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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.110

Adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de mayo, 2018. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE.

_______________________________

Santiago, 2 de mayo de 2018.-

MENSAJE Nº 17-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

I.ANTECEDENTES

La ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre del año 2017, creó la Región de Ñuble, la cual quedó integrada por tres provincias que la misma ley crea, a saber, Diguillín, Punilla e Itata.

Hasta antes de la promulgación y publicación de la precitada ley, el territorio que comprende la nueva Región de Ñuble formaba parte de la Región del Biobío, por lo que la dictación de esta ley conllevó a que la generalidad de la institucionalidad de aquélla se disociase de esta última.

Ahora bien, la publicación de la ley N° 21.033 ha hecho necesario un ajuste normativo de leyes que fueron discutidas por el H. Congreso Nacional coetáneamente a la misma, por cuanto ellas no pudieron ser consideradas en su tramitación al no haber sido sancionadas aún como leyes de la República. En definitiva, dicha situación se presenta en dos cuerpos normativos.

En primer lugar, con fecha 7 de julio de 2017, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.017, que Fortalece la Composición de los Tribunales que Indica, asignando una Dotación Adicional de 110 Jueces. Dicha normativa introdujo relevantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación de un gran número de tribunales de primera o única instancia, varios de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble. Sin embargo, dicho aumento no fue considerado en el texto de la ley N° 21.033 que crea la Región de Ñuble, lo que tuvo como consecuencia que tres tribunales de dicha Región (a saber, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay) quedaran con un número de jueces inferior al que corresponde en consideración el aumento de jueces establecido por la ley N° 21.017.

En segundo lugar, con fecha 20 de enero de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.057 que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, la cual en su artículo primero transitorio estableció una entrada en vigencia gradual a lo largo del territorio nacional. Sin embargo, dicha ley no contempla la existencia de la Región de Ñuble. Por tanto, es menester su inclusión expresa. Adicionalmente, la referida disposición transitoria utiliza la antigua denominación para referirse a las distintas regiones del país, que actualmente corresponde denominar por su nombre propio, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País. Por consiguiente, es conveniente aprovechar esta modificación para actualizar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057 en ese sentido.

Como se aprecia de lo ya expuesto, las modificaciones propuestas en esta iniciativa legal obedecen, en general, a cambios adecuatorios cuya función es dar un orden sistémico a las leyes ya referidas, por lo que no implican modificaciones normativas estructurales ni tampoco gasto fiscal.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El fundamento de la presente iniciativa consiste, en primer lugar, en la necesidad de adecuar la composición de los tribunales que se indican, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla consistente con la ley N° 21.017.

En segundo lugar, la presente iniciativa responde a la necesidad de modificar el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.057, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto consta de dos artículos permanentes.

El artículo 1° modifica la ley N° 21.033, adecuando la cantidad de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y del Juzgado de Letras con competencia común de Yungay.

El artículo 2° modifica el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, explicitando que su entrada en vigencia en la Región de Ñuble se efectuará transcurridos dieciocho meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 29 de dicho cuerpo legal, es decir, en el mismo plazo que dicha normativa establece para la Región del Biobío, y actualizando además dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.074.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 21.033:

1)Reemplázase el literal b) del numeral 1) por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2)Reemplázase el literal b) del numeral 2) por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3)Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero transitorio de la ley N° 21.057:

1)Sustitúyese en el párrafo primero, la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la expresión “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2)Sustitúyese en el párrafo segundo, la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la expresión “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3)Sustitúyese en el párrafo tercero, la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la expresión “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 09 de mayo, 2018. Oficio

Valparaíso, 9 de mayo de 2018

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Oficio Nº 13.912

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín No 11.720-07, con el objeto de que se pronuncie respecto de lo dispuesto en el artículo 1.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 26. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE BOLETÍN N° 11.720-07-01

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste, en primer lugar, en la necesidad de adecuar la composición de los tribunales que se indican, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla consistente con la ley N° 21.017. En segundo lugar, responde a la necesidad de modificar el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.057, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

2) Normas de carácter orgánico constitucional y oficio a Corte Suprema

Tiene tal calidad el artículo 1° del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se deja constancia que mediante oficio Nº 13.912, de 9 de mayo de 2018, la Cámara de Diputados puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el proyecto, en particular su artículo 1°.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

El artículo 1° del proyecto.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 12, de 9 de mayo de 2018, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

6) Se designó Diputado Informante al señor Luciano Cruz- Coke

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I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el mensaje que la ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre del año 2017, creó la Región de Ñuble, la cual quedó integrada por tres provincias que la misma ley crea, a saber, Diguillín, Punilla e Itata.

Agrega que hasta antes de la promulgación y publicación de la precitada ley, el territorio que comprende la nueva Región de Ñuble formaba parte de la Región del Biobío, por lo que la dictación de esta ley conllevó a que la generalidad de la institucionalidad de aquélla se disociase de esta última.

Sostiene que la publicación de la ley N° 21.033 ha hecho necesario un ajuste normativo de leyes que fueron discutidas por el H. Congreso Nacional coetáneamente a la misma, por cuanto ellas no pudieron ser consideradas en su tramitación al no haber sido sancionadas aún como leyes de la República. En definitiva, dicha situación se presenta en dos cuerpos normativos.

Recuerda, en primer lugar, con fecha 7 de julio de 2017, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.017, que Fortalece la Composición de los Tribunales que Indica, asignando una Dotación Adicional de 110 Jueces. Dicha normativa introdujo relevantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación de un gran número de tribunales de primera o única instancia, varios de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble. Sin embargo, dicho aumento no fue considerado en el texto de la ley N° 21.033 que crea la Región de Ñuble, lo que tuvo como consecuencia que tres tribunales de dicha Región (a saber, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay) quedaran con un número de jueces inferior al que corresponde en consideración el aumento de jueces establecido por la ley N° 21.017.

Añade, que en segundo lugar, con fecha 20 de enero de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.057 que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, la cual en su artículo primero transitorio estableció una entrada en vigencia gradual a lo largo del territorio nacional. Sin embargo, dicha ley no contempla la existencia de la Región de Ñuble. Por tanto, es menester su inclusión expresa. Adicionalmente, la referida disposición transitoria utiliza la antigua denominación para referirse a las distintas regiones del país, que actualmente corresponde denominar por su nombre propio, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País. Por consiguiente, es conveniente aprovechar esta modificación para actualizar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057 en ese sentido.

Asevera que las modificaciones propuestas en esta iniciativa legal obedecen, en general, a cambios adecuatorios cuya función es dar un orden sistémico a las leyes ya referidas, por lo que no implican modificaciones normativas estructurales ni tampoco gasto fiscal.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El fundamento de la presente iniciativa consiste, en primer lugar, en la necesidad de adecuar la composición de los tribunales que se indican, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla consistente con la ley N° 21.017.

En segundo lugar, la presente iniciativa responde a la necesidad de modificar el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.057, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto consta de dos artículos permanentes.

El artículo 1° modifica la ley N° 21.033, adecuando la cantidad de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y del Juzgado de Letras con competencia común de Yungay.

El artículo 2° modifica el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, explicitando que su entrada en vigencia en la Región de Ñuble se efectuará transcurridos dieciocho meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 29 de dicho cuerpo legal, es decir, en el mismo plazo que dicha normativa establece para la Región del Biobío, y actualizando además dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.074.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

A.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, en sesión 12, de 9 de mayo de 2018, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

Sesión N° 12 de 9 de mayo de 2018.-

Milton Espinoza, jefe el Departamento Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señaló que el proyecto que se presentaba era un ajuste necesario en razón de diversas adecuaciones relativas a la implementación de un proyecto que crea una nueva institucionalidad de orden administrativo geográfico.

Indicó que la ley N° 21.033 creó la Región de Ñuble, publicada el 5 de septiembre del 2017, la cual está conformada por el territorio físico administrativo correspondiente a la antigua provincia de Ñuble, hasta el 5 de septiembre de este año forma parte, administrativamente, de la región del Biobío. Esto es así porque la ley tiene una entrada en vigencia con una vacancia de un año, y ello con objeto de hacer los ajustes administrativos, de transferencia de funcionario y creación de cargos superiores, etc.

Estimó que, como dice el punto 2 de la presentación, esta creación conllevaba necesariamente hacer una serie de ajustes destinados a que la institucionalidad de la nueva provincia, que hasta ahora pertenece a la Región de Biobío, se disocie de esta a objeto de dotar a la nueva región de un aparato público independiente, propio de la región.

Precisó que eso no era todo, pues superando la lógica meramente administrativa y de implementación que en estos casos suele ocurrir, el que sea necesario desde una visión normativa realizar sólo una vez dictada la ley una revisión, particularmente de aquellas normas que se tramitaron coetáneamente con la creación de la nueva región, como es en este caso. Ello era así fundamentalmente por una cuestión de vigencia legal que, si bien era cierto, uno podía avizorar que había algunas discordancias, disonancias con proyectos que estaban en actual tramitación y que se iban a concretar una vez que sean aprobados los proyectos, no era posible en dicho proyecto en tramitación hacer ajustes concretos, haciendo referencia a una región que en ese momento no existe.

Así, explicó que este era un problema que se podía avizorar, pero sólo puede revisarse y ajustarse con posterioridad a que las respectivas leyes estén dictadas y publicadas. Lo anterior, los obligaba como ejecutivo a dos cosas. Por una parte, crear una instancia de implementación, que en el caso de la ley de Ñuble designa un delegado presidencial que esté a cargo de coordinar la implementación de los respectivos servicios en la región.

Agregó que, por otro lado, al Ministerio le ha tocado en la segunda fase de esto, hacer una revisión normativa de las leyes que se tramitaron coetáneamente con la ley de creación de Ñuble, y que estaban en vigencia con anterioridad. Ese era un estudio propio de la tramitación de la respectiva ley, porque habitualmente tienen normas que hacen referencia y hacen los ajustes respectivos, como aquellas normas que hacen alusión a que por ‘región del Biobío entiéndase aludida a ambas regiones’. Eso es lo que solía ocurrir, y si mal no recordaba el artículo 14 en la ley 21.033 hacía esa referencia.

Fruto del estudio de las normas que se tramitaron el año pasado, coetáneamente con la ley de creación de Ñuble, sostuvo que se concluyó que existían dos normas que fueron tramitadas coetáneamente que tienen algunos ajustes por realizar. Esas eran la ley 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica asignando una dotación adicional de 110 jueces, más conocida como la de creación de 110 nuevos jueces, ley que algunos acá la conocían muy bien porque se tramitó en esta Comisión. Esa ley fue publicada en julio del 2017, incluso fue publicada antes de la de creación de la región de Ñuble.

La otra ley es la 21.057, que también pasó por esta Comisión y creó el sistema de entrevistas videograbadas, que regula la entrevista videograbada en una nueva modalidad de toma de declaraciones, tanto en la fase investigativa como judicial, y que entrará en aplicación prontamente para tomar declaración de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, con objeto de evitar su revictimización.

Mario Bustos, asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señaló que explorando un poco los dos cuerpos normativos referidos, por un lado la ley 21.017 crea 110 nuevos jueces, jueces de primera y única instancia en diversas judicaturas; penales, llámese tanto procesal penal de primera o única instancia, esto es juzgados de Garantía y tribunales de Juicio Oral en lo Penal; como también Juzgados de Familia o Tribunales de competencia común.

Explicó que esta ley, en general, no creaba ningún tribunal sino que aumentaba la dotación de varios tribunales a lo largo del país. Como esta ley fue publicada con antelación a la ley Ñuble, ley 21.033, el 17 de julio del año recién pasado, esto implicaba que en su elaboración y tramitación parlamentaria se tuvo a la vista el Código Orgánico de Tribunales existente a esa fecha, y sobre esa base se aumentaron ciertos números de jueces en varios tribunales.

Señaló que, particularmente, para lo que define este proyecto, aumentó en tres. En primer lugar, el Juzgado de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que aumentó su dotación de seis a siete jueces, el Juzgado de Competencia Común de Yungay, que aumentó su dotación de uno a dos jueces, y el Juzgado de Garantía de San Carlos, que aumentó su dotación de uno a dos jueces.

Precisó que este aumento tenía y tiene fundamento en estudios hechos por el poder judicial, particularmente por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sobre la base de demandas de estos tribunales, demandas tanto de actividad jurisdiccional como también de recursos y de otras contingencias de ese poder del Estado, que los hizo ver en su oportunidad en cuanto a que era necesario aumentar de dotación a esos tribunales.

Afirmó que lo que se producía con la ley de creación de Ñuble publicada en septiembre del año pasado, es que fue necesario efectuar ajustes normativos al Código Orgánico de Tribunales, porque los tribunales que tenían asiento, tienen asiento en la nueva Región del Ñuble estaban tratados a propósito de la Región de Biobío. En consecuencia, lo que hizo ley Ñuble fue suprimir la designación y regulación de los tribunales que van a pasar a esta nueva Región del Ñuble, del estatuto de la Región de Biobío, y trasladarlos a una nueva regulación en un apartado diferente. Al hacer esa modificación, lo que ocurrió fue que la ley 21.033 no tomó en cuenta los aumentos de la recién publicada en ese tiempo ley 21.017.

Manifestó que fue por este desajuste normativo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán volvió a tener seis jueces, el tribunal de competencia común de Yungay volvió a tener un juez y el Tribunal de Garantía de San Carlos también volvió a tener un juez. Este desajuste se debe, básicamente, a la mera sistematización que intenta hacer la ley 21.033, pero se entiende que en caso alguno su intención fue modificar lo ya legislado por la ley 21.017, ley que crea 110 nuevos jueces. Por lo demás la ley 21.017 fue estudiada asiduamente en esta Comisión y tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado fue una iniciativa que tuvo amplia acogida, siendo aprobada por unanimidad en ambas instancias legislativas.

Expresó que, en consecuencia, lo que ocurre en este caso con la ley 21.017 es que cuando entre en vigencia la ley Ñuble, van a estar cercenados los tres jueces que habían sido legislados en julio del año pasado, contrariando la voluntad del Poder Legislativo, como también la voluntad del Ejecutivo y la necesidad cierta, patente y que se hizo ver tanto en el Congreso Nacional como en el Ejecutivo, por parte del poder judicial, de robustecer tribunales que tienen merma o déficit en su demanda. Eso, por respecto a ley Ñuble y 110 jueces.

Respecto a la segunda ley en comento, ley 20.157 entrevista videograbada, indicó que lo que ocurría acá era que querían prever en esta iniciativa dos cosas. Una, que la transitoriedad que establece la ley 21.057 para su entrada en vigencia, esto es, en qué regiones va a entrar a implementarse, se señala en su artículo primero transitorio que entrará en la segunda fase en la Octava Región de Biobío. Ahora bien, la Octava Región de Biobío se entendía en ese tiempo que incluía tanto a la región con sus capitales en Concepción como la actual región de Ñuble con su capital en Chillán.

Sin embargo, para evitar problemas interpretativos y para explicitar claramente cuál era la entrada en vigencia de esta iniciativa legal, en la antigua provincia de Ñuble, nueva región de Ñuble, se estimó que era necesario explicitarlo y además, se aprovecha de actualizar esta legislación a lo ya legislado por la ley 21.074, que establece el fortalecimiento de la regionalización del país en orden a que la ley de entrevista videograbada, en ese transitorio, trata a las regiones con números ordinales y la ley 21.074 modifica la terminología por la cual se deben individualizar las regiones, señalando que se deben individualizar por nombre propio, no por número.

Por lo tanto, entendían que era una buena oportunidad para ir modernizando la terminología. De ello no pudieron hacerse cargo en la misma discusión de la ley 21.057, por cuanto la ley de fortalecimiento de la regionalización del país entró recién en vigencia el 15 de febrero del presente año.

Refirió que, en general, el proyecto era bastante sencillo. En su artículo primero se preocupaba de modificar en lo pertinente la ley 21.033, esto era adecuando el texto que tiene la ley 21.033 para que sea coherente cuando entre en vigencia con lo ya legislado por la ley de 110 jueces. A su vez, el artículo segundo lo que hacía básicamente era que en el segundo proceso de entrada en vigencia de la ley de entrevista videograbada, señalar explícitamente cuando va a entrar esta ley en vigencia en la región de Ñuble, y adecuar en general en todo ese artículo la nomenclatura, señalando por nombre propio la particularización y designación de la misma, y proscribiendo los números ordinales de la misma.

Sostuvo que, por lo demás, el Ejecutivo entiende que esta iniciativa no genera impacto financiero, porque tanto el aumento del número de jueces como la implementación de la ley de entrevista videograbada fueron sopesados y estudiados a propósito del estudio de esas iniciativas legales, las cuales ya fueron sancionadas como ley por este Congreso Nacional.

Mario Arend Serrano, jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señaló que la Dirección de Presupuesto en su informe financiero centró su análisis en las dos adecuaciones.

Agregó que para entender cómo se hacía el análisis del impacto financiero que tendría el cambio de la ley, tenían que remitirse un poco a lo que ha pasado cronológicamente desde el año pasado, desde que se promulgó la ley 21.017 en julio del año 2017, con el aumento en la dotación de jueces en Chile, donde este aumento de tres jueces van destinados a la Región de Biobío, hoy territorio de Ñuble. De estos tres jueces, queda reglamentado que estos jueces, en el fondo, tienen dotación y costos asociados para estos tribunales.

Relató que en septiembre del año 2017 se dictó, se promulgó la ley 21.033 de Ñuble y no se incorporó en esa promulgación de ley estos 3 nuevos jueces para el territorio de la Región de Ñuble. En el caso de San Carlos, el Juzgado de Garantía se contempla un juez. En el caso del tribunal de Chillán se contemplan seis jueces y en el caso del Juzgado de Letras de Yungay, se contempla un juez.

Explicó que en julio del año 2017, según la ley 21.017 en estos tribunales y juzgados el número de jueces era una cifra distinta. En el caso de San Carlos, en el Juzgado de Garantía se estimaban dos jueces, en el caso del Tribunal de Chillán se contemplaban siete jueces y en el caso del Juzgado de Letras de Yungay se contemplan dos jueces. En total, el número de jueces en la ley 21.017 contemplan 11 jueces adicionales para la Región del Ñuble, contra lo que estaba en la ley 21.033, que contemplaba 8 jueces.

Estimó importante señalar que en los informes financieros anteriores de julio para la ley 21.017, se contemplaron los costos de estos jueces. Por lo tanto, el impacto fiscal, el gasto fiscal de esta adecuación a la ley de indicaciones tendría un efecto cero en gasto fiscal.

Respecto a la segunda adecuación, las entrevistas videograbadas de menores, señaló que este no contemplaba la Región del Ñuble en la incorporación paulatina y gradual sobre las entrevistas videograbadas en el territorio nacional, no se incorpora explícitamente a la Región del Ñuble en el cronograma. Por lo tanto, lo que había que determinar era si esto tiene impacto fiscal, dado que estaban los informes financieros de años anteriores, como el informe financiero N°50 y N°88 del año 2017, el informe financiero N°101 del año 2016, el informe financiero N°23 del año 2015, donde cada tribunal se hace cargo de los costos con su infraestructura y recursos, de estas adecuaciones de entrevistas videograbadas de menores.

Dio a conocer que, visto todo lo anterior, llegaron a la conclusión que el impacto fiscal y gasto fiscal también era cero. En suma, la dirección de presupuesto estimaba que este proyecto de ley no aumentaba el gasto fiscal, ya que corregía inconsistencias entre las normativas anteriormente mencionadas, las leyes 21.017 y 21.057, donde los gastos fiscales asociados ya contemplaban al territorio correspondiente a la Región del Ñuble y jurisdicciones. De acuerdo a lo anterior el proyecto de ley no comprenderá un mayor gasto fiscal.

El diputado Gutiérrez (presidente), señaló, a propósito de actualizar el nombre de la región, si acaso podría haber una norma genérica que se incorporara acá, para que en todos los casos en que haya referencia a números romanos, se diga que tienen que estar los nombres de las regiones como se llaman hoy.

Mario Bustos, asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señaló que actualmente la ley Ñuble contempla un artículo en ese sentido. Pero ese artículo, en general, opera hacia leyes que estaban ya en vigencia o que ya estaban contempladas en el ordenamiento jurídico al tiempo de la dictación de la ley Ñuble.

Estimó, que en consecuencia, en ese sentido podía quedar una mala interpretación en cuanto a que la ley de entrevista videograbada, como entraría en vigencia en el territorio de Biobío dos años después de la publicación del reglamento, podía suscitarse la interpretación que dado que al tiempo de la dictación de la entrada en vigencia de la ley Ñuble, en ese territorio jurisdiccional aún no ha entrado en vigencia esa ley de entrevista, no alcanzaba a entenderse cubierta por el artículo 14 de la ley 21.033.

Votación en general

Sometido a votación general, se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

B.- Discusión Particular.

Sesión N° 14 de 16 de mayo de 2018.-

Milton Espinoza, jefe el Departamento Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procedió a señalar que en una sesión pasada ante esta Comisión, se explicó el contenido y alcance de este proyecto de ley adecuatorio.

El señor Mario Bustos, asesor jurídico de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procedió a explicar que el proyecto consta de dos artículos.

Explica que en el artículo 1°, se introducen modificaciones en el artículo 6° numerales 1 y 2 de la ley N° 21.033, que creó la región de Ñuble, de manera que se agrega un juez, sumado dos jueces con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián: también se agrega un juez en Chillán, pasando de seis a siete jueces con competencia. Finalmente se modifica el numeral 4 de la misma norma, agregando un juez al juzgado con competencia común en la comuna de Yungay.

Agrega que en el artículo 2° del proyecto, se procedió a modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, de manera que se adecuaron los nombres de las regiones a lo que dispone la legislación vigente, incorporando también la nueva Región de Ñuble a la progresiva entrada en vigencia de dicha ley.

El señor Ricardo Guzmán Sanza, Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, explicó que existe gran satisfacción por la creación de nuevos 110 juzgados, mediante la ley N° 21.017, y están totalmente de acuerdo con la corrección efectuada a la ley N° 21.033 en orden a incorporar a los tres nuevos magistrados que faltaban para adecuarla a la ley N° 21.017, como también añadir a la región de Ñuble a la progresiva entrada en vigencia de la ley N° 21.057, sobre entrevistas video grabadas.

Votación en particular

Sometido a votación particular, se aprobaron en forma conjunta ambos artículos por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

Se designó diputado informante al señor Luciano Cruz-Coke.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión escuchó al señor Milton Espinoza, jefe el Departamento Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al señor Mario Bustos, asesor jurídico de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al señor Mario Arend Serrano, Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, y al señor Ricardo Guzmán Sanza, Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 1° del proyecto.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 21.033:

1)Reemplázase el literal b) del numeral 1) por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2)Reemplázase el literal b) del numeral 2) por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3)Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero transitorio de la ley N° 21.057:

1) Sustitúyese en el párrafo primero, la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la expresión “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2) Sustitúyese en el párrafo segundo, la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la expresión “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3) Sustitúyese en el párrafo tercero, la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la expresión “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 9 y 16 de mayo de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2018.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE BOLETÍN N° 11720-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda para a informar, en primer trámite constitucional, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la Repúlica don Sebastián Piñera Echeñique, e ingresado a tramitación el 9 de mayo de 2018.

Concurrieron a presentar el proyecto en representación del Ejecutvo, los señores Milton Espinoza Vergara, Jefe del Departamento Asesoría y Estudios del Miisterio de Justicia, acompañado de Mario Bustos Ponce, Asesor de la División Jurídica. En representación de la Dirección de Presupuestos asistió el asesor Alberto Sasmay Ananias, economista.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Consiste, por una parte, en resolver la necesidad de adecuar la organización y composición de los tribunales de justicia como consecuencia de la creación de la Región de Ñuble, mediante la ley N° 21.033, de 5 de septiembre de 2017, particularmente respecto del Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay, los que quedaron con un número de jueces inferior al que corresponde al tenor del aumento de jueces establecido en la ley N° 21.017, de 7 de julio de 2017, que Fortalece la Composición de los Tribunales que Indica, asignando una Dotación Adicional de 110 Jueces.

Por otra parte, busca explicitar la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.057, de 20 de enero de 2018, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en la nueva Región de Ñuble y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país, debido a que dicha normativa, que estableció su entrada en vigencia de forma gradual en el territorio nacional, no contemplaba la existencia de esta nueva Región.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

El artículo 1° del proyecto

4.-Normas de quórum especial

Tiene tal calidad el artículo 1° del proyecto, toda vez, que sus normas dicen relación con la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al modificar la dotación de jueces para adecuarla a la nueva Región de Ñuble.

5.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica

No hay.

El artículo 1° sometido a conocimiento de esta Comisión, fue aprobado, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica, por la unanimidad de doce diputados presentes, señores Auth, Jackson, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez don Daniel, Ortiz, Pérez don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

6- Diputado Informante: Se designó al señor Patricio Melero Abaroa.

II.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N°047 de 3 de mayo de 2018 de la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

I.-Antecedentes

El proyecto contiene dos artículos, con los siguientes objetivos:

1.-Modificar la ley que creó la Región del Ñuble para adecuar la cantidad de jueces en dicha región, según lo establecido por la ley Nº 21.017. Esto permite la consistencia de ambas leyes.

2.-Modificar la ley Nº 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y crea medidas de resguardo para menores víctimas de delitos sexuales, para explicitar la entrada en vigencia de esta ley en la nueva Región del Ñuble. Esto permite la consistencia de la ejecución de la referida norma, en todo el territorio nacional.

II.-Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Este proyecto de ley no aumenta el gasto fiscal, ya que corrige inconsistencias entre las normativas anteriormente mencionadas. En las leyes Nº 21.017 y Nº 21.057, los gastos fiscales asociados fueron contemplados considerando al territorio correspondiente a la nueva reglón del Ñuble y sus jurisdicciones.

Concluye el mencionado informe financiero, que de acuerdo a lo anterior, el proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

III.- AUDIENCIAS EFECTUADAS

La Comisión recibió al Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, don Milton Espinoza Vergara, quien reseñó que esta iniciativa es un proyecto de sencilla tramitación, que tiene por objeto resolver ciertas inconsitencias que se generaron en dos cuerpos normativos a propósito de la creación de la nueva región del Ñuble, a saber, la ley ley N° 21.017, que “Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces”, publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2017 y la Ley N° 21.057, que “Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018.

A continuación, el señor Mario Bustos Ponce, asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia expuso que la ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2017, creó la Región de Ñuble, la cual está conformada por la antigua provincia de Ñuble que, hasta la dictación de la mencionada ley, formaba parte de la Región de Biobío. Se señaló que entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Esta ley conlleva que la generalidad de la institucionalidad de la antigua provincia del Ñuble se disocie de la Región del Biobío, a efectos de dotar a la nueva Región de un aparato público independiente. Ahora bien, habiéndose publicado la ley N° 21.033, se generó la necesidad de realizar un acucioso estudio de leyes que fueron discutidas por el H. Congreso Nacional coetáneamente con aquélla, pero que no pudieron ser consideradas en su tramitación al no haber sido sancionadas aún como leyes de la República. En definitiva, luego de realizado dicho levantamiento y estudio, se concluyó que las dos leyes ya citadas requieren un ajuste normativo.

La ley N° 21.017 introdujo relevantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación de un gran número de tribunales de primera o única instancia, algunos de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble.

Sin embargo, las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales por la ley N° 21.033 no pudieron hacerse cargo de los aumentos de dotación que determinó la ley N° 21.017, ya que su formulación y discusión antecedieron a la fecha de publicación de esta última. A su vez, tanto en la confección como en la tramitación parlamentaria de la ley N° 21.017, no se pudo contar con la existencia de una nueva Región, cuya creación, hasta septiembre de 2017, no había sido sancionada por ley.

Como resultado de esta discordancia, tres tribunales que vieron aumentada su dotación en razón de la ley N° 21.017, esto es, Juzgado de Garantía de San Carlos, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y Juzgado de Competencia Común de Yungay, quedarán con una dotación menor a la que realmente corresponde cuando entre en vigencia la ley N° 21.033.

Destacó que los cambios introducidos por la ley N° 21.033 al Código Orgánico de Tribunales en este aspecto son meramente sistemáticos, respondiendo únicamente a la necesidad de que los tribunales que tienen su asiento en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Chillán, dejen de estar regulados como integrantes de la Región del Biobío, pasando a estar en el Código Orgánico de Tribunales por referencia a la nueva Región de Ñuble.

Por su parte, la ley N° 21.057 establece en su artículo primero transitorio una entrada en vigencia gradual de la misma a lo largo del territorio nacional.

Sin embargo, dicha ley no contempla la existencia de la Región de Ñuble, razón por la cual, se estima necesaria su inclusión expresa.

Adicionalmente, la mencionada disposición transitoria utiliza la antigua nomenclatura de identificación de las distintas regiones del país. Ahora bien, a partir del 15 de febrero de 2018, fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 21.074 de “Fortalecimiento de la Regionalización del País”, las regiones pasan a denominarse por su propio nombre, excluyéndose la referencia a los números romanos. Por consiguiente, es conveniente aprovechar esta modificación para actualizar el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.057 en dicho sentido.

Finalmente, el asesor de la Dirección de Presupuestos, Alberto Sasmay Ananias, explicó que esta iniciativa no genera impactos financieros, por cuanto, tanto el aumento de jueces de la ley N° 21.017, como los gastos asociados a la ley N° 21.057, fueron objeto de estudio presupuestario, respaldado en los respectivos informes financieros.

Por consiguiente, este proyecto de ley no aumenta el gasto fiscal, ya que corrige la inconsistencia entre las normativas mencionadas anteriormente, y la nueva región del Ñuble. En razón de ello, la Dirección de Prespuestos consigna en el informe financiero que el proyecto en estudio no implica mayor gasto fiscal.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento puso en conocimiento de la Comisión de Hacienda, el siguente texto por ser materia de su competencia al incidir en materia financiera o presupuestaria del Estado, toda vez, que se trata de readecuación de recursos ya aprobados:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 21.033:

Reemplázase el literal b) del numeral 1) por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

Reemplázase el literal b) del numeral 2) por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

******

Sobre el texto sometido a consideración los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda estuvieron todos muy de acuerdo en la aprobación del artículo 1° del proyecto de ley, que introduce modificaciones en la ley N° 21.033, que Crea la Región de Ñuble, específicamente, en el artículo 6° referido al Código Orgánico de Tribunales adecuando la cantidad de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y del Juzgado de Letras con competencia común de Yungay, a lo ya aprobado en virtud de la ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales.

Lo anterior, porque como resultado de la discordancia en la tramitación legislativa, los tres tribunales señalados que vieron aumentada su dotación en razón a la ley N° 21.017, quedarían, -de no mediar la inicitiva en discusión-, con una dotación menor a la que realmente corresponda cuando entre en vigencia la ley N° 21.033, esto es, el 5 de septiembre de este año 2018, es decir, un año después de su publicación como quedara expresamente consignado.

La Comisión valoró este proyecto adecuatorio, haciendo presente que los costos de ambas leyes ya habían sido asumidos en su momento.

Puesto en votación el artículo 1° del proyecto de ley, fue aprobado, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica, por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez don Daniel, Ortiz, Pérez don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

*******

Tratado y acordado en sesión celebrada el 5 de junio de 2018, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asistió el diputado señor Jorge Sabag Villalobos.

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

ADECUACIÓN DE LEYES EN RAZÓN DE CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11720-07)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda son los señores Luciano Cruz-Coke y Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 20ª de la presente legislatura, en 9 de mayo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 26ª de la presente legislatura, en 29 de mayo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 31ª de la presente legislatura, en 6 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado del proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Pinera Echenique , ingresado a tramitación el 9 de mayo del año en curso, mediante el cual se adecuan las leyes N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales, y N° 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y crea medidas de resguardo para menores víctimas de delitos sexuales, en razón de la reciente creación de la Región de Ñuble.

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley, en lo referido a la redistribución de los jueces, es resolver la necesidad de adecuar la organización y composición de los tribunales de justicia como consecuencia de la creación de la Región de Ñuble, a través de la ley N° 21.033, de 5 de septiembre de 2017, particularmente respecto del Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el juzgado de letras con competencia común de Yungay, que quedaron con un número de jueces inferior al que corresponde, a causa de las modificaciones introducidas en la ley N° 21.017, de 7 de julio de 2017, que Fortalece la Composición de los Tribunales que Indica, Asignando una Dotación Adicional de 110 Jueces. Esto, porque la creación de la Región de Ñuble es posterior a tales normas y, por consiguiente, se hace necesaria la adecuación a la que he hecho referencia.

Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Este proyecto de ley no aumenta el gasto fiscal, ya que solo corrige inconsistencias entre las normativas mencionadas.

Para el caso de las leyes N° 21.017 y N° 21.057, los gastos fiscales asociados fueron calculados considerando el territorio correspondiente a la nueva Región de Ñuble y sus jurisdicciones. El informe financiero de la Dirección de Presupuestos concluye que de acuerdo con ello, el proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Sobre el texto sometido a consideración de la Cámara de Diputados, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda estuvieron todos muy de acuerdo en la aprobación del artículo 1° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al artículo 6° de la Ley N° 21.033 -la que creó la Región de Ñuble- referidas al Código Orgánico de Tribunales, adecuando la cantidad de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y del juzgado de letras con competencia común de Yungay, con lo ya aprobado en la ley que fortalece la composición de los tribunales.

Lo anterior porque, como resultado de los distintos tiempos en la tramitación legislativa, los tres tribunales señalados, que vieron aumentada su dotación en razón de la ley, quedarían, de no mediar la aprobación de la iniciativa en discusión, con una dotación menor a la que realmente corresponda cuando entre en vigencia la ley que crea la Región de Ñuble, esto es el 5 de septiembre próximo; es decir, un año después de su publicación, como quedó expresamente consignado.

Los integrantes de la comisión concordaron en que los cambios introducidos al Código Orgánico de Tribunales como consecuencia de la creación de esta nueva región son meramente sistémicos en este aspecto y responden únicamente a la necesidad de que los tribunales que tienen su asiento en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Chillán dejen de estar regulados como integrantes de la Región del Biobío, referenciándolos ahora en el Código Orgánico de Tribunales con la nueva Región de Ñuble.

La Comisión de Hacienda valoró este proyecto de adecuación, pero hizo presente que los costos de ambas leyes ya habían sido asumidos en su momento, como expresé.

Sometido a consideración de la Comisión de Hacienda el artículo 1° del proyecto de ley, porque contiene una readecuación de fondos de tribunales de justicia en los términos explicados, fue aprobado en los mismos términos propuestos por la comisión técnica, por la unanimidad de los doce diputados presentes, señores Auth , Jackson , Lorenzini , Monsalve , Núñez, don Daniel ; Ortiz , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Santana , Schilling , Von Mühlenbrock , y quien habla, Patricio Melero .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor CRUZ-COKE (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que adecua las leyes que se indican en razón de la creación de la Región de Ñuble.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste, en primer lugar, en la necesidad de adecuar la composición de los tribunales que se indican, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla consistente con la ley N° 21.017.

En segundo lugar, responde a la necesidad de modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, con el propósito de explicitar la época en que esta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

Como antecedente previo, explica el mensaje que la ley N° 21.033, que creó la Región de Ñuble, antes parte de la Región del Biobío, conllevó a que la generalidad de la institucionalidad de aquella se disociase de esta última, lo que ha hecho necesario un ajuste normativo de leyes que fueron discutidas por el honorable Congreso Nacional coetáneamente a la misma, por cuanto ellas no pudieron ser consideradas en su tramitación al no haber sido sancionadas aún como leyes de la república.

En concreto, se trata de la ley N° 21.017, que Fortalece la Composición de los Tribunales que Indica, Asignando una Dotación Adicional de 110 Jueces, y la ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y Otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad Víctimas de Delitos Sexuales, la que en su artículo primero transitorio estableció una entrada en vigencia gradual a lo largo del territorio nacional.

De esta manera, en el artículo 1° se introducen modificaciones en el artículo 6°, numerales 1) y 2), de la ley N° 21.033, que creó la Región de Ñuble, de manera que se agrega un juez, sumando dos jueces con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián . También se agrega un juez en Chillán, pasando de seis a siete jueces con competencia. Finalmente se modifica el numeral 4) de la misma norma, agregando un juez al juzgado con competencia común en la comuna de Yungay.

Por su parte, mediante el artículo 2° del proyecto se procedió a modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, sobre entrevistas videograbadas, de manera que se adecuaron los nombres de las regiones a lo que dispone la legislación vigente, incorporando también la nueva Región de Ñuble a la progresiva entrada en vigencia de dicha ley.

Durante su debate, vuestra comisión contó con las intervenciones de los señores Milton Espinoza , jefe del departamento de asesoría y estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Mario Bustos , asesor jurídico de la división jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Mario Arend Serrano , jefe del departamento de estudios de la Dirección de Presupuestos, y Ricardo Guzmán Sanza , director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Así, el señor Milton Espinoza explicó que la creación de una nueva institucionalidad de orden administrativo-geográfico obligó al Ejecutivo, por una parte, a crear una instancia de implementación a cargo de un delegado presidencial, y, por otra, a hacer una revisión normativa de las leyes que se tramitaron coetáneamente con la ley que creó la Región de Ñuble. Este proyecto es consecuencia de dicha revisión.

Por su parte, el señor Mario Arend Serrano aseguró que este proyecto de ley no aumenta el gasto fiscal, ya que solo corrige inconsistencias entre las normativas anteriormente mencionadas, las leyes Nos.21.017 y 21.057, pues los gastos fiscales asociados ya contemplaban al territorio correspondiente a la Región de Ñuble y sus jurisdicciones.

Finalmente, el señor Ricardo Guzmán Sanza mostró gran satisfacción por la creación de 110 cargos de jueces mediante la ley N° 21.017, y concordó plenamente con las adecuaciones que el proyecto persigue, tanto a la ley N° 21.033, en orden a incorporar a los tres nuevos magistrados que faltaban para adecuarla a la ley N° 21.017, como también para añadir a la Región de Ñuble a la progresiva entrada en vigencia de la ley N° 21.057, sobre entrevistas videograbadas.

Finalmente, habiéndose sometido a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el proyecto en general, y en sesión posterior en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, proponiendo su aprobación, en igual forma a la honorable Cámara.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM .-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy se presenta a la consideración de la honorable Sala es de suyo simple, por cuanto no es de aquellos en que se enfrentan posiciones ideológicas o que perfilan los grandes rumbos del país.

Ciertamente, no es de aquellos llamados para entrar en los libros de historia por constituir legislación de vanguardia ni uno de los que se ha constituido como eje de la administración. Muy por el contrario, es un proyecto discreto que nace por las rigideces propias del derecho público y por el desfase en la publicación de leyes cuya tramitación fue coetánea.

Este proyecto de ley simplemente viene a ajustar problemas que aparecen en nuestra legislación cuando se crea una nueva región; pero aun así, es de la mayor importancia para la naciente Región de Ñuble y su gente, porque en lo más hondo el proyecto viene a dejar a nuestra Región de Ñuble como una de las regiones de nuestro país que están dentro del corazón del movimiento que nos llevó a buscar su creación.

Como he dicho, el cometido del proyecto es simple, ya que responde a la necesidad de adecuar la composición de ciertos tribunales en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla consistente con la Ley N° 21.017, que Fortalece la Composición de Tribunales que Indica, Asignando una Dotación Adicional de 110 Jueces, muchos de los cuales eran destinados inicialmente a la Región del Biobío, cuando bajo el estado actual deben distribuirse entre esta y la nueva Región de Ñuble, beneficiando a nuestras comunas de San Carlos, Ñiquén , San Fabián , Chillán y Yungay.

Como el proyecto solamente redistribuye los cargos ya creados, no se genera un aumento de plazas, sino que es una mera distribución de ellas, no representando consecuentemente mayor costo fiscal.

En segundo lugar, se hace necesario modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que Regula las Entrevistas Grabadas en Video y Otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad Víctimas de Delitos Sexuales, para adecuarla a la ley N° 21.033, que creó la Región de Ñuble.

Así, se deja de manera explícita en la ley la época en que las disposiciones de la Ley N° 21.057 entrarán en vigencia en la nueva Región de Ñuble, además de actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

El proyecto de ley que discutimos es, ante cualquier cosa, necesario por una naturaleza adecuatoria, toda vez que es indispensable para avanzar en el correcto establecimiento de nuestra nueva Región de Ñuble.

Por lo tanto, espero que tal como ocurrió en las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, su aprobación sea hoy por unanimidad.

Nuestra bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto y, sin duda, mi voto también es a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, tal cual lo hicieron presente los diputados informantes y el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el proyecto es muy simple, ya que solo busca producir adecuaciones para evitar que la nueva Región de Ñuble quede, por una parte, sin los tres jueces que ya están incorporados por la ley N° 21.107, que incorporó jueces ahí, pero que por el desfase con la ley que creó dicha región quedarían fuera, por lo que se necesita que se los incorporen.

En el caso de la ley que estableció las entrevistas videograbadas, lo que procura el proyecto es que se incorporen a la región creada, ya que quedaron en la Región del Biobío, incluso con número. Eso corrige el proyecto.

Por lo tanto, es un proyecto muy simple, que ha sido aprobado por unanimidad por las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, ya que lo único que hace es permitir que cuando la Región de Ñuble empiece su vida activa, tenga los jueces que requiere y, adicionalmente, pueda funcionar la ley sobre entrevistas videograbadas conforme al resto de las regiones del país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Estamos por terminar el Orden del Día, por lo que no hay tiempo para que intervengan más diputados, no obstante haber varios inscritos.

Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para votar hoy el proyecto y que los diputados inscritos inserten sus respectivos discursos en el Boletín de Sesiones. ¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En consecuencia, el debate del proyecto de ley continuará en una próxima sesión ordinaria.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE LEYES EN RAZÓN DE CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11720-07) [CONTINUACIÓN]

El señor MULET (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión sesión 34ª de la presente legislatura, en 12 de junio de 2018, oportunidad en que se rindieron los informes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de la de Hacienda.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, este proyecto parece ser de fácil despacho, ya que no enfrenta oposición alguna. Se trata de una adecuación de normas en el marco de un proceso que está a tres meses de culminar: la instalación de nuestra gran Región de Ñuble.

La creación de la Región de Ñuble fue objeto de una discusión larga que, por cierto, concitó mucho interés, pero ya culminó, de manera que ahora solo se requiere adecuar la normativa vigente a esta nueva realidad, sobre todo en lo que se refiere a los tribunales de justicia, particularmente al Juzgado de Garantía de San Carlos, al que se debe dotar de una mayor cantidad de jueces para que pueda atender las necesidades que tenemos en materia judicial.

Como dije, se trata de un ajuste normativo de leyes que ya fueron discutidas en el Congreso Nacional, por cuanto ellas, debido a la fecha en que se debatieron, no pudieron ser incorporadas en el proyecto de creación de la nueva región.

Por eso, hoy se requiere adecuar la organización y la composición de los tribunales de justicia, dado que el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y el juzgado de letras con competencia en la comuna de Yungay quedaron con un número de jueces inferior al que corresponde, situación que se busca corregir a través de este proyecto.

Otro finalidad de esta iniciativa es la modificación de la ley N° 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y dispone medidas de resguardo para los menores víctimas de delitos sexuales, para hacer efectiva la entrada en vigencia de esa ley en la nueva Región de Ñuble.

Por lo tanto, permite la consistencia en la ejecución, en lo normativo y, por cierto, en la adecuación necesaria para que quede en el plano judicial, al menos hasta hoy, la referencia en la futura Región de Ñuble.

No queda más que solicitar el apoyo al proyecto, que en algún minuto solicitamos que se viera sin discusión.

Creo importante volver a señalar que a tres meses de la instalación de la nueva Región de Ñuble, hoy tenemos la posibilidad de generar garantías de igualdad, no solo en lo jurídico, sino también en lo social y territorial. A pasos de que eso ocurra, el 6 de septiembre, esperamos el esfuerzo y la voluntad política de todos los estamentos del Estado para generar condiciones de igualdad, de oportunidades y, más que eso, para que se haga justicia a la Región de Ñuble, que por tanto tiempo fue creciendo y desarrollándose al alero de la Región del Biobío.

Hoy tenemos la oportunidad de ver los frutos de los esfuerzos que hemos hecho, por lo que esperamos que también los hagan todas las instituciones del Estado, los ministerios, las secretarías regionales ministeriales y, particularmente, los diputados que somos de la futura Región de Ñuble.

Votaré favorablemente la iniciativa y espero que los colegas parlamentarios hagan lo mismo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, cuando se creó la Región de Ñuble mediante la ley N° 21.033, no se alcanzaron a realizar los ajustes correspondientes a otros proyectos de ley que se discutían simultáneamente en el Congreso Nacional.

Uno de ellos, que se transformó en la ley N° 21.017, fortalece la composición de los tribunales de justicia, para lo que asigna una dotación adicional de 110 jueces para el territorio de la república. Como dicho aumento no quedó contemplado para Ñuble, tres tribunales de nuestra región, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay, quedaron con un número de jueces inferior al que corresponde.

Situación similar ocurre con la Ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, la que, en su artículo primero transitorio, estableció una entrada en vigencia gradual a lo largo del territorio nacional. Sin embargo, dicha ley no contempla la existencia de la Región de Ñuble.

Por ello valoramos la disposición del Ejecutivo para hacer las adecuaciones que corresponden a través de este proyecto de ley. Al mismo tiempo, agradezco el trabajo de nuestros colegas parlamentarios que analizaron la iniciativa en las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.

Es fundamental que en el marco de la Ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, y en las políticas públicas destinadas a fortalecer la descentralización, entreguemos a las regiones las condiciones administrativas necesarias para su normal funcionamiento y desarrollo.

Hace pocas semanas en la Región de Ñuble recibimos la visita del ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , a quien le planteamos las principales necesidades del Poder Judicial y la situación de la cárcel de Chillán, que todavía se encuentra emplazada en el radio urbano. Esperamos que la cartera de Justicia cumpla con el compromiso para brindar una solución definitiva a esas necesidades de Ñuble y que nos apoye para asumir con propiedad nuestra condición regional a partir del 6 de septiembre próximo.

Finalmente, agradezco una vez más a los parlamentarios del período anterior, quienes el 5 de julio de 2017 aprobaron la creación de la Región de Ñuble, anhelo esperado por tantas décadas, que permitirá a nuestra comunidad ñublensina construir su propio destino con mayor autonomía, bienestar y desarrollo para todos.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, tal como señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto de ley viene a adecuar la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata , con las leyes N°s 21.017 y 21.057, relacionadas con el aumento de 110 jueces y con las medidas de resguardo a favor de los menores víctimas de delitos sexuales.

De esta forma, se está cumpliendo y adecuando la normativa para que Ñuble pueda entrar en funcionamiento, tal como dice el proyecto de ley, el día 6 de septiembre.

En ese sentido, quiero hacer un reconocimiento al trabajo hecho desde que se promulgó la ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble, por la delegada presidencial, señora Lorena Vera , y lo que está realizando el actual delegado presidencial, señor Martín Arrau . Es así que el sábado, junto con la diputada Loreto Carvajal y el diputado Gustavo Sanhueza , estuvimos con el delegado presidencial en la adecuación de la actual Gobernación de Ñuble para que entre en funcionamiento el gobierno regional.

De esta forma, estamos trabajando para que se concrete y entre en funcionamiento la Región de Ñuble el 6 de septiembre.

Por eso, reitero mi reconocimiento a la labor realizada durante estos nueve meses para concretar la creación de dicha región.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, la creación de la Región de Ñuble satisface una aspiración importante para sus habitantes.

La existencia de regiones en nuestro país es fundamental por un motivo esencial, ya que la forma que tiene Chile de norte a sur impone que cada zona tenga sus propias características, desde ambientales hasta culturales, identificando a las macrozonas y a nuestras 15 regiones con elementos distintivos, como en el Norte Grande, con los bailes andinos; el Norte Chico, con el astroturismo, y nuestra rica cultura del sur y de la Patagonia.

Sin embargo, si comparamos la Región Metropolitana con el resto de las regiones respecto del nivel político y económico, nos damos cuenta de la existencia de una inequidad territorial sostenida en el tiempo, por lo que cabe preguntarse si crear más regiones fomenta el desarrollo de nuestras regiones.

Como regionalistas, vemos con el mayor agrado la creación de la Región de Ñuble; pero también quiero compartir con mis colegas, especialmente con los de la Región Metropolitana, que llegó la hora de pensar que cada vez que hablamos de la Región Metropolitana, la transformamos en un verdadero cuco, ya que concentra todo, come todo y no entrega prácticamente nada a nuestro país.

Quiero compartir con ustedes las diferencias abismáticas y las brechas que existen en la Región Metropolitana entre comunas como Las Condes y Renca, como Providencia y La Pintana, como Lo Barnechea y San Pedro. ¡Son abismales!

Por lo tanto, colegas de la Región Metropolitana, por intermedio del señor Presidente, creo conveniente que la Región Metropolitana, al igual que la gran capital de Estados Unidos de América, la ciudad de Washington D.C., que está dividida en dos, debería transformarse en dos regiones, lo que permitiría equilibrar el poder económico, entregar descentralización y, sobre todo, proporcionar la forma de allegar recursos a los sectores más modestos del Gran Santiago. No es posible que cuando uno se dirige hacia la avenida Kennedy , pueda encontrarse en el camino con la realidad de La Pintana, Pudahuel y Renca, donde no hay áreas verdes, no existe la misma movilización ni el mismo comercio.

Por eso, reitero el llamado a los diputados y diputadas a dividir la Región Metropolitana, que concentra a la mitad de los habitantes de este país, los que no necesariamente reciben todos los beneficios de los cuales muchas veces hacemos gárgaras. Si bien Santiago no es Chile, tampoco lo es una parte de la Región Metropolitana.

Junto con aprobar la iniciativa que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, los invito a meditar y a aunar esfuerzos para que la Región Metropolitana cuente con dos intendencias, con dos servicios descentralizados para atender especialmente a los sectores más modestos, quienes también merecen nuestra preocupación.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, es de justicia que la anhelada creación de la Región de Ñuble, que entrará en vigencia legal en septiembre del presente año, signifique no solo la independencia de la Región del Biobío, sino el desarrollo social, político y jurídico de sus habitantes como los de cualquier otra región de Chile.

Ahora bien, la creación de la Región de Ñuble, a través de la ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2017, establece su entrada en vigencia un año después de su publicación. Ello requiere realizar ciertos ajustes con el fin de que la institucionalidad de la antigua provincia, que hasta ahora se desarrolla bajo la dependencia de la Región del Biobío, logre su separación total, a objeto de dotar a la naciente región de un aparato público autónomo como el de cualquier región.

Para ello, se requiere agregar, adecuar y/o modificar la organización y composición de algunas instituciones, y ello se logra a través de esta iniciativa, originada en un mensaje de su excelencia Presidente Sebastián Piñera , ingresada a tramitación el 9 de mayo de 2018.

La idea matriz de la iniciativa es adecuar la composición de los tribunales en razón de la ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble, para agregar los jueces faltantes y adecuarla a la ley N° 21.017. El objetivo es que los tribunales regionales de Ñuble cuenten con igual número de jueces que todas las otras regiones del territorio nacional.

A su vez, la modificación del artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, incorpora a la Región de Ñuble a la ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, en su progresiva entrada en vigencia.

Ambas modificaciones fueron dadas a conocer y expuestas por los asesores técnicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En conclusión, luego de escuchar la presentación del asesor técnico de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, quien expuso que este proyecto de ley no aumenta el gasto fiscal, ya que el gasto fiscal asociado fue contemplado en relación con la nueva Región de Ñuble y sus jurisdicciones, debemos aprobar este proyecto, que solo viene a corregir inconsistencias entre las normas ya descritas.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, aprovechando la discusión sobre este proyecto, que complementa a aquel que aprobó la creación de la Región de Ñuble, creo que es oportuno preguntarse por qué está ocurriendo este proceso de creación de nuevas regiones.

Después de las trece regiones que creó la dictadura militar se han creado otras tres, por lo que ya llevamos dieciséis. Las nuevas regiones son la de Los Ríos, la de Arica y Parinacota y la de Ñuble. Aún está en carpeta la creación de la nueva o de la vieja -según como se la quiera leer- región de Aconcagua.

Si se hubiese tratado de un solo caso, uno podría decir: “Bueno, algo quedó mal hecho, y había que ajustarlo y arreglarlo”; pero cuando ya van tres nuevas regiones, la cuarta golpea la puerta y probablemente una quinta en algún momento sea solicitada por Pablo Lorenzini o algún otro representante de la Región del Maule, creo que existe una explicación de fondo, la cual va a seguir alentando este proceso: la regionalización impulsada por la dictadura militar, según vasta documentación que obra en poder de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se proponía impulsar el desarrollo armónico y equilibrado de las regiones, es decir, que entre todas ellas hubiese una relativa igualdad en la generación y reparto de la riqueza, en la elevación de los estándares de vida, etcétera.

Al lado de esta inspiración, basada en las concepciones de la planificación geopolítica de los militares, se instaló un modelo económico conocido como neoliberal o de los “Chicago boys”. En realidad, el nombre más apropiado es el de capitalismo salvaje, capitalismo sin regulación, sin normas y sin marcos.

Fruto de ello es que hoy tenemos una colección de superintendencias destinadas a velar por el buen funcionamiento del sistema económico, pero ninguna de ellas es una verdadera superintendencia. Ejemplo de ello es la Fiscalía Nacional Económica, que tiene que velar por que no se produzca colusión, pero no tiene un programa de fiscalizaciones anuales, que contemple tres, cuatro o cinco sectores por año. De contarse con ellas ayudaría a disuadir las malas prácticas, pero la verdad es que dicha instancia actúa a pedido. ¡Qué organismo regulador es ese!

Algo similar ocurre con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que, en el caso de la Región de Valparaíso, cuando va a fiscalizar porque lo solicita un vecino, una agrupación de vecinos o una municipalidad, va en las camionetas de Esval. ¿Son autónomos esos fiscalizadores si se movilizan en las camionetas de la empresa que deben supervisar? ¡No!

Esto grafica la potencia de este modelo de capitalismo salvaje, que se sobrepuso a la pretendida planificación geopolítica de los militares. ¿En qué se tradujo esto? En regiones pauperizadas, concentración de la riqueza, exclusión de vastos territorios nacionales y también de sectores económicos completos. Ese es el resultado. De ahí se deriva la demanda permanente por nuevas regiones.

¿Qué quiere el ciudadano de estas nuevas regiones? Por último, tomar el destino en sus manos. Todos saben que no les va a llegar la riqueza como por encanto solo por el hecho de que se aprobó la ley que crea la nueva región, pero saben que esto les entrega la capacidad de decir qué se hará primero y qué se hará después. Esas decisiones serán mucho más legítimas que las que son tomadas en un lugar distante, ajeno, lejano y que no les da ninguna importancia.

Esto lo puedo graficar con el caso de Aconcagua. ¿Cuándo a Valparaíso le ha interesado la construcción del segundo túnel de Chacabuco? ¡Nunca! Lo que quiere es que sigan teniendo que pagar como 10.000 pesos en peaje de ida y otros 10.000 pesos de peaje de regreso para hacer alguna compra importante o realizar alguna gestión de salud o algún trámite burocrático en el gobierno regional con sede en esta ciudad. No les importa; no están las conversaciones de Valparaíso con el Ministerio de Obras Públicas; no están las conversaciones de Valparaíso con el gobierno nacional.

Otro caso es el famoso proyecto Las Salinas a instalarse en Viña del Mar, en los antiguos emplazamientos de la Copec, en las arenas contaminadas con hidrocarburos, metales pesados, etcétera. ¿Sabe lo que se les había ocurrido a los promotores de ese proyecto, el grupo Angelini y el grupo Copec , los mismos que contaminaron esas arenas? Tomar esas arenas cochinas y llevarlas a San Felipe , y lo que no alcanzara a quedar en San Felipe se iría a Quillota.

El sentido literario o metafórico de la frase “patio trasero” dejaba de ser metáfora y literatura para pasar a ser realidad: la basura al trasfondo, al patio trasero, a San Felipe y a Quillota.

Por eso, esta demanda no tiene vuelta. Así como toma con tanta ligereza y rapidez otras causas que andan dando vueltas, lo que podría hacer el Presidente de la República es tomar al tiro esta. ¿Para qué esperar a crearse un problema si, como decía el senador Chahuán , no sabe qué es un problema ni cómo resolverlo? Es mejor que dé el pase ahora.

Señor Presidente, se arguye en contra de esta tendencia de las regiones a reclamar el derecho a existir, independientemente de la alianza antinatural impuesta por la dictadura, que esto atomizaría, jibarizaría y debilitaría las regiones frente al monstruo de Santiago, que tiene el 50 por ciento de todo y por donde usted lo mida: de la riqueza de Chile, de la población, de la capacidad gerencial, de los profesionales. Pues bien, hoy son igualmente débiles. Es mentira que van a ser más débiles. Lo que podríamos tratar de hacer es imaginarnos otra forma de asociación de los más débiles, para poder enfrentar con mayor eficacia al más fuerte.

No alcanzo a desarrollar una idea al respecto, por lo que quedará en suspenso. Como acostumbraban a hacerlo las antiguas revistas, continuará la próxima semana.

No me cabe duda de que la atomización y jibarización de las actuales regiones redundará en más participación de la ciudadanía, en mayor legitimidad de las políticas públicas y de las decisiones de las autoridades públicas y en el fortalecimiento de la democracia como una forma de convivencia entre nosotros.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que adecua las leyes que indica en relación con la creación de la Región de Nuble fue iniciado por un mensaje, contiene normas de quorum orgánico constitucional, por incidir en la organización de los tribunales, y fue aprobado por unanimidad en las comisiones que lo discutieron.

Básicamente, se trata de reordenar la estructura de los tribunales para adecuarlos a la creación de la Región de Nuble, ya que la ley Nº 21.033, por la que esta se creó, no consideró algunas instituciones, como es el caso de los tribunales, tanto en su organización interna como en lo que se refiere a su incidencia en otras reformas que se van a llevar a cabo en forma gradual, como es el caso de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

Es importante apoyar sin dilaciones este tipo de proyectos, que son muy sencillos, pero que tienen una incidencia en la realidad y en la calidad de vida de las personas, en este caso en lo que se refiere al acceso a la justicia.

Ojalá siempre existiera la misma disposición favorable de la autoridad para resolver las necesidades de la comunidad, porque siempre hay nuevas demandas, en particular cuando se trata de hacer uso de la institucionalidad para resolver los conflictos entre las personas.

Cada uno de nosotros representa una zona del país, en la que en nuestros cotidianos encuentros con la comunidad la misma gente nos dice que muchos de sus problemas se resolverían mejor si los tribunales estuvieran emplazados más cerca o fueran más diligentes en los procesos judiciales.

Hay, en general, una sensación de insatisfacción respecto de la labor del Poder Judicial y, aunque este proyecto no se refiere a ese asunto, una no puede dejar de señalar que es responsabilidad del Ejecutivo y del Legislativo atender esta situación con la celeridad que se requiere.

Valoro este proyecto porque es un avance, pero, al mismo tiempo, es preciso señalar que estamos yendo al fondo de las necesidades de la gente. Hay que reaccionar con más presteza y eficiencia.

También quiero señalar que si este proyecto no puede ver la luz, dejaría a nuestra nueva región con tres jueces menos. La Región de Ñuble, como lo hemos dicho, empieza a operar en los próximos meses.

Yendo más al fondo, como comentaba quien me antecedió en el uso de la palabra, debemos repensar bien cómo vamos a descentralizar o a regionalizar. Las regiones quieren dividirse; las comunas también, o dentro de cada comuna quieren generase nuevas comunas. En verdad, es una discusión que debemos sostener.

Fui parte del proceso de análisis y discusión del proyecto Ñuble Región. Si le preguntamos a los habitantes de las otras tres provincias de la Región del Biobío -la cuarta era Ñuble -, muchos no habrían querido que esta se separara, porque la región pierde identidad, prestancia en su nivel económico y peso político.

Pero no se puede desconocer que hay organizaciones que trabajaron por años en este objetivo, como fue la organización que lideró Hérex Fuentes, o por qué no reconocer también la labor de nuestro exsenador Hosaín Sabag y nuestros diputados Jorge Sabag , Loreto Carvajal y Carlos Abel Jarpa .

Decimos que estamos en el Congreso Nacional para generar cambios y dar una respuesta a la gente de Ñuble. Debieramos aprovechar esto también para poner de relieve la educación, por ejemplo, el liceo de excelencia ubicado en San Nicolás, o la cultura, representada por la casa de Prat. Así, desde la justicia, la educación, la salud, podemos ir nivelando.

Claramente, hoy el tema que estamos discutiendo es muy necesario, pero creo que también es importante que el nuevo gobierno, al cual le va a corresponder instalar esta nueva región, sepa respetar a los actores políticos y sociales, pues ello no está ocurriendo. En ese sentido, hago un llamado al delegado presidencial para que tenga la mesura y sepa ordenar la casa -la nueva Región de Ñuble-, respetando a nuestros alcaldes, a nuestros concejales y a todas las autoridades que están generando espacios para la nueva región.

He dicho

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, el proyecto que se discute hoy hace adecuaciones a lo aprobado en materia de número de jueces asignados a la Región de Ñuble, dotación que es inferior a lo que establece la ley Nº 21.017, que precisamente busca fortalecer la composición de los tribunales.

En definitiva, el proyecto es de fácil aprobación, ya que, como lo indica el informe de este proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los once parlamentarios que forman la Comisión de Hacienda.

Como seguramente este proyecto será apoyado por el Parlamento, quisiera decir que durante los últimos años se han creado tres regiones: la de Arica y Parinacota , la de Los Ríos y, el año pasado, la de Ñuble. Además, se escuchan voces que exigen la creación de la región de Aconcagua. Ante esto, cabe reflexionar si es necesario seguir creando regiones.

Señor Presidente, se ha evidenciado una cierta atomización en el tamaño y pretensiones de quienes buscan una regionalización efectiva, ya que en el siglo XIX se proponían tres grandes regiones dentro de un marco federalista. Así fue aumentando el número regiones provincias en ese tiempo y, posteriormente, regiones-, sin capacidad decisoria, ya que siempre han estado supeditadas a las órdenes emanadas desde Santiago . Esa atomización restringe el accionar de las regiones, divide sus fuerzas y disgrega su potencial.

Como parlamentario de región, reconozco que la creación de regiones muchas veces responde a demandas ciudadanas, debido a que principalmente hay de por medio recursos y promesas de desarrollo económico y social para los habitantes de aquellos territorios, pero lamentablemente no siempre es la vía para resolver el problema en forma concreta, objetiva y real.

La discusión sobre la creación de nuevas regiones tiene como ineludible lugar común la búsqueda de mayor autonomía de las provincias que se sienten rezagadas en comparación con la capital regional, a la que se encuentran circunscritas. Además, las provincias argumentan en base a la existencia de trabas al desarrollo por no ser región, lo cual es solo una arista de un conflicto mayor que no ha sido resuelto en forma favorable, ya que existe un rezago generalizado que afecta a la gran mayoría de las regiones del país.

Por ejemplo, Concepción concentra gran parte de la masa crítica de la Región del Biobío, en detrimento de otras localidades que se han convertido en ciudades dormitorio del Gran Concepción, como es el caso de Chiguayante, Coronel, Tomé y Chillán. Esta situación no hace más que demostrar que el centralismo es funcional a la concentración del capital, porque únicamente apunta a maximizar los beneficios económicos, lo que beneficia a las metrópolis.

Como he indicado en otras oportunidades, la concentración económica, política y demográfica muchas veces obliga a una migración forzosa hacia las metrópolis -Concepción en el ejemplo anterior- que también se produce en los pueblos de mi región, donde la juventud, en gran medida, se ve obligada a migrar a La Serena y, posteriormente, a Santiago, produciendo un vaciamiento de las regiones. Ante esta situación, me pregunto qué podemos hacer para que las personas busquen vivir en las regiones, de manera de evitar la fuga de talentos hacia Santiago y hacia las grandes ciudades. De hecho, el 50 por ciento de los profesionales se encuentra en la zona metropolitana.

Una vez que esos jóvenes dejan a sus familias, muchas veces terminan engrosando las filas del ejército de reserva industrial, que, a su vez, hace bajar los salarios. Al final, ¿quién se beneficia? Los de siempre: los dueños del capital y de los medios de producción, los que a su turno se encuentran cada vez más concentrados.

Hoy, quienes adscribimos al movimiento regionalista aspiramos a que los gobiernos regionales tengan efectivamente gran autonomía y no sean meros administradores de fondos que se distribuyen desde Santiago , ya que lamentablemente nuestra institucionalidad está basada en un centralismo histórico que se ha mantenido anclado en todas y cada una de las constituciones posteriores a la Constitución de 1833 y a la intentona federalista en nuestro país. Ese centralismo es irracional y absolutamente asfixiante.

Durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , dimos pasos importantes en la elección del gobernador regional y la ley que fortalece la regionalización, pero son insuficientes si no logramos una descentralización fiscal efectiva y una ley de rentas regionales que permita que parte de la riqueza producida se quede en las regiones, para así lograr mayor autonomía y combatir el hacinamiento de las metrópolis, incentivando la vida en regiones, fortaleciendo la diversificación de la matriz productiva de Chile, creando masa crítica, estableciendo mínimos sociales a nivel regional y generando incentivos a la inversión regional, para que cada chileno y chilena pueda desarrollarse plenamente en todo el país y no se vean obligados a emigrar. Este es el objetivo que debemos perseguir.

Por todo lo anteriormente señalado, votaré a favor esta iniciativa que adecua y da viabilidad al proyecto aprobado durante el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet .

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, en la legislatura anterior, en la Comisión de Gobierno Interior y Descentralización discutimos ampliamente el proyecto que creó la Región de Ñuble. Después de escuchar a los alcaldes, a los dirigentes sociales y a los parlamentarios de esa nueva región, prontamente decidimos apoyar esa iniciativa.

Me gustaría reflexionar sobre lo que significó, en 2007, la separación de la Región de Tarapacá para crear la XV Región de Arica y Parinacota . Si observamos los indicadores desde que nos separamos de la Región de Tarapacá, constataremos que, en 2007, teníamos un presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de 7.000 millones de pesos y hoy tenemos un presupuesto regional de cerca de 50.000 millones de pesos. Ha habido un aumento muy importante de los recursos.

Adicionalmente, el Plan Especial de Desarrollo para Zonas Extremas ha significado que lleguen recursos sectoriales del gobierno central. Me refiero a la concentración del 80 por ciento de esos recursos en el Ministerio de Obras Públicas y en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, básicamente para proyecto de infraestructura, que han ido mostrando una nueva cara de la inversión pública en la región.

Asimismo, si comparamos los indicadores de empleo, veremos que han mejorado sustancialmente desde la separación de la Región de Tarapacá producto de la inyección de inversión pública.

Esos indicadores de empleo y de inversión pública también han atraído inversión privada. Este año se ha inaugurado un nuevo mal, con una inversión millonaria, un nuevo casino con inversión española, además del casino municipal -recordemos que la Región de Arica y Parinacota tiene la ley Arica, una ley especial que permite tener más de un casino en la misma región-, un hotel cinco estrellas, un strip center también con una inversión millonaria y anuncios de nuevas inversiones turísticas, sobre todo en la playa Chinchorro , con otro hotel cinco estrellas que va a llegar prontamente.

Todas estas inversiones son históricas. Hace cuarenta años que Arica no veía inversiones de este nivel, las cuales, por supuesto, generan empleo: 1.500 empleos permanentes solo en el mall y lo mismo en el strip center.

Esas inversiones no hubiesen sido posibles si en 2007 no hubiésemos creado la XV Región de Arica y Parinacota. El hecho de haber creado esa región y haber establecido una política de fronteras en Arica y Parinacota ha atraído la inversión privada. No cabe ninguna duda de ello cuando se miran los números. Sin embargo, la participación de la Región de Arica y Parinacota sigue siendo bastante baja respecto del PIB total del país, ya que solo representa el 0,7 por ciento.

Por lo tanto, para que las nuevas regiones creadas -incluyo a la nueva Región de Ñuble- realmente tengan éxito, además de la inversión pública que venga acompañada de la inversión privada, un factor necesario es la institucionalidad regional.

Los gobiernos de las regiones nacientes -imagino que a la Región de Ñuble le pasa algo similar- tienen cierta debilidad institucional que no tienen las otras regiones más antiguas. No tienen capital humano preparado para la formulación de proyectos y, por tanto, su ejecución presupuestaria siempre es menor que la del resto del país, por más que Arica hace intentos, como nuevo gobierno regional, de ejecutar mejor su presupuesto. En verdad, ello siempre es difícil, sobre todo porque no hay incentivos para la contratación de profesionales para que lleguen a las zonas extremas. Por lo tanto, se hace difícil para un nuevo gobierno regional competir de la misma manera con “viejas regiones”, por decirlo así.

En el período pasado aprobamos una ley sobre traspaso de competencias a los gobiernos regionales, que iba acompañada de la ley sobre elección democrática del gobernador regional. En la medida en que tengamos elección democrática de gobernadores regionales, lo que ocurrirá en 2020, entrará en vigencia la ley sobre traspaso de competencias. ¿Qué competencias se traspasarán? Primero, cierta inversión pública dependiente del gobierno central y ciertas competencias, por ejemplo, de la Corfo, del Sercotec, del Sernatur, del Fosis, de una parte del Ministerio de Vivienda, de una parte del Ministerio de Obras Públicas, sobre todo lo relativo a vialidad. Se ha calculado que con ello se podría duplicar el presupuesto de los gobiernos regionales. Estamos hablando de traspasar todo el presupuesto de esas reparticiones desde el nivel central al regional, y de traspasar todo su personal. Con eso estaríamos dotando a los gobiernos regionales de mayor poder.

Adicionalmente, cada región tendrá la posibilidad -esto le va a pasar a la Región de Ñuble y también a la de Arica y Parinacota - de decir: “Dado que nosotros tenemos una cierta particularidad, una cierta vocación, necesitamos ‘este tipo de competencias específicas’, que vamos a solicitar a un consejo de ministros, el cual resolverá sobre el traspaso de competencias a la región”. Esto abrirá la posibilidad de que cada región se especialice y tenga competencias coherentes con esa especialización, de modo que pueda competir.

Fue un proyecto muy importante el que aprobamos en el período pasado.

Pero la creación de una nueva región no solo debe ir acompañada del fortalecimiento de la institucionalidad y del traspaso de competencias. Hay otro pilar muy relevante, que tiene que ver con la ley de rentas regionales, que, lamentablemente, fue una promesa incumplida en el período pasado. Debemos dotar al futuro gobernador regional electo de una billetera propia y de una capacidad de recaudar propia.

Por ello, debemos iniciar el debate sobre las rentas regionales. ¿Cómo es posible que el supermercado Líder en Arica pague menos patente municipal que un kiosco de la esquina?

Debemos discutir sobre qué competencias queremos para los gobiernos regionales en términos de impuesto territorial y de impuestos y tributos en general.

Desde el Partido Liberal somos partidarios de que exista cierta flexibilidad para que los gobiernos regionales establezcan tributos locales o regionales que les permitan gravar ciertas actividades económicas y favorecer otras que, quizás, sí quieran promover. Tal vez, algunos gobiernos regionales dirán: “Queremos gravar las actividades que son más contaminantes”. En el caso de Arica y Parinacota , por ejemplo, el gobierno regional podría decir: “Vamos por las energías limpias, y a quienes las promuevan les daremos un incentivo tributario”. Tiene que haber espacio para aquello en la legislación, de modo que las regiones puedan diseñar tributariamente los incentivos que quieran establecer.

Ojalá que abramos ese debate lo antes posible y que el actual gobierno retome lo que el gobierno pasado dejó inconcluso en materia de ley de rentas regionales, y adopte una posición al respecto ante el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, he escuchado el debate de este interesante proyecto de ley, que adecua leyes en función de la creación de la Región de Ñuble. En general, se ha planteado el tema de la descentralización y de la regionalización, que, sin duda, están muy vigentes, más allá de la decisión de haber creado la Región del Ñuble y de la posibilidad de que se creen nuevas regiones, como la región del Aconcagua, que es una petición muy sentida de la gente de la Región de Valparaíso interior, que conforma lo que fue la antigua provincia de Aconcagua.

Se ha discutido sobre esto y sobre lo que viene: la elección de gobernadores regionales, la ley de traspaso de competencias, y una eventual ley de rentas regionales o una que establezca grados de autonomía fiscal en regiones. Sin lugar a dudas es un gran tema y muy vigente.

Desde el partido que presido, Federación Regionalista Verde Social, nos hacemos cargo de ello. Hoy estamos constituidos en cinco regiones del país y, seguramente, nos vamos a constituir en dos o tres más durante los próximos meses o durante el próximo año. Tenemos una pequeña representación parlamentaria de cuatro diputados regionalistas y aspiramos a crecer si la ciudadanía así lo estima.

Más allá de eso, en general, hay un acuerdo bastante sustantivo en el mundo político y en los partidos tradicionales de avanzar hacia la descentralización o de profundizar la descentralización. Mi impresión es que siempre desde el poder político, desde los partidos y desde los parlamentarios hay voluntad de avanzar, pero, en general, desde el Ejecutivo esa voluntad no se traduce en acciones concretas. Debemos reconocer que durante el gobierno pasado, la Presidenta Bachelet sí se atrevió, por lo cual tenemos la ley que permitirá elegir gobernadores regionales en 2020. Es un paso significativo e importante, sin lugar a dudas.

La ley de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, aunque limitada, también es un paso significativo. Se van a traspasar, entre otras materias -lo mencionó el diputado Mirosevic -, los asuntos que tienen que ver con la Corfo, con el Fosis, entre otros, tremendamente relevantes para nuestra región. Pero, obviamente, si no vamos a tener financiamiento con algún grado de autonomía a través de una ley de rentas regionales -o como se le llame-, va ser una experiencia frustrada. Se podrían complicar más las cosas todavía en el actual sistema si no existe autonomía financiera en las regiones.

El hecho de establecer nuevas regiones, de traspasarles competencias y de autonomizar los ejecutivos a través de la elección de gobernadores regionales implica algo muy importante y sagrado -a mi juicio, debe serlo para todo el mundo político-: la profundización de la democracia. Lo que se está haciendo es profundizar la democracia, es permitir lo que en otros países es materia desde hace decenios o décadas: la posibilidad de elegir las autoridades regionales o provinciales. La idea es que la soberanía se pronuncie a nivel regional, no solo a nivel nacional, para elegir a su conductor, a su ejecutivo, a su parlamento regional o provincial, a su consejo. Eso es lo que conseguimos en Chile durante el gobierno pasado. Se trata de un esquema de profundización de la democracia que ocurre prácticamente en todo el mundo, pero que no había ocurrido en Chile, donde somos tremendamente centralizados.

Reitero: estamos ante un avance que significa una profundización de la democracia. Acercamos la decisión al nivel regional, al nivel local, para que los ciudadanos elijan quién los conducirá como ejecutivo. Pero, obviamente, este león debe tener dientes, debe tener recursos, para que no sea solo una promesa que no tenga ningún efecto concreto en la vida diaria.

En este país aún estamos muy centralizados y se siguen tomando decisiones que, en verdad, a quienes somos de regiones nos indignan; por ejemplo, el acuerdo de la Corfo y SQM, que ha sido tan criticado por muchos de nosotros. La decisión se tomó en el gobierno pasado -debo decirlo-, en el gobierno de Michelle Bachelet: fue un acuerdo del consejo de ministros de la Corfo, no solo del señor Bitran , excluido el ministro comunista que no fue citado a ese consejo -debo hacer esa salvedad-. Y se tomó la decisión de traspasar 350.000 toneladas más de litio metálico equivalente a esa empresa corrupta -no me voy a detener en ese caso, porque no es el objeto de esta sesión- sin una sola consulta a la región donde se encuentra esa riqueza que es del Estado de Chile, en pertenencias que hoy son de la Corfo; sin consultar a los habitantes de la región, sin consultar a los pueblos originarios que están en el salar de Atacama, en la Región de Antofagasta, o en el salar de Maricunga, en la Región de Atacama. No hay respeto en las decisiones.

Pongo esto como ejemplo, porque es pan de todos los días. Aparte de no haber respeto, muchas veces hay contradicciones entre lo que se dice y lo que se hace.

En tal sentido, ¿cómo es posible que en relación con una decisión de la envergadura de la que se propone, que compromete por décadas los recursos de una determinada región, ni siquiera se consulte a sus habitantes? Si bien la iniciativa constituye un avance, lo que propone el gobierno también representa una tremenda contradicción.

Por eso, las regiones requerimos de un grado de autonomía en la toma de nuestras decisiones, en el manejo de nuestros recursos y en las determinaciones respecto de cómo construimos nuestro destino y nos responsabilizamos de aquello. Esa es una manera de abordar el llamado conflicto de La Araucanía, conflicto que es una cuestión de orden político, por lo menos como lo vemos nosotros.

Las regiones debieran tener distintos grados de autonomía para adoptar sus propias decisiones en cuanto a cómo conducirse, lo que ayudaría a descongestionar y aliviar la tensión que se produce en una región como la de La Araucanía.

Eso se puede hacer por una vía muy simple, la que planteamos todos los días, pero muchas veces no practicamos: la vía de la democracia, de la soberanía. Esa es la solución o la manera de buscar un encuentro también en La Araucanía. ¡Así lo creemos! Y los regionalistas así lo hemos planteado y consignado en nuestros documentos. Regionalizar o descentralizar es profundizar la democracia. Si decimos que creemos en ella, debiéramos ponerla en práctica, ya que de esa manera podremos abordar mucho mejor estos conflictos.

Obviamente, el desarrollo debe estar de acuerdo con el modelo que cada región pretenda darse, y sobre la base de eso ella irá tomando sus respectivas decisiones. A lo mejor, algunas regiones quieren avanzar más en una determinada materia, mientras que otras, por ejemplo, pueden tener una visión más ecológica y ser más conservadoras en los aspectos relacionados con la defensa de la naturaleza. ¿Por qué no si se lleva a cabo dentro de un marco jurídico y constitucional? No hay que temer a la democracia. Lo señalo porque considero que esa es una de las falencias o problemas que hoy enfrentamos en nuestro país. Por eso se está viviendo una situación de disconformidad y de conflictos entre las regiones y el centro.

Un grupo de parlamentarios que conformamos la bancada Regionalista, que hoy preside el diputado Rodrigo González , hemos estado trabajando con el objeto de llegar a determinados entendimientos en algunas materias, a fin de avanzar.

Se nos viene la elección de gobernadores regionales y los traspasos hacia las regiones de una serie de funciones; pero hay una cantidad importante de desafíos que son de hoy, por ejemplo, en materia de recursos humanos, de la capacidad y del capital humano que tienen las regiones. Hay que reconocer que algunas están relativamente débiles en ese sentido, las que deben ser fortalecidas y preparadas para el traspaso de funciones y la toma de decisiones.

Esa situación debe ser abordada hoy, no el 2021, cuando se elija a los gobernadores regionales y se comience a hacer el traspaso. Se tiene que hacer eso en el caso de la ley de rentas regionales, de autonomía financiera fiscal, regional o cómo se llame, a fin de determinar, entre otros aspectos, de qué manera tendremos autonomía financiera en cada una de las regiones.

Por último, quiero señalar que a través del ministro del Interior y Seguridad pública y del ministro secretario general de la Presidencia, se ha propuesto al Presidente de la República abordar estos temas de la forma lo más transversal posible, pero con mucha claridad. Ojalá, el gobierno cumpla en esta materia y tengamos un sexto grupo de trabajo -comisión o como se llame- con el objeto de abordar en serio este tema tan sentido por Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, no cabe duda de que debemos apoyar el proyecto en discusión para que la Región de Ñuble pueda funcionar apropiadamente; pero esta materia debiera ser una buena razón para reabrir un debate ponderado e informado sobre la gran transformación que la Presidenta Bachelet puso en marcha, de la cual puedo dar fe, ya que fui parte de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional. Como conocemos los propósitos que la Presidenta tuvo en mente para llevar adelante esa transformación, puedo señalar que lo que hoy se nos propone como expresión concreta de esa reforma deja mucho que desear.

Hay muchas materias pendientes. A modo de ejemplo, tal como la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional propuso, tanto en el gobierno pasado como en este hace falta una instancia que se haga cargo de la implementación de esta reforma, la cual, desarrollada en plenitud, no tengo dudas de que es o debiera ser la más importante de las últimas década en Chile.

Ahora, ¿quién está a cargo de esto? En el gobierno pasado -aprovecho de rendirle homenaje- fue el subsecretario de Desarrollo Regional. En este gobierno, no lo sabemos, y hago mías las palabras del diputado Mulet , en el sentido de que realmente hace falta una comisión importante en este tema.

Todos nos felicitamos debido a que vamos a tener elección de gobernadores regionales, pero yo, que fui intendente por ocho años, me pregunto qué atribuciones va a tener el gobernador cuando los seremis y los directores regionales y provinciales dejen de tener relación con él, pues esas autoridades dependerán del delegado presidencial.

Entonces, cuando se habla de que los ministerios van a descentralizar potestades y recursos, en realidad lo que harán será descentralizar hacia los seremis y los directores regionales y provinciales, que seguirán dependiendo del poder central a través del delegado presidencial.

En esta materia hay un error conceptual muy grande, porque se confunde la dependencia administrativa con la autoridad para tomar decisiones. Aquí lo que habría que hacer es simplemente decir que el seremi de Obras Públicas seguirá cumpliendo con sus funciones normales, pero que todas las decisiones que tengan que ver con caminos regionales o provinciales, con obras portuarias o aeroportuarias, entre otras, forzosamente requerirán la aprobación del gobernador regional. De esa manera se evitaría esta confusión, porque el meollo del asunto está en cómo se traspasarán las funciones administrativas, que es el ámbito en el que surge la resistencia de los funcionarios y de los sindicatos. Lo que se quiere descentralizar son las decisiones, no la administración, de modo que el planteado es otro aspecto pendiente.

Por lo anterior, creo que es una obligación de nuestra Corporación asumir un rol activo en la continuación de la implementación de esa tan importante iniciativa, la que, insisto, a mi juicio tiene grandes carencias en estos momentos.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Por petición del Comité Partido por la Democracia, cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Se hace presente que su artículo 1° requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor MULET (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2018. Oficio en Sesión 25. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2018

Oficio Nº 14.027

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, que corresponde al boletín N° 11.720-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la siguiente: “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la siguiente: “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3 Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la siguiente: “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 1 del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto afirmativo de 144 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.8. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 25 de junio, 2018. Oficio en Sesión 41. Legislatura 366.

Santiago, 25 de junio de 2018.

Oficio N° 61-2018.-

INFORME PROYECTO DE LEY 12-2018

Antecedente: Boletín N° 11.720-07.

Mediante Oficio N° 13.912, de fecha 9 de mayo de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y el Secretario General de la misma, señor Miguel Landeros Perkic, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble. En particular, solicitan el pronunciamiento del máximo tribunal respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la propuesta (Boletín N° 11.720-07). Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 22 de junio en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez y señores Jorge Dahm Oyarzún y Arturo Prado Puga, acordó informarlo en los siguientes términos:

A LA PRESIDENTA

SEÑORA MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por oficio N° 13.912, de fecha 9 de mayo de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y el Secretario General de la misma, señor Miguel Landeros Perkic, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble. En particular, solicitan el pronunciamiento del máximo tribunal respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la propuesta (Boletín N° 11.720-07).

Segundo. Que tal como se señala en el mensaje, el 5 de septiembre del año 2017 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.033, que “crea la Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata”, cuya entrada en vigencia se aplazó hasta el 6 de septiembre de 2018.

En paralelo a su tramitación, se gestó la ley N° 21.017, que” fortalece la composición de los Tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces”. Varios de estos nuevos cargos serían destinados a comunas de la recién creada región. Esta normativa consideró una entrada en vigencia por etapas: para algunas regiones la ley regiría desde el momento de su publicación, para otras lo haría una vez cumplido un año de su publicación, y para las regiones restantes al transcurrir dos años.

El problema se produce debido a que al momento de tramitarse la ley N° 21.033, se tomó como base para la modificación las normas del Código Orgánico de Tribunales vigente a la época, sin poder considerar las modificaciones que serían introducidas por la ley N° 21.017, lo que es lógico, en el entendido que un proyecto de ley modifica “leyes” y no “proyectos de leyes”. El desajuste se produjo, principalmente, en aquellas disposiciones modificadas tanto por esta última normativa como por la ley que crea la región de Ñuble eliminó.

Así ocurrió con el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales (que regula la dotación de los Juzgados de Garantía) en el que, inicialmente, se aumentó la cantidad de jueces en el tribunal de San Carlos, pero posteriormente la ley N° 21.033 eliminó el párrafo que contenía esta modificación, de modo que en la nueva redacción mantuvo la antigua dotación. El mismo fenómeno se verificó en el artículo 35 letra B (referido a los juzgados de competencia común) con la comuna de Yungay y en el artículo 21 (relativo al Tribunal Oral en lo Penal) con la comuna de Chillán. Cabe agregar que en este último caso la nueva dotación del tribunal entró en vigencia junto con la publicación de la ley, es decir, el 7 de julio de 2017.

Tercero. Que la fórmula utilizada por el proyecto de ley para introducir las modificaciones que permitan subsanar estos inconvenientes, consiste en reformar la propia ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble, incorporando en ella el aumento de dotación de jueces que la ley N° 21.017 contempla para el Juzgado de Garantía de San Carlos, para el Juzgado de Competencia Común de la comuna de Yungay y para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

De esta manera, el artículo 1 de la iniciativa introduce modificaciones al artículo 6° de la referida ley, que contiene reformas al Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos, la iniciativa reemplaza por completo los párrafos con los que originalmente la ley reformaba al COT. En virtud de ello, y pese a que se mantiene la mayor parte de la redacción original, los principales cambios que se observan en la regulación son los siguientes:

?Se reemplaza el literal b) del numeral 1: Este párrafo contempla las modificaciones relativas al artículo 16 del COT. Concretamente, el proyecto de ley modifica la dotación de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos, aumentándola de uno a dos jueces.

?Se reemplaza el literal b) del numeral 2: Este acápite versa sobre modificaciones al artículo 21 del COT. En este caso, se cambia la dotación del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, pasando de seis a siete jueces.

?Se reemplaza el numeral 4: Este numeral contiene el texto correspondiente al artículo 39 quáter del COT, el que se transforma con el fin de contemplar dos jueces para el juzgado con competencia común de la Comuna de Yungay y no uno como hacía el texto original.

Junto con lo anterior, en todos los párrafos que el proyecto de ley introduce, se altera la denominación original de la Región de Ñuble, eliminando su referencia numérica y manteniendo solamente su nombre. En consecuencia, esta pasa a ser “Región de Ñuble”, a secas, eliminando el vocablo “decimosexta”.

Cuarto. Que, en primer lugar, llama la atención la técnica legislativa utilizada para introducir las modificaciones analizadas, pues en vez de intervenir derechamente el Código Orgánico de Tribunales, lo hace reformando una de las leyes que modifica dicho Código, esto es, la Ley N° 21.033. Y ello resulta atendible, en razón de que la Ley N° 21.033 aún se encuentra en período de vacancia, de forma tal que su alteración permitirá darle aplicación en la oportunidad prevista para su entrada en vigencia, esto es, el 6 de septiembre del presente año, evitando problemas de nuevos desajustes de dotación que podrían producirse en caso de intervenirse directamente el COT antes de esa fecha. Por lo demás, la Ley N° 21.017 –que aumenta dotación de 110 jueces- ya modificó el texto del COT desde su publicación -7 de julio de 2017- de modo que con la adecuación propuesta a la Ley N° 21.033, se evitarán soluciones de continuidad en la dotación de jueces previstas por el primer cuerpo legal referido.

Quinto. Que por otra parte, atendido que las reformas introducidas no hacen más que modificar la cantidad de jueces de los tribunales que presentaban problemas, es posible afirmar que esta permite subsanar las contradicciones que en materia de dotación de tribunales existían entre la ley N° 21.033 y la N° 21.017. De esta manera, la propuesta restaura aquella contenida en esta última norma, considerando una dotación de dos jueces para el Juzgado de Garantía de San Carlos, de siete jueces para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y de dos jueces para el Juzgado de Competencia Común de Yungay.

La propuesta no sólo resulta acertada, sino que también urgente de implementar atendidas las fechas de entrada en vigencia de las leyes en comento. En efecto, respecto de un determinado número de tribunales -entre ellos el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán- la ley N° 21.017 ya entró en vigencia a contar la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 7 de julio de 2017. Por tanto, desde este momento se entendió aumentada la dotación de dicho tribunal, de 6 a 7 jueces.

A su vez, la ley N° 21.033 tiene una vigencia diferida hasta el 6 de septiembre de 2018. De aplicarse según su texto original, que contempla tan sólo 6 jueces para el TOP de Chillán, se generaría el efecto indeseado de reducir nuevamente la dotación de este tribunal.

Para el resto de los tribunales la situación resulta menos problemática, puesto que respecto de ellos la ley N° 21.017 entrará en vigencia una vez transcurridos dos años de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 7 de julio de 2019.

Sexto. Que por último, aunque no se señala expresamente como uno de los objetivos del proyecto, se modifica la denominación de la Región de Ñuble, adaptándola a lo preceptuado en la ley N° 21.074, “de fortalecimiento de la regionalización del país”.

En efecto, este cuerpo legal dispone en su artículo 9° una nueva denominación para las diferentes regiones del país, las que se identificarán sólo por su nombre y no por su referencia numérica. Junto con ello, la norma salva cualquier inconveniente que esta modificación pueda generar, estableciendo que “(t)odas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal”.

Atendido que esta ley entró en vigencia el 15 de febrero de 2015, se entiende que lo dispuesto en su artículo 9° resulta en la actualidad plenamente aplicable, lo que obligaría al legislador a adaptar las referencias a las regiones en la nueva normativa que se dicte. No obstante, esta norma no exigiría realizar una modificación completa de toda la legislación, puesto que el inciso antes transcrito es claro en señalar que las referencias hechas con anterioridad a la ley se entenderán asimiladas a la nueva denominación establecida en ella. En este sentido, y como es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, la ley no tiene efectivo retroactivo, por lo que sólo resulta obligatoria en el período posterior a su vigencia, etapa en la cual se inscribe el proyecto de ley que se analiza.

Séptimo. Que por medio del oficio N° 50-2018, de 15 de mayo de 2018, se solicitó la opinión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial respecto del proyecto de ley que se analiza, atendida la incidencia que este tiene en materias de su competencia.

Concretamente, se consultó si los ajustes que el proyecto introduce son apropiados, “teniendo en consideración especialmente los recientes cambios introducidos por aquellas leyes a las que el propio proyecto hace referencia”.

Con fecha 25 de mayo del presente, el Director (S) de la citada Corporación, a través de Oficio 17 DDI N° 2898, evacuó su respuesta, indicando el acuerdo expreso de la procedencia de las modificaciones sugeridas por la iniciativa, considerando que la propuesta no sólo resulta necesaria, sino adecuada en la forma que ha sido planteada para adecuar los cambios producidos por la Ley N° 21.033, que crea la Región del Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con las adecuaciones previstas por las leyes N° 21.017 y 21.057, referentes a la asignación adicional de 100 jueces y a la regulación de las entrevistas video grabadas, respectivamente.

A mayor abundamiento, por correo electrónico de fecha 28 de mayo, el citado Director (S) ratifica, además, que el proyecto de ley en referencia no irroga gastos al Poder Judicial.

Finalmente, cabe consignar que con fecha 16 de mayo de 2018, a raíz de una citación extendida por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Sr. Ricardo Guzmán, compareció a dicha instancia ratificando expresamente lo acertado y conveniente de la iniciativa.

Octavo. Que otra regulación que se tramitó en paralelo a la ley N° 21.033 fue la ley N° 21.057, “que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, la cual se publicó en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018, tan sólo unos pocos meses después de la ley N° 21.033, circunstancia que le impidió considerar en su articulado a la Región de Ñuble.

En este caso, la omisión se verifica en el artículo primero transitorio, el cual, al regular la entrada en vigencia de la ley, no menciona la nueva región, lo que podría generar dificultades al momento de implementar la normativa en dicho territorio.

Por tanto, en este caso la modificación que el proyecto de ley propone consiste en incluir en el párrafo segundo del artículo primero transitorio a la Región de Ñuble. A su vez, adecúa su regulación a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país, por lo que reemplaza todas las referencias numéricas que esta disposición contenía hacia las regiones por los nombres de cada una de ellas. Aquí, a diferencia de lo que ocurre con las modificaciones realizadas a la ley N° 21.033, esta adecuación se señala expresamente en el mensaje como uno de los objetivos del proyecto.

Noveno. Que la propuesta contenida en el proyecto parece adecuada para prevenir los inconvenientes que el texto original de la ley podría generar, adelantándose a su entrada en vigencia que se iniciaría transcurridos seis meses desde la publicación del reglamento de la ley en el Diario Oficial.

En relación a las adecuaciones incorporadas debido a la dictación de la ley N° 21.074, se reiteran las prevenciones realizadas previamente al analizar el artículo 1 del proyecto, en cuanto a entender y valorar la necesidad de su incorporación, dejando claro que esta no implica una necesidad de revisar todos los cuerpos legales vigentes, sino que sólo aquellos que se dicten con posterioridad a la vigencia de aquella normativa.

Décimo. Que el proyecto de ley que se analiza, que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, busca subsanar las incongruencias existentes entre dicha ley y otras que fueron tramitadas en forma paralela, motivo por el cual no fue posible considerar en sus disposiciones el contenido de unas y otras. Estas normas son la ley N° 21.017, “que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces” y la ley N° 21.057, “que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”.

La iniciativa consta de dos artículos. El artículo 1° -disposición sobre la cual recae expresamente la consulta del Congreso- versa sobre las adecuaciones requeridas en virtud de la dictación de la ley N° 21.017. Pese a que estas recaen sobre el texto del COT, la fórmula utilizada para introducirlas fue la modificación directa de la ley N° 21.033, puesto que esta norma aun no entra en vigencia. Sobre este punto, la propuesta restaura en el texto legal la regulación introducida por la ley N° 21.017 –y que la ley N° 21.033 no consideró- regulando una dotación de dos jueces para el Juzgado de Garantía de San Carlos, de siete jueces para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y de dos jueces para el Juzgado de Competencia Común de Yungay, por lo que se estima que con ella se cumple el objetivo de salvar las contradicciones existentes.

A su vez, adecúa la denominación de la Región de Ñuble al mandato contenido en el artículo 9° de la ley N° 21.074, “de fortalecimiento de la regionalización del país”, eliminado el vocablo “decimosexta”. Esta consideración parece acertada, en tanto el proyecto que se analiza surge con posterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley y, por lo tanto, se encuentra sometido a su mandato. Sin embargo, se hace presente que esta adecuación no implica la necesidad de reformar totalmente la legislación, por cuanto el propio artículo 9° establece una equivalencia entre la antigua denominación y la que la nueva ley impone.

El artículo 2°, por su parte, regula las modificaciones requeridas en la ley N° 21.057, reformando el artículo primero transitorio e incorporando a la Región de Ñuble en la calendarización de entrada en vigencia de la ley, modificación que se considera acertada y adecuada para el cumplimiento de los objetivos planteados. A su vez, al igual que en el caso anterior, se adecúa esta disposición a lo ordenado en el artículo 9° de la ley N° 21.074, reemplazando las referencias numéricas por el nombre completo de cada región.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Ofíciese.

PL-12-2018”.

Saluda atentamente a V.S.,

HAROLDO BRITO CRUZ

Presidente

JORGE SÁEZ MARTIN

Secretario

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 20 de julio, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 35. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble. BOLETÍN N° 11.720-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

En la sesión en que se trató esta iniciativa asistió el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, quien fue acompañado por el señor Mario Bustos.

Asimismo, estuvieron presentes, la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Fernanda Nitsche y los siguientes asesores parlamentarios: del Comité PS, la señora Melissa Mallega y el señor Héctor Valladares; de la Fundación Jaime Guzmán, el señor Carlos Oyarzún; del Honorable Senador señor Elizalde, la señora Lorena Díaz; del Honorable Senador señor Navarro, el señor José Méndez; del Comité de Senadores DC, el señor Mauricio Burgos; del Comité de Senadores PPD, el señor Gabriel Muñoz y del Comité de Senadores UDI, la señora Karelyn Lüttecke.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Adecuar la composición de los tribunales de las comunas de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, con las disposiciones contenidas en la ley N° 21.017.

Modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y adecuar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones, contenida en la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1° reviste el carácter de norma orgánica constitucional por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos previstos en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Se hace presente que la Cámara de Diputados envió un oficio solicitando el parecer de Excma. Corte Suprema sobre esta iniciativa, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que incide en la organización de los tribunales de justicia. El Máximo Tribunal emitió su opinión mediante oficio N° 61-2018 de fecha 25 de junio de 2018. Dicho documento se acompaña como anexo al presente informe.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Código Orgánico de Tribunales;

2.- Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata;

3.- Ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces;

4.- Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, y

5.- Ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Mensaje

El Mensaje que da inicio a esta iniciativa señala que la ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre del año 2017, creó la Región de Ñuble, la cual quedó integrada por las siguientes tres provincias: Diguillín, Punilla e Itata.

A continuación, indica que hasta antes de la promulgación y publicación de la mencionada ley, el territorio de la nueva Región de Ñuble formaba parte de la Región del Biobío. Este cambio supuso que la institucionalidad de aquélla se disociase de esta última.

Seguidamente, expresa que la publicación de la ley N° 21.033 ha hecho necesario un ajuste normativo de otras leyes que fueron discutidas por el Congreso Nacional coetáneamente con la referida ley.

En esta situación se encuentra, en primer lugar, la ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces. Este cuerpo legal introdujo relevantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación de un gran número de tribunales de primera o única instancia, varios de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble. Sin embargo, dicho aumento no fue considerado en el texto de la ley N° 21.033 que crea la Región de Ñuble, lo que tuvo como consecuencia que tres tribunales de dicha Región (a saber, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay) quedaran con un número de jueces inferior al que corresponde, en consideración el aumento de jueces establecido por la ley N° 21.017.

En segundo lugar, explica que con fecha 20 de enero de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. Añade que en su artículo primero transitorio se estableció una entrada en vigencia gradual de esta ley a lo largo del territorio nacional. Precisa que dicha ley no se previó la existencia de la Región de Ñuble, razón por la cual es menester su inclusión expresa en dicha normativa. Adicionalmente, la referida disposición transitoria utiliza la antigua denominación para referirse a las distintas regiones del país, la que cambió, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país.

Por lo mismo, las modificaciones propuestas en esta iniciativa legal obedecen, en general, a cambios adecuatorios que persiguen dar un orden sistémico a las referidas leyes, por lo que no implican modificaciones normativas estructurales ni tampoco gasto fiscal.

A modo de síntesis, el objetivo de este proyecto es adecuar la composición de los tribunales de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla concordante con lo que dispone la ley N° 21.017. Asimismo, modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, con el propósito de explicitar la época en que ésta normativa entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y adecuar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

Estructura del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

El artículo 1° modifica la ley N° 21.033, adecuando la cantidad de jueces que corresponden al Juzgado de Garantía de San Carlos, al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y al Juzgado de Letras con competencia común de Yungay.

El artículo 2° cambia el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, explicitando que su entrada en vigencia en la Región de Ñuble se efectuará transcurridos dieciocho meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 29 de dicho cuerpo legal, es decir, en el mismo plazo que dicha normativa establece para la Región del Biobío, y actualizando además dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.074.

-.-.-

Finalmente, hacemos presente que el Ejecutivo entregó un reporte financiero, que se anexa al presente informe, en el que se señala que esta iniciativa no generará un mayor gasto fiscal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció el uso de la palabra al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, quien comenzó su presentación señalando que la ley N° 21.033 creó la Región de Ñuble, la cual está conformada por la antigua provincia de Ñuble que, hasta la dictación de la mencionada ley, formaba parte de la Región de Biobío.

Consignó que la ley N° 21.033 estableció que la institucionalidad de dicha provincia se separará de la Región del Biobío, a efectos de dotar a la nueva región de un aparato público independiente.

Asimismo, indicó que habiéndose publicado la ley N° 21.033 surgió la necesidad de realizar un acucioso estudio de las leyes que fueron discutidas por el Congreso Nacional coetáneamente con aquélla, pero que no pudieron ser consideradas en su tramitación.

Destacó que en esa situación se encuentran los siguientes cuerpos legales:

- Ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, publicada el 07 de julio de 2017, y

- Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, publicada el 20 de enero de 2018.

Precisó que la ley N° 21.017 introdujo modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, con el fin de aumentar la dotación de un gran número de tribunales de primera o única instancia, algunos de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble.

Agregó que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales por la ley N° 21.033 no pudieron hacerse cargo de los aumentos de dotación que determinó la ley N° 21.017, ya que su formulación y discusión antecedieron a la fecha de publicación de esta última. A su vez, tanto en la elaboración como en la tramitación parlamentaria de la ley N° 21.017, no se pudo contar con la existencia de una nueva región, cuya creación, hasta septiembre de 2017, no había sido sancionada por ley.

Sostuvo que, como resultado de esta situación, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Competencia Común de Yungay, quedaron con una dotación menor a la que realmente les corresponde cuando entre en vigencia la ley N° 21.033.

Por lo anterior, reiteró que los cambios introducidos por la ley N° 21.033 al Código Orgánico de Tribunales responden únicamente a la necesidad de que los tribunales que tienen su asiento en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Chillán, dejen de pertenecer a la Región del Biobío.

Seguidamente, manifestó que la referida ley N° 21.057 establece, en su artículo primero transitorio, la entrada en vigencia gradual de sus disposiciones entre las distintas regiones del país, lo que se explica por la debida coordinación que debe existir entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, y las Policías, y la infraestructura que es necesaria para la correcta implementación de la ley. El mencionado cuerpo legal considera un plazo de implementación en tres fases entre las distintas regiones del país.

La ley N° 21.057 no contempló la existencia de la Región de Ñuble, razón por la cual es indispensable enmendar dicha normativa. Adicionalmente, la referida disposición transitoria utiliza la antigua nomenclatura de identificación de las distintas regiones del país. Ahora bien, a partir del 15 de febrero de 2018, fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país, las regiones pasaron a denominarse por su propio nombre, excluyéndose la referencia a los números romanos. Por consiguiente, es necesario actualizar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057 a lo que dispone la ley N° 21.074.

En cuanto a su contenido, detalló que la presente iniciativa consta de dos artículos permanentes.

El artículo 1° modifica la ley N° 21.033, adecuando la cantidad de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos (de 1 a 2 jueces), del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán (de 6 a 7 jueces) y del Juzgado de Letras con competencia común de Yungay (de 1 a 2 jueces).

El artículo 2° cambia el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, para establecer que la entrada en vigencia en la Región de Ñuble se efectuará transcurridos dieciocho meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 29 de dicho cuerpo legal, es decir, en el mismo plazo que dicha normativa establece para la Región del Biobío. Por otra parte, adecua en dicha disposición la denominación de las distintas regiones del país.

El Honorable Senador señor Allamand consultó el motivo por el cual el proyecto de ley no acarrea gasto, si éste contempla aumentar el número de jueces en tres tribunales.

El Jefe de División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Valenzuela precisó que dichos cargos ya fueron considerados en la ley N° 21.017 que fortaleció la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces. Añadió que el problema surge en la iniciativa que crea la Región del Ñuble, que modifica al Código Orgánico de Tribunales, ya que no consideró los aumentos prescritos en la ley N° 21.017.

Puntualizó que el proyecto de ley en estudio sólo propone una modificación formal al mencionado Código.

Seguidamente hizo presente que esta iniciativa ya fue aprobada en el primer trámite constitucional. Asimismo, mencionó que la Corte Suprema emitió un informe favorable sobre la misma, con fecha 25 de junio de 2018.

Remarcó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial tampoco efectuó reparos al proyecto en discusión. Sin embargo, constató que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos si recibió un informe de la Corte de Apelaciones de Chillán, en el que se observa que en el año 2015 se dictó la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, y que en dicho cuerpo legal se redistribuyeron 77 cargos de jueces, porque existía una sobre dotación de magistrados en la Región Metropolitana. Reseñó que en esa instancia se aumentó la dotación de jueces del juzgado con competencia común de Bulnes, de 1 a 2 jueces. Dicha situación no ha sido observada ni por la ley N° 21.033, ni por la iniciativa en estudio. Por lo tanto, expresó que se ha detectado la necesidad de elaborar una indicación en este proyecto de ley para corregir la dotación del mencionado tribunal.

Una vez concluida la intervención del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla, volvió ofrecer el uso de la palabra a los Honorables Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Pérez señaló que estamos ante un proyecto de ley que viene a adecuar dos cuerpos legales. Destacó que éste debe ser aprobado prontamente, porque el 6 de septiembre del presente año entrará en vigor la ley que crea la Región de Ñuble, y ésta debe funcionar en plenitud.

Estimó que la iniciativa de ley en estudio va en la línea correcta. Afirmó que también conoció el informe de la Corte de Apelaciones de Chillán, que refleja la necesidad de aumentar en un juez la integración del tribunal con competencia común de Bulnes. Lo anterior, debido a la excesiva carga de trabajo de dicho juzgado y su competencia en distintas materias.

Puntualizó que este último aspecto debe ser considerado durante la discusión en particular de esta iniciativa.

A continuación, y no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador Huenchumilla, dio por cerrada la discusión en general del proyecto.

Puesto en votación el proyecto fue aprobado, en general. por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Elizalde, Huenchumilla y Pérez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar en general.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter. En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la siguiente: “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la siguiente: “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la siguiente: “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de julio de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Álvaro Elizalde Soto (Alfonso De Urresti) y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADECUA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE.

BOLETÍN N° 11.720-07

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar la composición de los tribunales de las comunas de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, y las disposiciones contenidas en la ley N° 21.017.

Modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país.

II. ACUERDOS: aprobado en general, unanimidad, 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1° reviste el carácter de norma orgánica constitucional por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple, a contar del 3 de julio de 2018.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 144 señores Diputados, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Orgánico de Tribunales;

2.- Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata;

3.- Ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces;

4.- Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, y

5.- Ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, 20 de julio de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

ANEXO

“Oficio N° 61-2018.-

INFORME PROYECTO DE LEY 12-2018

Antecedente: Boletín N° 11.720-07.

Santiago, 25 de junio de 2018.

Mediante Oficio N° 13.912, de fecha 9 de mayo de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y el Secretario General de la misma, señor Miguel Landeros Perkic, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble. En particular, solicitan el pronunciamiento del máximo tribunal respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la propuesta (Boletín N° 11.720-07).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 22 de junio en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez y señores Jorge Dahm Oyarzún y Arturo Prado Puga, acordó informarlo en los siguientes términos:

“Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por oficio N° 13.912, de fecha 9 de mayo de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y el Secretario General de la misma, señor Miguel Landeros Perkic, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble. En particular, solicitan el pronunciamiento del máximo tribunal respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la propuesta (Boletín N° 11.720-07).

Segundo. Que tal como se señala en el mensaje, el 5 de septiembre del año 2017 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.033, que “crea la Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata”, cuya entrada en vigencia se aplazó hasta el 6 de septiembre de 2018.

En paralelo a su tramitación, se gestó la ley N° 21.017, que” fortalece la composición de los Tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces”. Varios de estos nuevos cargos serían destinados a comunas de la recién creada región. Esta normativa consideró una entrada en vigencia por etapas: para algunas regiones la ley regiría desde el momento de su publicación, para otras lo haría una vez cumplido un año de su publicación, y para las regiones restantes al transcurrir dos años.

El problema se produce debido a que al momento de tramitarse la ley N° 21.033, se tomó como base para la modificación las normas del Código Orgánico de Tribunales vigente a la época, sin poder considerar las modificaciones que serían introducidas por la ley N° 21.017, lo que es lógico, en el entendido que un proyecto de ley modifica “leyes” y no “proyectos de leyes”. El desajuste se produjo, principalmente, en aquellas disposiciones modificadas tanto por esta última normativa como por la ley que crea la región de Ñuble eliminó.

Así ocurrió con el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales (que regula la dotación de los Juzgados de Garantía) en el que, inicialmente, se aumentó la cantidad de jueces en el tribunal de San Carlos, pero posteriormente la ley N° 21.033 eliminó el párrafo que contenía esta modificación, de modo que en la nueva redacción mantuvo la antigua dotación. El mismo fenómeno se verificó en el artículo 35 letra B (referido a los juzgados de competencia común) con la comuna de Yungay y en el artículo 21 (relativo al Tribunal Oral en lo Penal) con la comuna de Chillán. Cabe agregar que en este último caso la nueva dotación del tribunal entró en vigencia junto con la publicación de la ley, es decir, el 7 de julio de 2017.

Tercero. Que la fórmula utilizada por el proyecto de ley para introducir las modificaciones que permitan subsanar estos inconvenientes, consiste en reformar la propia ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble, incorporando en ella el aumento de dotación de jueces que la ley N° 21.017 contempla para el Juzgado de Garantía de San Carlos, para el Juzgado de Competencia Común de la comuna de Yungay y para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

De esta manera, el artículo 1 de la iniciativa introduce modificaciones al artículo 6° de la referida ley, que contiene reformas al Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos, la iniciativa reemplaza por completo los párrafos con los que originalmente la ley reformaba al COT. En virtud de ello, y pese a que se mantiene la mayor parte de la redacción original, los principales cambios que se observan en la regulación son los siguientes:

Se reemplaza el literal b) del numeral 1: Este párrafo contempla las modificaciones relativas al artículo 16 del COT. Concretamente, el proyecto de ley modifica la dotación de jueces del Juzgado de Garantía de San Carlos, aumentándola de uno a dos jueces.

Se reemplaza el literal b) del numeral 2: Este acápite versa sobre modificaciones al artículo 21 del COT. En este caso, se cambia la dotación del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, pasando de seis a siete jueces.

Se reemplaza el numeral 4: Este numeral contiene el texto correspondiente al artículo 39 quáter del COT, el que se transforma con el fin de contemplar dos jueces para el juzgado con competencia común de la Comuna de Yungay y no uno como hacía el texto original.

Junto con lo anterior, en todos los párrafos que el proyecto de ley introduce, se altera la denominación original de la Región de Ñuble, eliminando su referencia numérica y manteniendo solamente su nombre. En consecuencia, esta pasa a ser “Región de Ñuble”, a secas, eliminando el vocablo “decimosexta”.

Cuarto. Que, en primer lugar, llama la atención la técnica legislativa utilizada para introducir las modificaciones analizadas, pues en vez de intervenir derechamente el Código Orgánico de Tribunales, lo hace reformando una de las leyes que modifica dicho Código, esto es, la Ley N° 21.033. Y ello resulta atendible, en razón de que la Ley N° 21.033 aún se encuentra en período de vacancia, de forma tal que su alteración permitirá darle aplicación en la oportunidad prevista para su entrada en vigencia, esto es, el 6 de septiembre del presente año, evitando problemas de nuevos desajustes de dotación que podrían producirse en caso de intervenirse directamente el COT antes de esa fecha. Por lo demás, la Ley N° 21.017 –que aumenta dotación de 110 jueces- ya modificó el texto del COT desde su publicación -7 de julio de 2017- de modo que con la adecuación propuesta a la Ley N° 21.033, se evitarán soluciones de continuidad en la dotación de jueces previstas por el primer cuerpo legal referido.

Quinto. Que, por otra parte, atendido que las reformas introducidas no hacen más que modificar la cantidad de jueces de los tribunales que presentaban problemas, es posible afirmar que esta permite subsanar las contradicciones que en materia de dotación de tribunales existían entre la ley N° 21.033 y la N° 21.017. De esta manera, la propuesta restaura aquella contenida en esta última norma, considerando una dotación de dos jueces para el Juzgado de Garantía de San Carlos, de siete jueces para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y de dos jueces para el Juzgado de Competencia Común de Yungay.

La propuesta no sólo resulta acertada, sino que también urgente de implementar atendidas las fechas de entrada en vigencia de las leyes en comento. En efecto, respecto de un determinado número de tribunales -entre ellos el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán- la ley N° 21.017 ya entró en vigencia a contar la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 7 de julio de 2017. Por tanto, desde este momento se entendió aumentada la dotación de dicho tribunal, de 6 a 7 jueces.

A su vez, la ley N° 21.033 tiene una vigencia diferida hasta el 6 de septiembre de 2018. De aplicarse según su texto original, que contempla tan sólo 6 jueces para el TOP de Chillán, se generaría el efecto indeseado de reducir nuevamente la dotación de este tribunal.

Para el resto de los tribunales la situación resulta menos problemática, puesto que respecto de ellos la ley N° 21.017 entrará en vigencia una vez transcurridos dos años de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 7 de julio de 2019.

Sexto. Que, por último, aunque no se señala expresamente como uno de los objetivos del proyecto, se modifica la denominación de la Región de Ñuble, adaptándola a lo preceptuado en la ley N° 21.074, “de fortalecimiento de la regionalización del país”.

En efecto, este cuerpo legal dispone en su artículo 9° una nueva denominación para las diferentes regiones del país, las que se identificarán sólo por su nombre y no por su referencia numérica. Junto con ello, la norma salva cualquier inconveniente que esta modificación pueda generar, estableciendo que “(t)odas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal”.

Atendido que esta ley entró en vigencia el 15 de febrero de 2015, se entiende que lo dispuesto en su artículo 9° resulta en la actualidad plenamente aplicable, lo que obligaría al legislador a adaptar las referencias a las regiones en la nueva normativa que se dicte. No obstante, esta norma no exigiría realizar una modificación completa de toda la legislación, puesto que el inciso antes transcrito es claro en señalar que las referencias hechas con anterioridad a la ley se entenderán asimiladas a la nueva denominación establecida en ella. En este sentido, y como es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, la ley no tiene efectivo retroactivo, por lo que sólo resulta obligatoria en el período posterior a su vigencia, etapa en la cual se inscribe el proyecto de ley que se analiza.

Séptimo. Que por medio del oficio N° 50-2018, de 15 de mayo de 2018, se solicitó la opinión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial respecto del proyecto de ley que se analiza, atendida la incidencia que este tiene en materias de su competencia.

Concretamente, se consultó si los ajustes que el proyecto introduce son apropiados, “teniendo en consideración especialmente los recientes cambios introducidos por aquellas leyes a las que el propio proyecto hace referencia”.

Con fecha 25 de mayo del presente, el Director (S) de la citada Corporación, a través de Oficio 17 DDI N° 2898, evacuó su respuesta, indicando el acuerdo expreso de la procedencia de las modificaciones sugeridas por la iniciativa, considerando que la propuesta no sólo resulta necesaria, sino adecuada en la forma que ha sido planteada para adecuar los cambios producidos por la Ley N° 21.033, que crea la Región del Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con las adecuaciones previstas por las leyes N° 21.017 y 21.057, referentes a la asignación adicional de 100 jueces y a la regulación de las entrevistas video grabadas, respectivamente.

A mayor abundamiento, por correo electrónico de fecha 28 de mayo, el citado Director (S) ratifica, además, que el proyecto de ley en referencia no irroga gastos al Poder Judicial.

Finalmente, cabe consignar que con fecha 16 de mayo de 2018, a raíz de una citación extendida por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Sr. Ricardo Guzmán, compareció a dicha instancia ratificando expresamente lo acertado y conveniente de la iniciativa.

Octavo. Que otra regulación que se tramitó en paralelo a la ley N° 21.033 fue la ley N° 21.057, “que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, la cual se publicó en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018, tan sólo unos pocos meses después de la ley N° 21.033, circunstancia que le impidió considerar en su articulado a la Región de Ñuble.

En este caso, la omisión se verifica en el artículo primero transitorio, el cual, al regular la entrada en vigencia de la ley, no menciona la nueva región, lo que podría generar dificultades al momento de implementar la normativa en dicho territorio.

Por tanto, en este caso la modificación que el proyecto de ley propone consiste en incluir en el párrafo segundo del artículo primero transitorio a la Región de Ñuble. A su vez, adecúa su regulación a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país, por lo que reemplaza todas las referencias numéricas que esta disposición contenía hacia las regiones por los nombres de cada una de ellas. Aquí, a diferencia de lo que ocurre con las modificaciones realizadas a la ley N° 21.033, esta adecuación se señala expresamente en el mensaje como uno de los objetivos del proyecto.

Noveno. Que la propuesta contenida en el proyecto parece adecuada para prevenir los inconvenientes que el texto original de la ley podría generar, adelantándose a su entrada en vigencia que se iniciaría transcurridos seis meses desde la publicación del reglamento de la ley en el Diario Oficial.

En relación a las adecuaciones incorporadas debido a la dictación de la ley N° 21.074, se reiteran las prevenciones realizadas previamente al analizar el artículo 1 del proyecto, en cuanto a entender y valorar la necesidad de su incorporación, dejando claro que esta no implica una necesidad de revisar todos los cuerpos legales vigentes, sino que sólo aquellos que se dicten con posterioridad a la vigencia de aquella normativa.

Décimo. Que el proyecto de ley que se analiza, que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, busca subsanar las incongruencias existentes entre dicha ley y otras que fueron tramitadas en forma paralela, motivo por el cual no fue posible considerar en sus disposiciones el contenido de unas y otras. Estas normas son la ley N° 21.017, “que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces” y la ley N° 21.057, “que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”.

La iniciativa consta de dos artículos. El artículo 1° -disposición sobre la cual recae expresamente la consulta del Congreso- versa sobre las adecuaciones requeridas en virtud de la dictación de la ley N° 21.017. Pese a que estas recaen sobre el texto del COT, la fórmula utilizada para introducirlas fue la modificación directa de la ley N° 21.033, puesto que esta norma aun no entra en vigencia. Sobre este punto, la propuesta restaura en el texto legal la regulación introducida por la ley N° 21.017 –y que la ley N° 21.033 no consideró- regulando una dotación de dos jueces para el Juzgado de Garantía de San Carlos, de siete jueces para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y de dos jueces para el Juzgado de Competencia Común de Yungay, por lo que se estima que con ella se cumple el objetivo de salvar las contradicciones existentes.

A su vez, adecúa la denominación de la Región de Ñuble al mandato contenido en el artículo 9° de la ley N° 21.074, “de fortalecimiento de la regionalización del país”, eliminado el vocablo “decimosexta”. Esta consideración parece acertada, en tanto el proyecto que se analiza surge con posterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley y, por lo tanto, se encuentra sometido a su mandato. Sin embargo, se hace presente que esta adecuación no implica la necesidad de reformar totalmente la legislación, por cuanto el propio artículo 9° establece una equivalencia entre la antigua denominación y la que la nueva ley impone.

El artículo 2°, por su parte, regula las modificaciones requeridas en la ley N° 21.057, reformando el artículo primero transitorio e incorporando a la Región de Ñuble en la calendarización de entrada en vigencia de la ley, modificación que se considera acertada y adecuada para el cumplimiento de los objetivos planteados. A su vez, al igual que en el caso anterior, se adecúa esta disposición a lo ordenado en el artículo 9° de la ley N° 21.074, reemplazando las referencias numéricas por el nombre completo de cada región.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.”.

ÍNDICE

Página

1.- Objetivos del proyecto …………………………………….. 1

2.- Normas de quórum especial …………………………….. 2

3.- Antecedentes jurídicos ……………………………………. 3

4.- Antecedentes de hecho …………………………………... 3

5.- Discusión en general ……………………………………… 5

6.- Texto del proyecto ………………………………………… 8

7.- Resumen ejecutivo ……………………………………..… 12

8.- Anexo …………………………………………………….… 14

.-.-.-.-

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 01 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble. BOLETÍN Nº 11.720-07

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe hacer presente que el día 20 de julio de 2018, el proyecto fue aprobado, en general, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Posteriormente, con fecha 31 de julio del presente, Su Excelencia el Presidente de la República calificó la iniciativa con urgencia de discusión inmediata.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia que la Comisión de Hacienda conoció una indicación, la que fue aprobada sin modificaciones.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Adecuar la composición de los tribunales de las comunas de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, con las disposiciones contenidas en la ley N° 21.017.

Modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y adecuar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones, contenida en la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 1°, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.

- - -

DISCUSIÓN

Artículo 1°

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter. En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Sobre este artículo recayó la siguiente indicación de Su Excelencia el Presidente de la República:

Para reemplazar el numeral 3) por el siguiente:

“3) Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Coloma, García y Lagos.

El resto del artículo fue aprobado con la misma votación.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 47, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de mayo de 2018, señala textualmente, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican algunos artículos relacionados a la Ley N° 21.033, que creó la región del Ñuble, en los siguientes aspectos:

1. Modificar la Ley que creó la Región del Nuble para adecuar la cantidad de jueces en dicha región según lo establecido por la Ley N° 21.017. Esto permite la consistencia de ambas leyes.

2. Modificar la Ley N° 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y crea medidas de resguardo para menores víctimas de delitos sexuales, para explicitar la entrada en vigencia de esta ley en la nueva Región del Ñuble. Esto permite la consistencia de la ejecución de la Ley N° 21.057 en todo el territorio nacional.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

a. Este proyecto de ley no aumenta el gasto fiscal, ya que corrige inconsistencias entre las normativas anteriormente mencionadas. Para las Leyes N° 21.017 y N° 21.057, los gastos fiscales asociados ya contemplan al territorio correspondientes a la nueva región del Ñuble y sus jurisdicciones.

b. De acuerdo a Io anterior el proyecto de ley no comprenderá un mayor gasto fiscal.”.

Posteriormente, se acompañó a la indicación presentada por el Ejecutivo, el Informe Financiero N° 110, de fecha 17 de julio del presente, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

La Ley N° 20.876 (noviembre de 2015) aumentó la dotación del juzgado de competencia común de Bulnes de uno a dos jueces. Sin embargo, la Ley N° 21.033 (septiembre de 2017), no se hace cargo de dicho aumento, adjudicando un solo juez al mencionado tribunal. Esto genera una discrepancia entre los espíritus legales de dichas leyes.

Por lo tanto, aparece la necesidad de efectuar un ajuste normativo que no está contemplado en el proyecto de ley: se hace necesario generar un ajuste en la Ley N° 21.033, a fin de explicar en esta que dicho tribunal cuenta con dos jueces.

II. Efecto de la indicación sobre el Presupuesto Fiscal

Esta indicación no aumenta el gasto fiscal, ya que corrige inconsistencias entre las normativas anteriormente mencionadas. Para la Ley N° 20.876, los gastos fiscales asociados ya contemplan al territorio correspondientes a la nueva región del Ñuble y sus jurisdicciones.

De acuerdo a lo anterior, la presente indicación no irroga un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto de ley aprobado, en general, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:

Artículo 1°

Número 3

Intercalar, a continuación de la expresión “comuna de Bulnes,”, la frase “con dos jueces,”.

(Indicación. Unanimidad 3x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter. En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la siguiente: “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la siguiente: “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la siguiente: “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental), Juan Antonio Coloma Correa y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario (A) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE.

(Boletín Nº 11.720-07)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar la composición de los tribunales de las comunas de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, con las disposiciones contenidas en la ley N° 21.017.

Modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de explicitar la época en que ésta entrará en vigencia en la nueva Región de Ñuble y adecuar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones, contenida en la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°: aprobado por unanimidad (3x0).

Indicación: aprobada por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el artículo 1° (Artículo 77 de la Constitución Política de la República) tiene el rango de ley orgánica constitucional.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Orgánico de Tribunales;

2.- Ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.

3.- Ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces;

4.- Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata;

5.- Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, y

6.- Ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, 1 de agosto de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario (A) de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADECUACIÓN DE COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES POR CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE

El señor MONTES ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y certificado de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.720-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 35ª, en 31 de julio de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de este proyecto es adecuar la composición de los tribunales de las comunas de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, con las disposiciones contenidas en la ley N° 21.017.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, Elizalde, Huenchumilla y Pérez Varela.

Cabe tener presente que el artículo 1° del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 23 votos favorables.

A su turno, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, García y Lagos), aprobó el proyecto con una enmienda, derivada de una indicación del Ejecutivo, para los efectos de incorporar dos jueces en el juzgado con asiento en la comuna de Bulnes.

La modificación propiamente tal recae en el párrafo que dice "Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes," (aquí el Gobierno agregó la expresión "con dos jueces,") "con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.".

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Le daré la palabra al Senador señor Huenchumilla.

El señor Ministro de Justicia está inscrito para intervenir.

¿Habría acuerdo de la Sala a los efectos de abrir la votación?

El señor COLOMA.-

¿Por qué siempre quiere abrir la votación antes del debate, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Vamos a hacer una sola votación, Su Señoría.

¿Abrimos la votación?

El señor PÉREZ VARELA.-

Con la indicación.

El señor MONTES (Presidente).-

Por supuesto.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En votación general y particular el proyecto, incluida la indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión de Hacienda.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , el Congreso Nacional aprobó recientemente la ley N° 21.033, que creó la Región de Ñuble, la cual quedó integrada por tres provincias: Diguillín , Punilla e Itata .

La adecuada entrada en vigencia de dicha normativa supone efectuar algunos ajustes legales, porque el Parlamento ha aprobado otras leyes que inciden en la instalación y funcionamiento de la nueva Región.

En esta situación se encuentra en primer lugar la ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica asignando una dotación adicional de 110 jueces.

Dicho cuerpo legal introdujo una serie de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación de un gran número de tribunales de primera o de única instancia, varios de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble.

Sin embargo, el referido incremento no fue considerado en el texto de la ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble, lo cual tuvo como consecuencia que tres tribunales de la mencionada Región (a saber, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay) quedaran con un número de jueces inferior al que corresponde en consideración al aumento de jueces establecido por la ley N° 21.017.

En segundo lugar, el Congreso Nacional también aprobó la ley N° 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y dispone otras medidas para resguardar a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

Su artículo primero transitorio estableció la entrada en vigencia gradual de aquella ley a lo largo del territorio nacional.

En dicha normativa no se previó la existencia de la Región de Ñuble, razón por la cual es indispensable su inclusión en el referido cuerpo legal.

Adicionalmente, es necesario modificar la citada disposición transitoria, pues utiliza la antigua denominación para referirse a las distintas regiones de nuestro país, la que cambió a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización de Chile.

Por lo mismo, las modificaciones propuestas mediante esta iniciativa de ley obedecen a cambios adecuatorios que persiguen establecer la necesaria concordancia entre las mencionadas leyes.

A modo de síntesis, puedo expresar que el objetivo de este proyecto es adecuar la composición de los tribunales de San Carlos, Chillán y Yungay, en razón de la creación de la Región de Ñuble por la ley N° 21.033, para hacerla concordante con lo que preceptúa la ley N° 21.017.

Asimismo, su propósito es modificar el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057 con el fin de explicitar la época en que la preceptiva en proyecto entrará en vigor en la nueva Región de Ñuble y adecuar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones de nuestra nación.

En virtud de las razones expuestas, la Comisión de Constitución aprobó en general este proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación, la que fue aprobada, para aumentar en un juez la integración del tribunal con competencia común de la comuna de Bulnes.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Como estamos en votación, solicito la venia de la Sala para que pueda intervenir el Ministro señor Larraín, quien pidió la palabra.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Seré muy breve, señor Presidente , pues creo que las explicaciones que dieron el titular de la Comisión de Constitución y el señor Secretario del Senado me evitan entrar en mayores detalles.

Básicamente, lo que ocurre es que, en cuanto a la creación de la Región de Ñuble, en la ley pertinente no se consideraron dos aspectos específicos.

Al hacer el levantamiento legislativo, en un caso advertimos que había problemas porque algunos tribunales no quedaban contemplados dentro del territorio jurisdiccional de Ñuble.

Y en el otro, respecto de las entrevistas videograbadas, detectamos la necesidad de incorporar en las etapas de gradualidad a la Región de Ñuble, pues no quedó contemplada en el proceso de implementación del proyecto pertinente. Ahora se hace en el mismo plazo que la Región del Biobío, que era donde tácitamente se hallaba incorporada la nueva Región.

Por último, la Corte de Apelaciones de Chillán hizo presente que en la ley de 2015, donde se aumentó la dotación de algunos juzgados con competencia común, no se incorporó una norma específica para la comuna de Bulnes, situación que se procura subsanar a través de la ley en proyecto.

Por lo tanto, señor Presidente, son adecuaciones que no representan gasto, porque se trata de juzgados que ya existen y de procesos que se van a verificar de todas maneras.

De ahí que la Comisión de Hacienda no haya formulado observaciones ni reparos sobre la materia, pues son simples adecuaciones, las que deben hacerse con rapidez, ya que la instalación de la Región de Ñuble tendrá lugar el 6 de septiembre próximo.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , tal como dijeron el titular de la Comisión de Constitución, Senador señor Francisco Huenchumilla , y el Ministro de Justicia , don Hernán Larraín , este proyecto, aunque tiene gran relevancia para la nueva Región de Ñuble, es muy simple, ya que contiene meras adecuaciones.

En primer lugar, hace algunos meses el Senado debatió un proyecto destinado a crear 110 cargos de juez, y todos coincidimos en la necesidad de distribuir a los nuevos magistrados a lo largo del territorio nacional para mejorar y fortalecer la administración de justicia.

Como dicha iniciativa se discutió coetáneamente con el proyecto sobre creación de la Región de Ñuble, no pudieron quedar plasmados territorialmente los juzgados de la nueva Región.

La idea del Gobierno del Presidente Piñera es efectuar las adecuaciones pertinentes.

Si Sus Señorías revisan el texto comparado verán que en varias partes se modifican o se suprimen acápites. Por ejemplo, se remplaza la expresión "Región del Biobío" por "Región de Ñuble", en fin. O sea, no se incorpora ningún nuevo tribunal, sino que se adecúa a la nueva realidad la nomenclatura existente en el caso de los tribunales de nuestro país.

En nuestra Comisión de Constitución, la Corte de Apelaciones de Chillán nos pidió al Senador Harboe y a mí ver la posibilidad de aprovechar la oportunidad para considerar la existencia de un juez adicional en los juzgados de Bulnes y San Carlos , atendida su carga de trabajo.

En consecuencia, aunque se trata de adecuaciones menores, ellas son fundamentales para la entrada en régimen de la Región de Ñuble.

Nos quedan 35 días, señor Presidente , para que la nueva Región se instale definitivamente. El próximo 6 de septiembre, tal como lo aprobó el Senado, la Región de Ñuble va a estar del todo constituida, no solo con la intendencia y los gobiernos regionales, sino también con los distintos servicios.

El proceso de instalación ha sido muy intenso y extenuante, pero con mucha participación.

De hecho, hoy día -ello ocurre por primera vez en la historia de Ñuble- el delegado presidencial está ante la DIPRES presentando el presupuesto de la Región para el año 2019.

En consecuencia, la aprobación por el Senado de esta normativa viene a respaldar, tal como sucedió en la discusión habida en 2016-2017, fuertemente la creación de la Región de Ñuble, lo que, además de generar expectativas y anhelos, provoca preocupaciones. Pero sin duda, como lo hemos planteado en la zona, será un instrumento que va a estar al servicio de las personas.

Ahora, los instrumentos pueden manejarse bien o mal. Y nosotros estamos seguros de que la gente de Ñuble hará un esfuerzo muy importante para que el gobierno regional se transforme en un verdadero actor del progreso y el desarrollo.

Los tribunales son instituciones fundamentales para que la ciudadanía tenga acceso a la justicia. Entonces, en la nueva Región debe existir un número apropiado de jueces, cuyas resoluciones podrán ser revisadas por la Corte de Apelaciones de Chillán.

En definitiva, con relación a la cantidad de tribunales, todo el circuito de las necesidades de justicia se cierra de manera adecuada mediante este proyecto de ley.

Señor Presidente , quiero expresarle al Ministerio de Justicia mi agradecimiento por la rapidez con que, una vez detectadas las dificultades que podría haber, presentó la iniciativa en la Cámara de Diputados, que le dio su aprobación. Y espero que procedamos de la misma manera en el Senado de la República.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con la indicación acogida por la Comisión de Hacienda (27 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Letelier, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , solo deseo agradecer la rapidez con que se llevó a cabo el segundo trámite constitucional tanto en las Comisiones de Hacienda, que despachó el proyecto en forma expedita, y de Constitución, que elaboró el informe central, cuanto en la Sala del Senado.

¡Gracias a todos!

¡Para la Región de Ñuble, saber que no tendrá trabas en su instalación es una muy buena noticia!

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 53. Legislatura 366.

Valparaíso, 1 de agosto de 2018.

Nº 214/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín Nº 11.720-07, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO 1°

Número 3

Ha incorporado, en el tercer párrafo de la letra B del artículo 39 quáter contenido en el numeral 4) que este número propone, a continuación de la expresión “en la comuna de Bulnes,”, la frase “con dos jueces,”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 41 en ejercicio.

En particular, el artículo 1 del texto despachado por el Senado también fue aprobado por 27 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.027, de 19 de junio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2.5. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 01 de agosto, 2018. Oficio

Valparaíso, 1 de agosto de 2018.

Nº 215/SEC/18

A S.E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del día de hoy, durante el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín Nº 11.720-07, el Senado aprobó la incorporación, en el tercer párrafo de la letra B del artículo 39 quáter contenido en el numeral 4) propuesto por el número 3 del artículo 1 de la iniciativa legal, a continuación de la expresión “en la comuna de Bulnes,”, de la frase “con dos jueces,”.

En atención a que la señalada enmienda, que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, modifica el texto del proyecto de ley previamente informado por la Excelentísima Corte Suprema, el Senado acordó ponerla en su conocimiento, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Hago presente a Su Excelencia que el proyecto de ley en referencia tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Adjunto copia del oficio Nº 14.027, de fecha 19 de junio de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados, y del oficio Nº 214/SEC/18, de fecha 1 de agosto de 2018, del Senado, en los que se consigna el texto del proyecto de ley y la modificación introducida al mismo por esta Corporación.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2.6. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 03 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 37. Legislatura 366.

Santiago, 3 de agosto de 2018.

OFICIO N° 86-2018

INFORME PROYECTO DE LEY N° 23-2018

Antecedente: Boletín N° 11.720-07

Por oficio N° 215/SEC/18, de fecha 1 de agosto de 2018, el Vicepresidente del Senado, señor Carlos Bianchi Chelech, y el Secretario General de dicha Corporación, señor Mario Labbé Araneda, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre la enmienda que se pretende introducir al proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, boletín N° 11.720-07.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 20 del mes en curso, presidida por el Presidente señor Brito, y con la asistencia de los Ministros señores Muñoz G., Dolmestch y Carreño, señoras Maggi y Egnem, señor Fuentes, señora Chevesich, señores Valderrama, Dahm y Prado y los ministros suplentes señores Miranda y Muñoz P, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL VICEPRESIDENTE DEL SENADO,

SEÑOR CARLOS BIANCHI CHELECH

VALPARAÍSO

“Santiago, tres de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por oficio N° 215/SEC/18, de fecha 1 de agosto de 2018, el Vicepresidente del Senado, señor Carlos Bianchi Chelech, y el Secretario General de dicha Corporación, señor Mario Labbé Araneda, solicitaron, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de esta Corte Suprema sobre la enmienda que se pretende introducir al proyecto de ley que adecúa las leyes que indica, en razón de la creación de la Región de Ñuble (boletín N° 11.720-07).

Segundo. Que la referida enmienda tiene por objeto efectuar un necesario ajuste que haga compatibles la Ley N° 20.876 y la Ley N° 21.033, en lo relativo a la dotación de jueces del Juzgado de Letras de Competencia Común de Bulnes.

Tercero. Que con fecha 25 de junio, la Corte Suprema emitió sobre este mismo proyecto de ley un informe, despachado a la Cámara de Diputados por oficio N° 61-2018. En él, se valora como acertada la iniciativa, pues con ella se cumpliría el objetivo que se ha tenido en miras, esto es, el de salvar las contradicciones existentes entre la Ley N° 21.033 y las leyes N° 21.017[1] y N° 21.057[2].

Cuarto. Que la indicación respecto de la cual se ha querido recabar el parecer de este tribunal, incorporó en el tercer párrafo de la letra B del artículo 39 quáter contenido en el numeral 4) propuesto por el número 3 del artículo 1 de la Ley N° 21.033, a continuación de la expresión “en la comuna de Bulnes,”, la frase “con dos jueces,”, lo que obedece a la incoherencia normativa que se advirtiera entre la Ley N° 20.876, publicada en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2015, y la Ley 21.033, toda vez que la primera modificó el artículo 35 letra B del Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación

del juzgado de competencia común de Bulnes de uno a dos jueces, incremento que no se ve reflejado en la Ley N° 21.033.

Quinto: Que, en efecto, revisadas ambas leyes, se advierte con facilidad que la situación constatada existe, ya que el artículo 5°de la primera de ellas, que introduce varias modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, ordena a través de la letra a) del numeral 7, intercalar en el artículo 35 letra B, después de la expresión "comuna de Bulnes", la expresión "con dos jueces,", modificación de la que no se hace eco en la Ley N° 21.033, que en el tercer párrafo de la letra B del artículo 39 quáter contenido en el numeral 4 de la misma, establece “[u]n juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Sexto. Que, en razón de ello, la modificación por la que se consulta ahora a esta Corte Suprema parece apropiada, pues pretende incorporar, a continuación de la expresión “en la comuna de Bulnes,”, la frase “con dos jueces,”, ajuste que subsana la diferencia existente entre los aludidos cuerpos normativos.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos la enmienda que se pretende introducir al proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Ofíciese.

PL-23-2018.-“

Saluda atentamente a V.S.

HAROLDO BRITO CRUZ

Presidente

MARCELO DOERING CARRASCO

Secretario (S)

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADECUACIÓN DE LEYES EN RAZÓN DE CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11720-07)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 53ª de la presente legislatura, en 2 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Ha solicitado hacer uso de la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señora Presidenta, pedí hacer uso de la palabra solo para informar a la Cámara de Diputados respecto del proyecto que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble.

Como recordaran, la creación de esta región implicó una serie de modificaciones y cambios adecuatorios en distintas leyes que se refieren a la forma en que se integran los distintos servicios públicos a la nueva región.

El Ejecutivo presentó este proyecto con el propósito de corregir la situación que se produjo con la ley N° 21.017, referida al fortalecimiento de la composición de los tribunales que indica, ya que el aumento de jueces no estaba incorporado en la ley N° 21.033, que creó la nueva Región de Ñuble. Al mismo tiempo, pretendía corregir la omisión que se produjo al no incorporar la Región de Ñuble en el proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, que se estableció en la ley N° 21.057.

Ambas normas se corrigen con ese proyecto de ley, que fue aprobado por esta Cámara y por el Senado. Sin embargo, durante su tramitación, la Corte de Apelaciones de Chillán hizo presente que había una omisión anterior por otro motivo, cual es que se había modificado el Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación del juzgado de competencia común de Bulnes de uno a dos jueces, y que la ley que creó la Región de Ñuble no se había hecho cargo de dicho aumento, adjudicando al juzgado de competencia común de Bulnes solo un juez.

Por lo tanto, fue necesario introducir al proyecto, durante su tramitación en el Senado, una indicación para resolver la forma como está compuesto el juzgado de competencia común de Bulnes, con dos jueces y no con uno, como lo establece actualmente la ley.

En consecuencia, este tercer trámite busca subsanar esa omisión, para incorporar al juzgado de competencia común de Bulnes dos jueces y no solo uno.

El otro asunto corresponde a una materia que había sido aprobada por esta Corporación así como por el Senado. No hay mayores cambios al respecto. Es una cuestión de mero trámite, pero importante para que la región nueva que se crea tenga claridad y orden en todo lo que dice relación con sus tribunales de justicia o con los procesos vinculados a ellos, como son los relativos a las entrevistas videograbadas.

La importancia de la celeridad en la tramitación de esta iniciativa es que, como se sabe, la región iniciará su trabajo como tal el próximo 6 de septiembre. Esperamos haber concluido todas las etapas necesarias para su preparación, incluidas estas correcciones adecuatorias, para los efectos de tener una región que empiece su funcionamiento sin dificultades, ni objeciones, ni omisiones de ninguna naturaleza.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, presente en la Sala.

La creación de la Región de Ñuble fue largamente esperada. Es un proceso en el que me involucré desde sus inicios y por el que siento una profunda empatía, por las similitudes y la historia de mi propia región, la de Los Ríos. Tengo la mayor de las admiraciones hacia los líderes y la ciudadanía de esa provincia, que de forma incansable empujó este anhelado proyecto.

Hoy me parece de total pertinencia y congruencia legislativa aprobar sin mayor dilación este proyecto que adecua la normativa legal que se encontraba en discrepancia y que fortalece la composición de los tribunales de garantía con competencia en San Carlos, el tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán y los juzgados de letras con competencia en Yungay.

Congruente también con la normativa es el hecho de que se regule la entrada en vigencia de las normas de la ley N° 21.057, sobre entrevistas grabadas a menores de edad víctimas de delitos sexuales, hasta que se haya aprobado y publicado el reglamento de dicha ley, ya que en su tramitación quedaron varios asuntos de extremada delicadeza que deben por fuerza ser regulados en el reglamento antes de que esta ley comience a operar. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre esta modificación del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado al número 3 del artículo 1 del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz, Sergio ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 40. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.135

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, que corresponde al boletín N° 11.720-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 214/SEC/18, de 1 de agosto de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.128

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, que corresponde al boletín N° 11.720-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la siguiente: “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la siguiente: “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3 Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la siguiente: “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

S.E El Presidente de la Republica comunica que no hará uso de la facultad de veto en fecha 9 de agosto de 2018

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de agosto, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.148

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, que corresponde al boletín N° 11.720-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 096-366, de 9 de agosto de 2018, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la siguiente: “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la siguiente: “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3 Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la siguiente: “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1 del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto afirmativo de 144 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto, en general, con el voto favorable de 27 senadores, mientras que, en particular, el artículo 1 lo aprobó también por 27 votos a favor, en ambos casos de un total de 41 senadores en ejercicio.

La cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó la enmienda del Senado al artículo 1, con el voto favorable de 145 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.128, de 8 de agosto de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 096-366.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 13.912, de 9 de mayo de 2018, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca de lo dispuesto en el artículo 1 del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 61-2018, de 25 de junio de 2018, dirigido a la señora Presidenta de la Cámara de Diputados, que contiene la respuesta al señalado oficio.

Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, mediante oficio N° 215/SEC/18, de 1 de agosto de 2018, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República, puso en conocimiento y recabó el parecer de la Excma. Corte Suprema sobre la modificación incorporada por esa Corporación en el tercer párrafo de la letra B del artículo 39 quáter contenido en el numeral 4) propuesto por el número 3 del artículo 1 de la iniciativa legal; y, con lo anterior, le comunicó, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 77 de la Carta Fundamental, la urgencia de “discusión inmediata” hecha presente al proyecto.

Adjunto, igualmente, a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 86-2018, de 3 de agosto de 2018, dirigido al señor Vicepresidente del Senado, que contiene la respuesta al mencionado oficio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 66. Legislatura 366.

Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Por oficio N°14.148, de 14 de agosto de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 16 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble(Boletín N°11.720-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N°1°, de la Constitución Política de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1.

SEGUNDO: El N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: ”Ejercer el control de constitucionalidad de la leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre las materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”

TERCERO: De acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley organica constitucional.

II. DISPOSICION DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: La disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA QUE ESTABLECE EL AMBITO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: El artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinara la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la Republica. La misma ley señalara las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, solo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.

IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO SIJETO A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: El artículo 1 del proyecto de ley bajo estudio, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, ya que crea nuevos tribunales de justicia, fija su número de jueces, su territorio jurisdiccional y su competencia.

En efecto, este articulo 1, incide en el artículo 6 de la ley N°21.033-que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillin, Punilla e Itata-, modificando los artículos 16 y 21 del Código Orgánico de Tribunales, y agregando un nuevo artículo 39 quáter al mismo Código, disposiciones estas relativas a los Juzgados de Garantía, a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, y a los Juzgados de Letras- Civiles y de Competencia Común-, fijando su lugar de asiento, número de jueces y competencia, todo lo cual incide en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, materia propia de Ley Orgánica Constitucional conforme al artículo 77 de la Constitución Política.

V. NORMA ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

SEPTIMO: La disposición contenida en el articulo1 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, será declarada conforme a la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA, CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACION Y NO CONCURRENCIA DE CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD.

OCTAVO.- Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; que la norma del proyecto bajo análisis fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con alas mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la Republica, y de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°.- Que la disposición contenida en el artículo 1 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentra ajustada a la Constitución

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) y José Ignacio Vásquez Márquez previenen que estuvieron por declarar el artículo 2 del proyecto como propio de la ley orgánica constitucional dispuesta en el artículo 110 de la Carta Fundamental.

El artículo 2 es propio de dicha ley orgánica constitucional toda vez que modifica el artículo primero transitorio de la ley N°21.057- que regula entrevistas grabadas en video y- otras medidas de reguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales-, sustituyendo la denominación de la Regiones del País dispuesta por dicho artículo, y adecuándolo a la nueva denominación dispuesta por la Ley N°21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País. Esta última Ley, en efecto, cambio el título de la Regiones, reemplazando su orden numeral por los nombres que indica y ello, en la sentencia Rol 4.179-17, por la cual esta Magistratura Constitucional ejerció su control preventivo, fue declarado como propio de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 110 de la Constitución, que dispone, en su inciso segundo, que “la creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional”. En consecuencia, el contenido del artículo 2 del presente proyecto de ley, es propio de la misma ley orgánica constitucional.

Acordada la sentencia en cuento a la calificación de orgánico constitucional del artículo 1 del proyecto con el voto en contra del Ministro señor Gonzalo García Pino, quien estuvo por declarar dicho precepto como propio de ley simple, atendido que este proyecto de ley no crea nuevos tribunales, no altera la organización y atribuciones básicas de los tribunales, ni las calidades de los jueces, que es aquello que contempla como propio de ley orgánica constitucional el artículo 77 de la Carta Fundamental.

El artículo 1 refiere más bien a modificaciones de orden administrativo, sin alterar la competencia de los tribunales de justicia para conocer de los asuntos que la ley les ordena, asunto en el cual no influye el número de jueces o los territorios jurisdiccionales de los tribunales(en el mismo sentido, ver disidencia en STC Rol N°3687 y 2908).

Redactaron la sentencia y sus disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N°5153-18-CPR.

Pronunciada por el Excomo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo Garcia Pino, Domingo Hernandez Emparranza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.167

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.148, de 14 de agosto de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín N° 11.720-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 1 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 2369-2018, de 31 de agosto de 2018, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que la disposición contenida en el artículo 1 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad se encuentra ajustada a la Constitución.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.”.

2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.”.

3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión “XV, I, II, VII, XI Y XII.” por la siguiente: “de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión “III, IV, VIII, IX y XIV.” por la siguiente: “de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.”.

3 Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión “V, VI, X y Metropolitana” por la siguiente: “de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Los Lagos.”.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.110

Tipo Norma
:
Ley 21110
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1123080&t=0
Fecha Promulgación
:
11-09-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/270sy
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Fecha Publicación
:
20-09-2018

LEY NÚM. 21.110

ADECÚA LAS LEYES QUE INDICA EN RAZÓN DE LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el art. 6 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata:

    1. Reemplázase el literal b del numeral 1 por el siguiente:

    "b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Región de Ñuble:

    San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.".".

    2. Reemplázase el literal b del numeral 2 por el siguiente:

    "b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Región de Ñuble:

    Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.".".

    3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

    "4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

    "Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

    1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión "XV, I, II, VII, XI y XII." por la siguiente: "de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.".

    2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión "III, IV, VIII, IX y XIV." por la siguiente: "de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.".

    3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión "V, VI, X y Metropolitana" por la siguiente: "de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de septiembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín Nº 11.720-07

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1 del proyecto de ley, y por sentencia de 30 de agosto del año 2018, en los autos Rol Nº 5153-18-CPR.

    Se declara:

    Que, la disposición contenida en el artículo 1 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentra ajustada a la Constitución.

    Santiago, 31 de agosto de 2018.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).