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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.082

Crea una sociedad anónima del Estado denominada `Fondo de Infraestructura S.A.`.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 03 de mayo, 2016. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 364.

Boletín N° 10.647-09

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”

Santiago, 3 de mayo de 2016

MENSAJE Nº 043-364/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que tiene por objeto crear una Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

I. ANTECEDENTES GENERALES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Hace ya dos décadas, el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Es particularmente notorio el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, lo que ha mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial, además de la provisión de una red aeroportuaria de un alto estándar y edificación pública de gran calidad, entre otros, permitiendo integrar el territorio nacional y elevando la calidad de vida de sus habitantes.

Esta forma innovadora debe ser reconocida por su capacidad para acercar la iniciativa privada a la resolución eficiente de problemas interés público que afectan a todos los chilenos.

Con ello en mente, a mediados de 2014, anuncié la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones. Mediante esta Agenda, nos proponemos construir la infraestructura necesaria para que Chile, al año 2030, sea un país de 30.000 dólares per cápita.

Para concretar estos desafíos requerimos reforzar nuestra institucionalidad orgánica. Es por ello que hemos enviado al H. Congreso un proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el que dotará al sistema de mayor solidez y transparencia, con visión de largo plazo, adecuada a la nueva etapa que vive el país. Dicho proyecto crea la figura del Director General de Concesiones, seleccionado mediante el sistema de Alta Dirección Pública; incorpora un Plan Permanente de Concesiones a cinco años plazo, sometido al Consejo de Concesiones y conocido por el Congreso Nacional; y fortalece las Unidades de Gestión de Proyectos, Estructuración Financiera y Participación Ciudadana.

Más allá de esta iniciativa, después de más de dos décadas de funcionamiento del mecanismo de concesiones, hoy se plantean nuevos desafíos para su funcionamiento. Por una parte, han comenzado a finalizar una serie de concesiones de obras adjudicadas años atrás. Estas obras constituyen activos del Estado, cuyos flujos financieros generan una fuente relevante de recursos en el futuro.

Por otra parte, los costos de transacción de generar nuevas concesiones de infraestructura hacen que existan incentivos de corto plazo para generar ampliaciones a contratos en obras ya existentes. De esta manera, si bien puede argumentarse que tales modificaciones de contrato responden a necesidades ciertas, es menester reconocer que en algunos casos los recursos disponibles de una concesión podrían destinarse a otras concesiones, dándoles usos más eficientes, desde un punto de vista económico y social.

Una forma de mejorar la eficiencia en la asignación de la inversión es mediante el traspaso de los flujos financieros que generan algunos activos del sistema a otros proyectos de alta rentabilidad social y económica. Esto requiere que el Estado pueda utilizar de manera adecuada sus activos, incorporando a su haber los flujos financieros efectivos que éstos generarán a lo largo de toda su vida útil, y que exista un mecanismo que permita traspasar parte de estos recursos de una obra de infraestructura a otra.

Lo anterior requiere contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y de esta manera potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. A su vez, esta nueva institucionalidad debe considerar las principales recomendaciones de instituciones internacionales, tales como la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) (Towards a Framework of the Governannce and Delivery of Infraestructure, 2015) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) (Making Public Investment More Efficient, 2015), en relación al fortalecimiento de la gobernanza de la inversión en infraestructura con el fin de asegurar la realización de proyectos de inversión adecuados, que se realicen de manera costo-eficiente y de forma factible, a la vez que generen confianza y tomen en cuenta la opinión de los usuarios y ciudadanos.

Es por esta razón que vengo en presentar el siguiente proyecto de ley, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante el “Fondo”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El Fondo, velando por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal, buscará fomentar y expandir para múltiples usos la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia, lo que se traducirá en mejorar la productividad y conectividad, disminuir la segregación y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de las chilenas y chilenos.

El capital inicial del Fondo será suscrito y pagado por los accionistas. En el caso del Fisco, podrá aportar bienes fiscales y nacionales de uso público bajo fórmulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo. Asimismo, la sociedad anónima tendrá un gobierno corporativo independiente que velará por la solvencia de la empresa.

Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocios Quinquenal. El Plan contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

Por las mismas razones antes enunciadas, el Fisco será representado en la junta de accionistas por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas; y CORFO, por su parte, será representado por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP).

Por último, cabe destacar que el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, fue evaluado tanto en sus aspectos financieros como jurídicos por una comisión asesora de conformación pública-privada coordinada por representantes de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, que después de analizar múltiples propuestas, recomendó la creación del Fondo de Infraestructura.

II. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO

1. Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima

Para velar por el principio de responsabilidad fiscal se ha establecido que, como sociedad anónima, el Fondo de Infraestructura debe ser solvente. Esto se traduce en que el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales, por una parte, y por otra, que los recursos o transferencias que requieran del Fisco se orienten a proyectos rentables socialmente y que no disminuyan el patrimonio de la empresa.

Para lograr este objetivo, el Directorio del Fondo de Infraestructura deberá presentar anualmente un Plan de Negocios Quinquenal, el cual será aprobado por la junta de accionistas, donde se encontraran representadas las visiones tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Obras Públicas y CORFO, permitiendo, por esa vía, garantizar la coherencia con las políticas públicas en materia de infraestructura.

2. Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado

Como ya lo indiqué en el proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (Boletín N° 10.545-08), el gobierno corporativo de una empresa consiste en los “procedimientos y procesos de acuerdo a los cuales una organización es dirigida y controlada” (OCDE, Glosario de Términos Estadísticos, 2005).

Resulta claro, en consecuencia, que el concepto de gobierno corporativo no sólo engloba normas, sino que se trata de establecer la “disciplina empresarial necesaria para mantener una relación estable y productiva entre los participantes de cualquier organización” (Serie de Políticas Públicas y transformación Productiva N°6/2012. Gobierno Corporativo en América Latina. Importancia para las empresas de propiedad estatal. Banco de Desarrollo de América Latina, 2012).

En la misma línea que hemos venido haciendo con otras empresas del Estado y sociedades anónimas con participación estatal (como son el caso de la AFP del Estado y la reforma al gobierno corporativo de ENAP), sabemos que la importancia de tener un buen gobierno corporativo radica en la necesidad de modernización del funcionamiento y toma de decisiones en una empresa del Estado, separando claramente las funciones propias de la empresa de aquellas funciones e intereses propios del Gobierno.

Lo anterior es además consistente con el compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones que la OCDE ha planteado recientemente (OCDE, Ibíd.), que establece una serie de acciones, prácticas y normativa que se consideran adecuadas para aquellas empresas en que el Estado participa.

A este respecto se han tenido en cuenta los más altos estándares de gobierno corporativo en base a dichas recomendaciones, además de guardar una consistencia con nuestra política de modernización de la gobernanza de las empresas del Estado, asegurando que el gobierno corporativo del Fondo de Infraestructura S.A. ejerza sus funciones bajo parámetros de independencia y sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia, probidad y transparencia, gozando de la debida autonomía del poder político para la materialización de sus objetivos.

3. Respeto del Principio de Igualdad ante la ley

De acuerdo al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas en la medida que una ley de quórum calificado los autorice y que dichas actividades se sometan a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

En este contexto, y con el objeto de garantizar el principio de igualdad de condiciones entre empresas públicas y privadas que operen en un mismo mercado, el presente proyecto de ley sujeta prácticamente de forma integral al Fondo a las exigencias que rigen a las sociedades anónimas. Ello incluye los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros, así como la plena sujeción a la fiscalización de los respectivos organismos sectoriales (Superintendencia de Valores y Seguros y la Contraloría General de la República, en lo que fuera pertinente).

Adicionalmente, el proyecto de ley considera una serie de medidas especiales tendientes a garantizar el principio de neutralidad competitiva de la empresas del Estado de conformidad a los estándares que al efecto recomienda la OCDE (Guidelines on Corporate Governance of State-Owned Enterprises, 2015).

Dentro de estas medidas, cabe destacar aquellas referidas a los proyectos con rentabilidad social (por ejemplo, un camino público que conecta dos pueblos pequeños y que, por tanto, no tendría un flujo suficiente como para financiarse). En el desarrollo de estos proyectos, así como en el desarrollo de servicios complejos, concurren una multiplicidad de objetivos y la rentabilidad pasa a ser un objetivo junto a otros, tales como la prestación del servicio o la provisión de la infraestructura.

En efecto, el proyecto de ley establece un régimen especial de aprobación de decisiones sobre proyectos de infraestructura (contemplado en el Párrafo 3° Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación), de acuerdo con reglas análogas a aquellas que regulan las operaciones entre partes relacionadas en la Ley de Sociedades Anónimas. El objetivo de dicha medida es que se pueda identificar con claridad cuáles son las actividades que pueden reportar utilidades y aquellas que implican (o pueden implicar) un sacrificio de resultados económicos. Adicionalmente, el procedimiento de aprobación constituye una forma de dar solución a los conflictos de interés presentes en este contexto.

Se trata, en definitiva, de seguir las recomendaciones internacionales y establecer una forma de facilitar la evaluación de actividades no comerciales, lo que permite, por una parte, realizar una estimación de cuáles son los subsidios estatales involucrados y, por otra, evaluar el desempeño de la empresa (limitada a la realización de actividades comerciales). Estos mecanismos favorecen la transparencia y accountability, además de evitar eventuales distorsiones en el mercado.

En este contexto, el proyecto de ley permite para los proyectos que requieran de un procedimiento de aprobación especial, al que se refiere el Párrafo 3° del Título II, que la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año pueda contemplar transferencias de capital destinadas a esos proyectos, cumpliendo además una serie de condiciones que aseguren un régimen transparente de traspasos entre el Fisco y el Fondo junto con resguardar la disciplina de las finanzas públicas.

Estas condiciones son: i) que haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 21; ii) que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas; iii) que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado; iv) que los proyectos se encuentren debidamente identificados, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24; y v) que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Adicionalmente, para dar debido cumplimiento al régimen constitucional sobre empréstitos del Estado a empresas públicas, resguardar los principios de neutralidad competitiva y cumplir con las recomendaciones internacionales sobre financiamiento de empresas públicas por parte del Estado, el proyecto de ley establece expresamente una prohibición al Fondo para obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley considera veintinueve artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, que, en términos generales, abordan los siguientes aspectos:

1. Autorización para la creación del Fondo de Infraestructura S.A.

En primer término, el proyecto autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluida aquella necesaria para el desarrollo de transporte público, y/o la prestación de servicios anexos a los mismos, a través de una sociedad anónima, creada al efecto, que constituirán el Fisco (99%) y la Corporación de Fomento de la Producción (1%). El Fondo de Infraestructura S.A. se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometida a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República, en los términos del inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336. En consecuencia, el Fondo deberá ser una empresa solvente y con rentabilidad privada positiva.

2. Atribuciones y obligaciones principales del Fondo

Para poder llevar a cabo su objeto, el Fondo podrá, siempre a través de terceros, construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia. Asimismo, se le autoriza para que, directamente o a través de terceros, pueda financiar o invertir en los referidos proyectos.

Se faculta al Fondo para que, en el desarrollo de su objeto, realice gastos e inversiones en proyectos; emita instrumentos financieros de deuda y garantía; constituya sociedades anónimas filiales o coligadas; y suscriba los contratos necesarios para ello.

3. Mecanismos de contratación con terceros

Se establece como regla general la aplicación del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento; y de manera excepcional, y previa aprobación de la junta de accionistas, la posibilidad de aplicar otro estatuto sujetándose a procesos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes.

4. Funcionamiento del Fondo de Infraestructura S.A.

La administración del Fondo la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y los tres restantes serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública por el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros. De manera adicional, estos últimos directores, tendrán la calidad de independientes, entendiendo por tales a aquellos que no mantengan vínculos con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, ni con ejecutivos principales de ninguna de éstas, ni que se encuentren en las hipótesis del artículo 50 bis de la ley sobre Sociedades Anónimas, que pueda generarles un potencial conflicto de interés, todo ello con miras a garantizar que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de sus decisiones compatible con el estándar que se les exige al resto de las sociedades anónimas abiertas. Lo anterior es complementado con un amplio catálogo de inhabilidades y el establecimiento de estrictos requisitos para desempeñarse como director, a fin de garantizar una buena gestión del Fondo.

5. Proceso de evaluación de proyectos de infraestructura

Tal como se resaltara en el acápite 3 del aparatado anterior, el proyecto de ley, con el fin de garantizar que el Fondo no persiga objetivos que puedan favorecer un funcionamiento ineficiente, introduciendo distorsiones en el mercado, contempla una serie de mecanismos de neutralidad competitiva.

En efecto, el artículo 21 en relación al artículo 26 contempla un procedimiento especial de evaluación para determinar los proyectos de infraestructura respecto de los cuales el Fondo considere de interés social y que requieren de un aporte especial del Fisco (subsidio). Este mecanismo regula las condiciones de su aprobación y los criterios que deben tenerse presentes, entre otros aspectos, a fin de garantizar la debida transparencia.

6. Plan de Negocios Quinquenal

Se consagra el Plan de Negocios Quinquenal, que deberá elaborar anualmente el Directorio y ser aprobado por la junta de accionistas, previo informe sobre el referido Plan emitido por el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

7. Administración financiera, contabilidad y personal del Fondo

El Fondo se regirá por las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, quedando sometido a la fiscalización de la Superintendencia Valores y Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del rol que cabe a la Contraloría General de la República en materia de fiscalización del uso de los recursos públicos.

Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas, de acurdo al procedimiento que establezcan las normas relativas a las sociedades anónimas abiertas.

Los trabajadores del Fondo se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y su normativa complementaria.

8. Disposiciones Transitorias

En primer término, se establecen las disposiciones para la renovación parcial del primer directorio. En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” efectúe dentro del plazo de doce meses contados desde la constitución del Fondo, los aportes de capital respectivos.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, sobre bienes cuya administración sea de su competencia, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar a través de terceros proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia.

Asimismo, podrá financiar o invertir en dichos proyectos, ya sea directamente o a través de terceros.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;

2) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

3) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

4) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

5) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

6) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establce el artículo 23 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deban cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar sobre bienes cuya administración sea de su competencia, tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a 50 años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el periodo que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria, deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto;

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas; y

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este párrafo, las que prevalecerán respecto de aquellas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos, aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que pueda generarle un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el periodo respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, y si lo hubieren sido, encontrarse rehabilitados;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores del Fondo, ni de sus filiales o coligadas:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, Subsecretarios y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios que desempeñen funciones o cargos equivalentes;

d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales;

e) Los Alcaldes, Concejales y los miembros de los Consejos Regionales;

f) Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

g) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley funciones de fiscalización o control en relación con concesiones de obras públicas;

h) Los Jueces o Ministros de cualquier tribunal de la República;

i) Los Consejeros del Banco Central;

j) El Fiscal Nacional del Ministerio Público;

k) Los miembros que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

l) Los Intendentes y Gobernadores;

m) Las personas que desempeñaren un cargo diplomático o consular; y

n) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

El director que deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

Con todo, los directores del Fondo, podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a la letra a) o b) del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del artículo 15 de la presente ley, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 18.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Directorio o gerente general de la empresa;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley; o incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo; o que impliquen causarle un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

Si alguno de los directores señalados en el literal b) del artículo 15 de la presente ley incurriere en alguna de las conductas descritas en el literal e) del presente artículo, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la junta de accionistas para efectos de que resuelva sobre su permanencia en el cargo.

De proceder la causal descrita en el literal e) del presente artículo respecto de alguno de los directores a que se refiere el literal a) del artículo 15 de la presente ley, el Presidente de la República lo removerá mediante decreto supremo.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 19.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 20.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 21.- En caso que el Directorio pretenda implementar proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

1) Un comité de directores, que podrá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al Directorio, como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberán hacerse cargo de la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 22.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 23.- El Directorio deberá elaborar cada año un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo;

b) La política y necesidad de endeudamiento;

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales;

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades si lo hubiere;

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad;

f) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias;

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley; y

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 11 de la ley N° 18.196 que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 25.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 21;

b) El proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23;

c) El proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) El proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24; y

e) El monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 27.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 28.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

Artículo 29.- Autorízase al Fisco para realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras del Fondo, emanadas de la aplicación de esta ley y del estatuto social de la sociedad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a), del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo Segundo Transitorio.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro de los doce meses siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en el artículo 11 de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 29 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 77. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

BOLETÍN N° 10.647-09.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que determinan el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado.

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A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron también los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Carlos Montes Cisternas. Concurrieron además las siguientes personas:

Del Ministerio de Obras Públicas: el señor Ministro, don Alberto Undurraga Vicuña; el Director General de Obras Públicas, señor Juan Manuel Sánchez; el Coordinador de la Unidad de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo; los asesores jurídicos señora Andrea Rojas y señores Enrique Álvarez y Pablo Aranda; el coordinador legislativo, señor Zarko Luksic; los Jefes de División señores Andrés Pardo, Rodrigo Urzúa y Pablo Núñez; la Jefa de Departamento señora Valeria Bruhn, y la asesora señora Cristina Holuigue.

Del Ministerio de Hacienda: el señor Ministro, don Rodrigo Valdés Pulido; el Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez; la abogada de dicha División, señora Mónica Bravo.

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: el Ministro, señor Andrés Gómez-Lobo Echeñique; el Jefe de Gabinete, señor Oscar Carrasco; el asesor, señor Raúl Barrientos.

Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la señora Ministra, doña Paulina Saball Astaburuaga; la asesora, señora Jeanette Tapia.

De la Empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE: El Presidente, señor Germán Correa Díaz.

De la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio: la Secretaria Ejecutiva, señora Claudia Leighton.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: las coordinadoras, señoras Constanza González y Paola Fabres.

Del Consejo de Políticas de Infraestructura: el Secretario Ejecutivo, señor Carlos Cruz; el Gerente de Operaciones, señor Luis Eduardo Guzmán; el Consejero, señor Álvaro González.

De la Cámara Chilena de la Construcción: el Presidente, señor Rodrigo Galilea; el Gerente General, señor Cristián Herrera; el Gerente de Infraestructura, señor Carlos Piaggio.

De la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (COPSA): el Presidente, señor Juan Eduardo Saldivia; el asesor jurídico, señor Enrique Canales.

Del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. y del Instituto de Ingenieros de Chile: el Presidente de la Especialidad Civil, señor Miguel Ropert.

De INECON S.A.: el arquitecto urbanista, experto en infraestructura y desarrollo territorial, señor Enrique Vial Briceño; el ingeniero civil industrial, experto en logística de transporte y desarrollo portuario, señor José Manuel Mendía; el ingeniero civil industrial, experto en concesiones de obras públicas, señor Roberto Salinas.

El señor Clemente Pérez.

De la Municipalidad de O´Higgins: el alcalde, señor Roberto Recabal Cárcamo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Hernán Cerda.

Los asesores del H. Senador señor Coloma, señores Gustavo Rosende y César Moyano.

Los asesores del H. Senador De Urresti, señor Héctor Valladares; abogada señora Melissa Mallega; periodista señora María José Ruiz.

El asesor del H. Senador señor García Huidobro, señor Felipe Álvarez.

El asesor del H. Senador señor Horvath, señor Patricio Araya.

La periodista del H. Senador señor Walker, don Ignacio, señora Javiera Andaur.

Del Instituto Igualdad: el asesor, señor Cristóbal Vega y el señor José Becerra.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación en Sala requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos.

El proyecto consta de veintinueve artículos permanentes y dos transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, N° 21°.

- Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

- Decreto N° 702, del Ministerio de Hacienda, de 2012, nuevo reglamento de sociedades anónimas.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto N° 956, del Ministerio de Obras Públicas, de 1999, reglamento de la Ley de Concesiones.

- De la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, el Título XV, De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas.

- Del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Obras Públicas, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 116, inciso tercero, que exime del permiso de la Dirección de Obras Municipales a las obras de infraestructura que ejecute el Estado.

- Ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Consejo de Alta Dirección Pública.

- Del Código Penal, el párrafo 7 del Título IX, De los delitos concursales y de las defraudaciones.

- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Del decreto ley N° 1.056, de 1975, el inciso segundo del artículo 3°, sobre autorización para que los servicios, instituciones y empresas del sector público puedan efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales.

- Del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el artículo 44, sobre autorización para comprometer el crédito público.

- De la ley N° 18.196, normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 11.

- De la ley N° 18.482, también normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 24.

- Del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el artículo 16, sobre fiscalización de sociedades del Estado por el órgano Contralor.

- Decreto N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2015, que creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

- Decreto N° 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, que creó la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de la señora Presidenta de la República que da origen a esta iniciativa de ley señala que hace dos décadas el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Agrega que es particularmente notorio el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, lo que ha mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial, además de la provisión de una red aeroportuaria de un alto estándar y de edificación pública de gran calidad, entre otros, permitiendo integrar el territorio nacional y elevando la calidad de vida de sus habitantes.

Sostiene el Mensaje que esta forma innovadora debe ser reconocida por su capacidad para acercar la iniciativa privada a la resolución eficiente de problemas de interés público que afectan a todos los chilenos. Con ello en vista, a mediados de 2014, se anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones. Mediante esta Agenda, se propone construir la infraestructura necesaria para que Chile, al año 2030, sea un país de 30.000 dólares per cápita.

Para concretar estos desafíos, añade el Mensaje, se requiere reforzar la institucionalidad orgánica. Por ello, se ha enviado al Congreso un proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que dotará al sistema de mayor solidez y transparencia, con visión de largo plazo, adecuada a la etapa que vive el país. Dicho proyecto crea la figura del Director General de Concesiones, seleccionado mediante el sistema de Alta Dirección Pública; incorpora un Plan Permanente de Concesiones a cinco años plazo, sometido al Consejo de Concesiones y conocido por el Congreso Nacional, y fortalece las Unidades de Gestión de Proyectos, Estructuración Financiera y Participación Ciudadana.

Agrega que más allá de esa iniciativa, después de más de dos décadas de funcionamiento del mecanismo de concesiones, hoy se plantean nuevos desafíos para su operación. Por una parte, comienza a finalizar una serie de concesiones de obras adjudicadas años atrás, obras que constituyen activos del Estado, cuyos flujos financieros generan una fuente relevante de recursos en el futuro. Por otra parte, los costos de transacción de generar nuevas concesiones de infraestructura hacen que existan incentivos de corto plazo para generar ampliaciones de contratos ya existentes. De esta manera, si bien puede argumentarse que tales modificaciones de contrato responden a necesidades ciertas, en algunos casos los recursos disponibles de una concesión podrían destinarse a otras concesiones, dándoles usos más eficientes, desde un punto de vista económico y social.

Entonces, continúa la exposición de motivos, una forma de mejorar la eficiencia en la asignación de la inversión es mediante el traspaso de los flujos financieros que generan algunos activos del sistema, a otros proyectos de alta rentabilidad social y económica. Esto requiere que el Estado pueda utilizar de manera adecuada sus activos, incorporando a su haber los flujos financieros efectivos que éstos generarán a lo largo de toda su vida útil, y que exista un mecanismo que permita traspasar parte de estos recursos de una obra de infraestructura a otra.

Lo anterior, señala el Mensaje, requiere contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. A su vez, esta nueva institucionalidad debe considerar las principales recomendaciones de instituciones internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), en relación con el fortalecimiento de la gobernanza[1] de la inversión en infraestructura, con el fin de asegurar la realización de proyectos de inversión adecuados, que se realicen de manera costo-eficiente y de forma factible, a la vez que generen confianza y tomen en cuenta la opinión de los usuarios y ciudadanos.

Por esta razón, indica la señora Presidenta de la República, se formula el presente proyecto de ley, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante el “Fondo”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación en el capital social de 99% por parte del Fisco y de 1% por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El referido Fondo, velando por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal, buscará fomentar y expandir para múltiples usos la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia, lo que permitirá mejorar la productividad y conectividad, disminuir la segregación y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de las chilenas y chilenos.

A mayor abundamiento, se sostiene que el capital inicial del Fondo será suscrito y pagado por los accionistas. En el caso del Fisco, podrá aportar bienes fiscales y bienes nacionales de uso público, bajo fórmulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo. Asimismo, la sociedad anónima tendrá un gobierno corporativo independiente, que velará por la solvencia de la empresa.

Postula el Mensaje que para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocios Quinquenal. El Plan contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados. Por las mismas razones antes enunciadas, el Fisco será representado en la junta de accionistas por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas; y CORFO, por su parte, será representada por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP).

Por último, concluye el Mensaje, cabe destacar que el proyecto de ley que se somete a la consideración del Congreso Nacional, fue evaluado, tanto en sus aspectos financieros como jurídicos, por una comisión asesora de conformación público-privada, coordinada por representantes de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, que después de analizar múltiples propuestas recomendó la creación del Fondo de Infraestructura.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad con lo dispuesto en el Mensaje, la iniciativa de ley se estructura en veintinueve artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, que, en términos generales, abordan los siguientes aspectos:

1. Autorización para la creación del Fondo de Infraestructura S.A.

En primer término, el proyecto autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluida aquella necesaria para el desarrollo de transporte público, y la prestación de servicios anexos a los mismos, a través de una sociedad anónima creada al efecto, que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción. El Fondo de Infraestructura S.A. se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República, en los términos del inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336. En consecuencia, el Fondo deberá ser una empresa solvente y con rentabilidad privada positiva.

2. Atribuciones y obligaciones principales del Fondo.

Para poder llevar a cabo su objeto, el Fondo podrá, siempre a través de terceros, construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia. Asimismo, se le autoriza para que, directamente o a través de terceros, pueda financiar o invertir en los referidos proyectos.

Asimismo, se faculta al Fondo para que, en el desarrollo de su objeto, realice gastos e inversiones en proyectos; emita instrumentos financieros de deuda y garantía; constituya sociedades anónimas filiales o coligadas; y suscriba los contratos necesarios para ello.

3. Mecanismos de contratación con terceros.

Se establece como regla general la aplicación del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento; y de manera excepcional, previa aprobación de la junta de accionistas, se contempla la posibilidad de aplicar otro estatuto, sujetándose a procesos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes.

4. Funcionamiento del Fondo de Infraestructura.

La administración del Fondo la ejercerá un Directorio compuesto por cinco miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y los tres restantes serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros. Estos últimos directores deberán tener la calidad de independientes, entendiendo por tales a aquellos que no mantengan vínculos con el Fondo, con las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial y sus ejecutivos principales, ni se encuentren en las hipótesis del artículo 50 bis de la ley sobre Sociedades Anónimas, que puedan generarles un potencial conflicto de interés, todo ello con miras a garantizar que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de decisiones compatible con el estándar que se exige al resto de las sociedades anónimas abiertas. Lo anterior es complementado con un amplio catálogo de inhabilidades y el establecimiento de estrictos requisitos para desempeñarse como director, a fin de garantizar una buena gestión del Fondo.

5. Proceso de evaluación de proyectos de infraestructura.

Con el fin de garantizar que el Fondo no persiga objetivos que puedan favorecer un funcionamiento ineficiente, introduciendo distorsiones en el mercado, se contempla una serie de mecanismos de neutralidad competitiva.

En efecto, el artículo 21, en relación con el artículo 26, contempla un procedimiento especial de evaluación para determinar los proyectos de infraestructura que el Fondo considere de interés social y que requieren de un aporte especial del Fisco vía subsidio. Este mecanismo regula las condiciones de su aprobación y los criterios que deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para garantizar la debida transparencia.

6. Plan de Negocios Quinquenal.

Se consagra el Plan de Negocios Quinquenal, que deberá elaborar anualmente el Directorio y ser aprobado por la junta de accionistas, previo informe sobre el mismo emitido por el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

7. Administración financiera, contabilidad y personal del Fondo.

El Fondo se regirá por las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, quedando sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del rol que cabe a la Contraloría General de la República en materia de fiscalización del uso de los recursos públicos.

Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas, de acurdo al procedimiento que establezcan las normas relativas a las sociedades anónimas abiertas.

Los trabajadores del Fondo se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y su normativa complementaria.

8. Disposiciones Transitorias.

En primer término, se establecen las disposiciones para la renovación parcial del primer directorio. En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe dentro del plazo de doce meses contados desde la constitución del Fondo, los aportes de capital respectivos.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, expresó que mediante el presente proyecto de ley se da vida a una empresa pública que tendrá como objetivos primordiales ser sustentable en el tiempo y hacer negocios con sus activos.

En efecto, se trata de que el Estado pueda dar usos a flujos que tendrá en el futuro, una vez que los plazos de las concesiones concluyan, evento en el cual el Estado puede volver a concesionar la obra o administrarla directamente. En este último caso, puntualizó, sería posible mantener peajes con un valor que supere en cierta medida el costo de mantenimiento de la obra. Ese flujo de dinero que recibirá el erario fiscal, que no está contabilizado en el presupuesto del sector público, permitirá, mediante esta innovación financiera, colaborar para que haya más proyectos concesionados.

La empresa contará con dos elementos clave.

El primero de ellos está constituido por el hecho de que se requiere que obtenga utilidades, con el objeto de que no se ejecuten políticas fiscales a través de esta empresa pública. En la medida que haya utilidades, precisó, se podrán usar activos en ciertos negocios, sin implicar gasto fiscal.

El segundo, en tanto, lo constituye la gobernanza específica que se propone para la empresa, de manera de que los que estén a cargo de ella tomen en consideración todas las restricciones que hacen que la entidad se enfoque sólo en las tareas para las cuales está concebida, esto es, la facilitación del financiamiento al sector privado que participe del sistema de concesiones.

Dicha acción de apoyo, precisó, se podrá realizar de distintas maneras, a saber, mediante crédito directo o a través de una participación en renta variable en la empresa que se encargará de la concesión. También se podrán tomar riesgos de distinto tipo y cobrar por ello, lo que deberá ser suficiente, en promedio, para cubrirlos.

De consiguiente, se trata de una herramienta que incentivará la realización de un número mayor de concesiones del que se registra actualmente. Aunque ello no ocurre fundamentalmente por la falta de recursos, esto permitirá que el financiamiento se haga más barato y se tomen riesgos que otros no quieran asumir.

En seguida, el señor Ministro hizo notar que el Fondo no se convertirá en una fuente de financiamiento para el presupuesto el Ministerio de Obras Públicas ni posibilitará que el Fisco pueda gastar parte de los dineros que forman parte de sus activos. Aclaró que tampoco se tratará de una empresa constructora, dado que su estructura liviana sólo tendrá un objetivo financiero. Sostuvo, en definitiva, que podría catalogarse como una especie de “BancoEstado” pequeño y con un objetivo muy específico.

Adujo que los flujos futuros a los que se ha hecho mención permitirán que se pueda recurrir al mercado para obtener recursos o tomar riesgos que hoy sería imposible asumir.

Señaló, a modo de ejemplo, que las concesiones habitualmente se otorgan por un período fijo o hasta que se cumpla algún flujo –a valor presente– para el que entregó la concesión. Si en el primer caso se dijera que la concesión será para siempre, el proveedor tendría una disposición a pagar bastante más alta de lo que se hace actualmente, porque habría un ingreso futuro al que podrá acceder. Si además los peajes fueran constantes, también existiría la voluntad de pagar más.

Ese ingreso extra, aseguró, podría ser gastado por el Fisco, pero no se hará, ya que el país no tiene problemas de financiamiento del gasto. Por el contrario, sí sería posible, por ejemplo, capitalizar a la Corporación del Cobre, de manera que le permita hacer un determinado tipo de inversiones.

En resumen, el hecho de que el período de las concesiones esté concluyendo y que no esté contabilizado lo que ocurrirá con ellas a futuro, abre la oportunidad que aborda el proyecto de ley. Una consecuencia de ello, enfatizó, es que los peajes serán más altos que si el Fondo no existiese, cuestión que deberá ser parte de la discusión del mérito de la iniciativa que se somete al conocimiento de la Comisión, por cuanto, si los peajes bajaran al costo mínimo requerido para la mantención de la obra cuya concesión termina, el valor del Fondo sería igual a cero. De igual manera, el Fondo no tendría activos si se extienden todas las concesiones contra obras adicionales y por ello los recursos no deben ser gastados en la propia infraestructura que está generando los peajes.

Finalmente, reiteró que se no se trata de una medida que implique mayor gasto fiscal, toda vez que no se puede arriesgar la clasificación de riesgo del país, lo cual requiere que la política fiscal se haga de la forma más transparente posible.

El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, explicó que el Fondo es una empresa pública que pretende adelantar recursos provenientes de peajes futuros, para invertir en infraestructura, con la finalidad de acortar la brecha de infraestructura de que dan cuenta los indicadores de competitividad, que últimamente han crecido menos que otras variables que se toman en consideración para la elaboración de esas mediciones.

Agregó que la experiencia internacional de entidades de esta naturaleza ha demostrado que tienden a multiplicar los recursos destinados a infraestructura, con independencia de los instrumentos financieros con los que funcionen. Asimismo, se moviliza recursos desde proyectos excedentarios a otros que, considerados por sí solos, no tendrían la posibilidad de llevarse a cabo.

Sostuvo que la entidad que se crea, que tendrá una arquitectura financiera sofisticada, permite reconocer a valor presente recursos que podrían obtenerse en el futuro. Advirtió que si dichos ingresos no quedan en el marco de un Fondo que opere con una mirada de largo plazo y menos sujeta al ciclo político, es probable que el valor de los peajes tienda a ajustarse al costo de mantención de la obra.

Afirmó que el Fondo operará generando instrumentos financieros como deuda, para costear en parte un proyecto de concesión, participar en el patrimonio del mismo u operar como un fondo de garantía. Adicionalmente, se ha planteado que el Fondo podría realizar estudios y diseños de ingeniería, para contar con más concesiones, puesto que una de las dificultades del sistema es que no se cuenta con una cartera de proyectos suficientemente amplia para abordar los desafíos que debe afrontar el país.

Reiteró que entre los principios que subyacen en la iniciativa de ley están el estricto cumplimento de las normas de responsabilidad fiscal, que los proyectos generen utilidades para asegurar la rentabilidad del Fondo y que se respete la neutralidad competitiva, en el sentido de que no sea un actor que compita con otros del área de infraestructura.

En seguida, hizo presente que luego de dos décadas de existencia del mecanismo de concesiones de infraestructura es posible señalar que el proceso ha sido exitoso, puesto que ha generado un valor público de propiedad del Estado del orden de los US$ 25.000.000.000. En ese marco, el año 2014 la Presidencia de la República anunció la “Agenda de infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, dotada de una mirada de largo plazo, que toma en cuenta situaciones internacionales similares a las que caracterizan a las distintas áreas geográficas del país. Así, para la zona norte se recogió la experiencia de Australia; para el centro, la de Italia; en el sur se tuvo en consideración a Nueva Zelandia, y finalmente, en la zona austral se miró la experiencia de las naciones escandinavas.

Aclaró que los desafíos planteados no sólo se refieren a mejorar la calidad de servicio de las concesiones, sino también a contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar nuevos y futuros desafíos en materia de inversión en obras públicas.

Añadió que diversas entidades han apoyado la creación de este Fondo, aunque con distintos énfasis y, en ese escenario, el día 10 de julio del año 2015 la Presidenta de la República instruyó a los Ministros “preparar un fondo de infraestructura que sea dueño, administre, re licite concesiones y que apalanque recursos y los movilice a otras obras y que, incluso, ayude a financiar nuevos proyectos que requieran apoyo”.

Volviendo a los principios que regirán el funcionamiento del Fondo, expresó que, como sociedad anónima, deberá ser solvente y tener utilidades. Asimismo, se siguen las recomendaciones que ha hecho la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para los gobiernos corporativos de las empresas del Estado. En lo que respecta a la igualdad ante la ley, expuso que el proyecto sujeta al Fondo a las exigencias que rigen a las sociedades anónimas, lo que incluye los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia.

En cuanto a la constitución del Fondo, expuso que la sociedad tendrá un 99% de participación del Fisco en la propiedad y un 1% de la Corporación de Fomento de la Producción. Aunque se invierta en negocios o filiales específicas de desarrollo de infraestructura, el Fondo será 100% estatal, de forma permanente. Puntualizó que el Fisco aportará bienes fiscales y nacionales de uso público, en tanto que la CORFO aportará capital social de acuerdo a su participación accionaria. Mencionó que los activos de la empresa pública estarán compuestos, en su mayor parte, por las obras que ya fueron concesionadas y, por lo tanto, tendrá como valor económico el flujo futuro de los peajes, una vez que expire la actual concesión.

El objeto del Fondo será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión en proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, tareas que serán ejecutadas exclusivamente a través de terceros.

En lo tocante al gobierno corporativo que se propone, el señor Ministro acotó que se contempla una junta de accionistas y un directorio compuesto por cinco integrantes nombrados por el Presidente de la República, de los cuales tres lo serán a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y dos sobre la base de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas. De consiguiente, cada Gobierno podrá, eventualmente, tener la capacidad de tener mayoría en el Directorio, pero no su control. Agregó que las ternas serán propuesta de forma simultánea, lo que sumado a la composición del Consejo de Alta Dirección Pública ayudará a cumplir el objetivo de reunir en quienes serán propuestos excelencia técnica y una mirada de Estado de largo plazo.

Destacó que el Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República, en lo pertinente. Además, el proyecto de ley sigue las principales recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia de empresas públicas, tales como que el marco jurídico y regulatorio garantice igualdad de condiciones en los mercados en que compiten las empresas del sector público y privado, con el fin de evitar distorsiones, y que las empresas públicas no sean eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general.

Hizo presente que, hasta el momento, la inversión en infraestructura ha estado condicionada por el ciclo político, lo que se diferencia de las planificaciones que se realizan en otras latitudes. Tampoco se replica en otros sectores, como los servicios sanitarios o el área eléctrica.

En consecuencia, se exigirá al Directorio la presentación, todos los años, de un Plan de Negocios Quinquenal, que deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio para la emisión de un informe técnico, y su posterior aprobación por la Junta de Accionistas, compuesta por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, como representantes del Fisco, y un representante de la Corporación de Fomento de la Producción. Todo ello, en su opinión, dará continuidad a la planificación, con independencia del gobierno de turno.

El referido Plan Quinquenal deberá considerar, al menos, los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo; la política y necesidad de endeudamiento, y los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarios.

Respecto de las operaciones, el señor Ministro puntualizó que el Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos. Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico que regula las concesiones de Obras Públicas, contenido en el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996; excepcionalmente, y para proyectos determinados, se podrán utilizar los procedimientos de licitación pública que el Fondo determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas, en los términos que establece el proyecto. Por último, en el caso de operaciones que impliquen, directa o indirectamente, aporte fiscal, cada una de ellas deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda, mediante un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

En el entendido de que los activos del Fondo están constituidos por los flujos futuros de las concesiones, y que al comienzo sólo se considerará a las de carreteras, tanto los aportes que se realicen a la empresa pública, como las utilidades que de ella se retiren, serán incluidos en la Ley anual de Presupuestos correspondiente.

Explicó que la regla fiscal aplica sólo al Gobierno central, siguiendo las directrices del Fondo Monetario Internacional y que para su correcta administración -cuyo instrumento es el Balance Cíclicamente Ajustado-, así como para la proyección de los ingresos y gastos, sólo se deben considerar las transacciones entre el Fisco y las empresas públicas, como subsidios, aportes de capital y retiros de utilidades. En definitiva, los balances y resultados de las empresas públicas no afectan la regla fiscal.

Al concluir su intervención, observó que la iniciativa contenida en el presente proyecto de ley constituye la innovación más relevante en materia de infraestructura, desde que se creó el sistema de concesiones, y permitirá allegar recursos para nuevas inversiones, sobre la base de mantener en un cierto nivel las tarifas de peajes. Descontada una tasa de 6%, se estima que el valor neto del Fondo sería cercano a los US$ 9.000.000.000, concluyó.

Finalizada la intervención de los personeros de Gobierno, el Honorable Senador señor Coloma consideró que la proposición legislativa en debate representa un avance en el sistema iniciado hace un par de décadas con la instauración de concesiones de infraestructura.

Planteó en seguida que entre las cuestiones que deberán debatirse en el curso de la tramitación están la conveniencia de crear una empresa pública con este propósito; su eventual incidencia en materia de cumplimiento de la regla fiscal de gasto, y la composición del directorio.

Un asunto que consideró relevante en la discusión es el valor de los peajes futuros, puesto que se impone la lógica de que no será reducido al terminar el plazo fijado a las concesiones. Sostuvo que el valor de las concesiones y la característica que les ha dado legitimidad social, es que el usuario está dispuesto a pagar por una obra que mejorará el servicio brindado, pero también se tiene en cuenta que si esa infraestructura ya ha sido pagada, en una nueva licitación sería esperable que la tarifa disminuyera.

Agregó que, si bien puede ser razonable que se añadan obras nuevas en la concesión, que mejoren su estándar constructivo o el servicio prestado o incorporen obras de interés regional que estén vinculadas, no resulta razonable que el costo que pague el consumidor se utilice para financiar infraestructura en lugares apartados o que no lo beneficien directamente.

Entonces, es válido debatir sobre los beneficios del Fondo de Infraestructura, pero también acerca de los perjuicios que podrían afectar a los usuarios, de no disminuir las tarifas de los peajes.

El Honorable Senador señor Horvath trajo a colación el debilitamiento, a lo largo de las últimas décadas, de las capacidades de los equipos internos del Ministerio de Obras Públicas, lo que se ha traducido en una reducción de los estudios y proyectos de inversión. En definitiva, la repartición se ha enfocado más en los trámites burocráticos que en la generación de obras propiamente tales.

En segundo lugar, precisó que la realización de obras de infraestructura se puede llevar a cabo mediante varias modalidades, entre las cuales se cuentan las concesiones. De hecho, también se contempla, por ejemplo, la generación de proyectos por iniciativa privada.

Llamó a no limitar el ámbito de acción del Fondo sólo a obras camineras e incluir también las portuarias, de ferrocarriles y embalses de uso múltiple, entre otras. Manifestó que sólo en lo relativo a infraestructura para el funcionamiento de trenes hay una proyección preliminar que señala que podrían generarse obras por US$ 7.500.000.000, aproximadamente. Entre ellas, a modo de ejemplo, citó la posibilidad de una vía ferroviaria alternativa a la Ruta 68, que tendría un efecto más positivo que hacer pistas o carreteras adicionales a las ya existentes.

Un cuarto asunto respecto del cual Su Señoría requirió una respuesta de las autoridades de Gobierno es si se incorporarán criterios regionales para definir los proyectos que se financiarán mediante el Fondo de Infraestructura.

El Honorable Senador señor De Urresti coincidió en la idea de incorporar criterios de integración y equidad territorial en la elección y priorización de iniciativas, toda vez que la asimetría y celeridad en la inversión de recursos entre la Región Metropolitana y las demás es insostenible.

En cuanto a la conformación del directorio, planteó enfrentarla con una visión más rigurosa en cuanto a los requisitos que se exigirá a quienes lo conformen. Se refirió específicamente a la necesidad de precaver conflictos de intereses que puedan afectar la operación del Fondo.

Sobre la cartera de proyectos, preguntó cómo se compatibilizará con la capacidad estatal para planificar proyectos que sean de interés nacional, pero que difícilmente podrán ser construidos si se someten a los procesos de evaluación social normales.

Finalmente, consultó al señor Ministro de Hacienda los efectos financieros y contables de la decisión de crear esta empresa pública, en vez de que esa labor se encargue o se lleve a cabo directamente por el aparato estatal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró la formulación de la presente iniciativa de ley, que dará continuidad a los éxitos y logros alcanzados en materia de concesiones en las últimas dos décadas, que suplieron de forma importante el déficit del país en materia de infraestructura pública. Por ello, todo lo que complemente esa tarea es altamente beneficioso, sentenció.

En segundo lugar, preguntó a las autoridades ministeriales qué falta por perfeccionar en esta materia o qué puntos deberían ser de especial atención durante el debate parlamentario del presente proyecto de ley.

Además, pidió al señor Secretario de Estado de Hacienda ahondar en las tareas a las que podrá abocarse el Fondo de Infraestructura y si, por ejemplo, entre ellas estará la capitalización de algunas empresas estatales.

El señor Ministro de Hacienda indicó que el proyecto, como cualquier iniciativa, es perfectible, pero que existen ciertos límites que no deberían ser traspasados, para no impactar negativamente en las finanzas fiscales.

En lo tocante a los temas fundamentales que serán discutidos, destacó en primer lugar la definición del valor de los peajes futuros y la forma en que serán determinados. En esa línea, relató que la convicción sobre las bondades de impulsar esta iniciativa se apoya en el ejemplo de la nueva licitación del túnel El Melón, que incluyó nuevas obras manteniendo un cierto nivel de tarifa. Subrayó, por tanto, que se debe ser muy cuidadoso en las acciones que podrá realizar el Fondo, toda vez que no se ha creado para aumentar el gasto fiscal en infraestructura.

Se manifestó de acuerdo en que es preciso avanzar fuertemente en materia de obras públicas y destacó que tanto en lo relativo a niveles de infraestructura como en el modelo de proyectos, búsqueda de financiamiento y asociación público-privada que realiza la Corporación de Fomento de la Producción, Chile es considerado por muchos países como un ejemplo a seguir. En ese sentido, estimó que lo único que no ha hecho nuestro país es contar con un fondo de infraestructura.

Añadió que la labor del Estado en infraestructura es relevante, como lo demuestran las tasas de inversión de los últimos dos años, que son más altas que las que se constataban a principios de la década de 1990.

Manifestó que la utilidad de crear esta empresa se demuestra por el hecho de que no sea una carga para el Fisco. Por lo tanto, si se requieren subsidios para su operación, esa asignación de recursos deberá competir con los otros programas que se financian a través del Ministerio de Obras Públicas. En la medida en que el Fondo tenga ganancias, no tendrá incidencia en la contabilidad fiscal.

Explicó que el Fondo no se ha ideado para financiar obras nuevas que no son rentables, ya que esa forma de operar requeriría apoyo fiscal. En este sentido, la idea de incluir efectos descentralizadores será valedera, en la medida que se trate de obras que generen rentabilidad; de lo contrario, se incurriría en el espejismo de decir que la empresa no realiza política fiscal, cuando en los hechos sí la haría. Instó a no cruzar esa línea, para darle viabilidad al Fondo.

En ese mismo orden de ideas, llamó la atención sobre la importante inversión que actualmente se hace en regiones, ya que, no obstante que efectivamente las obras del Metro demandan cuantiosos recursos, el gasto per cápita en infraestructura fuera de la capital es superior al de la Región Metropolitana en muchos casos.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo notar que en materia de los denominados fondos “espejo” del Transantiago la división se hace por mitades, entre la Región Metropolitana y las demás regiones, pese a que la distribución de la población no se ajusta a esa proporcionalidad.

El Honorable Senador señor Horvath destacó que el criterio del gasto per cápita es sólo una de los elementos que se deben evaluar a la hora de considerar qué obras se harán en cada zona. A modo de ejemplo, advirtió que con ese solo factor no se llevaría a cabo obra alguna en la Patagonia.

El señor Ministro connotó la relevancia de mantener los principios establecidos para la conformación del directorio de la empresa estatal, como la independencia en su actuar, la visión de largo plazo en la definición de la cartera de proyectos y la prevención de conflictos de interés que pueden suscitarse.

En torno a los efectos en la contabilidad fiscal, explicó que las operaciones de las empresas públicas no se ven reflejadas en el presupuesto de la nación, salvo aquellas que requieren subsidio, como ferrocarriles o Metro. De consiguiente, lo ideal es que el Fondo se asimile más bien a BancoEstado o a la Corporación Nacional del Cobre. Es decir, no se harán gastos directos para efectos de infraestructura, tal como lo hace el Ministerio de Obras Públicas, sino que se tomarán riesgos financieros a través de empresas que ejecutarán obras concesionadas.

Por último, señaló que habrá que esperar a ver cómo reacciona el mercado una vez que el Fondo entre en vigor, por cuanto en el contexto internacional se han constatado experiencias exitosas y otras que no han estado a la misma altura.

El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo que entre los elementos que deben equilibrarse en este ámbito se encuentran la política de peajes, la equidad territorial y el destino final de la inversión. Sin embargo, esa trilogía ya ha sido objeto de análisis y, de hecho, al analizar la construcción de la Ruta 5 se hizo ese ejercicio, puesto que los flujos en los distintos tramos no eran comparables. Entonces, la política de peajes debe ser vista de forma sistémica, lo que ayudará a incrementar la equidad territorial. Agregó que disminuir el importe de los peajes sólo al costo de mantención de la obra al final de una concesión impediría que una obra de infraestructura alternativa pudiera competir con ella, lo cual es mucho más significativo a nivel urbano.

Recalcó que si sólo se tuviera en consideración la percepción del usuario en las decisiones sobre qué obras se realizarán, en el entendido de que beneficiarán a quien paga el peaje, la mayoría de las inversiones se haría en Santiago, por cuanto gran parte de los flujos ocurren en esa zona. Propuso avanzar en la definición de un modelo que refleje claramente el concepto de equidad territorial, equilibrándolo con los otros dos elementos mencionados.

Sobre el gobierno corporativo de la empresa, planteó que, si bien se pretende que tenga una mirada de largo plazo, no puede estar totalmente ajeno a las decisiones del Gobierno de turno, ya que, de lo contrario, podría pasar a duplicar las funciones del Ministerio de Obras Públicas.

Indicó que la mayoría de los modelos de fondo de infraestructura en el mundo no tiene la posibilidad de desarrollar ingeniería y proyectos, aspecto en que el que se propone sí innovará. Sin embargo, la mayor novedad la constituye traer a valor presente los peajes futuros.

El señor Ministro de Hacienda acotó que las formas de actuación del Fondo serán el préstamo de recursos a una empresa que se crea para asumir una concesión, compra acciones de la misma o suministro de algún tipo de garantía, por la cual cobra. Todo eso otorga mayor facilidad al sector privado que interviene en las concesiones, dado que para las compañías que se dedican a ese rubro la forma actual de financiamiento es más onerosa.

El Director General de Obras Públicas, señor Juan Manuel Sánchez, expresó que los desafíos en materia de infraestructura a los que el país requiere hacer frente para lograr el ansiado desarrollo son enormes; hasta el momento se ha tratado de acortar la brecha mediante la inversión directa del Estado y la participación de privados en el marco de la Ley de Concesiones.

En cuanto a qué infraestructura se requiere, señaló que hay dos aspectos que deben ser tenidos en consideración: la tarea ineludible del Estado en orden a planificar las inversiones y la definición de la mejor manera de financiarlas.

Añadió que son conocidas las dificultades para coordinar los proyectos que impulsan diversas entidades sectoriales; por lo tanto, en la medida en que se logre concatenar las inversiones de forma adecuada se podrá abarcar de forma íntegra las posibilidades de desarrollo productivo y mejorar la calidad de vida de las personas.

En ese sentido, es preciso contar con un instrumento de planificación nacional. Con esa intención se ideó el Plan Chile 30/30 y se obtuvo la colaboración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en la confección de un estudio que identificó la brecha de proyectos de infraestructura, de acuerdo al estándar de país desarrollado al que se aspira. Así, se efectuó una comparación con naciones que han alcanzado un ingreso per cápita de US$ 30.000 y se analizó de qué manera la infraestructura cumple un rol dinamizador de ese desarrollo. Agregó que la zona norte del país se comparó con Australia; la macro zona central con Italia y España; el sur con Nueva Zelandia, y el área austral con naciones escandinavas.

Otra medida adoptada, recalcó, es la promoción de la participación ciudadana mediante una plataforma denominada www.30milideas.cl, en la que se recogerán ideas sobre iniciativas para alcanzar el desarrollo.

La definición de la cartera de proyectos que asumirá el Fondo de Infraestructura supone contar con un plan quinquenal de inversión, que se evaluará anualmente. Por otro lado, en el marco de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio1 se ha instruido a los gobiernos regionales sobre la necesidad de que sus planificaciones también consideren un período de un lustro.

En resumen, el Fondo requiere tener una visión acerca de los proyectos que serán financiados, que se coordine con el rol ineludible del Estado de una planificación de largo plazo y que se nutra de las legítimas aspiraciones regionales, locales, sectoriales y privadas. El garante del cumplimiento de los proyectos debería ser el ente regulador de la infraestructura, rol que corresponde al Ministerio de Obras Públicas, que tendrá presencia en el gobierno corporativo del Fondo.

Añadió que otro desafío planificador que debe ser tenido en consideración es la normativa sobre el suelo. Para ello, la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio ha trabajado en la creación de una política nacional de ordenamiento territorial, que permita zonificar el suelo según sus distintos usos y que, a partir de esa labor, converja en la determinación de las obras de infraestructura requeridas.

El Coordinador de la Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Eduardo Abedrapo, explicó, mediante la siguiente gráfica, el diseño institucional del sistema de concesiones:

En cuanto a los logros del sistema, presentó un gráfico que da cuenta de los niveles de la inversión realizada entre los años 1994 y 2015:

Explicó que hasta la fecha se contabiliza un total de US$ 17.000.000.000 de inversión materializada, de un total comprometido de US$ 21.000.000.000. En lo relativo al tipo de proyectos implicados, expuso que 81% corresponde a infraestructura vial, 11% a edificación pública, 7% a aeropuertos y 1% a obras de riego y embalses.

En materia de transporte público, puso de manifiesto que para el Ministerio de Obras Públicas es muy relevante complementar las iniciativas de conectividad vial, para posibilitar un mejor flujo de los vehículos.

Destacó también la concesión del embalse Punilla, que tiene la virtud de ser multipropósito, ya que proveerá agua de riego y para generación eléctrica.

En lo tocante a la participación de mercado, según el país de origen de los concesionarios, mostró la siguiente imagen:

Sobre la cartera de iniciativas proyectadas, planteó que se han definido ciertas ideas rectoras. De ellas, resaltó la conectividad longitudinal; desarrollo de rutas transversales y obras de potencial logístico, productivo y turístico; conectividad aeroportuaria regional, y desarrollo de infraestructura de transporte urbano y espacios públicos. A ese respecto, presentó las principales iniciativas planeadas, parte importante de las cuales corresponde a iniciativas de origen privado:

A los proyectos considerados en la cartera antes mencionada, añadió, es preciso adicionar los que forman parte del programa de mejoramiento de obras viales, por US$ 1.443.000.000, que abarca un total cercano a 850 faenas, y otro conjunto de obras por US$ 383.000.000 aproximadamente. Acotó que se trata de iniciativas de alto impacto para las comunidades aledañas a obras viales concesionadas de mayor envergadura, que ya llevan cierto tiempo de operación.

Finalmente, exhibió un organigrama de la Unidad Coordinadora de Concesiones a su cargo, entidad que no sólo tiene la obligación de estructurar los proyectos y llevarlos a su etapa de licitación, sino que también debe, a través de las inspecciones fiscales, supervisar todo el período de vigencia del contrato respectivo, tanto en la fase de construcción como en la de operación y explotación:

Hizo presente que el número de funcionarios a su cargo es insuficiente para controlar todas las obras concesionadas, por lo que es necesario sumar la contratación de personal dedicadas a asesoría de la inspección fiscal, que alcanza una cifra de 1.375 personas.

Finalmente, presentó los desafíos que la institución ha definido para un nuevo consenso en materia de concesiones:

El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, hizo referencia a la relación que existirá entre la sociedad anónima del Estado que se crea, con el presupuesto público.

En primer lugar, señaló las principales características que tendrá el Plan de Negocios Quinquenal, mencionado en el artículo 23 de la proposición legal. Si bien la elaboración de una planificación como la señalada no es de aplicación general en todas las empresas estatales, el referido plan ilustrará la forma en que el directorio desarrollará el giro de la empresa y la manera en que se coordinará con las autoridades rectoras en materia de infraestructura pública.

En síntesis, el Plan cumplirá dos propósitos, a saber, determinar la guía estratégica de la empresa en lo que atañe a la administración de los negocios que llevará a cabo y la manera en que su acción se inserta como uno de los pilares que promoverán el desarrollo de la infraestructura en Chile.

En lo tocante al control presupuestario, explicó que el artículo 24 dispone una serie de normas en ese sentido que, entre otras cuestiones, siguen el modelo en que se desenvuelve el resto de las empresas del Estado. En efecto, en dicho precepto se hace referencia a las normas del inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que trata de la autorización que debe prestar ese Ministerio para la constitución de sociedades con terceros. Añadió que la razón de la disposición es que en la mayoría de ese tipo de asociaciones se hacen aportes de capital. En otros términos, habrá un registro y opinión estatal respecto del compromiso patrimonial, con independencia del proyecto que se realice y su tamaño.

El artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, aludido en el mismo artículo 24 del proyecto de ley, trata de la medida en que las solicitudes de endeudamiento o contratación de empréstitos hechas por una empresa comprometen su situación futura. En definitiva, se propone un control del endeudamiento de la compañía y los tipos de instrumentos por los cuales ha optado, es decir, la relación de la empresa con el sistema financiero.

En tanto, la alusión al artículo 11 de la ley N° 18.196[2], que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, obliga a la empresa a contar con altos estándares de transparencia, en términos de publicación de los balances y de los estados de resultados de forma trimestral. Además, dispone que las empresas públicas tengan presupuestos anuales de caja y de inversión aprobados.

Finalmente, la remisión al artículo 24 de la ley N° 18.482[3] está referida a la obligación de las empresas de evaluar sus proyectos conforme a las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo Social ha instaurado. Precisó que si el negocio que pretende realizar la empresa no requiere aporte fiscal, la evaluación se regirá por parámetros generalmente utilizados por los privados. No obstante, si los ingresos de la iniciativa no cubren sus costos, la evaluación pertinente deberá considerar su rentabilidad social.

Al culminar su intervención, hizo notar que el proyecto de ley dispone que la empresa deberá auto sustentarse, esto es, buscar la sostenibilidad de su operación, a través de las actividades que realiza conforme a su giro. Sin perjuicio de ello, también se establece que en ocasiones la compañía pueda hacerse cargo, como parte de una evaluación propia, de un proyecto cuyo flujo de ingresos no cubra totalmente sus costos. Si eso llega a acontecer, y con el objeto de no deteriorar el patrimonio de la empresa, se dispone que pueda recibir traspasos de capital desde la Ley de Presupuestos del Sector Público. Precisó que no se trata de transferencias corrientes, puesto que se relacionan con proyectos particulares y no con el funcionamiento ordinario de la empresa.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que el sistema de concesiones, a la fecha de su implementación, constituyó una innovación estatal muy relevante, circunstancia que hoy en día la idea planteada en el proyecto de ley en debate viene a reproducir. Sin embargo, esa capacidad no se refleja del todo en el sector privado, pues las cifras de inversión en investigación y desarrollo nos ubican en el lugar 108° a nivel mundial. De consiguiente, celebró que se avance en términos de asociación público-privada, lo que permitirá liberar recursos públicos para otros fines, sin inhibir el rol planificador del Estado en infraestructura.

Ahondando en la redacción del articulado, Su Señoría preguntó a qué se refiere la frase “bienes cuya administración sea de su competencia”, contenida en el artículo 1° de la proposición de ley.

Asimismo, inquirió sobre la ausencia de una mención de los servicios sanitarios, entre los proyectos que podrían ser asignatarios del financiamiento que proveerá el Fondo. Sobre todo teniendo presente que la cobertura sanitaria del país es ejemplar a nivel internacional.

En torno a la situación de hospitales y cárceles, se manifestó partidario de concesionar su construcción, pero no su operación, dado que algunos contratos suscritos en este ámbito han favorecido desmedidamente a las empresas concesionarias.

Por último, consultó acerca de la planificación proyectada en embalses y en mega proyectos, como el túnel de baja altura entre Chile y Argentina o la conectividad ferroviaria, entre otros.

El Honorable Senador señor Horvath, a su vez, coincidió en el diagnóstico sobre los alicaídos niveles de inversión en innovación que presenta nuestro país, cuestión que incide directamente en el crecimiento potencial de Chile.

Concordó igualmente en que el Fondo no sólo debe enfocarse en proyectos ligados al Ministerio de Obras Públicas, sino que también debe permitir, por ejemplo, mejorar la conectividad del país en transporte, mediante el fomento de los ferrocarriles.

Llamó la atención sobre la necesidad de incorporar la variable relativa al cambio climático, que ya es un hecho. En ese sentido, solicitó priorizar las iniciativas que se hagan cargo de esa realidad, como aquellas vinculadas al embalse de agua y al manejo integrado de cuencas.

Por último, solicitó información sobre la manera en que se hará efectiva la participación ciudadana en la operación del Fondo de Infraestructura.

El Honorable Senador señor De Urresti exhortó a destrabar cualquier discrepancia que pueda advertirse entre las carteras de Hacienda y de Obras Públicas. Hizo presente que el Fondo debe actuar como una palanca de desarrollo, con una visión de largo plazo, que trascienda las administraciones gubernamentales de turno, y evitar la tendencia a supeditar su actuar a un control permanente del Ministerio de Hacienda.

En segundo término, solicitó un listado concreto de los proyectos que serían ejecutados próximamente.

Por otro lado, Su Señoría requirió de los personeros de Gobierno una explicación acerca de la forma en que el proyecto de ley incluye criterios de equidad territorial, en orden a evitar que las inversiones no se concentren preferentemente en la macro zona central.

El señor Director General de Obras Públicas planteó que Chile posee un sustrato planificador, pero ha faltado consensuar un instrumento adecuado para llevarlo a la práctica de manera sistémica. De hecho, aunque se generan planes reguladores comunales y la mayoría de las regiones cuenta con una estrategia de desarrollo, también es necesaria una mirada estratégica de alcance nacional.

Acotó que la planificación nacional debe estar en consonancia con las capacidades sectoriales y regionales. En ese sentido, expuso que el 93% de los centros de gestión presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas se ubica en regiones y que la cartera de proyectos de esa Secretaría de Estado se nutre de forma creciente de fondos regionales

El señor Gómez explicó que la expresión “bienes cuya administración sea de su competencia”, incluida en el primer precepto del proyecto de ley, se explica por el hecho de que hay patrimonio público bajo administración de otras empresas públicas, lo cual implica que el ámbito de desarrollo de dicha compañía deba relacionarse directamente con los bienes que le han sido transferidos por el Estado. Lo anterior no obsta a que se hagan otras inversiones, que terminen siendo patrimonio fiscal en administración por la empresa.

Además, explicó que en la génesis de la iniciativa se tuvo la precaución de no intervenir en el área de competencia del Ministerio de Obras Públicas, que no sólo tiene la facultad de regulación normativa en lo referente al desarrollo de la infraestructura, sino que también tiene como espacio natural de acción todo el territorio del país, excepto aquellos áreas que han sido otorgadas a empresas determinadas.

En cuanto a la inclusión de los embalses entre los proyectos que pueden ser financiados por el Fondo, explicó que los proyectos tradicionales que se basan mayormente en el aporte fiscal pueden tener mayores inconvenientes para su aprobación, en tanto que los que incorporan otros propósitos y, por lo tanto, requieren un menor esfuerzo presupuestario público, tendrán mayores posibilidades de llevarse a cabo.

Del mismo modo, otros proyectos, como las plantas desaladoras o los teleféricos regionales, en la medida que sean innovadores u ofrezcan asociaciones con terceros, podrán tener mayores expectativas de ver la luz. En definitiva, en general serán preferidas aquellas iniciativas que se auto sustenten y que tengan una adecuado balance entre rentabilidad económica y social, sin importar la región en que se emplacen.

Finalmente, el hecho de que esté en discusión la presente propuesta de ley da cuenta de que se han destrabado ciertas discusiones entre los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas. Por tanto, se estima que el texto combina adecuadamente la creación de una sociedad anónima estatal con las necesidades de planificación y la posibilidad de contribuir a desarrollar proyectos socialmente rentables.

El Coordinador de la Unidad de Concesiones declaró que no deberían presentarse problemas en la relación entre el Fondo y la unidad a su cargo y manifestó que lo más probable es que el primero encargue a la Coordinación de Concesiones la estructuración de ciertos proyectos y su posterior supervisión. Por lo demás, en el directorio de la empresa que crea la iniciativa legal también estará representado el Ministerio de Obras Públicas, lo que también ayudará a que haya colaboración entre ambas entidades y no interferencia.

Respecto de la cartera de proyectos, indicó que las cifras comprometidas, de US$ 21.000.000.000 corresponden sólo a las iniciativas desarrolladas a través de la unidad que dirige, por lo que se debe sumar las concesiones portuarias, sanitarias, ferroviarias y municipales.

Explicó que para que una idea sea incluida en dicho listado es preciso que cuente con estudios avanzados, que demuestren que se trata de proyectos deseables y ejecutables mediante concesión. Por lo demás, dijo el personero, las concesiones no sólo deben utilizarse cuando el Estado no cuenta con los recursos suficientes para actuar por sí mismo, sino también cuando la capacidad de gestión e innovación de los privados que se hacen cargo de una obra lo hacen recomendable.

Afirmó que la cartera de proyectos con que se cuente al término de la actual administración quedará licitada en su totalidad de aquí al año 2018. A dicho efecto, será necesario trabajar conjuntamente con las autoridades de Hacienda, para conocer la disponibilidad presupuestaria y así avanzar decididamente en más concesiones.

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EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS A EXPONER SOBRE EL PROYECTO DE LEY

El señor Clemente Pérez inició su presentación haciendo presente que es opinión compartida el letargo que se constata en el sistema de concesiones de obras públicas, en contraste con la tendencia alcista que se evidenció hasta los primeros años de la década del 2000. Exhibió el siguiente gráfico al respecto:

Acotó que entre las razones que explican dicho decrecimiento están, por un lado, la falta de una política clara y de largo plazo en el Ministerio de Obras Públicas y, por otro, la falta de buenos proyectos de infraestructura. Precisó que este último aspecto tiene por origen la baja inversión en estudios de proyectos nuevos; la poca renovación y largo tiempo de desarrollo de la cartera de proyectos de concesiones; el hecho de que los fondos espejos del Transantiago no se invierten en infraestructura por ausencia de proyectos, y porque las iniciativas privadas carecen de atractivo, dados los bajos premios y los altos e inciertos costos de desarrollo.

Ejemplificó el mal estado del sistema de concesiones con el hecho de que no se conoce algún proyecto relevante y novedoso que actualmente esté planeando el Ministerio de Obras Públicas.

Agregó que otra cuestión que obstaculiza el apropiado desarrollo del sistema de concesiones es la debilidad de los equipos ministeriales, y de la institucionalidad misma, lo que se demuestra con el hecho de que ciertos liderazgos regionales hacen que se privilegien algunos proyectos por sobre otras prioridades que forman parte de una política de corte nacional. Además, se constata un enorme temor a la tramitación de las iniciativas en la Contraloría General de la República, por la enorme cantidad de gestiones administrativas que se deben realizar para su aprobación.

Otra causa de orden externo que explica el estado actual de las concesiones es la opción de las empresas concesionarias por suscribir convenios complementarios con el Ministerio Obras Públicas, que les permiten eludir la competencia en procesos licitatorios. En resumen, prefieren que dicho Ministerio sea su cliente en vez de entender que en realidad lo son los millones de usuarios que utilizan las obras concesionadas. Una prueba de ello es que las autopistas cercanas a Santiago aún no tienen el sistema de TAG instalado.

Seguidamente, hizo mención a lo que él denominó “las oportunidades perdidas”, que se explican por el poco interés político en fortalecer las concesiones.

En primer término, se refirió a la infraestructura carcelaria, que en su momento tuvo un programa de obras que redundó en la construcción de tres establecimientos penitenciarios, pero que, a partir del acaecimiento de una serie de eventos desgraciados, como la fuga de reos desde la cárcel de Chillán o el incendio que afectó a la de San Miguel, se detuvo la inversión mediante concesiones, pese a que esos hechos hacían patente la necesidad de aumentar las instalaciones penitenciarias.

Si bien reconoció que la forma en que se estructuraron los contratos de concesiones podría requerir perfeccionamientos, no es comprensible que una vez hecho ese aprendizaje se haya optado por volver a fojas cero. De hecho, desde la tragedia de la cárcel de San Miguel no se ha construido ningún penal nuevo.

En segundo lugar, expuso que en materia de infraestructura vial las oportunidades perdidas son numerosas. Así, entre las obras que han mostrado retrasos en su concreción mencionó la ruta a Farellones, el Camino de la Fruta, la ruta San Fernando-Santa Cruz, la autopista Costanera Central, proyectos de conservación vial y los corredores viales del Transantiago.

Agregó que otro tipo de dificultades que se presenta son obras que no son concesionadas, debiendo serlo, como el puente sobre el Canal de Chacao. Adujo que no es lógico que el kilómetro más caro del sistema vial chileno sea gratuito.

Finalmente, se refirió a la construcción de hospitales, donde la decisión de ejecutarlos directamente por el Estado ha generado retrasos en la entrega y un costo por metro cuadrado 10% superior a lo que habría costado de haberlo hecho mediante una concesión, según información proporcionada por la Cámara Chilena de la Construcción.

Luego, manifestó que el proyecto de ley en debate se inserta en el proceso de evolución de la legislación ligada a la infraestructura, transformación que se ha traducido en varias modificaciones a la Ley de Concesiones, incorporando nuevos desafíos y perfeccionado su contenido. De consiguiente, aunque la legislación con que cuenta el país es apropiada, es necesario contar con una Dirección General en materia de concesiones.

En ese contexto, el Fondo tiene el encomiable objetivo de intentar duplicar la inversión en infraestructura, para pasar del 2,8% del PIB actual, al 5% que recomienda el Banco Interamericano de Desarrollo o el 6% que propone la CEPAL.

Con ese fin, continuó, se crea una empresa estatal a la que se aportarán activos, fundamentalmente bienes fiscales y bienes nacionales de uso público, que permitirán atraer recursos de flujos futuros. Los proyectos que se financien deben ser social y privadamente rentables, para que la administración sea fiscalmente responsable. Agregó que la selección de los proyectos se hará mediante planes de negocios quinquenales, para invertir principalmente en obras de infraestructura a través de terceros mediante concesiones, aunque no se descartan otros mecanismos, en la medida en que sean competitivos.

Especificó los compromisos futuros que tiene el Ministerio de Obras Públicas en materia de concesiones, que no son pagados por los usuarios e incidirán en la planificación fiscal de las obras concesionadas:

- Subsidios vigentes comprometidos, es decir, egresos fijos, como aquellos relacionados con las cárceles u hospitales.

- Pasivos contingentes, compuestos por las garantías constituidas en ciertos contratos, que no se sabe si se harán efectivas.

- Futuros convenios complementarios, dado que los proyectos siempre generan demanda de obras adicionales.

- Recursos para nuevos proyectos.

En ese escenario, los recursos disponibles, traídos a valor presente, constituirán los activos del Fondo de Infraestructura. Sostuvo que se trata de una buena idea, pues permitirá que proyectos excedentarios financien a otros deficitarios.

Por otro lado, expresó que, de acuerdo con los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, los activos del Fondo, estimados en USD $ 9.000.000.000, se calculan en un escenario optimista y considerando flujos hasta el año 2050. Advirtió que el hecho de que esos proyectos se puedan materializar finalmente en obras dependerá primordialmente de que existan buenos proyectos disponibles y de que las empresas estén incentivadas para participar en ellos.

Entre las propuestas que mencionó para perfeccionar la idea puesta en discusión, planteó que es necesario que se exija como objetivo un nivel de inversión y una rentabilidad determinados.

Además, en lo que concierne a la selección de los proyectos, postuló que el modelo de concesiones de obras públicas tradicional, que posibilita la recuperación de los recursos invertidos, se podría ampliar excepcionalmente, a través de otros mecanismos competitivos, como los que se pueden aplicar en puertos y sanitarias o en el marco de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido.

Añadió que tanto por su experiencia en el Ministerio de Obras Pública como en la empresa Metro S.A. puede señalar que la principal ventaja del proyecto de ley es la conformación de una empresa pública, que podría agilizar el proceso de generación de proyectos, al no tener las trabas burocráticas que afectan a los organismos estatales

Precisó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estipula que debe separarse la labor de regulación y gobierno del Estado de sus empresas y, en ese sentido, sugirió ampliar la inhabilidad para ser director a todos los funcionarios del Estado y no sólo a los que sirvan cargos de exclusiva confianza, y que la sociedad anónima dependa del Sistema de Empresas Públicas.

A modo de conclusión, indicó que lo central de la iniciativa es que la empresa pública funcione realmente con criterios OCDE y con exigencias de rentabilidad social y privada, con la finalidad de apoyar al Ministerio de Obras Públicas en su labor de gestión de proyectos.

El Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Rodrigo Galilea, adujo que si se analiza el ciclo histórico de inversiones en materia de concesiones, es posible determinar que en ciertos momentos ese modo de operación duplicó la inversión estatal en infraestructura. Exhibió un gráfico que da cuenta de los recursos invertidos bajo este concepto:

En cuanto a las razones de su ralentización, expresó que las empresas agrupadas en la asociación gremial que representa observan que no hay proyectos novedosos, puesto que las obras que hoy figuran dentro de la cartera del Ministerio de Obras Públicas fueron generadas muchos años atrás. Agregó que dicho Ministerio no tiene la capacidad para componer una cartera atractiva de obras por realizar.

Acerca de la opción de esperar de la iniciativa privada la formulación de proyectos, indicó que la experiencia ha demostrado que no ha habido buenos resultados. Además, los obstáculos burocráticos muchas veces desincentivan a las empresas a generar propuestas de obras, por los costos y el tiempo involucrados en esas gestiones.

Sobre los reparos que la Cámara tiene frente al proyecto de ley, indicó que el artículo 1° se desvía del objetivo principal de la ley, esto es, la creación de un Fondo de Infraestructura, por cuanto el referido precepto consagra una amplia facultad del Estado para desarrollar actividades empresariales vinculadas al área de la construcción, lo que no es consistente con los propósitos expresados en la exposición de motivos del Mensaje con que se dio inicio a la tramitación de la proposición de ley. El Fondo debería tener como misión fundamental otorgar garantías para la ejecución de obras de infraestructura, sin invertir en ellas, aseveró el expositor. Enfatizó que si el Fondo se involucra en el financiamiento de proyectos, su participación debería ser minoritaria y con la garantía adecuada, según los criterios y normas establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros y el mercado financiero.

El peligro de esa situación, advirtió, es la generación de conflictos entre la empresa que se crea y el Ministerio de Obras Públicas, ya que podría convertirse en una estructura paralela que realizara las mismas acciones que la mencionada Secretaría de Estado.

Asimismo, estimó que la eventual participación del Fondo en sociedades concesionarias presenta varios problemas y, en todo caso, no parece prudente que ella supere el 5%, con derecho a un director, tal como se contempla en el Reino Unido. Sostuvo que el riesgo principal es la generación de conflictos de intereses. Consistentemente con lo anteriormente señalado, postuló que Fondo no debe tener facultades de endeudamiento, ni ejecutar directa o indirectamente obra alguna.

Del mismo modo, consideró que es preciso que un porcentaje de los recursos del Fondo sea destinado al financiamiento de un equipo que genere y el desarrolle proyectos con una perspectiva de largo plazo, con el objeto de paliar las deficiencias que en ese ámbito tiene el Ministerio de Obras Públicas.

Puntualizó, a mayor abundamiento, que también será necesario considerar parámetros de equidad territorial en las inversiones que se realicen, puesto que la tendencia natural es que la mayoría de las obras se concentre en la Región Metropolitana.

Si bien estimó correcto el sistema de gobernanza propuesto para la empresa pública que será creada, recomendó elevar a siete el número de directores, para dar mayor continuidad al Fondo y a sus políticas de largo plazo, a través de directivos independientes. En esta óptica, cinco de los siete integrantes debieran ser elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública.

En lo que atañe a la cartera de proyectos, recomendó que el plan de inversiones en ella tenga un horizonte de diez años, revisable al cumplirse un lustro; que se precise cómo se conformará y adecuará la cartera, así como las metodologías y criterios para definir las modalidades de financiamiento y su priorización, y que se cuente con mecanismos que permitan evitar la entrega de garantías a proyectos que no sean atingentes a los objetivos del Fondo.

Finalmente, propuso que se delimiten claramente las funciones del Fondo de Infraestructura y de la futura Dirección General de Concesiones, de modo de evitar conflictos de competencia. Asimismo, debiera establecerse en la ley una política de reinversión de utilidades, que vaya en directa relación con el monto de la cartera de proyectos que se debe garantizar, así como la obligatoriedad de contratar seguros para todas las obras que se garanticen, de manera de resguardar el patrimonio de la empresa.

El Secretario Ejecutivo del Consejo de Políticas de Infraestructura, señor Carlos Cruz hizo presente que en el año 1999 se constituyó un Fondo de Infraestructura con recursos por USD $ 460.000.000, el cual, porque no contaba con las cautelas adecuadas, terminó subsidiando proyectos en lugar de garantizarlos, lo que provocó la pérdida de sus activos. Sobre la base de esa experiencia y la de casos internacionales comparables, debe haber mucha precaución en el uso de los recursos, a fin de que el Fondo cumpla los objetivos pretendidos.

Manifestó que coincide con la urgencia de impulsar la inversión en infraestructura pública, que se ha desacelerado en los últimos diez años. Para ello es necesario potenciar los mecanismos de asociación público-privada, incluyendo una adecuada distribución de los riesgos; este es uno de los factores de éxito que permitieron alcanzar los altos niveles de inversión que se verificaron a comienzos de la década del 2000. Lo anterior se reflejaba en que la relación contractual entre el privado y el ente público comprometía el presupuesto fiscal con una mirada de largo plazo.

En ese orden de cosas, parecen razonables las dudas formuladas por las autoridades del Ministerio de Hacienda respecto de garantías de ingreso mínimo, que operan en el caso de que la demanda de un determinado bien o servicio no se dé en la forma prevista. Lo mismo pasa, continuó, con las garantías cambiarias, que cubren las variaciones inesperadas del tipo de cambio.

Agregó que en el escenario actual se detectan dificultades en la terminación de obras, provocadas por los riesgos transferidos al sector privado; en la especie, las fechas de inicio y término de un proyecto son inciertas, al igual que el valor final. De consiguiente, existe una serie de situaciones que provocan incertidumbre en el sistema concesionario, que es necesario abordar para promover su recuperación.

En este escenario, es fundamental que la empresa que crea el presente proyecto de ley se constituya como una entidad que incorpore como parte de sus pasivos las garantías que el Estado asume para profundizar y ampliar la industria de las concesiones, en el mediano y largo plazo.

Los activos de esta empresa, enfatizó, estarán representados, en primer lugar, por los derechos que adquiere el Estado como consecuencia de las concesiones que llegan a su término y que por ley deben re licitarse. Señaló que esta puede ser una fuente cuantiosa de recursos, pues se trata de proyectos con tarifas y flujos conocidos y con las inversiones realizadas en gran parte. A modo de ejemplo, indicó que la re licitación del aeropuerto se la adjudicó el oferente que estuvo dispuesto a compartir la mayor parte de sus ingresos totales con el Estado. En esa misma situación se encuentra gran parte de las obras actualmente concesionadas, aseguró, en la medida que se tenga claro que las nuevas licitaciones deben incluir tarifas que no produzcan grandes desequilibrios con otras iniciativas, a efectos de mantener una red de infraestructura lo más completa posible.

La segunda vía de financiamiento, añadió, surgirá de los derechos excedentarios que generen los contratos que se liciten con el apoyo del Fondo de Infraestructura. Así, los excedentes que se produzcan en un convenio determinado deben ser transferibles a la empresa estatal.

Luego, en una posición contraria a la expresada por el representante de la Cámara Chilena de la Construcción, adujo que el sentido de una institución como la que se crea en la presente iniciativa es, precisamente, su capacidad de endeudamiento, ya que, habiendo sacado los riesgos contingentes del balance estructural, tiene la posibilidad de comprometerse de acuerdo a cómo el mercado financiero evalúe los riesgos que estará sujeto el Fondo, en función de los activos que pueda demostrar. En consecuencia, limitar la capacidad de endeudamiento reduce la factibilidad de que el Estado genere recursos adicionales para poder incrementar las garantías que está llamado a otorgar a través del Fondo.

En virtud de lo expuesto, resaltó las ventajas de que el Fondo sólo tenga como finalidad el otorgamiento de garantías, toda vez que agregar otros objetivos, como construir, explotar y operar proyectos, transfiere a la entidad riesgos que no son propios de un organismo especializado en garantizar obras.

Postuló que sería recomendable crear una unidad especializada en la evaluación de riesgos de proyectos de concesiones, orientada a su mitigación y a hacerse cargo de los riesgos generales del sistema, con una mirada de largo plazo.

Otro beneficio del Fondo, enfatizó, es que se sustraen del presupuesto estatal los riesgos, por lo que las aprensiones que puede tener el Ministerio de Hacienda en cuanto a profundizar esta modalidad de financiamiento de activos públicos no son atendibles, puesto que la empresa pública será la encargada de evaluar si corresponde o no garantizar un determinado proyecto.

Por otra parte, sostuvo que es relevante asegurar que los proyectos financiados por el Fondo de Infraestructura tengan los retornos necesarios para darle sustentabilidad en el tiempo. Acotó que, si bien no es necesario que cada obra sea rentable, su totalidad sí debe serlo, para proteger la continuidad temporal del Fondo. Ejemplificó este aserto con lo que se hizo en la Ruta 5, donde a pesar de haber tramos con tráficos distintos se capturaron los excedentes de las zonas con mayor circulación para subsidiar los trayectos deficitarios.

Un Fondo con esas características, precisó, sería un buen aliado de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, siempre que se acoten las funciones que deberá cumplir, por cuanto ello evitaría futuras discusiones acerca de los límites de operación y competencia de cada entidad.

Para que el Fondo funcione en un horizonte a largo plazo, agregó, es preciso que sea dirigido por un gobierno corporativo. Manifestó que la fórmula propuesta en la iniciativa de ley no merece mayores reparos y que el directorio debe integrarse con personas de comprobada excelencia técnica en las materias de su competencia.

La iniciativa en debate, dada la carencia de recursos para el desarrollo de proyectos que se ha comprobado en el último tiempo, puede ser un apoyo importante para el desarrollo del programa de concesiones, aunque no es la única solución para destrabar los obstáculos que hoy se presentan en ese ámbito. Las garantías que puede ofrecer podrán ser utilizadas tanto por organismos públicos como por empresas estatales o privadas, sin descartar mecanismos de financiamiento regionales, como los contemplados en la Ley de Financiamiento Urbano compartido.

En conclusión, afirmó que el Fondo debe tener el propósito principal de operar como un mecanismo de garantía de “segundo piso” y, eventualmente, concurrir como inversionista cuando sea estrictamente necesario, con fondos reembolsables por cada proyecto. Con esa estructura, aseveró, los recursos que se han proyectado podrían multiplicarse por cinco en una primera etapa y, en un horizonte mayor, varias veces más, pues no se comprometerían dineros directamente, sino sólo garantías.

Al culminar las intervenciones, el Honorable Senador señor Coloma hizo presente algunas de sus observaciones sobre el proyecto de ley.

La primera de ellas guarda relación con la necesidad de hacer ciertas modificaciones a la fórmula de gobierno corporativo, con la finalidad de resguardar un alto grado de independencia de la empresa frente al Ejecutivo.

En segundo término, coincidió con aquellas voces que postulan que es necesario tener precaución ante la posibilidad de que la empresa estatal que se crea pueda endeudarse, especialmente por el hecho de que no figuraría dentro de los antecedentes que se toman en consideración a la hora de calcular el déficit fiscal.

Otro asunto que pidió clarificar es cómo se coordinará el Fondo con la Dirección General de Concesiones que se pretende implementar, puesto que, tal como está planteado el proyecto, no se advierte respuesta a esa interrogante.

En cuanto a la incorporación como activos de los flujos futuros provenientes de los pagos de peajes de las obras concesionadas, si bien se trata de una fórmula original de financiamiento, para que tenga legitimación en la ciudadanía es preciso cuidar el prestigio del sistema. En ese sentido, adujo que el valor de las concesiones está en su utilidad y, por tal motivo, si ello no es percibido por la población o si el servicio prestado no condice con el pago que se hace, podrían presentarse dificultades.

En esa perspectiva, manifestó su preocupación por que se comprometa el flujo futuro de los peajes en función de lo que la gente se acostumbró a pagar, puesto que lo lógico es que una vez que concluyen los plazos de la concesión haya rebajas para los usuarios de la obra. Sugirió, por tanto, que se tome en cuenta el punto de vista de los consumidores en las futuras concesiones sobre obras ya construidas.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo notar que las principales discrepancias se dan en materia de endeudamiento y finalidad del Fondo, cuestiones que deberán ser dilucidadas en el curso de la tramitación legislativa. Sin embargo, también planteó que se requiere una discusión mayor en torno a la posibilidad de concesionar la construcción de cárceles y hospitales, por cuanto tiene serias dudas en que ello sea positivo en términos de su operación posterior.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó a los expositores, en primer término, profundizar sus puntos de vista acerca del gobierno corporativo que propone la iniciativa de ley.

Asimismo, manifestó que aunque la industria de las concesiones ha dado un impulso decisivo a la construcción de obras públicas, su decaimiento se produjo en parte por el agotamiento de los proyectos con altas y seguras rentabilidades. Entonces, agregó Su Señoría, a la industria le ha faltado creatividad y capacidad de asumir riesgos, para abordar proyectos que pueden generar menores ingresos en el corto plazo.

Además, hizo notar el deterioro de la gestión de algunas empresas concesionarias, como el caso de la sociedad a cargo de la Ruta 68, que ha incumplido un fallo judicial que decidió una controversia con regantes del Embalse Pitama, u otras, que mantienen inconclusa la construcción de obras accesorias a las rutas que administran.

Finalmente, en lo que respecta a las concesiones de recintos penitenciarios, recordó que, aparte de la tragedia de la cárcel de San Miguel y algunos casos de fugas de reos, hubo errores en el diseño de los contratos de operación que se suscribieron. Incluso, rememoró la situación que afectó a un Ministro de Estado, quien acusó a una de las empresas de la época de haberlo extorsionado.

Al dar comienzo a la ronda de respuestas, el señor Clemente Pérez connotó que existe bastante consenso en que el obstáculo principal que debe afrontar el sistema de concesiones es la falta de proyectos, más que la carencia de recursos. En ese sentido, requirió mayor inversión pública en su generación e incentivos para que el sector privado también contribuya en su formulación.

Respecto del gobierno corporativo, manifestó que también parecer haber acuerdo en que es sumamente importante que los cargos directivos de la empresa estatal estén totalmente separados de las autoridades que cumplen funciones públicas.

En lo tocante a cárceles y hospitales, no obstante precisar que considera adecuado su desarrollo a través del sistema de concesiones, advirtió que quizás no sean obras apropiadas para que se ejecuten por el Fondo de Infraestructura, puesto que los proyectos impulsados deben tener un grado de retorno importante, para asegurar su continuidad en el tiempo. Sugirió, por el contrario, que el campo de las concesiones se amplíe a puertos, sanitarias, empresas del Estado y obras realizadas en el contexto de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido.

Ante las aprensiones formuladas por el Honorable Senador señor Coloma, enunció que, si bien se puede esperar cierta reducción en los cobros provenientes de nuevas concesiones –especialmente porque el costo del crédito es significativamente menor que en décadas anteriores–, tampoco sería recomendable apuntar a la gratuidad, ya que lo que finalmente se busca es duplicar la inversión en infraestructura. Su opción es que las obras sean pagadas por quienes las utilizan y no por todos los habitantes del país.

El señor Carlos Cruz insistió en que en la medida que se focalice el objetivo del Fondo, la discusión acerca de la conformación de su gobierno corporativo perderá relevancia, ya que las características de sus integrantes deberán estar vinculadas a la especialidad ya definida. En sentido opuesto, si se le dan muchas atribuciones la administración se hará más compleja.

En cuanto al tema tarifario, compartió la necesidad de dar alguna señal a la baja de las tarifas, al momento de re concesionar. Sin perjuicio de ello, estimó que será fundamental que el Estado tenga una política clara sobre la forma en que se tarificarán los proyectos que tienen efecto productivo; en la especie, la idea es que en aquella infraestructura que tenga como objetivo mejorar la productividad, parte de la tarifa sea compartida con quien la aprovecha, ya que, de lo contrario, se promueve una competencia desleal que inhibe todo otro desarrollo adicional.

Señaló que no le parece que no exista la posibilidad de endeudamiento si se han sacado del presupuesto estatal los riesgos, sin afectar el manejo de las cuentas públicas, y se han trasladado a una empresa que detenta activos de origen autónomo.

Por último, consideró que los proyectos que deben ser financiados son aquellos sobre los cuales haya disposición a pagar –sin aprovecharse de ello en las concesiones siguientes–, lo que estará directamente ligado con los incrementos de productividad y bienestar que la obra provoque.

El señor Rodrigo Galilea hizo presente que en la Ruta 5 opera una suerte de solidaridad entre los distintos tramos, ya que algunos de ellos serían impracticables de llevarse a cabo separadamente, por el poco tráfico que muestran. En materia de cárceles y hospitales, coincidió en que el Fondo no debería enfocarse en esas obras, por cuanto no otorgan un retorno adecuado de la inversión. Al finalizar, señaló no tener mayores reparos sobre el gobierno corporativo propuesto, salvo los ya expresados.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que no es recomendable que el Fondo financie obras que no estén vinculadas con la fuente de financiamiento. Si no es así, se podría perder la buena valoración de los proyectos por parte de los usuarios.

El Presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (COPSA), señor Juan Eduardo Saldivia, hizo presente que el primer estudio de percepción de la industria de concesiones, realizado por la entidad que preside, determinó que poco más de la mitad de los encuestados asegura que las obras públicas de infraestructura en Chile están estancadas y decayendo. Asimismo, dos de cada tres chilenos tiene una opinión favorable respecto de la posibilidad de concesionar, en tanto que sólo el 24,1% declara que el Estado nunca debe hacerlo.

Por otro lado, tres de cada cuatro personas evalúa con nota azul –de regular a excelente- a las empresas concesionarias y no se constata una mayoría que se oponga por principios o valores a las concesiones. Incluso, del 24,1% que las califica mal, el 60% no se opone a ellas y las considera viables, bajo ciertas condiciones.

Finalmente, sostuvo que el citado estudio concluyó que, mayoritariamente, los chilenos están dispuestos a pagar, si las obras o servicios mejoran su calidad de vida.

En lo que respecta al proyecto de ley sometido al conocimiento de la Comisión, sostuvo que COPSA lo valora positivamente, toda vez que puede convertirse en uno de los principales avances de la industria en los últimos veinte años. Sin perjuicio de ello, planteó que la iniciativa podría ser perfeccionada durante su tramitación legislativa, ya que, según su actual redacción, el Fondo podría interferir en las competencias del Ministerio de Obras Públicas en materia de concesiones, lo que demanda una clara y suficiente delimitación de atribuciones, facultades, competencias y funciones, entre la empresa que se crea y la futura Dirección General de Concesiones, por ejemplo, en lo relativo a la planificación de la infraestructura concesible y al uso del mecanismo establecido en la Ley de Concesiones.

Agregó que los principales problemas que enfrenta el desarrollo de la infraestructura pública radican en el déficit de la capacidad del Estado para generar proyectos integrales de largo plazo; en la carencia de recursos destinados a estudios e ingeniería, que se traduce en proyectos incompletos e insuficientes, y en la falta de capacidades en el conjunto del Estado para estudio, análisis y tramitación de las decisiones de política, ya que desde que surge una idea hasta la ejecución de un proyecto puede transcurrir un período de 10 años y más.

En definitiva, no se destinan recursos suficientes a la infraestructura o lo que hay está mal distribuido.

En cuanto al financiamiento, observó que actualmente hay disponibilidad de recursos en el sistema financiero nacional e internacional para obras de infraestructura y se constata un alto interés por invertir en Chile. Más aún, las recientes modificaciones legales permitirán que las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones inviertan en concesiones, lo que hará que el mercado se profundice y aumente la competencia, redundando en financiamiento más barato.

Por tanto, razonó, la mayor dificultad se constata en las demandas de infraestructura cuya maduración –cuando el financiamiento es únicamente mediante tarifas– supera los 30 años, para las cuales no existen instrumentos que las fomenten. De hecho, es difícil que esos proyectos puedan sufragarse a una tarifa razonable con períodos de endeudamiento tan amplios.

Los problemas de gestión del Estado en infraestructura y, en particular, en el sistema de concesiones, debieran reducirse con la creación de la Dirección General de Concesiones, aunque también debería agilizarse la tramitación administrativa ante la Contraloría General de la República.

Por otra parte, dado que el Fondo está concebido como un instrumento que permite financiar proyectos de más largo plazo que lo que hoy puede asumir el sistema financiero, no se entiende la amplitud del objeto definido en el articulado de la proposición de ley. Más precisamente, el Ministerio de Obras Públicas debiese ser el único ente facultado para construir, ampliar, conservar y explotar proyectos de infraestructura y para otorgar concesiones. En la redacción actual, enfatizó, pareciera que habrá dos clases de concesiones, a saber, las que confiera la citada Secretaría de Estado y las que conceda el Fondo

En resumen, advirtió que la duplicidad de facultades sin duda generará problemas de gobernanza, de coordinación, de agencia y, por lo tanto, de responsabilidades.

En virtud de lo expuesto, manifestó que COPSA considera que el Fondo debe constituirse como una entidad cuyo objeto sea exclusivamente financiero, y esté centrada en generar instrumentos que –a partir del valor de la infraestructura concesionada– puedan garantizar el financiamiento de proyectos cuya maduración supera lo que hoy es capaz de proveer el mercado o bien proyectos que por sí mismos no se financian en una primera etapa, pero que sí pueden hacerlo en una segunda o tercera licitación.

Entonces, instó a perfeccionar la redacción de los artículos que aplican estos principios, especialmente los relativos a la gobernanza del sistema, para dejar claramente establecidos los ámbitos de competencia y como operará la coordinación con otros organismos públicos, que constituye uno de los principios que rigen a la Administración del Estado en el cumplimiento de sus fines.

Detalló las áreas específicas del proyecto de ley que requieren especial atención y que podrían ser mejoradas:

- Competencia del Ministerio de Obras Públicas y del Fondo de Infraestructura: es preciso delimitar claramente los ámbitos en que se interrelacionan en la planificación, estudios, proyectos e iniciativas privadas.

- Autorización para enajenar acciones: se estima adecuado revisar el porcentaje, debido a que constituye una barrera demasiado estricta para la enajenación de esos títulos, sin que se perciba su fundamento.

- Exclusión del Ministro de Obras Públicas de la constitución y modificación de estatutos: COPSA considera que esa señal indica que en esta nueva institucionalidad hay un mayor control y preeminencia del Ministerio de Hacienda, en consonancia con la inclusión del representante de CORFO. Esta situación contraría la idea y discurso acerca de que el Ministerio de Obras Públicas es el pilar fundamental del sistema.

- Elaboración anual de un Plan de Negocios Quinquenal: la periodicidad anual resta eficacia a la planificación quinquenal, afectándola no sólo el ciclo político sino que, además, por el riesgo de ser influenciada por la coyuntura política. De consiguiente, parece más apropiado que se plantee como una actualización o ajuste anual.

- Aplicación de un estatuto diverso al de concesiones de obras públicas o de uno mixto: se considera que la aplicación excepcional de un estatuto distinto al general de concesiones o su aplicación parcial o mixta con otro distinto, no contiene los criterios necesarios para determinar la procedencia de esas alternativas. Por lo demás, la aplicación del sistema ordinario de concesiones es suficiente para la construcción de cualquier infraestructura pública.

- Adecuaciones de contratos convenidas con el Fondo: la posibilidad de adecuación del contrato mediante negociación bilateral queda fuera de todos los resguardos que imponen los principios de la licitación pública, tanto para los administrados como para la correcta actuación de quienes ejercen la función pública. En efecto, podría generar una distorsión que afectaría a la credibilidad del sistema.

- Requisitos para ser director: se estima recomendable precisar de mejor manera los requisitos que deben cumplir quienes pretendan integrar el directorio del Fondo, tanto en el perfil del cargo como en los años de ejercicio de la profesión, para que finalmente sean elegidas personas cuyas capacidades sean transversalmente reconocidas.

- Duración del cargo de un director: la duración del cargo de director debiera considerar una cantidad de años que esté desfasada del período de cada Gobierno, a fin de darle mayor grado de independencia ante la autoridad gubernamental.

Al culminar su intervención, expresó que su representada opina que la cobertura del Fondo debería aplicarse a todo proyecto de infraestructura pública que sea susceptible de un régimen de concesión, por ejemplo, construcción de plantas desalinizadoras y ferrocarriles, y no sólo iniciativas viales. Lo anterior, porque la redacción del texto legal pareciera limitar el objeto del Fondo a proyectos de infraestructura como los que actualmente están concesionados, sin que se pueda incorporar a la cartera otra clase de iniciativas.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sostuvo que la discusión primordial está constituida por la necesidad de determinar si la entidad que se pretende crear actuará como una empresa pública o como un fondo de garantía. Preguntó al señor Ministro de Obras Públicas hasta qué punto esa tensión es efectiva o si esa distinción no tiene mayor relevancia.

Además, pidió al señor Secretario de Estado explicar las posibles interferencias que pueden generarse entre la labor del Fondo y la del Ministerio a su cargo, así como una eventual duplicidad de funciones con la futura Dirección General de Concesiones.

Por último, pidió referirse a una de las observaciones de mayor cuantía planteadas por los expositores, vinculadas con el déficit de diseños y proyectos de infraestructura.

El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, solicitó imprimir mayor rapidez a la tramitación del proyecto de ley, toda vez que existen muchas obras que están concluyendo sus plazos originales de concesión y que se encuentran al borde de su saturación o colapso.

En otro aspecto, coincidió con la necesidad de planificar de forma integral las obras que serán realizadas y en promover la construcción de obras multimodales o vinculadas, como el caso de carreteras relacionadas a ferrocarriles o aeropuertos.

El Honorable Senador señor De Urresti preguntó cuál es la cartera pendiente de inversiones que podría priorizarse una vez que entre en funcionamiento el Fondo de Infraestructura.

Asimismo, consultó cómo se coordinará la operación del Fondo con la unidad encargada de las concesiones en el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que no se dupliquen las funciones.

El señor Presidente de COPSA acotó que la actual administración ha sido exitosa en concretar la cartera de inversiones que recibió al asumir el Gobierno. Sin embargo, con posterioridad al término de esas licitaciones no hay tanta claridad en el levantamiento de una cartera de iniciativas ejecutables en el mediano y largo plazo.

A modo de ejemplo, comentó que a las tasas actuales de crecimiento del parque automotriz es probable que éste se duplique en unos diez años, pese a lo cual no hay una planificación que señale cómo responder a esa demanda.

Destacó, no obstante, el esfuerzo de las autoridades ministeriales para promover el Plan Chile 30/30, con el objeto de determinar la infraestructura que el país requerirá en el año 2030, cuando se espera que el ingreso per cápita se acerque a los US$ 30.000. Postuló que ese esfuerzo no se replica en otras reparticiones estatales.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, notó cierta contradicción en torno a la forma de desarrollo de las funciones del Fondo, ya que en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 4° se dispone que se actuará a través de terceros, en tanto que en el párrafo segundo se establece que podrá financiar o invertir en dichos proyectos, ya sea directamente o a través de terceros.

El señor Ministro de Obras Públicas, dando respuesta a algunas de las inquietudes formuladas, manifestó que no existe una disyuntiva entre empresa y Fondo, sino que entre los conceptos empresa y servicio, pues en ambas opciones es posible la coexistencia con el Fondo.

Explicó que, de optar por la alternativa “servicio”, se trataría de un cálculo de “suma cero”, toda vez que lo que se suma en un ítem se reduce en otro, para dar cumplimiento a la regla fiscal. En tanto, al elegir la opción “empresa” la operación se sustrae a esa regla y se definen los activos que le serán traspasados. Explicó que se escogió hacer esto último, porque para traer a valor presente los peajes futuros se requiere que los inversionistas tengan claridad acerca de que los peajes tenderán a mantener su valor, lo cual es más fácil de lograr si la decisión queda en manos de la empresa y no de la autoridad política.

Connotó que se determinó que el foco del Fondo sea exclusivamente financiero y si eso no está del todo preciso en la redacción del texto legal, se harán las correcciones correspondientes en la discusión legislativa.

Sobre la falta de proyectos, adujo que a los usos tradicionalmente asignados a los fondos de infraestructura a nivel internacional, se ha sumado la confección de proyectos de ingeniería, pues una de las ventajas es que la planificación de la empresa estatal es que estará desacoplada de los ciclos políticos y económicos, y es sobradamente conocido que ante la falta de recursos públicos lo primero que se reduce son los fondos destinados a estudios y diseños.

Acerca de la eventual interferencia entre el Ministerio a su cargo y el Fondo de Infraestructura, sostuvo que en el gobierno corporativo se fijaron tres principios fundamentales, esto es, rentabilidad de la empresa, estabilidad de largo plazo y que la gobernanza del país en obras públicas sea fijada por el Ministerio del ramo. Lo último se ve reflejado en la presentación del Plan Quinquenal a dicha Secretaría de Estado.

En consecuencia, la idea es que a nivel operacional no existan duplicidades con el Ministerio, en tanto que en el ámbito de las decisiones sí se estima como un valor que exista una conexión, puesto que, de no ser así, en la práctica habría dos ministerios de Obras Públicas.

El señor José Pablo Gómez, a modo de complemento, explicó que en materia de finanzas públicas la figura del Fisco considera una serie de agencias o entidades cuyas actividades impactan directamente en los ingresos y gastos. Entonces, se permite establecer fondos fuera de esa lógica, cuyas operaciones no tienen efecto inmediato en el Tesoro Público y, por lo tanto, en la regla fiscal.

El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Zarko Luksic, atendiendo la observación formulada por el Senador señor Walker, consideró pertinente un perfeccionamiento de la redacción del artículo 4°, con el fin de fortalecer la idea de que el foco primordial del Fondo estará en el financiamiento de proyectos.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, explicó que la creación del Fondo pretende aprovechar un activo en poder del Estado, constituido por los flujos futuros de peajes, para financiar proyectos de infraestructura. Con ese objetivo, se crea una empresa, conformada como una sociedad anónima, que posibilitará aprovechar el referido activo.

Agregó que entre los objetivos del Fondo está levantar capital para otros proyectos de infraestructura y transporte, ampliar las posibilidades de inversión en infraestructura, con cargo a los recursos que generen esas inversiones y hacer más eficiente la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

El capital inicial del Fondo estará constituido por las obras de infraestructura actualmente concesionadas, que pasarían al patrimonio de esta empresa pública, es decir, los bienes y derechos de los actuales contratos de concesiones de obras públicas. También los formarán los excedentes de flujos futuros de las concesiones por re licitar y otros pagos contingentes, intereses y comisiones obtenidos en la operación de instrumentos financieros.

En lo que atañe a las atribuciones y obligaciones primordiales del Fondo, consignó que sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia, a través de terceros. Además, se le autoriza para que, directamente o a través de terceros, pueda financiar o invertir en los referidos proyectos.

Aunque todos los proyectos del Fondo se someterán al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social, y deberán contarán con su recomendación favorable, se contempla un procedimiento especial de evaluación, para determinar los proyectos de infraestructura que el Fondo considere de interés social y que requieran de un aporte especial o subsidio del Fisco.

Desde la perspectiva del transporte y las telecomunicaciones, manifestó el señor Ministro, la propuesta de legislación en debate permite generar recursos importantes y permanentes, con los cuales se podrá llevar a cabo iniciativas de inversión de transporte urbano o suburbano en distintas ciudades de Chile; impulsar la conectividad del país mediante nuevos proyectos de infraestructura, incrementando el potencial productivo; mejorar la calidad de la infraestructura de transporte existente y facilitar su mantenimiento, y potenciar inversiones en el ámbito de ferrocarriles y en otras soluciones para el transporte público de superficie, de pasajeros y carga.

En consecuencia, uno de los más relevantes perfeccionamientos que cabe proponer al proyecto, es incorporar en el articulado el concepto de “infraestructura y transporte público”, como uno de los fines del Fondo; si bien se le menciona en la exposición de motivos del Mensaje presidencial, no está presente en el texto sometido al conocimiento del Congreso Nacional.

Otro asunto, aún más relevante, es que los proyectos de transporte público ubicados en ámbitos urbanos y suburbanos deben coordinarse sectorialmente con otras iniciativas de inversión pública que estén llevando otras entidades estatales. Por consiguiente, instó a perfeccionar la consistencia del Plan Quinquenal que se presente al Fondo, por ejemplo, con los trabajos y planes maestros que se aprueban en la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio. Propuso que esta última entidad deba pronunciarse técnicamente sobre las iniciativas que contemplará el referido Plan Quinquenal.

El Honorable Senador señor De Urresti recogió la sugerencia de coordinar sectorialmente la labor del Fondo, en especial con la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio y propuso recibir en audiencia a quien preside dicha Comisión, esto es, a la Ministra de Vivienda y Urbanismo.

El Honorable Senador señor Coloma, en cuanto a la incorporación entre los activos del Fondo de Infraestructura de los excedentes de los flujos futuros de las concesiones, expresó que constituiría una buena señal que los costos cobrados a los usuarios puedan rebajarse una vez finalizado el plazo de la concesión, lo que ayudaría también a mantener la buena opinión que en general hay sobre este sistema de financiamiento de obras públicas. De hecho, argumentó, son muy diferentes los costos que demanda la construcción de un camino que los requeridos para su mantención. Agregó que no hay que aprovecharse del acostumbramiento de los usuarios a pagar una determinada cantidad por el peaje.

Respecto de la afirmación del señor Ministro, en cuanto a que el Fondo podría financiar proyectos relacionados con ferrocarriles, expuso que, según su conocimiento, sólo los trenes de carga son rentables económicamente, pero no así los de pasajeros. Por lo tanto, consultó si será posible que el Fondo se embarque en ese tipo de proyectos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que la mayoría de los expositores recibidos por la Comisión han planteado que el gran problema que aqueja al sistema de concesiones es la ausencia de proyectos atractivos, lo que se ve agravado por la falta de presupuesto para la elaboración de diseños y estudios. En vista de lo anterior, preguntó qué grandes proyectos de transporte podrían llevarse a cabo o agilizarse, una vez que entre en operación el Fondo.

En respuesta a las consultas formuladas, el señor Ministro adujo no estar de acuerdo, conceptualmente, con la alternativa del Honorable Senador señor Coloma, que percibe la tarifa del peaje como un medio de financiamiento de los costos de la obra, en tanto que, a su juicio, el precio debe ser visto como una señal de asignación de recursos.

A modo de ejemplo, comentó que en casos de alta congestión y aunque el costo de mantención de la autopista fuese insignificante, de todas maneras se debería cobrar una tarifa alta, para mantener la infraestructura no congestionada. Además, muchos estudios concluyen que los vehículos, particularmente aquellos de carga, no pagan las externalidades que generan, en términos de accidentabilidad, congestión y contaminación, entre otras. Entonces, considerando estos factores que generan impactos sociales, aun cuando ya se haya financiado la construcción de la infraestructura, es posible que los costos asociados a esos elementos justifiquen una tarifa más alta que la que estrictamente se requiere para la sola mantención de la obra, con la finalidad de financiar otros proyectos de infraestructura que, por lo demás, también irán en beneficio de los usuarios.

Una rebaja en las tarifas, concluyó, afectaría directamente el valor del Fondo y las iniciativas que podrían hacerse realidad.

Por otra parte, confirmó que los proyectos de trenes de carga efectivamente son rentables y por ello hay iniciativas privadas en esa línea. En cuanto a los de pasajeros, si bien son socialmente rentables, dado el ahorro de tiempo que generan proveen a las personas, las tarifas no cubren todos los costos de inversión. Sin embargo, el Fondo contempla esa posibilidad y señala que podría invertirse en ese tipo de proyectos, que no generarán utilidades, previo un proceso de análisis y evaluación más estricto.

Entre los proyectos de envergadura que podrían financiarse, mencionó los teleféricos en Valparaíso e Iquique, el tren de Santiago a Melipilla, la extensión del MERVAL a La Calera y el tramo ferroviario entre Llanquihue y Puerto Montt.

En seguida, el Honorable Senador señor Horvath inquirió si el hecho de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no esté presente en los órganos de decisión del Fondo de Infraestructura podría dificultar la aprobación de proyectos relacionados con ferrocarriles, que sólo ofrecen rentabilidad social.

Por otro lado, demandó una visión más integral acerca de la planificación que requiere el país en materia de infraestructura pública, ya que no hay una entidad estatal que cumpla esa labor.

Finalmente, consultó en qué situación quedarán las concesiones originadas en iniciativas privadas y si podrán acceder al financiamiento o garantía que proveerá el Fondo.

El señor Ministro insistió en la necesidad de coordinar el plan quinquenal con los distintos proyectos que se impulsan sectorialmente. Para ello, acotó, la entidad que podría encargarse de emitir una opinión técnica al respecto podría ser la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

En cuanto a las obras de interés público que proponen y desarrollan los privados, aunque reconoció que no ha estudiado en detalle este asunto, enunció que, en una primera aproximación, ese tipo de proyectos no tendría problemas en acceder al financiamiento que proveerá el Fondo, ya que la Ley de Concesiones admite esa posibilidad.

Complementando lo anterior, el Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Enrique Álvarez, planteó que todas las iniciativas privadas seguirán el procedimiento actualmente establecido: una vez que el Consejo de Concesiones les otorgue la categoría de interés público podrán acceder al financiamiento que dispone la Ley de Concesiones o el que concederá el Fondo de Infraestructura. En otras palabras, no será el Fondo el que reconozca la calificación de interés público, sino que dicha tarea seguirá siendo cumplida por el Ministerio de Obras Públicas.

El representante del Instituto de Ingenieros de Chile y del Colegio de Ingenieros A.G., señor Miguel Ropert, dio cuenta de la opinión favorable de ambas entidades sobre el proyecto de ley en debate. Existe el convencimiento de que si el país aspira a alcanzar el tan anhelado desarrollo requiere incrementar la inversión en infraestructura pública, que comprende redes viales, aeropuertos, puertos y hospitales, entre otras obras.

El proyecto de ley en debate propone la creación de un Fondo que permitirá llevar adelante inversiones aprovechando la capacidad instalada y que se recuperará al término del plazo de las concesiones. Es decir, se tiende a mantener esas inversiones y a proyectarlas hacia el futuro, lo que parece muy pertinente.

Del mismo modo, es positivo que la empresa que se crea goce de un nivel apropiado de independencia respecto del Gobierno de turno y que tenga una orientación fundamentalmente técnica, junto con la obligación anual de poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas un Plan Quinquenal de iniciativas a realizar. No obstante, manifestó que sería preferible que el número de directores sea seis, que se renueven de forma parcial cada cierto tiempo, lo que permitiría dar mayor continuidad al funcionamiento del Directorio.

Finalmente, ofreció a la Comisión la colaboración de las instituciones que representa, en todo lo que puedan aportar con el fin de perfeccionar la iniciativa en discusión.

El señor Zarko Luksic expresó que, si bien algunas entidades que han participado del debate han postulado el aumento del número de directores, con el fin de permitir la participación de personas con la independencia suficiente, planteó que la idea plasmada en la iniciativa de ley es que la conformación del Directorio no esté alineada con los períodos presidenciales. Sin embargo, precisó que el artículo 15 de la proposición legislativa ya contempla que el directorio se renovará por parcialidades, por lo que está salvada esa inquietud manifestada por el señor Ropert.

Agregó que muchas de las materias que aún no aparecen minuciosamente detalladas serán especificadas en el estatuto por el que se regirá la sociedad que crea el proyecto.

El señor José Pablo Gómez añadió que se pretende contar con un directorio de alta competencia técnica, que asegure continuidad en las políticas de infraestructura que se definan.

En la actualidad, los proyectos que impulsan las empresas del Estado o las sociedades en las que participa deben tener una evaluación de su rentabilidad social y privada. Por lo mismo, la mayoría de los proyectos son revisados por el Ministerio de Desarrollo Social.

En lo que dice relación con la necesidad de balancear la presencia del Gobierno en la toma de decisiones y la autonomía de la organización, manifestó que mientras mayor sea la presencia de la administración de turno, más difícil será sostener una planificación de largo plazo. Por otro lado, si no hubiera coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, también se podría incurrir en el riesgo de duplicar infraestructura o de colisionar con políticas que lleva a cabo el aparato estatal.

En definitiva, subrayó, ese equilibrio se logra con la aprobación del Plan Quinquenal por la Junta de Accionistas, que representa la mayor instancia de coordinación entre los objetivos e intereses involucrados.

Luego, el señor Luksic adelantó que las indicaciones en que ha estado trabajando el Ejecutivo, a raíz del debate que ha tenido lugar en la Comisión, están encaminadas a puntualizar el objeto del Fondo y la participación del Ministerio de Obras Públicas y de otros Ministerios cuya incidencia en esta materia se considera positiva.

El Honorable Senador señor Horvath preguntó si el Fondo se extenderá a otro tipo de infraestructura diferente a las carreteras, que también está concesionada, como puertos, embalses o aeropuertos.

Al respecto, el señor Gómez acotó que ha surgido la duda acerca de si la empresa debe dedicarse a financiar o a construir. Para dilucidarla se ha tomado como modelo, entre otros, la legislación portuaria, que establece que el objeto de las empresas del giro es administrar los frentes de atraque y la infraestructura portuaria mediante concesiones y que, excepcionalmente, faculta a las empresas para construir con recursos propios.

Expuso que el Ejecutivo está llano a precisar en el texto legal que la empresa podrá trabajar en sociedades con terceros, que perfectamente podrían ser otras empresas del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha juzgado relevante conservar la función de construcción y explotación en aquellos casos en que las licitaciones no culminen favorablemente o cuando se produzcan espacios de tiempo entre una y otra concesión, lo que no es inusual.

En cuanto a incluir activos de otros sectores, señaló que ello dependerá del traspaso de bienes que se podrá hacer a la empresa. De hecho, la sociedad puede explotar los recursos que están bajo su administración, ya sean bienes nacionales de uso público recibidos en comodato o bienes fiscales traspasados. En el caso de aeropuertos, ferrocarriles o Metro, clarificó que se ha estimado pertinente que el Fondo se involucre a través de sociedades y que ellas definan eventualmente adelantar el uso de los recursos, en lugar de que los activos sean traspasados, ya que esta última fórmula simplemente trasladaría activos de una empresa estatal a otra y no aprovecharía la especialización de las primeras en el desarrollo de proyectos de su giro.

Finalmente, consignó que los embalses son bienes fiscales y, por lo tanto, tal como las carreteras, no habría problema en incluirlos en el modelo de negocios del Fondo de Infraestructura.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball, explicó que intervendría en su calidad de Presidenta de la Comisión Interministerial de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En primer término, afirmó que el Fondo ampliará las posibilidades de inversión y hará más eficiente la inversión en infraestructura por medio de concesiones. En ese marco, la Comisión ha concluido que el proyecto de ley muestra aspectos positivos, evidenciados principalmente por el impulso que puede dar a proyectos que se han visto retrasados o postergados por falta de recursos, porque posibilita el incremento de los estándares de calidad y de mantención de la infraestructura y porque potencia las obras públicas en algunas áreas que permitirán mejorar el desarrollo productivo y la equidad territorial entre las regiones del país. Sobre este último punto, comunicó que la Comisión Interministerial tiene entre sus funciones la de servir de instancia de coordinación de políticas destinadas a definir la infraestructura necesaria para el desarrollo territorial de las regiones.

Destacó que la referida Comisión, en sus orígenes, tenía sólo ese propósito, al cual debían converger los Ministerios de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Más adelante se agregó la labor de generar una política nacional de ordenamiento territorial, para lo cual se sumaron los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, de Medio Ambiente, de Agricultura, de Minería, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía y de Desarrollo Social.

En definitiva, se trató se integrar en una misma instancia a todos los Ministerios que invierten en el territorio, a los que están asociados a actividades de desarrollo productivo y a aquellos vinculados con los ámbitos sociales y de sustentabilidad.

Mediante la siguiente gráfica, dio cuenta de las funciones específicas de la Comisión que preside:

La primera tarea a que se abocó la Comisión fue construir, en cada una de las regiones del país, en colaboración con los gobiernos regionales y los órganos públicos relacionados con el tema, planes de infraestructura urbana y territorial, que contienen criterios orientadores de la inversión, con una visión integrada y estratégica. Esos planes constituyen una herramienta de priorización y difusión de la inversión pública a ejecutar en cada región; enfatizan factores como equidad, integración, sustentabilidad y desarrollo territorial; recogen propuestas que focalizan la inversión en el crecimiento económico y el fomento productivo de la región; se incorporan en la discusión presupuestaria anual; se actualizan en base a los presupuestos anuales aprobados, e incentivan la cooperación y complementariedad público-privada.

Se pretende que dichos planes constituyan un instrumento de diálogo con el sector privado, respecto de la proyección de las inversiones públicas, de los atributos de las mismas y de la forma de coordinar el financiamiento público y privado. En consecuencia, cada plan contiene propuestas de priorización de zonas vinculadas a actividades estratégicas, vocaciones específicas y usos del suelo priorizados, tanto a nivel regional como urbano, y una imagen-objetivo con la visión de desarrollo de la región.

Los planes tienen una inversión proyectada al año 2022, sin considerar viviendas ni obras portuarias, de aproximadamente US$ 39.465.313.000. Aclaró que no se incluye el financiamiento de obras relacionadas, que se hace directamente por privados y bajo la figura de subsidios; precisó que lo que sí se incluye son las inversiones realizadas por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, pero no las que realizan las empresas concesionarias de puertos.

Exhibió una imagen que ilustra el porcentaje de inversión en cada región:

Anotó que en un análisis de la inversión per cápita las regiones que lideran los montos son Aysén y Magallanes, por el Plan de Zonas Extremas.

En términos sectoriales, complementó, la mayor inversión corresponde al Ministerio de Obras Públicas –incluido el sistema de concesiones–, seguida de la multisectorial. Presentó una gráfica al respecto:

La señora Ministra planteó que los planes regionales antes aludidos pueden constituir un complemento interesante para el Fondo de Infraestructura, al que pueden nutrir de proyectos de interés regional.

Además, indicó que en la reciente aprobación de la Ley de Aportes al Espacio Público, se incorpora la formulación de planes de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público a nivel comunal e intercomunal, que también permitirían al Fondo seleccionar y priorizar proyectos para su financiamiento.

A modo de conclusión, señaló que la experiencia de la Comisión Interministerial apunta a consolidar un modelo de planificación y programación de la inversión de manera integrada y sobre la base de criterios territoriales, en que las prioridades de inversión para el desarrollo social y económico del país se originen desde el conjunto del sector público -nacional, regional y municipal-, con participación del sector privado.

El Honorable Senador señor Horvath valoró el trabajo coordinador de la Comisión Interministerial, que en cierto sentido ha suplido parte de las labores que realizaba el Ministerio de Planificación.

Se refirió luego a la inversión per cápita en las zonas extremas, pues considerar ese solo factor a la hora de analizar los montos puede llevar a equívocos, porque la escasa población de esos territorios probablemente llevaría a concluir que los recursos que se les destinan son muy superiores a los invertidos en otras áreas del país.

Precisó que ya existe un instrumento para efectos de la zonificación del borde costero, por lo que llamó a incorporarlo en el ordenamiento territorial que se pretende realizar.

Finalmente, consultó cómo podría agregarse la participación de la Comisión Interministerial en los órganos directores del Fondo de Infraestructura.

El arquitecto experto en infraestructura y desarrollo territorial, señor Enrique Vial, indicó que entre los años 1995 y 2005 el país tuvo un importante desarrollo de su infraestructura mediante el sistema de concesiones, lo cual constituyó un ejemplo a nivel internacional. Sin embargo, esa inversión ha disminuido en la última década.

Declaró que la empresa a la cual está adscrito actualmente -Ingenieros y Economistas Consultores S.A., INECON- ha desarrollado una serie de estudios sobre proyectos de gran envergadura, cuya viabilidad también debería analizarse en una visión de largo plazo. Entre ellos, destacó puentes flotantes para atravesar fiordos en la carretera austral; vehículos hovercraft para conectar por mar las ciudades de Arica e Iquique; un puente sobre la quebrada de Camarones; la navegabilidad del río Bío Bío, y el sistema de transporte de agua para riego entre cuencas, desde Los Ríos hasta Atacama.

Afirmó que en Chile se constata la ausencia de una planificación de largo plazo, muestra de lo cual es que las obras quedan obsoletas al poco tiempo de ser inauguradas. La causa de esta situación puede encontrarse en el extenso período de subdesarrollo que ha vivido el país, con recursos escasos. Además, las metodologías de evaluación de proyectos, en general, reproducen las tendencias, no se anticipan a las inflexiones ni cuantifican las externalidades positivas que generan las grandes iniciativas en períodos de tiempo prolongados.

Por otra parte, el sector privado tampoco se interesa en rentabilidades de largo plazo, ni en las externalidades que producen beneficios sociales importantes.

Sostuvo que, a pesar de que la población urbana actualmente se empina sobre el 90% de los habitantes del país, las ciudades chilenas poseen enormes déficit en materia de vialidad, accesos, parques, zonas de paseo y recreación, ciclovías, bordes costeros y lugares de uso cultural, como museos y bibliotecas.

Citó el ejemplo del borde costero de la ciudad de Baltimore, que combina muchos de los aspectos a que ha hecho mención previamente:

La ciudad debe planificarse integralmente, desde el territorio y no desde el ámbito sectorial.

Mencionó que la eventual construcción de un mega puerto en San Antonio puede brindar una oportunidad de desarrollo para esa localidad, si se planifica adecuadamente la integración del puerto con el resto de la ciudad.

Los efectos para el desarrollo del país del Fondo de Infraestructura podrían ser equivalentes a lo que significó la creación de la Corporación de Fomento de la Producción en el año 1939. En el entendido de que otorga la posibilidad de invertir estratégicamente, con una mirada de largo plazo, en cumplimiento del deber del Estado de mejorar la calidad de vida de la población, en la ciudad y en las áreas rurales, más allá de la rentabilidad social de corto y mediano plazo.

Consignó también que la asociación público-privada no debe descuidarse y que sólo el modelo de concesiones garantiza un estándar de mantención y servicio permanente, puesto que el primero de esos ítems es el que se recorta inmediatamente en épocas de presupuestos ajustados. Por lo demás, las concesiones transfieren esos riesgos al concesionario y al sector privado.

En cuanto al detalle de la iniciativa legal, observó que la institucionalidad que se propone -sociedad anónima- no da cuenta de una orgánica, sino sólo de un directorio y una junta de accionistas. No se advierte si habrá personal para el estudio de los proyectos ni la posibilidad de generar capacidades propias, para no depender siempre de visiones impuestas por agentes externos.

Señaló que no está clara la relación que tendrá el Fondo con el Ministerio de Obras Públicas y con la Unidad de Concesiones.

Propuso que la búsqueda de proyectos se enfoque en aquellos que integren otras iniciativas igualmente necesarias para la comunidad en el largo plazo, cuyas externalidades no son necesariamente percibidas por el concesionario, y que no se financian únicamente con las tarifas o cobros. Llamó la atención acerca de la necesidad de pensar en ciudades, regiones y macro zonas, para armar paquetes de proyectos coherentes en términos de rentabilidad y beneficios.

Además, trajo a colación las nuevas exigencias a que se someten actualmente los proyectos, por ejemplo, en términos de participación ciudadana y de requisitos de orden ambiental.

Es común que durante la vigencia de una concesión surja la idea de modificar sus alcances, para lo cual puede acudirse al propio concesionario, sobre bases claras, o licitar a terceros las posibles ampliaciones. No hay que temer a los convenios complementarios que puedan mejorar la obra, porque de esa manera no es necesario esperar que termine la concesión para llevar a cabo las adecuaciones que se estimen pertinentes.

Subrayó que en el caso de concesiones en que el Estado se asocia con privados, es preciso que todas las instituciones públicas funcionen al ritmo de los segundos. Así, demandó una mayor rapidez en los trámites que se deben completar, por ejemplo, ante la Contraloría General de la República, el Consejo de Monumentos Nacionales o el Ministerio del Medio Ambiente.

Otra situación anómala, enfatizó, es el hecho de que el pago del Impuesto al Valor Agregado que grava a las empresas concesionarias se haga con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, lo que distorsiona la realidad de los recursos con que éste cuenta.

Finalmente, aconsejó mayor compromiso del Estado en materia de infraestructura, con una visión de largo plazo, que considere aspectos relacionados con el desarrollo esperado, la geopolítica y conceptos de ciudad, áreas rezagadas, equidad territorial y externalidades positivas, que están más allá del beneficio privado y que son de responsabilidad estatal.

El Honorable Senador señor Horvath instó a las autoridades ministeriales a tomar en consideración algunos de los proyectos mencionados por el expositor, especialmente aquellos vinculados al desarrollo del borde costero, ya que una tarea fundamental del Fondo será hacerse cargo de la visión de largo plazo que se requiere en materia de infraestructura.

Sostuvo que será necesario revisar el número de miembros del directorio del Fondo y el período de duración de sus cargos, para que no estén asociados a los ciclos gubernamentales.

El Honorable Senador señor De Urresti exhortó a la señora Presidenta de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio a promover una mayor visibilidad de ese organismo, ya que muestra poseer una visión de larga data, que se superpone a la situación actual, marcadamente influida por la coyuntura. En ese sentido, se mostró de acuerdo en que también tenga presencia en el directorio del Fondo.

Expresó que en las regiones hay grandes asimetrías en lo que atañe a las capacidades técnicas instaladas para la generación de proyectos y, en ese contexto, consultó a la señora Ministra cómo ha abordado ese hecho la Comisión Interministerial.

Planteó la necesidad de dotar a la Comisión Interministerial de una institucionalidad más robusta, más allá del Gobierno de turno.

El Honorable Senador señor Coloma puso de manifiesto sus reparos a la ampliación indiscriminada de las concesiones originalmente otorgadas, ya sea por obras complementarias o aumentando el plazo, toda vez que ello puede debilitar la competencia en el sector. En definitiva, si bien es posible que en casos particulares se hagan modificaciones a los contratos inicialmente suscritos, ello no debe ser una práctica generalizada.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, sobre los comentarios efectuados en torno a la inversión per cápita, expuso que en zonas extremas muchas de las inversiones están vinculadas a la conectividad del territorio, que si bien demandan un costo bastante alto, son imprescindibles para los habitantes radicados en ellas. Por lo tanto, ese ejemplo da cuenta de que a la hora de decidir la pertinencia de llevar adelante una obra en regiones no sólo se considera el costo por habitante.

Seguidamente, informó que la Comisión que preside ha tomado la decisión de participar en la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral[4], dado el interés por abordar también esa área de la infraestructura.

Anunció la señora Ministra que el proyecto de ley sobre descentralización elevará a rango legal la Comisión a su cargo. Asimismo, en la estructura de los gobiernos regionales que allí se propone, la División de Infraestructura y Transporte será la entidad mandatada para gestionar los planes regionales de infraestructura urbana y territorial. Por último, el ordenamiento territorial quedará radicado en la División de Planificación que se creará.

Todo ello hará posible equiparar las competencias técnicas de las regiones, que evidencian diferentes capacidades en la materia, para impulsar con la misma fuerza cada uno de los proyectos de interés regional.

El ingeniero civil industrial experto en concesiones de obras públicas, señor Roberto Salinas, destacó que, desde el punto de vista de la vinculación del Fondo con la Unidad de Concesiones, el proyecto de ley adolece de poca claridad, ya que ambas instancias coexistirán. Además, el Fondo de Infraestructura no sólo podrá hacer uso de la Ley de Concesiones para su operación, sino que también puede utilizar mecanismos pertinentes consagrados en otros cuerpos legales. De lo que dedujo que la empresa que se crea en la iniciativa legal será mucho más fuerte que la actual Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.

Postuló que el funcionamiento del Fondo debe contar con el apoyo de las demás entidades públicas, especialmente en lo que se refiere al ritmo impreso a la gestión integral del proyecto respectivo.

Sostuvo que los convenios complementarios deben constituir una excepción, pues el objetivo deseable es que los contratos terminen en la fecha prefijada.

El ingeniero civil industrial experto en logística de transporte y desarrollo portuario, señor José Manuel Mendía, consignó que es de público conocimiento que en el último tiempo el Estado no ha promovido el desarrollo de la infraestructura ferroviaria, situación que se comprueba por el hecho de que las vías férreas son las mismas desde hace décadas y por la pérdida de muchos tramos, consecuencia de la competencia de las carreteras y la falta de carga. En efecto, para que haya movimiento de trenes es preciso contar con terminales asociados, inexistentes en gran parte del país.

La desinversión en materia de ferrocarriles ha significado un deterioro de la vía, una disminución de la capacidad de transporte y la falta de terminales.

Especial énfasis puso en la relevancia de los terminales, en los que deben confluir distintos medios de transporte, tanto en el origen como en el destino.

Anotó que el texto de la proposición de ley no contempla derechamente qué tipo de infraestructura quedará comprendida para su posible financiamiento mediante el Fondo.

El Presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), señor Germán Correa, declaró, en primer término, que para la institución que dirige es de gran trascendencia que esté en discusión la creación de un fondo especial destinado a la construcción de infraestructura necesaria para el crecimiento del país. En efecto, es sabido que existe una asociación directa entre el desarrollo de infraestructura y el incremento del Producto Interno Bruto.

Observó que llama la atención que en ninguna parte del proyecto se establece el marco de referencia que debería guiar las decisiones que se adoptarán para definir qué tipo de proyectos se financiarán y en qué lugar se llevarán a cabo. Acotó que la única instancia que podría acercarse a ese objetivo es la presentación anual al Ministerio de Obras Públicas del Plan Quinquenal de la empresa; empero, en su parecer, en esa labor debería intervenir también el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que si bien no ejecuta obras es el que asienta los parámetros de las políticas que se ejecutarán en materia de transporte.

La anterior aseveración se refleja en que el único marco de acción del directorio de la empresa es de carácter económico, dada la necesidad de que las obras que se financien sean rentables financieramente.

Reparó en la falta de claridad que se constata en cuanto al objeto del Fondo que se crea, toda vez que no se advierte si él será un instrumento para dirigir la inversión en infraestructura o una herramienta de financiamiento pura. De hecho, si sólo se tratara de esta última opción, quedarían excluidas aquellas iniciativas que solamente pueden acreditar rentabilidad social. En la práctica se observa una visión privatista de lo que debe ser el Fondo –ya que se le exige generar utilidades– y que no se coordina adecuadamente con los objetivos que persiguen las empresas públicas.

Destacó que en el contexto antes mencionado, EFE no podría presentar al Fondo el estudio del financiamiento de algún proyecto de ferrocarril para pasajeros, ya que ninguno de ellos permite recuperar la inversión y sólo en el mejor de los casos pueden financiar sus costos de operación. De consiguiente, el Fondo debiese constituirse exclusivamente como una herramienta de financiamiento de proyectos, especialmente de aquellos que no se auto financian y que no es posible sufragar con recursos provenientes del presupuesto nacional.

Planteó que, de aprobarse el esquema que propone la iniciativa legal, EFE se vería imposibilitada de recabar el apoyo del Fondo, toda vez que se establece como requisito que el adjudicatario del auxilio financiero constituya una sociedad anónima de giro exclusivo, para el proyecto específico. Sin embargo, la empresa que preside no puede realizar ese tipo de actos, en virtud de la regulación legal que la rige.

Connotó, además, que en el país existe un alto interés en que se revitalice el transporte de pasajeros mediante trenes y, sin embargo, el Sistema de Empresas Públicas ha solicitado privilegiar las iniciativas relacionadas con la carga, que tienen más posibilidades de ser económicamente rentables. Sin embargo, los déficits históricos de la empresa impiden avanzar de manera resuelta en el primer ámbito. En ese sentido, reclamó por que los criterios de inversión que tendrá el Fondo no ponen en relieve la rentabilidad social efectiva que, en el caso de los ferrocarriles es manifiesta, en términos de los beneficios para las personas, especialmente en regiones.

Esa visión economicista está basada en el modelo de concesiones mediante el cual se ha llevado adelante una serie de obras públicas en las últimas décadas. No obstante, dicho instrumento no es el único posible, ya que, a modo ejemplar, el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, contempla la facultad de otorgar concesiones. De hecho, actualmente hay un grupo de trabajo en la empresa dedicado a desarrollar el modelo de concesiones que EFE requeriría, de acuerdo a la naturaleza de sus proyectos, que es distinto al utilizado para la generalidad de las obras públicas.

Anunció que haría llegar otras observaciones específicas al proyecto de ley, mediante una minuta que remitirá prontamente a la Comisión.

El Honorable Senador señor Horvath insistió en su reclamo por la ausencia de una política de planificación integral que se constata en el país, situación que ha dado como resultado que en la formulación de proyectos de infraestructura sólo se tomen en consideración criterios de orden económico. Entonces, es necesario que el Fondo ofrezca una perspectiva diferente.

Su Señoría instó a las autoridades ministeriales a explorar la factibilidad de una modificación legal que permita destrabar los obstáculos que tiene ferrocarriles en su normativa interna y, de esa forma, acceder al financiamiento que proveerá el Fondo. Del mismo modo pidió analizar si es necesario ocupar diferentes criterios de decisión de inversión, para el caso de los proyectos que involucren a EFE.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, coincidió en la necesidad de enmendar la preceptiva que rige el accionar de EFE, para posibilitar que los proyectos relacionados con la empresa formen parte de la cartera que administrará el Fondo. En efecto, a su juicio es indispensable que una institución como la Empresa de los Ferrocarriles del Estado entre en los lineamientos del presente proyecto de ley.

En cuanto a la existencia de un marco de prioridades en materia de financiamiento de ciertas iniciativas de infraestructura –planteada por el señor Presidente de EFE–, sostuvo que el hecho de que no se contemple un direccionamiento específico de la inversión puede ser razonable para no estrechar el marco de acción de la ley ni imprimirle rigidez. Lo anterior se justifica, además, por cuanto una de las mayores dificultades que se han advertido en materia de obras públicas en los últimos años es la falta de proyectos atractivos y de recursos para diseño. Por lo tanto, la inversión debe fluir en base a las necesidades de infraestructura del país, que pueden ser cambiantes.

El Honorable Senador señor Horvath planteó que otro asunto que debe ser abordado de manera decidida es el reforzamiento de las capacidades propias de EFE, tanto en diseño como en ejecución, mantención y fiscalización de proyectos.

El Honorable Senador señor De Urresti adujo que si el proyecto de ley no permite que EFE pueda financiar iniciativas de transporte ferroviario adolecería de una falla esencial. Entonces, instó a los personeros de Gobierno a estudiar en conjunto con la empresa estatal las modificaciones legales que se requerirán para que forme parte de la propuesta legislativa en debate.

Es muy relevante que el Fondo incorpore entre los criterios de decisión para el financiamiento de proyectos la equidad territorial, ya que, de lo contrario, lo más probable es que las inversiones se centren en las zonas de mayor riqueza y concentración de población, pese a las enormes necesidades de infraestructura de las regiones.

El señor Zarko Luksic hizo notar que la presente iniciativa de ley autoriza al Estado a crear una empresa, que se constituirá como una sociedad anónima, cuyas acciones pertenecerán a la CORFO y al Estado, a través de los Ministerio de Obras Públicas y de Hacienda. Oportunamente se definirá el estatuto de la sociedad, en el cual se desarrollarán, con mayor detenimiento y de manera mucho más completa, las facultades del Directorio.

Respecto del objeto del Fondo, celebró que la opinión mayoritaria concuerde en que no sólo debe estar direccionado al apoyo de inversiones viales, sino también a otro tipo de obras públicas, como embalses, puertos y ferrocarriles.

En lo que atañe a la rentabilidad económica, expuso que será fundamental que el Fondo financie obras que prioricen ese aspecto. Sin perjuicio de ello, el artículo 21 del proyecto de ley hace mención a aquellos proyectos que requieren de “especial aprobación” y que son aquellos que única o principalmente tienen una componente de rentabilidad social. Si bien se tratará de dar cabida a las iniciativas que no producen utilidades inmediatas –como los ferrocarriles de pasajeros–, reconoció que será con el carácter de excepción a la regla general.

Finalmente, comprometió el estudio de modificaciones a la regulación normativa de EFE, para que no quede excluida de la operación del Fondo por cuestiones meramente formales.

El señor Presidente de EFE sostuvo que entre las funciones que se asignan al fondo en el primer precepto del articulado debería incluirse la “rehabilitación” de infraestructura, que para EFE es fundamental, toda vez que en las últimas décadas ha habido un descuido grave en materia de rehabilitación y consolidación de la infraestructura existente. No es posible embarcarse en nuevos proyectos mientras no se atienda esa ingente necesidad. EFE debe funcionar bajo determinados estándares de seguridad que implican que sólo se emplee un tercio de su capacidad de operación.

En resumen, el proyecto prioritario de EFE hoy en día es la rehabilitación de su infraestructura, ya que, por ejemplo, hay dieciséis puentes ferroviarios, de un total de 286 a nivel nacional, en situación complicada. Entonces, sólo resolviendo ese ítem, la productividad del aporte de EFE al transporte de carga podría incrementarse significativamente, sin necesidad de inversiones en obras nuevas.

Advirtió que lo más probable es que ese tipo de iniciativas no tenga rentabilidad privada, pero sí de carácter social, desde la perspectiva del aporte al desarrollo estratégico del país, situación que ha quedado demostrada con las grandes obras ferroviarias construidas a lo largo de la historia del país.

Agregó que Chile cuenta con tres tipos de conectividad territorial, a saber, marítima, rodoviaria y ferroviaria. La primera fue abandonada, ya que no hay empresas públicas operando en cabotaje. De los restantes, el realizado mediante trenes tiene graves dificultades debido a la calidad de su infraestructura, lo que debería ser subsanado, dado que la continuidad del transporte nacional es un pilar de la seguridad económica del país.

En lo tocante a lo que se ha planteado sobre la flexibilidad que requiere la operación del Fondo, si bien coincidió en que puede tener connotaciones positivas, también estimó necesario que el país cuente con una mirada estratégica en lo referente al desarrollo de la infraestructura, para que las decisiones de inversión no se definan sólo por circunstancias coyunturales. Lo anterior, especialmente en aquellos proyectos que sólo muestran rentabilidad social, cuyo futuro dependerá en gran parte del objetivo que previamente se haya decidido en términos de obras a realizar en el largo plazo.

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En la última sesión en que se trató el proyecto de ley, el señor Ministro de Obras Públicas planteó que las indicaciones que el Ejecutivo espera formular a la iniciativa legal, en la oportunidad pertinente, se referirán principalmente a lo relativo a precisar el objeto del Fondo y los usos que se le dará. Sobre este último punto, indicó que podrá utilizarse en un amplio abanico de obras y que si bien algunas de ellas pueden tener sólo rentabilidad social, el conjunto de las inversiones debe ser económicamente beneficioso.

El Honorable Senador señor Coloma pidió también hacer un esfuerzo en orden a perfeccionar la integración del gobierno corporativo de la empresa que se creará que se traduzca en una menor injerencia del Ejecutivo.

Asimismo, solicitó analizar una indicación que evite integrar como parte de los activos del Fondo el 100% de los flujos futuros de los peajes, cuestión que genera incertidumbre en cuanto a la posibilidad de reducir su monto una vez expirado el plazo original de la concesión. No establecer un esquema general que regule las licitaciones futuras podría significar que los usuarios no se vean beneficiados en términos del costo del peaje, incluso si la competencia por la adjudicación implica un precio menor.

El señor Ministro declaró, primeramente, que en los últimos años las concesiones, tanto en número de procesos como en montos de inversión, han mostrado volúmenes superiores a los promedios históricos.

En segundo lugar, coincidió en que debe haber una política de peajes pareja y permanente, pero que no implique la detención de obras que puedan competir con aquellas ya existentes y que, por otro lado, fije parámetros al directorio del Fondo para que en ciertos casos pueda reducirse los valores pagados por los usuarios.

Acerca del gobierno corporativo, consideró que parece deseable que el Ejecutivo de turno tenga un peso relevante en el Directorio, si bien no necesariamente el control. De lo contrario podría crearse un Ministerio de Obras Públicas “paralelo”, sin vinculación institucional con las políticas de Gobierno. Advirtió que algunas de las voces que se han referido a cambios en la gobernanza del Fondo también lo hacen con la expectativa de formar parte de esa institucionalidad.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, destacó el consenso alcanzado en torno a la relevancia del proyecto de ley para el desarrollo nacional, que incluso ha sido calificado por algunos como un pilar para la reactivación de la economía y para la creación de un ambiente favorable para la inversión.

- Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponer a la Sala del Senado la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, sobre bienes cuya administración sea de su competencia, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar a través de terceros proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia.

Asimismo, podrá financiar o invertir en dichos proyectos, ya sea directamente o a través de terceros.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;

2) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

3) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

4) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

5) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

6) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 23 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deban cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar sobre bienes cuya administración sea de su competencia, tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a 50 años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el periodo que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria, deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto;

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas; y

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este párrafo, las que prevalecerán respecto de aquellas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos, aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que pueda generarle un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el periodo respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, y si lo hubieren sido, encontrarse rehabilitados;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores del Fondo, ni de sus filiales o coligadas:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, Subsecretarios y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios que desempeñen funciones o cargos equivalentes;

d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales;

e) Los Alcaldes, Concejales y los miembros de los Consejos Regionales;

f) Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

g) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley funciones de fiscalización o control en relación con concesiones de obras públicas;

h) Los Jueces o Ministros de cualquier tribunal de la República;

i) Los Consejeros del Banco Central;

j) El Fiscal Nacional del Ministerio Público;

k) Los miembros que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

l) Los Intendentes y Gobernadores;

m) Las personas que desempeñaren un cargo diplomático o consular; y

n) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

El director que deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

Con todo, los directores del Fondo, podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a la letra a) o b) del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del artículo 15 de la presente ley, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 18.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Directorio o gerente general de la empresa;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley; o incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo; o que impliquen causarle un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

Si alguno de los directores señalados en el literal b) del artículo 15 de la presente ley incurriere en alguna de las conductas descritas en el literal e) del presente artículo, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la junta de accionistas para efectos de que resuelva sobre su permanencia en el cargo.

De proceder la causal descrita en el literal e) del presente artículo respecto de alguno de los directores a que se refiere el literal a) del artículo 15 de la presente ley, el Presidente de la República lo removerá mediante decreto supremo.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 19.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 20.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 21.- En caso que el Directorio pretenda implementar proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

1) Un comité de directores, que podrá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al Directorio, como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberán hacerse cargo de la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 22.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 23.- El Directorio deberá elaborar cada año un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo;

b) La política y necesidad de endeudamiento;

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales;

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades si lo hubiere;

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad;

f) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias;

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley; y

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 11 de la ley N° 18.196 que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 25.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 21;

b) El proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23;

c) El proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) El proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24; y

e) El monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 27.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 28.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

Artículo 29.- Autorízase al Fisco para realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras del Fondo, emanadas de la aplicación de esta ley y del estatuto social de la sociedad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a), del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo Segundo Transitorio.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro de los doce meses siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en el artículo 11 de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones de fechas 8 de junio; 5, 12 y 26 de octubre; 9, 16 y 28 de noviembre, y 14 y 21 de diciembre, todas de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso de Urresti Longton (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Antonio Horvath Kiss, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

Valparaíso, 29 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”.

(Boletín Nº 10.647-09)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: veintinueve artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto es materia de una ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el inciso segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación en Sala requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, N° 21°.

- Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

- Decreto N° 702, del Ministerio de Hacienda, de 2012, nuevo reglamento de sociedades anónimas.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto N° 956, del Ministerio de Obras Públicas, de 1999, reglamento de la Ley de Concesiones.

- De la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, el Título XV, De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas.

- Del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Obras Públicas, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 116, inciso tercero, que exime del permiso de la Dirección de Obras Municipales a las obras de infraestructura que ejecute el Estado.

- Ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Consejo de Alta Dirección Pública.

- Del Código Penal, el párrafo 7 del Título IX, De los delitos concursales y de las defraudaciones.

- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Del decreto ley N° 1056, de 1975, el inciso segundo del artículo 3°, sobre autorización para que los servicios, instituciones y empresas del sector público puedan efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales.

- Del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el artículo 44, sobre autorización para comprometer el crédito público.

- De la ley N° 18.196, normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 11.

- De la ley N° 18.482, también normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 24.

- Del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el artículo 16, sobre fiscalización de sociedades del Estado por el órgano Contralor.

- Decreto N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2015, que creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

- Decreto N° 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, que creó la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.

Valparaíso, 29 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Marco de reglas instituciones y prácticas establecidas que sientan los límites y los incentivos para el comportamiento de los individuos las organizaciones y las empresas”. (Elena Martínez Directora del Buró de América Latina y el Caribe del PNUD). Fuente: http://www.institut-gouvernance.org/docs/ficha-gobernabilida.pdf
[2] Creada por el decreto N° 34 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2015.
[3] “Artículo 11.- Las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50 por ciento deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros anuales debidamente auditados. La forma contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. Las empresas a que se refiere el inciso anterior operarán en sus actividades financieras ajustadas a un sistema presupuestario que comprenderá: un presupuesto de operación un presupuesto de inversiones y un presupuesto de contratación desembolso y amortizaciones de créditos los que deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja que coincidirá con el año calendario. El Presupuesto Anual de Caja señalado precedentemente se aprobará a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia mediante decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía Fomento y Reconstrucción el que deberá además ser suscrito por el Ministerio a través del cual la respectiva empresa se relaciona con el Ejecutivo. Si a tal fecha el decreto respectivo no hubiere sido suscrito por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros regirá el presupuesto contenido en el decreto expedido por el Ministro de Hacienda sin perjuicio de la firma posterior por parte de él o los Ministros antes señalados. Las normas sobre formulación y clasificación presupuestaria a las que deberán ajustarse las empresas indicadas en el presente artículo para la elaboración de sus presupuestos como asimismo los plazos que deberán observarse para dicha formulación serán dictados mediante decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía Fomento y Reconstrucción. El mismo decreto señalará la forma y oportunidad de las informaciones sobre ejecución presupuestaria física y financiera que deberán proporcionar. Las empresas a que se refiere este artículo dejarán de regirse a contar del 1° de enero de 1983 por las normas del decreto ley N° 1.263 de 1975 excepción hecha a los artículos 29 y 44 los cuales se les seguirán aplicando sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Contraloría General de la República de acuerdo a su ley orgánica. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 44 mencionado se otorgarán mediante decreto expedido en la forma fijada en el inciso precedente. Se exceptúa de las normas establecidas en el presente artículo a las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional las cuales se seguirán rigiendo por las disposiciones actualmente vigentes para dichas empresas.”.
[4] “Artículo 24.- Los estudios y proyectos de inversión de las empresas a las cuales se aplican las normas establecidas por el artículo 11 de la ley N° 18.196 que involucren la asignación de recursos de un monto superior a la cantidad que anualmente se determine por decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y Economía Fomento y Reconstrucción sólo podrán efectuarse si cuentan con la identificación previa establecida por decreto exento conjunto de los mismos Ministerios. Dicha identificación se aprobará a nivel de asignación que especificará el código y nombre de cada estudio o proyecto durante todo su período de ejecución. Asimismo las empresas aludidas requerirán de autorización previa que se otorgará por decreto expedido en los términos señalados en el inciso precedente para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamientos a largo plazo no revocables. Del mismo modo los estudios y proyectos de inversión de las empresas a las que se aplican las normas establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.196 deberán contar como documento interno de la Administración con un informe de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social del Sistema de Empresas Públicas (SEP) de la Comisión Chilena del Cobre o del Ministerio de Energía entre otros según sea el caso. Dicho informe deberá fundarse en una evaluación técnico-económica que dé cuenta de su rentabilidad. La determinación de ésta deberá considerar también el impacto regional de dichas propuestas. Corresponderá al Ministerio de Hacienda impartir instrucciones y resolver al respecto. Las empresas aludidas deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Social una copia del citado informe cuando éste no sea elaborado por dicha Secretaría de Estado dentro de los treinta días siguientes a la recepción por parte de los referidos organismos responsables de elaborarlo y demás antecedentes que el Ministerio de Desarrollo Social solicite para el adecuado estudio de dicho informe. No regirá lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en aquellas empresas en que se apliquen las disposiciones del artículo 119 del decreto ley N° 3.500 de 1980.”.
[5] Creada por el decreto N° 475 del Ministerio de Defensa Nacional de 1995. La preside el Ministro de Defensa Nacional.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A."

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A", con informe de la Comisión de Obras Públicas y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.647-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Obras Públicas: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El propósito de este proyecto es proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos; incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen, y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", que tendrá por objeto la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos.

La Comisión de Obras Públicas discutió esta iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, De Urresti e Ignacio Walker.

Cabe tener presente que el referido órgano técnico deja constancia de que el proyecto en informe es materia de ley de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 70 a 85 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Algunos señores Senadores me pidieron abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías que procedamos a ello luego de que intervengan el Presidente de la Comisión de Obras Públicas y el Ministro del ramo?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , este proyecto fue firmado el 3 de mayo de 2016 por la Presidenta de la República y por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Turismo; ingresó al Senado al día siguiente, y fue remitido a la Comisión de Obras Públicas para su conocimiento.

Los Ministros Valdés y Undurraga concurrieron al mencionado órgano técnico el 8 de junio para efectuar la presentación de esta iniciativa.

La Comisión de Obras Pública la aprobó en general por la unanimidad de sus miembros el 21 de diciembre del año pasado. Y ahora pasa a la Sala para la discusión pertinente.

Antecedentes y fundamentos del proyecto

Dado el problema de estrechez presupuestaria para inversión en infraestructura pública, se plantea el establecimiento de un Fondo autónomo y con patrimonio propio, compuesto y garantizado por el valor presente de los flujos futuros de los excedentes de autopistas, y cuyo objetivo final sea aumentar la inversión en los ámbitos de infraestructura productiva y de transporte público.

Para tales efectos se propone crear una empresa del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", que tendrá por objeto financiar y explotar obras de infraestructura y transporte.

A fin de garantizar que la referida empresa se adecúe a las buenas prácticas, es indispensable que cuente con capital propio y con un gobierno corporativo moderno. Para ello se propone que el capital inicial esté constituido por las obras de infraestructura actualmente concesionadas, las cuales pasarían a su patrimonio.

De esa manera, el valor económico de dicho Fondo estará dado por los flujos de las concesiones en el futuro, por lo que es condición para su éxito mantener el valor de los peajes que se realizan.

Por lo tanto, sus objetivos generales son:

-Ampliar las posibilidades de inversión en infraestructura con cargo a los recursos que generen esas inversiones.

-Hacer más eficiente la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Actualmente, nuevas obras al momento de reconcesionar necesariamente deben realizarse en el área de influencia de tal concesión, lo que no siempre es la mejor inversión.

Por su parte, los objetivos específicos del Fondo tienen que ver con:

-Generar decisiones de inversión en infraestructura que se aparten del ciclo político o presupuestario anual, dadas las características plurianuales de los proyectos de infraestructura pública.

-Hacer eficiente la asignación de recursos públicos en el financiamiento de la infraestructura, formalizando y robusteciendo la política de "el que usa paga".

-Lograr una mejor gestión financiera de los ingresos por peajes que recibe o podría recibir el Estado, de manera que los ingresos de infraestructura se dispongan para inversión en infraestructura.

-Fomentar iniciativas de asociación público-privada.

-Participar en la evaluación y estructuración financiera de proyectos de infraestructura productiva y transporte público que cuenten con participación privada y que tengan una rentabilidad económica o social positiva, según las disposiciones y procedimientos aplicables.

-Colocar y administrar instrumentos financieros asociados a proyectos de infraestructura con el propósito de que estos se conviertan en bancables mediante condiciones competitivas de largo plazo.

-Otorgar aportes no recuperables a proyectos rentables socialmente, siempre que cuenten con participación privada para su implementación y formen parte de la cartera de proyectos prioritaria para nuestro país y sus regiones definida por las autoridades pertinentes.

-Disponer y rentabilizar, conforme lo determinen las reglas de inversión fijadas por su Directorio, los activos con que cuente en su patrimonio.

-Apoyar la realización de estudios e investigaciones relacionados con áreas o proyectos de infraestructura prioritarios para Chile.

Entonces, el aporte principal al Fondo serán los bienes y derechos de los actuales contratos de concesiones de obras públicas. Este aporte corresponde al valor económico de los bienes concesionados. Dicho valor se determina por el excedente de flujos futuros de las concesiones por relicitar.

Ese monto podría hacia delante ser complementado eventualmente con otros pagos contingentes y los intereses y comisiones recuperados producto de la operación de instrumentos financieros.

Contenido del proyecto

Esta iniciativa aborda las siguientes materias:

1.- Fondo de Infraestructura S.A.

Ya me referí a este punto anteriormente.

2.- Aprobación de los estatutos

Los estatutos sociales de la sociedad, así como sus modificaciones, serán aprobados por el Ministro de Hacienda en representación del Fisco y del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

3.- Patrimonio del Fondo

Su patrimonio estará constituido por su capital inicial, suscrito y pagado por los accionistas; en el caso del Fisco, podrá aportar bienes fiscales y nacionales de uso público bajo fórmulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo; las utilidades obtenidas en el desarrollo del giro, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas, y toda clase de bienes que adquiera a cualquier título.

4.- Atribuciones y obligaciones principales del Fondo

Se trata de una serie de normas que se consignan en el proyecto.

5.- Mecanismos de contratación con terceros

Para llevar a cabo su objeto, se establece como regla general la aplicación del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996.

6.- Concesiones

Las concesiones que el Fondo podrá otorgar sobre bienes cuya administración sea de su competencia tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso este pueda ser superior a 50 años.

7.- Gobierno Corporativo

El Fondo contará con un gobierno corporativo -la discusión de esta materia ameritó las opiniones de diversos invitados- que tendrá una mirada de largo plazo, más allá del gobierno de turno, pues sus directores durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán por parcialidades.

El Directorio estará compuesto por cinco miembros, tres de los cuales serán designados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, previa definición por los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda de los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos.

Los otros dos integrantes serán nombrados por el Presidente de la República , elegidos de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas . De entre estos, designará al Presidente del Directorio .

El Fisco estará representado en la junta de accionistas por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas.

8.- Estatuto de los directores

Se establece una clara numeración de los requisitos taxativos para el nombramiento de los directores y de las causales de inhabilidades e incompatibilidades y causales de cesación en el cargo.

9.- Proceso de evaluación de proyectos de infraestructura

Se contempla un procedimiento especial de evaluación para determinar los proyectos de infraestructura que el Fondo considere de interés social y que requieren un aporte especial del Fisco (subsidio). Este mecanismo regula las condiciones de su aprobación y los criterios que deben tenerse presentes, entre otros aspectos.

10.- Plan de Negocios Quinquenal

Se consagra, asimismo, un poderoso instrumento de planificación, el Plan de Negocios Quinquenal, que deberá elaborar anualmente el Directorio y ser aprobado por la junta de accionistas, previo informe que tendrá que emitir sobre él el Ministerio de Obras Públicas. Del mismo modo, se contempla el contenido mínimo que deberá presentar el Plan, el cual comprenderá objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

11.- Posibilidad de recibir aportes públicos

La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, previa observancia de las siguientes condiciones: que se haya dado cumplimiento al procedimiento de evaluación de proyectos señalado en el numeral 8; que el proyecto esté incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas; que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por MIDESO; que los proyectos se hallen debidamente identificados antes de su ejecución, y que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda la cantidad necesaria para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

12.- Régimen de los trabajadores

Se establece que los trabajadores del Fondo se regirán por el Código del Trabajo.

Por último, señor Presidente , es del caso señalar que realizamos una serie de sesiones para discutir esta materia. Concurrieron a ellas personeros de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda; de las concesionarias, y de los distintos entes públicos y privados interesados en realizar aportes a este proyecto de ley. De ello da cuenta el informe de la Comisión, el cual se halla a disposición de los señores Senadores .

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Ministro de Obras Pública , señor Alberto Undurraga.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , en verdad, este proyecto de ley, que -como bien señaló el titular de la Comisión- fue presentado por la Presidenta de la República en mayo del año pasado, nos parece muy importante. Y ello, por la señal que entrega el Estado en el sentido de seguir confiando en la articulación público-privada, además de encontrar un nuevo mecanismo, una nueva fórmula para incrementar los recursos tendientes a esos fines.

La exposición del Senador De Urresti fue bastante adecuada con respecto a la definición y al contenido de esta iniciativa, que pasaré a explicar de manera un poco más didáctica quizá.

¿Qué es el Fondo? Es un instrumento para financiar obras con cargo a peajes futuros.

¿En cuánto se estima su valor? El valor lo dará el mercado en función del riesgo que le aplique a esos flujos futuros. Sin embargo, en un primer cálculo, se piensa que puede ser del orden de los 9 mil millones de dólares.

¿Cómo se organiza el Fondo? Mediante una empresa pública regida por la ley sobre sociedades anónimas, en que el Fisco, a través de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, tendrá el 99 por ciento de participación, y la CORFO, el uno por ciento restante.

¿Cuáles son las fuentes de recursos? El excedente de los peajes futuros traídos a valor presente.

¿Cuáles son los usos? En general, los fondos de infraestructura en el mundo se utilizan para fondos de garantías, para invertir en distintos proyectos o para cubrir la parte que no financia la banca privada.

¿Cuáles son los elementos centrales del gobierno corporativo?

En primer lugar, que responda a una política de Estado, más allá del Gobierno de turno.

En segundo lugar, que la gobernanza en obras públicas esté en el Ministerio del ramo y no en una entidad paralela.

En tercer lugar, que haya rentabilidad en los recursos, de manera tal que el porfolio, la cantidad de inversiones que realice el Fondo en su conjunto, tenga rentabilidad positiva.

Ahora bien, este proyecto considera un conjunto de reglas operacionales, las cuales fueron discutidas en primera instancia por la Comisión de Obras Públicas.

Sabemos que esta iniciativa deberá pasar también a la Comisión de Hacienda. Desde ya anticipo lo que ya señalé en aquel órgano técnico, en el sentido de que el Ejecutivo presentará indicaciones para precisar ciertos aspectos relacionados con el objeto de este proyecto y, también, para hacerse cargo de algunas de las materias planteadas durante el debate y respecto de las cuales hubo bastante unanimidad.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Conforme a lo que resolvió la Sala, debemos abrir la votación.

Hay varios señores Senadores inscritos.

El señor COLOMA.-

¡Pero manteniendo los tiempos, señor Presidente!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría. Cada Senador dispondrá del tiempo que corresponde a la discusión en general; es decir, 10 minutos.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tal como dijo el Ministro de Obras Públicas , este proyecto reviste mucha importancia para nuestro país.

Desde el punto de vista personal, la gente percibe el desarrollo a través de la calidad del empleo, la capacidad adquisitiva y el acceso a más y mejores bienes y servicios. Pero desde la perspectiva nacional, la ciudadanía percibe que el desarrollo llega fundamentalmente mediante el avance de la infraestructura, lo que es aún más válido en regiones, donde las obras de conectividad tienen mayor relevancia.

Entonces, el desarrollo de las obras públicas no solo se debe ver como la base para el crecimiento de la economía, o como estimulador de la reactivación: estas obras influyen en las expectativas de las personas y pueden llegar a tener también un significado especial, simbólico si se quiere, para las comunidades beneficiadas.

El ánimo cambió en la Región de Los Lagos cuando llegó la doble vía. El progreso se hizo palpable y la calidad de vida mejoró para mucha gente.

Además, estas nuevas obras, mayormente concesionadas, dieron paso a que se redestinaran recursos públicos para otras obras postergadas por años, como el mejoramiento de los caminos secundarios o lo vinculado con el agua potable rural.

Pero pese a todo lo avanzado en infraestructura pública en los últimos veinte años, aún es posible advertir el déficit que nuestro país tiene en la materia y que constituye un impedimento para acelerar su desarrollo.

Por diversas razones, las concesiones se ralentizaron, los proyectos de inversión se hicieron más caros y sufrieron muchos atrasos por razones medioambientales.

Los aumentos de plazo de concesiones que se pagan con nuevas obras tampoco han sido expeditos. Ello lo puedo constatar en la Región de Los Lagos, en el tramo Río Bueno-Puerto Montt de la ruta 5, donde hace bastante tiempo hay una propuesta de nuevas obras que no ha podido activarse.

El Gobierno actual ha dado un nuevo impulso a las concesiones. Pero todavía hay un espacio grande para el desarrollo de nuevas obras.

Antes y ahora hubo críticos respecto de una supuesta privatización de las carreteras. Sin embargo, con el paso de los años y el término de los primeros períodos de concesión, podemos constatar que hoy el Estado, el Fisco es más rico: cuenta con más patrimonio, con importantes activos que deben ser explotados para generar nuevas obras.

Son más de 25 mil millones de dólares en obras que antes no se disponían.

Sería absurdo que dichas obras pasaran a ser administradas por el Estado con cargo al erario o que se dejara de cobrar peaje. Estos activos tienen que trabajarse para generar mayores beneficios públicos. Y ese es justamente el objeto del Fondo de Infraestructura que se está creando hoy día.

Estas y otras medidas han sido planteadas por nuestra bancada para retomar la senda de un mayor crecimiento económico.

Esta debe ser una prioridad si queremos asegurar que el país alcance el esquivo desarrollo.

Hace más de cien años, Chile se consolidó como nación y, de la mano de la ejecución de un fuerte programa en obras públicas, estuvo más cerca de dicho objetivo.

El ferrocarril hasta Puerto Montt , incluido el imponente viaducto del Malleco, o el ferrocarril trasandino, con el túnel del Cristo Redentor , provocaron un hondo impacto en la opinión pública, y la imagen visionaria del Presidente Balmaceda aún persiste en la memoria histórica de los chilenos.

Luego, en pleno siglo XX, la CORFO significó también un nuevo impulso para el progreso del país, que se expresó en centrales de energía y nuevas fuentes productivas.

A mi juicio, la creación de esta nueva sociedad del Estado se inscribe en la misma senda.

En la próxima década, Chile podrá enorgullecerse de una obra monumental como el puente sobre el canal de Chacao, junto a la ampliación, con estándar de autopista, de la ruta 5, desde Arica a Quellón; la consolidación de la carretera austral; la construcción de más puertos y aeropuertos; la recuperación de ferrocarriles, y la generación de nueva infraestructura urbana. Así, estará más cerca del desarrollo.

Estoy seguro de que el Fondo de Infraestructura jugará un rol relevante en este camino, y, por ello, voto a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias por la reflexión de su bancada, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , tal vez, uno de los conceptos que en el mundo de hoy guían con mayor fuerza el desarrollo es la innovación. Todos afirmamos que ella se requiere. Eso dice relación con el sector público y el sector privado. Y ojalá existiera una asociación entre ambos.

Desgraciadamente, hemos perdido de vista otro que resulta fundamental: la necesidad de consenso.

Cuando se aprobó la Ley de Concesiones, bajo el Gobierno del Presidente Aylwin y su Ministro de Obras Públicas , Carlos Hurtado , se logró un gran acuerdo en torno a un cuerpo legal que ha dinamizado nuestro desenvolvimiento.

Entonces, se precisan innovación y consenso.

Nuestro régimen de concesiones, que es mirado en numerosos países del mundo con mucho interés, es el punto de convergencia entre esos dos grandes conceptos: la necesidad de innovar, no solo presente en el sector privado, sino también en el sector público, y la de un consenso en torno de instrumentos que la reflejen con miras al desarrollo.

La normativa a que he hecho referencia, que cobró un gran dinamismo en el Gobierno que la dictó, en el del Presidente Frei Ruiz-Tagle y en el del Presidente Lagos , significó dinamizar el progreso de un área reservada históricamente al Estado, la cual, desde la década de 1850, por lo menos, durante la Administración de Manuel Montt, logró un desarrollo muy notable en las obras públicas. Lo que hizo la Ley de Concesiones, de comienzos de los años noventa, fue dejar que accediera a ella al sector privado.

Pues bien, en estos últimos veinte años se han desembolsado, en términos efectivos, ¡18 mil millones de dólares! por la vía de la concesión, es decir, de la inversión privada, lo que ha permitido, por un lado, abrirle a este último mundo el campo en materia vial, portuaria, sanitaria, aeroportuaria, etcétera, y, por el otro, concentrar recursos del Fisco en educación, salud, previsión, seguridad ciudadana.

Por lo tanto, todos ganamos con la fórmula de asociación público-privada que es el régimen de concesiones, el cual complementa lo que se aprueba año a año, a través de la Ley de Presupuestos, para que el Estado invierta en obras públicas, que siempre es un elemento dinamizador.

Aprovecho de felicitar al Ministro del ramo, señor Alberto Undurraga , por el tremendo liderazgo que ha sabido imprimirle a la inversión en su área, como podemos constatarlo, por ejemplo, en el gran programa de acumulación de agua, de regadío, de concesiones que vienen en materia de embalses.

Repito que una modalidad de inversión que era monopolio del Estado se abrió al sector privado, lo que ha permitido dinamizar el desarrollo.

Ahora se autoriza "al Estado para desarrollar las actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura", de acuerdo con el artículo 1° del proyecto de ley.

La sociedad anónima que se constituirá es un paso más para profundizar el sistema de concesiones. Ello implica pensar en Chile y su desarrollo, no solo año a año, como lo permite la Ley de Presupuestos, sino en términos de mediano y largo plazo, con un sentido estratégico, y proyectarlo en un campo de inversión que ya no se encuentra reservado solo al sector público, sino que también se abre al sector privado. En este contexto debe entenderse la iniciativa que crea el Fondo de Infraestructura.

Hay una paradoja en lo que ocurre en nuestro país: por cuarto año consecutivo habremos crecido a un promedio de dos por ciento. ¡Eso es bajo! ¡Son cuatro años con ese crecimiento! Se precisa inversión, pública y privada. El ochenta por ciento de la inversión es privada y solo el veinte es pública.

Entonces, el Fondo de Infraestructura permite un mayor dinamismo en el desarrollo.

¿Y cuál es la paradoja? Que los recursos están, si no en el sector público, a través del Presupuesto, en el sector privado. Pero ¿qué ocurre? Que, muchas veces, faltan proyectos para ser financiados. Con el instrumento en examen se abre una posibilidad.

Por eso, el artículo 1° hace referencia a proyectos de infraestructura.

El artículo 4°, por su parte, dice:

"Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

"1) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar a través de terceros proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia.".

Asimismo, podrá financiar, en fin, conforme a las distintas modalidades que se contemplan. Lo anterior, justamente para poder ampliar la posibilidad de inversión -en este caso, en infraestructura-, como un aspecto del sistema de concesiones.

A propósito, la Presidenta de la República ha anunciado que ahora, en el mes de enero, se licitarán las concesiones de cinco embalses, tres de ellos en nuestra Región de Valparaíso: el de Catemu, en la provincia de San Felipe, y los de Las Palmas y Los Ángeles, en Petorca y Cabildo, en la provincia de Petorca.

Esta modalidad estaba, por un lado, "ralentizada", como se dice, por la falta de proyectos, y, por el otro, porque después de los gobiernos de los presidentes Frei y Lagos objetivamente bajó la inversión en ella.

La anterior es una de las dificultades, por ejemplo, cuando el Ministerio de Obras Públicas carece de financiamiento para diseños. Los proyectos siempre surgen de uno de ellos. Entonces, cuando faltan los recursos estatales, se ralentiza todo el proceso de inversión en el sector.

Cabe mencionar, asimismo, la infraestructura vial, todo el desarrollo en los ámbitos portuario y aeroportuario, y las sanitarias. Hemos llegado a niveles de un país desarrollado en la inversión en agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, con algunas situaciones que se van quedando atrás, como en Loncura o en Puchuncaví, en la Región de Valparaíso, a la que tenemos el honor de representar con la Senadora señora Lily Pérez .

Somos testigos de que existen numerosas posibilidades de inversión, pero que no se utilizan con el dinamismo esperable.

Muchas veces, estas discusiones se hallan atravesadas por cuestiones ideológicas. Uno de los casos es la inversión en hospitales y la concesión como una vía para ello, por lo menos en materia de construcción. Otra cosa es cómo se opera el establecimiento.

Tendremos que prevenir más adelante una eventual tensión entre el Fondo de Infraestructura y la nueva Dirección General de Concesiones, que un proyecto de ley creará en el Ministerio de Obras Públicas para que el sistema cuente con una institucionalidad que permita dinamizar el desarrollo.

A mi juicio, la aprobación del instrumento en examen, que estoy seguro que recibirá un gran apoyo -no sé si unánime- en el Senado, será una gran noticia para nuestro país, que está creciendo poco y necesita inversión.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, cabe precisar que el Fondo de Infraestructura se conformará con los ingresos esperados de peajes o de usos futuros de obras de infraestructura. Es decir, le estamos dando una orientación en el presente a algo que se recibirá más adelante.

En seguida, había un acuerdo de la Sala en orden a que la Comisión vería en general y en particular el proyecto, a la espera de algunas indicaciones del Ejecutivo. Eso se cambió de una manera bastante sorpresiva en la última sesión. Por lo tanto, de alguna manera tenemos que lograr garantías de que ellas se formularán, para poder votar en particular.

¿A qué apunto? A que las necesidades de infraestructura son múltiples. No dicen relación solo con obras públicas, para decirlo en términos rápidos.

Se ha mencionado la falta de proyectos. Sin embargo, la Ley de Concesiones, que aprobamos en el Congreso cuando muchos éramos Diputados, permite no solo aquellos que son de iniciativa del Estado, sino también de privados. Organizaciones, comunidades e incluso cooperativas pueden presentarlos para que se concesionen. Y reciben un premio por hacerlo. Por lo tanto, la iniciativa privada nunca ha estado coartada. ¿Y por qué lo digo? Porque el problema no se debe solo a un sector.

Por otra parte, creo que el Estado se encuentra demasiado disminuido -hemos pasado de un sector muy estatal a uno muy privado-, y, en el fondo, ha perdido la capacidad de hacer proyectos por sí mismo. No hay un incentivo para que ejerza la que posee.

Ello resulta bastante perverso, porque si se revisan los informes de la Contraloría con relación a los dos últimos gobiernos -o sea, de manera transversal-, se observa que casi el 40 por ciento de las obras en el país presentan defectos. Estamos haciendo referencia a vivienda, a recintos deportivos, a obras públicas, a prácticamente todos los sectores. Y eso se debe a que el Estado ha perdido -repito- la capacidad de hacer por sí mismo.

En términos didácticos, es como si un carabinero dirigiera el tránsito sin saber manejar: evidentemente, originará un taco. No es lo que queremos. Y lo digo con mucho respeto por esa Institución.

En consecuencia, tenemos que ir a un modelo un tanto diferente, en el cual el Estado cuente con la capacidad de ejecutar obras también por sí mismo, porque eso determina que el fiscalizador sepa lo que cuesta llevarlas a cabo o desarrollar un determinado proyecto y mantenerlo, así como orientar las cosas a tiempo, por lo tanto, y evitar los defectos.

En Noruega, para citar un caso, un porcentaje muy importante del total lo realiza el propio Estado, y no se genera una competencia perversa, sino, por el contrario, una buena complementariedad y asociatividad.

Obviamente, se requiere diversificar la infraestructura. El caso más claro es el abandono en que mantenemos a Ferrocarriles. Por ejemplo, los problemas en la ruta 68, entre Santiago y Valparaíso y Viña del Mar, no se resolverán con más pistas, sino con un tren en mejores condiciones para enfrentar la cuestión de la carga.

Además, se requiere una definición de lo que haremos con Valparaíso. ¿Vamos a destruirlo con un "muro de Berlín" de contenedores, cuando es un puerto maravilloso, desde el punto de vista patrimonial, y su borde costero se puede mejorar significativamente? Cabría definir, tal vez, un uso complementario con el de San Antonio u otro.

Estas preguntas debemos tenerlas respondidas con anticipación: un puerto, un sistema de ferrocarriles o un sistema vial. Me refiero a una situación específica.

Como bien lo planteó el Director de Ferrocarriles , la red ferroviaria se está ocupando hoy día en un tercio. Si mediante una simple indicación logramos, a través del Fondo, que sea rehabilitada -la idea es que no se registre de nuevo el caso del puente Toltén , que se vino abajo con un tren completo-, aumentaríamos en dos veces la capacidad de carga que se podría trasladar. Y eso sí que redunda en rentabilidad.

Ahora bien, ante un fenómeno de cambio climático y de sequía creciente, con incendios como los que hemos presenciado, es preciso concluir que con mayor razón necesitamos tranques multipropósito, que permitan regar, dotar de agua, generar electricidad, hacer turismo, en fin.

Debemos prepararnos para ese escenario. Pero ello se logra, entre otras cosas, con algo que echamos mucho de menos, que es la planificación. El Ministerio de Planificación y Cooperación se cambió por el Ministerio de Desarrollo Social: bien por el desarrollo social, pero mal por la planificación. Es una labor que no podemos realizar sobre la base de proyectos con recomendación y con condiciones o sin ellas. Eso es ir uno a uno y nadie ve el conjunto. Tenemos que volver a atrevernos a llevarla a cabo, y el Fondo de Infraestructura es una buena oportunidad para hacerlo.

Por otro lado, es muy riesgoso que el Fondo, que puede crecer a diez mil millones de dólares, si se actualizan los peajes, al igual que los usos de puertos, aeropuertos y de otro tipo de infraestructura, siga un modelo concentrador, porque si dice relación con unas poquitas empresas, es evidente que las regiones resultarán muy perjudicadas.

En buena hora, el Ministerio de Obras Públicas ha elevado hoy día los estándares, pero ha olvidado la zona gris. Más de 20 mil kilómetros de red vial no son atendidos por nadie en este minuto.

Cuando se planteó la Ley de Concesiones en 1991 -la iniciativa privada para los proyectos de concesión fue de resorte nuestro en ese momento- se generó una expectativa de que se dispondría de fondos adicionales para desarrollar las áreas más abandonadas. En la actualidad se está tramitando un proyecto de transferencia de competencias a las regiones, que contarán con una autoridad elegida. Es el momento para que también puedan hacerse cargo de estas necesidades en buena forma.

Con estas aprensiones, desde luego votamos a favor, pero se requiere una corrección a fondo en la discusión particular.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me han gustado mucho las intervenciones de mis colegas Horvath , Ignacio Walker y Quinteros .

Un asunto que se ve tan técnico y árido es un temazo para Chile, en verdad. Porque, sobre todo cuando mencionamos la asociación público-privada -saludo, señor Presidente , por su intermedio, al Ministro de Obras Públicas , quien se encuentra en la Sala- y un Fondo de Infraestructura, ello puede sonarle a la gente algo muy lejano, pero es lo que hace la diferencia para un país que mira al desarrollo y no le da la espalda, en especial uno como el nuestro, todavía carente de recursos fiscales para invertir en infraestructura.

En la Región de Valparaíso, por ejemplo, se ha registrado en los últimos años poca inversión en esta área. ¿Por qué? Porque, como lo recordaba el Honorable señor Ignacio Walker , estamos creciendo a un dos por ciento. Y eso obviamente genera un círculo no virtuoso, sino vicioso.

Se ha decidido no abordar vía concesiones la construcción de hospitales, para citar un caso -no me refiero a su administración-, por una tranca ideológica de un sector. Porque en el Gobierno hay dos almas. Una de ellas cree en el sistema. Pienso que es la que defiende el señor Ministro , en el sentido de que se precisa la alianza público-privada y el desarrollo de caminos, quedando finalmente las obras en manos del Estado, que se va haciendo más grande, más rico, como lo recordaba el Senador señor Quinteros . Pero también hay otra a la que no le gustan las concesiones, que las desdeña y que pone el grito en el cielo cada vez que alguno de nosotros hace presente que sería bueno aplicarlas en algún servicio.

¿Y por qué pongo este énfasis? Porque, efectivamente, como nos ha recordado el Honorable señor Horvath , existe un área gris, en la que muchas cosas no se pueden concesionar hoy día o no se hallan en las reglas de base de una concesión, como los caminos rurales, intermedios o de comunas más pequeñas.

Días atrás en el Ministerio de Obras Públicas veíamos con el titular de la Cartera, por ejemplo, los enlaces de la comuna de Nogales, en la Región de Valparaíso. Y observamos que, claro, siempre está faltando plata en los Ministerios. Cuando se discute el proyecto de Ley de Presupuestos la Partida correspondiente a Obras Públicas no es de las que más aumentan. ¿Por qué? Porque siempre hay problemas con la caja fiscal.

Por eso, sí es importante invitar a los privados para que inviertan, pero con reglas claras. Y, si alguno lo hace mal, que le caigan las penas del infierno y no pueda postular más a la construcción de una obra.

Escucho decir al Senador Horvath: "Más importante que ampliar a tres pistas la Ruta 68 es ver qué pasa con el tren Valparaíso-Santiago".

Nunca vamos a tener ese servicio si no se concesiona, por ejemplo.

¿Cuándo podrá el Estado contar con recursos para construir esa vía férrea? ¡Nunca!

Llevamos años con el mismo tema; todo mundo promete que se realizará ese proyecto. Después vienen las campañas políticas -este año hay elección de Primer Mandatario- y forma parte de los programas presidenciales.

Pero no pasa nada porque no existe visión para decir: "No importa que lo concesionemos".

¿Por qué ocurre eso? Porque los gobiernos quieren "cortar la cinta" rápido, mientras que las concesiones no son para inauguraciones en 2, 3 o 4 años; sus resultados se ven en 10, 12, 15 o 20 años.

Es probable que si a los gobernantes contemporáneos citados por el Senador Ignacio Walker les hubiese faltado visión no tendríamos carreteras tan fantásticas como las que existen hoy. En su minuto, el Presidente Lagos decidió concesionar algunas. Y nadie podría decir en la actualidad que son malas; por el contrario, son un orgullo.

Y ahora vemos, por ejemplo, que mucha gente que viene desde Santiago a la Quinta Región alega y dice: "Si tenemos tag en Santiago, ¿por qué en los peajes de una vez por todas no levantan las barreras para que quienes cuenten con ese aparato pasen por los portales sin formar atochamientos?".

Entre otras cosas, los fondos de infraestructura tienen que ver con simplificar la vida de los usuarios.

Insisto: ¡Bienvenido este tipo de proyectos! ¡Bienvenida la alianza público-privada!

Como nos recordó el Senador Horvath, el Estado también tiene que construir. Pero, sobre todo, debe ser un gran fiscalizador de las concesionarias, que aportan recursos privados. Lamentablemente, no ha sido ni constructor ni fiscalizador. Porque muchas de las obras que han experimentado problemas -lo señalaba el Senador Horvath- no tuvieron fiscalización, ¿de quién? De los organismos estatales.

Por esa razón, tiene que haber una buena fiscalización y un buen control de parte del Estado, pero usando los recursos que correspondan y cuando el sistema privado esté dispuesto a invertirlos. Porque esto trae además desarrollo para las regiones, sobre todo en infraestructura y mano de obra; se transforma en un círculo virtuoso, y es algo que se necesita mucho en nuestro país.

Por tales motivos, señor Presidente , votaré a favor con entusiasmo, aunque todavía nos falta muchísimo que acotar.

En lo personal -con esto termino mi intervención-, me gustaría manifestarle al Ministro de Obras Públicas , que ha liderado esta normativa y que tiene una opinión positiva de ella, que en el año que resta de Gobierno entusiasme con mucha más fuerza a muchos más privados, para que vengan a nuestras regiones a invertir, a ayudar en obras como embalses o tranques.

Porque existe un problema -con el Senador Ossandón lo conversamos en una reunión esta mañana- debido a la gran cantidad de agua que se pierde con los deshielos. ¿Por qué? Porque no hay tranques.

Y nadie habla de tranques gigantescos como el que se hizo en Chacrillas (Putaendo) durante el gobierno anterior, sino de miniembalses o de muchas obras de recuperación o reparación, como puentes, que también contempla el Fondo de Infraestructura.

Chile es un país lleno de desastres naturales, de catástrofes como el terremoto ocurrido hace poco en Chiloé, en la Región de Los Lagos.

¿Qué pasa en esa zona? Existe un problema con los puentes, con las carreteras.

Los privados podrían entrar fácilmente, en forma mucho más rápida y con reglas claras, a colaborar con el Estado cuando este sea incapaz, obviamente, de resolver el problema por sí mismo por carecer de fondos para ello.

Voto a favor, señor Presidente . Y espero que este proyecto ayude mucho a modernizar y dinamizar nuestras regiones.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , sin duda, esta iniciativa es muy importante y de gran trascendencia, por lo que concurriré con mi voto favorable a la idea de legislar. Pero debemos analizarla y discutirla en forma mucho más profunda que como lo estamos haciendo.

Todos nos entusiasmamos con la idea de contar con un fondo de infraestructura a fin de aumentar las obras públicas que necesita nuestro país para su desarrollo.

En eso estamos todos de acuerdo.

Pero, naturalmente, una iniciativa como esta tiene otras implicancias.

Por de pronto, conlleva consecuencias desde el punto de vista del déficit fiscal, porque estamos creando una nueva empresa pública pero sin definir cuánto es su capital.

De dos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, uno dijo que sería cercano a 9 mil millones de dólares, mientras que el otro, el Senador Horvath, acaba de afirmar que llegaría a 10 mil millones de dólares.

¿Cuánto es realmente el capital con que va a partir esta empresa? ¿Qué otra empresa comienza con un capital de 9 mil a 10 mil millones de dólares?

Me parece que, por sí solo, lo anterior refleja, por una parte, la importancia de esta iniciativa, pero por otra, los cuidados que como Parlamento debemos tener al legislar.

Si a esta empresa -Dios no lo quiera- le va mal, ¿cómo nos hacemos cargo de las pérdidas?

Nunca nadie pensó que al Transantiago le iba a ir mal; jamás nadie imaginó que ese sistema de transporte le costaría al país en la actualidad cerca de 2 mil millones de dólares entre subsidios directos y fondos espejo.

El señor PROKURICA .-

¿No serán 2 mil 700?

El señor GARCÍA.-

Estoy hablando de 2 mil millones de dólares anuales, que es más o menos lo que cuesta.

¡Nadie lo pensó!

¡Tampoco nadie se imaginó que CODELCO llegaría a requerir capitalización en los niveles en que los necesita ahora, ni que a la ENAP le harían falta nuevas capitalizaciones!

Se suponía que el solo ejercicio de esas empresas productivas generaría recursos suficientes para sus respectivas capitalizaciones y, de esa manera, mantener su movimiento, sus acciones y, naturalmente, su desarrollo a través de los años.

Sin embargo, no fue así.

No se trata de ser negativo ni de poner siempre un poco la proa frente a las iniciativas -reitero: voy a votar a favor-, pero sí tenemos la obligación de legislar con responsabilidad y medir los pros y los contras.

Dentro de las normas que contiene este proyecto, que estamos votando en general, se encuentra, por ejemplo, la facultad de la empresa para emitir deuda. Se señala textualmente que el Fondo podrá "Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;".

Durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos tenemos que autorizar endeudamiento fiscal. Pero cuando este excede un período presidencial la votación requiere quorum especial.

Bueno, esta empresa se podrá endeudar, no sabemos en cuánto, con el solo acuerdo de su directorio.

Si el día de mañana no hay plata para pagar esos compromisos financieros, ¿a qué se va a recurrir? A créditos con aval del Estado.

Insisto: todos nos entusiasmamos con esta iniciativa, que es buena; todos estamos pensando en mejores carreteras, en mejores puertos, en mejores aeropuertos, pues el país los necesita, sin lugar a dudas. Pero también debemos reflexionar y ver que finalmente toda esta labor se haga -no nos oponemos a ella- con la responsabilidad fiscal que ha caracterizado a nuestro país.

Porque, así como el Fondo de Infraestructura será -espero- un gran activo para el país, también constituye un gran activo cómo el mundo nos mira, cómo observa el comportamiento de nuestras finanzas públicas, ya que, en la medida en que estas últimas están sanas, toda la economía se beneficia, naturalmente, con una evaluación de riesgo objetiva y, en último término, con menores tasas de interés.

Repito, señor Presidente : yo voto a favor. Tengo confianza en que esta iniciativa prosperará y le hará mucho bien al desarrollo de Chile. Y, francamente, espero que en la discusión en particular, tanto en la Comisión de Obras Públicas como también en la de Hacienda, tengamos oportunidad de profundizar en las dudas que he señalado. Creo que constituye nuestra obligación, no solo hacerlas presente, sino también cautelarlas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley fue largamente discutido en la Comisión de Obras Públicas, donde se recibieron distintos interesados, tanto del Gobierno -los Ministros de Obras Públicas, Hacienda y Transportes- como de la industria de concesiones, así como expertos de institutos, con el propósito de analizar cómo funciona, en políticas públicas, una medida de esta naturaleza.

Originalmente la Sala había autorizado la votación en general y particular del proyecto, pero después de una buena reflexión, decidimos, sin perjuicio de que lo hayamos estudiado en particular, votarlo solo en general, a la espera de que la discusión que se produjera en la Sala generara las mejoras que una iniciativa de este tipo merece.

Por eso estamos votando solo en general.

Mi primera reflexión respecto al proyecto es que valoro que en un Chile a ratos muy ideologizado se considere un avance el tema de concesiones. Estimo que eso es muy importante en el debate público de hoy día.

Este hecho no estaba tan claro hasta hace algunos años, cuando este mismo Gobierno, en el área de Salud, no solamente se negó a continuar con una política de concesiones, sino que dejó sin efecto las que se estaban realizando, lo que ha afectado a muchas comunas del país.

Todavía quedan pendientes los hospitales de Linares, Chillán -por nombrar algunos- y el de Curicó se está financiando recién hace una semana, cuando pudo hacerse hace muchos años. La lógica imperante señalaba que cualquier cosa que oliera a concesión tenía que ver con temas inadecuados para el correcto funcionamiento de la sociedad y que todo debe ser financiado, desde un punto de vista público, con lo estatal. Y creo que eso fue letal.

Yo advierto en la idea de legislar de este proyecto una visión diferente, con la que estoy mucho más de acuerdo, porque las concesiones y la participación del mundo privado han demostrado ser una palanca de desarrollo muy sustancial.

En ese sentido, a diferencia de lo que se hacía algunos años atrás, que era tratar de generar -perdón que lo cite- una especie de retroexcavadora en el tema de la concesión, ahora se tiende, más bien, a pavimentar camino, cosa que me parece muy sana.

Esto no quiere decir que uno no considere algunos puntos que espero que podamos reflexionar de mejor manera en la discusión en particular.

El primero de ellos es si algo parecido no se puede hacer a través del Ministerio de Obras Públicas, particularmente con su Departamento de Concesiones.

¿Dónde radica el grueso de los problemas hoy día?

Según se puede entender de lo que manifiestan quienes están dedicados al rubro, básicamente los talones de Aquiles del sistema se relacionan con la necesidad de agilizar permisos, reducir discrecionalidades, tener capacidad de anticipar, en materia de obras públicas, lo que va a ocurrir en 20, 30 años más, cosa que ni un Ministro ha señalado en su momento. La estructura no está hecha para ello.

Claro, eso es un dato, y es mucho mejor enfrentarlo. Pero todos admitimos que habría sido mejor que el país hubiese pensado lo que teníamos que hacer. No como ocurre ahora que, cuando hay que hacer cosas, casi se debe preguntar a quien está concesionando una obra cuáles son las modificaciones que se requieren.

Estoy exagerando un poco, pero más o menos anda por ahí el tema.

Aquí se toma una opción. Se pudo haber hecho de otra manera y haber fortalecido concesiones. Se opta por esta propuesta. Me parece válido, pero es una reflexión que siempre tiene que hacerse. ¿Por qué? Porque no tengo claro cómo va a funcionar armónicamente este nuevo Fondo de Infraestructura, que es una empresa pública, con el Departamento de Concesiones del Ministerio. Ahí vamos a enfrentar, eventualmente, un colapso interno y hay que hacer la reflexión adecuada.

En segundo lugar, debemos tener mucho cuidado -algo dijo el Senador García al respecto- con que, al final, esta no sea una forma de evitar el cumplimiento de la regla fiscal. Porque sabemos claramente que al ser empresa pública, estos fondos no se contabilizan para efecto de los déficits.

Puede haber un peligro por ese lado, una tentación de algún Ministro -esto es a futuro, así que no voy a hacer cuestión del presente- de generar ciertas elusiones respecto de obligaciones de cumplimiento de reglas por la vía de invertir o endeudar a una empresa que, para estos efectos, no es contabilizada en la lógica presupuestaria.

El tercer punto tiene que ver con la composición del directorio, en donde, a mi juicio, es muy importante -y ahí creo que existe acuerdo con el Ministro - generar la máxima profesionalización e independencia del Gobierno.

Eso es clave, señor Presidente , porque la idea de este Fondo es pensar la infraestructura de Chile para 10, 20 años más, y no sujetarse a gobiernos de cuatro años.

Entonces, resulta fundamental tener clara la diferencia entre lo que es un gobierno y la política de un país. Porque la tentación de un gobierno de corta duración -yo reclamo mucho que duren cuatro años; creo que le ha hecho mal a Chile; lo considero un error-, al final, es quedarse en el corto plazo, sin un horizonte más amplio.

Entonces, en la medida en que le demos a este Fondo de Infraestructura una duración en el tiempo, pero con un directorio con independencia -aunque tampoco puede creerse cada uno Ministro de Obras Públicas, porque eso puede ser peor y generar una especie de colisión permanente-, me parece que puede andar bien.

Por eso es tan importante la composición del directorio. Vamos a hacer algunas propuestas en ese sentido en la discusión particular, para darle un carácter independiente.

Hay muchos temas más, señor Presidente , pero he guardado este último minuto para manifestar una preocupación permanente que me genera -la señalé en la Comisión, pero quiero exponerla claramente en esta Sala- el hecho de que el financiamiento de este Fondo se relacione, en valor presente, con los flujos futuros de los peajes.

¿Por qué me preocupa? Básicamente, por dos razones muy de fondo.

Primero, porque los peajes deberían estar vinculados directamente con el costo y la mantención de la obra, que estamos pagando entre todos. ¡Si al final la concesión la financiamos todos! Creo que el impulso que se dio hace algunos años fue muy importante, por ejemplo, en la renovación de concesiones. Sé que todavía estamos en una etapa en que hay que hacer muchas obras adicionales, pero, técnicamente, lo que puede ocurrir en una sociedad que valora las concesiones -yo las valoro, soy muy partidario de ellas, pero no soy ciego- es que cuando hay congestiones, cuando no se da un servicio óptimo, cuando son caros los peajes en horas punta, uno siente que las cosas no están funcionando y empieza a caer un poquito en la duda.

Lo mismo sucede con el peaje futuro. Espero que cuando haya que renovar la concesión de la Ruta 5 Sur, por ejemplo, más allá de obras que se puedan vincular, lo lógico es que se deberían considerar dentro del precio que va a ofrecer la concesionaria los valores de mantención. No soy partidario de que esto no cueste nada, porque, de ser así, al final se van a destruir las obras. Esto tiene que ver con algunas obras adicionales o con la mantención de las existentes.

Personalmente, aspiro a que algún día los peajes puedan bajar. ¿Y cuándo van a bajar? Cuando digamos: "Ya construimos entre todos, está hecho, pagamos. Ahora hay que mantenerlo". Lógico, será un tercio del costo, no sé. Habrá que hacer alguna obra. Pero la idea es que de repente el usuario pueda decir: "Oiga, ¿sabe qué más? Me cuesta menos".

Sin embargo, al estar amarrado el financiamiento a los flujos futuros, me temo que eso no será posible, porque, como se consideran a partir de hoy día -algo dijo el Presidente de la Comisión al respecto; no me gustó, pero tiene razón-, tenemos que resolver de buena manera la proyección del valor de los peajes.

No me parecería justo decir que los peajes van a ser siempre iguales -o que siempre van a costar lo mismo o más- porque hay que financiar el Fondo de Infraestructura, independiente de si el costo que está pagando el usuario puede ser mucho menor hoy día que hace 20 años atrás, porque la obra ya se construyó.

Entonces, aquí hay un tema bien de fondo.

Alguien del mismo Ministerio propuso una fórmula -a mí me pareció adecuada- para destinar un porcentaje del flujo futuro de los peajes a rebajar su valor, con el objeto de dar alguna opción para que eso pudiera ocurrir. Así, los 4 mil 200 pesos de peaje que paga un camionero cada vez que pasa por Angostura; después, por Quinta ; luego, por Río Claro, que se van juntando -estamos hablando de 12 mil y tantos pesos-, algún día podrían bajar, lo cual permitiría a ese contribuyente decir: "¿Sabe qué más? Vamos a empezar a pagar menos, porque me van a mantener la tarifa".

Adicionalmente -termino en un minuto, señor Presidente, porque cuando a uno lo interrumpen se pierde tiempo-, también hay que tener mucho cuidado para que las obras que se vayan a financiar con los peajes futuros guarden alguna relación con lo que pagan los usuarios.

Me explico.

Si en el tramo del camino Santiago-Talca (que conocemos con mi colega de circunscripción) se dice que además va a vincularse con la salida a Constitución, como parte del proyecto, y que se dará un subsidio cruzado ahí, me parece adecuado, porque es parte de la obra. O que se van a mejorar las caleteras, o la seguridad, está bien. Pero, si al final esos recursos se destinan a financiar una obra que queda a mil kilómetros de distancia y que no tiene ninguna relación con lo que está pagando el usuario, creo que hay un riesgo de desnaturalizar la concesión, lo cual me inquieta.

Digo lo anterior, señor Presidente, para que lo reflexionemos, entre todos.

A mi juicio, esto representa un paso -tuve muchas dudas; le di muchas vueltas-, porque en último término hay un compromiso, que encuentro valioso, a favor de las concesiones. Existe una fórmula que uno puede mejorar, pero el esqueleto me parece correcto. Sin embargo, también hay aprensiones legítimas, que espero que podamos resolver en la discusión particular.

En esta instancia, señor Presidente, votaré a favor del proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , después de oír distintas intervenciones, considero importante reconocer la historia sobre cómo se instalaron las concesiones en nuestro país y cuál ha sido su significado. Porque se olvida el rol que jugó, primero, Hurtado -no me acuerdo de su nombre-...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Carlos.

El señor MONTES.-

... y luego, Lagos . En el Gobierno de Frei se entendió esto y Lagos se la jugó por este sistema en un período en que tuvo gran despegue.

Mucha gente dice que las concesiones son privatizaciones, cuando todos sabemos que se trata de una acumulación para el país con determinada manera de financiamiento. Y a todos aquellos que hoy día no asumen o no defienden lo profundo de esto, yo les diría que en cualquier momento se les va a volver en contra, porque hoy día se castiga y se cuestiona a Ricardo Lagos por la supuesta privatización de carreteras. ¡Pero no privatizó ninguna carretera! Generó una modalidad de inversión que permitió que el país creciera. ¿En cuánto? Se estima que en 25 mil millones de dólares. ¡25 mil millones de dólares!

Bueno, yo valoro mucho la creación de una empresa del Estado para infraestructura. Sin embargo, esto es "con los privados". Ella tiene que trabajar con los privados. ¡No pensemos que esto va a sustituirlos! Por el contrario, es una manera de organizarse para entenderse con ellos. Y tendrá capital propio. ¿Cuál? El que produzca con lo que va a estar en juego, como las concesiones mismas, que tendrán que mantenerse.

Esa es la inteligencia del Fondo de Infraestructura: que el capital provenga de la propia inversión previamente realizada, el cual ahora, en valor presente -no voy a entrar en el detalle técnico-, está ahí.

En cuanto al gobierno corporativo, creo que hay que conversarlo y mejorarlo, pero aquí, claramente, habrá una empresa seria.

Se dice que esto tiene riesgo. Todos sabemos que en economía, en empresa, todo tiene un riesgo. Pero se trata de hacerlo bien, de minimizar el riesgo y, por el contrario, entregar un aporte bastante mayor al país con la experiencia que se ha acumulado.

Se hacen muchas caricaturas, como con el Transantiago. Pero yo les diría que, de una vez por todas, reflexionemos al respecto. ¡Si el Transantiago tiene un pecado de origen que fue no partir con un subsidio! Estaba calculado para un tamaño de flota de 6 mil 500 buses y partió con 4 mil 500, porque no se quiso subsidiar. Al final, nos costó muy caro porque, probablemente, si hubiéramos subsidiado desde el comienzo su costo habría sido un poco menos que el actual. Pero igual hubiese tenido un costo, porque todos los sistemas de transporte en las ciudades lo llevan implícito si se quiere que funcionen con ciertas características. Es necesario darles apoyo.

También aquí se dice, con mucha soltura, que algunos están por concesiones de hospitales y otros no. Nosotros, los socialistas, por escrito, le entregamos al señor Ministro de Hacienda , Rodrigo Valdés , un documento en el cual le señalamos nuestro acuerdo para concesionar la construcción de hospitales.

¿Por qué lo expresamos así? Porque hoy día se presenta un problema de recursos para invertir. Además, tenemos muy malas experiencias con los hospitales de El Carmen y de La Florida en cuanto a la administración con este modelo. Y no solo en recintos hospitalarios; también en cárceles y en el Centro de Justicia, en Pedro Montt, donde no ha funcionado la manera de administrar.

El sistema ha operado para invertir, pero en su administración ha habido problemas bastante serios y hemos terminado pagando por la inexperiencia y pagando mucho por hospitales, por cárceles, por edificios como el del Centro de Justicia. No voy a entrar en detalle de lo que le cuesta al Estado el edificio de Pedro Montt...

El señor PROKURICA .-

¿Cuál?

El señor MONTES.-

El edificio concesionado que está en Pedro Montt.

El señor PROKURICA.-

¿En qué parte?

El señor MONTES.-

En Santiago.

Bueno, el Fondo de Infraestructura me parece una muy buena idea. Y al respecto debo decir que está bien, que la concesión es la modalidad principal, pero puede no ser la única. Quizás el entendimiento con los privados pueda tener variantes. Y me parece que cometemos un tremendo error al no considerarlas. Estamos perdiendo muchas oportunidades de entendimiento, por ejemplo, con los chinos, por no disponer de ellas.

Por distintas razones, a los chinos no les gusta el modelo de concesión. ¿Y qué están haciendo en Perú? Están metiendo 50 mil millones de dólares en el cobre, para mejorar la tecnología, para mejorar su productividad. ¡50 mil millones de dólares! Y, obviamente, los peruanos nos pueden llegar a superar en materia cuprífera a ese ritmo.

¿Qué están haciendo los chinos en Ecuador? Están construyendo un conjunto de plantas hidroeléctricas, con lo cual Ecuador aspira a abastecer a los países de América, más allá de sí mismo.

Nosotros estamos perdiendo oportunidades porque no tenemos modalidades diversas para socios distintos. Es cierto que con los chinos cuesta entenderse, porque saben harto de estos negocios y hay que tener mucha experiencia para que no te pasen a llevar. Pero el problema es que debemos ser capaces de ofrecer variantes.

Los chinos no quieren el sistema de concesiones. Busquemos otro modelo, entonces. Yo no puedo entender cómo estando aquí el Primer Ministro chino no le presentamos ningún proyecto para buscar en conjunto una modalidad experimental y no a través de concesiones, que no les interesan.

Ellos tienen gran tecnología y experiencia en ferrocarriles. Podríamos, por último, haber empezado con el ferrocarril Santiago-Melipilla , u otro. Haber hecho un primer acuerdo, porque cuentan con tecnología, capacidades, y nos pueden ayudar mucho a resolver el problema de mejor manera.

Ustedes saben que en China los trenes andan a 600 kilómetros por hora. No digo que nosotros lleguemos a eso, que es producto de una tecnología que han ido acumulando y desarrollando, dadas las características de ese país.

El señor CHAHUÁN .-

¡A 434!

El señor MONTES.-

¿Perdón?

El señor CHAHUÁN .-

¡Andan a 434 kilómetros por hora!

El señor MONTES.-

A 600, por lo menos aquellos en los que yo he andado.

Por otro lado, aquí se ha planteado un tema que considero de primera importancia y que no está resuelto: cómo se va a tratar esto respecto al equilibrio estructural, lo que representa endeudamiento, lo que representan pasivos para el Estado con futuros resultados.

Hay distintas visiones sobre el particular. Algunos dicen que debe estar sobre la línea; otros, bajo la línea. Incluso ahora se le ha pedido la opinión al Fondo Monetario Internacional, qué piensa este pope de las finanzas internacionales sobre cómo tratar esta materia.

Bueno, tenemos que buscar una manera de abordar el problema. Pero la verdad -y esta es la discusión hoy día en Europa- es que las inversiones no son lo mismo que cualquier gasto cuando representan crecimiento del potencial económico, cuando representan beneficio a muy corto plazo. Una lógica o visión de toda la inversión igual y pareja en todo momento tiende a superarse en el debate que hoy día se está abriendo en otros lados.

Termino señalando que hay muchos negocios por imaginar a través de esta vía. El caso más claro es el de las carreteras. ¿Por qué ha funcionado ahí? Porque existe el peaje. El problema es que en otras modalidades es menos claro. ¿Qué ocurre en los hospitales? Allí la rentabilidad termina determinándose por contratos ambiguos. El contrato de concesión del hospital de La Florida, por ejemplo, consideraba la limpieza de las salas de espera tres veces al día, pero todos sabemos que ellas se ensucian en todo momento. La negociación fue difícil, pero se cambió.

¿Y cuál es el costo de poner cada enchufe en el edificio del Centro de Justicia? ¡Si es una cosa absurda! ¡Es altísimo! Porque existe un contrato dado, en que la rentabilidad no está claramente llevada a valor presente, como sí ocurre en el caso de las carreteras, con el peaje.

Uno de los grandes problemas del Ministerio de Obras Públicas y del sistema de concesiones es ir viendo cada negocio de acuerdo a la forma en que se plantea.

Creo que la construcción de plantas desaladoras multipropósito que administra el Estado en asociación con privados es otro campo. Lo mismo los parques nacionales. En fin.

Me parece que podríamos llegar a diseñar distintos tipos de respuesta si se logra tener una empresa muy profesionalizada, pero que además tenga capacidad de ir encontrando formas variadas de entenderse con los privados, tanto chilenos como extranjeros, conversando con ellos, negociando y defendiendo el interés del país.

¡Esto tiene que funcionar bien!

Comparto lo que han dicho el Senador García y otros Honorables colegas. ¡Esto tiene que funcionar bien! ¡No puede ser a pérdida! Y el gobierno corporativo tiene que ser muy riguroso, pero debe jugarse por negocios nuevos, que van a tener un riesgo inicial, para que nuestro país pueda desarrollarse de otra manera.

Hoy día, a mi juicio, el Ministerio de Hacienda no está haciendo lo correcto al disminuir la inversión. Al haber bajado 3,7, estoy convencido de que, lamentablemente, nos puede costar caro.

La reactivación económica no va a venir a corto plazo ni por vientos de afuera. La reactivación económica no va a venir de los privados porque de la noche a la mañana ellos cambien de actitud. Se requiere un Estado que dé señales de que se la va a jugar. Y esto supone acuerdos internacionales, concesiones en hospitales, proyectos de inversión, otra actitud.

Yo espero que el Gobierno tenga preparadas al menos las carteras, pues, si en vez de crecer a 2 crecemos a 1, va a ser necesario abrir otros proyectos en el curso de este año. Para eso hay que tener buenos proyectos, de calidad, no cualquiera ¡Y tenemos buenos proyectos! ¡Y se pueden hacer buenos proyectos! Porque en Chile existen. Pero se requiere otra actitud.

Este es el mismo debate que hoy día se da en toda Europa entre monetaristas y keynesianos: qué hace el Estado en estas coyunturas. Y aquí el Estado debe asumir un rol distinto.

El Fondo de Infraestructura es algo que nos abre una perspectiva más de largo plazo, que nos genera un instrumento diferente para intervenir en los procesos fiscales y reales.

Voy a votar a favor, sin lugar a duda.

Me alegro de esta iniciativa, pero creo que tenemos que discutirla mucho para asegurar que logre los equilibrios respectivos y que la institución sea eficiente, funcione bien y permita que Chile crezca con una nueva modalidad. Como decía el Senador Horvath, nos puede poner de nuevo a la cabeza en ciertos ámbitos, en ciertas acciones.

En cuanto a los parques nacionales, ¿ustedes se imaginan si encontramos la fórmula para invertir en ellos a través de esta vía, de tal forma que pasen a tener otras características, con mantención, con desarrollo?

Y lo mismo puede ocurrir con otras actividades.

Voto a favor, señor Presidente , con la convicción de que aquí existe un gran potencial, pero dependerá de nosotros, el Parlamento y el Gobierno, que el proyecto termine siendo sólido y consistente, para que esta nueva sociedad anónima pública represente algo parecido a las mejores empresas estatales que han existido en la historia de Chile.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , la verdad es que nuestro país necesita inversiones en infraestructura no solo para mantener su competitividad en materia de exportaciones (claramente, se necesita financiar una política de puertos, de ferrocarriles, de carreteras, de puertos secos, de pasos fronterizos, y además buscar, a mi juicio, la integración con los países vecinos para mejorar nuestras posibilidades exportadoras, sobre todo a mercados internacionales que se hacen más inestables, más inseguros, pero que avanzan por los bloques defensivos), sino también para desarrollar sus territorios, particularmente las áreas rurales más distantes, donde también hay oportunidades de inversión, lo cual, además, abre oportunidades a las pequeñas y medianas empresas para participar en estos procesos, aunque sea en forma lateral; procesos que, por la misma razón, son necesarios.

Igualmente, la experiencia histórica de las concesiones me parece exitosa. Como siempre, podría haber sido mejor, pero la experiencia se va construyendo. Creo que la infraestructura de nuestro país cambió, y le cambió la cara a Chile, como se dijo en su oportunidad, lo cual ha sido beneficioso.

Por consiguiente, esta idea de relicitar las concesiones -lo que permitiría que la infraestructura ya instalada siguiera pagando peaje y, de este modo, formar un fondo para realizar las inversiones que el país necesita en nuevas áreas- debe tomar en cuenta tales consideraciones: por un lado, reforzar la competitividad de nuestro modelo exportador, y por el otro, facilitar el desarrollo de nuestros territorios, con la sola condición de que los proyectos de infraestructura que se presenten tengan potencialidades de rentabilidad y hagan posible la mantención o incluso el aumento de dicho fondo, para seguir avanzando, puesto que mucho nos falta para ser un país plataforma de servicios y de comercio: aparte de infraestructura, debemos modernizarnos en materia de telecomunicaciones, de servicios financieros, de servicios comerciales en línea, etcétera.

Por lo tanto, hay un amplio espacio para la inversión en infraestructura que permita el desarrollo de Chile. Y, en momentos en que el crecimiento de la economía está lento, recurrir a los recursos que ya existen en el área de la infraestructura y volverlos a relicitar parece una decisión razonable, inteligente y que logra mantener el ritmo de expansión y de inversión en un elemento que es esencial y base para el desarrollo económico y social: la infraestructura.

Por esa razón, creo que este proyecto reafirma que la vía de las concesiones, bien planteada y aprendiendo de la experiencia que hemos tenido, se encuentra plenamente vigente y, por lo mismo, apoyo la iniciativa.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , bienvenida la alianza estratégica público-privada.

Está claro que nuestro país no sale adelante, menos con la institucionalidad que hoy día tenemos, con una Constitución que amarra de manos al Estado, solo.

Aquí asistimos a la instalación de una fórmula virtuosa: más Estado para que haya más mercado.

Eso no debiera llevarnos a un debate ideológico, sino a la percepción y a la reflexión de que necesitamos un salto en el diseño de políticas públicas que permitan, con los activos que hoy día tenemos en forma pasiva, proyectar nuevas inversiones.

Cuando el Ministro Alberto Arenas y la propia Presidenta Bachelet , al inicio de este Gobierno, dijeron "alianza estratégica público-privada", yo fui el que les señaló, "pero no solo en materia de concesiones".

Por eso, deseo plantearle al Secretario de Estado aquí presente que el Fondo de Infraestructura, que es una empresa pública que se crea, no solo debe pensar en concesiones, sino tener variables que permitan, de verdad, generar un mecanismo de desarrollo a través de una empresa pública con capital que se halle facultada para llevar adelante lo que el Estado no puede realizar.

Está bien, vamos a tener una empresa pública, pero yo quiero un directorio no solo nombrado por el Presidente de la República de turno o por la Alta Dirección Pública, sino uno en que no se susciten conflictos de interés, que pueden llegar a ser extraordinariamente complejos y que en este momento no son resueltos por la escasa normativa que aquí se plantea, la cual tampoco supera a la que rige en la Administración Pública.

¿Cómo evitar los conflictos de interés? ¿Cómo asegurar que estos enormes recursos serán desarrollados e invertidos con prescindencia de intereses particulares y con preeminencia del interés público?

Eso, en mi opinión, debiera tener un correlato: una institucionalidad donde no solo participe el Presidente de la República o la Alta Dirección Pública. Debe haber una mayor regulación, que garantice ciertas cosas. Por ejemplo, ¿qué va a pasar en las regiones con los intendentes electos y las obras concesionadas de carácter regional? ¿Habrá inversiones en Atacama o que tengan prioridad para sacar del retraso a las regiones? ¿Quién va a tomar la decisión de dónde invertir: un directorio que solo considere números, rentabilidad?

Está bien, el Ministerio de Desarrollo Social tiene que aprobar el proyecto, pero se requiere una visión en la nueva institucionalidad que signifique regiones con más poder, con más facultades, con intendentes electos.

¿Tendrán algo que decir los consejos regionales al directorio de este nuevo Fondo? ¡Por cierto que sí! Pero, si lo concebimos de manera centralizada, con cinco directores nombrados por el Presidente de la República de entre empresarios con cinco años de experiencia gerencial en empresas públicas o privadas, aquello no va a ocurrir.

Yo exijo y demando que en una institución de esta naturaleza las regiones queden incorporadas al menos en los procesos de evaluación y la toma de decisiones.

¡Tiene que haber un componente regional! ¡Si en las carreteras de Arica a Puerto Montt -y esperamos que algún día hasta Punta Arenas- lo que tenemos son regiones por las cuales atraviesan dichas obras!

Por cierto, son obras que van a quedar a cargo del Estado, pero la gente va a seguir pagando peaje. Por lo tanto, los ciudadanos que los van a seguir pagando necesitan saber dónde van a ir esos recursos. Porque la promesa inicial, cuando se hicieron las primeras concesiones, fue que estas se hacían para que las platas que se iban a ahorrar en la construcción de carreteras se destinarían a caminos secundarios, a obras que reemplazarían la inversión inicial fuerte, que se entregaría a privados.

El mecanismo se materializó en tres leyes sucesivas mediante un proceso que costó mucho, que tuvo demasiados errores, en que hubo gran deficiencia porque fuimos construyendo un modelo.

Aquí va a ocurrir de manera más o menos similar. No es fácil la concesión de un Fondo que constituye una empresa pública de esta naturaleza. Porque, en definitiva, alguien toma decisiones. Y quiero asegurar en este proyecto de ley -lo voy a apoyar, por cierto- que esas determinaciones se asuman pensando siempre en el país, considerando a las regiones y haciendo uso de una facultad extraordinaria. Se trata de recursos de todo Chile, y no quiero que alguien me diga que con tales dineros van a aumentar las construcciones del Metro en Santiago o que se va a soterrar la Ruta 5 en su travesía por la Capital.

¿Quién toma la decisión sobre las inversiones? Es muy importante escuchar la opinión de los gobiernos regionales, que ha de estar considerada en la toma de decisiones, pues Chile no puede seguir siendo gobernado de manera centralizada.

Del mismo modo, lo tocante a la nominación de los directores ya lo mencioné. Me parece que tiene que haber un rol más amplio en su nominación, porque el Fondo de Infraestructura va a ser una empresa pública muy importante y habrá que evitar que con la nueva institucionalidad (no sé si superintendencia, pero será de concesiones) se topen los proyectos. Aquí debe haber inversiones distintas, de carácter productivo. Resulta interesante que no se ideologice el debate. Por el contrario, creo que podemos tener acceso a la creación de un instrumento muy muy importante, pero hemos de buscar resguardos.

El Senador Montes señalaba el acceso a la inversión extranjera. China no solo está invirtiendo en Perú, sino además en Nicaragua para el canal Transoceánico. Más del 45 por ciento de dicha obra, que va a atravesar Centroamérica, ahora por Nicaragua, la están haciendo los chinos.

La pregunta es ¿cuánta de esa inversión puede captar Chile sobre la base de un proyecto de esta naturaleza en la asociación público-privada? Es más, en la asociación público-pública, porque el Estado involucrado es el de China a través de la asociación con privados. Y para eso se requieren flexibilidad, transparencia. A mi entender, que la fiscalización la realicen la Superintendencia de Valores y Seguros y la Contraloría General de la República no es del todo suficiente. ¡Ojo!, la Contraloría tiene que ver con la administración del Estado y todos sabemos las dificultades que tiene la Superintendencia para fiscalizar. Creo que una propuesta de esta envergadura requiere delicadeza, requiere profundidad, requiere detalle, y espero que lo hagamos de manera decidida.

La pregunta para el señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente - es: ¿el proyecto verá la luz en este Gobierno? ¿Poseemos la capacidad para promulgar una ley sobre el Fondo de Infraestructura en el año 2017? ¿Cuál será la urgencia que le pondrá el Ejecutivo?

Considero muy importante realizar un debate profundo, pero también acelerado de la presente iniciativa, a los efectos de ver si tenemos la posibilidad de generar una modificación importante para dinamizar en expectativas una economía para un año 2017 que viene a la baja. Si alguien está pensando en dinamizar y atraer capitales ¿cuál es el mecanismo?

¿La podemos sacar en seis meses, señor Ministro , a fin de recibir las primeras inversiones, la primera asociatividad, para dinamizar un año económico que todos dicen que va a ser perjudicial para los trabajadores?

Yo solo quiero recordar que en la negociación colectiva de Sodimac los trabajadores fueron humillados y obligados a pactar por un monto menor a la oferta inicial.

Lo mismo pasó con ServiEstado, una empresa del Estado, mediante la negación permanente de BancoEstado de que eran sus trabajadores. Las personas fueron obligadas a firmar un contrato colectivo con la menor oferta, menos que la inicial.

Vienen las reformas laborales. Esto va a afectar, de alguna manera, el proceso de inversiones. Hay que agregarle, entonces, elementos que den equilibrio al mercado.

Y estimo que si el Ministro de Hacienda se ha negado a aumentar la inversión pública, que por segundo año consecutivo cae 1,5 por cierto, eso va a tener efecto en la economía del 2017.

Hemos disminuido el gasto público, y si no invierten los privados ni el Estado, bueno, ¿quién lo hará?

El Estado ha de tener esa facultad de inversión y estamos creando un instrumento para ello, pero creo que debe contar con mayores resguardos, que den cuenta de que el dueño no es el MOP (lo dice el proyecto explícitamente), sino todos los chilenos, pero no los cinco directores que van a tomar todas las decisiones, ni menos la Superintendencia de Valores, que va a fiscalizar cuando lo estime pertinente.

Están en juego muchísimo dinero y muchísima expectativa. Creo que el proyecto puede mejorar y que va a generar un debate. Y veo con alegría que no provoca un debate ideológico, por el contrario, suscita un diálogo pensando en la creación de un instrumento que el país necesita para administrar pasivos que no pueden continuar siéndolo. Esos pasivos tienen que actualizarse.

Estamos ante una gran iniciativa, señor Presidente . He presentado un conjunto de observaciones, y pienso que puede ser mejorada. Me preocupan algunos aspectos porque quien maneje esta llavecita operará como las AFP, que manejan la llavecita de a quién le prestan la plata de todos los chilenos y de dónde hacen las inversiones.

Eso significa poder.

En verdad, ahora que estamos creando un proyecto de ley, se debe establecer un equilibrio para ese poder, con un fuerte rol ciudadano y con una participación mucho más amplia de las regiones de Chile.

Sería un error político-estratégico el consignar que este poder radique solo en el comité ejecutivo de un directorio, respecto al cual, además, tengo la certeza de que será solo elegido en Santiago, a pesar de que se disponen resguardos y se pide que los directores cumplan determinados requisitos.

Aquí debe haber un rol de las regiones, señor Ministro . Si no participan en la toma de decisiones o a lo menos en ser escuchadas, la iniciativa puede encontrar dificultades.

Al menos yo no estoy disponible para legislar por el fortalecimiento de decisiones centralizadas en un Estado ultracentralizado, sino para favorecer decisiones que tengan presente siempre que Chile es más que la Región Metropolitana, que somos un conjunto de regiones muy relevante.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, hemos escuchado una serie de intervenciones en la Sala que dejan un sabor positivo, en el sentido de entender que existe un amplio consenso en una iniciativa de esta naturaleza.

En la Comisión de Obras Públicas recibimos a una gran cantidad de invitados y hubo absoluta unanimidad en todos y cada uno de ellos, desde el mundo gremial, concesionarias, empresas del rubro, Cámara de la Construcción, ministros (el titular de Obras Públicas y su equipo), además del Ministerio de Hacienda, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y tantas otras instituciones, en que contar con este Fondo es absolutamente procedente y necesario.

Lo que echo de menos ahora, y creo importante que el Ministro pueda clarificarlo, es que una vez respaldado el proyecto -estoy seguro de que será aprobado en general por el Hemiciclo- podamos darle la urgencia necesaria para despacharlo dentro del primer semestre del presente año.

No cabe duda de que el ciclo productivo de nuestro país, con un agotamiento en el valor de las materias primas, con una depreciación de esos commodities nos llevan necesariamente a impulsar iniciativas que impliquen el envío de una señal clara desde el Estado de Chile -no digo del Gobierno: del Estado de Chile- en el sentido de poder constituir este Fondo de Infraestructura, con un horizonte en los planes quinquenales de inversión (que enumerábamos al informar esta iniciativa), como la visión de levantamiento de proyectos.

Y aquí seamos claros: el Fondo de Infraestructura va a tener que levantar proyectos y contar con una sólida articulación y coordinación con los ministerios. Y es importante también que el señor Ministro de Obras Públicas pueda explicarlo, porque se dio la discusión acerca de qué manera se coordina este fondo de inversiones con las políticas públicas que desarrollan distintas Carteras.

Veíamos con preocupación, acá hay varios Senadores que representamos a zonas portuarias, la absoluta descoordinación existente entre las inversiones en materia portuaria, por ejemplo, con las inversiones ferroviarias. Hoy día los terminales portuarios en Chile no tienen patios de maniobra para ferrocarril. Y sabemos que ante cualquier aumento en la transferencia, especialmente de contenedores, los puertos sin patios ferroviarios destinados a viabilizar ese transporte y desplazamiento hacia otros centros de consumo resultan absolutamente inviables para el desarrollo de tal infraestructura.

Nos percatamos de que muchas veces no dialogan la infraestructura pública con el transporte o con otras empresas autónomas. Y eso es tremendamente relevante.

Solo un ejemplo: en estos días hemos visto el absurdo de que la empresa consultora Zañartu Ingenieros Consultores , la cual recibió una sanción del Ministerio de Obras Públicas, ratificada por la Contraloría, y fue suspendida por un año del Registro de Consultores del MOP , aparece adjudicándose obras y siendo contratada por el Metro, empresa autónoma de Chile.

Esas descoordinaciones de la Administración, donde en la vereda del frente se toman otras decisiones, es algo que el Fondo de Infraestructura debe buscar evitar mediante la coordinación en el gobierno corporativo, más allá de los cinco miembros, o de si son siete. Obviamente, debe existir una excelencia profesional; una participación coordinada de la Alta Dirección Pública con los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, con el Ejecutivo -si corresponde-, y con el Senado -si eso facilita el proceso-; una dirección de este Fondo, a través de su gobierno corporativo, que trascienda a la Administración de turno, para que no sea una prolongación de ella o del Ministerio de Obras Públicas y tenga la mejor representación a fin de propender a una mirada de largo plazo.

Otro tema relevante, que debe quedar en la historia de la ley, dice relación con entender la equidad territorial.

Este Fondo no solo debe albergar a los proyectos con alta rentabilidad social, radicados en zonas de gran densidad poblacional. Hay que entender que tiene que haber capacidad para financiar, estudiar y proyectar la inversión en Magallanes, en Aisén, en Los Ríos, en las provincias más alejadas, a fin de que estos territorios no compitan con zonas de más alta rentabilidad social, pues obviamente los grandes centros urbanos siempre llevan una ventaja.

A mí me interesa saber de qué manera estos fondos nos permitirán mejorar la infraestructura, por ejemplo, en zonas rezagadas, como la provincia del Ranco y otros lugares de Chile; de qué manera podemos ver ahí un adicional para entender que esa provincia, esos territorios merecen una preocupación especial de este Fondo de Infraestructura.

¡Mirada de rentabilidad!

¡Mirada de anticipación de flujos y contar con un fondo adicional para la inversión, pero también una mirada de equidad territorial!

Esta sociedad no debe ser el club de una empresa que lleve adelante proyectos muy rentables en zonas con alto nivel de retorno.

¡Equidad territorial!

Por otra parte, señor Presidente, pienso que en el giro de esta empresa tenemos que avanzar también en consignar expresamente inversiones para rubros que no solo sean carreteras y obras públicas propiamente tales.

Se mencionaba muy acertadamente a las plantas desalinizadoras.

Así, debemos ver de qué manera Chile se proyecta y asume, a través de este Fondo, la capacidad de incorporar una nueva modalidad para acceder a recursos hídricos utilizables por la sociedad.

De qué manera enfrentamos la posibilidad de avanzar en pequeños o medianos embalses, que resultan fundamentales debido al cambio climático.

De qué manera distribuimos de mejor forma el territorio.

Y, por último, algo que me preocupa en gran medida -lo consignaba el Senador Montes anteriormente-: Ferrocarriles del Estado.

A raíz de la concurrencia del Presidente del directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Germán Correa, se señalaba -esto es importante- que queda un tema pendiente para el Ministerio de Obras Públicas: coordinar los equipos técnicos.

La legislación particular de Ferrocarriles habla de "rehabilitar" y responde a una nomenclatura especial, considerando la ley orgánica que rige a dicha empresa.

Es imprescindible contar con la capacidad de invertir y de rehabilitar -como ellos consignan- la gran extensión ferroviaria que existe hoy día en Chile y que se halla en desuso. Pese a que solo quedan algunas fajas vías y las demás simplemente están abandonadas, subsiste esa posibilidad.

Es indispensable que este Fondo, a través de las adecuaciones -es preciso recordar, para que quede en la historia de la ley, que se estableció la necesidad de contar con adecuaciones-, incorpore la figura de la rehabilitación para poder concurrir en materia de Ferrocarriles.

Seamos claros: Chile necesita un nuevo impulso en infraestructura. Las concesiones en las carreteras han avanzado enormemente en túneles, pero hoy día requerimos un modo de transporte diferente, que ayude al desplazamiento y la productividad en el territorio.

Nuestro país no resiste una década más sin un sistema ferroviario eficiente.

No es posible que en la Región de Valparaíso recién estemos analizando la eventualidad de llegar a Calera con el ferrocarril, en circunstancias de que hace quince años se podía viajar perfectamente entre Valparaíso y Santiago .

Dicho sea de paso, la Estación Mapocho, que era el punto de destino, terminó convertida en un centro cultural.

¡Bien por el centro cultural! ¡Pero sorprende que una ciudad, una capital de la talla de Santiago no tenga un terminal ferroviario como la Estación Central!

Eso demuestra que en infraestructura de trenes de cercanía, de mediana y de larga distancia debemos tener una especial preocupación.

Lo de los chinos me parece perfecto. Ellos han avanzado enormemente en materia de desarrollo ferroviario. Tienen la mayor extensión en líneas férreas de alta velocidad en el mundo: van a llegar a 33 mil kilómetros.

China es un país que se modernizó y tomó una decisión.

Tenemos el caso de España, que también es un ejemplo.

Vamos a votar a favor del proyecto, señor Presidente , y le pedimos encarecidamente al Ministro de Obras Públicas , al Ejecutivo , que hagamos carne el gran acuerdo que existe en torno a este Fondo, dándole la urgencia que corresponde para que, dentro del primer semestre, tengamos despachada esta iniciativa, la cual, indudablemente, ayudará a la equidad territorial y a la infraestructura en todo el país.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , certezas, equidad territorial, flexibilidad, transparencia son parte, sin lugar a dudas, de los conceptos detrás de un proyecto de ley que busca, en un año y en un período de baja inversión y de escaso crecimiento, generar una medida contracíclica que nos permita incentivar, fundamentalmente, la inversión.

Y esto lo hacemos también en un escenario donde la inversión extranjera ha caído a niveles históricos, salvo en materia de energías renovables no convencionales, rubro en el cual se generó un proceso de diálogo, de escucha activa y una agenda prospectiva en materia energética para el año 2050, que nos va a posicionar como uno de los tres países con las energías más baratas dentro de la OCDE y, adicionalmente, con la capacidad de exportar energía a uno de los pocos subcontinentes que todavía no están interconectados.

Entonces, claramente, debemos aprobar un proyecto de ley que busca incentivar la inversión y articular fórmulas diferenciadas de financiamiento.

Si uno compara, por ejemplo, los datos sobre la inversión extranjera de Chile versus los de China, se encuentra con una sorpresa: nuestro país tiene tres veces más inversión extranjera en esa nación asiática que esta en Chile.

Y uno podría explicarse aquello por varias razones.

Primero, por la ausencia de un tratado que impida la doble tributación o por la falta de mecanismos que faciliten las inversiones entre ambos países, a diferencia de lo que nos ocurre con Japón, que es el mayor inversor extranjero en Chile, dado que tenemos un tratado de libre comercio y condiciones que nos habilitan para ello, aunque hace pocos días aprobamos el proyecto que impide la doble tributación entre Japón y nuestro país.

Entonces, ¿cómo somos capaces de atraer inversión extranjera?

Se ha hablado durante este debate de la posibilidad de articular fórmulas diferenciadas de inversión.

Efectivamente, el modelo que implementó China para invertir en continentes como África o América ha sido el del trato directo, alejado fundamentalmente del sistema concesional que tiene nuestro país.

Además, el modelo concesional chileno adolece de algunas dificultades. Por ejemplo, bases de licitación en español y no en inglés; el requerimiento de certificaciones de empresas occidentales para compañías orientales; y, por supuesto, la exigencia del cumplimiento de plazos, pues muchas de esas empresas públicas carecen de agencias en nuestro país.

Entonces, tenemos dificultades que no solo dicen relación con el modelo, sino también con los perfeccionamientos que es necesario introducir.

Pienso que un elemento interesante surgido en este debate se refiere a que hasta hace poco había una sobreideologización del modelo concesional, fundamentalmente en materia de infraestructura hospitalaria.

La promesa electoral del Gobierno de la Presidenta Bachelet era de veinte hospitales construidos, veinte en construcción y veinte en diseño.

Pues bien, esa regla se ha modificado ocho veces durante la actual Administración, y ha sido justamente la Ministra de Salud quien hace un par de días ha señalado que finalmente solo se van a construir diez hospitales.

¿Qué ha pasado a partir de ello?

Comunas, regiones, provincias tenían la legítima aspiración de contar con un hospital porque -entendamos- los ciudadanos quieren uno y no les importa mucho o no preguntan quién lo construyó. En ese contexto, el hospital de Villa Alemana y el biprovincial Quillota-Petorca van a seguir esperando contar con el impulso necesario.

Un tercer tema dice relación con el componente regional.

Claramente, cuando uno habla sobre la posibilidad de relicitar obras, piensa en la alternativa de que las propias regiones puedan tener algún grado de participación en los recursos que van a generar esas relicitaciones.

Estamos en un proceso descentralizador sin precedentes. Yo diría que las reformas que discutiremos en ese ámbito son las más importantes en los últimos treinta años. Ellas van a permitir la elección directa de los gobernadores regionales (descentralización política) y la necesaria transferencia de competencias (descentralización administrativa).

Por supuesto, hay que agregar el compromiso del Subsecretario de Desarrollo Regional y de la propia Presidenta de la República para ingresar una iniciativa de ley para abordar la descentralización fiscal; vale decir, para que las actividades productivas con claro sello regional dejen parte de los tributos que recauden en los territorios donde producen externalidades negativas. Es el caso de las actividades de índole forestal, minera, portuaria.

Por tanto, el componente regional respecto de las tomas de decisiones también es un elemento a considerar.

Existe otra herramienta vinculada al desarrollo de los territorios.

Por ejemplo, la Quinta Región sigue aspirando a tener un tren rápido entre Valparaíso y Santiago . Ha habido ofertas para avanzar en esta dirección, pero las autoridades centralistas y centralizadoras del Estado no han mostrado suficiente empuje al respecto.

Proyectos como ese se relacionan con la posibilidad de estrechar lazos de integración. Cabe mencionar también el Paso Internacional Agua Negra en la Región de Coquimbo; el Paso Las Leñas en la Región de Rancagua, que va a desarrollar al puerto de San Antonio, o el Ferrocarril Trasandino Central, que va a potenciar al puerto de Valparaíso.

Tenemos que hacer un debate primero sobre la necesidad de que las inversiones dialoguen y se integren; pero también debemos terminar con los sesgos de la planificación territorial y del banco integrado de proyectos.

Hace unos días conversé con el señor Ministro de Obras Públicas , presente en la Sala, acerca del problema de las RS de los proyectos.

Si hubiésemos esperado una RS para la iniciativa que habilitaba el molo de abrigo en Valparaíso, nos habríamos cansado de esperar. ¡Jamás habría llegado!

Algo similar habría pasado si hubiésemos esperado una RS para un proyecto tan emblemático como el sistema de riego en Cuncumén, que nos costó sacar adelante durante el Gobierno del Presidente Piñera y que ahora permite regar mil quinientas hectáreas en San Antonio, donde estuvimos con el señor Ministro .

Lo mismo, para otras iniciativas, como la del acceso sur al puerto de Valparaíso.

Entonces, debemos plantearnos cómo somos capaces de visualizar proyectos que generen un desarrollo, más que esperar que se den las condiciones para una RS. Espero que la propuesta de la política pública generadora de infraestructura no sea solo en respuesta a una demanda.

Cuando uno habla de eso y de la necesidad de generar planificación y de terminar con el sesgo que pudo haber significado durante el Gobierno militar todo lo que tenía olor a economía planificada centralmente, hay que reconocer que la iniciativa que nos ocupa representa una verdadera oportunidad.

Por tanto, la planificación es un hito relevante.

Pero, además, me gustaría que pudiéramos evaluar las políticas públicas. Ello es necesario frente a un proyecto de ley que nos va a generar prospectiva acerca de la construcción de desarrollo a futuro.

Si bien el modelo concesional efectivamente le ha cambiado la cara a Chile porque ha sido capaz de impulsar el desarrollo y la infraestructura de punta, me gustaría que existiese una evaluación para legitimar los pasos que estamos dando.

Lo anterior lo señalo respecto del sistema de concesiones, que yo respaldo absolutamente, pero también de otras políticas públicas, ya que en nuestro país carecemos de la capacidad de evaluarlas. Por ejemplo, ¿quién ha evaluado el efecto de la jornada escolar completa ahora que estamos avanzando en nuevas reformas estructurales en educación?

Cuando un país no evalúa sus políticas públicas...

¿Me concede treinta segundos más, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Por supuesto.

Continúe, Su Señoría .

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

Cuando no existe la posibilidad de hacerles un seguimiento a las políticas públicas; cuando este propio Congreso no puede hacer una evaluación de las leyes -¡una evaluación de las leyes!-, claramente tenemos una dificultad.

En ese contexto, considero que el presente proyecto va en la dirección correcta. El llamado es a no sobreideologizar un debate que, sin lugar a dudas, va a generar progreso para Chile.

En definitiva, debemos ser capaces de que la planificación, las certezas, la flexibilidad, la transparencia, el componente regional, la articulación sean los motores para el desarrollo de los territorios de nuestro país.

Voto a favor de la iniciativa.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, primero quiero saludar al Ministro de Obras Públicas , quien nos acompaña en la Sala.

Creo que esta es una iniciativa de tremenda importancia.

Algunos le han atribuido más características de las que posee y otros, quizás, están pensando que el fondo que se pretende crear va a reemplazar el sistema de concesiones o las funciones que corresponden al Ministerio de Obras Públicas o la responsabilidad de los gobiernos regionales. ¡No es así!

Esta propuesta nace de una alianza público-privada: del Consejo de Políticas de Infraestructura, donde participan varios ex Presidentes de la República, representantes de la industria.

En la Comisión de Obras Públicas fue recibido un miembro de dicha entidad. Estoy seguro de que los Senadores que ahí estuvieron se convencieron de que se trata de una persona con gran lucidez. Me refiero a Carlos Cruz , quien describió parte de la propuesta legislativa, pues de dicho Consejo surge esta idea. Quiero felicitar -por su intermedio, señor Presidente - al Ministerio de Obras Públicas, que recoge el planteamiento, lo contextualiza y presenta al Congreso.

Estoy convencido de que el instrumento propuesto va a permitir enfrentar este segundo ciclo de inversión en la infraestructura que Chile necesita en el siglo XXI.

Se trata de apalancar recursos, de crear una instancia que viabiliza los proyectos en tanto contribuye a financiarlos. Se generan fondos a partir de lo que van a rendir las obras, que van a ser traspasadas al patrimonio de esta nueva empresa estatal, que es de un nuevo tipo. No existe mucha experiencia comparada en el planeta al respecto; pero, sin duda, esa entidad va a contribuir a apalancar mucha inversión. Va a depender de la creatividad del organismo que se crea ver si somos capaces de atraer más inversión extranjera.

Me llama la atención nuestra rigidez para ese propósito: no contamos con una ventanilla única, tenemos diversas dificultades. Me encantaría que el Ministro de Obras Públicas nos sugiriera cómo superar los inconvenientes, por ejemplo, para atraer inversión china. Es cierto lo que indicó el Senador Navarro respecto de la inversión en Nicaragua, en Perú, en Ecuador. Pero no sé si en esos países, como ocurre en el nuestro, se obliga a estar inscritos en ChileCompra, a tener RS, a ganar licitaciones.

En ese sentido, quizás necesitamos modernizar el Estatuto de la Inversión Extranjera y darle más poder al Ministerio de Obras Públicas o al Gobierno para atraer inversión extranjera cuando ella sea de carácter estratégico para nuestro país. Pienso en inversiones de grandes proporciones -tal vez el Fondo de Infraestructura ayude a ello-: en ferrocarriles, en puertos, en túneles bioceánicos, entre otras tantas iniciativas que Chile requiere.

Probablemente, la entidad que se crea va a requerir en unos cinco años más una revisión de su estructura legal. Este es un esfuerzo inicial, realmente pionero. Asumo que todos aquí tenemos la voluntad de hacer una apuesta sobre lo que se busca.

Tengo la convicción de que lo propuesto es importante -no es la panacea pero es tremendamente relevante- porque permitirá fortalecer la alianza público-privada en un área estratégica para Chile: el desarrollo de la infraestructura. Todos estamos de acuerdo en que esa es una necesidad.

Ahora bien, tampoco pensemos que dicho Fondo va a resolver los problemas de inequidad territorial que hay en nuestro país o la falta de incidencia de las regiones en ciertas inversiones.

Sobre el particular, el Senador Coloma -y conversamos el punto con el Ministro en su momento- intuyó algo muy correcto: lo ideal sería que los recursos derivados del pago de peaje quedaran en las regiones, considerando el esfuerzo que hace la gente en ellas. El problema en términos prácticos es que la mayoría de los peajes en Chile se paga en la Región Metropolitana y en Valparaíso. Las otras trece regiones quedarían sin recursos si ese fuera el único parámetro.

En todo caso, señor Presidente , creo que la inversión en infraestructura es un tema pendiente y su ejecución depende de que pasemos de un modelo exclusivamente extractivo, como el que ha operado hasta ahora, a uno de desarrollo territorial concebido de manera distinta, que potencie otras actividades y desconcentre el país. Sin embargo, eso requiere un nuevo tipo de inversión en infraestructura.

Confío en que el instrumento propuesto, entre otros, va a ser un tremendo aporte.

Por ello, nuevamente deseo felicitar al Ministerio de Obras Públicas, que ha impulsado esta iniciativa en un plazo relativamente breve en comparación a otros proyectos de esta índole, como también al Consejo de Políticas de Infraestructura, el cual viene realizando un trabajo a este respecto en los últimos cuatro o cinco años, por este y otros aportes que ha hecho a la política pública.

En última instancia, ese es el sentido de dicho organismo: proponer iniciativas. Por suerte, contamos con un Ministro de Obras Públicas que ha sabido recogerlas de una forma muy dinámica.

Espero que entre todos le demos fuerza al Fondo de Infraestructura. Este instrumento, el sistema de concesiones y las labores permanentes del MOP podrán hacer la diferencia y lograr un despliegue positivo en infraestructura.

Reitero mi petición al Ministro para que en algún momento -quizás, esta no sea la ocasión- indique cómo se podrían resolver las otras dificultades: atraer inversión extranjera al país y establecer una alianza estratégica en este sentido, si es que ese fuera el problema. Porque no sé si en Chile nos hace falta dinero para invertir en infraestructura o instrumentos como el que estamos creando.

Voy a votar a favor de la iniciativa, señor Presidente , toda vez que tengo la confianza de que estamos haciendo un poco de historia al crear esta nueva empresa pública para cumplir una función pública. Es algo que nos hace falta en el país.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que mañana se fijará el plazo para la presentación de indicaciones.

Tiene la palabra al señor Ministro .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro el apoyo transversal y unánime que se ha dado a esta iniciativa, lo cual permitirá que avancemos rápidamente en la discusión en particular en la Comisión de Obras Públicas.

Dicho sea de paso, ya se ha avanzado en tal sentido, pues esa misma instancia, a pesar de contar con el mandato de la Sala de analizar el proyecto en general y en particular a la vez, quiso efectuar el debate previo en general en este Hemiciclo.

Reitero: agradezco la aprobación transversal y unánime de la idea de legislar respecto de una iniciativa que nos parece muy importante.

He escuchado atentamente todas y cada una de las intervenciones de las señoras y los señores Senadores , razón por la cual el Ejecutivo hará dos cosas, tal como lo señalé en mi intervención inicial: primero, al final de esta semana o, a más tardar, antes del miércoles de la próxima, presentar una indicación para precisar algunos aspectos de redacción y recoger ciertos elementos que hemos venido conversando en la Comisión, y, segundo, mantener la calificación de "suma" urgencia para este proyecto, por cuanto se trata de un texto que está maduro y así se podrá avanzar más rápidamente en su trámite legislativo.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Reitero: en la sesión de mañana se resolverá lo relativo al plazo para la formulación de indicaciones.

Por haberse cumplido su objetivo, se levantará la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de enero, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 10.647-09

INDICACIONES

16.01.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”.

ARTÍCULO 1°

1.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de estudios, diseños, tramitación y obtención de permisos para la ejecución o rehabilitación de obras, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, sobre bienes cuya administración sea de su competencia, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

3.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 4.- del Honorable Senador señor Navarro y 5.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar después de la locución “actividades empresariales de” la expresión “financiamiento e inversión,”, y para eliminar la expresión “financiamiento o inversión”.

ARTÍCULO 4°

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Estudiar, diseñar, tramitar y obtener permisos para la ejecución de la obra, financiar o invertir en proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia o del Estado, ya sea directamente o a través de terceros.

Todo proyecto en el cual el Fondo proceda a financiar o invertir, en forma total o parcial, en la ejecución o rehabilitación de obra, deberá incluir una coordinación multisectorial someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;

2) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su desarrollo y/o construcción, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

3) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

4) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

5) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

6) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.”.

Inciso primero

Número 1)

7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, ya sea directamente o a través de terceros, para construirlos, ampliarlos, repararlos, conservarlos, explotarlos y desarrollarlos, así como para elaborar y realizar los estudios necesarios para dichos fines.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;”.

Párrafo primero

8.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 9.- del Honorable Senador señor Navarro y 10.- del Honorable Senador señor Quintana, para sustituir la expresión “Construir,” por “Financiar, invertir, construir,”.

11.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 12.- del Honorable Senador señor Navarro y 13.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar después de la palabra “competencia” la frase “, ya sea directamente o a través de terceros”.

Párrafo segundo

14.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 15.- del Honorable Senador señor Navarro y 16.- del Honorable Senador señor Quintana, para suprimirlo.

Párrafo tercero

17.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 18.- del Honorable Senador señor Navarro y 19.- del Honorable Senador señor Quintana, para intercalar a continuación de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” la siguiente frase: “considerando especialmente criterios de equidad territorial,”.

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Navarro y 21.- del Honorable Senador señor Quintana, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“…) En el caso de proyectos de inversión ligados a las culturas, las artes y el patrimonio chileno, el Fondo podrá financiar proyectos de, construcción, ampliación, preservación y rescate de espacios para la conservación, circulación y/o exhibición de las culturas, las artes, o el patrimonio, especialmente en regiones o zonas del país donde la inversión privada en esta materia sea baja o no exista, aun cuando la administración no sea de su competencia y priorizando siempre la rentabilidad social por sobre la comercial.”.

o o o o o

22.- Del Honorable Senador señor Navarro y 23.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Existirá una línea especial de financiamiento para los proyectos de infraestructura que se desarrollen en las zonas territoriales ligadas ancestralmente a los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Esta línea especial de Financiamiento ningún año podrá ser mayor al 50 por ciento de los montos financiados en total ni menor al 33 por ciento. Estos recursos serán asignados mediante mecanismos acordados en consulta Indígena que se efectuará en cada zona respectivamente.”.

o o o o o

24.- Del Honorable Senador señor Navarro y 25.- del Honorable Senador señor Quintana, para introducir un nuevo numeral, del tenor que se indica:

“…) Priorizar las Zonas de Rezago del territorio Nacional.”.

o o o o o

ARTÍCULO 5°

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sobre los bienes de infraestructura cuya administración sea de su competencia, el Fondo sólo podrá gestionar su ampliación, reparación, conservación y explotación a través de terceros o directamente por el servicio competente en su caso, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 23 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo convendrá con el Ministerio de Obras Públicas, el de Transportes y Telecomunicaciones, el de Vivienda y Urbanismo y otros según su competencia, para que estos últimos actúen como representantes del primero en la administración, organización y funcionamiento de la concesión a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.”.

ARTÍCULO 7°

Inciso primero

27.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “el Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “sobre bienes cuya administración sea de su competencia,”.

29.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “El Fondo” la locución “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

Inciso tercero

30.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “El Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

Inciso cuarto

31.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “el Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

ARTÍCULO 9°

32.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de las palabras “al financiamiento” la frase “, parcial o total, de la ejecución de la obra”.

ARTÍCULO 14

Inciso primero

33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “obras” por “actividades”.

ARTÍCULO 15

Inciso segundo

34.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en su encabezamiento la palabra “cinco” por “siete”.

Letra a)

35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de tres candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas, de dos candidatos propuesta por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, de dos candidatos propuesta por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y de dos candidatos propuesta por el Presidente de la empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.”.

Letra b)

36.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “Tres directores” por “Cinco directores”.

37.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “de Hacienda y de Obras Publicas deberán”, por la siguiente: “de Hacienda, de Obras Públicas, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y por el Presidente de la empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE deberán”.

Inciso quinto

38.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los directores que corresponda nombrar en conformidad a la letra a), del inciso tercero del presente artículo, durarán cuatro años en sus cargos, y los directores que corresponda nombrar según lo señalado en la letra b), del inciso cuarto de este artículo, durarán siete años en sus cargos. Todo director podrá ser designado por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.”.

o o o o o

39.- Del Honorable Senador señor Navarro y 40.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar el siguiente inciso final:

“Habiendo cesado en sus cargos, los directores estarán inhabilitados por un período de dieciocho meses, para ejercer un empleo en cualquier empresa que pudiese verse beneficiada directamente por el Fondo.”.

o o o o o

ARTÍCULO 16

Inciso primero

Letra c)

41.- Del Honorable Senador señor Navarro y 42.- del Honorable Senador señor Quintana, para reemplazarla por la que se señala:

“c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el artículo 62 y en el inciso sexto del artículo 39 bis del Decreto Ley Nº 211 o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;”.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

Letra g)

43.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, excluidos los cargos docentes;”.

Inciso segundo

44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o”.

o o o o o

45.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 46.- del Honorable Senador señor Navarro y 47.- del Honorable Senador señor Quintana, para consultar a continuación del artículo 18 el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Una vez cesado en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18, los directores serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 24 meses.”.

o o o o o

ARTÍCULO 21

Inciso primero

48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “implementar” por la frase “financiar o invertir en la ejecución de la obra de”.

Número 3)

49.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 50.- del Honorable Senador señor Navarro y 51.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar después de la expresión “el interés social,” la siguiente frase: “que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país,”.

ARTÍCULO 23

Inciso primero

52.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “la realización de” por “el financiamiento o inversión en”.

Inciso tercero

o o o o o

53.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 54.- del Honorable Senador señor Navarro y 55.- del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar después del literal a) los siguientes, nuevos:

“…) Las necesidades de cada región, expresado a través de una Política Regional, que considere criterios de equidad territorial.

…) La política y necesidades de pueblos indígenas.”.

o o o o o

56.- Del Honorable Senador señor Navarro y 57.- del Honorable Senador señor Quintana, para consultar a continuación del literal a) los siguientes, nuevos:

“…) La priorización de la rentabilidad social de las iniciativas por sobre la rentabilidad financiera.

…) Las necesidades estratégicas de las regiones.

…) El plan de desarrollo regional.

…) Las recomendaciones de las Intendencias.

…) Las recomendaciones de los Gobiernos Regionales que se realicen a través de los Intendentes.”.

o o o o o

Letra d)

58.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la locución “si lo hubiere” por “si los hubiere”.

Letra g)

59.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “a desarrollar, señalando”, por el siguiente texto: “en los cuales se propone invertir o financiar, total o parcialmente, la ejecución de su obra. En el caso cuya inversión o financiamiento se pretenda efectuar en bienes de infraestructura cuya administración sea de competencia del Fondo, se deberá señalar”.

o o o o o

60.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso final:

“El Plan procurará tener una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

o o o o o

ARTÍCULO 26

o o o o o

61.- Del Honorable Senador señor Navarro y 62.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Tenga concordancia con la estrategia de desarrollo regional.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Letra a)

63.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “inciso segundo” por “inciso tercero”.

Letra b)

64.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “inciso segundo” por “inciso cuarto”.

- - - - -

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de abril, 2017. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.” (BOLETÍN N° 10.647-09)

Santiago, 3 de abril de 2017

Nº 019-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones Nos 2) y 7) contenidas en el mensaje N° 341-364, de fecha 13 de enero de 2017. Al mismo tiempo vengo a formular las siguientes al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 4

1) Para reemplazar su numeral 1 por los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando el actual numeral 2 a ser 3 y así sucesivamente:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.”.

AL ARTÍCULO 9

2) Para intercalar entre las expresiones “financiamiento” y “de proyectos”, la frase “parcial o total”.

AL ARTÍCULO 21

3) Para reemplazar en su inciso primero el vocablo “implementar”, por la frase “financiar o invertir en”.

AL ARTÍCULO 23

4) Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de abril, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 10.647-09

INDICACIONES

03.04.17

Reemplaza al Boletín de Indicaciones de 16-01-2017

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”.

ARTÍCULO 1°

1.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de estudios, diseños, tramitación y obtención de permisos para la ejecución o rehabilitación de obras, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, sobre bienes cuya administración sea de su competencia, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

3.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 4.- del Honorable Senador señor Navarro y 5.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar después de la locución “actividades empresariales de” la expresión “financiamiento e inversión,”, y para eliminar la expresión “financiamiento o inversión”.

ARTÍCULO 4°

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Estudiar, diseñar, tramitar y obtener permisos para la ejecución de la obra, financiar o invertir en proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia o del Estado, ya sea directamente o a través de terceros.

Todo proyecto en el cual el Fondo proceda a financiar o invertir, en forma total o parcial, en la ejecución o rehabilitación de obra, deberá incluir una coordinación multisectorial someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;

2) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su desarrollo y/o construcción, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

3) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

4) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

5) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

6) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.”.

Inciso primero

Número 1)

7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, ya sea directamente o a través de terceros, para construirlos, ampliarlos, repararlos, conservarlos, explotarlos y desarrollarlos, así como para elaborar y realizar los estudios necesarios para dichos fines.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;”.

Fue retirada en el oficio N° 019-365, de 03-04-2017.

7 bis.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando el actual numeral 2 a ser 3 y así sucesivamente:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.”.

Párrafo primero

8.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 9.- del Honorable Senador señor Navarro y 10.- del Honorable Senador señor Quintana, para sustituir la expresión “Construir,” por “Financiar, invertir, construir,”.

11.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 12.- del Honorable Senador señor Navarro y 13.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar después de la palabra “competencia” la frase “, ya sea directamente o a través de terceros”.

Párrafo segundo

14.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 15.- del Honorable Senador señor Navarro y 16.- del Honorable Senador señor Quintana, para suprimirlo.

Párrafo tercero

17.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 18.- del Honorable Senador señor Navarro y 19.- del Honorable Senador señor Quintana, para intercalar a continuación de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” la siguiente frase: “considerando especialmente criterios de equidad territorial,”.

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Navarro y 21.- del Honorable Senador señor Quintana, para consultar el siguiente numeral, nuevo:

“…) En el caso de proyectos de inversión ligados a las culturas, las artes y el patrimonio chileno, el Fondo podrá financiar proyectos de, construcción, ampliación, preservación y rescate de espacios para la conservación, circulación y/o exhibición de las culturas, las artes, o el patrimonio, especialmente en regiones o zonas del país donde la inversión privada en esta materia sea baja o no exista, aun cuando la administración no sea de su competencia y priorizando siempre la rentabilidad social por sobre la comercial.”.

o o o o o

22.- Del Honorable Senador señor Navarro y 23.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Existirá una línea especial de financiamiento para los proyectos de infraestructura que se desarrollen en las zonas territoriales ligadas ancestralmente a los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Esta línea especial de Financiamiento ningún año podrá ser mayor al 50 por ciento de los montos financiados en total ni menor al 33 por ciento. Estos recursos serán asignados mediante mecanismos acordados en consulta Indígena que se efectuará en cada zona respectivamente.”.

o o o o o

24.- Del Honorable Senador señor Navarro y 25.- del Honorable Senador señor Quintana, para introducir un nuevo numeral, del tenor que se indica:

“…) Priorizar las Zonas de Rezago del territorio Nacional.”.

o o o o o

ARTÍCULO 5°

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sobre los bienes de infraestructura cuya administración sea de su competencia, el Fondo sólo podrá gestionar su ampliación, reparación, conservación y explotación a través de terceros o directamente por el servicio competente en su caso, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 23 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo convendrá con el Ministerio de Obras Públicas, el de Transportes y Telecomunicaciones, el de Vivienda y Urbanismo y otros según su competencia, para que estos últimos actúen como representantes del primero en la administración, organización y funcionamiento de la concesión a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.”.

ARTÍCULO 7°

Inciso primero

27.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “el Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “sobre bienes cuya administración sea de su competencia,”.

29.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “El Fondo” la locución “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

Inciso tercero

30.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “El Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

Inciso cuarto

31.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la expresión “el Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

ARTÍCULO 9°

32.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de las palabras “al financiamiento” la frase “, parcial o total, de la ejecución de la obra”.

32 bis.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar entre las expresiones “financiamiento” y “de proyectos”, la frase “parcial o total”.

ARTÍCULO 14

Inciso primero

33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “obras” por “actividades”.

ARTÍCULO 15

Inciso segundo

34.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en su encabezamiento la palabra “cinco” por “siete”.

Letra a)

35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de tres candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas, de dos candidatos propuesta por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, de dos candidatos propuesta por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y de dos candidatos propuesta por el Presidente de la empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.”.

Letra b)

36.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “Tres directores” por “Cinco directores”.

37.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “de Hacienda y de Obras Publicas deberán”, por la siguiente: “de Hacienda, de Obras Públicas, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y por el Presidente de la empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE deberán”.

Inciso quinto

38.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los directores que corresponda nombrar en conformidad a la letra a), del inciso tercero del presente artículo, durarán cuatro años en sus cargos, y los directores que corresponda nombrar según lo señalado en la letra b), del inciso cuarto de este artículo, durarán siete años en sus cargos. Todo director podrá ser designado por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.”.

o o o o o

39.- Del Honorable Senador señor Navarro y 40.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar el siguiente inciso final:

“Habiendo cesado en sus cargos, los directores estarán inhabilitados por un período de dieciocho meses, para ejercer un empleo en cualquier empresa que pudiese verse beneficiada directamente por el Fondo.”.

o o o o o

ARTÍCULO 16

Inciso primero

Letra c)

41.- Del Honorable Senador señor Navarro y 42.- del Honorable Senador señor Quintana, para reemplazarla por la que se señala:

“c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el artículo 62 y en el inciso sexto del artículo 39 bis del Decreto Ley Nº 211 o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;”.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

Letra g)

43.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, excluidos los cargos docentes;”.

Inciso segundo

44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o”.

o o o o o

45.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 46.- del Honorable Senador señor Navarro y 47.- del Honorable Senador señor Quintana, para consultar a continuación del artículo 18 el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Una vez cesado en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18, los directores serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 24 meses.”.

o o o o o

ARTÍCULO 21

Inciso primero

48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “implementar” por la frase “financiar o invertir en la ejecución de la obra de”.

48 bis.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “implementar”, por la frase “financiar o invertir en”.

Número 3)

49.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 50.- del Honorable Senador señor Navarro y 51.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar después de la expresión “el interés social,” la siguiente frase: “que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país,”.

ARTÍCULO 23

Inciso primero

52.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “la realización de” por “el financiamiento o inversión en”.

Inciso tercero

o o o o o

53.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 54.- del Honorable Senador señor Navarro y 55.- del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar después del literal a) los siguientes, nuevos:

“…) Las necesidades de cada región, expresado a través de una Política Regional, que considere criterios de equidad territorial.

…) La política y necesidades de pueblos indígenas.”.

o o o o o

56.- Del Honorable Senador señor Navarro y 57.- del Honorable Senador señor Quintana, para consultar a continuación del literal a) los siguientes, nuevos:

“…) La priorización de la rentabilidad social de las iniciativas por sobre la rentabilidad financiera.

…) Las necesidades estratégicas de las regiones.

…) El plan de desarrollo regional.

…) Las recomendaciones de las Intendencias.

…) Las recomendaciones de los Gobiernos Regionales que se realicen a través de los Intendentes.”.

o o o o o

Letra d)

58.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la locución “si lo hubiere” por “si los hubiere”.

Letra g)

59.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “a desarrollar, señalando”, por el siguiente texto: “en los cuales se propone invertir o financiar, total o parcialmente, la ejecución de su obra. En el caso cuya inversión o financiamiento se pretenda efectuar en bienes de infraestructura cuya administración sea de competencia del Fondo, se deberá señalar”.

o o o o o

60.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso final:

“El Plan procurará tener una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

Fue retirada en el oficio N° 019-365, de 03-04-2017.

o o o o o

60 bis.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

o o o o o

ARTÍCULO 26

o o o o o

61.- Del Honorable Senador señor Navarro y 62.- del Honorable Senador señor Quintana, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Tenga concordancia con la estrategia de desarrollo regional.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Letra a)

63.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “inciso segundo” por “inciso tercero”.

Letra b)

64.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “inciso segundo” por “inciso cuarto”.

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1.7. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 06 de abril, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 39. Legislatura 365.

?

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

BOLETÍN N° 10.647-09.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 3 de enero de 2017, oportunidad en que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 16 de enero del mismo año. Posteriormente, se amplió el referido plazo hasta las 12 horas del día 3 de abril de 2017.

Se hace presente que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado.

Con ocasión del estudio de las indicaciones asistieron a la Comisión, además de sus miembros, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Obras Públicas: el Ministro, señor Alberto Undurraga; el coordinador legislativo, señor Zarko Luksic; el Jefe de asesores, señor Enrique Álvarez, y los asesores señora Andrea Rojas y señor Pablo Aranda.

- Del Ministerio de Hacienda: el Coordinador Macroeconómico, señor Claudio Soto; la coordinadora legislativa, señora Macarena Lobos; el Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez; los asesores de la misma Dirección, señora María José Huerta y señores George Lambeth y Diego Morales, y la abogada, señora Mónica Bravo.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores señora Constanza González y señor Luis Batallé.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Hernán Cerda.

- De la Fundación Jaime Guzmán: el Director Legislativo, señor Máximo Pavez; el señor Cristóbal Alzamora y la señora Mikaela Romero.

- Del Instituto Igualdad: el señor Roberto Santa Cruz.

- De Libertad y Desarrollo: la abogada, señora Cristina Torres.

- El asesor del H. Senador señor Coloma, señor César Moyano.

- La asesora del H. Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega.

- Los asesores del H. Senador Horvath, señores Oddo Cid y Patricio Araya.

- El asesor del H. Senador Quintana, señor Farid Seleme.

- La periodista del H. Senador señor Ignacio Walker, señora Javiera Andaur.

- El asesor del Comité UDI, señor Álvaro Pillado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación en Sala requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Además, la letra e) del artículo 17, en lo que atañe a los consejeros regionales, es de carácter orgánico constitucional, según el artículo 113 de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2°, 3°, 6°, 8°, 10, 11, 12, 13; 19 y 20, que pasan a ser 20 y 21; 22, que pasa a ser 23; 24, 25, 27, 28 y 29, que pasan a ser 25, 26, 28, 29 y 30, respectivamente, y artículo segundo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 7 bis, 28, 32 bis, 43, 44, 49, 50, 51 y 60 bis.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 32, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 48 bis y 58.

IV.- Indicaciones rechazadas: 6, 15, 17, 18, 19, 24, 25, 33, 34 y 36.

V.- Indicaciones retiradas: 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 38, 52, 53, 55, 57, 59, 60, 62, 63 y 64.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 2, 3, 4, 5, 9, 12, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 35, 37, 54, 56 y 61.

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DISCUSIÓN PREVIA

El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, explicó que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley aprobado en general por el Senado tienen como objetivo general precisar algunos de los conceptos sometidos a la consideración del Congreso Nacional.

Así, en primer lugar, la indicación signada con el N° 1, al artículo 1°, persigue aclarar que el objeto del Fondo será el financiamiento de y la inversión en distintos proyectos de infraestructura y sus servicios anexos. De esa forma se espera superar los inconvenientes y confusiones que generó la redacción original del artículo 1° de la iniciativa legal. En el mismo orden de ideas se enmarca la indicación N° 7, al artículo 4°, que además pretende incorporar la posibilidad de que el Fondo elabore y realice los estudios necesarios para el desarrollo de tales proyectos.

La indicación N° 28, al artículo 7°, busca precisar que la aplicación del Fondo estará abierta a todo tipo de infraestructura, siempre que los proyectos cumplan con la evaluación social pertinente y que, en conjunto, tengan rentabilidad privada, de manera de mantener el valor del Fondo en el tiempo. De consiguiente, el efecto de suprimir la frase “bienes cuya administración sea de su competencia” es ampliar las posibilidades de inversión a áreas que no sólo comprendan las carreteras concesionadas.

En cuanto a la indicación de la señora Presidenta de la República signada con el N° 43, que sustituye la letra g) del artículo 17 del proyecto de ley aprobado en general, para excluir del directorio del Fondo y de sus empresas coligadas o filiales a los funcionarios públicos de la Administración del Estado, exceptuados los cargos docentes, informó que ella acoge un planteamiento efectuado durante la discusión en general de la iniciativa.

Por otra parte, aseveró, las indicaciones N°s 44 y 58, que inciden en los artículos 17 y 23, respectivamente, responden únicamente a un mejoramiento de la redacción.

La propuesta de enmienda N° 60, al artículo 23, dispone que el Plan de Negocios Quinquenal que debe elaborar el Directorio de la empresa procurará tener una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo. Agregó que se trata de un criterio que deberá incorporarse a la planificación quinquenal.

A continuación, el señor Ministro se refirió a las indicaciones que finalmente no fueron propuestas por la máxima autoridad de Gobierno.

La primera de ellas, prosiguió, se relaciona con la búsqueda de una fórmula diferente en materia de gobierno corporativo. Al respecto, reafirmó que el Gobierno tiene la convicción de que la proposición que contiene el proyecto de ley asegura contar con una visión de largo plazo y que la gobernanza, en lo que atañe a las obras públicas, continúe en la Secretaría de Estado respectiva y no se duplique en un organismo paralelo. Sin embargo, se mostró llano a discutir otras alternativas que se puedan hacer valer durante la tramitación legislativa.

Un segundo aspecto que no fue abordado en esta etapa, expresó el señor Ministro, fue la definición de una política general de peajes, porque ello será tratado de forma específica en el seno de la Comisión de Hacienda. No obstante, postuló que es necesario contar con una definición en ese ámbito, para que las diversas obras funcionen en red y no de manera aislada.

En tercer término, recordó que durante la discusión en general se planteó la necesidad de clarificar si el Fondo actuaría como un servicio o como una empresa. Sobre ese punto, expresó que de configurarse como un servicio tradicional quedaría sujeto a la regla fiscal y, por tanto, generaría una situación de “suma cero”, ya que el presupuesto que se le destinare debería ser rebajado de otro ítem presupuestario. Por el contrario, de constituirse como una empresa su contabilidad no afectará negativamente áreas del presupuesto público.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Soto, enfatizó que el Fondo de Infraestructura plantea una figura bastante particular a nivel global, en cuanto resuelve qué pasará con la infraestructura que comience a volver a manos del Estado una vez concluidos los plazos de concesión. En ese sentido, se estima que para desplegar todo el potencial del modelo elegido es clave que el Fondo se establezca como una empresa rentable, para que no resulte sólo una manera de esconder gasto fiscal.

Agregó que se han llevado a cabo múltiples reuniones de trabajo con organizaciones internacionales, en las que se pudo determinar que el punto más relevante para un apropiado funcionamiento del Fondo es asegurar su rentabilidad, lo que plantea ciertas restricciones a su ámbito de acción, pero también le proporciona la capacidad de endeudarse sobre la base de los flujos futuros que recibirá.

El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Pablo Gómez, explicó que, en términos operacionales, el marco fijado para las empresas públicas les permite aprovechar las flexibilidades y ventajas comerciales que otorga la actuación en el sector privado, para imprimir mayor rapidez y eficiencia a los proyectos de infraestructura. Entonces, la generalidad de las empresas públicas se rige por un directorio cuyo margen de actuación es fijado por una junta de accionistas, a diferencia de los servicios públicos, que cuentan con un director o un ministro encargado de su dirección.

Sin perjuicio de lo expuesto, la definición de la política pública quedará a cargo del Ministerio respectivo, debiendo las empresas operar en coordinación con dicha estrategia, aprovechando las ventajas comparativas del ámbito privado.

En lo que atañe a la regulación fiscal, señaló que el presupuesto de las empresas públicas no está supeditado a los recursos que se dispongan anualmente en la Ley de Presupuestos. A mayor abundamiento, en el caso del Fondo de Infraestructura será la junta de accionistas la que aprobará una propuesta de proyectos con los recursos del caso, de acuerdo al contexto normativo que lo regirá. No obstante, advirtió, por razones de transparencia fiscal, en la legislación presupuestaria anual igualmente se registrarán los subsidios recibidos por el Fondo para el financiamiento de proyectos rentablemente deficitarios, así como las utilidades obtenidas.

Junto con mostrarse de acuerdo con los argumentos esgrimidos para entender la estructura del Fondo como una empresa, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó cómo se abordará en la iniciativa legal el financiamiento de estudios y diseños, con el objetivo de paliar el déficit de proyectos que se ha esgrimido recurrentemente por parte de diversos actores ligados al sector de la construcción de obras públicas y que han expuesto sus puntos de vista en esta Comisión.

En otro ámbito, se mostró de acuerdo en que el Fondo debe ser rentable económicamente, aunque pidió una definición expresa en cuanto a si este requerimiento se exigirá a cada proyecto financiado o se espera que el total de iniciativas abordadas genere utilidades para la empresa estatal.

Por último, requirió antecedentes sobre la forma en que se coordinarán el Fondo de Infraestructura con la Dirección General de Concesiones, cuya creación legal se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado desde el día 5 de abril en curso.

El Honorable Senador señor Horvath hizo notar que en su oportunidad se hizo presente al Ejecutivo una serie de materias que concitan acuerdo entre los miembros de la Comisión, y se sugirió que fuesen parte de las indicaciones de la señora Presidenta de la República, lo que finalmente no ha sido acogido en su totalidad. De consiguiente, insistió en la conveniencia de que la autoridad presidencial analice la posibilidad de patrocinar algunas de las propuestas de enmienda planteadas por los parlamentarios que versan sobre materias de iniciativa exclusiva del Jefe del Estado.

En ese orden de ideas, sostuvo que, para garantizar el éxito de los proyectos financiados por el Fondo, es imperioso hacerse cargo de la coordinación intersectorial entre las diversas entidades públicas que deben participar o prestar su asentimiento para su concreción, al igual que de la posibilidad de que las iniciativas tengan fines múltiples y atiendan distintos tipos de demandas. Ejemplificó el último punto con los embalses multipropósito, que junto con favorecer el riego también pueden generar electricidad y constituirse en un atractivo turístico.

Por último, solicitó a los representantes del Ministerio de Hacienda mayor información acerca de los datos tenidos a la vista a la hora de calcular los activos con que contará el Fondo.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su preocupación por la ausencia de indicaciones que aborden algunas de las prevenciones planteadas durante la discusión en general, tanto sobre la conformación del gobierno corporativo de la empresa, como sobre la definición de una política general acerca de los flujos futuros, que representarán activos del Fondo. Del mismo modo coincidió en que es preciso una definición acabada en cuanto al monto de dichos activos.

Por otro lado, observó que, tal como se ha formulado el debate, para alimentar de recursos al fondo es probable que los precios de los peajes no disminuyan una vez que concluya el período de concesión de las carreteras, situación que consideró discutible y riesgosa para legitimar en el tiempo este sistema de inversiones en infraestructura.

También expuso su aprensión por el hecho de que, al no tener la operación del Fondo una expresión fiscal, no se refleje efectivamente en las metas o resultados que el Estado espera en el manejo de sus finanzas. Además, hizo presente que la figura de “empresa” que se pretende instaurar, en cierto sentido representa una pérdida del control parlamentario que anualmente se hace de los presupuestos del sector público, cuestión sobre la cual recabó un debate más profundo.

El Honorable Senador señor Quintana declaró que la iniciativa en debate constituye uno de los impulsos más audaces del último tiempo en materia de inversión en obras públicas. En esa perspectiva, consultó cómo una empresa pública, que puede ser beneficiosa por su flexibilidad en la operación, se complementará con la institucionalidad, por ejemplo, ambiental o indígena y, por otra parte, cuál será el sistema de responsabilidad que afectará las actuaciones de la empresa.

Seguidamente, consultó a las autoridades ministeriales cuál es el modelo que se ha seguido para la creación del Fondo de Infraestructura y cuáles pueden ser las desventajas de optar por la alternativa de formar una empresa pública. Asimismo, inquirió si una vez que entre en funcionamiento el Fondo habrá diferencias en los procesos licitatorios de las nuevas obras de carreteras y cómo se abordarán en esta nueva estructura los proyectos privados de interés público.

El Honorable Senador señor De Urresti consignó que, en su opinión, los pilares fundamentales sobre los que deben descansar los proyectos que sean financiados por el Fondo son la equidad territorial y el tratamiento particular que requiere el fomento de las obras relacionadas con Ferrocarriles del Estado.

Sobre este último punto, evocó la demanda hecha valer por el Presidente del Directorio de dicha empresa estatal, en el sentido de que es fundamental incluir entre las labores que podrá cumplir el Fondo la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria, materia que el estudio de las indicaciones presentadas muestra que no fue recogida por la Presidencia de la República. En consecuencia, consideró que, aunque ello no quede expresamente incorporado en el texto legal, es imperioso que se entienda que la posibilidad de financiar proyectos con ese fin estará incluida entre las obras que contarán con financiamiento del Fondo en creación.

Aseguró que la infraestructura ferroviaria y portuaria de conexión entre grandes ciudades y centros logísticos requiere un tratamiento especial en la discusión del presente proyecto de ley, dada su relevancia estratégica en el desarrollo económico del país.

En respuesta a las inquietudes formuladas, el señor Ministro expresó que, tal como se establece en el inciso final del artículo 4° de la iniciativa de ley, en el ejercicio de sus atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades en cada ejercicio anual. Por tanto, cada proyecto debe tener rentabilidad social y el conjunto debe generar utilidades.

En lo que atañe a los estudios y diseños, acotó que la indicación N° 7 se hace cargo de ello y señala que se podrá financiar la elaboración y realización de los estudios necesarios para el desarrollo de proyectos de infraestructura.

En seguida se refirió a la forma en que el Fondo se coordinará con otros organismos estatales. Explicó que el inciso segundo del artículo 5° dispone claramente que tratándose del otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico general de concesiones de obras públicas. Explicó que la indicación N° 1 no restringe el financiamiento sólo a proyectos que incidan en bienes de su competencia, o sea, las carreteras, lo que posibilita la inversión en otro tipo de infraestructura, como la de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Luego señaló que, aunque no se formuló una indicación al respecto, se encuentra llano a discutir alternativas sobre la estructura del gobierno corporativo de la empresa, siempre que se asegure su operación con una visión de largo plazo y que la gobernanza en esta área se mantenga en el Ministerio de Obras Públicas.

En lo atingente a la política general de peajes, informó que será discutida en profundidad en el trámite ante la Comisión de Hacienda, para lo cual se recogerá algunos de los reparos formulados en el seno de ésta, en el entendido de que las tarifas deben considerarse como un sistema y no vinculadas a cada tramo.

Comunicó que la estimación de los ingresos del Fondo de Infraestructura se ha hecho sobre la base de las tarifas actuales de los peajes y la estimación de crecimiento de los flujos, descontando una tasa de 6%, lo que da como resultado alrededor de US$ 18.000.000.000. Entonces, suponiendo que un 50% debería destinarse a obras de mantención y recuperación se llega a la cifra de US$ 9.000.000.000 a que se ha hecho mención en el primer informe emitido sobre este proyecto.

En virtud de lo expuesto, el señor Ministro manifestó que si una vez concluidas las concesiones se disminuyera el valor del peaje sólo al costo de mantención de la autopista, el valor de esta empresa sería igual a cero. Del mismo modo, prosiguió, ello impediría concretar obras que puedan competir con la infraestructura existente, dada la diferencia de precios entre unas y otras.

Añadió que la flexibilidad de operación de la empresa, a que se ha hecho alusión, en ningún caso implica obviar los requisitos institucionales que se exigen a cualquier proyecto de obra pública, como son los ambientales y los relacionados con la población indígena.

Al finalizar su intervención, comentó que desde un principio se pensó que el Fondo pudiese financiar e invertir, pero sin estar a cargo de la ejecución de obras, ya que dicha tarea corresponderá a la futura Dirección General de Concesiones u otra entidad que determine el directorio, para obras de naturaleza especial.

El señor Soto añadió que el proyecto de ley también contempla la posibilidad de entregar subsidios a la empresa estatal, orientados a la financiación de proyectos de envergadura relevante que sólo tengan rentabilidad social, lo que se verá reflejado en el presupuesto de la Nación.

El señor Gómez, en tanto, postuló que si un proyecto determinado no tiene rentabilidad privada, pero sí positiva de carácter social, se podrá solicitar al Fisco un subsidio para su realización. No obstante, también puede haber iniciativas que en un corto plazo no generen utilidades, pero que sí se podrán llevar a cabo porque en el largo plazo se convertirán en una inversión rentable para la empresa. Para ello, en un primer tiempo es posible que se adjudiquen subsidios para la ejecución de una obra.

En definitiva, lo que se espera es que el conjunto de proyectos financiados sean rentables.

Al culminar su intervención, indicó que la conservación, mantenimiento y reparación de obras son actividades que permiten cubrir de buena forma las necesidades en materia de rehabilitación de la infraestructura ferroviaria. De consiguiente, esta última actividad está dentro de las obras potenciales que puede efectuar el Fondo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de los artículos del proyecto de ley aprobado en general y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados en torno a las mismas.

Se hace presente que el 22 de marzo pasado el Senado abrió un breve plazo para indicaciones, con la finalidad de que el Ejecutivo presentara las comprometidas durante el estudio de las de origen parlamentario que requerían patrocinio. Ellas se identificarán en este informe y en el comparado con la numeración seguida de la palabra “bis”, según el orden correlativo correspondiente.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto de ley aprobado en general está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, sobre bienes cuya administración sea de su competencia, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

La indicación N° 1, de la señora Presidenta de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 1.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que durante la discusión en general del proyecto de ley se planteó la pertinencia de incluir las actividades de rehabilitación de la infraestructura, entre los servicios anexos que podría apoyar el Fondo, tal como lo señaló en su oportunidad el presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor De Urresti, quien manifestó su preferencia por que dicha mención se haga de forma expresa en el texto legal.

La abogada asesora del Ministerio de Obras Públicas, señora Andrea Rojas, acotó que el vocablo rehabilitación no es una expresión definida a nivel legal, sino que forma parte del lenguaje administrativo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y dice relación con el restablecimiento de la vía férrea a un determinado estándar. Sin perjuicio de ello, sostuvo que la rehabilitación debe entenderse incluida en los conceptos de conservación, mantenimiento y reparación, que sí están contenidos en el estatuto legal de concesiones de obras públicas y en el respectivo reglamento y, por lo tanto, es aplicable a las actividades que especifica el artículo 1° del proyecto de ley en debate.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que la obtención de autorizaciones para realizar obras públicas se ha transformado, por su complejidad, en una actividad de gran relevancia en las fases de ejecución de un proyecto, que en muchas oportunidades, al quedar en manos de terceros, no logra resultados positivos o afecta el presupuesto inicialmente estimado. Por lo anterior, consideró adecuado que entre los objetos del Fondo esté la tramitación y obtención de permisos para la ejecución o rehabilitación de obras.

La señora Rojas fue de opinión que la obtención de permisos para la ejecución de obras, independientemente de la relevancia que ha tomado esa actividad en el último tiempo, en razón de la multiplicidad de instituciones que deben prestar su asentimiento para la realización de grandes proyectos y de la necesaria relación con las comunidades aledañas a los mismos, es un asunto que no requiere tener expresión legal en el artículo 1°. Sostuvo que la obtención de tales aprobaciones es una acción connatural a la ejecución de cualquier obra. En efecto, toda entidad pública o privada que pretenda desarrollar un proyecto de infraestructura requiere obtener las autorizaciones correspondientes, si se rige por la legislación común. En consecuencia, estimó innecesario agregar de forma explícita esa mención en la iniciativa de ley.

Al respecto, el coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Zarko Luksic, enfatizó que la definición del objeto de la generalidad de las empresas estatales se hace de forma escueta, con el fin de no restringir su campo de acción como consecuencia de una extremada especificidad. Expuso que la redacción que la indicación del Ejecutivo ha dado al artículo 1° envuelve la totalidad de las actuaciones que conllevan a la ejecución de un proyecto de infraestructura determinado.

Además, creada legalmente esta sociedad estatal se definirán sus estatutos, los que contendrán desarrollos más específicos, entre los que se podrá considerar el detalle de las acciones que podrá llevar a cabo la empresa para el apropiado cumplimiento de su objeto.

Sobre el mismo punto, el Honorable Senador señor Coloma se mostró contrario a determinar casuísticamente en los preceptos legales las actuaciones que podrá llevar a cabo el Fondo de Infraestructura, toda vez que ello lleva aparejado el riesgo de soslayar alguna acción relevante. Aseveró que, según su entender, las labores de rehabilitación de infraestructura están comprendidas en la redacción que se propone en la indicación N° 1 de la señora Presidenta de la República.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que, si bien entiende la postura que han hecho valer los personeros de Gobierno en lo que atañe al concepto rehabilitación, consideró importante que en la historia fidedigna de la ley se explicite que existe consenso entre los miembros de la Comisión de que la inversión en rehabilitación de la infraestructura ferroviaria estará entre las acciones que podrá financiar el Fondo.

- Los miembros de la Comisión presentes concordaron unánimemente en dejar constancia de lo antes expresado, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

A mayor abundamiento, el señor Gómez informó que la última rehabilitación de gran entidad que realizó la Empresa de Ferrocarriles del Estado ha sido la del ferrocarril de Arica a La Paz. En ese caso fue preciso realizar la reconstrucción y reparación de diversos tramos de la vía que se habían malogrado con el paso del tiempo, junto a otras acciones anexas. Declaró que claramente la rehabilitación está definitivamente incluida entre las acciones de reparación, conservación y mantenimiento y así se ha demostrado en la labor de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

- En votación, la indicación N° 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Horvath.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el artículo 1° por el que sigue:

“Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de estudios, diseños, tramitación y obtención de permisos para la ejecución o rehabilitación de obras, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, sobre bienes cuya administración sea de su competencia, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

La Comisión entendió que parte de la propuesta plasmada en la indicación en debate, en lo tocante a tramitación y obtención de permisos, ya fue abordada por la constancia expresada al tratarse la enmienda precedente. Por lo que hace a estudios y diseños, el debate tuvo lugar al tratar la indicación N° 7, de la señora Presidenta de la República. En todo caso, la indicación resulta inadmisible porque determina funciones o atribuciones del Fondo.

- La indicación N° 2 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones N° 3, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 4, del Honorable Senador señor Navarro y N° 5, del Honorable Senador señor Quintana, agregan, después de la locución “actividades empresariales de”, la expresión “financiamiento e inversión,” y plantean eliminar la expresión “financiamiento o inversión”.

La Comisión entendió que la pertinencia de los conceptos de financiamiento e inversión como objeto del Fondo ya se encuentra recogida en la indicación N° 1, recién aprobada, y consideró que incurren en igual causal de inadmisibilidad que la anterior.

- Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar a través de terceros proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia.

Asimismo, podrá financiar o invertir en dichos proyectos, ya sea directamente o a través de terceros.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;

2) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

3) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

4) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

5) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

6) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.”.

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Horvath, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Estudiar, diseñar, tramitar y obtener permisos para la ejecución de la obra, financiar o invertir en proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia o del Estado, ya sea directamente o a través de terceros.

Todo proyecto en el cual el Fondo proceda a financiar o invertir, en forma total o parcial, en la ejecución o rehabilitación de obra, deberá incluir una coordinación multisectorial someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;

2) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su desarrollo y/o construcción, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

3) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

4) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

5) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

6) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.”.

El Honorable Senador señor Horvath invocó la disposición de las autoridades ministeriales para acoger algunas proposiciones planteadas en la indicación, particularmente lo referido a la necesidad de promover una coordinación multisectorial, de manera de hacerse cargo de la falta de un organismo que planifique de forma estratégica la acción estatal en infraestructura. En efecto, manifestó Su Señoría, el Ministerio de Desarrollo Social ya no planifica, sino que mide indicadores.

- La indicación N° 6 fue rechazada por inadmisible por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio. La inadmisibilidad se basa en que ella incide en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso primero del artículo 4°

Número 1)

La indicación N° 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, lo sustituye por el que sigue:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, ya sea directamente o a través de terceros, para construirlos, ampliarlos, repararlos, conservarlos, explotarlos y desarrollarlos, así como para elaborar y realizar los estudios necesarios para dichos fines.

Todos los proyectos del Fondo deberán someterse al proceso de evaluación de inversión pública que realiza el Ministerio de Desarrollo Social y contar con su recomendación favorable, en forma previa a su ejecución;”.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si las demás empresas públicas están obligadas a someter los proyectos que pretenden emprender a la evaluación del Ministerio de Desarrollo Social. Lo anterior, en el entendido de que ello podría afectar la autonomía y flexibilidad de operación del Fondo y perjudicar la realización de iniciativas que no sean socialmente rentables, como aquellas que pueden beneficiar a las zonas extremas, por ejemplo. En su opinión, el funcionamiento del Fondo no debería quedar sometido a ese tipo de trámites.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la inquietud antes formulada, dado el carácter de empresa del Fondo. Aunque manifestó coincidir con la mayor parte del texto propuesto, consultó si hay variación respecto de la redacción aprobada en general, en lo que respecta a si las acciones del Fondo podrán ejecutarse tanto de forma directa como a través de terceros.

En lo tocante a la evaluación de proyectos de las empresas públicas, el señor Gómez adujo que todas las iniciativas de inversión que se identifican en los presupuestos de dichas compañías deben contar con un informe de evaluación, que en la mayoría de los casos está referido a la rentabilidad privada, es decir, si contribuye al incremento patrimonial de la empresa. En algunos casos, añadió, el Ministerio de Desarrollo Social está facultado para revisar esos informes. Comentó que en el área minera estatal los proyectos también son revisados por la Comisión Chilena del Cobre, en tanto que en el ámbito energético son analizados por la Comisión Nacional de Energía.

Por otro lado, consignó que si las iniciativas de inversión contemplan, directa o indirectamente, algún subsidio para su ejecución, será preciso evaluar su rentabilidad social, para tener la certeza de que el uso de recursos públicos esté bien orientado.

En lo relativo a la pregunta formulada por el Senador señor Walker, don Ignacio, el señor Luksic manifestó que es necesario aclarar que el financiamiento y la inversión en proyectos de infraestructura podrán hacerse de manera directa o a través de terceros, mientras que la construcción y otros servicios anexos sólo podrá hacerse bajo esta última modalidad, de conformidad con lo que mandata el inciso primero del artículo 5° de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, estimó que la redacción de la indicación N° 7 podría ser contradictoria con el artículo 5° recién invocado, puesto que podría interpretarse que el total de actividades del Fondo podría realizarse de forma directa o por intermedio de terceros.

La abogada señora Rojas aclaró que el principal objeto de enmendar el numeral 1) del inciso primero del artículo 4° fue dar preeminencia al carácter financiero del Fondo, sin alterar su forma de operación.

El Honorable Senador señor Horvath hizo notar que el hecho de que los proyectos deban ser sometidos a la evaluación del Ministerio de Desarrollo Social no garantiza la visión multisectorial requerida, a la que tantas veces ha aludido.

Agregó, sobre la forma de operación de la empresa, que los servicios públicos competentes también deberían tener la posibilidad de participar en el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su oposición a la posibilidad de que todos los proyectos tengan que ser evaluados socialmente por el Ministerio de Desarrollo Social, en lugar de que sólo los que requieran subsidios estatales sean sometidos a dicho trámite. Añadió que ello podría transformarse en una traba a la autonomía y al funcionamiento eficiente de una institución que se supone debe ser ágil.

Sobre este asunto, el señor Gómez planteó que el Ministerio aludido revisa todas las evaluaciones que hacen las empresas públicas, ya sean de rentabilidad privada o social, salvo algunas, como las que son sometidas al análisis de la Comisión Chilena del Cobre.

El Honorable Senador señor Horvath solicitó votar el párrafo segundo de la indicación N° 7, que obliga a evaluar por el Ministerio de Desarrollo Social todos los proyectos del Fondo y a contar con su recomendación favorable, antes de su ejecución.

- Resultó aprobado por mayoría de tres votos contra uno. Estuvieron por admitirlo los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Walker, don Ignacio. Se pronunció por el rechazo el Honorable Senador señor Horvath.

El Honorable Senador señor Horvath llamó a no cerrarse a la posibilidad de que en algunos casos el Fondo también pueda operar de manera directa. Previno que la indicación tampoco se hace cargo de la demanda por una mayor coordinación intersectorial y de un desarrollo armónico del territorio.

El señor Ministro expuso que se ha intentado separar la institucionalidad de obras públicas, en su conjunto, del Fondo de Infraestructura que crea el presente proyecto de ley, entidad que tiene el carácter de empresa y no se servicio público.

De consiguiente, explicó, cuando se establece que sólo los terceros podrán construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar los proyectos de infraestructura, se debe entender que ellos podrán ser entidades públicas o privadas, según sea el caso.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó dejar constancia de esa explicación, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

En sesión posterior y dentro del nuevo plazo abierto a ese propósito por el Senado, el Ejecutivo presentó la indicación N° 7 bis, que reemplaza el numeral 1) del inciso primero del artículo cuarto, de manera de recoger las observaciones planteadas por los señores Senadores. Además, retiró la indicación N° 7.

El texto sustitutivo es del siguiente tenor:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.”.

El señor Ministro de Obras Públicas hizo presente que no se incluye expresamente la exigencia de que los proyectos se evalúen por parte del Ministerio de Desarrollo Social, que estaba en el segundo párrafo de la indicación N° 7, toda vez que aquellos que requieren aporte estatal necesariamente deben obtener esa certificación, en aplicación de las normas generales.

- La indicación N° 7 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

- Con igual votación se acogió el retiro de la indicación N° 7.

De resultas de ello, varió la numeración de las demás acciones que podrá ejecutar el Fondo, como se ilustra en el texto del proyecto de ley como queda.

Las indicaciones N° 8, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 9, del Honorable Senador señor Navarro y N° 10, del Honorable Senador señor Quintana, sustituyen en el primer párrafo del numeral 1) la expresión “Construir,” por “Financiar, invertir, construir,”.

- Las indicaciones Nos 8 y 10 fueron retiradas por sus autores.

- La indicación N° 9 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones N° 11, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 12, del Honorable Senador señor Navarro y N° 13, del Honorable Senador señor Quintana, agregan en el primer párrafo del numeral 1), después de la palabra “competencia”, la frase “, ya sea directamente o a través de terceros”.

- Las indicaciones Nos 11 y 13 fueron retiradas por sus autores.

- La indicación N° 12 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Párrafo segundo del número 1)

Las indicaciones N° 14, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 15, del Honorable Senador señor Navarro y N° 16 del Honorable Senador señor Quintana, lo suprimen.

Están en concordancia con las seis indicaciones precedentes, que trasladan al primer párrafo de este numeral las acciones de financiar e invertir, directamente o a través de terceros.

- Las indicaciones Nos 14 y 16 fueron retiradas por sus autores.

- La indicación N° 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio

Párrafo tercero del número 1)

Las indicaciones N° 17, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 18 del Honorable Senador señor Navarro y N° 19 del Honorable Senador señor Quintana, intercalan a continuación de la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” la siguiente frase: “considerando especialmente criterios de equidad territorial,”.

Quedaron pendientes hasta que se trató la indicación N° 60, luego de lo cual fueron rechazadas por inadmisibles, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Así fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

Las indicaciones N° 20, del Honorable Senador señor Navarro y N° 21 del Honorable Senador señor Quintana, proponen insertar en el inciso primero del artículo 4° el siguiente numeral, nuevo:

“…) En el caso de proyectos de inversión ligados a las culturas, las artes y el patrimonio chileno, el Fondo podrá financiar proyectos de, construcción, ampliación, preservación y rescate de espacios para la conservación, circulación y/o exhibición de las culturas, las artes, o el patrimonio, especialmente en regiones o zonas del país donde la inversión privada en esta materia sea baja o no exista, aun cuando la administración no sea de su competencia y priorizando siempre la rentabilidad social por sobre la comercial.”.

La abogada señora Rojas explicó que el objeto del Fondo, tal como se ha definido en la indicación N° 1, comprende un amplio espectro y, en ese entendido, es claro que los proyectos de inversión ligados a la cultura, las artes y el patrimonio chileno están incorporados en aquél. En consecuencia, no sería necesaria una mayor especificación al respecto, tal como lo propone la indicación en debate.

Asimismo, recalcó que el artículo 21 de la iniciativa legal instaura un procedimiento especial para aquellos proyectos que sean socialmente rentables, pero carezcan de rentabilidad privada. Además, en una indicación de la señora Presidenta de la República que será abordada más adelante se introduce una variable territorial en la definición de los proyectos que se financiarán.

En definitiva, consideró que las pretensiones sostenidas por los autores de las indicaciones se encuentran cabalmente abordadas en otras disposiciones de la iniciativa de ley.

- Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- En base a las explicaciones precedentes, los miembros de la Comisión decidieron unánimemente dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que los proyectos a que se refieren las indicaciones N°s 20 y 21 podrán ser financiados por el Fondo, dada la amplitud de su objeto.

Las indicaciones N° 22, del Honorable Senador señor Navarro y N° 23, del Honorable Senador señor Quintana, agregan en el inciso primero del artículo 4° un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Existirá una línea especial de financiamiento para los proyectos de infraestructura que se desarrollen en las zonas territoriales ligadas ancestralmente a los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Esta línea especial de Financiamiento ningún año podrá ser mayor al 50 por ciento de los montos financiados en total ni menor al 33 por ciento. Estos recursos serán asignados mediante mecanismos acordados en consulta Indígena que se efectuará en cada zona respectivamente.”.

La Comisión entendió que las iniciativas a las que se hace referencia también están incluidas en el objeto del Fondo, en base a los argumentos formulados al tratarse las indicaciones N°s 20 y 21, de lo que acordó dejar constancia, para la historia del establecimiento fidedigno de la ley.

- Así lo acordó la unanimidad de la Comisión.

- Las indicaciones N°s 22 y 23, fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones N° 24, del Honorable Senador señor Navarro y N° 25, del Honorable Senador señor Quintana, introducen en el inciso primero del artículo 4° un nuevo numeral, del tenor que se indica:

“…) Priorizar las Zonas de Rezago del territorio Nacional.”.

Al igual que las indicaciones N°s 22 y 23, éstas también quedaron pendientes hasta que se trató la indicación N° 60, luego de lo cual fueron rechazadas por inadmisibles, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Así fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° aprobado en general por el Senado reza como sigue:

“Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 23 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.”.

La indicación N° 26, del Honorable Senador señor Horvath, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 5°.- Sobre los bienes de infraestructura cuya administración sea de su competencia, el Fondo sólo podrá gestionar su ampliación, reparación, conservación y explotación a través de terceros o directamente por el servicio competente en su caso, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 23 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo convendrá con el Ministerio de Obras Públicas, el de Transportes y Telecomunicaciones, el de Vivienda y Urbanismo y otros según su competencia, para que estos últimos actúen como representantes del primero en la administración, organización y funcionamiento de la concesión a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.”.

El señor Ministro de Obras Públicas clarificó que cuando se señala que algunas acciones del Fondo serán ejecutadas por terceros, en general se espera que se hagan por la futura Dirección General de Concesiones, sobre la base de lo dispuesto en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- La indicación N° 26 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 7°

El texto del artículo 7° se transcribe a continuación:

“Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar sobre bienes cuya administración sea de su competencia, tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a 50 años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el periodo que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.”.

Inciso primero

La indicación N° 27, del Honorable Senador señor Horvath, agrega después de la expresión “el Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

La oración en que se inserta expresa que las concesiones que el Fondo otorgue sobre bienes cuya administración sea de su competencia tendrán el plazo que fije el contrato, el cual no podrá exceder de 50 años.

- La indicación N° 27 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación N° 28, de Su Excelencia la Presidenta de la República, elimina la frase “sobre bienes cuya administración sea de su competencia,”.

El señor Ministro de Obras Públicas hizo presente que durante la discusión en general de la iniciativa de ley se formularon dos grandes observaciones: que el objeto del Fondo fuese fundamentalmente financiero y que el uso estuviera enfocado en cualquier tipo de infraestructura que cumpliese con las condiciones de rentabilidad establecidas. Respecto de esta segunda consideración, acotó, se propone ahora eliminar la frase según la cual la inversión estaría restringida solamente a bienes de su competencia, esto es, a carreteras concesionadas.

- Puesta en votación la indicación N° 28, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Quintana.

La indicación N° 29, del Honorable Senador señor Horvath, agrega después de la expresión “El Fondo”, escrita al final del primer inciso del artículo 7°, la locución “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

En este caso se trata de la disposición que faculta al Fondo para convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles.

- La indicación N° 29 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

La indicación N° 30, del Honorable Senador señor Horvath, agrega después de la expresión “El Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

Este inciso condiciona la autorización que el Fondo debe prestar a la transferencia de una concesión, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior: que el adquirente reúna los requisitos que la ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario y que la concesión se ceda como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

- La indicación N° 30 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso cuarto

La indicación N° 31, del Honorable Senador señor Horvath, agrega después de la expresión “el Fondo” la frase “a través del Ministerio de Obras Públicas y otros Ministerios”.

Permite la Fondo licitar nuevamente cuando concluya la vigencia de una concesión.

- La indicación N° 31 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 9°

El proyecto de ley aprobado en general comprende un artículo 9° del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.”.

La indicación N° 32, del Honorable Senador señor Horvath, agrega después de las palabras “al financiamiento” la frase “, parcial o total, de la ejecución de la obra”.

El Honorable Senador señor De Urresti valoró el aporte de la indicación, toda vez que otorga mayor flexibilidad a la operación del Fondo.

El señor Ministro de Obras Públicas puntualizó que, en general, se ha concebido el financiamiento como de carácter parcial, por lo que no se opone a la redacción debatida. Sin embargo, es necesario precisar que ello queda acotado a la actividad de financiamiento y no se extiende a la ejecución de la obra, por lo que sería conveniente eliminar esa mención del texto.

La Comisión concordó con esa proposición.

Dentro del plazo ad-hoc que fijó el Senado, el Ejecutivo formuló la indicación N° 32 bis, que recoge parcialmente el planteamiento de la signada con el N° 32 y evita cualquier duda relacionada con la admisibilidad de la norma.

- Fue aprobada con el voto unánime de sus miembros, los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio. Con igual votación se aprobó la indicación N° 32, subsumida en la 32 bis.

ARTÍCULO 14

El artículo 14 preceptúa lo siguiente:

“Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.”.

Inciso primero

La indicación N° 33, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el vocablo “obras” por “actividades”.

El asesor del Senador señor Horvath, señor Oddo Cid, planteó que la modificación propuesta en la indicación tiene como objeto ampliar la declaración de utilidad pública a todos los bienes inmuebles necesarios en cualquiera de las etapas que comprende el desarrollo de un proyecto de infraestructura.

El señor Ministro de Obras Públicas estimó que la enmienda propuesta incluye un concepto demasiado amplio, cuyos efectos en la declaratoria de utilidad pública podrían extenderse a bienes inmuebles diferentes de los que son estrictamente necesarios para el desarrollo de la obra. No obstante, declaró que la obra comprende todas y cada una de sus fases.

El Honorable Senador señor Coloma recomendó desechar el cambio propuesto, a fin de guardar la debida concordancia con otras disposiciones del proyecto de ley que también se refieren a las obras que puede realizar el Fondo.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos, expuso que una interpretación sistemática de los artículos 4° y 14 del proyecto de ley deja en evidencia que las acciones que puede realizar el Fondo de acuerdo a su objeto han sido claramente definidas. Por tanto, se mostró contraria al cambio que sugiere la indicación en debate.

Los Honorables Senadores señores De Urresti y Quintana dejaron constancia de que el término “obras” comprende todas las etapas de su ejecución.

- Sometida a votación la indicación N° 33, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 15

El artículo 15 está redactado como sigue:

“Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este párrafo, las que prevalecerán respecto de aquellas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos, aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que pueda generarle un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el periodo respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”.

Inciso segundo

La indicación N° 34, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza en su encabezamiento la palabra “cinco” por “siete”. Se trata del número de directores que integrarán el Directorio del Fondo.

La abogada señora Rojas consideró inadmisible la indicación, por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, en la medida que incrementa los recursos que deben destinarse para sufragar el aumento del número de directores del Fondo, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que el Informe Financiero con que se acompañó el Mensaje que dio origen al proyecto de ley no detalla el costo que irrogará al erario fiscal cada director. En ese entendido, la materia no está vedada a la iniciativa parlamentaria.

Suscribió esa argumentación el Honorable Senador señor De Urresti, dado que la indicación no apunta directamente a aumentar el gasto público, lo cual, eventualmente, podría constituir un efecto colateral de la misma.[1]

Entrando al fondo de la discusión, el señor Ministro de Obras Públicas planteó que, con independencia de la solución que se dé finalmente respecto de la integración del directorio, es imprescindible que se asegure el cumplimiento del objeto del Fondo y su permanencia en el tiempo; que se garantice una visión de largo plazo, que trascienda los gobiernos de turno, y que se coordine una apropiada comunicación con la gobernanza de obras públicas.

Entonces, aunque en principio no le parece conveniente ni necesario incrementar el número de directores, si finalmente se llega a la conclusión de que es más favorable otra fórmula, que cumpla con los requisitos antes mencionados, el Ejecutivo estará abierto a revisar su posición.

Sobre el número de directores propuesto, adujo que mientras más integrantes se instalen habrá más posibilidades de congregar a diversos actores del campo de la infraestructura. Sin embargo, dado el reducido tamaño del país y el número de miembros que en general conforman los directorios de las empresas públicas, se ha estimado pertinente que los del Fondo de Infraestructura sean cinco.

La señora Lobos destacó que el Informe Financiero que acompaña los proyectos de ley consigna, en términos genéricos, los efectos en las finanzas públicas derivados de la puesta en funcionamiento del Fondo, y si bien en la especie no se especifica lo relativo al costo que demandará cada uno de los directores, los recursos se han dispuesto sobre la base de que sean solamente cinco.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que los parlamentarios tienen iniciativa en este punto, ya que no se trata de un servicio público que cuente con un planta ni con remuneraciones fijadas por ley.

El Presidente de la Comisión declaró admisible la indicación N° 34.

- Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Quintana y Walker, don Ignacio.

Letra a) del inciso segundo

Dispone que dos de los directores sean nombrados por el Presidente de la República, uno de ellos en calidad de Presidente del Directorio, quien los elegirá de una terna propuesta por el Ministro de Obras Públicas.

La indicación N° 35, del Honorable Senador señor Horvath, la sustituye por la que sigue:

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de tres candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas, de dos candidatos propuesta por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, de dos candidatos propuesta por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y de dos candidatos propuesta por el Presidente de la empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.”.

Aunque sostuvo que la indicación aborda asuntos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Honorable Senador señor De Urresti afirmó que es rescatable la intervención que se pretende conceder a la Empresa de Ferrocarriles del Estado en la composición del directorio, para el establecimiento de las orientaciones que debe seguir dicha entidad.

- La indicación N° 35 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra b) del inciso segundo

Faculta al Presidente de la República para nombrar a los otros tres directores, elegidos éstos entre personas de reconocido prestigio profesional o académico, por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, todo ello de acuerdo con el procedimiento que desarrolla este literal.

La indicación N° 36, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “Tres directores” por “Cinco directores”.

- En votación la indicación N° 36, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Quintana y Walker, don Ignacio.

La indicación N° 37, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la frase “de Hacienda y de Obras Publicas deberán”, por la siguiente: “de Hacienda, de Obras Públicas, de Transporte y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y por el Presidente de la empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE deberán”.

Se trata de quienes deben definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que parte de la discusión que se dará en las siguientes instancias legislativas es si los nombramientos de los directores tendrán relación con las fuentes del Fondo o con sus usos. En ese entendido, dado que los activos de la empresa estarán constituidos por los flujos futuros provenientes de los excedentes de los peajes se ha preferido que las designaciones dependan principalmente de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda.

En cambio, la indicación apunta a que en el directorio estén representados los usos posibles del Fondo, lo que ha quedado resuelto al aprobar la indicación N° 28, que amplió el ámbito de acción del Fondo a infraestructura diferente de las carreteras.

- La indicación N° 37 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso quinto

Fija en cuatro años renovables el período de duración en el cargo de director y dispone que el Directorio se renueve por parcialidades.

La indicación N° 38, del Honorable Senador señor Horvath, lo reemplaza por el siguiente:

“Los directores que corresponda nombrar en conformidad a la letra a), del inciso tercero del presente artículo, durarán cuatro años en sus cargos, y los directores que corresponda nombrar según lo señalado en la letra b), del inciso cuarto de este artículo, durarán siete años en sus cargos. Todo director podrá ser designado por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.”.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que se ha planteado un período de cuatro años para el ejercicio del cargo de director, pues se ha considerado apropiado para el cumplimiento del cometido que se espera del Directorio del Fondo. Por lo anterior, una variación en ese sentido quizás podría complicar la tramitación de la presente iniciativa de ley.

Dando respuesta a una consulta del Honorable Senador señor Coloma, el señor Ministro puntualizó que la forma en que se ha organizado el nombramiento de los miembros del órgano directivo descansa sobre la idea de que el Gobierno de turno pueda formar mayoría, pero con un contrapeso apropiado. En resumen, se espera que en la mitad de cada período presidencial el Gobierno respectivo nombre parte del directorio.

Finalmente, hizo notar que, dependiendo de los plazos de la tramitación legislativa, deberán ajustarse los tiempos inicialmente planteados en el artículo primero transitorio, para cumplir con el objetivo antes indicado.

- La indicación N° 38 fue retirada por su autor.

Las indicaciones N° 39, del Honorable Senador señor Navarro y N° 40, del Honorable Senador señor Quintana, agregan al artículo 15 el siguiente inciso final:

“Habiendo cesado en sus cargos, los directores estarán inhabilitados por un período de dieciocho meses, para ejercer un empleo en cualquier empresa que pudiese verse beneficiada directamente por el Fondo.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que en la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia se encuentra actualmente en tramitación una iniciativa legal que aborda de manera más general lo relacionado con los conflictos de intereses.[2]

Sin perjuicio de señalar que se tendrá en consideración ese antecedente, el Honorable Senador señor De Urresti estimó adecuado establecer una disposición especial que ataque el problema en el marco del proyecto de ley en debate, sin perjuicio de que oportunamente se armonice su texto con otras iniciativas en trámite.

El Honorable Senador señor Quintana se manifestó partidario de elevar los estándares que permitan evitar potenciales conflictos de interés en un área tan sensible como la de la infraestructura pública.

El Honorable Senador señor Coloma, si bien compartió el predicamento de poner atajo a eventuales problemas que puedan generarse con posterioridad al ejercicio del cargo de director del Fondo, postuló que resulta más coherente que una norma de carácter general se haga cargo de las inhabilidades que tendrán al dejar su cargo.

La señora Lobos coincidió en la pertinencia de armonizar el precepto en discusión con otras normativas, para recoger todo el debate ya realizado sobre el particular. En definitiva, lo que se pretende es que las restricciones que se establezcan no pongan una barrera de acceso demasiado amplia, que entrabe el reclutamiento de personas competentes para el ejercicio de ciertos cargos.

Además, puso de manifiesto que en las indicaciones no se contempla algún tipo de compensación por la restricción al empleo, lo que se aparta de lo que normalmente se ha dispuesto al tratar sobre conflictos de interés en la Agenda de Probidad de la actual administración gubernamental.

En resumen, reiteró la solicitud de compatibilizar la norma en comento con otras que se abocan al mismo asunto, dado el precedente que podría originarse para el tratamiento de otras iniciativas que incidan en el gobierno corporativo de las empresas públicas.

El señor Luksic planteó que el ordinal 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República garantiza la libertad de trabajo. En ese contexto, conviene tener presente que la relación del director con la empresa se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y, por lo tanto, la indicación implicaría discriminar a alguien por una causal que no tiene respaldo legal.

El Honorable Senador señor Horvath expresó su disposición a que la disposición en debate pueda ajustarse posteriormente a criterios generales que puedan establecerse.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, anunció su abstención en la votación, dado que el asunto discutido es parte de otras normativas generales que aún no concluyen su tramitación.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Coloma, quien reclamó, además, la omisión de una compensación por la inhabilidad para ejercer un empleo remunerado.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti fue partidario de aprobar las indicaciones, para dar una señal potente en el mundo de las obras públicas, donde el tránsito entre cargos directivos del sector público y el privado es muy frecuente. En conclusión, con ello se consagra un mínimo estándar de probidad al respecto.

- En votación, las indicaciones N°s 39 y 40 fueron aprobadas, refundidas con las indicaciones N°s 45, 46 y 47, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath y Quintana. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 16

El artículo 16 aprobado en general por el Senado consagra un texto del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, y si lo hubieren sido, encontrarse rehabilitados;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.”.

Inciso primero

Letra c)

Las indicaciones N° 41, del Honorable Senador señor Navarro y N° 42, del Honorable Senador señor Quintana, la reemplazan por la que se señala:

“c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el artículo 62 y en el inciso sexto del artículo 39 bis del Decreto Ley Nº 211 o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;”.

Se agregan los delitos de cohecho, de soborno, los establecidos en el artículo 62 y en el inciso sexto del artículo 39 bis del Decreto Ley Nº 211, de 1973.

El inciso sexto del artículo 39 bis castiga a quien procurando beneficiarse de la figura de la delación compensada alegue la existencia de la conducta de colusión prevista en la letra a) del artículo 3°, fundado a sabiendas en antecedentes falsos o fraudulentos, con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos. El artículo 62 tipifica y sanciona la colusión.

Corresponde precisar en el texto que el decreto ley N° 211, Ley de Defensa de la Libre Competencia, tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 41 y 42, fueron aprobadas con esta modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 17

El artículo 17, que establece las incompatibilidades con el cargo de director del Fondo y de sus filiales y coligadas, está redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores del Fondo, ni de sus filiales o coligadas:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, Subsecretarios y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios que desempeñen funciones o cargos equivalentes;

d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales;

e) Los Alcaldes, Concejales y los miembros de los Consejos Regionales;

f) Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

g) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley funciones de fiscalización o control en relación con concesiones de obras públicas;

h) Los Jueces o Ministros de cualquier tribunal de la República;

i) Los Consejeros del Banco Central;

j) El Fiscal Nacional del Ministerio Público;

k) Los miembros que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

l) Los Intendentes y Gobernadores;

m) Las personas que desempeñaren un cargo diplomático o consular; y

n) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

El director que deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

Con todo, los directores del Fondo, podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a la letra a) o b) del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del artículo 15 de la presente ley, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.

Inciso primero

Letra g)

La indicación N° 43, de la señora Presidenta de la República, reemplaza este literal por el siguiente:

“g) Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, excluidos los cargos docentes;”.

El señor Ministro de Obras Públicas adujo que la indicación da respuesta a una serie de inquietudes formuladas durante la discusión en general, en orden a excluir de las inhabilidades que afectan a funcionarios públicos a quienes son docentes en universidades estatales.

- La indicación N° 43 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

Inciso segundo

La indicación N° 44, de la Presidenta de la República, suprime la frase “deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o”.

La frase que se elimina resulta innecesaria, pues repite una disposición que ya está incluida el inciso final del artículo anterior.

- La indicación N° 44 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

Las indicaciones N° 45, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 46, del Honorable Senador señor Navarro y N° 47, del Honorable Senador señor Quintana, proponen insertar a continuación del artículo 18 el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Una vez cesado en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18, los directores serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 24 meses.”.

La asesora del Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega, explicó que el predicamento que persiguen las indicaciones en comento ya fue tratado al discutir las propuestas de enmienda signadas con los números 39 y 40 y las únicas diferencias son la ubicación dentro del articulado –éstas plantean una norma de clausura de aplicación general– y que el plazo de la inhabilidad se extiende hasta los 24 meses.

Al respecto, el señor Ministro de Obras Públicas sostuvo que, tal como se mencionó al tratar las indicaciones N°s 39 y 40, el Ejecutivo está en desacuerdo con las que ahora se discuten, no por su mérito, sino por el hecho de que parece más apropiado que la regulación se haga de forma amplia, en una preceptiva de orden general.

La Comisión concordó en la aprobación de las indicaciones y en la ubicación propuesta en el articulado. Sin embargo, prefirió mantener el plazo de inhabilidad en 18 meses, tal como se estipula en las indicaciones N°s 39 y 40, y reordenó la redacción.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 45, 46 y 47, fueron aprobadas con enmiendas, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath y Quintana. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y Walker, don Ignacio.

Los Honorables Senadores que se abstuvieron fundamentaron su posición en las razones expresadas en la discusión de las indicaciones N°s 39 y 40.

ARTÍCULO 21

El artículo 21 aprobado en general reza como sigue:

“Artículo 21.- En caso que el Directorio pretenda implementar proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

1) Un comité de directores, que podrá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al Directorio, como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberán hacerse cargo de la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.”.

Inciso primero

La indicación N° 48, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el vocablo “implementar” por la frase “financiar o invertir en la ejecución de la obra de”.

El Honorable Senador señor Horvath consideró necesario dar mayor precisión a la oración que se enmienda, dado que el vocablo “implementar” es de uso poco frecuente en la lengua española.

El señor Ministro de Obras Públicas estimó que el contenido de la indicación concuerda en líneas generales con el objeto del Fondo, previamente definido.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió suprimir el sintagma “la ejecución de la obra de”, incluida en la propuesta en estudio, para acotar su real sentido y despejar cualquier posible duda en la interpretación del objeto del Fondo.

A fin de evitar un reparo de inadmisibilidad, dentro del nuevo plazo fijado al efecto el Ejecutivo formuló la indicación N° 48 bis, que recoge el propósito de la Comisión a la luz del debate producido, en los siguientes términos:

- Para reemplazar en el inciso primero del artículo 21 el vocablo “implementar”, por la frase “financiar o invertir en”.

Además, la Comisión ajustó la redacción de la expresión inicial del encabezado del primer inciso de este artículo, de modo que se ciña a los criterios del Diccionario Panhispánico de Dudas de la Real Academia de la Lengua Española, en vista de que un primer criterio de hermenéutica en nuestro ordenamiento jurídico es el sentido natural y obvio de las palabras.

- Las indicaciones N°s 48 y 48 bis fueron aprobadas con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

Número 3)

Las indicaciones N° 49, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 50, del Honorable Senador señor Navarro y N° 51, del Honorable Senador señor Quintana, agregan después de la expresión “el interés social,” la siguiente frase: “que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país,”.

La expresión en cuestión forma parte de los requisitos y procedimientos que el Directorio del Fondo debe cumplir tratándose de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación. El numeral 3) ordena que para pronunciarse debe hacerse cargo de la conveniencia de tales proyectos para el interés social, de los reparos formulados por el comité de directores creado por el mismo artículo 21 y de las conclusiones de informes de evaluadores independientes.

El señor Ministro de Obras Públicas previno que la opinión del Ejecutivo sobre esta materia está plasmada en la indicación signada con el número 60, que plantea que la visión territorial debe estar sujeta a los criterios de sustentabilidad a largo plazo del Fondo.

El Honorable Senador señor Horvath observó que el verbo “procurará” que emplea la indicación N° 60 es demasiado débil para asegurar eficazmente la equidad territorial en la determinación de los proyectos que llevará adelante el Fondo. Asimismo, reclamó que no se incluya de forma expresa la necesidad de alcanzar un desarrollo armónico de las regiones.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Quintana hizo notar que si la visión territorial no se consagra como una exigencia será muy difícil llevarla a la práctica, ya que los proyectos de mayor rentabilidad seguramente estarán en la Región Metropolitana.

Coincidió con esa apreciación el Honorable Senador señor De Urresti, quien solicitó a las autoridades ministeriales asegurar el cumplimiento de los requerimientos de equidad territorial que se han hecho valer en la discusión. En definitiva, es preciso que el desarrollo armónico de las regiones se trasforme en un elemento que inspire la presente normativa.

El señor Soto recordó que un principio básico que informa la creación del Fondo de Infraestructura es que el desarrollo de los proyectos se haga vía endeudamiento y, para lograr ese objetivo, es clave que el mercado entienda que la empresa debe ser sustentable y estable, pues de otro modo el costo del financiamiento puede incrementarse, con la consiguiente reducción de los proyectos que podrán llevarse a cabo. Entonces, en la medida que en el objeto el foco rentabilidad se diluya, será más difícil para la empresa acceder al mercado financiero en condiciones favorables.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que las indicaciones parlamentarias en comento no condicen plenamente con el contenido de la indicación N° 60, de la señora Presidenta de la República. En consecuencia, demandó mayor claridad en cuanto a la pertinencia de incluir la visión territorial en las decisiones que debe adoptar el Directorio respecto de cada proyecto o en la elaboración del Plan Quinquenal.

El señor Ministro de Obras Públicas consignó que, en su parecer, las indicaciones en debate están referidas primordialmente a proyectos que requieren aporte fiscal y, por tal razón, no las estimó contradictorias con la que ha formulado el Ejecutivo.

Recalcó que el eje ordenador del Fondo es que genere rentabilidad privada, puesto que de lo contrario los recursos se agotarán. Entonces, todas las miradas que apunten a un desarrollo territorialmente equilibrado deben tener en consideración esa condición.

El Honorable Senador señor De Urresti exhortó a centrar el foco de la discusión en el desarrollo armónico del país y, en ese sentido, las indicaciones cuya autoría comparte con otros señores Senadores, y que Su Señoría declaró admisibles, pretenden incorporar un elemento de equidad territorial en de la definición de los proyectos sobre los cuales debe pronunciarse el Directorio. Indicó que tampoco observa contradicciones con la indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Horvath resaltó que las indicaciones no obligan a promover proyectos que no resulten atractivos, sino que sólo disponen un mínimo criterio de descentralización.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 49, 50 y 51, fueron aprobadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana.

ARTÍCULO 23

El artículo 23 está formulado en los siguientes términos:

“Artículo 23.- El Directorio deberá elaborar cada año un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo;

b) La política y necesidad de endeudamiento;

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales;

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades si lo hubiere;

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad;

f) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias;

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley; y

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.”.

Inciso primero

La indicación N° 52, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “la realización de” por “el financiamiento o inversión en”.

Incide en la norma que permite al Ministerio de Obras Públicas proponer al Directorio del Fondo la realización de proyectos de infraestructura.

El señor Ministro de Obras Públicas afirmó que el objeto fundamental del Fondo es de carácter financiero. Sin embargo, en la eventualidad de que se requiera ejecutar otras actividades, ello se realizará mandatando a terceros.

De consiguiente, de aprobarse la indicación se limitaría el funcionamiento del Fondo de Infraestructura.

- La indicación N° 52 fue retirada por su autor.

Inciso tercero

Las indicaciones N°s 53, del Honorable Senador señor De Urresti, N° 54, del Honorable Senador señor Navarro y N° 55, del Honorable Senador señor Quintana, incorporan después del literal a) los siguientes, nuevos:

“…) Las necesidades de cada región, expresado a través de una Política Regional, que considere criterios de equidad territorial.

…) La política y necesidades de pueblos indígenas.”.

Se trata de nuevos elementos que debe considerar el Plan de Negocios Quinquenal que anualmente elaborará el Directorio del Fondo.

El señor Ministro de Obras Públicas opinó que si bien las indicaciones contienen elementos razonables, a su juicio no son estrictamente necesarios, dada la propuesta que ha hecho el Ejecutivo al respecto en la indicación N° 60.

El Honorable Senador señor Coloma estimó inadmisibles las indicaciones, por incidir en asuntos reservados exclusivamente a la iniciativa del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que, en su parecer, las indicaciones son admisibles, ya que no se inmiscuyen en la administración financiera y presupuestaria del Estado, sino que sólo establecen una carta de navegación para el desarrollo de las regiones, que trascienda la duración de los gobiernos.

Con independencia de tratar el tema al discutir la indicación N° 60, el Honorable Senador señor Horvath planteó que lo primordial es realzar la necesidad de que el Plan Quinquenal de la empresa incluya una visión territorial y promueva el desarrollo armónico del país.

- Las indicaciones N°s 53 y 55 fueron retiradas por sus autores.

- La indicación N° 54 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones N°s 56, del Honorable Senador señor Navarro y N° 57, del Honorable Senador señor Quintana, consultan a continuación del literal a) los siguientes, nuevos:

“…) La priorización de la rentabilidad social de las iniciativas por sobre la rentabilidad financiera.

…) Las necesidades estratégicas de las regiones.

…) El plan de desarrollo regional.

…) Las recomendaciones de las Intendencias.

…) Las recomendaciones de los Gobiernos Regionales que se realicen a través de los Intendentes.”.

También añaden nuevos elementos que debe considerar el Plan de Negocios Quinquenal.

- La indicación N° 56 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación N° 57 fue retirada por su autor.

Letra d)

La indicación N° 58, de Su Excelencia la Presidenta de la República, sustituye la locución “si lo hubiere” por “si los hubiere”.

Es una enmienda formal, que perfecciona la redacción de la norma. La Comisión entendió que la sustitución debe incluir una coma que anteceda la expresión “si los hubiere”.

- Con esa modificación, la indicación N° 58 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

Letra g)

La indicación N° 59, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la locución “a desarrollar, señalando”, por el siguiente texto: “en los cuales se propone invertir o financiar, total o parcialmente, la ejecución de su obra. En el caso cuya inversión o financiamiento se pretenda efectuar en bienes de infraestructura cuya administración sea de competencia del Fondo, se deberá señalar”.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que el vocablo “desarrollar” representa un campo de acción más amplio para el Fondo, por lo que consideró inconveniente la aprobación de la indicación.

- La indicación N° 59 fue retirada por su autor.

La indicación N° 60, de Su Excelencia la Presidenta de la República, incorpora el siguiente inciso final al artículo 23:

“El Plan procurará tener una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

El Honorable Senador señor De Urresti consideró insuficiente el énfasis asignado a la dimensión territorial de las inversiones del Fondo, el que, por lo demás, no está formulado en términos imperativos. Agregó que la norma sugerida no recoge el criterio de equidad territorial que se ha solicitado establecer en múltiples oportunidades durante la discusión de este proyecto de ley y que tiene diferentes componentes que deben abordarse, como aquellos referidos a zonas extremas, áreas indígenas, zonas de rezago y de baja densidad, entre otras.

El Honorable Senador señor Quintana observó que si la visión territorial va a quedar sujeta a las restricciones de rentabilidad del Fondo, lo más probable es que en la práctica no se haga efectiva.

El señor Ministro de Obras Públicas, con el propósito de encontrar consenso en torno a la propuesta presidencial, propuso modificar su redacción, para dar un sentido imperativo a la inclusión de la visión territorial en el Plan Quinquenal. Además, recalcó que la idea está ya contenida en la referencia a diferentes zonas del país.

En ese contexto, sugirió la siguiente redacción para el inciso final que se agrega:

“El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

La proposición fue recogida por la indicación N° 60 bis que hizo la señora Presidenta de la República en el nuevo plazo fijado al efecto por el Senado, oportunidad en que retiró la indicación N° 60.

- La indicación N° 60 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 26

El artículo 26 es del siguiente tenor:

“Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 21;

b) El proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23;

c) El proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) El proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24; y

e) El monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.“.

Las indicaciones N° 61, del Honorable Senador señor Navarro y N° 62, del Honorable Senador señor Quintana, agregan un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Tenga concordancia con la estrategia de desarrollo regional.”.

Agregan una condición más para efectuar en la ley anual de presupuestos del sector público transferencias de capital destinadas a concurrir al financiamiento de proyectos específicos del Fondo.

- La indicación N° 61 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación N° 62 fue retirada por su autor.

Artículo primero transitorio

El precepto aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a), del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.”.

Esta norma transitoria fija la duración en el cargo de quienes integren el primer Directorio del Fondo, de manera de que opere el mecanismo de renovación parcial previsto en el inciso quinto del artículo 15, que fortalezca su autonomía respecto de quienes ejerzan el gobierno.

Letra a) del inciso segundo

La indicación N° 63, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “inciso segundo” por “inciso tercero”.

El inciso segundo regula el nombramiento y procedencia de los Directores del Fondo. El inciso tercero determina que los de la letra b) del inciso anterior, seleccionados entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, tendrán la condición de independientes.

- La indicación N° 63 fue retirada por su autor.

Letra b) del inciso segundo

La indicación N° 64, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la expresión “inciso segundo” por “inciso cuarto”.

- La indicación N° 64 fue retirada por su autor.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.”.

(Indicación N° 1, unanimidad 3x0).

Artículo 4°

- Sustituir el numeral 1) del inciso primero, por los dos que se indica a continuación, corrigiendo en consecuencia la numeración correlativa de los que siguen:

“1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.”.

(Indicación No 7 bis, unanimidad 5x0).

Artículo 5°

- Al final del inciso segundo, reemplazar la referencia al artículo “23” por otra al “24”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

Artículo 7°

- Eliminar del inciso primero la frase “sobre bienes cuya administración sea de su competencia,”, que sigue a la frase “Las concesiones que el Fondo podrá otorgar”.

(Indicación N° 28, unanimidad 3x0).

Artículo 9°

- Intercalar a continuación del vocablo “financiamiento”, las palabras “parcial o total”.

(Indicaciones Nos 32 y 32 bis, unanimidad 5x0).

Artículo 16

- Reemplazar la letra c) del inciso primero, por la que se transcribe a continuación:

“c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;”.

(Indicaciones N°s 41 y 42, unanimidad 4x0).

Artículo 17

- Sustituir la letra g) del inciso primero, por la siguiente:

“g) Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, excluidos los cargos docentes;”.

(Indicación N° 43, unanimidad 4x0).

- En el inciso segundo, suprimir la frase “deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior o”.

(Indicación N° 44, unanimidad 5x0).

- En el inciso tercero, intercalar las palabras “del inciso segundo” entre las expresiones “a) o b)” y “del artículo 15”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

- En el inciso cuarto, intercalar las palabras “del inciso segundo” entre las expresiones “literal b)” y “del artículo 15”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

Artículo 18

- En la letra e) del inciso primero, reemplazar la referencia al artículo “23” por otra al “24”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

- En los incisos tercero y cuarto, intercalar la expresión “del inciso segundo”, a continuación de las palabras “literal b)” y “literal a)”, respectivamente.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

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- Insertar a continuación del artículo 18 el siguiente artículo 19, nuevo, corrigiendo la numeración correlativa de los que siguen:

“Artículo 19.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 18 meses.”.

(Indicaciones N°s 39, 40, 45, 46 y 47, mayoría 3x2 abstenciones).

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Artículo 21, que pasa a ser 22

- En el encabezado del inciso primero, reemplazar la expresión “En caso que” por “En el caso de que”, y el vocablo “implementar”, por la frase “financiar o invertir en”.

(Indicaciones N°s 48 y 48 bis, unanimidad 5x0).

- En el numeral 3) del mismo inciso intercalar, a continuación de la expresión “interés social” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país”, seguida de una coma.

(Indicaciones N°s 49, 50 y 51, unanimidad 4x0).

Artículo 23, que pasa a ser 24

- En la letra d) del inciso tercero sustituir la locución “si lo hubiere”, por “si los hubiere”, precedida de una coma.

(Indicación N° 58, unanimidad 5x0).

- Incorporar el siguiente inciso final:

“El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

(Indicación N° 60 bis, unanimidad 5x0).

Artículo 26, que pasa a ser 27

- Sustituir, en las letras a), b) y d), las referencias a los artículos “21”, “23” y “24”, por “22”, “24” y “25”, respectivamente.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

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CONSTANCIAS

- La inversión en rehabilitación de la infraestructura ferroviaria estará entre las acciones que podrá financiar el Fondo de Infraestructura. (Pág.12).

- Cuando se establece que sólo los terceros podrán construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar los proyectos de infraestructura, se debe entender que ellos podrán ser entidades públicas o privadas, según sea el caso. (Pág. 17).

- Los proyectos de inversión ligados a las culturas, las artes y el patrimonio chilenos, a que se refieren las indicaciones Nos 20 y 21, pueden ser financiados por el Fondo de Infraestructura. (Pág.21).

- Los proyectos de infraestructura que se desarrollen en las zonas territoriales ligadas ancestralmente a los pueblos indígenas, a que se refieren las indicaciones Nos 22 y 23, también están incluidos en el objeto del Fondo de Infraestructura. (Pág. 21).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 24 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deban cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a 50 años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el periodo que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria, deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto;

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas; y

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este párrafo, las que prevalecerán respecto de aquellas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos, aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que pueda generarle un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el periodo respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, y si lo hubieren sido, encontrarse rehabilitados;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores del Fondo, ni de sus filiales o coligadas:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, Subsecretarios y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios que desempeñen funciones o cargos equivalentes;

d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales;

e) Los Alcaldes, Concejales y los miembros de los Consejos Regionales;

f) Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

g) Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, excluidos los cargos docentes;

h) Los Jueces o Ministros de cualquier tribunal de la República;

i) Los Consejeros del Banco Central;

j) El Fiscal Nacional del Ministerio Público;

k) Los miembros que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

l) Los Intendentes y Gobernadores;

m) Las personas que desempeñaren un cargo diplomático o consular; y

n) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

El director que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

Con todo, los directores del Fondo, podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a la letra a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 18.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Directorio o gerente general de la empresa;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente ley; o incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo; o que impliquen causarle un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

Si alguno de los directores señalados en el literal b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley incurriere en alguna de las conductas descritas en el literal e) del presente artículo, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la junta de accionistas para efectos de que resuelva sobre su permanencia en el cargo.

De proceder la causal descrita en el literal e) del presente artículo respecto de alguno de los directores a que se refiere el literal a) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, el Presidente de la República lo removerá mediante decreto supremo.

Artículo 19.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 18 meses.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 20.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 21.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 22.- En el caso de que el Directorio pretenda financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

1) Un comité de directores, que podrá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al Directorio, como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberán hacerse cargo de la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 23.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 24.- El Directorio deberá elaborar cada año un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo;

b) La política y necesidad de endeudamiento;

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales;

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere;

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad;

f) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias;

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley; y

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 11 de la ley N° 18.196 que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 26.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 22;

b) El proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24;

c) El proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) El proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25; y

e) El monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 28.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 29.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

Artículo 30.- Autorízase al Fisco para realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras del Fondo, emanadas de la aplicación de esta ley y del estatuto social de la sociedad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a), del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo Segundo Transitorio.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro de los doce meses siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en el artículo 11 de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de enero, 8, 15 y 22 de marzo y 5 de abril, todos de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso de Urresti Longton (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Antonio Horvath Kiss, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

Valparaíso, a 06 de abril de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”.

(Boletín No 10.647-09)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos, y delegar en terceros la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo de las obras respectivas.

II ACUERDOS:

Indicación N° 1 Aprobada, unanimidad 3x0.

Indicación N° 2 Inadmisible.

Indicación N° 3 Inadmisible.

Indicación N° 4 Inadmisible.

Indicación N° 5 Inadmisible.

Indicación N° 6 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 7 Retirada.

Indicación N° 7 bis Aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 8 Retirada.

Indicación N° 9 Inadmisible.

Indicación N° 10 Retirada.

Indicación N° 11 Retirada.

Indicación N° 12 Inadmisible.

Indicación N° 13 Retirada.

Indicación N° 14 Retirada.

Indicación N° 15 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 16 Retirada.

Indicación N° 17 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 18 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 19 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 20 Inadmisible.

Indicación N° 21 Inadmisible.

Indicación N° 22 Inadmisible.

Indicación N° 23 Inadmisible.

Indicación N° 24 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 25 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 26 Inadmisible.

Indicación N° 27 Inadmisible.

Indicación N° 28 Aprobada, unanimidad 3x0.

Indicación N° 29 Inadmisible.

Indicación N° 30 Inadmisible.

Indicación N° 31 Inadmisible.

Indicación N° 32 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación N° 32 bis Aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 33 Rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 34 Rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 35 Inadmisible.

Indicación N° 36 Rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 37 Inadmisible.

Indicación N° 38 Retirada.

Indicación N° 39 Aprobada con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Indicación N° 40 Aprobada con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Indicación N° 41 Aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0.

Indicación N° 42 Aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0.

Indicación N° 43 Aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 44 Aprobada, unanimidad, 5x0.

Indicación N° 45 Aprobada con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Indicación N° 46 Aprobada con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Indicación N° 47 Aprobada con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Indicación N° 48 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación N° 48 bis Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación N° 49 Aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 50 Aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 51 Aprobada, unanimidad 4x0.

Indicación N° 52 Retirada.

Indicación N° 53 Retirada.

Indicación N° 54 Inadmisible.

Indicación N° 55 Retirada.

Indicación N° 56 Inadmisible.

Indicación N° 57 Retirada.

Indicación N° 58 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación N° 59 Retirada.

Indicación N° 60 Retirada.

Indicación N° 60 bis Aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación N° 61 Inadmisible.

Indicación N° 62 Retirada.

Indicación N° 63 Retirada.

Indicación N° 64 Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: treinta artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación en Sala requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Además, la letra e) del artículo 17, en lo que atañe a los consejeros regionales, es de carácter orgánico constitucional, según el artículo 113 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma. Vence el 20 de abril en curso.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Senado. Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, N° 21°.

- Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

- Decreto N° 702, del Ministerio de Hacienda, de 2012, nuevo reglamento de sociedades anónimas.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto N° 956, del Ministerio de Obras Públicas, de 1999, reglamento de la Ley de Concesiones.

- De la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, el Título XV, De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas.

- Del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Obras Públicas, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 116, inciso tercero, que exime del permiso de la Dirección de Obras Municipales a las obras de infraestructura que ejecute el Estado.

- Ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Consejo de Alta Dirección Pública.

- Del Código Penal, el párrafo 7 del Título IX, De los delitos concursales y de las defraudaciones.

- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Del decreto ley N° 1056, de 1975, el inciso segundo del artículo 3°, sobre autorización para que los servicios, instituciones y empresas del sector público puedan efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales.

- Del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el artículo 44, sobre autorización para comprometer el crédito público.

- De la ley N° 18.196, normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 11.

- De la ley N° 18.482, también normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 24.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973.

- Del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el artículo 16, sobre fiscalización de sociedades del Estado por el órgano Contralor.

- Decreto N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2015, que creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

- Decreto N° 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, que creó la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.

- - - - -

Valparaíso, 06 de abril de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 786.
[2] Proyecto de ley que previene y sanciona los conflictos de intereses y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública Boletín N° 10.140-07.

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de julio, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.” (BOLETÍN N° 10.647-09)

Santiago, 31 de julio de 2017.

Nº 106-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5

1) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “o la suscripción de contratos, los” por la siguiente: “u otras modalidades contractuales, las”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “podrá utilizar” y “los procedimientos” la siguiente frase: “otra modalidad de concesión o contratación aplicando”.

c) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:

“En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8, 9, 19 inciso final, 20, 20 bis, 21, 25 y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa señalada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos” por la siguiente: “deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado”.

AL ARTÍCULO 7

2) Para intercalar en su inciso primero, entre las expresiones “imprescindibles,” y “velando”, la frase: “a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación,”.

AL ARTÍCULO 11

3) Para modificar su letra a) del siguiente modo:

a) Reemplázase el punto y coma por un punto.

b) Agréganse los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan;”.

AL ARTÍCULO 15

4) Para reemplazar en su inciso quinto la frase “durarán cuatro años en sus cargos y”, por la siguiente: “nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores”.

ARTÍCULO 16, NUEVO

5) Para intercalar el siguiente artículo 16, nuevo, pasando el actual artículo 16 a ser 17 y así sucesivamente:

“Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, la o el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.”.

Al ACTUAL ARTÍCULO 16, QUE PASÓ A SER 17

6) Para modificar el actual artículo 16, que pasó a ser 17, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el literal c) de su inciso primero la frase “ni encontrarse formalizado”.

b) Agrégase en su inciso final, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 17, QUE PASÓ A SER 18

7) Para sustituir sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario, y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembros del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 18, QUE PASÓ A SER 19

8) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en la letra b) de su inciso primero la frase “Directorio o gerente general de la empresa” por la siguiente: “Presidente del Directorio”.

b) Modifícase la letra e) de su inciso primero del siguiente modo:

i) Sustitúyese la expresión “o haber omitido maliciosamente” por la siguiente: “u omitido”.

ii) Reemplázase la frase “de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado” por la siguiente: “del directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas,”.

iii) Sustitúyese el guarismo “24” por “25”.

c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La remoción del director que hubiere incurrido en algunas de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 22, QUE PASÓ A SER 23

9) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Reemplázase la palabra “pretenda” por “acuerde”.

ii) Sustitúyese la expresión “a continuación:” por la siguiente frase: “a continuación, de manera previa a su materialización:”.

iii) Sustitúyese en su numeral 1 la expresión “podrá” por “deberá”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 24, QUE PASÓ SER 25

10) Para intercalar en su inciso segundo, entre la palabra “aprobación” y el punto y aparte, la expresión: “o rechazo”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 28, QUE PASÓ A SER 29

11) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Intercálase en su inciso final, entre la frase “la República” y el punto y aparte, la siguiente expresión: “, respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley”.

Al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

12) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “doce meses” por “cinco años”.

b) Reemplázase la expresión “el artículo 11 de la presente ley” por “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto ley N° 900, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”.

c) Agregáse el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

13) Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero Transitorio.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

BOLETÍN Nº 10.647-09

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe hacer presente que, en sesión de 4 de mayo de 2016, se da cuenta del proyecto disponiendo que pase a las comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.

Posteriormente, por acuerdo de Comités, de 3 de enero de 2017, se dispone que el proyecto sea informado por la Comisión de Hacienda sólo durante el trámite reglamentario del segundo informe.

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NORMAS DE QUÓRUM

El proyecto es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación en Sala requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, las letras a), d) y f) del artículo 18, son de carácter orgánico constitucional, según los artículos 19, numeral 15°, 55, 77, 84, 92, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. El inciso quinto del mismo artículo reviste carácter orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental. Ello, además, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 3312-17.

Además, el inciso segundo del artículo 28 presenta la naturaleza de orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98 y en el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Con fecha 8 de agosto de 2017, se abrió el plazo para presentar indicaciones hasta las 18:30 del mismo día en la Secretaría de la Comisión de Hacienda, recibiéndose en la ocasión trece indicaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República, todas las cuales fueron aprobadas.

Asimismo, cabe hacer presente que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto de los siguientes artículos:

- En virtud de la aprobación de las 13 indicaciones del Ejecutivo: 5°; 7°; 11; 15; 16, nuevo; 16, que pasó a ser 17; 17, que pasó a ser 18; 18, que pasó a ser 19; 22; 24; 28; segundo transitorio y tercero transitorio, nuevo.

- En virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado: artículos 13 y 24.

- Rechazó los artículos 19 y 30.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; el Coordinador Macroeconómico, señor Claudio Soto; el Asesor, señor Pablo Cañas, y la Asesora de Comunicaciones, señora Jimena Krautz.

Del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro, señor Alberto Undurraga; el Coordinador de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo; el Jefe de Gabinete, señor Gabriel Alemparte; el Asesor del Ministro, señor Pablo Aranda; el Asesor de Comunicaciones, señor Claudio Lobo; el Jefe de Asesores, señor Enrique Álvarez, y los Asesores, señora Andrea Rojas y señor Zarko Luksic.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella, y el Asesor, señor Hernán Campos.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez, la Jefa del Sector Pasivos Contingentes, señora María José Huerta, y la Asesora Jurídica, señora Mónica Bravo.

De la Cámara Chilena de la Construcción, el Presidente, señor Sergio Torretti; el Gerente de Infraestructura, señor Carlos Piaggio; el Gerente de Estudios, señor Javier Hurtado, y el Abogado Jefe de Coordinación Legal, señor Gonzalo Bustos.

Del Consejo de Políticas de Infraestructura, el Secretario Ejecutivo, señor Carlos Cruz; el Consejero, señor Álvaro González, y el Jefe de Estudios, señor Luis Eduardo Escobar.

Los Asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y César Moyano.

Los Asesores del Honorable Senador García, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.

Los asesores del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez y señor Abdón Oyarzún.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareem Herrera, y la Asesora de Prensa, señora Andrea del Pilar Gómez.

Del Comité Democracia Cristiana, el Asesor, señor Sebastián Silva.

La Asesora del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza.

El Asesor del Honorable Senador Ossandón, señor Gino Sáez.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, señora María Soledad Larenas.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, los abogados, señora Cristina Torres y señor Francisco López.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Diego Vicuña.

De Revista Que Pasa, la Periodista, señora Estela Zapata.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos, y delegar en terceros la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo de las obras respectivas.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Obras Públicas.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo a la consideración de los artículos de la iniciativa legal, el Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, efectuó una exposición, del siguiente tenor:

Antecedentes

- Después de más de dos décadas de un exitoso funcionamiento del mecanismo de concesiones de infraestructura, hoy se plantean nuevos desafíos para su funcionamiento.

- En el año 2014, el Gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones.

- Lo anterior requiere, entre otras medidas, contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y, de esta manera, potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

- En línea con lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción, el Consejo de Políticas de Infraestructura, y el Consejo Asesor de Financiamiento de Infraestructura Pública propusieron la creación de un Fondo de Infraestructura.

- Así, el 10 de julio de 2015, la Presidenta de la República planteó a los Ministros: “que preparen un fondo de infraestructura, que sea dueño, administre, relicite concesiones, que apalanque recursos, que los movilice a otras obras y que, incluso, ayude a financiar nuevos proyectos que requieran apoyo”.

- El proyecto de ley, en consecuencia, autoriza al Estado para crear el Fondo de Infraestructura S.A. (contempla activos por un valor equivalente a US$9.000 millones).

Principios del proyecto de ley

Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima:

- Como sociedad anónima, el Fondo de Infraestructura debe ser solvente. Esto se traduce en que el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales.

- Asimismo, la gobernanza de infraestructura debe supeditarse a las políticas del Ministerio de Obras Públicas (evitar riesgo de tener, en la práctica, dos ministerios encargados de obras públicas).

Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado. Se han tenido en cuenta los más altos estándares de gobierno corporativo en base a recomendaciones internacionales, además de guardar una consistencia con nuestra política de modernización de la gobernanza de las empresas del Estado.

- Respeto del Principio de Igualdad ante la Ley.

- El proyecto sujeta al Fondo a las exigencias que rigen a las sociedades anónimas. Ello incluye los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros.

El objeto del Fondo está en el plano económico-financiero, no en el plano operacional de la infraestructura pública, lo cual debe hacer a través de terceros señalados por la ley.

Contenido del proyecto de ley

Objeto del Fondo

- El Fondo es una sociedad anónima constituida por el Fisco (99%) y por la Corporación de Fomento de la Producción - CORFO (1%). Sus activos son las infraestructuras concesionadas que se le traspasen.

- El Fisco aportará bienes fiscales y nacionales de uso público. CORFO, por su parte, aportará capital social de acuerdo a su participación accionaria.

- El objeto del Fondo será el financiamiento e inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, lo que debe hacer a través de terceros señalados por la ley.

Facultades del Fondo

- El Fondo buscará fomentar y expandir la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia.

- El Fondo podrá, entre otros:

Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa.

Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto.

Desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

- Respecto del financiamiento que se pueda levantar en el mercado para desarrollar nuevos proyectos a través del Fondo, se espera que éste sea con cargo a los retornos esperados de la explotación de las obras que éste administre.

Gobierno Corporativo

- El Fondo tendrá un gobierno corporativo que contempla una Junta de Accionistas y un Directorio de 5 miembros (3 nombrados por Presidente de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y 2 nombrados por el Presidente de la República de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas).

- El Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las S.A. abiertas, y quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y de la Contraloría General de la República en lo pertinente.

- El proyecto de ley establece normas que siguen las principales recomendaciones OCDE en materia de empresas públicas, como son:

El marco jurídico y regulatorio debe garantizar la igualdad de condiciones en los mercados en los que compiten las empresas del sector público y privado, con el fin de evitar distorsiones de mercado.

Las empresas públicas no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general.

Plan de Negocios

- Cada año el Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal, que debe ser puesto en conocimiento del MOP a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de 90 días de recibido, y que finalmente será presentado ante la Junta de Accionistas para su aprobación.

- La Junta de Accionistas la componen los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, como representantes del Fisco, y un representante de CORFO.

- El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

La política y necesidad de endeudamiento.

Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias.

- El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Régimen de Operaciones

- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos.

- Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de Obras Públicas contenido en Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece esta ley.

- En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aporte fiscal, cada una de las operaciones deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar (artículo 23 del proyecto de ley).

Efectos en la ley de presupuestos

- El traspaso de bienes fiscales o nacionales de uso público al Fondo no tiene un correlato directo con la Ley de Presupuestos del Sector Público, pues ésta considera flujos.

- En el periodo actual se anticipa un aporte de capital de CORFO (1%) a considerar en la Ley de Presupuestos, dependiendo del valor de los activos traspasados por el Fisco al Fondo.

- En este sentido, y como cualquier empresa pública, tanto los aportes que se le realicen a ésta, así como las utilidades que se le retiren, sí serán incluidas en la Ley de Presupuestos correspondiente.

En resumen: se trata de crear una empresa pública para fomentar y apalancar proyectos de infraestructura. Sus activos serán los excedentes de los peajes del futuro considerados a valor presente (US$9.000 millones, aproximadamente), para realizar operaciones económico-financieras y desarrollo de proyectos de diseño de ingeniería.

El Honorable Senador señor García consultó si entran aquí las concesiones aeroportuarias y si existen tratamientos diferenciados entre éstas y las concesiones de carreteras.

El señor Ministro de Obras Públicas respondió que el inicio del mecanismo se contempla con carreteras y por eso se habla de US$9.000 millones netos aproximadamente, pero está abierto a que ingresen nuevos elementos como los aeropuertos y otros activos concesionados.

Respecto de la nueva licitación del aeropuerto de Santiago, se ha hecho compartiendo los ingresos con la empresa adjudicataria, disponiéndose que existiese un piso de 60% y, finalmente, la adjudicataria lo hizo con una oferta de 77,53% de los ingresos para el Fisco, lo que implica una forma distinta de medir los riesgos.

A continuación, el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Sergio Torretti, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Inversión Pública

Inversión pública en infraestructura como porcentaje del PIB

Es relevante observar la volatilidad que ha experimentado la inversión pública en infraestructura a lo largo del tiempo: Hace 15 años, la inversión pública total alcanzó a 3,8% del PIB, mientras que en 2015 fue de 2,6%.

Inversión a través de Concesiones

(Millones de USD)

En cuanto al sistema de concesiones, después de una década en que este mecanismo fue utilizado activamente para potenciar el crecimiento, y pese a demostrar ser una política pública exitosa, le siguió otra década en que se utilizó con bastante menor intensidad.

Ley que crea el Fondo de Infraestructura

- Es por ello que valoramos la iniciativa de crear un Fondo de Infraestructura.

- Evidencia la preocupación del Ejecutivo respecto a la necesidad de que el país cuente con una política de inversiones de largo plazo en materia de infraestructura.

- La creación del Fondo de Infraestructura está alineado con los objetivos y propuestas de la CChC relacionados con el desarrollo de la infraestructura en nuestro país.

- Como Cámara propiciamos instituciones que permitan establecer políticas públicas de largo plazo, independientes de los gobiernos de turno, y en este caso específico, que dé continuidad a la inversión en infraestructura.

Comentarios Específicos

OBJETO DE LA LEY:

- El proyecto se desvía del objetivo de la ley, cual es crear un Fondo de Infraestructura. El nuevo artículo 4°, números 2 y 5, consagran una amplia facultad al Estado para desarrollar actividades empresariales vinculadas al área de la construcción. Esto no es consistente con los propósitos expresados en el mensaje.

OBJETO DEL FONDO:

- Debe operar sólo entregando garantías, sin invertir en obras físicas de infraestructura. Es decir, es un fondo de garantía, no de inversión.

- La eventual participación del Fondo en una sociedad podría presentar el problema que el Estado pase a ser controlador, y por ende, se debe resguardar que el Fondo tenga presencia en una sociedad sin tener el control.

- Creemos indispensable destinar un porcentaje del Fondo a la generación y el desarrollo de proyectos. Esto generará un real valor agregado a esta iniciativa.

GOBERNANZA:

- En cuanto al Directorio, planteamos aumentar de 5 a 7 los directores, para dar mayor continuidad al Fondo y sus políticas a través de los directores independientes. De esta manera, 5 de los 7 integrantes del directorio debieran ser elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública, bajo la modalidad propuesta en el proyecto de ley.

CARTERA DE PROYECTOS:

- Se propone que el plan de inversiones en proyectos tenga un horizonte de 10 años revisable anualmente.

- Importante que dentro de las responsabilidades del Directorio se establezca cómo se conformará y adecuará la cartera de proyectos, así como las metodologías y criterios para definir las modalidades de financiamiento y su priorización, y la transparencia en la entrega de información a la comunidad.

REINVERSIÓN DE UTILIDADES:

- Parece importante definir en la ley una política de reinversión de utilidades de este Fondo.

SEGUROS:

- Se debe establecer la obligatoriedad de utilización de seguros para todas las obras que se garanticen, de manera de resguardar el patrimonio del Fondo.

Enseguida, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Políticas de Infraestructura, señor Carlos Cruz, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

FONDO DE INFRAESTRUCTURA. APORTES A LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Comentarios al proyecto.

1.- El Fondo (FI) es un instrumento de la Política de Infraestructura del Estado de Chile.

2.- El Fondo de Infraestructura es un instrumento que:

a. Facilita el financiamiento de infraestructura pública a través de privados.

b. Amplía los límites con que hoy opera el mercado financiero (no sustituye al mercado financiero).

3.- De acuerdo a lo anterior, el FI podrá:

a. Otorgar garantías.

b. Financiar un porcentaje del proyecto, siempre subordinado al financiamiento privado.

c. Invertir en capital del proyecto (porcentajes menores, a discutir).

d. Aportar a través de fondos reembolsables a estudio de proyectos promovidos por agencias públicas ejecutoras (concedentes).

4.- Podrá invertir en instrumentos financieros para proteger sus activos.

5.- Debe ser regulado por las superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras.

6.- Podrá invertir en al menos los siguientes sectores, quedando explícito en el texto de la ley: infraestructura carretera, ferroviario, Metro y transporte público, digital, hídrico, portuario, eléctrico, pública para urbanismo y ciudades, medio ambiental y otras infraestructuras de Servicio Público.

7.- Del “capital” del FI: estará constituido por bienes nacionales de uso público con valor económico (falta aeropuerto entre activos considerados).

a. Derechos sobre ingresos remanentes (opción preferible).

b. Concesiones adjudicadas por alguno de los agentes concedentes del Estado.

c. Política de tarifas corresponde al mandante; no al FI.

8.- Se sugiere que los proyectos que constituyan el patrimonio del FI queden definidos en la ley.

9.- Del Gobierno Corporativo:

a. Cinco directores de dedicación (semejante al Banco Central).

b. Máximo rigor en la selección, aprobado por ADP; con incompatibilidades.

c. Cuenta Pública Anual.

d. Al menos tres comités:

- Probidad y transparencia.

- Macro.

- Inversiones.

El Honorable Senador señor García observó que el cuadro que ilustra cómo ha disminuido la inversión a través de concesiones lleva a preguntar si no habrá ocurrido que ya se agotó la cartera de proyectos altamente rentables.

También preguntó si en los primeros años de las concesiones el Estado no aplicó una suerte de subsidio para que las obras fueran rentables, cosa que ahora no ocurre ni ocurrirá.

Llamó la atención acerca de obras que se han hecho necesarias como la del camino que une Pucón con Pitrufquén, que quizás no muestran una rentabilidad que lleve a hacerlo inmediatamente, pero que es fundamental para proteger y potenciar la zona lacustre de La Araucanía.

Asimismo, reparó que la calidad de las obras que se ejecutan muchas veces no alcanza el estándar que debiera esperarse, como ocurre en el caso del aeropuerto de Temuco, que se hizo estrecho apenas inaugurado.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué participación tendrá la estructura política en el Fondo de Infraestructura, en cuanto a la definición de las prioridades y la evaluación de lo realizado.

Preguntó a qué necesidad de la economía responde el Fondo, si es a la necesidad de recursos para inversión, sostuvo que existen otros fondos en la economía que se invierten en el exterior con tasas de retorno muy bajas, como ocurre con los fondos de pensiones. Estimó que los ahorros previsionales debieran estar alineados con proyectos de desarrollo nacional.

El Ministro de Obras Públicas, señor Undurraga, señaló que el objeto principal del Fondo es económico-financiero y no operacional, por lo que el texto del proyecto de ley puede seguir ajustándose en ese sentido. La razón de que aparezcan aspectos operacionales, se explica porque la empresa se encuentra fuera del gasto público y es extrapresupuestario.

Respecto de la participación de diversos actores en la gobernanza de la empresa, indicó que se quiere que esté vinculada al Ministerio de Obras Públicas y por eso se dispone que dos de los directores estén nombrados a partir de dicha repartición. Independientemente de ello, la conformación también podría ser con siete directores y tres nominados en base a propuesta del Ministerio.

Agregó que la participación de la autoridad política se complementa en que el plan quinquenal de infraestructura de la empresa se elabora a partir de la planificación que el Ministerio de Obras Públicas entrega al Directorio y a la Junta de Accionistas.

En relación a las fuentes de los activos, manifestó que el propósito es que se encuentre abierto a todas las que estén disponibles, siempre que cuenten con el doble resguardo de que en su conjunto la cartera de proyectos sea rentable y tenga sustentabilidad económica y, en particular, cada uno muestre rentabilidad social.

El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Torretti, expresó que han entregado un estudio en que se estima que el déficit de infraestructura del país es de US$151.000 millones, que requeriría enfrentarse en un plazo mínimo de 10 años para generar las condiciones de desarrollo del país. Agregó que el Estado no cuenta con los recursos propios para enfrentar la tarea, por lo que debe hacerse por medio del Sistema de Concesiones.

Observó que existe evidencia internacional respecto de países que muestran déficit de infraestructura, en que se ha visto que una vez que se hacen las nuevas obras aparecen flujos que no se esperaban y aumentan aquellos esperados, por lo que no tienen una aprensión en relación a una posible falta de flujos.

En cuanto a la calidad de los proyectos y crear un banco de los mismos, se logra identificar a lo largo del país cuáles son las iniciativas más necesarias, y al hacerse con tiempo se permite revisarlos y mejorarlos.

Agregó que existen fondos que no se invierten en el país porque, actualmente, faltan proyectos relevantes en que se puedan usar aquellos destinados a pensiones, por ello la relevancia de que se financie un banco de proyectos.

El Secretario Ejecutivo del Consejo de Políticas de Infraestructura, señor Cruz, sostuvo que existe una gran carencia en materia de infraestructura en el país, por lo que debe replicarse la experiencia de los años ’90 para hacer que la cartera de proyectos fuese atractiva para los privados. Estimó que el salto que debe producirse en materia de infraestructura depende de lograr recursos para apalancar las iniciativas neutralizando los riesgos que represente para el manejo del presupuesto público.

Respecto de la intervención de la política en esta materia, manifestó que resulta fundamental, pero el problema que se presenta es que se trata de proyectos de largo plazo y la política ha mostrado centrarse en un horizonte de corto plazo. Por ello parece adecuado que se cree un cuerpo colegiado como el del Banco Central, en el que se vayan incorporando directores que se asimilen al funcionamiento del cuerpo central, generándose una cultura corporativa con el tiempo.

Planteó que el Fondo no tendría sentido si no es capaz de movilizar los recursos de las administradores de fondos de pensiones, porque justamente se trata de aprovechar los recursos de inversión existentes.

En cuanto a las transferencias de los activos, señaló que debiera tomarse la precaución de que la intervención en dichos activos no sea asumida por el Fondo sino que por la entidad rectora del activo.

Sobre las valoraciones de los activos, señaló que no se entienden correctamente si es que no se define claramente en la ley dicha operación, incluyendo su expresión con definiciones de tarifas e inversiones posibles, no bastando que se diga que se trata de activos con valor económico.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que deben insistir en la revisión de la respuesta política a situaciones como las que aborda el proyecto de ley, porque hasta ahora no se está haciendo bien y no se encuentra la solución correcta. Dentro de ello, acotó, resulta central que la política recupere la capacidad de pensar en el largo plazo.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó que, además de escuchar al señor Ministro de Hacienda, se invite al Director de Presupuestos, dado que, a su juicio, una de las materias más complejas de la iniciativa legal es la financiera y la determinación del flujo futuro de los peajes, considerando que los informes financieros acompañados son poco esclarecedores en ese ámbito. Agregó que otro aspecto que se debe revisar es cómo incidirá el flujo futuro de los peajes -considerados como activos del Fondo- frente a los precios futuros de las concesiones y de los peajes, pensando, además, en que varias concesiones se encuentran en su parte final.

En la siguiente sesión, el Ministro de Obras Públicas, señor Undurraga, sintetizó lo presentado precedentemente, indicando que Fondo de Infraestructura S.A. será una empresa pública cuyos activos están constituidos por concesiones actuales de carreteras y los excedentes de los peajes futuros traídos a valor presente, que serán utilizados con un objetivo eminentemente financiero para apalancar inversión en infraestructura y también en ingeniería y proyectos del mismo ámbito.

Observó que los 4 nudos o dudas que siguen vigentes en torno al proyecto de ley, son: 1) la política de peajes y la expectativa de que su valor baje; 2) el gobierno corporativo y su número de integrantes y forma de nominación, ambos temas surgidos durante el debate en la Comisión de Obras Públicas y dejados expresamente para ser revisados por la Comisión de Hacienda; 3) el traspaso de activos y su calendario, y 4) la contabilidad pública y la afectación o no de la regla fiscal.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que, efectivamente, en la Comisión de Obras Públicas se construyó una unanimidad para aprobar la iniciativa legal, entendiendo expresamente que sería la comisión encargada de las finanzas la que revisaría el tema del informe financiero acompañado en relación a los flujos futuros de los peajes como activos que se utilizarán para apalancar las inversiones que se harán mediante concesiones. Acerca de ello, señaló que se necesita conocer el cálculo de esos flujos futuros, que hasta ahora no se ha entregado, y los pagos de peajes actuales que, aparentemente, al ser tomados a su valor presente, no podrían ver rebajados su monto cobrado al usuario al momento de terminar las actuales concesiones. Indicó aspirar a que los actuales peajes puedan disminuir su monto, y le complica que se fije el flujo futuro en base al peaje actual, lo que impediría concretar dicha baja de peajes.

El Honorable Senador señor García planteó que también debiera estudiarse la incorporación dentro de los flujos futuros de los pagos que se hace por la concesión de los aeropuertos y que para ello se entregue información respecto de todos los aeropuertos y también de los puertos. Agregó que el valor de los peajes, en el futuro, quizás también forme parte del debate cuando deba analizarse el aumento del impuesto a los combustibles que ha sido recomendado por varios organismos internacionales.

El Honorable Senador señor Lagos expresó, respecto del cálculo de los flujos futuros, que, cuando se entregue la información, deberán ser muy claros al momento de determinar y explicar hasta qué monto se mantienen los ingresos fiscales y cómo se concilia con la legítima expectativa de que se verifique una rebaja de los peajes a pagar cuando finalicen las actuales concesiones, como ocurre, por ejemplo, con la ruta Nogales-Puchuncaví.

El Honorable Senador señor Montes expresó que deben analizar junto al Ministro de Hacienda lo que implica el Fondo de Infraestructura dentro de la macroeconomía en su conjunto, como motor del desarrollo, sus vínculos con el mercado de capitales y los fondos previsionales, su tratamiento contable y el balance estructural, etc.

A continuación, la Comisión escuchó al Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, quien retomó y continuó con la exposición de la sesión anterior, comenzada por el señor Ministro de Obras Públicas, del siguiente modo:

- Se enmarca dentro de esfuerzo para lograr que el mercado de capitales llegue a todos los proyectos de inversión, utilizando para ello la cartera de carreteras construidas.

- Dudas acerca del valor agregado que tendría crear el Fondo. Se disiparon viendo experiencia internacional de países como México y Colombia, y la experiencia del túnel El Melón, en que debía decidirse entre bajar el peaje o ampliar la concesión construyendo un nuevo túnel, decidiéndose por la segunda alternativa (de todos modos bajó en algo el peaje), y no existiendo otras opciones por las cuáles definirse.

- En ese momento, se pensó en la necesidad de un nuevo instrumento que permitiera evaluar otras inversiones más urgentes o rentables, y la empresa propuesta sería el vehículo para usar los ingresos en otros proyectos. El referido instrumento cuenta con varias restricciones relacionadas con la contabilidad fiscal, el balance presupuestario y el gobierno corporativo, para garantizar que no se trate de una operación cuasifiscal y que al mismo tiempo sea un aporte para el desarrollo.

Principios del proyecto de ley

- Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima.

Como sociedad anónima, el Fondo de Infraestructura debe ser solvente. Esto se traduce en que el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales.

- Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado. Se han tenido en cuenta los más altos estándares de gobierno corporativo en base a recomendaciones internacionales, además de guardar una consistencia con nuestra política de modernización de la gobernanza de las empresas del Estado.

Gobierno Corporativo

El Fondo tendrá un gobierno corporativo que contempla una Junta de Accionistas y un Directorio de 5 miembros:

- 3 nombrados por Presidente de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, y

- 2 nombrados por el Presidente de la República de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas.

El Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las S.A. abiertas, y quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y de la Contraloría General de la República, en lo pertinente.

El proyecto de ley establece normas que siguen las principales recomendaciones OCDE en materia de empresas públicas:

- El marco jurídico y regulatorio debe garantizar la igualdad de condiciones en los mercados en los que compiten las empresas del sector público y privado, con el fin de evitar distorsiones de mercado.

- Las empresas públicas no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general.

Plan de Negocios

La Junta de Accionistas la componen los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas (MOP), como representantes del Fisco, y un representante de CORFO.

Cada año el Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal (PNQ), que será presentado ante la Junta de Accionistas para su aprobación. Previamente, el PNQ deberá ser puesto en conocimiento del MOP -al 31 de marzo de cada año-, el que emitirá un informe técnico dentro de 90 días de recibido.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

- Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

- La política y necesidad de endeudamiento.

- Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias.

- Visión territorial.

Régimen de Operaciones

El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de Obras Públicas contenido en Decreto Supremo MOP N°900, de 1996.

- Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece esta ley.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aporte fiscal, cada una de las operaciones deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar (artículo 23 del proyecto de ley).

En caso que el Directorio pretenda implementar proyectos que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con una serie de requisitos y procedimientos entre ellos:

- Un comité de directores (conformado por aquéllos que tengan el carácter de independientes), se pronunciará respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, y evaluará si se cumplen mecanismos de neutralidad competitiva.

- Cuando el Directorio deba pronunciarse respecto de estos proyectos, deberá hacerse cargo de la conveniencia de los mismos para el interés social y de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores.

Patrimonio y relación con el Fisco

FISCO y “Fondo de Infraestructura S.A.” conformarán patrimonios separados.

- Como señala el artículo 11 del proyecto de ley, el patrimonio inicial del Fondo se conforma con los aportes del Fisco, en Bienes (99%), y el de CORFO (1%).

- El Patrimonio del Fondo se incrementa con las utilidades que vaya obteniendo. El Directorio del Fondo debe procurar incrementar dicho patrimonio, para que la Sociedad Anónima perdure.

Coherencia con la Regla Fiscal

La Regla Fiscal aplica sólo al Gobierno Central (FISCO) siguiendo las directrices del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Para la correcta administración de dicha Regla, cuyo instrumento es el Balance Cíclicamente Ajustado (BCA), la proyección de los Ingresos y Gastos sólo deben considerar las transacciones entre el Fisco y las empresas públicas.

- Ingresos provenientes del Fondo: utilidades retiradas por el Fisco.

- Gastos fiscales: subsidios a proyectos específicos, y aportes de capital en dinero (Ejemplo: CORFO).

Efectos en la Ley de Presupuestos del Sector Público

La Ley de Presupuestos del Sector Público contiene los Ingresos y Gastos del Fisco y de las entidades señaladas para un año determinado.

- El traspaso de bienes fiscales o nacionales de uso público al Fondo no tiene un correlato directo en la referida ley y tiene efecto patrimonial neutro: Fisco entrega bienes y se hace dueño del 99% de las acciones de FDI S.A.

Sin embargo, se anticipa un aporte de capital de CORFO (equivalente al 1% del valor económico del bien traspasado), dado que dicha entidad se encuentra incluida en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

- Este aporte se registra en el Programa de CORFO como “Compra de Acciones y Participaciones de Capital”.

En régimen, y como cualquier S.A. donde el Fisco tiene participación, tanto los aportes de capital o transferencias que se le realicen, así como las utilidades que se le retiren, serán incluidas en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.

Esquema de funcionamiento

Estimación del valor de los Activos del Fondo

Supuestos claves para la estimación del valor de los activos:

a) Número de concesiones que estarán bajo administración del Fondo de Infraestructura (lo que se deriva de los bienes traspasados desde el Fisco).

b) Inversión requerida, costos de mantenimiento y costos de operación (concepto de Ingresos Netos de la Concesión).

c) Tasas de crecimiento de tarifas, demandas, costos y tasas de descuento e inflación de la economía.

d) Tipo de Cambio ($700/USD, en la Ley de Presupuestos 2017)

Estimación Flujos Disponibles para FDI (US$ millones)

Estimación del posible Valor de los Activos

Expiración de Contratos de Concesión Vigentes

- Se presenta el dilema en el corto plazo en cuanto a extender concesiones que permitan ejecutar obras, lo que ha resultado muy práctico en el último tiempo, pero de continuar con esa política le quitaría activos al Fondo de Infraestructura.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que se encuentra pendiente la discusión acerca de la política de peajes en relación a los activos del Fondo.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el Fondo servirá para encontrar financiamiento para las inversiones, pero surgió la duda de cómo se cruzará con otros fondos, como los previsionales. Además del financiamiento, señaló que preocupa la forma en que se elegirán los proyectos de inversión y que no se reproduzcan problemas como los que surgieron al replicar lo hecho con las carreteras en hospitales y cárceles. Ahora se deberá ligar la concreción misma de nuevas obras, como carreteras, con proyectos de desarrollo más globales, como se veía a propósito de la necesidad de obras en la ruta Pitrufquén-Pucón, por ejemplo.

El señor Ministro de Hacienda respondió que deberán analizar la forma en que se compatibiliza el valor social de una obra con el valor privado de la misma. Agregó que a eso apunta también el conformar una cartera de proyectos dentro del Fondo de Infraestructura.

En la siguiente sesión, el Jefe de la División Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, expuso que, de acuerdo al artículo 11, que dispone cómo se constituye el patrimonio del Fondo, éste se formaría con traspasos de bienes fiscales y nacionales de uso público por parte del Fisco y un aporte de capital de CORFO. Agregó que los bienes que traspasa el Fisco se valoran por medio de tasaciones o al valor de mercado que tengan y, en el caso de los bienes nacionales de uso público, resulta un poco más complejo al no pasar a ser propiedad del Fondo y sólo contar con un derecho para explotarlos. Por lo que, continuó, la valoración de los activos depende de los flujos que generan, tal como se mostró en la parte de la presentación del señor Ministro de Hacienda, respecto de cada una de las concesiones que ingresen, considerando la inversión inicial, las tarifas por peajes que constituyan los ingresos y los costos operativos. Ello permite calcular un flujo que se presentó del siguiente modo, llevándolo a valor presente, utilizando las normas IFRS en lo pertinente, con un contrato de estas características que otorgue certezas sobre los ingresos:

Esquema de funcionamiento

- El ejercicio que recién se explicó para cada bien nacional de uso público en particular, se extendió a una cartera de contratos, en un análisis conjunto con la Dirección de Concesiones del MOP, para hacer una simulación con 20 contratos y 31 contratos, considerando tres posibles períodos de duración:

Estimación del posible Valor de los Activos

Reiteró que existirán tres tipos de activos, que serán: los flujos valorados, las instalaciones y terrenos, y los activos financieros.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuándo se aporta efectivamente el capital, teniendo en cuenta que se trata de una secuencia de flujos futuros la que constituye los activos del Fondo. Asimismo, preguntó cómo funcionará el Fondo en el caso de inversiones en obras públicas, por ejemplo, aquellas relacionadas con el agua, como plantas desaladoras, en que los retornos o utilidades son difíciles de determinar.

El Honorable Senador señor Montes agregó que han quedado pendientes dudas acerca de la razón por la que no se incorporan los aeropuertos dentro de los activos del Fondo y también cómo funciona el Fondo como garantía o garantizador de inversiones.

El Honorable Senador señor Prokurica inquirió cómo se insertaría la construcción de tranques dentro de las inversiones que quedarían en el ámbito del Fondo de Infraestructura.

El señor Ministro de Obras Públicas respondió que conviene separar el origen de los recursos con los que cuenta el Fondo y los usos de los mismos.

Respecto a las fuentes de los recursos del Fondo, señaló que son principalmente el excedente de los futuros peajes a pagar traídos a valor presente, los que se tienen en forma inmediata a través de la utilización de instrumentos financieros que así lo permiten.

Acerca de la no inclusión de los aeropuertos, indicó que no se hizo por dos factores, el primero un criterio conservador de iniciar el proceso paulatinamente con las carreteras y, el segundo criterio, de orden fiscal, dado que el aeropuerto que genera recursos, que es el de Santiago, con el 77,57% de los ingresos para el Fisco, ya se encuentra contemplado dentro del presupuesto para gastos, lo que no ocurre con los peajes de carreteras y autopistas.

En relación a los usos del Fondo, uno de ellos es explícitamente el de funcionar como garantía. Otro, continuó, es el de participar de inversiones directamente (conocido en términos financieros como equity), también participar por el componente deuda que le falte a los proyectos y un último uso no tradicional que es el desarrollo de ingeniería y diseños para elaborar los proyectos de infraestructura.

Agregó que existe una discusión con algunos actores del mercado que quisieran que la función de garantía fuera la única del Fondo, pero el Ejecutivo ha definido que sean todas las funciones mencionadas.

En cuanto a las áreas de infraestructura en las que puede intervenir el Fondo, manifestó que la empresa se encontrará abierta a participar de las distintas posibilidades, no encontrándose cerrado sólo a las carreteras, por lo que plantas desaladoras y embalses pueden ser parte de las inversiones del Fondo, con la condición de que la cartera de proyectos del mismo sea rentable.

El Honorable Senador señor Montes preguntó cómo se calcula la mencionada rentabilidad del Fondo.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que debe distinguirse entre la rentabilidad de un proyecto y la rentabilidad del Fondo, dado que en este último se cobra un interés por la garantía otorgada, o por el servicio de la deuda o por la inversión directa o equity. Y cada año debe mostrar rentabilidad en función de los principios de contabilidad generalmente aceptados para entidades privadas en virtud de los ingresos devengados.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que la iniciativa legal dispone que el Fondo debe ser solvente, por lo que debe ser capaz de cumplir con sus flujos los compromisos que adquiere. Agregó que la rentabilidad anual que se exige es una responsabilidad del Directorio, y se cumple con el cobro de intereses por los servicios que presta la empresa, sin olvidar que el Fondo opera por medio de sociedades, que son las que hacen las inversiones –y que eventualmente puedan presentar pérdidas en determinados períodos-, no así el Fondo que sólo cobraría los referidos intereses de los préstamos y de las garantías que genere, por lo que podría no tener renta en un año pero no se podría dar el caso de presentar una renta negativa.

En el mismo ámbito, acotó que los proyectos nuevos más riesgosos pueden necesitar más garantías, como en el ejemplo indicado de las plantas desaladoras, por lo que el Fondo otorgaría una garantía de ingresos mínimos que, si bien congelaría el patrimonio del Fondo en la parte de las provisiones, ayuda a que el proyecto exista y se concrete, generando recursos en el largo plazo para la empresa porque, caso contrario, si se trata de un proyecto deficitario, significa que se pasa a otro tipo de proyectos, con otras exigencias, como son aquellas iniciativas con subsidios.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el Fondo recibirá recursos a cuenta de flujos futuros, lo que le permitirá decidir efectuar determinadas inversiones que deben presentar rentabilidad para la empresa. En relación a ello, consultó si al inversionista que participará de iniciativas en las que estará involucrado el Fondo le será indiferente o relevante los resultados que muestre el Fondo como empresa en cuanto a rentabilidad, pensando en que se acaba de explicar que las inversiones de la entidad se canalizarán mediante sociedades que se formarán con los privados y no directamente con el Fondo.

Destacó que, en otro plano, está la discusión medular sobre qué obras se financian con participación del Fondo y qué ocurrirá con la política de peajes.

Asimismo, relevó que el Fondo pone en valor financiero una riqueza que no existía y que se generó a partir de la construcción de carreteras y otras obras públicas.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que el Fondo representa una nueva forma de atraer recursos que hoy no se encuentran disponibles para proyectos de infraestructura, pero surgen dudas acerca del correcto resguardo en el cumplimiento de la regla sobre balance fiscal y cómo la garantía implícita de endeudamiento puede o no influir en el mismo balance estructural. Adicionalmente, acotó, se relaciona con ello la necesidad de asegurar la independencia política de los involucrados en la dirección del Fondo y su junta de accionistas.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, sostuvo que, desde el punto de vista bancario, no sería extraño que en un primer momento existan dudas acerca de esta nueva entidad que tenga activos del Fisco, por lo que existirá una preocupación acerca de cómo está estructurada la empresa y su gobernanza. Señaló que en la discusión fiscal acerca de la conformación del Fondo, a nivel comparado, se encuentran varias soluciones diversas que serán expuestas.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que conviene analizar separadamente las fuentes de los recursos del Fondo, los usos que se le darán y el gobierno corporativo del mismo.

Respecto de las fuentes, explicó que se ponen en valor o se activan recursos que hoy no se encuentran reconocidos, estimando que, si no se hiciera la mencionada puesta en valor, dichos recursos no existirán, en virtud de la regla de gasto fiscal y a que si no existe una política de peajes fijada por ley, los mismos deberían tender a adecuarse a los costos operativos de la infraestructura.

En este ámbito, observó que podrían activarse inmediatamente $9.000 millones si se va al mercado y se da una valoración mediante instrumentos financieros, pero el problema es que hoy no existe una cartera de proyectos por ese monto, lo que hace aconsejable fijar un cronograma.

Agregó que la parte novedosa de la iniciativa legal –a nivel comparado- está en la parte referida a las fuentes, no así en los usos que son materias que se repiten en la experiencia de otros países.

Acerca de los riesgos fiscales que se corren en la materia, expuso que existen dos: que cambie la política de peajes y su valor estimado, por lo que debe fijarse por ley, y que se hagan operaciones de uso sin haber ejecutado las fuentes (esto es, por la mera expectativa del flujo), por lo que debiera fijarse una regla operacional más restrictiva, de modo que sólo se hagan operaciones de uso cuando se haya ejecutado la fuente.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Soto, manifestó, respecto de la coherencia de la iniciativa en relación con la regla de balance estructural del Gobierno Central, que existe un informe emitido por el Consejo Fiscal Asesor sobre el tópico, respaldándola, y se han hecho reuniones con el Fondo Monetario Internacional quienes se encuentran elaborando un informe sobre el Fondo de Infraestructura.

Agregó que la regla fiscal existe en Chile para asegurar la solvencia en el mediano y largo plazo de las finanzas públicas. El Fondo, explicó, puede ser compatible con la regla de balance estructural en la medida que se contemple y exija el cumplimiento del requisito de rentabilidad que se incluye en el artículo 4°, de modo que todos los gastos y deudas tendrán como contrapartida ingresos que los pagarán, y por ello se puede excluir al Fondo del tratamiento de la regla fiscal. Por el contrario, si las inversiones no fueran rentables, se estaría frente a gasto público y entraría a competir con otros gastos dentro del Presupuesto de la Nación, por lo que si se requieren recursos públicos debe contemplarse un subsidio como tal, finalizó.

En una sesión posterior, el Consejero del Consejo de Políticas de Infraestructura, señor Álvaro González, expuso que, como Consejo, les preocupan ciertas precisiones que consideran necesarias que se hagan en el proyecto de ley, que tienen que ver con cómo se incorporan las concesiones preexistentes al Fondo dentro de su patrimonio y su contabilidad, de modo que cumplan con los objetivos planteados.

Agregó que han efectuado un estudio que demuestra que si los aportes entran como parte del propio Fondo se traducen en ingresos y, consecuencialmente, como utilidades, y no como se pretende que es para reinversiones, lo que implica una contabilidad distinta en que pueden producirse incluso retiros de utilidades, lo que significaría un cambio en la operatoria actual de las concesiones. Planteó que lo anterior también tiene efectos tributarios, dado que si se trata de utilidades que se reinvierten, previamente se debe hacer un pago del 40% de impuesto a la renta previo a poder efectuar reinversiones.

Asimismo, planteó que también existen precisiones necesarias de efectuar en materia de tratamiento de fuente y usos del IVA, que en el caso de las concesiones implica un tratamiento interpresupuestario, dado que el Ministerio de Hacienda recibe el pago de IVA a la construcción y coloca en el Ministerio de Obras Públicas la suma necesaria para que se haga un pago a la concesionaria que permita que exista neutralidad en materia de IVA (lo que, adicionalmente, abulta el presupuesto del Ministerio, sin que se trate de recursos efectivos para esa cartera).

Finalmente, explicó que el mencionado estudio contiene simulaciones acerca de los flujos generados por los peajes y tarifas que se pagarán en el futuro, según si se consideran como ingresos del Fondo o como aportes de capital del Fondo.

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Artículo 1°

Autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

El Honorable Senador señor García consultó la razón de que en esta misma disposición no se autorice directamente la creación de la empresa y si hacerlo de ese modo podría implicar una diferencia con la fórmula propuesta.

El Honorable Senador señor Montes reparó que entre las actividades empresariales cuyo desarrollo se autoriza no se encuentra la de ser avalista o garantizador de los proyectos de infraestructura.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos, explicó que el objeto del Fondo es el financiamiento de proyectos y en el artículo 4° se contempla, dentro de las actividades necesarias para desarrollar el referido objeto, la de emitir garantías.

Agregó, respecto de la consulta acerca de la creación y constitución de la empresa, que los artículos 1° y 2° son complementarios, de conformidad al artículo 19, ordinal 21°, de la Constitución Política de la República, del que se desprende que el Estado debe estar autorizado para desarrollar una actividad empresarial para, posteriormente, proceder a la constitución de la correspondiente entidad, mismo modelo que se ha seguido en otras empresas sociedades anónimas del Estado.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 2°

Dispone que, de acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 3°

Faculta al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco, y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 4°

Establece que, para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

El inciso final dispone que, en el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

La señora Lobos explicó que en el trámite seguido ante la Comisión de Obras Públicas se separó una disposición para que quedara más claro cuándo el Fondo puede actuar directamente y cuándo debe hacerlo mediante terceros.

El Honorable Senador señor Montes destacó que el numeral 4) resulta central en el funcionamiento y operación del Fondo, pero no aparece suficientemente relevado con la ubicación y redacción propuesta o en el rol principal que le correspondería.

La señora Lobos sostuvo que la facultad de garantizar está expresamente concedida por el numeral 4) y, luego, en el Título III, se desarrolla más ampliamente lo relativo a la mencionada facultad.

El Honorable Senador señor García acotó que, en relación al numeral 5) y la facultad de constituir filiales o coligadas, debieran contar con un listado de todas las compañías con la misma condición de filial o coligada respecto de todas las empresas del Estado.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que las empresas del Estado aparecen con sus presupuestos aprobados en la página web de la Dirección de Presupuestos en el enlace “Empresas” (http://www.dipres.gob.cl/596/w3-channel.html). Observó que estas empresas matrices se pueden dividir entre las más antiguas, que responden a la denominación de empresas del Estado, como Banco Estado, Enap o Enami, y una serie de sociedades anónimas como Zofri, Metro o Econssa. Agregó que las únicas que no figuran con su presupuesto, en virtud de su propia ley orgánica, son Banco Estado y Televisión Nacional de Chile.

Agregó que entregarán información acerca de las utilidades obtenidas y las transferencias efectuadas -y recibidas- del Fisco.

Asimismo, expresó que recopilarán información acerca de las filiales y coligadas de las empresas públicas para entregarla a la Comisión, y adelantó que aquella matriz con más filiales y coligadas es CODELCO, que no requiere autorización del Ministerio de Hacienda para crearlas. Añadió que Enap cuenta con dos entidades relacionadas, Enap Refinerías (ERSA) y Sipetrol, dedicada a exploraciones, y EFE, Empresa de Ferrocarriles del Estado, cuenta con 4 ó 5 relacionadas, una de manejo inmobiliario que se encuentra inactiva y la más relevante de ellas que es MERVAL.

En el caso de Metro S.A., explicó que se requirió una ley especial para autorizarla a emitir y operar medios de pago, porque se trata de un giro nuevo y se quiso hacer con un patrimonio separado y un gobierno corporativo específico para ello.

El Honorable Senador señor García observó que siempre que han solicitado conocer los aportes de las empresas públicas al presupuesto de la Nación no ha sido posible obtener la información.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que el artículo se refiere a las atribuciones del Fondo para desarrollar su objeto, pero el inciso final dispone que todas las atribuciones mencionadas deberán orientarse a la sostenibilidad financiera y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio, por lo que surge la duda del exacto significado de “deberá orientarse”, en que la primera palabra alude a una obligación pero la segunda sólo a una guía o punto de referencia. Por ello, consultó qué se persigue con esa expresión.

El Honorable Senador señor Montes insistió en su preocupación por la frase “a producir utilidades anuales durante cada ejercicio”, dado que, a pesar que se ha explicado que se refiere a utilidades contables, puede interpretarse que se refiere a utilidades reales por cada año. En su opinión, debiera explicitarse que se trata de utilidades financieras relativas a las denominadas normas IFRS.

El señor Gómez respondió que fue objeto de un largo debate cómo orientar la acción del Directorio, más allá de la normativa propia de las sociedades anónimas, y considerando las presiones a las que pudiere verse sometido, en orden a buscar cotidianamente que la cartera de proyectos sea rentable y sostenible financieramente. Respecto de las utilidades anuales, afirmó que se trata de utilidades financieras, por lo que pueden sustentarse no en ingresos efectivos sino en ingresos devengados o cuentas por cobrar, y que la mayoría de las empresas presentan en aplicación de las normas IFRS.

Agregó que cuando se le ha colocado a las utilidades un calificativo adicional, como “contables”, “tributarias” o “financieras”, se han generado problemas y confusiones, por ejemplo, al establecer que se trataría de “utilidades contables” en un cuerpo legal, se generó la complicación de que, posteriormente, se pasó al sistema de utilidades financieras en virtud de las normas IFRS.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Enrique Álvarez, señaló que la cartera de proyectos, en su conjunto, debe ser rentable.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Soto, expresó que se debe distinguir los conceptos de flujo de caja –que probablemente no exista en los primeros años de operación- y utilidad financiera o contable, tomando en cuenta que el Fondo se iniciará con un patrimonio positivo con activos valorados a los que se sumarán las inversiones que haga la empresa y contribuirán a que existan utilidades financieras anuales.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 5°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos, los que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 24 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, el Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato. Para dichos efectos, el Fondo podrá considerar la aplicación, total o parcial, de los distintos elementos del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión; el objeto específico de la concesión; y las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley para el Fondo y el adjudicatario con quien suscribirá el contrato de concesión. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos.”.

El Honorable Senador señor Montes indicó entender que el Fondo puede ser representado por el Ministerio de Obras Públicas en todo el proceso ligado al otorgamiento de concesiones. En relación a ello, observó que la experiencia en la concesión de hospitales muestra falta de capacidad para hacerse cargo de esos procesos, evidenciando que, si bien existe preparación para la concesión de carreteras, no ocurre lo mismo con cárceles, edificios ocupados por servicios y los mencionados hospitales.

El Jefe de Asesores del MOP, señor Álvarez, planteó que la materia se liga con el proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala (boletín N° 10.126-15), que permitirá a esa Dirección General –que aparece fortalecida en rango y capacidades respecto de lo actualmente existente- funcionar como mandatario del Fondo para llevar a cabo la licitación y posterior concesión del bien.

El Honorable Senador señor Montes manifestó esperar que en dicho proyecto de ley se pueda abordar la diversa complejidad de los distintos tipos de concesiones.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó entender que se trata de un fondo destinado a la inversión en infraestructura por lo que no debiera involucrar concesiones de servicios, por ello, en el caso de un hospital, sí abarcaría la construcción del mismo, pero no su administración y funcionamiento.

El señor Álvarez destacó que la oración final del inciso tercero salvaguarda lo planteado por el Senador señor Montes, cuando dispone que: “No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos”, lo que permitirá mejorar las bases de licitaciones y los contratos cuando la dirección de concesiones no cuente con la experiencia necesaria.

En relación a lo expresado precedentemente por el Senador señor Pizarro, el Honorable Senador señor Lagos observó que el artículo 6° se refiere a la explotación de las concesiones dentro del giro de los concesionarios.

El señor Gómez respondió que la actuación del Fondo se ejecuta en cada proyecto por intermedio de sociedades filiales o coligadas, por lo que el artículo 6° se refiere a la situación de dichas filiales o coligadas que deberán regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas, lo que asegura la debida transparencia respecto del mercado. Agregó que deben constituirse las nuevas sociedades en Chile para la gestión de la concesión respectiva y el artículo 6° establece que se hará con sujeción a las normas de las sociedades anónimas abiertas. Indicó que es siempre el Fondo el que firma el contrato, por lo que debe cuidar el patrimonio y los activos que se le han traspasado.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que pronunciarse en particular sobre la iniciativa legal se le dificulta al no haberse presentado el funcionamiento de los flujos del Fondo y la política de peajes a futuro, considerando que el informe financiero no dice prácticamente nada respecto de ello.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Soto, expresó que se encuentran trabajando en una propuesta sobre la materia. Agregó que el supuesto de flujos del Fondo debe quedar claro.

El Honorable Senador señor García acotó que debiera revisarse la primera oración del inciso primero, por cuanto repite lo que dispone el artículo 4°, numeral 2).

La señora Lobos señaló que se buscará un ajuste de redacción de acuerdo a lo expuesto.

El Honorable Senador señor Montes estimó que la redacción de la disposición debiese ser mucho más clara y directa para establecer el rol del Fondo y el rol del Ministerio de Obras Públicas, y cómo se relacionan y coordinan entre sí.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “o la suscripción de contratos, los” por la siguiente: “u otras modalidades contractuales, las”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “podrá utilizar” y “los procedimientos” la siguiente frase: “otra modalidad de concesión o contratación aplicando”.

c) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:

“En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8, 9, 19 inciso final, 20, 20 bis, 21, 25 y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo especificar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa señalada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos” por la siguiente: “deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló, respecto de la letra d) de la indicación, que comparte su contenido, en el entendido que se mantiene la indelegabilidad en la suscripción de los contratos de concesión, más allá que se suprima la expresión “no podrá delegar”.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué debe entenderse por infraestructura, dado que existe un debate acerca de si lo referido a telecomunicaciones forma parte de dicho concepto o no. Solicitó que, en caso de no estar consideradas las telecomunicaciones dentro de la infraestructura, se haga la modificación necesaria para que quede incluido antes de que se concluya el primer trámite constitucional.

El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo que el concepto de infraestructura utilizado en el artículo 1° es amplio, abarcando materias como las redes de telecomunicaciones, no sólo las carreteras (que son las fuentes de los ingresos del Fondo).

El Honorable Senador señor Pizarro planteó, como ejemplo, que entonces podría existir un fondo especial para financiar la red de antenas requeridas para la televisión digital, por la que se cobraría un arriendo o precio por el uso.

El señor Ministro de Obras Públicas respondió que el proyecto de ley permite dicho uso para el Fondo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro, dejó constancia de que los proyectos de infraestructura que pueden ser objeto de financiamiento e inversión por el Fondo de Infraestructura no se limitan a las carreteras o autopistas, alcanzando también obras como puertos, aeropuertos y la red de telecomunicaciones, entre otras.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Álvarez, señaló que en el trámite ante la Comisión de Obras Públicas se eliminó la frase “sobre bienes cuya administración sea de su competencia,” precisamente para no limitar que su objeto se refiera sólo a sus fuentes que son las carreteras, de modo de dejarlo abierto a cualquier tipo de infraestructura como las que se han señalado precedentemente.

La indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 6°

El inciso primero dispone que, una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

El inciso segundo establece que dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deban cumplir.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 7°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a 50 años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el periodo que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.”.

El Honorable Senador señor García consultó si no resulta necesario otorgar nuevamente la facultad de representar al Fondo al Ministerio de Obras Públicas para convenir adecuaciones a los contratos o, por el contrario, basta con la autorización entregada en el artículo 5°.

La señora Lobos señaló que quien firma siempre los contratos y, por consiguiente, también las adecuaciones, es el Fondo de Infraestructura.

El Honorable Senador señor Coloma expuso tener las siguientes dudas respecto de la presente disposición:

1) El plazo máximo de 50 años puede ser excesivo, en el entendido de que las concesiones extraordinariamente largas no son necesariamente las más convenientes, porque existirá menos competencia al momento de hacer la adjudicación.

Son pocas las obras que requieren plazos tan extensos para concesionarse y lograr un retorno de mercado. Las concesiones actuales más largas no sobrepasan los 30 años.

2) Qué se entiende por imprescindible a efectos de convenir adecuaciones a los contratos que pueden derivar en extensiones del plazo de concesiones, las que no comparte casi bajo ninguna circunstancia y esperaría que se suban muchísimo las exigencias para que sea posible otorgar una extensión de contrato.

El Honorable Senador señor Montes comentó que, aun compartiendo sustancialmente lo planteado precedentemente, se requiere que exista la posibilidad de hacer modificaciones, teniendo presente casos como el de la autopista Vespucio Sur en que se requieren vías laterales y muchísimas otras obras adicionales.

La señora Lobos manifestó que el plazo de 50 años es el máximo posible y no puede sobrepasarse, y otra cosa diferente es si se puede sobrepasar el plazo originalmente pactado.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Álvarez, señaló que las últimas concesiones se están haciendo con plazos variables -y no fijos como ocurría desde el inicio- por lo que, cuando se cumple la condición de utilidades o de demanda pactada, se termina la concesión, lo que se pretende aplicar a futuro.

Agregó que se replica el estatuto actual de concesiones, con la única novedad y agregado de la frase que dispone “velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo”.

El señor Soto indicó que, debiendo el Directorio del Fondo resguardar el valor del patrimonio, cualquier variación del contrato debe cumplir con la condición de analizar el impacto de la modificación sobre la variable patrimonial.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cuál es la experiencia en nuestro país y en el exterior respecto de contratos de concesión de obras públicas, si llegados al final de su duración se pactan extensiones, se relicitan o pasan nuevamente a manos del Estado. Señaló tener presente la discusión de la última modificación a la legislación sobre pesca y acuicultura y la concesión de derechos por 20 años, renovables por otro período igual sin cumplir mayores exigencias, cuestión que no compartió y votó en contra.

El señor Álvarez expuso el caso del túnel El Melón, en que se licitó mejorando las obras sin que se adjudicara al mismo concesionario anterior. En otros casos, añadió, el plazo de la extensión que se ha convenido, no supera en ningún caso el 10% de la duración de la concesión original (2 ó 3 años), y se ha recurrido a esa opción para lograr preparar adecuadamente las bases de la nueva licitación.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué ocurre y cuál ha sido la experiencia cuando un concesionario transfiere sus derechos a un tercero.

El Honorable Senador señor Coloma acotó, respecto del traspaso de derechos del concesionario, que, en general, se ha verificado desde una empresa constructora a un fondo de inversión de largo plazo, lo que no parece presentar problemas hasta ahora.

Respecto de las adecuaciones imprescindibles, estimó que la última frase que impone el deber de velar por el valor económico del Fondo, no es suficiente y resulta vaga, debiendo colocarse requisitos adicionales como el interés de los ciudadanos y el resguardo de la debida competencia.

El señor Gómez precisó que se propusieron 50 años porque se ha observado que se avizoran proyectos de infraestructura de mayor dimensión que los que se han ejecutado hasta ahora, como molos de abrigo que pueden durar 100 años y costar muchísimo dinero, más de US$1.000 millones, por lo que requieren períodos más largos para amortizar la inversión efectuada.

Acerca de las ampliaciones de contratos y los controles existentes, acotó que no todas las modificaciones de convenios implican una extensión de plazo, existen adecuaciones que se refieren a cambios en los servicios, en las tarifas u otras, y puso como ejemplo lo que ha ocurrido con la introducción de los sistemas de TAG.

Señaló que con el Ministerio de Obras Públicas, actualmente, tienen contratos con un valor presente de los ingresos máximos, esto es, cuánto va a ganar el concesionario, de modo que, si se sobrepasa esa estimación, el plazo total se adelanta y se abre la posibilidad de realizar más obras sin extender el plazo original.

Añadió que, desde comienzos del año 2016, el Ministerio de Obras Públicas ha publicado condiciones económicas o financieras para la negociación -que usualmente tienen implícita una tasa de descuento de los próximos años de la concesión- para que sean conocidas por todos los actores como techo de los ingresos y tiene que ver con el costo de acceso a financiamiento de los concesionarios.

Relató que, en el diálogo que mantiene el Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Obras Públicas, se ha planteado que las obras adicionales -si son necesarias- se liciten, y no sean ejecutadas sólo por el concesionario y cuenten con evaluación social positiva por parte del Ministerio de Desarrollo Social (con la excepción de este último requisito en caso de que provengan de las resoluciones de calificación ambiental o derivadas de la seguridad vial).

El Honorable Senador señor Coloma sugirió que el inciso primero sea enmendado agregando dos requisitos a aquel de velar por mantener o incrementar el valor patrimonial del fondo: a) que tengan por objeto incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos, y b) que se incorpore una referencia que resguarde la debida competencia para la ejecución de obras adicionales. De esta forma, afirmó, se establecerán estándares mucho más altos para que se produzca una extensión del plazo de concesión.

El señor Soto comentó que una de las ventajas de contar con una empresa y un gobierno corporativo como los que se proponen, es que llevarán a tener una visión de largo plazo, permitiendo anticiparse a los vencimientos de contratos, por ejemplo.

El Honorable Senador señor García expresó estar de acuerdo con el plazo de 50 años pensando en que cada vez debieran tender a proyectos de mayor envergadura. Asimismo, sostuvo que se requiere una cierta flexibilidad para hacer cambios en las concesiones, dado que nacen nuevas necesidades o exigencias con bastante rapidez, pero lo que se debe impedir con firmeza es que una extensión de plazo responda a arbitrariedad o a un negocio ilegítimo desde la perspectiva del interés público.

El Honorable Senador señor Coloma observó que si las condiciones y los países cambian muy rápido, lo lógico es que las concesiones deben, en principio, no ser muy largas, para que no se produzcan situaciones de inmovilidad o que obliguen a extender los plazos por nuevas obras.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que resulta interesante la perspectiva de que las concesiones deben ser, en principio, lo más acotadas posibles, porque en las iniciativas que se refieren a los derechos de aprovechamiento de aguas y los recursos hídricos, un sector defiende con fuerza que deben ser indefinidos y transferibles sin restricciones.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que parece razonable que, en virtud de la experiencia y los cambios que experimentan las condiciones de un país, los plazos de las concesiones no sean excesivamente largos y se permita que exista cada cierto tiempo competencia respecto de las nuevas obras y gestión.

El Honorable Senador señor Montes señaló que debe especificarse lo que es o no imprescindible a efectos de que exista una adecuación en los contratos. Respecto de este aspecto y de los derechos del concesionario debe existir un mayor control y fiscalización, estimó.

El Honorable Senador señor García solicitó mayores precisiones acerca de las otras opciones existentes –fuera de la ya mencionada extensión de plazo- cuando se requieren adecuaciones o nuevas obras.

El señor Gómez respondió que se puede compensar a un concesionario por las adecuaciones imprescindibles, mediante las siguientes opciones, que varían según se trate de un convenio a plazo fijo o con plazo variable: 1) subir las tarifas; 2) pago directo por la obra que se licita, y 3) extensión del plazo. Hizo presente que en varias obras se ha verificado una demanda mayor a la proyectada en la licitación, por lo que, si el plazo de la concesión es variable, se acorta su duración total, lo que permite financiar nuevas obras sin sobrepasar el plazo total original.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 2 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en su inciso primero, entre las expresiones “imprescindibles,” y “velando”, la frase: “a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación,”.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Álvarez, señaló que la indicación surge de una propuesta del Senador señor Coloma, apuntando a que las modificaciones incrementen los niveles de servicio y estándares técnicos.

La indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 8°

Dispone que la enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria, deberá contar con la aprobación del Fondo.

El señor Ministro de Obras Públicas comentó que se trata de una norma existente en la ley general de concesiones.

El Honorable Senador señor García señaló que las expresiones “separada o conjuntamente” implican grandes diferencias en las consecuencias de la disposición, por lo que consultó cuál es el período dentro del cual debe verificarse una enajenación superior al 15%.

El señor Ministro respondió que la exigencia se mantiene durante toda la vigencia del contrato, de modo que, si es por 30 años, y en el primer año vende el 14% y en el vigesimonoveno año vende el 2%, en este último acto deberá pedir autorización al Fondo, porque se entiende que ha llegado a un porcentaje relevante de propiedad en la sociedad concesionaria.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo 9°

Establece que el Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que, con posterioridad a su constitución, se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que la disposición se refiere al giro de financiamiento, el que podrá realizarse directamente o a través de sociedades anónimas que deberán regirse por la normativa de aquellas abiertas.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, señaló que el presente artículo se refiere directamente a cómo se procede al financiamiento de una iniciativa. Agregó que el artículo 25, que se refiere al decreto ley N° 1.056, de 1975, implica que las sociedades creadas por una empresa del Estado, para poder recibir parte del capital de la empresa matriz, deben contar con autorización del Ministerio de Hacienda para ello, lo que será aplicable también a las filiales del Fondo. Además, indicó, deberá existir una aprobación de la Junta de Accionistas en lo que respecta a la relación del acto con el objeto del Fondo.

El Honorable Senador señor Montes consultó si las sociedades anónimas que se formen serán por un proyecto o por varios proyectos.

El señor Ministro respondió que la idea original es que cada sociedad responda a un proyecto, con la salvedad que puedan agruparse como un conjunto de subproyectos dentro de una unidad. Agregó que la empresa Fondo de Infraestructura existe de un modo similar en Inglaterra. Afirmó que el ejemplo de una planta desaladora y la red de distribución de agua que ésta produce pueden entenderse como dos partes de un mismo proyecto o abordarse en forma separada.

El Honorable Senador señor García consultó acerca de cuál es la necesidad de que exista el presente artículo y qué agrega dentro de las regulaciones de la ley, tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 1°; 2°; 4°, N° 5); 5° y 6°.

El señor Gómez expresó que la diferencia entre el presente artículo y el 5°, es el objeto o giro, dado que el 9° se refiere a financiamiento, que se puede hacer directamente o con sociedades creadas con terceros, y el 5° se refiere a construir o desarrollar proyectos de infraestructura, lo que sólo puede hacerse por medio de terceros.

El Honorable Senador señor García expuso que, en base a la precedente explicación, no logra advertir diferencia de fondo en cuanto a financiamiento entre lo dispuesto por el artículo 4°, numeral 1), y el artículo 9°.

El señor Gómez señaló que después de la modificación del numeral 1) del artículo 4° se produjo una cierta duplicación con el artículo 9°.

En otro ámbito, agregó que, aunque lo natural es que las sociedades anónimas se constituyan en Chile, puede darse el caso que se constituyan en el exterior, especialmente en materias relacionadas con financiamiento.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Artículo 10

Dispone que en la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

El inciso segundo establece que, en ningún caso, la suma de las acciones del Fisco y de CORFO podrá ser inferior al 100% del total de las acciones.

El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo que se busca que la empresa no se pueda vender a terceros, refiriéndose el inciso primero a la constitución de la sociedad anónima y el inciso segundo a las posibles modificaciones de la sociedad.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto;

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas; y

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la disposición constituye el eje y centro del proyecto de ley, por lo que esperaba que a estas alturas se explicitara y se resolviera de mejor manera las dudas que arroja su contenido actual, especialmente en lo relativo a los flujos futuros esperados por concepto de peajes como activos del Fondo.

La señora Lobos afirmó que se trata de una de las materias en que el Ejecutivo se ha comprometido a presentar indicaciones en el sentido expuesto por el señor Senador.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que el artículo segundo transitorio se relaciona con esta disposición, por lo que ambos están siendo analizados a objeto de formular las aclaraciones a las que se ha hecho referencia.

El señor Gómez reiteró que, como aportes de capital, se contará con tres tipos de activos: 1) el 1% de CORFO representado por activos financieros a valor de mercado, 2) bienes fiscales, que pueden tratarse de terrenos o edificios, en que el Fondo será titular, y 3) bienes nacionales de uso público en que el Fondo no es titular de la propiedad, sólo de la explotación de los mismos, que son los flujos a los que se ha hecho referencia.

Agregó que la exención de impuestos en las operaciones de suscripción y pago de capital encuentra como justificación no hacer aparecer en las cuentas del Fisco una operación que automáticamente sería egreso e ingreso.

El señor Ministro expresó que se especificará que los bienes nacionales de uso público a traspasarse serán sólo carreteras, dentro de otras mejoras a efectuarse a la redacción y contenido de la presente disposición y del artículo segundo transitorio.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 3 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar su letra a) del siguiente modo:

a) Reemplázase el punto y coma por un punto.

b) Agréganse los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan;”.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que se proponen las modificaciones para dejar claro la forma en que cada accionista hace su aporte de capital. Agregó que, en el caso del Fisco, las carreteras y demás obras viales deberán ser valorizadas individualmente de acuerdo a la metodología que corresponda.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó no estar de acuerdo ni conforme con el contenido del artículo ni de la indicación presentada, dado que, teniendo a la vista los informes financieros presentados, no existe información mínima suficiente para saber cuál será el capital de la empresa y cómo se aportará. Reiteró que el gran debate que ha existido es cómo se redactaría una norma que reflejara la forma en que los flujos futuros de las actuales concesiones constituirían los ingresos del Fondo y de qué manera se valorizarían, permitiendo que existiese la posibilidad de que los precios actuales de los peajes puedan bajar en el futuro.

Acotó que en la Comisión de Obras Públicas se planteó y acordó con el Ejecutivo que el aspecto señalado quedaría claramente establecido y especificado durante el trámite ante la Comisión de Hacienda. Lamentó que ello, finalmente, no ocurra, porque se trata de un proyecto de ley positivo y que apoya, particularmente en cuanto a la creación de la empresa y sus objetivos fundamentales.

El señor Gómez recordó que en las exposiciones de los señores ministros para presentar el proyecto de ley se mostró un cuadro que distinguía entre 20 contratos y 31 contratos[1]. Detalló que los referidos 20 contratos son los que arrojan en determinados períodos un 50% de excedentes netos (diferencia entre los ingresos por peajes y los costos de operación y mantención), y cuando se considera los 31 contratos se agrega un grupo que en un período de entre 30 y 35 años no genera excedentes netos, debido a que las inversiones requeridas y el tamaño de las obras no permite generarlos.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que el artículo 11 debe entenderse en conjunto con el artículo 10 ya aprobado, en que la participación del Fisco es de 99% y CORFO 1%. Agregó que será el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la indicación que discuten, el que valorizará e individualizará los referidos aportes del Fisco. Observó que el artículo 11 resulta una aplicación práctica general de lo dispuesto por el artículo 10.

El señor Gómez recordó que los dos escenarios expuestos -con 20 y 31 contratos- no consideran algunas licitaciones viales en curso o en construcción.

Enseguida, expuso ante la Comisión un cuadro actualizado considerando escenarios a 20, 30, 35 y 50 años plazo (se agrega, respecto del cuadro anteriormente referido, columna a 30 años plazo, dado que se trata del plazo máximo al que se hacen emisiones de títulos del Tesoro):

Observó que, sin perjuicio de lo expuesto, cualquier banco o agencia de inversión deberá revalorizar estos activos conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros – Comisión para el Mercado Financiero.

Expuso que están preparando un informe adicional que acompañe las indicaciones presentadas y explique los diferentes escenarios posibles respecto del capital inicial de la empresa.

Respecto de los excedentes netos, señaló que dependen de dos factores, los costos fijos que tenga el contrato de concesión por las inversiones que se requieran y el precio de los peajes –que se están tomando al mismo nivel actualmente vigente-, y por lo mismo, si se reducen los precios de los peajes se afecta el excedente neto en una proporción mayor al porcentaje de la disminución del peaje mismo. Así, indicó, si se rebaja 10% un peaje en una concesión con un 50% de excedente neto, la disminución de dicho excedente será de un 20%.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el capital inicial queda sujeto al desarrollo de la actividad y de los hechos, con ciertos supuestos, procedimientos, parámetros y fuentes que han sido expuestos, pero sin una cifra determinada en un comienzo.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó haber entendido que esta empresa, con una concepción nueva, contaría, como eje principal que los ingresos estarían constituidos por los peajes que se pagan en todas las carreteras con un sistema que se determinaría en esta instancia, en que las renovaciones de las concesiones no tendrían necesariamente que cobrar los mismos precios de peajes que cobraban antes.

Expuso que no puede compartir el hecho que no se sepa cuánto es el capital inicial de la empresa, agregándose, además, una excepción en una disposición transitoria que permite no incorporar ciertas obras viales al fondo, si así lo determinan los ministros de Hacienda y Obras Públicas.

Concluyó que, por una parte, no le parece razonable que no quede establecido cuál es el capital inicial de la sociedad anónima y, por otra, no se cumplió con lo que se esperaba en orden a que se podrían bajar los peajes cuando toque concesionar nuevamente las carreteras. Reiteró lamentar que, dentro de una iniciativa legal que globalmente amerita ser apoyada, no hayan logrado solucionar los puntos precedentemente planteados.

El Honorable Senador señor Montes acotó que, de las explicaciones entregadas, se entiende que existe un capital potencial máximo conforme a los parámetros establecidos por los bienes físicos y sus frutos, por lo que no se puede dar una cifra fija en el proyecto de ley, otorgando flexibilidad en la materia. Añadió que el nivel de precios de los peajes también va a depender de la cantidad de vehículos que circulen por las vías.

El Honorable Senador señor Coloma observó que puede entenderse que uno o dos factores sean variables, pero aquí se dispone que todos los factores sean variables, por lo que, más que flexibilidad se cae en la indeterminación.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que surge la interrogante de cómo solucionar la indeterminación señalada, dado que los supuestos son siempre una proyección, sea de los costos, de los flujos y cómo se reconcesionan las carreteras y en qué número. Agregó que colocar cifras fijas de costos, flujos de ingresos, formas de concesionar y un número de carreteras que se incorporen como activos, entregaría un monto de capital inicial, pero sería completamente modificable y no solucionaría el otro cuestionamiento de fondo que es cómo abordar la posibilidad de que los precios de los peajes puedan bajar.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que sería lógico y natural fijar una cifra determina como capital inicial, pero en este caso no es posible por la estructuración del Fondo, que será de un capital variable. Agregó que le parece bien que se establezca el porcentaje de participación y el procedimiento de incorporación de activos y de capital. Concluyó que lo más importante es constituir el Fondo de Infraestructura para intervenir en áreas en que existe interés por invertir pero no existen condiciones adecuadas de financiamiento.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que pudo establecerse un capital inicial indicando cuáles obras integrarían el Fondo como activos físicos y con qué flujos como ingresos, sin perjuicio que, posteriormente, se pueda modificar dicho capital, los activos y los ingresos.

Reiteró que también se había acordado establecer una política nacional de peajes, lo que tampoco se hizo.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Álvarez, señaló que al momento de constituirse se indicará un capital inicial.

El señor Ministro de Obras Públicas expuso que existen cuatro momentos diferentes que deben distinguirse: 1) definición del capital potencial, en que en el plazo de 5 años se incorporarán 31 carreteras (excepcionalmente se podrá excluir alguna y, en años posteriores, también se podrán incorporar nuevas obras); 2) cada vez que se agregue una de las 31 carreteras en el plazo de 5 años deberá efectuarse la valoración respectiva; 3) en ese mismo instante también debe estar claro el valor del peaje (reiteró compromiso de ajustar en 10% valor respecto del Fondo), y 4) que en una carretera que ya es parte del Fondo y que opera con las condiciones preestablecidas, la autoridad política decida variar el valor del peaje.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que en el estado actual de la discusión no puede aprobar la indicación y llamó al Ejecutivo a llegar a un acuerdo antes de la discusión en Sala.

La indicación número 3 fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Artículo 12

Dispone que los actos, publicaciones e inscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

El inciso segundo establece que las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Asimismo, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

El Honorable Senador señor Montes consultó cómo, jurídicamente, se traspasarán al Fondo los bienes físicos y los activos como las carreteras y los flujos o frutos que generen.

El señor Ministro de Obras Públicas planteó que en el conservador de bienes raíces no se inscriben los flujos de los bienes y que el traspaso de los activos se hará del mismo modo que se hizo en su momento a la empresa Metro S.A.

El Honorable Senador señor Montes indicó que la respuesta no le resulta suficiente para entender cómo jurídicamente se harán los traspasos de los bienes y sus respectivas inscripciones.

El Honorable Senador señor García consideró que este tipo de exenciones resultan odiosas y constituyen una mala señal respecto del sector privado.

La señora Lobos sostuvo que más que un problema con la cuantía de los recursos involucrados, se produce un problema de operación con las cuentas fiscales porque se trata del Fisco actuando como sujeto propiamente tal y no a través de otro órgano.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué ocurre con los activos que se han entregado en caso de que una de las sociedades creadas quiebre.

El señor Ministro señaló que los bienes iniciales –las carreteras- son inembargables, y el resto de los bienes de las sociedades filiales o coligadas pueden ejecutarse.

El Honorable Senador señor García planteó, en caso que una sociedad concesionaria de un bien como un hospital o una carretera, cayera en insolvencia y quebrara, si la empresa Fondo de Infraestructura podría ir a rescatarla y hacerse cargo de la concesión, recibiendo los correspondientes pagos.

El señor Ministro expresó que no se podría por estar fuera del objeto de la empresa.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 13

Aplica lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Se hizo presente que por recientes modificaciones legales la referencia al artículo 116 debe hacerse al inciso cuarto y no al inciso tercero.

Dicho inciso cuarto dispone que: “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo queda claro y se entiende sin dificultades que los permisos ambientales deben obtenerse de todas formas.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que en materia ambiental los permisos necesarios se sujetan a la legislación propia de dicho ámbito.

La señora Lobos expuso que el ámbito de la excepción a la obtención de permisos está dado por el inciso primero, que prescribe que: “Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”.

El Honorable Senador señor Montes consideró complejo que no exista ninguna autoridad que fiscalice que la construcción se haga de acuerdo a la correspondiente normativa y que ayude a velar por el empleo de las técnicas y artes adecuadas.

El señor Ministro señaló que, relacionado con la construcción, el artículo 5° dispone que el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, no obstante lo cual en bienes nacionales de uso público nunca se ha requerido la entrega de un permiso de obras.

El Honorable Senador señor Montes añadió que debiera existir una norma que obligue a que se dialogue y desarrollen tratativas con los habitantes de los territorios afectados para que las obras contemplen sus necesidades y no se conviertan en verdaderos obstáculos insalvables.

El señor Ministro respondió que la normativa ambiental implica realizar la consulta de pertinencia que puede derivar en una declaración o estudio de impacto ambiental, dentro de los cuales los municipios intervienen. Agregó que el principio que se está aplicando es que rijan las mismas normas de construcción de obras públicas.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que su preocupación –entendiendo que se trata de procesos que requieren de fluidez- es que exista un sentido de ciudad en lo que se hace y no como ocurre con Autopista Vespucio Sur en que existe prácticamente una invasión de un territorio, por ejemplo. Observó que el problema se presenta con la norma base de construcción de obras públicas.

El Honorable Senador señor García acotó que eximir del permiso de obras priva a los municipios de recibir el pago de los respectivos derechos municipales.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado con una enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Montes.

Artículo 14

Su texto es el siguiente:

“Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.”.

El Honorable Senador señor Coloma observó que -en el caso de la Dirección General de Aguas- el Ministerio de Hacienda se opone a que los pagos ingresen directamente a dicho Servicio, pero en este caso ocurre lo contrario, y consultó la razón de que los dineros ingresen directamente a la Fiscalía y no al Ministerio de Obras Públicas.

La señora Lobos acotó que dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas existen servicios públicos con cierta autonomía como la citada Fiscalía.

En la siguiente sesión, el señor Ministro de Obras Públicas señaló que, como consecuencia del traspaso de los activos físicos al Fondo, se requiere que, cuando deba encargar expropiaciones para la realización de una obra a la Dirección General de Concesiones, cuente con las mismas facultades del Ministerio de Obras Públicas en la materia.

El Honorable Senador señor Montes inquirió más detalles acerca de los pagos que deba efectuar el Fondo a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que la ley dispone que éste Ministerio realiza las expropiaciones, por lo que debe recibir los recursos correspondientes cuando es un tercero, como el Fondo o las concesionarias, el que encomienda la expropiación.

El señor Álvarez agregó que se trata de costos en que se incurra provenientes de la tramitación de las expropiaciones.

La Asesora del Ministerio de Obras Públicas, señora Andrea Rojas, acotó que el decreto ley N° 2.186, que aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones, establece que es la referida Fiscalía el organismo público encargado de llevarlas a cabo. Manifestó que los gastos a los que se refiere el inciso segundo son, por ejemplo, aquellos del conservador de bienes raíces y las notarías, pero no alguno referido a servicios de los profesionales del Ministerio o Fiscalía.

El Honorable Senador señor García consultó por la forma en que opera la disposición al declarar como de utilidad pública los inmuebles necesarios para ejecutar las obras derivadas del giro del Fondo. Estimó que existen obras que puede realizar el Fondo que ni siquiera se pueden imaginar en este momento, y no pueden saber hasta dónde llegará la facultad de ordenar expropiaciones.

El señor Ministro expuso que cada vez que el Ministerio determina que un terreno es de utilidad pública en razón de una obra a ejecutarse, existe la facultad para iniciar la expropiación respectiva. En este caso, acotó, por tratarse de obras por cuenta del Fondo, debe ser esa entidad la que encargue las expropiaciones, debiendo pagar los costos asociados.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Tuma.

Artículo 15

Su texto es el siguiente:

“Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este párrafo, las que prevalecerán respecto de aquellas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos, aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que pueda generarle un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el periodo respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”.

El señor Ministro de Obras Públicas expuso que la conformación del directorio responde a una fórmula que respeta el que la política de obras públicas se determine en el Ministerio del ramo. A su turno, es la junta de accionistas del Fondo la que determina el universo de proyectos sobre los cuales puede actuar el directorio, y que se basa en un informe anual del Ministro de Obras Públicas, agregó.

Explicó que los dos directores que nombra el Presidente de la República tienen, como propósitos, el que el Directorio se encuentre conectado con el Ministerio de Obras Públicas y que dos integrantes sean nombrados por el Gobierno de turno de modo que puedan constituir una mayoría en la misma línea del Ejecutivo.

A su vez, indicó que los otros tres directores buscan contar con un contrapeso al Gobierno del momento, para lograr sacar la planificación del ciclo político imperante.

El Honorable Senador señor Coloma observó que los invitados que expusieron ante la Comisión plantearon dudas acerca de la conformación del directorio, por lo que solicitó una opinión del Ejecutivo al respecto.

El señor Ministro de Obras Públicas planteó que existen dudas acerca del número de directores. Señaló que el Ejecutivo estima que directorios muy numerosos dificultan la posibilidad de contar sólo con directores muy capacitados, debido al régimen de inhabilidades que se propone. Agregó que no comparten la idea de que algunos directores cumplan una representación institucional o sectorial, que es otra opción que han planteado quienes prefieren más de 5 directores.

El Honorable Senador señor Coloma consultó sí existe alguna forma de que los dos directores que nombrará el Presidente de la República no se encuentren tan vinculados al Poder Ejecutivo.

El señor Ministro reiteró que se busca crear alguna vinculación institucional, mas no sea sólo en el nombramiento, entre el Ministerio de Obras Públicas y el directorio, intentando evitar que el Fondo se convierta en un Ministerio paralelo al de Obras Públicas.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que será la futura Dirección de Concesiones la que tendrá que resolver buena parte de lo que ocurra con las obras públicas. Asimismo, manifestó que no es partidario de lo obrado a la fecha por la Alta Dirección Pública, por lo que no confía en lo que ocurrirá con las ternas que se propongan al Presidente de la República y, por último, convendría dar alguna participación al Senado en dichos nombramientos.

El Honorable Senador señor Montes expresó que la Alta Dirección Pública es un Sistema que se encuentra en construcción, que ha ido avanzando, y que recientemente ha sido fortalecido con modificaciones legales.

Estimó que la participación del Senado en los nombramientos no significa que exista una vinculación de los senadores con la institución. En cambio, expresó, le preocupa la inexistencia de una vinculación entre la instancia de deliberación política y la entidad que se propone, en el sentido de cuándo y cuánto informará el Fondo, la transparencia en las decisiones que se toman y cómo se hacen llegar al Congreso Nacional.

El señor Ministro de Obras Públicas planteó que, tanto en el Fondo como en la Dirección General de Concesiones, se contempla un requisito que permite desacoplar las decisiones del ciclo político imperante, mediante la presentación anual de la planificación a cinco años plazo y la exposición de esa misma planificación ante el Congreso Nacional. En el caso de la Dirección General dicha presentación ante el Congreso ya se encuentra en el proyecto de ley, y en el caso del Fondo debiera incorporarse por medio de una indicación, agregó.

El Honorable Senador señor Montes apuntó a que, tratándose de cuestiones financieras globales, debiera dársele un tratamiento a lo menos como el de los fondos soberanos, en el sentido que se entregue periódicamente un informe de los montos, tasas, aumentos o disminuciones, y en el caso del Fondo, de cada uno de los proyectos.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, recordó que el Fondo se crea como empresa y es el directorio el que asume la responsabilidad por el manejo de los recursos, comprometiendo su patrimonio. En ese sentido, precisó, se asimila a lo que ocurre con Metro S.A., en que es la empresa la que toma las decisiones acerca de las inversiones generales.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Soto, expresó que el Fondo es una sociedad anónima en que los directores tienen responsabilidad patrimonial dentro de su deber de velar por los recursos del Fondo con un plan de desarrollo que sea sostenible financieramente en el largo plazo.

Agregó que es factible que el plan de negocios y su ejecución sean informados al Congreso Nacional, pero es relevante que las decisiones respecto del mismo plan sean tomadas por el directorio.

El Honorable Senador señor Montes acotó que su planteamiento se refiere a una instancia para recibir información y poder opinar. Estimó que la experiencia de CODELCO ha demostrado que se requería un mayor diálogo político.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que no lo convence la fórmula propuesta para elegir los cinco directores y estimó que podría encontrarse una mejor opción, por lo que se abstendrá en la votación.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que se abstendría al momento de votar por considerar excesivamente engorrosa la forma de elegir el directorio, mezclando entidades intervinientes y formas de selección.

Agregó que comparte el argumento del señor Ministro en orden a no mezclar las decisiones del Fondo con el ciclo político pero los directores duran cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades, por lo que de todos modos coincidirán con los cambios de Gobierno. Estimó que deberían durar cinco años en el cargo.

El señor Subsecretario de Hacienda destacó que en el nombramiento con intervención de la Alta Dirección Pública se requiere el voto favorable de cuatro quintos de los miembros del Consejo, lo que asegura un alto consenso en torno a los nombres que formarán las ternas que se propongan.

El señor Ministro de Obras Públicas manifestó que un aspecto importante dentro de la creación del Fondo es que genere un consenso en la necesidad de su existencia y su estructuración, por lo que buscarán un perfeccionamiento acerca del directorio propuesto.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 4 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso quinto la frase “durarán cuatro años en sus cargos y”, por la siguiente: “nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores”.

La indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

°°°

La indicación número 5 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para intercalar el siguiente artículo 16, nuevo, pasando el actual artículo 16 a ser 17 y así sucesivamente:

“Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, la o el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que votará en contra de la indicación porque si se está formando una sociedad anónima autónoma en su gestión, no puede ser conveniente que el Ministro de Hacienda sea quien fije las remuneraciones de los directores.

Planteó que debiera fijarse un sistema diferente para establecer la remuneración adecuada para cada cargo que se crea.

La indicación número 5 fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 16

Es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, y si lo hubieren sido, encontrarse rehabilitados;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.”.

El Honorable Senador señor Tuma inquirió si no faltaba como requisito básico para ser director el ser chileno.

El Honorable Senador señor Coloma planteó tener dudas acerca de: 1) si la inhabilidad de la letra c) debe referirse a la formalización –en cuyo caso ese hecho se constituiría de por sí en una sanción- o lo que corresponde es que se trate de alguien condenado; 2) respecto de la letra e), referido a dependencia de drogas, cómo se cautela o garantiza el cumplimiento del requisito, y 3) en la letra g), sobre contar con antecedentes intachables, si no resulta redundante exigir no registrar “protestos vigentes de documentos no aclarados”.

Agregó que lo planteado en primer lugar resulta especialmente relevante dado que si es un director en funciones el que es formalizado, se transforma en inhábil para el cargo.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, explicó que, en el último tiempo, se ha procedido a restringir la causal de inhabilidad a la condena por delito que merezca pena aflictiva, tal como ocurrió en la Comisión para el Mercado Financiero (ley N° 21.000), en que se agrega la posibilidad de suspender de funciones en el caso de formalización, por lo que correspondería plantear una solución similar en el caso que discuten.

Agregó, en relación a la consulta sobre la acreditación de dependencia de drogas, que la regla es que se presente una declaración jurada de no tener esa condición y que, posteriormente, se verifique si eso es efectivo o no.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que en el tema de los requisitos para ser director se aplicaron las normas estándar en la materia y no se hizo una reflexión de fondo acerca de la conveniencia o no de que todos los directores sean chilenos.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 6 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el actual artículo 16, que pasa a ser 17, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el literal c) de su inciso primero la frase “ni encontrarse formalizado”.

b) Agrégase en su inciso final, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.”.

La indicación número 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 17

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores del Fondo, ni de sus filiales o coligadas:

a) Los Senadores y Diputados;

b) Los Ministros de Estado, Subsecretarios y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios que desempeñen funciones o cargos equivalentes;

d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales;

e) Los Alcaldes, Concejales y los miembros de los Consejos Regionales;

f) Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

g) Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, excluidos los cargos docentes;

h) Los Jueces o Ministros de cualquier tribunal de la República;

i) Los Consejeros del Banco Central;

j) El Fiscal Nacional del Ministerio Público;

k) Los miembros que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

l) Los Intendentes y Gobernadores;

m) Las personas que desempeñaren un cargo diplomático o consular; y

n) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

El director que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

Con todo, los directores del Fondo, podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a la letra a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que, si bien comparte que se establezcan requisitos altos para ser director del Fondo, llamó la atención acerca de la discriminación que se efectúa respecto de cualquier funcionario público, que no pueden ser nombrados en el cargo de director.

La señora Lobos indicó que la disposición responde a los principios de la OCDE en la materia, de separar la empresa de la administración pública, por lo que se plantea como incompatibilidad de cargos en el inciso segundo, debiendo optar la persona por una u otra función.

El Honorable Senador señor Pizarro reparó en que, dada la explicación anterior, debe enmendarse el encabezamiento, por cuanto se expresa que “no podrán ser nombrados directores del Fondo”, caso contrario es una inhabilidad y no incompatibilidad, que es lo que se pretende.

La señora Lobos concordó con lo planteado precedentemente.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 7 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario, y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembros del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.”.

La señora Lobos explicó que la indicación sólo ordena de una manera diferente el elenco contenido en el inciso primero, aclarando que se trata de incompatibilidades y no de inhabilidades para ser nombrado.

El Honorable Senador señor Montes expresó no compartir la incompatibilidad dispuesta en la letra f) respecto de todos los dirigentes de los partidos políticos.

La indicación número 7, a excepción de la letra f), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

La letra f) de la indicación fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Pizarro, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 18

Es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Directorio o gerente general de la empresa;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente ley; o incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo; o que impliquen causarle un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

Si alguno de los directores señalados en el literal b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley incurriere en alguna de las conductas descritas en el literal e) del presente artículo, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la junta de accionistas para efectos de que resuelva sobre su permanencia en el cargo.

De proceder la causal descrita en el literal e) del presente artículo respecto de alguno de los directores a que se refiere el literal a) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, el Presidente de la República lo removerá mediante decreto supremo.”.

El Honorable Senador señor García estimó que las renuncias debieran presentarse ante el Presidente de la República, que es quien nombra a los directores, y no ante el directorio o el gerente general.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, después de establecer numerosas inhabilidades, incompatibilidades y el llamado régimen de post empleo por 18 meses, surge la duda de cuál será la dieta o remuneración de los directores y si implicará dedicación exclusiva o absoluta.

El señor Ministro de Obras Públicas planteó que podría modificarse la disposición para que la renuncia se presente ante la junta de accionistas o el Presidente del directorio.

Respecto del nivel de remuneraciones, indicó que se mantiene pendiente definir una dieta que haga posible contar con candidatos de categoría.

La señora Lobos señaló, en orden al nivel de remuneraciones de los directores, que será un consejo asesor el que efectuará una propuesta al Ministro de Hacienda para la fijación de dicho ítem, por lo que debieran agregar una oración o inciso en dicho sentido.

El Honorable Senador señor Coloma observó, en relación a la frase de la letra e) que indica “el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente ley”, que aparece con un contenido en cierto sentido extraño y difícil de determinar, porque puede tener varias interpretaciones y pareciera mejor que se aclare.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Álvarez, señaló que la referida frase tiene que ver con que, en el artículo 24, se establecen plazos para que el Directorio presente el plan quinquenal, por lo que si un director interviene de modo que se incumplan los mencionados plazos, se considerará como una falta grave.

El Honorable Senador señor Montes sugirió que la citada frase se redacte del modo expuesto precedentemente.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que pareciera limitarse la libertad de cada director para decidir que el plan -o una parte de él- es conveniente o no, porque perfectamente puede votar varias veces contra una propuesta y por incumplimiento de un plazo se le sancionaría.

El señor Álvarez manifestó que la irregularidad cometida por el director no tiene que ver con votar a favor o en contra -por lo que se puede mejorar la redacción-, lo que se sanciona es que sus acciones u omisiones impidan presentar el plan de negocios quinquenal en los tiempos establecidos y que lo haga con dicho propósito.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 8 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en la letra b) de su inciso primero la frase “Directorio o gerente general de la empresa” por la siguiente: “Presidente del Directorio”.

b) Modifícase la letra e) de su inciso primero del siguiente modo:

i) Sustitúyese la expresión “o haber omitido maliciosamente” por la siguiente: “u omitido”.

ii) Reemplázase la frase “de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado” por la siguiente: “del directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas,”.

iii) Sustitúyese el guarismo “24” por “25”.

c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La remoción del director que hubiere incurrido en algunas de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.”.

La indicación número 8 fue aprobada, con una adecuación formal, consistente en suprimir el numeral iii) de la letra b), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 19

Establece que los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 18 meses.

La señora Lobos explicó que no existía propuesta en materia de post empleo previo a la aprobación de indicaciones de distintos señores senadores que dieron origen al presente artículo. Agregó que el Ejecutivo no era -ni es- partidario de las referidas indicaciones ni del contenido del actual artículo 19.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que la intención de quienes presentaron las indicaciones es precaver que las personas que dejen de ser directores del Fondo se beneficien laboralmente -en forma indebida- de su paso por el mismo, y no vayan a beneficiar, siendo directores, a quienes posteriormente sean sus empleadores. No obstante, señaló pensar que más que lograr su objetivo, lo que se hace es dificultar muchísimo el que profesionales con las mejores cualificaciones se integren al directorio del Fondo.

La señora Lobos compartió que se trata de una restricción activa muy alta, lo que probablemente haga disminuir bastante el universo de candidatos idóneos para integrar el directorio. Agregó que la inhabilidad laboral de 18 meses, además, no contempla ninguna compensación económica.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si el Ejecutivo no ha pensado en proponer un régimen de post empleo similar al de la Comisión para el Mercado Financiero, con un plazo menor y compensación durante esos meses.

El Honorable Senador señor García expresó que existe un proyecto de ley que se tramita en la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia que regula en general todas estas situaciones de post empleo, por lo que debieran dejar que la situación se regule en esa ley.

La señora Lobos acotó que dicho proyecto de ley incluye a los organismos fiscalizadores pero aún no contempla a los directores de empresas del Estado, los que se siguen rigiendo por las normas de la ley sobre sociedades anónimas.

Puesto el artículo en votación, fue rechazado por cuatro votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Tuma.

Artículo 20

Dispone que los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que los accionistas son el Fisco con el 99% del capital, representado por dos ministros, y la CORFO con el 1% del capital.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por la contabilidad del gasto efectuado y el hecho que quienes toman las decisiones por los accionistas sean dos ministros y un representante de CORFO.

El señor Subsecretario expresó que lo principal es que se trata de una empresa con un directorio autónomo, regida por las normas de las sociedades anónimas, por lo que su actividad no se contabiliza dentro del gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Montes observó que el Ministerio de Hacienda ha planteado que la inversión se hace a través de las empresas del Estado y, por otra parte, la actividad de dichas empresas ni siquiera alcanza una mención dentro del Estado de la Hacienda Pública por lo que el Congreso Nacional no lo ve.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que en el proyecto de ley sólo se mencionan las juntas ordinarias y extraordinarias pero no se especifica qué materias quedan dentro de una y otra.

La señora Lobos respondió que se aplica el estatuto de las sociedades anónimas a esos efectos.

El Honorable Senador señor García consultó qué ocurre en caso de desacuerdo entre los ministros que representan al Fisco.

El señor Ministro de Obras Públicas indicó que deben ponerse de acuerdo antes de la junta respectiva.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Artículo 21

Prescribe que las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que las juntas las convoca el directorio de conformidad a las normas que se han mencionado aplicables a las sociedades anónimas y, adicionalmente, se contempla la posibilidad que se haga a requerimiento del Ministro de Obras Públicas.

La señora Lobos añadió que, de acuerdo al artículo 55 de la ley sobre sociedades anónimas, las juntas ordinarias se efectúan una vez al año y las extraordinarias cuando se soliciten cumpliendo los demás requisitos.

El Honorable Senador señor García consideró extraño que se contemple una posibilidad de convocatoria adicional sólo respecto del Ministro de Obras Públicas.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que se busca que el Ministerio de Obras Públicas pueda tener iniciativa en consideración a que la gobernanza de dichas materias se radica en ese ministerio.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Tuma, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Pizarro.

Artículo 22

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 22.- En el caso de que el Directorio pretenda financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

1) Un comité de directores, que podrá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al Directorio, como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberán hacerse cargo de la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.”.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que no parece adecuado el uso de la palabra “pretenda” en el encabezamiento del inciso primero, más propio sería que se trate de un caso en que el directorio “acuerde” o haya decidido financiar proyectos que requieran aporte fiscal.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Álvarez, señaló que el directorio puede decidir financiar un proyecto que requiera aporte fiscal siempre que se encuentre incluido en el plan quinquenal –que ha sido aprobado previamente por la junta de accionistas- y quedará sujeto a una decisión final que implica incluirlo en la ley de presupuestos respectiva, lo que justificaba utilizar la palabra “pretenda”.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Soto, explicó que la palabra “pretenda” da cuenta de la necesidad de una decisión final adoptada entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, mediante la aprobación de la ley de presupuestos para el sector público que corresponda.

La señora Lobos indicó que el presente artículo se relaciona directamente con el artículo 27 que regula lo referido a las transferencias de capital vía ley de presupuestos del sector público.

El Honorable Senador señor García expresó que, en el numeral 1), se presta para confusiones que un comité de directores “pueda” estar conformado sólo por aquellos que tengan el carácter de independientes.

En la siguiente sesión, se presentó la indicación número 9 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el artículo de la siguiente manera:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Reemplázase la palabra “pretenda” por “acuerde”.

ii) Sustitúyese la expresión “a continuación:” por la siguiente frase: “a continuación, de manera previa a su materialización:”.

iii) Sustitúyese en su numeral 1 la expresión “podrá” por “deberá”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.”.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que todo el artículo se refiere a la circunstancia especial de que algún proyecto cuente con la rentabilidad social necesaria, pero no alcance la rentabilidad privada requerida para conservar y cuidar el patrimonio del Fondo.

Acotó que lo que ocurre actualmente con otras concesiones, es que para cerrar la brecha entre rentabilidad social y rentabilidad privada, se determina un aporte fiscal.

En el proyecto de ley, si ocurre un caso como el descrito, el artículo establece un procedimiento para requerir el mencionado aporte fiscal.

Agregó que la indicación propuesta incorpora un nuevo inciso para abordar el caso en que no sea el directorio el que acuerde concretar un proyecto que requiere aporte fiscal, sino que es la Administración del Estado el que quiera realizar modificaciones a proyectos en ejecución.

El Honorable Senador señor García consultó si el comité de directores del numeral 1), conformado por aquellos con carácter de independientes, que son tres, podría estar integrado sólo por dos directores.

El señor Ministro de Obras Públicas respondió que, efectivamente, puede estar conformado por dos o tres integrantes.

El señor Gómez complementó acotando que, en el numeral 2), se dispone que intervendrá un evaluador independiente externo, que puede ser una persona natural o jurídica.

El señor Ministro de Obras Públicas observó que el inciso final nuevo propuesto permite que el Estado pueda hacer cambios en los contratos en ejecución, contando con autorización en la ley de presupuestos correspondiente.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si existe un registro que permita seleccionar consultores para efectuar la evaluación independiente.

El señor Ministro de Obras Públicas respondió afirmativamente la consulta efectuada.

El señor Ministro de Hacienda sostuvo que, después de mucho analizar como compatibilizar el resguardo del patrimonio del Fondo y dar la posibilidad y flexibilidad para que el Estado pueda hacer política pública, se encontró la propuesta que aparece como nuevo inciso final en que se puede aprobar una determinada obra o modificación por el Estado, pero dando debida compensación a la empresa Fondo de Infraestructura por el impacto negativo en su patrimonio.

Estimó que se deja la flexibilidad requerida por el Estado con toda la transparencia que necesita una operación cuasi fiscal como la mencionada y anotándola dónde corresponde, que es en el presupuesto del sector público.

El Honorable Senador señor Montes consideró interesante lo explicado, dado que obliga a dar objetividad a las operaciones, cuestión que actualmente muchas veces no ocurre.

Asimismo, consultó qué procedimiento se siguió cuando se hizo un aporte fiscal de US$300 millones para la construcción de la autopista Costanera Norte.

El Honorable Senador señor García preguntó si el concepto de aporte fiscal implica sólo aporte de capital o también incluye subsidio a la operación.

El señor Gómez respondió que el aporte fiscal puede adoptar las dos formas mencionadas, lo que se hace actualmente es subsidiar un contrato, que puede ser en la operación o en la inversión, siendo más habitual esto último.

Respecto de lo que actualmente se hace en aportes fiscales, explicó que se hace el análisis de las expresiones fiscales de los cambios en los contratos, enmarcado dentro de la ley que rige las concesiones, para definir si se prolongan los contratos o se modifican las obras, con plena conciencia del impacto financiero de cada uno de los cambios en los referidos actos jurídicos.

El señor Ministro de Hacienda planteó que puede aparecer un proyecto nuevo que debe superar una serie de etapas de análisis técnico para, finalmente, llegar a la etapa de análisis financiero, en que se visualicen el beneficio social y el beneficio fiscal. Dentro de esta estructura, observó, el Fondo se constituiría en una pieza o parte más del mismo.

El Honorable Senador señor Montes precisó su consulta anterior, reiterando que los procesos descritos han sido opacos respecto del órgano de deliberación política, por lo que quiere saber las razones de ello y cómo cambiará en el futuro con el tratamiento el proyecto de ley de presupuestos para el sector público.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló que, actualmente, el proceso se lleva en tres pasos para determinar un aumento de obras en una concesión vigente: 1) la pertinencia, del mismo modo que se hace con cualquier inversión del Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Social (que, a su vez se dirige a SECTRA, Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte, o CONACET, Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito), 2) el precio, que con posterioridad al año 2010 implica efectuar licitación, y 3) el pago -vía tarifas, subsidio o plazo- lo que se hace con parámetros definidos.

En el futuro, acotó, han propuesto una indicación al citado proyecto de ley sobre la Dirección General de Concesiones, para que el Consejo de Concesiones tenga que validar y aprobar todo aquel cambio de contrato que, en sí mismo o por acumulación, represente una variación superior al 10% respecto a la concesión original. Agregó que, actualmente, sólo modificaciones que impliquen cambios superiores al 25% se llevan al Panel de Concesiones.

El señor Ministro de Hacienda manifestó que la deliberación política podría significar discutir cada obra en la respectiva ley de presupuestos, lo que acarrearía una complejidad enorme en su discusión, lo que ya se ha advertido en los debates por la descentralización y los gobiernos regionales del país.

El Honorable Senador señor Montes acotó que no es necesario discutir cada proyecto en el Congreso Nacional, pero sí contar con la información completa y oportuna de cada uno.

El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo que en la discusión presupuestaria se somete a consideración el monto global, pero con información desglosada proyecto a proyecto.

El Coordinador de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Eduardo Abedrapo, indicó que el presente proyecto de ley -y también el que crea la Dirección General de Concesiones- contemplan la elaboración de planes a cinco años que deben ser presentados al Congreso Nacional anualmente. Asimismo, se presentan los planes de mejoramiento de concesiones, y podrían ser informados en detalle al Poder Legislativo, acotó.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el Congreso Nacional sólo recibe un listado de los proyectos con su costo, pero sin ningún otro detalle o información que permita un análisis.

El señor Ministro de Hacienda propuso que se incorpore, en cada proyecto de ley de presupuestos, una glosa relativa a información que se deba entregar sobre los cambios de proyectos con su fundamentación.

El Honorable Senador señor García recordó que el Ministerio de Obras Públicas, durante la discusión de la partida respectiva, entrega un libro con información sobre los proyectos, que contiene datos como, por ejemplo, el subsidio que se otorga en cada uno de ellos. Planteó que a esa misma información debiera agregarse la que aquí se ha solicitado.

La indicación número 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 23

Dispone que el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Agrega que sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 24

Su texto es el siguiente:

“Artículo 24.- El Directorio deberá elaborar cada año un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo;

b) La política y necesidad de endeudamiento;

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales;

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere;

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad;

f) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias;

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley; y

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.”.

En este artículo recayó la indicación número 10 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso segundo, entre la palabra “aprobación” y el punto aparte (.), la expresión: “o rechazo”.

El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo que la parte fundamental del artículo la constituye el primer inciso, en cuanto obliga a que todos los años se presente una mirada a 5 años plazo, de modo de contar con una planificación ajustada al ciclo de la infraestructura y no al ciclo político.

El Honorable Senador señor Lagos expresó entender que los proyectos que ya se encuentran en ejecución también se incorporan dentro del plan en lo que corresponde a los siguientes años.

El Honorable Senador señor García solicitó que se explique la interacción del Ministerio de Obras Públicas con el directorio dentro de la elaboración del plan de negocios.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que, si bien el directorio decide sobre aquello que le propone el Ministerio, en realidad debe producirse una interacción de estos dos órganos con el Ministerio de Hacienda, dado que la decisión final la adopta la junta de accionistas, integrada por los dos ministros de las carteras mencionadas.

El Honorable Senador señor Montes expresó que debe ajustarse la redacción referida al plan de negocios quinquenal, de modo que se entienda que es un mismo plan de negocios que año a año sufre modificaciones o actualizaciones, y no que es uno nuevo cada año.

En votación la enmienda precedentemente planteada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 25

Establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 11 de la ley N° 18.196 que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que se trata de normas que se aplican a la casi totalidad de las empresas públicas, refiriéndose, en primer lugar, a la autorización que el Ministro de Hacienda da para disponer de parte del patrimonio de la empresa para formar una sociedad; luego, a cualquier compromiso de crédito público que pueda tener la empresa e impactar potencialmente al Estado; en tercer lugar, a la obligación de tener un presupuesto de caja, de inversiones y de deuda que enmarca toda la actividad y, por último, el artículo 24 de la ley N° 18.482, se refiere a las iniciativas de inversión que se realicen por parte de la empresa.

El Honorable Senador señor Montes consultó si se trata de restricciones o criterios de orden para la empresa.

El señor Gómez respondió que se trata de normas que se erigen como un ordenador de la actividad de la empresa, que entrega información sobre lo que ocurre con su patrimonio, proyectos, caja y deuda.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 26

Prescribe que el Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, afirmó que la disposición refleja la prohibición del artículo 63, número 9), de la Constitución Política de la República, garantizando la neutralidad competitiva de la empresa.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 27

Es del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 22;

b) El proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24;

c) El proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) El proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25; y

e) El monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.”.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, señaló que la disposición cierra el circuito que se explicó con ocasión de la discusión del artículo 22, relativo a la eventual utilización de aporte fiscal en un proyecto desarrollado por el Fondo, que incluye todos los requisitos que se indican en los literales de la norma en discusión.

Explicó que la letra e), estipula que se pueden otorgar subsidios a un proyecto, pero no un subsidio a la empresa para que genere renta.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 28

Establece que el Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero, agrega que la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de dicha institución.

El citado inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2.421, es del siguiente tenor:

“También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.”.

En este artículo recayó la indicación número 11 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplazar en su inciso primero, la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Intercalar, en su inciso final, entre la frase “la República” y el punto y aparte, la siguiente expresión: “, respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que se restrinja el margen de acción de la Contraloría General de la República mediante la indicación.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que en el último tiempo se han producido complicaciones debido a la forma en que el ente contralor ha entendido sus facultades, de modo que ha dificultado el accionar de CODELCO y de ENAP, empresas con gobiernos corporativos que aseguran autonomía en la gestión, poniendo en peligro el cumplimiento de sus propios planes de negocios. Estimó como adecuado que se especifique cuál es el ámbito de control del citado organismo.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, sostuvo que la indicación corresponde a una explicitación que evite dudas interpretativas acerca del contenido del inciso segundo del artículo 16° de la ley orgánica de la Contraloría General de la República, en el sentido de cautelar los aportes de capital efectuados por el Fisco. En todo lo demás, la fiscalización corresponde a la recién creada Comisión para el Mercado Financiero, agregó.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender la explicación, mas no compartirla, porque responde a un reclamo actual acerca de lo que está obrando la Contraloría General de la República en relación a las empresas con aporte mayoritario del Estado. Estimó que se generaría un precedente peligroso.

Agregó que parece difícil creer que se trate sólo de una explicitación de lo que ya existe, dado que, de ser así, no existiría motivo para proponer un cambio respecto de lo aprobado por la Comisión de Obras Públicas.

El señor Ministro de Hacienda resaltó que el Fondo será una sociedad anónima y no una empresa pública, por lo que el marco regulatorio implica una mayor fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

El Honorable Senador señor Coloma consideró que están discutiendo un cambio que se refiere a un tema de la mayor importancia, dado que implicaría un cambio del rol de la Contraloría General de la República respecto de todas estas empresas y responde a un caso específico, coyuntural, de CODELCO. Observó que, en ese contexto, la propuesta del Ejecutivo parece más una forma de reclamar y limitar el accionar del ente contralor que otra cosa.

Señaló que lo correcto sería tener un debate general, y en otro contexto, acerca del rol que debe cumplir la Contraloría General de la República en este ámbito.

Agregó que en una empresa que podría tener un capital, activos y movimientos por US$9.000 millones, sería mejor que existiera mayor fiscalización y no que se limitara del modo propuesto.

La señora Lobos planteó que la indicación resulta consistente con la ley orgánica de la Contraloría General de la República y con el artículo 98 de la Carta Fundamental, en cuanto dispone que “fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco”.

Manifestó que, en un primer momento, consideraron que bastaba con citar la disposición atingente de la ley orgánica de la Contraloría General de la República, pero como han surgido dudas interpretativas, estiman que es mejor explicitar el campo de acción de acuerdo a las normas orgánica y constitucional citadas, destacando además que el Fondo se rige, principalmente, por las normas de la ley sobre sociedades anónimas.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué aspectos de la fiscalización de la Contraloría General de la República quedarían fuera de aprobarse la indicación.

Estimó que no tiene sentido que la entidad intervenga o afecte la operación normal de la empresa.

El Honorable Senador señor García expresó haber escuchado la exposición del Presidente de COCHILCO acerca del conflicto entre CODELCO y la Contraloría General de la República, por lo que pudo apreciar que las diferencias de interpretación entre ambas entidades no son tan grandes como se ha hecho ver.

Señaló, por otro lado, que le parece complicado inmiscuirse en una controversia en desarrollo con una enmienda como la que se propone. Agregó que no es partidario de aprobar una disposición que restrinja las atribuciones de la entidad contralora en el ámbito de una empresa con participación mayoritaria del Estado.

El señor Ministro de Hacienda indicó que la controversia mencionada no se encuentra solucionada, muestra escaso avance, y ya tiene consecuencias de gestión relevantes con costos para la empresa.

Observó que es relevante tener presente que existió un cambio de criterio en el órgano contralor, que ha desestimado que exista una derogación tácita de la ley orgánica que los rige por parte de la ley sobre gobierno corporativo de CODELCO, lo que sostiene en base a que no puede operar dicha derogación al ser la Contraloría General de la República un órgano consagrado en la Constitución Política de la República.

La señora Lobos reiteró que no se están restringiendo las facultades de la Contraloría General de la República y sólo se está explicitando su ámbito de competencia respecto de las sociedades anónimas conforme al correspondiente mandato constitucional y de ley orgánica citado.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró lógico que en una empresa como la que se propone crear, sociedad anónima, se coloquen normas que definan bien y expliciten cuál es el control que ejerce el citado organismo, lo que puede ser incluso mejor desde la perspectiva de la Contraloría, dado que en ocasiones le atribuyen injustamente los problemas de gestión que puede tener una determinada repartición o empresa.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que sería conveniente invitar y conocer la opinión del señor Contralor sobre el punto.

El Honorable Senador señor Lagos coincidió en que se trata de un tema crucial y que ha adquirido gran relevancia en los últimos dos meses por el caso de CODELCO. Observó que existe un cambio de criterio del ente contralor que implica un giro a lo obrado por los anteriores contralores por mucho tiempo. Estimó que si existe un cambio acerca del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, debieran abordarlo de manera institucionalizada y explicitándolo en la correspondiente normativa. Agregó que se requiere conocer del citado organismo si ha cambiado o no su interpretación y por cuáles razones, lo que se puede lograr pidiendo su parecer sobre el punto.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó que el mismo texto propuesto por el Ejecutivo, y que no generaba ninguna intranquilidad, ahora es objeto de una propuesta para delimitar su contenido que se explica sólo por la controversia generada en los últimos dos meses.

El Honorable Senador señor Pizarro concordó en que el cambio de criterio sobre atribuciones que discuten, efectivamente deben discutirlo a nivel del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto a un diálogo con el mismo Contralor General, para lograr mayor claridad acerca del alcance de las facultades mencionadas. Ello no implica, agregó, que en esta área específica de la creación de la empresa Fondo de Infraestructura, no corresponda hacer los ajustes necesarios para que pueda funcionar correcta y eficazmente, sujeta a la doble fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que con la disposición propuesta se está solucionando un problema de una norma que aparece como abierta en su interpretación y que es entendida de distinta forma por actores relevantes, por lo que debe resultar positivo para todos el que exista una norma legal que zanje y aclare los alcances de las disposiciones.

Independiente de ello, expresó que pueden invitar en otra instancia al señor Contralor General para discutir lo que todos esperan sean las facultades y acciones, a futuro, del ente que representa en materia de fiscalización y control.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que no es el momento de entrar en el debate global acerca de las atribuciones de la Contraloría General de la República, que se encuentra abierto en este momento, y que podría incluir otros ámbitos como, por ejemplo, los municipios y los gobiernos regionales, y la posibilidad de contar con una dirección colegiada de la institución.

Planteó que la Comisión solicite la opinión por escrito de la Contraloría General de la República para poder revisarla en la próxima sesión.

Agregó entender que, en ningún caso, la entidad contralora revisa aspectos de la gestión de la empresa como tal.

La señora Lobos insistió en que la propuesta de indicación no altera la regla sobre fiscalización de la Contraloría General de la República, precisando exclusivamente cuáles son los recursos sobre los que se enfoca la acción de control, que son aquellos que constituyen el aporte de capital del artículo 11, letra a), del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes expuso que, en vista al fraude detectado al interior de Carabineros de Chile, se encuentra abierto a buscar las mejores soluciones posibles para que la fiscalización sea efectiva y cumpla sus objetivos.

La Comisión acordó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, enviar un oficio al señor Contralor General de la República a fin de solicitar la opinión del órgano contralor respecto de los alcances que estima tendría esta disposición.

En la siguiente sesión, la Comisión tomó conocimiento de la respuesta del Contralor General de la República, de 4 de agosto del corriente, que es del siguiente tenor:

“Mediante el oficio del rubro la Comisión de Hacienda del Senado solicita a esta Contraloría General que informe el alcance de la indicación presentada por el ejecutivo en el proyecto de ley, iniciado en mensaje que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” (Boletín N°10.647-09), en orden a modificar el artículo 27 intercalando en su inciso final entre la frase “la república” y el punto aparte, la siguiente expresión: “, respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley”.

1.- Análisis de la propuesta de normativa en cuestión.

El proyecto contenido en el mensaje de la Presidenta de la República establece en su artículo 27, Inciso segundo, que, respecto de la entidad que se crea, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336.

Posteriormente, mediante una indicación del ejecutivo, se pretende acotar esa fiscalización, agregándole una frase en orden a que dicha función se cumplirá “respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley”. Ese literal alude al “capital inicial que suscribirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción” (CORFO), en los términos que indica.

Para el análisis de la propuesta normativa de que se trata, es necesario recordar que el citado inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, regula la fiscalización por esta Contraloría de las entidades en que el Estado, entendido en un sentido amplio, tenga aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, para efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de dichas entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectiva la responsabilidad de sus directivos o empleados y obtener la información necesaria para formular un Balance Nacional.

Esta norma legal recoge el mandato constitucional encomendado a esta Contraloría General por el artículo 98 de la Constitución Política de la República, en orden a fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos que determinen las leyes.

Así, el fundamento de las reglas que contempla el inciso segundo del citado artículo 16 de fiscalización es la obligación constitucional que tiene esta Entidad de controlar la debida inversión de los fondos públicos. Ello, especialmente en entidades en que el Estado, a través de sus aportes o de su participación en los órganos directivos incide decisivamente en el manejo de la administración de las mismas, como una forma de cumplir su cometido de satisfacer necesidades públicas.

Pues bien, la sociedad que se pretende crear es, precisamente, de aquellas que administran fondos públicos y en las que el Estado tiene aportes de capital y participación mayoritarios.

Además, las funciones que se asignan a la sociedad en cuestión, en la actualidad y así ha sido históricamente, son desarrollados por el Ministerio de Obras Públicas a través de sus direcciones, pues se trata de funciones de naturaleza pública.

Atendido lo anterior, restringir las facultades de control a uno de los componentes del patrimonio de la sociedad que se crea, supone retroceder en la vigencia del principio de control y por ende de probidad, dejando en los hechos a una función pública -que antes desarrollaba una secretaría de Estado, sujeta al control íntegro de esta entidad fiscalizadora-, al margen de la fiscalización.

Lo anterior, resulta particularmente grave considerando que uno de los ámbitos más vulnerables a la corrupción es, precisamente las obras públicas y la modalidad de concesión a particulares. Este aserto se funda en estudios de un gran número de organismos internacionales y de la simple constatación de la realidad.

Todo lo anterior justifica no solo la aplicación integral del artículo 16, inciso segundo, tal como se disponía en el artículo primitivo del mensaje presidencial, sino también todo el sistema de control que en la actualidad se desarrolla sobre esta función pública.

2.- Problemas que genera la modificación que pretende introducirse.

a) En primer término, según se indicara, esta Contraloría General tiene la obligación de carácter constitucional de fiscalizar los fondos públicos, de manera que no es posible, por la vía legal reducirse ese control exclusivamente al “capital inicial” de la sociedad, como se propone en la especie, toda vez que ello sería claramente inconstitucional.

En efecto, una norma como la propuesta implica alterar el sistema de control público previsto por la Carta Fundamental, que descansa sobre la base de que este Organismo es el encargado de fiscalizar los fondos públicos.

Además, no se advierten las razones que justificarían sustraer a la sociedad que se crea del régimen general de control al que se encuentran sometidas el resto de las entidades de similar naturaleza, lo que también podría significar una vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución.

b) Teniendo en cuenta que la creación de la sociedad de que se trata persigue el cumplimiento de objetivos públicos, que implican la necesidad de una gestión idónea de los recursos y funciones involucrados, un precepto como el que se propone implica un retroceso importante en el principio del control público, que en el actual ordenamiento jurídico tiene una relevancia fundamental.

En este sentido, no puede desconocerse que las actuaciones que realice tal entidad, en cuanto se vinculen con el interés general, requieren dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consagrada en el artículo 8° de la Carta Fundamental, cuya vigencia depende indefectiblemente del control.

Además, una falta de control de esas actuaciones desatiende los principios de control y responsabilidad que consagra la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Al respecto, la falta del debido control de la sociedad en comento puede traducirse en una merma al Estado de Derecho, cuyo elemento consustancial es la sujeción al control público de los entes que cumplen funciones públicas, sin que ninguno de éstos pueda quedar al margen de ese presupuesto fundamental.

c) Dificultades prácticas en la aplicación de la norma propuesta. El tenor de ésta adolece de falta de claridad y su aplicación práctica resultaría muy difícil.

En efecto, resulta impracticable fiscalizar sólo el aporte inicial de la sociedad, dejando al margen el resto, ya que se produce, en los hechos una confusión de recursos, resultando casi imposible verificar si una determinada contravención al ordenamiento jurídico ha tenido lugar con unos fondos u otros.”.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que le parecía necesario delimitar hasta dónde llegan las potestades fiscalizadoras de la Contraloría cuando se trata de una empresa con aportes del Estado y, a partir de la respuesta de la entidad, pareciera ratificar que la misma considera que puede revisar prácticamente todos los aspectos de la empresa, incluyendo toda su gestión, por lo que considera aún más necesario aprobar la indicación presentada. Planteó que puede ser muy negativo para el funcionamiento del Fondo que la Contraloría General pueda cuestionar la administración de la empresa en su totalidad.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que la respuesta del señor Contralor ratifica su opinión acerca de que no es bueno restringir las atribuciones de fiscalización de dicha entidad.

Otra cosa, planteó, es que puedan hacer una discusión específica para tratar las facultades generales de la Contraloría General de la República en materia de empresas del Estado y de empresas con aportes mayoritarios del mismo, lo que forma parte de las reglas de un Estado democrático. En cambio, imponer restricciones como reacción de última hora por una controversia puntual que se encuentra en desarrollo no parece la forma adecuada de legislar, añadió.

Estimó que lo preferible sería que esa parte de la indicación sea retirada.

El Honorable Senador señor Montes expresó no compartir que la entidad contralora deba revisar hasta el último detalle de la marcha de una empresa, del modo que se evidencia en la citada respuesta de la Contraloría cuando indica que “resulta impracticable fiscalizar sólo el aporte inicial de la sociedad, dejando al margen el resto, ya que se produce, en los hechos una confusión de recursos, resultado casi imposible verificar si una determinada contravención al ordenamiento jurídico ha tenido lugar con unos fondos u otros”.

Agregó que en las corporaciones municipales educacionales ocurre algo similar pero con resultado inverso, dado que los recursos públicos se mezclan con fondos privados y la Contraloría no sabe cómo proceder para fiscalizar la parte que le corresponde.

Estimó que, si aprueban la indicación presentada por el Ejecutivo, este último debe abrir un diálogo con la Contraloría General de la República para buscar soluciones al problema, dado que lo propuesto por la indicación no es suficiente para lograr abordar la situación general de las empresas con aportes del Estado.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cómo se distingue el aporte inicial de la sociedad a efectos de ejercer la fiscalización del organismo contralor.

La señora Lobos señaló que el Ejecutivo considera relevante la aprobación de la indicación para lograr el adecuado funcionamiento de la empresa. Reiteró que se está precisando el ámbito de competencia de la Contraloría y no restringiéndolo.

Puesta en votación la letra b) de la indicación, se registraron los siguientes fundamentos:

El Honorable Senador señor Coloma expresó que le parece especialmente grave cuando la Contraloría General de la República dice que se deriva como consecuencia de la indicación el “restringir las facultades de control a uno de los componentes del patrimonio de la sociedad que se crea, supone retroceder en la vigencia del principio de control y por ende de probidad, dejando en los hechos a una función pública -que antes desarrollaba una secretaría de Estado, sujeta al control íntegro de esta entidad fiscalizadora-, al margen de la fiscalización”, dado que supone un cambio en las reglas del juego, que tiene alcances más allá de este puro proyecto de ley.

Manifestó votar en contra de la indicación porque implica un grave retroceso en materia de fiscalización de los recursos públicos.

Efectuó reserva de constitucionalidad en razón de violarse y limitarse la facultad de fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, conforme a lo dispuesto por los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Pizarro votó favorablemente la indicación por cuanto no se restringe el ámbito de competencias de la Contraloría y sólo se aclara y precisa el mismo, evitando que se produzcan efectos perniciosos para el interés público y del Estado.

El Honorable Senador señor Lagos votó favorablemente en el entendido que el Ejecutivo está ratificando el criterio históricamente aplicado por la entidad contralora en la fiscalización de empresas públicas o privadas con aportes mayoritarios del Estado. Sostuvo hacer fe en lo expuesto por el Ejecutivo en cuanto se salvaguardan las facultades de la Contraloría General de la República, y si se estima que se requiere algún cambio de criterio más profundo debe producirse un debate a nivel del Estado o de reforma constitucional.

El Honorable Senador señor Montes expresó votar favorablemente porque el artículo 16, inciso segundo, de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que el ámbito de competencia de la Contraloría en empresas con aportes de capital mayoritario del Estado se refiere a ese mismo aporte. Agregó que, el inciso tercero de la misma norma, dispone que las superintendencias y organismos que cumplan funciones de fiscalización quedarán sujetos al control de dicho organismo y deberán observar sus instrucciones y proporcionar antecedentes para hacer efectiva la fiscalización del inciso segundo.

Reiteró que debe producirse un diálogo específico de la Contraloría con el Ejecutivo para encontrar una solución al problema y evitar nuevos conflictos.

La indicación número 11 letra a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 11 letra b), fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Artículo 29

Dispone que los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

La señora Lobos expresó que la aplicación del Código del Trabajo constituye la regla respecto de las empresas del Estado y las sociedades anónimas similares.

El asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Zarko Luksic, señaló que la normativa complementaria del Código del Trabajo corresponde a aquella referida a seguridad social, seguridad en el trabajo, higiene y normas emanadas de la Dirección del Trabajo.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 30

Autoriza al Fisco para realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras del Fondo, emanadas de la aplicación de esta ley y del estatuto social de la sociedad.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que se trata de una norma general, referida a los aportes de capital de la empresa, por lo que se relaciona y explicita en detalle en los artículos 11 y segundo transitorio.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que, en base a lo explicado, este artículo también se relaciona con el valor de los peajes y los flujos futuros que representan como activos del Fondo. En ese sentido, no comparte que se entregue una autorización general para que esos flujos constituyan aporte de capital, dado que ello contribuiría a imposibilitar que exista una baja en el valor de los mismos en el futuro.

Resaltó que ha insistido desde el comienzo de la tramitación de la iniciativa legal para que exista una flexibilidad que permita bajar el precio de los peajes, y entendía que existía un compromiso del Ejecutivo en dejarlo consagrado en la ley, cuestión que no ve que se concrete.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que los aportes de capital que se traspasan son los activos físicos, por lo que la presente disposición es independiente de la valoración de los flujos representados por los peajes.

Agregó que se les ha solicitado determinar una política de peajes, que no se incorporan propiamente en este proyecto de ley, por ser propios del ámbito del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo cual se considera apuntar a una rebaja del orden del 10% del valor actual de los peajes, y que se fije una política por kilómetro y de acuerdo al tipo de vía que se trate. En virtud de dicha rebaja, el capital del Fondo llegaría a US$8.100 millones y no US$9.000 millones señalados en sesiones anteriores.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó entender y compartir la explicación, no obstante, ve que el artículo en discusión se encuentra muy vinculado y que no se logrará dejar en esta ley que los activos del Fondo corresponden al 90% de los flujos futuros de los peajes que se piensa incorporar. Agregó haber asumido que el compromiso del Ejecutivo era explicitar en este proyecto de ley lo precedentemente expuesto.

Estimó que si no se deja claro en esta iniciativa legal, lo más probable es que nunca ocurrirá la pretendida rebaja de los peajes. Ello, añadió, porque en la proyección que se hace para calcular el capital del Fondo se utiliza el precio actual de los peajes que se incorporarían.

El señor Ministro de Hacienda expuso que no consideraron positivo inmiscuirse en la política de peajes dentro del proyecto de ley, dado que tiene varias dimensiones que se entrecruzan, una de ellas, que deben pensarse en red, representando una tarificación dentro de una malla de comunicaciones viales. Por ello, explicó que parece mucho mejor que, si se decide rebajar un peaje, deba resarcirse a la empresa y eso quede reflejado en la ley de presupuestos del sector público que corresponda. Así, se otorga una flexibilidad que resultará muy útil para el Fondo y para el Fisco, concluyó.

El Honorable Senador señor Montes expresó que parece muy conveniente dotar de flexibilidad lo que tenga que ver con los aportes de capital del Fondo, pero también es necesario que se exprese de alguna forma el compromiso de que se analizará cada caso buscando lograr una cierta baja en el valor de los peajes cuando sea posible.

El señor Ministro de Obras Públicas reiteró que están trabajando en una política de peajes para cuando llegue el momento de renovar las concesiones que se ajuste aproximadamente al 90% de los precios de los peajes actuales. Asimismo, repitió que dicha política de peajes no debe incluirse en la ley que crea el Fondo de Infraestructura.

Resaltó que el artículo 22 permitirá que, en el futuro, otro Gobierno decida, por ejemplo, rebajar en 40% el valor de un peaje, pero ello no podrá significar un perjuicio patrimonial para el Fondo, el cual deberá ser resarcido.

El Honorable Senador señor García planteó que los aportes que se autoriza efectuar son aquellos contemplados en el artículo 11, letra a), y, por ello, cree que debiera expresarse así en el artículo 30, y no dejándolo abierto y más amplio.

Asimismo, analizando el mismo artículo 11, letra a), surge la duda de si se descarta completamente realizar aporte de capital vía Tesoro Público, como podría ser de otros activos del tesoro o del FEES. Señaló que descartar los aportes desde el Tesoro Público es fundamental para poder aprobar este artículo y el 11.

La señora Lobos expresó que existen propuestas para mejorar la redacción de los artículos 11 y segundo transitorio y la forma de hacer los aportes, por lo que, de aprobarse, podrían perfectamente suprimir la presente disposición, despejando la duda apenas planteada.

El señor Gómez agregó que sólo se consideran transferencias de activos físicos, por lo que descartan que exista la posibilidad de realizar transferencias desde el Tesoro Público. Sólo el aporte de CORFO, que corresponde al 1%, puede hacerse mediante recursos o activos financieros. Concordó en que el artículo 30 sería redundante de aprobarse los cambios mencionados.

Puesto el artículo en votación, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Su contenido es el siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a), del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo segundo

Autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro de los doce meses siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en el artículo 11.

En este artículo recayó la indicación número 12 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “doce meses” por “cinco años”.

b) Reemplázase la expresión “el artículo 11 de la presente ley” por “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto ley N° 900, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”.

c) Agregáse el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.”.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que les parece mejor dar una gradualidad que implique 5 años en vez de 1 para efectuar los aportes de capital al Fondo. Asimismo, se explicita que dichos aportes consisten en todas las rutas y carreteras en explotación, dando certeza al respecto, y agregándose una excepción que permite excluir alguna ruta o carretera, siempre que se haga fundadamente por los ministros de Hacienda y Obras Públicas con informe a las respectivas comisiones del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que un cambio de un plazo de 12 meses a 5 años resulta sorprendente por la brecha entre ambos y debe contar con fundamentos relevantes. Lo mismo le sucede, acotó, con la excepción que se incorpora, la que lleva a preguntarse –si se verificara- cómo se haría para llegar a los US$8.100 millones proyectados.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que la proyección del Fondo se hizo con todas las rutas y carreteras, por lo que, proyectos como centros intermodales de carga, se considerarían como “nuevos”.

Explicó que en el caso de las rutas y carreteras con contratos de concesión vigentes, de igual forma se produciría el aporte de capital de esos bienes en uno o cinco años, pero los contratos seguirían produciendo efectos y la explotación por parte del Fondo recién comienza cuando el contrato de concesión termina.

El señor Ministro de Hacienda explicó la excepción que se introduce en el inciso segundo, la que tiene que ver con dejar una salida en caso que, por ejemplo, se decidiera disminuir demasiado un determinado peaje o que el Fondo no esté funcionando como se espera. Acotó que se trata, nuevamente, de otorgar flexibilidad en caso que se presenten situaciones extremas.

Por otra parte, sostuvo que el mercado requiere contar con certeza acerca del valor de los activos del Fondo, por lo que resulta importante decir que serán todas las rutas y carreteras, y cada vez que se verifique un traspaso se sabrá cuál es su valor proyectado.

El Honorable Senador señor García estimó que puede ser mejor un plazo de 5 años frente a uno de sólo 1.

Respecto de la segunda enmienda, que se refiere a todas las rutas y carreteras, planteó que deben resolverse problemas que se van presentando, como ocurre en el aeropuerto de Freire y los peajes para acceder a él, por ejemplo, los que deben abordarse más allá de que se traspasen como activos al Fondo.

El Honorable Senador señor Coloma observó que los informe financieros dicen que no se pueden estimar los valores, y el último indica que los cambios no influyen sobre las estimaciones anteriores, por lo que se hace muy difícil evaluar lo que está ocurriendo.

Agregó que los US$8.100 millones de los que habla el señor Ministro de Obras Públicas sirven para dejar constancia en la historia de la ley, pero no encuentran correlato en ningún documento del Ejecutivo.

El señor Ministro de Obras Públicas acotó que los cambios propuestos al artículo dan certeza acerca de que se traspasarán todas las rutas y carreteras, lo que no ocurre con la redacción actual, en que bastaba traspasar una sola para cumplir la obligación, no obstante ser 37 potenciales.

Agregó que no existen proyectos para US$8.100 millones en un año, por lo que parece más razonable un traspaso con mayor gradualidad.

La letra a) de la indicación número 12, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Las letras b) y c) de la indicación número 12, fueron aprobadas con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

°°°

La indicación número 13 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero Transitorio.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.”.

La señora Lobos explicó que esta disposición transitoria complementa el sistema permanente de remuneración propuesto en el nuevo artículo 16, en tanto se aplicará mientras no se cumplan los pasos establecidos en la última norma citada.

El Honorable Senador señor Coloma efectuó un llamado al Ejecutivo, al igual que lo hizo respecto de las remuneraciones del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en el sentido de que las remuneraciones propuestas son bajas en relación al mercado, lo que constituye un error en vista a lograr la excelencia en la Administración.

La indicación número 13, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos. Esta sociedad anónima estará formada por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El capital inicial del Fondo será suscrito y pagado por el Fisco y la CORFO. En el caso del Fisco, el capital se aportará con bienes fiscales y nacionales de uso público, en un plazo de 12 meses contados desde la constitución de la sociedad CORFO, por su parte, aportará capital social de acuerdo a la participación accionaria que le corresponde.

El Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometido a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República.

El Fondo tendrá un gobierno corporativo que velará por la solvencia de la empresa, el cual contempla una Junta de Accionistas y un Directorio independiente compuesto por cinco miembros que durarán cuatro años en sus cargos y que podrán ser designados por nuevos periodos. Este Directorio se renovará por parcialidades.

Es importante destacar que el proyecto de ley establece normas que siguen las principales recomendaciones OCDE en materia de empresas públicas. Así por ejemplo, respecto de las instancias de administración de las empresas públicas, los lineamientos de la OECD recomiendan respetar la independencia de los directorios o cuerpos de administración de éstas; profesionalizarlos y determinar procesos estructurados y transparentes de designación de los directores, junto con establecer los incentivos adecuados con miras a que ellos persigan el mejor interés de la compañía. Junto con ello, las guías son claras en determinar que es precisamente en el directorio en quien debe recaer la responsabilidad por la gestión de la empresa, por lo que resulta necesario establecer sus deberes y limitaciones claramente.

Fruto de todo lo anterior, se espera que el Fondo sea una empresa solvente y con rentabilidad privada positiva.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se ha estimado que los efectos directos del Proyecto de Ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de la puesta en funcionamiento del Fondo de Infraestructura S.A., y en particular, aquéllos relacionados con las transferencias que el Fisco le realice o pueda recibir de éste. Es así como:

a) En lo que respecta a gastos, en el período correspondiente al Programa Financiero que acompaña a la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente (es decir, desde el presente año hasta el año 2019), se anticipa un aporte de capital de CORFO, correspondiente a la participación que a esta entidad le corresponde luego del traspaso de los bienes indicados en el artículo 11 del proyecto de ley. En tal caso, por ejemplo, si los activos a ser traspasados desde el Fisco al Fondo son valorados en US$1.000 millones, CORFO aportará US$10 millones.

Este aporte de capital, en todo caso, se incluirá en la Ley de Presupuestos que corresponda al período de su materialización y no incrementará el gasto del gobierno central por tratarse de una transacción de activos financieros.

b) Respecto de ingresos fiscales, no se anticipan en el período correspondiente al Programa Financiero vigente, puesto que no se anticipa retiro de utilidades por parte del Fisco.

c) Finalmente, en períodos posteriores al señalado en la letra a), el Fisco podría observar una reducción en los ingresos fiscales, equivalente a los ingresos fiscales netos que podrían haberse obtenido de las concesiones sobre los activos a ser traspasados, si es que esos fueran positivos. En cualquier caso, no es posible anticipar la cuantía de esta potencial reducción ni el momento de ocurrencia de las mismas.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicaciones elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de enero de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero dice relación con un conjunto de indicaciones presentadas en el Mensaje 341-364 al Proyecto de Ley que crea una Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

Estas indicaciones corresponden a adecuaciones en el texto del mencionado Proyecto de Ley, principalmente aquellas relacionadas con la autorización para que el Estado participe en actividades empresariales, con el objeto de la sociedad que se cree, y con los criterios de construcción del Plan Negocios de la sociedad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no innovan en materias que tengan efecto sobre los ingresos y gastos del sector público. Por lo mismo, éstas no generan cambios respecto de lo señalado en el Informe Financiero N°51, de 4 de mayo de 2016.”.

- A continuación, figura informe financiero referido a indicaciones elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de abril de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley en trámite crea una Sociedad Anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., cuyo objeto será el financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura y los servicios anexos, incluyendo la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo. Esta sociedad anónima estará formada por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Las indicaciones del Ejecutivo vienen en precisar -principalmente- la manera en la cual el Fondo de Infraestructura S.A. desarrollará su objeto, a la vez que incorpora consideraciones relevantes en materia de contenidos del Plan Negocios de la sociedad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no introducen materias que tengan efecto sobre los ingresos o gastos del sector público. Por lo mismo, éstas no generan cambios respecto de lo señalado en los Informes Financieros N°51, de 4 de mayo de 2016 y N°5, de 16 de enero de 2017.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero referido a indicaciones, con un anexo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley al que se formulan indicaciones, crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos. Esta sociedad anónima estará formada por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Las indicaciones al proyecto de ley en consideración, además de incluir mejoras al texto, introducen modificaciones en las materias que a continuación se indican:

a) De las atribuciones y obligaciones del Fondo: Se incorpora una precisión respecto del no compromiso de la responsabilidad financiera del Estado en los contratos que suscribe el Fondo;

b) De la constitución y del patrimonio del Fondo: Se especifica cómo se suscribe o paga el capital inicial por parte de CORFO y el Fisco;

c) De la administración y organización del Directorio: Se aumenta de cuatro a cinco años la duración del cargo de los Directores independientes; se establece el mecanismo que se utilizará para fijar las remuneraciones de los Directores; se clarifican las inhabilidades e incompatibilidades con el ejercicio del cargo; y se tipifican las faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones y su eventual remoción;

d) Del procedimiento de evaluación de provectos que requieran especial aprobación: Se precisa el procedimiento para incorporar obras o mejoras a proyectos que requieran de aporte fiscal y que puedan provocar -eventualmente- un impacto negativo en el patrimonio del Fondo;

e) De los artículos transitorios: Se extiende el plazo de doce meses a cinco años para que el Ministerio de Hacienda realice los aportes de capital al Fondo; se señala que para la conformación del capital inicial por parte del Fisco se considerarán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación actualmente se encuentre regida por la Ley de Concesiones y, se agrega un artículo que detalla la remuneración inicial del Directorio, previo a que se conforme el mecanismo para fijar la remuneración definitiva que percibirán sus miembros.

II. Impacto Fiscal

Se estima que las modificaciones sugeridas al proyecto de ley que se presentan en estas indicaciones, no generan cambios respecto de lo señalado en Informes Financieros anteriores sobre el mismo proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la indicación que permite determinar cuáles son los bienes nacionales de uso público a ser aportados (artículo segundo transitorio) permite estimar un valor de dichos activos de hasta USD 8.460 millones, tal como se señala en el Anexo que acompaña a este Informe. Conforme a lo anterior, correspondería que CORFO realizase un aporte de USD 85,5 millones, los que corresponderán a transacciones de activos financieros. Ambos aportes de capital se realizarían en un espacio de cinco años, según consigna la indicación informada.

Anexo Informe Financiero 87/2017

I. Antecedentes

Para la estimación del valor del aporte que el Fisco entregará al Fondo de Infraestructura S.A. como Aporte de Capital, se debe recordar que ellos consisten en una serie de activos, correspondientes a Bienes Nacionales de Uso Público Viales y Carreteras, cuya explotación puede generar Ingresos Netos de Costos o “Excedentes”, correspondiendo teles “Excedentes” al valor económico de los mismos activos.

Dado que el Fisco sería dueño del 99% de las acciones de la sociedad que se crea, correspondería que CORFO realizara aportes de capital en activos financieros, equivalentes al 1,01% de la valoración antes descrita.

II. Valoraciones

Utilizando el listado vigente de concesiones, provenientes de la Coordinación de Concesiones del MOP, y considerado un período de 30 años de flujos de estas concesiones viales y de carreteras (por ser éste el plazo más largo utilizado por el Fisco para sus emisiones de Bonos), se estima que tas valoraciones alcanzarán a USD 8.460 millones respecto de 31 contratos. En consistencia con lo anterior, CORFO debería aportar un total de USD 85,5 millones, con recursos provenientes de sus activos financieros.

Con todo, se ha estimado que, en unos 20 casos los nuevos contratos arrojarán un Excedente correspondiente al 50% de los ingresos de explotación, provenientes -a su vez- de peajes y tarifas. El resto aportaría 0%, en función de lo que se estima serán las inversiones requeridas y sus correspondientes costos de operación y mantención.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Obras Públicas en su segundo informe:

Artículo 5°

Inciso primero

Reemplazar la frase “o la suscripción de contratos, los” por la siguiente: “u otras modalidades contractuales, las”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Inciso segundo

Intercalar, entre las expresiones “podrá utilizar” y “los procedimientos”, la siguiente frase: “otra modalidad de concesión o contratación aplicando”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Inciso tercero

Sustituirlo por el siguiente:

“En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8, 9, 19 inciso final, 20, 20 bis, 21, 25 y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Inciso cuarto

Reemplazar la frase “no podrá delegar en otras entidades públicas o privadas su facultad para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo comparecer personalmente a la suscripción de los contratos respectivos”, por la siguiente: “deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Artículo 7°

Inciso primero

Intercalar, entre las expresiones “imprescindibles,” y “velando”, la frase: “a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Artículo 11

Inciso primero

Letra a)

Reemplazar el punto y coma (;) por un punto aparte (.), y agregar los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan;”. (Mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Indicación número 3).

Artículo 13

Sustituir la expresión “tercero” por “cuarto”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 15

Inciso quinto

Reemplazar la frase “durarán cuatro años en sus cargos y”, por la siguiente: “nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

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Intercalar el siguiente artículo 16, nuevo, pasando los actuales artículos 16, 17 y 18, a ser 17, 18 y 19, respectivamente:

“Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, la o el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.”. (Mayoría de votos 3 a favor y 1 en contra. Indicación número 5).

°°°

Artículo 16

Pasa a ser artículo 17, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Letra c)

Eliminar la frase “ni encontrarse formalizado”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

Inciso final

Agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

Artículo 17

Pasa a ser artículo 18, con las siguientes enmiendas:

Incisos primero y segundo

Sustituirlos por los siguientes:

“Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario, y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembros del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.”. (Unanimidad 4x0, a excepción de la letra f), aprobada tres a favor y uno en contra 3x1. Indicación número 7).

Artículo 18

Pasa a ser artículo 19, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Letra b)

Reemplazar la frase “Directorio o gerente general de la empresa” por la siguiente: “Presidente del Directorio”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 8).

Letra e)

Modificarla del siguiente modo:

i) Sustituir la expresión “o haber omitido maliciosamente” por la siguiente: “u omitido”.

ii) Reemplazar la frase “de la empresa que impliquen incumplir la obligación de presentar el Plan de Negocios Quinquenal y/o a su contenido aprobado” por la siguiente: “del directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 8).

Incisos tercero y cuarto

Reemplazarlos por el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La remoción del director que hubiere incurrido en algunas de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 8).

Artículo 19

Suprimirlo. (Votación cuatro en contra y una abstención).

Artículo 22

Inciso primero

Modificarlo de la siguiente manera:

- En su encabezamiento:

i) Reemplazar la palabra “pretenda” por “acuerde”.

ii) Sustituir la expresión “a continuación” por la siguiente frase: “a continuación, de manera previa a su materialización”.

- Reemplazar, en su numeral 1, la expresión “podrá” por “deberá”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 9).

°°°

- Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 27 de esta ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 9).

Artículo 24

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso segundo

Intercalar entre la palabra “aprobación” y el punto aparte (.), la expresión: “o rechazo”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 10).

Artículo 28

Inciso primero

Reemplazar la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 11, letra a).

Inciso final

Intercalar entre la frase “la República” y el punto final (.), la siguiente expresión: “, respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley”. (Mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Indicación número 11, letra b).

Artículo 30

Suprimirlo. (Votación unánime, cuatro en contra).

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Modificarlo en el siguiente sentido:

- Sustituir la expresión “doce meses” por “cinco años”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 12, letra a).

- Reemplazar la expresión “el artículo 11 de la presente ley” por “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto ley N° 900, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”. (Mayoría de votos 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación número 12, letras b y c).

°°°

- Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.”. (Mayoría de votos 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación número 12, letras b y c).

°°°

- Incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 13).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio;

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas y su Reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 24 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8, 9, 19 inciso final, 20, 20 bis, 21, 25 y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deban cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a 50 años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el periodo que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria, deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan;

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas; y

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este párrafo, las que prevalecerán respecto de aquellas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos, aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que pueda generarle un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos periodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el periodo respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, la o el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, y si lo hubieren sido, encontrarse rehabilitados;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario, y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembros del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

Con todo, los directores del Fondo, podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a la letra a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; y el haber votado favorablemente acuerdos del directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente ley; o incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo; o que impliquen causarle un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

La remoción del director que hubiere incurrido en algunas de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 20.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 21.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 22.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar tanto al Directorio, como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberán hacerse cargo de la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que consideren criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 27 de esta ley.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 23.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 24.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo;

b) La política y necesidad de endeudamiento;

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales;

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere;

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad;

f) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias;

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley; y

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 11 de la ley N° 18.196 que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 26.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 27.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 22;

b) El proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24;

c) El proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) El proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25; y

e) El monto máximo de las transferencias al proyecto, en el periodo que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 28.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley.

Artículo 29.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a), del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos en sus cargos por un periodo de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo segundo transitorio.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto ley N° 900, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.

Artículo tercero transitorio.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 18 de abril, 2, 9 y 30 de mayo, 20 de junio, 1, 7 y 8 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”.

(Boletín Nº 10.647-09)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos, y delegar en terceros la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo de las obras respectivas.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 4°. Aprobado por unanimidad (3x0).

Indicación número 1 recaída en artículo 5°. Aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 6°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 2 recaída en artículo 7°. Aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 8°. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 9°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 10. Aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación número 3 recaída en artículo 11. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Artículo 12. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 13. Aprobado con una enmienda por unanimidad (3x0).

Artículo 14. Aprobado por unanimidad (3x0).

Indicación número 4 recaída en artículo 15. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 5 que intercala nuevo artículo 16. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1).

Indicación número 6 recaída en artículo 16, que pasa a ser 17. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 7 recaída en artículo 17, que pasa a ser 18. Aprobada por unanimidad (4x0), a excepción de la letra f) aprobada por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1).

Indicación número 8 recaída en artículo 18, que pasa a ser 19. Aprobada con una adecuación formal por unanimidad (4x0).

Artículo 19. Rechazado por mayoría de votos, cuatro en contra y una abstención (4x1).

Artículo 20. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 21. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Indicación número 9 recaída en artículo 22. Aprobada por unanimidad (4x0).

Artículo 23. Aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación número 10 recaída en artículo 24. Aprobada por unanimidad (4x0). Resto del artículo fue aprobado con enmiendas con la misma unanimidad (4x0).

Artículo 25. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 26. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 27. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 11 recaída en artículo 28: Letra a), aprobada por unanimidad (5x0). Letra b), aprobada por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Artículo 29. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 30. Rechazado por unanimidad (4x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación número 12 recaída en artículo segundo transitorio: Letra a), aprobada por unanimidad (5x0). Letras b)y c), aprobadas por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Indicación número 13 que agrega nuevo artículo tercero transitorio. Aprobada por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de veintinueve artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación en Sala requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, las letras a), d) y f) del artículo 18, son de carácter orgánico constitucional, según los artículos 19, numeral 15°, 55, 77, 84, 92, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. El inciso quinto del mismo artículo reviste carácter orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental. Ello, además, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 3312-17.

Además, el inciso segundo del artículo 28 presenta la naturaleza de orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98 y en el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, N° 21°.

- Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

- Decreto N° 702, del Ministerio de Hacienda, de 2012, nuevo reglamento de sociedades anónimas.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto N° 956, del Ministerio de Obras Públicas, de 1999, reglamento de la Ley de Concesiones.

- De la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, el Título XV, De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas.

- Del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Obras Públicas, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 116, inciso tercero, que exime del permiso de la Dirección de Obras Municipales a las obras de infraestructura que ejecute el Estado.

- Ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Consejo de Alta Dirección Pública.

- Del Código Penal, el párrafo 7 del Título IX, De los delitos concursales y de las defraudaciones.

- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Del decreto ley N° 1056, de 1975, el inciso segundo del artículo 3°, sobre autorización para que los servicios, instituciones y empresas del sector público puedan efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales.

- Del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el artículo 44, sobre autorización para comprometer el crédito público.

- De la ley N° 18.196, normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 11.

- De la ley N° 18.482, también normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el artículo 24.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973.

- Del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el artículo 16, sobre fiscalización de sociedades del Estado por el órgano Contralor.

- Decreto N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2015, que creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

- Decreto N° 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, que creó la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.

Valparaíso, a 11 de agosto de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] Página 23 del presente informe.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A."

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", con segundo informe de la Comisión de Obras Públicas e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.647-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Obras Públicas (segundo): sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Hacienda: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesión 77ª, en 3 de enero de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de enero del presente año.

En primer término, señores Senadores, quiero señalar que todas las normas del proyecto son de quorum calificado y precisan para su aprobación 19 votos favorables. Asimismo, algunas de ellas, que serán especificadas en su oportunidad, son de rango orgánico constitucional.

Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, 3°, 6°, 8°, 10, 12, 20, 21, 23, 25, 26, y 29 no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe consignar que esos artículos son de quorum calificado y, de consiguiente, para su aprobación se requieren 19 votos a favor.

En la Sala hay 25 señores Senadores.

--Se aprueban reglamentariamente (25 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora bien, la Comisión de Obras Públicas efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, acordada por mayoría, relativa a la incorporación de un nuevo artículo 19, que luego fue suprimido, también por mayoría, por la Comisión de Hacienda, y respecto del cual incluso se ha renovado una indicación.

La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo enmiendas a varios artículos: 5°; 7°; 11; 13; 15; 16, nuevo; 16, que pasó a ser 17; 17, que pasó a ser 18; 18, que pasó a ser 19; 22; 24; 28; segundo transitorio y tercero transitorio, nuevo, y rechazó los artículos 19 y 30.

Cabe hacer presente que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas. Todas las enmiendas unánimes requieren 19 votos favorables para su aprobación, por incidir en normas de quorum calificado. Además, la enmienda unánime recaída en las letras a) y d) del artículo 18 requiere 21 votos a favor para su aprobación, por ser de rango orgánico constitucional.

Con el mismo quorum orgánico constitucional debe aprobarse en particular el inciso quinto del artículo 18, que no tuvo modificaciones en el segundo informe, para lo cual se requieren 21 votos favorables.

Por su parte, con quorum calificado debe aprobarse en particular el artículo primero transitorio, que no tuvo modificación en el segundo informe y necesita 19 votos a favor para su aprobación.

La letra f) del artículo 18 y el inciso segundo del artículo 28 son preceptos de rango orgánico constitucional que fueron aprobados por mayoría y, de consiguiente, serán puestos en discusión y votación en su oportunidad.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Obras Públicas, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse estos cambios.

Debo insistir en que las disposiciones aprobadas por mayoría se pondrán en discusión y en votación en forma posterior.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la enmiendas aprobadas por unanimidad.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, deseo hacer una sugerencia de orden.

Más que el articulado, me parece que deberíamos ir analizando los temas: inhabilidades, composición, fiscalización, directorio, plan quinquenal. De esa manera su debate resultaría más ordenado, conforme a los consensos y disensos que se vayan presentando.

En consecuencia, valoro lo señalado por el señor Secretario , pero creo que sería más ordenado discutir cada uno de esos temas y luego votar.

Al menos eso hicimos en la Comisión de Obras Públicas...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, esa no es la forma en que procedemos en la Sala.

El señor DE URRESTI.-

Sí sé, señor Presidente . Pero en la Comisión de Obras Públicas se trabajó de esa manera. Por eso lo sugiero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor De Urresti, ya se planteó la forma de proceder: primero resolveremos sobre las normas aprobadas por unanimidad y sobre las que no se haya pedido votación, que debemos despachar sin debate, incluidas las de quorum especial.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para fundar el voto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como bien planteó el titular de la Comisión de Obras Públicas, hay un tema pendiente, pues no se han puesto de acuerdo los dos sectores políticos mayoritarios.

Nosotros logramos acuerdo unánime. Sin embargo, por su intermedio, quiero pedir que después de la votación intervengan el Ministro de Obras Públicas y el de Hacienda con relación a los montos implicados en el Fondo de Infraestructura, pues estamos colocando peajes a valor presente y no quedan claras las cifras ni la manera en que se va a invertir este fondo con equidad territorial.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Bien. Una vez que termine la votación, se procederá conforme a lo solicitado por el Senador señor Horvath.

El señor COLOMA.-

Hay una indicación al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda (29 votos favorables), dejándose constancia para los efectos reglamentarios de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en primer término, les ruego dirigirse a las páginas 13 y 14 del boletín comparado.

En ellas se contiene el artículo 11 del proyecto.

La Comisión de Hacienda propone agregar, en la letra a) de dicho precepto, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

"La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

"Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan;".

La referida enmienda fue aprobada solo por mayoría de votos (3 a favor y dos en contra).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , lo que ahora se halla en discusión tiene mucho que ver con lo que tangencialmente planteó hace un momento el Senador Horvath .

Es la cuestión de fondo.

Estamos con un proyecto técnicamente muy importante para la infraestructura. Y aquí tenemos un primer problema (la iniciativa se halla bien inspirada, pero presenta tres problemas a mi juicio muy serios): cuál es el capital del Fondo de Infraestructura previsto en este proyecto.

Originalmente se había señalado que aquel estaría constituido por los flujos futuros de los peajes. Y se manejaban cifras del orden de los 7 mil millones, 9 mil millones de dólares, dependiendo de la forma como se midiera esto.

Si estamos construyendo una sociedad anónima, lo mínimo que uno debe tener claro es cuál va a ser su capital. Y acá hay cualquier cosa clara menos eso. Porque se dice que se podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros provenientes de las carreteras.

En una disposición transitoria se establece que los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas podrán sacar del eventual capital las obras viales que quieran.

Entonces, en la Comisión de Hacienda pedí una cuestión muy simple: saber cuál es el capital esperado de la empresa.

Se habla del flujo futuro de las concesiones.

Sobre el particular, tengo una preocupación. Ello, porque el cálculo se hace al valor presente.

Señor Presidente, en los próximos años se va a licitar el tramo del camino Santiago-Talca.

No es lo mismo mantener una carretera, o mejorarla con una tercera pista o con mayor infraestructura, que construirla. De modo que yo esperaría que los peajes bajaran de precio. Sería una forma valiosa de mostrar que la sociedad contribuye a crear infraestructura. Una vez construida y pagada la obra pertinente, existe el derecho a cobrar por mantención y mejoras, pero no como si ella se realizara de nuevo.

Esos fueron los dos ejes de las preocupaciones que planteamos primero en la Comisión de Obras Públicas. Se dijo que esto se resolvería en la de Hacienda.

Lo concreto es que aquello no está solucionado.

Porque la norma dispone que "podrá suscribir y pagar el capital inicial". Y no se señala cuál es el capital; qué incluye y qué no; cuál es la política de peajes, en fin.

De ahí que con el Senador García hicimos ver en la Comisión de Hacienda la necesidad de esclarecer ese punto. Esto, lamentablemente, no quedó instalado en el texto del proyecto.

¡Cómo se puede entender cuál va a ser el capital de esta sociedad anónima!

Alguien me podrá decir que aquel se constituirá con los flujos futuros de las actuales concesiones.

¡Pero cómo se calculan esos flujos futuros! No se encuentra establecida la forma como se hará.

Ahora, si Sus Señorías leen el artículo transitorio respectivo, se darán cuenta de que hay una ultraexcepción, que permite sacar del capital una o más concesiones si así lo determinan los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas.

Entonces, aquí estamos tratando de construir un acuerdo. Pero el Gobierno no ha podido dar claridad respecto de una materia tan esencial.

Los informes financieros han cambiado muchas veces.

Se habla de un "marco potencial". Sin embargo, no sé si es factible fijar el capital de una sociedad anónima con un marco potencial, con una excepción; dándoles un ultrapoder a dos Ministros (pueden ser los dos que están acá, u otros).

No sabemos cuál va a ser el criterio.

Lo que yo pido es que entendamos todos bien cuál es el capital de esta gran sociedad anónima, que se va a preocupar de la infraestructura.

Tal como viene redactada la norma, aquel puede ser cero (es factible que sea el interés de alguno de los Ministros presentes), o mucho; o quizá se den varias alternativas.

Les insto a que asumamos esta materia con la mayor constructividad posible.

En verdad, quiero que esto resulte. Pero no está saliendo bien, pues, de la lectura del proyecto, no tenemos claro cuál es el capital del Fondo de Infraestructura; cómo se van a calcular los peajes futuros; cuál va a ser el flujo; ni cuáles serán las excepciones.

¡Yo no sé qué sabemos...!

¡Y ojo! Considero importante clarificar aquello, y no generar esta duda inicial en una iniciativa de tanta importancia.

Por eso voté en contra en la Comisión, a la espera de lograr algún acuerdo sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , quise intervenir al principio de este debate para explicar una materia en la que me parece hay una confusión.

El capital del Fondo de Infraestructura previsto en este proyecto son los activos físicos propiamente tales que el Estado le traspase. Los activos físicos están definidos en una primera etapa, en el artículo transitorio pertinente, como el conjunto de carreteras.

Por lo tanto, una cosa es el capital, que se halla constituido por los activos físicos propiamente tales.

Ahora bien, el inciso en cuestión tiene que ver con cómo se valoran esos activos físicos. Al respecto, se determina que en su momento, cuando se traspasen, los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas van a hacer la valoración económica de cada uno de ellos.

¿De qué depende dicha valoración? Básicamente, de los flujos futuros traídos a valor presente.

Los flujos futuros dependen de tres características que resulta imposible ponerlas en una ley.

Primero, la proyección de flujo y de crecimiento automotriz que haya en una carretera en particular.

No es factible establecer aquello en una ley. Entonces, se debe poner el instrumento para que eso se pueda determinar, lo que se hace mediante el inciso respectivo.

Segundo, ¿cuál es la tasa de descuento para lo cual se trae el valor presente? La tasa de descuento varía en distintos momentos de acuerdo a la economía del país. De modo que esto tampoco es posible de colocar en una ley.

Tercero, el valor del peaje en cuestión, que uno mantiene fijo hacia delante al instante del traslado. Ello no es factible de precisar en una ley.

Por lo tanto, en el inciso pertinente se establece particularmente que "Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan".

El Senador Horvath preguntó cuál es el valor estimado del Fondo que se crea mediante esta iniciativa.

Con la información que hasta la fecha se tiene de cada una de las carreteras; con las tasas de descuento que hay hoy día, y con los peajes actuales, el valor estimado es de 9 mil millones de dólares, que es la cifra que hemos señalado siempre.

Ahora bien, si al momento del traspaso alguna de las mencionadas características cambia, por supuesto que el valor puede ser menor que ello, o mayor también, dependiendo de los flujos.

Entonces, el Fondo de Infraestructura será una empresa pública cuyo capital estará dado por activos físicos. Eso no está en duda, y se halla dicho en el articulado del proyecto. Es más, en el artículo transitorio respectivo se dice que esos activos físicos son las carreteras (actualmente 37 tienen contrato de concesión).

No es posible determinar en la ley el valor exacto del capital. Porque ello va a depender de las condiciones existentes al momento del traspaso.

En cuanto a la política de peajes, en más de una oportunidad he manifestado en las distintas Comisiones que parece razonable que al terminarse las actuales concesiones se registren bajas en el valor de los peajes, de manera que se perciba que se entra en una nueva etapa. Pero esas bajas deben ser leves, toda vez que es necesario considerar un excedente que permita, además de solventar el gasto de mantención de cada carretera, darle sentido al Fondo de Infraestructura.

¿Aquello lo determinarán los ministros respectivos de cada época? ¡Por supuesto! Pero la ley en proyecto también incorpora en su artículo 22 un mecanismo para que las Administraciones de turno puedan bajar los peajes si les parece pertinente.

Eso lo establece especialmente, y no solo respecto al valor de hoy día, sino también al valor del traspaso.

Por lo tanto, señor Presidente, creemos que hay cierta confusión en los planteamientos formulados.

Claramente, lo que se traspasa son activos físicos.

Lo que se determina en el inciso pertinente es que ellos deben ser valorizados. Y eso se hará de acuerdo con un conjunto de criterios que resulta imposible poner ex ante en la ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , entiendo que esta parte del ejercicio es más compleja. Porque, sin duda, el principal activo del Fondo de Infraestructura previsto en este proyecto son los bienes físicos.

También debe considerarse lo tocante a los flujos futuros de los peajes.

El negocio que se está inventando es bien peculiar y bastante innovador. Es una empresa pública, pero muy sui géneris, pues sirve para apalancar la atracción de recursos.

Lo principal acá es que el Fondo sirve para atraer inversión futura. Por eso es distinto a otras empresas. No es que vaya a invertir sus propios fondos.

Al igual que el Senador Coloma, espero que los peajes algún día bajen. También quisiera que Chile tuviera la infraestructura que necesita para ser un país desarrollado.

¡Estamos muy lejos de aquello!

Entiendo la reflexión de Su Señoría. Sé que aspira a representar a todo el Maule, y, por tanto, pensará que la carretera debe llegar a Linares, y no únicamente hasta Talca.

El señor COLOMA .-

¡En Maule las concesiones son distintas...!

El señor LETELIER.-

Se trata, pues, de un tipo de empresa en que a mi juicio no es posible detenerse en lo relativo a los peajes.

Esa es una dimensión necesaria; es parte de lo que uno le indica al futuro inversionista: que hay un ingreso potencial. Se podrá valorizar -en esto, los contadores y los economistas son fantásticos-; pero me parece que nuestro principal capital son las carreteras y la capacidad (y necesidad) para desarrollar nueva infraestructura.

Comparto la inquietud del colega Coloma , a quien le gustaría entender esta parte más tangible del capital financiero. Sin embargo, me parece que aquello es bien difícil.

En lo personal, creo que los incisos en comento se hallan bien construidos.

Pienso que la Corporación de Fomento de la Producción es la que tendrá la mayor dificultad acá. La preocupación del Ministro de Hacienda estará radicada en lo que deberá suscribir la CORFO, pues no posee bienes físicos que aportar.

No obstante, considero que debemos respaldar en forma mayoritaria lo que aprobó la Comisión de Hacienda.

Comprendo la preocupación del Senador Coloma. Pero ello tiene que ver con la naturaleza de la peculiar empresa que estamos construyendo.

En consecuencia, me parece correcta la redacción propuesta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , a mi entender, este proyecto de ley, que constituye una importante innovación, permite mayores espacios para modernizar nuestra infraestructura pública -es algo que todos deseamos- y para que los recursos públicos de inversión del Ministerio de Obras Públicas, vía Dirección de Vialidad, se focalicen en la construcción y en el mejoramiento de caminos.

En nuestra Región, la de La Araucanía, hemos tenido un invierno muy crudo; ha llovido mucho, y el estado de los caminos es -¡créanme!- calamitoso, lo que envuelve un grave riesgo para los conductores y para los vehículos y su carga.

Se requiere una inversión, significativa para mejorar esas vías. Y, naturalmente, eso debe ser con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección Nacional de Vialidad.

Por eso, me parece que este proyecto debiera ayudarnos.

Yo entiendo perfectamente bien lo relativo a la valorización de los peajes. Porque el Fondo de Infraestructura se va a constituir, como bien se ha dicho, con las carreteras concesionadas. Pero se dice: "valorizadas"; o sea, con valor económico. ¿Y cuál va a ser ese valor económico?

Ahí es donde entra a tallar lo de los peajes. Porque, según dijo el Ministro , es el valor presente de las actuales tarifas de los peajes. Y eso daría del orden de 9 mil millones de dólares, cifra por supuesto apreciable. Porque, si lo tomamos como una palanca para potenciar proyectos cuya concreción incluso puede realizarse, por ejemplo, mediante concesiones, es factible que esos 9 mil millones de dólares se multipliquen un par de veces y generen un cambio sustantivo en la calidad de nuestra infraestructura, particularmente en la de carreteras.

Dicho todo eso, señor Presidente , a mí me llama la atención el hecho de que, entre otros, no se consideren aquí ingresos que el Ministerio de Obras Públicas ya está recibiendo: por ejemplo, por concepto del aeropuerto de Santiago. Y se trata de recursos importantes.

O sea, podríamos aumentar el Fondo de Infraestructura en la medida que otras concesiones tuvieran excedentes significativos, como los emanados del aeropuerto Arturo Merino Benítez , de la Capital.

Entonces, una de las dudas que me quedan -por lo tanto, a través de la Mesa le hago la consulta al Ministro - es por qué no incluir las rentabilidades de otros bienes públicos concesionados -reitero el ejemplo concreto del aeropuerto Arturo Merino Benítez - que podrían incrementar sustantivamente el Fondo en comento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , yo entiendo que el Fondo está constituido en función de las carreteras concesionadas, según la cantidad de autos que circulen por ellas y el peaje que paguen los conductores.

Por lo tanto, sí tiene incidencia la forma como visualicemos la política de peaje. Porque yo estoy entendiendo que el Fondo será más grande o más chico dependiendo del valor del peaje.

En tal sentido, queda la sensación de que nunca vamos a terminar de pagar peaje, incluso por obras que ya se solventaron.

Pensemos en las rutas donde están terminando las concesiones. Se suponía que el peaje regía hasta que la concesión concluyera. Pero ahora vamos a tener que seguir pagando peaje, no para mantener la vía en buen estado, sino para apalancar otras concesiones.

¿Estoy entendiendo bien?

O sea, quienes en este minuto están pagando peaje entre Lanco y Valdivia , por ejemplo, lo hacen por el hecho de usar esa ruta. Pero si dicho peaje se va a usar ahora para apalancar otras obras, ¿esa gente va a seguir pagando un peaje alto para sustentar una concesión que no tiene nada que ver con el camino que está utilizando?

Eso me parece superinjusto. Porque si el Gobierno decidiera hacer una inversión vial en Arica, por ejemplo, y la apalancara con el peaje de Lanco, ello no sería justo.

Cosa distinta sería si hubiera alguna repercusión regional. O sea, si se apalancara para una inversión en nuestra Región quizá sería un poco más justo.

En todo caso, considero que mantener los peajes en un valor elevado para pagar el apalancamiento de obras realizadas en un lugar completamente distinto de aquel donde se halla la ruta que se está utilizando será algo muy difícil de explicarle a la ciudadanía.

Hoy día se paga peaje para usar una calle específica. Y el Gobierno nos está proponiendo que, aunque la obra esté concluida y la concesión haya terminado, el peaje se mantenga igual, pero para pagar otra obra, de la cual no tenemos conocimiento.

Me parece que eso merece una discusión un poco más profunda, por lo menos desde el punto de vista de qué les estamos pidiendo a los ciudadanos. Porque estos tributan; adicionalmente, pagan peajes por usar la ruta de su región, y ahora deberán enfrentar un peaje para solventar una infraestructura que no van a usar nunca.

Señor Ministro , los ciudadanos de Lanco van a pagar el mismo monto actual por concepto de peaje, pues, a lo mejor sin conocer el motivo, deberán apalancar una ruta que no usan y que quizás no usen nunca.

Quisiera una explicación al respecto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Tenemos escasos minutos para intervenir, señor Presidente . Pero, como este debate va a ser largo, si no alcanza el tiempo en esta oportunidad después podremos retomar nuestra argumentación.

Este fue el tema central de discusión en la Comisión de Hacienda, donde hubo una buena conversación. Sin embargo, parece que no se logró despejar el problema, pues, tras escuchar varias intervenciones -no me refiero específicamente a la del Senador Coloma, quien ha insistido en un punto-, queda la sensación de que no se ha entendido todo lo que hemos hablado sobre concesiones en los últimos diez años.

En su momento las concesiones eran algo nuevo en Chile, que no existía aquí y que se había implementado en otros países.

Cuando se plantea el asunto de los peajes, cabe señalar lo que hacen las concesiones.

Antes teníamos la Ruta 5 Norte, la Ruta 68, y existía el "unos van y otros vienen".

¿Se acuerdan?

En la Ruta 5 Sur -en mi época (yo soy viejo) era la Panamericana- uno pagaba un peaje, y eso servía para arreglar los hoyos del camino. Punto. Y Obras Públicas todos los años, con los fondos que se le asignaban en la Ley de Presupuestos, debía -así se colocaba- "arreglar los hoyos de la Panamericana".

¿Qué sucede con las concesiones?

Se dice: "¿Sabe qué? Hay un privado que va a poner muchas lucas;" (las sacará de su bolsillo o se endeudará) "va a invertir en la Panamericana, donde no solo tapará los hoyos, sino que además va a poner dos vías en cada sentido, y durante un período de 15 o 20 años cobrará un peaje de diez pesos, ocho de ellos" (estoy inventando) "para la concesionaria" -porque debe hacer dos cosas: si es el caso, pagar el crédito que pidió para hacer la carretera, y luego, poner plata en su bolsillo, la que corresponde a su lucro, excedente, utilidad (llámenlo como quieran)- "y dos pesitos para el Estado".

¿Correcto?

¿Qué se produce con aquello?

Por un lado, una pequeña ganancia para el Estado desde el punto de vista del flujo, porque recibe dos pesos de los diez del peaje. Y por otro (esto es lo más importante), lo que el Estado invertía en obras públicas para carreteras quedó liberado para hacer otras vías, cuya construcción nunca se acometía en nuestro país. Así, quienes vivimos en regiones hemos visto un sinnúmero de caminos nuevos o el mejoramiento de rutas que antes eran puro ripio y tierra; y ello, porque la concesión liberó recursos del Ministerio de Obras Públicas.

Entonces, lo que ocurre con el Fondo de Infraestructura previsto en este proyecto -yo entiendo el razonamiento; y es la discusión que hay que realizar- es que se dice: "Ya pasaron los 15 o los 20 años. Ya se pagó la inversión, se acabó la concesión". En consecuencia, viene la duda: "Como ya está construida la doble vía en las Rutas 68 y 5 Sur, ahora todo para el Estado, porque los bienes pasan a ser del Fisco, y con eso yo, en vez de un peaje de diez pesos, puedo cobrar uno de cinco, con lo cual me queda un remanente, incluso para tapar los hoyos de la Ruta 5 Sur o los de la Ruta 68".

Así, frente a la creación del Fondo en comento se dice -es la discusión que estamos teniendo ahora, que es muy parecida a la que debe de haber habido cuando se dictó la Ley de Concesiones: "Es algo que no había en Chile. Las carreteras con doble pista en ambos sentidos no existían. No teníamos vías concesionadas. Las autopistas concesionadas de la Región Metropolitana no existían. Hoy día las tenemos. Por ende, como venció el plazo, son del Estado".

O sea, nuestro país generó una riqueza.

¡Eso es notable!

Es como -comillas, y guardando las proporciones, para que no me saquen de contexto- el Mercedes Benz de José Piñera.

En otras palabras, es generar un nuevo activo.

El señor COLOMA .-

¡Pero lo pagamos todos, pues!

El señor LAGOS.-

Calma, colega: estamos conversando.

Entonces, ese activo hoy día pasa a ser del Estado -porque, terminada la concesión, el bien se le traspasa a él-, quien puede decir: "Voy a cobrar tres pesos, ras ras, para pagar los costos de mantención y tapar los hoyos, y les doy la rebaja a los usuarios".

¡Con ese criterio tal vez nunca habríamos hecho concesiones!

El señor COLOMA.-

¿Por qué?

El señor LAGOS .-

Porque la belleza de las concesiones consistió en que permitían hacer varias cosas: primero, que invirtiera en las grandes carreteras alguien distinto del Estado; segundo, que este ganara un poquito y, con todos los recursos ahorrados al no tener que gastar en aquellas, construyera caminos secundarios no rentables y en los que no se quiere cobrar peajes, por diversas consideraciones; y tercero -mejor todavía-, que al término de la concesión el Estado se quedara con un activo que no existía.

Entonces, es legítimo preguntar si con la nueva concesión se debe reducir el valor de los peajes.

Yo considero probable que se rebaje. La pregunta es si se desea llevarlo a cero -he escuchado en la Sala diversas intervenciones en tal sentido- o generar los mencionados 8 mil o 9 mil millones de dólares, que van a depender, como se explicó acá, del traspaso de los activos.

Señor Presidente , en el informe veo que la Cámara Chilena de la Construcción -¡no van a poder decirme que está en la Nueva Mayoría progresista, apoyando la candidatura de acá...

El señor LARRAÍN .-

¿Cuál?

La señora VON BAER .-

¿Cuál?

El señor COLOMA .-

¿Cuál?

El señor LAGOS.-

Obviamente, la mía no.

En verdad, la de nadie.

Retomo: la Cámara Chilena de la Construcción dice que ¡tenemos un déficit en infraestructura de 151 mil millones de dólares!

Entonces, esta es una forma de...

Por favor, señor Presidente, deme un minuto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo tiene, señor Senador .

El señor LAGOS.-

Gracias.

Lo que quiero decir, señor Presidente , es que detrás de esto existe una lógica: aprovechar un capital que no teníamos.

Porque contamos con un activo que no existía en Chile: hoy día es nuestro, del Estado.

Ahora, es legítimo plantearse qué hacer con los peajes. Pero yo debo subrayar -es mi opinión; puede ser impopular, pues actualmente hay que decir que todo es gratis- que los caminos interiores de la Quinta Región que están pavimentados se financiaron en parte gracias a las concesiones.

Entonces, el Fondo en cuestión permite apalancar recursos. Por ejemplo, la extensión del MERVAL a La Calera o a Quillota puede financiarse con dineros emanados de esa fuente; no tiene por qué solventarse necesariamente a través de concesiones.

Por último, es del caso recordar dónde está concentrada buena parte del flujo: en Santiago -no tengo nada contra los santiaguinos-, en la Región Metropolitana.

Este proyecto, en consecuencia, lleva implícita una desviación de recursos positiva hacia las regiones de nuestro país. De manera que es win win.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, la explicación que dio en materia de concesiones el Senador que me antecedió en el uso de la palabra refleja la cuestión en torno a la cual se debatió hace 20 años: la necesidad de generar un mecanismo para invertir en infraestructura. Y el mecanismo que se diseñó ha sido claramente exitoso.

Hoy día, cuando, por diversas razones, dicho instrumento se ha detenido o no tiene el dinamismo de los últimos años, se presenta este proyecto, que crea una sociedad anónima estatal llamada "Fondo de Infraestructura S.A.".

Ahora bien, me parece que el mecanismo se entiende, es absolutamente claro.

Sin embargo, aquí ha estado ausente un concepto que se encuentra directamente relacionado con el tema de los peajes. Porque lo que la ciudadanía recibe es la calidad de la infraestructura y el valor del peaje, o sea, el costo asociado a la calidad de la carretera que usa.

De la explicación del Ministro y del texto de la iniciativa en debate fluye que no se puede avanzar en esa materia.

Por lo tanto, quienes utilizan una carretera no saben bien por qué les están cobrando cierta cantidad. Y no existe un mecanismo que posibilite determinarlo.

Por ejemplo, si reviso la concesión Santiago-Talca, pienso que del ejercicio entre las utilidades de la concesionaria, las entradas del Fisco y el costo de la obra se infiere que la infraestructura se pagó hace mucho tiempo. Pero no existe ningún mecanismo que le permita a la ciudadanía conocer verdaderamente la situación.

Por eso es muy importante desarrollar en este proyecto de ley lo concerniente a los peajes.

Yo pregunto, por ejemplo, por qué cuando viaja de Ñuble a Concepción la gente de la Región del Biobío paga el peaje más caro de Chile: sobre 4 mil pesos. ¿Cuál es la razón? No hay ninguna información al respecto.

A través del Fondo en comento queremos dinamizar la inversión en obras de infraestructura vía concesiones con un peaje incorporado. Y no hay duda de que los ciudadanos van a recibir para su uso infraestructura de primer nivel, la que se asociará, como dije, a un peaje. Pero debemos saber cuál es la relación que existe entre una y otro.

En mi opinión, bajar o subir el valor del peaje significa algo accesorio. Lo fundamental es saber por qué se está pagando determinada cantidad.

¿Por qué si en la Ruta 5 yo cancelo 2 mil 400 pesos cada 100 kilómetros cuando salgo de ella para ir a la capital de la Región del Biobío debo pagar sobre 4 mil pesos por menos de cien kilómetros?

A lo mejor la explicación es muy razonable. ¡Pero no se da! Entonces, nadie tiene idea del porqué.

Por lo tanto, la falta de resolución que tuvimos en la Ley de Concesiones no podemos repetirla cuando queremos revitalizar un mecanismo que es absolutamente necesario para satisfacer las necesidades de infraestructura existentes en vastos sectores de nuestro país.

Quienes vivimos en provincias sabemos de las dificultades que enfrentan en materia de infraestructura nuestros ciudadanos para ir a cualquier lugar.

En la provincia de Biobío el impacto que va a tener la llegada al Pacífico de la industria gasífera argentina requerirá una inversión importantísima en infraestructura. Y, al efecto, el instrumento que se está creando será adecuado.

Sin embargo, junto a la calidad, deberemos contar con información sobre el costo: cuánto vamos a pagar y por qué concepto, y qué se va a hacer con los dineros recaudados.

Todo eso, en consecuencia, determina la relevancia que adquiere el peaje.

No podemos limitarnos a discutir en torno a la necesidad de que exista infraestructura de calidad. Esa es una parte: la del beneficio para la ciudadanía. Pero existe otra parte: el peaje.

Sin embargo, aquí no avanzamos nada en el ámbito de la transparencia a este respecto.

A no dudarlo, esa es una de las dificultades con que se han enfrentado las comunidades en cada uno de los lugares donde se han realizado obras de tal naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Yo quiero solucionar el problema, señor Presidente .

Por eso, voy a hacer una propuesta, la que tiene dos partes, una más compleja que la otra.

Vamos a la más fácil.

El artículo segundo transitorio, que es el que permite que se pasen los flujos (digámoslo de esta manera) tiene un inciso segundo que contiene una excepción.

La cuestión se facilitaría si se borrara la excepción.

Es bien raro. Porque se dice que pasa todo a las carreteras, pero se agrega que, sin perjuicio de eso, "los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes".

A mí no me calza aquello: que se diga primero que se pasa todo a las carreteras, y luego, que hay una excepción.

En todo caso, ahí la solución es más fácil, en mi concepto.

Tocante a la otra propuesta, voy a señalar en un minuto cuál es la inquietud de fondo. Porque esto se discutió.

Hoy día se paga equis cantidad por concepto de peaje, la que tiene que ver con la construcción de la carretera y es más alta. Y la lógica es la siguiente: "Ya que la gente se acostumbró a pagar esa cantidad, sigamos cobrando lo mismo".

Eso es lo que yo no quiero.

Aquí, señor Presidente , un paréntesis para aclararle al Senador Lagos que la gracia de las concesiones, lo maravilloso de ellas es que son un win win: las obras son planificadas por el Estado, las hacen las concesionarias, las paga la gente y después vuelven al Estado.

Eso está bien.

Pero lo que uno no puede hacer es decir "La gente se acostumbró a pagar eso".

Entonces, pedimos una política de peaje que establezca que la nueva concesión implique seguir con el mantenimiento de la carretera; incluir obras anexas: tercera pista, iluminación, zonas de descanso, conexiones, etcétera (es factible hacer muchas cosas), pero sin que ello signifique que los usuarios sigan pagando el mismo precio por sus desplazamientos vehiculares.

Yo consideraría muy importante que el precio de los peajes bajara una vez concluida la concesión.

Ello no quiere decir que se lleve su valor a cero como se planteó, porque hay que seguir manteniendo la carretera, pueden requerirse obras anexas, en fin.

Yo entiendo que alguien diga: "Guardemos parte de esto para un fondo de apalancamiento". Empero, no considero admisible -y es lo que hemos sostenido desde esta bancada- que la lógica sea mantener el mismo pago luego de que la concesión concluyó. Eso no me hace sentido.

Por consiguiente, le he pedido al Gobierno buscar una fórmula que permita considerar en la ley lo relativo a la mantención y el apalancamiento, y que no se nos diga "Hay una posibilidad de transferir las concesiones, existe una excepción en el sentido de que puede no transferirse ninguna y no sabemos bien cuáles serán los montos por concepto de peaje".

El informe financiero habla de un cálculo basado en el total de los flujos que se cobran hoy día.

La determinación es difícil. Hablan de "potencial". Tienen razón: no conocemos los flujos; no sabemos de cuánta gente se trata. Es un problema.

Es ahí, señor Presidente, donde nosotros estamos pidiendo un mejoramiento del proyecto, para que ese aspecto quede claro.

No creo que eso se halle tan distante de lo que plantea el Gobierno.

Quiero dejarlo claro: en la Comisión de Obras Públicas lo vimos, y nos dijeron "Lo vamos a resolver en Hacienda"; lo vimos en Hacienda, y creo que el punto no quedó bien resuelto.

A eso es a lo que uno aspira en una iniciativa de esta envergadura: a que quede claro cuál va a ser el capital, cuáles serán a lo menos los parámetros de los flujos de los futuros peajes.

Si entre todos pagamos una carretera y hay que renovar la concesión, me parece virtuoso que no se siga cobrando lo mismo por concepto de peaje.

Igualmente, estimo relevante que se nos pida algo de los flujos para poder apalancar.

No creo que sea imposible seguir tal lógica, señor Presidente .

Yo visualizo que de otra manera no podrá aprobarse la ley en proyecto, menos con la excepción a que me referí -ella no se introdujo en la Comisión de Obras Públicas; apareció recién en el informe de la Comisión de Hacienda-, que se relaciona con las carreteras que administrará el capital del Fondo de Infraestructura.

No obstante, según manifesté, lo relativo a dicha excepción -repito que no estaba en la idea matriz: se incorporó al final- es más fácil de resolver.

Lo otro reviste mayor complejidad. Y, aunque mi propósito es colaborar, opino que eso no se condice con lo que uno quisiera tener tratándose de un Fondo de esta naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas .

El señor UNDURRAGA (Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, en distintas intervenciones se han mencionado tres aspectos a los que quisiera referirme.

Primero, se pregunta por qué se calculó en función de solo las carreteras y no se incluyó a los aeródromos, en circunstancias de que, por ejemplo, el aeropuerto Arturo Merino Benítez , particularmente, también genera un ingreso anual para el Estado.

La razón es porque el plan de aeródromos y aeropuertos en distintos lugares de nuestro país en lo que respecta al desarrollo de las pistas y del equipamiento vertical -vale decir, las distintas salas- en aquellos que no son concesionados se financia con cargo a esos ingresos. En el hecho, podríamos decir que ya hay un fondo de infraestructura para aeropuertos y aeródromos.

Fue factible desarrollar, por ejemplo, el aeródromo de Natales porque estaban los ingresos de AMB. Hoy se está desarrollando Peldehue porque están los ingresos de AMB. Estamos haciendo crecimiento en distintas pistas, particularmente en Concepción, porque están los ingresos de AMB.

Por lo tanto, primero, debo decir que lo planteado por el Senador señor García es factible desde el punto de vista conceptual; de hecho, el artículo 11 lo permite. Sin embargo, no figura en el artículo transitorio pertinente porque los fondos ya están comprometidos y son parte de un plan de inversiones en aeródromos.

En cuanto a la equidad territorial, es del caso señalar que, si no hacemos el Fondo de Infraestructura como país, el monto de los flujos, los cuales son mayores en Santiago y en sus cercanías, va a llevar a que se inviertan en obras en la Capital.

Por lo tanto, si queremos tener obras en las distintas regiones, un Fondo de Infraestructura como el que se plantea permite que parte del excedente vaya a ellas.

Dicho de otra forma, si deseamos hoy día hacer obras de trenes de cercanía -ellas requieren una garantía de parte de los instrumentos que tiene el Fondo en cuestión- en cada una de las capitales regionales, se requieren flujos provenientes de otros lados y no de las regiones pertinentes. Y la mayor cantidad de los flujos está actualmente en la Región Metropolitana.

En consecuencia, contrariamente a lo que se ha argumentado, lo que tiene este Fondo es que los flujos se trasladan de un lugar a otro, pero no desde Corral hacia Arica, por ejemplo, sino desde Santiago, donde está la mayor cantidad de flujos, hacia el resto del territorio nacional.

Eso, desde el punto de vista financiero de los flujos.

¿Cómo se garantiza que aquello ocurra de verdad y el directorio no decida hacerlo igualmente en Santiago o en el centro de nuestro país?

En las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda se fue incorporando en distintos artículos la obligación de que tanto en los planes quinquenales cuanto en la revisión de los planes de los comités del directorio haya criterios de equidad territorial para la inversión, de manera que ella sea armónica en los diferentes lugares del país.

Eso está en los diversos artículos que se aprobaron por unanimidad ahora.

Por consiguiente, el plan quinquenal, que es público, debe incorporar los criterios de equidad.

Eso, con relación a la equidad territorial. Y es relevante, pues de lo contrario la inversión se va a centrar en los sectores donde hay más flujos, que son Santiago-Valparaíso, Santiago-Rancagua , y paremos de contar.

Tercero, respecto a la política de peajes solicitada en distintos lugares se basa hoy día más bien en la constatación de contratos firmados de larga data y que presentan una cierta validez en el tiempo.

En cuanto al futuro, hemos estado trabajando en un criterio que sea estable y que diga relación con un kilómetro asociado a cierto nivel de infraestructura, de manera que el valor sea el mismo en uno u otro lugar del país.

Ahora, una Administración futura podría disponer un cambio para bien o para mal. Específicamente, el proyecto -le pido veinte segundos más, señor Presidente - lo permite. Tal como se encuentra desarrollado el texto, en uno, dos o tres gobiernos puede registrarse una modificación incluso hacia la baja.

Los peajes no tienen que ajustarse solo a un cierto costo asociado al flujo, porque, de ser así, serían muy baratos de Santiago a Rancagua y muy caros en el resto del territorio. Más bien ofrecen un sentido de red. Y este es el que también exhibe el Fondo de Infraestructura.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , estimo del mayor interés la discusión, pero asimismo de la mayor complejidad.

El sentido primigenio de las concesiones es bastante claro. Esto es, se autorizan para construir un camino, o un hospital, o un aeropuerto, y con los ingresos se financian las obras respectivas, a las que contribuyen los usuarios.

Pero con la conformación del Fondo se genera un verdadero impuesto, porque la recaudación, independientemente de cuál sea el origen, se puede redestinar a ejecuciones que no tienen que ver directamente con la concesión. Si la autopista Santiago-Talca rinde muchos recursos, que no solo cubren lo correspondiente conforme al contrato, sino que dan lugar a tal excedente para el Estado que se puede dedicar también a la carretera de Magallanes, donde no existe suficiente densidad y, por lo tanto, se carece de capacidad para costear la infraestructura, entonces estamos actuando con un tributo.

Y el impuesto es de afectación, porque solo se puede utilizar en una dirección específica -es decir, en obras de esa índole-, no en otra.

Creo que ello es bastante complejo, desde el punto de vista de la estructura tributaria.

Y, desde el punto de vista de los usuarios, es igualmente bien discutible que los de la autopista Santiago-Talca -para seguir con el ejemplo- tengan que contribuir al financiamiento en otros lugares.

Si Sus Señorías me dicen, a propósito de la política en la materia, que se establecerá un peaje de mayor costo porque se va a agregar una tercera pista, ello tiene sentido. Efectivamente, dicha ruta se encuentra saturada precisamente por la mayor densidad. Y mientras más demoren las obras para aumentar la capacidad de circulación, el atochamiento y las complejidades se incrementarán. La situación obedece precisamente a la intensidad de los desplazamientos, a más demanda de infraestructura en esa parte.

Si en vez de permitirse la reutilización de los recursos en ese lugar se ocuparan en otro, en realidad se estaría redistribuyendo. Y la determinación del uso se entregaría, si entiendo bien, a una sociedad del Estado, no a la Ley de Presupuestos de la Nación u otro cuerpo legal. Porque, conforme a las razones expuestas aquí, los excedentes resultantes al haberse financiado ya la infraestructura y superado, por lo tanto, la necesidad de pagar los gastos de la propia concesión generarán un Fondo que no va a ser administrado por el Estado, sino por una sociedad determinada. Vale decir, quien defina la política de concesiones y el destino de los recursos para infraestructura ya no serán el Ministerio de Obras Públicas ni el Congreso, a través de la Ley de Presupuestos, sino una entidad que va a utilizar los excedentes de algunas obras en lograr financiar las otras que quiera.

¡Qué quiere que le diga, señor Presidente ! El sistema me parece muy atractivo, pero bastante complejo, porque estaríamos estableciendo un impuesto -repito- cuyos ingresos no serán asignados ni resueltos por la Ley de Presupuestos. No intervendrán el Ministerio de Hacienda ni el Ministerio de Obras Públicas, sino el directorio del ente que se crea.

Le estaríamos quitando atribuciones al Estado, en efecto, y entregándolas a una sociedad que, por mucho que tenga una concesión estatal, rompe la estructura del manejo de los fondos públicos. Entiendo que ello debe ser resuelto por el primero y, entre otras consideraciones, por la Ley de Presupuestos, que es aprobada por el Congreso.

He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

El señor COLOMA.-

No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , estimo muy útil el debate -de hecho, refleja también las discusiones previas-, porque se trata de un mecanismo nuevo en la organización de cómo usar activos públicos. Y, por lo tanto, creo que se están abordando, al final, aspectos bien legítimos.

Déjeme partir por aquí.

¿Por qué juzgo que ello es valioso? Así, en serio. ¿A qué obedece que un Ministro de Hacienda como el que habla haya dicho: "Esto tiene sentido"?

Los motivos principales fueron dos.

Uno es que el Fondo de Infraestructura -sin que aquello a lo cual voy a hacer referencia tenga nada que ver con peajes u otra cosa- permite contar en el Estado con un ente que piense más en el mediano plazo y lo defienda en su planificación de la estructura de carreteras. Los gobiernos son cortos, y, en consecuencia, a uno nuevo le cuesta mucho encontrar una cartera de proyectos interesantes. Dicha entidad lo hará posible.

Esta es una primera gran ganancia.

Y el otro tiene que ver con una experiencia que tuvimos hace poco tiempo. No voy a identificar la concesión que terminaba y en que el activo era del Estado.

A propósito, voy a ponerlo en blanco y negro: cuando una de ellas finaliza, la carretera -le pido no enojarse a la Senadora señora Von Baer- es del Estado, no de los habitantes de Lanco. El Estado, entonces, ve qué hace con la obra.

Y si no se pasara al Fondo de Infraestructura, apuesto a que se instalarían peajes para construir cuartas pistas u otra obra, que puede ser no necesaria desde el punto de vista social global. Es lo sucedido con un túnel que terminó y se decidió hacer otro, en circunstancias de que la plata se podría haber usado mucho mejor en otra parte.

Por lo tanto, cuando termina una concesión -y aquí viene la cuestión clave-, no ocurre que los peajes "vuelven" a lo que la comunidad vota en ese momento. Primero, ella no es la que pagó: lo hizo mucha gente de otras partes que pasó por ahí. Y, segundo, el asunto pasará por los Ministros y la reflexión será: "Agrandemos la cuestión. Cobremos más y hagamos otra cosa".

Lo que permite el Fondo, al final, es movilizar recursos entre distintas zonas. Porque es mejor usar en otras partes esas platas adicionales que rinde el activo del Estado, el de todos, y no el de una comunidad local.

En consecuencia, de haber contado con este mecanismo en el momento de vencer la concesión que mencioné, hubiéramos pasado el asunto a la instancia que nos ocupa y probablemente ejecutado otra obra, cerca o lejos: la que representase el mejor valor.

No se trata, por ende, de comparar este artefacto con un caso que no existe. No es cuestión de que vamos a bajar los peajes a cero o al costo marginal. Eso no acontece en la realidad.

Ahora terminaré, señor Presidente .

El Honorable señor Larraín decía: "Vamos a poner un impuesto". No. Es al revés: dejaríamos de poner un subsidio. Tampoco sucederá.

Lo que pasa es que el Estado cuenta con un activo, que le pertenece, y se pretende que lo destine gratuitamente al servicio de unos pocos. ¡Si eso no tiene por qué ocurrir!

¡Tampoco tiene por qué verificarse la maximización del peaje! Porque si fuera por sacar plata, sería cosa de fijar uno muy alto.

¿Cómo se determina el monto? Es establecido, básicamente, sobre la base de un equilibrio general de todo el sistema carretero, pero también de la congestión. Sería fácil fijar una cifra más baja y entregar concesiones más largas, o bien, una cifra más alta y concesiones más cortas.

El asunto se maneja en Chile conforme a una política que es preciso seguir discutiendo. Reconozco que, de hecho, en el mismo proceso -y el Honorable señor Coloma nos fue apretando en el transcurso- fuimos aprendiendo más sobre cómo se procede.

Pero los peajes no son el centro: el centro es poder movilizar recursos de un lugar a otro. Que ello sea de Santiago hacia afuera es lo que hoy día se verifica naturalmente, porque hay más concesiones en la Capital. Mas es posible pensar que en el largo plazo siempre vamos a tener usos alternativos mejores que lo que está finalizando.

Quería clarificar el punto, pues, al final del día, el sistema permite no utilizar platas solo localmente en esta situación, sino de verdad trasladarlas a mejores empleos.

Gracias.

El señor LETELIER.-

Solicito abrir la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

La señora ALLENDE.-

Conforme.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se requiere quorum especial.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Ossandón está inscrito para intervenir, pero no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, coincido por completo en que las regiones van a seguir estancadas si no se crea el Fondo de Infraestructura.

Durante los últimos veinte años hemos visto cómo la infraestructura ha ido mejorando sobre la base de las concesiones. Y el señor Ministro tiene razón cuando plantea que las inversiones se efectuarán de acuerdo con la mayor cantidad de flujos en una zona.

Me pregunto cómo en la Región de Los Lagos, con más de quince mil kilómetros de caminos secundarios, sería posible ir mejorando el estándar de las vías si no mediaran recursos. ¡Nadie va a pasar por ahí para cancelar peaje!

Está bien que las concesiones vayan cumpliendo sus plazos. Pero, tratándose del término de una de ellas y del cese del pago, me pregunto si los territorios se encuentran igual que hace veinte años, cuando se construyó la doble vía. Evidentemente, ello no es así. El país ha cambiado. Las comunidades insertas en el sector donde pasa la ruta necesitan hoy día pasarelas, otros accesos y caminos peatonales.

Comparto absolutamente lo dicho en el sentido de que si la concesión ha concluido, puede bajar una proporción del monto del peaje. ¡Pero por ningún motivo cabe pensar que va a terminar el pago! En caso contrario, no contaríamos con recursos para mejorar la infraestructura en otras partes.

Voy a votar a favor, porque creo que el mecanismo en examen es lo mejor que puede sucederles a las regiones, sobre todo a las que no cuentan con la misma cantidad de carreteras o de flujo de personas que la Región Metropolitana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , por haber participado en el largo debate del proyecto en la Comisión de Obras Públicas, donde se escuchó al titular de la Cartera y al Ministro de Hacienda , así como a distintos gremios, considero que ello no se ha transmitido adecuadamente a la Sala.

El Honorable señor Lagos explicó muy bien el historial de cuál fue la apuesta de Chile en materia de concesiones. Claramente, el elemento fundamental de esa política -es bueno expresarlo- fue liberar recursos para poder invertir en lugares donde no existen rentabilidad social o los flujos necesarios.

Y precisamente por una indicación que presentamos -me tocó presidir el referido órgano técnico- se incorporó el elemento de la equidad territorial. ¿En qué consiste? Se trata de entender que las regiones que representamos, que carecen de flujo o de rentabilidad social por no existir una enorme población, pueden liberarse con los recursos en examen.

Me parece bien que se haya consignado la situación de los trenes de cercanía, por ejemplo. ¿Por qué solo tenemos que seguir mirando desde las regiones la ampliación de las líneas del Metro y de esos servicios?

Si se expone que entre Valdivia y Temuco o entre Valdivia y Puerto Montt no hay un flujo suficiente, es obvio que para eso va a estar el Fondo de Infraestructura.

Expresamente establecimos que en la visión territorial del plan quinquenal se recogerá adecuadamente la equidad territorial.

¡Y dejemos de subsidiar!

Comprendo y respeto la discusión que el Senador señor Coloma ha planteado legítimamente acerca del precio. Pero, ¡por favor!, entendamos lo anterior en relación con la unidad de concesiones y de peajes con que debiéramos contar.

Cabe apostar a la transparencia para que se nos diga si la empresa concesionaria recuperó o no su inversión con el peaje que pagamos en la ruta 68. Eso también se logra, quizás, con un panel de expertos. Así podremos saber si lo que estamos cancelando, como lo manifestó mi Honorable colega Lagos, corresponde a utilidades y cuánto se le está entregando al Estado.

A mi juicio, este es un proyecto transversal, que permite a las regiones, especialmente a las más alejadas, equilibrar la cancha.

La idea es que ellas, y seguramente los intendentes o los gobernadores electos, los alcaldes, los propios parlamentarios y la comunidad, en general, puedan incidir en la nueva entidad.

Es fundamental seguir asfaltando caminos como el que pasa entre Coñaripe, Pellaifa, Liquiñe y el paso Carirriñe, donde estuvimos el viernes recién pasado. Eso jamás podríamos financiarlo si no liberamos fondos como los que consideramos.

El principio de equidad territorial y el de transparencia, en relación con un panel de expertos que pueda fijar el precio de los peajes, me parecen correctos. Pero eso debe llevarse a cabo en la instancia respectiva, sin modificarse lo consensuado adecuadamente y votado por unanimidad o por una amplia mayoría -puede haberse registrado algún voto disidente en la Comisión de Obras Públicas- para avanzar en un concepto apropiado en materia de concesiones, que ha dado paso hoy día a una política con equidad territorial.

Solicito comprender que la discusión del valor del peaje dice relación con otro proyecto. Considero que sería importante que el propio Ministro pudiera explicarlo. Me refiero a una unidad de transparencia y relativa a dicho monto, de rentabilidad y de equidad territorial, para disponer de una política pública que haga posible efectivamente que todos los territorios postulen y gocen de la inversión del Ministerio de Obras Públicas conforme a entidades que definimos en la propia normativa.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , también anuncio mi aprobación.

Juzgo muy importante la iniciativa de desarrollar el Fondo de Infraestructura, en el cual cumplirá un rol el Estado, evidentemente. Y es bastante interesante que a este le permitamos justamente, entre otras cosas, realizar actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, etcétera. Todo ello, en la forma que se está planteando. Es decir, vamos a buscar la manera de garantizar futuras inversiones.

Se ha mencionado la cifra de unos nueve mil millones de dólares en relación con los caminos y las carreteras que se ha logrado construir a lo largo de todos estos años, producto de una política de concesiones que empezó en los gobiernos de la Concertación y que fue tremendamente importante, porque gracias a ella se mejoraron los estándares. Pero también hizo factible que el Estado invirtiera -como aquí se ha señalado muy bien- en caminos secundarios, lo que de otra manera jamás se habría hecho.

Aquí estamos proponiendo una forma de lograr mayores inversiones, con la garantía que ofrecen el Fondo de Infraestructura y la institucionalidad que se crea, a fin de establecer un diseño que incluso va más allá de cualquier eventual Gobierno.

Tal definición implica tener una mirada de país con equidad territorial, para detectar las mayores urgencias en materia de mejoramiento de infraestructura, las cuales no necesariamente deben concentrarse en los caminos y las autopistas, que ya son importantes.

El Senador Lagos Weber se refirió, por ejemplo, al futuro de Metro Valparaíso. Se plantea llegar con el tren a Calera o a Quillota, a Concón o a Reñaca. ¡Claro que eso es importante!

¿Y la reparación de la Avenida España? ¡Tremendamente necesaria y urgente! Se ha venido postergando y ahora más que nunca se hace prioritaria.

Debemos aprobar este proyecto, que crea el Fondo de Infraestructura, pues va a permitir, como se ha dicho, apalancar recursos para lograr más inversiones.

Todo eso va a ser trabajado a través de una institucionalidad, la cual hará los estudios pertinentes, el diseño, la planeación, desde una mirada de país, para abordar efectivamente los aspectos más importantes y necesarios en este ámbito. Porque, a pesar de los avances, nos hemos ido quedando atrás -hay que reconocerlo- en muchas regiones.

¡Necesitamos más inversiones!

¡Necesitamos mejorar los estándares!

¡Necesitamos que nuestra gente tenga mejor calidad de vida!

¡Necesitamos más conectividad!

Esto último es tremendamente relevante. Por ejemplo, el otro día me decía, con toda razón, una persona en Calera: "Mire, a mí me resulta más fácil trasladarme a Santiago que llegar al Hospital Van Buren en Valparaíso".

¡Y es obvio! Porque necesitamos generar mucho mejor conectividad, sobre todo en muchísimas localidades rurales.

Señor Presidente , aquí la discusión se centró en el tema del peaje, lo que es relevante, pero no esencial.

Comparto lo que señaló el Senador De Urresti: debemos trabajar esto con profesionalismo, con transparencia, con una política de país.

Aquí se ha expresado un error sustantivo al decir: "El bien pertenece a aquellos que habitan en el sector donde está ubicada la autopista que terminó su concesión". ¡Eso no es así! Pertenece al Estado. Este verá entonces qué hacer.

Evidentemente, esperamos que en algún momento sea posible rebajar algunos peajes. ¡Bienvenido sea!

Pero también sabemos que el que usa paga; también sabemos que uno debe tener una mirada más solidaria; también sabemos que necesitamos mejorar infraestructura en las regiones más aisladas; también sabemos que usar una autopista con determinado estándar claramente tiene un costo.

Con todo, lo fundamental es aprobar este proyecto. Yo lo voy a votar a favor, señor Presidente, pues creo que es tremendamente necesario como instrumento para apalancar las inversiones que permitan a este país dar el salto que estamos esperando y que se requiere, lo cual implicará mejorar la calidad de vida de todos y cada uno de sus habitantes.

Eso es lo que más necesitamos, particularmente en las zonas más aisladas, que obviamente no son las de la Región Metropolitana.

He dicho.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero saludar a la delegación de la Escuela de Formación Cívica para Dirigentes Sociales de la Octava Región , que nos acompaña en esta sesión.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No se pueden hacer manifestaciones en el Senado.

El señor GUILLIER.-

De todas maneras, muchas gracias.

Señor Presidente , quiero señalar, ante todo, que sería injusto que se desconociera lo que ha significado el desarrollo de la infraestructura en nuestro país, por sus efectos multiplicadores, por la rebaja de costos, por la mayor seguridad en los desplazamientos (en el caso de las carreteras, por ejemplo), por la mejor calidad de la prestación de los servicios, por la mayor conectividad.

Ello genera, además, un impacto en todas las actividades y el efecto de abaratar los costos de la vida.

Por esa razón, el desarrollo de la infraestructura es esencial en la modernización del país.

Dicho eso, hago presente que reponer un Fondo de Infraestructura, apoyado en los activos físicos disponibles, principalmente las carreteras (entiendo que son 37, incluida la de Américo Vespucio), tiene varios valores -lo quiero destacar- y permite realizar una reinversión en esta materia, lo que aún falta en el país.

Lo primero que deseo precisar es que la mayor parte de los flujos ocurren en la zona central de Chile. Las diferencias con las regiones, sobre todo con las más extremas, llegan a ser obscenas, como lo expresó un parlamentario en esta misma Sala en alguna oportunidad.

Por lo mismo, establecer la mantención de las tarifas no solo implica entrar a una discusión sobre tributos -rebajar los peajes en el fondo es una manera de decir "bajemos impuestos"-, sino que también obliga a señalar que tales tarifas o impuestos presentan la ventaja de tener un valor redistributivo de riqueza, sobre todo si analizamos el carácter de los flujos.

Decía que la mayor parte de estos se produce en la zona central del país, mayoritariamente en la Región Metropolitana, que es por lejos la que más inversión ha recibido en infraestructura. Recordemos que el eje de Américo Vespucio, la Ruta 68, la Ruta 78, la Norte-Sur, los aeropuertos, etcétera, se concentran principalmente en la zona central.

Al introducirse el concepto de equidad territorial en la Comisión respectiva, cuando se discutió este proyecto, el flujo empezó a cumplir una función complementaria: la de desarrollar la infraestructura pendiente en regiones.

Quiero recordar que en la Segunda Región, por ejemplo, la ruta entre Calama y Antofagasta, considerada por todos como la vía más rica de Chile, consta solo de una pista de ida y otra de vuelta. Por alguna razón no ha tenido financiamiento todavía para ampliarse, pese a estar dentro de los planes de infraestructura como una prioridad.

Ese es el tipo de proyectos regionales que puede sacarse adelante con el fondo que se crea. La mantención de los flujos que se han logrado traspasar permitiría darles financiamiento a iniciativas de desarrollo regional, las que repercutirían también en la economía, reactivándola y trayendo beneficios a los usuarios de esas mismas carreteras.

Por esa razón, apoyo el presente proyecto, ya que estimo, primero, que posibilita formar un fondo de inversión que reactiva la economía; segundo, que no es injusto, por cuanto las personas que utilizaron la infraestructura no necesariamente son las mismas que la van a usar a futuro (por lo tanto, no están pagando dos veces), y tercero, que permite reorientar los recursos ahora hacia el desarrollo de nuestras regiones.

La mayoría de ellas ha hecho enormes contribuciones al progreso de la zona central. Las principales iniciativas económicas se han llevado a cabo en las regiones, pero los impuestos se pagan en el centro. Por ende, se requiere generar un efecto de reciprocidad para mantener y desarrollar la infraestructura a lo largo del territorio con un concepto de equidad.

Ahora le toca el esfuerzo a la zona central, que es la que más se ha beneficiado. Los fondos se traspasarán a las regiones, particularmente a las más extremas, que son las que han contribuido hasta ahora al desarrollo del centro, postergando sus legítimas aspiraciones de contar con mejor equipamiento.

Por todo lo anterior, no me parece conveniente -por ahora- hacer variaciones al texto de la iniciativa de ley propuesto, independientemente de que más adelante se discuta en particular el monto de los peajes.

En verdad, más allá del valor de los peajes, lo que hay detrás de este proyecto es equidad territorial y justicia para las regiones: a las que han recibido más ahora les va a tocar dar más.

Por esa razón, como representante de la Región de Antofagasta, no puedo menos que aprobar una iniciativa que hace justicia a las regiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , solo deseo aclarar algunos puntos.

Creo que la política de concesiones es una buena política. De hecho, gran parte de la infraestructura -¡buena infraestructura!- que existe hoy en Chile se la debemos a ella.

Mi planteamiento es que miremos esto desde la perspectiva del usuario de las concesiones de carreteras.

A ese respecto y sin ningún asomo de enojo, sino con una sonrisa, le digo al Ministro de Hacienda -por su intermedio, señor Presidente - que el Estado será el dueño de las autopistas, pero quienes las pagaron son los ciudadanos. No las costeó el Estado, sino la gente cada vez que pasaba por un peaje.

¡Y la plata de los ciudadanos es de los ciudadanos, no del Estado!

Ese es el punto.

Entonces, la pregunta es si el Estado puede definir cómo hace uso de esos recursos.

El Senador Larraín lo dijo claramente: "esto es un impuesto de una manera distinta".

Los ciudadanos se tuvieron que acostumbrar a pagar peaje por algo que antes no tenía costo. El uso de las calles era libre.

Todos consideramos que era una buena política.

Ahora la estamos cambiando, porque los ciudadanos pensaban que una vez que se terminara la concesión ya no habría peaje, pero hoy nos dicen que aunque se termine de pagar la inversión va a permanecer el cobro.

Yo creo que el punto que hacía el Senador señor Pérez es correcto.

Okay, entonces debemos saber cuánto de ese peaje va hacia otro lugar.

Porque, nos señalan: "Lo que pasa es que donde realmente hay mucho peaje es en la Región Metropolitana". Perfecto, y definamos, por equidad territorial, que esa plata vaya a otros lugares del país. Pero sería justo saber adónde va a ir.

Hoy día, cada vez que paso por un peaje, supongo que estoy pagando por el uso de esa vía. Ahora va a ser distinto. Ya no voy a estar pagando por usar esa vía, sino para financiar otra.

Ese es el punto que yo hago.

Es muy distinto, y considero que tenemos que decirlo con claridad: "Ahora usted ya no va a pagar por usar una mejor infraestructura en ese lugar; va a pagar por mejorar la infraestructura en otro lugar".

La definición es distinta, y lo encuentro un poco más complejo. Es otra forma de cobrar un impuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, quiero agradecer a la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, porque deja en evidencia dos puntos en los que tenemos profundas diferencias.

Los radicales bien decían en su tiempo de apogeo y de gloria: "El Estado somos todos".

El Estado no es una entelequia aparte de los ciudadanos. Plantear este divorcio es muy propio de una visión extremadamente conservadora -la podemos encontrar en Von Hayek, por ejemplo-, que separa a la persona del Estado en la política, en el quehacer público.

Entiendo que es una visión diferente, pero cuando se hace una inversión, cuando se genera un fondo para apalancar recursos es para el desarrollo de todos. La carretera no es solo la que yo uso; ella es parte de una red de infraestructura para el país.

En esta materia tenemos quizás una visión particularmente diferente de la que expresó la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra.

Y también en la política de peajes. Estoy seguro, señor Presidente , de que, si llegáramos a sincerar esos cobros, el problema principal lo tendríamos con los camioneros de Chile, porque hoy los ciudadanos estamos pagándoles los peajes.

La destrucción derivada del uso de las carreteras lleva -y esto está en todos los estudios- a un subsidio cruzado. Podemos preguntarnos si este último es necesario o no, en un país con la geografía que tenemos, pero hoy es una realidad.

Esa es una discusión aparte de este proyecto. El tema aquí no es que yo pago peaje y que esta carretera que uso no puede generar fondos destinados a otras infraestructuras o a otros fines de interés público.

Señor Presidente, siento que tenemos una diferencia de visión con algunos señores Senadores.

Aquí planteamos, por sobre todo, un fondo de garantías, un capital que permita apalancar y mover otros recursos, otras inversiones con el propósito de mejorar la infraestructura de Chile.

Quedarnos en la discusión del peaje, como han planteado algunos, es no entender que el mayor capital es la carretera que hoy existe, que es un bien nacional de uso público, y que necesitamos atraer otras inversiones, no para que ese flujo de recursos que vienen del peaje se invierta directamente, sino para que ayude a apalancar otros fondos.

La señora Senadora ve Lanco , en la Región de los Ríos, como el centro del quehacer. Yo le quiero decir que los chilenos viajamos por diferentes infraestructuras. Ellas están hoy bajo el criterio de que quien usa paga, pero queremos ocuparlas con una visión un poco más amplia: Chile es de todos.

La Ruta 5 necesita hoy la construcción de la tercera vía, que se va a concretar en forma limitada -a mi juicio-, pero también tendremos que analizar qué otra infraestructura se va a apalancar con estos recursos. No podemos pensar solo en las carreteras.

Me gustaría que apalancáramos recursos para ferrocarriles; para la red de telecomunicaciones, en torno a la cual hay una discusión sobre cómo armamos las plataformas de segunda generación; para inversiones en infraestructura portuaria, que está tremendamente retrasada.

Todo ello es de interés público y, por ende, reducir esta discusión a la idea de que yo pago peaje y no tengo que seguir pagándolo porque se acabó una concesión, lo considero inadecuado para un país que necesita mayor desarrollo.

Quizás es aquí donde tenemos la segunda diferencia de mirada.

Estimo que la corresponsabilidad o solidaridad en el uso de los recursos para apalancar el desarrollo de otros territorios es tremendamente importante.

Con el Presupuesto de la nación hemos ayudado a invertir en metros en las regiones Quinta y Octava, y para qué hablar en la Región Metropolitana. Sí. Pero es necesario que otra infraestructura también sirva para otras regiones.

Eso es lo que va a permitir este proyecto. Y cuando la discusión se queda solo en el peaje -como pretende la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra- siento que se está reduciendo la importancia del Fondo de Infraestructura.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer dos correcciones al Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

No sé por qué les echan la culpa a los camioneros. Hemos visto bastantes informes que señalan que ellos pagan más del doble en peaje y más del triple, según el eje. No creo que el tema tenga algo que ver con los camioneros de Chile, a quienes algunos siempre tratan de culpar de todos los males que pasan en este país. Yo, por lo menos, tengo una visión muy distinta.

Una segunda corrección que es clave: el Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que el problema no es el flujo. ¡El problema es el flujo! No tiene nada que ver con la propiedad de las carreteras. Ese es otro tema. Esta sociedad anónima se funda en la necesidad de buscar un capital que nace de los flujos de los peajes de las carreteras concesionadas. ¡Eso es!

Entonces, ¡no me digan que el problema no es el flujo! ¡Es el flujo!

Quiero hacer tres comentarios para fundar mi voto, señor Presidente.

En primer lugar, considero que aquí teníamos -espero que podamos rectificar el verbo en algún momento dado- una oportunidad muy importante para ponernos de acuerdo respecto de un tema pendiente en Chile -en todos los gobiernos, no solo en el actual-, que dice relación con cómo fijar las políticas de peaje; cómo entender el concepto más allá de una obra determinada. Porque estamos en una segunda fase.

Las concesiones fueron muy importantes en nuestro país, pero algo ocurrió que se paralizaron. Y, obviamente, se va a intentar reponerlas o reinyectarles energía, recursos, esfuerzo. Eso es lo que se busca a través de este proyecto específico.

En ese escenario, tenemos una segunda etapa que es clave en esta iniciativa y que tiene que ver con el cálculo de los flujos futuros, no solo de las carreteras por concesionar o ya concesionadas, sino de aquellas que renuevan su concesión. Y ese es un tema grande, muy importante, porque hay distintas alternativas.

Nosotros lo planteamos en las Comisiones. Fue muy interesante la discusión.

Una alternativa es cobrar los flujos de mantención. Nadie ha dicho nunca que no hay que pagar peaje, porque eso significaría la destrucción de las carreteras.

Otra opción es considerar la mantención más la renovación de obras dentro de la misma concesión.

Y una tercera posibilidad es ampliarla a subsidios cruzados hacia otros lados.

¿Qué se ha intentado? Lo que se ha intentado, interpretándome a mí mismo, es generar una política sobre flujos de peajes futuros que no tenga por eje, como hasta ahora aparece en el proyecto, seguir pagando lo mismo por el solo hecho de que la gente ya se acostumbró.

Esa es mi idea. La concesión es demasiado importante. Para Chile ha sido clave.

Entonces, todos debemos entender que los usuarios han contribuido al pago -no me cabe duda de que al final la obra es del Estado -, pero no tienen por qué hacerlo dos veces por la misma cosa. Por eso se aspiraba a generar una política de "mantención más obras directamente vinculadas a mejoramiento".

A mí me encantaría que los trayectos Santiago-Talca y Talca-Chillán contaran con una tercera pista, lo cual puede ser más prioritario que la ampliación de otros proyectos.

Por eso es indispensable tener una política, la cual, lamentablemente, no se ha podido generar hasta el momento.

Soy partidario de avanzar en esta materia. Creo que estamos perdiendo una oportunidad. Mi espíritu era votar en contra. Sin embargo, me voy a abstener, porque tanto el Senador De Urresti como el Ministro Alberto Undurraga -también hablé con él- han dicho algo que me parece interesante: que en las modificaciones a la Ley de Concesiones, que se están estudiando ahora, es necesario encontrar una fórmula para terminar una política de peajes. No podemos no tener una política sobre esa materia.

Ahora, si Sus Señorías hablan de lo óptimo, para mí lo mejor es fijar una política mediante la cual se pueda armonizar la mantención, a través de las renovaciones, con un fondo que mejore la estructura propia, más un aporte al Fondo de Infraestructura y una rebaja en el monto final de los peajes.

Ello es perfectamente posible.

De esa manera, todos podríamos ir valorando que, a medida que se va contribuyendo, se va generando un beneficio social y, al mismo tiempo, un beneficio económico.

No me parece justo que un camionero -sigo con el mismo ejemplo- pague 4.400 pesos cada vez que pasa, ida y vuelta, por alguno de los ejes de la carretera Santiago-Talca, tal como indicó el señor Ministro. No estoy de acuerdo con que eso se instale y se considere bueno.

Me encantaría que ese usuario pagara menos, porque va a costar menos mantener y mejorar la ruta, y que, de paso, se generara un aporte al Estado.

Es un tema cuyo análisis estamos iniciando. Pienso que podríamos haberlo resuelto de otra manera, aunque espero que en las siguientes discusiones podamos instalar de nuevo el punto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , quiero manifestar mi apoyo a este proyecto, ya que permitirá desarrollar nuevas obras públicas, profundizando y mejorando los actuales mecanismos de financiamiento.

Se estima que el Fondo de Infraestructura debiera tener un valor de 9 mil millones de dólares, que es una cifra bastante considerable para impulsar el desarrollo de la infraestructura en el país. Pero lo más relevante es que se está creando un mecanismo adicional de financiamiento para, por ejemplo, la nueva ruta 5 por la costa, que es un proyecto con dificultad de financiamiento y cuyos flujos futuros son complejos de determinar.

Desde este punto de vista, el Fondo de Infraestructura actuará como medio de financiamiento para proyectos de nueva generación.

El mayor aporte de la sociedad anónima, desde mi perspectiva, es el carácter de fondo de garantías, de manera que no competirá con el MOP en las definiciones de las políticas públicas que determinen en qué obras se debe invertir.

Tengo que insistir, de todas formas, en la necesidad de mejorar la institucionalidad existente. Esto pasa por crear un consejo asesor en materia de políticas públicas de infraestructura, de carácter transversal, que proponga al Gobierno medidas de largo plazo, tal como ocurre en Australia y Canadá.

Hoy día tenemos prioridades que, desgraciadamente, cambian de gobierno a gobierno. Por ejemplo, el desastre y la postergación de los hospitales -algunos concesionados, otros no-, que al final son relicitados dos o tres veces, tal como ha ocurrido con el de Marga Marga , el Barros Luco , el de Linares, el de San Antonio y el Sótero del Río.

Para terminar, es efectivo que esta es una forma de cobrar impuestos, pero, si estos sirven para financiar obras que no son autofinanciables, me parece que estamos ante un muy buen proyecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que las respuestas de ambos Ministros han sido bastante clarificadoras en el sentido de que el Fondo de Infraestructura no será utilizado en los mismos lugares donde se han instalado peajes para, desde luego, dar lugar a un criterio razonable de mantención y mejoramiento local en cuanto a las necesidades de infraestructura.

Lo que sí debatimos en la Comisión de Obras Públicas -y no está reflejado necesariamente en el proyecto- es que la infraestructura debe ser mirada desde un punto de vista integral.

La solución para terminar con la congestión vehicular (problema palpable en la ruta 68, entre Santiago y Valparaíso) puede pasar por un mejor tren y un mejor puerto en San Antonio, que permita una diversificación con respecto al de Valparaíso.

Ese elemento no queda adecuadamente garantizado con los integrantes del directorio que van a administrar la sociedad anónima, si bien existen intenciones en ese sentido y se ha manifestado en los documentos que tuvimos a nuestra disposición.

Es un tema no menor.

Nosotros creemos que la solución pasa por mejores aeropuertos, tal vez un mejor cabotaje y un mayor equilibrio en los espacios que así lo requieran, como es el caso de ferrocarriles de carga y de pasajeros, tanto urbanos como de larga distancia. Estudios señalan claramente que cada modo de transporte tiene su mayor eficiencia en determinadas distancias y servicios.

En segundo término, tratándose de fondos públicos, me gustaría hacer ver tanto a esta Sala como a los Ministros presentes que el punto no solamente radica en apalancar recursos, sino también en hacer un buen uso de los dineros estatales.

Nosotros disponemos de un informe de la Contraloría General de la República que ha analizado tanto al Gobierno de Sebastián Piñera como al de Michelle Bachelet. Y si uno revisa el uso de los fondos públicos -no me refiero solo al MOP, sino también a las municipalidades, a las obras en vivienda, en deportes, etcétera-, es posible concluir que el 40 por ciento de la infraestructura de ese tipo adolece de defectos. Estamos hablando de estadios en los cuales los asistentes no pueden ver la cancha. No es una situación que se dé únicamente con el puente Cau-Cau, independiente de que la investigación aclare las responsabilidades en su minuto.

Por eso, debemos tener particular cuidado con el uso de los fondos públicos. Y eso debe ser parte de este proyecto.

En tal sentido, me parece altamente conveniente el compromiso que el Ministro de Obras Públicas adoptó en la Comisión del ramo en cuanto a establecer una unidad dentro de su Cartera -puede ser la Dirección General; y esto también puede ser válido para otras reparticiones vinculadas a infraestructura- que realmente se preocupe de la innovación, de manera de tener sistemas en red e información y que los usuarios no se vean obligados a usar exclusivamente elWaze, que también presenta algunos defectos, para ver usos alternativos de la ruta y para que se tomen decisiones con los propios usuarios.

En tercer lugar, se ha aclarado que este proyecto asume un criterio de equidad territorial, tema muy importante para las regiones. El hecho de impulsar obras vía concesión o vía este nuevo Fondo de Infraestructura permitirá liberar recursos -por ejemplo, los sectoriales- para mejorar aquellas rutas que hoy día se encuentran en un área gris y que representan, por así decirlo, casi veinte mil kilómetros de la red vial del país que no son tomados ni por los municipios ni por Vialidad. Obviamente, esos caminos hay que hacerlos productivos para que brinden los servicios del caso.

Clarificados estos puntos, pienso que el proyecto es un avance y, desde luego, lo voy a votar a favor.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , antes de referirme al proyecto en debate, le solicito que recabe el asentimiento de la Sala con el objeto de prorrogar el plazo de presentación de indicaciones, hasta la medianoche de hoy, para el proyecto que crea el Sistema de Educación Pública. Se había fijado hasta las 19 horas, pero se ha producido cierto retraso.

Por eso, le ruego que recabe el parecer de la Sala en tal sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del Senador señor Montes?

Acordado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar con el uso de la palabra, señor Senador , para referirse al proyecto.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , rápidamente me gustaría puntualizar un par de cosas.

Lo primero es que alguna vez tenemos que discutir el tema del Estado. Ya está bueno ya de la versión impulsada por la Margaret Thatcher, que reduce todo a personas y Estado y se le olvida que hay sociedad. Eso influye mucho en la manera de entender las cosas. ¡Si el Estado es una forma de construcción de la sociedad, de la humanidad, en niveles de complejización! Hay que modernizarlo, etcétera, pero el Estado es una forma de construir la vida en común.

Hay miles de cosas que no podríamos hacer si no existiera el Estado; distintos tipos de poder. En el Imperio romano se crearon los municipios, pero en la historia de la humanidad siempre ha existido el Estado.

Esta lógica tan anti-Estado, que no entiende lo que este realmente representa, más allá de que requiere modernizarse, es algo que de verdad distorsiona todos los debates.

Con respecto a los peajes, al final debemos preguntarnos qué son estos. El peaje es un cobro por pasar por determinado lugar o por usar determinado servicio En el caso de una autopista, su finalidad es, sin lugar a dudas, mejorarla, invertir en ella y perfeccionar la red en la cual ella se inscribe. Por lo tanto, no es aceptable decir que porque ya se pagó no debe pagarse más. Tiene que ver con la red.

¿Y qué entendemos por infraestructura en este caso? No es solo las calles; también comprende -y es una segunda cosa que quiero dejar muy clara- las redes de comunicación. O sea, todo lo que es internet, todo lo que es fibra óptica, es parte de la infraestructura que requiere nuestro país. Uno la usa una vez, pero debe renovarse, debe modernizarse, debe extenderse.

Hoy día tenemos internet en partes limitadas de las ciudades. En Santiago, no hay; tampoco en Puente Alto, ni en Bajos de Mena, ni en Gabriela poniente.

Pensemos en el conjunto del país.

Por ello, creo que no hay que mirar esto como un simple impuesto, sino como un aporte de todos a los servicios que estamos usando y, a partir de eso, al desarrollo del conjunto de las cosas.

La discusión sobre los camioneros es algo distinto. ¡Perdónenme! La discusión sobre los camiones no es Sergio Pérez , sino que tiene que ver con cuáles son los mejores medios de transporte para el país. Obviamente, el tema del tren se relaciona con los camiones y en algún momento deberemos hacer ese debate. Pero esa es otra cuestión. No voy a entrar ahora en materia de ferrocarriles.

No debemos olvidar que lo principal del Fondo de Infraestructura es que ha de ser capaz de mover otros recursos.

Si Chile dispone de casi 200 mil millones de dólares de fondos previsionales, ¿por qué no hemos logrado articularlos con objetivos de país, con objetivos nacionales? En gran medida, por la falta de instrumentos de ingeniería financiera que permitan hacerlo.

Se creó y se usó la letra de crédito por un tiempo y de repente se la sacó completamente de las AFP, de los fondos previsionales, sin considerar que era una de las herramientas más rentables. Ahora se incorporan los activos alternativos, que son una manera de buscar un vínculo entre esos fondos previsionales y la infraestructura, la vivienda y otros objetivos nacionales.

Y es una recomendación a nivel internacional para todos los mercados de capitales, en el sentido de buscar otro tipo de instrumentos que se puedan ligar más a los objetivos del desarrollo.

Buena parte de las viviendas de nuestras ciudades se edificaron con fondos previsionales, como la Villa Frei y las principales villas del país. Tuvieron una alta rentabilidad social. Actualmente hay otro enfoque, pero debemos ver cómo esos fondos pueden servir al país, para que no se sigan ocupando como hasta ahora, cuando en su mayoría se quedan en la lógica de las acciones y de incorporar capital a las empresas, sin que simultáneamente se incorpore capital a los grandes objetivos nacionales.

Pienso que este proyecto es tremendamente importante, porque nos va a hacer mirar de otra manera el uso de los capitales disponibles. Lo principal de este Fondo -que también podría utilizarse directamente en determinados proyectos- es poder ser usado como fondo de garantía para mover otros recursos y así asegurar cierto piso y ciertas condiciones básicas de rentabilidad, en la medida en que se trate de dineros vinculados a la previsión u otras cosas. La idea -repito- es que permitan movilizar muchos recursos.

Es un proyecto de gran importancia y proyección, para ocupar las carreteras, pero especialmente para contar con instrumentos nuevos que hagan posible movilizar el mercado de capitales que tenemos en función de objetivos nacionales. En este momento está desligado de los grandes objetivos nacionales, salvo en lo referente a las concesiones, y con esto buscamos activarlo y desarrollarlo mucho más.

Estamos ante un gran proyecto, señor Presidente, que todos deberíamos aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , nadie discute la necesidad de invertir en infraestructura. Es evidente que cada uno de nosotros y el país en general sabe que una de las falencias de Chile es su infraestructura, que debemos modernizar, hacer crecer, llevarla al conjunto de las regiones. Eso no está en discusión. Lo importante es tener un proyecto que sea verdaderamente eficaz en esa línea.

Se habla de los peajes como si no fueran algo principal o relevante. Debe haber una política de peajes para que el ciudadano conozca bien qué se está realmente pagando.

Yo podría emplazar aquí a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y señalarles que la ruta Santiago-Talca está pagada desde hace rato. Pero no hay información. Ni el Estado la entrega ni los ciudadanos cuentan con ella. Por lo tanto, no sabemos adónde van los recursos, que en principio llegan, claramente, a la concesionaria.

Ahora cambia el concepto "el que usa, paga", porque se agrega otra vía, para incorporar un asunto de transparencia fundamental consistente en conocer verdaderamente qué otro tipo de proyectos, de obras y de infraestructura se está construyendo en el país.

Creado el Fondo, ¿quién va a decidir qué hacer? ¿Acaso nos están diciendo que la solidaridad y la generosidad serán establecidas por el directorio de la sociedad anónima? ¿Son sus miembros los que van a expresar la solidaridad del país para, con lo recaudado en los peajes de la ruta Santiago-Talca, decidir construir tal o cual otra obra?

Indudablemente, los datos y la información adquieren en este caso una importancia fundamental, pero creo que no están incorporados de esa manera en el proyecto, por lo que existe una suerte de nebulosa que puede generar más dificultades que beneficios.

¿Es necesaria la infraestructura? Sí, es necesaria, pero no hay duda de que la iniciativa muestra falencias en materia de información y de transparencia. Se requiere que todos tengamos clara conciencia de que estamos contribuyendo a que la infraestructura verdaderamente robustece al país y se aplica con un sentido de equidad territorial.

Aquí se habla mucho de la equidad territorial. Comúnmente, uno ve los listados del Ministerio de Obras Públicas donde aparecen las obras que hay que abordar como país. Y ve las distintas organizaciones gremiales dedicadas a la construcción, así como las obras que verdaderamente están ligadas. ¿Hay equidad territorial en esos listados? ¿Hay equidad territorial en esos objetivos? Sin duda, siempre se hallan mucho más vinculados a temas productivos y de generación de riqueza y a lo mejor es bueno cumplirlos, pero resulta evidente que los datos y la transparencia de esos datos adquieren una necesidad ineludible, a la cual el proyecto no responde. Es un elemento que nos gustaría que estuviera presente, pues quiénes más que nosotros quisiéramos ver una gran vitalidad en la economía chilena con la generación de obras de infraestructura.

El tema de los peajes se mira con cierto desdén, en circunstancias de que se requiere una política sobre la materia que necesariamente signifique información a la ciudadanía, porque una ciudadanía bien informada puede contribuir de mejor manera al desarrollo del país.

Tal información, en este momento, le está claramente vedada. Hoy día, la gente que paga peaje no tiene claridad de adónde van los recursos, si la carretera que se licitó a 20 años ya se pagó en los primeros 10 o 15 o si no se alcanzó a pagar en las dos décadas.

Repito el ejemplo de la ruta Santiago-Talca. A mi juicio, las obras ya están pagadas desde hace muchos años. Pero, como no hay transparencia, la gente sigue pagando peaje y los recursos están yendo a otro destino, muy distinto del solidario, de la equidad territorial y de las necesidades reales del país.

Por eso, consideramos fundamentales, en un proyecto como este, los datos, la información y la transparencia, a fin de que esta normativa redunde en algo integral para el Estado y en un avance significativo para el país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , concuerdo con el Senador Montes en el sentido de que una herramienta como esta puede permitir mover el mercado de capitales hacia objetivos país, hacia grandes objetivos en infraestructura que marquen una diferencia respecto de lo que se ha hecho en los últimos años.

Al primero que escuché hablar sobre el tema fue al ex Presidente Ricardo Lagos , hace casi dos años, cuando propuso la creación de un fondo de infraestructura en términos bastante similares a los que el Gobierno finalmente ha planteado. Incluso, dio una estimación de cuánto serían los costos, los flujos, las zonas donde más recursos se recaudaría por concepto de peaje y qué hacer con ellos.

A mi juicio, el "qué hacer con ellos" es un elemento central.

Hace un rato, el Senador De Urresti se refirió a una indicación que presentamos en la Comisión de Obras Públicas a propósito del plan quinquenal, con el objeto de que los nuevos recursos que se inyecten a la infraestructura pública no sean usados para arrastre ni para ninguna de las cosas que hemos visto hasta ahora. No digo que no haya que hacerlo -y la fuerza de los hechos y de la realidad ha llevado a Obras Públicas y a Vialidad a tener enorme cantidad de recursos en arrastre-, porque los procesos de inversión tienen sus tiempos y sus flujos, pero quiero insistir -ya lo expresaron los Senadores De Urresti y Lagos- en el plan quinquenal.

Aquí debemos tener una mirada hacia territorios que hoy día no dan la famosa rentabilidad social. Si Obras Públicas va a exigir determinado tránsito medio diario o anual, la única que va a calificar será la ruta 5, con 6 mil pasadas diarias. Eso está bien, pero para otra época.

Debemos entregarles oportunidades a territorios rezagados como los que existen en La Araucanía, zona que el Ministro Undurraga conoce muy bien y que ha visitado en varias ocasiones. De hecho, estuvo presente cuando la Presidenta de la República la decretó como zona de rezago. Además, él comprometió el diseño de la doble vía entre Labranza-Imperial-Carahue (hoy día es Temuco-Labranza). O sea, el Ministro tomó la decisión de impulsar aquel proyecto, que -según entiendo- ya cuenta con un diseño que se implementará próximamente.

El problema es que tenemos al menos otras ocho rutas, cercanas a la conurbación Temuco-Padre Las Casas, que presentan el mismo requerimiento. Y si usted, señor Ministro , les aplica el Tránsito Medio Diario Anual, lo más probable es que no van a dar el ancho. Sin embargo, son rutas que van a potenciar el turismo, la actividad exportadora, la agroindustria alimentaria no sustentable y no van a ser necesariamente caminos para las forestales, a pesar de que fueron destruidos para las forestales.

Yo creo que esta es una oportunidad para las regiones, para realmente pensar el país durante la próxima década -hacia el 2030- sobre la base de una verdadera revolución en infraestructura vial. Eso por lo menos es lo que necesita la red de La Araucanía, que es la red vial más extensa de Chile, con más de 23 mil kilómetros de caminos públicos.

En la Comisión de Obras Públicas hemos invitado al Ministro a debatir lo que está pasando hoy día con las concesiones globales. Incluso, en el proyecto relativo a esta materia se incorporó también que, dada la modalidad de estas concesiones, se las podría abordar.

A mi juicio, llegó el momento de revisar estas cosas, que parecieran estar escritas en piedra, que nunca se han podido modificar y que no han dado resultados.

Hoy día es cuando más insatisfacción hay en las regiones del país por el tema de la conservación global.

Por supuesto, también durante este año hemos tenido la mayor cantidad de precipitaciones concentradas en un solo día, y eso ha reventado y destruido muchos caminos: ¡lo sabemos!

Sin embargo, lo que yo destaco de esta iniciativa -insisto que al primero que se lo escuché decir fue al ex Presidente Ricardo Lagos, con una mirada claramente de futuro- es la posibilidad de ocupar recursos con los cuales no se cuenta hoy día.

Pero no es lo mismo. Insisto: no tiene que ver con hacer lo mismo. Por eso, lo que aquí se ha planteado con relación a trenes de cercanía, puentes, obras y caminos secundarios corresponde, básicamente, a la forma en que se invierte en la actualidad, pero no da cuenta de lo que se necesita.

Por supuesto, apoyo entusiastamente esta iniciativa en la idea, en la perspectiva, de que con ella se va a entregar de verdad equidad a territorios, a regiones que, hoy día, si les aplicáramos las categorías que automáticamente impone el Ministerio de Desarrollo Social, claramente no calificarían.

De eso se trata y por eso tiene sentido jugarse por un Fondo de Infraestructura como el que nos plantea el Ejecutivo .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , creo que efectivamente -como bien dijo el Senador Carlos Montes- aquí estamos frente a un tema respecto al que hemos discutido muy poco y que apunta a precisar cuál es el rol del Estado en materia de desarrollo e infraestructura, y, en particular, cómo operar en lo que dice relación con el instrumento de las concesiones.

Y en cuanto al tema de las concesiones hemos visto políticas muy contradictorias durante el presente Gobierno. Tan pronto este asumió se llamó a licitación de concesiones para varios hospitales, entre los cuales estaban los de Linares, Chillán y Curicó -como mencioné anteriormente-, y el Gobierno dijo "No quiero más concesiones, en esta área al menos", y las suspendió por razones ideológicas o por las que fueran.

Entonces, se dice: "No queremos concesiones. Cómo queremos que estas sean. Cuándo o en qué áreas queremos que las haya". No está claro.

¿Cómo definimos el rol del Estado en este campo? No ha habido claridad.

Hoy día se presenta un proyecto que, en principio, no rechazo. Pero sí llamo la atención acerca de lo que significa. El hecho de que no sea objeto de un debate suficiente también me llama la atención.

Lo que estamos haciendo acá -yo decía que significaba un virtual impuesto, pero no voy a volver al mismo argumento- es crear un fondo que se va a nutrir de los excedentes de las concesiones, más allá de pagar lo que se requiere a la empresa concesionaria, con el propósito de desarrollar obras en otros ámbitos del país.

Y me dicen: "Es que hay que ser moderno y mirar al Estado de otra forma". ¡Perfecto! Me encanta la idea de mirar al Estado de otro modo. En general, quienes buscan verlo de manera más concentrada, creciente y burocrática no somos nosotros.

Entonces, vamos a entregarle a una sociedad anónima que defina quién o dónde se va a construir una carretera o una obra de infraestructura. Eso es lo que estamos haciendo.

¿Con qué criterios sociales o solidarios va a proceder esta sociedad anónima? Con los que ella decida.

¿Va a haber evaluación social de los proyectos? No sabemos.

¿Qué posibilidad va a tener el Parlamento de decir: las prioridades en las construcciones son estas, de acuerdo a una mirada territorial o a criterios sociales? Ninguna.

El propio Gobierno va a tener que trabajar con las personas que están ahí, pero ellas serán autónomas, pues serán designadas, originalmente, por la Presidenta de la República de una quina que le será presentada por el Ministerio de Obras Públicas y de una terna propuesta por la Alta Dirección Pública.

Pero el Gobierno de turno no va a estar definiendo cuáles son las obras que se hacen.

Entonces, no deja de ser curioso este modelo, que es muy descentralizado, y eso es atractivo.

Me gusta ver a gente del mundo socialista descentralizando y quitándole funciones al Estado. Pero yo digo que aquí se trata de recursos del Estado y cuando hagamos una evaluación a lo mejor vamos a encontrar que las obras concesionadas, o financiadas con platas de las concesiones, no eran prioritarias, no eran las que el país quería. Cuando los Senadores reclamen en su Región por qué del Fondo de Infraestructura no reciben nada: ¡bueno, el Fondo quedó con autonomía para resolver...! No va a corresponder a una decisión de prioridades políticas, que son las que se determinan a través de la Ley de Presupuestos.

Interesante el concepto, pero a mí me sorprende un poco no tener la claridad de que efectivamente se garantice a través de esta fórmula, de esta sociedad anónima que se crea, la correcta asignación de recursos públicos en materia de infraestructura. ¡No se garantiza!

Por lo tanto, mantengo mi abstención.

No voy a votar en contra del proyecto, porque tampoco quiero bloquear iniciativas nuevas. Pero estarán de acuerdo conmigo en que no hemos discutido realmente cuál debe ser el rol del Estado, porque aquí se reduce a que este le entregue facultades para hacer uso del Fondo y de los excedentes que generen las distintas concesiones a una sociedad anónima de control estatal, pero que será autónoma de las decisiones políticas del Estado.

Ese es el punto que merece mayor atención y, en mi concepto, no ha sido el tema de fondo en esta discusión.

Por eso, señor Presidente, me abstengo. Porque me parece muy compleja la manera en que se están resolviendo los destinos de los recursos del Estado para asegurar el bien común.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , sin duda que este es un proyecto positivo. Pero creo que lo que estamos analizando en este momento es el patrimonio del Fondo. Y hacemos nuestras las inquietudes manifestadas tanto por el Senador Coloma como por el Honorable señor Larraín cuando hablamos de que el flujo de recursos que va a ingresar por concepto de peajes va a constituir en gran medida el patrimonio del Fondo.

Es importante señalar aquí que siempre lo transitorio ha sido permanente. Podemos recordar cuando partieron los impuestos a la compraventa. Después, cuando tuvimos el impuesto específico para financiar la reparación de las carreteras. También está el caso de los peajes y es primordial manifestarlo.

¿Qué se le dijo a la comunidad? Que los peajes se usarían para pagar la infraestructura concesionada, o sea, sería un costo que deberían asumir los usuarios por el uso.

Lo que va a ocurrir aquí, señor Presidente -y esto hay que transparentarlo y es relevante señalárselo -por su intermedio- al señor Ministro -, es que no van a bajar los peajes. Porque estos recursos se van a utilizar para otra infraestructura, para aquello que se decida en el momento. Y al final, esa infraestructura, que ya está pagada, va a constituir un impuesto que será financiado por los automovilistas, por los camioneros o por quienes utilicen tales vías.

Por eso, creo que esta es una materia que se debe abordar profundamente: ¿Quién va a definir el uso?

La verdad es que este impuesto -hay que decirlo: el peaje se va a transformar en un impuesto- va a ser para infraestructura, obviamente, de regiones y otras partes.

Ese será, fundamentalmente, el patrimonio de que va a disponer el Fondo -va a ser flexible y cada día más creciente-. Y eso nos genera dudas, a la larga, respecto de las decisiones que se van a tomar y de las personas que las adoptarán.

¿Qué presión tendremos en muchas regiones, a lo mejor, acerca de cómo se utilizarán y cuándo se realizarán esas inversiones con este Fondo?

Estamos mirando hacia el futuro y eso es importante. Pero tenemos serias dudas acerca de cómo se implementará esto y de cómo será el trabajo que efectuará esta sociedad anónima que va a crear el Estado.

Señor Presidente , prefiero abstenerme en este punto. Repito: hay serias dudas, y como estamos en el primer trámite constitucional, preferiría que esto se analizara más profundamente en la Cámara de Diputados y que, en definitiva, lográramos un acuerdo al respecto.

En mi opinión, las inquietudes planteadas por el Senador Coloma son absolutamente razonables.

Ojalá que el Ejecutivo pueda analizar de manera más abierta esta situación. Nosotros estamos a favor de este proyecto, pero tenemos cierta preocupación no solo en cuanto a esto, sino también en cuanto al rol que va a ejercer la Contraloría General de la República, etcétera.

Y veremos esta situación en el análisis de los artículos siguientes, señor Presidente .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los párrafos segundo y tercero, nuevos, de la letra a) del artículo 11, introducidos por la Comisión de Hacienda (23 votos a favor, 6 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Pérez Varela.

No votó, por estar pareado, el señor Espina.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como todas las votaciones que siguen recaen en normas que requieren quorum especial, propongo aplazar la votación de esta iniciativa y continuarla mañana, en el primer lugar del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Queda aplazada la votación particular del proyecto.

)------------(

El señor QUINTANA.-

Solicito la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , la Comisión de Educación y Cultura, por la unanimidad de sus integrantes, acordó solicitar a la Sala que autorice a ese órgano técnico para discutir en general y en particular, en el trámite del primer informe, el proyecto que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la Ley N° 20.370, más conocida como "Ley 6+6".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

)------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha llegado a la Mesa un proyecto de acuerdo, que cuenta con las firmas requeridas, y si le pareciera a la Sala lo trataríamos en este momento.

Acordado.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde reanudar la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", con segundo informe de la Comisión de Obras Públicas e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.647-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Obras Públicas (segundo): sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Hacienda: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesiones 77ª, en 3 de enero de 2017 (se aprueba en general); 40ª, en 22 de agosto de 2017 (queda pendiente su votación en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la sesión de ayer se solicitó aplazar la votación de las normas pendientes.

Al respecto, debo recordar que dichas disposiciones son de quorum calificado u orgánicas constitucionales.

En la página 33 del boletín comparado figura el artículo 16, que termina en la página 34.

Ese precepto fue modificado por la Comisión de Hacienda, y el texto pertinente se aprobó por 3 votos a favor (de los Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro) y 1 en contra (del Senador señor Coloma).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que la discusión particular vinculada con la Contraloría es la más sensible.

Sin embargo, quiero efectuar una reflexión sobre la norma que ahora nos ocupa -por último, moriré con el voto en contra, ¡aunque no sé si acompañado o no...!-, que me parece de bastante sentido común.

¿En qué consiste esto?

Aquí se crea -recordémoslo- una sociedad anónima autónoma para administrar el Fondo de Infraestructura. Y se determina una serie de reglas mediante las cuales se cuida la independencia.

Existe también una vinculación con el Estado, pues el Presidente de la República nombra a algunos directores, por ejemplo, a partir de una proposición del Consejo de Alta Dirección Pública. Con ello se busca establecer un eje autónomo de la autoridad, para los efectos de diseñar todo el apalancamiento que va a suponer el uso del Fondo.

Pero aquí -no sé si esto es propio del actual titular de Hacienda o ¡si todos los Ministros de esta Cartera son iguales...!- hay un detallito: la remuneración de los miembros del Directorio la va fijando periódicamente el Ministro de Hacienda .

Entonces, yo me pregunto dónde está la autonomía cuando las remuneraciones las determina precisamente la autoridad de la que se quiere ser independiente: en este caso, el Ministro de Hacienda (para estos fines, no estamos hablando ni siquiera del titular de Obras Públicas , así que no tiene responsabilidad en la materia).

A mí me parece que en este tipo de entidades la remuneración tiene que ser fijada de manera objetiva por alguna autoridad. Pero ella no debe ser establecida por el Ministro de Hacienda cada dos años.

Dicha remuneración podrá ser, por ejemplo, equivalente a la que perciben otros funcionarios de cargos similares. Sin embargo, no considero razonable que el titular de Hacienda cada dos años diga: "Van a ganar más o van a ganar menos".

Señor Presidente , planteé el punto en la Comisión, y es lo que quiero someter a la consideración del Senado, pues estimo que acá debería hacerse referencia a otro organismo. La remuneración de los directores tiene que ser fijada por una institución independiente. Me da lo mismo cuál. Pero no la puede determinar la autoridad respecto de la cual se quiere ser autónomo.

Por eso, pienso que habría que cambiar la redacción de esta norma.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en la Comisión de Obras Públicas aprobamos en general este proyecto en forma unánime.

Ahora, lo que señala el Senador Coloma tiene sentido. Y lo vinculo con otra norma importante -se halla presente el Ministro de Obras Públicas- que debiéramos abordar también, relacionada con las inhabilidades.

Existe consenso en crear una nueva institucionalidad, un Fondo de Infraestructura, en que haya un conjunto de directores con fuerza, con competencia adecuada, con la remuneración correspondiente.

Hay un viejo dicho que reza: "Quien paga pone la música".

Entonces, me parece relevante saber de qué manera se determina la remuneración de los directores, que será de buen nivel.

Entendemos lo relativo a la autonomía.

Por eso, llamaría a la reflexión sobre el particular, para que establezcamos un régimen de inhabilidades, pues se cambió lo que acordó nuestra Comisión -nosotros queríamos un período de por lo menos dieciocho meses, equiparándolo a la situación de directorios similares- por una norma que hoy día no plantea ninguna inhabilidad.

Considero valorable el punto hecho por el Senador Coloma . Porque no es posible que quien fije las remuneraciones de los directores sea el titular de Hacienda .

Entonces, si le parece al señor Ministro , podríamos ver también lo tocante a las inhabilidades, al objeto de establecer, no una prohibición absoluta -entiendo que dieciocho meses es un tiempo largo-, pero, sí, una norma de concordancia respecto de otras instituciones. Así no tendremos esta especie de "sillas musicales", en que quienes han conformado el directorio del Fondo de Infraestructura pueden terminar trabajando después para empresas vinculadas con él, o favorecidas.

Se trata, pues, de dos normas que a mi juicio se complementan.

Reitero: coincido con lo planteado por Su Señoría.

Si concordamos una norma adecuada, equivalente a lo que ocurre en directorios de otras empresas, como el Metro, podríamos fijar directamente en la ley en proyecto lo relativo a la remuneración de los directores, no obstante las variaciones que pueda haber hacia el futuro.

Sería bueno que escucháramos al Ejecutivo , para entender su posición en esas dos materias, que estimo complementarias y que van en la línea de fortalecer y darles autonomía a los directores del Fondo de Infraestructura.

Yo quiero que haya buenos directores, que conozcan, defiendan y proyecten el Fondo; que exista un marco adecuado de inhabilidades; que haya transparencia en materia de información, desde el punto de vista de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , cuando planteamos la norma en comento, estábamos pensando en la forma de definir la dieta de los directores, la cual, si no es fijada por el Ministro de Hacienda , tendría que determinarse en la junta de accionistas, que la conforman, entre otros, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas.

Entonces, yo no haría un punto sobre el particular.

Si logramos concordar una redacción específica, podremos resolver este asunto de forma inmediata.

El señor BIANCHI.-

¡Perfecto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, me parece atendible el planteamiento del Senador Coloma.

En estos tiempos no es presentable que las remuneraciones de los directores de una entidad como la que estamos creando sean fijadas por el Ministro de Hacienda .

Es buena la explicación que dio el titular de Obras Públicas.

Sin embargo, pienso que podríamos buscar otra alternativa: por ejemplo, la Escala Única de Sueldos.

El señor BIANCHI .-

No quiere el Ministro .

El señor PROKURICA.-

¿No? ¡Como vi que el Ministro de Obras Públicas estaba abierto...!

Entiendo que el titular de Hacienda no quiera, pues él es quien tiene la herramienta. Pero estoy viendo muy seguido entregar este tipo de decisiones a los Ministros de esta Cartera.

El Ministro de Hacienda es importante. ¡Pero no perdamos el foco! Este es un país donde hay autoridades, leyes. Y hay que respetarlas.

A veces el criterio de estos Ministros, y no lo digo por el actual titular de esta Cartera, sobre quien tengo la mejor impresión...

El señor BIANCHI .-

Además, ¡es un tipo muy macanudo!

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , tengo la mejor impresión sobre el Ministro de Hacienda . Lo digo en público y en privado. Pero a veces el criterio no anda bien. Y esto podría usarse para objetivos que no me gustan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, considero interesante la observación formulada por el Senador Coloma, que acaba de refrendar el colega Prokurica.

El artículo 16 señala que "Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda , con una periodicidad no superior a dos años.".

Obviamente, se considerará la propuesta de una comisión especial, en fin.

Eso es entendible.

La referida comisión es de alto nivel, por lo que es comprensible que efectúe propuestas sobre la materia.

No obstante, si existe una comisión de alto nivel, conformada con gente muy profesional, no veo la razón que justifique que sea el Ministro de Hacienda quien deba determinar y revisar lo relativo a la remuneración de los directores. Con ello disminuimos la condición de dicho órgano.

Por intermedio de la Mesa, quiero decirle al Ministro de Obras Públicas -acaba de ingresar el titular de Hacienda- que no compartimos eso.

Considero importante que exista un grado de autonomía, y que se refleje, incluso en lo concerniente a las remuneraciones.

No es saludable que el Ministro de Hacienda establezca y revise la remuneración. En mi concepto, es importante que no disminuyamos el rol de la comisión especial que se designará, la cual va a ser de alto nivel y muy profesional.

Señor Presidente , en mi posición no hay nada de personal. Todos los que estamos aquí sabemos de las condiciones del actual Ministro de Hacienda . En general, los titulares de esta Cartera se han desempeñado siempre de manera muy clara y resguardando en todo momento los intereses de nuestro país.

Mi planteamiento va más allá de eso. La idea es establecer una autonomía real y, sobre todo, no reducir el campo de acción del Directorio.

Por eso, señor Presidente y señor Ministro, considero que la norma no debiera estar redactada de esta forma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

A decir verdad, señor Presidente , aquí necesitamos alternativas, pues estamos tratando de construir un sistema.

Una posibilidad es que el Ministro de Hacienda fije la remuneración al principio, por una vez, considerando lo que proponga la comisión especial a que se refirió la Senadora Allende.

La idea es que no esté revisándola cada dos años, porque eso envuelve una especie de control de gestión.

Estábamos viéndolo con el Senador De Urresti, con quien estoy coincidiendo demasiado, ¡lo que me tiene muy preocupado...!

El señor PROKURICA .-

¡Eso es peligroso...!

El señor COLOMA.-

O sea, podemos borrar la expresión "con una periodicidad no superior a dos años". De ese modo se salva la inquietud que con toda razón planteó la Senadora señora Allende .

Ahora, para la determinación de la remuneración el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de la comisión especial.

Si a la Sala le pareciera esa proposición podríamos resolver el problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay una propuesta en el sentido de eliminar la expresión relativa al establecimiento y la revisión de la remuneración cada dos años.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , el Ejecutivo no tiene problemas en que se borre desde la coma que aparece después de la palabra "Hacienda" hasta el punto y seguido.

Así, la norma diría: "Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda . En la determinación de las remuneraciones...".

El señor PIZARRO.-

¡Muy bien!

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Hemos salido fortalecidos, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para admitir la modificación sugerida se requiere la unanimidad de la Sala.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo unánime a ese respecto?

El señor DE URRESTI.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

¡No!

El señor DE URRESTI.-

¿Por qué no?

El señor MOREIRA.-

Yo quiero que me expliquen bien.

La señora ALLENDE.-

¡Lo planteó el colega Coloma, señor Senador!

El señor LETELIER.-

¡Hágale caso alguna vez...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Ahora corresponde votar el artículo 16 con la redacción que propuso el señor Ministro de Hacienda.

Para aprobarla se necesitan 18 votos.

La señora ALLENDE.-

Que se hagan sonar los timbres.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Faltan los miembros de la Comisión de Hacienda.

Ahora sí.

¿Le parece a la Sala aprobar el artículo 16 con la redacción propuesta por el señor Ministro de Hacienda ?

Aprobado por 19 votos favorables, en los términos ya explicitados.

El señor LETELIER.-

¡Está bien que le hagan caso al último de los coroneles...!

El señor MOREIRA.-

¡Obviamente...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la página 40 del boletín comparado, penúltima columna, figura la letra f) del artículo 17, que pasa a ser 18, el cual se refiere a las incompatibilidades y comienza en la página 38.

Dicha letra, que tiene rango orgánico constitucional, dice que la calidad de director del Fondo o de sus filiales o coligadas es incompatible con el cargo de "Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.".

Votaron a favor de la letra f) los Senadores señores Coloma, Lagos y Pizarro, y en contra, el Senador señor Montes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la letra f).

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el voto del Senador Montes, pues me parece que esta norma constituye una exageración.

No me había tocado leer un proyecto de ley que dijera "Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.".

Entiendo que este no es el mejor momento para la adhesión ciudadana a los partidos y a los políticos, pero creo que estamos cayendo en un exceso, como si se tratara de...

El señor LETELIER .-

Leprosos.

La señora ALLENDE .-

Yo no quiero ir tan lejos como el Senador Letelier, quien dice "leprosos". Pero es algo parecido.

O sea, estamos llegando al nivel en que aquello lo dice un proyecto de ley.

¡Lo considero inaceptable!

Comparto lo que hizo el Senador Montes en la Comisión de Hacienda. Creo que debería sacarse la referida norma -ojalá votemos en contra de ella-, pues no tiene ninguna justificación.

Yo entiendo que estamos procurando conseguir el mayor nivel, el máximo profesionalismo y un trabajo con visión de país para mejorar la infraestructura. Sin embargo, no veo ninguna razón para poner la letra f), que no corresponde.

Por lo menos, ella no va a recibir mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , si uno razonara en abstracto y pensara en un país inexistente, en un país europeo, en un país de la OCDE, el argumento de la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra sería correcto, pues no existirían razones para que allí hubiera inhabilidades para la gente de los partidos políticos.

Pero estamos pensando en Chile.

Yo puedo traer la nómina de los directorios de las empresas sanitarias que pertenecían al Estado o de otras instituciones. A decir verdad, allí existía un cuoteo entre los partidos que integraban el gobierno de turno. Esto podría ser discutible. Sin embargo, en muchos casos el único mérito era el de ser dirigentes de un partido u otro.

Por consiguiente, hay que aprobar esta disposición, porque las empresas del Estado o la sociedad anónima que estamos creando no se pueden cuotear como un botín para los ganadores.

Con normas de tal índole, tratemos de obligar a que estén los mejores y no la gente que integra los partidos del gobierno de turno.

El señor BIANCHI.-

¡Totalmente de acuerdo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Debo hacerle presente a la Sala que no se trata de una inhabilidad, sino de una incompatibilidad.

Por lo tanto, si alguien es nombrado director en la sociedad anónima que se crea, para asumir ese cargo tiene que renunciar al que desempeña en su partido político.

La situación es diferente de la que se produce con la inhabilidad.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Después de su explicación, señor Presidente , no tengo nada más que decir.

El señor COLOMA.-

¡Hable más seguido, señor Presidente ...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, yo les pediría a mis colegas que leyeran bien el texto que tenemos frente a nosotros.

La letra f) del proyecto aprobado en general por el Senado establece que no podrán ser nombrados directores del Fondo ni de sus filiales o coligadas los alcaldes, los concejales y los cores, ni tampoco los candidatos a cargos de elección popular.

Yo me pregunto qué tiene que ver la incompatibilidad de la condición de militante de cualquier partido político con el cumplimiento de una función en una empresa pública.

Y discúlpeme, señor Presidente , pero voy a referirme a lo que escuché a un Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Hemos tenido alternancia en el poder. Y yo no creo que el Secretario General de Renovación Nacional sea una mala persona. Más bien, lo considero una persona muy proba, ¡absolutamente proba!

No acepto, pues, la insinuación de que la gente de un partido, porque estamos en Chile, es presuntamente incorrecta, a menos que quien la hizo se quiera poner en el primer lugar de la lista,...

El señor PROKURICA .-

¡No le acepto eso!

El señor LETELIER .-

... cosa que tampoco aceptaría.

El señor PROKURICA .-

¡No le acepto eso!

El señor LETELIER.-

Por eso, señor Presidente, creo que el insinuar que una persona...

El señor PROKURICA.-

¡Cuide lo que está diciendo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor Prokurica .

Le pido...

El señor LETELIER.-

Solicito que lo llame al orden, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor PROKURICA .-

¡Ya está bueno! ¡Cada vez que abre la boca es para descalificar!

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , a mí no me parece correcta aquella insinuación (quizá Su Señoría tenga una percepción parcial) acerca de las personas de otra militancia. Tal vez el señor Senador tiene una experiencia inadecuada. Pero yo no creo que los militantes de los partidos, por ser militantes...

La señora MUÑOZ.-

La norma no habla de los militantes.

El señor LETELIER .-

Sí, claro: en la letra f).

La señora MUÑOZ.-

Esa letra se refiere a los directivos de los partidos políticos.

El señor COLOMA.-

Se trata de los dirigentes.

El señor LETELIER.-

Sí: directivos de los partidos, militantes.

El señor COLOMA.-

Dirigentes.

El señor LETELIER .-

Discúlpenme, Sus Señorías.

¿Cuál es la incompatibilidad, señor Presidente?

Es muy distinto el caso del parlamentario o el del alcalde, quienes pueden llegar a tener un conflicto de intereses.

Porque la incompatibilidad tiene que ver con eso: conflicto de intereses.

Pero aquí no hay conflicto de intereses.

Si un core, o un alcalde, o un parlamentario quiere aprobar un proyecto para su territorio, ¿puede haber conflicto de intereses?

¡Por aquella vía el día de mañana se va a determinar la incompatibilidad por ser parte de una iglesia...!

Señor Presidente , yo no comparto tal criterio. Decir que por ejercer un cargo directivo a nivel provincial o comunal en un partido político una persona tiene un conflicto de intereses me parece un exceso.

Por consiguiente, apoyo la inquietud que expuso el Senador Montes y voy a votar tal como lo hizo Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra, señor Presidente, pues fui aludido.

El señor LETELIER.-

¡No fue aludido, señor Senador !

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica, que espero se dirija a la Mesa.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo no acostumbro a ofender cuando hago uso de la palabra.

Aquí algunos son muy rápidos para sacar opiniones en estas materias. Sin embargo, lo único que yo no quisiera hacer sería entregar la lista de los miembros de los partidos de la Concertación que durante los Gobiernos de ese conglomerado estuvieron en las empresas sanitarias del Estado.

El señor LETELIER.-

¡Dela a conocer!

El señor PROKURICA.-

Se la puedo mostrar, señor Senador, para que la vea.

¿Dónde está, señor Presidente , la incompatibilidad que el colega Letelier no logra ver?

Lo voy a explicar.

En el caso de las sanitarias, ¿qué pasaba con la gente de Atacama?

El señor LETELIER .-

Dé los nombres.

El señor PROKURICA.-

No voy a hacerlo, porque resulta incómodo.

Señor Presidente , los directivos de esos partidos pertenecían al directorio de la empresa sanitaria, que en esa época se llamaba "EMSSAT" ¿Y qué ocurría? Dicha empresa abusaba con los consumidores de agua potable: no arreglaba las matrices, hacía diversos cobros, en fin. ¿Qué sucedía con los reclamos? Los usuarios los formulaban ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Pero allí había otro funcionario, perteneciente al partido A, B o C. ¿Qué conseguía el consumidor? ¡Nada, pues: su reclamo valía cero! ¿Por qué? Porque el director de la empresa sanitaria, quien era vicepresidente o secretario general del partido respectivo, llamaba por teléfono al Superintendente de Servicios Sanitarios y le decía: "No acepte ese reclamo". ¡Y se acabó el cuento!

¡Por favor! ¡No nos hagamos trampas en este asunto!

¡Quienes tienen gran rapidez para darse cuenta de otras cosas son lentos para percatarse de lo que estoy explicando...!

Terminemos con esos abusos.

En tal sentido, señor Presidente, yo estoy de acuerdo con esta disposición, que entiendo es del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo hacerle presente a la Sala un hecho del que sería bueno tomar nota: aquí no se trata de una inhabilidad, sino de una incompatibilidad.

El señor PROKURICA .-

Así es: incompatibilidad.

El señor LETELIER .-

Por cierto, incompatibilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ahora, les pido a Sus Señorías que me permitan emitir un juicio sobre el particular desde la testera.

Yo no creo que sea conveniente que un miembro de la directiva de un partido, sea nacional o regional, ejerza al mismo tiempo como director del Fondo en cuestión o de sus filiales o coligadas. En mi concepto, para asumir este último cargo debe renunciar al otro. Es lo lógico.

Incluso, esa es una norma de sanidad para nosotros mismos.

Por eso, yo voy a apoyar la disposición como viene.

Excúsenme, Sus Señorías, por haber intervenido desde la testera.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la norma que se va a votar es la letra f) de la última columna del comparado, para cuya aprobación se requieren 20 votos favorables, atendido su carácter orgánico constitucional.

Quienes están a favor de ella deben votar que sí; aquellos que la desaprueban tienen que votar que no o abstenerse.

El señor PIZARRO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda .

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , me parece conveniente poner en contexto esta disposición con respecto a leyes aprobadas hace poco tiempo y con proyectos que se hallan en tramitación.

Por ejemplo, en el caso de la ENAP, cuyo gobierno corporativo se acaba de cambiar, quedó una restricción de este tipo. En el proyecto de TVN ocurre lo mismo.

Ahora, debo precisar que esta disposición no va en contra de que un militante de partido sea director de una empresa. A este respecto no tiene por qué haber ninguna restricción.

Sin embargo, quien integra la directiva de una colectividad política tiene objetivos partidarios muy legítimos pero que fácilmente pueden entrar en conflicto de intereses al tomarse decisiones como director del Fondo de Infraestructura o de sus filiales o coligadas.

Por lo tanto, hemos de ser cautos al decir que en este caso la militancia no tiene nada que ver. Es perfectamente posible militar en un partido y ser director de una empresa. Pero cosa muy distinta es formar parte de una directiva, más aún si ella es nacional.

Uno podrá discutir si a nivel provincial o comunal la situación es distinta.

En conflictos de intereses potenciales -porque ellos no siempre existen- hay una gama.

Imagino que ningún parlamentario va a estar de acuerdo en que un presidente de partido sea presidente de una empresa pública.

Distinto es el caso si un secretario general pertenece a una junta local.

Señor Presidente , concluyo simplemente reiterando que una norma similar se incorporó en leyes de reciente aprobación y está incluida en proyectos que se encuentran en tramitación. Y ella tiene un sentido muy profundo: cautelar potenciales conflictos de intereses, pues las personas a que se refiere están llamadas a asumir responsabilidades muy importantes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entiendo que el señor Ministro está planteando eliminar las palabras "provinciales" y "comunales".

¿Habría acuerdo?

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra f) del artículo 18, eliminándose los términos "provinciales" y "comunales" (24 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Letelier.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago un alto para saludar a la delegación del Colegio Hermanos Matte que nos visita esta tarde.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Les solicito a Sus Señorías dirigirse a la página 48 del boletín comparado, tercera columna.

La Comisión de Obras Públicas aprobó el siguiente artículo 19, nuevo: "Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 18 meses.".

Por su parte, la Comisión de Hacienda (penúltima columna del comparado) acordó suprimir esa norma por 4 votos en contra (Senadores señores Coloma , García , Montes y Pizarro ) y una abstención (Senador señor Tuma ).

Sin embargo, el Honorable señor De Urresti y otros señores Senadores renovaron una indicación que agrega un artículo 19, nuevo, del siguiente tenor: "Una vez cesado en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18, los directores serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 24 meses.".

La diferencia con el texto que aprobó la Comisión de Obras Públicas está en el plazo máximo de la inhabilidad, que en el precepto de este órgano técnico se fija en 18 meses, y en la indicación renovada, en 24.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en la misma línea del debate acerca de la fijación de la dieta hemos sostenido el relativo al establecimiento de un sistema de inhabilidades. Sobre la base de las causales al respecto, queremos proteger el directorio, determinar la máxima responsabilidad y considerar el profesionalismo.

De acuerdo con lo votado en la Comisión de Hacienda, no existiría ninguna de ellas. Simplemente se consagraría la "puerta giratoria", en el sentido de que quien ha pertenecido al directorio podría pasar a formar parte de inmediato, sin solución de continuidad, del correspondiente a una empresa que haya sido favorecida.

Por nuestra parte, al contemplarse la entidad, buscamos normas que precisamente configuraran inhabilidades. De 24 meses -o sea, dos años- se pasó a analizar un período de 18. Estimo importante generar una discusión, pero no es posible quedar con un vacío, lo que no se compatibiliza con ningún otro directorio.

El tipo de impedimento que nos ocupa rige para todas las personas que desempeñen dicho cometido. A mayor abundamiento, se aplica igualmente la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, a la cual se hace referencia en el proyecto. Pero no se incluiría ninguna disposición -repito- sobre inhabilidades para directores de empresa como la que estamos abordando.

Entonces, pido coherencia. Si hemos sido rigurosos en fijar estándares de designación, así como de independencia al momento de definir el ingreso -en definitiva, la dieta-, y hemos sostenido un importante debate con motivo de la anterior votación para determinar la incompatibilidad principalmente de integrantes de directivas de partidos políticos, junto a otras que hemos aprobado, fijemos una norma que evite la "puerta giratoria" y que quienes se desempeñen en una institución que maneja más de ocho mil millones de dólares pasen al día siguiente, sin mediar ninguna disposición respecto de inhabilidades, al directorio de una empresa que haya podido ser favorecida. Por un criterio de transparencia, de equivalencia con otras entidades, tenemos que establecer un margen.

Diez Senadores hemos renovado la indicación sobre los 24 meses. Creo que podemos generar una discusión -se encuentran presentes los Ministros- sobre el particular. Si son doce meses, juzgo que también resultan razonables. Pero tiene que haber una regulación en este sentido.

Por eso, reitero que el cambio hecho en la Comisión de Hacienda no es el adecuado. Espero que sea posible reponer la disposición original o establecer un plazo que podamos concordar en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , comprendo la inquietud expresada por mi Honorable colega De Urresti, miembro de la Comisión de Obras Públicas.

Considero un poco excesivo, quizás, señalar que los directores que terminen en sus funciones por cualquiera de las causales "serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 18 meses".

Creo que necesitamos también contar con candidatos a director del ente en creación, el cual se someterá a reglas muy exigentes, propias de las sociedades anónimas.

Aún más, no es poco lo dispuesto respecto de las causales de cesación. El artículo pertinente expresa que una de ellas es la "Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio" y "el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades" a las que se hace referencia.

Estamos poniendo muchas exigencias para llegar al cargo. Y me parece que ello es correcto, porque se crea la tremenda entidad llamada "Fondo de Infraestructura".

A mi juicio, 18 meses es mucho.

Cabe procurar también que existan candidatos disponibles para pasar todas estas exigencias y que pueden cesar después en sus funciones por los motivos expuestos, que no seguí leyendo, pero que no son pocos, ya que asimismo se incluye "el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial", etcétera.

Para decirlo más directamente, está muy bien contemplar todas esas razones de cesación y requisitos; la creación de una entidad potente como la que pretendemos, por la responsabilidad que le corresponderá en la elaboración del plan quinquenal; la estrategia en el Fondo de Infraestructura; las futuras inversiones, y todo lo que debemos desarrollar y desplegar. Pero me parece que un año sería más razonable que 18 meses.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda sostuvimos el debate, efectivamente, respecto de qué tiempo es razonable para establecer la inhabilidad de quienes formen parte del directorio del Fondo.

Sin duda que ello tiene que ir en relación con las exigencias que se les colocan, que son muy altas. La verdad es que se requieren personas sumamente calificadas no solo en su formación profesional o técnica, sino también en su experticia o práctica en un sector de la economía extraordinariamente específico. No son muchos en el país los que pueden dedicarse a materializar nuevos proyectos, conocer cómo funciona el sistema de concesiones, saber cuáles son las mejores perspectivas dentro del desarrollo de infraestructura y definir dónde es preciso poner los énfasis, más aún si tienen que evaluar proyectos que puedan llegarles de otros interesados del sector privado o del sector público.

Un período de 18 meses -o de 24, como se había planteado al principio- es excesivo. No creo que profesionales de ese nivel se encuentren dispuestos a asumir una responsabilidad por un tiempo determinado sobre la base de semejante inhabilidad.

Lo que se hace en otros casos, cuando se presenta este tipo de situaciones, es que al director que deja el cargo se le sigue pagando por cierto período justamente porque se le impide trabajar en su especialidad.

En otros términos, se buscaría a la persona por ser especializada, se le pediría cumplir una labor en la que asumiría una responsabilidad alta y se le sancionaría después, ya que se le diría: "Muchas gracias por los servicios prestados, pero usted, durante 18 meses, no puede trabajar en su especialidad y a lo que se ha dedicado toda su vida".

Entonces, existen dos posibilidades. Si ello lo conversamos largo en la Comisión de Hacienda. Y, por eso, preferimos rechazar el artículo, para poder buscar algo razonable.

No podíamos formular una indicación -no tenemos iniciativa- para destinar una cantidad de recursos que durante esos 18 meses le permitieran a alguien no caer en la inhabilidad y no ejercer un cargo en una empresa que se pudiera beneficiar.

Lo que deberíamos hacer, por lo tanto, es acogernos a la norma lógica establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que son seis meses. Si no, veamos un financiamiento de un año, de un año y medio, de dos o de lo que sea.

A mí me parece que lo natural es contemplar dicha disposición general, aplicada hasta el momento, y creo que así podemos salvar la situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo que estamos llegando a una lógica más bien de acuerdo, por lo que he escuchado.

Dos cosas son bastante razonables.

Primero, es altamente complejo conseguir personas de alta calidad para un cargo de este tipo, muy importante, y decirles que acto seguido del cese van a estar dos años, conforme a la indicación, sin posibilidad alguna de hacer algo en la industria. Porque ello dice relación con fondos que tienen que ver con constructoras, con concesionarias, con bancos, con todo.

Entonces, si se quiere gente de esa condición -obviamente, más allá de la remuneración, que ojalá sea generosa, lo que no resulta tan claro de parte de un Ministro de Hacienda -, me parece relevante no generar un conjunto de restricciones que impidan el funcionamiento posterior.

También es cierto lo que algunos dicen en orden a que tiene que existir alguna inhabilidad, al menos en el corto plazo, para que no se origine un vaso comunicante. Eso fue parte de la discusión en ambas Comisiones. No se llegó a una buena solución.

Pero se plantea lo expresado por el Senador señor Pizarro -algo hemos conversado- en términos de seis meses de inhabilidad. Y, por último, a mí me parece que otros seis para informar podrían originar un buen acuerdo. Ello tiene que ver con un plazo razonable para la inhabilidad, pero también para este otro efecto, y así sería posible contar con elementos de alta calidad en un Fondo que manejará muchos recursos y el potencial concesionario de Chile.

Tenemos que comprender de alguna manera que se estaría nombrando a personas que ojalá exhiban el mayor nivel de exigencia, técnico y de sentido común, que siempre se relaciona con esta materia.

Así que una fórmula de seis meses de inhabilidad, como lo expone el Senador señor Pizarro , y de seis meses para informar alguna vinculación con posterioridad podría ser, a mi juicio, una línea de coincidencia aceptable para todos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el señor Ministro de Obras Públicas .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , se ha empezado a construir un acuerdo respecto de la reposición de la indicación planteada en la Comisión de Obras Públicas.

Proponemos expresamente que la inhabilidad, tal como está redactada, sea por un período máximo de seis meses, pero con un inciso:

"Adicionalmente, por los seis meses siguientes, hasta completar un año, estarán obligados a informar cualquier actividad con empresas previamente beneficiadas.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego evitar en la Sala un trabajo de Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , el asunto que hoy día se aborda con motivo del proyecto atraviesa toda la Administración Pública.

Hace algunos años presenté una iniciativa a fin de establecer también una inhabilidad de dos años, porque efectivamente se genera un conflicto de interés.

Cuando Jorge Bunster , gerente general de COPEC durante más de 18 años, asumió como Ministro de Energía -el quinto- en el Gobierno del Presidente Piñera, era obvia su larga trayectoria en el principal competidor de ENAP. Es decir, el sector privado al que regulaba el Estado ponía a su máxima autoridad a cargo de la regulación. Y existía el problema.

No se trata solo de eso. Constituye igualmente un elemento de alta sensibilidad en la ciudadanía el que alguien se pueda cambiar de sillón de la noche a la mañana y trasladarse del Estado a la empresa regulada.

Jorge Rodríguez Grossi , en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , pasó de Guacolda al Ministerio de Economía. Y eso provocó mucha controversia. ¡Implica el mismo conflicto! ¡Existe manejo de información estratégica!

Los gringos, en Estados Unidos, resuelven la situación con una inhabilidad extendida y pagan, como aquí se ha dicho.

Mas seis meses es un período absolutamente insuficiente. Tiene que existir una compensación de remuneraciones al menos durante un año.

Aunque los proyectos que se manejen sean de un mayor alcance, considero que uno de los elementos es separar la administración y las decisiones que se pueden tomar antes. No se trata solo del tiempo a posteriori, sino también a priori. Si alguien puede salir mediando una programación, debe hallarse inhabilitado de tomar resoluciones que a priori incidan después en el sector al cual se va. Porque es posible planificarse y decir: "Voy a irme, pero prepararé mi ´colchón´, mi salida".

Muchos empleados del sector privado lo hacen, como también otros en el sector público. Cuando terminan los gobiernos -y algo de eso se huele hoy día-, se ve cómo algunos empiezan a acomodarse por venir mala la mano y le dan señales de mucho cariño al ámbito particular, y viceversa.

¡Tal sistema ya se instaló ahora! Muchos están pensando en que el Gobierno no sigue. ¡Y se notan! ¡Se huele a dos kilómetros la actitud por si acaso tiene lugar un cambio!

En lo personal, no tengo ningún problema: la cuestión es lo institucional. Es decir, si algún Ministro , Subsecretario o presidente de directorio de una empresa comienzan a preparar su aterrizaje en el sector privado, a "hacerle cariño" y a dar señales regulatorias o generar condiciones respecto de una licitación a un año plazo, eso causa un trauma en la ciudadanía.

¡Es el conflicto de interés entre dinero y política!

Hoy día, el problema no es ni Gobierno u Oposición, ni Derecha o Izquierda, ni liberales o conservadores: es transparencia versus corrupción. Y nos encontramos en esta área en relación con el asunto que nos ocupa.

Ahora, creo que los 18 meses son parte de lo propuesto por el Gobierno. ¡Espero que lo haya hecho para defenderlo! Porque eran 24 meses, bajamos a 18 y ahora nos quedaríamos con seis.

No nos hallamos ante un cargo de elección popular, sino frente a inhabilidades de ministros. El asunto tiene que ver con conflictos de interés y seis meses son insuficientes.

Por mi parte, me quedaría con la norma de los 18 meses, con un proceso de cancelación decreciente y con una regulación respecto de las decisiones que adopte el director o el presidente del directorio, en el sentido de que puedan ser revisadas. Es decir, se trata de que haya luz y mucha transparencia en la etapa previa, ex ante, sobre las resoluciones que se van a tomar, de tal manera que sea posible examinarlas durante un período de tiempo.

Si no, van a decirnos que somos demasiado blandos al regular el conflicto entre dinero y política. Porque eso estamos haciendo ahora en relación con un presidente de mucho poder en una empresa pública y que se va después al sector privado.

No comparto la idea de bajar a seis meses. Aquí se ha dicho que se va generando un cierto consenso. Ello dice relación con la Nueva Mayoría y la Derecha. El Senador que habla, del PAIS, no se halla en esa posición.

Por lo tanto, aprobaré la indicación de Gobierno.

¡Me puse gobiernista...!

El señor DE URRESTI.-

¡Que se vote!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el señor Ministro de Hacienda .

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , me parece que la discusión está entrando en un asunto de bastante relevancia, pero, al mismo tiempo, que hay una confusión bastante importante respecto de qué son los conflicto de interés, cuándo se dan, etcétera.

Partiré por una cuestión básica que estimo clave consignar. Este no es un problema entre dinero y política, sino entre dinero y dinero.

En seguida, la situación es más vieja que el hilo negro y existe en todas las sociedades anónimas de Chile y del resto del mundo.

¿Por qué lo digo? Porque luego vamos a abordar lo de la Contraloría. Y lo que no podemos hacer es ponerles a las empresas públicas -significaría cercenarles su capacidad- las reglas de las sociedades anónimas y, además, las de un funcionario de un servicio público. Esa es una receta para que no funcionen, porque simplemente implica jugar con desventaja en un campo en el que están entrando conforme a su propia condición.

Entonces, primer punto que quiero dejar establecido: cuidado con las regulaciones de una entidad que es sociedad anónima. Porque estas últimas -no solo las públicas, sino también cualquiera enlistada en la Bolsa, incluso las cerradas- cuentan con directorios que sufren exactamente las mismas dificultades.

Si alguien del directorio de COPEC, digamos, se va a trabajar a otra empresa, ¿ustedes creen que los dueños, que son muchos accionistas, no abrigan la misma duda en la que piensa el Senador señor Navarro ? ¡Por supuesto que sí!

Y en el mundo de las sociedades anónimas hay soluciones -de nuevo- más viejas que el hilo negro.

En consecuencia, juzgo que no podemos cruzar y juntar aspectos que tenemos que seguir diseñando mejor, tratándose de un funcionario público -desde un ministro hasta un empleado del Servicio de Impuestos Internos, o alguien que vigila un banco-, porque una empresa donde hay directores profesionales que se dedican a sacarle valor es una cosa muy distinta.

Con esta lógica, un director de CODELCO también debiera cumplir el requisito de los dos años, pues va a celebrar contratos más grandes que los que suscribirá esta nueva empresa. El valor de CODELCO es mucho más importante.

¿Y eso tiene sentido como una lógica de organización de una empresa pública? Creo que no.

Me parece que tenemos que avanzar con sumo cuidado en poner restricciones adicionales a las que se colocan a una empresa que compite con otras. Si no, estas empresas simplemente no van a funcionar.

Ahora, entiendo muy bien el punto en discusión, porque en los últimos años venimos de un momento político en el que este tema resulta complejo. Y, por lo tanto, tampoco podemos mirar al techo y no hacer nada.

Dicho eso, y cautelando no cercenar demasiado la norma, me gustaría hacer una propuesta adicional -no la he conversado con el Ministro de Obras Públicas, pero me parece importante considerarla- en el sentido de establecer un periodo de seis meses, que incluso puede ser mayor. Lo importante es que el permiso para poder trabajar en otra empresa relacionada -o que potencialmente tenga relación- sea dado por el directorio de la empresa original, pasados los seis meses o desde el comienzo.

Lo que quiero es evitar que, al final del día, esto se traduzca en que no podamos contar con directores profesionales. Porque, de nuevo -y vuelvo al origen de mi comentario-, lo que no podemos hacer es pedirle a una empresa pública que tenga una malla de restricciones privadas y estatales al mismo tiempo. O juega en un campo o juega en el otro. O es una empresa pública común y corriente, como cualquier servicio, o es una sociedad anónima. Y nosotros queremos que sea una sociedad anónima, con las reglas propias de una sociedad anónima.

Entonces, volviendo a la propuesta, sugiero que se establezcan los seis meses, pero dejemos que haya una cláusula de escape en que el directorio pueda autorizar que la persona que ha estado trabajando en otra parte pueda desempeñarse en esta empresa.

Es tan simple como eso.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos con un problema, ya que para modificar una indicación o una disposición se requiere la unanimidad. Y escuché decir a un señor Senador que no estaba de acuerdo en introducir una enmienda como la que se ha propuesto.

El señor COLOMA.-

Pero se trata solo de presentar la indicación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, habría que votarla tal como está.

El señor COLOMA .-

¿La vamos a votar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, ella se puede votar porque fue renovada dentro de plazo. No hay problema en eso.

El señor COLOMA.-

¿Y cómo lo haremos para cambiar la norma?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para eso se requiere unanimidad. Sin embargo, en el segundo trámite también se podría hacer.

Disculpen, señores Senadores, que intervenga desde la testera, pero el artículo 19 propuesto señala que "Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que pudiera verse beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 18 meses.".

O sea, la norma se refiere al caso de que esa empresa pudiera tener alguna participación en el Fondo de Infraestructura. Eso significa que si el director tiene menos de 18 meses de cesación en el cargo no podrá trabajar en ella.

Creo que habría que darle una redacción diferente. ¿Cómo es posible consignar una inhabilidad de 18 meses por si la empresa pudiera tener algún beneficio en relación con el Fondo?

A mi juicio, ese tema debiera ser revisado.

Por tanto, se podría votar la indicación tal como fue presentada y, si hubiera unanimidad, modificarla para reducir el plazo de 24 meses.

Pero reitero: al texto propuesto se le debería dar una redacción diferente. Naturalmente, ello se puede hacer en el trámite siguiente.

El señor BIANCHI .-

¿Pero por qué no lo hacemos ahora, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por tanto, someteré a votación la indicación y después pediré la unanimidad para rebajar el plazo de 24 meses.

El señor COLOMA.-

Para poder votarlo...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es.

¿Les parece rebajarlo a seis meses? Se necesita un acuerdo para ello.

El señor PIZARRO.-

Que sea de seis meses, con la obligación de informar.

El señor COLOMA .-

Sí, señor Presidente : seis meses, más otros seis meses.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Ofrezco la palabra al Senador señor Navarro, quien se ha opuesto.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , si nos vamos a pronunciar respecto de la indicación, la votaré en contra. Y si se solicita la unanimidad de la Sala para reducir el periodo, también voy a votar en contra, pero no impediré la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo que escuché a Su Señoría, debe pronunciarse a favor de la indicación porque ella establece un plazo de 24 meses.

El señor NAVARRO .-

Correcto, señor Presidente . Tendré que votarla favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se procederá, entonces, a votar la indicación.

El señor COLOMA.-

¿La original?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador, la renovada, que establece un periodo de 24 meses. Y si se quiere corregir su texto, eso lo veremos después.

En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente ha puesto en votación la indicación renovada cuyo cambio respecto de lo aprobado por la Comisión de Obras Públicas -y suprimido por la Comisión de Hacienda- consiste en aumentar de 18 a 24 meses el periodo máximo de incompatibilidad.

La norma requiere quorum calificado para su aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

¡Espero que los que presentaron la indicación renovada voten a favor...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (26 votos en contra y 2 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa los señores De Urresti y Navarro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto negativo del Senador señor Letelier y de que el Honorable señor Espina se encuentra pareado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quisiera hacer presente que nos acompaña desde las tribunas un segundo curso de alumnos del Colegio Hermanos Matte, de Puente Alto , a quienes saludo.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, corresponde votar la supresión del artículo 19, nuevo, sugerida por la Comisión de Hacienda.

La señora ALLENDE.-

¿Pero no se hará ninguna propuesta, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero se votará la eliminación de dicho precepto, señora Senadora.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente ha puesto en votación la supresión del artículo 19, nuevo.

Quienes estén de acuerdo con eliminarlo, votan que sí, y quienes no lo estén, que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro .

Esto corresponde a una indicación aprobada en la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO .-

No, señor Presidente , lo que nosotros hicimos en dicha instancia fue suprimir la proposición de la Comisión de Obras Públicas, que establecía un plazo de 18 meses.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Eso es.

El señor PIZARRO.-

Ahora, si lo que se quiere es acortar a seis meses el plazo establecido y, además, considerar la posibilidad de informar, habría que rechazar los 18 meses.

El señor COLOMA.-

Exactamente.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Y hay unanimidad?

El señor PIZARRO.-

No la hay porque el Senador Navarro no la dio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pero después podemos modificar la norma.

El señor PIZARRO .-

Así es, señor Presidente . Por tanto, tenemos que pronunciarnos por el rechazo y, luego, buscar una fórmula que nos permita incorporar los seis meses.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, deseo aclarar lo que se está votando, para que no haya dudas.

Quienes estamos por llegar a un acuerdo en materia de plazo, que en principio pareciera ser de seis meses, con otro adicional para información, tenemos que votar en contra, como señaló el Senador Pizarro.

Lo hago presente para que no nos confundamos.

Si se vota en contra, abrimos la posibilidad de que se genere un acuerdo, el que, como dije, en principio sería de seis meses, con algunos requisitos adicionales de información.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la supresión del artículo 19, nuevo, propuesto por la Comisión de Obras Públicas (28 votos contra 1).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la afirmativa el señor Navarro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto negativo del Senador señor Chahuán

Corresponde pronunciarse respecto de la propuesta hecha por la Comisión de Obras Públicas, sobre la cual se planteó hacer alguna corrección.

Para efectos de considerar dicha rectificación, requiero un texto escrito.

Entonces, les propongo que dejemos pendiente este punto y votemos las otras disposiciones mientras se hace llegar a la Mesa una nueva redacción.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , yo sugiero que el Ejecutivo se comprometa a presentar una indicación en el próximo trámite, y así no nos enredamos si no hay unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pero lo que corresponde es pronunciarnos sobre la disposición de la Comisión de Obras Públicas.

El señor PIZARRO.-

Sí, pero la acabamos de votar en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, lo que se votó en contra fue la propuesta de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Pero ¿cuál era la propuesta de Hacienda? ¡Suprimir el artículo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es. Por lo tanto, se mantiene vigente el texto de la Comisión de Obras Públicas, pero requiere quorum calificado. Por eso se necesita la propuesta que hará el Gobierno para modificarlo.

El señor PIZARRO.- .

Okay

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 68 del boletín comparado.

En relación con la norma que comienza en la página 67, la Comisión de Hacienda aprobó por mayoría de 3 votos contra 2 lo siguiente: "Intercalar entre la frase "la República" y el punto final (.), la siguiente expresión: ", respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley".".

Esta modificación contó con los votos a favor de los Senadores señores Lagos , Montes y Pizarro y en contra de los Senadores señores Coloma y García .

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , cuando recibimos esta indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, inmediatamente acordamos oficiar al señor Contralor General de la República con el propósito de conocer la opinión de dicho organismo en relación con esta materia. Porque aquí se propone que la Contraloría ejerza su control solo "respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley". En cambio, el texto aprobado en general por el Senado mantenía el control de dicho órgano en todas las instancias, en conformidad con su Ley Orgánica.

La respuesta del Contralor es bien categórica, señor Presidente. En la parte pertinente, señala:

"Para el análisis de la propuesta normativa de que se trata, es necesario recordar que el citado inciso segundo del artículo 16, de la Ley 10.336, regula la fiscalización por esta Contraloría de las entidades en que el Estado, entendido en un sentido amplio, tenga aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, para efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de dichas entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectiva la responsabilidad de sus directivos o empleados y obtener la información necesaria para formular un Balance Nacional.

"Esta norma legal recoge el mandato constitucional encomendado a esta Contraloría General por el artículo 98 de la Constitución Política de la República, en orden a fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos que determinen las leyes.".

Finalmente, concluye -para no leer completo el oficio que nos llegó, firmado por don Jorge Bermúdez - que "resulta impracticable fiscalizar solo el aporte inicial de la sociedad, dejando al margen el resto, ya que se produce, en los hechos una confusión de recursos, resultando casi imposible verificar si una determinada contravención al ordenamiento jurídico ha tenido lugar con unos fondos u otros.".

Señor Presidente , nosotros concordamos plenamente con la opinión de la Contraloría General de la República. Consideramos que aquí se están cercenando facultades que son constitucionales. Por eso, proponemos mantener el texto aprobado en general por el Senado, de tal manera de preservar completas las atribuciones del órgano contralor respecto del control sobre esta nueva empresa pública.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda .

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , voy a hacer una intervención no tan corta, para poder explicar qué está en juego acá, porque creo que cruza una serie de problemas que hemos tenido en el último tiempo respecto del rol de la Contraloría en las empresas públicas.

Quiero partir con un tema preliminar. La Constitución permite la creación de empresas por parte del Estado. Este puede desarrollar actividades empresariales siempre que sea habilitado para ello a través de la dictación de una ley como la que estamos discutiendo.

En segundo lugar -y esto es clave-, en el desarrollo de sus actividades empresariales el Estado debe someterse "a la legislación común aplicable a los particulares".

Eso implica tener una cancha pareja, sin una forma que sea positiva para una u otra parte. Porque, si fuese positiva para el Estado, sería injusta para los privados. Y también al revés.

Esta norma tiene, en general, tres objetivos.

Primero, que exista consenso, en una ley, en cuanto a la necesidad de crear esta empresa pública, que es lo que se está votando acá. Eso no es muy relevante para la discusión en comento.

Pero hay otras dos cosas que esta disposición tiene detrás.

Uno, aclarar que las actividades de las empresas del Estado se rigen por las mismas normas aplicables a los particulares. Eso lo dice la Constitución.

Y luego, permitir que el Estado, en determinadas circunstancias, se organice por un modelo institucional distinto al de los órganos habituales de la Administración y los servicios públicos.

Cuando el Congreso aprueba la creación de una empresa pública está señalando que hay que hacer una gestión distinta a un servicio público; está validando que debe tener una estructura diferente.

Estos dos últimos puntos son los importantes.

Al final del día, si uno reconoce condiciones de equidad y neutralidad entre los sectores público y privado, la nivelación de la cancha tiene que correr para los dos lados. No se puede someter a una empresa pública a un régimen más gravoso de controles, de burocracia, de operaciones que el que tiene el sector privado. Como también es correcto señalar que tampoco se puede dar una ventaja al sector público.

La posibilidad de que el Estado decida desarrollar una determinada actividad a través de una empresa, como faculta la Constitución, se justifica precisamente porque queremos diferenciar esta entidad de un servicio público, que tiene un estatuto jurídico específico.

Si las normas que rigen a una empresa pública son las mismas que rigen a un servicio, créanme que no hay ninguna ganancia en generar una empresa pública. ¿Para qué la hacemos?

Por lo tanto, estas consideraciones previas muestran que, si se crea una empresa pública, bueno, tiene que tener normas adecuadas a ella. Y una de esas normas dice relación con la Contraloría. ¿Hasta dónde llega la Contraloría?

El segundo punto que quiero mencionar es que la indicación propuesta no busca acotar las facultades de fiscalización de la Contraloría. Queda claramente establecido que el Fondo de Infraestructura será fiscalizado respecto del ingreso y la inversión de los recursos del Fisco. ¿Por qué es tan importante esto? Porque dicho Fondo también contará con un patrimonio propio que no forma parte del Fisco directamente. Por tanto, al final habrá una separación de las distintas fuentes de financiamiento.

La Contraloría deberá revisar cómo se enteran los fondos públicos. Cosa muy distinta es que se meta a fiscalizar al propio Fondo de Infraestructura.

En tercer lugar, cabe mencionar, señor Presidente -y le pido que me dé un poquito más de tiempo-, que el proyecto no implica ausencia de controles. Por el contrario, permite muchos que apuntan a la probidad, a la eficacia, a todos los principios que guían el accionar de la Contraloría.

Vuelvo al tema que estábamos discutiendo justo antes: todas las sociedades anónimas deben regirse por los mismos principios. Lo que tenemos que hacer acá es ver si los controles en torno a ellas son suficientes o no. Nosotros pensamos que los mecanismos de resguardo existentes son importantes y exigentes.

El Fondo de Infraestructura deberá sujetarse a las limitaciones propias del giro empresarial; le serán aplicables la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; la Ley de Concesiones de Obras Públicas; la Ley sobre Sociedades Anónimas; todas las normas financieras y contables a las que se someten estas últimas, y deberá ser revisado por auditores externos; en fin, queda sometido a muchos controles que un servicio habitualmente no tiene. La idea, al final del día, es que se le apliquen normas de libre competencia de verdad.

Recién discutimos sobre los 6 meses de inhabilidad para un director, que puede considerarse una cosa pequeña, pero ahora entramos a analizar un conjunto de disposiciones que regulan cómo competir en el sector privado. Y la conclusión es que, con las normas de la Contraloría detrás, ello no será posible, pues cercenan las posibilidades de que exista una empresa pública eficiente.

Yo sé y entiendo bien que el Contralor opina distinto en esta materia. Hemos sostenido una discusión bien amplia, conocida por todos, respecto de la situación de algunas empresas públicas. Y es un tema que aún no tenemos totalmente dilucidado. Sí quiero decir que, en nuestra opinión, aceptar la tesis actual de la Contraloría significa afectar, de manera muy fundamental y con consecuencias bien complejas, la existencia misma de una entidad como el Fondo de Infraestructura y su eficiencia. Y la pérdida de flexibilidad, autonomía y eficiencia implica, al final del día, que simplemente no estemos frente al organismo que queremos crear.

Entendiendo que este es un tema complejo, que tiene varias aristas y que va mucho más allá de la discusión de hoy día, considero muy importante precisar que las normas que rigen a la Contraloría están diseñadas para el Gobierno central, para servicios. Y está muy bien que así sea, pero en este caso necesitamos un set de regulaciones distintas.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa una petición de la Comisión de Hacienda con el objeto de abrir un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto que crea el Sistema de Educación Pública, entre las 10:30 y las 11 de mañana jueves.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , quiero aprovechar de solicitar también un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que regula la actividad apícola, hasta hoy, a las 19.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

--Se accede a lo solicitado en ambos casos.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero hacerme cargo, en toda su intensidad y gravedad, de lo dicho por el Ministro de Hacienda para justificar el cambio que se propone en el artículo 28, esperando acreditar que no tiene la razón.

Al ingresar a tramitación este proyecto, se señaló que el Fondo de Infraestructura quedaría sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que es el texto legal que ha reglamentado a todas las empresas públicas en forma íntegra, incluida CODELCO, que es parte del problema que aquí se pretende cambiar.

Hace dos meses, la enmienda en estudio no era parte de la iniciativa. Y entiendo que, a raíz de dificultades existentes en otras empresas del Estado, se colocó esta excepción. Es la primera vez en la historia de Chile que se establece que la fiscalización de la Contraloría a fondos públicos solo se hará respecto de los aportes de capital -o sea, solo la primera vez-, dejando para siempre al margen del control de dicha institución todo lo que pase después.

Esto, señor Presidente, en mi opinión, es de la mayor gravedad. Es un cambio en las reglas del juego respecto de los órganos fiscalizadores.

Durante el debate en la Comisión de Hacienda solicité que se oficiara a la Contraloría, la que hizo llegar un informe del cual voy a leer algunos párrafos.

Dice:

"Pues bien, la sociedad que se pretende crear es, precisamente, de aquellas que administran fondos públicos y en las que el Estado tiene aportes de capital y participación mayoritarios".

"Atendido lo anterior, restringir las facultades de control a uno de los componentes del patrimonio de la sociedad que se crea, supone retroceder en la vigencia del principio de control y por ende de probidad, dejando en los hechos a una función pública -que antes desarrollaba una secretaría de Estado, sujeta al control íntegro de esta entidad fiscalizadora-, al margen de la fiscalización".

Agrega: "Lo anterior resulta particularmente grave considerando que uno de los ámbitos más vulnerables a la corrupción es, precisamente, las obras públicas y la modalidad de concesión a particulares. Este aserto se funda en estudios de un gran número de organismos internacionales y de la simple constatación de la realidad.

"Todo lo anterior justifica no solo la aplicación integral del artículo 16, inciso segundo, tal como se disponía en el artículo primitivo del mensaje presidencial, sino también todo el sistema de control que en la actualidad se desarrolla sobre esta función pública".

Según el texto, la "Contraloría General tiene la obligación de carácter constitucional de fiscalizar los fondos públicos, de manera que no es posible, por la vía legal, reducirse ese control exclusivamente al de la sociedad, como se propone en la especie, toda vez que ello sería claramente inconstitucional".

capital inicial

Y adicionalmente señala que "un precepto como el que se propone implica un retroceso importante en el principio del control público, que en el actual ordenamiento jurídico tiene una relevancia fundamental". Son párrafos textuales del informe que la Contraloría hizo llegar a la Comisión de Hacienda y que yo comparto plenamente.

Entiendo que el Ministro quiera revisar el rol de dicho organismo fiscalizador. Eso es lo que nos está diciendo. Pero, si ese es el objetivo, que busque cambiar la norma constitucional o la ley de la Contraloría. Es un debate que habría que hacer.

Si al Ministro de Hacienda no le gusta lo que hace el órgano contralor con CODELCO, bueno, discutamos el mérito de la función de dicha entidad fiscalizadora; pero que no pretenda, en otro organismo, limitar el papel de la Contraloría, planteando que su fiscalización se hará solo respecto del aporte inicial y no del desarrollo de toda su actividad posterior, clave en el rol del Fondo de Infraestructura que estamos creando.

Señor Presidente , esta modificación representa un gravísimo retroceso para el país. Lo digo con absoluta serenidad.

Ello no había ocurrido antes. Es la primera vez que se exceptúa a una empresa pública del control del organismo fiscalizador establecido en la Carta Fundamental. Es una vulneración -por cierto, hago reserva de constitucionalidad, aunque espero que la enmienda no se apruebe- del artículo 98 de la Constitución Política de la República, que entrega la obligación de fiscalizar los fondos públicos precisamente a la Contraloría.

Le pido un minuto adicional, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Entonces, pretender que se entienda cumplida la obligación constitucional por el simple hecho de establecer que el primer aporte queda contenido en la fiscalización es, honestamente, soslayar por completo el sentido de esta.

Hago presente que el informe de la Contraloría, como les consta a los Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda, fue requerido inmediatamente después de conocerse el texto de la enmienda en análisis. Era imposible saber cuál iba a ser la reacción de cualquier autoridad.

Me parece especialmente grave que se haya cambiado la norma original, que venía sin la excepción. Ahora aparece con ella, después de todos los temas que se han planteado. Y a mí me parece que, si quieren discutir el rol de la Contraloría, ello debe hacerse en su mérito.

Además, lo mismo se acaba de repetir en el proyecto que modifica la ley de Televisión Nacional de Chile, donde se ha presentado una indicación para restringir o eliminar las facultades fiscalizadoras del Órgano Contralor.

Creo que este es un paso en falso, un grave error, que complejiza todo el desarrollo de una entidad que debería estar bien, pero que debe ser fiscalizada.

He dicho.

El señor PIZARRO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora VON BAER.-

No.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente,...

El señor MONTES.-

¡Dele la palabra al Ministro , señor Presidente , que la está solicitando y tiene preferencia!

La señora ALLENDE.-

Sí, para que rectifique.

El señor COLOMA .-

El Ministro ya habló.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Ministro puede hablar varias veces, no una sola. Y tiene preferencia.

El señor LARRAÍN.-

El Ministro no tiene más derechos que los Senadores.

El señor COLOMA .-

¡Pero no puede hablar más de una vez!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Reglamento no dice eso, Su Señoría.

Continúe, Senador Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Pido que me repongan el tiempo perdido.

Señor Presidente , tenía mis dudas con relación al proyecto original en cuanto a los beneficios y los efectos que podrían producirse por lo que leí tanto en los informes de las Comisiones como en los documentos de algunos institutos que indican que, aun cuando es posible aplicar esta normativa, sería mejor utilizar la institucionalidad actual.

Pero donde no tengo ninguna duda -y me ahorra muchas palabras la intervención del Senador Coloma- es en que estamos retrocediendo en esta materia.

Yo no sé si los representantes del Gobierno no leen los diarios o no ven la televisión, que dan cuenta de la situación que está ocurriendo con los recursos del Estado. ¡Todos los días hay un nuevo escándalo a raíz de la administración de fondos públicos! Y, por si esto fuera poco, los fondos para Contraloría -yo integro la Comisión Especial Mixta de Presupuestos- lamentablemente van hacia abajo.

Cuando la educación pública anda mal, le ponemos recursos. Cada día hay más mala administración de los fondos estatales y, sin embargo, al organismo encargado de vigilar que se administren bien, le reducimos los aportes y le rebajamos las competencias. ¡Pero cómo! ¡Eso no obedece a lógica alguna!

Y le voy a decir más, señor Presidente .

En este caso específico -ya lo dijo el Senador Coloma-, la Contraloría tiene toda la obligación de fiscalizar. Si el Gobierno no comparte algunos de sus criterios, ¿por qué no presenta un proyecto de ley sobre la materia?

Yo no puedo coincidir con el argumento que ha expresado CODELCO, empresa del Estado a la cual he defendido tantas veces...

El señor MONTES.-

¡Pocas!

El señor PROKURICA.-

No, colega. La he defendido de su Gobierno, cuando, por ejemplo, quería cerrar la División El Salvador.

Y créame, señor Presidente : nunca he visto que la Contraloría sostenga el criterio de que las empresas estatales deban transformarse en servicios públicos.

¡Es una cuestión absurda, un argumento que no cabe en la mente de nadie! Y la Contraloría tampoco podría hacerlo, pues carece de facultades para ello. Pero excluir por ley a las empresas del Estado -a las que ya existen, y a esta, que se está creando- de la fiscalización del órgano contralor me parece un profundo error.

Es más, y lo vuelvo a decir: el Contralor General de la República tiene la obligación -¡la obligación!- de fiscalizar a las empresas del Estado.

Hoy tenemos una gran discusión y algunas empresas estatales pagan millonarios honorarios a abogados para defenderse del Contralor. ¡Por favor! ¡Esto no se veía desde los tiempos en que presenté demandas en contra de TVN, CODELCO y otras empresas, cuando aún no se dictaba la Ley de Transparencia, para que me informaran cuánto ganaban sus directores! Y esas empresas, pagando con recursos de todos nosotros, ¡fueron a tribunales para no entregar los antecedentes!

El Gobierno comete un tremendo error en este aspecto.

Es más, creo que tenemos que reforzar a la Contraloría, darle más recursos, porque representa un freno a la corrupción. Claro que en algunos casos se presentan diferencias, por existir criterios distintos, ¡pero no me digan que en CODELCO no hay abusos, señor Presidente!

Les puedo dar algunos ejemplos, de los muchos que tengo en esta materia.

Para empezar, el gerente de la minera El Salvador era dueño de la principal empresa que le prestaba servicios a esa cuprífera. ¡Cómo es posible! Sin embargo, esa práctica terminó porque la Contraloría aplicó las normas correspondientes.

La División Salvador -y lo declaraba en sus balances- pagaba el arriendo de las sedes de algunos partidos políticos, entre ellos el Socialista.

El señor MOREIRA .-

¡Ahhh...!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¡Por favor...!

El señor PROKURICA.-

¡Sí, señores! ¡Está en los balances de la empresa!

Otro caso: la ENAP. Yo fui querellante en el caso de las indemnizaciones. ¡La empresa tiene un forado de 4 mil millones de dólares!

Entonces, ¿no queremos que la Contraloría fiscalice a estas empresas? ¡Por favor, señor Presidente!

Y no me vengan con el argumento pueril de decir que aquí está la Superintendencia de Valores y Seguros para fiscalizar. ¡No, señor Presidente ! Ese argumento no vale. Porque ¿qué fiscaliza ese organismo? Fiscaliza que los accionistas minoritarios no sean abusados por los mayoritarios, fiscaliza que, si se registra un cambio de propiedad, este sea avisado con tiempo.

Pero ¿qué les importa a todos los chilenos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

¿Me da un minuto más?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Gracias, señor Presidente.

A nuestros compatriotas no les interesa si los accionistas mayoritarios abusan de los minoritarios. ¡Aquí lo que tenemos que cuidar es el patrimonio de todos los chilenos!

Al señor Ministro , de quien tengo, reitero, una buena impresión y que sostiene que da lo mismo que se pierda el patrimonio de una empresa, sea privada o estatal, yo le digo "No, señor Ministro , no da lo mismo": cuando una empresa privada pierde su patrimonio, el problema es de sus dueños, pero, cuando la que lo pierde es una empresa del Estado, se produce una pérdida para todos los chilenos.

En consecuencia, ahí tiene que haber más sanciones y tiene que haber más controles.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor COLOMA.-

Es segunda vez que habla, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

El Ministro ya no puede intervenir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, les voy a dar mi interpretación, como Presidente de esta Alta Cámara .

La norma que regula la intervención de los Ministros figura en la Constitución, en su artículo 37, y no les pone límite.

La limitación de tiempo consagrada en el Reglamento del Senado es para los Senadores, a quienes les otorga cinco minutos.

Por lo tanto, le voy a dar la palabra al señor Ministro .

El señor MONTES.-

¡Muy bien, señor Presidente!

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que los Ministros sí tenemos una pequeña restricción para intervenir en la Sala, y es que, cuando el Senado está en votación, solo podemos clarificar algunas cosas. Pero entiendo que ahora no estamos en votación.

El señor COLOMA .-

¡Solo por dos minutos!

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Solo quería hacer esa aclaración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Ministro , le pido que se dirija a la Mesa cuando haga uso de la palabra.

El señor COLOMA.-

¡Muy bien, señor Presidente!

La señora VON BAER .-

¡Parece que el Ministro nos quiere dar clases...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, por favor, señor Ministro .

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

El primer punto que me gustaría clarificar, señor Presidente , es que no resulta correcto afirmar que todas las empresas públicas estén bajo el control de la Contraloría, tal como indicó el Senador Coloma .

El señor COLOMA .-

Las que manejan fondos públicos, sí.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Por ejemplo, Televisión Nacional de Chile hoy día no está bajo ningún control de la Contraloría.

El señor PROKURICA.-

¡Y quieren que le pasemos 47 millones de dólares...!

El señor MONTES.-

¡El Banco Central, tampoco!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Guardemos el orden, señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

En segundo lugar, me gustaría reconocer con total claridad que esta norma no formaba parte del proyecto original, pero tampoco conocíamos los problemas a que se ha visto enfrentada la Contraloría cuando escribimos el texto inicial.

Tal como expliqué en mi intervención previa, tenemos un asunto pendiente: precisar hasta dónde llegan las atribuciones de la Contraloría.

El control de mérito, ¿forma parte de sus facultades? En principio, no. Hay una ley que expresamente así lo indica. Sin embargo, cuando uno empieza a ver qué está haciendo la Contraloría, hay buenas razones para pensar que en algunos casos sí está ejerciendo un control de mérito.

El Contralor tiene buenas razones para decir: "Para poder defender mi rol y procurar que las cosas sean eficaces y eficientes, tengo que meterme en determinados asuntos".

Y es ahí donde nos encontramos con el problema original que mencioné: que para una empresa pública eso es una enorme desventaja.

Pensemos en el BancoEstado.

Todavía no tenemos ninguna controversia entre dicha entidad y la Contraloría. ¿Qué pasaría si el Contralor decidiera que se le debe aplicar la Ley de Compras Públicas, al igual que ya lo hizo con otras empresas públicas, y resuelve que no puede renegociar créditos? Porque un servicio público no puede renegociar. De hecho, cuando se castiga una deuda, el banco debe pedirle permiso al Ministerio; tiene que cumplir una serie de exigencias.

Por lo tanto, seamos cuidadosos con hasta dónde deben llegar las facultades del Órgano Fiscalizador.

Ahora, de que se corrió el cerco, se corrió. De eso no hay duda alguna.

¿Hasta dónde va a llegar ese cerco? Es materia de discusión y es bueno que esta se dé.

Me da la impresión de que no vamos a tener los votos necesarios para aprobar el cambio, pero creo que vale la pena hacer esta discusión, porque, de nuevo, me parece muy complicado que la Contraloría le ponga a una empresa pública un peso que otras simplemente no tienen.

Si uno quiere avanzar de verdad en este debate, preguntémonos si es necesario o no pensar en un gobierno corporativo para la Contraloría.

¿Por qué una sola persona debe decidir, ya que estamos haciendo controles colegiados por doquier? La cantidad de personas colegiadas que existe hoy día es grande.

Este tema da para mucho; no es para solucionarlo solo en este proyecto de ley. Sin embargo, en opinión del Ejecutivo, se debe tomar muy en serio que el rol de la Contraloría ha ido cambiando. Quizás es para bien. No queremos decir que sea bueno o malo. Pero lo cierto es que así ha ocurrido. Por lo tanto, tenemos que empezar a ver hasta dónde llega esa situación.

Repito: no existe ningún problema en que la Contraloría escarbe hasta donde sea necesario, en cualquier servicio público. Pero debemos cautelar las normas que se aplican a una empresa. Porque si a esta la tratamos como a un servicio -no estoy diciendo que se considere siempre así; es el potencial-, no podremos contar con empresas públicas que funcionen.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , tal como lo señala el señor Ministro , este es un debate que tendremos que realizar.

En cuanto a la situación en que hoy día se encuentra la Contraloría General de la República respecto a la fiscalización que realizó a CODELCO, debo decir que considero que actuó dentro de sus atribuciones.

El Contralor General fue bastante explícito y valiente por lo que expuso en la Comisión. Y, en ese sentido, también respeto al directorio de CODELCO y a su Presidente , que tienen una visión distinta. Por eso, estimo que deberemos realizar una discusión legislativa sobre el particular, a fin de clarificar este asunto, porque se presta para situaciones muy complejas que pueden afectar no solo la fiscalización, sino también el desarrollo de una empresa tan importante como CODELCO y el de otras empresas del Estado.

Sin embargo, aquí estamos ante una situación distinta: la creación de una empresa que, a mi entender, tiene que quedar bajo el control completo de la Contraloría General de la República. Porque el Fondo de Infraestructura realizará una gestión distinta de la correspondiente a una empresa pública que compite con el sector privado.

Por eso, señor Presidente , no aprobaré la norma que eliminó el control total de la Contraloría sobre la empresa que se crea. Pienso que los argumentos entregados por los Senadores Coloma y Prokurica son suficientes.

Independientemente de la posición que pueda sostener cada uno, creo fundamental mantener el control permanente de los recursos públicos por parte de la Contraloría, sobre todo cuando, de alguna forma, tenemos una especie de impuesto -como lo conversamos ayer-: el cobro de peajes en las carreteras. Se trata de recursos de todos los chilenos que se entregan a una empresa, los cuales serán manejados por este Fondo de Infraestructura.

Señor Presidente , a mi modo de ver, lo correcto es, justamente, no apoyar lo aprobado en la Comisión, sino que discutirlo con mayor profundidad en el futuro -tal como sostuve inicialmente-, además de analizar cuál será el rol exacto que deberá cumplir la Contraloría y los controles que se realizan en la actualidad, por ejemplo, a CODELCO, tratándose de COCHILCO. Porque, muchas veces, cuando una institución no ejerce todas sus funciones, como en el caso de COCHILCO, el ente contralor ejerce en forma indirecta esa labor a que lo obliga la Constitución Política.

Por eso, pienso que en esta legislación no podemos tratar de incluir una situación que, a la larga, creará un nuevo conflicto, porque este Fondo de Infraestructura quedaría en una situación distinta respecto a otras empresas del Estado.

Creo que hay que mantener las atribuciones que tiene la Contraloría sobre el Fondo, mientras no haya un debate profundo sobre la materia y dispongamos de una nueva legislación, de ser necesario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, quiero referirme brevemente al tema del derecho de los Ministros a hacer uso de la palabra en la Sala.

El Reglamento interpreta la materia de una manera distinta a como lo hace el señor Presidente , porque su artículo 109 dice: "Durante las discusiones podrán usar de la palabra los Senadores, los Ministros de Estado , los Diputados" (...) "todos los cuales se someterán a las prescripciones de este Reglamento".

La única excepción que señala es: "Los Ministros tendrán derecho preferente para hacer uso de la palabra".

Ello se refiere al orden en que intervienen. Pero en cuanto a la cantidad de veces que lo hacen y al tiempo que utilizan, se les aplica lo mismo que a los Senadores y Diputados.

En consecuencia, si el Ministro quiere hacer uso de la palabra, yo seré el primero en darle el paso. Pero que se entienda que no es un derecho.

Por otro lado, respecto al tema de fondo, manifiesto mi sorpresa, porque tratándose de una situación en que se crea un fondo administrado por una empresa estatal, se quiere prescindir del control de la Contraloría en relación con el uso e inversión de recursos pertenecientes a todos los chilenos.

Enfrento eso con la mayor incredulidad. Porque sacar exprofeso a la Contraloría de ejecutar ese control es completamente inaceptable. Desde luego, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución Política, al órgano contralor le corresponde la responsabilidad de fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco.

Entonces, pregunto si acaso los recursos que va a administrar el Fondo de Infraestructura, como sociedad anónima, son o no fiscales, pertenecen o no al Estado. Porque si no lo fueran, yo entendería el argumento esgrimido. Pero como se trata de fondos fiscales, lo que se está determinando resulta abiertamente contrario a la función de la Contraloría.

Ello resulta constitucionalmente inaceptable, pero es aún más grave desde un punto de vista político.

Que un país, con los conflictos de corrupción que hemos conocido, restrinja la fiscalización de la Contraloría, me parece simplemente retrógrado, contrario a la Agenda de Probidad impulsada por el propio Gobierno en el último tiempo.

Se dice que hay otros controles. Pero no son propios de los organismos públicos, sino que de otra naturaleza, persiguen otra finalidad. De manera que no sirven para el propósito de la materia en discusión.

Se dice que esto va a alterar las reglas de la libre competencia. Yo sostengo que el hecho de que haya una empresa del Estado ya implica alterar las reglas de la libre competencia, porque tiene una situación de privilegio por ser estatal. Pero aquí no se altera la competitividad del Fondo de Infraestructura, el que desde luego no tendrá competencia. ¿Quién podría competir con este Fondo, con esta empresa, en las labores y funciones que va a desarrollar? ¡Nadie! No es posible. Resulta inverosímil pensar que ese vaya a ser un problema.

Lo que se persigue es dejarle las manos libres a esta empresa para que funcione y utilice sus recursos como lo estime conveniente.

Yo creo en la buena fe de las personas y, por cierto, que quienes trabajarán en el Fondo no son ni van a ser ladrones, sino personas muy honestas. Pero aquí hay mucha plata del Fisco involucrada. ¡Estamos hablando de 9 mil millones de dólares! ¡Estamos hablando de más dinero que en toda la reforma tributaria! ¡Y quieren dejarlo libre de todo control! ¡Por favor! No hay que ser socialista para creer que el Estado debe tener alguna responsabilidad en el control del uso de los fondos públicos. Y en eso hemos de ser responsables.

Yo invito al Senado a que no le quitemos las manos a la Contraloría en las responsabilidades de control que le caben en este campo. Sería algo realmente digno de Ripley que el país se enterara de que aquí estamos en una campaña para sacar a la Contraloría del control de los fondos públicos que manejan las empresas del Estado.

Si alguien se encuentra en una empresa estatal, ha de entender que está sujeto a un estatuto distinto. Si no quiere estar sometido a la Contraloría, que no trabaje administrando fondos públicos y que se cambie al sector privado. Tiene todo el derecho a hacerlo. Pero quien se desempeñe en una empresa del Estado debe someterse no solamente a esta norma de control, sino también a otras, por ejemplo, de transparencia.

Ha costado bastante conseguir antecedentes de las empresas del Estado, particularmente de Televisión Nacional y de CODELCO en su momento. Pero ellas deben someterse a las normas que rigen para todos los chilenos que trabajan en empresas públicas.

Por lo tanto, al crear este nuevo Fondo de Infraestructura espero que tengamos la misma responsabilidad de garantizar el mejor uso de esos recursos. De lo contrario, que se hagan responsables quienes así no lo efectúen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Sobre su interpretación reglamentaria, señor Senador, debo decir que para mí prima el artículo 37 de la Constitución Política de la República por sobre la norma del Reglamento.

Usted tiene derecho a presentar un reclamo respecto a mi interpretación. Se puede hacer en la próxima sesión y después enviarse a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que esta resuelva el asunto.

El señor LARRAÍN .-

Sería una buena idea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, esta materia es relevante y preocupante a la vez.

Estamos trabajando para generar un Fondo que lleve adelante una recuperación económica -en eso se basa la iniciativa- y para que lidere una inversión relevante en infraestructura. Se estima en 9 mil millones de dólares la capacidad que tendría para apalancar proyectos.

Pero, ante semejante esfuerzo de inversión pública en infraestructura, se nos dice: "¿Sabe?, vamos a quitarle a la Contraloría la capacidad de fiscalizar a esta empresa estatal".

A mi juicio, eso significa dar la espalda a la realidad.

Todos los días somos testigos de hechos de corrupción, faltas a la probidad, falencias administrativas, fraudes al Fisco. ¿Y cuál es el común denominador que en estos casos acusan, casi todas las veces, las investigaciones periodísticas? La ausencia de control, la ausencia de fiscalización.

Y aquí se pretende que el rubro donde el Estado realiza la mayor inversión, que es la infraestructura, quede sin control ni fiscalización adecuados por parte de la Contraloría.

¡Eso es dar la espalda a la realidad!

De otra parte, al menos dos de los argumentos empleados por el Ministro de Hacienda están, en mi concepto, absolutamente equivocados.

Uno de ellos queda en evidencia cuando se señala: "¿Sabe?, tenemos un problema con el rol de la Contraloría". Pero este no es el proyecto para cambiar o analizar el papel que cumple dicho órgano. Si se quiere cambiar su rol, si se quiere que sus funciones sean distintas, que el mérito que implica a la Contraloría sea diferente, hay otras normas legales, hay otros proyectos de ley, hay otras iniciativas que puede usar el Ejecutivo con el objeto de efectuar tales cambios. Sin embargo, eso no se puede aplicar en un proyecto que se crea para establecer un fondo que dispondrá de muchos recursos a fin de revitalizar todo lo relacionado con la inversión en infraestructura. No es el instrumento legislativo, no es el instrumento legal para hacerlo.

El segundo argumento que emplea el señor Ministro de Hacienda es decir: "¿Sabe?, si le aplicamos a una empresa del Estado normativas válidas para los servicios, ella no va a funcionar y se verán beneficiadas sus competidoras".

Las preguntas que surgen son: ¿Cuál sería la empresa competidora de este Fondo de Infraestructura S.A.? ¿Cuál sería la que va a competir con este Fondo? ¿Qué empresa privada va a generar proyectos de infraestructura? ¿Qué empresa privada va a propiciar iniciativas de este tipo para que alguien después desarrolle proyectos de infraestructura? Ese es el rol de este Fondo de Infraestructura y no tiene competencia. Se trata de una empresa pública que no va a tener competidora, porque lo que está haciendo es aplicar una política del Estado, una política gubernamental para "apalancar" -como se dice- diversos proyectos de infraestructura.

Por lo tanto, no la vamos a debilitar frente a nadie, porque uno solo puede debilitar una determinada institución con relación a sus competidores, a empresas que son paralelas. Pero aquí no hay ninguna: ni paralela, ni competidora.

Por lo tanto, no se está debilitando.

Lo que estamos diciendo es que si vamos a tener un impulso significativo en materia de inversión con recursos públicos, estos deben ser fiscalizados y controlados.

Hemos visto lo que ha pasado en Latinoamérica con proyectos de infraestructura y cómo las empresas relacionadas han generado una red de corrupción. Uno lee acerca de los juicios en Brasil y sobre la defraudación pública en diversos países latinoamericanos y se da cuenta de la ausencia absoluta de mecanismos de control. ¿A eso queremos llegar?

Yo quiero recordar aquí, por ejemplo, el caso MOP-Gate. Ahí se usó a una empresa que ganaba una concesión y luego contrataba a otras que eran proveedoras. Y fue así como se usaron recursos de manera absolutamente ilegal, situación que solo la justicia pudo investigar para determinar que, en definitiva, se trató de un fraude al Fisco.

Recuerdo que en aquella ocasión también se nos decía que la Contraloría no podía investigar a las empresas concesionarias, a pesar de que estaban haciendo mal uso de recursos públicos.

En consecuencia, aquí tenemos malos argumentos; pero sobre todo se le da la espalda a la realidad.

Lo que se requiere hoy día, en el mundo actual, particularmente en las empresas que realizan inversiones de recursos en infraestructura, son controles, fiscalizaciones que nos eviten lamentar en forma posterior hechos que claramente han puesto en juego a democracias muy sólidas como la brasileña.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , uno desea dejar constancia de su pronunciamiento en esta discusión para que en la historia de la ley quede clara -o medianamente clara- nuestra posición con la normativa en proyecto que ahora debatimos y que luego tendremos que votar.

Yo no tengo mayores reparos con la iniciativa en cuanto a sus ideas matrices. No obstante, hay un aspecto que a todos, o a muchos de nosotros, no deja de llamarnos la atención. En mi opinión, es un asunto que hay que debatir -analizarlo y estudiarlo- en lo que se refiere a la fiscalización de los actos de esta sociedad anónima por parte de la Contraloría General de la República.

Esta no es una empresa privada, sino del Estado...

Les pido a los Senadores señores Guillier y Prokurica que me oigan. Yo siempre los escucho con mucha atención. ¡Cualquier decisión que deban tomar respecto al desarrollo de un gabinete la pueden ver después...!

El señor GUILLIER .-

Solo hablábamos sobre lo que viene.

El señor MOREIRA.-

¡Yo también lo quiero, pero quiero más a Piñera...!

Como decía, señor Presidente, si nos referimos a una empresa que tendrá un aporte de capital tan importante de parte del Estado, creemos que debe existir un mecanismo de control eficaz.

A mi juicio, la Ley Orgánica de la Contraloría le otorga los elementos necesarios a este órgano para poder desarrollar auditorías.

La Contraloría es una institución que siempre realiza auditorías. Las razones dadas por el Ministro no nos parecen razonables, porque aquí, de alguna manera, se está blindando, se hace una excepción a una empresa que contará con recursos millonarios del Estado -el Senador Larraín habló de 9 mil millones de dólares- a fin de evitar dejarla bajo la tuición de la Contraloría y solamente quedará sujeta a lo que resuelvan la comisión para el mercado financiero o la junta de accionistas.

¡Tiene que haber un rol de fiscalización del Estado!

Es importante señalar también, señor Presidente , que este Parlamento ha aprendido las lecciones, ha escuchado a la gente, ha tenido la mayor preocupación en orden a generar una institucionalidad de transparencia, de probidad para todos. ¡Cuántas veces hemos oído que los distintos actores políticos hablamos de que hoy día la sociedad nos exige mayores estándares éticos de probidad, de transparencia! Y este Senado ha tenido especial preocupación en ese aspecto y existe un conjunto de leyes, políticas y otras, que versan sobre transparencia y probidad.

Entonces, ¿por qué habríamos de dejar fuera a esta sociedad anónima del rol que cumple la Contraloría con las demás empresas del Estado?

Siento que aquí hay una suerte de contradicción. Me parece que este asunto debe resolverse de la mejor manera. Y la forma de hacerlo es asumiendo la responsabilidad de entregar a la Contraloría, a través de los cuerpos legales que sean necesarios, las facultades que su ley orgánica contemple para que esta sociedad anónima del Estado, denominada "Fondo de Infraestructura", también pueda ser fiscalizada por ella.

Si la Contraloría no tiene competencia para revisar la legalidad de estos actos, nos parece que la referencia de ese conjunto de reglas no tiene mucha utilidad y alguien debe resguardar las normas de probidad que establecen la Constitución y las leyes, que deben ser siempre cumplidas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le voy a dar la palabra al señor Ministro de Hacienda para que nos haga un planteamiento sobre la materia que nos ocupa.

El señor LARRAÍN.-

¡Lo autorizamos, señor Presidente ...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Con su venia, Su Señoría...!

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , hay tres cuestiones que me gustaría mencionar.

En primer lugar, para clarificar de nuevo, la ley orgánica de la Contraloría, en su artículo 21 B, dice que no hay control de mérito por parte de dicho organismo.

Por lo tanto, cuando hablamos del control debemos ser bien precisos en señalar hasta dónde llega la Contraloría. Y los diferendos existentes hoy día se relacionan con si se está traspasando eso o no.

En segundo lugar -y esto es un poco más general-, hemos de ponernos de acuerdo en que se debe diferenciar entre objetivos e instrumentos.

El objetivo es muy claro: probidad, eficacia, eficiencia. Pero resulta muy importante tener en mente que el instrumento sea distinto en cada caso. Porque si llevamos cualquier discusión a instrumentos, no vamos a avanzar en una buena solución de los problemas que enfrentamos.

Ello pasa en todas las discusiones: al final terminamos hablando de que "el instrumento" es el único. Y yo quiero abrir debate en el sentido de que aquel puede no ser el mejor.

En tercer lugar, para el Ejecutivo es relevante esta discusión.

Entendemos bien que hay posiciones encontradas que requieren más reflexión.

El Senador Moreira lo señaló muy bien. Si hay un problema, quizá debemos abordarlo desde un punto de vista un poco más global.

Nosotros podemos retirar del artículo 28 la parte que propusimos mediante una indicación. Sin embargo, para la historia de la ley, quiero dejar bien en claro que ello no significa que la Contraloría pueda entrar, por ejemplo -y espero que concordemos en eso-, en decisiones de negocios o de gestión del Fondo.

Creo que eso requiere mayor discusión entre nosotros: hasta dónde llega el control; cuándo hay control de mérito y cuándo no; cuándo se trata de gestión, cuestión que no queremos, no porque la Contraloría sea un artefacto pesado, sino simplemente porque hay materias en que la experiencia no está ahí y, además, porque se halla lo relativo a las empresas competidoras.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo retirar la norma propuesta, señor Ministro , pues el texto pertinente ya fue aprobado por la Comisión de Hacienda.

Sin embargo, para recoger el planteamiento formulado por usted, podemos rechazar la última parte del inciso final del artículo 28, que dice: "respecto de los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley.".

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

No se requiere quorum especial para el rechazo.

El referido precepto, entonces, quedaría aprobado con la excepción indicada.

--Se rechaza la expresión que la Comisión de Hacienda agregó al final del inciso segundo del artículo 28.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha llegado a la Mesa el texto propuesto por el Ejecutivo para el artículo 19, cuya aprobación había quedado pendiente.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La proposición del Gobierno dice lo siguiente: "Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 18 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 6 meses.

"Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

"Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta 500 unidades tributarias mensuales.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se trata de una redacción de remplazo propuesta por el Gobierno para el artículo 19.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor MOREIRA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- }

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 19 de remplazo que propuso el Ejecutivo (21 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Horvath.

El señor CHAHUÁN.-

Pido la palabra para un punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en la tabla de hoy figura, en segundo lugar, el proyecto sobre modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, quiero pedir segunda discusión para esa iniciativa, al objeto de continuar con su tratamiento a la vuelta de la semana regional. Ello, básicamente porque se trata de una materia compleja y que requiere tiempo para su despacho. De modo que yo preferiría que se viera en el primer lugar del Orden del Día de la próxima sesión que realicemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Tiene la palabra el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante ).-

Señor Presidente , ¿cuántas votaciones quedan?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dos, señor Ministro .

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Si existiera la posibilidad, yo preferiría que se informara el proyecto que moderniza la Cancillería y que se iniciara la discusión hoy día, conforme a lo señalado por el Senador señor Chahuán.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habría problema, señor Ministro . Porque mientras no termine el Orden del Día debo continuar con la tabla.

Se haría la relación del referido proyecto y se entregaría el informe pertinente. Pero no se votaría en esta sesión. Además, para su aprobación se requiere quorum especial.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 71 del comparado figura el artículo segundo transitorio.

La Comisión de Hacienda, por tres votos a favor y dos abstenciones, propone remplazar la expresión "el artículo 11 de la presente ley" por "la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto ley N° 900, de 1996, facultándose a este para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , esta materia se relaciona con la discusión que tuvimos ayer. Por eso no hay que volver a repetirla. Sin embargo, quiero explicar de qué se trata.

El artículo segundo transitorio tiene dos incisos.

La primera parte del inciso primero fue aprobada por unanimidad.

Empero, lo complejo es lo que sigue. Esto, porque aquí se instala que el capital de la sociedad anónima puede estar conformado por todas las rutas y carreteras concesionadas (lo planteo así para que sea más fácil de entender).

Acto seguido, se agrega una excepción. Porque en el segundo inciso se dice: "Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior.".

Aquello no me parece coherente, señor Presidente.

Creo que en materia de capitales tenemos que saber a qué atenernos.

Discutimos el punto ayer, y no lo voy a reiterar.

A mí me habría parecido razonable que se incluyeran todos los bienes. O, por último, si se estima que no debe contemplarse alguno, que se diga ahora.

Pero, en la práctica, ¿qué estamos haciendo con el artículo segundo transitorio? Estamos entregando las facultades del Congreso a la decisión de un Ministro de Hacienda y de un Ministro de Obras Públicas , de cualquier gobierno.

¡O son todas las concesiones o no!

Acá se dice que se incluirán todas; pero los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas pueden ponerse de acuerdo para dejar fuera algunas.

Me parece que esa no es la forma correcta de constituir el capital.

Por eso, la objeción que tenemos con el Senador García no se relaciona con el primer inciso del artículo segundo transitorio, sino con el que sigue, que establece una excepción.

Esa excepción -para ser franco- se planteó al final. Y no entiendo cuál es su fundamento. Porque si vamos a establecer un Fondo de Infraestructura con todas las rutas y carreteras concesionadas, es con todas, sin una excepción de tal naturaleza.

A eso me refiero. Pero, al parecer, no lo entendió así la Secretaría de la Comisión, y ello generó un error en la forma de redactar el acuerdo.

Eso fue lo que motivó nuestra abstención, no lo anterior, con lo cual estábamos de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría se refiere al inciso final.

El señor COLOMA.-

Así es, señor Presidente. Para que quede claro, al inciso segundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , en primer lugar, me parece buena la aclaración, toda vez que no ha habido discusión respecto al primer inciso, relativo al conjunto de carreteras.

Por lo tanto, en el entendido de que solo estamos debatiendo la excepción, debo decir que ella cobra sentido ante la posibilidad de que en los próximos cinco años -porque a eso se refiere el artículo segundo transitorio- el gobierno de turno decida que a lo futuro alguna de las carreteras...

El señor COLOMA .-

O todas.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

... no tenga peaje sino otro tipo de financiamiento.

Por eso se considera que ambos Ministros, y no solo uno, actuando conjuntamente, puedan decidir no incorporar algunas de las 37 carreteras.

Ahora, ciertamente, estamos hablando de la excepción, teniendo claro -así lo entendí de lo que expresó el Senador Coloma- que respecto del inciso primero del artículo segundo transitorio no hay ninguna objeción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , por su intermedio, deseo hacerle una consulta bien específica al señor Ministro .

El artículo 11 permanente, que tiene directa relación con el que estamos discutiendo, establece que "Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan;".

¿Quién va a valorizarlos? ¿El Ministerio de Obras Públicas? ¿La Unidad de Concesiones de dicha Cartera?

La norma no lo dice.

En el artículo segundo transitorio estamos dando cinco años para que los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda puedan ir traspasando paulatinamente las distintas carreteras. Pero si las traspasan deberán valorizarlas, darles valor económico.

¿Quién va a hacer la valorización? ¿El Ministro de Obras Públicas ? ¿El Ministro de Hacienda ?

Se trata de una definición bien importante, la que a mi juicio debería quedar en la ley en proyecto. Pero no está en ella.

Esa es la consulta que, por intermedio del señor Presidente, le formulo al señor Ministro de Obras Públicas, quien se halla en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , solo quisiera solicitar que se voten por separado los dos incisos del artículo segundo transitorio. Porque en el primero hay más acuerdo y en el segundo tenemos la oportunidad de echar abajo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Existe controversia solo respecto del inciso final. Sin embargo, debemos pronunciarnos separadamente sobre los dos incisos, pues la norma es de quorum calificado.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Le hice una consulta al señor Ministro de Obras Públicas , señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , la consulta incide en la valoración económica.

Primero, el capital de esta empresa estará constituido por bienes físicos (la discusión se hizo ayer; no voy a repetirla).

Segundo, la valoración económica de la empresa la realiza y la certifica el Ministerio de Hacienda, con los datos que le proporciona el de Obras Públicas.

¿Qué datos proporciona el Ministerio de Obras Públicas? Los de los peajes correspondientes, conforme a la política de peajes -tenemos un acuerdo para formular una indicación en la Dirección General de Concesiones respecto a la política de peajes-, y los de flujos.

Pero los datos sobre tasa de descuento y los financieros los incorpora Hacienda, que con esos antecedentes efectúa la valoración económica.

Ese es el procedimiento.

El señor WALKER (don Ignacio).-

"Si le parece", señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Quiero hacer una consulta, señor Presidente .

Aquí se le está transfiriendo a la empresa el dominio sobre las rutas y carreteras concesionadas. No la explotación: el dominio. O sea, lo que es del Estado Fisco pasa a ser ahora de la sociedad anónima que se crea, la cual, aun siendo de propiedad del Estado Fisco, es una persona jurídica distinta.

Quiero entender bien lo que se está haciendo, porque no me parece un paso menor.

En tal sentido, pregunto qué ocurre con las reglas existentes sobre esta materia (no he estudiado el proyecto como para tener la respuesta; por eso lo consulto).

¿Cómo operan las determinaciones sobre expropiaciones, el funcionamiento de las normas del tránsito, etcétera, cuando la propiedad deja de ser del Ministerio de Obras Públicas, o del de Bienes Nacionales , o del Estado? Ello, para los efectos de la regulación por ley del uso y ejercicio de los derechos que tiene el Estado sobre lo que es de su propiedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el inciso primero del artículo segundo transitorio, con la modificación sugerida por la Comisión de Hacienda (página 71 del comparado).

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín .

El señor LARRAÍN.-

Hice una consulta, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro , de acuerdo con la Constitución.

El señor LARRAÍN.-

Y por voluntad de la Sala.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , la pregunta formulada fue parte fundamental de lo que se trabajó en detalle en ambas Comisiones.

Al respecto, debo señalar que en el caso de los bienes fiscales se traspasa el dominio, y en el de los bienes nacionales de uso público, la administración, de la manera jurídica que corresponda, para que se realice el conjunto de acciones que apuntan al financiamiento.

El dueño tiene facultad para llevar a cabo todas las obras y tareas necesarias en los caminos (expropiaciones, en fin). Pero inmediatamente surge la obligación de que la facultad se ejerza a través del organismo público respectivo -en este caso, el Ministerio de Obras Públicas-, para evitar la duplicación de funciones.

Es una arquitectura institucional bien fina. Y fue precisamente la que resolvió la pregunta planteada por el Senador Larraín.

Se trata de un Fondo cuyo objeto es financiero. Para cumplir ese objeto tiene los bienes. Pero la administración de estos la efectúa a través de los organismos públicos correspondientes.

Eso se halla debidamente determinado en los artículos despachados por unanimidad en las Comisiones, que esta Sala también aprobó.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo segundo transitorio, con la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda (20 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Larraín y Moreira.

El señor MONTES.-

¿Puede agregar mi voto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Montes.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde efectuar la última votación.

Se trata de una modificación introducida por la Comisión de Hacienda, la que fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones (página 72 del boletín comparado).

Dicha enmienda consiste en agregar al artículo segundo transitorio un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: "Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.".

Esa norma es de quorum calificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el inciso segundo, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , aquí se ha argumentado contra esta disposición. Pero es razonable, es lógico que los Ministerios pertinentes tengan capacidad para evaluar cuáles de las obras concesionadas entran en empresa y cuáles no, dependiendo del desarrollo de las cosas.

Uno de los elementos se relaciona con los aeropuertos. Y habrá que ver el momento en que cobre sentido incorporar los aeropuertos u otras obras que puedan venir después.

Se debe hacer un procedimiento, hay que informar al Parlamento.

Señor Presidente, creo que lo razonable es aprobar este inciso como lo propuso la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo, nuevo, sugerido por la Comisión de Hacienda para el artículo segundo transitorio (18 votos a favor y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Allamand, García, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Moreira.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Tiene pavimentado el camino, señor Ministro ...!

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 63. Legislatura 365.

Valparaíso, 23 de agosto de 2017.

Nº 179/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.647-09:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 25 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8; 9; 19, inciso final; 20; 20 bis; 21; 25, y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquéllos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

Con todo, los directores del Fondo podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este Párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Artículo 20.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.

Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 23.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 27.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;

b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;

c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y

e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo tercero.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones de la iniciativa legal fueron aprobadas como se señala a continuación:

- Los artículos 2º; 3º; 6º; 8º; 10; 12; 21; 22; 24; 26; 27 y 30, por 25 votos a favor.

- Los artículos 1º; 4º; 5º; 7º; 9º, 11, con excepción de los párrafos segundo y tercero de la letra a) de su inciso primero; 13; 14; 15; 17; 18, con excepción de la letra f) de su inciso primero; 19; 23; 25; 28 y 29, permanentes; el artículo primero transitorio; el inciso primero del artículo segundo transitorio, con excepción de la parte que señala “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”; y el artículo tercero transitorio, por 29 votos favorables.

- Los párrafos segundo y tercero de la letra a) del inciso primero del artículo 11, por 23 votos afirmativos.

En todos los casos mencionados, respecto de un total de 36 senadores en ejercicio.

En tanto que, las normas que siguen fueron aprobadas de la manera que se indica:

- El artículo 16, por 19 votos a favor.

- La letra f) del inciso primero del artículo 18, por 24 votos favorables.

- El artículo 20, por 21 votos afirmativos.

- El inciso primero del artículo segundo transitorio, en la parte que señala “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”, por 20 votos a favor.

- El inciso segundo del artículo segundo transitorio, por 18 votos favorables.

En todos los casos señalados, respecto de un total de 35 senadores en ejercicio.

En consecuencia, en relación a las normas detalladas, se dio cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, respecto de las disposiciones que se mencionan enseguida, se dio cumplimiento también a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, al ser aprobadas del modo que se indica:

- Las letras a) y d) del inciso primero y el inciso quinto, ambos incisos del artículo 18, y el inciso segundo del artículo 29, por 29 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio.

- La letra f) del inciso primero del artículo 18, por 24 votos favorables, de un total de 35 senadores en ejercicio.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 21 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 89. Legislatura 365.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”.

BOLETÍN Nº 10.647-09[1] (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos; construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros; realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa; constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto y desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Son de carácter orgánico constitucional:

1.- Las letras a), d) y f) del inciso 1° del artículo 18, según los artículos 19, numeral 15°, 77, 84, 92, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República.

2.- El inciso 5° del artículo 18, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

3.- El inciso 2° del artículo 29 en relación con lo dispuesto en los artículos 98 inciso 1° y 99 de la Constitución Política de la República.

El resto del proyecto es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda puesto que incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y los diputados señores Rene Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas (Presidente). (10-0-0)

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA LORETO CARVAJAL AMBIADO.

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Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de:

1.- Del Ministerio de Obras Públicas:

- Señor Alberto Undurraga, Ministro de Obras Públicas

- Señor Sergio Galilea, Subsecretario de Obras Públicas.

- Señor Eduardo Abedrapo, Coordinador de Concesiones.

- Señor Enrique Álvarez, Jefe de Asesores.

- Señor Pablo Aranda, asesor

- Señor Zarko Luksic, asesor.

2.- Del Ministerio de Hacienda:

- Señor José Pablo Gómez, Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos

- Señora Mónica Bravo, abogado asesora.

3.- De la Cámara Chilena de la Construcción:

- Señor Patricio Donoso, Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción.

- Señor Carlos Piaggio, Gerente de Infraestructura.

- Señor Gonzalo Bustos, Subgerente de Asuntos Regulatorios.

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II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El mensaje señala que hace ya dos décadas, el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Es particularmente notorio el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, lo que ha mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial, además de la provisión de una red aeroportuaria de un alto estándar y edificación pública de gran calidad, entre otros, permitiendo integrar el territorio nacional y elevando la calidad de vida de sus habitantes.

Esta forma innovadora debe ser reconocida por su capacidad para acercar la iniciativa privada a la resolución eficiente de problemas interés público que afectan a todos los chilenos.

En atención a ello, el año 2014, el Gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones. Mediante esta Agenda, nos proponemos construir la infraestructura necesaria para que Chile, al año 2030, sea un país de 30.000 dólares per cápita.

En línea con lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción, el Consejo de Políticas de Infraestructura, y el Consejo Asesor de Financiamiento de Infraestructura Pública propusieron la creación de un Fondo de Infraestructura, ya que después de más de dos décadas de funcionamiento del mecanismo de concesiones, hoy se plantean nuevos desafíos para su funcionamiento.

Por una parte, han comenzado a finalizar una serie de concesiones de obras adjudicadas años atrás. Estas obras constituyen activos del Estado, cuyos flujos financieros generan una fuente relevante de recursos en el futuro.

Por otra parte, los costos de transacción de generar nuevas concesiones de infraestructura hacen que existan incentivos de corto plazo para generar ampliaciones a contratos en obras ya existentes. De esta manera, si bien puede argumentarse que tales modificaciones de contrato responden a necesidades ciertas, es menester reconocer que en algunos casos los recursos disponibles de una concesión podrían destinarse a otras concesiones, dándoles usos más eficientes, desde un punto de vista económico y social.

Una forma de mejorar la eficiencia en la asignación de la inversión es mediante el traspaso de los flujos financieros que generan algunos activos del sistema a otros proyectos de alta rentabilidad social y económica. Esto requiere que el Estado pueda utilizar de manera adecuada sus activos, incorporando a su haber los flujos financieros efectivos que éstos generarán a lo largo de toda su vida útil, y que exista un mecanismo que permita traspasar parte de estos recursos de una obra de infraestructura a otra.

Lo anterior requiere, entre otras medidas, contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y, de esta manera, potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Esta nueva institucionalidad propuesta debe considerar las principales recomendaciones de instituciones internacionales, tales como la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) (Towards a Framework of the Governannce and Delivery of Infraestructure, 2015) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) (Making Public Investment More Efficient, 2015), en relación al fortalecimiento de la gobernanza de la inversión en infraestructura con el fin de asegurar la realización de proyectos de inversión adecuados, que se realicen de manera costo-eficiente y de forma factible, a la vez que generen confianza y tomen en cuenta la opinión de los usuarios y ciudadanos.

Así, el proyecto de ley crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante el “Fondo”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El Fondo, velando por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal, buscará fomentar y expandir para múltiples usos la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia, lo que se traducirá en mejorar la productividad y conectividad, disminuir la segregación y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de las chilenas y chilenos.

El capital inicial del Fondo será suscrito y pagado por los accionistas. En el caso del Fisco, podrá aportar bienes fiscales y nacionales de uso público bajo fórmulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo. Asimismo, la sociedad anónima tendrá un gobierno corporativo independiente que velará por la solvencia de la empresa.

Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocios Quinquenal. El Plan contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

Por las mismas razones antes enunciadas, el Fisco será representado en la junta de accionistas por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas; y CORFO, por su parte, será representado por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP).

Los principios que inspiran el proyecto son los siguientes:

1.- Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima.

2.- Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado.

3.- Respeto del Principio de Igualdad ante la Ley.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El presente proyecto aprobado por el H. Senado consta de 30 artículos permanentes y 3 transitorios, organizados de la siguiente manera:

1.- Artículos 1 al 14: TITULO I: DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

2.- Artículos 15 al 23: TÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

3.- Artículos 24 al 30: TÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

4.- Disposiciones Transitorias: Tres artículos transitorios

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con los antecedentes aportados en el mensaje y teniendo en consideración lo expuesto por las autoridades e invitados que concurrieron a las distintas sesiones celebradas por la Comisión, las señoras Diputadas y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que el “Fondo de Infraestructura” es una empresa, constituida como sociedad anónima abierta, sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Contraloría General de la República, cuyo capital se encuentra dado por los activos de concesiones -en especial carreteras- y su valor corresponde al excedente de los peajes del futuro traído a valor presente. Ello permite hacer diferentes acciones de financiamiento, como garantizar proyectos en su totalidad o parcialmente, atender una deuda residual (que impide financiar un proyecto), o participar como parte en una sociedad adjudicataria, en ningún caso con presencia discriminatoria en favor de alguien, por cuanto se debe respetar el principio de neutralidad competitiva, de acuerdo a la recomendación de la OCDE.

Los principios generales del proyecto de ley son los siguientes:

1.- Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima.

La responsabilidad fiscal está dada porque el fondo debe ser solvente, debe transferir al Estado ingresos y no gastos. Esto se traduce en que el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales. Hay normas que apuntan en ese sentido, de gobierno corporativo y de cómo se definen los proyectos.

Asimismo, la gobernanza de infraestructura, es decir, las decisiones de infraestructura a nivel nacional, debe supeditarse a las políticas del Ministerio de Obras Públicas.

2.- Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado.

Se han tenido en cuenta los más altos estándares de gobierno corporativo en base a recomendaciones internacionales, además de guardar una consistencia con la política de modernización de la gobernanza de las empresas del Estado, y en ese sentido es que el proyecto propone una sociedad anónima, justamente por la supervigilancia que ello permite.

3.- Respeto del Principio de Igualdad ante la Ley.

El proyecto sujeta al Fondo a las exigencias que rigen a las sociedades anónimas. Ello incluye los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros. No se trata de que el Fondo compita con el mercado financiero ni de la construcción, sino que busca apalancar recursos.

4.- El objeto del Fondo está en el plano económico-financiero, no en el plano operacional de la infraestructura pública, lo cual podrá hacer solamente a través de terceros.

Se explicó, respecto de la constitución del capital del Fondo, que estaría constituido por aportes del Fisco (99%) y por la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO (1%). El Fisco aportará bienes fiscales y nacionales de uso público, con un plazo de 5 años para que se le traspasen a la administración del fondo el conjunto de las carreteras concesionadas. Se trata de aproximadamente 9.000 millones de dólares. La CORFO, por su parte, aportará recursos o activos financieros. Se hizo presente que se pidió apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en materia de metodología de valorización de activos, de modo que exista cierto estándar para poder explicar a la Contraloría General de la República la forma en que los bienes se valorizan. El informe del BID estaría en el primer semestre del próximo año.

El objeto del Fondo será el financiamiento e inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, lo que debe hacer a través de terceros señalados por la ley. Toda la infraestructura que reúna las condiciones de rentabilidad social en particular y económica en su conjunto, no es solo para carreteras.

Se señaló que el Fondo buscará fomentar y expandir la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia.

Con ese objeto, el Fondo podrá, entre otros:

1.- Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos .Los fondos de infraestructura tienen tres instrumentos: Fondo de garantía, financiamiento residual, y entrar en el capital propiamente tal de la obra, donde, por ejemplo, con EFE el Fondo podría ser dueño de parte de un tren de cercanía. El proyecto agrega una cuarta, esto es, el financiamiento de los estudios necesarios para los proyectos.

2.- Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros.

3.- Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4.- Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto.

5.- Desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

Respecto al Gobierno Corporativo, se busca que tenga mirada de largo plazo, que el conjunto de normas que lo regule lo incentive a ser solvente y que la gobernanza de infraestructura esté conectada con el Ministerio de Obras Públicas, pues no se trata de crear un ministerio paralelo.

Para ello, el Gobierno Corporativo contempla una Junta de Accionistas (99% Fisco y 1% Corfo) y un Directorio de 5 miembros (3 nombrados por Presidente de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y 2 nombrados por el Presidente de la República de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas), con duraciones que se traslapan entre sí, y se desacoplan de los ciclos políticos. También se contempla la presentación anual de un Plan de Negocios Quinquenal, que debe ser puesto en conocimiento del MOP a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de 90 días de recibido, y que finalmente será presentado ante la Junta de Accionistas para su aprobación.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de Obras Públicas contenido en Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece esta ley. En caso que el directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, subsidio, se deberá observar un procedimiento especial y cada una de las operaciones deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

Como resguardo del patrimonio del Fondo ante actos de la autoridad (como modificaciones de obras que no sean rentables económicamente, o bien, baja en peajes) se deberá observar el mismo procedimiento especial señalado, debiendo contar, además, con autorización en la ley de presupuestos del sector público.

Se hizo mención a que se establece un plazo de 5 años para realizar los aportes de capital inicial del Fondo, los que incluirán todas las rutas y carreteras actualmente concesionadas, las que comenzarán a explotarse por el Fondo a medida que vayan terminando las respectivas concesiones. Excepcionalmente, los Ministros de Hacienda y MOP fundadamente podrán no aportar una o más carreteras, informando de ello a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas de ambas cámaras del Congreso nacional.

Se enfatizó que el giro de la “Empresa” será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos -tratándose de hospitales y cárceles, sus finanzas provienen del Presupuesto de la Nación-. Así, el Fondo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia, mediante concesiones, y, como toda empresa, también puede contratar deudas. Este financiamiento se debe pagar con los retornos esperados de las sociedades que constituya, o de las concesiones y contratos de explotación que genere. Es esperable que los retornos de la explotación de los bienes que posea provengan, fundamentalmente, del ingreso por cobro de peajes, menos los costos de inversión, mantención y operación de los mismos bienes. En otras palabras, el Fondo puede levantar capital para otros proyectos de infraestructura, transformándose en una nueva fuente de financiamiento.

Se recalcó que la iniciativa legal agrega financiamiento y gerenciamiento de los recursos de explotación de infraestructura, compatibilizando varios principios:

1.- De Responsabilidad fiscal, pues el Fondo de Infraestructura debe ser solvente (tener sostenibilidad financiera y producir utilidades anuales), y respeta la Regla Fiscal.

2.- De Gobernanza de Empresas Públicas, pues contempla recomendaciones OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado: Las EEPP no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general, y el FDI se sujeta a la supervisión de la SVS, y cumplir los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros.

3.- De Gobernanza en Infraestructura: El FDI opera enmarcado en un Plan de Negocios Quinquenal, coordinado con el MOP.

Se explicó que el proyecto no tiene un plazo para la dictación del reglamento ni de los estatutos de la sociedad pero, en la práctica, una vez que el Fondo tenga el dominio de los activos, esto es, las carreteras, estará en condiciones de ir a los bancos y generar los nuevos proyectos. En ese momento tiene que estar listo el reglamento y los estatutos. El plazo de 5 años es un plazo máximo, pero el fondo puede empezar a operar en la medida que empiece a tener bienes bajo su dominio.

Se precisó, respecto de los ámbitos, que el Fondo puede realizar acuerdos societales también con empresas públicas, aun cuando hay algunas que tienen algunas limitaciones para crear sociedades. No hay limitación en ese aspecto, se trata a las empresas públicas como del ámbito privado. Respecto de otra infraestructura que requiera subsidio, la discusión se dará en el Parlamento vía Ley de Presupuestos, existiendo una oportunidad de discusión política. Se hizo presente que la Constitución Política de la República impide que el Fisco suscriba contratos de empréstitos con sus empresas, y se ha entendido por el Tribunal Constitucional que ello impide que el Fisco le preste a las empresas y las empresas al Fisco, y también entre empresas, lo cual afecta a BancoEstado.

Se reiteró que se está agregando un instrumento de política para incrementar la dotación de infraestructura, no se reemplaza Vialidad, MOP, ni la Coordinación de Concesiones. Para el MOP se plantea el desafío de coordinar todos estos instrumentos, donde habrá que evaluar cuál es la respuesta más eficiente frente a un problema. Se trata, entonces, de una estructura adicional que permitiría disponer de gran cantidad de recursos extras, que permitirá absorber aquello que la Dirección de Concesiones, Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas o Dirección Aeroportuaria, no puedan asumir. Es una esperanza adicional para propuestas de largo aliento con grados de riesgo o innovación, por ejemplo plantas desaladoras, nuevas formas de telecomunicaciones, ampliación de la ruta Panamericana, entre otras.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este Mensaje, se APRUEBA por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y los diputados señores Rene Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas (Presidente). (10-0-0)

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

SOMETIDO A VOTACIÓN EN PARTICULAR EL ARTICULADO DEL PROYECTO, CON EXCEPCIÓN DE SUS ARTÍCULOS 5°, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y 27, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GIORGIO JACKSON, CARLOS ABEL JARPA EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO MEZA, FELIPE LETELIER, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS (PRESIDENTE).(8-0-0)

SOMETIDOS A VOTACIÓN EN PARTICULAR LOS ARTÍCULOS 5°, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y 27, FUERON APROBADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CARLOS ABEL JARPA EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO MEZA, FELIPE LETELIER, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS (PRESIDENTE). VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR GIORGIO JACKSON (7-1-0)

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS INCORPORADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 25 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8; 9; 19, inciso final; 20; 20 bis; 21; 25, y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquéllos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

Con todo, los directores del Fondo podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este Párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Artículo 20.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.

Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 23.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL

FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de

incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 27.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;

b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;

c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y

e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo tercero.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes.”.

*****************************

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de noviembre de 2017.

Tratado y acordado en la sesiones 116ª, 117ª, 119ª, 120ª y 121ª, celebradas los días 12 de septiembre; 03, 17 y 24 de octubre y 07 de noviembre de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal y Clemira Pacheco, y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Giorgio Jackson, Carlos Abel Jarpa en reemplazo del diputado Fernando Meza, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Diego Paulsen en reemplazo del diputado Leopoldo Pérez, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas (Presidente).

Asistió además el diputado Marco Antonio Núñez.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de diciembre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.” (BOLETÍN N° 10.647-09)

Santiago, 06 de diciembre de 2017

Nº 322-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase la conjunción “y” la primera vez que aparece por la siguiente frase “, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de”.

b) Sustitúyese la expresión “, explotación y desarrollo” por “y explotación”.

AL ARTICULO 4

2) Para intercalar en su numeral 2), entre las expresiones “terceros” y “, dichos” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para intercalar en su inciso primero, entre las expresiones “terceros” y “, pudiendo” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 25

4) Para agregar en el literal a) de su inciso tercero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido la siguiente frase: “Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 99. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 10647-09 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A”.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa en segundo trámite constitucional el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso que el proyecto deba ser conocido por la Comisión de Hacienda puesto que incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado. De esta manera la Comisión de Hacienda pasa a conocer de la totalidad del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 1

1) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase la conjunción “y” la primera vez que aparece por la siguiente frase “, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de”.

b) Sustitúyese la expresión “, explotación y desarrollo” por “y explotación”.

AL ARTÍCULO 4

2) Para intercalar en su numeral 2), entre las expresiones “terceros” y “, dichos” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para intercalar en su inciso primero, entre las expresiones “terceros” y “, pudiendo” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 25

4) Para agregar en el literal a) de su inciso tercero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido la siguiente frase: “Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.”.

Indicación parlamentaria

De los señores Lorenzini, Melero, Trizotti, Kort y De Mussy, para agregar un artículo 31 del siguiente tenor:

“Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior.”.

Las modificaciones inciden sobre normas de quórum calificado.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículos 2, 11 literal a) y segundo transitorio.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Nicolás Eyzaguirre - Ministro de Hacienda

• Srta. Macarena Lobos – Subsecretaria de Hacienda

• Sr. José Pablo Gómez – Jefe División Finanzas Públicas

• Sra. Pamela Fierro – Coordinadora de Comunicaciones

• Sra. Paula Farías – Fotógrafa

• Srta. Jimena Krauss – Asesora Comunicaciones

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

• Sr. Alberto Undurraga, Ministro.

• Sr. Eduardo Abedrapo, Director General Concesiones.

• Sr. Enrique Álvarez, Jefe de Asesores.

• Sr. Pablo Aranda, asesor legislativo.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES:

• Sr. Osvaldo Macías, Superintendente de Pensiones.

• Sr. Eduardo Olivares, Jefe Gabinete Superintendencia de Pensiones.

CONSEJO DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

• Sr. Carlos Cruz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Políticas de Infraestructura.

• Sr. Luis Eduardo Guzmán, Gerente Operaciones del Consejo de Políticas de Infraestructura.

• Sr. Alejandro Huberman, abogado CPI.

CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

• Sr.Patricio Donoso, Vicepresidente.

• Sr.Patricio Rey, Gerente Red Nacional.

• Sr.Javier Hurtado, Gerente de Estudios.

• Sr.Gonzalo Bustos, SubGerente de Temas Regulatorios.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El propósito de la iniciativa consiste en proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos; construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros; realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa; constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto y desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

El proyecto consta de 30 artículos permanentes y tres transitorios, y tiene el siguiente contenido:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

El artículo 1°.- Autoríza al Estado para desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

El artículo 2°.- Regula la Constitución entre el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, de una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”.

El artículo 3°.- Faculta al Ministro de Hacienda para concurrir con el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, a la aprobación y modificación de los estatutos sociales.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

El artículo 4°.- Establece las atribuciones del Fondo, entre otras financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

Agrega que en el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

El artículo 5°.- Establece que el Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, mediante licitación pública.Define el estatuto jurídico a utilizar.

El artículo 6°.- Dispone que una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas, con lo demás requsitos que contempla.

El artículo 7°.- Establece que las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. Regula las adecuaciones, transferencia de la concesión y su nueva licitación una vez concluida su vigencia.

El artículo 8°.- Señala que la enajenación de cualquier porcentaje superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

El artículo 9°.- Indica cómo el Fondo desarrollará su giro.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

El artículo 10.- Dispone que en la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.La suma de todas las acciones de ambas partes nunca podrá ser inferior al 100%.

El artículo 11.- Regula la composición del patrimonio del Fondo, partiendo por su capital inicial (exento de impuestos), utilidades y otros bienes que adquiera

El artículo 12.- Indica que los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Además regula la forma de practicar las inscripciones de los bienes que se aporten.

El artículo 13.- Aplíca lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 de la ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo (no requieren permiso).

El artículo 14.- Declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo. El valor de las indemnizaciones será de cargo del Fondo.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

El artículo 15.- Expresa que la administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la forma que indica (todos nombrados por el Presidente de la República).Establece sus requisitos, duracipon en el cargo, cesación de funciones, entre otras materias.

El artículo 17.- Establece que sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, los siguientes requisitos que señala: Ser mayor de edad; título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y otros requisitos; No haber sido condenado por delito que indica; No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos que indica;no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales; no haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Explica que el director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.

El artículo 18.- Indica que la calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los cargos que refiere, tales como Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre otros.

El artículo 19, enumera las causales de cesación en el cargo de director las siguientes: tales como expiración del plazo por el que fue nombrado; renuncia notificada al Presidente del Directorio, entre otras.

El artículo 20.- Dispone que los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.Establece obligaciones adicionales y multa como sanción.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

El artículo 21.- Establece que los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, y regula la representación en las mismas.

El artículo 22.- Dispone que las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

El artículo 23.- Señala que en el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan de manera previa a su materialización:A modo de ejemplo un comité de directores, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

El artículo 24.- Expresa que de conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

El artículo 25.- Regula el Plan de Negocios Quinquenal que el Directorio deberá elaborar.

El artículo 26.- Señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables el conjunto de normas de administración financiera que enumera.

El artículo 27.- Establece que el Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

El artículo 28.- Expresa que sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los requisitos que indica.

El artículo 29.- Indica que el Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Además la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora.

El artículo 30.- Establece que los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dispone que para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que la misma norma transitoria indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos.

El artículo segundo.- Autoríza al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El artículo tercero.- Regula que en tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán la remuneraciones que indica.

El Mensaje señala que, hace ya dos décadas, el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Es particularmente notorio el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, lo que ha mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial, además de la provisión de una red aeroportuaria de un alto estándar y edificación pública de gran calidad, entre otros, permitiendo integrar el territorio nacional y elevando la calidad de vida de sus habitantes.

Esta forma innovadora debe ser reconocida por su capacidad para acercar la iniciativa privada a la resolución eficiente de problemas interés público que afectan a todos los chilenos.

En atención a ello, el año 2014, el Gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones. Mediante esta Agenda, nos proponemos construir la infraestructura necesaria para que Chile, al año 2030, sea un país de 30.000 dólares per cápita.

En línea con lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción, el Consejo de Políticas de Infraestructura, y el Consejo Asesor de Financiamiento de Infraestructura Pública propusieron la creación de un Fondo de Infraestructura, ya que después de más de dos décadas de funcionamiento del mecanismo de concesiones, hoy se plantean nuevos desafíos para su funcionamiento.

Por una parte, han comenzado a finalizar una serie de concesiones de obras adjudicadas años atrás. Estas obras constituyen activos del Estado, cuyos flujos financieros generan una fuente relevante de recursos en el futuro.

Por otra parte, los costos de transacción de generar nuevas concesiones de infraestructura hacen que existan incentivos de corto plazo para generar ampliaciones a contratos en obras ya existentes. De esta manera, si bien puede argumentarse que tales modificaciones de contrato responden a necesidades ciertas, es menester reconocer que en algunos casos los recursos disponibles de una concesión podrían destinarse a otras concesiones, dándoles usos más eficientes, desde un punto de vista económico y social.

Una forma de mejorar la eficiencia en la asignación de la inversión es mediante el traspaso de los flujos financieros que generan algunos activos del sistema a otros proyectos de alta rentabilidad social y económica. Esto requiere que el Estado pueda utilizar de manera adecuada sus activos, incorporando a su haber los flujos financieros efectivos que éstos generarán a lo largo de toda su vida útil, y que exista un mecanismo que permita traspasar parte de estos recursos de una obra de infraestructura a otra.

Lo anterior requiere, entre otras medidas, contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y, de esta manera, potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Esta nueva institucionalidad propuesta debe considerar las principales recomendaciones de instituciones internacionales, tales como la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) (Towards a Framework of the Governannce and Delivery of Infraestructure, 2015) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) (Making Public Investment More Efficient, 2015), en relación al fortalecimiento de la gobernanza de la inversión en infraestructura con el fin de asegurar la realización de proyectos de inversión adecuados, que se realicen de manera costo-eficiente y de forma factible, a la vez que generen confianza y tomen en cuenta la opinión de los usuarios y ciudadanos.

Así, el proyecto de ley crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante el “Fondo”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos servicios anexos a éstos. Esta sociedad contemplará una participación del capital social del 99% por parte del Fisco y una participación de 1% de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El Fondo, velando por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal, buscará fomentar y expandir para múltiples usos la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia, lo que se traducirá en mejorar la productividad y conectividad, disminuir la segregación y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de las chilenas y chilenos.

El capital inicial del Fondo será suscrito y pagado por los accionistas. En el caso del Fisco, podrá aportar bienes fiscales y nacionales de uso público bajo fórmulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo. Asimismo, la sociedad anónima tendrá un gobierno corporativo independiente que velará por la solvencia de la empresa.

Para asegurar la coherencia de las decisiones de inversión del Fondo con la política de Estado en materia de infraestructura, cuyas definiciones están en su gran mayoría en las manos del Ministerio de Obras Públicas, la empresa deberá someter a aprobación por parte de la junta de accionistas un Plan de Negocios Quinquenal. El Plan contendrá un detalle de los proyectos de inversión que llevará a cabo y financiará el Fondo y establecerá el mecanismo mediante el cual serán concesionados.

Por las mismas razones antes enunciadas, el Fisco será representado en la junta de accionistas por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas; y CORFO, por su parte, será representado por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP).

Los principios que inspiran el proyecto son los siguientes:

1.- Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima.

2.- Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado.

3.- Respeto del Principio de Igualdad ante la Ley.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos. Esta sociedad anónima estará formada por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El capital inicial del Fondo será suscrito y pagado por el Fisco y la CORFO. En el caso del Fisco, el capital se aportará con bienes fiscales y nacionales de uso público, en un plazo de 12 meses contados desde la constitución de la sociedad CORFO, por su parte, aportará capital social de acuerdo a la participación accionaria que le corresponde.

El Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometido a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República.

El Fondo tendrá un gobierno corporativo que velará por la solvencia de la empresa, el cual contempla una Junta de Accionistas y un Directorio independiente compuesto por cinco miembros que durarán cuatro años en sus cargos y que podrán ser designados por nuevos periodos. Este Directorio se renovará por parcialidades.

Es importante destacar que el proyecto de ley establece normas que siguen las principales recomendaciones OCDE en materia de empresas públicas. Así por ejemplo, respecto de las instancias de administración de las empresas públicas, los lineamientos de la OECD recomiendan respetar la independencia de los directorios o cuerpos de administración de éstas; profesionalizarlos y determinar procesos estructurados y transparentes de designación de los directores, junto con establecer los incentivos adecuados con miras a que ellos persigan el mejor interés de la compañía. Junto con ello, las guías son claras en determinar que es precisamente en el directorio en quien debe recaer la responsabilidad por la gestión de la empresa, por lo que resulta necesario establecer sus deberes y limitaciones claramente.

Fruto de todo lo anterior, se espera que el Fondo sea una empresa solvente y con rentabilidad privada positiva.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se ha estimado que los efectos directos del Proyecto de Ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de la puesta en funcionamiento del Fondo de Infraestructura S.A., y en particular, aquéllos relacionados con las transferencias que el Fisco le realice o pueda recibir de éste. Es así como:

a) En lo que respecta a gastos, en el período correspondiente al Programa Financiero que acompaña a la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente (es decir, desde el presente año hasta el año 2019), se anticipa un aporte de capital de CORFO, correspondiente a la participación que a esta entidad le corresponde luego del traspaso de los bienes indicados en el artículo 11 del proyecto de ley. En tal caso, por ejemplo, si los activos a ser traspasados desde el Fisco al Fondo son valorados en US$1.000 millones, CORFO aportará US$10 millones.

Este aporte de capital, en todo caso, se incluirá en la Ley de Presupuestos que corresponda al período de su materialización y no incrementará el gasto del gobierno central por tratarse de una transacción de activos financieros.

b) Respecto de ingresos fiscales, no se anticipan en el período correspondiente al Programa Financiero vigente, puesto que no se anticipa retiro de utilidades por parte del Fisco.

c) Finalmente, en períodos posteriores al señalado en la letra a), el Fisco podría observar una reducción en los ingresos fiscales, equivalente a los ingresos fiscales netos que podrían haberse obtenido de las concesiones sobre los activos a ser traspasados, si es que esos fueran positivos. En cualquier caso, no es posible anticipar la cuantía de esta potencial reducción ni el momento de ocurrencia de las mismas.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicaciones elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de enero de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero dice relación con un conjunto de indicaciones presentadas en el Mensaje 341-364 al Proyecto de Ley que crea una Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

Estas indicaciones corresponden a adecuaciones en el texto del mencionado Proyecto de Ley, principalmente aquellas relacionadas con la autorización para que el Estado participe en actividades empresariales, con el objeto de la sociedad que se cree, y con los criterios de construcción del Plan Negocios de la sociedad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no innovan en materias que tengan efecto sobre los ingresos y gastos del sector público. Por lo mismo, éstas no generan cambios respecto de lo señalado en el Informe Financiero N°51, de 4 de mayo de 2016.”.

- A continuación, figura informe financiero referido a indicaciones elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de abril de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley en trámite crea una Sociedad Anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., cuyo objeto será el financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura y los servicios anexos, incluyendo la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo. Esta sociedad anónima estará formada por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Las indicaciones del Ejecutivo vienen en precisar -principalmente- la manera en la cual el Fondo de Infraestructura S.A. desarrollará su objeto, a la vez que incorpora consideraciones relevantes en materia de contenidos del Plan Negocios de la sociedad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no introducen materias que tengan efecto sobre los ingresos o gastos del sector público. Por lo mismo, éstas no generan cambios respecto de lo señalado en los Informes Financieros N°51, de 4 de mayo de 2016 y N°5, de 16 de enero de 2017.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero referido a indicaciones, con un anexo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley al que se formulan indicaciones, crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos. Esta sociedad anónima estará formada por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Las indicaciones al proyecto de ley en consideración, además de incluir mejoras al texto, introducen modificaciones en las materias que a continuación se indican:

a) De las atribuciones y obligaciones del Fondo: Se incorpora una precisión respecto del no compromiso de la responsabilidad financiera del Estado en los contratos que suscribe el Fondo;

b) De la constitución y del patrimonio del Fondo: Se especifica cómo se suscribe o paga el capital inicial por parte de CORFO y el Fisco;

c) De la administración y organización del Directorio: Se aumenta de cuatro a cinco años la duración del cargo de los Directores independientes; se establece el mecanismo que se utilizará para fijar las remuneraciones de los Directores; se clarifican las inhabilidades e incompatibilidades con el ejercicio del cargo; y se tipifican las faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones y su eventual remoción;

d) Del procedimiento de evaluación de provectos que requieran especial aprobación: Se precisa el procedimiento para incorporar obras o mejoras a proyectos que requieran de aporte fiscal y que puedan provocar -eventualmente- un impacto negativo en el patrimonio del Fondo;

e) De los artículos transitorios: Se extiende el plazo de doce meses a cinco años para que el Ministerio de Hacienda realice los aportes de capital al Fondo; se señala que para la conformación del capital inicial por parte del Fisco se considerarán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación actualmente se encuentre regida por la Ley de Concesiones y, se agrega un artículo que detalla la remuneración inicial del Directorio, previo a que se conforme el mecanismo para fijar la remuneración definitiva que percibirán sus miembros.

II. Impacto Fiscal

Se estima que las modificaciones sugeridas al proyecto de ley que se presentan en estas indicaciones, no generan cambios respecto de lo señalado en Informes Financieros anteriores sobre el mismo proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la indicación que permite determinar cuáles son los bienes nacionales de uso público a ser aportados (artículo segundo transitorio) permite estimar un valor de dichos activos de hasta USD 8.460 millones, tal como se señala en el Anexo que acompaña a este Informe. Conforme a lo anterior, correspondería que CORFO realizase un aporte de USD 85,5 millones, los que corresponderán a transacciones de activos financieros. Ambos aportes de capital se realizarían en un espacio de cinco años, según consigna la indicación informada.

Anexo Informe Financiero 87/2017

I. Antecedentes

Para la estimación del valor del aporte que el Fisco entregará al Fondo de Infraestructura S.A. como Aporte de Capital, se debe recordar que ellos consisten en una serie de activos, correspondientes a Bienes Nacionales de Uso Público Viales y Carreteras, cuya explotación puede generar Ingresos Netos de Costos o “Excedentes”, correspondiendo teles “Excedentes” al valor económico de los mismos activos.

Dado que el Fisco sería dueño del 99% de las acciones de la sociedad que se crea, correspondería que CORFO realizara aportes de capital en activos financieros, equivalentes al 1,01% de la valoración antes descrita.

II. Valoraciones

Utilizando el listado vigente de concesiones, provenientes de la Coordinación de Concesiones del MOP, y considerado un período de 30 años de flujos de estas concesiones viales y de carreteras (por ser éste el plazo más largo utilizado por el Fisco para sus emisiones de Bonos), se estima que tas valoraciones alcanzarán a USD 8.460 millones respecto de 31 contratos. En consistencia con lo anterior, CORFO debería aportar un total de USD 85,5 millones, con recursos provenientes de sus activos financieros.

Con todo, se ha estimado que, en unos 20 casos los nuevos contratos arrojarán un Excedente correspondiente al 50% de los ingresos de explotación, provenientes -a su vez- de peajes y tarifas. El resto aportaría 0%, en función de lo que se estima serán las inversiones requeridas y sus correspondientes costos de operación y mantención.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 337 de 29 de noviembre de 2017.

El diputado Ortiz (Presidente) cede la palabra al Ministro de Obras publica, señor Alberto Undurraga.

El señor Alberto Undurraga, basa su exposición en una presentación en power point. Señala que después de más de dos décadas de un exitoso funcionamiento del mecanismo de concesiones de infraestructura, hoy se plantean nuevos desafíos para su funcionamiento.

Recuerda que en 2014, el Gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones.

Lo anterior requiere, entre otras medidas, contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y, de esta manera, potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

Precisa que en concordancia con lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción, el Consejo de Políticas de Infraestructura, y el Consejo Asesor de Financiamiento de Infraestructura Pública propusieron la creación de un Fondo de Infraestructura.

Aclara que el 10 de julio de 2015 la Presidenta de la República planteó a los Ministros: “que preparen un fondo de infraestructura, que sea dueño, administre, relicite concesiones, que apalanque recursos, que los movilice a otras obras y que, incluso, ayude a financiar nuevos proyectos que requieran apoyo”. Por lo tanto, el proyecto de ley, en consecuencia, autoriza al Estado para crear el Fondo de Infraestructura S.A.

Menciona que la iniciativa obedece a una serie de principios que la sostiene, como, por ejemplo, la compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima. Agrega que como sociedad anónima, el Fondo de Infraestructura debe ser solvente. Esto se traduce en que el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales.

Asimismo, la gobernanza de infraestructura debe supeditarse a las políticas del Ministerio de Obras Públicas.

Sostiene que otro principio es la incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado.

Se han tenido en cuenta los más altos estándares de gobierno corporativo en base a recomendaciones internacionales, además de guardar una consistencia con nuestra política de modernización de la gobernanza de las empresas del Estado.

En relación al Principio de Igualdad ante la ley, el Ministro explica que el proyecto sujeta al Fondo a las exigencias que rigen a las sociedades anónimas. Ello incluye los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros.

Finalmente, destaca que el objeto del Fondo está en el plano económico-financiero, no en el plano operacional de la infraestructura pública, lo cual podrá hacer solamente a través de terceros.

En cuanto al contenido del proyecto de ley expresa, que el Fondo es una sociedad anónima constituida por el Fisco (99%) y por la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO (1%).

Añade que, el Fisco aportará bienes fiscales y nacionales de uso público. Sus activos serán las carreteras concesionadas que se le traspasen bajo formulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo. Agrega que, el CORFO, por su parte, aportará recursos o activos financieros.

Asimismo considera que, el objeto del Fondo será el financiamiento e inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, lo que debe hacer a través de terceros señalados por la ley.

Señala que el Fondo buscará fomentar y expandir la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia.

Explica que el Fondo podrá, entre otros:

a) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

b) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros.

c) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa.

d) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto.

e) Desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

Expone que en cuanto al financiamiento que se pueda levantar en el mercado para desarrollar nuevos proyectos a través del Fondo, se espera que éste sea con cargo a los retornos esperados de la explotación de las obras que éste administre.

Dice que con relación al Fondo tendrá un Gobierno Corporativo que contempla una Junta de Accionistas y un Directorio de 5 miembros (3 nombrados por Presidente de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y 2 nombrados por el Presidente de la República de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas).

Agrega que, el Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las S.A. abiertas, y quedará sometido a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Contraloría General de la República.

Plantea que el proyecto de ley establece normas que siguen las principales recomendaciones OCDE en materia de empresas públicas, como son:

a) El marco jurídico y regulatorio debe garantizar la igualdad de condiciones en los mercados en los que compiten las empresas del sector público y privado, con el fin de evitar distorsiones de mercado.

b) Las empresas públicas no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general.

En cuanto al Plan de Negocios Quinquenal el Directorio es quien deberá elaborarlo, que debe ser puesto en conocimiento del MOP a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de 90 días de recibido, y que finalmente será presentado ante la Junta de Accionistas para su aprobación.

La Junta de Accionistas la componen los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, como representantes del Fisco, y un representante de CORFO.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de otro tipo de contratos.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de Obras Públicas contenido en Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que éste determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece esta ley.

En caso que el directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá observar un procedimiento especial y cada una de las operaciones deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar (Arts. 22 y 25 del proyecto de ley).

Como resguardo del patrimonio del Fondo ante actos de la autoridad (como modificaciones de obras que no sean rentables económicamente, o bien, baja en peajes) se deberá observar el mismo procedimiento especial señalado, debiendo contar, además, con autorización en la ley de presupuestos del sector público.

Se establece un plazo de 5 años para realizar los aportes de capital inicial del Fondo, los que incluirán todas las rutas y carreteras actualmente concesionadas, las que comenzarán a explotarse por el Fondo a medida que vayan terminando las respectivas concesiones. Excepcionalmente, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas fundadamente podrán no aportar una o más carreteras, informando de ello a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas de ambas cámaras del Congreso nacional.

El cargo de Director del Fondo será incompatible con todos los cargos de elección popular y con la calidad de funcionario público de la Administración del Estado, excluyendo solamente los cargos docentes. Del mismo modo, la incompatibilidad afectará al Presidente, Vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de partidos políticos.

Se contempla una inhabilidad post empleo para los Directores del Fondo de 6 meses, tiempo durante el cual no podrán ejercer cargo alguno en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, y durante los 6 meses siguientes estarán obligados a informar al Directorio cualquiera actividad con empresas previamente beneficiadas por aquél.

Se contempla un procedimiento para establecer las remuneraciones de los directores, siendo éstas establecidas y revisadas por el Ministro de Hacienda, previa propuesta de una comisión integrada por 3 personas que hayan desempeñado cargo de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos, director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

En el periodo actual se anticipa un aporte de capital de CORFO (1%) a considerar en la Ley de Presupuestos, dependiendo del valor de los activos traspasados por el Fisco al Fondo.

En este sentido, y como cualquier empresa pública, tanto los aportes que se le realicen a ésta, así como las utilidades que se le retiren, sí serán incluidos en la Ley de Presupuestos correspondiente.

El señor Patricio Donoso, Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señala que como Cámara propician instituciones que permitan establecer políticas públicas de largo plazo, independientes de los gobiernos de turno, y en este caso específico, que dé continuidad al desarrollo de la infraestructura.

Añade que la infraestructura, cuando se desarrolla en forma sostenida, impacta directamente en la calidad de vida de las personas y en la competitividad de los países.

Hace que los frutos del crecimiento beneficien a todos los habitantes, contribuyendo a crear una sociedad más justa y equitativa.

Importancia de la Infraestructura

Explica que el impacto de la inversión en infraestructura, es que por cada 10% que aumenta la inversión en infraestructura, el PIB crece en promedio 1,7% en términos per cápita. La inversión en infraestructura “se paga” con mayor producción en un plazo que media entre 10 y 14 años, y sigue ofreciendo sus servicios de ahí en adelante.

Comenta que es relevante observar la volatilidad que ha experimentado la inversión pública en infraestructura a lo largo del tiempo: Hace 15 años, la inversión pública total en alcanzó a 3,8% del PIB, mientras que en 2015 fue de 2,6%.

Grafica con un ejemplo lo que es el Fondo de Infraestructura, señalando que como una casa comprada con crédito hipotecario, siendo nuestra obligación es pagar dividendos hasta terminar el crédito, luego de ese período, los ingresos que se obtengan por arriendo, ya no se tienen que destinar al pago del dividendo, sino que pasan a ser ingresos disponibles y uno podría calcular el Valor Presente de esos ingresos para un período X de años, y saber el valor de nuestro patrimonio.

Explica, para que servirá el Fondo de Infraestructura, continuando con el ejemplo de la casa, una vez que hemos pagado todo el crédito hipotecario, el patrimonio que tenemos ahora, nos puede servir como “garantía”, para asumir otros proyectos o inversiones a desarrollar: otra casa, un negocio propio, etc.

En relación al proyecto de ley que crea el Fondo de Infraestructura, sostiene que la creación de un Fondo de Infraestructura está alineada con los objetivos y propuestas de la CChC relacionados con el desarrollo de la infraestructura en nuestro país; evidencia la preocupación del Ejecutivo respecto a la necesidad de que el país cuente con una política de desarrollo e inversión de largo plazo y en forma sostenida en materia de infraestructura; permite mantener la orientación de recursos para el desarrollo de infraestructura; valida al sistema de concesiones (el que “usa paga”), como uno más de los mecanismos de financiamiento; y es por ello que valoran la iniciativa de crear un Fondo de Infraestructura. Sin embargo, existen observaciones específicas al proyecto de ley, que buscan focalizar su objeto.

Aclara que existen principios que deben resguardarse en esta ley:

1. Que este Fondo de Infraestructura no se superponga con las funciones de otras instituciones del Estado (Concesiones del MOP).

2. Que se vele por el cuidado del patrimonio del Fondo de Infraestructura.

3. Que el Fondo permita apalancar y factibilizar proyectos rentables de infraestructura pública.

4. El Fondo debe financiar, con un % menor y acotado de su patrimonio, los estudios de los proyectos.

Finalmente, realiza los siguientes comentarios específicos sobre el proyecto de ley:

En cuanto al artículo 1° consagra una amplia facultad al Estado para desarrollar actividades empresariales vinculadas al financiamiento e inversión en el área de la construcción de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo.

Propone que el Fondo sólo opere entregando garantías y financiamiento en porcentajes minoritarios a ciertos proyectos, sin invertir en obras de infraestructura. Es decir, es un fondo de garantía, no de inversión.

Con respecto al artículo 4° establece las acciones que podrá efectuar el Fondo para el desarrollo de su objeto. Respecto a ellas, se plantea lo siguiente:

Se debe explicitar que el Fondo generará mecanismos de garantía para proyectos de infraestructura.

El Fondo actuará en forma subsidiara a través de financiamiento parcial, siempre subordinado a otras fuentes de financiamiento privado.

Para participar en proyectos de infraestructura de empresas públicas, como EFE o Metro, debe hacerse por la vía del financiamiento y no de la inversión. La eventual participación del Fondo en la sociedad concesionaria u otra sociedad filial o coligada, pública o privada, requeriría de una nueva ley de quórum calificado para cada nueva entidad que se cree o en la que se invierta.

En relación a la facultad de “construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, esta debe aplicarse sólo respecto de los activos que son en su totalidad parte de su patrimonio.

Se propone destinar un % del Fondo a la generación y desarrollo de Estudios de proyectos:

1) Cuando corresponda a un proyecto que le ha sido solicitado apoyar financieramente, y

2) Cuando el MOP le solicite apoyo para el desarrollo de su cartera de proyectos; limitado a un % menor de su patrimonio.

En cuanto al artículo 9, que establece los límites y financiamiento del fondo, propone que:

En concordancia con la normativa nacional e internacional, el Fondo debe estar facultado para otorgar garantías y financiar proyectos de infraestructura en porcentajes limitados que no comprometan su patrimonio.

En línea con lo anterior, se propone que el Fondo establezca límites máximos de garantías y de financiamiento como porcentaje de los proyectos y del patrimonio, tal como lo establecen otros mecanismos de garantía públicos, como el FOGAPE de CORFO; y entidades privadas con regulación pública (AFPs, compañías de seguros, fondos de capital de riesgos, entre otros).

El Fondo, para su valoración y gestión, debiera contar con una Clasificadora de Riesgos, internacional e independiente, elegida por concurso público.

Añade que respecto a la gobernanza del Fondo, se plantea que los tres Directores que se establecen en el artículo 15 b) del proyecto de ley sean nombrados directamente por el Consejo de Alta Dirección Pública, tal como ocurre con el Panel de Concesiones.

De este modo se garantiza mayor independencia de los Directores respecto de los Gobiernos de turno, asimismo, se cumple con los criterios OCDE en esta materia.

Concluye señalando que el Fondo de Infraestructura; responde a la necesidad de que el país cuente con una política de desarrollo de largo plazo y en forma sostenida en materia de infraestructura; sólo debe operar entregando garantías y financiamiento en porcentajes minoritarios a proyectos de infraestructura; y debe factibilizar proyectos tanto en su etapa de estudios como ejecución.

El señor José Pablo Gómez M., Jefe División Finanzas Públicas, DIPRES, explica que el Fondo será una Sociedad Anónima, regulada por ley de S.A. y la ley que hoy se discute, destaca que está constituida por el Fisco (99%) y por la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO (1%). Para lo cual el Fisco aportará como capital bienes fiscales y bienes nacionales de uso público. Añade que CORFO, por su parte, aportará Capital Social de acuerdo a su participación accionaria.

Menciona que el objeto del Fondo (Giro de la Empresa) será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos.

Sostiene que el Fondo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia, mediante Concesiones.

Expresa que como toda empresa, también puede contratar deudas. Este financiamiento se debe pagar con los retornos esperados Las sociedades que constituya, y/o las concesiones y contratos de explotación que genere.

Considera que es esperable que los retornos esperados de la explotación de los bienes que posea provengan, fundamentalmente, del ingreso por cobro de peajes, menos los costos de inversión, mantención y operación de los mismos bienes.

Comenta que el Fondo puede levantar capital para otros proyectos de infraestructura, transformándose en una nueva fuente de financiamiento para otros Modelos de negocios.

El Fondo podrá realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa (Art. 4).

En lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, se desarrolla el giro directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación (Art. 9).

El Fondo podrá Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto. Es por ello, en esos términos que se indica que el Fondo puede generar instrumentos financieros específicos para infraestructura (Garantías, Créditos) o participar como accionista de alguna sociedad que desarrolle infraestructura (Equity)

El Fondo tendrá un Gobierno Corporativo que contempla una Junta de Accionistas y un Directorio:

La Junta de Accionistas la componen los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, como representantes del Fisco, y un representante de CORFO.

Directorio de 5 miembros: 2 nombrados por el Presidente de la República (de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas), con duración de 4 años en sus cargos y 3 nombrados por Presidente de la República (a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública), con duración de 5 años en sus cargos.

Primeros nombramientos con duración diferida: 2 y 3 años, respectivamente

A la Sociedad se le aplica la normativa de la Ley de Sociedades Anónimas y por tanto la Junta y el Directorio actúan dentro de dicho marco.

Explica que el Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal, que puede ser revisado anualmente y debe considerar, entre otros aspectos:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias.

Los proyectos de inversión a desarrollar, su cronograma y su modo de ejecución (Art. 5: para sus Concesiones, el Fondo utilizará como marco referencial la Ley de Concesiones, aunque los contratos responsabilizan solo al FdI).

El Plan debe ser remitido previamente al MOP para que elabore un informe técnico para ser presentado ante la Junta de Accionistas.

Si el Plan contiene aportes fiscales, debe haber proceso especial.

Control Fiscal para el FdI

Las operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aporte fiscal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico.

Concluyó que esta iniciativa legal agrega financiamiento y gerenciamiento de los recursos de explotación de infraestructura compatibiliza varios principios:

a) De Responsabilidad fiscal, pues el Fondo de Infraestructura debe ser solvente (tener sostenibilidad financiera y producir utilidades anuales), y respeta la Regla Fiscal.

b) De Gobernanza de Empresas Públicas, pues contempla recomendaciones OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado:

Estima que las empresas públicas no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general. Asimismo, el FDI se sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, y debe cumplir los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros. Por lo tanto, de Gobernanza en Infraestructura: El FdI opera enmarcado en un Plan de Negocios Quinquenal, coordinado con el Ministerio de Obras Públicas.

Sesión N° 339 de 5 de diciembre de 2017.

El señor Carlos Cruz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Políticas Estructurales, sostiene que es fundamental poder financiar grandes obras de infraestructura que no tienen más alternativa que incurrir en algún tipo de garantía por parte del estado, asimismo, proyectos que tienen cierta tradición como, por ejemplo, concesiones de carretera, donde existe suficiente experiencia en el país, por lo tanto, es posible identificar claramente cuáles son los riesgos y es posible estructurar los mecanismos de financiamiento.

Aclara que para incorporar nuevos proyectos de infraestructuras que el país requiere, se podrán realizar a través de mecanismos de asociación público-privada, por lo tanto, le parece importante que sea la propia infraestructura la que financie esta estructura.

Según su parecer, la estructura del proyecto es muy potente y permite incurrir en una cantidad importante de proyectos, que no van a requerir para efecto de su solvencia de fondos que provengan del presupuesto de la Nación.

Agrega que los bienes nacionales de uso público que son transferidos a este fondo, como parte de su estructura patrimonial tienen que ser valorados, tienen que cumplir al menos con dos condiciones:

1) Que los retornos de esas obras, esos bienes nacionales de uso público puedan generar, tengan un significado, tengan económicamente sirvan para ir constituyendo este fondo que posteriormente sirve para otro propósito y eso pasa a una política tarifaria en la que definirán el ejecutivo de tal manera que estos proyectos puedan contar con los flujos excedentarios que permitan darle solvencia a este fondo y construir por lo tanto los respaldos financieros que el país requiere para llevar adelante estos proyecto.

2) Dividir y separar los riesgos, en el artículo N° 1 se proponen dos objetivos, que a su juicio tienen riesgos distintos que pueden llegar a ser hasta contradictorio.

a) Riesgo de una entidad que se especializa en el financiamiento.

b) Riesgo constructivo que está asociado a el segundo párrafo del artículo N° 1 que anteriormente se explicita con mayor propiedad, en el artículo 4 donde se precisa que existen facultades para financiar, propone que esas facultades fueran ampliadas no solamente financiamiento sino también a los otorgamientos de garantía, y todo lo que tenga relación con estructura de la financiación.

Por otra parte añade que existe una serie de referencia a las facultades constructivas que debe tener este fondo a través de la construcción de terceros utilizando distintos instrumentos para tercerizar esa función.

Comenta que la mirada financiera y la constructiva, debilitan la capacidad que tiene el fondo de constituirse en un respaldo financiero importante para llevar adelante proyectos de envergadura que requieren del aporte de fondos institucionales, particularmente de los fondos provenientes de la AFP, institucionales y de compañía de seguro, en consecuencia, nos gustaría poder ayudar esos dos riesgos en artículos distintos o en precisiones mayores respecto de cuáles son y a que apuntan las facultades constructivas que se le asignan a este instrumento.

El diputado Ernesto Silva solicita precisar cómo estos Bienes Nacionales de uso Público en su caso se entregarían en administración al fondo y la regulación.

Consulta quien asumirá el rol del ministerio de obras públicas frente al concesionario mientras no termine la concesión vigente de la ruta portada, no existe ninguna regla al respecto, por otra parte, no existe claridad acerca de qué ocurrirá una vez que finalizan las concesiones y como se obrará para exista continuidad entre tal término y la nueva explotación por parte del fondo a través de terceros. En cuanto al artículo 7º último inciso señala que concluida la vigencia de concepción el fondo “podrá” licitar nuevamente, sin embargo, no se fijan reglas para la formulación de estos nuevos contratos con terceros.

Además pregunta, sí es efectivo que el fondo va a tener la facultad para construir o serán terceros quienes ejecuten las obras, solicita que quede bien precisado en el proyecto de ley.

El señor Nicolás Eyzaguirre (Ministro de Hacienda) asevera que bajo ningún punto de vista se quiere que el Fondo sea una empresa constructora o tenga participación de una empresa constructora para actuar como tal. Añade que el Fondo actuará por tercerización, de manera que el otro construye y el Fondo financia.

Refiere que se operacionaliza exactamente qué significa que haya un subsidio por transferencia fiscal, el cual tiene que ir arriba financiado por la Ley de presupuestos, manteniéndose un diferencial entre la rentabilidad y el costo del Estado, para que se preserve el capital del Fondo.

El señor Alberto Undurraga (Ministro de Obras Públicas) explica que el Fondo es eminentemente financiero y cualquier necesidad de operar en construcción dice relación sólo con los activos del Fondo. Entiende que existe el temor que sea una empresa constructora o que mediante una empresa relacionada con el Fondo, éste actúe como empresa constructora, pero asevera que esto es imposible porque la ley dice claramente que debe ser a través de una empresa no relacionada con el Fondo.

El señor Nicolás Eyzaguirre (Ministro de Hacienda) indica que cuando se refiere a bienes nacionales de uso público y propiedades del Fisco que forman parte del capital del Fondo, éste puede efectuar labores de construcción en su deber de velar por el valor de sus activos, sólo en ese caso.

Entiende que bien puede ser que se quiera un joint venture en el cual uno entrega capital y el otro tecnología para construir. Agrega que el Fondo no va a tener participación sino en sociedades formadas al efecto de construir pero el Fondo no actuará en ellas en lo propiamente constructivo, como en equity por ejemplo. Afirma que el Fondo no invadirá el ámbito propio de la oferta. Reitera que si el fondo construye lo va a hacer a través de terceros no relacionados.

Finalmente, manifiesta que en la sesión de mañana presentarán indicaciones para dejar establecido con claridad meridiana que el Fondo no invadirá el ámbito de la oferta en constructividad, actuando sólo a través de terceros no relacionados.

Sesión N° 340 de 6 de diciembre de 2017.

El señor Nicolás Eyzaguirre (Ministro de Hacienda) procede a presentar indicaciones que recogen las inquietudes planteadas en la sesión anterior, cuyo propósito es aclarar en la mejor forma posible el ámbito en que este Fondo puede actuar, precisando que en lo que se refiere a efectuar labores constructivas el Fondo sólo podrá hacerlo a través de terceros no relacionados, salvo evidentemente de las relativas a la mantención de los bines nacionales de uso púbico que forman parte de su capital. También una de las indicaciones deja claro que la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.

Las sindicaciones tienen el siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 1

1) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase la conjunción “y” la primera vez que aparece por la siguiente frase “, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de”.

b) Sustitúyese la expresión “, explotación y desarrollo” por “y explotación”.

AL ARTÍCULO 4

2) Para intercalar en su numeral 2), entre las expresiones “terceros” y “, dichos” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para intercalar en su inciso primero, entre las expresiones “terceros” y “, pudiendo” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 25

4) Para agregar en el literal a) de su inciso tercero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido la siguiente frase: “Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.”.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que ésta conociera de todo el proyecto, el cual es del siguiente tenor:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 25 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8; 9; 19, inciso final; 20; 20 bis; 21; 25, y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquéllos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

Con todo, los directores del Fondo podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este Párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Artículo 20.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.

Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 23.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 27.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;

b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;

c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y

e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo tercero.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes.”.

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Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 1

1) Para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase la conjunción “y” la primera vez que aparece por la siguiente frase “, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de”.

b) Sustitúyese la expresión “, explotación y desarrollo” por “y explotación”.

AL ARTÍCULO 4

2) Para intercalar en su numeral 2), entre las expresiones “terceros” y “, dichos” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para intercalar en su inciso primero, entre las expresiones “terceros” y “, pudiendo” la frase “no relacionados”.

AL ARTÍCULO 25

4) Para agregar en el literal a) de su inciso tercero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido la siguiente frase: “Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.”.

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Indicaciones parlamentarias

1.- De los señores Lorenzini, Melero, Trizotti, Kort y De Mussy, para agregar un artículo 31 del siguiente tenor:

“Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior.”.

2.- Del señor Schilling:

Para eliminar en el artículo 1° la frase que comienza “, incluyendo su, hasta el punto final (.), reemplazándola por la siguiente: “, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de esta ley.”.

Ante presentación de la indicación del Ejecutivo, el señor Schilling procede a retirar su indicación.

Votación separada

Se pide votación separada de los artículos 2; artículo 11, letra a) y artículo segundo transitorio.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo, más la indicación parlamentaria N° 1, de los señores Lorenzini y otros, con excepción de las normas cuya votación separada se ha pedido, según se expresa más arriba.

Sometidas a votación todas las normas del proyecto, más las indicaciones del Ejecutivo y la indicación de los señores Lorenzini y otros, más arriba transcritas (con excepción de las votaciones separadas) son aprobadas por el voto unánime de los Diputados presentes, señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Ignacio Urrutia, por el señor Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 2°, es aprobado por los votos mayoritarios de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión; Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Marcelo Schilling. Vota en contra el señor Ignacio Urrutia por el señor Felipe De Mussy. Se abstienen los señores Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el literal a) del artículo 11, es aprobado por los votos mayoritarios de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Ignacio Urrutia por el señor Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por los votos mayoritarios de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Marcelo Schilling. Se abstienen los señores Ignacio Urrutia por el señor Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Marcelo Schilling.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 29 de noviembre, 5 y 6 de diciembre, todas de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo asistieron los señores Issa Kort; RenzoTrisotti, e Ignacio Urrutia.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de diciembre de 2017.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.” (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10647-09) [S])

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A..

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados en el día de hoy, el plazo para renovar indicaciones, para solicitar votación separada y para reclamar sobre la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones vence a las 19.00 horas.

Diputados informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda son la señora Loreto Carvajal y el señor Marcelo Schilling , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 63ª de la presente legislatura, en 5 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 89ª de la presente legislatura, en 22 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 99ª de la presente legislatura, en 7 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

El señor ministro de Obras Públicas ha solicitado la autorización para que pueda ingresar a la Sala el jefe de asesores de esa cartera, señor Enrique Álvarez .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, antes de que se rindan los informes, pido la palabra para aclarar un punto con el ministro de Obras Públicas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo formular una consulta al ministro de Obras Públicas relacionada con el debate que vamos a tener.

Tengo en mi poder el informe de la Comisión de Hacienda. En el artículo 29 se da cuenta de la aprobación de un texto distinto del que está en el comparado, y con una frase que es clave para la definición de la fiscalización que debe realizar el contralor general de la República.

No entiendo qué vamos a votar. ¿Vamos a votar la propuesta del Senado, que no tiene ninguna modificación en el comparado, o el texto aprobado por el Senado y la Comisión de Hacienda, que incluye la frase “solo se podrá ejercer la fiscalización respecto de los aportes de capital”?

Señor Presidente, es fundamental aclarar el punto antes de comenzar el debate, porque estamos hablando de dos mecanismos de fiscalización absolutamente distintos: uno amplio y otro restringido.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor UNDURRAGA (ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, no tengo el informe comparado al que se refiere el señor diputado, pero en el artículo 29 retiramos la limitación que el Ejecutivo hizo en el Senado. La forma reglamentaria de retirarla fue rechazarla por unanimidad en el Senado.

Por lo tanto, no hay limitación alguna, solo al capital, tal como el resto del texto lo señala. Si tuviera el comparado, se lo podría señalar.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario .

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Señor Presidente, no hay modificaciones al artículo 29. Es el mismo texto del Senado. No veo cuál es la duda al respecto.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Entonces, no hay modificaciones al artículo 29.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de suma, que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A.

I.- Constancias previas

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., con el objeto de que permita a este utilizar de manera adecuada sus activos, incorporando a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

Son de carácter orgánico constitucional:

1.- Las letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18, según los artículos 19, numeral 15°; 77, 84, 92, 95, 99, inciso final; 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República.

2.- El inciso quinto del artículo 18, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

3.- El inciso 2º del artículo 29, en relación con lo dispuesto en los artículos 98, inciso primero, y 99 de la Constitución Política de la República.

El resto del proyecto es materia de ley de quorum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3.- Trámite de Hacienda

El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, puesto que incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .

Se explicó que el Fondo de Infraestructura es una empresa constituida como sociedad anónima abierta, sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Contraloría General de la República, cuyo capital se encuentra dado por los activos de concesiones, en especial carreteras, y su valor corresponde al excedente de los peajes del futuro traído a valor presente. Ello permite hacer diferentes acciones de financiamiento, como garantizar proyectos en su totalidad o parcialmente, atender una deuda residual, que impide financiar un proyecto, o participar como parte en una sociedad adjudicataria; en ningún caso con presencia discriminatoria en favor de alguien, por cuanto se debe respetar el principio de neutralidad competitiva, de acuerdo con la recomendación de la OCDE.

Los principios generales del proyecto de ley son los siguientes:

1.- Compatibilización de los principios de responsabilidad fiscal y de gobernanza del desarrollo de infraestructura por parte de la sociedad anónima.

La responsabilidad fiscal está dada porque el Fondo debe ser solvente, debe transferir al Estado ingresos y no gastos. Esto se traduce en que el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales. Hay normas que apuntan en ese sentido, de gobierno corporativo, y de cómo se definen los proyectos.

Asimismo, la gobernanza de infraestructura, es decir, las decisiones de infraestructura a nivel nacional, debe supeditarse a las políticas del Ministerio de Obras Públicas.

2.- Incorporación de las recomendaciones de la OCDE para el gobierno corporativo de las empresas del Estado.

Se han tenido en cuenta los más altos estándares de gobierno corporativo a base de recomendaciones internacionales, además de guardar una consistencia con la política de modernización de la gobernanza de las empresas del Estado. En ese sentido, el proyecto propone una sociedad anónima justamente por la supervigilancia que ello permite.

3.- Respecto del principio de igualdad ante la ley, el proyecto sujeta el fondo a las exigencias que rigen a las sociedades anónimas. Ello incluye los estándares vigentes en materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros. No se trata de que el fondo compita con el mercado financiero ni de la construcción, pues este busca apalancar recursos.

4.- El objeto del fondo está en el plano económico-financiero, no en el plano operacional de la infraestructura pública, lo cual podrá hacerse solamente a través de terceros.

Respecto de la constitución del capital del fondo, se explicó que estaría constituido por aportes del fisco en un 99 por ciento y por la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , en un 1 por ciento.

El fisco aportará bienes fiscales y nacionales de uso público, con un plazo de cinco años para que se le traspasen a la administración del fondo el conjunto de las carreteras concesionadas. Se trata de aproximadamente 9.000 millones de dólares. La Corfo, por su parte, aportará recursos o activos financieros.

Se hizo presente que se pidió apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo en materia de metodología de valorización de activos, de modo que exista cierto estándar para explicar a la Contraloría General de la República la forma en que los bienes se valorizan. El informe del BID estaría disponible durante el primer semestre del próximo año.

El objeto del fondo será el financiamiento e inversión referidos a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, que comprende su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, lo que debe hacerse a través de terceros señalados por la ley. Hablamos de toda la infraestructura que reúna las condiciones de rentabilidad social, en particular, y económica, en su conjunto. El objeto no apunta solo a las carreteras.

Se señaló que el fondo buscará fomentar y expandir la inversión en infraestructura en Chile, para contribuir a cerrar las brechas existentes en la materia.

Con ese objeto, el fondo podrá, entre otros objetivos:

1.- Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos. Los fondos de infraestructura tienen tres instrumentos: fondo de garantía, financiamiento residual y entrar en el capital propiamente tal de la obra, donde, por ejemplo, con EFE, el fondo podría ser dueño de parte de un tren de cercanía. La iniciativa agrega una cuarta, esto es, el financiamiento de los estudios necesarios para los proyectos.

2.- Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros.

3.- Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4.- Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto.

5.- Desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

Se hizo mención a que se establece un plazo de cinco años para realizar los aportes de capital inicial del fondo, los que incluirán todas las rutas y carreteras actualmente concesionadas, las que comenzarán a explotarse por el fondo a medida que vayan terminando las respectivas concesiones. Excepcionalmente, los ministros de Hacienda y de Obras Públicas, fundadamente, podrán no aportar una o más carreteras, informando de ello a las comisiones de Hacienda y de Obras Públicas de ambas cámaras del Congreso Nacional.

En definitiva, se incorpora un instrumento de política pública para incrementar la dotación de infraestructura; no se reemplaza Vialidad, MOP, ni la Coordinación de Concesiones. Para el MOP se plantea el desafío de coordinar todos estos instrumentos, donde habrá que evaluar cuál es la respuesta más eficiente frente a un problema. Entonces, se trata de una estructura adicional que permita disponer de gran cantidad de recursos extras, absorbiendo aquello que la Dirección de Concesiones, Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas o Dirección Aeroportuaria no puedan asumir. Es una esperanza adicional para propuestas de largo aliento con grados de riesgo o innovación, como son, por ejemplo, nuevas plantas desalinizadoras, formas de telecomunicaciones innovadoras, ampliación de la ruta Panamericana, entre otras.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A.

Tal como lo señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, la iniciativa busca proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

Para ello, se crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos; construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros; realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa; constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto y desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

La comisión técnica dispuso que la Comisión de Hacienda conociera la totalidad del proyecto, porque incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, habida consideración de que, en definitiva, se trata de una empresa del Estado integrada por el Fisco y la Corfo, esta última con un 1 por ciento de aporte.

Por otra parte, debemos agregar que el informe financiero que acompaña este proyecto de ley señala que los efectos directos de la iniciativa sobre las finanzas públicas son aquellos derivados de la puesta en funcionamiento del Fondo de Infraestructura S.A. y, en particular, aquellos relacionados con las transferencias que el fisco le realice o pueda recibir de este.

Es así como:

a) En lo que respecta a gastos, en el período correspondiente al Programa Financiero que acompaña a la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, es decir, desde el presente año hasta 2019, se anticipa un aporte de capital de la Corfo, correspondiente a la participación que a esta entidad le toca, luego del traspaso de los bienes indicados en el artículo 11 del proyecto de ley. En tal caso, por ejemplo, si los activos a ser traspasados desde el fisco al Fondo son valorados en 1.000 millones de dólares, la Corfo aportará 10 millones de dólares.

Este aporte de capital, en todo caso, se incluirá en la ley de presupuestos que corresponda al período de su materialización y no incrementará el gasto del gobierno central, por tratarse de una transacción de activos financieros.

b) Respecto de ingresos fiscales, no se anticipan en el período correspondiente al programa financiero vigente, puesto que no se anticipa retiro de utilidades por parte del fisco.

Finalmente, en períodos posteriores al señalado en la letra a), el fisco podría observar una reducción en los ingresos fiscales, equivalente a los ingresos fiscales netos que podrían haberse obtenido de las concesiones sobre los activos a ser traspasados, si es que esos fueran positivos. En cualquier caso, no es posible anticipar la cuantía de esta potencial reducción ni el momento de ocurrencia de la misma.

El artículo segundo transitorio permite estimar un valor de los bienes nacionales de uso público que como activos se transferirán al fondo, señalando el informe financiero que su valor será de hasta 8.460 millones de dólares.

Conforme a lo anterior, correspondería que la Corfo realizase un aporte de 85,5 millones de dólares, los que corresponderán a transacciones de activos financieros. Ambos aportes de capital se realizarían en un espacio de cinco años, según consigna la norma señalada.

Para la estimación del valor del aporte que el Fisco entregará al Fondo de Infraestructura S.A. como aporte de capital, se debe recordar que ellos consisten en una serie de activos correspondientes a bienes nacionales de uso público viales y carreteras, cuya explotación puede generar ingresos netos de costos o “excedentes”, correspondiendo tales “excedentes” al valor económico de los mismos activos.

Dado que el fisco sería dueño del 99 por ciento de las acciones de la sociedad que se crea, correspondería que la Corfo realizara aportes de capital en activos financieros equivalentes al 1,01 por ciento de la valoración antes descrita.

Utilizando el listado vigente de concesiones, provenientes de la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, y considerado un período de treinta años de flujos de estas concesiones viales y de carreteras -por ser este el plazo más largo utilizado por el fisco para sus emisiones de bonos-, se estima que tales valoraciones alcanzarán a 8.460 millones de dólares respecto de 31 contratos. En consistencia con lo anterior, la Corfo debería aportar un total de 85,5 millones de dólares, con recursos provenientes de sus activos financieros.

Con todo, se ha estimado que, en unos 20 casos, los nuevos contratos arrojarán un excedente correspondiente al 50 por ciento de los ingresos de explotación, provenientes, a su vez, de peajes y tarifas. El resto aportaría 0 por ciento, en función de lo que se estima serán las inversiones requeridas y sus correspondientes costos de operación y mantención.

En consideración al mérito del proyecto y de sus fundamentos, la comisión aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, salvo sus artículos 2, 11, literal a), y segundo transitorio, que lo fueron por mayoría de votos.

Por lo tanto, recomienda su aprobación a la Sala.

Con el objeto de complementar la información respecto del proyecto, quiero recordar que tuvo origen en una idea del ex-PresidenteRicardo Lagos, que consiste en crear condiciones de crecimiento económico diferentes de las tradicionales de la minería.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas.

El señor UNDURRAGA (ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, los informes han sido bastantes completos respecto del alcance del Fondo de Infraestructura, una empresa pública en que el capital está formado por el valor presente del excedente de los peajes futuros.

Sin embargo, he querido hacer uso de la palabra para clarificar la consulta del diputado Saffirio y de otros señores diputados.

El capital consiste en las carreteras traspasadas y el valor económico es el valor presente del excedente de los peajes. Pero eso no quiere decir que se va a mantener el valor de los peajes, porque eso depende de la política de peajes que determine la autoridad de turno, para lo cual esta misma Sala aprobó, por unanimidad, las facultades entregadas en la Dirección General de Concesiones al Consejo de Concesiones. Por lo tanto, hay una política de peajes que determina la autoridad de turno, y como tiene un conjunto de elementos, el excedente que genere es el valor de este fondo.

En cuanto a lo segundo, como lo hemos dicho en cada trámite legislativo, el giro es el financiamiento e inversión de infraestructura, y esto se puede hacer de distintas formas, con distintos instrumentos de financiamiento, creando empresas coligadas o asociándose con otros, etcétera. Son diversas las fórmulas, tal como está establecido en el artículo 4.

Respecto de la indicación de que no sea a través de terceros relacionados, ello se refiere específicamente a la parte construcción, para ajustarlo a aquellas cosas que son de propiedad del fondo.

Finalmente, respecto del control de la contraloría, en el Senado se eliminó la referencia a los aportes de capital inicial del fondo, dejando establecido que la competencia de la contraloría se ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de su ley orgánica.

Por lo tanto, creemos que, respecto de ese punto, quedó resuelta la controversia que se generó durante el trámite, pero quedó zanjada antes de entrar a la Cámara de Diputados, y no hemos innovado en esa materia.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún .

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, creemos que este es un proyecto interesante y lo votaremos a favor, porque sentimos que es un aporte. Sin embargo, también hemos hecho una serie de reparos y observaciones que tienen relación con que prácticamente se está generando un impuesto indirecto a los usuarios de autopistas. Esto debe quedar claramente establecido, para que la gente entienda que una vez finalizadas las concesiones de las carreteras, estas volverán al Estado para ser nuevamente concesionadas o mantenerlas bajo su administración.

Lo relevante es que una vez finalizada las concesiones actuales, el valor de los peajes debería disminuir. Eso significa que el usuario va a pagar solo el costo de mantención. Sin embargo, el problema es que, al haber pagado la inversión, íntegramente, en los plazos de la actual concesión, hay un artículo que genera una distorsión tremenda, que mencionó el exministro de Hacienda señor Rodrigo Valdés durante la tramitación de la iniciativa. Dijo: “Sería posible mantener peajes con un valor que supere, en cierta medida, el costo de mantenimiento de la obra. Ese flujo de dinero permitirá, mediante esta innovación financiera, colaborar para que haya más proyectos concesionados”.

¿Qué significa eso? Que la carga impositiva nuevamente será pagada por la clase media. Por eso hemos sido bastante claros.

Dentro de las disposiciones transitorias, el artículo segundo autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar un decreto en nombre del Presidente de la República.

Nos parece importante hacer esta observación, para que la gente sepa de lo que se trata, pues, al consignar que quedará a disposición del Ministerio de Obras Públicas o, en este caso, a la libre disposición del directorio de esta nueva empresa del Estado, a lo que se suma la opción del ministro de Hacienda, podríamos estar hablando de un impuesto aplicado a los usuarios de las rutas concesionadas, porque con su dinero financiarían obras de infraestructura que podrían no beneficiarlo de forma alguna. Esto contradice las condiciones del modelo de concesiones que ha operado en el país en las últimas décadas. Como dijo el diputado Schilling , es completamente contradictorio al modelo que implantó el ex-Presidente Ricardo Lagos . Y ahí está la distorsión.

Por eso nos parece importante que la Sala tenga muy claro si vamos a facultar al ministerio para modificar los cobros de las rutas concesionadas que vuelvan al Estado, porque podríamos estar generando un impuesto.

La gran mayoría de los parlamentarios ha sido reacia a las concesiones viales. Muchos han planteado que se generan cobros abusivos en las rutas concesionadas; sin embargo, con el artículo segundo transitorio básicamente estaremos creando un impuesto, porque los cobros van a seguir manteniéndose de acuerdo con la voluntad política del gobierno de turno. Esto nos parece grave, porque no solo se cambian las reglas del juego, sino que además se manipula una información acerca del real objetivo del sistema de concesiones, que comenzó a implementarse en la década del 90.

Este impuesto indirecto que se aplicará al usuario es un asunto que debemos dejar en evidencia y que debemos evaluar y determinar.

Creemos que el artículo segundo transitorio no se puede votar a favor. Hacemos un llamado a todos los parlamentarios de las distintas tendencias políticas a entender qué significa ese artículo, porque quizás muchos no comprenden su alcance. Dice: “Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a este para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.”. Esto obviamente genera ambigüedad y deja abierta la opción para que el valor de los peajes se mantenga en el tiempo.

Pregunto a los parlamentarios si están dispuestos a legislar para engañar a la gente. El objetivo del modelo de concesiones al momento de su creación era que tras ser recuperada la inversión por la concesionaria y luego de que la obra regresara a manos del Estado, disminuyeran los precios para los usuarios, de modo que solo existiera el costo de mantención, pues la inversión –reitero se canceló. Por lo tanto, cabe preguntar para qué. Es un tema que debemos discutir.

Por ello, hemos pedido votación separada del referido artículo.

Insisto: no se equivoquen. Espero que los parlamentarios actúen en conciencia, porque se están otorgando facultades especiales al Ministerio de Hacienda para mantener un impuesto indirecto al usuario, en especial a la clase media.

Espero que los diputados actúen consecuentemente con lo que la gran mayoría de ellos ha dicho, esto es, que los cobros son abusivos. Si los cobros son abusivos, qué queda después, una vez terminadas las concesiones, cuando el Estado, en vez de disminuir los valores de los peajes en 50 por ciento o más, no lo haga para financiar esta sociedad anónima o empresa del Estado que se está creando.

Creemos que es impresentable. Por eso, pedimos votación separada del artículo segundo transitorio y, en especial, que sea rechazado.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro y a sus asesores.

Está en juego si nos vamos a permitir innovar sobre la manera en que hemos enfrentado las cosas, copiando, si se quiere y con las adecuaciones necesarias, experiencias exitosas que se han implementado en otras partes del mundo.

En ese sentido, considero que este proyecto -lo digo dada mi larga trayectoria como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es uno o quizás el más innovador de los que el Ejecutivo nos ha enviado.

En el transcurso de más de dos décadas, hemos venido desarrollando sostenidamente una importante acción en materia de concesiones de infraestructura, que han permitido cambiar la cara de nuestro país, y nadie lo puede negar. Hemos dado un salto cuántico respecto de lo que podríamos haber hecho si hubiéramos recurrido a la vieja fórmula de solo destinar recursos públicos para infraestructura, cuando el Estado estaba en disposición de hacerlo. La fórmula de concesiones ha permitido dicho salto, sin perjuicio de todas las observaciones o adecuaciones que puedan hacerse a ella.

Hemos avanzado; teníamos una Coordinación de Concesiones de Obras Públicas hasta hace muy poco, y el Congreso Nacional despachó el proyecto que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a fin de robustecer nuestra institucionalidad y corregir todos los errores que pudieran presentarse o los aspectos susceptibles de mejorar.

Por otro lado, quiero recordar que gracias a este modelo muchos que vienen de afuera admiran nuestras carreteras y la infraestructura, y se sorprenden, como lo he escuchado de extranjeros. También ha sido posible mejorar los estándares, la conectividad, la red aeroportuaria, la edificación pública, etcétera, etcétera.

A mayor abundamiento, en 2014 el gobierno anunció la agenda “Infraestructura, Desarrollo e Inclusión: Chile 30 30”, cuyo objeto es construir la infraestructura necesaria para que nuestro país, en lo posible hacia el 2030, llegue a un ingreso per cápita de 30.000 dólares; recordemos que hoy estamos sobre los 20.000 dólares.

Lo anterior tiene que ver directamente con nuestra capacidad de dar el salto al desarrollo. Me acuerdo de conceptos como “infraestructura para el desarrollo”, es decir, infraestructura destinada a mejorar las condiciones para que nuestro país pueda aumentar su producto interno bruto. ¿Qué significa? Mejores condiciones para nuestros compatriotas a lo largo y ancho de Chile.

¿Por qué surgió la idea de crear el Fondo de Infraestructura? Porque dada la estrechez económica objetiva que existe, era necesario encontrar una manera de disponer de recursos para no detener ni ralentizar el proceso de creación de infraestructura de alta generación y, de esta forma, avanzar en el camino del desarrollo. Para eso se planteó la idea de crear el fondo.

Cabe tener en cuenta que próximamente terminarán los contratos con las concesionarias y, por tanto -en teoría-, las obras volverán al Estado. Pero las carreteras deberán seguir manteniéndose, lo cual devengará para el Estado un gasto objetivo.

Sobre el tema del peaje, ya lo ha dicho el ministro, se trata de una política que deberá definirse en su momento y en función de las nuevas facultades que hoy tiene la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.

Por lo tanto, me sorprende la intervención del diputado Gustavo Hasbún . Me pregunto qué pasó, qué varió en tan corto tiempo. ¿Por qué lo pregunto? Porque si hay un elemento presente en la historia de la tramitación de esta iniciativa, como se observó en la Comisión de Obras Públicas, que me honro en presidir, es que llegó desde el Senado aprobada por unanimidad; todos los sectores políticos le dieron su aprobación y, es más, contribuyeron en el proceso. El propio ministro destacó que con los senadores de las distintas bancadas se fue reconstruyendo el proyecto original, lo que permitió que obtuviera una aprobación con un alto nivel de consenso.

Además, luego de analizar el proyecto en la comisión, todos llegamos a la convicción, incluido el diputado Gustavo Hasbún , de que debía ser aprobado por unanimidad y sin reparos de ninguna naturaleza.

Por alguna razón que desconozco -tengo una tesis; es una opinión personal-, en la Comisión de Hacienda aparecieron reparos sobre los tres artículos respecto de los cuales se pidió votación separada, entre los que se encuentra el segundo transitorio. Creo que más bien a algunos les surgieron por una vieja cuestión de que normalmente desde su sector se esgrimen razones ideológicas, pues pareciera molestarles que se cree una empresa pública como la que propone el proyecto: el Fondo de Infraestructura S.A., en la que figuran como dueños del patrimonio en 99 por ciento el fisco y en 1 por ciento la Corfo. O sea, pareciera ser que para algunos el problema está en que no hay participación de privados.

Cabe preguntarse cómo se mantendrán en el mediano y largo plazos las empresas que van a ir terminando con los estándares de calidad que se necesitan. En ese sentido, lo que propone este proyecto, razón por la que lo considero extraordinariamente innovador, es poner en valor futuro los flujos, lo que nos permitirá hacernos de un fondo de 9.000 millones de dólares y el apalancamiento de muchos más recursos en inversiones de infraestructura.

La empresa que se propone crear será privada, pero con participación del Estado en el porcentaje del capital que se requiera, con el apalancamiento y la transacción de valores en la banca. Por lo tanto, es una oportunidad y una forma novedosa para resolver una debilidad, por cuanto no disponemos de suficientes flujos para hacerlo directamente.

Algunas personas dicen que en países donde ese mecanismo está funcionando, el fondo puede apalancar hasta diez veces el monto de sus recursos. O sea, si eso se cumpliera en Chile, estaríamos hablando de aproximadamente 90.000 millones de dólares, por cuanto hay una gran consideración de las regiones.

Aquello nos beneficiaría, porque la mayor parte de las rutas concesionadas se concentra en la Región Metropolitana y sus alrededores. Pero, ¿qué pasa con la Región de La Araucanía, algunas de cuyas comunas represento en esta Sala, o con aquellas de más al sur? En este proyecto se señala, en forma expresa, que se verá la rentabilidad económica, porque la idea es que la empresa que se propone crear no pierda dinero, pero que también exista rentabilidad social y pertinencia regional en los proyectos que se vayan a hacer en las distintas áreas.

Luego de haberlo estudiado, hemos llegado a la convicción unánime de que estábamos en presencia de un muy buen e innovador proyecto, el cual, sin duda, traerá beneficios muy importantes para el país y para el desarrollo de infraestructura, que permitirán mejorar nuestra opción de alcanzar el tan anhelado desarrollo que los chilenos y las chilenas nos están demandando.

Entiendo que se ha solicitado la votación separada de algunos artículos, pero no creemos que ello constituya una traba; por el contrario, las diferencias deberán resolverse en su momento. Como lo ha dicho el propio ministro, la idea es que vayamos a reducir los peajes.

En consecuencia, invito a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, no capto lo que se está hablando, por una razón muy simple: hace un par de años todos queríamos tener un auto y peleábamos para conseguirlo. Incluso, todo el mundo hacía bromas y decía que nos darían un auto en miniatura marca Match box, porque un ex-Presidente de la República dijo, en ese entonces, que en veinte años más todos los chilenos tendrían auto. Sin embargo, cuando ya se ha cumplido ese plazo y ya todos tenemos automóvil, ahora reclamamos porque no disponemos de caminos para transitar.

En relación con lo señalado, muchas veces he visto al ministro de Obras Públicas con su gorro blanco en los peajes de la ruta 68 o de la ruta 5 Sur, cerca de Angostura de Paine, para evitar que se hagan largos tacos en los peajes y los autos puedan pasar más fluidamente; pero igualmente siguen los cuellos de botella cuando estos llegan a la doble vía. A propósito, aprovecho de señalar que me tocó esperar casi veinte minutos en un peaje, pues la empresa concesionaria habilita la mayoría de los portales de cobro con sistema TAG y solo dos portales con pago manual, medida que constituye una falta de respeto gigantesca para todos los usuarios, por cuanto las filas de autos eran de casi un kilómetro de largo. Ojalá el ministro de Obras Públicas haga algo en ese sentido.

Aquí no estamos hablando de un gobierno en particular, sino de un fondo que servirá a los gobiernos de Chile y a la infraestructura del país.

En consecuencia, cuando por un lado reclamamos que no tenemos caminos, por otro alegamos por la creación de un fondo dedicado a las concesiones y a la construcción de más caminos para lograr la conectividad que el país requiere.

En La Araucanía, el 90 por ciento de la economía de la región depende de la inversión pública. Por eso, cuando nosotros mismos reclamamos y decimos que para tener desarrollo en nuestra región necesitamos mayor conectividad, no me explico cómo vamos a votar en contra un proyecto de esta naturaleza.

Cuando los diputados de gobierno o de cualquiera otra bancada reclaman porque no se construye un hospital, después nos damos cuenta de que la única manera de hacerlo era concesionarlo. Precisamente, el proyecto establece que se pueden concesionar todos los servicios que tienen un uso público. Por lo tanto, no veo la razón para que esta iniciativa sea votada en contra.

En Renovación Nacional lo hemos conversado largamente, por lo que vamos a votar favorablemente el proyecto, porque es positivo para Chile.

Ahora bien, algunas personas dicen que van a subir las tarifas de los peajes. Si yo tuviera una bola de cristal, no estaríamos hablando de esto y votaríamos el proyecto sin discusión. Pero me gustaría saber cuál es la razón de ese aumento, porque no lo advierto. Creo que la razón es muy simple: los peajes que hoy están cobrando no fueron instalados por el ministerio, sino que fueron parte de un acuerdo establecido en el contrato primitivo con las empresas concesionarias, conforme con el flujo vehicular de ese momento. Por ejemplo, en ese tiempo los peajes cobraban 1.800 pesos para los automóviles en horario hábil en la ruta Santiago a Valparaíso, porque, a lo mejor, transitaban 20.000 vehículos diariamente; sin embargo, hoy pasan 200.000 automóviles -estoy dando una cifra al voleo-. O sea, con el mismo valor de antes, las utilidades son casi cuatro o cinco veces más.

Recuerdo que cuando se inauguró el peaje del túnel El Melón, los automovilistas señalaban que su tarifa era un disparate y que cómo iban a pagar 1.600 pesos por pasar por el peaje. Entonces, cuando los camioneros empezaron a transitar por el túnel, la gente decía que feliz pagaba esa cantidad de dinero.

Me voy a trasladar a mi región. ¿En qué hemos apretado al ministro muchas veces cuando él va a ella? Le hemos señalado que necesitamos una doble vía entre Freire y Pucón y el camino del norte del lago Villarrica, además de los que van hacia la costa. Para hacer una integración de todo el desarrollo costero de la zona necesitamos esa infraestructura.

Hoy, cuando tenemos la posibilidad de hacerlo, si a la gente se le preguntara si pagaría un peaje de 500 o 1.000 pesos por tener una doble vía que demoraría mucho menos los trayectos, obviamente contestaría que feliz lo haría si se dieran las condiciones.

Entonces, ¿por qué nosotros, como parlamentarios, debiéramos suponer que la gente se va a enojar porque con la doble vía tendrá que pagar unos pesos más para acortar sus viajes y, sobre todo, para tener mayor seguridad vial? Por cierto, en la ruta que va hacia Villarrica mueren entre cincuenta y sesenta personas todos los años, al igual que en las que conducen a las comunas de Imperial y Carahue.

Si tenemos algún problema o debemos corregir algo a futuro, claramente lo haremos. En ese sentido, a los diputados que están tan preocupados respecto de esta materia, quiero preguntarles si acaso hay fiscalización. Claramente, la hay. De hecho, perfectamente podemos fiscalizar los actos de gobierno, ya que es una de las principales atribuciones de los parlamentarios.

Cuando este proyecto se discutió en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, el ministro llegó diciendo que prácticamente no iba a haber discusión sobre la materia, porque la iniciativa venía consensuada desde el Senado, y que ninguna persona se opondría. En verdad, no sé a quién se estará perjudicando o si actuó muy fuertemente la ley del lobby, porque nunca se me ha pedido decir que no, puesto que saben que me interesa el desarrollo del país, las concesiones y contar con el fondo que se establece en la iniciativa. Además, el hecho de que el Estado tenga una empresa no significa que vaya a tener carácter de empresario, sino que estará trabajando con otras empresas.

Señor Presidente, por su intermedio me gustaría consultar al ministro lo siguiente: si hubiésemos tenido este fondo, ¿estaría parado el tercer puente de Temuco? No, ¿verdad? Si tuviéramos los recursos, ya se estaría construyendo el puente y no nos encontraríamos discutiendo desde hace meses.

Además, en Temuco se invirtieron 15.000 millones de pesos en la compra del hotel Monteverde , a fin de construir en ese lugar el edificio que albergará a los tribunales de familia, del trabajo y al 1°, 2° y 3er juzgado civil de Temuco. Pero hace ocho meses que las obras están detenidas porque la empresa quebró y se mandó a cambiar. Si contáramos con este fondo, la construcción del Centro de Justicia de Temuco no estaría paralizada.

Es mucho dinero el que se está perdiendo por esas dos situaciones, cuestión que no habría ocurrido de haber estado disponible el Fondo de Infraestructura, ya que habría actuado como aval de los recursos y como resguardo para que la empresa siguiera trabajando.

Además, por lo que hemos visto del proyecto, no le costará un peso al Estado, porque el capital se irá generando con el producto de las mismas concesiones. Al respecto, la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que una vez cumplido el plazo de duración de las concesiones, el cual no podrá superar de cincuenta años, las obras deben volver al Estado, el que deberá entregarlas nuevamente en concesión.

Entonces, ¿a qué se debe este temor tan grande? Resulta que nos empezamos a oponer justamente ahora, cuando las obras concesionadas se están devolviendo al Estado y este puede volver a recibir recursos por ellas e invertirlos en más infraestructura.

La verdad es que no entiendo la opinión de algunos colegas, porque considero que estamos ante un buen proyecto, porque nos dará los recursos necesarios para construir la infraestructura que queremos y necesitamos.

Cuando entró en vigencia la Ley de Concesiones de Obras Pública, en el tiempo del ministro Hurtado y después con el ministro Lagos, se liberaron más de mil millones de dólares del fisco, y solo por el hecho de concesionar la construcción de la carretera central. ¿Qué le exigimos entonces al ministro Lagos? Le pedimos que, con la plata que sobrara, se asfaltaran todas las calles de las ciudades cabeceras de comunas. Pregunto ahora: ¿Hay alguna capital de provincia o comuna que no esté asfaltada? Todas lo están, gracias a esa ley, que causó gran polémica en su momento, porque los chilenos estaban acostumbrados a no pagar nada y a exigir que se arreglaran las carreteras.

Entonces, nos encontramos ante la siguiente disyuntiva: o seguimos progresando o nos estancamos. Tan fácil como eso.

Por lo demás, si pido 9.000 millones de dólares al ministro para hacer carreteras, me va a pegar una patada tan fuerte en cierta parte que voy a terminar en Punta Arenas.

Muchos diputados alegamos a diario por las carreteras. Bueno, hoy tenemos la oportunidad de entregar los recursos necesarios para que se hagan realidad, así es que no entiendo que algunos pongan trabas para que impedir que esto se apruebe.

Por lo tanto, con absoluta convicción, porque lo he conversado con el diputado Leopoldo Pérez , quien, al igual que yo, es miembro de la Comisión de Obras Públicas, y con el resto de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que votaremos a favor este proyecto de ley, por el bien del país, de la infraestructura y del desarrollo, que tanto anhelamos.

Por último, aquellos que voten en contra de esto, ¿con qué moral van a poder exigirle al seremi o al ministro Obras Públicas la construcción de un camino o de un hospital concesionado? No podrán hacerlo si intentan echar abajo los fondos con los que se pretende desarrollar a su región.

Es necesario y justo que el país cuente con esta norma cuanto antes.

Reitero que Renovación Nacional apoya el proyecto de ley y, en consecuencia, lo votará a favor.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, si no fuéramos tan pocos en la Sala y no fuera esta la hora, destaparía una botella del mejor espumante, porque celebro que hayamos recibido desde el Senado, con aprobación prácticamente unánime, un proyecto de ley que crea una empresa pública.

Si hace diez años se hubiese propuesto esta iniciativa, habría dicho que era imposible que contáramos con el apoyo de todas las bancadas para aprobar un proyecto que propone la creación de una empresa pública. Sin embargo, eso es lo que estamos haciendo hoy: creando una empresa pública, el Fondo de Infraestructura S.A., una sociedad anónima del Estado en que participan el fisco y la Corfo, destinada a usar, como patrimonio propio, el valor presente de los flujos futuros de los excedentes de las autopistas, y cuya finalidad principal es aumentar la inversión en infraestructura productiva y en transporte público.

Este es un instrumento de inestimable valor para quienes creen en la necesidad de que Chile siga creciendo; es el mejor aporte que puede hacer el Estado en esa línea, mejorando las condiciones de conectividad y, por lo tanto, elevando la productividad del país.

No obstante, hay quienes creen que esto podría hacerse por arte de birlibirloque. Dicen que están de acuerdo con la creación de la empresa pública, pero no con que tenga un patrimonio propio aportado justamente por el excedente que dejan las concesiones.

No estoy hablando del diputado René Manuel García, por cierto, ya que él dijo con claridad que aprobaría la creación de la empresa y la incorporación del patrimonio derivado del excedente que genera la administración de las concesiones.

¿Para qué es el peaje? Para la construcción y mantención de la infraestructura, para amortizar los créditos que el privado tuvo que conseguir para invertir en la construcción y mantención de las obras y también para obtener la legítima ganancia que espera obtener por su inversión. Terminado el período de concesión, amortizados sus créditos y satisfechas sus ansias legítimas de ganancia, el Estado tiene derecho a administrar de la mejor manera posible dicha infraestructura. Por supuesto, el Estado no tiene por vocación lucrar y enriquecerse con ella, sino más bien reinvertir esos excedentes. ¿En qué? Por ejemplo, en nuevas carreteras y en mejores condiciones de transporte. De eso se trata el proyecto, y esa es la razón por la cual, a mi juicio, debiera contar con el apoyo de todos los que creen que el Estado debe contribuir a la animación del crecimiento del país. Esta es una de las maneras más apropiadas y concretas que tiene para hacerlo.

Por lo tanto, no entiendo que por un lado se apruebe la idea de crear una empresa pública y, por otro, se vote en contra del artículo transitorio y no se autorice la administración de los recursos generados por los excedentes que produce la administración de las autopistas concesionadas una vez que termina el período de concesión.

Bien saben que chicha y chancho genera malestar estomacal. Por lo tanto, no se puede aprobar la creación de una empresa pública sin otorgar los recursos necesarios para que cumpla el rol que está llamada a cumplir por ley.

Espero que los colegas que han cambiado de opinión respecto de la unanimidad que el proyecto consiguió en el Senado recapaciten, para que todos concurramos a hacer la afirmación categórica de que queremos que el Estado de Chile haga una contribución decisiva al crecimiento del país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro Alberto Undurraga y al asesor que lo acompaña.

Como se ha dicho, estamos debatiendo un proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado, denominada Fondo de Infraestructura S.A.

En el tiempo que llevo como parlamentario, no recuerdo haber visto la creación de una empresa pública, por lo cual esto me produce una enorme satisfacción, no porque se vaya a engrandecer el Estado con empresas que van y vienen, sino porque estamos hablando de una empresa pública que no le cuesta ni un peso al Estado, que arranca con un capital de 9.000 millones de dólares y está destinada a mejorar la vida de los chilenos.

“¿Cómo no se nos había ocurrido antes?”, se preguntarán algunos. Bueno, cada día tiene su afán.

Para que el público que nos escucha, sobre todo el de los distritos que representamos, comprenda mejor de qué estamos hablando, diría que esta situación es parecida a la de la gente que compra un departamento con mucho esfuerzo, lo alquila y con el arriendo que recibe paga el dividendo correspondiente, pero cuando termina de pagar íntegramente el inmueble, se produce un excedente debido al arriendo que recibe su dueño.

Con esta empresa sucede algo parecido. Ya terminamos nuestros contratos de concesión de carreteras con los privados, por lo que el flujo de dinero que se cobrará a futuro por concepto de peajes lo utilizaremos para mejorar la infraestructura, los caminos y distintas obras que hacen falta al país. Nos adelantamos en el tiempo. De eso trata el programa de gobierno de uno de los candidatos, que señala que se mejorarán las pensiones a partir de hoy, mientras que el otro candidato pretende mejorarlas en 30 años. Para mejorar la infraestructura caminera, las obras y los proyectos pendientes, necesitamos el dinero ahora, por lo que es muy importante la presencia de una empresa de estas características.

¡Cuidado! No es una empresa que se crea para beneficiar al gobierno de turno, porque estará dirigida por un directorio quinquenal, es decir, va a trascender al gobierno de turno. Entonces, se trata de una empresa del Estado y no de un gobierno determinado.

Estamos en presencia de una iniciativa estrella. Hemos aprobado en esta Sala muchos proyectos importantes, unos valóricos y otros materiales; pero este proyecto de ley empuja la economía de Chile muchos años hacia adelante, ya que no tenemos que esperar, pues podemos utilizar hoy esa tremenda infraestructura, ya que pasa a ser parte de un activo importante que nos permite utilizar hoy esos recursos que se generarán en el futuro.

Recuerdo perfectamente que, como dijeron mis estimados colegas René Manuel García, Mario Venegas y Pepe Auth, nadie se opuso al proyecto el día de la votación en la comisión, porque todos lo considerábamos magnífico, y seguimos pensando igual.

Por esa razón, la bancada del Partido Radical lo aprobará íntegramente, porque mejorará la vida de la gente en las regiones, pues tendrá mejores caminos en las regiones de La Araucanía, del Biobío y de tantas otras que se encuentran desfavorecidas por la falta de dinero para desarrollar infraestructura. Además, habrá mucha corrección y transparencia en el uso de estos recursos.

Señor Presidente, por su intermedio, felicito al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, y a su equipo, porque así se avanza. Esta es la forma de corregir lo que no se ha hecho bien; esta es la forma de entregar esperanza, futuro y mejores condiciones de vida a la ciudadanía.

¡Adelante con este proyecto de ley y con el Fondo de Infraestructura!

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, primero, saludo al ministro de Obras Públicas. Quiero hacer una precisión respecto de intervenciones previas.

Los artículos 11 y segundo transitorio se aprobaron en el Senado por 23 votos a favor y 6 abstenciones. En consecuencia, no es efectivo que todos hayan estado de acuerdo con la totalidad del proyecto a lo largo de toda su tramitación.

¿Por qué se elaboró este proyecto de ley? Porque el gobierno reconoce que, en la práctica, se ha fracasado en estimular el desarrollo de infraestructura para lograr más crecimiento económico. Algo ha fallado, ya que durante años no creyeron con fuerza en el modelo de concesiones y buscaron una herramienta diferente para tratar de impulsarlo.

Lo que quiero decir es que este gobierno no ha logrado generar crecimiento económico, no ha logrado impulsar iniciativas de infraestructura con la fuerza que se requiere, por lo que su actividad principal será otorgar concesiones; pero, como veremos más adelante, no es la única, ya que busca una herramienta diferente para desarrollar lo que no logró previamente.

El proyecto está lleno de buenas intenciones, pero plantea riesgosas ejecuciones. Varios parlamentarios de la UDI creemos que existe un buen objetivo, pero que la herramienta a través de la cual se desarrolla no lo cumple a cabalidad.

¿Queremos más infraestructura? Sí. ¿Queremos más crecimiento? Sí. Tanto es así que se están haciendo muchas cosas -no me refiero a este proyecto de ley, sino a nuestro programa de gobierno para lograr lo que no se ha conseguido en este tiempo.

El proyecto de ley descansa en tres argumentos centrales que quiero que queden planteados para la historia fidedigna de la ley.

En primer lugar, el gobierno sostiene que existiría el derecho para considerar como un activo del Estado el cobro peajes más allá del período de la concesión y por un monto superior al costo de mantención de las obras correspondientes. La pregunta que planteo a la Sala es si los señores diputados consideran que eso lo tiene que definir el Estado o ya se trata de recursos de los ciudadanos. Tengo una duda de fondo al respecto. Creo que una vez que se cumple el periodo para financiar la inversión a través de la concesión, no necesariamente el fisco debe capturar esos recursos, seguir cobrando peajes y apalancarse en ello. ¡Ojo! Este es un punto central en la construcción del patrimonio de este fondo.

En segundo lugar, se dice que habrá un activo por hasta 9.000 millones de dólares. ¿El Congreso Nacional está de acuerdo con que la empresa que se crea hoy defina prioridades antes de que ustedes voten y para cada año hacia el futuro? Ustedes tienen claro que, al aprobar la actual redacción del proyecto, se están determinando las prioridades para esta importante cantidad de recursos, incluso antes que la infancia y otras preocupaciones. ¿Queremos definir eso ahora? Se lo dejo planteado a los señores parlamentarios que van a seguir legislando hacia el futuro. Tengo serias dudas de que esa priorización de recursos sea la mejor herramienta.

En tercer lugar, he escuchado con especial entusiasmo que por fin gestionaría bien una empresa del Estado. Señor Presidente, permítame decirles a mis colegas parlamentarios, con el debido respeto, que es legítimo pensar que la eficiencia del Estado para gestionar empresas no es su mejor activo. Mire lo que hemos traspirado con el caso de Televisión Nacional de Chile, que analizamos hace algunas semanas; mire lo que ha pasado con la Enap, a la que hemos tenido que cubrir sus deudas; mire lo que ha ocurrido con Codelco en muchos momentos de la historia. La gestión de empresas no es el principal atributo del Estado. ¡No lo es!

¿Significa eso que es un desastre? No, pero, repito, no es su principal atributo.

Habiendo planteado esos tres temas, déjeme decir que es una buena idea, pero que presenta serios problemas de ejecución.

Si bien este proyecto de ley no implica un endeudamiento explícito, sí implica una garantía implícita al fisco, al salir a apalancarse con endeudamiento en base a recursos que, supuestamente, son un activo del Estado.

Señor Presidente, lo invito a que ponga a disposición de los señores diputados lo que dice el Consejo Fiscal Asesor, entidad independiente pero que depende del ministro de Hacienda, para que no le echen la culpa a la oposición de esas afirmaciones: “De este modo, estos mecanismos de financiamiento de infraestructura implícitamente asignan recursos en forma exclusiva a estos gastos sin competir con otros que pudiesen ser igualmente o más rentables en términos sociales.”. Es lo que señalé hace un momento.

Y agrega: “c) Para financiar sus operaciones, de acuerdo al Mensaje del Proyecto de Ley, la Empresa captaría recursos en el sector financiero, endeudándose en contra de sus eventuales ingresos futuros. Por tanto, y si bien la exclusión de las empresas públicas de la contabilidad del gobierno central implica que las operaciones del Fondo de Infraestructura (FDI) no afectarían el Balance Cíclicamente Ajustado (BCA), implícitamente se estaría creando una garantía del Estado”, y –agrego un riesgo de endeudamiento.

Solo para refrescar la memoria, hago presente a la Sala que durante este gobierno la deuda pública se duplicó, y eso que existían mecanismos de control, porque tanto ustedes como nosotros votamos a favor de la aplicación de estas medidas; en cambio, con este proyecto de ley podría aumentar el endeudamiento sin necesidad del voto favorable de los parlamentarios. ¡Ojo con la garantía implícita! Es una buena idea, pero hay que tener cuidado con la ejecución.

Lo que acabo de exponer no es lo único, porque la semana pasada, el 5 de diciembre, el contralor emitió un informe que en la Comisión de Hacienda no se quiso discutir en profundidad, como creo que se necesitaba, en el que critica distintos temas y dice lo siguiente:

“Al respecto, es del caso señalar que si bien de la discusión parlamentaria y demás antecedentes se advierte que la creación de la sociedad tiene por finalidad hacer negocios con los activos del Estado obtenidos desde el sistema de concesiones y que se le aportarían (específicamente con los excedentes de los flujos futuros traídos a valor presente), del texto del proyecto eso no queda suficientemente claro.

En este sentido, el proyecto expresa que se aportarán bienes nacionales de uso público, aporte que naturalmente -a falta de regulación ha de ser en dominio.”.

Más adelante agrega: “Por su parte, el artículo segundo transitorio autoriza para que por decreto “por orden del Presidente de la República”, se efectúen, dentro de cinco años siguientes a la constitución del fondo, los aportes…”.

El contralor señala: “Esta norma da lugar a otras interrogantes, pues no se entiende cómo opera el plazo de cinco años con el inciso final del artículo 11, que permite ampliar el capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Cabe agregar -señala este oficio que, de acuerdo al mensaje del proyecto, estos bienes nacionales de uso público se entregarán “bajo fórmulas que permitan radicar su administración en el fondo…”.”.

“De esta forma -señala el contralor en este punto, porque abunda en varios más-, lo expuesto -pido atención, señor Presidente no es solo un tema formal o de redacción que es indispensable adecuar. Es necesario también precisar cómo estos bienes nacionales de uso público -en su casose entregarían en administración al fondo, y la regulación subsecuente”.

Me quedan solamente dos minutos, y son tantos los puntos que plantea el contralor que no alcanzaré a explicarlos.

Si, más allá de la pasión que han puesto algunos, esos argumentos no convencen de que este proyecto requiere más revisión y tiempo, no sé qué los podría convencer.

El Consejo Fiscal Asesor lo dijo, el contralor lo plantea, se han señalado argumentos razonables. Invito a que el ministro recoja esos puntos para mejorar el proyecto en etapas posteriores.

En el Senado, la UDI votó a favor el proyecto en general y muchas de sus disposiciones porque, a diferencia de la Nueva Mayoría, nosotros siempre estamos a favor del crecimiento económico. ¡Siempre! Creemos que la herramienta que se utiliza en este caso no es la mejor, y por eso queremos perfeccionarla, mejorarla. Así se hizo en parte en la Comisión de Hacienda.

La herramienta que se crea acá está sujeta al control de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Contraloría General de la República, cuestión que consideramos positiva. También consideramos positivo que se establezcan las concesiones como regla general, pero manifestamos nuestra preocupación porque la excepción, a través de una decisión de la junta de accionistas, pueda llevar a otro mecanismo.

Por último, llamamos al gobierno y al que lo suceda, cualquiera que este sea, a que más que crear nuevas empresas y tratar de saltar por el lado la institucionalidad, empujen con fuerza para que se desarrollen los proyectos de inversión que hoy se pueden hacer y para que se quiten los trámites que hacen difícil el avance en distintas materias.

Por todo lo anterior, hemos pedido la votación separada de los artículos 2 y 11 permanentes del proyecto, y del segundo transitorio, respecto de los cuales no vamos a dar la aprobación. Esperamos que si este proyecto de ley pasa a comisión mixta -donde debiera ir-, se recojan las valiosas inquietudes planteadas y se mejore esta iniciativa, que es una buena idea, pero con una no muy buena ejecución.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, la última frase del colega que me antecedió en el uso de la palabra reconoció que el proyecto en discusión es una muy buena idea, pero de mala gestión. ¡Pero si todavía no hemos aprobado el proyecto de ley! ¿Cómo se puede hablar de mala gestión si estamos recién debatiendo el proyecto de ley, que debiéramos votar hoy?

En la Sala nos encontramos por lo menos tres colegas parlamentarios que, en 1990, cuando el ministro de Obras Públicas era don Carlos Hurtado , fuimos testigos del inicio de algo muy especial: las concesiones.

René Manuel García y yo integrábamos la Comisión de Obras Públicas en esos años. Recuerdo muy bien que en ese momento nos dimos cuenta de una realidad impresionante: la conectividad en el país era pésima. La solución contó con el visto bueno del Presidente Patricio Aylwin y los parlamentarios, casi por unanimidad, apoyamos esa iniciativa de ley, porque era para el bien del país.

Por otra parte, aquí se ha discutido mucho sobre quién ha entregado más concesiones. El gobierno en que más concesiones se entregaron -cuatro al año fue el que encabezó Eduardo Frei Ruiz-Tagle como Presidente -por quien hacemos votos para la recuperación de su salud y que tuvo como ministro de Obras Públicas a ese estadista que fue Ricardo Lagos.

Se dice que el actual gobierno no ha hecho nada, que es ineficiente, que el país se va a caer a pedazos, pero resulta que nuestra economía es la mejor de América Latina. Ayer asistimos a la ceremonia de instalación de la primera piedra de las obras de ampliación del aeropuerto Carriel Sur de Concepción, proyecto que significa una inversión de 32 millones de dólares y que va a cambiar total y absolutamente dicho terminal aéreo. Aquello fue reconocido por todos, especialmente por la empresa que ganó esa concesión.

Ese hecho ratificó algo: cuando faltan tres meses para el término del gobierno, ya se han hecho 17 concesiones, lo que equivale a más de cuatro concesiones al año. Por lo tanto, es de falsedad absoluta que mi gobierno, y en este caso el Ministerio de Obras Públicas, hayan sido ineficientes.

Estamos a cinco días de la segunda vuelta de la elección presidencial, pero eso no nos impide ser objetivos en nuestra labor legislativa.

Hoy, todo se encuentra malo, todo es pésimo, todo hay que mejorarlo, todo hay que cambiarlo.

En la Sala estamos presentes los 13 miembros titulares de la Comisión Mixta de Presupuestos, por lo que podemos decir que el Ministerio de Obras Públicas es el que todos los años ha ejecutado el ciento por ciento de su presupuesto. Su enorme capacidad se basa en sus grandes profesionales, especialmente de la Dirección Nacional de Vialidad. Recordemos que si no hubiera sido por su labor, los incendios de enero y febrero de este año en el Gran Concepción habrían constituido una catástrofe mucho mayor.

La capacidad de ese ministerio, la formación de sus profesionales y otros atributos han hecho posible que cada año en diciembre, la mayor parte del suplemento de recursos sea ejecutado por ese ministerio, pues tiene proyectos con los RS aprobados y la capacidad técnica y profesional para ejecutarlos.

El fondo de infraestructura al parecer molesta a algunos; pero yo trato de ser objetivo en la vida y reconozco que esto fue una idea que se le ocurrió a Alberto Undurraga , el ministro de Obras Públicas.

De primera, todos le decían que era una idea brillante; pero ahora, como faltan tan pocos días para la elección presidencial, el proyecto es malo, pésimo, hay que cambiarlo, postergarlo, ir a comisión mixta, no les parece, etcétera.

Lo importante para la gente que nos está viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados es que tenga claro que el Fondo de Infraestructura S.A. tiene por objeto financiar y explotar obras de infraestructura y transporte.

Además, se garantiza que esta empresa se adecúe a las buenas prácticas, y es indispensable que cuente con capital propio y un gobierno corporativo moderno.

Los objetivos generales del fondo son:

Ampliar las posibilidades de inversión en infraestructura con cargo a los recursos que generen estas inversiones. Este fondo es de 9.000.000.000 de dólares.

Es bueno que el país sepa que algunos están negando la posibilidad de mejorar los caminos, la conectividad y las obras que generan inversión, empleo y desarrollo de las industrias. Es decir, esta tarde vemos que hay gente que está pensando en el domingo y en chutear todo hacia adelante.

Los objetivos específicos del fondo son:

-Generar decisiones de inversión en infraestructura que se aparten del ciclo político o presupuestario anual, dadas las características plurianuales de los proyectos de infraestructura pública.

-Hacer eficiente la asignación de recursos públicos en el financiamiento de la infraestructura, formalizando y robusteciendo la política de “el que usa, paga”.

-Lograr una mejor gestión financiera de los ingresos por peajes que recibe o podría recibir el Estado, de manera que los ingresos de infraestructura puedan disponerse para inversión en infraestructura.

En la Comisión de Hacienda escuchamos a personeros de la Cámara Chilena de la Construcción -siento respeto por esa entidad-, quienes efectuaron críticas increíbles, especialmente antes de la primera vuelta electoral. Sin embargo, ante una consulta que formulé, el señor vicepresidente nacional de la Cámara Chilena de la Construcción reconoció que este era un gran proyecto.

Allí están las inversiones y las posibilidades de desarrollar cada día más el país. Es decir, se dicen las cosas depende de dónde se esté.

Otro objetivo es fomentar iniciativas de asociación público-privada, bajo el modelo de concesiones u otros que impliquen la presencia del sector privado, colaborando junto con este en tareas de diseño, construcción, financiamiento, operación y transferencia de infraestructura.

Actualmente, se pone en duda en qué forma se va a administrar el fondo.

Habrá un gobierno corporativo que tendrá una mirada de largo plazo, más allá del gobierno de turno, pues sus directores durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades.

El directorito estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán designados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Publica, previa definición por los ministros de Obras Publicas y de Hacienda de los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos.

El fisco estará representado en la junta de accionistas por los ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas.

Estamos ante un gran proyecto.

El 11 de marzo, Dios mediante, deberé jurar por el nuevo distrito N° 20. Durante el recorrido por las ocho comunas que no corresponden a mi actual distrito, me di cuenta de que hay materias que debemos seguir atendiendo. Es bueno que lo sepan sus habitantes. Acá se verá quién realmente quiere mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda, apoyaremos totalmente la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, cuando hace un tiempo tomé conocimiento de este proyecto de ley, lo vi con muy buenos ojos. Tuve una especie de epifanía, una revelación. Dije: “Por fin el economista John Maynard Keynes iluminó a este gobierno, iluminó al Estado de Chile. Por fin tendremos al Estado, como hace cincuenta años, construyendo carreteras y hospitales por y para los chilenos.”.

Sin embargo -¡ay, Señor!-, el fondo del proyecto se nos cae en el artículo 4°, pues allí se señala que este solo podrá utilizarse para construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, es decir, a través de licitaciones públicas.

¡Una vez más los privados metiéndole la mano al bolsillo a los chilenos y no el Estado haciendo lo propio, pero al revés! Se trata de la típica lógica gatopardista: cambiemos algo para que todo siga exactamente igual.

Esta no es una empresa pública. ¿De qué me están hablando? Este es un vulgar, común y corriente fondo para concesiones, para que los mismos sinvergüenzas se sigan llenando de plata los bolsillos. ¿De qué me están hablando? ¿Están tratando de meternos el dedo en la boca a mí y a todos los chilenos? ¿De qué empresa pública me hablan? Aguirre Cerda y Allende se deben estar revolcando en sus tumbas.

¿Me dicen que esta cosa es una empresa pública? ¡La derecha está de acuerdo! ¡Ay de Chile cuando la derecha y la izquierda se ponen de acuerdo, porque nada bueno puede salir de allí! ¡Absolutamente nada bueno!

No puedo apoyar este tongo. Esto no es empresa pública, acá ni en ninguna parte. Esto es un vulgar fondo de 9.000.000.000 de dólares para que se lo roben los mismos que se han robado durante 27 años la plata de todos los chilenos, cobrando un ojo de la cara, un riñón, a la gente por pasar.

¡Por Dios! ¡Y tienen el descaro de llamar a esto empresa pública! Si fuera realmente una empresa pública y el Estado construyera, sin invitar para nada a los privados, como debería ser y como alguna vez fue, sí daría apoyo a este proyecto; pero así, no. No estoy para cambiar algo para que todo siga igual.

Para concluir y ya que algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra hicieron proselitismo político -encubierto, pero lo hicieron-, también lo haré por mi candidato.

Después de mucho pensarlo, he decidido que tengo un candidato. Hoy me acompaña; está aquí conmigo. Se lo presento: mi candidato presidencial se llama Elmo . Prefiero votar mil veces por él. Me da más confianza él que cualquiera de los dos payasos que se están presentando en este minuto. ¡Este sí me da confianza! ¡Este no me va a engañar! ¡Este es mi candidato y marcaré mi voto con su nombre, no por alguno de los Tony Caluga que hoy se presentan!

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, luego de dos décadas de iniciado el Programa de Concesiones de Infraestructura en Chile, impulsado por los gobiernos de la Concertación, podemos hacer una evaluación de sus puntos débiles y de sus bondades.

A través de este modelo de asociación público-privada logramos un desarrollo vial importante y aseguramos la conectividad vía carretera y aérea; accedimos a obras de un nuevo calibre, integrando nuestro territorio y mejorando la calidad de vida de nuestros habitantes. No obstante, el modelo de concesiones no ha sido perfecto.

En mayo de 2014, en esta misma Sala, solicité a los ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Obras Públicas, una revisión de la política de concesiones del fisco, en atención a la necesidad de que los procesos de concesiones puedan ser pensados, evaluados, definidos y ejecutados con mayor reflexión y participación de más estamentos del Estado, autoridades, e incluso de la comunidad.

En aquella oportunidad hice saber mi crítica a la ley de concesiones por radicar en un centralizado Ministerio de Obras Públicas no solo la potestad de elaborar el reglamento para cada proceso, sino también el poder de decisión sobre todo lo relativo a su implementación, por lo que, incluso, podría modificar de forma inconsulta varios aspectos de los contratos, dejando de lado a las regiones y sus municipios y, por ende, su capacidad de influir en proyectos que impactan en su realidad local.

Además, quiero referirme a las externalidades negativas relacionadas con lo tarifario, ya que los cálculos proyectados suelen ser tan conservadores que, en la práctica, y ya en marcha, la concesión respectiva resulta extremamente lucrativa para los inversionistas privados. Por eso nos parecen de toda justicia los avances que ha hecho el Ejecutivo en la materia, como la presentación del proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, de la que espero realmente un reordenamiento del sistema, de cara a lo que se nos viene: una segunda oleada de concesiones, especialmente en lo que respecta a la planificación y participación de la comunidad y sus representantes en otras reparticiones del Estado.

Chile y su administración pública han aprendido de los éxitos y errores de este modelo, y es por eso que la creación de una empresa estatal que se encargue de intermediar la puesta en marcha de las futuras obras de infraestructura nos parece una medida crucial e innovadora para las próximas décadas.

El pronto término de algunas concesiones nos enfrenta a un escenario nunca antes visto en nuestro país, pues tales obras, como activos del Estado, serán recursos frescos para invertir. Volver a tener al Estado en la implementación directa de actividades empresariales de construcción, conservación, explotación e inversión en proyectos de infraestructura es una buena noticia, que además representa el consenso en la necesidad de devolver al sector público un rol y una responsabilidad preponderante en el desarrollo de nuestra economía, y que incluye a la Corfo en su constitución.

Lo anterior va en línea con lo anunciado por la Presidenta de la República sobre la “Agenda Infraestructura, Desarrollo e Inclusión Chile 30.30”, que considera una cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado por medio de concesiones, lo que significará que para el año 2030 Chile será un país con un per cápita de 30.000 dólares.

Me parece importante destacar el artículo 21 del mensaje, sobre el proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación, donde destacan iniciativas que, por presentar una rentabilidad más bien social que económica, puedan requerir aportes del Estado.

Además, nos parece importante que, tratándose de una materia tan delicada, los parlamentarios seamos capaces de mostrar un acuerdo importante, dado el alto quorum que requiere la aprobación de la iniciativa. En este caso, se trata de lineamientos nacionales de largo plazo, que influirán en la construcción de nuevas carreteras, vías ferroviarias, aeropuertos e, incluso, hospitales, elementos que dan para un debate especial relacionado con el rol que le damos a los servicios básicos del país.

De todas maneras, la bancada radical está de acuerdo con esta iniciativa, que le devolverá al Estado el rigor y la fuerza que tuvo en aquellas épocas en que la economía y su impulso dependían del sector público.

Avancemos hacia una política de concesiones 2.0 que nos permita construir un país pensado en su gente y en su calidad de vida, por sobre los negocios y las edificaciones sin sentimientos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, quiero partir con un saludo al ministro de Obras Públicas. Habría sido positivo contar también con la presencia del ministro de Hacienda, ya que este claramente es un proyecto que afecta las finanzas públicas y el desarrollo económico del país.

Esta es una iniciativa positiva, que contiene una buena idea, pero ciertamente perfeccionable.

Al principio de la discusión, el diputado Mario Venegas dijo que a la derecha no le gustan las empresas públicas, que los terceros no tenían nada que hacer en este proyecto y que por eso no nos gustaba. Le quiero precisar al diputado, primero, que en el Senado y en la Comisión de Hacienda, al igual que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones también se vio este tema y se votó a favor.

De la misma forma, también le quiero decir al diputado Venegas y a quienes todavía no lo tienen tan claro que este proyecto establece que cualquier tipo de obra, administración, etcétera, se va a hacer a través de terceros. Y en eso quiero hacer hincapié en la voluntad que tuvo el ministro Alberto Undurraga para acoger varias de las dudas que nosotros planteamos en la Comisión de Hacienda, lo que significó una indicación que mejoró la redacción. A nuestro modo de ver, por lo menos, se evitaban los riesgos futuros de una mala administración del Estado por parte de futuros gobiernos. Da lo mismo el color político de una mala administración.

De manera que agradezco la disposición del ministro de Obras Públicas, porque ese tipo de actitudes se echaron de menos durante mucho tiempo en este gobierno.

Sin embargo, creo que la iniciativa tiene cosas que son negativas. Nosotros pedimos votación separada y vamos a votar en contra algunas de ellas. Pero, en buen chileno y de forma bastante didáctica, quiero explicar algo, porque varios diputados de la Nueva Mayoría han leído discursos preparados, que suenan bien, pero que no consideran una cuestión más de fondo. Ojalá puedan entender el pequeño ejemplo que les voy a dar.

Años atrás, se prometió a los chilenos que a través de las concesiones iban a pagar durante cinco, diez, quince, veinte o treinta años por usar una carretera. Por ejemplo, en la ruta 68, que todos ocupamos, pagamos dos peajes de 1.900 pesos para llegar hasta Valparaíso . A los chilenos se les dijo que, para ocupar esa autopista, pagarían una cierta cantidad de dinero -alrededor de 1.900 pesos durante veinte y que, al cabo de veinte años, la empresa concesionaria ya habría recuperado su inversión y habría obtenido ganancia, y que prácticamente desaparecería el peaje. Pero no va a desaparecer, sino que va a bajar mucho su monto, porque la nueva empresa concesionaria solamente se va a preocupar de la mantención.

Hoy todos hablamos, felices, de 9.000 millones de dólares. ¿De dónde salen los 9.000 millones de dólares? ¿Crecerán en los árboles? ¡No, pues! Ese dinero será producto del peaje que hace veinte años se prometió a los chilenos que no pagarían. Sin embargo, hoy el mensaje a esos chilenos es que van a seguir pagando peaje indefinidamente y que esa plata que se recaudará constituirá este famoso fondo de infraestructura. Quizás es muy positivo y no me cabe duda de que servirá mucho en el futuro y que permitirá hacer obras maravillosas si se utiliza de buena manera.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Corresponde hacer ese cambio en las reglas del juego a los ciudadanos? Obviamente, cuando se termine de pagar la autopista 68, pasará a ser del Estado. ¿Pero es del Estado, de un consejo de administración en La Moneda, en el centro de la comuna de Santiago, o es de todos los chilenos?

Por consiguiente, ¿ustedes creen que es válido que a la persona que viaja por la ruta 68 todos los días para ir a su trabajo o los fines de semana para dirigirse a la costa, que en teoría, al cabo de veinte años, iba a pagar 500 pesos, se le siga cobrando 2.000 pesos para, por ejemplo, construir un puente en Arica? Puede ocurrir que algunos digan que sí, pero otros pueden opinar que tal vez no es justo.

En verdad, el tema de fondo es que aquí se cambiaron las reglas del juego a los ciudadanos, tema no menor, que si bien ha sido discutido de una forma positiva bajo un prisma, no lo ha sido bajo las consideraciones que acabo de comentar.

Dejo planteadas esas inquietudes. Las dudas son más que justificadas.

Anuncio que vamos a votar a favor en general, como también varios artículos; pero votaremos en contra otras normas, porque consideramos que el proyecto debe ser revisado en una instancia posterior.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Obras Públicas.

Este proyecto, que crea una sociedad anónima del Estado, denominada Fondo de Infraestructura S.A., es muy relevante para financiar obras de infraestructura que nuestro país requiere con urgencia.

Permítanme recordar lo que dijo la Presidenta Michelle Bachelet en su discurso del 21 de mayo del 2015, cuando señaló que es muy cierto que el crecimiento, por sí solo, no trae más equidad, pero sin crecimiento fuerte y sostenido las políticas de equidad e inclusión carecen de bases sólidas.

Todos queremos mejores pensiones, mejores caminos, mejor salud y más seguridad pública, pero esas políticas sociales requieren financiamiento, y para eso el país debe crecer -a menos que algunos piensen que el país debe endeudarse-. Lo lógico, lo razonable, es que el país pueda crecer y, sobre la base a ese crecimiento, financiar todas las políticas públicas y sociales de inclusión que queremos y por las cuales trabajamos.

El fondo adquiere una relevancia muy importante por cuanto Chile tiene un déficit de infraestructura -podrá ser discutida la cifra que fluctúa entre los 150.000 millones y 200.000 millones de dólares. Así lo ha señalado la Cámara Chilena de la Construcción.

Por tanto, el desafío por los próximos veinte años es hacer una inversión importante en infraestructura para financiar el desarrollo económico.

Desde el 2010 al 2014 se invirtieron cerca de 2.400 millones de dólares en concesiones. Desde el 2014 a la fecha se han invertido más de 5.200 millones de dólares. Es decir, se ha dado un salto bastante importante en este ámbito. Sin embargo, el nivel de inversión está muy por debajo de lo que Chile requiere hoy. Abordar un déficit de infraestructura de entre 150.000 millones y 200.000 millones de dólares en veinte años implica que cada gobierno debería invertir entre 30.000 y 40.000 millones de dólares. Estamos muy lejos de esa infraestructura para el desarrollo.

Hemos hablado del túnel de Agua Negra y del túnel Las Leñas , que permitirán mayor conectividad con Argentina; también se habla de autopistas, de puertos, de aeropuertos, de varias plantas desalinizadoras y de embalses para acumular el agua lluvia, más del 85 por ciento de la cual escurre hacia el mar, lo que impide usarla para el riego, pese a su potencialidad.

El fondo permitirá que esas iniciativas se transformen en realidad. Una manera inteligente de ir disminuyendo el déficit en infraestructura es la creación del fondo, pues permitirá traer a valor presente los flujos futuros de los excedentes de las autopistas, cuyo objetivo final será aumentar la inversión en infraestructura productiva y transporte público.

Es importante que apoyemos este proyecto, de manera que tengamos una mayor diversificación en la inversión.

Quiero destacar que el fondo no compromete la responsabilidad financiera del Estado. Eso ha quedado resguardado con las indicaciones presentadas.

También quiero destacar que la iniciativa resguarda el interés de las regiones, toda vez que cuando deba pronunciarse sobre proyectos que requieran aporte fiscal, el directorio del fondo deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social y que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país.

Por cierto, Chile es un país muy desigual. El diputado Osvaldo Andrade mencionó que el centro de Chile está concentrado en la Región Metropolitana. Por lo mismo, necesitamos descentralizar el país. Esta mañana, en este supermartes, hemos dado un paso muy significativo en materia de elección de los gobernadores regionales, pero también necesitamos que la inversión en infraestructura pública no solo quede en la Región Metropolitana. Valoramos que se haga inversión pública en las líneas del Metro y en las autopistas, pero también las regiones requieren inversión. Para eso -reitero-, el interés social estará resguardado debidamente, puesto que el directorio del fondo deberá considerar a las regiones al tomar las decisiones.

El proyecto es tremendamente relevante, pues permitirá financiar el desarrollo y el crecimiento económicos, que son la base de las políticas sociales inclusivas con las cuales todos estamos comprometidos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito la gestión del ministro Alberto Undurraga y de su equipo, en especial de Eduardo Abedrapo , porque lo que han hecho en esta materia ha sido fundamental y relevante.

Recuerdo que hace muchos años el Presidente Frei Ruiz-Tagle -que esperamos que pronto se recupere de su salud y luego el Presidente Lagos impulsaron una serie de reformas que posibilitaron un cambio dramático de la infraestructura en nuestro país, lo que se tradujo en la construcción de aeropuertos, puertos y carreteras, de los cuales hoy disfrutamos las chilenas y los chilenos.

Por eso, sin ideologismos preconcebidos y con apertura, el ministro Undurraga y los distintos actores que han acompañado este proceso han llegado a la elaboración de un proyecto que busca de manera importante mayores concesiones, pero también apuntando a que se paguen precios justos.

Por su intermedio, señor Presidente, quisiera contestar al diputado Felipe de Mussy que efectivamente, como dijo la diputada Loreto Carvajal , si hay que construir un puente sobre el río Itata, y esa obra debe pagarse con dinero del peaje de las autopistas por las que hoy transitamos desde Santiago a Valparaíso, bienvenido sea, porque la infraestructura del país es una sola. Tenemos que apuntar a la regionalización, pero también a una distribución adecuada de los recursos que se invierten.

Estamos muy contentos y muy entusiasmados porque el proceso que nos ha llevado a más de veinte años de éxito, desarrollo y crecimiento del país tiene que ver con haber innovado. Y fueron -lo digo con mucho orgullo los gobiernos de la Concertación los que empezaron ese proceso, en especial los presidentes Frei Ruiz-Tagle y Lagos.

Tenemos un gran desafío, cual es que se desarrollen los proyectos impulsados por el ministro Undurraga en estos años, en conjunto con otros actores, en materia de construcción de puertos, aeropuertos, embalses, obras relacionadas con la agricultura y otras que son importantes.

Por lo tanto, anuncio que vamos a apoyar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, solicito que se inserten los discursos de quienes no pudimos intervenir.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Así se hará, señora diputada.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, en relación con el proyecto en discusión deseo plantear lo siguiente.

1.- Idea matriz:

Según el mensaje, este proyecto tiene por objeto proporcionar una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto financiar e invertir en proyectos de infraestructura y sus servicios anexos, y delegar en terceros la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo de las obras respectivas.

2.- Antecedentes:

En 2014, el gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones. Lo anterior requiere, entre otras medidas, contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y, de esta manera, potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

El 1O de julio de 2015, la Presidenta de la República planteó a los ministros “que preparen un fondo de infraestructura, que sea dueño, administre, relicite concesiones, que apalanque recursos, que los movilice a otras obras y que, incluso, ayude a financiar nuevos proyectos que requieran apoyo”. El proyecto de ley, en consecuencia, autoriza al Estado para crear el Fondo de Infraestructura S.A.

3.- Contenido del proyecto:

El Fondo es una sociedad anónima constituida por el fisco (99 por ciento) y por la Corporación de Fomento de la Producción (1 por ciento).

El fisco aportará bienes fiscales y nacionales de uso público. Sus activos serán las carreteras concesionadas que se le traspasen bajo fórmulas jurídicas que permitan radicar su administración en el Fondo.

Corfo , por su parte, aportará recursos o activos financieros. El objeto del Fondo será el financiamiento e inversión referido a proyectos de infraestructura, incluidos los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, lo que debe hacer a través de terceros señalados por la ley.

El Fondo buscará fomentar y expandir la inversión en infraestructura en Chile, contribuyendo a cerrar las brechas existentes en la materia. El Fondo podrá, entre otros:

-Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

-Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros.

-Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa.

-Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto.

-Desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.

Respecto del financiamiento que se pueda levantar en el mercado para desarrollar nuevos proyectos a través del Fondo, se espera que este sea con cargo a los retornos esperados de la explotación de las obras que este administre.

El Fondo tendrá un gobierno corporativo que contempla una junta de accionistas y un directorio de cinco miembros (tres nombrados por Presidente de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y dos nombrados por el Presidente de la República de una quina propuesta por el ministro de Obras Públicas).

El Fondo de Infraestructura se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedará sometido a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Contraloría General de la República. El proyecto de ley establece normas que siguen las principales recomendaciones OCDE en materia de empresas públicas, como son:

a) El marco jurídico y regulatorio debe garantizar la igualdad de condiciones en los mercados en los que compiten las empresas del sector público y privado, con el fin de evitar distorsiones de mercado.

b) Las empresas públicas no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general.

Cada año, el directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal, que debe ser puesto en conocimiento del MOP a más tardar el 31 de marzo de cada año, el que emitirá un informe técnico dentro de noventa días de recibido, y que finalmente será presentado ante la junta de accionistas para su aprobación. La junta de accionistas la componen los ministros de Hacienda y de Obras Públicas, como representantes del fisco, y un representante de Corfo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

El Fondo solo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de otro tipo de contratos. Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de Obras Públicas contenido en decreto supremo MOP Nº 900, de 1996. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar los procedimientos de licitación pública que este determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece esta ley.

En el caso que el directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá observar un procedimiento especial y cada una de las operaciones deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar (artículos 22 y 25 del proyecto de ley).

Se establece un plazo de cinco años para realizar los aportes de capital inicial del Fondo, los que incluirán todas las rutas y carreteras actualmente concesionadas, las que comenzarán a explotarse por el Fondo a medida que vayan terminando las respectivas concesiones. Excepcionalmente, los ministros de Hacienda y de obras Públicas, fundadamente, podrán no aportar una o más carreteras, informando de ello a las comisiones de Hacienda y de Obras Públicas de ambas cámaras del Congreso Nacional.

El cargo de director del Fondo será incompatible con todos los cargos de elección popular y con la calidad de funcionario público de la Administración del Estado, excluyendo solamente los cargos docentes. Del mismo modo, la incompatibilidad afectará al presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de partidos políticos.

Se contempla una inhabilidad post empleo para los directores del Fondo de seis meses, tiempo durante el cual no podrán ejercer cargo alguno en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, y durante los seis meses siguientes estarán obligados a informar al directorio cualquier actividad con empresas previamente beneficiadas por aquel.

Se contempla un procedimiento para establecer las remuneraciones de los directores, siendo estas establecidas y revisadas por el ministro de Hacienda, previa propuesta de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado cargo de ministro de Hacienda, director de Presupuestos, director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

En el periodo actual se anticipa un aporte de capital de Corfo (1 por ciento) a considerar en la ley de presupuestos, dependiendo del valor de los activos traspasados por el fisco al Fondo. En este sentido, y como cualquier empresa pública, tanto los aportes que se le realicen a esta, así como las utilidades que se le retiren, sí serán incluidas en la ley de presupuestos correspondiente.

4.- Posibles cuestionamientos:

¿Por qué razón se contemplan concesiones que el Fondo puede otorgar de una vigencia tan extensa (hasta cincuenta años)? Actual artículo 7 del proyecto.

El proyecto contempla la posibilidad de extender las concesiones sobre las obras públicas que se permiten ejecutar por los terceros, hasta cincuenta años, lo cual parece un plazo extremadamente excesivo. Ello, en consideración a que hoy en día las concesiones se extienden en promedio hasta veinte años, los cuales resultan apropiados para el retorno de la inversión y un margen de ganancia. Pero cincuenta años asegura al privado un lucro demasiado oneroso para el Estado y la explotación de su infraestructura.

Ejecución de las obras por un tercero:

Si bien el proyecto no distingue entre público y privado, permitiéndose que sea una empresa estatal o bien otro organismo, como una municipalidad, es de manifiesto que actualmente los organismos públicos no están en condiciones de llevar a cabo la ejecución de obras mayores. Por ende, sería casi siempre un privado quien desarrolle los proyectos, externalizando la realización de obras sin tener el Estado y sus organismos una participación directa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., con la salvedad de las normas propias de ley orgánica constitucional, las que se votarán a continuación y que requieren para su aprobación del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votó por la negaativa el diputado señor Godoy Ibáñez , Joaquín .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general las letras a), d) y f) del inciso primero y el inciso quinto, ambos del artículo 18, y el inciso segundo del artículo 29, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votó por la negativa el diputado señor Godoy Ibáñez , Joaquín .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 1°, 4°, 5° y 25, por haber sido objeto de modificaciones por la Comisión de Hacienda; del nuevo artículo 31 incorporado por esta comisión, y del artículo 2°, letra a); del artículo 11 y del artículo segundo transitorio, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, en la votación de este proyecto me equivoqué al marcar mi voto. Mi voto es a favor del proyecto.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto favorable.

Corresponde votar en particular el artículo 2°, en los términos propuestos por el Senado. Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 19 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett , Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique.

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 4°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra a) del artículo 11, en los términos propuestos por el Senado.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear, Germán ; Berger Fett , Bernardo ; Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 25, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Kort Garriga, Issa ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 31 incorporado por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, en los términos propuestos por el Senado.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear, Germán ; Berger Fett , Bernardo ; Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 72. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.648

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley de ese H. Senado que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, correspondiente al boletín N° 10.647-09, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 1

Lo ha modificado de la siguiente manera:

-Ha reemplazado la conjunción “y”, la primera vez que aparece, por la frase “, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de”.

-Ha sustituido la expresión “, explotación y desarrollo” por “y explotación”.

Al artículo 4

Ha intercalado en su numeral 2), entre el vocablo “terceros” y la expresión “, dichos”, la frase “no relacionados”.

Al artículo 5

Ha intercalado en su inciso primero, entre la palabra “terceros” y la expresión “, pudiendo”, la frase “no relacionados”.

Al artículo 11

Ha suprimido su letra a).

Al artículo 25

Ha agregado en el literal a) de su inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.”.

*****

Ha incorporado el siguiente artículo 31, nuevo:

“Artículo 31.- Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior.”.

*****

Al artículo segundo transitorio

Lo ha rechazado.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 80 diputados y diputadas, de un total de 119 en ejercicio, con la salvedad de las normas que a continuación se indican, que en particular se aprobaron con la votación que en cada caso se precisa:

- Las letras a), d) y f) del inciso primero y el inciso quinto, ambos del artículo 18, y el inciso segundo del artículo 29, fueron aprobados, en carácter de ley orgánica constitucional, por 80 votos afirmativos.

- Por su parte, en carácter de ley de quórum calificado, las siguientes normas se aprobaron de la forma que se indica:

-el artículo 1, por 78 votos.

-el artículo 2, por 60 votos.

-los artículos 4, 5 y 31 nuevo, por 79 votos.

-el artículo 25, por 75 votos.

En todos estos casos la votación se produjo sobre un total de 119 diputados y diputadas en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 179/SEC/17, de 23 de agosto de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A."

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.647-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 72ª, en 13 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Obras Públicas (segundo): sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Hacienda: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesiones 77ª, en 3 de enero de 2017 (se aprueba en general); 40ª, en 22 de agosto de 2017 (queda pendiente su votación en particular); 41ª, en 23 de agosto de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó enmiendas en los artículos 1, 4, 5, 11 y 25, incorporó un nuevo artículo 31 y suprimió el artículo segundo transitorio.

Cabe hacer presente que las enmiendas nombradas, con excepción de la recaída en el artículo 11, que es la supresión de su letra a), y la eliminación del artículo segundo transitorio, inciden en normas de quorum calificado, por lo que requieren para su aprobación 19 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la otra rama legislativa.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , el presente proyecto vuelve en tercer trámite al Senado. Ya había sido aprobado aquí, y hace poco tiempo -hará unos dos meses- fue despachado, en su segundo trámite, por la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, debemos desarrollar nuevamente la discusión de lo que significa la creación de una empresa pública llamada "Fondo de Infraestructura S.A.", que utiliza el excedente de los peajes para invertir en infraestructura. La iniciativa reúne un conjunto de elementos que fueron largamente debatidos tanto en la Comisión de Obras Públicas como en la de Hacienda del Senado.

En el segundo trámite en la Cámara Baja se hicieron algunos agregados al texto del proyecto que nos parecen positivos, y que más bien se pueden calificar de menores desde los puntos de vista de la redacción y de su impacto.

Paso a explicarlos.

En los artículos 1, 4 y 5 se especifica que las operaciones de reparación, construcción, etcétera, solo se podrán realizar "a través de terceros no relacionados". Eso nos parece positivo, toda vez que permite evitar la integración vertical.

En el artículo 25 se habla de la rentabilidad esperada -porque se le pide al Fondo que sea rentable- y se especifica que ella "deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo". Igualmente nos parece positivo; va en la línea de lo que hemos hecho en otras inversiones públicas.

Y mediante el artículo 31 se obliga al Fondo a informarles semestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados "los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior".

Por lo tanto, nos parece que todas estas adecuaciones que se han introducido en la Cámara son positivas, y nuestro interés, en la medida en que los Senadores se manifiesten de acuerdo, es que se aprueben.

Tengo una consideración sobre otras dos enmiendas, pero, si entiendo bien, Su Señoría quería centrar el debate en las normas mencionadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero proponerle a la Sala aprobar las normas que ha indicado el señor Ministro , que vienen modificadas desde la Cámara de Diputados.

Se trata de los artículos 1, 4, 5, 25 y 31, para los cuales requerimos quorum especial.

¿Habría acuerdo en proceder de la forma propuesta?

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , nosotros estuvimos estudiando el trabajo realizado por la Cámara de Diputados y coincido con el señor Ministro en que cinco artículos fueron modificados más bien en un sentido correcto.

Sin embargo, hay otros dos artículos que son más complejos.

Sé que vamos a pronunciarnos en conjunto, pero quiero hacer una sola exposición.

Uno de ellos es el artículo 11, donde también quiero dejar constancia de que a su respecto hubo mucha discusión aquí, en la Sala del Senado. Yo, por lo menos, no lo voté a favor.

O sea, a diferencia del resto de los temas, que quedaron aprobados, el artículo 11 es complejo; tiene que ver con el patrimonio del Fondo.

Y el segundo transitorio también es un artículo que reúne cierta dificultad.

Entonces, propongo que votemos ahora en un sentido que nos permita ir a Comisión Mixta. Entiendo que ella se reuniría la próxima semana, en todo caso, porque nos referimos a asuntos complejos. Por lo menos, que no nos fuercen a ir a la Comisión Mixta ahora, porque eso sería un problema. Pero, en los términos planteados, podemos coincidir en tratar la iniciativa la próxima semana o cuando sea posible a los efectos de poder resolver este tema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para votar de inmediato?

Les recuerdo que requerimos quorum especial.

El señor BIANCHI.-

Escuchemos al señor Ministro primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor UNDURRAGA (Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo y solo intervengo para precisar.

Me referí únicamente a los cinco artículos donde alcanzamos consenso. Nuestro interés es que, si los Senadores así lo estiman, se puedan aprobar hoy.

Pero respecto de los otros dos, que no tuvieron quorum en la Cámara de Diputados, esperamos que sean rechazados, para así forzar la formación de una Comisión Mixta que sesione la próxima semana.

Por cierto, como se me indica, el Senado los aprobó en su momento.

El señor COLOMA.-

Pero con votación dividida.

El señor PIZARRO.-

¡Con mayor razón!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, fue con votación divida.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda .

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , en función del diálogo que siempre anima a esta Corporación, como muy bien decía el Ministro Undurraga , a lo que accedimos en la Cámara de Diputados, por expresa petición de la Oposición, fue a aclarar más que esto no se prestará para que el Estado de forma indirecta comience a construir -si lo quiere hacer así, debe hacerlo a través de una ley- y, asimismo, que no existirá ninguna forma de subsidio escondido.

Por eso se dice que el Fondo está obligado a tener, por lo menos, la rentabilidad del costo ajustado por riesgo. Si hubiese cualquier financiamiento adicional, debe ir, transparentemente, en el Presupuesto.

Todas son cosas que generalmente van a crear consenso.

Ahora, respecto de los temas que ya aprobó la Cámara de Diputados, y que se perdieron por un voto -porque son de quorum calificado-, cabe decir que, en verdad, son la esencia del proyecto.

Entonces, esperamos que en eso se insista a objeto de poder ir a una Comisión Mixta.

Gracias.

El señor COLOMA.-

Está bien.

El señor DE URRESTI.-

De acuerdo.

El señor WALKER (don Ignacio).-

"Si le parece", señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Les parece que demos por aprobadas las modificaciones que señaló la Mesa?

--Por unanimidad, se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputados recaídas en los artículos 1, 4, 5, 25 y 31, nuevo, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se encuentran presentes en la Sala 21 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si les parece a las señoras Senadoras y los señores Senadores, se rechazarán las enmiendas a los artículos 11, letra a), y segundo transitorio.

--Por unanimidad, se rechazan.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 102. Legislatura 365.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2017.

Nº 258/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A., correspondiente al Boletín N° 10.647-09, con excepción de la eliminación de la letra a) del artículo 11 permanente y la supresión del artículo segundo transitorio, que ha rechazado.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los artículos 1°, 4°, 5°, 25 y 31, nuevo, del proyecto de ley fueron aprobadas por 21 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Obras Públicas para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.648, de 12 de diciembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de diciembre, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 74. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados en la tramitación del proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

BOLETÍN Nº 10.647-09

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje de la señora Presidenta de la República.

El Senado, en sesión de fecha 13 de diciembre en curso, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los integrantes de su Comisión de Obras Públicas, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton, Antonio Horvath Kiss, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de igual fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado y Denise Pascal Allende y señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen y Mario Venegas Cárdenas.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 19 del presente mes, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto y Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado y Denise Pascal Allende y señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen y Mario Venegas Cárdenas.

En la oportunidad indicada la Comisión Mixta eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma Correa, acordó regirse por el Reglamento del Senado, salvo en lo pertinente al reemplazo de los señores Diputados que la integran, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, las siguientes personas:

Del Ministerio de Obras Públicas: el Ministro, señor Alberto Undurraga Vicuña; el Coordinador de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo Bustos; el jefe de asesores del Ministro, señor Enrique Álvarez Jaque; el asesor legislativo del Ministro, señor Pablo Aranda.

Del Ministerio de Hacienda: la Subsecretaria, señora Macarena Lobos Palacios; el Jefe de Gabinete, señor Diego Morales.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la coordinadora doña María Jesús Mella.

La abogada asesora del Honorable Senador señor De Urresti, doña Melissa Mallega.

El asesor del Honorable Diputado señor Venegas, don Patricio Álvarez-Salamanca.

La asesora de la Honorable Diputada señora Cicardini, doña Mariluz Valdés.

La asesora de la Honorable Diputada señora Pascal, doña María Fernanda Marchant.

De la Fundación Jaime Guzmán, los señores Cristóbal Alzamora y Diego Vicuña.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada doña Cristina Torres.

Del Comité del Partido Socialista, don Juan Peña.

- - - - -

CONSTANCIAS

La señora Presidenta de la República ha hecho presente el día de hoy la urgencia en el despacho del proyecto, en todos sus trámites, y la ha calificado de discusión inmediata.

Se hace presente que este proyecto de ley es materia de ley de quórum calificado, al tenor de lo que dispone el párrafo segundo del ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por tanto, la aprobación en Sala del proyecto de acuerdo que se propone al final requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio, según establece el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados modificó los artículos 1, 4, 5, 11 y 25 de la iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, incorporó un artículo 31, nuevo, y eliminó el artículo segundo transitorio. En el tercer trámite el Senado aprobó las enmiendas a los preceptos 1, 4, 5, 25 y la adición del artículo nuevo, pero rechazó las que afectan a los artículos 11 y segundo transitorio.

Artículo 11

Este precepto contiene la composición del patrimonio del Fondo de Infraestructura. Su literal a) es del tenor siguiente:

“a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.”.

Esta letra a) resultó rechazada en el segundo trámite constitucional porque, como se dijo, no se alcanzó el quórum especial exigido para aprobarla. En efecto, el proyecto en informe crea una empresa del Estado y, de acuerdo con el ordinal 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es de quórum calificado, sin perjuicio de que algunas de sus disposiciones ostentan la condición de ley orgánica constitucional. Vale la pena señalar que esto último no es el caso de los dos preceptos materia de la controversia.

Al dar inicio al debate, el Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, recordó que las dos normas pendientes alcanzaron en el Senado el quórum necesario y que en la Cámara de Diputados no se aprobaron por falta de un voto. Ambas normas constituyen el corazón del proyecto, porque determinan el patrimonio del Fondo de Infraestructura; por tanto, sin ellas no hay ley.

Explicó que durante la tramitación de esta iniciativa legal se han planteado las siguientes dudas u observaciones en torno a los preceptos de competencia de esta Comisión Mixta:

1. La primera de ellas, planteada en el Senado, consiste en la ausencia de la cifra exacta constitutiva del patrimonio del Fondo.

2. La segunda observación consiste en que la mantención del nivel de los peajes importa dotarlos de una rigidez inconveniente.

3. La tercera duda es que no estaría claro qué sucede cuando termina una concesión vigente.

4. La cuarta inquietud está relacionada con el objeto, en el sentido de que pueda entenderse limitado sólo a obras de carreteras.

Respecto de las dos primeras inquietudes, argumentó que lo que determinan los preceptos controvertidos es la forma de constituir y valorizar el capital. Explicó que físicamente el capital son las carreteras que se traspasan, como son los bienes fiscales, y el producto generado por el uso y administración de bienes nacionales de uso público, que son los peajes. Sin embargo, el valor económico de esos bienes va a depender de la política de peaje vigente al momento de cada traspaso, por lo que no es posible determinarlo hoy.

Es el Consejo de Concesiones quien determinará la política de peajes, según dispone la ley N° 21.044 que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Nada de lo anteriormente expresado, aseveró el señor Ministro, impide que en el futuro el gobierno pueda cambiar la política de peajes, pero si la variación significa una rebaja del valor del capital, habrá que resarcirla en la Ley de Presupuestos.

En lo tocante a la tercera inquietud, que tiene que ver con lo que sucede después de terminada una concesión, la ley dispone que es obligatorio re licitar y eso da cuenta de la existencia de peajes futuros que generarán excedentes.

Por último, se refirió a la cuarta observación, que tiene que ver con el objeto del Fondo. En este aspecto, señaló, corresponde tener presente que una cosa son las fuentes del capital del Fondo y otra son los usos o aplicaciones del mismo, que son obras ferroviarias, portuarias, aeroportuarias, embalses, etcétera.

El Honorable Diputado señor Pérez, refiriéndose a la obligatoriedad de la re licitación al término de una concesión, cuestión mencionada por el señor Ministro, consultó si cabe la posibilidad de que el Estado explote las obras por cuenta propia.

El señor Ministro aclaró que re licitar es una obligación establecida en el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo artículo 25, inciso tercero, señala textualmente: “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. (…)”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su preocupación, porque esta forma de definir el capital de una sociedad no tiene precedente. El flujo de los peajes es un evento que no se sabe cómo se va a materializar. Estimó complejo no tener claridad respecto del capital, que es un elemento esencial de las empresas; además, el eventual aumento de capital de una empresa de esta naturaleza no requeriría ley. En este proyecto no hay precisión respecto del capital que se plantea, sino una mera referencia.

Agregó Su Señoría que es muy importante velar por el éxito del sistema de concesiones y darle respaldo. Los usuarios pagan para que se construya una obra de bien común; terminada la concesión lo más razonable es que se siga pagando por el mantenimiento de la obra un valor que estimó debería ser entre 30% y 40% inferior al peaje precedente. Eso constituiría un incentivo muy importante.

Es cierto que la mantención puede requerir eventualmente la construcción de obras nuevas, como pistas caleteras o terceras pistas. Pero este proyecto dice que los peajes futuros, más allá de considerar la mantención y obras de mejoramiento, van a tener que incluir un excedente, porque de otra manera el Fondo no tendría financiamiento.

Recordó que en el debate habido en el Senado planteó que los peajes futuros, al momento de la renovación, no pudieran exceder del 90% del valor anteriormente vigente, de manera de fijar un criterio para que su monto sea decreciente, a medida que las concesiones vayan quedando pagadas, idea que finalmente no prosperó.

Con la fórmula planteada en el proyecto los peajes no bajarán nunca, afirmó, porque los gobiernos van a tener un incentivo para gastar más dinero.

El señor Ministro trajo a colación que una inquietud similar fue planteada en la Cámara de Diputados por el Honorable Diputado señor Lorenzini, quien propuso que el gobierno informe permanente al Congreso Nacional sobre los criterios que explican y fundamentan cada una de las transferencias, de cada uno de los aportes de capital. Así quedó planteado en el artículo 31 de la iniciativa en debate, que contiene la obligación de informar semestralmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado los principales aportes y trasferencias financieras realizadas en el semestre anterior.

Por otra parte, recalcó que esta modalidad de integrar un patrimonio se implementa por primera vez en Chile. Lo innovador es que el capital está integrado por excedentes de valores futuros; ello es posible porque en la actualidad existe un sistema de concesiones maduro, con veinte años de experiencia, que hace factible que esta mayor riqueza sea aprovechada por el país en su conjunto.

El Honorable Diputado señor Hasbún, en la misma línea planteada por el Senador Coloma, consideró que falta precisión respecto del financiamiento del Fondo.

Destacó que no se garantiza un beneficio para el usuario y recordó que cuando se implementó el sistema de concesiones se recalcó que el pago de los peajes sería para paliar la inversión y que posteriormente sólo se cobraría un peaje de mantención, lo cual no está ocurriendo. Se establece de hecho un impuesto indirecto.

Hizo hincapié en que se debe legislar para garantizar también beneficios en favor del usuario e invitó a plantear una alternativa diferente en los puntos de conflicto.

El Coordinador de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Eduardo Abedrapo, planteó que se debe mirar la infraestructura como un sistema y, dentro del mismo, tener en cuenta las redes que lo conforman.

Durante los veintitrés años de existencia del sistema de concesiones ha primado la opción de mirarlo como una red, procurando asegurar una cierta equidad territorial y una visión inter generacional. Eso es lo que permite que un usuario del tramo de la Ruta 5 entre Santiago y Talca pague lo mismo que un usuario de la misma Ruta en el tramo Osorno - Puerto Montt, a pesar de que los flujos son completamente distintos.

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas señala que pueden otorgarse concesiones para la explotación que incluyan reparación, ampliación, conservación o mantenimiento, según corresponda, de obras ya existentes o de terrenos u obras comprendidos en las fajas de los caminos públicos, con la finalidad de obtener fondos para la construcción de otras obras nuevas que se convengan, respecto de las cuales no exista interés privado para realizarlas. Es decir, se podría dar en concesión el tramo Talca - Chillán para levantar un conjunto de obras en la región del Maule, por ejemplo, las que serían pagadas únicamente con el peaje de Chillán.

La ley establece la posibilidad de ocupar como un activo económico las obras de infraestructura existentes, para ejecutar obras donde no hay posibilidad de cobro o éste es muy deficitario, y a su vez permite fijar condiciones de tarificación distintas, porque no las especifica.

Señaló que no se puede afirmar que en todos los casos los costos de la futura concesión de una obra determinada serán inferiores a los de la primera concesión. Para que el Fondo de Infraestructura tenga sentido se requiere adoptar una visión de red y elaborar una política tarifaria que establezca los conceptos por los que pagan las personas, como pueden ser los estándares de construcción, número de pistas, longitud, calidad de vías urbanas o interurbanas, y otras características.

También el señor Abedrapo se refirió al capital de la sociedad. Explicó que la ley faculta al Estado para crear empresas públicas, pero la creación propiamente tal, como sociedades anónimas del Estado, se hace mediante una escritura pública inscrita y publicada. De modo que no es necesario que la ley establezca el capital, porque este se fijará en el estatuto de la sociedad e incluso existe la posibilidad de suscribirlo sin pagarlo de inmediato.

La forma cómo se valoren los activos es de suma importancia y la ley establece criterios a dicho efecto. De tratarse de bienes nacionales de uso público se realiza una estimación potencial de flujos futuros, y no existe otra posibilidad, porque se aportan peajes generados por los flujos estimados. Diferente es el caso si se aportan bienes fiscales, porque se pueden tasar.

El Honorable Diputado señor Venegas llamó a centrar el debate en la resolución de los artículos que generaron esta Comisión Mixta. Estimó necesaria y conveniente la creación del Fondo de Infraestructura, que permitirá mover recursos para hacer nuevas y necesarias inversiones en materia de infraestructura, que tendrán indudable impacto en el desarrollo de nuestro país.

Reconoció su Señoría que este proyecto de ley es innovador y afirmó que el beneficio para las personas es precisamente contar con una mejor infraestructura. Para lograr la meta del Programa 30-30, que procura alcanzar como país un ingreso per cápita de US$ 30.000 al año 2030, la infraestructura es fundamental.

Se mostró de acuerdo con que en futuras licitaciones se busque disminuir los montos de los peajes, porque la mantención y la construcción de obras anexas debieran ser de un costo inferior al valor inicial.

La Honorable Diputada señora Carvajal consultó al señor Ministro por la forma de garantizar que el usuario tenga un beneficio que no consista solamente en mayor cantidad y calidad de infraestructura.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que la Comisión Mixta ha sido convocada para dirimir las diferencias suscitadas entre las Cámaras.

Luego se refirió al fondo de la discusión y aludió a la concesión del túnel El Melón, cuya vigencia se renovó por veinte años más, reduciendo en algo la tarifa.

El concepto de beneficiar al usuario no se circunscribe a aquel que reside en una localidad determinada o a una obra específica. Se trata de generar un sistema basado en un criterio de equidad territorial e inter generacional y que esté constituido como red; por tanto, es mucho más lógico lo que se propone en el proyecto, porque no está orientado a rebajar el peaje sino que procura un financiamiento racional y eficiente del sistema.

El señor Ministro indicó que ha quedado despejada la razón por la cual no se expresa en el articulado del proyecto la cifra exacta del patrimonio del Fondo de Infraestructura, que depende de flujos futuros de peajes que hoy son inciertos.

Comentó que este tema fue discutido por primera vez en el Senado, oportunidad en que se planteó que el peaje quedara al arbitrio del Fondo, frente a lo cual el Ministerio señaló que es imperativo crear una política de peaje que no esté supeditada a decisiones del Fondo. Por ello se incorporó el Consejo de Concesiones, integrado por un académico de una facultad de economía, un académico de una facultad de derecho, un académico de una facultad de arquitectura, un académico de una facultad de ingeniería y un académico elegido por el Ministro de Hacienda y el de Obras Públicas.

La política de peaje queda entregada expresamente a ese Consejo, no queda en manos del gerente o del directorio del Fondo de Infraestructura. Esto es importante, porque dicha política será la que determine el volumen y valor de los flujos futuros, concluyó.

El Honorable Senador señor Coloma formuló la siguiente indicación:

“Para agregar al final del párrafo tercero de la letra a) del artículo 11 el siguiente texto:

“Antes de su aporte al Fondo de Infraestructura, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir a las Comisiones de Obras Públicas, de Transporte y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado un informe con los fundamentos financieros del traspaso de dichas obras viales al Fondo de Infraestructura, incluyendo los respectivos estudios de flujos, así como las proyecciones de ingresos y gastos de dichas concesiones y los valores que se pretende cobrar a los usuarios por el uso de ellas, junto a los fundamentos técnicos para la determinación de dichos valores.

En todo caso, dichas proyecciones de tarifas no podrán jamás superar el 90% de los valores actuales de dichas tarifas, debidamente reajustados.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, adujo que la indicación es inadmisible.

El señor Presidente la declaró admisible y la puso en votación.

- La indicación resultó rechazada por 6 votos contra 3. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores De Urresti, Quintana y Walker, don Ignacio, y los Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señor Venegas. Estuvieron por aprobarla el Honorable Senador señor Coloma y los Honorables Diputados señores Hasbún y Pérez.

Acto seguido se puso en votación la letra a) del artículo 11 aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional.

- Fue aprobada por mayoría. Recogió 6 votos a favor y 3 rechazos. Por la aprobación se manifestaron los Honorables Senadores señores De Urresti, Quintana y Walker, don Ignacio, y los Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señor Venegas. Estuvieron por el rechazo el Honorable Senador señor Coloma y los Honorables Diputados señores Hasbún y Pérez.

Artículo segundo transitorio

La norma que obtuvo la aprobación del Senado en el primer trámite constitucional es la siguiente:

“Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.”.

Resultó rechazada en el segundo trámite en la Cámara de Diputados, por la misma razón anterior, esto es, porque no se obtuvo el quórum calificado.

El Honorable Diputado señor Hasbún observó que la facultad que este artículo transitorio otorga al Ministerio de Hacienda para efectuar los aportes de capital presenta un problema, pues dicho Ministerio, fiel a su vocación, intentará allegar más recursos para el Fisco, en lugar de integrarlos al patrimonio del Fondo de Infraestructura.

El señor Ministro hizo presente que este artículo consagra justamente un incentivo en sentido opuesto. Admitió que lo esperable es que un Fondo de Infraestructura no sea del agrado de un Ministro de Hacienda tradicional, porque extrae recursos, para invertirlos sólo en obras de infraestructura, que de otro modo entrarían al fondo común de la nación. Por ello se le fija un plazo máximo de cinco años para cumplir con la obligación de enterar el capital.

- Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por mayoría. Recogió 7 votos a favor y 2 rechazos. Por la aprobación se manifestaron los Honorables Senadores señores De Urresti, Quintana y Walker, don Ignacio, y los Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señores Pérez y Venegas. Estuvieron por el rechazo el Honorable Senador señor Coloma y el Honorable Diputado señor Hasbún.

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A continuación se consignan las CONSTANCIAS respecto de este precepto formuladas por los Honorables Diputados señores Hasbún y Pérez y el Honorable Senador señor Coloma.

El Honorable Diputado señor Hasbún manifestó su aprensión sobre la autorización que se otorga en el artículo segundo transitorio al Ministro de Hacienda, para efectuar los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11, proponiendo que sea una facultad compartida con el Ministro de Obras Públicas, a fin de evitar que la norma se transforme en un incentivo para allegar mayores recursos al erario, restándolos del patrimonio del Fondo de Infraestructura.

El Honorable Diputado señor Pérez adhirió a lo manifestado por el Diputado señor Hasbún. Razonó que es comprensible la lógica financiera en que se inspira el artículo segundo transitorio, en orden a asegurar los recursos que a futuro va a requerir el Fondo, pero sería preferible una visión enfocada en el beneficio del usuario. Atendido que la ley obliga a re licitar una vez terminado el período de concesión, se puede asegurar que en esa nueva licitación habrá menores costos involucrados, por ejemplo, no incorporará costos financieros como los que involucra la ejecución de una obra nueva. Lo deseable sería que los peajes fueran cada vez más bajos, pero en el proyecto de ley no queda claro que el mecanismo sea más ventajoso para el usuario. Por lo mismo, será difícil explicar a la ciudadanía que los costos eventualmente podrán aumentar.

El Honorable Senador señor Coloma compartió lo expresado por ambos señores Diputados y recalcó que este proyecto adolece de un problema: no garantiza de manera eficaz que los flujos futuros de los peajes no se transformen en un medio de financiamiento de nuevas obras y finalmente no terminen reflejando el valor que en función del usuario debería tener una concesión.

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PROPOSICIÓN DE ACUERDO

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer el siguiente acuerdo, a fin de resolver las discrepanciaa suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Aprobar en una sola votación la letra a) del artículo 11 y el artículo segundo transitorio, según los siguientes textos, sancionados por el Senado en el primer trámite constitucional:

- “a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.”.

- “Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.”.

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Acordado en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Alfonso De Urresti Longton, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto, y de los Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado y Denise Pascal Allende y señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen y Mario Venegas Cárdenas.

Valparaíso, a 19 de diciembre de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.". INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.647-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 72ª, en 13 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Obras Públicas (segundo): sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Hacienda: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Mixta: sesión 74ª, en 20 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 77ª, en 3 de enero de 2017 (se aprueba en general); 40ª, en 22 de agosto de 2017 (queda pendiente su votación en particular); 41ª, en 23 de agosto de 2017 (se aprueba en particular); sesión 72ª, en 13 de diciembre de 2017 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de las dos enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados: la supresión de la letra a) del artículo 11 y la eliminación del artículo segundo transitorio.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias suscitadas, efectúa una proposición que consiste en reincorporar las dos normas eliminadas durante el segundo trámite constitucional.

Aquello lo acordó con las votaciones que consigna en su informe.

Cabe hacer presente que la letra a) del artículo 11 y el artículo segundo transitorio propuestos son normas de quorum calificado, por lo que requieren para su aprobación 19 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación del informe de la Comisión Mixta?

Acordado.

En votación.

Y, por favor, ruego llamar a los señores Senadores que están en Comisión.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero dar a conocer muy brevemente el sentido del informe de la Comisión Mixta.

En el proyecto había dos artículos que fueron rechazados por la Cámara de Diputados y que habían sido aprobados en el Senado por votación dividida. Se trata del artículo 11 y del artículo segundo transitorio.

Después del correspondiente análisis, la Comisión Mixta acogió el artículo 11 por seis votos a favor y tres en contra, y el artículo segundo transitorio lo aprobó por siete votos favorables y dos en contra.

Quiero resumir en forma muy breve lo resuelto por dicha instancia.

Básicamente, lo que ella aprobó es lo mismo que originalmente había acogido el Senado. Por tanto, basta entender que se trata de la forma conforme a la cual se va a componer el capital de esta empresa pública.

Ahora bien, quiero dejar constancia de que me opuse a este acuerdo de la Comisión Mixta, órgano que me tocó presidir, forzando a que se realizara una votación, fundamentalmente pues, desde mi perspectiva, no se resolvía bien el punto.

Y se trató de determinar -el Ministro es testigo- la manera cómo se integra o cómo se define el capital de la sociedad. Porque en esta normativa se establece que dicho capital va a ser enterado por CORFO y por distintas instituciones a partir de los flujos futuros provenientes de los peajes.

Así que se debe considerar la proposición sobre la base de mezclar el artículo segundo transitorio con el artículo 11.

Sin embargo, a mi juicio, esa forma de describir el capital es insuficiente, por cuanto surge una cosa muy esencial: uno no sabe cuánto será lo que se va a obtener. Al final, esto significa que estamos generando una empresa pública cuyo capital no tenemos claro cómo se va a descomponer ni de cuánto será, porque estará sujeto al tema de los flujos que emanan de los peajes futuros.

En esta materia, hice notar mi preocupación toda vez que cuando se terminan las concesiones lo lógico es que ellas sean relicitadas, y en la relicitación se deben incorporar la mantención de la obra -de esto no me cabe duda- y construcciones anexas -terceras pistas, por ejemplo-, pues las cosas van cambiando y hay que ir mejorando, lo que me parece superrazonable.

Aparte de lo anterior, creo que también debería considerarse la lógica de una rebaja, valorar la concesión y que el día de mañana el usuario pueda pagar menos peaje.

Me inquieta que, al disponer que el capital se establezca con los flujos, el valor de los peajes en Chile nunca baje, pues de alguna manera están obligados a mantenerse para efectos de concesiones y de construcción.

Creo que ese es un tema muy serio.

En el informe quedó consignada la alternativa que presenté, la que no fue aceptada.

Por tanto, lo que se somete a votación es lo mismo que se aprobó la vez anterior en el Senado por votación dividida.

Señor Presidente , necesito un minuto más. No sé por qué me dieron tan poco tiempo. ¡El Secretario me castigó...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Cuenta con un minuto adicional, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mi juicio, aquí se realizó un esfuerzo grande. No estoy haciendo una crítica. Sin embargo, me hubiera gustado que se acogiera la indicación que formulé, que planteaba que al momento de hacer el aporte se definiera en cada licitación cuánto es el flujo esperado, cuál es el precio estimado del peaje y cuáles fueron las razones técnicas para determinarlo.

Esto queda en un mundo muy incierto. Por eso nos provoca preocupación.

¿Cuál es el efecto práctico de tener un capital indeterminado? Que, a diferencia de otras empresas, como TVN o Codelco, que vienen al Parlamento a solicitar aumento de capital, los Ministros de Hacienda en este caso podrán hacer un uso bastante más libre del capital, a partir de agregar o sacar flujos de peaje.

No me parece que esa sea la mejor política pública, y creo que podría haber quedado mucho mejor expresada si hubiéramos hecho más exigente esta forma de integrar el capital.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (25 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Coloma.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y el señor Hernán Larraín.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 106. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

Nº 272/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, correspondiente al Boletín N° 10.647-09.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada por 25 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SOCIEDAD ESTATAL DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.” (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10647-09)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados hoy, para la discusión de este proyecto de ley se otorgarán cuatro minutos a cada una de las bancadas

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Mixta, sesión 106ª de la presente legislatura, en 21 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo a todos un próspero y feliz año 2018.

Tuve el honor de formar parte de la Comisión Mixta que tenía como objetivo resolver la diferencia que se había producido entre el Senado y la Cámara de Diputados.

En realidad, el proyecto se había caído -por decirlo en la jerga que utilizamos aquí por algo fundamental, cual eran los recursos -en los dos artículos que se perdieron sin los cuales la existencia de esta sociedad carecía de todo sentido. Era tan evidente aquello que en la discusión y en el análisis en la Comisión Mixta fue, dentro de lo que el buen criterio indicaba, absolutamente necesario reponer esos dos artículos.

Hubo reparos de algunos senadores, los que no decían relación con los aspectos sustantivos de esta diferencia fundamental, de modo que con un solo voto en contra fueron repuestos los artículos que no habían obtenido la votación necesaria en la Cámara de Diputados.

En consecuencia, en nombre de la Democracia Cristiana, recomendamos aprobar la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, primero quiero saludar a los ministros que están presentes en la Sala, al inicio de este nuevo año.

Tal como lo manifestamos en el trámite anterior, antes de que el proyecto pasara a Comisión Mixta, la creación del Fondo de Infraestructura S.A. permitirá al Estado incrementar el desarrollo de la infraestructura pública que se requiere para hacerse cargo de los déficit que tenemos en esta materia, para lo cual la participación de terceros será un gran aporte para corregir las brechas existentes.

Me corresponde hablar en representación de una región que forma parte de la macrozona austral, que tiene problemas complejos en materia de conectividad, los que quedaron en evidencia, una vez más, con ocasión de la tragedia acontecida hace pocos días en Villa Santa Lucía , provincia de Palena, donde se produjo un masivo deslizamiento de tierra que terminó con la vida de varios pobladores de esa localidad. Hoy se encontró el cuerpo de otra de las víctimas desaparecidas.

Como bien sabe el ministro Undurraga , tenemos una enorme fragilidad en materia de conectividad terrestre en la zona austral, por lo cual será necesario realizar un gran esfuerzo en materia de infraestructura para superar el déficit y nivelarnos con el resto del país.

En ese sentido, todo lo que ayude a alcanzar ese propósito contará con nuestro apoyo y lo vamos a aprobar, porque es lo correcto. El ministro sabe lo que significa para nosotros resolver este problema y terminar con el aislamiento terrestre que nos aqueja.

Se están haciendo todos los esfuerzos, y lo reconocemos, tal como hemos hecho cada vez que se han producido avances en este ámbito. No obstante, no podemos dejar de señalar los déficits, las necesidades y las urgencias que aún tenemos. Le recuerdo al ministro -por su intermedio, señor Presidente que en la Comisión de Zonas Extremas analizábamos en qué minuto terminaríamos con esta problemática, y nos dábamos cuenta de que resulta complejo definir plazos o tiempos.

Por eso, como Estado -no como gobierno y como país, debemos hacer un esfuerzo nuevo y distinto para lograr acortar las brechas y los plazos, porque ha resultado ser un proceso muy lento.

Ojalá en los años siguientes los gobiernos que vengan logren acortar la brecha. Hablo de “gobiernos”, en plural, porque sabemos que no bastará con uno para alcanzar el objetivo buscado, que es terminar con el aislamiento de la zona austral. Que no le quepa duda alguna al país que así se incorporará al desarrollo nacional un territorio de enormes potencialidades y de grandes oportunidades, que está esperando, al menos, poder ponerse a tono.

No podemos sino aprobar los proyectos de esta naturaleza, que van en la dirección de facilitar, de mejorar, de perfeccionar y de abrir instancias para resolver estos déficits.

El gobierno está terminando su mandato, pero esta es una tarea de Estado, así es que le dejo este mensaje al ministro Undurraga : que en materia de conectividad todavía hay que hacer esfuerzos muy grandes.

En definitiva, vamos a aprobar el informe que la Comisión Mixta ha sometido a nuestra consideración.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, el Comité del Partido Comunista e Independientes va a aprobar con entusiasmo el informe de la Comisión Mixta, con sus propuestas para superar las diferencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto en debate, porque, tal como señalamos en el segundo trámite constitucional, estamos de acuerdo con la creación de esta nueva empresa del Estado.

Cuando escuchamos la exposición del ministro de Obras Públicas y la del ministro de Hacienda, que nos acompañan y a quienes aprovecho de saludar y felicitar por su brillante labor en el gobierno, entendimos que tenían toda la razón cuando señalaban que la experiencia mundial, particularmente de las últimas décadas, indica que todo lo que se haga en materia de infraestructura juega un rol decisivo en el desarrollo de un país. Las obras de infraestructura, como carreteras, puentes, aeropuertos, etcétera, crean condiciones que permiten aumentar la productividad y colaboran al desarrollo de la economía, por lo cual juegan un rol determinante para el futuro del país.

En ese contexto, junto con algunos instrumentos que considera la normativa chilena, la creación de esta nueva empresa del Estado, no para construir directamente, sino para apalancar fondos y para cofinanciar nuevos proyectos de inversión en materia de infraestructura, jugará un rol muy decisivo y determinante para el desarrollo nacional.

Cada vez que tenemos la oportunidad de recorrer caminos o carreteras secundarias o menos importantes, podemos constatar cómo ha crecido nuestra red vial durante estos años, especialmente en el cuatrienio que está terminando. Por eso es tan loable lo que ha hecho en esta materia, al igual que en otras, la Presidenta Michelle Bachelet , particularmente el ministro Undurraga .

Concluir este mandato con la creación de un nuevo instrumento como el que se nos propone, el Fondo de Infraestructura S.A., constituye para nosotros un paso adicional que va en la dirección correcta: facilitar las condiciones para que el país cuente con obras de infraestructura más potentes y en mayor número en todas las regiones. Como dijo el parlamentario que me antecedió en el uso de la palabra, este instrumento será un gran apoyo para contar con la infraestructura que permitirá aumentar la producción regional y mejorar nuestras posibilidades de desarrollo.

Por eso, con entusiasmo, anuncio que votaremos a favor el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros Eyzaguirre , Undurraga y a la ministra Paulina Saball , a quienes deseo lo mejor en el año que comienza, especialmente en todo lo que hagan para colaborar con el fortalecimiento de nuestra democracia y en la superación de las distintas barreras que impiden la plena satisfacción de la ciudadanía, que aún persisten en nuestra sociedad.

La bancada del Partido Radical va a concurrir con su voto favorable a la aprobación del informe de la Comisión Mixta, porque está de acuerdo con el objetivo fundamental de la iniciativa, que es crear una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A.

Este tremendo proyecto de ley, fruto del deseo del gobierno y de nuestras aspiraciones -espero que también de la próxima administración-, busca utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para llevar adelante una serie de proyectos de infraestructura a lo largo y ancho del país.

Aprovecho este momento para felicitar al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga , por el trabajo que ha realizado, muchas veces de forma anónima y otras con algo de exhibición pública -las menos-, para colaborar en el gran cambio que ha experimentado el país en materia de infraestructura, el cual, de no mediar un cambio de orientación en el futuro gobierno, debería continuar en el futuro, para que no se pierda el tremendo esfuerzo que hemos realizado como país en las últimas décadas en este ámbito.

Hace pocos días leí que los votos no provienen del cemento o que el cemento no produce votos, pero lo que sí debe producir es satisfacción en la sociedad, por el enorme cambio que han significado para el desarrollo nacional los avances en infraestructura vial, la construcción de nuevos hospitales y puentes, lo que indudablemente nos permite alcanzar mejores niveles de satisfacción.

Uno siempre debe tirar un poquito de agua para su molino, y el mío está en La Araucanía. Ojalá que esta empresa, el Fondo de Infraestructura S.A., también contribuya a la construcción de la doble vía del camino que conectará Freire con Villarrica, que tanto hemos pedido, junto con otros parlamentarios, a varios ministros. Espero que ello se concrete, para evitar tantos fallecimientos y mejorar las posibilidades de desarrollo de las industrias de la zona.

La bancada del Partido Radical -reitero-, junto con felicitar el trabajo del Ministerio de Obras Públicas, particularmente el de su ministro, señor Alberto Undurraga, aprobará el informe de la Comisión Mixta con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, intervengo solo para celebrar la conclusión de un largo y tortuoso camino que hemos recorrido para llegar a este punto; camino que se inició en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con Ricardo Lagos Escobar como ministro de Obras Públicas, en el que se constituye la Dirección de Concesiones y se decide que los recursos públicos se deben destinar de manera privilegiada a la construcción de caminos y carreteras que no son financieramente beneficiosos, pero que tienen alta rentabilidad social.

A esa decisión, que a mi juicio tiene significación histórica, las comunidades deben sus caminos transversales y costeros a lo largo del territorio nacional, los que les permiten conectarse entre sí y con sus mercados. Ese enorme desarrollo en materia de infraestructura no habría sido posible si no se hubiese tomado dicha decisión en esa etapa del desarrollo de Chile.

La constitución del Fondo de Infraestructura S.A. no fue fácil. La negociación con el Ministerio de Hacienda fue difícil, como siempre, al igual que el debate en el Parlamento. Incluso, escuchamos a opositores que se preguntaban en la Cámara de Diputados por qué se debe seguir cobrando a la gente para que ese dinero se invierta en infraestructura. No obstante, ahora casi tenemos la unanimidad en la Cámara y una abrumadora mayoría en el Senado.

Por lo tanto -nobleza obliga-, felicito la constancia, la perseverancia y la enjundia que puso el ministro Alberto Undurraga para sacar adelante este proyecto durante los cuatro años que ha sido ministro de Obras Públicas del gobierno de Michelle Bachelet, afirmación que espero no me desmientan en los próximos días.

Así que, por intermedio del señor Presidente, reitero mis felicitaciones al ministro por esta tarea bien cumplida.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Obras Públicas, quien, por razones de salud, no pudo estar presente la vez anterior en que se discutió el proyecto.

Como han señalado algunos colegas, el sistema de concesiones de carreteras se implementó con la intención de financiar fundamentalmente la construcción de caminos rurales en comunas apartadas, lo que se logró con creces. Gracias a eso, hoy cientos de comunas del país disponen de vías de acceso a las capitales provinciales, constituidas por caminos dignos, asfaltados, que tienen las mejores condiciones de seguridad. En consecuencia, se ha cumplido con ese objetivo.

Hoy tenemos otro desafío, cual es autorizar al Estado para desarrollar actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión en proyectos de infraestructura; prestación de servicios conexos e infraestructura para el transporte público.

Señor Presidente, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dijimos al ministro que nos encantaría que el paquete fuera del Estado en su totalidad, con el objeto de que pueda postular y participar -cité el caso de Vialidad en los procesos de construcción por la vía de esta sociedad, para que se entreguen las obras no solo a privados o a terceros.

Este es un primer paso para generar esta suerte de nueva institucionalidad, esta cosa novedosa, para lo que el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción constituirán una sociedad anónima denominada Fondo de Infraestructura S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas.

El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de lo cual la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Señor Presidente, como algunos colegas han señalado, este es un gran paso para eliminar el prejuicio de que el Estado no debe participar en nada de nada. Esperamos que el proyecto dé luces para seguir avanzando en otras iniciativas parecidas a la creación de este Fondo de Infraestructura S.A., que autoriza al Estado para desarrollar esta actividad empresarial.

Por lo tanto, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que trabajamos latamente el proyecto, y dado el trabajo realizado junto con mis colegas durante todos estos años con el ministro Alberto Undurraga en el Parlamento, en el ministerio del ramo, al cual fuimos invitados en muchas oportunidades, así como en mi distrito, agradezco el desempeño de dicha autoridad.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, junto con respaldar el proyecto, quiero señalar que me parece valioso que después de algunas décadas, podamos decir con mucha claridad que queremos que el Estado sea capaz de actuar con inteligencia para atraer capitales privados destinados a resolver problemas públicos.

Eso es lo que constituyen las concesiones, las que han tenido una historia muy potente en sus resultados, pero también accidentada, probablemente porque cuando iniciamos este proceso no visualizamos las necesidades institucionales que serían indispensables para que operaran como queríamos. Ahí están los conflictos vinculados en su momento al MOP-Gate y las dificultades en materia de renegociación de contratos y otras.

Además, celebro que el proyecto permita que desarrollemos esta discusión con una mirada de mediano y largo plazo. En ese sentido, el plan de negocios quinquenal es un avance importante en esta materia, pues pone a la inversión en infraestructura en los términos temporales que son indispensables para que tenga éxito.

Asimismo, aplaudo el grado de acuerdo que hemos alcanzando, que espero se traduzca en mayor inversión en infraestructura para el bienestar de las personas, quienes son finalmente los beneficiarios de esta preocupación.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, el proyecto tiene varias virtudes -sería largo su detalle-, pero hay una que quiero destacar especialmente, que tiene que ver con el mentís a todos los dichos que sostienen que al gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y a su equipo no les importa el crecimiento económico, ya que la iniciativa muestra exactamente lo contrario, pues Chile, prácticamente de la nada, se ha dotado de una riqueza estimada en 25.000 millones de dólares, que es la evaluación de su infraestructura derivada del proceso de concesiones.

De ese desarrollo en materia de infraestructura, hoy se propone la creación de una empresa llamada Fondo de Infraestructura S.A., que tiene un capital de 9.000 millones de dólares, de los cuales el 99 por ciento es aportado por el fisco, y el 1 por ciento restante, por la Corfo.

Además, según se informó en la Comisión de Hacienda, se espera que pueda movilizar, en promedio, alrededor de 30.000 millones de dólares de inversión anuales, por un período de nueve a diez años.

Ciertamente, esto apunta a diversificar la capacidad de sostener el dinamismo de nuestra economía, más allá de las vicisitudes de los precios de las materias primas que nos caracterizan como país.

Espero que el nuevo gobierno sepa usar esta herramienta y que lo haga sin prejuicios ideológicos. Lo planteo porque se trata de una empresa del Estado a la que perfectamente se la podría dejar morir si existe reticencia a la participación de este en el desarrollo económico del país.

Por último, junto con reivindicar la vocación de crecimiento del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , no puedo dejar de mencionar el origen de la idea: una exposición del exPresidente Lagos, que fue, en definitiva, quien puso el tema sobre la mesa, y el gobierno lo recogió adecuadamente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

La bancada de Renovación Nacional ha cedido su tiempo al diputado Javier Macaya .

Tiene la palabra su señoría.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, los diputados de la UDI votamos a favor de este proyecto de ley, pero en contra el artículo 11, letra a), y el artículo segundo transitorio.

En términos generales, la creación de un fondo de infraestructura es una alternativa razonable, pues permite financiar la construcción de obras públicas, lo que favorece el crecimiento económico, argumento que se entrega siempre y cuando un negocio como este se maneje de forma responsable, con el objeto de asegurar rentabilidad.

Sin embargo, nos merece dudas -por eso hicimos el reparo en su momento la estructura del fondo, en especial en cuanto a su patrimonio, pues impactará en el modelo de concesiones vigente en Chile, ya que los usuarios de las obras concesionadas tendrán que pagar no solamente por el uso de esa infraestructura, sino también por la construcción de nuevas obras, las cuales debieran ser financiadas a través de subsidios o de un impuesto general.

Por eso, como cuestión previa, el tema más importante es si deben usarse los recursos que recaude el Estado en peajes de las autopistas concesionadas, que vuelven a ser propiedad del Estado, en un fondo para financiar nuevos proyectos de infraestructura.

Cada vez que en Chile se crea un impuesto se dice que será transitorio, pero no lo es, y con el peaje de las carreteras concesionadas va a pasar algo más o menos similar. Hace veinte o veinticinco años se les dijo a los chilenos que, una vez concluida la concesión de una obra de infraestructura, por ejemplo una autopista, íbamos a tener la posibilidad de rebajar el monto del peaje o mantener la misma tarifa para mejorar esa obra, por ejemplo, mediante la incorporación de una tercera o cuarta vía en el caso de una carretera.

Si bien este proyecto permite tener alternativas adicionales a los sistemas de construcción de infraestructura, como es la posibilidad de crear un fondo que servirá para apalancar futuras inversiones, a mi modo de ver esto puede terminar afectando el sistema de concesiones vigente y poniéndole cortapisas a un sistema virtuoso, que ha sido reconocido a nivel mundial como una manera de financiar obras públicas.

Ahora bien, estos recursos liberados pueden ser usados no solamente para la construcción de infraestructura vial, sino también para bajar los precios de peajes, ampliar obras, aumentar los ingresos del país a través de su incorporación al Tesoro Público, mejorar las pensiones o construir viviendas sociales. O sea, no necesariamente las necesidades viales tendrían que ser las más importantes.

Además, quiero destacar que lo relevante no es quién administra el fondo -no se trata de que ahora lo vaya a administrar el futuro gobierno del Presidente Sebastián Piñera-, sino que, a nuestro juicio y bajo ciertas condiciones, este puede generar inconvenientes.

Respecto del patrimonio del fondo, no existe claridad sobre la fórmula que se utilizará para calcular sus ingresos totales. El hecho de que su administración será delegada al futuro gobierno no supone tranquilidad, pues lo que estamos discutiendo son políticas públicas, independientemente del gobierno de turno.

Si bien aprobamos en general el proyecto, no estamos de acuerdo con las exclusiones que ha hecho la Comisión Mixta, particularmente con la exclusión de las indicaciones que nosotros propusimos. En consecuencia, no lo vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha concluido el tiempo destinado a la discusión de esta iniciativa.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 5 abstenciones, y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Kast Rist, José Antonio ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de enero, 2018. Oficio en Sesión 77. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 2 de enero de 2018

Oficio Nº 13.681

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, correspondiente al boletín N° 10.647-09.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto a favor de 80 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 272/SEC/17, de 20 de diciembre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de enero, 2018. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 3 de enero de 2018.

Nº 07/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros no relacionados, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros no relacionados, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 25 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8; 9; 19, inciso final; 20; 20 bis; 21; 25, y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquéllos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

Con todo, los directores del Fondo podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este Párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Artículo 20.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.

Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 23.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo. Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 27.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;

b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;

c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y

e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

Artículo 31.- Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo tercero.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio

Nº 26/SEC/18

Valparaíso, 16 de enero de 2018.

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 350-365, de 5 de enero de 2018, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 15 de enero de 2018, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones de la iniciativa legal fueron aprobadas como se señala a continuación:

- Los artículos 2º; 3º; 6º; 8º; 10; 12; 21; 22; 24; 26; 27 y 30, por 25 votos a favor.

- Los artículos 1º; 4º; 5º; 7º; 9º, 11, con excepción de los párrafos segundo y tercero de la letra a) de su inciso primero; 13; 14; 15; 17; 18, con excepción de la letra f) de su inciso primero; 19; 23; 25; 28 y 29, permanentes; el artículo primero transitorio; el inciso primero del artículo segundo transitorio, con excepción de la parte que señala “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”; y el artículo tercero transitorio, por 29 votos favorables.

- Los párrafos segundo y tercero de la letra a) del inciso primero del artículo 11, por 23 votos afirmativos.

En todos los casos mencionados, respecto de un total de 36 senadores en ejercicio.

En tanto que, las normas que siguen fueron aprobadas de la manera que se indica:

- El artículo 16, por 19 votos a favor.

- La letra f) del inciso primero del artículo 18, por 24 votos favorables.

- El artículo 20, por 21 votos afirmativos.

- El inciso primero del artículo segundo transitorio, en la parte que señala “la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión”, por 20 votos a favor.

- El inciso segundo del artículo segundo transitorio, por 18 votos favorables.

En todos los casos señalados, respecto de un total de 35 senadores en ejercicio.

En consecuencia, en relación a las normas detalladas, se dio cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, respecto de las disposiciones que se mencionan enseguida, se dio cumplimiento también a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, al ser aprobadas del modo que se indica:

- Las letras a) y d) del inciso primero y el inciso quinto, ambos incisos del artículo 18, y el inciso segundo del artículo 29, por 29 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio.

- La letra f) del inciso primero del artículo 18, por 24 votos favorables, de un total de 35 senadores en ejercicio.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 80 diputados y diputadas, de un total de 119 en ejercicio, con la salvedad de las normas que a continuación se indican, que en particular se aprobaron con la votación que en cada caso se precisa:

- Las letras a), d) y f) del inciso primero y el inciso quinto, ambos del artículo 18, y el inciso segundo del artículo 29, fueron aprobados, en carácter de ley orgánica constitucional, por 80 votos afirmativos.

- Por su parte, en carácter de ley de quórum calificado, las siguientes normas se aprobaron de la forma que se indica:

- El artículo 1, por 78 votos.

- El artículo 2, por 60 votos.

- Los artículos 4, 5 y 31 nuevo, por 79 votos.

- El artículo 25, por 75 votos.

En todos estos casos la votación se produjo sobre un total de 119 diputados y diputadas en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara al proyecto de ley, con excepción de la eliminación de la letra a) del artículo 11 permanente y la supresión del artículo segundo transitorio, que rechazó.

Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas recaídas en los artículos 1°, 4°, 5°, 25 y 31, nuevo, del proyecto de ley fueron aprobadas por 21 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente en el Senado, la proposición de la mencionada Comisión Mixta fue aprobada por 25 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Cámara de Diputados, a su turno, informó que dicha proposición fue aprobada con el voto a favor de 80 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 350-365, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 5 de enero de 2018; de los oficios números 179/SEC/17, 258/SEC/17 y 272/SEC/17, del Senado, de fechas 23 de agosto de 2017, 13 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, y de los oficios números Nº 13.648 y 13.681, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 12 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018, respectivamente.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de enero, 2018. Oficio en Sesión 87. Legislatura 365.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N° 26/SEC/18, de 16 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 18 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (Boletín N °10.647-09), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las letras a), d) y f) del inciso primero, y del inciso quinto, todos del artículo 18; y del inciso segundo del artículo 29 del proyecto;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

Artículo 18.-

La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

(…) d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

(...) f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

(...) Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N °20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.".

Artículo 29.-

(...) Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N ° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N °10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.";

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que las disposiciones del proyecto de ley bajo análisis se relacionan con las siguientes leyes orgánicas constitucionales contenidas en la Constitución Política de la República:

1. Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la función Pública, a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 8° de la Constitución.

2. Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N °15, inciso quinto, de la Constitución.

3. Ley Orgánica Constitucional sobre el Congreso Nacional, a que se refieren los artículos 47 y 49 de la Constitución.

4. Ley Orgánica Constitucional sobre los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución.

5. Ley Orgánica Constitucional sobre el Ministerio Público, a que se refiere el artículo 84, inciso primero, de la Constitución.

6. Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Constitucional, a que se refiere el artículo 92 de la Constitución.

7. Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, a que se refieren los incisos primero y final del artículo 95 de la Constitución.

8. Ley Orgánica Constitucional sobre la Contraloría General de la República, a que se refieren los incisos primero del artículo 98, y cuarto del artículo 99 de la Constitución.

9. Ley Orgánica Constitucional sobre las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 105 de la Constitución.

10. Ley Orgánica Constitucional sobre el Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución.

11. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a que se refieren los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución.

12. Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, a que se refieren los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119, incisos segundo y tercero de la Constitución.

IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18 del proyecto, en cuanto señalan que la calidad de director del Fondo de Infraestructura, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los cargos de senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República, cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, intendente y gobernador, alcalde y concejal, consejero regional, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator, miembro de los demás tribunales creados por ley, y presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N °15, inciso quinto, de la Constitución; sobre el Congreso Nacional, a que se refieren los artículos 47 y 49 de la Constitución; sobre los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución; sobre el Ministerio Público, a que se refiere el artículo 84, inciso primero, de la Constitución; sobre el Tribunal Constitucional, a que se refiere el artículo 92 de la Constitución; sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, a que se refieren los incisos primero y final del artículo 95 de la Constitución; sobre la Contraloría General de la República, a que se refieren los incisos primero del artículo 98, y cuarto del artículo 99 de la Constitución, sobre las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 105 de la Constitución; sobre el Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución, sobre Gobierno y Administración Regional, a que se refieren los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución, y sobre Municipalidades, a que se refieren los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119, incisos segundo y tercero de la Constitución, toda vez que los preceptos contenidos en las citadas letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18 del proyecto disponen nuevas incompatibilidades para todas las autoridades referidas, incompatibilidades que pasan a formar parte de las leyes orgánicas constitucionales anotadas en el este considerando;

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 18 del proyecto, al consignar que los directores del Fondo de Infraestructura deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la Función Pública, a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 8° de la Constitución;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política;

VI. NORMA DEL PROYECTO QUE NO REVISTE CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley, que consigna la facultad de la Contraloría General de la República para ejercer su función fiscalizadora respecto del Fondo de Infraestructura, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N °10.336, es propia de ley simple o común, pues no altera, no innova, ni confiere nuevas competencias a dicho ente contralor, pues éste ya goza de atribuciones para fiscalizar a las empresas públicas.

En efecto, el referido artículo 16 de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, en sus incisos primero y segundo, ya contiene la facultad genérica de dicho órgano para fiscalizar a las "Empresas del Estado" y a todas "las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional".

En consecuencia, esta Magistratura no se pronunciará, en control preventivo de constitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 29 del proyecto, por no versar sobre las materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en la presente sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

VII. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO: Que, en el oficio remisor el Senado consigna que "por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva" (fojas 5):

DECIMOPRIMERO: Que, sin embargo, la disposición sobre la cual versaba la reserva de constitucionalidad que fue estampada por el H. Senador señor Coloma, fue eliminada durante la tramitación del proyecto, por lo que ya no se puede configurar un conflicto de constitucionalidad a su respecto.

En consecuencia, no concurre propiamente una cuestión de constitucionalidad que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deba ser objeto de pronunciamiento por esta Magistratura;

VIII. QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSEGUNDO: Que consta en autos que las normas propias de ley orgánica constitucional contenidas en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 1 0 , e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

La Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el ministro señor Cristian Letelier Aguilar estuvieron por declarar Orgánico Constitucional e inconstitucional por forma, el inciso tercero del artículo 7° en la parte que expresa ", siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo" por las siguientes consideraciones:

1° Que, la disposición referida establece una nueva atribución de los tribunales de justicia alterando así su competencia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77° constitucional constituye dicha norma, en la parte que otorga competencia para declarar la nulidad al juzgado en que tenga domicilio el fondo de infraestructura S.A., una nueva facultad en relación a la competencia relativa de dicho poder del Estado, y por ende, el precepto citado en la parte señalada es de naturaleza orgánica constitucional.

2° Que, conforme a lo anterior, y en merito a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 77° constitucional debió haberse oído previamente a la Corte Suprema, lo cual como consta el proyecto de ley controlado, se pretirió, lo que hace que en esta parte la norma jurídica controlada adolezca de una constitucionalidad por forma, puesto que teniendo intervención el tribunal competente para conocer de una contravención que diga relación con transferencia de derechos y ella sea nula de pleno derecho, debió obligatoriamente requerirse el respectivo informe de ese tribunal.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley, por cuanto importa una nueva atribución que se confiere a la Contraloría General de la República para fiscalizar a la nueva empresa del Estado que se viene creando por el proyecto, denominada Fondo de Infraestructura S.A., modificando así la Ley Orgánica Constitucional del ente contralor.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva quienes, en lo relativo a la declaración de orgánicas constitucionales de las letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18 del proyecto, estuvieron por declarar en carácter orgánico constitucional únicamente las referencias a las incompatibilidades de Director del Fondo con los cargos de intendente, gobernador, alcalde y concejal, a que se alude en la letra d), y con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos, a que hace referencia la letra f), por incidir en las leyes orgánicas constitucionales sobre gobierno regional, sobre municipalidades y sobre partidos políticos.

En lo demás, estos Ministros disidentes estuvieron por declarar como propios de ley simple la letra a) y la letra d) -salvo en cuanto alude al intendente, gobernador, alcalde y concejal- del referido artículo 18. Para ello tienen en consideración que las incompatibilidades de las demás autoridades que se contemplan en la letra a) y d) del artículo 18, tales como senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, miembro del cuerpo diplomático o consular, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario relator, miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores, y miembro de los demás tribunales creados por ley, corresponden a incompatibilidades que ya se contemplan en los estatutos constitucionales y legales que regulan a esta autoridades, en general, proscribiéndoles intervenir o participar en Empresas del Estado, asunto que es entonces propio de ley simple.

Redactaron la sentencia y sus prevenciones y disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N °4284-18-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de marzo, 2018. Oficio

Valparaíso, 6 de marzo de 2018.

Nº 59/SEC/18

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante e indistintamente el “Fondo”, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

Párrafo 2°

De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros no relacionados, dichos proyectos de infraestructura.

3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.

4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.

5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.

6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.

7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5°.- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros no relacionados, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 25 de la presente ley.

En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8; 9; 19, inciso final; 20; 20 bis; 21; 25, y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.

Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Párrafo 3°

De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

Artículo 13.- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración y organización del Directorio

Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquéllos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;

e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Ministro de Estado, subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

Con todo, los directores del Fondo podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este Párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y

e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.

Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Artículo 20.- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.

Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.

Párrafo 2°

De las juntas de accionistas

Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

Párrafo 3°

Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

Artículo 23.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquéllos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

Párrafo 1°

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo. Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.

b) La política y necesidad de endeudamiento.

c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

Artículo 27.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;

b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;

c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y

e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

Artículo 31.- Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.

b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

Artículo segundo.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo tercero.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 268-2018, de 31 de enero de 2018, comunicó que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.082

Tipo Norma
:
Ley 21082
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1116454&t=0
Fecha Promulgación
:
09-03-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24a4a
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
CREA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Fecha Publicación
:
24-03-2018

LEY NÚM. 21.082

CREA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL ESTADO DENOMINADA "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A."

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

    Párrafo 1°

    De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial

    Artículo 1° .- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley.

    Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, una sociedad anónima que se denominará "Fondo de Infraestructura S.A.", en adelante e indistintamente el "Fondo", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de la presente ley.

    Artículo 3° .- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriban los documentos pertinentes.

    Párrafo 2°

    De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A.

    Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

    1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

    2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros no relacionados, dichos proyectos de infraestructura.

    3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.

    4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.

    5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.

    6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.

    7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

    En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

    Artículo 5° .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros no relacionados, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

    Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el estatuto jurídico de concesiones de obras públicas contenido en el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento. Excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación aplicando los procedimientos de licitación pública que éste determine siguiendo los criterios establecidos en el inciso anterior. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas en los términos que establece el artículo 25 de la presente ley.

    En la utilización del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos III al XI, ambos inclusive, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como las normas correspondientes de su reglamento, con excepción de lo establecido en sus artículos 8; 9; 19, inciso final; 20; 20 bis; 21; 25, y 39, así como de las normas reglamentarias que se deriven de estas disposiciones. El Fondo podrá convenir con el Ministerio de Obras Públicas para que este último actúe como representante del primero en el desarrollo del procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesiones a terceros, debiendo detallar en el respectivo convenio los términos del mandato, señalando específicamente la aplicación total o parcial de la normativa indicada precedentemente. No obstante lo anterior, el Fondo podrá acordar con otras entidades públicas convenios destinados a contar con apoyo técnico para la estructuración, asignación y ejecución de dichos contratos.

    Cualquiera sea el estatuto jurídico que se utilice, el Fondo deberá comparecer personalmente en la suscripción de los contratos. Con todo, los contratos señalados anteriormente no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

    Artículo 6°.- Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.

    Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.

    Artículo 7°.- Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.

    El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.

    El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.

    Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.

    Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.

    Artículo 9°.- El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o total de proyectos, directamente o por intermedio de sociedades anónimas en las cuales tenga participación, las que podrán ser constituidas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que para todos los efectos legales posteriores a su constitución se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

    Párrafo 3°

    De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A.

    Artículo 10.- En la constitución de la sociedad anónima "Fondo de Infraestructura S.A.", corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%.

    En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

    Artículo 11.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:

    a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

    La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

    Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

    b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

    c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

    El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.

    Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

    Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.

    Artículo 13 .- Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprobó la nueva ley general de urbanismo y construcciones, a las obras de infraestructura derivadas directamente del objeto del Fondo.

    Artículo 14.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

    El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

    El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.

    TÍTULO II

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

    Párrafo 1°

    De la administración y organización del Directorio

    Artículo 15.- La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la ley N° 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere este Párrafo, las que prevalecerán respecto de aquéllas.

    La administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

    a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente del Directorio.

    b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de directores y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle al Consejo de Alta Dirección Pública una nómina de posibles candidatos a director.

    Los directores designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

    En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.

    Los directores nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) durarán cuatro años en sus cargos, y aquellos nombrados según lo establecido en la letra b) durarán cinco años. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.

    Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

    Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

    Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad;

    b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;

    c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

    d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;

    e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

    f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

    g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

    El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.

    Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

    a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    b) Ministro de Estado, subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

    c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.

    d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

    e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.

    f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

    g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales. La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.

    h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.

    Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en el artículo anterior o en el inciso precedente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.

    Con todo, los directores del Fondo podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado. Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, según corresponda.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este Párrafo. Tratándose de los directores a que se refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 15, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

    Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

    Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

    a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

    b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;

    c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;

    d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y

    e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.

    Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.

    La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

    Artículo 20 .- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses.

    Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.

    Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.

    Párrafo 2°

    De las juntas de accionistas

    Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.

    Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.

    Párrafo 3°

    Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación

    Artículo 23.- En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de infraestructura que puedan requerir aporte fiscal, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación, de manera previa a su materialización:

    1) Un comité de directores, que deberá estar conformado sólo por aquellos que tengan el carácter de independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, deberá pronunciarse respecto de las implicancias y condiciones financieras de los proyectos, así como evaluar si se está dando cumplimiento a los mecanismos de neutralidad competitiva que resulten aplicables de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

    2) Dicho comité de directores deberá designar al menos un evaluador independiente para informar, tanto al Directorio como a los accionistas y al público en general, respecto de las condiciones de la operación, sus efectos, su potencial impacto para el Fondo, las condiciones financieras del proyecto y el cumplimiento con los mecanismos de neutralidad competitiva señalados en el número anterior. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá designar un evaluador independiente adicional.

    El comité de directores deberá pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la fecha que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

    3) Cuando el Directorio del Fondo deba pronunciarse respecto de proyectos señalados en este Párrafo, deberá considerar la conveniencia de dichos proyectos para el interés social, que contemplen criterios de equidad territorial y los intereses de cada región del país, los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como las conclusiones de los informes de los evaluadores independientes. Cada director deberá fundar su voto de manera individual, dejando constancia en acta del razonamiento y antecedentes que respaldan su decisión.

    Los informes de los evaluadores independientes, así como el pronunciamiento del comité y los acuerdos de Directorio correspondientes, serán comunicados al mercado como hecho esencial. Junto con su comunicación, todos los antecedentes anteriores serán puestos a disposición del público en el sitio web del Fondo por un plazo mínimo de quince días hábiles.

    En caso que la Administración del Estado solicite o requiera al Fondo incorporar obras o realizar modificaciones a proyectos en ejecución que provoquen impacto negativo en su patrimonio, deberá observarse el procedimiento señalado en los incisos anteriores. Asimismo, y previo a su materialización, se deberá contar con la autorización que corresponda en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo señalado en el artículo 28 de esta ley.

    TÍTULO III

    DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.

    Párrafo 1°

    De la administración financiera, de la contabilidad y del personal

    Artículo 24.- De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Sus balances y estados de situación financiera deberán ser sometidos a auditorías de entidades auditoras externas, de acuerdo al procedimiento que establezcan las referidas normas.

    Artículo 25.- El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.

    Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.

    El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:

    a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo. Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.

    b) La política y necesidad de endeudamiento.

    c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.

    d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.

    e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.

    f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.

    g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

    h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.

    En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.

    El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.

    Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.

    Artículo 27.- El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas.

    Artículo 28.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año sólo podrá contemplar transferencias de capital destinadas a proyectos específicos a ser desarrollados por el Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 23;

    b) Que el proyecto se encuentre incluido en el Plan de Negocios Quinquenal aprobado por la junta de accionistas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25;

    c) Que el proyecto se encuentre evaluado y recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme a su normativa y a lo señalado en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado;

    d) Que el proyecto se encuentre debidamente identificado, previo a su ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26, y

    e) Que el monto máximo de las transferencias al proyecto, en el período que dure la concesión respectiva, no exceda al monto necesario para que el Fondo registre variaciones patrimoniales por efecto de la ejecución del proyecto beneficiado.

    Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

    Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

    Artículo 30 .- Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en su normativa complementaria.

    Artículo 31.- Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado los principales aportes y transferencias financieras realizadas en el semestre anterior.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 15 de la presente ley, los miembros del primer Directorio durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos:

    a) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos en sus cargos por un período de dos años.

    b) Los directores que corresponda nombrar de conformidad a la letra b) del inciso segundo del artículo 15 serán elegidos por un período de tres años.

    El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar la calidad de los directores nombrados en cada caso.

    Artículo segundo .- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" efectúe, dentro de los cinco años siguientes a la constitución del Fondo, los aportes de capital señalados en la letra a) del artículo 11 de la presente ley, los que incluirán todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

    Con todo, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, de forma conjunta y fundadamente, podrán decidir no aportar algunos de los bienes a que se refiere el inciso anterior. Dicha decisión deberá informarse a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado y a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

    Artículo tercero .- En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores del Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán:

    a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales.

    Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo.

    b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

    c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

    Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de marzo de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Walter Bruning Maldonado, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada ‘‘Fondo de Infraestructura S.A.'', correspondiente al boletín N° 10.647-09

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de las letras a), d) y f) del inciso primero, y del inciso quinto, todos del artículo 18; y del inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.284-18-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 1 de febrero de 2018.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).