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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.107

Modifica la ley N°20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de junio, 2018. Mensaje en Sesión 41. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

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Santiago, 18 de junio de 2018.

MENSAJE Nº 050-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para efectos de facilitar la transformación de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

I. ANTECEDENTES

La ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacional que reciben aportes regulares del Estado, promulgada en junio de 2015, realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempla una modificación a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó además un plazo de tres años, contados desde la promulgación de ésta. Dicho plazo fue cumplido el día 8 de junio del presente año.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley N° 20.845 no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATEs dieran cumplimiento a la nueva obligación mencionada precedentemente, produciéndose en la práctica una serie de efectos no previstos al momento de la discusión de la ley y que por medio del presente proyecto se intentan solucionar.

Por una parte, una de las principales consecuencias del actual vacío legal en esta materia dice relación con el hecho que las ATEs constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (Registro), establecido en la ley 18.956 y por ende también todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

Producto de lo anterior, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, solo un número reducido de ATEs ha dado cumplimiento a la nueva obligación establecida en la ley N° 20.248, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de ATEs inscritas en el Registro. Actualmente, más de 1.000 ATEs de un total de 1.241 no han dado cumplimiento a la referida obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de veinte ATEs certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales.

Esta situación es perjudicial para el sistema educativo ya que las ATEs cumplen un rol fundamental en la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo de aquellos establecimientos adscritos al sistema de subvención escolar preferencial. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que los establecimientos educacionales ubicados en las zonas extremas de nuestro país son las que se ven más afectados por esta situación.

Por otra parte, el nuevo literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 sólo permite a las ATEs organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro la posibilidad de cumplir los estándares de certificación para integrar el Registro y, por tanto, de prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo. Lo anterior produce la exclusión de toda persona natural o entidad constituida como persona jurídica sin fines de lucro de derecho público, como lo son, por ejemplo, algunas instituciones de educación superior, tanto estatales como de derecho público, que prestan servicios pedagógicos y de apoyo a los establecimientos educacionales.

II. OBJETIVOS

El presente proyecto de ley busca establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las ATEs puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones que la actual legislación les exige en cuanto a su forma de organización, de manera que éstas puedan formar parte del Registro sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente, y de esa manera posibilitarlas para prestar servicios a los establecimientos educacionales adscritos al sistema de la subvención escolar preferencial en materias relativas a la elaboración e implementación de sus planes de mejoramiento educativo y en el fortalecimiento de sus competencias docentes y directivas.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para cumplir con el objetivo recién expuesto, esta iniciativa se compone de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios cuyo contenido es el siguiente:

En primer lugar, se modifica el artículo 30 de la ley N° 20.248, permitiendo que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, pero de derecho público puedan ser incluidas nuevamente en el Registro.

A continuación, se establece un mecanismo que permite a las ATEs transformar su calidad jurídica de tal manera que éstas puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que constaban en el Registro.

Luego, en los artículos transitorios, se establece un plazo de un año contado desde la publicación de la presente iniciativa para que las ATEs puedan transformarse a personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias que la ley N° 20.845 incorporó al sistema de subvención escolar preferencial.

Finalmente, el proyecto posibilita a aquellas ATEs que, para efectos de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas en la ley N° 20.845, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que reconozca sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Sustitúyase el literal a) del inciso segundo el artículo 30 de la ley Nº 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas, de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en literal d) del artículo 18 de la ley Nº 18.956, para transformarse, en el plazo establecido en el primer inciso del artículo primero transitorio, en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fin de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de Entidad Pedagógica y Técnica de Apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo y aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 al Ministerio de Educación e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nº 18.045 y Nº 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1, del Código Civil.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo organizadas como personas jurídicas con fines de lucro tendrán el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248. Durante dicho periodo, las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que formaban parte del Registro Público establecido en literal d) del artículo 18 de la ley Nº 18.956 al 8 de junio de 2018, se entenderán no haber salido de éste.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que no hayan cumplido con la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se entenderán eliminadas del registro público.

Artículo segundo.- Todas aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GERARDO VARELA ALFONSO

Ministro de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 45. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

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BOLETÍN N° 11.843-04

Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistió el Ministro de Educación, señor Gerardo Varela Alfonso; el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, y el Jefe de Asesores, señor Jorge Avilés Barros.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones que la legislación actual les exige en cuanto a su forma de organización, de manera que puedan formar parte del Registro, sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación el articulado del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor las señoras Cristina Girardi, María José Hoffmann, Camila Rojas y Camila Vallejo, y los señores Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Rodrigo González, Luis Pardo, Hugo Rey, Juan Santana, Diego Schalper, Mario Venegas y Gonzalo Winter (13-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Sergio Bobadilla Muñoz.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. el Presidente de la República, la ley N° 20.845 realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempla una modificación a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó además un plazo de tres años, contados desde la promulgación de ésta, plazo que fue cumplido el día 8 de junio del año 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada normativa no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATEs dieran cumplimiento a la nueva obligación mencionada precedentemente, produciéndose en la práctica una serie de efectos no previstos al momento de la discusión de la ley y que por medio del presente proyecto se intentan solucionar.

Una de las principales consecuencias del actual vacío legal en esta materia dice relación con el hecho de que las ATEs constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, establecido en la ley N° 18.956.

Por ende, también se pierde todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

Añade la iniciativa que, producto de lo anterior, a la fecha solo un número reducido de ATEs ha dado cumplimiento a esta obligación, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de ATEs inscritas en el Registro. Actualmente, más de 1.000 ATEs de un total de 1.241 no han dado cumplimiento a la referida obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de veinte ATEs certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales.

Esta situación es perjudicial para el sistema educativo, toda vez que las ATEs cumplen un rol fundamental en la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) de aquellos establecimientos adscritos al sistema de subvención escolar preferencial. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que los establecimientos educacionales ubicados en las zonas extremas del país son las que se ven más afectados por esta situación.

Por otra parte, la actual normativa sólo permite a las ATEs organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, la posibilidad de cumplir los estándares de certificación para integrar el Registro. Lo anterior produce la exclusión de toda persona natural o entidad constituida como persona jurídica sin fines de lucro de derecho público, como lo son, por ejemplo, algunas instituciones de educación superior, tanto estatales como de derecho público, que prestan servicios pedagógicos y de apoyo a los establecimientos educacionales.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios cuyo contenido es el siguiente:

En primer lugar, se modifica el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, permitiendo que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro pero de derecho público, puedan ser incluidas nuevamente en el Registro.

A continuación, se establece un mecanismo que permite a las ATEs transformar su calidad jurídica, de tal manera que puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que constaban en el Registro.

Luego, en los artículos transitorios, se establece un plazo de un año contado desde la publicación de la presente iniciativa para que las ATEs puedan transformarse a personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias que la ley N° 20.845 incorporó al sistema de subvención escolar preferencial.

Finalmente, el proyecto posibilita a aquellas ATEs que, para efectos de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas en la ley N° 20.845, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que reconozca sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.

C) Informe financiero.

En cuanto al efecto fiscal de este proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal, señala el informe financiero, que las modificaciones propuestas no irrogan mayor gasto fiscal.

D) Incidencia en la legislación vigente.

Se modifica el artículo 30 de la ley N° 20.248 -de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacional que reciben aportes regulares del Estado-, permitiendo que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro de derecho público, puedan ser incluidas nuevamente en el Registro.

Mediante indicación, también se modifica el artículo 19 de esa misma ley, que establece para el sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente, el cumplimiento de un Plan de Mejoramiento Educativo, añadiendo al conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el Plan, una evaluación de los mismos.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Presentación del proyecto y discusión en general.

El Ministro de Educación, señor Gerardo Varela Alfonso efectuó la presentación del proyecto. Recordó que las ATEs fueron creadas por la ley de Subvención Educacional Preferencial, el año 2008, para entregar apoyo a las escuelas en la elaboración e implementación de sus Planes de Mejoramiento Educativo.

En consecuencia, para materializar lo anterior, las ATEs prestan asesorías externas en diversos ámbitos del quehacer educativo, con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. Para tales efectos, deben estar inscritas en el Registro de ATEs del Ministerio, que contiene de manera individualizada el historial de asesorías, nómina de profesionales y evaluaciones, todos antecedentes que les permiten validar su experiencia en la esfera educativa.

Asimismo, recordó que la ley de Inclusión estableció la obligación para las ATEs de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, fijándose como plazo fatal el 8 de junio de 2018, el que ya venció.

Añadió que, a la fecha, el 90% de las ATEs no ha cumplido con esta obligación, principalmente por razones relacionadas con la falta de procedimientos legales para cumplir con los nuevos requerimientos, y por la pérdida de su información en el registro. Esto reviste la mayor gravedad si se considera que la subvención SEP representa el 14% de las subvenciones totales que se transfieren a las escuelas del país, en total casi 1,2 billones de dólares.

Además, las ATEs personas naturales y personas jurídicas con fines de lucro, aun cuando hayan dado cumplimiento a la nueva obligación, pierden los antecedentes del registro. Esto genera graves perjuicios a las ATEs, ya que estos antecedentes son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios.

En cuanto a la situación actual, explicó que el número total de ATEs es de 1.248. De ellas, 844 son personas jurídicas con fin de lucro, 274 son personas naturales y 130 son personas jurídicas sin fines de lucro. De las 1.248, el 90%, es decir 1.118 han quedado eliminadas del registro. Hay 11 regiones que cuentan con menos de 5 ATEs inscritas.

Por ello, este proyecto de ley se hace cargo de estos problemas y, para tales efectos, amplía el plazo en un año contado desde la publicación de esta ley para que las ATEs puedan cumplir con la obligación de organizarse como entidades sin fines de lucro.

Al mismo tiempo, se establece un mecanismo que permite a las ATEs transformar su calidad jurídica, sin perder sus antecedentes del Registro de ATEs (similar al establecido para transformación de CFT e IP en la ley N° 20.980). Adicionalmente, se permite a las personas jurídicas sin fines de lucro de derecho público y a las personas naturales ser incluidas nuevamente en el registro.

Finalmente, se posibilita a aquellas ATEs que, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de la ley de Inclusión, se hayan constituido como entidades sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio que se reconozcan sus antecedentes contenidos anteriormente en el registro.

La diputada Hoffmann consultó cuál ha sido la razón por la cual las ATEs no se han trasformado a personas jurídicas sin fines de lucro.

El diputado González consultó si el Ministerio de Educación cuenta con una evaluación respecto del trabajo e incidencia de las ATEs en el mejoramiento de la calidad de la educación, y cuál es el volumen de recursos que manejan, así como también cual es la eficiencia y eficacia en su uso.

El diputado Winter consultó las razones para la fijación de un año como plazo para la transformación y el motivo por cual se establece que las personas naturales pueden continuar siendo ATEs.

La diputada Rojas pidió que se profundice sobre la justificación de la iniciativa, en particular, respecto de la extensión del plazo para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, a un año, lo que le parece excesivo.

La diputada Vallejo consultó por qué se exige la unanimidad en el directorio para aprobar la trasformación.

El diputado Bellolio recordó que el motivo esgrimido por los representantes de las ATEs en relación al bajo cumplimiento de la obligación de trasformación, fue la espera de las orientaciones que el Ministerio comprometió que emitiría para apoyar el cambio, lo que nunca sucedió.

El diputado Pardo expresó que lo que más importa es poder mantener el historial de las ATEs. Además, consultó sobre el impacto de éstas en los pequeños establecimientos educacionales.

La diputada Girardi preguntó si el inciso tercero del artículo 2 en la parte que indica que “, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo y aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados”, significa que aunque las ATEs se trasformen en entidades sin fines de lucro, los contratos anteriores a esa trasformación continuaran vigentes por el período pactado, por ejemplo, 5 años. Es decir, siendo personas sin fines de lucro, se les permitirá lucrar en virtud de dicho precepto.

El diputado Schalper expresó que hay que centrarse en lo relevante, esto es, la inobservancia a una norma legal vigente -haberse trasformado al 8 de junio de 2018- que genera un problema que debe solucionarse a la brevedad, siendo esta iniciativa una solución idónea a ese problema.

El diputado Venegas expresó que la iniciativa legal en estudio le parece apropiada para resolver el problema planteado, pero que considera necesario se haga una evaluación de la real incidencia de las ATEs en la calidad de los establecimientos educacionales.

El Ministro Varela expresó que con la iniciativa se pretende darle continuidad a las ATEs a través de la mantención del registro. En relación a la evaluación, precisó que el primer evaluador es el sostenedor, sin olvidar que también se cuenta con el Registro de ATEs que lleva el Ministerio. Sin embargo, efectivamente no hay un seguimiento de cada contrato específico que hace un sostenedor con una ATEs.

Aclaró que la ley chilena no define a las personas naturales, según si tienen o no fines de lucro, no se trata de una calificación que les competa. Por el contrario, si se obligara a las personas naturales a constituirse como personas jurídicas, se incurriría en un vicio de inconstitucionalidad, ya que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

En relación al plazo de un año, expresó que estimaron que era un tiempo prudente, que no admite justificación en caso de incumplimiento, como podría ocurrir con 6 meses, por los trámites que deben realizarse. Además, hay que considerar que debe esperarse al 31 de diciembre para efectos del cierre de los balances.

Precisó que el propio legislador estimó valioso el aporte de las ATEs, por ese motivo se crearon. Además, de que hay control de parte de la Superintendencia de Educación Escolar y de la propia evaluación que hacen los colegios. Asimismo, el historial de ATEs es muy importante, porque es información valiosa para los que contratan el servicio.

Complementó el Subsecretario Figueroa, quien aclaró que se debe distinguir entre la naturaleza jurídica de las partes que contratan y los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.

Sostuvo que con esta ley solo se afecta a la primera, por lo que el hecho de que se mantengan inalterables los contratos dice relación con la obligación del sostenedor de pagar lo pactado y de la ATEs de cumplir con lo pactado. Por lo tanto, al cambiar la persona jurídica de una con fines de lucro a otra sin él, no puede haber retiro de utilidades, porque es incompatible con esa naturaleza jurídica.

Finalmente, aclaró que se requiere que tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación sean aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, toda vez que es una transformación que no existe en la legislación vigente, sino que se trata de una situación excepcional, para la cual debe concurrir la voluntad de todos los socios o accionistas.

Atendida la urgencia del proyecto y que su contenido ya había sido discutido en el proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica (boletín N° 11.621-04), los diputados concordaron en la necesidad de aprobar la iniciativa[1].

Puesto en votación general el proyecto fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las señoras Cristina Girardi, María José Hoffmann, Camila Rojas y Camila Vallejo, y los señores Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Rodrigo González, Luis Pardo, Hugo Rey, Juan Santana, Diego Schalper, Mario Venegas y Gonzalo Winter (13-0-0).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma.

Artículo 1

Modifica el literal a) del inciso segundo del artículo 30 de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial.

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Desbordes (en reemplazo de Schalper), Venegas y Winter (9-0-0).

Artículo 2

Faculta a las personas jurídicas, de cualquier naturaleza, que forman parte del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo al 8 de junio de 2018, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.

Se presentó la siguiente indicación:

1) De la diputada Girardi para agregar en el inciso tercero del artículo 2, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“No obstante, respecto de los contratos celebrados con sostenedores educacionales, señalados precedentemente, ellos caducarán de pleno derecho a más tardar en la fecha fijada como tope para la transformación, asimismo aquellos que se pacten en el tiempo intermedio, esto es desde el 8 de junio de 2017 hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo primero transitorio, su vigencia tampoco podrá superar esa fecha.”.

La diputada Girardi expresó que su indicación también aborda la situación de las ATEs que no realicen la transformación a personas jurídicas sin fines de lucro, en cuyo caso sus contratos caducarán.

El Subsecretario Figueroa expresó que la regla general es que las leyes no tengan efecto retroactivo. Además, sostuvo que esa norma generaría problemas adicionales importantes al hacer caducar de pleno derecho los contratos, afectando gravemente los derechos y obligaciones ya contraídas. Agregó que la obligación de licitación de las ATEs es por sí misma una barrera de protección para el resguardo de malos usos de esos contratos.

El diputado Winter manifestó que evitar el lucro dice relación con la naturaleza jurídica de las instituciones y no con el tipo de contratos que celebra, de ahí que la exigencia de que las ATEs se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro conlleva la imposibilidad de repartir utilidades, que es lo que se persigue.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votó la diputada Girardi, y en contra los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Desbordes (en reemplazo de Schalper), Venegas y Winter (1-8-0).

Puesto en votación el artículo 2, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Desbordes (en reemplazo de Schalper), Venegas y Winter, y en contra votó la diputada Girardi (8-1-0).

Artículo 3

Indica la normativa que regirá a las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley.

2) De la diputada Girardi para agregar en el artículo 3 después del guarismo “551-1”, la expresión: “inciso primero,”.

La diputada autora de la indicación expresó que se pretende hacer aplicable solo el inciso primero de esta norma, de manera de evitar que el directorio fije una retribución a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de esas funciones.

El Subsecretario Figueroa expresó que el artículo 551-1 del Código Civil establece dos categorías de pago a los directores. El primero dice relación con el derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justifiquen haber efectuado en el ejercicio de su función; y la segunda a ser remunerado, cuando los estatutos lo permitan, no en su calidad de director, sino en la medida que preste otros servicios a la asociación, distintos de sus funciones como director.

Señaló que hay un debate de fondo en relación al trato que se les da a las instituciones sin fines de lucro, lo que se abordó con la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Sin perjuicio de ello, el Código Civil aplica otros controles para evitar conflictos de intereses, lo que también se aborda en otra normativa vigente, como el decreto ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi y Santana. En contra se pronunciaron los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Rojas, Schalper, Venegas y Winter. Se abstuvo la diputada Vallejo (2-7-1).

3) Del diputado Santana para agregar en el artículo 3, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En caso de que resulte aplicable lo indicado en los incisos segundo y tercero del articulo recién citado, la persona remunerada o retribuida no podrá ser relacionada con el sostenedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que la situación que pretende prever la indicación se encuentra resuelta en la ley N° 20.845 -de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado-, como asimismo, por las modificaciones efectuadas al decreto ley N° 2, de 1998, -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

En virtud de las citadas normas, tanto el sostenedor como las ATEs deben ser personas jurídicas sin fines de lucro. Además, el eventual conflicto de interés se resuelve en el artículo 3. No obstante lo anterior, se mostró de acuerdo en la necesidad de resguardar que no exista conflicto de interés y que, en caso de haberlo, siempre se resuelva en favor de la escuela. Sin embargo, de aprobarse la indicación, se podrían dejar fuera ciertas relaciones entre personas jurídicas sin fines de lucro, que son positivas para el sistema.

El diputado Santana precisó que la indicación pretende adoptar resguardos respecto de situaciones en las que, por ejemplo, se fije una alta remuneración a un director y por esa vía retirar utilidades.

El diputado Pardo recalcó que el problema se resuelve en el artículo 3 de la ley de subvenciones, que impide gastar los dineros con personas relacionadas. Además de que los directores no se pueden fijar remuneraciones en tal calidad, como ya se señaló.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada. A favor votaron los diputados Girardi, Rojas, Santana, Vallejo y Winter. En contra votaron los diputados Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper. Se abstuvo el diputado Venegas (5-4-1).

Puesto en votación el artículo 3, resultó aprobado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Rojas, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter. Se abstuvieron los diputados Girardi y Santana (8-0-2).

Artículos nuevos

4) Del diputado Santana para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo nuevo.- Agrégase en el literal b) del artículo 19 de la ley N° 20248, antes del punto final, la siguiente frase: "y evaluación de los mismos".

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (9-0-0).

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo señalado por el numeral 2°, inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

5) De la diputada Girardi para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo nuevo.- Agrégase al final del primer párrafo de la letra e) del artículo 29 de la ley N° 20.248, después del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración:

“Si se realiza por medio de los terceros antes señalados, el Ministerio de Educación deberá evaluar periódicamente el impacto o mejoría que hubiere experimentado el establecimiento educacional en virtud de dicha intervención.”.

6) Del diputado Venegas para agregar el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4.- El Ministerio de Educación deberá elaborar un informe anual, del que deberá dar cuenta en las Comisiones de Educación de la Cámara y del Senado, sobre la asistencia técnica prestada por las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo respecto al impacto global sobre los aprendizajes de los estudiantes.”.

El diputado Venegas expresó que pese a que su indicación sea declarada inadmisible, junto con hacer hincapié que es necesario originar un debate sobre el tema, pretende hacer una petición al Ministerio en el sentido de incorporar una evaluación a las ATEs, con el objeto de garantizar que sean eficientes y eficaces.

A continuación se presentó una nueva indicación de la diputada Girardi para incorporar un artículo 4, del siguiente tenor

“Artículo 4.- En todo caso, en forma previa a la mantención de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado, en el registro respectivo, el Ministerio de Educación deberá cumplir con la certificación dispuesta en el número 3 del inciso tercero del artículo 7 de la ley N° 18.956, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento contenido en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación”.

El Subsecretario Figueroa expresó que se debe distinguir entre la evaluación de la política, esto es, hasta qué punto ha sido o no una mejora para los establecimientos educacionales la política pública de las ATEs. En esta materia, se comprometió a llevar adelante los estudios respectivos.

Sin embargo, al mismo tiempo se debe evaluar la mejora de los establecimientos educacionales como consecuencia de la intervención de las ATEs, materia que corresponde a la Agencia de la Calidad. Explicó que en la actualidad esto se efectúa de forma global. Acotó que el Ministerio tiene la obligación de evaluar a las ATEs y así se hizo el año 2013, de modo global, siendo eliminadas alrededor de 500 del Registro.

Sin embargo, el proyecto de ley en estudio tiene un ámbito acotado y solo pretende dar solución al problema de las ATES que no se han trasformado dentro del plazo legal. En ese sentido, es preocupante lo que propone la indicación al exigir una evaluación previa a la mantención en el registro, por cuanto podría implicar un plazo bastante más largo sin que pueda regularizarse la transformación de las ATEs. Precisó que se entienden certificadas las ATEs al cumplir los requisitos para ingresar al registro.

En atención a la explicación del Subsecretario, la Comisión acordó por unanimidad la siguiente redacción:

“Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3. del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, -que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bobadilla, Girardi, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (12-0-0).

Artículo primero transitorio

Otorga el plazo de un año para que las ATEs cumplan con la transformación aludida en el artículo 2.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

7) De la diputada Rojas y del diputado Winter para reemplazar en el artículo primero transitorio la expresión “un año”, por “seis meses” y agregar, entre las palabras “para y “dar” la frase “presentar la documentación requerida, a fin de”.

La indicación fue retirada por sus autores.

8) De la diputada Girardi para reemplazar en el artículo primero transitorio la frase: “el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley”, por “hasta la fecha que fije el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar 2019.”.

La Comisión acordó, por unanimidad, fijar un plazo cierto, esto es, hasta el 31 de marzo de 2019, en atención a que el inicio de año escolar puede ser variable.

Puesta en votación la indicación con la modificación consensuada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bobadilla, Girardi, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (12-0-0).

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bobadilla, Girardi, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (12-0-0).

Artículo segundo transitorio

Regula la situación de las ATES que se hayan constituido entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales.

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bobadilla, Girardi, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (12-0-0).

Artículo transitorio nuevo

9) Del diputado Santana para incorporar un nuevo artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero.- El Ministerio de Educación dictará en el plazo de sesenta días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento que establezca las orientaciones y demás medidas administrativas necesarias para la correcta trasformación de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

La indicación fue retirada por su autor.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo 2

1) De la diputada Girardi para agregar en el inciso tercero del artículo 2, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“No obstante, respecto de los contratos celebrados con sostenedores educacionales, señalados precedentemente, ellos caducarán de pleno derecho a más tardar en la fecha fijada como tope para la transformación, asimismo aquellos que se pacten en el tiempo intermedio, esto es desde el 8 de junio de 2017 hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo primero transitorio, su vigencia tampoco podrá superar esa fecha.”.

Se rechazó por mayoría de votos.

Al artículo 3

2) De la diputada Girardi para agregar en el artículo 3 después del guarismo “551-1”, la expresión: “inciso primero,”.

Se rechazó por mayoría de votos.

3) Del diputado Santana para agregar en el artículo 3, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En caso de que resulte aplicable lo indicado en los incisos segundo y tercero del articulo recién citado, la persona remunerada o retribuida no podrá ser relacionada con el sostenedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

Se rechazó por mayoría de votos.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo señalado por el numeral 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

5) De la diputada Girardi para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo nuevo.- Agrégase al final del primer párrafo de la letra e) del artículo 29 de la ley N° 20.248, después del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración:

“Si se realiza por medio de los terceros antes señalados, el Ministerio de Educación deberá evaluar periódicamente el impacto o mejoría que hubiere experimentado el establecimiento educacional en virtud de dicha intervención.”.

6) Del diputado Venegas para agregar el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4.- El Ministerio de Educación deberá elaborar un informe anual, del que deberá dar cuenta en las Comisiones de Educación de la Cámara y del Senado, sobre la asistencia técnica prestada por las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, respecto al impacto global sobre los aprendizajes de los estudiantes.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el literal b) del artículo 19, antes del punto final, la siguiente frase: “y evaluación de los mismos”.

2) Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas, de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio, en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fin de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de Entidad Pedagógica y Técnica de Apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo y aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 al Ministerio de Educación e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1, del Código Civil.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3. del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, -que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios-.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo organizadas como personas jurídicas con fines de lucro tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248. Durante dicho periodo, las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que formaban parte del Registro Público establecido en literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956 al 8 de junio de 2018, se entenderán no haber salido de éste.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que no hayan cumplido con la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se entenderán eliminadas del registro público.

Artículo segundo.- Todas aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor SERGIO BOBADILLA MUÑOZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de julio de 2018.

Acordado en sesiones de fecha 3 y 5 de julio de 2018, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, y Gonzalo Winter Etcheberry.

Por la vía del reemplazo asistió el diputado Mario Desbordes Jimenez.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

[1] Los Coordinadores de la Asociación Gremial de ATEs Chile -señor Marco Gutiérrez Moraga y señoras Claudia Bustiman Sepúlveda y Paulina del Fierro Ojeda- asistieron a la sesión 11ª de fecha 5 de junio de 2018. En esa ocasión realizaron una presentación y recordaron que el plazo para transformarse vence el día 8 de junio. Por ello solicitaron a la Comisión separar el articulado referente a las ATEs del proyecto de ley en discusión dándole curso en forma autónoma en lo que les concierne y de ese modo obtener un nuevo plazo siempre contando con una orientación específica de parte del Ministerio para dar cumplimiento cabal a la ley.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11843-04)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo en personas jurídicas sin fines de lucro.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Sergio Bobadilla .

Antecedentes:

Mensaje, sesión 41ª de presente legislatura en 3 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

Informe de la Comisión de Educación, sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BOBADILLA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, que establece una subvención escolar preferencial para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo en personas jurídicas sin fines de lucro.

Idea matriz o fundamental

La iniciativa legal tiene como propósito establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones que la legislación actual les exige en cuanto a su forma de organización, de manera que puedan formar parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente.

Fundamentos

Según se expresa en el mensaje remitido por su excelencia el Presidente de la República, la ley Nº 20.845 realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempla una modificación a la Ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, estableciendo la obligación para las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo (ATE) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó un plazo de tres años, contados desde su promulgación, plazo que se cumplió el 8 de junio de 2018. Sin embargo, la citada normativa no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATE dieran cumplimiento a esta nueva obligación, produciéndose en la práctica una serie de efectos no previstos al momento de la discusión del proyecto de ley pertinente.

Una de las principales consecuencias del vacío legal en esta materia dice relación con el hecho de que las ATE constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, establecido en la ley Nº 18.956. En consecuencia, se pierde todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

Añade la iniciativa que, producto de lo anterior, a la fecha solo un número reducido de las ATE ha dado cumplimiento a esta obligación, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de entidades inscritas en el registro mencionado. En la actualidad, más de 1.000 ATE, de un total de 1.241, no han dado cumplimiento a la referida obligación, lo que en la práctica produce que siete regiones del país cuenten con menos de veinte entidades certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales.

Esta situación es perjudicial para el sistema educativo, toda vez que las ATE cumplen un rol fundamental en la elaboración e implementación de los planes de mejoramiento educativo (PME) de aquellos establecimientos adscritos al sistema de subvención escolar preferencial. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que los establecimientos educacionales ubicados en las zonas extremas del país son los más afectados por esta situación.

Por otra parte, la normativa actual solo permite a las ATE organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro la posibilidad de cumplir los estándares de certificación para integrar el mencionado registro, lo cual produce la exclusión de toda persona natural o entidad constituida como persona jurídica sin fines de lucro de derecho público, como lo son, por ejemplo, algunas instituciones de educación superior, tanto estatales como de derecho público, que prestan servicios pedagógicos y de apoyo a los establecimientos educacionales.

Tramitación en la comisión

Atendida la urgencia del proyecto y que su contenido ya había sido discutido en el proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica (boletín N° 1162104), en el marco de la discusión general del proyecto de ley hubo consenso en la comisión en torno a la necesidad de aprobar esta iniciativa.

Se tuvo en especial consideración la necesidad de ampliar el plazo, que venció el 8 de junio de este año, para que las ATE puedan cumplir con la obligación de organizarse como entidades sin fines de lucro, mediante un mecanismo que les permita transformar su calidad jurídica, sin perder sus antecedentes en el Registro.

Del mismo modo, se estimó necesario permitir a las personas jurídicas sin fines de lucro de derecho público y a las personas naturales, ser incluidas nuevamente en el Registro y posibilitar que aquellas ATE que, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de la ley de inclusión, se hayan constituido como entidades sin fines de lucro, soliciten al Ministerio de Educación que se reconozcan sus antecedentes contenidos anteriormente en el Registro.

Durante la discusión particular, la comisión introdujo diversas modificaciones a la iniciativa, las que se reseñan a continuación.

En primer lugar, se estableció que el sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente, además del cumplimiento de un conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el Plan de Mejoramiento Educativo, efectúe una evaluación de los mismos.

En segundo lugar, se aprobó una indicación para establecer que la certificación de calidad de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo debe realizarse dentro de los plazos y forma que dispone el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación.

Finalmente, en materia de transitoriedad, la comisión rebajó el plazo de un año para la transformación de las ATE, estableciendo como plazo máximo el 31 de marzo de 2019.

Constancias reglamentarias

No hay disposiciones de rango de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el proyecto no debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, el título de esta iniciativa no es muy feliz y puede llevar a confusión.

Este proyecto modifica la ley No 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial. Para ilustrar, en especial a los más jóvenes, dicha ley busca entregar recursos adicionales a los establecimientos educacionales que atiendan a los alumnos más vulnerables. El objetivo es mejorar los aprendizajes de los niños más carenciados socialmente. Eso requiere más inversión en el establecimiento. Por eso se otorga la subvención.

En el marco de esa subvención se estableció que uno de los mecanismos es la asistencia técnica a los establecimientos por parte de distintas entidades, denominadas ATE, que pueden ser personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales con expertise especial en algún ámbito pedagógico, didáctico, metodológico, de gestión, etcétera. La asesoría que entregan debe impactar positivamente en el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos. El propio establecimiento educacional resuelve a quién contratar, a partir de su propio proyecto educativo.

Ahora bien, en la legislación original las ATE estaban organizadas como entidades con fines de lucro; sin embargo, en el marco de la discusión general de la reforma primó el criterio que comparto de que las entidades fuesen sin fines de lucro con el objeto de reinvertir todos esos recursos para el mejor desarrollo del proceso educativo, y para eso se les otorgó un plazo.

Se trata de alrededor de 1.200 ATE, reconocidas en un registro que lleva el Mineduc, a las cuales se les exige una serie de condiciones para llevar a cabo este cambio. Se les estableció como plazo el 8 de junio de este año, pero no lograron cumplirlo, pues el trámite es muy engorroso.

La verdad es que nos quedamos cortos en el plazo. Por eso, lo que busca el proyecto es prorrogarlo para que las ATE cumplan con el objetivo de transformarse en organizaciones sin fines de lucro.

Para cumplir con ese objetivo, el proyecto planteaba originalmente un año de plazo, con el cual yo estaba de acuerdo; pero la comisión estableció que un plazo razonable es e1 31 de marzo de 2019.

Por eso, es importante aprobar luego la iniciativa, para que entre en vigencia lo antes posible, porque, de lo contrario, puede haber problemas de carácter jurídico que hagan engorrosa la transformación.

Dicho lo anterior, solicito a la Sala que tenga a bien aprobar el proyecto de ley, porque ya se cumplió el plazo el 8 de junio y estamos en un “período negro”, pues hay contratos que se mantienen vigentes con los establecimientos.

Ahora bien, respecto de las ATE, algunas son de mucha calidad, pero otras no lo son tanto, como quedó de manifiesto en la comisión; por ello, pedimos al Ministerio de Educación implementar algún tipo de evaluación respecto de estas entidades, a fin de que los recursos que con tanto esfuerzo destina el Estado para mejorar la calidad de la educación de los niños más vulnerables se usen con eficacia y con eficiencia.

Por estas razones, reitero mi llamado a los colegas a aprobar este proyecto de ley. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, quiero reafirmar lo que han señalado los diputados Mario Venegas y Sergio Bobadilla .

Mejorar la calidad de los establecimientos educacionales es algo que nos debiese convocar a todos. Aquí no hay un asunto ideológico, sino una solución a un problema concreto que abordamos en la comisión.

Invito a resolver este problema lo más pronto, como dijo el diputado Venegas , porque los plazos corren.

Además, quiero destacar la contribución que hicieron los diputados de la comisión para perfeccionar el proyecto original, en especial el diputado Winter , la diputada Camila Rojas y el diputado Juan Santana , lo que permitió que este proyecto sea de mejor calidad que el que ingresó, ya que junto con resolver el problema de las ATE, fija una serie de exigencias para evaluar su desempeño, algo que el proyecto original no contemplaba y que fue introducido por los diputados que mencioné.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señora Presidenta, si bien este proyecto es bastante sencillo, su aprobación para nosotros no lo es, porque es una iniciativa que ha surgido a petición de las ATE. Al respecto, quiero ser muy claro: en el Frente Amplio no estamos de acuerdo con que existan las ATE.

Como dije en la comisión durante toda la tramitación del proyecto, no creo en la lógica con que se crean las ATE, que es básicamente aquella según la cual cuando una escuela chilena no tiene las condiciones pedagógicas para otorgar educación de calidad, entonces se genera una respuesta de religión neoliberal, cual es crear un mercado donde una empresa externa hace un negocio para otorgar educación a dicha escuela.

Por el contrario, en mi lógica los expertos en educación debiesen ser las personas que trabajan en las escuelas, en los servicios locales de educación o en las instituciones estatales encargadas de mejorar la educación.

Sin embargo, lo que acabo de mencionar no está en discusión; por lo tanto, voy a votar a favor el proyecto a pesar de que le otorga un nuevo plazo a las ATE. Como he dicho, por mí que las ATE no existan. ¿Por qué? Porque este proyecto lo que hace es, sencillamente, otorgar un nuevo plazo para algo que se había acordado en la ley de inclusión, cual es su conversión a personas naturales sin fines de lucro.

Recordemos que las ATE podían ser personas naturales con fines de lucro, lo que se prestó para muchos escándalos conocidos. Incluso, se dieron muchos casos en que el dueño del establecimiento era el dueño de la ATE que atendía el establecimiento. Así, había un colegio con fines de lucro y una ATE con fines de lucro. La subvención escolar preferencial, en vez de generar cambios en el colegio, simplemente generaba cambios en el flujo de caja de la cuenta personal del sostenedor del establecimiento.

¿Por qué vamos a votar a favor el proyecto si estamos en contra de las ATE? Porque queremos otorgar cierta celeridad para que ocurran cambios al respecto.

Junto con las diputadas Rojas, Girardi y Vallejo , y el diputado Santana , hemos introducido algunas modificaciones que establecen la necesidad de que, como país, evaluemos el rendimiento de las ATE. Ello, porque en la comisión algunos parlamentarios consideran que las ATE generan un mejoramiento en la educación chilena, pero otros sostenemos que son parte de una lógica perversa.

A pesar de todo lo anterior, vamos a aprobar la iniciativa, porque hay un error de técnica legislativa en que se incurrió en la legislatura anterior, el cual queremos solucionar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, solo para precisar algunas materias.

Es bueno tener en cuenta la historia, la que nos señala que estamos tramitando este proyecto para corregir deficiencias contenidas en la ley de inclusión dictada en 2015. Cuando las cosas no se hacen bien, tenemos que vernos enfrentados a situaciones como esta y dictar una nueva ley para corregir aquello que, en definitiva, no consideró la ley original.

Lamentablemente, esto no solo ocurre con este proyecto. Cuando se estableció la transformación de estas organizaciones en entidades sin fines de lucro se impuso un plazo de tres años para que ello ocurriera. Muchos se preguntan por qué ello no se hizo en estos tres años. La razón es muy sencilla: el gobierno de la época debió haber dictado un instructivo, de acuerdo a lo que se discutió y se estableció en la ley, para que esas entidades con fines de lucro se transformaran en entidades sin fines de lucro. Pues bien, ese instructivo nunca se dictó, razón por la cual hoy tenemos solo un pequeño porcentaje de establecimientos que se han transformado en entidades sin fines de lucro, a consecuencia de que el gobierno anterior no hizo la pega.

Por lo tanto, invito a la honorable Cámara a aprobar rápidamente este proyecto y, de esa manera, permitir a todas estas entidades dar cumplimiento con el fin para el cual fueron creadas, esto es, entregar asesoría y acompañamiento a los establecimientos que tienen mayores carencias en el aspecto educacional.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas, Florcita ; Castillo Muñoz, Natalia ; González Torres, Rodrigo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jackson Drago, Giorgio ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de julio, 2018. Oficio en Sesión 33. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 12 de julio de 2018

Oficio Nº 14.076

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, boletín N° 11.843-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo “Plan” y el punto final, la expresión “y evaluación de los mismos”.

2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio, en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo organizadas como personas jurídicas con fines de lucro tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248. Durante dicho periodo, las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formaban parte del registro público establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956 al 8 de junio de 2018 se entenderán no haber salido de éste.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que no hayan cumplido con la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 se entenderán eliminadas del registro público.

Artículo segundo.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 36. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

BOLETÍN Nº 11.843-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones en que se discutió este proyecto de ley concurrieron:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Gerardo Varela; el Subsecretario, señor Raúl Figueroa; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas; el Jefe de Asesores, señor Jorge Avilés; el Jefe de Gabinete, señor Ricardo Sande; la Economista, señorita Bárbara Manríquez; el Asesor, señor Felipe Cox; la Jefa de Prensa, señorita María Angélica Joannon; los Periodistas, señorita Carolina Araya y señor Carlos Carrasco.

De la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE: el Abogado, señor Rodrigo Díaz.

De la Asociación Gremial de ATEs (en proceso de formación): los representantes, señora Paulina del Fierro y señor Marco Gutiérrez.

De la Fundación Astoreca: la Gerenta, señora Anamaría Lyon y la Directora de Capacitaciones, señora Bárbara Streeter.

Del Grupo de Dueños-Representantes Legales de Instituciones de Asistencia Técnica Educativa: las señoras Ema Arellano y Lorena Andrade y señores Jorge Navarro y Juan Carlos Muñoz.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Rodrigo Kubick y Fredy Vásquez y la Periodista, señorita Paulina Díaz.

De la oficina de la H.S. Y. Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Cristián Torres y los Asesores, señores Rodrigo Vera y Julio Valladares.

De la oficina del H.S. García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina del H.S. Latorre: el Asesor, señor Leonardo Rissetti.

De la oficina del H.S. Quintana: la Asesora, señorita María Jesús Mella.

De Fundación Jaime Guzmán: la Asesora Macarena Bravo.

Del Comité UDI: el Asesor, señor Felipe Caro y la Periodista, señorita Karely Lütteche.

Del Comité PPD: el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Pedro Guerra.

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CONSTANCIAS PREVIAS

Hacemos presente que por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de “discusión inmediata” la Comisión lo discutió en general y en particular y propone al Presidente de la Sala proceder de la misma manera

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe busca establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo (Agencias de Asistencia Técnicas de Educación, ATEs) puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de manera de poder formar parte del respectivo Registro sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente, y de esa manera posibilitarlas para prestar servicios a los establecimientos educacionales adscritos al sistema de la subvención escolar preferencial en materias relativas a la elaboración e implementación de sus planes de mejoramiento educativo y en el fortalecimiento de sus competencias docentes y directivas.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- La ley número 20.248, sobre Subvención Educacional Preferencial.

2.- La ley número 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

3.- La ley número 18.956, de 8 de marzo de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación

ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje

Su Excelencia el señor Presidente de la República inicia la exposición de motivos de este proyecto de ley señalando que la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacional que reciben aportes regulares del Estado, promulgada en junio de 2015, realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempla una modificación a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó además un plazo de tres años, contados desde la promulgación de ésta. Dicho plazo fue cumplido el día 8 de junio del presente año.

Hace presente que sin perjuicio de lo anterior, la ley N° 20.845 no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATEs dieran cumplimiento a la nueva obligación mencionada precedentemente, produciéndose en la práctica una serie de efectos no previstos al momento de la discusión de la ley y que por medio del presente proyecto se intentan solucionar.

Por una parte, una de las principales consecuencias del actual vacío legal en esta materia dice relación con el hecho que las ATEs constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (Registro), establecido en la ley 18.956 y por ende también todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

Producto de lo anterior, añade el mensaje, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, solo un número reducido de ATEs ha dado cumplimiento a la nueva obligación establecida en la ley N° 20.248, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de ATEs inscritas en el Registro. Actualmente, más de 1.000 ATEs de un total de 1.241 no han dado cumplimiento a la referida obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de veinte ATEs certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales.

Esta situación, puntualiza el Jefe de Estado, es perjudicial para el sistema educativo ya que las ATEs cumplen un rol fundamental en la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo de aquellos establecimientos adscritos al sistema de subvención escolar preferencial. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que los establecimientos educacionales ubicados en las zonas extremas de nuestro país son las que se ven más afectados por esta situación.

Por otra parte, el nuevo literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 sólo permite a las ATEs organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro la posibilidad de cumplir los estándares de certificación para integrar el Registro y, por tanto, de prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo. Lo anterior produce la exclusión de toda persona natural o entidad constituida como persona jurídica sin fines de lucro de derecho público, como lo son, por ejemplo, algunas instituciones de educación superior, tanto estatales como de derecho público, que prestan servicios pedagógicos y de apoyo a los establecimientos educacionales.

De esta manera, destaca el Presidente de la República, esta iniciativa legal busca establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las ATEs puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones que la actual legislación les exige en cuanto a su forma de organización, de manera que éstas puedan formar parte del Registro sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente, y de esa manera posibilitarlas para prestar servicios a los establecimientos educacionales adscritos al sistema de la subvención escolar preferencial en materias relativas a la elaboración e implementación de sus planes de mejoramiento educativo y en el fortalecimiento de sus competencias docentes y directivas.

Para cumplir con el objetivo recién expuesto, agrega el mensaje, esta iniciativa se compone de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios cuyo contenido es el siguiente:

En primer lugar, se modifica el artículo 30 de la ley N° 20.248, permitiendo que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, pero de derecho público puedan ser incluidas nuevamente en el Registro.

A continuación, se establece un mecanismo que permite a las ATEs transformar su calidad jurídica de tal manera que éstas puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que constaban en el Registro.

Luego, en los artículos transitorios, se establece un plazo de un año contado desde la publicación de la presente iniciativa para que las ATEs puedan transformarse a personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias que la ley N° 20.845 incorporó al sistema de subvención escolar preferencial.

Finalmente, el proyecto posibilita a aquellas ATEs que, para efectos de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas en la ley N° 20.845, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que reconozca sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Para un mejor estudio y discusión de este proyecto de ley, la Comisión de Educación y Cultura recibió en audiencia a las siguientes instituciones y personas:

1.- El abogado señor Rodrigo Díaz, en representación de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) junto con recordar la aprensión expuesta oportunamente en cuanto a que los plazos fijados por la ley 20.845 eran irrealizables, como era precisamente el lapso de 3 años para que las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación se transformaran en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, hizo presente la necesidad de efectuar algunas adecuaciones a la iniciativa en informe.

La primera de ellas, referida al artículo 2° - precepto que prevé el procedimiento para que estas entidades produzcan la referida transformación en su organización jurídica - con el objeto de precisar que no obstante aquello, debe subsistir inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad para todos los efectos legales y reglamentarios.

En segundo término, señaló la necesidad de generar un nuevo inciso 3° a este precepto con el objeto de disponer que las personas jurídicas que estaban incorporadas en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, podrán transferir por una sola vez dicha calidad y dentro del plazo fijado en la presente ley, a una tercera persona que cumpla con los requisitos señalados para personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

2.- La Asociación gremial de Agencias de Asistencia Técnicas de Educación (en formación), representada por el señor Marcos Gutiérrez y la señora Paulina del Fierro en primer término dieron cuenta que son una agrupación que representa a micro y medianas empresas u organizaciones (Sofofa), que ofrecen servicios de asesoría técnica educativa y que pertenecieron al Registro ATE del Ministerio de Educación de Chile hasta el 09 de junio de 2018. Dicho Registro contenía el historial de cada Institución ATE, es decir, los servicios ofrecidos, las asesorías/capacitaciones ejecutadas, los profesionales con que cuenta y las evaluaciones obtenidas (con calificación de 1 a 7) de sostenedores y/o directores de los establecimientos atendidos. Todos estos antecedentes son públicos y son consultados por los establecimientos antes de elegir, contratar o licitar, con fondos SEP, el servicio de un ATE asociado estrictamente a lo establecido en el PME Institucional. Las ATEs (Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo) fueron creadas por la ley SEP (2008) para entregar apoyo a las escuelas en la elaboración e implementación de sus Planes de Mejoramiento Educativo, en cuatro ámbitos: Liderazgo o Gestión Directiva; Gestión curricular/pedagógica; Convivencia Escolar y Gestión de Recursos.

Añadieron que una “Asistencia Técnica Educativa” como lo indica el concepto busca marcar una ayuda, auxilio, socorro, refuerzo o concurrencia ante una dificultad específica y puntual. Situación que con el tiempo evolucionó y se comenzó a hablar más estrictamente de “Asesorías Técnicas”. Las que, mirando nuestras prácticas, podemos definir como aquellos servicios profesionales o especializados que sirven de apoyo a diversas organizaciones o instituciones sociales que carecen de dichas capacidades. Los programas de asistencia técnica ayudan a la organización a marchar más eficientemente, mejorar lo que tienen y dejar instaladas ciertas capacidades que son críticas para la institución.

Asimismo, plantearon que la ley de Inclusión (2015), dentro de los cambios estructurales al sistema educacional chileno, estableció la obligación para las ATEs de constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; para lo cual dio plazo hasta el 08 de junio de 2018.

A la fecha, sólo un número reducido de ATEs ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.248. Después del 08 de junio se redujo significativamente el número de ATEs que pueden ser contratadas. Los establecimientos educacionales ubicados en regiones tienen aún menos posibilidades de contratación de servicios. Por ejemplo, añadieron, las siguientes universidades han quedado fuera el registro:

• Universidad de Tarapacá

• ULS La Serena

• Universidad Católica De Valparaíso

• Universidad de Chile.

• Universidad Católica de Chile

• Universidad de Santiago de Chile

• Umce - Universidad Metropolitana De Ciencias De La Educación

• Universidad Católica de la Santísima Concepción

• Universidad del Bío-Bío

• Universidad Católica de Temuco

• Universidad Católica de Chile - Campus Villarrica

• Universidad de los Lagos

• Universidad De Magallanes

Asimismo, agregaron las siguientes imágenes dan cuenta de la situación existente en algunas regiones del país:

Por ello, señalaron que es su máximo interés continuar ofreciendo sus servicios al sistema educacional chileno formado por escuelas, liceos y establecimientos acogidos a la Ley SEP. Agregaron estar dispuestos a dar continuidad a sus servicios convirtiéndose en PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, sea mediante la constitución de Corporaciones o Fundaciones. Comprendemos que, al paso de estos nueve años, hemos sido testigos de excesos y pequeñeces por parte de algunas ATEs. Enfatizaron que como agrupación están muy dispuestos a mejorar cada vez más nuestros servicios y profesionales. Para eso necesitan, dijeron, también no sólo avanzar en nuestra calificación profesional, sino también en la imagen pública, recuperar credibilidad; aunque muchas de las malas ATEs ya están fuera del sistema porque su “negocio de la triangulación” vive sus últimos días, no es menor que existimos un grupo que quiere hacer mejor las cosas, que es lúcido de los desafíos a los que debemos responder con eficacia.

Por lo anterior, solicitaron el reconocimiento del Historial (profesionales, servicios, evaluaciones) de las ATEs que formaban parte del Registro hasta el 08 de junio del 2018. En efecto, si bien el proyecto de ley promueve el reconocimiento del historial sólo de aquellas ATEs que realizan un TRASPASO a SFL conservando así su RUT e historial.

En esta situación, expresaron que es importante comprender que existe un número no menor de ATEs que pese a formar parte del Registro ATE hasta el 08 de junio del 2018, han resuelto constituir una Corporación o Fundación totalmente nueva y, por lo tanto, perderían el reconocimiento de su historial partiendo desde cero. Para estos casos que el PDL no contempla, pedir a las autoridades del Ministerio que brinden mecanismos administrativos que resuelvan ágilmente y en corto tiempo su incorporación. Obviamente desde lo que la Ley permite.

En cuanto a aquellas que se encuentran casi finalizando el proceso de cambio, dijeron que, si bien es muy bueno tener la posibilidad de hacer “traspaso” de RUT, solicitaron que se les dé la posibilidad de hacer una elección de acuerdo a la realidad de cada ATE de hacer traspaso u optar por formar una nueva institución SFL.

Finalmente, en cuanto a los plazos que consulta la iniciativa, señalaron que en el primer trámite constitucional (diputados) se discutió extensamente este punto. Se desechó la opción de plazo de 8 meses para que las ATEs hagan el traspaso y se fijó una fecha que es el 31 de marzo de 2019. Dado que la aprobación de este proyecto de ley se ha extendido en el tiempo, es importante mantenga el plazo de 8 meses, pero a contar de la fecha de aprobación o promulgación de esta iniciativa.

3.- La Fundación Astoreca, representada por su gerenta señora Anamaría Lyon y la coordinadora de estudios Karen Streeter, señaló que esta institución lleva 28 años entregando educación gratuita y de excelencia a los alumnos de sus tres colegios, ubicados en sectores de alta vulnerabilidad socioeconómica en Renca y Lampa. Con más de 2400 alumnos, y que la Fundación Astoreca nunca ha tenido selección, siempre ha sido un sostenedor sin fines de lucro y los indicadores de resultados de sus colegios se encuentran muy por sobre los promedios nacionales, tanto en lo académico como en la gestión educativa. Expuso que, dentro de los objetivos fundacionales de Astoreca, se encuentra el contribuir a la educación del país, mediante la difusión de su experiencia, de sus buenas prácticas y de los materiales que desarrolla. Esta labor la realiza a través de Astoreca Asesorías Educacionales.

Señaló que con el objetivo de independizar claramente el trabajo de los colegios Astoreca del de Astoreca Asesorías, en el año 2009 ésta fue constituida como una sociedad por acción, 100% propiedad de la Fundación Astoreca, por lo que nunca ha tenido objeto de lucro, coincidiendo con el sentido que hoy tiene la Ley. Sin embargo, en este momento, no pertenecemos al registro ATE. Asimismo, indicó que Astoreca Asesorías contaba hasta el 8 de junio de este año con la certificación ATE y se encontraba dentro de las cinco mejor evaluadas de todo el registro. Durante más de un año hicimos las consultas al sistema para transformar nuestra personalidad jurídica hacia una sin fines de lucro, sin perder la valiosa información disponible para los colegios, acerca de nuestra historia y evaluaciones, pero no obtuvimos ninguna respuesta concreta del registro.

Hizo presente que, a través de Astoreca Asesorías transmiten la experiencia exitosa de los colegios Astoreca para que otros establecimientos puedan implementar prácticas que ayuden a sus alumnos a alcanzar mejores aprendizajes. Que sus servicios incluyen cursos, evaluaciones y asesorías integrales en terreno y que cada año capacitan a cerca de 1000 personas, aplican más de 40.000 evaluaciones y apoyan en terreno a 160 profesores y directivos de 29 colegios.

Señaló que lleva catorce años ofreciendo sus servicios. Desde el 2008 es parte del Registro ATE y en este tiempo se ha ubicado como una de las mejores 5 ATE del país, al ordenarlas por cantidad de evaluaciones y recomendación de los usuarios (lámina 1). Según consta en los registros públicos del Registro Ate, contaba con un 99% de valoración positiva y con el 100% de los sostenedores asesorados recomendando sus servicios. Asimismo, hace presente que los colegios que trabajan con ellos comentan sentirse acompañados y desafiados, gracias a las sugerencias concretas y viables que les entregan y que les ayudan a establecer sistemas que los conducen a la mejora.

Explicó que el interés de Astoreca Asesorías es poner siempre a disposición de los colegios la mayor cantidad de recursos. Indicó que actualmente todos los manuales de los cursos que imparte se pueden descargar de manera gratuita de su página web, al igual que los materiales de apoyo para el profesor, como tarjetas para juegos, carteles para la sala y pruebas, entre otros muchos. Así también, por ejemplo, acaba de finalizar un módulo online de un curso de liderazgo, en el que participaron sin costo 300 personas.

Señaló que hace más de un año inició las conversaciones con el Registro ATE para traspasar su acreditación como ATE directamente a la Fundación Astoreca, de manera de no perder su historia ni pasar por los meses de tramitación que significan una nueva acreditación, tanto de la entidad como de todos sus servicios y profesionales contratados. Esto último, según su experiencia, toma aproximadamente 1 año en ser revisado y aprobado.

Asimismo, expresó que, ante su insistente pregunta, la respuesta del registro fue que se estaba revisando cómo se haría efectivo el proceso. Señaló que tiene correos donde se habla de que se está analizando el tema para buscar alternativas y que sugieren esperar a las orientaciones que del registro y otros donde dicen aún no tener información concreta y que ésta será entregada en su debido momento. (lamina 2)

En la misma línea argumental, indicó que su ejemplo es una muestra de que la puesta en marcha de la Ley está dejando fuera a instituciones prestigiosas, que estaban dando un servicio sustancial y efectivo a los colegios. Señaló que como su caso puede haber otros parecidos, pero que ésta no es la única razón que le preocupa.

Expuso que, tras la puesta en vigencia de la Ley, el 8 de junio, solo quedaron 159 ATE reconocidas de las 1000 que se encontraban registradas antes de esa fecha. Señaló que claramente el país cuenta hoy con una oferta muy limitada de servicios para los colegios, pero más importante que eso es saber si se asegura que estas 159 entidades estén prestando un buen servicio solo por el hecho de cumplir con el requisito de la ley de ser una entidad sin fines de lucro.

Explicó que, según el listado actual del Registro Ate, sólo 6 de las 159 ATE vigentes tienen más de 200 evaluaciones de los usuarios. Sólo 10, incluyendo las anteriores, tienen más de 100 evaluaciones. Señaló que 60 de ellas, no cuentan con ninguna evaluación y 75 tienen 5 evaluaciones o menos. (lamina 3)

A su parecer, la evaluación del usuario es importante porque entrega información valiosa a los colegios, para una toma de decisiones informada y transparente. Asimismo, señaló que la cantidad de evaluaciones es importante porque refleja la experiencia acumulada y da cuenta de la utilidad y calidad percibida por profesores y directores. Hizo presente, que la mayor cantidad de evaluaciones, aumenta la probabilidad de tener evaluaciones decrecientes y, por lo tanto, se hace más difícil mantener una evaluación positiva en el tiempo. Y, por el contrario, a menor cantidad de evaluaciones, mayor probabilidad de tener evaluaciones sesgadas, positiva o negativamente.

Destacó que esta situación provoca desinformación para los colegios y va en desmedro de una buena decisión al momento de contratar una asesoría.

En su opinión, existe un claro beneficio en mantener la experiencia disponible y de fácil acceso para los colegios, de manera que tomen decisiones informados. Hacen presente que ésta es una de las buenas herramientas con la que cuenta la plataforma del Registro Ate.

Asimismo, indicó que cree que la falta de opciones que entregó la Ley para transformar las ATE en entidades sin fines de lucro sin perder su historia y la poca claridad y premura con que se resolvieron dudas e informó desde el Registro, dejó fuera a instituciones que estaban haciendo un aporte real a la mejora de los aprendizajes de los alumnos de colegios con menor capacidad de gestión y limitó las entidades a un grupo de calidad incierta y a una cantidad de oferentes, que no aseguran una competencia real por mejorar la calidad del servicio que entregan.

Hizo hincapié en que es importante dar una solución fácil y práctica para que instituciones como la que representan, que quieren cumplir con la legalidad vigente, tengan la opción de transformarse en sin fines de lucro, sin perder su historia y así continuar dando el servicio de excelencia que han dado hasta ahora a otros colegios en beneficio del futuro de los niños de nuestro país.

4.- El grupo de dueños y representantes de Agencias de Asistencia Técnicas de Educación, a través del señor Jorge Navarro, en relación con el cambio de la organización jurídica de estas agencias y del nuevo plazo y reconocimiento que otorga este proyecto de ley, denotó las dificultades e información disímil que han obtenido del Ministerio de Educación cuando han concurrido a efectuar la respectiva transformación.

Añadió que han realizado los trámites correspondientes para poder efectuar lo anterior, pero que indefectiblemente han sido rechazadas las solicitudes en el Ministerio de Educación aduciendo problemas formales, cuestión que los ha dejado en una situación de muy difícil solución.

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Concluidas las exposiciones, el Honorable Senador señor García, junto con valorar la iniciativa de ley en informe, expresó su preocupación por la situación que está experimentando la Región de La Araucanía. En ese sentido requirió del Ejecutivo que informara acerca de la situación existente en dicha zona, y en las demás regiones del país, ya que una buena parte de la Agencias de Asistencia Técnicas de Educación no siguen en funcionamiento, lo cual es especialmente preocupante en virtud del rol que cumplen en los procesos educativos de los niños mas vulnerables.

Por otra parte, relevó la situación que experimentan diversas universidades que, de acuerdo a la información proporcionada por los invitados, no están en el Registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley 18.956.

Asimismo, enfatizó que esta iniciativa de ley se inserta, necesariamente, en el proceso de fin del lucro en los establecimientos educacionales que reciben fondos públicos, el cual ha sido extenso y con diversas etapas. En ese sentido, recordó que siempre se han otorgado o establecido plazos o regulaciones especiales para dar cumplimiento a ello, y en este caso, no se hace excepción. Así, recordó, ocurrió con la transformación del giro único de los sostenedores educacionales, las adecuaciones de las normas sobre arrendamientos y las obligaciones de aquellos de estar constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.

En esa lógica, añadió, resulta absolutamente necesario este proyecto de ley que además permitirá evaluar adecuadamente los objetivos que desarrollar los Agencias de Asistencia Técnicas de Educación en pro de la calidad del proceso educativo.

A continuación, el Honorable Senador señor Quintana hizo notar que la discusión de esta iniciativa de ley debe efectuarse en el contexto del debate que se realizó en este Congreso nacional con ocasión de los proyectos de ley que dieron cuenta de un nuevo sistema educacional para el país, que pusieron fin al lucro para aquellos establecimientos que reciben aportes del Estado, regulación que se extendió para las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación.

En ese mismo orden de ideas expresó sus dudas en cuanto a que esta iniciativa de ley sea el mejor mecanismo para enfrentar y dar solución a los problemas que da cuenta el mensaje y que afecta el funcionamiento de varias de estas instituciones. En efecto, de acuerdo a la información que se ha proporcionado, hay un número significativo de Agencias de Asistencia Técnicas de Educación que no ha seguido en funcionamiento y, por lo tanto, sería pertinente cuáles son las razones de ellos. Por ello, es fundamental dar relieve a la calidad del proceso educativo que exista rigurosidad en el proceso de calificación de dichas entidades.

En otro orden de ideas, agregó que en muchos casos es difícil imaginar un establecimiento educacional sin la presencia de este tipo de entidades colaborando en el proceso educativo, aun cuando, también, en muchas ocasiones han existido entidades que solamente han privilegiado el retiro de utilidades.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste apuntó que, de la exposición de motivos del mensaje, como así también el contenido de las intervenciones que han sido precedentemente transcritas, se denota la existencia de conceptos que no son propios de un sistema educativo. En ese sentido, expresó que hubiera preferido haber recibido antecedentes respecto de cuál ha sido el aporte de las señaladas agencias en el proceso de mejora educativa.

En otro orden de consideraciones, expresó su inquietud en cuanto a los efectos del proyecto de ley en informe, en el sentido de qué va asegurar que aquellas instituciones que no realizaron la transformación que demandada la ley en el lapso de tres años si los harán en los próximos siete meses que distan hasta el 31 de marzo de 2019, que es el nuevo plazo que contempla este proyecto.

Así también observó cuáles son las razones que motivan la reposición de la regulación que permite que personas naturales puedan constituirse como una Agencia de Asistencia Técnica de Educación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde destacó que el proyecto de ley busca que las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación puedan hacerse cargo de su historia como participes del proceso educativo, por lo que si bien resulta necesaria esta iniciativa no lo es el plazo establecido en el artículo primero transitorio, ya que el, precisamente, permite que se mantenga el lucro con recursos públicos en el sistema educacional, que fue unos de los principales tópicos abordados por la ley número 20.845, y que constituyó un avance significativo para lograr que los recursos entregados por el Estado fueran direccionados completamente para los fines educativos. De esta manera, la indicación firmada por los miembros de la Comisión para eliminar el citado precepto, como se señalará más adelante, resulta absolutamente coherente con la citada legislación.

En relación con estas inquietudes, el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, valoró el objetivo que plantea esta iniciativa de ley que no es otro que ratificar las regulaciones que consideró la ley número 20.845, esto es, terminar con el lucro en la prestación del servicio educacional que recibe aportes del Estado, lo que se hizo inclusivo para las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación a quienes se les exigió organizarse jurídicamente como personas jurídicas sin fines de lucro. Es decir, precisó, el proyecto tiene como objetivo esencial hacer operativo las exigencias que ellas no tengan fines de lucro.

Por otra parte, hizo notar que existen diversos estudios que dan cuenta de la utilidad e importancia que ha tenido la ley número 20.248, sobre subvención educacional preferencial en la mejora educativa, de la cual son parte, ciertamente, las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y dos transitorios, los cuales se transcriben a continuación como la discusión, indicaciones y acuerdos adoptados respecto de cada uno de ellos:

Artículo 1.-

Modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo “Plan” y el punto final, la expresión “y evaluación de los mismos”.

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Sobre el particular, y consultado el Ejecutivo respecto de las razones de esta enmienda, que permite que puedan constituirse o ser Agencias de Asistencia Técnicas de Educación personas naturales, el señor Subsecretario de Educación expresó que en la actualidad existen cerca de 250 personas naturales que están inscritas en el registro y que prestan servicios de asesoría técnica en el proceso educativo y que el gobierno estima adecuado que puedan seguir efectuando esta labor toda vez que ello no altera el tema de fondo logrado en la ley número 20.845, y que este proyecto ratifica, que es impedir el lucro en el sistema educacional con fines públicos a través del retiro de utilidades.

Además, añadió que establecer esta posibilidad permite que ellos estén, al estar en el registro, permanentemente sometidos al proceso de evaluación que desarrolla el Ministerio de Educación que es uno de los elementos fundantes de la mejora educativa.

- Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos. Lo hicieron por la afirmativa, los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García Ruminot y Quintana y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Provoste y Elizalde.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor García expresó que lo hacía por dos motivaciones. En primer lugar, tal cual lo señaló el Ejecutivo, estima mejor que las personas naturales estuvieran en el registro y fueran sometidos a evaluación permanente, ya que ello incidía directamente en la mejora educativa, y en segundo término por el hecho que la norma robustece la posibilidad de fortalecer la clase media del país y de las personas que están comenzando su labor profesional y que quieren colaborar con el proceso educativo nacional.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer expresó que, como lo informó el Ejecutivo, existen alrededor de 250 personas naturales que brindar este servicio y que generalmente los hacen en las escuelas más pequeñas, lo que continuarán desarrollando esta labor, aun cuando no pudieran constituirse como Agencias de Asistencia Técnicas de Educación. Frente a esa realidad, estimó completamente pertinente que lo hagan estando en el registro para así permitir, como se ha señalado, su constante evaluación.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que este tema da cuenta de una importante discusión ya que a partir del año 2011 se entregaron las condiciones para usar la Subvención Escolar Preferencial de manera de permitir la contratación de personal. Por ello, insistir en este tema importa precarizar el empleo, ya que, si la persona que brinda asistencia técnica es bien evaluada, ella debería ser contratada.

Asimismo, llamó la atención en cuanto a la necesidad de efectuar una evaluación integral del sistema de asistencia técnica pedagógica lo cual se logra de manera mucho mas adecuada con la organización jurídica que se aprobó en la ley número 20.845, esto es, personas jurídicas sin fines de lucro.

Artículo 2.-

Faculta a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio, en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Añade que tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

Agrega que la persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Dispone finalmente que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda y que en todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Respecto de esta disposición, los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García y Quintana presentaron una indicación para eliminar en el inciso primero la frase “en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio,”.

Se explicó que el sentido de esta indicación guarda relación con una la propuesta que se transcribe más adelante para eliminar el referido artículo transitorio que establece el nuevo plazo para que la Agencias de Asistencia Técnicas de Educación den cumplimiento al requisito establecido en la letra a) del artículo 30 de la ley número 20.248.

- Puesto en votación, con la indicación transcrita, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

Artículo 3.-

Señala que respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil. [1]

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

Artículo 4.-

Establece que el Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.

Respecto de esta disposición, los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García y Quintana presentaron una indicación para agregar el siguiente inciso segundo:

“Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior, serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.”

- Puesto en votación, con la indicación transcrita, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. -

Preceptúa que aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo organizadas como personas jurídicas con fines de lucro tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248. Durante dicho periodo, las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formaban parte del registro público establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956 al 8 de junio de 2018 se entenderán no haber salido de éste.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que no hayan cumplido con la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 se entenderán eliminadas del registro público.

Respecto de esta disposición, los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García y Quintana presentaron una indicación para eliminarlo, de manera de no establecer un nuevo plazo para la transformación de la organización jurídica de las entidades de Asistencia Técnicas de Educación.

- Puesta en votación la indicación transcrita, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

Artículo segundo. -

Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

Respecto de esta disposición, los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García y Quintana presentaron una indicación para eliminar la frase “entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley”.

- Puesto en votación, con la indicación transcrita, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García Ruminot y Quintana.

Se hace presente que los Honorables Senadores señora Provoste y señor Elizalde concurrieron a la aprobación de la indicación, con la prevención de que ellos expresaron su abstención respecto de que las personas naturales puedan ser entidades de Asistencia Técnicas de Educación.

MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar el proyecto de ley de informe con las siguientes enmiendas:

Artículo 2.-

Inciso primero

Eliminar la frase “, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio,” (unanimidad 5x0).

Artículo 4.-

Agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior, serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.” (unanimidad 5x0)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Eliminarlo como la denominación que lo antecede. (unanimidad 5x0)

Artículo segundo

Pasa a ser artículo transitorio, con la siguiente enmienda:

Suprimir la frase “entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley”. (unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo “Plan” y el punto final, la expresión “y evaluación de los mismos”.

2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.

Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior, serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.

Artículo transitorio.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 30 de julio y 1 de agosto de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y Enna Von Baer Jahn, y señores José García Ruminot, Alvaro Elizalde Soto y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

(BOLETÍN N° 11.843-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley en informe busca establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo (Agencias de Asistencia Técnicas de Educación, ATEs) puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de manera de poder formar parte del respectivo Registro sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente, y de esa manera posibilitarlas para prestar servicios a los establecimientos educacionales adscritos al sistema de la subvención escolar preferencial en materias relativas a la elaboración e implementación de sus planes de mejoramiento educativo y en el fortalecimiento de sus competencias docentes y directivas.

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II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5X0). En particular, todos sus preceptos fueron aprobador por unanimidad (5X0), salvo el numeral 2. del artículo 1.- que fue aprobador por mayoría de votos (3x2 abstenciones)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: urgencia calificada de “discusión inmediata”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2018.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.- NORMAS QUE SE RELACIONAN O QUE SE MODIFICAN CON LA INICIATIVA: 1.- La ley número 20.248, sobre Subvención Educacional Preferencial. 2.- La ley número 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. 3.- La ley número 18.956, de 8 de marzo de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación

Valparaíso, 1 de AGOSTO de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILITACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el Orden del Día, figura en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.843-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 17 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 36ª, en 1 de agosto de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo (Agencias de Asistencia Técnica de Educación, ATE) puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de manera de poder formar parte del respectivo registro, sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren otorgado anteriormente, y prestar servicios a los establecimientos educacionales adscritos al sistema de subvención escolar preferencial en materias relativas a la elaboración e implementación de sus planes de mejoramiento educativo y en el fortalecimiento de sus competencias docentes y directivas.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Elizalde, García y Quintana. También lo aprobó en particular, con las votaciones y modificaciones que consigna en su informe.

El texto propuesto se consigna en las páginas 20 a 22 del mismo documento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , la normativa que hoy se presenta a la Sala es distinta de la que ingresó al Congreso e incluso de la que fue aprobada en el primer trámite.

Deseo valorar la disposición que ha tenido el Ministro de Educación , el Subsecretario del ramo, el equipo y, por cierto, todos quienes integramos la Comisión de Educación, que de forma unánime el día de hoy hemos aprobado el proyecto y suscrito transversalmente un conjunto de indicaciones que permiten un elemento central, cual es cerrar la puerta al lucro en la educación.

Lo valoro, señor Presidente , porque, a pesar de tener visiones y posiciones diferentes, hemos sido capaces de converger en un propósito, una discusión y una deliberación que este Parlamento señaló con mucha fuerza el año 2015.

En conjunto, los integrantes de la Comisión de Educación y el Ejecutivo hemos puesto un nuevo foco -uno más- en la calidad de la educación, ya que entendemos que los recursos a los que acceden las ATE provienen de la subvención escolar preferencial y están dedicados a igualar las oportunidades de aprender de alumnos y alumnas cuya situación social y económica les genera una desventaja que las escuelas deben ser capaces de compensar.

Finalmente, lo que entendemos de manera transversal es que ningún estudiante puede ser discriminado por su origen social y que las escuelas están llamadas a disminuir el peso de las diferencias en sus resultados educativos.

Es por ello que hemos incorporado a través de una indicación, también aprobada unánimemente, que el Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones y atribuciones, evalúe a las ATE de forma tal que aquellas entidades técnicas pedagógicas que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva sean eliminadas del registro.

En la discusión del año 2015 se consagró en la ley dejar fuera todo atisbo de lucro con recursos de la educación, lo que, por cierto, incluye igualmente a las ATE. Por eso, el proyecto mantiene tal decisión, así como la fecha establecida, que es el 8 de junio de este año, de modo que todas las entidades que aún no se han transformado en personas sin fines de lucro puedan hacerlo e ingresen al registro, manteniendo, si ellas así lo deciden, su historial, sus evaluaciones, su trayectoria y su experiencia.

Nos parece que el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Sala, ya aprobado de manera unánime en la Comisión, tanto en general como en particular (salvo dos abstenciones respecto de un punto especial), se orienta a colocar el foco en las mejoras de los aprendizajes y en que los recursos que la sociedad chilena entrega para estos fines se dediquen a aquello y no al lucro.

Valoramos, una vez más, la actitud que de manera transversal hemos visto en el día de hoy en los integrantes de la Comisión de Educación del Senado, con su disposición al diálogo, a la búsqueda de acuerdos y, sobre todo, a mantener la decisión que este Parlamento ya tomó el año 2015 en cuanto a cerrar la puerta al lucro en la educación.

Voy a votar a favor, señor Presidente , porque considero que este es un paso más para poder seguir colocando, en el centro de nuestra atención, el esfuerzo que hemos realizado durante tantos años en favor de nuestros estudiantes y de la calidad de la educación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la ley 20.845 realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempló una modificación a la ley 20.248, de Subvención Escolar Preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó además un plazo de tres años, contado desde su promulgación, el cual venció el 8 de junio recién pasado.

El Gobierno afirma que la nueva normativa no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATE dieran cumplimiento a la obligación de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, produciéndose, en la práctica, una serie de efectos no previstos al momento de la discusión de la ley.

Una de las principales consecuencias del actual vacío legal en esta materia dice relación con el hecho de que las ATE constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, establecido en la ley 18.956.

Lo anterior tiene como resultado que, al salir del registro, las ATE pierden todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

Por lo anterior, a la fecha solo un número reducido de ATE ha dado cumplimiento a la obligación de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de entidades inscritas en el registro.

Actualmente, más de mil ATE, de un total de 1.241 existentes en el país, no han dado cumplimiento a la referida obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de veinte entidades certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales, siendo los ubicados en las zonas extremas del país los más afectados por esta situación.

Por lo anterior, señor Presidente , se adecúan algunas normas para facilitar la transformación de las ATE en personas jurídicas sin fines de lucro, en especial en cuanto a que no pierdan su inscripción en el registro por este hecho. En lo fundamental, se establece un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, para que dichas entidades puedan transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias que la ley 20.845 incorporó al sistema de subvención escolar preferencial.

Voy a votar favorablemente el proyecto, haciendo ver que, en el caso particular de la Región de Magallanes, existe una sola ATE, ubicada en la localidad de Puerto Natales, la que no tiene ningún problema en hacer la transformación, pero para ello le resulta absolutamente necesario contar con un nuevo plazo y, de esta manera, poder continuar con el desarrollo de sus funciones.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor Elizalde.

El señor PIZARRO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

No. Después dicen que es necesario cambiar la situación.

¿Hay muchos inscritos?

El señor MONTES (Presidente).-

Se votaría solamente la idea de legislar, puesto que se ha pedido votar separadamente una norma.

En ese entendido, ¿habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, en votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , como indicó la colega Provoste , el texto que se somete a la consideración de esta Corporación es distinto del que fue aprobado originalmente en la Cámara de Diputados, que establecía una apertura parcial y temporal a la puerta del lucro en la educación, algo que fue superado por la reforma aprobada en tiempo reciente.

El sentido del proyecto es, básicamente, autorizar la transformación de las ATE en personas jurídicas sin fines de lucro, conforme al plazo que estableció la propia legislación y que venció el 8 de junio.

De esta forma, se permite que instituciones prestigiadas, con un largo historial, mantengan sus antecedentes y continúen realizando sus labores, aunque esta vez de acuerdo a las disposiciones que establece la ley, es decir, teniendo una naturaleza jurídica que de hecho impida el lucro.

Tras un debate en la Comisión, esta mañana el Ejecutivo se allanó a una indicación -esto es muy importante- aprobada por la unanimidad de los integrantes del órgano técnico, para cerrar la puerta al lucro y, por tanto, autorizar la transformación, de tal modo que aquellas instituciones que no tengan la naturaleza de personas jurídicas sin fines de lucro no puedan continuar prestando servicios.

De esta manera, se respeta el plazo establecido inicialmente en la normativa, no se perjudica a aquellos que ya se han constituido como personas jurídicas sin fines de lucro para llevar adelante sus servicios, y, obviamente, se permite la transformación, pero -reitero-, mientras ello no ocurra, las instituciones no podrán seguir desarrollando sus labores.

Desde esta perspectiva, a nosotros nos parece que se cambia la naturaleza de la iniciativa, se respeta el sentido de la reforma educacional y, lo más importante, se permite que instituciones prestigiosas que aún no han hecho el cambio -dado que no podían realizarlo conforme a la legislación vigente- puedan hacerlo ahora manteniendo su historial, su registro y su prestigio y trayectoria.

Bajo el supuesto de la norma aprobada esta mañana, considero que el proyecto es positivo, ya que resuelve el problema planteado por el Ejecutivo, pero sin desnaturalizar el sentido de otras reformas que se han impulsado recientemente en el ámbito educacional por el Congreso Nacional.

Por eso, y obviamente en el contexto de las indicaciones ya aprobadas, que establecen una orientación distinta de la que tenía la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, votaré a favor, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Seré muy breve, señor Presidente .

Por su intermedio, quiero compartirle una inquietud al señor Ministro de Educación , que hoy nos acompaña, y que ya se la he comentado en otras ocasiones al Subsecretario .

Me parece muy bien hacer esta modificación, que tiene un propósito puntual: enfrentar la forma como la subvención escolar preferencial se utiliza en ciertas instituciones pedagógicas que apoyan a entidades sin fines de lucro.

Por eso, se introduce una adecuación que es consistente con el proyecto de no lucro en la educación.

Pero deseo señalar lo siguiente.

La ley SEP tiene varias pifias, algunas de carácter doméstico. La vida está hecha de cosas simples. Hay colegios que no pueden comprar una estufa ni gas para la estufa con las platas de la subvención escolar preferencial. Los municipios gastan todo el dinero que reciben por ese concepto para pagar a los profesores. Y terminamos en el sector público con colegios que no tienen calefacción.

Quiero decir, señor Presidente , que ello está en manos del señor Ministro . En O´ Higgins , Maule y otras regiones los niños están en salas de clases sin estufa. Y resulta difícil comprender que a estas alturas del siglo XXI no podamos resolver cosas tan sencillas por trabas burocráticas.

Entiendo que el proyecto en discusión tiene otra naturaleza. Si bien se sitúa en el marco de las cosas que se pueden hacer con los fondos de la ley SEP, quiero plantearle al señor Ministro -con su venia, señor Presidente - la posibilidad de que podamos tramitar una iniciativa, con discusión rápida, que simplemente aborde el punto mencionado. Y digo "simplemente el punto mencionado" porque uno podría hacer muchas otras adecuaciones, pero créanme que es bastante triste cuando un alcalde señala "No tengo recursos para eso" -pasa en las comunas más chicas- o escuchar a directores que cuentan que los niños deben ir a clases con frazadas, dado que sus colegios no pueden pagar el gas para una estufa.

Me parece que se trata de algo que usted comparte plenamente. Y disculpe que lo haya sacado de la materia principal de este proyecto, pero creo que aquello está dentro de las pequeñas grandes cosas que facilitarían la vida en muchas comunas del país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque creemos que tiene un sentido de justicia muy importante.

Aquí se trata de que las entidades que hoy día entregan asistencia técnico-pedagógica a los establecimientos educacionales para mejorar la calidad de la educación y que al 8 de junio del presente año no se habían constituido como organizaciones sin fines de lucro lo puedan hacer, manteniendo inalterable su personería jurídica y sin solución de continuidad.

Pero el proyecto hace algo más que eso, señor Presidente : restituye la posibilidad de que las personas naturales se inscriban como entidades técnicas, en este caso como personas técnicas, para poder entregar esa capacitación, esas enseñanzas, de tal manera de mejorar la calidad.

Yo soy un convencido de que aquello es bueno. Pienso que hay muchos profesores y psicopedagogos que quieren entregar su aporte sin necesidad de tener que conformar una sociedad, una organización. Y creo que permitir que lo hagan para ser contratados como ATE, inscribirse en el registro pertinente y ser evaluados como tales es algo muy importante para los colegios, para la calidad de la enseñanza y también para quienes van a asumir este desafío como personas naturales sin tener obligatoriamente que asociarse.

Precisamente, el artículo transitorio del proyecto establece: "Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo", es decir, lo que algunos de quienes me precedieron en el uso de la palabra señalaron aquí como "el historial".

El historial de cada ATE es muy importante para que los colegios puedan resolver, finalmente, a quién contratan, a quién le encargan esta asesoría. Por lo tanto, para todos, para el sistema en su conjunto, resulta muy relevante que aquel historial también esté presente en el nuevo registro.

Creo que esta será una buena ley, y por eso la apoyamos entusiastamente.

Votamos a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , dentro del proyecto se establece, en el artículo segundo transitorio propuesto, que las entidades pedagógicas y técnicas que se hubieren constituido como personas jurídicas sin fines de lucro entre el 8 de junio de 2015 y la fecha en que la ley sea publicada, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente.

Es decir, en el contexto de las entidades pedagógicas, donde la necesidad de evaluación técnica debe ser permanente y donde resulta imperioso mantener actualizados los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que se prestan, el proyecto de ley se refiere a conservar los antecedentes de la calidad de los servicios que prestan estas entidades de una data de más de tres años.

Tales antecedentes permitirán a dichas entidades dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248; o sea, permitirán cumplir con los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

En consecuencia, se cumplirá con los parámetros de calidad en los servicios que entreguen con antecedentes de una data mayor a tres años, lo cual debe ser modificado dada la necesidad de que las certificaciones de calidad de las prestaciones deban ser permanentes.

En ese mismo sentido, el artículo 4 del proyecto señala que se certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo dentro de los plazos establecidos en el decreto ley Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación.

Al respecto, el artículo 10 del mencionado cuerpo legal dispone que la certificación de calidad deberá darse cada cuatro años.

Lo anterior me permite llamar a la reflexión en relación con los prolongados plazos que se proponen en esta iniciativa y en otras normas para certificar la calidad de los servicios prestados por las entidades educativas y técnicas de apoyo. Los sistemas de información y de monitoreo posibilitan que las señaladas certificaciones se den en forma más cercana a su ocurrencia, lo cual permitiría solicitar correcciones o mejoras de manera oportuna y no por periodos tan extensos.

Se puede observar que la creación de incentivos o la subvención escolar preferencial no está directamente relacionada con una pronta y oportuna certificación de calidad de los servicios. Por ende, muchas veces debemos lamentar resultados deficientes que se prolongan en el tiempo y que son verificados tardíamente.

Apoyo el presente proyecto de ley, pero me parece que esta es una gran oportunidad para corregir su texto con el objeto de asegurar una mejor educación.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , quiero sumarme a lo que han señalado los distintos colegas. Esta iniciativa -es lo más probable- va a concitar un amplio apoyo.

Cabe destacar la buena disposición que tuvo el Ejecutivo hoy día, a través del Ministro y del Subsecretario de Educación, para acoger el planteamiento que le formuló la Oposición.

En nuestra opinión, el texto que había llegado de la Cámara Baja no era bueno. Aún permitía el lucro en educación, aunque acotado. Y la cantidad de recursos que mueven las ATE es bastante considerable.

Con todo, son un espacio de apoyo a la labor pedagógica esas entidades de asistencia técnica educativa.

Por lo tanto, el hecho de que ya no exista lucro en este ámbito -y no lo va a haber producto de la aplicación de la Ley de Inclusión Escolar, en los aspectos principales, pedagógicos, de los establecimientos educacionales, nos parece absolutamente coherente.

Al respecto, es bueno entender el contexto.

Ha quedado demostrado, luego de toda la discusión que se generó durante más de dos años en el Gobierno anterior acerca de por qué había que terminar con el lucro en educación, que nuestro sistema en materia de provisión del servicio educativo era una anomalía internacional: el único sistema en el mundo donde la prestación educacional se organizaba en torno al mercado, al negocio.

Anteayer en la Comisión de Educación -si me permiten continuar los señores Senadores que están conversando- todavía se seguía insistiendo en conceptos como el retiro, las ventas, en circunstancias de que se trata de recursos públicos, que deben emplearse íntegramente en el proceso formativo, en mejorar la calidad, en atender lo que pasa al interior de la sala de clases.

A veces se usa mucho -y se abusa- el concepto de la calidad. Bueno, ¡esto es la calidad!

Con la Senadora Provoste y el Senador Elizalde hemos planteado un conjunto de propuestas justamente para ser más rigurosos y exigentes con las evaluaciones.

¿Para qué? Para que, dado que importa mucho tanto la trayectoria como el historial de las entidades de asistencia técnica, que han prestado una muy buena labor en no pocos establecimientos de Chile, el director de colegio o el director de educación municipal tenga en consideración y a la mano, al momento de contratar, la información de los que lo han hecho mal, de los que han burlado el sistema. Es el caso de algunas ATE que en los últimos meses no quisieron acogerse al plazo establecido, respecto del cual podemos convenir que no era lo más amigable que uno quisiera.

Muchas de esas entidades técnicas desaparecieron.

Uno podría suponer que a algunas -no digo que a todas- solo les interesaba maximizar utilidades. Ahí claramente se manifestaba una incoherencia con lo que dispone la legislación que puso fin al lucro con recursos públicos.

Cuando el titular de una sociedad comercial, que era lo que había hasta ahora, se preocupaba de los excedentes, de los retiros, de maximizar sus ganancias -insisto: ¡con recursos públicos, no con capital propio!-, lo que se sacrificaba, lo que se veía afectado era claramente el proceso formativo. Y ahí quienes pierden, finalmente, son los estudiantes.

Por esa razón, señor Presidente , nos parece que el proyecto en estudio, como se ha planteado, no deja espacio alguno para la posibilidad de lucrar y su objetivo central es la calidad de la educación. En esa dirección apunta la propuesta que le hicimos al Ejecutivo los tres Senadores de Oposición antes mencionados.

Por supuesto, las evaluaciones van a ser sistemáticas y conocidas. Y quien reiteradamente infrinja los parámetros mínimos de calidad va a salir del Registro y del sistema, con lo cual no va a poder seguir ofreciendo sus servicios de asistencia a los establecimientos educacionales.

Por todo lo anterior, señor Presidente, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Hago presente a la Sala que quedan tres Senadores inscritos. Posteriormente, cerraríamos la votación en general.

Aclaro que luego habrá un segundo pronunciamiento, dado que se ha pedido una votación separada.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

Señor Presidente , cuando aprobamos las ATE, efectuamos un largo debate sobre la capacidad técnica que precisaban tales instituciones para brindar asesoría adecuada a una educación pública, gratuita y de calidad.

Y se abrió la discusión en torno a si aquellos que salieran del proceso por mala calidad podrían transformarse en ATE so pretexto de prestar asesoría. Muchos profesores se inscribieron de manera individual como personas naturales a ese efecto; otros se asociaron para entregar dicho servicio.

El señor Presidente conoce muy bien el tema en materia de vivienda. Yo lo dije y lo reitero: muchas EGIS (organismos técnicos que proliferaron para brindar asesoría a los comités de allegados) carecían de calidad y solo buscaban, por cierto, obtener la subvención de 10 UF por subsidio. Por tanto, perseguían el lucro y no estaban preocupadas de brindar una asistencia de calidad.

En la iniciativa que nos ocupa la clave es que las ATE tengan calidad certificada y sean una contribución de verdad a mejorar el estándar educativo de los colegios.

Además, quiero señalar que hubo un plazo prudente. El informe señala que, de un total de mil 241 ATE, más de mil no han dado cumplimiento a las obligaciones que la ley exigía. Entiendo que dicho plazo se va a mantener, aunque habrá un tercer trámite constitucional. Es el 8 de agosto...

La señora PROVOSTE.-

De junio.

El señor NAVARRO .-

¿8 de junio?

La señora PROVOSTE.-

Sí.

El señor NAVARRO.-

Estoy completamente de acuerdo en que ese plazo no se extienda. Ya está cumplido.

Señor Presidente, aprovechando la presencia del Ministro de Educación en la Sala, quiero manifestar que esta iniciativa toca la unidad de subvención escolar preferencial, con la cual tenemos un problema: sigue siendo escasa e insuficiente, particularmente para cumplir otros requerimientos.

De la SEP se sacan los recursos para las ATE. ¡Bien! Tales fondos están regulados, fiscalizados.

Sin embargo, subsisten problemas en muchos colegios -y el Ministro lo sabe bien-, por ejemplo, con relación a las temperaturas.

El decreto ley Nº 548 establece 15 grados como mínimo para los jardines infantiles, a los que asisten los niños que envían los padres que trabajan. ¡Son 15 grados dentro de la sala!

Y 12 grados en la educación básica y media. ¡12 grados!

Pues bien, en muchos establecimientos esa norma no se respeta, como hemos descubierto después de la denuncia que hiciéramos con relación al Colegio Galvarino en la comuna de San Pedro de la Paz, el denominado "Colegio Iglú". Había temperaturas de 1 y 2 grados, y esa condición aún permanece. Ante ello, el municipio envió seis estufas a gas. Pero se tuvo que evacuar el establecimiento el primer día, porque ellas presentaban filtraciones.

¡Hubo que evacuar el colegio!

¡Todos los niños al patio, pues las estufas a gas tenían problemas!

Una unidad de subvención escolar preferencial debiera contemplar recursos suficientes a fin de asegurar las condiciones mínimas para que los niños puedan estudiar y los jóvenes aprender sobre la base de las exigencias que dispone el propio decreto ley Nº 548.

En esos casos la Superintendencia de Educación pasa multas. ¡Pero no sirven las multas si las salas continúan congeladas! Debieran contemplarse recursos para calefaccionarlas y, en muchos casos, para construir un nuevo recinto, como esperamos respecto del Colegio Galvarino, ya que tiene 70 años de existencia ¡y no aguanta un parche más!

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto de ley, por las razones que ya he señalado y que constituyen restricciones oportunas y necesarias.

Pero no puedo dejar de señalar que el Ministerio de Educación debe considerar que se requiere un aumento en el monto de la Subvención Escolar Preferencial, de tal manera que en los colegios municipales (que dentro de poco pertenecerán a la Administración del Estado) haya recursos suficientes para regular y cumplir con la necesidad de que en las salas de clases se alcancen las temperaturas mínimas para que los niños puedan estudiar. En muchos establecimientos esto no se cumple.

¡Eso es gravísimo, señor Presidente!

Mañana vamos a presentar un recurso de protección en contra del municipio, junto con el centro de padres y apoderados. Porque ¿contra quién recurrimos para terminar de una vez con toda esta situación, con que los niños deban estudiar congelados, abrigados, con parkas?

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , las ATE (Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo) fueron creadas por la Ley de Subvención Escolar Preferencial en el año 2008 para entregar apoyo a las escuelas en la elaboración e implementación de sus Planes de Mejoramiento Educativo. Para lograrlo, prestan asesorías en diversos ámbitos del quehacer educativo a fin de apoyar la mejora en la calidad de la educación que entregan las escuelas.

En tal sentido, las ATE son contratadas -como se ha dicho- con recursos de la Subvención Escolar Preferencial. Para que puedan ser contratadas es necesario que se encuentren inscritas dentro del Registro ATE del Ministerio de Educación. Este no solo contiene la individualización de aquellas, sino también su historial de asesorías, la nómina de profesionales y sus evaluaciones.

Por consiguiente, el historial de esas entidades es sumamente relevante para que puedan validar su experiencia y también la calidad del trabajo que realizan.

La ley sobre fin al lucro, al copago y a la selección, de 2015, estableció que las ATE debieran constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Y se señaló como plazo fatal para esa transformación el 8 de junio de este año.

Sin embargo, un 90 por ciento de las ATE no ha cumplido con dicha obligación, principalmente por dos razones: uno, la falta de procedimientos legales para cumplir con los nuevos requerimientos; y, dos, la pérdida de su información en el Registro , cuestión tremendamente relevante para las ATE, pues les permite acercarse a las escuelas, y a estas, a su vez, poder revisar su experiencia y la valoración de su trabajo.

De ahí que este proyecto sea tan importante, pues la Subvención Escolar Preferencial representa el 14 por ciento de las transferencias que se hacen a las escuelas del país. Por lo tanto, también es muy relevante que las ATE puedan funcionar bien para incidir en la calidad de la educación que se entrega.

La iniciativa de ley establecía originalmente un plazo -hasta marzo del próximo año- para que esas entidades se constituyeran en personas jurídicas sin fines de lucro. Sin embargo, en la Comisión de Educación y Cultura, hoy en la mañana -tal como lo planteó su Presidenta -, se votó unánimemente que tuvieran un plazo fatal (8 de junio) para hacerlo y que, mientras ello no ocurriera, no siguieran formando parte del Registro , o sea, que no pudieran trabajar en el apoyo a las escuelas hasta su transformación en tales.

Eso es un punto sumamente relevante.

En tal sentido, logramos juntar las distintas miradas que había en la Comisión respecto a este tema: por una parte, cumplir con la legislación, pero por otra, que las entidades no perdieran el historial consignado en el Registro , y de este modo, fuera factible saber cuáles son, cuál es su historial y cuál es la calidad del trabajo que realizan.

Por consiguiente, señor Presidente , es muy importante que el Ejecutivo , que el Ministerio, mejore la forma de evaluación y de certificación de las ATE. ¿Por qué? Porque, evidentemente, cuando las escuelas las contraten, si cuentan con una buena evaluación y ello sirve para tomar una decisión, será tanto mejor para lograr el objetivo de una buena calidad en la educación de nuestros niños.

En consecuencia, votamos a favor de este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues no sabía que la Senadora que me antecedió había pedido el uso de la palabra, y quiero señalar algo muy similar, sobre todo a la vista de algunas consideraciones de las bancadas del frente respecto de su votación, que le dan un carácter copernicano a los cambios producidos. ¡Y no creo que sea así!

A mi juicio, existía un problema común.

Efectivamente, se estableció un plazo, el cual se cumplió el 8 de junio, para que 1.214 ATE se transformaran en entidades sin fines de lucro, a través de un instructivo, a fin de cambiarse a una personalidad jurídica distinta aparentemente sin perder su historia, cosa que al final resultó imposible.

Por lo menos los informes de mis asesores para estos efectos señalan que solo 10 ATE (de las 1.214 que existen) habían realizado el cambio dentro del plazo, y que al final podrían llegar a 120.

Me parece que la fórmula que planteó el Senado está bien, en el sentido de no afincarse en el tema del plazo, sino que entender que había un sistema para generar una transformación sin perder el historial de experiencia publicado en el Registro , que era un elemento central.

En mi oficina parlamentaria recibí a varios interesados que plantearon precisamente esta complejidad que amenazaba con tener instituciones de este tipo al margen de la ley, con efectos muy perjudiciales para la educación.

Por consiguiente, me parece bien la fórmula para resolver el problema.

Me alegro de que el Gobierno haya alcanzado a analizarlo y haya existido buena voluntad para resolverlo de buena manera. Esto se pudo haber hecho a través de la norma original o por medio de esta modificación. La verdad es que me parece que ambas fórmulas apuntan al objetivo final: dar un espacio para permitir que las ATE se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro y sin perder su historial de experiencia, y que ello sea comúnmente aceptado. Porque algo ocurría para que menos del 10 por ciento de las entidades existentes, en el mejor de los casos, dieran el paso correspondiente.

Por eso, señor Presidente , y para ahorrarle más tiempo, voto a favor.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Muchísimas gracias, sobre todo respecto a lo último que señaló.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto de ley (38 votos a favor).

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor MONTES (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Allamand.

A continuación, la Senadora señora Provoste ha solicitado votación separada del número 2 del artículo 1 de la iniciativa de ley.

El señor Secretario hará una breve relación. Luego, le daré la palabra a la Senadora señora Provoste.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, hay que dirigirse a la página 2 del boletín comparado.

La votación separada está pedida para el artículo 1, número 2, que sustituye el literal a) del inciso segundo del artículo 30, por el siguiente:

"a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.".

Nada más, señor Presidente 

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , hemos solicitado votación separada de este numeral, junto con el Senador Elizalde, dado que ambos nos abstuvimos en la Comisión respecto de la posibilidad de incorporar a personas naturales.

Señalo aquello porque en 2011 se flexibilizaron los criterios para utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial; y precisamente a partir de ese año es factible, con cargo a esos fondos, contratar a personas naturales.

Por lo tanto, creemos que abrir la posibilidad a través de las ATE, más allá de lo que se ha manifestado hoy en la Sala, significa precarizar el empleo. Porque si una persona es importante para determinado establecimiento educacional, la pregunta es por qué no la contrata, con todos los derechos laborales que ello implica, en lugar de utilizar la modalidad de la ATE, pues, como señalé, desde 2011 ese elemento se flexibilizó.

Parte de ese debate lo hicimos en la Comisión. Por eso solicitamos votación separada, para al menos mantener el pronunciamiento que tuvimos en ella.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

Entonces, así lo haremos.

Quiero recordarles que el proyecto que veremos a continuación, que adecua diversas leyes con motivo de la creación de la Región de Ñuble, es de quorum especial. En consecuencia, es importante que las bancadas se preocupen de que sus Senadores estén presentes en la Sala.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

¿Puede abrir la votación después, para que se escuche un argumento a favor y uno en contra?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Entiendo que Su Señoría quiere que abramos la votación luego de su intervención.

La señora VON BAER.-

Mi petición responde a algo bien natural: que antes de que se abra la votación los señores Senadores tengan a la vista las dos posiciones sobre la materia.

El señor MONTES (Presidente).-

Conforme.

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , existen dos caminos a través de los cuales se pueden contratar personas que apoyen el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación en las escuelas.

Uno es que sean personas jurídicas, las ATE, de las cuales hablaba la Senadora Provoste. Sin embargo, hay alrededor de 250 personas naturales que hoy día realizan asesorías en los colegios para mejorar la calidad del proceso educativo. Muchas veces estos profesionales trabajan no solo en una, sino en dos escuelas, generalmente en establecimientos más pequeños, de regiones.

¿Qué sucede si nosotros tomamos el camino que planteaba la Senadora Provoste? Que se va a contratar a estas personas como un profesional más dentro de aquellos financiados con la subvención escolar preferencial.

Con ello, ese profesional contratado para apoyar un proceso de mejoramiento de la calidad de la educación no estará dentro del Registro de las ATE.

Ese es el punto, señor Presidente.

Si esa persona no se halla en dicho Registro, las escuelas no podrán revisar si el trabajo que realiza es bueno o malo. Y lo que nosotros queremos -yo estoy muy convencida de esto- es que el contrato de estas entidades o de estos profesionales permita mejorar la calidad de la educación que se entrega en las escuelas.

Entonces, si un colegio pequeño -por ejemplo, en Lago Ranco o en cualquier lugar de nuestras regiones- quiere ver si un profesional hizo un buen trabajo y está certificado por el Ministerio de Educación, tratándose de una entidad constituida como persona jurídica, podrá hacerlo. Pero en caso de que sea una persona natural, ello no le será factible. Esa escuela no tendrá cómo saber si ese profesional llevó a cabo una buena labor en la comuna del lado. Y tampoco será posible que la mencionada Cartera certifique el trabajo de ese profesional.

En consecuencia, si el foco de esta discusión es la calidad de la educación, es mejor que las personas que efectúan este tipo de labor y que son pagadas con cargo a la subvención escolar preferencial se encuentren en el Registro de las ATE.

Una situación distinta es la de los profesionales contratados para otra clase de trabajos, no relacionados con la calidad de la educación, con fondos de la subvención escolar preferencial.

Si el temor es la precarización del empleo, en el caso de que la persona trabaje normalmente en el establecimiento, entonces tiene una relación de subordinación y dependencia. Por lo tanto, ello está resuelto por las leyes laborales.

Acá, pues, no estamos hablando de la precarización del empleo, sino de otro tema: si queremos o no que las personas naturales que entregan el referido servicio (son alrededor de 250) formen parte del Registro de las ATE.

Si se considera que esto implica un peligro de precarización del empleo, debo puntualizar que el punto está resuelto en la legislación laboral.

Ahora bien, si no deseamos que personas naturales ejerzan la labor que realizan las ATE, de apoyo al mejoramiento de la calidad de las escuelas, tengo que señalar que no lo podremos impedir, porque de todas maneras será factible contratar a esos profesionales utilizando los fondos de la subvención escolar preferencial.

El problema radica en que los contratarán igual, pero no vamos a saber nunca si hacen bien su trabajo o no. Y volveremos a la situación anterior, en que las ATE no estaban en un Registro, no eran certificadas ni revisadas por el Ministerio de Educación.

Señor Presidente , el punto acá es que si se vota en contra de esta parte del articulado, las personas que prestan este servicio no serán certificadas por el Ministerio de Educación. Y creo que eso sería un retroceso.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación ahora?

El señor GARCÍA.-

Yo no tengo inconveniente, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Acordado.

En votación el número 2 del artículo 1 del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en el mismo sentido de la intervención de la Senadora Von Baer, considero muy bueno que haya personas naturales que cumplan la función de asesoría técnica educacional y que estén inscritas en el Registro de las ATE, para que, al mismo tiempo, sean evaluadas por el Ministerio de Educación.

Una crítica que compartimos todos los integrantes de la Comisión de Educación esta mañana es precisamente que falta una evaluación objetiva de la referida Cartera respecto de las ATE.

Entonces, lo mejor es que esos profesionales se inscriban en el Registro y puedan ser evaluados. Ello no ocurriría si simplemente son contratados como asesores o profesores y pagados con recursos de la subvención escolar preferencial.

Pero, además, señor Presidente , yo tengo otra razón.

Creo que debemos abrir oportunidades a los profesionales jóvenes, a los que quieren emprender, a los que se atreven a llevar adelante iniciativas como tener una consultoría, que a lo mejor les va a permitir contratar a otro profesional, y a otro, y luego a otros pocos más, sin necesidad de asociarse, de constituir una entidad sin fines de lucro.

Tenemos que ir generándoles oportunidades a los profesionales jóvenes. Y no solo a estas personas: también debemos dárselas a quienes quieran desarrollar sus capacidades, sus talentos.

¡Por qué les vamos a impedir aquello!

¡Abramos las posibilidades!

¡Abramos las oportunidades!

¡Terminemos con ese tipo de restricciones!

Con ello estoy seguro de que le haremos un gran gran favor a nuestra clase media: a nuestra clase media educada, a nuestra clase media esforzada; a esa clase media que está endeudada porque ha contribuido al financiamiento de los estudios de sus hijos.

¡Abramos oportunidades! ¡Abramos posibilidades! ¡Terminemos con las restricciones!

No los obliguemos a asociarse, por lo menos en una primera etapa. Que puedan realizar su labor por sí mismos.

¡Eso a mí me entusiasma!

Por ello pido que votemos a favor, para que las personas naturales se inscriban en el Registro de las ATE y sean evaluadas.

Me parece que esta es una gran gran oportunidad, particularmente para muchos profesionales que recién se inician en las áreas pedagógicas, de la psicopedagogía, de la psicología, y que pueden hacer tanto bien para mejorar la calidad de la enseñanza de nuestros niños y jóvenes.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, ya está despejado lo relativo al lucro.

Quedó claro en la primera parte de esta discusión que aquí no existirá lucro. No lo habrá en lo principal, menos puede haberlo en lo accesorio, aunque en algunos casos el trabajo de las ATE -hay que decirlo- no es muy accesorio, sino bastante importante. Muchas veces estas entidades, sean personas jurídicas o personas naturales, se constituyen en un apoyo decidido a la labor pedagógica.

Entonces, considero relevante puntualizar que acá no habrá lucro, pues la ley en proyecto no lo permite. De manera que todos los recursos deben disponerse íntegramente para el proceso formativo, tanto los del establecimiento educacional cuanto los de las ATE.

Sobre el particular, tuvimos una ligera diferencia. Y digo "ligera" porque a mi juicio la Senadora Provoste hizo un punto vinculado con el riesgo de precarización del empleo. Sin embargo, en mi concepto, esta cuestión es más bien de diseño educativo: dónde ponemos los apoyos para, por ejemplo, revertir lo que ocurre al interior de la sala de clases (problemas de convivencia, de bullying), anticiparse a ese tipo de fenómenos, o mejorar el proceso educativo, de aprendizaje.

En cuanto al planteamiento de que no existan personas naturales en el Registro de las ATE, de que sean adscritas por el establecimiento pertinente, debemos considerar, primero, que muchas de ellas son muy buenas y están haciendo un gran aporte. Pero también hay que tener presente que en numerosos casos -diría que en la mayoría- puede que no se trate de profesores, sino de cientistas políticos, abogados, psicopedagogos, o de personas que tengan una licenciatura en un área distinta a la educacional. Entonces, ese profesional que se incorpora a un colegio podría terminar haciendo cualquier cosa, sin contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, y se perdería dentro de ese establecimiento.

Sin embargo, hay un aspecto adicional -lo señaló la Senadora Von Baer - vinculado con la evaluación.

Sobre el particular, quiero ser supercoherente con lo que hemos planteado desde el primer minuto: esta iniciativa es la oportunidad para mejorar la calidad del proceso educativo. Y ello también se hace teniendo en consideración las evaluaciones.

Si nosotros sacamos a estos profesionales del Registro de las ATE y -por así decirlo- los incorporamos a la planta del establecimiento respectivo, no podrán ser evaluados. Entonces, el sistema corre el riesgo de permearse con personas que tal vez no van a cumplir de mejor manera su cometido. Y el apoyo que se hubiera estado brindando de buena manera, que resulta fundamental en algunos colegios para el mejoramiento del aprendizaje, podría terminar desnaturalizado.

Por ello, me parece conveniente aprobar esta norma.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, los talentos residen en las personas. Y, en verdad, resulta muy difícil entregarle talentos a todo el mundo.

Hay que entender que los talentos se distribuyen en forma uniforme: los menos tienen muchos talentos; la gran mayoría -o sea, nosotros- exhibe lo justo y necesario, y muy pocos no los poseen.

Lo que buscamos con relación a la calidad de la educación es que los talentos, aquellas personas en las que se ha invertido más (son quizá las más escasas), puedan traspasar su experiencia, su conocimiento para hacer realidad lo que esperamos: que mejoren los procesos educativos.

En esta materia no hay que centrarse tanto en contratar o no, en evaluar o no. Acá debemos observar la naturaleza humana y comprender que hay personas que presentan características especiales.

Teniendo clara esa realidad, estimo conveniente que exista la posibilidad planteada y se habilite a dichas personas para que, en esa condición, puedan aportar lo mejor que poseen.

Por lo tanto, este asunto se halla vinculado más bien con lo humano. Hay que entender que el conocimiento de que hablo reside en personas especiales, que probablemente no tienen el tiempo para formar parte de la planta de determinado establecimiento.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2 del artículo 1 (16 votos a favor y 9 abstenciones), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, Girardi, Montes, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Quintana.

Se abstuvieron las señoras Goic y Provoste y los señores De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Navarro y Quinteros.

El señor MONTES ( Presidente ).- Se deja constancia de las intenciones de voto favorable de los Senadores señora Van Rysselberghe y señores Allamand, Chahuán y Pérez Varela, y de abstención del Senador señor Letelier.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VARELA ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , simplemente quiero hacer una aclaración respecto de lo que manifestó el Senador Letelier, en el sentido de que, efectivamente, la Superintendencia sacó una resolución para que la subvención escolar preferencial pueda utilizarse para la compra de estufas.

Ahora bien, está pendiente lo tocante al combustible. De modo que recogemos el guante, y vamos a trabajar en un proyecto de ley para resolver esa materia en particular.

Haremos lo mismo en cuanto a la inquietud que nos plantearon los Senadores señora Provoste y señor Navarro.

Por último, deseo agradecer la colaboración de todos los miembros de la Comisión de Educación, porque ello permitió que la Sala aprobara hoy día este proyecto, lo cual pensamos que es una buena noticia, pues esto va en beneficio de la calidad de la educación en Chile.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 53. Legislatura 366.

Valparaíso, 1 de agosto de 2018.

Nº 213/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, correspondiente al Boletín Nº 11.843-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio,”.

Artículo 4

o o o

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.”.

o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Ha eliminado este epígrafe.

Artículo primero

Lo ha suprimido.

Artículo segundo

- Ha sustituido su denominación por “Artículo transitorio”.

- Ha suprimido la frase “entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.076, de 12 de julio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 366. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11843-04) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo en personas jurídicas sin fines de lucro.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 53ª de la presente legislatura, en 2 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley, cuyas modificaciones del Senado se someten a la aprobación de la Sala, es simple pero al mismo tiempo es muy importante. Se trata de una modificación a la ley N° 20.248, más conocida como ley SEP, o Ley de Subvención Escolar Preferencial.

Como saben, el propósito de esa ley es allegar recursos extraordinarios a los establecimientos educacionales con el objeto de que puedan atender a los alumnos más vulnerables a través de un conjunto de acciones que son definidas por los proyectos educativos de los establecimientos y que buscan mejorar la calidad del servicio educativo. Allí surge la figura de lo que se conoce como ATE, que son instituciones que se dedican a la entrega de asesorías técnicas a los establecimientos educacionales.

Esa ley estableció, en el marco de lo que fue la discusión de la reforma educacional, que las ATE, que por lo general eran personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, se transformaran en entidades sin fines de lucro en un plazo de tres años, ya sea como personas jurídicas o como personas naturales que también prestan este tipo de servicio.

El plazo establecido en la ley venció el 8 de junio recién pasado, y de las aproximadamente 1.200 ATE que existen en el país, alrededor de 1.000 no lograron terminar el proceso de transformación en entidades sin fines de lucro, lo cual generó un impacto y un problema bastante serio del que pudimos imponernos al escuchar las distintas intervenciones que hubo en la Comisión de Educación.

Esto es particularmente importante para las regiones, especialmente para las extremas, porque tienen menos alternativas de ATE. Vencido el plazo del 8 de junio, se terminaban los contratos, las ATE no habrían podido continuar con su labor, de manera que todas las asesorías a los establecimientos educacionales quedaban en un vacío legal que debía ser resuelto.

Eran muchas las consecuencias que podrían haber afectado a las aproximadamente mil ATE. Por ejemplo, perdían su historial, sus evaluaciones, en algunos casos bastante positivas, y su continuidad en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, establecido en la ley N° 18.956.

Entonces, como un número importante de ATE no terminó su proceso de transformación, se decidió dar un plazo adicional para ello, tal como planteaba el proyecto original. Nos preguntamos por qué ellas no habían cumplido con el plazo establecido y nos encontramos con que hubo responsabilidades de distinta naturaleza. Básicamente, las razones se encuentran en la falta de asesoría, en la complejidad del fenómeno, desde el punto de vista jurídico, y en el hecho de que el ministerio no las haya acompañado en el proceso de transformación, según lo dicho por las propias ATE.

Frente a ese hecho real y objetivo, casi la unanimidad de la comisión creyó que el proyecto de ley tenía sentido y debía ser aprobado, no sin antes discutirlo bastante.

Un tema para destacar es que las más de 1.200 ATE ocupan una parte importante de los recursos por la SEP, a través de los colegios que compran asesoría técnica pedagógica. Entonces, creemos importante -así queda consignado en la historia fidedigna del proyecto de ley- que el Mineduc realice una evaluación del impacto efectivo que las ATE tienen en el mejoramiento del servicio educativo de aquellos establecimientos que gastan sumas importantes en estas asesorías, tanto desde el punto de vista de la eficacia, que es lograr los objetivos propuestos, como de la eficiencia, en cuanto al costo que se destina a estos fines.

Por esa razón, porque es de sentido común y porque es necesario hacer esta modificación, recomendamos aprobar el proyecto de ley. Tal como han decidido los Comités, ojalá la iniciativa se vote hoy, porque es urgente resolver este problema.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, concuerdo con las palabras del diputado Mario Venegas . Tal como él explicó, en Chile existen 1.210 ATE, que son organizaciones que entregan asistencia técnica educativa a las escuelas, que se enmarcan dentro de la subvención escolar preferencial, la cual tiene varios componentes, uno de los cuales es el dinero para asistir a los estudiantes de menores recursos.

Se entiende que los estudiantes más vulnerables requieren mayor esfuerzo por parte del Estado. Por consiguiente, cuando se elaboró la ley de subvención escolar preferencial, no solo se focalizó en ellos, sino que además se exigió que las escuelas tuvieran planes de mejoras, y una de las maneras de realizar dichos planes y acciones específicas para los estudiantes más vulnerables es a través de las ATE.

Vale la pena señalar que los dos estudios de impacto que existen han mostrado que producto de la subvención escolar preferencial se ha reducido en un tercio la brecha entre los estudiantes más vulnerables y los menos vulnerables, es decir, ha sido una política adecuada. Sin embargo, eso no implica que no deban hacerse algunos cambios.

Por ejemplo, cuando se hizo la ley de subvención escolar preferencial, no existía el uso de las subvenciones que existe a partir de la mal llamada ley de inclusión. Por lo tanto, una de las modificaciones que podemos hacer más adelante es que los usos de la subvención escolar preferencial también estén acotados, según la mal llamada ley de inclusión.

Digo “mal llamada”, porque dice relación con el fin del lucro, del copago y de la selección, y no tiene que ver con la inclusión como la entendemos en términos populares.

En esa norma, a proposición parlamentaria más que del Ejecutivo, se decidió que las ATE con fines de lucro debían pasar a ser sin fines de lucro. Sin embargo, no se hizo ninguna salvedad respecto de que esas ATE necesitan tener continuidad, que fue lo que se hizo con los colegios que pasaron a ser sin fines de lucro, pues debía haber una continuidad de la escuela y de su rol, que no se podía traspasar si no es por una ley.

Los abogados han llamado a esta salida “sin solución de continuidad”, y es lo más contradictorio que existe. Es decir, se considera como si no hubiese terminado. Esto es muy relevante, porque si una ATE no tenía continuidad, significaba que tenía que salir del registro y, además, no podía mostrar todo el historial de evaluaciones y de lo que había hecho. Eso era algo absolutamente absurdo y producía un problema, especialmente a los trabajadores de aquellas ATE que estaban constituidas como sociedades.

En el inicio del registro de las ATE había 86 fundaciones y corporaciones, y en los tres años de plazo que dio la ley, de 1.200, solo 10 se transformaron en fundación sin fines de lucro. ¿Por qué? La respuesta es muy sencilla: porque cuando se aprobó la ley que puso fin al lucro, al copago y a la selección, el Mineduc citó a las ATE, en septiembre y octubre de 2015, y les informó que iba a haber una orientación para realizar el procedimiento de transformación, que iba a adecuar un reglamento específico y que el decreto supremo N° 235 iba a señalar la forma en que se tenía que hacer la transformación, compromiso que nunca se cumplió.

Sin embargo, cuando estaba a punto de cumplirse la fecha, se presentó un proyecto de ley miscelánea que pretende hacerse cargo de este problema, que incluye a 1.200 ATE, entre las cuales hay universidades, personas naturales, sociedades -800- y fundaciones.

En la Cámara de Diputados propusimos que se les diera el plazo de un año para hacer la transformación y que si no lo hacían, una vez extinguido ese plazo, salían del registro. Sin embargo, eso cambió en el Senado, y hubo dos modificaciones importantes.

La primera es que habrá evaluaciones -que ya existen, para ser parte del registro de las ATE-, y si una ATE es mal evaluada dos veces consecutivas, debe salir del registro, lo que me parece perfectamente razonable, porque estamos entregando parte de la subvención a esos organismos técnicos, y si están mal evaluados, significa que no están haciendo bien su trabajo con los estudiantes más vulnerables.

La segunda modificación genera una formula algo engorrosa. En el intertanto, las ATE quedarán en una zona gris y recién pasarán a ser parte formal del registro cuando presenten sus papeles para constituirse en entidades sin fines de lucro. Obviamente, hay contratos previamente acordados por las partes, por lo que va a haber una zona gris de adaptación. Sin bien la solución final no es la óptima, es la que debemos tomar.

Por lo tanto, llamo a los colegas a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, la intervención del diputado Bellolio era bastante interesante, pero, aunque estaba muy cerca de él, me costaba escucharlo.

Por lo tanto, los diputados -de su sector y del mío- podrían ser más respetuosos con quienes intervienen.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Señores diputados, pido atención, silencio y respeto por los diputados que están haciendo uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, como señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en la Comisión de Educación habíamos llegado a una solución para enfrentar el problema que afecta a las ATE en su proceso de conversión a entidades sin fines de lucro.

Como explicó muy bien el diputado Jaime Bellolio , había un compromiso del Ministerio de Educación para solucionar aquello que la ley no había dejado suficientemente claro. Como no llegaba la solución y estaba por cumplirse el plazo de tres años que establece la ley, las ATE no solo enfrentaban el problema de perder sus registros y, por consiguiente, no tener historial para acreditar sus competencias y capacidades, sino que además existían dificultades tan graves como la transformación de una persona natural en una entidad sin fines de lucro.

Quiero dejar constancia de que, si bien vamos a apoyar el proyecto de ley como viene del Senado, se van a presentar problemas, toda vez que muchas ATE que están en un punto intermedio, en una zona gris, no van a poder prestar sus servicios a los establecimientos educacionales que lo requieran. Solo van a poder hacerlo las ATE que renueven los contratos que ya tienen, lo que no necesariamente serán los más convenientes para los establecimientos educacionales y para las ATE.

La reforma educacional y muchas otras reformas van a requerir correcciones permanentemente, porque hubo desprolijidad y falta de rigor durante el proceso legislativo. En este caso, se impuso un plazo sin tomar en consideración los elementos racionales y de la vida real que inciden en este proceso.

Muchos no compartimos el fondo de la reforma educacional, pero lealmente hemos colaborado para que pueda funcionar. Sin embargo, ese esfuerzo mancomunado se pierde cuando vemos lo ocurrido en el Senado, que, con un objetivo bastante cuestionable, elimina el plazo, que habría dado sentido y orientación para que las ATE que están actualmente en un terreno gris hubiesen podido seguir prestando sus servicios, con un plazo razonable para convertirse en entidades sin fines de lucro.

Vamos a apoyar el proyecto de ley tal como viene desde el Senado, pero, al igual que en muchos otros casos relacionados con correcciones a la reforma educacional, seguiremos sufriendo los efectos de una reforma que ha sido a lo menos desprolija para su aplicación en el mundo real, aun manteniendo sus lineamientos básicos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, no lo digo como crítica, pero lamento que no esté presente alguna autoridad del Ministerio de Educación, porque, mientras más leo el proyecto, más dudas me surgen respecto de la consecuencia de los cambios que hizo el Senado.

Si uno lee las modificaciones del Senado, verá que suprimió el plazo que se había establecido en el artículo transitorio del texto aprobado por la Cámara de Diputados. De hecho, pedí votación separada del inciso primero del artículo 2 propuesto por el Senado, porque al suprimir el plazo dispuesto en el artículo transitorio, no habrá límite, no habrá tiempo, no habrá ninguna fecha establecida para que las ATE tengan que transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro. En consecuencia, si no lo han hecho ahora, vencido el plazo, mucho menos lo harán si no hay ningún plazo establecido. El espíritu de la norma, cual es que esas instituciones sean personas jurídicas sin fines de lucro, no se va a cumplir.

La modificación del Senado consagra a las ATE como entidades que lucran. Esa es la consecuencia que extraigo de la lectura de las modificaciones del Senado, salvo que esté leyendo equivocadamente; puede ser así, pero, por más que leo y releo el comparado, me da la impresión de que ese será el efecto.

Quisiera -no sé si esta duda podría hacerse llegar al Ejecutivo para que la aclare- que la Secretaría o la Mesa nos aclararan si efectivamente la consecuencia de aprobar el texto propuesto por el Senado implica que no habrá plazo y, por tanto, no habrá obligación de que las ATE se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro.

Si fuera así, evidentemente habría que rechazar las modificaciones del Senado, porque no es que les darán más plazo a las ATE, sino que simplemente les permitirán seguir siendo instituciones que lucran en un campo en que hemos resuelto que no existe un negocio, sino un derecho.

Señor Presidente, espero una respuesta a mi consulta por parte de quien estime pertinente.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Señor diputado, examinaremos la situación que plantea y en su momento le responderemos.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, después de la intervención del diputado Díaz , queda claro que existe un cuestionamiento en relación con el plazo para que las ATE se transformen en entidades sin fines de lucro.

Por todos es conocida la cantidad de oficios de fiscalización que hemos enviado permanentemente desde la Cámara de Diputados para que se nos informe, cualquiera que sea el gobierno, en relación con las ATE. No íbamos a pedir esta información invocando la Ley de Transparencia porque no correspondía. Tenemos una fundamentación bastante lógica para no hacer la fiscalización mediante oficios de transparencia: la fiscalización es una función permanente de la Cámara de Diputados; si alguien quiere pedir la información por Ley de Transparencia, que lo haga, pero no corresponde.

Reitero: en distintos gobiernos hemos enviado oficios de fiscalización en relación con las ATE, que no han sido respondidos. Por eso, ojalá ejerciéramos esa función desde aquí, desde el Congreso, independientemente del gobierno. Lo digo fundamentalmente en respuesta a lo manifestado por el diputado Bellolio .

Para nosotros existe un cuestionamiento de fondo en relación con las ATE, que hicimos ver en su momento en el Congreso Nacional cuando se aprobó la ley, que dice relación con el funcionamiento de estas instituciones, pues hemos visto permanentemente durante estos años que se traduce en negocio y en lucro en la educación.

Además, el cuestionamiento dice relación con el hecho de que se externalice un servicio o una función que debería cumplir el propio Ministerio de Educación. Hace unos minutos conversamos al respecto con el diputado Mario Venegas , y, en esa lógica, dado que en la actualidad contamos con servicios de educación regionalizados, la pregunta que surge es por qué no eliminar definitivamente las ATE, de modo que sus recursos y funciones pasen a un servicio de educación en las regiones. ¿Por qué no cumple el propio Estado esa función a través del organismo especializado en el tema, el Ministerio de Educación, en lugar de externalizarla?

Me preocupa que, frente a la lógica que hemos aprobado en el Congreso Nacional, que se tradujo en la creación de los servicios locales de educación y en que el Estado de Chile se haga nuevamente responsable y en forma directa de la educación de los niños y niñas, debamos seguir externalizando la función de apoyo a la educación.

En segundo lugar, me interesa conocer la evaluación, pero no de las empresas propiamente tales, sino de su impacto en la educación. No me interesa saber si la ATE cumplió o no cumplió. La raya para la suma no es si cumplió o no cumplió; la raya para la suma es ver qué transformación hubo en una escuela con el modelo de intervención propuesto por la ATE y el mejoramiento que deberían haber tenido los profesores como consecuencia de dicha intervención.

El tema de fondo, sobre el cual hemos conversado varias veces en la Federación Regionalista Verde Social con el diputado Esteban Velásquez , es cómo fortalecer la educación pública en el marco de lo aprobado casi unánimemente por la Cámara de Diputados.

El cuestionamiento va más allá de si otorgamos más plazo a las ATE; va más allá de si continúan siendo o no entidades con fines de lucro. El cuestionamiento se refiere a si las ATE han cumplido o no la función para la cual fueron mandatadas.

A lo anterior cabe agregar otro análisis: la posibilidad de elegir en las regiones una ATE que sea consistente desde el punto de vista de su expertise, de su capacidad para desarrollar, motivar y crear una instancia de modificación de lo que se está haciendo en las escuelas, no es la misma que existe en Santiago, dada la complejidad de los profesionales, etcétera.

Nosotros también queremos algunas respuestas, al igual que el diputado Marcelo Díaz . Lamento que no esté presente algún representante del Ministerio de Educación. Lo digo sin afán de complicar a nadie, porque yo no suelo empatar en la política. No acostumbro decir “porque este gobierno no lo hace, el otro tampoco”, pues así vamos empatando y a la única que perjudicamos es a la ciudadanía, a nadie más, y haciendo mal la pega, porque no llegan las cosas a tiempo.

Espero que el gobierno nos dé luces. También pido a la Secretaría que nos aclare qué ocurre con el proyecto, porque el diputado Marcelo Díaz acaba de pedir una votación separada, con lo cual se abre la posibilidad de una comisión mixta. Por lo tanto, no corresponde una votación separada, sino votar en un solo acto todas las modificaciones del Senado. No corresponde lo que se ha planteado ni en reunión de Comités ni en la Sala.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar respuesta a las consultas formuladas por el diputado Marcelo Díaz y la diputada Alejandra Sepúlveda .

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, como ha planteado el diputado Marcelo Díaz , al eliminar el Senado el plazo y el artículo primero transitorio, quedaría facultativo para las entidades transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro. No establecería un plazo; establecería una facultad de los órganos. Queda poco claro el artículo.

Respecto del punto planteado por la honorable diputada Alejandra Sepúlveda , las propuestas del Senado pueden ser votadas separadamente, a diferencia de lo que ocurre con las propuestas de las comisiones mixtas.

El diputado señor Díaz ya ha pedido votación separada del artículo relativo a la supresión del plazo, como también para la modificación que elimina el artículo primero transitorio.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, tenemos claro que no hay plazo; lo que no entendemos es la consecuencia jurídica de aquello. Es lo que estamos conversando con la diputada Vallejo y con el diputado Bellolio .

¿Eso significa que las ATE que no se convirtieron en personas jurídicas sin fines de lucro están fuera del registro y, por tanto, no pueden operar, pero podrán transformarse en cualquier momento e incorporarse al registro? ¿Eso es lo que el Senado propone?

El señor MULET (Vicepresidente).-

Sobre el punto, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, efectivamente, como dice el diputado Marcelo Díaz , el Senado retiró el plazo. Por lo tanto, todas las ATE que no son fundaciones sin fines de lucro están fuera del registro y, en consecuencia, no pueden operar.

Entonces, es cierto que no tienen un plazo para transformarse en sociedades sin fines de lucro; pero en la actualidad es como si no existieran, porque mientras no presenten documentos que las acrediten como sociedades sin fines de lucro, no pueden suscribir contratos y, por decirlo así, están fuera del sistema.

Creo que es una fórmula enredada. Tal como está, todo aquel que no se transformó dentro del plazo establecido está fuera. Por lo tanto, solo las diez que cambiaron, más las que ya eran personas jurídicas sin fines de lucro, prosiguen en el registro, y las que no se constituyan en este plazo, simplemente no podrán operar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Sobre el punto, tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, creo que es verdad. El diputado Marcelo Díaz ha planteado un problema esencial del proyecto aprobado por el Senado, en el cual, para ser sincero, no reparé.

Aún no hemos llegado a comisión mixta. Si estamos en desacuerdo, como ya se ha pedido votación separada de la disposición, podemos votar en contra dicha modificación y pasar el proyecto a comisión mixta, a fin de solucionar ahí esta dificultad, porque el efecto en esto es grave, ya que el espíritu y la idea matriz de la iniciativa no se cumple con lo que ha resuelto el Senado.

En los hechos, las ATE que no modificaron su personalidad jurídica quedaron sin existencia legal a contar del 8 de junio. Por ello se buscaba dar un plazo mayor, con el aval de la ley, para que las que faltan se pudieran transformar, de manera que se cumplan todas las obligaciones de carácter legal, y se sigan otorgando los servicios que prestan esas ATE a los establecimientos educacionales.

Si no continúan, ¿cómo se justificarán, por ejemplo, las asesorías técnicas que aún están dando? Sin lo que disponía este proyecto de ley en materia de ampliación del plazo, no po- drían continuar dando esa prestación.

Me parece que lo que entendió el Senado es que si daba un plazo mayor podría estar avalando el lucro; pero en los hechos no están dando solución al problema que fundamentó la presentación de esta iniciativa legal.

Me parece que lo que convendría sería votar en forma separada esa modificación para rechazarla, de manera que el proyecto pase a comisión mixta y podamos resolver en esa instancia esta situación, que es clave respecto del proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Creo que el punto quedó claro.

Entonces, continuemos con la discusión. Al momento de votar, cada quien deberá tomar su decisión.

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY.-

Señor Presidente, justamente quería intervenir respecto de este último punto, porque considero que el resto está dicho. Simplemente me quiero referir a los efectos de las modificaciones que nos ha propuesto el Senado.

Uno de ellos es que, al quitar el plazo, pone incertidumbre en este proceso de conversión, como se acaba de señalar. ¿Cuánto tiempo tendrán, entonces? Si es automático, muchas de estas ATE no podrán funcionar. Junto con eso, cabe preguntarse cuán difícil será ahora encontrar una ATE.

La diputada Alejandra Sepúlveda acaba de señalar que cuesta encontrar una ATE con cierto estándar de calidad, y si hoy hay alrededor de cincuenta funcionando correctamente, apegadas a la norma, si nos quedamos con esas cincuenta o con cien en todo el país, ¿cómo lo vamos a hacer en el resto de Chile?, ¿cómo lo vamos a hacer en las zonas extremas?, ¿cómo lo vamos a hacer en las zonas rurales? Lo más probable es que no den abasto.

Clara y lamentablemente, en el Senado no pensaron en eso.

Me pregunto también qué sucederá con los establecimientos educacionales que en estos momentos están en proceso de contratación de ATE. ¿Qué va a pasar con los planes de mejora en esos establecimientos, que están enfocados en superar las carencias que tienen? Le pregunto al Senado qué pasará con eso.

La verdad, es un tema bastante complejo, porque puede afectar el desarrollo normal de los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos, lo que me parece de la mayor gravedad.

Por lo tanto, como señaló el diputado Díaz , espero que podamos votar por separado esa disposición y que la rechacemos para que podamos resolver este problema junto con el Senado.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, durante la administración de la Presidenta Michelle Bachelet se dictó la ley N° 20.845, que obligó a las distintas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a la labor educativa a constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

Para el cumplimiento de aquello, la mencionada ley otorgó un plazo de tres años, plazo que se cumplió el 8 de junio del año en curso.

Con todo, y como fue una costumbre en aquel período, en la ley se establecieron consignas, ideas generales y vagas, pero se careció de lo más importante: de los mecanismos administrativos necesarios para que las ATE dieran efectivo cumplimiento a las nuevas obligaciones surgidas de la ley N° 20.845. Como dice el texto del mensaje: se produjeron una serie de efectos no previstos durante la discusión del proyecto de ley.

Por de pronto, el 90 por ciento de las ATE no cumplió la obligación de constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, lo que generó una situación que califico como catastrófica en nuestro sistema educativo, cual es perder la necesaria continuidad en el registro público de personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de la ley N° 18.956, elemento considerado por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios y recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

Dicho eso, tenemos como saldo una abrumadora deficiencia de entidades técnicas asesoras de servicios de asistencia educativa a lo largo de todo el país, situación que afecta sensiblemente a las regiones, como la que represento, la Región de Los Ríos, que cuenta con menos de veinte entidades asesoras certificadas, lo que, como es obvio suponer, repercute gravemente en los programas y métodos educativos de nuestros niños.

Como se indicó, las ATE son contratadas con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial, recursos públicos que exigen antecedentes oficiales de excelencia y calidad de parte de esas entidades; sin embargo, menos del 10 por ciento de ellas se encuentra en condiciones de certificarlo.

El proyecto de ley apunta al corazón de la calidad educativa, por medio de la entrega a esas entidades de las vías precisas y necesarias para constituirse y cumplir con las condiciones establecidas, a efectos de que continúen prestando su valioso servicio. Además, la subvención escolar preferencial representa el 14 por ciento de las transferencias que se hacen a las escuelas, por lo que, en esta lógica, resulta imprescindible que las ATE puedan funcionar adecuadamente.

De ahí que resulta extraordinariamente importante que se establezcan procedimientos claros y precisos para la constitución o modificación de la forma societaria de las ATE, pero sin perder los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que prestan, quizá la única opción para asegurar la sinceridad, calidad e integridad del servicio que entregan esas organizaciones.

Lo importante de esta iniciativa es que, además de llenar sensibles vacíos legales, apunta a otro aspecto relevante, cual es asegurar un principio fundamental asentado en el mundo público: el principio de continuidad en el servicio. Pienso que el aseguramiento del trabajo que prestan las ATE a nuestros establecimientos educacionales, particularmente a los más aislados y modestos, implica asegurar la calidad del servicio educativo a nuestros niños, cuestión que no debemos olvidar jamás.

Por lo anteriormente expuesto, votaré a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, nos propusimos erradicar el lucro de la educación chilena, pues consideramos que la educación debe ser un derecho y no un bien de consumo, ni se debe privar a estudiantes de una educación de calidad en razón del poder adquisitivo de sus padres.

¿Cuál fue la razón para erradicar el lucro en la educación? Entre otras, porque no tiene efectos positivos en el proceso educativo ni tampoco entrega valor agregado. Por el contrario, lo hace ineficiente y es utilizado para desviar la atención en el gasto y a enriquecer a los sostenedores, visión que fue unánimemente adoptada por los expertos. Esto se ejemplifica en que, en promedio, los establecimientos que estaban conformados por personas con fines de lucro destinaban hasta el 50 por ciento de sus ingresos, incluyendo los recursos correspondientes a la ley SEP, en infraestructura. En este caso, la ley Nº 20.845, de inclusión, definió muy bien lo que consideramos fines educacionales.

Por lo señalado, considero necesario erradicar el lucro de todos los aspectos relacionados con la educación, por lo que la regulación de las agencias educacionales ATE resulta altamente conveniente.

Las ATE nacieron bajo el alero de la ley Nº 20.845, que creó la subvención escolar preferencial, que tiene por finalidad colaborar en el proceso educativo, especialmente de los establecimientos educacionales que albergan a estudiantes de escasos recursos. Esto se demuestra en el hecho de que el 2014 los colegios municipales gastaron alrededor de 4.000 millones de pesos, es decir, más del 40 por ciento de los recursos utilizados ese año. No obstante, la contratación de las ATE y, en definitiva, la externalización de servicios ha sido criticado por las mismas comunidades educativas.

En efecto, uno de los aspectos más criticados es que continuamente se utilizan estos recursos para contratar servicios temporales, los que, una vez terminados, se vuelven a contratar, con objetivos similares. Además, al momento de contratar un servicio, prevalecen criterios subjetivos en la contratación, ya que la referencia, el conocido, la experiencia de un cercano, etcétera, prevalecen por sobre criterios objetivos de selección; es decir, existe mucha discrecionalidad y arbitrariedad.

Por lo dicho, pienso que se debe tener especial cuidado al momento de externalizar la solución de los problemas públicos, como en este caso. Además, la pobreza no debe ser vista como un nicho de mercado. No debemos olvidar que en nuestro país existen 12.000 colegios que son vistos como posibles clientes, por lo que buscar la solución definitiva no es el objetivo principal.

¿No sería mejor que esos mismos recursos fueran utilizados para mejorar de forma permanente el sistema educativo?

Hoy votaremos un proyecto de ley que da facilidades a la transformación en personas sin fines de lucro.

Al respecto, cabe señalar que, en 2014, el 79 por ciento de estos organismos eran personas jurídicas. Sin embargo, hoy nos encontramos legislando para agilizar el proceso de conversión de las ATE sin tener una discusión sobre la verdadera utilidad de dichas agencias, de su real impacto en el Plan de Mejoramiento Educacional, de sus efectos positivos en el proceso educativo y de su eficacia y eficiencia.

En este sentido, me pregunto si son realmente necesarias. Mi cuestionamiento se basa en que, según algunos, dichas agencias se han convertido en un jugoso negocio, ya que, por ejemplo, en 2013 se gastaron casi 9.500 millones de pesos en servicios contratados a las ATE, cifra bastante considerable.

Si bien tengo reparos sobre la forma en que se ha abordó la educación de nuestro país por mucho tiempo, además considero modificar los criterios de selección de las agencias técnicas, las evaluaciones de estas y la real pertinencia de sus servicios.

Este proyecto se hace cargo de una realidad, pues resulta necesario modificar tanto el plazo como la exclusión que se hizo a personas naturales al constituir una ATE.

En ese sentido, anuncio que, pese a todo y atormentado por las dudas respecto del plazo, votaré a favor, pero siempre señalando que debemos fortalecer a las instituciones, sobre todo a las escuelas, colegios y liceos públicos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, la pregunta que nos tenemos que hacer es por qué estamos discutiendo este proyecto de ley. La respuesta es muy simple, y hay que decirla fuerte y clara: porque las cosas no se hicieron bien.

Durante la tramitación del proyecto en 2015, se establecieron condiciones que el gobierno anterior no cumplió, ya que debió dictar un instructivo para que las ATE se transformaran desde entidades con fines de lucro a organizaciones sin fines de lucro en el plazo de los tres años, lo que no ocurrió. Por eso hoy estamos discutiendo esta iniciativa.

Estoy cierto de que cuando se tramitó en 2015 el proyecto de ley de inclusión, se analizó y debatió profusamente respecto de la existencia o permanencia de esas entidades en el futuro. Y en el gobierno anterior se llegó a la conclusión de que esas entidades eran necesarias para provocar las mejoras en los distintos establecimientos educacionales a lo largo del país.

¿Qué ocurrió? Como aquí también se ha dicho, al 8 de junio de este año, plazo que tenían esas organizaciones para transformarse en entidades sin fines de lucro, solo 10 de las 1.200 realizaron esa transformación. El motivo fundamental de por qué no se transformaron las restantes es que perdían su historial y salían del registro. Además, existió otro motivo, que considero importante reiterar: porque el gobierno anterior no dictó el instructivo o el reglamento que se había comprometido a entregar para que se facilitara este proceso y las entidades se transformaran en instituciones sin fines de lucro. Eso fue lo que ocurrió; esta es la verdad.

¿Qué pasa hoy? Respondiendo a la preocupación del diputado Díaz , el plazo que reclama y que eliminó el Senado pasa a ser irrelevante. ¿Por qué? Porque aquellas entidades que no se transformaron están inhabilitadas para seguir operando, y de hacerlo estarían actuando en forma ilegal.

Por lo tanto, las que quieran entrar al sistema, deben transformarse; de lo contrario, no podrán ingresar. El tiempo que se demoren es problema de las propias entidades. En ese sentido, el planteamiento del diputado Marcelo Díaz , en cuanto a que el plazo debe estar establecido, es -reitero- irrelevante.

Aquellas entidades que quieren operar bajo el sistema deben transformarse en entidades sin fines de lucro; de lo contrario, no van a poder operar. Existen diez entidades que ya se transformaron en sin fines de lucro y alrededor de cien que se crearon en esa condición y son las que hoy están operando en el país. Las entidades que no han logrado la transformación no pueden seguir operando, por lo que el plazo es irrelevante.

Invito a mis colegas a votar favorablemente, porque no podemos seguir dilatando una situación que incide en las mejoras educativas de distintos establecimientos educacionales a lo largo del país.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

Partiremos por la modificación al inciso primero del artículo 2, cuya votación separada fue solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

Durante la votación:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, el Senado propuso varios cambios, pero entiendo que la votación separada es solo para el artículo primero transitorio.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se solicitó votación separada para todas las modificaciones, señor diputado.

Para aclarar el punto, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora Presidenta, en cuanto al artículo 2, la propuesta del Senado elimina la frase “en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio.” Quienes voten a favor, lo hacen para eliminar esa frase del texto aprobado por la Cámara de Diputados; quienes voten en contra, lo hacen para mantener la frase señalada, por lo cual el proyecto debería pasar a comisión mixta.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bianchi Retamales, Karim ; Cicardini Milla, Daniella ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Prieto Lorca , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la modificación propuesta por el Senado al artículo 4 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la modificación propuesta por el Senado al artículo primero transitorio, que consiste en suprimir dicho artículo, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz . Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora Presidenta, esta modificación del Senado suprime el artículo primero transitorio del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

Quienes voten a favor, aprueban esa supresión; quienes lo hagan en contra, envían dicha propuesta del Senado a comisión mixta.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 142 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Paulsen Kehr , Diego .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Olivera De La Fuente, Erika ; Prieto Lorca , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Finalmente, corresponde votar la modificación propuesta por el Senado al artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Marcelo Díaz .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ;

Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Prieto Lorca , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro (boletín N° 11843-04), con los siguientes diputados:

Sergio Bobadilla , Mario Venegas , Luis Pardo , Juan Santana y Giorgio Jackson .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 07 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 37. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 7 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.121

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, boletín N° 11.843-04, con excepción de aquellas recaídas en el inciso primero del artículo 2 y en los artículos primero y segundo transitorios, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Sergio Bobadilla Muñoz

- don Giorgio Jackson Drago

- don Luis Pardo Sáinz

- don Juan Santana Castillo

- don Mario Venegas Cárdenas

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 213/SEC/18, de 1 de agosto de 2018.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 07 de agosto, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 55. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley, que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

BOLETÍN Nº 11.843-04.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión del día de hoy, 7 de agosto de 2018, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Giorgio Jackson Drago, Luis Pardo Sáinz, Juan Santana Castillo y Mario Venegas Cárdenas.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el mismo día, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Educación y Cultura, vale decir, a los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día antes referido, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García Ruminot, Latorre y Quintana y Honorables Diputados señores Bobadilla, Jackson, Pardo, Santana, don Juan, y Venegas. En dicha oportunidad, la unanimidad de sus integrantes eligió como Presidenta de la instancia a la Honorable Senadora señora Yasna Provoste.

Del mismo modo, concurrieron:

-Del Ministerio de Educación: el Subsecretario, señor Raúl Figueroa y el asesor señor Felipe Cox.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley en informe derivan del rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, a tres de las cuatro modificaciones que el Senado introdujo en el segundo trámite constitucional a la iniciativa legal, según se consigna más adelante.

- - -

Previamente a la descripción de las normas en comento, y a proposición del Diputado señor Venegas, la Comisión Mixta debatió acerca de los alcances de la citación y de las normas de procedimiento que podía adoptar en esta sesión.

En efecto, el Diputado señor Venegas señaló que el objeto de esta sesión era únicamente la constitución de la Comisión Mixta y la elección de quien sería su presidente, para en una sesión posterior realizar su cometido, esto es, determinar la forma y modo de resolver las referidas diferencias.

Consultada la Secretaría de la instancia sobre el particular, ésta recordó que la citación a esta Comisión era para constituirse, elegir presidente y determinar las demás normas de procedimiento que estimare pertinentes para cumplir su cometido, y que, en esa lógica, ella era soberana para determinar la manera de proceder para cumplir su cometido. Asimismo, hizo presente que en muchos casos en la primera sesión de otras comisiones mixtas, la costumbre era comenzar a desarrollar su función de acuerdo a lo que la mayoría de la instancia así determinare.

- En base a lo anterior, la señora Presidenta de la Comisión Mixta sometió a votación iniciar en esta sesión la discusión de las discrepancias entre ambas Cámaras, lo que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de ella, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, y Honorables Diputados señores Bobadilla, Jackson, Pardo y Santana, don Juan.

- - -

Para efectos de la discusión, y por las razones que se indican más adelante, se transcriben a continuación todas las normas que fueron objeto de discrepancias entre ambas Cámaras:

Artículo 2.-

Inciso primero

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó una disposición que faculta a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio, en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.”

El Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó la frase “en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio”, modificación que fue rechazada en el tercer trámite constitucional.

Artículo 1° transitorio

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó una disposición que preceptúa que aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo organizadas como personas jurídicas con fines de lucro tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248. Durante dicho periodo, las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formaban parte del registro público establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956 al 8 de junio de 2018 se entenderán no haber salido de éste.

La norma añade que transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que no hayan cumplido con la obligación establecida en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 se entenderán eliminadas del registro público.

En el segundo trámite constitucional, el Senado eliminó esta disposición, lo que fue rechazado en el tercer trámite constitucional.

Artículo 2° transitorio

La norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional dispone que todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

En el segundo trámite constitucional el Senado, junto con disponer que este artículo fuera la única norma transitoria como consecuencia de la eliminación del artículo 1° transitorio, eliminó de su texto la frase “entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley”, lo que fue rechazado en el tercer trámite constitucional.

Dando inició al análisis de estas diferencias, las Honorables Senadores señoras Von Baer y Provoste explicaron, como puede concluirse de la transcripción de las normas anteriores, que las discrepancias entre ambas Cámaras si bien se refieren nominalmente a tres preceptos, desde el punto de vista de su contenido, sólo inciden en un tema, esto es, establecer o no un plazo especial para que las entidades técnicas pedagógicas cumplan con la obligación que impuso el numeral 13 artículo 4º de la ley número 20.845, de Inclusión escolar. En efecto, puntualizaron, dicha disposición, al introducir diversas modificaciones a la ley Nº 20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial, agregó una nueva letra a) en el artículo 30 de esta última, exigiendo que dichas entidades estuvieran constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro para los efectos de incorporarse en el registro respectivo y poder recibir fondos de la referida subvención.

Añadieron que, por su parte el artículo trigésimo cuarto transitorio del mismo cuerpo legal sentenció, en su inciso segundo, que la referida obligación comenzará a regir en un plazo de tres años desde la fecha de publicación de la ley, plazo que venció el 8 de junio recién pasado. [1]

En definitiva, argumentaron, las diferencias entre ambas Corporaciones queda referida a establecer o no un nuevo plazo para cumplir esta obligación, que la Honorable Cámara de Diputados lo fijó el 31 de marzo de 2019, o bien, como lo hizo el Senado, dar por extinguido el plazo el 8 de junio de 2015, de manera tal que las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación que no hayan cumplido con esta obligación sean eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 la ley número 18.956 hasta que cumplan con la referida exigencia. Una vez que den cumplimiento a ese deber, puntualizaron, podrán ser reincorporadas al señalado registro con reconocimiento de todo su historial como se plantea en el proyecto de ley.

Por su parte, el señor Subsecretario de Educación ratificó los dichos que formuló durante la discusión de este proyecto de ley en el Senado en el sentido que el texto aprobado en el segundo trámite constitucional va en la dirección de mantener las exigencias de calidad y término del lucro para el sector educacional que recibe fondos públicos.

- Explicado el tema en debate, la señora Presidenta puso en votación la supresión del artículo 1° transitorio, que fue el criterio que adoptó el Senado, esto es, no establecer un nuevo plazo, lo que fue aprobado por ocho votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, y Honorables Diputados señores Bobadilla, Jackson y Santana, don Juan, y una abstención, del Honorable Diputado señor Pardo.

Sobre el particular, y al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Von Baer explicó que la decisión que adoptó el Senado resulta mas restrictiva para estas entidades que aquél que adoptó la Honorable Cámara de Diputados para los efectos de evitar que ellas pudieran retirar utilidades o seguir operando como sociedades comerciales. En efecto, agregó, se les permite mantener su historial, con todo lo que ello implica, una vez que cumplan con la referida exigencia legal, lo cual es bueno para el sistema educacional y, en especial, para aquel que esta sometido al sistema de la Subvención Escolar Preferencial.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana expresó que los plazos que se establecen en las normas legales son para cumplirse y que aquello fue ratificado por el Senado en su decisión legislativa. En ese sentido, reconoció la adhesión del Ejecutivo para lograr esta disposición.

En tanto, el Honorable Diputado señor Bobadilla expresó que la eliminación del artículo 1° transitorio y del plazo que éste contiene significa dar absoluta claridad que las Agencias de Asistencia Técnicas de Educación que quieran seguir en el sistema deberán transformarse en corporaciones o fundaciones y ello deberán realizarlo a la brevedad.

- Como consecuencia del acuerdo anterior, y con la misma votación señalada precedentemente, la Comisión Mixta aprobó el texto del Senado para los artículos 2.-, inciso primero, y 2° transitorio, que pasó a ser, como se señaló con antelación, artículo transitorio.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

De conformidad a los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley, la siguiente proposición,

Artículo 2.-

Inciso primero

Aprobar en su texto la eliminación de la siguiente frase:

“en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio”,

(mayoría 8x1 abstención)

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio

Aprobar la supresión del epígrafe y la eliminación del artículo 1° transitorio.

(mayoría 8x1 abstención)

Artículo 2° transitorio

Considerar este precepto como artículo transitorio y suprimir en su texto la siguiente frase:

“entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley”.

(mayoría 8x1 abstención)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A título meramente ilustrativo, y en caso de aprobarse la proposición precedentemente transcrita, el texto del proyecto de ley sería del siguiente tenor

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo “Plan” y el punto final, la expresión “y evaluación de los mismos”.

2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.

Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior, serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.

Artículo transitorio.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (presidenta) y Ena Von Baer Jahn, y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal, y Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Giorgio Jackson Drago, Luis Pardo Sáinz, Juan Santana Castillo y Mario Venegas Cárdenas.

Sala de la Comisión Mixta, a 7 de agosto de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión Mixta

[1] La ley número 20.845 fue publicada el 8 de junio de 2015.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11843-04)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo en personas jurídicas sin fines de lucro.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de Sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Con el propósito de que en la discusión de este informe puedan intervenir representantes de todos los Comités, recabo el acuerdo de la Sala para que intervenga un diputado o diputada de cada Comité, por un tiempo máximo de tres minutos, toda vez que el Reglamento solo permite tres discursos de diez minutos cada uno.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, quiero iniciar la discusión de este informe con una cuestión de forma.

A mi juicio, existe un maltrato de parte del Senado cuando se trata de trabajar en comisiones mixtas, puesto que no se cumple estrictamente nuestro Reglamento. Ayer fuimos convocados a las 18.30 horas para constituir la comisión mixta. Sin embargo, habían resuelto unilateralmente iniciar la sesión media hora antes y, además, ir al fondo del tema, cuestión que, a mi juicio, no corresponde, porque no respeta los tiempos ni nuestras propias actividades como diputados de la república. Esto le puede ocurrir mañana a cualquiera, por lo cual debemos enfrentar este tema de forma.

De buena fe, queríamos participar en la discusión para aclarar el sentido y el alcance jurídico de las modificaciones realizadas por el Senado, pero eso no se pudo dar, porque los senadores impusieron su criterio y no estuvieron abiertos a una discusión.

Yo me retiré debido a actividades propias de mi cargo y no pude seguir en la discusión de fondo.

Quiero dejar constancia de que estaba citado a la constitución de la Mesa y a resolver otros aspectos, como son hora y lugar de funcionamiento.

Respecto del fondo del proyecto, mi conclusión es que, tal como lo dejaron en el Senado, no había necesidad de presentarlo, porque no innova en nada.

La idea original del proyecto presentado por el Ejecutivo fue dar mayor plazo a las ATE que, por diversas razones, como negligencia, responsabilidad inexcusable u otras, al 8 de junio no habían podido cumplir con su transformación en entidades sin fines de lucro. El Ejecutivo propuso darles el plazo de un año, el cual redujimos en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados al 31 de marzo de 2019.

En el Senado eliminaron esas fechas, con lo cual, al 8 de junio, todas las ATE que no estaban constituidas dejaron de estar en el registro público. No hay plazo. Por tanto, esa es la circunstancia por la que no dimos el plazo que se esperaba…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, desconozco cómo funcionó la Comisión Mixta, pero tengo claro que es preocupante lo que dijo el diputado Venegas . Creo que hay que hacerse cargo de esa situación, porque luchamos mucho para que las comisiones mixtas fueran presididas por diputados y senadores de manera alternada, entre otras cosas, porque los derechos de los diputados a veces se veían sobrepasados.

Yo mantengo el reparo que hice ayer -se lo acabo de hacer presente al subsecretario-, porque la ley vigente establece que, al 8 de junio, saldrán del registro todas las personas jurídicas que tengan fines de lucro. Por tanto, al 8 de junio, en el registro solo hay personas jurídicas sin fines de lucro.

No pudimos ver el registro porque no se puede acceder a él a través de la página web, pero el proyecto de ley que estamos votando agrega a personas naturales. Yo no estoy de acuerdo con ello, pero entiendo que eso ya está acordado y no hay vuelta atrás, porque las personas naturales no van a entrar sin fines de lucro, sino que entran a lucrar y, además, va a ser una fórmula de contratación precarizada.

Luego, la norma dice que las instituciones que consten en el registro, cualquiera que sea su naturaleza, al 8 de junio -y al 8 de junio no hay instituciones de naturaleza diversa, sino solo instituciones sin fines de lucro-, podrán transformarse en instituciones sin fines de lucro, mantendrán los derechos que establece la ley, etcétera.

Entonces, quiero pedir al ministro -para nuestra tranquilidad respecto de lo que vamos a votar, ya que no hay ninguna posibilidad de un nuevo trámite- que declare formalmente si la interpretación que el Senado tiene respecto de esta iniciativa es la correcta. ¿En qué sentido? En el sentido de que ninguna institución con fines de lucro, aprobada que sea esta iniciativa, podrá recibir recursos del Estado ni incorporarse al registro bajo ninguna circunstancia. Lo digo, porque la norma propuesta -insisto- es contradictoria con la ley vigente, y no quiero entender que esta futura ley, por ser posterior, implique una modificación tácita de la ley vigente y que entonces recuperen su derecho en el registro personas jurídicas con fines de lucro.

Es bueno para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como dice el diputado José Miguel Ortiz , que el gobierno declare formalmente lo siguiente:

Primero, que al 8 de junio no hay personas jurídicas con fines de lucro en el registro.

Segundo, que no podrá incorporarse al registro -aparte de las personas naturales- ninguna persona jurídica con fines de lucro una vez que sea aprobado este proyecto.

Ese es el punto que nos preocupa y era lo que hubiésemos esperado poder aclarar en la Comisión Mixta, que, lamentablemente, como dijo el diputado Venegas , sesionó de la manera en que él lo indicó.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, aunque resulte reiterativo, todos quienes hemos intervenido ya manifestamos nuestros argumentos en dos oportunidades anteriores.

Esta es la tercera vez que hablamos respecto del mismo tema.

Quiero recordar -ayer también lo mencioné- que estamos en esta situación porque el gobierno anterior no dictó el reglamento o el instructivo al que se comprometió para que todas las ATE tuvieran un tránsito expedito al pasar de ser entidades con fines de lucro a entidades sin fines de lucro. Pasaron los tres años de plazo, que se cumplieron el pasado 8 de junio, y el instructivo nunca se dictó o nunca se dio a conocer para que esas entidades se pudieran transformar. Por eso estamos en esta situación.

Quiero informar a la Sala que en la Comisión Mixta este proyecto fue votado a favor prácticamente por unanimidad; todos los diputados que nos encontrábamos presentes en la comisión votamos a favor, excepto un diputado que se abstuvo. Esa es una señal importante que se da a la Sala, para que aprobemos definitivamente este proyecto, cuyo despacho se ha dilatado por demasiado tiempo, para enmendar una situación que es urgente que se corrija.

Actualmente, las entidades habilitadas -lo señalo para el diputado Díaz - no superan el 10 por ciento del total que prestaban servicios hasta antes del 8 de junio. Además, las que no se transformen a personas jurídicas sin fines de lucro, definitivamente no podrán seguir participando como entidades pedagógicas de ayuda a las mejoras en cada uno de los establecimientos educacionales donde prestaban servicios.

Por lo tanto, el plazo es irrelevante. El que no se transforma en una entidad sin fines de lucro no puede seguir participando en los procesos educativos, porque la ley se lo prohíbe.

Invito a la Sala a despachar definitivamente el informe de la Comisión Mixta, que viene a resolver algunas deficiencias que tuvo el proyecto original, a fin de corregir una situación que se ha prolongado por demasiado tiempo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, quiero sumarme a la inquietud del diputado Marcelo Díaz . Ojalá que el subsecretario y el ministro presentes en la Sala sean bastante claros para explicar cómo interpreta el Ejecutivo la modificación del Senado.

Concuerdo con el diputado Venegas en la línea de que parecía ser no necesario finalmente extender el plazo para la transformación de entidades con fines de lucro a sin fines de lucro, y básicamente no haber restringido, desde un principio, a darles las posibilidades a quienes quedaban fuera del registro a reincorporarse sin perder sus antecedentes, que, según entiendo, es lo que busca la modificación del Senado. Pero ello igual implica -desde mi punto de vista- una incerteza jurídica, porque cualquier ATE, para reincorporarse al registro, funcionar, estar certificada y recibir subvención, si lo hace en dos años, tres años, diez años o cuarenta años, no perderá nunca su historia. Por lo tanto, es extraño que mantenga la vigencia de su historia cuando ha pasado tanto tiempo. Lo considero medio extraño, pero entiendo el objetivo para muchas ATE que querían transformarse después de la fecha límite que establecía la ley vigente: el 8 de junio de 2018.

Pero -reitero- hay cuestiones extrañas: ingresamos a la página web respectiva y no aparece publicado el registro de ATE; no está disponible esa información. Sería bueno que esa información se explicitara.

El diputado Bobadilla señaló que las entidades habilitadas son alrededor del 10 por ciento del total; pero queremos saber claramente cuáles son las que al 8 de junio están en el registro, de modo de constatar que son sin fines de lucro o personas naturales. La idea es tener la certeza de que en el registro no hay ninguna entidad que sea con fines de lucro y que se mantenga percibiendo la subvención del Estado.

Por otra parte, el artículo 2 que se propone -en él solo se eliminó la referencia que originalmente se hacía al plazo del 31 de marzo de 2019 establecido en el artículo primero transitorio aprobado por la Cámara- queda poco claro, porque dice: “Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza -a todas las ATE- (…) para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro”; pero como no indica un plazo para ello, pareciera que esa disposición podría modificar la ley vigente en la línea de permitir a esas entidades, sin plazo alguno, que pasen de ser con fines de lucro a sin fines de lucro, pero no queda claro si eso implica que no estén incorporadas en el registro.

Sería bueno que se aclarara, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y así votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Gerardo Varela .

El señor VARELA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, lo primero es señalar que el estado de tramitación de este proyecto de ley supone que, o se aprueba hoy o va a pasar un año antes de que pueda aprobarse. Yo creo que es necesario aprobarlo, porque la ley no estableció un sistema que permitiera a entidades con fines de lucro transformarse en entidades sin fines de lucro. A falta de ese procedimiento había que crear uno, y es lo que hace este proyecto de ley: establecer un procedimiento claro de transformación.

Ahora, a partir del 8 de junio, en el registro de ATE no existen ni pueden existir entidades con fines de lucro.

Además, detrás del espíritu del proyecto está la preocupación por la calidad de la educación, de manera que generar un sistema que permita a las entidades con fines de lucro transformarse en entidades sin fines de lucro permitirá recuperar el historial de las ATE, que es el historial de calificaciones respecto de su calidad, lo que precisamente apunta en la dirección correcta respecto de la calidad de la educación.

Ahora, la supresión del plazo no significa que no puedan hacerlo. Simplemente, en el momento en que lo hagan, podrán empezar a participar. Podrán reivindicar su historial y participar en las licitaciones que establece la ley como ATE, pero solo una vez que estén constituidas como entidades sin fines de lucro.

De manera que creemos que el proyecto quedó suficientemente claro en el sentido de suprimir el lucro y reivindicar el historial de calidad de las ATE. Todo lo demás es procedimental, de manera de facilitar la continuidad de la persona jurídica que antes era con fines de lucro y que ahora tendrá que ser sin fines de lucro.

A mi juicio, eso es claro en el texto del proyecto de ley. Ahora, interpretaciones casuísticas respecto de problemas que puedan ocurrir tienen que recaer, en definitiva, en los tribunales o en la superintendencia, según proceda. Sin embargo, desde mi punto de vista, se establece un mecanismo claro de conversión, de manera que mientras las fundaciones respectivas no se conviertan estarán fuera del registro y no podrán participar en licitaciones.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, francamente no alcanzo a entender la discusión, porque la ley sobre la materia establece como requisito para asesorar a las escuelas y liceos de Chile ser persona natural o ser entidad constituida sin fines de lucro. Eso es taxativo; no hay otra alternativa: o se es fundación sin fines de lucro o se es persona natural.

Al eliminar la fecha, lo que en el fondo se hace es darles tratamiento de entidad nueva, pero reconociéndoles la trayectoria de asesoría previa, que es lo que a mi juicio debiéramos concurrir a aprobar. Es decir, cualquier entidad que no se ha transformado en fundación sin fines de lucro está hoy completamente imposibilitada de continuar ejerciendo su labor.

Entonces, lo que se propone hacer es que cuando esa entidad se transforme, volverá a estar habilitada para ejercer sus labores, junto con el reconocimiento de su trayectoria previa, la que en caso de no tener comenzará desde ese día.

Además, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, si es que se requiriera, puesto que creo que la letra es clara, el ministro ha señalado, con la asertividad que lo caracteriza, que este proyecto claramente no permite que una fundación con fines de lucro haga labores de asesoría en las escuelas y liceos de Chile.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señora Presidenta, la bancada de Renovación Nacional apoyará las proposiciones de la Comisión Mixta a este proyecto de ley; pero me parece importante hacer algunas precisiones.

Esta iniciativa se hace necesaria porque la ley, tal como fue promulgada, carecía de un importante componente: no establecía el mecanismo para que las entidades que estaban desempeñándose como ATE pudiesen transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro sin perder todo su historial, que es uno de los elementos más importantes para que estas entidades puedan postular y adjudicarse los proyectos correspondientes.

La administración anterior, durante tres años, no cumplió con el compromiso de establecer ese mecanismo. Por eso fue necesaria esta modificación.

Coincido en que habría sido mucho mejor -por esa razón, me abstuve en la votación de la Comisión Mixta- que este proyecto de ley hubiese tenido una fecha, para dar mayor certeza a todos respecto de cómo iba a operar esta transformación.

Desde luego, en la actualidad hay entidades que, probablemente, se van a demorar meses en transformarse, y que no van a poder postular para satisfacer la demanda de establecimientos educacionales que pueden requerir de una asesoría de esta naturaleza.

Asimismo, hay entidades con fines de lucro que van a continuar desarrollando sus contratos, en tanto no se transformen, situación que debió haber inquietado a los que están tan preocupados del lucro.

Probablemente, eso generará un espacio importante en las ATE que no se transformaron oportunamente, porque la ley en su versión original no proveyó los mecanismos adecuados para que lo hicieran, las que quedarán en un período de inseguridad y de incerteza mientras logren la aprobación.

Espero que el Ejecutivo dé las facilidades del caso a fin de que esta transformación sea lo más expedita posible, con el objeto de que las ATE que lo hacen bien y que prestan un servicio valioso a la calidad de la educación puedan continuar prestándolo, de modo que el vacío que se generará no cause más trastornos respecto de la calidad de la educación y del proceso educativo en quienes requieren de estas asesorías.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo en personas jurídicas sin fines de lucro.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

González Torres, Rodrigo ; Velásquez Núñez , Esteban .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes, Tucapel ; Venegas Cárdenas, Mario .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 39. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.130

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que establece una Subvención escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 11.843-04.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACILITACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece una subvención escolar preferencial para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.843-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 17 de julio de 2018 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 37ª, en 7 de agosto de 2018.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 36ª, en 1 de agosto de 2018.

Mixta: sesión 39ª, en 8 de agosto de 2018.

Discusión:

Sesión 36ª, en 1 de agosto de 2018 (se aprueba en general y en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Las divergencias entre ambas Corporaciones derivaron del rechazo por la de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de tres de las cuatro modificaciones que el Senado introdujo en el segundo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las discrepancias entre las dos ramas del Parlamento, efectúa la siguiente proposición:

-Eliminar en el inciso primero del artículo 2 la frase "en el plazo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio".

-Suprimir el epígrafe "ARTÍCULOS TRANSITORIOS" y el artículo primero transitorio.

-Contemplar el artículo segundo transitorio como artículo transitorio único, eliminando en su texto la frase "entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de la presente ley".

La Comisión Mixta acordó la proposición precedente con los votos a favor de los Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana, y de los Diputados señores Bobadilla, Jackson y Santana (don Juan). Se abstuvo el Diputado señor Pardo.

Corresponde informar que la Cámara Baja, en sesión de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría si ella se aprobara.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Antes de entrar al debate, le pregunto, señor Subsecretario de Educación , si el señor Ministro asistirá a esta sesión. Ello, a raíz de una consulta que se me formuló antes de que usted ingresara a la Sala.

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

No, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

¿No viene?

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

No.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , tal como señaló el señor Secretario , la Comisión Mixta se constituyó ayer luego de que la Cámara de Diputados decidió rechazar tres de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que dice relación con la obligatoriedad de la transformación de las entidades de asistencia técnica educativa (ATE) en instituciones sin fines de lucro.

En esa oportunidad, tanto mi Honorable colega Von Baer como quien habla explicamos cuál era el sentido de que el Senado, por unanimidad, hubiera aprobado el informe de su Comisión de Educación, referente a respetar lo señalado por la ley en 2015. O sea, el plazo para convertirse en institución sin fines de lucro era la fecha fijada: 8 de junio de 2018. Esta Corporación había acordado no ampliarlo, como lo hacían la iniciativa original del Ejecutivo y las modificaciones introducidas por la otra rama del Congreso.

Se entendió cada una de nuestras enmiendas. Fueron aprobadas por amplia mayoría, como lo expresó el señor Secretario General , con la abstención de un Diputado .

En el día de hoy, el proyecto fue ratificado por la Cámara en las mismas condiciones en que lo había votado el Senado.

Es por eso que solicito a mis Honorables colegas que aprobemos el informe y que, de esta forma, se asegure que los recursos que se entregan a través de la subvención escolar preferencial estén dedicados al propósito perseguido, que es poder nivelar las oportunidades del sistema escolar, y se garantice que no exista un día más de autorización para que las instituciones que no se transformaron, a pesar de la fecha establecida, sigan recibiendo esos fondos.

Es importante consignar -fue parte de la discusión y del acuerdo que se transmite adecuadamente en el articulado- que todas las ATES que el 8 de junio recién pasado no hayan estado transformadas en instituciones sin fines de lucro no pueden recibir los recursos públicos de la subvención. Solo una vez que lo hayan hecho pueden estar en el Registro . Lo acordado por la Comisión de Educación del Senado es que en ese momento podrán acompañar todo lo que hayan sido su trayectoria, sus evaluaciones, su trabajo anterior, para que sea parte integrante de su nueva etapa.

Estamos convencidos de que el proyecto, además, nos pone en una condición distinta, lo que también se extiende al interior de ese órgano técnico, donde el diálogo y los fundamentos que fuimos colocando sobre la mesa nos permitieron apoyarlo por unanimidad, lo que la Sala respaldó la semana pasada.

Nos alegra que la Cámara de Diputados se haya pronunciado de una manera tan maciza por la aprobación en el día de hoy.

Me pronuncio a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , nosotros vamos a concurrir igualmente con nuestros votos a despachar el texto en su último trámite, que es el informe de la Comisión Mixta.

En lo grueso, el articulado permite que las sociedades encargadas de entregar apoyo educativo a los establecimientos educacionales, para favorecer a los alumnos más vulnerables, en el ámbito de mejorar la calidad de la enseñanza, y que hasta el 8 de junio del presente año perseguían fines de lucro sean traspasadas a sin fines de lucro, pero contemplándose el reconocimiento de su historial.

Este último es muy importante, porque lleva a que los colegios puedan seleccionar ATES para que se brinde asesoría técnico-pedagógica, técnico-educacional, a fin de mejorar los modelos de enseñanza, la forma en que son evaluados los estudiantes y la manera en que se imparte la educación.

Por otro lado, es posible que personas naturales se inscriban en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. No necesariamente es preciso constituir una agrupación, un ente sin fines de lucro, sino que también pueden hacerlo profesionales competentes que se interesen, sin necesidad de asociarse y en forma individual. Por eso es tan importante que también lo permitamos.

Por esas razones, votamos a favor, seguros de que finalmente se contribuirá al funcionamiento de estas entidades y personas naturales, con lo cual podremos reforzar todos los elementos que favorezcan una mejor calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes.

Muchas gracias.

El señor OSSANDÓN.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, así se hará.

Acordado.

En votación el informe.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , a veces se piensa que todos los temas en materia educacional son de trinchera o con un fuerte componente ideológico. No es así.

En la mañana, junto a otros Honorables colegas, de una manera bastante transversal, ingresamos una iniciativa que busca justamente impactar en aspectos de la calidad, abordada aquí también por distintos Senadores. Ello dice relación con lo que ocurre al interior de la sala de clases; con el cambio de un sistema de evaluación retrógrado, basado en las notas, en la escala numérica -que simplemente anticipa la competencia en el niño y muchas veces impide la creatividad, la innovación-, por otro de carácter cualitativo.

Con el proyecto que nos ocupa ocurre algo bastante similar, porque en el establecimiento se requiere apoyo pedagógico que complemente, que refuerce, en numerosas situaciones, lo que hacen profesores y directivos.

Es un poco lo mismo que acabo de plantear sobre el sistema de evaluación. Muchas veces, la repitencia se ve como un castigo, en circunstancias de que, cuando un alumno, especialmente si es pequeño, se encuentra en esa situación, el fracaso no es del estudiante, sino del sistema escolar, así como del establecimiento, que no fue capaz de guiarlo y acompañarlo y lo dejó en el camino.

Lo que ocurre con las ATES, con el reforzamiento pedagógico, entonces, sigue la dirección de impedir que niños queden rezagados. Algunas lo hacen muy bien, como aquí se ha dicho, y otras han registrado un desempeño muy dudoso, en algunos casos confesadas por ellas mismas en las distintas reuniones.

A mi juicio, el acuerdo a que se llegó en la Comisión de Educación del Senado, con la participación, bien destacada, del Subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado , quien nos acompaña; del Subsecretario de Educación , señor Raúl Figueroa , desde luego, y de las distintas bancadas, finalmente significó lo que estamos votando hoy día, con posterioridad a la Mixta: un sistema donde las ATES seguirán existiendo, pero con mayor regulación.

Por supuesto, para todos era importante mantener el Registro , porque da cuenta de la historia, la trayectoria, y le permite al director del establecimiento, cuando resuelva por una entidad u otra, disponer de toda la información a la mano, para saber quiénes lo han hecho bien, quiénes han recibido buenas evaluaciones y no han eludido el proceso, y quiénes lo han hecho mal, información que también se requiere, a mi juicio, sobre la base de que sucesivos resultados negativos llevan finalmente a salir del Registro .

Creo que el proyecto, en los términos planteados por la Honorable señora Provoste , Presidenta de la Comisión de Educación , se transforma en un instrumento más restrictivo en el sentido, por un lado, de que esta fórmula de apoyo pedagógico tiene que estar disponible cuando se requiera la asistencia y encontrarse el historial, pero, al mismo tiempo, impedir que se lucre, porque, cuando el objetivo del responsable de una institución como esta, sea persona jurídica o persona natural, es retirar utilidades, excedentes, y no reinvertirlos en el proceso pedagógico, pierden el sistema y el estudiante.

Entonces, se ha llegado a un buen acuerdo, en mi opinión, habiendo terminado el lucro en el sistema con fecha 8 de junio recién pasado. La propuesta de la Cámara de Diputados era un tanto más laxa, porque se podía seguir lucrando hasta marzo del próximo año. Eso ya no va a ocurrir. En consecuencia, se cumplen todos los objetivos que esta Corporación debía resguardar.

Por todas esas razones, nuestro llamado es a apoyar el informe de la Comisión Mixta, que se reunió en el día de ayer.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , la Sala votó hace un par de semanas el proyecto de ley de que se trata, acogido por una amplia mayoría, y ahora se somete a su consideración exactamente el mismo articulado.

La Cámara de Diputados, efectivamente, había aprobado un texto que les permitía a las ATES constituidas como sociedades comerciales o en otra forma de persona jurídica con fines de lucro transformarse en sin fines de lucro, y, de esa manera, cumplir con los nuevos requisitos; pero estableció un plazo que hacía posible burlar, en alguna medida, el sentido de la reforma, cual es, básicamente, que todos los recursos que el Estado proporciona, entrega o transfiere para la educación sean invertidos en ese ámbito. Así se garantiza un aumento en la calidad de nuestro sistema, sin que los fondos terminen desviados a otro tipo de objetivos.

En ese marco, cuando el proyecto pasó al Senado, se eliminó el artículo transitorio que establecía un término adicional para que las entidades pudieran seguir funcionando y prestando servicios con burla del sentido de la ley. La supresión implica que las ATES constituidas como sociedades comerciales pueden transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, pero que no se seguirán desempeñando mientras no lo hagan. De esa manera, se cierra la posibilidad de que los recursos que el Estado transfiere a educación se destinen a una finalidad distinta.

Por un malentendido, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite, votó en contra. No obstante, cuando ayer se explicó el sentido de los cambios introducidos por el Senado, la Comisión Mixta los aprobó. La otra rama del Congreso se pronunció a favor esta mañana.

Habiéndose argumentado en varias sesiones respecto del sentido del texto, corresponde que esta Corporación ratifique su voluntad inicial ante un proyecto que fue corregido -reitero- en el marco del debate que se llevó a cabo y que permite a estas entidades mantener su historia, su prestigio, pero sobre la base de cumplir con los requisitos que la ley establece para que presten servicio y de que se constituyan, por lo tanto, en personas jurídicas sin fines de lucro.

Por todo lo anterior, voto a favor.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prohens a fin de referirse a un punto de Reglamento.

El señor PROHENS.-

Señor Presidente , pido a la Mesa recabar la autorización para que la Comisión de Energía sesione simultáneamente con la Sala.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , simplemente deseo anunciar, en nombre de la UDI, nuestra aprobación a lo que constituye un trámite, porque hace una o dos semanas sostuvimos, efectivamente, la discusión en cuanto a la necesidad de facilitar la transformación de las famosas ATES, entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, en personas jurídicas sin fines de lucro, sobre todo ante la evidencia de que, tratándose de más de mil 200 organizaciones, solo diez de las 159 vigentes registran más de cien evaluaciones, lo que claramente demuestra un problema.

Dicho sea de paso, este último fue advertido por nuestras bancadas durante la tramitación del proyecto. De alguna manera, la generación de la obligatoriedad del cambio, sin perder la experiencia, que es clave para el funcionamiento de las entidades, dice relación con un proceso extraordinariamente complejo, y la fijación de un plazo que venció en junio recién pasado lo hacía imposible, en la práctica.

En primera instancia, la Cámara de Diputados rechazó la propuesta -la Comisión Mixta funcionó con mucha velocidad, ya que el asunto es bastante urgente y estamos paralizados por la falta de una organización responsable-, pero finalmente aprobó el informe por una mayoría muy importante: 142 votos contra 2 y 2 abstenciones.

A mi juicio, si no existiera la normativa en examen, estaríamos ante un problema muy complejo. Aquí se dan los espacios adecuados para poder generar la transformación, se generan lógicas conducentes a no perder los grados de experiencia, que -insisto- son absolutamente fundamentales, y se mantiene, obviamente, la relativa a que la calidad de los servicios sea evaluada conforme a un escrutinio público.

Así que, trátese de personas naturales o jurídicas, es preciso transformarse en el nuevo tipo de entidad, conforme al instructivo, y ahora el plazo es distinto, con un beneficio asociado mayor, evidentemente, como el que se ha explicado.

Por eso, votamos a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Puede intervenir el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (34 votos).

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 56. Legislatura 366.

Valparaíso, 8 de agosto de 2018.

Nº 226/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, correspondiente al Boletín N° 11.843-04.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.130, de 8 de agosto de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de agosto, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.139

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 11.843-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo “Plan” y el punto final, la expresión “y evaluación de los mismos”.

2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.

Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.

Artículo transitorio.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.107

Tipo Norma
:
Ley 21107
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1122306&t=0
Fecha Promulgación
:
17-08-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/26qk4
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Fecha Publicación
:
25-08-2018

LEY NÚM. 21.107

MODIFICA LA LEY N° 20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo "Plan" y el punto final, la expresión "y evaluación de los mismos".

    2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:

    "a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.".

    Artículo 2.- Facúltase a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

    Tanto la transformación societaria, como la aprobación de los nuevos estatutos de transformación, deberán constar en un único acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes podrán pasar a ser fundadores o asociados de la persona jurídica sin fines de lucro en que se transforme para estos efectos.

    La persona jurídica sin fines de lucro resultante de esa transformación mantendrá, inalteradamente y para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación, y en ningún caso dicha transformación alterará los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo de que se trate y para los que hayan sido contratados.

    Las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 11 de la ley N° 20.500 e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.

    En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nos 18.045 y 18.046, y sus respectivos reglamentos.

    Artículo 3.- Respecto de las remuneraciones o retribuciones de los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro que se transformen en virtud de esta ley, se estará a lo señalado en el artículo 551-1 del Código Civil.

    Artículo 4.- El Ministerio de Educación certificará la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la ley N° 18.956, dentro de los plazos y forma que dispone el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios.

    Aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación mencionados en el inciso anterior serán eliminadas del registro a que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.

    Artículo transitorio.- Todas aquellas entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, podrán solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de agosto de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.