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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 31

Aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de marzo, 2017. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA” (EBITAN).

Santiago, 02 de marzo de 2017.

MENSAJE Nº 353-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.

I. ANTECEDENTES

El Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, contempló, entre otras materias, la decisión de los gobiernos de ambas Repúblicas de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en los ámbitos de la energía, transporte y comunicaciones.

A su vez, el Protocolo Complementario al indicado tratado, de igual fecha, creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, debiendo preocuparse por avanzar en el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación de dicho túnel y los estudios realizados o futuros que se elaboren en ambas Repúblicas.

Seguidamente, en el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito el 23 de diciembre de 2014, se dispuso que la EBITAN debía celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones. Según el artículo 5 de este instrumento internacional, la EBITAN tiene sus Sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago y podrá mantener además oficinas regionales en cada uno de los países, según se estime necesario.

El presente Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la EBITAN, da cumplimiento al ya señalado II Protocolo Complementario para establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE SEDE

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un preámbulo y de dieciocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo por las que se establece el estatuto jurídico al que se someterá la sede de EBITAN en Chile.

En el Preámbulo se establecen las consideraciones que guiaron a las Partes para celebrar el Acuerdo. Así, las Partes aluden al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina por el cual se decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes; al Protocolo Complementario a dicho Tratado, que decidió crear la EBITAN; y al II Protocolo que dispuso que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.

En el articulado, por su parte, se tratan las materias que señalaremos a continuación.

1. Definiciones (artículo 1)

Consigna ciertas definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo: “Autoridades Competentes”, “Consejo de Administración” y “Comité Ejecutivo”.

2. Objeto y ámbito de aplicación (artículos 2 y 3)

Se establece el objeto del Acuerdo, cual es permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio de la República de Chile.

Asimismo, se indica que el Acuerdo se aplicará a todo el territorio de la República de Chile.

3. Capacidad de la EBITAN (artículo 4)

La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales. Además, se prevé que la misma tendrá derecho a ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con el cumplimiento de sus funciones y que no deberá ejercer actividades incompatibles con sus fines y funciones.

4. Localización y gastos (artículo 5)

La Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.

La República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades de la República de Chile de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

5. Inviolabilidad (artículo 6)

La Sede, subsedes, las oficinas, los bienes y haberes de la EBITAN son inviolables, independientes del lugar en que se encuentren, salvo que la propia Entidad otorgue su consentimiento para entrar en la Sede u oficinas a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se presumirá que dicho asentimiento se ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.

El Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.

6. Inmunidad de jurisdicción y ejecución (artículo 7)

La EBITAN gozará de inmunidad de jurisdicción ante toda clase de proceso judicial o administrativo excepto si se trata de:

a. Acciones referidas a contratos de suministros de bienes y servicios que le hubieren sido brindados.b. Acciones relacionadas con fianzas de obligaciones ante terceros.c. Acciones por daños y perjuicios por accidentes causados por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.d. Acciones por infracciones de tránsito causadas por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.e. Acciones laborales y/o previsionales interpuestas por empleados locales que no revistan la calidad de funcionarios de la EBITAN.f. Acciones por reconvención en procesos judiciales iniciados por la EBITAN.

Además, la EBITAN gozará de inmunidad de ejecución en todos los casos.

7. Renuncia a las prerrogativas (artículo 8)

Las prerrogativas concedidas a la EBITAN son renunciables por ésta, aunque ello no implicará sujeción de los bienes a medida ejecutiva alguna, salvo conformidad expresa de la EBITAN.

En el caso de controversias en el marco del derecho privado, se establece que la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades competentes.

8. Solución de controversias con terceros (artículo 9)

La EBITAN dispondrá de formas apropiadas de solución de los conflictos derivados de contratos y otros actos de derecho privado de los que sea parte, a excepción de los casos mencionados en el artículo 7, donde establecerá en los contratos respectivos mecanismos adecuados de solución.

9. Facilidades de orden financiero (artículo 10)

La EBITAN, en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones y en el ámbito de sus fines y funciones, podrá comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera y transferir fondos y divisas hacia o desde el país y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Tales facilidades quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materias de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.

10. Exención de impuestos y otras cargas (artículo 11)

La EBITAN, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo. Sin embargo, la Entidad no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública. También estará exenta de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo autorización del Gobierno de la República de Chile.

11. Correspondencia y comunicaciones (artículo 12)

La EBITAN gozará en el país, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otra entidad equivalente. En cuanto a la correspondencia y comunicaciones de la Entidad, no se aplicará censura.

No obstante lo anterior, ninguna disposición de este artículo será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse mediante acuerdos entre el Gobierno y la EBITAN.

12. Inmunidades y privilegios de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros del Comité Ejecutivo de la EBITAN (artículo 13)

Los integrantes de la EBITAN, dependiendo de sus funciones, gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

a. Los Representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina, gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República de Chile, a menos que sean residentes permanentes en su territorio.

b. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán importar, libre de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en Chile. Para los efectos de la importación y transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente. Dichos beneficios no resultarán aplicables cuando los miembros del Comité Ejecutivo sean nacionales chilenos o sean extranjeros residentes permanentes en Chile.

c. Los beneficios establecidos precedentemente no se extenderán a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral y/o previsional vigentes en Chile.

13. Sueldos y emolumentos (artículo 14)

Se contemplan las obligaciones tributarias sobre sueldos y emolumentos, y establece que los funcionarios de la EBITAN cumplirán sus obligaciones tributarias en el Estado Parte donde realicen sus tareas o funciones.

14. Delimitación de los privilegios personales (artículo 15)

Los privilegios e inmunidades personales se otorgan a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo únicamente en interés de la EBITAN y no en beneficio personal.

15. Credenciales (artículo 16)

La República de Chile otorgará a todos los funcionarios de nacionalidad diversa a la chilena, credenciales de identidad en las que conste que las autoridades pertinentes les deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de la misión que les fuera encomendada en el marco de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú, este Acuerdo y el Reglamento de la EBITAN.

16. Solución de controversias entre las Partes (artículo 17)

En cuanto a las controversias que se susciten entre las Partes concernientes a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, éstas se resolverán mediante las consultas pertinentes. Si no fuesen solucionadas dentro de los tres meses siguientes de su inicio, serán resueltas por cualquier otro método mutuamente aceptado.

17. Entrada en vigor, modificación y duración del Acuerdo (artículo 18)

Finalmente, el Acuerdo comenzará regir a los treinta días de la fecha en que la EBITAN reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico de nuestro país para su entrada en vigor.

Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre las Partes, tendrá una duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte con una anticipación de a lo menos seis menos indicando su intención de ponerle término.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 26. Legislatura 365.

?BOLETÍN N° 11.218-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA” (EBITAN), SUSCRITO EN SANTIAGO EL 6 Y 9 DE ENERO DE 2017.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor HERNÁNDEZ, don Javier.

II.- ANTECEDENTES.

Tal como lo señala el Mensaje con el cual S.E. la Presidenta de la República da inicio a este Proyecto de Acuerdo, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, contempló, entre otras materias, la decisión de los gobiernos de ambas Repúblicas de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en los ámbitos de la energía, transporte y comunicaciones.

Agrega que, a su vez, el Protocolo Complementario al indicado tratado, de igual fecha, creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, debiendo preocuparse por avanzar en el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación de dicho túnel y los estudios realizados o futuros que se elaboren en ambas Repúblicas.

Añade que, seguidamente, en el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito el 23 de diciembre de 2014, se dispuso que la EBITAN debía celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones. Según el artículo 5 de este instrumento internacional, la EBITAN tiene sus Sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago y podrá mantener además oficinas regionales en cada uno de los países, según se estime necesario.

Concluye señalando que, el presente Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la EBITAN, da cumplimiento al ya señalado II Protocolo Complementario para establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE SEDE.

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un preámbulo y de dieciocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo por las que se establece el estatuto jurídico al que se someterá la sede de EBITAN en Chile.

En el Preámbulo se establecen las consideraciones que guiaron a las Partes para celebrar el Acuerdo. Así, las Partes aluden al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina por el cual se decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes; al Protocolo Complementario a dicho Tratado, que decidió crear la EBITAN; y al II Protocolo que dispuso que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.

En el articulado, por su parte, se tratan las materias que se indican a continuación.

1. Definiciones (artículo 1)

Consigna ciertas definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo: “Autoridades Competentes”, “Consejo de Administración” y “Comité Ejecutivo”.

2. Objeto y ámbito de aplicación (artículos 2 y 3)

Se establece el objeto del Acuerdo, cual es permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio de la República de Chile.

Asimismo, se indica que el Acuerdo se aplicará a todo el territorio de la República de Chile.

3. Capacidad de la EBITAN (artículo 4)

La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales. Además, se prevé que la misma tendrá derecho a ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con el cumplimiento de sus funciones y que no deberá ejercer actividades incompatibles con sus fines y funciones.

4. Localización y gastos (artículo 5)

La Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.

La República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades de la República de Chile de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

5. Inviolabilidad (artículo 6)

La Sede, subsedes, las oficinas, los bienes y haberes de la EBITAN son inviolables, independientes del lugar en que se encuentren, salvo que la propia Entidad otorgue su consentimiento para entrar en la Sede u oficinas a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se presumirá que dicho asentimiento se ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.

El Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.

6. Inmunidad de jurisdicción y ejecución (artículo 7)

La EBITAN gozará de inmunidad de jurisdicción ante toda clase de proceso judicial o administrativo excepto si se trata de:

a. Acciones referidas a contratos de suministros de bienes y servicios que le hubieren sido brindados.

b. Acciones relacionadas con fianzas de obligaciones ante terceros.

c. Acciones por daños y perjuicios por accidentes causados por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.

d. Acciones por infracciones de tránsito causadas por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.

e. Acciones laborales y/o previsionales interpuestas por empleados locales que no revistan la calidad de funcionarios de la EBITAN.

f. Acciones por reconvención en procesos judiciales iniciados por la EBITAN.

Además, la EBITAN gozará de inmunidad de ejecución en todos los casos.

7. Renuncia a las prerrogativas (artículo 8)

Las prerrogativas concedidas a la EBITAN son renunciables por ésta, aunque ello no implicará sujeción de los bienes a medida ejecutiva alguna, salvo conformidad expresa de la EBITAN.

En el caso de controversias en el marco del derecho privado, se establece que la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades competentes.

8. Solución de controversias con terceros (artículo 9)

La EBITAN dispondrá de formas apropiadas de solución de los conflictos derivados de contratos y otros actos de derecho privado de los que sea parte, a excepción de los casos mencionados en el artículo 7, donde establecerá en los contratos respectivos mecanismos adecuados de solución.

9. Facilidades de orden financiero (artículo 10)

La EBITAN, en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones y en el ámbito de sus fines y funciones, podrá comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera y transferir fondos y divisas hacia o desde el país y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Tales facilidades quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materias de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.

10. Exención de impuestos y otras cargas (artículo 11)

La EBITAN, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo. Sin embargo, la Entidad no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública. También estará exenta de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo autorización del Gobierno de la República de Chile.

11. Correspondencia y comunicaciones (artículo 12)

La EBITAN gozará en el país, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otra entidad equivalente. En cuanto a la correspondencia y comunicaciones de la Entidad, no se aplicará censura.

No obstante lo anterior, ninguna disposición de este artículo será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse mediante acuerdos entre el Gobierno y la EBITAN.

12. Inmunidades y privilegios de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros del Comité Ejecutivo de la EBITAN (artículo 13)

Los integrantes de la EBITAN, dependiendo de sus funciones, gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

a. Los Representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina, gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República de Chile, a menos que sean residentes permanentes en su territorio.

b. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán importar, libre de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en Chile. Para los efectos de la importación y transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente. Dichos beneficios no resultarán aplicables cuando los miembros del Comité Ejecutivo sean nacionales chilenos o sean extranjeros residentes permanentes en Chile.

c. Los beneficios establecidos precedentemente no se extenderán a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral y/o previsional vigentes en Chile.

13. Sueldos y emolumentos (artículo 14)

Se contemplan las obligaciones tributarias sobre sueldos y emolumentos, y establece que los funcionarios de la EBITAN cumplirán sus obligaciones tributarias en el Estado Parte donde realicen sus tareas o funciones.

14. Delimitación de los privilegios personales (artículo 15)

Los privilegios e inmunidades personales se otorgan a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo únicamente en interés de la EBITAN y no en beneficio personal.

15. Credenciales (artículo 16)

La República de Chile otorgará a todos los funcionarios de nacionalidad diversa a la chilena, credenciales de identidad en las que conste que las autoridades pertinentes les deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de la misión que les fuera encomendada en el marco de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú, este Acuerdo y el Reglamento de la EBITAN.

16. Solución de controversias entre las Partes (artículo 17)

En cuanto a las controversias que se susciten entre las Partes concernientes a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, éstas se resolverán mediante las consultas pertinentes. Si no fuesen solucionadas dentro de los tres meses siguientes de su inicio, serán resueltas por cualquier otro método mutuamente aceptado.

17. Entrada en vigor, modificación y duración del Acuerdo (artículo 18)

Finalmente, el Acuerdo comenzará regir a los treinta días de la fecha en que la EBITAN reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico de nuestro país para su entrada en vigor.

Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre las Partes, tendrá una duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte con una anticipación de a lo menos seis meses indicando su intención de ponerle término.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería; Anselmo Pommes Sermini, Asesor de DIFROL, y Enrique Álvarez Jaque, Presidente Pro Tempore de EBITAN, quienes, además de refrendar los contenidos del Mensaje, hicieron presente que este Acuerdo de Sede da cumplimiento al II Protocolo Complementario del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009 mediante el cual se creó la Entidad Binacional denominada EBITAN que tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 16 de mayo de 2017, celebrada bajo la presidencia del H. diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de las diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Sabag, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor HERNÁNDEZ, don Javier.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de mayo de 2017.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11218-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN), SUSCRITO EN SANTIAGO EL 6 Y 9 DE ENERO DE 2017

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mediante Mensaje.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio respectivo. Por tratarse de un tratado internacional la votación incidirá en aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo respectivo.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

• Sr. Edgardo Riveros, en calidad de Ministro (S).

• Sr. Anselmo Pommes, Asesor de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

• Sr. Enríque Álvarez, Presidente Pro Tempore de la Entidad Binacional Argentino-Chilena “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN).

DIPRES

• Sr. José Pablo Gómez, Jefe División Finanzas Públicas.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo:

El Mensaje, informa que el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, contempló, entre otras materias, la decisión de los gobiernos de ambas Repúblicas de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en los ámbitos de la energía, transporte y comunicaciones.

A su vez, el Protocolo Complementario al indicado tratado, de igual fecha, creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, debiendo preocuparse por avanzar en el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación de dicho túnel y los estudios realizados o futuros que se elaboren en ambas Repúblicas.

Seguidamente, en el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito el 23 de diciembre de 2014, se dispuso que la EBITAN debía celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones. Según el artículo 5 de este instrumento internacional, la EBITAN tiene sus Sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago y podrá mantener además oficinas regionales en cada uno de los países, según se estime necesario.

Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:

El presente Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la EBITAN, da cumplimiento al ya señalado II Protocolo Complementario para establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

Estructura del Convenio

El Acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un preámbulo y de dieciocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo por las que se establece el estatuto jurídico al que se someterá la sede de EBITAN en Chile.

En el Preámbulo se establecen las consideraciones que guiaron a las Partes para celebrar el Acuerdo. Así, las Partes aluden al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina por el cual se decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes; al Protocolo Complementario a dicho Tratado, que decidió crear la EBITAN; y al II Protocolo que dispuso que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.

En el articulado, por su parte, se tratan las materias que señalaremos a continuación.

1. Definiciones (artículo 1)

Consigna ciertas definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo: “Autoridades Competentes”, “Consejo de Administración” y “Comité Ejecutivo”.

2. Objeto y ámbito de aplicación (artículos 2 y 3)

Se establece el objeto del Acuerdo, cual es permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio de la República de Chile.

Asimismo, se indica que el Acuerdo se aplicará a todo el territorio de la República de Chile.

3. Capacidad de la EBITAN (artículo 4)

La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales. Además, se prevé que la misma tendrá derecho a ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con el cumplimiento de sus funciones y que no deberá ejercer actividades incompatibles con sus fines y funciones.

4. Localización y gastos (artículo 5)

La Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.

La República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades de la República de Chile de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

5. Inviolabilidad (artículo 6)

La Sede, subsedes, las oficinas, los bienes y haberes de la EBITAN son inviolables, independientes del lugar en que se encuentren, salvo que la propia Entidad otorgue su consentimiento para entrar en la Sede u oficinas a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se presumirá que dicho asentimiento se ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.

El Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.

6. Inmunidad de jurisdicción y ejecución (artículo 7)

La EBITAN gozará de inmunidad de jurisdicción ante toda clase de proceso judicial o administrativo excepto si se trata de:

a. Acciones referidas a contratos de suministros de bienes y servicios que le hubieren sido brindados.

b. Acciones relacionadas con fianzas de obligaciones ante terceros.

c. Acciones por daños y perjuicios por accidentes causados por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.

d. Acciones por infracciones de tránsito causadas por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.

e. Acciones laborales y/o previsionales interpuestas por empleados locales que no revistan la calidad de funcionarios de la EBITAN.

f. Acciones por reconvención en procesos judiciales iniciados por la EBITAN.

Además, la EBITAN gozará de inmunidad de ejecución en todos los casos.

7. Renuncia a las prerrogativas (artículo 8)

Las prerrogativas concedidas a la EBITAN son renunciables por ésta, aunque ello no implicará sujeción de los bienes a medida ejecutiva alguna, salvo conformidad expresa de la EBITAN.

En el caso de controversias en el marco del derecho privado, se establece que la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades competentes.

8. Solución de controversias con terceros (artículo 9)

La EBITAN dispondrá de formas apropiadas de solución de los conflictos derivados de contratos y otros actos de derecho privado de los que sea parte, a excepción de los casos mencionados en el artículo 7, donde establecerá en los contratos respectivos mecanismos adecuados de solución.

9. Facilidades de orden financiero (artículo 10)

La EBITAN, en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones y en el ámbito de sus fines y funciones, podrá comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera y transferir fondos y divisas hacia o desde el país y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Tales facilidades quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materias de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.

10. Exención de impuestos y otras cargas (artículo 11)

La EBITAN, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo. Sin embargo, la Entidad no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública. También estará exenta de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo autorización del Gobierno de la República de Chile.

11. Correspondencia y comunicaciones (artículo 12)

La EBITAN gozará en el país, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otra entidad equivalente. En cuanto a la correspondencia y comunicaciones de la Entidad, no se aplicará censura.

No obstante lo anterior, ninguna disposición de este artículo será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse mediante acuerdos entre el Gobierno y la EBITAN.

12. Inmunidades y privilegios de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros del Comité Ejecutivo de la EBITAN (artículo 13)

Los integrantes de la EBITAN, dependiendo de sus funciones, gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

a. Los Representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina, gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República de Chile, a menos que sean residentes permanentes en su territorio.

b. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán importar, libre de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en Chile. Para los efectos de la importación y transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente. Dichos beneficios no resultarán aplicables cuando los miembros del Comité Ejecutivo sean nacionales chilenos o sean extranjeros residentes permanentes en Chile.

c.Los beneficios establecidos precedentemente no se extenderán a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral y/o previsional vigentes en Chile.

13. Sueldos y emolumentos (artículo 14)

Se contemplan las obligaciones tributarias sobre sueldos y emolumentos, y establece que los funcionarios de la EBITAN cumplirán sus obligaciones tributarias en el Estado Parte donde realicen sus tareas o funciones.

14. Delimitación de los privilegios personales (artículo 15)

Los privilegios e inmunidades personales se otorgan a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo únicamente en interés de la EBITAN y no en beneficio personal.

15. Credenciales (artículo 16)

La República de Chile otorgará a todos los funcionarios de nacionalidad diversa a la chilena, credenciales de identidad en las que conste que las autoridades pertinentes les deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de la misión que les fuera encomendada en el marco de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú, este Acuerdo y el Reglamento de la EBITAN.

16. Solución de controversias entre las Partes (artículo 17)

En cuanto a las controversias que se susciten entre las Partes concernientes a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, éstas se resolverán mediante las consultas pertinentes. Si no fuesen solucionadas dentro de los tres meses siguientes de su inicio, serán resueltas por cualquier otro método mutuamente aceptado.

17. Entrada en vigor, modificación y duración del Acuerdo (artículo 18)

Finalmente, el Acuerdo comenzará regir a los treinta días de la fecha en que la EBITAN reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico de nuestro país para su entrada en vigor.

Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre las Partes, tendrá una duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte con una anticipación de a lo menos seis menos indicando su intención de ponerle término.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 44 de 24 de abril de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

1) Como es de conocimiento del H. Congreso, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, de igual fecha, creó la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (EBITAN). Su función y objeto principal es ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar dicho Proyecto.

Por su parte, el II Protocolo Complementario del mismo Tratado, suscrito el 23 de diciembre de 2014, junto con ratificar la voluntad de concretar el Proyecto e informar de su costo esperado, dispuso que la EBITAN debía celebrar con la República de Chile y la de Argentina sendos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones, para materializar sus sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago, al menos.

En consecuencia, el presente Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la EBITAN, da cumplimiento a lo señalado, en el sentido de permitir establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo II Protocolo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

2) En relación con lo anterior, el presente Informe financiero se refiere a los efectos fiscales de la implementación del Acuerdo de Sede en la República de Chile, destacándose los siguientes aspectos:

a. La Sede de la EBITAN en Chile estará radicada en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesario, subsedes u oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional. Para materializar lo anterior, se ha decidido que durante sus primeros años de operación, la Sede de EBITAN en Chile se instale en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, permitiendo con esto aprovecharlas y, además, facilitar las coordinaciones necesarias entre ambos organismos para llevar a cabo la licitación de la construcción del Túnel de Agua Negra y su supervisión.

Con ello se da cuenta del compromiso de la República de Chile de hacerse cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, tal como se señala en el Artículo 5 del Acuerdo de Sede objeto de este Proyecto de Acuerdo.

b. La EBITAN, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo, así como también de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos de su uso oficial, tal como se señala en el Artículo 11 del citado Acuerdo de Sede.

Efecto del Acuerdo de Sede sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto de los gastos fiscales, se estima que el primer año de operación significará gastos aproximados de $40.1 millones, los que serán financiados con cargo a la Partida 12, del Ministerio de Obras Públicas.

Respecto de los ingresos, la aplicación del Artículo 11 del Acuerdo de Sede podría implicar una menor recaudación potencial. Sin embargo, se estima que ésta no afecta la proyección incluida en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el 2017 dado que las operaciones de la Sede de EBITAN son nuevas respecto de la economía y solo iniciarían a partir de la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie todo el proyecto de acuerdo.

El señor Edgardo Riveros, Ministro (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, comienza por explicar la importancia que revisten estos tipos de proyectos, particularmente en el proceso integración física entre Argentina y Chile. Indica que el proceso de integración no solo tiene importancia en la relación bilateral de ambas naciones sino también en el proceso de integración de toda la región sudamericana. Comenta que actualmente se está trabajando en perspectiva de corredores vio oceánicos que involucran a Brasil, Argentina, Paraguay y Chile. Añade que estos pasos, particularmente el que es objeto de estudio servirán a la integración entre los países que miran al Atlántico y al Pacífico, tales como, Brasil, Argentina y Chile.

Apunta que se trata de un acuerdo de sede, relacionado a su vez, con el acuerdo marco, Tratado de Maipú del año 2009, que complementa el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina. Precisa que el referido acuerdo señala en su artículo 1° que el objetivo del tratado es intensificar las acciones tendientes a mejorar las acciones físicas entre los territorios de cada una de las partes mediante la promoción y relación conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones.

Explica que para implementar lo anterior, se han establecido protocolos, de los cuales uno de ellos, se acordó en el mismo marco del acuerdo de Maipú. Señala que el artículo 2° del Tratado de Maipú, prescribe que las partes podrán celebrar protocolos complementarios referidos a materias específicas. Destaca que el artículo 24 del citado tratado agrega que con este propósito las partes podrán crear entidades binacionales de carácter público para las cuales convendrán la estructura jurídica, composición y componentes. Aclara que esa estructura son las entidades, las que podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de obras, su administración y operación posteriores.

Puntualiza que una de las iniciativas de conexión física entre Chile y Argentina fue la que se firmó de manera coetánea con el tratado de Maipú y que se refiere al Túnel Internacional Paso Agua Negra. Explica que el túnel es el que va a unir la Provincia de San Juan en Argentina con la Región de Coquimbo de nuestro país, constituyendo en efecto un elemento central en el proceso de integración física entre ambas naciones.

Indica que se trata de un túnel de baja altura cuya extensión máxima es de 14 kilómetros. Con el propósito de tener un elemento comparativo indica que la extensión del túnel es incluso mayor que la del majestuoso Alpes del Mont Blanc.

Apunta que este es el proyecto que se encuentra más avanzado, al punto de que se está pidiendo la autorización para que la entidad pueda funcionar en Chile. Añade que, en paralelo, está el proyecto de acuerdo de sede en Argentina.

Indica que conforme al artículo 4°, del Protocolo Complementario, se propuso a las partes la realización de la obra. Agrega que el Protocolo establece que de acogerse las partes la proposición de la EBITAN, éstas tendrían competencias de adjudicar el proyecto una vez adjudicado éste, conducir el proceso de construcción, actuando como organismo de control per se a través de terceros, para lo cual asumiría las funciones regulatorias y supervisión necesarios para verificar el cumplimiento de los contratos.

Señala que recogiendo la proposición de EBITAN Chile y Argentina suscribieron el 23 de diciembre de 2014 el segundo protocolo complementario del Tratado de Maipú, de integración y cooperación entre la República de Argentina y la República de Chile, relativo al proyecto Túnel Internacional Paso Agua Negra.

Recuerda que el segundo protocolo le otorgó a EBITAN personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de su objetivo e indica que, en consecuencia, posee capacidad jurídica patrimonial y administrativa para adquirir derechos; contraer obligaciones; y celebrar los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución de su misión específica contemplada en el protocolo complementario. Reitera que existirá una sede en la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina y en la ciudad de Santiago de nuestro país. Explica que cada país se hará cargo de los gastos inherentes a sus respectivas sedes.

Destaca que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores. Espera que se apruebe prontamente para continuar adelante con el proceso que actualmente está en desarrollo y cuya etapa más próxima es la licitación.

El señor José Pablo Gómez, Jefe de División de Finanzas Públicas, de la Dirección de Presupuestos, complementando la exposición del señor Subsecretario, expresa que el objeto de nuestro estudio se trata de un acuerdo para instalar una de las sedes de la entidad binacional del Túnel Agua Negra en Chile y que lo mismo harán los parlamentarios de la República Argentina en Buenos Aires o en San Juan según se determine.

Puntualiza que el informe financiero se refiere únicamente a la instalación de esa sede y no a lo que esta Comisión conoció a propósito de la tramitación del segundo protocolo complementario, vale decir, a la evaluación del proyecto como tal, ni a la ejecución del proyecto. En efecto, lo que está en discusión es la instalación de un par de profesionales que ayuden a quienes sean nominados por los países para ser parte del órgano denominado EBITAN.

Precisa que el costo que irroga el referido informe se refiere a la instalación de la oficina (secretarias, pago de algunos servicios, computadores), que funcionará, en principio, dentro de las instalaciones que tiene disponible el Ministerio de Obras Públicas, por cuanto es este ministerio el que ha liderado el dialogo técnico con Argentina, y en efecto, por eficiencia y comodidad se decidió que este ministerio alojara a la entidad binacional. Destaca que la decisión implica un ahorro considerable de recursos. Advierte que es posible que más adelante se requiera algún reforzamiento. Indica que se estimó como costo básico anual alrededor de 40 millones de pesos

Agrega que uno de los artículos del acuerdo de sede como tal establece que al igual que otros organismos internacionales, los funcionarios de EBITAN estarán exentos de todo impuesto directo y de derechos de aduana para importar algunos de sus bienes. Añade que el informe financiero señala que si bien se puede afectar ingresos tributarios, al estar eximiendo del pago de algunas tasas, estas operaciones no existen en Chile y, por lo tanto, la proyección de ingresos que tiene para el financiamiento de la ley de presupuestos del sector público no se ve alterada.

Apunta que la fase en la que está el proyecto es de diálogo técnico con el equipo análogo en Argentina. Sostiene que el equipo está complementado por Hacienda y afirma que cualquier gasto que a futuro se requiera, sea para el proyecto, como para actividades complementarias de manera técnica o estudio, se va a tener que ver reflejado en la discusión de presupuestos del Ministerio de Obras Públicas.

El señor Enrique Álvarez, Presidente Pro Tempore de la Entidad Binacional Argentino-Chilena “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), informa que el proyecto actualmente está en la etapa de precalificación de los consorcios y empresas que quieran participar en la futura licitación. Comenta que el pasado 31 de mayo tuvieron una exitosa primera entapa, en donde se cerró la postulación; postularon 9 consorcios y una empresa de distintas nacionalidades y de una vasta experiencia en la construcción de túneles en diferentes partes del mundo. Espera el llamado a licitación se produzca en el mes de octubre del año en curso.

Explica que la decisión de que en una primera instancia la entidad funcione en las dependencias del Ministerio de Obras Públicas es porque es ese ministerio el que lleva adelante el proceso de calificación y licitación. Señala que los procesos que están experimentando en materia de licitación están siendo revisados en el marco del préstamo que se solicita al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Asegura que tanto el proceso de precalificación como las futuras bases de licitación están siendo objeto de una constante revisión técnica por parte de ambos países.

El diputado señor Silva, manifiesta algunas inquietudes que se resumen en las siguientes preguntas: Por qué se le otorga competencia a EBITAN en todo el territorio del país; a quién le rinde cuenta la entidad binacional; de qué forma se da cuenta del uso de recursos; qué mecanismos de fiscalización existen; cómo se manejan los posibles conflictos de interés de quienes están a cargo del organismo; cuál es el modelo de este tipo de instituciones.

El diputado señor Walker, (en reemplazo del diputado Lorenzini), agradece el respaldo de Cancillería y del Ministerio de Obras Públicas al presente proyecto. Resalta la importancia que el corredor vía oceánico representa para la integración Región de Coquimbo, dado que parte en Puerto Alegre y termina en el Puerto de Coquimbo.

Comenta que el proyecto tuvo la semana pasada una de las materializaciones históricas más relevantes, como lo fue, la recepción de 10 ofertas de consorcios internaciones para construir el Túnel Agua Negra. Recalca que el proyecto requiere de un trabajo importante. Estima que el presupuesto de 40 millones de pesos para una inversión de 1.500 millones de dólares es austero y que cumple plenamente el objetivo contenido en protocolo. Recuerda al diputado señor Silva que la inversión del Túnel de Agua Negra corresponde en un 72% a Argentina y solo en un 28% a Chile, porque es proporcional a la longitud de construcción en cada uno de los países. Recalca que hay un doble mecanismo de fiscalización de la utilización de los recursos, por una parte, los mecanismos de control propios de ambos países, y por otra, los instrumentos de control que ejerce el BID en el marco del otorgamiento del crédito. Respecto del lugar de instalación de la sede reconoce que hubiere preferido que su instalación fuera en la cuarta región, sin embargo, entiende la decisión de que sea en Santiago por la coordinación que debe llevar a cabo Ministerio de Obras Públicas. Entiende que la competencia que EBITAN tendrá en todo el territorio del país se justifica por los desplazamientos que se harán a la Región de Coquimbo, no solo por la ejecución de túnel propiamente tal sino también por lo que significa el mejoramiento de las vías de Vicuña y Serena.

El diputado Auth, expresa su alegría por haber dado un paso más en la materialización del Tratado de Maipú suscrito el año 2009. Recuerda que el Tratado contemplaba un esfuerzo importante de integración en todos los ámbitos y entiende que la instalación de EBITAN constituye la integración física que es fundamental para tener la económica, social y cultural. Celebra el avance del proceso de integración entre las Región de O´Higgins y la Provincia de San Rafael en el proceso del Túnel Las Leñas y estima que ambos procesos deben llevarse a cabo simultáneamente. Destaca el compromiso que existe entre ambos países en cuanto a que la licitación se concrete en el presente año. Consulta cuál es el cronograma de trabajo establecido; cuándo se contempla la inauguración del túnel y como el Estado de Chile abordará los desafíos conexos, tales como, el enlace entre Vicuña y Coquimbo; transporte de carga, inversión de obras públicas asociadas al paso, entre otras.

El diputado señor Macaya pide profundizar sobre el costo del proyecto, particularmente cómo va aperar el otorgamiento del préstamo del BID. Consulta si existe otra organización similar a la EBITAN tanto desde el punto de vista de su naturaleza jurídica como de elementos que la caracterizan como la inmunidad de jurisdicción. Pregunta en qué consiste la inmunidad de jurisdicción y cuáles son sus beneficios u objetivos fundamentales. Estima que al tratarse de un organismo que tendrá ciertos privilegios y flexibilidad deben quedar claramente establecidos cuáles serán los mecanismos de control de su funcionamiento.

El señor Edgardo Riveros, Ministro (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, ratifica lo expuesto por el diputado Walker en cuanto al fundamento de situar a EBITAN en Santiago. En cuanto a las inmunidades y privilegios de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros del Comité Ejecutivo de EBITAN, destaca que se trata de una entidad binacional y que por su naturaleza debe estar exenta a presiones y a elementos que pudieran contaminar su gestión. Precisa que quienes van a gozar de la inmunidad son los representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina. Explica que la inmunidad de jurisdicción significa que estas personas no estarán sometidas a los tribunales de justicia del país donde se encuentran acreditados y que la inmunidad de ejecución consiste en que si la persona ha renunciado o se le ha despojado de tal inmunidad, la pena asignada no se puede ejecutar en el territorio en el cual se goza de ésta. Añade que los miembros del Comité Ejecutivo solo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que se ejecuten o expresiones orales o escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, indica que los privilegios dicen relación con elementos de carácter tributario, tales como, la exención de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en Chile.

Finalmente, responde al diputado Macaya que por tratarse de una obra pública los estándares de fiscalización son elevados, particularmente por la intervención de la Contraloría

El señor Enrique Álvarez, Presidente Pro Tempore de la Entidad Binacional, expresa que este Acuerdo de Sede le permite a EBITAN abrir subsedes regionales y afirma que una de ellas estará en la Región de Coquimbo. Respecto a quién le rinde cuenta expresa que en este momento la entidad binacional se encuentra elaborando dos tipos de convenios. El primero es un convenio de financiamiento y clarifica al respecto que el crédito que otorga al BID es al país y no a la entidad, razón por la cual, los recursos ingresan al Tesoro Público. El segundo convenio es de pago. Agrega que ambos convenios tiene que ser autorizados por la Contraloría de la República.

Explica que cuando el contrato ya se encuentre adjudicado, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas será quien procederá al pago del contrato y no la entidad binacional y, en consecuencia, ese pago se rige por todas las fiscalizaciones que lo conciernen, ya sea a través de la respectiva ley de presupuestos del sector público como posteriormente por el órgano Contralor, sumado a la fiscalización que realiza el BID.

En cuanto al cronograma consultado indica lo siguiente: actualmente el proceso se encuentra en la etapa de precalificación; en agosto se cierra el proceso y esperan licitar la obra en octubre del año en curso para poder adjudicarla el primer semestre del año 2018. Añade que el proyecto será licitado bajo el modelo de diseño y construcción y, en efecto, el consorcio que se adjudique la obra tiene el plazo de un año para hacer el diseño, que tendrá que ser aprobado por la entidad binacional, para posteriormente iniciar el proceso de construcción Estima que el proceso de diseño y construcción va durar alrededor de 8 y 10 años, es decir, al año 2027 va a estar operativo el túnel. Indica que existe un programa de territorio integrado (PTI ) que se está trabajando entre ambas regiones (Provincia de San Juan y región de Coquimbo), en donde se está proyectando cuáles serán los efectos de la construcción del túnel, tanto en lo que respecta a las obras públicas, como en lo relativo a factores tales como turismo y puerto. Enfatiza que en lo que respecta al Ministerio de Obras Públicas está el compromiso de tener pavimentado el camino a la boca del túnel antes de que empiece la construcción del mismo.

En cuanto a la consulta acerca de los futuros proyectos comenta que no solo el Tratado de Maipú crea dos entidades binacionales, sino que posteriormente a éste se firma un segundo tratado que crea la entidad binacional Túnel Las Leñas, Ebileñas, que se rige bajo el mismo concepto que la EBITAN. Asegura que todo lo avanzado en aprendizaje y capacidad instalada en el funcionamiento de esta entidad binacional claramente va a acotar los tiempos estimados para hacer funcionar y licitar el Túnel Las Leñas.

El señor José Pablo Gómez, Jefe de División de Finanzas Públicas, en cuanto a cómo se está trabajando con el equipo argentino indica que hay una Cancillería destinado al efecto; el equipo del MOP ha establecido que dos o tres unidades trabajen simultáneamente en él; hay equipo presente en la región y también se cuenta con el acompañamiento del Ministerio de Hacienda en todas las conversaciones que se tiene con su par en Argentina.

Desde el punto de vista financiero, explica que con o sin crisis se puede financiar con activos del Tesoro cualquier obra pública en Chile, sin embargo, lo que se contrata al BID son varios elementos. En primer lugar, se contrata un estándar único y superior para todo el proceso de diseño, adquisiciones y el proceso de control para la ejecución del proyecto. En ese esquema, afirma, que el BID está colaborando en el diseño institucional y por lo tanto en el reforzamiento de EBITAN. El segundo elemento contratado es una igualación de condiciones financieras entre Argentina y Chile. Lo anterior explica que haya un primer filtro de control por parte del equipo BID cuando se compromete a financiar toda la obra; el segundo filtro de control es el que la propia entidad establece auditorias anuales. En tercer término, es fundamental el control que ejerce la Contraloría General de la República respecto de cada uno de los pagos que sea necesario hacer para la obra.

Explica que el costo preliminar de proyecto, sin IVA, es del orden de los 1.500 millones de dólares. Señala que la experiencia internacional indica que el costo puede ser el indicado o similar, Señala que si el costo fuere mayor lo importante es conocer la tolerancia que tiene el Fisco frente a esos mayores costos. Declara que hoy el diseño va a ser determinante en cuanto a los sobrecostos. Si hay espacio fiscal para hacer la obra e va a incorporar en el contrato. Aclara que el costo no considera el IVA porque dicho impuesto es diferente para ambos países. Enfatiza que el costo preliminar señalado va a depender de la adjudicación del contrato de diseño y ejecución, y de lo que se encuentre de trabajo geológico

El señor Enrique Álvarez, Presidente pro tempore de la entidad binacional, complementa que se consideraran eventuales cláusulas de salidas tanto en las bases de licitación como en la construcción de la obra.

VOTACIÓN

Texto del proyecto de acuerdo:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

******************

Sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo, es aprobado, en los mismo términos que la Comisión Técnica, por los votos unánimes de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Matías Walker (Por el señor Lorenzini); Javier Macaya; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Diputado informante, el señor Alejandro Santana.

******************

Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de de Junio de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Matías Walker (Por el señor lorenzini); Javier Macaya; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de junio de 2017.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE SEDE ENTRE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA” (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11218-10)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (Ebitan), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son los señores Javier Hernández y Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 21ª de la presente legislatura, en 9 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 26ª de la presente legislatura, en 18 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 32ª de la presente legislatura, en 13 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor JARAMILLO.-

En reemplazo del diputado Javier Hernández , rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado señor Issa Kort .

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor KORT (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me ha correspondido informar ante esta Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (Ebitan), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Tal como lo señala el mensaje con el cual su excelencia la Presidenta de la República da inicio a este proyecto de acuerdo, el Tratado de Maipú de integración y cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, contempló, entre otras materias, la decisión de los gobiernos de ambas repúblicas de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en los ámbitos de la energía, transporte y comunicaciones.

Agrega que, a su vez, el protocolo complementario al indicado tratado, de igual fecha, creó la entidad binacional denominada Ebitan , la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, debiendo preocuparse por avanzar en el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación de dicho túnel y los estudios realizados o futuros que se elaboren en ambas repúblicas.

Añade que, seguidamente, en el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito el 23 de diciembre de 2014, se dispuso que Ebitan debía celebrar con la República de Chile y con la República de Argentina los respectivos acuerdos de sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones. Según el artículo 5º de este instrumento internacional, la Ebitan tiene sus sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago, y además podrá mantener oficinas regionales en cada uno de los países, según se estime necesario.

Concluye señalando que el presente acuerdo de sede entre el Gobierno de Chile y la Ebitan da cumplimiento a lo ya señalado en el II Protocolo Complementario para establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

El acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de un preámbulo y de dieciocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo, por las que se establece el estatuto jurídico al que se someterá la sede de Ebitan en Chile.

En el preámbulo se establecen las consideraciones que guiaron a las partes para celebrar el acuerdo. Así, las partes aluden al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina, por el cual se decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las partes; al protocolo complementario a dicho tratado, que decidió crear la Ebitan, y al II Protocolo, que dispuso que la Ebitan celebrará con las partes los respectivos acuerdos de sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.

En el articulado, por su parte, se tratan las materias que se indican en el informe que mis colegas tienen en su poder, a las cuales no me referiré en aras del tiempo.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , ministro subrogante de Relaciones Exteriores; Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la Cancillería; Anselmo Pommes Sermini , asesor de Difrol, y Enrique Álvarez Jaque , presidente pro tempore de Ebitan, quienes, además de refrendar los contenidos del mensaje, hicieron presente que este acuerdo de sede da cumplimiento al II Protocolo Complementario del Tratado de Maipú, de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, mediante el cual se creó la entidad binacional denominada Ebitan , que tiene como función y objetivo principal ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo y, sin mayor debate, lo aprobaron por diez votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los diputados señores Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kort, don Issa ; Mirosevic, don Vlado ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge ; Teillier, don Guillermo , y Verdugo, don Germán .

Por último, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En reemplazo del diputado Alejandro Santana , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor José Miguel Ortiz .

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, qué importante es la decisión que acabamos de tomar, para votar sin discusión este proyecto, porque demuestra que todos estamos de acuerdo con un principio elemental, cual es que se necesitan inversiones en este país. Precisamente, cuando analizamos este proyecto, nos dimos cuenta de que era vital que tuviese un rápido trámite legislativo.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo de sede entre el gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (Ebitan), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios, al tenor del correspondiente informe financiero.

Sin perjuicio de lo señalado, en términos generales, el presente proyecto de acuerdo tiene como antecedente el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, de igual fecha, que creó la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (Ebitan). Su función y objeto principal es ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar dicho proyecto.

Por su parte, el II Protocolo Complementario del mismo tratado, suscrito el 23 de diciembre de 2014, junto con ratificar la voluntad de concretar el proyecto e informar de su costo esperado, dispuso que la Ebitan debía celebrar con las repúblicas de Chile y de Argentina sendos acuerdos de sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones, para materializar sus sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago, al menos. El informe dice: “…en Santiago, al menos.”, porque se parte de base de que, una vez que el proyecto sea aprobado -tiene que ir a segundo trámite legislativo-, la Ebitan tendrá su sede en Santiago y también una subsede en la provincia de Coquimbo, la cual significará un complemento y una inversión inmensa.

En consecuencia, el presente acuerdo de sede suscrito entre el gobierno de la República de Chile y la Ebitan da cumplimiento a lo señalado, en el sentido de permitir establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo II Protocolo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

En cuanto a los efectos fiscales de la implementación del acuerdo de sede en la República de Chile, el informe financiero N° 44, de 24 de abril de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, destaca los siguientes aspectos:

a. La sede de la Ebitan en Chile estará radicada en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesario, subsedes u oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional. Para materializar lo anterior, se ha decidido que durante sus primeros años de operación, la sede de la Ebitan en Chile se instale en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, permitiendo con esto aprovecharlas y, además, facilitar las coordinaciones necesarias entre ambos organismos para llevar a cabo la licitación de la construcción del túnel de Agua Negra y su supervisión.

Con ello, se da cuenta del compromiso de la República de Chile de hacerse cargo de los gastos relacionados con la sede de la Ebitan, tal como se señala en el artículo 5 del acuerdo de sede objeto de este proyecto de acuerdo.

b. La Ebitan, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo, así como también de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos para su uso oficial, tal como se señala en el artículo 11 del citado acuerdo de sede.

Respecto al impacto en términos del costo fiscal asociado al proyecto de acuerdo, se estima que para el primer año de operación significará gastos aproximados de 40,1 millones de pesos, los que serán financiados con cargo a la partida 12, del Ministerio de Obras Públicas.

En el análisis que hicimos en la Comisión de Hacienda, quedó absolutamente claro el avance que ha habido, pues estaba la persona que está a cargo del Ministerio de Obras Públicas. Una vez más, hay que hacer un gran reconocimiento al ministro Alberto Undurraga , por la forma en que ha hecho las gestiones con todo su grupo de profesionales.

Finalmente, solicito aprobar el proyecto de acuerdo, para que termine su primer trámite constitucional, pues significa una inversión de 1.500 millones de dólares, sin IVA, por el tema de las provisiones y los acuerdos alcanzados, que va a favorecer directamente a Coquimbo, en nuestro país, y a la provincia de San Juan, en Argentina.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tal como se acordó por unanimidad, en virtud de lo propuesto por el diputado Matías Walker el proyecto se votará sin discusión.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (Ebitan), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.

-Durante la votación:

El señor ALVARADO.-

Pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, antes de votar el proyecto deseo señalar lo siguiente.

El túnel internacional Paso de Agua Negra va a tener un impacto muy importante en los ámbitos económico, cultural y social de nuestra región. Ese túnel nos unirá con Latinoamérica. En momentos en que la tendencia ha sido cerrar las fronteras, nosotros las estamos abriendo al gigante brasileño, a Argentina, etcétera.

Pero hay un tema que no podemos dejar pasar.

Junto con otros parlamentarios de nuestra región haremos llegar un proyecto de resolución, por el cual solicitaremos a la Presidenta la modificación del artículo 5 del Acuerdo, que señala que la sede de la Ebitan se ubicará en la ciudad de Santiago, en circunstancias de que ese paso internacional está situado en la Región de Coquimbo, a 500 kilómetros de la capital.

No se entienden los argumentos. Es efectivo que esto lo lideró el Ministerio de Obras Públicas, que cuenta con secretarias y computadores; pero en nuestra región también existe tecnología y personal.

Hace poco votamos el proyecto sobre elección de gobernadores regionales, pero al parecer no basta con fijar una ley. Existe una cuestión cultural atávica, que se encuentra en el ADN de la gente que vive en Santiago, que piensa que es en la capital donde deben estar las oficinas y las secretarías de todo lo que se legisla.

Señor Presidente, nuestra región también tiene aeropuerto, secretarias, computadores, etcétera. Por lo tanto, vamos a solicitar a la Presidenta de la República, a través de un proyecto de resolución, que la sede de esa entidad se radique en la Región de Coquimbo.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, queda constancia de su intervención, la que no se pudo concretar en el momento oportuno pues no hubo unanimidad para entregar la palabra, en favor de avanzar con el segundo punto de la Tabla

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de junio, 2017. Oficio en Sesión 24. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 15 de junio de 2017

Oficio Nº 13.369

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.218-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER 

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 04 de julio, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 62. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y el 9 de enero de 2017.

BOLETÍN Nº 11.218-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 2 de marzo de 2017, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 20 de junio de 2017, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Subsecretario, señor Edgardo Riveros, y el Director Jurídico, señor Claudio Troncoso. Asimismo, concurrió del Ministerio de Obras Públicas, el Coordinador Internacional del Gabinete del Ministro, señor Rigoberto García González.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de una Entidad Binacional para el Proyecto Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Transandino Central, y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra, promulgado por decreto supremo Nº 1, de 4 de enero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 2 de marzo de 2010.

d) II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, relativo al Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, promulgado por decreto supremo Nº 112, de 19 de agosto de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 2015.

2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, contempló, entre otras materias, la decisión de los gobiernos de ambas Repúblicas de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en los ámbitos de la energía, transporte y comunicaciones.

Agrega el Ejecutivo que, a su vez, el Protocolo Complementario al indicado tratado, de igual fecha, creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, debiendo preocuparse por avanzar en el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación de dicho túnel y los estudios realizados o futuros que se elaboren en ambas Repúblicas.

Señala el Mensaje que, seguidamente, el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito el 23 de diciembre de 2014, dispuso que la EBITAN debía celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones. Añade que, según el artículo 5 de este instrumento internacional, la EBITAN tiene sus sedes centrales en Buenos Aires y en Santiago y podrá mantener además oficinas regionales en cada uno de los países, según se estime necesario.

Por último, expresa que el presente Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la EBITAN, da cumplimiento al ya señalado II Protocolo Complementario para establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 9 de mayo de 2017, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 16 de mayo de 2017 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe. A su vez, la Comisión de Hacienda trató la iniciativa en sesión realizada el día 7 de junio de 2017, y aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes el Convenio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de junio de 2017, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 70 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional consta de un Preámbulo y 18 artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo se establecen las consideraciones que guiaron a las Partes para celebrar el Acuerdo. Así, las Partes aluden al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina, por el cual decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes; al Protocolo Complementario a dicho Tratado, que decidió crear la EBITAN; y al II Protocolo que dispuso que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.

El artículo 1 define lo que se entiende por: “Autoridades Competentes”, “Consejo de Administración” y “Comité Ejecutivo”.

Por su parte, el artículo 2 establece el objeto del Acuerdo, cual es permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio de la República de Chile.

El artículo 3 indica que el Acuerdo se aplicará a todo el territorio de la República de Chile.

Asimismo, el artículo 4 dispone que la EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales. Además, se prevé que la misma tendrá derecho a ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con el cumplimiento de sus funciones y que no deberá ejercer actividades incompatibles con sus fines y funciones.

El artículo 5 señala que la Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.

Agrega que la República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades chilenas de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

Luego, el artículo 6 establece que la Sede, subsedes, las oficinas, los bienes y haberes de la EBITAN son inviolables, independientes del lugar en que se encuentren, salvo que la propia Entidad otorgue su consentimiento para entrar en la Sede u oficinas a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. Añade que, en todo caso, se presumirá que dicho asentimiento se ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.

Agrega que el Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.

El artículo 7 norma que la EBITAN gozará de inmunidad de jurisdicción ante toda clase de proceso judicial o administrativo excepto si se trata de:

a) Acciones referidas a contratos de suministros de bienes y servicios que le hubieren sido brindados.

b) Acciones relacionadas con fianzas de obligaciones ante terceros.

c) Acciones por daños y perjuicios por accidentes causados por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.

d) Acciones por infracciones de tránsito causadas por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN.

e) Acciones laborales y/o previsionales interpuestas por empleados locales que no revistan la calidad de funcionarios de la EBITAN.

f) Acciones por reconvención en procesos judiciales iniciados por la EBITAN.

Además, la EBITAN gozará de inmunidad de ejecución en todos los casos.

A su vez, el artículo 8 dispone que las prerrogativas concedidas a la EBITAN son renunciables por ésta, aunque ello no implicará sujeción de los bienes a medida ejecutiva alguna, salvo conformidad expresa de la EBITAN.

En el caso de controversias en el marco del derecho privado, se establece que la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades competentes.

El artículo 9 regula que la EBITAN dispondrá de formas apropiadas de solución de los conflictos derivados de contratos y otros actos de derecho privado de los que sea parte, a excepción de los casos mencionados en el artículo 7, donde establecerá en los contratos respectivos mecanismos adecuados de solución.

Seguidamente, el artículo 10 señala que la EBITAN, en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones y en el ámbito de sus fines y funciones, podrá comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera y transferir fondos y divisas hacia o desde el país y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.

Agrega que tales facilidades quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materias de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.

El artículo 11 dispone que la EBITAN, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo. Sin embargo, la Entidad no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública. También estará exenta de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en Chile, salvo autorización del Gobierno chileno.

Después, el artículo 12 norma que la EBITAN gozará en el país, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otra entidad equivalente. En cuanto a la correspondencia y comunicaciones de la entidad, no se aplicará censura.

No obstante lo anterior, ninguna disposición de este artículo será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse mediante acuerdos entre el Gobierno y la EBITAN.

El artículo 13 establece que los integrantes de la EBITAN, dependiendo de sus funciones, gozarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

a. Los Representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina, gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República de Chile, a menos que sean residentes permanentes en su territorio.

b. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

c. Los beneficios establecidos precedentemente no se extenderán a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral y/o previsional vigentes en Chile.

d. Asimismo, los miembros del Comité Ejecutivo podrán importar, libre de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en Chile. Para los efectos de la importación y transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente. Dichos beneficios no resultarán aplicables cuando los miembros del Comité Ejecutivo sean nacionales chilenos o sean extranjeros residentes permanentes en Chile.

A continuación, el artículo 14 contempla que los funcionarios de la EBITAN cumplirán sus obligaciones tributarias en el Estado Parte donde realicen sus tareas o funciones.

El artículo 15 establece que los privilegios e inmunidades personales se otorgan a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo únicamente en interés de la EBITAN y no en beneficio personal.

Por su parte, el artículo 16 señala que la República de Chile otorgará a todos los funcionarios de nacionalidad diversa a la chilena, credenciales de identidad en las que conste que las autoridades pertinentes les deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de la misión que les fuera encomendada en el marco de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú, este Acuerdo y el Reglamento de la EBITAN.

El artículo 17 regula que las controversias que se susciten entre las Partes concernientes a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se resolverán mediante las consultas pertinentes. Si no fuesen solucionadas dentro de los tres meses siguientes de su inicio, serán resueltas por cualquier otro método mutuamente aceptado.

Finalmente, el artículo 18 norma que el Acuerdo comenzará regir a los treinta días de la fecha en que la EBITAN reciba la notificación del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico de nuestro país para su entrada en vigor. Asimismo, el presente instrumento podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre las Partes, tendrá una duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte con una anticipación de a lo menos seis meses.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, explicó que este proyecto de acuerdo corresponde a un proceso de integración física entre Chile y Argentina, donde el primer referente normativo corresponde al Tratado de Paz y Amistad de 1984. Agregó que en ese contexto de desarrollo de las relaciones con el vecino país, existe una agenda bilateral, donde uno de los puntos lo constituye el Túnel Internacional Paso de Aguas Negras.

Enseguida, afirmó que se creará una entidad binacional denominada EBITAN, que propondrá la obra a las partes y evaluará su factibilidad. Precisó que dicho organismo necesita contar, de acuerdo al II Protocolo del Tratado de Maipú, con sedes en Chile y Argentina. Agregó que, por las razones antes expuestas, este instrumento de sede contempla facilidades de instalación e inmunidad. Por otra parte, informó que este proyecto se financiará con un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Ante la pregunta del Honorable Senador señor Larraín, acerca de la necesidad de que este Acuerdo sea aprobado por el Congreso Nacional, el señor Riveros explicó que, de acuerdo con el artículo 54, número 1, de la Constitución Política de la República, es necesario contar con la aprobación del Poder Legislativo. Puntualizó que dicha norma prescribe que las medidas o acuerdos que celebre el Primer Mandatario para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán aprobación del Congreso Nacional, salvo que se trate de materias propias de ley. Así, en la especie el proyecto de acuerdo contiene materias de ley relativa a privilegios e inmunidades.

Por su parte, el Coordinador Internacional del Gabinete del Ministro de Obras Públicas, señor Rigoberto García, acotó que esta obra es un túnel de 13,9 kilómetros de longitud, donde nuestro país asume el costo de las obras en territorio nacional, las que corresponden al 28% de la misma. Luego, aclaró que por regla general en este tipo de obras se contribuye en el costo por mitades.

Posteriormente, hizo presente que la obra significará dinamismo laboral en las regiones. Añadió que las sedes de EBITAN estarán en las capitales correspondientes, no obstante las oficinas de asesorías se localizarán en las provincias respectivas, ejerciendo la inspección y supervisión de la obra. Indicó que en Chile, se verán favorecidas las comunas de Vicuña, Coquimbo y La Serena, con un efecto multiplicador de cara al futuro en lo relativo a turismo, comercio y minería.

En cuanto a la planificación territorial integrada, apuntó que se convocará a personas del sector público y del ámbito privado, con el objeto de alcanzar el encadenamiento productivo e intercambio.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de julio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y el 9 de enero de 2017.

(Boletín Nº 11.218-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio chileno.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de Preámbulo y 18 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 70 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina, y su Protocolo Complementario sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra, promulgado por decreto supremo Nº 1, de 4 de enero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 2 de marzo de 2010.

Valparaíso, 4 de julio de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y el 9 de enero de 2017.

BOLETÍN Nº 11.218-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el asesor de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y Miembro del Consejo de Administración del EBITAN, señor Anselmo Pommes, y el asesor de la misma Dirección, señor Enrique Poblete.

Del Ministerio de Obras Públicas, el Jefe de Asesores y Presidente Pro Tempore de la EBITAN, señor Enrique Álvarez, y el asesor legislativo, señor Pablo Aranda.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 20 de junio de 2016, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio chileno.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

El artículo único del proyecto de acuerdo aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.

El Jefe de Asesores del Ministerio de Obras Públicas y Presidente Pro Tempore de la EBITAN, señor Enrique Álvarez, explicó que la entidad binacional es un organismo creado con personalidad jurídica internacional que tiene por objetivo conducir la construcción del túnel que unirá la Región de Coquimbo con la Provincia de San Juan en Argentina. El acuerdo de sede es un instrumento necesario para seguir con el proceso que desembocará en la licitación, construcción y operación del túnel. Agregó que otorga inmunidad a los integrantes de la entidad binacional, protege los contratos que suscribirá con consorcios internacionales, contemplando el arbitraje como mecanismo de solución de controversias, y el financiamiento que los dos estados harán de las sedes en cada país. Acotó que, en el caso de Chile, se ha decidido que la sede administrativa estará en la ciudad de Santiago y la sede ejecutiva en la Región de Coquimbo.

El Asesor de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Miembro del Consejo de Administración del EBITAN, señor Anselmo Pommes, señaló que el Acuerdo de Sede entrega personalidad jurídica internacional a la Entidad Binacional, pudiendo celebrar, de este modo, contratos conducentes a la construcción del túnel internacional.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 24 de abril de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1) Como es de conocimiento del H. Congreso, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, de igual fecha, creó la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (EBITAN). Su función y objeto principal es ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar dicho Proyecto.

Por su parte, el II Protocolo Complementario del mismo Tratado, suscrito el 23 de diciembre de 2014, junto con ratificar la voluntad de concretar el Proyecto e informar de su costo esperado, dispuso que la EBITAN debía celebrar con la República de Chile y la de Argentina sendos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones, para materializar sus sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago, al menos.

En consecuencia, el presente Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la EBITAN, da cumplimiento a lo señalado, en el sentido de permitir establecer en nuestro país una sede de dicha entidad, reconociéndose en el mismo II Protocolo el estatus jurídico necesario para su funcionamiento en nuestro territorio.

2) En relación con lo anterior, el presente Informe financiero se refiere a los efectos fiscales de la implementación del Acuerdo de Sede en la República de Chile, destacándose los siguientes aspectos:

a. La Sede de la EBITAN en Chile estará radicada en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesario, subsedes u oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional. Para materializar lo anterior, se ha decidido que durante sus primeros años de operación, la Sede de EBITAN en Chile se instale en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, permitiendo con esto aprovecharlas y, además, facilitar las coordinaciones necesarias entre ambos organismos para llevar a cabo la licitación de la construcción del Túnel de Agua Negra y su supervisión.

Con ello se da cuenta del compromiso de la República de Chile de hacerse cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, tal como se señala en el Artículo 5 del Acuerdo de Sede objeto de este Proyecto de Acuerdo.

b. La EBITAN, sus bienes y haberes estarán exentos de todo impuesto directo, así como también de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación o de exportación respecto de los artículos de su uso oficial, tal como se señala en el Artículo 11 del citado Acuerdo de Sede.

II. Efecto del Acuerdo de Sede sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto de los gastos fiscales, se estima que el primer año de operación significará gastos aproximados de $40.1 millones, los que serán financiados con cargo a la Partida 12, del Ministerio de Obras Públicas.

Respecto de los ingresos, la aplicación del Artículo 11 del Acuerdo de Sede podría implicar una menor recaudación potencial. Sin embargo, se estima que ésta no afecta la proyección incluida en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el 2017 dado que las operaciones de la Sede de EBITAN son nuevas respecto de la economía y solo iniciarían a partir de la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y el 9 de enero de 2017.

(Boletín Nº 11.218-10)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: permitir a la EBITAN el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo en todo el territorio chileno.

II. ACUERDO: artículo único, aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que aprueba el Convenio que consta de Preámbulo y 18 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 70 votos a favor, en sesión de 15 de junio de 2017.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina, y su Protocolo Complementario sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra, promulgado por decreto supremo Nº 1, de 4 de enero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 2 de marzo de 2010.

Valparaíso, 21 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE SEDE ENTRE CHILE Y ENTIDAD BINACIONAL PARA PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (EBITAN)", suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.218-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 62ª, en 22 de noviembre de 2017.

Hacienda: sesión 62ª, en 22 de noviembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del texto es permitir a la EBITAN el pleno ejercicio en todo el territorio chileno de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por ser de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín, Letelier y Pizarro, en los mismos términos propuestos por la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de acuerdo (17 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pizarro.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 94. Legislatura 365.

Valparaíso, 28 de noviembre de 2017.

Nº 238/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017, correspondiente al Boletín Nº 11.218-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.369, de 15 de junio de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 29 de noviembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.624

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.218-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN), suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 31

Tipo Norma
:
Decreto 31
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1117480&t=0
Fecha Promulgación
:
07-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24koc
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN)
Fecha Publicación
:
17-04-2018

PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN)

    Núm. 31.- Santiago, 7 de febrero de 2018.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fechas 6 y 9 de enero de 2017, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (Ebitan).

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 13.624, de 29 de noviembre de 2017, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 1, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 15 de febrero de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (Ebitan), suscrito en Santiago, el 6 y 9 de enero de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN)

    El Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", en adelante también denominadas "las Partes",

    Considerando:

    Que, por el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009 (en adelante el "Tratado de Maipú"), sus Gobiernos decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;

    Que, por el Protocolo Complementario a dicho Tratado, de igual fecha (en adelante el Protocolo), se decidió crear la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (en adelante "EBITAN");

    Que, por el II Protocolo Complementario al mencionado Tratado de Maipú (en adelante el "II Protocolo"), suscrito el 23 de diciembre de 2014, se establece que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones,

    Han acordado lo siguiente:

    ARTÍCULO 1

    Definiciones

    Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

    . Autoridades Competentes: las autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes.

    . Consejo de Administración: el órgano decisorio y máxima autoridad de la EBITAN, según se señala en el II Protocolo.

    . Comité Ejecutivo: el órgano de la EBITAN, cuya misión será conducir, coordinar, supervisar y gestionar el desarrollo del Proyecto según se señala en el artículo 8 del II Protocolo.

    ARTÍCULO 2

    Objeto

    El presente Acuerdo de Sede tiene por objeto permitir a la EBITAN, en todo el territorio de la República de Chile el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito de Aplicación

    El presente Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República de Chile.

    ARTÍCULO 4

    Capacidad

    La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá capacidad para:

    a) Contratar, adquirir y disponer a cualquier título bienes muebles o inmuebles;

    b) Entablar procedimientos administrativos o judiciales; y

    c) Ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados, directa o indirectamente, con el cumplimiento de sus funciones.

    La EBITAN no deberá ejercer actividades de manera incompatible con sus fines y funciones.

    ARTÍCULO 5

    Localización de la Sede

    La Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago. También podrá instalar, por el tiempo que considere necesario, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio de la República de Chile.

    La República de Chile se hará cargo de los gastos inherentes a la Sede de la EBITAN en su territorio, por lo cual la EBITAN deberá mantener debidamente informados a la Autoridad Competente de las actividades que desarrolle, y de rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

    ARTÍCULO 6

    Inviolabilidad

    La Sede de la EBITAN en la República de Chile, sus subsedes y/u oficinas, dependencias, archivos, documentos y todos sus bienes, le pertenezcan o se hallen en su posesión, son inviolables. No obstante, las autoridades competentes podrán entrar en la Sede u oficinas de la EBITAN en el ejercicio de sus funciones sólo con su consentimiento, pero se presumirá que lo ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.

    El Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.

    ARTÍCULO 7

    Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución

    1. La EBITAN gozará de inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto si se trata de:

    a) una acción referida a contratos de suministros de bienes y servicios que le hubieren sido brindados;

    b) una acción relacionada con fianzas de obligaciones ante terceros;

    c) acciones por daños y perjuicios por accidentes causados por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN;

    d) acciones por infracciones de tránsito causadas por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN;

    e) acciones laborales y/o previsionales interpuestas por empleados locales que no revistan la calidad de funcionarios de la EBITAN; y

    f) acciones por reconvención en procesos judiciales iniciados por la EBITAN.

    2. La EBITAN gozará de inmunidad de ejecución en todos los casos.

    ARTÍCULO 8

    Renuncia a las Prerrogativas

    Las prerrogativas concedidas a la EBITAN son renunciables por ésta, lo cual no implicará sujeción de los bienes a medida ejecutiva alguna, salvo conformidad expresa de la EBITAN.

    Para las controversias en el marco del derecho privado, la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las Autoridades Competentes.

    ARTÍCULO 9

    Solución de controversias entre la EBITAN y terceros

    A fin de resolver los litigios derivados de los contratos suscritos por la EBITAN y de otros actos de derecho privado en que fuere parte, a excepción de los casos mencionados en el numeral 1 del artículo 7, la EBITAN establecerá en los contratos respectivos las medidas y mecanismos adecuados para solucionarlos, entre otros, amigables componedores o arbitraje.

    ARTÍCULO 10

    Facilidades de Orden Financiero

    1. La EBITAN podrá:

    a) tener en Chile fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en cualquier moneda;

    b) transferir libremente sus fondos o divisas dentro o fuera dcl territorio de la República de Chile; y

    c) convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna.

    2. Estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la EBITAN y a los fondos necesarios para el funcionamiento de la Sede en la República de Chile con sujeción al II Protocolo y el Tratado de Maipú; y quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materia de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

    ARTÍCULO 11

    Exención de Impuestos y Otras Cargas

    La EBITAN, sus bienes y haberes, estarán exentos:

    a) de todo impuesto directo. Sin embargo, deberá satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de los que se beneficie; y

    b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no podrán ser comercializados sin la autorización del Gobierno de la República de Chile.

    ARTÍCULO 12

    Correspondencia y Comunicaciones

    1. Para sus comunicaciones oficiales, la EBITAN gozará de un tratamiento no menos favorable que el otorgado por la República de Chile a cualquier otra entidad equivalente. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones de la EBITAN.

    2. Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo de ambas Partes.

    ARTÍCULO 13

    Inmunidades y Privilegios de los Miembros del Consejo de Administración y de los Miembros del Comité Ejecutivo de la EBITAN

    1. Los representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República de Chile, a menos que sean residentes permanentes en su territorio.

    2. Los miembros del Comité Ejecutivo solo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

    3. Los beneficios establecidos en los párrafos precedentes no se extenderán a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral y/o previsional vigentes en la República de Chile.

    4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán importar, libre de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en la República de Chile. Para los efectos de la importación y transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente. Los beneficios acordados en el presente párrafo no resultarán aplicables cuando los miembros del Comité Ejecutivo sean nacionales chilenos o sean extranjeros residentes permanentes en la República de Chile.

    ARTÍCULO 14

    Obligaciones Tributarias sobre Sueldos y Emolumentos

    Los funcionarios de la EBITAN cumplirán sus obligaciones tributarias sobre sueldos y emolumentos en el Estado Parte donde realicen sus tareas o funciones.

    ARTÍCULO 15

    Delimitación de los privilegios personales

    Los privilegios e inmunidades personales acordadas en el presente Acuerdo, se confieren en el interés de la EBITAN, para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones y solo podrán ser renunciados por ésta.

    Los privilegios e inmunidades se otorgan a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo únicamente en interés de la EBITAN y no en su beneficio personal.

    ARTÍCULO 16

    Credenciales

    La República de Chile otorgará a todos los funcionarios de nacionalidad diversa a la chilena credenciales de identidad en las cuales conste que las autoridades pertinentes les deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de la misión que le fuera encomendada en el marco de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú, este Acuerdo y el Reglamento de la EBITAN.

    ARTÍCULO 17

    Solución de controversias entre las Partes

    Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta directamente por las Partes mediante las consultas pertinentes. Si la controversia no fuera solucionada por acuerdo de las Partes mediante tales consultas dentro de los tres (3) meses siguientes de su inicio, ésta será resuelta por cualquier otro método mutuamente aceptado.

    ARTÍCULO 18

    Entrada en vigor, modificación y duración del Acuerdo

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día siguiente a aquel en que la EBITAN reciba del Gobierno de Chile la notificación, por escrito, comunicando que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico interno necesarios para su entrada en vigor.

    2. A solicitud de cualquiera de las Partes se podrán celebrar consultas para modificar el presente Acuerdo. Toda modificación se efectuará por mutuo consentimiento de las Partes, la que entrará en vigor en la misma forma señalada en el párrafo anterior.

    3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito a la otra, con una anticipación de a lo menos seis (6) meses, de su intención de ponerle término.

    Hecho en Santiago, Chile, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Entidad Binacional "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", Enrique Álvarez Jaque, Presidente Pro Tempore.