualmente desarrollan otros organismos, como por ejemplo las universidades o institutos especializados en área de capacitación o de transferencia tecnológica, estas corporaciones y fundaciones deben ser autorizadas por una ley especifica, en armonía con lo que señala el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política, cuando dice que "La ley" podrá autorizar a los gobiernos regionales para asociarse con estos fines.

En consecuencia, no basta que los preceptos en análisis autoricen en términos generales la posibilidad de instituir estas asociaciones, máxime si ellas pueden inducir la existencia de monopolios en desmedro de otros organismos que persigan fines similares.

Por lo anterior, esta tesis propugna la eliminación de estas normas en este proyecto en informe.

b) El criterio contrario postula que la existencia de estas asociaciones estimula la participación del sector privado en determinadas áreas de la actividad que afectan o interesan a toda la comunidad y no facilitan la constitución de monopolios, sino que, por el contrario, tienden a evitar que se produzcan estas prácticas pues incentivan la competencia de los organismos públicos y privados que las conforman.

Puesta en votación la indicación de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Páez y Ruiz De Giorgio, ella fue rechazada tras sucesivos empates, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de la Corporación. Se pronunciaron en favor de ella sus autores, y en contra lo hicieron los HH. Senadores señores Fernández, Huerta, Letelier y Prat.

Con el mismo quórum y modalidad se rechazó la indicación del Ejecutivo y se suprimieron los artículos 58 y 59 del texto de la H. Cámara.

En consecuencia, y a virtud de dicha supresión, queda eliminado de este proyecto el Capítulo V de su Título II, conformado por dichos dos artículos.

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El Capítulo VI del texto de la H. Cámara, sobre el Patrimonio y sistema Presupuestario Regionales, pasa a ser Capítulo V.

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Artículo 60.-

Señala la forma cómo esta compuesto el patrimonio del Gobierno regional, esto es, los muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco; las donaciones, herencias y legados que reciba; los muebles y raíces adquiera a cualquier título y sus frutos; los ingresos que perciba por los servicios que preste; los dineros que recaude por los impuestos de identificación regional que le correspondan; los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; las obligaciones que asuma en el ejercicio de sus funciones; los derechos y obligaciones que adquiera o contraiga por su participación en las asociaciones en que participe, y los demás recursos que dispongan las leyes.

Pasa a ser artículo 67, y fue aprobado unánimemente con dos modificaciones de forma, cuales son los de invertir el orden de sus letras b) y c) y reemplazar, en la letra e) la forma verbal "recaude" por "perciba".

Artículo 61.-

Establece un régimen especial para los bienes de los gobiernos regionales, cual es el siguiente:

Los bienes para su funcionamiento y los dineros depositados a plazo en cuenta corriente son inembargables (letra a); la adquisición de los inmuebles se rige por las normas del sector público (letra b); los inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, arrendados o entregados en comodato, en caso de utilidad o necesidad manifiesta. Su enajenación se hará en remate o licitación pública y el valor mínimo será el del avalúo fiscal, el que sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo (letra c); los bienes muebles se venderán en pública subasta, pero el intendente, con acuerdo del consejo, podrá donarlos a instituciones regionales no lucrativas (letra d); los bienes podrán ser dados en concesión o permiso. Estos últimos serán siempre precarios y su modificación o término no darán lugar a indemnización. Las concesiones podrán también dejarse sin efecto cuando sobrevenga detrimento grave al uso común del bien o concurra otra razón de interés público. El concesionario que cese anticipadamente en el goce del bien concedido podrá ser indemnizado, salvo que tal situación ocurra por incumplimiento de sus obligaciones (letra e); el dominio de los bienes inventariables adquiridos o construidos con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se entiende transferido a las entidades no lucrativas que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que ellos les sean asignados por el intendente. La resolución de este último servirá de título traslaticio y la inscripción pertinente se practicará con el sólo mérito dé copia autorizada de ella. Los inmuebles transferidos a entidades privadas no lucrativas, estarán sujetos a la condición de destinar el bien al respectivo servicio de utilidad pública. Si se disuelve la entidad o no se cumple la condición, dichos bienes revertirán al dominio del gobierno regional (letra f); la transferencia de inmuebles del gobierno regional adquiridos con recurso del Fondo Nacional de Desarrollo Regional podrá hacerse a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública mediante convenios que aseguren la recuperación total o parcial de la inversión (letra g) y, finalmente, el gobierno regional podrá mantener bajo su dominio determinados bienes en las condiciones y modalidades que señala la letra h) de este artículo.

Pasa a ser artículo 68.

uno) Las letra a), b), d), g) y h) fueron aprobadas sin enmiendas.

dos) La letra c) fue objeto de dos enmiendas formales.

tres) Respecto de la letra e), además de reemplazar la referencia a la ley N° 18.803, por otra al decreto ley N° 1.939, de 1977, las Comisiones unidas acogieron una indicación del los HH. Senadores señores Diez y Ríos en virtud de la cual se agrega a esta letra un segundo párrafo, que al igual que el texto que se aprobó para el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades en la reciente reforma a este cuerpo legal, exige licitación pública para el otorgamiento de concesiones sobre estos bienes, salvo que el derecho que deba pagar el concesionario sea inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo se podrá llamar a propuesta privada o proceder por contratación directa si no se presentan interesados.

cuatro) La letra f) fue también enmendada, a virtud de una indicación de los HH. Senadores señores Diez y Pacheco, en el sentido de explicitar que la transferencia de los bienes inventariables a las entidades que en ella se mencionan se hará "en los términos del convenio respectivo"; y que la resolución del intendente que formaliza dicha transferencia debe reducirse a escritura pública, bastando copia de dicha escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

Finalmente, hacemos presente que las enmiendas introducidas a este artículo fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes, a solicitud del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, acordaron hacer constar en el informe que cuando en éste o en otros preceptos de esta ley se expresa que determinada facultad se otorga al gobierno regional -como por ejemplo la letra g) precedente que autoriza la transferencia de inmuebles construidos con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional- debe entenderse que es menester contar con el acuerdo expreso del consejo regional.

Artículo 62.-

Define el presupuesto del gobierno regional como la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Señala, además, las normas por las que se regirá la ejecución del presupuesto, esto es, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y por las siguientes:

a) La Ley de Presupuesto le asignará recursos para sus gastos de funcionamiento;

b) Se incluirán en su presupuesto, para sus programas de inversión, los recursos que le correspondan en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto será aprobado por el consejo a propuesta del intendente para ser enviado posteriormente al Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de su posterior distribución ,1 consejo, en conformidad con el artículo 36, letra f).

Pasa a ser artículo 69 aprobado en los términos propuestos por la H. Cámara, por unanimidad, con la sola enmienda de reemplazar en su letra c), la expresión numérica "34" por "36".

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Artículo 63.-

Define que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un programa de inversiones públicas para financiar acciones de infraestructura social y económica de la región. Dispone, además, que este Fondo esta constituido por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca la Ley de Presupuestos y que su distribución a las regiones se hará mediante asignación de cuotas.

Finalmente, prescribe que la Ley de Presupuestos podrá señalar los rubros que no se entienden comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Pasa a ser artículo 70 y fue aprobado unánimemente sin enmiendas.

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Artículo 64.-

Preceptúa que los proyectos de inversión y los estudios y programas deben estar avalados con informe favorable del organismo de planificación pertinente, fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. Si se financian con créditos externos, dichos proyectos deberán cumplir los requisitos fijados en el contrato de préstamo.

Pasa a ser artículo 71, y fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisiones unidas, en los mismos términos propuestos en el texto de la H. Cámara.

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En seguida, el Ejecutivo formuló una indicación para intercalar tres nuevos artículos, cuyo debate y acuerdos se consignan a continuación. El primero de ellos que se singulariza como artículo 72, prescribe que la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se expresará en la Ley de Presupuestos de cada año considerando las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región, para lo cual se ponderarán las siguientes variables:

a) El nivel socioeconómico de la región medido en términos de indicadores de porcentaje de población en condición de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la salud, educación y saneamiento ambiental.

b) La segunda variable deberá considerar la situación territorial de cada región, medida a través de indicadores tales como la dispersión poblacional, la ruralidad, el deterioro ecológico y su distancia respecto de la Región Metropolitana.

Finalmente, este artículo prescribe que para el cálculo de las variables se emplearán sólo cifras oficiales de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas y de los organismos internacionales reconocidos por Chile.

Este precepto dio lugar, a su vez, a tres indicaciones:

La primera, recaída en su letra a), de la que es autor el H. Senador señor Diez, incluye entre los indicadores para medir el nivel socioeconómico de la región la tasa de mortalidad infantil,

La segunda, del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, incluye entre los indicadores de que da cuenta la letra b) a las diferencias que se produzcan en las regiones en el costo de obras de pavimentación y construcción, y

La tercera, formulada por la H. Senadora señora Frei, complementa la letra b) con una norma en virtud de la cual la variable relativa a la condición territorial particular de cada región y los indicadores que sirvan para su medición, deberán considerar, además, la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan su base económica.

Tanto el nuevo artículo propuesto por el Ejecutivo como las tres indicaciones precedentes que lo modifican fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

El nuevo artículo 73 que sugiere el Ejecutivo preceptúa que el diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuirá anualmente de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto programado de proyectos de inversión elegibles para ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior establecerá la forma cómo se distribuirá este porcentaje en el primer trimestre de cada año, y;

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, calificados por el Ministerio del Interior a petición de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este porcentaje será distribuida en la forma prevista en el artículo anterior en el ejercicio presupuestario siguiente.

Este precepto fue también aprobado unánimemente en los términos propuestos.

Finalmente, el nuevo artículo 74 que propone el Ejecutivo dispone que los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se asignen a una o más regiones no se distribuirán conforme a los criterios del artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota que a cada región corresponda en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Al igual que en el caso del artículo precedente, esta disposición fue aprobada sin enmiendas y con el mismo quórum.

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Artículo 65.-

Este artículo del proyecto de la H. Cámara prescribe que en la Ley de Presupuestos se incluirán los gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional (ISAR) a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política.

Define a las ISAR como toda inversión que corresponda a estudios previsionales, programas y proyectos de inversión que siendo de responsabilidad de los Ministerios o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deben materializar en una región especifica y cuyos efectos económicos directos se concentran principalmente en ella. El gobierno regional distribuirá dichos recursos en proyectos específicos que cumplan los criterios que fije el Ministerio respectivo.

Dispone, también, que en dichos programas, proyectos y estudios podrá incluirse financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio correspondiente. Dichos programas y proyectos y deberán cumplir, además, con el artículo 19 bis de decreto ley N° 1.263, de 1975. Cuando correspondan a programas financiados con créditos externos se ajustarán a las condiciones de elegibilidad dispuestas en los respectivos convenios.

Finalmente, permite traspasar, a petición de los gobiernos regionales, recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y los proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por hasta el cinco por ciento del presupuesto asignado a los primeros.

Pasa a ser artículo 75 y fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, sin enmiendas.

Artículo 66.-

Señala que los convenios de programación mencionados en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más Ministerios, que definen acciones relacionadas con los proyectos de inversión que concuerdan realizar dentro de un plazo determinado. En esos convenios se especificarán los proyectos, las responsabilidades y obligaciones de las partes; las metas por cumplir; los procedimientos de evaluación y las normas para revocarlos. Dichos convenios podrán incluir cláusulas que permitan la reasignación de recursos entre proyectos.

Consigna, finalmente, normas para formalizar los convenios y otras exigencias legales que éstos deben cumplir.

Pasa a ser artículo 76, y fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las comisiones unidas, con la sola prevención de que respecto de la formalización de los convenios de programación de que trata este artículo, -en lo que dice relación con el requisito de que ellos deben ser sancionados con las firmas de los Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación- el H. Senador señor Diez formuló indicación para eliminar las firmas de los Ministros del Interior y de Planificación y Cooperación, la que fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Letelier y Ruiz De Giorgio. Se pronunciaron a favor de esta indicación los HH. Senadores señores Fernández y Prat.

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El Capítulo VII, de la Elección del Consejo Regional, pasa a ser Capítulo VI, a virtud de la supresión del Capitulo V de este Título, según se ha explicado en un acápite anterior.

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Artículo 67.-

Prescribe que para la elección de los consejeros regionales deberán constituirse colegios electorales provinciales integrados por los concejales de las respectivas comunas (inciso primero), y señala el procedimiento que deberá seguirse para su constitución, como es el de que el Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de electores remitiéndola al presidente de la mesa del colegio electoral provincial. También establece un plazo para designar, por sorteo, a los miembros de la mesa, señalándose quiénes serán sus integrantes y el lugar donde se instalará el colegio electoral provincial. (incisos segundo y tercero).

Pasa a ser artículo 77.

Este precepto fue aprobado unánimemente en los términos propuestos por la H. Cámara, con excepción de su inciso primero, el cual se sustituyó por otro que reproduce la redacción empleada en el Acuerdo Político celebrado con ocasión de la Reforma Constitucional de 1991. (constitución de un colegio electoral en cada provincia, integrado por concejales para elegir a los consejeros regionales). Igualmente, se reemplazó en el inciso segundo la expresión “los electores” por “los concejales en ejercicio”, pues bien puede que al momento confeccionarse la nómina a que dicho inciso se refiere, existan concejales suspendidos de ejercer cargos u oficios públicos por encontrarse sometidos a proceso judicial.

Artículo 68.-

Dispone que los colegios electorales provinciales se constituirán quince días después de la instalación de los concejos en la respectiva provincia y señala el quórum de concejales para que puedan sesionar dichos colegios.

Pasa a ser artículo 78, y fue aprobado unánimemente, con la sola enmienda, sugerida por los HH. Senadores señores Diez y Letelier, de establecer que la instalación del colegio electoral se llevará a cabo en presencia de un notario quien levantará un acta de todo lo obrado y que, además, certificará la concurrencia del número suficiente de miembros del colegio electoral para formar quórum de funcionamiento.

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En seguida, se consigna una breve descripción de los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del texto de la H. Cámara que fueron suprimidos en virtud del artículo 167 del Reglamento de la Corporación. Quienes estuvieron por el rechazo estimaron que estos preceptos privilegian las candidaturas a consejeros regionales patrocinados por partidos políticos en desmedro de los independientes, al estructurar un sistema electoral de lista y cifra repartidora. Se pronunciaron por la supresión de estas disposiciones los HH. Senadores señores Diez, Huerta y Letelier. En su favor lo hicieron los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron de votar los HH. Senadores señores Fernández y Prat.

Artículo 69.-

Señala la oportunidad, patrocinantes y demás modalidades para declarar las candidaturas de consejeros regionales.

Artículo 70.-

Impone al Director Regional del Servicio Electoral la obligación de proporcionar a los colegios electorales las nóminas de los candidatos a consejeros y sus suplentes.

Artículo 71.-

Regula el acto de la elección de consejeros por el colegio electoral. Dispone que el voto será personal y secreto y cada concejal sólo podrá votar por un consejero, entendiéndose que su preferencia se extenderá también al suplente.

Artículo 72.-

Prescribe normas para el escrutinio que siga a la elección. Presume escrutinio fraudulento el que se practique en lugar distinto al del acto electoral y señala que aquél se regirá por el artículo 71, N°s. 1 al 5, de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 73.-

Señala el procedimiento para determinar los consejeros elegidos, a saber:

uno) Se suman los votos a favor de cada uno de los candidatos de una lista para establecer los votos de lista, considerándose, para estos efectos, los votos de los independientes como votos de lista;

dos) El cuociente electoral se determina dividiendo los votos de lista por uno, dos, tres y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes como consejeros corresponda elegir. Los cuocientes se colocan en orden decreciente hasta llegar a un número igual al de cargos a elegir. El último cuociente será el cuociente electoral y permitirá determinar a los candidatos elegidos en cada lista dividiendo el total de los votos que haya obtenido por este cuociente.

tres) Dentro de cada lista se proclamarán electos a los de las más altas mayorías individuales, y si un cargo correspondiere a dos o más candidatos con igual derecho, se procederá por sorteo.

cuatro) Si el último cargo por llenar corresponde con igual derecho a dos o más listas o candidaturas uninominales, se elegirá al candidato más votado y, si persiste la igualdad, se procederá también por sorteo.

quinto) Finalmente, este precepto dispone que la elección de un candidato titular supone, de pleno derecho, la de su suplente.

Artículo 74.-

Prescribe que el secretario deberá extender una acta del escrutinio, firmada por los miembros de la mesa, la que deberá remitirse al Tribunal Electoral Regional y una copia al Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 75.-

Faculta a la Dirección del Servicio Electoral para acreditar un representante que asesore a cada colegio electoral provincial.

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Artículo 76.-

Permite a cualquier persona impugnar el acto electoral ante el Tribunal Electoral Regional, o reclamar contra el incumplimiento de los artículos 29 y 30. (Establecen los requisitos para ser elegido consejero regional y las inhabilidades de éstos respectivamente).

Pasa a ser artículo 79, y fue aprobado por unanimidad con la sola enmienda de reemplazar las expresiones numéricas "29" y "30" por “31” y "32", respectivamente.

Artículo 77.-

Dispone la oportunidad en que, por el solo ministerio de esta ley, debe reunirse el Tribunal Electoral Regional para conocer de las reclamaciones y hacer las rectificaciones a que dieren lugar las elecciones de los consejeros regionales. Fija, también, el plazo que tiene dicho Tribunal para dictar sus fallos.

Pasa a ser artículo 80 y fue aprobado unánimemente, sin enmiendas.

Artículo 78.-

Faculta a los Tribunales Electorales Regionales para declarar la validez o nulidad de la elección. Al efecto, dispone que dichos Tribunales procederán de norte a sur a examinar las elecciones reclamadas, apreciando los hechos como jurado.

Los hechos o irregularidades que no influyan en el resultado electoral, ocurridos antes, durante o después de la votación, no ameritan la nulidad de ésta, a menos que su alegación se fundamente en que las mesas de los colegios no hayan funcionado con el número mínimo de miembros que señala el artículo 67 o en lugares distintos a los designados, excepto, en este último caso, si mediare fuerza mayor.

Finalmente, dispone que declarada nula una elección, ésta se repetirá.

Pasa a ser artículo 81 y fue aprobado unánimemente con tres enmiendas:

1) Se reemplazó en su inciso tercero la referencia al "artículo 67" por otra al “artículo 77”;

2) En ese mismo inciso, se suprimió como excepción de la causal de nulidad fundada en que el colegio haya funcionado en lugar distinto del designado, el hecho de que tal circunstancia obedezca a fuerza mayor. De este modo, será siempre causal de nulidad de la elección el hecho de que la elección se efectúe en lugar distinto del asignado, cualquiera sea la causa del cambio.

3) Se introdujo en su inciso final una enmienda formal.

Artículo 79.-

Preceptúa que para la repetición de una elección, las mesas de los colegios electorales funcionarán con la misma integración que la anterior, salvo que la nulidad de ésta se haya fundamentado en la nulidad del nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración del escrutinio o en el cohecho de uno de sus miembros. En estos casos, se sortearán por el Tribunal los miembros de la mesa con exclusión de los objetados. (inciso primero).

Dispone, en seguida, que la nueva elección se efectuará diez días después del sorteo, comunicándose la resolución que así lo determine a los concejales por el Secretario del Tribunal (inciso segundo).

Finalmente, prescribe que la nueva elección, provocada por causales distintas de las consignadas en el inciso primero, se efectuará al décimo día contado desde que queda ejecutoriada la sentencia que declare la causal.

Pasa a ser artículo 84 y fue aprobado por unanimidad con las siguientes enmiendas:

uno) Se refundieron en uno sólo sus incisos primero y segundo;

dos) Se precisó que en la sentencia del Tribunal se designará, previo sorteo, a los miembros que integrarán la mesa de la nueva elección, y

tres) Se introdujeron otras modificaciones de mera forma.

Artículo 80.-

Prescribe que una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos el Tribunal proclamará a los candidatos que hayan resultado electos.

Este precepto y el siguiente fueron refundidos en uno solo como se explicará a continuación.

Artículo 81.-

Señala que dentro de las 48 horas siguientes a la dictación del fallo, el Tribunal enviará copia autorizada, en su parte pertinente, al intendente regional.

Este artículo y el precedente se refundieron en uno solo, que pasa a ser artículo 83, que contiene iguales disposiciones con cambios formales de redacción. (unanimidad).

Artículo 82.-

Admite apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, del fallo del Tribunal Electoral Regional y señala un plazo para interponer este recurso. Dispone también que el Tribunal de Alzada deberá resolver todas las apelaciones dentro de quince días.

Fue aprobado en los términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

Artículo 83.-

Dispone que el consejo regional se instalará sesenta días después de la elección de sus miembros, y si ésta hubiere sido anulada, el plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

Pasa a ser artículo 85 y fue aprobado unánimemente, sin enmiendas.

Artículo 84.-

Establece que los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Pasa a ser artículo 86, aprobándose en los términos propuestos con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta, Letelier y Ruiz De Giorgio, y la abstención del H. señor Fernández.

Artículo 85.-

Señala que las funciones y atribuciones que esta ley otorga a los gobiernos Regionales no afectarán a las de la Administración Pública nacional, en todo lo que no se haya entregado expresamente a dichos gobiernos regionales.

Pasa a ser artículo 87, y también fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 86.-

Dispone que cuando los traspasos de competencias a que alude el artículo 59 se efectúen mediante convenio, este último se celebrará entre el gobierno regional y el respectivo Ministerio, debiendo suscribirlo, también, el Ministro del Interior.

Este precepto contó con el asentimiento unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas, quienes se lo prestaron con la sola enmienda de reemplazar la expresión "59" por "66".

Artículo 87.-

Estatuye la siguiente estructura administrativa para el cumplimiento de las funciones del intendente:

a) Una división jurídica que lo asesorará en materias de seguridad ciudadana, orden público, asistencia social, aplicación de normas sobre extranjería y otras de índole jurídica;

b) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

c) Una división de gestión y control, para la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y su seguimiento.

Pasa a ser artículo 89 y fue objeto de dos indicaciones:

uno) La primera, que surgió del análisis de su letra a), propone la sustitución de esa letra por otra que señala que la división jurídica prestará asesoría jurídica al intendente en las materias que éste le requiera. Con esta redacción se sustrae a esa división de emitir pronunciamientos u opiniones ajenos a su especialidad.

dos) La segunda, formulada por el Ejecutivo, aclara que la organización interna de estas divisiones y la distribución de sus trabajos entre sus departamentos serán reguladas en el reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36.

Este precepto y las indicaciones que en él recayeron fueron unánimemente aprobados por los miembros presentes de las Comisiones unidas.

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Finalmente, en lo que atañe a los artículos permanentes de este proyecto, el Ejecutivo formuló una indicación, que posteriormente complementó con otra, en virtud de la cual se propone la incorporación de un precepto que dispone que los Ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipios deberán coordinarse en la formulación de planes para dotar a las áreas metropolitanas de equipamiento urbano y de una estructura social básica. Define también a las áreas metropolitanas como aquellas extensiones territoriales formadas por dos o más centros de población unidas entre sí por espacios construidos y que comparten diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

Esta coordinación podrá ser permanente cuando así lo exijan los problemas que enfrenten las áreas metropolitanas, lo que se materializará por la vía de la asociación intermunicipal prevista en el Título VII de la Ley Orgánica de Municipalidades, o por la participación de los municipios en el comité asesor a que se refiere el artículo 46 de esta ley.

La indicación descrita fue rechazada por mayoría de votos, en atención a que otras disposiciones del proyecto reconocen la libertad que tienen los gobiernos regionales para asociarse. Se tuvo también presente que esta coordinación podría limitar el accionar de las entidades que menciona o generar indefinición acerca de sus competencias, en la hipótesis de que el ejercicio de ellas quedare supeditado a las coordinaciones previas que convinieren. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Huerta, Letelier, Pacheco, Prat y Ruiz De Giorgio. Se pronunció a su favor la H. Senadora señora Frei, quien estimó necesaria esta modalidad en las grandes urbes afectadas por fenómenos expansión urbanística.

Disposiciones transitorias.-

PRIMERA

Dispone que en los presupuestos de 1993 y 1994, los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en una tasa no inferior al veinticinco por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

Fue aprobada en la forma propuesta en el texto de la H. Cámara, por unanimidad.

SEGUNDA

Preceptúa que en los presupuestos de 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano. Asimismo, en dichos presupuestos esta inversión sectorial crecerá, a lo menos, en una tasa del veinticinco por ciento más alta que la del crecimiento del resto de la inversión pública, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Esta disposición también contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas, sin enmiendas.

TERCERA

Encomienda al Presidente de la República conformar el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

Por la unanimidad de las Comisiones unidas, se alteró la redacción de esta disposición disponiendo que los presupuestos de los gobiernos regionales para 1993 serán establecidos en la Ley de Presupuestos de ese año.

CUARTA

Faculta al Presidente de la República para establecer la organización interna y fijar las plantas del personal de los gobiernos regionales, las que se conformarán con personal que actualmente se desempeña en el Servicio de Gobierno Interior, Secretarías Regionales Ministeriales y otros servicios públicos.

Enseguida, da normas para el encasillamiento del personal y la forma cómo se pagarán las diferencias de remuneraciones que se produzcan en virtud de ese encasillamiento; declara que se suprimirán los cargos que quedaren vacantes en las plantas de los Ministerios o servicios a que perteneciere el personal traspasado y autoriza al Presidente de la República para transferir bienes y recursos financieros al gobierno regional.

Finalmente, dispone que los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirán por los artículos 51 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado y 7° del Estatuto Administrativo para Empleados Públicos.

Respecto de esta disposición se suscitó un debate en las Comisiones unidas en el que se puso de relieve la conveniencia de otorgar facultades delegadas al Presidente de la República en las materias de que ella trata, o bien eme éstas sean objeto de un debate parlamentario que se traduzca en un texto de ley acordado con el Congreso Nacional.

Puesta en votación esta norma transitoria, ella fue rechazada tras sucesivos empates, en virtud del artículo 167 del Reglamento de la Corporación.

Se pronunciaron por su rechazo los HH. Senadores señores Diez, Huerta y Letelier. A favor de esta disposición votaron los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Fernández y Prat.

QUINTA

Dispone que entre la entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales regirán plenamente las funciones y atribuciones que esta ley otorga a intendentes y gobernadores; y que los actuales consejos regionales de desarrollo (COREDE) mantendrán sus atribuciones y composición.

Pasa a ser disposición cuarta transitoria, y fue aprobada en la forma propuesta, por unanimidad.

SEXTA

Prescribe que los bienes inventariables adquiridos con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional antes de la vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido en virtud del artículo 16 de la ley N° 18.267, y siempre que mantengan su destino original, deben entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las que estén asignados. Los bienes a que se refiere esta norma que estén siendo utilizados por los servicios fiscales se entenderán destinados a éstos y su transferencia se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales suscrito, además, por el intendente respectivo. Las inscripciones y anotaciones se practicarán con copia autorizada del decreto. (inciso primero).

Su inciso segundo dispone que no obstante lo establecido en el inciso precedente, mediante decreto fundado del Ministerio de Bienes Nacionales, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes podrán destinarse al patrimonio del gobierno regional, (inciso segundo).

Pasa a ser disposición quinta transitoria, aprobándose unánimemente, sin enmiendas.

SÉPTIMA

Establece que para la elección de los consejeros regionales la determinación a que se refiere el artículo 27 será hecha por el director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la publicación de esta ley.

Pasa a ser disposición transitoria sexta y también contó con el asentimiento unánime de los miembros presentes de las Comisiones unidas, con la sola enmienda de reemplazar la expresión "27" por "29".

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Finalmente, el Ejecutivo formuló una indicación, aprobada por unanimidad, para incorporar una última disposición transitoria -la séptima- en virtud de la cual el intendente deberá someter al consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27, dentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho consejo.

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Hacemos presente que las normas del Titulo II de este proyecto, esto es, los artículos 13 al 89, y la disposición séptima transitoria, deben ser aprobadas en el carácter de ley orgánica constitucional, esto es, con el quórum de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, en virtud de lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política.

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En consecuencia, las modificaciones que las Comisiones unidas proponen al H. Senado, son las siguientes:

Artículo 1º

Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"El intendente será subrogado por el Gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción a requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.".

Artículo 2º

uno) Sustituir sus letras c) y d) , por las siguientes:

"c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionan en ella;";

dos) Suprimir su letra e);

tres) Su letra f) pasa a ser letra e),sin enmiendas;

cuatro) En su letra g), que pasa a ser letra f), reemplazar la palabra "normas" por "formas";

cinco) Sus letras h) e i), pasan a ser letras g) y h), respectivamente, sin modificaciones;

seis) Reemplazar la letra j), que pasa a ser i), por la siguiente:

"i) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;";

siete) Su letra k) pasa a ser letra j), sin enmiendas;

ocho) Reemplazar la letra l), que pasa a ser letra k), por la siguiente:

"k) Proponer al Presidente de la República en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

nueve) Sus letras m), n) y ñ) pasan a ser letras l), m) y n), respectivamente, sin enmiendas,

diez) Incorporar la siguiente letra ñ), nueva:

"ñ) Otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil;".

Artículo 3º

uno) En su inciso segundo, intercalar entre las expresiones "servicios públicos" y “existentes en la provincia", la siguiente frase: “creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa,", y

dos) Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

"La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.".

Artículo 4°

uno) Consignar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, sin enmiendas:

"Artículo 4°.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas y ajustándose a las instrucciones que esta misma autoridad le imparta.";

dos) Sustituir su letra c) por la siguiente:

"c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;";

cuatro) Suprimir su letra d);

cinco) Reemplazar en su letra e), que pasa a ser letra d), la forma verbal "Disponer" por la frase "Requerir el auxilio";

seis) Sus letras f) y g), pasan a ser e) y f), respectivamente, sin enmiendas;

siete) En su letra h), que pasa a ser letra g) eliminar la frase final consignada a continuación del punto seguido (.) , que pasa a ser punto y coma (;);

ocho) En la letra i), que pasa a ser letra h), suprimir las frases finales, a partir de la expresión "Tratándose de bienes fiscales," y reemplazar por un punto y coma ( ; ) el punto seguido ( . ) que las precede, y

nueve) Las letras j) y k) pasan a ser letras i) y j), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 5º

uno) Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 5°.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades.

Cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner la delegación en cualquier momento.", y

dos) Suprimir la palabra "mismas" en su inciso tercero

Artículo 6°

uno) Reemplazar su letra b), por la siguiente:

"b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;";

dos) Suprimir su letra c), y

tres) Sus letras d) , e) y f) pasan a ser letras c), d) y e) respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 9º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los intendentes y gobernadores funcionarán en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones, transitoriamente, en localidades de sus territorios jurisdiccionales.".

Artículo 10

uno) Suprimir las comas (,) puestas a continuación de las formas verbales "solicitar" y "requieran";

dos) Intercalar a continuación de esta última expresión ("requieran"), la frase "para dichos fines," y

tres) Reemplazar el pronombre "ellos", que figura a continuación de la voz "debiendo", por la palabra "éstos".

Artículo 11

Reemplazar, entre las palabras "pueda" y “responsabilidad", la expresión verbal "exigirse" por “originarse”.

Artículo 12

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores."

Artículo 13

Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.".

Artículo 14

Sustituirlo por el que a continuación se consigna:

"Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.".

Artículo 15

Reemplazar, la frase "tendrán su sede" por la expresión verbal "funcionarán".

Artículo 16

uno) Sustituir su letra a), por la siguiente:

"a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

dos) En la letra b), sustituir la expresión "artículo..." por "artículo 74".

tres) Sustituir su letra d), por la siguiente:

"d) Dictar normas de carácter general para regular los asuntos de su competencia cuando para ello lo faculte la ley de la materia, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;", y

cuatro) En su letra g), reemplazar las palabras "continua y permanente" por "regular y continua”; la palabra "públicas" por "colectivas", y la expresión numérica "57" por "66".

Artículo 20

uno) Sustituir su letra a), por la siguiente:

"a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna;";

dos) En su letra c), sustituir la referencia al artículo "66" por otra al artículo "76";

tres) Suprimir su letra d);

cuatro) Sus letras e) y f), pasan a ser letras d) y e), respectivamente, sin enmiendas;

cinco) En su letra g), que pasa a ser letra f), reemplazar la forma verbal "Sancionar" por "Aprobar";

seis) Sustituir la letra h), que pasa a ser letra g), por la siguiente:

"g) Formular, evaluar cuando corresponda y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica;";

siete) En su letra i), que pasa a ser h), sustituir el punto y coma (;) por una coma (,) y consignar, en seguida, la conjunción "y";

ocho) Suprimir la letra j);

nueve) En la letra k), que pasa a ser letra i), reemplazar el punto y coma (;) por un punto j aparte (.), y

diez) Suprimir sus letras l) y m).

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Consignar, en seguida, el siguiente artículo 21, nuevo:

"Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus vicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación experimenten dichos presupuestos.".

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Artículos 21 y 22

Pasan a ser artículos 22 y 23, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 23

Pasa a ser artículo 24.

uno) Reemplazar sus letras a), b) y c), respectivamente, por las siguientes:

"a) Formular políticas de desarrollo de la región , considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;";

dos) Sustituir, en su letra f), la expresión numérica "66" por "76";

tres) Suprimir su letra h);

cuatro) En su letra i), que pasa a ser letra h), remplazar la frase ”comprendidos en su esfera de competencia" por "de su competencia o los que le encomiende el consejo;";

cinco) Eliminar la letra j);

seis) Sus letras k) y l), pasan a ser letras i) y j), respectivamente, sin enmiendas;

siete) En su letra m), que pasa a ser letra k), anteponer a la preposición "a" que sigue a las expresiones "en la región", las palabras "directamente o", y reemplazar el punto y coma (;) por una coma (,), agregando a continuación la frase "así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;";

ocho) Su letra n) pasa a ser letra l), sin modificaciones;

nueve) Reemplazar su letra ñ), que pasa a ser letra m), por la siguiente:

"m) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21;”;

diez) Su letra o) pasa a ser letra n), sin enmiendas;

once) En su letra p), que pasa a ser ñ), reemplazar las voces "Poner en vigor" por la forma verbal "Promulgar";

doce) Sustituir su letra q) que pasa a ser o), por 1a siguiente:

"o) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.", y

trece) Suprimir el inciso segundo de este artículo.

Artículo 24

Pasa a ser artículo 25.

uno) En su inciso primero, reemplazar la frase "sólo podrá aprobar o modificar" por "podrá aprobar, modificar o sustituir", y

dos) Sustituir su inciso segundo por el siguiente:

"Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.".

- - -

A continuación, incorporar el siguiente artículo 26, nuevo:

"Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.".

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Artículo 25

Pasa a ser artículo 27

Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.".

Artículos 26, 27, 28 y 29

Pasan a ser, respectivamente, artículos 28, 29, 30, y 31, sin enmiendas.

Artículo 30

Pasa a ser artículo 32.

Reemplazar sus letras b) y c), respectivamente, por las siguientes:

"b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los consejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;".

Artículo 31

Pasa a ser artículo 33, sin enmiendas

Artículo 32

Pasa a ser artículo 34.

En su letra a), suprimir la coma (,) que sigue al pronombre "que" y eliminar, también, el adjetivo "mismos".

Artículo 33

Pasa a ser artículo 35.

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.".

Artículo 34

Pasa a ser artículo 36.

uno) Reemplazar su letra a), por la que sigue:

"a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;";

dos) En su letra b), eliminar la oración final "a proposición del intendente";

tres) Sustituir su letra c) por la siguiente:

"c) Aprobar los reglamentos regionales;”;

cuatro) Reemplazar su letra d) por la siguiente:

"d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);";

cinco) En la letra f), reemplazar la expresión verbal "Aprobar" por " Resolver"; colocar una coma (,) a continuación de la palabra "región" y eliminar la conjunción "y" que sigue a esta última;

seis) Reemplazar su letra g) por la siguiente:

g) Aprobar los convenios de programación que el gobierno regional celebre;";

siete) Sustituir su letra h) por la siguiente:

"h) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;";

ocho) En la letra i) reemplazar el punto y coma (;) por una coma (,) agregando a continuación la siguiente frase "incluido el otorgamiento de concesiones;";

nueve) En la letra j), reemplazar el punto y coma (;) por una coma (,) y agregar a continuación, la siguiente oración "y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y";

diez) Suprimir la letra k).

once) Su letra l) pasa a ser letra k) ,sin enmiendas.

Artículo 35

Pasa a ser artículo 37.

uno) Eliminar en su inciso primero la frase "en día hábil,";

dos) Reemplazar sus incisos segundo y tercero por el siguiente:

"Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.".

Artículo 36

Pasa a ser artículo 38, sin modificaciones.

Artículo 37

Pasa a ser artículo 39.

Sustituir a palabra "dieta" por "asignación"

Artículo 38

Pasa a ser artículo 40.

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, por el consejo. No obstante, si la renuncia motivada fuere por la postulación a un cargo postulación popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y de las, y

e) Incurrir en alguna incompatibilidades previstas en esta ley.".

Artículo 39

Pasa a ser artículo 41

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 41.- Las causales del lo anterior, con excepción de la establecida en letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral al respectivo, a requerimiento de cualquier del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley Nº 18.593. La cesación en el cargo operará una vez autorizada la sentencia que declare la existencia de causal.".

Artículo 40

Pasa a ser artículo 42.

Sustituir la palabra "suplente" por "reemplazante" y suprimirla la segunda vez que aparece.

Artículo 41

Pasa a ser artículo 43.

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única Sueldos de la Administración Pública o su equivalente. Esta remuneración comprenderá la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.".

Artículo 42

Pasa a ser artículo 44, sin enmiendas

Artículo 43

Pasa a ser artículo 45.

Sustituir su letra a) por la siguiente;

"a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;".

Artículo 44

Pasa a ser artículo 46.

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.".

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En seguida, incorporar el siguiente artículo 47, nuevo:

"Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas proyectos que se desarrollen en la provincia.".

- - -

Artículo 45

Pasa a ser artículo 48.

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

-ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

-ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

-tres por las organizaciones culturales la provincia que contribuyan al progreso y de la cultura provincial;

-tres por las profesionales de la provincia, y

–dos por las fundaciones y corporaciones privadas, que sin fines de lucro e integradas y financiadas por personas naturales y jurídicas que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa, tengan por finalidad primordial promover el desarrollo de la provincia o parte de ella.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.".

Artículo 46

Pasa a ser artículo 49, sin modificaciones.

Artículo 47

Pasa a ser artículo 50.

uno) Eliminar su letra b).

dos) Sus letras c), d), e) y f), pasan a ser letras b), c), d) y e), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 48

Pasa a ser artículo 51

Reemplazar en su inciso segundo, las expresiones numéricas "29" por "31" y "30" por "32".

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En seguida, incorporar los siguientes artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, nuevos:

"Artículo 52.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 53.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 54.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo .

Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el artículo 53 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.- Transcurridos diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los directivos de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial.".

Artículo 49

Pasa a ser artículo 59.

En su inciso primero, reemplazar la forma verbal "obtuvieren" por "hayan obtenido"

Artículo 50

Pasa a ser artículo 60, sin modificaciones.

Artículo 51

Pasa a ser artículo 61.

Agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo.".

Artículo 52

Pasa a ser artículo 62.

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.".

Artículo 53

Pasa a ser artículo 63.

uno) En la letra b), sustituir la palabra "involucrados" por "correspondientes", y

dos) En la letra d), reemplazar el sustantivo "intendente" por "gobierno regional".

Artículo 54

Pasa a ser artículo 64.

Agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.".

Artículo 55

Pasa a ser artículo 65, sin modificaciones.

Artículo 56

Suprimirlo.

Artículo 57

Pasa a ser artículo 66, sin enmiendas.

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A continuación, suprimir el Capítulo V, “De las Asociaciones Regionales", y los artículos 58 y 59 que lo conforman.

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En seguida, consignar como Capítulo V, el actual Capítulo VI, "Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales".

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Artículo 60

Pasa a ser artículo 67.

uno) Intercalar la siguiente letra b), nueva:

"b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo y los frutos de tales bienes;”;

dos) Su letra b) pasa a ser letra c), sin modificaciones;

tres) Eliminar su letra c).

cuatro) En su letra e), reemplazar la forma verbal "recaude" por "perciba".

Artículo 61

Pasa a ser artículo 68.

uno) En la letra c) reemplazar la coma (,) puesta a continuación de la palabra "regional" por un punto y coma (;), agregando en seguida, las palabras "todo ello"; y sustituir la expresión numérica "34" por "36";

dos) En la letra e) reemplazar la expresión "la ley N° 18.803" por "el decreto ley Nº 1.939 de 1977."; eliminar, en seguida, la expresión “derecho a”, que precede a la palabra "indemnización" la primera vez que ésta aparece; sustituir el punto y coma (;) por un punto aparte (.), y agregar el siguiente párrafo, nuevo:

"Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.".

tres) Reemplazar la letra f), por la siguiente:

"f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de adquisición o de término de construcción de tales bienes, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;".

Artículo 62.

Pasa a ser artículo 69

Reemplazar en su letra c), la expresión "34" por "36".

Artículos 63 y 64.

Pasan a ser artículos 70 y 71, respectivamente, sin modificaciones.

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En seguida incorporar los siguientes artículos 72, 73 y 74, nuevos:

"Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y sanamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de Organismos Internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 73.- La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante solución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio el Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.".

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Artículos 65 y 66

Pasan a ser artículos 75 y 76, respectivamente, sin enmiendas.

En seguida, reemplazar, en el epígrafe del Capítulo VII, "De la Elección del Consejo Regional", la expresión numérica romana "VII" por "VI".

Artículo 67

Pasa a ser artículo 77.

Reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:

"Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.".

Artículo 68

Pasa a ser artículo 78.

uno) En su inciso primero, reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "y en presencia de un notario público designado por el Director Regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.", y

dos) En el inciso segundo, reemplazar el punto seguido (.) por una coma (,) e intercalar, a continuación, la siguiente frase: "circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva.".

Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75

Suprimirlos.

Artículo 76

Pasa a ser artículo 79.

Reemplazar las expresiones numéricas “29" y "30" por "31" y "32", respectivamente.

Artículo 77

Pasa a ser artículo 80, sin modificaciones.

Artículo 78

Pasa a ser artículo 81.

uno) En el inciso tercero, eliminar la siguiente frase, sustituyendo por un punto aparte (.) la coma (,) que la precede: "excepto, en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.", y reemplazar, en este mismo inciso, la expresión numérica "67" por "77", y

dos) En su inciso cuarto reemplazar las expresiones "repetir la votación" por "repetirla.".

Artículo 79

Pasa a ser artículo 84.

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 84.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso." .

Artículos 80 y 81

Pasan a ser artículo 83, refundidos por el que a continuación se propone:

"Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.".

Artículos 83, 84 y 85

Pasan a ser artículos 85, 86 y 87, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 86

Pasa a ser artículo 88.

Reemplazar la expresión numérica "59” por "66".

Artículo 87

Pasa a ser artículo 89.

uno) Reemplazar su letra a) por la siguiente:

"a) Una división jurídica encargada de asesorar jurídicamente al intendente en las materias que éste requiera;";

dos) Agregarle el siguiente inciso segundo, nuevo:

"La organización interna de las Divisiones a que se refiere el inciso anterior y la distribución de tareas entre sus distintos Departamentos será regulada en el reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TERCERA

Reemplazarla por la siguiente:

"TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.”.

CUARTA

Suprimirla.,

QUINTA

Pasa a ser cuarta, sin modificaciones.

SEXTA

Pasa a ser quinta.

Reemplazar la frase: El dominio de los bienes inventariables," por "Los bienes inventariables,".

SEPTIMA

Pasa a ser sexta,

Reemplazar la expresión numérica "27" por "29".

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Consignar enseguida, la siguiente Disposición Séptima, nueva:

"SÉPTIMA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley.

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Con las modificaciones que preceden, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO

DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN

CAPITULO I

DEL INTENDENTE

Artículo 1º.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.

Artículo 2º.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

f) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

g) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

h) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

i) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

j) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

k) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

l) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

m) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

n) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

ñ) Otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue.

CAPITULO II

DEL GOBERNADOR

Artículo 3º.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.

Artículo 4º. El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas y ajustándose a las instrucciones que esta misma autoridad le imparta.

El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegitimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

j) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5º.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones especificas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 6º.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7º.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre si.

Artículo 8º.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Artículo 9º.- Los intendentes y gobernadores funcionarán en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos casos en que, con fundamento plausible, pueda originarse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13. La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales funcionarán en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular los asuntos de su competencia cuando para ello lo faculte la ley de la materia, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

g) Satisfacer en forma regular y continua necesidades colectivas en aquellos sectores de la actividad del Estado cuyos órganos o funciones le sean traspasados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, y

h) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, estableciendo normas y adoptando medidas adecuadas a la problemática regional, con sujeción a las normas legales y a los decretos supremos reglamentarios sobre la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, aplicando las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, y

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región; desarrollar y aplicar las políticas nacionales asi definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda. Para tal efecto, podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 76;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

g) Formular, evaluar cuando corresponda y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica;

h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.

CAPITULO III

ÓRGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1º

DEL INTENDENTE

Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo;

i) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces;

j) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

k) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;

l) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

m) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21;

n) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

ñ) Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional, y

o) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias. El que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834.

PARRAFO 2º

DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 29.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capitulo VII de este Titulo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e investigaciones, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b) , c) y d) del artículo anterior, los secretarios ministeriales y los directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;

c) Aprobar los reglamentos regionales;

d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);

e) Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Aprobar los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y

k) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

Artículo 38.- El quórum para sesionar será el de los dos quintos de los consejeros en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 39. Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.

Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el periodo.

Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una secretaria, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente. Esta remuneración comprenderá la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

PARRAFO 3º

DEL GOBERNADOR

Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Titulo Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar y disponer las medidas para la adecuada coordinación de los organismos de la administración del Estado creados por ley que operen en la provincia;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o las que disponga el intendente, e;

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.

Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.

PARRAFO 4º

DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL PROVINCIAL

Artículo 48.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

-ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

-ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

-tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

-tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

-dos por las fundaciones y corporaciones privadas, que sin fines de lucro e integradas y financiadas por personas naturales y jurídicas que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa, tengan por finalidad primordial promover el desarrollo de la provincia o parte de ella.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1. - Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Artículo 49.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

d) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia.

Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 32.

Artículo 52.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 53.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 54.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un numero de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el artículo 53 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.- Transcurrido diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los directivos de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial.

Artículo 59.- Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente:

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 60.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarias regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaria General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 61.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo.

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Artículo 63.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.

Artículo 65.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 66.- Para efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, los gobiernos regionales podrán elaborar, de propia iniciativa, estudios que demuestren que la región se encuentra en condiciones de recibir y administrar adecuadamente funciones y recursos de aquellos servicios y organismos de la administración central o funcionalmente descentralizada cuyo traspaso se pretenda, así como, también, que dispone de la capacidad para elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el ejercicio de esa competencia.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

Artículo 67.- El patrimonio del Gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, e

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional; todo ello en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 36;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1939, de 1977. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones.

Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de adquisición o de término de construcción de tales bienes, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263, de 1975, y por las siguientes disposiciones:

a) La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

b) El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 36.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.

Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 73.- La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 75.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

CAPITULO VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

PARRAFO 1º

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN

Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional y en presencia de un notario público designado por el Director Regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros, circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

PARRAFO 2º

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 79.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

Artículo 80.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 81.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 77 o en lugares distintos de los designados.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetirla.

Artículo 82.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.

Artículo 84.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 85.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 86.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 87.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 88.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el artículo 66 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

Artículo 89.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división jurídica encargada de asesorar jurídicamente al intendente en las materias que éste requiera;

b) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

c) Una división de gestión y control, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

La organización interna de las Divisiones a que se refiere el inciso anterior y la distribución de tareas entre sus distintos Departamentos será regulada en el reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos periodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

CUARTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley Nº 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

QUINTA.- Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley Nº 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEXTA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 29 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

SEPTIMA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley.

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Acordado en sesiones de fecha 6 de mayo de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 12 de mayo de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Páez, Ríos y Ruiz De Giorgio; 13 de mayo de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Díaz, Fernández, Huerta, Lavandero, Letelier, Prat, Ríos y Vodanovic; 19 de mayo de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Díaz, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Prat, Ríos y Vodanovic; 20 de mayo de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco y Ríos; 2 de junio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco (Díaz), Palza, Ríos y Vodanovic; 3 de junio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente) y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco y Ríos; 4 de junio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente) y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier y Ruiz De Giorgio; 9 de junio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Ríos, Ruiz De Giorgio y Vodanovic; 16 de junio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Pacheco, Ríos, Ruiz De Giorgio y Vodanovic; 7 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei, y señores Diez, Fernández, Hormazábal, Huerta, Letelier, Ríos, Ruiz De Giorgio y Vodanovic; 8 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente) y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Ríos y Ruiz De Giorgio; 9 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Hormazábal, Huerta, Letelier, Ríos, Ruiz De Giorgio y Vodanovic; 14 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Prat y Ruiz De Giorgio; 15 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Prat y Ruiz De Giorgio, y 16 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Fernández, Huerta, Letelier, Páez, Prat y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1992.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de julio, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

BOLETÍN N° 589-06.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre Gobierno y Administración Regional.

A las sesiones en que se estudió esta iniciativa de ley asistió la H. Senadora señora Laura Soto.

Concurrieron, además, especialmente invitados, el Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, subrogante, don Sergio Galilea; el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, don Francisco Fernández, y el Jefe del Sector Interior de la Dirección de Presupuestos, don José Espinoza.

El proyecto de ley en cuestión ha sido previamente estudiado por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, de esta Corporación.

De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda sólo se pronunció acerca de los siguientes artículos: 13, inciso segundo; 16, letra a), b) y c); 19, letra d); 20, letras c), h), e); 21, inciso segundo; 24, letras d), e) y f); 27, inciso tercero; 36, letras e), f) y g); 39; 43, inciso segundo; 63, letra c); 66, inciso primero; 67; 68, letras f) y g); 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 89, inciso primero, letras a), b) y c), y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y quinta.

Las normas estudiadas en particular son las siguientes:

Artículo 13

Inciso segundo

Prescribe que para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que les confiere esta ley.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, teniéndose presente que este precepto emana del artículo 100 de la Constitución Política.

Artículo 16

Se refiere a las funciones generales del gobierno regional.

Letra a)

Entre estas funciones, la letra a) en estudio señala las de elaborar y aprobar políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto, los cuales deberán ajustarse a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Esta norma fue aprobada unánimemente y sin enmiendas, habida consideración a que su inspiración se encuentra en el inciso segundo del Artículo 102 de la Constitución Política.

Letra b)

Este precepto establece que otra de las funciones generales del gobierno regional consiste en resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al 74 de esta ley (ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o convenio se destinen a una o más regiones), en conformidad con la normativa aplicable.

Fue aprobada esta norma en forma unánime y sin enmiendas, teniéndose presente que emana del artículo 102, inciso segundo, de la Constitución Política.

Letra c)

Otra de las funciones del gobierno regional recogida en esta letra consiste en decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contempla anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación.

Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas, puesto que esta norma emana del inciso tercero del artículo 104 de la Carta Fundamental.

Artículo 19

Letra d)

Preceptúa esta disposición en su letra d) que en materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional distribuir entre las municipalidades de la región los cursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.

El señor Subsecretario subrogante explicó que esta norma preceptiva es de carácter innovativo. En efecto, en la actualidad hay leyes que establecen subsidios, los cuales son entregados al intendente. De ahora en adelante, esos recursos serán entregados al gobierno regional.

Fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 20

Establece las atribuciones del gobierno regional.

Letra c)

Entre estas atribuciones, de acuerdo al precepto en estudio, está la da convenir con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 76 de la esta ley.

- Fue aprobada unánimemente, sin modificaciones, considerando que su soporte constitucional se encuentra en el inciso cuarto del artículo 104 de la Carta Fundamental.

Letra h)

Prescribe que el gobierno regional podrá proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo a la normativa nacional correspondiente.

-Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Letra i)

Señala que el gobierno regional podrá aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

- Fue aprobada por unanimidad sin enmiendas, por cuanto su base constitucional radica en el Artículo 19, N° 20 de la Carta Fundamental, que expresa que la ley podrá autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Artículo 21

Inciso segundo

Establece que los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Asimismo, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.

Fue aprobado unánimemente, sin modificaciones.

Artículo 24

Señala las atribuciones del intendente, en cuanto órgano ejecutivo del gobierno regional.

Letra d)

Expresa esta norma que el intendente debe someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional ajustado a las orientaciones y limites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y las demás normas legales sobre administración financiera del Estado.

Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Letra e)

Según lo prescribe esta norma, el intendente deberá proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República.

Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Letra f)

Esta letra faculta al intendente para proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 76.

Fue aprobada en forma unánime, sin modificaciones.

Artículo 27

Inciso tercero

Prescribe que el personal de los servicios administrativos del gobierno regional se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, aplicándoseles el decreto ley N° 249, de 1974, para los efectos de su régimen de remuneraciones. Agrega la norma que el personal que desempeñe los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834 (ambas normas se refieren a cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento).

Este inciso fue aprobado unánimemente, con enmiendas de redacción.

Artículo 36

Establece que corresponderá al consejo regional.

Letra e)

Aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente.

- A indicación del H. Senador señor Sebastián Piñera, la Comisión aprobó esta norma con una modificación que consiste en permitir al consejo regional aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, con el objeto de reforzar la idea contenida en el Artículo 25 y particularmente en la norma de su inciso segundo, relativa a la facultad de veto del intendente y a la insistencia eventual del consejo regional.

Letra f)

Esta norma señala que corresponderá al consejo regional resolver sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Durante la discusión de esta materia, el H. Senador señor Jaime Gazmuri manifestó su opinión en torno a la necesidad de que se establezca una vinculación entre la municipalidad y el Fondo de Solidaridad Social (FOSIS). Agregó que debe haber programas de ejecución municipal y, además, descentralización en la aprobación de los proyectos comunales.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar, coincidiendo con esa idea, expresó que la asignación de recursos o la definición de los proyectos comunales debe ser de resorte municipal y que el control de la ejecución de esos proyectos también debe ser de responsabilidad de los municipios, por cuenta del FOSIS.

El señor Ministro Secretario General de Gobierno quedó de estudiar la materia en debate con el objeto de perfeccionar esta normativa legal en los términos antes señalados.

- La Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra, sin enmiendas.

Letra g)

Prescribe que al consejo regional corresponderá aprobar los convenios de programación que celebre el gobierno regional.

- Fue aprobada, por unanimidad, con una enmienda propuesta por el H. Senador señor Andrés Zaldívar que consiste en sustituir el verbo "Aprobar" por la frase "Resolver acerca de".

Artículo 39

Señala que los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo que asistan. Agrega esta disposición que lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, y que éstos tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

A requerimiento del H. Senador señor Jorge Lavandero, el señor Subsecretario subrogante manifestó que siendo 244 los consejeros regionales y percibiendo 6 UTM mensuales cada uno de ellos, el gasto anual estimado asciende a $ 263.5 millones. Este mayor gasto se producirá a contar del próximo año, salvo eventualmente en diciembre de 1992, mes en el cual podría alcanzar a $ 22 millones.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 43

Inciso segundo

Preceptúa que el consejo regional designará a un secretario ejecutivo que será su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común y, en materia de remuneraciones, la que le fije el contrato respectivo no podrá exceder a la del grado 4º de la Escala Única de Remuneraciones.

- Fue aprobada unánimemente, con enmiendas de redacción.

Artículo 63

Letra c)

Señala esta norma que corresponderá a las secretarlas regionales ministeriales preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo.

- Fue aprobada unánimemente, sin enmiendas.

Artículo 66

Prescribe en su inciso primero que para efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política, “los gobiernos regionales podrán elaborar, de propia iniciativa, estudios que demuestren que la región se encuentra en condiciones de recibir y administrar adecuadamente funciones y recursos de aquellos servicios y organismos de la administración central o funcionalmente descentralizada cuyo traspaso se pretenda, así como, también, que dispone de la capacidad para elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el ejercicio de esa competencia.".

El precepto en estudio agrega en sus incisos segundo y tercero que esos antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los cuales informarán, en un plazo de 60 días. Dicho informe y el que emita el Ministerio del Interior serán entregados al Presidente de la República.

- La Comisión aprobó unánimemente el precepto en estudio, sustituyendo su inciso primero ; por otro más orgánico que dice que los gobiernos regionales, para efectos de lo previstos en el artículo 103 de la Constitución Política, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.

Artículo 67

Establece que el patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles o inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, e

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

La Comisión, después de debatir el precepto, lo aprobó unánimmeente. Asimismo, en su letra b) acordó -con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar y la abstención del H. Senador señor Jaime Gazmuri-, intercalar entre la forma verbal "adquiera" y la expresión "a cualquier título", la palabra "legalmente".

Artículo 68

Se refiere al régimen de bienes de los gobiernos regionales.

Letra f)

Prescribe en lo fundamental que el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades.

Agrega esta norma que tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional.

Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Letra g)

Señala esta norma que el gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de utilidad pública, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar estimó muy amplia la facultad que se le da al gobierno regional para transferir a empresas privadas el dominio de sus inmuebles.

- Después de un largo debate, la Comisión aprobó -por unanimidad- esta letra g) en estudio con una modificación que tiende a precisar que los servicios de utilidad pública referidos en esta norma son solamente los de electrificación, rural, telefonía y obras sanitarias.

Además, también unánimemente, la Comisión agregó un inciso final a este artículo 68 que expresa que la suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) de este precepto deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.

A continuación, como artículo 68 bis la Comisión aprobó, por unanimidad, la letra a) del artículo 69 que dice que la Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento, por cuanto esta norma debe constituir un precepto aparte .

Artículo 69

Estatuye que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación, y que se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Agrega que:

a) La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamientos.

b) El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación.

El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 36.

- Vuestra Comisión, después de un exhaustivo debate, aprobó por unanimidad el precepto en estudio pero reordenándolo en los siguientes términos:

1) Su letra a) -como ya se dijo- pasó a ser artículo 68 bis, por la razón ya indicada.

2) A continuación, el inciso primero de este artículo 69 en estudio, se modificó de tal manera que quedó establecido que el presupuesto del gobierno regional se regirá por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y considerará los siguientes programas presupuestarios: a) un programa de gastos de funcionamiento y b) un programa de inversión regional.

Su letra c) primitiva se convirtió en inciso final de este mismo artículo 69.

Artículo 70

Prescribe que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

Su inciso segundo agrega que la de Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

- Fue aprobado sin enmiendas, en forma unánime.

Artículo 71

Señala que los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.

Artículo 72

- Este precepto fue -aprobado unánimemente y sin enmiendas.

Preceptúa en su inciso primero que la distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

El inciso segundo expresa que para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, la variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicaciones que consideran, alo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Su inciso final señala que para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

El H. Senador señor Sebastián Piñera, refiriéndose a la letra a) de este precepto en estudio, hizo presente que los indicadores ahí contemplados deberían ser más amplios. Agregó que éstos no producen igualdad de oportunidades entre las regiones. Así por ejemplo, el hecho de que esta norma se refiera a porcentaje de población en condiciones de pobreza y no a la pobreza en términos absolutos hace que esta ley no ataque este problema donde realmente existe. En efecto, no es lo mismo 50% de pobres en la región Metropolitana que ese porcentaje en una zona donde la población es muy escasa.

El señor Subsecretario subrogante precisó que éste es un Fondo de compensación territorial y que los recursos existentes para estos efectos se distribuirán de acuerdo a lo prescrito en el artículo 104 de la Constitución Política que expresa que en la distribución de ellos deberá ser equitativa según las necesidades de las regiones, de acuerdo a criterios de equidad y eficiencia.

Después de un largo debate, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este Artículo con enmiendas, a saber:

1) En el encabezamiento de su inciso segundo, a indicación del H. Senador señor Jaime Gazmuri, se precisó que las variables a que se refiere este precepto son dos.

2) Se modificó su letra a), en los términos del debate antes referido, simplificando su redacción en los siguientes términos:

"a) Nivel socioeconómico de la región, medido en término de indicadores de mortalidad infantil, población en condiciones de pobreza, desempleo, producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental,”, y

3) En su letra b), donde dice la condición territorial particular de cada región, se sustituyó el término "territorial" por la palabra “geográfica", que se estimó más adecuada. Asimismo se suprimió la frase "y su distancia respecto a la Región Metropolitana".

Artículo 73

Manifiesta que la distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente:

- Fue aprobado con la abstención H. Senador señor Jorge Lavandero, sin enmiendas.

Artículo 74

Preceptúa que los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, . no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el Artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Fue aprobado unánimemente sin modificaciones.

Artículo 75

Expresa que la Ley de Presupuestaria incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de a asignación regional que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política.

Su inciso "segundo agrega que se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

El inciso tercero señala que los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Su inciso cuarto añade que, asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N º 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

Su inciso final prescribe que a proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

- Este precepto fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 76

Estatuye que los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política, son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ello concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Su inciso segundo añade que los convenios a que se refiere este Artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el Artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por los -Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con los establecido en el artículo 19 bis del Decreto ley Nº 1.263, de 1975.

Esta norma fue aprobada unánimemente, sin modificaciones.

Artículo 89

Se refiere a la estructura administrativa con que contará el intendente para el cumplimento de las funciones que esta ley le asigna.

Letra b)

Crea una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución- del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional.

Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Letra c)

Establece una división de gestión control, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

- Vuestra Comisión aprobó unánimemente esta norma, con una enmienda que consiste en reordenar el concepto de división de gestión y control", redactándolo de la siguiente manera: "división de análisis y control de gestión".

Disposiciones transitorias.

Primera:

Preceptúa que los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

- Fue aprobada unánimemente, sin enmiendas.

Segunda:

Expresa que en, los presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los Ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

Su inciso segundo señala que en los presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a los menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Esta norma fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.

Tercera:

Prescribe que la Ley de estos de 1993 incluirá el primer presupuesto los gobiernos regionales.

- Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Quinta:

Señala que los bienes inventaríales, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del Artículo 16 de la ley N° 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Su inciso segundo agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

- Fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.

A continuación, el H. Senador señor Jaime Gazmuri solicitó dejar constancia de la necesidad de aprobar un artículo transitorio que establezca el patrimonio inicial de los gobiernos regionales.

FINANCIAMIENTO

Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos, en materia de financiamiento es posible hacer las siguientes consideraciones:

1.- El mayor gasto de cargo fiscal que emana de este proyecto de ley tiene las fuentes de origen que se indican:

a) Las dietas asignadas a los miembros del Consejo Regional, establecidas en el artículo 39, y

b) El incremento de los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la inversión sectorial de asignación regional, de acuerdo a las disposiciones primera y segunda transitorias, respectivamente.

2.- En relación a las dietas de los miembros del Consejo Regional, puede estimarse que el máximo gasto anual por este concepto alcanzaría a 263.5 millones de pesos anuales. Estos recursos serán absorbidos por el actual presupuesto de los CODERE, por lo que no involucrará un gasto adicional para el Estado.

3.- En relación a los incrementos de recursos establecidos para el FNDR y la inversión Sectorial de asignación regional, no es posible determinar aquí su costo, por cuanto estos incrementos se encuentran vinculados a los aumentos que experimente el presupuesto de inversión en la leyes de presupuesto de 1993 y 1994, los cuales no han sido aún formulados.

El H. Senador Zaldívar, don Andrés estuvo de acuerdo con lo expresado por el H. Senador señor Gazmuri, sugiriendo al señor Ministro que el Gobierno envié la indicación correspondiente.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, de esta Corporación, con las siguientes enmiendas:

Artículo 27

Inciso tercero

Reemplazar la frase "El que desempeñe" por "Los funcionarios que desempeñen", y la forma verbal "regirá" por esta otra: "regirán".

Artículo 36

letra e)

Intercalar entre el verbo “Aprobar” y la expresión “el plan”, la frase “modificar o sustituir", antecedida por una coma (,).

Suprimir la frase intercalada “así como sus respectivas modificaciones" y la coma (,) que la sigue.

letra g

Reemplazar la forma verbal "Aprobar" por la expresión "Resolver acerca de".

Artículo 43

Inciso segundo

Sustituir la frase "Esta remuneración comprenderá" por la voz "incluida", reemplazando el punto ( . ) que la antecede por una (,).

Intercalar después de la expresión "de 1974", reemplazando el punto (.) que la sigue por una coma (,), la frase "cuando procediere. " .

Artículo 66

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.".

Artículo 67

letra b)

Intercalar entre la forma verbal "adquiera" y la expresión "a cualquier título", el vocablo "legalmente".

Artículo 68

letra g)

Reemplazar la expresión "utilidad pública”, por la frase: “electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias”.

En seguida, intercalar como inciso final de este Artículo, el siguiente:

"La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente Artículo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.".

A continuación intercalar como Artículo 68 bis, el texto de la letra a) del Artículo 69, sin enmiendas, que es del siguiente tenor:

La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento”.

Artículo 69

En su encabezamiento, sustituir la frase “por las siguientes disposiciones" por esta otra “considerará los siguientes programas presupuestarios”.

letra a)

Como ya se dijo, pasó a ser artículo 68 bis, sin modificaciones en su texto.

Luego, intercalar como letra a), nueva, la siguiente:

letra b)

"a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y".

Suprimir la frase inicial que reza “El presupuesto del gobierno regional comprenderás, además, “, colocando con mayúscula la letra inicial del Artículo indefinido "un" que sigue a la frase suprimida.

letra c)

Suprimir el literal c), pasando texto a ser inciso segundo de este Artículo 69, sin enmiendas.

Artículo 72

Inciso segundo

En su encabezamiento, intercalar entre el Artículo "las" y la palabra "variables", el vocablo "dos".

Letra a)

Reemplazar la frase "medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa" por la palabra "indicadores", y suprimir las expresiones "el porcentaje de" y "la tasa de" (esta última que antecede a “desempleo”) y el artículo “el” que precede al sustantivo “producto”.

Sustituir el término territorial" por la palabra "geográfica", y suprimir la frase “y su distancia respecto a la Región Metropolitana.

Artículo 89

Letra c)

Intercalar entre los vocablos “de" y "gestión", la frase "análisis y control de", y suprimir la expresión "y control".

En consecuencia, el texto despachado por vuestra Comisión de Hacienda es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO

DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN CAPITULO I, DEL INTENDENTE

Artículo 1º.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendré en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 18.834.

Artículo 2º.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los públicos que funcionen en ella;

e) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencias;

f) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

g) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

h) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

i) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

j) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

k) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

l) Hacer presente a la autoridad Administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

m) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

n) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

ñ) Otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue.

CAPITULO II, DEL GOBERNADOR

Artículo 3º.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N º18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 18.834.

Artículo 4º.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este Artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas y ajustándose a las instrucciones que esta misma autoridad le imparta.

El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera d e los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

j) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5º.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones especificadas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el Gobernador determinará las facultades especificas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 6º.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7º.- los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 8º.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N9 i), de la Constitución Política de la República.

Artículo 9º.- Los intendentes y gobernadores funcionarán en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos casos en que, con fundamento plausible, pueda originarse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales funcionarán en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la como su proyecto de presupuesto, los que

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo adicional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular los asuntos de su competencia cuando para ello lo faculte la ley de la materia, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y publicarán en el Diario Oficial;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes programas de desarrollo;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

g) Satisfacer en forma regular y continua necesidades colectivas en aquellos sectores de la actividad del Estado cuyos órganos o funciones le sean traspasados en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 66 de esta ley, y

h) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial.

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, estableciendo normas y adoptando medidas adecuadas a la problemática regional, con sujeción a las normas legales y a los decretos supremos reglamentarios sobre la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, aplicando las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, y

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región; desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el Ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda. Par tal efecto, podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21º del artículo 19 de la constitución Política de la República;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 76;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respectos de los planes reguladores regionales;

g) Formular, evaluar cuando corresponda y priorizar programas y proyectos de infraestructura social, básica;

h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proporciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimente dichos presupuestos.

CAPITULO III

ÓRGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1º

DEL INTENDENTE

Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de y la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuanto el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y limites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional,,y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el Artículo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo;

i) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces;

j) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

k) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los quesean propios de la competencia del gobierno regional

l) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

m) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo

n) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

ñ) Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcción, previo acuerdo del consejo regional, y

o) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

Artículo 27.- El intendente será jefe al jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas Básica sobre organización establecidas por esta ley.

El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirán por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834.

PARRAFO 2º

DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 29.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen en cifra, los que se distribución entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capitulo VII de este Titulo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquellos que, por si o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) Y d) del Artículo anterior, los secretarios ministeriales y los directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las "normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte den la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, esté interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplaré la existencia de diversas comisiones de trabajo;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;

c) Aprobar los reglamentos regionales;

d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la secretaria regional ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20, letra f);

e) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno Regional obtenga en la aplicación de los dispuesto en el Nº 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Resolver acerca de los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, v otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado, y

k) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

Artículo 38.- El quórum para sesionar será el de los dos quintos de los consejeros en ejercicio.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del Consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley Nº 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.

Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del Artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su periodo. El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el periodo.

Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a presentarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de Fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el Artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cuando precediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

PARRAFO 3º

DEL GOBERNADOR

Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales

Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las de municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar y disponer las medidas para la adecuada coordinación de los organismos de la administración del Estado creados por ley que operen en la provincia;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdicción;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o las que disponga el intendente, e;

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.

Artículo 47.- El Gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la Administración en el nivel provincial y de la Ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.

PARRAFO 4º

DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL PROVINCIAL

Artículo 48.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

- ocho por las entidades que a agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

- ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

- tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

- por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

- dos por las fundaciones y corporaciones privadas, que sin fines de lucro e integradas y financiadas por personas naturales y jurídicas que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa, tengan por finalidad primordial promover el desarrollo de la provincia o parte de ella.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1. - Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Artículo 49.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

d) Absolver toda otra consulta le formule el gobernador, y

e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia.

Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honores; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del Artículo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del Artículo 32.

Artículo 52.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, V por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el Artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 53.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamado a inscribirse.

Artículo 54.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reúnen sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el artículo 53 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las Organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del Artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el termino de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.- Transcurrido diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primer del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 57.- Una vez cumplida la Formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periodo de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los directivos de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo lo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento alija a sus representantes antes el consejo económico y social provincial.

Artículo 59. Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV

DE LA ETRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 60.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarlas regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaria General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 61.- Cada secretaria regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo.

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Artículo 63.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.

Artículo 65.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de los previsto en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralización, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

Artículo 67.- El patrimonio del Gobierno regional estará compuesto por;

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier titulo y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

e) Los ingresos que perciba conforme al inciso final del número 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, e

i) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de Bienes los gobiernos regionales estará sujeto a los siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo Fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional; todo ello en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 36;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1939, de 1977. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones.

Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por concentración directa.

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contando a partir de la fecha de adquisición o de término de construcción de tales bienes, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la entidad, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente artículo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.".

Artículo 68 bis.- La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamientos

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá Por las normas de la Ley Orgánica de administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263, de 1975, y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 36.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas del gobierno ejecutor correspondiente.

Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región indicadores de mortalidad infantil, población en condiciones de pobreza, desempleo, producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición geográfica particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los "recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 73.- La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por Ministerio del Interior a solicitud de los regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el Artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 75.- La ley de Presupuesto incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que correspondan a estudios preinversiones, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263 de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N2 1.263, de 1975, a través de alguno de los ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Planificación y Cooperación. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

CAPITULO VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

PARRAFO 1º

DE LOS COLEGIOS ELECTORES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN

Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

- Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional y en presencia de un notario público designado por el Director Regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del Artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros, circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros asistan.

PARRAFO 2º

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 79.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración d la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

Artículo 80.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 81.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado a con, a lo menos, el número mínimo de miembros que - la señala el artículo 77 o en lugares distintos de los designados.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetirla.

Artículo 82.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.

Artículo 84.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en 1a propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificará a los Concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 85.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 86.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 87.- Las competencias atribuidas por esta ley a lo gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 88.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el Artículo 66 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

Artículo 89.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división jurídica encargada de asesorar jurídicamente al intendente en las materias que éste requiera;

b) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

c) Una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

La organización interna de las Divisiones a que se refiere el inciso anterior y la distribución de tareas entre sus distintos Departamentos será regulada en el reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementaran, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, al inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos periodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

CUARTA.- Durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes v gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley Nº 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad ala legislación vigente.

QUINTA.- Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del Artículo 16 de la ley Nº 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEXTA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del Artículo 29 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

SÉPTIMA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del Artículo 27 de esta ley.

Acordado en sesiones celebradas los días 21 y 22 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Sergio Diez, Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Sebastián Piñera.

Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1992.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre Gobierno y Administración Regional, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55a, en 5 de mayo de 1992.

Informes de Comisión:

Gobierno y Constitución, unidas, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.

Hacienda, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional que el Senado discute en su sesión de hoy tiene el propósito de dar un paso sustantivo hacia la distribución más equitativa de los recursos y oportunidades de progreso entre las distintas Regiones del país. Para ello, la iniciativa, en el estado en que se encuentra después de un arduo trabajo en Comisiones unidas ¿reconocemos la labor responsable de cada uno de sus integrantes-, ha buscado proveerlas de los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que les permitan asumir crecientemente las responsabilidades de decisión en el ámbito del desarrollo social, económico y cultural. Ello se concibe sin desmedro de la mantención de la estructura propia de un Estado unitario, en el que los órganos investidos de las potestades inherentes al poder publico son los mismos para todo el país, así como una sola son la Constitución y las leyes que regulan la convivencia social de los chilenos.

Por tal razón, dentro de las diferentes opciones que ofrecen las experiencias históricas de regionalización en otros países, el Gobierno ha optado por una fórmula original, pero que considera más acorde con nuestras tradiciones e idiosincrasia y la que mejor asegura los resultados exitosos de este primer paso, sustantivo, pero al mismo tiempo prudente, que nuestra sociedad emprende en la dirección de distribuir el ejercicio de las funciones y atribuciones públicas de índole administrativa, ya no sólo entre el Gobierno nacional y las administraciones locales o municipales, sino incorporando en forma decidida una nueva y potencialmente creciente dimensión: el ámbito regional.

Señor Presidente , hechas estas consideraciones generales, inspiradoras del proyecto que nos ocupa, y teniendo en cuenta que su texto es conocido por los señores Senadores en lo esencial, estimo oportuno contribuir al debate deteniéndome brevemente sólo en los aspectos relevantes respecto de los cuales no se ha logrado estructurar de manera óptima su regulación o en que, sencillamente, ésta aún no existe.

El proyecto intenta plasmar en el Capítulo sobre las Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional el carácter de éste de promotor del desarrollo económico y social en el ámbito regional; incluso, detalla aspectos relativos al ordenamiento territorial, al fomento de las actividades económicas de pequeña y mediana escala, y a la acción cultural y de coordinación social. De este modo, hemos ubicado los roles del gobierno regional en una perspectiva moderna, cumpliendo tareas específicas dentro de nuestra institucionalidad y permitiendo contribuir de manera significativa y precisa al desarrollo de todas las Regiones del país.

En nuestra opinión, la iniciativa abre, en consecuencia, un abanico de oportunidades y posibilidades a cada una de nuestras Regiones. Así, del propio esfuerzo de los gobiernos regionales, de su capacidad de articulación con los actores empresariales privados y de la fuerza institucional que la Región sea capaz de movilizar, dependerá finalmente el progreso regional que se pueda lograr. Los instrumentos y competencias previstos permiten que sea el esfuerzo regional propio, y no la actividad administrativa central, el que haga posible el desarrollo de cada Región.

El proyecto expresa, entonces, cabalmente nuestra confianza en la fortaleza regional.

En este contexto, señor . Presidente , la iniciativa se ciñe estrictamente al acuerdo político municipal-regional que fue protocolizado en este Senado, con la presidencia de Su Señoría , y la participación de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

Quisiéramos reafirmar que es nuestra opinión subrayar la necesidad de seguir rigurosamente dicho camino consensual, para cumplir en los breves plazos existentes con el despacho a tiempo del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional. Por nuestra parte, haremos todos los esfuerzos para llegar en el menor tiempo a los acuerdos necesarios en las materias controvertidas, con el objeto de facilitar el segundo trámite en el Senado y el tercero en la Cámara de Diputados.

Por otro lado, los instrumentos de financiamiento regional han concitado un fuerte consenso a lo largo del debate de la iniciativa, en la medida en que se configuran complementariamente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las inversiones sectoriales de asignación regional y los convenios de programación. El carácter de compensación territorial que dicho Fondo establece en sus criterios de distribución interregional se ha consensuado esta vez adecuadamente en las Comisiones unidas y de Hacienda del Honorable Senado, de modo de obligarlo a propender al mismo tiempo a la equidad territorial y a la equidad social.

Los programas ministeriales sometidos a la asignación regional, como asimismo los convenios de programación, son instrumentos novedosos, extraordinariamente prometedores, y su uso progresivo en las respectivas leyes de presupuestos asegura la viabilidad material para el compromiso de la inversión pública con el desarrollo regional.

Por otra parte, las asociaciones regionales establecidas en el texto constitucional acordado en noviembre pasado -aunque todavía no hemos llegado a un completo acuerdo en relación a su existencia, están previstas en la Carta y, en nuestra opinión, la ley debe regular su funcionamiento- son un instrumento vital para la animación y promoción del desarrollo, Y quiero hacer presente que el Gobierno asigna la mayor importancia a su creación.

Desafortunadamente, el texto, en esta parte del proyecto, no ha contado con la aprobación necesaria en las Comisiones unidas del Honorable Senado. Sin embargo, la verdad es que se trata de un punto en el que debiéramos llegar a acuerdo, pues lo que buscamos es permitir la asociación de los esfuerzos privados con el gobierno regional para tareas específicas, de índole no lucrativa, motivantes del desarrollo. La experiencia del CIDERE en Bío-Bío y la experiencia nacional de la Fundación Chile demuestran nítidamente que la asociación entre lo público y lo privado es la manera preferente para llevar a cabo los esfuerzos de promoción del progreso, sin aumentar con ello la burocracia. Con mayor razón ello es válido en el caso de las Regiones, donde sólo el sacrificio compartido de gobierno regional, asociaciones privadas y universidades regionales es capaz de construir la masa crítica para tareas vitales en la activación del desarrollo regional.

Por último, cabe destacar nuestra preocupación porque el proyecto no contempla aún, pese a los esfuerzos que hemos hecho para llegar a un acuerdo al respecto, una regulación específica para la administración de las áreas metropolitanas, como tampoco ninguna otra forma institucional de coordinación de la acción pública en ellas, no obstante que los problemas inherentes a tal realidad siguen presentes y su enfrentamiento racional demanda un esfuerzo concertado de todos los municipios y servicios públicos involucrados.

Por esa razón, estimamos necesario establecer, al menos, facultades y normas claras de coordinación que permitan, no sólo a Santiago, sino a todas las aglomeraciones urbanas existentes en el país y a las que se encuentren en constitución, contar con mecanismos mínimos para adoptar soluciones reales a los crecientes y complejos problemas que imponen las grandes metrópolis.

En síntesis, podemos afirmar con propiedad que el proyecto que nos ocupa responde plenamente a los lineamientos de la reforma constitucional sobre la materia, que han sido resumidos en los propósitos que el mensaje asigna a esta iniciativa legal. A saber:

1°. Afianzar una positiva evolución en favor de la descentralización del país, contemplando a este efecto nuevas funciones y atribuciones a cargo de los gobiernos regionales que se crean y asignándoles recursos para ejercerlas;

2°. Modernizar la institucionalidad pública, adaptándola a los requerimientos de los tiempos actual y venidero, y

3°. Crear mecanismos e instrumentos de financiamiento compatibles con el orden general de la hacienda pública e incentiva-dores, a la vez, de una acción regional que tienda a potenciarse y fortalecerse gradualmente.

Señor Presidente , tal como en su momento adquirieron relevancia política significativa la aprobación de la reforma constitucional y su posterior complemento a nivel legal, que dentro de poco nos permitirá contar con municipios democratizados y con atribuciones en plena operación, es necesario destacar ahora ante el país la trascendencia del desarrollo normativo que entraña la adopción de esta nueva legislación en materia de Gobierno y Administración Regional, a través de la cual se abren a nuestros compatriotas tantas posibilidades y responsabilidades, en un camino de mayor progreso y bienestar.

Por tales razones, y en la íntima convicción de estar construyendo las bases de un proceso institucional de gran envergadura y trascendencia para el desarrollo del país, invito a todos los señores Senadores a dar su aprobación a la idea de legislar en esta importante materia.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Está inscrito para hacer uso de la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio, pero la Senadora señora Soto ha hecho presente su deseo de intervenir en primer lugar, como Presidenta de las Comisiones unidas .

El señor RUIZ (don José).-

No tengo ningún inconveniente.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente , antes de que exponga nuestra Honorable colega?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GAZMURI.-

Ruego al señor Presidente solicitar la autorización de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si no existe inconveniente, se autorizará el ingreso al Hemiciclo de don Gonzalo Martner Fanta, para que acompañe al señor Ministro Secretario General de Gobierno .

Acordado.

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , el proyecto que hoy conoce la Sala -como ya lo ha señalado el señor Ministro - es de gran trascendencia para la estructura institucional del país. Fortalece, además, en gran medida el proceso de consolidación democrática a que estamos abocados, al tiempo que estimula la participación ciudadana en la vida nacional.

La importancia que esta iniciativa reviste se ve reflejada en el interés y dedicación con que las Comisiones unidas de Gobierno y de Constitución abordaron su estudio en el primer informe. Baste decir que a la mayoría de las numerosas sesiones que ellas celebraron para ocuparse en este proyecto asistió la totalidad de los señores Senadores que las integran. Contamos, además, con la presencia permanente de altas autoridades del Ejecutivo , como lo son los señores Ministro Secretario General de Gobierno y Ministro del Interior , y de diversos asesores, entre ellos el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Tan importante resulta también este proyecto de ley para el Ejecutivo , que debemos destacar como un hecho histórico la presencia en una de dichas reuniones del Vicepresidente de la República , quien expuso los grandes lineamientos que inspiran la iniciativa y las incidencias que ésta tuvo en la Cámara de Diputados.

Los trascendentales efectos que este proyecto producirá se traducen también en la presencia del señor Ministro de Hacienda, quien intervino en las Comisiones unidas.

No obstante tratarse de una materia novedosa en la institucionalidad chilena -su primera expresión fue la reforma constitucional reciente-, el debate que suscitó cada una de las disposiciones, por la riqueza de su contenido, da buena cuenta del interés y acuciosidad con que los señores Senadores abordaron su estudio. Debo manifestar ante el Senado que muchas de las normas contaron con el asentimiento unánime de las Comisiones unidas, e igual consenso generaron diversas modificaciones e indicaciones formuladas tanto por los señores Senadores como por el Ejecutivo .

Entre los valiosos antecedentes entregados durante la tramitación de la iniciativa legal que nos ocupa, se indicó que nuestro país sufre una severa concentración de sus actividades económicas, sociales, culturales y políticas, al punto que la Región capital, actualmente, reúne 39,7 por ciento de la población; 22 por ciento de la inversión pública; 43,5 por ciento del producto geográfico bruto; 29,2 por ciento de la recaudación tributaria, y 34,4 por ciento de la pobreza de todo el país. Estos guarismos permiten afirmar que nos encontramos en presencia de una situación de desequilibrio en la distribución territorial de las actividades económicas y de la población.

Este proyecto de ley se inspira en la idea de dotar a Chile de una institucionalidad en la que crecientemente el rol del Estado central sea regulador y orientador, donde la ejecución de las acciones del Estado tenga carácter local cuando ello sea posible, regional cuando el tratamiento local carezca de cabida y nacional solamente cuando ninguno de los anteriores sea factible.

Se quiere corregir la tendencia concentradora en el ámbito del desarrollo económico y se pretende consolidar un tipo de Estado descentralizado, que asiente el sistema democrático en la participación creciente de sus comunidades a niveles local y regional.

La iniciativa de ley cuenta con dos grandes títulos. El primero se refiere al Gobierno de la Región, y el segundo, a la Administración de la Región. La distinción es importante: se trata de que el proceso de descentralización no altere el carácter unitario del Estado. La necesidad del primer título se encuentra en la estructura unitaria de la organización político-administrativa del Estado, la que exige que el Presidente de la República tenga representantes en cada una de las regiones y provincias en que se divide el país. Pero, al mismo tiempo, se persigue que la noción de administración -en este caso, de las atribuciones territoriales del Estado- cuente con mayor autonomía que la que tradicionalmente ha existido en nuestro país.

Destaco entre los puntos de discrepancia importantes el relativo al Capítulo V del proyecto primitivo, que permitía a los gobiernos regionales asociarse con terceros para propiciar actividades de desarrollo regional.

Este tema -largamente debatido- fue incluso objeto de una indicación que a mi juicio precave respecto de las críticas que sobre el particular-se formularon. En efecto, en dicha indicación, con el fin de rodear de las mayores cautelas el patrimonio de los gobiernos regionales, se exige el quórum de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo para aprobar la nueva asociación. El citado quórum también será menester para determinar el aporte del gobierno regional en la nueva entidad, prescribiéndose que la responsabilidad del gobierno regional queda limitada a ese aporte. Asimismo, la indicación prohíbe al gobierno regional comprometer erogaciones con empréstitos o con cargo a futuros presupuestos que excedan de determinados montos, y, finalmente, limita a cierto porcentaje los recursos que el gobierno regional podrá aportar a estas asociaciones.

Espero que de la discusión que se genere en el Hemiciclo surja como necesaria reflexión la que permita incluir en el proyecto estas asociaciones de bien público general. Esto es fundamental, por varias razones.

En primer lugar, se debe señalar que la idea matriz de esta iniciativa asociativa descansa en observaciones de sentido común, aunque muy caras y anheladas por las Regiones del país, consistentes en la constatación -en la gran mayoría de ellas- de que sólo el esfuerzo mancomunado del conjunto de los agentes es capaz de sostener la masa crítica de recursos profesionales y técnicos que requiere el esfuerzo de desarrollo. Es tan grande la tarea de enfrentar el centralismo institucional, económico, político y cultural, que debemos buscar una fórmula que facilite y permita el concurso de todos: autoridades regionales, empresarios, universitarios, organizaciones no gubernamentales y organismos profesionales y sociales son indispensables para sostener el desarrollo regional. La participación de todos estos actores es lo que permitirá que el desarrollo regional no sea una quimera.

Por otra parte, el país vive un clima adecuado para la asociación entre lo público y lo privado. Ya lo ha dicho aquí muy bien el señor Ministro . Ese es ya un sentido muy nacional. El Pabellón de Sevilla constituye una muestra de este esfuerzo mancomunado; habría sido realmente imposible asumir esa tarea aisladamente. Lo propio también es el caso ya nombrado del CIDERE en Bío-Bío, Concepción.

Se ha tenido en vista precisamente ese tipo de ejemplos al momento de proponer disposiciones legales que las regulen y permitan su fomento. Hoy en día, en diversos e importantes casos, en distintas Regiones, se observa cómo esas asociaciones han comenzado a surgir justamente en la idea aquí señalada.

Finalmente, es imprescindible reiterar que los aportes de recursos que esto implique para el gobierno regional se encuentran limitados y que no se .pueden contraer empréstitos al efecto, como ya se ha expresado.

Otro aspecto discrepante es el relativo a la elección de los consejeros regionales. Sobre este punto, se ha criticado que la idea que desarrolla el proyecto privilegia las candidaturas patrocinadas por partidos políticos, en desmedro de los independientes.

En primer lugar, la iniciativa no exige, como requisito para ser candidato a consejero, la militancia en determinado partido político. De modo que siempre será posible que la comunidad regional, expresada en partidos políticos, levante candidatos ajenos a sus filas, pero que por sus cualidades relevantes merezcan ser destacados en los gobiernos regionales. Además, si bien es cierto que el proyecto prevé el sistema de listas, no lo es menos que también dispone que los independientes pueden concurrir a formarlas y competir, entonces, en igualdad de condiciones para la elección de consejeros.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , Honorables colegas, el Senado debate hoy uno de los proyectos de ley más importantes que le ha tocado abordar desde la restauración de la democracia en el país. Se trata no sólo de entregar personalidad jurídica a los gobiernos regionales, sino fundamentalmente de abrir un relevante espacio de participación ciudadana a través de los consejos regionales.

Como todo primer paso, han surgido temores respecto de las capacidades regionales para enfrentar las nuevas responsabilidades que tendrán que asumir al entrar en vigencia la ley en proyecto. También se levantan voces que estiman que el paso que se está dando es débil y que bien se pudo haber avanzado en forma más decidida.

Muchas de estas materias sólo serán dilucidadas con el correr del tiempo, que nos indicará con sabiduría la velocidad que debamos imprimir a este proceso. Porque estimo que estamos iniciando un largo proceso de modernización de la estructura del Estado, cuya base será la aprobación de esta iniciativa de ley.

Es por eso que, en la discusión general del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional, me parece pertinente iniciar un debate sobre la estructura misma del Estado y la necesidad imperiosa de mejorar los niveles de eficiencia de la Administración Pública en su tarea de velar por el bien común.

El proyecto que hoy nos preocupa no da respuesta definitiva e integral a la necesidad creciente de participación que se manifiesta con fuerza en las Regiones, especialmente en las más apartadas, por ser las que en mayor medida requieren utilizar la capacidad de sus gentes para aprovechar integralmente sus recursos y asumir con decisión el postergado camino del desarrollo.

No obstante, deseo reiterar que la aprobación de esta iniciativa es un paso importante, ya que comienza un proceso de descentralización y desconcentración que permitirá a las Regiones organizarse para asumir mayores responsabilidades y, en el futuro, construir formas de gobierno regional nuevas y más autónomas.

La fracasada experiencia de don José Miguel Infante de imponer un Gobierno federal en los inicios mismos de nuestra vida independiente -cuando la sociedad chilena vivía en el reducido espacio enmarcado entre Coquimbo y Concepción, en los momentos en que Freire se encontraba en plena lucha por la conquista de Chiloé y el desorden y la anarquía se enseñoreaban en la conducción del Estado- hizo que el tema fuera desechado y que primara en la clase política chilena la idea-fuerza de consolidar un Estado unitario.

No cabe duda de que no habría sido posible pensar en un Gobierno federal durante el primer siglo de vida independiente, ya que el país necesitaba consolidar su integridad territorial, afirmar su identidad de nación, como asimismo cerrar los espacios al caudillismo que se enseñoreaba en nuestra América morena. En efecto, la independencia de las naciones sudamericanas fue acompañada de permanentes disputas territoriales, convirtiendo las fronteras en motivos de conflictos y tensiones, situación que en menor grado aún persiste entre algunos países.

Ni siquiera habría sido aceptada la idea de gobiernos regionales, en los términos en que hoy se está legislando. De allí que las luchas políticas estuvieron marcadas durante décadas por propuestas que hoy reaparecen en círculos académicos y en algunos sectores políticos, y que consisten en oponer al fuerte presidencialismo una forma de parlamentarismo. Por eso iniciamos con mucho retraso este proceso, difícil pero necesario, que debe conducirnos a formas más eficientes de desarrollo y que, sobre todo, dará oportunidad a las comunidades regionales para ser protagonistas de su propio destino.

Sin embargo, cualesquiera que sean el diagnóstico de la situación del país y las aspiraciones que legítimamente se tengan en materia de regionalización, nadie puede desconocer la importancia del proceso en marcha ni la voluntad política del Gobierno de la Concertación para impulsarlo en forma responsable y decidida. Es también -y por qué no decirlo- una forma de profundizar la democracia, al abrir nuevos espacios de participación ciudadana, incluso en las zonas más apartadas del país.

El crecimiento desordenado del país

Lo cierto es que el Estado unitario significó una fuerte concentración del poder en la capital, y -como todos intentan estar cerca del poder- la mayor parte de la actividad política, económica, financiera y cultural se centró en ella, que experimentó un desorbitado crecimiento a costa del desarrollo de las regiones. En la medida en que aumentaba su población, las industrias se trasladaban a ella para estar más cerca del potencial mercado comprador y aprovechar así la mayor oferta de mano de obra barata que aportaba la permanente emigración de hombres y mujeres que acudían a Santiago desde todos los rincones de Chile en busca de las oportunidades que no encontraban en sus empobrecidas provincias. Incluso las industrias instaladas en regiones tienen hoy sus oficinas generales en Santiago, donde se planifica y decide el futuro de sus actividades al margen de los intereses del país y -mucho menos- de los de las regiones, desde donde extraen sus beneficios.

¡Para qué hablar de la Administración Pública, cuyo poder centralizado obliga a los provincianos a recurrir a la capital para resolver cualquier materia, ya que las oficinas regionales carecen de autoridad, atribuciones y medios para responder a las demandas y necesidades de sus habitantes!

Se establece así un círculo vicioso, en el que los recursos nacionales deben destinarse a enfrentar los graves problemas originados por el crecimiento gigantesco y desordenado de Santiago, mientras que las regiones, y especialmente las provincias aisladas, carecen de medios para satisfacer sus necesidades básicas. Ello obliga, como consecuencia, al éxodo permanente de mano de obra hacia la capital, aumentando el problema del sobrepoblamiento, con sus secuelas en el transporte urbano y en la ocupación de terrenos aptos para la agricultura, los que terminan convertidos en poblaciones marginales, a las cuales luego debe socorrerse con los servicios elementales y la posterior urbanización. Pero también significa, para las regiones y provincias, perder a su juventud, que emigra no sólo para buscar fuentes de trabajo, sino también para completar sus estudios superiores, la que, luego, difícilmente regresa a su tierra, atraída por las oportunidades que ofrece la capital.

El modelo neoliberal

Todo este cuadro se vio agravado por la ideología neoliberal impuesta por la Derecha que gobernó con la dictadura militar. Así, mientras suprimían todas las libertades ciudadanas, generaban un verdadero libertinaje económico. Algunos dirán que la economía heredada estaba sana y que el éxito de hoy se debe al modelo impuesto por la dictadura. A este respecto, sostengo que, si bien las grandes cuentas de nuestra economía muestran cifras positivas, producto en parte de las medidas adoptadas por el Gobierno anterior y de la acertada conducción económica de la actual Administración, no podemos desconocer que el precio que pagaron los pobres del país para lograr los macroequilibrios exhibidos fue excesivo y sólo pudieron alcanzarse mediante la represión. Por ejemplo, los profesores y funcionarios públicos perdieron alrededor de un 50 por ciento del poder adquisitivo de sus remuneraciones durante la dictadura militar. Y, lo más grave, a los pensionados - siempre postergados - se los castigó arrebatándoles el 10,6 por ciento en 1985.

Por otra parte, ninguna nación civilizada puede aceptar que el transporte urbano se rija únicamente por las solas leyes del mercado, convirtiendo las calles de las ciudades en ríos de vehículos que contaminan, obstruyen el tráfico y dañan las vías, además de atentar en contra de la vida y la salud de la población. También es inaceptable la creciente invasión de terrenos agrícolas por parte de especuladores que los compran y luego arman barrios industriales, sin que existan normas que impidan esta monstruosidad. Todo lo anterior, sin considerar la contaminación que generan las industrias, dañando la atmósfera, los cursos de agua y la tierra.

Los dogmas que inspiraron la actual Constitución ¿prácticamente inmodificable sin el consentimiento de la minoría opositora- impiden una mayor profundización del proceso democrático, hacen muy difícil dar solución a estos problemas y perjudican el propio proyecto de ley que hoy discutimos en el Senado.

En efecto, aun cuando el Intendente y la unanimidad de los consejeros regionales estimaran conveniente establecer asociaciones entre el Gobierno Regional y el sector privado para desarrollar actividades empresariales de bien común requeridas por la comunidad, ello no podría efectuarse sin una ley de quórum calificado, cuya iniciativa es exclusiva del Presidente de la República . En otras palabras, sin la voluntad del Poder Central y una amplia mayoría del Congreso, de nada sirve la decisión de las regiones, aunque ésta sea expresada por sus legítimos representantes.

Enfrentar esta situación requiere de mucho coraje político, porque significa oponerse a poderosos intereses que incluso la dictadura de Pinochet fue incapaz de enfrentar. Se necesita, además, la visión de una clara política de Estado que supere los intereses creados e incluso las eventuales pretensiones electorales.

La presión de las regiones

El excesivo centralismo genera en las regiones la voluntad de luchar por mayores espacios de participación que les permitan impulsar su desarrollo a partir de una visión más cercana y realista, incorporando el potencial de sus recursos naturales y la capacidad creativa de sus propios habitantes. Este centralismo fue agudizado durante el Gobierno militar, en el que, a pesar de su proyecto de regionalización, en la práctica el poder continuó radicado en la capital, y la solución de los problemas regionales obligaba a los propios Intendentes militares a viajar permanentemente a Santiago y a recorrer los distintos Ministerios en busca de ayuda para las regiones entregadas a su mando.

Hoy, junto con la recuperación de la democracia, avanza con fuerza la idea de otorgar más atribuciones a las regiones y de buscar formas de mayor autonomía en el manejo de una parte de los recursos allí generados. Es una sentida aspiración que intentará concretarse a partir de la creación de los nuevos gobiernos Regionales contemplados en el proyecto de ley en discusión.

Lamentablemente, los sectores opositores han tratado de aprovechar este sentimiento de las regiones para llevar aguas a su molino, impidiendo un debate más elevado sobre el fondo del problema que afecta a nuestra sociedad y que requiere de un gran acuerdo nacional para superar las barreras que obstaculizan el desarrollo armónico del país. Como saben que no podrán ganar el Gobierno de la nación, intentan dejar abierta la puerta que les permita el manejo de los gobiernos Regionales, pero asegurándose de que, si no lo logran, éstos no puedan amagar sus intereses creados.

Lo más grave es la inconsecuencia de quienes compartieron responsabilidades en el Gobierno militar y elaboraron la Constitución al negar la posibilidad de que la propia comunidad sea la que elija a sus representantes en las municipalidades, y solamente realizaron tibios avances en materia de regionalización, en circunstancias de que tenían todo el poder en sus manos y no existía posibilidad de hacer oposición política, porque no había Parlamento.

De cualquier forma, cabe destacar la importancia de la restauración de la democracia y del Estado de Derecho, que obliga a una sana competencia política para conquistar la voluntad del pueblo y merecer su confianza. La democracia exige normas de conducta acordes con las responsabilidades políticas y somete a los servidores públicos al juicio de la comunidad.

Un camino posible

La búsqueda de soluciones adecuadas a los múltiples y variados problemas que enfrenta el desarrollo armónico del país pasa por considerar los intereses de cada región pero teniendo presente la necesidad de promover valores de justicia y de solidaridad que permitan a las provincias más pobres recibir el apoyo de la comunidad nacional. Lo anterior implica definir un modelo de desarrollo del país distinto del heredado. Este nuevo modelo debe asumir la realidad nacional en su integridad y -junto con descubrir el potencial que encierran los recursos naturales, nuestra capacidad económica, las ventajas que entrega la inserción de Chile en la Cuenca del Pacífico y la capacidad de nuestras gentes- ponderar en su debida magnitud los graves problemas que obstaculizan nuestro desarrollo. Ello obliga a generar proyectos de desarrollo regionales de largo plazo, a fin de que las medidas que hoy se adoptan tengan concordancia y sean funcionales a dichos proyectos, evitando de esta forma la pérdida de importantes recursos económicos, dilapidando el tiempo y el esfuerzo de la comunidad por una carencia de una visión de futuro. Estos proyectos regionales deben armonizarse con un proyecto de desarrollo nacional, que, desde el punto de vista global del país, compatibilice los distintos intereses en juego, definiendo dos planos de acción diferentes pero complementarios.

El compromiso de las comunidades regionales con los proyectos de desarrollo crecerá en la misma medida en que aumente su participación -directamente o a través de sus legítimos representantes- en su elaboración y puesta en marcha. En otras palabras, la identificación de esas comunidades con las políticas regionales será mayor cuando generen sus propias autoridades, ejerzan un control sobre ellas y abran los canales de una participación social que les permita asumir sus propias responsabilidades.

La eficiencia de la administración del aparato estatal obliga a enfrentar mayores grados de autonomía regional que abarquen no sólo la elaboración de programas desarrollo y el manejo de los limitados recursos económicos que contempla esta iniciativa de ley, o los que los Gobiernos Regionales perciban en conformidad al número 20° del artículo 19 de la Constitución, sino también la toma de decisiones para abordar tareas de bien común (aun de carácter empresarial), solos o asociados con el sector privado, con las limitantes del interés general de la nación y del respeto a la voluntad soberana de las mayorías.

La gran extensión de nuestro territorio hace que sus regiones tengan características absolutamente distintas y variados recursos, pero también complejos y múltiples problemas cuyas soluciones no pueden abordarse con criterios generales. De allí que el rol de servicios elementales, como la salud, la vivienda y la educación, no puede tener la misma estructura en cada región, ni es posible entregar idénticas respuestas a las demandas que surjan de las diferentes regiones.

Por eso, soy partidario de que la totalidad de las autoridades regionales -incluidos los Intendentes- sean elegidas en votación directa por la comunidad regional, y que los Gobiernos Regionales que emanen de este proceso cuenten con un porcentaje de los recursos generados en las regiones (otorgados por ley), que considere las condiciones especiales de cada región -tanto su potencial y riquezas, como sus necesidades y aspiraciones-, de manera que exista una responsabilidad solidaria con la nación toda.

Esto puede ser descalificado diciendo que hablo de la creación de un Estado federal, que no está en la tradición chilena. Efectivamente, creo que, a partir del establecimiento de los nuevos Gobiernos Regionales, debiera iniciarse un debate nacional para discutir la estructura del Estado y la necesidad de adoptar formas crecientes de autonomía regional a medida que se consolide la participación ciudadana en las instancias que estamos creando y crezca la conciencia cívica en la población, aplastada durante más de 17 años de dictadura militar. Debo reiterar, sin embargo, que un paso de esta naturaleza requiere de maduración y de un amplio debate nacional, ya que los cambios bruscos siempre han fracasado, por lo que comparto plenamente la idea de fortalecer el proceso que se inicia y, una vez consolidado, avanzar hacia nuevas formas de mayor autonomía regional. En esa perspectiva, entrego mi total apoyo al proyecto en discusión, porque constituye el paso necesario que permitirá avanzar hacia el objetivo anhelado por las regiones, especialmente por las más aisladas.

Medidas inmediatas

Si bien es cierto que en esta iniciativa legal no podemos concretar la totalidad de las aspiraciones regionales, no es posible postergar la definición de un gran proyecto de desarrollo nacional y de las medidas inmediatas, sin cuya implementación la legislación en debate puede perder eficacia y coherencia.

Hace falta un gran esfuerzo nacional para hacer más humana la vida en la capital y abrir una luz de esperanza a la mayoría de sus habitantes que viven en condiciones subhumanas, empujados a la delincuencia y a la degradación moral, obligados a vivir en un medio ambiente inhabitable y en una sociedad libremercadista donde sólo triunfan los más poderosos y audaces.

Además, es imperativo incorporar a la economía y al desarrollo nacionales ricas y extensas zonas alejadas de los centros urbanos y ofrecer a su juventud la oportunidad de engrandecer la tierra que la vio nacer.

En consecuencia, deben tomarse algunas medidas urgentes en la perspectiva de producir un cambio en la distribución de los recursos, no por la vía de abandonar a los pobres que viven en Santiago, sino estableciendo normas que detengan el crecimiento de la capital y fomenten la creación de focos de desarrollo en regiones, acordadas por la comunidad nacional y con una clara visión de futuro. Este proyecto debiera ser propuesto al Congreso Nacional por el Ejecutivo, de manera que, a través de un debate público, pueda escucharse a todos los sectores de la comunidad nacional, especialmente a los más postergados, cuyas voces han sido ignoradas por tanto tiempo y cuya incorporación a los beneficios del esfuerzo colectivo es una demanda imperiosa de justicia.

Como un aporte a este debate, propongo las siguientes medidas inmediatas:

a) Suspender toda autorización para instalar nuevas industrias en Santiago o ampliar las existentes.

b) Dar un plazo máximo de 3 años para que las industrias en funcionamiento adapten sus instalaciones de modo que impidan emanaciones de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos. Las que en dicho plazo no cumplan con estas disposiciones, deberán ser clausuradas.

c) Establecer una nueva política tributaria que, junto con desincentivar la instalación y permanencia de industrias en la capital, promueva el emplazamiento de las nuevas en provincias o el traslado a ellas de las existentes.

Señor Presidente , quizás sea una osadía de mi parte sugerir propuestas que no pueden ser concretadas en el proyecto en debate. Sin embargo, me parece pertinente entregar ideas que sirvan para avanzar en la búsqueda de un modelo de sociedad que recoja la experiencia vivida por nuestro pueblo, como asimismo para analizar los conocimientos que nos llegan en forma casi instantánea del acontecer mundial, y, sin desconocer nuestras raíces y nuestra historia, generemos la capacidad para proyectarnos con decisión hacia el futuro.

En la discusión del proyecto en las Comisiones Unidas logramos importantes consensos, pero también enfrentamos serios desacuerdos. El debate en particular de la iniciativa nos dará la oportunidad de expresar nuestra opinión sobre cada uno de los artículos en discrepancia y de pronunciarnos sobre las indicaciones que se formulen.

No obstante, debemos asumir que, mientras mantengamos el concepto de país unitario y, en consecuencia, las autoridades regionales sean designadas por el Presidente de la República , la ley debe recoger esta realidad, confiándoles a dichas autoridades un papel que no estará ajeno a la visión que el propio Ejecutivo tenga del desarrollo regional.

Por otra parte, debemos atenernos al acuerdo político que hizo posible el envío de este proyecto, por lo que tampoco será posible modificar los criterios adoptados para la elección de los consejeros regionales, que en regiones como la de Magallanes muestran un grave desequilibrio entre la voluntad popular expresada en las urnas y las posibilidades de que ésta se refleje en la conformación del Consejo Regional.

Además, la actual Constitución impide avanzar en una mayor democratización de las regiones, ya que limita los actos que el Gobierno Regional puede realizar, aun cuando cuente con la unanimidad de sus miembros.

Creo conveniente manifestar, además, que en materias como las que hoy discutimos cabe presentar las más variadas ideas y propuestas conducentes a profundizar el proceso de regionalización, pero ellas, siendo legítimas, necesariamente implican un cierto grado de ensayo, por la carencia de una experiencia previa en nuestra historia republicana.

Aquí no estamos recuperando un derecho adquirido y ejercido en el pasado, sino que estamos dando un paso trascendental que proyectará con fuerza y nitidez la obra del actual Gobierno.

Estamos sentando las bases que nos permitirán construir un nuevo orden, más justo, fraterno, solidario y participativo.

En definitiva, estamos proyectando a Chile hacia el siglo XXI desde una perspectiva moderna y sólidamente afirmados en principios humanistas. Y todos los sectores políticos y sociales pueden compartir espacios y responsabilidades en la tarea de hacer una Patria grande y buena para todos.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , a mi juicio, una de las medidas más importantes de la Oposición fue la de poner como condición, hace poco más de un año, para todo el proceso de instalación de los gobiernos comunales, el trámite de las leyes referidas a la regionalización del país. Se nos atacó mucho en esa oportunidad, pero estimábamos oportuno e indispensable que Chile tuviera gobiernos regionales junto con los comunales. Y votamos en contra de la posición del Ejecutivo , que establecía estos últimos postergando el tema regional. Y hemos tenido la oportunidad, entre otras cosas, de oír a un señor Senador como el que intervino anteriormente referirse a los beneficios de esta idea, que ya en diciembre de 1969 planteó un grupo de Parlamentarios -entre ellos, el que habla- en un documento llamado Nueva República, que proponía una nueva forma de administración interior del Estado.

Creo que desde hace algunos años Chile ha ido avanzando paulatinamente y con bastante éxito en diferentes áreas que inciden en el desarrollo. Hoy nuestros productos llegan a más de 120 países; tenemos empresarios, trabajadores y profesionales activos, inteligentes, que han demostrado, gracias a la libertad de comercio, un progreso admirable, lo cual nos permite ir consolidando aspectos importantes dentro de la economía y del sector social. También hemos avanzado considerablemente, en el ámbito académico, en la formación de nuestros profesionales, quienes en la actualidad se destacan no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero.

En definitiva, Chile fue progresando en cada uno de los campos en que debe hacerlo un país que pretende ser moderno. Sin embargo, nos parece oportuno señalar que, específicamente en el proceso de administración interior del Estado -que es muy importante porque toca incluso algunos aspectos de orden doctrinario-, principios y valores de que participamos todos los chilenos estaban quedando marginados, impidiéndose su realización profunda en cada uno de los seres humanos. Tal es el caso, por ejemplo, de la igualdad de oportunidades, absolutamente destruida por el concepto centralista que durante muchos años nuestro país ha aplicado en la administración de sus recursos y en la determinación de políticas de desarrollo.

Buscar un Estado moderno significa, entonces, ir avanzando en todo el proceso de su administración interior.

Como señalaban los señores Senadores que han hecho uso de la palabra, la de Chile es una capital, frente al resto de América y del mundo, desprestigiada; es insalubre y sufre una serie de problemas gravísimos de contaminación. Es una ciudad -y hay que señalarlo- en cuyo proceso de descontaminación han fracasado las autoridades anteriores y las actuales, a pesar de todos los esfuerzos hechos y de todas las políticas ejecutadas. Santiago sigue siendo un lugar donde no vale la pena vivir, por cuanto los problemas propios de la exagerada polución han ido destruyendo las condiciones sanitarias mínimas de que disponen sus habitantes.

Junto con lo anterior, ha ido creciendo en el país una inmensa frustración regional, debida fundamentalmente al hecho de que el Poder Central se habituó a establecer de manera absolutamente centralista los distintos criterios de creación y aplicación de políticas. Naturalmente, esto fue destruyendo toda alternativa de imaginación creadora, y fue transformando a Santiago -el lugar donde se asentaban los Poderes centrales del Estado- en la única posibilidad de un desarrollo personal mayor, de un mejor crecimiento profesional, de remuneraciones superiores y de expectativas culturales más amplias para los chilenos y chilenas.

Es decir, todas las esperanzas se cifraron en una sola ciudad, que, como ha señalado la Honorable señora Soto , ha llegado a tener un número tan alto de habitantes que las Naciones Unidas la han calificado como una de las dos "ciudades-monstruos" del mundo: Santiago de Chile es la más grande con relación al número de habitantes del país, y Ciudad de Méjico la de mayor población. Curiosamente, estas urbes son también las que viven el mayor drama habitacional.

¿Qué es lo que ocurre en el mundo moderno en materia de administración interior del Estado? Es evidente que el desarrollo debe considerar dos aspectos muy importantes: primero, quién toma las determinaciones y qué niveles y áreas corresponden a cada una de las autoridades en la administración; y, segundo, cómo se distribuyen los recursos. Francia, que inició este proceso en 1981 -ya hace 11 años-, destinó 33 por ciento de los recursos públicos a la administración central, 33 por ciento a organismos autónomos y el 33 por ciento restante a los gobiernos comunales. Alemania orienta el 50 por ciento de los recursos a la administración centralizada y 50 por ciento al gobierno de los estados y municipios. Estos últimos -tal como señalé hace más de un año, con motivo de la discusión del tema municipal- son tremendamente representativos, pues cuentan con una presencia social muy completa y activa. Por su parte, en España el gobierno central administra el 50 por ciento de los recursos, los regionales el 34 por ciento y los comunales el 16 por ciento de los mismos. Según nos informamos recientemente, Bélgica iniciará un proceso de descentralización similar en 1993.

En la actualidad, prácticamente el 90 por ciento de los recursos de nuestro país es administrado centralizadamente. Cabe recordar que a comienzos de los años 70 la cifra alcanzaba el 97,8 por ciento. Es decir, estamos todavía frente a un Estado que centraliza casi todas las determinaciones importantes de las personas, incluso aquellas que, por parecer muy pequeñas -es el caso del cuidado de la calidad de vida de las personas-, siguen estando en sus manos. Quizás si uno de los efectos más curiosos e increíbles de esto haya sido el hecho de que, producto de una dictación rápida de la ley municipal, los candidatos a concejales de todo el país hayan debido inscribirse en Santiago.

El proyecto en estudio establece los aspectos que deben estar sujetos a la Constitución. Y la reforma constitucional que aprobamos el año pasado se debió, fundamentalmente, a un acuerdo a que llegaron los partidos políticos y el Gobierno, el cual, desde mi punto de vista -y así lo señalé en el Senado y en algunas entrevistas-, tendía a resolver un problema del momento, pero en ningún caso profundizaba en los rasgos propios de una administración moderna del Estado chileno que conllevara una descentralización en todo el proceso de toma de decisiones y en el manejo de los recursos públicos.

En todo caso, estimamos que esta iniciativa, que votaremos favorablemente, es el inicio de algo que puede tener mucha trascendencia en el futuro, siempre que se consideren en las discusiones algunos puntos de gran relevancia.

En primer lugar, que antes de fin de siglo e1 50 por ciento de los recursos públicos del país sea administrado descentralizadamente por las regiones y por las comunas.

En segundo término, que el Intendente, el jefe superior del Gobierno Regional, surja -a proposición de una terna o de la forma en que la ley lo determine- de la región, del Consejo Regional o de las alternativas que más adelante se estudien.

En tercer lugar -muy importante-, que la elección de alcaldes y de concejales se realice separadamente, a fin de que la real voluntad de los habitantes de cada una de las comunas designe a la autoridad ejecutiva de la municipalidad o del gobierno comunal, sustrayéndose de cualquier acuerdo político cupular que destruye la intencionalidad del electorado.

En seguida -también muy esencial-, que se revise la Ley de Partidos Políticos y la de Votaciones Populares y Escrutinios, porque la participación espontánea, a que se ha hecho referencia en algunas intervenciones, de todos los habitantes de las comunas -y obviamente de las Regiones- que también concurren indirectamente a conformar el Gobierno Regional a través de la fórmula de elección de los consejeros regionales prevista en la ley, debe ejercitarse con la mayor autonomía política para determinar las listas o las personas que puedan integrar sus respectivos gobiernos comunales, independientemente de lo que decidan las cúpulas centralistas.

En quinto lugar, que se analice un nuevo procedimiento para la aprobación de las reformas constitucionales, a la luz de la instalación de los gobiernos regionales. Estas reformas, debatidas por ambas ramas del Congreso Nacional, deben ser, desde nuestro punto de vista, refrendadas por los dos tercios de los consejos regionales, a fin de transformarse finalmente en leyes constitucionales para el país. De esa forma, estaríamos ampliando considerablemente la participación de todos los ciudadanos.

Cabe señalar que, a nuestro juicio, todo el proceso de democracia representativa que Chile vivió durante un siglo o más, frente al mundo moderno, a las comunicaciones, a la información y a todos los aspectos propios del desarrollo de la sociedad, obliga a abrir definitivamente las puertas a la democracia participativa. Esta permitirá, en las cuestiones fundamentales de todo el proceso legislativo y en la ejecución de grandes e importantes programas del país, la colaboración de muchas personas interesadas en ser ellas, y no otras, las responsables de su propio destino.

La ley en proyecto admite también suponer, dentro del espíritu que se ha señalado en la discusión que sostenemos hoy, que las Regiones tienen perfecto derecho a aspirar a que el patrimonio fiscal -parte importante de él, con las excepciones correspondientes- pase a formar parte del patrimonio de los gobiernos regionales, a fin de que su administración sea más eficiente y esté ligada al proceso propio del desarrollo de la zona, y no a situaciones que puedan transformarse en una acción nuevamente centralizadora, destruyendo con ello el espíritu y el interés de progreso de aquéllas.

El Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que con esta iniciativa no será posible recoger las aspiraciones regionales. En verdad, desde mi punto de vista, la ley en proyecto sí lo permitirá, porque, si analizamos su texto -después lo veremos en detalle-, en él no se establece, por ejemplo, que el 50 por ciento de los recursos públicos vaya a ser administrado por los gobiernos regionales, pero sí consigna la alternativa de disponer de fondos y de entregar a sus presupuestos los dineros necesarios. Además, les otorga la opción de crear entidades, corporaciones u organismos que, junto con los Ministerios, permitan el desarrollo, pudiendo generarse convenios al respecto; da lugar a la aplicación de algunas normas legales que favorecen directamente a las Regiones, como el número 20° del artículo 19 de la Constitución; faculta al Presidente de la República para entregar muchas atribuciones a los gobiernos regionales, y admite su participación, si son requeridos por los Poderes del Estado, en cuanto a opinar sobre leyes u otras materias de interés para el país. Permite, en definitiva, nuestro desarrollo de manera activa, siempre que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de las disposiciones que el proyecto contempla, entreguen a los gobiernos de cada zona las posibilidades de llevar a cabo la ejecución de programas y de lograr un mayor desarrollo de las Regiones.

Por consiguiente, si pudiéramos sintetizar en una frase el aspecto más importante del proyecto en debate, a mi juicio, expresaríamos que, en cuanto a su aplicación, quedará sometido en mayor extensión a los criterios del Poder Ejecutivo y de los Parlamentarios en todo el proceso que continúa más adelante: en los recursos, en la administración y en las actividades que enfrentarán los respectivos gobiernos regionales y, también, comunales.

Con respecto a lo señalado en torno a la participación social, entiendo que, a la luz de los acuerdos políticos anteriores, cuanto exprese ahora puede convertirse en una simple campanada al viento, sin aplicación práctica. Sin embargo, indudablemente, los concejales están ahora en condiciones de elegir a los consejeros regionales que asumirán esa inmensa responsabilidad.

Quiero hacer presente que en la conversación que sostuvimos con el señor Ministro de Hacienda -la cual recordó la Senadora señora Soto - dejamos establecidos algunos aspectos muy relevantes. En primer lugar, que todo el proceso de regionalización del país va a obligar a los gobiernos comunales, y posteriormente a los regionales, a la realización de los planes de desarrollo propiamente tales. La letra f) del artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que es función privativa de éstas la elaboración del plan de desarrollo comunal -lo cual significa que a ellas se les está entregando esa inmensa responsabilidad-, el que será conocido por las Regiones y, después, por el país. Y en esa forma, desde la base misma iremos constituyendo el plan de desarrollo nacional de Chile, con los aspectos propios que ello implica. Sin embargo, para eso, si bien es cierto que es importante establecer un plan de trabajo, que los propios concejales y consejeros regionales deberán darse con prudencia, pero con profundidad, no lo es menos que tampoco es posible marginar de ciertos recursos a los gobiernos regionales en su primer año de funcionamiento. Por esa razón, el señor Ministro de Hacienda informó a las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, y posteriormente a la prensa, que en el proyecto de Ley de Presupuestos que estudiará pronto el Congreso se incluirá una Partida del orden de los 72 mil millones de pesos -alrededor de 220 millones de dólares-, correspondiente a los primeros recursos para la administración de los gobiernos regionales. .Esto, evidentemente, constituye un aporte importante, pues representa alrededor de 3 por ciento del Presupuesto de la Nación. Por lo tanto, avanzaremos en algún porcentaje el primer año. Ello permitirá a los gobiernos regionales buscar fórmulas para "tapar ciertos hoyos" graves, delicados, de problemas sociales y otros de infraestructura de cada una de las Regiones, con el objeto de avanzar y de afianzar todo el proceso de administración regional.

No obstante -como expresé anteriormente-, estas campanadas pueden quedar en el aire. Por lo tanto, yo abogo por que exista la alternativa de que los Consejos en comento estén compuestos por personas que surjan de la Región, y no conforme a acuerdos políticos cupulares. Porque puede suceder que con la distribución de alcaldes -sea con los concejales que forman parte de la Concertación, o con aquellos que pertenecen a la Oposición: a los Partidos de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente- se genere la posibilidad de destinar personas para integrar también los Consejos Regionales, y que éstos se configuren por acuerdos políticos que, en definitiva, terminen centralizando aun más la acción de dichas personas, pues estarán vinculadas más bien a la determinación de su Partido, que a su elección directa y espontánea por parte de los concejales de cada una de las provincias de nuestro país.

En segundo término, es absolutamente indispensable que los señores Ministros instruyan a toda la Administración Pública, a través de sus respectivas Carteras, a fin de que en las normas que se dicten relativas a plantas de personal y a otras, aquélla vaya adecuándose conforme a la nueva realidad administrativa pública de nuestro país. Porque si nosotros avanzamos en el sentido o en el espíritu de la regionalización -ya señalado latamente-, y no sucede lo mismo con la estructura administrativa del Estado, es evidente que no será posible tener éxito en todo este proceso. Personalmente, aspiro a que antes del año 2000 hayamos progresado en este sentido en un porcentaje muy alto, a fin de que Chile se muestre al mundo, no sólo como un gran exportador y de una capacidad profesional de alto nivel, sino también como un Estado muy moderno que nos permita crecer armónicamente y fortalecer el principio fundamental de la igualdad de oportunidades, el que hoy, a mi juicio, está bastante destruido por el centralismo tan añejo e intenso que nos ha tocado vivir.

Finalmente, creo que este primer paso que estamos dando se efectúa con bastante solidez, pero, al mismo tiempo, queda radicada tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo ¿funda-mentalmente, en el primero de ellos- la alternativa de ingresar a un mundo moderno a través de la descentralización profunda, de la entrega de los recursos adecuados, de la suscripción de convenios apropiados para la administración de las Regiones, y, principalmente, de la creación -en el fondo, natural-, de un organismo con gran sentido de desarrollo armónico y con la disposición adecuada de cada una de las personas que estamos trabajando en beneficio de nuestra patria. Así lo esperamos todos. Ello posibilitará que Chile sea un país absolutamente regionalizado y descentralizado, y que se ubique, con su administración moderna, en los mismos niveles que exhiben naciones de gran éxito, como las de Europa y de otras partes del mundo.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , yo estaba inscrito inmediatamente después del Senador señor Ríos.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Me atengo al orden de la lista que obra en poder de la Mesa, Su Señoría.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , no tengo ningún inconveniente, pero quiero dejar constancia de que me inscribí a continuación del Honorable señor Ríos.

El señor NUÑEZ.-

No tengo ninguna objeción para que Su Señoría haga uso de la palabra inmediatamente...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que quien preside la reunión tiene facultad para ofrecer la palabra alternativamente. Supongo que la lista a que me referí corresponde a una decisión del señor Presidente titular .

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NUÑEZ.-

Señor Presidente , tiempo atrás, con motivo de la discusión del proyecto de reforma constitucional que nos permitió avanzar en la democratización de los municipios, destacamos la importancia de dicho proceso en relación a la perspectiva de regionalización, descentralización y desconcentración político-administrativa del Estado de Chile.

Creo que en esta oportunidad estamos dando un paso muy significativo, que efectivamente nos permitirá endilgar el desarrollo político-administrativo de nuestro país mirando hacia el siglo XXI. Por tal razón, me parece importante manifestar, con precisión, nuestra satisfacción por el hecho de que hoy estemos debatiendo en general este proyecto de ley.

Cuando faltan sólo ocho años para finalizar esta década y este siglo, Chile, sin duda, se encuentra en los umbrales de lograr una tarea que es signo inequívoco de nuestros tiempos: impulsar institucionalmente un efectivo proceso de descentralización del poder político. En este marco, el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional constituye, con seguridad, la más importante reforma institucional del presente siglo, toda vez que innova significativamente en la base político-jurídica del Gobierno y de la Administración del Estado.

Se debe valorar el avance que esta iniciativa representa para el desarrollo de un efectivo proceso de descentralización en el país, el que, en el marco de un Estado unitario, se expresa a través de la creación de gobiernos regionales dotados -como señala el texto en estudio- de personalidad jurídica y de patrimonio propio, cuyos órganos son el Intendente y el Consejo Regional, y a los que, en lo inmediato, se les asigna un conjunto de atribuciones para programar e impulsar el desarrollo de las distintas Regiones del país, en lo fundamental en términos de asignación de recursos a proyectos de inversión. Complementariamente, es positivo el hecho de que la iniciativa desarrolla ciertas materias que al Ejecutivo le ha interesado destacar con carácter sustantivo, debido al énfasis descentralizador que desea hacer. Ellas se inscriben en el ámbito del ordenamiento territorial, es decir, de la forma como el Estado tiende a incidir en los flujos de población por la vía de las obras públicas y de los servicios que financie, como, asimismo, del fomento de las actividades productivas y de la realización de acciones vinculadas al desarrollo social y cultural de las Regiones.

A continuación, deseo referirme brevemente a algunos aspectos controvertidos de la discusión realizada en las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, cuyos debates, aunque no he podido participar directamente en ellas -ya no formo parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización-, tratamos de seguir lo más atentamente posible.

Como bien lo señala el proyecto, su propósito no es sólo descentralizar la Administración Pública -si bien éste es un componente fundamental del mismo-, sino que, además, por la vía de transferir facultades de decisión a las nuevas instancias regionales que se crean, se origina la posibilidad de estimular el compromiso del sector privado y de otros sujetos regionales, como, por ejemplo, universidades, centros de investigación, etcétera, en el desarrollo de programas conjuntos de progreso para cada uno de los territorios. En este sentido tiene suma importancia el hecho de que esta misma ley en proyecto regule la constitución de asociaciones o corporaciones para el desarrollo regional, en las que se comprenda -como lo hizo presente recientemente el señor Ministro - la participación de los gobiernos regionales y de personas naturales o jurídicas de la zona, a fin de ejecutar actividades sin fines de lucro que promuevan el progreso regional. Entre éstas, es muy importante la perspectiva que se abre para fomentar innovaciones tecnológicas que estén directamente relacionadas con la naturaleza y características de cada una de nuestras regiones; la capacitación de sus cuadros técnicos y profesionales, y la realización de estudios de preinversión e, inclusive, de proyectos que sean elegibles para atraer nuevas inversiones, sean estatales o privadas.

Resulta, entonces, lamentable que la Oposición se haya manifestado contraria a tal idea, ya que con ello se limita en gran medida la potencialidad estimuladora del desarrollo regional que la ley en proyecto está llamada a tener, y la circunscribe a la simple redistribución de competencias dentro del aparato público, lo cual, siendo un objetivo de importancia no desdeñable, no basta para dar un impulso como el esperado al desarrollo económico y social de las Regiones. Así, resulta absurdo exigir la aprobación casi casuística (es decir, caso a caso) para constituir cada corporación toda vez que es evidente que no se trata de actividades empresariales, pues la ley es muy clara al hablar de "corporaciones sin fines de lucro", y mal podría, entonces, aplicárseles el tratamiento propio del artículo 19 N° 21°, de la Carta.

Por otro lado, es preocupante, asimismo, la pretensión de la Oposición de establecer un esquema de coadministración para la gestión del gobierno regional, entre el Intendente y el Consejo.

En efecto, si bien es cierto que la administración superior de la Región ha sido confiada por el constituyente al gobierno regional en su conjunto, no lo es menos que el ejercicio de tal responsabilidad se desdobla entre una participación deliberativa del Consejo respecto de las directrices y criterios fundamentales que deben inspirar dicha administración, y la capacidad decisoria sobre atribuciones concretas que debe recaer necesariamente en el órgano unipersonal de dirección, es decir, en el Intendente, ya que, por definición, la responsabilidad por los resultados de una gestión es necesariamente individual. De allí que la propia Constitución haya previsto la intervención del Consejo en la aprobación de aquellos actos administrativos de mayor envergadura, tales como el plan de desarrollo regional, los programas que de él se deriven y el proyecto de presupuesto regional, como, asimismo, para sancionar las normas más generales, como son los reglamentos regionales, cuya propuesta debe nacer del órgano responsable directo de esa administración. Esto, sin embargo, no excluye la responsabilidad del Consejo Regional para introducir cambios; pero, tal como sucede a nivel nacional, la iniciativa en materias que atañen a la administración misma debe corresponder al órgano ejecutivo, es decir, al Intendente.

La defensa del criterio indicado no nace de una suerte de prurito de arraigar el presidencialismo en el país, el que, en nuestra opinión, es una de las trabas más fundamentales para el desarrollo pleno del proceso de reinstitucionalización democrática (ya realizaremos, ojalá en el marco de este mismo Congreso, y en el Senado en particular, un debate a fondo acerca de las características del presidencialismo que históricamente ha vivido Chile). Este planteamiento nos surge de un elemental sentido lógico, ya que no se puede desconocer que la descentralización adquirirá efectivamente dimensiones prácticas, reales, en la medida en que leyes y convenios ulteriores, propios de la iniciativa del Presidente de la República , vayan traspasando competencias específicas a los gobiernos regionales, de manera gradual. Ello nos permitirá, incluso, ir desarrollando una verdadera "cultura regional", la que, en mi concepto, no existe, pues todavía están tan arraigados hábitos centralistas, que debemos suponer que en muchas Regiones -tal vez, con algunas excepciones- no hay constituidas expresiones sociales y culturales sólidas que a uno le permitan decir que se ha asumido la regionalización como una tarea histórica, y la descentralización como una exigencia vital.

Por otra parte, es conveniente destacar, en esta ocasión, la importancia de consignar una norma que trate de los problemas específicos que afectan a los conglomerados urbanos que agrupan a dos o más comunas, como es el fenómeno de la llamada "metropolización" de las ciudades. Lo señalamos en su oportunidad, al discutir el tema con motivo de la reforma constitucional. Creo que nos estamos dando cuenta de uno de los fenómenos más complejos que afectan a las sociedades modernas, como el de la conurbación, la metropolización, la formación de megalópolis, en fin, procesos ¿reitero- extraordinariamente complejos, que en la actualidad llevan a organismos tan importantes como la Organización de las Naciones Unidas a crear instancias para el estudio de las características que aquéllos presentarán al finalizar el siglo XX.

Por de pronto, en Chile debemos ser capaces, a propósito de esta iniciativa, de adelantarnos a lo que puede llegar a constituir tal situación. Sabemos que ella se ha generado en ciudades como Santiago, pero también en Antofagasta, Concepción y algunas más ¿hechos y fenómenos que no se presentan en otros lugares del país, ni en otros estamentos de nuestra sociedad-, y que es propia de esta metropolización que está afectando a las sociedades modernas en la era contemporánea. Creo que la ley en proyecto debe enfrentar este proceso, junto con otros tales como la contaminación ambiental, la drogadicción, la delincuencia, etcétera, que se producen en las megalópolis, por la metropolización creciente de las ciudades.

Asimismo, deseo plantear desde ya mi opinión -pese a haberlo hecho en oportunidad anterior- respecto de los mecanismos de elección de los consejeros regionales.

Los Honorables colegas recordarán que sobre la materia tuvimos una larga discusión en las Comisiones unidas, en su momento. Lo señalamos, y dijimos que era bueno, a lo menos, poder probar que los consejeros regionales fueran elegidos directamente, tal como ocurrió con los concejales. No hubo acuerdo, y se estimó conveniente -eso fue parte del entendimiento a que llegamos en 1991- que la elección de los primeros debía ser indirecta, como sucederá en octubre próximo.

Sin embargo, es bueno que no entremos de nuevo en un prolongado debate acerca de cómo esos personeros reflejan el sentido de la soberanía popular. Si no acogemos las disposiciones introducidas por la Cámara de Diputados -entiendo que en los artículos 67 y siguientes del proyecto-, nos vamos a enfrascar, una vez más, en una polémica respecto de la representatividad y legitimidad que tendrán los consejeros regionales. Y como la iniciativa de ley establece recursos, posibilidades y potencialidades enormes para estos personeros legitimados por la sociedad, independientemente de que participen o no en partidos políticos, o de que sean militantes de ellos, estoy convencido de que los concejales tendrán el buen criterio de elegir a los mejores para que desarrollen en plenitud sus capacidades en los Consejos Regionales.

Pero insisto: es fundamental -al menos para los socialistas- la idea de que se acoja efectivamente el mecanismo que establece el proyecto para la elección de los consejeros. De otra manera estaremos creando condiciones para la ilegitimidad de una de las entidades más significativas que tendrá el proceso de descentralización, como es la de los consejeros regionales y sus funciones.

Por último, considero importante destacar las normas que regulan el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por constituir un sistema coherente con el acuerdo político suscrito el 31 de agosto de 1991, y porque, además, explicitan con claridad los criterios según los cuales se distribuirán entre las Regiones los recursos que al efecto contemple la Ley de Presupuestos de la Nación. En ese sentido, las disposiciones anteriores no señalan la cantidad exacta o el tipo de recursos que constituirán el Fondo, toda vez que, fijado éste por la vía del decreto ley N° 575, nunca operó en la forma esperada.

En esta oportunidad, se prefiere hablar de una "proporción del total de gastos de inversión pública que consigne anualmente la Ley de Presupuestos". Y ése es un avance extraordinariamente positivo.

En cuanto a la distribución de los recursos, ésta ya es conocida: el 90 por ciento se repartirá directamente entre las Regiones, y el 10 por ciento restante se asignará como una forma de premiar la eficiencia y de hacer frente a los gastos de emergencia. Resulta interesante destacar, pues ello da muestras de una extraordinaria objetividad y generosidad de parte del Gobierno democrático, los parámetros que en el proyecto se proponen para distribuir el señalado 90 por ciento. Los criterios sugeridos toman en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de la Región, y constituyen una clara demostración de cómo avanza el país hacia un Estado de Derecho, en el cual las Regiones conforman ricos fenómenos de carácter social, cultural, económico, etcétera, y juegan un rol preeminente en el futuro institucional de la nación.

Por las razones expuestas, reiteramos nuestro apoyo al proyecto, y hacemos resaltar, una vez más, la importancia histórica del paso que estamos dando para enfrentar de manera decidida el proceso descentralizador que Chile exige.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , creo que estamos coronando una obra legislativa de gran importancia para el desarrollo del país. Y es bueno recordar -aunque sea brevemente- cómo se originó esta situación y por qué estamos discutiendo hoy la regionalización.

Cuando el Ejecutivo presentó el proyecto de reforma constitucional para elegir a los miembros de las municipalidades, nosotros lo rechazamos basados en que no completaba nuestra visión de cómo debían enfrentarse los nuevos municipios y la administración regional. Propusimos al Gobierno la modificación del Capítulo XIII de la Constitución, lo que originó el acuerdo político del 31 de agosto de 1991, ya citado, y convinimos con él las bases fundamentales para la primera etapa de la regionalización del país.

Renovación Nacional formuló tal proposición impulsada por el hecho de que el Chile de finales del siglo XX debe tener la voluntad de asumir su territorio; es decir, de tratar de que exista en él un desarrollo armónico y justo. Eso, en primer lugar

En segundo término, nos llevó a pensar que en muchas zonas del territorio existe una geografía, una economía, una sociedad y una tradición regional rica, fecunda y no contradictoria con nuestro Estado unitario, con nuestro régimen presidencial y con el orden proveniente de nuestro concepto de la jerarquía.

Para favorecer ese proceso de asumir el territorio y dar destino, personalidad y dignidad a las entidades regionales que se habían ido formando en muy poco tiempo, tenemos que fijarnos en el hecho de que la legislación chilena incorpora el concepto de Regionalización y, específicamente, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional -hoy alabado por todos-, cuyo sistema de cálculo es el mismo desde el comienzo, durante la Administración pasada. Así quedó consignado en la Constitución de 1980. Desde los primeros días en que nos reunimos para estudiar un borrador destinado a fijar las metas del nuevo Texto Fundamental, una de las primeras preocupaciones fue establecer la regionalización en el país, pues veíamos con temor que el fenómeno centralista implicaba, evidentemente, riesgos de paralización del desarrollo.

Pero también tuvimos en vista lo que hoy constituye una inquietud de todo el mundo: la conservación del patrimonio ecológico de la nación y el derecho de la población de vivir en un ambiente libre de contaminación. Eso también se estableció en la Carta de 1980. Y, si no es la primera, debe ser una de las pocas en el mundo que señala esos dos conceptos.

Siguiendo el mismo orden de ideas, Renovación Nacional propuso su criterio al Gobierno. Y nos complacemos por su aquiescencia y por el acuerdo a que llegamos, por creer que ésta es una tarea de suma importancia, en que el consenso es indispensable, pues contribuye a establecer con claridad las líneas que en el futuro debe seguir el desarrollo de las instituciones.

Por eso es que, en este momento, en vez de preferir el debate y los adjetivos, nos inclinamos por una actitud absolutamente creadora y optimista con respecto a lo que estamos generando. Y hemos hecho presente al Gobierno, pública y privadamente, nuestro deseo de perfeccionar el acuerdo del 31 de agosto en todos sus detalles. Creemos que si bien ésta no es la coronación de los anhelos de regionalización, constituye, sin duda, un paso positivo e importante, y comprendemos, también, que legislaciones de este tipo deben revisarse periódicamente, de acuerdo con la realidad que el país vaya experimentando y con los progresos y logros que vayan alcanzando nuestros Gobiernos Regionales.

A nuestro juicio, el Gobierno central no ha sido generoso en este primer proyecto, y éste es uno de los puntos donde manifestamos cierto grado de disconformidad. Reconocemos que se trata de una idea nueva, absolutamente separada del Chile clásico y que, en consecuencia, origina muchos temores. El propio Presidente de la República , en su mensaje del 21 de mayo del año pasado, nos decía que entrábamos en "terra ignota", y mostraba, a través de sus declaraciones, cierta aprensión en cuanto a mantener la identidad y unidad nacionales.

Insistimos en que el Gobierno central ha tratado poco generosamente el proyecto, debido, quizás, al prejuicio más difícil de vencer: el de creer que sólo en Santiago se piensa y se decide bien, y que un funcionario del séptimo piso de la Plaza de la Constitución es más inteligente y tiene mayores posibilidades de decidir adecuadamente que un profesional, con la misma formación, que vive en cualquier otra ciudad del país.

Eso era cierto en el pasado, pero hoy día no lo es. Si los santiaguinos fueran los más inteligentes, la Capital no estaría hoy enfrentada a los problemas que todos conocemos. ¡No han sido los más inteligentes! La verdad es que la inteligencia se halla en todo el país y hay que recogerla donde esté, y que muchas regiones han llegado a tener una capacidad de decisión que excede en mucho las atribuciones que les hemos dado.

Tengo el honor de representar a la Novena Región, en cuya capital existen cuatro universidades, dos escuelas de economía, una facultad de medicina, otra de arquitectura, dos escuelas de Derecho; sin embargo, aún se piensa que el Gobierno regional que va a generar esa Región no es capaz de tomar algunas decisiones. Por eso, las reservas, la "tacañería" -para usar una palabra- del Gobierno central respecto de los recursos que se le piden constituye para nosotros muestra evidente de que todavía no están suficientemente derrotados los prejuicios tradicionales de Chile, que no creo que sean responsabilidad de este Gobierno, sino de nuestra historia republicana y de nuestra propia geografía.

El mejoramiento de los medios técnicos y científicos en áreas tan importantes como las comunicaciones destruye otra de las razones del centralismo. Se decía que los que ejercen el Poder: el Presidente de la República y, en su medida, el Congreso Nacional, debían estar cerca de los organismos que resuelven, que aplican, que juzgan, porque los medios de comunicación eran precarios y con ellos no se podía llegar a solucionar los problemas en los distintos puntos geográficos del país. Hoy día las comunicaciones son tan perfectas que el Presidente de la República está más cerca de su Intendente de Punta Arenas que de su Jefe de Gabinete . De modo que ni siquiera la geografía justifica este afán de Poder centralista, que es una enfermedad nuestra.

Voy a ejemplificar ese afán centralista en dos instituciones que corresponden a un concepto absolutamente anticuado de la eficiencia en la Administración y que, de alguna manera, colaboran en la acción del Estado o son parte de éste en algunas actividades que se realizan en una zona geográfica determinada. Todo el mundo sabe que Chile posee una gran riqueza forestal, cuya exportación anual con seguridad llegará muy luego a los mil millones de dólares. Es un sector que proporciona fuentes de trabajo y posee un alto desarrollo tecnológico. Sin embargo, CONAF, institución estatal, se encuentra establecida en Santiago, no en la Octava, ni en la Novena, ni en la Décima Región, en las cuales hay bosques.

¡Si tenemos un problema de centralismo, empecemos por las cosas más simples y seamos capaces de derrotar la influencia de la burocracia de ENAMI, que no está en Copiapó sino en la calle Mac-Iver, cuando la mediana y pequeña minerías se hallan fundamentalmente en el Norte Chico!

En verdad, señor Presidente , la voluntad política de descentralizar el país tiene muchos medios para demostrar a los agentes de todos los sectores que estamos decididos a poner término a este desarrollo inarmónico y peligroso, que nos puede llevar a situaciones insospechadas.

Todos estamos de acuerdo en que para permitir a sus habitantes una vida más digna, decente, y segura, la Capital no puede seguir creciendo. No se trata de no invertir en vivienda en el Área Metropolitana, porque hay problemas de allegados, etcétera, pero concordamos en que ni sus elementos contaminantes ni los problemas que crea su población deben continuar agravándose. Pero el resto del país sigue creciendo. Entonces, la lógica es ya una lógica de cubo, bruta: si el país tiene que crecer y Santiago no, las demás Regiones son las que deben crecer. En consecuencia, veamos en qué forma, en un sistema de libertad como el que estamos viviendo, podemos lograr ese propósito.

Algunas conclusiones parecen pueriles por lo simples, como la de llevar los organismos públicos a los lugares donde efectivamente estén más cerca de las actividades. Yo no digo que hoy las controlen, porque no es así, sino que ayuden.

También resulta evidente que debemos mirar con simpatía el traspaso de funciones del Gobierno central hacia los gobiernos regionales por una razón práctica: porque la experiencia nos ha probado que el deseo de muchas instituciones públicas de alcanzar metas y de ser eficientes nos han llevado a soluciones contradictorias. Ejemplo: ¿cuál es la meta del Ministerio de Obras Públicas? (Estoy hablando de Ministros, pero no de los actuales, y de una práctica tradicional en la historia de Chile). Mostremos una mayor cantidad de kilómetros de caminos pavimentados. ¿Dónde pavimentamos? Y la respuesta de los ingenieros y del Director de Vialidad es la siguiente: "Donde salga más barato el kilómetro pavimentado". ¿Dónde sale más barato? Donde hay mejor material, mejor equipo, mejor clima. Y así hemos pavimentado las cercanías de Santiago, el valle central, abandonando a las Regiones, porque los meses útiles son pocos, porque el invierno es largo, porque el terreno es más débil, y los materiales, más caros. Y no se pavimenta en el resto de las Regiones, que es esencial para el desarrollo del país. Pero sí se consiguen más kilómetros pavimentados al año. Punta Arenas, entonces, va a tener muy pocas esperanzas de contar con obras públicas, ya que es evidente que ahí el costo será mucho mayor que en Santiago.

El Ministerio de Vivienda se plantea lo mismo: "Construyamos, porque tenemos que mostrar estadísticas, porque los Gobiernos deben exhibir realidades a la opinión pública. Tenemos que mostrar que hemos construido miles y miles de viviendas, cada vez más. ¿Dónde? Donde salga más barato. Y como resulta más barato construirlas en gran número, por la obra de infraestructura, el costo, los contratos, construyámoslas en los grandes centros urbanos". Se producía así el absurdo de que en algunas ciudades no había subsidios para la vivienda porque los inscritos eran menos de 30. Una vez un ciudadano de Lican Ray, comuna de Villarrica, me pidió en una asamblea del Partido que lo ayudara a trasladar su subsidio habitacional desde Santiago a esa localidad. Me señaló: "Me presenté en Lican Ray, pero no hubo subsidios porque nunca nos juntamos 30. Y me dijeron que, por el número de integrantes de mi familia, en Santiago inmediatamente me iba a salir la casa. ¡Claro, en Santiago me salió la casa y pedí el traslado!".

No pretendo que coartemos la libertad de los chilenos para vivir donde quieran, pero resulta absurdo emplear los dineros fiscales en promover la vivienda en lugares que, racionalmente -en eso todos estamos de acuerdo-, no deben seguir creciendo. Por eso, la inversión regional de los fondos sectoriales resulta indispensable.

Hoy día el Gobierno ha aceptado incluir en los fondos regionales lo destinado a caminos secundarios. Pero creo que faltan varias cosas más: contemplar, en el Ministerio de Vivienda, fondos para regionalizar el subsidio para obtener casa. Nos falta dar al país la sensación de que este proceso de participación pública (que todos queremos que sea la perfección de nuestro sistema democrático -el cual no se conforma con la representatividad, que es la doctrina del siglo pasado, sino con la participación, que es la del presente-), debe llevarse a cabo acercando la autoridad a la ciudadanía. No existe otra manera de participar. Y para ello es indispensable fortalecer los gobiernos regionales.

Por eso creemos que el Gobierno no ha sido generoso en algunas cosas.

Nuestros principales puntos de desacuerdo dicen relación con algunas materias específicas. Por ejemplo, con la forma de designar a los Secretarios Regionales Ministeriales. Comprendemos que éstos son funcionarios ejecutivos del Intendente y que éste pueda destituirlos por ser de su confianza. Pero queremos que en su designación influya el Consejo Regional y que la terna que el Intendente proponga al Jefe del Estado sea aprobada por este organismo, porque el Secretario Regional Ministerial debe responder no sólo ante el Intendente (no se trata de hacer un proyecto para cambiar el título de las personas), sino también ante el gobierno regional.

No pretendo que el Consejo sea el órgano ejecutivo, pero tampoco acepto la tesis del Senador señor Núñez en el sentido de que la capacidad decisoria corresponde al Intendente. Sí, le pertenece la facultad de ejecución, porque es el representante del Ejecutivo , y le competen los actos de decisión en este sentido; pero la decisión de las políticas de inversión en la Región (qué obras se priorizan y cuáles se llevan a terreno secundario) corresponde al Consejo Regional, no al Intendente.

Creemos que el proyecto entero está construido sobre la base de proposiciones del Intendente (que es el representante del Gobierno central), aprobadas, modificadas, etcétera, por el Consejo Regional. Pensamos que la señal de la ley es mala. Debemos dar iniciativa a los Consejos Regionales. No tengamos miedo de la forma como funcione la ley, porque habrá dos grandes parámetros. Uno es la Ley de Presupuestos, que cada año determinará qué fondos van a las Regiones y cuáles se van a sectorializar. Y los gobiernos regionales no podrán salirse de este riel.

El segundo parámetro es el estudio de la calidad técnica de los proyectos, que nadie piensa suprimir o modificar. Además, el Gobierno está satisfecho del modo como se realiza hoy día. Dentro de estos dos rieles, demos libertad al gobierno regional para decidir dónde efectuar las inversiones y para resolver su propia política. Y démosle también facultad para influir, de alguna manera, en la designación de las personas que presenten y realicen los proyectos.

No es que estemos profetizando una lucha entre el Intendente y el Consejo Regional. Al contrario, nuestra visión del problema pasa por una elevación política de la figura del primero, quien al presidir el gobierno regional y disponer de facultades en este ámbito, ostentará otro carácter ante el Presidente de la República , porque, aunque sea y mantenga la condición de funcionario de su confianza exclusiva, aquél afrontará un costo político si conserva la colaboración de intendentes que no respondan al sentir de la Región. Esto, porque la participación no siempre es orgánica y visible. Felizmente, la civilización contemporánea permite una participación que, aun cuando no esté estructurada en la ley, no deja de ser poderosa, como la de la prensa, la del pensamiento, la de la universidad, la de la opinión pública, la de los organismos vivos de cada Región.

Señor Presidente , insistimos en que, en este proyecto, lo principal es el Consejo Regional; y estamos en desacuerdo con lo anunciado en la Comisión en el sentido de que el Gobierno no estaría en posición de aceptar la tesis de que los Consejos Regionales, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, impusieran su voluntad a la del intendente.

Si del debate se infiriera que tal opinión ha cambiado, se habrá eliminado uno de los obstáculos para llegar al acuerdo, porque nuestra intención es dar relevancia verdadera a los Consejos Regionales.

Si esos cuerpos colegiados adquieren importancia y cuentan con dinero, las personas con capacidad, inteligencia y espíritu de servicio público encontrarán ahí un lugar donde entregar sus esfuerzos a la comunidad. Si, por el contrario, sólo son organismos asesores, oidores o "pedidores", sus integrantes serán como aquellos que en el país abundan y que continuamente repiten: "Hay que hacer esto"; "Hay que mejorar la salud"; "Hay que construir caminos"; "Hay que levantar escuelas"..., sin llegar nunca a soluciones concretas ni a contribuir con aportes a la creación y a la construcción del país.

Por eso es importante que, en esta primera etapa, los gobiernos regionales tengan atribuciones y, además, presupuesto.

Se nos ha señalado que uno de los obstáculos para que ellos alcancen real importancia es nuestra negativa a que, siguiendo tesis modernas, se asocien con particulares en corporaciones sin fines de lucro, las que podrían ayudarles a cumplir sus finalidades. El señor Ministro citó el caso de la Fundación Chile -en cuya creación participé, siendo durante muchos años miembro de su Consejo, y vicepresidente-, pero la situación es diametralmente opuesta. El objetivo de esa entidad es la transferencia tecnológica, la ofrece al mercado y responde a las demandas en ese rubro.

¿Por qué no nos gusta la idea de autorizar al gobierno regional, recién nacido, para formar asociaciones con el sector privado en cumplimiento de sus fines propios? Porque preferimos que el gobierno regional, cuando necesite el concurso de los particulares en la realización de planes, proyectos o estudios, recurra al mercado y lo obtenga mediante licitación pública. No me cabe ninguna duda de que esta práctica es mucho más sana que la de crear asociaciones.

Si un gobierno regional se asocia con particulares, con universidades, etcétera, para elaborar planes, proyectos o programas, ¿cuál será la tendencia natural y lógica cada vez que los precise? Encomendárselos a dicha asociación. Se empieza así a crear un monopolio que desalienta la inicial competencia zonal.

Y con mucha frecuencia ocurre que el gobierno regional naciente, en vez de analizar a fondo una solución y de comprometerse con ella, opta por recurrir al otro ente, respecto del cual no tiene otra responsabilidad que cumplir con los aportes y la fiscalización que él mismo haya acordado.

Es muy probable que más adelante, y en asuntos específicos, la modalidad de asociación podría ser conveniente. Pero en la etapa de nacimiento de un gobierno regional, y dada la amplitud con que éste se plantea, la estimamos absolutamente inadecuada. Y la consideramos como una invitación a eludir su tarea inicial de resolver los problemas y buscar el camino fácil de traspasarla a un tercero -universidades u otros organismos, formados con dineros fiscales-, al cual, por tendencia lógica, van a llegar los proyectos, los planes y los programas para que la respectiva asociación se financie, pues, de otro modo, el próximo año tendremos que aumentar el aporte. En consecuencia, surgirá una preocupación más: mantener viva una estructura cuya calidad y costo hoy ignoramos.

Preferimos que inicialmente el propio gobierno regional tome los acuerdos y las medidas correspondientes para que la opinión pública local -que observará con ojos atentos esta naciente institución- conozca la totalidad de la información, con toda la transparencia que requiere tal entidad en sus comienzos.

En lo atinente al acuerdo político a que llegamos con el Gobierno, deberemos comprobar si se ha aumentado o no el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en la cifra que convinimos. Podríamos quizá aprovechar la negociación para lograr que el Gobierno sea un poco más generoso en dotar de facultades y recursos a esta nueva Ley sobre Gobierno y Administración Regional.

Creemos que hay ciertas cosas muy importantes para las Regiones y que no pueden estar ajenas a la preocupación del Congreso Nacional. Me referiré a una de ellas -puede parecer accidental, pero no lo es-: la regionalización de los Fondos de la Cultura y del Deporte.

Es absurdo que en ciudades donde queremos alejar a la juventud de la drogadicción no existan hoy ni escuelas de pintura, ni de danza, ni de teatro; y que no haya Fondos preocupados de su desarrollo, porque la dirección de tales actividades está radicada en el Gobierno central. Estimamos indispensable crear los "fondos regionales de la cultura"; primero, para establecer que la cultura es función capital de la Región, y segundo, para decir al gobierno regional: "Aquí tiene algo para que lo emplee en una de sus tareas de importancia primordial: la difusión de la cultura.".

El otro Fondo cuya creación reviste también suma importancia es el del deporte. Hay que regionalizar los recursos pertinentes. Los necesitamos más que nunca, y la autoridad que dispone de ellos debe tomar contacto con la realidad zonal del país. La Dirección General de Deportes y Recreación y los recursos que la sociedad gasta en cultura física tienen como finalidad esencial posibilitar y fomentar su práctica en nuestra juventud. Si queremos que los jóvenes chilenos se queden en las ciudades intermedias, es indiscutible que deberemos mejorar el nivel educacional en ellas, pero también lo es -porque es humano- que habrá que impulsar allí las actividades de recreación. Para dar cauce a las ansias de belleza, de inteligencia y de deporte que animan a los jóvenes, es necesario transformar la cultura y el deporte en objetivos del gobierno regional. Las dos cosas que conforman el ser humano, cuerpo y alma, deben ser alimentados, porque de otro modo la juventud de las Regiones, hagamos lo que hiciéremos, se volverá hacia los grandes centros urbanos, fundamentalmente a Santiago, porque en su lugar de origen sus ambiciones naturales -absolutamente legítimas- no son satisfechas.

Señor Presidente , creo que al impulsar todas estas reformas constitucionales y leyes sobre municipalidades y regionalización, estamos dando un paso muy importante hacia el desarrollo armónico, la justicia y el equilibrio del país.

Evidentemente, para no desprestigiar una idea valiosa, debemos ser cautos y conservadores en los primeros pasos, y no transformarnos en críticos ni sacar partido político de estas instituciones; por el contrario, tendremos que empeñarnos todos en transmitir al país la importancia de lo que estamos haciendo. Esto no es sólo un deber de Estado: es un deber de nuestra generación, porque estamos viendo los desequilibrios del desarrollo del país y las carencias existentes en muchas de nuestras Regiones.

Por eso, para lograr el despacho del proyecto, someteremos todas nuestras indicaciones a un intercambio de ideas con el Gobierno y los dirigentes de la Concertación y les propondremos el compromiso (quizá traducido en un artículo de ley) de volver a revisar esta legislación luego de un período que podríamos acordar en su oportunidad. Este procedimiento se da en muchas de las legislaciones europeas, y requiere la atención del legislador sobre el funcionamiento de las instituciones que crea, obligando al Estado, después de un plazo fijado y a la luz de la experiencia que deja su aplicación, a repensar la materia, sobre todo cuando se trata de áreas no exploradas, como la que hoy nos ocupa.

Queremos, al mismo tiempo, tranquilizar al Presidente de la República y disipar su legítima preocupación. No pretendemos romper el Estado unitario del país. No tenemos aspiraciones federalistas. Somos definitivamente unitarios. Creemos que el orden en Chile depende en gran parte del sentido jerárquico que tenga el país, el que se asienta precisamente en nuestro sistema unitario. Asimismo, deseo expresar que mayoritariamente somos partidarios del régimen presidencial, y no pretendemos tocar las facultades del Primer Mandatario en estas materias. Pero le pedimos que, en ejercicio de sus atribuciones, esté atento a la marcha del proceso, y que, de acuerdo con la iniciativa que en este sentido le entrega la Constitución, amplíe las facultades y recursos de los gobiernos regionales.

No queremos menoscabar su potestad reglamentaria; pero sí que la ley, con su acuerdo, vaya entregando la normativa de algunas materias a los consejos regionales, cuya potestad reglamentaria debe desprenderse de la que en ese ámbito ejerce el Jefe del Estado , y basarse, fundamentalmente, en la disminución de reglamentos y exigencias -jamás en aumentarlos- con el fin de propender a la descentralización de nuestro desarrollo económico.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al Honorable señor Calderón.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , el señor Ministro quiere hacer algunos alcances.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

De inmediato le ofreceré la palabra, pero antes debo advertir que ha terminado el Orden del Día, y que se requiere el acuerdo de la Sala para prorrogarlo por el tiempo necesario para el .despacho del proyecto y cumplir así con el acuerdo de los Comités.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , ¿por qué no fijamos hora para la votación?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, prorrogaríamos el Orden del Día hasta finalizar el estudio de la iniciativa, fijando como hora de votación las 20:30.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro de Planificación y Desarrollo).-

Señor Presidente , mi intervención será breve, y sólo para formular algunos alcances y reflexiones.

En primer lugar, debo decir que de las exposiciones de los señores Senadores se desprende que existe pleno acuerdo en que éste es un paso muy importante hacia la regionalización. También coincidimos en que el largo proceso de centralización ha causado muchos daños no sólo al área objeto de la centralización misma, sino también a todas las Regiones.

Pero quiero dar algunos antecedentes que me colocan en una posición más optimista que la sustentada, aparentemente, por el Senador señor Díez .

Si uno examina el catastro de inversiones privadas para los próximos cuatro o cinco años, llega a la conclusión de que, aparte ser cuantiosas, no menos del 80 por ciento de ellas se realizarán en Regiones. Y, siguiendo la función de complementación de las inversiones privadas que desarrolla el sector público, cabe hacer presente que un mínimo de 75 por ciento de las inversiones estatales se efectuará en Regiones. Por consiguiente, de hecho, la decisión de inversión más importante, la de los privados -alcanza al 75 por ciento del total de la inversión nacional-, tendrá como consecuencia una actividad mucho mayor que en el pasado en las distintas zonas del territorio.

Dentro de ese contexto, a mi juicio, también se presentarán muchas oportunidades para utilizar los instrumentos contemplados en la ley en proyecto, constituidos por las inversiones sectoriales de asignación regional y los convenios.

Comparto la afirmación de que ésta es una iniciativa que inicia el proceso de regionalización -el Ejecutivo siempre lo ha estimado así-, no lo termina, porque se requiere de una desconcentración y una descentralización mucho mayores, acerca de las cuales hay consenso. Pero creo que todos consideramos que este proceso debe ser gradual. Existe el deseo y la voluntad política de llevarlo a cabo, y el Gobierno en diversas oportunidades ha expresado que ésa es su voluntad: ir a un proceso de des-centralización y desconcentración crecientes.

En la medida en que esos dos instrumentos operen, obtendremos, con el tiempo, una importante asignación de recursos para las Regiones. Sin embargo, ello debe ir aparejado a una mayor decisión a nivel regional. Y éste es el punto crucial que se está planteando, no el hecho de que la inversión no se realice en Regiones. Se trata de que la decisión y las posibilidades de resolución se vayan transfiriendo a aquéllas. En el proyecto que nos ocupa se comprenden ya, explícitamente -lo señaló el propio Senador señor Díez -, algunos aspectos relativos a pavimentación, caminos secundarios, etcétera. Y, en materia de obras sanitarias, las inversiones, que alcanzan a montos considerables y muy importantes para el futuro del país, corresponden a empresas regionalizadas.

Asimismo, las inversiones públicas, que en su mayor parte están radicadas en vialidad, podrán ser objeto, en gran proporción, de convenios de carácter regional, en lo referente tanto a caminos rurales como a otros de mayor envergadura.

Reitero: existe la voluntad, expresada formalmente por el Gobierno, de ir desviando cada vez mayores recursos hacia las Regiones y, al mismo tiempo, de otorgar más atribuciones a los gobiernos regionales. De este modo se irá completando el proceso.

Concuerdo también -el articulado incluye los convenios para ello- en que es preciso desconcentrar. Cuando uno recorre el país, comprueba que ésta es una queja no sólo en contra del Gobierno central, sino, igualmente, de los gobiernos regionales. Estoy convencido de que poco a poco este proceso se va a ir perfeccionando. En muchas ocasiones he recibido reclamos de provincia en cuanto a que el Gobierno Regional instalado carece de poder de decisión a nivel de la propia Región. Este es otro paso más.

En seguida, mis observaciones recaen en el tema de las asociaciones. En todos los casos que me ha tocado ver en Regiones, una de las peticiones que se formulan es poder crear entidades donde se puedan asociar personas naturales o jurídicas con organismos públicos o universidades, a fin de examinar la factibilidad de desarrollar algunos proyectos en la Región, con el objeto, no de llevarlos a la práctica directamente, sino de promoverlos de consuno y venderlos.

Eso es algo que deben tener claro todas las Regiones: deberán vender bien sus proyectos. Y tendrán que hacerlo, en conjunto, las fuerzas que componen los sectores intelectuales, de trabajadores y de empresarios, y, por cierto, el Gobierno Regional.

Nos vimos obligados a crear estas asociaciones como corporaciones de Derecho Privado; pero normalmente en ellas deberá estar representado el Gobierno Regional, cuya opinión es muy importante para articular decisiones en beneficio de la comunidad.

Ese es el objetivo de las corporaciones. No obstante, advierto ciertos temores de que estos organismos puedan invadir campos que no les pertenezcan. Si es necesario establecer reglamentaciones o restricciones para impedir que eso suceda, sería conveniente estudiarlas, con el propósito de no limitar la posibilidad de contar con ese valioso instrumento de desarrollo regional.

Como dije, la experiencia indica que una demanda permanente en todas las Regiones es la creación de corporaciones donde estén presentes los distintos intereses con la finalidad, no de realizar directamente las inversiones o los estudios respectivos, sino, simplemente, de tener entidades destinadas a convenir acciones específicas que permitan desarrollar proyectos. Porque una deficiencia de las regiones es, precisamente, la falta de proyectos, lo cual muchas veces les restringe el acceso a los recursos, tanto internos como externos.

Por eso, pienso que debemos estimular fuertemente esta idea, ya que, en el mundo actual, si no existen proyectos, no hay acceso a los recursos. Y ésa es una de las funciones que tendrían estas corporaciones.

Mi intervención se orienta, en primer lugar, a dejar de manifiesto que este proyecto de ley abre caminos -siempre que haya voluntad política, tanto del Ejecutivo como del Legislativo y de los gobiernos regionales- para avanzar utilizando los instrumentos disponibles. Con tal objeto debe producirse, de manera bastante rápida, una transferencia de recursos y de decisiones a nivel regional.

En segundo término, es indispensable crear la capacidad de generar proyectos en las Regiones, A nuestro juicio, una de las posibilidades para lograrlo es a través de las asociaciones a que me he referido.

En tercer lugar, las cifras de las inversiones sectoriales de asignación regional, que se han mencionado en esta misma Sala, son muy significativas en relación con el pasado. Y ya el Presupuesto de la Nación del próximo año incluirá asignaciones de esa naturaleza.

Por lo tanto, repito, esta iniciativa es un punto de partida, dado que propone dos ideas fundamentales: una, la voluntad política de efectuar realmente una descentralización de recursos, responsabilidades y decisiones por parte del Gobierno central; y dos, la capacidad de las propias Regiones para generar estos convenios, estos instrumentos que la ley pondrá a su disposición.

Es preciso incentivar ambas ideas. Y creo que existe un compromiso político para concretarlas.

Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , todos coincidimos en que la ley en proyecto será una de las más trascendentales de este Gobierno. Y sabemos, desde la aprobación de la reforma constitucional respectiva, que si bien no comprenderá todo lo que las Regiones requieren, sí implica un gran paso hacia adelante. La descentralización del aparato estatal y su relativa democratización pueden ser elementos de enorme ayuda para el logro del desarrollo regional y, al mismo tiempo, un alivio en el persistente deterioro de la calidad de vida en la Capital.

Aunque en definitiva ese desarrollo dependerá de los hombres y mujeres de las propias Regiones y de quienes opten por ir a hacer patria y construir su futuro en esos lugares, es necesario que se desenvuelvan en un marco legal que facilite y permita promover el progreso económicos social y cultural, y no sea una traba para él. Esta es la importancia de la discusión de hoy.

A mi juicio, el proyecto propuesto por las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, pese a adolecer de algunos vacíos, contiene varias mejorías con relación al texto despachado por la Cámara de Diputados. Entre esas mejorías quiero destacar las siguientes: primero, la descentralización de la facultad presidencial de otorgar personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro; segundo, la ampliación de la facultad de los gobiernos regionales para elaborar y proponer planes y programas de desarrollo; tercero, la obligación del intendente de informar al Consejo Regional sobre determinadas materias; y cuarto, la extensión de las facultades del Consejo Regional para modificar o sustituir las proposiciones del intendente en materia de planes, presupuestos y distribución de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y para asumir iniciativas en materia de convenios de programación.

En este perfeccionamiento de la iniciativa, es de justicia señalar el papel que les cupo a la Senadora señora Frei y a los Honorables señores Valdés y Díez, no obstante que este último también tuvo méritos en los vacíos que se notan.

Entre los vacíos importantes del articulado figura, por ejemplo, el atinente a la elección indirecta de los consejeros regionales, que responde a acuerdos de los partidos políticos y que no podrán subsanarse esta vez. Espero que ello se haga en un futuro próximo.

Sin embargo, hay otros vacíos susceptibles de corregir en este trámite en el Senado. Me referiré a tres de estos casos.

En primer lugar, me parece un error que, en una normativa donde se pretende descentralizar el aparato estatal, se disminuyan atribuciones a los intendentes, en cuanto responsables del Gobierno Regional. Y recién escuchamos al Senador señor Díez aludir precisamente al fortalecimiento de la personalidad política del intendente.

El DFL N° 22, de 1959 -firmado por el Presidente don Jorge Alessandri y el Ministro del Interior señor Sótero del Río-, en el artículo 46 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, "los Intendentes y Gobernadores dispondrán de las fuerzas de carabineros e investigaciones.". Se trata de una concepción lógica y coherente, sobre la base de una clara subordinación de las fuerzas de Orden a la autoridad civil.

En el artículo 14 del mismo cuerpo legal, se entrega a los intendentes la responsabilidad de "dar cuenta confidencial al Presidente de las faltas que notaren en la conducta ministerial de los jueces o funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia.". Y esto es necesario, para que el Primer Mandatario pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de "Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial", que se mantiene en el artículo 32, número 15°, de la Constitución del 80.

¿Cómo podría el Presidente de la República cumplir con esa obligación que le fija la Carta Fundamental si a su representante en las Regiones -el intendente- se le inhiben las facultades para llevar a cabo esa "tarea?

Por último, respecto a este punto, el DFL 22 otorga a los intendentes "facultades de fiscalización", no sólo sobre los servicios públicos de la Administración Civil del Estado, sino, también, sobre los servicios de utilidad pública. Y, en verdad, a la autoridad, para el cumplimiento de sus responsabilidades, no le puede ser indiferente que se asegure o no el suministro de agua, gas o electricidad a la población. Estimo necesario restituir estas atribuciones a los intendentes, a fin de mejorar la eficacia de los gobiernos regionales.

Un segundo tema, planteado aquí latamente, es el del rechazo de la atribución de los gobiernos regionales para asociarse con terceros, sin fines de lucro, con el objeto de propiciar actividades destinadas a estimular el desarrollo regional.

Creo que el problema consiste en si existe o no voluntad real de descentralizar -en este sentido, adhiero a lo manifestado acá por el Ministro de Planificación y Cooperación, señor Molina -, y si verdaderamente hay confianza en la gente de provincia y en sus gobiernos regionales.

Si existen esa voluntad y esa confianza, no debe haber obstáculo para mantener la mencionada atribución de los gobiernos regionales. Porque se trata, sencillamente, de determinar si serán capaces de decidir -con un quórum calificado- cuándo utilizar la facultad que se intenta otorgarles por la ley en proyecto, o si tendrán que depender del Parlamento para crear corporaciones que, sin fines de lucro -insisto, sin fines de lucro; aquí ni siquiera se trata del "Estado empresario"-, se encarguen de promover el desarrollo de las respectivas Regiones.

Solicito confiar en las Regiones y en sus habitantes reponiendo esta atribución de los gobiernos regionales, aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados, y que no nos dejemos llevar por excesos de ideologismo.

En tercer término, quiero referirme a las variables objetivas que se consideran para la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Tengo dos observaciones. La primera es en contra de una de las modificaciones que le introdujo la Comisión de Hacienda. Creo que la eliminación del elemento distancia a la Región Metropolitana, entre las variables que tienen que ver con la condición geográfica particular de cada Región, es un error muy grande. Este acuerdo se adoptó sin tomar en cuenta consideraciones básicas de geopolítica, lo que irá en perjuicio directo de las Regiones extremas, con todas las repercusiones negativas para la seguridad nacional. Pienso que para la discusión del segundo informe la Subsecretaría de Desarrollo Regional debería presentarnos un cuadro que comparara la actual distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional con la que resultaría de aplicar el artículo que propone la Comisión de Hacienda. Me parece que ello bastaría para que los Honorables colegas recapacitaran sobre las consecuencias prácticas que tendría la redacción del precepto que nos están proponiendo.

La segunda observación obedece a una inquietud que ya he planteado en otras ocasiones, y se refiere a la inclusión del producto geográfico bruto per cápita como uno de los indicadores del nivel socioeconómico de la Región. Porque resulta que una cosa es lo que produce una Región y otra muy distinta es lo que queda de esa producción circulando en la economía regional.

Me explico mejor con un ejemplo: en 1990 una empresa de la Región tuvo una producción valorada en 68,8 millones de dólares anuales. En pesos, significaba una producción del orden de los 1.835 millones mensuales. ¿Cuánto de ello quedaba en la economía regional? Según el presidente de la empresa en ese entonces, ella dejaba 150 millones de pesos mensuales en sueldos en la zona. Si con mucho optimismo suponemos que hacía adquisiciones en Magallanes por otros 150 millones, resultaría que mientras el valor de la producción mensual era de 1.835 millones de pesos, apenas 300 millones eran los que quedaban en la economía regional. En mi opinión, son estos 300 millones, y no los 1.835, los que deberían usarse como indicador del nivel socioeconómico de la Región.

Sobre la base de estas reflexiones, me parece que, en vez del producto geográfico bruto, sería más conveniente usar otro indicador, como, por ejemplo, el pago del impuesto a la renta per cápita de la zona. Probablemente dicho pago da mejor cuenta de lo que queda efectivamente en la Región y, por lo tanto, muestra de manera más eficaz su nivel socioeconómico real.

Quiero terminar haciendo dos comentarios sobre las palabras del señor Ministro de Hacienda que se consignan en el informe de las Comisiones unidas. Primero, coincido plenamente con él en cuanto a que el principal desafío de la descentralización será evitar que disminuya la eficiencia promedio de ejecución de los programas públicos. Para ayudar a superar ese desafío, creo que no basta el entusiasmo de los Gobiernos Regionales, pues es necesaria, además -como él lo plantea-, una política que simultáneamente eleve la formación técnico-profesional del personal de las Regiones, con su fortalecimiento a través del traslado de personal calificado desde Santiago hacia aquéllas. Esta es una cuestión crucial para el éxito de la descentralización efectiva, y esperamos ver una acción clara en este sentido por parte del Gobierno y de sus Ministerios.

En segundo lugar, compartiendo la apreciación de dicho Secretario de Estado en el sentido de que los Gobiernos Regionales deben colocar el centro de sus esfuerzos en movilizar las fuerzas propias de la Región para promover su desarrollo, cabe señalar que subsistirán problemas que dependen de las decisiones del Gobierno central. Por lo tanto, aquéllos no serían leales a su gente si renunciaran a presionar para lograr que se adopten esas determinaciones.

Un ejemplo claro de esto es el caso del puerto de Punta Arenas. No hay recursos regionales capaces de asumir esa iniciativa, ni inversionistas privados interesados en llevarla a cabo por sí solos. Y es una cuestión que, aparte importar a la Región, responde al interés estratégico de la nación, de Chile. Pongo esto sólo como un ejemplo, porque creo que cuando se constituya el Gobierno Regional de Magallanes ya no tendrá que presionarse por el puerto, toda vez que espero que los Ministros de Transportes y de Hacienda no dilaten más las decisiones al respecto, sencillamente porque éste es un compromiso adoptado por el Presidente Aylwin con toda la ciudadanía de Magallanes.

Señor Presidente, haré indicaciones sobre las materias planteadas; pero ello no obsta para ser decidido partidario de aprobar en general este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , estamos analizando una iniciativa importante dentro del proceso de regionalización del país. Y a raíz de las diversas intervenciones que se han hecho a su respecto, creo que no será necesario que haga una exposición muy extensa sobre esta materia. Sin embargo, conviene precisar que de algunas opiniones que hemos escuchado en esta oportunidad pareciera desprenderse que el proceso de regionalización parte como consecuencia de la dictación de esta ley. Pensamos al menos que esta marcha comienza mucho antes y que ya en 1974, durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, se inicia un proceso de gran trascendencia que da mucha importancia y relevancia a todas las Regiones del país, y parte precisamente por la creación de las que actualmente existen. El concepto de "región", en los términos en que hoy día está vigente, comienza en esa época, en esa Administración.

Reconozco, no obstante, que éste es un proceso que los distintos Gobiernos deben ir ampliando, con el objeto de ir haciendo cada vez más fecunda la acción de los Gobiernos Regionales y también más efectivo el proceso de regionalización.

Las intervenciones anteriores -como señalaba- me ahorran referirme en general a todos los demás aspectos que ya han sido abordados, y me obligan a circunscribirme sólo a algunos puntos esenciales del proyecto que, en cierta medida, son más controvertidos que otros.

Como apreciación general, creo que esta iniciativa en su segundo informe debe ser corregida en muchos aspectos en cuanto a su concepción y a su técnica jurídica. Creemos que se puede hacer un esfuerzo con el objeto de precisar con mayor certeza las distintas facultades que están contenidas en la normativa, y, también, que una enumeración taxativa y minuciosa de las facultades puede conspirar en contra de lo que debe ser una ley de carácter general. Pienso que se puede avanzar en una mejor redacción de las distintas facultades que se otorgan tanto a los intendentes y a los gobernadores como al Consejo Regional. En todo caso, a mi entender, es un problema de técnica jurídica, y no veo inconveniente sobre el particular. Además, en el debate de la Comisión siempre se advirtió la mejor disposición para ir incorporando aquellas normas que perfeccionaran el proyecto. Me parece que las indicaciones que harán los distintos señores Senadores enriquecerán y perfeccionarán la iniciativa, la cual -como dije- adolece de algunos defectos técnicos.

En cuanto a determinadas materias que pudiéramos entender que son las más discutibles o conflictivas, cabe señalar que en esta Sala se ha hablado de la eventual creación de gobiernos metropolitanos o de elementos que permitan que dentro de una Región un organismo central pueda manejar y resolver aquellos grandes problemas que la afectan. A este respecto, he expresado en diversas oportunidades mi opinión contraria a la existencia de este tipo de centralización metropolitana, por cuanto ella importa, en definitiva, cercenar las facultades de las municipalidades y de los órganos comunales y regionales que este propio proyecto viene creando.

Lo anterior significa que la formación de gobiernos metropolitanos u otros entes similares para el tratamiento de determinadas materias implica necesariamente privar a otros órganos de sus facultades, sin beneficio alguno para lograr la consecución de los objetivos que se persiguen. Es así como en numerosas oportunidades he señalado que los distintos problemas que puedan ser de competencia de un Gobierno Metropolitano o de una organización central son factibles de resolverse con las atribuciones de las autoridades centrales. Estas disponen de las facultades suficientes para poder manejar los diversos problemas nacionales, respecto de los cuales algunos han expresado que sólo podrían resolverse a través de gobiernos metropolitanos. Como dije, existen esas atribuciones, y si no están establecidas con la precisión requerida, creo que ello es motivo para modificar la ley correspondiente y no para privar a las comunas de sus facultades, impidiendo que puedan administrar sus propios problemas.

A mi juicio, pretender privar de atribuciones a las comunas para dárselas a un Gobierno central o a una organización del mismo carácter, es un camino extraordinariamente peligroso. Creemos que los ministerios, los intendentes y los gobernadores disponen de las facultades suficientes para resolver los grandes problemas que requieren de una coordinación dentro de las distintas actividades de una Región. Y las atribuciones que pudieren ser necesarias en un Gobierno central dicen relación fundamentalmente con la coordinación, y perfectamente puede ejercerlas el intendente o el gobernador. Si se estima que no cuentan con las facultades necesarias para ello, esta normativa permitiría que esas autoridades lleven a cabo esa labor, pero no en desmedro de las comunas y de las municipalidades, ni menos de los concejales.

Señor Presidente , otro aspecto que, en mi opinión, es importante abordar apunta a la forma de poder elegir el Consejo Regional. La Constitución dispone que los consejeros deben ser elegidos por los concejales. Y, a mi entender, dicho sistema debe quedar sujeto a lo que estos últimos determinen; vale decir, tiene que haber libertad para que los concejales elijan a quienes estiman conveniente de acuerdo con las normas establecidas en la ley, y no que se contemple un proceso electoral que, en definitiva, permita una forma de elección que contraviene directamente el espíritu de la regionalización.

Seamos claros. Si se consagra un sistema electoral, proporcional, con listas de partidos, quienes en el fondo elegirán a los Consejos Regionales serán las directivas centrales de los partidos políticos; o sea, se revierte el proceso de regionalización que queremos acrecentar, respecto del cual todos estamos conscientes y contestes en que es necesario llevarlo a cabo. Porque la directiva central de las colectividades políticas sería la que determinaría las listas y la forma en que la elección se llevaría a cabo.

Yo soy partidario de que en el sistema electoral que habrá que convenir, ese procedimiento tendrá que ser lo más simple posible. Probablemente bastará una mera inscripción de candidatos, con el objeto de permitir cierta normalización dentro de las actividades que deben llevarse a cabo en el acto electoral propiamente tal. Deberá evitarse que sea elegida una persona que en definitiva no acepte el cargo. Puede disponerse la inscripción de una nómina de candidatos, patrocinada por uno o dos concejales, con el propósito de que éstos sean quienes escojan y que salgan elegidos los candidatos que obtengan las primeras mayorías correspondientes.

Ese sistema, a mi entender, permite que el concejal pueda resolver libremente y, además, que sea la propia Región quien elija su gobierno, y no las directivas centrales de los partidos políticos. Cualquier otro procedimiento que signifique listas de colectividades políticas a través de todo el país, lisa y llanamente revierte la regionalización que hoy día estamos tratando de profundizar.

En lo que dice relación con las asociaciones que podrían tener los gobiernos regionales con personas jurídicas o naturales, conformando una nueva persona jurídica, estimo que ello debe ser estudiado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política, y autorizado por ley, pero no por una normativa general para todos los casos iguales, sino por una ley que, en definitiva, considere las ventajas que pueda presentar un tipo de asociación de esa naturaleza en cada caso. No podría concederse una autorización genérica, para cualquier clase de asociación y para todas las regiones. No es ése el espíritu ni el sentido de la Constitución.

Por otra parte, de aprobarse una norma de esa índole, estaríamos ante una disposición extraordinariamente peligrosa, tanto para los intereses de la región como para los del propio Estado, ya que los bienes que se comprometan en esas asociaciones se distraerían de otros objetivos, los que a mi entender son enteramente prescindibles.

En seguida, se crean personas jurídicas regidas por el Derecho Privado, según lo dispone la propia Carta Fundamental. Vale decir, ninguna de las normas sobre las cuales estamos legislando se extendería a esas asociaciones. En otras palabras, éstas se regirían, en materia laboral, por disposiciones absolutamente distintas de las aplicables a los funcionarios del gobierno regional, quienes se someterán a las normas del sector público. Además, todo lo referente al control quedaría entregado a lo que habitual y normalmente corresponde a ese tipo de asociaciones.

Ahora bien, debemos entender que la existencia de estas entidades es algo excepcional, que no es de la esencia del sistema regional. La esencia del sistema regional, en efecto, la constituyen los órganos que la propia ley establece para el ejercicio de las atribuciones y facultades que estamos otorgando, y para casos muy especiales podrán formarse asociaciones con determinadas personas jurídicas o naturales, a fin de constituir una corporación sin fines de lucro. Pero para casos excepcionales. La regla general no puede ser la de que para el cumplimiento de las funciones de regionalización necesariamente se tenga que constituir una corporación. De otro modo, tendríamos que modificar diametralmente la filosofía y reglamentación que hoy estamos analizando al discutir en general este proyecto de ley.

En consecuencia, en esto vemos un extraordinario peligro en cuanto a que eventualmente puedan comprometerse fondos regionales en desmedro de la propia región, así como los del Estado, porque en definitiva sería éste el que tendría que entrar a suplir las deficiencias que tales asociaciones pudieran tener en materia financiera.

Pero, además, se crea un tipo de asociación que va más allá de lo que consagra la ley respecto de la organización y atribuciones que deben tener los gobiernos regionales, porque no está sujeta a ninguna de las normas que está regulando en forma minuciosa, detallada y muy completa. De tal forma que estamos dejando abierta la puerta para que finalmente toda esta iniciativa sea letra muerta y no tenga ningún sentido.

Entiendo que las asociaciones sólo pueden crearse para efectos específicos y en casos muy excepcionales. Y en esos casos específicos y excepcionales creo que es competente y es de rigor que sea el Congreso Nacional el que las apruebe mediante una ley, determinando si conviene o no conviene que este órgano del gobierno regional se asocie con particulares, comprometa los recursos del Estado y quede libre de la reglamentación que se consagra.

Podrá decirse que lo anterior es engorroso. Efectivamente. Porque estamos en presencia de una situación excepcional, que no se planteará todos los días. En forma extraordinaria se podrán convenir determinadas asociaciones. No me cabe ninguna duda de que si la asociación es favorable y presenta ventajas para la región, el Parlamento la aprobará, por cuanto éste se halla constituido en forma abrumadora por representantes de las regiones. De tal manera que aquello que las beneficia no enfrentará inconvenientes.

Por lo tanto, señor Presidente , en este aspecto tengo una posición distinta a la sustentada por algunos señores Senadores en el sentido de permitir este tipo de asociación. Sin estar en contra, pienso que en cada oportunidad debe ser el legislador -repito-, por el carácter excepcional que ella reviste, quien la estudie, la analice y la apruebe, si lo estima adecuado.

Hay otro punto que se ha destacado aquí -y que considero un avance importante-, que dice relación con el otorgamiento de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones, lo que hoy está sometido a un trámite bastante largo y engorroso, básicamente centralizado en el Ministerio de Justicia. Ello se modifica en forma sustancial al permitir que la gestión pertinente sea realizada en las regiones. Me parece que esto correspondió a una moción del señor Presidente y que fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

En la Comisión de Constitución se halla un proyecto del Honorable señor Díez sobre estas materias. Y hemos conversado acerca de la necesidad de dar un paso aún mayor en cuanto a la concesión de personalidad jurídica, sobre la base de que las corporaciones y fundaciones no sólo se constituyan en las regiones, sino que, además, puedan hacerlo mediante el depósito de los estatutos -en este caso sería ante el Gobernador Provincial o el Intendente, según se determine-, y tengan personalidad jurídica por ése mero hecho, tal como ocurre con las asociaciones gremiales, al efectuar la misma diligencia en el Ministerio de Economía, o con los sindicatos, al cumplirla en la Inspección del Trabajo.

Consideramos que avanzar en ese sentido facilitaría enormemente la tramitación a que están sujetos hoy los clubes deportivos, por ejemplo, que para obtener personalidad jurídica en definitiva deben llegar hasta la firma en el Ministerio de Justicia e incurrir en desembolsos extraordinariamente onerosos. Y se requiere incluso un informe del Consejo de Defensa del Estado en cada situación, lo cual, a nuestro entender, por tratarse de materias no esenciales, resiente la actividad de un organismo que es básico para el resguardo del interés fiscal.

En la medida en que se perfeccione la posibilidad del mero depósito para otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones y de que ello se efectúe en la región, creo que se habrá avanzado en forma importante. Además, estimo que ello va en beneficio directo de miles de chilenos que están permanentemente sufriendo al respecto la tramitación que el centralismo les ocasiona.

A mi juicio, éstas son algunas de las materias relevantes dentro del proceso de regionalización en que estamos empeñados y, en particular, dentro de este proyecto.

Finalmente, quiero llamar la atención en cuanto a que, conforme a lo dispuesto por la norma trigesimatercera transitoria de la Constitución -aprobada en la última enmienda introducida a la Carta-, para los efectos de los gobiernos regionales y la administración comunal se estableció que los miembros de los consejos regionales deben ser elegidos 15 días después de instalados los consejos municipales. Como esto último sucederá a fines de septiembre, de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución, la elección aludida deberá celebrarse a mediados de octubre.

Ahora bien, tal como aquí se ha señalado por parte del señor Ministro Secretario General de Gobierno , los plazos son estrechos para tener aprobada la ley con la antelación necesaria. Por lo tanto, prevengo acerca de lo difícil que será cumplir con la norma constitucional.

Por otro lado, consideramos que no tiene excusa ante el país ni presentación de ninguna especie la infracción del precepto citado.

Señalo esto con el objeto de que prestemos verdadera atención sobre los plazos que hace unos momentos estuvimos analizando respecto a la presentación de observaciones. Si bien éstas son muy legítimas, median plazos perentorios establecidos en la Carta Fundamental, y creo que sería extraordinariamente grave no cumplirlos en forma oportuna.

Incluso, sobre el particular inciden factores -como también se ha señalado aquí- que no dependen ni siquiera del Congreso, sino de un organismo completamente independiente, como es el Tribunal Constitucional.

Como es natural, señor Presidente , en lo relativo al proceso de regionalización y la ley regional asimismo existen otros temas muy importantes, que podrían ser objeto de un análisis más amplio. Sin embargo, estimo que los que he planteado son algunos de los aspectos esenciales.

En definitiva, será la discusión particular la que recogerá también otras ideas, producto de indicaciones presentadas por los señores Parlamentarios, que permitirán avanzar en la materia. Muchos señores Senadores ya me han expresado que formularán importantes observaciones a esta iniciativa, las que sin lugar a dudas contribuirán a mejorarla, tanto desde un punto de vista político como de técnica jurídica.

Por las consideraciones expuestas, votaré en favor de la idea de legislar.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , comparto el criterio manifestado en diversas intervenciones en el sentido de que estamos aprobando una de las reformas político-administrativas más importantes que se hayan tratado en esta legislatura, en la medida en que el proyecto pretende apoyar un proceso de descentralización, de desconcentración, de democratización sustantiva del Poder Político , y de alguna manera revertir una tendencia histórica de la sociedad y del Estado chilenos a la hipercentralización. Y, en ese aspecto, sin duda que calificar de históricas estas normas, como primer paso sustantivo para animar y provocar un proceso de descentralización, no es un eufemismo exagerado. Por tanto, entiendo, también, que frente a discusiones de esta relevancia sea difícil evitar la tentación de atribuirse la paternidad de la idea.

No quiero entrar sustantivamente en este debate, sino tan sólo señalar que, en mi opinión, estamos analizando este proyecto de ley básicamente porque se han creado las condiciones para la reinstalación democrática en el país. Me parece que ésa es una afirmación que corresponde absolutamente a lo que ha ocurrido. Para aprobar esta iniciativa hemos tenido precisamente que modificar la Constitución de 1980, que no preveía este tipo de proceso descentralizador y democratizador de la sociedad chilena -de lo contrario, no habría sido necesaria la reforma-, el cual ha sido una de las banderas programáticas básicas de la Concertación.

Lo anterior no quiere decir -en lo que también concuerdo- que transformaciones institucionales de esta magnitud no requieran grandes consensos nacionales, como los que hemos ido construyendo. Porque se trata, finalmente, de tener un nuevo marco institucional que responda al criterio de mayorías nacionales sustantivas. Y, en ese sentido, coincido en que igualmente la Oposición ha hecho un aporte indudable al desarrollo del texto. Pero por lo menos creo bastante discutible la cuestión de las paternidades.

Digo que es un proceso difícil -y no es preciso hacer una larga historia-, porque la hipercentralización ha sido una de las características de nuestro desarrollo político y cultural durante muchos años. El hipercentralismo chileno incluso se impuso en el siglo pasado, después de dos revoluciones que no dejaron de ser importantes: la de 1851 y la de 1859. Por tanto, intentamos revertir procesos históricos que tienen una profunda raigambre en el país, en sus hábitos, en su cultura, en sus procedimientos, en la forma de construir el Estado.

Y, desde ese punto de vista, comparto tanto en general el proyecto como la opinión expresada por el Ministro señor Correa en cuanto a que se tratará de una ley moderada: iniciamos un proceso de descentralización. Sólo quiero manifestar que este proceso no lo podremos llevar adelante si a una ley moderada no sobreponemos una voluntad política decidida de avanzar en la descentralización, porque precisamente la tendencia natural de nuestro desarrollo y de nuestra cultura lleva al centralismo. Y, en ese aspecto, creo que el proyecto fundamentalmente permite abrir un espacio de posibilidades que, para el desarrollo creciente de autonomías regionales, será indispensable recorrer.

Pienso que esta iniciativa legal, por sí sola, no garantiza un proceso de descentralización substantivo. Lo que se asegura, por una parte, es la capacidad de las Regiones de potenciar el conjunto de atribuciones y recursos que se les otorgan, y dependerá, de manera importante, de la voluntad política del Gobierno central, por la otra, el estimular dicho proceso. Considero que si no se promueve una conjunción de esfuerzos trascendentales en ambos espacios: en el regional y en el Poder central, avanzaremos menos de lo que la sociedad requiere, porque el hipercentralismo conduce al deterioro de las Regiones, pero, también, en forma creciente y crítica, al del Centro del país, en especial al de la Región Metropolitana.

En la Comisión de Hacienda nos hemos concentrado, principalmente, en los aspectos que dicen relación con el otorgamiento de nuevos recursos y atribuciones a los gobiernos regionales.

Antes de entrar en ese tema, deseo hacer presente que, a mi juicio, la creación del concepto de Gobierno Regional constituye el eje central que orienta al proyecto en estudio; por lo tanto, el fortalecimiento de dicho Gobierno será un factor fundamental para que la regionalización efectivamente tenga lugar.

Respecto de lo anterior, deseo consignar en esta discusión general la opinión -asimismo reiterada en la Sala- de que la composición del Consejo Regional es adecuada, en el sentido de que a su generación se le ha dado una base provincial. Este hecho resulta relevante al existir en las Regiones más de una provincia, en cuyas capitales tiende a producirse un proceso de centralización. Por lo tanto, considero muy importante la generación a que hago referencia.

Sin embargo, estimo que, en forma contradictoria, la generación indirecta y secundaria de los consejeros regionales inevitablemente quitará poder y peso políticos a este primer Consejo. En efecto, el hecho de que el conjunto de concejales de cada Región haya sido constituido en colegio electoral determina que necesariamente, cualquiera que sea el procedimiento elegido, los consejeros serán producto de cierta negociación o acuerdo. Este elemento, ineludiblemente -y no resolveremos en forma sustantiva la cuestión por la vía del mecanismo electoral que se establezca-, no dará al consejero el peso político que habría tenido en caso de surgir de una votación universal en su propia provincia. Creo que éste es un aspecto que en el futuro-por lo menos, en mi opinión- tendrá que ser modificado.

Espero que, sin importar el mecanismo electoral que en definitiva aprobemos, los concejales tengan la suficiente madurez y responsabilidad para que los consejeros no sólo gocen de su apoyo o el de los partidos, sino que, además, posean condiciones personales, profesionales y políticas para realizar un buen trabajo en el Consejo, que constituirá un elemento central del Gobierno Regional que estamos creando.

Desde el punto de vista de la cantidad de recursos de decisión regional, la iniciativa establece un marco -respecto del cual estoy de acuerdo-, pero será fundamental que los espacios que se crean efectivamente se aprovechen. Todos coincidimos en que un ingrediente básico es que medie dicha decisión respecto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como en que éste se incremente en un porcentaje superior a aquel en que crezca la inversión pública -sobre el particular, se ha fijado el 25 por ciento-; pero será primordial que en el próximo período se utilicen a plenitud los otros instrumentos que se consagran, como los fondos de inversión sectorial de asignación regional.

La segunda disposición transitoria establece que en los Presupuestos para los próximos años se incluya dicha inversión al menos en tres tipos de programas: pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano. A mi juicio, ello resulta insuficiente, de modo que, en tal sentido, espero que, sea con motivo de la discusión particular de los artículos transitorios, sea con ocasión del estudio del Presupuesto para 1993 y para el año siguiente, podamos aumentar la inversión.

En la Comisión de Hacienda hemos propuesto la idea de que los recursos del FOSIS sean de asignación regional, y confiamos en que el Ejecutivo formule la indicación correspondiente en este trámite.

Comparto las opiniones vertidas en la Sala en lo tocante a que los fondos que se destinen al deporte, la recreación, la cultura, los convenios de programación y otros deberían ser asignados a través de la institución que ahora se establece.

Estimo que la reforma al número 20° del artículo 19 de la Constitución Política permitirá que en el próximo período se presenten diversos proyectos de ley tendientes a que algunos impuestos sean utilizados regionalmente.

Quisiera terminar, señor Presidente , manifestando que me parece completamente contradictorio el tipo de argumentación que hemos oído de parte de algunos sectores de la Oposición para fundamentar su rechazo a la capacidad del Gobierno Regional de intervenir en la creación de asociaciones regionales. En particular, considero que las afirmaciones del Senador señor Díez no se ajustan a los criterios que, según expresa, lo orientan en esta discusión. Porque Su Señoría señala que el Gobierno ha sido, incluso, tacaño en entregar atribuciones suficientes a los Gobiernos Regionales, y, por otro lado, sostiene -lo que comparto- que la inteligencia está bastante distribuida en el país y no sólo concentrada en Santiago. Y supongo que tampoco se halla únicamente en el Senado, ni en el Parlamento, sin perjuicio de la que resalta en los Honorables colegas. Por lo tanto, si estamos de acuerdo en impulsar la descentralización y en que la inteligencia se halla bien repartida, territorialmente -a la que yo agregaría, también la probidad y el buen juicio-, no veo a título de qué se pretende negar a los gobiernos regionales la posibilidad de asociaciones con el sector privado y con las universidades, en relación con iniciativas sin fines de lucro.

Cabe tener presente que en la actualidad es común, a nivel mundial, la asociación entre un Estado y particulares en materia de investigación, de fomento de actividades productivas y de proyectos, de promoción de las Regiones en los mercados nacionales e internacionales, todo lo cual igualmente se requiere en nuestro país. En la Séptima Región, por ejemplo, hace un año existe una Corporación de Desarrollo e Inversiones -es sólo privada- que realiza múltiples gestiones de la índole que señalo, las que finalmente tendrán un impacto decisivo, a mi juicio, en la necesidad fundamental de atraer inversiones, tecnología, capacitación y desarrollo de la investigación.

Resulta indudable que la asociación entre los sectores público y privado potencia en forma extraordinaria el crecimiento regional. Por consiguiente, si nuestro ánimo es efectivamente descentralizador, no veo ninguna razón para que deba dictarse una ley especial, acordada en el Parlamento, a fin de resolver, en casos relacionados con Punta Arenas, Antofagasta, Talca, Curicó , Valdivia , etcétera, el tipo de asociaciones sin fines de lucro que las Regiones necesitan para promover su propio desarrollo. Ello me parece completamente contradictorio con el espíritu de la iniciativa que nos ocupa, en el cual todos hemos concordado.

Estoy seguro de que tanto el Intendente como el Consejo Regional, con un quórum calificado, tendrán la inteligencia, la probidad y el buen juicio para establecer asociaciones que efectivamente sirvan al desarrollo local y no afecten el patrimonio público, del cual ellos serán guardianes, si los convertimos efectivamente en Gobierno Regional.

En ese sentido, llamo a la Oposición a ser coherente con los propósitos que dice que la inspiran en la discusión de este proyecto a fin de que en los trámites que quedan materialicemos la entrega a esos Gobiernos de las atribuciones indispensables para cumplir con su papel de promotores activos de progreso regional

.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que, por acuerdo de la Sala, debe votarse a las 20:30. Como son las 20:20 y todavía hay 4 oradores inscritos, la alternativa es reducir el tiempo de cada intervención o prorrogar la hora.

El señor VODANOVIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , antes de que alguien ejerza el derecho a oponerse a la prórroga, ¿no sería conveniente invitar a los Honorables colegas a renunciar al uso de la palabra en esta ocasión? Porque la verdad es que en unos 15 minutos adicionales no podrán hacerse planteamientos de fondo.

El Senador que habla solicita ser borrado, desde luego, de la nómina de oradores. Estimo que el debate ha sido extenso, con brillantísimas intervenciones que han alumbrado al Senado, y podríamos preterir nuestras posibilidades de incidir en el tema para la discusión particular.

Sugiero a la Mesa que se deje constancia de los oradores anotados, para los efectos de la Versión Taquigráfica, como una muestra de generosidad y con el objeto de contribuir al pronto despacho del proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , también en aras del tiempo, pido que se excluya mi nombre de la lista, haciendo presente que algunas observaciones de carácter general las daré a conocer cuando estudiemos en particular la iniciativa. Se trata de materias relevantes que dicen relación con asuntos muy específicos de las Regiones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Apoyo la proposición del Honorable señor Vodanovic y renuncio al derecho de usar de la palabra en esta oportunidad, por lo avanzado de la hora.

El señor PALZA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Los Senadores señores Thayer y Otero no se han pronunciado. Si no renuncian a su tiempo, podrán usarlo. En ese caso, les solicitaría que se repartieran los minutos que quedan.

El señor GONZÁLEZ.-

¡En tres minutos no se alcanza a decir nada...!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡A veces, se puede, Su Señoría...!

El señor THAYER.-

Señor Presidente , para que no se piense que estoy siendo presionado, deseo hacer público el ofrecimiento que le hice momentos atrás, en el sentido de que renuncio a intervenir, pero si votamos de inmediato.

El señor GONZÁLEZ.-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No puedo presionar a nadie. Quedan 7 u 8 minutos disponibles.

El señor GONZÁLEZ.-

Empezarán a repetirse las opiniones.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Por mi parte, ejerceré mi derecho, por una razón muy simple. Es frecuente que algunos señores Senadores usen de la palabra en forma muy extensa, ocupando todo el tiempo, y que quienes se inscriban con posterioridad queden sin exponer su posición.

Desgraciadamente, me veo en la necesidad de referirme a lo expresado por un Honorable colega. De lo contrario, no habría intervenido. Como ésta es la oportunidad de hacerlo -y no en una hora de Incidentes posterior-, solicito la palabra.

El señor PAPI.-

¡Palabras sacan palabras...!

El señor THAYER.-

Señor Presidente , la renuncia a mi tiempo fue con la condición de que no hubiera más intervenciones. Ahora lo cedo al Honorable señor Otero.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Agradezco mucho la deferencia del Honorable señor Thayer.

El señor GONZÁLEZ.-

Quedan cinco minutos solamente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , considero que el debate llevado a cabo en esta Sala ha sido enormemente ilustrativo. Hay una serie de elementos que deberemos reestudiar durante la discusión particular, y espero sinceramente que en ese momento aquél sea enriquecido.

Pero, por desgracia, un señor Senador de la Concertación se salió de todos los cánones propios del debate de una iniciativa en que se está buscando el consenso. Y en lugar de un análisis razonado, lógico y jurídico, lo que oímos fue nuevamente el discurso de un candidato en campaña, atacando a un Gobierno anterior, refiriéndose a situaciones que no son exactas y, lo que es más grave, descalificando un sistema económico que es el que defiende este Régimen y que todas las personas que han estudiado economía califican, si no como el mejor, al menos como el que permite una mayor perfección.

Señor Presidente , la regionalización no es producto de este proyecto de ley. Y quisiera recordar al Senado -especialmente al señor Senador que intervino en el sentido indicado- que fue precisamente Renovación Nacional el Partido que, cuando se habló de elecciones municipales, estuvo permanente y decididamente exigiendo que se abordara aquélla. Y está presente en estos momentos el Ministro señor Correa, a quien consta la veracidad de mis palabras: Renovación Nacional fue la colectividad política que se negó a tratar la reforma municipal si no se debatía también la regionalización, porque entendía que ambas iban de la mano. Esa fue la condición para el acuerdo político que permitió el despacho de la ley de municipalidades y el estudio del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional.

En fin, dentro del poco tiempo de que dispongo, he querido dejar constancia de ciertos hechos incontrovertibles.

Por otra parte, deseo hacer presente, en mi calidad de Senador por la Región Metropolitana, que, a diferencia de lo que opinó otro Honorable colega, existen problemas que debemos afrontar en Regiones que tienen características muy especiales. Es el caso de la que represento, la cual reúne más del 40 por ciento de la población y genera sobre 46 por ciento del producto geográfico bruto.

La Región Metropolitana no debe ser considerada enemiga de las restantes Regiones del país. Es un hecho que la calidad de vida en ella es la peor del territorio; eso no lo puede negar nadie. Y sus habitantes son tan chilenos como los de las demás Regiones y tienen sus mismos derechos.

Lo que ocurre es que muchas veces se confunde a la Región Metropolitana con la centralización del Gobierno y con la necesidad de que haya más inversión donde exista mayor población. Es un tema que deberemos analizar y ponderar a propósito de las indicaciones que habrán de presentarse al proyecto. Pero no cabe ninguna duda de que la situación que vive dicha Región ¿contaminación, expansión urbana, interconexión en todo tipo de recursos frente a las distintas municipalidades- no permite aplicarle simplemente la normativa que rige para el resto de las Regiones del país.

No quisiera incurrir, señor Presidente , en lo mismo en que incurrió el Honorable Senador al que me he debido referir. Porque también podría señalar que en estos dos años de Gobierno no he visto soluciones para las dificultades que subsisten. La verdad es que en este país hay problemas sociales que se arrastran desde hace muchísimo tiempo; pero debemos enfrentarlos con criterio positivo, de altruismo, mirando hacia el futuro, en lugar de estar siempre recordando el pasado para criticar o atacar a quienes piensan distinto de nosotros.

Las serias deficiencias de la Región Metropolitana, donde son mayores los problemas de salud, vivienda y contaminación, en vez de dividirnos políticamente, deben obligarnos, dentro de nuestra responsabilidad pública, a encararlos en conjunto, ayudando al Gobierno de turno para que brinde a los afectados la mejor calidad de vida posible.

Quiero ser muy claro y categórico: como Senador por la Región Metropolitana, formularé una indicación para abrir la posibilidad de que sus distintas municipalidades generen un mecanismo de coordinación en ciertas materias que competen a todas. De lo contrario, la solución de los grandes problemas va a ser imposible. Ninguna municipalidad puede ser una parcela cerrada cuando se trata de situaciones que las afectan en conjunto, máxime en una ciudad en que no se puede saber dónde comienza y dónde termina la otra.

Dado que ha terminado mi tiempo, quiero agradecer nuevamente al Honorable señor Thayer por su gentileza y reiterar mi deseo de que en la discusión particular sigan primando la altura de miras y la generosidad con que, salvo una connotada excepción, se ha desarrollado el debate de hoy.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Como se ha cumplido la hora fijada para este debate, procederemos a la votación del proyecto.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Teniendo sus disposiciones carácter de ley orgánica constitucional, se requiere, de acuerdo con el artículo 63 de la Carta, que concurran a su aprobación las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio; es decir, 26 señores Senadores.

--Se aprueba en general el proyecto por unanimidad, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 18 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 20. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACION Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

BOLETÍN N° 589-06

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen el honor de emitir un segundo informe recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre Gobierno y Administración Regional.

A la sesión en que las Comisiones Unidas se ocuparon de este asunto, concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Cantuarias; el Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner; el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, don Francisco Fernández; el Jefe de División Jurídica del Ministerio de Planificación y Cooperación, don Alfonso Laso; el Jefe Del Departamento de Inversión Regional, don Luis Lira; El jefe del Sector Interior de la Dirección de Presupuesto, don José Espinoza; el abogado del Ministerio de la Secretaria General de Gobierno, don Roberto Suazo, y el Jefe de la División de Inversiones de Ministerio de Planificación y Cooperación, señor Jaime Gatica.

- - -

Previenen las Comisiones unidas que en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política, las normas de este proyecto, con excepción de las establecidas en el Título I (artículos 1° al 12), requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

- - -

Las Comisiones unidas, dado el exiguo plazo de que se dispuso para elaborar el presente informe y el elevado número de indicaciones que se presentaron en esta etapa del estudio de la iniciativa, acordaron hacer constar en este documento solamente las modificaciones que experimentó el proyecto aprobado en los informes de las Comisiones unidas y de la Comisión de Hacienda, con expresión de la o de las indicaciones que dieron origen a la correspondientes modificaciones y la votación recaída en los acuerdos pertinentes. Asimismo, en el presente documento se consigna el texto que se propone como resultado del análisis y debate efectuados.

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Dejamos constancia, para los efectos del artículo 106 del Reglamento de la Corporación, de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones: 1; 3; 5; 6; 12; 14; 22; 23; 26; 27; 28; 29; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 46; 47; 49; 55; 56; 59; 62; 73; 74; 75; 77; 78; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89 y disposiciones transitorias primera, tercera, quinta, sexta y séptima.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 8; 11; 22; 23; 26; 29; 30; 31; 33; 36; 38; 43; 46; 51; 53; 57; 59; 62; 63; 64; 70; 78; 79; 83; 88; 89 bis; 91; 92; 94; 95; 104; 107; 108; 111; 113; 115; 119; 121; 130; 132; ; 134; 139; 142; 143 y 146.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 7; 32; 34; 35; 37; 41; 42; 56; 75; 80; 87; 93; 97; 103; 109; 112; 118; 122; 125; 140; 144; 145 y 152.

4.- Indicaciones aprobadas por unanimidad: las de los números 7; 8; 11; 22; 23; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41; 42; 43; 46; 51; 53; 56; 57; 59; 62; 63; 70; 75; 79; 80; 83; 88; 89 bis; 91; 92; 93; 94; 104; 107; 108; 109; 111; 112; 113; 115; 118; 119; 122; 125; 130; 132; 133; 139; 140; 142; 143 y 146.

5.- Indicaciones aprobadas por mayoría de votos: las signadas 64; 78; 87; 95; 97; 103; 121; 134; 144; 145 y 152.

6.- Indicaciones rechazadas: las de los números 1; 2; 3; 4; 5; 6; 10; 12; 13; 14; 15; 16. 17; 18; 19; 20; 21; 24; 25; 27; 39; 40; 44; 45; 46 bis; 47; 48; 49; 50; 54; 55; 58; 60; 61; 65; 66; 68; 69; 72; 73; 74; 76; 77; 79 bis; 81; 82; 84; 85; 86; 89; 90; 94 bis; 96; 98; 99; 100; 102; 106; 110; 114; 116; 117; 120; 123; 124; 126; 127; 128; 129; 131; 135; 136; 137; 138; 141; 147, 147 a) hasta 147 h); 148, 148 a) hasta 148 d) .

a) Por unanimidad: los números 1; 2; 3; 4; 5; 6; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 24; 25; 27; 39; 45; 47; 48; 49; 60; 61; 66; 68; 69; 72; 73; 74; 76; 77; 81; 82; 89; 90; 94 bis; 96; 99; 100; 102; 106; 110; 116; 117; 120; 123; 128; 129; 131 y 135.

b) Por mayoría de votos: las contenidas en los números 19; 20; 21; 40; 44; 46 bis; 50; 54; 55; 58; 65; 79 bis; 84; 85; 86; 98; 114; 124; 126; 127; 136; 137; 138; 141; 147, 147 a) hasta 147 h); 148, 148 a) hasta 148 d).

7.- Indicaciones retiradas: la de los números 9; 28; 67; 71; 149 y 151.

8.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 52; 101; 105; 149 bis y 150

- - -

A continuación, las Comisiones unidas someten a vuestra consideración las modificaciones que experimentó este proyecto de ley, las que deben entenderse referidas al texto aprobado en su primer informe, complementado con las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda.

Artículo 2°.-

uno) Suprimir la letra ñ);

(INDICACIÓN N° 8. UNANIMIDAD).

dos) La letra o) pasa a ser letra ñ), sin enmiendas, y

tres) Sustituir la letra p), que pasa a ser letra o), por la siguiente:

"o) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.".

(INDICACIÓN Nº 11. UNANIMIDAD).

Artículo 9°.-

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 9º.- Los intendentes y gobernadores ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.".

(INDICACIONES N°s 22 y 23. UNANIMIDAD).

Artículo 11.-

Sustituir las expresiones "casos en que," y "pueda originarse" por "hechos que," y "puedan originar”, respectivamente.

(INDICACIÓN N° 26. UNANIMIDAD).

Artículo 15.-

uno) Sustituir la forma verbal 'funcionarán" por las expresiones "tendrán su sede", y

(INDICACIÓN N° 29. UNANIMIDAD).

dos) Intercalar entre el vocablo "localidades" y el punto aparte (.), las palabras "de la región".

(INDICACIÓN N° 30. UNANIMIDAD).

Artículo 16.-

uno) Agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo, a su letra a):

"Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;".

(INDICACIÓN N° 31. UNANIMIDAD).

dos) Intercalar la siguiente letra g), nueva:

"g) Participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;"

(INDICACIÓN N° 32, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

tres) Sustituir la letra g), que pasa a ser letra h), por la siguiente:

"h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, e".

(INDICACIÓN N° 33. UNANIMIDAD).

cuatro) La letra h) pasa a ser letra i), sin enmiendas.

Artículo 17.-

uno) Reemplazar la letra c) por la siguiente:

"c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales que rijan la materia.".

(INDICACIONES N°s 34 y 35, ENMENDADAS. UNANIMIDAD).

dos) En la letra d), sustituir la forma verbal “aplicando” por “cumpliendo”; eliminar la conjunción “y” final que aparece en dicha letra, y agregar, enseguida, la siguiente oración “sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades,”

(INDICACIONES Nºs. 36 y 37 UNANIMIDAD) .

tres) En la letra e), sustituir el punto final (.) por una coma (,) y consignar a continuación la conjunción “y”.

cuatro) Incorporar la siguiente letra f), nueva:

"f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.".

(INDICACION Nº 41, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

Artículo 18.-

uno) En la letra a) reemplazar por una coma (,) el punto y coma (;) que figura después del sustantivo "región" y agregar, a continuación, la conjunción "y".

(INDICACIÓN N° 43. UNANIMIDAD).

dos) En la letra b), intercalar a continuación de la forma verbal "asociarse" la frase "sin fines de lucro".

(INDICACIÓN N° 46. UNANIMIDAD)

Artículo 19.-

En la letra f), intercalar a continuación de las expresiones "región," la oración "incluidos los monumentos nacionales,".

(INDICACIÓN N° 42. ENMENDADA UNANIMIDAD).

Artículo 20.-

uno) En la letra a), intercalar antes del punto y coma (;) final, las siguientes frases precedidas de una coma (,):

"no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen".

(INDICACIÓN N° 51. UNANIMIDAD).

dos) Reemplazar la letra g) por la siguiente:

"g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;".

(INDICACIÓN N° 53. UNANIMIDAD).

Artículo 21.-

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.".

(INDICACIÓN N° 56, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

Artículo 24.-

uno) En la letra e), reemplazar por un punto seguido (.) el punto y coma (;) final, y agregar, enseguida, la frase: "Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;".

(INDICACIÓN N° 57. UNANIMIDAD).

dos) En la letra i), intercalar antes del punto y coma (;) final, las siguientes frases precedidas de una coma (,): "así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte".

(INDICACIÓN N° 59. UNANIMIDAD).

tres) Reemplazar la letra m) por la siguiente:

"m) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el articulo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;".

(INDICACIÓN Nº 7, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

cuatro) En la letra ñ), reemplazar la coma (,) final y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;).

cinco) Consignar, enseguida, la siguiente letra o), nueva:

"o) Responder por escrito los actos de fiscalización que realicen el consejo en su conjunto o los consejeros en forma individual, y".

(INDICACIÓN N° 62. UNANIMIDAD).

seis) La letra o) de este artículo pasa a ser letra p), sin enmiendas.

Artículo 25.-

Intercalar en la oración final del inciso segundo, a continuación de la expresión "mayoría absoluta", las palabras "más uno".

(INDICACIÓN Nº 63. UNANIMIDAD).

Artículo 30.-

uno) Reemplazar la expresión numérica romana "VII" por "VI".

dos) Intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"Los partidos políticos no podrán impartir órdenes ni exigir el cumplimiento de los deberes que como afiliados correspondan a los consejeros regionales. Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, regirá desde el día de la proclamación de que trata el capitulo VI de esta ley y mientras el consejero se encuentre en ejercicio de sus funciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el inciso precedente se sujetarán a las normas previstas en los capítulos VIII y IX de la ley N° 18.603.".

(INDICACIÓN N° 64. SE PRONUNCIARON AFIRMATIVAMENTE POR ESTA INDICACIÓN LOS HH. SENADORES SEÑORES DIEZ, HUERTA Y RÍOS. VOTARON EN CONTRA LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREI Y SOTO. SE ABSTUVIERON LOS HH. SENADORES SEÑORES FERNANDEZ, LETELIER Y RUIZ DE GIORGIO).

Artículo 33.-

Intercalar, entre las expresiones "anterior," y "los secretarios ministeriales", las palabras “con los de”; y entre el artículo “los” y los vocablos "directores de servicios", la preposición “de”.

(INDICACIÓN N° 70. UNANIMIDAD).

Artículo 36.-

uno) En la letra j), reemplazar la coma (,) final y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma (;) final.

dos) Intercalar la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, y".

(INDICACIÓN Nº 75, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

tres) La letra k) pasa a ser letra l), sin enmiendas.

Artículo 38.-

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.".

(INDICACIÓN N° 78. SE PRONUNCIARON A FAVOR DE ESTA INDICACIÓN LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREÍ Y SOTO Y SEÑORES DIEZ, HUERTA Y RUIZ DE GIORGIO. EN CONTRA LO HIZO EL H. SENADOR SEÑOR RÍOS. SE ABSTUVIERON LOS HH. SENADORES SEÑORES FERNANDEZ Y LETELIER).

Artículo 43.-

uno) En el inciso segundo, suprimir la palabra "Superior".

(INDICACIÓN N° 79. UNANIMIDAD).

dos) Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

"A la persona que cumpla las funciones señaladas en el inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34 y 40.".

(INDICACIÓN N° 80, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

Artículo 45.-

uno) Reemplazar la letra f) por la siguiente:

"f) Fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;".

(UNANIMIDAD).

dos) En la letra h), sustituir las expresiones "o las que disponga" por "o de las que le delegue".

(INDICACIÓN Nº 83. UNANIMIDAD).

Artículo 48.-

uno) En su letra a), sustituir su párrafo final por el siguiente:

"-dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.".

(INDICACIÓN N° 87, ENMENDADA. SE PRONUNCIARON A FAVOR DE ESTA INDICACIÓN LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREÍ Y SOTO Y SEÑORES DIEZ, FERNANDEZ, HUERTA, LETELIER Y RUIZ DE GIORGIO. VOTO EN CONTRA EL H. SENADOR SEÑOR RÍOS).

dos) En la letra b), número 2, intercalar, a continuación de las expresiones "institutos profesionales", la frase "o centros de formación técnica, a falta de éstos,".

(INDICACIÓN N° 88. UNANIMIDAD).

Artículo 50.-

En su letra e), reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar a continuación la frase: "quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.".

(INDICACIÓN Nº 89 BIS. UNANIMIDAD).

Artículos 52, 53 y 54.-

uno) Alterar su ubicación, pasando el artículo 52 a ser artículo 54 y los artículos 53 y 54, respectivamente, pasan a ser artículos 52 y 53.

dos) En el nuevo artículo 52, intercalar, a continuación de la palabra "comisión" la frase "a que se refiere el artículo 54,".

(INDICACIÓN N° 91, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

Artículo 55.-

En el inciso primero, reemplazar la expresión numérica "53" por "52".

Artículo 57.-

En el inciso segundo, sustituir el vocablo "directivos" por "miembros".

(INDICACIÓN N° 92. UNANIMIDAD).

Artículo 58.-

En el inciso segundo, agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes Raíces a que se refiere el artículo 54 de esta ley.”

(INDICACIÓN Nº 93, APROBADA PARCIALMENTE. UNANIMIDAD).

Artículo 60.-

Suprimir la frase "y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República".

(INDICACIÓN N° 94. UNANIMIDAD).

Artículo 61.-

En el inciso segundo, agregar la frase final precedida de una coma (,): "y oyendo al efecto al Ministro del ramo.".

(INDICACIÓN Nº 95. SE PRONUNCIARON EN FAVOR DE ESTA INDICACIÓN LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREI Y SOTO Y SEÑORES DIEZ, HUERTA Y RUIZ DE GIORGIO. VOTO EN CONTRA EL H. SENADOR SEÑOR RÍOS Y SE ABSTUVIERON LOS HH. SENADORES SEÑORES FERNANDEZ Y LETELIER).

Artículo 64.-

Suprimir el artículo "los" que antecede a las palabras "jefes regionales".

(INDICACIÓN Nº 97, APROBADA PARCIALMENTE. SE PRONUNCIARON A FAVOR LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREI Y SOTO Y SEÑORES DIEZ, FERNANDEZ, HUERTA, LETELIER Y RUIZ DE GIORGIO. SE ABSTUVO DE VOTAR EL H. SENADOR SEÑOR RÍOS).

Artículo 67.-

uno) Intercalar la siguiente letra d), nueva:

"d) Los inmuebles ubicados en la región, que provengan de las herencias vacantes;".

(INDICACIÓN N° 103, ENMENDADA. SE PRONUNCIARON EN FAVOR DE ELLA LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREI Y SOTO Y SEÑORES RÍOS Y RUIZ DE GIORGIO. SE ABSTUVIERON DE VOTAR LOS HH. SENADORES SEÑORES DIEZ, FERNANDEZ, HUERTA Y LETELIER).

dos) La letra d) pasa a ser letra e). Sustituirla por la siguiente:

"e) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los .permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;".

(INDICACIÓN N° 104. UNANIMIDAD).

tres) Las letras e), f), g), h) e i), pasan a ser letras f), g), h), i) y j), con la sola enmienda, en la letra i), nueva, de reemplazar la conjunción “e” por “y”.

Artículo 68.-

uno) En la letra d), intercalar las expresiones "tales bienes" y "a instituciones", la frase "o darlos en comodato".

(INDICACIÓN N° 107. UNANIMIDAD).

dos) Reemplazar la letra f) por la siguiente:

"f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes volverán al dominio del gobierno regional, el que deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el sólo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;".

(INDICACIONES N°s. 108 y 109, ENMENDADA ESTA ULTIMA. UNANIMIDAD).

tres) Incorporar el siguiente inciso final, nuevo, a este artículo:

"En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado." .

(INDICACIÓN N° 111. UNANIMIDAD).

Artículo 69.-

Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este articulo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.".

(INDICACIÓN N° 112, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

Artículo 70.-

En el inciso primero, intercalar, entre las palabras "públicas" y "destinado", la frase: “con finalidades de compensación territorial,", precedida de una coma (,) .

(INDICACIÓN N° 113. UNANIMIDAD).

Artículo 71.-

uno) Suprimir las expresiones "en su caso" escritas en la primera oración.

(INDICACIÓN N° 115. UNANIMIDAD).

dos) Sustituir la frase final "del organismo ejecutor correspondiente" por "de la contraparte nacional del crédito correspondiente.".

(UNANIMIDAD).

Artículo 72.-

Reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:

"a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

(INDICACIONES N°s. 118 y 119. UNANIMIDAD)

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.".

(INDICACIONES N°s. 121 y 122, APROBADAS CON LOS VOTOS DE LOS HH. SENADORES SEÑORA FREÍ Y SEÑORES DIEZ, HUERTA, RÍOS Y RUIZ DE GIORGIO, Y LAS ABSTENCIONES DE LOS HH. SENADORES SEÑORA SOTO Y SEÑORES FERNANDEZ Y LETELIER).

Artículo 76.-

Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.".

(INDICACIÓN N° 125, ENMENDADA. UNANIMIDAD).

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Enseguida, incorporar el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de concejeros regionales.”.

(INDICACIÓN Nº 134. SE PRONUNCIARON EN FAVOR DE ESTA INDICACIÓN LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREI Y SOTO Y SEÑORES HUERTA Y RUIZ DE GIORGIO; LOS VOTOS EN CONTRA DE LOS HH. SENADORES SEÑORES DIEZ Y RÍOS Y LAS ABSTENCIONES DE LOS HH. SENADORES SEÑORES FERNANDEZ Y LETELIER).

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Incorporar, asimismo, los siguientes artículos 78 bis; 79; 79 a) y 79 b):

uno) "Artículo 78 bis.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.".

(INDICACIÓN Nº 139. UNANIMIDAD).

dos) "Artículo 79.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del articulo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerados 1 al 5.".

(INDICACIONES N°s. 130 y 140. UNANIMIDAD).

tres) “Artículo 79 a).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmaran todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.".

(INDICACIONES 132 y 142. UNANIMIDAD).

cuatro) "Artículo 79 b).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo."

(INDICACIONES N°s 133 y 143. UNANIMIDAD).

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Artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89.

Pasan a ser artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, respectivamente, sin enmiendas.

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Agregar, enseguida, los siguientes artículos 91 y 92, nuevos:

uno) “Artículo 91.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los intendentes, de los gobiernos regionales y de los consejos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la intendencia regional respectiva;

d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este caso el plazo se contara, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del intendente que rechace el reclamo.

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma como se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

f) La Corte dará traslado al intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

g) Vencido el término de prueba se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de la causa gozará de preferencia;

h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el envío de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.".

(INDICACIONES N°s 144 y 145, ENMENDADAS. SE PRONUNCIARON EN FAVOR DE ESTAS INDICACIONES LOS HH. SENADORES SEÑORA SOTO Y SEÑORES DIEZ, HUERTA, RÍOS Y RUIZ DE GIORGIO. SE ABSTUVIERON DE VOTAR LOS HH. SENADORES SEÑORA FREI Y SEÑOR FERNANDEZ).

dos) "Artículo 92.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas.

Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.".

(INDICACIÓN N° 146. UNANIMIDAD).

Disposiciones Transitorias

uno) Intercalar la siguiente disposición transitoria séptima, nueva:

"SÉPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 bis sólo bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.”

(INDICACIÓN N° 152, ENMENDADA. FUE VOTADA CON LOS VOTOS FAVORABLES DE LOS HH. SENADORES SEÑORAS FREI Y SOTO Y SEÑORES RÍOS Y RUIZ DE GIORGIO, Y LAS ABSTENCIONES DE LOS HH. SENADORES SEÑORES DIEZ, FERNANDEZ, HUERTA Y LETELIER).

dos) La disposición séptima transitoria pasa a ser disposición octava transitoria, sin enmiendas.

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En virtud de las modificaciones que preceden, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO

DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN

CAPITULO I

DEL INTENDENTE

Artículo 1º.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será por éste y se mantendrá en sus funciones cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se extenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.

Artículo 2º.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

f) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

g) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

h) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

i) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

j) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

k) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

l) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

m) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

n) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio sus atribuciones, y

o) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

CAPITULO II

DEL GOBERNADOR

Artículo 3º.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la lev N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.

Artículo 4º.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas y ajustándose a las instrucciones que esta misma autoridad le imparta.

El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegitimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

j) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Articulo 5º.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derechos a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedara sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 6º.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7º- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 8º.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Artículo 9º.- Los intendentes y gobernadores ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 14.- En la administración Interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular los asuntos de su competencia cuando para ello lo faculte la ley de la materia, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

g) Participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;

h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, e

i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales que rijan la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social, y

f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda. Para tal efecto, podrá asociarse sin fines de lucro con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que. le encomienden las leyes y las de su organización interna, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el articulo 76;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;

h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los Gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.

CAPITULO III

ÓRGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1º

DEL INTENDENTE

Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el articulo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo;

i) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte;

j) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

k) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;

l) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

m) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el articulo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;

n) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

ñ) Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional;

o) Responder por escrito los actos de fiscalización que realicen el consejo en su conjunto o los consejeros en forma individual, y

p) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del articulo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.

El personal de estos servicios se regirá por el estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquico se regirá por las disposiciones de los artículos 51 de la ley Nº 18.575 y 7º de la ley Nº 18.834.

PARRAFO 2º

DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 29.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidas por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VI de este Titulo.

Los partidos políticos no podrán impartir órdenes ni exigir el cumplimiento de los deberes que como afiliados correspondan a los consejeros regionales. Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, regirá desde el día de la proclamación de que trata el capítulo VI de esta ley y mientras el consejero se encuentre en ejercicio de sus funciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el inciso precedente se sujetarán a las normas previstas en los capítulos VIII y IX de la ley 18.603.".

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el díada la elección.

Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno Regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del articulo anterior, con los de los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;

c) Aprobar los reglamentos regionales;

d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);

e) Aprobar modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Resolver acerca de los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;

k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, y

1) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.

Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del articulo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cuando precediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

A la persona que cumpla las funciones señaladas en el inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34 y 40.

PARRAFO 3º

DEL GOBERNADOR

Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente, e

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.

Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.

PARRAFO 4º

DEL CONSEJO ECONOMICO SOCIAL Y PROVINCIAL 

Artículo 48.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

-ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

-ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

-tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

-tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

-dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de éstos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Artículo 49.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

d) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.

Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del articulo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del articulo 32.

Artículo 52.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el articulo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión a que se refiere el artículo 54, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 53.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 54.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará que organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el artículo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.- Transcurrido diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejeros.

Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial. Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes Raíces a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

Artículo 59.- Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá "los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resultas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 60.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 61.- Cada secretaria regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo.

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Artículo 63.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.

Artículo 65.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

d) Los inmuebles ubicados en la región, que provengan de las herencias vacantes:

e) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;

f) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 202 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

h) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

i) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, y

j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional; todo ello en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 36;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes o darlos en comodato a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1939, de 1977. Los permisos serán .esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones.

Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas: sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contando a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes volverán al dominio del gobierno regional, el que deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el sólo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente artículo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.

En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Artículo 68 bis.- La Ley de presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263, de 1975, y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del articulo 36.

En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este artículo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente.

Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Articulo 73.- La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 75.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 decreto de ley Nº 1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

CAPITULO VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

PARRAFO 1°

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN

Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 77 bis.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de .ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional y en presencia de un notario público designado por el Director Regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del articulo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros, circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

Artículo 78 bis.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto 'a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.

Artículo 79.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerando 1 al 5.

Artículo 79 a).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 79 b).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capitulo.

PARRAFO 2º

DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 80.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

Artículo 81.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 82.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 77 o en lugares distintos de los designados.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetirla.

Artículo 83.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 84.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.

Artículo 85.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificaré a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en

Artículo 86.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 87.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 88.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 89.- Cuando el traspaso de Competencias a que se refiere el artículo 66 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

Artículo 90.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división jurídica encargada de asesorar jurídicamente al intendente en las materias que éste requiera;

b) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

c) Una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

La organización interna de las Divisiones a que se refiere el inciso anterior y la distribución de tareas entre sus distintos Departamentos será regulada en el reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley.

Artículo 91.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los intendentes, de los gobiernos regionales y de los consejos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la intendencia regional respectiva;

d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del intendente que rechace el reclamo.

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma domo se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

f) La Corte dará traslado al intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

g) Vencido el término de prueba se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de la causa gozará de preferencia;

h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el envió de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

Artículo 92.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos periodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

CUARTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley Nº 18.605 mantendrán su actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

QUINTA.- Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del articulo 16 de la ley Nº 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEXTA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se Regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 29 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

SÉPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.

OCTAVA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 17 de agosto de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señoras Soto (Presidente) y Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Ríos y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1992.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

BOLETÍN N° 589-06.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones de su competencia presentadas al proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional. Para el despacho de esta iniciativa legal S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia constitucional calificándola de "simple"

A la sesión en que se estudió esta materia asistió, además de sus miembros, el H. Senador señor Mario Ríos.

Especialmente invitados concurrieron el Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, don Gonzalo Martner; el Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, don Luis Lira, y el Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don José Espinoza.

Las indicaciones a cuyo estudio se abocó la Comisión corresponden a las signadas con los números 73, 103, 105, 107, 109, 112, 113, 114, 115, 119, 120, 123, 149, 149 bis y 150, además de una contenida en el Mensaje N° 301-324, que incide en el artículo 72, letra b) del proyecto.

Las indicaciones enumeradas se encuentran formuladas en el Boletín N°589-06(I).

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de esta Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 107, 109, 115 y 119. Además, se aprobó la indicación presentada por el Ejecutivo (Mensaje N° 301-324), que incide en el artículo 72, letra b).

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 113.

III.- Indicaciones rechazadas: 73, 114, 120 y 123.

IV.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 103, 105, 112, 149, 149 bis y 150.

A continuación, se comentarán las indicaciones antes referidas:

Artículo 36

Letra f)

Indicación 73

De los HH. Senadores señores Alessandri, Jarpa, Larre, Siebert y Thayer, para redactar esta letra en los siguientes términos:

"f) Resolver la distribución de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Resolver asimismo y sobre la base de la proposición del Intendente la distribución de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional que correspondan a la región;".

- La Comisión, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero y Zaldívar y las abstenciones de los HH. Senadores señores Pinera y Romero, rechazó la indicación, estimando que dicha resolución debe hacerse sobre la base de la proposición del intendente, como se acordó en el primer informe.

Artículo 68

letra d)

Indicación 103

De los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri, Núñez y Vodanovic, para intercalar en la disposición la siguiente letra d), nueva:

"d) Los bienes inmuebles ubicados en la región, que provengan de las herencias vacantes;".

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de esta Comisión, por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Letra e)

Indicación 105

De los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Calderón, Palza y Ruiz De Giorgio, para modificar esta letra reemplazando por punto (.) el punto y coma (;) final, y agregando, en punto seguido, la siguiente oración: "Entre ellos se incluirán los tributos a las zonas francas existentes en la región.".

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación al no contar con patrocinio del Ejecutivo, puesto que dice relación con la administración financiera del Estado. (Art. 62, inciso tercero, de la Carta Fundamental).

Artículo 68

letra d)

Indicación 107

De S.E. el Vicepresidente de la República, para modificar esta letra intercalando entre las expresiones "tales bienes" y "a instituciones", la frase "o darlos en comodato".

Fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señores Gazmuri, Pinera, Romero y Zaldívar y la abstención del H. Senador señor Lavandero.

letra f)

Indicación 109

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el inciso segundo de esta letra por los siguientes:

"Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;”

Fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 69

letra b)

Indicación 112

De los HH. Senadores señores Diez y Romero, para modificar esta letra agregando en punto seguido, las siguientes oraciones:

"En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a esta letra. Para estos efectos cada año los Consejos Regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el Intendente los represente en ella."

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en la administración presupuestaria del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Artículo 70

Indicación 113

De S.E. el Presidente de la República, para modificar este precepto intercalando en el inciso primero, entre las palabras "públicas" y "destinado", la frase "con finalidades de compensación territorial,"precedida de coma(,).

- Después de un amplio debate en que participó, además, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, se aprobó dicha indicación, por unanimidad, pero modificada en el sentido de agregar al final de la oración inicial del artículo 70 la frase: "con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.".

Artículo 71

Indicación 114

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir esta disposición por la siguiente:

"Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios preinversionales que opten a financiamiento con cargo al presupuesto del gobierno regional deberán contar con un informe favorable de la secretaría regional ministerial de Planificación y Coordinación. Dicha recomendación deberá estar fundamentada en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad de acuerdo a las normas y procedimientos que establezca el sistema nacional de inversiones contemplado en el Decreto Ley N°1.263, de 1975, y en la Ley N°18.989. En el caso de ser financiados con créditos externos, deberán cumplir además los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente.".

Fue rechazada por unanimidad.

Indicación 115

De los HH. Senadores señores Alessandri, Diez, Jarpa, Larre, Romero, Siebert y Thayer, para suprimir de la norma la expresión "en su caso", de su primera oración.

- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 72

letra a)

Indicación 119

De los HH. Senadores señora Frei y señor Ruiz De Giorgio, para reponer la letra a) del precepto con el texto aprobado por las Comisiones Unidas en su primer informe.

- Fue aprobada por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero y Zaldívar y uno en contra, del H. Senador señor Piñera.

Indicación 120

De los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri, Núñez y Vodanovic, para modificar esta letra sustituyendo la frase "producto per cápita regional".

- Fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Lavandero, Pinera, Romero y Zaldívar. Por su aprobación se pronunció el H. Senador señor Gazmuri.

letra b)

Indicación de S.E. el Presidente de la República, para mantener el texto del primer informe de las Comisiones Unidas, pero eliminando la frase "y su distancia respecto a la Región Metropolitana".

- Fue aprobada por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero y Zaldívar y uno en contra, del H. Senador señor Piñera.

Indicación 123

De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente inciso final al artículo 72:

"Los proyectos de inversión elegibles financiados con los recursos a que se refiere el presente artículo deberán ser priorizados por el gobierno regional a más tardar el 30 de junio del año anterior a su ejecución. Las eventuales modificaciones o reasignaciones que procedan se acordarán en el mes de junio del año presupuestario respectivo.".

- Fue rechazada por unanimidad.

Disposiciones Transitorias

SEGUNDA

Indicación 149

De los HH. Senadores señora Soto Y señores Calderón, Gazmuri y Vodanovic, para agregar el siguiente inciso:

"En los Presupuestos de los años posteriores, la tasa de inversión sectorial de asignación regional no podrá ser, en ningún caso, inferior a la señalada en el inciso precedente."

Esta indicación fue retirada en las Comisiones Unidas por sus autores, salvo el H. Senador señor Gazmuri, que la mantuvo a su nombre.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Hacienda por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Indicación 149 bis

- Del H. Senador señor Cantuarias, para agregar el siguiente inciso tercero:

"Respecto de las regiones V, VIII y Metropolitana, la tasa de crecimiento señalada en el inciso precedente para la inversión sectorial de asignación regional no estará afecta a la limitación temporal señalada en este artículo.".

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por la misma razón invocada en la indicación 149.

CUARTA

Indicación 150

Del H. Senador señor Romero, para modificar esta disposición reemplazando el punto (. ) final por punto y coma (; ) y agregar lo siguiente : "las plantas se integrarán con el actual personal de los Consejos Regionales de Desarrollo, cualesquiera sea su estatuto laboral vigente, quienes mantendrán sus calidades y remuneraciones hasta el establecimiento de las Plantas definitivas.".

- El señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por las mismas razones invocadas en las indicaciones 149 y 149 bis.

Por su parte, el señor Ministro Secretario General de Gobierno señaló que el Gobierno enviaría al Congreso un proyecto aparte sobre dichas plantas.

Cabe hacer presente que el Ejecutivo formuló la indicación N° 148, con el objeto de introducir en el Título II, un Capítulo V relativo a las Asociaciones Regionales.

Esta indicación se compone, a su vez, de las signadas con los N°s. 148a, 148b, 148c y 148 d.

La primera de éstas expresa que los gobiernos regionales podrán concurrir con personas naturales o jurídicas a la constitución de corporaciones o fundaciones destinadas a promover las actividades e iniciativas no lucrativas a que se refiere.

Las indicaciones 148b, 148c y 148d -complementarias de la anterior- inciden en normas sobre administración financiera y Presupuestaria del Estado y por ello caerían en el ámbito de competencia de esta Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27, inciso tercero, del Reglamento de esta Corporación.

- Sin embargo y después de un amplio debate, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó no pronunciarse sobre estas indicaciones por cuanto las Comisiones Unidas rechazaron la indicación 148a que es, precisamente, la que contiene la idea matriz sobre esta materia, como es la facultad para crear tales corporaciones o fundaciones.

Por esta razón y siendo las demás indicaciones consecuenciales de la primera -que no se sostienen sin ella-, esta Comisión adoptó el acuerdo de no considerarlas.

Se hace presente que en materia de financiamiento, el proyecto no sufre modificación alguna en este segundo informe, por lo cual nos remitimos a lo dicho en el primero de esta Comisión, que se reproduce a continuación:

"Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos, en materia de financiamiento es posible hacer las siguientes consideraciones:

1.- El mayor gasto de cargo fiscal que emana de este proyecto de ley tiene las fuentes de origen que se indican:

a) Las dietas asignadas a los miembros del Consejo Regional, establecidas en el artículo 39, y

b) El incremento de los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la inversión sectorial de asignación regional, de acuerdo a las disposiciones primera y segunda transitorias, respectivamente.

2.- En relación a las dietas de los miembros del Consejo Regional, puede estimarse que el máximo gasto anual por este concepto alcanzaría a 263.5 millones de pesos anuales. Estos recursos serán absorbidos por el actual presupuesto de los COREDE, por lo que no involucrará un gasto adicional para el Estado.

3.- En relación a los incrementos de recursos establecidos para el FNDR y la inversión sectorial de asignación regional, no es posible determinar aquí su costo, por cuanto estos incrementos se encuentran vinculados a los aumentos que experimente el presupuesto de inversión en las leyes de presupuestos de 1993 y 1994, los cuales no han sido aún formulados.".

En consecuencia, vuestra Comisión ha despachado este proyecto debidamente financiado, razón por la cual sus normas no incidirán negativamente en la economía del país.

En virtud de estas consideraciones, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, con las siguientes modificaciones:

(Previamente, cabe hacer presente que las indicaciones Nºs. 107, 115 y 119 fueron igualmente aprobadas sin enmiendas por las Comisiones Unidas y constan en el texto de su segundo informe.).

Artículo 68

Letra f)

Inciso segundo

Sustituirlo por los siguientes:

"Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;".

(Corresponde a la indicación 109, que fue también aprobada por las Comisiones Unidas en su segundo informe, con enmiendas formales en su inciso primero y sin modificaciones en el inciso segundo).

Artículo 70

Inciso primero

Agregar al final de la primera oración, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.”.

(Corresponde a la indicación 113 modificada por la Comisión de Hacienda).

Artículo 72

Inciso segundo

Letra b)

Suprimir la frase "y su distancia respecto a la Región Metropolitana" (Corresponde a la indicación del Ejecutivo contenida en el Mensaje N° 301-324).

Acordado en sesión celebrada el día martes 18 de agosto de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, Sebastián Pinera y Sergio Romero.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1992.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 324. Discusión Particular.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde en primer lugar ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre Gobierno y Administración Regional, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas. Esta iniciativa, además, cuenta con un segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55a, en 5 de mayo de 1992.

Informes de Comisión:

Gobierno y Constitución, unidas, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.

Hacienda, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.

Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.

Hacienda (segundo), sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.

Discusión:

Sesión 14a, en 4 de agosto de 1992 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, deja constancia de que las normas del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional, salvo los artículos 1° al 12, tienen el rango de orgánicas constitucionales, y que, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de quórum de cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, o sea, de 26 señores Parlamentarios.

También las Comisiones unidas dejan constancia de que los artículos de la iniciativa que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones en el primer informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, quedan automáticamente aprobados. Y son los siguientes: 1°, 3°, 5°, 6°, 12, 14, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 55, 56, 59, 62, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y disposiciones transitorias primera, tercera, quinta, sexta y séptima.

Asimismo, las Comisiones unidas dejan constancia de las indicaciones aprobadas sin modificaciones, de las aprobadas con modificaciones, de las aprobadas por unanimidad y de las aprobadas por mayoría de votos.

Además, en el número 6 de la página 5 de su informe, se deja constancia de las indicaciones rechazadas, las que sólo pueden ser renovadas con la firma de 10 señores Senadores. La Comisión hace constar también que algunas de estas indicaciones fueron rechazadas por unanimidad y otras solamente por mayoría de votos.

Asimismo, las Comisiones unidas dan cuenta, en el número 7 de la página 5 del informe, de las indicaciones retiradas, así como también de las declaradas inadmisibles, que son las 52, 101, 105, 149 bis y 150.

Por otra parte, existe un segundo informe de la Comisión de Hacienda, en el que se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, de las indicaciones aprobadas sin modificaciones, de las aprobadas con modificaciones, de las rechazadas y que para su renovación requieren de la firma de 10 señores Senadores, y de las indicaciones declaradas inadmisibles, que son las 103, 105, 112, 149, 149 bis y 150.

En consecuencia, corresponde empezar a tratar las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas.

El artículo 2° del proyecto tiene por objeto suprimir...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Corporación para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner , a fin de que pueda participar al lado del señor Ministro .

Si la Sala no tiene inconveniente, así se acordaría.

Acordado.

Además, quiero hacer presente a los señores Senadores que hasta este instante han estado llegando indicaciones sobre el proyecto. Creo que sería prudente poner un límite al tiempo de recepción de las mismas, porque, de lo contrario, se produciría confusión en el debate.

Si le parece a la Sala, ya no se recibirían más indicaciones.

La señora FREI.-

Señor Presidente, no damos nuestro acuerdo aun cuando ya hemos presentado indicaciones, porque de la discusión puede surgir la necesidad de presentar otras.

El señor DÍEZ .-

Tiene toda la razón la señora Senadora .

La señora FREI.-

De modo que queremos mantener la posibilidad de presentarlas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si en la discusión surge una indicación que soluciona un problema, no cabe duda de que sería bienvenida. Pero aquellas que se están formulando sobre normas que se van a tratar después, obligaría -me dice la Secretaría- a suspender la sesión para ordenar las indicaciones.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Con el patrocinio del Presidente de la República , viene en camino una indicación que será repuesta, sobre áreas metropolitanas. Dado que el Primer Mandatario no se encuentra en Santiago, será enviada directamente a través del FAX al Senado.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta las 12:15 para presentar indicaciones.

Acordado.

El señor PAPI .-

¿Qué ocurre con la indicación que va a formular el Presidente de la República ? ¿Y qué sucede con la sugerencia de Su Señoría,, que considero sensata, en cuanto a que si durante el debate hay que subsanar una situación, por unanimidad se tomaría el acuerdo correspondiente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Por cierto. En eso quedamos.

Esperamos la indicación del Presidente de la República. Pero respecto de las formuladas en la Sala el plazo para presentarlas es hasta las 12:15.

El señor JARPA.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En su oportunidad, llegará la indicación del Primer Mandatario.

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , ¿por qué no tratamos otro proyecto primero, y lo despachamos rápidamente, mientras llegan las indicaciones?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se propuso eso en los Comités. Tendría que haber acuerdo unánime para aprobarlo. La única iniciativa cuya discusión parece breve...

El señor RUIZ (don José).-

El proyecto que concede un aguinaldo de Fiestas Patrias es de fácil despacho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si la Sala no tiene inconveniente en aceptar un informe verbal -porque la Comisión de Hacienda ya se reunió-, se podría tratar el proyecto que otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias. O bien el relativo a calificación de los empleados municipales.

El señor RUIZ (don José).-

Veamos el de aguinaldo, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para tratar el proyecto que concede un aguinaldo de Fiestas Patrias a los pensionados que indica, mientras se compaginan las indicaciones?

Acordado.

--Se suspende la discusión del proyecto sobre Regiones para permitir a la Secretaría ordenar las indicaciones renovadas.

- O -

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde continuar la discusión particular del proyecto sobre Gobierno y Administración Regional.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Corresponde debatir las enmiendas que las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, y de Hacienda proponen en sus segundos informes.

En primer lugar, las Comisiones unidas sugieren, por unanimidad, suprimir la letra ñ) del artículo 2°, que señala, entre las facultades que corresponden al intendente en su calidad de representante del Presidente de la República en la Región , la de "Otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil;".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Pido la palabra.

La señora FREI.-

Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Quiero explicar, señor Presidente , que se propone suprimir la letra ñ), pero para convertirla en letra o). Naturalmente, esto debe ser votado de manera distinta. Pero no existe problema de fondo en relación con la norma, sino de ubicación. No es que las Comisiones unidas sugieran quitar la facultad a los intendentes; simplemente, se ubica la letra en otro lugar, entre las atribuciones de éstos.

El señor ALESSANDRI .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Había pedido la palabra con anterioridad la Honorable señora Frei .

La señora FREI .-

Señor Presidente , pienso que deberíamos tomar acuerdo en el sentido de que las indicaciones rechazadas por unanimidad en las Comisiones sólo puedan ser vistas en la Sala si existe la indicación renovada respectiva.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri .

El señor ALESSANDRI .-

Quiero pedir una aclaración al señor Ministro .

En el segundo informe se entrega la facultad al intendente siempre que el Presidente de la República se la delegue. ¿Es la única diferencia que hay con la norma primitiva?

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

En efecto, ésa es la única diferencia con respecto al primer informe, porqué éste podría haber dejado al Primer Mandatario sin ninguna facultad respecto de las personalidades jurídicas.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , quiero informar a la Sala que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó ayer, por unanimidad, un proyecto que reglamenta la concesión de personalidad jurídica, el cual debería estar en la tabla de la próxima sesión.

Según dicha iniciativa, la personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil se forma igual como hoy lo hacen las asociaciones gremiales: es decir, se constituyen por escritura pública y deben tener estatutos, los cuales se depositan en la intendencia regional respectiva y se entienden aprobados y concedida la personalidad jurídica si el intendente no hace observaciones dentro del plazo de 60 días; si las formula y la persona no las acepta y recurre al juez, la resolución de éste puede denegar el otorgamiento de aquélla.

Asimismo, las facultades que tiene el Presidente de la República para cancelar la personalidad jurídica son cambiadas por otro procedimiento: si la corporación o fundación no cumple con la finalidad para la cual fue creada, el intendente hace la denuncia ante el juez del domicilio correspondiente, quien resuelve en definitiva.

De esta manera se soluciona el problema de miles de instituciones sociales, deportivas, culturales, etcétera, existentes en el país y que no gozan de personalidad jurídica porque no cuentan con asesoría adecuada ni disponen de dinero suficiente para llegar a Santiago a tramitar el decreto del Ministerio de Justicia. Esta facultad se traslada a los intendentes, y así el procedimiento se hace mucho más fácil y barato.

En suma, la eliminación de la norma contenida en la letra ñ) es absolutamente concordante con el proyecto existente sobre la materia, analizado en presencia del señor Ministro de Justicia , quien formuló observaciones que fueron atendidas por la Comisión.

O sea, hay un compromiso de todos los actores para cambiar y adaptar a la legislación moderna la concesión de personalidad jurídica, lo que en mi opinión hace necesario eliminar la letra ñ). Y, aunque su contenido quede vigente en la letra o), sólo se va a hacer efectivo el precepto en la medida en que el Presidente de la República tenga las facultades correspondientes, que desaparecen en la nueva legislación, siguiendo la línea de la Constitución de 1980. La Carta de 1925 establecía como facultad del Presidente de la República otorgar personalidad jurídica; la de 1980 se la quitó, de acuerdo con toda la legislación moderna de los países más desarrollados y que en Chile ya se ha aplicado a los sindicatos y a las asociaciones gremiales; pero, por alguna razón, no se dictó la ley para incorporar a esa reglamentación a las corporaciones y fundaciones.

En consecuencia, pido al Senado que apruebe la modificación para suprimir la letra ñ), manteniendo la redacción de la letra o) mientras no se dicte la legislación correspondiente, con el fin de que, entre tanto, el Presidente de la República pueda delegar dicha atribución en el intendente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Para facilitar el debate, y a pesar de que no lo presenta así el informe, lo que estaríamos haciendo es sustituir la letra ñ) por la letra o).

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , tenemos que fijar un procedimiento para tratar las enmiendas que se rechazaron pero cuyo texto se acogió posteriormente; es decir, hubo simples cambios de ubicación de los preceptos, derivados, muchos de ellos, del ejercicio de la facultad que se entregó a la Mesa de las Comisiones unidas para introducir adecuaciones formales. En el presente caso, por unanimidad aprobaron la idea de conceder al intendente la atribución de dar personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. No se trata de un rechazo, sino de un mero cambio de letras. La voluntad clara e inequívoca de las Comisiones unidas fue la de otorgar esa facultad.

Reitero: es necesario buscar un procedimiento que facilite en algún grado el despacho del proyecto; de lo contrario, tropezaremos con dificultades de esta naturaleza a cada instante.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Señor Senador, lo que ha querido manifestar la Mesa es que la forma en que viene redactado el informe da lugar a equívocos, porque lo que debió proponerse fue reemplazar la letra ñ) por la letra o) siguiente. Así habría quedado la idea perfectamente clara; pero, si se sugiere una supresión y más adelante una norma contiene la misma idea, aunque con variantes o modificaciones, evidentemente caeremos siempre en el mismo problema. En resumen, la redacción del informe tendría que llevarnos al reemplazo de una disposición por otra parecida, pero con enmiendas.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , estando ya en la hora de suspender la sesión, pido dejar pendiente el debate y citar a una reunión de Comités con el objeto de buscar un procedimiento para facilitar el despacho del proyecto. Hay diferentes artículos e indicaciones rechazadas; debemos considerar los acuerdos de las Comisiones unidas y las modificaciones de la Comisión de Hacienda.

Deberíamos reunimos los Comités, con asistencia a lo menos de los Presidentes de las Comisiones informantes, antes de reanudar la sesión en la tarde, de tal manera de, ojalá, encontrar un procedimiento expedito; de lo contrario, el debate se prolongará excesivamente.

Ésa es mi sugerencia, señor Presidente .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Como hay acuerdo de suspender la sesión a las 13:30, propongo aprobar las enmiendas al artículo 2° en la forma recomendada por las Comisiones unidas.

El señor NAVARRETE .-

¿Cuál es la forma, señor Presidente ? De acuerdo con el informe de las Comisiones unidas, se suprime la letra ñ). Y yo he escuchado intervenciones que sostienen otra interpretación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Como a continuación se incluye una nueva letra o) -que en el fondo es una modificación de la ñ)-, correspondería aprobar ambas enmiendas simultáneamente. En el hecho, es una sustitución; en la práctica, el informe no lo presenta así.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite aclarar el tema, señor Presidente?

No hay incorrección en el informe de las Comisiones unidas, porque acordaron, primero, suprimir la letra ñ), y, luego, modificar la p), relativa al cumplimiento por el intendente de las demás funciones que le asignen las leyes, en el sentido de incluir la idea de la letra ñ). De manera que el informe representa fielmente lo que las Comisiones unidas hicieron. Por eso, debemos votar primero la supresión de la letra ñ) y después la nueva letra o).

La señora SOTO.-

Señor Presidente, es exactamente así. Debe confiarse en lo actuado por las Comisiones unidas. Y el informe corresponde a lo que literalmente aprobaron.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se eliminaría la letra ñ).

Acordado.

--Seguidamente, se aprueban las enmiendas al artículo 2°, consistentes en suprimir la letra ñ), en que la letra o) pasa a ser letra ñ), sin modificaciones, y en sustituir la letra p), que pasa a ser o).

El señor DÍAZ.-

Quiero formular una brevísima petición.

Solicito autorización para que una Comisión Mixta sesione simultáneamente con la Sala, a fin de despachar, en una iniciativa sobre Salud, un asunto que quedó pendiente y que puede resolverse en diez minutos por cuanto ya existe acuerdo en ese sentido.

--Se accede a lo solicitado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión.

_______________

--Se suspendió a las 13:31.

--Se reanudó a las 15:17.

_______________

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Para el buen orden, razonable discusión y expedito despacho del proyecto, debo hacer algunas precisiones que, si bien son de carácter reglamentario, debemos tener claras para facilitar este proceso.

Primero: se han dado por aprobados, con el quórum constitucional requerido en los casos que corresponde, todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Segundo: respecto de los artículos aprobados por unanimidad, se procurará que la Sala ratifique cada uno de ellos sin discusión.

Tercero: los artículos que fueron rechazados, deberán ser sometidos a votación.

Cuarto: los artículos aprobados por mayoría también tendrán que votarse.

Quinto: se discutirán y votarán todas las indicaciones renovadas.

En consecuencia, proseguiremos bajo los criterios enunciados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 2°, aprobado esta mañana, hay una indicación renovada para agregar el siguiente inciso final:

"El Intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Esta indicación no tiene otro alcance que hacer concordar la ley en proyecto -que en este punto no tiene carácter orgánico- con la correspondiente norma de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , esta indicación fue rechazada en las Comisiones unidas no por falta de acuerdo sobre la materia, sino por ser innecesaria, ya que está contemplada en otro artículo, cuyo número no recuerdo en este momento.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Podría aprobarse en esta disposición y eliminar la referencia cuando corresponda tratar el otro precepto.

El señor JARPA .-

Conforme, cuando aparezca la suprimimos.

El señor ALESSANDRI .-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ALESSANDRI .-

Señor Presidente , el artículo 4° -que figura en la página 48 del segundo informe de las Comisiones unidas- trata de las facultades del gobernador. Tal vez ahí se halla la referencia, porque el inciso segundo se refiere a "las atribuciones que el intendente le delegue".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero dispone que el gobernador ejercerá esas atribuciones ajustándose a las instrucciones de esa autoridad; vale decir, a la supervigilancia del intendente.

El señor ALESSANDRI.-

Entonces, no se trata de una delegación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No lo es. El inciso segundo del artículo 4° expresa: "El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:".

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

No es exactamente lo mismo, señor Presidente. Lo que acontece es que cuando dos normas otorgan derecho inmediato y propio para ejercer una facultad a dos autoridades, puede plantearse el conflicto de a cuál corresponde hacer uso de ella.

La Ley de Bases estableció un procedimiento similar al propuesto en esta indicación renovada.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Parece razonable que exista una especificidad clara respecto de la capacidad...

El señor ZALDÍVAR.-

Perdón, señor Presidente.-

Tiene razón el Honorable señor Thayer . Primero debe darse al intendente la capacidad de delegar, y luego otorgar al gobernador la atribución para ejercer esa delegación.

Me parece que la indicación, renovada por el Honorable señor Thayer y otros señores Senadores, es procedente, porque el intendente no puede delegar atribuciones si no está previamente autorizado para hacerlo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene lógica la disposición.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La aprobación de esta indicación renovada no necesitaba quórum especial.

En el artículo 7° se ha renovado la indicación N° 17, para eliminar las expresiones "y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial"; y agregar al final, pasando el punto final a ser punto seguido, lo siguiente: "El cargo de Intendente será también incompatible con el de consejero municipal y miembro del consejo económico y social provincial.".

El artículo 7° figura en la página 57 del primer informe de la Comisión de Hacienda, y expresa:

"Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.".

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Me permite, señor Presidente?

Se está citando el primer informe de la Comisión de Hacienda. ¿Vamos a usar ese informe como parámetro o el de las Comisiones unidas?

Pediría que nos basáramos en un solo texto, a fin de poder ubicarnos.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se está utilizando el primer informe de la Comisión de Hacienda, porque el señor Secretario de la misma ha hecho saber a la Mesa que en él se incluyeron todas las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas en el mismo trámite, y es, por lo tanto, el texto definitivo.

El señor HORMAZÁBAL .-

Agradezco la información.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , quiero explicar, muy brevemente, que esta indicación renovada forma parte de un grupo de indicaciones relativas a una misma idea. Me gustaría que el Honorable Senado tuviera claro cuál es el objetivo de ellas antes de decidir aprobarlas o rechazarlas. La idea sustancial es la siguiente. Respecto de la constitución del Consejo Regional -cuerpo integrante del gobierno regional, el que, como su nombre lo indica, corresponde a una región, a un área económico-social determinada del país-, sería razonable que los miembros del consejo económico y social provincial, que corresponden al sector mejor preparado o más distinguido, fueran escogidos por el colegio electoral, formado por los concejales de provincia respectiva, para integrar el consejo regional.

Los consejeros regionales -que, si mal no recuerdo, son dos por cada provincia y, adicionalmente, 10 en las regiones de hasta un millón de habitantes y 14 en las que superen esa cifra-tendrían, así, dos caracteres. Los dos representantes de provincia no precisarían de mayores requisitos que los señalados en la ley, que son comunes en cuanto a la residencia. Pero los 10 ó 14 adicionales debieran ser líderes -por así decir-del área económico-social; o sea, personas que reúnan requisitos para integrar los consejos económicos y sociales provinciales.

Tanto el Consejo Económico y Social Comunal como el Consejo Económico y Social Provincial tienen carácter puramente consultivo, ejercen funciones ad honórem y parecen desprovistos de significación frente a los órganos de mayor relevancia política, como son los concejos comunales. Y con esto habría la posibilidad de que, de entre ese gran número de integrantes de lo cuerpos económicos sociales comunales o provinciales, el colegio electoral de la región escogiera a aquellas 10 ó 14 personas que junto a los otros dos consejeros provinciales, compondrán el consejo regional.

De esta manera, los miembros de los cuerpos económicos y sociales comunales o provinciales tendrán el aliciente de que, eventualmente, de entre ellos se elegirá a parte de quienes conformarán ese Consejo. Éste es un modo de dar coronación a la democracia participativa. Y el asunto lo someto a consideración del Senado. De lo contrario tememos que resultará difícil lograr una adecuada integración de los miembros de aquellos órganos, pues serán cuerpos meramente asesores, sin ninguna función o relevancia, la que de esta manera podrían alcanzar.

Para que ello sea posible, señor Presidente, es necesario que no exista incompatibilidad entre la condición de miembro del consejo económico y social provincial y la de integrante del consejo regional.

Ésa es la finalidad que persigue esta indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI .-

Señor Presidente , nosotros sustentamos el criterio opuesto. Precisamente, pretendemos que todos los cargos sean incompatibles entre sí, para evitar que los ocupe la misma gente y dar participación a mayor número de personas en la Región. Ésa es nuestra idea.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Lo manifestado por la Senadora señora Frei corresponde a la lógica de lo que es el área de la función de cada uno de los representantes indicados. Debe ser incompatible, por ejemplo, el cargo de gobernador con el de miembro del consejo económico y social provincial, porque no es bueno que aquella autoridad forme parte del organismo que asesorará al gobierno regional o al comunal.

Por lo tanto, creo que está perfectamente bien determinada la división de funciones y la incompatibilidad entre uno y otro cargo. Entiendo el alcance de la indicación renovada por el Honorable señor Thayer y otros señores Senadores, la que contiene una filosofía distinta, por cuanto se establece la compatibilidad -salvo en el caso del intendente- entre el cargo de concejal, de gobernador y de consejero regional con el de consejero económico y social a nivel comunal o provincial.

En consecuencia, estoy por lo aprobado por las Comisiones unidas porque, a mi juicio, es lo que corresponde: tiene que haber división de funciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , en las Comisiones rechazamos por unanimidad este artículo, lo mismo que la indicación 65, que dice relación a los requisitos para ser elegido miembro del consejo regional. Procedimos así teniendo en consideración lo siguiente: si no pueden ser consejeros regionales quienes no reúnan los requisitos señalados en esa indicación, el artículo propuesto por las Comisiones en lo que respecta a la incompatibilidad resulta absolutamente lógico: el intendente, el consejo regional y el consejo económico y social provincial.

Pero, ¿qué consigna la indicación 65, firmada por los Honorables señores Alessandri y Thayer, entre otros? Sostiene que habría dos calidades para ser elegido consejero regional: una, la que se refiere a los miembros fijos de cada provincia -letra a) del artículo 29-, para lo cual se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. Y otra, la relativa a los demás consejeros -es decir, a aquellos elegidos por los concejales en relación a la población (letra b) del mismo precepto)-, para cuyo efecto se deberán reunir, además, los requisitos para ser miembro electo del respectivo consejo económico y social provincial. Y la verdad es que tales requisitos son los mismos señalados en la letra a) del artículo 29.

Cabe aclarar que el consejo económico y social provincial estará conformado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de organizaciones sociales de la zona y por personas que lo integrarán por derecho propio. Aquellos que representan a esas organizaciones sólo necesitan tener la calidad que señala la letra a): ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, etcétera. No se trata de que determinadas personas vayan a ser candidatos; sino de que 8 los elegirán las entidades que agrupan a las organizaciones laborales de la provincia -es una forma de escogerlos-; 8, las colectividades de empresarios; 3, las instituciones culturales; 3, las asociaciones, y 2, las fundaciones. Los miembros por derecho propio son integrantes de las Fuerzas Armadas, los rectores y los vicerrectores, entre otros.

Por eso, en las Comisiones nos pareció que la indicación 65 no tenía una aplicación lógica, porque las condiciones que se requieren son exactamente las mismas para ser miembro electo del consejo económico y social provincial y candidato a consejero.

En razón de ello, y considerando el aspecto constitucional, se llegó al acuerdo político de que los concejales elijan a los candidatos para integrar el consejo regional. Y son las organizaciones las que designan a los suyos ante el consejo económico y social provincial. De manera que no se podía mezclar un artículo con otro, razón por la cual las Comisiones -comprendiendo la intención de los autores- desecharon tanto la indicación referida a la incompatibilidad como la relativa a la elección.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que se aplicará el Reglamento en el sentido de que se puede hacer uso de la palabra sólo dos veces respecto de cada artículo.

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor THAYER.-

Precisamente, ésta sería mi segunda intervención, señor Presidente .

Juzgo importante dejar esto en claro porque atañe a varias indicaciones, y no sería útil mantenerlas si se manifiesta un criterio adverso sobre una de ellas.

Quiero jugar muy limpio: aquí, sencillamente, se trata de aprobar o no un criterio. Pero, de acuerdo a lo expresado por el Senador señor Díez , al parecer mi proposición no ha sido bien entendida.

Para integrar el consejo económico y social provincial se supone que -su nombre lo indica- algunos de sus miembros serán designados por empresarios -y tendrán que pertenecer al sector-, y por entidades laborales, culturales u otras que menciona la normativa. A eso está referida la indicación.

Al respecto, estimamos conveniente dar al consejo regional una integración mixta, con representantes que reúnan esta calidad. Si ese criterio no se acepta, sencillamente sólo procede rechazar la indicación. En todo caso, quiero explicar que en esto se encuentra en juego, a juicio de los Senadores que firmamos la indicación, la posibilidad de dar participación en el consejo regional a las personalidades que han merecido o pueden merecer la dignidad de formar parte de los consejos económicos y sociales provinciales o comunales.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Como ya se han dado las razones en pro y en contra de la indicación, no cabe más que proceder a su votación.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , si la interpretación es la manifestada por el Senador señor Thayer , es inconstitucional, porque la Carta es la que establece los requisitos para ser elegido miembro de los consejos regionales. Y nosotros no podemos aumentar los en ella consignados.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , esta indicación tiene por objeto dar, de una vez por todas, participación a los sectores organizados en las diversas instituciones que conforman los cuerpos intermedios de la sociedad, los cuales no han sido lo suficientemente considerados en la constitución del consejo regional, en circunstancias de que éste debería ser el organismo representativo de todas las actividades e instituciones con gran participación y relevancia en las Regiones.

Ahora bien, no veo dónde pueda estar la prohibición de la Carta. Todo lo contrario, ella establece que esta representación -al referirse a las elecciones, por ejemplo-, no puede ser privilegio ni monopolio de los partidos políticos, haciendo especial mención a la igualdad de derechos que tienen todas las instituciones.

Por lo tanto, señor Presidente , si se está considerando que los organismos deben tener representación a nivel comunal y regional, no vemos ningún inconveniente para que también se establezca que una parte de ella corresponde a aquellas instituciones que la Carta sí las distingue como elementos componentes de una democracia participativa.

Señor Presidente , el Senador señor Thayer me ha pedido una interrupción para aclarar un punto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, puede intervenir el señor Senador.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , si de manera precisa se formula una observación de constitucionalidad, habrá que discutirla en su momento. Sin embargo, a mi entender, no existe ninguna inconstitucionalidad en establecer que la elección de consejeros se podrá realizar de entre aquellos que reúnan condiciones destacadas de tipo económico y social, por tratarse de un organismo que, de acuerdo con la Constitución, tiene por finalidad contribuir al desarrollo de la Región y dar participación en el proceso económico y social de ella, y que, incluso, tiene como objetivo ser el ente que recibirá esta democracia participativa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señor Senador, por la vía de la interrupción no puede pronunciarse un tercer discurso. Eso está prohibido por el Reglamento.

El señor THAYER.-

He terminado mi intervención señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se procederá, entonces, a votar la indicación renovada.

En votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 24 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y una abstención.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Rechazada la indicación renovada.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , de acuerdo a la votación obtenida, sugiero retirar las indicaciones números 65, 69, 128, 129 y.131.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Secretaría ha tomado nota de las indicaciones a que ha hecho mención Su Señoría y procederá a retirarlas.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 9°, las Comisiones unidas proponen reemplazar su texto por el que consta en las indicaciones números 22 y 23, que fueron aprobadas por unanimidad.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 11, las Comisiones unidas sugieren sustituir las expresiones "casos en que," y "pueda originarse" por "hechos que," y "puedan originar", respectivamente, tal como lo propone la indicación número 26, aprobada por unanimidad.

--Se aprueba.

--Se aprueba el artículo 13 (30 votos afirmativos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 15, las Comisiones unidas recomiendan sustituir la forma verbal "funcionarán" por las expresiones "tendrán su sede" (indicación número 29, aprobada por unanimidad); como, asimismo, intercalar, entre el vocablo "localidades" y el punto aparte, las palabras "de la región", lo que corresponde a la indicación número 30, aprobada por unanimidad.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 35 señores Senadores votaron a favor.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 16, las Comisiones recomiendan agregar un párrafo segundo, nuevo, a la letra a). (Indicación número 31, aprobada por unanimidad).

--Se aprueba, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que 35 señores Senadores se pronunciaron por la afirmativa.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

También sugieren intercalar en la norma señalada una letra g), nueva (indicación número 32, enmendada, aprobada por unanimidad).

--Se aprueba, y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 35 señores Senadores votaron favorablemente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Asimismo, proponen sustituir por otro el texto de su letra g), que pasa a ser h), tal como figura en la indicación número 33, aprobada por unanimidad.

--Se aprueba, y se hace constar, para los efectos del quórum que establece la Constitución, que 35 señores Senadores emitieron pronunciamiento afirmativo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Y la letra h) del artículo 16 pasaría a ser i), sin enmiendas. Eso se propone.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 35 señores Senadores votaron por la afirmativa.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Respecto del artículo 17, las Comisiones unidas sugieren reemplazar por otro el texto de la letra c). (Indicaciones 34 y 35, las que fueron enmendadas y aprobadas unanimidad).

--Se aprueba, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que 35 señores Senadores se pronunciaron favorablemente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el número dos), las Comisiones unidas proponen sustituir, en la letra d) del mismo precepto, la forma verbal "aplicando" por "cumpliendo"; eliminar la conjunción "y" final, y agregar en seguida la siguiente oración: "sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;" (indicaciones números 36 y 37, aprobadas por unanimidad).

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 35 señores Senadores emitieron pronunciamiento afirmativo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el número tres), las Comisiones unidas recomiendan reemplazar, en su letra e), el punto final por una coma y consignar a continuación la conjunción "y" (indicación 41, enmendada, aprobada por unanimidad).

--Se aprueba, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que votaron favorablemente 35 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el número cuatro), las Comisiones sugieren incorporar una letra f), nueva, al artículo 17.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 35 señores Senadores se pronunciaron por la afirmativa.

El señor EYZAGUJRRE ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 18, las Comisiones unidas recomiendan, en la letra a), reemplazar por una coma el punto y coma que figura después del sustantivo "región", y agregar a continuación la conjunción "y".

--Se aprueba, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que 35 señores Senadores votaron afirmativamente.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , hemos renovado la indicación para suprimir la letra b) del artículo 18. En el caso de ser rechazada, tendría que votarse de todas maneras la letra b) del mismo precepto, por lo siguiente.

Consideramos que esa letra otorga facultades que no son propias de un gobierno regional, ni siquiera del Estado. Dice: "Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores," -lo que no es materia de un órgano del Estado- "preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales,". Si esto último se refiere a la protección de la naturaleza, dicho concepto está comprendido en el artículo 17. De manera que no alude a eso, sino a la forma como se explotan los recursos naturales, lo que es inadmisible, porque con ello se podría controlar hasta el modo de explotar un fundo o una mina. Y lo relativo a la defensa del medio ambiente está contemplado en el artículo 17.

El final de la letra b) del artículo 18 señala: "Para tal efecto, podrá asociarse sin fines de lucro con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;". De manera que se necesitaría de una ley específica. Y estamos solicitando la eliminación de esta norma porque confunde la acción del gobierno regional. Por esa razón, pedimos que se acepte la indicación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Cuál es el artículo o la letra que se refiere al medio ambiente?

El señor DÍEZ .-

La letra c) del artículo 17, que dice: "Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas que rijan la materia.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Solamente para informar.

En efecto, en las Comisiones unidas discutimos este punto. El Senador señor Díez formuló el mismo planteamiento que ha efectuado ahora en la Sala, y respecto de él tenemos una opinión distinta.

Aquí no estamos entregando al Estado más atribuciones de las que naturalmente tiene, sino que nos referimos expresamente a las Obligaciones de fomento productivo que le son propias, y al establecimiento de prioridades en esa acción.

En ninguno de sus aspectos el artículo hace ingresar al Estado, por ejemplo, en terrenos propios de la iniciativa privada. Y al gobierno regional le entrega obligaciones en cuanto a la explotación racional de los recursos naturales, lo que nos parece de toda necesidad, y lo que obviamente constituye una obligación del Estado.

Por esas razones, durante el debate en las Comisiones insistimos en el criterio establecido en el proyecto, y también lo hacemos ahora en la Sala.

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José ).-

En primer lugar, aquí no se está hablando en términos genéricos respecto al problema del medio ambiente, sino que se trata en forma específica de los recursos naturales.

Por otro lado, se menciona la posibilidad de establecer prioridades de fomento, preocupándose en especial de los entes públicos competentes, y, además, concertando acciones con el sector privado. Esto, como es evidente, siempre que dicho sector esté de acuerdo en convenir dichas acciones, porque no se lo está obligando a realizarlas con el Estado. Por ejemplo, hoy se están planteando en el país planes de reconversión de las actividades de la Octava Región frente al problema del carbón: entonces, el Estado asume el hecho de que existe una dificultad económico-social grave en la Región, a cuya solución debe darse prioridad.

Pues bien, aquí estamos entregando facultades a los gobiernos regionales con el objeto de que, ante situaciones que se puedan producir, y que de hecho han ocurrido en el último tiempo, el Gobierno cuente con las herramientas necesarias para generar coordinaciones, tanto entre los servicios públicos del Estado como con privados, a fin de facilitar el desarrollo de actividades que tiendan a enfrentar tales problemas.

Ahora, en cuanto a la explotación de los recursos naturales, por lo menos los Senadores de esta bancada estimamos pertinente que el gobierno regional cuente con los instrumentos para velar por que aquélla se lleve a cabo con el debido cuidado y con respeto a las normas establecidas en la ley. Porque en la norma se indica que todo debe efectuarse con sujeción a las disposiciones legales vigentes y que no se sobrepase lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución. De modo que no se está excediendo ninguna norma jurídica vigente, ni la Carta Fundamental ni las leyes.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito que se apruebe este inciso, porque con él estamos entregando a los gobiernos regionales una herramienta, Si realmente deseamos llevar a cabo un proceso de regionalización, no podemos estarles restando facultades.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , para reafirmar la tesis, quiero decir que al parecer el Senador señor Díez tiene una confusión, pues, a lo mejor, piensa que con la proposición el Estado pretende inmiscuirse en lo que es el área de la producción en sí misma. Existe cierta sensibilidad en cuanto a que el Estado podría ingresar, a través de los gobiernos regionales, a tomar ciertas medidas que interfieran en el sistema productivo. Creo que no es así. La interpretación que fluye de la lectura de la norma es ver cómo el gobierno regional, de común acuerdo con el sector privado, busca maneras de establecer prioridades de fomento productivo -de fomento productivo, no en la producción- en cuanto a la explotación de productos naturales.

¿Cómo lo entiendo yo? Que el Gobierno regional, con la participación del sector privado, en un momento dado, diga en la zona sur: "Señores, es necesario incrementar la explotación del bosque, porque tenemos capacidad para hacerlo y existe un mercado necesario que hay que abastecer.". En ese caso, recomendará aumentar la infraestructura, abrir caminos hacia los centros donde existan recursos naturales, establecer fuentes de energía, etcétera. Será una recomendación. Es un poco disponer una política en común para que la explotación de los recursos naturales se efectúe de acuerdo con el interés nacional y protegiendo dichos recursos. Y si no hay que incentivarlos, entonces, recomendará que ese tipo de inversiones -que son propias del sector público, incluso a través del gobierno regional, con el aporte del sector privado- no se motiven, no se estimulen. Yo miro así el precepto. Por lo demás, al final de esa letra está el resguardo constitucional del número 21° del artículo 19 de la Carta.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , durante casi dos años nos hemos estado preocupando del problema del medio ambiente en la Comisión de Medio Ambiente, y hemos llegado a la conclusión de que es un problema muy sectorial.

En consecuencia, estimo adecuado entregar facultades a los gobiernos regionales para que se preocupen de manera especial de la protección del medio ambiente. De tal manera que consideramos pertinente la forma en que está planteado el artículo.

El señor DÍEZ .-

El señor Senador se está refiriendo a otro artículo, el 17. Y estamos en el 18.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Lo relativo al medio ambiente está en otra disposición.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, muy breve.

Las finalidades que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra señaló como convenientes de establecer entre las facultades del gobierno regional están cabalmente contenidas en la letra a) del artículo 18. Por lo tanto, la letra b) sólo introduce confusión e indefinición por la vía de la redundancia. Es decir, la letra a) es plenamente consistente en esta materia; sin embargo, la b), por la vía de la redundancia, genera una indefinición inconveniente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Muy brevemente, señor Presidente .

La verdad es que ambas letras son de naturaleza distinta. La letra a) habla de "Contribuir a la formulación de las políticas nacionales"; y la b) de "establecer prioridades de fomento productivo" en la Región, y no se refiere a la contribución aludida en la letra anterior.

El señor PRAT .-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor PRAT .-

Entiendo que cuando un gobierno regional contribuye a la política nacional, lo hace desde el punto de vista del ámbito de su Región.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Sí. Pero en el caso de la letra b) se está hablando del establecimiento de prioridades en la Región respecto del fomento productivo de sus diferentes sectores. Si dichos gobiernos no tuvieran la atribución que se propone en la letra b), no podrían, por ejemplo -como bien ha dicho el Senador señor Ruiz De Giorgio-, intervenir en las acciones para reconvertir la zona del carbón, o tener participación activa en resolver los problemas productivos y comerciales de Arica, Tocopilla o Taltal. Desde esa perspectiva, nos parece propio de la naturaleza de los gobiernos regionales intervenir en este tipo de acciones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , sólo para decir que, a mi juicio, ésta no es una discusión poco importante, porque si eventualmente se eliminara la letra b), se privaría a los gobiernos regionales de la facultad para fijar ciertas orientaciones o prioridades en materia de desarrollo regional, que es una de las atribuciones principales. Incluso algunos gobiernos regionales, sin que hasta ahora se haya materializado este proceso, de una u otra manera, la están ejerciendo, y esperamos que lo sigan haciendo en mayor grado.

El señor Ministro dio algunos ejemplos en tal sentido. Es necesario desarrollar en todas las Regiones cierta capacidad de pronóstico y orientación acerca de las posibilidades productivas y los problemas que en este ámbito deberán enfrentar.

Hace algunos días sostuvimos un extenso debate sobre cuestiones agrarias, y hubo consenso en cuanto a la necesidad de implementar políticas de reconversión agraria en las zonas rurales -que son muchas-, lo cual supone un gobierno con capacidad para establecer prioridades en función del crecimiento regional. Creo pertinente, además, vincular esa orientación con la preocupación especial -como indica el segundo párrafo- por la explotación racional de los recursos naturales, que, en general, es un problema inherente a la realización del proceso productivo. Me parece también que constituye un instrumento indispensable de todo buen gobierno moderno el coordinar con el sector privado las acciones en esos campos.

A mi juicio, el campo de acción de los gobiernos regionales quedaría muy mutilado si fueran privados de la atribución comprendida en la letra b), porque la situación no la resolvería la aprobación de la letra a), cuya redacción se refiere a otra función que, a mi entender, también corresponde a las Regiones, como es la de contribuir a la elaboración de las políticas nacionales de fomento productivo, las que, evidentemente, repercutirán en la Región, pero que, en todo caso, tienen otro nivel de formulación.

Reitero que las dos letras son de naturaleza distinta. La a) consagra como una función propia la posibilidad de contribuir a la fijación de políticas nacionales. Seguramente, cada Región lo hará en aquellas áreas en las cuales posea mayor experiencia o conocimiento. Por ejemplo, en la Séptima Región podríamos colaborar positivamente a la formulación de políticas nacionales energéticas, debido a que en ella se produce más de la mitad de la energía eléctrica del país. Pero, sin duda, esa política será de nivel nacional y no una materia susceptible de resolverse en cada Región.

En tal sentido, la letra a) es distinta de la b), porque esta última apunta, fundamentalmente, a que los gobiernos regionales tengan injerencia efectiva en la creación de estrategias regionales de desarrollo. De lo contrario, estaríamos aprobando una iniciativa con muy poco contenido, salvo en los aspectos de administración y mantención del orden público.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , además de lo expresado aquí respecto del contenido de la primera parte de la letra b), sobre fijación de prioridades, quiero señalar que se trata de facultades que los gobiernos regionales poseen y que, de todas maneras, pueden ejercer, merced a la aplicación de numerosas otras facultades de que disponen.

Sin embargo, lo dispuesto en la segunda parte de esta letra resulta especialmente peligroso, porque debemos considerar que si se les otorga la atribución de establecer prioridades, ésta la podrán ejercer asociados con personas naturales o jurídicas. Es decir, el gobierno regional, a través de un organismo privado, como lo son las asociaciones que formaría con aquéllas, podría ejercitar la potestad que se le otorga. Y, de esta forma, se marginaría de la aplicación de la ley, porque dichas personas naturales o jurídicas no están afectas al cumplimiento de normas tan severamente restrictivas y tan minuciosamente detalladas que se establecen respecto del gobierno regional. O sea, que cualquier tipo de limitación que se disponga, no tendría efecto alguno de asociarse con el sector privado.

Considero extraordinariamente inconveniente delegar potestades públicas en personas jurídicas de Derecho Privado, como lo serían tales organizaciones.

Ahora bien, para corroborar lo anterior, el propio artículo dispone que cuando esas asociaciones deseen dedicarse a actividades empresariales, requerirán de una ley especial que las autorice. De modo que, en una u otra forma, se están delegando potestades públicas en entidades no sometidas al control dispuesto en las normas contenidas en este proyecto de ley.

Estimo extraordinariamente grave esta situación. Cuanto más importante sea la primera parte de la letra b), tanto más grave resulta su parte final, porque si bien es conveniente otorgar la facultad al gobierno regional, en ningún caso lo es concederla a organizaciones privadas o particulares.

Por esa razón, señor Presidente , soy partidario de suprimir la letra b), porque, al hacerlo, no impediremos a los gobiernos regionales la posibilidad de llevar a cabo sus importantes funciones. En cambio -repito-, si les otorgamos esa atribución, podrán contar con ella entes privados no sometidos ni a estas disposiciones ni a fiscalización alguna, sino a las leyes que rigen el Derecho Privado. De manera que estaríamos entregando -insisto- una potestad pública a un ente privado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Me atrevo a sugerir a la Sala -sólo con el ánimo de buscar un consenso, y no dentro de mis atribuciones- que, como en la letra b) del artículo 18 en discusión hay dos ideas distintas: una, establecer las prioridades, y la otra, del segundo párrafo, la capacidad de asociación, ¿mantuviéramos la primera parte, y suprimiéramos la segunda? ¿O el señor Ministro lo considera muy aventurado?

El señor GAZMURI .-

¿Me permite, señor Presidente?

Concuerdo con Su Señoría en que hay dos ideas distintas, sin perjuicio de que tienen cierta relación; por algo están en la misma letra. ¿No sería posible solicitar el asentimiento de la Sala para votar separadamente los dos párrafos? Ésa es una fórmula...

El señor DÍEZ .-

No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Advierto que primero habrá que votar la supresión de la letra b) completa.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , sin el ánimo de abrir un nuevo flanco en el debate, deseo señalar que me preocupa un tercer aspecto de la misma letra: el relativo a "la explotación racional de los recursos naturales".

Hago presente esta inquietud porque, al interpretar los efectos de alguna decisión adoptada por el gobierno regional, de acuerdo con las atribuciones que ahora se le entregan, surge el tema de la protección de los recursos naturales. A mi entender, éste se halla adecuada y ampliamente cubierto en la letra c) del artículo 17, que entrega al gobierno regional la función de "Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región,". Buscar interpretaciones legales de esta disposición -todas las normas de explotación racional o de protección de los recursos naturales tienen que ver con esa función-, en el fondo, inmovilizarán la potestad o la posibilidad de los gobiernos regionales de tomar decisiones que prevalezcan respecto de esta materia.

Como he manifestado en otras oportunidades, uno de los inconvenientes que presenta la protección del medio ambiente, el control de la contaminación y el adecuado uso de los recursos naturales -contrariamente a lo que se sostiene-, no ha sido la falta de legislación al respecto, sino su exceso. Y aquí también estaríamos pecando en este mismo sentido porque en una norma -letra c) del artículo 17- la intención es amplia y definitiva; en cambio, en la otra, resulta más tangencial y de menor alcance.

En consecuencia, el elemento que, a mi juicio, perturba la aprobación de la letra b) del artículo 18, es el de volver a entregar facultades -de menor envergadura, en mi opinión- a los gobiernos regionales para la protección del medio ambiente o la explotación racional de los recursos naturales.

Así que, desde esa perspectiva, creo que, en realidad, son tres y no dos las ideas en juego en la letra b) del artículo 18.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , en síntesis, concuerdo en cuanto a que la fijación de prioridades de fomento productivo podría corresponder a una facultad comprendida en la letra a), en el sentido de que se aplican estas políticas nacionales, pero adecuadas, al ámbito regional, lo cual, obviamente, entre otras cosas, conlleva el priorizar.

Sin embargo, no estoy de acuerdo en que la explotación racional de los recursos naturales comprenda única y exclusivamente lo relativo a la protección del medio ambiente. El concepto es mucho más amplio y, a su vez, involucra otro elemento.

Tengo la impresión de que la eliminación de lo referente a coordinar y concertar acciones con el sector privado, simplemente privaría de facultades a los gobiernos regionales. A mi juicio, no es la primera parte de la letra lo que aquí genera el problema, sino el temor de la concertación de acciones entre los gobiernos regionales y el sector privado. Y como éste pareciera constituir un punto de permanentes contradicciones, solicito, señor Presidente , someterlo a votación porque, aparentemente, será difícil llegar a un acuerdo.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , pedimos que la votación se efectúe en forma separada. O sea, que se vote primero la letra b) hasta el punto...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡No puede hacerse así, señor Secador ! Tenemos que votar la indicación que propone suprimir enteramente la letra b).

En votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Se aprueba o no la supresión de la letra b)?

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la letra b) que se propone autoriza a los gobiernos regionales para "establecer prioridades". Es decir, es una norma de carácter imperativo, que faculta a los gobiernos regionales para ordenar, de manera prioritaria, ciertas actividades. No me cabe duda de que, si se aprobara, los citados gobiernos podrían impedir que determinadas personas ejerzan ciertas actividades sobre la base de que prioritariamente deben realizarse otras, lo que implicaría hacer tabla rasa de la Constitución Política.

En cuanto a la segunda parte de esa letra, que les permite hacerlo con privados, también estoy en desacuerdo con ella, porque los recursos públicos deben invertirse por agentes públicos, por servicios públicos y de manera pública. Sólo por excepción puede autorizarse su asociación con particulares, y cuando se trate de actividades determinadas, que aquí no lo están, porque podrán hacerlo en todos los sectores; o sea, en cualquier actividad, y ajustados a principios del Derecho Privado, que no son aplicables ni a los agentes ni a los recursos públicos, los cuales deben ser invertidos con normas de resguardo, precisamente por tratarse de recursos del Estado.

Por esta razón, señor Presidente, voto favorablemente la indicación de suprimir la letra b).

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , fundamentaré mi voto.

Me parece que la expresión "establecer prioridades" es demasiado taxativa. En todo caso, podría haber empezado con el término "incentivar".

Por otra parte, y sobre la base de una norma relativa a la preocupación por la explotación racional de los recursos naturales, los gobiernos regionales podrían, tal vez, superponerse a otras instituciones u organizaciones, como son los consejos regionales, los consejos zonales de pesca, o CONAF, en el caso de la forestación.

Por eso, voto que sí.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , comprendo perfectamente que esta disposición, que habla de "una explotación racional de los recursos naturales" es muy distinta de la anterior, que se refiere a la protección del medio ambiente. Y en la Cuenca del Maule, señor Presidente -que no es tan importante como la del Bío-Bío o la del Valdivia-, tenemos un ejemplo concreto de cómo la explotación de recursos naturales para producir energía eléctrica perjudica año a año la explotación racional de la zona, que es la agricultura. De manera que, si bien concuerdo con su fondo, me abstendré, porque la redacción es muy vaga.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , me parece que, dentro de la legislación regional que estamos llevando adelante, en nada puede ser negativo dar atribuciones a las autoridades regionales para que puedan precisamente cumplir con las funciones que pretendemos asignarles en este proyecto de ley. En ese sentido, no tengo prevención alguna en entregarles facultades para que establezcan "prioridades de fomento productivo". Esto quiere decir que la autoridad deberá determinar qué es lo que debe hacerse prioritariamente en el ámbito productivo, lo cual de ninguna manera significa que vaya a sancionar qué se puede hacer y qué no.

En lo que sé refiere a la "explotación racional de los recursos naturales", si bien es cierto que se consideró una norma similar en la letra c) del artículo 17, opino que, en esta materia, lo que abunda no daña. Ésta es otra disposición que busca el mismo fin.

En seguida, creo que la coordinación de "los entes públicos competentes" es una función propia de la autoridad regional.

Por último, hemos señalado que una norma como ésta, que faculta al Estado para "asociarse con personas naturales o jurídicas", no nace precisamente de los Senadores de nuestras bancadas; no obstante, la hemos apoyado, porque entendemos que, en los tiempos que vivimos, produce buenos resultados y que constituye la línea de acción más adecuada para obtener los objetivos que se persiguen en esta legislación regional. Además, está resguardada por el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

A mi juicio, la letra b) busca, de alguna manera, que la autoridad regional tenga efectivamente autoridad, que pueda realizar sus funciones, y que la regionalización no se quede sólo en el papel.

Por esas razones, voto negativamente la indicación.

El señor RUIZ (don José ).-

Como ella limita la acción de los gobiernos regionales, y personalmente estimó que éstos deben tener más facultades y no menos, voto que no.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , la verdad es que esta disposición transgrede las normas constitucionales y, además, es contradictoria. Porque, obviamente, la expresión "establecer prioridades" significará en la práctica limitar la libertad de las personas y todo el incentivo proveniente de la libertad individual. Y es ésta precisamente la que caracteriza a las nuevas sociedades, en contraposición con la planificación centralista y estatista. El mundo ha visto cómo este sistema ha producido inmensos estragos económicos y los más grandes fracasos. Esta norma significa, pues, un retroceso.

Pero, más grave aún es que se esté facultando al gobierno regional para asociarse, sin fines de lucro, con personas naturales o jurídicas, y a continuación se haga referencia al número 21° del artículo 19 de la Constitución Política, que prescribe: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas..." O sea, como muy bien señaló el Honorable señor Fernández , de una manera u otra se está buscando cómo alterar la normativa constitucional, ya que una empresa privada no tiene por qué solicitar autorización ni al Estado ni a una ley para desarrollar actividades que perfectamente puede realizar dentro de la Constitución y de la legalidad vigentes.

Por lo tanto, es indudable que el texto adolece de un notorio contrasentido, y que la disposición no tiene justificación alguna, salvo la de permitir a nivel regional la realización de actividades empresariales, para cuyo fin el Estado podrá asociarse con el sector privado, el que estará encargado de ejecutarlas.

Por estimar que la letra no se ajusta a los principios constitucionales, voto por su supresión.

El señor RUIZ (don José ).-

Dice "con sujeción" a las normas, señor Senador.

El señor PAPI .-

Su Señoría está en una posición más extrema que la UDI.

El señor URENDA.-

Personalmente, coincido con la Mesa en que aquí hay dos ideas distintas. Con respecto a la primera, no obstante estimarla dudosa, creo que concede una facultad que, ejercida prudentemente, puede facilitar la acción regional. Porque, si bien la autoridad puede "establecer prioridades", éstas son sólo de fomento. Y, en todo caso, se habla de coordinar a los entes públicos competentes, y de concertar la acción con el sector privado.

En cambio, la segunda idea es, a mi juicio, abiertamente inconveniente, pues abre la puerta para la creación de organismos paralelos.

Deseo destacar, además, que la circunstancia de asociarse sin fines de lucro no implica, por sí misma, que no existirán pérdidas o riesgos. Esta clase de asociaciones, obviamente, no debe tener utilidades, pero los aportes hechos a ellas pueden perderse en la misma forma que los efectuados a una sociedad comercial.

En consecuencia, como no se ha autorizado dividir la votación en éste caso, voto simplemente a favor de esta indicación que suprime toda la letra.

Voto que sí.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa, 18 por la negativa, una abstención y 1 pareo.

La abstención influye en el resultado.

El señor PAPI .-

Entonces, quedaría rechazada la indicación, porque necesitaba un quórum especial, y subsistiría la letra en cuestión.

El señor DÍEZ.-

Se rechaza, por falta de quórum.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , está rechazada, porque esto necesita quórum especial.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Para rechazarla se necesita quórum simple, y como hay un voto que influye en el resultado, corresponde repetir la votación. De modo que insto, de acuerdo con el Reglamento, al Honorable señor Jarpa a que se pronuncie por una u otra alternativa.

El señor JARPA .-- Señor Presidente , aceptando su instancia, voto por suprimir la letra b).

El señor VALDÉS (Presidente).-

Por tanto, se aprueba la indicación renovada que suprime dicha letra.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, en el artículo 19, el informe propone, en la letra f), intercalar a continuación de las expresiones "región", la oración "incluidos los monumentos nacionales,". Pero también hay una indicación renovada -la número 50- para reemplazar la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas" por la siguiente: "respetando y protegiendo las tradiciones indígenas y las de los demás sectores o grupos de la región".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , esta indicación afirma un principio que está en plena concordancia con el conjunto de la letra f), esto es, el fomento de las expresiones culturales. En realidad, lo que confiere derechos es la cultura y, en ninguna forma, la raza. La expresión "desarrollar a un pueblo indígena" es ambigua, pues parece estimular la creación de pueblos distintos dentro de la nación. Lo que se debe incentivar y proteger son las tradiciones culturales. Así como el hombre tiene libertad para asociarse y para comportarse, la tienen las diferentes formas culturales que coexisten dentro de la nación. Eso es lo que se acomoda a lo dispuesto en la letra f) en comento, por lo que hemos pedido este cambio de redacción.

Nada más.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , me surge una pregunta en torno a este punto. Sabemos que en todas las Regiones hay numerosos monumentos nacionales que están en franco deterioro o simplemente abandonados. Cuando se pretende recuperarlos mediante su desafectación, la respuesta es siempre la misma: "No es posible, porque son monumentos nacionales". Me gustaría saber, en consecuencia, si los gobiernos regionales tendrán autoridad para conseguir tal finalidad, ya sea entrando en tratos con particulares o con entidades de cualquier tipo. Nos hemos referido muchas veces a este tema, y en todas las Regiones existen muchos ejemplos de esta situación. No sé si el señor Ministro o algún colega desea explicar el alcance de este precepto, a fin de ver cómo se puede llevar a la práctica.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , quiero referirme en primer lugar a la indicación número 50, en debate.

Efectivamente, en la Cámara de Diputados se está discutiendo una reforma constitucional y una nueva ley en proyecto sobre indígenas -debate que no ha terminado aún-, y ambas iniciativas deben llegar luego al Senado. Sin embargo, sin entrar a la discusión sobre la expresión "pueblos indígenas", que pareciera ser el centro de la indicación propuesta por los señores Senadores, ésta adolece de un defecto: impone a los gobiernos regionales sólo la obligación de respetar y proteger las tradiciones, y, por tanto, se elimina la idea de velar también por la protección y el desarrollo de estos grupos. No se trata únicamente de respetar sus tradiciones, valiosas para el país. Esos grupos, permanentemente excluidos, requieren, además, de respaldo para su desarrollo. Precisamente en esa dirección está encaminado el acuerdo que, con gran generosidad de todos, suscribimos ayer entre el Gobierno y los Diputados, tanto de la Oposición como de la Concertación, por unanimidad, en la Cámara Baja, estableciendo claramente criterios para una iniciativa que busca precisamente velar por la protección y el desarrollo de los grupos indígenas y no sólo por su cultura y tradición.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , todos tenemos conciencia de la necesidad de dictar cuanto antes una legislación dirigida a solucionar realmente los problemas que tienen los sectores indígenas integrados a la nacionalidad chilena. Sin embargo, para ello figura la letra b), que expresa "Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos", etcétera, y también la letra f), en su primera parte -que no hemos propuesto suprimir-, que señala "Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región" y, en seguida, vendría a continuación "respetando y protegiendo las tradiciones indígenas y las de los demás sectores o grupos de la región.".

Es decir -como señaló el señor Ministro-, sólo se eliminó la expresión "pueblos", porque ello tiene una connotación en Derecho Internacional que ha sido perfectamente entendida en la Cámara de Diputados. Y, por lo tanto, durante la tramitación de la legislación que dicha Corporación está estudiando, se suprimió el término "pueblos". De manera que estamos conservando toda la fuerza del mandato y de la consideración que se deben a estos sectores de origen indígena, pero suprimiendo la palabra "pueblos".

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI .-

Señor Presidente , además, la indicación suprime la expresión "desarrollo", que para nosotros es fundamental, pues se trata no sólo de velar por la protección, sino también de fomentar y cautelar, a fin de que estos grupos étnicos tengan un verdadero desarrollo, como sucede en la Segunda Región con los pueblos atacameños, que están desapareciendo. Y nosotros debemos cuidar por que esa gente disponga de agua y demás elementos para que desarrolle su calidad de vida y pueda subsistir.

Por consiguiente, para nosotros es fundamental la frase "desarrollo de los pueblos indígenas".

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , comprendo la inquietud de la distinguida señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, pero creo que esto atañe no sólo a la necesidad de un sector, sino a toda la comunidad nacional. Y no podemos hacer distingos. Si hay grupos que están postergados, que tienen necesidades, no se puede diferenciar, para este eventual desarrollo, prefiriendo a unos en desmedro de otros. Es la chilenidad; todos, cualquiera sea el origen que tenga. Si viven en nuestro país y están afincados dentro del territorio nacional, tenemos la obligación de preocuparnos de ellos sin hacer ningún tipo de distingos.

Por eso, no se trata de que no deseemos ese desarrollo, sino que nos parece poco justo pretender que a unos se les dé desarrollo y a otros se les mantenga marginados.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , para aclarar el tema sobre la preocupación por los habitantes de las Regiones, cabe señalar, al respecto, que ello está contemplado en numerosas disposiciones del proyecto, de manera que si se cumplen las finalidades de los gobiernos regionales, no habrá ningún grupo que quede fuera de sus atribuciones.

Desde luego, el artículo 17 dispone: "Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

"a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región,". Y la misma disposición, en su letra e), señala: "Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.".

Nosotros no estamos en desacuerdo; al contrario, creemos que debemos tener una gran preocupación por los chilenos de origen mapuche o de cualquier origen que se encuentren en situación disminuida. Pero no podemos admitir que exista un pueblo distinto al pueblo chileno. A nuestro juicio, hay un solo pueblo: el pueblo chileno, y lo demás significa tener una política discriminatoria. El sector indígena, con sus 400 años de historia, ya tiene una conformación determinada que se puede llamar pueblo chileno; tiene cultura, valores, tradición e historia. Es el pueblo chileno. Y éste posee muchas fuentes, una de ellas -quizás la más importante numéricamente- son los chilenos de origen mapuche o aymará que aquí vivían, como hay compatriotas de descendencia alemana, española, yugoslava o inglesa.

Sin embargo, usar la palabra "pueblos" es de una ambigüedad peligrosa. En materia internacional, el pueblo va unido al derecho de la libre determinación de los pueblos, a una minoría racial que tiene derecho a un gobierno propio. Y, por eso, las organizaciones internacionales hablan de la libre determinación de los pueblos.

La única razón que nosotros tenemos para apoyar la indicación es la conveniencia "de clarificar que aquí todos son chilenos, que quien está en situaciones análogas necesita y merece el mismo cuidado de la autoridad, cualquiera que sea el origen que tenga, y que debe velarse también por las culturas de otros sectores o grupos de la Región.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , en verdad, si el texto hubiese expresado "respetando y protegiendo las tradiciones indígenas y velando por la protección y el desarrollo de los indígenas", probablemente habríamos eludido la palabra "pueblos" y dejado el asunto para la discusión de la reforma constitucional y de la ley en proyecto sobre indígenas. Pero ocurre que la indicación formulada sólo propone proteger las tradiciones indígenas, y, por otro lado, se nos dice que las otras facultades del gobierno regional permiten proteger y contribuir al desarrollo de todos los grupos. Por esa razón, en la Cámara de Diputados estamos discutiendo una iniciativa legal al respecto, pues todos reconocemos que los grupos indígenas tienen problemas específicos. Desde ese punto de vista, es bueno entregar a los gobiernos regionales el mandato de preocuparse por su protección y desarrollo, y no sólo por el cuidado de su tradición.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en verdad, había pedido la palabra un poco antes, y quiero ratificar lo señalado por los Senadores señores Ortiz y Díez. Sin embargo, a raíz de lo expresado por el señor Ministro , debo dejar en claro y hacer presente que, si bien es cierto que se puede haber llegado a un acuerdo en la Cámara de Diputados, no lo es menos que se ha dejado expresa constancia de que ello no nos afecta en el Senado de ninguna manera, ni constituye un acuerdo político.

Sí es importante precisar que, en el fondo, se está dividiendo al país entre chilenos de primera y chilenos de segunda. Cuando hay discriminación, y la hay toda vez que existen tratos preferenciales o peyorativos, se está creando una discriminación positiva o negativa, pero eso constituye algo esencialmente aparte.

Si nosotros analizamos, realmente, quiénes se denominan mapuches, huilliches, pehuenches, atacameños -todas esas culturas que estuvieron antes en nuestro país-, resulta que, en su gran mayoría, se han integrado y forman parte del pueblo de Chile, como es el caso de todos los extranjeros que llegaron acá y que hoy constituimos la nación chilena sin discriminaciones ni diferencias de ninguna especie.

Sin embargo, ante todo lo más preocupante es que aquí se está dando una connotación que, a mi juicio, es ofensiva para aquellos chilenos que provienen de razas étnicas autóctonas. Y es ofensivo porque se les pretende dar un trato distinto del que se otorga a los demás compatriotas. Me pregunto, toda vez que hablamos de desarrollo cultural, intelectual, de habilitar para incorporarse a la vida actual, -no tenemos los mismos o más graves problemas que nos señalan en la zona sur, donde, por último, esos sectores tienen una calidad de vida mejor que la existente en la Región Metropolitana poniente, por ejemplo, o en las poblaciones? ¿Por qué conceder mayores beneficios a gente que posee una mejor calidad de vida que a chilenos que, careciendo de ese origen étnico, tienen una mucho peor y la desgracia de vivir, por ejemplo, en la Región Metropolitana oriente o poniente?

A mi juicio, cuando se hacen esas diferencias, se producen discriminaciones que tienden a dividir la unidad nacional. Y, por lo tanto, la razón por la cual nosotros hicimos esta proposición no persigue, de ningún modo, limitar las facultades que pueda tener el gobierno regional para desarrollar las culturas y preservar los distintos centros de origen étnico, sino que nos oponemos terminantemente a diferenciar chilenos de chilenos, sin que exista una verdadera causa que así lo justifique.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , no quiero hacer una discusión doctrinaria, y creo que esa materia habrá que abordarla cuando llegue al Senado el proyecto pertinente.

Sin embargo, el tema que preocupa no es otro que el de hacer posible, por esta disposición, un tratamiento -como se ha señalado en las distintas intervenciones que he escuchado- de carácter excepcional, especial, preferencial, respecto de un sector de nuestro país -los indígenas-, del cual nadie duda que forma parte de la nación chilena.

Hay distintas apreciaciones. No comparto los juicios del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Considero que si existe en Chile un sector claramente marginado, empobrecido y excluido de posibilidades de acceso al desarrollo, son los indígenas. Y ello, en circunstancias de que 1992 y 1993 han sido señalados por organismos internacionales y, especialmente, por Naciones Unidas, como los años destinados a las etnias, a las razas originarias, a los pueblos autóctonos de cada una de las naciones del mundo donde aún quedan dichas razas. Felizmente, en nuestro país existen, y las hay en proporciones bastante importantes y numerosas. De manera que, con arreglo a este criterio, me parece al menos una aberración, desde el punto de vista de lo que es el interés y la preocupación del mundo entero respecto de estos sectores, no otorgar, en una disposición como la que estamos debatiendo, un tratamiento de carácter excepcional.

Insisto en que el tema de pueblo es una materia doctrinaria que deberemos abordar en su oportunidad. Pero, cuando se trata de establecer, en un proyecto como el que nos ocupa, facultades para que los gobiernos regionales puedan preocuparse de esos sectores empobrecidos y marginados del desarrollo de nuestro país, no puedo sino reiterar que esta indicación sea modificada, en lo posible, para rescatar ese concepto de protección y desarrollo de los pueblos indígenas. Insisto: excluir la discusión doctrinaria de pueblo, pero sí incluir la facultad de velar por la protección y el desarrollo de los indígenas en nuestro país.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En votación la indicación N° 50.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI .-

Seré breve, señor Presidente .

"No se puede tapar el sol con el dedo", dice un viejo refrán. Al país le ha costado mucho asimilar la circunstancia de que somos una nación, lo que involucra una diferencia de pueblos. Hay etnias diversas dentro de la nación chilena, y son tan chilenas unas como otras, con sus tradiciones, culturas y persistencia, lo cual no tiene que ver sólo con el tema de la pobreza. El cómo integrar a la nación chilena con su diversidad de etnias y culturas merece un debate sustantivo. Entiendo que sobre ello tenemos profundas diferencias y es bueno que las discutamos, pese a no ser éste el momento. Lo señalo a raíz de las opiniones dadas.

Rechazo la indicación.

La señora FELIÚ.-

Creo, señor Presidente , que los países del mundo van reaccionando en contra de los "apartheids", de segregar grupos en las naciones.

La norma, tal como viene propuesta, consagra una división del pueblo de Chile que resulta muy negativa.

Voto a favor de la indicación.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , voy a fundar brevemente mi voto.

La facultad contemplada en la letra f) del artículo 19 está dentro de las materias de desarrollo social y cultural que puede llevar a cabo el gobierno regional y, dentro de ellas, la que dice relación a "velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas".

Es obvio que eso está comprendido en las letras anteriores, como sucede por lo demás con numerosas normas del proyecto, que repiten -a mi entender, innecesariamente- distintitas facultades que, en definitiva, dicen lo mismo. A modo de ejemplo, la letra a) del mismo artículo 19 señala que pueden "Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia". La letra b) habla de "Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial", etcétera. Y podría continuar dando lectura a las normas del artículo 19.

¿En qué consiste la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas que no puedan llevarse a cabo conforme a las facultades otorgadas en las demás letras del artículo 19? A mi entender, carece de sentido dar la contenida en la letra f). a no ser que se quiera remarcar una diferencia, la cual, obviamente, resulta odiosa y contradictoria con la igualdad ante la ley que la Constitución consagra.

Por esa razón, voto por la supresión de la norma, para asegurar la igualdad a todos los habitantes de esta República.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , estamos ante un tema en el cual, me parece, hay una coincidencia fundamental: la preocupación por los descendientes de indígenas. Y, como señaló el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, en la letra b) del artículo 19 se establece la responsabilidad de los gobiernos regionales para solucionar los problemas a través de programas de salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación, y asistencia judicial.

Si agregáramos "especialmente en relación a los indígenas", creo que el tema del desarrollo y la preocupación quedaría reforzado, y no echaríamos de menos la frase relativa al desarrollo, que se ha estimado conveniente mantener, pues estaría consignada en la letra b), dentro de las responsabilidades que tendrían las autoridades regionales.

Voto a favor de la indicación.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , en forma muy breve, deseo decir que tengo la convicción de que es la cultura y no la raza la que concede derechos. Los pueblos indígenas tienen derechos específicos en tanto cuanto signifiquen expresiones culturales que deben ser respetadas, y van a evolucionar y a desarrollarse seguramente -así lo espero- hacia una mayor integración nacional.

Lo que particularmente me parece inapropiado del texto que estamos procurando modificar es que él apunta hacia una dirección que veo peligrosamente acentuada en muchas publicaciones de prensa, cual es hacer caminar la historia al revés, como si miráramos a la América hispana como América precolombina, disuelta en una Babel de tribus, imperios, reinos con dialectos diferentes. Lo que las une es un factor cultural, que es necesario estimular. No creo que sea lo más adecuado para los descendientes de mapuches -en alguna forma, todos lo somos- el procurar una identificación cada vez mayor con una condición racial distinta. Lo que interesa es la integración en la nación chilena.

Por consiguiente, lo que se requiere -como dice la indicación- es que el fomento de las expresiones culturales y demás que se mencionan se haga con respeto a las tradiciones y otras características de los indígenas y los distintos grupos de la Región.

Voto afirmativamente.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , suscribí la indicación por creer que el precepto en análisis adquiere mayor concordancia si se le agrega nuestra proposición, relativa justamente, a "Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural", respetando y protegiendo las tradiciones indígenas. Esto atañe a la parte cultural, a lo que el Senador señor Thayer indicaba como el elemento esencial que conforma un grupo humano. Porque lo que no es cultural -o sea, lo social y lo físico- ya está consignado, como se dijo, en otros artículos, de manera que considerarlo vendría a ser redundante.

Lo bueno de esta indicación es que ella se refiere específicamente a las tradiciones indígenas, que no se mencionaban anteriormente, razón por la cual creo que debe ser aprobada.

Voto que sí.

El señor PAPI.-

Señor presidente , votaré por el rechazo de la indicación, no porque no concuerde con algunos temores expresados, que me parecen fundados, sino porque entiendo que el propósito de la letra f), al decir "velar por la protección y el desarrollo", es referirse precisamente a las tradiciones y culturas y a la protección que estas minorías étnicas requieren. No votaré en contra de la indicación porque esté apuntando a crear condiciones que permitan a ésa o a otras minorías pensar en independizarse del Estado chileno, o configurar una nación aparte.

Atendido el sano propósito de la letra f), rechazo la indicación.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , yo también la votaré en contra. Y mi deseo es que luego podamos acoger el espíritu contenido en las palabras del Senador señor Jarpa al tratar de buscar una fórmula para otorgar facultades al Gobierno a fin de que, más allá del concepto de pueblos o no pueblos, se exprese una preocupación cierta, real y verdadera por la protección y el desarrollo de los indígenas. No digo que ello se haga ahora; ya lo señalamos durante la discusión doctrinaria del tema. Pero ante expresiones que he oído en cuanto a asimilar a esas etnias o grupos a toda la sociedad, quienes hemos tenido oportunidad de recorrer las comunidades mapuches -y lo hacemos permanentemente-, observamos cómo están asimiladas a un tipo de vida claramente deplorable, marginadas, con pésimos caminos, muchas veces sin poder acceder a los centros urbanos más cercanos, aisladas cuatro, cinco o seis meses al año, sin posibilidad de compartir la modernidad o la civilización en que vive la gente en las urbes.

Por lo tanto, considero necesario que esa facultad quede incorporada dentro de las otorgadas al Gobierno Regional.

Reitero mi deseo de que, luego de terminar la votación, busquemos una fórmula para cautelar lo señalado.

Hago presente que, a petición de un señor Senador, he cambiado el pareo que permanentemente tengo con el Honorable señor Urenda , razón por la cual no puedo votar.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , desde hace mucho tiempo se vienen repitiendo estos conceptos en el sentido de que los indígenas -entre ellos, los mapuches- se deben integrar o asimilar a la realidad nacional. Y la verdad es que, no obstante toda esta reiterada argumentación, ellos aparecen más pobres que los más desposeídos.

Creo que no distinguir positivamente entre los más necesitados -en especial entre los aborígenes-, significa mantenerlos realmente en un "apartheid", como sucede en la actualidad. No en vano -repito- son los más pobres entre los más desposeídos.

No obstante toda esa argumentación que se ha hecho, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, en cuanto a la necesidad de integrarlos, cabe preguntar ¿de qué integración se habla, si a través de los años lo único que ha recibido el pueblo indígena ha sido una discriminación en contra, el empobrecimiento, el desaparecimiento paulatino de su cultura y la pérdida de su lenguaje?

Creo que quien vote en conciencia debe admitir la necesidad de hacer una discriminación positiva para favorecer a estos más pobres dentro de los más necesitados. En ese entendido, rechazo la indicación.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , me parece inconveniente confundir en este proyecto de ley sobre regionalización conceptos propios de una legislación indígena, como la existente en el país desde hace muchísimos años, respecto de la cual hay iniciativas tendientes a su perfeccionamiento. Siempre estaremos muy bien dispuestos a estudiarlas debidamente.

Confundir las intenciones de tal legislación con las propias de la iniciativa en estudio me parece equivocado como técnica legislativa. Las atribuciones del Gobierno Regional implican atender a toda la población que integra la respectiva Región. Naturalmente, la comunidad aborigen en aquellas Regiones con clara connotación indígena debe ser atendida por la administración local considerando la condición de ruralidad que en ella se da; la condición de agricultora que en general reviste, y la condición de pobreza que, desgraciadamente, la aqueja de manera preponderante.

Por lo tanto, la totalidad de los requerimientos relacionados con las necesidades de la población indígena se halla debidamente cubierta en las funciones del Gobierno Regional. Lo que la indicación -que apoyo- pretende establecer es que estas últimas también atiendan a la identidad de la población indígena, manifestada en sus tradiciones.

Por eso, señor Presidente, apruebo la indicación.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , quiero dejar expresa constancia de mi opinión respecto al tema de los monumentos nacionales.

Creo que debería darse más facultades a los gobiernos regionales para decidir en esa materia. Tenemos algunos ejemplos, como la Casa de Velasco y los fuertes de Valdivia, que enhorabuena han sido restaurados. Coincidentemente, ello se ha debido a la acción de una persona que tiene mucho interés e influencia en el asunto, y que se "la juega". No es necesario que diga su nombre -para no ruborizarlo-, pero en este momento está sentado a la testera, presidiendo el Senado...

En todas las regiones existen verdaderas joyas arquitectónicas en total y absoluto abandono. Creo que una auténtica regionalización tiene que ver también con el patrimonio cultural, del cual forman parte nuestros monumentos nacionales.

Quiero dejar constancia de ello, aunque sólo quede consignado en la Versión Taquigráfica.

Voto que no.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto sólo para hacer dos o tres aclaraciones.

En primer lugar, lo que se plantea no es una especie de "apartheid". Aquí no están buscándose formas para marginar de la sociedad a las poblaciones denominadas "indígenas", sino que, al revés, se trata de admitir que durante muchísimos años han permanecido abandonadas y de reconocerles sus derechos, si ellas así lo desean, de vivir como pueblos.

En segundo término, no son lo mismo los descendientes de los pueblos indígenas que se han asimilado a la nacionalidad y están radicados en cualquier punto del territorio, no en sus lugares de origen, que la cantidad, todavía importante, de chilenos auténticamente descendientes de los primeros habitantes del país que intentan seguir viviendo en la forma que ellos estiman que corresponde a sus costumbres y tradiciones.

En tercer lugar, si bien es cierto que este problema lo vamos a tratar cuando veamos el proyecto relativo a los pueblos indígenas, no podemos desconocer -sólo quiero mencionarlo- que si se hubiese debatido en su oportunidad y hubiera existido una preocupación como la que aquí se ha manifestado, todavía tendríamos indígenas en Magallanes, que hoy se hallan absolutamente exterminados. Porque otros también pensaron que era posible asimilarlos sin respetar su derechos, ni su forma de vida, ni sus tradiciones, ni su condición natural, que emanaba de haber nacido y vivido en una tierra que, finalmente, terminamos invadiendo.

En consecuencia, por estimar que la consideración a estos pueblos merece un tratamiento distinto, y porque ello debe ser tarea de los gobiernos regionales -de eso se trata-, rechazo la indicación.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , las atribuciones generales de los gobiernos regionales para preocuparse de los sectores más abandonados y con mayores problemas están repetidas en numerosas disposiciones del proyecto.

Y nos encontramos con que una de esas facultades, contenida en la letra f). es la de "Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales,", diciendo luego la norma: "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.". Me parece más lógica la frase: "respetando y protegiendo las tradiciones indígenas y las de los demás sectores o grupos de la región", pues estamos hablando de fomentar las expresiones culturales y de cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural, incluidos los monumentos nacionales.

Se ha planteado aquí la situación de los chilenos de origen mapuche o indígena, de los chilenos autóctonos. Eso es materia de un proyecto de ley especial que está tramitándose en la Cámara de Diputados. Cuando esa iniciativa llegue al Senado, mi intención es formularle indicaciones para que su cumplimiento y la aplicación de los fondos sean entregados a los gobiernos regionales, a fin de que no queden asignados a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con 88 funcionarios y sede en Santiago, que se sugiere crear. Porque de lo que se trata es de tener un fondo para enfrentar los problemas de los pueblos indígenas y de que sea manejado por los gobiernos regionales. En esa oportunidad podremos preocuparnos de la forma en que ejercerán esta función. Y ello se contrapone absolutamente con la idea original del Ejecutivo , que plantea crear la Comisión mencionada.

¡Seguramente, han pensado instalarla entre la ENAMI y la CONAF, en la calle Mac -Iver, puesto que allí no hay indígenas...Como los bosques se encuentran en el sur y la ENAMI debiera estar radicada en Copiapó, van a poner a la CONADI entremedio, en el centro de Santiago...!

La intención, señor Presidente , cuando llegue la iniciativa aludida, es proponer al Senado una transformación que se materialice-reitero- en un fondo destinado a solucionar los problemas de los chilenos de origen indígena y en una intervención al respecto de los gobiernos regionales. Pero esto dice relación a recursos que disponga ese proyecto.

El señor LAVANDERO .-

Consagremos una disposición de carácter abierto en el texto que nos ocupa.

El señor DÍEZ .-

Este articulado comprende a todos los chilenos, Honorable colega. Y los que se hallan en igual condición de pobreza merecen la misma atención. La otra es una iniciativa dirigida a los chilenos de origen indígena, que tienen problemas culturales, sociales, de adaptación. Y, en la medida en que los gobiernos regionales están más cerca y conocen mejor esas situaciones, pensamos que son los que deben invertir los fondos; pero no en burocracia, ni en planes, ni en programas, ni en discursos, ni en banderas ambiguas -en ello no hay inversión propiamente tal-, sino, específicamente, en solucionar, por ejemplo, las dificultades que enfrentan los chilenos de origen mapuche en la Región que represento. Lo anterior importa caminos, subsidios personales o familiares -que tanto se necesitan-, otorgamiento de viviendas rurales, capacitación para el trabajo, etcétera.

Eso lo discutiremos cuando llegue el texto respectivo.

No me atrevería a afirmar que los que rechazan la indicación están en contra de la cultura de los pueblos mapuches, porque sería una exageración. Pero no acepto que se diga que quienes votamos a favor de ella estamos contra el desarrollo de los chilenos de origen mapuche, pues lo que deseamos es que haya menos palabras y más realidad, menos burocracia y creación de empleos y más ayuda efectiva a los que la necesitan, menos Comisiones y más soluciones.

Por las razones expuestas, señor Presidente, voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , estoy consciente de los problemas que afectan a muchos indígenas de nuestro país, pero creo que el precepto recomendado por la Comisión es inconveniente -al margen de las razones ya señaladas y de la referencia a "pueblo", bastante peligrosa-, porque la norma resulta ambigua. Cabe entender que el Gobierno Regional debe velar por la protección y el desarrollo de todos. Si eso no está incluido en las normas anteriores, querría decir que sólo tendría que velar "por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas". Ni siquiera la redacción incluye la palabra "especialmente".

En consecuencia, se trata de una norma ambigua e inconveniente. Por eso, apruebo la indicación.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , creo que no es la hora de discutir la naturaleza y características que debe tener la relación del Estado con los pueblos indígenas de nuestro país, ni mucho menos si somos un Estado uninacional o plurinacional. Pienso que en algún instante tendremos que realizar un debate con cierta asertividad histórica acerca de cuáles son las características reales del pueblo chileno.

En verdad, sostener que la frase "velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas" tiene un cierto sesgo racista, o que más bien se refiere a peculiaridades raciales, implica no entender, a mi juicio, cuál es la acepción fundamental y de fondo de los conceptos "protección" y "desarrollo".

Lo que aquí se trata de señalar es que es bueno que nuestros gobiernos regionales establezcan políticas de protección y desarrollo hacia los pueblos indígenas, en tanto éstos son, históricamente, los que han estado más desposeídos en nuestro país.

Por lo tanto, señor Presidente, rechazo la indicación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (18 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 2 pareos), por no reunir el quórum constitucional exigido.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente que todas las normas del proyecto, excepto los artículos 1° al 12, requieren 26 votos para su aprobación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, correspondería votar la letra f) del artículo 19 con la modificación que proponen las Comisiones unidas.

El señor ROMERO .-

¡Con la misma votación!

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En ese caso, señor Senador, también quedaría rechazada la letra f).

El señor DÍEZ .-

Esa letra debe votarse incluyéndole la indicación recién vista, para ver si reúne el quórum constitucional pertinente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero esa indicación fue rechazada, señor Senador.

El señor DÍEZ .-

Es una indicación a una norma que aún no ha sido aprobada. Como obtuvo una votación de 18 votos a favor y 16 en contra, hay que incorporarla a la letra f) y votarla junto con ella, que es la que debe reunir el quórum respectivo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Según la Mesa, la indicación también tenía que alcanzarlo.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , analicemos con calma y lógica el problema.

La indicación, que obtuvo la mayoría de los votos del Senado, aunque no el quórum constitucional requerido, reemplaza una frase del texto de las Comisiones. ¿Por qué se va a poner en votación, entonces, una frase que éstas proponen, que no tiene mayoría en la Sala, y no la que fue respaldada mayoritariamente, en cambio, por la Corporación?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Recién se va a poner en votación lo que plantean las Comisiones, señor Senador. No podemos saber si va a lograr mayoría o no.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la indicación, que reemplaza una frase por otra, obtuvo mayoría: 18 votos contra 16. El informe de las Comisiones, por lo tanto, es minoritario. Lo que se debe poner en votación es la letra f) con la frase de mayoría. Y lo que tenemos que decidir es si le damos o no el quórum constitucional pertinente.

El señor LAVANDERO .-

Ese sistema es peligroso.

El señor DÍEZ .-

Carecería de sentido que los 16 votos fueran incorporados al texto de las Comisiones, para someterse a la votación general, y no los 18. ¡Esas sí que son matemáticas que no entiendo!

El señor LAVANDERO .-

La interpretación expuesta es enteramente absurda, señor Presidente , pues, por esa vía, nos veríamos obligados a aprobar un texto porque se le cambia una frase.

El señor DÍEZ .-

¡Así es!

El señor LAVANDERO .-

Ello desvirtúa el propósito de la legislación.

Me parece que lo que hay que poner en votación es el artículo mismo, sin la indicación.

Si esta última no alcanzó el quórum constitucional, está rechazada.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa entiende que no se puede, por la vía de la mayoría simple, incorporar una expresión en un precepto que para aprobarse requiere quórum constitucional.

El señor JARPA.-

Por eso, nuevamente hay que someterla a votación, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

Es preciso votar lo propuesto por las Comisiones, en lo que debe incluirse la frase acogida por la mayoría de Sala.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No habiendo alcanzado la indicación el quórum constitucional requerido, no está aprobada.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la indicación...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡Perdón, señor Senador !

Estimo que no puede incorporarse a una disposición algo no aprobado.

El señor DÍEZ.-

En esta materia, pido que tengamos calma en la discusión.

Es cierto que la indicación no ha sido aprobada con el quórum constitucional. Pero no se trata de agregar una disposición, sino de cambiar algunas palabras. La mayoría del Senado fue partidaria de reemplazar la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas" por una tendiente al mantenimiento de la cultura de éstos. Ésa ha sido -repito- la opinión de la mayoría del Senado.

Y, aunque lo anterior hubiese sido aprobado por unanimidad, igualmente habría debido ponerse en votación el artículo con la indicación. Porque lo que exige quórum especial es la facultad del Gobierno Regional.

Por lo tanto, en este momento, entre las Comisiones y la mayoría de la Sala hemos "redactado" un artículo, el que no ha sido aprobado con el quórum exigido; ni siquiera se ha votado. Ahora es necesario ponerlo en votación, con la indicación incorporada.

El señor PACHECO .-

¡Sin la indicación!

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en este caso ha sido rechazada una indicación, porque no logró el quórum necesario. De acuerdo a la forma como siempre hemos procedido, corresponde votar la frase que ella proponía reemplazar. En efecto, como sólo se estaba tratando de modificar una frase de la letra f), lo que se intentó enmendar es lo que ahora requiere pronunciamiento.

Y si no se alcanza el quórum constitucional exigido, queda eliminada la frase recomendada por las Comisiones, de modo que en esa parte no habría ley.

Así se ha procedido siempre en el Senado.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ .-

Quiero formular una sugerencia.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, ésta es una materia que hay que mirar muy detalladamente.

En el fondo, lo que se somete a votación de quórum especial es el artículo en su totalidad. Así como en la Comisión se analiza la inclusión o no de determinadas frases y se puede ganar por 3 a 2, la Sala, en su pronunciamiento posterior, tiene que votar la disposición en su conjunto, con el quórum constitucional determinado.

En el presente caso, se propuso modificar una norma incluida en un artículo. Por lo tanto, tal indicación no requiere quórum especial; el que sí lo exige es el texto del artículo completo.

Lamento tener que rectificar al Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra, pero antes no se había producido -al menos, desde que estoy en el Senado; puede que el año anterior, sí- una circunstancia como ésta.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , tal vez una manera de solucionar el problema sería dividir la votación. En primer término cabe pronunciarse sobre la norma excluyendo la frase que motivó la indicación, y, después, votar respecto de esa frase, con lo cual quedaría superado el inconveniente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Su Señoría se refiere a votar la letra f)?

El señor DÍEZ .-

Sin la parte final, que ha sido objetada.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , la letra f) no ha sido objetada; lo único que sí lo ha sido es una frase.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sí, señor Senador ; está objetada.

El señor DÍEZ .-

¡La letra f) nunca ha sido aprobada!

El señor RUIZ (don José ).-

Pero hubo unanimidad en las Comisiones.

Señor Presidente , cuando Su Señoría inició la sesión, dijo que todas aquellas normas que habían concitado un asentimiento unánime se darían por aprobadas, a no ser que hubiera objeciones.

Ahora, si aquí se presentan reparos al resto...

El señor DÍEZ .-

¡Hubo una indicación!

El señor RUIZ (don José ).-

Pero sólo respecto de una frase.

El señor DÍEZ.-

No, Honorable colega. Respecto de la letra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En realidad, señor Senador, la frase forma parte del contexto.

El señor RUIZ (don José ).-

¡La disposición hace referencia a monumentos nacionales y a otras cosas que no tienen nada que ver con los pueblos indígenas!

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , la letra f) tiene un sujeto con el cual no concordamos, por las razones que aquí se han dado: "los pueblos indígenas", de manera que hemos propuesto cambiarlo. Y eso es lo básico; no es cuestión de una frase marginal. Es el texto fundamental el que consideramos inconveniente dejar consagrado en este proyecto.

Por consiguiente, si vamos a votar, hagámoslo en lo relativo a toda la letra f) y no sólo a algunas palabras.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si bien el artículo contó con la unanimidad de la Comisión, debe ser aprobado con el quórum constitucional exigido.

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA .-

Señor Presidente , creo que para resolver este problema podríamos ver los puntos en que estamos de acuerdo.

Aparentemente, hay un claro consenso -a pesar de haber surgido algunas discrepancias- en cuanto a que corresponde votar el artículo, porque éste no se aprobó por unanimidad: fue objeto de una indicación.

La señora FELIÚ .-

Exactamente.

El señor PIÑERA .-

Ahora, el hecho de que ella se refiriese a sólo una parte, de modo que el resto debería considerarse aprobado, es un precedente que jamás ha tenido lugar, porque los artículos se ven en su globalidad, salvo que se pida votación separada, como lo ha hecho recién el Senador señor Fernández .

La cuestión es cuál articuló vamos a votar, lo que, sin duda, requiere quórum especial. Aquí hay dos posibilidades: votar el que resultó de la mayoría simple -no con quórum especial- en la Comisión, o bien, el correspondiente a lo que fue la mayoría simple en la Sala.

A mi juicio, señor Presidente, debe primar el criterio de la Sala por sobre el de la Comisión.

Lo que procede ahora, en consecuencia, es ver si el precepto, con la modificación votada favorablemente en la Sala, reúne o no el quórum constitucional exigido.

El señor LAVANDERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ .-

El artículo no fue aprobado por unanimidad en las Comisiones. La indicación número 50 fue rechazada por producirse empates.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Reglamentariamente, es preciso someter a votación el artículo 19, menos la letra f).

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

--Por unanimidad, se aprueba el artículo 19, con exclusión de la letra f), dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Corresponde ocuparse en la letra f).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , pido división de la votación, a fin de que nos pronunciemos en primer término sobre la parte que finaliza en la palabra "región".

El señor PAPI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI .-

Señor Presidente , no estoy de acuerdo con la división. Soy partidario de votar esta letra tal como está, porque no es una cuestión menor.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Cualquier señor Senador puede formular esa petición, Su Señoría, y la Mesa está obligada a acogerla.

Se someterá a votación la primera parte de la letra f), hasta la palabra "región".

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, propongo que sea hasta la frase "incluidos los monumentos nacionales".

La señora FELIÚ .-

De acuerdo.

El señor OTERO.-

Exacto, señor Presidente. Tiene que ser hasta ahí.

La segunda votación corresponderá a la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.".

El señor PIÑERA.-

Es preciso reemplazar por un punto final la coma que se halla luego de la palabra "nacionales".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En votación la primera parte.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron su voto 32 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

A continuación, debe votarse la segunda parte de la letra f), que abarca la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas".

Si le parece a la Sala, esta parte se rechazará de acuerdo con la votación registrada para la indicación que se renovó a su respecto.

--Se rechaza (18 votos contra 16 y 2 pareos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, con relación a la letra a) del artículo 20, las Comisiones proponen intercalar, antes del punto y coma final, la siguiente oración, precedida de una coma: "no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen".

Lo anterior corresponde a la indicación número 51, acogida por unanimidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se aprobará.

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron su voto 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego, las Comisiones recomiendan, también por unanimidad, reemplazar la letra g) del artículo 20 por otra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron su voto 32 señores Senadores. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-Sobre el mismo artículo, hay una indicación renovada por los Senadores señora Frei y señores Palza , Páez , Frei (don Arturo) , Ruiz (don José) , Pacheco , Ruiz-Esquide , Hormazábal , Lavandero y Calderón , y señora Soto "Asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir entidades, con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, en los términos dispuestos en el Capítulo V de este Título.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor OTERO .-

¿Por qué no votamos sin debate, señor Presidente?

El señor RUIZ (don José ).-

De acuerdo, señor Presidente ; sin debate.

La señora FREI.-

Sin debate.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Si ningún señor Senador desea hacer uso de la palabra, se da por cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , por ser imprescindible para los gobiernos regionales, voto que sí.

La señora SOTO .-

Señor Presidente quiero recordar a la Senadora señora Feliú que no le correspondía votar, por estar pareada con el Honorable señor Gazmuri .

La señora FELIÚ .-

Perdón, señor Presidente . Tengo convenido un pareo con el Senador señor Gazmuri , y voté sin percatarme de que Su Señoría se había ausentado de la Sala.

Por lo tanto, ruego anular mi votación negativa.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , siendo éste un tema similar a otro debatido anteriormente, quiero recordar al Honorable Senado que en la última reforma constitucional, en la modificación al artículo 104, el Congreso aprobó el siguiente inciso: "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.", etcétera.

Para ser consecuente con esa enmienda a la Carta Fundamental, voto favorablemente la indicación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 54 (17 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 4 pareos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 21, las Comisiones unidas proponen reemplazar por otro el inciso primero del primer informe.

Esta proposición corresponde a la indicación N° 56, enmendada, y fue aprobada en forma unánime.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará unánimemente.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 24, las Comisiones unidas formulan la siguiente proposición, acogiendo la indicación N° 57, que aprobaron unánimemente: "En la letra e), reemplazar por un punto seguido (.) el punto y coma (;) final, y agregar, en seguida, la frase: "Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará unánimemente.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRREEn éste mismo artículo, renovaron la indicación N° 58 los Senadores señoras Frei y Soto y señores Palza, Páez, Frei (don Arturo), Ruiz De Giorgio, Pacheco, Hormazábal, Lavandero, Ruiz-Esquide y Calderón "h) Proponer al consejo regional la celebración de convenios para constituir las asociaciones regionales a que se refiere el Capítulo V de este Título;".

El señor DÍEZ.-

Es contradictoria con lo ya resuelto a propósito de la indicación renovada N° 54.

La señora SOTO.-

Que se rechace con la misma votación de la indicación renovada N° 54, señor Presidente .

--Se rechaza la indicación renovada N° 58 (17 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 4 pareos), por no concurrir el quórum constitucional requerido.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, en la letra i) del artículo 24, las Comisiones unidas proponen intercalar antes del punto y coma (;) final la siguiente frase, precedida de una coma (,): "así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte".

Corresponde a la indicación N° 59, acogida unánimemente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba la proposición, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, las Comisiones unidas sugieren reemplazar por otra la letra m) del artículo 24.

Esta proposición incluye la indicación N° 7, enmendada, y fue aprobada en forma unánime.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En la letra ñ) del artículo 24, las Comisiones unidas proponen reemplazar la coma (,) final y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;).

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece al Senado, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La siguiente proposición al artículo 24 consiste en agregar una letra o), nueva.

Corresponde a la indicación N° 62 y fue acogida por unanimidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La letra o) del artículo 24 pasa a ser p) sin enmiendas, como consecuencia del acuerdo precedente.

--Se aprueba (32 votos afirmativos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 25, las Comisiones unidas sugieren intercalar en la oración final del inciso segundo, a continuación de la expresión "mayoría absoluta", las palabras "más uno".

Esta proposición corresponde a la indicación N° 63 y fue aprobada por unanimidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece al Senado, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 30. La primera proposición del segundo informe consiste en reemplazar la expresión numérica romana "VII" por "VI".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si a la Sala le parece, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La segunda proposición consiste en intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"Los partidos políticos no podrán impartir órdenes ni exigir el cumplimiento de los deberes que como afiliados correspondan a los consejeros regionales. Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, regirá desde el día de la proclamación de que trata el capítulo VI de esta ley y mientras el consejero se encuentre en ejercicio de sus funciones.

"Las infracciones a lo dispuesto en el inciso precedente se sujetarán a las normas previstas en los capítulos VIII y IX de la ley N° 18.603.".

Esta proposición corresponde a la indicación N° 64. Votaron afirmativamente los Senadores señores Díez , Huerta y Ríos, y negativamente, las Senadoras señoras Frei y Soto ; se abstuvieron los Honorables señores Fernández , Letelier y Ruiz De Giorgio .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

La señora FREI.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FREI .-

Señor Presidente , en las Comisiones unidas rechacé la indicación pertinente, porque creo que no corresponde que en una ley sobre regionalización se prohíba a los partidos políticos impartir instrucciones a sus afiliados. Ésta es más bien una materia atinente a la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, Señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, considero perfectamente pertinente incluir esas disposiciones entre las normas de conducta que deben observar los consejeros regionales.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , debo hacer presente que en la Ley de los Partidos Políticos se prohíben las órdenes de partido en cuanto a las votaciones de los Parlamentarios. Y no se hace respecto de los consejeros regionales porque esta institución no existía en la época de dictación de ese cuerpo legal.

Me parece que deberíamos ser consecuentes y establecer para los consejeros regionales una disposición similar a la que rige en cuanto a Senadores y Diputados.

Es conveniente incluir estas normas a fin de despolitizar en todo lo posible las elecciones en materia regional. Los consejeros, y los concejales deben defender los intereses de su respectiva región o comuna por sobre órdenes de cúpulas de partidos políticos.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la proposición de las Comisiones unidas.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , tengo la impresión de que estamos confundiendo situaciones.

Un señor Senador acaba de hacer un gesto interrogante, cooperando a la confusión, porque manifiesta su duda aun antes de oír mi argumentación.

Quisiera que el Honorable colega, con la atención que siempre presta y dada su inteligencia y parsimonia, escuchara lo que expondré en seguida.

Se habla de "despolitizar". ¿Porqué usar ese concepto, que es contrario a la esencia de nuestra actividad? Nosotros somos políticos de distintas creencias, partidos u opiniones. Y la política -si a alguien interesa, puede ver su significado en el diccionario-, para nosotros, los católicos, es una de las más hermosas expresiones de la caridad cristiana.

Si se dice "Procuremos que los distintos órganos del Estado pongan su atención e interés en los problemas reales de la comunidad, por encima de las diferencias partidarias", estaremos afirmando algo en que podemos coincidir todos.

Entonces, busquemos mecanismos para que en cada una de esas instituciones pueda ejercerse una función como la que tratamos de desarrollar en el Senado: llegar a acuerdos sobre temas fundamentales; ejercitar la política en el sentido de que hombres y mujeres se gobiernen a sí mismos, que es la expresión más real de la participación ciudadana. Pero "despolitizar" es un concepto equívoco, contradictorio con nuestra propia labor.

Lo que se pretende con la ley en proyecto es dar participación a la ciudadanía; integrar a las organizaciones de la comunidad para que, en entidades donde se ejerce el legítimo derecho de escoger a los mejores, con abstracción de su opción política, también tengan espacio.

Honorables colegas, la iniciativa busca articular fórmulas para que la comunidad se exprese tanto a través de los partidos -sin los cuales no existe democracia- como de sectores independientes, que también tienen su propio espacio para hacer la política que el país requiere.

Empero, la proposición en análisis expresa literalmente: "Los partidos políticos no podrán impartir órdenes ni exigir el cumplimiento de los deberes que como afiliados correspondan a los consejeros regionales.". O sea, va más allá de la Constitución, e incluso de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, que impide a éstos dar órdenes de votación a sus Senadores y Diputados.

A ninguno de nosotros -ni a los Senadores de Renovación Nacional, quienes acaban de participar en un consejo general, del que forman parte por mandato de la Ley de Partidos- se nos ha prohibido ejercer nuestros derechos de afiliados: votar internamente por autoridades, decidir la política a ejecutarse, plantear las propuestas programáticas pertinentes, participar en las decisiones de los partidos.

Por lo tanto, la disposición propuesta va más allá de la intención expresada por algunos Honorables colegas para fundamentarla.

El señor OTERO .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

Se la otorgo, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede usar de la interrupción el Honorable señor Otero .

El señor OTERO .-

Señor Presidente , creo que debemos ser consecuentes: el Honorable señor Hormazábal tiene toda la razón en sus argumentaciones, porque a los preceptos sugeridos les falta la expresión "en el ejercicio de sus funciones". Obviamente, la intención no fue hacer extensibles estas normas a todos los derechos de los consejeros como afiliados a partidos políticos.

O, sea, así como a los Parlamentarios nuestras colectividades no nos pueden ordenar que votemos a favor o en contra de un proyecto de ley, no sería lógico que el consejero regional recibiera orden de partido para aprobar o rechazar una materia propia de ese cargo.

Gracias, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.-

Retomo el uso de la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , creo que el Honorable señor Otero entendió perfectamente el razonamiento que estoy tratando de exponer. Y es indudable que puede hacerse una analogía entre la función de los consejeros regionales y la de los Parlamentarios. Pero lo propuesto por las Comisiones unidas se extiende a un ámbito de otra naturaleza.

Como a estas alturas del debate no es posible introducir cambios, y dado el hecho de que la letra de esas normas contradice el espíritu señalado, llamo al Senado a rechazarlas, por las razones que aduje.

Eso es todo.

El señor PAPI.-

Pido la palabra.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , el Honorable colega que intervino precedentemente sintetizó lo que pensaba señalar. En el fondo, los incisos propuestos no tienen relación alguna con el tema en debate, porque mediante ellos se está tratando de regular la vida interna partidaria. Y son contradictorios incluso con la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, que señala que a éstos les es permitido "ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado," -en general- "para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.".

Por lo demás, el artículo 21 de esa Ley dice que "Los partidos políticos no podrán dar órdenes ni exigir el cumplimiento de los deberes que como afiliados correspondan"... Y señala entre las autoridades que no están sujetas a ellas al Presidente de la República y a los miembros de los Consejos Regionales de Desarrollo.

Entiendo que el propósito de la indicación era que en las materias propias de Gobierno, donde las autoridades, conforme a su sano criterio, deben usar el mandato que poseen, el partido no pudiera interferir indebidamente ni ejercer influencias ilegítimas. Pero en la forma como viene la proposición, no cabe sino rechazarla, porque ni siquiera podría hacerse aplicable el artículo 21 de la Ley de los Partidos Políticos, que dispone taxativamente cuáles son las autoridades que están afectas a tales impedimentos.

Por lo tanto, al aprobar la sugerencia de las Comisiones unidas estaríamos introduciendo una norma que no tendría aplicación en la materia que interesa, porque -como señalaba- se refiere a los deberes que correspondan a los consejeros regionales en cuanto afiliados a un partido político, lo que es un contrasentido, porque equivale a decir que la persona, por el solo hecho de ser consejera, queda inmediatamente desafiliada de la colectividad política a la cual pertenece. Más aún, la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos ni siquiera exige eso respecto del Presidente de la República , a quien impone otras limitaciones.

En consecuencia, creo que la proposición de las Comisiones unidas va mucho más allá, incluso, de la intención de quien formuló la indicación pertinente.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , quiero señalar que la proposición de las Comisiones unidas es inadmisible, porque no tiene ninguna relación con lo que se está tratando. A lo mejor, las motivaciones pueden ser muy buenas en el sentido de tratar de lograr una mayor participación de todos, sin ninguna distinción, y evitar que se produzcan diferencias entre los partidos políticos y los independientes. Pero -como dije- no se vincula de manera alguna con lo que estamos estudiando.

Por lo tanto, solicito que terminemos la discusión y procedamos a votar.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Aún quedan Senadores inscritos, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , creo que las normas en debate no tienen ninguna posibilidad de operar en la práctica. Este tipo de disposiciones sólo quedan para un registro escrito, un testimonio.

No me cabe duda de que la inmensa mayoría de los consejeros elegidos pertenecerán a algunos de los partidos políticos representados en este Hemiciclo. Y lo más lógico es suponer que van a actuar con arreglo a las líneas fundamentales -programáticas, ideológicas y políticas- de las colectividades a las cuales pertenecen. No se me ocurriría pensar en un consejero que, teniendo alguna orientación de sus bases, diga que está actuando de tal o cual forma porque recibió instrucciones de su partido. Lo hará igualmente haya sido o no instruido por aquél. Hay un grado muy vinculante de sujeción y lealtad en el comportamiento de los militantes respecto de lo que son las doctrinas y los programas de los partidos políticos a que pertenecen.

Por lo tanto, me parece que esta discusión tiene muy poco sentido.

Sin embargo, me preocupa que se insista en introducir dichas normas, porque por esta vía estaríamos dejando un testimonio en cuanto a que dichas colectividades son, de alguna forma, organizaciones perversas, entidades que procuran orientar maliciosamente a las personas, y a que acatar sus instrucciones o indicaciones significará negar el noble contenido de servicio de la acción pública de los partidos políticos.

En consecuencia, me parece muy peligroso que políticos como nosotros, quienes tenemos una representación popular, estemos de esta manera desvirtuando o restando validez e importancia a entidades tan nobles y dignas como las colectividades partidarias.

Se ha dicho en esta Sala que es bueno contemplar normas como las propuestas, por cuanto se trata de una materia que consagra la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Empero, este cuerpo legal -y es triste mencionarlo; no quiero hacer recuerdos odiosos-, lamentablemente, fue promulgado en un momento en que no había Parlamento; no obedece a la voluntad de una representación democrática como la que hay en este Hemiciclo.

Por lo demás, quiero recordar que el Senado no hace mucho despachó una Ley de Municipalidades que contiene disposiciones muy similares a las que estamos discutiendo, y en ninguna parte de su articulado figura una norma como la señalada.

En consecuencia, manifiesto mi preocupación ante la posibilidad de que se transmita a la opinión pública un concepto errado, pues -como dije- los partidos políticos deben ser más bien objeto de dignificación por parte de quienes pertenecemos a ellos, ya que en medida muy importante contribuyen al sostenimiento del régimen democrático.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , es una lástima que la disposición esté mal redactada, porque corresponde a una idea absolutamente lógica, que se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Y sería absurdo que la limitación que allí existe para aquéllos respecto de Senadores y Diputados no se hiciera extensiva a los consejeros regionales. Sin embargo, ello no es posible, porque la redacción propuesta va más allá de esa idea.

En todo caso, me gustaría que, de ser rechazada, se dejara constancia de que no se aprobó porque va más allá de la norma que existe en cuanto a los Senadores y Diputados -artículo 32 de la ley 18.603-, a fin de que no se entienda, por la inversa, que existe el afán de propiciar algo que no está permitido respecto de los Parlamentarios.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente ; sólo quiero agregar que me parece absolutamente inconstitucional la proposición, pues viola la garantía de la igualdad ante la ley -ésta ampara por igual a las personas naturales o jurídicas; y los partidos políticos tienen este último carácter- y, además, establece una discriminación arbitraria, porque dentro de la potestad de cualquier corporación o persona jurídica está la de regular su funcionamiento, reconocer los derechos de sus miembros y fijar sus obligaciones. Pienso que si se estableciera una disposición análoga para cualquier corporación, todo el mundo entendería que se estaría violentando la Constitución. Y esto es aplicable también para el caso que estamos comentando.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , indudablemente, el propósito de las normas sugeridas es liberar a los miembros de los consejos regionales de la obligación de cumplir órdenes de los partidos políticos, por cuanto a veces no son coincidentes con el interés de la región.

Se entiende perfectamente que la libertad de acción se refiere al consejero que se encuentre en ejercicio de sus funciones -y es la manera recta de entender la situación- y no en otros aspectos de sus actividades partidistas.

Por eso, me parece que de nuevo nos encontramos ante un asunto que no ha sido suficientemente esclarecido. Pensamos que tanto los municipios como los gobiernos regionales son entidades administrativas que básicamente cumplen funciones económicas y sociales, y no político-partidistas. Estas últimas, de acuerdo con nuestra Carta, se dan en el ámbito del Congreso y del Poder Ejecutivo . Pero no necesariamente tienen que darse -a mi juicio, no es conveniente que así sea- en los municipios o en los gobiernos regionales, porque eso, en la práctica, significaría establecer que la democracia sería monopolio de los partidos políticos, sin que los otros sectores tuvieran la posibilidad de hacer valer sus derechos y sus legítimos intereses, por cuanto todo quedaría centralizado y sería dirigido a través de las autoridades superiores de esas colectividades.

Por lo tanto, pienso que está perfectamente esclarecido el alcance de la proposición, la cual resulta apropiada en lo que respecta a la conducta y a la libertad de acción que deben mantener los consejeros regionales.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la proposición consistente en intercalar al artículo 30 dos incisos (segundo y tercero) nuevos.

--(Durante la votación).

El señor THAYER.-

Señor Presidente , me abstendré, porque es malo que no haya norma en esta materia y porque la redacción de la propuesta induce a error, salvo si se considera la interpretación del Senador señor Jarpa , que me parece muy saludable, pero no clara.

Por consiguiente, me abstengo.

El señor ALESSANDRI.-

Me abstengo, por las mismas razones que dio el Honorable señor Thayer.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en las Comisiones unidas me abstuve, para evitar una discusión inútil y que se postergara el análisis del resto del proyecto.

Sin embargo, quiero fundamentar mi voto negativo a esta proposición, porque lo que se busca es seguir en una campaña de desprestigio de la actividad política y de los partidos.

Si la intención hubiese sido la que se ha expresado en esta Sala, no entiendo por qué no se introdujo una norma similar para los concejales, quienes están electos luego de su postulación mediante listas partidarias donde las colectividades políticas participaron abiertamente.

Por eso, aquí se está tratando fundamentalmente de influir en la opinión pública y de aprovechar una campaña que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo para atacar la actividad de los partidos políticos. Y eso, lamentablemente, no habla bien de quienes utilizan estos mecanismos.

A mi juicio, señalar que las colectividades partidarias harán mal uso de sus derechos y atribuciones, establecidos en una ley que -como muy bien se ha dicho en esta Sala- no contó con nuestra aprobación, porque fue gestada durante el Gobierno anterior -esperamos que pueda ser revisada en el futuro-, equivale a prejuzgar incluso a quienes nos hallamos en esta Sala, toda vez que en ella estamos la mayoría de los dirigentes de los partidos políticos existentes en el país.

Por lo tanto, rechazo la proposición de las Comisiones unidas.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, coincido plenamente con la intención de la enmienda.

Quiero dejar constancia de que no se trata de una campaña de desprestigio contra los partidos políticos, menos aún perteneciendo a uno y estando en su mesa directiva.

Es hora de que algunos señores Senadores comiencen a dejar de dudar de las intenciones del resto del mundo, porque eso no contribuye de ninguna manera a mejorar ni la calidad del debate ni las relaciones entre los señores Senadores.

Podemos tener distintas maneras de pensar, que es otra cosa; pero de ahí a suponer que nuestra intención es desprestigiar a las colectividades políticas a las que pertenecemos, hay un mundo de diferencia y no hay nada que lo sustente.

El Honorable señor Jarpa fue muy claro y enfático al señalar lo que nosotros perseguimos. Y lo sostuvimos en forma muy precisa durante la campaña de concejales y lo reiteramos ahora: no hay que confundir lo que es esencialmente político, como lo son el Parlamento y el Ejecutivo , ámbitos en que están en juego programas y doctrinas de los partidos, con aquellas materias propias, exclusivas y distintas de cada comuna y de cada región.

Lamentablemente, esta disposición es tan amplia que, de votarla favorablemente, afectaría intereses y derechos que no quisiéramos perjudicar de ninguna manera. Y como se ha señalado aquí, para modificarla se requiere acuerdo del Senado, y como sabemos que no lo hay, tendrá que mantenerse en la forma propuesta.

Por eso, porque el precepto no corresponde a lo que estamos señalando y se extiende más allá, me veo en la necesidad de abstenerme, no obstante coincidir plenamente con la intención y el fondo que se perseguía.

Me abstengo.

El señor ROMERO.-

Votaré afirmativamente, en el entendido de que, de ser aprobada, el espíritu es que la limitación rija cuando el consejero actúe en el ejercicio de su cargo.

El señor DÍEZ .-

Voto afirmativamente, porque está claro que la enmienda alude a los consejeros regionales como tales y no como personas. O sea, persigue que los consejeros regionales ejerzan sus funciones con independencia del partido político a que pertenecen.

Por lo demás, deseo hacer algunos comentarios muy breves sobre las expresiones de algún señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. La verdad es que el prestigio de la actividad política y de los partidos nos interesa profundamente, sobre todo a quienes somos Parlamentarios. Pero en gran parte el desprestigio de los partidos se debe a que a menudo intervienen en esferas que no les son propias.

El hombre de nuestro tiempo es esencialmente libre. La libertad de sus decisiones y de su conducta lo caracterizan. Y si al ingresar a un partido político limita su libertad, lo hace sólo basado en lo que él cree y para desarrollar actividad política específica, la que, a mi juicio, está circunscrita al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo .

Por eso, todas aquellas medidas que tiendan a enmarcar a los partidos a su verdadero carácter y a respetar la libertad de sus militantes, en mi opinión posibilitan que la gente ingrese a ellos y prestigian su acción.

Por lo expuesto, voto que sí.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , el propósito de esta enmienda, originada en indicación formulada por el Senador que habla en su oportunidad, no va más allá del estricto sentido -que, admito, es susceptible de una mejor redacción- que el que fluye de su simple lectura.

He dado testimonio público de haber enfrentado no pocas dificultades con medios de comunicación por defender el trabajo de los partidos políticos y, en particular, el desempeño de los Parlamentarios. De forma que me parece inaceptable que se suponga una intención o que se me suponga parte de una campaña mediante la cual esté empeñado en desprestigiar a los partidos políticos. Tengo a mucha honra pertenecer a uno e integrar también su directiva nacional. Si hay algún desprestigio-materia que habrá de evaluar en su momento y oportunidad la opinión pública y la sociedad-, es producto, a lo más, de la propia gestión de algunos de ellos o de sus representantes. No es una norma que se incorpora al proyecto sobre gobierno regional lo que desprestigia la actividad de los partidos políticos, no es su recta lectura e intención lo que va a perjudicar a dicha actividad o lo que propicia campañas de descrédito a las que nunca me he sumado.

Por lo demás, aquí se ha hecho referencia a una campaña municipal que recién concluyó. Quizás la enseñanza que nos deja es que refuerza la necesidad de incorporar estas normas que de manera genérica podría considerarse que forman parte de la Ley de Partidos Políticos. Los desacuerdos en los documentos que a raíz de la elección municipal algunos partidos suscribieron y que han provocado dificultades, en particular en la Región que represento, han hecho aconsejable recordar que es bueno que las funciones de determinadas autoridades se desempeñen con independencia de las órdenes de partido.

Por lo tanto, no me parece aceptable -repito- suponer intenciones, menos en el minuto en que vivimos y menos con los protocolos y los desacuerdos que ellos han producido en no pocas ciudades de Chile y, en particular, en la capital de la Región que represento en el Senado.

Voto que sí.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , es necesario rechazar esta modificación. En todo caso, su aprobación requerirá un quórum especial, por cuanto estamos legislando acerca de materias que atañen a los partidos políticos.

El artículo 19, número 15,...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, las disposiciones que ahora estamos votando son de rango orgánico institucional. Así que su alegación estaría de más.

El señor LAVANDERO.-

Pero de todas maneras voy a insistir.

El artículo 19, número 15°, de la Constitución empieza diciendo: "El derecho de asociarse sin permiso previo". Y más adelante, refiriéndose a los partidos políticos, agrega: "Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos,".

También podríamos señalar que la enmienda en votación atenta incluso contra los números 12° y 14° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Señor Presidente , cualquiera que sea la decisión que se adopte en esta materia, es absolutamente inconveniente que, por una situación tangencial, se entre a modificar preceptos en los que están amparados los partidos políticos.

Por esa razón, voto en contra.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , estimo muy conveniente esta modificación. Sin embargo, creo que debiera haber dicho -sé que es tarde- que "los partidos políticos no podrán impartir órdenes a los consejeros regionales en el ejercicio de sus funciones".

¿Cómo quedó finalmente la indicación? ¿Con esa observación?

El señor CANTUARIAS .-

Quedó así como está: incompleta.

El señor PIÑERA.-

Ya. No obstante, por el sentido que tiene la enmienda, voto a favor.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 3 abstenciones y 4 pareos.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Por no haber concurrido a la aprobación el quórum constitucional requerido, se rechaza la modificación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Entonces, corresponde pronunciarse sobre el artículo 30 de la Comisión de Hacienda. Dice:

"Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y sistema electoral establecidos por el Capítulo VII de este Título.

"Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.".

--Se aprueba (31 votos favorables).

--Se aprueban los artículos 31 y 32 (31 votos positivos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 33, las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen intercalar, entre las expresiones "anterior," y "los secretarios ministeriales", las palabras "con los de"; y entre el artículo "los" y los vocablos "directores de servicios", la preposición "de".

--Se aprueba (31 votos afirmativos).

--Se aprueban las modificaciones al artículo 36 (31 votos positivos).

--Se aprueba el artículo 37 (31 votos afirmativos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 38, las Comisiones unidas proponen reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.".

La enmienda fue aprobada por 5 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa las Honorables señoras Frei y Soto y los Senadores señores Díez, Huerta y Ruiz De Giorgio; en contra, el Honorable señor Ríos, y se abstuvieron los Honorables señores Fernández y Letelier.

--Se aprueba (31 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 43, las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen, en el inciso segundo, suprimir la palabra "Superior".

--Se aprueba (31 votos a favor).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Igualmente, en el artículo 43, las Comisiones unidas sugieren agregar un inciso tercero, nuevo. Enmienda aprobada por unanimidad.

--Se aprueba (31 votos positivos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 45, las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen reemplazar la letra f) por la que indican.

--Se aprueba (31 votos afirmativos).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

En cuanto a la letra h) del artículo 45, las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen sustituir las expresiones "o las que disponga" por "o de las que le delegue".

--Se aprueba (31 votos a favor).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 48, las Comisiones unidas sugieren sustituir en la letra a) el párrafo final por el que indican. Esta modificación fue aprobada por siete votos contra uno. La acogieron las Honorables señoras Frei y Soto y los Senadores señores Díez, Fernández, Huerta, Letelier y Ruiz De Giorgio. La rechazó el Honorable señor Ríos.

--Se aprueba (31 votos positivos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Asimismo, en la letra b), número 2, del artículo 48, las Comisiones unidas proponen, por unanimidad, intercalar, a continuación de las expresiones "institutos profesionales", la frase "o centros de formación técnica, a falta de éstos,".

--Se aprueba (31 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

En el artículo 50, las Comisiones unidas proponen, por unanimidad, reemplazar en la letra e) el punto final por una coma y agregar a continuación la frase "quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.".

--Se aprueba (31 votos positivos).

--Se aprueba el artículo 51 (31 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En los artículos 52, 53 y 54, las Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron enmiendas cuyo objeto es alterar el orden de ésos artículos.

--Se aprueban (31 votos a favor).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 55, las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen reemplazar, en el inciso primero, la expresión numérica "53" por "52". Es una mera referencia.

--Se aprueba (31 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Modificación, aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas, para sustituir, en el inciso segundo del artículo 57 el vocablo "directivos" por "miembros".

--Se aprueba (31 votos a favor).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Modificación, aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas, para agregar una frase, en el inciso segundo del artículo 58, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido.

--Se aprueba (31 votos afirmativos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Modificación, aprobada por unanimidad por las Comisiones unidas, para suprimir, en el artículo 60, la frase "y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República ".

--Se aprueba (31 votos positivos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Modificación al inciso segundo del artículo 61 para agregar la siguiente frase final, precedida de una coma: "y oyendo al efecto al Ministro del ramo.". Las Comisiones unidas la aprobaron por 5 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor las Senadoras señoras Frei y Soto y los señores Díez, Huerta y Ruiz De Giorgio; en contra, el Senador señor Ríos, y se abstuvieron los Senadores señores Fernández y Letelier.

--Se aprueba (31 votos favorables).

--Se aprueba el artículo 63 (31 votos afirmativos).

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Modificación al artículo 64 para suprimir el artículo "los" que antecede a las palabras "jefes regionales". Las Comisiones unidas la aprobaron por 7 votos afirmativos y una abstención. Se pronunciaron a favor las Senadoras señoras Frei y Soto y los señores Díez, Fernández, Huerta, Letelier y Ruiz De Giorgio. Se abstuvo el Honorable señor Ríos.

--Se aprueba (31 votos a favor).

--Se aprueban los artículos 65 y 66 (31 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se ha renovado indicación -se la había declarado inadmisible por carecer de patrocinio constitucional; como éste ya se recibió en Secretaría, con fecha de hoy y suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Interior , puede ser tratada- para agregar el siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis.- En la Región Metropolitana existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal , cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a todos o a la mayor parte de las comunas que integran la Región, y que requieren de una solución mancomunada. En especial, cumplirá estas funciones respecto de: urbanismo, tránsito, locomoción y transporte públicos, contaminación ambiental, salud, educación y ubicación y utilización de vertederos.

"Este Consejo será presidido por el Intendente de la Región Metropolitana , quien sólo tendrá derecho a voto dirimente, y estará integrado por once Alcaldes de la Región Metropolitana .

"Los miembros del Consejo serán elegidos por los Alcaldes de la Región Metropolitana, en reunión especialmente convocada al efecto, en votación directa, no acumulativa y secreta, la que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la instalación de los gobiernos regionales. El Consejo se renovará anualmente, en forma tal que no puede repetirse la representación de una misma Comuna, hasta tanto no hayan tenido representación en el Consejo todas las Comunas del mismo grupo.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede usar la palabra Su Señoría.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , la verdad es que la Región Metropolitana es distinta de todas las demás, porque su configuración es muy heterogénea. Gran número de comunas se hallan tan directamente interrelacionadas entre sí que es prácticamente imposible separarlas, salvo por los límites que fija el decreto que las crea. Además, están enfrentadas a problemas absolutamente comunes. Se trata, entonces, de la denominada Gran Metrópoli de Santiago, integrada por comunas urbano-rurales -con una comunidad y un centro urbano importante, pero también con una gran extensión rural- y por otras absolutamente rurales.

Le ruego, señor Presidente, que pida orden en la Sala; de lo contrario, no se puede hacer uso de la palabra. Si a los señores Senadores no les interesa el tema, ojalá que conversaran afuera.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores tomar asiento.

La señora FREI.-

¡La prepotencia metropolitana...!

El señor OTERO .-

A raíz de lo que estaba diciendo recién una señora Senadora , estimo que no debe confundirse la defensa de los intereses de las regiones con un ataque permanente a la Región Metropolitana. Son dos cosas totalmente distintas y que parecen haberse olvidado.

La Región Metropolitana, siendo una más en el país, con los mismos derechos y que merece igual respeto que cualquier otra, difiere del resto en que en ella reside el 40 por ciento de la población nacional, en que aporta cerca del 46 por ciento del Producto Geográfico Bruto y en que tiene la peor calidad de vida del país.

Resulta imposible solucionar sus problemas sin una real coordinación entre sus municipios. Es inadmisible que cada una de sus comunas apliquen distintos sistemas de urbanización, de diferentes concepciones sobre el tránsito y no utilicen procedimientos comunes para usar los vertederos de basura. Los inconvenientes más grandes que enfrenta hoy día la Región Metropolitana radican en que los vertederos de basura se ubican en determinadas comunas, los que, como son aprovechados por las otras, provocan permanentes conflictos. Entonces, si cada comuna quisiera actuar sin ajustarse a una planificación y a una coordinación, aumentaría el caos en la Región Metropolitana.

Esto, señor Presidente , nos obliga a que en esta Región exista un organismo coordinador, que de ninguna manera pretende restar independencia y autonomía a los gobiernos locales, pero sí posibilitaría, de una u otra forma, que los alcaldes reciban las indicaciones de este Consejo, integrado por ellos mismos, para los efectos de planificar mejor la acción que cada uno debe desarrollar en beneficio del bien común.

Señor Presidente , quisiera ser muy claro y preciso. Si se lee detalladamente la indicación, se verá que el Consejo que se propone crear, simplemente coordina y planifica. De ninguna manera sus resoluciones pueden ser obligatorias, porque ello vulneraría el Texto Constitucional.

La indicación dispone que el Intendente de la Región Metropolitana presidirá el Consejo, por una razón muy simple: cuando se reúnen los alcaldes, necesariamente debe estar presente, como autoridad máxima, para informar los planes que corresponden al Gobierno Central y que exceden a los problemas de la Región Metropolitana en sí.

Además, este organismo no puede conformarse por todos los alcaldes de la Región, que son más de 50. Por lo tanto, la única manera de poder coordinarse y realizar un trabajo efectivo es que los once miembros del Consejo sean elegidos por ellos mismos, renovándose anualmente de manera tal que no se repita la representación de una misma comuna. Es decir, todos los alcaldes de la Región Metropolitana participarían, antes o después, en el Consejo Coordinador. Por consiguiente, cuando formulen sus sugerencias, velarán por el interés común, porque saben que al año siguiente otros ediles deberán tener la misma altura de miras para lograr una mejor calidad de vida en la Región Metropolitana.

Estoy cierto, señor Presidente , de que se puede mejorar el texto propuesto. Es muy posible que si la Comisión no hubiera declarado inadmisible por inconstitucional la indicación -como efectiva y adecuadamente lo hizo-, habríamos podido mejorar el texto. Pero a veces, buscando el purismo y la mejoría, se llega a una solución que puede no ser la más efectiva, ni la mejor, ni la más conveniente. Por lo tanto, para saldar cualquier duda de los señores Senadores, es muy importante dejar establecido en la historia fidedigna de la ley, lo que se pretende con el artículo propuesto, en caso de ser aprobado.

En primer lugar, el Consejo es coordinador y planificador y no resolutor. Es decir, las decisiones que tome son simplemente orientaciones para los municipios, los que continuarán manteniendo su completa y debida autonomía.

En segundo término, debe abocarse fundamentalmente a analizar aquellas materias en que la Región Metropolitana requiere mayor coordinación.

Es posible que los señores Senadores, conozcan sectores de la Región Metropolitana, pero no lo que ocurre en todos. Existen comunas-dormitorios cuyos habitantes acuden a hospitales, y sus hijos a establecimientos educacionales, en otras comunas. O hay calles pavimentadas que, en la interconexión de dos comunas, continúan en tierrales.

Todo afecta a la Región Metropolitana.

Hay que coordinar y planificar la calidad de vida en esta Región, que no ha tenido nunca un verdadero plan de urbanismo.

Señor Presidente , el Senado celebró una sesión especial para tratar el tema de la contaminación en la Región Metropolitana. No estuvieron presentes todos los señores Senadores que ahora se hallan en la Sala; pero quedó muy claro la gravedad y agudeza de la situación.

Hoy día, como Senador por la Región Metropolitana, solicito a mis Honorables colegas que pasemos por encima del purismo y que entendamos que después podemos modificar y mejorar las cosas. Pero partamos por posibilitar la existencia de un Consejo Coordinador cuya misión sea afrontar en conjunto, en equipo, como debe ser, los grandes problemas que afectan a quienes vivimos en la Región y, fundamentalmente, a los que la representamos en el Senado, que día tras día comprobamos la pésima calidad de vida de sus habitantes.

He dicho.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La había solicitado la Senadora señora Frei, quien puede hacer uso de ella.

La señora FREI .-

Señor Presidente , los miembros de esta Corporación estamos muy conscientes de los problemas que afectan a la Región Metropolitana. Por eso mismo hemos trabajado en el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional. Es decir, para salvar Santiago , también desarrollemos las regiones, otorgando incentivos a las industrias que tanto contaminan la Capital a fin de que se trasladen a ellas.

Reitero: el objeto de esta iniciativa es salvar Santiago .

Lo planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ya fue recogido -como todos pueden ver- en el artículo 92, que, tomando en consideración la inquietud de algunas regiones -que, como la Metropolitana, tienen territorios extensos y muchos habitantes-, les permite coordinarse con otras. Por eso, no puede aprobarse un artículo especial para la Región Metropolitana, cuando la estamos salvando a través de toda la iniciativa en debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con las intenciones que pudieron haber tenido las Comisiones unidas para tratar de buscar fórmulas de solución respecto de los problemas de la Región Metropolitana. En la medida en que se desarrollen las otras regiones, disminuirán los acumulados en la gran metrópoli. Pero mientras ello no suceda -puede pasar largo tiempo-, debemos adoptar medidas. Son, como lo señaló el Senador señor Otero , problemas graves y actuales relativos a urbanismo, tránsito, transporte público, contaminación, educación, salud y otros.

Si hubiera que legislar para buscar solución al problema, tendríamos que ser mucho más audaces. Como se ha procedido en otras partes -en Londres, Ciudad de México y otras- en cuanto a la regulación de los problemas de las grandes metrópolis, la mejor opción ha consistido en constituir gobiernos metropolitanos que dispongan de facultades resolutivas. Pero, como se expresó, existen trabas constitucionales que nos lo impiden. Es una materia que deberemos abordar en el próximo tiempo.

A mi juicio, la indicación presentada representa un avance en un buen sentido. Sin embargo, como muy bien se señaló, la entidad qué crea va a cumplir sólo una labor de coordinación, lo cual ayudará, en parte, a resolver los problemas. Bastará, sí, que uno de los municipios no acepte la coordinación -nada los obliga, ya que el Consejo no dispone de atribuciones para ello- para que esas buenas intenciones queden sin efecto.

En todo caso, la aprobación de esta indicación es una manera de avanzar y -diría- de dejar pendiente este tema para cuando deba buscarse la real solución. Por ello, solicito al Senado que, entendiendo los problemas que vive la Región Metropolitana -con toda seguridad, se presentarán en otras ciudades de nuestro país, o ya existen en algunas-, la acojan. Creo que en modo alguno perjudica a otras Regiones; no las afecta. Si con el tiempo éstas nos ayudan a solucionar los problemas de Santiago, bienvenido será, pero por ahora demos siquiera este paso. La indicación tiene varios aspectos que podrían perfeccionarse, pero no es posible hacerlo en este momento. La urgencia en el despacho del proyecto tampoco ha permitido realizar un estudio más profundo de la materia. Insisto: lo ideal hubiera sido una disposición que estableciera gobiernos metropolitanos, y espero que en el próximo tiempo podamos crearlos. Por ahora, al menos, aprobemos la constitución de este consejo coordinador que postula la indicación presentada.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , esta indicación crea un ente que, temo, causará algunas dificultades. Desde luego, estimo que, si bien no de manera explícita, claramente se afecta el patrimonio de las municipalidades. Ello, porque este organismo va a necesitar oficinas, personal, algunos recursos de operación, funcionarios municipales en comisión de servicio, etcétera, todo lo cual se traducirá finalmente en un menoscabo de aquéllas, las que deberán hacer aportes para tales fines. No imagino a este ente de coordinación, o de reunión de alcaldes, funcionando en la plaza pública, sin personal y desprovisto de una forma concreta de operación. En consecuencia, insisto: opino que la indicación afecta el patrimonio municipal.

En segundo lugar, creo que, previsiblemente, su acción resultará ineficaz, porque la composición y permanencia del mismo -un subconjunto de los alcaldes de la Región Metropolitana, que durarán un año en el ejercicio de sus cargos- indican que, en el fondo, las determinaciones que tome estarán sujetas a distintas variaciones, y, por lo mismo, resultarán paralizantes.

También incidirá en contra de su eficacia el que entregue sólo orientaciones, porque éstas, a menos que se toque derechamente la autonomía municipal, no tendrán más valor que las recomendaciones que pueden aportarse o sugerirse por la vía de los estudios técnicos y de los equipos municipales que existen en distintos niveles en todas las comunas.

En mi opinión, para que funcione realmente deberá afectarse de manera directa la autonomía municipal, la que hace poco tiempo nos hemos preocupado de salvaguardar durante el trámite de la reforma constitucional respectiva.

En tercer lugar, creo que, en buena medida, las facultades del gobierno regional y del propio intendente tienen que ver con esta misma materia, y, en consecuencia, nada hace aconsejable crear un ente de la naturaleza del que se propone.

Por último, constituye casi una ironía que se esté sugiriendo un consejo coordinador regional de acción municipal para la Región Metropolitana, precisamente cuando debatimos una iniciativa sobre gobierno y administración regional, animados por el espíritu de trabajar por el fortalecimiento del resto de las Regiones. A nivel de determinados Ministerios -por ejemplo, el de Vivienda y Urbanismo- se han definido otras zonas metropolitanas que, de aprobarse la indicación, estarían recibiendo una señal contradictoria, puesto que el organismo en comento se refiere apenas a la Región Metropolitana.

Por todas las razones señaladas, señor Presidente , estimo que la norma en debate es inconveniente. Si existe la voluntad de crear este tipo de entidades, ellas deben nacer y regularse a través de un proyecto de ley específico y con amplio debate en el Parlamento.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , solicito que se voten por separado los párrafos de la indicación renovada. En el primero se señala la necesidad y conveniencia de establecer un consejo coordinador regional de acción municipal para la Región Metropolitana, y en los siguientes se reglamenta el funcionamiento del mismo. En mi opinión, existe unanimidad en torno de aquél, que es el más importante, por lo que podría dejarse la reglamentación en manos del Ejecutivo , a fin de que la haga efectiva en el momento en que su estudio se halle terminado.

Me parece que la iniciativa es muy importante, porque, como se expresó con propiedad, los habitantes de la Región están viviendo momentos de mucha necesidad, angustia y sacrificios, por falta de planificación y coordinación. Todos nos damos cuenta de que existe gran anarquía y desorden, y de que, como consecuencia de ello, las personas pierden varias horas al día, por ejemplo, al trasladarse a sus lugares de estudio o de trabajo, y esto les ocurre especialmente a los trabajadores que deben atravesar la ciudad de un extremo a otro.

Por lo tanto, reitero mi solicitud de que se divida la votación y se apruebe el inciso primero, demostrando con ello nuestra preocupación por lo que está ocurriendo en la Región Metropolitana. Lo demás, que puede ser discutible, podemos dejarlo a criterio del Ejecutivo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , deseo destacar con entusiasmo la iniciativa del Senador señor Otero . Me alegro mucho de que el Gobierno, reconociendo el problema que vive Santiago, le haya dado su patrocinio. Creo que la situación de la ciudad ha llegado a un extremo tal que, como dijo el Honorable señor Zaldívar , debe pensarse en un gobierno supramunicipal, encabezado por un alcalde mayor, que organice en un solo cuerpo las 30, 40 ó 50 municipalidades qué hoy tienen injerencia en el manejo de la Capital. Hay que pensar que París tiene un solo alcalde, y lo mismo ocurre con Nueva York, pese a contar con más de 10 millones de habitantes. En la Región Metropolitana, en cambio, hay 35. Y muchas de las funciones relativas a su funcionamiento las ejercen los Ministerios -por ejemplo, todo lo referente a la locomoción colectiva-, en lugar de las municipalidades. En mi opinión, esta manera de hacer funcionar una ciudad es totalmente irracional. Sin perjuicio de mantener la división de ésta en diversas municipalidades, debiera crearse un gobierno supramunicipal, para lo cual, como se hizo notar, es necesario modificar la Constitución y las leyes.

No es posible que cada municipio cuente con un plano regulador, porque, llevando las cosas al absurdo, cada comuna tendría un barrio industrial, otro comercial y un tercero residencial. Además, las calles de la ciudad tienen distinto ancho; hasta hace un tiempo, los semáforos eran diferentes; en algunos casos, las pistas de circulación no coinciden en los límites comunales, etcétera. La verdad es que en la Capital el desorden aumenta día a día.

Por tales razones, y como dijo el Senador señor Zaldívar , hay que tener audacia en esta materia. Reitero: debemos comenzar a planificar un gobierno supramunicipal en Santiago que reúna a todos los municipios bajo su égida, y cuyas resoluciones sean, naturalmente, obligatorias para todas las comunas, sin perjuicio de que éstas conserven independencia en ciertas materias. De lo que se trata es de que el plano general de desarrollo de la ciudad -su distribución en barrios industriales y residenciales; la regulación de las vías de acceso y de las que la atraviesan- sea resorte, no del Gobierno central, ni de los Ministerios, sino del gobierno de la Región Metropolitana.

La nuestra es una urbe atípica. En Chile, las ciudades son relativamente pequeñas. Como señaló la Senadora señora Frei , existe la posibilidad de que las municipalidades se agrupen en virtud del artículo 92 del proyecto en debate, pero creo que la presente indicación va más allá. Como Santiago es diferente, necesita una legislación especial.

Por lo anterior, y porque estimo que representa un avance considerable en el camino de organizar en forma racional el gobierno de la Capital, anuncio mi voto favorable a la indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , deseo manifestar mi apoyo a la indicación renovada, pues comparto los puntos de vista expresados por los Senadores señores Otero y Zaldívar . Si bien la norma que citó la Honorable señora Frei -él artículo 92 del presente proyecto- tiene un fundamento muy plausible y aspira a satisfacer necesidades análogas a aquella a que da respuesta la indicación en estudio, por desgracia, sólo tiene un carácter programático, ya que no establece los mecanismos, las instancias, ni, mucho menos, los procedimientos a través de los cuales podrá hacerse efectiva la coordinación que se proclama como valor o meta.

Por lo tanto, la indicación viene a satisfacer una necesidad real, cuyos fundamentos no repetiré, porque fueron expuestos ya por otros señores Senadores. Sí deseo señalar que aunque entiendo la intención del Honorable señor Jarpa al proponer que se desliguen las proposiciones contenidas en sus incisos, no la comparto. Si sólo aprobáramos el primer inciso, que establece el consejo coordinador regional, y no reguláramos su composición y atribuciones, de algún modo estaríamos incurriendo en el mismo defecto en que cae la norma del artículo 92. Es decir, estaríamos dejando constancia sólo de una aspiración de carácter programático, y no creando una instancia que pueda dar solución al problema real.

Si bien la forma en que se integra el consejo o los procedimientos con arreglo a los cuales puede elegirse son efectivamente discutibles, y es probable que hayan sido delineados o diseñados con carácter de emergencia, creo que pueden remediarse a través de la tramitación de este proyecto. Es posible que la Cámara de Diputados no lo apruebe en la misma forma y que pase, entonces, a una Comisión Mixta, donde sí podrá establecerse un mecanismo adecuado. Pero para eso es menester que la indicación se apruebe en su totalidad. No sólo la primera parte, que establece el consejo coordinador, sino también la siguiente, que regula la forma de generación del mismo y su sistema de elección.

Por eso, me pronunciaría por aprobar la indicación tal cual está, porque no hay otra manera, ni otra fórmula de dar salida a esta situación, y esperar, como ha sucedido en casos análogos, que en una eventual Comisión Mixta pudieran superarse las limitaciones o remediarse los inconvenientes que presenta.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , si los señores Senadores hubieran asistido a la sesión en que se trató el tema de la contaminación ambiental, nos habríamos ahorrado gran parte de esta discusión, porque nos referimos específicamente a Santiago, y el gran problema de la ciudad es la contaminación.

Contaminación quiere decir aglomeración de gente, hacinamiento, un sobredimensionado parque automotor, contaminación acústica e hídrica, etcétera. Considero que este tema no es para debatirlo ahora, con motivo de la discusión del proyecto que nos ocupa, por tratarse de una materia de suyo importante. Y cuando los Senadores de Regiones nos referimos a este asunto, no es porque tengamos nada contra Santiago .

Al contrario: queremos salvar a la Capital. En la sesión que mencioné hice una comparación, la que ahora repetiré: cuando uno está al pie de una montaña, no ve lo grande que es, carece de la perspectiva adecuada. Pero si se aleja, digamos a 60 ó 70 kilómetros, ahí se comprueba su real magnitud. Lo mismo nos sucede a quienes vivimos fuera de Santiago: desde las Regiones vemos mucho mejor el tremendo drama, el caos que representa la Capital del país.

En mi opinión, si el consejo de que se trata no es resolutivo, no tiene sentido crearlo. Por ejemplo, si estuviera en funcionamiento y sus miembros dijeran: "Mire, vamos a prohibir la instalación de fábricas e industrias en Pudahuel, Chena , Lo Espejo, Colina y en otros lugares", seguramente el alcalde de Pudahuel respondería: "Como éste es un consejo de coordinación, yo hago lo que se me antoja y seguiré instalando fábricas en mi comuna". Y lo mismo sucedería con las autoridades edilicias de Chena o de Lo Espejo. Entonces, el asunto no tendría sentido.

Aquí hay una cosa muy clara que, a mi modo de ver, no hemos analizado en profundidad: debe reducirse drásticamente el crecimiento de la ciudad. No existe ninguna otra posibilidad. Todo lo demás son declaraciones románticas, de buenas intenciones, pero -reiteró- no tienen absolutamente sentido alguno. Es más: si esto no se lleva a efecto ahora -el otro día realicé una extensa exposición acerca de los documentos médicos que avalan mis afirmaciones, entre otros, del doctor Otto Dorr -, ocurrirá una catástrofe en Santiago. Digo esto, no por alarmar a nadie, ni dármelas de Jeremías, el profeta que anunciaba calamidades -no soy profeta; sólo Senador y, como médico, además, estoy viendo a distancia las cosas que le pueden suceder a la Capital-, sino porque, en realidad, tengo angustia por el porvenir de sus habitantes: de los enfermos, los viejos, los niños y, sobre todo, de las personas que padecen enfermedades respiratorias.

Éste es un drama. Y no lo vamos a solucionar con una disposición de gobierno metropolitano que no tendrá capacidad para hacer nada, absolutamente nada. Más todavía: en el Senado tenemos la obligación de mirar hacia mucho más adelante. Y existen informaciones de gente seria, de científicos, en el sentido de que la macrozona que se piensa hacer de Santiago constituye un disparate -excúsenme Sus Señorías que lo diga-, porque su geografía y su clima corresponden a una extensa parte de nuestro valle central, y si se pretende que la megalópolis abarque hasta San Felipe , Melipilla , Rancagua o donde sea, indiscutiblemente sólo se va a agrandar el problema, pero no se resolverá. A mi juicio, esto amerita una discusión mucho más a fondo. En lugar de una descentralización de la metrópoli -excúsenme, señores Senadores, que repita el neologismo que expresé en una sesión anterior-, lograremos una "metropolización" de Santiago.

En mi concepto, como señaló la Senadora señora Frei , la salvación de la Capital -reitero- está en las Regiones. Analicemos a fondo el tema, discutámoslo de una vez, pero no hoy, porque en 10 ó 15 minutos no solucionaremos esta situación. Ella requiere de una discusión mucho más intensa, en la que participen los Ministros de Vivienda, de Transportes y de Hacienda , los alcaldes, o quien corresponda. Me sentiría irresponsable si en un momento votara a favor de un proyecto que crea el gobierno metropolitano, porque estoy absolutamente convencido de que no es ésa la solución.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en el debate sobre la reforma constitucional nos pronunciamos por que allí se resolviera la existencia de gobiernos metropolitanos.

Desgraciadamente, no hubo acuerdo y tal disposición no se contempló en ella.

En segundo lugar, en el texto original del proyecto sobre gobierno y administración regional, en debate ahora en el Senado, se contemplaba un tipo de coordinación especial para las áreas metropolitanas, y la Cámara de Diputados no lo aprobó. Por lo tanto, en la iniciativa remitida por ésta no existe ninguna norma que permita la coordinación de los distintos organismos de las áreas metropolitanas para resolver problemas que les son propios.

En tercer término, presentamos una indicación -la número 146- al artículo 92, el que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas. Propusimos, sin embargo-y no tuvimos acuerdo de la Oposición en esos momentos-, que, para aquellos temas que resultaran de envergadura, tal coordinación pudiera adquirir el carácter de permanente. Por esa razón, el mencionado precepto contiene una autorización genérica a los Ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades para actuar coordinadamente, pero no en forma permanente sino cuando los temas, por su importancia, lo ameriten.

Por tal motivo, aunque no concordamos completamente con la indicación presentada por el Honorable señor Otero , le prestamos el patrocinio del Gobierno con el solo objeto de que en la Sala se generara un debate sobre el problema de las áreas metropolitanas, el que de todos modos deberá ser discutido en la Comisión Mixta, pues en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no existe disposición alguna sobre esta materia. Y con el fin de fortalecer esa idea y de acumular antecedentes para esa instancia -que es, en definitiva, donde el punto se resolverá-, nosotros estimamos oportuno que la Sala pudiera realizar este debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El señor Ministro ha logrado su propósito de provocar la discusión, la cual se ha extendido, por lo que me parece que ha llegado el momento de votar la indicación.

Como se ha pedido dividir la votación, corresponde pronunciarse sobre el inciso primero del artículo 66 bis propuesto en la indicación número 101.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , votaré a favor de la indicación.

Quiero advertir que el artículo 112 de la Constitución señala: "La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.".

Por consiguiente, existe una disposición constitucional para tal efecto. Y, a mi juicio, éste es uno de los preceptos que permiten coordinar la administración de las municipalidades, quizás con el único problema de que lo hace con algunas, y no con todas. Sin embargo, estoy conteste en que ello podrá concretarse más adelante, en un posterior trámite del proyecto en votación.

En consecuencia, como existe la norma en el Texto Fundamental para que a través de una ley se coordine el funcionamiento de las corporaciones edilicias, espero que mediante iniciativas legales sucesivas estudiemos la posibilidad de extender tal fórmula a los municipios de las Regiones en que se requiere la acción mancomunada.

Por esa razón, votaré la indicación favorablemente. Además, estimo que si aprobamos sólo el inciso primero prácticamente dejaríamos el artículo en las mismas condiciones que el signado con el número 92, que viene a continuación. Es importante que este precepto se vote en su totalidad para que produzca los efectos deseados.

El señor FREI (don Eduardo) .-

Señor Presidente , aunque estoy pareado con el Senador señor Pérez , quisiera apoyar la iniciativa.

Hace bastante tiempo planteamos la idea de gobiernos metropolitanos, y no debe entenderse que esto representa una solución sólo para Santiago, sino que en el futuro puede aplicarse para el eje Valparaíso, Viña del Mar, Limache, Quilpué, etcétera, y también usarse para Concepción, Talcahuano y todas las comunas que están en esa área metropolitana. A mi juicio, es importante aprobar la idea, porque en la Comisión Mixta será posible buscar una solución de gobierno metropolitano para los grandes conjuntos urbanos y todos los problemas señalados en esta ocasión: planificación, urbanismo, tránsito, transporte, etcétera. Además, porque, en definitiva, estos temas se resuelven de alguna manera. Por ejemplo, lo concerniente al agua compete al Ministerio de Obras Públicas; lo que atañe a pavimentación está a cargo del Ministerio de Vivienda, y así, sucesivamente. Por lo tanto, con esto no se están creando nuevas estructuras, sino una coordinación, que es lo fundamental. Y si no ponemos término a dichos problemas, al final se solucionan con mayor costo para el país.

Por otra parte, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se establece que las comunas vecinas pueden asociarse para resolver situaciones que les son comunes, lo cual apunta al mismo objetivo: que éstas se unan para crear servicios, idear proyectos, etcétera, que posibiliten una resolución con mayor efectividad y eficiencia.

En definitiva, hay que apoyar la iniciativa. Por lo demás, esta materia se ha encarado en todo el mundo en esa forma. Aquí se recordó que las grandes ciudades tienen gobiernos metropolitanos, ya que es la única manera de solucionar las dificultades.

Por último, una consideración acerca del crecimiento: desconozco una experiencia en el mundo que demuestre que se puede detener o impedir el desarrollo de las ciudades. Santiago va a seguir creciendo. Por lo tanto, mientras antes tengamos gobiernos metropolitanos, más pronto resolveremos los problemas con menor costo para el país.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , por las razones que expresé en mi intervención, voto que sí.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , quiero reiterar el concepto planteado en la Sala en cuanto a que esta disposición sobre gobiernos metropolitanos se aplicará en otras partes del país, además de la Región Metropolitana.

A este respecto, coincido con los Senadores señores Eduardo Frei y Otero -este último, autor de la indicación- en que la norma marcará una señal, una orientación para situaciones que revisten extrema seriedad, como las que se dan en Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, incluyendo a Limache, derivadas principalmente del transporte, que es uno de los grandes problemas que presentan estos centros metropolitanos, y que hacen necesaria una labor de coordinación entre las administraciones comunales.

También hay dificultades con ciertas ciudades intermedias, como Quillota, La Cruz y La Calera, que prácticamente conforman una unidad, miradas desde el punto de vista de infraestructura vial. Y lo mismo podría decirse de otros lugares del país.

Voto que sí.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , la creación de tal consejo constituye sin duda una necesidad de las grandes metrópolis a nivel nacional, como Santiago y otras, por lo cual apoyo resueltamente la idea. Sólo deseo mencionar algunos puntos que no están tratados en la indicación, y que, a mi juicio, debieran estarlo.

Me parece que la posibilidad de efectuar una coordinación efectiva entre municipios será muy pequeña o nula, si el consejo encargado de la tarea carece de recursos. Por lo tanto, la indicación debiera ser complementada en el sentido de otorgar a dicho consejo alguna atribución sobre los fondos que será necesario asignar o invertir precisamente para resolver problemas de urbanismo, tránsito, locomoción, transporte público, etcétera; de lo contrario, su capacidad de crear e implementar soluciones concretas estará notoriamente disminuida.

Es importante, asimismo, hacer claro distingo entre los problemas afines a muchas comunas, como los señalados en la indicación en debate, y los propios de cada cual, donde debe existir autonomía comunal, lo que no significa revertir un proceso de descentralización en un sentido inverso al que debiera ser su dirección.

Por último, sería conveniente agregar en su oportunidad a las tareas de ese consejo coordinador regional un tema que en Santiago reviste suma gravedad: el de las aguas lluvias y aguas servidas, que no tendrá solución a menos que haya coordinación entre las distintas comunas.

En virtud de tales observaciones, que podrán ser tratadas eventualmente por la Comisión Mixta o en una legislación futura, voto afirmativamente.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , la indicación en estudio crea un coordinador para la Región Metropolitana. Y todas las argumentaciones que se den en torno de las señales y los propósitos que inspiren en el futuro la creación de similares organismos en distintos lugares del país, no pasan de ser intenciones que pretenden justificar el hecho cierto e inequívoco de que este organismo se crea exclusivamente para la Región Metropolitana, y, como una ironía, ello se propone en el proyecto sobre gobierno y administración regional.

Voto que no.

El señor FREI (don Eduardo) .-

Señor Presidente , el Comité Renovación Nacional me levantó el pareo; por lo tanto, voto que sí.

El señor NAVARRETE .-

Señor Presidente , el pareo que teníamos con el Honorable señor Urenda ha quedado sin efecto al votar Su Señoría. En consecuencia, puedo hacer valer mi abstención.

La señora FELIÚ.-

Voto que sí, al quedar levantado el pareo que tenía con el Senador señor Gazmuri .

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Faltaría un voto para lograr el quórum reglamentario.

Por lo tanto, insto a quien se abstuvo a cambiar su votación.

El señor NAVARRETE .-

¡Ante el clamor de tantas bancadas diversas, no puedo más que sumarme a esa petición!...

Voto que sí.

--Por 26 votos contra 4 y 2 pareos, se aprueba el inciso primero del artículo 66 bis propuesto en la indicación renovada, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Consulto a la Sala si votaremos en conjunto los dos incisos restantes de la misma norma.

El señor JARPA.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor JARPA.-

Efectivamente, hay dos incisos más que se refieren al mismo tema, el primero de los cuales dispone que el consejo estará integrado por once alcaldes de la Región Metropolitana.

Tal como se ha expresado, dicho organismo carecerá de facultades como para obligar a un municipio determinado a cumplir las normas que él acuerde. Y la ausencia en ese consejo de la mayoría de los alcaldes hará más difícil establecer una coordinación efectiva, porque esa mayoría no estará participando en sus acuerdos. Por eso, pedí división de la votación con el objeto de que esto pueda ser resuelto más adelante.

A mi juicio, si el consejo está integrado por "los alcaldes de la Región Metropolitana", será mucho más eficaz en su accionar, y sus acuerdos tendrán mayores posibilidades de ser acatados.

En ese sentido, de haber unanimidad para establecer que en el consejo estarán representados todos los alcaldes de la Región Metropolitana, daríamos mayor respaldo a la idea y suprimiríamos la votación respecto del inciso tercero, con lo cual ganaríamos tiempo.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Creo, en primer término, que hay involucrado aquí un aspecto reglamentario, pues se trata de modificar una indicación a estas alturas del debate.

Cabe consignar, en seguida, que el espíritu del proyecto es, según entiendo, dar pasos iniciales, poner en marcha un mecanismo al cual todos los alcaldes que conozco se quieren coordinar para los efectos que interesan a toda la comunidad. Y la propia indicación que el Honorable señor Otero presentó, con el patrocinio del Ejecutivo, dispone un procedimiento en virtud del cual los once alcaldes duran sólo un año en sus cargos. Al siguiente, hay que integrar el Consejo con otros tantos alcaldes, pues no hay reelección de los anteriores, no pudiendo repetirse la representación de una misma comuna hasta tanto no hayan tenido representación todas las comunas del mismo grupo. Porque si bien es cierto que sería óptimo que todos lo integraran, también lo es que la experiencia demuestra que una reunión de trabajo en que participen cincuenta y tantos alcaldes, es mucho más difícil de citar, coordinar y promover que una donde lo hacen once. Sé que la norma puede adolecer de imperfecciones -toda obra humana las tiene-, pero la hemos votado en el ánimo de permitir a una Región iniciar un proceso de mejor administración, recogiendo un buen propósito que en la Comisión Mixta pretendemos extender a otras, por ejemplo, a La Serena y Coquimbo, que tienen igual derecho que Santiago a coordinarse en mejor forma a ese respecto.

Por lo anterior, creo que sería útil aprobar el inciso tal como viene propuesto, pues la enmienda, según entiendo, no procede reglamentariamente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Sobre ese punto, la situación es distinta, pues la Sala, por unanimidad, puede modificar el texto.

El señor VODANOVIC .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC .-

Como aparentemente no hay consenso -se deduce de la votación anterior-, propongo dar por repetida la votación respecto de los incisos que siguen.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , si realmente queremos dar más eficacia al organismo que se crea mediante la indicación, no veo ningún inconveniente en que él esté integrado por todos los alcaldes, puesto que nunca van a estar todos opinando sobre el mismo tema. Porque si hay un problema que afecta a la comuna de Las Condes, o a la de Providencia, o a la de Santiago, por aguas lluvias o por aguas servidas, no creo que el alcalde de Alhué o de María Pinto se vaya a oponer. Debemos entender que serán los alcaldes interesados quienes adoptarán las resoluciones respectivas y se comprometerán al cumplimiento de determinados acuerdos.

En consecuencia, pido a mi Honorable colega, representante de la Sexta Región, que aporte su voto, para que se produzca la unanimidad y despachemos una norma que tenga consistencia y respaldo. Si no, el día de mañana muchos alcaldes -lo he conversado con varios de ellos- declararán que no aceptan la fórmula ni que se les niegue la representación por un período largo dentro de su mandato.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hay un problema reglamentario. El Ejecutivo dio su patrocinio a la norma y, al ser modificada, dejaría de tenerlo, aun cuando en lo personal tenga mis dudas de que realmente lo requieran enmiendas de este carácter.

El señor FREI (don Eduardo).-

Entiendo que la norma puede ir a la Comisión Mixta, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , ésta es una materia que, de todas maneras, deberá tratarse en la Comisión Mixta, porque la Cámara de Diputados no ha aprobado disposición alguna en este sentido y, con toda seguridad, la situación no va a ser sencilla en el tercer trámite.

Desde ese punto de vista, la Comisión Mixta debiera ser la instancia donde se analicen conjuntamente, tanto las proposiciones contenidas en esta indicación, como las incluidas en la que el Ejecutivo formuló al artículo 92. Allí será posible estudiar, y resolver positivamente tanto el modo de estructurar la coordinación en el Área Metropolitana, como su extensión a todas las áreas metropolitanas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En consecuencia, se procedería a votar los dos incisos restantes, en el entendido de que después se podrán efectuar las correcciones en los términos señalados por el señor Ministro . Y si el Ejecutivo les da su patrocinio en la Cámara de Diputados, no cabe duda de que serán aprobados con el mismo texto.

En votación los dos incisos restantes del artículo 66 bis.

--(Durante la votación).

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , luego de escuchar al Honorable colega que antecedió al señor Ministro en el uso de la palabra, pienso que ya que se dio al Consejo una directiva de tipo metropolitano, esa arma -aprobada por 24 votos- debe, lógicamente, ser efectiva, real y eficaz. Hay que buscar todas las fórmulas a fin de lograr ese objetivo; si no, el Consejo sería una burla. Ésa es mi opinión.

Por lo tanto, de aquí en adelante sólo voy a apoyar lo que sea realmente eficaz.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían los dos últimos incisos del artículo 66 bis, con el voto en contra del Honorable señor Jarpa , y de uno, dos, tres...

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente...

El señor VALDÉS (Presidente).-

Creo que lo mejor es tomar la votación en forma individual.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PRAT.-

Señor Presidente , en consideración a que no voté el inciso anterior, me abstengo.

La señora FREI.-

Voto que sí, en el entendido de que este tema lo vamos a analizar en la Comisión Mixta.

El señor ROMERO.-

Apruebo, señor Presidente, con el compromiso acordado.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , para la historia de la ley y como eventual antecedente para discusiones futuras que habrá respecto de la norma, quiero dejar consignadas tres observaciones.

La primera se refiere a la autonomía municipal, cuya preservación -a mi juicio- es muy importante. Como el organismo se define en forma muy genérica, no queda claro de qué manera podría afectar a esa autonomía, que es uno de los principios importantes de la ley municipal que aprobamos.

En segundo término, no me parece que el tema de la educación deba ser incluido dentro de la categoría de soluciones globales. Distinto es el caso del tránsito, de la locomoción colectiva, donde se requiere coordinación. Pero la Constitución y la ley expresamente han puesto la educación al nivel de la autonomía municipal. Per eso, creo que la palabra "educación" no debiera estar entre las funciones que se cumplen en forma mancomunada, con planificación y coordinación central.

En tercer lugar, se está creando un organismo que no tiene en la ley financiamiento alguno. No está claro si las municipalidades efectúan aportes en este sentido. Ahora, si se tratara de financiamiento central, se requeriría el patrocinio del Ejecutivo ; pero, por el momento, el Consejo no tiene ni lugar de funcionamiento, ni personal y recursos asignados. Y podría suceder que, al otorgárselos posteriormente, excediera con largueza lo que es una mera planificación y coordinación de algunas funciones entre los municipios.

En consecuencia, señor Presidente , quiero hacer presente mi preocupación sobre las eventuales consecuencias de la norma, cómo va a afectar la autonomía municipal, y cuáles serán los recursos y personal que se van a asignar al Consejo, porque es indudable que la creación de un organismo sin financiamiento ni personal es, simplemente, una declaración de intenciones.

Hechas estas prevenciones, voto que sí a la creación de la entidad.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de algunos planteamientos de orden jurídico.

Primero, las municipalidades son autónomas y, en consecuencia, no estarían obligadas a aceptar las resoluciones de este organismo, ni a asistir a él, ni a votar, ni tampoco a contribuir a su financiamiento, pues en eso consiste su autonomía.

Se trata de la creación de un ente que, como lo explicó muy bien el Honorable señor Otero , si hubiera tenido el patrocinio del Ejecutivo en las Comisiones, podríamos haberlo discutido. Y la Comisión de Hacienda hubiese podido cumplir -en este caso, no lo ha hecho- con su obligación. El Senado está votando una indicación con infracción a su Reglamento, pues se propone crear un servicio coordinador al cual no se ha otorgado financiamiento de ninguna especie. Se supone que, tal como está, no tendrá ni papel, ni sillas, ni timbre, ni tampoco podrá citar a nadie, por carecer de recursos. De manera que aquí hay algo que el Senado está haciendo en contra de sus reglas.

No me parece seria esta manera de legislar en asuntos tan importantes, porque el patrocinio del Ejecutivo llegó a destiempo. Reglamentariamente -la Secretaría debe coincidir conmigo-, no podríamos estar discutiendo la indicación si no tuviéramos buena voluntad con un problema que existe en Santiago. Ella fue declarada inadmisible, y después nadie la ha declarado admisible; no ha sido renovada en la Sala ni cuenta con las 10 firmas correspondientes; el Ejecutivo le dio su patrocinio, pero no la ha presentado como indicación; de modo que estamos violando todo el Reglamento y la forma como debe tramitarse ordinariamente un proyecto de ley.

Por estas consideraciones, señor Presidente, me abstengo, porque no quiero participar con mi voto en la creación de un organismo de esta naturaleza.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No es antirreglamentario el tratamiento de la indicación, señor Senador , pues ella llegó dentro del plazo fijado por la Sala.

El señor DÍEZ .-

Pero, ¿quién la renovó?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El Ejecutivo la hizo suya, así que se trata de una indicación del Gobierno. Ahora bien, éste es un organismo de coordinación, de manera que no se ha transgredido el Reglamento en cuanto a que requiere financiamiento, pues la coordinación es un acto que no lo implica. Además, la disposición no establece personal, ni local y, por lo tanto, no hay gasto.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , los motivos que aquí se han señalado son los mismos que en su oportunidad me hicieron votar en contra de la indicación. Y, como quiero ser consistente con esos argumentos, en vez de abstenerme en un tema que adolece de las dificultades mencionadas, voto en contra.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 23 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 7 abstenciones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Las abstenciones influyen en el resultado, de manera que corresponde repetir la votación.

El señor DÍEZ.-

No, señor Presidente , porque la indicación fue rechazada al no obtener el quórum.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Hay 7 abstenciones que influyen en el resultado.

El señor DÍEZ.-

¡No influyen en el resultado!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Y si en una segunda tentativa un señor Senador cambia su voto?

El señor DÍEZ.-

Podemos repetir la votación quinientas veces, pero las abstenciones no influyen en el resultado. Hubo 23 votos a favor, pero no se logró el quórum...

El señor HORMAZÁBAL.-

Según el Reglamento, no puede haber más de dos votaciones.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Así es, señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se va a repetir la votación. Si se mantiene el resultado, la indicación queda rechazada.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , no quisiera dejar la impresión de que estamos votando algo contrario a la Constitución.

Sé que no ha existido el tiempo necesario para examinar en profundidad la norma, pero quiero recordar que la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite a estas entidades crear organismos integrados con otras corporaciones comunales. Y el que se está proponiendo aquí no es un órgano ajeno a los municipios, sino generado por ellos mismos e integrado por los propios alcaldes. Hacia adelante podrían eventualmente subsanarse algunos reparos a través de la ratificación que los propios Concejos municipales hagan de las funciones que se conceden.

No quería dejar pasar el tema constitucional, porque voy a votar a favor sabiendo que esto puede tener muchos ripios, u hoyos, como tantos caminos en las ciudades; pero se trata de mejorarlos, señor Presidente.

Voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Resultado de la votación: 22 votos por la afirmativa; 8 por la negativa.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se rechazan los incisos segundo y tercero del artículo 66 bis.

Si le parece a la Sala, suspenderé la sesión por 10 minutos, pues en este momento no reunimos el quórum correspondiente.

Acordado.

_______________

--Se suspendió a las 19:29.

--Se reanudó a las 19:51.

_______________

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , respecto del Capítulo IV, sobre Estructura Administrativa del Gobierno Regional, que hemos estado viendo, he creído conveniente, para la historia de la ley, hacer presente una experiencia que he tenido en relación con la Ley de Pesca.

Hace dos años, durante el estudio de ese proyecto, al discutirse lo relativo a los Consejos Nacionales, se hicieron presentes los conceptos de espíritu regional y de descentralización, y tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, se aprobó por unanimidad la creación de los Consejos Zonales y los Regionales.

Estimé que era lógico que eso, que ya estaba aprobado por unanimidad, además de contar con la conformidad del Ejecutivo , hubiese sido incluido en este proyecto. Desgraciadamente, en virtud del inciso tercero del artículo 62 de la Constitución, la indicación fue declarada inadmisible. Pero creo conveniente considerar que tanto el Consejo Zonal como el Regional son necesarios, y aun más, que este último puede aplicarse en otras áreas, como, por ejemplo, los bosques nativos, los minerales, la agricultura y la ganadería.

He dicho.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 67. Las Comisiones unidas proponen intercalar la siguiente letra d) nueva:

"d) Los inmuebles ubicados en la región, que provengan de las herencias vacantes;".

Se trata de la indicación N° 103, enmendada, y se produjo una votación de 4 votos por la afirmativa y 4 abstenciones.

La Comisión de Hacienda, por su parte, declara esta indicación inadmisible.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Antes de tratar este asunto, quiero hacer presente que la Mesa también la declara inadmisible, por claras razones constitucionales. La idea es excelente, pero no fue presentada con el patrocinio del Ejecutivo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, las Comisiones unidas proponen que la letra d) pase a ser e) -lo cual no corresponde hacer ahora, porque la anterior indicación fue declarada inadmisible-, y ésta sustituirla por la siguiente:

"e) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;".

Es la indicación N° 104, y fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron pronunciamiento 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La indicación siguiente es consecuencial y habría que aprobarla, con la salvedad de que deben cambiarse las letras debido a la inadmisibilidad de la indicación relativa a la letra d).

--Se aprueba con la misma votación anterior, encomendándose a la Secretaría hacer los consecuenciales cambios de letras.

--Se aprueban el encabezamiento y las letras a), b) y c) del artículo 68 (26 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, la indicación N° 107 propone intercalar en la letra d) del artículo 68, entre las expresiones "tales bienes" y "a instituciones", la frase "o darlos en comodato". Esta indicación fue aprobada por unanimidad, tanto por las Comisiones unidas cuanto por la de Hacienda.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron pronunciamiento 29 señores Senadores.

--Se aprueba la letra e) del artículo 68 (29 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego se propone reemplazar la letra f) por la siguiente:

"f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

"Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

"Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el sólo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;".

Los dos últimos incisos corresponden a la indicación 109 del informe de la Comisión de Hacienda, que fue aprobada por las Comisiones unidas en el segundo informe, con enmiendas formales en el primero de ellos.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron pronunciamiento 28 señores Senadores.

--Se aprueban las letras g) y h) y el inciso segundo del artículo 68 (28 votos favorables).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen agregar al mismo artículo el siguiente inciso final nuevo, que aprobaron por unanimidad:

"En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.".

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron, pronunciamiento 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, se propone agregar al artículo 69 un inciso final nuevo que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas, aunque la Comisión de Hacienda declaró inadmisible la indicación respectiva, número 112.

Dice lo siguiente:

"En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este artículo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.".

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda no tiene facultades para declarar inadmisibles indicaciones que han sido juzgadas admisibles y aprobadas por unanimidad en la Comisión técnica correspondiente.

El objetivo del estudio de un proyecto por la Comisión de Hacienda es ver cómo inciden los costos en la economía nacional, etcétera. Pero, aunque se supusiera que la proposición incide en la economía nacional, no debemos olvidar que tal indicación sólo hace aplicable la Ley de Administración Financiera del Estado para que, en la etapa de evaluación y discusión del presupuesto, participen los gobiernos regionales que estamos creando. Se refiere a que esos gobiernos tienen un presupuesto; a que éste se hará todos los años; al modo como se conformará, etcétera.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de las Comisiones unidas y no se recibió observación alguna. No veo la razón por la cual la Comisión de Hacienda la puede declarar improcedente, primero, porque no tiene facultad para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de indicaciones que aprueba la Comisión técnica respectiva. Sobre eso podría pronunciarse la Mesa del Senado, o la Sala, que es la última autoridad; pero no la Comisión de Hacienda.

Además, no veo ninguna razón por la cual la indicación se califique de inadmisible.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , discrepo absolutamente del planteamiento expuesto por el Honorable señor Díez , en primer lugar, porque toda indicación de la cual corresponda tomar conocimiento a la Comisión de Hacienda -sobre formulación presupuestaria o financiera del Estado- debe atenerse a disposiciones como la del inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que dice: "Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas."; y la del inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política, que se refiere a materias de ley que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y entre ellas menciona lo relativo a la administración financiera y presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones a la Ley de Presupuestos.

Indiscutiblemente, estos organismos de orden regional son estatales, y por esa razón las materias atinentes a ellos están sometidas a la consideración de la Comisión de Hacienda. Y de acuerdo a las facultades que tienen los Presidentes de las Comisiones, deben pronunciarse sobre admisibilidad e inadmisibilidad de las indicaciones.

Sobre la base de tal planteamiento, declaramos inadmisible la indicación en debate: fundados en las disposiciones que he citado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor José Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , esta indicación no tenía por objeto proponer que se apruebe el presupuesto de la nación participando en ello los gobiernos regionales. La sugerencia sólo planteaba que esos gobiernos, a través de los intendentes y un representante del Consejo, actuarán en las comisiones que elaboran el presupuesto únicamente en lo que dice relación con ellos mismos.

En ese entendido, y con el visto bueno de los Ministros de Estado que se encontraban presentes, formulamos la indicación. Ello fue sobre la base de que era posible hacerlo sin vulnerar ninguna disposición constitucional. Lo digo porque el tema fue discutido en la Comisión, donde por unanimidad aprobamos el procedimiento.

Quería dejar constancia de esta apreciación.

Sin ser experto en materia constitucional, me parecía que esta disposición no violaba ninguna norma de la Carta Fundamental, porque el representante del Consejo Regional no podrá aprobar el presupuesto, sino sólo participar en la etapa de elaboración del mismo, lo cual el Gobierno podía autorizar de todas maneras, aunque no estuviera establecido en este precepto.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En opinión de la Mesa, debe establecerse un precepto acorde al inciso tercero del artículo 62 de la Constitución, que dice: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado,"...

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , creo que este proyecto de ley no incide en la administración financiera del Estado, ya que no significa gasto de ninguna especie para el Fisco. Además, en todo el articulado -que fue iniciativa del Poder Ejecutivo- contempla, entre otras, las siguientes materias: elaboración del presupuesto regional; consideraciones acerca de que la Ley de Presupuestos de la Nación incluirá las partidas correspondientes; participación de las Regiones en el Presupuesto a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; crecimiento de las ISAR (inversiones sectoriales de asignación regional); participación del intendente en el presupuesto regional; participación del Consejo Regional en la formulación del respectivo presupuesto. Esto supone, de todas maneras, que cada Gobierno Regional confeccionará su propio presupuesto, pero algunas partidas estarán comprendidas en el Presupuesto de la Nación.

Por lo tanto, es imposible que el sistema funcione sin que exista una etapa previa de coordinación con el nivel central. Lo que pretende la ley en proyecto -así lo dijimos en la Comisión- es dejar a las provincias, a las Regiones, la sensación de una verdadera participación al ser oídas antes de adoptarse decisiones.

¿De qué otro modo puede ser escuchada una Región, si no es en la etapa de elaboración del Presupuesto? Peor habría sido que hubiéramos dispuesto que el Congreso Nacional oiría a las Regiones -somos soberanos para hacerlo-; pero eso nos hubiera acarreado muchísimas complicaciones.

Es más lógico que esta materia quede en manos del Ejecutivo , que tiene iniciativa al respecto; que ha establecido en el proyecto que habrá presupuestos regionales, los que reglamenta disponiendo que los intendentes (sus agentes inmediatos) los propondrán al Consejo Regional.

En consecuencia, está absolutamente entendido y subentendido, subsumido -diría un sabio- que existe una etapa en que estos presupuestos regionales se conocen, o por lo menos se leen, por el Gobierno central.

¿Qué establece la proposición de las Comisiones unidas, señor Presidente ? Que "el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público" -porque esto corresponde al sector público, no privado, y así lo denomina la propia ley orgánica- "a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975" -que no se modifica, no se toca- "contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones,".

Como dije, esto está subentendido, porque las Regiones tienen que hacer presupuestos. ¿Y para qué los hacen?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador. Voy a aclarar algo.

Está en discusión el inciso final del artículo 69, que la Comisión de Hacienda declaró inadmisible, pese a no haber sido objetado por las Comisiones unidas, ni haber sido objeto de indicaciones, por lo cual está aprobado, y se refiere al presupuesto del Gobierno Regional, al financiamiento de su programa de gastos y funcionamiento,...

La señora FELIÚ.-

¡Estamos de acuerdo en que debe tener un presupuesto...!

El señor DÍEZ .-

¡Naturalmente!

El señor VALDÉS (Presidente).-

... como, asimismo, a los planes de inversión regional.

Por consiguiente, la materia presupuestaria ya fue aprobada por la Sala, sin observaciones,...

El señor DÍEZ .-

Y fue incluida por el propio Ejecutivo .

El señor ZALDÍVAR .-

Todavía no se ha aprobado.

El señor VALDÉS (Presidente).-

...puesto que, repito, no se formularon indicaciones a su respecto.

Tampoco fue declarada inadmisible aquí. Lo que se debate es lo relativo a la evaluación y discusión de ese presupuesto.

El señor ZALDÍVAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda no se pronunció sobre el fondo de la disposición. Concordamos en que ella puede tener todas las virtudes y elementos positivos señalados por el Senador señor Díez . Sin embargo, a juicio de la Comisión, debió ser patrocinada por el Ejecutivo , puesto que tiene que ver precisamente con la forma como se compone el Presupuesto del Sector Público, que está reglamentado por el decreto ley N° 1.263, de 1975.

Mediante la norma propuesta, se da injerencia -nadie discute que puede ser legítima- a los Gobiernos Regionales, a través de uno de sus miembros, en el respectivo proceso de estudio, como también, para presentar sus observaciones o planteamientos acerca de la conformación de su presupuesto. Y todo eso está de acuerdo con el inciso tercero del artículo 62 de la Carta.

Pero ése no es el problema. No se cuestionó el contenido ni el alcance de la norma, sino su falta de patrocinio por el Ejecutivo , dado que los presupuestos regionales constituirán parte de la formulación del Presupuesto del Sector Publico desde el momento en que se apruebe este proyecto de ley.

Ésa fue la razón por la cual, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda , declaré inadmisible el inciso tercero de este artículo. Creo que todos los Presidentes de Comisiones tenemos la facultad de pronunciarnos acerca de la admisibilidad o no de las disposiciones que se someten a nuestro conocimiento.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No obstante lo expresado por Su Señoría, a la Mesa le caben dudas sobre el particular y, más bien, se inclina por aprobar este precepto, porque es un apéndice de toda una formulación.

Por lo tanto, se procederá a consultar a la Sala sobre la admisibilidad de este punto.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , ¿me permite hacer una aclaración antes de formular esa consulta?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , el artículo 69, aprobado en el primer informe de las Comisiones unidas y de Hacienda, contempla la misma disposición, que posteriormente se aclaró a través de una indicación. En efecto, la letra c) del primer informe de las Comisiones unidas (en el de la de Hacienda pasó a ser inciso final), expresa:

"c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 36.".

Es decir, lo que ahora se propone está incluido en la referencia que se hace en esa norma aprobada en el primer informe.

El señor DÍEZ .-

¡Y fue iniciativa del Ejecutivo!

El señor RUIZ (don José ).-

Después se presentó una indicación para aclarar más su texto. Pero no se introduce una materia nueva.

En síntesis, pienso que el inciso propuesto por las Comisiones unidas en el segundo informe es procedente, porque, aparte haber sido aprobada ya, tuvo origen en el propio Ejecutivo.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

La señora SOTO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Había solicitado antes la palabra la Honorable señora Feliú.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , a mi juicio, la proposición en comento no transgrede lo dispuesto por la Constitución Política, porque no afecta en absoluto a la administración financiera. En el fondo, viene a llenar un vacío al repetir lo establecido en el decreto ley N° 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, respecto de un presupuesto que, por indicación del Ejecutivo, está considerado como una formulación presupuestaria.

¿Qué señala la norma propuesta? Algo similar a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado: que al presentarse el proyecto de presupuesto, debe discutirse con el sistema del nivel central. Los presupuestos regionales se estudian conjuntamente con todos los demás.

Es una disposición meramente formal, señor Presidente , que se ajusta a la Carta Fundamental y debería ser declarada admisible.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , nuestro ánimo era despachar el proyecto lo más rápidamente posible, salvo puntos sustantivos.

Comparto la idea contenida en la proposición de las Comisiones unidas, pero tiendo a estar conteste con el Presidente de la Comisión de Hacienda , Honorable señor Zaldívar .

Como hizo presente el señor Senador , el artículo 69, cuyo texto se leyó aquí, se refiere a materias de atribución del Ejecutivo. Éste tiene la iniciativa exclusiva de poner en marcha el proceso legislativo a su respecto. Es cierto que este requisito se cumplió. Así se puso en marcha y así se estableció en los informes pertinentes. También se hizo alusión al decreto ley N° 1.263, de 1975, que en el artículo 13 expresa:

"La elaboración, tanto del programa financiero como del presupuesto del Sector Público, se regirá por un calendario de formulación.". Incluso emplea hasta la misma terminología que se usa en la norma propuesta, o sea, está orientado a lo mismo. Pero agrega: "El Ministro de Hacienda tendrá la responsabilidad de especificar dicho calendario, lo que permitirá coordinar las acciones de los servicios entre sí y con las administraciones regionales y locales.". Y así ocurre en la actualidad. Es efectivo. Los intendentes con los SERPLAC son los que hacen las formulaciones presupuestarias correspondientes. Así está establecido y así se opera hoy en las Regiones. Sin embargo, la proposición de las Comisiones unidas introduce un elemento nuevo.

El señor DÍEZ .-

¿Cuál?

El señor HORMAZÁBAL .-

Además del Intendente y del SERPLAC -aunque no mencione la ley esto último-, irá también un integrante del Consejo Regional.

El señor DÍEZ .-

Eso no transgrede la Constitución.

El señor HORMAZÁBAL .-

La norma dice: "Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes".

Considero que la idea es buena en el esquema de regionalización. Pero, como manifestó el Honorable señor Zaldívar , existe un problema de constitucionalidad: esta disposición tan conveniente, no cumple el requisito de haber sido patrocinada por el Ejecutivo.

Si el Gobierno no hizo cuestión de este aspecto en las Comisiones unidas, mejor todavía. Empero, habría que buscar un procedimiento que permitiera sanear este problema de constitucionalidad, porque el tema de fondo no presenta dificultades.

Como el tema de la constitucionalidad o no de las normas siempre es discutible, preferiría que aprobáramos la proposición y dejáramos que una Comisión Mixta resolviera definitivamente el problema. Porque estimo que la Constitución está hecha para servir y no para impedir.

Con esa salvedad, como creo que se trata de una norma apropiada, y dado el hecho de que cualquier persona puede recurrir a otros organismos en caso de que ella provocara daño, prefiero equivocarme sobre su constitucionalidad y permitir un avance en esta materia.

Por eso, sugiero aprobarla.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Creo que el Congreso no puede renunciar a cosas elementales, como a cambiar de lugar los párrafos, o a ordenar un procedimiento que se desprende de una disposición propuesta por el Gobierno.

El patrocinio del Ejecutivo está dado en el artículo 69 del proyecto original, que dice:

"El presupuesto del gobierno regional" -está formado por el Intendente y el Consejo Regional, de manera que no se incorpora a ninguna persona ajena al hablar de un consejero regional- "constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1.263, de 1975, y por las siguientes disposiciones:

"a) La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

"b) El presupuesto del gobierno regional consultará, además, un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

"c) El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad a los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 34.".

En consecuencia, señor Presidente , no me cabe duda alguna de que si el proyecto primitivo disponía que el presupuesto regional deberá enviarse al Ministerio de Hacienda, esto es, a la Comisión de Presupuestos, la norma propuesta por las Comisiones unidas puede perfectamente disponer que "En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto"..."contemplará una etapa de evaluación y discusión,". Su cuestionamiento por el hecho de que el Presidente de la República no la haya especificado, es, a mi juicio, una interpretación absolutamente excesiva de lo que es la Administración Financiera del Estado, en presencia de la iniciativa del Ejecutivo que acabo de leer.

Reitero: la norma propuesta tiene ya la iniciativa del Ejecutivo. Pido a la Mesa declararla admisible y ponerla en votación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa también es partidaria de declararla admisible. Pero, a fin de terminar la discusión, procederá a poner en votación la admisibilidad o no de ella,...

El señor RUIZ (don José ).-

Votemos.

El señor NAVARRETE .-

¡Muy bien!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-..., porque debemos tener presente que la Comisión técnica, que es la sustantiva, no la declaró inadmisible.

El señor RUIZ (don José ).-

Declárela admisible, señor Presidente , y votemos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Dado que no se ha aprobado la modificación del Reglamento en cuanto a la facultad del Presidente de la Sala para declarar admisible una disposición considerada inadmisible por un Presidente de Comisión , en este caso procede consultar al Senado.

Si le parece a la Sala, se declarará admisible el inciso final del artículo 69 propuesto en el segundo informe de las Comisiones unidas,...

El señor RUIZ (don José ).-

Conforme.

El señor HORMAZÁBAL .-

Sí.

El señor ZALDÍVAR .-

Con mi voto negativo, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

...con el voto en contra del Honorable señor Zaldívar .

Acordado.

Corresponde votar la proposición.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 70, la Comisión de Hacienda acordó por unanimidad una modificación en la indicación número 113.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 71. Fueron acogidas por unanimidad la observación 115, que plantea la supresión de los vocablos "en su caso", en la primera oración, y aquella que recomienda sustituir la frase final.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueban unánimemente, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 72.

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

Solicito al Senado rechazar la proposición de la Comisión de Hacienda, a fin de reponer el texto de las Comisiones unidas, donde se establecía el factor distancia para los efectos de considerar la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Creemos que es importante que este elemento no sea dejado de lado, por ser las zonas más apartadas del país las que tienen mayores problemas en materia de funcionamiento de los gobiernos regionales.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Primero habría que dar por aprobada la letra a) de las Comisiones unidas, señor Senador, que no ofrece problemas. El punto a que Su Señoría se refiere corresponde a la letra b).

Si le parece a la Sala, se aprobaría la letra a).

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

La letra b) del texto de la Comisión de Hacienda dice:

"La condición geográfica particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción, tomando además en cuenta la renovación de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.".

Las Comisiones unidas proponen agregar, luego de la palabra "construcción", la frase "y su distancia respecto a la Región Metropolitana.", que la Comisión de Hacienda sugiere suprimir.

La norma se origina en las indicaciones números 121 y 122, aprobadas en las Comisiones unidas con los votos favorables de los Senadores señora Frei y señores Díez , Huerta , Ríos y Ruiz , y las abstenciones de los Honorables señores Fernández y Letelier y señora Soto .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Por lo tanto, en primer lugar, corresponde votar la supresión recomendada por la Comisión de Hacienda.

El señor PAPI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAPI.-

Quiero formular un alcance. Comprendo la inquietud que motiva a quienes propugnan la inclusión del elemento constituido por la distancia. Pero debo advertir que en esto hay un punto delicado. Ocurre que el inciso parte diciendo: "Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación" los factores que se señalan, entre los cuales se hallaría el que nos ocupa. Obviamente, éste siempre sería determinante, entonces, en circunstancias de que podría haber revestido un carácter adicional, caso en el que habría estado de acuerdo. En conformidad al tenor de la norma, su ponderación sería excesiva, en cambio.

Ése es mi único temor.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor PAPI.-

Con la venia de la Mesa, con todo gusto, Su Señoría.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señala la disposición que, "Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:", y hace referencia al nivel socioeconómico, que comprende distintos indicadores, y a la condición territorial, que dice relación a otros, uno de los cuales es la distancia. De manera que no se produciría lo que preocupa a mi Honorable colega.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para rechazar la proposición de la Comisión de Hacienda tendiente a eliminar la frase "y su distancia respecto a la Región Metropolitana"?

El señor ZALDÍVAR.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor OTERO.-

Y con el mío.

El señor ZALDÍVAR.-

Hago presente que en la Comisión de Hacienda pudo observarse que con este factor es muy pequeña la variación que se produce en la asignación del Fondo de Desarrollo Regional. Y, por no ser ello sustancial, se estimó que no era conveniente hacer una discriminación en relación con la Región Metropolitana, la cual no iba a resultar tan beneficiada. En efecto, me parece que sólo unas pequeñas décimas se producirían a su favor en un Fondo cuyo 90 por ciento está destinado, principalmente, a mantener el equilibrio y el desarrollo armónico de las Regiones.

Ésa fue la razón que tuvimos quienes en la Comisión votamos por la supresión de la frase, contando al efecto con la información proporcionada por el Ministro y el Subsecretario del ramo.

El señor CALDERÓN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CALDERÓN .-

Quisiera dejar una constancia. Debemos tener en cuenta que actualmente este elemento se halla incluido entre los indicadores que se usan para el reparto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y que ello beneficia a las zonas extremas. Encuentro razón al señor Senador que dijo que esto significaba un pequeño porcentaje; pero, por poco que sea, es necesario que el país considere en su legislación a las regiones mencionadas. Muchas veces hemos alegado en favor de eso. De modo que no correspondería eliminar un factor que actualmente se encuentra en aplicación.

Por lo tanto, pido el apoyo del Senado respecto de esta materia.

El señor PRAT.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PRAT.-

¿Es posible argumentar sobre la disposición que se está discutiendo? Lo pregunto porque en estos momentos estoy escuchando un timbre que me dice algo distinto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Conviene aclarar la situación. Como un informe difiere del otro, habría que votar si se aprueba o no el texto de la Comisión de Hacienda, que suprime la frase "y su distancia respecto de la Región Metropolitana", en la letra b) del artículo 72.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora SOTO .-

Señor Presidente , del elemento constituido por la distancia pareciera desprenderse que "mientras más lejos de Santiago, más cerca de Dios". Pero la verdad es que igualmente se produce una cierta discriminación e irritación en el caso de regiones más cercanas a la Capital y que a veces son, asimismo, de una gran pobreza.

Por tal motivo, me abstendré, sin perjuicio de que es razonable ponderar este factor respecto de las zonas extremas.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , los demás indicadores benefician mucho a las regiones centrales, y éste, que es tan simple, también. De manera que Dios está lejos de las regiones extremas...

Voto por la negativa.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Palza . Sin embargo, quisiera manifestar que participo plenamente de la proposición del Honorable señor Ruiz en el sentido de que es necesario considerar el factor distancia para las regiones extremas.

Como el Honorable señor Páez me levanta el pareo, voto que no.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, nosotros hemos aprendido que Dios está en todas partes,...

El señor CALDERÓN .-

¡Pero más en unas que en otras...!

El señor JARPA.-

...aunque se dice, con bastante razón, que muchas veces resuelve en Santiago...

Por lo tanto, todo lo que está más cerca de la Capital recibe un beneficio mayor que las regiones extremas. Así que voto por la negativa.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , rechazaré el texto de la Comisión de Hacienda.

Quisiera dejar constancia de que mi posición obedece a que todos estos elementos, que se ponderan de igual manera, contienen aspectos variables que pueden alterar los criterios que se apliquen. Sin embargo, aquí se introduciría uno que es imposible cambiar, porque la distancia siempre permanecerá, y eso puede provocar una distorsión que no tiene arreglo. Por el contrario, el deterioro ecológico, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, etcétera, pueden ser modificados en el tiempo.

En consecuencia, cabría la posibilidad de una rigidez perniciosa para las regiones intermedias.

Por eso, voto que no, señor Presidente.

El señor NAVARRETE .-

Una de las razones por las que votaré rechazando el texto de la Comisión de Hacienda es precisamente la señalada recién por el Honorable señor Papi . En efecto, creo que este proyecto de regionalización busca promover el desarrollo de las regiones, y, fundamentalmente, el de las más postergadas, las cuales de alguna forma no se han visto favorecidas por las decisiones adoptadas en el nivel central.

Es verdad que éste es un elemento poco incidente. No obstante, para mantener el espíritu y el propósito de la iniciativa, no cabe duda de que se debe apoyar la mantención del factor distancia, ya que éste siempre será beneficioso para las regiones más alejadas del centro.

Por lo tanto, rechazo la proposición de la Comisión.

El señor HORMAZÁBAL .-

Sin entrar en discusiones teológicas, voto por la negativa, señor Presidente .

El señor PRAT.-

Siendo un ferviente partidario de la regionalización y un interesado profundo en el tema, he podido apreciar que las localidades más alejadas de Santiago son las que, en definitiva, logran mayor identidad y voluntad de progreso. Aquellas que se encuentran cerca de la Capital normalmente están mirando hacia ella, usándola como una medida de comparación.

Pienso que la norma, en los términos en que se encuentra redactada, contribuye a esa mala práctica y negativo elemento de la psicología de las localidades y regiones cercanas a la Capital.

Por tal motivo, creo que no es conveniente fijar en la legislación patrones psicológicos tan perniciosos como el que se viene estableciendo.

Además, comparto cabalmente la inquietud del Senador señor Papi en cuanto a que se estaría consagrando un elemento de rigidez que impide adecuar las consideraciones finales en la materia a la evolución que las distintas regiones vayan teniendo con el tiempo.

Por eso, apruebo el texto de la Comisión de Hacienda en el sentido de eliminar el indicador de la distancia a Santiago, por cuanto, a mi juicio, no es un punto de referencia para la asignación de los recursos regionales.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , comparto plenamente lo manifestado por el Senador señor Papi . Creo que este elemento constituye un factor distorsionador. Sin duda que es importante para el desarrollo, pero me parece que no es flexible y que habría que ponderarlo, de modo que es poco conveniente que sea incluido en el análisis del presupuesto para las regiones.

Por consiguiente, voto afirmativamente.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , a pesar de que la Región que represento sería beneficiada, porque Rancagua se encuentra muy cerca de la Capital -y ésta, con el tiempo, será su barrio norte, si tenemos en cuenta el plan contra la contaminación... -, me pronuncio por el rechazo de la proposición de la Comisión de Hacienda, pues estoy de acuerdo con la idea de que se debe ayudar, pero efectivamente, a las regiones extremas.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , las argumentaciones del Honorable señor Papi me hicieron pensar sobre la materia, en la que me mueve el mismo motivo que al Senador señor Prat . Pero las razones dadas por el Honorable señor Papi justificaban la aprobación del informe de la Comisión de Hacienda, no rechazarlo.

Paradójicamente, por las mismas razones que Su Señoría dio para convencernos de que debemos aprobar el informe -aun cuando ha votado en contra-, quiero señalar que no parece igualitario ni conveniente establecer el indicador que nos ocupa. Aquí se ha hablado mucho de la Región Metropolitana, pero se pretende crear un factor de ponderación con relación a la distancia a su respecto, en circunstancias de que todos los demás elementos son objetivos para las regiones.

Por lo tanto, la igualdad entre las regiones exige eliminar este factor, que no tiene nada que ver con la calidad de vida ni con las circunstancias socioeconómicas de cada una. Aquí se está introduciendo una consideración meramente de distancia. Puede haber una región que esté muy alejada de Santiago y que, sin embargo, tenga mejor situación económica que una que está mucho más cerca y que requiere más ayuda del Fondo.

En consecuencia, voto en favor de la proposición de la Comisión de Hacienda.

El señor ROMERO.-

Rechazo la enmienda propuesta, a pesar de que, naturalmente, la Quinta Región se vería beneficiada por este factor.

También quiero corregir al Honorable señor Díaz . Creo que Santiago va a ser el barrio sur de Quillota y San Felipe , señor Presidente .

El señor PAPI.-

Rectifico mi pronunciamiento, señor Presidente. Voto que sí.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión de Hacienda respecto de la letra b) del artículo 72 (20 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos).

El señor VALDÉS (Presidente).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre lo planteado por las Comisiones unidas acerca de la misma norma.

El señor NAVARRETE.-

Sugiero que para ese efecto se considere la votación anterior.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No es posible, señor Senador, porque debe mediar el quórum constitucional necesario.

Si le parece a la Sala, se aprobará la recomendación de las Comisiones unidas.

--Se aprueba unánimemente la proposición de las Comisiones unidas respecto de la letra b) del artículo 72, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 76, las Comisiones unidas proponen reemplazar el inciso segundo por el que señalan, de conformidad a la indicación número 125, aprobada por unanimidad.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la recomendación.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas plantean la incorporación del artículo 77 bis, que acogieron por 4 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 2 abstenciones.

El señor OTERO .-

¿Qué número es la indicación?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Es la número 134, señor Senador.

El señor RUIZ (don José ).-

Existe acuerdo para votar sin discusión esta materia, señor Presidente . Todo el mundo sabe de qué se trata el sistema electoral.

El señor JARPA.-

Solicito a la Mesa que se lea la disposición.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El artículo 77 bis dice lo siguiente:

"Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

"Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales."

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Puede hacer uso de ella el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

En rigor, la diferencia sustancial existente sobre los sistemas electorales, en las discusiones habidas tanto en la Sala como en las Comisiones, tiene que ver con la posibilidad de presentar listas, o bien, postulaciones de manera uninominal. Esta norma se originó en el Ejecutivo y no se pronuncia sobre el tema. Es en otros artículos en donde será necesario votar sobre esta materia. Este precepto establece una base mínima, metodológica, para la elección de los consejeros. Y la verdad es que no debiera ser un punto de controversia. Porque -repito- respecto de la presentación por listas o por postulaciones uninominales es neutro y no se pronuncia.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.

--Se aprueba el artículo 77 bis, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego, las Comisiones unidas proponen incorporar los artículos 78 bis, 79, 79 a) y 79 b), que corresponden a las indicaciones números 139, 130 y 140, 132 y 142, y 133 y 143, respectivamente, aprobadas por unanimidad.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.

--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada número 126, que tiene por objeto agregar el siguiente artículo 78 bis, nuevo:

"Las candidaturas a Consejeros Regionales podrán ser presentadas por un Concejal por medio de un documento firmado ante Notario Público de la capital de la provincia; documento en que debe constar la aceptación del candidato propuesto también suscrita ante Notario.

"Asimismo, podrán presentar candidatos a Consejeros,"...

El señor DÍEZ.-

La retiramos, señor Presidente . Había sido presentada para el caso de que no se acogiera la disposición que ya aprobamos.

El señor HORMAZÁBAL.-

En efecto. Se produciría una contradicción.

El señor PAPI.-

Fue retirada.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Por lo tanto, queda retirada la indicación renovada número 126.

El señor EYZAGUIRRESe ha renovado la indicación número 136, con la firma de los Honorables señores Huerta, Urenda, Romero, Díez, Mc-Intyre, Cantuarias, Fernández, Larre, Letelier y Otero "La elección se llevará a efecto en un solo acto y la votación será secreta. Cada Concejal podrá votar por un solo candidato a Consejero Regional marcando su preferencia en la cédula que, conteniendo todos los candidatos, deberá confeccionar el Director Regional del Registro Electoral y que el Notario pondrá a disposición del Presidente de la Mesa . "Resultarán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías individuales hasta completar el número de cargos a llenar. En caso de empate en los últimos cargos a elegir, se procederá a un sorteo entre los candidatos que hayan empatado el último lugar, sean dos o más. Se levantará un acta de escrutinio firmada por el Presidente y los miembros de la Mesa, en tres copias, una quedará en poder del Notario y las otras dos serán enviadas al Director Regional del Registro Electoral ."

El señor CANTUARIAS.-

Hay que hacer una corrección, señor Presidente. En lugar de "Registro Electoral", debe decirse "Servicio Electoral".

El señor ZALDÍVAR.-

Reglamentariamente, ella no procedería, sin embargo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DÍEZ.-

Voto a favor, señor Presidente, dejando constancia de que el contenido de la norma es similar a lo propuesto originalmente por el Ejecutivo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (14 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 4 pareos), por no reunir el quórum constitucional exigido.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

En cuanto a las modificaciones a los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, son nada más que de referencia.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen agregar un artículo 91, nuevo, que corresponde a las indicaciones N°s. 144 y 145, las que fueron aprobadas con enmiendas. Votaron a favor los Senadores señora Soto y señores Díez, Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron los Senadores señora Frei y señor Fernández.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

La señora SOTO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora SOTO.-

Señor Presidente , respecto del artículo 91, cabe hacer constar, para los efectos de la Versión Taquigráfica, que las Comisiones unidas oficiaron directamente a la Corte Suprema.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Así se hará, señora Senadora.

--Se aprueba, dejándose constancia de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores y, además, de que se ofició a la Corte Suprema.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas sugieren agregar un artículo 92, nuevo, que corresponde a la indicación N° 146, la cual fue aprobada por unanimidad.

--Se aprueba (30 votos).

El señor EYZAGUIRRELas indicaciones N°s. 137, 138 y 141, que, respectivamente, reponen los artículos 69, 70 y 73 del proyecto de la Cámara de Diputados, fueron renovadas por los Senadores señoras Frei y Soto y señores Pacheco, Páez, Frei (don Arturo), Ruiz De Giorgio, Hormazábal, Ruiz-Esquide, Palza, Lavandero y Calderón El señor RUIZ (don José).-Señor Presidente , propongo que se rechacen con la misma votación de una indicación renovada anterior, porque no se alcanzará el quórum constitucional exigido. --Se rechazan (14 votos por la afirmativa y 12 por la negativa). El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-Los mismos señores Senadores renovaron las indicaciones N°s. 148, 148 a), 148 b), 148 c) y 148 d), para introducir en el Título Segundo un Capítulo V, "De las Asociaciones Regionales". El señor RUIZ (don José).-Por tratarse de la misma situación anterior, que se den por rechazadas con igual votación. --Se rechazan (14 votos afirmativos y 12 negativos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar la siguiente disposición séptima transitoria, nueva: "Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere al inciso tercero del artículo 11 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.".

Corresponde a la indicación N° 152, enmendada, que contó con los votos favorables de los Senadores señoras Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y las abstenciones de los Honorables señores Díez, Fernández, Huerta y Letelier.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurrieron con sus votos favorables 30 señores Senadores.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , habría que ver la indicación N° 149.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Esa indicación fue retirada en las Comisiones unidas, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).-

Si fue retirada, no se puede reponer.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Por último, consecuencialmente, la disposición séptima transitoria pasa a ser octava transitoria, sin enmiendas.

--Se aprueba (30 votos).

--Queda despachado en particular el proyecto.

_______________

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , solicito que se haga efectivo el acuerdo de los Comités y de la Sala en orden a tratar, una vez recibido el oficio correspondiente de la Cámara de Diputados, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Penal para fortalecer el derecho a la legítima defensa. Como ese documento ya llegó, podría procederse de inmediato a la votación, lo que nos tomaría 30 segundos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Cumpliremos de inmediato ese acuerdo, señor Senador.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 34. Legislatura 324.

Valparaíso, 28 de agosto de 1992.

N° 3500

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara sobre Gobierno y Administración Regional, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"El Intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente * de la República para designar un suplente, sin sujeción a requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.".

Artículo 2°

- Ha reemplazado las letras c) y d), por las siguientes:

"c) Requerir el auxilio de la fuerza; pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado

al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los Gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;".

Ha suprimido la letra e).

La letra f) ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

En la letra g), que pasa a ser letra f), ha reemplazado la palabra "normas" por "formas".

Las letras h) e i), han pasado a ser letras g) y h), respectivamente, sin modificaciones.

Ha sustituido la letra j), que ha pasado a ser i), por la siguiente:

"i) Ejercer la coordinación,

fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;".

La letra k) ha pasado a ser letra j), sin enmiendas.

Ha sustituido la letra 1), que ha pasado a ser letra k), por la siguiente:

"k) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al Ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al Ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el Ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al Intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;".

Las letras m), n), ñ) yo) pasan a ser letras 1), m), n) y ñ), respectivamente, sin enmiendas.

Ha reemplazado la letra p), que pasa a ser letra o), por la siguiente:

"o) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad'"'. jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

Ha agregado el siguiente inciso final:

"El Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.”.

En el inciso segundo, ha intercalado entre las expresiones "servicios públicos" y "existentes en la provincia", la siguiente frase: "creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa,".

Artículo 3°

Ha incorporado el siguiente inciso

tercero:

"La subrogación del Gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 18.834.".

Artículo 4º

Ha consignado el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el primitivo inciso primero a ser inciso segundo, sin enmiendas:

"Artículo 42.- El Gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al Intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas y ajustándose a las instrucciones que esta misma autoridad le imparta.".

Ha sustituido la letra c) por la siguiente:

"c) Autorizar reuniones en plazas,

calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;".

Ha eliminado la letra d).

Ha reemplazado en su letra e), que pasa a ser letra d), la forma verbal "Disponer" por la frase "Requerir el auxilio".

Las letras f) y g), han pasado a ser e) y f), respectivamente, sin enmiendas:

En la letra h), que ha pasado a ser letra g), ha eliminado la frase final consignada a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto y coma(;).

En la letra i), que ha pasado a ser letra h), ha suprimido las frases finales, a partir de la expresión "Tratándose de bienes fiscales," y ha reemplazado por un punto y coma (;) el punto seguido (.) que las precede.

Las letras j) y k) han pasado a ser letras i) y j), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 5º.-

Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 5º.- Con autorización del Intendente, el Gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.".

Ha eliminado en el inciso tercero, la expresión "mismas".

Artículo 6°.-

Ha reemplazado la letra b), por la siguiente:

"b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;".

Ha eliminado la letra c).

Las letras d, e) y f) han pasado a ser letras c), d) y e), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 9º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 9º.- Los Intendentes y Gobernadores ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales."

Artículo 10

Ha suprimido las comas (,) que aparecen a continuación de las formas verbales "solicitar" y "requieran"; ha intercalado a continuación de esta última expresión, la frase "para dichos fines,", y ha reemplazado el pronombre "ellos" que figura a continuación de la voz "debiendo", por la palabra "éstos".

Artículo 11

Ha reemplazado las expresiones "casos en que," y "pueda exigirse" por "hechos que" y "puedan originar", respectivamente.

Artículo 12

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a Intendentes y Gobernadores."

Artículo 13

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.".

Artículo 14

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencias y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento de medio ambiente.”.

Artículo 15

Ha intercalado entre el vocablo “localidades” y el punto aparte (.) las palabras “de la región”.

Artículo 16

Ha reemplazado su letra a), por la siguiente:

"a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación.

Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;".

Ha sustituido, en la letra b) la expresión "artículo..." por "artículo 74"

Ha reemplazado la letra d), por la siguiente:

"d) Dictar normas de carácter general para regular los asuntos de su competencia cuando para ello lo faculte la ley de la materia, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;".

Ha intercalado la siguiente letra g), nueva:

"g) Participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;".

Ha sustituido la letra g), que pasa a ser letra h), por la siguiente:

"h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, e"."

La letra h) ha pasado a ser letra i), sin modificaciones.

Artículo 17

Ha reemplazado la letra c) por la siguiente:

"c) Fomentar y velar por la protección,

conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales que rijan la materia.".

En la letra d), ha sustituido la forma verbal "aplicando" por "cumpliendo"; ha eliminado la conjunción "y" final que aparece en dicha letra, y ha agregado, en seguida, la siguiente oración "sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;".

En la letra e), ha sustituido el punto final ( . ) por una coma ( , ) y ha consignado a continuación la conjunción "y".

Ha incorporado la siguiente letra f) nueva:

"f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.".

Artículo 18

- En la letra a), ha reemplazado por una coma ( , ) el punto y coma ( ; ) que figura después del sustantivo "región" y ha agregado, a continuación, la conjunción "y".

Ha suprimido la letra b).

Las letras c) y d), han pasado a ser b) ye), respectivamente.

Artículo 19

En la letra f), ha intercalado, a continuación de la expresión "región,", la frase "incluidos los monumentos nacionales." y ha suprimido la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.".

Artículo 20

Ha reemplazado la letra a), por la siguiente:

"a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.".

En la letra c), ha sustituido la referencia al artículo "66" por otra al artículo "76".

Ha suprimido la letra d).

Las letras e) y f), han pasado a ser letras d) y e), respectivamente, sin modificaciones.

En la letra g), que ha pasado a ser letra f), ha reemplazado el verbo "Sancionar" por "Aprobar".

Ha sustituido la letra h), que ha pasado a ser letra g), por la siguiente:

"g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;".

En la letra i), ha pasado a ser letra h) y ha sustituido el punto y coma (;) por una coma (,) y la

conjunción "y".

Ha eliminado la letra j).

En la letra k), que ha pasado a ser letra i), ha reemplazado el punto y coma (;) por un punto aparte (.).

Ha suprimido las letras 1) y m).

Ha consignado, el siguiente artículo 21, nuevo:

"Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.".

Artículos 21 y 22

Han pasado a ser artículos 22 y 23, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 24:

Ha reemplazado sus letras a), b) y c), respectivamente, por las siguientes:

"a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;".

En la letra e), ha reemplazado por un punto seguido (.) el punto y coma (;) final, y ha agregado, en seguida, la frase: "Esta propuesta del Intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;".

Ha reemplazado en la letra f), la expresión numérica "66" por "76".

Ha eliminado la letra h).

En la letra i), que ha pasado a ser letra h), ha reemplazado la frase "comprendidos en su esfera de competencia" por "de su competencia o los que le encomiende el consejo;".

Ha eliminado la letra j).

En la letra k), que ha pasado a ser letra i), ha intercalado antes del punto y coma (;) final, las siguientes frases precedidas de una coma ( , ) : "así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte".

La letra 1) ha pasado a ser letra j), sin modificaciones.

En la letra m), que ha pasado a ser letra k), anteponer a la preposición "a" que sigue a la expresión "en la región,", las palabras "directamente o", y ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,), agregando a continuación la frase "así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;".

La letra n) ha pasado a ser letra 1), sin modificaciones.

Ha reemplazado la letra ñ), que pasa a ser letra m), por la siguiente:

"m) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas; proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar ; conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, e plan de desarrollo regional;".

La letra o), ha pasado a ser letra n) sin enmiendas.

En la letra p), que ha pasado a se letra ñ), ha reemplazado las voces "Poner en vigor" por la forma verbal "Promulgar".

Ha consignado, en seguida, la siguiente letra o), nueva:

"o) Responder por escrito los actos de fiscalización que realicen el consejo en su conjunto o lo consejeros en forma individual, y".

La letra g), que ha pasado a ser letra p), ha sido sustituida por la siguiente:

"p) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.".

Ha suprimido el inciso segundo.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 25:

En el inciso primero, ha reemplazado la frase "sólo podrá aprobar o modificar" por "podrá aprobar, modificar o sustituir".

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"Si el Intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.".

Ha consignado el siguiente artículo 26, nuevo:

"Artículo 26.- El Intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.".

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 27, con las siguientes enmiendas:

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El Intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.".

Ha reemplazado en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase "El que desempeñe" por "Los funcionarios que desempeñen", y la forma verbal "regirá" por "regirán".

Artículos 26 y 27

Han pasado a ser, respectivamente, artículos 28 y 29, sin enmiendas.

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 30, y ha reemplazado la expresión numérica romana "VII" por "VI".

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 31, sin modificaciones.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 32, reemplazando las letras b) ye), por las siguientes:

"b) Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los Intendentes, los Gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;".

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 33, intercalando, entre las expresiones "anterior," y "los secretarios ministeriales", las palabras "con los de"; y entre el artículo "los" y los vocablos "directores de servicios", la preposición "de".

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 34, suprimiendo en la letra a) la coma (,) que sigue al pronombre "que" y el adjetivo "mismos".

Artículo 33

Ha pasado a ser artículo 35, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.".

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 36:

Ha reemplazado su letra a), por la siguiente:

"a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;".

Ha eliminado, en la letra b), la frase final "a proposición del Intendente".

Ha reemplazado la letra c) por la siguiente:

c) Aprobarlos reglamentos regionales;".

Ha sustituido la letra d) por la siguiente:

"d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, "con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);".

En la letra e), ha intercalado entre el verbo "Aprobar" y la expresión "el plan", la frase "modificar o sustituir", antecedida por una coma (,), y ha suprimido la frase intercalada "así como sus respectivas modificaciones" y la coma (,) que la sigue.

En la letra f), ha reemplazado la expresión verbal "Aprobar" por "Resolver"; ha colocado una coma (,) a continuación de la palabra "región", y ha eliminado la conjunción "y" que sigue a esta última.

En la letra g), ha suprimido la frase "sobre la base de la proposición del Intendente," y la coma (,) que la precede.

Ha sustituido la letra h) por la siguiente:

"h) Fiscalizar el desempeño del Intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente la información necesaria al efecto;".

En la letra i), ha reemplazado el punto y coma ( ; ) por una coma (, ) y ha agregado a continuación la siguiente frase "incluido el otorgamiento de concesiones;".

En la letra j), ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,) y ha agregado a continuación, la siguiente frase "y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;".

Ha intercalado la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, y".

Artículo 35

Ha pasado a ser artículo 37:

Ha eliminado en su inciso primero la frase "en día hábil,".

Ha reemplazado sus incisos segundo y tercero por el siguiente:

"Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.".

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 38, reemplazándose su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.".

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 39, sustituyéndose la palabra "dieta" por "asignación".

Artículo 38

Ha pasado a ser artículo 40, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dar lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.".

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 41, sustituido por el siguiente:

"Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.".

Artículo 40

Ha. pasado a ser artículo 42, sustituyendo la palabra "suplente" por "reemplazante" y la ha suprimido la segunda vez que aparece.

Artículo 41

Ha pasado a ser artículo 43 y ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su Ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato, será suscrito por el Intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración.

Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cuando procediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

A la persona que cumpla las funciones señaladas en el inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34 y 40.".

Artículo 42

Ha pasado a ser artículo 44, sin modificaciones.

Artículo 43

Ha pasado a ser artículo 45:

Ha reemplazado la letra a), por la siguiente:

"a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;".

Ha reemplazado la letra f) por la siguiente:

"f) Fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;".

En la letra h), ha sustituido la expresión "o las que disponga" por "o de las que le delegue".

Artículo 44

Ha pasado a ser artículo 46, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 46.- El Gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.".

Ha consultado el siguiente artículo 47, nuevo:

"Artículo 47.- El Gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.".

Artículo 45

Ha pasado a ser artículo 48, consultando un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"El consejo económico y social provincial estará integrado, además del Gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

-ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

-ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

-tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

-tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

-dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designados por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación ' técnica, a falta de éstos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.".

Artículo 46

Ha pasado a ser artículo 49, sin modificaciones.

Artículo 47

Ha pasado a ser artículo 50:

Ha eliminado la letra b).

Las letras c), d) y e) han pasado a ser letras b), c) y d), respectivamente, sin enmiendas.

En la letra f), que ha pasado a ser letra e), ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la frase "quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.".

Artículo 48

Ha pasado a ser artículo 51 y ha Reemplazado en el inciso segundo, las expresiones numéricas “29” por “31” y “30” por “32”.

Ha consultado los siguientes artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 58, nuevos:

Artículo 52.-

Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión a que se refiere el artículo 54, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 53.-

Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 54.-

Una comisión integrada por el Gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 55.-

Vencido el plazo establecido en el artículo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios v enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.-

Transcurridos diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 57.-

Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en* que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.

Artículo 58.-

En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial. Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes Raíces a que se refiere el articulo 54 de esta ley.".

Artículo 49

Ha pasado a ser artículo 59, reemplazando la forma verbal "obtuvieren" por "hayan obtenido".

Artículo 50

Ha pasado a ser artículo 60," suprimiendo la frase " y en virtud de los decretos que dicte el Presidente de la República".

Artículo 51

Ha pasado a ser artículo 61, agregando un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Los Secretarios Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo.".

Artículo 52

Ha pasado ser artículo 62, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en al artículo precedente, los Secretarios Regionales Ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.".

Artículo 53

Ha pasado a ser artículo 63, sustituyendo en la letra b), la palabra "involucrados" por "correspondientes", y en la letra d), reemplazando el sustantivo "intendente" por "gobierno regional".

Artículo 54

Ha pasado a ser artículo 64, suprimiendo la expresión "los" que antecede a la palabra "jefes regionales", y agregando a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.".

Artículo 55

Ha pasado a ser artículo 65, sin modificaciones.

Artículo 56

Lo ha suprimido.

Artículo 57

Ha pasado a ser artículo 66, reemplazando el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.".

Ha consultado el siguiente artículo 66 bis:

"Artículo 66 bis.- En la Región Metropolitana existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a todas o a la mayor parte de las comunas que integran la Región y que requieren de una solución mancomunada. En especial, cumplirá estas funciones respecto de: urbanismo, tránsito, locomoción y transporte públicos, contaminación ambiental, salud, educación y ubicación y utilización de vertederos."

Ha suprimido el Capítulo V, "De las Asociaciones Regionales", y los artículos 58 y 59 que lo conforman.

El Capítulo VI, "Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales”, ha pasado a ser Capítulo V.

Artículo 60

Ha pasado a ser artículo 67:

Ha intercalado una letra b), nueva, del siguiente tenor:

"b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;".

La letra b), ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.

Ha eliminado la letra c).

Ha reemplazado la letra d), por la siguiente:

"d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68”

En la letra e), ha reemplazado la forma verbal "recaude" por "perciba".

Artículo 61

Ha pasado a ser artículo 68:

Ha reemplazado en la letra c), la coma (,) que figura a continuación de la palabra "regional" por un punto y coma (;), agregando en seguida las palabras "todo ello"; ha sustituido la expresión numérica "34" por "36".

Ha intercalado en la letra d), entre las expresiones "tales bienes" y "a instituciones", la frase "o darlos en comodato".

En la letra e), ha reemplazado la expresión "la ley N° 18.803" por "el decreto ley N° 1.939, de 1977"; ha eliminado, en seguida, la expresión "derecho a", que precede a la palabra "indemnización", la primera vez que aparece; ha sustituido el punto y coma (;) por un punto aparte (.), y ha agregado el siguiente inciso, nuevo:

"Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.".

Ha reemplazado la letra f) por la siguiente:

"f) el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el Intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del Intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del Intendente, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites, a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;".

En la letra g), ha reemplazado la expresión "utilidad pública" por la frase: "electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias".

Ha consultado los siguientes dos incisos finales, nuevos:

"La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente artículo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.

En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.".

Ha consultado como artículo 68 bis, la letra a) del artículo 62, sin modificaciones, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 68 bis.- La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.".

Artículo 62

Ha pasado a ser artículo 69:

En su encabezamiento, ha sustituido la frase "por las siguientes disposiciones", por "considerará los siguientes programas presupuestarios".

Como se expresó en su oportunidad, la letra a) ha pasado a ser artículo 68 bis.

Ha agregado, como letra a), nueva, la siguiente:

"a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y".

En la letra b), ha suprimido la frase inicial "El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además,", colocando con mayúscula la letra inicial del artículo indefinido "un" que sigue.

En la letra c), ha suprimido el literal "c)", y su texto ha pasado a ser inciso segundo del artículo, reemplazando la expresión numérica "34" por "36".

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este artículo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el Intendente los represente en ella.".

Artículo 63

Ha pasado a ser artículo 70,

intercalando entre las palabras "públicas" y "destinado", la frase: "con finalidades de compensación territorial,", precedida de una coma (,) y, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), ha agregado lo siguiente: "con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.".

Artículo 64

Ha pasado a ser artículo 71, suprimiendo la expresión "en su caso" que figura en la primera oración, y sustituyendo la frase final "del organismo ejecutor correspondiente" por "de la contraparte nacional del crédito correspondiente".

Ha consultado los siguientes artículos 72, 73 y 74, nuevos:

"Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.

Artículo 73.-

La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio' del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.-

Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.".

Artículo 65

Ha pasado a ser artículo 75, sin modificaciones.

Artículo 66

Ha pasado a ser artículo 76, reemplazando el inciso segundo por el siguiente:

"Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.".

En seguida, ha reemplazado en el epígrafe del Capítulo VII, " De la Elección del Consejo Regional", la expresión numérica romana "VII" por "VI".

Artículo 67

Ha pasado a ser artículo 77, reemplazando los incisos primero y segundo por los siguientes:

"Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.".

Ha consultado el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.".

Artículo 68

Ha pasado a ser artículo 78:

Ha reemplazado, en el inciso primero, el punto aparte (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la siguiente frase:" y en presencia de un notario público designado por el director regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.", y, en el inciso segundo, ha reemplazado el punto seguido (.) por una coma(,), intercalando, a continuación, la siguiente frase: "circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva.”.

Ha consultado el siguiente artículo 78 bis, nuevo:

"Artículo 78 bis.- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.".

Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75

Los ha suprimido.

Ha consultado los siguientes artículos 79, 79 a) y 79 b), nuevos:

"Artículo 79.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerados 1 al 5.

Artículo 79 a).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al 'respectivo director regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 79 b).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.".

Artículo 76

Ha pasado a ser artículo 80, reemplazando las expresiones numéricas "29" y "30" por "31" y "32", respectivamente.

Artículo 77

Ha pasado a ser artículo 81, sin modificaciones.

Artículo 78

Ha pasado a ser artículo 82:

En el inciso tercero, ha eliminado la frase "excepto, en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.", sustituyendo, a su vez, la coma (, ) que la antecede por un punto aparte (.), y, ha reemplazado la expresión numérica "67" por "77".

En el inciso cuarto, ha reemplazado la expresión "repetir la votación" por "repetirla".

Como se expresará en su oportunidad, como artículo 83, ha quedado el artículo 82 de esa H. Cámara.

Igualmente, como se hará presente más adelante, como artículo 84 han quedado los artículos 81 y 82 de esa H. Cámara, refundidos.

Artículo 79

Ha pasado a ser artículo 85, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 85.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.".

Artículos 80 y 81

Como se manifestó anteriormente, han pasado a ser artículo 84, refundidos en los siguientes términos:

"Artículo 84.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo1 al Intendente.".

Artículo 82

Como se expresó anteriormente, ha pasado a ser artículo 83, sin modificaciones.

Artículos 83, 84 y 85

Han pasado a ser artículos 86, 87 y 88, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 86

Ha pasado a ser artículo 89,

Reemplazando la expresión numérica “59” por “66”.

Artículo 87

Ha pasado a ser artículo 90:

Ha reemplazado la letra a), por la siguiente:

"a) Una división jurídica encargada de asesorar jurídicamente al Intendente en las materias que éste requiera;".

Ha intercalado en la letra c), entre los vocablos "de" y" gestión", la frase "análisis y control de", y ha suprimido la expresión "y control".

Ha agregado el siguiente inciso segundo nuevo:

"La organización interna de las divisiones a que se refiere el inciso anterior y la distribución de tareas entre sus distintos departamentos será regulada en el reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley:".

Ha agregado los siguientes artículos 91 y 92, nuevos:

"Artículo 91.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los Intendentes, de los gobiernos regionales y de los consejos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante el Intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

b) El mismo reclamo podrán entablar ante el Intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

c) Se considerará rechazado el reclamo si el Intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la Intendencia regional respectiva;

d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente el afectado - podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde 1^ notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del Intendente que rechace el reclamo.

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma como se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

f) La Corte dará traslado al Intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

g) Vencido el término de prueba se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de la causa gozará de preferencia;

h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el envío de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

Artículo 92.-

Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TERCERA

La ha reemplazado por la siguiente:

"TERCERA.- La ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.".

CUARTA

La ha suprimido.

QUINTA

Ha pasado a ser cuarta, sin modificaciones.

SEXTA

Ha pasado a ser quinta, reemplazando la frase: "El dominio de los bienes inventariables," por "Los bienes inventariables,".

SÉPTIMA

Ha pasado a ser sexta, reemplazando la expresión numérica "27" por "29"

Ha consultado las siguientes disposiciones séptima y -octava transitorias, nuevas:

"SÉPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.

OCTAVA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el Intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley.".

Hago presente a V.E. que las disposiciones contenidas en el proyecto han sido aprobadas con el carácter de orgánicas constitucionales, con el voto afirmativo de 32 señores Senadores en la votación general, de 46 señores Senadores en ejercicio y, en la particular, con las votaciones que a continuación se señalan:

-Artículos 15,16, 17 y 18 con el voto conforme de 35 señores Senadores;

-Artículos 19, 20, 21, 24 y 25, con el voto favorable de 32 señores Senadores;

-Artículos 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 43, 45, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68 inciso final, 72, 76, 77 bis, 78 bis, 79, 79 a] y 79 b), con el voto favorable de 31 señores Senadores;

-Artículos 13, 14, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 55, 56, 59, 62, 73, 74,75, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 permanentes y las disposiciones transitorias séptima y octava, con el voto favorable de 30 señores Senadores;

-Artículo 68, letras d) y e) con el voto favorable de 29 señores Senadores;

-Artículos 68, letra f), g) y h), 69, 70 y 71, con el voto favorable de 28 señores Senadores y,

Artículos 66 bis, 68 letras a), b) y c) con el voto favorable de 26 señores Senadores.

No se acompañan las actas por no haberse producido cuestión de constitucionalidad.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 732, de 30 de abril de 1992.

Acompaño lo antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 324. Discusión única. Pendiente.

NORMATIVA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL. Tercer trámite constitucional. Acuerdo de los Comités.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre gobierno y administración regional.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Elgueta.

Las modificaciones del Senado figuran en el número 22 de los documentos de la Cuenta de la sesión 34a, celebrada en 1° de Septiembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Voy a informar a la Sala sobre el acuerdo de los Comités para enfrentar el debate y la votación del proyecto de ley que crea los gobiernos regionales.

La idea es dividir la discusión y la votación en siete bloques. Se procederá de la siguiente manera:

En primer lugar, se oirá el informe del Diputado señor Elgueta por cada uno de esos bloques.

En segundo lugar, habrá una discusión, en general, hasta de una hora, dividida según los tiempos de la hora de Incidentes, por cada bloque.

Por último, se votarán, artículo por artículo, las modificaciones del Senado.

Por el momento, se entregará a los jefes de Comités la distribución de los bloques; pero queremos darlos a conocer esta tarde a todos los señores Diputados, cuando se precise el número de artículos correspondiente a cada bloque y el número de la página del informe, a fin de que estén bien orientados. Se pretende comenzar -si es posible- la discusión del primer bloque ahora, en la mañana.

Se suspenderá la sesión a las 13.30 y se reanudará a las 15.00. Suponiendo que quedaran seis bloques, que significarían seis horas de discusión, como máximo, más el tiempo del informe y el de las votaciones -si se cumpliera a cabalidad su uso-, se extendería la sesión hasta las 22 ó las 24 horas de hoy. Asimismo, no podrían sesionar las comisiones simultáneamente con la Sala durante la tarde, por cuanto se votaría en forma continuada.

Tiene la palabra el Diputado señor José García .

El señor GARCIA (don José) .-

Señor Presidente, le pido que repita los siete bloques en que se va a dividir el proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No los he dicho, pero lo puedo hacer rápidamente. Después, cada señor Diputado tendrá la información, incluso de los artículos y páginas.

El primer bloque comprende desde los artículos 1 al 21, que se refieren al intendente y al gobernador, a sus disposiciones comunes, a la naturaleza y objetivos del gobierno regional y a las funciones y atribuciones de éste.

El segundo trata de los órganos del gobierno regional y de su estructura administrativa.

El tercero dice relación con las asociaciones regionales.

El señor ORTEGA .-

Señor Presidente, ¿puede dar a conocer los artículos por cada bloque?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Desgraciadamente no, pero lo haré en la tarde y los señores Diputados dispondrán de una copia bien detallada de cada uno.

Puedo decir que el primer bloque, que se tratará en la mañana, comprende del artículo 1° al 21.

El segundo incluye los artículos 22 al 59.

El tercero se refiere al Capítulo V, de las asociaciones regionales, que fue suprimido por el Senado.

El cuarto comprende el Capítulo VI, del patrimonio y del sistema presupuestario regional.

El quinto se refiere a la elección del consejo regional.

El sexto versa sobre el título final y las disposiciones transitorias.

Y el séptimo abarca los artículos 66 bis y 92, que dicen relación con la Región Metropolitana.

El señor CARRASCO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO .-

Señor Presidente, es muy difícil seguir las exposiciones y analizar las modificaciones sin tener los bloques y los números de los artículos pertinentes. Antes de almuerzo podríamos escuchar al Diputado informante, y posteriormente, cuando nos entreguen los bloques y sus artículos, trabajar en forma ordenada; de lo contrario, es muy difícil.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No es difícil. Es fácil, dado que el Diputado informante tendría que circunscribir su exposición hasta el artículo 21; comienza la discusión general hasta dicho artículo, y vemos hasta dónde llegamos.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo .

El señor ROJO .-

Señor Presidente, quiero dejar constancia, en la versión oficial, de mi formal protesta frente a los acuerdos de Comités en relación con estas materias.

Estamos asistiendo a una acción de tramitación ultrarrápida, como lo hemos constatado en el despacho del proyecto de ley anterior.

Cuando se trata de temas de gran importancia para el país, como esta reforma relativa al régimen interior del Estado, simplemente se nos entrega ayer un informe que hoy día debemos discutir analizar y votar.

Mientras el Senado se toma los meses que son necesarios, nosotros estamos en la obligación de despacharlo en un día, en aras de la rapidez de la tramitación de la ley. Eso no es legislar y, sí, causa el desprestigio del Congreso Nacional. Creo que el proyecto debió haber sido colocado en la Tabla del martes próximo, a fin de disponer del tiempo necesario para analizarlo y discutirlo en profundidad.

Sobre esta materia, señor Presidente -y con su venia-, le voy a conceder una interrupción al Diputado señor Bosselin .

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .

El señor SOTA .-

¡El Catón de la Honorable Corporación!

El señor BOSSELIN .-

Señor Presidente, no se trata de constituirse en el Catón de la Cámara ni cosa que se le parezca, sino de ser consecuente con las situaciones que aquí se han expuesto durante mucho tiempo.

Cada vez que se ha planteado este tipo de acuerdos de los Comités, hemos dejado constancia de nuestra oposición a los mismos; porque no cabe la menor duda de que se agravia severamente la dignidad de la función parlamentaria cuando con ocasión del tratamiento de proyectos de la alcurnia de la reforma que analizaremos, se nos restringe el tiempo y se nos entregan los informes o los proyectos momentos antes de iniciar la sesión. Se trata de textos muy extensos, que no alcanzaremos a conocer ni a digerir en profundidad.

No sé para qué se hace una sesión de esta naturaleza, si sólo vamos a votar porque hay que votar, sin razonar, sin pensar, sin discernir. El Parlamento chileno está sufriendo un proceso de crítica por parte de la opinión pública, porque no debate los temas políticos, y ésta era la oportunidad de debatir un tema político de la más alta trascendencia; pero cuando llega esa ocasión, se omite y se prefiere pasar largas horas discutiendo muchos otros temas, tal vez muy interesantes, pero que no se acercan ni siquiera en un centímetro a lo que significa una reforma de esta naturaleza. De tal manera que no se ha adoptado una resolución, por parte de los Comités, adecuada y condigna con lo que hemos estado reclamando reiteradamente.

Si para tratar otros proyectos de ley hemos dedicado tres o cuatro sesiones, ¿por qué cuando vamos a entrar a analizar una materia de esta trascendencia, debemos trabajar a toda máquina seis o siete horas seguidas, sin tener tiempo para razonar? ¿A qué lógica obedece un acuerdo de semejante naturaleza? Protesto enérgicamente, porque los derechos de los parlamentarios son desconocidos en función efe una rapidez malentendida.

¿Se perjudicará un proyecto de ley por dedicarle tres sesiones? ¿Se dañará la Constitución o la idea de legislar porque en lugar de 6 contaremos con 24 horas para razonar y pensar sobre una materia? Ese es el tema de fondo que la Cámara debe analizar.

Por eso, me sumo a la protesta del Diputado señor Rojo y llamo a los Comités a que enmienden su conducta, a que busquen otras fórmulas y procedimientos. El Senado de la República se tomó su tiempo, razonó, celebró el número de sesiones adecuadas, debatió públicamente la materia, concurrió la opinión pública, la prensa informó; en cambio, aquí, sencillamente, nada de eso sucederá.

En consecuencia, la opinión pública tiene razones fundadas para formular críticas al Parlamento chileno.

El señor ROJO.-

Recupero mi tiempo, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROJO .-

Señor Presidente, la irresponsabilidad de algunos puede señalarles que deben renunciar; pero aquí estamos para legislar y precisamente porque estamos para ello, la solución no es constituir una comisión mixta, porque no estoy dispuesto a delegar mi facultad de legislador en una instancia donde esa función la cumplirán cinco Diputados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como es natural, de todo esto se deja constancia; pero no corresponde discutirlo.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente, me parece que Su Señoría está equivocado, porque está informando de un acuerdo de Comités; pero la Sala tiene el derecho justo y legítimo de discutirlo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El acuerdo unánime de los Comités, adoptado conforme al Reglamento, con la presencia del Presidente, no admite ninguna objeción.

Si Su Señoría o el Diputado señor Rojo están en contra, presenten un voto de censura y cambien su Comité -el de la Democracia Cristana-, porque de lo contrario no podemos avanzar.

Por lo tanto, no corresponde discutir más.

El señor ELIZALDE .-

Pedí la palabra, señor Presidente.

Usted informó...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No puede hacer uso de la palabra, señor Diputado.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente, por favor.

Como usted ha dado una minuta, quiero plantear mis dudas respecto del procedimiento indicado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No corresponde.

Su Señoría puede plantear el problema en su bancada, en presencia de los integrantes de su Comité.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ELIZALDE .-

El desglose de "Región Metropolitana" entrecruza todo el proyecto y, obliga a tratar el tema a última hora, en circunstancias de que está inserto en el quinto bloque, en el cuarto, en el tercero y en el segundo, distorsiona totalmente el trámite de la iniciativa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero no corresponde entrar a esa discusión.

El señor ELIZALDE .-

¡Sí corresponde, señor Presidente!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Ribera para plantear un problema reglamentario.

El señor RIBERA .-

Señor Presidente, deseo saber si los Diputados presentes tienen su informe para poder seguir la discusión; porque sin él se pasaría a llevar el Reglamento y, ahí, se requiere la unanimidad de los miembros presentes en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Todos tienen el informe comparado.

Un señor DIPUTADO.-

¡No hay informe de la Comisión, señor Presidente!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el día de ayer se envió el proyecto a la Comisión respectiva en el entendido -para mayor facilidad y expedición- de que el informe sería oral, lo que es perfectamente reglamentario, y es lo que hará el Diputado señor Elgueta .

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero .

El señor CANTERO .-

Señor Presidente, el Diputado Bombal me ha solicitado una interrupción, la que concedo por su intermedio.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente, una cosa muy sencilla.

Tal vez lo que ahora podría facilitar el debate sería tener a nuestra disposición el informe del Senado. Y seguramente a él hace alusión el Diputado señor Ribera, puesto que ayuda a entender el texto comparado, porque ahí están consignadas las opiniones, tanto del primer informe del Senado como del segundo de la Comisión de Gobierno Interior y de la Comisión de Hacienda del Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entendí perfectamente; pero estamos viendo cuántas páginas son, porque habría que multiplicarlas por ciento veinte.

El señor BOMBAL .-

De todas maneras, gracias señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero .

El señor CANTERO .-

Señor Presidente, cuando se aprecia gran inquietud en la Sala y se ve que no se participa plenamente de la voluntad de los Comités, me parece pertinente reflexionar sobre el tema.

Los parlamentarios plantean legítimamente que ésta es una ley en tramitación que, obviamente, interesa a las regiones del país, por lo cual desean participar en su estudio. De ahí que reclamen porque se les está coartando esa posibilidad. Por tal motivo, solicito a la Mesa que suspenda la sesión y convoque a reunión de Comités, toda vez que los argumentos planteados apuntan a un buen sentido común.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Más que citar a reunión de Comités y dado que son las mismas personas las que acaban de tomar el acuerdo, creo que los jefes de ellos deben reunirse con sus respectivas bancadas y explicarles lo que han acordado. Eso sería lo lógico.

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi .

La señora CRISTI .-

Señor Presidente, estoy de acuerdo cuando los Diputados cuestionan las resoluciones de los Comités; pero, en este caso, recuerdo que ayer se informó a la Sala acerca del tratamiento que se daría al proyecto, y que incluso se suspendió la sesión para decidir el punto, porque, en principio, se quería tratar ayer. Por lo tanto, no me parece que el procedimiento acordado sea una sorpresa cuestionable en este minuto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Suspenderemos la sesión hasta las 15 horas, momento en que se empezará a ver el proyecto. La idea original era suspender a las 13.30. Ahora, cada Comité tendrá más de una hora para explicar a su bancada cómo se tratará el proyecto de ley. Si hubiere algún problema mayor, se volverá a llamar a reunión de Comités a las 15 horas; de lo contrario, seguiremos adelante.

El señor GARCIA (don René Manuel) .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, como estas modificaciones requieren de quorum especial, pido que no se deje empalmada esta sesión con la de la tarde.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como ésta es una sesión que continuará, no hay nada que empalmar. Si los señores Diputados no están presentes para los efectos de los quorum, ya conocen las consecuencias.

El señor GARCIA (don René Manuel) .-

Deseo conocer el quorum, dado que hay parlamentarios que están ausentes con autorización de la Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se los daremos a conocer, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló .

El señor AGUILO .-

Señor Presidente, me parece lamentable esta situación, ya que, de acuerdo con la información entregada por la Mesa, la sesión terminaría alrededor de las 24 horas. Si se suspende ahora hasta las 15 horas, terminará más tarde y, probablemente, con la misma resolución que hoy día conocemos.

Es efectivo que la unanimidad de los Comités, en conocimiento de las complejidades de esta proposición de ley, adoptó el acuerdo que conocemos. Por ello, la bancada de Diputados socialistas -entiendo que también los parlamentarios del Partido por la Democracia- estamos absolutamente de acuerdo con esa resolución. Hemos conversado sobre el procedimiento, y por considerar que éste es, efectivamente, el mejor, respaldamos plenamente lo aprobado por nuestros Comités.

Por lo demás, él no inhibe la discusión; simplemente, la organiza en bloques. La facilita y la hace más expedita; incluso, incentiva la participación de los Diputados.

Llamo a la reflexión a los Honorables colegas, porque éste es un mecanismo que nos va a ayudar en la discusión, y no al revés.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión hasta las 15 horas.

Se suspendió a las 12.59 y se reanudó a las 15.00.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Se llama a una reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión.

Se suspendió la sesión a las 15.01 y se reanudó a las 15.14.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Voy a informar sobre el acuerdo complementario de los Comités, que recoge las inquietudes de las distintas bancadas.

Se escuchará el informe del Diputado señor Elgueta ; luego, se levantará la sesión para dar paso al trabajo de las Comisiones.

Se votará el proyecto desde mañana, por bloques, tal como se había establecido, pero destinando una hora v media para la discusión de cada uno de ellos, en lugar de una hora. Seguramente, terminaremos de votarlo el próximo martes. No podría ser después.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el acuerdo.

Aprobado.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, ¿hasta qué hora está citada la Sala? Algunas Comisiones tienen sesión a las 16 horas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Depende de la precisión del informe del Diputado señor Elgueta .

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, por su intermedio, solicito al Diputado señor Elgueta que sea preciso y conciso, para que puedan sesionar las Comisiones citadas a las 16 horas.

El señor ROJO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROJO .-

Señor Presidente, pido que se considere la posibilidad de que el bloque séptimo se cambie a cuarto, para seguir un orden lógico del articulado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así se hará.

El señor CARRASCO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO .-

Señor Presidente, ¿habrá autorización de la Sala para que las Comisiones citadas a las 15 horas puedan iniciar su trabajo cuando esta sesión se levante?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se entiende que las Comisiones empezarán a trabajar cuando el Diputado señor Elgueta termine su informe.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

informa a la Sala que se encuentra en las tribunas la Directora Regional de la Unicef, la socióloga chilena Marta Maurás , acompañada de una delegación de dicho organismo y de representantes del Servicio Nacional de la Mujer.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización ha cumplido con el mandato de la Sala, en orden a estudiar el proyecto sobre gobierno y administración regional, en su tercer trámite constitucional.

Después de un somero examen, los miembros de la Comisión determinaron que existía acuerdo con algunas de las modificaciones introducidas por el Senado y que se discrepaba con otras.

Se observaron las siguientes discrepancias en las materias y disposiciones que señalaré.

En el artículo 2°, el Senado propone sustituir la voz “requerir” por “disponer", en relación con el uso de la fuerza pública por parte del intendente.

En el mismo precepto, el Senado suprimió las facultades del intendente para dar cuenta al Presidente de la República sobre la conducta ministerial de los jueces.

Otra discrepancia consiste en que el Senado propuso, en la letra j) del mismo artículo, modificar la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley, añadiendo que eso era solamente respecto de la función administrativa de ellos, de tal manera que no comprende aquellos servicios de creación constitucional.

En el inciso segundo del artículo 3°, relativo a la supervigilancia del gobernador sobre los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, se restringe su aplicación en el mismo sentido, es decir, solamente tiene la supervigilancia de los servicios creados por ley y no de aquéllos de origen constitucional.

El artículo 4° propone introducir un nuevo inciso primero, según el cual el gobernador ejerce sus atribuciones informando al intendente de sus acciones y ajustándose a su instrucciones. La Cámara no establecía este trámite.

El Senado ha eliminado la letra d) del mismo precepto, con lo cual se suprime la facultad del gobernador para informar al intendente sobre la conducta de los jueces, a fin de que éste, a su vez, informe al respecto al Presidente de la República.

En su letra e), se vuelve a reemplazar la voz "Disponer” por la frase "Requerir el auxilio”, en cuanto al uso de la fuerza pública por los gobernadores.

Asimismo, en la letra h), el Senado propone eliminar la atribución del gobernador para supervigilar las normas sobre uso de vehículos municipales, que había incluido la Cámara.

En la letra i), se suprime la forma de proceder respecto de los bienes fiscales cuando el intendente o el gobernador ordenen su recuperación si se exhibiere un título aparente de posesión, con el objeto de que intervenga el Consejo de Defensa del Estado y los Ministerios de Bienes Nacionales y del Interior, en su caso. La Cámara había fijado este procedimiento, y ahora el Senado lo suprime.

En el artículo 5°, inciso primero, cuando se trata del nombramiento de los delegados que pueden efectuar los gobernadores, el Senado agrega que se debe contar con la autorización del intendente en determinadas situaciones de aislamiento y para ejecutar ciertas acciones específicas. La Cámara no consagró esta autorización.

En el artículo 6°, letra b), respecto de los requisitos que deben cumplir los intendentes o gobernadores para su nombramiento, el Senado propone que éstos se ajusten a los que rigen para el ingreso a la Administración Pública, situación que establecía de otra forma la Cámara.

En el artículo 16, letra a), se propone que para elaborar y aprobar las políticas, planes y desarrollo conforme a las políticas nacionales, se cuente con un informe técnico del Ministerio de Planificación y Cooperación. Esto tampoco lo exigía la Cámara.

En su letra d), respecto de las funciones y atribuciones del gobierno regional, se faculta a éste para dictar normas cuando lo autorice la ley, suprimiéndose tal atribución en caso de que los decretos pudieran también autorizar su dictación, como lo dispuso la Cámara. En buenas cuentas, aquí se suprime la existencia de los decretos que puedan facultar actuaciones normativas del gobierno regional.

En cuanto a la letra g), el Senado propone facultar sólo la ejecución de acciones de cooperación internacional dentro de los marcos de los tratados y no la celebración de acuerdos del gobierno regional con entidades internacionales, con el objeto de llevarlas a cabo.

En el artículo 17, ha incorporado una letra f), nueva, para que el gobierno regional fije a la autoridad las localidades donde deben radicarse las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales. Esto tampoco existía en el proyecto propuesto por la Cámara.

En el artículo 18, la letra b), referida a la fijación de prioridades en materia de fomento productivo, fue suprimida por el Senado.

En el artículo 19, letra f), relacionada con materias de desarrollo social y cultural, que competen al gobierno regional, el Senado elimina de esas funciones "velar por la protección y desarrollo de los pueblos indígenas", como lo había propuesto la Cámara.

En el artículo 20, letra d), sobre las funciones del gobierno regional, suprime la obligación de informar de las proposiciones, planes, programas y proyectos de los servicios públicos que se vayan a ejecutar en la región.

En su letra g), se sustituye la palabra "Sancionar" por "Aprobar", en cuanto a los planes reguladores comunales e intercomunales.

En la letra h), relativa a los proyectos de infraestructura social básica, el Senado propone fijar su prioridad y formulación. La Cámara cree que la evaluación, priorización y formulación de dichos proyectos puede hacerlos el gobierno regional.

El Senado ha suprimido las letras l) y m). En esa forma, elimina atribuciones del gobierno regional para asociarse y celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, como lo dispone la propia Constitución Política de la República -son materias de acuerdo político-, a diferencia de lo que propuso y aprobó la Cámara.

El Senado introduce un artículo 21, nuevo, con el objeto de establecer la atribución del gobierno regional de ser informado por la administración de los planes o proyectos, debiendo los municipios remitir los proyectos de inversión y sus presupuestos. De igual modo procede con los servicios traspasados y sus modificaciones.

La Cámara trataba esta materia en forma somera y el Senado la explícita.

Respecto del artículo 23, letra c), el Senado propone que el intendente presida sólo con derecho a voz y tenga voto dirimente y, al igual como lo propone la Cámara, sólo derecho a voz en la fiscalización; en cambio, la Cámara proponía que, como presidente del consejo regional, el intendente tuviera derecho a voz y voto.

El Senado ha eliminado, en el artículo 23, la letra h), que autorizaba al intendente para proponer la celebración de convenios con el fin de constituir las asociaciones regionales, materia que en la Cámara fue expresamente legislada.

En la letra i), el Senado incluye la ejecución de los actos y la celebración de contratos que el gobierno regional le encomiende, con lo cual se salva una omisión en que incurrió la Cámara.

Ha suprimido la letra j), relativa a la atribución del intendente para nombrar y remover a los funcionarios de su confianza, como órgano ejecutivo del gobierno regional. La Cámara, por el contrario, le, fijaba esta atribución al intendente.

En la letra p), reemplaza la expresión "Poner en rigor" por "Promulgar".

El Senado consigna una letra o) nueva, con el objeto de que el intendente responda por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto o los consejeros individualmente. Es decir, la Cámara proponía una fiscalización colegiada y, en cambio, el Senado, además de la colegiada, plantea que los consejeros puedan fiscalizar individualmente al intendente.

Pasa a presidir la sesión, en forma accidental, el Diputado señor Muñoz Barra .

El señor ELGUETA .-

En el inciso primero del artículo 24, cambia la aprobación o modificación por parte del consejo regional de los planes, estrategias de desarrollo, presupuesto regional, distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los ingresos regionales y los ingresos consignados en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El Senado propone que, aparte de aprobar y modificar, los consejos regionales puedan sustituir estos planes, estrategias de desarrollo, presupuesto regional y la distribución de los fondos que proponga el intendente.

En el inciso segundo de este artículo 24, sobre el derecho a veto del intendente en las materias antes señaladas y en los proyectos de reglamento, asuntos en los cuales puede hacer observaciones dentro de un plazo, el Senado agregó que de no formularse dichas observaciones, rige lo sancionado por el consejo, el que "podrá desecharlas por mayoría absoluta más uno de los miembros en ejercicio", criterio diferente al propuesto por la Cámara, caso en el cual "primará la proposición del intendente, a menos que el Consejo insistiere con una mayoría de tres quintos del total de sus miembros.".

El artículo 30, letra b), se refiere a las inhabilidades para ser consejero regional. El Senado agrega que no pueden serlo, además, los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente, los que no se incluían en el proyecto de la Cámara.

En el artículo 34, letra b), sobre la atribución del consejo regional para organizarse internamente, el Senado suprime la idea de que el intendente pueda proponer el reglamentó. La Cámara había otorgado dicha facultad.

En la letra d) del mismo artículo se establece la aprobación de los planes reguladores por el consejo regional, previo informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial. La Cámara sólo lo sujetaba a una normativa ministerial.

En la letra e), el Senado propone no sólo aprobar y modificar el presupuesto por parte del consejo regional, sino también sustituirlo.

En la letra f), ha reemplazado el verbo "Aprobar" por "Resolver", respecto de la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de otros ingresos que debe percibir el gobierno regional.

En la letra g) suprime la proposición del intendente para efectuar convenios que debería aprobar el consejo regional.

En la letra h), propone "Fiscalizar el desempeño del Intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo el mismo", a diferencia de lo aprobado por la Cámara, en que la fiscalización la ejercía el intendente en su calidad de órgano ejecutivo y no como tal.

En el mismo artículo 34, agrega una letra k), nueva, que faculta al consejo regional para "aprobar los reglamentos de los consejos económicos y social provinciales, a propuesta de éstos."

En los incisos segundo y tercero del artículo 35, el Senado propone que el reglamento determine los casos en que las sesiones del consejo regional serán secretas. La Cámara establecía que los dos tercios de los consejeros presentes podían decretar dicho carácter.

El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).-

comunica a la Sala que se encuentra en las tribunas una delegación de parlamentarios integrantes de la Comisión de Constitución del Parlamento de Suecia, a la cual da la bienvenida, presidida por el señor Thage Petterson y acompañada por la embajadora de ese país en Chile, señora Madelaine Stroje-Wilkens .

El señor ELGUETA .-

El artículo 38 se refiere a las causales de cesación en sus cargos de los consejeros regionales. El Senado agrega una nueva: la incapacidad síquica o física para su desempeño y las incompatibilidades sobrevinientes.

En el artículo 43, letra a), propone que el gobernador sólo supervise los programas y proyectos de los servicios públicos creados por ley, y suprime la exigencia de informe al gobierno regional y a sus dependencias.

Ha reemplazado la letra f) del mismo artículo, referente a la fiscalización y coordinación que debe efectuar el gobernador. Se trata de un cambio de redacción.

El inciso segundo del artículo 45 es nuevo. Se establece una fórmula para la integración del consejo económico y social provincial que la Cámara no precisó, con miembros elegidos por organizaciones sociales y otros designados por derecho propio.

En la letra b) del artículo 47, el Senado elimina la atribución del consejo económico y social provincial de recibir semestralmente una cuenta del gobernador, norma propuesta por la Cámara.

Desde el artículo 52 al 58, nuevos, el Senado establece un completo procedimiento para la constitución de los consejos económicos provinciales.

En el artículo 51, propone que los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República, mediante una terna elaborada por el intendente y oyendo al ministro del ramo. La Cámara, en su artículo 2°, letras k) y 1), proponía una terna del intendente para nombrarlos, pero para removerlos se requería una información previa del ministro respectivo. Aquí hay discrepancia entre la Cámara y el Senado.

En el artículo 53, que se refiere a las secretarías regionales ministeriales, el Senado cambia la obligación de informar al intendente y dispone que debe hacerlo al gobierno regional. En la Cámara se establecía que debían informar de sus actividades al intendente y no al gobierno regional.

En el artículo 54, el Senado agrega que integrará el gabinete regional la directora regional del Sernam. En la Cámara esto no quedó consignado.

En el artículo 56, suprimido por el Senado, se establecía la coordinación, supervigilancia y fiscalización del intendente, a través de los Seremi y de los organismos de la Administración del Estado.

En el artículo 57, el Senado propone que el traspaso de competencias y de recursos se haga a solicitud del gobierno regional, acompañando antecedentes que lo funden. La Cámara propuso, además, que los ministros y servicios públicos evacuaran informes dentro de 60 días, los cuales, junto con el que expedirá el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República.

Mediante un artículo 66 bis, el Senado crea un consejo coordinador regional de acción municipal en la Región Metropolitana. Cabe recordar que la Cámara, por no haber alcanzado el quorum, rechazó la existencia de los gobiernos metropolitanos.

Los artículos 58 y 59 propuestos por la Cámara, que se refieren a la existencia de las asociaciones regionales, fueron suprimidos por el Senado.

En el artículo 61 letra e), el Senado dispone que las concesiones de los bienes del gobierno regional se efectúen mediante licitación pública, salvo que los derechos a pagar sean inferiores a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se llamará a propuesta privada. La Cámara no fijaba ninguno de estos procedimientos.

En el artículo 61, letra f), el Senado sustituye por otro el procedimiento de traspaso de los bienes adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En la letra g) del mismo artículo, relativa al traspaso de bienes construidos o adquiridos con recursos de dicho Fondo, se explícita lo referente a bienes que se entregan a los servicios de utilidad pública y se precisa que se trata de aquellos que atienden la "electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias". La Cámara sólo había usado la expresión "servicios de utilidad pública".

En el artículo 62, se cambia la normativa sobre el presupuesto por la expresión "considerará los siguientes programas presupuestarios". Se trata de un acomodo a la enumeración que sigue respecto de los programas donde se hacen inversiones con cargo al presupuesto regional.

En la letra b) del artículo 62, se suprime la frase "El presupuesto del gobierno regional comprenderá, además,", quedando sólo "Un programa de inversión regional...".

En cuanto a los artículos 63, 64 y los nuevos 72, 73 y 74, propuestos por el Senado, que definen el concepto de Fondo Nacional de Desarrollo Regional, establecen sus fines y la forma de su distribución, no hubo acuerdo entre los Diputados que participaron en la Comisión. Estas disposiciones fueron rechazadas en la Cámara por no contar con el quorum suficiente para aprobar estas normas de ley orgánica constitucional.

En relación a los artículos 77 bis, 68, 78 bis, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, relativos a la elección del Consejo Regional, Colegios Electorales Provinciales y a la votación, existen también procedimientos diversos entre ambas ramas del Congreso. La Cámara propone un método que establezca una proporción para elegir a los consejeros, mientras que el Senado sugiere otro sistema, con diferencias incluso en la conformación de las listas, su patrocinio y en las votaciones.

En el artículo 78, el Senado eliminó la fuerza mayor como causal de no nulidad de los votos, cuando se funciona con un mínimo menor de los miembros del Colegio Electoral.

En el artículo 79, el Senado propone que en caso de repetición de las elecciones, sea el mismo fallo el que ordene por sorteo la formación de la nueva mesa. La Cámara propuso que el sorteo se efectuara en otro acto por el Tribunal Electoral.

En el artículo 87, letra c), el Senado establece que en la estructura administrativa del intendente exista una división de análisis y control para el proyecto del presupuesto, inversión y seguimiento del mismo. La Cámara denominó esta división "de gestión y control".

En el artículo 91, nuevo, el Senado consagra un recurso de ilegalidad, similar al que existe en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contra las resoluciones del intendente, gobiernos regionales y los consejos regionales, cuya tramitación debe hacerse ante la Corte de Apelaciones. Una indicación similar fue rechazada por la Comisión en esta Cámara y, posteriormente, no fue renovada en la Sala.

En el artículo 92, nuevo, se dispone la coordinación de ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipales en áreas metropolitanas y define lo que se entenderá por área metropolitana.

También existen discrepancias respecto de algunas disposiciones transitorias.

En la cuarta transitoria, el Senado suprimió la facultad que se entregaba al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses, mediante decreto con fuerza de ley, fije las plantas de personal de los gobiernos regionales y su encasillamiento.

El Senado propone una nueva disposición séptima transitoria, que establece que en la primera elección de consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 bis, requerirá la firma otorgada ante notario de a lo menos 30 ciudadanos. La Cámara, en cambio, planteaba que el Director del Servicio Electoral determinara en algunos tramos, el número de electores requeridos.

Luego del somero estudio realizado ayer, la Comisión concordó en el resto de las normas, sin perjuicio de las discrepancias o los acuerdos que surjan en el debate que efectuará esta Sala.

También debo señalar que la Comisión, en este proyecto, no realizó la votación artículo por artículo, por cuanto reglamentariamente no correspondía. Sólo se precisaron las materias en las que se estaba de acuerdo y en las que existía divergencia.

Esa es la relación que puedo hacer respecto de las modificaciones del Senado al proyecto sobre gobiernos regionales.

He dicho.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 324. Discusión única. Pendiente.

NORMATIVA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL. Tercer trámite constitucional (Continuación).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde seguir ocupándose del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre Gobierno y Administración Regional.

Las modificaciones del Senado figuran en el número 22 de los documentos de la Cuenta de la sesión 34°, celebrada el 1° de septiembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En conformidad con el procedimiento acordado en el día de ayer, corresponde discutir, hasta por una hora y media, como máximo, el primer bloque de materias que comprende desde el artículo 1° al 21. Después se procederá a votar.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en la letra d) del artículo 2°, el Senado hace una modificación que considero absurda, en el sentido de reemplazar la frase: "Informar al Presidente de la República, por lo menos una vez al año", por "Mantener permanentemente informado..." como el intendente es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente, lo informará cada vez que él se lo solicite; la otra es una obligación que debe cumplir de motu proprio, por lo menos una vez al año, según lo dispone la ley. Asimismo, en la letra g) de esta disposición, el Senado reemplaza la palabra "normas" por "formas", lo cual constituye otro absurdo, puesto que en lenguaje jurídico no existe la expresión: "de acuerdo a las formas". Seguramente se quiso decir "de acuerdo con las formalidades que prescribe la ley". En todo caso, el término "normas" empleado por la Cámara es bastante más atinado.

Estas son mis únicas observaciones de forma a esas modificaciones del Senado, las cuales me parecen bastante inapropiadas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el Senado, en la letra c) del artículo 2° ha propuesto la frase "Requerir el auxilio de la fuerza pública...", en vez de "Disponer de la fuerza pública...". Esta modificación tiende a limitar las facultades del Presidente de la República. A mi juicio, lo que se otorgó al régimen pasado no se debe coartar en este gobierno democrático.

El decreto con fuerza de ley N° 22, de 1969, en su artículo 34, dispone que los intendentes y gobernadores podrán decretar el auxilio de la fuerza pública en los casos de oposición o resistencia al cumplimiento de órdenes o resoluciones de carácter ejecutivo.

Su artículo 45 establece que es deber de los intendentes y gobernadores velar por la integridad del territorio de su jurisdicción.

El artículo 46 señala que para el cumplimiento de estos deberes, intendentes y gobernadores dispondrán de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 4Q de la Ley Orgánica de Carabineros indica que Carabineros prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten.

Por último, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución, el Presidente de la República es el superior jerárquico de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública.

Por todas estas razones, nosotros vamos a rechazar la modificación que introdujo el Senado a la letra c) del artículo 2°

He dicho.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Efectivamente, tanto en la iniciativa original del Ejecutivo como en el proyecto aprobado por la Cámara aparecía el concepto "Disponer". En las Comisiones Unidas el Senador señor Vicente Huerta presentó una indicación para cambiar ese vocablo por "Recabar", la cual no nos pareció aceptable porque el verbo rector "Recabar" implica esencialmente solicitud y, en definitiva, se traslada a la fuerza pública requerida el pronunciamiento acerca de la procedencia de la virtual petición. Después de mucho discutir, y con el objeto de no quedarnos sin norma respecto de este punto, se acordó la frase: "Requerir el auxilio de la fuerza pública...", pero se dejó expresa constancia para la historia fidedigna de la ley que el verbo, rector "Requerir" implica necesariamente un imperativo de autoridad, una orden perentoria a la cual el órgano requerido no puede sustraerse de cumplir en términos estrictos ni condicionar su cumplimiento.

En todo caso, aunque preferíamos el término "Disponer", porque dice relación con las atribuciones del Presidente de la República, nos pareció que el verbo "Requerir" es coherente con la normativa legal vigente en materia de auxilio de la fuerza pública, por cuanto se le utiliza en varias disposiciones legales, algunas de las cuales fueron citadas aquí.

Finalmente, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define "Requerir" como "Intimar, avisar o hacer saber una cosa con autoridad pública.".

He dicho.

El señor MONTES.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, este proyecto es de gran importancia porque da un impulso decisivo a la descentralización del país, y sus implicancias las podremos reconocer y evaluar quizás, en toda su profundidad, en algunos años más. En él se propone un conjunto de pasos bastante sustantivos, pero limitados, prudentes, por cuanto se ha demostrado que no es fácil distribuir el ejercicio de las funciones y atribuciones públicas, y que es necesario dar pasos seguros porque se pueden cometer grandes errores.

Hubo acuerdo entre la Oposición y el Gobierno para tratar este proyecto en abril en la Cámara; en mayo en el Senado, y en junio, si fuere necesario, en tercer trámite. Lamentablemente, el Senado no dio cumplimiento a ese acuerdo político y demoró cuatro meses. Todo indica que hubo una actitud de la Oposición en ese sentido, aunque también hubo responsabilidad de los Senadores de la Concertación.

El martes pasado lo analizamos rápidamente en la Comisión para discernir las normas que compartíamos y aquéllas con las cuales discrepábamos. Hoy nos vemos obligados a tratarlo con mucha celeridad.

Se advierte que los cambios que introdujo el Senado no se justifican suficientemente; aun cuando hay dos o tres sustantivos, muchos son formales v secundarios.

A mi juicio, uno de los aportes más valiosos en el primer bloque es la indicación del Senador señor Gabriel Valdés a la letra o) del artículo 2° que descentraliza el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se proponen desarrollar actividades en el ámbito de la región respectiva, y facilita todo el proceso de generación de instrumentos jurídicos, de instituciones, para enfrentar temas del desarrollo. Es necesario que se analicen en comisión mixta, y que además se profundice en a lo menos cuatro materias.

En primer lugar, en relación con el artículo 18, referido a las funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas, es necesario reponer la letra b) que aprobó la Cámara y que el Senado suprimió. Dicha letra señala: "Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales,...". Es indispensable reponerla, a fin de que el gobierno regional analice las prioridades de fomento productivo, focalice iniciativas y se preocupe especialmente de la explotación racional de los recursos.

En segundo lugar, es preciso reponer la última frase de la letra f) del artículo 19, sobre las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural. En el proyecto y en el informe de la Cámara se establecía que una de las funciones del gobierno regional es "velar por la protección y desarrollo de los pueblos indígenas."

El Senado resolvió suprimir esa idea, en circunstancias de que en un país donde ha habido formas de discriminación tan agudas es esencial dejar expresamente establecida dicha función y, por lo tanto, el reconocimiento de esta clase de preocupación.

En tercer lugar, respecto del artículo 20, sobre las atribuciones del gobierno regional, deben reponerse las letras 1) y m) que suprimió el Senado.

La letra 1) se refiere a la atribución para "Asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir entidades, con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional,...".

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MONTES.-

Señores Diputados, la letra 1) del artículo 20 se refiere a una de las atribuciones del gobierno regional.

Es necesario que instituciones públicas modernas generen mecanismos flexibles para enfrentar problemas diversos. La asociación entre ente público y ente privado es un elemento clave para conseguirlo.

En ese sentido, estamos por reponer esta facultad de asociarse, así como también la letra m) del mismo artículo, que se refiere a la atribución de los gobiernos regionales para ejecutar y celebrar convenios y contratos conducentes al logro de sus propios fines, tanto con organismos públicos como con personas naturales y jurídicas del sector. Esta atribución flexibiliza, moderniza y posibilita el análisis más a fondo de los distintos temas.

El artículo 21, nuevo, consignado por el Senado, parece, en términos globales, muy pertinente. Su inciso final establece una forma de relación entre gobierno regional y los municipios, la que implica que el municipio pone algunas materias en conocimiento del gobierno regional. Son materias fundamentalmente económicas, relativas a los proyectos de inversión y presupuestos.

Sin embargo, para integrar las orientaciones de las distintas comunas y municipios de una región, es necesario ir más allá en estos asuntos y que los municipios informen sobre sus planes de desarrollo y eventuales modificaciones y en cuanto a las políticas de servicios públicos y de inversión, y no sólo sobre el presupuesto y los proyectos específicos.

Creemos que, a lo menos en estas cuatro materias, es necesario que una comisión mixta enriquezca el proyecto y supere las definiciones del Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, respecto de este primer bloque de modificaciones, queremos manifestar nuestra aprobación con lo obrado por la Cámara Alta, dado que, sin ninguna duda, materias como la subrogación del intendente quedan mucho mejor explicitadas en el texto propuesto por ella.

Sin pretender darnos aires doctorales en este tema, "Requerir el auxilio de la fuerza pública" es una conducta que se compadece mucho más con lo vigente hoy día. Por lo tanto, nos parece absolutamente pertinente que así sea.

Esta materia fue largamente discutida en el primer trámite constitucional, y el Senado recogió gran parte de este planteamiento.

La supresión de la letra e) del artículo 2° referente a la facultad del intendente de dar cuenta en forma reservada al Presidente de la República acerca de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, debiera ser más extensamente discutida. En lo personal, no estoy de acuerdo con el criterio del Senado de eliminar esta atribución del intendente.

Hay otras materias sobre las cuales tenemos absoluto acuerdo con el Senado, porque han mejorado sustancialmente el texto.

Desde este punto de vista, la UDI votará favorablemente lo obrado por el Senado, con excepción de la letra e) del artículo 2°.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, los primeros artículos que se están comentando merecen algunas reflexiones en ciertos aspectos que aún no he escuchado, no obstante haberse debatido en la Comisión.

En los artículos 2° y 4°, letras e) y d) respectivamente, el Senado elimina las facultades de los intendentes y gobernadores para dar cuenta en forma reservada -los primeros al Presidente de la República y los segundos a los intendentes- sobre las faltas que notaren "en la conducta ministerial de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial."

Esta facultad se encuentra en la actual Ley de Régimen Interior, artículo 14. En el fondo, el Senado pretende la derogación de esta norma, que ha regido durante toda la vida de la República y cuyo fundamento es absolutamente constitucional, como se desprende de la lectura del artículo 32, número 15° de la Constitución Política, que dispone, como atribución especial del Presidente de la República: "Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;".

El Presidente de la República, como jefe supremo del Estado, tiene el gobierno y la administración del país, facultad que ejerce a través de sus ministros y de los intendentes v gobernadores, autoridades administrativas de su confianza.

¿Cómo podría estar informada la persona que debe velar por estas conductas si no es a través de estos funcionarios que la representan y son sus agentes naturales e inmediatos en los correspondientes territorios?

No se divisa cómo se pueden suprimir tales disposiciones en forma inconsulta, pretendiendo acentuar una supuesta autonomía del Poder Judicial en esta materia, en circunstancias de que se está violando, flagrantemente, el precepto constitucional que he señalado, rechazaremos esas dos eliminaciones, porque realmente son inconstitucionales.

Respecto de la letra i) del artículo 4°, que establece que corresponde al gobernador ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, en lo referente a los bienes fiscales, la disposición de la Cámara decía: Tratándose de bienes fiscales, si el ocupante exhibe un título aparente de mera tenencia u ocupación, remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, informando a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales. En el intertanto, se abstendrá de actuar.".

La proposición de la Cámara obedece a dos razones: la primera, que este mismo texto, sin cambiarle absolutamente nada, se encuentra en el actual artículo 26, letra f), de la Ley de Régimen Interior. Consecuencialmente, la supresión del Senado implica la derogación de este precepto. La segunda, obedece a una auténtica justicia social, puesto que en el sur de Chile, se generan numerosos problemas con la ocupación de tierras fiscales. En este caso, el gobernador, una simple autoridad administrativa, podría, por sí y ante sí, disponer el desalojo de muchas personas que, en esos predios han construido sus viviendas y efectuado mejoras, y los han cercado y explotado. Sería absurdo que en los tiempos que corremos, mediante una simple orden administrativa, se pueda lanzar a los caminos públicos a los ocupantes de tierras fiscales. Aún más, en muchos casos, sus ocupantes han realizado trámites o gestiones ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

En consecuencia, resulta verdaderamente absurdo e injusto proveer de esta arma a los gobernadores, sin que las personas afectadas puedan ejercer ningún derecho al quedar expuestas a este eventual peligro. Por lo demás, en nuestro país han ocurrido hechos muy trágicos por la ocupación de tierras fiscales.

Aun cuando el gobernador impusiera su autoridad, dicha experiencia se le transformaría tiempo después en un hecho que pesaría sobre su conciencia, sintiendo el resquemor de no haber escuchado a los ocupantes de esas tierras fiscales, ni de haber diferido el desalojo.

Creo que la actual ley sobre régimen interior es mucho más sabia y justa, porque si estos ocupantes cuentan con títulos aparentes -como compraventas, resoluciones judiciales o algún documento que pruebe que son herederos de algunos de los antiguos poseedores de esos terrenos- pueden exhibir tales antecedentes ante la autoridad pertinente, para que sean remitidos al Consejo de Defensa del Estado y a los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales. Entretanto, se suspende la resolución administrativa para recuperar esos terrenos.

En consecuencia, me parece absurda, injusta e improcedente la eliminación, por el Senado, de esta disposición.

Otra materia relevante, a mi juicio, es la supresión, por el Senado, de las normas contenidas en los decretos dictados por el Presidente de la República y la inserción o acomodación de las que dicte el gobierno regional en conformidad con esos decretos autónomos, como se llaman ahora, emanados de la potestad reglamentaria del Primer Mandatario.

De acuerdo con la reciente reforma de la Constitución Política, el gobierno regional no sólo debe someterse a la lev, sino también a los decretos reglamentarios, pues que allí se establecen las políticas nacionales. Si no fuere así, se vería burlada la decisión de las autoridades centrales del país, que fijan las normas marco para la actuación de las autoridades regionales.

En el artículo 16, la Cámara entregaba al gobierno regional atribuciones para "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios,...". Sin embargo, el Senado suprime la expresión "decretos supremos reglamentarios".

Lo mismo hace en la letra c) del artículo 17, en cuyo caso el texto de la Cámara señala: "Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en la región, estableciendo normas y adoptando medidas adecuadas a la problemática regional, con sujeción a las normas legales y a los decretos supremos reglamentarios sobre la materia." El Senado elimina la última frase, que dice: "y a los decretos supremos reglamentarios sobre la materia.".

Debemos tener presente que existen dos iniciativas pendientes relacionadas con la conservación de los recursos naturales -una se refiere a la caza, y la otra, al bosque nativo-, de las cuales van a emanar numerosos decretos reglamentarios. Igual cosa sucede con la Ley de Pesca o la minería en materia de salubridad.

Entonces, podría ocurrir que disposiciones de esta iniciativa de gobierno regional no concuerden con las reglas que fijan el marco de los decretos reglamentarios. Esto produciría un gran conflicto en cuanto a la norma que primará: la que dictará el gobierno regional o la que contenga el reglamento emanado por el Presidente de la República.

Por ello, la eliminación de la frase que hace mención a los decretos supremos reglamentarios es nociva e inconstitucional y no corresponde a la finalidad por la cual se crearon los gobiernos regionales en nuestra Constitución.

Por último, me referiré al alcance del Diputado señor Montes al artículo 21, inciso segundo.

Al revés de lo que él piensa, reconociendo su buena intención en cuanto a que las municipalidades deberían informar de muchas cosas al gobierno regional, en la Cámara fuimos más breves y establecimos dicha norma en el artículo 20, letra j), que dice: "Tomar conocimiento del presupuesto municipal, de los servicios traspasados y sus modificaciones respectivas v de sus provectos de inversión;". Sin embargo, el Senado agrega, mediante el simple conocimiento, la mayor participación de los gobiernos regionales sobre las municipalidades, aun cuando existe el problema de autonomía municipal que se trata de resolver. Dice el inciso segundo de su artículo 21, nuevo: "Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos."

Al respecto, debo reconocer que el principio sustentado por el Senado es más correcto y amplio que el de la Cámara, el cual es restringido.

No cabe duda de que en este primer bloque el Senado mejoró la redacción, señaló atribuciones nuevas y corrigió el orden. Por lo tanto, manifiesto mi acuerdo con sus modificaciones en las materias que no he observado y en las que se plantearon en la Comisión, pero no con las que he señalado esta mañana.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, desde el debate de la reforma constitucional y durante la posterior discusión de la iniciativa sobre gobiernos regionales, se ha discutido mucho la regionalización y se ha pretendido competir ante la opinión pública para demostrar quién es más regionalista. Lo importante son las definiciones políticas concretas frente a materias que tienen que ver con la vida en regiones; las disposiciones o los instrumentos legales que los diferentes sectores políticos están dispuestos a entregar a los futuros gobiernos regionales.

En el primer bloque me referiré a materias cuyo rechazo en el Senado, por decisión de los Senadores de Oposición, es clave, a mi entender, para los gobiernos regionales.

La supresión de la letra b) del artículo 18 es un atentado a la regionalización de Chile. Negar que los gobiernos regionales puedan "establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores" y después decir que tienen vocación regionalista, es un contrasentido. Es necesario ser coherente entre lo que se manifiesta afuera y lo que se sostiene en la Cámara. No es aceptable que se niegue a los gobiernos regionales la posibilidad de "establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores", porque la norma aprobada por la Cámara, además, señala: "preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda.". Negar a los gobiernos regionales que se preocupen de los recursos naturales y coordinen su acción con los entes privados como atribución propia, es realmente un contrasentido. Y llamo a los Diputados de la Oposición a restablecer en la Comisión Mixta, por unanimidad ojalá, la letra b) del artículo 18.

En segundo lugar, en la supresión de las letras 1) y m) del artículo 20, nuevamente observamos una contradicción entre las definiciones políticas expresadas afuera y las manifestadas durante el proceso legislativo en el Parlamento. En el Senado, la Oposición suprimió la atribución que aprobó la Cámara para que los gobiernos regionales puedan "Asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir entidades, con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, en los términos dispuestos en el Capítulo V de este Título". Por lo tanto, con la eliminación de la letra 1) dejó sin efecto todas las disposiciones vinculadas con las asociaciones regionales.

¿Qué coherencia hay detrás de esto? Se aprobó la reforma constitucional para modificar el artículo 104, cuyo inciso quinto establece "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.". ¡Después negamos la capacidad de los gobiernos regionales para asociarse en actividades privadas sin fines de lucro! ¿Cuál es el sentido de negarles la posibilidad de impulsar cambios a nivel regional, de hacer investigaciones científico-tecnológicas, de apoyar la reconversión de los sectores productivos? ¡Y después se dice que se defiende a las regiones! Es una tremenda contradicción de los partidos de Oposición, porque se niegan incluso a considerar lo establecido en la Constitución.

Por eso, en el debate debe hacerse presente, con claridad, la debilidad argumental y política de la Oposición, que se define regionalista y después niega instrumentos de desarrollo a los gobiernos regionales. No es coherente ni siquiera con el texto constitucional que aprobamos hace algún tiempo.

Por último, no concuerdo con la letra g), nueva, introducida por el Senado en el artículo 16, según me parece a sugerencia del Gobierno, porque contiene una equivocación conceptual. Su texto es el siguiente: "Participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;". Es un retroceso legislativo respecto de la actual posibilidad de llevar a cabo convenios de cooperación técnica entre gobiernos regionales y nacionales o regionales de otras partes del mundo.

Con el sistema vigente, el gobierno regional -lo hemos hecho en la Región del Maulé- puede celebrar protocolo de cooperación técnica con similares gobiernos de otros países, con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, por derecho propio, es el administrador de los tratados marco que se firman entre el Gobierno de Chile y, en este caso, el Reino de España.

Por lo tanto, deseamos que en la comisión mixta se establezca claramente que los gobiernos regionales pueden celebrar convenios de asistencia técnica y participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados, con el objeto de entregarles el instrumento legal que les permita relacionarse en función de sus objetivos propios. Sectores productivos de muchas regiones del mundo pueden servir en materias que no asume el gobierno central. ¿Por qué el gobierno regional no podría celebrar convenios para recibir ayudar técnica internacional en aspectos propios de la región, en circunstancias de que hay ofertas en el mundo?

Por eso, espero que la comisión mixta corrija la mencionada letra g) y establezca claramente la posibilidad de celebrar los referidos convenios con diferentes regiones del mundo, como atribución explícita de la futura ley regional.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción a la Diputada señora Caraball.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Dentro del tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Gracias.

Señor Presidente, en el artículo 13, el Senado ha cercenado algunas facultades del gobierno regional. La Cámara estableció que los objetivos de desarrollo a que se refiere la administración superior de cada región del país "se promoverán preferentemente mediante acciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región."

El Senado suprimió este artículo y lo reemplazó por el siguiente: "Para el ejercicio de sus funciones, los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley los confiere".

Las atribuciones que el proyecto otorga a los gobiernos regionales están establecidas en el inciso segundo que el Senado reemplaza por esta frase que, en el fondo, no dice nada. En verdad, al truncar la posibilidad de las acciones de ordenamiento territorial, les estamos cercenando una facultad fundamental para ejercer efectivamente tareas de gobierno, puesto que sin ellas es muy difícil ejercer el resto de las atribuciones.

De modo que no entiendo por qué el Senado ha eliminado esta facultad que, a mi juicio, es fundamental porque realmente afecta a todo el proyecto.

Agradezco al Diputado señor Ortega la interrupción concedida.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Sólo quiero solicitar que los señores Diputados de la Oposición pudieran argumentar sobre los temas que hemos planteado.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Cada parlamentario sabe cómo reaccionar ante las diversas opiniones.

El señor LONGTON.-

Pido la palabra.

El

señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, entiendo que el Diputado señor Ortega quiere que lo tomen en cuenta. Ya lo vamos a hacer.

Es importante -ya lo han dicho varios colegas- el proyecto que estamos tratando, en especial para quienes vivimos en regiones y las defendemos, porque queremos lo mejor para todos. Y en esta discusión hay puntos encontrados, diferencias y distintas apreciaciones.

Por ello, pido a los Diputados de la Concertación que más que buscar responsables o lanzar acusaciones, nos aboquemos a dictar una ley como corresponde. Es lo que espera el país de nosotros. Eso se hace con altura de miras y discutiendo a fondo los distintos artículos e incisos que tenemos a la vista.

Quiero referirme al artículo 2°, letra c). El Senado, por unanimidad, aprobó cambiar las expresiones "Disponer de la fuerza pública" por "Requerir el auxilio de la fuerza pública". El Ministro señor Correa, de alguna manera, ha hecho saber el tenor literal de esa discusión. Esto fue aprobado por unanimidad y también entiendo que incluso se pidió el parecer a Carabineros de Chile.

Este cambio tan sutil, que aparece como un problema semántico, tiene un alcance serio, ya que puede causar a futuro algunas complicaciones. Es muy distinto "requerir" que "disponer". Requerir implica un imperativo de autoridad y de orden perentoria. Ese es el punto que se trajo a colación en el Senado, el cual, finalmente, decidió, por unanimidad, modificar la letra c).

Quiero recordar a los miembros de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara que éste es uno de los puntos que soslayamos, como no discutible. Por eso, nos extraña que esta mañana se traiga a discusión.

El Senado suprime la letra e) del artículo 2° de igual manera respecto de la letra d) del artículo 4°, ya que ambas tienen directa relación, que dice que corresponderá al intendente: "e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;", porque ha considerado que se trata de una atribución exclusiva del Presidente de la República de acuerdo con lo establecido por la Constitución. El legislador ha sido bastante claro en esta materia y basta remitirse a las actas de la Comisión de Constitución para darse cuenta de que es una función indelegable. Distinto sería que, sin un norma de por medio, el Presidente solicita al intendente, en forma reservada, su opinión acerca del comportamiento de los jueces, lo que es normal, natural y de común ocurrencia. Pero de ahí a autorizarlo, mediante ley orgánica, para informar y velar por la conducta ministerial de los jueces, nos parece peligroso por constituir una intromisión indebida en la independencia que debe existir entre los Poderes del Estado.

Esas son las observaciones que, por mi parte, deseaba hacer en este bloque, sin perjuicio de que el resto de mis colegas se refiera a otros artículos.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, valoramos la letra o) del artículo 2°, que descentraliza la forma de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones. Consideramos una falta de desconcentración de la actividad el que el gobernador nombre a los delegados con la autorización del intendente, de manera que no estamos de acuerdo con el inciso primero del artículo 5° que propone el Senado.

En el artículo 16, letra a) vamos a pedir división de la votación, para rechazar el inciso segundo que establece la asistencia del Ministerio de Planificación y Cooperación en los proyectos que deben evaluar las regiones, por estimarla una tramitación inútil, ya que el gobierno regional debe tener su propia asistencia técnica.

Valoramos lo planteado en la letra g) del artículo 16, en el sentido de posibilitar a los gobiernos regionales la realización de cooperación con gobiernos internacionales a través de los convenios marco. Constituye una posibilidad importante para allegar mayores recursos a las regiones.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Muy breve, señor Presidente.

En primer lugar, llamo la atención de la Honorable Cámara respecto del artículo 13, ya mencionado por la señora Caraball. El Senado propone decir en el inciso segundo: Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica...", lo que es una aberración. Es persona jurídica o no, pero no debe serlo para un determinado efecto. El criterio de la Cámara es correcto cuando expresa en su artículo 14: "Los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público...", en circunstancias de que el Senado establece: "Para los efectos serán...".

Esto no resiste el menor análisis y debería cambiarse.

En segundo lugar, quiero manifestar mi desacuerdo con lo expresado por el Honorable señor Ortega y señalar que el Senado tiene toda la razón al eliminar la letra b) del artículo 18, porque es una función impropia de un gobierno regional o nacional establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores; puede generar políticas de incentivo, pero no involucrarse en actividades propias del ámbito privado. Los agentes económicos determinarán si existe una política tributaria adecuada, y si incentivan o desincentivan determinado tipo de producción.

En mi opinión, aparte de ser bastante dudosa la constitucionalidad de la letra b) no pasa a ser algo meramente declarativo. Además, concluye manifestando: "... con sujeción, en su caso a lo dispuesto en el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República". ¡Era que no lo dijera cuando la Constitución es obligatoria! ¿Qué dice dicha letra? Que cuando el Estado quiera incursionar en actividades de tipo empresarial, necesita una ley de quorum calificado. Entonces, de todas maneras se requiere la acción del Congreso.

En consecuencia, más allá de la buena intención que exista detrás del planteamiento siempre regionalista y válido del Honorable señor Ortega, el Senado ha hecho lo correcto porque no es función del gobierno regional, ni siquiera del nacional, establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores.

Por último, a mi juicio, la letra c) del artículo 4° es contraria a la Constitución. El artículo 19, número 15°, consagra el derecho a reunirse sin permiso previo. Esta letra c) otorga al gobernador la facultad de conceder o denegar permisos para las reuniones que se celebren en lugares públicos. El Senado mejoró un poco la redacción, porque habla de "autorizar"; pero sucede que el decreto supremo N° 1.086, que rige esta materia, no faculta al gobernador o al intendente en ese sentido porque la Constitución garantiza el derecho a reunirse sin permiso previo, sino a no autorizar reuniones en determinados lugares. En consecuencia, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, es una mala doctrina consagrar por ley una facultad que la propia Constitución no concede a una autoridad administrativa, en este caso al gobernador o al intendente. Aun cuando la redacción del Senado es mejor que la de la Cámara claramente contraria a la Constitución en este punto, no es una materia propia de este proyecto porque basta el decreto supremo en vigor, que regula la forma de ejercer el derecho de reunión.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, porque, en general, mejoran y corrigen algunas omisiones y defectos del texto primitivo.

Pero antes de pasar a lo puntual, quiero hacerme cargo de algunas expresiones manifestadas aquí, en el sentido de que la Oposición daría un apoyo más verbalista que real a la regionalización. Sinceramente, dicha afirmación constituye una contradicción con la realidad y -por decir lo menos- una injusticia y una trampa gigantesca. Si hoy estamos discutiendo un proyecto de regionalización es precisamente porque nosotros forzamos al Ejecutivo a incluir todo ese tema cuando envió el proyecto para elegir a los alcaldes por elección popular.

El país sabe que el Gobierno sólo quería cambiar la forma de elegir a los alcaldes; pero para acceder a ese propósito exigimos como requisito fundamental incluir todo el tema del gobierno interior. Por eso hay que tener mucho cuidado al disparar para no cometer injusticias de esta naturaleza.

La regionalización no partió con este proyecto de ley, sino, en forma real y profunda, en 1974, cuando la Cunara inició la reforma administrativa y territorial. El gobierno de las Fuerzas Armadas dejó una larga y rica experiencia que hoy recogemos, la cual nos permite avanzar hacia un perfeccionamiento en esta materia digno de destacar. La regionalización es uno de los grandes legados del gobierno de las Fuerzas Armadas a nuestro país.

Quiero referirme a algunos aspectos puntuales del provecto en debate.

En el artículo 1°, letra j), el Senado acota la atribución de los gobiernos regionales sobre la supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos, llevándolos al ámbito de los ya existentes en la región para el cumplimiento de la función administrativa, de manera que, esta facultad del gobierno regional -quiero decir de intendentes y gobernadores- no se extienda a servicios contemplados en la Constitución, como son la Contraloría, las Fuerzas Armadas y el Poder Judicial. En este aspecto, el Senado ha sido sabio.

En el artículo 4°, letra h), el Senado ha introducido una sabia medida, al quitarle al gobernador la facultad de fiscalizar los vehículos municipales que operen en el ámbito territorial de la gobernación. Las municipalidades tienen autonomía y no es función del gobernador fiscalizar el uso de vehículos municipales durante prácticamente las 24 horas del día.

En el artículo 5°, estamos de acuerdo con la enmienda del Senado, en el sentido de que el intendente debe autorizar al gobernador para nombrar un delegado, por cuanto debe estar informado de todas las autoridades que actúan en la región.

En el artículo 6°, letra b), sobre requisitos v exigencias para ser gobernador, el Senado ha introducido una sabia medida: cumplir, por lo menos con los requisitos de ingreso a la Administración Pública, que son: ser ciudadano, haber cumplido con la ley de reclutamiento, salud compatible, educación básica para los trabajos de auxiliares y educación media para los trabajos administrativos, no haber cesado en el cargo por calificación deficiente o medida disciplinaria y no haber sido condenado o estar procesado por crimen o simple delito. Estos son los requisitos mínimos para ser gobernador, y no solamente ser mayor de 21 años.

Otro tema ampliamente debatido figura en las letras, 1) y m) del artículo 20, sobre asociaciones regionales. Esta es otra trampa gigantesca para cazar elefantes. En este artículo, a través de una norma general, se pretende crear instituciones, organizaciones y asociaciones, para lo cual, tal como lo dispone específicamente la Constitución, se requiere de una ley especial. Por este camino, todas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) podrían recibir recursos de las regiones, lo que no es prudente ni aconsejable, sobre todo en este momento.

Hemos dicho que estamos de acuerdo en que se formen asociaciones y en que los gobiernos regionales puedan asociarse con el sector privado y con instituciones como las universidades, pero, reitero, debe dictarse una ley especial para cada caso y no una norma general tan amplia como ésta que, aparte de ser inconstitucional es inconveniente.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, no ayudan al debate las alusiones respecto de quién forzó a quién en cada reforma. En verdad, como se ha hecho presente, la Cámara debió haber discutido este proyecto hace dos meses. Incluso, la opinión pública está consciente de los esfuerzos que hemos desplegado para que fuera respetado el calendario al que nos comprometimos. En este momento ya estaría dictada la ley de Gobiernos Regionales. Gracias al esfuerzo nuestro se está discutiendo este proyecto, cuando aún es tiempo de cumplir lo que dispone la Constitución. Si nos hubiéramos atenido al calendario propuesto por el Senado, esta iniciativa no la habría discutido la Cámara antes de octubre y, los consejeros regionales no serían elegidos, según el mandato de la Carta Fundamental, el 11 de octubre, mediante colegios electorales constituidos por los concejales.

En el estado en que actualmente se encuentra el proyecto permite una regionalización efectiva, porque mediante sus normas se constituyen consejos regionales electos y se le da al intendente un doble carácter, no sólo de representante del Presidente de la República, sino también de presidente del Consejo Regional.

Luego, no es comparable con la situación actual, que sigue siendo de aguda centralización, el avance que este proyecto, con la concurrencia de todos los sectores, establece para la regionalización del país.

Para el Ejecutivo es muy importante que algunos puntos, a los cuales haré referencia, se discutan en la comisión mixta.

En primer lugar, en relación con la letra b) del artículo 18, nos parece serio que el Senado haya suprimido la facultad entregada a los gobiernos regionales para establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores. No se trata de iniciativas productivas de los gobiernos regionales, pues, en ese caso, sin duda, se invadiría una actividad que, en general, es propia del sector privado, sino del fomento productivo, que constituye una función del Estado. Sin esta facultad, como un ejemplo más actual, el gobierno regional de la Octava Región no podría jugar ningún papel en la reconversión de la zona del carbón.

En cuanto a la letra f) del artículo 18, no hubo mayoría en el Senado para aprobar una norma que dijera relación con los derechos, culturas o tradiciones de los pueblos o grupos indígenas. Por esa razón, se excluyó de esta letra toda mención a esa materia. Por ello es necesario, y creo que está en el espíritu de la Cámara, que se encuentra discutiendo el proyecto de ley indígena, que en la comisión mixta se encuentre una redacción concordada que permita entregar dicha facultad a los gobiernos regionales.

En el artículo 20, sobre asociación del gobierno regional con personas naturales o jurídicas, hay implícitos dos temas de gran trascendencia. El rechazo de la letra 1) hace caer todo un capítulo. Además, existe una tesis jurídica que el Ejecutivo no comparte. Ella se impuso por mayoría en el Senado y consiste en que se requiere de ley para constituir una asociación regional. Luego, cada vez que una región quiera formar una asociación para contribuir a su desarrollo, precisará de una ley especial. Nosotros sostenemos que la Constitución entrega a esta iniciativa de ley, que en este momento se está discutiendo, en tercer trámite en la Cámara, el mandato de conceder tal facultad a los gobiernos regionales.

Por último, deseo reafirmar un criterio que expuse al comienzo.

En verdad, estamos convencidos de que la expresión "Disponer de la fuerza pública" está en perfecta concordancia con la Constitución y con los textos legales. Sin embargo, como en el Senado tuvimos dificultad y se nos planteó colocar "Recabar", lo que significa dejar sometida a la propia fuerza pública la pertinencia o no pertinencia del requerimiento, finalmente, para no quedarnos sin norma en esta materia, accedimos a poner el término "Requerir". Pero nos parece perfectamente constitucional el verbo "Disponer", tal cual fue aprobado en la Cámara.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con varias de las modificaciones del Senado v también con muchos de los planteamientos formulados por los Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Nos parece un paso muy significativo introducir estas modificaciones, que profundizan en una idea muy positiva para las distintas comunas y provincias de Chile, cual es la regionalización.

No entraremos en una controversia sobre la cuestión; pues creemos que durante el régimen anterior se dio un paso importante en este sentido, pero sumamente incompleto. Si bien se regionalizó en el papel y fundamentalmente se descentralizaron los órganos públicos, la concentración del poder siempre estuvo en manos de determinadas autoridades en cada una de las regiones. Para qué recordar lo que sucedió durante el régimen pasado. Desde luego, eso desvirtúa el concepto o la idea de regionalización.

Consideramos positivo, concordante y coherente con las diversas normas vinculadas a los pueblos indígenas, mantener la idea de la letra f) del artículo 19, aprobada por la Cámara y luego suprimida por el Senado, en el sentido de que los gobiernos regionales deben velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Celebramos que se haya incorporado el elemento de cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, pero también compartimos absolutamente la idea de que los gobiernos regionales deben velar principalmente por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas, pues éstos hoy constituyen un elemento invaluable para la humanidad. No quiero ser mal interpretado, ni que se considere que estoy señalando al pueblo indígena como un objeto, sino, por el contrario, como sujeto del desarrollo. No cabe duda alguna de que ellos poseen un valor importantísimo desde el punto de vista de su representación genética, que los caracteriza como una etnia distinta, lo que es muy significativo para el futuro, no sólo de nuestro país sino de la humanidad toda.

También compartimos la posición de mantener el concepto de "Disponer", en los artículos 2° y 4°, en las letras c) y e), respectivamente, de la Cámara, puesto que queda más clara la idea de la autoridad, tanto del gobernador como del intendente, para "Disponer de la fuerza pública", aun cuando concordamos en que sería positivo incorporar las dos posiciones, lo que, desde luego, requerirá de un análisis en una comisión mixta.

Por último, aquí se ha hablado, en reiteradas oportunidades, de consideraciones medio ambientales, y algunas de ellas están establecidas en el proyecto. Sin embargo, hay un término mal utilizado. En los artículos l3 y 14 habla de que será labor preferente de este gobierno la "preservación" de la naturaleza. Desde un punto de vista técnico, ecológico, "preservar" significa no utilizar los recursos. No se trata de eso. Por ello, es mejor utilizar el concepto de conservación, que es el uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y de su ambiente. Es importante incluir conceptos sobre el medio ambiente en las leyes, y no sólo aquellos que se refieren a temas jurídicos que, sin duda, son muy trascendentes.

Concedo una interrupción al Diputado señor Muñoz Barra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Desgraciadamente, ha terminado el tiempo del Comité Radical-Social Demócrata.

Solicito la autorización de la Sala para que el Diputado señor Muñoz Barra haga uso de la palabra por dos minutos.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Agradezco a los colegas, lo que hará que mi intervención sea muy ponderada.

Quiero destacar el artículo 14, que señala: "En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico v equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural".

Nuestro país está dividido en trece regiones, y lamentablemente los parlamentarios hemos observado que ha existido una especie de centralismo de las capitales de las regiones. Como consecuencia de ello, en muchas oportunidades, este desarrollo armónico y equitativo de los territorios regionales no se produce. Gran parte de los recursos económicos son puestos a disposición de estas metrópolis, que crean desarrollo, pero también sus propios problemas.

Por ejemplo, al no haber un desarrollo armónico, en especial la juventud debe ir a buscar trabajo a estas ciudades un tanto "pirañas", en cuanto a que administran todos los fondos, pero que, a su vez, no cuentan con las viviendas que necesitan ni con servicios sanitarios acordes a la época en que vivimos.

No me agrada en su totalidad la modificación del Senado al artículo 5a, en cuanto a que los gobernadores podrán designar a los delegados sólo con la autorización del intendente.

Se ha señalado por algunos señores parlamentarios que los delegados deben ser de la confianza del intendente. Pero, al ser el gobernador una autoridad de la confianza del intendente, se subentiende que cada acto que determina se encuadrará dentro de esa confiabilidad. Ello, de una u otra manera coartará el sentido de la microrregionalización.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que ingrese el Subsecretario de DesarrolloRegional, don Gonzalo Martner.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor García.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me preocupa lo expresado por el colega Muñoz Barra de que se van a centralizar las inversiones en las grandes ciudades. Por ejemplo, en la Novena Región se polarizarían en Temuco; pero eso se soluciona con la elección de los gobiernos regionales. Temuco tendrá ocho votos y las otras comunas seis; es decir, si se hace una elección equitativa para formar el gobierno regional Temuco es una comuna más entre 29lógicamente tendrá derecho a un representante. Por lo tanto, debemos optar por gente idónea para integrar los gobiernos regionales, que quiera trabajar en las comunas. De lo contrario, se producirá lo indicado por el señor Muñoz Barra. Por eso, los concejales deben tener visión para elegir a la gente que reparta equitativamente los dineros, porque tanto Su Señoría como nosotros queremos la "ruralización"; o sea, que se canalicen esfuerzos hacia el campo, para la instalación de luz eléctrica, la construcción de caminos. En otras palabras, que llegue la prosperidad a esos lugares. Si las platas van sólo a Temuco, lógicamente la ciudad crecerá en forma desmedida, lo que irá en desmedro del resto de la región. En definitiva, de ocurrir lo dicho por el colega, surgirán "Santiagos chicos" en las capitales de las regiones.

Por lo tanto, el consejo regional tendrá la responsabilidad -y la ley lo facultará- de invertir con ecuanimidad, para que toda la región progrese con equidad. Esta es la labor del consejo regional. El punto planteado estaría salvado si los concejales tienen la visión de elegir hombres idóneos que trabajen por el desarrollo y la grandeza de la región.

Agradezco la interrupción que me concedió el señor Rombal.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, en relación con lo planteado por el señor Ministro respecto de las asociaciones, quiero precisar algunos conceptos, y que el señor Ministro me aclare otros.

Al debatirse esta materia en el Senado -tengo aquí el acta correspondiente-, las Senadoras señoras Frei y Soto y los Senadores señores Páez y Ruiz De Giorgio presentaron una indicación, que generó toda la discusión respecto del texto de los artículos 58 y 59, sobre las asociaciones. A raíz de ella, se definieron dos criterios en el Senado. El acta respectiva dice textualmente: "El de que excepcionalmente, y porque pueden incursionar en actividades que actualmente desarrollan otros organismos, como por ejemplo las universidades o institutos especializados en área de capacitación o de transferencia tecnológica, estas corporaciones y fundaciones deben ser autorizadas por una ley específica, en armonía con lo que señala el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política, cuando dice que "La ley" podrá autorizar a los gobiernos regionales para asociarse con estos fines.

"En consecuencia dentro de este criterio, no basta que los preceptos en análisis autoricen en términos generales la posibilidad de instituir estas asociaciones, máxime si ellas pueden inducir la existencia de monopolios en desmedro de otros organismos que persigan fines similares."

Ese fue un criterio en el Senado respecto de las indicaciones a que hice mención. Por esa razón, esta tesis propugnó la eliminación de las normas que comentamos.

Por su parte, -cito textualmente-: "El criterio contrario postula que la existencia de estas asociaciones estimula la participación del sector privado en determinadas áreas de la actividad que afectan o interesan a toda la comunidad y no facilitan la constitución de monopolios, sino que, por el contrario, tienden a evitar que se produzcan estas prácticas, pues incentivan la competencia de los organismos públicos y privados que las conforman."

Con estos argumentos, fueron rechazadas las indicaciones. Es ilustrativo tener presente que, para ello, el Senado consideró una razón de orden constitucional y legal. En este sentido, quiero preguntar al señor Ministro cómo podrían aproximarse posiciones para reponer estas asociaciones en la normativa, lo que sería interesante para afinar un criterio común en Comisión Mixta.

Quiero saber si en esta materia el Ejecutivo puede hacernos una precisión. Después que intervenga el señor Ministro, retomaré la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en primer lugar, reitero, hay un asunto relacionado con una interpretación del artículo 104 de la Constitución, donde dice: "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas, a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional." Luego, el concepto de asociación regional ya fue aprobado por el Parlamento y es parte de la Carta Fundamental. Lo que tratamos aquí es cómo la ley establece las normas que hacen aplicable este precepto constitucional.

Desde ese punto de vista, estamos dispuestos a buscar en comisión mixta una fórmula para concretar en este cuerpo legal esta facultad para los gobiernos regionales, mediante un conjunto de disposiciones que efectivamente no permitan que cumplan un rol monopólico en campo alguno. Por el contrario, recordemos que todas las actividades del Estado en estas materias deben licitarse y no privilegiarse asociación alguna.

En segundo lugar, estas asociaciones se constituirán no para que intervengan en esferas propias del sector privado, por ejemplo, en actividades productivas, sino para generar estudios e iniciativas destinadas a impulsar el desarrollo y la modernidad en cada región.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, el señor Ortega pidió que se respondiera su inquietud respecto de la letra b) del artículo 18. Por esa razón, pedí la palabra, pero me antecedió el Diputado señor Schaulsohn, quien le contestó, justamente, lo que yo quería expresarle.

Es decir, no sólo la Oposición tiene un criterio distinto sobre ese artículo, sino que, además, es compartido por parlamentarios de la Concertación.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, no sé si procede conceder tantas interrupciones, pero el Diputado señor Ortega me pide una.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, es con cargo al tiempo de la UDI.

El señor BOMBAL.-

Entonces, no puedo concedérsela.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, este tema es apasionante. Despierta el entusiasmo de todos los sectores y, en términos generales, se ha tratado con altura de miras y buen criterio. Sin perjuicio de ello, no puedo dejar pasar -quizás para que no se sienta frustrado y sí considerado por la Sala- las expresiones del Honorable Diputado señor Ortega, quien hizo un planteamiento más bien confrontacional, buscando una actitud de descalificación.

En verdad, este proyecto surge de una negociación en la cual la Oposición requiere del Gobierno y de la Concertación el tratamiento conjunto de los temas que abarcan los ámbitos municipal y regional. Unos lo llaman imponer y otros obligar. Hay distintas acepciones. Lo concreto es que la posibilidad de tratar este tema surge de una negociación reclamada por la Oposición. Así es como hemos enfrentado en este proyecto el tema de la regionalización. En general, ha habido buena disposición de los distintos sectores.

Entiendo la actitud airada y confrontacional. Quizás se le ha quitado protagonismo a ciertos sectores y eso puede provocar alguna molestia; pero lo concreto es que a Chile la interesa avanzar en la descentralización y desconcentración, por sobre los protagonismos, y profundizar en la regionalización.

No me detendré respecto de temas ya abordados pero creo que disponer de la fuerza pública, de acuerdo con el argumento del Senado, queda mejor especificado cuantió se habla de "Requerir", porque "Disponer" significa mandar lo que ha de hacerse. "Requerir" implica un imperativo de autoridad y es una orden perentoria más acorde con el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que señala que "prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas le soliciten". Es decir, no hay cuestionamiento sino reacción. Esta materia queda perfectamente dilucidada y comprendida con estos conceptos.

Después, respecto del artículo 2°, hay una serie de acomodos que, en mi opinión, son más bien de orden formal. Entre las facultades que se entregan al gobierno regional, destaca, por ejemplo, la delegación que hace el Presidente de la República en el intendente regional de su facultad para otorgar personería jurídica.

También queda claramente establecido que el gobernador no actúa de motu proprio, sino que es un órgano desconcentrado subordinado a la autoridad del intendente, a quien deberá mantener informado. Esa materia me parece particularmente relevante.

Se especifica, además, que el intendente que delegue sus facultades y quiera nuevamente ejercerlas, tendrá que retirar su delegación al gobernador.

Otro aspecto relevante es que se transfiere al gobierno regional la aprobación de los planes reguladores urbanos en el ámbito comunal, de tal manera que será en esa instancia donde se resolverán.

Otra materia que ha sido adecuadamente resuelta dice relación con los requisitos para ser designado intendente o gobernador. Hubo una controversia en cuanto a la enseñanza media y me parece que la exigencia de tener 21 años de edad cumplidos y de los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública son suficientes. Por lo demás, son los establecidos para los ministros de Estado.

Se habla de que el consejo "evaluara" v es evidente que no puede hacerlo. Podrá elaborar o aprobar, pero no evaluar, porque esa es una tarea que le corresponde al órgano técnico.

También es interesante destacar cuáles son los órganos que el intendente coordinará, fiscalizará o supervigilará. Obviamente, deben ser aquellos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 100 de la Constitución Política y 18 de la Ley Orgánica Constitucional, pues hay otros órganos sobre los cuales el intendente no tiene esas facultades.

El artículo 18 aparece discordante al establecer prioridades de fomento productivo, lo cual no es consecuente con una economía libre. Por lo demás, figura como un aspecto cuyo alcance es más bien de orden programático, que a cada gobierno corresponderá definir en el ámbito de sus propuestas, pero no en lo que se entiende actualmente como gobierno regional.

Nuestra postura está claramente definida respecto de las asociaciones regionales. Es deseable que se establezcan, pero su regulación debe ser más rígida, no tan flexible e incluso casi arbitraria. Cada caso concreto debe ser materia de ley, más aún si pueden asociarse con personas naturales o jurídicas para constituir entidades, las cuales también pueden tener el carácter de personas jurídicas y, en consecuencia, ser privadas o de derecho público. Además, debe demandar mayor cuidado y rigurosidad el hecho de que, aunque esas asociaciones no tengan fines de lucro, por cualquier vía pueden comprometer el patrimonio fiscal en la proporción que corresponda.

Reitero que nuestra voluntad respecto de las asociaciones es avanzar, tratando de crear, de común acuerdo, un concepto que permita consolidar su figura con mayor rigidez v cautela en las materias señaladas.

Finalmente, nos parece adecuado v no nos preocupa que los municipios deban enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, los provectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados, así como cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos. Ello en nada atenta contra la autonomía municipal ni la afecta. De tal manera que la preocupación planteada no tiene solidez ni asidero, toda vez que es sólo "para conocimiento". No se autoriza a los gobiernos regionales para entrometerse o influir en la gestión de sus proyectos de inversión y presupuestos. En consecuencia, es un tema que no nos preocupa.

Por todas estas razones, la bancada de Renovación Nacional apoyará los alcances v modificaciones que introdujo el Senado en este primer bloque de artículos.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, en los escasos minutos que restan a nuestra bancada, me referiré a un tema que, a pesar de haberse planteado en forma reiterada por colegas de la Concertación, ha sido eludido sistemáticamente por los parlamentarios de la Oposición. Dice relación con la supresión por el Senado de la letra b) del artículo 18, que faculta al gobierno regional para "establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores".

Insisto en la precisión conceptual que aquí se ha hecho. No se trata de que los gobiernos regionales se dediquen a actividades productivas de bienes o de servicios, porque es evidente -y en eso hay consenso- que ello corresponde al sector privado. El Estado tiene un rol, el de fomentar la producción, para cuyo efecto cuenta con políticas fiscales, tributarias, de fomento a la investigación tecnológica, e incluso de capacitación laboral y empresarial por citar sólo algunas, y con instrumentos tan importantes como la Corlo, Sercotec, el Banco del Estado, el Fosis v otros. Entonces, el punto es si en esta materia tan importante estamos dispuestos a realizar una efectiva descentralización; es decir, que se descentralice esta actividad del Estado y sea asumida por los gobiernos regionales.

Aquí es donde sorprende el extraordinario centralismo de la Oposición, la cual, cuando se propone descentralizar una función importante del Estado, como es la de establecer prioridades para el fomento productivo, se niega rotundamente, sin dar argumentos, porque respecto de la materia no ha emitido ninguna opinión esta mañana. El tema es particularmente relevante porque en estos días, en distintas regiones del país y en esta Sala, con voces muy potentes por parte de la Oposición, se han planteado temas dramáticamente urgentes que requieren que los gobiernos regionales estén facultados prioritariamente para desarrollar tareas de fomento productivo.

El señor Ministro ha puesto, como ejemplos, la situación de la Octava Región y el proceso de reconversión en la zona del carbón. Recientemente, en esta Sala discutimos el problema de la crisis agrícola, y los sectores de la Oposición recabaron, con mucha insistencia, que no se dejara al libre arbitrio del mercado, sino que se adoptaran políticas estables para dirigir el proceso de reconversión en el sector de la producción agrícola tradicional.

Entonces, ¿por qué la Oposición se niega a que los gobiernos regionales participen en esta tarea tan relevante? ¿Cómo es posible imaginar que en la Región del Maulé, en la Sexta o en la Octava, donde hay producción agrícola, los gobiernos regionales no puedan participar en los programas de reconversión que conllevan prioridades respecto de qué rubros o actividades reemplazarán algunos cultivos tradicionales que han pasado a ser muy poco rentables debido a un conjunto de consideraciones, como precios y su comercialización internacional? Es perentorio que los gobiernos regionales cuenten con esta facultad. Es completamente contradictoria y curiosa la exigencia que la Oposición planteó a señor Ministro de Agricultura hace pocos días en esta Sala, para que el Estado tuviera una actitud muchos más intervencionista en esta materia. Es curioso que esta exigencia provenga de la Oposición y que niegue esta atribución cuando se trata de los gobiernos regionales. Es decir, sigue insistiendo en que cuando sea necesaria la intervención del Estado ha de ser a nivel nacional.

Esto demuestra el excesivo centralismo que continúa predominando en las mentes y en las concepciones de los colegas de la Oposición. Por el contrario, quienes estamos imbuidos de concepciones descentralizadoras y regionalistas, estimamos que tanto esta función del Estado como sus instrumentos para cumplirla, pueden descentralizarse, incluso, en el futuro. Me refiero a Sercotec y al propio Fosis para que funcionen descentralizadamente en cada una de las regiones del país.

Señor Presidente, concedo una interrupción al colega señor Armando Arancibia.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, me referiré a un punto muy particular, aludido muy al pasar, pero que merece una mayor consideración: el cuestionamiento del artículo 2°, letra c), que se refiere a la facultad del intendente para "Disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción...".

La fórmula propuesta por la Cámara consagra la tradición jurídica de nuestro país en materia de subordinación de las fuerzas de orden a la autoridad civil. Es así como los cuerpos legales tradicionalmente vigentes en el país el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, en sus distintas disposiciones; la Ley Orgánica de Investigaciones y la Ley Orgánica de Carabineros, marcan la tradición y la posición más correcta en cuanto a que las fuerzas de seguridad y la pública, están a disposición de la autoridad civil. Y si alguien pensara que esta normativa quedó obsoleta en los años recientes, debo recordarle que la ley N° 18.314, de 1984, en su artículo 13, reitera que la autoridad civil manda a la fuerza pública y dispone de ésta.

Señor Presidente, éste no es un punto menor ni puramente semántico, porque lo que no deja de sorprender es que todavía haya quienes quieran consagrar, de una manera u otra, una virtual autonomía o independencia de las fuerzas de seguridad y de orden respecto de la autoridad política.

Si queremos tener una institucionalidad democrática que corresponda al consenso que en este país se va consolidando, el cual genera la existencia de las fuerzas de orden y seguridad pública con financiamiento público por medio de la tributación, pienso que éstas deben estar sometidas a la autoridad civil y a su disposición.

Estimo necesario remarcar este espíritu una vez más.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor AGUILO.-

¿Por qué va a hablar de nuevo?

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, informo al colega señor Aguiló que intervengo nuevamente porque pareciera que no se ha respondido al enunciado de la letra b) del artículo 18, que el Senado ha suprimido.

El rol del Estado está muy bien definido en la letra a) del mismo artículo, que dice: “Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región;...".

Creemos que a partir de esa función propia de Gobierno, se orientan caminos y cursos de acción que pueden incidir sobre la actividad de los sectores público y privado.

Pero de ahí a llegar a establecer prioridades de fomento -las que generalmente están diseñadas en las políticas- y darle al Estado un rol activo en el proceso productivo, nos parece absolutamente inadecuado.

La letra b) expresa que para el efecto de establecer prioridades, el gobierno regional “podrá asociarse con personas naturales o jurídicas...". Es decir, se le está entregando al Estado un rol que, precisamente, es el que nosotros creemos que no debe tener y que subsidiariamente ha de asumirlo cuando se requiera en determinado momento. No es una facultad permanente, sino que, subsidiariamente, siempre la posee el Estado. En situaciones como la del carbón, por ejemplo, se legisló expresamente para que el Estado adoptara un camino preestablecido. Entonces, tampoco cabe argumentar que cuando existe una crisis en el proceso económico, hay que criticar al sector privado porque le pide al Estado una determinada orientación. El sector privado siempre podrá solicitarle al sector público la implementación de cierta política. Pero de ahí a asociarse, es muy diferente. No es consecuente el argumento de señalar que “ahí llegó el sector agrícola", “ahí llegó el del carbón". Necesariamente, todos los sectores podrán recabar del Estado algún comportamiento, porque, en definitiva, él es el conjunto de los particulares.

De ahí, entonces, que el Estado actúa en subsidio “de" cuando se genera aquello que los particulares no pueden desarrollar.

Consecuente con ese principio de subsidiariedad y con el rol que le corresponde al sector privado, creo que el criterio aplicado por el Senado es el razonable. Por lo demás, es el criterio que como Oposición mantuvimos en la discusión del artículo.

En consecuencia, lo señalado por el Diputado señor Cantero es manifiesto y categórico: nos hemos referido al punto, y esta mañana no debe quedar la sensación de que una materia tan sustantiva y fundamental no ha tenido respuesta. Probablemente, el Diputado señor Aguiló se distrajo en ese momento; pero la respuesta sí la hemos dado.

Somos partidarios de un rol subsidiario del Estado; de la empresa privada actuando manifiestamente en la economía, y de que el Estado intervenga donde hay una crisis, orientando, como lo dice la letra a), contribuyendo a la formulación de las políticas nacionales que, si son acertadas, naturalmente incidirán en que el sector privado actúe en buena forma y en que, en definitiva, la región -que es lo que importase beneficie-.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se terminó el tiempo.

Corresponde votar modificación por modificación. Son ideas distintas sobre materias específicas y precisas.

En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 1° aprobado por la Cámara. El Senado establece que el intendente pueda ser subrogado no sólo por el gobernador, sino también por el funcionario de más alto grado en el escalafón respectivo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, l voto. Hubo I abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado al artículo 1°.

Corresponde votar la modificación a la letra c), en lo referente a “requerir", en lugar de “disponer", de la fuerza pública como facultad del Intendente.

El señor LONGTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON.-

¿Cuál es el quorum requerido en razón de los permisos constitucionales concedidos?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cuando se trate de materias de ley orgánica constitucional, 65, señor Diputado. Hasta la página 13, las disposiciones son de quorum simple.

En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar la letra c) del artículo 2°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En votación la modificación a la letra d), que se refiere al informe que debe dar el intendente al Presidente de la República. La Cámara propuso “por lo menos una vez al año"; el Senado sugiere "permanentemente informado".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la supresión de la letra e), que obliga al intendente a dar cuenta al Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en la Constitución Política, de las faltas que cometan los jueces en su conducta ministerial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

Corresponde votar la modificación a la letra g). La Cámara sugiere que la Lev de Extranjería se aplique de acuerdo con las "normas”, y el Senado propone que se haga según las "formas".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la modificación a la letra j), que pasa a ser i).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

El Senado ha sustituido la letra 1), que ha pasado a ser k). La Cámara dice que el intendente puede proponer la remoción de los Serenáis al Presidente de la República, previa información al Ministro del ramo; en cambio, el Senado ha establecido que ello debe hacerse en forma reservada, sin información previa al Ministro. Lo demás es asunto de redacción.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En la letra o), que se refiere a las demás funciones que las leyes encargan al intendente, el Senado ha agregado "incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región,...". Además, ha añadido que el intendente podrá delegar algunas de sus atribuciones en los gobernadores.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En el inciso segundo del artículo 3°, respecto de las funciones del gobernador, entre las expresiones "servicios públicos" y "existentes en la provincia", el Senado ha agregado la frase: "creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa,".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 7 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El Senado ha incorporado un inciso tercero en el artículo 3°, que se refiere a la subrogación del gobernador.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo l abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En el artículo 4°, el Senado ha consignado un inciso primero, nuevo, que define el ámbito de las atribuciones del gobernador.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

El señor SCHAULSOHN.-

No, por ningún motivo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

También ha sustituido la letra c).

El señor SCHAULSOHN.-

Un punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, solicito dividir la votación de la letra c) por párrafos, entre el primero, que autoriza reuniones, y el segundo, que obliga a que la autorización sea comunicada a Carabineros de Chile, porque éste puede ser el pretexto para que Carabineros reprima una manifestación autorizada por el gobernador, con la excusa de que no fue comunicada. Son requisitos copulativos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien; pero también podría ser al revés.

En votación el primer párrafo de la letra c) del Senado, que dice: "Autorizar reuniones...", etcétera. Es de mera redacción.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación el segundo párrafo, que dice: "Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

El Senado ha eliminado la letra d), que establece la atribución del gobernador para dar cuenta reservada de las faltas que notare en la conducta de los funcionarios del Poder Judicial.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En la letra e), que pasa a ser d), el Senado ha reemplazado la forma verbal "Disponer" por "Requerir".

El señor SCHAULSOHN.-

Que se vote.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En la letra h), que pasa a ser g), el Senado ha suprimido la última frase, que dice: “En el caso de los vehículos municipales, supervigilar la aplicación de las normas que las municipalidades adopten sobre la materia;".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En la letra i), que pasa a ser h), el Senado ha suprimido las frases finales, desde "Tratándose de bienes fiscales".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En el artículo 5°, el Senado ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente: "Con autorización del Intendente, el Gobernador podrá designar delegados...," etcétera, en "condiciones de aislamiento". La Cámara, por su parte, lo estableció sin la autorización del intendente.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

La modificación al inciso tercero es sólo de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En la letra b) del artículo 6°, el Senado ha agregado: "Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;", en relación con intendentes y gobernadores.

Tiene la palabra la señora Caraball para referirse a un problema reglamentario.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer un alcance, para que quede claro lo que se votará.

Uno de los requisitos generales exigidos para ingresar a la Administración Pública es haber aprobado la enseñanza básica. La Cámara estableció, además, "Haber aprobado la enseñanza media;". Por eso, el Senado elimina la letra c).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputada señora Caraball, no corresponde abrir debate sobre la materia.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

El Senado ha eliminado la letra c), que establece el requisito de la enseñanza media. Como ya se aprobó la modificación a la letra b), se entiende aprobada la supresión de la letra c).

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el Senado eliminó la letra c). ¿Su Señoría está dando por aprobada dicha modificación?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, señor Diputado.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, haber aprobado la enseñanza media no es requisito para ingresar a la Administración Pública. Por lo tanto, debiera votarse la letra c), porque es un requisito copulativo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, señor Diputado. Al aprobar la modificación a la letra b), quedó tácitamente aprobado el requisito de la enseñanza básica.

El señor PALMA (don Andrés).-

No basta la enseñanza básica, porque la letra c) establece un requisito adicional.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en mi opinión, el Honorable señor Andrés Palma no tiene la razón, porque son modificaciones contradictorias. Se aprobó una que es incompatible con la que se votará, la cual, de acuerdo con el Reglamento, se entiende rechazada, porque la Cámara dice: "Tener cumplidos 21 años de edad;", y el Senado agregó: "y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;". No contempla tener aprobada la enseñanza media. Al aprobarla, estamos limitando los requisitos. Por lo tanto, son modificaciones incompatibles y no debe votarse.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No corresponde abrir debate, sino votar.

En votación la modificación del Senado que consiste en eliminar la letra c).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 9, que es sólo un problema de redacción.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

La modificación al artículo 10° establece una serie de cambios de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Las modificaciones a los artículos 11 y 12 también son cambios de redacción.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

Para aprobar las normas siguientes se requiere quorum de ley orgánica constitucional, es decir, 65 votos.

El Senado ha reemplazado el inciso segundo del artículo 13 por uno del siguiente tenor: "Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere".

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, la personalidad jurídica de estas instituciones está consagrada en el artículo 14, de manera que en el artículo 13 hay un problema de redacción que, a mi juicio, hace inviable la disposición aprobada por el Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Senado reemplaza el inciso segundo, que establece los objetivos de desarrollo a que se refiere el inciso anterior.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

Para ser consecuentes con lo obrado respecto de la modificación anterior, debe rechazarse la proposición del Senado al artículo 14, porque de otra manera los gobiernos regionales quedarían sin personalidad jurídica.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, ¿eso significa aprobar el artículo 14 de la Cámara y rechazar las modificaciones del Senado?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así es.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación al artículo 15, por la cual se hace una aclaración en el sentido de que las localidades deben ser de la región.

Aprobada con más de 78 votos.

En el artículo 16, el Senado ha introducido varias modificaciones. Se votará, en primer lugar, la que tiene por objeto reemplazar la letra a), referida a la aprobación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo de la región que debe llevar a cabo el gobierno regional.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado por no haberse alcanzado el quorum necesario de 65 Diputados.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, ¿puede repetir la votación?

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, le pido que repita la votación, porque varios Diputados de nuestra bancada no alcanzaron a votar.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, me opongo a que se repita la votación, porque lo que está en cuestión no es el resultado. Si un señor Diputado o dos no alcanzaron a emitir su voto, mala suerte. En la comisión mixta se verá el punto. No podemos repetir la votación cuando el resultado no nos gusta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Al parecer son varios señores Diputados los que no emitieron su voto.

El señor SCHAULSOHN.-

Los que sean, pero usted decretó que el tiempo para votar estaba terminado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Me refiero a que pueden alterar el resultado.

El señor SCHAULSOHN.-

Pero ahí no hay dudas en la votación.

Ahora, si un señor Diputado o varios no alcanzaron a votar, tendríamos que repetir todas las votaciones para cambiar el resultado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Cantero me señala que no es necesario repetir la votación.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, le agradezco al Diputado señor Schaulsohn su aclaración, porque será el criterio que se manejará en lo sucesivo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la modificación a la letra d), sobre la dictación de normas generales para regular los asuntos de competencia de los gobiernos regionales.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por no haberse alcanzado el quorum necesario, se rechaza la modificación.

En votación la letra g), nueva, propuesta por el Senado, que establece la facultad de estos gobiernos para participar en programas de cooperación internacional, manteniéndose dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En votación la sustitución de la letra g), referente a las competencias que le sean transferidas a los gobiernos regionales de acuerdo con lo que establece el artículo 66 de esta ley.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

El Senado ha introducido varias modificaciones al artículo 17, que establece las funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial. Con la primera de ellas reemplaza su letra c), que plantea la función de velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación por no haberse alcanzado el quorum necesario.

En la letra d), el Senado ha introducido ciertos cambios de redacción, junto con agregar la siguiente frase: “sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades."

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación por falta de quorum.

En la letra e), el Senado sólo propone cambios de redacción."

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobados.

En votación la siguiente letra f), nueva, que dice: "f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región."

Durante la votación:

El señor SCHAULSOHN.-

¿Es materia de ley?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No. Se refiere a las oficinas de los Seremis que. podrían estar en una ciudad distinta de la capital de la región. Es para descentralizar la región.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por ¡a negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la letra f) por no haberse alcanzado el quorum necesario.

En votación la modificación a la letra a) del artículo 18. Son cambios de redacción.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la supresión de la letra b) del artículo 18, la cual dice que corresponderá al gobierno regional establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

Corresponde votar la letra f) del artículo 19, en la cual el Senado ha intercalado, a continuación de la expresión "región,", la frase "incluidos los monumentos nacionales." y ha suprimido la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas".

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, pido dividir la votación para pronunciarse en forma independiente por las modificaciones del Senado. Propongo votar primero la expresión "incluidos los monumentos nacionales." y luego "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas."

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien.

En votación la primera modificación del Senado a la letra f), mediante la cual ha intercalado, a continuación de la expresión "región,", la frase "incluidos los monumentos nacionales.".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

En votación la supresión de la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas."

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la frase.

El artículo 20 dice: “Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones". La letra a), sobre las normas reglamentarias regionales y las de su organización interna, ha sido sustituida por el Senado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

En la letra c) ha sustituido la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;66" por otra al artículo “76". La secretaría se preocupará de este aspecto.

La letra d) fue suprimida por el Senado. Dice: “Ser informado oportunamente acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos y servicios de la Administración Pública nacional vayan a ejecutar en la región".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la letra d).

En la letra g), el Senado ha reemplazado el verbo "sancionar" por “aprobar"

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio e.1 siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

La letra h), que dice: “Formular, evaluar y priorizar, cuando corresponda, programas y proyectos de infraestructura social básica", ha sido sustituida por: “Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

La señora CARABALL.-

No, señor Presidente.

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, creo que hay una diferencia de redacción que sí tiene un sentido. Lo que se plantea es si le corresponde evaluar o no los proyectos, lo cual constituye una función técnica. El Senado señala que le corresponde evaluar los programas. Desde ese punto de vista, es mejor la redacción del Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la modificación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 30 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por no haberse alcanzado el quorum necesario, queda rechazada.

Las modificaciones a la letra i) son sólo de redacción.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas.

El Senado ha propuesto eliminar la letra j), que dispone que el gobierno regional deberá tomar conocimiento del presupuesto municipal, de los servicios traspasados y sus modificaciones respectivas.

En votación la modificación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por no haberse alcanzado el quorum necesario, queda rechazada la modificación del Senado.

Respecto de la letra k), hay sólo cambios de redacción.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobados.

El señor Secretario me ha planteado un problema producido en la votación anterior. La Cámara mayoritariamente aceptó el criterio del Senado, el cual es negativo respecto a una facultad establecida por la Cámara, pero que no figura en ninguna ley. Por lo tanto, no se modifica ninguna disposición legal, pues sólo se trata de un proyecto despachado por la Cámara, que todavía no es ley.

En consecuencia, al aceptar el rechazo del Senado, debe entenderse que ese criterio fue aprobado.

El señor PALMA (don Andrés).-

Repitamos la votación. No entendemos el criterio, y puede ser relevante para la votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pasa lo siguiente: cuando el Senado elimina una disposición del proyecto de la Cámara y ésta acepta esa supresión, no se requiere quorum especial porque no se modifica ninguna ley vigente, sino sólo un proyecto aprobado por la Cámara. Distinto es cuando se acepta una modificación del Senado, porque entonces es positivo; pero aquí estamos aceptando el rechazo del Senado a algo que nosotros habíamos aprobado.

En votación la enmienda del Senado para suprimir la letra j).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en el caso de la letra b) del artículo 18, deberíamos haber empleado el mismo criterio. Deseo saber si esto se ha aplicado antes de manera equivocada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, señor Diputado. El Secretario ha estado atento.

En votación la enmienda del Senado para suprimir las letras 1) y m) del artículo 20.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por ¡a afirmativa, 27 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

El Senado añadió un nuevo artículo 21, el cual señala que las empresas y servicios de la Administración Pública deben informar oportunamente a los gobiernos regionales sobre sus planes y programas.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Por no haberse alcanzado el quorum necesario, queda rechazado.

Terminada la votación de este proyecto en el día de hoy.

Queda pendiente su despacho.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 324. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

NORMATIVA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL. Tercer trámite constitucional (Continuación). Integración de Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el segundo bloque de modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, que comprende desde el artículo 21 al 59.

Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 22 de los documentos de la Cuenta de la sesión 34ª, celebrada el 1° de septiembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, para la discusión de este conjunto de artículos se dispondrá de hasta 90 minutos, los cuales se distribuirán en la proporción establecida para Incidentes.

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, haré algunos comentarios sobre las modificaciones del Senado al texto propuesto por la Cámara.

Por ejemplo, en uno de los temas más importantes de este proyecto de ley, el Senado elimina la posibilidad de que el consejo regional pueda celebrar convenios para constituir asociaciones regionales, no obstante que ella está preceptuada en el inciso penúltimo del artículo 104 de la Constitución Política.

Como es sabido, entre los distintos partidos políticos se llegó a un acuerdo para sacar adelante esa iniciativa, el que se tradujo en el inciso cuarto de la citada norma constitucional, cuyo tenor es el siguiente: "A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito."

Sin embargo, según la modificación del Senado, discrepante del artículo propuesto por la Cámara, en este punto no habrá ley regional.

En el artículo 23, letra j), el Senado elimina la posibilidad de que el intendente, como órgano ejecutivo del gobierno regional, pueda nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.

Esta disposición ya estaba establecida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 7° del Estatuto Administrativo. En consecuencia, resulta incomprensible su eliminación.

Por otra parte, en la letra o) del artículo 23, relativa a los actos de fiscalización del consejo regional, el Senado propone que los consejeros también tengan facultad para fiscalizar en forma individual, atribución que no existe respecto de los organismos colegiados. Como en el caso de la Cámara de Diputados, no corresponde a sus miembros realizar individualmente estas tareas de fiscalización.

En otro tema, el Senado corrigió algunas omisiones en que había incurrido la Cámara. Por ejemplo, creó toda una normativa, entre los artículos 45 y 54 para establecer quiénes integran el consejo económico y social provincial, materia que la Cámara no abordó y que el Senado reglamenta en forma acuciosa, por lo cual la aprobaremos en todas sus partes.

Otros asuntos de interés dicen relación con el derecho a voz, voto y veto del intendente.

Respecto del primero, en el artículo 23, la Cámara sostuvo que al intendente le corresponderá presidir el consejo regional, con derecho a voz y voto. Defendimos ese criterio porque así se consagró constitucionalmente. Quien preside es el primero entre sus iguales y se sienta entre sus iguales; no puede ser igual si sólo tiene derecho a voz. El Senado cambió esta situación y dispuso que podía presidir el consejo regional sólo con derecho a voz. Sin embargo, agregó un aspecto nuevo: "En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;", lo cual es lógico porque en este caso el fiscalizado es el propio intendente, quien preside el consejo regional.

Sopesando las virtudes y defectos de esta norma, concordamos con la proposición del Senado en orden a que el intendente sólo tenga derecho a voz. Adjudicamos gran importancia al derecho a voto dirimente del intendente, que, se justifica cuando se producen crisis o conflictos, o en el caso de empate.

Estamos en desacuerdo con la forma en que el artículo 24 plantea el derecho a veto del intendente, en el evento de existir discrepancias entre él y el consejo regional. En esta parte, preferimos la redacción de la Cámara, en el sentido de que "primará la proposición del intendente, a menos que el consejo insistiere con una mayoría de tres quintos del total de sus miembros." El Senado propuso una fórmula distinta. Señaló un plazo para que el intendente efectúe sus observaciones, y agregó: "En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio."

En verdad, se trata de una mayoría muy precaria, precariedad que aumenta si consideramos que el intendente no tendrá derecho a voz. Esta se traducirá en la mayoría absoluta más uno; mejor dicho, en la inexistencia del intendente para decidir la cuestión.

En consecuencia, rechazamos la sustitución del Senado al inciso segundo del artículo 24.

Es cuanto puedo señalar por el momento.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, éste es uno de los capítulos más importantes del proyecto.

En este bloque de artículos hay materias vinculadas a la posibilidad de que el intendente pueda proponer al consejo regional la celebración de convenios para constituir asociaciones regionales. El Senado ha pretendido rechazar todo el articulado correspondiente, situación que consideramos grave porque inhibe a las regiones de contar con una herramienta eficaz para provocar el desarrollo, máxime cuando estas asociaciones no tienen carácter de lucro, sino que, simplemente, tienden a impulsar proyectos de desarrollo que beneficien a cada región.

Por esa razón, rechazaremos la iniciativa del Senado.

El Senado también ha suprimido la capacidad del intendente para remover y nombrar funcionarios que la ley determine como de su confianza. Al respecto creemos que se produce una incompatibilidad, porque si los funcionarios son de su confianza, él, como autoridad, debe tener la capacidad para removerlos o designarlos.

Asimismo, en la letra o) del artículo 23 se establece que el intendente debe responder de los actos de fiscalización que realicen el consejo regional en su conjunto o los consejeros en forma individual. Nos parece que esta disposición podría crear una situación sumamente caótica, en que cada consejero emplace al intendente para que le consulte y pueda ser objeto de fiscalización, y en este caso el consejo no actuaría como ente colectivo sino por cada uno de sus consejeros. Ni siquiera la Cámara tiene esta posibilidad, puesto que debe hacerlo como cuerpo legislativo. Cada uno de los señores Diputados carece de la posibilidad de realizarla. La indicación del Senado no está de acuerdo con el carácter colegiado del consejo regional para actuar, y por esa razón la rechazaremos.

Por el artículo 24 no sólo se entrega al Consejo la posibilidad de aprobar o modificar los proyectos, los presupuestos y la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sino que también de sustituir en esas materias, de manera que se le agrega una actuación más que compartimos plenamente. Por eso, daremos nuestro voto favorable.

Respecto de las incompatibilidades para ser consejero regional, compartimos el hecho de que los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República no puedan ocupar dicho cargo, porque así el consejo tiene mayor independencia y, libre de la tutela del gobierno, puede actuar con mayor cabalidad en la ejecución de programas y proyectos.

Con relación al artículo 34, estamos de acuerdo con la letra k) que propone el Senado en reemplazo de la aprobada por la Cámara, pero no como sustitutiva, sino para agregarla. Por ello solicitamos la unanimidad de la Sala para votar esta letra como una nueva. Si esto no es factible, rechazaremos la letra k) del Senado, porque creemos que la propuesta por la Cámara es un buen aporte al proyecto.

En el artículo 40 del Senado, aprobaremos la posibilidad de que los consejeros cesen en sus funciones por incapacidad psíquica o física y cuando no asistan a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en el año calendario. Creemos que el tribunal electoral regional es un árbitro objetivo para analizar estas materias, de tal manera que estamos de acuerdo con ellas.

En el artículo 41, que en el informe del Senado ha pasado a ser 43, estamos de acuerdo con incluir a un secretario ejecutivo para el consejo regional, quien, a su vez, actuará como ministro de fe. Complementa la secretaría que había propuesto la Cámara, permitiendo al organismo administrativo ser más eficiente y competente.

También estamos de acuerdo con la proposición del Senado en cuanto a que los secretarios regionales ministeriales sean nombrados por el Presidente de la República de una terna elaborada por el intendente regional, con conocimiento u oyendo al Ministro del ramo respectivo.

También participamos de la idea del Senado de hacer participar en los consejos de gabinete regional, por derecho propio, a la directora regional del Sernam. Creemos importante incluir a esta representante de las mujeres en dicho consejo.

Estamos en contra de la supresión por el Senado del Capítulo V, "De las Asociaciones Regionales", y de los artículos 58 y 59, que lo conforman.

Los gobiernos regionales no "podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, o constituir con ellas entidades destinadas a propiciar actividades sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional." Tales eliminaciones son absolutamente perjudiciales para las regiones. Por eso, las vamos a rechazar.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, el bloque en debate se refiere al Capítulo III, que versa sobre los "Órganos del Gobierno Regional": el intendente, el consejo regional, el gobernador, el consejo económico y social y la estructura administrativa del gobierno regional.

Renovación Nacional va a apoyar las modificaciones que el Senado ha introducido en esta parte, excepto las recaídas en un artículo, al que me referiré más adelante.

En relación con aspectos de detalle del bloque en discusión, quiero destacar algunos puntos fundamentales.

Respecto de las funciones y atribuciones del intendente regional, el Senado, en el artículo 23, letra c), le priva del derecho a voto en las votaciones que se produzcan dentro del consejo regional, dejándolo sólo con derecho a voz, pero sí con derecho a voto dirimente en caso de empate.

Apoyaremos esta medida porque es justa, equilibra los poderes y permite al intendente, en un consejo regional, imponer su criterio en caso de empate. Pero tampoco le da ventaja alguna en caso de tener derecho a voz y voto, porque tendría prácticamente dos votos en todas las oportunidades. Por eso, votaremos favorablemente esta modificación.

En otro orden de materias, corresponderá al intendente someter al consejo regional el proyecto de presupuesto y proponer la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Senado perfeccionó esta materia disponiendo que el intendente, al presentar la propuesta, debe "basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional"; es decir, en los mismos parámetros que a nivel nacional se establecen para distribuir dicho Fondo.

Como esta adición también perfecciona la proposición de la Cámara, la vamos a votar favorablemente.

En el artículo 23, letra h), aparece el repetido tema de las asociaciones regionales, respecto del cual la Concertación ha hecho uso y abuso, tendiendo una verdadera trampa al decir que la Oposición impugna la regionalización al haber rechazado esta norma. En verdad, no ha desechado la existencia de asociaciones regionales, sino la forma de implantarlas. En la Oposición estamos de acuerdo con que existan estas asociaciones regionales, pero con una ley específica para cada una de ellas, como lo prescribe expresamente la Constitución, que, en su artículo 104, exige una ley especial para que el Estado se asocie con particulares o con otras instituciones del sector privado.

En la medida en que se acepte esta indicación de la Oposición -y que el Senado ha recogido tan sabiamente-, nosotros apoyaremos la constitución de asociaciones regionales, pero no en la idea de dar un cheque en blanco para hacer uso y abuso, como he dicho, de esta facultad.

Con respecto a la norma que permite al intendente remover libremente a los funcionarios de su exclusiva confianza, el Senado no ha eliminado esta disposición por estar en desacuerdo con que aquél la tenga, sino por innecesaria. El intendente, por el mero hecho de serlo, y de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo, ya tiene tal facultad. En consecuencia, su inclusión es una repetición innecesaria.

Con respecto a la letra k) del artículo 23, estamos de acuerdo con el Senado en limitar los poderes del intendente cuando se trate de entregar en comodato o arrendar bienes raíces por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte, sabia medida que perfecciona lo aprobado por la Cámara.

En el artículo 23, asimismo, incluye una letra, nueva, con la cual estamos de acuerdo -discrepamos de la opinión de los Diputados de la Concertación-, sobre la obligación del intendente de "responder por escrito los actos de fiscalización que realicen el consejo en su conjunto o los consejeros en forma individual."

Esto no constituirá un caos, porque en la medida en que cada consejero esté facultado para fiscalizar efectiva y realmente, la administración será más pura y transparente; en caso contrario, habría que formar bloques, lo que dificultaría dicha capacidad de fiscalización.

El Senado introduce un artículo 25, nuevo, por el cual se faculta al intendente para resolver sus discrepancias con el consejo regional y legisla sobre su solución.

Al intendente se le conceden diez días para deducir observaciones; y el consejo, para desecharlas, requiere la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

Esta enmienda también es de equilibrio y una buena solución para tales discrepancias.

Asimismo, es sabia la medida consignada por el Senado en el artículo 26, nuevo, al obligar al intendente a rendir cuenta pública, a lo menos una vez al año, de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, incluyendo un balance de la ejecución presupuestaria de la administración.

En el artículo 25, que ha pasado a ser 27, Renovación Nacional también votará a favor la norma del Senado que establece la obligación del intendente de someter a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento del gobierno regional.

El artículo 30, que ha pasado a ser 32, también lo votaremos favorablemente, porque concordamos con el Senado en que no deben ser consejeros regionales los funcionarios de exclusiva, confianza del intendente. En efecto, un subalterno no puede fiscalizar a un superior jerárquico. Asimismo, apoyamos el hecho de que no podrán ser consejeros regionales todos los funcionarios de la contraloría, y no sólo el contralor regional.

En el artículo 34, letra d), se establece que el consejo regional debe aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, previo informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

Aprobaremos esta sustitución, porque es conveniente que el consejo regional escuche a los expertos antes de resolver sobre tan delicada materia.

Votaremos favorablemente la nueva letra h) del artículo 34, en lo tocante a la facultad de fiscalización de los consejeros regionales sobre el gobierno regional, en el sentido de que el intendente debe responder en su calidad de jefe superior del servicio y de las unidades que de él dependen; o sea, los servicios públicos también están sujetos a fiscalización y no sólo el intendente.

Estamos de acuerdo con la modificación que introduce la figura del secretario del consejo regional, porque perfecciona la norma aprobada por la Cámara al establecer que este funcionario tiene la calidad jurídica que se rige por la ley laboral, e incluso le fija como tope de su remuneración el correspondiente al grado 4 de la Escala Única de remuneraciones y una jornada de 44 horas. La votaremos favorablemente porque define las facultades, la calidad jurídica y la renta de este funcionario.

Votaremos a favor la modificación que consiste en consultar un artículo 47, nuevo, que establece que el Gobernador deberá dar cuenta semestralmente al consejo económico y social sobre la marcha del gobierno regional; y también la modificación al artículo 45que ha pasado a ser 48, que consiste en agregar un inciso nuevo que establece la composición del consejo económico y social, que estará integrado por veinticuatro personas: ocho representantes de las organizaciones laborales, ocho representantes de las organizaciones empresariales, tres de las organizaciones culturales, tres de las asociaciones de profesionales y dos de las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región. El Senado actuó con sabiduría al disponer cómo debe estar integrado el consejo económico y social que funciona en las gobernaciones e, incluso, la forma en que deben ser elegidos y nominados sus representantes.

Respecto del consejo económico y social, el Senado, a proposición del Ejecutivo, consultó siete artículos nuevos -en esto todos estamos de acuerdo: Senado, Ejecutivo y Oposición- que regulan todo el proceso de inscripción, elección y nombramiento de los integrantes del consejo económico y social. Se trata de una norma sabia, prudente, factible y muy fácil de aplicar en la práctica.

En el artículo 51 -que ha pasado a ser 61, del Capítulo IV, que se refiere a la Estructura Administrativa del Gobierno Regional y de otros Órganos de la Administración Pública en las Regiones, el Senado, por indicación del Ejecutivo, introdujo un inciso segundo, nuevo, que dispone que los Secretarios Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de una terna elaborada por el intendente respectivo y oyendo al efecto al Ministro del ramo. También lo aprobaremos porque es una buena solución para la selección y nombramiento de los secretarios ministeriales.

Por último, votaremos en contra la modificación al artículo 54 -que ha pasado a ser 64-, que dice que el gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, estará integrado, por derecho propio, además de los secretarios regionales ministeriales y gobernadores, por el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer. Nada tenemos en contra de la participación del Servicio Nacional de la Mujer en el gabinete regional, pero igual derecho podrían tener la juventud, el presidente del consejo local de deportes y todos los directores regionales. Creo que las mujeres no están pidiendo ninguna "ventajita", sino que el intendente puede llamar -la ley lo faculta- a participar en el gabinete regional a la Secretaría Nacional de la Mujer tantas veces como estime necesaria su presencia en él.

La razón esgrimida para otorgar este privilegio al Servicio Nacional de la Mujer es que el jefe superior del servicio tiene rango de ministro; pero también lo tienen el Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, y el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía. En consecuencia, no existe razón para que este servicio, por derecho propio, integre el gabinete regional, y no otros entes similares. He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, en el segundo bloque, del artículo 21 al 59, se legisla sobre las funciones del intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional; la forma de resolver las discrepancias entre éste y el consejo regional, en el evento de que existan; la constitución y generación del consejo regional; las incompatibilidades e inhabilidades para ser consejero regional respecto de las funciones y atribuciones del mismo; las facultades del gobernador como órgano desconcentrado del intendente, y finalmente, el consejo económico y social provincial, materias importantes y extraordinariamente sustantivas del proyecto en discusión. Me referiré a algunas que dicen relación con las funciones del intendente y del consejo.

Respecto de las funciones del intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, compartimos la modificación a la letra c) del artículo 23, sobre derecho a voz y voto del intendente en casos calificados. En el primer trámite constitucional, la Cámara aprobó el derecho a voz y voto permanente; el Senado modificó la disposición y señaló que el intendente sólo debe tener derecho a voz y, en caso de empate, derecho a voto dirimente. La compartimos, en el entendido de que es necesario modificar los aspectos del artículo 23 que dicen relación con los quórum de insistencia en caso de discrepancias entre el intendente y el consejo regional, materia a la que me referiré más adelante.

En el mismo artículo 23, el Senado ha eliminado la letra h), referida a las asociaciones regionales. Naturalmente, insistiremos en los conceptos de la Cámara y rechazaremos la modificación. Haremos la discusión de fondo cuando nos pronunciemos sobre el Capítulo V del proyecto.

Del mismo modo, el Senado ha eliminado la letra j), que contempla la facultad del intendente de nombrar y remover a funcionarios que la ley determine de su exclusiva confianza. No entendemos por qué eliminó esta disposición. Es indispensable que el intendente tenga la facultad de nombrar y remover a funcionarios de su exclusiva confianza y es necesario mantener la normativa aprobada por la Cámara en el primer trámite constitucional. Desde este punto de vista, rechazaremos la modificación del Senado.

En el artículo 24, que regula las funciones del consejo regional, aprobaremos con entusiasmo la modificación, ya que amplía las atribuciones. En el primer trámite, la Cámara señaló la facultad del consejo regional de aprobar el plan de desarrollo de la región; el Senado la ha ampliado y ha establecido que el consejo "podrá aprobar, modificar o sustituir" el plan de desarrollo de la región, lo cual va en la dirección correcta, en orden a generar atribuciones sustantivas en los órganos originados en la soberanía popular de cada región.

No obstante, en el mismo artículo 24, el Senado ha sustituido su inciso segundo y eliminado la posibilidad de que prime "la proposición del intendente". Esta modificación no es menor, porque los convenios de programación que realiza el gobierno regional son primeros acuerdos entre dos instituciones: el gobierno regional y un ministerio sectorial; y no se ve cómo un consejo en particular podría acordar con determinado ministerio sectorial un convenio de programación que no pase por los criterios iniciales del intendente y del conjunto del gobierno regional.

De manera que considero imprudente que el Senado haya eliminado la posibilidad de que prime la proposición del intendente. No basta que el consejo o el gobierno regional apruebe un convenio de programación, por ejemplo, en materia de obras públicas, para realizar la ampliación de una carretera o la construcción de un puente; o de vivienda o urbanismo. En indispensable que exista acuerdo entre el gobierno regional y el ministerio sectorial correspondiente, el cual debe hacerse sobre la base de la interlocución con el órgano ejecutivo del gobierno regional, es decir, con el intendente.

Vamos a insistir en el criterio de la Cámara, para que el consejo siempre se pronuncie sobre los convenios de programación sobre la base de proposiciones que formule quien sustenta el cargo de intendente y cumple el rol de órgano ejecutivo del propio gobierno regional.

En la letra k) del artículo 23, la Cámara acordó, como una de las facultades del gobierno regional, tomar conocimiento y emitir opinión sobre los presupuestos y programas de obras comunales; el Honorable Senado, en forma indirecta y tácita, la reemplazó por otra totalmente distinta. Nosotros compartimos la proposición del Senado, pero no la eliminación tácita de la letra k) original. En consecuencia, en este punto, pediremos división de la votación, para rechazar la eliminación de la letra k) y aprobar la modificación que implica nueva atribución del gobierno regional mediante reglamento de funcionamiento del consejo económico y social provincial a propuesta suya.

Estos son algunos de los criterios que vamos a compartir o a rechazar, según el caso.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, voy a plantear dos cuestiones de constitucionalidad.

El Senado ha violentado la Constitución en dos de sus proposiciones. Una de ellas, en la letra o) del artículo 23, que dice: "Responder por escrito los actos de fiscalización que realicen el consejo en su conjunto o los consejeros en forma individual, y".

Pero el caso es que la facultad de fiscalizar está concebida en el artículo 102 de la Constitución, que dice: "El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,...".

Cabe preguntarse: Esta facultad normativa, resolutiva y de fiscalización ¿la pueden ejercer individualmente cada uno de los consejeros o debe ejecutarla sólo el consejo? ¿Puede un consejero individualmente dictar una norma, una resolución, resolver una materia o fiscalizar?

Obviamente, el texto constitucional dice que es el consejo regional el que tiene la misión o el cometido de ejercer la facultad normativa, resolutiva y fiscalizadora. Ninguno de sus miembros individualmente puede ejercer las funciones que le competen al cuerpo colegiado.

De tal manera que el Honorable Diputado señor Navarrete tendrá sus buenas razones para manifestar su apreciación particular respecto del precepto aprobado por el Senado, que establece la posibilidad de que sean los señores consejeros los que fiscalicen aisladamente, pero desconoce absolutamente el texto constitucional y lo violenta en grado extremo, en términos tales que si este Congreso llegase a aprobar una facultad de fiscalización de carácter individual, esa norma sería nula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Carta Fundamental, porque estos órganos solamente pueden actuar dentro del ámbito de su competencia.

En segundo lugar, el Senado ha establecido que el intendente tiene solamente derecho a voz y no a voto en el gobierno regional. La disposición conculca el inciso tercero del artículo 100 de la Constitución, que prescribe: "El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.". Si privamos al intendente del derecho a voto, no constituirá el gobierno regional, porque el verbo "constituir", en su sentido natural y obvio y, aún más, de acuerdo con lo expresado por el Diccionario de la Real Academia Española y los textos habitualmente en uso, señalan que la persona forma parte de algún órgano cuando tiene las mismas competencias y atribuciones que todos sus integrantes. En consecuencia, el precepto aprobado por el Senado es igualmente inconstitucional.

Por último, nos llama la atención que el Senado frecuentemente esté haciendo tabla rasa de las disposiciones de carácter constitucional. No hay ninguna razón valedera como para aceptar semejante predicamento, que tiende a sentar precedentes funestos. Atribuir competencia a los órganos del Estado o a los regionales, más allá de lo que establece el precepto de carácter constitucional, nos parece extraordinariamente grave.

Por estas razones, más las dadas por el Honorable señor Elgueta, votaremos en contra, sin perjuicio de dejar constancia de que por ninguna consideración preceptos de tal naturaleza obligan, aun cuando fueran aprobados por ley, porque estarían afectados de nulidad.

Con la venia del señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, me referiré a tres temas.

En primer lugar, a la negativa del Diputado señor Navarrete para que se integre al gabinete regional, por derecho propio, la respectiva Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer.

En este país, donde las mujeres exceden el 50 por ciento del total de los habitantes y sus preocupaciones fundamentales difieren en muchos aspectos de las de los varones, representa una singularidad especial el hecho de que estén integrando el gabinete regional.

Es muy bueno que el Senado, a petición del Servicio Nacional de la Mujer, haya establecido que la directora o director regional de este servicio, por derecho propio, se integre al gabinete regional. Todos sabemos cómo se ha avanzado en la eliminación de la discriminación de la mujer en este aspecto, y es muy acertada y sabia, para usar las palabras del Diputado señor Navarrete, la actitud del Senado.

En segundo lugar, el Senado, al eliminar el artículo 56, infringe el artículo 101 de la Constitución Política de la República. El artículo propuesto por la Cámara disponía que "Todos los organismos que integran la Administración del Estado, con excepción de las instituciones constitucionalmente autónomas, estarán sujetos a la coordinación, supervigilancia o fiscalización, según corresponda, del intendente, a través del respectivo secretario regional ministerial, para los efectos de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos que sean propios del ámbito regional. Asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones".

Como he señalado, este artículo no es otra cosa que la extensión, la clarificación y la precisión de lo que dispone el artículo 101 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, rechazaremos su eliminación.

Por último, el artículo 103 de la Constitución señala que "La ley deberá determinar la forma en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales." El Senado, en la modificación que introduce al artículo 57, propone que para descentralizar la administración del Estado y lograr la transferencia de competencias, los gobiernos regionales deben pedir al Presidente de la República los recursos y el traspaso de competencias, acompañando antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades. Sin embargo, la Cámara propuso un procedimiento distinto, que calificamos, en su oportunidad, como una petición reglada, porque en su norma son los gobiernos regionales los que tienen la iniciativa para los "estudios que demuestren que la región se encuentra en condiciones de recibir y administrar adecuadamente las funciones y recursos de aquellos servicios y organismos de la administración central o funcionalmente descentralizada cuyo traspaso se pretenda, así como, también, que dispone de la capacidad para elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el ejercicio de esa competencia".

El artículo de la Cámara también dispone que estos antecedentes deberían ser obligatoriamente "analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva". Y que "Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia".

En consecuencia, hay una diferencia muy grande entre ambos preceptos.

Vamos a rechazar el criterio restrictivo y no operativo que estructuró el Senado y aprobaremos el de la Cámara.

Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Elizalde.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tendría que autorizarla el Diputado señor Bosselin, quien, a mi juicio, no tendrá inconveniente para ello.

El señor BOSSELIN.-

Le concedo la interrupción, con la venia del señor Presidente.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, una de las modificaciones relevantes e importantes establecidas por el Senado se ha consultado como artículo 66 bis, el que corresponde, en parte, al 57 antiguo. En dicha norma se señala que "En la Región Metropolitana existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a todas o a la mayor parte de las comunas que integran la Región, y que requieren de una solución mancomunada. En especial, cumplirá estas funciones respecto de: urbanismo, tránsito, locomoción y transporte públicos, contaminación ambiental, salud, educación y ubicación y utilización de vertederos."

Al respecto, consideramos como un hecho positivo el que el Senado haya entendido las dificultades que tiene la Región Metropolitana para superar sus problemas. Sin embargo, nosotros rechazaremos la modificación para, en lo posible, establecer en la Comisión Mixta un nuevo artículo, en el entendido de que los actuales problemas de la Región Metropolitana no sólo son propios de ella, sino que fundamentalmente afectan a todas aquellas conurbaciones existentes en otras regiones del país, como Valparaíso y Viña del Mar o Concepción y Talcahuano, que requieren ser incorporadas a esta norma y donde también pueda existir una coordinación de esta naturaleza.

También entendemos que un organismo coordinador como éste, necesariamente requiere de recursos suficientes para solucionar los problemas concretos de esas conurbaciones. En consecuencia, me gustaría que se pudiese considerar la creación de un fondo de desarrollo para ser utilizado por este consejo y que permita la solución de dichos problemas.

Quiero reiterar que nos felicitamos de que el Senado haya tomado conocimiento del debate que se produjo en esta Cámara y, más aún, del deseo y de la aspiración de generar un instrumento que permita superar los problemas de las áreas metropolitanas, como las hemos definido en este debate.

De la misma forma, consideramos que la medida es insuficiente, motivo por el cual rechazaremos este artículo, para posteriormente, fortalecerlo en la Comisión Mixta, con el objeto de que éste sea un instrumento que permita superar los problemas de dichas áreas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en la discusión de este segundo bloque de artículos, que está referido a la composición del gobierno regional y a los organismos que en definitiva lo integran, creemos que el trabajo realizado por el Senado tiende a entregar mayores atribuciones al consejo regional respecto del intendente. De manera que, desde el punto de vista de la participación y de la regionalización, el aporte hecho por el Senado apunta en la dirección correcta; es decir, a regionalizar en mejor forma. Sin embargo, existen algunas materias sobre las cuales se han vertido opiniones en esta Sala con las que no necesariamente coincidimos.

De todo el articulado que se propone en esta discusión, desde el artículo 22 hasta el 59, la idea de establecer un consejo económico y social con un componente claro y preciso, sin duda alguna es también un gran aporte del Senado.

Por otro lado, el Diputado señor Elgueta ha sostenido que la fiscalización individual que establece el proyecto del Senado, no corresponde, porque, en la Cámara de Diputados no es así. Tal argumento no se justifica ni es pertinente. No porque la Cámara carezca de esa atribución en forma individual no puede tenerla el consejo regional. De manera que la propuesta del Senado es razonable, esto es, que la fiscalización la ejerza no sólo el órgano colegiado, sino también individualmente cada consejero. Distinta es la respuesta que deba tener el intendente a esta fiscalización.

El señor BOSSELIN.-

¡Lea el artículo, señor Diputado!

El señor ULLOA.-

Usted que ha sido el campeón de las fiscalizaciones señor Bosselin, no puede desconocer que ésta es una sabia decisión introducida por el Senado.

El artículo 23, relativo a la situación del intendente en las votaciones, nos parece que apunta también en la dirección correcta. El hecho de que no tenga derecho a voto, implica hacer presente la necesidad de que quienes representan la región deben tomar decisiones. La idea de que el intendente sea un voto dirimente también nos parece una materia absolutamente razonable y prudente.

Sin duda alguna, nuestra bancada votará en contra del artículo 54, que pretende incluir al director regional del Servicio Nacional de la Mujer como integrante del órgano asesor del intendente.

Entiendo que el Honorable colega Elgueta haya mencionado el punto con tanta vehemencia, porque no participó en la Comisión de Gobierno Interior cuando se aprobó la creación del Servicio Nacional de la Mujer. Si él hubiera revisado las actas en aquella materia, habría llegado a la conclusión de que cuando se otorgó la condición y el rango de ministro a su Director, fue en el entendido de que no se pretendería hacer parecer a este servicio como un nuevo ministerio. La norma propuesta por el Senado apunta hacia allá, lo cual no me parece razonable. Creemos que el director del Servicio Regional de la Mujer es un director de servicio más a nivel regional, al igual que el resto de los jefes regionales de organismos de la administración del Estado, que puede ser invitado cuando el gabinete del intendente tenga la estricta necesidad de hacerlo, pero no que lo integre por derecho propio.

Quiero hacer presente que vamos a votar en contra del artículo 66 bis nuevo, referido a la situación particular de la Región Metropolitana, no sólo por esa razón, sino porque además creemos que tiene fallas sustanciales que hacen preciso votarla en contra.

Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Víctor Pérez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, el bloque de artículos que se está debatiendo tiene extraordinaria importancia, pues nos va a permitir conocer el grado de avance real del proceso de regionalización de nuestro país.

Tanto la propuesta de Ejecutivo como la que aprobó la mayoría de la Cámara establece en esta materia una primacía absoluta del intendente regional sobre el órgano colegiado que consagra la Constitución Política con el nombre de Consejo Regional, cuyos integrantes van a ser elegidos de acuerdo a criterios pluralistas y democráticos por todas las comunas de la respectiva región. Por lo tanto, hay que buscar fórmulas adecuadas para que este funcionario que depende del nivel central y que es nombrado y designado por la mera voluntad del Jefe del Estado tenga atribuciones como órgano ejecutivo, pero que el órgano colegiado que representa real y verdaderamente los intereses de la región, porque es elegido en ella, también aparezca en una situación de equivalencia, de concordancia, de igualdad de condiciones con el jefe del gobierno regional.

No me parecen acertados los juicios emitidos por el DiputadoBosselin, porque la Constitución establece que el gobierno regional está constituido por el intendente y el consejo regional. Esa sola mención nos está indicando que hay una concordancia, una igualdad de condiciones, y no como se establece en la propuesta del Ejecutivo o como de una u otra manera se refleja en lo que aprobó la Cámara y, por qué no decirlo, también en lo que vamos a aprobar del Senado, una primacía absoluta del intendente sobre el consejo regional.

Por eso, me parece importante que aprobemos la propuesta del Senado, especialmente la letra c) del artículo 23. Aquí se hace un esfuerzo por establecer ciertas posibilidades del Consejo Regional -reitero, organismo colegiado elegido por la región- frente a las potestades del intendente No debemos olvidar que éste, entre otras atribuciones, tiene las de formular las políticas de desarrollo de la región y someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo, así como el proyecto de presupuesto del gobierno regional. Es decir, tiene la iniciativa exclusiva en materias fundamentales para la acción regional, razón por la cual no podemos seguir entregándole una primacía absoluta en materia de decisiones. Si el intendente va a tener la iniciativa exclusiva para ejercer todas estas funciones, creemos que la propuesta de la Cámara no se condice con el concepto de que el gobierno regional lo constituye el intendente y el consejo regional.

Por ello, estamos por aprobar la propuesta del Senado, en especial lo que establece la letra c) del artículo 23, puesto que, por lo menos, es un atisbo de entregarle al consejo regional mayores atribuciones.

No queremos una representación regional debilitada, sino una fuerte, que verdaderamente pueda hacer oír la voz de las distintas provincias que conforman la región. Por lo tanto, estamos por la igualdad de condiciones y la concordancia en atribuciones y facultades, en un marco coherente, entre el intendente y el consejo regional.

Gracias por la interrupción, señor Presidente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, sólo para señalar que el bloque de artículos en discusión reviste gran importancia en el conjunto del proyecto, pues establece los órganos del gobierno regional. Y no basta definirlos, sino que, además, debe señalarse cómo se relacionarán entre ellos. A diferencia de lo expresado por el Diputado señor Pérez, se ha optado por un modelo de equilibrio entre un órgano que es el intendente, y otro, el consejo regional.

En el articulado se establece claramente que el intendente será el órgano ejecutivo y que el consejo definirá y tendrá capacidad de decidir sobre los rumbos básicos de la región.

Me ha sorprendido la reciente intervención del Diputado señor Víctor Pérez al sostener que hay un predominio absoluto del intendente. Si comparamos el modelo de gobierno regional con el que hemos acordado a nivel comunal, la verdad es que el consejo regional tiene más facultades que el comunal. Si se revisan una a una sus facultades, se puede ver que tiene potestades reglamentarias y capacidad normativa mayor que el consejo comunal. Cuando se dice que aprueba los reglamentos regionales, la organización interna de la región, el reglamento de funcionamiento del gobierno regional, los planos reguladores, el plan de desarrollo y el presupuesto, la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, considero que hay cierta base de equilibrio entre el intendente como ejecutivo y el consejo como cuerpo que va decidiendo el rumbo de la región.

Sería un gran error no dotar al ejecutivo regional, en este caso al intendente, de facultades suficientes como para asegurar que los acuerdos del consejo se lleven a cabo. Aquí las cosas están planteadas de tal manera que el intendente contará con los instrumentos que aseguren que podrá aplicar las decisiones del consejo, y varios de los rechazos a aspectos del Senado están relacionados con garantizar que así sea. Por ejemplo, queda claro que es facultad del intendente nombrar a los funcionarios de confianza a nivel regional; que no lo fiscalizan los consejeros en forma individual, sino que el consejo como cuerpo colegiado; que el quórum de insistencia debe ser mayor, de modo que no se trabe el funcionamiento y se asegure que las mayorías van orientando el desarrollo de la región.

En definitiva, los rechazos a aspectos del Senado sobre las facultades del intendente así como las precisiones que se hacen respecto a las atribuciones del consejo, buscan mejorar el equilibrio entre ambos.

A nivel provincial la situación es diferente. Allí lo que se hace es asegurar que el gobernador tendrá facultades y podrá actuar como parte del ejecutivo regional, que tendrá un cuerpo -el Consejo Económico y Social-, con el cual dialoga, informa, recoge, lo que sin duda habrá que ir probando en la vida misma. En el fondo, se ha establecido un nivel de desconcentración de la gestión ejecutiva, de manera de asegurar que la descentralización sea efectiva en el sentido de que hay eficacia para actuar y democracia para representar a las distintas sensibilidades de la propia región.

Creo que las observaciones del Senado, así como las definiciones básicas de la Cámara dan un marco fundamental a estos órganos del gobierno regional, que en esta primera etapa deberían asegurar un funcionamiento con pasos firmes aunque graduales, porque en esta materia no se puede improvisar y es necesario que esto camine bien.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, lamento que no esté el Diputado señor Ortega. Sé que anda viajando por Europa con su cuñado, en campaña presidencial...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

... porque hizo algunas declaraciones a un diario, donde critica la inconsecuencia regionalista de la Oposición. Todo su argumento lo basa en que rechazamos la facultad de los gobiernos para asociarse con organismos públicos y privados con el fin de desarrollar diversos objetivos que interesan a la región.

Esto es sólo una verdad a medias. Digo esto porque el jueves pasado fuimos testigos de que el propio presidente de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, Diputado señor Elgueta, hizo caso omiso de unos acuerdos adoptados por aquélla, de no discutir ciertos artículos que se daban por aprobados.

Pido que haya más consecuencia cuando, por un lado, se habla de descentralización y de regionalización; y, por el otro, se defiende con tanto ahínco, como lo hace el Diputado señor Montes, las disposiciones introducidas por el Ejecutivo. Seguramente, por ser de Santiago, el señor Diputado no sabe cuál es la actual situación de las regiones ni cuáles son los anhelos de quienes las representamos, ya que permanecen vigente trabas importantes que impiden su buen desarrollo, lo que les resta autonomía para tomar decisiones de acuerdo con su idiosincrasia y a los problemas que las aquejan.

¡Basta pasar por la Avenida España! ¡Basta mirar hoy día las calles y caminos de esta región! ¡Realmente, son un desastre! ¡Son verdaderas trampas mortales! Pero la autoridad regional no puede tomar decisiones al respecto, porque ello corresponde al Ministro de Obras Públicas. El señor Intendente no puede ordenar que se pavimenten, porque el Ministro de Obras Públicas no da el pase o dice que no hay fondos. Esto nada más que a modo de ejemplo.

Por otra parte, estamos de acuerdo con la modificación del Senado a la letra c) del artículo 23, que ha pasado a ser 24, la cual contó con la unanimidad de los señores Senadores y la venia del Ministro señor Correa. Esperamos que en la Cámara se apruebe en los mismos términos.

Considero que no se disminuye en importancia la figura del intendente si sólo se le faculta para dirimir los empates, con el fin de no involucrarlo con antelación en las decisiones del consejo, las cuales deberá ejecutar después.

El Diputado señor Navarrete ya ha adelantado cuál será la votación nuestra respecto de una serie de otras disposiciones.

Quisiera ver esta mañana una verdadera voluntad de avanzar y de entregar herramientas, mecanismos y facultades a los gobiernos regionales. Pero para eso no bastan buenos argumentos ni buenas disposiciones, sino que es necesario que esa voluntad quede plasmada en los artículos que estamos votando.

Concedo una interrupción al señor Elgueta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Con cargo al tiempo de Renovación Nacional...

El señor LONGTON.-

En ese caso, no, señor Presidente.

Concedo una interrupción a la Diputada señora Cristi.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, el artículo 54 -que pasa a ser 64- se refiere a la participación del director regional del Servicio Nacional de la Mujer en el gabinete regional.

Al respecto, debo manifestar que estoy de acuerdo en que la Directora del Servicio Nacional de la Mujer esté representada en el gabinete regional. Si bien es cierto no existe un ministerio de la mujer, la Directora del Sernam, que tiene rango de ministra, participa en todas las reuniones de gabinete que celebra el Ejecutivo. Por lo tanto, no veo por qué no habría de integrar este gabinete regional.

Lo que sí lamento es que este tema se trate de desvirtuar y se hable del "respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer", en circunstancias de que, entiendo, todas van a ser directoras regionales, aun cuando eso no quita la posibilidad de que sean hombres. El hecho de que quede inserto en una ley me parece injusto, porque se debería dar por entendido.

Por otra parte, estoy de acuerdo con el Diputado señor Elgueta en cuanto a que la participación de la mujer en las decisiones regionales es fundamental. Sin embargo, no concuerdo con él cuando, para defender sus argumentos, hace alusiones personales y ofensivas a los Diputados. Creo que eso no corresponde.

También me quiero referir al artículo 66, el que al parecer entraría en este bloque...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, señora Diputada, corresponde al próximo.

La señora CRISTI.-

Entonces, y antes de devolver la palabra al Diputado señor Longton, reafirmo mi apoyo al Servicio Nacional de la Mujer, a pesar de que no lo hago siempre, en este caso lo manifiesto públicamente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, para terminar mi intervención quiero señalar que en el artículo 57, que ha pasado a ser 66, vamos a medir la voluntad política de los parlamentarios de la Concertación para lograr una verdadera regionalización.

Dicha norma señala que "para los efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República," -descentralización del Estado, transferencia de competencia a los gobiernos regionales y desconcentración de los ministerios y servicios- "los gobiernos regionales podrán elaborar, de propia iniciativa, estudios que demuestren que la región se encuentra en condiciones de recibir y administrar adecuadamente funciones y recursos de aquellos servicios y organismos de la administración central o funcionalmente descentralizada cuyo traspaso se pretenda"... Y agrega que dichos antecedentes se analizarán por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe que, junto al que expida el Ministerio del Interior serán entregados al Presidente de la República.

En mi opinión, este artículo es importante, toda vez que es una de las disposiciones de las que va a depender el funcionamiento de los gobiernos regionales. De lo contrario, seguiremos como es hoy, con un gobierno centralista que no tiene ninguna intención de desprenderse de poder.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, es muy importante destacar que el conjunto de disposiciones que estamos analizando crea diversas formas de participación social y política en la gestión pública.

Se reemplaza un esquema simplificado que existió históricamente respecto de estas actividades.

Se crean los consejos económicos y sociales a nivel municipal y provincial, los cuales tienen un carácter estamentario y asesor. También se crean los consejos regionales con un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Esto significa que los problemas ciudadanos tendrán, en cada nivel, las instancias de representación colectiva adecuadas a la envergadura de cada uno de ellos.

Debemos destacar que las municipalidades y los gobiernos regionales se configuran, en la práctica, como entes absolutamente relevantes para trabajar en conjunto con el mundo empresarial. Por lo tanto, necesitarán de infraestructura, capacitación, programas, etcétera, acordes a sus actuales necesidades.

Durante la discusión de este proyecto se ha comprobado que el sector público está dotado en forma adecuada para interpretar y comprometer, incluso, al sector privado en acciones conjuntas.

Nos parece positiva la modificación del Senado al artículo 33, que ha pasado a ser 35, que señala: "Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados...". Con ella se da absoluta transparencia a la acción orgánica regional.

También nos parece conveniente la modificación a la letra i) del artículo 34, que ha pasado a ser 36 para que en los acuerdos que se den al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional, se incluya el otorgamiento de concesiones. Con esto se demuestra un espíritu y una acción pública transparente, que apoyamos irrestrictamente.

Nos parece interesante el detalle planteado por el Senado al artículo 45, que ha pasado a ser 48, respecto de quienes integran el consejo económico y social provincial. Llama la atención sí que en el número dos de la letra b) del mismo artículo, se indique: "Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica...". Creemos que en lugar de centros de formación técnica, debería señalarse "establecimientos de nivel medio del rango superior". Así se amplían las posibilidades para designar a quienes tendrán tan grandes responsabilidades.

En cuanto a la modificación al artículo 54 que ha pasado a ser 64 estamos total y absolutamente de acuerdo con lo propuesto por el Senado -y entiendo que fue aprobado por unanimidad-, en cuanto a darle representación legal al Servicio Nacional de la Mujer. En esta parte ha manifestado cierta discrepancia el Diputado señor Navarrete. Me merece mucho respeto, Su Señoría, pero creo que, tal vez, si hubiera sido parlamentario en la época en que el Congreso discutió el otorgamiento del derecho a voto de la mujer, a lo mejor habría cuestionado este derecho que sobradamente merece la mujer chilena por el gran aporte que hace al país.

Termino señalando que el consejo regional que tratamos en forma central y puntual es clave, pues es el único órgano representativo de la comunidad regional. Lamentamos, también, que en la discusión del proyecto no se hubiere aprobado una elección por votación universal y directa de los consejeros, la que debe efectuarse hasta este momento en forma indirecta.

Por lo tanto, aspiramos a que los miembros del consejo regional no lo sean a través de estos mecanismos indirectos -elegidos por los consejeros municipales-, sino que esperamos que, en un tiempo no muy lejano, sean la expresión directa de la ciudadanía; procedimiento que, evidentemente, otorgará una plena legitimidad a este consejo.

Termino mi intervención, señor Presidente, señalando que este bloque, referido a los consejos regionales, permite, a través de su letra, de su intención, de su forma y de su fondo, transferir a las regiones una mayor proporción de recursos y poder de decisión respecto de aquellas materias que se resuelven mejor en forma autónoma desde las regiones junto a los organismos estatales de unidad nacional, como asimismo, de los organismos de gobierno regional y municipal con personalidad jurídica y competencias propias, dotados de autonomía financiera y electoral.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Antes de proceder a votar las modificaciones del Senado, someto a consideración de la Sala la formación de la Comisión Mixta, puesto que algunas han sido rechazadas. Se propone que la integren los Diputados señores Montes, Elgueta, Muñoz Barra, Longton y Ulloa.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Pido autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Gonzalo Martner.

Acordado.

El artículo 23 se refiere a las atribuciones del intendente, como órgano ejecutivo del gobierno regional.

En votación su letra a), en la cual el Senado dice que para formular políticas de desarrollo de la región, el intendente debe considerar las políticas y planes comunales respectivos, mientras que la Cámara no hace referencia a esa materia.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se repetirá la votación por no ser claro su resultado. Reitero a los señores parlamentarios que se requieren 64 votos para aprobar.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación a la letra a).

Respecto de la letra b), el Senado recupera la idea de la letra a) de la Cámara, en cuanto a proveer a la ejecución de los planes.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

Aprobada.

La letra c) se refiere al voto del intendente en el consejo regional. Mientras la Cámara le otorga derecho a voto, el Senado lo hace sólo en caso de empate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En la letra e), referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Senado ha introducido una idea que está contenida en otro artículo de la Cámara, en el sentido de que "Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional."

Si le parece a la Sala, se aprobará, con la misma votación anterior, la ubicación que sugiere el Senado.

Aprobada.

En seguida, ha eliminado la letra h), que se refiere a los convenios que puede suscribir el intendente para constituir asociaciones regionales.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Más el voto favorable del Diputado señor René García.

Rechazada la modificación del Senado.

En la letra i) la modificación es solamente de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el quórum anterior de 69.

Aprobada.

El Senado ha suprimido la letra j) que se refiere a la facultad del intendente para nombrar y remover a los funcionarios de su confianza.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En la letra k), sobre la administración de los bienes del patrimonio del gobierno regional, el Senado ha propuesto la idea nueva de que también se requiere la autorización para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a 5 años, el que en ningún caso excederá de veinte.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Queda aprobada con más de 69 votos.

En la letra m), respecto de las facultades de coordinar, supervigilar o fiscalizar a los servicios públicos, el Senado ha intercalado las palabras "directamente o", y, además, ha agregado al final la frase "así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;"

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

La letra ñ) de la Cámara establece que el intendente debe ser informado oportunamente de las políticas de los servicios públicos en la región. En cambio, el Senado señala que el intendente es quien tiene que informar al consejo.

En votación la modificación del Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En la letra p) hay sólo un cambio de redacción, cual es reemplazar "poner en vigor" por "promulgar".

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

Hay una letra o) nueva.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, respecto de la letra o), nueva, estamos dispuestos a dar nuestra aprobación siempre y cuando se desglose su votación de la siguiente forma: votar hasta la frase "el consejo en su conjunto", lo que es totalmente constitucional, y luego votar para eliminar los términos finales "o los consejeros en forma individual, y"

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se trata de una enmienda del Senado que no es susceptible de división. O sea, hay que votarla y en la comisión mixta se resolverá el problema.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON.-

Tengo la impresión de que en la página 28, al final, no se sometió a votación la letra n) que pasó a ser letra 1) sin modificaciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si no hay enmienda no se somete a votación.

El señor LONGTON.-

Pero no fue enunciada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Porque no se somete a votación. Sólo se somete a votación lo que requiere de ésta.

El señor AGUILO.-

Quiero exponer un asunto reglamentario, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, en la letra o), nueva, Su Señoría tiene una interpretación reglamentaria que discrepa de nuestra impresión.

Desde luego, en este mismo proyecto de ley, a sugerencia del propio señor Presidente, hemos dividido la votación cuando se contienen dos ideas distintas o complementarias. De manera que compartimos la proposición del Diputado señor Elizalde. Aquí hay dos ideas: una, es el rol fiscalizador del consejo en su conjunto, y la otra, el rol fiscalizador de cada uno de los consejeros en particular.

Entonces, en virtud de la interpretación de la Mesa respecto de otros artículos del proyecto, le solicito dividir la votación para aprobar la primera idea y, eventualmente, rechazar la segunda.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dividirá la votación.

No hay acuerdo.

En este caso, hay una discrepancia reglamentaria. Corresponde a la Sala decidir si se divide la votación o no.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, quiero que usted se pronuncie, como Presidente, frente al problema constitucional que planteó el Diputado señor Elizalde sobre esta norma. Si se revisa la transcripción de la sesión, se comprobarán los términos en que lo dijo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ULLOA.-

Ahora, tampoco procede someter el punto a consideración de la Sala, puesto que hay un problema reglamentario que la Mesa debe resolver.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Elizalde no ha planteado un problema de inadmisibilidad, sino que es una consideración.

Respecto de la división de la votación hay una interpretación reglamentaria de la Mesa que no es compartida por algunos señores parlamentarios y, por lo tanto, cuando un aspecto no es evidente ni claro, a la Sala le corresponde resolver.

En votación la división de la votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la división de la votación.

Tiene la palabra el Diputado señor Longton sobre un problema reglamentario.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, no debe dividirse la votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La Sala ya lo decidió, señor Diputado.

El señor LONGTON.-

Es antirreglamentario, porque toda la frase es copulativa. No se puede hacer porque, en el fondo, se introduce una indicación mediante la división de la indicación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero la Sala decidió otra cosa.

El señor LONGTON.-

Es antirreglamentario, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la primera idea sobre la facultad fiscalizadora del consejo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

En votación la segunda idea sobre la facultad fiscalizadora individual de los consejeros.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos: por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

La modificación a la letra q), que ha pasado a ser p), es un simple cambio de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el voto conforme de más de 80 Diputados.

Aprobada.

En votación la modificación que consiste en suprimir el inciso segundo de la letra q), ya recogido en la modificación anterior.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 24 que consiste en reemplazar la frase "sólo podrá aprobar o modificar" por "podrá aprobar, modificar o sustituir". Esto significa que el consejo regional puede sustituir completamente los proyectos y proposiciones. No es sólo de redacción.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la modificación.

La modificación al artículo 24 -que ha pasado a ser 25-, consiste en sustituir su inciso segundo, que se refiere a la forma de resolver las discrepancias entre el intendente y el consejo regional. La norma aprobada por la Cámara habla de "una mayoría de tres quintos"; el Senado, al principio, de tres quintos, y después de mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En votación la modificación que consiste en consignar un artículo 26, nuevo, según el cual el intendente dará cuenta, a lo menos una vez al año, al consejo sobre su gestión y acompañará el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el voto conforme de más de 80 Diputados.

Aprobada.

A continuación, el Senado intercala un inciso segundo al artículo 25, que se refiere a que el intendente someterá a la aprobación del consejo regional el reglamento interno de los gobiernos regionales.

En votación.

Si le parece a la Sala, la modificación se aprobará por unanimidad, habiendo más de 80 Diputados presentes.

Aprobada.

Después, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, hace correcciones de redacción al colocar en plural dos frases.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

La modificación al artículo 30 -que ha pasado a ser 32- se refiere a las personas que no pueden ser consejeros regionales. En la letra b), además de los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los Gobernadores, incluye a los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el mismo quórum.

Aprobada.

La letra c) se refiere a los funcionarios de la Contraloría General de la República, en general, y no sólo al Contralor General y a los contralores regionales.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, habiendo el quórum necesario.

Aprobada.

Las modificaciones a los artículos 31 y 32 son solo de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas, con más de 80 votos.

Aprobadas.

La modificación al artículo 33 -que ha pasado a ser 35- se refiere a un cambio respecto de la relación de los consejeros con el Estatuto Administrativo.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

La modificación al artículo 34 -que ha pasado a ser 36-, se refiere a las atribuciones del consejo regional.

Las modificaciones de las letras a), b), c) y d) se aprueban por unanimidad, en las mismas condiciones.

Aprobadas.

En votación la modificación a la letra e).

Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada por no alcanzarse el quórum necesario.

La letra f) ha reemplazado la expresión verbal "Aprobar" por "Resolver".

Si le parece a la Sala se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, al rechazar la letra e), el texto quedará incorcordante con lo que aprobamos anteriormente. ¡Es una aberración!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para eso está la comisión mixta.

En la letra g) el Senado ha suprimido la frase "sobre la base de la proposición del intendente".

En votación la modificación.

Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la supresión.

La letra h) de la Cámara versa sobre la fiscalización "del desempeño del ejecutivo regional.". El Senado, en cambio, se refiere al del intendente regional y de las demás unidades que dependan de éste.

En votación la modificación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la modificación a la letra i), referida al acuerdo del consejo para enajenar o gravar bienes. El Senado incluye el otorgamiento de concesiones.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la modificación a la letra j), que se refiere a que el consejo opine sobre otras proposiciones que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la modificación del Senado que consiste en sustituir la letra k).

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, nosotros estamos dispuestos a aprobar la idea propuesta por el Senado en la letra k) pero adicionándola a los términos establecidos por la Cámara.

Por esta razón, le solicito que se vote separadamente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No es procedente. El Senado consigna una idea distinta de la que aparece en la letra k) aprobada por la Cámara.

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco para un asunto reglamentario.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, concuerdo con Su Señoría en que se debe votar el rechazo o la aprobación de la letra k). Pero, en caso de que se rechace, luego, por unanimidad, debe votarse como una nueva letra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es imposible, porque el Senado habla de "sustituir". O sea, quiere que el consejo haga una cosa distinta de la propuesta por la Cámara. No podemos torcer la idea de aquél, porque, además de aprobar lo consignado por nosotros, estaríamos sumando el criterio de la otra rama legislativa, en circunstancia de que son ideas diversas.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En el artículo 35, se ha eliminado la referencia a que el consejo sesione en forma ordinaria "en día hábil".

En votación.

Si le parece a la Sala, la supresión se aprobará por unanimidad de más de 80.

Aprobada.

El Senado ha reemplazado los incisos segundo y tercero, concernientes a la convocatoria de las sesiones, lo cual se hará según lo que establezca el Reglamento.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en forma unánime dicha sustitución, con el quórum necesario.

Aprobada.

En el artículo 36, que ha pasado a ser 38, se establecen los quórum para sesionar. En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Senado con más de 80 votos.

Aprobada.

La modificación del artículo 37 es de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el quórum necesario.

Aprobada.

En el artículo 38, el Senado cambia las causales por las cuales se cesa en el cargo de consejero.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en su conjunto, habiendo el quórum exigido.

Aprobada.

En el artículo 39 se consigna que estas causales son calificadas por el tribunal electoral regional respectivo y no por el propio consejo.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el quórum requerido y con el voto en contra del Diputado señor Bosselin.

Aprobada.

En el artículo 40 hay sólo una modificación de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con más de 80 votos.

Aprobada.

En el artículo 41, se reemplaza la palabra "secretaría" por la frase "secretario ejecutivo".

El señor CARRASCO.-

No es así. La secretaría es la que estará compuesta por un secretario ejecutivo.

El señor MONTES.-

La modificación agrega dos incisos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tienen razón. No se trata de un reemplazo, sino de que el secretario ejecutivo pasará a integrar la secretaría.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, habiendo el quórum necesario.

Aprobada.

El artículo 43, se refiere a las atribuciones del gobernador. En su letra a), que se reemplaza, el Senado consigna la facultad de supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la letra a) propuesta por el Senado.

La letra o se refiere sólo a un problema de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta por el Senado a la letra f), por las razones dadas respecto de la letra a), y con el mismo quórum.

Rechazada.

La letra h) sólo tiene un problema de redacción.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en los términos propuestos por el Senado.

Aprobada.

El artículo 44 reemplaza la expresión "consejo técnico" por "comité técnico asesor".

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta por el Senado, con los votos de más de 80 Diputados.

Aprobada.

En votación la modificación que consulta un artículo 47, nuevo.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 45, que ha pasado a ser 48, y que consulta un inciso segundo, nuevo, referente a la integración del consejo económico y social provincial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos: por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 47, mediante la cual elimina su letra b), pues la idea está recogida anteriormente.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el voto unánime de más de 80 Diputados.

Aprobada.

En votación la modificación al mismo artículo, cuya letra f), ha pasado a ser e), y ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la frase "quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.".

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

En votación la modificación que consulta los siguientes artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, nuevos.

Si le parece a la Sala, se aprobará, habiendo el quórum exigido.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 49, que consiste en un cambio de redacción.

Si le parece a la Sala, se aprobará con más de 80 votos.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 50. Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 51.

Si le parece a la Sala, se aprobará, habiendo el quórum exigido.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 52. Si le parece a la Sala, se aprobará con más de 80 votos.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 53.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

En el artículo 54, el Senado introduce diversas modificaciones.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la UDI y Renovación Nacional manifestaron su opinión en contra de este artículo. Por lo tanto, pido que se vote como corresponde.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación las modificaciones al artículo 54.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobadas.

En votación la supresión del artículo 56.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El artículo 57 se refiere a la capacidad de efectuar estudios de los gobiernos regionales y a la facultad de solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El artículo 66 bis será votado en otro bloque, como lo acordaron los Comités, y no corresponde pronunciarse en este momento.

En votación la supresión del capítulo V, "De las Asociaciones Regionales".

Durante la votación:

El señor MONTES.-

Corresponde debate.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene razón el Diputado señor Montes, para no sorprender a la Sala. Este es otro bloque; pero simplemente podríamos votarlo, porque los argumentos son archiconocidos sobre la materia.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la supresión.

Más adelante seguiremos con el tratamiento del cuarto bloque.

Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión hasta las 15.00.

Se suspendió a las 13.11 y se reanudó a las 15.00

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Quiero informar a la Sala que los Comités acordaron votar sin discusión el bloque que comprende el Capítulo VI, sobre el patrimonio y el sistema presupuestario regionales.

El señor ULLOA Solicito a Su Señoría suspender la sesión por cinco minutos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

El acuerdo de los Comités, en principio, es aprobar en este Capítulo -si entiendo bien- todas las modificaciones del Senado, las que podrían votarse en forma conjunta.

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

El acuerdo es tal como lo ha manifestado Su Señoría.

Para aprobar el capítulo, debiera aplicarse la votación de la mañana.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Deseo saber si hay acuerdo para votar en su conjunto todas las modificaciones del Senado, salvo la letra b) del artículo 62, que quedaría unida al bloque sobre Región Metropolitana.

El señor ELGUETA.-

Estamos de acuerdo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación todas las modificaciones del Senado al Capítulo VI, salvo la letra b) del artículo 62.

El señor ESTEVEZ.-

¿Hasta qué precepto incluye la votación?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Reitero que se están votando todas la modificaciones al Capítulo VI, salvo la letra b) del artículo 62, que quedaría unida al bloque de la discusión relativa a los temas metropolitanos.

Para su aprobación, estas modificaciones requieren de 64 votos.

Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, no estoy de acuerdo, pues en el artículo 72 nuevo, referente al FNDR, se requiere eventualmente de discusión o, al menos, de votación separada. Es algo que también se había conversado en los Comités. Por lo tanto, creo que el acuerdo se podría dar hasta el artículo anterior al 72.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sería muy importante que la Mesa explicitara el acuerdo de los Comités. Al parecer, se habría acordado votar todo en bloque, con excepción de la letra b) del artículo 62. Si no se hiciera así, la Mesa estaría interpretando unilateralmente dicho acuerdo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El acuerdo consistió en votar el bloque sin discusión, aun cuando se puede votar artículo por artículo.

En votación el Capítulo VI hasta el artículo 64, para cuya aprobación se necesitan 64 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobadas la modificaciones del Senado.

Corresponde votar el artículo 72, nuevo. El Diputado señor Gutenberg Martínez pidió dividir la votación.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, propongo votar el inciso primero y la letra a) y luego la letra b).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lo que corresponde es votar el inciso primero como una idea y, después, las variables en su conjunto, pero no se puede dividir la letra a) de la b). Si son rechazadas, pasarían a la Comisión Mixta.

El señor ULLOA.-

Pido la palabra

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el Senado nos ha propuesto un esquema unitario compuesto de dos partes inseparables. De manera que, al parecer, no deberíamos siquiera pensar en dividirlo: o se aprueba o se rechaza.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El inciso primero del artículo 72 dispone que la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional. Luego el Senado define lo que se entiende por "socioeconómico" y por "territorial" y agrega que se utilizarán sólo cifras oficiales.

Una es la idea general, contenida en el inciso primero, y a continuación se dan dos posibilidades: la primera, considerar que todo el resto, que es una especificación de la idea general, se vota en su conjunto y, la segunda, estimar que cada una de esas definiciones constituye una idea en sí.

Si se aprobara el inciso primero y se rechazara la letra a) o la b) no quiere decir que ese factor no se considere, sino que se rechaza la definición que a ese respecto hace el Senado.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, esta materia es un tanto delicada porque la Cámara no tiene artículos sobre el particular. De manera que, sin perjuicio de que estemos en tercer trámite constitucional, desde el punto de vista reglamenta rio, tenemos perfecto derecho a hacer un análisis para distinguir las ideas que respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional ha querido introducir el Senado.

En primer lugar, me parece pertinente diferenciar ideas distintas. La primera idea que está en juego en el artículo 72 se refiere a la existencia del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la forma en que éste se expresa en la Ley de Presupuestos respecto del 90 por ciento que se distribuye.

En segundo lugar, hay dos órdenes de variables: las de naturaleza socioeconómica, que están en la letra a), y las de índole territorial, agrupadas en la letra b). Cada una constituye una idea distinta. Uno podría estar absolutamente de acuerdo en que exista un Fondo Nacional de Desarrollo Regional de carácter compensatorio que sea parte de la Ley de Presupuestos de la Nación y en que tenga estas dos variables, pero podría estar en desacuerdo en que un indicador de estas variables sea, por ejemplo, la distancia de la región con respecto a Santiago. Esto es algo perfectamente pertinente porque es una idea en sí misma, aislada del resto.

Entonces, propongo que, en el evento de que haya un desacuerdo respecto de algunos de los indicadores, sin importar las variables, tengamos derecho a pronunciarnos sobre ese indicador en particular.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Creo que la forma de resolver el problema consiste en discutir esta materia junto con la que se refiere a la Región Metropolitana. Así como hemos dejado la letra b) del artículo 62 pendiente para estudiarla junto con ese bloque, también podríamos incluir ésta, porque tiene cierta incidencia entre las regiones y la Región Metropolitana.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, en verdad queremos que se cree el instrumento y éste se establece en el inciso primero. Estamos dispuestos a aceptar las dos variables, pero nos interesa modificar en otro sentido.

La que habla de la distancia con respecto a la Región Metropolitana. En consecuencia, lo que pido es solamente excluir una variable.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Habría alguna objeción para que se vea, se discuta y se vote junto con el bloque relativo a la Región Metropolitana?

El señor AGUILO.-

Me parece bien.

El señor ELIZALDE.-

Conforme.

El señor ULLOA.-

No estamos de acuerdo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

Antes de someter a votación el inciso primero, tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, quiero pedir una aclaración respecto de lo que pasa si se rechaza una de estas letras.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En primer lugar, vamos a votar el inciso primero, que corresponde a una idea independiente.

El señor BOMBAL.-

Correcto. Tengo claro ese punto, pero quiero precisar lo señalado por Su Señoría, en cuanto a que si se rechazaba uno de los dos incisos lo que cambiaba era el procedimiento y no el indicador.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así es.

El señor BOMBAL.-

No me parece tan claro, porque vuelve al Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, el inciso primero está íntimamente vinculado al segundo; no es independiente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Está claro que el inciso primero establece los criterios conforme a los cuales se distribuirá el fondo. Después, los define. Entonces, perfectamente podrían aceptarse los criterios, pero no su definición.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, cuando un Diputado está haciendo uso de la palabra, Su Señoría no puede interrumpirle.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Creí que había terminado. Puede continuar Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, entiendo que se trata de un artículo cuyos tres incisos están íntimamente vinculados y debiera realizarse una sola votación.

Estamos de acuerdo en que se discuta cuanto tratemos el tema de la Región Metropolitana, pero debe votarse como un todo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cada parlamentario tiene derecho a pedir que se divida la votación. Lo ha hecho el Diputado señor Gutenberg Martínez y se procederá en esa forma.

En votación el inciso primero.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SMOK.-

Falta mi voto.

El señor AGUILO.-

Y el mío.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Secretario tomará nota.

Aprobado el inciso primero.

A juicio de la Mesa, corresponde votar el resto del artículo en su conjunto.

El señor ELIZALDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, se ha hecho votar sobre la base de que un Diputado puede pedir una votación dividida. Una vez más planteo lo siguiente: nos parece que las letras a) y b) deben quedar porque constituyen una definición de las variables. Solamente hemos expresado una opinión diferente respecto a una de ellas. En consecuencia, estaría dispuesto a aprobar las letras a) y b), con exclusión de la frase "su distancia respecto a la Región Metropolitana". Ello implica que iría a la Comisión Mixta, donde la idea no es establecer esta situación, que en cierto modo discrimina respecto de la Región Metropolitana, sino plantearla desde el punto de vista de la lejanía geográfica de la región.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, se nos está generando un problema por el hecho de que no podemos discutir el punto. No estoy por alargar el debate, pero lo que estamos buscando es una salida consensual que no afecte a nadie. Algo se había logrado conversar al respecto, pero como no existe acuerdo para argumentar, no puede concretarse.

En todo caso, para que el acuerdo consensual camine, resulta imprescindible votar en forma separada cada una de las variables, las que, a su vez, componen la segunda variable de la letra b).

Además, en el inciso tercero, que señala -por así decirlo- la metodología con la cual se hace este cálculo, también algunos hemos planteado que se rechace, y por lo tanto, que se vote separadamente ese párrafo, con el fin de que la Comisión Mixta establezca que este procedimiento deberá figurar en un reglamento, lo que permitirá contar con una norma objetiva y permanente sobre el tema.

En resumen, sin argumentar, se requiere, como algunos sugerimos, que se vote, primero el tema de la distancia en la letra b), exclusivamente, y, después, el tercer párrafo del artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Han pedido la palabra los Diputados señores Aguiló, Muñoz Barra y Latorre.

A juicio de la Mesa, se podría dividir la votación de la siguiente manera. Votar desde donde dice: "Para estos efectos se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes" y se incluirían las letras a) y b) juntas.

En cuanto al inciso final, que se refiere a indicadores para calcular las variables, si éstas no son aprobadas, dicho inciso no tiene sentido.

Lo que no parece posible separar es la letra a) de la b).

Si no nos ponemos de acuerdo, suspenderemos la sesión por cinco minutos para aclarar el punto.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, entiendo que Su Señoría tiene una proposición metodológica distinta. Como no nos pondremos de acuerdo respecto de qué es posible separar en la votación, sugiero que recurramos al mismo mecanismo que utilizamos en la mañana y que la Sala decida qué es divisible.

Hay dos proposiciones: la del colega Gutenberg Martínez, que comparto, y la que ha hecho la Mesa. Solicito que someta a votación la proposición de división de votación planteada por el colega Martínez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con los Diputados que ven en las letras a) y b) una idea que no se puede separar. No corresponde votar casi por palabras algunos aspectos de este artículo. Por lo demás -digamos las cosas meridianamente claras-, todos los parlamentarios presentes sabemos perfectamente de qué se trata este artículo, hacia dónde va y sus efectos.

Soy partidario de votar el artículo 72 en forma integral, porque no necesitamos mayor explicación sobre una materia que interesa a todos los parlamentarios, por supuesto, desde diferentes ángulos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, es muy inconveniente que las proposiciones no se discutan y más aún que respecto de un punto como éste no se puedan argumentar. Al respecto, hay que tener presente que el Senado tuvo este proyecto para su estudio durante cinco meses; en tanto nosotros hemos estado obligados a votarlo en dos sesiones.

Considero lamentable el acuerdo de los Comités.

Sugiero que se acoja la última proposición del señor Presidente en orden a que los Comités determinen la forma de abordar la votación de este artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, votar estos artículos separadamente no altera su significado, porque, por ejemplo, si se rechaza la letra b), implicaría que la primera parte, el 50 por ciento queda igual. Por otro lado, como se ha pedido desglosar el inciso para retirar "su distancia respecto de la Región Metropolitana", pido que en la letra a) se reemplace "el porcentaje de la población en condiciones de pobreza", por "la población en extrema pobreza,...".

En esa circunstancia, estoy dispuesta a aprobar las dos letras.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, es lamentable que a esta altura del debate aparezcan voces tan disonantes, cuando este artículo fue propuesto por el Gobierno y aprobado por unanimidad en el Senado. Por lo tanto, era una disposición en la cual había consenso.

De hecho ha quedado en evidencia que si esta ley contara con un reglamento, todas las diferencias no existirían. Por otro lado, parece ridículo que, para los efectos de la aplicación de un artículo, se elabore un reglamento específico en el cual se decidan las variables a considerar.

Si entráramos a analizar cada variable o frase, sin duda que habría debate para muchos días en cada una de ellas. La mayor o menor incidencia de las tasas de mortalidad infantil, los conceptos de pobreza, la ruralidad, etcétera, no pueden ser analizados en una tarde y en la forma en que se ha planteado en esta Sala.

El propósito de unidad y de consenso, ya evidenciado en el Senado de la República a raíz de una proposición del Ejecutivo, es más que suficiente para demostrar el acuerdo que debería haber hoy en la Cámara...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Tiene que referirse al procedimiento, porque no hay debate.

El señor BAYO.-

Quería resaltar esos puntos que, parece, olvidan las mentes preclaras de nuestros distinguidos colegas.

Me parece lógico que saquemos provecho del pasado y que votemos en conjunto las letras a) y b), sin entrar en mayores detalles, como lo hizo el Senado y lo desea el Ejecutivo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se convoca a una reunión de Comités.

Se suspende la sesión por quince minutos.

Se suspendió a las 15.38 y se reanudó a las 16.05.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Señores Diputados, luego de un intercambio de opiniones más bien contrastantes, se acordó dividir la votación de la siguiente manera: votar la letra a) que define un criterio ya aprobado y, más que eso, que señala indicadores en forma no taxativa; después, votar la letra b) que hace una enumeración también no taxativa de los indicadores que serán tomados en cuenta para establecer el segundo criterio, y, finalmente, votar el último inciso que establece la forma de cálculo.

En votación la letra a).

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el quórum necesario.

Aprobada.

En votación la letra b).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 48 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la letra b) y, por lo tanto, se modifica la redacción del encabezamiento.

En votación el último inciso.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el último inciso.

En votación el artículo 73 sobre la distribución del 10 por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Si le parece a la Sala, y existiendo el quórum necesario, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En votación el artículo 74 sobre los ingresos propios que genere el gobierno regional.

Si le parece a la Sala, también se aprobará por unanimidad, con más de 70 votos.

Aprobado.

Corresponde votar, a continuación, la modificación del inciso segundo del artículo 66, que figura en la página 74 y que determina que los convenios de programación se establecerán por decreto supremo.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

Según el acuerdo de los Comités, corresponde discutir, hasta por una hora, el siguiente bloque que se refiere a la elección del consejo regional.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación al artículo 67, que ha pasado a ser 77. Establece: "El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral, " etcétera.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el quórum necesario.

Aprobada.

La siguiente modificación consulta un artículo 77 bis, nuevo, respecto de la forma de declarar las candidaturas, etcétera.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

El artículo 68 -que ha pasado a ser 78- establece las formalidades de un notario público y otras por el estilo.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con la votación precedente

Aprobado.

El Senado ha consultado un artículo 78 bis, nuevo, que dispone que el secretario de la mesa, una vez instalado el colegio electoral, distribuirá entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 78 bis, nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

El Senado ha suprimido los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75.

Si le parece a la Sala, se votarán dichas supresiones en conjunto.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

Asimismo, ha consultado los artículos 79, 79 a) y 79 b) nuevos. En votación el artículo 79 que se refiere a las modalidades de la votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Hay algún señor parlamentario que no haya emitido su voto? En todo caso, existe votación suficiente para aprobarlo.

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, creo que ha cometido un error, por cuanto se ha rechazado la supresión de los artículos 72, 73 y 74, los que reemplazaba el artículo 79, que Su Señoría ahora pone en votación.

De acuerdo con el Reglamento, al rechazarse la supresión de esos artículos, se deben considerar desechados los artículos 79, 79 a) y 79 b), que no se podrían aprobar en una votación contradictoria con la anterior.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como se rechazó la supresión propuesta por el Senado, esos artículos quedan vigentes.

El señor ESTEVEZ.-

Precisamente por eso no se pueden aprobar los artículos antagónicos a ellos, que son el 79, 79 a) y 79 b).

El señor ULLOA.-

Es verdad, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si es así, como consecuencia lógica, lo que corresponde es dar por rechazados los artículos 79 al 79 b).

Rechazados.

En votación la modificación que consiste en eliminar una frase y sustituir una expresión en el inciso tercero del artículo 78.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, con más de 70 votos.

Aprobadas.

En el mismo artículo, en su inciso cuarto, ha reemplazado la expresión "repetir la votación" por "repetirla".

Aprobada.

En votación la modificación del artículo 79, que ha pasado a ser artículo 85, sobre repetición de las elecciones.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el mismo quórum anterior.

Aprobada.

El Senado refundió los artículos 80 y 81.

En votación la modificación del Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el quórum necesario.

Aprobada.

Terminado el tratamiento del bloque del articulado que se refiere al Sistema Electoral.

Corresponde analizar el bloque referente a la Región Metropolitana.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, antes de pasar a ese bloque, habría que hacer un cambio de numeración, dado que se eliminaron artículos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso se hace automáticamente.

En discusión los artículos 66 bis, 92 y 62 letra b), referentes a la Región Metropolitana.

Los Comités acordaron prolongar el debate hasta una hora.

Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, en primer lugar, se ha intentado solucionar lo que apareció en el debate anterior de la Cámara cuando se trató el proyecto en discusión, en términos de superar la supuesta contradicción entre el interés de las regiones, excluida la Región Metropolitana, y las áreas metropolitanas de cualquiera otra región; en términos actuales, específicamente de la Quinta y la Octava. Se trata de que la ley reconozca la existencia de las áreas metropolitanas como tales, es decir, de problemas propios de grandes ciudades, como transporte público, contaminación del medio ambiente, planos intercomunales, etcétera, y de que todo aquello requiere de algún tipo de organización institucional que permita superar aquellos problemas.

El Senado, a partir de una indicación del Senador señor Otero, que recoge una discusión suscitada en esta Cámara y en la otra, aprobó el artículo 66 bis, que representa un avance -al menos en mi opinión, que comparten otros colegas, a los que sería largo enumerar, entre los cuales figuran los Diputados señores Cornejo y Seguel, quienes me han pedido explícitamente que los mencione aquí-. Nuestro interés está en que se rechace el artículo 66 bis, para mejorar lo que allí se plantea como mecanismo de coordinación metropolitana. Se trata de que esa indicación no quede sólo circunscrita a la Región Metropolitana de Santiago, dado que, actualmente, también hay áreas metropolitanas en las Regiones Quinta y Octava, y mañana la ley podría ampliar la expresión "áreas metropolitanas" a otras regiones del país.

En consecuencia, habría que rechazar el artículo 66 bis, para mejorar la proposición del Senado.

En segundo lugar, para superar esta supuesta contradicción entre las provincias y las regiones con áreas metropolitanas, se debe rechazar la letra b) del artículo 62, para especificar que aquellos recursos propios que se generen en las regiones con tales áreas, podrán ser destinados a un fondo de inversión metropolitana para superar sus problemas comunes.

No se trata de quitarles recursos ni al presupuesto ni al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sino de que los recursos propios generados en las regiones con áreas metropolitanas puedan ser destinados a un fondo de inversión para dichos efectos. Para dejar eso en claro, se debe rechazar el artículo 62, letra b).

En tercer lugar, en el artículo 92, inciso segundo, el Senado describe lo que son las áreas metropolitanas. Por las mismas razones antes indicadas, sin perjuicio de reconocer que hay un avance efectivo, es mejorable el concepto de área metropolitana, para que él no quede circunscrito a la Región Metropolitana propiamente tal, sino también se aplique a las otras regiones con características similares.

Concretamente, se propone rechazar el artículo 62, letra b), para permitir la creación, con recursos propios, del Fondo de Inversión Metropolitana; el artículo 66 bis para que las áreas metropolitanas no queden circunscritas tan solo a Santiago, sino también se amplíen a cualquier otra región con dichas características, y el inciso segundo del artículo 92, para mejorar el concepto o descripción de estas áreas metropolitanas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, concuerdo con las conclusiones a que ha llegado el Diputado señor Martínez, don Gutenberg, en cuanto a la necesidad de rechazar estos artículos en aras de solucionar los problemas de la Región Metropolitana.

Las regiones con áreas metropolitanas tienen problemas específicos, cuya problemática particular requiere respuestas adecuadas, tanto en el plano institucional como en el del financiamiento del desarrollo. En tal virtud, se ha visto la necesidad de mejorar la respuesta institucional. El Senador señor Otero ha propuesto la creación de un consejo coordinador de alcaldes. Los principales problemas de las regiones con áreas metropolitanas no tienen nada que ver con facultades de los municipios, sino con las del gobierno central, en todo lo que se refiere, como ocurre en la Región Metropolitana, a la canalización de aguas lluvias, de aguas de riego; a los problemas de contaminación, de transporte, y, en general, a todos los problemas relacionados con los servicios urbanos que, en nuestra legislación, no están descentralizados ni desconcentrados.

Por eso, la solución institucional no radica sólo en una coordinación de los alcaldes. Lo fundamental es que las regiones con áreas metropolitanas cuenten con facultades especiales respecto de los servicios urbanos. Es absurdo que en la Región Metropolitana de Santiago el gobierno regional no tenga facultades sobre Emos; que, en la misma, el gobierno regional carezca de facultades sobre el transporte que circula en ella.

Por lo tanto, en la solución institucional se deben conjugar correctamente las facultades especiales de las regiones con áreas metropolitanas para dar respuesta a sus problemas en materia de servicios urbanos, con formas de coordinación de los alcaldes.

Estamos por rechazar el 66 bis para enriquecerlo en esta perspectiva y darle un mayor alcance, porque, como está planteado, no representa una respuesta real. Sería una coordinación para efectos de presionar a otras instancias en función de soluciones, más que tener facultades efectivas para enfrentar los problemas.

En lo referente al financiamiento, en varias ocasiones hemos dicho que no compartimos el esquema de financiamiento global de esta ley regional; pero ha sido en torno a esta fase que se ha llegado a un acuerdo. Sin embargo, queda un vacío muy grande respecto de las tres regiones más pobladas: la Quinta, la Octava y la Metropolitana, en la medida en que la fuente principal de financiamiento es el FNDR; pero éste es un fondo de compensación. Entonces, en esas regiones más pobladas no hay recursos para responder a esos problemas fundamentales. Por eso, hemos llegado a un acuerdo con el Ejecutivo, el cual quisiéramos que se implementara en plenitud, para entregar fondos sectoriales para la construcción de escuelas y policlínicas; porque, en verdad, si hoy las áreas más pobladas destinan el FNDR para la construcción de escuelas y policlínicas, al final no quedarán recursos de dicho Fondo para ningún otro problema de desarrollo, el cual existe a lo largo del país; no sólo en las áreas más pobladas.

Por otra parte, en la Región Metropolitana hay zonas completas con un gran déficit de escuelas. En La Florida, la zona de Los Quillayes, con 75 mil habitantes, cuenta con escuelas únicamente para 1.400 alumnos, por lo que hay sólo en educación básica, un déficit de cerca de 7 mil matrículas. Y hoy, en el sector público, no existen recursos para resolver esos problemas.

Se requieren fondos sectoriales para construir escuelas y policlínicas en los sectores más deficitarios en todas las regiones, en particular en las más pobladas.

Por otra parte, como lo ha dicho el Diputado señor Gutenberg Martínez, sobre la base de los ingresos de los recursos de las regiones con áreas metropolitanas, es necesario crear fondos de inversión metropolitana, que permitan enfrentar estos problemas, que van más allá de una comuna en particular. Por ello, hemos propuesto que en el artículo 62, letra b) sea posible incorporar tal propósito, lo cual no afecta en absoluto a las regiones.

Por lo tanto, estamos por rechazar los artículos 66 bis, 62, letra b), y 92, a fin de que en Comisión Mixta se construya una respuesta más efectiva para los problemas de las regiones con áreas metropolitanas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, las intervenciones de los Honorables colegas me obligan a plantear algunas ideas.

Hoy se está repitiendo lo que vivimos en una sesión anterior, en que, curiosa o felizmente, los parlamentarios de la Región Metropolitana de todas las bancadas votaron en la misma forma en que lo hicimos los Diputados de las bancadas de las regiones; vale decir, postulando dos enfoques diferentes sobre el fondo de estas disposiciones legales.

En primer lugar, esta iniciativa se llama proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional.

Los argumentos del Diputado señor Montes fundamentan la intención que nos anima a algunos parlamentarios en el análisis de estas ideas centrales, porque precisamente lo que se pretende a través del proyecto de regionalización es desalentar el crecimiento de las metrópolis. Los problemas indicados por el señor Montes se crean por esa misma razón, pues Sus Señorías evalúan equivocadamente cuando aplican estas disposiciones sobre la base de la cantidad de población. Y mientras continúen con esta política y con este espíritu, los problemas de las metrópolis, fundamentalmente de la Región Metropolitana, lejos de disminuir, van a aumentar en forma proporcional, alarmante y dramática.

¿Qué viven algunas metrópolis frente a la política centralista, aunque se trate de proyectos de regionalización? Tienen problemas de contaminación. Y el señor Montes hace posible que siga muriendo la gente que vive en Santiago, porque la contaminación crece constante y permanentemente.

El planteamiento de algunos parlamentarios de metrópolis propende a que aumenten las tasas y los índices de drogadicción y delincuencia, incluso de analfabetismo. De manera que en su totalidad es contrario.

Estoy seguro de que los regionales, frente a esta preocupación de los parlamentarios de metrópolis, podemos contestar con una frase huasa. "No nos ayude, compadre".

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, no compartimos los argumentos dados por los parlamentarios que defienden la Región Metropolitana.

El artículo 66 bis no nos gusta por las razones que se han expuesto. Se aboca a la problemática de la Región Metropolitana, que pueden tener otras como la Quinta y la Octava.

Las diferencias entre la Quinta, la Octava y la Región Metropolitana, la capital, son bastante disímiles; ni siquiera pueden compararse. En cifras, basta decir que una rotonda en Santiago es cosa casi de todos los años: se acaba de inaugurar una que vale 3.600 millones de pesos. Se va a construir la Línea 5 del Metro, que cuesta 100 mil millones de pesos. Si además existiera el Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal para mantener las prerrogativas, realmente las regiones no podrán aceptar ni soportar más la situación.

Uno de los fines específicos de la regionalización es precisamente tender a la distribución de los ingresos, a la dispersión del poder; pero no mantenerlo, y concentrarlo en la Región Metropolitana. Por eso, nos oponemos y no vamos a aceptar una disposición de esta naturaleza.

Debemos ser consecuentes con la regionalización y racionalización de los recursos del Estado, y no venir a la Sala a plantear mayores prerrogativas para Santiago. El malestar de las regiones por su postración, especialmente de las más vecinas a la capital, es porque cinco millones de personas viven en Santiago y esto cuesta mucho al país. El Ministro de Transportes debe intervenir directamente en el tránsito de Santiago, porque es una problemática grave. En Santiago están los ministerios; tiene la Intendencia. Si además se le otorga el Consejo Coordinador, es demasiado. Por lo demás, las intendencias poseen facultad para coordinar y llamar a reuniones de este tipo a los alcaldes; establecer una norma de carácter constitucional es realmente exageración.

Por eso nos oponemos al artículo 66 bis.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, sólo para reforzar las palabras del Diputado señor Longton, en el sentido de que la regionalización, precisamente, apunta a desincentivar el asentamiento de grandes grupos humanos en la Región Metropolitana, y en la medida en que la sigamos reforzando se fortalece el centralismo.

Por esta razón, además de todas las mencionadas por el Diputado señor Longton, nos oponemos a los artículos que ha introducido el Senado en este bloque.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sin duda, el tema toca a todas las bancadas; pero hablaré en términos personales. Es inobjetablemente cierto que existen zonas con grandes aglomeraciones humanas y no pueden quedar desprotegidas o sin el mínimo de recursos, a fin de asegurar el equilibrio que pretendemos para todos los chilenos.

Desde luego, las poblaciones de Viña del Mar, Valparaíso, Concepción y Talcahuano justifican el reconocimiento de zonas metropolitanas en regiones. Además, deben hacernos prever que surgirán otras concentraciones de habitantes, debido al desarrollo del país; verdaderos polos de crecimiento poblacional y de producción, que generarán grandes necesidades que deberemos satisfacer en forma mínima.

Por eso, no es posible compartir el artículo 66 bis, de origen en indicación de un Senador, porque desconoce el país real; sólo reconoce la existencia de una área metropolitana y geográficamente no es así.

Por otro lado, no es razonable pensar que el Consejo Coordinador Regional superará los problemas existentes; muy por el contrario, será un mal elemento para solucionarlos. Sí, estoy de acuerdo con que las necesidades de estos grandes grupos humanos se satisfagan con fondos propios.

Tampoco es posible concebir, por ejemplo, lo ocurrido hace unos días. El señor Intendente inició una campaña permanente v persistente para solucionar los problemas de las calles de la Región Metropolitana y el Ministerio respectivo entregó fondos adicionales, en circunstancias de que otras dos grandes zonas de población, como la Quinta y la Octava Regiones, han estado llorando por varios años y no han conseguido un solo peso, a pesar de que opositores y oficialistas se han unido para la petición.

Según quienes postulamos la idea, debe reconocerse, en primer lugar, la existencia de áreas distintas; en segundo término, que estos grupos requieren los recursos mínimos para satisfacer sus mayores necesidades en relación con los de menor población.

Por estas razones, votaré en contra de los artículos mencionados.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Bombal.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, por la vía de la interrupción.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el proyecto es de carácter nacional. Sin embargo, en toda su discusión han prevalecido criterios inadecuados, a mi juicio; confrontaciones entre el Área Metropolitana y el resto de las regiones, en circunstancias de que la realidad es evidente: sectores importantes congregan a casi la mitad de los habitantes del país, con todos sus complejos problemas.

Un señor DIPUTADO.-

El 40 por ciento.

El señor BOMBAL.-

Exactamente; pero no confundamos conceptos.

Es cierto que hay que buscar soluciones a problemas complejos que genera la gran cantidad de población concentrada en determinados sectores. No obstante, a mi juicio, el proyecto carece de conceptos básicos en lo propio del gobierno regional, desde el momento en que le sobrepone una suerte de otro gobierno regional, que es el Consejo Coordinador Regional que establece el artículo 66 bis. De hecho, reconoce que el proyecto es insuficiente en cuanto a los mecanismos para solucionar los problemas de la Región Metropolitana y de todas las regiones.

En un comienzo se habló de la Región Metropolitana; ya vamos en la Quinta y en la Octava. A lo mejor, a la vuelta de tres o cuatro meses o de dos años, tendremos que hablar de una región norte.

En consecuencia, es evidente que el proyecto no cumple con lo que debe ser la estructura del gobierno regional, independiente de cuántos habitantes existan y de los problemas de la ciudad, porque en este caso correspondería haber dictado una legislación de administración para cada región, atendiendo las distintas características.

A pesar de ser Diputado de la Región Metropolitana, creo que un gobierno regional dotado de suficientes atribuciones y facultades genéricas perfectamente puede hacerse cargo de la problemática de su región, sin tener que establecer hoy el Consejo de Coordinación Regional, que, de alguna forma, es producto de negociación respecto de lo que se quería: una alcaldía metropolitana o gobierno metropolitano.

Si se trata de gobiernos regionales, establezcamos un sistema capaz de hacerse cargo de toda la problemática de las regiones; pero no agreguemos el Consejo Coordinador Regional para tres regiones. Mañana será otro consejo para dos regiones; y habrá un consejo coordinador de la problemática agrícola en regiones con problemas de esta especie. No me parece que este criterio sea sano.

Por otro lado, se podría decir mucho sobre los recursos. El día de mañana, se debatirá un proyecto en relación con importantes cantidades de recursos para un conjunto muy pequeño de chilenos, lo que demostrará que hay recursos. Faltan mecanismos ágiles y no burocráticos que resuelvan el gran problema.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con el Consejo Coordinador Regional, porque constituye un gobierno regional sobre otro gobierno regional establecido por la ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, esta es una de las pocas veces que en la discusión de proyectos prevalecen los intereses de los sectores que representamos por sobre las conveniencias políticas. Esto es bien importante. Pero es lamentable que se produzca antagonismo entre los Diputados de la Región Metropolitana y los Diputados de las regiones, porque todos estamos de acuerdo con la regionalización. Sin embargo, los Diputados de la Región Metropolitana conocemos su realidad y tenemos la obligación de no agravarla. Por ello un conocimiento más acabado de los problemas que existen en nuestras comunas podría aunar criterios.

Por otra parte, la modificación que consiste en consultar el artículo 66 bis persigue introducir un organismo coordinador de la acción municipal en la Región Metropolitana. En Santiago hay graves faltas de planificación. Supuestamente, debería superarlas la Intendencia de la Región Metropolitana, pero no lo hace. Es así como, por ejemplo, en la comuna de Peñalolén se produjo hace dos meses una toma de alrededor de 900 familias, y nadie ha tomado medidas sobre este asunto gravísimo, que incide en la seguridad, en el respeto a la propiedad privada, en el desarrollo comunal y en la situación de desmedro en que viven esas 900 familias.

La ciudad ha crecido en forma desmedida; en todas las comunas hay gran preocupación por la inexistencia de planos reguladores que eviten su crecimiento sin control, situación que tiene un alto costo para la Región Metropolitana e incide, por ejemplo, en que va no hay capacidad de absorción de las aguas lluvias, porque se sigue construyendo hasta en los cerros y en que la ciudad crece sin control.

Las familias pobres de la Región Metropolitana sufren graves consecuencias, producto de la sobrepoblación, de la contaminación, del hacinamiento y de la mala calidad de vida, que muchas veces es más trágica que en otras regiones. Por ejemplo, la comuna de La Pintana, una de las más pobres del país, según la encuesta Casen del año 1990, tiene aproximadamente 140 mil habitantes, más que la Duodécima Región y casi la misma de la Tercera. La comuna de Peñalolén, con más de 170 mil habitantes, tiene casi tanta población como la Primera Región, y La Florida -con 400 mil habitantes de escasos recursos- equivale más o menos a la población de la Cuarta Región.

Señor Presidente, más que discutir esta modificación, la del artículo 66 bis, debiéramos discutir la posibilidad de crear en la Región Metropolitana regiones a nivel provincial; de esta forma existirían dentro de la Región Metropolitana por lo menos, cinco regiones.

Esta modificación, que no quedó como la planteó el Senador señor Otero, formada por once alcaldes, en principio no tendría costo para la Región Metropolitana ni para el país, lo que es realmente importante.

Me gustaría dar como ejemplo, sin ánimo de abrir debate sobre el punto, que en el gobierno anterior los alcaldes nos reuníamos semanalmente con el Intendente para evaluar los problemas de la Región Metropolitana y buscar formas de cómo abordarlos. Recuerdo que el Diputado señor Bombal, cuando fue Alcalde de Santiago, planteó la necesidad de crear un organismo encargado de determinar la situación de crecimiento de la Región Metropolitana, de coordinar los planos reguladores de las comunas que la integran, de manera que la ciudad pudiera crecer en forma más orgánica, pero como terminó su administración, la idea no se pudo concretar.

Señor Presidente, voy a aprobar, esta modificación -que me imagino fue bastante difícil incluirla en el proyecto-, porque es un esfuerzo para lograr que se coordinen los municipios, que tienen sistemas educacionales totalmente diferentes, dándose el caso, incluso, de niños que viajan de una comuna a otra, en busca de una mejor educación, muchas veces corriendo un riesgo para sus vidas. Lo mismo pasa en salud.

Son tantos los daños que está sufriendo nuestra Región, que es urgente crear un organismo coordinador.

Por otra parte, no se advierte un espacio para los alcaldes en los consejos regionales. Mal que mal van a seguir siendo la primera autoridad en la comuna y necesitan una forma de expresar y de coordinar su acción.

En consecuencia, apruebo la modificación del Senado que puede ser mejorada, porque es una forma de solucionar los problemas de tránsito, locomoción, transporte y contaminación, y, como dice el artículo 66 bis, la utilización de los vertederos que es un gran problema de la Región.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, la demagogia regionalista no le sirve al país.

Pretender que la creación de un Consejo Coordinador Regional debilita al resto de las regiones y favorece el centralismo es, por decir lo menos, temerario.

Un proceso de regionalización necesariamente encuentra a todas las regiones del país en distintas situaciones de población, desarrollo o problemas, y requerirá de tiempo ir haciendo cada vez más eficiente y real el desarrollo regional. Eso, en ningún caso, puede significar desmedro o castigo al 40 por ciento de la población de Chile.

Como Diputada de la Región Metropolitana rechazo los adjetivos que gratuitamente se han vertido sobre sus habitantes y la posibilidad de racionalizar el uso de recursos que hoy igual se gastan, pero que no logran plenamente su propósito.

Me parece absolutamente inadecuado el nivel que ha tomado la discusión del tema. Cualquier legislación posterior a los años veinte, en cualquier país, por más subdesarrollado que sea, considera las áreas metropolitanas con un carácter especial. Me parece que darle esta connotación a un modesto afán de coordinar comunas dentro del área metropolitana por parte de algunos Diputados, que pretenden ser nacionales, pero que llegado el momento de legislar en torno a un problema que es del país, al margen del área metropolitana, lo toman con una liviandad que realmente no merece. Este es un problema muy serio.

Lo lamento profundamente porque...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Es una lástima!

La señora CARABALL.-

A mí también me da lástima, Diputado señor Muñoz Barra, porque no debía haberse dado ese trato a los habitantes del área metropolitana, que nada tienen que ver con las políticas que se han tenido a la vista durante el desarrollo de todo este siglo. Es algo que no vamos a arreglar suprimiendo la posibilidad de que, por lo menos, las comunas del área metropolitana se puedan coordinar. Me parece que eso es algo elemental.

Este artículo es insuficiente y por esa razón vamos a rechazarlo, porque la idea de fondo es que se coordinen todos aquellos gobiernos regionales que tengan estos problemas a que conlleva el exceso de población y de medidas que no conducen a un manejo regional de esas áreas.

Dentro de algunos años -si estamos en el Parlamento-, escucharemos a los señores Diputados de regiones defender estos puntos de vista porque, querámoslo o no, todas las ciudades caminan hacia un proceso similar.

Señor Presidente, establecer al menos una idea de coordinación para no mal usar recursos, que son indispensables para subsistir como región, no merecía todos los adjetivos que se le han dedicado a la Región Metropolitana.

Por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Muñoz Barra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, Con cargo al tiempo del Comité Radical.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sólo para lamentar, en forma muy respetuosa, porque siento un gran afecto por la Diputada señora Caraball, que haya deslizado un término que sé, en su sentir, no la interpreta con mayor serenidad, al manifestar que los parlamentarios que hemos sostenido una tesis regionalista, tenemos una actitud demagógica. La pasión que la colega está colocando en la defensa de los intereses de la Región Metropolitana está revelando que también tiene una actitud muy firme y clara sobre esta materia.

Termino mi intervención con el respeto que la distinguida parlamentaria me merece, señalándole que ha olvidado que, precisamente, los países desarrollados tienen una tendencia hacia la descentralización, dándose en ellos condiciones más humanistas y democráticas y donde las formas de vida, son más equitativas.

Agradezco la gentileza de la interrupción concedida.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar, señora Diputada.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, cada uno tiene derecho a defender su punto de vista. No pretendí ofender a nadie cuando usé la expresión "demagogia regionalista". Si lo hice, doy excusas, pero francamente, es un error el que se está cometiendo respecto del tratamiento del área metropolitana.

Estoy absolutamente de acuerdo con el resto de la ley, y así he votado. Lo que entiendo es que cuando se llega a este punto del área metropolitana, se produce una especie de reacción; como que hay una agresión de ella respecto de las otras regiones, situación que ha perturbado un análisis más profundo del tema concreto de cómo se regionaliza todo el país, sin entrar en calificaciones que no corresponden.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, tal como se lo dije antes de la sesión a la Diputada señora Caraball, creo que en la posición, confirmada con sus palabras, hay cierta descalificación de aquellos que, de alguna forma, tienden a evitar que a través de una disposición legal se reproduzca una situación que sufren las regiones de nuestro país. Se refiere a un punto, indiscutible: en forma permanente disputan los recursos que, inevitablemente, son entregados a la Región Metropolitana, como producto de los mismos fenómenos señalados por la Diputada señora Caraball, y reiterados por el Diputado señor Montes, que obligan a una mayor inversión.

Las disposiciones relacionadas con la estructuración de gobiernos metropolitanos no sólo conllevan el aspecto formal de darles una organización que les permita abordar en forma efectiva algunos problemas propios de una región metropolitana, sino que, simultáneamente, también la estructuración de un poder; un poder que, al ser representativo de la inquietud o de la vida de un número importante de chilenos, dado que en esas regiones metropolitanas -aquí se agregan otras más- se concentra un porcentaje importante de la población del país, inevitablemente significa que el día de mañana aquellas queden en mejores condiciones que otras regiones que no tienen la misma posibilidad de disputar recursos del presupuesto nacional. En mi opinión, ahí está el problema de fondo.

Algunos colegas ven con preocupación que en el contexto de una ley, que objetivamente tiene como finalidad fortalecer a las regiones y el proceso de regionalización, se incorporan disposiciones que no sólo tienden a fortalecer la Región Metropolitana, sino que a través de una "movida" -pido disculpas a la Sala por utilizar esta expresión- se amplía el concepto y se dice que no solamente hay una Región Metropolitana, sino que eventualmente habrá dos más en la Quinta y Octava Regiones.

En mi opinión -y ruego a mis colegas que me respeten este argumento- se está intentando, exclusivamente, asociar a la reivindicación de la Región Metropolitana a otras dos regiones que sufren o viven problemas de la misma naturaleza, para lo cual se incorpora en el contexto de una ley relacionada con la regionalización del país, un elemento que, a la larga, inevitablemente puede alterar este necesario proceso de distribución distinta de atribuciones, de responsabilidades y de recursos a lo largo del país.

No me parece -aquí quiero entrar a un planteamiento del Diputado señor Montes- que la solución de los problemas de desarrollo urbano o de aquellos relacionados con la contaminación o que signifiquen dar una respuesta a problemas básicos, como agua potable, alcantarillado y otros, deba estar asociada a una ley sobre regionalización. La planificación -palabra utilizada por la Diputada señora Cristi que está prohibida para muchos en este país- del desarrollo regional está asociada a mecanismos implementados por el Ejecutivo o a disposiciones legales que apruebe el Parlamento, que no necesariamente deben quedar inmersas en una ley sobre regionalización, sino en otras referidas a distintos aspectos.

Se ha utilizado aquí una expresión que no comparto; una serie de inversiones son de alto costo para la Región Metropolitana; rectifico: son de alto costo para el país. Es el país el que paga estas grandes inversiones que se deben hacer en la Región Metropolitana. La construcción de soluciones viales, como el Metro, significa que el día de mañana los santiaguinos puedan respirar aire puro o bien pagar por el agua potable lo que hoy pagan nuestros conciudadanos de las Regiones Segunda, Undécima, Duodécima, y también de la Tercera, como me dice el Diputado señor Prokurica. Estas situaciones no afectan en forma especial a la Región Metropolitana, sino a todo el país.

En consecuencia, esta reacción natural que se produce se debe a que la constitución o la estructuración del poder metropolitano en distintas regiones, inevitablemente se asocia a la gestación de un poder que el día de mañana va a quedar en mejores condiciones políticas que el que las propias regiones puedan representar en su intento por disputar recursos del presupuesto nacional.

Sobre la base de esta reflexión, que es muy respetuosa por la inquietud de nuestros colegas de la Región Metropolitana -o de las regiones metropolitanas como se pretende señalar hoy día-, me parece que las disposiciones propuestas debieran rechazarse. Incluso no deberían ser parte de este proyecto sino de otra iniciativa que sea materia de discusión en el Parlamento.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me impresiona mucho la pasión que ponen los Diputados metropolitanos en sus planteamientos. Sin embargo, con esta iniciativa estamos ayudando a evitarles problemas, porque muchas veces los Diputados de regiones hemos visto que de 100 pesos de impuestos que pagan los ciudadanos chilenos, 93 se destinan a la ciudad de Santiago. Tuvimos que esperar largos años para lograr una regionalización acorde con lo que está viviendo nuestro país, y creemos que el desincentivo es lo que a la larga favorecerá a Santiago, porque en este momento se están creando monstruos que son poblaciones, atochamientos, falta de escuelas. Y esto se produce debido a que -cosa curiosa-, para otorgar un subsidio en cualquier zona del país se exigen más requisitos que en Santiago. Hay casos en que gente de Villarrica o de otro lugar ha debido optar a un subsidio en Santiago, después de haber tratado por largos años de obtenerlo en su zona, y ahora quieren pedirles que nuevamente vuelvan a sus lugares de origen.

Creo que hay que poner las cosas en forma lógica y en su justa dimensión. La Región Metropolitana puede coordinarse a través del intendente o de los órganos que rigen la planificación de una ciudad. Pero nosotros, como regionalistas, no aceptamos estar condicionados a lo que le sobra a Santiago para tener progreso en nuestras regiones. Creo que con este proyecto se busca que el país tenga un desarrollo armónico y equitativo. Como Diputados de provincias, considerarnos necesario llevar a cabo la regionalización en todas sus fases, sin ponerse la camiseta de santiaguino, pues lo que más favorece al país es que en Santiago vaya decreciendo la migración desde las provincias, lo cual se logra dando más trabajo y haciendo mayores inversiones en las regiones.

Por lo tanto, la posición de nuestra bancada es oponernos a este artículo.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, al parecer hay unanimidad para oponerse a estas disposiciones. Creo que la discusión no debe tener la fiereza que se observa esta tarde, porque en definitiva nos estamos disputando un pequeño hueso: el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que en 1991 alcanzó a 50 mil millones de pesos, en circunstancias de que cualquiera municipalidad grande de la Región Metropolitana o incluso ministerios como el de Obras Públicas tienen un presupuesto mayor.

Aquí se trata de hacer equidad a través del territorio, para lo cual necesariamente hay que discriminar y darle un tratamiento a Santiago y a las demás regiones. Eso es algo elemental. Santiago, por su dimensión e importancia, por una serie de aspectos que aquí se han señalado, merece un tratamiento especial. Eso no lo discutimos, pero también es cierto que si quiere levantar cabeza, deberán ser los ricos quienes financien la pobreza de la ciudad de Santiago y no los pobres de las demás regiones.

Aplausos.

El señor ELGUETA.-

En ese sentido, estamos de acuerdo en que Santiago tenga un fondo especial metropolitano y que sean los sectores que señalé los que financien los barrios marginales y todas aquellas necesidades que son especiales de la capital. A eso no nos oponemos.

La idea es llegar a un consenso en comisión mixta y por eso se rechaza la disposición. Sabemos que existen problemas no sólo en el área metropolitana, sino también en otras áreas del país que podrían llegar a constituirse en metropolitanas, las que también se ven afectadas por problemas comunes entre provincias o entre distintas municipalidades.

Este debate se efectuó íntegramente cuando se discutió la reforma constitucional del año pasado. En esa oportunidad el Gobierno y nosotros planteamos la necesidad de crear un gobierno metropolitano ad hoc, especial, diferente, pero, desgraciadamente, la Oposición triunfó en sus planteamientos y en la reforma no se estableció un camino constitucional para abordar el tema con mayor envergadura.

Votaremos en contra del artículo, con el objeto de que en comisión mixta se corrija.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, el problema que conllevan las grandes concentraciones urbanas y sus inconvenientes de coordinación y planificación del desarrollo, hoy día se está abordando a través de una mala solución.

El proyecto pretende generar una verdadera regionalización sobre la base de la descentralización. Cuando la Cámara se pronuncia a favor, lo hace en la confianza de que contribuirá a que la toma local de decisiones frente a los problemas se haga en núcleos más específicos. Constituye un mal precedente que en una ley de regionalización se establezca de inmediato una instancia diferente a la de los gobiernos regionales antes de que se instalen, para debatir temas de su interés.

Consagrar elementos de coordinación intrarregionales menores, pero de gran poder de influencia, constituye un menoscabo de la capacidad de propuesta y de búsqueda de soluciones que, sin duda, es necesario que desarrollen los propios gobiernos regionales.

En este sentido, la Cámara daría una señal equívoca de su incapacidad de sustraerse a intereses locales de representación de algunos señores parlamentarios al entrar en una suerte de paternalismo por el que puede prejuzgar y preestablecer la forma de solución de los diferentes problemas que afectan a cada región, respecto de los cuales creo que están conscientes y dispuestas a buscarles solución. En consecuencia, debemos declararnos predispuestos a escuchar lo que los gobiernos regionales propongan para enfrentar sus problemas.

Si eso significa estudiar a futuro nuevos proyectos de ley sobre atribuciones específicas de cada región, me parece que debemos estar dispuestos a hacerlo, pero sería un fuerte contrasentido imponer cortapisas, poderes paralelos o grupos de presión institucionalizados a los gobiernos regionales antes de que se establezcan.

El Diputado señor Latorre ha mencionado, con razón, que los que no estamos implicados en las áreas regionales metropolitanas aquí descritas, sentimos que pueden surgir poderes competidores en la lucha por obtener recursos que son de interés y, por cierto, finitos.

Pero también quiero insistir en una segunda reflexión. Es cierto que los ideólogos de las coordinaciones en los gobiernos metropolitanos han conseguido aparentemente comprometer en sus intereses a parlamentarios de Valparaíso, Talcahuano, Viña del Mar o Concepción. El punto radica en saber si están en condiciones de asegurar que este cartel de fuerte poder y de alta concentración de demanda garantizará los intereses y justas demandas que tendrán, por ejemplo, Chillán, Los Angeles, La Calera o Quillota, y si no estamos estableciendo una suerte de centralismo regional. En una ley de descentralización y de regionalización, sería mal resultado que consagráramos formas de centralismo regional al interior de una región, donde algunos concentran poder, influencias y presiones en desmedro de otras partes de la misma región. Creo que hoy día, si estamos haciendo un acto de voluntad y de credibilidad en las regiones, debemos dejar radicadas en ellas y en las instancias que ya hemos establecido las formas de solución a sus problemas.

En consecuencia, debemos rechazar la propuesta de generar gobiernos metropolitanos.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, de la discusión del tema me surgió una reflexión de fondo, cual es que este proyecto es claramente insuficiente para resolver los problemas regionales. Es un proyecto tímido que, por lo que se ha señalado en esta Sala, no resuelve los problemas de las grandes ciudades.

A lo mejor, lo importante habría sido ir mucho más lejos, con el objeto de que a través del consejo regional, las regiones puedan resolver sus problemas, porque si bien la Región Metropolitana o las grandes ciudades tienen dificultades propias, estoy seguro de que también otras regiones enfrentan problemas distintos, ante los cuales lo más probable es que esta iniciativa sea insuficiente.

La Región Metropolitana tiene grandes problemas de transporte, e imagino que otras regiones enfrentan el tema de la ruralidad. Tal vez, habría sido pertinente una discusión más profunda y haber ampliado las facultades de los consejos regionales, con el fin de no crear por ley comisiones adicionales para abordar problemas propios de regiones determinadas.

Esa es la reflexión que debemos hacer, porque seguramente este proyecto va a quedar trunco a raíz del planteamiento hecho. No creo que la solución para la Región Metropolitana o para el resto de las regiones sea un comité coordinador. Yo habría preferido ir directamente al fondo y otorgar más facultades a los consejos regionales para que la Región Metropolitana resuelva los problemas de coordinación y las otras regiones los de ruralidad, de extensión, de aislamiento, etcétera.

Por esas razones, votaré en contra del artículo, pero no en función de crear gobiernos metropolitanos, sino porque me habría gustado otorgar mayores facultades a los consejos regionales en términos institucionales y presupuestarios.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, votaré en contra de los tres artículos, absolutamente convencido de un hecho.

En esta Cámara, con mucha pasión, prácticamente todos planteamos -he escuchado a parlamentarios de la Región Metropolitana- que creemos profundamente en la descentralización, en la regionalización. Pero, para ello debemos ver las realidades del país.

Por ejemplo, considero de gran injusticia el caso de la Octava Región por cuyos puertos en 1991 se exportaron más de mil millones de dólares, y este año se calcula que dicha suma aumentará a 1.500 ó 1.600 millones de dólares.

Resulta -y conversábamos hace un rato con el Diputado señor Edmundo Salas, del distrito 45- que las cifras nos demuestran que la mayor parte de la generación de ese ingreso de divisas, no se está invirtiendo en la región.

Votaré en contra de estas disposiciones porque estoy convencido de que, a través de estos consejos coordinadores regionales -que por primera vez reconocen avance en función de habitantes y de actividades, empresas y diferentes trabajos en la Quinta y la Octava Regiones- se puede dar la posibilidad de que la mayor parte de los recursos generados en la zona, queden en ella para resolver sus grandes problemas.

Hace un rato otro parlamentario, planteaba la realidad vial urbana, la necesidad de pavimentar. Reconozco que el Gobierno encabezado por el PresidentePatricio Aylwin ha hecho un esfuerzo extraordinario aunque todavía insuficiente -a través del Ministerio de Obras Públicas- para ampliar la calle Pedro de Valdivia, y los caminos de Concepción a Coronel y de Concepción a Lirquén.

Por eso, considero que con estos consejos coordinadores regionales, una gran cantidad de ingresos generados en la Octava Región permanecerán en ella para solucionar problemas como, por ejemplo, la pavimentación, no sólo en Concepción y Talcahuano, sino también en Coronel, Lota, Tomé, Penco y en la mayoría de las ciudades de mi provincia.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Terminó el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el señor Martínez.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

Señor Presidente, he pedido la palabra para manifestar mi desacuerdo con los artículos propuestos.

Respecto del artículo 66 bis propuesto por el Senado, para que en la Región Metropolitana exista un consejo coordinador regional de acción municipal, quiero señalar que esta materia es ajena al proyecto de ley que discutimos y –diría- hasta contradictoria. Esta iniciativa se relaciona con los gobiernos y la administración regional. En cambio, con esta disposición se trata de introducir un elemento distinto que se refiere a la acción de coordinación de los municipios en la Región Metropolitana, como estaba planteado en el artículo del Senado, y en las áreas metropolitanas, como se propone aquí por diversos Diputados de esa Región. Es decir, podría ser hasta discutible la admisibilidad de este artículo.

Pero no sólo me referiré a cuestiones formales. Hay una que me parece básica, que dentro del espíritu que conlleva este proyecto de ley sobre regionalización, es contradictoria porque, en verdad, se trata de desconcentrar y de descentralizar las facultades y los poderes estatuidos en la actual institucionalidad del país. Y esto, obviamente, marcha en un sentido contrario: intenta instituir un poder que, además, después puede demandar recursos que, en definitiva, tendrá que entregársele en el Presupuesto Nacional.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Partido Socialista.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

¿Podría concederme un minuto más?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Al Comité del PPD le restan tres minutos.

El señor JARA (don Octavio).-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARA (don Octavio).-

Con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Juan Martínez.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

Decía, señor Presidente, que si en definitiva se crea el órgano, lo más probable es que, además, se cree la necesidad, porque se necesitarán recursos para enfrentar este tipo de problemas. Y, ciertamente, para ello se presionará en definitiva, sobre el Presupuesto de la Nación.

Por otra parte, una acción de estas características a la larga puede favorecer sólo a las comunas más importantes de una determinada región. Por ejemplo, en el caso de la Octava Región, seguramente a Concepción y Talcahuano, pero en desmedro de Coronel, Penco, Tomé, Lota, etcétera. Desde ese punto de vista, me preocupa que se introduzca un elemento de concentración intrarregional y que, además, se agregue como un elemento antagónico respecto de las facultades que en el mismo proyecto se confieren a los gobiernos regionales.

Por eso, conviene rechazar esta disposición introducida por el Senado, no sólo en su versión actual, sino que, en definitiva, como base de lo que se pretende a través de ella.

Por otro lado, en la Ley de Municipalidades se estableció la forma en que deben coordinarse las distintas municipalidades para abordar problemas de interés común.

Por lo tanto, lo planteado ya se abordó en dicha ley y sería absurdo replantearlo en este proyecto. Ello deja en evidencia que esta es una materia extraña a la iniciativa.

En definitiva, tenemos disposición para legislar y resolver problemas de las grandes urbes, pero consideramos que no es el momento ni el proyecto para ese debate y tampoco hay una idea madura que se justifique por sí misma, por lo que sería absolutamente precipitado hacerlo hoy.

Por no convenir a los intereses de las regiones, ya que esto parece más bien la constitución de un cartel o sindicato de alcaldes de las regiones más poderosas del país, en detrimento de las menos favorecidas, estamos por rechazar este artículo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo, del Comité de Renovación Nacional, al que le quedan cinco minutos y medio.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, es muy grato escuchar que parlamentarios de diferentes sectores políticos coincidimos frente a uno de los proyectos más trascendentes vistos por esta Sala. Realmente es así y la historia lo va a considerar en su cabal dimensión.

Estimo necesario sí, reiterar algunos conceptos ya tratados por algunos distinguidos colegas.

Los artículos relacionados con la Región Metropolitana deben considerarse en el contexto del proyecto de ley que analizamos, cuyo objetivo es contar con un instrumento: gobierno regional, que materialice un proceso de descentralización y de desconcentración.

Estos criterios inspiraron a los autores de un proceso que se inició hace ya más de quince años y que, para consolidarse, necesita un instrumento legal como el que hoy analizamos.

Aprobar los artículos que comentamos significa desvirtuar totalmente su objetivo y mantener una situación de desigualdad existente en el país, que nadie desea. Quienes estamos interesados en entregar a nuestros hijos un país desarrollado armónicamente, sin contaminación, no sólo en la Región Metropolitana sino que en ninguna zona o área del país, debemos votar negativamente estos artículos; es la posición, por lo menos, del parlamentario de la Novena Región que habla.

Concedo una interrupción al Diputado señor Elizalde.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con cargo al tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, en mi calidad de Diputado por un distrito de la Región Metropolitana, no entiendo éste como un proceso en contra de ella o de Santiago, en particular, sino más bien como un proyecto en que por primera vez se abren efectivamente las puertas de la descentralización hacia el resto del país.

En ese sentido, nos alegra el hecho de haber creado un instrumento de gobierno regional con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades, porque permite que las regiones se desarrollen efectivamente. Además, en la medida en que se produzca una migración en sentido inverso, es decir, de Santiago hacia las regiones, como consecuencia de que en éstas existirán las mismas oportunidades, terminan las dificultades de Santiago.

También creamos el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, cuya finalidad es justamente distribuir recursos adicionales a las regiones más apartadas de Santiago, en relación con todos los parámetros analizados.

No obstante, queda pendiente el estudio de la situación interna de cada una de las regiones, porque si sólo se trata de distribuir recursos y, eventualmente, retener los que se generen, siempre serán insuficientes.

Un señor Diputado decía que sería conveniente que en Santiago, en particular, los ricos financiaran la situación desmedrada de los pobres. Considero que se debe crear un instrumento nuevo y adicional de compensación intrarregional, para todas las regiones, en virtud del cual, con el aporte de los recursos propios de cada una de ellas, se superen, en definitiva, los problemas comunes a cada una de las comunas que las conforman.

Desde ese punto de vista, rechazaré el artículo, en el entendido de que quizás en la comisión mixta será posible crear esta nueva suerte de cartel que aquí se menciona. Pero quiero plantear, con mucha honestidad, que ese cartel se constituirá, de todas maneras, en cada una de las regiones, porque los municipios tienen la capacidad de asociarse y podrán hacerlo; se asociarán los de la Región Metropolitana, así como los de la Quinta, de la Sexta, de la Séptima, de la Octava y, por último, es muy probable que también tengamos una confederación nacional de municipalidades.

En consecuencia., avanzaremos al entregar al gobierno regional un fondo de compensación nuevo, que permita superar los problemas de cada una de las regiones, comunes a todas sus comunas.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Terminaron todos los tiempos. Por lo tanto, procede votar.

En votación el artículo 66 bis que ha consultado el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Rechazado.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, la votación está mala, porque aparecen votando varios señores Diputados que no se encuentran en la Sala.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Pero ese hecho no influye en la votación, señor Diputado, porque para ser aprobado se necesitarían 64 votos a favor y sólo hay 11.

Si les parece a los señores Diputados, se repetirá la votación.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, lo que ocurrió es que Su Señoría no apagó el tablero y quedaron marcados los votos anteriores.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

No, señor Diputado. El tablero de votación funciona perfectamente.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero que se repita la votación por otra razón distinta a la señalada.

Las votaciones son públicas y quedan registradas, y me consta que las personas que están votando en el sentido que aparece en el tablero, hicieron su discurso de manera distinta de su voto. Por lo tanto, pido que se repita la votación para dejar constancia pública del sentido en que vota cada parlamentario.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Pero aquí está la constancia pública de cómo votaron.

Si le parece a la Sala, se repetirá la votación.

Un señor DIPUTADO.-

¡No, señor Presidente, pasemos al otro artículo!

El señor CERDA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señores Diputados, es facultad de la Mesa, la cual no tiene dudas. He pedido la unanimidad para repetir la votación y no la hay.

Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, es improcedente que usted declare habilitada esta votación puesto que ha considerado los votos de señores Diputados que no están presentes. El Diputado señor Melero aparece votando en forma positiva y no ha estado en la Sala. Así como este caso hay otros y eso amerita repetir la votación.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señores Diputados, les repito que el resultado no altera la votación.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se va a repetir la votación sólo con el propósito de que haya claridad absoluta de que aquí no hay señores Diputados que hayan votado por otros.

Un señor DIPUTADO.-

Hace rato que debió haber tomado esa decisión, señor Presidente.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Sí, pero no influía. Lo vamos a hacer por una razón moral.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En la letra b) del artículo 62, de la página 68, el Senado suprimió la frase inicial "El presupuesto del Gobierno regional comprenderá, además,".

En votación la modificación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 69 votos. No hubo abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Rechazada.

Corresponde votar el artículo 92.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Rechazado el artículo 92.

A continuación, corresponde tratar, por media hora, el séptimo bloque que comprende desde los artículos 84 al 91 del Senado y las disposiciones transitorias.

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, el artículo 91 aprobado e incorporado por el Senado establece el reclamo de ilegalidad ante algún acto administrativo de la autoridad, en este caso específico contra las resoluciones o acuerdos ilegales de los intendentes, de los gobiernos regionales o de los consejos regionales.

Este reclamo de ilegalidad no es nuevo en nuestra legislación, no es una innovación del Senado sobre la materia; por el contrario, es una norma establecida hace años en la ley orgánica constitucional de municipalidades, y que ha dado muy buenos resultados, porque ha permitido, a falta de los tribunales contencioso administrativos, que las personas afectadas por algún acto ilegal o arbitrario de la autoridad -como el caso vigente y específico de las municipalidades-, puedan reclamar ante el mismo órgano que emitió la resolución o el acuerdo ilegal. Si esa autoridad no responde dentro del plazo que la ley determina, y que, por lo demás, especifica el artículo 91, podrá ocurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, también dentro de un plazo definido, para que ese tribunal ordinario, el más alto dentro de la jurisdicción, que generalmente comprende las regiones del país, se pronuncie sobre si el referido acto es o no es ilegal. El Senado, mediante este artículo, permite que los particulares, las personas, en general, sean naturales o jurídicas, hagan uso de este reclamo ante un acto ilegal del intendente, de los consejos regionales o del gobierno regional.

Este es un avance muy importante porque debe tenerse presente que, de acuerdo con el proyecto, el intendente, el gobierno regional y los consejos regionales tendrán una serie de atribuciones normativas que podrían afectar a un particular por el hecho de no aplicarse correctamente o de interpretarse erróneamente una norma legal vigente.

Por ello el Senado ha incorporado el artículo 91 que la Cámara debe aprobar a fin de concordar la legislación, teniendo presente –insisto- que en nuestro país no existen los tribunales contencioso administrativo y que, ante cualquier acto ilegal de alguna autoridad, específicamente municipal -y, en este caso, regional-, de no aprobarse esta disposición, la persona natural o jurídica, deberá recurrir a los procedimientos ordinarios con el consiguiente perjuicio que ello implica, y por la demora que ello acarrea en un procedimiento ordinario, ante un tribunal también ordinario.

Por eso es fundamental que la Cámara lo apruebe.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, deseo hacer algunas precisiones en apoyo del artículo 91.

El Supremo Gobierno envió, el 6 de mayo de este año, un proyecto de ley en que se establece la acción contencioso administrativa mediante la cual se pueden impugnar los actos administrativos que lesionan un interés particular y reclamar indemnización de perjuicios o el reconocimiento de una situación jurídica especialmente individualizada. En términos tales de que todas estas normas, la del artículo 91 que se propone, la de la Ley Orgánica de Municipalidades y otras, tendrán que ser incorporadas a este proyecto de ley, porque, por primera vez en la historia de Chile, se crean tribunales administrativos en la forma tan particular como se hace en este proyecto. De manera que la protección de la ciudadanía y de los administrados frente al poder del Estado y de sus organismos, es una preocupación primordial del Gobierno. Esperamos que este proyecto sea ley dentro del curso de este año. Sin embargo, mientras no sea aprobado y se legisle en materia de regionalización, de gobiernos regionales, es necesario contemplar, por lo menos alguna acción frente a las resoluciones u omisiones de las autoridades administrativas, de los intendentes, de los gobiernos regionales y de los consejos regionales.

El artículo 91 propuesto es copia textual de la disposición contenida en la ley orgánica de municipalidades. Incluso, se copió con los errores. No se estudió muy a fondo, porque, frente a la resolución que dicte la Corte de Apelaciones, no se establece el recurso de apelación ante la Corte Suprema, el cual ha sido permanente aspiración del gremio de los abogados y de los judiciales. Esa deficiencia se ha tratado de cubrir a través del recurso de queja, pero como estamos proponiendo la supresión de este recurso, obviamente que, por lo menos, debió establecerse una regulación de semejante naturaleza.

Se habla de una resolución o un reclamo de ilegalidad. En el fondo, la expresión "reclamo de ilegalidad" nos dice bien poco. Se trata de un recurso o una acción que impugna un exceso de poder en que ha incurrido la autoridad a la cual nos hemos referido, cuando actúa fuera de la órbita de su competencia; contraviene los procedimientos en materias de carácter sustanciales, relevantes, importantes; viola la ley en situaciones no especialmente tipificadas, o se desvía, a través de su actividad o inactividad, del ejercicio del poder. Frente a estas situaciones, este recurso se traduce, en la práctica, en una anulación. Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda, y también, eventualmente, señalará si hay o no lugar a la indemnización de perjuicios. De manera que el administrado, frente a la acción del intendente, del gobierno regional, de esta institución que se ha creado, novísima, que todavía no está en marcha, va a contar con instrumentos de carácter legal positivo para resguardar sus derechos.

A esta proposición se formula la observación de cómo se puede interponer un reclamo de ilegalidad respecto de un gobierno regional, es decir, de una persona jurídica de derecho público, que ejecuta actividades comprendidas en la administración interna del Estado; pero que, en definitiva, está efectuando actos de gobierno. Las circunstancias de que, eventualmente, sean actos de gobierno, no deben llevar, por ninguna razón, a eliminar la posibilidad de accionar en su contra, porque es obligación, tanto de los gobernantes como de los gobernados, de someterse a las leyes vigentes. Los gobernantes no son seres sobrenaturales que estén al margen del Estado de Derecho, sino que deben estar rigurosamente sometidos al mismo.

Es muy difícil diferenciar el acto administrativo del acto de gobierno. Todos los elementos conceptuales sobre la materia son extraordinariamente confusos. Si nos amparamos en esa confusión para no legislar, terminaremos dejando en la indefensión a la ciudadanía.

Estas son las razones que me mueven a considerar prudente esta proposición del Senado y a apoyarla.

Todos sabemos que existen, respecto de la administración del Estado, tres controles: el control administrativo, que ejerce la Contraloría General de la República; el control político, radicado, precisamente, en la Cámara de Diputados, y el control jurisdiccional. El artículo 91, justamente, tiene por finalidad establecer un control jurisdiccional adecuado. Por cierto, una vez que entre en vigencia la ley sobre lo contencioso administrativo, esta disposición legal, como las otras de semejante naturaleza, tendrá que ser modificada, como quiera que será menester adaptar los textos legales correspondientes.

No veo ninguna razón práctica, de doctrina o de sana prudencia, para pronunciarse en contra de una disposición de semejante naturaleza.

Dado que vamos a ensayar los gobiernos regionales, debemos ir con extraordinario cuidado. La Honorable Cámara ha escuchado un debate muy intenso, donde se han planteado tesis que más que regionalistas, son virtualmente federalistas, que están por la constitución de un estado federal. De manera que los resguardos legales deben ser muy eficaces y marchar conjuntamente con la nueva legislación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, compartimos parcialmente las inquietudes de los colegas que han defendido el artículo 91 como reclamación en contra de las resoluciones o acuerdos ilegales de los intendentes, gobiernos regionales y consejos regionales.

Si nos atenemos a las propias expresiones, cabe dividir esta cuestión.

En primer lugar, está la entidad o institución denominada "intendente", como agente natural e inmediato del Presidente de la República, y cuyas resoluciones, de acuerdo con la actual Ley de Régimen Interior, la Ley Orgánica de la Contraloría y el decreto supremo N° 55, están sujetas a la toma de razón. ¿Qué es la "toma de razón"? Es el control que ejerce la entidad autónoma, constitucional, denominada Contraloría General de la República, para determinar si dichas disposiciones se ajustan a las normas legales.

En consecuencia, no hay duda de que existe un control preventivo respecto de estas materias, por lo que los intendentes -se trata de una sola persona- no podrían dictar resoluciones ni menos tomar acuerdos ilegales, pues ya estarían sancionados o controlados por la respectiva toma de razón de la Contraloría General de la República.

¿Qué pasa con los gobiernos regionales y los consejos regionales? Estos organismos, tal como lo prescribe la letra d) del artículo 16 de este mismo proyecto de ley, pueden "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;". O sea, antes de que se publique un acuerdo de los consejos regionales, también existe una revisión o un control, llamado trámite de "toma de razón", por parte de la Contraloría General de la República.

En consecuencia, no se divisa cómo se podrían dictar los acuerdos o resoluciones ilegales a que se refiere el proyecto en su artículo 91.

Por otra parte, resultan peligrosas las situaciones que pueden generarse con las denominadas "omisiones" de estas autoridades, llámense intendentes, gobiernos regionales o consejos regionales. Nosotros concordamos en que pueda existir otro tipo de resoluciones o de acuerdos de estas entidades. En tal caso, cuando no hay una resolución previa de la Contraloría General de la República, procedería este recurso y, eventualmente, un recurso de protección.

Este artículo 91, que fue incluso presentado fotocopiado en la Comisión de Gobierno Interior, reproduce el artículo final de la Ley Orgánica de Municipalidades; pero al incluirlo en este proyecto, sus autores no repararon en que las resoluciones del alcalde o de las municipalidades se efectúan sin toma de razón, y, en consecuencia, la situación es absolutamente diferente.

Rechazaremos esta disposición para que se revise en comisión mixta, y se plantee para aquellos acuerdos o resoluciones emanados del intendente como órgano ejecutor de los gobiernos regionales o de los consejos regionales, para las resoluciones o acuerdos que previamente no hayan sido objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República. Sólo en esa situación estamos de acuerdo en establecer este recurso,...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, se terminó su tiempo.

El señor ELGUETA.-

... al igual que en las municipalidades.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar los artículos del Título Final, comenzando por el 87, relativo a la estructura administrativa del gobierno regional.

La nueva letra a) dice que la función de la división jurídica será asesorar jurídicamente, lo cual es obvio.

En votación la letra a) del artículo 87.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En votación las modificaciones de redacción introducidas en la letra c).

Si le parece a la Sala, se aprobarán con el quórum necesario.

Aprobadas.

En votación el inciso segundo, nuevo, de la letra c), referente a la organización interna de las divisiones del gobierno regional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

El Senado ha introducido algunos artículos nuevos, como el 91, que se refiere a la forma de reclamar de los acuerdos o resoluciones ilegales del intendente, gobernadores y consejos regionales.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

Corresponde votar la modificación de la disposición tercera transitoria, que señala que "la Ley de Presupuestos del año 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.".

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el quórum necesario.

Aprobada.

El Senado ha suprimido la disposición cuarta transitoria, relativa a la facultad del Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley a través del Ministerio del Interior.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En la disposición sexta, que ha pasado a ser quinta, el Senado ha reemplazado la frase "El dominio de los bienes inventariables,", por "Los bienes inventariables,".

En votación la modificación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la disposición séptima transitoria, nueva.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

En votación la disposición octava transitoria, nueva.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con más de 70 votos.

Aprobada.

Despachado el proyecto en tercer trámite constitucional.

Hago presente que en la mañana se aprobó la integración de la Comisión Mixta respecto de este proyecto por parte de la Cámara, cuyos nombres se comunicaron por oficio al Senado. El señor Secretario los recordará.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Son los Honorables Diputados señores Elgueta, Longton, Montes, Muñoz Barra y Ulloa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, a los integrantes de la Comisión Mixta se traspasan las posiciones políticas de los diferentes partidos, y debieran haberse elegido por sorteo o de la manera que hasta el momento ha sido el criterio normal: que concurren los Diputados que forman parte de la Comisión de Gobierno Interior, para que efectivamente haya representatividad. De modo que expreso mi disconformidad respecto de la constitución de esta Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero recordar al Diputado señor Elizalde que el proyecto es de regionalización, no de "metropolización". Por lo tanto, me parece prudente que los Diputados de regiones decidan su destino. Aunque les duela, por primera vez en la historia las regiones van a tener voz y voto y van a sacar una ley como corresponde.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 23. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY EN TRAMITE DE COMISIÓN MIXTA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

La Cámara de Diputados se encuentra sesionando con el objeto de ocuparse hasta su total despacho, del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional

Hasta este momento, ha desechado algunas de las modificaciones introducidas por ese H. Senado en segundo trámite constitucional.

En estas circunstancias, procede la información de una Comisión Mixta encargada de proponer un proyecto de solución de las divergencias surgidas durante la tramitación de esta iniciativa de ley, para lo cual ha designado los siguientes señores Diputados.

- Don Sergio Elgueta Barrientos

- Don Arturo Longton Guerrero

- Don Carlos Montes Cisternas

- Don Roberto Muñoz Barra

- Don Jorge Ulloa Aguillón

Tan pronto como la Cámara de Diputados despache totalmente el proyecto, comunicará a V.E. los acuerdos correspondientes.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E. para los fines consiguientes

Dios guarde a V.E

(Fdo.) José Viera-gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 13 de septiembre, 1992. Informe Comisión Mixta en Sesión 40. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

BOLETIN Nº 589 - 06

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

Mediante oficio N° 918 de fecha 8 de septiembre de 1992, el señor Presidente de la Cámara de Diputados comunicó al Senado el rechazo de algunas modificaciones introducidas por este último al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, se formó una Comisión Mixta encargada de resolver la dificultad producida.

Integrada por los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta, Ríos y Ruiz de Giorgio y los HH. Diputados señores Elgueta, Longton, Montes, Muñoz Barra, y Ulloa, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se reunió el día 9 de septiembre de 1992, para elegir Presidente, carao que recayó en la H. Senadora señora Laura Soto, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

Hacemos presente que la extensión del debate dio lugar a otra sesión de la Comisión Mixta, la que se celebró el día 10 de septiembre de 1992.

A las sesiones en que la Comisión Mixta se ocupó de este asunto concurrieron también los HH. Senadores señores Diez y Fernández y los HH. Diputados señora Cristi, y señor Elizalde y Martínez; el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Enrique Correa; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner; el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, señor Francisco Fernández; el Jefe del Departamento de Inversión Regional, señor Luis Lira; el Jefe del Departamento de Estudios de la Subsecretaría del Interior, señor Héctor Latapiat y el abogado asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Roberto Suazo.

- - -

Para facilitar la comprensión de las divergencias producidas, en este acápite del informe se seguirá el orden del oficio de la H. Cámara ya mencionado, con un enunciado del contenido de las disposiciones que han sido objeto de controversia, el debate que ellas suscitaron y los acuerdos adoptados.

Artículo 2°.-

Este precepto de la H. Cámara enumera las atribuciones del intendente en su condición de representante del Presidente de la República en la región.

La primera diferencia dice relación con la letra c) propuesta por la H. Cámara, que atribuía al intendente la facultad de "disponer de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley".

En el segundo trámite constitucional, el H. Senado sustituyó la forma verbal "Disponer" por las expresiones "Requerir el auxilio de la fuerza pública" , de modo de evitar dudas en cuanto a la vinculación de la fuerza pública con la autoridad administrativa, toda vez que la expresión “disponer” envuelve la idea de dependencia, en tanto que el término requerir implica un imperativo u orden perentoria pero no transforma a la autoridad administrativa en superior directo de Carabineros.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta concordaron en aprobar la proposición del Senado. Con todo, el H. Senador señor Ruiz de Giorgio hizo constar en el informe que la aprobación de esta letra, en los términos descritos, no libera de responsabilidad política a la autoridad administrativa por las consecuencias que pudieren derivarse del requerimiento.

La segunda diferencia se refiere a la letra e) de este articulo, que en el texto de la H. Cámara señala, como atribución del intendente, la de dar cuenta reservada al Presidente de la República de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, para los efectos del N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política.

El H. Senado propuso suprimir dicha letra.

Esta discrepancia dio lugar a dos posiciones en el debate que se suscitara en la Comisión Mixta.

La primera estima improcedente entregar al intendente tal facultad, pues ella resulta atentatoria en contra de la independencia del Poder Judicial al obligar al intendente a investigar el comportamiento de estos funcionarios invadiendo un campo que, por excepción, la Constitución ha entregado como atribución privativa del Presidente de la República.

La segunda estima conveniente la inclusión de esta letra porque facilita el ejercicio de la facultad que la Constitución reconoce al Presidente de la República, ya que éste, al estar materialmente impedido de tener un conocimiento cabal de la forma cómo los funcionarios judiciales cumplen sus obligaciones, debe informarse a través de las personas más directamente vinculadas con su tarea de gobernante, y éstas son los intendentes.

La Comisión Mixta acordó mantener la inclusión de esta letra propuesta por la H. Cámara y, en consecuencia, rechazó la supresión de la misma sugerida por el H. Senado.

Votaron favorablemente esta letra los HH. Senadores señoras Frei y Soto y el señor Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta y Montes. En contra lo hicieron los HR. Senadores señores Huerta y Ríos, y los HH. Diputados señores Longton y Ulloa.

Artículo 3°.-

Prescribe la existencia de un gobernador nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, que estará a cargo de cada provincia.

En lo que interesa a esta parte del informe, su inciso segundo dispone que corresponderá al gobernador ejercer la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

El H. Senado había adicionado esta norma precisando que debía tratarse de servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta dio su asentimiento a la proposición del H. Senado para atemperar esta atribución a los mismos términos acordados respecto de similar atribución entregada al intendente en el artículo anterior.

Artículo 4°.-

La siguiente diferencia dice relación con este artículo de la H. Cámara que señala en su inciso primero que el gobernador tendrá las atribuciones que le delegue el intendente y las que la misma disposición enuncia a continuación en sus diversas letras.

A su turno, el H. Senado propone anteponer un nuevo inciso primero que preceptúa que el gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que en su ejercicio ejecute, y ajustándose a las instrucciones que el intendente le imparta.

La razón del rechazo de la H. Cámara a esta proposición del Senado, según se explicó, radica en la inconveniencia de someter al órgano inferior a las instrucciones que le imparta el superior en desmedro del principio de la avocación que se caracteriza, precisamente, por la prohibición que tiene el superior de reclamar para si el conocimiento del asunto entregado por la ley al ente inferior que le ha sido desconcentrado.

Habida cuenta de la explicación precedente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta prestó su aprobación a la proposición del H. Senado, pero acordó suprimir la frase "ajustándose a las instrucciones que esta misma autoridad le imparta", contenida en ella.

La segunda divergencia en relación con este artículo recae en su letra e), que en el texto del Senado pasa a ser letra d), y que versa sobre la misma materia de que trata la letra c) del artículo 2°, ya explicada.

Por iguales razones a las consignadas respecto de dicha letra, y por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Mixta prestó su aprobación a la propuesta del H. Senado.

Enseguida, respecto de la letra i) del texto de la H. Cámara, que atribuye al gobernador la potestad de ejercer vigilancia sobre los bienes del Estado, el Senado suprimió la parte de esta letra que se refiere a las medidas que debe adoptar el intendente en el caso de uso ilegítimo u ocupación ilegal de bienes fiscales.

La Comisión Mixta concordó con el criterio del Senado, pero acordó hacer constar en el informe que la supresión de dicha disposición no inhibe a la autoridad de ejercer las acciones judiciales que correspondan para cautelar el patrimonio fiscal.

Artículo 13.-

El inciso segundo de este artículo de la H. Cámara establece la forma y orientaciones para alcanzar los objetivos de desarrollo social, cultural y económico de la región, que compete al gobierno regional.

Toda vez que dichas orientaciones están contenidas en otras disposiciones del texto aprobado en segundo trámite constitucional el H. Senado lo sustituyó por otro que, al igual que el artículo 100 de la Constitución Política, prescribe que para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozan de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las facultades que esta ley les confiere.

Esta proposición del H. Senado contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Artículo 14.-

Este artículo de la H. Cámara atribuye personalidad jurídica y patrimonio a los gobiernos regionales en términos similares a los aprobados en el artículo precedente. El H. Senado propone su reemplazo por una norma que recoge y complementa algunos de los criterios y orientaciones contenidos primitivamente en el artículo 13 de la H. Cámara.

Como quiera que la proposición del Senado significa un reordenamiento de las materias de que tratan ambos preceptos, la Comisión Mixta le prestó su asentimiento por unanimidad.

Artículo 16.-

Este precepto de la H. Cámara enumera las funciones generales del gobierno regional.

La primera divergencia respecto de este artículo se produce en relación con su letra a), que en el texto de la H. Cámara dispone que será función del gobierno regional aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

El H. Senado, si bien mantiene este texto con modificaciones de redacción, agrega un inciso segundo que prescribe que para cautelar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a los gobiernos regionales en la elaboración de los correspondientes instrumentos.

La mayoría de la Comisión Mixta optó por mantener el texto del Senado, en el entendido de que sólo a solicitud del gobierno regional el mencionado Ministerio prestaré tal colaboración.

Votaron favorablemente esta disposición los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta y Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta, Longton, Montes y Ulloa. Se pronunció en contra de ella el H. Senador señor Ríos.

Enseguida, la H. Cámara discrepa de la sustitución propuesta por el H. Senado respecto de la letra d) de este artículo.

El texto de la H. Cámara atribuye al gobierno regional la potestad de dictar normas generales que regulen las materias de su competencia, con sujeción a las leyes y decretos supremos reglamentarios. Dichas normas estarán sujetas a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.

El texto sustitutivo del H. Senado difiere del de la H. Cámara en que condiciona el ejercicio de esta facultad a la autorización que le dispense-al gobierno regional determinada ley (la ley de la materia), con lo cual, según se expresó durante el debate, no establece límites respecto de los decretos supremos reglamentarios.

Con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta, Longton, Muñoz Barra Ulloa, y las abstenciones del H. Senador señor Huerta y el H. Diputado señor Montes, la Comisión Mixta se pronunció en favor del texto de la H. Cámara.

Finalmente, en lo tocante a este artículo de la Cámara de Diputados, el Senado propone agregar una letra g), nueva, que autoriza a los gobiernos regionales a participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional, dentro del marco de los tratados y convenios aprobados por Chile y de la legislación nacional.

Este precepto contó con la aprobación unánime de la Comisión Mixta, que se la prestó con la sola excepción de eliminar la expresión "la ejecución de", que se estimó restrictiva pues impediría a dichos gobiernos participar en las conversaciones y negociaciones previas a la concreción de esas acciones. Con todo, se acordó también dejar constancia que los gobiernos regionales, al participar en estos eventos, deben ajustarse a la preceptiva nacional que entrega al Presidente de la República personería para actuar en nombre del Estado en los tratados y convenios internacionales.

Artículo 17.-

El artículo 17 de la H. Cámara establece las funciones de los gobiernos regionales en materia de ordenamiento territorial.

En su letra c) señala que corresponderá a dichas entidades fomentar y velar por el medio ambiente estableciendo normas que se atemperen a la temática regional, con sujeción a las leyes y decretos supremos reglamentarios sobre la materia.

La divergencia radica en que el Senado introdujo cambios en la redacción de esta letra, y restringió esta función a la de adoptar medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales que rijan la materia.

Por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Mixta optó por la fórmula del Senado, con la sola enmienda de agregar que dichas medidas deben ajustarse, también, a los decretos supremos reglamentarios, con el propósito de hacer más explícita las limitaciones a que deberá sujetarse el ejercicio de esta atribución.

La letra d) de este artículo propuesto por la H. Cámara dispone que es función de gobiernos regionales fomentar y velar por el funcionamiento de los servicios de transportes intercomunales, interprovinciales e internacional fronterizo en la región, aplicando los convenios internacionales y coordinándose con otros gobiernos regionales.

El H. Senado propuso enmendar esta letra con una modificación de mera forma y otra consistente en agregar que tal facultad se ejercerá sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a las municipalidades, todo lo cual fue unánimemente aprobado por la Comisión Mixta, sin mayor debate.

Finalmente, respecto de este articulo, el H. Senado incorpora una nueva letra f) que faculta a los gobiernos regionales para proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de su traslado transitorio a otros puntos de la región.

Respecto de esta letra, que había sido rechazada por la H. Cámara, se definieron dos posiciones.

La primera considera adecuada su implementación en la ley pues permite flexibilizar y descentralizar la actividad administrativa en la región acercando los servicios públicos a aquellas localidades en que los requerimientos de la comunidad son más urgentes que en otros puntos. Así, por ejemplo, en una zona o provincia con mayor preponderancia de la actividad agrícola o minera, los organismos del Estado deben preferentemente centrar su atención en desmedro de otras localidades que no tienen tales características, como es el caso de la ciudad de Valparaíso respecto del sector agrícola.

La tesis contraria arguye que una norma como la propuesta por el H. Senado atenta en contra de la unidad de los entes públicos adscritos al gobierno regional y entraba su capacidad de gestión al distanciarse de la autoridad central regional.

La mayoría de la Comisión Mixta se inclinó por aprobar la proposición del H. Senado. La votaron favorablemente los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta, Ríos y Ruiz de Giorgio, y los Diputados señores Longton, Montes, Muñoz Barra y Ulloa. Se pronunció en contra de ella el H. Diputado señor Elgueta.

Artículo 18.-

Este precepto de la H. Cámara establece las atribuciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas en la región.

Su letra b) preceptúa que le corresponderá fijar prioridades, preocupándose especialmente, por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos y concertando acciones con el sector privado. Agrega que para ello, los gobiernos regionales podrán asociarse con cualquier ente o persona, público o privado, con sujeción, en su caso, al N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política.

La divergencia producida dice relación con la supresión de esta letra por el H. Senado, lo que es rechazado por la H. Cámara.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta acordó mantener el texto H. Cámara pero, como quiera que según se dirá en oportunidad, acordó suprimir los artículos 58 y 59 la H. Cámara que establecían la existencia de las asociaciones regionales, también eliminó en la letra puesta la norma que reconoce estas facultades asociativas a los gobiernos regionales.

Artículo 19.-

Este precepto de la H. Cámara asigna diversas atribuciones al gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural.

En su letra f) dispone que estará investido de la facultad de fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, ha agregado a los monumentos nacionales entre los elementos que debe cautelar el gobierno regional y ha suprimido la frase "y velar por la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas”.

La controversia recayó en esta última supresión, y dio lugar a un debate en el que se estimó que dicha frase podría producir situaciones de conflicto si se le quiere dar una connotación segregacionista. Por tal razón, la mayoría de la Comisión Mixta propone emplear la expresión "etnias originarias", de forma de mantener integradas a la Nación las comunidades indígenas e impedir, así, los conflictos que la expresión primitiva podría acarrear.

El voto de minoría fue de parecer que todos los grupos humanos que habitan el país constituyen la comunidad nacional y que la nueva fórmula propuesta es también inconveniente pues privilegia a determinados sectores, lo cual, además, genera dudas en cuanto a su constitucionalidad.

En razón de lo expuesto, la Comisión Mixta aprobó el texto de la H. Cámara propuesto para esta letra, enmendado en el sentido de incluir, entre los elementos que debe cautelar el gobierno regional, a los monumentos nacionales y sustituir las expresiones "pueblos indígenas" por "etnias originarias".

Votaron afirmativamente por esta proposición los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta, Ríos y Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta, Montes y Muñoz Barra. Se renunciaron en contra de ella los HH. Diputados señores Longton y Ulloa.

Artículo 20.-

Este artículo de la H. Cámara enumera las atribuciones que tendrá el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

Las divergencias con el H. Senado se han producido en relación con las letras d), g), h), j), l) y m).

uno) La letra d) consigna como atribución del gobierno regional la de ser informado acerca de los planes, proyectos y programas que los servicios públicos vayan a ejecutar en la región.

El H. Senado propuso suprimir esta letra habida cuenta de que su contenido se trasladó al nuevo articulo 21, todo lo cual fue unánimemente aprobado por la Comisión Mixta.

dos) En relación con la letra g) que en lo pertinente faculta al gobierno regional para sancionar los planes reguladores comunales e intercomunales, el H. Senado sustituyó la forma verbal “sancionar" por "aprobar", lo cual también contó con el asentimiento unánime de la Comisión Mixta.

tres) La letra h) del texto de la H. Cámara atribuye al gobierno regional competencia para formular, evaluar y priorizar, cuando corresponda programas y proyectos de infraestructura social básica.

El H. Senado enmendó esta disposición con el propósito de precisar que el gobierno regional no tiene limites para formular y priorizar dichos programas, pero si los tiene cuando ejecuta acciones de evaluación de ellos. En razón de ello trasladó la expresión "cuando corresponda" a continuación de la forma verbal "evaluar".

La Comisión Mixta, atendida la explicación precedente, prestó su aprobación unánime a la propuesta del Senado.

cuatro) La letra j) de la H. Cámara reconoce al gobierno regional la potestad de conocer de Los presupuestos municipales, de los servicios traspasados y sus modificaciones. El H. Senado suprime esta letra trasladando su contenido el nuevo artículo 21, lo cual fue unánimemente acogido por la Comisión Mixta.

cinco) La letra l) del texto de la Cámara faculta a los gobiernos regionales para asociarse con terceros en actividades de desarrollo sin fines de lucro.

El H. Senado propuso su supresión, la cual fue unánimemente ratificada por la Comisión Mixta habida consideración de que también rechazó la inclusión de los artículos 58 y 59, que permitían la constitución de las asociaciones regionales.

seis) Finalmente, por lo que hace a este artículo, la letra m) de la H. Cámara, que faculta a los gobiernos regionales para ejecutar los actos, convenios y contratos conducentes al logro de sus fines, fue suprimida por el H. Senado pues una norma de similar contenido a la de ésta fue establecida en otra disposición del proyecto relativa al intendente regional.

La Comisión Mixta coincidió con lo actuado por el H. Senado y, por la unanimidad de sus miembros, dio por suprimida esta letra.

Artículo 21, nuevo.

Este precepto incorporado por el H. Senado durante el segundo trámite constitucional, fue unánimemente aprobado por la Comisión Mixta toda vez que constituye un reordenamiento de materias que estaban consignadas en el artículo precedente, según se ha explicado. Con todo, en su inciso segundo, y también por unanimidad, se acordó incluir una frase que impone a los municipios el deber de enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, además de sus proyectos de inversión y sus presupuestos, "sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicio y de inversión".

Artículo 23.-

Este artículo del texto de la H. Cámara pasa a ser articulo 24, y entrega al intendente regional las facultades que contienen cada una de sus letras, para actuar como órgano ejecutivo del gobierno regional

Las divergencias entre ambas Corporaciones se suscitan con ocasión de las letras h), j) y p)

uno) La letra h) de la H. Cámara faculta al intendente para proponer al consejo regional la celebración de convenios con el fin de constituir las asociaciones regionales que se refiere el Capítulo V (artículos 58 y 59) fue suprimida por el H. Senado.

Cual se ha dicho, en este trámite de Comisión Mixta se ha rechazado la inclusión de los referidos artículos 58 y 59. Por tal razón, la unanimidad de los miembros presentes dio igualmente por desechada esta letra.

dos) La letra j) del texto de la H. Cámara atribuye al intendente la potestad de nombrar y remover libremente a los funcionarios de su confianza. Dicha letra fue suprimida en el Senado.

La Comisión Mixta, unánimemente, acordó reponer dicha letra, que pasa a ser letra i), de modo de reforzar esta potestad de la autoridad regional, reconocida también en otros cuerpos legales.

tres) Finalmente, en relación con este artículo, el H. Senado ha agregado una nueva letra o) que obliga al intendente a responder por escrito los actos de fiscalización que realicen el Consejo en su con "junto o los consejeros en forma individual. La H. Cámara habla rechazado esta proposición en relación con la frase final "o los consejos en forma individual".

Como modo de resolver la divergencia, la Comisión Mixta, por unanimidad, sugiere aprobar esta letra eliminando la obligación de responder los actos de fiscalización que ejecuten los consejeros individualmente, reemplazándola por la de dar respuesta escrita a las informaciones que dichos consejeros soliciten.

Artículo 24.-

Este precepto de la H. Cámara pasa a ser artículo 25.

La diferencia entre ambas Corporaciones dice relación con el inciso segundo que, en el texto de la H. Cámara, señala que en el evento de Discrepancias entre el intendente y el consejo regional en determinadas materias, primará la proposición del intendente a menos que el consejo insistiere con una mayoría de tres quintos de sus miembros.

El H. Senado sustituyó este inciso por otro que prescribe que si el intendente desaprobare los acuerdos del Consejo respecto de las materias que menciona, podrá deducir sus observaciones dentro de diez días. Si transcurrido ese plazo no las formula, rige la proposición del Consejo. En caso contrario el consejo sólo podrá desecharlas con el voto de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

Durante el debate suscitado con ocasión de este artículo, se hizo presente que el intendente ostenta dos calidades en relación con el consejo: es el jefe del ejecutivo regional y, a la vez, lo preside. En este aspecto y siendo el primero entre iguales, en su vinculación con los consejeros el intendente debería tener derecho a voto permanentemente y no sólo para dirimir los empates. Además, dada la importancia de su cargo, es menester imponer un quórum más alto para que prospere la proposición del consejo por sobre la del intendente, de modo de no entrabar la marcha del gobierno regional que compete al intendente en su condición de órgano ejecutivo de aquél.

La tesis opuesta señala que la idea contenida en el proyecto del Senado resguarda adecuadamente el equilibrio que debe existir entre el intendente y el consejo al hacer intervenir dos factores para definir sus posiciones encontradas: el voto dirimente del intendente y un quórum superior al de la mayoría absoluta para que triunfe la posición del consejo.

Puesto en votación el texto del H. Senado, éste fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Huerta, Ríos y Ruiz de Giorgio, y de los HH. Diputados señores Muñoz Barra y Ulloa. Votaron en contra la H. Senadora señora Frei y los HH. Diputados señores Elgueta y Montes.

Artículo 34.-

Este artículo de la H. Cámara, que pasa a ser articulo 36, señala las funciones del consejo regional.

El H. Senado introdujo enmiendas en sus letras e) y g) e introdujo una letra k), nueva, todo lo cual fue rechazado en el tercer trámite constitucional.

uno) La letra e) encarga al consejo aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente. En el Senado se intercaló, a continuación de la forma verbal "aprobar" las de "modificar o sustituir", y se suprimió la frase "así como sus respectivas modificaciones".

La Comisión Mixta, tras un breve debate, prestó su aprobación parcial a la fórmula propuesta en el texto del Senado, pues mantuvo las formas verbales "modificar o instituir", pero rechazó la supresión de la frase "así como sus respectivas modificaciones". (Unanimidad).

dos) La letra g) del texto de la H. Cámara consigna en esta letra la facultad del consejo de aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que celebre el gobierno regional.

El H. Senado en el segundo trámite había suprimido la frase “a proposición del intendente”, con el fin de permitir también a los consejeros la iniciativa para proponer estos convenios.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó tal criterio, estimando que el intendente es quien mejor cuenta con los elementos y antecedentes técnicos para formular tales proposiciones. Consecuentemente, prestó su aprobación al texto de la H. Cámara.

tres) Finalmente, la letra k) introducida por el Senado entrega al consejo la facultad de aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, lo cual fue también aprobado unánimemente por los miembros presentes de la Comisión Mixta tras un breve debate.

Artículo 43.-

Este artículo de la H. Cámara pasa a ser articulo 45 y enumera, además de las que le delegue el intendente, las atribuciones del gobernador.

uno) Su letra a) -motivo de la primera controversia- dispone que será atribución del gobernador la de conocer y supervisar los proyectos de desarrollo que efectúen en la provincia las entidades del sector público, para lo cual debe ser informado sobre las proposiciones que formulen el gobierno regional, sus dependencias y otras entidades de la Administración.

El H. Senado había sustituido esta letra por otra que señala que es atribución del gobernador supervisar los programas y proyectos que efectúen en la región los servicios públicos creados por ley, con lo cual se precisa cuáles serán las entidades del sector público sujetas a esta supervigilancia. Al mismo tiempo, suprime las restantes disposiciones de esta letra de la H. Cámara.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, concordó con el criterio del Senado aprobando la modificación propuesta.

dos) La letra f) de la H. Cámara encarga al gobernador la fiscalización y coordinación de los organismos de la administración creados por ley en la provincia. El H. Senado había propuesto un texto sustitutivo que contiene cambios formales de redacción sin alterar la idea sustantiva de la disposición.

La Comisión Mixta prestó su aprobación al texto del H. Senado por la unanimidad de sus miembros presentes.

Artículo 56.-

Este precepto de la H. Cámara señala que los organismos de la administración del Estado, con excepción de los constitucionalmente autónomos, estarán sujetos a la coordinación, supervigilancia o fiscalización del intendente, y deberán proporcionar oportunamente la información que requiera el gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones.

El H. Senado propuso la supresión de esta norma habida consideración de que sus disposiciones están subsumidas en otros preceptos de esta ley, particularmente en los artículos 21 y 24.

La Comisión Mixta concordó con el planteamiento del Senado y por la unanimidad des sus miembros presentes dio por rechazada esta letra del texto de la H. Cámara.

Artículo 57.-

Este artículo de la H. Cámara, que pasa a ser articulo 66, prescribe, en su inciso primero, que para los efectos del artículo 103 de la Constitución Política (descentralización del Estado, transferencia de competencias a los gobiernos regionales y desconcentración de los Ministerios y servicios), los gobiernos regionales podrán realizar estudios que demuestren su capacidad para administrar funciones y recursos cuyo traspaso se pretenda.

La diferencia entre ambas Corporaciones radica en que el H. Senado, manteniendo la idea central del precepto, sustituyó esta letra dándole una redacción distinta en virtud e la cual los gobiernos regionales podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos, debiendo acreditar su aptitud para asumir tales responsabilidades.

La Comisión Mixta coincidió con la fórmula del H. Senado aprobando el texto sustitutivo propuesto para esta letra. (Unanimidad de miembros presentes).

Artículo 66 bis, nuevo.-

Este artículo incorporado por el H. Senado en el segundo trámite constitucional, prevé para la Región Metropolitana un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, que tendrá por función la de planificar y coordinar acciones para prevenir y solucionar los problemas que afecten a todas o a la mayor parte de las comunas de la Región que requieran de una solución mancomunada, especialmente, en las áreas de urbanismo, tránsito, locomoción y transporte públicos, contaminación ambiental, salud, educación y ubicación y utilización de vertederos.

Según se dirá con ocasión del análisis de los artículos 91 y 92 incorporados al proyecto por el Senado, se acordó la supresión de este artículo habida cuenta de que sus disposiciones están subsumidas en las del nuevo artículo 92 que se propondrá.

En su reemplazo, se sugiere la inclusión de una norma que establece la estructura administrativa de que dispondrá el intendente, todo lo cual se explicará con ocasión del debate que suscitó el artículo 87 del texto de la H. Cámara.

Artículos 58 y 59.-

Estos preceptos de la H. Cámara, contenidos en el Capítulo V del Título II regulan las asociaciones regionales. Al efecto, facultan a los gobiernos regionales para asociarse con terceros -personas naturales o jurídicas- o constituir con ellos entidades que propicien actividades sin fines de lucro con propósitos de desarrollo regional. Estas entidades podrán realizar estudios que identifiquen áreas con potencial de crecimiento, estimular inversiones, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia empresarial y efectuar actividades de capacitación.

Disponen, también, que los convenios que creen asociaciones regionales deberán, entre otros, establecer las obligaciones que asumen los asociados y los aportes financieros y demás recursos que proporcione el gobierno regional.

La controversia radica en que estos artículos y el capítulo que los contiene fueron suprimidos por el H. Senado en el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó mantener el criterio del Senado, dando por rechazados ambos preceptos. Con todo, se acordó dejar constancia que la materia que ellos regulan será abordada en un nuevo proyecto de ley que se ocupe y regule los asuntos que estas normas prevén.

Artículo 62.-

Este artículo de la H. Cámara pasa a ser artículo 69.

Define el presupuesto del gobierno regional; como la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Señala, además, las normas por las que se regirá la ejecución del presupuesto, esto es, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera y por las que consigna en las tres letras que lo componen.

En lo que interesa a este informe, y que es la materia sobre que recae la controversia, en su letra b) dispone que se indicarán en el presupuesto del gobierno regional, para su programa de inversión, recursos que le correspondan en el Fondo de Desarrollo Regional y otros que tengan por objeto el desarrollo de la región.

Esta letra fue enmendada en el Senado, en el sentido de que se suprimió su frase inicial, lo que provocó la controversia. Durante el análisis de su texto, se sugirió adicionarla con una nueva disposición que incluye entre los recursos del programa de inversión regional los que sean necesarios para atender los problemas de las áreas metropolitanas, y que provengan de la aplicación del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política. (impuestos sobre actividades de identificación regional o local). Para estos efectos, los gobiernos regionales podrán constituir un Fondo de Inversión Metropolitana.

En pro de esta sugerencia, se hizo presente que las áreas de mayor población adolecen de deficiencias propias de las grandes urbes que no pueden satisfacerse con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como es el déficit de escuelas en la Zona Metropolitana de Santiago, siendo necesario, entonces, recurrir a otros mecanismos que no afecten al resto de las regiones. Así determinadas carencias de las grandes urbes podrán afrontarse con recursos provenientes de la aplicación del Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política, como es, por ejemplo, un impuesto que grave la licitación de líneas de locomoción colectiva u otros que tengan una clara identificación local.

Por mayoría de votos, la Comisión Mixta concordó con este planteamiento y prestó su aprobación a esta iniciativa. La votaron favorablemente los HH Senadores señores Frei y Soto y señores Huerta y Ruiz de Giorgio, y los HH Diputados señores Elgueta, Longton, Montes y Ulloa. En contra de ella se pronunció el H. Senador señor Ríos.

Artículo 72, nuevo.-

Este artículo, incorporado en el Senado durante el segundo trámite constitucional, prescribe que el noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se expresará en la Ley de Presupuesto de cada año considerando las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región, para lo cual se ponderarán las siguiente variables…:

"b) La situación territorial de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto de la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

En su inciso final prescribe que para el cálculo de las variables se utilizarán cifras oficiales de los Ministerios y otros organismos oficiales nacionales o internacionales.

La controversia respecto de este precepto radica en el elemento distancia respecto de la Región Metropolitana, que para algunos es un parámetro útil como indicador, para beneficiar a las zonas aisladas, en tanto que para otros significa desmedrar a Santiago y a las regiones aledañas, en las que existen grandes núcleos de pobreza que se verán afectados en la distribución de esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Puesta en votación esta norma del H. Senado, ella fue aprobada con los votos de los HH Senadores señora Frei y señores Huerta, Ríos y Ruiz de Giorgio, y los HH Diputados señor Elgueta y Ulloa; la abstención del H. Diputado señor Longton, y los votos contra de la H. Senadora señora Soto y del H. Diputado señor Montes.

Igualmente, el inciso final de este artículo fue objeto de una proposición mediante la cual se le adiciona una norma que dispone que el Presidente de la República regulará, en lo demás, la aplicación de las variables de distribución interregional y los procedimientos de operación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Esta proposición contó con el asentimiento unánime de los miembros presentes de la Comisión: Mixta.

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Enseguida, la Comisión Mixta sugiere, por la unanimidad de sus miembros presentes, para el efecto de facilitar la instalación de los colegios electorales que tendrán a su cargo la elección de los consejeros regionales, trasladar como artículo 78 a), el texto del artículo 70 de la H. Cámara, que impone al Director Regional del Servicio Electoral el deber de proporcionar a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus suplentes, en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.

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Durante el segundo trámite de este proyecto, el H. Senado incorporó como articulo 78 bis una norma que regula el procedimiento para la elección de los consejeros regionales por los concejales. Prescribe dicho artículo que el secretario de la mesa distribuirá las cédulas y posteriormente, se procederá a votar por orden alfabético. El voto será personal y secreto y sólo se podrá votar por un candidato a consejero titular y por su suplente.

Este artículo, observado por la H. Cámara, contó con el asentimiento unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, quienes se la prestaron sin mayor debate.

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Artículos 69 a 75.-

Estos preceptos de la H. Cámara, que se ocupan de las candidaturas a consejeros regionales; regulan el acto electoral y el escrutinio que sigue a la elección; señalan el procedimiento para determinar a los candidatos electos, y establecen otras modalidades para la elección y los medios de que se dispondrá a este efecto, fueron unánimemente rechazados por la Comisión Mixta, a excepción del artículo 70 según se ha señalado, habida cuenta de los acuerdos adoptados respecto de los preceptos que a continuación se analizan.

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Artículos 79, 79 a) y 79 b), nuevos.

El artículo 79 propuesto por el Senado en el segundo trámite regula también el procedimiento que sigue a la elección, estableciendo que el escrutinio se practicará en el lugar de la votación y será público. Presume fraudulento el que ese practicare en un lugar distinto y, finalmente, señala que dicho escrutinio se regirá por los números 1 al 5 del artículo 71 de la Ley sobre Votaciones y Escrutinios.

El artículo 79 a), también incorporado por el Senado, se refiere al acta del escrutinio, la que será firmada por los integrantes de la mesa y remitida, en original, al Tribunal Electoral Regional y, en copia, al director regional del Servicio Electoral, ambas dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio.

El articulo 79 b), de igual origen que los precedentes, faculta a la Dirección del Servicio Electoral para acreditar un representante suyo en los colegios electorales que les preste asesoría en el proceso de la elección.

La divergencia entre ambas Corporaciones radica en el rechazo de estos artículos por la H. Cámara.

Durante el debate que suscitó su consideración por la Comisión Mixta, y como modo de resolver la discrepancias producida en torno al sistema de elección de los concejeros regionales cuyas principales disposiciones están contenidas en estos preceptos y en los artículos 69 a 75 del texto de la H. Cámara, se formuló una proposición para incluir una nueva norma que establece un procedimiento para determinar los consejeros electos, cual es la de tener en cuenta las preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos.

Agrega la proposición que dos o más candidatos podrán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 77 bis, sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora.

Los cuatro preceptos descritos en este acápite fueron aprobados por la Comisión Mixta, singularizándose la nueva proposición como artículo 79 a) y pasando los artículos 79 a) y 79 b) del texto del H. Senado a ser artículos 79 b) y 79 c), respectivamente.

Se pronunciaron afirmativamente por estas disposiciones los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Huerta, Ríos y Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta y Montes. Votó en contra el H. Diputado señor Ulloa.

Al fundar su voto el H. Senador señor Ríos solicitó se dejara constancia que concurría a la aprobación de estos preceptos inspirado en el ánimo de que este proyecto de ley se materialice prontamente. En relación con el sistema de cifra repartidora que emplea el proyecto para determinar los electos, fue de parecer que debe privilegiarse la elección de personas vinculadas a la región por sobre los intereses de los partidos.

El H. Diputado señor Ulloa, al fundamentar el suyo, expresó que votaba en contra pues en su opinión el sistema de cifra repartidora de preeminencia a los partidos políticos en asuntos en que, de contrario, debiera asignarse más importancia a las personas interesadas en el progreso de la región.

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Artículo 87.-

Este precepto de la H. Cámara establece la estructura administrativa de que dispondrá el intendente.

En su letra c) le asigna una división jurídica encargada de asesorarlo en materias de seguridad ciudadana, orden público, asistencia social, aplicación de las normas sobre extranjería y otras materias de índole jurídica.

La letra b) prevé una división de administración y finanzas, que se encargará, además de estos aspectos, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional.

Finalmente, la letra c) de este artículo establece una división de gestión y control para la elaboración y requerimiento del presupuesto regional en materia de inversión.

La divergencia entre ambas Corporaciones se produce al haber reemplazado el Senado el texto de la letra a) por otro que dispone que la división jurídica prestará asesoría jurídica al intendente en las materias que éste requiera, y al haber incorporado, además, un inciso segundo que preceptúa que la organización interna de estas divisiones y la distribución de sus tareas se regulará mediante el reglamento que se dicte de conformidad con la letra b) del artículo 36.

Finalmente el Senado singulariza este precepto como artículo 90.

Respecto de este asunto, para resolver la divergencia producida la Comisión Mixta acordó:

1) Refundir ambas disposiciones en una sola que se singulariza como artículo 66 bis, pues se estimó más adecuado situar las normas relativas a estas divisiones al final del Capítulo IV que trata, precisamente, de la estructura administrativa del gobierno regional.

En consecuencia, en el proyecto de la H. Cámara se suprime el artículo 87 y en el del H. Senado, el artículo 90.

2) En el nuevo texto, que conserva el inciso primero propuesto por la H. Cámara, se adiciona este último en el sentido de establecer que esta estructura administrativa se le entrega al intendente, como ejecutivo del gobierno regional.

3) Se suprime la división jurídica contenida en las letras a) de ambas disposiciones, toda vez que esta asesoría está prevista en el artículo 12, aprobado, que dispone que el Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones de intendentes y gobernadores.

4) Se suprime, también, el inciso segundo propuesto por el Senado, que encargaba al reglamento la organización interna de estas divisiones.

Con excepción de la supresión del inciso segundo, que contó con el voto en contra del H. Diputado señor Ulloa, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta prestó su aprobación a esta nueva disposición.

Artículos 91 y 92, nuevos.-

Estos preceptos fueron incorporados por el H. Senado durante el segundo trámite constitucional.

El articulo 91 prevé una acción de reclamación en contra de las resoluciones o acuerdos ilegales de los intendentes, de los consejos regionales y de los gobiernos regionales.

Señala, enseguida las causales en que se puede fundar el reclamo, el plazo para interponerlo y la autoridad que conoce de el en primera instancia.

Agrega que la resolución que se pronuncie sobre el reclamo es apelable ante la Corte de Apelaciones, y establece el procedimiento, plazos y demás modalidades a que deberá sujetarse el recurso durante su tramitación.

La divergencia recaída en este artículo dice relación, fundamentalmente, con las resoluciones del intendente que se estimen ilegales y que dan mérito a la interposición del reclamo.

Según se explicó durante el debate este asunto, la H. Cámara rechazó esta disposición en consideración a que las resoluciones del intendente están sujetas al control preventivo de la Contraloría General de la República mediante el mecanismo de la toma de razón, de modo que será infrecuente que estas resoluciones adolezcan de vicios de legalidad.

En segundo término, resulta discriminatorio que los intendentes, que al igual que otros jefes de servicios están sujetos al control de legalidad de la Contraloría en tanto actúan como órganos desconcentrados del Presidente de la República, puedan ser-objeto de estas acciones y recursos que no están previstos para esos otros funcionarios.

Como quiera que los actos del intendente que se estimen ilegítimos y que irroguen perjuicios pueden ser perseguibles a través del recurso de protección o la acusación constitucional prevista en el artículo 48, letra c), de la Constitución Política, y haciendo lugar a la observación planteada por la H. Cámara respecto de este artículo, la Comisión mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reemplazar el inciso primero propuesto en el H. Senado por otro texto que establece que son reclamables de ilegalidad sólo las reclusiones o acuerdos de los gobiernos regionales.

Enseguida, también acogió dos sugerencias de la Excma. Corte Suprema, que había sido consultada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, mediante las cuales:

1) Se sustituye la letra g) de este artículo que dispone que vencido el término de prueba se remitirán los autos para informe del fiscal y posteriormente se ordenará traerlos en relación, por otra que preceptúa que luego del informe del fiscal se ordenará conocer de los autos en cuenta.

Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

2) Se agrega un inciso final que expresa que en contra de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de cesación, sugerencia que fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Huerta, y los HH. Diputados señores Elgueta, Muñoz Barra y Ulloa. Se abstuvieron el H. Senador señor Ruiz de Giorgio y el H. Diputado señor Montes.

Finalmente, se hace presente que este artículo se singulariza como artículo 90.

El artículo 92 propuesto por el H. Senado prescribe que los servicios públicos, los gobiernos regionales y los municipios deberán coordinarse para la formulación de planes y ejecución de programas vinculados a la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas.

Agrega que por área metropolitana debe entenderse la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidas entre si por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

Este precepto, que fue rechazado en la H. Cámara, fue analizado conjuntamente con dos proposiciones que se formularon durante su debate, a saber:

La primera, para incorporarle un nuevo inciso que dispone que en las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán, además, las atribuciones especificas sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.

La segunda, consistente en agregar un nuevo artículo a continuación de éste, que prescribe que en las regiones en las que se configuren áreas metropolitanas habrá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, que tendrá por función la de planificar y coordinar acciones municipales para prevenir y solucionar los problemas que las afecten. Este Consejo estará integrado por los alcaldes de los municipios metropolitanos y será presidido por el del municipio asiento de la cabecera regional o provincial.

Sus acuerdos constituirán proposiciones para el respectivo municipio y los estudios que encargue este Consejo serán prorrateados entre las municipalidades en proporción a sus ingresos.

Los convenios que celebren los municipios participantes en el Consejo con otros servicios públicos regularán los alcances y forma de ejecutar la coordinación de sus respectivas acciones.

Esta última proposición, según se dijo, tiene por propósito enfrentar los problemas típicos que afectan a las grandes urbes, sin menoscabo de la autonomía municipal, al tiempo que permite a los gobiernos regionales contar con el concurso de diversas entidades del sector público para que, con participación del municipio, resuelvan los problemas que aquejan a sus áreas metropolitanas.

El precepto del artículo 92, la proposición para adicionarle un inciso tercero y el nuevo artículo que se sugiere, fueron aprobados por mayoría de votos por los miembros de la Comisión Mixta. Los votaron favorablemente los HH. Senadores señoras Frei y Soto, y señores Huerta y Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta, Montes, Muñoz Barra y Ulloa. Votó en contra el H. Senador señor Ríos, quien estimó que la legislación municipal otorga facultades suficientes a los alcaldes de las grandes ciudades afectadas por problemas específicos para convenir acciones conjuntas con el fin de solucionarlos.

Estos preceptos se singularizan como artículos 91 y 92, respectivamente. La aprobación de ellos, según se ha expresado, supone la supresión del artículo 66 bis propuesto por el Senado, toda vez que las ideas contenidas en este último están subsumidas en las del primero.

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Disposiciones transitorias.-

CUARTA

Esta norma de la H. Cámara facultaba al Presidente de la República para establecer la organización interna y fijar las plantas del personal de los gobiernos regionales. Dichas plantas se conformarán con el personal que actualmente se desempeña en el Servicio de Gobierno Interior, Secretarías Regionales Ministeriales y otros servicios públicos.

Enseguida, da normas para el encasillamiento del personal y la forma cómo se pagarán las diferencias de remuneraciones que se produzcan en virtud del encasillamiento; declara que se suprimirán los cargos que queden vacantes en las instituciones a que perteneciere el personal traspasado y autorizada al Presidente de la República para transferir bienes y servicios al gobierno regional.

Dispone, finalmente, que los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirán por los artículos 51 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, y 7° del Estatuto Administrativo para Empleados Públicos.

El H. Senado habla suprimido esta norma en el segundo trámite constitucional en atención a que acordó que este tema fuera objeto de un debate parlamentario que se traduzca en una ley especifica.

La Comisión Mixta concordó con este criterio, y por la unanimidad de sus miembros presentes dio por desechada esta disposición.

SEPTIMA, nueva.-

La disposición séptima transitoria incorporada al proyecto en el segundo trámite constitucional señala que para la primera elección de consejeros, el patrocinio ciudadano a que se refiere el artículo 77 bis, inciso tercero, sólo requerirá la firma de, a lo menos, treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales provinciales.

Esta disposición, que fue rechazada en la H. Cámara, contó con la aprobación de la Comisión Mixta. La votaron favorablemente los HH. Senadores señora Soto y señores Huerta y Ruiz de Giorgio, y los HH. Diputados señores Montes y Ulloa. Lo hicieron en contra los HH. Senadores señora Frei y señor Ríos y los HH. Diputados señores Elgueta y Muñoz Barra.

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En virtud de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de recomendar al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados, como modo de resolver las diferencias producidas, la aprobación de los acuerdos que se consiga a continuación, los cuales, al igual que en el acápite precedente, siguen el orden y están referidos al oficio Nº 919, de la H. Cámara, mediante el cual esa corporación comunica al H. Senado sus discrepancias respecto del proyecto aprobado en el segundo trámite constitucional.

Artículo 2°.-

(Texto Cámara)

uno) Reemplazar su letra c), por la siguiente:

"c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;".

dos) Aprobar su letra e), como sigue:

"e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del articulo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;".

Artículo 3°, inciso segundo.-

(Texto Cámara)

Consignarlo como sigue:

“Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.”.

Artículo 4°.-

(Texto Cámara)

uno) Aprobar su inciso primero en los siguientes términos:

"Artículo 4º.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.".

dos) Reemplazar sus letras e) e i) por las siguientes, que pasan a ser letras d) y h):

"d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.”

"h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;".

Artículo 13, inciso segundo.-

(Texto Cámara)

Reemplazarlo por el siguiente:

"Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.".

Artículo 14.-

(Texto Cámara)

Sustituirlo por el que sigue;

"Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.".

Artículo 16.-

(Texto Cámara)

uno) Reemplazar su letra a), por la siguiente:

“a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región. Así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;”

dos) Aprobar como letra d), la siguiente:

"d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;".

tres) Intercalar la siguiente letra g), nueva:

“g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;”

Artículo 17.-

(Texto Cámara)

uno) Reemplazar las letras c) y d), por las siguientes:

"c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia;".

"d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;”

dos) Incorporar la siguiente letra f), nueva:

"f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.".

Artículo 18.-

(Texto Cámara)

Reemplazar su letra b), por la siguiente:

"b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda;".

Artículo 19.-

(Texto Cámara)

Sustituir su letra f), por la siguiente:

"f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.".

Artículo 20.-

(Texto Cámara)

uno) Suprimir sus letras d); j); l) y m).

dos) Sustituir sus letras g) y h), que han pasado a ser letras f) y g), respectivamente, por las siguientes:

"f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión de los respecto de los planes reguladores regionales;".

"g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social, básica y evaluar programas, cuando corresponda;”

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Artículo 21, nuevo.-

(Texto Senado)

Consignarlo en los siguientes términos:

"Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.”.

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Artículo 23.-

(Texto Cámara)

Ha pasado a ser artículo 24.

uno) Suprimir su letra h).

dos) Aprobar la siguiente, que pasa a ser letra i):

"i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;".

tres) Consignar la siguiente letra p):

"p) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y “.

Artículo 24.-

(Texto Cámara)

Ha pasado a ser artículo 25.

Sustituir su inciso segundo por el siguiente:

"Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del articulo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez Díaz, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.”.

Artículo 34.-

(Texto Cámara)

Ha pasado a ser artículo 36.

uno) Reemplazar sus letras e) y k), por las siguientes:

e) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;".

“k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, y".

dos) Consignar la siguiente letra g):

"g) Aprobar, sobre la base de la del proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;".

Artículo 43.-

(Texto Cámara)

Ha pasado a ser artículo 45.

Sustituir sus letras a) f), por las siguientes:

"a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;".

"f) Fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;".

Artículo 56.-

(Texto Cámara)

Suprimirlo.

Artículo 57.

(Texto Cámara)

Ha pasado a ser artículo 66.

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de los previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.".

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Artículo 66 bis, nuevo.

(Texto Senado)

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 66 bis).- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna como ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

b) Una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.".

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Artículos 58 y 59.-

(Texto Cámara)

Suprimirlos.

Artículo 62.-

(Texto Cámara)

Ha pasado a ser artículo 69.

Reemplazar la letra b), por la siguiente:

"b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que para la atención de los problemas de las áreas metropolitanas a que se refiere el artículo 92, se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los respectivos gobiernos regionales podrán constituir un Fondo de Inversión Metropolitana.".

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Artículo 72, nuevo.

(Texto Senado)

Este artículo mantiene su numeración.

Consignar la siguiente letra b) e inciso final siguientes:

"b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Un reglamento que expedirá el Presidente de la República, regulará en lo demás la aplicación de las variables de distribución interregional, y los procedimientos de operación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".

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Consignar, enseguida, como artículo 78 a), el artículo 70 del texto de la H. Cámara:

Artículo 78 a).- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.".

Artículo 78 bis, nuevo.-

(Texto Senado)

Pasa a ser artículo 78 b).

Consignarlo como sigue:

“Artículo 78 b).- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.”.

Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75.-

(Texto Cámara)

Suprimirlos, con excepción del artículo 70 que se ha propuesto consignar como artículo 78 a), según ya se ha señalado.

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Artículos 79, 79 a) y 79 b), nuevos.

(Texto Senado)

Los artículos 79 a) y 79 b) pasan a ser artículos 79 b) y 79 c), respectivamente.

uno) Consignar un artículo 79 en los siguientes términos:

“Artículo 79.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.".

dos) Intercalar el siguiente artículo 79 a), nuevo:

“Artículo 79 a).- Para determinar los consejeros elegidos, se tendrá en cuenta el numero de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos. Sin embargo, dos o más candidatos podrán acordar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del articulo 77 bis) y ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora.".

tres) Consignar como sigue los artículos 79 b) y 79 c):

"Artículo 79 b).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 79 c).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.".

Artículo 87.-

(Texto Cámara)

Pasa a ser articulo 66 bis en los términos que se han señalado precedentemente, refundido con el artículo 90 propuesto en el texto del Senado, habiéndose suprimido en ambos textos sus letras a) y el inciso segundo, nuevo, de la proposición del Senado.

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Artículos 91 y 92, nuevos.-

(Texto Senado)

Pasan a ser, respectivamente, artículos 90 y 91.

Consignarlos como sigue:

"Artículo 90.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contando desde la fecha de su recepción en la intendencia regional respectiva;

d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del intendente que rechace el reclamo.

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma como se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

f) La Corte dará traslado al intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

g) Evacuado, el traslado o vencido el término de prueba, en su caso, se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en cuenta;

h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado, y dispondrá el envío de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.”

"Artículo 91.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones especificas sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.".

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Enseguida, incorporar el siguiente artículo 92, nuevo:

"Artículo 92.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el articulo anterior, existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.

El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y acuerdos que este Consejo adopte se transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.

A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del articulo anterior. Los convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el Consejo como con otros servicios públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.".

Disposiciones transitorias.

CUARTA.-

(Texto Cámara)

Suprimirla.

SÉPTIMA, nueva.-

(Texto Senado)

Consignarla como sigue:

"SÉPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del articulo 77 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.".

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Las disposiciones de los textos de ambas Cámaras que no han sido incluidas en los acápites precedentes, son aquellas en que ha habido coincidencia en cuanto a su aprobación.

En el texto que se sugiere a continuación, que constituiría el proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional en el evento de que se aprobaren las proposiciones que formula la Comisión Mixta, se han introducido las modificaciones pertinentes a las supresiones y adiciones que ha experimentado la iniciativa en el primero y en el segundo trámite constitucionales.

Conforme a lo expuesto, de contar con el asentimiento de ambas Corporaciones, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO

DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN

CAPITULO I

DEL INTENDENTE

Artículo 1º.- El gobierno interior cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.

Artículo 2º.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materia de su competencia;

g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

k) Proponer al Presidente de la una República, una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

l) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informaré al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

El intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

CAPITULO II

DEL GOBERNADOR

Artículo 3º.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del articulo 4° de la ley N° 18.834.

Artículo 4º.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.

El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

j) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5º.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones especificas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 6º.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoria, y

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7º.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 8º.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible:

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Artículo 9º.- Los intendentes y gobernadores ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia

Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;

h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, e

i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social, y

f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a ala normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 76;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social, básica y evaluar programas, cuando corresponda;

h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e;

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.

CAPITULO III

ÓRGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

PARRAFO 1º

DEL INTENDENTE

Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo;

i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;

j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte;

k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;

m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

o) Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del acuerdo del consejo regional;

p) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y

q) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente.

Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley Nº 249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirán por las disposiciones de los artículos 51 de la ley Nº 18.575 y 7º de la ley Nº 18.834.

PARRAFO 2º

DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 29.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VI de este Título.

Los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, están interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;

c) Aprobar los reglamentos regionales;

d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);

e) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;

k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, y

l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una Vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo elección popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el carao operará una vez ejecutoria la sentencia que declare la existencia de la causal.

Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cuando precediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

A la persona que cumpla las funciones señaladas en el inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34 y 40.

PARRAFO 3º

DEL GOBERNADOR

Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente, e

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.

Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.

PARRAFO 4º

DEL CONSEJO ECONOMICO SOCIAL Y PROVINCIAL

Artículo 48.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro elegidos de la siguiente forma:

- ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

- ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

- tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

- tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

- dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de éstos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Artículo 49.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

d) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.

Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 32.

Artículo 52.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión a que se refiere el artículo 54, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 53.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 54.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el artículo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.- Transcurrido diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la Comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contando desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejeros.

Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto lectoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial. Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes Raíces a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

Artículo 59.- Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 60.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretarla General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

Artículo 61.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo.

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Artículo 63.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.

Artículo 65.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de los previsto en el articulo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

Artículo 66 bis).- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna como ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

b) Una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;

f) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

h) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

i) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, y

j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional; todo ello en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 36;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes o darlos en comodato a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1939, de 1977. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones.

Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente,

Tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el sólo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente artículo deberá ser probada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.

En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Artículo 68 bis.- La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263, de 1975, y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la Región, incluidos los que para la atención de los problemas de las áreas metropolitanas a que se refiere el artículo 92, se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los respectivos gobiernos regionales podrán constituir un Fondo de Inversión Metropolitana.

El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 36.

En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este artículo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente.

Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Un reglamento que expedirá el Presidente de la República, regulará en lo demás la aplicación de las variables de distribución interregional, y los procedimientos de operación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Artículo 73.- La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 75.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley NQ 1.263, de 1975.

CAPÍTULO VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

PARRAFO 1º

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE LA VOTACIÓN

Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 77 bis.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional, y en presencia de un notario público designado por el director regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros, circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

Artículo 78 a).- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.

Artículo 78 b).- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.

Artículo 79.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.

Artículo 79 a).- Para determinar los consejeros elegidos, se tendrá en cuenta el número de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos. Sin embargo, dos o más candidatos podrán acordar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 77 bis) y ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifras repartidora.

Artículo 79 b).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

Artículo 79 c).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.

PARRAFO 2º

DE LA RECLAMACIÓN DEL ACTO ELECTORAL 

Artículo 80.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos dispuesto por los artículos 31 y 32.

Artículo 81.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 82.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 77 o en lugares distintos de los designados.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetirla.

Artículo 83.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 84.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.

Artículo 85.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia que notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 86.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 87.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 88.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Artículo 89.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el artículo 66 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministerio del Interior.

Artículo 90.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la intendencia regional respectiva;

d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del intendente que rechace el reclamo;

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma como se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

f) La Corte dará traslado al intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

g) Evacuado el traslado o vencido el término de prueba, en su caso, se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en cuenta;

h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el envió de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

Artículo 91.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones específicas sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.

Artículo 92.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el artículo anterior, existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.

El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y acuerdos que este Consejo adopte se transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.

A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el Consejo como con otros servicios públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

CUARTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley Nº 18.605 mantendrán su actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

QUINTA.- Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley Nº 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEXTA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 29 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

SÉPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.

OCTAVA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley.

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Acordado en sesiones celebradas en los días 9 de septiembre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente) y señora Frei y señores Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Elgueta, Longton, Montes, Muñoz Barra y Ulloa; y 10 de septiembre de 1992, con asistencia de Los HH. Senadores señora Soto (Presidente) y señora Frei y señores Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Elgueta, Longton, Montes, Muñoz Barra y Ulloa.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1992.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMATIVA SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Esta sesión especial tiene por objeto tomar conocimiento del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre gobierno y administración regional.

La proposición de la Comisión Mixta se encuentra en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 40ª celebrada el 15 de septiembre de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

De acuerdo con el Reglamento, pueden hacer uso de la palabra tres señores Diputados hasta por 10 minutos cada uno, tiempo que se tratará de distribuir equitativamente entre las diferentes bancadas.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en la Comisión Mixta se salvaron las más de 30 discrepancias existentes entre la Cámara y el Senado. Como resulta imposible referirse a todas las materias en tan breve tiempo, lo haré respecto de algunas de ellas.

Hubo relativo acuerdo en cuanto a las facultades de los intendentes y gobernadores sobre la disposición o el requerimiento de la fuerza pública. Allí quedó a firme lo propuesto por el Senado, en el sentido de que el intendente o el gobernador podrían requerir, en su caso, la fuerza pública.

Prevaleció el criterio de la Cámara respecto de la facultad del intendente para informar en forma reservada al Presidente de la República sobre la conducta que observare de los funcionarios judiciales en el territorio de la región.

Otra materia que reviste importancia y en la que se acogió el criterio de la Cámara, se refiere a que los reglamentos que dicte el gobierno del consejo regional estarán no sólo sujetos al marco de la ley, sino al de los decretos supremos reglamentarios.

Primó el criterio del Senado respecto de la solicitud que se pueda hacer para distribuir en diferentes localidades las sedes de las secretarías regionales ministeriales.

Se salvó la facultad del intendente regional como órgano ejecutivo del consejo regional para nombrar y remover a los funcionarios de su confianza.

En cuanto a la fiscalización que se puede efectuar sobre las actividades del intendente, sólo se aceptó la fiscalización colegiada por parte del consejo regional y la solicitud de informe individual respecto de los antecedentes que los señores consejeros regionales pidan.

Respecto del veto, se conservó lo aprobado por el Senado, en el sentido de que el intendente podría hacer observaciones a los acuerdos adoptados por el consejo regional en un plazo de 10 días. Si no se pronunciara o no efectuara observaciones, se aprobaría lo acordado por el consejo regional. Solamente habrá una insistencia en caso de que el consejo regional sostenga su posición por mayoría absoluta más uno de sus integrantes.

Una materia bastante importante fue el afinamiento respecto del Fondo de Inversión Metropolitana, como un complemento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en el sentido de que las áreas metropolitanas podrán integrar este fondo con los recursos propios, de acuerdo al N°20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

También, respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se mantuvo el criterio del indicador distancia, que había sido objeto de discusión en la Cámara.

Otro asunto de consideración fue la forma de elegir a los consejeros. Por mayoría de votos, se aprobó el criterio de que serían elegidos mediante un mecanismo que incluye la presentación de candidatos, con el patrocinio de dos concejales o el de un ciudadano. En este caso, por tratarse de la primera vez, lo pueden integrar 30 ciudadanos. Una vez inscritos los candidatos, dentro de 48 horas se podrán formar listas, aplicándose la cifra repartidora en el escrutinio.

Otra materia importante fue la acotación del llamado recurso de reclamación en contra de las resoluciones de los gobiernos regionales, consejos regionales e intendentes. Allí se estableció claramente que este recurso sólo procedería en contra de las resoluciones ilegales de los gobiernos regionales, entendiéndose integrados por el intendente y los consejos regionales. Se eliminó este recurso en contra del intendente en su calidad de agente del Presidente de la República, en el entendido de que sus resoluciones son objeto de legalidad, porque es necesaria la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

También se aceptaron las definiciones de áreas metropolitanas y la inclusión de un consejo de alcaldes, presidido por el alcalde de asiento de la ciudad en que funcionará el consejo, para decidir los problemas comunes de estas áreas.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elizalde.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, deseo anunciar mi voto favorable al proyecto en estudio, en el entendido de que constituye un paso importante dentro del proceso de descentralización del país.

Si bien es cierto los Diputados de la Región Metropolitana hemos mantenido discrepancias respecto del F.N.D.R. (Fondo Nacional de Desarrollo Regional), no es menos cierto que hemos dado un paso importante y sustantivo en las negociaciones tanto con el Ejecutivo como con la misma Comisión Mixta, que consiste en incorporar en la letra b) una nueva adición, en el sentido de que se incluirán los recursos de programas de inversión regional que sean necesarios para atender los problemas de las áreas metropolitanas, provenientes de la aplicación de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política: es decir, impuestos sobre actividades de identificación regional o local que, en el caso concreto de la Región Metropolitana, significará tener una cantidad de elementos económicos que nos permitirán superar nuestros problemas.

Sin embargo, espero que en la Ley de Rentas que posteriormente Vamos a analizar se pueda acoger gran parte del debate que se suscitó aquí en la Cámara en el sentido de que en cada una de las regiones los que más tienen deben aportar para superar los problemas de la pobreza. Esto, en relación con los parámetros por los cuales se distribuirá el Fondo de Desarrollo Regional.

Espero que en la Ley de Rentas el Ejecutivo considere la creación de un nuevo fondo de compensación, esta vez de carácter intrarregional, con el aporte de los diferentes municipios de la región, y que, a su vez, sea distribuido de conformidad con el actual Fondo Común Municipal. Así se acogería parte del debate habido en la Cámara cuando discutimos la distribución de recursos, en el cual se nos decía y se nos llamaba la atención sobre quién debería superar el problema de los pobres en la Región Metropolitana, este Fondo. Eventualmente, dicho Fondo podría significar el instrumento necesario para hacerlo.

En todo caso, éste es un avance sustantivo dentro del proceso de descentralización del país y, naturalmente, estamos orgullosos de haber podido colaborar en su discusión y en la aprobación que hoy la Cámara realizará.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Gonzalo Martner.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, aprobaremos el informe de la Comisión Mixta, porque con la puesta en práctica de este proyecto de ley estamos iniciando una nueva etapa en el proceso de regionalización.

En la historia del país se vivieron dos grandes etapa: la primera, la de los instrumentos básicos y parciales; fue el tiempo de los polos de desarrollo, de la matriz insumo-producto, del tratamiento diferenciado de las zonas extremas, de los puertos libres, de los Orplan, que comenzó a fines de los años treinta y culminó con el inicio del gobierno militar.

La segunda etapa corresponde a las reformas del régimen militar. Fue un tiempo principalmente de desconcentración; se reorganizaron los ministerios y los servicios públicos y se desconcentraron en regiones.

Hoy, con este proyecto de ley, abriremos la etapa de la descentralización efectiva en la cual las regiones van a tener mayor poder y capacidad de decisión. Descentralización significa participación de las comunidades regionales y locales. Es lo que estamos haciendo con esta legislación.

¿Cuáles son los avances principales?

En primer lugar, se crean trece gobiernos regionales en el marco del Estado unitario, con personalidad jurídica y patrimonio y presupuesto propios, lo que representará una gran novedad en la organización del Estado chileno.

En segundo lugar, se establecen las competencias y atribuciones que permitirán a los gobiernos regionales motorizar y orientar las singulares potencialidades del desarrollo de las regiones.

En tercer lugar, se da a los gobiernos regionales participación en un conjunto de recursos, en los cuales antes no podían incidir. Es el caso, además del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.), de los ingresos sectoriales, de la asignación regional, de los convenios de programación de los gastos fiscales para funcionamiento y de otros ingresos.

En cuarto lugar, y es un avance importante, se establece un sistema de gobierno regional con equilibrio entre dos órganos. Por un lado, el intendente, como ejecutivo y, por otro, el consejo, que define los rumbos de la comuna, ambos con roles diferenciados y que jugarán un papel fundamental en el gobierno de las regiones.

Estos son avances graduales, pero fundamentales que inician una nueva etapa en la historia de la regionalización de nuestro país.

Sin embargo, el proyecto tiene debilidades y será necesario, a futuro, efectuar nuevas modificaciones a esta ley orgánica regional. La experiencia sentará las bases para mayores consensos. Hoy sólo aprobamos este proyecto para avanzar, a pesar de los problemas que tiene.

En primer lugar, constituye una debilidad la composición y la forma de generar el consejo regional, que fue parte del acuerdo político respecto de la reforma municipal. El consejo queda con problemas de representatividad y de proporcionalidad. La experiencia demuestra que es fundamental fortalecer la legitimidad de los gobiernos regionales. Este es un requisito fundamental, para tener gobiernos regionales fuertes y capaces de incidir en el desarrollo de las regiones.

En otros países, como España, por ejemplo, se convoca a plebiscito antes de constituir los gobiernos regionales, con el fin de asegurar que nazcan con base social y política.

En nuestro caso, nos jugamos por la elección popular y directa del consejo regional y por un número de integrantes proporcional a los habitantes. Lamentablemente, en esta materia hay una responsabilidad de la Oposición que tuvo criterios cortoplacistas, pero esperamos que en el futuro esto se corrija.

En segundo lugar, el sistema de financiamiento de las regiones tiene defectos. Es cierto que hay más recursos sobre los cuales influirán las regiones. Sin embargo, el ingreso de los gobiernos regionales no está relacionado con la dinámica económica de las regiones. Es un sistema dependiente de las decisiones del gobierno central y también del Parlamento. Ello puede generar contradicciones importantes entre las regiones y el gobierno central. Es cierto que existe un fondo de compensación; sin embargo, se requiere un sistema de financiamiento que dependa más del esfuerzo y logro de las regiones. Este es un límite para el despliegue de las regiones. En este punto tendrá que haber mayor discusión con el gobierno central y también con la Oposición.

En tercer lugar, hay un tratamiento insuficiente de las regiones con áreas metropolitanas. Un 60 por ciento de los chilenos viven en tres de las trece regiones.

El proyecto no resuelve ni el problema institucional ni el de financiamiento de estas regiones con áreas metropolitanas. Institucionalmente, se abre una puerta para transformar el gobierno regional y transferir atribuciones específicas, que no sean de competencia ni de atribución de los gobiernos municipales.

También se crea un consejo de alcaldes que puede o no ser positivo. Ello dependerá del curso que sigan: paralelo al gobierno regional o complementario a él, que sume esfuerzo y energía a su acción.

En lo económico, se incorpora la posibilidad de un fondo de inversión metropolitana. Hay que constituirlo, aún el financiamiento del desarrollo de las áreas metropolitanas no está ni con mucho resuelto.

En la discusión de esta iniciativa, surgió un falso dilema: Santiago versus el resto del país. Es necesario que en un debate nacional sobre el tema regional asumamos los problemas de Santiago, Valparaíso y Concepción. Faltó más preocupación del Ejecutivo para lograr una mejor solución para las regiones con áreas metropolitanas. Improvisamos soluciones; pero hay que perfeccionarlas.

Quiero reiterar que tenemos el compromiso de que existan fondos sectoriales para construir escuelas y consultorios. Al respecto, debo señalar que en zonas de Santiago faltan escuelas. ¡A fines del siglo XX, en la Región Metropolitana, hay niños que quedan sin matrícula!

En cuarto lugar, los gobiernos regionales quedaron sin mecanismos flexibles y modernos para una acción más eficaz. Es lamentable que la Oposición no haya estado de acuerdo con las asociaciones, así como tampoco con las corporaciones y los gobiernos metropolitanos. Son instrumentos clave para articular respuestas creativas y eficientes, lo público con lo privado y una forma de potenciar el desarrollo. Hay el compromiso de elaborar una ley especial sobre la materia. Ojalá la Oposición tenga menos temor y supere el dogmatismo de mercado.

Apoyamos globalmente la proposición de la Comisión Mixta. Es un avance valioso, aunque limitado. La vida misma obligará a perfeccionar y profundizar la regionalización y la descentralización.

Concedo una interrupción al Diputado señor Longton.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Agradezco la interrupción al Diputado señor Montes.

Señor Presidente, Renovación Nacional aprobará la proposición de la Comisión Mixta, pero queremos hacer algunas puntualizaciones.

Si hoy aprobamos este proyecto, se debe a la porfía e insistencia de nuestro partido para amarrarlo con la Ley Municipal. Esa es una realidad. Está en la historia de la ley y de nuestro país.

¡Cómo quisiéramos una ley con más poder para las regiones, con un gobierno regional más efectivo, que rompiera esta especie de cordón umbilical con el gobierno central!

Concordamos con el Diputadodon Carlos Montes en que esto es un avance, pero no el suficiente. Lo más probable es que en los próximos años tengamos que introducirle modificaciones, con el fin de conferir más poder y decisión a las regiones.

Nos parece positivo que se hayan excluido a las asociaciones regionales. No las encontrábamos convenientes.

En cuanto a un tema de discusión, especialmente con la Unión Demócrata Independiente, consideramos adecuado el sistema electoral para las comunas.

Tal como se produce un centralismo nacional también se origina uno regional o subcentral que va a ayudar a este sistema, que no nos parece totalmente satisfactorio, pero que nos da la oportunidad de hacer pactos, principalmente, con las comunas más pequeñas.

El sistema electoral propuesto por el Gobierno nos llevaba a una absoluta politización. En cambio, encontramos más conveniente lo que se nos presenta ahora.

Hay que destacar que se logró un acuerdo entre ambas partes, y, en términos generales, cuando ello sucede es difícil que una parte quede más satisfecha que la otra, porque ha habido entrega y renuncia por ambos lados.

Finalmente, queremos hacer presente que nos comprometemos hoy ante esta Cámara y ante la comunidad en general, a mantener los acuerdos a que hemos llegado con nuestros aliados de la UDI. Además, reiteramos nuestra lealtad hacia el sector que representamos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, luego de más de un año de esfuerzo, tanto en la Cámara como en el Senado, donde han participado todas las fuerzas políticas, llegamos al final de la tramitación del proyecto de ley de gobierno y administración regional.

Hasta ahora, siempre compartimos los problemas y buscamos en conjunto las soluciones a las numerosas dificultades que presentaba esta legislación, de suyo compleja. Así ocurrió, también, durante la discusión de la Ley Municipal, en la que nos comprometimos a detectar, en aquélla y también en ésta, los problemas comunes y solucionarlos conjuntamente para entregar al país un símbolo de unidad del Parlamento en esta materia tan trascendente.

Por desgracia ese esfuerzo lo hemos visto terminado violentamente en la Comisión .Mixta que estudió las discrepancias surgidas entre la Cámara y el Senado sobre esta iniciativa. En una actitud que aún no comprendemos, a pesar de las numerosas explicaciones tanto del Gobierno como de Renovación Nacional previo a la Comisión Mixta, ambos llegaron a un acuerdo con el fin de coordinar la votación en cada una de las divergencias, sin incluir a nuestro partido ni considerar las legítimas aprensiones que teníamos respecto de un punto tan esencial como era el sistema electoral.

Las dos veces que se discutió el proyecto en la Cámara, los Diputados señores Ulloa y Longton señalaron los inconvenientes que veía la Oposición en la elección de los consejeros regionales sobre la base de listas y no de personas.

Estamos convencidos de que, después de esfuerzo regionalizador que se había realizado, era fundamental armonizar este concepto con una verdadera despolitización, para que gente de distintos sectores tuviera acceso a decisiones regionales de gran trascendencia.

Por eso, sostuvimos que debía votarse por personas. Así lo conversamos, en numerosas oportunidades, con Renovación Nacional. Por desgracia, nos encontramos con la sorpresa de que en la Comisión Mixta, por siete votos contra uno, se aprobó el sistema electoral por lista.

En pocas palabras, ¿qué significa esto? Que se politiza la elección de los consejeros regionales, ante la obligación que tendrán de agruparse para poder ser elegidos; que ya no se podrá votar libremente por una persona cuyas capacidades individuales signifiquen un aporte al desarrollo de la región, que esa persona se verá obligada a ser parte de un conglomerado mayor, so pena de que, en caso contrario, la cifra repartidora lo perjudique; que ya no existirá la obligación de que todos los consejeros regionales tengan una representación importante de los concejales, ya que por este sistema habrá muchos que sólo obtendrán un voto y serán arrastrados por otros con más poder.

A nuestro juicio, se desnaturaliza completamente la forma de elegir a los consejeros regionales y se altera la naturaleza de la institución que por tanto tiempo buscamos.

No entraré en las consideraciones de carácter electoral que significa este cambio para los conglomerados, sin perjuicio de lo cual no podemos callar el hecho de que, evidentemente, beneficia a la Concertación.

Nos habría gustado terminar esta etapa igual como las otras: coincidiendo con los distintos parlamentarios -cualesquiera que sean las ideas- para dar un paso hacia adelante, en beneficio de una buena ley regional. Por desgracia, por razones que aún no entendemos, al final se ha dado un paso atrás y se les dice a las regiones que vuelven las listas políticas, que deben inscribirse o agruparse en partidos para los efectos de tener un buen gobierno regional.

Por eso, a pesar de estar de acuerdo con todo el resto del proyecto propuesto por la Comisión Mixta, en el que colaboramos en su discusión, por este hecho que nos parece fundamental, la Unión Demócrata Independiente lo rechazará.

Concedo una interrupción al Diputado señor Ulloa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente y Honorable Cámara, para la UDI resulta francamente incomprensible o discriminatoria la norma mediante la cual se establece, institucionalmente, la desigualdad en la competencia para ser consejero regional.

Es inconveniente que una ley de carácter regionalizador entregue a las cúpulas y a los centros de poder representados en los partidos políticos, la conformación de listas y sólo bajo el subterfugio legal de hacerlo después de haberse inscrito la candidatura, y, mediante esta fórmula, burlar y engañar la decisión del electorado provincial, para tener un consejo regional que, efectivamente, ayude y colabore en el desarrollo y progreso de la región.

¿Cómo vamos a permitir, por ejemplo, que un rector de universidad, que teniendo el legítimo derecho de participar, en términos partidistas, de una idea, quiera presentarse en forma independiente? Va a estar en desigualdad con aquellos candidatos que el partido, y sobre todo su cúpula, decida que sean los verdaderos consejeros regionales.

Creemos que el llamado "sistema proporcional de aplicación voluntaria", muy lejos de lo que manifiestan quienes lo suscribieron, violenta la expresión regional, porque presenta una enorme contradicción con los independientes. ¿Dónde están aquellos que rasgaron vestiduras por los independientes?, ¿qué están haciendo hoy, después de haber trabajado unidos en un sistema que permitía mostrar al país que por sobre las cúpulas partidistas estaban las personas y las regiones? Que nos encontramos con la sorpresa de un acuerdo que perjudica la participación, el progreso y el desarrollo regionales.

Creemos que esta sola norma -porque las demás las aprobamos una a una, en consenso, en trabajo mancomunado- apunta en contra del propósito de este proyecto, de institucionalizar la regionalización, creada y dirigida desde el gobierno anterior. Hoy se esperaban cambios y modificaciones que la mejoraban; pero, lamentablemente, el resultado, frente a quiénes y a cómo se van a elegir los consejeros regionales es inverso, toda vez que respecto de la definición de los candidatos se empleará un criterio centralista que atenta contra la regionalización de la cual muchos somos tan partidarios y que hoy no logramos entender el cómo y el porqué, además de la conducta que se sumó a ese acuerdo, hubo sectores que quedaron fuera. No sé qué tanta inocencia hay en ello.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido votación nominal por parte de dos Comités.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 11 votos. No hubo abstenciones.

Por la afirmativa, votaron los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri Balmaceda, Alvarez-Salamanca, Arancibia, Araya, Aylwin (don Andrés), Bayo, Bosselin, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Carrasco, Concha, Cornejo, Elgueta, Elizalde, Escalona, Estévez, Faulbaum, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), Hamuy, Huenchumilla, Huepe, Hurtado Ruiz-Tagle, Jara (don Octavio), Jeame Barrueto, Kuschel, Kuzmicic, La torre, Leblanc, Longton, Martínez (don Gutenberg), Molina, Montes, Muñoz Barra (don Roberto), Muñoz (doña Adriana), Navarrete, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Juan Alberto), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ramírez, Rebolledo, Reyes, Ribera, Ringeling, Rocha, Rodríguez (don Hugo), Manterola, Rojo, Rojos, Sabag, Salas, Seguel, Smok, Sota, Tohá, Urrutia, Valcarce, Valenzuela, Velasco, Viera-Gallo, Vilicic, Villouta.

Por la negativa, votaron los siguientes señores Diputados: Coloma, Correa, Chadwick, Horvath, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Orpis, Recondo, Ulloa.

No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

Aplausos.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 26. Legislatura 324.

VALPARAÍSO, 15 de septiembre de 1992.

Oficio Nº 950

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional.

Hago presente a V.E. que dicho Informe se aprobó con el voto conforme de 70 señores Diputados, de 105 en ejercicio, dándose cumplimiento a Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la 3arta Fundamental.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E.

JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 55a, en 5 de mayo de 1992.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.

Informes de Comisión:

Gobierno y Constitución, unidas, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.

Hacienda, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.

Gobierno y Constitución unidas (segundo), sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.

Hacienda (segundo), sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.

Mixta, sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992.

Discusión:

Sesiones 14a, en 4 de agosto de 1992 (se aprueba en general); 20a, en 20 de agosto de 1992 (se despacha en particular).

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión el informe.

Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , deseo señalar muy brevemente que el texto final se aprobó con un alto consenso en la Comisión Mixta. Sólo hubo confrontación en tres materias, una de las cuales, la referida a las asociaciones, se eliminó -y de ello quedó constancia en actas- en el entendido de que sería objeto de un proyecto posterior. Respecto de la elección de los consejeros surgió una talentosa proposición del Senador señor Otero , que fue acogida por la Comisión. Y también en cuanto a los gobiernos metropolitanos hubo una propuesta. Es decir, todas las divergencias fueron zanjadas. Por lo tanto, sugiero que se vote sin debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, a mi juicio, corresponde ponerlo en votación,...

El señor CANTUARIAS .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

... salvo que el Senador señor Cantuarias quiera hacer uso de la palabra.

El señor CANTUARIAS.-

Deseo hacer uso de ella.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer una breve reflexión en torno a la proposición que a nuestro conocimiento ha sometido la Comisión Mixta.

Lo cierto es que en ella se tocan, e interesan, diversos aspectos; pero hay uno que nos preocupa centralmente: aquel contenido en el artículo 79 a), que en el fondo establece un mecanismo para la elección de los consejeros regionales. Al respecto, quiero señalar que esa disposición -calificada de talentosa por la Presidenta de la Comisión Mixta-, en nuestra opinión, vulnera el espíritu con que, sin conseguir determinar un mecanismo, habíamos estado tratando de descubrir caminos de solución para la constitución de los consejeros regionales.

En honor al tiempo y a las necesidades fisiológicas que aquí se han señalado, no deseo retrotraer la discusión a los trámites iniciales ya todos los conceptos que en su oportunidad se vertieron respecto a la necesidad de crear organismos de participación e instancias en las regiones que permitieran el concurso de calificados personeros, que por cierto podían ser representantes de distintos grupos o partidos políticos, y también de otros sin militancia o compromiso.

A nuestro juicio, se ha roto el principio de elegir los consejeros regionales a partir de "un hombre un voto" en los colegios electorales constituidos por concejales electos por provincias. El artículo 79 a) consagra un mecanismo que, en el fondo, crea una cifra repartidora y otorga un significado distinto, a nuestro parecer, de la decisión de las regiones, trasladando la participación de sus habitantes a las directivas de los partidos políticos, que naturalmente -y en forma muy legítima, porque no es éste el sentido de la crítica- van a tratar de maximizar la presencia de sus hombres en los consejos regionales.

Reitero: eso no merece objeción; es parte de los objetivos de los partidos políticos. Sin embargo, lo que habíamos estado resolviendo y conversando, y las decisiones sobre el particular, hacían pensar que íbamos a descubrir una fórmula que concediera más sentido a la participación de la gente de las regiones.

Desde luego, estamos frente a un inconveniente acuerdo entre Renovación Nacional, la Concertación y el Gobierno, porque, entre otras materias, vulnera consensos que Renovación Nacional ha tenido suscritos, respecto a éste y otros temas, con la Unión Demócrata Independiente, y constituye una muy inadecuada señal en cuanto a la consideración de los acuerdos que se convienen entre distintos partidos políticos.

Quiero destacar, muy brevemente, que este acuerdo en el fondo permite maximizar la representación y las votaciones de las mayorías. Y eso, entre nosotros, tiene un claro significado, porque entendemos que el ejercicio de la democracia no sólo se hace consultando y respetando las opciones de las mayorías, sino también permitiendo oportunidades y cauces de expresión a las minorías.

En consecuencia, por estas razones, nos vamos a oponer a este acuerdo a que ha llegado la Comisión Mixta. Y llamamos la atención sobre la forma en que a él se ha arribado, sobre su contenido y, desde luego, sobre cómo esto traiciona la, a veces, vehemente, entusiasta y -parece ser- más aparente defensa de los independientes y de la gente de las regiones con que muchas veces el Senado, la opinión pública y los medios de comunicación han sido abrumados por quienes han entregado esta solución -y ofrecido, entiendo- a cambio de cosas que desconocemos.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡Qué elocuente! ¡Muy sutil...!

El señor NAVARRETE.-

¡Ese planteamiento también debe ser, seguramente, respecto de la Ley Electoral!

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , nosotros vamos a respaldar el acuerdo de la Comisión Mixta.

Lamento las divergencias formales que se han producido con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque una Comisión Mixta, como lo indica la Constitución, tiende a buscar el consenso entre los Senadores y los Diputados cuando hay materias en discrepancia.

Desgraciadamente, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional nos obliga a votar las proposiciones de la Comisión Mixta en su integridad, sin hacer distinción entre unos y otros.

La Comisión Mixta analizó varias materias de trascendental importancia para la regionalización y su resolución fue absolutamente satisfactoria para los Parlamentarios de estas bancas, quienes fuimos minoría en ella, aunque contemos con la ayuda de nuestros aliados de la Unión Demócrata Independiente o el voto favorable de algunos señores Senadores institucionales. La Concertación tuvo 6 miembros en la Comisión Mixta y, el resto, 4. De manera que concurrimos a una Comisión en que somos minoría y en que debemos votar su informe globalmente.

Quiero dejar constancia de que los principales temas que interesaban a las regiones y que fueron recogidos en la votación del Senado, se aprobaron, en su mayoría, por unanimidad en la Comisión Mixta.

En efecto, se devuelve a los Consejos Regionales facultades no establecidas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. En la mayoría de las disposiciones -como las relativas a presupuestos, programas regionales y diferentes artículos sobre la competencia de los consejos regionales-, la iniciativa despachada por la Cámara Baja dejaba a éstos en la limitada posición de aprobar lo propuesto por el intendente respectivo. El Senado sustituyó ese criterio en el sentido de que el consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir las recomendaciones del intendente. De ese modo, se contaba con la ilustrada opinión del ejecutivo regional, pero, a su vez, dicho organismo tenía facultad para modificarlas o sustituirlas.

Quiero dejar constancia de mi agrado y de mi agradecimiento a la Comisión Mixta, porque todas estas materias que devuelven competencia a los consejos regionales están incluidas en su informe, como también la facultad para priorizar inversiones, lo cual es de la esencia del sistema regional que estamos estableciendo.

Había, además, una diferencia de fondo entre la Cámara de Diputados y el Senado, en que la Comisión Mixta pudo -con la mayoría que tenía- insistir en el texto de la Cámara Baja. Sin embargo, también se acogió el criterio del Senado: se eliminó la posibilidad de los gobiernos regionales de constituir asociaciones con terceras personas, persigan o no fin de lucro, para el cumplimiento de los objetivos de los mismos. Así se evita el riesgo de que, al comienzo de su ejercicio, se sientan tentados de traspasar funciones a organismos mixtos formados por asociaciones que no persiguen fin de lucro y por el gobierno regional, y también se precave de que hagan contribuciones a empresas, aportes en los que todavía no se tiene la experiencia necesaria para apreciar su cuantía ni la forma en que se protegen los intereses del Fisco. Y tampoco se ha establecido un sistema orgánico para la creación de asociaciones del gobierno regional con terceras personas, que se va a necesitar y supone toda una legislación, tanto para el aporte como el funcionamiento, control y vigilancia de los fondos públicos.

Nos parecía conveniente que al principio el gobierno regional asumiera en plenitud todas sus funciones y que no hubiera fondos entregados a él sin estar sometidos a la opinión ciudadana y al control normal de instituciones públicas y de la Contraloría General de la República. Por eso, la legislación que debe existir en materia de asociaciones regionales tiene que ser separada, posterior y mucho más completa que las disposiciones aisladamente contenidas en este proyecto de ley. Por tal motivo, agradezco a la mayoría de la Comisión Mixta el hecho de que haya eliminado esos artículos, con lo cual las asociaciones no quedan mezcladas.

Además, debo agradecer a la mayoría de la Comisión Mixta que aceptara el criterio del Senado en lo que dice relación, fundamentalmente, a la fuerza pública, manteniendo la redacción de requerir el auxilio de ésta y no insistiendo en la idea de la Cámara de Diputados en cuanto a disponer de ella.

El único problema que nos queda por analizar brevemente es el concerniente al artículo 79 a).

La Cámara de Diputados aprobó un sistema de pactos electorales, parecidos a los que existían en la elección de Diputados y Senadores, nacionales en todo el país, con listas y cifra repartidora. Esto no está acordado por la Comisión Mixta. No hay pactos políticos regionales. No hay acuerdos de directivas centrales que constituyan una lista por la cual los concejales deban necesariamente votar. Lo que hay es una disposición muy distinta, que evidentemente puede usarse -como toda normativa legal- para fines electorales, pero que también -y ésa es la razón fundamental porque la aceptamos- puede utilizarse para agrupar a las comunas dentro de una región conforme a sus propios intereses. El artículo 79 a) dispone que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo para declarar candidaturas, y ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, dos o más candidatos podrán acordar sumar sus votos, caso en el cual la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora. Por consiguiente, tengamos en claro que son los candidatos a consejeros regionales los que pueden convenir, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, que se sumen sus votos. No hay pactos de directivas; hay pactos de candidatos. Y ello permite asociarse a los candidatos de las comunas pequeñas que quieren tener presencia. Por ejemplo, en mi Región, los candidatos de las comunas cercanas al Lago Villarrica, pueden unir sus votos y así poder postular a consejeros regionales a quienes representan a Curarrehue, Pucón , Villarrica , etcétera, y formar una lista para asegurar un consejero regional de aquellas comunas que tienen necesidades públicas semejantes.

No se me escapa que, en esta primera votación, lo más importante será lo político y probablemente tengamos candidatos que, por razones políticas, se unan. Así ocurrirá en la primera elección. También habrá algunos candidatos de comunas que formen listas para proteger sus respectivos intereses. Sin embargo, cuando se empiecen a conocer las finalidades del gobierno regional y se sepa que su principal función es la de priorizar la inversión, se producirá otro tipo de unión, más sano y natural -al que contribuye este artículo, y que de otra manera no podría ser-: en lugar de originarse agrupaciones políticas, se crearán agrupaciones zonales entre candidatos de las diversas comunas con intereses comunes. Cuando los concejales se den cuenta de que tal o cual obra se fue a otra zona de la región, que estos dineros se fueron a financiar otra faena, y de que el candidato, que tiene su mismo color político, votó por la otra obra, porque vive y tiene sus intereses en otra parte de la provincia, se va a producir el equilibrio que deseamos generar dentro de las regiones. Porque no sólo se trata de producir equilibrios entre las regiones y el centro del país, sino también de originarlos en la región. Las comunas, aunque prevalezcan en ellas distintos colores políticos, mediante esta norma se van a poder unir conforme a sus propios intereses. De manera que esta disposición también posibilita lo que hemos sostenido en el sentido de dar a lo regional y comunal, dentro de lo posible, una organización que no guarde relación con las tendencias políticas del país, sino con las tradiciones e intereses regionales y comunales, lo que vendría a reforzar su autonomía, su personalidad y sus atribuciones.

Por eso, señor Presidente, votaremos en favor del informe de la Comisión Mixta porque, de hacerlo en contra, se promulgaría una ley absolutamente incompleta e imperfecta.

Todo parece indicar que, si esta materia se resolviera mediante el veto, éste propondrá las normas del proyecto original del Ejecutivo y no las acordadas por la Comisión Mixta, que son mucho más favorables a la regionalización en sí. Y ésta es una razón adicional para preferir que los conflictos se superen en el Congreso y no se espere un veto del Presidente de la República .

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI.-

Seré muy breve, señor Presidente , porque comprendo que muchos señores Senadores desean despachar luego esta iniciativa dado lo avanzado de la hora. Pero hay algo que no puedo dejar pasar.

Como todos saben, los Senadores de la Concertación no somos mayoría en el Senado. Y muchas veces hemos tenido que llegar a consensos con sectores de la Oposición. Hoy lo alcanzamos con Renovación Nacional. Por eso, no acepto que un Senador que me antecedió en el uso de la palabra exprese que estos convenios son oscuros, tenebrosos, etcétera. Cuando convinimos con ellos, no hablaron así. Por ello es inaceptable que hoy, después de haber concordado con Renovación Nacional, se nos descalifique diciendo que los Senadores de la Concertación llegamos a acuerdos oscuros en la Comisión.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

También seré muy breve, señor Presidente .-

Creo que el Senador señor Cantuarias no expresó los términos a que hizo mención la Honorable señora Frei . Anduvo cerca, pero no los manifestó.

La señora FREI.-

Al parecer, se refirió a "términos oscuros".

El señor RÍOS.-

En todo caso, el Honorable señor Cantuarias ha planteado un tema de mucha importancia, porque precisamente refleja la inquietud que produce en el ámbito político. En muchos casos o en la mayoría de ellos, la representación pública termina basada fundamentalmente en los partidos políticos. Y eso no corresponde al sentir de nuestra Constitución y menos a las características propias de la sociedad chilena. El artículo 1° de la Carta Fundamental establece en forma categórica que el Estado respalda y apoya a los grupos intermedios de la sociedad, y que la participación de los chilenos no sólo es patrimonio de los partidos políticos, sino también del rico tejido social que tiene el país. Esto es verdad y es real.

El Senador que habla, siempre ha expresado -y la Corporación conoce perfectamente mi pensamiento- sus inquietudes con respecto a algunas normas que regulan los procesos eleccionarios en el país -contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos-, los que terminan por centralizar prácticamente toda la participación política.

Si existen pactos políticos, sólo pueden ser nacionales, y su determinación queda centralizada en los actores ubicados en la cúspide de cada uno de los partidos políticos, y terminan siendo no más de 14 ó 16 personas las que en definitiva resuelven todo el problema de las listas.

Y en las elecciones municipales recién pasadas llegamos al extremo de que los candidatos a concejales de todas las comunas del país terminaron inscribiéndose únicamente en Santiago, lo cual refleja, sin lugar a dudas, una posición tremendamente centralista, que se encuentra muy al margen de todos los conceptos sobre desarrollo regional, del cual todos somos partidarios y que estamos impulsando en forma activa y entusiasta. Este problema será motivo de discusión en los próximos meses o años, con el fin de que los próximos comicios municipales -que elegirán a gobiernos comunales autónomos, independientes unos de otros, con características y áreas territoriales muy definidas- sean de responsabilidad de las respectivas comunidades y no correspondan a acciones de carácter político nacional, que terminan por herir el proceso de descentralización y por destruir de paso la participación espontánea de este grupo social intermedio, que es muy numeroso, activo e inteligente, y que tiene presencia a lo largo de todo el país.

Precisamente por lo anterior, yo diría que el paso más importante que se está dando en esta circunstancia es el de permitir resolver, a quienes serán candidatos a integrar el consejo regional -independientemente de cualquier otra presencia de carácter central-, sobre la forma más adecuada para enfrentar la elección a la que deberán concurrir los concejales comunales. Eso es así y no de otra forma.

En la elección directa, persona a persona, surgían muchos problemas. Entre ellos, los empates. Efectivamente, se producía una cantidad no calculada de empates que se dirimían al azar. Es decir, un alto porcentaje de personas y de grupos intermedios y también políticos, por tener mala suerte en el sorteo final, podían quedar marginados.

En definitiva, la alternativa señalada por el Honorable señor Diez es muy relevante. El hecho de que las personas puedan unirse y que de esta forma áreas territoriales bastante deprimidas y marginadas de las actividades centrales -e incluso de las de la propia región, como sucede con las comunas pequeñas- eventualmente aúnen sus esfuerzos para lograr una representación en el gobierno regional. Esto es muy importante.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta materia también deberá ser revisada y analizada. Por lo demás, durante todo el estudio de esta iniciativa hemos dicho que, por ser un cuerpo legal sin precedentes en la historia de nuestro país, que se está creando y que por primera vez autoridades elegidas popularmente participan en la conformación de otros poderes públicos, como son los gobiernos regionales, seguramente habrá que examinar su funcionamiento en el transcurso de los próximos años con el objeto de observar sus aspectos positivos y negativos, y eventualmente introducirle las modificaciones que permitan una mayor representación de los gobiernos regionales.

Con respecto a lo que se ha señalado -y en esto también quiero ser muy preciso; incluso sostuvimos una discusión con el señor Ministro en la Comisión-, la verdad de las cosas es que no hemos llegado a ningún acuerdo previo entre la Concertación y Renovación Nacional. El Senador que habla, como integrante de la Comisión Mixta, votó absolutamente consciente de lo que estaba haciendo, sin llevar, en ningún caso, la representación de ningún acuerdo. Y sólo expresó un criterio que en ese instante me pareció adecuado para resolver algunas diferencias importantes, con el fin de aprobar una ley regional que permitiese contar con un poder público ojalá ya instalado en el transcurso del mes de diciembre, de no existir mayor retraso en los trámites que aún restan a la iniciativa, y de este modo dar al país lo que está requiriendo desde hace ya bastante tiempo.

Termino señalando, señor Presidente , que tengo una tremenda inquietud, que lamentablemente no fue resuelta a través de la indicación que presenté. Es una materia a la que, en el transcurso del tiempo, será necesario efectuar modificaciones. En cuatro regiones la representación mayoritaria -incluso con quórum superiores en algunas votaciones, como lo señala la propia ley- va a estar radicada solamente en la provincia cabecera de ellas. Eso significa, entonces, que en esas cuatro regiones seguramente surgirán algunas situaciones que pueden destruir o debilitar su desarrollo armónico. Creo que los consejeros regionales de esas cuatro regiones asumen la responsabilidad histórica de proteger el necesario desarrollo armónico de ellas y de obtener éxito en este proceso que, como dije, no tiene precedentes en Chile.

Finalmente, el hecho de que los candidatos al consejo regional estén radicados territorialmente en cada una de las provincias del país, marginando los acuerdos de carácter nacional, evitará situaciones engorrosas que hoy presenciamos respecto de las elecciones de alcaldes. A lo menos los habitantes de 180 comunas del país, faltando diez días para la elección de alcaldes, aún no saben quién será la primera autoridad comunal. Estuve leyendo hace un par de minutos una información proveniente de la Octava Región, que tiene 49 comunas. Seguramente, en un alto porcentaje de ellas, serán alcaldes quienes así lo indique lo que se denomina Protocolo de la Concertación; pero todavía no hay acuerdo. Esto es producto de actitudes centralistas de las directivas de los partidos políticos, que marginan las opiniones electorales de las comunas del país. Esto es verdad. Quien sostenga lo contrario, está viviendo en otro país; pero es así.

Creo importante destacar que si la ley respectiva entregó a las municipalidades la posibilidad de firmar pactos y establecer responsabilidades mutuas en el campo electoral, no veo ninguna razón para que la gente de regiones también tenga derecho a unirse para obtener votaciones adecuadas y representar a sus respectivas provincias en el gobierno regional.

Con esto termino, señor Presidente, y espero que votemos pronto la iniciativa, para que en el país rija una nueva ley regional, muy relevante para su desarrollo armónico.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , habría deseado no hacer uso de la palabra en esta oportunidad, pero lamentablemente aseveraciones que no son exactas, en honor a la verdad y a la transparencia con que debemos proceder, nos obligan a intervenir, aunque dilatemos por algunos minutos la sesión.

Días atrás fuimos invitados a una reunión informal por uno de los representantes del Comité de la Democracia Cristiana a conversar sobre posibles acuerdos en torno a las diferencias existentes acerca del proyecto entre la Cámara de Diputados y el Senado. En ese almuerzo -al que no asistió la Senadora señora Frei -, se formuló una sugerencia que no constituía ningún acuerdo. Terminó la reunión y se estableció que no era acuerdo. Más aún, como Comité y como primer Vicepresidente de Renovación Nacional , concurrí a la Comisión a señalar al Honorable señor Ríos que no había acuerdo, sin perjuicio de que pudiéramos tener las coincidencias que se han producido. Pero no había acuerdo. Esta circunstancia se la comuniqué claramente al Diputado señor Colonia. Sin embargo, al día siguiente nos acusaron de haber violado acuerdos. En nuestras oficinas se reunieron el Vicepresidente del Senado y el Diputado señor Coloma con el Senador señor Diez y el que habla, en donde explicamos todo lo ocurrido, y le señalamos que no había acuerdo. Pues bien, hoy día se vuelve á insistir en que hay acuerdo. Y más todavía: se nos descalifica con términos que no son aceptables. Cuando llegamos a acuerdos, no es porque se nos ofrezcan cosas que no se conocen. Cuando se hace este tipo de alocuciones en el Senado, cuando se usa este tipo de expresiones, se está cayendo precisamente en lo que estamos criticando todos: que se lanzan afirmaciones al viento, se enlodan reputaciones y, sin embargo, no se hace ningún cargo concreto.

Señor Presidente , como primer Vicepresidente de Renovación Nacional y como uno de sus Comités, puedo afirmar categóricamente al país que nunca hemos llegado a un acuerdo con la Concertación que signifique beneficios al Partido. No tenemos ni la Vicepresidencia de la Cámara ni la del Senado. Lo que sí hemos hecho es una oposición constructiva en beneficio de Chile. Y cuando hemos concurrido a acuerdos con la Concertación, nuestro proceder ha sido transparente, y todo el país lo conoce. ¿Para qué? Para hacer una legislación mucho mejor y permitir al país avanzar en progreso, en paz y en democracia.

Perdóneme, señor Presidente , que haya subido el tono de la voz. No quisiera haberlo hecho. Pero cuando a un Partido, de la seriedad y responsabilidad de Renovación Nacional, se lo acusa de haber faltado a un compromiso que no ha existido y, más encima, se lanza una frase al pasar -compromiso ofrecido "a cambio de cosas que desconocemos"-, simplemente no podemos mantenernos en silencio, ni aun si esas afirmaciones provienen del mismo sector. Y yo espero, sinceramente, que esto no afecte las relaciones que hemos tenido y seguiremos teniendo, porque estamos convencidos de que solamente con la unidad en todo el sector nuestro podremos lograr un mejor Gobierno para Chile.

He dicho.

La señora SOTO .-

Excúseme, señor Senador. En aras de la verdad, ¿me permite una breve interrupción?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , en mi intervención señalé expresamente que el señor Senador que me precedió en la palabra había formulado una talentosa proposición. Y no veo que eso sea peyorativo. Por el contrario. Además, no mencionamos que exista ningún acuerdo.

El señor OTERO .-

No me referí a Su Señoría. Pero le agradezco sus expresiones en todo lo que valen. Y eso prueba, una vez más, que no hubo acuerdo.

El señor LAVANDERO .-

¡El señor Senador está mirando hacia el lado!

El señor URENDA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señores Senadores, ante una iniciativa tan importante, creo que deberíamos terminar las discusiones sobre aspectos más bien adjetivos y proceder a votar.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , señores Senadores, lamento que esta situación tan particular de encontrarnos apremiados por razones físicas -porque necesariamente debe despacharse la iniciativa y votarse favorablemente el informe de la Comisión Mixta- nos lleve, en primer lugar, a que nos pronunciemos sin que haya habido una información detallada de las diversas materias que ese informe comprende. Porque queda la duda -así se ha señalado- de que si no se aprobare esto se produciría una verdadera catástrofe, en circunstancias de que es claro que esta iniciativa no satisface -diría- todas las aspiraciones de quienes luchamos por las Regiones y creemos en un crecimiento armónico del país. En consecuencia -reitero: como se ha manifestado en la Sala-, podría requerirse de una ley adicional, o del envío de un veto, al cual se atribuye una intencionalidad por parte del Ejecutivo , en el sentido de que a través de éste se podría destruir todo lo que se ha hecho o romper los acuerdos a que se habría llegado.

Ello hace que discutamos apresuradamente y sin medir en todos sus efectos un aspecto muy importante. Desde luego -lo tengo muy claro-, la simple demora que pudiere derivar (ya sea porque se requiera de una ley ulterior o de un veto) del rechazo del informe de la Comisión Mixta no es catastrófica -como se ha dicho-, y el hecho de que alguien se oponga a él no lo hace aparecer como el gran "pecador", que poco menos que impide el proceso de regionalización en Chile. Pensemos que esta iniciativa ha tardado mucho más de lo calculado y, además, que si llegare a promulgarse sin las disposiciones en que hubo discrepancias no pasaría nada tan grave, ni siquiera en lo que respecta a la constitución de los consejos regionales, porque está considerada la posibilidad de que los actuales COREDES sigan en funciones.

Ahora, el problema es que aquí -en este sentido, quiero evitar dentro de lo posible todo aspecto peyorativo y cualquier ánimo de ofender a nadie, porque no es ésa mi intención- han ocurrido dos tipos de cosas. Primero, que en un aspecto esencial,, a nuestro criterio, se ha llegado a una mala solución. No olvidemos que el gobierno regional estará compuesto por el intendente y el consejo regional. Por consiguiente, la forma en que este último se constituya no representa un problema baladí: es uno de los elementos esenciales del gobierno regional.

¿Y qué ha pasado? Durante larguísimas sesiones -ya lo señaló un señor Senador que me antecedió-, que en más de una oportunidad se prolongaron hasta la madrugada, se hizo ver al Parlamento la necesidad de respetar la voluntad de los habitantes de las comunas y de las Regiones y, al mismo tiempo, de no dejar en desventaja ni a los independientes, ni a grupos pequeños, para aspirar a cargos de representación popular.

Pues bien, aquí se está creando una futura ley que en esta materia podría haber sido prácticamente perfecta. Porque, ¿qué sistema resultaría más adecuado que aquel en que triunfen quienes obtengan individualmente la mayor cantidad de votos? El ánimo con que se ha llevado a cabo el debate en el Senado, -no en poco tiempo, sirio horas de horas, y días de días, tanto en la Sala como en las Comisiones- apuntaba a la posibilidad de que en los organismos regionales estuvieran las mejores personas, aquellas que representaran realmente el interés de la Región respectiva, las que en determinados casos podrían ser claramente de la provincia. Bueno, ¿y qué se hace con esto, que parece tan inocente? Porque, indudablemente, decir que dos o más candidatos pueden acordar sumar sus votos aparece como una disposición muy sencilla. Sin embargo, dada la mecánica que se establece, de cifra repartidora, sabemos su significado: si algún grupo se asociara, los demás simplemente quedarían por entero en desventaja. Y ello se traduciría en todo lo contrario de lo que aquí se señala, pues, probablemente, llegaríamos a tener sólo dos grandes bloques de Arica a Magallanes, con lo cual se eliminaría toda posibilidad real a esas personas distinguidas, a quienes han sobresalido en la Región, de competir y ser elegidas. Y -reitero- esto no es baladí.

Se ha argumentando en la Sala que este sistema permitirá que un grupo de comunas de una provincia, de una parte de ella, puedan iniciar una acción conjunta. Pero, ¿qué ocurre? Es evidente que si alguien lo realiza, todos deberán hacerlo. Y las directivas de los partidos políticos -que conocen esto- tendrán que darse cuenta de que la única manera de defenderse del riesgo de quedar en desventaja será establecer obligatoriamente esta asociación entre todos los candidatos de los conglomerados afines, y aun de aquellos que no lo sean, con tal propósito.

En consecuencia, no existe el objetivo que se pretende, en cuanto a facilitar una acción regional o provincial. Porque, si ése es el fin, si un grupo de comunas quiere concertar su acción, nada más fácil que los concejales se pongan de acuerdo en por quiénes van a votar, para favorecer así a las personas que representen el interés local o provincial. Pero, precisamente, porque es muy difícil suponer la posibilidad de que algunos se agrupen y los demás no -ya que, repito, quien no lo haga quedará en desventaja-, esa situación en la práctica no se dará.

Y, entonces -no quiero usar ninguna expresión que pueda implicar menosprecio por nadie; no es mi estilo-, cuando hemos sido abrumados por consideraciones a este respecto, sobre defensa de los candidatos independientes, de lo que es el interés regional o provincial, usando todos los recursos que la ley permite para ello, aunque se vea que en la práctica los resultados serán los que otros Senadores indicamos en este Hemiciclo, en un momento determinado surge una proposición de un señor Senador. No recuerdo la palabra usada al respecto por la Honorable colega -no sé si fue ingeniosa o talentosa-, pero no me cabe la menor duda de que para cualquier señor Senador de la Concertación no puede haber sido más talentosa esa sugerencia, con la cual se entregan en bandeja más ventajas que aquellas a las que se podría haber aspirado. En efecto, el sistema de sólo dos grandes listas, como el que en la práctica va a haber, es el que en mejor forma favorece los intereses de quienes integran el grupo mayor. Por ello, estoy cierto de que podrían haberse usado expresiones aun más entusiastas para apoyar esa idea.

Ahora, existe un segundo aspecto que nos choca. Resulta curioso, señor Presidente y señores Senadores, que haya una Comisión Mixta, que está trabajando y que, por lo demás -lo hemos podido ver-, se ha mantenido en permanente contacto con distinguidos personeros de la Concertación y con el señor Ministro -que nos honra con su presencia-, y que en un instante determinado se señale que aquí no hay pacto alguno. Y, curiosamente, no se trata de un integrante de la Comisión, no constituye un acuerdo de un partido. No. Un señor Senador oficiosamente propone una fórmula, la que no puede menos que ser acogida con entusiasmo por aquellos a quienes favorece. Porque si a uno le hacen un regalo, "no puede mirarle el diente a ese caballo malo": debe recibirlo presuroso y, ojalá, amarrar esto, que no fue producto de un acuerdo, pero que se tradujo en el resultado que todos conocemos. Ello, con la agravante de que -no soy partidario de órdenes de partido, y creo que los Senadores debemos conservar nuestra independencia-, si bien, como es obvio, existen ciertos equipos de trabajo en las Comisiones, este acuerdo, que no es acuerdo; esta recomendación, este -diría- regalo, se planteó en ausencia del único Parlamentario que representa a mi Partido, el que en otras materias -basta ver los resultados- actuó generalmente coincidiendo con sus puntos de vista.

Eso nos duele y nos preocupa. Y nos preocupa, primero, porque por esta vía y por una idea ingeniosa planteada en un momento determinado, de alguna manera se destruye lo que se había hecho antes, se está borrando con el codo lo que se escribió con la mano, y se establece una mecánica que, por la fuerza de los hechos, se va a traducir en un ordenamiento mucho más rígido que cualquier otro que pudiéramos haber imaginado, incluso que el que pretendía la Cámara de Diputados.

Por consiguiente, a mi juicio, tenemos justo derecho a expresar nuestra incomodidad por una situación de esta naturaleza; por la falta de cortesía que se cometió con un distinguido Diputado , único representante de nuestro Partido -repito- en la Comisión, y por este error cometido, que -como expresé- no lo voy a achacar a la Concertación, la que evidentemente debe estar muy satisfecha. Porque ni los mismos integrantes de ella se imaginaron que se les iba a entregar un arma tan ventajosa para sus objetivos. Así que -reitero- no tengo ninguna crítica que hacerle. Y no dudo de que, a este respecto, no hubo ningún efecto o convenio ulterior oculto. Simplemente, constituyó un acto espontáneo, equivocado, el que aceptaron quienes sabemos que son muy hábiles e inteligentes. Esa es la realidad.

En este caso, mi Partido no puede dejar de expresar su protesta y molestia. Al mismo tiempo, debe señalarlo aquí, en la votación, de la única manera que tiene para ello: pronunciándose en contra del informe de la Comisión Mixta, aunque muchos de los preceptos se estimen convenientes. Desde luego, ello no significa ni el término de la regionalización, ni que el proyecto no vaya a promulgarse de todos modos, o a corregirse por la vía del veto o con la presentación de otras iniciativas -algunos distinguidos Parlamentarios nos hicieron presente esta necesidad-, a fin de enmendar los errores que ésta pueda contener, o de llenar algún vacío.

Por tal motivo, señor Presidente , muy a mi pesar, he debido manifestar lo anterior para indicar que en estas circunstancias no podemos concurrir a aprobar el informe presentado. Porque, más allá de un proyecto determinado, creo que existen procedimientos y ciertas formas que en general deberíamos observar. Por lo demás, el hecho de que haya dos o tres disposiciones más o menos buenas no puede permitir que quede otra, que es más importante que todas ellas. De qué servirán las facultades de los consejos regionales, si en su constitución, en su formación y en su integración no va a existir esa participación regional y provincial de personas ilustres y distinguidas que hemos propiciado, y respecto de la cual escuchamos tantos hermosos discursos en este Senado de Honorables colegas que, en la mayoría de los casos, se encuentran en este momento a mis espaldas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Procederemos a votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre Gobierno y Administración Regional.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MARTIN .-

Señor Presidente , deseo dejar constancia de mi rechazo terminante a la agregación de la letra e) al artículo 2°, pues en ella se confiere a los intendentes la facultad de dar cuenta reservada de las faltas que notaren en la conducta ministerial de los jueces, es decir, en el ejercicio de su ministerio y de sus funciones, en la misión de hacer justicia. O sea, se concede a los intendentes una atribución que la Carta Fundamental otorga privativa y exclusivamente al Presidente de la República . Ello significa entregar a la autoridad política una facultad que atenta en contra de la independencia del Poder Judicial y priva a las Cortes de Apelaciones del ejercicio de una obligación, cual es velar por la conducta ministerial de los jueces, la que compete exclusivamente a la Corte de Apelaciones, al Primer Mandatario y a la Corte Suprema. Pero ésta es una facultad especial que no admite delegación.

Por su redacción, esta parte de la iniciativa representa una forma más de intervención política en la administración de justicia, la misma que se ha demostrado en diversos proyectos de ley, pues se está entregando al intendente la supervigilancia y la fiscalización de los tribunales de justicia, lo que, además, es contrario a disposiciones constitucionales.

Por lo expuesto, me opongo terminantemente a esa agregación.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , fuimos partidarios de suprimir esta disposición, tanto en el Senado como en la Comisión Mixta, porque no la consideramos conveniente. Pero queremos dejar constancia de que esta norma no es nueva: figura en igual forma en las leyes de Gobierno Interior desde hace muchos años, y está redactada en términos de que el intendente y el gobernador dan cuenta reservada al Presidente de la República , porque, según la Constitución, ellos son los agentes del Jefe del Estado.

Por consiguiente, pese a compartir en lo personal la crítica que se formula a este precepto, reitero: ignoro desde cuándo viene ese sistema, pero rige desde mucho tiempo y se mantuvo durante el Régimen pasado. Los intendentes y gobernadores siempre han tenido la facultad, y nunca se ha considerado que ella influya en la independencia del Poder Judicial.

Por eso, voto que sí.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , voy a fundar brevemente mi voto.

Estamos ante un informe que tiene exactamente la misma extensión que otro anterior. Muchos no hemos podido conocerlo, y estamos haciendo fe en lo que otros han discutido, por cuanto el país se encuentra en una vorágine de plazos que se vienen encima, a los mismos que me opuse, junto a otros señores Senadores, cuando se fijó la fecha inicial de todo este proceso. Pero como estamos en eso, las alternativas son tener o no tener legislación sobre la materia.

Entre lo que he podido ver mientras se efectuaba el debate, confieso que hay un precepto cuyo alcance no entiendo y al cual, naturalmente, me opongo, aun cuando ello no me llevará a votar en contra todo el informe. Me refiero a la última oración del inciso segundo del artículo 77 bis, donde, después de establecerse que las candidaturas pueden ser presentadas por dos o más concejales, se dispone: "Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura,". Vale decir, podría presentar dos, tres, cuatro, cinco, seis, diez o veinte, lo que me parece -excúsenme la expresión- absolutamente irracional. Y espero que haya alguna instancia en la que esto se suprima o no se aplique.

No obstante, ante la disyuntiva de tener ley, o de dar ante el país el espectáculo de no tenerla y dejar vigentes, quizás por cuánto tiempo, los COREDES -en lo personal, me gustaban-, no veo otra salida que dar mi asentimiento.

Voto que sí.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , el Senador señor Thayer ha puesto el dedo en la llaga. En realidad, en este momento somos víctimas de ese apresuramiento que señalamos y objetamos cuando se fijó una fecha precisa, que debía cumplirse, para realizar las elecciones municipales. A raíz de ello se ha producido una serie de hechos que deben concatenarse, y es necesario acatar el plazo establecido, que depende de una disposición constitucional, lo que nos lleva, como indicó mi Honorable colega el señor Thayer , a tener que votar un informe de 182 páginas sin haberlo leído en su totalidad, ni tampoco haber visto el fundamento de diversas normas, en especial del precepto muy discutido en la Sala relacionado con la elección de los consejeros regionales.

Sin embargo, el país espera una ley de regionalización. Las Regiones no desean seguir sometidas a lo que ellas estiman que es el yugo de Santiago, y quieren su independencia y disponer de sus gobiernos regionales, por muy imperfectos que ellos puedan ser.

Por ese motivo, pese a mi rechazo a distintos preceptos, voto afirmativamente.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , votaré a favor, incluso la disposición del artículo 77 bis, relativo a las candidaturas a consejeros regionales, por estar convencido de que él es muy favorable para las comunas pequeñas. Entre las 27 de mi jurisdicción, más de 10 cuentan con menos de 4 mil habitantes, y con esta norma tendrán posibilidad de estar representadas en el consejo regional, lo que no podían hacer hasta ahora.

Voto que sí.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , seré muy breve. Sólo deseo adherir a lo señalado por el Honorable señor Alessandri en cuanto a que, frente a informes como éste, que consta de 182 páginas, y al que veíamos denantes, de 183, es imposible que los podamos conocer y que legislemos sobre la materia con la seriedad necesaria. Hacemos fe en la eficiencia, capacidad y preocupación de los miembros de cada una de las Comisiones, pero no podemos llegar a una especie de legislación delegada.

Por ello, sugiero que en lo sucesivo se nos dé un plazo razonable, en lugar de que se nos someta en forma compulsiva al despacho de asuntos cuyos informes ni siquiera alcanzamos a leer.

Voto a favor.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , estamos ante el informe de la Comisión Mixta que, por disposición constitucional, debe votarse como un todo. Eso significa que en ella han debido conciliarse las distintas posiciones sustentadas por la Cámara y por el Senado. Hay normas que las preferiría redactadas en distinta forma; otras quedaron tal como las planteó el Senado. Sin embargo, prefiero votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, que esperar un veto que, en el mejor de los casos, tenderá a acercarse a lo que ella ha resuelto, pues, al parecer, es lo que contiene mayor grado de acuerdo.

Respecto de la norma que ha suscitado gran debate, diría que, si bien permite un mal uso en cuanto a que podría politizarse, tampoco obliga a ello. Por lo tanto, dependerá de los actores de la política el envenenar el empleo de esa disposición o el aplicarla adecuadamente. Y, en cuanto a lo que ella permite, como se ha señalado, posibilita que las comunas menores junten sus votos para tener mayor representación en el consejo regional.

Por lo anterior, no creo que el precepto sea malo en sí, sino que será bueno o malo según la forma como se aplique.

Voto que sí.

El señor COOPER.-

Señor Presidente, en atención a que no existe ninguna posibilidad de modificar algunas disposiciones, lo que nos obliga a votar si o no, y pese a no concordar con una serie de ellas, considero conveniente aprobar el informe, por lo que voto a favor.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , estimo que no es bueno que ante la opinión pública quede flotando la idea de que no hemos discutido o analizado el tema, ni visitado las Regiones, hasta llegar a este punto de la tramitación de la iniciativa. No comparto las expresiones vertidas en el sentido de que poco menos que recién estamos conociendo su texto. Este ha sido un proyecto muy debatido, todos hemos tenido posibilidad de participar en las Comisiones, aunque sea como oyentes, de manera que rechazo ese cargo.

Eso en primer lugar.

En segundo término, en mi opinión, ésta será la iniciativa más trascendente de las despachadas por el Senado, pues ella va a modificar profundamente las Regiones y la política administrativa.

Por último, los partidos políticos cuentan con personas ilustres y pueden elegirlas por ser idóneas para el cargo, y lo mismo pueden hacer con quienes no militen en ellos.

Voto afirmativamente.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , se ha hecho hincapié en que la forma de elegir a los miembros del consejo regional podría dar pábulo para que se constituyeran listas de acuerdo con intereses político-partidistas. Eso es así, y es probable que ocurra, porque, lamentablemente, por la forma como se aprobó la normativa concerniente a las elecciones municipales, se dio una especie de monopolio a los partidos políticos, al que nos opusimos en esta Corporación los Senadores de Renovación Nacional, actitud en la que no fuimos acompañados en esa oportunidad por distinguidos señores Senadores que hoy día levantan su voz en resguardo de los independientes. En el momento adecuado, y cuando las circunstancias favorecían una mayor participación a los independientes en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no tuvimos, lamentablemente, ese respaldo ni la posibilidad de alcanzar la votación suficiente.

Me alegro de que ahora empiecen a preocuparse de la posibilidad de que las personas no ligadas a partidos políticos y las diferentes organizaciones intermedias de la sociedad chilena estén representadas genuinamente en los gobiernos municipales y en los regionales.

Pero, señor Presidente , si ocurriera lo que aquí se ha estado pronosticando en el sentido de que van a alinearse de acuerdo con intereses partidistas, ello se deberá a que la mayoría de los concejales, desafortunadamente, fueron elegidos de conformidad con listas confeccionadas por los partidos. Este es un aspecto inevitable dada la forma como se efectuó la elección y a cómo quedó establecida en la Ley de Municipalidades, porque, al existir un gran porcentaje de miembros de partidos políticos que tienen compromisos con sus directivas, en cualquier forma que se elijan los consejeros, esos disciplinados integrantes de colectividades políticas votarán según los intereses de su partido. De manera que no hay forma de evitarlo, cualquiera sea la modalidad de elegir a los consejeros.

Lo que sí permite esa fórmula es que, más allá de los partidos políticos (y así esperamos que ocurra), los concejales de las comunas pequeñas se agrupen para obtener una representación en los consejos regionales, la que de otra manera no lograrían.

Esperamos, como aquí lo han señalado distinguidos señores Senadores que han hecho uso de la palabra, que con el transcurrir del tiempo, con el funcionamiento de los consejos regionales y de los municipios, con más recursos y mayores responsabilidades, vaya haciéndose evidente la necesidad de que la gente se una en torno a intereses comunales y regionales y no esté siempre sometida a los de partidos políticos.

Por tanto, voto que sí.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , hago mías todas y cada una de las palabras del Honorable señor Jarpa , y solamente quiero reiterar que, cuando se trató la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, nuestro partido fue el único que realmente luchó para que las comunidades, las comunas y las regiones pudieran tener la independencia que hoy día se defiende con tanto ardor, y que en esa oportunidad no hubo interés en resguardar.

Señalaré, además, dos elementos que me mueven a votar favorablemente.

En primer lugar -ojalá que de ello quedara constancia en actas-, entiendo que el requisito exigido a los candidatos de presentarse patrocinados por dos concejales implica que un mismo concejal no puede patrocinar a más de un candidato. Desearía que se estableciera con claridad que en tal sentido voy a votar favorablemente esta parte del proyecto.

En segundo término, aquí se nos ha dado, en forma muy irónica, una docta disertación sobre los errores que hemos cometido. Lo que me extraña es que el señor Senador que la hizo se olvide de su condición y de la forma como se manejan los consejos de las sociedades anónimas.

La Ley de Sociedades Anónimas señala que el accionista tiene sólo un voto por cada acción, y que con éste puede favorecer únicamente a un candidato, pudiendo repartir sus votos. Ahí no hay listas. Sin embargo, los accionistas mayoritarios dividen sus votos para lograr mayoría. Sería realmente absurdo pensar que los partidos políticos, que conocen quiénes forman el cuerpo de electores (los han elegido), no vayan a conversar con ellos para los efectos de distribuir previamente las preferencias, con lo cual, aquello que ocurre a diario en las sociedades anónimas se va a dar necesariamente en estas elecciones. Y me parece que no podemos decir a la opinión pública y al Senado que eso no va a ocurrir, porque la gente que lea esa intervención lo va a creer, en circunstancias de que, realmente, ocurre.

Al contrario, la fórmula que se ha aprobado exige que el candidato exista como tal con el apoyo de dos concejales. Y después, como se ha señalado, los concejales -y creemos sinceramente que así va a suceder- van a defender el interés de sus comunas y de sus regiones, traspasando los límites de los partidos políticos. Porque -lo hemos dicho una y otra vez durante toda la campaña municipal- lo que está en juego son los intereses comunales y no los de los partidos políticos. La gente votó mayoritariamente por los independientes y por las personas que les dieron esas garantías. Y aquí, al criticar, se parte de antemano por descalificar precisamente la integridad de ellas, y por suponer que van a votar a fardo cerrado, siguiendo las instrucciones de su directiva política.

Yo, señor Presidente , sigo creyendo en el pueblo de mi patria, sigo confiando en la honorabilidad y en la buena fe de las personas. Por eso, estoy convencido de que los candidatos elegidos van a agruparse no guiados por instrucciones políticas, sino por el verdadero interés comunal y regional, como lo han señalado otros señores Senadores de mi Partido que me han precedido en el uso de la palabra.

Voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , sólo quiero señalar muy brevemente que comparto la inquietud expresada por el Senador señor Martin acerca de lo prescrito en la letra e) del artículo 2°, el que, por lo demás, votamos en contra en la Comisión. Solicito formalmente -no sé si ello corresponde- que, a través de la Secretaría, se sugiera al Tribunal Constitucional que ponga especial interés en el análisis del tema, que, a mi juicio, es de mucha trascendencia. Me parece que en esa instancia es donde el problema debe ser resuelto.

El tema lo hemos tratado muy profundamente con el Senador señor Ortiz, quien ha estado trabajando y desarrollando gran actividad en las materias en que a ese Tribunal cabe gravitante intervención.

Voto que sí.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , hemos escuchado una muy hermosa exposición referente a los derechos de las comunas pequeñas. Según se nos dice, al tenor de lo dispuesto en la norma que permite la suma de votos entre candidatos a consejeros regionales, dichas comunas se unirán entre ellas y tendrán así expresión en los consejos regionales. Tal supuesto sería aceptable siempre y cuando no ocurriera lo mismo en las comunas grandes, en particular en las regiones donde algunas de ellas tienen un mayor número de concejales, y, por lo tanto, los acuerdos que tomen en el colegio electoral provincial puedan ser más significativos. En consecuencia, debe quedar claro, en primer lugar, que con el sistema electoral acordado en la Comisión Mixta, las comunas pequeñas no resultan favorecidas -porque el mismo acuerdo puede ser alcanzado entre los concejales de las comunas grandes-, sino, por el contrario, perjudicadas.

En segundo lugar, se ha hecho referencia - se ha dejado constancia de ello- a la posibilidad de que un concejal no pueda patrocinar más de una candidatura. El hecho de dejar una constancia al fundamentar el voto no corrige lo que expresamente dice la ley. Al respecto, el artículo 77, en la página 163 del informe de la Comisión Mixta, dispone expresamente: "Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante". Por lo tanto, tal constancia no sirve más que para dejar de manifiesto una intención, o, tal vez, simplemente para intervenir.

En tercer término, lo expresado por la Senadora señora Frei y la constatación de que ha existido un acuerdo entre la Concertación y Renovación Nacional, ahorran todo comentario.

Y, en cuarto lugar, como también se ha hecho referencia al cumplimiento y respeto de los compromisos contraídos por un partido honorable, quiero traer a colación un documento suscrito el día 23 de enero de este año, donde se dice textualmente que "Las Directivas Centrales" -de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional- "establecerán un procedimiento que posibilite la unificación de criterios en las materias políticas de mayor importancia. Desde luego, se estima necesario adoptar planteamientos comunes en lo que respecta a eventuales modificaciones y perfeccionamientos de la Constitución Política o alteración de las disposiciones de las Leyes Orgánicas Constitucionales.".

Y éste es precisamente el caso mencionado en último término: el de una ley orgánica constitucional, porque así lo dispone el artículo 102 de nuestra Carta.

En consecuencia, ha habido un compromiso que no ha sido respetado, y cuando airadamente se reclama el derecho a ser tratado con honorabilidad, hay que, por lo menos, tener conciencia de los acuerdos suscritos por la directiva de ese Partido, y que fueron refrendados por su Comisión Política.

Por lo tanto, voto que no.

El señor URENDA.-

Señor Presidente antes de votar quiero dejar constancia de que, contrariamente a lo que aquí se ha manifestado, el rechazo del informe de la Comisión Mixta no significa que no vaya a haber ley ni regionalización. Podrá despacharse -depende de si hay o no veto- una ley que carezca de algunas disposiciones; pero las fundamentales van a estar contenidas en ella, al margen de lo que establece la propia Constitución Política, que modificamos entre todos. A esto hay que agregar que, en lo que concierne específicamente a los gobiernos regionales, los actuales Consejos Regionales de Desarrollo mantendrán sus facultades y vigencia, según lo estipula la disposición trigésima segunda transitoria de la Carta Fundamental, hasta que entren en vigencia los nuevos.

Espero que esta disposición -a mi juicio, negativa- se utilice en forma elevada y eficiente, y ojalá todos sintamos este llamado a facilitar realmente tanto la existencia de mejores gobiernos regionales como un proceso de regionalización más efectivo. Creo que ello es posible, y desearía que, a lo menos, este debate hubiera sido útil en tal sentido.

Voto que no.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 25 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, y una abstención.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, y se deja constancia de que se contó con el quórum constitucional requerido.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , quiero señalar, para la historia de la votación, que en la página 163, al final del segundo párrafo, el texto no es claro -por eso, formulé denantes mi afirmación-, ya que empieza por decir que "Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura"; y sigue expresando todo lo demás en singular. O sea, si el concejal pudiera patrocinar más de una candidatura, el resto de la frase tendría que haber ido en plural.

Solamente quiero dejar constancia de ello para los efectos del acta. Falta un "no", y en su lugar hay un espacio en blanco.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , opino del mismo modo. Tal vez, en la página 163, falta en esa disposición la palabra "no" entre "concejal" y "podrá". Creo que la Sala estaría de acuerdo en pensar que es así.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No se puede modificar el texto por tal razón, señor Senador. Está aprobado por la Cámara de Diputados en esta forma, y así deberá serlo por el Senado.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, me parece que si existe un error, puede corregirse en forma administrativa, previa consulta a la Cámara de Diputados.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa no está en condiciones de precisar si hay un error o no, sin estudiar cuidadosamente la disposición. Porque se trata de modificar un texto aprobado por la Cámara, corregido en Comisión y analizado por todos los señores Senadores.

Por lo tanto, se hará la revisión correspondiente, con consulta a la otra rama legislativa; pero no podemos adoptar hoy el acuerdo de enmendar el artículo.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 43. Legislatura 324.

Valparaíso, 16 de septiembre de 1992,

N° 3575

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional.

Hago presente a V.E. que la referida proposición ha sido aprobada en el carácter de orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, de 40 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

No .se acompañan las actas por no haberse producido cuestión de constitucionalidad.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 950, de 15 de septiembre de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a US.

BELTRÁN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 17 de septiembre, 1992. Oficio

VALPARAISO, 17 de septiembre de 1992.

Oficio N° 958

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a ese Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, sobre Gobierno y Administración Regional.

PROYECTO DE LEY:

"TITULO PRIMERO

DEL GOBIERNO DE LA REGION

CAPITULO I

DEL INTENDENTE

Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4o de la ley N° 18.834.

Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

l) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

El intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

CAPITULO II

DEL GOBERNADOR

Artículo 3°.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4o de la ley N° 18.834.

Artículo 4°.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.

El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

j) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 5°.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afeptos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo. Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

Artículo 6°.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

Artículo 7°.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.

Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b) Aceptación de un cargo incompatible;

c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d) Aceptación de renuncia;

e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

£) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49,° N° 1), de la Constitución Política de la República.

Artículo 9.- Los intendentes y gobernadores ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.

Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACION DE LA REGION

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la Nación;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

£) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;

g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;

h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, e

i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia.

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social, y

f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.

Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 76;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;

h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e;

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.

CAPITULO III

ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

Párrafo 1°

Del Intendente

Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra h), sólo tendrá derecho a voz;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N2 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadorés objetivos de distribución intrarregional;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 76;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, J en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo;

i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;

j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte;

k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen eb la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;

m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los Servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

n) Informar al oportunamente respecto de las programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

o) Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional;

p) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y

q) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes. Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el.

Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.

El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirán por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7o de la ley N° 18.834.

Párrafo 22

Del Consejo Regional

Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Artículo 29.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VI de este Título.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 32.-

No podrán ser consejeros regionales:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público, y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

b) Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;

c) Aprobar los reglamentos regionales;

d) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);

e) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

f) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

h) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

i) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

j) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;

k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos, y

l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.

Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

e) Incurrir en alguna de las

incompatibilidades previstas en esta ley.

Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.

Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el tiempo que le faltare al titular para completar su período. El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4o, Directivo Superior, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3 o del decreto ley N° 479, de 1974, cuando procediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

A la persona que cumpla las funciones señaladas en el inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34 y 40.

Párrafo 32

Del Gobernador

Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;

b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

f) Fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;

g) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

h) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente, e;

i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de y los servicios públicos creados por ley que operen en la región.

Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.

Párrafo 4

Del Consejo Económico y Social Provincial

Artículo 48.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

-ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

-ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

-tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

-tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

-dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.

b) Los miembros por derecho propio serán:

1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;

2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de éstos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen.

Artículo 49.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

d) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.

Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b),

c) y d) del artículo 32.

Artículo 52.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión a que se refiere el artículo 54, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

Artículo 53.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

Artículo 54.- Una comisión integrada por el gobernador, quien la presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento.

En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el artículo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba.

El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

Artículo 56.- Transcurridos diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contado desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal

Electoral Regional.

Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejeros.

Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial. Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes Raíces a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

Miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LAS REGIONES

Artículo 60.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo.

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Artículo 63.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.

territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de los previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.

Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Dicho informe y el que, a su vez deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

Artículo 66 bis.- para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna como ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

a) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

b) Una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;

f) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

g) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

h) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

i) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, y

j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público;

c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados en comodato o arrendados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional; todo ello en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 36;

d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes o darlos en comodato a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1939, de 1977. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones.

Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.

f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;

g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las. letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente artículo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.

En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Artículo 68 bis.- La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por. las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley N° 1.263, de 1975, y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que para la atención de los problemas de las áreas metropolitanas a que se refiére el artículo 92, se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el N° 20° del ártículo 19 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los respectivos gobiernos regionales podrán constituir un Fondo de Inversión Metropolitana.

El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra f) del artículo 36.

En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto en conformidad a este artículo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.

Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los

distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente.

Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

a) Nivel socioeconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Un reglamento que expedirá el Presidente de la República, regulará en lo demás la aplicación de las variables de distribución interregional, y los procedimientos de operación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Artículo 73.- La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:

a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y

b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 74.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen a una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

Artículo 75.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados

descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N2 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Artículo 76.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N2 1.263, de Í975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N2 1.263, de 1975.

CAPITULO VI

DE LA ELECCION DEL CONSEJO REGIONAL

Párrafo 1°

De los Colegios Electorales Provinciales y de la Votación

Artículo 77.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

E1 Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la, nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

Artículo 77 bis.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de una declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos

establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.

Artículo 78.- Cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, a las nueve horas, en el local determinado por el Tribunal Electoral Regional, y en presencia de un notario público designado por el director regional del Servicio Electoral, quien levantará acta de todo lo obrado.

El presidente de la mesa pasará lista a los asistentes al tenor de la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y declarará instalado el colegio electoral si concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros, circunstancia que certificará el notario en el acta respectiva. De no reunirse el indicado quórum, la sesión se celebrará en el día siguiente, a la misma hora y en el mismo local, con los miembros que asistan.

a).- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.

b).- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.

Artículo 79.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquel en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.

a).- Para determinar los consejeros elegidos, se tendrá en cuenta el número de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos. Sin embargo, dos o más candidatos podrán acordar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ál vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 77 bis) y ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora.

b).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

c).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la

asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.

Párrafo 2

De las reclamaciones del acto electoral

Artículo 80.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

Artículo 81.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

Artículo 82.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 77 o en lugares distintos de los designados.

Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetirla.

Artículo 83.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

Artículo 84.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.

Artículo 85.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

La nueva elección se efectuará al décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

Artículo 86.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

TITULO FINAL

Artículo 87.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Artículo 88.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

Articulo 89.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el artículo 66 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

Artículo 90.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

a) Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la intendencia regional respectiva;

d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectivas. En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del intendente que rechace el reclamo.

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma como se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

f) La Corte dará traslado al intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

g) Evacuado, el traslado o vencido el término de prueba, en su caso, se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en cuenta;

h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el envío de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

Artículo 91.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones específicas sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.

Artículo 92.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el artículo anterior, existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.

El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su

caso. Las deliberaciones y acuerdos que este Consejo adopté se transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.

A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el Consejo como con otros servicios públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA.- En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de

pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos periodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. ^

TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

CUARTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley N° 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

QUINTA.- Los bienes inventariarles, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley N2 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

SEXTA.- Para los efectos de la primera elección de los consejos regionales que se regulan en esta ley, la determinación a que se refiere el inciso final del artículo 29 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.

OCTAVA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley.".

***

Dios guarde a V.E.

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 03 de noviembre, 1992. Oficio en Sesión 16. Legislatura 325.

PROYECTO DE LEY SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

Santiago, tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Sentencia Rol 155

ROL Nº 155

VISTOS:

Por oficio N° 958, de 17 de septiembre de este año, la Cámara de Diputados ha enviado a este Tribunal el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre Gobierno y Administración Regional, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, respecto a los artículos 13 a 92 permanentes y disposiciones séptima y octava transitorias de dicha iniciativa de ley.

Consta del oficio mencionado que las disposiciones sujetas a control de constitucionalidad fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías a que se refiere el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que también se ha oído a la Corte Suprema de Justicia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental, respecto del artículo 90 del proyecto.

El fundamento para considerar que las disposiciones sometidas a conocimiento de este Tribunal son propias de ley orgánica constitucional se encuentran, principalmente, en las siguientes normas de la Constitución Política de la República que fueron incorporadas por la Ley de Reforma Constitucional N° 19.097, de 12 de noviembre de 1991, y que a continuación se transcriben:

Artículo 10

2.- "El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente."

Inciso tercero del artículo 105.- "En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento".

Artículo 11

4.- "Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal".

Por resolución de 8 de octubre pasado se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°.- Que, para una mejor ordenación de esta sentencia, resulta adecuado y práctico estructurarla en su desarrollo, respecto a la ley en estudio, en los siguientes acápites: A) Normas inconstitucionales; B) Normas declaradas constitucionales con prevenciones; C) Normas sobre las que el Tribunal no se pronuncia por las razones que se expresarán y D) Normas que versan sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional sino de ley ordinaria o común, sobre las cuales tampoco el Tribunal se pronuncia;

A. NORMAS INCONSTITUCIONALES.

2°.- Que el artículo 20 del proyecto señala que para el cumplimiento de sus funciones el gobierno regional tendrá las atribuciones que indica. En su literal a), expresa que le corresponderá aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna;

3°.- Que la frase "y las de su organización interna" el Tribunal la declara inconstitucional, porque todo lo relacionado con esta materia es propio de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 102 de la Constitución Política, que le encarga ejercer al consejo las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará, además, su integración y organización;

4°.- Que, en consecuencia, debe eliminarse del artículo 20 letra a) del proyecto remitido la frase que expresa "y las de su organización interna";

5°.- Que el artículo 20 literal c) del proyecto en estudio faculta al gobierno regional para convenir con los ministerios e instituciones de la Administración Pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional;

6°.- Que del texto del inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política se desprende que estos convenios sólo pueden celebrarse entre los gobiernos regionales y uno o más ministerios, por lo que resulta inconstitucional incluir en la facultad antes indicada a las instituciones de la Administración Pública nacional;

7°.- Que, en consecuencia, debe eliminarse del artículo 20 literal c) la frase que dice "e instituciones de la Administración Pública nacional";

8°.- Que el artículo 25 del proyecto en análisis faculta al consejo regional para aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones que indica, debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos. Agrega la disposición que "Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente";

9°.- Que conforme al artículo 102, inciso segundo de la Constitución Política, corresponde al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, el consejo regional resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente;

10.- Que al otorgar al silencio del consejo regional el valor de aprobación de planes, proyectos o inversiones que deben contar con su acuerdo, la parte final del inciso primero del artículo 25 del proyecto remitido viola la norma constitucional antes indicada;

11.- Que como lo ha resuelto este Tribunal, en sentencia de 26 de enero de 1987, "El legislador no puede atribuir al silencio o a la inacción de un órgano del Estado un efecto jurídico que se contraponga con lo preceptuado por la Constitución Política";

12.- Que, en consecuencia, debe eliminarse del inciso primero del artículo 25 del proyecto remitido la frase final que expresa: "Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente";

13.- Que el inciso segundo del artículo 27 del proyecto dispone lo siguiente: "El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.". Por su parte el artículo 36 enumera las atribuciones del consejo regional y en su literal b) señala textualmente "Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;". Finalmente, la octava disposición transitoria establece que dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley;

14.- Que el hecho de delegar en un reglamento la organización interna del gobierno regional es inconstitucional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, parte final, del artículo 102 de la Constitución Política, que entrega la regulación de esta materia a la ley orgánica constitucional en estudio;

15.- Que, en consecuencia, el inciso segundo del artículo 27, la letra b) del artículo 36 y la octava disposición transitoria del proyecto remitido son disposiciones inconstitucionales que deben eliminarse de su texto;

16.- Que el artículo 36 en su letra k) le otorga al consejo regional la atribución de aprobar los reglamentos de funcionamiento de los consejos económico y social provinciales, a propuesta de éstos;

17.- Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 de la Constitución Política es materia de ley orgánica constitucional, determinar el funcionamiento de los consejos económico y social provinciales;

18.- Que por la razón anterior se declarará inconstitucional la letra k) del artículo 36 del proyecto remitido debiendo eliminarse de su texto;

19.- Que el artículo 45 del proyecto consigna las atribuciones del gobernador y en su letra f), señala la de fiscalizar a los organismos de la Administración del Estado creados por ley que operen en la provincia y disponer las medidas para su adecuada coordinación;

20.- Que tal atribución está en pugna con lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 de la Constitución Política ya que la facultad de fiscalización o supervigilancia que allí se concede al gobernador está referida o limitada exclusivamente a los servicios públicos existentes en la provincia;

21.- Que por la razón anterior se declarará inconstitucional la letra f) del artículo 45 del proyecto remitido debiendo eliminarse de su texto;

22.- Que el artículo 48 del proyecto establece los consejos económico y social provinciales y determina su integración. En su literal b) dispone que ellos estarán constituidos por miembros por derecho propio y en el numeral 2° de esta letra se dispone:

"2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de éstos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes, en la forma que ellos lo determinen";

23.- Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 105 de la Constitución Política, la forma de designación de los integrantes de los consejos económico y social provinciales es materia propia de ley orgánica constitucional, por lo que la frase "en la forma que ellos lo determinen" resulta inconstitucional;

24.- Que por lo dicho, la frase mencionada en el considerando anterior debe eliminarse del numeral 2° del literal b) del artículo 48 del proyecto remitido;

25.- Que el inciso primero del artículo 54 del proyecto establece una comisión integrada en la forma que el precepto indica para determinar los organismos que tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. La última parte del inciso primero de este artículo dispone textualmente: "Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento";

26.- Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 105 de la Constitución Política, es la ley orgánica constitucional respectiva la que debe indicar la forma de designación de los miembros del consejo económico y social provincial, por lo que ocurre que la norma que entrega a la comisión a que se refiere el considerando anterior la regulación de los procesos electorales de cada estamento, resulta inconstitucional;

27.- Que, en consecuencia, la frase contenida en la parte final del inciso primero del artículo 54 y que dice: "Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento" es inconstitucional y debe ser eliminada del proyecto remitido;

28.- Que el artículo 55 del proyecto se refiere a las organizaciones que se hayan inscrito y acreditado fehacientemente los requisitos exigidos para tener derecho a participar en la elección de miembros del consejo económico y social provincial.

El inciso segundo de este precepto otorga el derecho a reclamo ante el Tribunal Electoral Regional para aquellos organismos cuya inscripción hubiere sido rechazada u omitida de la lista que indica.

El inciso tercero dispone textualmente: "El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo en única instancia y deberá fallarlo en el término de quince días desde que lo reciba";

29.- Que el conocimiento de la reclamación por parte de los Tribunales Electorales Regionales en única instancia como se expresa en la norma referida vulnera el artículo 85 de la Constitución Política de la República que concede el recurso de apelación respecto de sus resoluciones para ante el Tribunal Calificador de Elecciones;

30.- Que la frase "en única instancia" del inciso tercero del artículo 55 del proyecto es inconstitucional y debe ser eliminada de su texto;

31.- Que el artículo 73 del proyecto se refiere a la forma en que se distribuirá el 10% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

32.- Que el inciso segundo del artículo 102 de la Constitución Política dispone que le corresponderá al consejo regional resolver la inversión de los recursos contemplados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En la medida en que la disposición citada en el considerando anterior establece que una parte de la inversión de dicho Fondo sea determinada por una autoridad distinta al consejo no resulta ajustada a la Constitución Política;

33.- Que debe eliminarse del proyecto su artículo 73 por ser inconstitucional;

34.- Que el artículo 78 del proyecto dispone que cada colegio electoral provincial se constituirá quince días después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, legislando pormenorizadamente la forma en que se llevará a efecto tal instalación;

35.- Que la disposición trigesimatercera transitoria de la Constitución Política señala, en su inciso segundo, que las elecciones de los miembros de los consejos regionales se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos, sin distinguir, como lo hace el proyecto, que ello se hará después de la instalación de los concejos de la respectiva provincia, situación que constituye un elemento adicional no expresado en la Carta Fundamental, por lo cual resulta que el artículo 78 en estudio es inconstitucional y debe ser eliminado del proyecto remitido;

B. NORMAS DECLARADAS CONSTITUCIONALES CON PREVENCIONES.

36.- Que este Tribunal aprueba la constitucionalidad de las disposiciones que a continuación señala haciendo una prevención general en cuanto a que las referencias a las "leyes" o a la "ley" que en ellas se hacen, deben entenderse a la ley orgánica constitucional respectiva, por ser ésta la encargada de establecer, correspondientemente, las atribuciones y funciones del gobierno regional, las del intendente y gobernador como órganos propios del gobierno regional y las del consejo regional. Tales disposiciones son las contenidas en los artículos 20 letra a); 24 letra q); 36 letra l); 45 letra i), y 91 inciso tercero;

37.- Que por existir dos Tribunales Electorales en la región Metropolitana de Santiago se hace necesario que este Tribunal prevenga acerca de la importancia de determinar cuál de ellos deberá conocer las materias de que tratan los artículos 29 inciso segundo, 41, 55, 59, 80, 81, 82, 84 y 85 del proyecto remitido;

38.- Que el artículo 24 establece las atribuciones del intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, señalando en su letra d) que deberá someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

39.- Que el artículo 102, inciso segundo, de la Constitución Política, dispone que el proyecto de presupuesto del gobierno regional se ajustará "a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación";

40.- Que la norma en estudio se considera constitucional pero el Tribunal previene que debe incluirse en ella la limitación propia del presupuesto regional de ajustarse "a la política nacional de desarrollo";

41.- Que la letra l) del mencionado artículo 24 del proyecto otorga al intendente la atribución de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;

42.- Que el artículo 101, inciso primero de la Constitución Política, dispone que le corresponderá al intendente la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región;

43.- Que la norma en análisis se considera constitucional, pero el Tribunal previene que debe incorporarse a ella la frase omitida de la Constitución en el sentido de que se trate de servicios públicos creados "para el cumplimiento de las funciones administrativas";

44.- Que el inciso primero del artículo 29 del proyecto se refiere a la integración del consejo regional y en su literal b) señala que formarán parte de él un número de consejeros que se distribuirá entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora;

45.- Que si bien en nuestro país ha sido tradicional considerar como sinónimos los términos "cuociente o cifra repartidora" corroborándolo así las leyes de elecciones que han tenido vigencia en Chile, como por ejemplo la ley N° 14.852 de 1962, se hace necesario y conveniente aclarar el método que se va a utilizar en la elección de los consejos regionales a fin de evitar, en este aspecto, equívocos e interpretaciones que no se avengan con lo que ha sido la realidad electoral chilena. Con esta prevención el Tribunal declara constitucional el precepto en estudio;

46.- Que el inciso segundo del mismo artículo 29 otorga al Director Regional del Servicio Electoral la atribución de determinar el número de consejeros regionales que corresponde elegir a cada provincia en proporción a su población, siendo la resolución que el mencionado funcionario dicte apelable para ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente;

47.- Que el Tribunal declara constitucional la disposición precedente, pero previene la necesidad de establecer que el Tribunal Calificador de Elecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política, debe conocer de las apelaciones de las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales Regionales, modificándose la norma para que guarde así la armonía que le corresponde con los demás preceptos permanentes y transitorios del proyecto; debiendo indicarse además la o las partes que pueden deducir dicho recurso;

48.- Que el artículo 41 del proyecto establece que las causales de cesación en el cargo de los consejeros regionales serán declaradas, con la excepción de la que indica, por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo;

49.- Que el Tribunal declara constitucional este artículo, con la prevención que es conveniente establecer el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones respecto de la resolución que dicte el Tribunal Electoral Regional;

50.- Que el inciso primero del artículo 45 del proyecto remitido establece las atribuciones del gobernador e incluye entre ellas las que el intendente pueda delegarle;

51.- Que el Tribunal declara constitucional este artículo en el entendido que las atribuciones que podrá delegar el intendente regional en el gobernador provincial son aquellas que la ley orgánica constitucional señale como susceptibles de ser delegadas, tal como lo preceptúa el inciso segundo del artículo 105 de la Constitución Política;

52.- Que el artículo 54 crea una comisión para que determine los organismos que tendrán derecho a participar en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial. El inciso tercero de esta disposición señala que actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia;

53.- Que el Tribunal declara constitucional el inciso tercero aludido, pero previene la necesidad de indicar cual Conservador de Bienes Raíces deberá actuar como secretario de la comisión cuando haya más de uno en la misma sede;

54.- Que el artículo 59 del proyecto señala los miembros que serán elegidos en cada consejo económico y social provincial y su inciso segundo establece que el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que al efecto puedan interponerse;

55.- Que el Tribunal considera constitucional el inciso segundo del artículo en análisis, pero previene que es imprescindible establecer, de acuerdo al artículo 85 de la Constitución Política, el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones respecto de las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral Regional;

56.- Que el artículo 79 a) del proyecto expresa que para determinar los consejeros elegidos, se tendrá en cuenta el número de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos. Además, permite que dos o más candidatos puedan acordar sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora;

57.- Que el Tribunal considera constitucional la disposición citada pero observa y previene la conveniencia de establecer la forma de dilucidar o dirimir los empates que en cantidad de votos de dos o más candidatos puedan producirse en los supuestos que contempla la norma;

58.- Que el artículo 90 del proyecto remitido contempla un recurso de reclamación en contra de las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales;

59.- Que el Tribunal considera constitucional este artículo pero previene la necesidad de contemplar un recurso de reclamación semejante respecto de las resoluciones o acuerdos ilegales de los intendentes y de los consejos regionales;

C. NORMAS SOBRE LAS CUALES EL TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA.

60.- Que existen en el proyecto numerosas disposiciones que contienen referencias a normas indeterminadas respecto de las cuales el Tribunal se ve en la imposibilidad de pronunciarse. Estas disposiciones se señalan en la parte declarativa de esta sentencia.

Así por lo demás lo ha resuelto este Tribunal en sentencias anteriores (Roles 98, 102, 103 y 108) expresando que sobre las remisiones que un proyecto hace a otras disposiciones no se pronuncia sobre su constitucionalidad, porque al no estar incluidas en el texto de la ley cuyo control ejerce, entiende que no pueden tener rango de orgánicas constitucionales, sino de normas de otro orden de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas;

D. NORMAS QUE VERSAN SOBRE MATERIAS DE LEY ORDINARIA O COMUN.

61.- Las normas del proyecto remitido que a continuación se señalan no son propias de ley orgánica constitucional según se desprende de la interpretación que deriva de tales normas, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a la Carta Fundamental y no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre ellas por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común:

Artículo 20

letra f); artículo 24 letras i), j), k) y o); artículo 36 letras d) e i); artículo 60; artículo 61 inciso primero; artículos 62, 63, 64 y 65; artículo 66 incisos segundo y tercero; artículos 66 bis, 68, 68 bis, 69, 70, 71, 74 y 75;

62.- Que las demás disposiciones sometidas a control de este Tribunal, son constitucionales.

Y de conformidad además con lo prescrito en los artículos 63; 74, inciso segundo; 84; 85; 102; 104; 105 y 114 de la Constitución Política de la República, y los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto:

Artículo 20, letra a), la frase "y las de su organización interna";

Artículo 20, letra c), la frase "e instituciones de la Administración Pública nacional";

Artículo 25, inciso primero, la frase final "Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente";

Artículo 27, inciso segundo, artículo 36, letra b), Octava Disposición transitoria;

Artículo 36, letra k);

Artículo 45, letra f);

Artículo 48, letra b), N° 2, la frase ", en la forma que ellos lo determinen";

Artículo 54, inciso primero, la frase de la parte final "Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento";

Artículo 55, inciso tercero, la frase "en única instancia";

Artículo 73;

Artículo 78

2. Las siguientes disposiciones son declaradas constitucionales, con las prevenciones que se señalan en los considerandos que se indican:

Artículos 20, letra a); 24, letra q); 36, letra l); 45, letra i), y 91, inciso tercero, con la prevención del considerando 36 de esta sentencia;

Artículos 29, inciso segundo; 41; 55; 59; 80; 81; 82; 84, y 85, con la prevención del considerando 37;

Artículo 24, letra d), con la prevención del considerando 40;

Artículo 24, letra l), con la prevención del considerando 43;

Artículo 29, inciso primero, literal b), con la prevención del considerando 45;

Artículo 29, inciso segundo, con la prevención del considerando 47;

Artículo 41, con la prevención del considerando 49;

Artículo 45, inciso primero, con la prevención del considerando 51;

Artículo 54, inciso tercero, con la prevención del considerando 53;

Artículo 59, inciso segundo, con la prevención del considerando 55;

Artículo 79 a), con la prevención del considerando 57, y

Artículo 90, con la prevención del considerando 59.

3. Sobre las siguientes normas del proyecto remitido el Tribunal no se pronuncia en razón de lo expuesto en el considerando 60 de esta sentencia:

Artículo 16, letra b), la frase "en conformidad con la normativa aplicable";

Artículo 16, letra f), la frase "en conformidad a la ley";

Artículo 16, letra g), la frase "y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva";

Artículo 17, letra c), la frase "con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia";

Artículo 19, letra c), la frase "que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable";

Artículo 19, letra d), la frase "en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley";

Artículo 20, letra a), la frase "y los reglamentos supremos que las complementen";

Artículo 20, letra h), la frase "de acuerdo con la normativa nacional correspondiente";

Artículo 24, letra d), la frase "y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado";

Artículo 24, letra g), la frase "en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes", y

Artículo 24, letra m), la frase "según lo establezcan las leyes respectivas".

4. Las siguientes disposiciones del proyecto remitido versan sobre materias de ley ordinaria o común, por lo que el Tribunal no se pronuncia sobre ellas:

Artículo 20, letra f);

Artículo 24, letras i), j), k) y o);

Artículo 36, letras d) e i);

Artículo 60;

Artículo 61, inciso primero;

Artículo 62;

Artículo 63;

Artículo 64;

Artículo 65;

Artículo 66, incisos segundo y tercero;

Artículo 66 bis;

Artículo 68;

Artículo 68 bis;

Artículo 69;

Artículo 70;

Artículo 71;

Artículo 74, y

Artículo 75, y

5. Las demás disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de este Tribunal, son constitucionales.

Los Ministros señor Jiménez, señora Bulnes y señor García disienten del fallo en cuanto son de parecer que, además de las trece normas del proyecto de ley en examen que son declaradas inconstitucionales en esta sentencia, merecen también declaración de inconstitucionalidad las siguientes otras normas del mismo proyecto relativas a la integración de los consejos regionales: el inciso primero, literal b) del artículo 29; el inciso segundo del mismo artículo 29; el artículo 30; y el artículo 79 a), teniendo presente para ello las siguientes razones:

PRIMERO.- Que el artículo 102 de la Constitución Política dispone: "El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización".

SEGUNDO.- Que, en mérito a esta norma constitucional, es materia indiscutiblemente de ley orgánica constitucional lo concerniente a la integración de los consejos regionales, debiendo, por mandato de la misma Carta Fundamental, una ley de ese rango regular esa integración, lo cual no puede entenderse sino como la obligación de establecer con exactitud y precisión quiénes serán los integrantes de esos consejos.

TERCERO.- Que en el proyecto de ley enviado a este Tribunal para el examen de constitucionalidad que corresponde, se contemplan dos etapas sucesivas para llegar a establecer tal integración. Una primera, destinada a fijar el número de consejeros regionales y la distribución de ese número entre las provincias que forman parte de una región; y una segunda, destinada a determinar quiénes serán los consejeros elegidos en cada provincia para proveer así el número de consejeros que a la respectiva provincia le correspondan.

CUARTO.- Que para cumplir con la primera de las etapas antedichas, el proyecto de ley señala en su artículo 29: "El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

"a). Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y

"b). Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes".

QUINTO.- Que, como puede observarse del examen del transcrito artículo 29, sus normas regulatorias no cumplen con la obligación que la Constitución Política indica en su artículo 102, ya que no conducen a precisar la distribución del número de consejeros regionales entre las respectivas provincias de una región. En efecto, el literal b). del artículo 29, encomienda al funcionario que tenga el cargo de Director Regional del Servicio Electoral en la correspondiente región, la misión de "determinar" el número de consejeros que provendrán de cada provincia de esa región, y, para que este funcionario efectúe tal determinación, la norma regulatoria le indica simultáneamente tres métodos, sistemas o criterios: el método del "cuociente", el de "cifra repartidora" y el de que deberá hacerlo "en proporción a la población".

SEXTO.- Que estas tres indicaciones simultáneas resultan contradictorias, ya que responden a tres criterios diferentes que, al aplicarse, producen diferentes resultados. La metodología que corresponde al sistema de cuociente es distinta a la que opera cuando se establece el de cifra repartidora, así como la que debe atenerse a una proporción a la población exige, asimismo, un cálculo distinto.

SEPTIMO.- Que esta indeterminación resulta aun más contradictoria, cuando se observa que, si se aplicara la regulación del proyecto de ley, en cada región podría darse un criterio distinto, ya que, cada Director Regional del Servicio Electoral podría interpretar los criterios indicados por el proyecto eligiendo una diferente opción, todas con fundamento en el texto de la misma ley, produciendo de esta manera una falta absoluta de armonía en la integración de los consejos regionales.

OCTAVO.- Que frente a la exigencia contemplada en la Carta Fundamental, cuando preceptúa que la ley orgánica regulará la integración de los consejos regionales, resulta abiertamente violatoria de la norma constitucional que la determinación del número de los consejeros que elegirá cada provincia quede entregada a un funcionario que debe aplicar una metodología imprecisa y contradictoria.

NOVENO.- Que, además de la inconstitucionalidad resultante de lo ya expresado, el mismo artículo 29, en su inciso segundo, origina una nueva fuente de manifiesta inconstitucionalidad al establecer que la resolución que dicte el Director Regional del Servicio Electoral "será apelable ante el Tribunal Electoral Regional". Independientemente de la falta de precisión de a quién correspondería deducir este recurso, al consagrarse una apelación ante el Tribunal Electoral Regional e impedir con ello que exista el recurso de apelación de los fallos de éste ante el Tribunal Calificador de Elecciones, se vulnera irredargüiblemente lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política que establece que las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales "serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones".

DECIMO.- Que, como derivación de lo expresado en el numerando anterior, tal falta de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones y el agotamiento de la apelación ante el Tribunal Electoral Regional que origina el artículo 29 del proyecto de ley, configura una situación de diversidad de resoluciones en los tribunales Electorales sin que haya la posibilidad de establecer un criterio armónico y uniforme a nivel nacional, profundizándose de esta manera la inconstitucional situación ya aludida en el numerando séptimo de esta disensión.

UNDECIMO.- Que, para cumplir con la segunda de las etapas mencionadas en el numerando tercero de esta disensión, esto es, determinar quiénes son los consejeros elegidos en cada provincia, el proyecto de ley establece en su artículo 79 a): "Para determinar los consejeros elegidos, se tendrá en cuenta el número de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos. Sin embargo, dos o más candidatos podrán acordar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 77 bis) y ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora".

DECIMOSEGUNDO.- Que, por el solo hecho de que el número de los consejeros que corresponde elegir a cada provincia haya quedado indeterminado por los vicios constitucionales que se han ya señalado, esta norma del artículo 79 a), destinada a precisar esos elegidos de un número no determinado, sería desde ya igualmente inconstitucional. Sin embargo, debe agregarse que, adicionalmente a lo anterior, en esta etapa se incurre una vez más en un incumplimiento de la exigencia constitucional del artículo 102 de la Carta Fundamental, al proporcionarse una regulación que no conduce a la determinación de los elegidos.

DECIMOTERCERO.- Que, en efecto, en el citado artículo 79 a). el proyecto se limita primera y exclusivamente a decir que para determinar los elegidos "se tendrá en cuenta el número de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos", dejando con esta regulación sin determinación alguna quiénes serán los elegidos en casos de empate entre candidatos.

DECIMOCUARTO.- Que, seguidamente, el mismo artículo 79 a) agrega que, al acordar dos candidatos la suma de sus votos, "la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora", dejando subsistentes las indeterminaciones en casos de empates entre candidatos y creando un impedimento para la determinación de los elegidos y para alcanzar la consiguiente integración de los consejos, sin perjuicio de lo expuesto ya en el numerando decimosegundo.

DECIMOQUINTO.- Que tratándose de materias de carácter electoral y de sistemas dirigidos a otorgar a las personas elegidas el carácter de integrantes de órganos públicos con atribuciones específicas en los gobiernos regionales, no caben aplicaciones ni interpretaciones por analogía, siendo ineludible el estricto apego a los preceptos orgánicos constitucionales requeridos por la Carta Fundamental para dar limpio título, autoridad e investidura regular a quienes deban tener tal carácter al tenor del artículo 7° de la Ley Suprema.

DECIMOSEXTO.- Que las irregularidades constitucionales referidas no pueden calificarse como omisiones del legislador, ya que no es éste el caso de que se haya silenciado una regulación o se la haya enunciado insuficientemente. El proyecto de ley en examen establece una regulación, pero las normas en ella contenidas conllevan la imposibilidad de que con su aplicación se produzca la integración de los consejos, creando un efectivo impedimento para determinar el número de consejeros por cada provincia y para determinar quiénes serán los elegidos. Resulta de todo ello una evidente inconstitucionalidad, al no haberse dado cumplimiento al mandato que el constituyente confiere al legislador orgánico en el artículo 102 de la Carta Fundamental, para que, con las regulaciones que establezca, se produzca la integración de los consejos regionales. Tan evidente es lo expresado que no puede dejar de constatarse que, para que las normas del proyecto pudieran conducir al objetivo que la Constitución Política les asigna y exige, necesitarían indispensablemente ser sustituidas o modificadas y no meramente complementadas.

DECIMOSEPTIMO.- Que, por todo lo expuesto, las normas indicadas y correspondientes al inciso primero, literal b) del artículo 29, en lo que concierne a la distribución del número de consejeros entre las provincias de la región, así como las del inciso segundo del mismo artículo, y las del artículo 79 a). no pueden sino ser declaradas inconstitucionales.

DECIMOCTAVO.- Que a las inconstitucionalidades mencionadas en el numerando anterior se agrega, obviamente y como consecuencia, la del artículo 30 del proyecto de ley que señala que "Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VI de este Título", ya que justamente en esas normas existen inconstitucionalidades manifiestas, como ya ha sido señalado en los numerandos anteriores.

Los Ministros Jiménez, Bulnes y García disienten, asimismo, del fallo en cuanto estuvieron también por la declaración de inconstitucionalidad de la parte primera del artículo 45 del proyecto de ley en análisis, en consideración a los siguientes fundamentos:

a). Que el artículo 45 del proyecto de ley expresa: "El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes", que luego pasa a señalar.

b). Que el artículo 105 de la Carta Fundamental, relativo al gobierno provincial, señala: "En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República", agregando luego en su inciso segundo: "Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden".

c). Que, según se comprueba de la simple lectura del inciso segundo de la disposición constitucional precedentemente transcrita, el gobernador en su provincia gozará para el desempeño de su cargo de las atribuciones propias inherentes a él y de todas aquellas otras que le pueda delegar el intendente de la respectiva región, siendo, según el texto constitucional, denominador común y fuente de origen del goce y ejercicio de ambos tipos de atribuciones, que la ley correspondiente se las determine y otorgue.

d). Que es indudable que la referencia a la ley que hace la norma constitucional del inciso segundo del artículo 105 de la Carta Fundamental sobre las atribuciones del gobernador son aquéllas que se deben contener en la ley orgánica constitucional respectiva o en otras leyes del mismo carácter. Consiguientemente, la determinación de las atribuciones que deben contener esas normas legales, implica inevitablemente que en ellas se precisen y especifiquen todas aquéllas que pueda delegarle el intendente

e). Que, a mayor abundamiento, al no establecerse en la ley tal precisión, podría el intendente delegar incluso aquellas atribuciones que el proyecto en examen le reconoce en sus artículos 23 al 27, con respecto a las cuales el mismo proyecto no agrega prohibición alguna de delegar, no obstante su naturaleza y carácter.

f). Que, en mérito a lo anterior, al no precisar y determinar el proyecto de ley en estudio las atribuciones que el intendente pueda delegar al gobernador, infringe el inciso segundo del artículo 105 de la Constitución Política, siendo por ello inconstitucional la expresión "además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle" contenida en la primera parte del artículo 45 de dicho proyecto.

Los Ministros Jiménez y García disienten, asimismo, del fallo, en el sentido de considerar que la expresión "y los reglamentos supremos que las complementen" que forma parte del artículo 20, literal a) del proyecto en examen, adolece de inconstitucionalidad, en mérito a las siguientes razones:

a). Que el artículo 20 del proyecto en análisis se refiere a las atribuciones que se le otorgan al gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones. Estas materias han sido calificadas por el órgano legislador y por este Tribunal como propias de la ley orgánica constitucional relativa a la administración del gobierno regional.

b). Que el literal a) del indicado artículo 20 prescribe que corresponde al gobierno regional: "Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes y las de su organización interna, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen".

c). Que, inequívocamente, el proyecto pretende que la ley orgánica del gobierno regional en lo relativo a las atribuciones de éste para el desempeño de las funciones que le son propias, pueda ser complementada, es decir, completada, perfeccionada o integrada, por un reglamento dictado por el Presidente de la República, al señalar la norma que esa complementación provendría de "reglamentos supremos".

d). Que conforme al artículo 32 número 8° de la Carta Fundamental, el Presidente de la República ejerce la potestad reglamentaria dictando los correspondientes reglamentos en todas aquellas materias que no son propias del dominio legal, sin perjuicio de aquéllos que tengan por objeto la ejecución o aplicación de la ley respectiva.

e). Que, como ya se ha señalado, la ley que regula la administración del gobierno regional es de natuzaleza orgánica constitucional, la cual debe contener todo lo relativo a la materia que le corresponde regular y en caso alguno puede quedar subordinada a ser complementada, integrada o completada por un reglamento del Presidente de la República. Sería absurdo suponer que el constituyente hubiese reservado a la potestad reglamentaria y no a la ley orgánica desarrollar parte de la normativa constitucional que expresamente ha encomendado a esa ley al disponer en el artículo 102 de la Carta Fundamental que "la ley orgánica constitucional respectiva" fijará las atribuciones y regulará la integración y organización de los consejos regionales.

f). Que, si se aceptare el criterio de que una ley orgánica constitucional puede prescribir que debe ser complementada o completada por un reglamento que dicte el Presidente de la República, significaría que se estarían delegando en ese órgano constitucional materias que no pueden ser objeto de delegación, conforme el artículo 61 de la Constitución Política que señala que las materias "que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales" no se pueden delegar.

g). Que, consiguientemente, con respecto al literal a) del artículo 20 del proyecto en examen, adicionalmente a la inconstitucionalidad de que adolece y que ha sido declarada en el fallo, debe ser reconocida la inconstitucionalidad de su expresión "y los reglamentos supremos que las complementen".

La Ministro señora Bulnes concurre a la sentencia sobre la constitucionalidad de la expresión "y los reglamentos supremos que las complementen" que forma parte del literal a) del artículo 20 del proyecto de ley en análisis, en el entendido de que se trata de reglamentos que regulan cómo se ejecuta la ley orgánica constitucional y en caso alguno de reglamentos que agreguen otras atribuciones a los consejos regionales.

Los Ministros señor Jiménez y señora Bulnes disienten también del fallo en cuanto en éste se califica con el carácter de norma orgánica constitucional el artículo 15 del proyecto de ley en examen. En atención a la materia que dicho artículo regula, estuvieron por calificarlo como norma propia de ley ordinaria o común. Para lo anterior, tienen en consideración que, siendo la Carta Fundamental un todo orgánico y sistemático y habiendo el constituyente tratado materias que inciden o se relacionan con el concepto de sede o ubicación territorial o domicilio de algunos órganos constitucionales como propios de regulación por normas ordinarias o comunes, esta misma debe ser la calificación que se debe dar al artículo 15 que versa sobre la sede de funcionamiento de los gobiernos regionales.

Los Ministros Jiménez y García disienten por otra parte también del fallo, en cuanto en éste se califican como normas de ley común, los artículos 60 y 63 del proyecto de ley, que contemplan, respectivamente, la existencia de las secretarías regionales ministeriales y las atribuciones de dichas secretarías, normas que, a juicio de los disidentes, son propias de ley orgánica por corresponder a la estructura del gobierno regional del que forma parte el consejo regional.

El Ministro García disiente del fallo en cuanto en éste se califica como norma de ley común el artículo 68 bis del proyecto, el cual a su entender es norma de ley orgánica ya que genera una obligación permanente de proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los gobiernos regionales, sin los cuales no podría llevarse a cabo la organización de los consejos regionales que forman parte de aquéllos y cuya regulación es materia de la legislación orgánica constitucional que exige el artículo 102 de la Carta Fundamental.

Los Ministros Cereceda y García previenen que, de conformidad con la argumentación que han sostenido en anteriores fallos del Tribunal, no está impedido éste de calificar como normas de carácter orgánico constitucional disposiciones del proyecto de ley enviado y que no han sido calificadas como tales en el oficio con que lo ha remitido la Cámara de Diputados. Agregan que, en tal sentido, las disposiciones cuarta y sexta transitorias del proyecto en examen son normas de ley orgánica constitucional, por tratar materias propias de ésta, de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política.

El Ministro García, por su parte, agrega que, consiguientemente con la prevención anterior y con los fundamentos de la disidencia que ha compartido y que ha señalado la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 29 del proyecto, resulta a su juicio igualmente inconstitucional la disposición sexta transitoria del mismo proyecto, que constituye una derivación de dicho artículo 29.

Redactó la sentencia el Ministro señor Cereceda, y las disidencias y prevenciones sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 155.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señores Manuel Jiménez Bulnes, Hernán Cereceda Bravo, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Eugenio Velasco Letelier y Osvaldo Faúndez Vallejos.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de noviembre, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.175

Tipo Norma
:
Ley 19175
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30542&t=0
Fecha Promulgación
:
05-11-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwx5
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL
Fecha Publicación
:
11-11-1992

   LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley

   "TITULO PRIMERO DEL GOBIERNO DE LA REGION

   CAPITULO I

   DEL INTENDENTE

   Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

   El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.

   Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

   a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

   b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

   c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

   d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

   e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

   f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su comptencia;

   g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

   h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

   i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

   j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

   k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales.

   l) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá poponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

   Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superio del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

   m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

   n) Aprobar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

   ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

   o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

   p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

   El Intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

   CAPITULO II

   DEL GOBERNADOR

   Artículo 3°.- En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

   Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

   La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834.

   Artículo 4°.- El Gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.

   El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente.

   a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

   b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

   c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

   Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

   d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

   e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

   f) Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley;

   g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

   h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinadas, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

   i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

   j) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

   Artículo 5°.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

   El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

   Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

   Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

   CAPITULO III

   DISPOSICIONES COMUNES A INTENDENTES Y GOBERNADORES

   Artículo 6°.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá:

   a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

   b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

   c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

   d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

   Artículo 7°.- Los cargos de intendente, gobernador, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional serán incompatibles entre sí.

   Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

   a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

   b) Aceptación de un cargo incompatible;

   c) Inscripción como candidato, a un cargo de elección popular;

   d) Aceptación de renuncia;

   e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

   f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N° 1), de la Constitución Política de la República.

   Artículo 9°.- Los intendentes y gobernadores ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.

   Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.

   Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.

   Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a intendentes y gobernadores.

   TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION DE LA REGION

   CAPITULO I

   NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL

   Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

   Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

   Artículo 14.- En la Administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

   A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

   Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región.

   CAPITULO II

   FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

   Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional;

   a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.

   Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;

   b) Resolver la inversión de los recursos que la región corresponda en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 73 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;

   c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.

   d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.

   e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

   f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.

   g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.

   h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, e

   i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

   Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

   a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamiento humano de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

   b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

   c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia;

   d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normnas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;

   e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social, y

   f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.

   Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional.

   a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;

   b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda.

   c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

   Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

   a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia:

   b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

   c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable;

   d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

   e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

   f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

   Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

   a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen;

   b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

   c) Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 75;

   d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;

   e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;

   f) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con la normativa que rija en la materia, como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;

   g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;

   h) Proponer criterios para la distribución, y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e

   i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

   Artículo 21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

   Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.

   CAPITULO III

   ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

   Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

   Párrafo 1°

   Del Intendente

   Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.

   El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

   Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

   a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales;

   b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

   c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz;

   d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las y orientaciones y límites que establezcan la ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado;

   e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;

   f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 75,

   g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

   h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo.

   i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;

   j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte;

   k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

   l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional;

   m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias, del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas;

   n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21 así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;

   ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

   o) Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional;

   p) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y

   q) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

   Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes.

   Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidas en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

   Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

   Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.

   El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos se regirán por las disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 18.834.

   Párrafo 2°

   Del Consejo Regional

   Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normartivas, resolutivas y fiscalizadoras.

   Artículo 29.- El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

   a) Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes, y b) Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora.

   Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, seis meses antes de la celebración de la elección respectiva, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia en proporción a su población. Dicha resolución será apelable ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de diez días, debiendo éste emitir su fallo dentro de los quince días siguientes.

   Artículo 30.- Los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecidos por el Capítulo VI de este Título.

   Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

   Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

   Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:

   a) Los senadores y diputados;

   b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo;

   c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

   d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

   e) Aquellos que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.

   Artículo 33.- El cargo de consejero regional será imcompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

   Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:

   a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y

   b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

   Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

   Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramiento o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

   Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

   Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

   a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;

   b) Aprobar los reglamentos regionales;

   c) Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, con sujeción a la normativa ministerial que rija en la materia y previo informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial respectiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra f);

   d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

   e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

   f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno celebre;

   g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

   h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

   i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

   Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

   Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

   Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.

   Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

   Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.

   Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

   a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;

   b) Renuncia por motivo justificado, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;

   c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

   d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y

   e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

   Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.

   Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional titular, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél, asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el tiempo que la faltare al titular para completar su período. El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período.

   Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

   El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, incluida la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cuando procediere. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44 horas semanales.

   A la persona que cumpla las funciones señaladas en el inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34 y 40.

   Párrafo 3°

   Del Gobernador

   Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial.

   El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

   Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:

   a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;

   b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;

   c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;

   d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;

   e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;

   f) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;

   g) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente, y

   h) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.

   Artículo 46.- El gobernador podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos creados por ley que operen en la región.

   Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración en el nivel provincial y de la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en la provincia.

   Párrafo 4°

   Del Consejo Económico y Social Provincial

   Artículo 48.- En cada provincia existirá un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, denominado consejo económico y social provincial.

   El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

   a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:

   -ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia;

   -ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia;

   -tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial;

   -tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

   -dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.

   b) Los miembros por derecho propio serán:

   1.- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;

   2.- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de éstos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes.

   Artículo 49.- El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.

   Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo económico y social provincial:

   a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

   b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

   c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

   d) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

   e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.

   Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

   El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 32.

   Artículo 52.- Las organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces qye tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se publique, por orden de la comisión a que se refiere al artículo 54, en un periódico de los de mayor circulación en la capital provincial o, en su defecto, de la región, un aviso llamando a inscribirse.

   Artículo 53.- Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jurídica vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo menos dos años en ella y reunir un número de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas.

   Al momento de inscribirse, cada organización deberá acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos de este párrafo.

   Artículo 54.- Una comisión integrada por el gobernador, quien lo presidirá, por el Contralor Regional respectivo o por un delegado del Contralor General o Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto por el juez de letras más antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a), de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través de sus directores, en la elección de sus representantes por estamento al consejo económico y social provincial.

   En la provincia de Santiago integrará la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros.

   Actuará como secretario y ministro de fe de esta comisión el Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la comuna capital de la provincia.

   Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el art�culo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la comisión cerrará los registros correspondientes y confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicación en un periódico de los de mayor circulación en la provincia o, en su defecto, en la región.

   Cualquier organismo cuya inscripción hibiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del artículo anterior.

   El reclamo deberá presentarse acompañando los antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del reclamo y deberá fallarlo en el término de quince días desde lo reciba.

   El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del fallo a la comisión en el término de dos días contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.

   Artículo 56.- Transcurridos diez días desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubieren formulado reclamos, la comisión establecerá la lista definitiva de organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el registro oficial para estos efectos. Si se formularen reclamaciones, la comisión deberá establecer dicha lista y registro dentro del plazo de tres días contados desde que se reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.

   Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.

   Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejeros.

   Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.

   Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo económico y social provincial.

   Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes Raíces a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

   Artículo 59.- Serán elegidos como miembros del consejo económico y social provincial los candidatos titulares y suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fueren declarados como tales por el Tribunal Electoral Regional.

   Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de consejeros electos y de las actas correspondientes. Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el cuadrienio siguiente:

   CAPITULO IV

   DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO

REGIONAL Y DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

EN LAS REGIONES

   Artículo 60.- Los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.

   Artículo 61.- Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

   Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo.

   Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

   Artículo 63.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

   a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin repecto de los organismos que integran el respectivo sector.

   b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

   c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

   d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

   e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

   f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la administración del Estado que integren su respectivo sector;

   g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

   h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

   Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. El intendente podrá disponer que integren, además, este gabinete o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Integrará también el gabinete regional, por derecho propio, el respectivo director regional del Servicio Nacional de la Mujer.

   Artículo 65.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.

   Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, acompañando al efecto los estudios y antecedentes que demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.

   Los antecedentes serán analizados por los ministerios y servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar un informe dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

   Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de la República para su consideración sobre la materia.

   Artículo 66 bis.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna como ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:

   a) Una división de administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional, y

   b) Una división de análisis y control de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control.

   CAPITULO V

   DEL PATRIMONIO Y DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO REGIONALES

   Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:

   a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;

   b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;

   c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, los cuales estarán exentos del trámite de insinuación;

   d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;

   f) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

   g) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

   h) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;

   i) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, y

   j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.

   Artículo 68.- El régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las siguientes disposiciones:

   a) Los bienes destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente a su nombre, serán inembargables;

   b) La adquisición del dominio de los bienes raíces estará sujeta a las normas generales que sobre la materia rijan para el sector público.

   c) Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados, gravados, entregados, en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública, cuyo valor mínimo no será inferior al avalúo fiscal y sólo podrá ser rebajado con acuerdo del consejo regional; todo ello en conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 36;

   d) La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obssbtante, en casos calificados, el intendente podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes o darlos en comodato a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región;

   e) Sus bienes podrán ser objeto de permisos y concesiones de administración, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1939, de 1977. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el gobierno regional. Sin embargo, éste podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que éste se haya producido por incumplimiento de sus obligaciones.

   Las concesiones se otorgarán previa licitación pública, salvo que las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionario sean de un valor inferior a cien unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá llamar a propuesta privada. En este último evento si no se presentan interesados se podrá proceder por contratación directa.

   f) El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.

   Tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, ella estará sujeta a la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. En caso de no cumplirse con dicha condición o disolverse la entidad, previo acuerdo del consejo y mediante resolución fundada del intendente, tales bienes revertirán al dominio del gobierno regional, quien deberá transferirlos a otra institución pública o privada. La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibición de gravar y enajenar dicho bien, el que, además, será inembargable.

   Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel;

   g) El gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a empresas privadas que atiendan servicios de electrificación rural, telefonía rural y obras sanitarias, mediante convenios directos que contemplen mecanismos de aporte reembolsable u otro sistema que implique la recuperación total o parcial de la inversión efectuada, y

   h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g), mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, determinados bienes se podrán mantener en el patrimonio del gobierno regional, a petición de éste, la que deberá formularse dentro del término de noventa días a que se refiere la letra f) de este artículo.

   La suscripción de los convenios a que se refiere la letra g) del presente artículo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional.

   En lo no previsto en este artículo, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

   Artículo 68 bis.- La Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento.

   Artículo 69.- El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley N° 1.263, de 1975, y considerará los siguientes programas presupuestarios.

   a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

   b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que para la atención de los problemas de las áreas metropolitanas a que se refiere el artículo 91, se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los respectivos gobiernos regionales podrán constituir un Fondo de Inversión Metropolitana.

   El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra e) del artículo 36.

   En todo caso el calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el decreto ley N° 1.263, de 1975, contemplará una etapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada una de las regiones, respecto del proyecto del presupuesto propuesto en conformidad a este artículo. Para estos efectos cada año los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.

   Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

   La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

   Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente.

   Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

   Para estos efectos, se considerarán, con igual ponderación, las dos variables siguientes:

   a) Nivel socieconómico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

   b) La condición territorial particular de cada región, medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción y su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

   Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Un reglamento que expedirá el Presidente de la República, regulará en lo demás la aplicación de las variables de distribución interregional, y los procedimientos de operación del Fondo Nacional de Desarrollo Racional.

   Artículo 73.- Los ingresos propios que genere el gobierno regional y los recursos que por ley o por convenio se destinen una o más regiones, no se distribuirán entre éstas conforme a los criterios enunciados en el artículo 72, pero podrán sumarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la respectiva región, para todos los efectos de esta ley.

   Artículo 74.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítem de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.

   Se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella. Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.

   Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, podrán incluir financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.

   Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito.

   A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

   Artículo 75.- Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

   Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la formula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.

   CAPITULO VI

   DE LA ELECCION DEL CONSEJO REGIONAL

   Párrafo 1°

   De los Colegios Electorales Provinciales y de la Votación

   Artículo 76.- El consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

   El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.

   Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional designará, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección, integrada por un presidente, un secretario y un vocal, y a sus respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la capital provincial, el local en que se instalará el colegio electoral.

   Artículo 76 bis.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del quinto día anterior a la fecha en que deba reunirse el Colegio Electoral, ante el respectivo director regional del Servicio Electoral.

   Cada candidatura deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia. Dicha presentación deberá acompañarse de un declaración jurada ante un notario público de cualquiera de las comunas de la provincia, hecha por los candidatos a consejeros regionales titular y reemplazante que se incluyan en la misma propuesta, por la que éstos acrediten su voluntad de ser candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32. Un mismo concejal podrá patrocinar más de una candidatura, la que en todo caso deberá incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano que reúna los requisitos para postular podrá declarar su propia candidatura si cuenta para ello con el patrocinio de un número no inferior al 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente. La determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con 45 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección de consejeros regionales.

   Artículo 77.- El Director Regional del Servicio Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral las cédulas con los nombres de los candidatos titulares acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma de listas o uninominales, según fuere el caso.

   Artículo 77 a).- Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.

   Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 76.

   Artículo 78.- Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

   A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

   Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquel en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.

   El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.

   Artículo 78 a).- Para determinar los consejeros elegidos, se tendrá en cuenta el número de preferencias obtenidas por cada uno de los candidatos. Sin embargo, dos o más candidatos podrán acordar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 76 bis) y ante el respectivo director regional del Servicio Electoral, sumar sus votos, en cuyo caso la determinación de los electos se hará por el sistema de cifra repartidora.

   Artículo 78 b).- El Secretario extenderá un acta del escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa, debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de dicha acta se remitirá al respectivo Director Regional del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo.

   Artículo 78 c).- La Dirección del Servicio Electoral podrá acreditar un representante ante cada uno de los colegios electorales provinciales para los efectos de prestar la asesoría necesaria al desarrollo del proceso electoral regulado en este Capítulo.

   Párrafo 2°

   De las reclamaciones del acto electoral

   Artículo 79.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados. Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

   Artículo 80.- El Tribunal Electoral Regional respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las elecciones de los consejeros regionales por los colegios electorales provinciales, a fin de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar.

   Reunido el tribunal en la oportunidad señalada, seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

   Artículo 81.- El Tribunal Electoral Regional procederá, de norte a sur, al estudio de las elecciones de consejeros regionales reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en la elección. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.

   Los hechos, efectos o irregularidades que no influyan en el resultado de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación en las mesas de los colegios electorales provinciales, no darán mérito para declarar su nulidad.

   Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las mesas de los colegios electorales provinciales que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala el artículo 76 o en lugares distintos de los designados.

   Declarada nula una elección por el Tribunal Electoral Regional respectivo, se procederá a repetirla.

   Artículo 82.- La sentencia del Tribunal Electoral Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del fallo.

   El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.

   Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.

   Artículo 84.- Cuando se dispusiere la repetición de la elección, las mesas de los colegios electorales provinciales funcionaran con la mi integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, en la adulteración o falsificación del escrutinio o en el cohecho de alguno de sus miembros, caso en el cual en la propia sentencia se designará, previo sorteo, a los miembros de la nueva mesa, excluidos los objetados. La sentencia se notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral Regional mediante carta certificada.

   La nueva elección se efectuará el décimo día, contado desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones, en su caso.

   Artículo 85.- El consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección.

   TITULO FINAL

   Artículo 86.- Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

   Artículo 87.- Las competencias atribuidas por esta ley a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y atribuciones que correspondan a la Administración Pública nacional, en todo lo que expresamente no haya sido encomendado a los gobiernos regionales.

   Artículo 88.- Cuando el traspaso de competencias a que se refiere el artículo 66 pueda operarse por la vía de un convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior.

   Artículo 89.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales, serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

   a) Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;

   b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;

   c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la intendencia regional respectiva;

   d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del intendente que rechace el reclamo.

   El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma como se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

   e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;

   f) La Corte dará traslado al intendente por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;

   g) Evacuado el traslado o vencido el término de prueba, en su caso, se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en cuenta;

   h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el envío de los antecedentes al juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e

   i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demendar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

   En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

   Artículo 90.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.

   Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construídos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.

   En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones específicas sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.

   Artículo 91.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el artículo anterior, existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjunta destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.

   El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y acuerdos que este Consejo adopte se transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.

   A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el Consejo como con otros servicios públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y 1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

SEGUNDA   En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítem de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios y mejoramiento urbano.

   En los Presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá, a lo menos, en una tasa del 25 por ciento más alta que la de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

   TERCERA.- La Ley de Presupuestos de 1993 incluirá el primer presupuesto de los gobiernos regionales.

   CUARTA.- Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley N° 18.605 mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

   QUINTA.- Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley N° 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuará con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional.

artículo 29 será hecha por el respectivo director regional del Servicio Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

   SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 bis sólo requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo menos treinta ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1.o del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 5 de Noviembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   Proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad respecto de los artículos 13 a 92 permanentes y disposiciones séptima y octava transitorias, y que por sentencia de 3 de noviembre de 1992, declaró:

   1. Las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto:

   -Artículo 20, letra a), la frase "y las de su organización interna";

   -Artículo 20, letra c), la frase "e instituciones de la Administración Pública nacional";

   -Artículo 25, inciso primero, la frase final "Si el consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá su acuerdo y regirá lo propuesto por el intendente";

   -Artículo 27, inciso segundo, artículo 36, letra b), Octava Disposición transitoria;

   -Artículo 36, letra k);

   -Artículo 45, letra f);

   -Artículo 48, letra b), N° 2, la frase ", en la forma que ellos lo determinen";

   -Artículo 54, inciso primero, la frase de la parte final "Asimismo, la comisión determinará las normas que regularán los procesos electorales de cada estamento";

   -Artículo 55, inciso tercero, la frase "en única instancia";

   -Artículo 73;

   -Artículo 78.

   2. Las siguientes disposiciones son declaradas constitucionales, con las prevenciones que se señalan en los considerandos que se indican:

  -Artículo 20, letra a); 24, letra q); 36, letra l); 45, letra i), y 91, inciso tercero, con la prevención del considerando 36 de esta sentencia;

   -Artículos 29, inciso segundo; 41; 55; 59; 80; 81; 82; 84, y 85, con la prevención del considerando 37;

   -Artículo 24, letra d), con la prevención del considerando 40;

   -Artículo 24, letra l), con la prevención del considerando 43;

   -Artículo 29, inciso primero, literal b), con la prevención del considerando 45;

   -Artículo 29, inciso segundo, con la prevención del considerando 47;

   -Artículo 41, con la prevención del considerando 49;

   -Artículo 45, inciso primero, con la prevención del considerando 51;

   -Artículo 54, inciso tercero, con la prevención del considerando 53;

   -Artículo 59, inciso segundo, con la prevención del considerando 55;

   -Artículo 79 a), con la prevención del considerando 57, y

   -Artículo 90, con la prevención del considerando 59.

   3. Sobre las siguientes normas del proyecto remitido el Tribunal no se pronuncia en razón de lo expuesto en el considerando 60 de esta sentencia:

   -Artículo 16, letra b), la frase "en conformidad con la normativa aplicable";

   -Artículo 16, letra f), la frase "en conformidad a la ley";

   -Artículo 16, letra g), la frase "y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva";

   -Artículo 17, letra c), la frase "con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia";

   -Artículo 19, letra c), la frase "que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable";

   -Artículo 19, letra d), la frase "en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley";

   -Artículo 20, letra a), la frase "y los reglamentos supremos que las complementen";

   -Artículo 20, letra h), la frase "de acuerdo con la normativa nacional correspondiente";

   -Artículo 24, letra d), la frase "y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado";

   -Artículo 24, letra g), la frase "en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes", y

   -Artículo 24, letra m), la frase "según lo establezcan las leyes respectivas":

   4.- Las siguientes disposiciones del proyecto remitido versan sobre las materias de ley ordinaria o común, por lo que el Tribunal no se pronuncia sobre

ellas:

   -Artículo 20, letra f);

   -Artículo 24, letras i), j), k) y o);

   -Artículo 36, letras d) e i);

   -Artículo 60;

   -Artículo 61, inciso primero;

   -Artículo 62;

   -Artículo 63;

   -Artículo 64;

   -Artículo 65;

   -Artículo 66, incisos segundo y tercero;

   -Artículo 66 bis;

   -Artículo 68;

   -Artículo 68 bis;

   -Artículo 69;

   -Artículo 70;

   -Artículo 71;

   -Artículo 74, y

   -Artículo 75, y

   5.- Las demás disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de este Tribunal, son constitucionales.

   Santiago, noviembre 4 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, secretario.