Usted está en:

Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 180

Aprueba el acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo , firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de diciembre, 2017. Mensaje en Sesión 113. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO.

Santiago, 22 de diciembre de 2017.

MENSAJE Nº 337-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo, firmado en Santiago el 11 de agosto de 2017.

I ANTECEDENTES

Este instrumento internacional fue suscrito considerando que ambos Estados son Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y del Convenio sobre Infracciones a Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronaves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963, y tiene por propósito permitir la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en Servicios Aéreos Combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos de una Parte, y que operen hacía, desde o entre los territorios de las Partes.

Asimismo, constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de la administración estadounidense.

II.CONTENIDO Y ESTRUCTURA

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se señalan las consideraciones que animaron a las Partes a suscribirlo, 9 artículos, en los que se despliegan las disposiciones sustantivas del mismo, y 1 Anexo, singularizado como “Procedimientos de Notificación”.

1. Propósito y Definiciones (Artículo 1)

Este artículo establece el propósito del Acuerdo, cual es reforzar la Seguridad de los Servicios Aéreos Combinados hacia, desde o entre los territorios de la Partes, proveyendo un marco para la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo en algunos de esos vuelos, para actuar contra actos de interferencia ilícita y define, al mismo tiempo, los siguientes términos para la mejor aplicación del mismo: “Certificado de Explotador de Servicios Aéreos” o “AOC”, “Servicios Aéreos Combinados”, “Oficial de Seguridad de a Bordo” o “IFSO”, “Estado Receptor”, “Estado de Origen” y “Tercer Estado”.

2. Alcance del Acuerdo (Artículo 2)

Respecto al alcance se consigna que este instrumento regirá para las aeronaves que:

i) se empleen en Servicios Aéreos Combinados que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que operen entre los territorios de las Partes; y

ii) sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que sean utilizadas en Servicios Aéreos Combinados entre los territorios de la otra Parte y un Tercer Estado.

Finalmente, precisa el artículo 2, en su numeral 3, que las actividades regidas por éste estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados.

3. Responsabilidades Generales del Estado de Origen (Artículo 3)

Este artículo contempla las responsabilidades generales que asume el Estado de Origen, distinguiéndose, por una parte, entre aquellas relativas a los vuelos entre los territorios del Estado de Origen y del Estado Receptor y, por otra, respecto a los vuelos entre los territorios del Estado Receptor y un tercer Estado.

Entre las primeras, cabe mencionar:

a)previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

b)previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, instruir que estos declaren todas las armas y el equipo conexo a las autoridades correspondientes del Estado Receptor en cuanto aterricen, y que cumplan con los requisitos de aduana y otras leyes y demás normativas aplicables del Estado Receptor;

c)por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

d)en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

e)en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

f)en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, ordenar a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

A su vez, entre las segundas es el caso señalar:

a)previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

b)por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

c)en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

d)en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

e)en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, y la aeronave aterrice en el Estado Receptor, instruir a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

4. Responsabilidades Generales del Estado Receptor (Artículo 4)

El Estado Receptor, de conformidad con su leyes y regulaciones, deberá facilitar la admisión y salida de su territorio de los IFSO del Estado de Origen y permitir la entrada y salida de su territorio, de las armas y el equipo conexo de los IFSO del Estado de Origen. Además, deberá aceptar en el momento de arribo a su territorio, la entrega de cualquier persona o personas arrestadas o detenidas durante el vuelo y bajo la custodia de los IFSO del Estado de Origen.

5. Procedimientos Operacionales (Artículo 5)

Esta disposición prescribe que el presente Acuerdo será complementado con procedimientos operacionales, mutuamente acordados y establecidos por escrito, los que serán acordes a los términos del mismo.

Además, ninguna de las Partes, a menos que sea requerido por sus respectivas legislaciones y demás normativa aplicable, podrá revelar a terceros el contenido de los indicados procedimientos sin el consentimiento de la otra Parte. La Parte que tenga la intención de divulgar la información deberá notificar a la otra Parte su intención de divulgación al menos diez días antes de que sea efectuada. En caso que cualquiera de las Partes se entere de una divulgación no autorizada, conocida o presunta, de los procedimientos operacionales, la Parte que se entere de la divulgación deberá dar notificación inmediata a la otra Parte.

6. Observancia de la Legislación del Estado de Origen por los Oficiales de Seguridad de a Bordo (Artículo 6)

Se consigna en esta disposición que las Partes durante el desempeño de sus deberes mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que todas las puertas externas de la aeronave sean cerradas posterior al embarque, hasta que cualquiera de esas puertas se abra para el desembarque, los IFSO, que operen con arreglo a este Acuerdo, ejercerán sus facultades conforme a las leyes y demás normativa aplicable del Estado de Origen.

7. Instrucciones para los Oficiales de Seguridad de a Bordo (Artículo 7)

Se prevé aquí que el Estado de Origen dirigirá las actividades de sus IFSO mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que se cierran todas las puertas externas de la aeronave después del embarque hasta que cualquiera de ellas se abra para el desembarque.

8. Resolución de Desacuerdos (Artículo 8)

Al respecto, se contempla que las Partes resolverán cualquier desacuerdo sobre la interpretación o aplicación de este instrumento exclusivamente a través de consultas.

9. Entrada en Vigor, Duración y Terminación (Artículo 9)

El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que una de la Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para ese fin y tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darle término, notificando a la Otra por escrito a través de los canales diplomáticos, con una antelación mínima de noventa días, su intención de darlo por terminado.

10. Procedimientos de Notificación (Anexo)

El Anexo al Acuerdo indica cuál debe ser la información prevista en la notificación escrita a ser proveída en la notificación escrita de despliegue de Oficiales de Seguridad a Bordo, de conformidad con el artículo 3 de éste:

a) fecha y hora de la misión, incluyendo la duración prevista de la estadía, información del vuelo (incluyendo número de vuelo y hora);

b) número de IFSO desplegados por misión;

c) nombres completos de todos los IFSO, con indicación del nombre del líder de la misión;

d) números de los pasaportes;

e) tipos, marcas y números de serie de las armas;

f) tipo y cantidad de munición; y

g) detalles de otro equipo relacionado con la misión a ser transportado en la aeronave, tales como radios o esposas.

Igualmente, se señala el punto de contacto para la República de Chile y para los Estados Unidos de América.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo”, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 06 de marzo, 2018. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 4. Legislatura 366.

?BOLETÍN N° 11.568-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO” Y SU ANEXO, FIRMADO EN SANTIAGO, CHILE, EL 11 DE AGOSTO DE 2017.

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo”, firmado en Santiago el 11 de agosto de 2017.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor ROCAFULL, don Luis.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, este instrumento internacional fue suscrito considerando que ambos Estados son Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y del Convenio sobre Infracciones a Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963, y tiene por propósito permitir la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en Servicios Aéreos Combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos de una Parte, y que operen hacía, desde o entre los territorios de las Partes.

Asimismo, agrega, constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de la administración estadounidense.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONVENIO.-

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se señalan las consideraciones que animaron a las Partes a suscribirlo, 9 artículos, en los que se despliegan las disposiciones sustantivas del mismo, y 1 Anexo, singularizado como “Procedimientos de Notificación”.

1. Propósito y Definiciones (Artículo 1)

Este artículo establece el propósito del Acuerdo, cual es reforzar la Seguridad de los Servicios Aéreos Combinados hacia, desde o entre los territorios de la Partes, proveyendo un marco para la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo en algunos de esos vuelos, para actuar contra actos de interferencia ilícita y define, al mismo tiempo, los siguientes términos para la mejor aplicación del mismo: “Certificado de Explotador de Servicios Aéreos” o “AOC”, “Servicios Aéreos Combinados”, “Oficial de Seguridad de a Bordo” o “IFSO”, “Estado Receptor”, “Estado de Origen” y “Tercer Estado”.

2. Alcance del Acuerdo (Artículo 2)

Respecto al alcance se consigna que este instrumento regirá para las aeronaves que:

i) se empleen en Servicios Aéreos Combinados que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que operen entre los territorios de las Partes; y

ii) sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que sean utilizadas en Servicios Aéreos Combinados entre los territorios de la otra Parte y un Tercer Estado.

Finalmente, precisa el artículo 2, en su numeral 3, que las actividades regidas por éste estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados.

3. Responsabilidades Generales del Estado de Origen (Artículo 3)

Este artículo contempla las responsabilidades generales que asume el Estado de Origen, distinguiéndose, por una parte, entre aquellas relativas a los vuelos entre los territorios del Estado de Origen y del Estado Receptor y, por otra, respecto a los vuelos entre los territorios del Estado Receptor y un tercer Estado.

Entre las primeras, cabe mencionar:

a) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

b) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, instruir que estos declaren todas las armas y el equipo conexo a las autoridades correspondientes del Estado Receptor en cuanto aterricen, y que cumplan con los requisitos de aduana y otras leyes y demás normativas aplicables del Estado Receptor;

c) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

d) en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

e) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

f) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, ordenar a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

A su vez, entre las segundas es el caso señalar:

a) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

b) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

c) en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

d) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

e) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, y la aeronave aterrice en el Estado Receptor, instruir a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

4. Responsabilidades Generales del Estado Receptor (Artículo 4)

El Estado Receptor, de conformidad con su leyes y regulaciones, deberá facilitar la admisión y salida de su territorio de los IFSO del Estado de Origen y permitir la entrada y salida de su territorio, de las armas y el equipo conexo de los IFSO del Estado de Origen. Además, deberá aceptar en el momento de arribo a su territorio, la entrega de cualquier persona o personas arrestadas o detenidas durante el vuelo y bajo la custodia de los IFSO del Estado de Origen.

5. Procedimientos Operacionales (Artículo 5)

Esta disposición prescribe que el presente Acuerdo será complementado con procedimientos operacionales, mutuamente acordados y establecidos por escrito, los que serán acordes a los términos del mismo.

Además, ninguna de las Partes, a menos que sea requerido por sus respectivas legislaciones y demás normativa aplicable, podrá revelar a terceros el contenido de los indicados procedimientos sin el consentimiento de la otra Parte. La Parte que tenga la intención de divulgar la información deberá notificar a la otra Parte su intención de divulgación al menos diez días antes de que sea efectuada. En caso que cualquiera de las Partes se entere de una divulgación no autorizada, conocida o presunta, de los procedimientos operacionales, la Parte que se entere de la divulgación deberá dar notificación inmediata a la otra Parte.

6. Observancia de la Legislación del Estado de Origen por los Oficiales de Seguridad de a Bordo (Artículo 6)

Se consigna en esta disposición que las Partes durante el desempeño de sus deberes mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que todas las puertas externas de la aeronave sean cerradas posterior al embarque, hasta que cualquiera de esas puertas se abra para el desembarque, los IFSO, que operen con arreglo a este Acuerdo, ejercerán sus facultades conforme a las leyes y demás normativa aplicable del Estado de Origen.

7. Instrucciones para los Oficiales de Seguridad de a Bordo (Artículo 7)

Se prevé aquí que el Estado de Origen dirigirá las actividades de sus IFSO mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que se cierran todas las puertas externas de la aeronave después del embarque hasta que cualquiera de ellas se abra para el desembarque.

8. Resolución de Desacuerdos (Artículo 8)

Al respecto, se contempla que las Partes resolverán cualquier desacuerdo sobre la interpretación o aplicación de este instrumento exclusivamente a través de consultas.

9. Entrada en Vigor, Duración y Terminación (Artículo 9)

El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que una de la Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para ese fin y tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darle término, notificando a la Otra por escrito a través de los canales diplomáticos, con una antelación mínima de noventa días, su intención de darlo por terminado.

10. Procedimientos de Notificación (Anexo)

El Anexo al Acuerdo indica cuál debe ser la información prevista en la notificación escrita a ser proveída en la notificación escrita de despliegue de Oficiales de Seguridad a Bordo, de conformidad con el artículo 3 de éste:

a) fecha y hora de la misión, incluyendo la duración prevista de la estadía, información del vuelo (incluyendo número de vuelo y hora);

b) número de IFSO desplegados por misión;

c) nombres completos de todos los IFSO, con indicación del nombre del líder de la misión;

d) números de los pasaportes;

e) tipos, marcas y números de serie de las armas;

f) tipo y cantidad de munición; y

g) detalles de otro equipo relacionado con la misión a ser transportado en la aeronave, tales como radios o esposas.

Igualmente, se señala el punto de contacto para la República de Chile y para los Estados Unidos de América.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; de la señora Valentina Monasterio Gálvez, Abogada Jefa del Departamento de Derechos Multilaterales de esa Secretaría de Estado; y del señor Frank Tressler Zamorano, Director de Seguridad Internacional y Humana de dicho Ministerio, quienes ratificaron los contenidos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo y resaltaron que el acuerdo tiene por objeto reforzar la seguridad de servicios aéreos desde y hacia los territorios de las partes, consagrando la facultad para que personal policial pueda eventualmente abordar aeronaves que se estimen de riesgo, según los datos aportados por los dispositivos de inteligencia, a fin de evitar posibles actos de terrorismo vinculados al transporte aéreo. Asimismo, destacaron que el acuerdo constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de la administración estadounidense.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo”, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.”.

------------------------------

Discutido y despachado en sesión de fecha 6 de marzo de 2018, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor ROCAFULL, don Luis.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de marzo de 2018.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11568-10)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto de acuerdo podrán intervenir dos diputados a favor y dos en contra, hasta por cinco minutos cada uno.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Luis Rocafull .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 113ª de la legislatura 365ª, en 16 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios, e Integración Latinoamericana, sesión 4ª de la presente legislatura, en 20 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROCAFULL (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a nuestro canciller.

En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, este instrumento internacional fue suscrito considerando que ambos Estados son partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, y del Convenio sobre Infracciones a Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, y tiene por propósito permitir la asignación de oficiales de seguridad de a bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en servicios aéreos combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos de una parte y que operen hacia, desde o entre los territorios de las partes.

Asimismo, agrega, constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de la administración estadounidense.

El acuerdo consta de un preámbulo, en el cual se señalan las consideraciones que animaron a las partes a suscribirlo; nueve artículos, en los que se despliegan las disposiciones sustantivas del mismo, y un anexo, singularizado como “Procedimientos de Notificación”, respecto de los cuales no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse latamente explicitados en el informe que los colegas tienen en su poder.

Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería señor Claudio Troncoso Repetto ; de la abogada jefa del Departamento de Derechos Multilaterales de esa secretaría de Estado señora Valentina Monasterio Gálvez , y del director de Seguridad Internacional y Humana de dicho ministerio señor Frank Tressler Zamorano , quienes ratificaron los contenidos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo y resaltaron que el acuerdo tiene por objeto reforzar la seguridad de servicios aéreos desde y hacia los territorios de las partes, consagrando la facultad para que personal policial pueda eventualmente abordar aeronaves que se estimen de riesgo, según los datos aportados por los dispositivos de inteligencia, a fin de evitar posibles actos de terrorismo vinculados al transporte aéreo.

Asimismo, destacaron que el acuerdo constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el programa Visa Waiver de la administración estadounidense.

Por su parte, los señores diputados presentes, quienes expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate lo aprobaron por cinco votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo los diputados Javier Hernández , Carlos Abel Jarpa , Jorge Sabag , Germán Verdugo , y quien informa.

Por último, me permito hacer presente a la Sala que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la Sala que apruebe dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores.

El señor AMPUERO (ministro de Relaciones Exteriores).-

Señora Presidenta, quiero expresarle el cordial saludo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la primera ocasión en que me corresponde intervenir como canciller en este hemiciclo. Esta situación constituye un momento muy emotivo para mí por mi condición de republicano y de demócrata.

Quiero aprovechar esta ocasión para felicitar a la diputada señora Maya Fernández por la elección que la ha llevado a la presidencia de esta Corporación. Asimismo, felicito a los vicepresidentes Jaime Mulet y Mario Venegas .

Por cierto, extiendo mi saludo al conjunto de la Cámara de Diputados, tanto a los diputados reelectos, que volvieron a sus curules, como a los nuevos diputados que asumieron el 11 de marzo pasado. Con todos ustedes realizaremos un trabajo en conjunto, considerando las diversas iniciativas legales vinculadas con la política exterior que debemos tramitar.

Quiero aprovechar de agradecer la participación de los diputados Vlado Mirosevic e Issa Kort en la delegación de Chile durante los alegatos que se realizaron ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, a raíz de la demanda boliviana en contra de nuestro país, con la pretensión de que se nos obligue a negociar una salida soberana al mar a través de territorio soberano chileno.

Hoy he sido convocado además por las comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado para exponer respecto del litigio en la Corte Internacional de Justicia de La Haya y de otras materias. Con mucho agrado me referiré en esas instancias al trabajo que hemos realizado para demostrar fehacientemente que no existe obligación alguna de negociar con Bolivia, por cuanto esa materia quedó resuelta con el Tratado de 1904.

Estimadas diputadas, estimados diputados, mi presencia en la Sala tiene por objetivo solicitar a ustedes la aprobación del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto de la asignación de oficiales de seguridad de a bordo y su anexo, firmado en Santiago el 11 de agosto de 2017.

La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana a comienzos del mes pasado, y está destinada a autorizar la presencia en aeronaves de oficiales de seguridad de a bordo (IFSO en su sigla en inglés), en determinados casos, con el fin de prevenir o contrarrestar actos terroristas.

El acuerdo suscrito por los gobiernos de Chile y de Estados Unidos el año pasado da continuidad a un procedimiento que se ha estado aplicando desde 2004 para casos muy particulares, pero que ha significado -hay que reconocerlo algunas dificultades en nuestro aeropuerto y que requiere precisiones normativas que se pueden resolver con la aprobación del proyecto de acuerdo por el Congreso Nacional.

El proyecto que resuelve estas situaciones -quiero enfatizar lo es fruto de un largo intercambio de planteamientos entre ambos países, en el que han participado numerosos organismos especializados de nuestro país, como la Fuerza Aérea de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil, las policías, el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, deseo destacar que las normas que se incluyen en la iniciativa puesta a vuestra consideración se insertan en el marco de los instrumentos multilaterales sobre la materia, en este caso particular en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como “Convenio de Chicago”, que rige la presencia de los IFSO en las aeronaves, y también son concordantes con nuestra legislación contenida en el Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, aprobado mediante el decreto supremo Nº 63, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

El Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la asignación de oficiales de seguridad de a bordo fue firmado por Chile por el director general de Aeronáutica Civil, con plenos poderes otorgados por mi antecesor, el canciller Heraldo Muñoz . Si bien se trata de una iniciativa del segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , la acogimos con el compromiso que requiere la construcción de una política exterior de Estado, que busca poner en primer lugar la defensa de nuestros intereses.

Nuestro gobierno se ha propuesto continuar con las buenas relaciones que han caracterizado a Chile y a Estados Unidos en las últimas décadas. El acuerdo que se presenta para su aprobación se enmarca en ese objetivo mayor. Por ello, agradecemos su voto favorable.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra para impugnarlo.

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, si a bordo de una aeronave viaja una persona armada, en este caso un agente que, según me parece, vestiría de civil, significa que todos los pasajeros serán sospechosos; pero si alguien ve a esa persona armada, puede pensar que es un terrorista.

Un disparo al interior de una aeronave es un hecho muy peligroso.

Todo eso me lleva a oponerme a la aprobación de este proyecto de acuerdo. Nada más.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto de la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago de Chile, el 11 de agosto de 2017.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 26 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bianchi Retamales, Karim ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jiles Moreno , Pamela .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Mulet Martínez, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Vallejo Dowling, Camila ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 2018. Oficio en Sesión 5. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2018

Oficio Nº 13.817

A S.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.568-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo”, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 09 de abril, 2018. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 8. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.

BOLETÍN Nº 11.568-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, de fecha 22 de diciembre de 2017, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 3 de abril de 2018, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Roberto Ampuero; el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Carlos Appelgren; el Abogado de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana, señor Claudio Contreras; el asesor del Canciller, señor Diego Bunster, y el periodista, señor Philip Durán.

También concurrieron, de la Dirección General de Aeronáutica Civil: el Director General, General de Aviación señor Víctor Villalobos; la Fiscal, señora Paulina Radrigán, y el asesor, señor Eduardo Cerda.

Del mismo modo, participaron de la Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Marcela Riquelme. De la Oficina del Senador Ricardo Lagos; la asesora, señora Leslie Sánchez. De la Oficina del Senador Alejandro García-Huidobro: el asesor, señor Ignacio Morandé. Del Comité del Partido por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz. Del Comité del Partido Socialista, el asesor, señor Nicolás Godoy.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el artículo 5, N° 3, del Convenio debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que establece, con la salvedad que indica, la obligación de las Partes de no revelar a terceros el contenido de los procedimientos operacionales sin el consentimiento de la otra.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convenio sobre Aviación Civil Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1957.

d) Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, promulgado por decreto supremo Nº 711, de 22 de octubre de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17 de diciembre de 1974.

2.- Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.- El Ejecutivo señala que este instrumento internacional fue suscrito considerando que ambos Estados son Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y del Convenio sobre Infracciones a Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963, y tiene por propósito permitir la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en servicios aéreos combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su certificado de explotador de servicios aéreos de una Parte, y que operen hacia, desde o entre los territorios de las Partes.

Asimismo, destaca que el Acuerdo constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de la administración estadounidense.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 16 de enero de 2018, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 6 de marzo de 2018 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 3 de abril de 2018, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 107 votos a favor, 4 en contra y 26 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.- Esta Convención consta de un Preámbulo, 9 artículos y 1 anexo, que se reseñan a continuación.

El Preámbulo refiere que las Partes del Acuerdo también son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, denominado el “Convenio de Chicago”, por lo que ambas reconociendo lo dispuesto en el Anexo 17 de dicho Convenio, incluyendo, en particular, los párrafos 4.7.4, 4.7.5 y 4.7.7, y siendo, además, partes del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963, acuerdan permitir la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en servicios aéreos combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su certificado de explotador de servicios aéreos (AOC, por su sigla en inglés) de una Parte, y que operen hacia, desde o entre los territorios de las Partes.

El artículo 1 establece el propósito del Acuerdo, cual es reforzar la seguridad de los servicios aéreos combinados hacia, desde o entre los territorios de la Partes, proveyendo un marco para la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo en algunos de esos vuelos, para actuar contra actos de interferencia ilícita y define, al mismo tiempo, los siguientes términos para la mejor aplicación del mismo:

-“Certificado de Explotador de Servicios Aéreos” o “AOC”, es un certificado que autoriza a una compañía aérea a realizar operaciones específicas de transporte aéreo comercial.

-“Servicios Aéreos Combinados”, son vuelos no regulares comerciales y servicios de transporte aéreo regular que combinan operaciones de pasajeros y carga.

-“Oficial de Seguridad de a Bordo” o “IFSO” (por su sigla en inglés), es una persona autorizada por el Gobierno del Estado de Origen para ser asignada en una aeronave con el propósito de proteger dicha aeronave y a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita.

-“Estado Receptor”, es el Estado que no realiza la asignación de un Oficial de Seguridad de a Bordo y que es Parte del presente Acuerdo.

- “Estado de Origen”, es el Estado que, como Parte del presente Acuerdo, asigna un Oficial de Seguridad de a Bordo en una aeronave que es explotada por una compañía aérea que recibió su AOC de ese Estado.

-“Tercer Estado”, es un Estado que no es Parte del presente Acuerdo.

El artículo 2 consigna –en cuanto al alcance del Acuerdo- que este instrumento regirá para las aeronaves que:

i) se empleen en servicios aéreos combinados que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que operen entre los territorios de las Partes.

ii) sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes, que sean utilizadas en servicios aéreos combinados entre los territorios de una de las Partes y un Tercer Estado, y que sean desviadas al territorio de la otra Parte.

iii) sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que sean utilizadas en servicios aéreos combinados entre los territorios de la otra Parte y un Tercer Estado.

Por su parte, el artículo 2 precisa que las actividades regidas por el Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados.

El artículo 3 enumera las responsabilidades generales del Estado de Origen distinguiéndose, por una parte, entre aquellas relativas a los vuelos entre los territorios del Estado de Origen y del Estado Receptor y, por otra, respecto a los vuelos entre los territorios del Estado Receptor y un tercer Estado.

Entre las primeras, cabe mencionar:

a) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

b) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, instruir que estos declaren todas las armas y el equipo conexo a las autoridades correspondientes del Estado Receptor en cuanto aterricen, y que cumplan con los requisitos de aduana y otras leyes y demás normativas aplicables del Estado Receptor;

c) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

d) en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

e) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

f) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, ordenar a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

A su vez, entre las segundas es el caso señalar:

a) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

b) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

c) en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

d) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

e) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, y la aeronave aterrice en el Estado Receptor, instruir a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

A su vez, el artículo 4 consigna las responsabilidades generales del Estado Receptor, el cual de conformidad con su leyes y regulaciones, deberá facilitar la admisión y salida de su territorio de los IFSO del Estado de Origen y permitir la entrada y salida de su territorio, de las armas y el equipo conexo de los IFSO del Estado de Origen. Además, deberá aceptar en el momento de arribo a su territorio, la entrega de cualquier persona o personas arrestadas o detenidas durante el vuelo y bajo la custodia de los IFSO del Estado de Origen.

Seguidamente, el artículo 5 prescribe que el Acuerdo será complementado con procedimientos operacionales, mutuamente acordados y establecidos por escrito, los que serán acordes a los términos del mismo.

Además, especifica que ninguna de las Partes, a menos que sea requerido por sus respectivas legislaciones y demás normativa aplicable, podrá revelar a terceros el contenido de los indicados procedimientos sin el consentimiento de la otra Parte. La Parte que tenga la intención de divulgar la información deberá notificar a la otra Parte su intención de divulgación al menos diez días antes de que sea efectuada. En caso que cualquiera de las Partes se entere de una divulgación no autorizada, conocida o presunta, de los procedimientos operacionales, la Parte que se entere de la divulgación deberá dar notificación inmediata a la otra Parte.

El artículo 6 regula la observancia de la legislación del Estado de Origen por los Oficiales de Seguridad de a Bordo y establece que las Partes durante el desempeño de sus deberes mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que todas las puertas externas de la aeronave sean cerradas posterior al embarque, hasta que cualquiera de esas puertas se abra para el desembarque, los IFSO, que operen con arreglo a este Acuerdo, ejercerán sus facultades conforme a las leyes y demás normativa aplicable del Estado de Origen.

A continuación, el artículo 7 se ocupa de las instrucciones para los Oficiales de Seguridad de a Bordo y prevé que el Estado de Origen dirigirá las actividades de sus IFSO mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que se cierran todas las puertas externas de la aeronave después del embarque, hasta que cualquiera de ellas se abra para el desembarque.

El artículo 8 dispone que las partes resolverán cualquier desacuerdo con respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo exclusivamente por medio de consultas.

Por último el artículo 9 establece que este instrumento entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que una de la Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para ese fin y tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darle término, notificando a la Otra por escrito a través de los canales diplomáticos, con una antelación mínima de noventa días, su intención de darlo por terminado.

Finalmente, el Anexo del Acuerdo, singularizado como “Procedimientos de Notificación”, indica cuál debe ser la información proveída en la Notificación Escrita de Despliegue de Oficiales de Seguridad a Bordo, de conformidad con el artículo 3:

a) fecha y hora de la misión, incluyendo la duración prevista de la estadía, información del vuelo (incluyendo número de vuelo y hora).

b) número de IFSO desplegados por misión.

c) nombres completos de todos los IFSO, con indicación del nombre del líder de la misión.

d) números de los pasaportes.

e) tipos, marcas y números de serie de las armas.

f) tipo y cantidad de munición, y

g) detalles de otro equipo relacionado con la misión a ser transportado en la aeronave, tales como radios o esposas.

En el Anexo también se señalan, bajo la denominación de “Lista de las Oficinas Nacionales de Coordinación”, el punto de contacto para la República de Chile (Jefe del Aeropuerto Arturo Merino Benítez) y el de los Estados Unidos de América (FAMS Mission Operations Center/Duty Watch Officer).

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lagos colocó en discusión el proyecto.

A continuación, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero, señaló que la iniciativa en estudio está destinada a autorizar la presencia en aeronaves de personal de seguridad, denominado Oficiales de Seguridad de A Bordo o IFSO, por su sigla en inglés (In Flight Security Officer), en determinados casos, con el fin de prevenir o contrarrestar actos terroristas.

Agregó que el Acuerdo fue suscrito por los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos el año pasado, dando continuidad a una operatoria que se ha estado aplicando desde hace algunos años, para casos muy particulares, pero que requiere de precisiones normativas.

Explicó que el Convenio resuelve dicha situación y que es fruto de un largo intercambio de planteamientos entre ambos países, donde han participado numerosos organismos especializados en este tema. Añadió que, en el caso de nuestro país, participaron la Fuerza Aérea, Aeronáutica Civil, las Policías, Aduanas, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Subrayó que las normas que se incluyen en la iniciativa puesta a consideración se insertan en el marco de instrumentos multilaterales sobre la materia, en este caso particular, en el Convenio de Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago y que rige la presencia de estos oficiales de seguridad en las aeronaves.

Sobre lo anterior, precisó que también es concordante con nuestra propia legislación, contenida en el Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAR-17, aprobado por decreto N° 632, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

Finalmente, indicó que el actual Gobierno se ha propuesto continuar con las buenas relaciones que han caracterizado a Chile y Estados Unidos en las últimas décadas. Añadió que el Acuerdo en estudio se enmarca precisamente en ese objetivo mayor.

Seguidamente, el Honorable Senador Moreira preguntó si Estados Unidos exige la asignación de oficiales en los vuelos a todos los países donde existe el programa Visa Waiver.

A su vez, el Honorable Senador Lagos concordó con lo planteado precedentemente, pues el programa Visa Waiver es una concesión unilateral que otorga Estados Unidos a aquellos países que pueden cumplir ciertas condiciones que ellos imponen. Al respecto, consultó qué tipo de reciprocidad podría tener Chile en esto y qué implicaría, en la eventualidad de que nuestro país pudiera hacer algo similar respecto de los vuelos americanos también.

Agregó que otro tema dice relación con el tratamiento que se da en el país de destino al armamento que se ingresa a territorio nacional. Añadió que dicho tema generalmente ha tenido ciertas dificultades.

El Canciller, señor Ampuero, respondió que esta obligación, que debe ser cumplida en un período de tiempo, comprende a los treinta y siete países que tienen este tipo de visa con Estados Unidos. Puntualizó que es una condición que dice relación con los aviones que salen de uno de estos países hacia Estados Unidos o viceversa.

Explicó que no implica que en cada uno de estos aviones vaya un oficial de seguridad, sino que probablemente, o con mucha seguridad, podría ir dentro de ese avión.

Indicó que nuestro país ya ha estado operando con este sistema desde el año 2004, como resultado del atentado a las Torres Gemelas, dando respuesta en forma muy puntual, cada vez que se operaba con estos oficiales. Añadió que ahora se trata de establecer un mecanismo de trabajo bien preciso, basado en nuestro ordenamiento legal y los acuerdos multilaterales. Con respecto al armamento, contestó que era uno de los temas que se presentaba cada vez que entraba un oficial.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó quiénes son esos oficiales, quién los forma, de quién dependen, y quién toma la decisión del vuelo en que van.

A continuación, el Honorable Senador señor Lagos solicitó precisar si se está hablando sólo de oficiales norteamericanos o si también implica a oficiales chilenos, también si se trata de aerolíneas de Estados Unidos solamente o también aplica a compañías nacionales.

El Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Carlos Appelgren, contestó que este asunto ha sido de hecho, porque desde el año 2004 se puso como condición para las líneas aéreas que viajaran hacia Estados Unidos o que vinieran de ese país, el aceptar esta posibilidad. Añadió que no en todos los vuelos se llevaba oficiales de seguridad a bordo con armamento.

Manifestó que quien cautela el armamento, cuando el oficial arriba al país, es la Policía de Investigaciones en el aeropuerto, pues dicha entidad tiene un protocolo de acción con dichos agentes.

A continuación, el Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), General Víctor Villalobos, expresó que como consecuencia de los atentados terroristas ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York, oportunidad en que se utilizó aeronaves civiles de transporte de pasajeros, el Gobierno de los Estados Unidos implementó una medida adicional de seguridad en las aeronaves operadas por empresas aéreas norteamericanas.

Indicó que los Estados Unidos, apoyados por otros Estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional, que es la institución que regula toda la normativa general de la aviación, propiciaron la adopción de una enmienda al Anexo 17, relativa a la seguridad, norma adicional que Chile firmó en el Convenio de Chicago. Agregó que el Consejo de ese Organismo Internacional aprobó la incorporación del uso de guardias armados como una medida de seguridad adicional, estableciendo –en todo caso- que debía existir un acuerdo entre los Estados involucrados.

Explicó que los Estados Unidos adoptaron una Directiva de Seguridad, posterior a los atentados ocurridos el 11 de septiembre de 2001, mediante la cual disponían la obligación de las aerolíneas cuyo destino final era algún aeropuerto en ese país, para contar con guardias armados estatales, cuando hubiese algún reporte de seguridad que pudiese afectar a un determinado vuelo.

En ese contexto, señaló que la empresa aérea LAN informó ese requerimiento de seguridad a la Junta de Aeronáutica Civil, organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Añadió que en la citada Junta de Aeronáutica Civil se analizó esta materia en su sesión extraordinaria Nº 1865, del 20 de enero de 2004, en la que se estableció el consenso en que la lucha contra el terrorismo debe ser aprobada y que la misma requiere de la colaboración de los países de la comunidad internacional con los Estados Unidos, y se concluyó que es necesario no oponerse a la medida impuesta por ese país a las compañías aéreas y que era conveniente acogerla, con los resguardos y límites que se estimaran adecuados, teniendo presente el serio problema que enfrentaría LAN Chile si se rechazaba la exigencia norteamericana. Precisó que a dicha sesión asistieron autoridades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Cancillería, de Ministerio de Planificación, el Director de Aeropuertos, y el Secretario de la Junta de Aeronáutica Civil.

Agregó que, posteriormente, el Encargado Regional de la Oficina Transportation Security Administration del Departament Homeland Security (DHS/TSA) de los Estados Unidos, en el año 2010, hizo llegar a la Dirección General una propuesta de acuerdo técnico para el despliegue de guardias armados en vuelos entre ambos países.

Sobre lo anterior, refirió que, atendido que el texto excedía materias técnicas aeronáuticas y se refería a materias procesales, penales y otras que comprometían al Estado de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil remitió el texto propuesto al Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo presente que a esa Secretaría de Estado le corresponde la representación del Estado de Chile en los actos relativos a la negociación, conclusión y firma de acuerdos internacionales, conforme establece el decreto supremo N° 1173, de 1990.

Señaló que, con ocasión de la Primera Reunión del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en el año 2010, y conforme a lo establecido por el decreto supremo Nº 34, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se expuso a esa Entidad, entre otras materias, la problemática derivada del despliegue de guardias armados, acordándose la constitución de un grupo de trabajo que analizara y propusiera una política de implementación de estos agentes de seguridad armados a bordo de aeronaves comerciales, (In-flight Security Officers o IFSO) constituido por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Dirección General, entre otros.

Asimismo, explicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió oficialmente dos propuestas para celebrar acuerdos sobre esta materia, de las embajadas de los Estados Unidos y de Canadá, respectivamente, iniciándose un intercambio de oficios entre la Cancillería y la DGAC sobre la conveniencia de celebrar el acuerdo propuesto, efectuándose una serie de reuniones, en las que su Servicio expuso sobre las materias técnicas aeronáuticas, sin que se lograra consenso en la decisión de celebrar el acuerdo.

Recordó que, por otra parte, el 14 de agosto de 2015 se celebró la Tercera Reunión del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en la que el grupo de trabajo dio cuenta de sus conclusiones y que la materia tratada involucraba principalmente a los Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores, siendo este último el que, por la vía de un tratado bilateral o multilateral, según corresponda, debería implementar la materia. Añadió que, con motivo de la visita del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública a los Estados Unidos en el año 2015, se comprometió con las autoridades norteamericanas a trabajar en el tema de la implementación de los guardias armados (Air Marshals), dado que los Estados Unidos relacionaban este tema con los países beneficiarios del Programa Visa Waiver.

Agregó que lo anterior implicó modificar el funcionamiento del grupo creado por el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y reemplazarlo por una mesa de trabajo, presidida por el Jefe de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior, con dependencia directa al señor Ministro de Interior, iniciando su trabajo el 5 de enero de 2015.

Luego, expresó, se amplió la participación a los siguientes organismos: Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil, Policía de Investigaciones, Junta de Aeronáutica Civil, Fuerza Aérea de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Ministerio Público. Añadió que el Grupo de Trabajo efectuó diecisiete reuniones, durante los años 2015, 2016 y 2017, en las que analizó la propuesta norteamericana, escuchó las opiniones técnicas y jurídicas sobre la materia, invitó a una delegación norteamericana para responder interrogantes, concluyendo con una contrapropuesta que fue enviada por Nota Diplomática a las autoridades de los Estados Unidos.

Posteriormente, se efectuó una jornada negociadora los días 12 y 13 de septiembre de 2016 en la sede de la Cancillería, con una delegación norteamericana, en que nuestro país expuso las materias que requerían ser modificadas, lográndose consenso en los aspectos representados por ambos países. Añadió que, sin embargo, la autoridad norteamericana formuló observaciones el 13 de diciembre de 2016, las que fueron sometidas al análisis del grupo de trabajo, disponiéndose la traducción correspondiente.

En relación a lo anterior, relató que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo designó para suscribir el Acuerdo con los Estados Unidos, en su calidad de Director General de Aeronáutica Civil, otorgándole el Canciller los correspondientes Plenos Poderes, con fecha 24 de julio de 2017. Por ello, el día 11 de agosto de 2017, en dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, junto a la Embajadora de dicho país, se suscribió el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo.

A continuación, explicó la opinión de la DGAC sobre el Convenio en estudio. Al respecto, señaló que la seguridad de la aviación civil constituye una de las materias más sensibles e importantes que analiza la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo que ha propiciado la revisión y actualización de convenios internacionales sobre este tema, con el objeto de precisar y mejorar la regulación existente.

Expresó que nuestro país es Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, texto promulgado por el decreto N° 509 bis, de 1947. Asimismo, Chile ratificó el Convenio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, suscrito en Tokyo en 1963, por Decreto N° 711 de 1974.

Explicó que el objetivo del Acuerdo consiste en regular el despliegue de Oficiales de Seguridad de a bordo para actuar contra actos de interferencia ilícita, con el propósito de mejorar la seguridad aérea.

Agregó que las medidas sobre seguridad de la aviación se encuentran reguladas internacionalmente en el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional, “Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita”. Añadió que dichas normas establecen que “todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.

Precisó que el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional establece medidas preventivas de seguridad, en cuanto al acceso a los recintos aeroportuarios, la protección de las aeronaves, inspección de pasajeros y su equipaje de mano, de su equipaje trasladado en bodega y a la carga, el correo y otros artículos, contenidos en su Capítulo 4.

Asimismo, informó, regula procedimientos de cooperación internacional, para satisfacer pedidos de otros Estados contratantes para aplicar medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de esos otros Estados (párrafo 2.4.1).

Destacó que expresamente dichas normas internacionales han previsto que los Estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional puedan contar con personal armado a bordo de las aeronaves de su matrícula, incluso oficiales de seguridad de a bordo, como un mecanismo preventivo para evitar actos de interferencia ilícita, materia regulada en los párrafos 4.7.5 al 4.7.8. Sobre lo anterior, puntualizó que dichas normas se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional, mediante decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

Indicó que la norma nacional en su párrafo 2.4.1 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá satisfacer, bajo condición de reciprocidad y dentro de sus facultades, las solicitudes de las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, para aplicar medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de dichos Estados. Añadió que la autoridad que formula el pedido, aceptará medidas alternativas equivalentes que la autoridad aeronáutica disponga.

Refirió que, específicamente, el párrafo 4.7.6 del decreto supremo Nº 63, de 2008, previamente citado, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil evaluará con los organismos competentes, las solicitudes formuladas por cualquier otro Estado para permitir que en vuelos internacionales, oficiales de seguridad de a bordo, puedan viajar armados en aeronaves de los explotadores del Estado solicitante. Agregó que este tipo de solicitudes se considerarán sólo si existen acuerdos al respecto entre ambos países.

Manifestó que se ha previsto que estos oficiales de seguridad de a bordo sean funcionarios gubernamentales, especialmente seleccionados y entrenados. Añadió que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha sido designada como punto de contacto con los Estados Unidos para la implementación de este Acuerdo, específicamente el Jefe del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, de Santiago, para los efectos de la notificación escrita sobre el despliegue de Oficiales de Seguridad a Bordo, que incluya la fecha y hora de la misión, duración prevista de la estadía e información del vuelo; número e individualización de IFSO desplegados, indicando el nombre de su líder; tipos, marcas y número de serie de las armas; tipo y cantidad de munición; detalle de otro equipo relacionado con la misión a ser transportado en la aeronave, tales como radios o esposas. Agregó que, para lo anterior, se implementarán los procedimientos operacionales correspondientes.

A modo de conclusión, señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha participado activamente en la discusión y celebración de este Acuerdo, el cual tiene como propósito reforzar la seguridad de los servicios aéreos entre Chile y los Estados Unidos de América. Añadió que la institución de los Oficiales de Seguridad a Bordo de aeronaves es una medida adicional de seguridad aérea, reconocida en el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Indicó que el Acuerdo prevé la notificación previa del despliegue de los Oficiales de Seguridad a Bordo al Jefe del Aeropuerto de Santiago.

Finalmente, indicó que la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra plenamente de acuerdo con la celebración de este tratado, debido a que implementa una medida adicional de seguridad de la aviación que mejora y perfecciona el sistema aeronáutico, para la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza señaló que, según entiende, este Acuerdo es necesario, además de indispensable, porque se agregó como requisito para otorgar el Visa Waiver. Expresó que el problema ya existía, y que aquí lo que se hace es actualizar la normativa, que se explica por los sucesos del 11 de septiembre de 2001.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos señaló que la existencia de diecisiete reuniones para poder llegar a un acuerdo denota que claramente hubo algunas diferencias o temas que hubo que acomodar, a lo cual se agrega que a partir de la visita del Ministro del Interior y Seguridad Pública a Estados Unidos el año 2015, se decidió que había que hacer esto. Al respecto, indicó que, en su opinión, esta materia no estaba vinculada inicialmente con la Visa Waiver, pero que después se añadió como requisito de los norteamericanos.

Respecto a los oficiales armados preguntó si los oficiales son estatales, dependientes del Gobierno norteamericano, o son privados. También consultó por la preparación de dicho personal y si esto solo se aplica por razones de seguridad, terrorismo, o si también se hacen cargo de otro tipo de situaciones que pueden generar problemas en los aviones.

La Fiscal de la Dirección de Aeronáutica Civil, señora Paulina Radrigán, respondió que incluso antes de 2001 algunos países ya tenían estos agentes, por ejemplo, la línea aérea israelí, y siempre se pensó que fueran agentes del Estado, con responsabilidad como tales. Reiteró que no son privados ni son parte de las compañías, son Agencias gubernamentales, americanas, canadienses o suizas, las que tienen este tipo de agentes.

Recordó que en Chile se estudió en algún momento el tema, en conjunto con el Ministerio del Interior, para definir quiénes podrían ser los agentes armados.

Respecto al alcance y la responsabilidad, manifestó que es un tema bastante sensible, que se discutió mucho en una asamblea de la Organización de Aviación Civil, porque muchos países, entre ellos Chile, no estaban de acuerdo con que estos agentes cubrieran otras necesidades, como en el caso de los pasajeros insubordinados, ya que podrían constituirse en un peligro. Precisó que en Estados Unidos, los IFSO cubren ese tipo de situaciones.

En ese sentido, destacó que Chile solicitó a Estados Unidos que los agentes norteamericanos solo actúen en caso de que alguien se quiera tomar el avión, derribarlo, pero no en casos de indisciplina que no tienen relación con el terrorismo.

Por último, señaló que todavía no ha existido la necesidad de que ellos nos obliguen a poner en un vuelo nacional, oficiales chilenos.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo”, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 9 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), José Miguel Insulza Salinas, Iván Moreira Barros, José Manuel Ossandón Irarrázabal y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.

(Boletín Nº 11.568-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reforzar la seguridad de los servicios aéreos combinados hacia, desde o entre los territorios de Chile y de los Estados Unidos de América.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo, 9 artículos y 1 anexo.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 5, N° 3, del Convenio debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de los artículos 54, N° 1); 8°, inciso segundo; y 66, inciso tercero, de la Constitución, ya que establece, con la salvedad que indica, la obligación de las Partes de no revelar a terceros el contenido de los procedimientos operacionales.

V.URGENCIA: suma.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 107 votos a favor, 4 en contra y 26 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio sobre Aviación Civil Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, de Cancillería, publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957.

Valparaíso, 9 de abril de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO EN AVIONES COMERCIALES

El señor MONTES ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo" y su Anexo, firmado en Santiago de Chile el 11 de agosto de 2017, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.568-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 5ª, en 3 de abril de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 8ª, en 10 de abril de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del Acuerdo es reforzar la seguridad de los servicios aéreos combinados hacia, desde o entre los territorios de las Partes, proveyendo un marco para la asignación de oficiales de seguridad de a bordo en algunos vuelos para actuar contra actos de interferencia ilícita.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Nada más señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , este es un Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la asignación de oficiales de seguridad de a bordo en vuelos de aerolíneas comerciales.

El Ejecutivo señala en su mensaje que este instrumento internacional fue suscrito considerando que ambos Estados son Partes tanto del Convenio de Aviación Civil Internacional, que data de diciembre de 1944, como del Convenio sobre Infracciones a Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, suscrito en septiembre de 1963, y tiene por propósito permitir la asignación de oficiales de seguridad de a bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, en las aeronaves que se empleen en servicios aéreos combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su certificado de explotador de servicios aéreos de una Parte y que operen hacia, desde o entre los territorios de las Partes.

En castellano, señor Presidente, el Acuerdo persigue que en vuelos comerciales entre Estados Unidos y Chile, y viceversa, o pasando por terceros países se permita a bordo la presencia de oficiales de seguridad, los que pueden estar armados.

Para hacer un poco de historia acerca del origen del sistema, cabe consignar que, como consecuencia del atentado contra las Torres Gemelas en 2001, Estados Unidos endureció su posición y aplicó una serie de normas más restrictivas para prevenir actos de terrorismo y hacerles frente. Sus Señorías recordarán que esa acción fue cometida por personas que secuestraron aviones comerciales.

Ese país ha tendido desde entonces a que se abra la posibilidad de incorporar mayor seguridad en las aeronaves. Como es miembro, al igual que Chile, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, propició, apoyado por otros Estados contratantes de la misma Organización, la adopción de una enmienda al Anexo 17 del Convenio de Chicago, para que se contemplaran guardias armados a bordo de los aparatos.

El proyecto de acuerdo ingresó por la Cámara de Diputados. Fue aprobado en el mes en curso por 107 votos a favor, 4 en contra y 26 abstenciones.

El asunto ha sido largamente conversado. Hubo más de diecisiete reuniones entre las autoridades estadounidenses y chilenas, desde 2010 a la fecha, a las que se fueron agregando varias instituciones. Habiéndose comenzado con representantes del sector propiamente aeronáutico, se siguió con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Aduanas, etcétera.

El corolario fue la necesidad de concordar cuestiones complejas, como calibrar los derechos de cada país y elementos eventuales de reciprocidad, y de ver cómo regular aspectos bien delicados. Una cosa es poner oficiales de seguridad a bordo de un avión, y otra, que estén armados en un aparato comercial. Y, sobre todo, es preciso definir cuáles son los derechos y las obligaciones de las Partes que quieren aplicar el sistema.

Para estos efectos -y termino mi presentación, señor Presidente -, el país que, eventualmente y de manera excepcional, entienda que debe contar con guardias tiene que informar al país receptor de la aeronave y coordinarse. Hay protocolos respecto del aterrizaje y de los agentes de seguridad. Estos últimos son funcionarios públicos o privados, por lo demás.

Cabe hacer constar -ello surgió también de las discusiones- que Estados Unidos, después de seis años de conversar con Chile, expresó que la búsqueda de un entendimiento le resulta prioritaria para la continuación del programa Visa Waiver, del cual goza nuestro país como una excepción en el continente americano y que permite la exención de la visa estadounidense previo registro.

Ayer escuchamos en la Comisión al Ministerio de Relaciones Exteriores -estuvieron presentes la Dirección General de Aeronáutica Civil, otras autoridades de la Cancillería, la Dirección General Económica y todos los miembros del órgano técnico-, y se aprobó el proyecto de acuerdo, que es importante para permitir el flujo expedito de pasajeros y, al mismo tiempo, resguardar los intereses de Chile en cuanto al empleo de oficiales de seguridad a bordo de aerolíneas comerciales de pasajeros.

Eso es cuanto puedo informar, sin perjuicio de lo que pudieran aportar o complementar la Cancillería o el señor Ministro .

)---------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Se ha solicitado que asista a la sesión el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

)--------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el señor Ministro.

El señor AMPUERO ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , deseo expresarles a usted y a los integrantes del Senado que este es un día muy especial para mí: es la primera vez en mi vida que hago uso de la palabra ante la Sala. Ello reviste un significado particular en lo personal, como demócrata y republicano.

He sido convocado para abordar el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo.

El proyecto fue aprobado recientemente en la Cámara de Diputados y ayer en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Honorable Corporación.

Antes de tocar el asunto mismo, deseo consignar que la materia forma parte del Visa Waiver Program, una forma no compleja, muy flexible, para que chilenos puedan viajar a Estados Unidos. Eso se vincula con un conjunto mayor. Alrededor de 700 mil compatriotas han recurrido al sistema en los últimos cuatro o cinco años. Es un tratamiento del cual goza solo Chile en América Latina. Lo que estamos viendo ahora, a lo cual me referiré, forma parte del paquete posibilitado por el programa.

El texto en examen autoriza en un avión la presencia de personal denominado "Oficial de Seguridad de a Bordo" o "IFSO" -por su sigla en inglés: In Flight Security Officer-, concepto definido como "Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita".

Estos últimos aparecen claramente definidos en el Anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional y deben entenderse como "actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

"-apoderamiento ilícito de aeronaves.

"-destrucción de una aeronave en servicio.

"-toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.

"-intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica.

"-introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales.

"-uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte.

"-lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente.

"-comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil".

Cierro la cita.

El proyecto de acuerdo sometido al Honorable Senado da continuidad a una operatoria -y quiero subrayarlo- que se ha estado aplicando desde 2004 para casos muy particulares, pero que ha significado algunas dificultades que requieren precisiones normativas.

Según los antecedentes disponibles, los aspectos relacionados con la materia fueron abordados por primera vez en la sesión N° 1.865 del Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil, celebrada el 20 de enero de 2004. Ello, a raíz del planteamiento de una línea aérea relacionado con una directiva emitida a fines de 2003 por el Gobierno de los Estados Unidos, que determinó que las aeronaves de empresas extranjeras de pasajeros y de carga que volaran hacia, sobre y desde dicho país debían contar a bordo con un agente de seguridad.

En 2010 se recibió de los Estados Unidos la primera proposición de texto para un acuerdo bilateral sobre IFSO en vuelos comerciales entre ese país y Chile.

En los años siguientes se intercambiaron diversas propuestas -deseo subrayarlo-, porque la visión de Chile era levemente distinta o en alguna medida diferente de la expuesta por Estados Unidos.

En diciembre de 2015, en reuniones sostenidas en ese país por el entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública chileno y el Secretario de Seguridad Nacional (Homeland Security), se acordó dar algún tipo de marco formal a la presencia de oficiales de seguridad de a bordo en vuelos entre Chile y Estados Unidos.

El proyecto de acuerdo que se entrega a vuestra consideración es fruto de un largo intercambio de planteamientos entre las dos Partes, en el que han intervenido numerosos organismos especializados incumbentes de nuestro país. Quiero destacar la participación de instituciones como la Fuerza Aérea, Aeronáutica Civil, las policías, Aduanas , el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, es necesario resaltar que las normas incluidas en el texto se insertan en el marco de instrumentos multilaterales sobre la materia, como, en este caso particular, el ya mencionado Convenio de Aviación Civil Internacional, conocido como "Convenio de Chicago", que rige la presencia de los "IFSO" en las aeronaves.

Por cierto, las disposiciones también son concordantes con nuestra propia preceptiva contenida en el Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, aprobado por decreto N° 632, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

El Acuerdo fue suscrito el 11 de agosto de 2017. Cabe tener presente que, en el caso de nuestro país, requiere ser acogido por el Congreso Nacional.

Mediante oficio N° 013038, de 17 de noviembre de 2017, de la DIJUR (Dirección Jurídica), se remitió al señor Ministro Secretario General de la Presidencia el proyecto de mensaje para la presentación al Congreso del texto que nos ocupa.

El 16 de enero de 2018 ingresó este último a la Cámara de Diputados; el martes 6 de marzo fue sancionado en su Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y el pasado martes 3 de abril fue despachado por esa Corporación.

Ayer, 9 de abril, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado prestó su aprobación, como bien lo expresó el Honorable señor Lagos, y hoy se somete el asunto a votación en la Sala.

Dada su naturaleza, el proyecto de acuerdo no involucra un gasto fiscal que deba ser asociado a alguna fuente de financiamiento.

Desde una perspectiva general, solo debo connotar que nuestro Gobierno se ha propuesto mantener el excelente nivel de relaciones con Estados Unidos que se ha registrado en las últimas décadas. El texto que se presenta a la Sala se enmarca precisamente en ese objetivo mayor.

Por mi parte, fui convocado también con motivo del Acuerdo con el Reino de Marruecos sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio y del Acuerdo con la República de Sudáfrica...

El señor MONTES ( Presidente ).-

Esos asuntos se verán a continuación, señor Ministro .

El señor AMPUERO ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Entonces, dejaré hasta aquí mi intervención, señor Presidente .

Agradezco su atención y la de los señores Senadores, así como la invitación a compartir esta información con ustedes.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Muchas gracias a usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , más allá de lo que se ha manifestado, solo quisiera consignar, como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, que uno de los aspectos relevantes es que las normas incluidas en el proyecto de acuerdo se enmarcan dentro de instrumentos multilaterales sobre la materia. En este caso particular, según lo explicado por el señor Ministro , ello dice relación con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como "Convenio de Chicago", que rige la presencia de oficiales de seguridad en las aeronaves.

También es importante puntualizar que la intención del Gobierno del Presidente Piñera -y su voluntad se expresa con hechos- es mantener las mejores relaciones con los Estados Unidos. ¿Por qué lo digo? Porque aprobar el presente instrumento es una forma de demostrar nuestros vínculos con ese país, independientemente de las razones de seguridad a las que se apunta.

Estimo significativo que sean 37 países en el mundo los que gocen del beneficio, por decirlo así, del programa Visa Waiver, que finalmente contribuye a hacer más expedito el viaje de nuestros nacionales a los Estados Unidos. Si Chile es uno de ellos, lo lógico es contribuir a la seguridad en vuelo.

Según se ha señalado, se ha estado operando con el sistema desde 2004.

Como bien lo precisó el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, se celebraron diecisiete reuniones sobre la materia. El tema ha sido bien tratado.

Se menciona que desde 2004 se puso como condición a líneas aéreas que operaran desde los Estados Unidos la aceptación de la posibilidad de llevar a oficiales de ese país. Uno de los aspectos que suscitaron especial preocupación fue el de lo que pasaría con el armamento que entra con estos funcionarios. Se nos explicó que el material es cautelado por la Policía de Investigaciones, que aplica un protocolo de acción con los agentes, quienes informan reservadamente a la institución chilena para embarcarse en las aeronaves.

Algo muy relevante expuesto por el Director General de Aeronáutica Civil es que la medida constituye de alguna manera una consecuencia de lo sucedido el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Por eso, en 2004 se tomaron las determinaciones señaladas, y hoy día las estamos formalizando a través del instrumento en debate.

Por último, la aprobación del proyecto de acuerdo termina siendo un verdadero requisito, como dije, para mantener las facilidades que nos brinda el programa Visa Waiver. Como en las condiciones de seguridad contempladas desde 2004 se halla cautelado todo lo relativo a la presencia de funcionarios estadounidenses armados en vuelos hacia Chile, ello nos da tranquilidad en el sentido de que la legislación que sancionaremos da garantías y permite abrigar la confianza necesaria.

Por eso, nos pronunciaremos a favor.

Pido abrir la votación.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para ello?

El señor PIZARRO.-

No.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir, señor Senador.

En todo caso, es el último inscrito.

El señor MOREIRA.-

¡Que no se anote después conmigo...!

El señor PIZARRO .-

Es preciso cumplir el Reglamento.

Señor Presidente , solicité el uso de la palabra luego de escuchar al Honorable señor Lagos, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, para entregar un par de antecedentes adicionales; pero la exposición del señor Ministro , que fue muy completa, me ahorra mucho de lo que iba a decir.

En aras de acoger el proyecto de acuerdo, solo quiero exponer lo que fue parte de nuestra extrañeza al conocer sus términos, en cuanto a cómo opera el sistema de oficiales que se encuentran de incógnito, por supuesto, en vuelos internacionales o desde los Estados Unidos hacia Chile, y viceversa. Claro, ello llama la atención. Porque uno se pregunta cómo se regula la situación que se plantea. ¿Quiénes son? ¿Quiénes los forman? ¿De qué tipo son sus facultades? ¿Qué pasa tanto con ellos como con el armamento una vez que el avión aterriza en nuestro país?

En la Comisión se nos explicó con claridad que hay todo un protocolo, una forma de operación, que garantiza que los derechos de los viajeros normales en aeronaves no se vean cercenados, menoscabados o afectados. No a cualquiera le gusta saber que ha subido a un aparato en que va gente armada, por mucho que se trate de oficiales que se supone que están encargados de la protección del vuelo y de los pasajeros.

Todos sabemos que no siempre las personas actúan como corresponde. Las explicaciones que se entregan acerca del cumplimiento estricto de los protocolos, los cuales permiten que el personal de que se trata se encuentre identificado claramente al informarse en forma previa a las autoridades del país receptor qué oficiales van a participar en determinados vuelos, ayudan a que ese tipo de inquietudes queden despejadas.

Lo mismo cabe decir del tema de las armas. En el momento en que ellos ingresan al país o llegan a nuestros terminales, la Policía de Investigaciones, la Policía Internacional se hace cargo de la tenencia, el control y mantención de sus armas, con el nivel de recaudo que corresponda, para devolverlas en el momento en que retornan.

Ahí es donde puede surgir la inquietud de que esto fuera poco menos que una imposición (porque la preocupación sobre este asunto viene más bien de Estados Unidos que de nuestro país), pero lo importante es implementar protocolos de funcionamiento y operación que den garantías a la gente que participa en estos vuelos y, por supuesto, a las autoridades del país.

Quiero manifestar nuestra aprobación a este proyecto de acuerdo. Nos parece relevante preocuparnos de mejorar la seguridad en nuestros aeropuertos, en nuestras aeronaves. Chile es un país que siempre ha sido garantía, no solo de eficacia y eficiencia, sino también de profesionalismo en esta materia.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero felicitar a nuestro Canciller , el señor Roberto Ampuero Espinoza , en esta su primera presentación en el Senado. Además, él es hijo ilustre de la ciudad de Valparaíso, así que es una doble alegría tenerlo acá.

En segundo lugar, me gustaría profundizar un poco más en lo que significa la navegación aérea comercial y en la importancia que reviste para el país.

Chile ya tiene seis millones y medio de visitantes que llegan a través del aeropuerto en Santiago, por lo que otorgarles seguridad en sus vuelos es fundamental.

Tal como se ha explicado, en este Acuerdo se hace realidad algo que ya está funcionando de facto, puesto que todos quienes viajan en las líneas aéreas de alguna manera tienen implícita en el mismo servicio una seguridad adicional que se les da, en específico, por aquellos pasajeros que no se quieren someter a las normas básicas de comportamiento y que pretendan realizar ilícitos en la aeronave.

En este sentido, como muy bien lo precisa el Acuerdo, la función del in flight security officer comienza desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave. Esta despega, ingresa al espacio aéreo y, rápidamente, al espacio aéreo internacional.

Yo quiero recordar que la organización de las Naciones Unidas que se preocupa de custodiar esta materia se encuentra en la ciudad de Montreal, Canadá , tal como quienes regulan la navegación comercial mundial marítima están en Londres. Y los países que son miembros de la OACI -o ICAO, en inglés- velan porque estas normas sean cumplidas por todos.

El vuelo en espacio aéreo internacional se realiza en forma segura por tener estos hombres o mujeres -no solamente son hombres-, preparados por un Estado que los selecciona. La gente que ingresa no es cualquiera, tiene perfiles psicológicos para cumplir esa función tan demandante. Pero lo más vital es que cuentan con el entrenamiento para enfrentar emergencias en el aire. Y eso no es algo que pueda lograr cualquiera.

¿Dónde termina la responsabilidad de estos in flight security officers? Cuando se abre la puerta de la aeronave. Ese es el momento en que cesan sus funciones. Y por eso dejan su armamento y se acaba esa presencia.

Creo que nuestro país se pone a la altura de la aviación comercial mundial al garantizarles seguridad a los pasajeros, especialmente a estos seis millones y medio de visitantes, así como a todos los chilenos que usamos los mismos servicios.

Por lo tanto, apoyo este proyecto de acuerdo.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, efectivamente estamos frente a un convenio que nos permitirá no solamente asegurar un principio de reciprocidad, sino también contar con un elemento determinante para que Chile se mantenga en el programa Visa Waiver.

Esta visa, que facilita el desplazamiento a Estados Unidos, particularmente cuando se realizan viajes de turismo, negocios o tránsito que no duren más de 90 días, ha permitido que muchos chilenos accedan a ese destino.

Es importante destacar que este programa se ha prorrogado por un año y que Estados Unidos volverá a revisar su extensión. Por tanto, más allá de los esfuerzos que se han hecho en términos de generar seguridad aeronáutica, lo que nos parece adecuado, creemos que, sin lugar a dudas, es fundamental saber si el beneficio se va a extender o no más allá del período por el que se ha prorrogado.

Eso es lo primero.

En segundo término, quiero indicar que Chile también ha hecho otros esfuerzos importantes. Hace poco se aprobó un tratado con Estados Unidos para el intercambio de información entre las policías sobre aquellas personas que viajen de un país al otro, lo que contribuye a dar seguridad respecto a quienes ingresan, tanto a Estados Unidos como a nuestro país.

Me gustaría que el señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente - nos explicara en qué etapa está el proceso de extensión de la Visa Waiver, más allá del año de prórroga concedido a nuestro país, y, en definitiva, cuáles son las condiciones que permitirían que el programa se mantuviera en el tiempo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación el proyecto de acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (33 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Latorre.

El señor MONTES (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Galilea.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de abril, 2018. Oficio en Sesión 11. Legislatura 366.

Valparaíso, 10 de abril de 2018.

Nº 89/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017, correspondiente al Boletín Nº 11.568-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.817, de 3 de abril de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de abril, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2018.

Oficio Nº 13.843

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.568-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo”, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 180

Tipo Norma
:
Decreto 180
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1122453&t=0
Fecha Promulgación
:
11-06-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/26sbh
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO
Fecha Publicación
:
30-08-2018

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO

    Núm. 180.- Santiago, 11 de junio de 2018.

    Vistos:

    Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1) inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 11 de agosto de 2017 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 13.843, de 11 de abril de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste y su Anexo entrarán en vigor internacional el 28 de junio de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, suscrito en Santiago, el 11 de agosto de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep�blica.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

    ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO

    La República de Chile y los Estados Unidos de América (las "Partes"), ambos siendo partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (el "Convenio de Chicago"); ambos reconociendo lo dispuesto en el Anexo 17 del Convenio de Chicago, incluyendo, en particular, los párrafos 4.7.4, 4.7.5 y 4.7.7 del mismo; y ambos siendo partes del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963; por el presente acuerdan permitir la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en Servicios Aéreos Combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC, por su sigla en inglés) de una Parte, y que operen hacia, desde o entre los territorios de las Partes.

    Artículo 1

    Propósito y Definiciones

    1. El propósito del presente Acuerdo es reforzar la seguridad de los Servicios Aéreos Combinados hacia, desde o entre los territorios de las Partes, proveyendo un marco para la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo en algunos de esos vuelos, para actuar contra actos de interferencia ilícita.

    2. Para los propósitos del presente Acuerdo, se entenderá que:

    (a) "Certificado de Explotador de Servicios Aéreos" o "AOC" es un certificado que autoriza a una compañía aérea a realizar operaciones específicas de transporte aéreo comercial.

    (b) "Servicios Aéreos Combinados" son vuelos no regulares comerciales y servicios de transporte aéreo regular que combinan operaciones de pasajeros y carga.

    (c) "Oficial de Seguridad de a Bordo" o "IFSO" (por su sigla en inglés) es una persona autorizada por el Gobierno del Estado de Origen para ser asignada en una aeronave con el propósito de proteger dicha aeronave y a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita.

    (d) "Estado Receptor" es el Estado que no realiza la asignación de un Oficial de Seguridad de a Bordo y que es Parte del presente Acuerdo.

    (e) "Estado de Origen" es el Estado que, como Parte del presente Acuerdo, asigna un Oficial de Seguridad de a Bordo en una aeronave que es explotada por una compañía aérea que recibió su AOC de ese Estado.

    (f) "Tercer Estado" es un Estado que no es Parte del presente Acuerdo.

    Artículo 2

    Alcance del Acuerdo

    1. El presente Acuerdo regirá para las aeronaves que se empleen en Servicios Aéreos Combinados que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que operen entre los territorios de las Partes.

    2. El presente Acuerdo también regirá para las aeronaves que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes, que sean utilizadas en Servicios Aéreos Combinados entre los territorios de una de las Partes y un Tercer Estado, y que sean desviadas al territorio de la otra Parte.

    3. El presente Acuerdo también regirá para las aeronaves que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su AOC de una de las Partes y que sean utilizadas en Servicios Aéreos Combinados entre los territorios de la otra Parte y un Tercer Estado.

    4. Las actividades regidas por el presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados.

    Artículo 3

    Responsabilidades Generales del Estado de Origen

    1. Respecto a los vuelos entre los territorios del Estado de Origen y del Estado Receptor, el Estado de Origen deberá:

    (a) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

    (b) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, instruir que estos declaren todas las armas y el equipo conexo a las autoridades correspondientes del Estado Receptor en cuanto aterricen, y que cumplan con los requisitos de aduana y otras leyes y demás normativas aplicables del Estado Receptor;

    (c) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

    (d) en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

    (e) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

    (f) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, ordenar a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

    2. Respecto de los vuelos entre los territorios del Estado Receptor y un Tercer Estado, el Estado de Origen deberá:

    (a) previo a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, asegurarse de que todos ellos tengan la documentación de viaje apropiada;

    (b) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la salida de un vuelo que transporte a sus IFSO, informar por escrito al Estado Receptor la identidad de sus IFSO a bordo de la aeronave, así como el número y tipo de armas y equipo conexo que portarán los IFSO;

    (c) en caso de peligro inminente o circunstancias justificadas que requieran el despliegue de IFSO con menos de treinta (30) días de preaviso por escrito al Estado Receptor, informar al Estado Receptor la identidad de los IFSO a bordo de la aeronave, así como el tipo y el número de armas y equipo conexo que portarán los IFSO, a la mayor brevedad, pero, en cualquier caso, previo a la salida programada del vuelo hacia el Estado Receptor;

    (d) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave, informar al Estado Receptor tan pronto como el Estado de Origen tome conocimiento del acto; y

    (e) en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita a bordo de la aeronave y los presuntos autores sean detenidos o arrestados, y la aeronave aterrice en el Estado Receptor, instruir a los IFSO que entreguen a los presuntos autores al Estado Receptor al aterrizar.

    Artículo 4

    Responsabilidades Generales del Estado Receptor

    El Estado Receptor deberá:

    1. Facilitar, de conformidad con sus leyes y regulaciones internas, la admisión y salida de su territorio de los IFSO del Estado de Origen;

    2. Permitir, de conformidad con sus leyes y regulaciones internas, la entrada y salida de su territorio, de las armas y el equipo conexo de los IFSO del Estado de Origen; y

    3. Aceptar, en el momento del arribo a su territorio, la entrega de cualquier persona o personas arrestadas o detenidas durante el vuelo y bajo la custodia de los IFSO del Estado de Origen.

    Artículo 5

    Procedimientos Operacionales

    1. El presente Acuerdo será complementado con procedimientos operacionales mutuamente acordados, establecidos por escrito por las Partes.

    2. Estos procedimientos operacionales serán acordes a los términos del presente Acuerdo.

    3. A menos que sea requerido por sus respectivas legislaciones y demás normativa aplicable, ninguna de las Partes revelará a terceros el contenido de los procedimientos operacionales sin el consentimiento de la otra Parte. La Parte que tenga la intención de divulgar la información deberá notificar a la otra Parte de su intención de divulgación al menos diez (10) días antes de que sea efectuada. En caso que cualquiera de las Partes se entere de una divulgación no autorizada, conocida o presunta, de los procedimientos operacionales, la Parte que se entere de la divulgación deberá dar notificación inmediata a la otra Parte.

    Artículo 6

    Observancia de la Legislación del Estado de Origen por los Oficiales de Seguridad de a Bordo

    Las Partes acuerdan que, durante el desempeño de sus deberes mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que todas las puertas externas de la aeronave sean cerradas, posterior al embarque, hasta que cualquiera de esas puertas se abra para el desembarque, los IFSO que operen con arreglo a este Acuerdo ejercerán sus facultades conforme a las leyes y demás normativa aplicable del Estado de Origen.

    Artículo 7

    Instrucci�nes para los Oficiales de Seguridad de a Bordo

    El Estado de Origen dirigirá las actividades de sus IFSO mientras se encuentren en el Estado de Origen y desde el momento en que se cierren todas las puertas externas de la aeronave después del embarque, hasta que cualquiera de ellas se abra para el desembarque.

    Artículo 8

    Resolución de Desacuerdos

    Las Partes resolverán cualquier desacuerdo con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo exclusivamente a través de consultas.

    Artículo 9

    Entrada en Vigor, Duración y Terminación

    El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor. El Acuerdo tendrá una duración indefinida; sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darle término, notificando a la Otra, por escrito a través de los canales diplomáticos, con una antelación mínima de noventa (90) días, su intención de darlo por terminado.

    Firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile: Víctor Villalobos Collao, Director General de Aeronáutica Civil.- Por los Estados Unidos de América: Carol Z. Pérez, Embajadora de los Estados Unidos de América en Chile.

    Procedimientos de Notificación

    Información a ser proveída en la Notificación Escrita de Despliegue de Oficiales de Seguridad a Bordo, de conformidad con el artículo 3 de este Acuerdo:

a)   fecha y hora de la misión, incluyendo la duración prevista de la estadía, información del vuelo (incluyendo número de vuelo y hora);

b)   número de IFSO desplegados por misión;

c)   nombres completos de todos los IFSO, con indicación del nombre del líder de la misión;

d)   números de los pasaportes;

e)   tipos, marcas y números de serie de las armas;

f)   tipo y cantidad de munición; y

g)   detalles de otro equipo relacionado con la misión a ser transportado en la aeronave, tales como radios o esposas.

    Lista de las Oficinas Nacionales de Coordinación

Punto de contacto para la República de Chile:

Oficina de contacto central para el despliegue de IFSO:

Nombre de la autoridad: Jefe del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago

Dirección:              Aeropuerto de Santiago

Teléfono:               56 224363232 / 56 224363233

Correo electrónico:     ap.amb@dgac.gob.cl

Punto de contacto para los Estados Unidos de América:

Oficina de contacto central para el despliegue de IFSO:

Nombre de la autoridad: FAMS Mission Operations Center/Duty Watch Officer

Teléfono:               001 703 563 3566/001 703 487 3100

Fax:                    001 703 487 3034/001 703 487 3305

Correo electrónico:     MOC@secureskies.net