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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.106

Delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de noviembre, 2017. Mensaje en Sesión 85. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

___________________________________

Santiago, 03 de noviembre de 2017.

MENSAJE Nº 209-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que delega facultades para modificar las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud.

I. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos entre el Gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales firmado el día 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud.

Tal acuerdo, a su vez, da continuidad y desarrolla los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los gremios de la Salud el día 10 de septiembre de 2015, agrupados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), CONFEDERACIÓN FENATS NACIONAL, Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), FENATS UNITARIA, Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), y Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH), donde se manifestó el interés en trabajar hacia una mejor carrera funcionara para los profesionales de la salud.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

En el contexto de establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria a los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno se comprometió con una iniciativa específica para el estamento de profesionales, cuyo propósito es incrementar el número de cargos de planta.

Para lo anterior, el presente proyecto establece las condiciones bajo las cuales se crearán los nuevos cargos de profesionales en las plantas de los Servicios de Salud y las normas generales para su provisión, mediante concursos internos de encasillamiento.

En particular, se delega en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de esas plantas.

Asimismo, dando continuidad a la mesa de trabajo de análisis y diagnóstico de la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, el Gobierno ha comprometido una evaluación externa de la carrera profesional en salud, para lo cual el presente proyecto mandata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a encargar un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Modificaciones a la planta de profesionales de los Servicios de Salud

Por medio del artículo 1 se otorga a la Presidenta de la República la facultad para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para, en primer lugar, modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos contenida en la tabla indicada en dicho artículo.

En segundo lugar, el o los señalados decretos con fuerza de ley podrán contemplar normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en la ley, y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Concursos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales

El artículo 2 regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud.

En particular, el referido artículo dispone que en los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, siempre que reúnan la antigüedad en el grado y en el Servicio de Salud respectivo conforme a la tabla contenida en el artículo 2.

Asimismo, el proyecto contempla que, a la fecha del llamado a concurso interno, los funcionarios que deseen participar deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos, a saber: (a) tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales; (b) encontrarse calificados en Lista N° 1, de distinción; (c) no haber sido objeto de medidas disciplinarias ni sanciones administrativas en los dos años anteriores al concurso; y, (d) reunir los requisitos del cargo respectivo.

La provisión de los cargos concursados se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de empate, lo funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

3. Extinción de cargos

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada a la Presidenta de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley y se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

4. Evaluación de la carrera funcionaria

Se establece la obligación de realizar un estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, cuyas bases deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del estudio deberá ser enviada a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1)Modificar la planta de profesionales de los Servicios de Salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2.Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3.Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo 2.-El encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Los funcionarios, para participar en el concurso interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado del mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

b) Encontrarse calificados en Lista N° 1, de distinción.

c) No hubieren sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo Servicio de Salud.

5. El concurso a que se refiere el presente artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo, se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.-La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 113. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

BOLETÍN N° 11.486-11

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 4 de enero de 2018.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es delegar, en la Presidenta de la República, la facultad para modificar las plantas de profesionales de los servicios de salud, y para dictar normas respecto de las condiciones para el encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de planta.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a tres artículos permanentes.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo 2 es de carácter orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, en cuanto innova o modifica el procedimiento mediante el cual serán encasillados como titular en la planta de un servicio de salud pública (que en este caso será a través de concurso interno).

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

Se hace presente que el Ejecutivo ha señalado en su informe financiero, anexado al mensaje, que este proyecto de ley no genera nuevos costos al erario fiscal.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los miembros presentes, diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hernando, Rubilar y Torres, y con la abstención de los diputados Hasbún y Rathgeb. (6 votos a favor y 2 abstenciones).

5) Diputado Informante: Miguel Angel Alvarado Ramírez.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de los asesores del Ministerio de Salud, señora Natalia Oltra Hidalgo (Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales) y Manuel Pérez.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre el Gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales, firmado el 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud.

Tal acuerdo, a su vez, da continuidad y desarrolla los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los gremios de la Salud el 10 de septiembre de 2015, agrupados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats), Confederación Fenats Nacional, Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), Fenats Unitaria, Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), y Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech), en el cual se manifestó el interés en trabajar hacia una mejor carrera funcionara para los profesionales de la salud.

En el contexto de establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria para los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno se comprometió con una iniciativa específica para el estamento de profesionales, cuyo propósito es incrementar el número de cargos de planta. Por ello, este proyecto establece las condiciones en las cuales se crearán los nuevos cargos de profesionales en las plantas de los Servicios de Salud y las normas generales para su provisión, que será mediante concursos internos de encasillamiento.

En concreto, se propone delegar en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de esas plantas.

Asimismo, para dar continuidad a la mesa de trabajo de análisis y diagnóstico de la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, el Gobierno ha comprometido una evaluación externa de la carrera profesional en salud, para lo cual se mandata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que encargue un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

• Contenido del proyecto.

El mensaje, en su exposición de motivos, desglosa su contenido en cuatro ítem:

- Modificaciones a la planta de profesionales de los Servicios de Salud. Para ello, se delega en la Presidenta de la República la facultad para que dicte, dentro de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud, creando 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos, según tabla que establece el artículo 1. En dichos decretos con fuerza de ley se podrá contemplar normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en la ley, y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

- Concursos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales. Dispone las normas básicas de los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud. En dichos concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, siempre que reúnan la antigüedad en el grado y en el Servicio de Salud respectivo conforme a la tabla contenida en el artículo 2. A la fecha del llamado a concurso interno, los funcionarios que deseen participar deberán cumplir con ciertos requisitos copulativos: tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales; encontrarse calificados en Lista N° 1, de distinción; no haber sido objeto de medidas disciplinarias ni sanciones administrativas en los dos años anteriores al concurso, y reunir los requisitos del cargo respectivo.

La provisión de los cargos concursados se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

- Extinción de cargos. Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada a la Presidenta de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley y se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

- Evaluación de la carrera funcionaria. Se establece la obligación de realizar un estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, cuyas bases deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del respectivo informe final deberá ser enviada a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, el proyecto de ley no genera mayor costo fiscal, por cuanto la provisión de los cargos creados conforme al numeral 1 del artículo 1, se financiará con cargo a los mismos recursos que actualmente financian los gastos del personal a contrata que será encasillado conforme a las reglas de esta ley manteniendo inalterable sus remuneraciones. Por su parte, el estudio que debe realizar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, acorde al artículo 3, se realizará con cargo a los recursos consultados en su presupuesto.

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Esta iniciativa está vinculada con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que es la norma que estableció la creación de los 29 servicios de salud del país [1], en cuanto se hace referencia a ella atendido que se aumenta la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con ocasión de la incorporación a ella del personal que actualmente labora en el Hospital Experimental Padre Alberto Hurtado.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher. Inició su intervención afirmando que este mensaje es el fruto de los acuerdos tomados entre el Gobierno y los gremios de la salud en 2015 y los acuerdos entre el Gobierno y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, de 29 de junio de 2017.

De este modo, dio a conocer que los antecedentes de este mensaje son dar continuidad a los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los ocho gremios de la Salud el 10 de septiembre de 2015, donde se manifestó el interés en seguir trabajando en un acuerdo con los profesionales hacia una mejor carrera funcionara y los acuerdos entre el Gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales firmado el 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud, en términos de considerar un encasillamiento en espejo (sin costo), para los profesionales de los Servicios de Salud, adicional y posterior al proceso de implementación de los DFL de la ley N° 20.972, según la dotación de profesionales vigentes al 31 de marzo del 2017.

Indicó que los objetivos del proyecto de ley son los siguientes:

a) Establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria a los profesionales de los Servicios de Salud, incrementando el número de cargos de planta.

b) Delegar en el Presidente de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de esas plantas.

c) Establecer las condiciones bajo las cuales se crearán los nuevos cargos de profesionales en las plantas de los Servicios de Salud y las normas generales para su provisión, mediante concursos internos de encasillamiento.

d) Comprometer una evaluación externa de la carrera profesional en salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

Respecto de su contenido, afirmó que son los siguientes:

i. Modificaciones a la planta de profesionales de los Servicios de Salud.

ii. Concursos internos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales.

iii. Extinción de cargos en caso de no ser provistos.

iv. Estudio de evaluación de la carrera funcionaria de los profesionales.

En referencia al punto i., mencionó que el artículo 1 del mensaje otorga al Presidente de la República la facultad para, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley:

1.- Modifique las plantas de profesionales de los Servicios de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.- Contemplar en dichos DFL las normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en la ley, y establecer la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique.

Con todo, dijo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

En lo referente al punto ii (concursos internos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales), señaló que el artículo 2 regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud, estableciéndose:

1.- Que podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, siempre que reúnan la antigüedad en el grado y en el Servicio de Salud respectivo conforme a la siguiente tabla:

2.- Que, a la fecha del llamado a concurso interno, los funcionarios que deseen participar deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales; encontrarse calificados en Lista N°1, de distinción; no haber sido objeto de medidas disciplinarias ni sanciones administrativas en los dos años anteriores al concurso, y reunir los requisitos del cargo respectivo.

3.- La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido. En caso de empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

4.- Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

En cuanto al punto iii (extinción de cargos) señaló que el inciso final del artículo 2 prescribe que los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada al Presidente de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley y se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Finalmente, en cuanto al punto iv (evaluación de la carrera funcionaria), mencionó que el artículo 3 establece una obligación para la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para que durante el segundo semestre de 2018, se encargue un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Añadió que las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviada a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

--- Asesora de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señora Natalia Oltra, reiteró que esta iniciativa contempla la creación en la planta de los Servicios de Salud de 7.873 que se distribuirán en los grados que fueron mencionados. Añadió que esto complementa los DFL tramitados en la Contraloría General de la República (29 DFL vinculados a la ley N° 20.972) y la entrada en vigencia de lo dispuesto en este mensaje no puede ser anterior a la concreción de todos los actos administrativos de encasillamientos asociados a la ley N° 20.972.

Indicó que el artículo 2 regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán estos cargos que se crean en la planta de los profesionales. Mencionó que pueden participar todos los funcionaros a contrata asimilados a la planta de profesionales de cada uno de los Servicios de Salud en que se haga el llamado y que cumplan con la antigüedad tanto en el grado como en el Servicio de Salud respectivo que indica el proyecto.

Reiteró los requisitos que deberán cumplir los funcionarios que deseen participar en el concurso interno.

Añadió que los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada al Presidente de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley y se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Finalmente, el mensaje establece la obligación de realizar un estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, cuyas bases deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del estudio deberá ser enviada a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

--- Vicepresidenta Nacional de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, señora Magaly Paredes Cárdenas. Recordó que esta iniciativa, que apoya, es producto de un protocolo de acuerdo entre los gremios de la salud y el Gobierno contraído en 2015. En dicho protocolo el Gobierno se comprometió a trabajar en una mesa con los profesionales de la salud a fin de lograr una “nueva carrera personalizada de mejoramiento continuo”. Así, el actual proyecto de ley es un complemento de avance al cumplimiento del Protocolo de 2015 ya referido.

Acto seguido, indicó que los alcances de este mensaje son, por una parte, el traspaso espejo de 7.873 profesionales de la contrata a la titularidad, alcanzando un 67% de titularidad en la planta de profesionales del país y, por la otra, la ejecución de un estudio para establecer elementos que promuevan el modelamiento de una nueva carrera funcionaria para los profesionales, la cual tendrá a la vista el diagnóstico compartido realizado entre el Ministerio de Salud, la Dirección de Presupuestos y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), que permitió en su momento configurar como objetivo central la instalación de una Carrera Personalizada con Mejoramiento Continuo para profesionales.

Sobre el último punto manifestaron tener una observación fundamental, ya que dicho estudio da continuidad a la negociación de carrera que quedó pendiente y, en tal sentido, este proyecto debería también contemplar la realización de un estudio que una vez concluido, venga a entregar las bases sobre las cuales se sentará el nuevo modelo de carrera para profesionales en los términos en que señala el acuerdo de septiembre de 2015 y refrendado con su respuesta por el Gobierno en agosto de 2017.

En efecto, añadió, la respuesta (en extracto) del Gobierno hecha llegar a la Fenpruss señala que: “En primer lugar, manifestamos nuestra satisfacción por el importante acuerdo alcanzado en materia de encasillamiento adicional y exclusivo para los profesionales de los Servicios de Salud. Al respecto, reiteramos nuestro compromiso de que, en el corto plazo, un proyecto de ley incorporará los acuerdos alcanzados con vuestra organización, de forma de ir avanzando en el desarrollo de la carrera funcionaria de los profesionales del sector salud. Para ello, formalizaremos oportunamente el correspondiente proceso de trabajo conjunto. En cuanto al estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, reiteramos el compromiso asumido por la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales y el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, respecto a que el proyecto de ley indicado, incluirá la obligación de efectuar el referido estudio, cuyo propósito es “proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional que impacte positivamente en la gestión de los Servicios de Salud, en la perspectiva de la salud como un derecho.”

Por esa razón, pidió que se mejore la redacción del artículo 3.- de modo que éste dé real cumplimiento a lo acordado y refrendado por el Gobierno y para ello propone sustituir su texto por el siguiente:

“La Subsecretaria de Redes Asistenciales y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, encargarán durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria personalizada y con mejoramiento continuo para el estamento profesional que impacte positivamente en la gestión de los Servicios de Salud, en la perspectiva de la salud como un derecho”.

--- Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, señora Magaly Miranda. Manifestó su apoyo a esta iniciativa legal, y celebró que se esté discutiendo en el seno de la Comisión.

Acto seguido hizo un resumen sobre la negociación de los ocho gremios con el Gobierno e indicó que representan a 107.111 funcionarios de la Salud, distribuidos en 37.689 titulares y 69.822 a contrata, y que en el acuerdo el Gobierno habría sostenido su intención de privilegiar a los funcionarios más vulnerables, constituidos por las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares donde se haría un esfuerzo para contemplar más cargos titulares.

Por otra parte, precisó que las plantas de enfermeras que son parte de la planta de funcionarios profesionales, lo propuesto por el Gobierno fue subir de 39% de cargos titulares a 47%; sin embargo, en esta última cifra no se señala la distribución porcentual que les corresponderá a las enfermeras, cuando a la fecha de hoy éstas solo tienen un 14% de titularidad y un 86% a contrata.

Señaló que la ley N° 20.972 aumentó en 3.699 los cargos titulares para los técnicos y ello implicaba movilidad de todos los funcionarios que constituyen dicha planta. Respecto de la planta de auxiliares, indicó que se aumentaron 1.816 nuevos cargos que también género movilidad de grados en dicha planta, y en la planta de administrativos se incrementó 1.433 nuevos cargos, generando también movilidad de grados dentro de esa planta. Sin embargo, en la planta de profesionales se crearon 2.027 nuevos cargos los que no tuvieron la misma movilidad en grados que las otras plantas. Así, el 35% de los funcionarios profesionales mantuvo el grado, el 60,6% subió un grado, y solo el 4,4% subió dos grados.

Considera, según la cifras expuestas, que la planta de profesionales no recibió el mismo trato que las otras plantas, vulnerando los principios de igualdad y equidad que se señalan en la ley N° 20.972 ya referida. Agregó que la realidad de hoy es que han ingresado más profesionales al servicio tanto titulares como a contrata, incrementando más aún la brecha de titulares y a contrata en las enfermeras, alcanzando al 10% de titulares contra el 81% a contrata.

Finalmente, agregó que con esta iniciativa legal -que ellos apoyan-, se logrará una dotación efectiva de 29.778 cargos de los cuales el 66,7% constituyen titulares de planta. Para las enfermeras se crean 4.258 nuevos cargos generando una planta de 5.967 enfermeras(os) titulares. La dotación total de enfermeras(os) es de 12.080 funcionarios, de los cuales el 49,4% son titulares y el resto a contrata. ello implica que se aumentó la titularidad de las enfermeras(os) del 10% al 49,4%.

--- Presidente de la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud ( Fenats), señor Octavio Navarro. Expresó que este proyecto de ley, derriba ciertos paradigmas en las negociaciones sectoriales de salud con el Gobierno, lo que se demuestra en lo siguiente:

1.- En 2015, recordó, se logró el traspaso de 6.000 trabajadores desde honorarios a contrata. Los gremios solicitaron que dichos traspasos fueran a la "cola" de cada estamento, situación que fue rechazada por, a lo menos, dos gremios profesionales de los ocho firmantes del protocolo. Finalmente, dijo, son traspasados en espejo por instrucciones ministeriales.

2.- El acuerdo obtenido, y la posterior promulgación de la ley N° 20.972, a su juicio, deja claramente establecido que los profesionales también obtuvieron cargos titulares a través de la ampliación y modificación de su estamento, es decir, ya existió una negociación y que fue "defendida" por sus representantes. Esto demuestra, argumentó, que el actual proyecto de ley es un segundo proceso de negociación estamentario y no sectorial.

3.- Esta iniciativa legal ratifica, en su informe financiero, que no genera mayor costo fiscal. Lo anterior significa, afirmó, que claramente el traspaso desde la contrata a la titularidad es para cumplir lo señalado en la ley N° 18.834 en el sentido de que el 80% de los funcionarios deben estar en planta y ser titulares de sus cargos, y que ello no representa costo ni carga financiera para el Estado y que solo debe existir voluntad política e interés por generar la estabilidad propia de parte del Gobierno y del Ministerio de Salud.

Concluyó señalando que los gremios de la salud están elaborando una nueva propuesta de negociación, que incorpora parámetros para fortalecer la carrera funcionaria en todos sus ámbitos, modificando materias estructurales, por lo que solicitó que una vez esté construida dicha propuesta, se exponga en la Comisión a fin de crear los lazos que les permita generar una nueva negociación sectorial que permita corregir las actuales deficiencias del sistema.

--- Presidente de Fenats Unitaria, señor Ricardo Ruiz. Valoró el esfuerzo del Gobierno y de esta Cámara de Diputados por haber aprobado la ley N° 20.972 aunque le habría gustado que los DFL hubieran salido aprobados en menos tiempo. Destacó que este proyecto de ley es beneficioso para todos: para funcionarios, para la Salud, y para el Gobierno. Luego, debe venir la disminución de la asimetría que aún existe entre los distintos estamentos, y la idea es trabajar para aminorarla.

Añadió que sería muy destacable que, junto con incorporar a esta iniciativa el estudio de la carrera de profesionales, se incorporara también un estudio de los no profesionales, para poder visualizar si tienen menos dotación y si se están cumpliendo los roles.

Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados, sobre todo en un punto tan importante como es el incorporar a la planta a un grupo tan importante de trabajadores que actualmente se encuentran a contrata.. En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios y valoraron la iniciativa y los acuerdos obtenidos, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y de estabilidad para los trabajadores de la salud. Ello redundará implícitamente, sin lugar a dudas, en mejorar las prestaciones y los servicios a los usuarios, que son los destinatarios finales del sistema público.

Frente a algunas observaciones planteadas por los intervinientes, la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, recalcó que este proyecto de ley es exclusivamente para los profesionales, por tanto, no contempla los otros estamentos de administrativos, auxiliares y técnicos.

Respecto del estudio y de la circunstancia que éste pueda ser ampliado a otro tipo de funcionarios (no profesionales por ejemplo) no es algo que pueda responder por el momento, pero sí dijo que analizará la factibilidad de que sea ampliado a todo tipo de funcionario del ámbito de la Salud o, al menos, dejar sentada las bases para que lo desarrolle el próximo Gobierno.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los miembros presentes, diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hernando, Rubilar y Torres, y con la abstención de los diputados Hasbún y Rathgeb. (6 votos a favor y 2 abstenciones).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1.-

Faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para modificar la planta de profesionales de los Servicios de Salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

Podrá, además, establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley, y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

---- Se presentó una indicación, de los diputados Castro, Cariola Hernando y Rathgeb, para incorporar en su numeral 3., luego del vocablo “practique y antes del punto seguido, la siguiente frase: “, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.”.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes, el artículo del mensaje en conjunto con la indicación (7 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Artículo 2.-

Establece normas a las que deberán someterse los concursos internos que deban realizarse para efectuar el encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, los cuales se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1.- En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo Servicio de Salud.

5. El concurso a que se refiere el presente artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo, se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

---- Se presentó una indicación, de los diputados Castro, Cariola, Hernando y Rathgeb, para intercalar entre la palabra “igualdad” y el vocablo “decidirá”, la siguiente oración: “, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de empate,”.

Se aprobó por unanimidad de los diputados presentes, el artículo del mensaje en conjunto con la indicación (7 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Artículo 3.-

Dispone que la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

Se aprobó por la mayoría de los diputados presentes, (5 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Rathgeb y Torres.

Se abstuvieron los diputados Macaya y Cariola.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

IV.- INDICACIONES INADMISIBLES.

1) De los diputados Castro, Cariola, Hernando y Rathgeb, para suprimir el inciso segundo del artículo 2.

2) Del diputado Monsalve, para sustituir el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, en coordinación con el Subdirector de Racionalización y Función Púbica de la Dirección de Presupuestos, encargarán durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria personalizada y con mejoramiento contínuo para el estamento profesional que impacte positivamente en la gestión de los Servicios de Salud, en la perspectiva de la salud como un derecho.”.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1) Modificar la planta de profesionales de los Servicios de Salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2) Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3) Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley. Con todo, dichas vigencias no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1) En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2) Los funcionarios, para participar en el concurso interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado del mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

b) Encontrarse calificados en Lista N° 1, de distinción.

c) No hubieren sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3) En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y mérito.

4) La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo Servicio de Salud.

5) El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6) Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo, se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.”.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 11 y 19 de diciembre de 2017, y 8 de enero de 2018, con asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Juan Luis Castro González, Karol Cariola Oliva (Presidenta), Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona, y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2018.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] “Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud en adelante los Servicios que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente para la ejecución de las acciones integradas de fomento protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas: Dos en la Región de Tarapacá: Arica e Iquique. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta. Uno en la Región de Atacama: Atacama. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio Viña del Mar-Quillota y Aconcagua. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: Lib. General Bernardo O'Higgins. Uno en la Región del Maule: Maule. Cinco en la Región del Bío-Bío: Concepción Arauco Talcahuano Ñuble y Bío -Bío. Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte. Uno en la Región de Los Ríos: Valdivia. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno del Reloncaví y Chiloé. Uno en la Región de Aysén del G. Carlos Ibáñez del Campo: Aysén del G.Carlos I. del Campo. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Central Sur Sur-Oriente Oriente Norte y Occidente. Los Servicios serán organismos estatales funcionalmente descentralizados dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones. Dependerán del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades en la forma y condiciones que determine el presente Libro. Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden para los efectos de cumplir las funciones que les competen. Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.”

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 115. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11486-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de esta Comisión.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

A) Al numeral 3) del artículo 1, para cambiar la ubicación de la frase “, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley” que está entre el vocablo “practique” y antes del punto seguido (.) para sacarla de dicha posición e insertarla a continuación de la expresión “N° 20.972” y antes del punto aparte (.).

B) Sustituir el artículo 3, por el siguiente:

“Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaría para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los Servicios de Salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviado a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.".

Las modificaciones no requieren quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marco Antonio Núñez.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Natalia Oltra, Jefa DIGEDEP Subsecretaría Redes Asistenciales.

• Sr. Manuel Pérez, Abogado Departamento Jurídico del Ministerio.

• Sra. Sandra Saavedra, Jefa Departamento Relaciones Laborales y Calidad de Vida de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes, Abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública.

DIRIGENTES GREMIALES

FENPRUSS:

• Sr. Aldo Santíbañez, Presidente.

• Sra. Magaly Paredes, Vicepresidenta.

• Sra. Bárbara Rojas, Segunda Vicepresidenta.

• Sr. Dino Rosinelli, Director Nacional.

• Sr. Yamil Asenie, Director Nacional.

• Sra. Selma Núñez, Directora Nacional.

• Sra. Roxana Guajardo, Presidenta FENPRUSS, Hospital Sótero del Río.

• Sr. Mario Téllez, Abogado Asesor de FENPRUSS, Hospital Félix Bulnes.

• Sr. Reinaldo Barría, Director Nacional FENPRUSS Metropolitana.

• Sra. Lina Córdova

• Sr. Moisés Sagredo.

• Sra. Andrea Osorio.

• Sra. Anaí Freire.

• Sra. Gabriela Farías.

• Sr. Luis Sepúlveda.

• Sr. Carlos Cano, Asesor.

• Sra. Rebeca Sepúlveda

• Sra. Juana Murillo

FENASENF:

• Sra. Magaly Miranda, Presidenta.

• Sra. María Canales, Vicepresidenta.

• Sra. Verónica Medina, Directora Nacional.

• Mateo del Carmen Galleguillos Ramirez, DIRECTOR NACIONAL FENASENF.

• Bernardita Barraza Barrutti, DIRECTORA ASENF HOSPITAL CARLOS VAN BUREN.

• María Ester Bonilla Hinojosa, 3era. VICEPRESIDENTE.

• Rosa María Cabrera Estay, 4ta. VICEPRESIDENTE.

• Paulina Victoria Vargas Peralta, PROSECRETARIA

• Cecilia Serrano Olavarria, PROTESORERA

• Bernardita Barraza, Directora Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital Carlos Van Buren.

***************

El propósito de la iniciativa consiste en delegar, en la Presidenta de la República, la facultad para modificar las plantas de profesionales de los servicios de salud, y para dictar normas respecto de las condiciones para el encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de planta.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a tres artículos permanentes.

El Mensaje señala lo siguiente:

Señala el mensaje que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre el Gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales, firmado el 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud.

Tal acuerdo, a su vez, da continuidad y desarrolla los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los gremios de la Salud el 10 de septiembre de 2015, agrupados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats), Confederación Fenats Nacional, Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), Fenats Unitaria, Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), y Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech), en el cual se manifestó el interés en trabajar hacia una mejor carrera funcionara para los profesionales de la salud.

En el contexto de establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria para los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno se comprometió con una iniciativa específica para el estamento de profesionales, cuyo propósito es incrementar el número de cargos de planta. Por ello, este proyecto establece las condiciones en las cuales se crearán los nuevos cargos de profesionales en las plantas de los Servicios de Salud y las normas generales para su provisión, que será mediante concursos internos de encasillamiento.

En concreto, se propone delegar en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de esas plantas.

Asimismo, para dar continuidad a la mesa de trabajo de análisis y diagnóstico de la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, el Gobierno ha comprometido una evaluación externa de la carrera profesional en salud, para lo cual se mandata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que encargue un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Éste consta de tres artículos, con el siguiente contenido:

El artículo 1, faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para:

1) Modificar la planta de profesionales de los Servicios de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos que indica.

2) Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3) Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique.

El artículo 2, establece que el encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar que en los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud que reúnan los requisitos que indica.

El artículo 3, prescribe que la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

El informe financiero N° 142 de 3 de noviembre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, establece lo siguiente:

ANTECEDENTES

El proyecto de ley considera los siguientes contenidos:

1. Modificaciones a la planta de profesionales de los Servicios de Salud

a) Crear 7.873 cargos adicionales en la planta de profesionales para el conjunto de los Servicios de Salud, mediante uno o más decretos con fuerza de ley emitidos dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de la ley, de acuerdo con la distribución total por grados de la E.U.S. contenida en la tabla del artículo 1 del proyecto.

b) Dichos decretos con fuerza de ley podrán contemplar normas de encasillamiento complementarias a la ley, y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N°20.972.

2. Concursos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales

El proyecto regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los Servicios de Salud. En particular, dispone que en éstos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, siempre que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo, conforme a la tabla y demás requisitos contenidos en el artículo 2 del proyecto. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

3. Extinción de cargos

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada al Presidente de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

4. Evaluación del traspaso del establecimiento

El proyecto establece la obligación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de encargar, durante el segundo semestre de 2018, un estudio de la carrera funcionaría de los profesionales de los Servicios de Salud, debiendo enviar copia del informe final del mismo a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional,

Efectos del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley no genera mayor costo fiscal, por cuanto la provisión de los cargos creados conforme al numeral 1) del artículo 1, se financiará con cargo a los mismos recursos que actualmente financian los gastos del personal a contrata que será encasillado conforme a las reglas de esta ley manteniendo inalterable sus remuneraciones. Por su parte, el estudio que debe realizar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, acorde al artículo 3, se realizará con cargo a los recursos consultados en su presupuesto.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 351 de 16 de enero de 2018.

El señor Lorenzini solicita que se aclare porqué este proyecto pasa a la Comsión de Hacienda si el informe financiero dice que no significa costo fiscal.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) explica que si bien el proyecto no implica costo para el Estado, por implicar el traspaso a la planta de 7.873 funcionarios a contrata mediante una ley espejo, implica la reasignación de recursos fiscales, de manera que es un tema de competencia de esta Comisión.

La señora Natalia Oltra (Jefa DIGEDEP Subsecretaría Redes Asistenciales) expone que dando continuidad a los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los 8 gremios de la Salud el día 10 de septiembre de 2015, donde se manifestó el interés en seguir trabajando en un acuerdo con los profesionales hacia una mejor carrera funcionara. Por otra parte, dando cumplimiento a los acuerdos entre el Gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales firmado el día 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud. Se presenta esta iniciativa que considera un encasillamiento en espejo (sin costo), para los profesionales de los Servicios de Salud, adicional y posterior al proceso de implementación de los DFL Ley 20.972, para la Dotación de profesionales vigentes al 31 de Marzo del 2017

Señala que los objetivos del proyecto son: establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria a los profesionales de los Servicios de Salud, incrementando el número de cargos de planta; delegar en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de esas plantas; establecer las condiciones bajo las cuales se crearán los nuevos cargos de profesionales en las plantas de los Servicios de Salud y las normas generales para su provisión, mediante concursos internos de encasillamiento; y comprometer una evaluación externa de la carrera profesional en salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

En cuanto a su contenido, se refiere a que la iniciativa modifica la planta de profesionales de los Servicios de Salud; realizaran concursos internos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales; que se extinguirán los cargos en caso de no ser provistos; y que se elaborará un estudio de evaluación de la carrera funcionaria de los profesionales.

Respecto a las modificaciones a la planta de profesionales de los servicios de salud, comenta que en el artículo 1, se otorga a la Presidenta de la República la facultad para, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:

Plantea que se debe contemplar en los DFL, las Normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en la ley, y establecer la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique.

Aclara que, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N°20.972. Y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en la ley, propuesta realizada por los diputados de la comisión de salud.

Respecto al artículo 2°, sostiene que regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud, estableciéndose:

Que podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, siempre que reúnan la antigüedad en el grado y en el Servicio de Salud respectivo conforme a la siguiente tabla:

Dice que, a la fecha del llamado a concurso interno, los funcionarios que deseen participar deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales;

b) Encontrarse calificados en Lista N°1, de distinción;

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias ni sanciones administrativas en los dos años anteriores al concurso; y,

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

e) La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido. En caso de empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día (2). Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

Agrega que, los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto, propuesta realizada por los diputados de la comisión de salud.

En cuanto Inciso final del Artículo 2, que dice relación con la extinción de cargos que se crean en el ejercicio de la facultad delegada a la Presidenta de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley y se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Añade que el artículo 3 establece, la obligación a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para que durante el segundo semestre de 2018, se encargue un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud: a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública y las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo, deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

El señor Manuel Pérez (Abogado de la División Jurídica MINSALUD) explica que el encasillamiento que se origina en virtud de este proyecto de ley se dará una vez que estén listos los encasillamientos de la ley N° 20.972, y por ello una indicación presentada y aprobada en la Comisión de Salud que agrega la frase “, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley” que está entre el vocablo “practique” y antes del punto seguido (.) fue mal ubicada, y debe ser insertada a continuación de la expresión “N° 20.972” y antes del punto aparte (.) para que tenga sentido, puesto que la idea es fijar un plazo una vez que se concreten los encasillamientos de la ley mencionada, para establecer las fechas en que entren en vigencia los encasillamientos derivados del presente proyecto de ley.

La Comisión por la unanimidad de los diputados participantes en la votación acuerda modificar el numeral 3) del artículo 1, emplazándolo en la forma indicada por el señor Pérez.

El señor Aguiló, destaca el hecho de que el Ejecutivo en el informe financiero afirme que el pasar a la planta a un conjunto tan importante de funcionarios a contrata no tiene costo para el Fisco, estimando que un valioso precedente para situaciones análogas.

El señor Monsalve, considera que este proyecto tiene un impacto muy importante por la estabilidad en el empleo que otorga. Indica que ha presentado una indicación para sustituir el artículo 3. Norma que establece la obligación de efectuar un estudio que impacte positivamente en la carrera funcionaria, siendo una redacción más clara de la norma reemplazada. Solicita que la Dirección de Presupuestos opine respecto a la indicación.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) considera un hecho inédito que 7.873 profesionales a contrata pasen de una vez a la planta, estima que también debería operar con las paramédicas y considera que otros sectores procederán a solicitar lo mismo.

El señor Rodrigo Caravantes (Abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública DIPRES) explica que la ley N° 20.972 es complementaria en el esfuerzo de que los auxiliares, administrativos y técnicos pasen en su mayoría a la planta. Añade que esa misma ley especial traspasó “en espejo” a trabajadores de FONASA a la planta, es una experiencia y se ha hecho un esfuerzo especial. En cuanto a la indicación manifiesta que no tiene inconveniente porque mejora la redacción de la norma.

El señor Melero, consulta la razón por la cual el estudio que encarga el artículo 3 será durante el segundo semestre. Manifiesta que se privilegia en las carreras funcionarias a la antigüedad por sobre la gestión. Recuerda que se habla de la impronta de mejorar la productividad y este proyecto no viene acompañado de un informe de productividad.

En cuanto a la indicación, manifiesta que la apoya porque acota el propósito del estudio, respecto al cuál pregunta adónde va el objetivo de este estudio, qué es lo que se quiere perfeccionar.

La señora Natalia Oltra (Jefa DIGEDEP Subsecretaría Redes Asistenciales) explica que se avanza desde los componentes más esenciales, se construyen términos de referencia y luego viene el estudio del comportamiento de los profesionales en los servicios de salud, los cuales tienen una forma diferente de tener una carrera profesional al interior, en el cual se tiende mucho a privilegiar la antigüedad y los profesionales tienen otra forma. Para perfeccionar la cerrera funcionaria se requiere primeramente tener evidencia de cómo mejorar la carrera, su aporte y lo que la institución quiere, de manera que no se base sólo en la antigüedad. Recuerda que el objeto primero de la negociación con los funcionarios fue apuntar a una nueva carrera funcionaria, pero no es posible lanzarse a una nueva carrera funcionaria sin tener objetivos.

El señor Aldo Santibáñez (Presidente de FENPRUSS) considera que este proyecto es muy valioso y es un tremendo paso el traspaso de 7.873 profesionales de la contrata a la planta. Precisa que el tema central tiene que ver con el estudio de carrera funcionaria, que es un punto basal para conducir a una remodelación de dicha carrera, que en la actualidad no da cuenta de la especificidad de los profesionales y por ello han concordado porque es parte del acuerdo de septiembre de 2015. Refiere que no ha sido fácil y que internamente otros no lo encontraban tan bueno. Agrega que la indicación del Diputado Monsalve apunta a eso.

La señora Magaly Miranda (Presidenta de FENASENF) explica que su organización representa a enfermeras y enfermeros a nivel nacional. Indica que al incremento de la titularidad de auxiliares, administrativos y técnicos, se suma la que produce este proyecto de ley mediante este traspaso espejo. Acota que esto significa un aumento de la titularidad entre los profesionales de un 12% a un 50%, con el fundamento de asegurar al profesional formado, de manera que no tenga precariedad laboral, no haciendo un distingo con otros profesionales.

En cuanto al estudio considera que es una necesidad hacer un análisis de las deficiencias en los cuerpos legales para otorgar lo allí señalado. Deja constancia del deseo de sus representados de que se privilegie el traspaso espejo. Solicita que se apruebe este proyecto.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica determinó que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda, siendo el proyecto del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1) Modificar la planta de profesionales de los Servicios de Salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2) Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3) Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley. Con todo, dichas vigencias no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1) En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2) Los funcionarios, para participar en el concurso interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado del mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

b) Encontrarse calificados en Lista N° 1, de distinción.

c) No hubieren sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3) En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y mérito.

4) La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo Servicio de Salud.

5) El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6) Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo, se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.”.

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Indicación de la Comisión de Hacienda

La Comisión acuerda por la unanimidad de los señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling, corregir el error cometido al introducir indicación aprobada en la Comisión de Salud en el numeral 3) del artículo 1, al agregar después del vocablo “practique” y antes del punto seguido (.) la frase “, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley”, de manera de cambiar su ubicación e insertarla a continuación de la expresión “N° 20.972” y antes del punto aparte (.).De esta manera se aprobó dicho numeral.

Indicación parlamentaria

De los señores Lorenzini; Monsalve, y Schilling, para reemplazar el artículo 3, por el siguiente:

“Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaría para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los Servicios de Salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviado a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.".

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión), estima que la indicación es inadmisible por establecer una obligación para la Subsecretaría de Redes Asistenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2.

El señor Melero solicita se someta a votación la declaración de inadmisibilidad.

Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad, es rechazada por los votos mayoritarios en contra de los señores Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling. Votan a favor los señores José Miguel Ortiz, Daniel Farcas y Marco Antonio Núñez;

Sometido a votación el resto del articulado del proyecto, con la indicación parlamentaria más arriba transcrita que recae en el artículo 3, es aprobado por el voto unánime de los señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Se designa diputado informante al señor Manuel Monsalve.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de enero de 2018.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA MODIFICACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11486-11)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, para la discusión de este proyecto se otorgarán cuatro minutos a cada bancada.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Miguel Ángel Alvarado y Marco Antonio Núñez , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 85ª de la presente legislatura, en 7 de noviembre 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Primer informe de la Comisión de Salud, sesión 113ª de la presente legislatura, en 16 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 115ª de la presente legislatura, en 18 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor ALVARADO (de pie).-

Honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud.

La idea matriz o fundamental del proyecto es delegar en la Presidenta de la República la facultad para modificar las plantas de profesionales de los servicios de salud y para dictar normas respecto de las condiciones para el encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de planta.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de tres artículos permanentes.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud y de los asesores del Ministerio de Salud. Además, la comisión escuchó a los representantes de los gremios vinculados al sector salud.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje

El mensaje señala que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre el gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales, firmado el 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud.

Tal acuerdo, a su vez, da continuidad y desarrolla los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los gremios de la salud el 10 de septiembre de 2015.

En dicho contexto, la iniciativa propone delegar en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los servicios de salud y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de esas plantas.

Asimismo, para dar continuidad a la mesa de trabajo de análisis y diagnóstico de la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, el gobierno ha comprometido una evaluación externa de la carrera profesional en salud, para lo cual se mandata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para que encargue un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

Contenido del proyecto

El mensaje, en su exposición de motivos, desglosa su contenido en cuatro ítems:

1.- Modificaciones a la planta de profesionales de los servicios de salud.

Para ello, se delega en la Presidenta de la República la facultad para que dicte, dentro de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para modificar las plantas de profesionales de los servicios de salud, creando 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos, según tabla que establece el artículo 1.

En dichos decretos con fuerza de ley se podrá contemplar normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en la ley y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972.

2.- Concursos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales.

Dispone las normas básicas de los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud. En dichos concursos internos solo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, siempre que reúnan la antigüedad en el grado y en el servicio de salud respectivo conforme a la tabla contenida en el artículo 2.

A la fecha del llamado a concurso interno, los funcionarios que deseen participar deberán cumplir con ciertos requisitos copulativos: tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales, encontrarse calificados en lista 1, de distinción; no haber sido objeto de medidas disciplinarias ni sanciones administrativas en los dos años anteriores al concurso, y reunir los requisitos del cargo respectivo.

La provisión de los cargos concursados se efectuará en orden decreciente, de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo, conservarán el número de bienios y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

3.- Extinción de cargos.

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada a la Presidenta de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento se extinguirán por el solo ministerio de la ley y se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

4.- Evaluación de la carrera funcionaria.

Se establece la obligación de realizar un estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud, cuyas bases deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Copia del respectivo informe final deberá ser enviada a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

Impacto financiero del proyecto

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, el proyecto de ley no genera mayor costo fiscal, por cuanto la provisión de los cargos creados conforme al número 1 del artículo 1 se financiará con cargo a los mismos recursos que actualmente financian los gastos del personal a contrata que será encasillado conforme a las reglas de esta ley, manteniendo inalterable sus remuneraciones.

Por su parte, el estudio que debe realizar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, acorde al artículo 3, se realizará con cargo a los recursos consultados en su presupuesto.

Discusión en el seno de la comisión

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados, sobre todo en un punto tan importante como es incorporar a la planta a un grupo tan importante de trabajadores que actualmente se encuentran a contrata. En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios y valoraron la iniciativa y los acuerdos obtenidos con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y de estabilidad para los trabajadores de la salud. Sin lugar a dudas, ello redundará implícitamente en mejorar las prestaciones y los servicios a los usuarios, que son los destinatarios finales del sistema público.

Votación general del proyecto

La comisión, que comparte los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los miembros presentes, diputados Castro , Karol Cariola (Presidenta), Marcela Hernando , Karla Rubilar , Torres y quien habla, con la abstención de los diputados Hasbún y Rathgeb (6 votos a favor y 2 abstenciones).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ, don Marco (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa legal tiene por objeto delegar en la Presidenta de la República la facultad para modificar las plantas de profesionales de los servicios de salud y para dictar normas respecto de las condiciones para el encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en tales servicios asimilados a un grado de planta.

Correspondió a la Comisión de Hacienda conocer todo el proyecto, que consta de tres artículos que regulan el traspaso de 7.873 profesionales de la salud desde la contrata a la planta de sus respectivos servicios.

Probablemente sea el proyecto de ley que mejora condiciones de remuneración y de trabajo a la mayor cantidad de profesionales de la salud del Estado de Chile de los que se han tramitado y aprobado en esta Corporación en el último tiempo.

Como miembro de las comisiones de Salud y de Hacienda me corresponde describir los efectos del proyecto de ley en la administración presupuestaria o financiera del Estado. La iniciativa considera los siguientes contenidos:

1. Modificaciones a la planta de profesionales de los Servicios de Salud

a) Se crean 7.873 cargos adicionales en la planta de profesionales para el conjunto de los Servicios de Salud, mediante uno o más decretos con fuerza de ley emitidos dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de la ley, de acuerdo con la distribución total por grados de la escala única de sueldos contenida en la tabla del artículo 1 del proyecto.

b) Dichos decretos con fuerza de ley, que se dictarán en el plazo de un año como máximo, podrán contemplar normas de encasillamiento complementarias a la ley, y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servicios de Salud, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Concursos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales

El proyecto regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los Servicios de Salud. En particular, dispone que en estos solo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, siempre que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo, conforme a la tabla y demás requisitos contenidos en el artículo 2 del proyecto. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo, conservarán el número de bienios y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

3. Extinción de cargos

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada al Presidente de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

4. Evaluación del traspaso del establecimiento

El proyecto establece la obligación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de encargar, durante el segundo semestre de 2018, un estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, debiendo enviar copia del informe final a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

Efectos del proyecto sobre los gastos fiscales

El proyecto de ley no genera mayor costo fiscal, por cuanto la provisión de los cargos creados conforme al numeral 1) del artículo 1 se financiará con cargo a los mismos recursos que actualmente financian los gastos del personal a contrata que será encasillado conforme a las reglas de esta ley, manteniendo inalterable sus remuneraciones. Por su parte, el estudio que debe efectuar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, acorde al artículo 3, se realizará con cargo a los recursos consultados en su presupuesto.

En la Comisión de Hacienda se aprobaron dos indicaciones que perfeccionaron el texto:

a) Al numeral 3) del artículo 1, para cambiar la ubicación de la frase “, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley”, que está entre el vocablo “practique” y antes del punto seguido (.), para sacarla de dicha posición e insertarla a continuación de la expresión “N° 20.972” y antes del punto aparte (.). El objeto de la indicación es corregir la ubicación errónea de dicha frase. Se trató de una corrección formal.

b) Sustituir el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los Servicios de Salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviado a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.”. Con esta indicación se aclara bien el propósito del estudio.

Durante el debate de la iniciativa se escuchó a la jefa de la División Gestión y Desarrollo de las personas (Digedep) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales señora Natalia Oltra ; al abogado departamento Jurídico del Ministerio de Salud señor Manuel Pérez ; al abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dipres señor Rodrigo Caravantes ; al presidente de la Fenpruss señor Aldo Santibáñez , presente en las tribunas; a la presidenta de la Fenasenf señora Magaly Miranda , también presente en las tribunas, y a todas las entidades de profesionales, técnicos y administrativos agrupados tanto en la Fenpruss como en la Fenasenf.

En consideración a sus méritos y fundamentos, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros y recomienda a la Sala su aprobación.

(Aplausos)

Como miembro de las comisiones de Salud y de Hacienda, al finalizar este período legislativo, para mí es un honor ser el diputado informante de este proyecto, largamente esperado no solo por los gremios de la salud y sus familias, sino por todo el sistema público de salud, pues otorgará dignidad y estabilidad para desempeñarse mejor a sus profesionales.

Ha sido una victoria, después de una larga lucha, organizada y muy bien enfrentada no solo por los directivos y socios de los gremios de salud, sino también por ambas comisiones de esta Corporación, que han cumplido con legislar para fortalecer el sistema público de salud.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo en forma especial a todos los dirigentes, tanto de la Fenpruss como de la Fenasenf, presentes en las tribunas. Creo que se han ganado el reconocimiento de sus representados.

(Aplausos)

Estamos ante un gran proyecto. Me llena de satisfacción señalar que siempre he mantenido la mejor relación con los gremios de la salud de mi distrito, conformado por las comunas de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz. Sé que en las tribunas hay personas de Concepción, a quienes siempre he mantenido informadas a través de las respuestas a las consultas que me han hecho.

(Aplausos)

Este proyecto de ley es la manifestación del cumplimiento de la palabra empeñada y del protocolo firmado el 29 de junio de 2017 entre el gobierno y los gremios de profesionales de veintinueve servicios de salud, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) y en la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), en orden a promover la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud.

Por eso, a través de esta iniciativa se modifica la planta de profesionales de los servicios de salud y se establece la facultad del Presidente de la República para efectuarlo dentro del plazo de un año.

No es menor este proyecto de ley: 7.873 profesionales del área de la salud que trabajan a contrata pasarán a la planta, medida que deberíamos repetir en otros servicios. Por ello, esperamos que el próximo gobierno, que asume el 11 de marzo, continúe con algo tan legítimo, como es que nuestros profesionales de la administración pública realmente sean respetados.

Estamos legislando sobre un gran proyecto de ley, que espero que aprobemos por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, anuncio que votaremos a favor este proyecto, que es fruto del trabajo realizado durante mucho tiempo y de la capacidad de negociación y de representación de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, a cuyos representantes presentes en las tribunas aprovecho de saludar.

(Aplausos)

El proyecto también es fruto de la voluntad del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet de impulsar iniciativas dirigidas a fortalecer el sector público de salud y también a los funcionarios públicos.

Tal como manifestaron los diputados informantes, el foco central del proyecto es mejorar las condiciones laborales de los profesionales que trabajan en los servicios de salud y en las redes asistenciales de Chile -en los hospitales que atienden aproximadamente al 80 por ciento de los chilenos, mediante una ley espejo que permita que un porcentaje de funcionarios a contrata -condición precaria, inestable, que no garantiza continuar en la carrera funcionaria y que permite terminar arbitrariamente los contratos de los profesionales del área de la salud pasen a la planta. Ello les dará dignidad. Como se ha dicho, 7.873 profesionales a contrata pasarán a ser titulares.

Aprobar esta iniciativa sería una muy buena noticia, pues se sumará a la ley N° 20.972 que también modificó las plantas de los servicios de salud, mejoró los grados de cerca de 100.000 trabajadores que desempeñan funciones en los servicios de salud y permitió que 2.000 profesionales del área de la salud pasaran a la planta. Si sumamos los beneficiarios de dicha ley y de este proyecto, hablamos del orden de 10.000 profesionales de los servicios de salud de Chile que pasarán a la planta.

En el Congreso Nacional también hemos realizado un gran trabajo durante la tramitación de este proyecto de ley, pues el compromiso que asumieron el Ministerio de Salud y la Dirección de Presupuestos con los trabajadores no estaba reflejado adecuadamente en el contenido del proyecto de ley.

Por esa razón, en la Comisión de Salud, a través de una indicación, que realmente refleja el espíritu de ese acuerdo, se incorporó un artículo que permite ratificar el compromiso el segundo semestre de 2018 de que la Subsecretaría de Redes Asistenciales realice un estudio que sirva de base para proponer una nueva carrera funcionaria para los profesionales de los servicios de salud.

Termino mi intervención agradeciendo a los profesionales de los servicios de salud, porque el fortalecimiento y las mejoras de las redes públicas de salud se logran solo gracias al trabajo y al compromiso de los equipos de profesionales con los pacientes.

Anuncio que votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, valoro y respaldo este proyecto de ley.

En primer lugar, quiero reconocer el rol que cumplieron las asociaciones de funcionarios y los gremios de la salud para llegar a acuerdos con el Ejecutivo. No solo se trata de sentarse a una mesa y discutir la cantidad de cupos, sino de lograr un acuerdo respecto de la cifra de funcionarios a contrata que pasarán a la planta, tal como establece la ley, que dispone que debe existir un porcentaje de funcionarios a contrata y otro porcentaje, obviamente mayor, que debe estar en la planta. Por consiguiente, hay que partir reconociendo que esos porcentajes no se estaban cumpliendo en la carrera funcionaria de los profesionales del sector de la salud. Por eso, más allá de que los gremios lograron un acuerdo, lo que está haciendo el Ejecutivo es cumplir la ley.

En términos generales, valoro la iniciativa, porque es importante entregar estabilidad a más de 7.000 funcionarios en su carrera funcionaria. No obstante, hago el contrapunto con un tema que ha sido denunciado por otros parlamentarios durante esta última semana. Me refiero a ciertos “amarres” de última hora y a situaciones que riñen con el espíritu de este proyecto de ley.

El diputado Juan Luis Castro hace un par de semanas denunció la existencia de “amarres” de funcionarios en el servicio de Salud de la Región de O’Higgins. Me parece que la manera de dotar de mayor estabilidad a las carreras funcionarias es precisamente a través del establecimiento de reglas claras en las que dichas carreras se encuentren bien definidas.

Yo sí creo -en eso comparto el planteamiento del diputado señor Manuel Monsalve que debemos tener una discusión sobre la materia, pero lamentablemente este proyecto no fue una instancia para discutir de qué manera somos capaces de modernizar la carrera funcionaria, en términos de determinar dónde están los incentivos para los trabajadores que están haciendo bien la pega y si somos capaces de dotar a las calificaciones que se realizan en el sector público de salud de una entidad distinta a la que hoy se tiene, de dotar un contenido objetivo al concepto de mérito más allá de la simpatía o no del jefe superior del servicio.

Se plantearon un gran número de interrogantes, como cuál va a ser el criterio para destinar territorialmente a las nuevas plantas.

El artículo 3° del proyecto se refiere a que la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará un estudio para el segundo semestre de 2018, con el objeto de evaluar la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios.

Me nace la duda -la planteo en el marco de la discusión en el sentido de por qué este estudio no se elaboró antes, de manera que estuviera disponible para incorporarlo como un insumo a esta discusión.

Tenemos desafíos muy importantes, en los cuales los trabajadores se ubican en un punto central en materia de cumplimiento de las metas, para establecer una salud pública que solucione los problemas de salud de los chilenos. En este proceso, el elemento más importante serán los trabajadores, pues descansa en ellos la capacidad de sacar adelante al sector de salud pública.

Dignificar la carrera de los trabajadores y profesionales del sector salud parte por tener una carrera funcionaria más estable. En este caso, reiteramos la valoración que se hizo de este proyecto, en mi caso como miembro de la Comisión de Salud y de la Comisión de Hacienda.

Por lo expuesto, esta bancada de diputados votará a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, primero quiero felicitar a los dos diputados de la bancada del Partido por la Democracia que rindieron los informes de este importante proyecto: el doctor Miguel Ángel Alvarado y el doctor Marco Antonio Núñez .

También felicito a los dirigentes y los profesionales de los servicios de salud del país que establecieron un diálogo, en el que expusieron su reivindicación, y que hoy nos acompañan en la discusión de este proyecto, que la bancada del PPD, de manera unánime, va a respaldar.

En uno de los informes se planteaba la interrogante de si tener a profesionales del área de la salud en los servicios de salud significaba un avance, una mejora en la salud de la gente. Creo que durante años ellos han entregado una respuesta, porque pese a contar con una situación precaria y con contratos que no les han proporcionado las mejores condiciones, han entregado lo mejor de sí.

Estamos seguros de que con este avance, con esta estabilidad, con este diálogo y con lo que consiguieron durante el trabajo de ambas comisiones para que respaldaran cada uno de los puntos de este proyecto que propenden a establecer una carrera funcionaria más moderna, se podrán entregar los insumos para no tener una carrera precaria y añeja como la que tenemos hoy, lo que permitirá dar un salto para que ellos estén en mejores condiciones.

Eso es lo que se tiene que rescatar de este proyecto. Cuando tenemos a profesionales mejor remunerados, que pueden pasar de contrata a planta, lo que les permitirá mirar a sus familias y decir que están en mejores condiciones laborales, no cabe duda de que van a transformar esa alegría y energía en una atención en el sector público que va a generar mejores condiciones para la mayoría de la población. De hecho, más del 80 por ciento de la población es atendido por personas que hoy quieren mejores condiciones.

En la Cámara de Diputados se habla de programas, se habla de construcción de hospitales, se establecen comisiones para lograr mayores avances en el ámbito de la atención primaria, pero pocas veces se habla de los funcionarios, pocas veces se habla de los profesionales, pocas veces se habla del recurso humano y del activo más importante que tiene un servicio de salud: los funcionarios públicos.

Hoy, 7.873 funcionarios podrán decir que van a tener estabilidad laboral. Es lamentable que nuestro gobierno no haya llevado a cabo antes este diálogo. Hoy, tenemos que aprobar lo que es sometido a nuestra consideración.

Nosotros queremos funcionarios públicos y profesionales con estabilidad laboral, con mejores condiciones económicas. Por supuesto, estamos seguros de que el resultado será una atención primaria tan buena como la que tenemos hoy.

Por eso, la bancada del Partido por la Democracia, de manera unánime, va a respaldar la iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en noviembre del año pasado tuve el infortunio de sufrir un accidente que significó una lesión de mediana complejidad que requirió una operación. En la oportunidad, tuve la suerte de ser operado en el hospital público Doctor Lautaro Navarro , de Punta Arenas. Estuve internado allí por cerca de seis días, y fui atendido por un personal y trabajadores con una vocación pública que destaco.

Estamos acostumbrados a criticar en forma permanente a los trabajadores del sector público. Sin embargo, cuando uno se encuentra internado en un recinto hospitalario como el indicado y es atendido por ellos y conoce en más detalle su trabajo en su cotidianeidad, se da cuenta de que muchas veces, pese a las precariedades, realizan una tremenda pega. El rol que juega la convicción de ser servidores públicos explica lo bien que hacen su trabajo.

En la oportunidad me sorprendió un dato que este proyecto colabora a enmendar: la mayoría de los profesionales, tecnólogos médicos, enfermeras, técnicos profesionales e incluso algunos doctores eran suplentes. Algunos llevaban en suplencia varios años y otros estaban contratados a honorarios. En verdad, eso no es otra cosa que la precarización de las condiciones laborales.

Por lo tanto, este proyecto viene a valorar y a dar cuenta de lo importante que es la organización de los trabajadores y las trabajadoras, porque significa dar continuidad a los acuerdos y compromisos contraídos en el protocolo firmado por el gobierno con ocho gremios de la salud en septiembre de 2015, momento en que se definió que se daría un primer paso para modelar una nueva y real carrera funcionaria para los profesionales de la salud.

Lo importante es dotar a este estamento de estabilidad y titularidad en el empleo. Con posterioridad a ello se trabajará en el modelamiento de esta nueva carrera.

Este proyecto establece, en definitiva, el traspaso, en la modalidad “espejo”, de un total de 7.873 cargos de personal profesional, lo que equivale a avanzar del orden de 67 por ciento de las plantas profesionales del país.

Además, contempla -esto es importante y vamos a fiscalizar para que se lleve a cabo la realización de un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales se sentarán las bases para la creación de una nueva carrera funcionaria profesional que incentivará la permanencia en los servicios de salud y establecimientos hospitalarios de todo el país y reconocerá y valorará su aporte a la salud pública, más aún cuando se trata de la atención a la población más vulnerable de nuestro país.

Tuve oportunidad de conversar con los representantes de la Fenpruss, y ellos me señalaron que la aprobación de este proyecto es un gran avance en esta línea, ya que va a otorgar estabilidad a un número importante de profesionales de las más diversas disciplinas del área de la salud, quienes, como dije en un comienzo, están comprometidos con vocación de servicio público con la salud pública. Por lo tanto, este paso permite ir cerrando esta primera etapa para continuar con el modelamiento de una carrera funcionaria para las y los profesionales.

Por último, en nombre de la Fenpruss quiero señalar que este es un paso que apunta a superar la línea ideológica que cree que con menos Estado podemos hacer una salud pública más eficiente. El Estado no es un abstracto: lo personifican un conjunto de funcionarios y funcionarias que día a día entregan lo mejor de sí para atender a todas y todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los trabajadores y trabajadoras de la salud, quienes nos acompañan en este debate a través de la presencia en las tribunas de los dirigentes de sus agrupaciones, como la señora Magaly Miranda , presidenta de la Fenasenf, y el señor Aldo Santibáñez , de la Fenpruss, quienes concurren junto a sus equipos de colaboradores.

Me parece importante destacar con mucha fuerza un hecho histórico e inédito, al que ya se refirió el diputado Boric , uno que ocurrió el 10 de septiembre de 2015: la firma del protocolo de acuerdo alcanzado entre el gobierno y ocho gremios de la salud.

Varios de los proyectos de ley que hemos tratado en esta Sala surgieron de ese acuerdo. Son, por tanto, el resultado de la lucha, del esfuerzo, del trabajo de las organizaciones gremiales y sindicales de los trabajadores de la salud, quienes salieron a la calle, se movilizaron y paralizaron sus actividades para conseguir mejores condiciones de trabajo.

(Aplausos)

Digo esto, señor Presidente, porque si hoy estamos discutiendo esta iniciativa, que todos consideramos buena y recibió apoyos transversales, es gracias a un esfuerzo colectivo de los trabajadores y a la buena disposición del gobierno de la Presidenta Bachelet para mantener un relato y una voluntad de acuerdo, de diálogo.

Haber logrado un protocolo de acuerdo con ocho gremios de la salud, producto de un arduo trabajo, es un hecho que debemos reconocer y valorar. Gracias a eso, hoy tenemos este proyecto en particular, que se materializó el 29 de junio de 2017, como consecuencia de referido acuerdo, en que la Fenpruss y la Fenasenf jugaron un rol fundamental, en especial respecto de los profesionales de la salud.

Lo que hoy ocurre en la salud pública es reflejo de las desigualdades que se expresan en nuestra sociedad. Conforme al trato que reciben del sistema público, podemos decir que tenemos a algunos profesionales de primera y otros de segunda categoría laborando para dicho sistema.

Por eso, no es casualidad que este debate haya trascendido al punto de establecer lo de las “plantas espejo”, que es lo que estamos discutiendo hoy, para ofrecer mayor estabilidad a los profesionales de la salud en algo tan sencillo, tan obvio y tan necesario como entregarles condiciones mínimas a aquellos que se han mantenido por años a contrata.

El encasillamiento es una necesidad que hemos venido planteando desde hace mucho tiempo. El 80/20, como hemos dicho muchas veces, sigue sin cumplirse en los servicios públicos de nuestro país, y en el sector salud es donde eso se ve reflejado de manera más profunda y aguda, en cuanto a sus contradicciones más concretas.

Por cosas como esas es que nos sentimos contentos de aprobar este proyecto de ley. Sin embargo, queremos dejar puesto sobre la mesa, para las futuras negociaciones, que el compromiso de desarrollar un estudio de la carrera profesional no es suficiente; se necesita una carrera profesional nueva, que entregue estabilidad real a los trabajadores de la salud.

El estudio proporcionará las bases, pero queremos que el gobierno que iniciará su mandato el 11 de marzo se comprometa a dialogar con los trabajadores y trabajadoras de la salud, a que no intentará pasarles por el lado.

En consecuencia, anuncio que la bancada del Partido Comunista aprobará este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Para finalizar el debate, tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes de los trabajadores de la salud que nos acompañan en las tribunas, y a todos los que se desempeñan en los servicios de salud, en los hospitales y en los servicios de alta resolución de nuestro país.

Me tocó conocer, primero como alumno de medicina, después como becado y posteriormente como médico -labor que desempeñé por más de veinte años en el hospital de Chillán-, el esfuerzo, el trabajo y la vocación con que realizan sus labores los trabajadores de la salud en los diferentes hospitales, especialmente cuando les toca desempeñarse en situaciones complejas, difíciles, como sucede en los establecimientos que atienden a la gente de los sectores más postergados.

En Ñuble tenemos un hospital base, otros siete hospitales, un servicio de alta resolución y un servicio de salud, y sabemos de la preocupación con que realizan su labor quienes se desempeñan en ellos. Debemos tener presente que, más importante que los recursos físicos, son los recursos humanos. Podemos construir hospitales y consultorios; pero serían solo cemento si no fuera por el corazón con que se desempeñan las trabajadoras y los trabajadores de los diferentes centros hospitalarios.

Asimismo, me parece importante señalar que esta iniciativa es consecuencia de un diálogo que se inició en 2015 entre los dirigentes y representantes de los gremios, por una parte, y el Ministerio de Salud y la Dipres, por otra, y si bien es cierto que llegó en las postrimerías de este gobierno, haremos los esfuerzos necesarios para que se apruebe lo antes posible en la Cámara de Diputados.

Felicito a mis colegas de la Comisión de Salud y a los de la Comisión de Hacienda, por la rápida tramitación que se ha dado a esta iniciativa.

Los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra ya señalaron la importancia que tiene este proyecto, que llevará justicia a los trabajadores que laboran a contrata, pues pasarán a planta. Con ello se cumplirá la disposición legal que establece que el 80 por ciento de los funcionarios de una institución pública deben ser de planta, lo que les otorgará mayor seguridad, por supuesto, y les permitirá desempeñarse en mejor forma.

Quiero resaltar el esfuerzo que han hecho los funcionarios para que la mayoría de los establecimientos de salud de nuestro país estén acreditados. Eso constituye una demostración de cómo trabajan nuestros funcionarios, de la labor intensa y extensa que realizan día a día, que si bien a veces los medios intentan empañar por pequeñas fallas que, lamentablemente, pueden ocurrir -es lo único que se publicita-, lo cierto es que, indiscutiblemente, es de la mayor eficiencia.

Conocemos este trabajo, porque cuatro integrantes de la bancada del Partido Radical nos hemos desempeñado en los diferentes establecimientos de nuestro país, razón por la cual aprobaremos el proyecto de ley, con el cual estaremos haciendo justicia a 7.873 trabajadores que hoy están a contrata y que van a pasar a planta, además de que estaremos cumpliendo con la ley. Lo más importante es que irá en beneficio de muchas personas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Kort Garriga, Issa .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 2, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Letelier Norambuena, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del numeral 3) del artículo 1 y del artículo 3, por haber sido objeto de modificaciones por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el numeral 3) del artículo 1, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

-Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2018. Oficio en Sesión 84. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2018

Oficio N° 13.741

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, correspondiente al boletín No 11.486-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

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Hago presente a V.E. que el artículo 2 del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 12 de abril, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 13. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud.

BOLETÍN N° 11.486-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que determinan el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado.

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A las sesiones en que se estudió este asunto Concurrieron además las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: El señor Ministro, doctor Emilio Santelices Cuevas; La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gloria Burgos; Los asesores legislativos, señores Jaime González e Ignacio Abarca; El encargado de Relaciones Laborales, señor Iván Torres.

- De La Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS): El Presidente Nacional, señor Aldo Santibáñez Yáñez; La Vicepresidenta Nacional, señora Magaly Paredes Cárdenas; La Tesorera Nacional, señora Gabriela Farías Tamayo; La Segunda Vicepresidenta Nacional, señora Bárbara Rojas Labrin; La Secretaria Nacional, señora Anaí Freire Barrientos; Las Directoras Nacionales, señoras Juana Murillo, Selma Núñez, Rebeca Sepúlveda, Andrea Osorio y el Director Nacional señor Dino Rosinelli Mansilla; La señora Yamil Asenie Bahamondes; El señor, Luis Sepúlveda Cuevas.

- De la Federación Nacional de Enfermeras y Enfermeros de Chile, la Primera Vicepresidenta, señora María Canales.

- Del Colegio Médico de Chile A.G.: El Consejero Nacional, señor Hugo Reyes.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Francisco Ossandón.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Emiliano García.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señores Gerardo Bascuñán y Jorge Pereira.

- Los asesores del H. Senador señor Quinteros, señora Melissa Mallega y señor Jorge Frites.

- El asesor de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Felipe Caro.

- De la Fundación Jaime Guzmán: El señor Carlos Oyarzún.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 2 del proyecto de ley tiene carácter orgánico constitucional, en la medida que modifica el procedimiento mediante el cual los profesionales serán encasillados como titulares en la planta de un servicio de salud pública, proceso que en este caso se realizará mediante concurso interno.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto incrementar el número de cargos de planta del estamento de profesionales de los Servicios de Salud y proveerlos mediante concursos internos de encasillamiento. A tales efectos se delegan facultades legislativas al Presidente de la República, para crear 7.873 cargos.

De este modo, expresa el Mensaje, el proyecto da cumplimiento a acuerdos alcanzados con los gremios de la salud de fechas 10 de septiembre de 2015 y 29 de junio de 2017.

Además, se encomienda a la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargar una auditoría externa, a fin de recabar antecedentes para elaborar propuestas para que la carrera funcionaria impacte positivamente en el modelo de gestión de la salud pública.

El proyecto consta de tres artículos permanentes.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Artículos 38 y 64 de la Constitución Política de la República.

- Artículos 44 y 45 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.

- Artículos 6°, 8°, 15 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio Hacienda, del año 2005, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Ese artículo señala cuáles son los Servicios de Salud del país.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a esta iniciativa de ley, señala que el proyecto se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre el Gobierno y los gremios de la salud que representan a los profesionales, firmado el 29 de junio de 2017, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), en el contexto de seguir promoviendo la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud.

Tal acuerdo, a su vez, da continuidad y desarrolla los compromisos adquiridos en el protocolo firmado con los gremios de la salud el 10 de septiembre de 2015, agrupados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), Confederación Fenats Nacional, Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), Fenats Unitaria, Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), y Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH), en el cual se manifestó el interés en trabajar por una mejor carrera funcionara para los profesionales de la salud.

En el contexto de establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria para los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno se comprometió con una iniciativa específica para el estamento de profesionales, cuyo propósito es incrementar el número de cargos de planta. Por ello, este proyecto establece las condiciones en las cuales se crearán los nuevos cargos de profesionales en las plantas de los Servicios de Salud y las normas generales para su provisión, que será mediante concursos internos de encasillamiento.

En concreto, se propone delegar en el Presidente de la República la facultad de modificar las plantas de profesionales de los Servicios de Salud, de crear los cargos y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña a contrata en los Servicios, asimilado a un grado de las plantas.

Asimismo, para dar continuidad a la mesa de trabajo de análisis y diagnóstico de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno ha comprometido una evaluación externa de la carrera profesional en salud, para lo cual se mandata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para que encargue un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de dichos Servicios, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad con lo dispuesto en el Mensaje, la iniciativa de ley se estructura en tres artículos permanentes, que, en términos generales, abordan los siguientes aspectos:

El artículo 1 faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los Servicios de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos Servicios, de acuerdo con la distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos que indica.

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique.

El artículo 2 dispone que el encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose considerar, en todo caso, que en los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud que reúnan los requisitos que indica.

El artículo 3 prescribe que la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, a fin de recabar antecedentes y elementos para elaborar propuestas sobre dicho tema y que signifiquen un impacto positivo en el modelo de gestión de la salud pública. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del Informe Final del mismo deberá ser enviada a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

En la Cámara de Diputados este artículo fue objeto de una indicación parlamentaria, modificando el propósito del estudio, que será proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

El Ministro de Salud, señor Emilio Santelices, expuso los antecedentes, objetivos y contenido del proyecto de ley.

En primer término, recordó que en el contexto de establecer mayores oportunidades de carrera funcionaria a los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno se comprometió con una iniciativa específica para dicho estamento, cuyo propósito es incrementar el número de cargos de planta, que serán provistos mediante concursos internos de encasillamiento.

Expuso que dando continuidad a la mesa de trabajo de análisis y diagnóstico de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, el Gobierno ha comprometido una evaluación externa de la carrera profesional en salud, para lo cual el presente proyecto encomienda a la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargar un estudio que evalúe la carrera funcionaria de los profesionales de los Servicios de Salud, de manera de generar evidencia teórica y empírica que demuestre que un cambio en el modelo de carrera de los profesionales impactará positivamente en el modelo actual de gestión de la salud pública.

Respecto del contenido del proyecto de ley, se refirió a la creación de cargos en la planta de profesionales de los Servicios de Salud, para lo cual se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de profesionales de esos Servicios. Agregó que en ejercicio de esta facultad se crearán 7.873 cargos adicionales, para el conjunto de dichos servicios, determinando la ley el número máximo total de cargos a crear, por grado de la Escala Única de Sueldos.

A continuación, se refirió a los concursos internos de encasillamiento, en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, siempre que:

i. Reúnan la antigüedad en el grado que exige el proyecto de ley.

ii. Reúnan la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo que exige el proyecto de ley.

Asimismo, indicó, el proyecto contempla que, a la fecha del llamado a concurso interno, los funcionarios que deseen participar deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a.- tener jornada de trabajo de 44 horas semanales;

b.- encontrarse calificados en lista nº 1 de distinción;

c.- no haber sido objeto de medidas disciplinarias ni sanciones administrativas en los dos años anteriores al concurso, y

d.- reunir los requisitos del cargo respectivo.

Indicó que los encasillamientos no podrán entrar en vigencia con anterioridad a aquellos que corresponda realizar en ejercicio de lo dispuesto en la Ley Nº 20.972.

Explicó que los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada al Presidente de la República, que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Finalmente hizo alusión al Informe Financiero de 03 de noviembre de 2017, de la Dirección de Presupuestos, que manifiesta lo siguiente: “El proyecto de Ley no genera mayor costo fiscal, por cuanto la provisión de los cargos creados conforme al numeral 1 del artículo 1, se financiará con cargo a los mismos recursos que actualmente financian los gastos del personal a contrata que será encasillado conforme a las reglas de esta Ley manteniendo inalterable sus remuneraciones. Por su parte el estudio que debe realizar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, acorde al artículo 3, se realizará con cargo a los recursos consultados en su presupuesto.”.

El Honorable Senador señor Girardi, recordó haber concurrido al acuerdo adoptado con los gremios sobre la materia y resaltó la relevancia del actual proyecto de ley para el sector de la salud pública.

Estimó que parte del problema estructural que se aprecia en el sector de la salud tiene que ver con el recurso humano y no con los inmuebles o con la infraestructura. Se trata de fortalecer la capacidad del personal que trabaja en el sector, considerándolos como equipos de salud. En ese orden de ideas, es fundamental dotarlos de dignidad y tranquilidad económica, para que puedan desenvolverse dentro de una carrera funcionaria inteligente.

Manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el señor Ministro; se han formulado observaciones al proyecto que son reales y el compromiso es subsanar los aspectos que no están bien planteados.

Recalcó que con este proyecto de ley se fortalece la carrera funcionaria y la dignidad de los trabajadores.

El Presidente Nacional de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), señor Aldo Santibáñez, coincidió con lo expresado precedentemente y valoró la tramitación de la iniciativa de ley, que fortalece la salud pública y constituye un avance en el cumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo relativas a porcentaje de personal contratado en calidad de planta versus el que se desempeña a contrata (80/20) [1], generando mayor estabilidad laboral.

Expresó su reconocimiento a la voluntad expresada por las autoridades del Ministerio, en cuanto a corregir mediante indicaciones aquellos aspectos insuficientes que han sido planteados.

Afirmó que se trata de un primer paso para revisar y estudiar la situación actual de la carrera funcionaria, que refleja el reconocimiento a la trayectoria de los trabajadores de la salud pública.

Lo anterior, da cuenta de la necesidad de realizar, entre la autoridad política y los dirigentes sindicales de la salud pública, estudios que permitan avanzar en la implementación de un nuevo modelo de carrera funcionaria para los profesionales de la salud en su conjunto, con el objeto de atender las necesidades que este grupo de trabajadores tiene y de mantenerlos dentro del sistema público, entregando una mejor atención a los usuarios de la salud pública en Chile.

El Honorable Senador señor Quinteros, destacó la buena disposición del señor Ministro para solucionar problemas de salud que se arrastran por años.

A su vez, reconoció y destacó el trabajo comprometido y eficaz de las organizaciones de trabajadores del sector salud y de sus dirigentes, para construir una mejor carrera funcionaria.

La Primera Vicepresidenta de la Federación Nacional de Enfermeras y Enfermeros de Chile, señora María Canales, agradeció el esfuerzo realizado para mejorar las condiciones de la carrera funcionaria y la estabilidad laboral, lo que significa un reconocimiento a la trayectoria de los profesionales de la salud.

Añadió que el objetivo de permanecer en el sistema público es brindar mejor calidad en la atención y fortalecer dicho sector, cuestión que ha significado un importante esfuerzo.

- Sometido a votación en general el proyecto de ley, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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Sin perjuicio de lo resuelto, la Comisión consideró la posibilidad de revisar, en el trámite reglamentario de segundo informe, algunas cuestiones de técnica legislativa y otras que eventualmente podrían salvar posibles reparos de inconstitucionalidad.

En lo tocante a la técnica legislativa, cabe tener presente que de la consideración armónica del numeral 14 del artículo 63, en relación con el ordinal 2° del artículo 65, ambos de la Constitución Política de la República, corresponde concluir que la creación de empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, por lo tanto, pertenecen a la esfera de la potestad legislativa.

Entonces, parece incongruente que el proyecto contenga normas que delegan en el Presidente de la República una facultad que él detenta por imperio del texto constitucional. Lo lógico es que la creación de esos cargos sea hecha por la ley misma, en su articulado permanente.

Salvo mejor parecer, este aspecto puede ser corregido, incluso por iniciativa parlamentaria, en el segundo informe, habida consideración de que ya el Jefe del Estado ha manifestado su voluntad de crear esos cargos, esto es, ha ejercido su iniciativa exclusiva y cabe incorporar la norma entre los preceptos permanentes del proyecto, en lugar de consignarla como una facultad delegada en virtud de los artículos transitorios, que entonces determinarán los criterios básicos para el encasillamiento y provisión de los cargos, respetando siempre los principios y normas que amparan la carrera funcionaria.

En cuanto a una eventual inconstitucionalidad, hay que tener presente que el artículo 64 de la Constitución Política de la República señala que la delegación de facultades legislativas en el Presidente de la República no puede comprender, entre otras materias, aquellas comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales.

Por su parte, el ordinal 17° del artículo 19 de la Ley Fundamental garantiza la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

A su vez, el artículo 38 de la Constitución prescribe que la carrera funcionaria en la Administración Pública, los principios técnicos y profesionales en que debe fundarse y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella son materia de ley orgánica constitucional.

Los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, desarrollan dicha garantía constitucional. El primero de ellos estatuye que el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.

Por su parte, y en concordancia con lo anterior, el artículo 14 del Estatuto Administrativo establece que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público.

La jurisprudencia mayoritaria y más reciente del Tribunal Constitucional2 viene asentando el criterio de que las normas que alteran la forma de ingreso a la carrera funcionaria en la Administración Pública tienen carácter orgánico constitucional. De lo cual se puede concluir que alcanzar la titularidad de un cargo nuevo en ella mediante concurso interno es norma orgánica constitucional y, por tanto, indelegable.

En todo caso, muchas de estas dudas se resolverían mediante una referencia que haga aplicables las normas del Estatuto Administrativo, sin necesidad de reiterar, entonces, los mecanismos de encasillamiento en cada proyecto de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala del Senado la aprobación en general del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

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Acordado en sesión de fecha 10 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 12 de abril de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

(Boletín Nº 11.486-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto incrementar el número de cargos de planta del estamento de profesionales de los Servicios de Salud y proveerlos mediante concursos internos de encasillamiento. A tales efectos se delegan facultades legislativas al Presidente de la República, para crear 7.873 cargos.

Además, se encomienda a la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargar una auditoría externa, a fin de recabar antecedentes para elaborar propuestas para que la carrera funcionaria impacte positivamente en el modelo de gestión de la salud pública.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 2 tiene carácter orgánico constitucional, en la medida que modifica el procedimiento mediante el cual los profesionales serán encasillados como titulares en la planta de un servicio de salud pública, proceso que en este caso se realizará mediante concurso interno.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de fecha 23 de enero de 2018, fue aprobado en general por mayoría de votos (91 x 1 en contra)

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

- Artículos 38 y 64 de la Constitución Política de la República.

- Artículos 44 y 45 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.

- Artículos 6°, 8°, 15 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio Hacienda, del año 2005, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Ese artículo señala cuáles son los Servicios de Salud del país.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

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Valparaíso, 12 de abril de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.”. Inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo.
[2] Sentencias roles 1059 de 2008; 2836 de 2015; 3232 de 2016; 3347 de 2017; 4232 de 2018 y 4254 de 2018.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud.

BOLETÍN Nº 11.486-11

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, los asesores señores Enrique Accorsi, Ignacio Abarca y Rodrigo Huerta; y el abogado, señor Jaime González.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Dirección de Presupuestos, el abogado analista, señor Matías Salazar.

El asesor legislativo del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes. Del Honorable Senador Pizarro, la jefa de gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora de prensa, señora Andrea Gómez; y la asesora, señora Joanna Valenzuela. Del Comité Partido Por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz. Del Comité Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke. Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), el Presidente, señor Aldo Santibáñez; la Vicepresidenta, señora Magaly Paredes; la Tesorera, señora Gabriela Farías; la Presidenta Regional, señora Ximena Canales; la Presidenta Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, señora María Teresa Fuentes; y el Presidente Apruss, señor Moisés Sagredo.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), la Presidenta, señora Magaly Miranda; la Vicepresidenta, señora María Canales; y la Directora, señora Bernardita Barraza.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 10 de abril de 2018, autorizó que el proyecto aprobado en general por la Comisión de Salud fuera enviado a la Comisión de Hacienda, para que esta emitiera su informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Salud en su informe.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa de ley tiene por objeto incrementar el número de cargos de planta del estamento de profesionales de los Servicios de Salud y proveerlos mediante concursos internos de encasillamiento. Para tal efecto, se delegan facultades legislativas al Presidente de la República para crear 7.873 cargos, dando cumplimiento, de acuerdo al Mensaje, a acuerdos alcanzados con los gremios de la salud el 10 de septiembre de 2015 y el 29 de junio de 2017.

Además, se encomienda a la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargar una auditoría externa, a fin de recabar antecedentes para elaborar propuestas que apunten a que la carrera funcionaria impacte positivamente en el modelo de gestión de la salud pública.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en su informe por la Comisión de Salud.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley, la Comisión tuvo presente lo consignado por la Comisión de Salud del Senado en su informe, en relación con temas constitucionales.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, aun cuando está de acuerdo con la idea central de la propuesta en estudio, siempre ha sido contrario a otorgar una facultad tan amplia al Presidente de la República en materia de creación de cargos o encasillamiento de funcionarios públicos, porque se establecen requisitos dispares al interior de la Administración, en contra de la similitud que debiera regir la carrera funcionaria, independiente del órgano donde se preste el servicio público.

Como ejemplo, indicó el caso del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), donde las normas de encasillamiento, dictadas por el Ejecutivo conforme a una delegación del Congreso, consideraron como requisitos tener título profesional y contar con cinco años de experiencia en el rubro, constituyéndose en el cargo público que exige mayor tiempo de experiencia en toda la Administración, exigencia que parece desproporcionada.

En todo caso, esta iniciativa solo faculta a la creación de cargos públicos, ya que el proyecto de ley contiene toda la descripción del encasillamiento.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Enrique Accorsi, recordó que el objetivo de modificar las plantas de personal de los profesionales de los servicios de salud es un antiguo anhelo de sus trabajadores, convirtiéndose en una oportunidad para los más de siete mil funcionarios a contrata de pasar a la planta de los respectivos servicios y gozar, de esta manera, de los beneficios de una carrera funcionaria. Asimismo, apuntó que, no obstante ser un proyecto de ley presentado por la administración anterior, existe acuerdo entre los gremios y el Ministerio de Salud actual para avanzar en esta iniciativa en el menor plazo posible.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que ha sostenido reuniones sobre el tema con diversas asociaciones gremiales, quienes han ratificado lo expuesto por el asesor del Ministerio de Salud. Es una propuesta ampliamente debatida al interior de los gremios, que ha sido consensuada después de un largo trabajo, motivo por el cual sería importante darle un tratamiento expedito.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo aclarar el objeto del numeral 2 del artículo 1, que faculta al Presidente de la República a dictar las normas necesarias para establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en el proyecto de ley, pese a que el artículo 2 considera un procedimiento para el encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud. Igualmente preguntó, si se tiene previsto un plazo para terminar el estudio contemplado en el artículo 3.

El Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), señor Aldo Santibáñez, expuso que el proyecto de ley refleja el acuerdo alcanzado por los gremios con el Ejecutivo el año 2015, que fue ratificado el año 2017, cuya tramitación legislativa ha mostrado un apoyo unánime tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Salud del Senado.

También mostró satisfacción por el apoyo recibido al propósito de otorgar una mayor estabilidad laboral a los profesionales de la salud pública, estableciendo la propia ley los criterios de selectividad y los requisitos que deben cumplir los más de siete mil profesionales para lograr la titularidad en el cargo. Luego, el objetivo es avanzar en un modelo de carrera funcionaria distinto, ya que el actual no da cuenta de la necesidad de reconocimiento de los trabajadores de la salud ni tampoco de las necesidades del sistema público para otorgar una respuesta oportuna a los usuarios.

La Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), señora Magaly Miranda, recordó que la administración anterior convocó a todos los trabajadores de la salud del sector público en calidad de contrata – administrativos, técnicos y auxiliares –, no solo a profesionales. Todos participaron de la convocatoria, cuyo resultado se observa en el primer proceso de encasillamiento en curso dispuesto por la ley N° 20.972.

El presente proyecto de ley representa una segunda etapa de todo el proceso general, que considera ahora a los profesionales de los servicios de salud. Aunque no se obtuvieron todos los beneficios a que aspiraban los gremios, sí se exigió el mismo trato otorgado a las demás plantas de funcionarios, en especial, alcanzar la titularidad de los cargos, aproximándose al límite del 20% establecido en el Estatuto Administrativo.

En el caso particular de las enfermeras, solo el 10% es titular en los distintos servicios de salud, pese a su participación en procesos de gestión de mayor responsabilidad dentro de cada hospital. Con la ley N° 20.972, muchas enfermeras abandonaron el cuarto turno con la finalidad de trabajar en un sistema rotativo día y noche, asumiendo un cargo diurno, que fue compensado con un grado superior. Esta medida tornó poco atractiva la actual carrera funcionaria de las enfermeras, quienes empezaron a optar solo por ser empleadas a contrata, lo que explica el 90% de personal en esa condición. El presente proyecto de ley, sostuvo, no tiene costo fiscal y permite alcanzar al personal que representa un 50% de titularidad, por lo que solicitó su pronta aprobación.

El Honorable Senador señor Letelier afirmó que, pese a lo manifestado, el presente proyecto de ley sí tendrá un mayor gasto fiscal, por la repercusión a mediano y largo plazo de los derechos que generará la carrera funcionaria del personal traspasado.

Además, no se fija un plazo para los concursos internos ni el número de convocatorias que se pueden efectuar. A su juicio, manifestó entender el concurso como un proceso y no un hito, porque el objetivo central es que los funcionarios que prestan servicios a contrata actualmente en los servicios de salud puedan postular a los cargos creados en la planta.

La Vicepresidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), señora Magaly Paredes, reconoció que la iniciativa originará un mayor gasto fiscal a futuro, como consecuencia de los derechos que originará la carrera funcionaria de los funcionarios traspasados, sin embargo, el traspaso propiamente tal no conlleva gasto fiscal. Más aún, apuntó, si no se encasillan el total de funcionarios considerados, los cargos se extinguirán por el solo ministerio de la ley.

El abogado del Ministerio de Salud, señor Jaime González, expresó que el Ejecutivo está en conocimiento de la duda de constitucionalidad manifestada en la Comisión de Salud del Senado, para cuyo caso están elaborando una indicación que aborde el asunto.

Asimismo, afirmó que la finalidad de la iniciativa legal en debate es traspasar los funcionarios profesionales de la salud que se desempeñan actualmente a contrata a uno de los 7.837 cargos que se crearán mediante el decreto con fuerza de ley, objetivo que se ejecutará mediante un proceso no en un solo acto.

El Honorable Senador señor García manifestó sus dudas sobre el cómputo del plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en la ley N° 20.972, establecido en el numeral 3 del artículo 1, consultando a los dirigentes si existe alguna posibilidad que dicho término venza antes de que se culmine con el proceso de encasillamiento de los profesionales de la salud.

La Vicepresidenta de la FENPRUSS, señora Magaly Paredes, explicó que la propuesta de los gremios manifestada en la etapa prelegislativa apuntaba a reducir los plazos para iniciar los procesos de encasillamiento, acuerdo que no se alcanzó, de ahí el término de ocho meses previsto en la ley. En su opinión, debieran precisarse con más exactitud los plazos de implementación de cada una de las etapas, reduciendo el margen a interpretaciones administrativas que solo dilatan el proceso. El presente encasillamiento no puede entrar en vigor mientras no se culmine el proceso establecido en la ley N° 20.972.

La Presidenta de la FENASENF, señora Magaly Miranda, señaló que el plazo de ocho meses se contabiliza a partir de la fecha en que termine el actual encasillamiento en curso. Para iniciar el proceso de implementación de la presente iniciativa de ley, debe concluir el encasillamiento anterior, dado que habrá funcionarios a contrata que pasarán a ser titulares, por ende, se requiere conocer el número exacto de aquellos que se encontrarán en dicha situación, para saber en definitiva cuántos profesionales de la salud a contrata pueden ser encasillados en esta segunda etapa.

Añadió que el plazo de ocho meses se incorporó en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Señalar un término dificulta los procesos de encasillamiento porque se desconoce la fecha exacta en que concluirá la primera etapa.

El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si tiene alguna estimación de cuántos serán los funcionarios que podrán participar de esta segunda etapa de encasillamiento, luego que de lo señalado recientemente por la dirigente un porcentaje de los profesionales de la salud será encasillado en la etapa anterior. Si bien votará favorablemente la idea de legislar, por el elemento de justicia y estabilidad en la función pública que representa el presente proyecto de ley, aspecto que favorece el buen funcionamiento de los servicios de salud pública, se mostró contrario a legislar sin conocer con precisión todos los antecedentes, hecho que posteriormente es recriminado por los electores.

El Honorable Senador señor Coloma también se mostró a favor de la iniciativa, manifestando su intención de que los procesos de encasillamiento representen el inicio de un cierre a los reclamos del sector en materia de estabilidad laboral, dada la mayor titularidad en los cargos públicos que conllevarán. Asimismo, estuvo de acuerdo con el Honorable Senador Letelier en que el proyecto de ley representará un mayor gasto fiscal en el futuro, por los derechos que generará la carrera funcionaria del personal traspasado.

El Honorable Senador señor Lagos se inclinó, igualmente, a favor del proyecto de ley, sin embargo, llamó la atención sobre la falta de un proceso integral de modernización del Estado, luego que tanto los mecanismos de encasillamiento como los de incentivo al retiro de los funcionarios apuntan, aunque sea indirectamente, a mitigar o compensar bajas pensiones, sin que se observe un motivo para que las personas que se desempeñan fuera del sector público no aspiren a un beneficio similar.

El Honorable Senador señor Letelier también se pronunció a favor, manifestando su confianza en que se alcanzará una redacción que perfeccione los aspectos que se han objetado. De este modo, pidió al Ejecutivo precisar el alcance del numeral 2 del artículo 1, cerrar la brecha a posibles interpretaciones administrativas e informar acerca del plazo que se considera para entregar el resultado del estudio contemplado en el artículo 3.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de noviembre de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley considera los siguientes contenidos:

1. Modificaciones a la planta de profesionales de los Servicios de Salud

a) Crear 7.873 cargos adicionales en la planta de profesionales para el conjunto de los Servicios de Salud, mediante uno o más decretos con fuerza de ley emitidos dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de la ley, de acuerdo con la distribución total por grados de la E.U.S. contenida en la tabla del artículo 1 del proyecto.

b) Dichos decretos con fuerza de ley podrán contemplar normas de encasillamiento complementarias a la ley, y establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la referida planta de profesionales y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, dichas vigencias no podrán ser anteriores a la fecha en que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los Servidos de Salud, en virtud de la ley N°20.972.

2. Concursos de encasillamiento para los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales

El proyecto regula los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los Servicios de Salud. En particular, dispone que en éstos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, siempre que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo, conforme a la tabla y demás requisitos contenidos en el artículo 2 del proyecto. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

3. Extinción de cargos

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad delegada al Presidente de la República que no resulten provistos en el concurso interno de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

4. Evaluación del traspaso del establecimiento

El proyecto establece la obligación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de encargar, durante el segundo semestre de 2018, un estudio de la carrera funcionaria de los profesionales de los Servidos de Salud, debiendo enviar copia del Informe Final del mismo a las comisiones de Salud y de Hacienda del Congreso Nacional.

II. Efectos del Proyecto sobre las Gastos Fiscales

El proyecto de ley no genera mayor costo fiscal, por cuanto la provisión de los cargos creados conforme al numeral 1 del artículo 1, se financiará con cargo a los mismos recursos que actualmente financian los gastos del personal a contrata que será encasillado conforme a las reglas de esta ley manteniendo inalterable sus remuneraciones. Por su parte, el estudio que debe realizar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, acorde al artículo 3, se realizará con cargo a los recursos consultados en su presupuesto.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachada por la Comisión de Salud, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD. (Boletín Nº 11.486-11)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incrementar el número de cargos de planta del estamento de profesionales de los Servicios de Salud y proveerlos mediante concursos internos de encasillamiento, delegando facultades legislativas al Presidente de la República para crear 7.873 cargos. Además, se encomienda a la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargar una auditoría externa para elaborar propuestas que apunten a que la carrera funcionaria impacte positivamente en el modelo de gestión de la salud pública.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículo 2 tiene rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 23 de enero de 2018, fue aprobado en general por mayoría de votos, 91 a favor y 1 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículos 38 y 64 de la Constitución Política de la República.

- Artículos 44 y 45 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.

- Artículos 6°, 8°, 15 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio Hacienda, del año 2005, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, que señala los Servicios de Salud del país.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

Valparaíso, 2 de mayo de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA MODIFICACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE SERVICIOS DE SALUD

El señor MONTES (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.486-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 84ª, en 24 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018.

Hacienda: sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es incrementar el número de cargos de planta del estamento de profesionales de los servicios de salud y proveerlos mediante concursos internos de encasillamiento. A tales efectos, se delegan facultades legislativas al Presidente de la República para crear 7 mil 873 cargos.

La Comisión de Salud discutió este proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros).

La referida Comisión consigna que el artículo 2 del proyecto de ley tiene carácter orgánico constitucional, en la medida que modifica el procedimiento mediante el cual los profesionales serán encasillados como titulares en la planta de un servicio de salud pública, proceso que en este caso se realizará a través de concurso interno. En atención a ello, la disposición requiere 25 votos favorables para su aprobación.

Sin perjuicio de lo resuelto, la Comisión de Salud consideró la posibilidad de revisar, en el trámite reglamentario de segundo informe, algunas cuestiones de técnica legislativa y otras que eventualmente podrían salvar posibles reparos de inconstitucionalidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro).

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 9 a 12 del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor García para informar sobre el proyecto.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, esta iniciativa hace algo que en realidad es bien sencillo pero extraordinariamente importante para los profesionales que laboran en los servicios de salud.

La legislación en proyecto permite que todos los profesionales que estén a contrata (con un límite de 7 mil 873 cargos) pasen a la planta mediante un sistema de concursos internos, en el mismo grado en el que se encuentran. En consecuencia, la iniciativa no representa mayor gasto fiscal: los funcionarios pasan de la contrata a la planta.

Esto es similar a lo que se ha hecho con otros funcionarios, también pertenecientes a los servicios de salud, mediante el sistema de encasillamiento, que autorizamos en otras iniciativas. Son procesos de encasillamiento, varios de los cuales están en curso.

Considero importante que los profesionales de la salud tengan estabilidad en sus empleos. La mayoría de ellos lleva muchos muchos años trabajando a contrata, sin tener ninguna posibilidad, por ejemplo, de ascender. Ingresan en un grado y prácticamente se jubilan en ese grado, en una situación que es manifiestamente injusta. No pueden hacer carrera, por el hecho de estar a contrata y no pertenecer a la planta.

Me parece que la iniciativa trae tranquilidad, estabilidad y una proyección de futuro, que es muy deseable para todas las reparticiones públicas y, por supuesto, de manera muy muy significativa en nuestros hospitales.

En consecuencia, recomiendo que votemos favorablemente el proyecto.

Además, deseo señalar que la iniciativa contiene una norma que dispone que si producto de los distintos encasillamientos que se están produciendo no fuera necesario proveer los 7 mil 873 cargos que se crean, aquellos que no se ocupen simplemente se entenderán extinguidos.

Por eso, estimo que nos encontramos ante un proyecto que tiene los resguardos suficientes para garantizar que se cumplirán a cabalidad sus propósitos.

Anuncio mi voto favorable.

El señor MONTES (Presidente).-

Les recuerdo que estamos en la discusión general.

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , la intervención del Senador García facilita bastante la argumentación en cuanto a por qué debiéramos votar a favor de este importante proyecto de ley, que busca traspasar a profesionales de los servicios de salud desde contrata a planta. Ello, justamente por la estabilidad laboral, lo que ha implicado que el encasillamiento haya sido una larga aspiración de los referidos funcionarios.

Esta iniciativa, además, responde a un protocolo de acuerdo del Ministerio respectivo con los distintos gremios para los efectos de avanzar en la generación de estabilidad en una función muy relevante: la de la salud pública.

En la Comisión de Salud se discutió si era o no pertinente la delegación de facultades, materia que también se debatió -entiendo- en la Comisión de Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, creemos que hay que aprobar este proyecto de ley, que procura -repito- dar estabilidad en el ejercicio de la función pública a servidores del sector salud que han tenido grandes aspiraciones en torno a la concreción de la normativa en debate.

Por lo tanto, señor Presidente, recomiendo aprobar por unanimidad esta iniciativa de ley.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, haré dos comentarios adicionales a lo que se ha planteado en esta Sala.

La ley en proyecto, que estamos aprobando en forma unánime, es fruto de una larga reflexión.

Estamos debatiéndola en general con alguna rapidez (hubo acuerdo de los Comités para adelantar su tratamiento obviando el plazo reglamentario para la lectura del informe) porque es producto de extensas negociaciones encaminadas a -yo lo diría así- normalizar la situación de numerosos funcionarios del aparato público.

Lo cierto es que, de hecho -más que de derecho-, se han ido estableciendo, por la vía de la contrata o por la de los honorarios, elementos paralelos a las plantas permanentes, lo que provoca situaciones poco confortables, toda vez que los derechos emanados del desempeño en una condición u otra, sobre todo en el caso de los honorarios, difieren bastante entre sí, a pesar de que en muchas ocasiones las tareas desarrolladas son idénticas.

Desde la perspectiva general, esta iniciativa tiene que ver con la vida de más de 7 mil 800 personas, quienes, por la vía del concurso, podrán acceder a las plantas permanentes.

Ahora, si bien no existe un gasto fiscal directo actual -porque se trata de una normativa espejo-, sí lo habrá en determinado momento, pues en el caso de los retiros la situación es distinta si se está en la planta permanente o en la de contrata. Pero él se diluirá en el tiempo.

Sin embargo, al final, se trata de decisiones que apuntan en el sentido correcto.

Señor Presidente, yo hice una referencia al encasillamiento, porque en este proyecto se repite una lógica que no comparto -en esta oportunidad se aplica un poco mejor-: la de darle facultades amplias al Presidente de la República para que lleve a cabo aquel proceso.

En mi opinión, ello siempre debería estar definido adecuadamente en la ley.

Esa suerte de vicio, aceptada, tolerada durante -no sé- una década, en último término causa problemas.

Yo siempre he sido contrario al otorgamiento de facultades al Primer Mandatario para encasillar.

Y creo tener razón.

En días pasados, a propósito de tareas del nuevo Gobierno, a la hora de buscar al representante del INJUV, nos encontramos con que, según el DFL respectivo, se requería no solo ser profesional sino además tener cinco años de experiencia.

O sea, tratándose de encasillamientos, la mayor exigencia en materia de experiencia es la impuesta al INJUV.

Ello es sobrecogedor en lo que respecta a la coherencia que debería haber en cuanto a la forma de acceder a los cargos.

Eso ocurre porque el Presidente -no tengo idea quién era, de modo que no voy a enjuiciar-, al momento de dictar el DFL pertinente, decidió cuáles eran los requisitos.

Aquel problema subyace y subyace, pero no se enfrenta.

En el proyecto que nos ocupa, si bien hay señales sobre la forma como se va a proceder, volvemos a caer en el mismo vicio.

En todo caso, señor Presidente, prefiero quedarme con la parte importante.

Este texto obedece al esfuerzo de muchos gremios y de diversos gobiernos.

A mi entender, cuando hay un acuerdo, corresponde valorarlo.

Ahora, les dije a algunos dirigentes -de la FENASENF, me parece; o de la FENPRUSS, más bien-: "Ojalá que al final esto redunde en mejor atención a la gente. Ojalá que tenga que ver con mejor salud para los ciudadanos".

Porque, al final, ¿a quién afectan los continuos conflictos o las paralizaciones que se registraban a raíz del problema que estamos solucionando ahora? A la ciudadanía, a las personas.

Con muy buen humor, dichos dirigentes me expresaron que eso era parte de sus motivaciones.

Y tienen razón. Porque es verdad: hay que legislar con reglas del juego parejas y positivas para todos.

El que los funcionarios de la salud accedan a una categoría superior que les dará tranquilidad y mejores condiciones laborales constituirá un elemento que armonizará el trabajo.

Creo que este es un buen proyecto. Por tanto, espero que se apruebe unánimemente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, sin duda, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto de ley.

Solo quisiera efectuar una reflexión de carácter general.

Lo que hacemos con esta iniciativa -al igual que con muchas otras- es tratar de alcanzar, a sabiendas de que la solución no es total, lo que yo entendería como una suerte de modernización del Estado en Chile.

Un dato.

Esta iniciativa va a beneficiar a las enfermeras de nuestro sistema público de salud.

Solo 10 por ciento de quienes ejercen como enfermeros o, básicamente, como enfermeras en el sector estatal están contratados en la planta permanente (ese porcentaje parece poco creíble). Todo el resto trabaja a contrata o a honorarios en el caso de subcontrataciones.

Entonces, lo que hacemos con este proyecto o lo que hemos legislado en otras oportunidades, señor Presidente -y Su Señoría nos ha acompañado en ello- mediante los llamados "bonos de incentivo al retiro" apunta a modernizar la planta, a dar mayor tiraje a la chimenea. Pero de lo que se hacen cargo las iniciativas parciales es de ir solucionando un problema que no hemos sido capaces de resolver (yo sé que es difícil, complejo, tortuoso, conflictivo): la existencia de un sector público que se haga cargo de cambios muy brutales en la Administración del Estado.

Si tomamos el Presupuesto de Chile de 1990 -o sea, desde la recuperación de la democracia-, veremos que hasta ahora ha aumentado infinidad de veces.

Porque el Estado ha asumido más compromisos.

El año 90 no había AUGE; no había subsidio a la vivienda; no había bono por hijo nacido vivo; no había gratuidad, en fin. Hoy día esos beneficios son derechos. Todos ellos significan recursos, los que deben ser administrados. Es necesario ejecutar políticas públicas, llevar a cabo programas públicos, etcétera.

¡Y la planta del sector público de nuestro país sigue siendo prácticamente igual que la del año 1990...!

Entonces, la planta es la misma: estos cinco dedos; pero el presupuesto ha aumentado todas estas veces.

Tenemos, pues, incapacidad para hacernos cargo de aquello.

Ciertamente, el proyecto en debate apunta más que en la dirección correcta: le hace justicia al sector pertinente, tiene la virtud de que fue conversado con los distintos gremios de la salud.

Esta iniciativa, que se trabajó durante años, podría haberse votado en enero o a principios de marzo si hubiéramos tenido espacio en la agenda legislativa.

Me alegra que el Gobierno del Presidente Piñera le haya dado preferencia. Pero este proyecto venía trabajado de antes y estaba a punto de salir.

Raya para la suma, señor Presidente.

Sí: vamos a aprobar la iniciativa en discusión, tal como lo hemos hecho en el pasado ante tantas otras proposiciones de ley en esta materia.

Tenemos un Estado que asume más responsabilidades, maneja más recursos de manera más compleja, y la planta propiamente tal es básicamente la misma.

¿Qué hemos hecho? Aumentar las contratas, incrementar la cantidad de trabajadores a honorarios o tercerizar.

Vean Sus Señorías lo que tenemos hoy en materia de VTF, de guarderías, de municipios, de manipuladoras de alimentos.

A las manipuladoras de alimentos las hemos ido incorporando de a poco, y siempre haciendo -perdonen la expresión- esfuerzos jurídicos. Porque trabajan en empresas subcontratadas por el Estado, pero queremos asimilarlas para los efectos de ciertos derechos que les asisten a los funcionarios públicos; por ejemplo, que tengan continuidad en el contrato, que perciban algunos bonos.

Entonces, en vez de abordar de frente una reforma del Estado horizontal, integral, tenemos políticas específicas para salud, para vivienda, para los municipios, para las manipuladoras de alimentos, etcétera.

En consecuencia, señor Presidente , por su intermedio, solo hago un llamado al Gobierno y a mis Honorables colegas para que veamos si en algún minuto es posible avanzar hacia la solución del problema con una mirada más integral.

Sé que es difícil. No obstante, algunos estamos tratando de hacerlo.

En tal sentido, aprovecho la oportunidad -no quiero echar a perder mi discurso- para expresar mi voluntad de seguir apoyando al Senador Carlos Montes -Su Señoría, además de ser Presidente del Senado , tiene un rol político en esta Corporación- en la organización de una serie de mesas temáticas, incluida una que se llama "Modernización del Estado".

Espero que podamos avanzar en esa línea y -por qué no- contar con el respaldo de todas las bancadas.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, la ley en proyecto, a la que denominaré "Ley espejo II", permite que 7 mil 873 profesionales de la salud sean encasillados como funcionarios públicos; posibilita que trabajadores afiliados a la FENPRUSS o a la Federación Nacional de Enfermeras y Enfermeros adquieran un derecho que es producto de luchas que han librado desde hace muchos años y de la negociación en las mesas públicas.

Por ende, ante todo, quiero rendir un homenaje y hacer un reconocimiento a los dirigentes que han logrado sacar adelante este proceso en todas las regiones de nuestro país.

Señor Presidente , existe hoy un proceso en curso: la "Ley espejo I", el que fue muy tormentoso, pues no todos los directores de los servicios de salud de Chile interpretaron la normativa de la misma manera. No entendían que había que garantizar que no hubiera desmedro en ninguno de los derechos de los trabajadores encasillados, de aquellos que pasan de la sujeción a contratos precarios a la condición de funcionario público.

Todos sabemos que un trabajador con cierta estabilidad en el empleo, particularmente en el área de la salud, desarrolla de mejor forma su labor.

Las trabajadoras afiliadas a la Federación Nacional de Enfermeras y Enfermeros y los profesionales de la salud adscritos a sus entes gremiales han logrado, a través de la ley en proyecto, corregir las ambigüedades habidas en el primer proceso.

Se establece un procedimiento muy claro en cuanto a cómo deben hacerse los concursos para asegurar que se valore a todos.

Los 7 mil 873 cupos consignados constituyen el máximo que se puede utilizar.

Se ha especificado por grado a cuánto ascienden los cupos que se utilizarán. Y podría ocurrir que no se usaran todos. En este caso, el resto se extinguiría.

Sí, es importante dejar establecido que el concurso no es un acto único, sino un proceso. Por tanto, debemos dar las facilidades necesarias para que la máxima cantidad de trabajadores y trabajadoras (en el área de la salud laboran mayoritariamente mujeres) accedan al cargo de planta correspondiente.

La ley en proyecto es muy significativa, señor Presidente, y quiero valorarla. Pero considero indispensable que entendamos que con este logro obtenido para el sector salud no se terminan las batallas.

Doy un ejemplo.

Un segmento de los trabajadores de la salud sigue en tierra de nadie: los técnicos en enfermería de nivel superior (TENS).

No se trata de los profesionales; hacen el trabajo diario al lado del enfermo; cotidianamente laboran de manera permanente con las enfermeras.

Los trabajadores a que me refiero no van a ser beneficiados con el proceso de encasillamiento previsto en esta iniciativa. Tampoco han sido reconocidos a nivel remuneracional como les corresponde.

Tenemos, por tanto, tarea pendiente a ese respecto.

Este proyecto constituye un enorme avance: 7 mil 873 trabajadores pueden llegar a ser funcionarios de los respectivos servicios de salud. Es una tremenda noticia para todas nuestras regiones.

Sin embargo, queda pendiente el modo de seguir el camino para reconocerles la dignidad en el trabajo a otros servidores del sector salud.

Yo quiero destacar hoy como una de las tareas pendientes la situación de los TENS -históricamente se los llamaba "paramédicos"-, quienes forman un grupo muy grande que cumple funciones esenciales.

¡Sin ellas y ellos no funcionan los hospitales! ¡Sin ellas y ellos, no funciona la salud pública!

--(Aplausos en tribunas).

Por eso, es importante valorar este logro, pero también reconocer que hay otras tareas pendientes.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , este proyecto se enmarca dentro de los acuerdos suscritos a fines del año pasado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet y los gremios de la salud que representan a los profesionales, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) y la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF) con el objeto de promover la estabilidad y las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de la salud, acuerdos que dan continuidad a varios convenios anteriores.

En particular -como se ha dicho-, se propone incrementar el número de cargos de la planta de profesionales de los servicios de salud y proveerlos mediante concursos internos de encasillamiento.

Además, se le encomienda a la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargar una auditoría externa a fin de recabar antecedentes para elaborar propuestas al objeto de que la carrera funcionaria impacte positivamente en el modelo de la gestión pública de salud.

Es innegable que uno de los principales problemas que afectan al sistema público de salud dice relación con la falta de suficientes recursos humanos para satisfacer la amplia y creciente demanda que deben soportar tanto la red de atención primaria como la hospitalaria.

Entonces, el esfuerzo que se está haciendo es muy significativo.

Se contemplan 7 mil 873 cargos adicionales, los que se proveerán a través de concursos internos.

De esta manera se completa una gestión de salud del anterior Gobierno, marcada por la importante inversión aprobada y ejecutada en materia de infraestructura hospitalaria y por un conjunto de medidas dirigidas a mejorar las condiciones de los recursos humanos, buscando siempre el acuerdo con las legítimas organizaciones que los representan.

Le corresponderá al Gobierno actual promover una reforma de carácter sistémico que asegure el fortalecimiento de la salud pública y se haga cargo de los grandes desafíos que enfrenta en el mundo de hoy, tarea impostergable, para la cual, como Comisión de Salud, estamos disponibles para avanzar.

El señor BIANCHI.- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , este proyecto, que ha tenido un largo debate, constituye un paso muy importante en el propósito de regularizar la situación de los servicios de salud y, particularmente, de sus profesionales.

Hay 27 servicios de salud en todo Chile, y los 7 mil 873 cargos de contrata que van a pasar a la planta permanente son un avance significativo en la corrección de un modelo equivocado.

Los ministerios, y especialmente el Estado, han hecho de la contrata y de los honorarios una situación casi normal, lo que desvirtúa la necesidad objetiva que tienen los servicios de salud y otras reparticiones públicas para funcionar.

Sincerar cuántos funcionarios públicos debe tener el Estado es una tarea inconclusa. Mientras ello no ocurra, no solo los técnicos en enfermería de nivel superior (TENS) sino también muchos otros funcionarios, dentro del Ministerio de Salud y en diversas reparticiones, van a quedar sujetos a un tipo de contrato que les exige todas las condiciones impuestas al personal de planta pero que los mantiene en una situación de alta inestabilidad.

No se quiere sincerar cuántos funcionarios necesitamos. Y si bien hoy se cumple el objetivo de realizar un traspaso importante, claramente no existe aumento de plantas.

No hay nadie presente del Ministerio.

Si bien se verifica el traspaso, que beneficia a los profesionales de la Salud, no tiene lugar un aumento de planta. Muchos servicios requieren más especialistas y enfermeros, y eso se vincula con dicho incremento, no solo con el paso a ella de los contratados, lo que ya es un acto de justicia.

Claramente, el número de funcionarios no se eleva. Todo el personal enfrenta una sobrecarga de trabajo. La falta de dotación es absorbida por los que están, quienes deben soportar no solo el exceso de labor, sino también la presión de los usuarios, que en muchos casos se ha transformado en violencia. Cuando los enfermos no tienen la comprensión cabal de que no depende del profesional el que puedan ser atendidos en los horarios y con las condiciones de dignidad que merecen, los que dan la cara, los que ponen el pecho, son los que están sirviendo día a día en los diversos sistemas de salud, hospitales y servicios públicos.

Es por eso que me hubiera gustado contar con la presencia del señor Ministro de Salud , de la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, para que se consignase cuándo se avanzará en la conquista de más cargos necesarios.

El hospital Guillermo Grant Benavente -el más grande de Chile- ha pedido un aumento de planta de manera insistente, permanente, para cubrir todas sus funciones. En el mismo caso se halla el servicio de Salud de Talcahuano. Hay una demanda permanente por profesionales.

En consecuencia, creo que un paso es la provisión de cargos que se llevará a cabo, muy claramente, solo por la vía de un concurso interno. Pero nos queda pendiente la discusión sobre la planta de los servicios.

El inciso final del artículo 2 expresa que "Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley". Espero que todos sean cubiertos y ninguno desaparezca, pero me preocupa la mención de que algunos puedan no serlo. Si hay un traspaso, ojalá ninguno se extinga, a no ser que se trate del cargo a contrata.

No sé si se encuentra en la Sala alguien de la Comisión de Salud, pero de la lectura se podría señalar que no será posible llenarlos en su totalidad al no cumplir todos los funcionarios los requisitos exigidos para el paso de contrata a planta. Ello va a generar un poco de discriminación. Mucha gente no cuenta con cuarenta y cuatro horas semanales, sino con un poco menos o las tiene diferidas, por lo que quedará en el filo de la ley. O bien, en lo relativo a no haber sido objeto de medidas disciplinarias, podrían no reunir todas las condiciones algunas personas sometidas a procedimientos en curso y que serán absueltas. Se da una serie de exigencias que resulta deseable que sean evaluadas con buen criterio y pensando siempre en el beneficio y resguardo del trabajador, del profesional.

Quisiera que los comités a cargo del concurso actuasen con gran transparencia, con suma buena voluntad y sobre la base de la pasión y del fervor que alimentaron la lucha de los funcionarios, particularmente la de los enfermeros, lo que hemos conocido con mucha fuerza en mi Región, con dirigentes como Gabriel Meza y Gabriel Alarcón , quienes han jugado un rol fundamental.

No ha sido fácil, señor Presidente . También han existido tensiones internas.

Y, por último, cabe mencionar, como lo planteó el Senador señor Letelier , la situación de los técnicos en enfermería de nivel superior. Su exclusión tiene que ser reparada.

Ojalá el Ministerio ponga en debate a la brevedad lo relativo a las condiciones en que queda el resto de los funcionarios que hoy día no pueden ser traspasados a la planta. En eso nos jugamos la integralidad del servicio del sistema público.

Conforme. Este es un paso. Hay un incremento de fondos. Hubo mucha discusión sobre si mediarían o no más recursos para la Secretaría de Estado. Pero lo claro es que se seguirá cumpliendo la misma función, se mantendrá la misma responsabilidad y se contará con mayor estabilidad, pero no habrá aumento de planta.

Me pronunciaré por la aprobación. Mientras más pronto entre en funcionamiento la normativa, mejor será para el efecto de un ajuste adecuado, a mi juicio.

Solo aspiro a que la Subsecretaría de Redes Asistenciales exhiba el criterio suficiente y necesario en tiempos de cambio. Nos encontramos en un proceso de transición de un Gobierno a otro. Numerosos funcionarios han visto un menoscabo en muchos servicios de salud. Han dejado su cargo personas a contrata que pasaron a ocupar cargos directivos.

Espero que haya justicia con gente que cumplió una función pública en la Administración anterior y ha dejado tales puestos y que en ningún caso haya un sesgo de ideologización a la hora de realizar los traspasos y reunirse los requisitos. Mientras más transparente sea el proceso, mayor será el beneficio para los trabajadores y el prestigio para el sistema, y mejor condición laboral obtendrán los profesionales para seguir sirviendo a la tarea de la salud, que muchas veces se vuelve ingrata.

Reitero que me hubiera gustado contar con la presencia de personas del Ministerio. Comprendo que la ausencia puede obedecer a razones justificadas. Ignoro si se envió alguna excusa. El proyecto que nos ocupa reviste gran importancia y al menos requería la presencia de la señora Subsecretaria por si surgía alguna interrogante en los Senadores. Por mi parte, no abrigo dudas, pero creo que los procesos deben estar siempre acompañados por el Ministerio a la hora de aprobar.

Reitero que votaré a favor, con la convicción de que tiene lugar un avance. Algunos puntos quedaron pendientes, mas los profesionales continuarán luchando y vamos a seguirlos acompañando en todos los esfuerzos que sean necesarios.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Pido a la tribuna no hacer manifestaciones en ningún sentido, aun cuando se entiende que se trata de asuntos que llegan en lo personal.

Muchas gracias.

Les doy la bienvenida a quienes han venido de Ñuble y exponen una reivindicación de carácter histórico.

Pedí una lista por si acaso eran agrupaciones, pero es larga.

En un rato más veremos el proyecto de acuerdo de su interés.

Así que la Mesa aprovecha de saludar a Ñuble, a O'Higgins y a nuestros visitantes, con todo el afecto y el respeto que merecen.

Puede intervenir el Honorable señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, cuando nos ocupamos en estos programas y proyectos, usualmente reclamados por diferentes servicios públicos, con frecuencia se consigna que el peor empleador, sin duda, es el Estado.

No hace muchos días recibimos del señor Ministro del Trabajo la información de la estructura de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la cual prácticamente el setenta por ciento corresponde a contrata y a honorarios, alterando todas las normas y los reglamentos, e incluso los propios dictámenes de la Contraloría en el sentido de que en un servicio no puede haber más de un veinte por ciento a contrata ni de un diez a honorarios.

Tratándose de esta disposición, establecida y reglada y a menudo observada por el propio organismo contralor, cabe considerar que si se aplicara una fiscalización con rigor, ninguno o muy escasísimos servicios públicos cumplirían con la estructura funcionaria dispuesta por la ley.

Curiosamente, aquí nos tapamos los ojos ante una realidad que tenemos presente prácticamente todos.

Menciono también un ejemplo en la Región que represento: en el Servicio Agrícola y Ganadero, entidad fundamental e importantísima en el control sanitario, se observaba hace poco tiempo la misma realidad en el grueso de los funcionarios. Y lo que es todavía peor: muchos de ellos a honorarios, sobre los cuales no recaen responsabilidades administrativas, sin embargo ejercen una función.

Me parece que la iniciativa, que no me cabe la menor duda de que obedece a una larga lucha de los diferentes gremios de profesionales del sector de la salud, sigue evidentemente una dirección lógica y adecuada.

¡Qué más no quisiéramos ante un servicio que, desde el ámbito de la población, enfrenta tantas demandas en materia de mejor calidad de la atención y de sus resultados!

Aquí asumimos una gran corresponsabilidad.

El estímulo que significa para los profesionales del sistema pasar de la condición de contrata, con toda la inestabilidad que significa, a la de planta, en relación con los siete mil 873 cargos, evidentemente se debe traducir en un mejoramiento sustantivo de la calidad de los servicios que se proporcionan. La situación en ese ámbito podemos observarla a diario y ha dado lugar a cuestionamientos respecto de la forma como el Estado entrega salud a nuestra población.

Un dirigente de un gremio del sector manifestó hace un tiempo que la salud estaba enferma. Ahora estamos dando un remedio importante para avanzar hacia algo más profundo: darles estabilidad y una condición digna a los profesionales en su labor, lo que se debe traducir -repito- en un mejoramiento sostenido de la calidad de los servicios.

Se crean siete mil 873 cargos. Hay una estructura de requisitos respecto de cómo se van a implementar. Esperamos que las demandas desde las regiones sean cabal y adecuadamente consideradas y que no se aplique centralismo en la distribución, problema que asimismo se presenta en ellas.

Felicito a los gremios que han estado detrás de la larga negociación.

Me alegro de respaldar un proyecto tan significativo. Sinceramente espero que demos ahora un salto también en la calidad de la salud que le estamos entregando a nuestra población.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , sin duda, la iniciativa es necesaria no solo para los servicios de salud, sino también, como se ha expresado, para muchas otras entidades del sector público.

Vamos a votar a favor. Sin embargo, abrigamos algunas dudas que me gustaría consignar.

En primer lugar, echo de menos lo expuesto por mi Honorable colega Sandoval en el sentido de que hubiera convenido establecer un criterio respecto de la forma de destinar los nuevos concursos y plantas a lo largo del país, para que no vaya a pasar que la mayoría de los cargos se concursen en Santiago.

En segundo término, juzgo que de alguna manera se verifica una ampliación al crearse siete mil 873 cargos de planta. Obviamente, se liberará un número de contratas similar al de los que se llenen por concurso, y eso permitirá el ingreso de nuevos profesionales.

Sin perjuicio de ello, comparto lo manifestado por varios Senadores en orden a que es preciso buscar una solución definitiva, porque, si no, los nuevos funcionarios se encontrarán en unos años más en la misma situación planteada ahora y se generará un círculo vicioso interminable.

Deseo expresar dos cosas más. La primera de ellas es que espero que los concursos sean objetivos; que atiendan, como dice la ley, a la antigüedad en la Administración Pública y en el Servicio de Salud, así como al mérito, el cual de alguna manera solo se puede determinar por las calificaciones.

Este último es un aspecto que afecta profundamente a la carrera funcionaria, a mi modo de ver, porque muchas veces no se evalúa en forma adecuada, lo que termina perjudicando a los buenos elementos, que son la mayoría. Cuando ello no se hace en forma correcta, todos terminan con el puntaje máximo, lo que lleva finalmente a que el mérito no sea parte de la carrera funcionaria, porque no hay cómo distinguir unos de otros.

En seguida, me queda una duda respecto del artículo 3, el cual dispone que la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará un estudio, para el segundo semestre de 2018, que evalúe cómo debiera ser la carrera funcionaria de los profesionales de los servicios de salud. A mi modo de ver, ello debió haber sido anterior, pero quizás la razón es precisamente la urgencia en aprobar la norma para que los siete mil 873 funcionarios a contrata logren quedar prontamente en la planta de los respectivos servicios.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, parto por manifestar que concurro con mi voto a favor de la modificación de la planta de profesionales de los servicios de salud. A quienes hemos sido elegidos en regiones extremas nos pone contentos, obviamente, que se pueda ir regulando en especial al personal que trabaja directamente con la salud y la vida humanas.

Desde esa perspectiva, cabe un reconocimiento a los gremios participantes en el proceso de negociación, como la CONFENATS, la FENATS, la FENPRUSS y la FENASENF, los que han puesto todos sus esfuerzos para que logremos una mejor calidad en la atención y los beneficios en salud.

Como representante de una de las zonas mencionadas, siempre estoy preocupado de cuántos son los profesionales que en verdad llegan. En general, las regiones del norte cuentan con muchos que han estudiado en el extranjero, sean chilenos o no, y existe un grave problema con el EUNACOM, mecanismo legal que regula la validación de quienes pueden prestar servicios médicos. Si no media una regularización, quedarán sin facultativos.

Por eso, presenta especial validez el que hoy día estemos legislando para contar con profesionales de planta que podrán trabajar en beneficio de los habitantes de esos territorios, en particular.

Cuando alguien se enferma en una región extrema, siempre se dice que el mejor doctor -para no dar el nombre de nadie- es una línea aérea: la persona termina por viajar a la Capital. De una u otra forma, entonces, recaen sobre nosotros un deber y una responsabilidad, porque la que dispone de esa posibilidad es normalmente la gente de recursos.

Desde esa perspectiva, tenemos que buscar siempre las alternativas que permitan solidarizar con quienes más lo necesitan y subsidiarlos para que reciban una atención digna y de calidad.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , cabe destacar, desde luego, que el proyecto faculta al Primer Mandatario para modificar la planta de profesionales de los servicios de salud por la vía de decretos con fuerza de ley y que se crea un número significativo de siete mil 873 cargos adicionales.

Al respecto, quiero subrayar que nuestro ordenamiento establece que los funcionarios públicos deben copar por lo menos el 80 por ciento de las plantas. Hoy no se pasa del 21 por ciento de titulares en la planta profesional. Con la iniciativa en debate hay un avance significativo, pero se estaría llegando al 36,7 por ciento. Es decir, constituye una buena noticia, pero presenta limitaciones, por lo que es preciso persistir en la línea de trabajo.

Ahora, el texto contempla un mecanismo que define claramente quiénes pueden participar en los concursos internos, que son los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, pero con otro requisito: la antigüedad tanto en el grado como en el organismo.

Esto último debería hallarse fundamentado en las necesidades de las regiones, en realidad, y no ser solo en general, porque podría significar, eventualmente, una concentración de profesionales y de regularización de situaciones en algunas de ellas. Y todos sospechamos que la Región Metropolitana podría ser, una vez más, la que obtuviera los mejores beneficios.

Además, existen otras exigencias: una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calificación en lista N° 1 y no haber sido objeto de medidas disciplinarias. Ello parece razonable, pero otros colegas han presentado inquietudes en sus exposiciones.

Estimo esencial que el proceso se efectúe con un criterio de equidad territorial y que en ello se tenga debida consideración de las necesidades urgentes, sobre todo, de las regiones extremas.

Además, en lo referente a la obligación de realizar un estudio sobre la carrera funcionaria relacionada con el estamento profesional de los servicios de salud, la iniciativa establece que las bases de aquel "deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado".

Una vez más, y en resguardo de un buen estudio, creo que es esencial que se consideren los aspectos legales, la aplicación de las garantías constitucionales concernientes a los trabajadores, los campos propios de cada profesión, las prácticas y concepciones culturales, entre otros factores. De esa manera se derivarán propuestas que permitirán una real innovación en materia de carrera funcionaria y un mejoramiento del modelo de salud existente en nuestro país.

Asimismo, el estudio de la situación de la carrera funcionaria vinculada a esos trabajadores tiene que abordar las limitaciones objetivas para su buen desarrollo, toda vez que los recursos territoriales no se asignan bajo las mismas circunstancias. Por lo tanto, es muy probable que profesionales de regiones se vean afectados por consecuencias más negativas o débiles al ser evaluados y comparar situaciones que sean equivalentes y no desiguales.

Por lo anterior, señor Presidente , estimo que es muy importante sugerir de manera especial la real participación tanto de los profesionales de la salud como de sus dirigencias gremiales en la elaboración del estudio y en la posterior implementación de las recomendaciones. Sería interesante que esta pudiese ser seguida, y también evaluada, a objeto de que haya un cambio significativo y real en los modelos de atención existentes hoy día en nuestro país.

Estamos avanzando hacia la profesionalización de los servicios, con carreras profesionales estables, con garantías y con un proceso que considero muy positivo. Pero a eso, por supuesto, hay que hacerle la debida continuidad. Y, para ello, los más interesados son los propios trabajadores del sector y las organizaciones que los representan.

En consecuencia, señor Presidente , no solo apoyo el proyecto, sino que también expreso que se trata de una tarea que todavía tiene mucho camino por recorrer. Por lo mismo, solicito que se tenga en debida consideración lo que he señalado.

Por último, me parece que se debe sincerar bien una situación respecto de la cual no tengo certeza, pero sí una preocupación.

De acuerdo al Informe Financiero, de fecha 3 de noviembre de 2017, esta iniciativa no generará un mayor costo fiscal, porque la provisión de los cargos que se crean se financiará con los mismos recursos que actualmente se ocupan para los gastos del personal a contrata. Sin embargo, habría que aclarar lo relacionado con los fondos previsionales, los que se verían afectados. Eventualmente podría verse reducida la remuneración que va a recibir el trabajador a fin de mes -por decirlo de alguna manera- si esos beneficios sociales se sacan del mismo monto, lo cual generaría un efecto importante en los trabajadores, principalmente en los que laboran en las regiones donde existe alguna legislación que otorga asignaciones de zona, entre otras materias.

En definitiva, me parece que este es un proyecto -¡vamos a aprobarlo, por cierto!- que va a requerir mucho seguimiento y mucha fiscalización en su implementación.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Antes de conocer el resultado de la votación, daré lectura al listado de entidades -ahora lo tengo en mi poder- cuyos representantes se encuentran presentes hoy día en las tribunas a la espera de un proyecto de acuerdo.

La Mesa saluda con mucho afecto a la Agrupación de ex Presos y ex Prisioneras de Tejas Verdes San Antonio; a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; a la Agrupación de ex Presos Políticos de Rancagua ; a la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de la Región de Valparaíso ; a la Coordinadora de Mujeres de Valparaíso; a la Coordinadora Nacional de ex Presos Políticos Salvador Allende ; a la Agrupación de Familias de Detenidos y Desparecidos de Ñuble; al Comité Verdad y Justicia de Ñuble; a la ONG Renacer; a PRAIS Ñuble; a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Sociales de Parral; al Colectivo de Mujeres Sobrevivientes Siempre Resistentes, y a la Agrupación de Derechos Humanos de San Antonio.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (38 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Provoste y señor Pizarro.

Se ha sugerido como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 14 de mayo, a las 12.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA MODIFICACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE SERVICIOS DE SALUD

El señor MONTES ( Presidente ).-

En sesión del 8 de mayo de 2018 el Senado aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.486-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 84ª, en 24 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018.

Hacienda: sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018.

Discusión:

Sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Como no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, corresponde dar por aprobada la iniciativa también en particular, según lo dispone el artículo 120 del Reglamento del Senado.

Sin embargo, por ser el artículo 2 de rango orgánico constitucional, habría que dejar constancia del quorum de aprobación, correspondiente a los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, esto es, 25.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido (26 Senadores presentes).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 23. Legislatura 366.

Valparaíso, 15 de mayo de 2018.

Nº 116/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud, correspondiente al Boletín N° 11.486-11.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el artículo 2 de la iniciativa legal fue aprobado por 26 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.741, de 23 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de mayo, 2018. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 05 de junio de 2018.

VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.940

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, correspondiente al boletín N° 11.486-11.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de junio, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de junio de 2018

Oficio Nº 13.998

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, correspondiente al boletín No 11.486-11.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 041-366, de 5 de junio de 2018, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 2.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el artículo 2 del proyecto de ley con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

Por su parte el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular el artículo 2 del proyecto de ley, fue aprobado por 26 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 13.940, de 16 de mayo de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 041-366.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 19 de julio, 2018. Oficio en Sesión 51. Legislatura 366.

Santiago, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO. Que, por oficio N° 13.998, de fecha 6 de junio de 2018 -ingresado a esta Magistratura con fecha 7 de junio de 2018-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud, correspondiente al Boletín N°11.486-14 con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° lo, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto de ley;

SEGUNDO. Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO. Que las disposiciones del proyecto de ley remitido para efectos de ser sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: "

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo i, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Los funcionarios, para participar en el concurso interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado del mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

b) Encontrarse calcados en Lista N° i, de distinción.

c) No hubieren sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo Servicio de Salud.

5. El concurso a que se refiere el presente artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo, se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos."

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO. Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que: "

"Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido, que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; Artículo 2, numerales i, 2, 3, 4, 5 y 6 del proyecto de ley.

SÉPTIMO. Que, las recién indicadas disposiciones del proyecto de ley remitido a examen preventivo de constitucionalidad, regulan materias que son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política.

Los preceptos en análisis regulan cuestiones relativas a los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los Servicios de Salud, disponiendo que en éstos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, siempre que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo, conforme a la tabla y demás requisitos contenidos en el artículo 2 del proyecto. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto

OCTAVO. Que, como se ha dicho en sentencias precedentes, esta Magistratura ya tiene una posición: toda normativa relativa el establecimiento de concursos internos constituye una excepción al régimen de concurso público - modificando dicha regla general - y como tal debe seguir el carácter orgánico constitucional y así debe ser declarado en estos autos.

En efecto, conforme a lo afirmado en sentencias STC Rol N° 4232, c.8°, y 3232, c. 7°, la normativa que innova en el sistema de provisión de cargos públicos, creando nuevos procedimientos de concursos internos a dicho efecto, en el evento de producirse vacantes luego del encasillamiento, implica una alteración a la normativa que de manera general ha sido establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, D.O. de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (así también en reciente sentencia STC 4945, c.9°, respecto de la preceptiva que regula el encasillamiento dentro de las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo). La misma calificación de ley orgánica constitucional, que por sentencia STC Rol N° 375, c. 28 y 41, se hizo respecto del artículo 48 de la Ley N° 18.834, texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. Y así también, en sentencia STC Rol N° 2836, según lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público. Dicha norma estaba en el texto original de este precepto legal, y fue calificada en esa oportunidad como propia de ley orgánica constitucional (STC Rol N° 39).

Por lo anterior, ante la innovación introducida por el legislador, se ha modificado la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, lo que debe seguir el carácter orgánico constitucional (en igual sentido, STC Rol N° 1059, c. 6°).

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

NOVENO. Que, las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; 66, inciso segundo; y, 93, inciso primero, No 1 0, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

SE DECLARA:

Que, las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

DESIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar quienes estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 2° del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°) Que el artículo 2° del Proyecto versa sobre un "encasillamiento" y unos "concursos internos" que, aparte de no ser reconocibles según las definiciones que a estas figuras otorga la legislación actual, vulneran los derechos a "la carrera funcionaria" y a "la igualdad de oportunidades de ingreso a ella" que, en relación a la Administración del Estado, garantiza el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

Esto aparece de manifiesto si se observa (a) que el artículo 3.° del Proyecto crea 7.873 cargos nuevos en la planta de profesionales del conjunto de los servicios de salud, con grados que van del 5° al 3.6° de la EUS, y (b) que a ellos solamente pueden postular los profesionales a contrata del respectivo servicio, tal como enseguida restringe el artículo 2°, N°3., del mismo Proyecto.

Lo cual produce dos efectos. Uno, que a dichos cargos no pueden postular los profesionales de planta de los respectivos servicios de salud, que se encuentren en un grado inferior; por ejemplo en un grado 8° y que aspiren a acceder a un grado 5°. Dos, que a dichos cargos tampoco pueden postular los profesionales que son terceros ajenos a dichas instituciones, aunque reúnan todos los requisitos y méritos legales exigidos al efecto;

2°) Que adviértase enseguida que el Proyecto no está regulando aquí un "encasillamiento" propiamente tal. Conforme al uso común de esta palabra y a la definición que entrega el artículo 15 de la Ley N° 3.8.834, Estatuto Administrativo, el encasillamiento constituye un acto de nombramiento colectivo o general que resulta de un proceso de adecuación de plantas y al que es sometido el personal que ocupa cargos permanentes en ellas. También así lo entiende, desde antiguo, la jurisprudencia administrativa (Dictamen 55.056, de 1965, de la Contraloría General de la República).

En idéntico sentido, el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, DS N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que "Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos y en las equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban al momento del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas han variado los grados de ingreso a ellas y no existieran los que tenían los funcionarios, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta" (artículo 55);

En cambio, este sui géneris "encasillamiento" contemplado en el Proyecto se concreta en actos individuales de nombramiento, a favor única y exclusivamente de quienes ocupan empleos a contrata, esto es, que se consultan con carácter transitorio en la dotación de una institución, conforme considera a éstos el artículo 3°, letra c), del Estatuto Administrativo;

3°) Que, sobre el particular, resulta útil indicar que, según lo dispuesto en el citado Reglamento, el concurso interno de encasillamiento procede "cuando se fije o modifiquen las plantas, respecto de los cargos que queden vacantes de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, o en las equivalentes a éstas, una vez encasillados los funcionarios de las plantas antes indicadas, conforme las normas que establece la letra a) del artículo 13 bis del estatuto -actual artículo 15 de la Ley N° 18.834- (artículo 1°, letra d).

Agrega el citado precepto reglamentario que en dicho concurso podrá participar el personal de planta y aquellos a contrata que cumplan los requisitos que señala. Idea que es reiterada luego, al establecer que "Una vez practicado el mecanismo de encasillamiento anterior -el previsto en el citado artículo 55-, los cargos que queden vacantes se proveerán mediante concurso interno", precisándose a continuación que los requisitos y condiciones que deben satisfacer los participantes de aquel concurso, los que pueden ser funcionarios de planta o a contrata (artículo 56).

De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que el "encasillamiento" propiamente tal se realiza en primer lugar con los funcionarios de planta del respectivo servicio, y sólo en el evento de que queden cargos vacantes, únicamente respecto a este remanente, ahí recién se pueden llenar mediante un "concurso interno" en el que pueden participar los funcionarios tanto de planta como a contrata, lo que, como ya hemos advertido, no corresponde al mecanismo utilizado en el Proyecto de ley estudiado.

Y esto que parece un tecnicismo, adquiere relevancia constitucional. Porque siendo válido que el Presidente de la República pueda regular a través de decretos con fuerza de ley unos "encasillamientos" en sentido estricto, no lo es cuando se recaen en materias comprendidas en las garantías constitucionales -como ocurre en el mecanismo previsto por el legislador en esta oportunidad-, por prohibición expresa del artículo 64, inciso segundo, de la Constitución;

4°) Que, en rigor jurídico, el Proyecto tampoco dispone realizar aquello que se conoce como un "concurso interno" asociado a la necesidad de concretar una "promoción". Este procedimiento administrativo conocido también como concurso interno procede en casos de "promoción", vía de ascenso que únicamente encuentra justificación en la necesidad de garantizar la "carrera funcionaria", misma que solamente es "aplicable al personal titular de planta", con arreglo al artículo 3°, letra f), del Estatuto Administrativo., y no al personal a contrata.

Tales conceptos, carrera funcionaria-personal de planta-promoción-concurso interno, ordenados en esta sucesión, resultan claves para entender el régimen abierto y transparente que debe emplear la Administración para la renovación de sus cuadros de personal;

5°) Que, a efectos de reseñar esta regulación, se recordará que bajo el párrafo "Bases generales de la Administración del Estado", el artículo 38 de la Carta Fundamental dispuso -para lo que aquí interesa- que una ley orgánica constitucional "garantizará la carrera funcionaria", a un tiempo que "asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella" (inciso 1°).

Dictada precisamente para cumplir dicho mandato, la Ley N° 18.575 orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, a su turno asegura en el artículo 44 la "igualdad de oportunidades de ingreso a ella": "El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos". Antes, el artículo 16, en su inciso segundo, ya se había encargado de garantizar que "Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso público".

Luego, en el artículo 45, garantiza la "carrera funcionaria", al establecer que: "Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se le aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón" (inciso 3 0);

6°) Que, a continuación y siguiendo esta misma lógica, los artículos 14, inciso tercero, y 53, inciso primero, de la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, preceptúan que la provisión de los cargos de carrera (aquellos a ocupar por personal de planta) debe efectuarse primeramente por promoción, vale decir por la vía de un concurso interno o por ascenso, y que si no es posible aplicar esta fórmula, han de cubrirse por la vía de un ingreso nuevo, esto es por un nombramiento previo concurso público abierto a terceros ajenos a la institución (sobre el carácter de norma orgánica constitucional del citado artículo 53, que en ese entonces figuraba como artículo 48 en la Ley N° 18.834, ver STC N° 375).

En síntesis, la Constitución (artículo 38) y las leyes N°s 18.575 (artículos 44 y 45) y 18.834 (artículos 14 y 53), exigen respetar dos derechos cuando en las plantas de la Administración existen cargos vacantes: el respeto tanto a la carrera funcionaria (mediante promoción por concurso interno o ascenso) como a la igualdad de oportunidades de ingreso a ella (mediante concurso público);

7°) Que complementa lo dicho el artículo 19, N° 17, de la Constitución y diversos acuerdos internacionales ratificados por Chile en materia de derechos fundamentales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25, letra c) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23, N° 1, letra c), al propugnar la concesión de una oportunidad o chance real para acceder a las funciones públicas.

Lo que supone exigir requisitos de ingreso que sólo pueden decir relación con los méritos personales y la idoneidad de los candidatos para desempeñar los cargos vacantes, sin que se puedan coartar a priori los procesos de selección, requiriendo la posesión de calidades que no condicen con aquellos requisitos de ingreso a la Administración previsto en la ley.

En este mismo orden de ideas, cabe agregar que el hecho de haber ejercido previamente un cargo a contrata, sólo podría ser útil para valorar la experiencia previa de los candidatos, pero en ningún caso puede convertirse en barrera de entrada o nuevo requisito de ingreso a la Administración.

Por otra parte, y como ya se adelantó, la mencionada exigencia transgrede el derecho de los actuales funcionarios de planta de un servicio de salud que se ven impedidos de ser promovidos al existir nuevos cargos vacantes en su respectiva planta;

8°) Que, por último, conviene advertir que las referidas garantías constitucionales a la carrera funcionaria y al igualitario acceso a la Administración, si bien pueden ser reguladas o complementadas a través de normas legales, no puede ser objeto de limitaciones o restricciones, por no estar autorizado al efecto el legislador, atentos a lo prescrito en el artículo 19, N° 26, de la Constitución.

Es más, inclusive de aceptarse la posibilidad de implantar tales restricciones por vía legal, en todo caso se requeriría la concurrencia de una razón cualificada de bien común, conforme al artículo 1°, inciso cuarto, constitucional.

Condición que el presente Proyecto de ley no satisface, toda vez que el proceder cuestionado solo tiene por finalidad cumplir los "acuerdos alcanzados con los gremios de la salud el 3.o de septiembre de 2015 y el 29 de junio de 2017", según revela el propio Mensaje presidencial que dio comienzo a esta iniciativa;

9°) Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos previos, el artículo 2° del Proyecto de ley bajo estudio es inconstitucional, puesto que el mecanismo ideado en él para llenar los nuevos cargos profesionales de los servicios de salud, que el legislador denomina "encasillamiento", infringe las garantías a la carrera funcionaria y de igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración.

Los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva disienten de la declaración orgánica constitucional de las normas consultadas por el Congreso Nacional, que constan en el oficio remisor, por las siguientes consideraciones:

1°. Que el personal de la Administración del Estado se encuentra sometido a un sistema de carrera funcionaria que debe asegurar "la igualdad de oportunidades de ingreso a ella", en la forma que determine una ley orgánica constitucional, según prescribe el artículo 38, inciso 1° de la Carta Fundamental;

2°. Que, en ejercicio de este mandato, la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado - actualmente fijada por DFL N° 1-19.653 (SEGPRES), de 2.001 - dispuso que este personal "estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado" (art. 45, inciso 1°), añadiendo que dicha carrera "será regulada por el respectivo estatuto ..." (inciso 2° del mismo artículo). Por su parte, el artículo 43 precisa que la referida carrera se regulará por el "Estatuto Administrativo" y considerará especialmente "el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones ...".

Complementando el sistema, el artículo 15 de la ley orgánica constitucional comentada prescribe que "[E]I personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones";

3°. Que el "Estatuto Administrativo" a que alude la dicha ley orgánica constitucional no es otro que la Ley N° 18.834, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por DFL 29 (Hacienda), de 16.03.2.005. Si bien este Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el carácter orgánico constitucional de las normas contenidas en su Título II , que trata sobre la carrera funcionaria, por no haber sido específicamente sujetas a control preventivo obligatorio de constitucionalidad (considerando 14° de la sentencia Rol 79 (23.09.1.989), es lo cierto que la interpretación armónica de los artículos relacionados de la Ley N° 18.575 permiten inferir con claridad que su texto encomendó a la ley común el establecimiento del régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos;

4°. Que la fórmula de encasillamiento diseñada en el artículo 15° del Estatuto Administrativo configura un procedimiento general de provisión que pasó a ser regulado por primera vez en nuestra legislación administrativa en virtud de su incorporación al texto estatutario por el artículo 27°, N° 4 de la Ley N° 19.882, de 2.003. Esta Magistratura no reflexionó sobre la naturaleza orgánica constitucional de este precepto, por no haber sido consultado por el órgano legitimado, pero sí lo hizo respecto de otras disposiciones no consultadas del proyecto respectivo - como v. gr. el artículo 54°, en los considerandos 54° a 58° - lo que autoriza a deducir que, de acuerdo con el predicamento allí utilizado, el señalado artículo 15° no tendría, al menos implícitamente, índole de norma orgánica constitucional;

5°. Que, siendo así, las diferencias en el mecanismo de encasillamiento estructurado en el artículo 2° consultado, se insertan indudablemente en el ámbito de los requisitos de ingreso, que el legislador orgánico estimó propio de la carrera funcionaria y, como tal, ha podido ser modalizado para el caso particular de profesionales de la salud de que se trata, sin que con ello se altere o modifique la Ley de Bases reseñada ni menos la normativa constitucional, que en ninguna parte exige "concurso público" para proveer un cargo titular de planta;

6°. Que no altera lo anterior la circunstancia de que el artículo 44 de la mentada Ley de Bases sí requiera tal concurso para proveer un cargo individual en calidad de titular, toda vez que el encasillamiento representa, como hemos indicado, una particular especie de provisión a través de un acto general de designación, diferente del anterior, respecto del cual el procedimiento de selección determinado en la especie puede establecer mecanismos concursales diversos al público, sin que con ello se distorsione la igualdad de oportunidades de ingreso, garantizada constitucionalmente, en la medida que el procedimiento selectivo no discrimine arbitrariamente entre interesados que cumplan con los requisitos previstos al efecto por el legislador.

El precepto, consultado, a juicio de los disidentes, cumple con estos lineamientos y, por ende, no puede ser tildado de inconstitucional.

7°. Que, conforme lo declara la mayoría en la sentencia dictada en estos autos, se considera que los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2, del proyecto de ley, remitido por la Cámara de Diputados, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, toda vez que establecen un concurso interno, en circunstancias que la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, exige un concurso público para ingresar a un cargo en calidad de titular, por lo que implicaría una alteración a la regla general que rige nuestro ordenamiento jurídico (c. 8°);

8°. Que disentimos de dicho razonamiento por dos razones en derecho, profundamente vinculadas entre sí en cuanto a la forma en que se encuentra estructurado el proyecto de ley: la primera, por cuanto es la propia Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la que remite los requisitos de ingreso a las normas estatutarias que defina la ley (artículos 15 y 16) y; la segunda, porque las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y deben regular sólo lo medular de ciertas instituciones (STC roles N°s 260, 255, 260).

Así, se tiene que el artículo 2 consultado, establece que será el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del proyecto, los que definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos para la provisión de cargos luego de efectuado el proceso de encasillamiento de que trata el numeral 1 del artículo 2.

De esta forma, el legislador ha derivado a la potestad del Presidente de la República para que, en el ejercicio de lo previsto en el artículo 64 constitucional, dicte un decreto con fuerza de ley en que se regulen las materias atingentes no sólo a la forma de provisionar los nuevos cargos del Servicio de Salud, sino que, también, para dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento;

9°. Que, conforme lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia y siguiendo estrechamente lo preceptuado en el artículo 64, inciso segundo, de la Carta Fundamental, el ámbito del decreto con fuerza de ley imposibilita la delegación de facultades de legislativas sobre materias propias de ley orgánica constitucional (STC Rol N° 192, C. 70). Así y siguiendo una interpretación conforme, por ejemplo, se estimó contraria a la Carta Fundamental la normativa que derivó al Presidente de la República la determinación del número de jueces que se desempeñarán en juzgados de garantía o tribunales de juicio oral en lo penal, dado que ello trata de materias referidas a la ley orgánica constitucional del artículo 77, inciso primero de la Constitución (STC Rol N° 336, c. 20).

10°. Que, finalmente, es dable reiterar que lo medular es que el ingreso a la Administración Pública se efectúe por concurso. En las normas en examen éste existe, sólo que se trata de un concurso interno. (STC Rol N° 4232, c. 4)

PREVENCIONES

El Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez previene en el siguiente sentido, respecto del artículo 2 del proyecto de ley:

1.°. Que, el artículo 2 del proyecto de ley sujeto a control preventivo, es propio de Ley Orgánica Constitucional, de aquellas a que alude el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en razón de que éste reserva al legislador orgánico la garantía de la carrera funcionaria, los principios técnico profesionales en que deba fundarse y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella, tal como se concreta en los artículos 15, i6, 43, 44 y 45 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

2°. Que, al establecerse en el precepto referido del proyecto de ley, requisitos para quienes participen del concurso interno de encasillamiento, que exceden aquellos que al efecto contempla el artículo 15 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se modifica la regulación general que sobre la materia contempla el mencionado texto estatutario en cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

3°. Que, perjuicio de lo anterior, este Ministro manifiesta que la disposición analizada, contenida en el proyecto de ley se encuentra conforme a la Carta Fundamental. Ello, en el entendido que el "concurso interno" de encasillamiento a que alude el artículo 2° del proyecto de ley, sujeto a control preventivo, se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 letra b) del mencionado Estatuto Administrativo, no obstante lo cual, se debe tener presente que ante la falta de candidatos idóneos para completar los cargos se debe recurrir a un "concurso público", abierto a terceros ajenos al Servicio, criterio que ya se ha hecho manifiesto en la jurisprudencia de esta Magistratura (STC Rol 3232-16 entre otros). Lo anterior, fundado en la garantía constitucional de igualdad de acceso a los cargos públicos consagrada en el artículo 13 No 17 y en la necesidad de compatibilizar la plena vigencia y respeto de dos Bases Generales de la Administración del Estado de que trata el artículo 38, inciso primero, ambos preceptos de la Constitución Política, a saber: la igualdad de oportunidades de ingreso a ella y la carrera funcionaria, derechos ambos reiterados en los artículos 15,16, 44 y 45 de la Ley N° 18.575.

No obstante, considerando que de acuerdo al inciso final del artículo 2° del proyecto de ley en estudio, los cargos "que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley", la posibilidad de dar cumplimiento a la exigencia antes descrita si bien no resulta viable en la especie, este Ministro, hace presente la necesidad que en lo sucesivo se respeten estrictamente los principios constitucionales indicados precedentemente - esenciales al régimen democrático constitucional-, en futuras iniciativas legislativas similares a la analizada, en las que no se produzca el efecto de extinción de los cargos luego del encasillamiento.

Redactaron la sentencia la señora y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 4847-18-CPR.

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de julio, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de julio de 2018

Oficio Nº 14.100

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.998, de 6 de junio de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud, correspondiente al boletín N° 11.486-11, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 2 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 1922-2018, de 19 de julio 2018, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.

5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.106

Tipo Norma
:
Ley 21106
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1122080&t=0
Fecha Promulgación
:
06-08-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/26mhp
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Fecha Publicación
:
18-08-2018

LEY NÚM. 21.106

DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:

    1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:

   

    Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

    1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

   

    Artículo 3 .- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de agosto de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.106 de 06-08-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud, correspondiente al boletín Nº 11.486-11

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto de ley, y por sentencia de 19 de julio de 2018, en los autos Rol Nº 4847-18-CPR.

    Se declara:

    Que, las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

    Santiago, 19 de julio de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.