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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 113

Aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de octubre, 2017. Mensaje en Sesión 90. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA Y SU ANEXO I.

Santiago, 20 de octubre de 2017.

MENSAJE Nº 189-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo I, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.

I. ANTECEDENTES

El inicio de la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2015 y, por la parte chilena, estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino de España, se adoptó un texto satisfactorio para ambas Partes, el cual fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, y por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Reino de España, Fernando García Cajas, con ocasión de celebrarse en Santiago la VI Reunión de Consultas Políticas entre ambos países.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo el cual consigna los fines y propósitos por el cual las Partes decidieron celebrarlo; nueve artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo; y el Anexo I, que describe los estudios universitarios, los sistemas educativos y régimen de títulos, y el reconocimiento de títulos y diplomas en ambos países.

1. Preámbulo

Las Partes manifiestan en el Preámbulo el común deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia, tomando en consideración la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en cuanto a promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y el objetivo de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria.

2. Articuladoa. Artículo I (objeto y ámbito de aplicación)

El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, a saber:

i. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.

ii. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

b. Artículo II (requisitos del reconocimiento)

Se establece que el reconocimiento de los títulos indicados en el artículo 1 procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación. De esta forma, en la República de Chile, considerará títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan con acreditación de la carrera o programa institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadas por ésta; y en el Reino de España, los títulos y grados deberán contar con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Asimismo, cada Parte podrá exigir que los títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la otra Parte que otorgue el reconocimiento.

En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el Boletín Oficial del Estado, previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de las agencias evaluadoras dependientes de las comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Finalmente, para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

c. Artículo III (órganos de aplicación del Acuerdo)

En el caso de Chile, el órgano de aplicación del Acuerdo será el Ministerio de Educación. En el Reino de España, por su parte, lo será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A ambos organismos se les dota de competencias para la puesta en marcha y ejecución del Acuerdo.

d. Artículo IV (efectos del reconocimiento)

El reconocimiento de títulos producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales.

Ahora bien, en el caso de que los títulos estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión. En todo caso, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

e. Artículo V (actualización o rectificación de información)

Las Partes deberán:

i. Notificarse mutuamente, por la vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en sus respectivos sistemas de educación superior que tengan relevancia a efectos de la aplicación del Acuerdo.

ii. Mantener actualizada la publicación de las listas de los títulos y diplomas en las páginas oficiales de sus respectivos organismos acreditadores o instrumentos que declaren la oficialidad de los mismos.

f. Artículo VI (disposiciones financieras)

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo se condicionarán a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y se someterán a sus respectivas legislaciones internas.

g. Artículo VII (solución de controversias)

En caso de surgir una controversia sobre la aplicación del Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionarla mediante una negociación amistosa.

h. Artículo VIII (entrada en vigor)

El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.

Además, se regula que las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro texto vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

3. Anexo I

Este anexo contiene, en sus tres numerales, la tabla descriptiva en ambos países de los estudios universitarios, de los sistemas educativos y régimen de títulos, y de reconocimiento de títulos y diplomas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 28 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 95. Legislatura 365.

?BOLETÍN N° 11.511-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA” Y SU ANEXO I, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 23 DE JUNIO DE 2017.

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo I, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor TARUD, don Jorge.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el inicio de la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2015 y, por la parte chilena, estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino de España, se adoptó un texto satisfactorio para ambas Partes, el cual fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, y por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Reino de España, Fernando García Cajas, con ocasión de celebrarse en Santiago la VI Reunión de Consultas Políticas entre ambos países.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.-

Este Acuerdo consta de un Preámbulo el cual consigna los fines y propósitos por el cual las Partes decidieron celebrarlo; nueve artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo; y el Anexo I, que describe los estudios universitarios, los sistemas educativos y régimen de títulos, y el reconocimiento de títulos y diplomas en ambos países.

Preámbulo

Las Partes manifiestan en el Preámbulo el común deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia, tomando en consideración la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en cuanto a promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y el objetivo de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria.

Articulado

Artículo I (objeto y ámbito de aplicación)

El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, a saber:

i. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.

ii. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

Artículo II (requisitos del reconocimiento)

Se establece que el reconocimiento de los títulos indicados en el artículo 1 procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación. De esta forma, en la República de Chile, considerará títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan con acreditación de la carrera o programa institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadas por ésta; y en el Reino de España, los títulos y grados deberán contar con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Asimismo, cada Parte podrá exigir que los títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la otra Parte que otorgue el reconocimiento.

En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el Boletín Oficial del Estado, previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de las agencias evaluadoras dependientes de las comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Finalmente, para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

Artículo III (órganos de aplicación del Acuerdo)

En el caso de Chile, el órgano de aplicación del Acuerdo será el Ministerio de Educación. En el Reino de España, por su parte, lo será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A ambos organismos se les dota de competencias para la puesta en marcha y ejecución del Acuerdo.

Artículo IV (efectos del reconocimiento)

El reconocimiento de títulos producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales.

Ahora bien, en el caso de que los títulos estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión. En todo caso, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

Artículo V (actualización o rectificación de información)

Las Partes deberán:

i. Notificarse mutuamente, por la vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en sus respectivos sistemas de educación superior que tengan relevancia a efectos de la aplicación del Acuerdo.

ii. Mantener actualizada la publicación de las listas de los títulos y diplomas en las páginas oficiales de sus respectivos organismos acreditadores o instrumentos que declaren la oficialidad de los mismos.

Artículo VI (disposiciones financieras)

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo se condicionarán a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y se someterán a sus respectivas legislaciones internas.

Artículo VII (solución de controversias)

En caso de surgir una controversia sobre la aplicación del Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionarla mediante una negociación amistosa.

Artículo VIII (entrada en vigor)

El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.

Además, se regula que las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro texto vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

Anexo I

Este anexo contiene, en sus tres numerales, la tabla descriptiva en ambos países de los estudios universitarios, de los sistemas educativos y régimen de títulos, y de reconocimiento de títulos y diplomas.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería; y del señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la DIRECON, quienes ratificaron los contenidos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo y resaltaron la importancia de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 28 de noviembre de 2017, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Hernández, don Javier; Kort, don Issa; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor TARUD, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de noviembre de 2017.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE CHILE Y ESPAÑA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11511-10)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.

Recuerdo a los señores diputados que, por acuerdo de los Comités Parlamentarios, el proyecto se votará sin discusión.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Jorge Tarud .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 90ª de la presente legislatura, en 23 de noviembre 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 95ª de la presente legislatura, en 30 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TARUD (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017, el que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo que señala el mensaje, el inicio de la negociación de este instrumento internacional se remonta al 2015 y la parte chilena estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino de España, se adoptó un texto satisfactorio para ambas partes, el cual fue suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Heraldo Muñoz Valenzuela , y por el secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Reino de España, señor Fernando García Cajas , con ocasión de celebrarse en Santiago la VI Reunión de Consultas Políticas entre ambos países.

Este acuerdo consta de un preámbulo, el cual consigna los fines y propósitos por los cuales las partes decidieron celebrarlo, además de nueve artículos, en los que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y el Anexo 1, que describe los estudios universitarios, los sistemas educativos y régimen de títulos, y el reconocimiento de títulos y diplomas en ambos países, a los que, en aras del tiempo, no me referiré, por encontrarse contenidos en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la Cancillería, y del señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), quienes ratificaron los contenidos expuestos en el mensaje que acompaña al proyecto de acuerdo y resaltaron la importancia de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia.

Por su parte, los señores diputados presentes, quienes expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo y, sin mayor debate, lo aprobaron por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Dieron su aprobación al proyecto de acuerdo los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Issa Kort , Luis Rocafull , Jorge Sabag y Germán Verdugo .

Por último, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 2018. Oficio en Sesión 78. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 4 de enero de 2018

Oficio Nº 13.695

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.511-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 17 de abril, 2018. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 10. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.

BOLETÍN Nº 11.511-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de fecha 20 de octubre de 2017.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de enero de 2018, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subdirector (s) de Asuntos Jurídicos, señor Pedro Ortúzar.

También concurrió, del Ministerio de Educación, la encargada de Relaciones Internacionales de la División de Educación Superior, señora Ana María Quiroz.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo I, fue suscrito en Santiago de Chile, el 23 de junio de 2017.

Agrega que la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2015. Añade que, por la parte chilena, las tratativas estuvieron a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por último, indica que, luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino de España, se adoptó un texto satisfactorio para ambas Partes, el cual fue suscrito por el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, y por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Reino de España, Fernando García Cajas, con ocasión de celebrarse en Santiago la VI Reunión de Consultas Políticas entre ambos países.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 23 de noviembre de 2017, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 28 de noviembre de 2017 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 4 de enero de 2018, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 84 votos a favor.

4. Instrumento Internacional.- El Convenio consta de un Preámbulo, nueve artículos y un anexo.

En el Preámbulo las Partes manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia, tomando en consideración la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en cuanto a promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y el objetivo de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria.

El artículo I señala que el objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, a saber:

i. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.

ii. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

Luego, el artículo II establece que el reconocimiento de los títulos indicados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación. Añade que, en la República de Chile, considerará títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan con acreditación de la carrera o programa institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadas por ésta; y en el Reino de España, los títulos y grados deberán contar con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Agrega que cada Parte podrá exigir que los títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la otra Parte que otorgue el reconocimiento.

En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el Boletín Oficial del Estado, previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de las agencias evaluadoras dependientes de las comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Finalmente, señala que para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

El artículo III expresa que el órgano de aplicación del Acuerdo será, en el caso de Chile, el Ministerio de Educación. Por su parte, en el Reino de España, lo será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Añade que a ambos organismos se les dota de competencias para la puesta en marcha y ejecución del Acuerdo.

A su vez, el artículo IV dispone que el reconocimiento de títulos producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de que los títulos estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión. En todo caso, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

El artículo V norma que las Partes deberán notificarse mutuamente, por la vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en sus respectivos sistemas de educación superior que tengan relevancia a efectos de la aplicación del Acuerdo.

Asimismo, también deben mantener actualizada la publicación de las listas de los títulos y diplomas en las páginas oficiales de sus respectivos organismos acreditadores o instrumentos que declaren la oficialidad de los mismos.

Por su parte, el artículo VI establece que los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo se condicionarán a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y se someterán a sus respectivas legislaciones internas.

El artículo VII dispone que en caso de surgir una controversia sobre la aplicación del Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionarla mediante una negociación amistosa.

A continuación, el artículo VIII regula que el Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.

Además, norma que las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro texto vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

Por último, el artículo IX señala que el Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo cualquiera de las Partes mediante vía diplomática, surtiendo efecto un año después de la notificación respectiva.

Luego, el Anexo I contiene, en sus tres numerales, la tabla descriptiva en ambos países de los estudios universitarios, de los sistemas educativos y régimen de títulos, y de reconocimiento de títulos y diplomas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lagos, colocó en discusión el proyecto.

El Subdirector (s) de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pedro Ortúzar, señaló que este Acuerdo viene a configurar un nuevo marco jurídico para el reconocimiento de los títulos académicos de educación superior universitaria entre ambos Estados. Añadió que permite una mayor movilidad de profesionales y refuerza, además, la integración cultural y científica entre nuestros dos países.

Agregó que reemplaza el sistema actual de reconocimiento automático acotado a uno de carácter amplio, introduciendo también un mecanismo de aseguramiento de la calidad, lo cual otorga certeza al procedimiento.

Recordó que el Congreso Nacional aprobó convenios de similares características con Ecuador, Colombia y el Reino Unido, lo que implica, por una parte, una renovación de instrumentos ya existentes sobre el particular y, por otra, abrir nuevos espacios de reconocimiento a los títulos profesionales chilenos, como será el caso de Inglaterra una vez que el acuerdo con esa nación entre en vigor internacional.

A continuación, explicó que el Acuerdo reconoce únicamente los títulos profesionales y los grados académicos de educación superior universitaria e introduce un sistema de aseguramiento de la calidad de los títulos a los efectos del reconocimiento de los mismos, como lo es la acreditación.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si el acuerdo permite el ejercicio profesional inmediato.

El señor Ortúzar respondió que, tratándose de títulos vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario también cumplir con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, por ejemplo, el examen para los médicos en el caso chileno.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó por el sistema de acreditación.

El señor Ortúzar contestó que el reconocimiento se efectuará sobre la base de tres criterios: que los títulos cuenten con acreditación o verificación en la respectivas agencias nacionales; o que guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga; y, cuando no es posible aplicar los criterios anteriores; por el procedimiento ordinario vigente en cada país.

Finalmente, informó que los órganos oficiales de aplicación del Acuerdo serán los Ministerios de Educación de ambos países, a los cuales se les dota de competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo. Añadió que este instrumento viene a fortalecer la relación bilateral chileno-española, en el ámbito de la educación y la cultura.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Ossandón, y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.

(Boletín Nº 11.511-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y grados entre Chile y España.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo, nueve artículos y un anexo.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 84 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

Valparaíso, 17 de abril de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE CHILE Y ESPAÑA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo 1, suscrito en Santiago el 23 de junio de 2017, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.511-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 10ª, en 17 de abril de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe señalar que el proyecto de acuerdo individualizado precedentemente es de artículo único. En consecuencia, conforme a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión de Relaciones Exteriores lo discutió en general y en particular, siendo aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lagos, Ossandón y Pizarro.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación el proyecto de acuerdo.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , este proyecto de acuerdo modifica un antiguo convenio que solo permitía la revalidación de catorce títulos.

Esto responde a un proceso que se vivió a raíz de los cambios experimentados luego de que España entrara a la Unión Europea, lo cual, por supuesto, hizo inviable el acuerdo anterior. Al final, aquel era usado solo respecto de los chilenos que habían estudiado en España, que podían revalidar sus títulos en nuestro país.

El Acuerdo que nos ocupa está al día con la realidad actual e incorpora a todas las profesiones acreditadas en universidades chilenas y españolas.

Por lo tanto, recomiendo que votemos a favor del proyecto de acuerdo.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este proyecto de acuerdo fue suficientemente explicado por el Senador Ossandón.

Básicamente, dice relación con el reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre la República de Chile y el Reino de España.

Este no es el primer acuerdo sobre la materia. Ya avanzamos en un convenio similar con el Reino Unido.

Esto demuestra, además, el prestigio de nuestras universidades.

Asimismo, se requiere que las universidades estén suficientemente acreditadas.

Esto pone al día la legislación respecto del reconocimiento de títulos académicos con el Reino de España.

Por tanto, la recomendación es aprobar el proyecto de acuerdo, que fue ratificado unánimemente en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , muy breve, para ratificar la actualización y modernización del antiguo convenio que tenía España con Chile sobre reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior.

Lo primero que queda claro es que el convenio vigente cubría solo catorce especialidades, profesiones, grados o títulos. Y lo que se hace ahora es ampliar el reconocimiento de todos aquellos títulos o grados que cumplan los requisitos establecidos por ambos países, en cuanto a que sean emitidos por entidades de educación superior debidamente acreditadas, en el caso de Chile, por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) de universidades, y en el caso de España, por su homóloga.

Este Tratado significa una apertura y un aumento en el reconocimiento del título y, como decía recién, una actualización de la relación que en la práctica existe entre ambos países.

Cuando España ingresa a la Unión Europea, el primer Convenio queda supeditado a las normas de la Unión. Y eso significó que en nuestro caso no se reconocieran automáticamente los títulos, sino que se establecieran una serie de requisitos.

Además, este nuevo instrumento se vio muy agilizado a propuesta del propio Gobierno español a propósito del fenómeno de éxodo de muchos españoles a tierras latinoamericanas, especialmente a Chile, donde varios llegaban con títulos que no necesariamente eran reconocidos en nuestro país, con los cuales, por supuesto, no podían trabajar. Lo mismo sucedía con nuestros compatriotas, que en una cantidad importante seguía yendo a Europa a terminar estudios de posgrado, a desarrollar distintos grados académicos de educación superior y que no necesariamente eran reconocidos después al regresar.

En la Comisión de Relaciones Exteriores escuchamos con atención la información que nos entregaron tanto el Ministerio de Educación como la Cancillería, a través del personero a cargo de estos temas ( don Pedro Ortúzar) , y aprobamos el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión que sostuvimos hoy a mediodía.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Les recuerdo a las señoras y a los señores Senadores que este proyecto de acuerdo requiere a lo menos catorce votos. Por lo tanto, sugiero que voten quienes aún no lo han hecho.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quiero recordar que este esfuerzo tiene mucho que ver con la globalización, en términos no solo de mercaderías, comercio, transportes, sino también de personas, de profesionales.

Lo que se ha discutido toma en consideración lo expresado en su oportunidad en la Declaración de Lisboa, aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación.

En esa Declaración hubo dos acuerdos principales.

Uno de ellos es ir acercando los sistemas de evaluación y acreditación de la calidad de la educación universitaria, y superior en general, en cada región.

El otro es establecer mecanismos de reconocimiento de títulos académicos para facilitar estos flujos de población relacionados con el fenómeno migratorio, algo que también comenzaremos a debatir pronto por una iniciativa del señor Presidente de la República .

De esta manera, en España serían beneficiados los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magíster y doctorado de los egresados de universidades chilenas reconocidas por el Estado, a través del Ministerio de Educación. Supone, por lo tanto, un reconocimiento oficial, lo cual garantiza la seriedad de este Convenio.

Pero, además, este Acuerdo procede siempre que se cuente con la verificación por parte de las respectivas agencias u órganos de acreditación. En el caso de Chile, se trata de la Comisión Nacional de Acreditación o la entidad que en el futuro pudiera reemplazarla, si así ocurriera.

Este tipo de colaboración genera un amplio beneficio para los profesionales que viajan, tanto los chilenos que van hacia el exterior como los extranjeros que vienen a nuestro país. En este caso puntual, hablamos de los procedentes de España y de los compatriotas que viajan a ese país.

Cabe hacer presente que las Partes podrán exigir que los títulos y grados guarden equivalencia en cuanto a los años de duración, los objetivos, los contenidos y la carga horaria de los planes y programas. Por supuesto que debe existir dicha equivalencia, de manera de asegurar que estemos intercambiando los mismos beneficios para los profesionales.

En el caso de los títulos vinculados a profesiones que presentan regulaciones especiales (abogados, médicos, periodistas, sin ir más lejos), será necesario cumplir, además, con los requisitos que cada país exija para el desempeño de tales profesiones. Es decir, se deben cumplir las exigencias establecidas para los respectivos títulos oficiales, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión.

En todo caso, no podrá haber requisitos adicionales a los ya establecidos en las disposiciones legales que rigen las distintas carreras profesionales en nuestro país. Recordemos que en Chile existen carreras que se consideran exclusivamente universitarias, que tienen los respectivos códigos deontológicos reconocidos y, además, presentan ciertos procedimientos de formalización de títulos; por ejemplo, el caso de los abogados, que juran ante la Corte Suprema.

Por las razones expuestas, señor Presidente , considero que el proyecto de acuerdo resguarda bien los intereses de los profesionales chilenos y, asimismo, les abre puertas y posibilidades en España, con lo que comienzan a entrar a otros países. Esto es una muy buena adaptación a las exigencias de la globalización en materia de profesionales de educación superior.

En consecuencia, voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (25 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de abril, 2018. Oficio en Sesión 14. Legislatura 366.

Valparaíso, 17 de abril de 2018.

Nº 99/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017, correspondiente al Boletín Nº 11.511-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.695, de 4 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de abril, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de abril de 2018

Oficio Nº 13.866

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.511-10:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” y su Anexo 1, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 113

Tipo Norma
:
Decreto 113
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1120922&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/265ab
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA
Fecha Publicación
:
23-07-2018

PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

    Núm. 113.- Santiago, 25 de abril de 2018.

    Vistos:

    Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 23 de junio de 2017 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 13.866, de 18 de abril de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VIII, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 24 de junio de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.  

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G.  Rojas, Director General Administrativo.

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE  LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

    La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes";

    Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;

    Tomando en consideración los acuerdos bilaterales y multilaterales de los que ambos países sean Parte en materia de educación superior universitaria;

    Teniendo en cuenta la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en materia de promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región;

    Con el objetivo de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria;

    Acuerdan lo siguiente:

    ARTÍCULO I

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento, entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en este artículo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo II de este Acuerdo.

    Serán objeto de reconocimiento:

    1. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.

    2. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magíster y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

    ARTÍCULO II

    REQUISITOS DEL RECONOCIMIENTO

    El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa e institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.

    Además, cada parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

    En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el Boletín Oficial del Estado, previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

    Para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

   

    ARTÍCULO III

    ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

    Los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo serán por parte de la República de Chile el Ministerio de Educación y por parte del Reino de España el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tendrán competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo.

    ARTÍCULO IV

    EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO

    El reconocimiento de títulos en virtud del presente Acuerdo producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión.

    Dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

    ARTÍCULO V

    ACTUALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

    Cada Parte notificará a la otra, por vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en su sistema de educación superior que tengan relevancia a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

    Asimismo, las Partes se comprometen a mantener actualizada la publicación de las listas de títulos y diplomas en la página oficial de su organismo acreditador o instrumento que declare la oficialidad de los mismos.

    A tales efectos, en el anexo del presente Acuerdo se recoge información sobre la estructura de los estudios universitarios en cada una de las Partes.

    ARTÍCULO VI

    DISPOSICIONES FINANCIERAS

    Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Acuerdo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

    ARTÍCULO VII

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa.

    ARTÍCULO VIII

    ENTRADA EN VIGOR

    El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.

             

    Las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro texto vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

    ARTÍCULO IX

    DURACIÓN DE ESTE ACUERDO

    El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo cualquiera de las Partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

    Hecho en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017, en dos ejemplares en español igualmente auténticos.

    Por la República de Chile, Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de España, Fernando García Casas, Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

    ANEXO I

    1. Tabla descriptiva de los estudios universitarios en Chile y España