Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.206

MODIFICA EL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN, PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA Y COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Baldemar Carrasco Muñoz, Francisco Bartolucci Johnston y Arturo Longton Guerrero. Fecha 13 de septiembre, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 320.

No existe constancia de la moción que dispone que modifica el programa especial de becas para estudiantes de escasos recursos en la región de Aysén, provincia de isla de pascua y comuna de Juan Fernández. Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional cuenta con el siguiente antecedente: “se ingresa el proyecto a tramitación en la sesión 35 del 13 de septiembre de 1990 en la cámara de diputados”.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 31. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGIA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE "MODIFICA EL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DE LA REGIÓN DE AYSEN, PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA Y COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ”.

BOLETIN N° 151 04.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación viene en informaros el proyecto de ley que "Modifica el programa especial de becas para estudiantes de escasos recursos en la región de Aysén, provincia de Isla de Pascua y comuna de Juan Fernández.".

El referido proyecto se originó en una moción de los Diputados señores Francisco Bartolucci Johnston, Baldemar Carrasco Muñoz, Antonio Horvath Kiss y Arturo Longton Guerrero.

ANTECEDENTES.

El artículo 56 de la ley N° 18.681 crea, a partir del año 1988, un programa especial de becas destinado a estudiantes de escasos recursos residentes en la región de Aysén, en la provincia de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, con el objeto de contribuir a que pudieran continuar sus estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, tanto de educación superior como de enseñanza media técnico profesional, de educación especial o diferencial como también en institutos y centros formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

La misma norma estableció que lo anterior tendría aplicación sólo si en las localidades respectivas no existieran los niveles, las modalidades y las especialidades educacionales señaladas.

Las becas referidas, las que pueden otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, comprenden asignaciones de libre disposición consistentes en una mensual por alumno no superior a las 5 unidades de subvención educacional (USE) por un máximo de 10 meses en el año, llamada asignación de mantención y en una anual, también por alumno, llamada asignación de traslado, la que no puede exceder de 10 USE, para los estudiantes de la región de Aysén y de Juan Fernández, y de 50 USE para los estudiantes de Isla de Pascua.

El inciso tercero del artículo en análisis dispuso que le Comisión encargada de otorgar las becas, estaría conformada en cada región por un representante del Presidente de la República, otro del Intendente Regional y por el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se fijará el cupo máximo anual del programa de becas y los recursos pertinentes, correspondiendo a dicho Servicio la administración del programa mencionado.

El decreto N° 68, del Ministerio de Educación, de 19'88, contiene el reglamento del artículo 56 de la ley N° 18.681. Entre sus principales disposiciones cabe destacar:

El artículo 5° que señala que serán beneficiarios del programa de becas, aquellos estudiantes que deban desplazarse y residir fuera de las localidades en las que se encuentran sus residencias para continuar sus estudios en alguno de los establecimientos a que se refiere el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.681, ya comentado. Agrega que para gozar de estos beneficios deberán acreditar su residencia en alguno de los lugares a que se refiere la ley, vale decir, la región de Aysén, la provincia de Isla de Pascua o la comuna de Juan Fernández y su condición socioeconómica como también su calidad de alumnos regulares.

Los artículos 6° y 7° describen el mecanismo para la concesión de las becas, debiendo los postulantes completar, dentro de los plazos que se señalan, unos formularios especiales proporcionados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, indicando en ellos la cantidad de USE anuales a que postulen de cada una de las asignaciones. La Comisión o Comité de Becas podrá variar hasta en un 30$ el número de USE solicitadas, sin que por ello puedan excederse las cantidades señaladas en la ley.

La misma Comisión, una vez terminado el proceso de postulación, analiza los antecedentes y confecciona una nómina de postulantes, dando preferencia en los primeros lugares a las personas de menores recursos, todo ello de acuerdo a las pautas de evaluación que fija la Junta. La referida nómina se divide en veinte tramos y en ellos se incluye a los postulantes de acuerdo a la ubicación que tuvieren en la nómina. La ubicación en el tramo de que se trate significa la asignación de determinado puntaje de acuerdo a la tabla que señala el artículo 7°.

Asimismo, cada postulante recibe puntaje por cada USE de diferencia entre la cantidad a que postula y el máximo a que puede aspirar, como también por cada USE que la Comisión de Becas le disminuya de su postulación.

Con el total de los puntajes se confecciona la nómina definitiva por estricto orden y las becas se conceden en atención a las disponibilidades, siguiendo el orden de la nómina.

El artículo 8° señala que las becas se conceden anualmente y se puede postular a ellas por un total de seis veces.

El artículo 9° dispone que, al menos, durante dos veces en el año, la Comisión deberá exigir a los becarios la comprobación de que mantienen los requisitos que les permiten gozar de las becas.

Por último, cabe señalar que el artículo 11 declara extinguido el derecho del alumno a percibir estos beneficios, cuando deja de reunir los requisitos para su otorgamiento y mantención y cuando repruebe en una o más asignaturas, salvo, en este último caso, que el Comité de Becas, por una sola vez, lo exceptúe por estimar que el bajo rendimiento tuvo motivos justificados.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El informe que acompaña a la moción, hace presente la importancia que reviste esta legislación para la región de Aysén, la provincia de Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández por cuanto no existiendo en esos sectores centros de estudios superiores de carácter universitario, se estima que el Estado no sólo debiera subvencionar a los estudiantes de escasos recursos sino que garantizarles similares condiciones económicas que aquellas de que disfrutan los de otros puntos del país. Agrega que ello contribuiría a arraigar a las familias en regiones alejadas del centro de Chile y procuraría un desarrollo armónico de nuestra patria.

Añade que lo anterior reviste especial importancia en el caso de la región de Aysén, con un extenso territorio y escasa población, en pleno proceso de integración al país y con grandes perspectivas de desarrollo en base a sus recursos marinos, mineros, energéticos, turísticos y forestales. Señala que atenta contra estas posibilidades la falta de centros de enseñanza superior y técnico profesional.

Agrega que esta región, que podría sustentar hasta un millón de habitantes, ve egresar de la enseñanza media, anualmente, a cerca de 500 estudiantes, muy pocos de los cuales postulan a las universidades. Esta falta de perspectivas incentiva la emigración de muchas familias de la región.

Añade que la falta de centros de estudios superiores afecta, también, las labores de investigación, tanto de los recursos como de las actividades que podrían desarrollarse e, igualmente, coarta el desarrollo cultural.

Asimismo, esta falta de perspectiva no permite aprovechar la buena disposición de avecindarse en el país de muchos connacionales que habitan en el territorio argentino y que podrían aportar al desarrollo patrio si pudieran contar con condiciones de trabajo y de estudios.

Por último, como fundamento directo de la iniciativa, señala que muchos estudiantes de la región que han obtenido el beneficio de las becas, se ven, en el transcurso de sus estudios, privados de ellas como consecuencia de resultar desplazados en su postulación por pequeñas variaciones de puntaje que obtienen quienes optan por primera vez, con lo que se trunca la perspectiva de completar su formación.

IDEAS MATRICES 0 FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea centraldel proyecto persigue, única y exclusivamente, asegurar el término de sus programas de estudio para aquellos becarios afectos al programa especial de becas establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.681, disponiendo que deberá considerarse o ponderarse la circunstancia de encontrarse en posesión de una de ellas al momento en que el Comité de Becas deba discernir la concesión del beneficio para el año siguiente.

La idea señalada que, conforme al principio de la jerarquía de las normas de derecho, sólo puede concretarse por medio de una ley, el proyecto la formaliza mediante un artículo único que agrega al inciso cuarto del artículo 56 de la ley N° 18.681 la oración correspondiente en el sentido señalado.

DISCUSION DEL PROYECTO.

Discusión general.

Durante la discusión en general de la iniciativa, el Diputado señor Horvath justificó su necesidad, haciendo presente que el problema que se busca resolver se plantea a estos estudiantes por el hecho de que todos los años deben postular nuevamente a la concesión de la beca, oportunidad en que deben entrar a competir con quienes postulan por primera vez y, muchas veces, por variaciones mínimas de puntaje derivadas del informe socioeconómico o de sus calificaciones académicas, se ven privados del beneficio con las consecuencias que son de prever, es decir, dejan a medias sus estudios y ven frustradas las posibilidades de obtener una formación puesto que la capacidad económica de sus familiares no les permite, normalmente, cubrir sus gastos de aprendizaje.

Expresó que lo que el proyecto busca, es obtener que el Comité de Becas, en el momento de discernir la concesión del beneficio, pondere, como un antecedente más, el hecho de encontrarse el postulante en posesión de una beca, cumpliendo, lógicamente, con todos los demás requisitos que lo habilitan para gozar de ella.

El Diputado señor Smok estimó razonable la proposición, pero hizo presente que ella podría implicar, en la medida en que no hay aumento de los recursos para el financiamiento de estos programas, una rigidización del sistema en el sentido de dificultar la incorporación de nuevos postulantes.

Añadió que, a su parecerla raíz del problema residía en el desequilibrio entre el monto de los recursos asignadas al sistema y las demandas de los postulantes con derecho a optar.

El señor Horvath hizo hincapié en que el proyecto sólo busca que se pondere una situación existente y no establecer discriminaciones adicionales por cuanto el beneficio podrá favorecer solamente a quienes reúnen los requisitos para disfrutar de él. Estimó que ello no conlleva una rigidización del sistema por cuanto se orienta a la obtención del objetivo previsto al crearlo, cual es permitir a los alumnos que merecen la beca completar sus programas de estudio.

El señor Smok, acogiendo los objetivos del proyecto, señaló como imprescindible la asignación de mayores recursos por parte de la autoridad que permitan financiar tantas becas como interesados con derecho a merecerlas existan, porque, en caso contrario, sucederá que personas con tantos o más méritos para obtenerlas, no las recibirán nunca.

El Diputado señor Valcarce anunció su apoyo al proyecto aun cuando coincidió con el señor Smok en cuanto a que podría ser un factor de rigidización. Sugirió la posibilidad de que la Comisión planteara la necesidad de un mayor aporte fiscal al tratarse el proyecto de presupuestos.

El señor Valenzuela fundándose en el inciso final del artículo 56 que establece que en el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se fijará el cupo máximo anual del programa de becas y los recursos correspondientes, sugirió aprovechar esta circunstancia para plantear al Director de dicho servicio incrementar el presupuesto o reajustar las cantidades destinadas a los programas de becas.

El Diputado señor Escalona estimando que el esfuerzo estatal empleado en permitir a estos alumnos obtener una formación sería del todo estéril si éstos interrumpen sus estudios como consecuencia de no mantener sus becas, consideró que la iniciativa constituye una vía positiva para asegurarles tal formación y, en consecuencia, manifestó apoyarla.

Finalmente, el Diputado señor Ortiz expresó su apoyo al proyecto por cuanto tiende a favorecer la formación de jóvenes de escasos recursos, encuadrándose, en consecuencia, en los grandes objetivos educacionales del Gobierno.

Una vez cerrado el debate, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.

Discusión particular.

Al votarse el artículo único de la iniciativa, se lo aprobó en igual forma sin nueva discusión.

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 286 del Reglamento, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2º. Que la única disposición que lo constituye no es materia propia de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º. Que dicha única disposición se aprobó por unanimidad.

****

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que por razones de claridad y de una mejor técnica legislativa, pero manteniendo íntegramente sus ideas de fondo, ha procedido a sustituir su texto por el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase al artículo 56 de la ley N° 18.681 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.".".

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1991.

Se designó Diputado Informante al señor ANTONIO HORVATH KISS.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Diputados Francisco Bartolucci Johnston (Presidente accidental), Camilo Escalona Medina, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Smok Ubeda, Carlos Valcarce Medina, Felipe Valenzuela Herrera y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo del señor Claudio Rodríguez Cataldo asistió el Diputado don Antonio Horvath Kiss.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE AISÉN, ISLA DE PASCUA Y JUAN FERNÁNDEZ. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto que modifica el programa especial de becas para estudiantes de escasos recursos de la Región de Aisén, provincia de Isla de Pascua y Comuna de Juan Fernández.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Horvath.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 151-04 y se encuentra en el número 12 de los documentos de la Cuenta de la sesión 31a., celebrada el 20 de agosto de 1991.

El señor CARRASCO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, lamento que en estos momentos no se encuentre en la Sala el señor Horvath, por cuanto él es uno de los Diputados patrocinantes.

El objeto del proyecto es modificar el artículo 56 de la ley N° 18.681, que creó la beca 'Trímera Dama de la Nación". Dicha iniciativa tuvo su origen en una ley cuyo proyecto fue firmado y patrocinado por el Diputado que habla durante el último período legislativo anterior al año 1973. En el Gobierno de la dictadura, lamentablemente, esa ley fue mal reformulada, denominándosela beca "Primera Dama de la Nación".

La ley dictada en 1969 favorece a los estudiantes de Aisén e Isla de Pascua, mediante el cual se concede una beca a todos los estudiantes que necesitan trasladarse desde su lugar de residencia a otra zona del país para continuar sus estudios por no existir en su región el establecimiento adecuado para hacerlo. Como es sabido y lo hemos expresado muchas veces en esta Honorable Cámara, en la Undécima Región no existen universidades, lo que hace sumamente oneroso y difícil a sus estudiantes continuar estudios profesionales. Por ello, en 1969 despachamos una ley con el objeto de favorecer a los estudiantes que deseaban continuar sus estudios en el norte del país. Esta ley fue modificada en el Gobierno pasado. Ahora nuevamente deseamos enmendarla, con el único propósito de que la comisión encargada de entregar la beca, que está conformada por representantes del Intendente, de la Junta de Auxilio Escolar y Becas y del Ministerio de Educación, considere como mérito suficiente para concederla el hecho de que el estudiante ya esté en posesión de ella. Es decir, que se le asegure a quien se le entregó por primera vez la posibilidad de seguir gozando de ella mientras esté estudiando, porque en la ley vigente el estudiante que posee una beca todos los años debe someterse al procedimiento de calificación. En muchas ocasiones ha ocurrido que un estudiante es favorecido una o dos veces, y en el tercer año se le quita la beca, lo cual lo obliga a suspender sus estudios. La iniciativa propone que el alumno que ha sido clasificado y se le ha otorgado una vez, pueda usar de ella hasta que termine sus estudios, cosa que consideramos absolutamente justa y adecuada. El proyecto solamente agrega un inciso mediante el cual se establece esta condición.

Por estas razones recomendamos su aprobación, pues se pretende favorecer a los estudiantes que por una falla de la ley han debido suspender sus estudios.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, como autor e informante de este proyecto de ley, debo señalar que tuvo su origen en reuniones de trabajo con los alumnos beneficiarios de estas becas.

Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley miscelánea N° 18.681, de 1988, beneficia a los alumnos de la región de Aisén, de la isla de Pascua y de la isla Juan Fernández. Se trata de alumnos de zonas aisladas, de escasos recursos, que cumplen con los requisitos mínimos en cuanto a su rendimiento escolar y que no disponen de establecimientos de enseñanza media, superior y técnica profesional, o bien de educación diferencial o especial en sus respectivas localidades. Por eso, el Estado chileno en forma solidaria les permite, mediante la beca, acceder a beneficios económicos para que continúen sus estudios de acuerdo con su vocación y capacidad.

De acuerdo con la ley vigente, estos alumnos año a año deben repostular y, a veces, por mínimas diferencias en los rendimientos académicos o escolares, o en las evaluaciones socioeconómicas en las que ellos se encuentran, pierden la beca a mitad de camino. Entonces, el Estado se ve perjudicado por una gran cantidad de alumnos que no terminan sus estudios. De ahí nace el objetivo de esta moción que, por lo demás, fue incluida en el período extraordinario pasado, lo cual es una manifestación de que el Gobierno y el Ministerio de Educación están a favor de legislar en este sentido, como se plantea en el informe. La idea es considerar la condición de los alumnos que disponen de becas y que se mantienen dentro de los requisitos de exigencias de estudios y de necesidades de recursos económicos para que gocen de una ponderación especial, a fin de no resultar perjudicados con estas mínimas diferencias y puedan continuar sus estudios.

Se trata de alumnos de regiones muy aisladas, en las que no hay centros de estudios medios, técnicos especiales, superiores, o del sector de las Fuerzas Armadas, y que requieren se les garantice el seguir estudiando. Esta es una fórmula que permite arraigar en forma digna a los pobladores en estas zonas aisladas.

Por tratarse de un proyecto de ley con objetivos bastante claros, aprobado en forma unánime por la Comisión y considerado también en el período de la convocatoria extraordinaria por el Gobierno, estimamos conveniente que sea votado a favor por todos los señores parlamentarios.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de junio, 1992. Oficio en Sesión 2. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS EN LA REGION DE AYSEN, EN LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA Y EN LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase al artículo 56 de la ley N° 18.681 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.’’.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 13 de enero, 1993. Informe de Comisión de Educación en Sesión 27. Legislatura 325.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DE LA REGIÓN DE AYSÉN, DE LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA Y DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ. BOLETIN 151-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación pasa a informaros el proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en una Moción de los HH. Diputados señores Francisco Bartolucci Johnston, Baldemar Carrasco Muñoz, Antonio Horvath Kiss y Arturo Longton Guerrero.

Además de los señores integrantes de la Comisión, concurrieron al análisis de este proyecto los HH. Diputados señores Horvath y Pérez Opazo.

Asistió, también, especialmente invitado el señor Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

- - - - - -

I. ANTECEDENTES.

1.- La ley N° 18.681, que establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y Personal, creó, a partir de 1988, en su artículo 56, un programa especial de becas destinado a estudiantes de escasos recursos residentes en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en la Provincia de Isla de Pascua y en la Comuna de Juan Fernández.

El objetivo de este programa es permitir que los estudiantes de esas zonas continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media técnico-profesional, de educación especial o diferencial, como también en institutos y centros formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública. Este beneficio, señala el artículo en comento, sólo tendrá aplicación si en las localidades mencionadas no existen los niveles, modalidades y especialidades educacionales aludidas precedentemente.

Las becas, que pueden otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, comprenden asignaciones de libre disposición consistentes en una asignación mensual por cada alumno no superior a 5 Unidades de Subvención Educacional "U.S.E." por un máximo de diez meses al año, y una asignación anual por alumno que varía dependiendo del lugar donde resida el alumno, y que es de 10 U.S.E. para los estudiantes de la Región de Aysén y de la Comuna de Juan Fernández y de 50 U.S.E. para los de la Provincia de Isla de Pascua.

Los estudiantes beneficiarios de estas becas serán elegidos por una comisión denominada "Comité de Becas", integrada, en cada región, por un representante del Presidente de la República, un representante del Intendente Regional y el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la oportunidad y de conformidad con el procedimiento regulado en el reglamento respectivo.

El inciso final de este artículo prescribe que en el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se fijará el cupo máximo anual del programa de becas y los recursos correspondientes, debiendo aquél ser administrado por este mismo Servicio.

2.- El decreto N° 68, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento del artículo 56 de la ley N° 18.681.

De sus disposiciones se destacan las siguientes:

Los artículos 1° y 2°, en virtud de los cuales las becas que se otorguen en conformidad al artículo 56 de la ley 18.681 reciben la denominación genérica de "Becas Primera Dama de la Nación", y son de dos tipos: una asignación mensual por alumno llamada "asignación de mantención", y una asignación anual por alumno que se pagará al menos en dos parcialidades llamada "asignación de traslado".

El artículo 5°, que señala que serán beneficiarios del programa de becas aquellos estudiantes que deban desplazarse y residir fuera de las localidades en las que se encuentren sus residencias, para proseguir estudios en alguno de los establecimientos o instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.681.

Los artículos 6° y 7° permiten al Comité de Becas variar hasta en un 30% el número de U.S.E. solicitadas, sin que por ello puedan excederse las cantidades señaladas en la ley.

El Comité, una vez terminado el proceso de postulación, analiza los antecedentes y confecciona una nómina de postulantes, dando preferencia en los primeros lugares a las personas de menores recursos. En todo caso, se trata de una nómina priorizada con sujeción estricta a las pautas de evaluación que para estos efectos determina la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

El artículo 8° dispone que las becas se conceden anualmente y se puede postular a ellas por un total de seis veces, pudiendo ser conferidas en iguales o diferentes condiciones.

El artículo 9° exige a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas comprobar, a lo menos dos veces al año, si los becarios mantienen los requisitos que los hicieron acreedores al beneficio.

Finalmente, el artículo 11 declara extinguido el derecho del alumno a seguir manteniendo su beca, cuando deja de reunir las condiciones necesarias para su otorgamiento y mantención y cuando repruebe en una o más asignaturas. No obstante, si esta última circunstancia tuviere motivos justificados, el Comité de Becas, por unanimidad de sus miembros, está facultado para no privar al estudiante del beneficio que recibe, sin que pueda ejercer dicha atribución respecto de un mismo alumno más de una vez.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La Moción hace presente que en la actualidad muchos estudiantes que han obtenido la beca la dejan de percibir en el transcurso de su programa de estudios, al quedar desplazados, a causa de variaciones de puntaje, por personas que postulan por primera vez, lesionándose de esta manera su posibilidad de completar los correspondientes programas de estudios.

El proyecto de ley que se propone consta de un artículo único que, para corregir la situación descrita precedentemente, prescribe que la Comisión encargada del otorgamiento de las becas deberá ponderar, al momento de decidir, la circunstancia de encontrarse el postulante -que reúna los requisitos del ya citado artículo 56- en posesión de una de dichas becas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Tratándose de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión procedió, en conformidad a lo señalado por el artículo 108 del Reglamento de la Corporación, a discutirlo en general y particular a la vez.

Teniendo en cuenta los fundamentos de la iniciativa, a los cuales se refirieron los HH. Diputados presentes en la sesión, y estimándose de toda justicia el propósito del proyecto, reseñado en el párrafo anterior, vuestra Comisión aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes en la sesión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Mac Intyre y Ruiz Esquide.

Asimismo, Vuestra Comisión estimó del caso dejar constancia de su parecer en orden a que debería perfeccionarse el sistema de asignación de becas estudiantiles, para lograr una mayor equidad en la distribución de este beneficio entre las distintas regiones y comunas del país.

Por otra parte, cabe hacer presente que vuestra Comisión tuvo en cuenta que la Ley de Presupuestos del presente año, en la Partida 09, correspondiente al Ministerio de Educación, Capítulo 09, Item 31, Asignación 003, contempla la cantidad de $ 165.020.000 (ciento sesenta y cinco millones veinte mil pesos) para financiar el Programa de Becas a que se refiere este proyecto. Dicha asignación incluye además la Glosa 04, que fija en trescientas el cupo máximo de becas que podrá otorgarse anualmente.

Cabe, finalmente, haceros presente que el señor representante del Ejecutivo manifestó la conformidad del Ministerio de Educación con la iniciativa.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación acordó proponeros la aprobación, en los mismos términos, del proyecto de la H. Cámara de Diputados.

- - - - - -

En consecuencia, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase al artículo 56 de la ley N° 18.681 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

"La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.".".

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de enero de 1993, con la asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Enrique Larre Asenjo, Ronald Mc Intyre Mendoza (Olga Feliú Segovia) y Mariano Ruiz Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 13 de enero de 1993.

MARIA ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario de la Comisión

INDICE

- ANTECEDENTES... 2

- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA... 5

- DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR... 5

- VOTACION DEL PROYECTO... 6

- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY... 7

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 1993. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el programa especial de becas para estudiantes de escasos recursos de la Región de Aysén, de la provincia de Isla de Pascua y de la comuna de Juan Fernández. Esta iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Educación, quien propone aprobarla.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 2a, en 3 de junio de 1992.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 27a, en 20 de enero de 1993.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

Aprobada.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 01 de febrero, 1993. Oficio en Sesión 48. Legislatura 325.

Valparaíso, 1 de febrero de 1993.

N° 3881

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que modifica el programa especial de becas para estudiantes de escasos recursos de la Región de Aysén, de la Provincia de Isla de Pascua y de la Comuna de Juan Fernández.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 762, de 2 de junio de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de febrero, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.206

Tipo Norma
:
Ley 19206
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30573&t=0
Fecha Promulgación
:
03-03-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czp2
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 56 DE LA LEY N° 18.681
Fecha Publicación
:
18-03-1993

   MODIFICA ARTICULO 56 DE LA LEY N° 18.681

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo único.- Agrégase al artículo 56 de la ley N° 18.681 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 3 de marzo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.