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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.108

Modifica decreto ley N°2.695, de 1.979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lily Pérez San Martín, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 20 de julio, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 33. Legislatura 364.

Provecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma, que modifica el artículo 9° del decreto ley N°2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. Boletín N° 10.802-12

Antecedentes

1.- En su Cuenta Pública del 21 de Mayo de 2016, la Presidenta de la República anunció la implementación de un programa extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz. El énfasis debía estar puesto en la resolución de casos históricos, que permitan facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población.

La utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el Decreto Ley Nº 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales. Entre ellas, postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca cuando se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria. Se calcula que en 2015 se tramitó un total de 15.718 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable y pudieron inscribirse adecuadamente los respectivos Conservadores de Bienes Raíces [1].

2.- El Decreto Ley Nº 2.695 fue promulgado y publicado en el año 1979 con la misión de resolver situaciones históricas de posesión irregular. De manera específica, el procedimiento establecido permitió a las personas con títulos de dominio imperfectos, o bien carentes de ellos, acceder a uno ajustado a derecho; facultó a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de predios, reservando la intervención de los tribunales de justicia sólo para aquellos casos donde hubiere por parte de terceros una oposición al saneamiento; y logró incorporar plenamente al proceso productivo a una gran cantidad de predios urbanos y rurales que no se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

En virtud de este Decreto Ley, el Ministerio de Bienes Nacionales “tiene la facultad de regularizar el dominio de una propiedad a quien sea poseedor material de un bien raíz pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de inmuebles particulares, cuyo avalúo fiscal no exceda las 380 UTM si es urbano y 800 UTM si es rural, permitiendo a las personas tener un título de dominio”[2].

Es preciso enfatizar que el procedimiento contenido en el Decreto Ley Nº 2.695 es una forma excepcional de ganar por prescripción un bien raíz, ya que la regla general, contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo. Pues bien, muchos pequeños propietarios previo a la dictación del Decreto Ley cumplían con los dos últimos requisitos, pero no así con la posesión regular. Entonces, la norma se dictó para facilitar la consecución de la calidad de poseedor regular, haciendo posible que se cumpliera con el requisito faltante para poder ganar por prescripción un inmueble de acuerdo a las reglas generales del derecho civil.

3.- Con todo, una serie de problemas surgieron a los pocos años de haber entrado en aplicación el Decreto Ley. Principalmente, quedó en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas se acogieron a la nueva norma para regularizar posesiones de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento. Por este motivo, el Decreto Ley Nº 2.695 experimentó una primera gran modificación en el año 1982, otra reforma en el año 1996 y finalmente, tras el terremoto y maremoto del año 2010, un ajuste que tuvo por objeto establecer la gratuidad de las solicitudes de regularización en las zonas afectadas.

No obstante estos cambios, aún persisten deficiencias de la norma. Para corregirlas, se encuentra ingresada en la Cámara de Diputados una moción parlamentaria que mejora diversos aspectos del procedimiento (cfr. Boletín Nº 10.414-14), pero que deja subsistente el riesgo de que solicitantes inescrupulosos utilicen el ropaje jurídico de la norma para conseguir defraudar a terceros con mejor derecho. Frente a esto, la vía más frecuente que han utilizado los afectados ha sido interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de algunos artículos del D.L. Nº 2.695; una vez obtenida una sentencia favorable, han podido accionar en un juicio de lato conocimiento. Pero este camino es tremendamente largo, jurídicamente complejo y altamente costoso.

Entonces, si no se enmienda este problema, todo indica que los actos defraudatorios detectados desde la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 2.695 puedan verse previsiblemente agravados con el programa de regularización de la pequeña propiedad raíz que impulsa el Gobierno. Lo mismo seguirá ocurriendo con las futuras solicitudes que, fuera de esta política, los particulares eleven al Ministerio de Bienes Nacionales. Por ello, resulta urgente y prioritario corregir aquellos defectos normativos que pueden terminar causando injusticia a los grupos más vulnerables, impidiendo que los motivos que inspiraron la dictación del Decreto Ley terminen siendo ensombrecidos por la ausencia de resguardos suficientes que prevengan el fraude y la acción inescrupulosa.

4.- En consecuencia, resulta necesario elevar el plazo de prescripción de las acciones de dominio cuando el saneamiento haya sido obtenido de manera fraudulenta.

El artículo 9º del Decreto Ley Nº 2.695 establece que quien “maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473° del Código Penal”. Es decir, se le aplicará el régimen punitivo aplicable a la estafa “residual”, que ha sido tipificada de la siguiente forma: “El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales” (cfr. art. 473 Código Penal). De acogerse una acción penal, el Tribunal ordenará la cancelación de la inscripción que hubiere sido obtenida de manera fraudulenta.

A este respecto, cabe tener presente que la acción penal para perseguir este delito de estafa prescribe, de acuerdo a las reglas generales, cuando hayan transcurridos cinco años contados desde que se hubiere practicado la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces. Este plazo resulta extremadamente corto y también desequilibrado en relación con las reglas generales existentes que resguardan el dominio, particularmente en el caso de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Al comparar dichos plazos, llama la atención que la acción que contempla el artículo 29 recién referido sea de cinco años, habiendo una posesión regular maliciosa, mientras que una posesión irregular, sin ánimo doloso, tenga un plazo de prescripción adquisitiva de diez años (cfr. art. 2510 Código Civil).

Por este motivo, parece altamente razonable ampliar a diez años el plazo para que prescriba la acción penal para perseguir la responsabilidad de quien fraudulentamente obtuviere una inscripción de dominio bajo el procedimiento del Decreto Ley Nº 2.695, y obtener, al mismo tiempo, la cancelación de esa inscripción.

5.- La iniciativa tiene como finalidad robustecer el carácter de buena fe que debe orientar el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz y preservar de mejor manera los derechos de terceros que son dueños. Con este propósito, el proyecto fija un plazo especial de prescripción de 10 años para el ejercicio de la acción penal para perseguir el delito de estafa, cuando la calidad de poseedor regular hubiere sido obtenida de manera maliciosa o fraudulenta.

De esta forma, si logra acreditarse el fraude, el verdadero dueño no sólo obtendrá la cancelación de la inscripción de dominio en favor del solicitante malicioso que obraba en el Conservador de Bienes Raíces, sino que este último, además, recibirá las sanciones del artículo 473 del Código Penal: presidio o relegación menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.

Por las razones antes expuestas, sometemos a la consideración de este H. Senado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el Decreto Ley Nº 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de agregar en el artículo 9º, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“En este caso, la acción penal prescribirá dentro del plazo de 10 años contados desde la fecha en que se hubiere practicado la inscripción.”.

[1] Cfr. Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2016 Cuenta Sectorial correspondiente al Ministerio de Bienes Nacionales p. 614.
[2] Cfr. Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2016 Cuenta Sectorial correspondiente al Ministerio de Bienes Nacionales p. 614.

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 07 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 55. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude.

BOLETÍN N° 10.802-12.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

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Por otra parte, la Comisión, teniendo en cuenta el texto acordado en definitiva, resolvió proponer a la Sala que se sustituya la denominación original por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.”.

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A la primera de las sesiones en que se analizó esta materia asistió, además de los miembros de la Comisión, la Honorable Senadora señora Lily Pérez San Martín.

También concurrieron quienes se individualizan a continuación. Del Ministerio de Bienes Nacionales: el Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz, señor Óscar Manquilef, y el abogado de la División Jurídica, señor Carlos Aguilar. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señores Luis Batallé y Giovanni Semería. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC: el asesor, señor Luis Espinoza. De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora Ericka Farías. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor legislativo, señor Sergio Morales. Asimismo, lo hicieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Montes, don Luis Díaz; del Senador señor Ossandón, doña Israela Rosenblum, doña Angélica Villadangos, don Alberto Jara y don José Huerta, y de la Senadora señora Pérez San Martín, don Eduardo Faúndez y don Renato Rodríguez. Además, el asesor de prensa del Senador señor Patricio Walker, don Nicolás Gutiérrez.

Asistieron, especialmente invitados: De la Universidad de Valparaíso, el profesor de derecho civil, abogado señor René Moreno. De la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el profesor de derecho penal, abogado señor Jaime Vera. Del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, los abogados asesores, señora Teresa Errázuriz y señor Mauricio Manríquez. Los documentos pertinentes con sus opiniones fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se encuentran a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma e incorporados en la página web institucional.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión del mismo a nombre de otra persona.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

2) Código Civil.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a la presente iniciativa, en lo sustancial, indica que la Primera Mandataria, en su Cuenta Pública del 21 de mayo de 2016, anunció la implementación de un programa extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz, cuyo énfasis debía estar puesto en la resolución de casos históricos, para así facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población.

Los impulsores del proyecto en examen señalan que la utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el decreto ley Nº 2.695 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella- permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales, como, por ejemplo, postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, además de la posibilidad de dar el inmueble en garantía a efectos de obtener un mutuo ante una entidad bancaria.

Así, expresan que el año 2015 se habría tramitado un total de 15.718 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable.

Los autores comentan que el decreto ley aludido fue promulgado y publicado en el año 1979 con el objetivo de resolver situaciones históricas de posesión irregular, facultando a la autoridad administrativa, una vez constatados los requisitos, para ordenar la inscripción de los predios en el Registro de Propiedad de los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, reservando la intervención de los tribunales de justicia solo a aquellos casos donde hubiere una oposición al saneamiento por parte de terceros.

Enfatizan en que el procedimiento contenido en tal decreto ley es una forma excepcional de obtener el dominio de un bien raíz, ya que la regla general de la prescripción, contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo; pues bien, muchos pequeños propietarios, antes de la dictación de dicha normativa, cumplían con los dos últimos requisitos, mas no con el primero.

Adicionalmente, mencionan que a los pocos años de haber entrado en vigencia el decreto ley Nº 2.695 se comenzaron a presentar inconvenientes, quedando en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas han intentado regularizar posesiones de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento, razón por la que fue modificado en los años 1982 y 1996, y, por último, tras el terremoto y maremoto del 2010, se estableció la gratuidad de las solicitudes en las zonas siniestradas.

No obstante, aún persisten deficiencias que han obligado a los afectados a interponer recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de ciertos artículos del decreto ley ante el Tribunal Constitucional y, una vez obtenida una sentencia favorable, accionar en un juicio de lato conocimiento, agravándose su situación de desmedro.

Los autores advierten que los actos defraudatorios detectados desde la entrada en vigencia de la legislación en análisis podrían incrementarse a raíz del programa de regularización de la pequeña propiedad raíz que impulsa el Gobierno, por lo que resulta urgente y prioritario corregir aquellos defectos normativos que desvirtúan los motivos que inspiraron su dictación.

Por otra parte, apuntan que el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695 establece que “El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473 del Código Penal”, es decir, se aplicaría el régimen punitivo de la estafa residual, que ha sido tipificada de la siguiente forma: “Art. 473. El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales”, y, de acogerse la acción penal, el tribunal ordenaría la cancelación de la inscripción pertinente.

A este respecto, connotan que la acción penal para perseguir el delito de estafa prescribe de acuerdo a las reglas generales -artículo 94 del Código Penal-, esto es, transcurridos cinco años contados desde que se hubiere practicado la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, lapso que resulta extremadamente corto y desequilibrado en relación a las normas que resguardan el dominio, particularmente la prescripción adquisitiva extraordinaria; por este motivo, subrayan, parece altamente razonable ampliar a diez años el plazo de prescripción de la acción penal, con la finalidad de robustecer el carácter de buena fe que debe orientar el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz y preservar de mejor manera los derechos de los dueños.

Luego, añaden que, con la enmienda que se propone, de acreditarse el fraude, el verdadero titular obtendrá la cancelación de la inscripción de dominio que obraba en el Conservador de Bienes Raíces en favor del solicitante malicioso y este último recibirá las sanciones del artículo 473 del Código Penal.

Por las razones señaladas, en opinión de los impulsores de este proyecto de ley, se hace necesario elevar el plazo de prescripción de las acciones de dominio cuando el saneamiento haya sido obtenido de manera fraudulenta.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el señor Óscar Manquilef, Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, sostuvo que si bien el plazo de prescripción de la acción penal para perseguir simples delitos -como el de la especie, esto es, la obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular- es de cinco años, la iniciativa lo aumenta a diez, lo que es propio de los crímenes.

Además de lo anterior, la propuesta implicaría establecer una falta de equivalencia entre el lapso en cuestión y la pena de la conducta que se quiere sancionar -presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales-.

Destacó que lo más importante para el verdadero dueño es que el inmueble -otorgado a otro por vía del decreto ley N° 2.695- retorne a su patrimonio y señaló que los afectados han optado por atacar los eventuales vicios ocurridos en el saneamiento, más que perseguir la responsabilidad penal del transgresor; de hecho, acotó que no hay certeza de la existencia de procesos por ilícitos como el que se discute, ni menos aún de sanciones al respecto.

Asimismo, indicó que es muy probable que en el transcurso de diez años el dominio sobre el bien raíz haya sido transferido más de alguna vez, por lo que la pena no logrará satisfacer la principal pretensión del actor, cual es recuperarlo.

Por otra parte, dio a conocer ciertas sugerencias de modificación al procedimiento consagrado en el decreto ley N° 2.695, que redundan más bien en reforzar las medidas en el ámbito civil, a saber: que desde la inscripción de la resolución que acoge la solicitud de saneamiento en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente deban transcurrir dos años -y no uno- para que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción y, también, para que prescriban las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble; a su vez, ampliar a cinco años la prohibición de enajenar y gravar el bien así obtenido, justamente para viabilizar el resultado de la acción reivindicatoria o de indemnización de perjuicios.

En lo que dice relación con la oposición de terceros dentro del procedimiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, señaló que actualmente ésta debe formalizarse recién una vez realizada la segunda publicación -y dentro de los siguientes 30 días hábiles- en un diario o periódico de los de mayor circulación de la región pertinente, por lo que sugirió que tal gestión pueda ejercerse y tramitarse desde que se presente la solicitud de regularización. Sobre este asunto, acotó que muchas veces las personas que gozan de mejor derecho se manifiestan en contra de la regularización en sus etapas iniciales, pero el Servicio se ve impedido de protegerlas adecuadamente por mandato legal, lo que a su vez ocasiona un consumo de recursos públicos innecesarios; así, apuntó que se estima que el costo promedio aproximado por expediente es de un millón de pesos.

En igual sentido, advirtió que el valor de las publicaciones -dependiendo de la ubicación de la propiedad- puede llegar a ser demasiado elevado, por ejemplo, en la Región de Arica y Parinacota alcanza los $140.000, por lo que aconsejó dar a conocer la información que corresponda por otras vías más masivas y baratas, como las redes sociales o las radios.

Siguiendo el mismo punto, agregó que, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley, su Ministerio debe oficiar a otras reparticiones públicas -Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación y Registro Electoral-, solicitando antecedentes sobre los inmuebles y sus propietarios, en circunstancias de que pueden obtenerse a través de medios electrónicos en línea y de manera mucho más rápida; entonces, fue de la idea de adecuar la legislación a las posibilidades que da la tecnología, puesto que al año se tramitan alrededor de quince mil oficios, cuyas respuestas son recibidas tardíamente -en su mayoría-, y luego de concluido el asunto.

El Honorable Senador señor Tuma expresó que la antigüedad del decreto ley N° 2.695 queda en evidencia tras escuchar el diagnóstico del representante del Ministerio de Bienes Nacionales y, por ello, requiere de ajustes que permitan robustecer el procedimiento y la apropiada protección de los intereses de las personas involucradas.

La Honorable Senadora señora Pérez San Martín reiteró los antecedentes de hecho consignados en la Moción y enfatizó en que el objeto de la misma es fortalecer el principio de buena fe, tanto en lo privado como en lo público, y preservar de mejor manera los derechos de terceros propietarios, para que el procedimiento no sea instrumentalizado con fines ilícitos.

Manifestó que, si bien es cierto que la prescripción de diez años de la acción penal es la establecida para perseguir crímenes, la principal motivación de los autores es generar una señal disuasiva, pues de acreditarse el fraude se logrará la sanción del artículo 473 del Código Penal sobre aquel que obtuvo el saneamiento de forma maliciosa y la cancelación de la inscripción en su favor.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón concordó con lo indicado por Su Señoría y expuso que como alcalde de la comuna de Pirque fue testigo de muchos casos de abusos de parte de los solicitantes de saneamientos en desmedro de los verdaderos dueños de bienes raíces.

En cuanto a lo informado por el señor Manquilef, sugirió incorporar las modificaciones propuestas a fin de mejorar el proyecto de ley, en cuanto sean atingentes, pero opinó que algunas de ellas podrían ser materia de otro nuevo, para no retardar la actual discusión.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, valoró el fundamento de la iniciativa, pues también ha presenciado situaciones de fraudes y engaños; sin perjuicio de ello, estimó que una prescripción de diez años pudiera ser demasiado extensa, considerando que no se trata de un crimen, añadiendo que, a su juicio, debe haber cierta proporcionalidad en las medidas que se proponen.

Por otra parte, estuvo conteste en aumentar a cinco años la prohibición de gravar y enajenar los bienes que han sido saneados y a dos años la posibilidad de ejercer las acciones derivadas de derechos reales.

El Honorable Senador señor Tuma observó que no le parece razonable que la prescripción adquisitiva extraordinaria de bienes raíces -establecida en el Código Civil- requiera una posesión de diez años y que la acción para perseguir la responsabilidad penal de quien ha obtenido el saneamiento por medios fraudulentos haciendo uso del beneficio que otorga el decreto ley N° 2.695 prescriba en solo cinco.

Luego, apoyó la idea de fortalecer la protección del verdadero dueño del inmueble en la forma en que ha propuesto el señor Manquilef.

Enseguida, señaló que por medio del Ministerio de Bienes Nacionales se han saneado, al interior de loteos irregulares, sitios y calles en favor de ciertas personas y, luego, al pretender regularizarse los primeros, resulta imposible, por ejemplo, por estar incluida una vía dentro de la propiedad de un particular. Por ello, destacó la necesidad de que tal Secretaría de Estado logre coordinarse con otros Servicios en temas de esta naturaleza.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que el decreto ley N° 2.695 se dictó para resolver situaciones excepcionales, pero advirtió que el escenario actual exige encontrar otros mecanismos para hacerles frente, ya que tal decreto ley, en sí mismo, acarrea enormes riesgos.

En torno a lo planteado con anterioridad, consideró que es más peligrosa la regularización de la propiedad que de los loteos, pero ambos procesos deberían ser complementarios para no generar inconsistencias como la consignada previamente.

Por otra parte, consultó cuál es la dimensión del dolo en materia del decreto ley N° 2.695, ya que tiene conocimiento de solicitudes presentadas por uno o más herederos en perjuicio de los demás o de uno de los cónyuges en desmedro del otro, en circunstancias de existir un título inscrito. A su vez, preguntó si los funcionarios envueltos en regularizaciones fraudulentas son realmente sancionados.

Finalmente, señaló estar de acuerdo con el objetivo del proyecto de ley, en cuanto fortalece las medidas a ejercer en contra de los que maliciosamente se benefician de la normativa.

La Honorable Senadora señora Pérez San Martín apuntó que, a partir de la exposición del representante del Ministerio de Bienes Nacionales, es posible visualizar numerosas mejoras a realizar al decreto ley N° 2.695, si bien la iniciativa en debate solo aborda uno de los aspectos.

Don Óscar Manquilef comentó que la señora Presidenta de la República se comprometió a enfrentar el rezago -todos aquellos casos pendientes- de 49.000 causas entre los años 2017 y 2022, y que la idea es obtener recursos, fundamentalmente, desde los Gobiernos Regionales.

Detalló que los fondos asignados por este concepto en la Ley de Presupuestos del Sector Público alcanzan para tramitar alrededor de 12 mil solicitudes al año y el promedio anual ha sido de 14 mil, pero el 2015 la cifra se incrementó en mil adicionales; por lo tanto, se colige que el saneamiento va en aumento, razón por la cual se ha desplegado una labor de prevención, por medio de charlas, frente a casos de ocupaciones irregulares de terrenos.

En lo que se refiere al dolo, explicó que el decreto ley lo presume cuando el interesado tuviere, a la fecha de presentación de su solicitud, la calidad de arrendatario o mero tenedor o haya reconocido dominio ajeno mediante un acto o contrato escrito; por consiguiente, si se declara poseedor de la propiedad en circunstancias de tener cualquiera otra aptitud bastará para presumirlo.

Sobre los loteos irregulares, manifestó que solo una vez que se cuente con la recepción provisoria de aquellos -de parte de la dirección de obras municipales respectiva- se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para intervenir en el saneamiento de cada uno de los sitios, mas no antes; sin embargo, no descartó que en el pasado pueda haber ocurrido algo distinto.

El Honorable Senador señor Tuma aseveró que la iniciativa en debate tiene un mérito propio, pero coincidió en que varias de las observaciones consignadas pueden ser incorporadas, en tanto digan relación con su idea matriz; el resto de las inquietudes deberían ser abordadas en otra Moción, pues lo anunciado por la señora Presidenta de la República fue una intensificación del programa y no una modificación a la ley, planteamiento que fue acogido por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes y Ossandón, y por la Honorable Senadora señora Pérez San Martín.

En otro ámbito, el Honorable Senador señor Montes preguntó si el hecho de ampliar a diez años la prescripción de la acción penal implica igual extensión para la prescripción de la pena.

El señor Carlos Aguilar, abogado de la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales, contestó que no y que resulta complicado que tales prescripciones tengan plazos distintos, pero, a su vez, consideró que no es aconsejable establecer diez años de prescripción para perseguir la responsabilidad penal de un simple delito, como es el caso, sobre todo si lo que más importa, en definitiva, es obtener la cancelación de la inscripción de la propiedad a nombre del que la obtuvo maliciosamente.

De igual forma, sostuvo que el decreto ley N° 2.695 presume el dolo cuando se declara una situación distinta a la real -ocultándola-, que es conocida por el interesado y que le impide la utilización del saneamiento.

Destacó que el principal problema de la normativa no es la alta cantidad de veces en que se incurre en el delito descrito, sino que la inadecuada protección que se otorga a quien tiene mejor derecho que el solicitante de la regularización.

Por lo anterior, insistió en que la preocupación trascendental es darle un mejor resguardo a los propietarios de los bienes que otros intentan regularizar en su favor, lo que se obtendría ampliando el plazo de prescripción de las acciones derivadas de derechos reales y de las prohibiciones de gravar y enajenar, tal como lo mencionó el señor Manquilef.

Finalmente, expresó que la Contraloría General de la República ha dado la posibilidad al Ministerio, por medio de su interpretación administrativa, para que se haga un examen previo de admisibilidad de las solicitudes, filtrando así los procedimientos en que hay título inscrito, puesto que el decreto ley de la especie no procede en casos como los descritos por el Senador señor Montes.

El Honorable Senador señor Ossandón acotó que probablemente resulte imposible comprobar la veracidad de las declaraciones juradas que presentan los interesados en regularizar; por ello, fue de la idea de aumentar todos los plazos de prescripción y prohibiciones a diez años.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el decreto ley que se pretende modificar tiene por objeto reconocer situaciones de hecho y resolver ambigüedades, por lo que en la esencia de la normativa existe una clara tensión, difícil de equilibrar.

El Honorable Senador señor Tuma reiteró que lo que corresponde, en la tramitación del proyecto en debate, es incorporar las enmiendas al decreto ley N° 2.695 que se han expresado, siempre que sean concordantes con su idea matriz, y, posteriormente, trabajar en una nueva iniciativa que recoja el resto de las sugerencias que han planteado los representantes del Ministerio de Bienes Nacionales.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, cuyo objeto es modificar el inciso primero del artículo 9° del decreto ley N° 2.695, de 1979.

Dicho inciso dispone que el que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473 del Código Penal.

El artículo único del proyecto en examen propone agregar, en el inciso recién descrito, la siguiente oración final: “En este caso, la acción penal prescribirá dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha en que se hubiere practicado la inscripción.”.

Cabe destacar que los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma presentaron la indicación sustitutiva que se transcribe a continuación -en relación con la cual se realizó la discusión en particular-:

“Para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Agréganse, en el inciso primero del artículo 9°, las siguientes oraciones finales: “En este caso, la acción penal prescribirá dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha en que se hubiere practicado la inscripción. La pena correspondiente prescribirá en igual término.”.

2.- En el artículo 11:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “un diario o periódico de los de mayor circulación” por “un diario, periódico u otro soporte comunicacional de mayor circulación”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “el diario o periódico” por “el diario, periódico u otro soporte comunicacional”.

c) Sustitúyese, en el inciso final, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de 60 días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán siempre el derecho a oponerse desde el momento en que se acoge la solicitud a tramitación.”.

3.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

4.- Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo 16, respectivamente, la locución “un año” por “dos años”.

5.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 17, respectivamente, la expresión “un año” por “cinco años”.

6.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

7.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

8.- Sustitúyese, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.”.”.

Al respecto, don Alberto Jara, abogado asesor del Senador señor Ossandón, reiteró que el principal objetivo del proyecto de ley en análisis es salvaguardar los intereses de los propietarios de los inmuebles que son objeto de los procesos de saneamiento, en el marco del decreto ley N° 2.695, principalmente frente a casos de fraude.

Comentó que en la sesión pasada los representantes del Ministerio de Bienes Nacionales dieron a conocer una serie de falencias de dicho cuerpo legal, por lo que los Senadores autores de la iniciativa acordaron presentar una indicación sustitutiva que acogiera tales planteamientos, en tanto fueran acordes con la idea matriz.

Así pues, explicó que la mencionada indicación abarca los siguientes asuntos:

Primeramente, aumentar a diez años el plazo de prescripción de la acción penal y de la pena, asociadas al delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular -modificando el artículo 9°-, aun cuando tal lapso corresponda al determinado, por regla general, para los crímenes. Mencionó que el fundamento de esta medida radica en que el decreto ley consagra una forma especial de adquirir el dominio de un bien inmueble -por prescripción-, por lo que cabe contemplar diseños excepcionales.

Enseguida, en cuanto a los medios a través de los que se debe dar a conocer a la comunidad el hecho de llevarse a efecto un procedimiento de saneamiento sobre un bien raíz en particular, en virtud de la inquietud de los representantes del Ministerio de Bienes Nacionales, se propone aceptar -en el artículo 11- que aquella gestión sea realizada en un diario, periódico u otro soporte comunicacional de mayor circulación.

Sobre este asunto, el Honorable Senador señor Moreira consultó quién asume el costo económico de las publicaciones.

El Honorable Senador señor Tuma contestó que lo hace el solicitante de la regularización y que esta propuesta busca reducir el costo y, al mismo tiempo, lograr una mayor difusión.

El señor Alberto Jara, acerca del mismo punto, comentó que se intenta viabilizar la publicación, por ejemplo, en portales electrónicos de los medios nacionales, lo que bajaría los valores de manera importante.

Luego, señaló que la indicación también pretende ampliar el plazo durante el cual un tercero, con igual o mejor derecho que el interesado, puede oponerse al saneamiento, permitiendo -en los artículos 11 y 20- su procedencia desde que se acoja a tramitación la solicitud de regularización y hasta transcurridos 60 días hábiles a contar de la segunda publicación.

En otro orden de cosas, se plantea que, una vez concedida la petición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, el declarado poseedor regular adquiera el dominio por prescripción pasados dos años -y no uno como lo dispone el artículo 15- desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. A su vez, y en armonía con lo anterior, se aumenta a dos años, a partir de la mencionada inscripción, el término para ejercer tanto las acciones establecidas en el artículo 16 -emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas e hipoteca-, como la del artículo 26 -de dominio-.

Por su parte, se establece que las prohibiciones de gravar y enajenar, contenidas en el artículo 17, se extenderán por cinco años -y no por uno-, contados desde igual inscripción de la resolución que reconoce la calidad de poseedor regular al solicitante.

Finalmente, la correspondiente acción destinada a obtener la compensación de los derechos en dinero podrá ser ejercida en el plazo de diez años -y no cinco, como determina el artículo 29- desde la fecha de la misma inscripción.

El aludido abogado asesor agregó que todas las propuestas contenidas en la indicación sustitutiva apuntan en idéntico sentido que la Moción que el Senador señor Zaldívar presentó en 1994, cuya finalidad fue evitar los efectos perniciosos y no queridos por el decreto ley N° 2.695 en contra de los verdaderos propietarios de los bienes inmuebles que se regularizan. Cabe resaltar que tal iniciativa se tradujo en la ley N° 19.455, cuya enmienda más trascendente fue establecer la posibilidad de cancelar la inscripción que obrare en favor de aquel que hubiese obtenido el dominio por medios fraudulentos, una vez declarada su responsabilidad penal.

Enseguida, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, acotó que, por la trascendencia de la materia en debate, sería recomendable escuchar la opinión de un profesor de derecho civil al respecto, con lo que concordaron los demás miembros presentes de la Comisión.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira solicitó invitar al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, idea que contó con igual venia.

Sin perjuicio de los acuerdos consignados, el Honorable Senador señor Ossandón destacó que este proyecto de ley fue presentado precisamente para precaver los eventuales abusos del beneficio dispuesto en el decreto ley N° 2.695 y ante el anuncio de la señora Presidenta de la República, del pasado 21 de mayo, de intensificar el programa de regularización para afrontar el rezago de situaciones anómalas, por lo que advirtió que, de retardar demasiado esta tramitación legislativa, dicha intensificación se realizará bajo la norma actualmente vigente.

En la siguiente sesión, y respecto de la indicación sustitutiva del proyecto, en primer término el abogado señor René Moreno, profesor de derecho civil de la Universidad de Valparaíso, señaló que las modificaciones que se proponen no alterarían la naturaleza del régimen establecido en el decreto ley N° 2.695, pues se trata de un estatuto propio que tiene preponderancia respecto de las demás normas, pero que permite la aplicación de ellas en forma supletoria, en caso de vacíos legislativos.

Expresó que la idea de ampliar los medios de difusión del proceso de saneamiento es totalmente aceptable y conveniente, ya que se adapta a las nuevas herramientas disponibles.

Luego, acotó que la oración final que se intenta añadir en el inciso tercero del artículo 11, en cuanto a que los terceros tendrán siempre el derecho a oponerse desde el momento en que se acoge la solicitud a tramitación, podría llegar a inducir a la interpretación errada de que se trata de un derecho imprescriptible, por lo que aconsejó eliminar la expresión “siempre”.

En cuanto al mismo asunto, pero fuera de la indicación sustitutiva, comentó que, en el párrafo segundo del número 1 del artículo 19 del decreto ley en análisis, se determina que no se puede fundar la oposición en una inscripción especial de herencia cuando en la resolución de posesión efectiva se haya omitido a otros herederos con derecho a ella y recomendó modificar la norma de manera tal que solo se sancione al que hubiese tenido conocimiento de la exclusión, ya que tal como está se castiga a una persona por una conducta que eventualmente no le sería reprochable.

Sobre los aumentos de los distintos plazos, sostuvo que, en principio, le parecen razonables y adecuados, pero se refirió a cada situación en la forma en que se detalla a continuación.

Consideró positivo aumentar a diez años la prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad penal de quien hubiere obtenido fraudulentamente la calidad de poseedor regular, pero advirtió que ese plazo se comenzaría a contar recién desde la inscripción de la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, y que, con anterioridad, ya habrá transcurrido bastante tiempo, como, por ejemplo, los cinco años de posesión del inmueble por parte del solicitante y el atribuido al proceso de regularización.

A mayor abundamiento, manifestó que determinar que la pena prescribirá en otros diez años, precisa de la opinión de algún experto en derecho penal, ya que podría llevar a ahondar en la idea de que la legislación da una mayor protección a los bienes jurídicos patrimoniales que a otros de mayor importancia.

Respecto al aumento del plazo de prescripción a dos años de las acciones emanadas de los derechos reales, explicó que estos no prescriben por el paso del tiempo, por lo que tampoco lo hacen las acciones correlativas, sino que, como consecuencia del nacimiento de un nuevo dominio -en favor del declarado poseedor regular-, se extingue el anterior. A fin de refrendar sus dichos, citó el artículo 2.517 del Código Civil que establece que “Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.”.

En cuanto a las servidumbres activas, hizo ver que debe efectuarse una distinción entre las que pueden adquirirse por prescripción -continuas y aparentes- y las que no -discontinuas de toda clase y continuas inaparentes-. Las últimas, solo se originan en un título y “ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas”, de acuerdo al artículo 882 del mismo código.

Más adelante, observó que la acción compensatoria -que emana del artículo 28 del decreto ley- no es de naturaleza real, sino crediticia o dineraria, razón por la que sugirió no aumentar el plazo para su interposición a diez años, manteniéndolo en cinco, cual es la norma general para su tipo. Además, señaló que antes de tal término deben transcurrir otros, durante los cuales terceros con mejores derechos podrían accionar, como son el propio del procedimiento de regularización y los cinco años de posesión del solicitante.

Finalmente, indicó que sería provechoso para la regularización el hecho de establecer, en el artículo 10, que el Ministerio de Bienes Nacionales deba oficiar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, para que éste informe si el inmueble se encuentra o no inscrito a nombre de alguna persona, distinta del solicitante.

Por su parte, la señora Teresa Errázuriz, abogada asesora del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, consideró que el decreto ley N° 2.695 ha dado solución a muchas situaciones, pero, a su vez, ha originado innumerables problemas.

Advirtió que lo más habitual es que en Valparaíso las regularizaciones se den en cesiones de derechos entre familiares y que tiene conocimiento de que en la comuna de Pirque la normativa se utiliza para el saneamiento de derechos en forma sucesiva, por parte de ciertos parceleros.

En cuanto al aumento del tiempo de prescripción de la acción penal y de la pena, anunció que, aun cuando no es una materia que le atañe al Conservador de Bienes Raíces, los que hubieren obtenido el dominio mediante este decreto ley, probablemente, se verán menoscabados económicamente, porque las instituciones financieras serán reacias a otorgar créditos garantizados con el inmueble en cuestión. De llegar a aprobarse la medida, recomendó que la prohibición de gravar y enajenar también sea incrementada en la misma proporción, ya que en los hechos así ocurrirá.

Además, estimó plausible y justo que quien obtenga la propiedad a través de esta normativa, a sabiendas de que existe un tercero con mejor derecho, deba tener mayores restricciones en las facultades que otorga el dominio.

En materia de difusión del procedimiento de regularización mediante “otro soporte comunicacional de mayor circulación”, expresó que avizora dificultades en la determinación de los canales que se utilizarán en concreto, pudiendo llegar a generarse conflictos judiciales, puesto que el concepto engloba, entre otros, a diarios, periódicos, radios, internet y publicaciones gráficas. Por lo anterior, sugirió establecer tal soporte copulativamente y no como una alternativa a las publicaciones.

El Honorable Senador señor Tuma consultó a la abogada qué fórmula le parece más adecuada y masiva para informar a terceros -que tienen mejores derechos o títulos inscritos respecto de las propiedades que se intenta regularizar- de que se está llevando a cabo el saneamiento, y comentó que la motivación de añadir dichos soportes comunicacionales se funda en los altos valores de las publicaciones en diarios y periódicos en ciertos sectores del país, que deben solventar los solicitantes. Por otra parte, preguntó cuál es la forma idónea de comunicar en zonas rurales.

La señora Teresa Errázuriz contestó que lo es la radio, aspecto que se contempla en el artículo 11. Luego, propuso que se continúen haciendo las publicaciones en diarios o periódicos y que se adicionen copulativamente otros soportes, para así conseguir el objeto del proyecto de ley, cual es proteger de manera eficaz a los terceros con iguales o mejores derechos.

Para hacer frente a los precios de las publicaciones, planteó la posibilidad de establecer el privilegio de pobreza o restricción de arancel en las situaciones más precarias.

El profesor Moreno acotó que la precisión respecto de los soportes comunicacionales podría darse vía reglamentaria. En cuanto a restricción de aranceles o privilegio de pobreza, señaló que los medios de comunicación son privados, por lo que, en su concepto, no sería viable.

El señor Mauricio Manríquez, abogado asesor del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, concordó en que es necesario escuchar a un especialista en derecho penal, en lo que respecta a la prescripción de la pena por la obtención fraudulenta de la calidad de poseedor regular. Sin perjuicio de lo anterior, opinó que sería desfavorable tal modificación debido a que esta iniciativa legal no cambia la calificación de simple delito a crimen, porque la penalidad sigue siendo la de la estafa residual del artículo 473 del Código Penal; en tal sentido, sugirió definir -derechamente- entre optar por el estatuto jurídico de los crímenes o por el de los simples delitos, evitando una dicotomía que podría acarrear complejidades a futuro.

Dentro de la misma esfera, mencionó que las instituciones financieras, en ciertos momentos, se han rehusado siquiera a estudiar los títulos de los inmuebles regularizados por el decreto ley N° 2.695, para efectos de conceder créditos garantizados por ellos, por lo que ampliar el plazo de prescripción de la acción penal a diez años aumentaría la reticencia de los bancos.

En otro ámbito, hizo ver que la oposición trae consigo el término del procedimiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, pasando el expediente al juez de letras en lo civil, por lo que conceder la posibilidad de oponerse desde la admisión a trámite de la solicitud de regularización podría aparejar que, en definitiva, no se realicen todas las gestiones del decreto ley como, por ejemplo, la visita a terreno.

Debido a lo antedicho, planteó la idea de incorporar, dentro del proceso ante la justicia ordinaria, diligencias del decreto ley o, directamente, la citación al Ministerio de Bienes Nacionales a fin de que aporte otros antecedentes que obren en su poder.

El Honorable Senador señor Tuma apuntó que la propuesta de adelantamiento de la etapa en que se puede formular la oposición fue recogida, precisamente, de la exposición de los representantes del Ministerio aludido, quienes la fundaron en la economía procesal, como se consignó en sesiones anteriores.

La señora Teresa Errázuriz añadió que una vez que el tribunal dicte sentencia, desechando la oposición, el expediente debiese retornar a dicha Secretaría de Estado para que concluya con todas las etapas técnicas de la regularización que hayan quedado pendientes -como la localización y el plano del inmueble-, pues lo que ocurre actualmente es que el juez ordena la respectiva inscripción al Conservador de Bienes Raíces, sin posibilidad de que éste formule reparos.

El profesor René Moreno explicó que la oposición transforma el procedimiento administrativo voluntario en uno contencioso de carácter judicial y opinó que la causa no debiera volver al Ministerio una vez desechada la oposición mediante sentencia firme, porque ambas partes -solicitante y oponente- ya habrán tenido la oportunidad de rendir la prueba que reafirme cada posición. Adicionalmente, señaló que, en su concepto, adelantar la posibilidad de oponerse, por economía procesal, sería absolutamente válido.

En otro orden de ideas, la señora Teresa Errázuriz indicó que muchas veces el Ministerio no tiene conocimiento de que el bien inmueble, cuya posesión se pretende reconocer, cuenta con una inscripción vigente a nombre de una persona distinta del solicitante.

A mayor abundamiento, reveló que, aun cuando el Conservador haya advertido tal contingencia y formulado los reparos, la Secretaría de Estado se acoge al inciso tercero del artículo 4° que dispone que “El solo hecho de existir una inscripción anterior que ampare el inmueble, no significará que el poseedor material esté reconociendo dominio ajeno, sin perjuicio de los derechos del titular de esa inscripción contemplados en el Título IV de la presente ley.”.

En relación con lo anterior, expresó que sería muy positivo que todos los Conservadores de Bienes Raíces contaran con “folio real” y que el decreto ley ordenare oficiarles para que informen sobre la existencia de inscripciones sobre las propiedades en cuestión, porque en la práctica, sin perjuicio de tener la facultad de estudiar los títulos, muchas veces, los abogados del Ministerio simplemente no la utilizan, declarando que “no se conoce título inscrito”, con el consecuente perjuicio a terceros.

Los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Walker, don Patricio, requirieron a la abogada que confirmara el hecho de que no siempre se estudian los títulos de los inmuebles, lo que la señora Teresa Errázuriz ratificó, señalando que la norma solo exige una declaración jurada del solicitante de la regularización. Reiteró que habiéndose advertido la existencia de títulos inscritos a nombre de terceros, se ha hecho caso omiso.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si sería adecuado establecer expresamente en el decreto ley N° 2.695 la exigencia de estudiar los títulos del inmueble objeto del procedimiento de regularización.

La abogada contestó que sí y que lo ideal es que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con todos los antecedentes de los bienes que se está afectando, provenientes del Servicio de Impuestos Internos y de los Conservadores de Bienes Raíces.

El profesor René Moreno explicó que se debe considerar que, primero, el interesado requiere haber poseído por a lo menos cinco años la propiedad; luego, se solicita información al Servicio de Impuestos Internos y remarcó que, asimismo, debiera oficiarse al Conservador, y si estos no proporcionan antecedentes en el sentido de comunicar que el rol de avalúo fiscal es detentado por otra persona o que existen títulos inscritos respecto del inmueble, bastaría para concluir el procedimiento en favor del solicitante, sin el problema de originar dobles inscripciones.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó qué ocurriría si se intenta sanear solo una parte del rol matriz, a lo que el profesor contestó que, en tal caso, el Servicio, de igual manera, tendría que informar el nombre del que aparece como propietario.

Acto seguido, Su Señoría sugirió invitar a un abogado penalista en una próxima sesión y, por otro lado, analizar los planteamientos realizados por los representantes del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y el profesor René Moreno, para determinar la viabilidad de incorporarlos en el proyecto de ley en debate.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que le sorprende que el Ministerio de Bienes Nacionales no siempre revise los títulos de las propiedades en el marco del saneamiento del decreto ley N° 2.695, reiterando que esta normativa soluciona muchas situaciones ambiguas, pero que se presta para innumerables abusos, incluso entre familiares y cónyuges.

Manifestó que debiera agregarse a la legislación la obligación de informar a los vecinos de los supuestos poseedores, para que puedan aportar antecedentes en las regularizaciones, ya que el darlas a conocer por medio de publicaciones no sería más que una forma de eludir la notificación a personas determinadas.

Por último, hizo alusión a la supuesta participación de funcionarios del Ministerio en eventuales irregularidades al amparo del decreto ley.

El profesor René Moreno propuso que se incorpore la obligación de analizar los títulos de los inmuebles, haya o no oposición, pero que, de haberla, el Ministerio efectúe el estudio antes de enviar el expediente al juzgado civil.

El Honorable Senador señor Moreira resaltó que modificar las obligaciones de la Secretaría de Estado es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La señora Teresa Errázuriz hizo presente que el Ministerio externaliza los procedimientos de regularización y paga en base a cumplimiento de metas.

El señor Alberto Jara, abogado asesor del Senador señor Ossandón, afirmó que los mismos asuntos que se discuten a propósito de esta Moción fueron abordados, en su mayoría, en el proyecto del Senador señor Zaldívar, del año 1994; sin embargo, el presente debate fue acotado, en un principio, solo al aumento del plazo de prescripción de la correspondiente acción penal para hacer frente a la contingencia anunciada por la señora Presidenta de la República en su mensaje del 21 de mayo pasado.

Finalmente, destacó que el decreto ley N° 2.695 constituye un estatuto especial, por lo que no sería jurídicamente irracional dotarlo de normas excepcionales.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que coincide con la idea de reformular muchos de los aspectos de la normativa en cuestión, pero eso debe afrontarse en otro proyecto de ley, ya que retardar el actual afectará a todas las regularizaciones que se lleven a cabo en el programa de fortalecimiento anunciado por la Jefa de Estado.

Así, fue de la idea de incorporar la obligación de realizar el estudio de títulos en una iniciativa futura, puesto que el Ejecutivo, seguramente, no tiene la capacidad para hacerle frente, por lo que advirtió que no será fácil obtener su patrocinio.

Además, señaló que lo que ocurre habitualmente es que las personas compran derechos en un inmueble que inscriben en los Conservadores de Bienes Raíces con sus respectivos planos protocolizados y, luego, solicitan el saneamiento a través del decreto ley en comento, con lo cual se formalizan los loteos irregulares.

La señora Teresa Errázuriz argumentó que el Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a inscribir cesiones de derechos, pero lo que el de Valparaíso rechaza es que conjuntamente se inscriba la escritura pública de adjudicación de esos derechos, por transgredir el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en razón de no haberse ejecutado todos los trabajos de urbanización exigidos en la normativa.

El Honorable Senador señor Montes añadió que es necesario que los procedimientos de regularización de loteos y saneamiento de la propiedad vayan de la mano, porque de lo contrario se da una situación incongruente.

El Honorable Senador señor Moreira indicó que es preciso consultar a los representantes del Ministerio si se realiza o no el estudio de los títulos de los inmuebles cuyas posesiones se solicita regularizar mediante el decreto ley N° 2.695, con lo que coincidió el resto de los miembros de la Comisión, acordándose invitar al señor Ministro de Bienes Nacionales.

En una sesión posterior, y sobre el aumento del plazo de prescripción de la acción penal y de la pena del delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular, el abogado señor Jaime Vera, profesor de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, explicó que el artículo 93 del código del ramo, numerales 6° y 7°, en el marco de las causales de extinción de la responsabilidad, establece la prescripción del delito (acción penal) y de la pena; no obstante, se debe señalar que solo la segunda lo es, pues la primera opera antes del nacimiento de la responsabilidad -por medio de la sentencia definitiva-, por lo que se convierte, más bien, en una causal de exclusión de tal responsabilidad.

Por su parte, comentó que los artículos 94 y 97 -del mismo código- uniforman los términos en que el transcurso del tiempo produce el efecto excluyente o extintivo de la responsabilidad penal, respecto de todos los delitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Tales plazos son: 15 años, tratándose de crímenes sancionados con pena privativa o restrictiva de libertad perpetua; 10 años, para los demás crímenes; 5 años, en el caso de los simples delitos, y 6 meses, en el de las faltas. En ese contexto, afirmó que tras dicho criterio existe una valoración subyacente, que se podría sintetizar en la idea de que “a mayor gravedad del comportamiento delictivo, mayor plazo de prescripción de la acción penal y de la pena”.

Aseveró que el delito del artículo 9° del decreto ley N° 2.695, en cuanto a su sanción, se remite al tipo del artículo 473 -denominado por la doctrina “estafa residual”-, que establece una pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales. En consecuencia, de acuerdo con la normativa vigente, teniendo un castigo correlativo a un simple delito, tanto la acción penal como la pena prescriben en 5 años.

Luego, realizó una serie de consideraciones de técnica legislativa, dogmáticas y político criminales sobre la materia y expuso que uno de los principios que debe inspirar cualquier iniciativa legal es el de sistematicidad, que tiene su origen en el razonamiento de que el derecho se organiza a través de un sistema, al que llamamos -precisamente- “sistema jurídico”. En esa dirección, se impone la necesidad de que las leyes constituyan un conjunto sin lagunas, contradicciones, ni redundancias, de tal manera que pueda erigirse como un mecanismo de previsión de la conducta humana y de sus consecuencias, esto es, como un sistema de seguridad. De otra parte, la idea misma de sistematicidad del derecho penal tiene una vocación garantista, pues la configuración de un sistema coherente y racional posibilita la elaboración de soluciones más lógicas, justas y previsibles para su aplicación.

Continuó diciendo que dentro de los requisitos que el principio de sistematicidad impone a las normas jurídicas (y entre ellas, a la penal) sobresale la coherencia, y se sostiene que -desde una perspectiva meramente formal- el sistema jurídico es coherente en la medida en que no existan conflictos o contradicciones entre disposiciones, y siempre que ellas sean independientes entre sí.

Indicó que, a lo anterior, se agrega una exigencia de contenido valorativo, cual es la armonía axiológica de la norma, que se proyecta en las valoraciones subyacentes a las decisiones legislativas, de manera que, por ejemplo, existiendo el mismo fundamento, se debe ofrecer idéntica solución o que ante una diversa gravedad de la conducta corresponde una diferente gradación de la responsabilidad.

Mencionó que existen fenómenos que pueden afectar el principio de sistematicidad, entre los que destacan las antinomias normativas, esto es, la subsistencia de disposiciones que prescriben soluciones disímiles para iguales casos, lo que termina por repercutir negativamente en la necesidad de coherencia del ordenamiento.

Entonces, advirtió que, en su opinión, la modificación que se propone afecta los estándares de coherencia, tanto desde una perspectiva formal como material, porque, en cuanto a la primera, originará una contradicción normativa -al comparar los plazos de prescripción de la estafa residual “general” del artículo 473 y los del tipo del artículo 9° del decreto ley- que no se justifica desde las valoraciones propias del sistema penal, ya que en la obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular no se visualiza una afectación más intensa del patrimonio o un comportamiento más reprochable que en otros fraudes por engaño o por abuso de confianza, pues la comisión de estos últimos también podría significar -para la víctima- la pérdida de un bien raíz y, además, debe concurrir el dolo, aun cuando se podría discutir si en todos ellos se requiere un ánimo de lucro.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó mucho más grave la antinomia de índole material que la medida provocaría, generando una ruptura en la equivalencia de los términos de prescripción a partir de la clasificación de los delitos en torno a su gravedad -criterio escogido por el legislador-, por lo que la Moción iría en un sentido opuesto, equiparando los plazos de prescripción de un simple delito con los de un crimen, convirtiéndose en el único caso de que se tenga noticia.

Así las cosas, si se acepta la postura -de un importante sector de la doctrina y la jurisprudencia- de que el artículo 473 del Código Penal constituye el tipo básico de estafa y el artículo 468 una figura calificada, por la clase de engaño, resultaría que el delito del artículo 9° del decreto ley, asimilado valorativamente al mencionado tipo básico, prevería un plazo de prescripción superior al calificado. A mayor abundamiento, la obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular tendría un plazo de prescripción equivalente al del homicidio simple del artículo 391 N° 2° (que por su pena de crimen prescribe en 10 años) y superior al de otros que afectan bienes jurídicos personalísimos, como el secuestro del artículo 141, inciso primero, y las lesiones simplemente graves del artículo 397 N° 2° (que en virtud de sus penalidades de simple delito prescriben en 5 años).

Además, la distinción entre un crimen y un simple delito importa en materia procesal penal, ya que se autoriza la práctica de ciertas diligencias intrusivas solo respecto de hechos sancionados con pena de crimen, pero como la propuesta no varía la pena del delito del artículo 9° del decreto ley, sigue ostentando la calidad de simple delito, de modo que aquellas diligencias serían, en su caso, impracticables.

Finalmente, concluyó manifestando que la modificación analizada resultaría asistemática, provocando serias incoherencias y antinomias en el régimen de prescripción de la acción penal y de la pena en la regulación de los fraudes y, en general, en todo nuestro ordenamiento jurídico-penal, por lo que sugirió no aprobar tal medida, sin perjuicio de las otras soluciones que constan de la indicación sustitutiva y que suponen una mejora sustancial en cuanto a las notificaciones a terceros en el procedimiento previsto en el decreto ley N° 2.695.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, estuvo totalmente conteste con la opinión vertida por el profesor señor Jaime Vera, y señaló que aun cuando el propósito de la ampliación del plazo de prescripción del delito de la especie es atendible, no es menos cierto que ello iría en contra de la sistematicidad de los delitos y sus efectos.

El Honorable Senador señor Ossandón acotó que la explicación jurídica sobre las secuelas del aumento de plazo le parece lógica y razonable, pero, por otra parte, las personas que se ven afectadas por las prácticas maliciosas y abusivas de la confianza las llegan a descubrir, incluso, muchos años después de saneados los inmuebles.

El señor Alberto Jara, abogado asesor de Su Señoría, agregó que el fundamento de la Moción es resguardar de mejor modo los derechos de los verdaderos propietarios de los bienes regularizados y de los que tienen iguales o mejores derechos que el solicitante.

Hizo ver que la iniciativa ha ampliado su objetivo, pues mediante la indicación sustitutiva se introdujeron una serie de propuestas que apuntan a la mayor protección jurídica, en sede civil, frente a saneamientos que transgreden derechos de terceros.

A su vez, apuntó que el Tribunal Constitucional ha cuestionado el decreto ley por cuanto dispone reglas especiales para la adquisición del dominio, mismo argumento que se utiliza para fundar la idea de que puedan establecerse normas excepcionales, ampliándose los plazos de prescripción de las acciones.

Comentó que tomó contacto con el profesor de derecho civil, señor René Moreno, quien le habría reiterado su apreciación favorable en cuanto a los planteamientos del ámbito no penal de la indicación sustitutiva, considerándolos como razonables y propios de decisiones político-legislativas; sin perjuicio de ello, insistió en su postura sobre eliminar la voz “siempre” de la oración final que se intenta añadir en el inciso tercero del artículo 11.

El profesor Vera expresó que la conducta tipificada en el decreto ley N° 2.695 consiste en un engaño que afecta al que detenta un título inscrito, a otros terceros con iguales o mejores derechos que el interesado y al Ministerio de Bienes Nacionales; es decir, en base al ardid la autoridad administrativa dicta una resolución que reconoce la calidad de poseedor regular al solicitante y el perjuicio al dueño -y a otros terceros- se producirá una vez que aquél obtenga la propiedad del inmueble. Así, aclaró que evitar tales consecuencias no pasa por aumentar el plazo de prescripción de la acción penal, sino, más bien, por la efectividad de la difusión del procedimiento de saneamiento, ya que, aunque tal plazo fuere de 15 años o más, nada garantiza que la o las víctimas lleguen a tomar conocimiento de lo ocurrido con el bien raíz en dicho término.

Añadió que las características de la época de dictación de la normativa en cuestión no se condicen con las posibilidades de la sociedad actual, en que la información se transmite a través de recursos tecnológicos, por lo que la ficción de antaño, consistente en que notificaciones -aun oficiales- por medio de periódicos llegarían a ser conocidas por los eventuales destinatarios, hoy se debe revisar. Manifestó que una buena forma sería, por ejemplo, mediante correspondencia electrónica, utilizando los correos de contacto que las personas declaran al comparecer ante autoridades administrativas.

El Honorable Senador señor Montes destacó que Chile es uno de los países de América Latina con mayor proporción de tierra regularizada, y que -en parte- ha sido gracias al decreto ley N° 2.695; sin embargo, reiteró que la norma ha generado problemas e injusticias. Señaló que una propuesta concreta para mejorarlo fue la de ampliar el plazo de prescripción de la acción penal, como modo de mantener, por más tiempo, la posibilidad de reacción de los perjudicados.

En ese ámbito, acotó que entiende los problemas que originaría la medida, pero que ya se han instaurado excepciones a las reglas generales como, por ejemplo, a propósito de la calidad de las viviendas y las responsabilidades de los profesionales participantes en su construcción, en que se estableció -en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- una diferenciación de los términos para ejercer las acciones correspondientes, atendiendo la visibilidad de los defectos, precisamente pensando en que puede haber vicios no perceptibles en un primer momento.

Opinó que el problema es más global que la difusión o la prescripción de las acciones y que necesariamente deberá modificarse el mecanismo, distinguiendo tipos de propiedades -agrícola/urbana, con o sin límites difusos, etc.-, por lo que sugirió analizar cómo otros países resuelven estos problemas.

El profesor Vera, en relación a las responsabilidades establecidas en la LGUC, expresó que lo que justificaría los diferentes plazos en la norma comentada es el momento en que el afectado está en condiciones de conocer el vicio, lo cual, extrapolado al delito del artículo 9° del decreto ley N° 2.695, podría solucionarse modificando la forma de cómputo del término establecido, aunque advirtió que traería aparejado problemas de prueba y, consecuencialmente, fraude a la ley.

Por otro lado, manifestó que es defendible, ante los tribunales de justicia, la interpretación de que, por tratarse de un delito de resultado, el perjuicio para el inscrito se produce al consolidarse el dominio en manos del solicitante fraudulento, y, por lo tanto, desde ahí se debiera comenzar a contar los 5 años de prescripción.

Además, sostuvo que en materia penal el perjuicio no solo incluye la pérdida patrimonial efectiva, sino que también el lucro cesante -lo que se deja de percibir-; así las cosas, la víctima podría alegar en tribunales que tal menoscabo se ha configurado cuando ya no puede ejercer las acciones civiles, por haber prescrito.

El Honorable Senador señor Montes preguntó a los representantes del Ministerio de Bienes Nacionales si se realiza un análisis de los títulos de las propiedades sometidas a esta normativa y si existe alguna diferenciación en el tratamiento de las solicitudes, atendiendo al tipo de bienes, su emplazamiento y al peticionario de la regularización.

El señor Óscar Manquilef, Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, respondió que lo que se considera en el proceso es el vínculo entre el solicitante del saneamiento y el inmueble, por lo que se analizan los antecedentes aportados por aquél y, luego, se lleva a cabo una verificación técnica que incluye visita al terreno, medición de la superficie y la constatación de la ocupación y del vínculo invocado; comprobado lo anterior, y hechas las publicaciones, al Servicio no le queda más que reconocer la calidad de poseedor regular al interesado que la ha requerido.

Señaló que los títulos de las propiedades son estudiados por el abogado de la Unidad de Regularización o la Unidad Jurídica de la Seremi competente, en tanto sean acompañados a la solicitud, y advirtió que el decreto ley no exige la presentación de tal documentación, por lo que a los funcionarios no les corresponde hacerlo.

En cuanto al sujeto activo del procedimiento, observó que la ley no diferencia entre personas naturales y jurídicas, y que no han variado los criterios a ese respecto.

Por otra parte, hizo saber que antes del 2015 se medía la labor de las Seremis -para efectos del cumplimiento de metas- en relación al número de títulos que inscribían cada año, en cambio, en la actualidad, se valora más la tramitación de la regularización que el resultado de la misma, estimándose “gestionado” todo proceso concluido, sea por la resolución que acoge o deniega la petición, o porque se haya interpuesto una oposición de tercero.

El Honorable Senador señor Montes consultó si la Seremi solicita a los Conservadores de Bienes Raíces información sobre los inmuebles que están siendo objeto de un saneamiento, a lo que el señor Óscar Manquilef contestó que no, porque no lo dispone la normativa, a diferencia de la ley N° 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, que agregó un procedimiento especial de regularización de bienes que estando poseídos por los gremios no se encuentran inscritos a sus nombres, en que lo primero a realizar por parte del Ministerio de Bienes Nacionales es oficiar al Conservador respectivo.

El señor Carlos Aguilar, abogado de la División Jurídica del aludido Ministerio, añadió que el artículo 10 del decreto ley establece el procedimiento a seguir en los saneamientos, y determina que se debe comenzar con un informe jurídico que versa sobre los antecedentes aportados por el solicitante.

Explicó que, luego, la norma ordena oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que aporte información sobre el rol de avalúo fiscal y la persona que aparece como su titular, mas no al Conservador de Bienes Raíces. Así, en caso de personas naturales, se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación con el objeto que dé cuenta sobre el último domicilio de ellas; de ser personas jurídicas los antecedentes los habrá aportado el SII. Posteriormente, se envía una carta certificada al domicilio para dar a conocer al supuesto propietario que se está llevando a cabo un proceso de regularización referente a un bien raíz que, aparentemente, le pertenece.

El señor Óscar Manquilef agregó que también se exige oficiar al Servicio Electoral para obtener noticias sobre el posible dueño.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que es imprescindible introducir la obligación de solicitar información sobre el inmueble objeto del procedimiento de saneamiento al Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Por otra parte, expresó que le sorprende saber que por medio de este decreto ley se están regularizando sedes de juntas de vecinos; por lo mismo, estimó que se requiere diferenciar los tipos de bienes que se pueden sujetar a esta normativa y acotar las personas que accedan a ella.

El señor Carlos Aguilar declaró que el Ministerio de Bienes Nacionales está trabajando en una modificación global al decreto ley N° 2.695, que abarca el oficiar al Conservador de Bienes Raíces, como parte de las etapas del proceso.

Además, apuntó que el artículo 1° establece que el solicitante debe carecer de título inscrito respecto del inmueble y que los comuneros, al ostentarlo, no debieran estar en condiciones de proceder por esta vía.

El Honorable Senador señor Ossandón planteó la idea de incluir, derechamente, la exigencia de oficiar al Conservador de Bienes Raíces en el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugirió consultar al Ejecutivo su disposición en cuanto a formular una indicación para incluir en esta iniciativa la obligación del Servicio de oficiar al Conservador de Bienes Raíces competente en cada caso, con lo que coincidieron los demás miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes y Ossandón, acordándose, en consecuencia, despachar la comunicación respectiva al señor Ministro de Bienes Nacionales.

Cabe destacar que el referido Secretario de Estado dio respuesta a la consulta recién descrita, señalando lo siguiente:

“1.- En opinión de este Servicio, la modificación que se consulta a través del oficio del ANT. incide en una función institucional del Ministerio de Bienes Nacionales, razón por la cual solo podría ser iniciada a través de Mensaje del Ejecutivo.

2.- Ahora bien, encontrándose en proceso de elaboración por parte de este Ministerio, un proyecto de ley que modernizaría de manera más integral y sistemática el D.L. 2695/79, parece del todo razonable que la modificación respecto de la que se consulta sea incorporada a dicho proyecto de ley, conjuntamente con el resto de las propuestas que el Ejecutivo someterá a consideración del Parlamento, por lo que no resulta posible -al menos por el momento- comprometer la voluntad del Ejecutivo para la indicación propuesta.”.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que sería oportuno establecer comunicaciones con el Ejecutivo a fin de que el proyecto de ley que estaría elaborando, para mejorar de manera integral el decreto ley N° 2.695, sea presentado a la brevedad posible.

En otro orden de materias, la señora Verónica de la Paz, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, informó que, a partir de lo indagado en el derecho comparado en relación a la regularización y saneamiento de los bienes raíces, se dan los siguientes contextos:

En Argentina, la regularización de la especie es de carácter administrativo y es sustanciada por los gobiernos provinciales. Señaló que dentro del procedimiento se verifica el estado de vulnerabilidad de los solicitantes y el tipo de bien de que se trata, debiendo tener destino habitacional, constituir la primera vivienda que adquiera la persona y, de estar emplazado en zona rural, requiere estar ligado a una actividad productiva; además, se examina que los inmuebles no se ubiquen en áreas de riesgo o de expropiación por existir una inversión pública prevista. Anotó que el sistema contempla la revisión de los títulos, por medio de una consulta al Registro de Propiedad, y se notifica a todas las personas que aparezcan vinculadas al bien raíz. En cuanto al dominio, hizo presente que éste se consolida, de pleno derecho, transcurridos diez años desde la inscripción de la resolución administrativa, periodo durante el cual la situación es revisable.

En lo que respecta a Colombia, se trataría de un procedimiento judicial in situ, en que el juez solicita un estudio de los títulos de la propiedad y, luego, acude a terreno acompañado de un perito, el actor y cualquier tercero interesado en la gestión. Acotó que la publicación se realiza en un medio local, pero, además, se exige al peticionario fijar un letrero en el predio y se notifica a los vecinos. El demandante, dentro de los antecedentes, debe presentar un certificado de tradición y libertad del inmueble, emitido por el Instituto Codazzi -organismo público que lleva el catastro nacional de propiedades-, que da cuenta del historial jurídico del bien raíz y acredita si cumple o no con las características adecuadas para el saneamiento; de no poseer tal historial, así lo avalará dicho instituto.

Finalmente, comentó que en España se dictó una nueva ley, en el año 2015, que fortaleció la coordinación entre el catastro y el registro de propiedad, de manera de conformar un ente único, para mejorar las condiciones de seguridad jurídica de cualquier tipo de transferencia de bienes raíces. Explicó que no existe un procedimiento especial de saneamiento, sino que el general contempla que las personas que están en condiciones de posesión irregular deben someterse a esta normativa y, para aquellas que tengan algún tipo de dificultad, se otorgan ciertas herramientas especiales con el fin de superarla.

El Honorable Senador señor Tuma indicó que las experiencias de otros países son novedosas y pertinentes, y consideró positiva la idea de fijar un cartel en el mismo inmueble que se está regularizando, con el objeto de advertir a los terceros interesados que se está llevando a cabo un proceso de regularización.

Posteriormente, el señor Renato Rodríguez, abogado asesor de la Senadora señora Pérez San Martín, manifestó que los autores de la Moción -y de la indicación sustitutiva- han considerado pertinente proponer, en base al debate sostenido, los siguientes lineamientos: en el artículo único, número 1, especialmente teniendo presente lo expuesto por el profesor señor Jaime Vera, no perseverar en el aumento de los plazos de prescripción de la acción penal y de la pena, para no afectar la coherencia del sistema; en el número 2, letra a), reemplazar la posibilidad de difusión a través de un soporte comunicacional por cualquier medio digital; suprimir el número 2, letra b), ya que es una regla especial que no se aplicaría a los medios digitales, y en el número 2, letra c), recoger la sugerencia del profesor señor René Moreno, eliminando la palabra “siempre” de la oración que se intenta añadir, para no originar una interpretación errada sobre imprescriptibilidad del derecho de oponerse al saneamiento.

Acto seguido, el señor Presidente puso en votación en particular la iniciativa -como se dijo, en base al texto de la indicación sustitutiva-.

Para efectos de una mejor comprensión y claridad, a continuación se reitera la descripción de la aludida indicación -junto a los acuerdos adoptados a su respecto-:

Artículo único

Modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, mediante ocho numerales.

Número 1

Enmienda el artículo 9°, a fin de aumentar a diez años el plazo de prescripción de la acción penal y de la pena, asociadas al delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular.

Los miembros de la Comisión, atendidos los argumentos y consideraciones de que da cuenta este informe, estuvieron por no acoger esta propuesta.

- Puesto en votación el número en examen, fue rechazado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio.

Número 2 (Pasa a ser 1)

Mediante tres letras, modifica el artículo 11, cuyo texto se transcribe enseguida:

“Artículo 11.- Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior y previo informe jurídico, el Servicio deberá pronunciarse denegando o aceptando la solicitud presentada. En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine. Asimismo, tratándose de procedimientos de regularización cuyo objeto sean bienes raíces ubicados en zonas geográficas de difícil acceso, que el Servicio señale, dicha resolución se comunicará mediante mensaje radial en el medio que el mismo Servicio determine.

Las publicaciones se harán indistintamente los días primero y quince del mes o en la edición inmediatamente siguiente si el diario o periódico no se publicare en los días indicados.

Los avisos y carteles contendrán en forma extractada la resolución del Servicio, la individualización del peticionario, la ubicación y deslindes del inmueble, su denominación, si la tuviere, su superficie aproximada y la respectiva inscripción si fuere conocida, y en ellos deberá prevenirse que, si dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del último aviso, no se dedujere oposición por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante.”.

Letra a)

Sustituye, en el inciso primero, la frase “un diario o periódico de los de mayor circulación” por “un diario, periódico u otro soporte comunicacional de mayor circulación”.

En primer lugar, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, expresó que la publicación en “cualquier medio digital” (a que aludió previamente el abogado asesor de la Senadora señora Pérez San Martín) eventualmente podría prestarse para la utilización de mecanismos o canales que no sean todo lo masivo que se anhela, ya que se carece de un criterio objetivo para determinar su nivel de difusión en la ciudadanía, razón que lo llevaría a no apoyar la modificación. Además, discurrió que, tal como está la norma, podría entenderse que abarca las publicaciones en diarios electrónicos.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que sería complicado llegar a establecer cuántos seguidores tiene un medio digital en particular; pero, por otro lado, de aprobarse copulativamente la publicación en diarios o periódicos y en el soporte digital, no bajarían los costos a financiar por los solicitantes, cual fuera uno de los fundamentos de la medida.

Sobre lo último, el Honorable Senador señor Ossandón observó que lo que gana el interesado con el saneamiento es el dominio sobre un bien raíz, que es de una envergadura económica muy superior en comparación con lo que debe desembolsar en las publicaciones; por ello, opinó que sería más segura la fórmula copulativa.

El Honorable Senador señor Moreira hizo ver que en las zonas rurales las personas, en general, no tienen acceso a internet ni a computadores, por lo que dar a conocer un proceso de regularización por medio de diarios electrónicos las dejaría todavía más ajenas a la información.

A su vez, manifestó que las publicaciones en diarios o periódicos a nivel regional no serían, en la práctica, cercanas a la población, razón por la que sugirió que se realicen en medios comunales.

El Honorable Senador señor Tuma sostuvo que, si bien es cierto que una intención de la modificación en debate es bajar los costos para los interesados, aparentemente el mecanismo alternativo no da suficientes garantías para resguardar de mejor manera los derechos de terceros.

Asimismo, Su Señoría respaldó el planteamiento del Senador señor Moreira, en orden a que la publicación se realice en un diario o periódico de los de mayor circulación, que determine el Servicio, en la región o comuna, con lo que estuvieron de acuerdo los demás miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Walker, don Patricio.

Pasando a otras materias, el Honorable Senador señor Montes señaló que le parece lógico agregar a la normativa la obligación de notificar directamente a los vecinos del predio en cuestión, tal como ocurre en la legislación comparada revisada, para asegurar que personas en concreto manejen la información pertinente, porque -entre otras cosas- podría haber problemas de deslindes con los terrenos adyacentes, lo que fue secundado por el Honorable Senador señor Moreira.

A ese respecto, el Honorable Senador señor Tuma acotó que para introducir nuevas obligaciones a cumplir por el Servicio se requeriría de una indicación del Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ossandón consideró que la instalación de un letrero en el bien raíz es más trascendente y visible que notificar a los vecinos; entonces, estimó que sería beneficioso acoger el derecho comparado en el sentido de exigir, al solicitante de la regularización, que fije un cartel en la propiedad sometida al saneamiento, a efectos de difundir de mejor manera la situación a terceros, lo que fue respaldado por el resto de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Tuma y Walker, don Patricio.

Además, Su Señoría apuntó que el cartel requiere cumplir con ciertas características para que sea efectivamente comunicativo a las personas del entorno; así, por ejemplo, debiera ser instalado en el frontis del inmueble.

En lo que se refiere a avisos en lugares públicos, acotó que difícilmente los ciudadanos estarán atentos a la información ahí contenida y, de advertirlos, en su concepto, sería una ilusión pensar en que puedan llegar a identificar el predio a partir de los antecedentes que indiquen tales avisos, pues el vocabulario a utilizar para singularizar una propiedad -rol de avalúo fiscal, datos del registro de propiedad, deslindes, etc.- es muy técnico e incomprensible para la mayoría de la población.

El Honorable Senador señor Tuma fue de la opinión de que se fijen carteles en lugares públicos y, al mismo tiempo, en el predio, durante toda la tramitación del saneamiento.

El Honorable Senador señor Moreira consultó quién fiscalizaría el cumplimiento de la instalación del cartel en el bien raíz, a lo que el Honorable Senador señor Tuma contestó que lo haría el Servicio que emita la orden.

Sobre las características del cartel que se debiera fijar en la propiedad, los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Patricio, consignaron que correspondería a materia reglamentaria.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Moreira sostuvo que habría sido de gran utilidad la presencia del señor Ministro de Bienes Nacionales durante el debate de este proyecto de ley, en virtud de las particularidades de la materia tratada.

Al respecto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio, acordaron dirigir un oficio a dicho Secretario de Estado para expresar que lamentaban que no hubiera podido asistir personalmente en ninguna de las oportunidades en que fue invitado a esta instancia.

- Enseguida, puesta en votación esta letra a), fue aprobada, unánimemente, por los miembros de la Comisión, recién individualizados, modificada de manera de acoger las sugerencias previamente consignadas.

Letra b)

Reemplaza, en el inciso segundo, la frase “el diario o periódico” por “el diario, periódico u otro soporte comunicacional”.

- Atendido el acuerdo descrito en la letra anterior, la Comisión, con los votos negativos de los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio, rechazó esta letra b).

Letra c) (Pasa a ser b))

Sustituye, en el inciso final, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de 60 días hábiles, contado”, y agrega la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán siempre el derecho a oponerse desde el momento en que se acoge la solicitud a tramitación.”.

Considerando la sugerencia del profesor señor René Moreno, los miembros de la Comisión estuvieron por suprimir el vocablo “siempre” de la oración final que se agrega.

- Puesta en votación la letra c), fue aprobada, con la enmienda reseñada y otras de carácter formal, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio.

Número 3 (Pasa a ser 2)

Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

Dicho inciso dispone que “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.”.

Número 4 (Pasa a ser 3)

Sustituye, en los incisos primero y segundo del artículo 16, respectivamente, la locución “un año” por “dos años”.

Tales incisos prescriben lo siguiente:

“Artículo 16.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el plazo de un año a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley.

Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de un año, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que antecedían a las que se cancelan.”.

Número 5 (Pasa a ser 4)

Reemplaza, en los incisos primero y segundo del artículo 17, respectivamente, la expresión “un año” por “cinco años”.

Los incisos pertinentes disponen lo que se transcribe enseguida:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos ni enajenarlos durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción.

Los Conservadores de Bienes Raíces deberán inscribir de oficio esta prohibición, la que quedará cancelada, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el referido plazo de un año. Vencido este término, dichos funcionarios deberán alzarlas de oficio, sin necesidad de requerimiento de parte interesada.”.

Número 6 (Pasa a ser 5)

Sustituye, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

El inciso en cuestión establece que la oposición deberá deducirse ante el Servicio dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11 y deberá contener la individualización de él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen.

Número 7 (Pasa a ser 6)

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

Dicho inciso señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, los terceros podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción del inmueble practicada por resolución administrativa o judicial, deducir ante el tribunal señalado en el artículo 20 las acciones de dominio que estimen asistirles.

Número 8 (Pasa a ser 7)

Sustituye, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.

El artículo de que se trata expresa que la acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.

- Puestos en votación los números 3 a 8 -que pasan a ser 2 a 7-, fueron aprobados, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio.

Por último, el Honorable Senador señor Montes dejó constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que el presente proyecto constituye una enmienda parcial y acotada a esta normativa, en espera de una que abarque la totalidad del decreto ley N° 2.695, que estaría elaborando el Ejecutivo para ser prontamente presentada a tramitación, planteamiento en el que coincidieron los demás miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreira, Ossandón, Tuma y Walker, don Patricio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- En el artículo 11:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de 60 días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

3.- Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo 16, respectivamente, la locución “un año” por “dos años”.

4.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 17, respectivamente, la expresión “un año” por “cinco años”.

5.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

6.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

7.- Sustitúyese, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de agosto; 6, 13 y 27 de septiembre, y 4 de octubre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2016.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. (BOLETÍN N° 10.802-12).

____________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión del mismo a nombre de otra persona.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por unanimidad.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por siete numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de julio de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y 2) Código Civil.

Valparaíso, 7 de octubre de 2016.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASO DE POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE MEDIANTE FRAUDE

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, de 1979, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos en que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.802-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma):

En primer trámite: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo de la iniciativa es establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de su posesión a nombre de otra persona.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Montes, Ossandón y Tuma, y en particular, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón, Tuma y Patricio Walker.

Cabe consignar que la Comisión, teniendo en cuenta el texto acordado en definitiva, resolvió proponer a la Sala que se sustituya la denominación original de la iniciativa, por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz".

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 33 y 34 del informe de la Comisión, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma, uno de los autores de la moción que dio origen a esta iniciativa.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , me correspondió dar tratamiento al presente proyecto como titular de la Presidencia de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Durante el debate escuchamos a varios invitados: al profesor de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso, abogado señor René Moreno ; al profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso , abogado señor Jaime Vera , y a los abogados asesores del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, señora Teresa Errázuriz y señor Mauricio Manríquez , todos los cuales hicieron un relevante aporte al estudio de esta iniciativa.

También concurrieron el Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, señor Óscar Manquilef , y el abogado de la División Jurídica de esa entidad señor Carlos Aguilar .

Teniendo presente la opinión de los invitados a exponer, los autores de la moción formulamos una indicación sustitutiva que acogió parte importante de sus planteamientos.

Así, durante la discusión en el órgano técnico se llegó al convencimiento de que los objetivos del proyecto podían lograrse de mejor manera no necesariamente a través de perseverar en el aumento de los plazos para prescripción de la acción penal y de la pena -a fin de no afectar la coherencia y armonía del sistema penal-, sino, más bien, por la vía de perfeccionar las formas de difusión de los procedimientos de regularización (publicación en medios comunales y cartel en propiedad que se sanea); de ampliar el plazo dentro del cual un tercero puede oponerse al saneamiento; de aumentar el término para que el declarado poseedor regular adquiera el dominio por prescripción, así como para ejercer las acciones emanadas tanto de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas e hipoteca, como de los derechos de dominio.

Señor Presidente , en el curso del debate nos dimos cuenta de que el decreto ley Nº 2.695 requiere un conjunto muy grande de modificaciones. Se trata de un cuerpo legal muy antiguo, que no da cuenta de lo que se necesita en la actualidad y que fue originalmente pensado para el saneamiento de la pequeña propiedad rural. Con el tiempo su aplicación se ha desnaturalizado.

Por lo mismo, precisa enmiendas importantes.

Ante ello, con la Ministra de Vivienda , señora Paulina Saball , y su asesora señora Jeannette Tapia , concordamos en la Comisión la necesidad de abordar un proyecto mayor, un cambio sustantivo. El Ministerio de Vivienda está trabajando en ello.

Pese a lo anterior, por la unanimidad de los miembros del referido órgano técnico, se aprobó la indicación sustitutiva que presentamos con el objetivo de proteger los derechos de personas sobre una propiedad para que no se vean alterados por un tercero que, de mala o, incluso, buena fe, sanea el bien raíz en su propio favor, aprovechándose de quien no tiene la posibilidad de informarse.

El punto está en que se hacen saneamientos de propiedades que corresponden a una herencia, a una sucesión, en favor de uno solo de sus ocupantes, desconociendo los derechos de los demás. Quienes tienen derecho no suelen contar con la información oportuna para presentar una reclamación ante el tribunal competente o el Ministerio de Bienes Nacionales, que es la institución encargada de sanear.

Existe un año de plazo para que el adquirente obtenga no solo la posesión material, sino también el título que otorga Bienes Nacionales, con lo cual se establece un dominio por prescripción.

Concordamos en utilizar todos los medios al alcance de la legislación, como lo estamos haciendo en este proyecto, para informar al respecto a quienes tengan derechos sobre una propiedad -se propone incluso poner carteles en el sitio-, con el objetivo de que Bienes Nacionales no sanee utilizando el mencionado decreto.

Además, este cuerpo legal originalmente debía funcionar por la vía excepcional: cuando no existen los títulos respectivos y las propiedades se transmiten de generación en generación sin inscribir nada, al final se llega a un nivel en que los herederos tienen derechos, pero no pueden acreditar la propiedad. ¡Para eso se usa este decreto!

Los plazos otorgados a ese efecto han sido insuficientes.

También se establece la obligación de publicar, pero nadie lee eso en un medio de difusión regional, menos las personas afectadas.

Por eso se propone un procedimiento de mayor información para advertir que se está saneando una propiedad sobre la cual alguien pueda tener derecho.

Asimismo, la iniciativa plantea extender el plazo de vigencia de las prohibiciones de gravar y enajenar, y el tiempo para deducir la acción destinada a obtener la compensación de los derechos en dinero.

En definitiva, el proyecto, que originalmente perseguía ampliar el plazo de prescripción de la pena y aumentar la pena por la defraudación, se ha convertido en un instrumento más eficaz para proteger a quienes eventualmente tengan derechos.

Por esa razón, resolvimos proponer una metodología mediante la cual se provee mejor información y mayor plazo para reclamar por derechos afectados, además de contemplar una compensación en dinero por la pérdida de esos derechos en caso de que haya vencido el plazo.

En consecuencia, invito a la Sala a aprobar, por unanimidad, el texto de la iniciativa en los mismos términos en que fue acordado en la Comisión. Lo propuesto va en beneficio de muchas personas que ven amenazados o perdidos sus derechos sobre una propiedad por no contar con mayor información.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Gracias, señor Senador, por la completa defensa que ha hecho del proyecto, sin perjuicio de lo que haya que mejorar en la discusión en particular.

El señor PROKURICA.-

Votemos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación, manteniendo los tiempos de intervención?

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, primero que todo, felicito a los autores de la moción que dio origen a esta iniciativa.

La verdad es que el decreto ley Nº 2.695, de 1979, se creó como una norma excepcional para ayudar a los familiares que, teniendo un vínculo de propiedad, no habían hecho la posesión efectiva y la regularización pertinente.

Sin embargo, se ha transformado hoy día en un abuso de mucha gente que se aprovecha de las circunstancias, en concomitancia, además, con funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales que no hacen la pega de revisar en el Conservador de Bienes Raíces pertinente si la propiedad en cuestión cuenta con título inscrito y a nombre de quién; de chequear si el propietario fallecido tiene herederos o si son más los dueños. Todo ello, con el fin de informarles de que alguien está pretendiendo la propiedad de ese bien raíz.

En definitiva, un cuerpo legal que se creó como medida excepcional se ha transformado en una cuestión regular y permanente.

¿Por qué, señor Presidente ? Porque se conjugan dos elementos básicos.

El ex Senador y ex Presidente de la Corte Suprema señor Carlos Letelier dijo que esta era "la ley ladrona". ¿Por qué? Porque el decreto referido permite a una persona que no ha pagado nada, que no tiene ningún vínculo con el dueño y que no ha recibido ese derecho por ninguno de los modos que establece el Código Civil hacerse dueña de una propiedad, por la cual otro ha pagado impuestos.

¡A través de dicho decreto el Estado interpreta una cosa que es absurda, señor Presidente!

Por regla general, el Estado, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, reconoce como dueño a quien tiene la propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Por tanto, si ese propietario no paga el impuesto correspondiente, el Fisco remata la propiedad, ¿cierto? Entonces, para efectos tributarios, el dueño de la propiedad es quien está inscrito en Bienes Raíces. Esa es la persona que aparece registrada en el Servicio de Impuestos Internos.

¿Pero qué hace el Estado mediante el decreto ley Nº 2.695? Reconoce al solicitante la calidad de poseedor regular de un bien raíz sin título inscrito. Pasado cierto plazo, el dueño tiene derecho a que se le compense el dinero. Y transcurrida otra cantidad de tiempo, ya no hay derecho a nada; ¡no se recupera nada!

¿Qué ha pasado en la práctica? A los Gobiernos les encanta este decreto ley. He visto a gobernadores e intendentes de todas las corrientes políticas acudir a las localidades con un alto de carpetas. A veces a nosotros mismos nos invitan y nos dicen: "Les vamos a entregar el título de dominio a estas personas".

¡Claro, muy fácil...!

¡Al propietario, señor Presidente , se lo violenta en forma totalmente impune!

Y les repito que esa es una cosa absurda: el Fisco reconoce al propietario para que le pague los impuestos, pero después se termina reconociendo a otro la posesión inscrita. En el fondo, se le otorga un mecanismo a este último para que pueda regularizar.

Quiero informar a los autores de la moción que en esta materia, junto a otros Senadores, presentamos un proyecto de ley en su minuto, el cual fue aprobado por el Senado y ahora está en la Cámara de Diputados -no sé por qué no se ha tramitado allí-, cuya propuesta, en la práctica, propone tres cosas.

La primera es fijar más requisitos.

Si yo deseara adquirir mediante el decreto ley Nº 2.695 un bien raíz que no he comprado ni heredado, ¡debo tener algún vínculo! O sea, tendría que tratarse de la segunda o tercera generación que no hizo la posesión efectiva.

Por esa razón y para no tener que hacer todas las posesiones efectivas que faltan -a pesar de que ahora es mucho más fácil porque el trámite se realiza, de cierto monto hacia abajo, en el Registro Civil-, se facilita el acceso a esa propiedad y su regularización.

Por lo tanto, hay que volver al cauce original del referido decreto y exigir que quien recurra a esa normativa posea algún vínculo con la propiedad, ya sea como heredero o como comprador. Porque a veces se lleva a cabo la compraventa, pero no se inscribe la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Podría surgir ese problema también.

Pero también me parece, señor Presidente , que se produce una total dejación por parte de los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, quienes por ley están obligados a constituirse en el lugar, tomar las mediciones correspondientes, ir al Conservador de Bienes Raíces y hacer un estudio de título.

Quienes realizan la solicitud mediante el decreto ley Nº 2.695 dicen: "Esta propiedad no tiene dueño", y termina inscribiéndose al margen del título de dominio original.

Curiosamente -quiero que me pongan atención los señores Senadores-, el procedimiento "tan maravilloso" contenido en el referido cuerpo legal solo se aplica a la propiedad privada, no a la pública. O sea, por esta vía, nadie puede adueñarse de una propiedad fiscal o regularizarla.

En definitiva, el Estado les fija requisitos a los propietarios y -reitero- los reconoce como tales a efectos de exigirles el pago de impuestos. Sin embargo, le extiende un certificado a un privado que pide que le reconozcan la posesión regular e inscribe la propiedad, con lo cual el solicitante entra en un sistema para hacerse dueño sin haber tenido nunca un vínculo que acredite tal calidad.

Ante ello, considero importante agregar nuevas ideas. Ojalá se pudiera recoger alguna de las contenidas en nuestro proyecto.

Así como se plantea ampliar el plazo de prescripción para que el dueño pueda reclamar en contra del solicitante que actúa de mala fe, también podría establecerse una sanción para el funcionario público que no hace la pega y extiende un certificado sin ir al Conservador de Bienes Raíces y sin constituirse en el terreno.

Señor Presidente , sé de casos en algunas comunas de mi Región. Menciono el de una familia de ocho hermanos cuyo padre fallecido tenía una parcela. Casi todos se habían ido a vivir a otro lugar, y el que se quedó solicitó la posesión al Ministerio de Bienes Nacionales, engañando al resto.

¡Imagínense lo que eso significó!

Otro ejemplo: un señor de Caldera tuvo que venirse a la Quinta Región con su señora por razones de salud y dejó en su propiedad a un cuidador. Este último no encontró nada mejor que tramitar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la posesión de esa propiedad, que está ubicada en una ciudad, que paga contribuciones, que está inscrita y todo lo demás.

¿Por qué se produjo ese problema? Porque una persona actuó de mala fe. Seguramente, algunos abogados me van a decir: "Pero eso es un delito". Sí, así es. Pero nómbrenme un caso donde alguien fuera sancionado por hacer esta maroma jurídica.

¡Porque es una maroma jurídica!

Cuando Andrés Bello estableció la propiedad inscrita en el Código Civil -como nos enseñaron los profesores en la Escuela de Derecho-, manifestó que si una persona adquiría un bien raíz y lo inscribía en el Conservador de Bienes Raíces, podía dormir tranquila. En efecto, si no se la compraban, ni la heredaba, ni la cambiaba o permutaba, ni la sometía a ninguna de las formas de adquirir el dominio, podía estar segura.

A partir del decreto ley Nº 2.695, quien tenga un bien raíz no puede dormir tranquilo, porque cualquier inescrupuloso podría aprovecharse, con la ayuda de los funcionarios de Bienes Nacionales que en este minuto no hacen la pega bien. Obviamente, no todos actúan así, pero quienes son ineficientes facilitan la intención de algún inescrupuloso que busca adquirir un bien y defraudar a sus familiares o a gente que, de buena fe, lo dejó cuidando su propiedad.

Siento que nos hemos demorado mucho, señor Presidente, en enfrentar esta situación. Daré dos razones.

La primera, a todos los Gobiernos les encanta llegar con ese alto de carpetas y decir: "Usted, que no ha pagado un centavo, que no es heredero, que no ha hecho nada, será dueño de esta propiedad".

¡Aleluya...!

La segunda es que este mecanismo no funciona en el caso de una propiedad fiscal. Es decir, nadie puede adueñarse a través de dicho decreto de un bien raíz del Estado.

¿Bonito no...?

Considero que el agua de ese cuerpo legal debe volver a buen recaudo. Y me parece que el proyecto que nos ocupa va en esa línea.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, analizamos esta iniciativa en la Comisión de Vivienda.

Deseo señalar que la moción en que se origina este proyecto dispone que el decreto ley Nº 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales y "que en 2015 se tramitó un total de 15.718 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable".

Adicionalmente, sostiene que el procedimiento contenido en el decreto para obtener la propiedad es de carácter excepcional y "exige tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo".

Sin embargo, durante la vigencia del referido decreto ha habido personas que lo han utilizado en forma fraudulenta, razón por la cual ha sido objeto de varias modificaciones.

No obstante, los fraudes se siguen produciendo.

Asimismo, agrega que el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695 establece que quien "maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con la penas del artículo 473º del Código Penal", aplicándose el régimen punitivo de la estafa residual. Y manifiesta que solo si el tribunal acoge la acción penal, se podría cancelar la inscripción. Estamos hablando de la que se realizó de manera fraudulenta.

A juicio de los autores de la moción, lo señalado anteriormente es relevante porque el delito de estafa prescribiría según las reglas generales (artículo 94 del Código Penal), es decir, "cuando hayan transcurrido cinco años contados desde que se hubiere practicado la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces.".

De manera que consideran breve ese lapso de tiempo y no concordante con otros plazos en materia de propiedad, por ejemplo, el de la prescripción adquisitiva extraordinaria, que es de diez años. Por tanto, estiman que el plazo de cinco años se debe ampliar a diez para que prescriba la acción de dominio cuando el saneamiento haya sido obtenido de manera fraudulenta.

A continuación tengo algunos comentarios.

Creo que es necesario mencionar que durante la discusión del proyecto en cuestión se escucharon diversas opiniones.

Una de ellas fue la del Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, quien sostuvo que el aumento de la acción penal a diez años es propio de las penas de crimen y, con ello, también existiría desproporción entre las sanciones establecidas en la norma y el plazo de prescripción. Adicionalmente, sugirió un conjunto de modificaciones para el decreto ley N° 2.695, entre las que se consigna el ampliar "a cinco años la prohibición de enajenar y gravar el bien así obtenido, justamente para viabilizar el resultado de la acción reivindicatoria o de indemnización de perjuicios.".

Por otro lado, el abogado de la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales señaló que "no es aconsejable establecer diez años de prescripción para perseguir la responsabilidad penal de un simple delito, como es el caso, sobre todo si lo que más importa, en definitiva, es obtener la cancelación de la inscripción de la propiedad a nombre del que la obtuvo maliciosamente".

El proyecto fue aprobado por unanimidad, como bien lo han señalado los señores Senadores y las señoras Senadoras.

También hubo otros invitados. Entre ellos, abogados del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.

De igual modo, se recibió en la Comisión al profesor de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso René Moreno, quien manifestó lo siguiente respecto de la indicación presentada por los Senadores: "la idea de ampliar los medios de difusión del proceso de saneamiento es totalmente aceptable y conveniente, ya que se adapta a las nuevas herramientas disponibles". En cuanto al aumento de plazos, sostuvo que "le parecen razonables y adecuados", pero planteó algunas observaciones relacionadas a la forma de contar los plazos o el efecto de aumentar la prescripción de este delito de carácter patrimonial. Adicionalmente, sugirió que "sería provechoso para la regularización el hecho de establecer, en el artículo 10, que el Ministerio de Bienes Nacionales deba oficiar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, para que este informe si el inmueble se encuentra o no inscrito a nombre de alguna persona, distinta del solicitante".

Por otra parte, durante la votación particular se aprobaron varias normas, dejándose constancia de que son modificaciones parciales al decreto ley y manifestándose que se espera la iniciativa de la Presidenta Bachelet sobre regularización de la propiedad raíz.

Como comentarios finales, deseo mencionar que el texto aprobado en la Comisión estableció una serie de modificaciones relevantes al decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

Entre las modificaciones, podemos citar las siguientes.

Por un lado, el Servicio tendrá que publicar la resolución que acoja una solicitud de saneamiento por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna. Adicionalmente, decretará que se fijen carteles en que se dé a conocer el proceso de saneamiento y mientras este dure, en los lugares que determine y en el frontis de la propiedad correspondiente.

El costo de ello será de cargo de las personas que presenten solicitudes de regularización, lo cual puede encarecer todos los procesos. Además, el proyecto no especifica el tamaño o características de los carteles que se deben ubicar en el frontis de una propiedad, por lo que creemos que el cartel no sería de mucha utilidad para el proceso.

Por otra parte, se aumenta el plazo de 30 a 60 días desde la publicación del último aviso -en él se detallan las características de la propiedad y el nombre del solicitante- para que se pueda interponer alguna oposición de terceros que reclamen algún derecho sobre el predio que se pretende regularizar.

Esta modificación resulta de total utilidad, ya que el plazo de 30 días es muy breve para que llegue a enterarse una persona que tiene algún derecho eventual sobre el predio, especialmente en regiones donde existen comunidades apartadas.

A la vez, se aumentaron los plazos de prescripción de uno a dos años, para resguardar los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito por el procedimiento especial.

Esto se consideró fundamental en la Comisión, pues con la ampliación de los plazos de prescripción se está resguardando el derecho de terceros. Además, el plazo de dos años parece razonable.

Por otro lado, se establece también que los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a la ley en proyecto no podrán gravarlos ni enajenarlos durante el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.

Con esta norma se aumenta de uno a cinco años el plazo de prohibiciones de gravar y enajenar. Esta extensión de plazo nos parece exagerada. Las prohibiciones de enajenar en nuestro ordenamiento jurídico son medidas restrictivas, que son consideradas atentatorias a uno de los principios en materia de bienes, que es la "libre circulación de estos". Sin embargo, los Senadores y las Senadoras consideraron que este plazo es similar al que se otorga a las viviendas obtenidas con subsidios del Estado para no ser enajenadas y que, por tanto, no ocasiona mayores perjuicios.

Señor Presidente , no hablaré quince o veinte minutos, sino que terminaré de inmediato para darles la oportunidad a otros Senadores que están aquí, en la Sala, y que tienen el mismo derecho e interés en opinar sobre el proyecto.

Quisiera terminar diciendo que, en general, este proyecto no soluciona mayormente los problemas de fondo y prácticos que presenta el decreto ley de regularización de la propiedad raíz, sino que entrega mejores herramientas de publicidad para que exista mayor posibilidad de conocimiento por parte de terceros interesados que tengan un derecho preferente sobre ciertos predios para que puedan oponerse a las regularizaciones que se traten de realizar en perjuicio de ellos.

Esta iniciativa es un paso encaminado correctamente. Y, como ya lo he dicho, no solucionará todos los problemas, pero significa un avance sustantivo.

Esperamos que sea aprobada y promulgada a la brevedad.

Por eso, señor Presidente, cuando se trata de servir a la comunidad, de ayudar a la gente, voto que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en verdad, ha habido intervenciones que han descrito bien los alcances y lo que aporta el proyecto, en particular la que recién acaba de efectuar el Senador Moreira, que considero una buena síntesis de la iniciativa.

En primer lugar, en la realidad hay mucha propiedad irregular por distintas razones: históricas, de fronteras, superposición de los límites. Existen diversos tipos de irregularidades, sobre todo en la propiedad rural, pero crecientemente también en la urbana.

En tiempos de la dictadura se estableció el decreto ley N° 2.695. Y esto, en un balance global, ha sido bien importante, pues ha permitido resolver muchos problemas que no tendrían otra alternativa. Todas esas propiedades seguirían estando en situación irregular si no se permitiera solucionar los temas de propiedad a través del procedimiento allí contenido.

En la Comisión pedimos un estudio acerca de cómo se resolvía el asunto en otros países, que se recurriera a la legislación comparada. Y constatamos que, en general, hay medidas de excepción. En otros casos, no es excepcional suponer que queda un vacío y propiedades que no tienen propietarios claros, por lo que en algunos ordenamientos jurídicos forma parte de la legislación normal.

En la Comisión quedó claro que este es un problema que abarca no solo lo que trata el proyecto. Como decía el Senador Moreira, la iniciativa considera un tema bien específico: proteger a las partes porque en ciertos casos se cometen estafas de distinta naturaleza.

A mí me tocó conocer el caso de un matrimonio que tenía separación de bienes y el marido le aplicó el decreto ley N° 2.695 a la señora para quedarse con la propiedad. Siguió todas las etapas y lo logró. Fue un problema desarmar esto, pero se volvió atrás, afortunadamente, pues se alcanzó a hacer de manera oportuna dentro de los cinco años. Si no se hubiera actuado dentro de plazo, se tendría que haber llevado adelante un juicio de otras características, y hubiera sido un tremendo enredo.

Lo que este proyecto plantea es que, ante hechos concretos, los propietarios dispongan de un tiempo más prolongado para salvaguardar sus intereses.

Los abogados de Bienes Nacionales nos hicieron ver que un tiempo más amplio también representa problemas, porque genera incertidumbre respecto de la propiedad, lo cual implica otro tipo de dificultades. Por eso sugirieron ser más precisos en los procesos previos en lugar de extender el período de prescripción. Esta materia se tiene que ver en la discusión particular.

Me parece que en el procedimiento previo -como decía también el Senador Moreira- se deben modificar muchas cosas. Aquí lo que se pretende simplemente es que haya mayor información, que el proceso sea más transparente. Incluso, en la ley actual, de hecho, existe un mecanismo. No es que no haya nada. Lo que pasa es que tampoco se aplica.

El señor PROKURICA .-

¡No se cumple!

El señor MONTES.-

En efecto: no se cumple.

Y como decía el Senador Prokurica, hay una norma que obliga a los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales a revisar las carpetas del Conservador de Bienes Raíces. Se consultó a los funcionarios que estuvieron en la Comisión y respondieron que, en muchos casos, esto no se hace. Por lo tanto, el riesgo de cometer errores y ser pasados a llevar es bastante alto.

A mi juicio, van a seguir existiendo casos de propiedades irregulares, de distinta fuente. Hay que pulir el procedimiento sugerido. Este proyecto representa un aporte, pero no forma parte de un régimen más completo, cuyo diseño hay que elaborar.

Entre otras cosas, se da el absurdo en nuestra legislación de que cuando se regulariza la propiedad no necesariamente ocurre lo mismo con los loteos. Entonces, existen muchos casos en que está regularizada la propiedad respecto de sus límites, pero no el loteo, lo cual genera tremendos enredos.

Por años hemos tratado de que esas dos normas se conjuguen, de tal manera que cuando se regularizan las propiedades de un conjunto habitacional, de una población, se haga simultáneamente con el loteo. Ello significa poner de acuerdo a dos Ministerios, y eso no se ha logrado.

El señor PROKURICA .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor MONTES.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, es muy interesante lo planteado por el Senador Montes, y yo quisiera agregar algo, modestamente.

A mi entender, hay otro problema más con el decreto ley Nº 2.695: hoy día -y esto le gusta mucho al Senador- existen disposiciones, por ejemplo, en el plan intercomunal costero y en los planes reguladores que se eluden por la vía de este instrumento legal.

Por ejemplo, el propietario de un sector donde no se pueden vender propiedades por una cabida determinada -por eso me parece muy bien lo señalado por el Senador Montes- hace la regularización por el DL Nº 2.695 y se salta el plan intercomunal costero. Es decir, dicho propietario no implementa el sistema de alcantarillado, de veredas, de energía eléctrica, de agua y todo lo demás, a lo que está obligado por ley para subdividir la propiedad.

Por tanto, con el DL Nº 2.695 se salta la respectiva normativa y adquiere el dominio de las propiedades, y el Conservador de Bienes Raíces las inscribe, a pesar de que el interesado no está cumpliendo con la ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, efectivamente, ese es el problema: se regulariza la propiedad y no el loteo.

Ello genera un fuerte conflicto. Y los municipios no debieran aceptar las inscripciones en el Conservador si no está regularizado el loteo, cuestión que no ocurre.

Quiero agregar dos materias cuya manera de resolverse debe precisarse.

Una es la relativa a la propiedad fiscal aquí planteada.

En ese ámbito se ha legislado, sobre todo para que los municipios regularicen muchas propiedades irregulares que tienen, que en un momento les fueron cedidas y no se inscribieron.

Al menos en dos oportunidades hemos sacado leyes al respecto y se ha logrado avanzar. Pero debiera haber una norma permanente para enfrentar ese tipo de situaciones.

Por otro lado, está el tema de la propiedad comunitaria.

Todo lo propuesto en la ley en proyecto apunta, principalmente, a la propiedad individual.

Bienes Nacionales hoy día está aplicando el DL Nº 2.695 a la propiedad comunitaria. Se está yendo por el borde de la ley. Por ejemplo, sedes que no tienen propietario se regularizan en virtud de dicho decreto ley y pasan a tener como propietarios una junta de vecinos u otra organización, cuestión que se presta para bastantes situaciones...

El señor LETELIER .-

Discutibles.

El señor MONTES.-

... muy complejas, muy discutibles, porque, además, se está saltando sobre todo -según entiendo- en las zonas agrícolas y en los sectores de la reforma agraria.

En fin, hay muchas irregularidades sobre el particular.

Señor Presidente , quiero terminar diciendo que el proyecto es un aporte, aunque haya debido -como también señaló el Senador Moreira- rehacerse, pues originalmente era mucho más ambicioso que lo ahora propuesto. Pero, al final, se tuvo que acotar para hacerlo viable y para que constituyera un aporte.

En la discusión en particular tenemos que mejorarlo. Pero, además, debemos motivar al Gobierno para que envíe una iniciativa mayor, global, sobre reformulación del decreto ley N° 2.695, de manera de consolidar una legislación que aborde problemas más permanentes en este ámbito.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo decir que yo, a través de los años de servicio público que tengo -son hartos- he visto una buena aplicación del DL Nº 2.695 y no me ha tocado presenciar situaciones de abuso u otras que uno pudiera considerar irregulares.

Más aún, cuando se ha tratado de propiedades fiscales he observado que en general los jefes de servicio son bastante activos, al igual que los municipios, para reclamar por estarse intentando inscribir una propiedad ya registrada a nombre del Fisco...

El señor PROKURICA .-

¡No!

El señor GARCÍA.-

Pero se intenta.

Yo doy fe de que muchas veces se hace, por ejemplo, con terrenos de ferrocarriles; con terrenos que en algún minuto fueron áreas verdes; con terrenos que en cierto momento fueron de propiedad del SERVIU o municipal.

Me parece bien contar con un instrumento que permite la regularización de la pequeña propiedad, naturalmente que cumpliendo todos los requisitos establecidos en la legislación.

Pero en Chile tenemos un tremendo desorden: hay miles y miles de pequeñas propiedades no inscritas. Por lo tanto, creo que este instrumento es válido, útil, porque debemos hacer un esfuerzo para que la gente sea propietaria del lugar donde vive, más aún cuando lleva residiendo en él años y años, y muchas veces lo han hecho sus padres y también sus abuelos. Pero, naturalmente -repito-, cumpliendo los requisitos legales, sin que eso signifique abuso de ninguna naturaleza.

Este es un proyecto de artículo único. Por tanto, si lo aprobamos ahora podría perfectamente quedar despachado en este trámite. Por eso quiero proponer que vuelva a la Comisión. Porque, por ejemplo, no sé si se ha pedido la opinión del Ministerio de Vivienda respecto de la norma que establece que los inmuebles así regularizados no podrán gravarse ni hipotecarse durante cinco años.

Esa Cartera, en armonía con la Comisión de Vivienda del Senado, ha impulsado varias iniciativas, entre ellas, la de regularización de la pequeña propiedad -los llamados "loteos irregulares"-, que están trayendo un tremendo beneficio a la gente, porque por fin será propietaria de sus terrenos; por fin podrá postular a proyectos para que se construya el alcantarillado; por fin le será posible implementar en esas villas agua potable y luz eléctrica.

Por lo tanto, no quisiera que por estas normas los programas respectivos del Ministerio de Vivienda se vieran afectados o retrasados, porque finalmente estaríamos perjudicando a gente muy modesta, muy sencilla, que de buena fe está llevando adelante los procesos de regularización.

¿Qué ocurrirá si alguien quiere postular a un subsidio habitacional y necesita un crédito hipotecario del banco? ¿Cómo lo hará si le estamos poniendo una restricción por cinco años?

Por eso, más allá de votar a favor de la idea de legislar, quisiera que este proyecto fuera visto nuevamente en la Comisión de Vivienda.

No sé si se ha pedido la opinión del Ministerio de Vivienda. Si no se ha hecho, me gustaría que se le solicitara. Y si ya emitió su parecer, me gustaría tenerlo a la vista cuando votemos en particular cada uno de los numerales de este proyecto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La forma que tenemos para acoger lo que planteó el Senador señor García es establecer un plazo para la presentación de indicaciones. Así esta iniciativa no quedaría aprobada en particular, no obstante ser de artículo único.

El señor MOREIRA.-

¿Me permite un punto de Reglamento, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , acá hay miembros de la Comisión de Vivienda: los Senadores Montes, Tuma (su Presidente ) y quien habla.

Entonces, respecto a la solicitud que se ha hecho, me gustaría conocer la opinión del titular de dicho órgano técnico, Senador Tuma , o del Honorable señor Montes, quien es experto en la materia.

El señor LETELIER.-

¿Eso es de Reglamento?

El señor MOREIRA .-

Sí. Es de Reglamento requerir la opinión frente a algo que se está pidiendo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Me quedo con la intervención inicial que hizo el Senador señor Moreira.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, aquí hay diferentes intereses en conflicto.

Entiendo la interpretación, la opinión del Senador Prokurica, quien en un momento enfocó lo relativo a los abusos.

Comprendo también al Honorable señor García , quien habló de las virtudes de este instrumento.

Ahora bien, lo que uno busca es el justo equilibrio.

La verdad es que a mi juicio este proyecto no logra el equilibrio necesario. Y quiero explicar por qué, por lo cual voy a pedir plazo para la presentación de indicaciones.

Por desgracia, los abusos al interior de las familias existen: sobrino, nieto, hermano, en fin.

Los abusos en ese ámbito son más frecuentes de lo que uno piensa.

Por ende, hay que lograr la generación de causales de nulidad absoluta cuando se producen procesos de regularización en que después se demuestra que fue de un pariente contra otro.

Ello, lamentablemente, se da.

Por ejemplo, en la comuna de Chimbarongo se presentó el caso de una sobrina que inscribió la propiedad de una tía abuela discapacitada (se halla en silla de ruedas) a la que, más encima, está lanzándola a la calle.

Es una situación tremenda, en que se ha hecho mal uso de la legislación.

He visto casos de parejas que han vivido cincuenta años en el mundo rural, en que un pariente inscribió su propiedad. Esta persona nunca ocupó el lugar; pero hizo la inscripción hace más de diez años, y hoy es título cierto.

Señor Presidente , uno necesita precisar mejor esta materia a fin de evitar los abusos de una acción excepcionalísima y que se masificó. Ello, porque en un tiempo se consideró que muchas personas habían ocupado propiedades que no tenían dueños o que no fueron reclamadas.

Con todo el esfuerzo que se ha hecho durante décadas, creo que se debe contemplar la forma de generar mayores causales de nulidad que signifiquen establecer procedimientos judiciales que permitan revertir los títulos que se han entregado y plazos más largos para el reclamo.

Yo no encuentro que eso deba ser considerado como algo negativo.

Si las personas son ocupantes legítimos, esperar uno, dos o cinco años no afecta absolutamente en nada, pues, con el tiempo, van a tener el dominio real sobre la propiedad.

Lo que hay que evitar en el siglo XXI es que se generen abusos. Porque -tal como lo indicaron algunos acá- puede haber funcionarios públicos que no cumplen todos los procedimientos, que no hacen las visitas a terreno.

Quizá hay que pedirles a los municipios que intervengan.

Entiendo el problema que eso puede conllevar: una politización, de repente, de un trámite administrativo con efectos jurídicos muy relevantes.

Entonces, porque creo que hay que buscar un mejor equilibrio, ciertamente voy a votar a favor de este proyecto, pues su sentido es aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos en que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. Pero necesitamos contemplar otras situaciones. Y para ello, deberíamos darnos más tiempo. Se trata de una iniciativa demasiado importante como para despacharla así nomás.

Quiero agradecerle a la Comisión de Vivienda el trabajo que ha hecho.

Comparto lo que señaló el Senador Montes sobre las propiedades comunitarias, cuestión que también es muy delicada.

Por todo ello, pido un plazo de a lo menos quince días para presentar indicaciones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado un plazo de quince días, el cual parece bastante razonable, dado que la próxima semana tendremos que abocarnos a la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos.

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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Quiero saludar a los jóvenes que se encuentran en las tribunas. Son alumnos del Colegio Padre Nicolás, de Vilcún; vienen acompañados por sus profesores, don Leopoldo Britner y doña Paula Calabrano, y participan en la final del Torneo Delibera 2016, la cual se llevará a cabo mañana en la Biblioteca del Congreso Nacional. Su trabajo se titula "Modificación de la ley N° 19.451, sobre trasplantes y donación de órganos".

¡La Sala del Senado los saluda!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que me remplace en la testera el Honorable señor Moreira por algunos minutos.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Moreira, en calidad de Presidente accidental.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , es claro que el decreto ley N° 2.695 estuvo bien inspirado, pues perseguía el saneamiento en los casos de familias vulnerables que aspiraban a tener la propiedad física y legal del bien raíz en que vivían y así poder optar a subsidios y beneficios del Estado.

Primero, para postular a una vivienda con subsidio en los sectores rurales hay que ser dueño del terreno.

Muchas familias han vivido en el campo durante generaciones (abuelos, padres, hijos, nietos, en fin) sin regularizar las propiedades.

El decreto ley N° 2.695 establecía plazos para la prescripción de las acciones legales. Sin embargo, en sí mismo era virtuoso, pues permitía regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz de manera expedita a quienes no tenían otra fórmula para hacerlo.

Ahora, señor Presidente , como siempre se ha dicho: "Hecha la ley, hecha la trampa". En efecto, se empezó a defraudar, razón por la cual el referido decreto ley fue modificado en los años 1982, 1996 y 2010, tras el terremoto (caso de Dichato), en que se estableció la gratuidad de las solicitudes de saneamiento y de las inscripciones de terrenos en las zonas siniestradas.

Hoy se plantea un asunto absolutamente jurídico, complejo: aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos en que haya defraudamiento. Ello, para que una persona a la cual le han inscrito a la mala su terreno -a la familia o a la sucesión, en el caso de los herederos- tenga más plazo para actuar penalmente, tratando ciertamente de corregir un delito.

Señor Presidente, esto ocurre a diario, y a veces, con consentimiento de funcionarios públicos.

Uno aspiraría a que la legislación sancionara doblemente al funcionario que de manera maliciosa, consciente, con conocimiento hiciere mal uso de este decreto ley, más allá de la persona a la cual le ofrecen la gestión, siendo igualmente cómplice, pero en este caso pasivo.

Creo que este aumento del plazo permite defender mejor el derecho de los legítimos propietarios.

No obstante, quiero hacer una salvedad.

He conocido muchos casos en que, por ejemplo, el dueño de un fundo inmenso (de cien hectáreas, de quinientas hectáreas, de mil hectáreas) y sus abuelos y bisabuelos le han permitido a una familia de medieros vivir en un terreno de dos hectáreas durante generaciones. Pero llegan los nietos, ingenieros comerciales, que lo único que quieren es vender el campo para meterle pinos, eucaliptus, en fin, y se encuentran con que hay un par de viejitos que han estado toda su vida trabajando y haciendo producir el campo de sus abuelos; que han vivido en dos hectáreas, donde tienen su casa habitación y una pequeña huerta. ¡Y los quieren sacar sin ninguna consideración!

Señor Presidente, yo he dicho que la ley siempre debe ajustarse a la ética.

Uno va a la Corte Suprema en Santiago, o a los tribunales en Concepción, cerca de la plaza, en Tucapel, y ve que dice "Tribunales de Justicia" y no "Tribunales de Derecho".

Porque uno espera de los tribunales que apliquen justicia, y que el Derecho se ajuste a buscar la justicia, a hacer el don de los justos.

El decreto ley N° 2.695 se aplicaba para hacer justicia; es decir, los más humildes podían sanear sus propiedades, y había un procedimiento expedito, no una larga tramitación burocrática.

Ciertamente, eso se ha prestado para abusos. Y ello hay que corregirlo.

Sin embargo, no quisiera que se perdiera el mecanismo original y el objetivo que tenía.

Se señala en el informe que los recursos asignados alcanzan para tramitar 12 mil solicitudes al año. Y el promedio anual ha sido de 14 mil, cifra que se incrementó en 2015.

Es decir, el propio Gobierno ha hecho uso de este decreto ley para sanear bienes raíces y posibilitar subsidios habitacionales en sectores rurales, e incluso urbanos.

Por tanto, si bien esta ampliación de plazo perfecciona un mecanismo legal, para hacer uso del legítimo y sagrado derecho al pataleo que todos tenemos, se debiera siempre conservar el sentido inicial para el cual fue creado, la voz de los antepasados, de quienes crearon aquello.

Algunos dicen que se creó en dictadura.

Más allá del momento en que se estableció, lo que hay que mantener es el espíritu, con las correcciones necesarias.

De otro lado, señor Presidente, la ampliación de plazo requiere abogados.

Yo no sé por qué siempre terminamos aprobando proyectos de ley en los cuales los únicos que ganan son los abogados.

Porque tienen más trabajo, reciben más honorarios: ¡les ampliamos el horizonte laboral constantemente!

Cada vez que nos metemos en materias legales de esta índole hay un beneficiario directo, aunque no lo reconozcan: los abogados de nuestro país.

Porque, al final, para la tramitación penal tiene que haber alguien que defienda y que cobre, pues la Defensoría Penal en materia de tribunales es la nada misma. Los estudiantes en práctica no logran hacer mucho en seis meses.

Entonces, la defensa de mi derecho, si he sido usurpado de un terreno que pertenece a mi familia, no debiera exigir contratación de abogados. Porque finalmente el costo de estos termina siendo casi similar al valor del terreno, pues son juicios de uno a dos años, y los honorarios se van cobrando de manera persistente.

Hay, por cierto, de todo en la viña del señor, y en todas las profesiones.

Solo digo que, junto con esa acción penal, cuyo plazo de prescripción estamos ampliando, debiéramos tener en consideración aquello para quienes no pueden pagar un abogado y se encuentran en una situación de esta naturaleza. Hablo de las familias de escasos ingresos, para las cuales por lo demás se estableció el referido decreto ley; es decir, pequeños propietarios consuetudinarios, históricos, de larga tradición familiar.

Ello, a fin de no tener que decirles que despachamos una iniciativa de ley que los obliga a tener un abogado que los defienda, sin poder acceder, por ejemplo, a un ombudsman.

Señor Presidente, en Chile hace falta la figura del ombudsman.

En Perú, Bolivia , Brasil, Venezuela , Francia, Alemania, Suecia existe el ombudsman: el defensor del pueblo.

¿Por qué acá no tenemos un ombudsman? ¿Por qué no hay un equipo de abogados, una figura, una autoridad destinada a proteger a los débiles de los abusos de los poderosos?

Esta es una deuda pendiente.

Lo intentó introducir el Presidente Aylwin . Incluso nombró a un ombudsman, quien después fue Presidente del Tribunal Constitucional . No recuerdo su nombre, pero era socialista y un gran jurista.

Pero finalmente ello no prosperó.

La principal acción que debemos realizar para saldar esa deuda y de verdad hacer justicia, al objeto de lograr que este tipo de legislaciones sean aplicables y no letra muerta, es establecer una institucionalidad capaz de dar defensa a desvalidos: en especial, la figura del ombudsman.

Yo elaboré un proyecto sobre el particular; pero algunos dijeron que era inconstitucional.

Los Senadores no podemos presentar una iniciativa de ley que cree esta figura, pues implica recursos fiscales.

En consecuencia, no es que Navarro pida y pida un ombudsman y no haga nada por eso. ¡No! El proyecto de ley tiene que venir del Ejecutivo. Y si bien todos los Gobiernos, incluso el de Piñera, han prometido aquello, no lo han cumplido.

Esto forma parte de la debacle de la política y de la falta de credibilidad que tenemos actualmente.

Voy a votar a favor de esta iniciativa. Habrá un plazo para la presentación de indicaciones. Me parece que es factible perfeccionar el mecanismo de la defensa, a los efectos de posibilitar que, en el caso de un delito, la sola denuncia y la acción de los fiscales se hagan sin la necesidad de tener que pagarle a un abogado, lo que al final sale tan caro como el valor del terreno, o se torna impagable.

Porque no parece adecuado decirle a una familia humilde que debe vender la yunta de bueyes o la poca madera que tenía en el campito para cancelarle al abogado a fin de resolver el lío que generó un pillo, un delincuente.

Debiéramos tener asistencia judicial en casos calificados para ello.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor).

Votaron la señora Muñoz y los señores Chahuán, García, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros y Tuma.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Se fija plazo hasta el jueves 1 de diciembre próximo para presentar indicaciones, con la finalidad de que se resuelvan todas las aprensiones e inquietudes planteadas por Sus Señorías durante este debate.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de diciembre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.802-12

INDICACIONES

01.12.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Araya, para consultar un nuevo numeral, del tenor que se indica:

“….- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.”.

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o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Araya, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“….- Agrégase en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, cuando existiere, y además, una”.”.

o o o o o

Número 3

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Araya, para eliminar en el inciso tercero del artículo 16 la frase “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 13 de enero, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 81. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

BOLETÍN Nº 10.802-12.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma.

A una o a ambas sesiones en que se analizó esta materia concurrieron, del Ministerio de Bienes Nacionales: la señora Ministra, doña Nivia Palma, acompañada por el Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz, señor Óscar Manquilef, y los señores Iván Pereira y Enrique Portas. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señoras Francisca Soto y Constanza González y señor Alejandro Fuentes. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC: los asesores, señores Robert Angelbeck y Luis Espinoza. Asimismo, asistieron los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora señora Pérez San Martín, don Eduardo Faúndez; del Senador señor Montes, don Luis Díaz, y del Senador señor Ossandón, doña Israela Rosenblum, don Alberto Jara y don José Huerta.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: números 1, 2 (que pasan a ser 3 y 4, respectivamente), 4, 5, 6 y 7 (que pasan a ser 6, 7, 8 y 9, respectivamente), del artículo único.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2 y 3.

4.-Indicaciones rechazadas: no hay.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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En forma previa al análisis pormenorizado de las indicaciones presentadas a esta iniciativa legal, la señora Ministra de Bienes Nacionales coincidió, en términos globales, con las modificaciones introducidas al decreto ley N° 2.695, de las que da cuenta el texto aprobado en general. Sin embargo, expresó que la obligación de fijar carteles que señalen que la propiedad está en proceso de saneamiento, más allá de las publicaciones del caso, implica, a su juicio, un gasto fiscal, por lo que estima que ese punto se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Argumentó que más del 90% de las solicitudes se financian con subsidios del Estado, que corresponden a recursos sectoriales de su Secretaría y de los gobiernos regionales.

Sobre el aumento del plazo para ejercer la respectiva acción de compensación en dinero, consideró que debiera permanecer en cinco años, como es la regla general.

El Honorable Senador señor Tuma pidió a la señora Ministra explicar su interpretación en cuanto a que la referida fijación de carteles pudiera importar una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, puesto que el artículo 41 del decreto ley N° 2.695 establece claramente que los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización serán de costo del solicitante, cuestión que la Comisión tuvo en cuenta al aprobar la norma pertinente.

La señora Ministra sostuvo que, si bien es cierto lo afirmado por Su Señoría, el inciso segundo del mismo precepto dispone que las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento, total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto, lo que ocurriría en el 90% de los casos, ya sea con presupuesto de su Secretaría de Estado, de las SEREMI o, incluso, de algunas municipalidades.

Indicó que, no obstante concordar con el beneficio que acarrearía la medida en términos de publicidad del proceso de saneamiento, a su juicio, implicaría un mayor desembolso fiscal.

El Honorable Senador señor Tuma replicó que la modificación que permitirá que la publicación de la resolución que acepta la solicitud de regularización se realice en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, ya significa una disminución importante de los costos implícitos en la tramitación del saneamiento. Asimismo, advirtió que, además, será el propio Ejecutivo el encargado de dictar el reglamento que determinará las características del cartel, por lo que solo requiere cuidar que no sea más oneroso que el ahorro antedicho, y que se trate de un trámite menor.

Subrayó que no debe perderse de vista que las modificaciones que se intentan introducir al decreto ley N° 2.695 buscan proteger a aquellos que gozan de mejores derechos sobre el inmueble objeto de la regularización.

La Secretaria de Estado observó que durante el año 2017 se espera tramitar veinte mil solicitudes de saneamiento, y que, si se avalúa cada cartel en mil pesos, significará veinte millones, más la mano de obra; o bien, contratar empresas para que fijen el letrero correspondiente en cada domicilio que se intenta regularizar, con todo lo que ello involucra. De todas maneras, agregó que, dejando el punto planteado, es posible buscar fórmulas de interpretar la obligación de fijar el aludido cartel que no involucren mayores costos.

El Honorable Senador señor Tuma reiteró que, atendido lo dispuesto por el aludido artículo 41, los gastos serán de costo del particular interesado que, en su momento, obtendrá el dominio del bien raíz, quien no debiera tener problemas para confeccionar un cartel y fijarlo en su domicilio. Más aún, el beneficio que obtendrá será muy superior. La disposición general contenida en el citado precepto abona fundadamente la postura de la Comisión en orden a que no estamos ante una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, toda vez que los gastos del caso no son de responsabilidad fiscal.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Montes preguntó a la señora Ministra su parecer respecto a una modernización más profunda del decreto ley N° 2.695, porque el mecanismo de excepción contenido en él es necesario, pero, asimismo, se requiere detener los abusos.

Además, le consultó su opinión en cuanto a una adecuada coordinación entre el saneamiento de la pequeña propiedad raíz y los loteos irregulares, puesto que actualmente ambas normativas son independientes y no se da la coherencia apropiada entre ellas, generando una gran cantidad de conflictos.

El Honorable Senador señor Tuma estuvo de acuerdo con la apreciación de Su Señoría e ilustró la situación señalando que en numerosos casos, en el marco de la regularización vía decreto ley N° 2.695, se han incluido, en los inmuebles, porciones de suelo que corresponden a bienes comunes del loteo -como, por ejemplo, caminos-, impidiendo el desarrollo del conjunto, por lo que preguntó cómo garantizar que en el título de dominio del solicitante no se contengan espacios de esa naturaleza.

La señora Ministra contestó que es fundamental entender que el decreto ley N° 2.695 es un instrumento excepcional que debe existir, ya que genera un impacto social positivo muy grande, y que al año se acogen dos tercios de las solicitudes; así, de los quince mil expedientes tramitados en el 2016, diez mil fueron visados.

Indicó que en la experiencia de entrega de títulos en terreno se constata que los beneficiarios de esta normativa son extremadamente vulnerables y que las principales fuentes de las anomalías son herencias mal reguladas y compraventas erróneamente tramitadas, que impiden que el nuevo propietario pueda inscribir el dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Apuntó que sería un error pensar que una parte significativa se trata de ocupaciones de terrenos.

Sin perjuicio de lo antedicho, opinó que se debe buscar una comunicación mucho más fluida con los municipios, con el fin de precaver los casos planteados, y comentó que, de hecho, se han suscrito convenios con algunos de ellos.

Por otra parte, enunció ciertas medidas que estima pertinente establecer en el decreto ley N° 2.695: primero, que el solo hecho de que el impuesto territorial esté siendo pagado por el propietario inscrito alerte al Servicio a la hora de analizar una solicitud de regularización; en segundo lugar, un mecanismo mucho más expedito para informar al actual titular del bien raíz sobre la presentación de una petición de saneamiento, y, por último, agravar las sanciones a quienes intenten regularizar maliciosamente y a sabiendas de que no procede, pues comentó que existe un grupo reducido de individuos que ha creado una especie de negocio fraudulento alrededor de esta materia, generando expectativas falsas en algunas personas y familias muy carenciadas.

El señor Óscar Manquilef, Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz del mismo Ministerio, hizo ver que en razón de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, recién al momento de otorgar la recepción provisoria del loteo se puede proceder a la regularización de los bienes raíces ahí situados, motivo por el que la coordinación con las direcciones de obras municipales posibilita llevar un control efectivo sobre los casos que se encuentran en tramitación.

Además, explicó que convenios con la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en los años 2015 y 2016- han permitido realizar una serie de charlas de capacitación a los funcionarios municipales sobre las regularizaciones y las exigencias del decreto ley N° 2.695.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que en uno de los casos en que asesoró la regularización de loteos, el municipio no tenía conocimiento de las pretensiones y el Ministerio de Bienes Nacionales ya se encontraba tramitando el saneamiento de algunos de los sitios en su interior. Por ello, insistió en la necesidad de una coordinación mayor y más fluida entre las instituciones, especialmente cuando hubiere indicios de que el bien raíz pudiere formar parte de un conjunto mayor que no se ha acogido a la normativa pertinente.

La señora Ministra destacó que el trabajo mancomunado con los municipios ayuda a evitar problemas como el consignado, pero, al mismo tiempo, apuntó que, en el marco de la regularización de la pequeña propiedad raíz, hay una labor de verificación en terreno, de mensura, etc., por lo que los casos irregulares son muy acotados y cada vez serán más excepcionales.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó si el convenio con los municipios está vigente en la actualidad.

El señor Miguel Moreno, Coordinador del Área Calidad de Vida de la Asociación Chilena de Municipalidades, corroboró que gracias al convenio suscrito se logró capacitar a funcionarios de nueve regiones del país y opinó que fue un acuerdo muy virtuoso, puesto que se habría avanzado enormemente en la entrega de conocimientos técnicos. Recomendó continuar con las labores de instrucción, sobre todo en aquellas zonas donde no se alcanzaron a realizar. Detalló que formaron parte de las actividades el Ministerio de Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Subrayó la necesidad de preparación dentro de los entes locales, ya que no todos cuentan con directores de obras municipales, por lo que, muchas veces, las decisiones son tomadas por funcionarios que no tienen el conocimiento apropiado y acabado sobre las diversas materias de su competencia.

A su turno, el Honorable Senador señor Montes sostuvo que considera muy perjudicial que la regularización de loteos y de la pequeña propiedad raíz sean materias que se traten por separado, pues se llega a la paradoja de sitios saneados dentro de loteos irregulares, por lo que insistió en analizar alternativas para vincular ambos cuerpos legales.

Declaró estar convencido sobre la necesidad de esta herramienta de excepción, pero manifestó que ya se ha acumulado suficiente experiencia como para confeccionar una clasificación del origen de las irregularidades, para que así se logre diseñar una normativa que se adapte más a la naturaleza de los casos. Apuntó que, a su juicio, algunas de las causas son: ocupaciones anómalas, herencias en que no se logran poner de acuerdo los herederos, sitios corridos -por planos mal hechos- cuando el Estado construye a través de empresas, e inscripciones erradas respecto de los condominios de viviendas sociales.

El Honorable Senador señor Tuma recordó que, durante la discusión en general de este proyecto, los representantes del Ministerio dieron a conocer varias posibles mejoras al decreto ley N° 2.695 y el acuerdo fue despacharlo, quedando a la espera de una iniciativa sustancial y de mayor envergadura.

La señora Ministra señaló que este decreto ley cada cierto tiempo genera debate y desde el año 2014 se están analizando asuntos a modificar; sin embargo, afirmó que la agenda legislativa actual del Gobierno está muy recargada, por lo que manifestó que no le es posible comprometer un proyecto de ley que abarque globalmente esta materia.

El Honorable Senador señor Montes convino en lo sustantivo con la Secretaria de Estado, pero advirtió que dicha agenda no está recargada en todos los ámbitos y se necesita una modernización mayor en lo que atañe a las regularizaciones.

El Honorable Senador señor Tuma apuntó que, siendo esa la postura del Ejecutivo, tiene la convicción de que la iniciativa en discusión debe ser aprobada a la brevedad.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo:

Artículo único

Modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

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La indicación número 1, del Honorable Senador señor Araya, consulta un nuevo numeral, del tenor que se consigna:

“….- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.”.

Cabe señalar, en lo que interesa, que el actual artículo 3°, en su inciso primero, permite al solicitante agregar a su posesión la de sus antecesores, sea ésta legal o material, siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título aparente que haga presumible la continuidad de las posesiones.

Sus incisos segundo y tercero desarrollan, con mayor detalle, lo dispuesto en el inciso primero recién descrito.

Al respecto, la señora Ministra de Bienes Nacionales señaló que, si bien es cierto que el artículo en cuestión establece que el solicitante puede agregar la posesión de sus antecesores a la propia, a su entender, ello no significa sumarla, sino que considerarla para efectos de razonar si se dan las condiciones para proceder a la regularización. A su juicio, el peticionario, de todas maneras, debe cumplir con los cinco años de posesión por sí mismo.

Comentó que, recientemente, en el sector La Puntilla, en Isla Tenglo, se entregaron -en terreno- 81 títulos de dominio y se pudo constatar que existen familias que llevan más de ochenta años en ese lugar, con ocupaciones pacíficas.

Así, en la solicitud, las personas relatan la posesión anterior a modo informativo, por lo que recomendó rechazar la indicación número 1.

Sobre la materia, el Honorable Senador señor Tuma manifestó que, en su opinión, el legislador ha permitido agregar la posesión de los antecesores a la del solicitante de la regularización suponiendo un vínculo entre ellos, normalmente consanguíneo.

Ahora bien, reflexionó que no debe perderse de vista que el objeto de este proyecto de ley es minimizar el espacio para los abusos; en esa línea, se dispone la entrega de mayor información a terceros, de manera de que quienes detenten mejores derechos sobre el bien raíz puedan utilizar las herramientas legales para su resguardo.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que el peticionario del saneamiento siempre debiera cumplir -por sí solo- con los cinco años de posesión, por lo que estuvo por aprobar la indicación en debate. Añadió que, de este modo, se precave la mala utilización de la normativa, como, por ejemplo, cuando una madre ofrece a su hijo tomar posesión de un inmueble que éste no ha habitado durante los últimos años con la finalidad de hacerse dueño, por medio del decreto ley N° 2.695; acotó que distinto sería el caso si el hijo siempre hubiere vivido en ese lugar, con lo que coincidió el Honorable Senador señor Tuma.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada unánimemente, con una enmienda meramente formal, votando los Honorables Senadores señores Moreira, Ossandón y Tuma.

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La indicación número 2, del Honorable Senador señor Araya, introduce un nuevo numeral que agrega en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando existiere, y, además, con una”.

El aludido artículo 6° prescribe que el cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

Sobre el particular, la señora Ministra de Bienes Nacionales manifestó que le parece razonable incluir, en este artículo, la exigencia de presentar un certificado que acredite la inexistencia de litigios pendientes sobre el inmueble a regularizar, y acotó que, de esa forma, el Servicio contará con un argumento mucho más fuerte que la sola declaración jurada para corroborar la posesión pacífica del mismo; en consecuencia, sugirió aprobar la indicación.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó cómo le consta al Conservador de Bienes Raíces la existencia de juicios pendientes sobre los inmuebles, qué beneficio acarrea la presentación del certificado y si se justifica su exigencia, ya que -en principio- le parece que podría burocratizar la tramitación del asunto.

El señor José Huerta, asesor del Senador señor Ossandón, apuntó que el Conservador de Bienes Raíces estará en condiciones de certificar la existencia de litigios pendientes sobre un bien determinado cuando los tribunales de justicia hayan ordenado la anotación respectiva, al margen de la inscripción de dominio del mismo; por lo tanto, podría darse el caso en que, aun habiendo un juicio pendiente sobre una propiedad, no se haya dejado testimonio de aquél en tal inscripción.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que, sin perjuicio de que si el Conservador de Bienes Raíces declara la ausencia de anotaciones al margen no se garantiza la inexistencia de juicios respecto del inmueble, en su concepto, la exigencia del certificado al que se alude añadirá más certeza al mecanismo de saneamiento, apuntando en la dirección de dar mayor seguridad a terceros.

El Honorable Senador señor Tuma observó que, así las cosas, el potencial afectado con una regularización podría solicitar al tribunal, ante el que tramita su causa, que ordene la correspondiente anotación al margen de la inscripción de dominio del inmueble y, en ese sentido, esta herramienta protegerá su derecho frente al solicitante del saneamiento. Advirtió que, en todo caso, de no difundirse esta exigencia, será inoficiosa como resguardo para el eventual litigante.

- Puesta en votación la indicación número 2, se aprobó, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreira, Ossandón y Tuma.

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Número 3

Sustituye, en los incisos primero y segundo del artículo 16, la locución “un año” por “dos años”.

Es preciso consignar que el artículo 16 es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el plazo de un año a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley.

Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de un año, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que antecedían a las que se cancelan.

Con todo, si las hipotecas y gravámenes hubiesen sido constituidas por el mismo solicitante o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes continuarán vigentes sobre el inmueble. Subsistirán igualmente, los embargos y prohibiciones decretados en contra del solicitante o de alguno de sus antecesores; pero ello no será obstáculo para practicar las inscripciones que correspondan.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Araya, propone eliminar en el inciso tercero de dicho artículo 16 la frase “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya”.

Al respecto, la señora Ministra de Bienes Nacionales explicó que esta indicación es coherente con la número 1, en el sentido de no permitir agregar la posesión de los antecesores a la del solicitante, por lo que, por las mismas razones esgrimidas en relación con ella, recomendó rechazar la indicación en examen.

Cabe señalar que la Comisión, al resolver sobre esta indicación, tuvo presente las consideraciones formuladas para acoger la indicación número 1, toda vez que ambas están indisolublemente vinculadas.

- Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada unánimemente, con enmiendas de carácter formal, votando los Honorables Senadores señores Moreira, Ossandón y Tuma.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

o o o

Introducir el siguiente numeral, nuevo:

“1.- Reemplázase el artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1).

o o o

o o o

Incorporar un nuevo numeral del tenor que se expresa enseguida:

“2.- Intercálase en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 2).

o o o

Números 1 y 2

Pasan a ser números 3 y 4, respectivamente, sin modificaciones.

Número 3 (pasa a ser número 5)

Reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 3).

Números 4, 5, 6 y 7

Pasan a ser números 6, 7, 8 y 9, respectivamente, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.

2.- Intercálase en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.

3.- En el artículo 11:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de 60 días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

4.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.

6.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 17, respectivamente, la expresión “un año” por “cinco años”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

9.- Sustitúyese, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz. (BOLETÍN Nº 10.802-12).

_____________________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión del mismo a nombre de otra persona.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1. Aprobada con enmiendas (3x0).

2. Aprobada con enmiendas (3x0).

3. Aprobada con enmiendas (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por 9 numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de julio de 2016.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y 2) Código Civil.

Valparaíso, 13 de enero de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

- - -

1.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

EXTENSIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASO DE POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE MEDIANTE FRAUDE

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.802-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma):

En primer trámite: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Discusión:

Sesión 62ª, en 15 de noviembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 de noviembre de 2016.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estos numerales deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el texto como quedaría de aprobarse esas modificaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el decreto ley N° 2.695, de 1979, en caso de tenencia de un bien raíz, permite a través de Bienes Nacionales adquirir la propiedad mediante la prescripción sin haber pagado ni haber hecho nada respecto de dicho inmueble.

Ello lo entiendo como una forma excepcional de regularizar la propiedad, institución que fue establecida por Andrés Bello en el Código Civil. Por esa vía, personas que tienen algún vínculo con un bien raíz y que no han hecho la posesión efectiva (hermanos: dos o tres generaciones) pueden adquirir el título de dominio respectivo.

Sin embargo, esa medida excepcional lamentablemente se ha prestado para los mayores abusos.

Por ejemplo, en Atacama, Región que representamos con la Senadora Allende, en la comuna de Alto del Carmen, donde hay muchos minifundios, tenemos el caso de hermanos que a través de Bienes Nacionales pidieron el título de una propiedad, y dejaron fuera a sus padres y a quienes la cuidaban.

O sea, esto ha llegado demasiado lejos.

Por lo tanto, considero que este proyecto de ley va en la línea correcta.

Pero creo que habrá que ir más allá y considerar, por ejemplo, algún tipo de responsabilidad para el funcionario de Bienes Nacionales que debiendo por ley ir al Conservador de Bienes Raíces y efectuar un estudio de títulos para ver si efectivamente determinada propiedad no tiene dueño no lo hace; que desde la oficina establece aquello y hace fe del fraude que en la práctica realiza quien solicita el título de dominio. Porque esto, por desgracia, le genera un problema a quien compró, a quien heredó, a quien obtuvo ese bien raíz en forma honesta.

Lamentablemente, las cifras indican que las solicitudes de saneamiento han aumentado. El promedio anual era de 14 mil, y en 2015 se habrían tramitado 15 mil 718.

¿Por qué? Porque a las autoridades de Gobierno les encanta este sistema: entregar títulos de dominio en las poblaciones.

Curiosamente, señor Presidente, el decreto ley N° 2.695 no se aplica para la propiedad estatal. Ello, por una cuestión obvia.

El Estado hace una ficción absurda. Porque para los efectos del pago de las contribuciones de bienes raíces o impuesto territorial ¿a quién reputa como dueño? Al que paga las contribuciones. Sin embargo, el propio Estado, a través de Bienes Nacionales, después hace una ficción, se lava las manos y dice: "No: esta propiedad no tiene dueño". Y le entrega un certificado a un tercero que dice que está en posesión para adquirirla a través de la prescripción.

Señor Presidente , entiendo que los pasos que se dan con este proyecto son correctos. Pero debiéramos castigar al funcionario de Bienes Nacionales que entrega el referido certificado; que no hace la pega de ir al Conservador de Bienes Raíces a realizar el estudio de títulos que habitualmente efectuamos los abogados cuando alguien nos pide asesoría sobre una propiedad.

Hoy día no hay sanción para aquello.

Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión de este a nombre de una tercera persona.

Esta iniciativa consta de un artículo único, compuesto por nueve numerales que introducen diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979.

Primero, se remplaza el artículo 3° por el siguiente: "El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.".

Esa es una limitante que me parece bien.

En seguida, se intercala en el artículo 6°, después del vocablo "mediante", lo siguiente: "el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una".

Por tanto, dicha norma queda de la siguiente manera: "El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.".

En el artículo 11 se sustituyen por otras una oración del inciso primero y una frase del inciso tercero, quedando tal disposición de la siguiente manera:

"Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior y previo informe jurídico, el Servicio deberá pronunciarse denegando o aceptando la solicitud presentada.", más las enmiendas ya señaladas.

En general, señor Presidente , este proyecto de ley va en la línea correcta, pues reduce algunos plazos y, además, amplía otros para los efectos de proteger a los verdaderos dueños del inmueble por la vía de impedir que la prescripción les sea oponible y evitar que se convierta en propietario de aquel una persona sin ninguna relación con el afectado, que no ha pagado, que no es familiar, que no ha heredado, que carece de título para adquirir.

Además, me parece que al alargarse en el artículo 29 de cinco a diez años el plazo para ejercer la acción pertinente se establece una prescripción más acorde con lo que debiera ser la legislación chilena.

En mi concepto, sería bueno dar una señal potente para disuadir a quienes hoy día se quedan con la propiedad de terceros mediante un mecanismo fraudulento.

Como lo he planteado en reiteradas ocasiones, estamos ante una situación que no es excepcional. Dicho mecanismo se ha transformado en algo permanente y habitual.

A las autoridades -intendentes, gobernadores, en fin- les gusta entregar títulos de dominio. Pero muchas de las entregas son ilegales. Algunas son legítimas, porque se trata de familias que no han hecho posesión efectiva durante dos o tres generaciones y no pueden adquirir el dominio de su propiedad, lo cual les impide hipotecar, vender; es decir, tienen todas las limitaciones que conocemos.

Finalmente, hay algo que el Senador Montes entiende muy bien.

A través del decreto ley N° 2.695 se elude -Su Señoría lo plantea permanentemente en esta Sala- el cumplimiento de ciertas disposiciones contenidas en los planos reguladores, en la ley del borde costero y en otras normativas que ordenan el territorio. ¿Y cuál es la fórmula que aplican? Por ejemplo, la de que el propietario no pueda vender un terreno de cierto número de hectáreas o de metros cuadrados si no ha urbanizado. Conforme a dicho decreto ley, todo lo anterior no sirve, porque Bienes Nacionales le regulariza la posesión a una persona que no cumple con ninguna de las disposiciones existentes -ni las de la ley del borde costero, ni las de los planos reguladores y el Conservador le inscribe el título.

Al final, estamos frente a una normativa cuyo uso, debiendo ser excepcional, ha sido generalizado por autoridades que permiten la aplicación de aquella fórmula para hacerse dueño de un inmueble vulnerando diversas disposiciones.

Considero que ese hecho es muy grave.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto, que tiene segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y está en primer trámite constitucional, se inició en moción de los Senadores señora Pérez San Martín , señor Ossandón y quien habla.

Su texto consta de un artículo único, mediante el cual se modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979.

Durante la discusión particular la Comisión de Vivienda y Urbanismo contó con la asistencia de la Ministra de Bienes Nacionales , doña Nivia Palma , y del Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz, señor Óscar Manquilef .

Dicho órgano técnico se abocó al estudio de las tres indicaciones presentadas al texto aprobado en general, todas de autoría del Senador señor Pedro Araya .

Es oportuno recordar que durante la discusión general los representantes del aludido Ministerio se refirieron a la pertinencia de introducir diversas mejoras al decreto ley N° 2.695 y se resolvió despachar la iniciativa, a la espera de una propuesta sustantiva y de mayor envergadura.

Ahora bien, a lo largo de la discusión particular en la Comisión, la señora Ministra de Bienes Nacionales reconoció que cada cierto tiempo el referido decreto ley genera debate y que desde el año 2014 se están analizando asuntos por modificar.

Sin embargo, afirmó que la agenda legislativa del actual Gobierno estaba demasiado recargada, por lo que no le era posible comprometer el envío en fecha próxima de una iniciativa de ley que abarcara globalmente la materia.

Contenido del proyecto

La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto resguardar de mejor manera los derechos de los verdaderos dueños ante el saneamiento fraudulento de un bien raíz de su propiedad a través del decreto ley N° 2.695.

El proyecto aprobado en general introduce los siguientes cambios:

1.- Impone al solicitante la obligación de fijar carteles en el frontis de la propiedad que está saneando, para informar a los vecinos y a terceros con mejor derecho que está haciendo uso del procedimiento en cuestión.

La fijación de esos carteles es además de la publicación de avisos en diarios de circulación regional o comunal y de la colocación de carteles en lugares públicos.

2.- Amplía a 60 días el plazo para que los terceros puedan oponerse a una solicitud de saneamiento, después de la publicación del segundo aviso en el diario de circulación regional (hoy son solo 30 días). También, permite que la oposición pueda hacerse desde el primer día en que el Ministerio de Bienes Nacionales acoge a tramitación la solicitud.

En la actualidad, nadie puede reclamar en el mencionado Ministerio desde el primer día, sino que debe esperarse un plazo determinado, lo cual dilata la tramitación del saneamiento y la posibilidad de reclamación.

3.- Extiende a 2 años el tiempo que debe transcurrir para que el solicitante gane el inmueble por prescripción (hoy se pide un año), contado desde que se inscribe en el Conservador respectivo su calidad de poseedor regular. Dentro de esos 2 años el verdadero dueño puede oponerse y demandar la restitución del predio.

4.- Amplía a 5 años el tiempo por el cual no se podrá gravar, ni hipotecar, ni enajenar el inmueble que hubiere sido saneado en virtud del referido decreto.

5.- Extiende a 10 años el plazo para que el verdadero dueño pueda demandar una compensación de derechos en dinero sobre el inmueble que hubiese sido saneado en directo perjuicio de él (hoy el plazo para ejercer esa acción es de solo 5 años). O sea, en este caso el verdadero dueño no puede pedir la restitución del predio, pero sí una compensación equivalente a su valor.

Indicaciones aprobadas

Las únicas indicaciones presentadas a este proyecto fueron de autoría, como expresé, del Senador Pedro Araya , y la Comisión las aprobó por unanimidad.

La primera dispone que el solicitante que pide sanear un terreno, no podrá agregar a su posesión la de los antecesores poseedores del predio. Esto, porque el decreto ley N° 2.695 exige como requisito, entre otros, "estar en posesión del inmueble (...) sin violencia ni clandestinidad, durante 5 años, a lo menos".

La segunda indicación plantea que la forma de acreditar la inexistencia de juicio pendiente sobre el predio que se intenta sanear no sea solo mediante la declaración jurada. Al efecto, señala que será obligación del solicitante acompañar en el expediente un certificado que acredite que no existen litigios pendientes, el cual es emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Con ello se dan más facilidades al Ministerio de Bienes Nacionales para prevenir el saneamiento fraudulento.

Habiéndose aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo las enmiendas propuestas, este Senador informante solicita que la Sala acoja en particular el proyecto de la misma manera.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (15 votos a favor).

Votaron las señoras Allende y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

)---------(

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Habiéndose cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 2. Legislatura 365.

Valparaíso, 14 de marzo de 2017.

Nº 42/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.802-12:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.

2.- Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.

3.- En el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

4.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.

6.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 17, respectivamente, la expresión “un año” por “cinco años”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

9.- Sustitúyese, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de julio, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 52. Legislatura 365.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ.

Boletín N° 10.802-12 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los Honorables Senadores (as) señores (as) Lily Pérez, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, en segundo trámite constitucional.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Consiste en establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión del mismo a nombre de otra persona. Pretende, en consecuencia, equilibrar el derecho del propietario con el de aquellas familias que han ocupado por muchos años un predio y no han podido regularizar su dominio. Incorpora, además, algunas exigencias de publicidad y modifica ciertos plazos con dicho propósito.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No tiene.

3.- Trámite de Hacienda

No tiene.

4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con el voto conforme de los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Carvajal, doña Loreto; García, don René Manuel; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

5.- Artículos o indicaciones rechazadas

- El numeral 1 del artículo único del proyecto que reemplaza el artículo 3° del decreto ley N° 2.695, de 1979, por el siguiente: “Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.

- Indicación de los diputados (as) señores (as) Arriagada, Nogueira y Urrutia, don Osvaldo, para intercalar el siguiente artículo 8° bis:

"Artículo 8° bis.- No podrá aplicarse el procedimiento de regularización a los inmuebles que se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial y en aquellos inmuebles que no cumplan con lo dispuesto en el inciso final del artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

- La letra c) del numeral 5 que modifica el artículo 16 del decreto ley N° 2.695, de 1979, en los siguientes términos: c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.

6.- Se designó diputado Informante al señor IVÁN NORAMBUENA.

La Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Bienes Nacionales, señora Nivia Palma, acompañada por el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz, señor Óscar Manquilef; de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES

Se hace presente en la moción que la Presidenta de la República, en la cuenta pública del 21 de mayo de 2016, anunció la implementación de un programa extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz para facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población.

Los autores de la iniciativa sostienen que la utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el decreto ley Nº 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales. Entre ellas, postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca cuando se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria. En el año 2015, se tramitaron un total de 15.718 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable y pudieron inscribirse adecuadamente en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces.

Se agrega que el decreto ley Nº 2.695 fue promulgado y publicado en el año 1979 para resolver situaciones históricas de posesión irregular. De hecho, el procedimiento establecido permitió a las personas con títulos de dominio imperfectos, o bien carentes de ellos, acceder a uno ajustado a derecho; facultó a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de predios, reservando la intervención de los tribunales de justicia sólo para aquellos casos donde hubiere por parte de terceros una oposición al saneamiento, y logró incorporar plenamente al proceso productivo a una gran cantidad de predios urbanos y rurales que no se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

En efecto, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar el dominio de una propiedad a quien sea poseedor material de un bien raíz, pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Se precisa que el procedimiento contenido en el decreto ley Nº 2.695 es una forma excepcional de ganar por prescripción un bien raíz, ya que la regla general, contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo. Previo a la dictación del decreto ley muchos pequeños propietarios cumplían con los dos últimos requisitos, pero no así con la posesión regular. Por ello, la norma se dictó para facilitar la consecución de la calidad de poseedor regular, haciendo posible que se cumpliera con el requisito faltante para poder ganar por prescripción un inmueble de acuerdo a las reglas generales del derecho civil.

Con todo, una serie de problemas surgieron a los pocos años de haber entrado en aplicación esta normativa. Principalmente, quedó en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas se acogieron a la nueva norma para regularizar posesiones de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento. Por este motivo, el decreto ley Nº 2.695 experimentó una primera gran modificación en el año 1982, otra reforma en el año 1996 y, finalmente, tras el terremoto y maremoto del año 2010, un ajuste que tuvo por objeto establecer la gratuidad de las solicitudes de regularización en las zonas afectadas.

No obstante estos cambios, aún persisten deficiencias en la normativa. Para corregirlas, se encuentra ingresada en la Cámara de Diputados una moción parlamentaria que mejora diversos aspectos del procedimiento (Boletín Nº 10.414-14), pero que deja subsistente el riesgo de que solicitantes inescrupulosos utilicen el ropaje jurídico de la norma para conseguir defraudar a terceros con mejor derecho. Frente a esto, la vía más frecuente que han utilizado los afectados ha sido interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto ley Nº 2.695; una vez obtenida una sentencia favorable, han podido accionar en un juicio de lato conocimiento. Pero este camino es largo, jurídicamente complejo y altamente costoso. Resulta urgente y prioritario, para los autores de la iniciativa, corregir aquellos defectos normativos que pueden terminar causando agravio a los grupos más vulnerables.

III. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

1) Decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y

2) Código Civil.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO

En la discusión del proyecto, la señora Nivia Palma, Ministra de Bienes Nacionales hizo presente que el proyecto en debate tiene su origen en una moción senatorial que modificaba un solo artículo del decreto ley Nº 2.695, de 1979, pero que a raíz de su discusión se amplió a otras disposiciones de dicho cuerpo legal. Al efecto, señaló que el Ministerio reconoce que esta iniciativa viene a perfeccionar el referido decreto ley; sin embargo, tiene un par de observaciones que formular:

a) Modificaciones legales que el Ministerio de Bienes Nacionales comparte:

1. Artículo 6°, que incorpora como documento para acreditar la inexistencia de litigios pendientes un certificado del Conservador de Bienes Raíces que así lo establezca, sin perjuicio de la declaración jurada que firma el solicitante, en los mismos términos.

2. Artículo 11, inciso primero, que considera la fijación de carteles, durante el proceso de saneamiento, en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.

Sobre esta disposición destacó que implicaría un costo financiero para el Estado, materia que, conforme a la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Congreso, es de iniciativa del Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio comparte que la norma de publicidad perfecciona este instrumento jurídico.

3. Artículo 11, inciso tercero, que aumenta el plazo para que terceros afectados puedan oponerse a la dictación de la resolución de regularización "desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles".

4. Artículo 15, inciso segundo, que aumenta de 1 a 2 años el plazo de posesión ininterrumpida, contado desde la inscripción, para que el solicitante obtenga por prescripción adquisitiva el dominio del bien.

5. Artículo 16, inciso primero, que aumenta de 1 a 2 años el plazo de prescripción extintiva de las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y de hipotecas, relativos al inmueble inscrito.

6. Artículo 16, inciso segundo, que aumenta de 1 a 2 años el plazo para la cancelación de los derechos reales antes mencionados relativos al inmueble inscrito.

7. Artículo 17, que aumenta de 1 a 5 años el plazo, contado desde la fecha de la inscripción, para que los poseedores de inmuebles, inscritos en virtud del mecanismo de la regularización, no puedan gravarlos ni enajenarlos. Se estima razonable esta prohibición, pues coincide con la que afecta a las viviendas adquiridas con subsidio habitacional.

8. Artículo 26, inciso primero, que aumenta de 1 año a 2 años, contado desde la fecha de inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa o judicial, el plazo de prescripción de las acciones civiles susceptibles de ser ejercidas ante los tribunales de justicia.

b) Modificaciones legales que el Ministerio de Bienes Nacionales no comparte:

1. Artículo 3°, que propone eliminar el derecho del solicitante de agregar a su posesión la de sus antecesores. La modificación aprobada rompe el principio establecido en el artículo 717 del Código Civil, que establece justamente ese derecho, estimándose que esta forma de plantear la modificación legal puede surgir de una errónea comprensión del procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, pues pudiera creerse que el solicitante no debería cumplir con la exigencia mínima de cinco años de ocupación pacífica. Muy por el contrario, el ocupante debe cumplir siempre con los cinco años de posesión pacífica y, cumpliendo con este requisito previo, podría agregar la ocupación de sus antecesores a fin de allegar más argumentos que funden su petición.

2. Artículo 29, que propone el aumento de 5 años a 10 años del plazo para ejercer la acción de compensación en dinero, en proporción al valor del predio regularizado.

Recordó la señora Ministra, finalmente, que el decreto ley Nº 2.695 contiene una normativa de excepción que permite, como en otros países del mundo, regularizar ocupaciones de inmuebles que a veces son históricas y que en la inmensa mayoría de los casos favorecen a personas de escasos recursos que, de manera pacífica y teniendo habitualmente como antecedente una herencia no resuelta de manera adecuada o una venta de cosa ajena, que es legalmente válida, no han podido inscribir esos inmuebles a su nombre. Agregó que el proyecto aprobado por el Senado tiende a equilibrar el derecho del propietario con el de aquellas familias que han ocupado por muchos años un predio y no han podido regularizar su dominio, por lo que llama a aprobarlo, con las excepciones señaladas.

El diputado señor Tuma (Presidente) afirmó que los letreros que el proyecto exige colocar en los predios afectados por un proceso de regularización deben ser de cargo del solicitante, lo cual salvaría el reparo de constitucionalidad que podría plantearse al respecto.

La señora Ministra Palma abogó por mantener en cinco años el plazo de prescripción de la acción de compensación, acorde con el resto del ordenamiento jurídico, y la misma coherencia reclama para la regla sobre accesión de posesiones. Respecto de los carteles que se deberán fijar en los inmuebles, estimó que serían una buena forma de dar publicidad al proceso de regularización del dominio, pero el Ejecutivo no se ha hecho parte de la norma, por lo que no se ha cuantificado su eventual costo para el Fisco. En todo caso, señaló que podría obviarse el reparo de constitucionalidad disponiendo expresamente que dicho gasto sea de cargo del solicitante, o ampliando los medios de publicidad previstos en la normativa vigente, como pueden ser emisiones radiales o plataformas digitales.

El señor Óscar Manquilef, Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales explicó que el objetivo original del proyecto en comento era ampliar el plazo de prescripción de la acción penal por el delito de usurpación, de 5 a 10 años, sobre el cual se decidió no perseverar, quedando probablemente este aumento del plazo de prescripción de la acción civil compensatoria como un resabio de aquello.

La señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo advirtió que la Cartera a su cargo no tiene directa injerencia en la normativa destinada a regularizar la posesión material de la pequeña propiedad raíz, por lo que adhiere a la opinión de la Ministra de Bienes Nacionales sobre el proyecto.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, consideró relevante conocer la opinión de la Ministra de Vivienda porque hasta ahora se ha hecho uso del decreto ley Nº 2.695 para regularizar el dominio de casas construidas en terrenos fiscales situados en áreas urbanas, y lo que es más delicado, en terrenos que no cuentan con un plano de loteo aprobado por las DOM, lo cual ha impedido ejecutar después las obras de equipamiento necesarias para garantizar su habitabilidad. Citó el caso de un inmueble situado en Reñaca Alto, donde a través del Programa de Mejoramiento de Barrios se dotó de agua potable y alcantarillado en 2004 a una población que bordea los 30 mil habitantes. Sin embargo, nunca se constituyeron las servidumbres de paso ni las comunidades de desagüe requeridas para el funcionamiento de las instalaciones porque los mismos pobladores a quienes se entregaron títulos de dominio –ya sea por aplicación del decreto ley Nº 2.695 o del 2.833– se negaron a ello, a menos que la empresa sanitaria les pagara, lo que a su vez ha impedido que esta otorgue el certificado de ejecución y recepción de dichas redes. Lo mismo ha ocurrido en otra decena de condominios de la comuna de Viña del Mar, y el problema es que, en caso de fallas en la red sanitaria, por no haberse hecho las correcciones recomendadas en su trazado, la empresa concesionaria no se hará responsable y los costos tendrá que asumirlos la municipalidad.

Para evitar que esto vuelva a ocurrir, anunció la presentación de una indicación para intercalar en el decreto ley en enmienda, un nuevo artículo 8° bis del siguiente tenor:

"Artículo 8° bis.- No podrá aplicarse el procedimiento de regularización a los inmuebles que se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial y en aquellos inmuebles que no cumplan con lo dispuesto en el inciso final del artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

El diputado señor Arriagada afirmó que el proyecto en comento es una buena iniciativa, pero explicó que a raíz de su debate se han planteado otras situaciones que afectan a muchas familias y que dicen relación con la imposibilidad de regularizar el dominio de sus viviendas por distintas razones. Es el caso de quienes adquirieron sus casas de las antiguas Corvi o Corhabit, o de otras personas o entidades públicas o privadas que han dejado de existir, y que no han podido saldar sus deudas ni alzar las hipotecas que gravan sus propiedades, por lo que no cuentan con títulos de dominio y están impedidos de postular a beneficios estatales, como el subsidio de mejoramiento de vivienda y barrio, o de disponer de sus inmuebles como verdaderos dueños.

Por otra parte, personas de escasos recursos que han logrado regularizar sus propiedades acogiéndose a las "leyes del mono" dictadas en el pasado, vieron aumentado el avalúo fiscal de ellas y tuvieron que comenzar a pagar contribuciones que algunos no tienen cómo solventar, por lo que sería necesario estudiar la posibilidad de establecer una exención tributaria para esos casos.

Consideró que esta es la ocasión para resolver tales situaciones a través de un gran plan de regularización.

El diputado señor García planteó que todas las viviendas sociales, como son las destinadas hace años a los trabajadores de distintas empresas o servicios públicos (Yarur, EFE y otros) deberían estar exentas del impuesto territorial.

El diputado señor Tuma (Presidente) advirtió que no se podría discriminar en materia tributaria a favor de las viviendas sociales si su avalúo fiscal las sitúa dentro del tramo afecto a contribuciones.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo estimó necesario, en primer lugar, distinguir claramente las distintas situaciones planteadas para no generar un problema mayor.

En cuanto a las viviendas construidas por la antigua Corhabit y sus sucesores legales, cuyo proceso de escrituración nunca fue concluido, señaló que el actual responsable, siempre que esas viviendas no hayan cambiado de dueño, es el Serviu. Con respecto a las construidas por algunas empresas para sus trabajadores, o por la Corhabit y sus sucesores, que han sido traspasadas a otros poseedores sin que nunca se haya perfeccionado su adquisición, la solución más efectiva sería justamente la aplicación del decreto ley Nº 2.695, de 1979, porque bastaría acreditar la posesión pacífica por el lapso mínimo requerido para que el Ministerio de Bienes Nacionales otorgue el título de dominio correspondiente. Todo esto podría abordarse mediante un plan de regularización nacional de la propiedad.

Otra situación distinta es la regularización de las edificaciones, que puede ser necesaria porque nunca se obtuvo la recepción definitiva de una vivienda o de sus ampliaciones posteriores. En ambos casos se ha avanzado en esta misma Comisión, aprobando, para las ampliaciones, sucesivas “leyes del mono” y, para las viviendas de autoconstrucción y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social, la ley N° 20.898, que permite a los Serviu asignar subsidios PPF para financiar el costo de la regularización, para lo cual se establecieron además condiciones mínimas de estabilidad, seguridad y habitabilidad. Pero ocurre que, más allá de las excepciones que la propia ley contempló, dicha norma se ha pretendido aplicar a viviendas de más de 90 m2 o 140 m2, o que no cumplen las condiciones mínimas exigidas. En este caso, resulta difícil proponer una nueva ley que rebaje aún más tales condiciones, a riesgo de que esas construcciones se incendien o se desplomen. En todo caso, hoy está abierta la posibilidad de regularizar edificaciones completas y obtener las certificaciones correspondientes.

Por otra parte, todas las viviendas que tienen un avalúo fiscal superior a 840 UF están actualmente afectas al impuesto territorial, sin excepciones, y ampliar el tramo exento a aquellas que tengan un avalúo aún mayor, aparte de no ser resorte del Minvu, se convierte en una excusa para que los municipios se nieguen a autorizar su construcción, toda vez que tales viviendas importan una carga para ellos desde el punto de vista de la provisión de servicios y de la mantención de los espacios públicos.

En lo que atañe a lo planteado por el diputado Urrutia, don Osvaldo, dijo compartir la preocupación por la eventual regularización de la posesión material de viviendas emplazadas en zonas no aptas, pero recuerda que las modificaciones que se han hecho al decreto ley Nº 2.695 apuntan justamente a impedir que se autorice el emplazamiento en zonas de riesgo y a exigir que, para proceder al saneamiento de títulos, tratándose de viviendas construidas en terrenos pertenecientes a los Serviu, se cuente con la autorización de estos.

Sin embargo, es efectivo que hay regularizaciones del dominio de viviendas emplazadas en loteos irregulares, que impiden generar después las condiciones mínimas de seguridad y equipamiento para los lotes resultantes y, por consiguiente, su saneamiento. Coincidió en que sería necesario abordar el tema de las servidumbres porque, cuando se inicia el trámite de regularización de un loteo, no se conoce necesariamente el lugar donde se emplazarán las obras de urbanización. Con todo, estimó que la norma propuesta en la indicación anunciada por el diputado Urrutia, don Osvaldo, es demasiado restrictiva en su redacción, por lo que su aprobación dejaría casi sin efecto las bondades del decreto ley Nº 2.695. Ofreció analizar dicha propuesta en conjunto con Bienes Nacionales, para tratar de armonizar la constitución de la pequeña propiedad raíz con la salvaguarda de la infraestructura urbana necesaria para garantizar la calidad de vida de la población.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, observó que el proyecto despachado por el H. Senado apunta a transparentar más el proceso de regularización de títulos de dominio a través del decreto ley Nº 2.695, de 1979, para lo cual incorpora algunas exigencias de publicidad y modifica ciertos plazos, algunos de ellos en exceso, como es el de la prescripción de la acción compensatoria. Aclaró, sin embargo, que en el caso de los terrenos pertenecientes a los Serviu, el Minvu también tiene la facultad de otorgar títulos de dominio, pero en virtud del decreto ley Nº 2.833, de 1979, aun cuando la Contraloría General de la República ha observado que se ha usado indebidamente para ejecutar loteos. Abogó por que el Minvu no utilice el decreto ley Nº 2.695 para regularizar títulos en terrenos de su propiedad, pues para ello cuenta con una normativa especial. Sin perjuicio de ello, Bienes Nacionales ha regularizado títulos en terrenos de los Serviu, sin conocimiento de estos, y eso es lo que la indicación busca impedir.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo destacó que el artículo 8° del decreto ley Nº 2.695 hace inaplicable sus disposiciones a propiedades de los gobiernos regionales, municipalidades o de servicios descentralizados como los Serviu, entre otros, salvo por excepción y fundadamente, pero siempre con autorización de los representantes legales de las instituciones propietarias de los inmuebles de que se trate. Por tanto, lo planteado por el diputado Urrutia, don Osvaldo, respecto de la regularización de títulos en terrenos Serviu está resuelto en la ley vigente.

Reconoció, no obstante, que la legislación vigente es débil en lo que respecta a las servidumbres de paso y a la regularización de títulos en terrenos que no están urbanizados. Se refirió a la situación del campamento Manuel Bustos, situado en la parte alta de Viña del Mar, respecto del cual se está tramitando actualmente un plano de loteo en conformidad a la ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. Ello va a implicar ajustar en algunos casos las propiedades constituidas a través de la ocupación irregular para hacer viables las condiciones mínimas de habitabilidad del lugar. Simultáneamente, se ha trabajado en coordinación con el Ministerio de Bienes Nacionales para regularizar la posesión material de esos terrenos conforme al decreto ley Nº 2.695, en la medida en que ello no interfiera con el plano de loteo, precaviendo así la ejecución posterior de las obras de urbanización. En ese contexto, acogió lo planteado respecto de las servidumbres de paso y comunidades de desagüe.

El diputado señor Tuma (Presidente) planteó que la dictación de distintas leyes de regularización se debe a la falta de una acción más proactiva del Estado en materia de urbanización de terrenos y de planificación urbana. Consideró necesario contar con planes de construcción de viviendas cercanas a los centros de trabajo de las personas, para lo cual formuló la conveniencia de catastrar las propiedades con que cuenta el Fisco en zonas urbanas y destinarlas eventualmente a construir viviendas sociales, o bien, enajenarlas o permutarlas para adquirir otras con ese fin.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo compartió la inquietud del diputado señor Tuma, pero hizo notar que en los últimos 20 años ha aumentado enormemente el presupuesto del Minvu, los subsidios habitacionales se han más que duplicado y la disponibilidad de terrenos es hoy totalmente distinta, pero aun así las políticas de vivienda resultan insuficientes para superar el déficit cuantitativo, que por primera vez en la historia bajó de las 400 mil unidades el año 2015. Sería necesario estudiar un mecanismo para obtener ingresos adicionales a los que proveería la reciente reforma tributaria, cosa que no parece posible. Por lo demás, en el país hay normas urbanísticas vigentes, pero el problema es que no se cumplen. El Minvu entrega desde hace más 10 años las viviendas sociales con un plano de ampliación pre-aprobado acorde a la normativa aplicable, pero muy pocas familias lo aprovechan.

La diputada señora Nogueira recordó que durante su mandato como Presidenta de esta Comisión se hizo llegar a esta un catastro de bienes raíces de propiedad fiscal. Preguntó si existe alguna política pública basada en los resultados del último censo relativos a la materialidad de las casas, y cómo regularizar aquellas viviendas situadas en zonas declaradas de riesgo que con el paso de los años han demostrado no ser tales.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo confirmó que el ex biministro de Vivienda y de Bienes Nacionales, señor Jaime Ravinet, envió a esta Comisión información sobre todas las propiedades del Fisco y de los Serviu. Pero, además, recordó que en el proyecto de ley sobre transparencia del mercado del suelo, actualmente en trámite en el Senado, se contempla la existencia de un observatorio que debería contener un catastro de todos los inmuebles de propiedad del Fisco y de los servicios públicos en general.

Con respecto a los resultados del censo, que recogió información sobre la materialidad, pero también sobre el nivel de hacinamiento de las viviendas, señaló que serán muy relevantes para elaborar políticas al respecto, pero para ello habrá que esperar que el INE termine de procesar esa información. Con todo, el Minvu dispone de los resultados de la Casen 2015, que no solamente recabó información sobre el déficit habitacional, tanto cuantitativo como cualitativo, sino también sobre los servicios básicos disponibles en el entorno, lo que da cuenta de un importante déficit relacionado con el emplazamiento de las viviendas. Dicha encuesta muestra, además, que el déficit cualitativo ya casi cuadruplica el cuantitativo, datos que, unidos a los que arroje en definitiva el censo, permitirán complementar el trabajo que actualmente desarrolla la Comisión de Desarrollo Urbano para concordar los estándares urbano-habitacionales (bienes públicos mínimos que se deberían garantizar), a fin de determinar qué actuaciones e inversiones se requieren para superar tales falencias.

En lo que respecta a las zonas de riesgo, recordó que su declaratoria o desafectación es materia de los estudios que se deben efectuar con miras a modificar los planes reguladores comunales e intercomunales, pero dado el tiempo que demoran estos procesos, se da efectivamente el caso de que algunas zonas declaradas de riesgo han dejado de serlo y viceversa. En el primer caso, la Ley de Catástrofes permite acortar los plazos para modificar los IPT cuando se trata de afectar zonas de riesgo, pero la desafectación requiere cumplir con los plazos generales de la LGUC.

Intervinieron finalmente los diputados (as) señores (as) Cariola, Arriagada, Tuma y Jarpa, quienes se refirieron a la necesidad de contar con una política de suelos para la construcción de viviendas sociales.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo compartió la necesidad de avanzar en el tema del suelo urbano y su reconversión, así como en la búsqueda de fórmulas para conciliar la localización con la densificación y la habitabilidad de las viviendas. En tal sentido, recordó que el último capítulo de la Ley de Aportes al Espacio Público, cuyo reglamento está actualmente en trámite de toma de razón, permite otorgar incentivos urbanísticos cuando se construyan viviendas sociales bien localizadas, lo que daría la posibilidad de promover que los sitios urbanos con buen acceso a servicios básicos alberguen a personas de distintos estratos socioeconómicos.

En relación con el proyecto en debate reiteró su adhesión a los planteamientos de su similar de Bienes Nacionales y compartió su opinión en torno a las bondades del decreto ley Nº 2.695. Reconoció que la regularización de la pequeña propiedad raíz puede afectar en algunos casos los procesos de urbanización de ciertos terrenos, dificultando el posterior saneamiento de loteos irregulares, pero tratándose de inmuebles pertenecientes a los Serviu, recordó que el propio decreto ley en enmienda exige contar con su autorización para otorgar títulos de dominio en ellos, lo cual permite conciliar ambos objetivos. Al respecto, comentó que, en el campamento Manuel Bustos, de Viña del Mar, se ha dado inicio simultáneamente a la regularización del terreno en que se ubica y de las viviendas allí construidas, ingresándose el plano de loteo a la DOM respectiva para, una vez aprobado, entregar solo aquellos títulos de dominio que no interfieran con las obras de urbanización que se deban ejecutar. Por último, advirtió que la indicación anunciada por el diputado Urrutia, don Osvaldo, por tratar de precaver este tipo de situaciones, podría terminar liquidando el instrumento en cuestión.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime, por 6 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Carvajal, doña Loreto; García, don René Manuel; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

V. TEXTO APROBADO POR EL SENADO

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.

2.- Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.

3.- En el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

4.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.

6.- Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 17, respectivamente, la expresión “un año” por “cinco años”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

9.- Sustitúyese, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.”.

VI. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO

Artículo único

Introduce diversas modificaciones en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella

N° 1 (nuevo)

Reemplaza el artículo 3° del decreto ley en enmienda, por el que indica.

El señor Óscar Manquilef hizo presente que el Ministerio de Bienes Nacionales no comparte la norma propuesta, porque transgrede la regla general, contenida en el Código Civil, sobre accesión de posesiones.

Puesto en votación el numeral en comento, fue rechazado, por 1 voto a favor, 4 votos en contra y una abstención. Votó por la afirmativa la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Votaron por la negativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Carvajal, doña Loreto; García, don René Manuel, y Jarpa, don Carlos Abel. Se abstuvo el señor Norambuena, don Iván.

Los diputados señores (as) Arriagada, Nogueira y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para agregar en el artículo 5° del decreto ley en enmienda, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

"Adicionalmente, en las áreas urbanas, deberá acompañar un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, por 5 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Arriagada, don Claudio; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

N° 2

Intercala, en el artículo 6° del decreto ley en enmienda, la frase que indica.

El señor Óscar Manquilef explicó que el objetivo de esta norma es complementar la declaración jurada del solicitante en un proceso de regularización de la propiedad, con un documento oficial que acredite que no existen litigios pendientes respecto del inmueble involucrado, lo que no siempre será posible porque no todos los juicios relativos a bienes raíces constan en los registros conservatorios.

Puesto en votación el numeral en comento, fue aprobado unánimemente, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván, y Urrutia, don Osvaldo.

N° 3 (nuevo)

Los diputados (as) señores (as) Arriagada, Nogueira y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para intercalar en el decreto ley Nº 2.695 el siguiente artículo 8° bis:

"Artículo 8° bis.- No podrá aplicarse el procedimiento de regularización a los inmuebles que se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial y en aquellos inmuebles que no cumplan con lo dispuesto en el inciso final del artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

El señor Óscar Manquilef señaló que el Ministerio de Bienes Nacionales considera improcedente la enmienda propuesta porque existen normas que regulan en términos generales las condiciones que deben cumplir los inmuebles, cuya inobservancia no impide -en todo caso- su transferencia.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, enfatizó que el objetivo de la indicación es evitar que se aplique el decreto ley en enmienda para regularizar propiedades que se encuentran en bienes nacionales de uso público, tales como calles, veredas o áreas verdes y, además, en zonas de riesgo establecidas en los planes reguladores. Hay muchos casos en que así ha ocurrido y se han dejado calles o plazas gravadas porque el propio Estado ha otorgado títulos de dominio sobre ellas. De hecho, en un terreno Serviu se entregó un título a una persona y hoy no se puede trazar allí un camino, obligando al Estado a expropiar un terreno que antes le pertenecía para poder hacerlo. Lo que pretende la norma propuesta es evitar que ello siga ocurriendo y, además, prohíbe regularizar propiedades en terrenos que no estén urbanizados o que no tengan un plano de loteo aprobado, porque se da también el problema de que los nuevos propietarios se niegan a constituir gratuitamente las servidumbres de paso o comunidades de desagüe necesarias para el tendido de las redes sanitarias, lo que a su vez impide que esas obras sean recepcionadas y se puedan sanear los loteos en que esas personas se han asentado irregularmente.

El diputado señor Arriagada compartió la indicación, toda vez que regularizar viviendas emplazadas en zonas de riesgo en lugar de erradicarlas implica consolidar situaciones que después resulta mucho más costoso para el Estado resolver.

La diputada señora Carvajal discrepó de la indicación por dos razones. Primero, porque las personas tienen derecho a adquirir una vivienda y a que se les dé una solución definitiva cuando carecen de ella; y nadie tiene una motivación diferente cuando se instala a vivir en un cerro u otro lugar semejante. En segundo lugar, porque la planificación territorial urbana o rural hoy en día no existe, y cuando una empresa inmobiliaria decide construir en un sitio, nadie se preocupa de saber si ese terreno está o no en zona de riesgo, porque simplemente lo rellena y obtiene los permisos de edificación correspondientes, pues nadie se va a atrever además a negar, a quienes compran una vivienda de 5 mil UF o más, sus títulos de dominio. Luego, la indicación dejaría a un gran número de familias de escasos recursos sin posibilidades de regularizar la posesión que muchas veces han detentando históricamente, aun estando en zonas declaradas de riesgo, solo por la necesidad de contar con una vivienda. Planteó que el derecho a adquirir el dominio de lo que se ha poseído por largo tiempo forma parte de los atributos de la personalidad, independientemente de la calificación técnica que se haga del objeto de la posesión.

La diputada señora Sepúlveda coincidió con la diputada Carvajal, porque una cosa es el derecho a regularizar el dominio de un terreno que se ha poseído durante mucho tiempo y otra distinta es que se pueda o no construir en él. Más aún, el saneamiento de la propiedad permite a las personas hacer las inversiones necesarias para cumplir con las exigencias normativas que permitan habilitar el terreno para su construcción, ya que, por otra parte, la condición de riesgo de las superficies varía en el tiempo en función de ciertos cambios naturales, pero también de las mejoras que se les pueda introducir (defensas fluviales y otras).

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, acotó que las zonas de riesgo están claramente definidas en los planes reguladores comunales, al menos para el área urbana, basándose estrictamente en antecedentes técnicos. En esas zonas no se puede construir nunca, a menos que se elimine el riesgo haciendo inversiones que por lo general resultan mucho mayores que las necesarias para construir allí una vivienda. Ahora bien, lo que la indicación persigue es evitar que se entreguen títulos de dominio dentro de un loteo, antes de que exista siquiera un plano de subdivisión aprobado por las DOM, pues de lo contrario se genera un gravamen que dificulta la ejecución de las obras de urbanización necesarias para hacer viables los lotes resultantes.

El diputado señor Arriagada reconoció que en muchas comunas hay asentamiento de familias en lugares inapropiados por necesidades de vivienda, pero opinó que estas se deben resolver de otra manera, pues Chile ha firmado incluso tratados internacionales sobre zonas de exclusión que lo obligan a ello. No se puede regularizar el dominio de viviendas ubicadas en zonas de exclusión, pero eso no significa negar a las personas su derecho a adquirir una vivienda en propiedad.

El diputado señor Pilowsky advirtió que cuando el Estado establece una zona de exclusión lo hace para proteger la seguridad de las personas. Luego, resulta contradictorio que el mismo Estado pretenda hacer, mediante un proceso de regularización, algo que en otros ámbitos tiene completamente prohibido. Por ello, consideró razonable la indicación en comento.

El señor Óscar Manquilef explicó que la OGUC establece que las áreas de riesgo son "aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.". Luego, son áreas de riesgo aquellas que las municipalidades califiquen como tales. Pero independientemente de esta calificación, cuando el Ministerio de Bienes Nacionales lleva a cabo un proceso de saneamiento, ejecuta una etapa técnica en la que un topógrafo o geomensor verifica en terreno los deslindes y la ubicación del inmueble y, si se determina que esta hace riesgosa la instalación de una vivienda allí, simplemente no se sanea la propiedad.

Confirmó que las áreas de riesgo cambian con el tiempo y comentó que, mediante convenios con las municipalidades, se han hecho saneamientos masivos de propiedades, pero exigiendo a los solicitantes acompañar un certificado municipal que acredite que el inmueble involucrado no se encuentra en zona de riesgo, como ocurrió en el caso del incendio de 2014 en Valparaíso.

Por último, hizo notar que, según el artículo 136 de la LGUC, los conservadores de bienes raíces pueden denegar la inscripción de toda transferencia parcial del dominio o adjudicación de terrenos cuando no se acredite, a través de un certificado de la Dirección de Obras, que la calle o avenida en que se halla situado el predio está debidamente urbanizada o que su urbanización ha sido garantizada en conformidad a la ley. Luego, más allá del saneamiento efectuado por Bienes Nacionales, no se puede inscribir el título otorgado sobre un terreno que carezca de un plano de loteo aprobado. Además, la ley sobre loteos irregulares exige que las DOM o los Serviu hayan autorizado los planos de subdivisión que permitan el ordenamiento territorial del sector donde se encuentran emplazadas las viviendas para que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda otorgar títulos de dominio sobre ellas.

Las diputadas señoras Fernández y Sepúlveda, y el diputado señor Urrutia, don Osvaldo, coincidieron en la necesidad de modificar la indicación en comento, a fin de limitar la prohibición de otorgar títulos de propiedad en loteos irregulares o en zonas de riesgo, a las áreas urbanas de las distintas ciudades.

Los diputados (as) señores (as) Arriagada, Nogueira y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para agregar, en el artículo 8° del decreto ley en enmienda, los siguientes incisos finales:

"La subdivisión a que dé lugar una regularización de un inmueble que forme parte de uno inscrito de mayor extensión ubicado en el área urbana, se sujetará a las disposiciones del Plan Regulador respectivo y cumplirá con las normas de urbanización que señala el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la resolución del Servicio a que se refiere el artículo 15, se dejará constancia del uso del suelo prescrito en el Plan Regulador.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, dichas subdivisiones se controlarán y aprobarán por la Dirección de Obras Municipales.".

Su propósito es evitar que se regularice el dominio de aquellos inmuebles que resulten de la subdivisión de grandes terrenos urbanos sin cumplir con dos condiciones urbanísticas esenciales, como son que enfrenten un bien nacional de uso público y que tengan un tamaño mínimo de 200 m2. Esto, porque ha ocurrido que después los propietarios deben constituir servidumbres de paso para permitir el ingreso de sus vecinos a sus casas o no quedan espacios suficientes para construir calles que posibiliten el ingreso de vehículos de emergencia a los loteos respectivos.

Ante la imposibilidad de retirar la indicación formulada previamente, para intercalar un nuevo artículo 8° bis, que tenía un propósito similar a la que ahora se debate, fue sometida aquella a votación, siendo rechazada en forma unánime, por 5 votos en contra, de los diputados (as) señores (as) Arriagada, don Claudio; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

La diputada señora Sepúlveda planteó la necesidad de asegurar que los lotes resultantes de una subdivisión cuenten también con las redes eléctricas y sanitarias que los hagan habitables, pero sin que esta exigencia impida regularizar la propiedad de quienes viven en ellos.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, aclaró que la indicación en comento no se refiere a la urbanización de los terrenos, pero tanto las empresas sanitarias como las distribuidoras de electricidad construyen su infraestructura en bienes nacionales de uso público. Luego, si un terreno es "ciego" porque no da a acceso a un BNUP, forzosamente habrá que pedir una servidumbre a los vecinos, los que muchas veces se niegan a constituirla a menos que se les pague. De ahí que la modificación propuesta tienda también a asegurar que todos los propietarios de los lotes resultantes de un proceso de subdivisión tengan posteriormente acceso a obras de urbanización.

El señor Óscar Manquilef advirtió que la forma en que está redactada la indicación la convierte en una modificación a la LGUC más que al decreto ley Nº 2.695, porque hace referencia a la subdivisión, en términos generales, de terrenos situados en zonas urbanas. Aclaró que cuando el Ministerio de Bienes Nacionales sanea un inmueble se limita a reconocer la ocupación que ha ejercido una persona durante más de cinco años sobre un predio que ya tiene sus deslindes definidos, pero no hace subdivisiones de inmuebles más extensos para adjudicar los lotes resultantes. Sin perjuicio de ello, si se trata de regularizar más de un inmueble, el Ministerio debe aplicar las normas de la ley N° 20.234, sobre saneamiento y regularización de loteos. Por otra parte, las direcciones de obras no van a aceptar el saneamiento de loteos que no cumplan con las normas de la LGUC desde el punto de vista de la ubicación y superficie de los lotes resultantes. Finalmente, señaló que para el saneamiento de inmuebles en zonas urbanas el MBN exige un certificado de número, sin el cual no es posible concluir el trámite porque un inmueble urbano sin número no tiene existencia legal.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, se allanó a mejorar la redacción de la indicación en comento, pero insistió en que Bienes Nacionales ha subdividido en la práctica terrenos urbanos, incluso de propiedad fiscal, al sanear títulos de propiedad de varios inmuebles colindantes dentro de un campamento.

El señor Óscar Manquilef replicó que, si eventualmente el MBN hiciera un loteo como el que señala el diputado Urrutia, don Osvaldo, según el artículo 136 de la LGUC, los Conservadores de Bienes Raíces no podrían inscribir los predios resultantes sin que se acredite que la calle en que están situados está urbanizada o se ha garantizado su urbanización.

Los diputados (as) señores (as) Álvarez, García, Jarpa, Norambuena, Tuma y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para agregar, en el artículo 8° del decreto ley en enmienda, los siguientes incisos finales:

"En el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión, deberán tener acceso a través de un espacio de uso público, cumplir la superficie predial mínima, ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, la formación de los referidos nuevos sitios o lotes deberá ser informada a la dirección de obras municipales para su catastro.".

Esta indicación reemplaza a la anterior al mismo artículo y tiene por objeto evitar la regularización, en zonas urbanas, de inmuebles que no tengan acceso a bienes nacionales de uso público, el tamaño mínimo exigido por el plan regulador correspondiente o que no se ajusten a los trazados viales existentes o proyectados.

Sobre la posibilidad de subdividir predios rurales sin que tengan acceso a un camino principal, el diputado señor Urrutia, don Osvaldo, aclaró que la obligación de garantizar el acceso es siempre del loteador, pero la indicación se refiere a la regularización de inmuebles que haga el MBN en zonas urbanas conforme al decreto ley Nº 2.695, de 1979, en terrenos de mayor extensión que los poseídos por los beneficiarios.

El señor Óscar Manquilef hizo presente que el acceso a un camino público es requisito indispensable para poder inscribir los lotes resultantes de la subdivisión de un predio rural.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo. Votaron por la negativa las diputadas Cariola, doña Karol, y Fernández, doña Maya. Se abstuvo la diputada señora Carvajal, doña Loreto.

N° 3, que pasa a ser N° 4

Modifica el artículo 11 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, en la forma que indica

Letra a)

Introduce una norma que faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para ordenar la fijación de carteles, en lugares públicos y en el frontis de la propiedad involucrada, que den cuenta del proceso de regularización del dominio que la afecta.

El señor Óscar Manquilef señaló que, si bien el Ministerio está de acuerdo con la publicidad que se debe dar a los procesos de saneamiento, le complica la exigencia de fijar carteles en los inmuebles que sean objeto de ellos, pues su cumplimiento incrementaría el costo de los mismos, el cual debería endosarse a los solicitantes, que en el 50% de los casos accede a este mecanismo a través de subsidios; y como hoy se están tramitando alrededor de 20 mil títulos de dominio al año, absorber ese costo irrogaría un gasto excesivo para Bienes Nacionales. [1]

Puesta en votación la letra a) del numeral en comento, fue aprobada por 6 votos a favor y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya; Pilowsky, don Jaime, y Sepúlveda, doña Alejandra. Se abstuvieron los diputados señores García, don René Manuel; Norambuena, don Iván, y Urrutia, don Osvaldo.

Letra b)

Aumenta de 30 a 60 días, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para oponerse al saneamiento, pero autoriza a quien tenga interés en ello, además, a deducir oposición desde que se acoja a tramitación la solicitud respectiva.

Puesto en votación el literal en comento, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; García, don René Manuel; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo. Se abstuvo la diputada señora Fernández, doña Maya.

N° 4, que pasa a ser N° 5

Modifica el artículo 15 del decreto ley en enmienda, aumentando de uno a dos años el plazo necesario para que el poseedor inscrito, resultante del proceso de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, se haga dueño del inmueble involucrado.

El señor Óscar Manquilef destacó que esta norma aumenta el plazo para que el tercero que pueda verse perjudicado por el trámite de saneamiento ejerza los derechos que le correspondan.

Fue aprobado el numeral en comento por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Pilowsky, don Jaime; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo. Se abstuvo el diputado señor Norambuena, don Iván.

N° 5, que pasa a ser N° 6

Modifica el artículo 16 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, en la forma que indica

Letras a) y b)

Incrementan de uno a dos años el plazo de prescripción de las acciones reales que se tengan sobre el inmueble inscrito a nombre del poseedor fruto del proceso de saneamiento, así como aquél transcurrido el cual deben entenderse canceladas las inscripciones anteriores referidas al mismo inmueble.

Por ser concordantes con la enmienda introducida por el N° 4 anterior, son aprobados ambos literales del numeral 5, por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Pilowsky, don Jaime; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo. Se abstuvo el diputado señor Norambuena, don Iván.

Letra c)

Suprime la alusión a los antecesores del solicitante cuya posesión se hubiere agregado a la suya, acorde con la sustitución del artículo 3° propuesta por el numeral 1 del artículo único del proyecto.

En concordancia con el rechazo del numeral 1 del artículo único, fue rechazada la letra c) en comento, por 1 voto a favor y 7 votos en contra. Votó por la afirmativa la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Votaron por la negativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime, y Urrutia, don Osvaldo.

N° 6, que pasa a ser N° 7

Modifica el artículo 17 del decreto ley N° 2.695, aumentando de uno a cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, la prohibición de gravar y enajenar los inmuebles inscritos con arreglo a sus disposiciones, así como el plazo de caducidad de su registro.

El señor Óscar Manquilef hizo notar que esta prohibición es coherente con la que se impone a las viviendas adquiridas mediante subsidios estatales.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, consideró excesivo que no se puedan gravar los bienes raíces regularizados a través del decreto ley Nº 2.695, pues la mayoría de los solicitantes acuden a este procedimiento para poder acceder a créditos que les permitan construir o reparar sus viviendas.

El diputado señor Pilowsky sugirió separar los actos de enajenación de los de constitución de gravámenes, y elevar a cinco años solo la prohibición de ejecutar los primeros, pues regularizar una propiedad para venderla al año siguiente revelaría un afán de lucro que no se condice con la finalidad de este mecanismo.

Los diputados (as) señores (as) Arriagada, Nogueira y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para modificar el artículo 17 del decreto ley en enmienda en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

"Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la adquisición del dominio. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años contados desde la misma fecha.".

b) Reemplácese en el inciso segundo la frase "transcurrido el referido plazo de un año" por "transcurridos los plazos a los que se refiere el inciso anterior".

c) Reemplácese en el inciso segundo la frase "Vencido este término" por "Vencidos estos plazos".

La indicación sustituye la proposición contenida en el numeral 6 del proyecto aprobado por el H. Senado y tiene por objeto extender únicamente el plazo de la prohibición de enajenar, haciéndolo equivalente al que rige para la adquisición de viviendas sociales, pero abriendo la posibilidad de gravar el inmueble regularizado desde que el solicitante se haga propietario, de modo que pueda acceder a crédito para hacer las inversiones que requiera.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 15 del decreto ley en enmienda, el solicitante se haría dueño del inmueble inscrito transcurridos dos años desde la inscripción de la resolución que acoja la solicitud de saneamiento, se acuerda reemplazar, en el nuevo inciso primero propuesto por la letra a) de la indicación en comento, la expresión "un año" por "dos años" y la palabra "adquisición" por "inscripción".

Puesta en votación la indicación precedente, con las modificaciones acordadas, fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Arriagada, don Claudio; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma, don Joaquín. Se abstuvo el señor Urrutia, don Osvaldo.

N° 7, que pasa a ser N°8

Sustituye, en el artículo 20 del decreto ley en enmienda, la frase que indica, aumentando de 30 a 60 días hábiles, contados desde que se acoja a tramitación la solicitud de regularización de un bien raíz, el plazo para oponerse a ella.

Puesto en votación el numeral en comento, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; García, don René Manuel; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo. Se abstuvo la señora Fernández, doña Maya.

N° 8, que pasa a ser N° 9

Reemplaza, en el artículo 26 del decreto ley en enmienda, la frase que indica, aumentando de uno a dos años el plazo de prescripción de las acciones de dominio que terceros pudieran intentar sobre el inmueble inscrito con arreglo al procedimiento de regularización establecido en él.

Fue aprobado el numeral en comento por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; García, don René Manuel; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo. Se abstuvo la señora Fernández, doña Maya.

N° 9, que pasa a ser N° 10

Modifica el artículo 29 del decreto ley en enmienda, aumentando de cinco a diez años el plazo de prescripción de la acción civil compensatoria a que se refiere su artículo 28.

El señor Óscar Manquilef consideró excesivo el aumento del término propuesto, pues no tendría más justificación que ser concordante con el incremento del plazo de prescripción de la acción penal por el delito de usurpación, que era el propósito original de la iniciativa en debate, pero que en definitiva no fructificó.

La diputada señora Sepúlveda advirtió, además, que el término en cuestión debería contarse desde que la inscripción del inmueble a nombre del solicitante surta el efecto de transformarlo en dueño, esto es, desde que venza el plazo de prescripción establecido en el inciso segundo del artículo 15.

Los diputados (as) señores (as) Arriagada, Nogueira y Urrutia, don Osvaldo, formularon una indicación para sustituir el artículo 29 del decreto ley N° 2.695, por el siguiente:

"Artículo 29.- La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contados desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, ante el tribunal que señala el artículo 20° y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.".

Esta indicación sustituye el contenido del numeral 9 aprobado por el Senado y su propósito es reducir el plazo propuesto para el ejercicio de la acción civil compensatoria, acogiendo la sugerencia hecha al respecto por el MBN, pero modificando la forma de cómputo del mismo, llegándose así a un término medio de siete años contado desde la inscripción del inmueble a nombre del solicitante.

Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime, por 4 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Arriagada, don Claudio; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma, don Joaquín; y la abstención del diputado señor Urrutia, don Osvaldo.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del año 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Agrégase en el artículo 5°, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Adicionalmente, en las áreas urbanas, deberá acompañar un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.”.

2.- Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.

3.- Agrégase en el artículo 8° los siguientes incisos finales:

“En el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público, cumplir la superficie predial mínima, y ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el Instrumento de Planificación Territorial.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, la formación de los referidos nuevos sitios o lotes deberán ser informados a la Dirección de Obras Municipales para su catastro.”.

4.- En el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

5.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

6.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa a continuación:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

7.- Modifícase el artículo 17, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción del dominio. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años contados desde la misma fecha.”

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “transcurrido el referido plazo de un año” por “transcurridos los plazos a los que se refiere el inciso anterior”.

c) Reemplázase en el inciso segundo la frase “Vencido este término” por “Vencidos estos plazos”.

8.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

9.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.

10.- Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contado desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de marzo; 5 y 12 de abril; 3 y 17 de mayo; 7 y 21 de junio; 12 y 19 de julio, de 2017, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2017.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS EN PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ (BOLETÍN N° 10802-12 [S])

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la posesión y el dominio de la pequeña propiedad raíz.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Iván Norambuena .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 2ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 52ª de la presente legislatura, en 1 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NORAMBUENA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores Lily Pérez , Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma , para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

La iniciativa pretende equilibrar el derecho del propietario con el de aquellas familias que han ocupado por muchos años un predio y no han podido regularizar su dominio. Incorpora, además, algunas exigencias de publicidad, y modifica ciertos plazos con dicho propósito.

Durante el tratamiento del proyecto, la comisión contó con la asistencia, entre otros invitados, de la ministra de Bienes Nacionales y de la ministra de Vivienda y Urbanismo.

Antecedentes

Los autores de la iniciativa sostienen que la utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el decreto ley N° 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales, como postular a casetas sanitarias y a subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado y de pavimentación de calles, pero también darle un uso financiero al inmueble, a través de la constitución de una hipoteca, cuando se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria.

El procedimiento del decreto ley N° 2.695 es una forma excepcional de ganar por prescripción un bien raíz, ya que la regla general, contenida en el Código Civil, exige la comparecencia de tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo. Previo a la dictación del mencionado decreto ley, muchos pequeños propietarios cumplían con los dos últimos requisitos, pero no el de posesión regular. Por ello se dictó la norma, para facilitar la consecución de la calidad de poseedor regular, lo que permitía cumplir con el requisito faltante para poder ganar por prescripción un inmueble de acuerdo a las reglas generales del derecho civil.

Con todo, a los pocos años de haber entrado en aplicación esta norma quedó en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas se acogieron a ella para regularizar la posesión de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento.

Por este motivo, el decreto ley N° 2.695 fue objeto de una primera modificación en 1982, de otra reforma en 1996 y, finalmente, tras el terremoto y maremoto de 2010, un ajuste que tuvo por objeto establecer la gratuidad de las solicitudes de regularización en las zonas afectadas. No obstante estos cambios, aún persisten deficiencias en la normativa.

Durante la discusión del proyecto, la señora Nivia Palma , ministra de Bienes Nacionales, reconoció que la iniciativa viene a perfeccionar el referido decreto ley. Sin embargo, sostuvo que el Ministerio de Bienes Nacionales no comparte la opción de eliminar el derecho del solicitante de agregar a su posesión la de sus antecesores y el aumento de cinco años a diez años del plazo para ejercer la acción de compensación en dinero en proporción al valor del predio regularizado. Abogó por mantener en cinco años el plazo de prescripción de la acción de compensación, acorde con el resto del ordenamiento jurídico, y la misma coherencia reclamó para la aplicación de las normas que regulan las acciones en materia posesoria.

Respecto de los carteles que se deberán fijar en los inmuebles, estimó que sería una buena forma de dar publicidad al proceso de regularización del dominio.

El diputado señor Osvaldo Urrutia consideró relevante conocer la opinión de la ministra de Vivienda y Urbanismo porque hasta ahora se ha hecho uso del decreto ley N° 2.695 para regularizar el dominio de casas construidas en terrenos fiscales situados en áreas urbanas y, lo que es más delicado, en terrenos que no cuentan con un plano de loteo aprobado por las respectivas direcciones de obras municipales, lo que ha impedido ejecutar después las obras de equipamiento necesarias para garantizar su habitabilidad.

El diputado señor Claudio Arriagada afirmó que el proyecto en comento es una buena iniciativa, pero explicó que a raíz de su debate se han planteado otras situaciones que afectan a muchas familias y que dicen relación con la imposibilidad de regularizar el dominio de sus viviendas por distintas razones.

La señora ministra de Vivienda y Urbanismo estimó necesario, en primer lugar, distinguir claramente las distintas situaciones planteadas para no generar un problema mayor.

En lo que atañe a lo planteado por el diputado señor Osvaldo Urrutia , dijo compartir la preocupación por la eventual regularización de la posesión material de viviendas emplazadas en zonas no aptas; pero recordó que las modificaciones que se han hecho al decreto ley N° 2.695 apuntan justamente a impedir que se autorice el emplazamiento de ellas en zonas de riesgo y a exigir que para proceder al saneamiento de títulos, tratándose de viviendas construidas en terrenos pertenecientes a los Serviu, se cuente con la autorización de estos.

Señor Presidente, puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime de todos los parlamentarios asistentes a la comisión.

Se han introducido al proyecto diversas modificaciones que han perfeccionado su texto, basadas en los argumentos expuestos en el debate.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, reitero el valor de la iniciativa legal, que viene a equilibrar el derecho de los propietarios no tenedores de los predios que se podrían eventualmente reclamar, con el de los tenedores de dichos inmuebles por largo tiempo.

Se busca establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión del mismo.

Asimismo, se trata de equilibrar el derecho de los propietarios con el de las familias que han ocupado por muchos años un predio y que no han podido regularizar su tenencia, incorporando algunas exigencias de publicidad y modificando ciertos plazos.

El proyecto permitirá proteger la verdadera institución del derecho de propiedad y de la libre circulación de los bienes.

Existen situaciones que imposibilitan a muchas familias regularizar el dominio. Por ejemplo, en la Región Metropolitana existen poblaciones completas de las antiguas Corporación de Servicios Habitacionales (Corhabit) y Corporación de la Vivienda (Corvi), respecto de las cuales figura como propietario el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), por lo que no se puede regularizar el dominio de esas propiedades. Se trata de poblaciones que tienen más de cuarenta o cincuenta años, cuyos propietarios o herederos se han visto impedidos de alzar las hipotecas, que son muy antiguas. Conocemos una hipoteca de las décadas del 60 o del 70 por 100.0000 escudos, lo que impide a los pobladores acceder a ciertos beneficios, como el Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF).

Por eso, junto con participar en el debate y apoyar plenamente el proyecto, sugerimos la importancia de entrar a debatir la creación de un Plan Nacional de Regularización en los casos de poblaciones ex-Corhabit o ex-Corvi, sobre las cuales aún se mantiene el dominio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu).

Hay casos en que las poblaciones fueron adquiridas por empresas, las cuales descontaban los montos respectivos de las remuneraciones de sus trabajadores. Es el caso de la villa Berlioz , en la comuna de San Joaquín, o de la población Sumar, así como algunas de otras comunas en las que figuran como propietarios los dueños de antiguas empresas, algunas de las cuales ya ni siquiera existen. Hay hipotecas por 3.000 escudos. Cuando fallecen los dueños originales, las familias herederas tienen serias dificultades para resolver la distribución de ese patrimonio.

Por lo tanto, junto con concurrir a aprobar este importante proyecto de ley, que establece un equilibrio entre el derecho del propietario y el derecho de los ocupantes para regularizar, he querido hacer mención especial de esta situación, que amerita que la Cámara, a través de su Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, dedique un tiempo para buscar una fórmula destinada a regularizar esta situación que afecta a tantos habitantes a lo largo de todo el país. En ese sentido, recuerdo que cuando en el curso del debate señalé los ejemplos de la Región Metropolitana, numerosos parlamentarios plantearon que era una realidad que también se vive en sus regiones.

Esperamos que se profundice en el tema que acabo de plantear. Finalmente, reitero que estamos ante un buen proyecto, que aprobaremos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, muchas veces como abogado me correspondió tramitar algunas causas en las que encontré ciertas dificultades en la aplicación de esta normativa.

En todo caso, quiero valorar, en primer lugar, que el año 1979 se haya dictado el decreto ley N° 2.695, lo que demostró una gran visión futurista del gobierno militar, pues hizo posible regularizar la posesión de inmuebles que estaban en situación bastante irregular, por lo que sus ocupantes no podían postular a beneficio alguno que entregan los ministerios y, por supuesto, tampoco podían acceder a financiamiento crediticio de ningún tipo. Además, vino a solucionar una situación bastante compleja que existía respecto de sucesiones hereditarias en las que había personas desaparecidas o bien que habían emigrado al exterior y cuyo paradero era desconocido. En muchos casos se habían hecho cesiones a través de documentos que no contenían todos los requisitos o en los cuales estaban mal escritos los apellidos o no aparecía claramente indicada la respectiva cédula de identidad.

Todo eso dificultaba mucho la regularización de esas propiedades, debido a lo cual muchas personas no podían acceder a una serie de beneficios estatales o de carácter particular.

Por lo tanto, hago mención de la decisión visionaria que se tuvo en ese momento, que ha permitido que, año tras año, se regularicen diez mil, veinte mil y hasta treinta mil propiedades a través de este sistema que está bastante reglamentado.

La ampliación del plazo de la acción penal de cinco a diez años está bien encaminada, según lo señala el proyecto original, porque las personas pueden ver alterada su posesión, su propiedad o su dominio por saneamientos que se realicen en forma fraudulenta. La estafa tiene asociada una pena de simple delito, es decir, la prescripción se cumple a los cinco años. Al aumentar el plazo de prescripción a diez años, estamos considerando que la estafa ya no es un simple delito, sino un crimen. Por lo tanto, claramente se ve alterada la normativa del Código Penal respecto de este tipo de situaciones.

Lamentablemente, muchas veces se legisla considerando el tema en particular y no el aspecto normativo, lo que produce alteraciones en todo nuestro ordenamiento jurídico.

Esa situación ha generado que el Tribunal Constitucional intervenga con posterioridad a la publicación de la ley, al interponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Por lo tanto, si bien el proyecto está bien ideado -entiendo que se le han hecho contribuciones y ha tenido una buena discusión-, me merece dudas el hecho de que al ampliar el plazo para presentar una acción penal en esta situación en particular, se altere la normativa del Código Penal.

Reitero: si bien el proyecto va en la línea correcta, produce un cambio importante en nuestra reglamentación. En ese sentido, tras conversaciones sostenidas con muchos abogados, es posible concluir que muchas veces resulta difícil entender el resultado que se obtiene cuando se dicta una norma que viene a alterar las normas generales y las que se aplican regularmente en nuestra legislación.

Quiero hacer notar ese aspecto, pues aun cuando no participé en la discusión porque no soy parte de la comisión, me llama la atención esta situación, que debe tenerse presente al momento de votar la iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el proyecto de ley, que estudiamos en segundo trámite constitucional en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de nuestra Corporación, experimentó una serie de modificaciones desde que fue presentado en el Senado hasta su posterior tramitación en nuestra Comisión de Vivienda, en la que formulamos una serie de indicaciones que lo modificaron.

A manera de antecedentes, quiero decir que el decreto ley N° 2.695, de 1979, que regulariza la pequeña propiedad raíz, constituye un procedimiento excepcional para aquellas personas que tienen solo la calidad de poseedor de un inmueble, ya que pueden adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del mismo, cumplidos los requisitos que este decreto ley establece.

Así, se le confiere la potestad al Ministerio de Bienes Nacionales para reconocer la calidad de poseedor regular del inmueble al solicitante, lo que lo habilita para adquirir el dominio del mismo un año después de la inscripción de la resolución administrativa correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces.

Si bien en un principio este proyecto de ley tuvo por objeto incorporar nuevas penas para aquellos que fraudulentamente hicieran uso del decreto ley N° 2.695, durante la tramitación las modificaciones apuntaron hacia otorgar una mayor protección al verdadero dueño, que podría perder el dominio de su inmueble por la solicitud de regularización presentada por otra persona, que pretende adquirir el dominio sobre la base de este procedimiento administrativo.

De esta manera, si bien se incorporaron nuevas normas que mejoraron la protección al verdadero dueño y garantizaron la fe pública que hay detrás de la aplicación de este instrumento legal, pudimos advertir otros aspectos que consideramos oportuno regular.

En este sentido, durante los años de aplicación del decreto ley N° 2.695 ha quedado de manifiesto el problema urbano que la aplicación irresponsable de este instrumento ha generado en muchas ciudades, cuya responsabilidad final ha sido siempre del Ministerio de Bienes Nacionales. Por ejemplo, es muy habitual que existan terrenos regularizados en virtud de este decreto ley, que no tienen acceso a un bien nacional de uso público o a una calle; que no tienen factibilidad de servicios básicos como luz, agua potable y alcantarillado; que existan sitios superpuestos o que estén regularizados en zonas con declaratoria de utilidad pública, en zonas de inundación, en quebradas, o que subdividan, de hecho, inmuebles de mayor extensión, transformándose en un verdadero loteo irregular -lo que está, además, sancionado por la ley-, sin respetar la superficie predial mínima y otros aspectos necesarios para un desarrollo urbano seguro y armónico con el resto de la ciudad.

Esto constituye un contrasentido, puesto que, por una parte, el Estado otorga un título de dominio sobre un inmueble, pero, a la vez, es el propio Estado el que incumple una serie de normas urbanísticas que él mismo establece a través de la ley, generando así condiciones de riesgo para los nuevos dueños y obligándolos a vivir en un loteo irregular que difícilmente podrá tener una solución en el corto, mediano o largo plazo, y que, como consecuencia, les genera un dominio solo aparente, donde no les resulta posible ejercer los atributos del dominio en plenitud.

Por lo anteriormente expuesto, en la Comisión de Vivienda presentamos una indicación aplicable solo a las áreas urbanas, en virtud de la cual los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión, deberán tener siempre acceso a través de un espacio de uso púbico, entiéndase por esto una calle; cumplir, además, con la superficie predial mínima, ajustarse a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública, establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

Asimismo, incorporamos como antecedentes para acompañar a la solicitud de la regularización de inmuebles ubicados en zonas urbanas, un certificado de informes previo, expedido por el director de obras municipales, documento en el cual se deben consignar las áreas de riesgo, las zonas de inundación, la superficie o tamaño predial mínima, los deslindes, la extensión de los predios, entre otras variables, que permitan que el Ministerio de Bienes Nacionales las tenga a la vista al pronunciarse sobre la solicitud, y actúe en consecuencia, sin cometer los graves errores ocurridos a la fecha.

De este modo, si bien las modificaciones incorporadas no solucionan todas las problemáticas urbanas que la aplicación de este decreto ley ha generado, estimamos que es un considerable avance para que en el futuro la entrega de títulos en zonas urbanas permita a los nuevos adquirentes vivir en condiciones dignas y de forma segura, e integrados armónicamente en las ciudades de nuestro país.

Anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, me interesa referirme al proyecto en comento, que modifica el decreto ley N° 2.695, que en síntesis trata de proteger a los legítimos dueños de un inmueble en el caso de que en el proceso de regularización de la posesión del mismo se haga a nombre de otra persona.

Para remediar situaciones de abusos y eventuales estafas, se propone la ampliación de los plazos para el proceso de regularización y una mayor publicidad, incluyendo notificaciones en el mismo inmueble, en atención a que las estafas en estos casos tienen un plazo de prescripción de cinco años, que los autores de la moción consideran breve.

Es necesario recordar que este decreto ley, de 1979, vino a completar los requisitos que exige nuestro Código Civil para ser propietario, cuales son la calidad de poseedor regular, un justo título y el transcurso del tiempo.

Hasta antes de la dictación del decreto N° 2.695, a las personas que poseían un inmueble les faltaba, precisamente, el requisito de la posesión regular, que vino a ser suplida por este decreto, que ha tenido una alta aplicación y que ha permitido sanear la pequeña propiedad raíz.

En los hechos ocurre que, ante situaciones de catástrofes naturales, se dan facilidades a los ocupantes de un inmueble para regularizar su propiedad, pero en algunos casos el inmueble es legítimamente de otra persona, que ve dañado sus derechos con esa regularización. En estos casos, el perjudicado debe presentar un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de ciertos artículos del decreto ley N° 2.695 y, una vez obtenida una sentencia favorable, presentar las acciones judiciales correspondientes en un proceso que es largo y caro, si consideramos especialmente que se trata de pequeños bienes raíces.

Es importante destacar que el decreto ley N° 2.695 tenía como propósito resolver situaciones excepcionales, pero con su antigüedad se ha convertido en un instrumento con otro tipo de alcances, como ocurre en el caso de las herencias cuando se trata de beneficiar a uno de los familiares en desmedro de los demás, por lo que tiene que ser regulado de mejor forma.

Cabe señalar que no se trata de un problema aislado, pues, según cifras oficiales, habría casi 50.000 causas pendientes de solución y la ley de presupuestos entrega recursos suficientes para tramitar alrededor de 12.000 solicitudes al año.

Recientemente, se aprobaron recursos para sanear la pequeña propiedad raíz en la nueva Región de Ñuble, que estaba bastante rezagada en esta materia. Aunque valoro mucho ese avance, considero que los recursos son insuficientes.

De manera que valoro esta moción que, en síntesis, pretende proteger a los legítimos dueños de un inmueble en caso de que el proceso de regularización de la posesión del mismo se haga a nombre de otra persona, lo cual permitirá que este proceso sea más transparente y ajustado a derecho.

Finalmente, anuncio que respaldaremos el proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, solo quiero agregar al debate que, como abogado, he tenido diversas oportunidades de intermediar con el decreto ley N° 2.695.

En algunas situaciones, el decreto se ha prestado para defraudaciones, pero, tal como se consideró en la misma norma cuando se dictó, tenía como propósito el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad, debido a las dificultades con la prescripción, la falta de posesión efectiva, la carencia de testamentos, etcétera, que dificultaban la inscripción de la propiedad como corresponde en el Conservador de Bienes Raíces, lo cual generaba muchas dificultades.

Hay problemas reales que se presentan al momento de sanear la pequeña propiedad y creo que este decreto ley, en su oportunidad, justamente tenía el propósito de contribuir a su saneamiento. Sin embargo, esos problemas siguen existiendo hasta hoy.

Lamentablemente, el registro del conservador, no obstante que se llama registro del conservador de bienes raíces, no da cuenta de la propiedad, sino de la posesión, y los abogados sabemos bien que esa sola circunstancia complica en demasía, incluso, tener la propiedad inscrita de acuerdo con la ley, como corresponde a nuestro Estado de derecho.

Este decreto ley solucionó problemas reales, existentes con la pequeña propiedad, y esos problemas no se van a solucionar por el hecho de que le impongamos una solución punitiva. Los problemas que existen con la carencia de testamentos, con la falta de seguridad que da el registro del conservador, la carencia de posesiones efectivas, etcétera, no se solucionan con aumentar las penas y transformar la sanción que está establecida para el delito consignado en el artículo 9° de ese decreto ley desde simple delito a crimen.

Por un lado, esa modificación es desproporcionada, porque no corresponde transformar una estafa residual en un crimen. En definitiva, estamos dando soluciones punitivas a problemas sociales, y la enseñanza al respecto es bastante clara, de manera que creo que ese no es el camino. Seguir insistiendo en que cada vez que encontremos un problema social lo solucionaremos con el aumento de las penas, con la creación de más tribunales, con más carabineros y con más policías de la PDI no nos conducirá a ningún lado.

Hay problemas reales con el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad, y eso lo sabemos los abogados. También estamos conscientes de que existe una mala utilización del decreto ley N° 2.695; pero hay que dar una solución y una respuesta a los poseedores materiales de una pequeña propiedad. Y la respuesta que se ha entregado ha sido correcta, porque creo que mejorar la publicidad en el saneamiento que hace Bienes Nacionales de una propiedad es adecuada. Además, podemos mejorar los controles, porque a veces este servicio puede ser utilizado para defraudaciones. Pero que la solución la encontremos en aumentar el plazo de prescripción de cinco a diez años para que “el verdadero dueño” pueda meter a la cárcel al poseedor material que utilizó los mecanismos señalados en el decreto ley N° 2.695 para sanear la propiedad, me parece ridículo o simplemente absurdo.

Estamos hablando de solucionar un problema social extendido en todo el país. Hay que sanear el dominio de la pequeña propiedad, pero esto no pasa por aumentar las sanciones. Si el verdadero propietario no ha hecho las gestiones necesarias y no se ha dado cuenta de que alguien saneó la propiedad, que es el caso que se presenta habitualmente, tiene un plazo de cinco años para ir los tribunales y presentar su querella criminal. Hoy el Ministerio Público es más activo. En otros tiempos a los juzgados no les importaban estas causas, porque eran consideradas estafas residuales. Hoy a la fiscalía le interesa ser proactiva en la persecución de poseedores materiales imaginarios o falsos que engañan al sistema para apropiarse de bienes raíces que no les pertenecen.

La solución pasa por mejorar los mecanismos de control para regularizar la pequeña propiedad raíz. Estoy de acuerdo con eso; pero no puedo estar conteste en que la solución sea aumentar la penalidad para que el verdadero propietario tenga un plazo más amplio para querellarse por un delito que no fue capaz de pesquisar en años. En este caso, como en muchos otros, ello no se justifica.

Insisto: se trata de un problema social que no se va a solucionar con aumentar la sanción al eventual ilícito que se comete. Por ello, soy partidario de revisar el aumento del plazo de prescripción propuesto en el proyecto, pues el que establece la ley me parece correcto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli, Jorge ; Saffirio Espinoza, René .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, me equivoqué en la votación, pero quiero aclarar que quería votar en contra.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta de su voto en contra, señor diputado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular el texto propuesto por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, con la salvedad del nuevo número 3) y de los números 4), que pasaría a ser 5); 5), que pasaría a ser 6); 6), que pasaría a ser 7), y 9), que pasaría a ser 10), del artículo único del texto propuesto, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular el nuevo numeral 3) incorporado por la Comisión de Vivienda al artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Farías Ponce, Ramón ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Soto Ferrada , Leonardo .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el numeral 4) del artículo único, que pasaría a ser numeral 5) del texto propuesto por la Comisión de Vivienda, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Fernández Allende, Maya ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el numeral 5) del artículo único, que pasaría a ser numeral 6) del texto propuesto por la Comisión de Vivienda, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Fernández Allende, Maya ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el numeral 6) del artículo único, que pasaría a ser numeral 7) del texto propuesto por la Comisión de Vivienda, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Cornejo González, Aldo ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el numeral 9) del artículo único, que pasaría a ser numeral 10) del texto propuesto por la Comisión de Vivienda, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Soto Ferrada , Leonardo .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 44. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.485

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, correspondiente al boletín N° 10.802-12, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

- Lo ha rechazado.

*****

- Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Agrégase en el artículo 5, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, en las áreas urbanas, deberá acompañar un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.”.”.

*****

Número 3, nuevo

- Ha intercalado el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual 3 a ser número 4, y así sucesivamente:

“3.- Agréganse, en el artículo 8, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“En el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público, cumplir la superficie predial mínima, ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, la formación de los referidos nuevos sitios o lotes deberá ser informada a la dirección de obras municipales para su catastro.”.”.

*****

Números 3 y 4

- Han pasado a ser números 4 y 5, respectivamente, sin modificaciones.

Número 5, que ha pasado a ser número 6

- Ha rechazado su literal c).

Número 6, que ha pasado a ser número 7

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“7.- Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción del dominio. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años contado desde la misma fecha.”.

b) En su inciso segundo, ha sustituido la frase “transcurrido el referido plazo de un año. Vencido este término” por “transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior. Vencidos estos plazos”.

Números 7 y 8

- Han pasado a ser números 8 y 9, respectivamente, sin enmiendas.

Número 9, que ha pasado a ser número 10

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“10.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contado desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.”.”.

****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 42/SEC/17, de 14 de marzo de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 13 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 48. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

BOLETÍN Nº 10.802-12.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto señalado en el epígrafe, que se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado.

A la sesión en que se analizó esta materia concurrió la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Paulina Saball, junto a su asesora legislativa, doña Jeannette Tapia. Asimismo, asistió la señora Ministra de Bienes Nacionales, doña Nivia Palma, acompañada por el Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz de la entidad, señor Óscar Manquilef.

También estuvieron presentes: Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora Constanza González. Del Ministerio de Bienes Nacionales, el periodista, señor Patricio Olavarría. De la Asociación Chilena de Municipalidades, el Coordinador Nacional, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC, el asesor, señor Luis Espinoza. Asimismo, concurrieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Moreira, don Héctor Mery; del Senador señor Ossandón, doña Israela Rosenblum, doña María Angélica Villadangos y don José Huerta, y de la Senadora señora Pérez San Martín, don Eduardo Faúndez.

- - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, así como del acuerdo adoptado por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

En el primer trámite constitucional, mediante este artículo -compuesto por 9 numerales-, el Senado modificó diversos preceptos del decreto ley N° 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

PRIMERA ENMIENDA DE LA CÁMARA REVISORA

Número 1

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó el artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.

Cabe señalar, en lo que interesa, que el actual artículo 3°, en su inciso primero, permite al solicitante agregar a su posesión la de sus antecesores, sea ésta legal o material, siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título aparente que haga presumible la continuidad de las posesiones.

Sus incisos segundo y tercero desarrollan, con mayor detalle, lo dispuesto en el inciso primero recién descrito.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó este número 1.

o o o

SEGUNDA ENMIENDA DE LA CÁMARA REVISORA

Número 1, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Agrégase en el artículo 5, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, en las áreas urbanas, deberá acompañar un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.”.”.

Es pertinente señalar que el referido artículo 5° prescribe que el solicitante deberá acompañar una declaración jurada, prestada ante Notario, o, en su defecto, ante el Oficial del Registro Civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el inmueble, o ante el funcionario que el Servicio determine, acerca del hecho de cumplir con el requisito contemplado en el N° 1 del artículo 2°, sobre el origen de su posesión y respecto de los antecedentes legales y de hecho de los poseedores anteriores, si los conociere, como, asimismo, sobre el conocimiento que tuviere de la existencia de inscripciones que se refieran al inmueble y de las otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio.

o o o

o o o

TERCERA ENMIENDA DE LA CÁMARA REVISORA

Número 3, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual 3 a ser número 4, y así sucesivamente:

“3.- Agréganse, en el artículo 8, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“En el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público, cumplir la superficie predial mínima, ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, la formación de los referidos nuevos sitios o lotes deberá ser informada a la dirección de obras municipales para su catastro.”.”.

Cabe expresar que, en lo sustancial, el aludido artículo 8° detalla distintos casos en que las normas del decreto ley de que se trata no serán aplicables, señalando determinadas excepciones en que sí podrán operar.

o o o

CUARTA ENMIENDA DE LA CÁMARA REVISORA

Número 5, que ha pasado a ser número 6

El Senado, en primer trámite constitucional, introdujo tres modificaciones en el artículo 16, precepto que es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el plazo de un año a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley.

Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de un año, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que antecedían a las que se cancelan.

Con todo, si las hipotecas y gravámenes hubiesen sido constituidas por el mismo solicitante o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes continuarán vigentes sobre el inmueble. Subsistirán igualmente, los embargos y prohibiciones decretados en contra del solicitante o de alguno de sus antecesores; pero ello no será obstáculo para practicar las inscripciones que correspondan.”.

Las aludidas enmiendas realizadas por el Senado son las que se transcriben a continuación:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó el literal c) recién consignado.

QUINTA ENMIENDA DE LA CÁMARA REVISORA

Número 6, que ha pasado a ser número 7

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó, en los incisos primero y segundo del artículo 17, la expresión “un año” por “cinco años”.

Los incisos pertinentes disponen lo que se transcribe enseguida:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos ni enajenarlos durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción.

Los Conservadores de Bienes Raíces deberán inscribir de oficio esta prohibición, la que quedará cancelada, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el referido plazo de un año. Vencido este término, dichos funcionarios deberán alzarlas de oficio, sin necesidad de requerimiento de parte interesada.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral por el que se consigna a continuación:

“7.- Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción del dominio. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años contado desde la misma fecha.”.

b) En su inciso segundo, ha sustituido la frase “transcurrido el referido plazo de un año. Vencido este término” por “transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior. Vencidos estos plazos”.

SEXTA ENMIENDA DE LA CÁMARA REVISORA

Número 9, que ha pasado a ser número 10

El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.

El precepto de que se trata expresa que la acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral por el que se señala a continuación:

“10.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contado desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.”.”.

- - -

La Comisión realizó un análisis global de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primero.

Así, en relación con la materia en examen, las Ministras de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, señoras Nivia Palma y Paulina Saball, respectivamente, entregaron un documento conjunto en que manifestaron -de modo expreso- su opinión referente a las aludidas modificaciones, antecedente que se anexa a este informe.

La señora Ministra de Bienes Nacionales sostuvo que la temática abordada por la iniciativa legal ha sido estudiada junto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puesto que se trata de una materia que incide en la labor de ambas Secretarías de Estado.

Recordó que, en su oportunidad, la Cartera que dirige valoró el proyecto, por tener como propósito resguardar los derechos del tercero propietario que pudieren verse vulnerados por la aplicación del decreto ley N° 2.695.

Indicó que parte importante de las modificaciones a tal decreto ley, aprobadas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, contribuyen al perfeccionamiento de la actual normativa y permiten una mayor publicidad del procedimiento de regularización que se esté llevando a cabo respecto de un predio en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo ver su gran preocupación por ciertas enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, por no relacionarse con la idea matriz del proyecto y porque una de ellas constituiría, a su juicio, un grave impedimento para la aplicación del mencionado decreto ley, luego de que los loteos irregulares hayan sido acogidos a la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

A continuación, se refirió a la segunda enmienda de la Cámara revisora -al artículo 5° del decreto ley-, que adiciona la exigencia de acompañar un certificado de informaciones previas a la solicitud de regularización, cuando se trate de predios ubicados en áreas urbanas. Afirmó que dicho antecedente no se justificaría, pues se relaciona con aspectos de la construcción y lo que se intenta normalizar, por medio del decreto ley N° 2.695, es la propiedad. Además, este nuevo requisito significaría un mayor desembolso para las familias y alargar el procedimiento en al menos un mes. En virtud de lo expresado, sugirió rechazarla.

Enseguida, se abocó a la tercera enmienda, que agrega dos nuevos incisos al artículo 8°, señalando que implicaría una prohibición de utilizar el decreto ley N° 2.695 cuando el bien raíz se sitúe en un loteo regularizado por medio de la ley N° 20.234. Observó que, pese a la advertencia manifestada en su oportunidad, la Cámara de Diputados aprobó la modificación.

Al respecto, comentó que entre su Ministerio y el de Vivienda y Urbanismo se ha convenido que, una vez regularizado un loteo a través de la ley antedicha, su Cartera comienza la tramitación del decreto ley N° 2.695 con el fin de regularizar el dominio, como ha ocurrido tanto en el caso del campamento Manuel Bustos, de Viña del Mar, compuesto por alrededor de mil familias, como en el sector de Beneficencia de Valdivia, en que a fines de septiembre se entregarán los títulos que otorgan la calidad de poseedores regulares a más de 40 personas. Ambas situaciones serían imposibles de materializar de aprobarse el número 3, nuevo, introducido por la Cámara de Diputados, por lo que solicitó rechazarlo y reestudiarlo en la Comisión Mixta.

El Honorable Senador señor Moreira preguntó a la señora Nivia Palma si, independientemente de lo expuesto sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, apoya el proyecto de ley en debate, a lo que la señora Ministra contestó afirmativamente, apuntando que constituye un avance y mejoramiento del decreto ley N° 2.695.

Por su parte, la señora Paulina Saball reafirmó lo expuesto por la Ministra de Bienes Nacionales y agregó que la idea matriz de la Moción parlamentaria fue resguardar los derechos de propietarios que, eventualmente, pudieran verse perjudicados con la regularización de la pequeña propiedad raíz, razón que llevó a la aprobación de medidas que se relacionan con la mayor publicidad y ampliación de diversos plazos; sin embargo, en la Cámara de Diputados se produjo un giro, cambiando el fundamento del proyecto por uno que, en definitiva, aborda la relación entre la aplicación del decreto ley de la especie y los instrumentos de planificación territorial.

Reiteró que, sobre el asunto, se ha trabajado en un convenio con el Ministerio de Bienes Nacionales para que la regularización de la pequeña propiedad raíz sea coherente con la planificación urbana.

Hizo hincapié en que la aludida tercera enmienda se contrapone con la ley N° 20.234, puesto que ésta permite que, bajo ciertas normas de excepción, se regularicen los predios cautelando aquellas cuestiones esenciales de la planificación urbana, es decir, la posibilidad de urbanización mínima y adecuada para construir. Entonces, de visarse tal modificación, orientada a que la regularización de la pequeña propiedad raíz urbana deba ceñirse estrictamente a lo establecido en el plan regulador respectivo, se produciría una colisión con lo permitido en la ley N° 20.234, por lo que, consecuencialmente, se regularizaría el loteo, mas no la propiedad sobre cada uno de los lotes resultantes, por terminar siendo incompatibles ambas normativas.

Agregó que en Chile existen 29 campamentos cuyo proceso de radicación depende de la aplicación de la ley recién mencionada y que toda la inversión estatal en esta materia apunta, primero, a aprobar un plano de loteo ante la dirección de obras municipales respectiva; en segundo lugar, ejecutar las obras de urbanización correspondientes con cargo a los Servicios de Vivienda y Urbanización, y, finalmente, resolver el tema de la titularidad, con la intervención del Ministerio de Bienes Nacionales.

Respecto de la exigencia del certificado de informaciones previas -de la segunda enmienda-, sostuvo que habría una confusión, pues significa introducir un trámite relativo a normas particulares de edificación y un desembolso que en nada se relaciona con la regularización de la propiedad, ya que por medio del decreto ley N° 2.695 no se intenta sanear ninguna construcción.

Insistió en que las materias de que tratan las enmiendas segunda y tercera escapan a las ideas matrices del proyecto de ley, aun cuando -precisó- está de acuerdo con que la aplicación del decreto ley N° 2.695 también deba hacerse cargo, de alguna manera, de la planificación urbana, pero no sería adecuado dificultar la aplicación de la ley N° 20.234.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió con que los cambios que ha planteado la Cámara de Diputados, aludidos por las señoras Secretarias de Estado, desnaturalizan la idea matriz de la iniciativa legal.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la primera enmienda, relacionada con el artículo 3° del decreto ley N° 2.695, sostuvo que la voluntad de la Cámara de Diputados al rechazar lo aprobado por el Senado -en cuanto que el solicitante no pueda agregar a su posesión la de sus antecesores-, habría sido permitir que quienes tengan un vínculo cercano, como parentesco hasta segundo grado, sumen las posesiones, cuando, por ejemplo, sus familiares directos no hayan alcanzado a realizar o a finalizar el trámite de regularización de la propiedad. Observó que, cuando dicha norma fue analizada en el Senado, se pensó en que la prohibición recayera en terceros ajenos y no en hijos o nietos, por lo que planteó rechazar la aludida primera enmienda, a efectos de poder volver a estudiar la materia en la Comisión Mixta.

Asimismo, anotó que la exigencia del certificado de informaciones previas -correspondiente a la segunda enmienda- se relaciona con la construcción y no con la propiedad, por lo que también fue de la idea de rechazarla.

En lo relativo a la ya mencionada tercera enmienda, opinó que distorsiona absolutamente lo que se ha legislado respecto de los loteos irregulares.

Sobre la quinta enmienda introducida por la Cámara de Diputados, referente a la prohibición de que los inmuebles regularizados con arreglo al decreto ley N° 2.695 sean gravados y enajenados, durante dos y cinco años, respectivamente, ambos plazos contados desde la inscripción del dominio, advirtió que le parece ilógico pensar en que un acreedor acepte la hipoteca sobre un bien raíz que no se pueda ejecutar, de ser necesario.

Por último, se refirió a la sexta enmienda, que propone modificar el artículo 29 del decreto ley de la especie, y opinó que debe ser rechazada, con el objeto de que se lleve a cabo un debate en la Comisión Mixta sobre el plazo más adecuado para interponer la acción del artículo 28.

El Honorable Senador señor Ossandón comentó que la Moción parlamentaria se originó a causa de un anuncio de la señora Presidenta de la República, en cuanto a agilizar el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, y para precaver ciertos abusos que se han venido cometiendo en la aplicación del decreto ley N° 2.695.

Estuvo de acuerdo con lo expresado por las señoras Ministras de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo; sin perjuicio de lo anterior, estimó que podrían ser aprobadas la quinta y la sexta enmienda.

Pues bien, en cuanto a la quinta enmienda, que trata sobre el artículo 17, señaló que existen varias especies de gravámenes y no solo la hipoteca y, en su concepto, aprobarla no afectaría la buena utilización de la normativa.

Asimismo, consideró que la sexta enmienda tampoco perjudica la aplicación del decreto ley.

Respecto al certificado de informaciones previas, exigencia introducida por medio de la segunda enmienda, indicó que, si bien es cierto complica la regularización, igualmente se deben analizar los beneficios que podría acarrear, ya que dicho instrumento entrega antecedentes sobre las zonas afectas a uso público o de riesgo; por lo mismo, solicitó a las titulares de ambos Ministerios estudiar, también, las consecuencias positivas de requerir dicho certificado.

La señora Paulina Saball señaló que comparte las preocupaciones consignadas, razón que fundamenta la sugerencia, formulada en conjunto con la Ministra de Bienes Nacionales, de rechazar la segunda y tercera enmienda.

En cuanto a esa última modificación, reiteró que la idea es que en la Comisión Mixta se analice cómo articular la iniciativa legal en debate con la ley N° 20.234 y que lo esperable sería concordar que cuando la regularización del loteo se lleva a cabo conforme a dicha ley no se exija lo dispuesto en el nuevo inciso sexto del artículo 8°, incorporado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Ossandón coincidió con la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, sin embargo manifestó su inquietud en cuanto a qué se propondría en el caso de la regularización de la propiedad de sitios individuales que no formen parte de un loteo.

La señora Ministra de Bienes Nacionales explicó que, dentro del marco del procedimiento del decreto ley N° 2.695, se solicita a la dirección de obras municipales respectiva el certificado de número del inmueble -que daría cuenta de un bien raíz catastrado por el ente local-, pero lo que ocurre con la tercera enmienda es que no se condice con lo dispuesto en la ley N° 20.234.

En cuanto al planteamiento del Senador señor Ossandón, relativo a la sexta enmienda -relacionada con el artículo 29-, comentó que lo apoya, pues -igualmente- se termina por ampliar el plazo para interponer la acción de reclamación del artículo 28.

Además, respecto a la quinta enmienda, sobre la prohibición de gravar y enajenar los inmuebles -durante dos y cinco años, respectivamente, contados desde la inscripción del dominio- comentó que entiende que el artículo 17 pretende dar mayor resguardo al propietario afectado por la regularización; sin embargo, en la práctica, las familias beneficiarias -que son bastante modestas- planean solicitar un crédito bancario para mejorar sus viviendas, pero, dado que se debe armonizar la protección al propietario no poseedor con la regularización en sí misma, estuvo de acuerdo con los términos propuestos por la Cámara de Diputados.

Reiteró que concuerda con el proyecto de ley, tanto con lo aprobado por el Senado como con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, a excepción de las enmiendas segunda y tercera, planteamiento, este último, suscrito también por la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo.

El Honorable Senador señor Ossandón, en virtud de las opiniones consignadas, sugirió aprobar las enmiendas quinta y sexta.

El Honorable Senador señor Montes fue de la idea de rechazar todas las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora, para así poder analizar las materias en conjunto con los señores Diputados.

Opinó que la intención de dicha Cámara no es clara respecto del objetivo de sus enmiendas, pero, además, sostuvo que el gran problema del decreto ley N° 2.695 es no operar simultáneamente con la ley N° 20.234, y lo propuesto tampoco permite resolverlo.

Comentó que por varios años se ha pedido tanto al Ministerio de Bienes Nacionales, como al de Vivienda y Urbanismo, que busquen el modo de conjugar la regularización de loteos con la de la pequeña propiedad raíz, ya que es absurdo, por ejemplo, que en la población la Higuera -en la comuna de La Florida- se sanee la situación de un inmueble y no ocurra lo mismo con el loteo en el que se ubica, por lo que requirió a las titulares de ambas Carteras presentar una propuesta concreta en la Comisión Mixta.

La señora Paulina Saball reiteró que entre los dos Ministerios existe un convenio vigente, junto a una metodología de trabajo que -precisamente- busca resolver esta materia; así, lo comentado por la señora Nivia Palma, sobre el campamento Manuel Bustos, es la concreción de los esfuerzos realizados. Apuntó que en dicho caso se dan varias circunstancias: lotes que son factibles de regularizar una vez aprobado el plano del loteo; aquellos en que se debe constituir una servidumbre por el diseño de las redes sanitarias, eléctricas, etc., y los que deben ajustarse de manera significativa a causa del diseño y trazado de las vías del plano del loteo; incluso algunos desaparecen, por lo que la relocalización de esas familias corresponde al último eslabón.

Añadió, a mayor abundamiento, que se ha configurado una modalidad de transferencia de recursos entre los distintos Servicios.

El Honorable Senador señor Montes valoró la labor que se ha venido realizando, pero exhortó a avanzar en materia legislativa, para que el progreso no dependa solo de la voluntad de las autoridades.

El Honorable Senador señor Ossandón retiró su anterior proposición y se inclinó por rechazar la totalidad de las modificaciones de la Cámara Revisora.

- Puestas en votación, conjuntamente, todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, fueron rechazadas por unanimidad, votando los Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de la resolución pertinente, la Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer el rechazo de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional. (Unanimidad 4x0).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Moreira Barros (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASO DE POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE MEDIANTE FRAUDE

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.802-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma):

En primer trámite: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Vivienda y Urbanismo: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 62ª, en 15 de noviembre de 2016 (se aprueba en general); 1ª, en 14 de marzo de 2017 (se aprueba en particular).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo rechazó todas las modificaciones propuestas por la Cámara Baja, con la finalidad de que la materia sea vista en una Comisión Mixta. Dicho rechazo fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma).

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , lo relativo al decreto ley N° 2.695 ha sido discutido desde distintos ángulos por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Ahora bien, nos pareció inconveniente aprobar este proyecto en los términos que venía desde la Cámara Baja. Por eso la Comisión de Vivienda, por unanimidad de sus presentes, sugiere rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados para que pase a una Comisión Mixta que resuelva las diferencias.

En consecuencia, sugiero que votemos en contra de las enmiendas, a fin de que el proyecto vaya directamente a Comisión Mixta para tratar de mejorarlo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se van a tocar los timbres por algunos minutos para llamar a los señores Senadores que se encuentran en las Subcomisiones.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la señora Ministra de Transportes avisa que estaría llegando en 20 minutos más para los efectos de poder tratar el proyecto sobre evasión en el Transantiago, el cual es muy importante y está también en la tabla.

Por tal razón, sugiero que votemos mientras, a la espera de que llegue la señora Ministra para iniciar el tratamiento de la iniciativa mencionada. Entiendo que no tiene...

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Señor Senador, ese proyecto requiere quorum especial y la sugerencia es que la Sala vea solo aquellos que no lo exigen.

El señor PIZARRO.-

Yo nada más estoy transmitiendo lo que me informaron.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira, Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, la tabla ha corrido muy rápido hoy debido a la solicitud de aplazamiento de uno de los proyectos que nos iba a tomar mucho tiempo.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo, en sesión de 12 de septiembre pasado, consideró las seis enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primer trámite.

A dicha sesión concurrieron la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Paulina Saball ; la señora Ministra de Bienes Nacionales , doña Nivia Palma , y otras autoridades del sector.

Las referidas modificaciones, en lo medular, dicen relación con lo siguiente.

Primera enmienda.

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó el artículo 3° para impedir que el solicitante agregue a su posesión la de sus antecesores (accesión que sí permite el precepto vigente).

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó el planteamiento del Senado.

Segunda enmienda.

La Cámara Baja, en segundo trámite constitucional, incorporó una oración final en el artículo 5° para establecer que quien solicite ser reconocido como poseedor regular del correspondiente bien raíz, en las áreas urbanas, deberá acompañar, además de la declaración jurada pertinente, un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.

Tercera enmienda.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el artículo 8° para disponer, en lo sustancial, que en el área urbana los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público; cumplir la superficie predial mínima, y ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Cuarta enmienda.

Es consecuencia de la primera enmienda, relativa a la accesión de posesiones anteriores.

Quinta enmienda.

El artículo 17, en su inciso primero, prescribe que los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a la ley en proyecto no podrán gravarlos ni enajenarlos durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción.

El Senado, en lo fundamental, aumentó ese plazo de uno a cinco años.

La Cámara de Diputados, en lo sustantivo, propone que los aludidos poseedores no puedan gravar los inmuebles durante el plazo de dos años ni enajenarlos en el término de cinco.

Sexta enmienda.

El Senado modificó el artículo 29 para que la correspondiente acción destinada a obtener la compensación de los derechos en dinero pueda ser ejercida en el plazo de diez años -y no cinco, como determina dicho precepto- desde la fecha de la inscripción respectiva.

La Cámara de Diputados plantea reemplazar el referido artículo 29 a fin de que la acción en cuestión deba ejercerse dentro del plazo de cinco años, pero contado desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción.

Durante el debate en la Comisión, las señoras Ministras de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales expresaron su inquietud particularmente por dos de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (la segunda y la tercera), subrayando que esta última, relacionada (como se dijo) con el artículo 8° del decreto ley N° 2.695, constituiría un grave impedimento para la aplicación del mencionado cuerpo legal luego de que los loteos irregulares hayan sido acogidos a la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de aquellos.

A su turno, los señores Senadores, teniendo presente lo expresado por las aludidas Secretarias de Estado, manifestaron diversas aprensiones acerca del conjunto de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados, ya que no es claro que vayan en el mismo sentido de lo acordado en el primer trámite constitucional.

Por ello -y con esto termino-, fueron de la idea de rechazarlas en su totalidad, para dar lugar a la respectiva Comisión Mixta y así realizar un análisis detenido de la materia, a fin de llegar a un texto que cumpla el objetivo principal de este proyecto: establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión a nombre de otra persona.

Es cuanto puedo informar a la Sala del Senado.

Señor Presidente , solicite que la Secretaría me aclare qué vamos a votar.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Señor Senador , este proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional; es decir, la Sala está conociendo las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

La propuesta de la Comisión de Vivienda y Urbanismo consiste en rechazar la totalidad de dichas modificaciones, de tal manera que una Comisión Mixta fije el texto que se someterá a la aprobación del Congreso Nacional.

En consecuencia, para ir a Comisión Mixta hay que aprobar el informe de la Comisión de Vivienda, que, como señalé, sugiere rechazar las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Solicito autorización para que el Senador señor Tuma me reemplace luego en la testera por cinco minutos.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , yo había pedido intervenir para entregar el informe de la Comisión de Vivienda. Pero ya lo hizo, y muy bien, el Senador Moreira .

En todo caso, debo señalar que estoy de acuerdo con lo que planteó dicho órgano técnico: mandar la iniciativa completa a Comisión Mixta.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Era para lo mismo, señor Presidente.

En definitiva, ¿hay que votar a favor para que el proyecto vaya a Comisión Mixta?

El señor TUMA.-

A favor del informe.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

En votación el informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--(Durante la votación).

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-

Se les solicita a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que no han emitido su voto que lo hagan.

El señor TUMA.-

Que la Mesa aclare que se debe votar que sí para que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Así es.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En efecto, votando a favor la iniciativa irá a ese trámite.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y, en consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas de la Cámara de Diputados (16 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Quinteros.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Habiéndose rechazado las enmiendas de la Cámara de Diputados, reglamentariamente se designa miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 18 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 81. Legislatura 365.

Valparaíso, 18 de octubre de 2017.

Nº 210/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la totalidad de las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, correspondiente al Boletín N° 10.802-12.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.485, de 5 de septiembre de 2017.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de agosto, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 37. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

BOLETÍN Nº 10.802-12.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Ossandón y de los ex Senadores señora Pérez San Martín y señor Tuma.

El Senado, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión del día 19 de octubre de 2017, nombró como integrantes de esta Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Maya Fernández Allende y señores René Manuel García García e Iván Norambuena Farías, y a los ex Diputados señores Jaime Pilowsky Greene y Joaquín Tuma Zedán.

Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2018, la aludida Cámara comunicó que los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval y Miguel Ángel Calisto Águila y señora Natalia Castillo Muñoz reemplazarían, en forma permanente, a la Honorable Diputada señora Maya Fernández Allende y a los ex Diputados señores Jaime Pilowsky Greene y Joaquín Tuma Zedán, respectivamente.

Cabe destacar que los Honorables Diputados señora Ximena Ossandón Irarrázabal y señor Enrique Van Rysselberghe Herrera reemplazaron a los Honorables Diputados señores René Manuel García García e Iván Norambuena Farías, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 31 de julio de 2018, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y Honorables Diputados señoras Natalia Castillo Muñoz y Ximena Ossandón Irarrázabal y señor Enrique Van Rysselberghe Herrera. En dicha oportunidad se eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas. Hecho lo anterior, la referida Comisión se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto concurrió, además, el Honorable Diputado señor Pablo Kast Sommerhoff.

También asistieron quienes se individualizan a continuación. Del Ministerio de Bienes Nacionales: el señor Ministro, don Felipe Ward, y la asesora legislativa, señora Javiera Alzola. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el asesor legislativo, señor Manuel José Errázuriz. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Katherine Porras. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador Nacional, señor Miguel Moreno. Asimismo, estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, doña Tania Cabezas, doña Valeria Ramírez y don Rodrigo Benítez; del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona; de la Diputada señora Castillo, don Vicente Gutiérrez; de la Diputada señora Ossandón, don Eduardo Faúndez, y del Diputado señor Kast, doña Francisca Navarro.

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En forma previa al análisis detallado de cada una de las materias en controversia, el Ministro de Bienes Nacionales, señor Felipe Ward, explicó que hay dos decretos leyes que guían las funciones que desarrolla su Cartera. Uno, es el decreto ley N° 1.939, de 1977, relativo a normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, que permite dar soluciones, especialmente, en materia de concesiones, arrendamientos, destinaciones, e incluso ventas, respecto de la propiedad fiscal, y, otro, el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. En cuanto a este último, opinó que desde su entrada en vigencia se han observado diversos inconvenientes en su aplicación, quedando en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas han intentado regularizar posesiones de inmuebles.

Puso de relieve que la presente iniciativa legal tiene por finalidad evitar que el decreto ley en análisis sea empleado como subterfugio para regularizar propiedades en contravención a la normativa vigente. Hizo ver que entre los casos detectados más habituales se encuentran los relacionados con la utilización del mismo para sanear la situación de tenedores que han obtenido la posesión de derechos de predios indivisibles, porque su metraje era inferior al permitido por la legislación actual.

Finalmente, comentó que en el programa de regularización que lleva adelante el Ministerio, además de los títulos de dominio de personas naturales, también se regularizan recintos deportivos, porque existen muchas organizaciones de ese tipo emplazadas en terrenos donde no pueden acreditar dominio. En este ámbito, agregó que su repartición tiene una meta que se traduce en regularizar cerca de 100 recintos, la que debiera ser aumentada, sustancialmente, en los próximos años.

En cuanto a las materias objeto de controversia, señaló, por ejemplo, estar de acuerdo con que el solicitante agregue a su posesión la de sus antecesores, fundamentalmente, porque uno de los principales objetivos del decreto ley N° 2.695 es proteger la posesión histórica familiar; en relación con la prohibición de que los inmuebles regularizados con arreglo al citado decreto ley sean gravados y enajenados durante dos y cinco años, respectivamente, manifestó su conformidad con aquellos plazos. Asimismo, se refirió a la conveniencia de que el certificado de informaciones previas se solicite con fines de regularización y se otorgue, además, en áreas rurales, señalando que, si bien esta medida no pondrá fin a situaciones irregulares, sí evitará que sigan proliferando y, además, permitirá que el Ministerio cuente con mayor información para distinguir los casos en que es necesario denegar la solicitud.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor Kast consultó si en el decreto ley N° 2.695 aún se mantiene su espíritu inicial, cuyo énfasis estaba puesto en la resolución de casos históricos para facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población. Advirtió que sería adecuado que las municipalidades, además de entregar el certificado de informaciones previas, emitieran uno que acredite la vulnerabilidad de las familias. En la misma línea, preguntó qué mecanismo es el que el Ministerio de Bienes Nacionales utiliza para determinar cuáles son vulnerables y cuáles no.

El señor Ministro de Bienes Nacionales contestó que, efectivamente, dicho decreto ley se origina debido a la necesidad de regularizar títulos de dominio de familias vulnerables, aspecto que se mantiene hasta el día de hoy. Además, el Ministerio cuenta con criterios internos en virtud de los cuales toma la decisión de regularizar; uno de ellos tiene que ver justamente con la vulnerabilidad.

El Honorable Senador señor Montes explicó que el programa de regularización surgió, inicialmente, para el sector rural, ya que ahí era donde se presentaban las mayores anomalías; posteriormente, se extendió al sector urbano. Destacó que uno de los problemas de la normativa es la inadecuada protección que se otorga a quien tiene mejor derecho que el solicitante de la regularización.

Enseguida, preguntó al señor Ministro de Bienes Nacionales cuáles son las diferencias entre la iniciativa legal en análisis -que constituye una enmienda parcial- y aquella, de carácter más global, que se pretende presentar posteriormente.

El señor Felipe Ward respondió que es necesario profundizar en el perfeccionamiento del decreto ley en comento no solo respecto de la protección de terceros -tema abordado en este proyecto-, sino también en cuanto al proceso de regularización y las exigencias que se deben cumplir; esto, debido a que se ha detectado que si bien el Ministerio cuenta con mecanismos, herramientas y filtros internos para decidir adecuadamente cuándo procede una regularización, existen muchos casos, tanto en la propiedad privada como en la fiscal, donde individuos han recurrido a aquellos instrumentos para regularizar una propiedad con un objetivo distinto al previsto en la norma. Ejemplificó señalando que situaciones de esta naturaleza ocurren con habitualidad en los sectores costeros, principalmente, en las Regiones de Antofagasta y Atacama. En ese contexto, se comprometió a abordar esta materia en futuras modificaciones, para dar una solución adecuada al asunto.

El Honorable Senador señor Montes manifestó compartir la preocupación expresada por el señor Ministro, ya que, entre otros aspectos, el problema al que se enfrenta esa Cartera es que existen personas que saben cómo eludir los controles. Es necesario fortalecer el sistema para que los que actúan maliciosamente no se beneficien más de la normativa vigente.

El Honorable Senador señor Sandoval, al igual que los expositores anteriores, sostuvo que ha tomado conocimiento de la existencia de situaciones irregulares como las recién descritas.

Seguidamente, añadió, que esta iniciativa legal lo que establece es la posibilidad de que el dueño original pueda disponer de un mayor plazo para objetar el procedimiento y, eventualmente, obtener una indemnización en el evento de verse afectado y no haber accionado oportunamente para recuperar su propiedad.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

PRIMERA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 1

(texto Senado)

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó el artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.”.

Cabe señalar, en lo que interesa, que el actual artículo 3°, en su inciso primero, permite al solicitante agregar a su posesión la de sus antecesores, sea ésta legal o material, siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título aparente que haga presumible la continuidad de las posesiones.

Sus incisos segundo y tercero desarrollan, con mayor detalle, lo dispuesto en el inciso primero recién descrito.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó este número 1.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, desechó la referida enmienda.

El señor Ministro de Bienes Nacionales explicó que en el 95% de los casos no se requiere que el solicitante agregue a su posesión la de sus antecesores; sin perjuicio de aquello, y siendo fiel al fundamento del decreto ley N° 2.965, esto es, proteger la historia familiar del bien raíz, manifestó estar conteste con que el interesado pueda añadir a su posesión la de sus antecesores, sea esta legal o material, siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título aparente que haga presumible la continuidad de las posesiones. Enfatizó que se trata de situaciones especiales y que forman parte de un porcentaje menor de las regularizaciones que efectúa su Cartera.

La asesora legislativa del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Javiera Alzola, insistió en que uno de los principales objetivos del decreto ley N° 2.695 es proteger la posesión histórica familiar, presente, generalmente, en el ámbito de la vida rural. Dado lo anterior, si no se permite agregar el tiempo de posesión de los antecesores se dificulta que el actual poseedor pueda adquirir el dominio del terreno a través de esta vía legal. Mantener el precepto con su redacción actual no es otra cosa que apegarse a la regla general -en cuanto a la accesión de posesiones- a que se refiere el artículo 717 del Código Civil.

En virtud de aquello, señaló que el Ejecutivo sugiere acoger la propuesta de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó, del mismo modo, su conformidad en mantener la redacción actual del artículo 3° del decreto ley N° 2.695, especialmente, porque el hecho de que el solicitante agregue a su posesión la de sus antecesores forma parte de la esencia de este cuerpo legal.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos formulados precedentemente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas ramas del Congreso Nacional, acordó proponer que se acoja la modificación de la Cámara de Diputados.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes y Sandoval, y Honorables Diputados señoras Castillo y Ossandón y señores Calisto y Van Rysselberghe.

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SEGUNDA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 1, nuevo

(texto Cámara de Diputados)

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Agrégase en el artículo 5, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Adicionalmente, en las áreas urbanas, deberá acompañar un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.”.”.

Es pertinente señalar que el referido artículo 5° prescribe que el solicitante deberá acompañar una declaración jurada, prestada ante Notario, o, en su defecto, ante el Oficial del Registro Civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el inmueble, o ante el funcionario que el Servicio determine, acerca del hecho de cumplir con el requisito contemplado en el N° 1 del artículo 2°, sobre el origen de su posesión y respecto de los antecedentes legales y de hecho de los poseedores anteriores, si los conociere, como, asimismo, sobre el conocimiento que tuviere de la existencia de inscripciones que se refieran al inmueble y de las otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó tal enmienda.

La señora Javiera Alzola manifestó, en primer término, que el Ejecutivo está de acuerdo con la propuesta de la Cámara de Diputados; no obstante aquello, expresó la conveniencia de mejorar su redacción, ya que en ella sólo se hace referencia a las áreas urbanas y es un hecho que la mayor parte de los inconvenientes se producen en las rurales.

Seguidamente, y en cuanto al certificado de informaciones previas, explicó que estiman pertinente que sea solicitado -de acuerdo a lo señalado precedentemente- también en áreas rurales, con fines de regularización, y entregado, como es la regla general, por la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. A mayor abundamiento, comentó que requerirlo permitirá al Ministerio conocer la situación particular de cada terreno que se regularice y contar con mayores antecedentes sobre su emplazamiento; asimismo, advertirá a las municipalidades respecto de futuras solicitudes de regularización las que se podrán fiscalizar en caso de considerarse pertinente. Esto, subrayó, implica una protección adicional a los derechos de terceros y es una forma de detectar tempranamente posibles loteos irregulares.

Argumentó que el referido certificado es un documento oficial mediante el cual la DOM informa al solicitante cuáles son las condiciones urbanísticas aplicables al predio y que contiene, entre otras materias, la dirección, número de rol, ubicación del terreno y zonificación; además, en zonas rurales entregaría datos acerca de las condiciones del predio de acuerdo al respectivo plan regulador intercomunal, señalando, por ejemplo, si aquel se encuentra en una zona de expropiación, peligro (inundaciones, incendios, etc.), si tiene restricciones de construcción, etc.

En el mismo orden de cosas, añadió que si la superficie está emplazada en una zona urbana el Ministerio tiene la facultad de rechazar solicitudes (si no se cumple con las condiciones urbanísticas establecidas en la ley), pero en terrenos rurales es más complejo, debido a que el fin de una regularización en este tipo de sectores obedece a distintas causales.

Puso de relieve que, lamentablemente, hace algunos años este procedimiento se ha empezado a utilizar para regularizar propiedades que son el resultado de divisiones de hecho efectuadas fuera de los límites urbanos, de una superficie inferior a la predial mínima permitida por la ley y sin la correspondiente urbanización, lo cual se concreta, por lo general, a través de transferencias de derechos, teniendo por objetivo construir viviendas. Éstos son los llamados loteos irregulares que van generando poblados fuera de los límites urbanos y múltiples problemas a las municipalidades. Agregó que, si bien la medida no pondrá fin a esta realidad, es un buen comienzo, especialmente porque evitará su proliferación y permitirá que el Ministerio cuente con mayor información.

El Honorable Senador señor Sandoval requirió más antecedentes respecto de la propuesta de exigir el certificado de informaciones previas con fines de regularización.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló su preocupación acerca de si dicho certificado contendrá todos los datos pertinentes para apoyar el proceso de regularización. A su juicio, sería necesario trabajar este punto con los municipios a fin de que esta normativa sea lo más eficaz posible.

El señor Ministro de Bienes Nacionales informó que, con el objeto de fortalecer el procedimiento de regularización, se firmó un convenio con la totalidad de las municipalidades. En ese sentido, expresó que han estado trabajando también con archiveros, conservadores y notarios, actores relevantes del proceso, todos los cuales manifestaron que esta nueva exigencia apunta en la dirección correcta.

Del mismo modo, precisó que la información que se obtenga permitirá a los municipios tomar conocimiento de solicitudes de regularización y al Ministerio contar con una justificación en caso de tener que denegar la solicitud, por ejemplo, porque el terreno está emplazado en una zona de riesgo. Si bien no es una solución definitiva, sí es un gran avance para poner fin a los loteos irregulares.

El Honorable Senador señor Sandoval acotó que, dado que no todos los municipios cuentan con direcciones de obras, sería recomendable incorporar a la propuesta en análisis la expresión “o por quien en subsidio cumpla esa función”.

El Honorable Senador señor Montes coincidió en la importancia de que quede claro que si no hay dirección de obras en la municipalidad respectiva se podrá recurrir al órgano designado para tal efecto.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos formulados precedentemente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas ramas del Congreso Nacional, acordó proponer que se apruebe la modificación de la Cámara de Diputados, enmendada de manera de consultar el texto que se transcribe enseguida:

“1.- Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso segundo:

“Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.”.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes y Sandoval, y Honorables Diputados señoras Castillo y Ossandón y señores Calisto y Van Rysselberghe.

El Honorable Senador señor Montes, al fundar su voto, expresó que, si bien lo acordado constituye un avance, el problema de fondo no se resuelve del todo. Por ello, será necesario un trabajo coordinado entre los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, y todos los demás actores, de manera de abordar orgánicamente, y ojalá de forma conjunta, los diversos aspectos relacionados con la regularización de la pequeña propiedad raíz y el saneamiento de los loteos irregulares.

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TERCERA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 3, nuevo

(texto Cámara de Diputados)

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual 3 a ser número 4, y así sucesivamente:

“3.- Agréganse, en el artículo 8, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“En el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público, cumplir la superficie predial mínima, ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, la formación de los referidos nuevos sitios o lotes deberá ser informada a la dirección de obras municipales para su catastro.”.”.

Cabe expresar que, en lo sustancial, el aludido artículo 8° detalla distintos casos en que las normas del decreto ley de que se trata no serán aplicables, señalando determinadas excepciones en que sí podrán operar.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda descrita.

La señora Javiera Alzola expresó que el Ministerio de Bienes Nacionales sugiere rechazar la propuesta de la Cámara de Diputados, ya que el objetivo del decreto ley N° 2.695 es regularizar la tenencia del terreno y no la urbanización o construcción en el mismo, materia que es propia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El señor Ministro de Bienes Nacionales aclaró, en todo caso, que si bien un tema es trabajar en el marco de los requisitos para regularizar los títulos de dominio, y otro distinto es el relativo a los requerimientos para poder construir, nada obsta a que, gradualmente, ambos puedan considerarse en forma integral.

Al respecto, señaló que su Ministerio se compromete a elaborar una propuesta para detectar a tiempo los loteos irregulares y para que éstos no se originen a partir de una regularización. Explicó que si se aprueba la norma en debate se impediría el funcionamiento del decreto ley N° 2.695. Una gran cantidad de títulos que se entregan anualmente no se podrían regularizar si se tuvieran a la vista los requisitos propuestos.

El Honorable Senador señor Sandoval precisó que, aun teniendo en vista el sentido del planteamiento de la Cámara de Diputados, concuerda con que su aprobación dificultaría el procedimiento en análisis. Resaltó que los aspectos vinculados al suelo están abordados con la exigencia del certificado de informaciones previas, oportunamente recogida.

El Honorable Senador señor Montes expresó estar de acuerdo en no acoger el texto de la Cámara de Diputados, pero insistió en la necesidad de que el Ejecutivo elabore una proposición que aborde el problema del saneamiento de manera integral.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos formulados precedentemente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas ramas del Congreso Nacional, acordó proponer que se rechace la modificación de la Cámara de Diputados.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes y Sandoval, y Honorables Diputados señoras Castillo y Ossandón y señores Calisto y Van Rysselberghe.

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CUARTA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 5 (texto Senado)

Número 6 (texto Cámara de Diputados)

El Senado, en primer trámite constitucional, introdujo tres modificaciones en el artículo 16, precepto que es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el plazo de un año a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley.

Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de un año, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que antecedían a las que se cancelan.

Con todo, si las hipotecas y gravámenes hubiesen sido constituidas por el mismo solicitante o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes continuarán vigentes sobre el inmueble. Subsistirán igualmente, los embargos y prohibiciones decretados en contra del solicitante o de alguno de sus antecesores; pero ello no será obstáculo para practicar las inscripciones que correspondan.”.

Las aludidas enmiendas realizadas por el Senado son las que se transcriben a continuación:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, el siguiente texto: “o por alguno de los antecesores cuya posesión legal o material se hubiera agregado a la suya, dichas hipotecas y gravámenes”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó el literal c) recién consignado.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, desechó la referida enmienda.

La Comisión Mixta, atendido lo aprobado a propósito de la primera diferencia, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas ramas del Congreso Nacional -en análisis-, acordó proponer que se acoja la modificación de la Cámara de Diputados.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes y Sandoval, y Honorables Diputados señoras Castillo y Ossandón y señores Calisto y Van Rysselberghe.

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QUINTA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 6 (texto Senado)

Número 7 (texto Cámara de Diputados)

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó, en los incisos primero y segundo del artículo 17, la expresión “un año” por “cinco años”.

Los incisos pertinentes disponen lo que se transcribe enseguida:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos ni enajenarlos durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción.

Los Conservadores de Bienes Raíces deberán inscribir de oficio esta prohibición, la que quedará cancelada, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el referido plazo de un año. Vencido este término, dichos funcionarios deberán alzarlas de oficio, sin necesidad de requerimiento de parte interesada.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral por el que se consigna a continuación:

“7.- Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción del dominio. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años contado desde la misma fecha.”.

b) En su inciso segundo, ha sustituido la frase “transcurrido el referido plazo de un año. Vencido este término” por “transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior. Vencidos estos plazos”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la citada enmienda.

La señora Javiera Alzola expresó la conformidad del Ministerio de Bienes Nacionales con la modificación de la Cámara de Diputados; sin embargo, precisó que sugieren eliminar en la redacción propuesta para el inciso primero del artículo 17 la expresión “del dominio”, en concordancia con la terminología del resto del cuerpo legal en cuestión. A mayor abundamiento, precisó que el decreto ley N° 2.695 no hace referencia a la inscripción del dominio, sino solo a aquella relacionada con el inmueble objeto de la posesión.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendido lo planteado precedentemente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas ramas del Congreso Nacional, acordó proponer que se apruebe la modificación de la Cámara de Diputados, enmendada en el sentido de eliminar en el inciso primero sugerido para el artículo 17 la expresión “del dominio”, introduciendo otros ajustes de carácter formal.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes y Sandoval, y Honorables Diputados señoras Castillo y Ossandón y señores Calisto y Van Rysselberghe.

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SEXTA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 9 (texto Senado)

Número 10 (texto Cámara de Diputados)

El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó, en el artículo 29, la expresión “cinco años, contados” por “diez años, contado”.

El precepto de que se trata expresa que la acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral por el que se señala a continuación:

“10.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contado desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, ante el tribunal que señala el artículo 20 y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.”.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó dicha enmienda.

En relación a lo que prescribe el artículo 29 del decreto ley N° 2.695, esto es, que la correspondiente acción indemnizatoria deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, la señora Javiera Alzola sostuvo que el Ejecutivo sugiere rechazar las propuestas del Senado y de la Cámara de Diputados y mantener la redacción actual de la citada disposición, fundamentalmente, porque el plazo propuesto por el Senado -diez años- es excesivo, y, por la Cámara de Diputados -en definitiva, siete años-, no tiene referencia en nuestra legislación. Cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, acotó, es un plazo prudente y, además, coincide con el establecido respecto de la prohibición de enajenar.

Finalmente, el Honorable Senador señor Montes recordó que en esta iniciativa legal también existen otras disposiciones que buscan resguardar los derechos del potencial afectado, contemplando fórmulas de publicidad e información, pero ellas no fueron objeto de controversia.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos formulados precedentemente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas ramas del Congreso Nacional, acordó proponer que se desechen los textos del Senado y de la Cámara de Diputados, de manera de conservar la actual redacción del aludido artículo 29.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes y Sandoval, y Honorables Diputados señoras Castillo y Ossandón y señores Calisto y Van Rysselberghe.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

PRIMERA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 1

(texto Senado)

Acoger la modificación de la Cámara de Diputados.

(Unanimidad 7x0)

SEGUNDA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 1, nuevo

(texto Cámara de Diputados)

Aprobar la modificación de la Cámara de Diputados, enmendada de manera de consultar el texto que se transcribe enseguida:

“1.- Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso segundo:

“Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.”.”.

(Unanimidad 7x0)

TERCERA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 3, nuevo

(texto Cámara de Diputados)

Rechazar la modificación de la Cámara de Diputados.

(Unanimidad 7x0)

CUARTA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 5 (texto Senado)

Número 6 (texto Cámara de Diputados)

Acoger la modificación de la Cámara de Diputados.

(Unanimidad 7x0)

QUINTA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 6 (texto Senado)

Número 7 (texto Cámara de Diputados)

Aprobar la modificación de la Cámara de Diputados, enmendada en el sentido de eliminar en el inciso primero sugerido para el artículo 17 la expresión “del dominio”, introduciendo otros ajustes de carácter formal.

(Unanimidad 7x0)

SEXTA DIFERENCIA ENTRE AMBAS CÁMARAS

Número 9 (texto Senado)

Número 10 (texto Cámara de Diputados)

Desechar los textos del Senado y de la Cámara de Diputados, de manera de conservar la redacción del actual artículo 29.

(Unanimidad 7x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso segundo:

“Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.”.

2.- Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.

3.- En el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

4.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

6.- Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el que se indica a continuación:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años, contado desde la misma fecha.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir de oficio estas prohibiciones, las que quedarán canceladas, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior. Vencidos estos últimos, dichos funcionarios deberán alzarlas de oficio, sin necesidad de requerimiento de parte interesada.”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 31 de julio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Montes Cisternas (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor David Sandoval Plaza, y Honorables Diputados señoras Natalia Castillo Muñoz y Ximena Ossandón Irarrázabal y señores Miguel Ángel Calisto Águila y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión Mixta, a 6 de agosto de 2018.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EXTENSIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASO DE POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE MEDIANTE FRAUDE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Según lo acordado por los Comités en el día de hoy, corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.802-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma):

En primer trámite: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Vivienda y Urbanismo: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Comisión Mixta: sesión 37ª, en 7 de agosto de 2018.

Discusión:

Sesiones 62ª, en 15 de noviembre de 2016 (se aprueba en general); 1ª, en 14 de marzo de 2017 (se aprueba en particular); 55ª, en 18 de octubre de 2017 (se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados y pasa a Comisión Mixta).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta, como forma de resolver tales diferencias, efectúa una proposición que figura en el comparado que Sus Señorías tienen a su disposición y que consiste en lo siguiente:

-Acoger el rechazo por la Cámara de Diputados del número 1 del texto despachado por el Senado.

-Aprobar, con las enmiendas que consigna, la incorporación del número 1, nuevo, de la Cámara Baja.

-Rechazar la incorporación de un número 3, nuevo, propuesta por la Cámara de Diputados.

-Acoger la supresión del literal c) del número 5, efectuada por la Cámara Baja.

-Aprobar, con algunos ajustes, la modificación de la Cámara de Diputados a los plazos de prohibición de enajenar y gravar contemplados en el número 6 del texto del Senado, y

-Desechar los textos de ambas ramas legislativas respecto de las enmiendas al artículo 29, de manera de conservar su redacción actual.

La Comisión Mixta acordó esta proposición por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Aravena, Senadores señores Montes y Sandoval, Diputadas señoras Castillo y Ossandón y Diputados señores Calisto y Van Rysselberghe.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe respetivo.

Nada más, señor Presidente .

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El señor MONTES (Presidente).-

Antes de entrar al debate propiamente tal, quiero saludar al Centro del Adulto Mayor La Esperanza, de San Bernardo, cuyos integrantes han sido invitados por el Diputado Leonardo Soto y vienen a cargo del señor Jonathan Arancibia.

¡Bienvenidos al Senado de la República!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , me disculpo por la ausencia del Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo en la Sala; así que explicaré yo brevemente lo que tratamos en la Comisión Mixta.

Este proyecto modifica el decreto ley Nº 2.695, de 1979, para resguardar los derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

En ese contexto, quiero repetir que el objetivo de dicho cuerpo legal es proteger la posesión histórica familiar, para lo cual se fijan plazos en relación con la prohibición de que los inmuebles regularizados con arreglo del citado decreto sean gravados y enajenados.

Ello implica que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago de impuesto territorial sea inferior a 800 o 380 unidades tributarias mensuales, respectivamente -eso es para aclarar que efectivamente está orientado a las familias de más escasos recursos-, podrán obtener un título de dominio.

En lo concreto, ¿qué plantea esta iniciativa de ley?

Establece la presentación de un certificado de informaciones previas, que será obligatorio para cualquier trámite que se realice en Bienes Nacionales. Esto significa que las direcciones de obras municipales en todo el país tendrán que elaborar dicho certificado, que será vinculante no solo para los terrenos urbanos, sino también para los rurales.

Sin duda, aunque no es el objeto del proyecto, ello permitirá a los municipios informarse sobre las situaciones de terrenos irregulares -muchas veces ubicados en sectores rurales- que se venden por menos superficie de la que estipula la ley y que utilizan dicha normativa para regularizarse.

Por otro lado, se fortalece la publicidad para proteger de buena fe el derecho de terceros o propietarios a poder informarse cuando se está realizando una tramitación de este tipo.

También se aumentan los plazos: a dos años para gravar y a cinco para enajenar dicho bien raíz.

Esas son las propuestas, a grandes rasgos, que contiene el informe de la Comisión Mixta, que yo respaldo. Estoy muy de acuerdo con dichas enmiendas.

Esta no es la reforma a la normativa que uno quisiera, pero en la última sesión de la Comisión el Ministro claramente nos indicó que el referido decreto ley sufrirá una mejora, pues el Ejecutivo presentará lo antes posible las modificaciones legislativas necesarias.

Por el momento y con la urgencia que se requiere, la iniciativa en análisis ayudará a normalizar en parte las situaciones antes descritas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señora Senadora.

Para complementar el informe, le ofrezco la palabra al Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la Comisión de Vivienda del Senado, que presido, integró la Comisión Mixta que el 31 de julio pasado se reunió para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado. Son seis las controversias.

Cabe señalar que a dicha sesión concurrieron el Ministro de Bienes Nacionales , señor Felipe Ward , acompañado de sus asesores. Asimismo, participaron asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las referidas controversias -todas fueron resueltas por unanimidad-, en lo medular, dicen relación con lo siguiente.

PRIMERA CONTROVERSIA

El Senado, en primer trámite constitucional, planteó reemplazar el artículo 3º del decreto ley Nº 2.695 para impedir que el solicitante agregue a su posesión la de sus antecesores, accesión que sí permite la norma vigente.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó el planteamiento del Senado.

La Comisión Mixta acordó proponer que se acoja lo sugerido por la Cámara Baja, en consideración a que uno de los principales objetivos del mencionado decreto ley es proteger la posesión histórica familiar, presente, por lo general, en el ámbito de la vida rural.

SEGUNDA CONTROVERSIA

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó una oración final al artículo 5º de la ley para establecer que quien solicite ser reconocido como poseedor regular del correspondiente bien raíz, en las áreas urbanas, deberá acompañar, además de la declaración jurada pertinente, un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo.

La Comisión Mixta acordó proponer que se apruebe dicha modificación, enmendada de manera de consultar un texto que haga aplicable la exigencia también en las áreas rurales -ya que la mayor parte de los inconvenientes se produce en ellas- y que aclare que el certificado de informaciones previas será emitido, con fines de regularización, por la dirección de obras municipales correspondiente o por quien en subsidio cumpla esa función. Lo anterior, para permitir que el Ministerio de Bienes Nacionales conozca la situación de cada terreno que se regularice y cuente con todos los antecedentes sobre su emplazamiento.

Asimismo, facilitará a las municipalidades advertir nuevas solicitudes de regularización, las que se podrán fiscalizar en caso de considerarse pertinentes. Esto significará una protección adicional a los derechos de terceros.

TERCERA CONTROVERSIA

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el artículo 8º del decreto ley para disponer, en lo sustancial, que en el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público -es decir, que no queden "terrenos isla"-, cumplir la superficie predial mínima y ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial.

La Comisión Mixta acordó proponer que se rechace la enmienda de la Cámara Baja, ya que el objetivo del decreto ley Nº 2.695 es regularizar la tenencia del terreno y no la urbanización o construcción en él, materia que es propia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

CUARTA CONTROVERSIA

Es consecuencia de la primera diferencia (relativa a la accesión de posesiones anteriores), por lo que la Comisión Mixta acordó que se acoja la modificación de la Cámara de Diputados.

QUINTA CONTROVERSIA

El inciso primero del artículo 17 del mencionado decreto prescribe lo siguiente: "Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos ni enajenarlos durante el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción.".

El Senado, en lo fundamental, aumentó dicho plazo a cinco años.

La Cámara de Diputados, en lo sustantivo, propone que los aludidos poseedores no pueden gravar los inmuebles durante el plazo de dos años ni enajenarlos en el término de cinco.

La Comisión Mixta, en materia de tales plazos, acordó proponer que se apruebe la modificación de la Cámara Baja, introduciendo un ajuste en la redacción y otros de carácter formal.

Los dos años propuestos dicen relación con un plazo suficiente para realizar oposiciones, porque en los sectores rurales muchas veces hay desconocimiento de tales acciones. Un año fue considerado un plazo muy corto. Y el de enajenación o venta, que será de cinco años, parece ser un tiempo prudente.

Así se acordó.

SEXTA CONTROVERSIA

El Senado enmendó el artículo 29 de la ley para que la correspondiente acción destinada a obtener la compensación de los derechos en dinero pueda ser ejercida en un plazo de diez años -y no en cinco, como determina dicho precepto- desde la fecha de la inscripción respectiva.

La Cámara de Diputados planteó reemplazar el artículo 29 proponiendo que la acción en cuestión se ejerza dentro del plazo de cinco años, pero contado desde que el interesado se haga dueño del inmueble por prescripción.

Se observa una diferencia sustancial, señor Presidente , entre la fecha de la inscripción y el momento en que alguien se hace dueño del inmueble por prescripción.

La Comisión Mixta en este caso acordó que se desechen los textos del Senado y de la Cámara Baja, de manera de conservar la actual redacción del aludido artículo 29, toda vez que se estimó que el plazo contemplado en este último es prudente y, además, coincide con el que se propone respecto de la prohibición de enajenar.

Es cuanto puedo informar a la Sala, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero partir valorando lo que ha dicho la colega que inicialmente informó sobre el proyecto.

Si bien estamos frente al informe de una Comisión Mixta, necesitamos revisar en serio el proceso de regularización de los predios rústicos o como se les quiera llamar en nuestro país.

Lo que hace el Ministerio de Bienes Nacionales es tremendamente importante. Sin embargo, probablemente, por cada cien casos que resuelva deja unos veinte heridos en el camino. Y eso es mucho, porque en el proceso a través del cual se regulariza, con empresas externas mayormente, no tiene por qué conocerse la historia de la localidad, de la realidad concreta. Por ello, el que exista un informe de la autoridad local puede ayudar a evitar ciertas situaciones indeseadas.

El propósito de las normas que estamos aprobando es hacer más difícil el proceso de regularización por parte del Estado, para lo cual hoy se solicitan informes previos. Es curioso: a las direcciones de obras les vamos a dar atribuciones muy fuertes en la zona rural, lo que no me parece mal. Pero es un precedente muy grande, pues normalmente su ámbito son las zonas urbanas. Así, se contempla una disposición nueva en esta materia que considero interesante.

También les podríamos dar atribuciones para que las familias puedan subdividir predios rústicos. Muchas veces estos se transforman en irregulares debido a que no hay un proceso fácil para subdividirlos y las familias tienden a entregar simplemente un pedazo de terreno a cada uno de sus hijos. Ello, con el objeto de densificar los predios rústicos y no seguir subdividiendo tierras que están destinadas a fines agrícolas.

Creo que este es un proyecto importante y lo voy a votar a favor, pero me parece que estamos ante un problema mayor. No hemos discutido -y sé que esta iniciativa tiene que ver solamente con regularización de predios rústicos- cuál es la política de suelos para nuestro país. ¡Hasta cuándo vamos a seguir con las parcelas de agrado, que después terminan generando una tremenda carga al Estado! ¡Hasta cuándo -discúlpeme, señor Presidente - nos vamos a hacer los lesos al seguir permitiendo que suelos agrícolas, muy escasos en Chile, se transformen en parcelas de agrado de 5 mil metros que después se subdividen de manera absolutamente irregular y generan este tipo de situaciones!

Yo entiendo que es un debate pendiente. Necesitamos modificar también esa otra ley, prima hermana de la que estamos modificando, porque no tenemos una buena mirada sobre lo que pasa en los poblamientos de zonas rurales y qué uso queremos darles a esos suelos. Por eso se generan irregularidades que después el Estado tiene que ayudar a normalizar.

Reitero que me parece muy bien el proyecto. Genera nuevos resguardos para evitar los errores que están ocurriendo, involucra de mejor forma a la autoridad local y da mayor publicidad, pero no sé si será la solución definitiva, porque primero se requiere realizar el otro debate.

Voy a votar a favor, pero insisto en que sería muy bueno que en algún momento nos diéramos el tiempo para efectuar una discusión sobre el uso de nuestros suelos agrícolas, que todos consideramos necesaria.

Por último, señor Presidente , pido abrir la votación para poder dejar constancia de mi posición.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , esta moción, que nace de varios Senadores, efectivamente apunta a resolver un problema que se presenta con frecuencia en las diferentes comunas a lo largo del país.

Como bien señalaba el colega Letelier , el Ministerio de Bienes Nacionales dejó absolutamente claro en la Comisión Mixta que reconoce esta iniciativa como un avance en la dirección correcta, pero agregó que está preparando una ley marco que se haga cargo de la globalidad del problema de la regularización y sus procedimientos. Y por eso el Ejecutivo se allanó a respaldar esta iniciativa.

Por otro lado, deseo recordar que el objeto esencial de la normativa es que las familias más vulnerables -se habla de la pequeña propiedad raíz- vean mejoradas sus condiciones de habitabilidad a través de esta regularización, ya que, al no contar con ella, se mantienen al margen de toda la red de subsidios.

Este proyecto va en esa dirección, al permitir que, una vez regularizada su propiedad, las familias accedan al legítimo derecho que les asiste de buscar una solución a sus problemas.

Muchas de ellas, a lo largo de las diferentes regiones y comunas de nuestro país, intentan comprar este tipo de propiedades, a veces amparadas en situaciones bastante irregulares o en que incluso se han utilizado maliciosamente las normas del decreto ley N° 2.695 para lograr la regularización. Es un hecho de la causa -quienes hemos sido alcaldes sabemos que ello ocurre en todas las comunas- que numerosas familias acceden a estas famosas compras "de derechos" (entre comillas), pero no precisamente de la propiedad.

Asimismo, es necesario enfrentar los problemas que se producen con estos loteos irregulares: falta de accesibilidad, de calles, de áreas verdes, equipamiento, entre muchos otros.

Me parece que la Comisión Mixta resuelve adecuadamente las seis controversias que se generaron entre el Senado y la Cámara de Diputados en esta materia, apoyando algunas enmiendas, rechazando otras y, fundamentalmente, haciéndose parte de la necesidad de contar con una normativa que permita a las familias acceder a este beneficio a lo largo del país.

Deseo recordar solo una situación adicional. Cuando hay planes regionales intercomunales, efectivamente existe una vía para que los municipios puedan intervenir. El famoso certificado de informes previos -discutido ampliamente en la Comisión Mixta-, que se otorga en ambos casos, persigue alertar contra eventuales intentos de regularización o de subdivisión al margen de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, esta normativa apunta al objetivo de reconocer -y es también, por lo demás, el objetivo esencial- la posesión de los antecesores a través de una norma que el texto original no contemplaba. Nos pareció bien efectuar las modificaciones pertinentes, puesto que muchas veces ha acontecido que personas que se instalaron en un lugar ya no están y son sus hijos los que requieren una regularización que sus padres nunca tramitaron. Se consideró absolutamente legítimo reconocer la posesión histórica familiar, lo cual es coincidente con el espíritu esencial de la normativa.

Al igual que el Ministro señor Felipe Ward , consideramos que el proyecto es un avance en el propósito de perfeccionar la legislación sobre la materia. No es la solución integral, pero el Ejecutivo comprometió una iniciativa específica que se haga cargo de la complejidad que presenta este problema en todas las comunas de nuestro país.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , en primer lugar, celebro esta modificación legal, que en la práctica da más oportunidades a terceros y hace un poco más difícil ocupar de mala manera un mecanismo de regularización completamente excepcional.

En Chile son numerosísimos los casos que demuestran que se ha abusado del decreto ley N° 2.695. Tanto es así, que en parte del país este es llamado, derechamente, "el decreto ladrón", expresión popular que se le da a un instrumento legal que muchas veces sirve para regularizar, ante Bienes Nacionales, propiedades que no son de la persona que está empleando esta modalidad.

El hecho de que la prescripción se alargue de uno a dos años y la obligación, en principio, de poner un letrero en la misma propiedad anunciando que su titularidad se está regularizando son, en mi opinión, buenas medidas para evitar los abusos que han ido ocurriendo en el tiempo con dicho decreto.

Ahora bien, concuerdo con los colegas Letelier y Sandoval, lo mismo que con la Senadora Aravena, en que acá hay un gran tema pendiente. La subdivisión predial de 5 mil metros es algo que se debe enfrentar. Algunas comunas lo enfrentan bien y hacen que sus planes reguladores sean muy amplios, no porque permitan construir, sino porque van generando una especie de -voy a ocupar una palabra en inglés, dado que no se me ocurre otra en castellano-buffer entre los distintos sectores...

El señor MOREIRA.-

¡En español, por favor...!

El señor MONTES (Presidente).-

¿Se la puede traducir al Senador Moreira?

El señor GALILEA.-

¡Después voy a conversar con el colega, señor Presidente ...!

Lo que se busca, en el fondo, es que no pueda haber subdivisión predial de 5 mil metros pegada a las ciudades.

Claramente, eso es un trastorno: un trastorno en términos de vialidad, y muy luego, también, un trastorno en los servicios sanitarios de la comuna, con los que tiene que cargar, finalmente, el alcalde.

La venta de derechos es un problema que está haciendo crisis en buena parte de Chile y los alcaldes no están siendo suficientemente rápidos para abordarlo, demandar a los responsables y hacer pagar penas efectivas. Una vez que se ha instalado una población en cualquier campo chileno, es virtualmente imposible echar para atrás esa situación.

En el propio decreto ley 3.516 existe una norma poco conocida. Resulta que el propietario de un bien raíz rural puede, de acuerdo a la ley, entregarles pedazos de tierra a sus hijos, quienes pueden inscribirlos, siempre y cuando sean de menos de mil metros cuadrados. Es posible inscribir, sin ningún tipo de problema, hasta 999 metros cuadrados. Y eso, a la larga, también puede ir creando poblaciones al margen de cualquier planificación territorial.

Por lo tanto, señor Presidente , creo que este proyecto representa un avance. Lo voy a votar a favor, aunque considero indispensable, en términos de planes regulares, del decreto ley 3.516 y de esta misma normativa, ir generando condiciones efectivas para que lo que está pasando en numerosas partes de Chile pare de raíz. Es imposible, para las municipalidades, para el Ministerio de Vivienda, para cualquier institución, abordar los micropoblados que están apareciendo al margen de la ley en todos los lugares de nuestro campo.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Este es un tema que ha estado varias veces presente y sobre el cual no hay suficiente consenso, así que me parece muy importante avanzar en él.

Le ofrezco la palabra al Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , este un proyecto que presenté junto con los hoy ex Senadores Lily Pérez y Eugenio Tuma y cuyo propósito es aminorar los fraudes.

Esto es lo que aconteció en el caso de una persona que se fue a vivir fuera de Chile y dejó a su cuñado a cargo de su casa, un hogar modesto. Después de quince años volvió y el inmueble estaba saneado por Bienes Nacionales: ahora era propiedad de su cuñado y no tenía ninguna opción de recuperarlo. ¡Así de absurda es la situación!

El Senador Galilea planteó una de las cosas más importantes de esta propuesta legislativa: el solo hecho de poner un letrero que anuncie que existe ahí un saneamiento va a alertar a la comunidad y evitará muchos fraudes. Además, se alarga el plazo de prescripción, con lo cual habrá más espacio para poder reclamar frente a una irregularidad.

Pero es importante destacar, para no mezclar los temas, que solamente se modifica el decreto ley 2.695, relativo a la regularización de la pequeña propiedad raíz. Aquí no tiene nada que ver la cesión de derechos, en que los conservadores de bienes raíces inscriben un porcentaje con un plan autentificado que no permite hacer nada a los municipios. Cuando una casa ya está construida, resulta superdifícil y complicado para un alcalde decretar su demolición.

Estoy muy contento con esta iniciativa y pido a la Sala apoyarla. Sé que no es perfecta, porque podrían haberse hecho modificaciones mayores, pero es muchísimo mejor que lo que existe hoy día.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, luego de escuchar las intervenciones de quienes me han antecedido, no cabe duda de que estamos frente a un proyecto que representa un avance. Sin embargo, echo de menos una serie de elementos. Y creo que no podemos seguir legislando siempre en forma parcial.

El decreto ley 2.695 es un instrumento para regularizar pequeños bienes inmuebles que ha permitido constituir títulos de dominio en circunstancias irregulares. Y considero que el balance ha sido positivo.

Son ciertas -las mencionaba uno de los autores de la normativa- las situaciones de abuso por parte de quienes, producto de la ausencia del titular, por encontrarse fuera del país o de la zona donde se ubica la propiedad, proceden a hacer un saneamiento de manera inescrupulosa. Eso lo hemos visto muchas veces. Pero uno también ha participado en innumerables ceremonias de entrega de títulos de dominio a personas que han estado decenas de años en condiciones de absoluta incertidumbre. Esta última semana estuvimos en La Unión entregando títulos de dominio a pequeños agricultores de esa misma comuna, así como de Futrono, Río Bueno y Lago Ranco , quienes no tenían ningún instrumento, ninguna posibilidad de ser usuarios de INDAP, de postular a subsidios de vivienda y a otros beneficios que otorgan el Estado, los municipios, los gobiernos regionales. Contar con un título de dominio cambia absolutamente la vida.

Sin embargo, creo que aquí no se está abordando un problema de fondo, relacionado con los conservadores de bienes raíces.

Hoy día existe un verdadero mercado paralelo de loteos brujos, irregulares. Se genera una subdivisión, se hacen las inscripciones, se venden acciones y derechos y luego comienza el proceso de saneamiento. Ese no es el objetivo original del decreto ley 2.695, sino regularizar la pequeña propiedad, sanear una situación que, producto quizás de una sucesión demasiado extensa, de una tenencia irregular o muchas veces de una posesión demasiado prolongada en el tiempo, va constituyendo derechos y permite hacerse dueño de un terreno.

Entonces, señor Presidente , me preocupa enormemente -no sé si alguno de los integrantes de la Comisión Mixta podría explicarlo- que no se les hayan otorgado más atribuciones o establecido más limitaciones a los conservadores de bienes raíces.

El conservador es el ente que, a propósito de las modificaciones que se le quieren introducir al sistema notarial y registral, debiera notificar personalmente a quien aparece como dueño legítimo desde el punto de vista del título inscrito, toda vez que una publicación en el diario o un letrero puesto en la propiedad muchas veces no logran ser advertidos. Las oficinas de saneamiento publican todos y cada uno de los expedientes y resulta muy difícil leer en los diarios la enorme cantidad de avisos que allí aparecen. Hoy existen medios electrónicos, sistemas digitales que podrían alertar sobre una situación de este tipo. Y debiera ser el conservador de bienes raíces, que lleva la historia registral de los inmuebles, el que lo hiciera.

El proyecto establece: "Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente". Pero las direcciones de obras deben cumplir decenas de funciones. Debiera ser el respectivo conservador de bienes raíces el que alerte, ya que posee la historia de las propiedades, lo cual representa una de las ventajas del sistema registral chileno. Cuando uno recurre a los repertorios y a los otros libros que llevan los conservadores, puede reconstruir la historia hacia atrás y ver de quién era originalmente un inmueble, dónde se ha dividido, qué anotaciones exhibe al margen.

No cabe duda de que el proyecto de ley constituye un aporte -los plazos de prohibición de enajenar y de gravar son mejores-, pero creo que debiéramos avanzar más.

Varios de nosotros coincidimos en que los loteos brujos -en definitiva, la venta de acciones y derechos, para después seguir parcelando en zonas aledañas a los radios urbanos- son tremendamente complicados desde el punto de vista de la propiedad y del urbanismo.

Considero importante aprobar esta iniciativa, pero también generar un consenso para establecer, a través de las modificaciones a los conservadores de bienes raíces, medidas que permitan alertar y anticipar a los propietarios.

¿Me concede un minuto más, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Un minuto, para redondear la idea.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, señor Presidente.

Sería importante, insisto, a partir del sistema registral que llevan los conservadores, alertar cuando se está modificando una situación de esta naturaleza.

La idea es que el decreto ley 2.695, que en la mayoría de los casos ha permitido regularizar inmuebles y constituir nuevos propietarios, no se preste para abusos y no se convierta en el instrumento a través del cual se sanean proyectos inmobiliarios cuyo propósito es distinto al original de este decreto.

Voy a votar a favor, señor Presidente , pero considero importante tener en cuenta en la Comisión, especialmente cuando discutamos la modificación de notarías y conservadores de bienes raíces, que ahí debiera contarse con la historia efectiva de la propiedad, y, de esa manera, alertar cuando exista un saneamiento que no se ajusta a la ley.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , votamos a favor de esta modificación del decreto ley N° 2.695, porque efectivamente estamos resguardando los derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

Hoy he escuchado que estamos frente a un problema rural y urbano, así que no es entendible que el día de mañana figuremos apoyando la regularización de una división de terrenos en una zona rural, sino que ayudando a solucionar un problema, porque muchas veces aquí lo que se hace es castigar a un propietario negligente, que no ha regularizado o no ha inscrito su propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Además, aquí visualizo dos situaciones bien especiales: una relativa a lo que hemos conversado y analizado en esta Sala respecto de las zonas rurales, y otra relacionada con lo que significa la toma de terrenos, o de casas particulares, o de propiedades.

Por lo tanto, creo que a este proyecto de ley le falta -y espero que la Comisión lo pueda analizar en su debido minuto- especificar que las inscripciones y subinscripciones que se deriven de los procesos de regularización de terrenos debiesen realizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de resolución o regularización, bajo la sanción de caducidad del trámite de no cumplirse tal plazo, puesto que de lo contrario se desprotegen los derechos de terceros, que después de varios años se ven afectados por subinscripciones emanadas de antiguos procesos de regularización.

Y es ahí donde cobra especial importancia la labor que cumplen los conservadores de bienes raíces, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay más inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos favorables y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

Se abstuvo la señora Rincón.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 55. Legislatura 366.

Valparaíso, 7 de agosto de 2018.

Nº 221/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, correspondiente al Boletín N° 10.802-12.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS EN PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10802-12)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley Nº 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 55ª de la presente legislatura, en 8 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión la sesión.

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señora Presidenta, la materia que aborda este proyecto es sumamente relevante para el mundo rural, al cual me enorgullece representar.

En el mundo rural y también en los cerros de nuestro país, las propiedades irregulares, fruto de loteos truchos o brujos, se han reproducido como pan caliente, transformándose en un verdadero negocio. Me refiero a la venta de terrenos que no tienen la inscripción necesaria: no tienen la prueba ni la garantía de la inscripción.

El loteo irregular es una situación grave en el mundo rural, que afecta a familias y zonas específicas. No es un problema de la clase media o de la clase acomodada, sino del mundo popular en situación rural.

¿Qué se discutió en la Comisión Mixta cuyo informe conocemos hoy? ¿Cómo solucionamos, como Estado de Chile, el problema de los loteos irregulares, de los loteos truchos?

Ciertamente, hay soluciones propuestas en el informe de la Comisión Mixta que son importantes: por ejemplo, como propuso la Corporación, aplicar el artículo 717 del Código Civil, sobre aprovechamiento de la posesión familiar. Es decir, si una familia compra un terreno irregularmente, el hijo que lo hereda puede aprovechar el plazo de la posesión inscrita y asegurarse con ello el dominio.

También aumentar los plazos de prescripción para que puedan ejercerse los derechos con mayor celeridad para asegurar el dominio, que es, en el fondo, la proyección de la inversión que la familia ha hecho al comprar un terreno.

¿Qué ocurre en el mundo rural? Pienso en Paine, en Melipilla, en Buin. Ocurre que el propietario de una pequeña parcela irregular fruto de un loteo mayor, al no tener derechos de agua -se puede ser dueño del agua y no ser dueño de la tierra, y viceversa, tener tierra sin agua-, se ve obligado a hacer un pozo ilegal. Es así como tenemos una concatenación de propiedad irregular y de pozo ilegal, lo que genera un problema doble: falta de dominio sobre la tierra y sobreexplotación del recurso hídrico, lo que en lugares como Aculeo, lamentablemente, ha traído consigo que se seque la laguna.

El problema de las propiedades irregulares en Chile, de los loteos brujos, no ocurre solo en el campo, en el mundo rural, sino también en los cerros de zonas urbanas. Valparaíso y otras comunas tienen la experiencia histórica de que la propiedad se acumula de manera irregular por loteos que no están bien hechos.

Digámoslo con todas sus letras: también hay un negocio en el que se trata de regularizar la propiedad agraria y la propiedad irregular. ¿Quién hace ese negocio? Por supuesto, colegas abogados, que están siempre dispuestos a hacer el negocio, y también –digámoslo los conservadores de bienes raíces, que si tuvieran criterios más claros y más permanentes, nos ahorraríamos probablemente buena parte de estos problemas. También hay un negocio en la inscripción del bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces.

Por ende, si bien vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta, debemos tener como norte, como horizonte -ojalá en este gobierno regularizar lo relativo a la propiedad bien raíz en Chile, porque no puede ser que la propiedad sea un principio estructural para el gran capital, para los grandes terrenos y para los grandes fundos, y que a las familias que compran un pequeño terreno irregular se les niegue su derecho de propiedad. Es decir, en Chile la propiedad no es un principio indubitado; es un principio que distingue según quién es el propietario y quién no lo es. Esto no puede seguir así.

El mundo rural, al cual me enorgullezco de pertenecer, requiere una respuesta sistemática.

¿Qué se requiere, señor ministro? Una reforma integral al sistema de propiedad registral en Chile; que la propiedad deje de ser registrada como se hacía en el siglo XIX; estamos en el siglo XXI. Eso probablemente les va a reducir el negocio a los conservadores de bienes raíces. Sí, lo va a reducir, pero dará mayor seguridad a las familias chilenas que compran un terreno.

Junto con eso, tenemos que analizar el tema del agua. No es razonable que continuemos con un sistema legal en virtud del cual se puede comprar tierra sin agua o agua sin tierra. Como ocurre en Paine, Aculeo y en muchos lugares, las familias santiaguinas compran una parcela de agrado para pasar el fin de semana y descubren, primero, que el loteo es irregular, y segundo, que no tienen agua. Y cuando no tienen agua, ¿qué hacen? Hacen un pozo ilegal. Es así como 100.000 o 200.000 familias pueden terminar secando una napa a base de la construcción de pozos ilegales.

Por su intermedio, señor Presidente, al ministro: hago un llamado al gobierno del Presidente Piñera a que tome este tema del mundo rural y de los cerros chilenos como una prioridad, a que regule la propiedad bien raíz, a que termine con los loteos irregulares, con los loteos truchos, y a que termine con la división -insólita, a mi juicio entre derechos de agua y derechos de tierra.

Desde este escaño voy a seguir defendiendo al mundo rural, a las pequeñas familias que han comprado terrenos que terminan siendo irregulares, y vamos a defender el derecho al agua potable que cada ciudadano tiene asegurado en la Constitución y en los tratados internacionales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, también represento al mundo rural, en particular al de la Región de Coquimbo.

Un tema preocupante que hoy vemos es el de los loteos brujos en los sectores rurales, situación que no se da tanto en los sectores urbanos porque conocemos las sanciones que esa práctica trae aparejada para los notarios, conservadores y abogados que ejercen en materia inmobiliaria, las que están establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ello hace más difícil –reitero que un loteo irregular pueda concretarse en los sectores urbanos.

Lo que preocupa en los sectores rurales es que el decreto ley N° 2.695 se ocupa como herramienta comercial para desarrollar loteos que no cumplen con la normativa. Todos sabemos que fuera del radio urbano de una comuna rige el decreto ley N° 3.516. Por tanto, hay que entender que en nuestro país todos los inmuebles que están fuera del radio urbano, salvo las excepciones que establece el mismo decreto, tienen como subdivisión predial mínima una superficie de 5.000 metros cuadrados, es decir, media hectárea.

Por lo tanto, nos enfrentamos a la situación –reitero de que el decreto ley N° 2.695, que el proyecto modifica -me parece muy bien que se modifique en este sentido-, se utiliza como herramienta para perjudicar a muchas personas que hoy no tienen la capacidad económica para adquirir un terreno de 5.000 metros cuadrados, sobre la base de hacerles creer que son capaces de adquirir 1.000 o 2.000 metros cuadrados, con lo cual se contraviene el decreto ley N° 3.516, que establece la subdivisión predial mínima.

Ojalá que mediante esta modificación al decreto ley N° 2.695 también se establezcan acciones para aquellos que, inventando vender derechos, en realidad venden una porción de terreno. Incluso, por ignorancia, mucha gente cree que el procedimiento es el correcto por el hecho de incorporarse en la respectiva escritura pública -que, digámoslo, es el título, no es la inscripción, y, por tanto, no es lo que permite hacerse dueño y que a futuro podrá realizarse la regularización precisamente a través de ese decreto ley.

También espero que quede constancia en la historia de la ley -lo digo aprovechando que está el ministro presente de que esta modificación no afectará a todas aquellas personas que durante mucho tiempo han adquirido terrenos fuera del radio urbano, es decir, terrenos rurales, en términos de que no se les impedirá regularizarlos mediante esta futura ley. Espero que desde la fecha de entrada en vigencia de esta nueva ley sí se aplique a quienes compren con posterioridad. Pero –reitero pido especialmente que para todos aquellos que ya han adquirido, no se les aplique esta nueva legislación sobre loteos brujos, porque para ellos será muy perjudicial.

Me parece que esta iniciativa es un tremendo avance para abordar la situación de los loteos brujos. Espero que nuestro ministro siga trabajando en esta materia, porque hay mucho que corregir y mucho que avanzar para evitar los perjuicios que se están generando a todas esas personas que por ignorancia o desconocimiento adquieren sin conocer bien la ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y exdiputado señor Felipe Ward , quien ha promovido en forma importante que se pueda solucionar el problema de los loteos brujos, que afecta a todo el país. Es un tema extraordinariamente grave, puesto que hay familias que adquieren cierto porcentaje de los derechos sobre un inmueble, y al momento de regularizar y de urbanizar la propiedad se ven impedidos de hacerlo precisamente porque el vendedor no entregó el terreno urbanizado, por el hecho de no vender el bien raíz, sino una cuota de él.

En síntesis, se trata de proteger a los legítimos dueños de un inmueble en el caso de que en el proceso de regularización la posesión del mismo se haga a nombre de otra persona.

La Comisión Mixta ratificó la mayoría de los cambios propuestos en su momento por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que incorporó algunas normas y modificaciones formales.

Entre las proposiciones nuevas de la comisión se contempla que antes del proceso de regularización de un inmueble se deberá entregar un certificado de informaciones previas emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, y que el plazo de prescripción por posesión no interrumpida se extiende de uno a dos años. Es decir, se amplía el plazo que establece el decreto ley N° 2.695 de uno a dos años, para dar más tiempo e impedir que se concreten los loteos irregulares, los que se han extendido a todas las comunas del país.

Al respecto, debo mencionar, en forma especial, la situación que afecta a la comuna de Chillán Viejo, en la nueva Región de Ñuble, en la que existen muchísimos loteos de este tipo en los sectores de Valle Escondido, Valle de la Luna, Pan de Azúcar o Valle Hermoso. Lamentablemente, son cientos de familias las que ven imposibilitado su anhelo de urbanización y de obtener agua potable, las que viven en loteos en condiciones muchas veces infrahumanas.

Hasta ahora, el legislador no ha puesto freno a esa situación, pero confío en que, con este proyecto se inicie un proceso para poner fin a este tipo de irregularidades. Es un asunto muy delicado, porque se trata de lograr un equilibrio entre dos objetivos importantes. Por un lado, que los propietarios de pequeños inmuebles puedan regularizar su situación para acceder a los beneficios estatales, y, por otro, que se respeten los derechos de sus legítimos dueños.

Cabe señalar que no se trata de un problema aislado. Según cifras oficiales, habría casi 50.000 causas pendientes de solución, y la Ley de Presupuestos entrega recursos para tramitar alrededor de 12.000 causas al año, monto que resulta claramente insuficiente.

Por último, quiero señalar que valoro que el ministro se haya tomado en serio esta materia, la que discutimos en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. En ese sentido, creo que es una de las muchas medidas que deben implementarse para terminar con los loteos brujos, los cuales, en definitiva, dañan a las personas, el medio ambiente y las comunas, las que legítimamente quieren crecer, pero no pueden hacerlo en forma orgánica debido a que no se puede urbanizar, ya que las transferencias correspondientes no han sido llevadas a cabo, motivo por el que esos predios no poseen un legítimo dueño.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, valoro la decisión y la fuerza con que el ministerio del ramo y una serie de parlamentarios están enfrentando el problema de los llamados loteos brujos, pues todos entendemos la urgencia y la prioridad que tiene solucionarlo.

Es importante aclarar el contexto y la naturaleza del problema, el que no es meramente paisajístico ni estético, sino que tiene un impacto profundo en la comunidad donde esos loteos se llevan a cabo. Se trata de un impacto social grave, sobre todo de carácter medioambiental, puesto que afecta a comunidades pequeñas, a las que llegan personas inescrupulosas que desarrollan una forma de negocio con el que lucran a través del engaño.

También hay que matizar y diferenciar, porque esta realidad no es la misma que afecta a los campamentos. Esta no es una iniciativa espontánea de comunidades y, a diferencia de lo que han planteado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, como el diputado Garín , este no es un problema de acceso a la propiedad, porque la realidad de los campamentos tiene una naturaleza distinta, la que debe ser enfrentada también en forma distinta por parte de las autoridades y del Estado. Esto tiene relación con un grupo de personas que, en la mayoría de los casos, quiere acceder a una segunda vivienda, a un lugar que se habita ocasionalmente, el que es ocupado por gran cantidad de personas en épocas estacionales, lo que genera un impacto medioambiental muy distinto al de la pequeña propiedad raíz.

Tenemos que hacer un poco de historia y señalar que, cuando se promulgó el decreto ley Nº 2.695, se buscaba una solución de saneamiento para familias vulnerables. Ese fue el espíritu original de la norma: dar una solución concreta y regularizar, mediante la entrega de un título, la situación de personas en condición vulnerable, en su gran mayoría pobladores rurales.

Ellos aspiraban a tener la propiedad física y legal del bien raíz en el que vivían, tal como lo habían hecho por generaciones sus padres y sus antepasados. Cabe mencionar que este es un factor esencial para optar a cualquier beneficio del Estado. Sin él, no se puede acceder a subsidios ni a otros beneficios como la instalación de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Muchas familias han vivido en el campo durante generaciones sin lograr regularizar la situación del bien raíz en el que habitan. En ese sentido, el decreto ley mencionado fue evidentemente virtuoso, puesto que ha servido como solución a miles de chilenos durante los últimos treinta años. Lamentablemente, su utilización se transformó en un negocio y en una forma de abuso de empresarios inescrupulosos, quienes han establecido un sistema que ya se ha hecho habitual en muchas comunas de Chile: la regularización de terrenos que no tienen acceso a un bien de uso público o a una calle ni la factibilidad de acceder a servicio básico alguno.

En las provincias de Petorca, Quillota , Marga Marga , San Felipe y Los Andes, de la Región de Valparaíso, a la que pertenece el distrito que represento, existen casos dramáticos. Uno de ellos es el de la comuna de Papudo, en la que hay más de seiscientas casas irregulares. El municipio ha hecho todo lo posible por mantener la condición y el carácter de la comunidad, pero no ha podido lograrlo. Ha perdido todos los juicios que ha entablado para tratar de combatir el problema de los loteos irregulares, pero su avance no ha podido ser controlado.

Otro caso es el de playa La Ballena, donde están vendiendo, en forma irregular, derechos sobre terrenos que quedan justo al borde del mar, en el único lugar donde se puede hacer uso público de la playa por parte de las comunidades vecinas.

Podría dar muchos otros ejemplos, e imagino que cada uno de los diputados podría dar cuenta de situaciones similares a lo largo de Chile, las que sugiero que visibilicen, porque son realmente dramáticas.

Como partido y como bancada vamos a apoyar este proyecto de ley, pero bajo una estricta condición. Por su intermedio, señor Presidente, quiero señalar al ministro que sobre la base de los compromisos que asumió su cartera, solicito que amplíe las restricciones y las exigencias para las personas que van a acceder a este beneficio. Lo señalo porque en la actualidad solo se solicitan los informes previos de las direcciones de obras municipales respectivas. Necesitamos que se agregue un elemento que permita garantizar que las personas que accedan a este beneficio pertenezcan a un segmento vulnerable de la población, con el propósito de que se mantenga el espíritu que dio origen a este beneficio.

Las proposiciones introducidas por la Comisión Mixta nos parecen insuficientes, pues no solucionarán las problemáticas urbanas que la aplicación de este decreto ley pretendía ni se logrará generar un mejor resguardo, situación que requiere ser enfrentada con fuerza.

En consecuencia, solicitamos que se tomen en cuenta las medidas planteadas, y quedaremos atentos a las respuestas concretas de parte del Ministerio de Bienes Nacionales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, saludo a la Mesa y, por su intermedio, al ministro de Bienes Nacionales, a quien quiero felicitar por el importante cargo que detenta, a la cabeza de una secretaría de Estado a la que muchas veces no se da la importancia necesaria, tal vez porque no tiene tanta publicidad como otras carteras. Sin embargo, los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales realizan un trabajo silencioso: recorren el país de Arica a Magallanes y de cordillera a mar para velar por el sueño de miles o quizás millones de chilenos que anhelan obtener su vivienda propia en un terreno, ya sea agrícola o urbano.

Por lo anterior, hago presente mi reconocimiento al Ministerio de Bienes Nacionales por esta gigantesca obra que hace posible que no tan solo familias, sino también instituciones, clubes deportivos y juntas de vecinos, sean beneficiados con terrenos que son propios del Estado.

Por otra parte, con el programa implementado por el Ministerio Bienes Nacionales para traspasar gratuitamente terrenos a los municipios, a fin de que estos postulen proyectos para viviendas, se satisface una inmensa necesidad y se evita lo que ha ocurrido en los últimos años: que dicho ministerio se haya transformado en una especie de corredora de propiedades que vende terrenos, islas y parques de nuestro país al mejor postor.

Por eso, nos alegramos de que el ministro esté en la Sala, pues su presencia nos permite decirle que esperamos que, una vez que sea aprobado este proyecto, podamos detener definitivamente acciones que caen en la ilegalidad, como lo es la práctica de generar estos famosos loteos brujos, que tanto dolor y pena han generado a miles de chilenos que, con la esperanza de tener una pequeña parcela, su primera o segunda vivienda, se han encontrado con que los terrenos no cumplen los requisitos para realizar la respectiva compraventa y no pueden ser urbanizados.

Lo peor de todo es que, aunque se regularicen, varios de esos terrenos no cuentan con los metros cuadrados necesarios, por lo cual muchas familias se ven impedidas de obtener el subsidio habitacional rural.

Estamos debatiendo el informe elaborado por la comisión mixta, que es la instancia de tramitación legislativa hasta la que ha llegado esta iniciativa. El trabajo realizado por dicha comisión mejoró el proyecto en todos sus aspectos. Por eso, felicitamos al Ejecutivo y a los parlamentarios, diputados y senadores, que participaron en esa comisión, dado que nos han entregado una herramienta que nos permitirá evitar que continúe esa ilegalidad que hasta hoy continúa ocurriendo.

Puedo mencionar casos concretos de la Región de Coquimbo, muy especialmente de la comuna de Coquimbo, en un sector denominado El Sauce o Rinconada del Sauce, donde viven miles de familias que no cuentan con alcantarillado y que, si no fuese por el comité de agua potable rural, que está a menos de un kilómetro del sector hasta el cual la empresa sanitaria de la región está obligada a entregar agua, no contarían con ese vital elemento.

¡Para qué hablar de la falta de pavimentación!

Por otra parte, también se pondrá fin a la actividad de una serie de inescrupulosos que se toman terrenos y, so pretexto de tener escrituras -que son falsificadas-, venden parcelas de 1.000, 2.000 o 5.000 metros cuadrados a precios increíbles, y posteriormente, una vez vendidas, se escapan, dejando en la más absoluta orfandad a las familias que trataban de adquirir esos terrenos.

Por eso el, hecho de que se exijan documentos al Servicio Agrícola Ganadero y a la municipalidad, más los requisitos que deben cumplir los terrenos para ser saneados por Bienes Nacionales, suponen un avance importante para evitar esos fraudes.

Creemos que era necesario cambiar las leyes que rigen al Ministerio de Bienes Nacionales y a los distintos organismos que tienen que ver con la posesión de la tierra, pues surgieron en una época en que eran necesarias, en plena reforma agraria, en los gobiernos de Frei y de Allende. Era necesaria esa legislación porque era de justicia que, habiendo en este país miles y miles de hectáreas sin producir, fueran entregadas a quienes efectivamente las necesitaban.

Hay empresarios que con mucho esfuerzo pudieron comprar 10 o 15 hectáreas, pero de un momento a otro llega un centenar de personas que se toman sus predios. Lo más terrible es que algunos municipios prestan ayuda a los ocupantes, colaboran con ellos, les entregaron luz, les construyen caminos, les aportan víveres en tiempo de invierno, no obstante que estamos hablando de tomas ilegales, fenómenos que esperamos que, con esta nueva normativa, no vuelvan a ocurrir.

Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, me dirijo a usted para que, si lo tiene a bien, instruya a los secretarios regionales y ministeriales para que, aunque esta ley no esté aún vigente, procedan como si ya lo estuviera y, en consecuencia, no regularicen más terrenos que son de terceros afectados por tomas, que tocan puertas en distintas áreas pidiendo ayuda, ya que muchos de ellos no pueden llegar a los tribunales de justicia, por falta de recursos, y ven con impotencia que muchas veces es el propio Ministerio de Bienes Nacionales el que entrega a terceros títulos de dominios saneados sobre terrenos que les pertenecían, pero que, por distintas razones, especialmente por desconocimiento, les fueron arrebatados.

Reitero las felicitaciones por este nuevo proyecto, pues permite poner orden, dar seguridad y evitar que terceros se aprovechen de las necesidades y del deseo de muchos de tener su primera casa o un segundo lugar para recrearse. Eso debe hacerse legalmente, no con loteos brujos. Asimismo, esta iniciativa permitirá que las autoridades, como notarios, conservadores, directores del Servicio Agrícola y Ganadero, seremis y funcionarios de Bienes Nacionales actúen de acuerdo a la ley en estas materias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, debemos reconocer en este proyecto la trascendencia que supone el abordar una problemática que, como han señalado los colegas parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, es una dificultad real que estamos viviendo en muchas comunas del país.

También felicito al Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, el colega Carlos Abel Jarpa , por el trabajo que realizó dicha comisión en el tratamiento de esta iniciativa, que nos tomó varias sesiones, en las que pudimos dialogar, recibir antecedentes de las autoridades y de los municipios más afectados por esta situación. De hecho, asistieron muchos alcaldes, incluso estuvo el presidente del Consejo de Alcaldes de Comunas Rurales, además de alcaldes de comunas como la de Puerto Varas, que represento con orgullo en el Parlamento. Ellos vinieron a exponer esta problemática, que los afecta de manera muy importante, por lo que era muy necesario que se abordara de una buena vez. Por todo eso, reitero que alabo que a través de este proyecto de ley podamos debatir estos problemas.

Muy introductoriamente, quiero señalar que todos los que estamos en la Sala conocemos la importancia que ha tenido en estos años, sobre todo en los gobiernos de los que fuimos parte, el gran trabajo desarrollado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Ha sido una oportunidad tremenda para mejorar la calidad de vida de mucha gente que vivía de manera irregular, sin ser propietaria de los terrenos que ocupaba por años.

A través de las herramientas que ofrece el ministerio, en el marco de la legalidad, esa gente pudo llegar a ser propietaria de esos terrenos, y a la fecha incluso muchos ya han podido optar a otros beneficios del Estado para mejor su calidad de vida, sobre todo en comunas rurales, donde esto tiene un significado muy especial.

Es muy importante decirle al señor ministro, aprovechando que está en la Sala, que uno de los grandes problemas que tenemos con los ministerios -y creo que él lo tiene más que claro después de estos meses de gestión es la necesidad de otorgar más recursos a las secretarías regionales ministeriales para que contraten más profesionales que puedan avanzar de manera mucho más rápida y ágil en la atención de las necesidades de las que debe hacerse cargo la cartera respectiva, en este caso, para sanear títulos de dominios.

Se necesitan más topógrafos y otros profesionales de ese tipo para que, a través de convenios entre el Ministerio de Bienes Nacionales y los gobiernos regionales, se puedan establecer mecanismos que permitan agilizar estos procesos, porque hay muchos vecinos que viven en zonas más apartadas, en sectores de difícil acceso, a los cuales les resulta más complicado acercarse constantemente a las oficinas del ministerio para informarse acerca del estado de sus solicitudes. Las carpetas de algunos llevan años de tramitación, por lo cual esos vecinos siguen esperando poder sanear sus títulos, no obstante que cumplen con todos los requisitos para obtener ese beneficio. Así que espero que se haga algo al respecto.

Reitero mis felicitaciones por esta iniciativa, porque demuestra que se está dando trascendencia a una situación que supone un problema grave para los propios municipios, en especial para los alcaldes de turno, porque, como ya dijeron algunos colegas, hay inescrupulosos que han hecho de esto un negocio tremendamente lucrativo.

En efecto, una hectárea de terreno que un particular puede comprar por 40 millones o 50 millones de pesos, se traduce en ganancias de 700 u 800 por ciento por la venta de derechos a personas a las que, en realidad, se les vende un problema, porque tendrán que esperar cinco años para regularizar su propiedad, pero en el intertanto deberán soportar una situación insostenible e inviable en relación con su acceso a servicios básicos, fundamentales y elementales para la población que se genera, ya que en una parcela de media hectárea, en que la ley permite un máximo de dos viviendas, se incorporan diez, doce o catorce, dependiendo de la cantidad de metros cuadrados que se venden con esos derechos.

Abordar este problema es necesario para el país, como los nuevos requisitos que establece el proyecto en discusión.

El señor ministro abordó este tema cuando asistió a la comisión, donde también recogió la opinión de alcaldes que le expresaron sus mayores preocupaciones en esta materia.

Nos parece positivo que el proyecto esté en discusión en el Parlamento a meses de que el señor ministro lo anunciara. Esperamos que esta misma agilidad se manifieste en el Senado, porque iniciativas tan importantes como esta han pasado el trámite legislativo de la Cámara, pero después duermen años en el Senado, sin llegar a un resultado concreto y efectivo para que este trabajo se traduzca en una ley que permita resolver los problemas.

Valoro el proyecto, pues se trata de una iniciativa tremendamente importante para nuestro país, para nuestros vecinos y, por cierto, para quienes dirigen las más de 345 comunas que tiene nuestro país.

Por las razones expuestas, anuncio que nuestra bancada votará a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Felipe Ward , le agradezco su presencia en esta sesión y lo felicito por visibilizar un ministerio que muy pocos conocen.

La verdad es que estoy muy contento, porque como alcalde de una comuna importante de la Región de Biobío, la de Coronel, viví en carne propia este problema. En efecto, existen verdaderas mafias que recorren las comunas para comprar terrenos, sobre todo en sectores rurales, subdividirlos y venderlos, los que se transforman en verdaderos campamentos cuando los adquirentes comienzan la construcción de sus viviendas; pero con la obvia diferencia de que un campamento tradicional, como los que conocemos todos, se levanta en terrenos que la gente se toma por necesidad, pero en este caso compran por necesidad media hectárea de terreno y construyen allí la casa.

Además, vemos que en esa situación proliferan los pozos negros al lado de las punteras de pozos de agua para consumo humano. Hasta ahora no se han producido desgracias mayores o emergencias sanitarias solo porque Dios es grande.

Por lo tanto, considero necesario regularizar esta situación y vigilar a estas verdaderas mafias que, repito, hacen uso y abuso de la necesidad de mucha gente, gracias a lo cual ganan dinero a montones. Por ello, considero muy bueno y necesario que estemos legislando sobre la materia.

Aprovecho de felicitar y agradecer al seremi de Bienes Nacionales de la región, don James Argo , quien ha hecho un buen trabajo en la zona.

Señor Presidente, debemos seguir trabajando para que se detenga de una vez por todas lo que está ocurriendo en Coronel, Florida , Santa Juana y Hualqui, lo que se replica en todas las comunas del país.

Un colega dijo que las leyes no son retroactivas, por lo que tenemos que regularizar las nuevas posesiones y dar las facilidades a las personas que ya construyeron sus casas en esos terrenos; pero también hay que establecer más exigencias para que esto no ocurra y perseguir a esas mafias que están recorriendo el país para lucrar con las necesidades de la gente.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, este proyecto tenía como objetivo inicial establecer resguardos para evitar que quienes tienen legítimos derechos sobre un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión del mismo a nombre de otra persona.

Digo que tenía ese objetivo inicial porque, a partir de las intervenciones que conocimos y el trabajo que se realizó en la comisión con muchos invitados involucrados directamente en acciones para tratar de evitar el tipo de fraude que hemos visto por largo tiempo, sabemos que el decreto ley N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales.

Durante 2015 se habría tramitado un total de 15.700 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.800 obtuvieron una resolución favorable. Lamentablemente, ese decreto ley también se ha utilizado fraudulentamente, por lo que ha sido objeto de varias modificaciones, sobre todo para tratar de solucionar el problema de los fraudes que se siguen cometiendo.

Creo importante destacar que la modificación en las formas de acreditar el uso, la posesión o el dominio del terreno o propiedad en Bienes Nacionales se estableció en cinco años de tenencia, más un año de espera después de acreditar los cinco de la tenencia, para ser propietario y disponer plenamente de la propiedad del inmueble.

El proyecto prolonga el proceso en dos años para que, por la publicidad y la forma de ejercer las acciones correspondientes, quien se sienta perjudicado tenga mucho más tiempo para reaccionar.

En general, el proyecto no soluciona los problemas prácticos y de fondo que presenta la aplicación del decreto ley de regularización de la propiedad raíz, pero entrega mejores herramientas de publicidad para que exista mayor posibilidad de conocimiento por parte de terceros interesados que tengan un derecho preferente sobre ciertos predios, para que puedan oponerse oportunamente a las regularizaciones que se traten de realizar en perjuicio de ellos.

Señor Presidente, este es un avance para evitar regularizaciones fraudulentas de propiedad.

En esta misma discusión se mencionaron los loteos brujos, que han estado de moda en el último tiempo. Quiero señalar que estoy absolutamente de acuerdo con lo que han dicho otros colegas diputados respecto de que existe una situación que hoy es real y que imagino que el señor ministro de Bienes Nacionales también conoce, cual es la existencia de muchos grupos, comités de viviendas, que han comprado terrenos para solucionar sus problemas habitacionales, sobre todo en el área rural.

Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente, solicito al ministro de Bienes Nacionales que, si lo estima conveniente, estudie un tema que me han planteado en distintos lugares que represento, como Lota, y otros de las provincias del Biobío, de Concepción y de Arauco, donde hay muchos vecinos y agrupaciones que han solicitado, después de hacer un seguimiento de la información disponible respecto a los loteos brujos, la elaboración de una solución de transición para todos aquellos grupos que, con el deseo y el sueño de la vivienda propia, compraron o tienen terrenos afectados por esa irregularidad; es decir, que el Ministerio de Bienes Nacionales desarrolle una alternativa para ellos.

Por supuesto, votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señora NUYADO (doña Emilia).-

Señora Presidenta, este proyecto me parece importante, pero sería fundamental analizar en profundidad la situación de las familias que viven en el mundo rural.

Siento que es un avance para evitar la regularización de manera fraudulenta de una pequeña propiedad raíz por parte de quienes, a veces, son familiares o vecinos.

También es importante reconocer la extensión a sesenta días de la publicación del último aviso, porque muchas veces hay familiares que no se enteran de que se ingresó la carpeta con la sucesión y, por lo tanto, ese desconocimiento hace que se proceda a la inscripción de la propiedad, y los demás integrantes de esa sucesión, que no se enteraron, no forman parte de ese proceso.

Por lo tanto, el aumento del plazo es un avance que va a permitir que los familiares dispongan de más tiempo para oponerse.

Respecto del requisito de que la propiedad tenga dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, me parece necesario; pero podrían haberse destinado más años, porque muchos al segundo año de regularización de las propiedades quieren venderlas y no quedarse ni establecerse en el lugar. Eso sucede permanentemente en el mundo rural, lo que ha generado algunos inconvenientes.

Por lo tanto, está bien que se extienda a dos años, pero sería conveniente aumentar aquel plazo.

Considero necesario seguir aumentando el presupuesto para las diversas regularizaciones que realiza el Ministerio de Bienes Nacionales, porque el diagnóstico arrojó una gran cantidad de casos que hasta hoy no se han resuelto.

También es importante la revisión de los convenios con el Indap y la Conadi, porque muchas veces han sido esas instituciones las que han tenido que fijar presupuesto y no el Ministerio de Bienes Nacionales que es al que le corresponde esa tarea.

Por lo tanto, solicito la revisión de aquellos convenios, sobre todo porque, cuando se trata del mundo indígena, el ministerio debe adecuar sus procedimientos a lo que señala el Convenio 169 de la OIT, que obliga a aquella revisión y a complementar el presupuesto. Se requiere regularizar espacios, sitios ceremoniales, canchas de palín, y apoyar en la regularización de rucas comunitarias y sedes sociales del mundo rural.

En consecuencia, no se puede desestimar el presupuesto solamente pensando que va a estar en el ministerio.

También sería importante considerar -no está en los temas de fondolo que sucede cuando hay controversias, porque no hay apoyo ni claridad respecto de quiénes van a regularizar. El ministerio no tiene un equipo de topógrafos ni de abogados para resolver ese tipo de situaciones. Lo único que hace el ministerio, a través de este decreto ley, es regularizar aquello que ya está demarcado, delimitado y se ha concordado. Pero cuando se trata de familias vulnerables, que no tienen la posibilidad de pagar un topógrafo ni un abogado que apoye la subdivisión de hecho, el ministerio no dispone de presupuesto, y se produce la controversia porque no todos fueron llamados ni informados.

Sería importante la revisión de estos casos que justamente se dan con las familias más vulnerables.

Por lo tanto, solicito aumentar el presupuesto, y pido a quienes son parte de la Comisión Mixta -valoro el trabajo que realizaron ver la forma de revisar también los convenios con la Conadi y con el Indap.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señora Presidenta, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, estoy muy contento de que hoy tengamos la oportunidad de aprobar el informe de la Comisión Mixta. Esperamos que la ley en proyecto solucione el problema de mal uso que se hace del decreto ley N° 2.695, de 1979, que tiene por objeto la regularización de los derechos de la pequeña propiedad de bien raíz.

Como señaló el diputado Fidel Espinoza , el 13 de junio la comisión recibió al ministro de Bienes Nacionales, don Felipe Ward , junto con los representantes de los municipios rurales de Paine, María Elena y Puerto Varas, quienes nos dieron a conocer los problemas y dificultades que se producen por el abuso o mal uso que se hace de este decreto ley, especialmente en los sectores agrícolas.

Ya sabemos que en esos sectores la propiedad no puede ser menor a cinco mil metros cuadrados, condición que permite acceder a instalación eléctrica. En las zonas rurales -hablo específicamente de Ñuble-, la propiedad se ha ido subdividiendo con derechos muchas veces hereditarios y no se ha regularizado. Como sabemos, el objetivo de este decreto ley va en ese sentido.

¿Qué ocurre hoy? Como lo han manifestado colegas, personas inescrupulosas compran terrenos de una o dos hectáreas y hacen loteos y los inscriben bajo la figura de derechos y no de propiedades.

Estuvimos analizando esta situación hace dos semanas en la comisión con los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales. Estuvieron presentes los conservadores de bienes raíces de Santiago y de San Carlos, quienes explicaron las dificultades que tienen los notarios y los conservadores de bienes raíces, ya que no hay relación con la interpretación que hacen, incluso, los juzgados. Explicaron que algunos notarios se habían negado a hacer esta inscripción, pero los tribunales de justicia los habían obligado a hacerla.

Entonces, confiamos en que de aprobarse este informe de la Comisión Mixta se regularice esta situación.

Como muy bien se ha señalado, esto ha dado lugar a que con las cesiones de derechos, una propiedad de 5.000 metros cuadrados ampare a sesenta o cien familias, con las dificultades que se han explicado, esto es, sin acceso a agua y energía eléctrica. Los alcaldes nos decían que muchas veces les correspondía a ellos regularizar esa situación. Además, muchos de esos terrenos se ubican en áreas inundables.

Quiero reiterar mis felicitaciones al ministro Ward , porque uno de los compromisos que contrajo en nuestra comisión fue que iba a reactivar la comisión mixta. A casi dos meses de ello, estamos en la etapa final de tramitación del proyecto, que establece mayores requisitos y exigencias en la materia. Además, el Ministerio de Bienes Nacionales se preocupará de impedir que personas mal intencionadas abusen de muchas familias que buscan una solución a su problema habitacional.

Por todo lo dicho, felicito al ministro y espero que el informe de la Comisión Mixta se apruebe unánimemente.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, por su intermedio doy la bienvenida al ministro de Bienes Nacionales, señor Felipe Ward , quien nos acompaña hoy.

Este proyecto es absolutamente necesario y representa un tremendo avance para evitar que situaciones como las que comúnmente han quedado en evidencia después de la entrada en vigencia del decreto ley Nº 2.695, de 1979 -ellas han sido descritas por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra-, no acontezcan y no se siga empleando el procedimiento establecido en él como subterfugio para regularizar propiedades en contravención a la normativa vigente.

Como sabemos, el decreto ley Nº 2.695 instauró un procedimiento para resolver situaciones históricas de posesión irregular, que permitió a las personas con títulos de dominio imperfectos o carentes de ellos acceder a un título de dominio y con ello incorporar plenamente al proceso productivo, a la propiedad y a nuestro sistema registral una gran cantidad de predios rurales -posteriormente se incorporaron los urbanos que no se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

Lamentablemente, con el transcurso del tiempo y después de la entrada en vigencia del decreto ley, se pudo observar problemas en su aplicación y quedó en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas han regularizado posesiones de bienes inmuebles, afectando gravemente derechos de terceros que tienen igual o mejor derecho al saneamiento.

Dado lo anterior, el actual ministro de Bienes Nacionales decidió impulsar y promover la tramitación de un proyecto de ley a fin de modificar el decreto ley N° 2.695, para resguardar los derechos de terceros en relación con la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, lo que me parece tremendamente acertado, ya que son numerosísimos los casos que demuestran que se ha abusado de la norma en cuestión y que se ha procedido a realizar un saneamiento de manera inescrupulosa, afectando derechos de propiedad existentes.

Por lo anteriormente expuesto, felicito al ministro Felipe Ward por perseverar en este gran proyecto.

Yendo al fondo del asunto, quiero decir que la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados incorporó una serie de modificaciones al proyecto original. Hubo diez temas en los cuales tuvimos discrepancias con el Senado. No obstante, la mayoría fueron resueltos por unanimidad. Quizás el único con el cual no estoy de acuerdo, no obstante que voy a votar a favor el informe de la comisión mixta, es aquel que resolvió, a mi juicio de manera equivocada, el artículo 8. De este modo, se optó por rechazar la modificación de la Cámara de Diputados, por la cual se agregaban nuevos incisos sexto y séptimo, cuya finalidad era evitar la regularización en zonas urbanas de inmuebles que no tengan acceso a bienes nacionales de uso público -es decir, calles-; el tamaño mínimo exigido por el plan regulador correspondiente o que no se ajusten a los trazados viales existentes o proyectados en el plan regulador. No obstante, me pareció una norma acertada, sobre todo para lo que ocurre al interior del área urbana. No hubo acuerdo sobre esta materia en la comisión mixta y el Senado optó por rechazarla.

Respecto de la controversia de no poder acceder a las posesiones anteriores, fue acogida la enmienda planteada por la Cámara, por lo que se aumentó el plazo de un año a dos.

En general, las otras modificaciones fueron aprobadas por unanimidad, salvo la última, que se refiere al artículo 29. Nosotros pedíamos que la acción que allí se establece se ejecute en un plazo de diez años, pero se mantuvo el plazo que originalmente señalaba el decreto, es decir, cinco años.

En general, el proyecto me parece adecuado y, por cierto, nuestra labor como parlamentarios en esta materia no termina aquí, ya que si bien este proyecto representa un avance, no da una solución definitiva a los problemas que se han suscitado respecto de la posesión de la pequeña propiedad raíz. En efecto, aún nos encontramos con dificultades de fondo que tienen relación con la existencia de los llamados “loteos brujos”, subdivisiones carentes de urbanización que se originan al vender derechos sobre predios rústicos amparados en la ley de división de este tipo de predios, situación a todas luces irregular a la que debemos dar solución lo antes posible.

Es por eso que en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados seguiremos trabajando en el proyecto de ley sobre sudivisión de predios rústicos, con el objeto de impedir la materialización de estos “loteos brujos”, que sabemos han proliferado en los últimos años, sin que los alcaldes, los notarios, los conservadores de Bienes Raíces y los directores de obras tengan las herramientas legales necesarias para ponerles fin. Por lo tanto, ese es un proyecto absolutamente complementario al que hoy votaremos.

El decreto ley N° 2.695 ha permitido durante los últimos años, desde 1979 hasta la fecha, regularizar inmuebles; sin embargo, la idea es que no se preste para abusos y se fortalezca el principio de la buena fe tanto en el ámbito público como en el privado y no se convierta en un instrumento a través del cual inescrupulosos o delincuentes efectúen operaciones ilegales, cuyo propósito es distinto al espíritu original del decreto ley N° 2.695.

Votaré a favor el informe de la comisión mixta.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señora Presidenta, estimados colegas:

Saludo al ministro Ward , quien se encuentra en la Sala. Lo felicito por seguir impulsando una iniciativa que va a colaborar en poner orden en el mundo rural y en el mundo urbano.

Quiero recordar lo que pasaba en los primeros años de la década de los 90 -ello duró varios años-: cualquier persona podía justificar el saneamiento de una propiedad solamente porque tenía testigos y decía que la estaba ocupando de manera tranquila por más de cinco años, incluida la propiedad fiscal. Más o menos a mediados de los años 90 se modificó la norma, dada la altísima cantidad de abusos que se cometieron en propiedades municipales, en propiedades de bienes nacionales y en la propiedad de servicios públicos que, como el Serviu, tienen patrimonio propio distinto del fisco.

No fueron solo unos cuantos casos, sino que fue bastante generalizado. En ese tiempo, el procedimiento para sanear -estoy hablando de mediados de los 90era relativamente fácil de hacer, pero muy difícil de deshacer, una vez realizada la publicación y prescritos los plazos que establecía la propia norma. La cantidad de abusos fue enorme.

Por lo tanto, este decreto ley norma la regularización de la pequeña propiedad raíz cuyo avalúo fiscal no exceda las 380 UTM, si es urbano, y las 800, si es rural, para que un interesado poseedor material por más de cinco años que no tenga título inscrito adquiera el dominio por prescripción mediante un procedimiento exclusivamente administrativo, obviando la regla general en materia de bienes inmuebles, cual es que, para adquirir el dominio de un predio, se requiere título inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces.

El presente proyecto tiene como principal propósito establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos -los propietarios que tienen inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces resulten perjudicados por la regularización de la posesión a nombre de otra persona.

Por lo tanto, el proyecto pretende equilibrar los derechos del propietario y de aquellas familias que han ocupado por muchos años un predio y no han podido regularizar el dominio, y además, incorporar algunas exigencias de publicidad y también modifica los plazos.

Como dato ilustrativo al margen, quiero señalar que, en 2015, se presentaron 15.000 solicitudes de regularización de esta naturaleza, de las cuales prácticamente 11.000 fueron resueltas favorablemente, lo que permitió a las personas reclamantes inscribir dichos derechos de propiedad ante el respectivo conservador.

La pregunta que cabe hacerse es si existe en el país una propiedad que no sea de nadie. La respuesta es muy simple: no existe. Las herencias intestadas sin herederos, con tierras o terrenos en que no se manifiesta una ocupación clara, deben ser inscritas a nombre del fisco, y el mismo fisco debe disponer de ellas para beneficio público o proyectos de utilidad pública.

Sin embargo, aquí tenemos un problema que ha venido ocurriendo por falta de agilidad y de conexión entre el conservador de bienes raíces, el Ministerio de Bienes Nacionales y los intereses de la comunidad. El Ministerio de Bienes Nacionales varias veces ha intentado hacer un catastro de propiedades públicas, pero los resultados siguen siendo imperfectos e incompletos. Por lo tanto, no existe propiedad que no sea de nadie. Lo que pasa es que hay papeles que no están disponibles o se han extraviado en el transcurso del tiempo, y lo que hacen las personas es identificar los terrenos y sanearlos. Hay otros casos que en justicia ello corresponde, y es lo que pretende precisar el proyecto.

En definitiva, luego de las discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado, se mantiene la propuesta original de esta Corporación de acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente y, además, un certificado que acredite que no hay juicios pendientes, emitido por el conservador de bienes raíces.

En materia de publicidad, se debe disponer de publicaciones en diarios de circulación regional y colocar letreros en el frontis de la propiedad, de manera que si el propietario no escuchó la radio o no leyó el periódico de circulación regional, pueda ser advertido de que alguien está saneando la propiedad.

Además, se alarga a dos años el plazo, que hoy es de un año, para que se inscriba definitivamente la propiedad a nombre de la persona que regulariza.

Esta es una buena iniciativa. Es un buen propósito defender la propiedad que legítimamente corresponde al propietario, para salvaguardarlo de abusos o de personas inescrupulosas que buscan terrenos para, con el paso del tiempo, regularizarlos, incluso con testigos falsos.

La bancada de la Democracia Cristiana apoyará este proyecto, pues es absolutamente necesario regularizar esta situación.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, después de conversar latamente con el diputado Noman , aquí presente, hemos llegado a importantes conclusiones que coinciden con las intervenciones que han realizado quienes nos han antecedido en el uso de la palabra.

Estamos frente a una iniciativa que, sin duda, permitirá entregar más y mejores herramientas para que nuestro ministro, que está haciendo un trabajo extraordinario en terreno, ocupándose de los problemas reales, tenga los resultados que todos los chilenos esperamos:

que cada día haya más propietarios con todos los derechos que asigna la ley a quienes regularizan las propiedades a través del decreto ley N° 2.695, que reconoce los derechos de aquellos ciudadanos que están en posesión de un terreno por largo tiempo, pero que, lamentablemente, no han podido regularizarlo. Sin duda, este decreto es una importante herramienta que permitirá que cada día más chilenos sean propietarios.

Pero toda buena herramienta siempre puede ser mal utilizada por quienes que no están en la línea de la legalidad. Muchas veces eso ocurre porque los ciudadanos que han estado en posesión de terrenos por largo tiempo desconocen sus derechos y algunos personajes un poco más avezados se aprovechan de esa falta de información. Por ese motivo se producen los usos y abusos de este decreto que tiene una gran finalidad, como es permitir que cada chileno sea propietario de un pedacito de nuestro país.

Este proyecto en particular tiene como objetivo proteger los derechos que asisten a quienes poseen predios por largo tiempo y, lamentablemente, por distintas circunstancias, no han podido regularizarlos.

Felicito a los autores de esta moción que viene a entregar más y mejores herramientas para que más chilenos a lo largo de nuestro país puedan acceder a la propiedad.

Por las razones que se han expuesto, junto con el diputado Noman , con mucho entusiasmo, votaremos a favor el informe.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Bienes Nacionales, don Felipe Ward . Siempre es grato saber que un excolega ha asumido como titular en un ministerio.

Estamos debatiendo un proyecto que permitirá regularizar la pequeña propiedad raíz, tanto urbana como rural, que tuvo su origen en una moción de la senadora Lily Pérez y de los senadores Manuel Ossandón y Eugenio Tuma .

Este es un problema que angustia a miles de familias que viven una precaria situación en viviendas que no tienen regularización alguna y que, por lo tanto, no tienen derecho a subsidios de agua, de ampliación de viviendas y de construcción de casetas sanitarias.

Es hora de ponerle coto y terminar con ello. Ha sido largo el camino. Hay loteos brujos y hay situaciones que se arrastran por decenas y decenas de años, de familias que buscan obtener su título de dominio.

Por lo tanto, he de felicitar al Ministerio de Bienes Nacionales, encabezado por nuestro excolega Felipe Ward , porque le está poniendo el cascabel al gato.

Estamos discutiendo el informe de la Comisión Mixta, ya que surgieron seis diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados, que nuestro colega Osvaldo Urrutia ya describió. Lo importante es que esas diferencias fueron subsanadas en esa comisión.

Existen dos decretos leyes que permiten al Ministerio de Bienes Nacionales abordar esta materia. El primero de ellos es el decreto ley N° 1.939, de 1977 -reitero: ¡de 1977!-, que regula la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. No viene al caso recurrir a él. Pero sí es bueno recordar el decreto ley No 2.695, de 1979, porque si bien permite la regularización de la pequeña propiedad, otorgando el dominio de la misma, fue objeto de abusos permanentes por parte de inescrupulosos que lo utilizaron para hacer tremendos negocios a lo largo y ancho de Chile: loteos brujos, como todos los conocemos. Pude constatar la presencia de ellos en comunas como Pucón, Villarrica , Loncoche y Gorbea . A esa gente le daba lo mismo cometer esa irregularidad. Entregaba, sin agua y sin luz, pequeños terrenos a personas que construían en ellos sus viviendas, muchas veces precarias, pero que durante muchos años se encontraron con la dificultad de no contar con el título de dominio.

Como bien dijo nuestro colega Iván Flores, bastaba con que la persona acreditara con algún testigo que era propietaria o que vivía durante cinco años en un predio determinado en el campo o en la ciudad, y rápidamente obtenía su título de dominio. Eso debemos regularlo. Para eso es este proyecto de ley: para proteger fundamentalmente a las familias vulnerables, a la gente más pobre, a la gente que tiene menos recursos, tanto en el campo como en la ciudad. Aquellos que posean inmuebles que tengan un valor superior a 800 UTM o 300 UTM, según sea rural o urbano el predio, podrán acceder a obtener su título de dominio y a los beneficios que entrega el Estado.

Esta iniciativa busca equilibrar los derechos de legítimos dueños de predios, que en muchos casos también han sido alterados o pasados a llevar, con los de otras personas que han vivido en esos inmuebles y que necesitan regularizar su situación.

Por lo tanto, no me cabe la menor duda de que la bancada del Partido Radical va a apoyar íntegramente este proyecto, que permitirá regularizar definitivamente los pequeños bienes raíces que tiene la gente.

Me uno a la solicitud de la diputada Nuyado , en el sentido de que nos pongamos las pilas para otorgar, si así lo determina el Ministerio de Bienes Nacionales, mayores recursos para que se entregue más felicidad a miles de personas que requieren esa asistencia técnica, esa asistencia humana que les permitirá enarbolar su título de dominio y sentirse, por fin, dueñas de un pedacito de este Chile que tanto queremos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, este es un proyecto que se viene discutiendo desde hace mucho tiempo, y respeto el trabajo que se ha hecho sobre el mismo. No obstante, quiero plantear al señor ministro algunas dudas que me surgen de la lectura de la iniciativa.

Creo que lo que se busca es sancionar los loteos brujos, impidiendo la concreción o el acto final del loteo brujo, que es la obtención del título de dominio. Esto no significa que necesariamente van a terminar los loteos brujos, sino que estos no tendrán título de dominio. Igual podrían hacerse subdivisiones ilegales y venderse los derechos, y van a terminar en situaciones de copropiedad o de comunidad, pero sin ese título de dominio obtenido irregularmente utilizando el decreto ley N° 2.695, que se modifica con el proyecto.

Repito: no necesariamente se van a impedir los loteos brujos, sino la parte final, que es la obtención del título de dominio. Obviamente, esta medida le quitará valor a ese procedimiento fraudulento, pero -reiterono lo impedirá.

En segundo lugar, entiendo que existe una norma vigente en el artículo 470 del Código Penal, que sanciona expresamente a los autores de los loteos brujos, la cual establece: “Al que, con ánimo de defraudar, con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador.”, se le aplicarán las penas dispuestas para el delito de estafa en el artículo 467 de dicho código. O sea, existe una sanción penal, pero que, según entiendo, sin ser experto en la materia, es muy suave o cuesta llevar a cabo su aplicación.

En tercer lugar, he visto, particularmente en la Región de Atacama, que represento y en la que vivo, que se ha usado el decreto ley Nº 2.695 durante muchos años, lo que ha permitido hacer saneamientos y que obtengan su título de dominio pequeños propietarios, fundamentalmente rurales, del valle del Huasco, del valle de Copiapó y de otros lugares. En general, dicho decreto, a mi juicio, se ha usado bien, con un Ministerio de Bienes Nacionales que en general ha trabajado muy bien y que ha permitido obtener su título de dominio a cientos o a miles de personas que no tienen otro camino para ese objetivo, muchas veces porque deben hacer diez posesiones efectivas, que es imposible hacerlas porque hay dificultades de orden práctico que lo imposibilitan absolutamente -por ejemplo, el costo que ello implica-, o porque la propiedad no estaba inscrita, como ocurre todavía. En efecto, en Chile aún existe propiedad no inscrita; si ella no está inscrita, se entiende que es propiedad del fisco, si mal no recuerdo, según el artículo pertinente del Código Civil.

Reitero: en mi región el decreto ley N° 2.695 se aplica, y se aplica bien. Obviamente, hay situaciones de defraudación y de sinvergüenzura producto de los loteos brujos en otras regiones, que son problemas graves.

Me complica especialmente en este proyecto la modificación que se hace al artículo 6º del decreto ley N° 2.695 -se lo comenté al ministro Ward-, la cual establece que el cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se debe acreditar mediante un certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces. Esta exigencia es extremadamente difícil de cumplir, porque si la propiedad no está inscrita, ¿qué certificado va a expedir el Conservador de Bienes Raíces que acredite que no existe algún juicio pendiente? La declaración jurada prestada ante notario u oficial del Registro Civil es la exigencia vigente actualmente para cumplir el requisito del número 1 del artículo 2º del referido decreto sobre el origen de la posesión. En el fondo, se trata de la buena fe y de ser poseedor regular.

Por ello, exigir el certificado del Conservador de Bienes Raíces será imposible si la propiedad no está inscrita. Además, todos conocemos cómo son los conservadores de bienes raíces: mientras no tengan un registro, obviamente no van a certificar nada, porque muchos saneamientos de pequeñas propiedades raíces no tienen propiedad inscrita. Por lo tanto, ¿de qué manera el ciudadano que está usando de buena fe el decreto ley No 2.695 podrá cumplir ese requisito, que hoy se le eleva, de obtener el certificado del Conservador de Bienes Raíces? Estamos hablando de un organismo que, por lo demás, es tremendamente complejo y se cuida en extremo por razones obvias.

Por ello, se está buscando impedir que los loteos brujos lleguen a su etapa final para obtener los títulos de dominio, no obstante haber una ley que sanciona penalmente a quienes actúan defraudando la Ley General de Urbanismo y Construcciones. A mi juicio, se está perjudicando a las personas que de buena fe usan el decreto ley N° 2.695, que, por lo demás, es una norma legal muy excepcional de la legislación chilena.

Dicha norma tiene una mirada social o socialista, si así se le quiere definir, con una mirada progresista profunda, ya que permite a las personas que cumplen con determinados requisitos la obtención de un título de dominio de manos del Estado. Hoy se propone agregar algunos requisitos a ese instrumento, que van a impedir que sea mal utilizado, lo que va a beneficiar a gente honesta que tiene todo el derecho de obtener los beneficios que establece.

Cuando existen situaciones de esta naturaleza, todos sabemos lo complejo que es seguir la vía civil, por ejemplo, tramitar cincuenta posesiones efectivas o efectuar un juicio de partición. Por eso, el citado decreto ley establece publicaciones, dispone acciones para las personas que pueden ser defraudadas, con el establecimiento de un plazo, que no recuerdo si es de dos o cuatro años para reclamar. Es decir, este decreto ley beneficia a la persona que este ocupando un bien raíz de buena fe, con posesión regular.

Lo que me preocupa es que para hacer frente al problema de los loteos brujos, los que, obviamente, son efectuados por sinvergüenzas, se esté complicando el procedimiento que se estableció en ese decreto ley para beneficiar a los pequeños propietarios, a la gente que no tiene otro camino para obtener un bien raíz.

Por lo tanto, creo que es preocupante, porque se está matando una situación y se está echando a perder otra, lo que perjudicará, si se aprueban las proposiciones de la Comisión Mixta, a pequeños aspirantes a tener una propiedad raíz y, en definitiva, a obtener un subsidio de vivienda, de agua potable y de todo aquello que se pueda obtener cuando se tiene título de dominio sobre un inmueble.

Por eso hago estos cuestionamientos, con la buena fe de que he leído el proyecto, que viene del período legislativo anterior, para la discusión de las proposiciones de la Comisión Mixta.

En ese sentido, me preocupa enormemente que para la aprobación o rechazo de la solicitud de regularización, en el artículo 6° se proponga la exigencia del correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, porque eso es prácticamente imposible, y así lo he visto en la práctica.

Esa exigencia va a frenar la inmensa mayoría de solicitudes de buena fe, no así las de mala fe, porque, obviamente, con los loteos brujos va a ser claro.

En cuanto al certificado que se agrega de la dirección de obras municipales, me parece bien; es una buena fórmula, y no debiera haber problema con eso.

Hago estos planteamientos a modo de consulta al distinguido ministro y a los colegas diputados informantes de este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro Felipe Ward y felicitarlo por respaldar esta iniciativa y llevarla adelante en términos de las necesidades que se están presentando, especialmente en el mundo rural.

Este proyecto va dirigido hacia el mundo rural. Los que somos representantes de zonas de mucha ruralidad, como es el caso de la Región del Maule, sabemos que en estas el problema de los loteos irregulares se genera en forma cotidiana y permanente. De hecho, muchos vecinos del mundo rural se nos acercan para consultarnos cómo pueden regularizar sitios que han adquirido con mucho esfuerzo, pues han sido engañados por terceros que les han prometido la obtención rápida del saneamiento definitivo de esa propiedad.

En la actualidad hay mucha gente del mundo rural que no tiene su propiedad saneada, pese a que ha sido habitada desde hace mucho, y no tiene posibilidad alguna de buscar saneamiento de aquella propiedad que con esfuerzo ha logrado tener.

Este proyecto está en sintonía con el mundo rural y con los problemas diarios que viven sus habitantes, de manera que es importante que desde esta Sala podamos hacernos cargo de esta situación y buscar alguna solución a través de las proposiciones de la Comisión Mixta que estamos debatiendo.

La iniciativa está dirigida no solamente a buscar la regularización de la propiedad, sino también a ayudar a quienes tienen poco tiempo para oponerse a una inscripción de una propiedad de un lugar determinado, mediante el establecimiento de un plazo de dos años para hacerlo.

Dicho eso, la preocupación mayor es el problema de los loteos brujos. En mi zona existen muchos loteos de esa naturaleza, especialmente en el sector de Peteroa, de la comuna rural de Sagrada Familia, donde una persona se dedicó a vender muchos terrenos y hacer loteos para entregárselos a la gente ofreciéndole la esperanza de que obtendría su escritura en un tiempo determinado. No obstante, hay algunos que llevan más de siete u ocho años y todavía no pueden obtener su título de dominio. Hoy, por lo menos en la Región del Maule, Bienes Nacionales ya no está tramitando loteos brujos como lo hacía anteriormente para obtener el título de dominio.

Entonces, mis dudas son si en verdad este proyecto de ley posibilitará buscar una solución a los loteos brujos existentes y de qué manera los propietarios que viven en esos lugares, que no tienen su título de dominio, podrán regularizar esa situación.

En consecuencia, junto con felicitar nuevamente al ministro, quiero señalar que sería importante que nos pudiera aclarar cómo va a operar la regularización de los loteos brujos ya existentes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, también quiero saludar al ministro de Bienes Nacionales, señor Felipe Ward , a quien hemos tenido la ocasión de tener en la Región de Ñuble debido al trabajo que desempeña el ministerio que encabeza, cuyo rol, sin duda, es muy importante en la regularización de las pequeñas propiedades raíces, sobre todo de los vecinos de sectores rurales.

Dicho esto, me quiero sumar tal vez a las características técnicas que se han expuesto respecto de este proyecto de ley y valorar la iniciativa, originada en moción de los senadores ya mencionados y de la propia ex-Presidenta, con ocasión del mensaje presidencial del 21 de mayo del 2016, en el que anunció la implementación de un programa extraordinario para la regularización de la pequeña propiedad raíz.

Como ya se ha mencionado, esta iniciativa tiene por finalidad evitar que el decreto ley N° 2.695 sea empleado como actualmente se hace, como un subterfugio para regularizar propiedades, pero contraviniendo la norma vigente.

Entre los casos más habituales que se conocen se encuentran la utilización de ese decreto ley para sanear situaciones de tenedores que han obtenido posesión de derechos de predios que son indivisibles y que, dado su metraje inferior al permitido, están imposibilitados de hacerlo.

Por cierto, tiene por finalidad que el dueño original pueda disponer también de mayores requisitos, o de mayores barreras, en el caso de un tiempo mayor, para objetar el procedimiento y, eventualmente, obtener indemnización en el evento de que esto lo pudiera afectar, no pudiendo haber accionado dado el transcurso del tiempo en contra de aquel que ha usado ese subterfugio.

Es necesario reiterar lo señalado, porque son miles los casos de personas que, pese a haber querido cumplir con los requisitos legales, han hecho de esto un negocio, lo que en definitiva se ha convertido en un problema multidimensional. Tan así es que desde la dictación de este decreto ley se han establecido, sobre la base de lo que hemos revisado, alrededor de cuatro modificaciones desde 1979: tenemos una de 1982, otra de 1996 y la última es de 2010. Todas ellas buscaban perfeccionar este mecanismo.

No obstante, en la práctica -esta es la razón por la cual hablo de una situación multidimensionalse vulneran las condiciones y los requisitos básicos de metraje, por ejemplo, y se pone en el mismo nivel a quienes obran de buena fe y a quienes lo hacen de mala fe.

El principal obstáculo que tienen los vecinos que adquieren estos bienes es que, dada su situación de ruralidad, terminan solicitando servicios que es imposible entregarles, dada la condición en que se encuentran. Me refiero a conexión al agua potable rural o a electrificación rural.

En la práctica, este proyecto de ley no acabará con ese problema, porque se seguirá utilizando el mecanismo de loteos brujos. Habrá más barreras para hacerlo -las que establece este proyecto-, pero el problema no terminará, y eso es lo que me preocupa. En definitiva, me parece que hay un dejar hacer, pues se permite la inscripción masiva de derechos y de acciones, y mientras no modifiquemos el Código Civil, en el sentido de establecer restricciones a dicha posibilidad, eso seguirá ocurriendo. Sigue siendo derecho vigente, y el eliminarlo no forma parte de este proyecto de ley.

Por otro lado, obviamente, hay un negocio encubierto, ya que a través de este mecanismo se abre una puerta a la especulación, de modo que, si no hay modificaciones al plan regulador ni se incorpora a los municipios en este proceso, seguiremos asistiendo a todas las personas que viven en esos loteos, sin distinción, sea que se trate de personas que hayan adquirido de buena fe, pero tuvieron dificultades para sanear su propiedad, porque no tenían un título regular o justo título, o se trate de poseedores de mala fe, gente que adquiere uno de estos bienes raíces rurales a bajo costo, por no haberse saneado, pero con la expectativa cierta de que podrán regularizar la propiedad a través de este mecanismo.

Entonces, mi postura frente a esta situación es que debemos generar, con el Ministerio de Bienes Nacionales, notarios, conservadores y municipios, un plan que permita distinguir las diversas situaciones en la que están los ocupantes y priorizar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y actúan de buena fe, de modo que el saneamiento se otorgue de manera restringida. Si optamos por la vía de imponer más requisitos, continuaremos con el mismo problema muchos años más.

En mi opinión, los que se requiere es una solución más formal y multidimensional, que termine con estos problemas, que son habituales y que seguirán creciendo.

El diputado Garín se refirió a la posibilidad de tener un plan especial con la ayuda de los conservadores, porque, dadas las condiciones que establece la ley, particularmente el Código Civil, no pueden negarse a inscribir derechos o acciones.

Definitivamente, es labor del ministerio proponer a esta Sala, a través de un proyecto, un plan especial que, considerando todas estas dimensiones, termine con esta problemática, pues con este proyecto de ley no acabará.

Por ello, pido al ministro que evalúe la posibilidad de generar desde el ministerio un plan, un programa especial que vaya en ese sentido, ya que, de otra manera, al igual que ocurrió con las modificaciones anteriores, no resolveremos el problema y seguiremos generando expectativas sin distinción respecto de aquellos poseedores de buena fe y aquellos que quieren hacer de esto un negocio, salvo la excepción de perseguir penalmente a estos.

No es posible mantener a esas personas en una misma situación, dado que tienen características diferentes. Debemos poner punto final a la situación que hoy se genera, que continuará incluso con las barreras que propone este proyecto de ley.

Por tanto, sin perjuicio de que es un avance, considero que no da una solución definitiva, así que espero que de esa cartera surja un proyecto en ese sentido, que nos permita hacer frente al problema de fondo y, en definitiva, proteger también la propiedad con vocación territorial y rural, porque se está perdiendo, ya que no hay nada que lo detenga, y seguirá siendo así si no somos capaces de poner término a esta situación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, estamos hablando de modificar el decreto ley N° 2.695, de 1979, el cual ha estado vigente por casi cuarenta años.

Cabe señalar que dicho decreto ley fue bastante visionario, por así decirlo. Reconozco la decisión que en aquel momento tomó el gobierno militar al dictar esta normativa para regularizar muchas propiedades que estaban en una situación bien compleja, ya que a muchos se les impedía postular a beneficios del Estado o enajenar esas propiedades, por estar afectadas por una serie de dificultades. De hecho, como algunos parlamentarios señalaron, había que tramitar 10, 15 o 20 posesiones efectivas para recién determinar la forma en la cual efectuar la partición, y esa normativa de 1979 vino a dar una solución sobre el particular. Por cierto, no fue la situación en terreno lo que finalmente determinó que ese decreto ley se mantuviera.

Hemos introducido algunas modificaciones que lo han perfeccionado, como la que permitió extender el plazo de prescripción de las acciones de dominio respecto de la propiedad saneada, de dos a cinco años.

Hay que tener presente que, según el sistema registral chileno, lo que se inscribe es la posesión, pero es el transcurso del tiempo el que finalmente otorga la propiedad a las personas.

La modificación en debate viene a perfeccionar la normativa vigente, a fin de dar mayor certeza a quien es poseedor inscrito, pero que por distintas razones no ha tomado conocimiento de un procedimiento de saneamiento por el mismo bien raíz, lo que atenta contra su derecho de propiedad.

El hecho de que las direcciones de obras municipales, o el organismo pertinente, deban entregar certificados da cierta seguridad al Ministerio de Bienes Nacionales para otorgar una posesión inscrita.

Por otro lado, están los certificados que otorgan los conservadores de bienes raíces, pues si bien sabemos que no es fácil, dan certeza si el propietario se ha preocupado de hacer la inscripción correspondiente, en cuanto a si hay litigios pendientes. Esa es la única manera de saberlo. Si no se ha inscrito el litigio, el conservador de bienes raíces no podrá certificarlo.

Por lo tanto, si bien es cierto que la normativa se puede perfeccionar, esta modificación dará mayor certeza al propietario.

Por otro lado, el hecho de que la persona se haga propietaria transcurridos dos años -no unode posesión inscrita también da mayor seguridad al interesado, pues para convertirse en dueño será necesario que transcurran dos años desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Lo mismo sucede con el plazo para la prohibición de grabar el inmueble, que también se extiende.

Por lo tanto, el proyecto mejorará la situación de las personas que tienen una propiedad y que eventualmente pueden verse amenazadas por alguien que la pretenda sanear. El hecho de instalar carteles también es una certeza que se les da a las personas para saber que se está atentando contra su propiedad. De manera que esta normativa corrige una situación que colocaba al propietario en una posición bastante más débil respecto de su propiedad.

Por eso, aprobaremos la iniciativa, sin perjuicio de que, conforme a la evaluación que se vaya haciendo con el tiempo, se pueda ir mejorando la normativa. Sabemos que las leyes siempre van a la zaga de los acontecimientos sociales. Habrá que ir evaluando este tema para saber si hay que mejorarlo. Sé que el Ministerio de Bienes Nacionales siempre estará dispuesto a hacerlo. Además, el ministro de dicha cartera tiene el conocimiento y fue parlamentario, lo que nos da la certeza de que se hará la evaluación de la normativa a futuro y que se realizarán las modificaciones que sean necesarias.

Reitero mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, el sueño de la casa propia se ve empañado muchas veces por personas sin escrúpulos que se aprovechan de la credulidad, la falta de conocimiento legal o la ansiedad para cumplir un sueño. Esto hace que se compren derechos de una propiedad, pero no se adquiera un sitio específico. Finalmente, las familias terminan viviendo en condiciones precarias y sin poder acceder a ningún beneficio. Los responsables de eso, que son verdaderos estafadores, no reciben sanción alguna porque los compradores inscriben la propiedad en el conservador de bienes raíces.

Agradezco al ministro por preocuparse por un problema que tenemos a lo largo y ancho del país. Ya era hora de parar este abuso que se produce al jugar con los sueños de miles de chilenos.

Como manifestaron los diputados Sabag y Jarpa , en la nueva Región de Ñuble existen varios “loteos brujos”, como se les llama popularmente, por lo que resulta necesario que no sigan ocurriendo, ni en Ñuble ni en ninguna región de Chile.

También agradezco que se salvaguarde el legítimo derecho de algunas familias a regularizar los terrenos que poseen.

En consecuencia, apoyaré el proyecto porque entrega mejores herramientas para solucionar un problema de muchas familias; pero quiero manifestar al ministro que hace falta más para impedir definitivamente el surgimiento de “loteos brujos”, por lo que espero que prontamente envíe nuevos proyectos para lograrlo.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO.-

Señora Presidenta, primero, saludo al ministro de Bienes Nacionales, porque está haciendo una gran labor.

Creo importante mencionar a los colegas, aunque la gran mayoría debe saberlo, que cuando la gente compra un loteo irregular o brujo, muchas veces lo hace engañada de que podrá inscribirlo en el conservador de bienes raíces; sin embargo, la realidad es que nunca podrá hacerlo. Con su esfuerzo levanta su casa y hace un pozo para obtener agua, el que tampoco está inscrito. Además, las ciudades se van acercando a esos loteos irregulares, los que pasan a ser parte de las mismas, pero no tienen pavimentación, alcantarillado, energía eléctrica ni agua potable.

En consecuencia, las municipalidades, a través del Serviu o del Ministerio de Bienes Nacionales, entregan ingentes ayudas a las personas que conforman comités de loteos irregulares para ayudarlas a salir de esos loteos. Algunas compraron sin saber lo que hacían, porque no calificaban para obtener un crédito hipotecario. A veces, no había créditos hipotecarios o no tenían acceso a ellos en esos lugares. “Es lo que nos tocó”, nos dicen. Entonces, ayudémoslas a salir de esa situación. No permitamos más que los notarios puedan certificar un loteo irregular. ¿Dónde están los jueces de las cortes de apelaciones que deben visitar a esos notarios para que hagan su trabajo e impidan la certificación de los loteos irregulares? No están haciendo esas visitas, a pesar de que la ley existe desde hace mucho tiempo. En consecuencia, seguirá habiendo loteos irregulares si los notarios los siguen certificando, pues no tienen la supervisión de la justicia para que hagan lo que corresponde. No obstante, debemos ayudar a las personas que ya están con este problema.

Señora Presidenta, por su intermedio, quiero señalar al ministro que está haciendo una gran labor, a la que se sumará el Serviu, a través del ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Cristián Monckeberg , quien creará un departamento de loteos irregulares en dicho servicio. Me parece bien que así sea, porque muchos de los que compraron de esa forma lo hicieron sin saberlo, por lo que no tienen la culpa.

Muchas municipalidades ayudan a las personas a salir de los loteos irregulares para que puedan tener alcantarillado, energía eléctrica y agua potable, así como la posibilidad de postular a pavimentación para lograr una vida digna dentro de sus viviendas.

Es importante redoblar los esfuerzos para que las personas que compraron en esa situación tengan pronto la salida digna que requieren para ser parte de las ciudades donde viven. Y respecto de quienes viven en lugares alejados de las ciudades, la idea es que puedan tener su título de dominio en las manos. Eso es lo que está haciendo el ministro con toda su gente a lo largo del país. Lo felicito y siga adelante, porque en el proyecto de ley de Presupuestos para 2019, que próximamente discutiremos y aprobaremos, debemos aumentar los recursos para que muchas personas puedan tener sus títulos de dominios pronto a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro Felipe Ward .

El señor WARD (ministro de Bienes Nacionales).-

Señora Presidenta, agradezco a los señores diputados y a las señoras diputadas que han expresado sus opiniones.

Antes de contestar algunos de los planteamientos que han hecho los parlamentarios, quiero referirme a esta moción, que ha sido recogida por el Ejecutivo, se le ha puesto urgencia y fue aprobada en Comisión Mixta y en la Sala del Senado la semana pasada.

El decreto ley N° 2.695 nos permite transformar en poseedores materiales a personas que son tenedores materiales. Transcurrido un plazo de cinco años de posesión pacífica e ininterrumpida, el tenedor material se transforma en poseedor material. Y luego, hasta la presentación del proyecto de ley, transcurrido un año, en virtud de la prescripción adquisitiva, pasaba a ser dueño del inmueble.

Una de las modificaciones que propone la moción es que ese tiempo se duplique. Es decir, para que opere la prescripción adquisitiva, tendrán que transcurrir dos años en vez de uno, con el objeto de dar más garantías al eventual dueño de ese terreno respecto de la oposición administrativa y judicial. De todas formas, eso fue aprobado por la comisión mixta.

Sin embargo, tenemos el gran problema de los loteos irregulares, que ha sido abordado prácticamente en todas sus intervenciones. Existen muchas personas inescrupulosas que, a lo largo y ancho del país, compran una cantidad de terreno, generalmente de 5.000 metros cuadrados; lo subdividen en una superficie inferior a la establecida por ley, básicamente conforme a los planos reguladores comunales. Como no pueden vender títulos de dominios, y finalmente no pueden adquirir la propiedad, a las personas se les entregan únicamente derechos o acciones. En virtud de la cesión de derechos, esa persona, convencida de que está comprando una propiedad, finalmente está comprando un problema. ¿Por qué no se puede transferir la propiedad? Porque el metraje o superficie es inferior a lo que establece la ley, cuestión que sabe el loteador, quien sigue adelante con el negocio. El Ministerio de Bienes Nacionales regulariza esa propiedad tiempo después, lo que naturalmente es un negocio redondo para los loteadores. Actualmente, el loteador irregular está sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, principalmente para el caso de los loteos urbanos. Obviamente, hasta la fecha, ese es un negocio que no tiene ninguna dificultad, porque el loteador se encuentra con que la persona “engañada” se acercaba luego de cinco años de posesión pacífica e ininterrumpida al Ministerio de Bienes Nacionales y regularizaba su situación. Por lo tanto, no había oposición ni queja respecto del loteador irregular.

Eso terminó. El 21 de junio del presente año firmamos un convenio con las 345 municipalidades del país y le declaramos la guerra a los loteos irregulares, por lo que les aplicaremos tolerancia cero.

El decreto ley N° 2.695 nació para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, propiedad que en algunos casos es de origen familiar ancestral. Tenemos el caso de personas que recibían propiedades de parte de familiares, pero no en virtud de los requisitos que establece la ley, y que al intentar obtener un beneficio o un subsidio por parte del Estado, se daban cuenta de que esa propiedad no les pertenecía. Entonces, se acercaban al ministerio y regularizaban esa propiedad, lo que, obviamente, seguirá ocurriendo.

Decidimos distinguir esa situación de posesión familiar de lo que ocurre en materia de loteos irregulares, porque este es un problema que afecta prácticamente a todas las comunas del país. Hay más de seiscientos casos solo en la Región Metropolitana y más de mil en todo Chile.

Hasta ahora, una vez que el loteador irregular es descubierto, se cambia de comuna o de región; pero si existe un convenio firmado entre el ministerio y las 345 municipales de todo Chile, se les dificultará bastante su accionar a estos delincuentes.

Como señalé, el plazo de oposición para el eventual legítimo dueño se duplica de uno a dos años, es decir, la prescripción adquisitiva tendrá el doble de plazo en caso de que el legítimo dueño no se haya enterado de la oposición administrativa y de las publicaciones a las que hizo mención un parlamentario.

Respecto de las consultas que hicieron algunos parlamentarios en relación con los requisitos en virtud de los cuales entregamos los títulos de dominio, hay dos leyes que gobiernan los actos del Ministerio de Bienes Nacionales: el decreto ley N° 2.695, que es el que expliqué recién, y el decreto ley N° 1.939, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, al que hizo mención el diputado Kast , que se refiere a las tomas de terrenos de propiedad fiscal.

Por supuesto, nuestra acción se conecta con la de otros ministerios para tomar una decisión que es tanto política como social. En ese caso, efectivamente se evalúa la vulnerabilidad familiar y la de las personas en virtud de los requisitos establecidos en la ley y en nuestros protocolos. Sin embargo, se requiere profundizar en eso, así es que estamos totalmente disponibles a tener esa discusión tanto en la comisión respectiva como en la Sala. Tal como nos comprometimos en la Comisión Mixta, estamos trabajando en una legislación que no solo abarque la situación de los loteos irregulares, sino también las dificultades que existen en el país en materia de posesión de títulos de dominios y de tomas, en el caso de las propiedades públicas.

El diputado Fidel Espinoza hizo mención a los presupuestos con los que cuentan las secretarías regionales ministeriales en todo Chile. Ese es un tema que abordaremos a raíz de la discusión del presupuesto para 2019. Sentimos que potenciamos sustancialmente a las secretarías regionales ministeriales, aunque quizá no de forma suficiente -eso lo determinará la práctica-, para terminar con el importante rezago que existe en regiones. Naturalmente, estamos totalmente disponibles a hacerlo, y para eso se están activando los protocolos.

Además, en materia presupuestaria contamos con el apoyo del gobierno para solucionar esta materia, por lo que puedo decir que tenemos buenas noticias.

Respecto del período de transición, el diputado Norambuena y otros parlamentarios hicieron mención a la situación de personas que de buena fe cayeron en la estafa de los loteos irregulares. Si como ministerio tomamos la decisión de no regularizar nunca más la posesión proveniente de un loteo irregular, miles de personas quedarán atrapadas entre la decisión de regularizar, que era lo que antiguamente hacía el ministerio, y la de declarar la guerra a los loteos irregulares, que es la decisión que adoptamos públicamente el 21 de junio.

Sí estamos dispuestos a trabajar con las personas que, de buena fe, han caído en esta trampa y que, en virtud del decreto ley N° 2.695, esperan una solución de parte del ministerio. Pueden acercarse a nuestras oficinas, ubicadas en Alameda N° 720, o a las respectivas secretarías regionales ministeriales. Como digo, estamos dispuestos a conversar con las personas que han caído en la trampa de los loteos irregulares, quienes están muy preocupadas por la decisión que hemos dado a conocer de no regularizar esos títulos de dominio.

Reitero: en casos particulares en los que haya primado y gobernado la buena fe, estamos dispuestos a conversar.

Una parlamentaria hizo mención a la necesidad de firmar convenios con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Al respecto, cabe señalar que hay convenios firmados en 2018, vigentes para los próximos tres años, con la Conadi y con el Indap, entidades que nos otorgan el presupuesto y la capacidad fiscalizadora que el ministerio no tiene. Son sumamente necesarios, por lo que fortaleceremos e incrementaremos su monto. Dentro de las buenas noticias, esos convenios están suscritos y vigentes.

El diputado Mulet hizo mención a la necesidad de verificar si existen juicios pendientes y consultó sobre el vínculo que tenemos con los conservadores de bienes raíces respecto de este tema.

En primer lugar, tenemos un convenio firmado con los conservadores de bienes raíces, que permite que el trámite de regularización de títulos de dominio no demore.

En segundo lugar, la información que requerimos no es sobre la persona, sino respecto de la propiedad. Para regularizar una propiedad se requiere de cinco años de posesión tranquila, y la posesión no es tranquila cuando hay un juicio pendiente. Ese es un dato muy relevante para que nosotros tomemos una decisión informada.

Probablemente, el corazón de esta moción, que como Ejecutivo hemos recogido, se relaciona con la petición que se realiza en el proceso de regularización frente a la dirección de obras municipales para obtener el certificado de informaciones previas, el cual entrega información respecto de las condiciones de urbanización.

Como expresaron varios parlamentarios, muchos loteos irregulares afectan a personas porque no les permiten tener acceso a agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y conectividad vial, lo que representa un problema tanto para las personas como para las municipalidades.

El certificado de informaciones previas es una luz de alerta frente a las municipalidades, las que, naturalmente, si detectan que un certificado respecto de un mismo sitio es solicitado por diez o veinte personas, concluirán que pueden estar frente a un loteo irregular. Además, entrega una herramienta al ministerio para, eventualmente, oponernos a la solicitud de regularización de títulos de dominio en virtud del decreto ley N° 2.695. Hoy no tenemos muchas facultades para oponernos.

Tal como indicó la diputada Carvajal , el proyecto de ley no soluciona todos los problemas que tienen relación con la regularización de títulos de dominio, pero es un gran avance, ya que nos permite en la práctica, no solo en teoría, declarar la guerra a los loteos irregulares.

Esto se logró con la participación de todas las municipalidades, representadas por su asociación, por lo que es un avance. Por eso, el Ejecutivo decidió patrocinar esta iniciativa, colocarle urgencia y participar en la Comisión Mixta. Esperamos su aprobación, tal como ocurrió en el Senado. Este es su último trámite antes de convertirse en una ley que, como gobierno, nos entregará una herramienta clave para que esta declaración de guerra vaya en beneficio de las personas que están siendo afectadas en todo Chile.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley Nº 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mulet Martínez, Jaime ; Saffirio Espinoza, René .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 40. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 13 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.147

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, correspondiente al boletín N° 10.802-12.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de agosto, 2018. Oficio

Valparaíso, 14 de agosto de 2018.

Nº 232/SEC/18

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

1.- Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso segundo:

“Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.”.

2.- Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo “mediante”, lo siguiente: “el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una”.

3.- Efectúanse, en el artículo 11, las enmiendas que siguen:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: “En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.”, por lo siguiente: “En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dentro del plazo de 30 días hábiles contados” por “dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado”, y agrégase la siguiente oración final: “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.”.

4.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado” por “Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados”.

5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “un año” por “dos años”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.

6.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 17, por los que se indican a continuación:

“Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años, contado desde la misma fecha.

Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir de oficio estas prohibiciones, las que quedarán canceladas, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior. Vencidos estos últimos, dichos funcionarios deberán alzarlas de oficio, sin necesidad de requerimiento de parte interesada.”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “dentro del plazo de treinta días hábiles” por “desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles”.

8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución “un año” por “dos años”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del Honorable senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los exsenadores señora Lily Pérez San Martín y señor Eugenio Tuma Zedán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.108

Tipo Norma
:
Ley 21108
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1123320&t=0
Fecha Promulgación
:
07-09-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/272zl
Organismo
:
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título
:
MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1.979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ
Fecha Publicación
:
25-09-2018

LEY NÚM. 21.108

MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1.979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del Honorable senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los exsenadores señora Lily Pérez San Martín y señor Eugenio Tuma Zedán,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

    1.- Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso segundo:

    "Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.".

    2.- Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo "mediante", lo siguiente: "el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una".

    3.- Efectúanse, en el artículo 11, las enmiendas que siguen:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: "En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.", por lo siguiente: "En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.".

    b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "dentro del plazo de 30 días hábiles contados" por "dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado", y agrégase la siguiente oración final: "No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.".

    4.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión "Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado" por "Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados".

    5.- Modifícase el artículo 16 del modo que se expresa enseguida:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución "un año" por "dos años".

    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "un año" por "dos años".

    6.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 17, por los que se indican a continuación:

    "Artículo 17.- Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de la inscripción. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años, contado desde la misma fecha.

    Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir de oficio estas prohibiciones, las que quedarán canceladas, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior. Vencidos estos últimos, dichos funcionarios deberán alzarlas de oficio, sin necesidad de requerimiento de parte interesada.".

    7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase "dentro del plazo de treinta días hábiles" por "desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles".

    8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la locución "un año" por "dos años".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de septiembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria de Bienes Nacionales.