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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de diciembre, 2018. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

___________________________________

Santiago, 10 de diciembre de 2018.

MENSAJE N° 341-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE A H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2018 y de Fiestas Patrias del año 2019 para el sector activo y pasivo, otorgar otros beneficios que indica y modernizar la gestión del Estado en las materias señaladas en la presente iniciativa.

I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2018

Durante el mes de octubre de 2018 hemos desarrollado un proceso de diálogo con la Mesa del Sector Público, a fin de acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales.

En este proceso, la Mesa del Sector Público presentó sus legítimas demandas, las cuales fueron evaluadas en reuniones de trabajo y permitieron alcanzar un acuerdo suscrito entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)y 15 gremios del Sector Público, a saber: la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), la Federación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (FENFUSSAP), la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH), la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales (FENAFUECH), la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (ANTUE), la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS Unitaria), la Federación de Trabajadores de la Salud (FENATS Nacional), la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile (FAUECH), el Colegio de Profesores A.G y la Confederación Nacional de la Salud Municipal (CONFUSAM).

Así, vengo en proponer un reajuste general de remuneraciones de un 3,5% a partir del 1 de diciembre de 2018, y además un conjunto de otros beneficios y modificaciones, que tienen por objetivo modernizar el Estado para que su accionar sea más eficiente y eficaz, acorde a los desafíos que el desarrollo del país exige.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Reajuste General

En primer lugar, en el artículo 1, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste general del 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Con todo, esta iniciativa legal establece un reajuste de 2,9%, para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República. En consecuencia, se aplicará un 2,9% a los sueldos bases mensuales de los grados asignados a las referidas autoridades en las Escalas de Sueldos correspondientes. En ese mismo porcentaje se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y demás remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades.

En virtud de lo anterior, la dieta que perciben los Diputados y Senadores, consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, será equivalente a la remuneración de los Ministros de Estado reajustada de acuerdo a lo señalado precedentemente.

También se reajustará en un 2,9% la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado.

A su vez, la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia será reajustada en un 2,9%, toda vez que ésta es equivalente a la de un Subsecretario.

Por otra parte, también se aplicará el reajuste de un 2,9% al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, como consecuencia que en esta iniciativa legal se propone reajustar en ese porcentaje al Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

Asimismo, se aplicará un reajuste de un 2,9% al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, se aplicará dicho reajuste al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

En consecuencia, se les aplicará el reajuste de un 2,9% establecido por este proyecto de ley, a todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes se les aplique dicho porcentaje.

Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

2. Aguinaldo de Navidad sector activo

a. Trabajadores del Sector Público

Enseguida, el artículo 2 del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo III del Título VI de la ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N°20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados.

En tanto en el artículo 3, se dispone que el mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME y Corporaciones de Asistencia Judicial

Enseguida, los artículos 5 y 6 del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

d. Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2 señala que el aguinaldo será de $56.297 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2018, sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3 del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo

El artículo 8 del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2019, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley. Se incluye los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040.

El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019 sea igual o inferior a $752.209.- y de $50.318.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4 del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias

Los artículos 9, 10 y 11 del proyecto, establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Los aguinaldos no serán imponibles ni tributables.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio, según lo señalan los artículos 11 y 12.

5. Bono de escolaridad

El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de este proyecto de ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el título V de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $70.494.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6. Bonificación adicional al bono de escolaridad

El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar

El artículo 16 del proyecto, asimismo, fija para el 2019, en $122.803.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educación superior

El artículo 17 del proyecto incrementa, para el año 2018, en $4.259.236.- miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación

Enseguida, el proyecto en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974 y por los títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $382.573.-, $425.767.- y $452.917.-, para auxiliares, administrativos y técnicos respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2019.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone en su artículo 19, que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.490.923.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12. Bono de invierno para pensionados

El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $62.791.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados, que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.- el que se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2019, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados

De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2019 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2019, el que ascenderá a $22.452.- por cada pensionado, incrementándose en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

15. Normas particulares

a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica

El proyecto en su artículo 23 concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N° 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 7.294 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536.

b. Bono de Vacaciones

Se establece, por una sola vez, en el artículo 25 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019, cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.-, y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.

c. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria

El artículo 26 aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

d. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona

Por otra parte, el artículo 27 incrementa en $37.178.- las líneas de corte del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones para el personal que percibe asignación de zona.

e. Imputación del gasto

El proyecto señala en su artículo 28 el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2018 y 2019 la aplicación de esta ley.

f. Otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica

El Bono de Desempeño Laboral se otorga por una sola vez y su valor será de $277.861.- para los asistentes de la educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, el bono que percibirán será de $212.625.- Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-

g. Establece una Asignación Especial para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 del Servicio Médico Legal

Este proyecto de ley establece para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N° 15.076, que cumplan los requisitos que se establecen. Dicha asignación tiene su antecedente en el artículo 34 de la ley N° 21.050, que la concedió para el período diciembre de 2017 y diciembre de 2018.

h. Se extiende la vigencia del Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica

Se extiende durante el año 2019, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de $ 131.378 brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212, 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $784.528.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá, Aysén y Magallanes a otorgar durante dicho año el mismo bono.

i. Extiende para el año 2019 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican

Esta iniciativa propone modificar la ley N° 20.924, permitiendo el pago durante el año 2019 de una asignación extraordinaria, a los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama y que cumplan con los demás requisitos legales.

j. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que se indica

La presente iniciativa establece que a contar del 1 de enero de 2019 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $382.573. A su vez, se establece que el bono ascenderá a $ 27.006 mensuales.

k. Faculta al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos para acceder a los datos que indica

La Dirección de Presupuestos, estará facultada en el ejercicio de sus funciones, para acceder a los datos del Registro de Información Social que dispone el Ministerio de Desarrollo Social.

l. Se extiende la duración de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que se indica

Se extiende para el año 2019 el otorgamiento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley. Además, se extiende durante los meses de enero y febrero del año 2019 la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 para el personal asistente de la educación que ejerza funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como desempeño difícil conforme al artículo 50 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación vigente antes de la ley N° 20.903.

m. Realiza adecuaciones al Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública

Se precisa la forma en que se realizarán los aportes respecto de los asistentes de la educación que se afilien al servicio de bienestar del Servicio Local de Educación Pública. También, se precisa la aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo en virtud de la supletoriedad que establece el artículo 3 de la ley N° 21.109. Además, se establece un aumento en cinco días hábiles del feriado para los asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para el servicio educacional en las regiones que se indican. Finalmente, se precisa la entrada en vigencia de las categorías de los asistentes de la educación para los establecimientos particulares subvencionados.

n. Aumenta asignación de zona de Hualaihué

A contar del 1 de enero de 2019, se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 55% a un 65%.

o. Funciones directivas en la Comisión para el Mercado Financiero

Se faculta al personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero para desempeñar funciones directivas hasta un máximo de un 7% de su dotación máxima de personal.

p. Fija fecha de entrada en vigencia del sistema de ascenso concursal para los cargos de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase

Se establece que la normativa que regula los ascensos mediante concursos para los cargos de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase entrará en vigencia el 1 de enero de 2020 o a contar de la fecha de publicación del reglamento que regula dichos concursos si ésta fuera anterior a aquella.

q. Se otorgan facultades transitorias a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación

Se establece que la División de Educación Superior ejercerá las facultades específicas que señala la presente iniciativa legal en tanto no inicie sus funciones la Subsecretaría de Educación Superior, en materias de información, que pueda requerir o remitir a la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles. Como asimismo, la constitución y coordinación de los comités Técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, a fin de avanzar en las tareas correspondientes en el proceso de admisión.

r. Bono Especial a manipuladores de alimentos

Se dispone la transferencia de recursos a empresas de prestación de servicios de alimentos para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente en jornada completa que se desempeñen en dicha Región. Este bono se pagará por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, ascendente a $67.901 por cada mes antes señalado. Este bono especial también se pagará a aquellos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

s. Eliminación del Cobro por Certificados Digitales Emitidos por el Registro Civil.

Se modifica a partir del 1 de abril de 2019 el decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, incorporando en las actuaciones no gravadas los certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.

t. Faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública, Superintendencia de Seguridad Social e Instituto Nacional de Estadísticas para crear un Plan Piloto de Teletrabajo

Para los años 2019 y 2020, se otorga la facultad a los jefes superiores de las instituciones antes señaladas, para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación máxima de personal del Servicio, que mediante resolución autorice la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos que pertenezcan a la planta Directiva, o desempeñen funciones de jefatura, a fin de que estos puedan trabajar fuera de las dependencias institucionales, empleando los medios informáticos que el Servicio disponga al efecto, realizando funciones acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuvieran los funcionarios.

Una resolución del jefe de servicio respectivo, visada por la Dirección de Presupuestos, regulará el ejercicio de esta potestad. Los funcionarios que participen voluntariamente de este plan piloto deberán suscribir un convenio que fijará las condiciones que deberán cumplir durante su permanencia en dicho programa.

u. Faculta al Contralor General de la República para crear un Plan Piloto de Teletrabajo

Para los años 2019 y 2020, se otorga la facultad al Contralor General de la República para eximir del control horario hasta 100 funcionarios, los cuales se desempeñarán bajo la modalidad de teletrabajo, según lo disponga una resolución dictada por dicha autoridad.

v. Permite que la Administración del Fondo de la ley N° 21.063 sea realizada por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías

La presente iniciativa establece que el Ministro de Hacienda determinará si la administración se realiza por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías.

w. Faculta la aplicación de las remuneraciones mínimas en las Universidades Estatales

Se reitera que las Universidades Estatales en el marco de su autonomía económica podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida en el artículo 21 de la ley N° 19.429, al igual como se estableció en el artículo 56 de la ley N° 21.050.

x. Se crea un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Instituto Nacional de Estadísticas

Se crea un cargo de Subdirector en el Instituto Nacional de Estadísticas afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, para abordar los desafíos tecnológicos que se requieren.

y. Se crea un cargo de jefe de División de Innovación en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Se crea un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

z. Aumenta bonificación especial para los trabajadores de la atención primaria de salud de la provincia de Chiloé

A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

aa. Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización

Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio (CREAD), también denominados Centros de Tránsito y Distribución, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

ab. Se establece condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican

Para acceder a los beneficios de incentivos al retiro establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948,las edades indicadas de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio (CREAD) y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan. Además, se regula el acceso al bono post laboral de dichos funcionarios.

ac. Se establece norma de contratación a honorarios en las Universidades Estatales

Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N°21.094.

ad. Autorizaciones para la Entrada de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República

Se modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.067, en el sentido de entregar a los Comandantes en Jefe y al Jefe del Estado Mayor Conjunto la facultad que hoy detenta el Ministro de Defensa Nacional de autorizar el ingreso de militares extranjeros al país para que participen en la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas y actos de cortesía internacional. Estas actividades, de común ocurrencia debido a la progresiva integración de nuestras Fuerzas Armadas en el marco internacional, responden a las relaciones que nuestros organismos militares desarrollan con sus similares extranjeros, respecto a las que el Ministerio de Defensa Nacional tiene la supervisión y conducción, pero no requiere autorizar caso a caso.

ae. Delegación de facultades en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto

Se permite al Ministro de Defensa Nacional delegar en el Comandante en Jefe respectivo o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, según si el funcionario desempeña sus labores en una Institución de las Fuerzas Armadas o en este último órgano ministerial, la potestad de llamar al país, por períodos no superiores a treinta días, al personal que esté comisionado en el extranjero. Mediante esta delegación se busca disminuir cargas administrativas del Ministerio relativas a funciones regulares del personal de las Fuerzas Armadas para que esta última fortalezca sus labores de supervigilancia y control del sector.

af. Se otorga un bono especial para el personal que indica

Se concede, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. El monto del bono es de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500.-, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816 brutos de carácter permanente. Este bono se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019.

ag. Se regulan los beneficios y franquicias para los agregados agrícolas y agregados de inversión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le pagarán los mismos beneficios que al personal diplomático cuando se encuentren desempeñando funciones en el exterior.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 2,9% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Asimismo, el reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

También, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 2,9% para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El reajuste señalado en este inciso será aplicable al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, el reajuste señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero, cuarto y quinto establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2018.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $122.803.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2018.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de “$369.636.-”, “$411.369.-” y “$437.601.-” a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$382.573.-”, “$425.767.-” y “$452.917.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $62.791.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2019 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2019 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2019 de $22.452.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $258.717.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo “2019” por “2020”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2016 y 2017: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $277.861.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $212.625.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2018” por la siguiente: “el año 2019”.

b) Reemplázase el monto “$757.998” por el siguiente: “$784.528”.

2) Reemplázase en su inciso segundo los montos “$126.936" y "$63.468" por los siguientes: "$131.378" y "$65.689", respectivamente.

Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:

a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) "el año 2018" por “el año 2019”.

b) "1° de enero de 2017" por "1° de enero de 2018".

c) "$740.460", las dos veces que aparece por "$766.376".

d) "$856.818" por "$886.807".

2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) "$211.560" por "$218.965";

b) "de agosto de 2018" por "de agosto de 2019".

3) Reemplázase en el artículo 3, la frase siguiente: "Durante el año 2018" por la frase “Durante el año 2019”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$369.636" por la siguiente: "$382.573".

2) Agrégase en su inciso primero antes del punto aparte la siguiente oración: “o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda”.

3) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$26.093" por la siguiente "$27.006".

Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N°21.050.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: “y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974”.

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: ”y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo”.

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”.

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión “artículo 7” por “artículo 6”.

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión “artículo 6” por “artículo 5”.

6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo cuarto transitorio: “Las categorías señaladas en el artículo 5 de la presente ley, se aplicarán al personal asistente de la educación de las municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, de los establecimientos educacionales particulares subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, a contar de la fecha en que se produzca el traspaso del servicio educativo al último Servicio Local de Educación Pública que entre en funcionamiento. Antes de la fecha indicada, a dicho personal se le continuarán aplicando las funciones señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 en su versión vigente con anterioridad a la modificación introducida por el numeral 1 del artículo 52 de la presente ley.”.

Artículo 39.- A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 65%.

Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.

Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.

Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.

Artículo 43.- Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono tendrá un valor de $ 67.901 mensual y solo será pagadero por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 siempre que tengan contrato vigente en cada uno de dichos meses. Este bono asimismo se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el año 2018 se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:

“5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.”.

Artículo 45.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública; al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El jefe del Servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Dirección de Compras y Contratación Pública; la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadísticas, informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 47.- Modifícase la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, en el sentido que a continuación se indica:

1) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 32:

“El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.”.

Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 49.- Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196.

Artículo 50.- Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción al cargo señalado en el inciso anterior. Alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años.

Artículo 51.- A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtenga pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.

Artículo 54.- Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.”.

Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero:

“El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.”.

Artículo 57.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019 y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria.

Las cantidades de $683.100 y $2.487.816.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $37.178.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 111. Legislatura 366.

? Valparaíso, 11 de diciembre de 2018

La Abogado Secretaria de la Comisión de Hacienda que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, con urgencia calificada de Discusión Inmediata, (boletín N° 12.291-05) fue tratado por esta Comisión en dos sesiones celebradas en el día de hoy, con la asistencia de los trece integrantes de la Comisión diputados Pepe Auth Stewart; Giorgio Jackson Drago; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; Daniel Núñez Arancibia; José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini; Marcelo Schilling Rodríguez; Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Así mismo asistieron los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Gabriel Boric Font

Concurrió a la presentación del proyecto el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán, acompañado del Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Matías Acevedo Ferrer, y la Directora Nacional de Sename, Susana Tonda Mitri.

Asimismo, expusieron el Presidente de la Asociación de Trabajadores del Sector Público, señor Carlos Insunza Rojas, y la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Ministra de la Corte de Apelaciones de Valdiviai.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial: No hay

2.- Aprobación en general del proyecto: La iniciativa fue aprobada por la mayoría de 12 votos a favor, de los diputados señores Pepe Auth Stewart; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente); Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; Daniel Núñez Arancibia; Jose Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini; Marcelo Schilling Rodríguez y Gaston Von Mühlenbrock Zamora. Se abstuvo el diputado señor Giorgio Jackson Drago;

3.-Artículos e Indicaciones rechazadas:

Artículo rechazado: El inciso primero, del artículo 1, fue rechazado con el siguiente texto:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297”.

Indicaciones rechazadas

1.- De los diputados Auth, Boric, Jackson, Mirosevic, Monsalve, Núñez y Soto:

Para reemplazar, en los incisos tercero y quinto 1, el guarismo “2,9” por “0”

Puesta en votación fue rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados señores Auth, Jackson, Monsalve, Núñez y Schilling. En contra votaron los diputados señores Kuschel, Ortiz y Pérez. Se abstuvieron los diputados Lorenzini (Presidente), Melero, Ramírez, Santana, y Von Mühlenbrock.

2.- De los diputados Auth, Boric, Jackson, Mirosevic, Monsalve, Núñez y Soto:

Para reemplazar, en el inciso quinto del artículo 1, el guarismo “2,9” por “0”.

Puesta en votación fue rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados señores Auth, Jackson, Monsalve, Núñez y Schilling. En contra votaron los diputados señores Kuschel, Ortiz y Pérez. Se abstuvieron los diputados Lorenzini (Presidente), Melero, Ramírez, Santana, y Von Mühlenbrock.

3.- De los diputados Mulet, Saffirio, Sepúlveda, doña Alejandra, Velásquez y Velázquez:

Para agregar el siguiente inciso final al artículo 1: “Con todo, no serán objeto de reajuste alguno las dietas de los diputados y senadores.”

Fue declarada inadmisible, por cuanto resulta contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, conforme al artículo 296 inciso tres del Reglamento.

4- Indicaciones declaradas inadmisibles

1.- De los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez y Soto:

Para agregar un nuevo artículo:

“Artículo nuevo: Reemplácese el inciso primero del artículo 10 del DFL 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, por el siguiente texto:

“Artículo 10.- Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los empleados que los sirvan se entenderán prorrogados en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año siguiente, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido notificado su término con treinta días de anticipación a lo menos, por medio de un acto administrativo fundado.”.

2.- De los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve y Núñez:

Para agregar un nuevo artículo:

Artículo nuevo: “Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo en el artículo 17 del DFL 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, por el siguiente texto:

“Asimismo, el ingreso a los cargos de contrata se hará por concurso público”

5- Incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado: La totalidad del proyecto contiene normas en ese carácter.

6.- Diputado Informante: El señor Gaston Von Mühlenbrock Zamora

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

- INFORME FINANCIERO

El informe financiero N° 223, de 10 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Presupuestos explica que las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

• Artículo 1. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste general de 3,5% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Con todo, esta iniciativa legal establece un reajuste de 2,9%, para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República. Asimismo, se aplicará un reajuste de un 2,9% al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, se aplicará dicho reajuste al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

• Artículos 2, 3, 5 y 6. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

• Artículo 8. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2019, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

• Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del Proyecto de Ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, tendrán derecho en los mismos términos señalados el personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente; que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, según lo que indica esta iniciativa legal. (Art.15).

• Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los trabajadores tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

• Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la ley N°19.553, por las sumas de $122.803.- y $12.280.-, respectivamente.

• Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $4.259.236.- miles para el año 2018, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del proyecto de ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

• Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

• Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

• Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el proyecto de ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley N°19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

• Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados a que se refiere el punto anterior y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2019. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N°18.987.

• Artículo 23. Bonificación extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2019, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $258.717.-

• Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del proyecto de ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019, según lo siguiente:

• Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben Asignación de Zona. La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente proyecto de ley, se incrementará en $37.178.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N°249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

• Artículo 29. Bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral” al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.

El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

• Artículo 30. Asignación Especial para los profesionales que se desempeñan en el Servicio Médico Legal y que se rigen por la ley N° 15.076. Se otorga una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N°15.076, que cumplan los requisitos exigidos.

Esta asignación se establece para todo el año 2019.

• Artículo 31. Bono anual para personal que se desempeña en zonas extremas. Se extiende durante el año 2019, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de $131.378.- brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212; 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $784.528.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva.

• Artículo 32. Modifica el artículo 45 de la ley N° 20.883.

Se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Magallanes y de Aysén a otorgar durante el año 2019, el mismo bono señalado en el punto anterior a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan los requisitos legales.

• Artículo 33. Extiende para el año 2019 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican. Esta iniciativa propone modificar la ley N°20.924, permitiendo el pago durante el año 2019 de una asignación extraordinaria a los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama siempre que tengan una remuneración bruta mensual igual o inferior a $766.376.-, y el 50% de dicha asignación, para aquellos con una remuneración bruta mensual superior $766.376.-, pero inferior o igual a $886.807.- En ambos casos, cumpliéndose con los demás requisitos legales.

Esta asignación extraordinaria ascenderá a la suma anual de $218.965.- y se pagará en el mes de agosto de 2019, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

• Artículo 34. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación, que indica. A contar del 1 de enero de 2019 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $382.573.- A su vez, se establece que el bono ascenderá a $27.006.- mensuales.

• Artículo 35. Faculta al Ministerio de Desarrollo Social para entregar a la Dirección de Presupuestos el acceso a los datos del Registro de Información Social. La Dirección de Presupuestos, estará facultada en el ejercicio de sus funciones, para acceder a las bases de datos del Registro de Información Social que dispone el Ministerio de Desarrollo Social.

• Artículos 36 y 37. Otorga asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación. Se otorga para el año 2019 la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

Por otra parte, se extiende la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 hasta el término del año escolar 2018 para el personal asistente de la educación que ejerza funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como desempeño difícil conforme al artículo 50 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación vigente antes de la ley N° 20.903.

• Artículo 39. Aumenta el porcentaje de Asignación de Zona comuna de Hualaihué de 55% a 65%, a contar del 1 de enero de 2019.

• Artículo 43. Bono Especial a manipuladores de alimentos. Se dispone la transferencia de recursos a empresas de prestación de servicios de alimentos para establecimientos escolares y parvularios para que estas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente en jornada completa que se desempeñen en dicha Región. Este bono se pagará por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, ascendente a $67.901.- por cada mes antes señalado. También se pagará a aquellos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

• Artículo 47. Permite que la Administración del Fondo de la ley N° 21.063 sea realizada por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías. La presente iniciativa establece que el Ministro de Hacienda determinará si la administración se realiza por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías. Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo.

• Artículo 51. Aumenta bonificación especial para los trabajadores de la atención primaria de salud de la provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.-

• Artículo 52. Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio (CREAD), también denominados Centros de Tránsito y Distribución, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

Conforme a lo señalado, para el año 2019 se consideran recursos por $1.188.- millones y para el año 2020 por $1.216.- millones.

• Artículo 57. Se otorga un bono especial para el personal que indica. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019.

EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $245.780.- millones el año 2018 y de $986.081.- millones el año 2019.

El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley (Artículo 28).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

-Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán

El Ministro de Hacienda, Felipe Larraín Bascuñán, se refirió en primer lugar al proceso de negociación de este reajuste. Expresó que el 18 de octubre se instaló la mesa de trabajo entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público. Luego de nueve reuniones, el 28 de noviembre se alcanzó un acuerdo entre el gobierno representado por el Ministro de Hacienda y el Ministro del Trabajo y la Mesa del Sector Público representada por sus 15 gremios y liderada por su Presidente Bárbara Figueroa. Se acordó una agenda de trabajo que considera temas cualitativos y cuantitativos. El protocolo fue suscrito por la totalidad de los gremios que componen la Mesa del Sector Público:

Recordó que desde el año 2008 a la fecha se logró acuerdo con totalidad de los gremios sólo en 2 oportunidades

Agregó que la inflación se mantiene baja y se desaceleró en octubre y noviembre en términos interanuales:

Por su parte, hizo presente que el Informe de Política Monetaria (IPOM) del Banco Central anunció una inflación por debajo del 3% durante el año 2019.

Observó que la mayor parte de los actores del mercado proyecta que se ubicará entre 2,6% y 2,7% este año:

Por su parte, el reajuste tiende a situarse en valores cercanos al IPC:

Señaló que, en términos reales, los reajustes de 2014 a 2016 son inferiores a los que plantea este proyecto, alcanzando un promedio de 0,35% real en el periodo 2014 – 2017:

Agregó que también aumenta el número de beneficiarios:

En este sentido, el aumento de beneficiarios se incrementa este año en 3% promedio:

Como definiciones generales del proyecto, destacó que este, en cuanto a la cobertura de beneficiarios, se mantiene respecto a última ley de reajuste.

Las remuneraciones y subvenciones se reajustan por 3,5%, con excepción de las siguientes autoridades que se reajustarán sólo un 2,9% (inflación esperada):

- Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República.

- La dieta que perciben los Diputados y Senadores, será reajustada en 2,9%

- También en un 2,9% se reajustarán las remuneraciones que sean equivalentes a las de dichas autoridades, tales como, los Ministros del Tribunal Constitucional; Presidente del Consejo para la Transparencia; Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público.

- Asimismo, se aplicará un reajuste de un 2,9% al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, se aplicará dicho reajuste al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297

El señor Matías Acevedo Ferrer, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos expuso los elementos de la agenda de trabajo que se acordó con los gremios, como parte del acuerdo del que este proyecto de ley es fruto. Una primera parte, conforma la agenda inmediata de trabajo, integrada por los siguientes temas:

- Respecto al bono post laboral, se conformará mesa de trabajo (durante diciembre 2018) para estudiar situaciones de incompatibilidad de bono post laboral con incentivo al retiro. Las brechas identificadas y acordadas se resolverán mediante una iniciativa legislativa que ingresará al Congreso a más tardar el 30 de abril de 2019.

- Sobre el incentivo al retiro, se hará presente la suma urgencia/discusión inmediata al proyecto de ley incentivo al retiro municipal. Importante: avanzar en base a lo acordado entre ejecutivo y gremios en los protocolos firmados.

- En cuanto al Estatuto Asistentes Educación, el Gobierno avanzará en el perfeccionamiento de los artículos 41; 48 y 52 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública en la ley de reajuste del sector público 2018 – 2019. Adicionalmente se incorpora la continuidad del bono de desempeño laboral para los Asistentes de la Educación reajustado en un 3,5%.

- En materia de buenas prácticas laborales, sostendrán una reunión con eñ Servicio Civil para consensuar una agenda de trabajo trimestral y evaluar la correcta implementación de las Normas I y II. Primera mesa, debe estar constituida durante la primera quincena de enero 2019.

Una segunda parte del acuerdo versa sobre el Modelo de Empleo Público, la que abarca las siguientes temáticas:

- En relación a sus Normas de Aplicación General, el Gobierno, se compromete a través, del Servicio Civil a establecer los mecanismos para la implementación, monitoreo y reportabilidad del 1° y 2° grupo de Normas de Aplicación General (NAG) en Gestión y Desarrollo de las Personas a los Ministerios y sus Servicios dependientes o relacionados a través de ellos, especialmente en las materias siguientes: norma de concursabilidad y carrera funcionaria, y norma de cumplimiento de estándares de capacitación y formación de funcionarios públicos. Constituir la mesa durante el primer trimestre 2019 y tendrá un funcionamiento trimestral o semestral según corresponda.

- Sobre las Metas Institucionales, el Ejecutivo instalará Mesas de Trabajo sectoriales para evaluar una modificación integral de los sistemas de metas institucionales, incluyendo la evaluación de la reestructuración de sus componentes fijos y variables. Dichas Mesas se instalarán en el mes de abril de 2019.

- Respecto al Bono post laboral, El primer semestre de 2019 medio de la DIPRES y en conjunto de la MSP, un diagnóstico que aborde las propuestas expresadas en el pliego de negociación. En particular se abordará entre otros temas; su cobertura, requisitos y criterios de tasa de reemplazo que lo rigen. En esta mesa se abordará el caso de los docentes. Asimismo, se revisará la pensión de vejez líquida máxima establecida, el requisito de haber cumplido 20 años de servicio al 2008 y el monto del bono.

- En materia de Cuidado Infantil, el Gobierno implementará una mesa de trabajo con la Mesa del Sector Público y evaluará el estado de las brechas que existen en la materia tomando como base el diagnóstico existente (2015). Cada ministerio propondrá un ‘plan de cierre de brechas.

Durante tercer trimestre de 2019 realizará diagnóstico de las siguientes propuestas de la MSP:

- Artículo 203 del Código del Trabajo

- Implementación de ley especial para el sector salud: obligatoriedad de sala cuna

- Derecho a cuidado infantil a todos los niños entre 2 y 4 años 11 meses hijos de funcionarios públicos.

- Cuidado infantil de hijos de funcionarios que cumplen turnos

- Derecho al cuidado infantil, cumpliendo tratados vinculantes con derechos de los niños.

- Sobre la Política de Autocuidado y Entornos Saludables, el Gobierno impulsará, a través del Servicio Civil la implementación, seguimiento y reportabilidad de la Norma de Ambiente Laboral y Calidad de Vida. Además, el Gobierno evaluará la factibilidad de ampliar dicha Norma. Plazo: primer trimestre 2019.

- En materia de Prevención de Agresiones, el Gobierno impulsará la implementación, seguimiento y reportabilidad en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género del Instructivo Presidencial 2018, sobre igualdad de oportunidades, prevención y sanción del acoso laboral y sexual. Además, el Gobierno estudiará la institucionalización del Instructivo transformándolo en una norma. Plazo: primer semestre 2019.

Las otras materias que reglamenta el proyecto de ley, se pueden clasificar en tres grandes grupos, a saber: I.- Renovación de beneficios, II.- Implementación de protocolos y acuerdos suscritos con los funcionarios. III.- Modernización del Estado:

1. Se otorga bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica (art. 23).

2. Se otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica (art. 29).

3. Se establece una Asignación Especial para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 del Servicio Médico Legal (art.30).

4. Se extiende la vigencia del Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica (art. 31 y 32).

5. Se extiende para el año 2019 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican (art. 33).

6. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que se indica (art. 34).

7. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos para acceder a las Bases de Datos que indica (art. 35).

8. Se extiende la duración de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que se indica (art. 36 y 37).

9. Se realizan adecuaciones al Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública (art. 38).

10. Se incrementa la asignación de zona de Hualaihué de 55% a 65% (art. 39).

11. Se faculta al personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero para desempeñar funciones directivas hasta un máximo de un 7% de su dotación máxima de personal (art. 40).

12. Se fija la fecha de entrada en vigencia del sistema de ascenso concursal para los cargos de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase (art. 41).

13. Se otorgan facultades transitorias a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación en tanto no inicia sus funciones la Subsecretaría de Educación Superior (art. 42).

14. Se otorga un bono Especial a manipuladores de alimentos (Tarapacá) (art. 43)

15. Se elimina el cobro por certificados digitales emitidos por el Registro Civil que indica el proyecto de ley, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención (art. 44).

16. Se faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública, Superintendencia de Seguridad Social e Instituto Nacional de Estadísticas para crear un Plan Piloto de Teletrabajo (art. 45).

17. Se faculta al Contralor General de la República para crear un Plan Piloto de Teletrabajo (art. 46).

18. Se permite que la Administración del Fondo de la ley N° 21.063 sea realizada por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías (art. 47).

19. Se faculta la aplicación de las remuneraciones mínimas en las Universidades Estatales (art. 48).

20. Se crea un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Instituto Nacional de Estadísticas (art. 49).

21. Se crea un cargo de Jefe de División de Innovación en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (art. 50).

22. Se incrementa la bonificación especial para los trabajadores de la atención primaria de salud de la provincia de Chiloé a $214.464.- a contar del 01 de enero del año 2019 (art. 51).

23. Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización (art. 52).

24. Se establece condiciones especiales para acceder a los beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se indican (art. 53).

25. Se establece norma de contratación a honorarios en las Universidades Estatales (art 54).

26. Autorizaciones para la Entrada de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República (art. 55).

27. Delegación de facultades en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto (art. 56).

28. Se regulan los beneficios y franquicias para los agregados agrícolas y agregados de inversión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (art. 58).

III.- ACUERDOS ALCANZADOS

Indicaciones presentadas

Al artículo 1

1.- De los diputados Auth, Boric, Jackson, Mirosevic, Monsalve, Núñez y Soto:

Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 1, el guarismo “2,9” por “0”

Puesta en votación fue rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados señores Auth, Jackson, Monsalve, Núñez y Schilling. En contra votaron los diputados señores Kuschel, Ortiz y Pérez. Se abstuvieron los diputados Lorenzini (Presidente), Melero, Ramírez, Santana, y Von Mühlenbrock.

2.- De los diputados Auth, Boric, Jackson, Mirosevic, Monsalve, Núñez y Soto:

Para reemplazar, en el inciso quinto del artículo 1, el guarismo “2,9” por “0”.

Puesta en votación fue rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados señores Auth, Jackson, Monsalve, Núñez y Schilling. En contra votaron los diputados señores Kuschel, Ortiz y Pérez. Se abstuvieron los diputados Lorenzini (Presidente), Melero, Ramírez, Santana, y Von Mühlenbrock.

3.- De los diputados Mulet, Saffirio, Sepúlveda, doña Alejandra, Velásquez y Velázquez:

Para agregar el siguiente inciso final al artículo 1: “Con todo, no serán objeto de reajuste alguno las dietas de los diputados y senadores.”

Fue declarada inadmisible, por cuanto resulta contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, conforme al artículo 296 inciso tres del Reglamento.

Puesto en votación el artículo 1, en los términos propuestos en el proyecto de ley, fue solicitada votación separada del primer inciso

El diputado Lorenzini relevó el rol del Congreso Nacional en la negociación del reajuste, sin perjuicio de la importancia que también tienen las asociaciones de funcionarios. Estimó posible lograr un acuerdo más allá de lo ya propuesto, basado principalmente en lo expresado por el Presidente de la República, la OCDE, el BID, el Banco Central, varios ministros y expertos en relación a la mejor situación económica que experimentará el país en los años siguientes. Indicó que esto se traducirá en un crecimiento cercano al 4%, por lo que esa cifra representa un reajuste razonable a los salarios del sector público., Puesto en votación, fue rechazado por la mayoría de siete votos en contra de los diputados señores Auth, Jackson, Lorenzini (Presidente), Monsalve, Núñez, Ortiz, y Schilling. Votaron a favor, los diputados señores Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana, y Von Mühlenbrock.

3.- De los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez y Soto:

Para agregar un nuevo artículo:

“Artículo nuevo: Reemplácese el inciso primero del artículo 10 del DFL 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, por el siguiente texto:

“Artículo 10.- Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los empleados que los sirvan se entenderán prorrogados en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año siguiente, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido notificado su término con treinta días de anticipación a lo menos, por medio de un acto administrativo fundado.”.

Los diputados Melero y Ramírez señalaron que la indicación es inadmisible por cuanto excede las ideas matrices del proyecto de ley. Consultada la Secretaría, indicó que este proyecto contiene una serie de normas misceláneas, y esta es una más. El Presidente Lorenzini la declaró admisible. El diputado Kuschel solicitó se votara la inadmisibilidad.

Puesta en votación la resolución del Presidente, resultó revertida por siete votos en contra y seis a favor. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez y Schilling. Votaron en contra los diputados Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.

4.- De los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve y Núñez:

Para agregar un nuevo artículo:

Artículo nuevo: “Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo en el artículo 17 del DFL 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, por el siguiente texto:

“Asimismo, el ingreso a los cargos de contrata se hará por concurso público”

El Ministro de Hacienda hizo presente que este artículo resulta inadmisible, por cuanto cada concurso público tiene un costo de entre 500 mil y 2 millones de pesos.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en uso de sus facultades.

5.- De los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez y Ortiz:

Agrégase el siguiente artículo 59 nuevo:

“Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público”

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados integrantes presentes.

Puesto en votación, el resto del articulado fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 2,9% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Asimismo, el reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

También, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 2,9% para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El reajuste señalado en este inciso será aplicable al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, el reajuste señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero, cuarto y quinto establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2018.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $122.803.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2018.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de “$369.636.-”, “$411.369.-” y “$437.601.-” a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$382.573.-”, “$425.767.-” y “$452.917.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $62.791.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2019 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2019 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2019 de $22.452.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $258.717.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo “2019” por “2020”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2016 y 2017: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $277.861.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $212.625.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

Antigüedad continua al 30 de septiembre de 2018 en el Servicio Médico Legal como profesional funcionario

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2018” por la siguiente: “el año 2019”.

b) Reemplázase el monto “$757.998” por el siguiente: “$784.528”.

2) Reemplázase en su inciso segundo los montos “$126.936" y "$63.468" por los siguientes: "$131.378" y "$65.689", respectivamente.

Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:

a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 33.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) "el año 2018" por “el año 2019”.

b) "1° de enero de 2017" por "1° de enero de 2018".

c) "$740.460", las dos veces que aparece por "$766.376".

d) "$856.818" por "$886.807".

2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) "$211.560" por "$218.965";

b) "de agosto de 2018" por "de agosto de 2019".

3) Reemplázase en el artículo 3, la frase siguiente: "Durante el año 2018" por la frase “Durante el año 2019”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$369.636" por la siguiente: "$382.573".

2) Agrégase en su inciso primero antes del punto aparte la siguiente oración: “o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda”.

3) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$26.093" por la siguiente "$27.006".

Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N°21.050.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: “y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974”.

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente :”y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo”.

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”.

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión “artículo 7” por “artículo 6”.

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión “artículo 6” por “artículo 5”.

6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo cuarto transitorio: “Las categorías señaladas en el artículo 5 de la presente ley, se aplicarán al personal asistente de la educación de las municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, de los establecimientos educacionales particulares subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, a contar de la fecha en que se produzca el traspaso del servicio educativo al último Servicio Local de Educación Pública que entre en funcionamiento. Antes de la fecha indicada, a dicho personal se le continuarán aplicando las funciones señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 en su versión vigente con anterioridad a la modificación introducida por el numeral 1 del artículo 52 de la presente ley.”.

Artículo 39.- A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 65%.

Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.

Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.

Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.

Artículo 43.- Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono tendrá un valor de $ 67.901 mensual y solo será pagadero por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 siempre que tengan contrato vigente en cada uno de dichos meses. Este bono asimismo se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el año 2018 se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:

“5 bis Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.”.

Artículo 45.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública; al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El jefe del Servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Dirección de Compras y Contratación Pública; la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadísticas, informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 47.- Modifícase la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, en el sentido que a continuación se indica:

1) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 32:

“El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.”.

Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 49.- Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196.

Artículo 50.- Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción al cargo señalado en el inciso anterior. Alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años.

Artículo 51.- A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtenga pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.

Artículo 54.- Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.”.

Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero:

“El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.”.

Artículo 57.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019 y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria.

Las cantidades de $683.100 y $2.487.816.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $37.178.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.”.

Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público.

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Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

ABOGADO SECRETARIA

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12291-05)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

De conformidad con los acuerdos de Comités Parlamentarios, el plazo para renovar indicaciones y solicitar votaciones separadas vence a las 20.45 horas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada, más un tiempo adicional de 60 minutos que se distribuirá proporcionalmente entre ellas.

Los tiempos asignados son los siguientes: Comité Renovación Nacional, 18.56 minutos; Comité Unión Demócrata Independiente, 16.37 minutos; Comité Socialista, 12.21 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 12.25 minutos; Comité Revolución Democrática, 9.39 minutos; Comité Comunista-PRO, 8.29 minutos; Comité Radical Social Demócrata, Comité Partido por la Democracia, Comité Mixto, Humanista , Liberal , Poder Ecologista Verde, 8.06 minutos para cada uno de ellos; Comité Evolución Política, 7.19 minutos; Comité Federación Regionalista Verde Social, 6.56 minutos.

Rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Gastón von Mühlenbrock .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 109ª de la presente legislatura, en 11 de diciembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de discusión inmediata.

A la presentación del proyecto concurrió el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán , acompañado del subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Matías Acevedo Ferrer , y la directora nacional del Sename, señora Susana Tonda Mitri .

Asimismo, expusieron el presidente de la Asociación de Trabajadores del Sector Público, señor Carlos Insunza Rojas , y la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida , ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos explica que las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

Reajuste general

Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste general de 3,5 por ciento a los trabajadores del sector público que se indica en esta norma. Con todo, esta iniciativa legal establece un reajuste de 2,9 por ciento para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados 1 y 2 de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el contralor general de la República. Asimismo, se aplicará un reajuste de 2,9 por ciento al Secretario del Senado, al Secretario de la Cámara de Diputados y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, se aplicará dicho reajuste al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Aguinaldo de Navidad sector activo

Se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente: tramo 1, 56.297 pesos; tramo 2, 29.779 pesos.

Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2019, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este proyecto de ley, según el siguiente detalle: tramo 1, 72.486 pesos; tramo 2, 50.318 pesos.

Bono de escolaridad. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del proyecto de ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un bono de escolaridad por un monto de 70.494 pesos, pagado en dos cuotas: la primera en marzo de 2019, por un monto de 35.247, y la segunda en junio de 2019, por un monto de 35.247 pesos.

Asimismo, tendrán derecho, en los mismos términos señalados, el personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los servicios locales de educación pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo segundo del Título I de la ley N° 21.109, respectivamente; que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, según lo que indica esta iniciativa legal.

Bonificación adicional al bono de escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los trabajadores tengan una remuneración líquida igual o inferior a 752.209 pesos, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 29.779 pesos, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

Aporte para servicios de bienestar. Fija el monto del aporte para servicios de bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N° 249, de 1974, y 13 de la ley N° 19.553, por las sumas de 122.803 pesos y 12.280 pesos, respectivamente.

Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en 4.259.236.000 para el año 2018, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del proyecto de ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429, como se indica: auxiliares, de 369.636 pesos a 382.573 pesos; administrativos, de 411.369 pesos a 425.767 pesos; técnicos, de 437.601 pesos a 452.917 pesos.

Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno por la suma de 62.791 pesos, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 por la suma de 19.535 pesos. Este aguinaldo se incrementará en 10.022 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciba dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el proyecto de ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley N° 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley, que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados a que se refiere el punto anterior y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un aguinaldo de Navidad para el año 2019 por un monto de 22.452 pesos. Dicho aguinaldo se incrementará en 12.685 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciba esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.987.

Bonificación extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2019, una bonificación extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N° 19.536, para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los servicios de salud, por la suma de 258.717 pesos.

Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del proyecto de ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019, según lo siguiente: remuneración igual o inferior a 752.209 pesos, 119.000 pesos; remuneración superior a 752.209 pesos líquidos y que no exceda una remuneración bruta de 2.490.923 pesos líquidos, 83.000 pesos.

Aumento de línea de corte para el otorgamiento de aguinaldos y bonos para quienes perciben asignación de zona. La cantidad de 752.209 pesos establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8, y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente proyecto de ley, se incrementará en 37.178 pesos para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N° 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en 37.178 pesos para los mismos efectos antes indicados.

Bono extraordinario, denominado “bono de desempeño laboral”, al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario, denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los servicios locales de educación pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019. El bono señalado será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera: porcentaje de evaluación equivalente a 80 por ciento o más, con jornada de 44 o 45 horas, 277.861 pesos; porcentaje de evaluación menor a 80 por ciento y superior a 55 por ciento, con jornada de 44 o 45 horas, 212.625 pesos; porcentaje de evaluación igual o menor a 55 por ciento, con jornada de 44 o 45 horas, 163.092 pesos.

Asignación especial para los profesionales que se desempeñan en el Servicio Médico Legal y que se rigen por la ley N° 15.076. Se otorga una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N°15.076, que cumplan los requisitos exigidos.

Esta asignación se establece para todo el año 2019.

Bono anual para personal que se desempeña en zonas extremas. Se extiende durante el año 2019 la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de 131.378 pesos brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212, 3° de la ley N° 20.198, 3° de la ley N° 20.250, y en el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a 784.528 pesos durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva.

Modifica el artículo 45 de la ley N° 20.883. Se faculta a las universidades estatales Arturo Prat , de Antofagasta, de Tarapacá, de Magallanes y de Aysén a otorgar, durante el 2019, el mismo bono señalado en el punto anterior a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan los requisitos legales.

Extiende para el 2019 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican, siempre que tengan una remuneración bruta mensual igual o inferior a 766.376 pesos, y el 50 por ciento de dicha asignación para aquellos con una remuneración bruta mensual superior a 766.376 pesos, pero inferior o igual a 886.807 pesos. En ambos casos, cumpliéndose con los demás requisitos legales.

Esta asignación extraordinaria ascenderá a la suma anual de 218.965 pesos y se pagará en agosto de 2019 a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que indica, siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a 382.573 pesos. A su vez, se establece que el bono ascenderá a 27.006 pesos mensuales.

Se faculta al Ministerio de Desarrollo Social para entregar a la Dirección de Presupuestos el acceso a los datos del Registro de Información Social.

Se otorga asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación. Se otorga para el 2019 la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

Aumenta el porcentaje de asignación de zona comuna de Hualaihué, de 55 a 65 por ciento, a contar del 1 de enero de 2019.

Bono especial a manipuladores de alimentos. Se dispone la transferencia de recursos a empresas de prestación de servicios de alimentos para establecimientos escolares y parvularios para que estas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente en jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono se pagará por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, y ascenderá a 67.901 pesos por cada mes señalado. También se pagará a aquellos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

Permite que la administración del fondo de la ley N° 21.063 sea realizada por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías. La presente iniciativa establece que el ministro de Hacienda determinará si la administración se realiza por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías. Los gastos de administración del fondo en que incurra el Servicio de Tesorerías serán descontados de los recursos del mismo.

Aumenta bonificación especial para los trabajadores de la atención primaria de salud de la provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de 214.464 pesos.

Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, el director nacional determinará esta causal de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

Conforme a lo señalado, para el 2019 se consideran recursos por 1.188 millones de pesos, y para el 2020, por 1.216 millones de pesos.

Se otorga, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019.

En cuanto a los beneficiarios, a los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a 683.100 se les otorgarán 185.000 pesos.

A los trabajadores cuya remuneración líquida supere los 683.100 pesos y su remuneración bruta no exceda de 2.487.816 pesos se les pagarán 91.500 pesos.

Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal

El costo que importará la ejecución de este proyecto de ley será de 245.780.000.000 de pesos el 2018 y de 986.081.000.000 de pesos el 2019. Si sumamos ambas cifras, estamos hablando de 1.231.861.000.000 de pesos.

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín Bascuñán , se refirió en primer lugar al proceso de negociación de este reajuste. Expresó que el 18 de octubre se instaló la mesa de trabajo entre el gobierno y la mesa del sector público. Luego de nueve reuniones, el 28 de noviembre se alcanzó un acuerdo entre el gobierno, representado por los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, y la mesa del sector público, representada por sus quince gremios y liderada por su presidenta, Bárbara Figueroa . Se acordó una agenda de trabajo que considera temas cualitativos y cuantitativos. El protocolo fue suscrito por la totalidad de los gremios que componen la mesa del sector público.

En el debate habido en la comisión hubo dos modificaciones:

Se suprimió, por mayoría, el inciso primero del artículo 1 mediante iniciativa del diputado Lorenzini , quien relevó el rol del Congreso Nacional en la negociación del reajuste, sin perjuicio de la importancia que también tienen las asociaciones de funcionarios. Estimó posible lograr un acuerdo más allá de lo propuesto, basado principalmente en lo expresado por el Presidente de la República, la OCDE, el BID, el Banco Central y varios ministros y expertos en relación con la mejor situación económica que experimentará el país en los años siguientes. Indicó que esto se traducirá en un crecimiento cercano al 4 por ciento, por lo que esa cifra representa un reajuste razonable para los salarios del sector público.

La segunda modificación obedece a una indicación de los diputados señores Pepe Auth , Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión de Hacienda), Monsalve , Núñez, don Daniel , y Ortiz , para agregar un artículo nuevo que establece la obligación de los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social de informar trimestralmente ante las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados sobre el avance de la agenda de trabajo suscrita con la mesa del sector público.

El resto de los 58 artículos del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda, diputados Auth , Jackson , Kuschel , Lorenzini , Melero , Monsalve ; Núñez, don Daniel ; Ortiz , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Santana , Schilling y quien les habla, Von Mühlenbrock .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Para el debate de la iniciativa se otorgarán cinco minutos a cada bancada, más un tiempo adicional de sesenta minutos que se distribuirá proporcionalmente entre ellas. Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quiero refrendar algunos de los temas mencionados por el diputado informante Gastón von Mühlenbrock .

Efectivamente, desarrollamos un trabajo con los gremios en la mesa del sector público, que se extendió desde mediados de octubre hasta fines de noviembre. Luego de nueve reuniones, tuve el gusto de comentar en la Comisión de Hacienda que habíamos llegado a un acuerdo unánime. Quiero resaltar este hecho, porque son pocos los casos en que los acuerdos de la mesa del sector público resultan ser unánimes. Hay casos en que se llega a acuerdos, pero estos se alcanzan con trece o con catorce gremios. En este caso, se llegó a acuerdo unánime con los quince gremios.

El acuerdo contempla no solo un guarismo, sino también una serie de materias que son de interés de los gremios a nivel sectorial. Por ello, se establecieron mesas sectoriales de trabajo con los gremios para avanzar en dichas materias.

Como ministro de Hacienda firmé y envíe la circular No 21, que establece criterios para abordar los casos de desvinculaciones. Pero la circular no solo establece criterios de desvinculación, sino también mecanismos de reconsideración que sean formales dentro de cada servicio. Este tema fue conversado y debatido.

Me acompaña en la Sala el subsecretario de Hacienda, quien se ha contactado con los otros 36 subsecretarios, en forma personal, uno a uno, para conversar con ellos sobre el asunto y dar seguimiento a la circular N° 21.

Por lo demás, quiero agregar que la circular N° 21 está en completa sintonía con el dictamen No 6.400, de 2 de marzo de 2018, de la Contraloría General de la República, que también establece criterios respecto de las desvinculaciones.

En conversaciones que sostuvimos en el día de hoy, también acordamos establecer formalmente una instancia de seguimiento de la circular N° 21, que será presidida por el subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno , e integrada por el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres, Matías Acevedo , y por el director nacional del Servicio Civil, Alejandro Weber . Esta instancia tendrá un mecanismo de seguimiento de la circular N° 21 en conjunto y en contacto con la dirigencia de los gremios: la ANEF.

En las próximas semanas se realizará una reunión para entender qué ha ocurrido y revisar los casos de reconsideración. La reconsideración es algo que se viene estableciendo desde 2012. Lo recuerdo porque me tocó firmar la primera circular de este tipo. Luego, desde 2012, se ha ido haciendo en forma periódica, porque todos los años se ha emitido una circular de este tipo.

Por ello, quiero expresar el compromiso de establecer una instancia de seguimiento de la circular No 21 con los gremios, la que -reitero- estará a cargo del subsecretario de Hacienda en conjunto con todos los demás subsecretarios. Ello se hará no solo en virtud de este compromiso que estamos asumiendo en la Sala, sino también a través de una breve adenda que vamos a incorporar a la circular N° 21, para informar acerca de esta instancia de seguimiento.

Es lo que puedo informar al respecto.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, ¿será posible que nos hagan llegar la circular No 21?

Es importante que los diputados que no somos integrantes de la Comisión de Hacienda tengamos acceso a esa reglamentación, para poder revisarla. Si hay algo que nos preocupa, son justamente los despidos.

He dicho.

El señor MULET (Presidente).-

El señor ministro se la hará llegar, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, lamentablemente, la discusión del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones para el sector público se da en un contexto en que miles de funcionarios han sido injustamente despedidos. Según cifras proporcionadas por la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos, las desvinculaciones superan las 4.000 en lo que va del año. Ello no solo contraviene un instructivo del Ministerio de Hacienda que precisa en qué circunstancias se justificaría el cese de funciones; lo más preocupante es que estas determinaciones confirman la calidad de empleador que ostenta el Estado chileno. En lugar de otorgar certidumbre y promover una política de recursos humanos moderna, que reconozca la función pública, el Estado precariza el trabajo y agobia, castiga y ahuyenta a las personas que poseen vocación genuina.

Se entiende que se aparte a quienes desempeñan labores de confianza, pero es incomprensible que se despida a funcionarios con excelentes evaluaciones, cuyo único pecado fue asumir durante una determinada gestión o haber mostrado simpatía por un gobierno en particular.

Aunque el Ejecutivo intente maquillar la realidad, esto no se trata de una renovación de cuadros o de ajustes administrativos que pretenden mejorar la gestión pública; esto es, lisa y llanamente, una persecución política encubierta que se implementa bajo el amparo de una frágil ley laboral.

Respecto de la disposición legislativa que nos aprontamos a votar, se observa una profunda contradicción por parte del gobierno. Desde La Moneda se exige austeridad a las instituciones, se propone un presupuesto insuficiente para ciencia y tecnología, se congela la gratuidad, se paraliza el avance de la educación técnica estatal y se restringen los recursos regionales con el argumento de que el bajo crecimiento económico afectó la recaudación fiscal e impide una mayor inversión social. Pero, a renglón seguido, se nos pide aprobar un incremento inexplicable del 2,9 por ciento para las remuneraciones de altas autoridades, incluido el Presidente, los ministros y las parlamentarias y los parlamentarios.

En función del reajuste que estamos discutiendo, el aumento del salario de ministros y de diputados representa casi un sueldo mínimo. ¡Esto es vergonzoso! Esto no es comprender nuestra realidad; es reírse de la mayoría de los chilenos y chilenas que, muy lejos de nuestros privilegios, deben endeudarse y practicar admirables maniobras financieras para llegar a fin de mes.

Adicionalmente, en medio de un profundo y atendible cuestionamiento a nuestros sueldos y asignaciones, se nos expone mañosamente a la opinión pública. Salvo un puñado de excepciones, estoy segura de que esta Cámara no hubiese planteado ningún reparo si el reajuste no nos consideraba.

Sinceramente, cuesta comprender qué hay detrás de esta decisión gubernamental.

Vivimos en un país tremendamente desigual, en donde la brecha salarial entre hombres y mujeres supera el 31 por ciento, en donde las pensiones son una burla para la mayoría de los adultos mayores y en donde la riqueza del país se distribuye entre unos pocos.

Sin embargo, pese a este grosero desequilibrio de los ingresos de chilenos y chilenas, pese a que buena parte de este Congreso respalda la idea de disminuir nuestra dieta, el gobierno se desprende del sentir ciudadano y nos propone aprobar un proyecto de ley que refuerza la injusticia, la desigualdad…

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, aquí tenemos un problema de fondo, que trata de la modernización urgente y necesaria del Estado.

El artículo 10, inciso segundo, de la ley Nº 18.834, más conocida como Estatuto Administrativo, señala textual: “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta del personal de ésta.”.

Le pregunto al gobierno: ¿Qué servicio público cumple hoy con el artículo 10 de la ley sobre Estatuto Administrativo? Me atrevería a decir que ninguno. Es más, la regla general termina siendo la inversa. Y este es un problema del Estado, no de este gobierno en particular ni del anterior; es un problema de todos y de todas y, en particular, de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Quiero hacer un llamado a todas las fuerzas políticas a que nos tomemos en serio la modernización del Estado, y no hacer de esta materia una oportunidad para efectuar acusaciones cruzadas entre la oposición y el gobierno.

La adecuación de las plantas a los requerimientos de los servicios es urgente. De lo contrario, vamos a seguir fomentando la inestabilidad laboral y la mala percepción, muchas veces exagerada interesadamente por la derecha, del funcionamiento del aparato estatal.

El Estado puede tener musculatura y ser eficiente a la vez, y así lo prueban miles de funcionarias y funcionarios públicos que realizan su labor en condiciones muchas veces precarias, debido al hacinamiento, a la incertidumbre y al exceso de carga laboral.

Respecto del proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, desde el Frente Amplio anunciamos nuestro rechazo en general a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, por no haber cumplido con su compromiso con los trabajadores y las trabajadoras de ese sector, ya que se han llevado a cabo despidos y no renovaciones de contratos, y sobre todo por no haber cumplido con la circular N° 21, del 28 de noviembre, que señala en forma textual: “1. Las eventuales no renovaciones de las contratas deben estar limitadas solo a casos debidamente fundados que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes.”. Y agrega, en su punto Nº 2, que “Los criterios para la eventual no renovación (…) deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluaciones de desempeño (…) o en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicio…”. Además, establece que se debe tener en consideración “…años de servicio, situaciones de funcionarios/as en edad de jubilar o (…) con enfermedades graves, catastróficas…”.

Solo en noviembre llevamos más de dos mil desvinculaciones, y van a ser cerca de cinco mil desde el inicio del gobierno. Y quiero señalar dos casos de la Región de Magallanes para ejemplificar cómo el gobierno está faltando a su palabra. En Magallanes, despidieron a todo el equipo de la secretaría de educación dedicado a la sensible tarea del nuevo plan de admisión a los colegios públicos y particulares subvencionados, entre ellos un dirigente sindical a honorarios y un funcionario a contrata evaluado en lista 1, de excelencia. Por lo tanto, no se está cumpliendo con los criterios que ellos mismos se imponen.

En segundo lugar, en la gobernación de Magallanes despidieron a María Hernández , de 64 años de edad, quien se encuentra a un año de jubilar, con lo cual no están cumpliendo con los estándares que ustedes mismos -ministro Larraín , ponga atención, por favor- se habían impuesto.

Y lo más paradójico es que con en esto se expresa el centralismo asfixiante que se vive en el Estado, porque el funcionario relacionado con lo que estoy mencionando dice: “Me obligaron desde Santiago ”. Ahora, si el ministro Larraín deja de mirar el celular, en una de esas toma medidas respecto de esto.

Además, tenemos la convicción de que el reajuste de remuneraciones que se propone es insuficiente. En términos reales, el aumento es de 0,6 por ciento, el mismo monto que el año pasado. La diferencia es que el crecimiento del año pasado fue de 1,7 por ciento y el de este año se estima en alrededor de 4 por ciento. Entonces, ¿quién crece cuando Chile crece? Esa es la pregunta que venimos a instalar como Frente Amplio, puesto que no se cumple.

Por último, quiero recordar la nueva sorpresa del ingenioso Tribunal Constitucional, que ha eliminado la tutela laboral para los funcionarios públicos. ¡Puras malas noticias!

Sin embargo, tenemos hoy la oportunidad de hacer algo positivo: no aumentarnos los sueldos nosotros mismos. Y como Frente Amplio, en conjunto con varias bancadas de la oposición, presentamos una indicación para que este reajuste no se aplique a los altos sueldos del gobierno, en particular a los parlamentarios.

¡Sería una vergüenza que hoy en la Cámara nos subiéramos los sueldos nosotros mismos!

He dicho.

El señor BALTOLU.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BALTOLU.-

Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres, señor Matías Acevedo .

El señor MULET (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Baltolu ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, saludo a los ministros del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda, presentes en la Sala.

Hoy nos enfrentamos a un debate del proyecto de ley de reajuste de remuneración a los trabajadores del sector público, que es muy distinto a los de los últimos años, en especial si uno considera los últimos once años, período en el que solo en dos años se logró un acuerdo entre los trabajadores del sector público y el gobierno. Eso ocurrió en 2012, en el primer gobierno del Presidente Piñera, y ahora vuelve a suceder en 2018, en el segundo gobierno del Presidente Piñera.

Lo anterior demuestra que existe capacidad de diálogo, capacidad de poder consensuar las reales oportunidades que hay en esta materia. Y si revisamos la historia del gobierno anterior, nos daremos cuenta de que este reajuste de 0,6 por ciento real, equivalente al 3,5 por ciento nominal, es lejos superior al promedio de los reajustes que se realizaron en el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet . Por lo tanto, ello ya demuestra que nuestro punto de partida es bastante mejor, en promedio, que el del gobierno anterior.

En esa línea, cuando revisamos el nivel de crecimiento, como se planteó, en los cuatro años vamos a tener, en promedio, un crecimiento muy por sobre el que logró el gobierno anterior.

Dicho eso, nos encontramos con una parte de la oposición que votará en contra el proyecto, porque no será capaz de reconocer que algunas iniciativas sí van en la línea del consenso y de los acuerdos.

Hoy, la oposición se ha referido a la famosa circular N° 21. En la Comisión de Hacienda, instancia en la que debatimos este proyecto en la mañana y parte de la tarde, se hizo mención a los despidos que se han efectuado, aspecto que se debe clarificar, puesto que en la mayoría de los casos se trata de la no renovación de contratos o de programas que se terminan, lo cual implica que las personas que cumplían una función ya no la seguirán cumpliendo.

Pero lo que no dicen es que este es un ejercicio normal y natural de todos los gobiernos, pues si revisamos el 2010 constataremos que la desvinculación fue de 5.000 personas que estaban en esta misma condición, y en 2014 llegó a 6.100 funcionarios.

Algunos de los parlamentarios presentes ya eran diputados en 2014, pero solo ahora levantan la voz, y faltan a la verdad, porque este es un proceso que está en marcha, así es que no hay una cifra final. Además, no hay personas que hayan sido desvinculadas sin haber tenido la oportunidad de hacer sus descargos. Por lo tanto, están haciendo un juicio que debieran hacer el 1 de enero de 2019, no hoy, ya que, como expresé, esto está en proceso.

La estimación de los servicios públicos y sus dirigentes es que este año las desvinculaciones nos superarán las dos mil personas, lo que significa que este ejercicio, que hacen todos los gobiernos en su primer año, incluido el actual, en esta ocasión no superará el tercio de las desvinculaciones que hubo en el segundo mandato de la Presidenta Bachelet , entre marzo y diciembre de 2014.

Esos mismos parlamentarios que han intervenido hoy y que antes lo hicieron en la Comisión de Hacienda para señalar que esta es una situación extremadamente grave, no dijeron absolutamente nada cuando la Presidenta Bachelet tomó esa decisión, natural, que significó la desvinculación de 6.062 funcionarios.

Eso es tratar de ensuciar un acuerdo que se ha logrado dos veces durante estos últimos once años; un acuerdo que busca dar como señal que un gobierno es capaz de decir a los trabajadores del sector público que esto es lo que podemos avanzar.

El proyecto en debate tiene 59 artículos, pues se refiere no solo al reajuste de 3,5 por ciento nominal, sino también a beneficios complementarios para regiones y provincias. Respecto de esto, estimo necesario agradecer y destacar la disponibilidad que hubo, por ejemplo, para seguir nivelando en favor de las zonas más aisladas, como Hualaihué, respecto de la cual se subió de 55 a 65 por ciento el porcentaje de asignación de zona, a lo que se agregó un compromiso en cuanto a nivelar derechamente a esa comuna con la provincia de Palena.

Le hice ver al señor ministro la importancia de dar continuidad al plan de nivelación del bono de zonas extremas en relación con Chiloé, y agregar a la provincia de Palena. Se trata de un bono que beneficia a los asistentes de la educación y a los funcionarios de la salud municipal y de las municipalidades.

En este proyecto eso no está, pero espero que podamos materializarlo a la brevedad posible. Se trata de una propuesta que se inició durante el primer gobierno del Presidente Piñera, y hay que reconocer que la Presidenta Bachelet también hizo un esfuerzo al respecto. Ahora, en este gobierno, debemos terminar de materializar esa nivelación.

Por otro lado, el proyecto planteaba un reajuste de 3,5 por ciento nominal, que en términos reales mejora en 0,6 por ciento el poder adquisitivo de los funcionarios del sector público. En el caso de quienes reciben las remuneraciones más altas, tanto del Poder Ejecutivo, como del Judicial y del Legislativo, el reajuste real sería de cero por ciento, o sea, no tendrían reajuste real. Sin embargo, surge la segunda derivada, y ahora nos dicen que eso no es suficiente. De hecho, el diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo que los diputados nos aumentamos el salario.

Eso es lo que instalan en la mente de las personas: que uno se aumenta la dieta, como si uno redactara el proyecto de ley y pusiera el porcentaje que quiere. Eso es mentira, populismo y demagogia; es tratar de engañar a la ciudadanía. Quizás lo hacen porque ese es un discurso mucho más fácil y plausible. No obstante, lo cierto es que el Congreso Nacional necesita más responsabilidad. Es legítimo debatir y que haya opiniones diferentes; pero tratar de inducir a la gente y decir verdades a medias es mentir y provocar que la ciudadanía se forme opiniones equivocadas.

Espero que se rectifique esa actitud. Tengo confianza en que primarán el sentido republicano y la responsabilidad, y que parte de la oposición votará a favor una propuesta que, como dije, fue consensuada con los incumbentes, que son los miles de trabajadores del sector público, propuesta que tiene un costo fiscal de casi 1.800 millones de dólares, setecientos millones destinados a financiar el reajuste de los salarios y subsidios, lo que es harta plata.

Entonces, señor Presidente, creo que es importante, entre otras cosas, terminar -el ministro lo dijo en la Comisión de Hacienda, y lo reiteró hace un par de minutos acá- con esta sensación de que aquí hay una razia de por medio, de que se va a exterminar a un número infinito de trabajadores, cuando, en números duros, es un tercio de la cantidad de funcionarios que fueron desvinculados por el gobierno de la Presidenta Bachelet en 2014. Estamos hablando de uno por cada tres personas cesadas por término de programas o por no renovación de este contrato.

También es importante reconocer, para que quede registrado, que algunos parlamentarios de la oposición hablaron en contra del proyecto, pero que no todos tiene la misma opinión, porque hay una parte importante de la oposición que tiene responsabilidad, que tiene memoria y que entiende que este es un proyecto que no es para darse un gusto, sino para dar un reajuste al sector público, y que, en definitiva, votar en contra de la iniciativa es negarse a reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Espero que votemos responsablemente.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana creemos en la titularidad sindical. Lo dijimos cuando se discutió la reforma laboral, que lamentablemente se tergiversó en el Tribunal Constitucional, y fuimos a defenderla. Por eso, respetamos y honramos el acuerdo al que llegaron el gobierno y los trabajadores del sector público.

¿Cuál es el problema? Que la famosa circular N° 21, emitida por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín , acá presente, no se está cumpliendo, y lo hemos visto en cada una de las regiones en que nos hemos reunido con los gremios.

Por eso, queremos destacar el nuevo acuerdo al que llegó la ANEF, y que nosotros, como bancada de la Democracia Cristiana, vamos a honrar, acuerdo al cual ya se refirió el ministro de Hacienda al comienzo de esta sesión. Mediante una nueva circular, se creará una instancia para analizar las peticiones de reconsideración por las desvinculaciones que han afectado a los trabajadores del sector público.

Claramente, lo que hemos visto en las regiones que representamos -en mi caso, la de Coquimbo- es que no se han cumplido los criterios de respeto a la evaluación de desempeño, de trayectoria, de experiencia, de proximidad a cumplir la edad para jubilar o de fuero maternal.

Hacemos un voto de confianza y esperamos que en esta nueva instancia que se ha acordado con la ANEF se puedan revisar esos casos y dejar sin efecto las desvinculaciones que se funden en arbitrariedades.

Estamos muy preocupados por este nuevo revés en el Tribunal Constitucional, pues desconoce el derecho de los trabajadores de recurrir de tutela laboral; pero la solución, queridos colegas, está en nuestras manos: aprobar el proyecto de reforma constitucional que presentamos con el diputado Leonardo Soto , para terminar con las facultades el Tribunal Constitucional. Me refiero a terminar con esta verdadera tercera instancia legislativa que constituye el control preventivo que hace ese tribunal, cambiar la forma de designación de sus ministros y permitir que los trabajadores puedan defender sus derechos como corresponde ante los tribunales del trabajo.

Por eso, vamos a honrar este acuerdo al que han llegado la ANEF, la mesa del sector público -presidida por el señor Carlos Insunza - y la Central Unitaria de Trabajadores, porque creemos en la titularidad sindical, y lo vamos a demostrar una vez más en esta votación. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, he participado nueve veces en este debate, que es un verdadero rito anual, y no termino de acostumbrarme. Por intermedio del señor Presidente, quiero decir al señor ministro que preferiría, lejos, que el reajuste del sector público fuera resultado directo de la negociación colectiva. Nadie defiende mejor los derechos de los trabajadores que los propios trabajadores organizados.

Al igual como se hacía con la nulidad del matrimonio, sin ley que la amparara, antes de que se promulgara la ley de divorcio, el gobierno realiza hoy la negociación colectiva más amplia y que involucra a más trabajadores en todo el país. Es hora -pido que el ministro me ponga atención- de que nos hagamos cargo de esta disociación tremenda entre las apariencias y la realidad.

En estos años, muy pocas veces ha llegado hasta aquí un proyecto de ley de reajuste del sector público con el acuerdo previo de todos los gremios incluidos en la mesa del sector público.

En la Comisión de Hacienda conocimos un acuerdo completo entre los gremios y el gobierno, referido no solo al guarismo del reajuste y sus derivados económicos, sino también a muchos otros aspectos laborales igualmente importantes, entre ellos, terminar con los despidos arbitrarios e injustificados.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al ministro que acepto la cifra de 3,5 por ciento, porque es la que concordaron los trabajadores y el gobierno, pero me parece modesta, pues equivale al 0,6 por ciento real, es decir, el mismo reajuste del 2017, a pesar de que el país crecerá prácticamente el doble. Si no queremos profundizar la desigualdad, cuando el país crece los salarios deberían hacerlo, al menos, en la misma medida de ese crecimiento.

Tampoco me gusta -lo he dicho en incontables ocasiones- que el reajuste sea parejo para casi todos los trabajadores públicos, porque así la distancia entre altos y bajos salarios continúa aumentando. En 2019, un trabajador que hoy gana 500.000 pesos aumentará su salario en 17.500 pesos, mientras que uno que gana 5.000.000 de pesos, tendrá 175.000 pesos adicionales. Por lo tanto, la distancia entre ambos habrá aumentado, en solo un año, en 157.500 pesos. Si se proyecta a diez años, la distancia entre los altos salarios y los bajos salarios crecerá exponencialmente.

Es cierto que el proyecto establece una pequeña diferencia de seis décimas menos de reajuste para las altas autoridades del país, incluidos ministros y parlamentarios; pero mientras en marzo de 2019 el salario mínimo llegará a 301.000 pesos, nuestros salarios aumentarán más de 315.000 pesos si votamos y aprobamos el proyecto tal como está.

Para que no siga ampliándose la diferencia entre los salarios de la mayoría de los chilenos y los salarios de sus autoridades, diputados y diputadas de distintos sectores políticos proponemos volver a congelar -como lo hicimos en 2015 y 2016- los salarios de todas las altas autoridades públicas. En los últimos veinte años, a base de reajustes parejos, la distancia entre el ingreso de los chilenos de a pie y el de sus autoridades ha aumentado hasta llegar a niveles inaceptables.

Por eso, fraternalmente y con mucho respeto, invito a todos los diputados y diputadas a que, más allá de nuestras diferencias políticas, aprobemos la indicación que congela nuestro salario, para que en 2019 no aumente en casi un salario mínimo completo, y, de esa manera, impedir que siga creciendo la brecha salarial entre los chilenos y chilenas y sus autoridades legislativas y ejecutivas. Es una cuestión ética, no política.

Es cierto que el gobierno propone un reajuste de 2,9 por ciento; pero está en nuestras manos reducirlo a cero, porque el gobierno propone, pero nosotros disponemos. Somos nosotros quienes votaremos a favor o en contra el reajuste de 2,9 por ciento, que nos involucra.

En la Comisión de Hacienda voté en contra el artículo 1, referido al guarismo y sus consecuencias, y condicioné mi ratificación del acuerdo con los gremios a que el Ministerio de Hacienda haga un gesto explícito en esta sesión para establecer una instancia gobiernoANEF, que realice el seguimiento de la adecuada aplicación del instructivo de Hacienda en materia de contratos laborales, para detectar y enmendar cualquier abuso, discriminación o exceso.

El ministro -nobleza obliga-, al inicio de esta sesión, hizo el gesto solicitado. Por ello, ratificaré con mi voto favorable el acuerdo de los gremios con el gobierno respecto del reajuste del sector público para 2019, porque las negociaciones colectivas deben ser entre trabajadores y patrones, y los parlamentarios no debemos reemplazar a los trabajadores en la toma de esa decisión.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señora MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, el gobierno, a través de una campaña persistente, busca instalar en la opinión pública la idea de que todos los trabajadores y trabajadoras del sector público son unos privilegiados.

En algunos casos es verdad. ¿Quiénes? Recordémoslo: los altos mandos de las Fuerzas Armadas, los diputados y los senadores, el Presidente de la República, los expresidentes; los ministros, subsecretarios y directores de las empresas del Estado. En suma, todos quienes ganamos sueldos que llegan a ser vergonzosos y que nos ponen en una situación de privilegio en comparación con los trabajadores que ganan el sueldo mínimo o los jubilados que tienen que vivir con la pensión básica solidaria.

¡Ganamos 31 veces más, en promedio, e incluso en algunos casos, más!

Por eso, quiero pedir a los diputados y a las diputadas que miremos este reajuste no como los privilegiados que somos, sino como los responsables de construir políticas públicas que vayan en beneficio de las mayorías, no de las minorías.

Gran parte de los funcionarios públicos se encuentran en la misma situación de precariedad y de vulneración que la que experimenta la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del sector privado de nuestro país. Ellos viven en carne propia los vicios del mundo del trabajo a nivel nacional: no tienen la posibilidad de negociar colectivamente y, mucho menos, la posibilidad de ejercer el derecho a la huelga.

Dentro del sector público, los que estamos en esta Sala somos parte de ese 10 por ciento que acumula todo el dinero, la riqueza y los privilegios, mientras que el 90 por ciento restante sigue siendo vulnerado y explotado por el peor de los empleadores: el Estado. Ese 90 por ciento presta servicios esperando ser reconocido, y vive en la inestabilidad laboral, sujeto a sumarios, hostigamientos, acoso y evaluaciones paralelas, en las que no prima la carrera funcionaria, la vocación de servicio, el fuero, el buen desempeño ni la edad de jubilación.

Tenemos un Estado que precariza a sus trabajadores. Según las últimas cifras de la Dirección de Presupuestos, respecto de 2017, más de 400.000 funcionarios del sistema público, incluidos los municipios, trabajan bajo el sistema de honorarios, sin resguardo de sus cotizaciones en materia de seguridad social, salud, pensiones y atención en caso de accidentes del trabajo. A eso se suma la inestabilidad laboral y el que no son sujetos de reajuste salarial o de beneficios, los que están reservados para quienes se encuentran en la planta o a contrata.

El 90 por ciento de los trabajadores públicos viven las mismas precariedades que los trabajadores del sector privado. Las mujeres, por ejemplo, en su mayoría se quedan en trabajos donde puedan conciliar el estudio, la maternidad, los tiempos de los trayectos y el trabajo doméstico, que no es remunerado. Como el sueldo no les alcanza para vivir, en muchos casos realizan dos trabajos.

¿De qué privilegio y libertades estamos hablando? ¿De qué libertad nos habla el gobierno si la única libertad que existe es la de los empresarios y de la casta política para llenarse de privilegios?

Con responsabilidad política intentamos construir un diálogo de cara a la ciudadanía, pero el gobierno nos responde con despidos. Sí, señor Presidente: se han producido más de 3.500 despidos en los últimos cinco meses. ¡Esa es la respuesta del gobierno ante los reclamos de los funcionarios y funcionarias del sector público!

Desde el Frente Amplio hemos sido claros: no podemos aprobar un reajuste mientras el gobierno siga despidiendo a los trabajadores y a las trabajadoras, y no dé respuesta, no se haga cargo ni se haga responsable del daño que provoca en esas familias.

Por otro lado, el gobierno nos habla de un reajuste de 3,5 por ciento para el 90 por ciento de los funcionarios del sector público y, vergonzosamente, de 2,9 por ciento para el 10 por ciento más rico de este sector, representado por los ministros, el Presidente de la República, las parlamentarias y los parlamentarios.

Como dije hace unas semanas, los parlamentarios somos parte de los funcionarios públicos que pertenecemos al 1 por ciento más rico de nuestro país, pero cruzando esta puerta están los funcionarios públicos que pertenecen al 90 por ciento de los chilenos y chilenas que viven en permanente desigualdad.

Es una vergüenza que nos sigan subiendo el sueldo. No aprobaremos este reajuste hasta que nuestros sueldos, el de los ministros y el del Presidente de la República sean bajados a la mitad. Si quieren dar una señal de austeridad y responsabilidad política y económica, hagámoslo ahora, en este momento, porque nada nos impide hacerlo. Y si no están dispuestos a perder sus privilegios, entonces al menos no los sigamos aumentando; congelémoslos. Aprobemos un cero por ciento de reajuste para los sueldos altos. Es tiempo de que caminemos en los mismos zapatos de nuestro pueblo.

Por último, como ya expresó mi compañero Gabriel Boric , nuestra bancada reingresará la indicación rechazada en la Comisión de Hacienda, que buscaba eliminar este reajuste propuesto para los privilegiados del sistema público, y esperamos que sea aprobado por unanimidad. Esa sería una señal política y de compromiso con los más postergados de nuestro país, los que no participan en ningún acuerdo y en ninguna mesa y que hace un año nos eligieron para representarlos en este espacio y no para enriquecernos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, lo primero que se debe señalar sobre esta discusión, y no es un detalle, es que este reajuste, tal como lo han destacado distintos diputados, llega con un acuerdo inicial entre diversas organizaciones. Son quince los gremios que componen el sector público y que llegaron a acuerdo con el gobierno, y uno tiene que preguntarse por qué. ¿Es tan bueno el reajuste que se va a entregar hoy a los trabajadores del sector público? Si uno considera el IPC de 2,9 por ciento, lo que tenemos de aumento de salario, en términos reales, es un modesto 0,6 por ciento.

Entonces, cabe preguntarse por qué los trabajadores llegaron a acuerdo con el gobierno. Los trabajadores del sector público llegaron a acuerdo con el gobierno porque se produjeron una serie de compromisos y mejoras en términos de las condiciones laborales de los trabajadores del sector público. Eso fue lo que permitió que los gremios, en este caso, firmaran la propuesta del gobierno.

Sin embargo, ¿cuál es la paradoja que enfrentamos? Que el mismo gobierno que alcanzó este acuerdo después lo deshizo; es decir, lo que firmó con la mano, lo borró con el codo. Además enturbió esta situación al provocar más de 2.000 despidos en la administración pública.

Por lo tanto, ¿cómo podríamos aprobar un reajuste a un trabajador que probablemente mañana, el jueves o la próxima semana podría estar despedido?

No es posible, después de que se rompe un acuerdo de buena fe, validar este reajuste si no existe un compromiso, un mecanismo concreto mediante el cual el gobierno se comprometa a revisar todos los despidos injustificados o arbitrarios que se hayan producido.

Solo quiero señalar que, en el caso de la Región de Coquimbo, no solo se han producido despidos arbitrarios o injustificados, sino también abiertamente ilegales. Por ejemplo, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, un seremi subrogante despidió a trabajadores, que, según el régimen que regula la administración pública, no tiene facultades legales para ello.

En el caso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), también se despidió a trabajadores y trabajadoras por una directora subrogante que no tenía la atribución legal para hacerlo. ¡Esa situación debe ser revertida inmediatamente! Tenemos la certeza de que, si vamos a la Contraloría, como lo estamos preparando, vamos a ganar. Pero no queremos esperar tres, cuatro o cinco meses. Queremos que hoy se produzcan esas reincorporaciones, porque es lo justo y lo que corresponde.

Por lo tanto, en estas condiciones, si no hay un documento escrito, un compromiso claro, acordado con los trabajadores del sector público, particularmente con la ANEF, que indique que existe la voluntad y un mecanismo para revisar cada uno de estos despidos, no aprobaremos el reajuste, aun cuando se haya llegado a un acuerdo inicial y se haya abusado de la buena fe de los dirigentes y organizaciones del sector público que firmaron el acuerdo.

También debo señalar que hay otros tres temas que no puedo dejar de mencionar y respecto de los cuales no puedo dejar de pronunciarme.

Hoy, en este momento, tenemos una serie de trabajadoras de Integra que están en paro y que se han movilizado durante toda esta semana, algunas de las cuales fueron brutalmente reprimidas por Carabineros.

Lamentablemente, en este acuerdo no se consideró la situación de las trabajadoras de Integra, con quienes la bancada de diputados y diputadas del Partido Comunista solidariza, puesto que ellas no tienen las mismas condiciones laborales y de remuneraciones que los trabajadores de la Junji.

Por lo tanto, es tremendamente necesario que se incorpore en esta negociación, en este proyecto de ley de reajuste, un mecanismo de compensación para las trabajadoras de Integra, de tal manera que en un tiempo definido, puedan asimilarse a las condiciones de las trabajadoras de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Hay un segundo punto, que nos han hecho ver los dirigentes de los asistentes de la educación, que también es muy importante.

En este proyecto de reajuste del sector público, lamentablemente, se ha producido una modificación importante al estatuto de funcionarios de los asistentes de la educación. Un logro conseguido hace pocas semanas hoy se está vulnerando en un aspecto específico. Junto a otras bancadas de oposición, vamos a pedir votación separada en relación con ese punto, puesto que no podemos, por la vía del reajuste, mermar un derecho que ya ganaron los trabajadores asistentes de la educación después de tantos años de espera y de lucha por contar con un estatuto funcionario.

Por último, hay un tema que ya han planteado otros diputados y que me parece muy importante reiterar.

En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, junto con los diputados Jackson , Boric , Auth y Monsalve , presentamos una indicación para establecer que, en el caso del reajuste de los diputados, senadores y otras altas autoridades de gobierno este se fijara en cero pesos.

Algunos nos van a decir que esto es populista, que estamos haciendo cosas que jamás se han practicado. Por el contrario, esto ya fue acordado durante el gobierno anterior. En dos ocasiones, el proyecto de ley vino con un congelamiento del salario para los altos cargos de la administración pública, particularmente autoridades y parlamentarios. Cabe formularse es por qué. Porque es evidente que subir el sueldo de un parlamentario en 2,9 por ciento, es decir, en 270.000 pesos, tiene como efecto una mayor desigualdad en Chile.

Reajustar hoy el sueldo de los parlamentarios es profundizar la desigualdad social. Nosotros no estamos de acuerdo con tomar una medida de este tipo, que es profundamente inequitativa.

Hay que decirlo con todas sus letras: no aplicar el reajuste de 2,9 por ciento, en la práctica, es bajar el sueldo de los diputados. Frente a eso debemos tener una posición. Esto no tiene nada de populista; es simplemente querer decir la verdad. Hoy los sueldos de los parlamentarios en Chile son extremadamente altos. Es un privilegio tener esos salarios, y nosotros consideramos que es necesario reducirlos.

Como no ha habido el valor suficiente en esta Cámara para votar el proyecto de ley que rebaja el sueldo de los parlamentarios, por lo menos tengamos el valor de rebajarlo mínimamente en este momento a través del rechazo del reajuste de 2,9 por ciento.

Por eso votaremos a favor la indicación que presentamos. Le pedimos a esta Cámara que, como mínimo gesto de consideración, tome conciencia de esta situación, de esta distancia, de este abismo que separa a la ciudadanía del mundo político.

Lo que estamos pidiendo es algo mínimo. Ninguno de ustedes va a ser más pobre; ninguno de ustedes va a tener un problema económico grave por congelar su salario. Es el mínimo gesto que esta Cámara puede hacer.

Señor Presidente, estoy seguro de que si queda un poquito de sentido común en el Congreso Nacional, particularmente en la Cámara de Diputados, aprobaremos la indicación que establece que el reajuste en 2019 para los salarios más altos de la administración pública, de las autoridades y de los parlamentarios, será de cero pesos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes en la Sala.

El diputado Alejandro Santana decía que la oposición quiere ensuciar el acuerdo logrado entre la mesa del sector público y el gobierno. Los acuerdos se ensucian cuando quienes los firman no los cumplen, y nosotros queremos que se cumpla el acuerdo que firmó la mesa del sector público con el gobierno.

El acuerdo es un todo, es un equilibrio entre el reajuste en guarismos, pero también incluye ciertas condiciones de estabilidad laboral.

La circular N° 21 es parte integrante del acuerdo al que llegó la mesa del sector público con el gobierno, pero dicha circular no se está cumpliendo. Dicho documento establece, con mucha claridad, criterios que han sido ratificados por los dictámenes de la Contraloría de 2016 y 2018, y también por la Corte Suprema. Esta circular ha establecido el principio de confianza legítima, el cual no es una opción para los gobiernos. A partir de los dictámenes de la Contraloría y de los fallos de la Corte Suprema, es una obligación de los ministros hacer cumplir el principio de confianza legítima.

El ministro nos ha querido convencer en la Comisión de Hacienda de que se han cometido errores en la implementación. Yo he señalado que, cuando vemos que lo establecido en la circular N° 21 no se cumple prácticamente en ninguno de los casos de no renovación de contrato, no se trata de errores o de que alguien haya entendido mal lo que dice la circular, sino de que, en forma posterior al acuerdo, ministros, subsecretarios, intendentes y seremis decidieron no cumplir el compromiso del gobierno con la mesa del sector público.

Por eso hoy son importantes las palabras del ministro de Hacienda, porque ha vuelto a reiterar la voluntad de cumplir la circular N° 21, pero es muy importante el lenguaje, ya que ha ocupado dos conceptos: el de crear una instancia y el de hacer el seguimiento de la circular N° 21.

El ministro nos ha dicho en esta Sala que está dispuesto a garantizar el cumplimiento de lo que él firmó en la circular N° 21, y yo esperaría que el ministro de Hacienda o el ministrodel Trabajo y Previsión Social, que están presentes, fueran claros respecto de cuál es la voluntad del gobierno, porque la instancia no solo es para el seguimiento, sino para garantizar que se cumpla el acuerdo al que llegó el gobierno con la mesa del sector público, el cual incluye la circular N° 21, en especial los criterios establecidos en sus puntos 2 y 3. Hoy eso no se está cumpliendo.

Reitero que pedimos al gobierno que sea claro en su voluntad de cumplir su palabra y también que esa voluntad se exprese -ya se va a votar en esta Sala- en un formato escrito. Por lo tanto, sería conveniente que se abra a firmar un protocolo anexo que permita garantizar el cumplimiento de la circular N° 21.

En relación con el segundo punto sobre el reajuste diferenciado, nosotros presentamos una indicación, que hemos renovado en la Sala, para que el reajuste de las altas autoridades del Estado sea cero; o sea, que haya congelamiento de los salarios de las altas autoridades del Estado.

¿Esta es una ocurrencia novedosa? No es una novedad, pues ocurrió en 2015 y en 2016. En 2017 no se dio, porque el gobierno se comprometió a ingresar un proyecto para regular las remuneraciones de las altas autoridades del Estado.

Ese proyecto ingresó en marzo de 2017 y está en el Senado. Una buena señal sería que el gobierno le colocara urgencia, pero una mejor señal sería que quien envía el proyecto de ley, que es el Presidente de la República, hubiese propuesto que no hubiera reajuste para las altas autoridades del Estado.

Como el Presidente no lo ha hecho, nosotros presentamos una indicación, que vamos a renovar en la Sala, porque nos parece que se deben congelar los salarios de los ministros, subsecretarios, Presidente de la República, senadores y diputados, como un signo de austeridad que ha propuesto el propio gobierno. Por consiguiente, esperamos que el gobierno se pronuncie respecto de este punto.

Solo me queda mencionar dos cosas. Hay temas pendientes respecto de los asistentes de la educación. Nosotros vamos a pedir votar por separado algunos numerales del artículo 38, porque el gobierno quiere postergar beneficios para los asistentes de la educación que están contemplados en la ley que establece su estatuto.

Asimismo, vamos a pedir al gobierno que se pronuncie respecto de las zonas extremas en el caso de los funcionarios municipales de Chiloé, que era un compromiso emanado de las conversaciones entre los funcionarios de la Asociación Chilena de Municipalidades y la Dipres que no se ha cumplido en el proyecto…

El señor MULET (Vicepresidente).-

Se ha cumplido su tiempo, diputado Monsalve . Sin embargo, su bancada le ha concedido dos minutos más.

Recupera la palabra, su señoría.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, decía que no se ha cumplido un compromiso que el gobierno había adquirido con los funcionarios municipales de Chiloé y espero que el ministro se pueda pronunciar respecto de cómo se va a cumplir la palabra.

Mucho se ha hablado del guarismo del reajuste, pero quiero agregar que el proyecto de ley no es una buena noticia para los pensionados. Los reajustes del bono de invierno, del aguinaldo de Fiestas Patrias y del aguinaldo de Navidad de los pensionados de Chile son los más bajos desde 2012.

Le quiero decir al ministro del Trabajo, que está presente, que ha presentado un proyecto de reforma al sistema de pensiones, porque ha dicho que las pensiones en Chile son bajas, que aquí está la peor incoherencia del gobierno en materia de pensiones, porque el reajuste a los pensionados en este proyecto de ley -insisto- es el más bajo desde 2012. Parece que al gobierno del Presidente Sebastián Piñera se le olvidaron los pensionados en el proyecto de reajuste del sector público; ojalá que pueda rectificarlo en el segundo trámite constitucional en el Senado.

Finalmente, mientras no haya un compromiso formal, nosotros vamos a mantener la posición que hemos tenido en la Comisión de Hacienda como bancada del Partido Socialista; vamos a exigir que el acuerdo que suscribió el gobierno se cumpla -hasta ahora eso no ha ocurrido-, y si se firma un protocolo, vamos a concurrir a aprobar el proyecto. Mientras eso no ocurra, vamos a seguir rechazando el inciso primero del artículo 1, que contiene el guarismo de reajuste del sector público.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hoy no solo vamos a aprobar el posible reajuste de 3,5 por ciento para más de 900.000 personas del aparato estatal, sino también, por lo menos, 22 beneficios. Les solicito a mis colegas que hagan un análisis de lo que está en juego.

En segundo lugar, los pasivos son casi dos millones de chilenos. ¡Eso es lo que hoy está en juego hoy! Tal como lo dijo Pepe Auth y como lo planteó en la Comisión de Hacienda Pablo Lorenzini, los tres votamos en contra del inciso primero del artículo 1°, que establece el 3,5 por ciento, pero sin esa norma no hay ley.

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, ahora le están solicitando la atención los mismos parlamentarios de su mundo político, pero usted necesita más votos que los de su mundo…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Por favor, pido silencio en la Sala.

Estamos escuchando al diputado José Miguel Ortiz , de modo que también pido al ministro que escuche a quien interviene.

Puede continuar con el uso de la palabra, diputado Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, ¿tiene claro que no solo con sus votos puede aprobar los proyectos? ¡Por favor, escuchémonos! He aprendido en la vida que debemos escucharnos. Voy a cambiar mi voto respecto del 3,5 por ciento, porque está en juego el destino de casi un millón de trabajadores y de casi dos millones de pasivos

Además, les quiero recordar algo. Aquí hay una ley permanente que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública. Este proyecto modifica esa ley para otorgar beneficios a los asistentes de la educación. ¿Están en contra de eso? ¿Están en contra de que, respecto del Servicio Nacional de Menores, haya tres artículos que plantean una jurisprudencia muy grande y de que, por ejemplo, se adelanten los años para jubilar? Hay una serie de cosas que les pido que lean, porque está en juego el destino de muchos funcionarios.

Quiero clarificar un punto. Desde 1990 hasta aquí, ha cambiado la administración pública, porque hemos hecho todos los esfuerzos de justicia para mejorarla. Además de lo anterior, hay que considerar otra cosa.

Señor Presidente, creo que usted debiera comprometer al ministro de Hacienda para hacer el seguimiento de lo que ofreció. Por ejemplo, los presidentes de las comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado también podrían participar en esas conversaciones. Eso es actuar en función de cosas positivas, a pesar de que yo no soy el presidente de la Comisión de Hacienda, sino el diputado Pablo Lorenzini .

Por lo tanto, votaré a favor de este proyecto, porque estará financiado por los respectivos subtítulos 21 de cada presupuesto, y, en lo que faltare, con reasignaciones de la partida Tesoro Público. Ese es el gran esfuerzo que tenemos que hacer el día de hoy.

¡Hay 28 beneficios en el proyecto! Sin esto no habrá ley. Además, no juguemos con los tiempos: esta futura ley tiene que ser con efecto retroactivo a contar del 1 de diciembre. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, como se ha dicho, obviamente estamos de acuerdo en votar a favor en general el proyecto. En efecto, la iniciativa contiene artículos que son interesantes; pero hay dos situaciones que nos preocupan.

La primera dice relación con el artículo 1, respecto del 3,5 por ciento de reajuste. En esta ocasión nos hacemos eco de lo que aquí se ha dicho sobre la gran cantidad de personas que han sido desvinculadas. Esperamos que exista un gesto del Ejecutivo en el sentido de que lo que ha señalado el ministro de Hacienda se exprese en un documento muy simple, en el que se señale que habrá una instancia de seguimiento del cumplimiento de la circular N° 21, pero que también se considerará una fecha de inicio para esos efectos -podría ser el 17 de diciembre, para que el ministro se tome el tiempo correspondiente-, y un mecanismo de verificación, de modo que finalmente existan reconsideraciones de las desvinculaciones. Esos son los elementos.

Para votar a favor pedimos un gesto en ese sentido. Nos parece que eso se puede hacer. En esas condiciones creo que van a estar no solo nuestros votos, sino muchos más. Es una proposición que nos parece interesante.

No nos interesa que exista una comisión para dicho propósito, si es algo complejo de implementar. Si es una instancia, que sea una instancia; pero queremos que exista la verificación del cumplimiento de la circular N° 21 y una fecha desde la cual la instancia encargada de ello comience a operar. ¿Para qué? Para responder a toda la gran cantidad de gente desvinculada que ha estado haciendo reclamaciones y que está en este proceso. Por eso, nos parece interesante reconsiderar algunas situaciones que están en juego.

Segundo, respecto del reajuste de 2,9 por ciento, hemos escuchado hablar de las altas remuneraciones que reciben los funcionarios de alto nivel del Estado y también los parlamentarios.

Por ello, he firmado la renovación de la indicación que establece que no exista un incremento en dichas remuneraciones, porque las señales de la ciudadanía van en ese sentido. La ciudadanía nos exige que los sueldos más altos se aplanen, que no se incrementen y que se establezca una forma de ir cerrando cada vez más la brecha existente entre las remuneraciones. Lo que plantea la indicación es un elemento mínimo, pero que apunta en el sentido correcto de lo que la ciudadanía nos pide y espera de nosotros.

Por eso, pensando en los ciudadanos, en la exigencia ciudadana respecto de las diferencias en las remuneraciones, vamos a votar por el cero por ciento de incremento.

Ahora, una de las formas de subsanar la brecha sería mejorar los sueldos menores, pero eso no va a ocurrir en esta ocasión. Por ello, queremos acortar esa brecha de esta manera.

Como último punto, lo planteado sobre las desvinculaciones en el Sename me parece una cuestión interesante. El proyecto dispone que los funcionarios desvinculados tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a treinta días de su remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin embargo, solo se les computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata, y se limitarán ciertos derechos laborales al no reconocerse la antigüedad laboral plena.

Yo haría una observación al respecto, si es que este es un elemento que sea observable. De todos modos, me parece que este asunto no se resolverá en este trámite, sino en el Senado. Vamos a conversar al respecto con nuestros senadores.

Reitero: tenemos una observación que hacer sobre el particular. Esos son los elementos...

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, sobre lo que ha planteado el diputado Ricardo Celis quiero responder lo siguiente. El compromiso lo tomé en esta Sala públicamente -está la transcripción de las palabras que pronuncié-. No obstante, si el señor diputado quiere una fecha, no tengo problema en plantear como fecha veinticuatro horas después de despachado el proyecto para enviar la adenda a la circular N° 21. Queremos tener algo de tiempo para su concreción.

Mañana tenemos sesión a las 09.30 horas en el Senado. Vamos a estar aquí, no sabemos si esa mañana; sería estupendo. De lo contrario, será hasta el jueves. Pero veinticuatro horas después de despachado el proyecto irá la adenda, al tenor de las palabras que pronuncié en este hemiciclo.

Respecto del segundo punto abordado por el señor diputado, entiendo los planteamientos que se hacen sobre las remuneraciones del sector público. Por eso, el Ejecutivo ha presentado un reajuste diferenciado. Ahora, ese reajuste diferenciado es de cero real. Lo único que hace es mantener el poder adquisitivo. Ese es el reajuste que se ha planteado.

Entiendo la idea de favorecer más a aquellos que ganan menos. Pero eso se hace no solo a través de un guarismo mayor: se hace también a través de bonos diferenciados, que son mayores para los que ganan menos. Los funcionarios públicos que perciben menos de 700.000 pesos de ingreso tienen los mayores bonos. Los funcionarios públicos de más altos ingresos no tienen bonos. Por tanto, de alguna manera estamos capturando esa discusión y esa inquietud.

Ahora, no tenemos problema en discutir la estructura de remuneraciones del sector público; pero eso debe hacerse con los tiempos adecuados y no al son de la discusión de un reajuste de remuneraciones.

Reitero: tener una discusión seria sobre la estructura de remuneraciones del sector público es algo a lo que estamos dispuestos.

Cabe aclarar que no reajustar los salarios más altos del sector público está generando problemas importantes en algunos poderes del Estado, específicamente en el Poder Judicial. Hoy recibimos en la Comisión de Hacienda a una representante del Poder Judicial, quien vino a expresar los problemas que se están provocando con la compresión de los ajustes de las remuneraciones más elevadas de dicho poder del Estado. Esto genera otro tipo de temas que también deberíamos analizar.

Por eso, el Ejecutivo plantea un reajuste diferenciado de 2,9 por ciento, que es cero real, y de 3,5, que es 0,6 por ciento real, más los bonos, que están todos diferenciados para los que ganan menos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, solo quiero aclarar dos puntos que mencionó el diputado Monsalve .

En primer lugar, debo aclarar que en el sector pasivo, que corresponde a todos los pensionados que reciben bonos, siempre, históricamente -en eso no hemos innovado-, se han reajustado los bonos en la proporción del guarismo; en este caso, se reajustarán en 3,5 por ciento. Nunca ha habido un reajuste hecho de manera distinta a como se va a aplicar hoy. Los bonos de los pensionados se reajustan en el mismo porcentaje del guarismo que se aprueba. De manera que decir que estos son los bonos más bajos de la historia no tiene fundamento, porque se ha aplicado el mismo criterio hasta la fecha.

En segundo lugar, el bono de zonas extremas para los funcionarios municipales de Chiloé no es parte del acuerdo. Se conversó en algún minuto, pero nunca fue pedido ni quedó como parte del acuerdo finalmente con las organizaciones.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley debe considerar las múltiples necesidades que demandan los grandes temas a los que Chile está llamado a enfrentar. La delincuencia, la educación, la salud y las pensiones son esferas que debemos atender, y frente a ello esta propuesta se enmarca en un esfuerzo serio del gobierno, que debe ser reconocido por el mundo gremial y político.

Por lo mismo, llamo a no caer en absurdos populismos a través de medidas tomadas a última hora. El proyecto va dirigido especial y sentidamente a los trabajadores del sector público, más que a las autoridades. En ese plan debemos debatir esta iniciativa.

El cambio del sistema electoral significó un aumento en el presupuesto del Congreso Nacional de más de 5.000 millones de pesos, hecho que fue abiertamente apoyado por los parlamentarios de la oposición de la época, los mismos que hablan ahora de despropósito y rasgan vestiduras.

En cuanto a las remuneraciones de los diputados, senadores y demás autoridades, el ministro recalcó que nuevamente tendríamos un reajuste de 0 por cierto real, el cual serviría solo para mantener el poder adquisitivo.

En concreto, en términos generales, el mensaje establece que un funcionario público con renta de 500.000 pesos mensuales recibirá al año, aproximadamente, 240.000 pesos adicionales. Se debe considerar que parte importante de los beneficios se compondrán de bonos con montos fijos más elevados para aquellos trabajadores que perciben menores remuneraciones.

En términos gruesos, nos encontramos en presencia de un proyecto que no se queda puramente en el reajuste, sino que va mucho más allá. Constituye, además, una oportunidad para avanzar decididamente en temáticas de tanta relevancia para nuestros funcionarios públicos en materias de mucha sensibilidad.

En lo inmediato, materias tales como buenas prácticas laborales, bonos poslaborales, incentivo al retiro, y en el mediano plazo otras, como el cuidado infantil, políticas de entornos saludables y de autocuidado y prevención de agresiones, son todas de vital importancia para el desarrollo de nuestra función pública, e implican un tratamiento completo de las aspiraciones y anhelos de los empleados públicos. De allí la importancia de la pronta aprobación de esta iniciativa.

En razón de lo expuesto, junto con manifestar mi voto a favor del proyecto, llamo al consenso y a la unidad para su aprobación, puesto que es clave para el desarrollo de Chile y de los chilenos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señora Presidenta, me voy a referir a dos temas que ojalá el Ejecutivo tome en consideración.

El numeral 3) del artículo 38 señala: “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta , Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”. Estamos hablando de todas las regiones extremas, menos la de Arica y Parinacota .

Por lo tanto, me gustaría que los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda explicaran por qué están excluyendo a dicha región o que señalen si hay algún tecnicismo legislativo que impide que dicho artículo contemple a la región mencionada.

Por último, respecto del artículo 43, que considera el bono especial de desempeño para las manipuladoras de alimentos de la Región de Tarapacá, quiero consultar por qué se entrega solo a las que trabajan en esa región. Eso está bien por ellas; pero creo que se está cometiendo una discriminación con todas las manipuladoras de alimentos de Chile. Por tanto, lo reitero, me gustaría saber la razón por la que se tomó esa decisión arbitraria e injusta.

Espero que el Ejecutivo explique estas dos decisiones que ha adoptado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y cincuenta y dos segundos, el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, el reajuste de 3,5 por ciento que propone este proyecto es fruto de una negociación y de un acuerdo; pero eso no quiere decir que no se pueda considerar insuficiente en razón del crecimiento de nuestro país.

Dicho eso, quiero tocar otros dos temas de fondo.

En primer lugar, quiero señalar que el Estado, forma de organización que traspasa a los gobiernos de turno, siempre dice a los empresarios que deben mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, pero como empleador es incapaz de regularizar la situación de tantos funcionarios que llevan años trabajando bajo dos modalidades: a contrata o a honorarios.

Los funcionarios a contrata tienen un contrato a plazo fijo, y en noviembre de cada año deben estar sometidos a la disyuntiva de que el gobierno de turno vulnere su estabilidad laboral y ponga en riesgo su carrera funcionaria. Se trata de contratos que en una primera instancia se pensaron para cumplir una función determinada y por poco tiempo; pero resulta que se ha transformado en el porcentaje más alto de funcionarios en los distintos servicios. De hecho, no sé cuántos de estos cumplen con la norma de tener a la mayoría de sus funcionarios en planta, no contratados bajo la modalidad de a contrata o a honorarios.

Por otra parte, sin perjuicio de la legalidad con la que fueron llevados a cabo, debemos hacernos cargo de los casi 2.500 despidos que se han efectuado en el último tiempo. Se trata de personas que no están protegidas ni por el Código del Trabajo ni por el Estatuto Administrativo, de modo que ni siquiera tendrán derecho a indemnización por años de servicio.

Por eso, es importante la creación de una dirección nacional del trabajo para que se haga cargo de ese tipo de precariedades e injusticias. Se trataría de un organismo autónomo al que podrán recurrir los trabajadores tanto del sector privado como del sector público, ya que Contraloría quizás no sea el ente indicado para ello.

El sistema que hoy tenemos, el cual considera la entrega de varios bonos, disfraza una realidad que se hace patente con posterioridad a la vida laboral, a la hora de jubilar. En ese momento, el Estado se transforma en una moledora de carne humana, con pensiones de pobreza para los trabajadores.

Este régimen de contrataciones es abusivo.

Al igual que otros diputados, considero que hoy estamos bajo el ojo de todo el país, al que le choca, le duele, le avergüenza y le molesta ver cómo sus autoridades tienen sueldos tan desiguales a los del resto de la población.

Por eso, creo que es importante sumarnos a lo que se ha propuesto respecto de esta materia y cultivar el autorrespeto. Algunos están muy saltones por lo que se ha planteado, pero les pido calma, porque no se harán más pobres si no se les reajustan sus dietas.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel .

El señor KUSCHEL.-

Señora Presidenta, me quiero referir a los aspectos de fondo y de forma.

En primer lugar, en cuanto a la forma, estamos tratando un proyecto bastante largo en muy poco tiempo, porque en esta oportunidad la semana distrital entorpeció que pudiera ser tramitado a continuación del proyecto de ley de presupuestos.

El costo total de este reajuste asciende a alrededor de la mitad del costo de la reforma de pensiones. Se está haciendo un esfuerzo importante.

En segundo lugar, en cuanto al fondo, aquí se ha planteado que tenemos dos grandes reajustes: el primero, para las remuneraciones relativamente más bajas, de 3,5 por ciento, lo que significa un reajuste de 0,6 o 0,7 por ciento real, que es alto, y el segundo, un reajuste de 2,9 por ciento para las remuneraciones más altas, que equivale a que no haya reajuste, porque la inflación estimada va a alcanzar ese nivel.

Respecto del crecimiento tanto de la economía como de la inflación, debemos trabajar para que las condiciones económicas permitan un reajuste real de remuneraciones cada vez más alto, que no signifique un déficit, porque implicaría, como ha sucedido, un aumento de la deuda pública. La deuda pública saltó, en cuatro años, de 25.000 millones de dólares a más de 75.000 millones de dólares. Tenemos que tener cuidado al respecto.

Luego, el proyecto considera más de treinta materias. Entre otras, se otorga una bonificación extraordinaria para las enfermeras, matronas y otros profesionales de la colaboración médica -beneficio que aquí no se ha mencionado-, se otorga un bono por desempeño laboral a los asistentes de la educación y se establece una asignación especial para los profesionales de ciertas funciones del Servicio Médico Legal.

En el caso de la comuna de Hualaihué, se incrementa el porcentaje de la asignación de zona de 55 por ciento a 65 por ciento. Es un avance.

En el caso de la provincia de Chiloé, la bonificación especial para los trabajadores de la atención primaria de salud se incrementa a 214.464 pesos; se establecen como causal de cese de funciones en el Servicio Nacional de Menores varias necesidades de la institución que requieren recursos adicionales especiales, cuestión que tratamos en la comisión. Asimismo, se establecen condiciones especiales para acceder a beneficios de incentivos al retiro; se fijan normas de contratación a honorarios en las universidades estatales; se incluye una autorización para la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república cuando ello signifique un desembolso fiscal, se delegan facultades en los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y en el jefe del Estado Mayor Conjunto; se fija la fecha de entrada en vigencia del sistema de ascenso concursal para el cargo de consejero del cónsul general de segunda clase, que es una antigua petición del Servicio Exterior; se otorgan facultades transitorias a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y un bono especial para las manipuladoras de alimentos.

En fin, este es un proyecto de ley sumamente complejo y creo que no debemos tratar de corregir, en esta oportunidad, aspectos de nivel y de estructura de la escala de remuneraciones del sector público, porque no tenemos tiempo para ello. Esta iniciativa tiene que entrar en vigencia prácticamente en una semana más, así que debemos despacharla hoy, para que mañana la trate el Senado y posteriormente vuelva a la Cámara, de ser necesario.

Por lo tanto, como no hay tiempo, hago un llamado para que el próximo año fijemos un calendario de semanas distritales que considere el espacio suficiente para tratar con comodidad el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y cuarenta y nueve segundos, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, agradezco al Comité Mixto por facilitarme los dos minutos que les sobraron, en el caso de que me falte tiempo.

La verdad es que como Frente Amplio nos hubiese encantado poder aprobar hoy el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público, porque es el resultado de un acuerdo al que llegaron los diversos gremios de la mesa del sector público.

Para ser bien honesto, es muy entendible y razonable que las funciones de confianza cuando cambia un gobierno, sobre todo si es de diferente signo político, no continúen en manos de los mismos funcionarios, sino en las de autoridades que sean de confianza del nuevo gobierno. Es bastante natural que así suceda. Imagino que así ocurre en todos los países. Sin embargo, luego de aprobarse ese acuerdo entre las distintas partes de la mesa del sector público, ese mismo día empezaron a ocurrir despidos sin justificación en labores que no son de confianza y que afectaron a funcionarios que estaban bien evaluados, lo que vulnera abiertamente la circular N° 21 que se suscribió.

Disculpen nuestro escepticismo, pero lo único que tenemos para poder expresarlo es nuestro voto.

Con respecto al tema de las desigualdades en las remuneraciones de quienes más ganamos en el sector público y quienes menos reciben, que ojalá no tuviéramos que discutir en los pasillos, por ser algo superado, lamentablemente ya se ha hecho un tópico muy repetido cada vez que reajustamos las remuneraciones del sector público, porque esas desigualdades se acrecientan en términos absolutos, como bien explicó el diputado Pepe Auth .

Este año fue el propio Presidente de la República quien manifestó, el 14 de junio, que las rentas de los diputados y diputadas son demasiado altas para las necesidades y urgencias que tiene el país, luego de que esta Cámara señalara mayoritariamente su voluntad para tramitar los proyectos destinados a disminuir la dieta parlamentaria.

Señora Presidenta, hoy tenemos una oportunidad de ser consecuentes con ese mandato que dimos y de avanzar en ese sentido. Si bien el reajuste general es de 3,5 por ciento y el gobierno propone solo uno de 2,9 por ciento para las cerca de 300 autoridades de más altos ingresos, que son 22 personas del Poder Judicial, cerca de 80 personas en el Ejecutivo y cerca de 200 personas en el Congreso Nacional, no parece suficiente en vista de lo que queremos conseguir.

Se podría decir, conforme al argumento que esgrimió el ministro, que el reajuste que se nos propone equivale solo al IPC, o sea, un cero por ciento real, pero no nos saquemos la suerte entre gitanos, porque ocupar recursos públicos, que son escasos, para el reajuste se justifica para quienes lo necesitan porque pierden poder adquisitivo año a año, pero ese no es nuestro caso.

En efecto, en el caso de las rentas más altas, una parte importante de ese reajuste se destina al ahorro, y no tiene sentido que subsidiemos ese ahorro, sobre todo porque para ello se estarían utilizando recursos que son escasos.

Para decirlo en concreto, en nuestro caso, como parlamentarios, el reajuste de 2,9 por ciento significaría aumentar nuestro sueldo bruto, que hoy asciende a 9.349.830 pesos, en 270.000 pesos mensuales extras, es decir, casi al equivalente a un salario mínimo mensual que aprobamos hace un par de meses -con mucho esfuerzo, por cierto-, sin contar que un aumento en el sueldo base de los ministros también involucra un aumento en el monto de los viáticos que recibiremos mensualmente.

Entonces, si sumamos el aumento de las cerca de 300 personas que recibirían ese reajuste, significaría un costo cercano a los 850 millones o 1.000 millones de pesos anuales.

“Qué importa este gesto”, dirán algunos y algunas, si es insignificante para el conjunto de costos que debe cubrir el fisco. A ellos les respondo que, además de las razones éticas expuestas, está la razón que ha intentado esgrimir el gobierno durante mucho tiempo sobre las prioridades de los recursos públicos. Les doy un ejemplo: el bono de invierno ascenderá a 62.791 pesos, según el informe financiero que presentó el Ejecutivo. El año pasado -es decir, este año-, ¿qué se aprobó? Se aprobó que fuese, en términos reales, para ocupar la misma moneda, de 62.488 pesos, es decir, la variación será de 300 pesos. Se entrega una vez al año, y son solo 300 pesos adicionales. ¿Quiénes reciben este bono de invierno? Las y los adultos mayores pensionados por la pensión básica solidaria -es decir, aquellos que reciben cerca de 110.000 pesos mensuales- o por el pilar solidario, si tienen más de 75 años de edad. Les aumenta muy poquito la pensión mes a mes o año a año.

Si hacemos el gesto de congelar nominalmente nuestros salarios y dividimos esos 850 millones de pesos entre esa gente, ¿qué significaría? Que podríamos triplicar -¡triplicar!- esa alza de 300 pesos y que llegara a humildes 1.000 pesos. Mi impresión es que así estarían en mejores manos que abultando nuestra dieta en 270.000 pesos mensuales. Por lo tanto, ayudaría a las cerca de 1.200.000 personas que reciben la pensión básica solidaria.

Señora Presidenta, le pido que me sume los dos minutos del Comité Mixto para continuar con mi intervención.

Hago un llamado a todas y todos los colegas. Nos hemos peleado mucho y por muchas cosas, pues en distintos proyectos de ley nos tiramos las mechas -aunque algunos no tengamos-, pero hacemos de todo. Sin embargo, acá no debería importar si somos de derecha, de izquierda o de centro, de arriba o de abajo. ¡Qué importa quién presentó la indicación! Está firmada por parlamentarios de todos los partidos de la oposición y también por parlamentarios de los partidos oficialistas.

¿Qué significa esto? De aprobarse esta indicación, podríamos enviar hoy mismo una señal potente, sin esperar proyectos de ley, sin chutear la discusión a futuro, una señal potente, aunque moderada, que nos congelaría los salarios a las cerca de 300 autoridades o representantes que más ganamos en el aparato estatal, muchos de nosotros representantes de las personas que menos poseen.

Si votamos en contra esta indicación o si nos abstenemos, que en este caso es exactamente lo mismo -así que voto rojo o voto amarillo tienen la misma consecuencia-, se impediría este congelamiento y el próximo año estaríamos recibiendo, mes a mes, casi un sueldo mínimo extra por no hacer ninguna pega adicional.

Está en nuestras manos enviar una señal potente en cuanto a que queremos recuperar o dar pasos hacia la recuperación de la confianza de la ciudadanía y no seguir perpetuando aquellas noticias, que muchas veces, en lugar de aumentar la discusión política sobre los temas contingentes, terminan siendo una vergüenza para la discusión democrática de nuestro Parlamento.

Por lo tanto, invito a que esto no nos divida y que ojalá lo aprobemos por unanimidad, para que nadie salga de aquí diciendo que esto es de uno y esto es de otro. Como Congreso Nacional, estamos disponibles para soltar nuestros privilegios y avanzar hacia una sociedad, en este caso, un poquito, moderadamente menos desigual y en una discusión de fondo respecto de cuál es el salario que deberíamos recibir por nuestro trabajo parlamentario.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los ministros de Hacienda, secretario general de la Presidenciay del Trabajo y Previsión Social.

En primer lugar, quiero destacar que, como pocas veces, este proyecto de reajuste llega al Congreso Nacional después de haberse logrado un acuerdo unánime con los quince gremios del sector público. No lo veíamos desde el 2012 ni lo habíamos visto más de dos veces en los últimos 10 años, y lo hemos visto en muy pocas ocasiones desde que el país volvió a la democracia.

Es importante resaltar este hecho, porque refleja dos situaciones que no se daban con frecuencia: un gobierno que está dispuesto a escuchar y a acoger planteamientos de los gremios, y gremios que están dispuestos a flexibilizar sus posiciones cuando hay un gobierno que concede beneficios tan claros, tan contundentes y de la magnitud como los que estamos observando en este proyecto de ley.

Por eso, tiene razón el presidente de la ANEF cuando dice que este es un proyecto de ley de reajuste de carácter laboral, que no se queda estrictamente en lo económico.

También, quiero destacar lo que ha dicho el diputado José Miguel Ortiz , quien resaltó el no quedarnos solo en el guarismo de 3,5 o 2,9 por ciento, sino ver los más de 27 cambios, beneficios, bonos y ayudas a distintos sectores, entre los que quiero mencionar lo que se plantea respecto del Sename, con un incentivo al retiro y un acuerdo con los gremios para terminar con los grandes hogares y avanzar hacia las unidades familiares.

Este proyecto de ley tiene mucho más enjundia que la que he visto en este debate, en el que nos hemos centrado en un par de cosas y no hemos ido al fondo de otras, que también son muchas.

Felicito a los gremios y al gobierno por haber alcanzado este acuerdo y, ojala, el camino del entendimiento, más que del enfrentamiento, siga guiando el actuar en las negociaciones futuras que el país nos exige en otras materias.

En segundo lugar, quiero resaltar el reajuste de 3,5 por ciento. Algunos dicen que es mezquino, pero digamos las cosas cómo son: hoy es posible otorgar reajustes más altos que los que se entregaron en los cuatro años del gobierno de la Presidenta Bachelet , gracias a que Chile ha vuelto a recuperar la confianza y el crecimiento económico. Cuando el país crece al 4 por ciento, es posible entregar 3,5 por ciento de reajuste salarial al sector público. En cambio, los reajustes en términos reales del gobierno de la Presidenta Bachelet fueron 0,5, 0,2, 0,3 y 0,6 por ciento, el último del 2017.

Obviamente, debemos seguir apuntando al crecimiento como factor importante para distribuir riqueza. ¡Qué razón tenía Ricardo Lagos cuando decía que si no hay crecimiento, lo demás es música! Lógico, porque si no hay recursos en el Estado, no hay plata que repartir. Cada punto que crece la economía del país, son 750 millones de dólares más que podemos incorporar al erario nacional.

Este reajuste cuesta 1.800 millones de dólares. Con poco más de dos puntos del crecimiento económico, financiamos el reajuste del sector público. He ahí la importancia de seguir apuntalando la agenda económica, la agenda procrecimiento, la agenda de productividad como camino para que podamos distribuir un reajuste al sector público de la envergadura que se necesita para ir disminuyendo las brechas salariales que se han señalado.

Respecto de la inquietud por las desvinculaciones, en todos los gobiernos se ha desvinculado a personas. Cabe recordar que en 2014, el primer año del segundo gobierno de la Presidenta Bachelet , se desvinculó a más de 17.000 personas por distintas causas, por jubilación, retiro, pero despedidas fueron más de 6.000 personas -¡más de 6.000 personas!-, y aquí tengo las cifras. ¿Y aquí están alegando porque vamos en 2.000 e hicieron una proyección de que íbamos a llegar a 5.000? ¡Por favor, pido algún grado de coherencia! Esta ha sido una reducción mesurada, dentro de lo que el Estado debe hacer, dentro de los cauces normales.

Exijo al gobierno, y así se lo señalé, el estricto cumplimiento de la circular N° 21, y me alegro mucho de que ahora el ministro pueda anunciar que habrá una mesa de seguimiento, pero no rasguen vestiduras los que guardaron religioso silencio durante las numerosas desvinculaciones que se produjeron en los gobiernos de los que fueron parte.

¡Háganse cargo también de los paupérrimos reajustes que entregaron y del paupérrimo crecimiento económico que le dieron al país! ¿Y ahora alegan que el reajuste es poco y que las desvinculaciones son muchas? ¡Por favor! Tienen historia y aquí estamos para recordárselas cuando se les olvida, porque no hay nada peor que la amnesia electoral que los invade.

Por otra parte, quiero abordar el tema del reajuste de los más altos sueldos de la administración del Estado. Hagamos las cosas bien. Quiero hacer dos propuestas en la materia, porque la verdad es que cuando el diputado Jackson habla de dar una señal potente, perdonen que les diga que es una señal pusilánime frente a la magnitud del problema que tenemos; es un guiño insuficiente.

Si queremos hacer las cosas bien, hagamos dos cosas: Primero, disminuyamos el número de parlamentarios -se presentó la reforma constitucional-, porque Chile no necesita tantos diputados y senadores. La opinión pública nos va aplaudir de pie.

(Aplausos)

La opinión pública nos va a aplaudir de pie si en lugar de 150, somos 120 o 132 diputados, manteniendo un sistema proporcional, no binominal. Nadie está planteando volver al binominalismo. El Presidente Piñera presentó un proyecto al respecto, pero ustedes necesitaban apitutar la reforma para tener unos diputados más, y hay varios que están de más. Hay muchos diputados que obtuvieron el 1 por ciento de los votos.

¡Con menos diputados hacemos más! ¡Eso es productividad! ¡Apoyemos la reforma constitucional!

En segundo lugar, saquemos de la Constitución Política, vinculada con el salario de los ministros, las rentas de los parlamentarios y llevémoslas al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias que, así como resuelve las asignaciones que recibimos para movilización y para otros ítems, puede estudiar las rentas de los parlamentarios. ¿Por qué tenemos que seguir apegados a la Constitución? ¿Por qué todos los años se produce este lloriqueo en la Sala para quedar bien con la opinión pública? Después andan todos medios churreteados, porque no saben si aprobar o no el aumento. ¡Esa es la verdad! Vienen y me dicen: “Pato, ¿no será bueno acoger la propuesta de Jackson? ¿No será bueno acoger la otra?”. ¡Y estamos todos churreteados frente a la opinión pública!

¡Hagamos las cosas bien, honorable Cámara! Bajemos las dietas de acuerdo a lo que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias diga. En el consejo tenemos personas honorables a las que les hemos encomendado resolver las asignaciones, que son parte importante de nuestro trabajo, ¿por qué no les encomendamos también resolver nuestras dietas?

Entonces, menos diputados, Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y terminamos con estos debates pusilánimes, llenos de argumentos esperpénticos que no nos llevan a ningún lugar y hacemos de una vez por todas las cosas bien.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, dentro de la propuesta de reajuste para el sector público va, en el artículo 33, un reajuste al llamado “bono Atacama” para los funcionarios públicos de dicha zona. Se aumenta ese bono de 211.560 pesos a 218.965 pesos para un grupo de trabajadores que gana entre 700.000 y 800.000 pesos mensuales.

Ese bono, que es pequeño, obviamente, no se condice con la realidad de Región de Atacama, en donde sus trabajadores debieron hacer una gran movilización, en 2016, que llamaron Nuevo Trato para Atacama. En esa oportunidad, obtuvieron un bono mucho mayor y, después, el 2017, obtuvieron este bono muy pequeño, que, sin lugar a dudas, se debe revisar. Me parece tremendamente injusto con la región que este bono se pague con reasignaciones de los recursos regionales.

De manera que una región que tiene trabajadores y trabajadoras con un nivel de gasto elevado, producto de la carestía que existe en la Región de Atacama, como lo han demostrado estudios de patrones de consumo que se hicieron producto de esta negociación de nuevo trato, hoy recibe un bono pequeño de tan solo 218.000 pesos, con un aumento menor a 7.000 pesos; bono que, por lo demás, se tiene que pagar con recursos propios de reasignaciones de los recursos regionales, lo que me parece tremendamente injusto.

Frente a esa realidad que viven cientos y miles de trabajadores en mi Región de Atacama, no puedo aceptar un reajuste de la dieta parlamentaria. Por eso estoy absolutamente de acuerdo con la congelación propuesta.

Para no ser demagogo, me parece muy importante discutir hoy esa materia. Estamos discutiendo el reajuste del sector público, y si no se hacen las cosas bien, nosotros también podríamos terminar con las remuneraciones reajustadas, no obstante la existencia de situaciones injustas como la que señalo a propósito de la Región de Atacama.

Por eso, soy partidario de aprobar la indicación que se ha presentado y, además, de que el Ejecutivo le coloque urgencia a proyectos de reforma constitucional y de ley que fueron presentados por un grupo de parlamentarios durante el período legislativo pasado, para desvincular la remuneración parlamentaria de la Constitución, de manera que pase a ser materia de ley, o para que esta sea determinada por un consejo especial. Con todo, dicha remuneración no debiera superar la cifra de hasta veinte ingresos mínimos mensuales, como se planteó en su oportunidad.

Por eso es importante discutir el tema hoy, porque hay una diferencia cada vez más abismante entre las remuneraciones de los parlamentarios y de otras altas autoridades del sector público y las que reciben la inmensa mayoría de los trabajadores y funcionarios públicos, como los de mi querida Región de Atacama.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en estos minutos hablaré de la grasa, porque el Presidente de la República señaló que eliminaría la grasa del Estado. Eso se tradujo en despidos, pero no de cualquier funcionario, no de aquellos que ocupan cargos de confianza, sino de funcionarios de larga trayectoria, con calificaciones admirables y con experiencia.

Creo que en el hemiciclo hay que señalar que el Presidente se equivocó de foco, porque la grasa no estaba ahí, sino en el Congreso. La grasa está en las altas dietas que tenemos los parlamentarios, muchos de los cuales han venido percibiendo altas dietas durante 27 años, como es el caso del diputado Melero . El sentido común no sostiene más las dietas que recibimos. No se trata de populismo, sino de sentido común.

Para algunos parlamentarios, 270.000 pesos podrá ser nada, pero para la mayoría de la gente es mucho. Muchas mujeres sostienen a sus hijos -cinco hijos o más- con 270.000 pesos. No podemos decir que es una cifra insignificante. Representa un costo para el Estado y no se sostiene en el sentido común.

Por eso, señor Presidente, reafirmamos y volvemos a señalar que esta indicación tiene que ser aprobada. No es posible que sigamos reajustándonos el sueldo en el Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, cuando escuchamos la noticia de que el gobierno y los representantes de los gremios habían llegado a acuerdo, estábamos todos felices pensando en que nos ahorraríamos una tremenda discusión; pero no fue así. El tema no está en el 3,5 por ciento, sino en que el complemento no se ha cumplido. Se ha intentado ofrecer garantías, mas estas no convencen a nadie. El Presidente dice que todo está presidido por la austeridad, pero lo primero que hace es reajustarse el sueldo él mismo y arrastrarnos a todos con él. No hay como creerle.

El ministro Nicolás Monckeberg anuncia que habrá reforma de pensiones, pero que para ello debe haber un pilar solidario, porque de otra forma no mejorarán las pensiones. Sin embargo, ingresa el proyecto sin pilar solidario.

En un momento afirman que hay “comando Jungla ”; luego dicen que no existe, y después anuncian que retirarán el “comando Jungla” .

Asimismo, manifiestan que simplificarán el sistema tributario y le agregan un quinto régimen, pero a las pobres pymes, que tienen contabilidad simplificada, las obligan a llevar contabilidad completa.

No hay manera de creerles. Entiendo el esfuerzo que hacen por darse vuelta y decir que están mejorando la cosa y que pondrán un comité de seguimiento, pero sin trabajadores. ¡Por favor! ¡Quién se traga eso!

No puedo votar esto. Le iba a ofrecer al ministro de Hacienda que devuelva los 830 millones de dólares a los ricos por la vía de la integración del sistema tributario a cambio de dar titularidad sindical para que los trabajadores se puedan hacer ricos por la vía del asociacionismo, pero no hay confianza como para ofrecer algo así.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, no puedo entender que el ministro de Hacienda quiera reajustar los sueldos más elevados de este país, a pesar de que muchos de quienes recibimos ese sueldo estamos diciendo que no. No puedo entender cómo es que el ministro de Hacienda, frente a la precariedad que tenemos, frente al reajuste que se está realizando y frente a todo lo que está ocurriendo, no sea capaz de entender y de presentar una indicación para que los altos cargos no recibamos el reajuste.

He tenido la oportunidad de hablar con varios diputados, muchos de los cuales están indecisos. Muchos se abstendrán; otros efectivamente apoyarán la indicación que muchos de nosotros firmamos, que no tiene que ver con un determinado sector político. Esto no tiene que ver con algunos diputados a los que muchos de ustedes no quieren apoyar por determinadas razones, sino con lo que está viviendo el Congreso. Ese es el llamado que estamos haciendo y tratando de hacer entender.

La oportunidad política, las complicaciones políticas y el ambiente político que hemos vivido durante las últimas dos semanas han sido supercomplejos para el Parlamento. Lamento que el ministro de Hacienda no lea lo que está ocurriendo en el sistema político. Lo lamento porque es no entender lo que le pasa a la ciudadanía y, también, a parte de esta democracia.

Espero que las distintas bancadas de gobierno hagan un esfuerzo por lograr su independencia en relación con lo que está ocurriendo en el país. Entiendo la presión que puede ejercer el gobierno sobre ellas, pero debemos analizar las complicaciones que tendremos mañana con nuestros propios electores, con nuestra ciudadanía y con el colectivo.

Señor Presidente, por su intermedio le digo al ministro de Hacienda que lo que está haciendo es un error político. En otras oportunidades hemos votado un reajuste cero para aquellos funcionarios de mayor rango, lo que hoy está complicando a muchos de nosotros en esta Sala. Ya lo hemos hecho; no es algo nuevo ni distinto.

Por eso, no puedo entender cómo es que el ministro de Hacienda no comprende lo que está ocurriendo en el país y en la Cámara. Esta burbuja en que permanentemente vivimos no nos permite entender que en algún minuto va a estallar, y que nos va a estallar en la cara. Vamos inflando este globo y por Dios que va a doler cuando nos golpee en la cara. Entonces no distinguirá entre moros y cristianos.

Comparto parte de lo que plantea el diputado Melero , así como también parte de lo que expuso el diputado Mulet . Tenemos que ser…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señora Presidenta, pedí votación separada del artículo 18, porque considero injusto lo que ha pasado con los funcionarios municipales, con los asistentes de la educación y los funcionarios de la atención primaria de salud de la provincia de Chiloé.

Cada año se reajustaba el bono para disminuir la brecha que existe con la provincia de Palena. En Chiloé son 244.000 pesos y en Palena, 300.000 pesos. El último reajuste fue de 8.000 pesos, que no es nada. Veníamos haciendo un enorme esfuerzo cada año. Por eso, lamento que este año no se haya considerado.

Los funcionarios públicos de la provincia de Chiloé pertenecen a zonas extremas, donde la vida es diferente a la de las ciudades, donde es mucho más complejo para ellos realizar sus funciones. Por eso, lamentamos que no haya continuado el enorme esfuerzo que se venía realizando en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

Por otro lado, en el caso de las manipuladoras de alimentos, solo se dio el beneficio del bono en la Región de Tarapacá. ¿Cuál es la diferencia con las manipuladoras de alimentos de las regiones de Los Lagos y de Aysén, que hacen el mismo trabajo para todos nuestros niños y niñas? Por lo tanto, es injusto que no se haya aumentado el bono de zonas extremas para nuestras manipuladoras de alimentos y solo se haya considerado para la Región de Tarapacá.

Espero que el gobierno y los ministros puedan conocer zonas extremas, como Chiloé y Palena , para que tomen conciencia de que la vida allá es más cara y difícil para nuestros empleados públicos, como nos lo han hecho saber dirigentes, como Andrés Ibáñez , de la Federación Nacional de Asistentes de la Educación, y Ruth Oyarzún , de Asemuch. Ellos están peleando desde hace años por este aumento, que hoy no se les da.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señora Presidenta, vamos con las buenas noticias.

Según Rafael Aldunate , experto en economía, hay nítidos fundamentos de que estamos creciendo y de que podríamos levantar más aún el vuelo. Chile vuelve a crecer. Este año el mundo crecerá 3,7 por ciento y nuestro país pasará el 4 por ciento.

Por su parte, Mario Marcel , presidente del Banco Central, estima que la economía se expandirá este año 4 por ciento y más para el próximo año.

El exministro Hernán Büchi señala que, según la Encuesta de Expectativas Económicas, el valor esperado de crecimiento para el año 2019 será de entre 3,5 y 4 por ciento.

Vamos a nuestro Ejecutivo: el ministro José Valente señala que para este año esperamos un crecimiento de 4 por ciento y para el próximo será mayor la tasa. La inversión está creciendo, y nadie invierte pensando en que las cosas van a estar mal en el futuro.

Estoy leyendo textualmente lo que dicen los medios de comunicación.

El ministro de Minería, Baldo Prokuriça , señaló que para el próximo año se espera que se materialice una inversión de 10.500 millones de dólares, lo que equivale a un aumento estimado de 90 por ciento.

El director de Presupuestos, Rodrigo Cerda , señaló que no es para nada descartable que el próximo año la actividad crezca casi al 4 por ciento. Nuestro escenario base se mantiene vigente.

El subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno , que está aquí presente, señaló que esta recuperación ha superado con creces todo lo que esperamos, y esperamos el 4 por ciento en los salarios, más allá de la inflación. Las expectativas apuntan a que nuestro país va a crecer sobre su potencial el próximo año, y la ley de presupuestos lo dijo: 3,8 por ciento como mínimo.

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín , dijo que vemos un dinamismo muy potente, increíble, en ningún gobierno se ha dado lo que tenemos.

Vamos al Presidente de la República - Sebastián Piñera , economista-, quien señaló que la economía chilena va a crecer sobre el 4 por ciento. La inversión será sobre el ciento por ciento. La productividad, 1,7 por ciento, y quizás los salarios, este año -según el Presidente de la República-, 4,5 por ciento nominal, como corresponde.

En suma, todos hablan del 4 por ciento, y es lo que he peleado. Sin embargo, ni el Ejecutivo ni mis colegas, nadie, quiso aceptar el 4 por ciento, porque el 3,5 por ciento no tiene nada que ver con todo lo que he leído. Peor, ¿quiénes están ganando? Como preguntó mi colega Schilling , ¿qué estamos haciendo con los impuestos? A las grandes empresas les disminuimos los impuestos.

¿Qué estamos haciendo en materia de tarifas de autopistas y consorcios? Van a aumentar las tarifas de autopistas en 3,5 por ciento. Me podrán decir que en un porcentaje parecido al reajuste. ¡No! Estamos hablando de 3,5 por ciento real, por sobre la inflación.

¿Qué me dicen de los transportistas, con el impuesto específico? Los únicos que están pagando más impuestos; 4 por ciento, es decir, menos para los que más ganan.

En verdad, ¿cómo no hay un mínimo de coherencia, más allá de la política? ¿Por qué no es el 4 por ciento? Es un pequeño esfuerzo -lo dicen todos, de todos los sectores-, a costa de nuestros empresarios, que ellos sí se lo llevan. ¡No entiendo!

Están bien los otros puntos que se han logrado, ¡fantásticos!

Esta vez, con mucho respeto y sentimiento, no le voy a ofrecer un cuchuflí al ministro, porque no logré el 4 por ciento; me como yo el cuchuflí, por tonto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Carter Fernández , Álvaro .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad del inciso primero del artículo 1, que la Comisión de Hacienda propone rechazar; de los incisos tercero y quinto del artículo 1, por haberse renovado indicaciones; del artículo 18, de los numerales 3, 5 y 6 del artículo 38, y del artículo 43, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular el inciso primero del artículo 1 del texto del mensaje, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Carter Fernández, Álvaro ; Durán Espinoza, Jorge ; Lorenzini Basso, Pablo ; Moreira Barros, Cristhian ; Torres Jeldes, Víctor .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se han renovado las indicaciones de los diputados Auth , Boric , Jackson , Mirosevic , Monsalve , Daniel Núñez y Raúl Soto , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Las indicaciones son las siguientes:

1.Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 1, el guarismo “2,9” por “0”.

2.Para reemplazar en el inciso quinto del artículo 1, el guarismo “2,9” por “0”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 54 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Kuschel Silva, Carlos ; Luck Urban, Karin ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pardo Sáinz, Luis ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 18, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 9 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Carter Fernández, Álvaro ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Moreira Barros, Cristhian ; Santana Tirachini, Alejandro ; Soto Mardones, Raúl ; Torres Jeldes, Víctor .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 38, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Amar Mancilla, Sandra ; Carter Fernández, Álvaro ; Moreira Barros , Cristhian .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 5) del artículo 38, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Carter Fernández, Álvaro ; Durán Espinoza, Jorge ; Moreira Barros, Cristhian ; Santana Tirachini, Alejandro .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 6) del artículo 38, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Durán Espinoza, Jorge ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Lorenzini Basso, Pablo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Soto Mardones, Raúl ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 43, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Carter Fernández, Álvaro ; Durán Espinoza, Jorge ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 76. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.398

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 12.291-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Asimismo, el reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

También, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El reajuste señalado en este inciso será aplicable al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, el reajuste señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero, cuarto y quinto establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2018.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $122.803.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2018.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de “$369.636.-”, “$411.369.-” y “$437.601.-” a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$382.573.-”, “$425.767.-” y “$452.917.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $62.791.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2019 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2019 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2019 de $22.452.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $258.717.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo “2019” por “2020”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2016 y 2017: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $277.861.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $212.625.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2018” por la siguiente: “el año 2019”.

b) Reemplázase el monto “$757.998” por el siguiente: “$784.528”.

2) Reemplázase en su inciso segundo los montos “$126.936" y "$63.468" por los siguientes: "$131.378" y "$65.689", respectivamente.

Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:

a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:

3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.”.

Artículo 33.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) "el año 2018" por “el año 2019”.

b) "1° de enero de 2017" por "1° de enero de 2018".

c) "$740.460", las dos veces que aparece, por "$766.376".

d) "$856.818" por "$886.807".

2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) "$211.560" por "$218.965";

b) "de agosto de 2018" por "de agosto de 2019".

3) Reemplázase en el artículo 3, la frase siguiente: "Durante el año 2018" por la frase “Durante el año 2019”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$369.636" por la siguiente: "$382.573".

2) Agrégase en su inciso primero antes del punto aparte la siguiente oración: “o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda”.

3) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$26.093" por la siguiente "$27.006".

Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N°21.050.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: “y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974”.

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: ”y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo”.

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”.

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión “artículo 7” por “artículo 6”.

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión “artículo 6” por “artículo 5”.

Artículo 39.- A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 65%.

Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.

Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.

Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.

Artículo 43.- Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono tendrá un valor de $ 67.901 mensual y solo será pagadero por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 siempre que tengan contrato vigente en cada uno de dichos meses. Este bono asimismo se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el año 2018 se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:

“5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.”.

Artículo 45.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública; al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El jefe del Servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Dirección de Compras y Contratación Pública; la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadísticas, informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 47.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto en el artículo 32 de la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, del tenor que a continuación se indica:

“El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.”.

Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 49.- Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196.

Artículo 50.- Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción al cargo señalado en el inciso anterior. Alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años.

Artículo 51.- A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtenga pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.

Artículo 54.- Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.”.

Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero:

“El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.”.

Artículo 57.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019 y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria.

Las cantidades de $683.100 y $2.487.816.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $37.178.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.

Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 77. Legislatura 366.

?CERTIFICADO

Certifico que el día de hoy, 12 de diciembre de 2018, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 12.291-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que en virtud de dicha calificación, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión conoció de esta iniciativa asistieron sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro, y la Honorable Senadora señora Muñoz.

Del mismo modo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y el asesor, señor Pablo Guarda.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; los asesores, señoras Constanza Castillo y Paulina Prohaska, y señor Marcelo Estrella, y el Director de Comunicaciones, señor Erick Vargas.

Del Ministerio de Educación, la abogada, señora Carla Rivera.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el asesor, señor Andrés Aguilera.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Matías Acevedo; la Jefa de Institucionalidad Laboral, señora Patricia Orellana; el Coordinador Legislativo, señor Gabriel Jiménez; el Jefe de Planificación, señor Patricio Osses; el asesor, señor Víctor Petersen, y el abogado, señor Branko Karelovic.

Del Servicio Nacional de Menores, la Directora Nacional, señora Susana Tonda, y el Jefe de Personal, señor Marcos Morales.

De la Contraloría General de la República, la abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Carlos Insunza; la Primera Vicepresidenta, señora Ana María Gutiérrez; la Tercera Vicepresidenta, señora Angela Rifo, y el Director Nacional, señor Yuri Contreras.

De la Asociación de Trabajadores del SENAME (ANTRASE), el Presidente Nacional, señor Walter Arancibia, y la Secretaria Nacional, señora Pamela Ramírez.

De la Confederación Nacional de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), la Secretaria General, señora Alejandra Aguilar, y el Dirigente Nacional, señor Francisco Pérez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

La asesora del Senador Galilea, señora Camila Madariaga.

La periodista del Senador García, señora Andrea González.

Los asesores del Senador García, señora Valentina Becerra, y señor Rodrigo Fuentes.

La asesora del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

La asesora del Senador Pizarro, señora Joanna Valenzuela.

El asesor de la Senadora Provoste, señor Rodrigo Vega.

El asesor del Comité DC, señor Julio Valladares.

El asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Los principales objetivos de la iniciativa en informe son reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, y conceder los aguinaldos y beneficios que indica.

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DISCUSIÓN GENERAL

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Letelier y Pizarro.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Al artículo 38 se presentó la siguiente indicación, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Letelier y Pizarro:

Para consultar el siguiente número 6), nuevo:

“6) Reemplázase el literal b) del artículo cuarto transitorio, por el siguiente:

“b) A partir del 1 de enero del año 2019, el párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.”.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de tres votos a favor y dos en contra. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Provoste y señores Lagos y Letelier. En tanto, se manifestaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y Galilea.

A continuación, fueron puestos en votación todos los artículos del proyecto de ley, resultando aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 223 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de diciembre de 2018, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

- Artículo 1. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste general de 3,5% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Con todo, esta iniciativa legal establece un reajuste de 2,9%, para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República. Asimismo, se aplicará un reajuste de un 2,9% al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, se aplicará dicho reajuste al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

- Artículos 2, 3, 5 y 6. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

- Artículo 8. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2019, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

- Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del Proyecto de Ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, tendrán derecho en los mismos términos señalados el personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente; que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980, según lo que indica esta iniciativa legal. (Art.15).

- Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los trabajadores tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

- Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la ley N°19.553, por las sumas de $ 122.803.-y $ 12.280.-, respectivamente.

- Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $4.259.236.- miles para el año 2018, el aporte que establece el artículo 2° del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del proyecto de ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

- Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

- Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VIl de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

- Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el proyecto de ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley N° 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VIl de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados a que se refiere el punto anterior y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2019. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.987.

- Artículo 23. Bonificación extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2019, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N° 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $ 258.717.-

- Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del proyecto de ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019, según lo siguiente:

- Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben Asignación de Zona. La cantidad de $ 752.209, establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente proyecto de ley, se incrementará en $ 37.178.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N° 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ 37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

- Artículo 29. Bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral" al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.

El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

- Artículo 30. Asignación Especial para los profesionales que se desempeñan en el Servicio Médico Legal y que se rigen por la ley N° 15.076. Se otorga una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N°15.076, que cumplan los requisitos exigidos.

Esta asignación se establece para todo el año 2019.

- Artículo 31. Bono anual para personal que se desempeña en zonas extremas. Se extiende durante el año 2019, la vigencia del bono del artículo 44 de la ley N° 20.883, el cual ascenderá a un monto de $ 131.378.- brutos anuales para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212; 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $ 784.528.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva.

- Artículo 32. Modifica el artículo 45 de la ley N° 20.883.

Se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Magallanes y de Aysén a otorgar durante el año 2019, el mismo bono señalado en el punto anterior a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan los requisitos legales.

- Artículo 33. Extiende para el año 2019 el pago de la asignación extraordinaria para los funcionarios de la Región de Atacama que se indican. Esta iniciativa propone modificar la ley N° 20.924, permitiendo el pago durante el año 2019 de una asignación extraordinaria a los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama siempre que tengan una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ 766.376.-, y el 50% de dicha asignación, para aquellos con una remuneración bruta mensual superior $ 766.376.-, pero inferior o igual a $ 886.807.- En ambos casos, cumpliéndose con los demás requisitos legales.

Esta asignación extraordinaria ascenderá a la suma anual de $218.965.- y se pagará en el mes de agosto de 2019, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

- Artículo 34. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación, que indica. A contar del 1 de enero de 2019 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $ 382.573.- A su vez, se establece que el bono ascenderá a $ 27.006.- mensuales.

- Artículo 35. Faculta al Ministerio de Desarrollo Social para entregar a la Dirección de Presupuestos el acceso a los datos del Registro de Información Social. La Dirección de Presupuestos, estará facultada en el ejercicio de sus funciones, para acceder a las bases de datos del Registro de Información Social que dispone el Ministerio de Desarrollo Social.

- Artículos 36 y 37. Otorga asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación. Se otorga para el año 2019 la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación de los establecimientos particulares subvencionados en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

Por otra parte, se extiende la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N” 21.050 hasta el término del año escolar 2018 para el personal asistente de la educación que ejerza funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como desempeño difícil conforme al artículo 50 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación vigente antes de la ley N° 20.903.

- Artículo 39. Aumenta el porcentaje de Asignación de Zona comuna de Hualaihué de 55% a 65%, a contar del 1 de enero de 2019.

- Artículo 43. Bono Especial a manipuladores de alimentos. Se dispone la transferencia de recursos a empresas de prestación de servicios de alimentos para establecimientos escolares y parvularios para que estas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente en jornada completa que se desempeñen en dicha Región. Este bono se pagará por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, ascendente a $ 67.901.- por cada mes antes señalado. También se pagará a aquellos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

- Artículo 47. Permite que la Administración del Fondo de la ley N° 21.063 sea realizada por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías. La presente iniciativa establece que el Ministro de Hacienda determinará si la administración se realiza por una entidad privada o por el Servicio de Tesorerías. Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo.

- Artículo 51. Aumenta bonificación especial para los trabajadores de la atención primaria de salud de la provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $ 214.464.-

- Artículo 52. Se establece en el Servicio Nacional de Menores como causal de cese de funciones las necesidades de la institución, la cual dará derecho a indemnización. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio (CREAD), también denominados Centros de Tránsito y Distribución, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se indica por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

Conforme a lo señalado, para el año 2019 se consideran recursos por $ 1.188.- millones y para el año 2020 por $ 1.216.- millones.

- Artículo 57. Se otorga un bono especial para el personal que indica. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. Este bono se pagaré en el transcurso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019.

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $ 245.780.- millones el año 2018 y de $ 986.081.- millones el año 2019.

El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley (Artículo 28).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley:

”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIÓN

En conformidad con el acuerdo precedentemente consignado, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

Artículo 38

Consultar el siguiente número 6), nuevo:

“6) Reemplázase el literal b) del artículo cuarto transitorio, por el siguiente:

“b) A partir del 1 de enero del año 2019, el párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.”.”. (Mayoría 3x2. Indicación).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Asimismo, el reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

También, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El reajuste señalado en este inciso será aplicable al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, el reajuste señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero, cuarto y quinto establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2018.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $122.803.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2018.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de “$369.636.-”, “$411.369.-” y “$437.601.-” a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$382.573.-”, “$425.767.-” y “$452.917.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $62.791.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2019 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2019 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2019 de $22.452.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $258.717.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo “2019” por “2020”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2016 y 2017: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $277.861.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $212.625.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2018” por la siguiente: “el año 2019”.

b) Reemplázase el monto “$757.998” por el siguiente: “$784.528”.

2) Reemplázase en su inciso segundo los montos “$126.936" y "$63.468" por los siguientes: "$131.378" y "$65.689", respectivamente.

Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:

a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:

3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.”.

Artículo 33.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) "el año 2018" por “el año 2019”.

b) "1° de enero de 2017" por "1° de enero de 2018".

c) "$740.460", las dos veces que aparece, por "$766.376".

d) "$856.818" por "$886.807".

2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) "$211.560" por "$218.965";

b) "de agosto de 2018" por "de agosto de 2019".

3) Reemplázase en el artículo 3, la frase siguiente: "Durante el año 2018" por la frase “Durante el año 2019”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$369.636" por la siguiente: "$382.573".

2) Agrégase en su inciso primero antes del punto aparte la siguiente oración: “o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda”.

3) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$26.093" por la siguiente "$27.006".

Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N°21.050.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: “y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974”.

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: ”y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo”.

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”.

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión “artículo 7” por “artículo 6”.

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión “artículo 6” por “artículo 5”.

6) Reemplázase el literal b) del artículo cuarto transitorio, por el siguiente:

“b) A partir del 1 de enero del año 2019, el párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.”.

Artículo 39.- A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 65%.

Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.

Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.

Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.

Artículo 43.- Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono tendrá un valor de $ 67.901 mensual y solo será pagadero por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 siempre que tengan contrato vigente en cada uno de dichos meses. Este bono asimismo se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el año 2018 se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:

“5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.”.

Artículo 45.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública; al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El jefe del Servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Dirección de Compras y Contratación Pública; la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadísticas, informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 47.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto en el artículo 32 de la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, del tenor que a continuación se indica:

“El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.”.

Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 49.- Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196.

Artículo 50.- Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción al cargo señalado en el inciso anterior. Alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años.

Artículo 51.- A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtenga pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.

Artículo 54.- Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.”.

Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero:

“El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.”.

Artículo 57.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019 y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria.

Las cantidades de $683.100 y $2.487.816.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $37.178.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.

Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público.”.

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Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.291-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 77ª, en 12 de diciembre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó, con una enmienda, con las votaciones que consigna en su informe.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES ( Presidente ).-

Recabo la autorización para que ingrese a la Sala el señor Matías Acevedo, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

--Así se acuerda.

El señor MONTES ( Presidente ).-

También ha pedido autorización el Subsecretario General de la Presidencia , don Claudio Alvarado, ¡que a veces viene...!

--Se accede.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Vamos a esperar al Senador señor Letelier, quien entregará el informe.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , ¿puedo hacer una pregunta al Ejecutivo sobre el proyecto?

El señor MONTES (Presidente).-

El Senador señor Letelier ya está en condiciones de informar.

La señora RINCÓN.- Perfecto.

El señor MONTES (Presidente).- 

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, el proyecto de ley de reajuste del sector público para 2018 es una propuesta que viene -y valoramos ese hecho- con acuerdo de la Mesa del Sector Público y el Gobierno.

El reajuste en términos reales se aplica para los diferentes ítems que contempla la ley. Es decir, no se trata solo del guarismo de 3,5 por ciento, que representa un incremento de 0,6 por ciento en términos reales, sino que, adicionalmente al reajuste de asignaciones y bonos, sean de escolaridad, sean de transporte, sean aguinaldos, se contemplan montos distintos para el bono que algunos han llamado "de término de conflicto", "de negociación" o "del acuerdo", así como para el bono de vacaciones, que históricamente estaban juntos, y que hoy se presentan separados.

Por otra parte, el proyecto que nos presenta el Ejecutivo, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, establece criterios respecto a una serie de materias de carácter misceláneo.

Dentro de ellas, yo subrayaría, en primer término, un plan de egreso especial para el SENAME, que es tremendamente importante, donde, en esencia, se rescata la tradición del mes por año. El Estatuto Administrativo establece el mes por año con tope de seis meses; nosotros, en todas las leyes de egreso, lo subimos a once meses. Y eso lo contempla la actual iniciativa.

Y agrega una norma muy relevante, que solo se aplica al SENAME, y que favorece a aquellas personas que no cumplen con el requisito de la edad para poder acogerse a un plan de retiro, de manera que, si no están en condiciones de ser recapacitados, readecuados para desarrollar nuevas funciones, puedan adelantar su inclusión en este beneficio. Es decir, se trata de que las mujeres, en vez de a los 60 años, que es lo habitual, puedan solicitar acogerse a este plan de retiro a los 55; y de que los hombres, en vez de a los 65 años, lo puedan impetrar a los 60. De esta manera, se genera un mecanismo especial, complementario y extraordinario para que puedan acogerse a retiro.

Adicionalmente, dentro de las normas de excepción -son varias; no quiero entrar en detalles- se corrigen ciertas situaciones.

A las manipuladoras de alimentos, como hubo un paro, una movilización en la Región de Tarapacá, se les compensan cuatro meses de movilización, lapso durante el cual no recibieron una bonificación.

También se consideran situaciones relacionadas con los asistentes de la educación.

En esta materia quiero detenerme, porque sí hubo una modificación respecto de lo que presentó el Gobierno en su propuesta original, lo que hizo la Cámara de Diputados y lo que aprobó la Comisión de Hacienda.

Me explico, porque este fue el punto adicional que se incorporó.

Como muchos de los y las colegas recordarán, nosotros despachamos el Estatuto de los Asistentes de la Educación hace aproximadamente un mes, o un poco más. En él se estableció que había dos categorías de asistentes de la educación: los que están en los servicios locales de educación -el nuevo sistema- y aquellos que dependen de los departamentos de educación municipal o corporaciones municipales.

Ambos se llaman "asistentes de la educación" y están regidos por leyes distintas. En una normativa existen cuatro categorías: auxiliares, asistentes, técnicos y profesionales; en otra están los administrativos, los técnicos, los profesionales.

Cuando aprobamos la ley, el criterio general fue que todos los asistentes de la educación tuvieran los mismos derechos de vacaciones que los profesores.

Han existido algunas dudas de interpretación respecto a cuándo entra en vigencia la normativa. Producto de estas discrepancias, el Ministerio de Educación emitió una circular manifestando su opinión sobre la materia. No desistió de su interpretación de la ley, pero los municipios son autónomos.

Esto llevó a que algunos interpretaran que los derechos de vacaciones no se aplicaban a partir del 2019; otros entendían que les correspondían solo a quienes estaban traspasados a los servicios locales de educación; otros decían que se aplicaban a partir del 2020, y otros opinaban que ningún auxiliar tenía derecho a vacaciones, sino solo a quince días.

Producto de esta diferencia de interpretaciones, el Ejecutivo presentó en el proyecto original una propuesta que fue rechazada en la Cámara de Diputados. Ella consistía en entender que los derechos de vacaciones solo se aplicaban a las personas que estaban en los servicios locales de educación, los sistemas ya traspasados.

La Cámara de Diputados rechazó esa norma, que está en el artículo 38, numeral 6). La Comisión de Hacienda presentó una indicación que se aprobó por mayoría de votos (3 contra 2) y en la que se establece que todos tienen derecho a vacaciones, al igual que los profesores, independiente de que estén en el servicio local de educación o que dependan de los departamentos de educación o corporaciones municipales. Esto se aplica a todas las categorías: auxiliares, asistentes, técnicos y profesionales.

Ese fue un punto donde no existió acuerdo pleno en la Comisión de Hacienda.

Adicionalmente, en el proyecto se abordaron otras materias menores. Dos se relacionan con la creación de cargos públicos. Uno es para facilitar el trabajo en el INE, otro es un cargo especial en el Ministerio de Economía. Hay algunas normas que se repiten de otros años, como la bonificación especial para matronas y profesionales especiales en el área de salud.

Esas son las normas generales.

Complementariamente, hay dos artículos que dicen relación con la atribución que tendrán los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas para permitir el ingreso de personas de otra nacionalidad, para lo cual no se requerirá la autorización del Ministro de Defensa . Son normas que simplifican trámites administrativos. Esencialmente, se aplican cuando vienen autoridades a participar en acciones o ejercicios militares que realizan nuestras Fuerzas Armadas.

Por último, hay una disposición que se condice con el esfuerzo que ha estado haciendo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el sentido de avanzar en la modernización de trámites administrativos para ir eliminando el papel en los servicios públicos. Específicamente, ello involucra la entrega de certificados de nacimiento y otros por parte del Registro Civil, los que no tendrán costo cuando sean solicitados a través de medios digitales.

Paralelamente -y es importante traerlo a la Sala-, se abordó un tema que también se debatió en la Cámara de Diputados: el compromiso del señor Ministro de Hacienda respecto a la Circular N° 21, que se relaciona con la situación de despidos o desvinculaciones de personal a contrata y honorarios del sector público.

El señor Ministro de Hacienda había emitido la Circular a fines de octubre, pero esos parámetros no sirvieron de guía para todo el proceso de desvinculaciones que se produjeron posteriormente. En la Cámara de Diputados -situación que fue reiterada en la sesión de la Comisión de Hacienda del Senado en que participó el Ministro - se llegó al acuerdo de hacer una adenda a esa propuesta -no es una nueva circular-, para reiterar la voluntad de constituir una instancia que va a ser encabezada por el Subsecretario de Hacienda e integrada por el Subdirector de Racionalización, don Matías Acevedo , quien nos acompaña hoy; por los representantes de la Alta Dirección Pública, y por representantes de la ANEF, y que tendrá por propósito revisar situaciones y apelaciones que se han generado.

Considero muy importante que se haya establecido una fecha para la constitución de la instancia (el próximo viernes 21), para que se puedan revisar situaciones de despidos que no se acojan o que no tengan relación con las normas que han propuesto la Circular N° 21 y su adenda.

Hubo un debate y es bueno traerlo a colación a la Sala, porque se afirmó que el Ejecutivo tenía cuotas de despidos en los ministerios. Y cuando ha habido resolución de conflictos a nivel de regiones, las autoridades regionales o subregionales decían: "Estamos dispuestos a integrar, pero no nos permiten hacerlo a nivel nacional".

Eso fue absolutamente desmentido por el señor Ministro de Hacienda. No existen cuotas de despidos exigidos por ningún servicio. Por ende, esta instancia será la que vele por estos puntos.

Este es un elemento complementario. No era parte de un protocolo, pero sí es un compromiso que se formalizó ahí.

Termino mi intervención, señor Presidente , reiterando que valoramos que el reajuste se dé en el marco de un acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Ejecutivo .

Esta situación no tiene ninguna relación -es importante plantearlo- con la movilización que había en Integra. Los trabajadores de esa fundación estaban en una negociación colectiva regulada, que se relaciona con contratos privados. Es un conflicto que, de hecho, se estaba resolviendo anoche o en la madrugada de hoy. Y no tiene que ver con el debate del reajuste del sector público. Es una discusión absolutamente distinta y propia de la dinámica de ese sector.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Señor Ministro, ¿quisiera explicar los alcances del reajuste en todos sus aspectos?

La señora ALLENDE .-

Excúseme, señor Presidente , pero el Senador Letelier quiere decir algo más.

El señor LETELIER .-

Así es.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER .-

Discúlpeme, señor Presidente , pero me olvidé de señalar que en la proposición inicial del Ejecutivo , presentada al Congreso Nacional, se consideraba un reajuste diferenciado. Creo que corresponde traer a la Sala esta información. No sería correcto omitirla.

El Ejecutivo propuso un reajuste cero para los altos ingresos de las diferentes reparticiones públicas del país. Y, por primera vez -de lo que recuerdo-, presenta un reajuste diferenciado, recogiendo o haciendo suya una propuesta que, se suponía, iba a surgir de una mesa, la cual nunca logró constituirse. Y quedó pendiente ese debate.

El Ejecutivo hizo una propuesta diferenciada de reajuste para las autoridades que reciben altos ingresos, que era lo que el Congreso le había pedido el año pasado, pero la Cámara de Diputados la rechazó, y solo aprobó el reajuste de 3,5 por ciento desde ciertas categorías de funcionarios públicos o personas que trabajan para el Estado hacia abajo.

Hago presente el punto, porque en la Comisión se planteó que la ausencia de un reajuste diferenciado está generando distorsiones en ciertos servicios.

En lo personal, destaqué -discúlpenme que lo plantee; es mi opinión, no la de la Comisión- lo que está pasando en el Poder Judicial , donde se han generado distorsiones muy grandes. La Asociación Nacional de Magistrados nos ha representado esta situación en forma reiterada.

El Ejecutivo procuró abordar el tema en su propuesta de reajuste diferenciado. La Cámara de Diputados la rechazó, y el Gobierno no repuso esa discusión en el marco de la tramitación del proyecto en el Senado.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , varios aspectos ya los ha explicado el Senador Letelier, lo cual me permite ser más breve en la descripción del acuerdo.

Pero igual me gustaría resaltar algunos puntos.

Desde mediados de octubre la Mesa del Sector Público sostuvo nueve reuniones, en las que participaron el Ejecutivo y representantes de los quince gremios. Estas culminaron el miércoles 28 de noviembre, día en que alcanzamos un acuerdo completo. En un principio firmaron trece organizaciones gremiales. Las dos restantes debían consultar a sus bases primero. Luego de ello llegamos a un acuerdo total.

Destaco esto porque, revisando los últimos doce reajustes del sector público, no se había llegado a un acuerdo completo, excepto el año 2012 durante el primer Gobierno del Presidente Piñera.

En consecuencia, es una buena cosa que hayamos alcanzado un acuerdo con los quince gremios. Se habían logrado acuerdos parciales con trece o catorce gremios, pero no con los quince, o sea, con la totalidad de los representantes de los funcionarios públicos.

En segundo lugar, el referido acuerdo da cuenta de la mayor negociación que existe en materia salarial en Chile, toda vez que involucra a un millón de trabajadores activos y a 2 millones 200 mil trabajadores pasivos. Si los señores Senadores contabilizan el total, notarán que más de tres millones de chilenos (aproximadamente, un 20 por ciento de la población) quedan cubiertos por esta futura ley de reajuste del sector público.

Este es un primer punto.

La propuesta original del Ejecutivo efectivamente contempló un reajuste diferenciado: 2,9 por ciento, que era la proyección de inflación que había en ese momento (doce meses hacia atrás), para las rentas más altas y 3,5 por ciento para el resto de los funcionarios públicos.

Ese 2,9 por ciento fue rechazado ayer en la Cámara de Diputados. El Gobierno decidió no reponerlo vía indicación. Para nosotros lo central de este proyecto es llevar el reajuste al 99,9 por ciento de los funcionarios públicos. Solamente 320 personas dentro de la Administración del Estado estaban sujetas al límite de cero reajuste.

Por eso no vamos a reponer ese guarismo.

En todo caso, lo anterior va en la misma línea de lo que había planteado el Ejecutivo en torno a un reajuste diferenciado.

Pero lo resuelto fue más duro. Nosotros propusimos un reajuste cero, y ahora quedó un reajuste negativo en términos reales, porque al mantener la remuneración nominal se está planteando un reajuste negativo del orden de la inflación, que es 2,9 por ciento. Esto significa una caída en las rentas reales que perciben los funcionarios que ganan más en el Estado.

En el Ejecutivo estamos abiertos a discutir sobre la estructura de las rentas en el sector público, pero creemos que el contexto para ello no es la votación del proyecto de reajuste anual, pues el debate en torno al guarismo no permite tener los elementos y la tranquilidad necesaria para entender todas las ramificaciones de dicho asunto.

Por lo mismo, acudieron a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados funcionarios del Poder Judicial para expresar los problemas que está provocando esa situación en dicho Poder del Estado, dada la compresión de las remuneraciones. Expusieron lo que ocurre con los jueces que se hallan en la parte más alta de la escala, cuyos ingresos no se reajustan, quienes se ven empujados por los sueldos de los funcionarios que vienen inmediatamente más abajo, que sí se reajustan.

Ese es un problema serio, pero creemos que en esta instancia no existe posibilidad de llevar a cabo la discusión sobre ello. No tenemos los tiempos para hacerla.

Nosotros esperamos, si es posible, que el proyecto en debate sea aprobado hoy -si no, habrá que ir a un tercer trámite mañana-, pues estamos muy apurados para pagar el reajuste del mes de diciembre y otros bonos, sobre todo el de Navidad.

Ahora, en lo que dice relación con otros temas, hay numerosos problemas sectoriales que, de alguna manera, están reflejados en esta iniciativa de ley y a los cuales hizo alusión el Senador Letelier.

Por último, en cuanto a las desvinculaciones, como parte del Protocolo de Acuerdo se emitió la Circular Nº 21, que firmó el Ministro de Hacienda el día 28 de noviembre, mediante la cual se establecieron los criterios para las desvinculaciones y también un proceso formal de reconsideración en los casos en que se hubiera cometido un error. Se procedió a reconsiderar y a revincular, posteriormente, si se comprobaba la existencia de un error.

El proceso de reconsideración está ocurriendo y lo lidera el Subsecretario de Hacienda, don Francisco Moreno , quien está en coordinación con los 36 Subsecretarios. Estos han hablado permanentemente con él durante la última semana y media.

Hemos acordado, adicionalmente, contar con una instancia para darle seguimiento a la Circular Nº 21.

Quiero recordar que esta tuvo su antecedente el año 2012, cuando se planteó el primer instructivo en esta materia, luego de lo cual se ha emitido una circular anualmente (2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y ahora, 2018).

En cada proceso de negociación del reajuste, el Ministro de Hacienda ha sacado una circular para los distintos servicios con el fin de orientar los criterios a que deben responder los procesos de desvinculación y los mecanismos de reconsideración.

Además, ello está en línea con los criterios que ha establecido el dictamen Nº 6.400 de la Contraloría General de la República, de 2 de marzo de 2018, documento que actualizó las instrucciones que se han emitido en materia de desvinculaciones y es plenamente coincidente con la Circular Nº 21 del Ministerio de Hacienda.

Quiero subrayar que ya existe un acuerdo para conformar dicha instancia, la cual será presidida por el Subsecretario Francisco Moreno y contará con la participación del Subdirector de Racionalización de la Dirección de Presupuestos, señor Matías Acevedo , quien estuvo conduciendo la Mesa del Sector Público; del Director Nacional del Servicio Civil , don Alejandro Weber , y de los dirigentes de la ANEF.

Esa instancia se va a reunir hacia fines de la próxima semana para revisar y dar seguimiento al cumplimiento de la mencionada circular.

Por último, quiero resaltar que nos alegramos de haber obtenido este acuerdo con todos los gremios, lo cual habla de una buena disposición tanto de esas organizaciones como del Ejecutivo. Ello nos permitió llegar a un consenso entre ambas partes.

Si revisan el informe financiero, el costo total del proyecto de ley que hoy día se somete a la consideración de Sus Señorías es del orden de 3 mil 800 millones de dólares y abarca -como dije- a un millón de trabajadores activos y 2 millones 200 mil trabajadores pasivos, con el respectivo bono de invierno y aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, entre otros.

Señor Presidente , eso es lo que venimos a plantear a la Sala del Senado para su discusión, y esperamos la aprobación de este proyecto de ley en esta sesión.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).- A usted, señor Ministro.

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, los comentarios sobre...

La señora PROVOSTE .-

¿Puede poner en votación la iniciativa, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).- Perdón, señor Senador.

Me solicitan abrir la votación.

En realidad hay que realizar dos.

La señora PROVOSTE .-

Señor Presidente , sucede que, en paralelo, en la Comisión de Educación estamos votando un proyecto muy importante.

El señor MONTES (Presidente).-

Al momento de votar acá, de todas maneras vamos a llamarlos.

Podemos abrir la votación en general de inmediato y después hacer la que incluye las diferencias con el texto de la Comisión de Hacienda. Esta sería la segunda votación.

¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.- Señor Presidente, los comentarios en nombre de mi bancada los va a realizar el Senador Quinteros.

Solo quiero preguntar por algo que ya le consulté al señor Ministro y que atañe estrictamente a mi región. A lo mejor, para algunos puede no ser un asunto demasiado importante, pero es molesta la discriminación que implica.

El artículo 38, número 3), de la iniciativa dice: "Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.".

Solicito una explicación -¡no voy a pedírselas, enhorabuena, a los Senadores de Antofagasta...!- acerca de por qué se ha omitido a la Región de Arica y Parinacota.

El señor DE URRESTI .-

¡Está ahí!

El señor INSULZA.-

¿En dónde? ¡No figura en el texto!

El señor BIANCHI.-

¡La muñeca de los Senadores...!

El señor INSULZA.-

¡Puede ser la muñeca de los Senadores...! Puede ser que alguien confundió Antofagasta con Arica y Parinacota, lo cual me parecería más obvio.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Ministro , quizá usted pueda aclararlo inmediatamente. ¡Arica y Parinacota es muy importante en esta Sala...!

El señor CHAHUÁN .-

Lo mismo sucede con los territorios insulares.

La señora ALLENDE .-

¡Ya pregunté eso al Ministro ! Lo está revisando.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Ministro , puede aclarar este punto, ¡porque está muy tenso el ambiente...!

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , en este momento estamos justamente revisando el caso que ha planteado el Senador Insulza respecto de la Región de Arica y Parinacota.

El señor CHAHUÁN .- ¿Y qué sucede con los territorios insulares de Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández?

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Los territorios insulares ya los estábamos revisando.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , el colega Insulza tiene toda la razón en la inquietud que plantea acerca de la región que representa, algo que nosotros ya tenemos resuelto, afortunadamente, en Magallanes.

Quiero ampliar un poco más la discusión del reajuste propiamente tal.

Producto de todo el debate que ha habido por los despidos del sector público en el último tiempo en nuestro país -me dirijo al señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente -, se hace necesaria más que nunca la creación de una Dirección Nacional del Trabajo.

Tal institución tendría por objetivo fiscalizar tal situación. Existe un organismo encargado de resguardar en este ámbito al sector privado. ¿Quién protege a los funcionarios de los abusos que ocurren en el sector público?

Yo reclamo la creación de una Dirección Nacional del Trabajo de rango autónomo, como lo es la Contraloría.

Creo que sería un tremendo avance, una tremenda modernización en materia de administración pública. Con ello ya no presenciaríamos los extraordinarios abusos relacionados con los despidos de gente que está a contrata y a honorarios.

Deseo hacer una segunda reflexión.

Por su intermedio, señor Presidente , pregunto al señor Ministro de Hacienda : ¿qué va a pasar con las personas independientes que trabajan en el sector público, a las que se les va a obligar a imponer gradualmente hasta el 10 por ciento? ¿Qué va a suceder con el 4 por ciento adicional que hoy día el empleador está obligado a entregarle a su trabajador?

¿Se les va a obligar igual a esos funcionarios o funcionarias públicas a tener que cancelar ese 4 por ciento adicional?

Es una situación que, por supuesto, necesita una respuesta.

Hago una tercera reflexión. Y esta es más positiva.

En el mes de septiembre de este año nosotros enviamos un oficio mediante el cual solicitamos la continuidad del bono establecido en la ley Nº 20.883 para la Región de Magallanes.

Y la buena noticia es que eso efectivamente fue recogido. Está en el artículo 31: "A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley Nº 20.883 del siguiente modo:". Su número 2) señala: "Reemplázase en su inciso segundo los montos "$126.936" y "$63.468" por los siguientes: "$131.378" y "65.689", respectivamente.".

¡Una buena noticia para las regiones extremas, que van a continuar con este bono!

Señor Presidente, felicito el trabajo de la Mesa del Sector Público, que en esta materia ha sido extraordinariamente proactiva. Quienes hemos sido parte de todo este proceso hemos logrado la continuidad del beneficio para el año 2019.

Ahora, con respecto al reajuste que hoy día nos convoca, no sé si representa el tope, el cielo que va a tener el reajuste del salario mínimo.

Por un lado, el señor Ministro de Hacienda nos da buenas noticias sobre el crecimiento económico del país y la tranquilidad que ello genera y, por otro, se plantea un reajuste que está acordado políticamente.

Por lo tanto, uno no puede más que sumarse al acuerdo político existente. Pero la preocupación es qué va a pasar con el futuro reajuste del salario mínimo.

¿Se van a considerar los mismos guarismos? ¿Va a orientarse en esta misma línea?

Recordemos que el salario mínimo debe tener componentes distintos.

Existe un nivel de pobreza extraordinario en las personas que llevan más de veinte, treinta años ganando el salario mínimo y que luego reciben pensiones que son absolutamente de hambre.

Antes de cerrar el acuerdo que ha habido en el Congreso para votar en forma favorable este proyecto, al que me voy a sumar por todos los aspectos que contiene, quiero pedirle al señor Ministro, si es posible, que responda los requerimientos mencionados.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, primero quiero agradecer que el Ejecutivo haya congelado los ingresos de los altos funcionarios del Estado.

Junto con el Senador Bianchi, la Senadora Lily Pérez y el Senador Horvath, en la legislatura anterior presentamos una indicación en ese mismo sentido a la iniciativa de reajuste al sector público, que fue aprobada por este Senado. Y logramos el congelamiento de tales ingresos.

Creo que es una buena señal de austeridad congelar las remuneraciones de los 320 altos funcionarios del Estado y que lo que logramos en su oportunidad, en definitiva, sirva para mejorar el reajuste del sector público más vulnerable.

¡Claramente, esto es una muy buena señal!

Por tanto, agradezco al señor Ministro de Hacienda haber acogido esa idea.

Un segundo tema relevante: vuelvo a insistir en el cuestionamiento respecto de los asistentes de la educación de Juan Fernández e Isla de Pascua en lo que dice relación con los cinco días hábiles adicionales de feriado.

Quiero pedir que sea revisado el punto para saber si efectivamente, como se planteó al inicio, ellos están siendo considerados.

Me parece de toda justicia que estén incluidos los territorios especiales, como son los de Isla de Pascua y Juan Fernández, al igual que la Región de Arica y Parinacota.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Señor Ministro, ¿quiere dar inmediatamente una respuesta?

Le ofrezco la palabra.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Gracias, señor Presidente.

Quiero responder la pregunta que hizo el Senador Insulza, ya con más fundamento, luego de haber estudiado el tema de la extensión del feriado respecto de los asistentes de la educación de Arica y Parinacota.

La situación se encuentra contemplada directamente en el Estatuto Administrativo. Entonces, como en su momento aún no estaba creada esa región, aquellos asistentes no fueron incluidos. Pero nosotros estamos preparando una indicación que queremos presentar ahora, para incluir en forma explícita a Arica y Parinacota, así como a los territorios insulares.

Con la anuencia de la Sala, la presentaríamos ahora mismo.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el asentimiento de Sus Señorías para ese efecto.

Acordado.

--El Ejecutivo queda facultado para presentar la indicación.

El señor MONTES (Presidente).-

El señor Ministro me está pidiendo la palabra.

¿Desea agregar algo más?

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Si, señor Presidente.

Lo que pasa es que el Senador señor Bianchi hizo presentes varios puntos.

Uno de ellos se refería al tema de las desvinculaciones. Incluso, planteó la idea de la creación de una Dirección Nacional del Trabajo, en fin, todos asuntos que nosotros estamos dispuestos a analizar.

Sin embargo, en cuanto a esa materia, es importante recordar que durante los últimos seis años -siete, si se incluye el 2018- se haya dado un paso en establecer una cierta institucionalidad en relación con el tema de las desvinculaciones.

Se ha sostenido que estas han ocurrido durante el actual Gobierno. Pero ustedes conocen las cifras. Durante el primer año hay un cambio de Administración y se producen desvinculaciones. Y eso lo entienden todos, incluidos los funcionarios. Lo que debemos intentar es que esos procesos no se lleven a cabo en forma arbitraria, sino que haya consideraciones y criterios generales.

De cualquier forma, está la posibilidad y la disposición para reconsiderar los casos en que se haya cometido errores. Puede haber errores y que algunas de las desvinculaciones no hayan estado al tenor de la circular que dictamos sobre el particular. Porque esta salió el 28 de noviembre y el proceso ya se había iniciado. Por tanto, puede haber algunas situaciones anteriores a esa fecha. Por eso hemos establecido esta instancia.

En segundo lugar, se hizo un planteamiento referido al tema de la economía.

Cuando nosotros estábamos negociando el reajuste, la inflación acumulada en 12 meses era de 2,9 por ciento. Por lo tanto, el reajuste real era de 0,6 por ciento, igual al reajuste real que se dio el año anterior, pero con una inflación de 1,9 por ciento. Si ustedes recuerdan, el reajuste se cerró en 2,5 por ciento el 2017. Por consiguiente, se trata de la misma diferencia en términos reales.

El punto es que desde entonces hemos tenido una sorpresa positiva en materia de inflación. ¿A qué llamamos "positiva"? A que la inflación ha ido a la baja: la de noviembre fue de cero. En relación con las expectativas, en la última encuesta de operadores financieros, más del 90 por ciento espera que la inflación a diciembre se sitúe entre 2,6 y 2,7 por ciento, con lo cual el reajuste pasa a estar 2 o 3 décimas reales más arriba con el mismo reajuste nominal.

Es un tema que discutimos con los trabajadores, porque ellos pensaban, con justa razón, que se repetiría lo mismo que les ocurrió el año pasado, cuando acordaron un reajuste con una inflación acumulada de 1,9 por ciento, que rápidamente subió a 2,3 o 2,5, con lo cual se evaporó el reajuste real que habían tenido en vista al comienzo.

Lo importante para nosotros, a fin de poder mantener el poder adquisitivo de un reajuste que es nominal, es ocuparnos de la contención de la inflación. Y al respecto hay una buena noticia que ustedes han conocido de primera mano, como es que el IPoM plantea que durante todo el año 2019 la inflación debería estar bajo el 3 por ciento.

Por supuesto, en la medida en que las condiciones del país lo permitan, vamos a seguir mejorando las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Ahora, en cuanto a quienes perciben mayores rentas, las perspectivas son más sombrías.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tal como lo dijo el Presidente de la Comisión de Hacienda , el reajuste del sector público viene precedido de un acuerdo con los representantes de los funcionarios públicos y, en esas condiciones, lo único que queda es apoyarlo.

Sin embargo, una reajustabilidad de las remuneraciones que considere el alza del costo de la vida y los mejoramientos producidos por el aumento de la productividad es solo una de las demandas de los servidores públicos.

La estabilidad en la función pública es tan o más necesaria que la reajustabilidad, y ella ha sido afectada masivamente en las últimas semanas por la decisión del Gobierno de despedir en forma injustificada a centenares, tal vez miles, de funcionarios a contrata y a honorarios.

Si añadimos a lo anterior el reciente fallo del Tribunal Constitucional que excluyó a los funcionarios públicos del acceso a procedimientos de protección y tutela de sus derechos fundamentales, entonces, estamos frente a un cuadro de vulneración de sus derechos extraordinariamente grave.

Todos coincidimos en el importante rol que cumplen los trabajadores del sector público, así como en la idoneidad y la probidad de la enorme mayoría de ellos.

Todos estamos de acuerdo también en que la Administración del Estado requiere una reforma profunda, la que debe hacerse con los funcionarios públicos y no contra ellos.

Medidas como las que ha adoptado el Gobierno no contribuyen, señor Presidente , a generar confianzas para emprender las modificaciones institucionales que tan necesarias son.

Un punto más o un punto menos en las remuneraciones es importante, pero más lo son la dignidad, el respeto y el trato justo a miles de funcionarios públicos que se desempeñan a lo largo y ancho del país.

Ojalá que el Gobierno tome en consideración estos aspectos.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , en este debate respecto al proyecto que reajusta las remuneraciones del sector público y que considera además varias otras materias, me quiero referir a dos temas en particular.

Uno de ellos ya fue planteado por el Senador Bianchi . Y no podía ser de otra manera, porque hemos trabajado juntos. En este sentido, quiero reconocer, sobre todo, la iniciativa de la Mesa del Sector Público, encabezada por Alejandra Manzanares y compuesta por varias otras dirigentas y dirigentes con quienes hemos trabajado durante estos años. Ellos planteaban la preocupación por un bono especial que se había conseguido por dos años y cuya vigencia terminaba y que, básicamente, tenía por objeto avanzar en la nivelación de las diferencias producidas en el cálculo de la zona en el caso de las zonas extremas y en particular en la Región de Magallanes.

Se trata de un beneficio que se obtuvo hace dos años, desde el trabajo de nuestra región, y que favorece a las zonas extremas del norte y del sur. De todas maneras, es un bono que está lejos de nivelar efectivamente las diferencias que hay en el cálculo de la zona. Yo quiero señalarlo en justicia: son 120 mil pesos pagados en dos cuotas semestrales.

Cuando uno ve que todavía persisten diferencias en el cálculo -en algunos casos se calcula sobre el total de los haberes; en otros, sobre el sueldo imponible con un porcentaje; en las Fuerzas Armadas, con otro porcentaje; lo mismo en servicios centralizados, en fin-, entiende que ahí hay un tema pendiente.

Pero sí fue un avance que se obtuvo en el Gobierno pasado, encabezado por la Presidenta Bachelet , que agradezco que hoy día se mantenga, siendo más bien un derecho que se ha adquirido. Además, junto con su mantención -esta materia se encuentra en el artículo 34 del proyecto-, se asume en el protocolo el compromiso de hacer un estudio más amplio que permita objetivar efectivamente las diferencias de costo de vida que hay en distintos territorios de nuestro país y en particular en las zonas extremas.

Quiero señalar que este es el logro de un trabajo conjunto encabezado por la Mesa del Sector Público. Lamentablemente, no contamos con el respaldo de las autoridades regionales, pero -hay que decirlo con todas sus letras- sí de parte de las autoridades a nivel nacional. El Ministro del Trabajo fue el primero que nos recibió y reconoció la situación. Igualmente lo hicieron el Subsecretario de Hacienda; el titular de esa Cartera aquí presente, y el Ministro Secretario General de la Presidencia . Ello ha permitido evitar un conflicto y avanzar en beneficiar a un grupo importante de funcionarios públicos.

Sin embargo, tengo que señalar también que hay elementos pendientes. Aquello se calcula con una línea de corte y, para esta línea de corte, se sigue considerando la asignación de zona, lo que hace que no se beneficien todos los funcionarios que, en nuestra opinión, deberían estar incorporados (son apenas 2 mil a nivel regional). Y la mejor demostración de esto es el monto consignado. Yo conozco el detalle para la Universidad de Magallanes. Son 64 millones. Y el monto no se ocupa completo por la línea de corte establecida para el cálculo.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero solicitarle al Ministro de Hacienda , por su intermedio, que resuelva esta situación, porque, tal como he señalado, no tiene que ver con la cantidad de recursos que están asignados, sino con un requisito que, finalmente, hace que un beneficio signifique un perjuicio para algunos funcionarios en términos de contemplar la asignación de zona.

Un segundo comentario que me parece ineludible efectuar se refiere a los despidos en la Administración Pública y en cómo se ha dado el debate en estos días; un debate que a mí no me gusta, porque lo que más bien hacemos es empatar: tantos echaron ustedes, tantos echamos nosotros. ¿Y de qué estamos hablando? ¿Cuál es el desafío de fondo que a mí me gustaría que asumiéramos? El desafío es cómo nosotros efectivamente profesionalizamos la función pública, cómo garantizamos una carrera funcionaria, cómo logramos que lo que merece tener continuidad no se altere cada cuatro años. Me parece que todo ello es fundamental para que nuestro país avance hacia el desarrollo.

Yo soy hija de funcionarios públicos, provengo de una familia de funcionarios públicos, fui funcionaria pública antes de ser Diputada , y creo que en este contexto muchas veces se confunden las pequeñeces políticas y se pierden capacidades que son fundamentales para seguir avanzando en políticas públicas que deben ser políticas de Estado.

Y en esto quiero reconocer el trabajo de los Diputados para instalar una Mesa en conjunto con la ANEF. Pero espero que este debate no tengamos que repetirlo cada vez que cambie el gobierno. Quienes ocupan cargos de confianza, tal como se hizo hace varios meses, efectivamente tienen que salir, pero los funcionarios públicos no pueden estar enfrentados a que, según si se conoce su postura política, si son militantes o si apoyaron a A o B, se ponga en riesgo su trabajo.

En mi opinión, es un desafío que todos debemos asumir para finalmente instalar mejores políticas públicas.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra a continuación la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , nos toca votar hoy el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y que además considera aguinaldos y otros beneficios.

Voy a apoyar el reajuste de 3,5 por ciento, para el cual -me parece importante destacarlo, tal como ya lo hizo el señor Ministro- hubo un acuerdo de todos los gremios de la ANEF con el Gobierno.

También quiero señalar que ayer, por una iniciativa que tuvo la Oposición, se sumó la idea de congelar las más altas asignaciones. Y desde ya saludo la idea del Ejecutivo de no insistir en lo contrario, porque considero necesario ir equilibrando y haciendo mayor justicia en materia de remuneraciones.

En cuanto al reajuste, este significa, en definitiva, un aumento de 0,6 por ciento real. Sin embargo, también se otorga una serie de otros beneficios. Y estamos hablando de un millón de trabajadores activos y al menos de 2 millones de trabajadores pasivos, lo que es muy relevante.

Quisiera plantear dos puntos, señor Presidente.

Primero, me parece lamentable la decisión que tomó ayer el Tribunal Constitucional. Al parecer, ya no basta con vetar proyectos de ley ya aprobados por el Congreso, vulnerando nuestras atribuciones legisladoras, sino que ahora, además, hay que coartar funciones jurisdiccionales de los tribunales del trabajo y de la Corte Suprema.

Ese tribunal superior consideraba, desde el año 2014, la aplicación de la tutela laboral a los funcionarios públicos, procedimiento que busca resguardar los derechos fundamentales de los trabajadores, salvaguardando que no sean perseguidos por opiniones políticas o por cualquier tipo de discriminación. Y resulta que ahora el Tribunal Constitucional dice que esta tutela no es aplicable a los funcionarios públicos, aunque sí a los trabajadores privados, lo que me parece un evidente atentado contra la igualdad ante la ley. Lo digo porque me impacta.

Me alegro de que haya una Mesa de trabajo comprometida, ya que no puedo dejar de mencionar el dolor que esta situación significa, además de lo que hemos vivido en el último tiempo con los despidos que se han venido generando. Así lo ha dicho la ANEF en sus distintos comunicados.

Cuando discutimos la Ley de Presupuestos, estaba el Ministro Blumel en la Sala. En ese momento le hice presente que, independientemente de que parte de esos despidos habían ocurrido durante el Gobierno anterior, no podía estar más en desacuerdo. Creo que es un profundo error y nos hace mal no respetar la carrera de nuestros funcionarios públicos.

Hay gente que ha sido despedida después de ocho, diez, quince, veinte años y más, habiendo dedicado toda su capacidad, energía y compromiso a su trabajo. Por lo demás, necesitamos ese tipo de funcionarios públicos: volcados a su labor, con un alto grado de experticia y de conocimiento, fundamental para lograr mejores políticas.

Por lo tanto, espero que la Mesa que se implementará realmente funcione y revise los casos, y que esta vez el compromiso sea de verdad, para que nunca más sigamos con esta pésima práctica que parece que se ha venido desarrollando en el último tiempo, pues gobierno que entra se siente con el derecho de despedir a funcionarios públicos sin respetar su carrera.

Señor Presidente , también quiero referirme a otro tema muy importante y que acabo de conversar con el Ministro y el Subsecretario de Hacienda .

En el comparado que se nos entregó figura, en la columna del texto aprobado, el punto 3) del artículo 38, que dice: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles".

Pues bien, se les escaparon los territorios insulares. Fue lo primero que hablamos con el Ministro , con el Subsecretario y con quienes acompañan al primero, quien, en todo caso, me acaba de comunicar que por la vía de la indicación repondrá este beneficio para los habitantes del Archipiélago Juan Fernández y de la isla Rapa Nui.

Agradezco al Gobierno que se preocupe de incorporarlos, ya que habían quedado fuera, así que expreso públicamente mi agradecimiento. Me parece algo muy importante para los habitantes de los territorios insulares, y además muy justo y muy legítimo. De hecho, lo habíamos pedido hace mucho tiempo a través de un proyecto de acuerdo.

Por lo tanto, hechas estas consideraciones, señor Presidente, voto muy contenta a favor del proyecto.

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El señor MONTES (Presidente).-

Quiero saludar a los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Miguel de Cervantes, de la Región Metropolitana, que se encuentran en las tribunas.

También saludo a don Juan Araya y a la directiva de Camioneros de Chile .

¡Bienvenidos al Senado de la República!

--(Aplausos en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , la discusión del reajuste en el Congreso suele marcar un poco el termómetro con que se mide la disposición de la autoridad a llegar a acuerdo con los trabajadores del país.

Yo, al igual que usted, señor Presidente , llevo algún tiempo acá y me han tocado ya varios reajustes. Y cuando se debaten hay dos opciones: o están las tribunas atiborradas de personas que de alguna manera tratan de influir en cómo los distintos parlamentarios van votando, en función de algún desacuerdo que se haya producido en el proceso de negociación, o sucede lo está pasando ahora, en que asistimos, objetivamente, a uno de los procesos de reajuste más serenos de que yo tenga memoria. Y esto, de alguna forma, habla muy bien, en primer lugar, del Gobierno.

Quiero subrayarlo y destacarlo. Es muy difícil llegar a acuerdo con todos los gremios que están vinculados a esta etapa, que son quince, según históricamente se ha planteado. ¡Es titánico!

Si usted me pregunta, señor Presidente , si en lo íntimo yo pensaba que eso iba a ser posible, debo reconocer que no lo creí así y, por lo mismo, me parece extraordinariamente valioso destacar el esfuerzo que ha realizado la autoridad en tal sentido.

Cuando venía al Parlamento, me puse a revisar algunas partes de la discusión del reajuste anterior. Y justamente leí las intervenciones de los Senadores Bianchi y Quinteros , donde hacían ver lo importante que era llegar a acuerdo en esta materia y coincidir en un proceso de reajuste.

Creo que eso es la marca diferenciadora en esta oportunidad.

¿Dónde está la verdadera noticia, más allá de que algunos puedan plantear otro punto de vista? En que, después de mucho tiempo, se logró llegar a un entendimiento en este tema, destacando, también, el esfuerzo de los trabajadores. Porque esto tiene dos partes; no se requiere solamente la voluntad de una.

No sé si esto va a ocurrir siempre y se va a convertir en una política permanente -ojalá lo sea, porque creo que hace bien-, pero al menos es legítimo pedir que siempre sea igual. Y cuando ocurre, considero indispensable subrayarlo.

Así que, en este caso, un siete para el Gobierno y un siete para los trabajadores, que lograron llegar con un guarismo, que es lo que importa finalmente, porque esto siempre trae colgajos.

Eso es lo primero.

Y dentro de los colgajos se han planteado distintos puntos de vista.

En otros reajustes vimos hasta la cuota del bacalao porque, aunque no tiene nada que ver con el proyecto mismo, se aprovecha para incorporar algunas disposiciones misceláneas, que -según entiendo- más allá de alguna aprensión respecto de su inadmisibilidad, son coincidentes.

Había dudas respecto del SENAME, de las zonas extremas, del INE que, en general, quedaron bien resueltas.

Así que lo primero es lo primero.

Segundo, a diferencia de otros señores parlamentarios, y por un asunto de coherencia, si hay algo que no anduvo en la línea correcta es lo que pasó en la diferenciación del reajuste.

Como lo he dicho siempre, consistentemente, el 2003 me tocó ser parte del proceso del Presidente Lagos -estaba presente el Ministro Insulza-, en que, a propósito de los desbalances que se habían producido en las remuneraciones, que eran de extraordinaria complejidad, se logró determinar una lógica para modernizar el Estado, con normas completamente distintas, y así poder generar un incentivo para formar parte de la Administración Pública.

Fue duro, doloroso y notable, y se resolvió, al menos por un tiempo largo, una problemática que se hacía insostenible dentro de aquella.

Me temo que ahora; a la larga; iremos por un camino inverso. Esa es la verdad y quiero decirlo.

Hay instituciones que se van aplanando respecto de sus lógicas -hay 400 o 500, no se trata solo del Parlamento-, generándose límites en cuanto a sus remuneraciones, que son las peores consejeras de una correcta administración pública, y de lo que definimos el 2003.

¡Esto va al revés!

Yo sé que el Gobierno hizo un esfuerzo en un buen sentido. Al final, en la Cámara de Diputados -ellos habrán tenido sus razones- no hubo conciencia de lo que esto significaba para la Administración Pública, con mayúsculas. Claro, suele ser más fácil el aplauso del momento.

Aquí hay un tema -si me da un minuto adicional, señor Presidente - respecto al cual yo por lo menos tengo una visión distinta.

Por último, no quiero dejar pasar algo muy importante, que mencionó el Ministro , pero que debe ser más marcado: los reajustes son señales, pero el bienestar o no del trabajador tiene que ver con cómo juega la inflación, porque todo se hace en función de inflaciones subyacentes que pueden pasar, sobre la base de lo que ocurrió.

Entonces, si la inflación es muy alta, el reajuste de 3,5 por ciento se va a ir debilitando consistentemente en el tiempo. Si, al contrario, se reduce y disminuye, el poder adquisitivo es mayor.

Esta es una materia técnica.

¿Por qué lo digo? Porque valoro el esfuerzo de la autoridad -el Gobierno, el Banco Central, hay muchas instituciones- para reducir la inflación.

Este es un ejemplo claro de por qué es bueno disminuir la inflación: para que el reajuste valga más.

Ese es el mérito profundo de lo que se ha logrado.

Por tanto, espero que este reajuste vaya acompañado de una inflación baja, porque es mucho mejor para los trabajadores.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero partir saludando y felicitando a los trabajadores y a las trabajadoras, a sus representantes agrupados en la Mesa del Sector Público, por el acuerdo alcanzado y la disposición que han demostrado, aun sacrificando legítimas aspiraciones de mejores condiciones laborales.

Esta mañana también lo hacía en la Comisión el Senador Coloma. Y por cierto, señalé que adhería a la felicitación que corresponde entregar a quien ha encabezado este equipo del Ejecutivo , el Ministro de Hacienda , por hacer posible este acuerdo.

Sin embargo, mientras se construía un acuerdo tan importante como este se preparaba una exoneración masiva de trabajadoras y trabajadores públicos prácticamente en todos los servicios del país.

Entonces, por una parte, se hablaba de valorar el servicio público, de avanzar en buenas prácticas, en nuevos tratos y mejores condiciones de trabajo, y por otra, se trataba de manera humillante a los mismos trabajadores y trabajadoras.

Pareciera ser que este es el dilema instalado en este Gobierno, señor Presidente: se dice una cosa y se hace otra. Lamentablemente, en todos los campos este trato a los trabajadores del Estado no ha sido la excepción.

Ha habido más de dos mil trabajadores exonerados en la última semana; cuatro mil 800, desde el 12 de marzo del 2018, y sin razones de fondo. La gran mayoría, sino todos los trabajadores tienen las mejores calificaciones, muchos años de servicio (décadas, en algunos casos), y algunos se encuentran a poco tiempo de jubilar.

Solo en el Ministerio de Educación hubo 250 despedidos.

Al parecer, algunos no se dan cuenta de que hoy día es necesario que seamos capaces de generar un nuevo trato hacia la función pública.

¡Nos oponemos tajantemente a esto!

Una cosa son los cargos de confianza, pero otra muy distinta son los funcionarios de carrera que cumplen tareas permanentes, y que merecen toda la estabilidad y seguridad en sus empleos.

Debemos valorar la actividad pública como una función de servicio a la ciudadanía; que debe realizarse en las mejores condiciones posibles.

Los funcionarios públicos no son trabajadores de segunda categoría; son a quienes confiamos la entrega de servicios esenciales para el funcionamiento del país.

No puede ser que se acepte el trato peyorativo que algunos han ido instalando hacia los trabajadores y las trabajadoras del sector público.

Quisiera sentir la misma confianza que tuvo el Ministro cuando se sentó a negociar con los trabajadores y se logró este acuerdo.

Hoy el Ministro de Hacienda se refirió largamente en la Comisión al esfuerzo que van a hacer para poder analizar a través de esta mesa (instalada a nivel de Subsecretarios) aquellas situaciones que claramente han sido injustas.

Señor Presidente , no puedo dejar pasar esta ocasión para expresar el malestar que existe por la situación del llamado "bono Atacama", en el marco de la demanda de los trabajadores y trabajadoras del sector público, y de su comunidad en general, para establecer un nuevo trato para nuestra Región.

Durante el primer Gobierno del Presidente Piñera se gestó este movimiento que exigía un nuevo trato, fundamentado en el alto costo de vida y en la escasez y precariedad de distintos servicios básicos. Pero solo se consiguieron declaraciones de buena voluntad, sin ningún resultado concreto.

En el 2014, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , avanzamos en la creación de un bono especial para trabajadores públicos equivalente a los bonos de zonas extremas, cuyo monto y beneficiarios fueron disminuidos en los años posteriores a la espera de un estudio que definiera rangos precisos y datos concretos sobre el costo de vida en la Región.

Sin embargo, a pesar de que el estudio fue realizado, seguimos a la espera de una solución definitiva a esta demanda y, en mi caso personal, de que se responda a los oficios que he solicitado enviar a la actual Administración durante este período.

Creemos que en el 2019 debe resolverse de manera definitiva este requerimiento y establecerse, de una vez por todas, un nuevo trato para Atacama .

Finalmente, señor Presidente , quiero manifestar nuestra preocupación por los problemas de implementación de los consejos locales de educación.

El retraso en los llamados a concurso pone en serio riesgo la viabilidad de una tarea fundamental, como lo es el derecho a la educación en cada uno de nuestros territorios.

Voy a votar a favor en general, y vamos a dar a conocer también nuestro total apoyo a la indicación que hemos presentado, aprobada en la Comisión, que permite despejar las dudas en la implementación del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública respecto del artículo 41, que (como lo dijimos en octubre de este año) les garantiza a todos los que se encuentren desempeñando funciones en los servicios locales, en los DAEM y en las corporaciones vacaciones a partir del 1° de enero del 2019.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

¡El Senador Pizarro se estaba quejando porque ya van dos mujeres seguidas hablando...!

Señor Presidente , primero, quiero expresar una opinión, y luego hacer una pregunta al Ministro de Hacienda antes de dar a conocer mi voto.

Mi opinión tiene que ver con algo que han repetido varios de mis colegas esta tarde referido a lo difícil que es negociar el reajuste del sector público.

A mí me tocó estar en esa mesa negociadora, y debo decir que no es una tarea fácil, porque obviamente uno siempre quisiera responder de mejor manera a las expectativas de los trabajadores.

La verdad es que el recuerdo que tengo de la última negociación no es bueno ni grato, y de hecho fue una de las razones por las cuales renuncié a mi cargo de Ministra.

Por tanto, expreso mi reconocimiento al logro alcanzado por el Gobierno en esta mesa.

Dicho lo anterior, debo manifestar que suscribo las palabras de mi colega la Senadora Yasna Provoste, pero con una preocupación, señor Presidente.

El día de ayer conocimos con pesar e inquietud el fallo del Tribunal Constitucional que declara la incompetencia de los tribunales laborales para conocer las causas de vulneración de los derechos fundamentales que pudieran afectar a los trabajadores del sector público.

Y digo que tengo una preocupación, porque nadie puede desconocer que los trabajadores tienen derechos. El problema es que con el fallo de dicho organismo esos derechos no pueden ser impetrados, pues la Contraloría no puede verlos, ni tampoco los tribunales, al sacarse del ámbito laboral el conocimiento de la arbitrariedad e ilegalidad de las decisiones de la autoridad.

Por tanto, frente al conocimiento que hemos tomado muchos de nosotros acerca de ciertas decisiones de este Gobierno -o de otros, en el pasado- que podrían ser arbitrarias, no habría forma de recurrir a un ente distinto con el objeto de que fueran reparadas.

A mi juicio, lo ocurrido ayer es una mala noticia desde el punto de vista institucional para el Estado de Derecho. Por eso, los Senadores y Diputados de la Democracia Cristiana hicimos una declaración pública representando este hecho desde un enfoque jurídico y político en cuanto a su significación.

En tal virtud, respecto de la mesa que va a trabajar en la revisión de esos casos, planteo que en ella debiera haber una segunda etapa destinada a revisar, de una vez por todas, el tema de la función pública y de la forma de resguardar la estabilidad funcionaria. Porque claramente la Alta Dirección Pública (ADP) no está dando el ancho y no está cumpliendo la función para la cual fue pensada.

Nos llamaron desde la Alta Dirección Pública para que diéramos nuestra opinión -yo era Senadora en esa época-, y eso hice. Pero creo que de verdad debemos analizar el asunto.

Mi segunda reflexión -es más bien una pregunta al Ministro - se refiere al acuerdo alcanzado, que ahora se somete a la consideración del Senado. Porque, después de revisarlo y observar que desde el artículo 38 el proyecto modifica diversas normas que no se relacionan directamente con el reajuste del sector público ni con los diversos bonos, me asaltó una preocupación respecto de una norma en particular: el artículo 47, y me gustaría que el Ministro la pudiera aclarar.

Dicha disposición modifica la Ley SANNA (N° 21.063), para facultar al Ministro de Hacienda a determinar si la administración financiera del Fondo se realizará conforme a dicha normativa, , es decir, determinado mediante concurso público, o por el Servicio de Tesorerías, y en el caso de este último, .

que crea un seguro obligatorio para los trabajadores cuyos hijos estén afectados por enfermedades graves a través de un administrador privado los "gastos de administración del Fondo" serán descontados de este

Me gustaría que el Ministro nos precisara cómo va a operar eso, porque ahí existe un problema no menor, y a mí al menos me preocupa y quiero una explicación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro ¡para que no alegue...!

El señor PIZARRO.-

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero sumarme al aspecto positivo de este proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público: que haya llegado acordado al debate en el Congreso.

Y más allá de los guarismos o de los aspectos misceláneos que tiene esta iniciativa, me parece necesario que una vez más hagamos una reflexión sobre la forma en que llevamos adelante la discusión de los reajustes del sector público y si las decisiones que vamos adoptando en el Parlamento son las más adecuadas para una buena administración del Estado.

Francamente, tal como se han dado los debates en los últimos años -y no voy a decir ni en los últimos tres, cinco, o, tal vez, diez años-, cada día encuentro más difícil explicar por qué el Congreso Nacional debe conocer y votar aprobando o rechazando dichos reajustes.

Con sinceridad, no comparto las explicaciones primitivas en el sentido de que se trata de una ley y como tal tiene que ser votada por el Parlamento, porque, al tratarse de gastos y de lo que significa la administración de los recursos del Estado, este debe participar.

Y lo encuentro raro, porque lo que puede aparecer lógico en términos de que el Congreso dé su opinión, o genere opinión y capacidad de decisión respecto de esta materia, en la práctica se ha transformado en un contrasentido, primero, pues no tenemos capacidad de propuesta sobre el particular, y me parece bien que sea así, porque, de lo contrario, sería desastroso lo que podríamos hacer en cuanto a la administración de los recursos estatales. Y, en segundo lugar, tampoco creo que tenga sentido, pues al final de cuentas el Congreso es el que termina pagando los costos de una propuesta hecha por el Ejecutivo de turno.

Y en cuanto a los costos, me refiero a las demandas siempre insatisfechas, como es natural, cuando uno habla de reajustes o de aumentos salariales. Porque siempre aspiramos a que estos sean mayores, o siempre se pide más, y alguien tiene que definir hasta dónde son posibles tales incrementos.

Pero no es el Congreso el que decide sobre el particular.

Entonces, aquí se empieza a dar un debate en el que priman otros aspectos, y se plantean, producto de la discusión del reajuste de remuneraciones, otras situaciones que tienen que ver con la eficiencia del Estado y con el cumplimiento a cabalidad de sus funciones.

A mí lo que más me gustaría es que se pudiera implementar de una vez por todas lo que hemos hablado tantas veces acá: que cualquier reajuste esté supeditado o definido por elementos técnicos objetivos y que no permitan que se produzcan tergiversaciones, como las que se empiezan a generar cuando sucesivamente en los últimos años hemos o congelado -como algunos dicen- los reajustes salariales para cierto sector de la Administración del Estado; o, lisa y llanamente, hemos rebajado esos aumentos remuneracionales.

Ahora, ¿bajo qué lógica se ha hecho? Bajo ninguna lógica, ni propuesta o estrategia de mejoramiento de la administración del Estado y de su personal. En realidad, nadie la conoce. Se trata más bien de una cuestión de opinión pública y de voluntarismo, en algunos casos.

La pregunta que nos hacemos siempre que llega un proyecto de ley al Congreso, por ejemplo, cuando se quiere crear una institucionalidad pública, es si la forma en que estarán estructuradas las futuras plantas o contratas, o escalas de sueldo, hará posible reclutar gente de calidad para el sector público.

Esa es la pregunta de fondo, señor Presidente.

Nosotros necesitamos en el aparato del Estado gente que garantice capacidad de gestión, capacidad de ejecución, profesionalismo, transparencia, probidad.

Nos hemos dado cuenta de que en cada organismo que creamos, por ejemplo, de fiscalización, de supervisión, de control, o de implementación de programas, tenemos problemas, porque cada día le colocamos más exigencias y menos incentivos para que gente del mejor nivel se incorpore a él.

Esa es una cosa.

En segundo término, creo que con ello estamos afectando a otros Poderes del Estado. El Poder Judicial claramente está en dificultades, y la pregunta que cabe formularse es si queremos que dicha institución, con el tipo de desincentivos que existen, cuente con gente idónea y capaz para cumplir una función tan fundamental para cualquier sociedad, como es la administración de justicia. Y lo mismo podemos hacer extensivo al Ministerio Público o a otros organismos, como las superintendencias, que tienen labores de control.

Señor Presidente, creo que estamos sentando un pésimo precedente y el remedio que estamos aplicando va a ser peor que la enfermedad.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la recomendación de la OCDE -el club de los más ricos, donde está Chile- establece y aconseja que traten bien a los funcionarios públicos, que son servidores públicos. Dice: "Trátenlos bien". Y la recomendación entregada no es que roten, sino que se mantengan en sus cargos. Eso le hace ganar credibilidad y eficiencia al Estado.

De acuerdo con el último ranking de la OCDE, Chile se ubica en el segundo lugar en cuanto a horas de trabajo de sus servidores públicos. ¡El segundo lugar de los que más trabajan!

Por tanto, nosotros buscamos servidores públicos bien pagados, para que haya confianza, para que se sientan bien; y que tengan una diversidad de garantías de que si hacen bien la pega mantendrán sus cargos y, a la vez, podrán resolver sus problemas.

Chile no es un país que pague bien. Si comparamos los sueldos en el SAG, en la CONAF, concluimos que hay profundas discriminaciones. No sé por qué existe tanta diferencia de sueldos al interior del Estado respecto a personas que realizan una misma función, corren el mismo riesgo y hacen el mismo sacrificio.

Por suerte, en este proyecto la Cámara de Diputados aprobó, puesto que en un comienzo lo había rechazado, el congelamiento de los sueldos de los funcionarios de más altos ingresos, entre ellos, los de los Senadores y el Presidente de la República , Sebastián Piñera . Es absolutamente imposible argumentar a favor de que el Presidente pueda subir su sueldo, aunque sea en un 2,9 por ciento. Pero la solución no está en congelar los sueldos de los altos funcionarios, sino en ver cómo hacemos crecer los sueldos más bajos de la Administración Pública. Y eso -lo dice el Ministro y todos los Ministros de Hacienda-, con crecimiento.

Hablamos de sueldo mínimo, de reajuste.

En la discusión del sueldo mínimo tuvimos un gran debate, y el Gobierno se abrió al diálogo. Aprendió, en mi opinión. Y se generó una mesa de trabajo con la ANEF.

Ahora bien, ¿cómo podemos tener un Estado que sea mejor empleador? Con un Estado más respetuoso y que no transforme esto en un botín de guerra cada año y que pueda dar certeza al funcionario que lo está haciendo bien que continuará en su trabajo.

Sin embargo, no hay certeza.

El Presidente de la República nos dijo hace unos años: "Mi padre fue un funcionario público; yo soy hijo de funcionario público". Bueno, el 2010 despidió a once mil. Y el 2018 ya vamos en 4 mil 800.

Señor Presidente, creo que esa situación debe enfrentarse.

Yo demando una ley que permita mayor estabilidad política, social, económica a los funcionarios públicos, que tienen derecho a emitir opinión política.

La tutela laboral cuestionada ayer por el Tribunal Constitucional los deja en la indefensión, ¡los deja desnudos frente al abuso! No pueden tener opinión política; no pueden denunciar acoso laboral ante los tribunales. El Tribunal terminó con un fallo de la Corte Suprema. Y esto dará paso a múltiples arbitrariedades.

¿Dónde se defienden los trabajadores? ¿Frente a su jefe? ¿El mismo que los puede despedir? ¿El mismo que los puede sumariar? ¿El mismo que puede hacer que salgan?

Siento que ahí existe una indefensión.

Espero que esta mesa de trabajo con el sector público se aboque a este tema y haga una propuesta al Parlamento para dar estabilidad.

La Alta Dirección Pública, digámoslo francamente -yo lo he repetido-: los mejores de "los nuestros". Son los mejores, ¡sí!, pero de "los nuestros". Entonces, declarando desierto el concurso, les pagamos los seis meses, los echamos, y después vemos si los ponemos.

Señor Presidente , gastamos 30, 40 millones en un solo cargo de la Alta Dirección Pública para posteriormente declarar desierto el concurso porque no quedó el mejor de "los míos". Y lo sacamos.

Tenemos que revisar el funcionamiento de la Alta Dirección Pública. El 90 por ciento de sus funcionarios están a contrata o a honorarios. ¡En la Alta Dirección Pública el Estado no cumple la propia ley! Y se ha vuelto ya una usanza que en la Ley de Presupuestos se invierta la regla del 80/20. La normativa de la Administración Pública señala que un 80 por ciento de funcionarios debe ser de planta y máximo un 20 por ciento a honorarios. ¡Pero hoy día es al revés, señor Presidente!

En el último Presupuesto que votamos -y aquí está el Ministro de Hacienda - es al revés. En variados y múltiples servicios públicos el 20 por ciento es de planta y el 80 por ciento es a contrata y a honorarios. Esa es una materia que no podemos ignorar.

Debemos fortalecer a los funcionarios públicos, estableciéndoles una carrera funcionaria y exigiéndoles rendimiento.

Nadie ha mencionado las cifras. Yo no fui parte de la Comisión de Hacienda, pero esperaba que el Senador Letelier las entregara.

¿Cuánto es, señor Presidente ? Digámoslo francamente.

Señalamos que no habrá reajuste a los sueldos de los Senadores, del Presidente de la República . Pero cuánto es el cash, el concreto, cuántas lucas más son.

Me hubiera gustado escuchar los datos -ojalá aún estemos a tiempo-, para saber en cuánto sube realmente. Porque hemos hecho un gran debate y, en verdad, lo que sube es bastante poco.

Voto a favor, señor Presidente.

Y espero que hagamos justicia con estos servidores públicos.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en primer término, quiero destacar la participación de las organizaciones sindicales y gremiales del sector público para buscar este acuerdo con el Gobierno.

Pero también deseo manifestar la paradoja que enfrentamos, pues hablamos de beneficios para los trabajadores en el mismo momento en que el sector público está siendo golpeado por despidos que hasta ahora no tienen justificación técnica.

A nivel nacional se habla de dos mil 500 desvinculados, y cerca de Navidad vendría otro grupo. En mi Región van 108, donde el epicentro principal parece ser el Ministerio de Educación. De hecho, todos los funcionarios que trabajaban en la reforma educacional fueron despedidos, algunos con 10, 15, 21 años de carrera profesional, muchos calificados en lista uno -tuve la oportunidad de verlo-, no todos militantes de partidos, ni siquiera simpatizantes (de hecho, varios de ellos ni siquiera votaron en la última elección, lo cual constituye un problema, pero ya de otra naturaleza).

Por consiguiente, la pregunta que nos hacemos es cómo un Gobierno que cree en el gobierno de los mejores incluso a aquellos que ganan los concursos de Alta Dirección Pública termina despidiéndolos cuando hay cambio de Administración. Esto parece el asalto al cuartel de invierno.

Por otro lado, se debilitan las capacidades de las regiones. En este mismo momento con el Gobierno estamos trabajando la descentralización y la formación de capital humano en regiones, y resulta que los funcionarios de carrera y mejor calificados son despedidos.

Además, se suma el fallo del Tribunal Constitucional, que más allá de toda lógica, e incluso más allá del Derecho, termina privando a los trabajadores del sector público del derecho a recurrir a los tribunales laborales, establecido en los derechos humanos universales. ¡No son solo para el sector privado! ¡Son para el conjunto de los trabajadores de nuestro país!

Por cierto, todavía queda la esperanza de que la Corte Suprema haga valer su jurisdicción y alegue en favor de los trabajadores y de sus propias atribuciones.

Cabe señalar que una vez más se genera un cuadro de incertidumbre, pues recurrir a tribunales internacionales porque no se respetan los derechos humanos en materia laboral nuevamente pone a Chile en un escenario complejo. Hay que recorrer todos los caminos, puesto que en estos casos es inaceptable que estas prácticas, que no son novedosas sino bastante recurrentes cada vez que hay cambio de Gobierno en nuestro país, sigan imperando.

Por esa razón, señor Presidente , y aprovechando que están las autoridades de Gobierno presentes en la Sala, pido que por favor no usen la Navidad para esconder más despidos -como se rumorea- y que terminen con esto, porque es una descapitalización del sector público, un debilitamiento de la carrera funcionaria, y lo único que hace es mostrar un sectarismo que no corresponde. Eso ocurre cuando en unos ámbitos se buscan acuerdos y en otros se está despidiendo a gente; cuando se habla de activar y, sin embargo, a funcionarios públicos se los califica de activistas, y en forma gratuita.

Planteo este testimonio porque creo que no podemos mantener silencio frente a estos hechos que ocurren en el sector público.

Por consiguiente, le pido al Gobierno que tenga consistencia entre lo que dice y lo que hace.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , quiero responder una pregunta que hizo la Senadora Rincón respecto de la administración del Fondo de la Ley SANNA.

De acuerdo con la ley, la administración de este Fondo se realiza por una entidad privada, sobre la base de un concurso público. En algunas ocasiones estos concursos se declaran desiertos. Por tanto, para que no quede sin una administración, se faculta al Ministro de Hacienda para que esto lo pueda realizar el Servicio de Tesorerías.

Esa es la fórmula.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , soy de aquellas personas a las que no les gusta hablar tanto, porque creo que uno debe aprender, más todavía si viene llegando al Senado.

Ahora bien, con la experiencia de haber sido alcalde y de haber trabajado con funcionarios públicos, uno tiene tremendo respeto por ellos. Pero quienes hemos sido jefes de un servicio público -llamémoslo así- sabemos también que hay buenos funcionarios y malos funcionarios. Esa es una realidad que conocemos. Pero veo que acá nadie habla de eso.

Por otra parte, nos consta que las calificaciones que se dan en el servicio público no son efectivas.

Cuando uno escucha a los colegas sabe perfectamente que este Senado es el responsable de hacer las leyes. Por eso, si tenemos la voluntad de mejorar el servicio público, para que se pueda calificar bien, creo que debemos trabajar responsablemente por elaborar buenas leyes que regulen bien la labor del servidor público.

Uno escucha que se está despidiendo a personas. Pero todos los que trabajamos en política y hemos luchado por tener un Gobierno sabemos perfectamente lo que significa un cambio de Gobierno. Y nos consta que algunos servicios públicos están llenos de operadores políticos. Y eso no lo dice nadie. ¿Es feo decirlo? Creo que no. Porque pienso que uno aquí debe defender a los funcionarios públicos buenos, al Gobierno que gana una elección democráticamente para administrar el Estado de Chile. Y el Estado de Chile se administra con las personas de confianza de quienes forman parte del Gobierno.

En lo personal, conozco a muchas personas, tengo numerosos amigos y sé de gente muy competente que quiere trabajar en el servicio público para aportarle al Gobierno. Sin embargo, no han podido ingresar porque se ha desvinculado a muy poca gente. Y sé perfectamente que los Gobiernos anteriores desvincularon a muchas personas.

Entonces, aquí estamos en el juego de que, como hoy tengo un gobierno a favor, quiero despedir gente; después le toca al otro. Y eso no corresponde.

Si queremos trabajar en serio en este Senado, debemos llegar a una ley que nos permita tener a los mejores funcionarios públicos al servicio del Estado de Chile. Y una de las fórmulas es quizás que ningún funcionario deba concurrir a votar a una elección o formar parte de un partido político.

¡Esa sería una buena medida para regular una función pública de verdad, responsable y con funcionarios que tengan una carrera, una remuneración digna y una proyección de su trabajo en el tiempo!

Por tanto, pienso que debemos ser responsables.

Este Senado tiene la responsabilidad de hacer leyes para que el Estado de Chile funcione bien, y que funcione para todos los chilenos que viven en este país y quieren aportar a su desarrollo.

El señor MONTES (Presidente).-

El Senador señor Insulza ha pedido la palabra, pero ya habló.

¿Habría acuerdo para que intervenga nuevamente?

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente, porque vamos a hablar todos.

¡Mejor votemos!

El señor MONTES (Presidente).-

En todo caso, el Senador señor Insulza podrá intervenir en las votaciones que siguen.

La señora ALLENDE.-

En la siguiente votación.

El señor INSULZA.-

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (36 votos favorables y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Informe

Segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de regular la captura de la jibia (boletín N° 9.489-21).

--Queda para tabla.

Solicitud de permiso constitucional

Del Senador señor De Urresti, para ausentarse del país a partir del 12 del mes en curso.

--Se accede a lo solicitado.

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El señor MONTES (Presidente).-

En lo que respecta a la discusión en particular, se encuentran pendientes tres materias.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En primer lugar, se ha pedido votación separada por parte del Senador señor Insulza , respecto del artículo 1, inciso tercero, que dice lo siguiente: "Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Presidente de la República , los ministros de Estado , los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República .".

El señor INSULZA .-

¡Señor Presidente , yo no he pedido votación separada para esta norma!

La señora ALLENDE .-

Solo pidió una aclaración, al igual que yo respecto de los territorios insulares.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Entonces, hay un error. No se presentó petición de votación separada.

Pero están pendientes dos materias más. Una de ellas tiene que ver con una indicación del Ejecutivo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores , la indicación del Ejecutivo se formula al artículo 38, numeral 3), y dice así:

"i) Intercálase a continuación de la frase `en las regiones de' la frase siguiente: `Arica y Parinacota,'.

"ii) Intercálase después de la frase `Los Lagos,' la frase siguiente: `y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández,'.".

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.

--Se aprueba por unanimidad la indicación del Ejecutivo.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la Comisión se produjo una votación de 3 por 2 respecto del numeral 6) del artículo 38, que introduce modificaciones a la ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

La Comisión propone, en votación de mayoría, el siguiente texto: "A partir del 1 de enero del año 2019, el párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.".

O sea, la diferencia que esta proposición tiene con el texto vigente es que ahora la norma no va a decir "A partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley...", sino "A partir del 1 de enero del año 2019...".

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en este punto solo quiero dejar en claro un par de cosas.

La indicación tiene dos partes. En la primera se define una fecha: el 1 de enero del 2019. Nosotros no tenemos ningún problema en este tema y tampoco en la interpretación. Quienes presentan la indicación y el Gobierno estamos de acuerdo. Incluso, esto se halla en armonía con el tenor de la ley, señor Presidente .

Entonces, al no haber una confusión o diferencia en este punto, dijimos que no nos parecía necesario presentar una indicación al respecto.

A mayor abundamiento, existe una circular del Ministerio de Educación en que se intentó aclarar el tema.

Pero, hay un segundo punto que es conveniente mencionar. La indicación establece un nuevo derecho, porque no está en juego el derecho a las vacaciones. Lo que señala es que las vacaciones se tendrán sin flexibilidad alguna, en el mismo período en que las tienen los profesores.

Esta situación había sido conversada en la Mesa del Sector Público y existía acuerdo en que habría flexibilidad por parte de los asistentes de la educación para prestar ciertos servicios mínimos que son necesarios en el verano en los establecimientos educacionales.

Ahora, ¿qué significa esto en la práctica? Que si no hay flexibilidad alguna respecto a las vacaciones, se deberá contratar personal externo. Y eso es un mayor gasto.

Señor Presidente , nosotros entendimos siempre que teníamos un acuerdo en el contexto de la Mesa del Sector Público. Esto no fue solicitado por los gremios. El Subdirector de Racionalización de la Dirección de Presupuestos, aquí presente, me corrobora lo anterior: el tema no se trató en la Mesa; surgió en esta indicación.

Además, hay un proyecto de ley misceláneo de educación -según entendemos, se está discutiendo hasta total despacho en el día de hoy- y a nuestro juicio esta indicación podría discutirse en ese contexto.

Por todas estas razones, consideramos que es inadmisible la indicación. Nosotros hemos expresado nuestra mejor disposición para aclarar la circular, pero no hemos encontrado eco, a pesar de presentar un rico menú de opciones esta mañana en la Comisión de Hacienda, para hacer frente a la clarificación de este punto.

Pero, más allá de este tema, nos parece que la indicación es inadmisible, por las razones que hemos argüido.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, todos recordarán que en el Estatuto de los Asistentes de la Educación se estableció que el derecho a vacaciones de este personal sería igual que el de los profesores. Esa es la norma general.

Existen dos cuerpos legales que rigen a los asistentes de la educación. Uno se refiere a aquellos que están en los Servicios Locales de Educación y el otro, a quienes siguen como asistentes de la educación del sistema municipal, por llamarlo así. Se usa la misma categoría para ambas situaciones.

La ley que aprobamos señala que ambos grupos tienen derecho a vacaciones iguales a las de los profesores. Esa es la regla general.

El señor Ministro de Hacienda dice bien que esto se publicó en octubre. Pero, tal ha sido la confusión en algunos municipios -no en todos- que el Ministerio de Educación tuvo que sacar una circular para tratar de clarificar la situación, la que fue desatendida por muchos de ellos.

A tal punto existe confusión, que el Ejecutivo , al ingresar el proyecto de ley al Congreso Nacional, estableció que las vacaciones no eran para todos, sino solo para los servicios locales de educación. Es decir, excluyó del derecho de vacaciones a todos los asistentes de la educación del sector municipal: profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares (aunque asistentes y auxiliares en los municipales son una misma categoría).

La Cámara de Diputados rechazó esa propuesta del Ejecutivo (artículo 38, numeral 6)), porque les quitaba el derecho a los asistentes de la educación.

En la indicación que presentamos en la Comisión de Hacienda hicimos dos cosas: primero, establecer con claridad que este derecho corre a partir del 1 de enero de 2019. El Ministro ha dicho que está de acuerdo en eso. Por ende, lo que abunda no daña: nuestra propuesta ratifica aquello con lo que afirma que está de acuerdo.

La segunda cosa dice relación con una situación que no tiene que ver con el mundo municipal -si me alargo, le pido un poco más de tiempo, señor Presidente -. En el Estatuto de los Asistentes de la Educación, el artículo 41 regula, en dos incisos, los derechos. Regla general: vacaciones para todos, igual que los profesores, debiendo estar a disposición del sostenedor tres semanas, por si hubiese capacitación.

Inciso segundo: para los asistentes de la educación que estén en los servicios locales de educación, se considera la posibilidad de servicios mínimos -voy a usar ese concepto- donde el Director Ejecutivo pudiese pedir, para el solo efecto de preparar los establecimientos para iniciar el próximo año escolar (marzo), a algunas personas -no a todas- que realicen determinadas funciones.

Lo que se ha planteado es que esa norma sigue igual. En la indicación establecemos que los que están en el ámbito municipal, en corporaciones que no dependen del servicio local de educación, tienen vacaciones los dos meses.

Esa es la esencia de la indicación.

Sin perjuicio de lo anterior, es cierto -y la Senadora Provoste podrá ahondar en este tema- que se halla en discusión una ley miscelánea donde podremos perfeccionar esta norma, pero no va a estar lista antes del 1 de enero. Por ende, tenemos que clarificar el punto en la Ley de Presupuestos.

Las disposiciones que pudiesen ser necesarias para que algunos de los trabajadores municipales asistentes de la educación cumplieran funciones especiales se deberán abordar en la ley miscelánea. Pero no se puede hacer antes, porque, de lo contrario, vamos a generar un daño tremendo.

En los asistentes de la educación a nivel municipal no hay diferencia entre auxiliares y administrativos; es una misma categoría. Por eso necesitamos aprobar la indicación que hemos propuesto. Si se necesita perfeccionar algo, como dice el Ministro , quien está totalmente de acuerdo con esta norma, hagámoslo en la ley miscelánea, pero no dejemos al arbitrio de cada municipio y cada corporación una interpretación que es ambigua.

Esto permite ordenar, clarificar las cosas para que todos los trabajadores puedan tener lo que nosotros mismos aprobamos: derecho a vacaciones igual que los profesores. Esto no es más gasto, en lo más mínimo; ni es inadmisible. Estamos repitiendo una norma permanente que ya existe, el artículo 41, y perfeccionando el artículo transitorio que se incluye en la ley que aprobamos. Por ende, nuestra indicación no tiene, por ningún lado, algún atisbo de inadmisibilidad.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Quisiera comunicarle a la Sala que se ha provocado una discusión en la Secretaría, pues se estima que esta norma ya está aprobada.

Ello, porque, al tener urgencia de "discusión inmediata" el proyecto, y no habiéndose solicitado votación separada ni presentado indicaciones, se entiende automáticamente aprobado el marco general.

Están inscritos el Senador señor Sandoval , la Senadora señora Provoste y el Senador señor Navarro . ¿Les damos la palabra para cerrar el punto?

El señor LAGOS.-

¡Pero el proyecto ya está aprobado!

El señor MONTES (Presidente).-

Así es.

Está aprobado lo que propuso la Comisión.

¿Alguien quiere fundamentar el voto?

El señor COLOMA .-

¡Pero qué voto, señor Presidente , si ya está despachado el proyecto!

El señor MONTES (Presidente).-

En efecto, no corresponde votar.

Bien, habiéndose clarificado este punto, se da por aprobado el proyecto de reajuste del sector público en los mismos términos en que venía despachado desde la Comisión de Hacienda, más la indicación introducida al N° 3) del artículo 38.

--Queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

El señor MONTES (Presidente).-

Propongo que veamos a continuación el proyecto que figura en el quinto lugar del Orden del Día.

Acordado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 114. Legislatura 366.

Valparaíso, 12 de diciembre de 2018.

Nº 347/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 12.291-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 38

Número 3)

Ha modificado la oración que propone, del modo que sigue:

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “en las regiones de”, la siguiente frase: “Arica y Parinacota,”.

- Ha agregado, después de la expresión “Los Lagos,”, la siguiente frase: “y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández,”.

o o o

Ha consultado el siguiente número 6), nuevo:

“6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente:

“b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.”.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.398, de 11 de diciembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 12291-05)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Antecedentes;

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señora Presidenta, si bien las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que despachó esta Cámara son menores y, en general, van en la dirección correcta, como el otorgamiento de determinados beneficios para los funcionarios públicos de zonas extremas, como Frente Amplio mantenemos nuestros reparos frente a lo que nos parece un aumento poco significativo en términos reales del salario de los funcionarios públicos. Lo señalo porque estamos hablando de un reajuste de solo 0,6 por ciento real, en circunstancias de que el crecimiento proyectado es de 4 por ciento, reajuste que es igual al del año pasado, cuando el crecimiento era del orden del 1,7 por ciento.

Frente a esto, creo importante reiterar la pregunta que como Frente Amplio hemos venido a hacer a este Congreso Nacional: ¿Quién crece cuando tanto las cifras oficiales como el ministro de Hacienda y los burócratas dicen que Chile crece? Crecen unos pocos y la desigualdad se acentúa, y eso se expresa también en los trabajadores públicos.

Por lo tanto, para nosotros este reajuste, aunque cuenta con el acuerdo de la mesa de la ANEF, nos sigue pareciendo insuficiente.

En relación con los despidos o las no renovaciones de contratos que se han producido en diferentes reparticiones del sector público, recomiendo a todos los que están viendo esta intervención que busquen en las redes sociales lo que señaló una dirigenta del Instituto Nacional de Deportes de Arica en el marco de una premiación a deportistas destacados de su región, en donde felicitó a un profesor de educación física, trabajador del Instituto Nacional de Deportes, quien organizó toda esa premiación, por lo cual era evidente su desempeño y su trabajo, no obstante lo cual, después de varios años de desempeño, no se le había renovado la contrata.

Esa experiencia, así como lo que mencioné en mi intervención de ayer o de anteayer respecto de lo que sucede en Magallanes, da cuenta de que el Ministerio de Hacienda no está cumpliendo lo dispuesto en la circular Nº 21, mediante la cual se comprometió a que cualquier no renovación de contrato se decidiría en función de una evaluación de desempeño o de una eventual no continuidad de los planes y programas respectivos. Esto es grave y lo denunciamos, porque el Estado debe tener continuidad y sus trabajadores deben tener estabilidad, independientemente del gobierno de turno.

Los despidos y no renovaciones de contratas -de contratas que, por lo demás, son ilegales, porque no respetan el Estatuto Administrativo- faltan al compromiso que este gobierno adquirió con los trabajadores públicos, que también cometieron los gobiernos anteriores. Por eso, nos parece que este es un debate mucho más de fondo que solo sobre los números.

No obstante, hay algo positivo que debemos destacar. El Senado, en un hecho que nos alegra, decidió mantener la indicación que presentamos desde el Frente Amplio y varias bancadas de la oposición, como el PS, el PPD, el Partido Comunista, para que, pese a la tozudez del gobierno, no exista un reajuste nominal a los altos sueldos del Estado, incluidos los parlamentarios. Si no hubiésemos presentado esa indicación, habríamos obtenido un aumento de 271.145 pesos. Si no hubiésemos renovado esa indicación en la Sala, que perdimos en la Comisión de Hacienda, y si no hubiésemos pujado para que se aprobara, hoy seríamos nuevamente motivo de vergüenza para el pueblo chileno.

Por eso, me parece importante destacar que haya primado el sentido común frente a un tema que es tan sensible: la tremenda desigualdad en los privilegios que tenemos quienes aquí trabajamos, en comparación con los que tienen la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de Chile.

En todo caso, es un hecho mínimo, que no basta, que no es suficiente, por lo que deberemos acompañarlo con otros posteriores.

Sin perjuicio de ello, que no venga la UDI -en particular, se lo digo al diputado Melero - a tratar de confundir lo que es el aumento de parlamentarios, y por lo tanto la diversidad y representatividad del Congreso, con el ahorro del gasto público a través de la disminución de la dieta, que es totalmente desproporcionada respecto no solo de los países de América Latina, sino de todos los países de la OCDE.

Si la UDI llama a disminuir el número de parlamentarios, es porque seguramente añora cuando los que tomaban las decisiones eran solo cuatro. Nosotros preferimos un Parlamento diverso, en el que se exprese en toda su magnitud la diversidad de Chile.

Por lo tanto, confundir rebaja de sueldo con rebaja de parlamentarios es una estrategia tramposa que no se hace cargo de la realidad de los privilegios que tenemos.

Para finalizar, hago un llamado a apoyar el proyecto que presentamos en 2014 para rebajar los sueldos a la mitad, que esperamos se ponga en tabla a la brevedad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, estamos terminando, en el último día, algo que es vital para el sector público, no solo por el reajuste de 3,5 por ciento para más de 900.000 funcionarios públicos, sino también por el aumento que todos los años se ha hecho a los beneficios que hemos conseguido a lo largo de estos años, que son 28, entre ellos los aguinaldos y otros que no siempre se mencionan.

El reajuste se hace efectivo a partir del 1 de diciembre de este año.

Las universidades también reciben estos beneficios, gracias a una disposición que incorporamos hace algunos años mediante una indicación. ¡Ave María que tendrían problemas desde el punto de vista del financiamiento si no las hubiésemos incorporado! También se incluye un bono especial para un sector importante de la salud, que no tenía ningún tipo de bono.

En esta iniciativa, que es un proyecto de ley misceláneo, también se hacen reconocimientos a las asistentes de la educación y a las manipuladoras de alimentos. Hay un par de artículos que tienen incidencia directa en el mejoramiento de sus bonos, para que todas ellas sean beneficiadas. Asimismo, hay aumentos especiales para varios gremios con los cuales hemos trabajado durante los últimos años para sacar proyectos de ley destinados a mejorar sus remuneraciones.

¿Qué pasó en el Senado? El Senado ratificó todo lo que se aprobó en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, pero aprobó un par de modificaciones adicionales que favorecen a los asistentes de la educación. Como en el Senado declararon admisibles las indicaciones mediante las cuales se incorporaron esas modificaciones, yo las voy a votar a favor. Sin embargo, estimo necesario aclarar que si esas indicaciones se hubieran presentado acá, habría tenido que oponerme a lo que me pareciera inadmisible, porque, queramos o no, el nuestro es un régimen presidencial.

Quiero recalcar que este proyecto es el resultado de un buen acuerdo alcanzado entre los quince gremios que lo firmaron y el Ejecutivo. ¿Y por qué es un buen acuerdo? No olvidemos que nosotros no somos gobierno y que muchos de los dirigentes de los gremios, que ante todo son dignos representantes de sus asociados, nos apoyaron durante la campaña presidencial, que, por cierto, perdimos.

Lo grande es que, aunque algunos digan que no hay mayoría, para las cosas importantes siempre ha habido mayoría.

Este acuerdo va en el camino de ir avanzando en función del crecimiento económico, materia respecto de la cual quiero expresar mi opinión.

Nosotros, como bancada DC, desde el primer instante, planteamos que el reajuste para el sector público debía ser de 4 por ciento. Nuestro planteamiento se basó en antecedentes concretos: el crecimiento económico al 31 de diciembre de este año será de 4 o de 4,1 por ciento; el crecimiento del año pasado, cuando éramos gobierno, fue inferior al 2 por ciento, pero, descontando el IPC, el crecimiento real alcanzaba a 0,6 por ciento. Ahora será de 0,6 o de 0,7 por ciento real, porque el IPC del mes pasado fue de 0 por ciento.

Otro tema que se ha mencionado es el de la necesidad de defender los empleos. Quiero ser claro: es natural que, cuando hay cambio de gobierno, los equipos asesores directos deban cambiar. Es lo que ha sucedido siempre. Pero no es posible que se den casos como los que se plantearon, especialmente en la sesión que celebró ayer la Comisión de Hacienda, en que analizamos profundamente el tema. Hay situaciones que deben ser solucionadas.

Ayer tuve una conversación privada con el subsecretario de Hacienda, pero puedo decir lo que tratamos. Él me expresó que ya se había puesto de acuerdo con los dirigentes de la ANEF para ir chequeando caso por caso varias situaciones en el transcurso de los próximos días. Ojalá que eso llegue a buen puerto y se solucionen los problemas. Creo que ese es el camino: el de la conversación y del diálogo para buscar acuerdos.

Pienso que es un aporte que hemos hecho como Poder del Estado, para que salga un buen proyecto de reajuste y otros beneficios para los trabajadores del sector público, activos y pasivos.

Por eso, vamos a votar a favor las modificaciones.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me alegra haber votado en contra -no me arrepiento- de subirnos nuestros sueldos en 2,9 por ciento. También, con mucha franqueza, quiero decir que si en esta administración se vota un proyecto para rebajar la cantidad de parlamentarios para volver a 120 diputados y a 38 senadores, lo apoyaré.

En mi caso, en la pasada elección estuve bordeando el 4 por ciento de los votos. Doy gracias a Dios y a quien me arrastró por estar aquí, pero hay parlamentarios que tienen menos votos que un concejal. Estimo que aquellos candidatos que obtengan menos del 5 por ciento de los votos no pueden ocupar un cargo tan importante como este.

Es necesario transparentar la situación, pues hay muchas necesidades. Se habla de bajar nuestros sueldos, de trabajar más o de trabajar menos. ¡Digámosle a la sociedad lo que sentimos!

¿Se imaginan si logramos bajar la cantidad de diputados y que lleguen los que realmente lo merecen? Quizá algunos de los que estamos hoy no merecemos ser diputados. Este gobierno o el que venga puede destinar esos recursos a mejorar la situación laboral de miles de funcionarios públicos, a honorarios o a contrata, que llevan años y, en algunos acasos, décadas en precarias situaciones. Destinemos los recursos donde se requieren.

He escuchado en el debate que es bueno y democrático que haya más parlamentarios. A mi juicio, no es así. Tenemos que ser más exigentes con quienes lleguen el día de mañana a este hemiciclo. Si vuelvo a ser candidato y obtengo menos del 5 por ciento de los votos, me voy para la casa. No podemos seguir incrementando el número de parlamentarios. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, valoro el gran acuerdo suscrito entre los diferentes gremios del sector público con el Ministerio Hacienda. Como parlamentarios nos corresponde solo respaldar el acuerdo alcanzado con los trabajadores.

No obstante, quiero destacar un par de temas que están en la agenda, cuya mención es importante.

En primer lugar, algunos parlamentarios han señalado su preocupación por el despido permanente y la no renovación de contratos de funcionarios públicos que llevan años de carrera, muchos de los cuales se han capacitado gracias a una alta inversión del Estado.

El ministro de Hacienda dictó con claridad la circular sobre las condiciones para el término de la relación laboral en el sector público. Sin embargo, los ministerios hacen otra cosa.

Entonces, ¿quién manda en el gobierno? ¿El Presidente de la República? ¿El Ministerio del Interior? ¿El Ministerio de Hacienda? ¿Los otros ministerios? ¿Los intendentes? ¿Los seremis y los directores regionales hacen lo que quieren?

Pido al Ejecutivo que cumpla con los compromisos asumidos en el Congreso Nacional, esto es, que cumpla con la revisión de miles de despidos injustos.

Es una lástima que nuevamente el Tribunal Constitucional haya quitado una herramienta, en particular a los trabajadores, para poder llevar adelante, a través de la tutela, un juicio en los tribunales. El Tribunal Constitucional intenta permanentemente estar no solo por encima del Congreso Nacional, sino también por sobre la Corte Suprema.

En definitiva, pido que de verdad se cumplan los compromisos adquiridos por el ministro de Hacienda, que actúa en nombre del Presidente de la República, con los funcionarios públicos respecto de los despidos.

Me enorgullezco de que el gran acuerdo suscrito por diversos sectores de oposición sobre el no aumento o reajuste de remuneraciones para los funcionarios públicos que ocupan los más altos cargos de la administración del Estado haya sido ratificado por el Senado y que el Ejecutivo no haya intentado renovar su indicación, porque es un tema de justicia. Los parlamentarios de Chile son los que más dinero ganan en el mundo. Por lo tanto, no reajustar el sueldo de los parlamentarios y de las más altas autoridades del país va en el sentido correcto.

Segundo tema es que cuando votamos el proyecto de los asistentes de la educación, se logró generar un gran acuerdo con los asistentes de la educación de nuestro país, quienes durante décadas estuvieron peleando para que Chile les reconociera que son parte de la comunidad educativa. Por ese logro nos alegramos y nos felicitamos.

Los asistentes de la educación estaban felices porque por fin iban a tener un estatuto propio en el que se les reconociera como parte de la comunidad educativa de un establecimiento educacional. Estaban felices porque había una serie de beneficios que iban a recibir. Algunos beneficios están prorrogados para el inicio de los servicios locales de educación, pero muchos iban a ser entregados ahora.

Sin embargo, la norma sobre los feriados legales de los asistentes de la educación seguía al libre criterio de los diferentes municipios del país.

Entonces, una norma que habíamos discutido y que habían ganado los asistentes de la educación era letra muerta, por lo cual no iban a poder hacer uso, a partir de 2019, de este derecho adquirido.

Por eso, valoro que los dirigentes nacionales de los asistentes de la educación fueran capaces de traer nuevamente la discusión al Congreso Nacional, y felicito al Senado por haber establecido esta indicación para que un derecho ganado, un derecho adquirido, no siga quedando al criterio de los alcaldes de turno.

Felicito la presentación de esta indicación y apoyo el gran acuerdo logrado en este proceso para con los trabajadores públicos de Chile.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el Senado hizo pocas cosas, pero hizo una significativa: agregar el derecho a un feriado, aumentado en cinco días hábiles para la Región de Arica y Parinacota, que originalmente no estaba considerada, y para las comunas de Rapa Nui y Juan Fernández . Bienvenida sea esa modificación.

Por otra parte, en contra de lo dicho, desmiento categóricamente que el Senado podría haber revertido la decisión de la Cámara de Diputados sobre el congelamiento del reajuste para las altas autoridades públicas. Como los colegas diputados saben, los parlamentarios no tienen derecho a aumentar un reajuste, y no podían proponer la sustitución del guarismo “0” por el guarismo “2,9”, en relación con el reajuste de remuneraciones de dichas autoridades.

Nobleza obliga: el gobierno capituló en su pretensión del reajuste de 2,9 por ciento, no los senadores. ¡Vaya uno a saber qué hubiera ocurrido si el gobierno hubiera repuesto el guarismo “2,9”! Sucedió en otras ocasiones y conocimos el resultado.

Por lo tanto -reconozcámoslo-, los seis diputados oficialistas que votaron junto con la gran mayoría de los de oposición contribuyeron a reducir, aunque fuera mínimamente, la distancia entre los ingresos de las autoridades de la república y los de los ciudadanos de a pie. No se trata del costo de la democracia, que es el del Congreso chileno, sino de la distancia entre los ingresos de las autoridades respecto de sus electores. De eso estamos hablando.

El tema que tenemos que abordar no es el número de diputados, porque con cuatro diputados que ganen cien millones de pesos cada uno el Congreso podría ser mucho más barato. El punto es la distancia que existe entre la ciudanía y sus autoridades. Esa distancia, por efecto de la aplicación de un reajuste parejo, ha crecido de manera exponencial durante los últimos veinte años. Antes nadie protestaba en el Congreso por los ingresos de los parlamentarios, a pesar de que la distancia que había en materia de ingresos era la mitad de la que existe hoy.

En consecuencia, el problema que debemos atacar es esa distancia, en el sentido de reducirla.

En adelante, debiéramos discutir la posibilidad de establecer reajustes escalonados, progresivos, a fin de reducir la distancia entre los altos funcionarios públicos -no solo las autoridades- y los funcionarios en general.

No me siento con el derecho de ir en contra de la decisión de los trabajadores de concurrir a un acuerdo con el gobierno. Cuando todos los gremios han firmado una cifra en el contexto de una mesa de negociación, los parlamentarios no tenemos por qué contradecirlos. ¡Nadie puede defender a los trabajadores más que los propios trabajadores organizados! He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, en 2012 se instauró esta buena tradición de convocar a una mesa de negociación entre los trabajadores del sector público y el gobierno, particularmente con el Ministerio de Hacienda. Desde entonces no se llegaba a un acuerdo en torno al tema de remuneraciones. ¡Y, vaya coincidencia, ambos hechos ocurrieron durante los gobiernos del Presidente Sebastián Piñera , de mi sector político, cuestión que no había ocurrido en los últimos diez años! Es decir, se llegó a acuerdo en 2012 y en el año en curso. ¡Vaya coincidencia!

Gobiernos que son capaces de mejorar la economía, las condiciones de empleo y el crecimiento económico, dan buenos reajustes. En cambio, gobiernos que no son capaces de generar las condiciones económicas adecuadas, dan malos reajustes. Ese es el fondo de lo que estamos discutiendo hoy.

Los beneficios económicos de la ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público en total bordean los 1.800 millones de dólares. Es una cifra que invita a la reflexión, porque no son pocos recursos. Obviamente, dentro de los estándares del sector público, es una cantidad adecuada. Se llegó a ese acuerdo. Sin embargo, eso conlleva una invitación a hacer una reflexión respecto de los indicadores de productividad, de la capacidad que tenemos de modernizar la función pública, de acuerdo a estándares que hablan del futuro de esta actividad.

Es un contrasentido poner hoy sobre la mesa el tema de los despidos. En el primer año de gobierno de la Presidenta Bachelet hubo más de seis mil trabajadores despedidos, y sus cargos fueron puestos a disposición. Uno veía una contradicción absolutamente vital de parte de los gremios y, particularmente, de los parlamentarios que hoy se ubican en la oposición, quienes no fueron capaces de defender con la misma fuerza a esos trabajadores. Hoy esos mismos parlamentarios están levantando la voz por un poquito más de cuatro mil trabajadores.

Para nosotros es fundamental salirnos del marco de la civilización del espectáculo y de las frases bonitas para la galería.

Dentro de las más altas remuneraciones del Estado no están solamente las de los parlamentarios; también están las de los ministros de los tribunales de justicia y de las personas con altos cargos en el gobierno. Lo digo, porque pareciera que en los últimos años somos solo nosotros quienes debemos hacer una reflexión sobre nuestras remuneraciones. Es un contrasentido que semana a semana, en los medios de comunicación, se hable de los viáticos, de los gastos operacionales y de otros temas que tienen que ver con el Congreso, cuando no somos capaces de hacer una reflexión sobre lo que ocurre respecto de todas las altas remuneraciones del Estado.

Tiene sentido pensar en un Parlamento con menos de 120 diputados. Hoy día somos 155 diputados, lo que, obviamente, a cualquier ciudadano de este país le parece un abuso, una situación verdaderamente escandalosa. Somos el país con más parlamentarios por habitante. El costo que ha debido pagar Chile por el aumento de parlamentarios es de 15.000 millones de pesos todos los años. Si queremos hablar sobre austeridad fiscal, obviamente eso también forma parte del tema.

El diputado Boric planteó que hablar de austeridad fiscal solo tiene que ver con la reducción de las dietas de los parlamentarios. En la práctica, lo que se ha hecho es circunscribir el problema solamente al Parlamento; pero cabe mencionar que la proporcionalidad no se logra con 155 diputados. De hecho, no hay un número mágico. Hay concejos que lo logran con seis integrantes, otros con ocho y otros con diez. Entonces, perfectamente podríamos tener proporcionalidad y representar a todos los sectores políticos del país con un Parlamento con 120 diputados.

Por eso, le hemos pedido al Presidente que ponga en discusión ese proyecto, para que tengamos una mirada integral acerca de la austeridad fiscal, no solamente enfocada en la reducción de las dietas de los parlamentarios.

No estoy de acuerdo con que todos los años el Parlamento sostenga discusiones sobre nuestras propias dietas. Le pedimos al gobierno que estudie mecanismos modernos para que saquemos del Parlamento esa discusión. Obviamente, a los ojos de la ciudadanía no es lógico que estemos discutiendo acerca de nuestras propias dietas, pero tampoco lo es que año tras año gastemos 15 mil millones de pesos debido al incremento de parlamentarios.

Sostengamos una discusión de fondo; salgamos de la lógica de la civilización del espectáculo. En virtud de lo expuesto, pido al gobierno que le ponga urgencia al proyecto que disminuye la cantidad de parlamentarios. ¡Es grosero que haya 155 diputados en el Congreso! ¡No es justo! Tampoco es justo que, en contraposición a ello, miembros del Frente Amplio pidan aumentar los gastos operacionales y los recursos para contratar personal de apoyo. No es legítimo que todo el país financie el crecimiento de un bloque político. Esa es la discusión de fondo que hay que tener.

En consecuencia, insisto en pedir al gobierno que ponga urgencia al proyecto que busca disminuir el número de parlamentarios.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un asunto de Reglamento, el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, dado que el ministro Larraín no pudo asistir hoy, le solicito que recabe la anuencia de la Sala para que ingrese el subsecretario de Hacienda.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, apoyo totalmente lo dicho por mi amigo Gabriel Boric . He seguido estos temas, antes como persona sin cargo político, y ahora, como diputado representante de la lógica del espectáculo, con mucho cariño, tengo la afición de coleccionar momentos “posibilitarios” y crear esperanzas.

Me alegra la votación de la oposición para conseguir la congelación de los sueldos altos y la dieta, pues casi toda la oposición apoyo esa medida.

Tengo que agradecer a mis amigos que dicen que están en el bloque de la derecha, por la abstención de 54 diputados, y especialmente a la diputada Ximena Ossandón , al diputado Cristóbal Urruticoechea y seguramente a alguno otro más, porque votaron a favor. Situaciones como esas me hacen coleccionar estos momentos y me dan esperanza, porque en el uno a uno tengo muchas esperanzas.

Una vez dados esos agradecimientos, quiero expresar mi repudio a dos votos de la DC que no permitieron que toda la oposición votara en forma unánime a favor de congelar los sueldos altos y las dietas. Rechazo el voto de Matías Walker , porque no era necesario. También rechazo el voto de José Miguel Ortiz . ¡No era necesario!

Si queremos bajar el gasto que significa este Congreso, ¡eliminemos al Senado, pues ahí sí que hay plata!

(Aplausos)

Con un Congreso unicameral, las leyes se demorarían mucho menos que ahora.

Como representante de la lógica del espectáculo, aprendiendo un poco lo que significa esto, me llevo coleccionado ese momento de 54 abstenciones. ¡Melero se abstuvo! ¡ Cristhian Moreira se abstuvo! ¡ Ramón Barros “Luco” se abstuvo!

Me quedo muy alegre esperando coleccionar más instantes “posibilitarios”, que dan esperanzas, porque en el uno a uno tenemos mucha cercanía.

Señor Presidente, muchas gracias por haberme dado la palabra, porque respecto de la votación de las indicaciones renovadas tenía muchas ganas de manifestar mi repudio y mi gran agradecimiento.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, hay algo que es muy importante, cual es no aceptar que se digan falacias en forma pública.

Acabo de escuchar al diputado Macaya decir que este es el Congreso que tiene más parlamentarios por habitantes. ¡Eso no es cierto!

Camerún , Canadá , Costa Rica , Bélgica y un montón de otros países tienen una representación distinta. Digo esto porque no se pueden hacer afirmaciones de esta naturaleza en forma gratuita y no ir al fondo de la discusión, el cual tiene que ver con que a muchos les gustaría que las decisiones se tomaran entre cuatro paredes, como ocurrió hace mucho tiempo, o volver al sistema binominal. El Congreso tienen la gracia de ser más representativo de la sociedad y hoy a muchos eso les molesta.

La discusión de fondo no es cuántos parlamentarios hay, sino cuánta capacidad de representación de la sociedad tenemos y cuántos somos capaces de representarla en forma genuina.

En esa línea, como jefe de Comité, concurrí con mi firma a la presentación que el otro día hizo el Frente Amplio para renovar las indicaciones que congelan los altos sueldos de los funcionarios públicos, de las altas autoridades del Estado.

Felicité esa iniciativa y firmé la solicitud, y qué bueno que la aprobamos, pues apunta justamente en el sentido correcto de lo que espera la sociedad de nosotros: que vayamos disminuyendo la brecha.

Aquí se dieron explicaciones respecto de ese tema y las indicaciones tuvieron una votación mayoritaria. Es más, muchos que en algún momento tuvieron dudas recularon cuando vieron que tendrían que ir a dar explicaciones a la ciudadanía -con toda la discusión que hay al respecto- de que nos íbamos a aumentar en 2,9 por ciento nuestra remuneración, lo que era una cuestión bastante poco ética e impresentable.

Por lo tanto, me alegro de que hayamos sido capaces de votar como lo hicimos, de que el Senado haya mantenido ese punto y de que el gobierno no lo haya repuesto, porque también entendió que la señal que dimos ese martes era muy potente, importante y estaba en sintonía con la ciudadanía.

Ese es el camino correcto, por lo que celebro que se hayan renovados esas indicaciones en esa materia.

Otro punto tiene que ver con un compromiso que hizo, en forma pública, el ministro de Hacienda. Ese día no logramos que él firmara una adenda, un acuerdo o un elemento mínimo en donde pudieran quedar establecidas las expresiones que señaló ese día respecto de los despidos injustificados que han ocurrido en la administración pública. Digo despidos injustificados, porque algunos dicen que se sacaron operadores políticos. Les sugiero que vean la cantidad de gente que fue despedida: personas de 57 años de edad, con 25 años de servicio, en lista 1 y con buena calificación, a las que se puso término a su contrato en forma injustificada, lo cual se debe revisar.

En esta ocasión, pese a que el ministro de Hacienda ese día no accedió a firmar un documento, como señaló el ministro Blumel , hubo un compromiso, que fue televisado y vamos a cobrarles la palabra. El ministro dijo ese día que, una vez despachado el proyecto, 24 horas después -podemos esperar hasta el lunes- esta situación se iba a comenzar a revisar y que iba a haber una instancia de seguimiento de los despidos en los servicios públicos. Ello debiera ocurrir en todos los servicios públicos de las regiones, para que exista una revisión y finalmente se separe a aquellas personas que han sido despedidas injustamente y que han sido funcionarios públicos destacados, con trayectoria y con contratos como corresponde, a los cuales se puso término por fines desconocidos. ¡Eso no puede ser!

Como aquí se ha dicho, los funcionarios públicos no son coto de caza de los gobiernos. ¡Son funcionarios públicos, funcionarios del Estado! ¡No son funcionarios de los gobiernos!

Y ese es un concepto que debemos proteger y cuidar, tanto para este como para otros gobiernos. Los funcionarios públicos no están para que los gobiernos los suban o los bajen para poner a sus militantes en esos cupos, pues la administración pública no está para eso, sino para estar a disposición de los ciudadanos.

En consecuencia, espero que se cumpla aquello que se dijo ese día en relación con los funcionarios públicos; me alegro y felicito que el Senado haya mantenido el congelamiento de las remuneraciones de los altos funcionarios públicos. Hubiese esperado un reajuste mayor que 3,5 por ciento, pero los trabajadores accedieron a ello, lo cual hay que respetar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, voy a aprobar este proyecto de reajuste, no tanto por el guarismo que contempla, sino porque los trabajadores así lo decidieron, ya que lograron otras conquistas y porque en el Senado se abrió paso a las demandas de los asistentes de la educación, que espero que aprobemos en esta sesión.

Me alegro mucho de que se haya ratificado el rechazo al 2,9 por ciento de aumento a las remuneraciones de las altas autoridades del país, incluidos los parlamentarios. Me parece que este debiera ser el inicio del camino hacia la rebaja del sueldo de los parlamentarios, pero sin subterfugios. Da lo mismo que existan más o menos parlamentarios; el problema es que sus sueldos son muy altos. Por ello, decir que al rebajar el número de parlamentarios no habría para qué rebajar sus sueldos nos deja muy mal parados ante la opinión pública. La discusión a firme que debe darse es si estamos dispuestos o no a legislar para rebajar los sueldos de los parlamentarios y de otras altas autoridades. Ese sería el camino justo.

También se podría decir que si tuviéramos una cámara única se gastaría menos en parlamentarios, pero sería otro subterfugio. También podríamos proponer que cambiemos el Parlamento a Santiago, porque no gastaríamos en viajes, ni en viáticos ni en una serie de otras cuestiones que significan un gasto de más. Pero estamos en Valparaíso y qué le vamos a hacer. Así está establecido y no hemos cambiado esa situación.

Tampoco me parece correcto el chantaje hacia los parlamentarios que sacaron menos de 5 por ciento de los votos, porque su elección fue legítima y porque fueron electos con un sistema proporcional, en el que cada corriente de opinión, representada por un partido, eligió de acuerdo con los votos de la lista. Aquí se vota por candidato y por corriente de opinión, por partido, y la representación de los partidos es muy importante en nuestro país.

También voy a votar a favor esta iniciativa porque espero y quiero creer que la mesa de trabajo que revise el número de despidos realizará un trabajo serio, que permita reparar la injusticia en que se cae cuando muchos trabajadores ven truncadas sus carreras funcionarias con los cambios de gobiernos. No quiero justificar esta situación diciendo que en el gobierno de la Presidenta Bachelet no hubo despidos, porque sí los hubo; de hecho, a muchos nos dolieron esos despidos y peleamos para que no se llevaran a cabo.

Quiero recordar que durante el gobierno anterior del Presidente Piñera hubo 12.000 despidos -¡12.000 despidos!- y ahora ya van 6.000 en ocho meses. Es una cifra bastante elevada.

En la sesión de ayer, cuando se habló sobre el tema de la cesantía en el país, del cierre de industrias, de la pérdida de fuentes de trabajo y de la pérdida de puestos en la administración pública, se mencionó una serie de cifras para tratar de decirnos que en realidad no hubo tales despidos o que no existe tal cesantía. En un momento esto se transformó en una comparación respecto de si este gobierno o el gobierno anterior habían producido mayor cesantía. Cualquiera sea el gobierno, los que sufren con esa situación son los trabajadores. En cualquier gobierno -este, el anterior o el que venga-, mientras mejor le vaya a los trabajadores en sus puestos de trabajo y en sus salarios, será mucho mejor. Como bancada, nos vamos a dedicar a defender los derechos de esos trabajadores, sin importar quien esté en el gobierno.

Me preocupa mucho que en las cifras entregadas haya algo de chamullo para defender la situación que estamos viviendo. Lo que se ha dicho aquí no tiene nada que ver con lo que está pensando la ciudadanía ni con el sentir de los trabajadores.

Si tengo que apoyar a este gobierno para mejorar los salarios, lo haré, porque lo que me interesa, en primer lugar, es el bienestar de los trabajadores.

Quiero agregar algo, a propósito de comparaciones, aunque me parece muy injusto hacer comparaciones. Si queremos comparar, considerando que los indicadores del gobierno anterior y los de este son los mismos, lo que estamos diciendo es que, con esos mismos indicadores, hoy existe más cesantía que ayer. Ese es el problema. Nosotros quisiéramos que eso se arreglara por el bien del país y por el bien de los trabajadores.

Confío muchísimo en que los trabajadores sabrán defenderse, aunque van a tener que pelear mucho y vamos a tener que acompañarlos mucho, porque lo que veo en este gobierno es la intencionalidad de quitar derechos a los trabajadores. ¡Quitar derechos a los trabajadores! Eso es lo que está en perspectiva en el próximo proyecto de ley que pretende reformar el sistema laboral chileno. Nosotros estaremos atentos para no permitir que todo eso suceda.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, esta semana asistimos a una reunión, realizamos trabajos conjuntos y llegamos a acuerdos, algo que se ve poco en nuestra Cámara.

He estado muy contento porque acá se ha dado un diálogo con bastante respeto. Los que somos nuevos en la Cámara de Diputados, los que llevamos poco tiempo acá, nos hemos dado cuenta de que sí se puede llegar a un acuerdo transversal y de que sí se puede avanzar en temas que por años no eran más que “vender humo”. Esto es algo que la ciudadanía rescata y necesita: la credibilidad en un Parlamento que los represente.

El tema del congelamiento de las rentas del Estado es un paso que dio la Cámara cuando lo votó a favor el martes con 72 votos, paso que también dio el Senado anoche. Espero que hoy lo ratifiquemos, porque significaría un paso frente a la credibilidad de la ciudadanía.

En este camino hay varias cosas que tenemos que hacer como parlamentarios y como chilenos, para ir de a poco sintonizando con nuestra ciudadanía. No solo los diputados y senadores tienen rentas altas; también los ministros, los subsecretarios, los intendentes, los ministros de la Corte Suprema y los directores nacionales gozan de rentas muy distantes, como dijo el diputado Auth , de la ciudadanía real. Esto es lo que hay que atacar.

Espero que en el futuro conversemos acerca de los topes de renta, pero en relación con el sueldo mínimo, como se hace en otros países en los que existen normativas de la OCDE en las que se relacionan las rentas más bajas con las rentas más altas, y se establece un canon y un índice del cual no se pueden separar.

Por otro lado, también debemos avanzar en los reajustes diferenciados. No puede ser que todas las rentas del Estado estén indexadas ni que avancen y crezcan en un reajuste igualitario, porque las diferencias que existen en términos del poder adquisitivo generan el aumento de las desigualdades.

Esos avances nos darán cierta credibilidad como Parlamento y estarán dentro de la línea de la justicia, de la ética, y también de la estética política, por decirlo de algún modo.

El acuerdo alcanzado respecto del reajuste de 3,5 por ciento fue producto de una muy buena negociación. Si bien el guarismo puede parecer bajo, incluye veintiocho beneficios adicionales para los trabajadores. Creo que los quince gremios que negociaron se allanaron a firmar porque lo que se obtuvo fue más que lo que muestra ese guarismo.

Además, en la discusión efectuada anoche en el Senado, se aprobó una indicación para otorgar cinco días hábiles más de feriado para los asistentes de la educación de las regiones de Arica y Parinacota y de Los Lagos, modificación que espero sea aprobada, tal como las enmiendas que se proponen a favor de las manipuladoras de alimentos.

Creo que como Parlamento podemos seguir avanzando para lograr que las personas entiendan el rol que tenemos que cumplir en el ámbito legislativo y en materia de representación y fiscalización, el último de los cuales desarrollamos en nuestros distritos en todo el territorio nacional.

Cuando la gente no entiende los roles que debemos cumplir, deja también de comprender por qué existen viáticos y otro tipo de asignaciones indexadas con los beneficios que reciben los parlamentarios para desarrollar su actividad, tal como sucede en el caso de los ministros, los subsecretarios y los intendentes.

Estos temas son parte de la educación pública, la que ha sido también deficitaria en nuestro país. Considero que tenemos que hacer un mea culpa por no haber difundido apropiadamente las funciones del Estado, del Congreso Nacional y de cada una de las altas autoridades.

Por eso, es importante recordar que la Presidenta Bachelet nos marcó una línea sobre la que seguir avanzando en materia de transparencia activa, aspecto sobre el que ambas ramas del Congreso Nacional debemos hacernos parte, en especial en lo referido a la transparencia activa de todos los actos que aquí se desarrollan, así como en la labor de enseñar a las personas las tres funciones que tenemos: legislar, representar y fiscalizar.

Por último, quiero señalar que dentro de la representación que debemos efectuar está la validación de nuestra función de defender a nuestros votantes, a nuestros representados, y a la región en la que se encuentran nuestros distritos. Y esa representación se expresa aquí, mediante nuestros pensamientos y opiniones y en la forma en que votamos, con el corazón puesto en las personas que nos trajeron acá.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, quiero señalar que voy a aprobar las dos modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, las cuales, si bien son pequeñas, son importantes: una referida a la entrega del bono para zonas extremas, para los asistentes de la educación, y otra referida a la ampliación de los días hábiles feriados para ese mismo grupo de trabajadores, enmiendas que permiten mejorar el contenido del proyecto aprobado por la Cámara.

Tal como aquí lo demandamos, el Senado aprobó la rebaja a cero del reajuste que se proponía para las rentas más altas del Estado. Creo que eso es absolutamente necesario, y concurriré a aprobarlo con mi voto.

Destaco el acuerdo de los 15 gremios representantes del sector público que lograron, además del 3,5 por ciento de reajuste, más de 28 beneficios adicionales importantes, por lo que nos pidieron votar favorablemente el proyecto.

No podemos dejar de mencionar el problema de los despidos en el sector público. No creo que sea una lógica razonable que por el hecho de que los gobiernos anteriores -de los que me sentía parte- hicieron lo mismo, no podamos reclamar válidamente por aquellos que están siendo injustamente despedidos.

Lo reconozco: también fue una práctica de los gobiernos anteriores; pero se debe terminar con la práctica de algunos de entender el Estado como un botín del gobierno de turno. Conozco casos de gente que estaba a un año de jubilarse y que fue despedida. Eso es maldad; eso no es aceptable ni corresponde, y espero que el gobierno se allane, en los distintos ministerios, a revisar esos casos. En todo caso, seguiremos levantando la voz por esto.

Por otra parte, quiero referirme a una materia a la que todos aquí se han referido: la dieta parlamentaria. Quiero dirigirme a mis colegas con el mayor respeto.

He estudiado este tema con seriedad desde hace mucho tiempo, y quiero contarles que hay un informe muy interesante elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que los invito a buscar en Google bajo el título: Dieta Parlamentaria en Chile - Estado de la situación y propuestas de modificación, que contiene todos los antecedentes. Esta fue una discusión que recorrió todo el siglo XIX, y que fue recién objeto de regulación jurídica en la Constitución Política de 1925. ¡Y créanme!, Luis Emilio Recabarren , el gran luchador social, fue precisamente uno de los grandes defensores de la dieta. ¿Saben por qué? Para democratizar el Congreso Nacional; para que pudiera llegar a esta instancia gente pobre, como yo; para que pudiera llegar un obrero de la construcción, porque antes era el dominio de la plutocracia. Cuando esta era una actividad gratuita, solo llegaban a esta instancia aquellos que tenían riqueza.

Ese es un tema que invito a analizar, revisar y estudiar con seriedad.

Asimismo, quiero señalar que nosotros, la bancada de la Democracia Cristiana, presentamos hace bastantes años un proyecto de aumentos de sueldos diferenciados en el Estado, con el objeto de que se otorgara un reajuste mayor para los sueldos más bajos y uno menor para los sueldos más altos, con el objeto de acortar la brecha entre los que ganan menos y los que ganan más, criterio que comparto. Pero ello no es -al respecto tengo una diferencia con lo que algunos han planteado- materia de una respuesta fácil. Es más complejo de lo que se imaginan, porque tiene efectos que hay que considerar y que espero que en algún momento discutamos.

Tengo un matiz de diferencia con lo expresado por aquellos que muchas veces hacen propuestas para la galería, para quedar bien, y en estos días he vivido en carne propia los efectos de defender esto, como ustedes los saben; pero lo asumo, porque siempre he tratado de actuar con la verdad, con honestidad y con seriedad.

Discrepo de lo que algunos han planteado sobre esta materia. Entonces, ¿por qué no nos planteamos, como desafío país que cruce todas las bancadas, un tema que es de mayor justicia? ¿Por qué no llevar el salario mínimo, por lo menos, hasta el monto límite de la línea de la pobreza? ¿Por qué no plantearnos ese desafío?

Hoy, la línea de la pobreza esta en 420.000 pesos. ¿Cómo es posible que aceptemos que un trabajador o una trabajadora chilena se parta la espalda laborando todo un mes y que no gane siquiera lo que nosotros mismos señalamos como el indicador de la línea de la pobreza?

Eso debiéramos plantearnos: subir los sueldos bajos para disminuir esa diferencia.

Creo que ese es el planteamiento que debemos hacernos hoy. Pienso que llegará el minuto para hacerlo, y soy partidario de que tengamos ese debate, porque, insisto, he estudiado por mucho tiempo este tema; pero debemos hacerlo con seriedad, pensando en el país y en la justicia social, porque creo que nadie podrá discutir que parece una solución bastante más razonable pensar en dar más a los que menos ganan. Eso sí que es moral y ético, pero implica un esfuerzo tanto del sector público como del sector privado.

Está demostrado en el mundo que cuando los países desarrollados tenían un PIB…

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo reconocer este esfuerzo para llegar a un reajuste de 3,5 por ciento en las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Por cierto, votaré a favor esta iniciativa, tal como ya han anunciado otros representantes de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, porque creemos que es el fruto de un buen acuerdo entre el gobierno y los trabajadores.

Por cierto, cuando cambia la administración del Estado se producen despidos, y muchas veces algunos de esos despidos son injustificados. Espero que en esta materia empiece a operar todo lo que hemos conversado acerca de la modernización del Estado, para que no vuelvan a ocurrir este tipo de cosas.

En cuanto al reajuste de las remuneraciones de las autoridades más altas de los poderes del Estado, creo que estamos en un momento clave en cuanto a lo que debe ser el cuidado de nuestras instituciones, pues ya sabemos lo que ocurre en Venezuela y en otros países: cuando no se cuidan las instituciones con fuerza y solidez, las sociedades no logran alcanzar los acuerdos necesarios para seguir progresando y terminan en cualquier cosa.

Como recordó el diputado Venegas , fue Luis Emilio Recabarren quien planteó la necesidad de establecer la dieta parlamentaria, para hacer posible que los trabajadores también pudieran integrar el Congreso Nacional y que este tuviera una amplia representación popular.

Por cierto, es clave que se haga una revisión completa de nuestro sistema electoral, para ver si es necesario tener más parlamentarios o volver a tener los 120 diputados y los 38 senadores que teníamos hasta el período anterior, aunque eso significaría bajar la representación de las regiones de nuestro país.

Pero por sobre todas las cosas, debe haber un organismo, ya sea el Consejo de Asignaciones Parlamentarias u otro que acordemos, que revise el sueldo de las altas autoridades de nuestro país y los gastos operacionales y en personal en que incurrimos, y para que revise toda nuestra función parlamentaria.

No obstante, debemos preguntarnos qué queremos para nuestro Congreso Nacional: si queremos que ocurra lo que sucedía antiguamente, cuando solo llegaban a este hemiciclo los que tenían recursos, o que lleguen puros operadores políticos. Quizás es lo que quieren algunos; pero lo concreto es que, de una vez por todas, deberemos ponernos de acuerdo respecto de lo que queremos para nuestras instituciones del Estado.

Expreso mi solidaridad con el diputado Venegas , pues entendí que lo que hizo fue defender la función parlamentaria. Muchas veces he podido ver a mis compañeros de distrito, en la región que represento, trabajar los jueves, viernes, sábados y domingos en terreno, en jornadas que terminan cerca de la medianoche.

Debemos cuidar la función parlamentaria. Reconozco que la gran mayoría de los parlamentarios hace un esfuerzo tremendo por representar, por gestionar, por fiscalizar, por legislar.

Si ustedes están de acuerdo y dicen, bueno, que un organismo externo revise las altas remuneraciones del Estado, se tendrán que revisar las de los presidentes, de los ministros, de los subsecretarios, de los intendentes, de los gobernadores, de los alcaldes, de los seremis, las de los integrantes del Poder Judicial, las del Ministerio Público. Pero no podemos tener un poder del Estado, como es el Legislativo, más débil que otro poder del Estado. Si no entendemos eso, si no nos ponemos de acuerdo en eso, no estaremos representando de manera correcta a nuestros electores.

Es muy fácil decir que debemos bajarnos la dieta, es muy fácil decir que debemos ganar menos; pero tener parlamentarios supone costos, como la remuneración, los gastos en personal, los gastos operacionales, y suma y sigue.

No es justo que culpen a mi partido, la Unión Demócrata Independiente, de todos los males; todos somos responsables. Si buscamos minutos de fama, si queremos prensa por un minuto, todos van a decir que hay que bajar las dietas, pero no es lo que queremos para tener un Congreso Nacional fuerte, sólido, eficiente. De una vez por todas, debemos entender eso. Si tenemos un Congreso Nacional fuerte, podremos representar mejor y realizar de manera más eficiente la función parlamentaria y cumplir el rol que nos encomienda la Constitución.

Por último, quiero señalar algo que es necesario aclarar.

Hay un diputado que cada vez que puede, para ganar un minuto de prensa, se dirige al Partido Unión Demócrata Independiente; cada vez que puede, habla de los diputados de la UDI.

No voy a hablar del Frente Amplio, porque tengo amigos ahí y respeto su labor de representación popular; hacen un uso legítimo de su derecho a representar a sus electores. Pero hay un diputado que habla de los privilegios que tenemos los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente. Lo cierto es que el privilegio lo tuvo el diputado Boric al visitar en Francia a una persona que fue condenada y que se arrancó de la cárcel.

Eso para mí es un privilegio; eso es lo que cansa a la ciudadanía. Por eso muchas veces no nos creen, porque estamos con un discurso barato, simple, para ganar un minuto de fama.

Eso, señor Presidente, no corresponde.

Para mí, privilegio es viajar para reunirse con una persona que se arrancó de la cárcel, que está condenada. Para mí, eso es un…

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Terminó su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, la verdad es que queda poco del tiempo que nos corresponde como bancada; pero no puedo dejar de agregar, en el marco del debate del reajuste del sector público, que tiene puntos muy importantes, como la situación que afecta a las trabajadoras de Integra.

Hasta ahora, sobre ese tema, no hemos escuchado la opinión del gobierno, y quiero decirlo así. Estamos contentos, estamos satisfechos. Comparto lo que expresó el diputado Pepe Auth y que ratificó el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier , en cuanto a que es importante que cuando los trabajadores llegan a acuerdo se respeten sus decisiones. Uno siempre puede decir, como negociador, que le hubiese gustado un poco más, un poco menos; pero valoramos que los gremios del sector público hayan llegado a acuerdo, y sería bueno decir por qué.

Dicen que esto solo sería mérito del actual ministro de Hacienda, que subió en 0,6 por ciento el salario real de los trabajadores del sector público. No es así. Lo que pasa es que muchos de los gremios del sector público resolvieron lo esencial de sus demandas laborales durante el gobierno pasado. Ejemplo de ello son la carrera docente para los profesores. He hablado con muchos profesores que tenían dudas, pero han visto cómo sus remuneraciones han mejorado en 20 o en 30 por ciento gracias a la carrera docente.

Los trabajadores de los hospitales públicos. La Fenats hizo una negociación espectacular con el gobierno pasado y logró que muchos trabajadores que estaban a contrata pasaran a planta y que se eliminara el escalafón más bajo. Es decir, los trabajadores de la salud pública lograron subir su salario mínimo, porque se eliminó el escalafón más bajo y con eso aumentó automáticamente el salario para los trabajadores de ese sector.

Esos son algunos puntos en los cuales se avanzó y que explican por qué, en este caso, la negociación que hubo con el sector público fue menos compleja.

No obstante que eso se hizo de buena manera, quedó un sector olvidado, un sector al cual hoy no se le ha dado solución. Por ello, quiero insistir en la situación que enfrentan las trabajadoras de Integra, que es difícil, ya que continúan en paro. En varias comunas, por ejemplo, en Osorno y en Puerto Montt, han sido duramente reprimidas, pero hasta hoy el gobierno no les ha dado solución. En ese sentido, hago un llamado de alerta.

Como parlamentarios no tenemos posibilidades reales de rechazar lo que viene; pero quiero insistir en que el gobierno actual debe sentarse a negociar con las trabajadoras de Integra, y la única solución real es que se apruebe un proyecto de ley como el que se presentó para las trabajadoras de los jardines infantiles llamados VTF, para que se homologuen las condiciones laborales de las trabajadoras de Integra con las de las trabajadoras de la Junji.

No es razonable, no es lógico, no es entendible que una trabajadora de un jardín infantil de Integra, que hace la misma pega que una trabajadora de un jardín infantil de la Junji, reciba un salario menor.

Por último, creo que no podemos eludir el debate que hay respecto de la situación de las dietas parlamentarias y lo que logramos, que para mí es un avance muy importante: el rechazo del reajuste de 2,9 por ciento para las remuneraciones de las más altas autoridades del país.

Me parece interesante lo que acaba de señalar el diputado Venegas y quiero tomar en cuenta sus palabras. Efectivamente, no queremos que el Congreso de la República sea solo para los más ricos. Históricamente en Chile, cuando el voto era censitario o proporcional a la riqueza de las personas, no existían las dietas, porque los multimillonarios no necesitaban ningún salario para desempeñarse como parlamentarios.

Ahora bien, la remuneración que reciben los parlamentarios debe ajustarse a las necesidades del país y a la realidad que vive la gran mayoría de los chilenos. Por eso me parece tan importante reducir la dieta parlamentaria por la vía de congelar el salario y no aplicar el reajuste de 2,9 por ciento. Creo que es una buena señal y me parece muy bien que se abra este debate.

Sin embargo, quiero alertar que pedir, luchar y exigir la rebaja de la dieta parlamentaria -que es totalmente justo- no implica ni relativiza la necesidad que tienen los parlamentarios de tener un presupuesto que les permita hacer bien su pega, especialmente en los distritos.

Quiero decirlo con toda franqueza: mi distrito pasó de tener tres comunas - Coquimbo , Ovalle y Río Hurtado - a 15 comunas. ¡Ahora toda la Región de Coquimbo es un distrito! La gente me pregunta por mi oficina en Canela, Salamanca y Combarbalá, y les respondo que no tengo oficina, porque no hay recursos para tener una en cada comuna.

Debemos tener una asignación parlamentaria que nos permita hacer bien nuestro trabajo. Una parte de nuestro trabajo está en el Congreso y discutir los proyectos que luego se transforman en leyes y fiscalizar, pero también nuestra labor como parlamentarios es representar a la ciudadanía de nuestros distritos y para ello hay que tener presencia en terreno y estar en contacto con la gente.

Me parece que a raíz de este proyecto se ha dado un gran paso y no debemos tener temor a debatir sobre la dieta parlamentaria. Quiero felicitar la decisión que tomó la Cámara de Diputados, que fue ratificada en el Senado, porque estoy seguro de que si no hubiésemos rechazado el 2,9 por ciento de reajuste, el Senado no lo hubiese tocado.

Por último, insisto en la necesidad de que el gobierno escuche y atienda la situación de las trabajadoras de la fundación Integra, que hoy están en paro y que, lamentablemente, con este reajuste no van a ver resuelto su problema de desigualdad salarial con respecto a las trabajadoras de la Junji, quienes hacen el mismo trabajo y tienen salarios mejores. En consecuencia, hay que homologarlas y acercarlas a las condiciones que tienen las trabajadoras de la Junji.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, lo que ocurrió en la sesión del martes de las 20 horas, en la que aprobamos el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, es un hecho de la mayor importancia.

¿Qué resolvimos? Que a contar del 1 de diciembre de 2018 el reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1 será de un cero por ciento para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema, perteneciente a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el contralor general de la República. ¡Inédito!

Cuando nosotros hacemos referencia, al aprobar esta norma, a que se congela la remuneración de los ministros de Estado, por añadidura y por aplicación del artículo 62 de la Constitución, se hace extensivo el congelamiento para diputados y senadores. He ahí el punto central.

Este debate sobre el reajuste, que siempre está centrado respecto del crecimiento y de la productividad, por primera vez nos ha dado la oportunidad de discutir un tema que es esencialmente político, que tiene que ver con la percepción ciudadana acerca de lo inicuos que resultan los ingresos de los parlamentarios en relación con los del resto de los ciudadanos.

En consecuencia, hay que tener claro que si la Cámara de Diputados no hubiese aprobado el proyecto de la manera como lo hizo, el Senado no hubiese tocado esta materia. El Senado simplemente no pudo enfrentar la presión ciudadana ni la presión ejercida por esta propia Cámara y no pudo revocar la medida y otorgarse el 2,9 por ciento de reajuste que estaba propuesto en el proyecto original.

¿A qué me lleva esto? Primero, a petición del diputado Jaime Mulet , ayer formulé una propuesta en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que preside el diputado Hugo Gutiérrez , para que se agilice la tramitación del proyecto de reforma constitucional que deroga del artículo 62 la regulación de las remuneraciones y de las asignaciones de los parlamentarios, estableciendo que ambos factores de cálculo serán definidos en una ley. Mientras no modifiquemos el artículo 62 de la Constitución, no tenemos ninguna posibilidad de regular, en virtud de una ley, nuestras remuneraciones y nuestras asignaciones en un debate abierto, amplio, de cara a la ciudadanía, en que cada uno defienda sus posturas con la vehemencia, con la fuerza y con las creencias que quiera, y que el Congreso, elegido democráticamente, resuelva con el rostro descubierto frente a los ciudadanos la posibilidad de definir los mecanismos de asignación de recursos.

Esto me lleva a una segunda reflexión. Originalmente, cuando los proyectos del Ejecutivo ingresaban solo por la Cámara de Diputados, el Senado cumplía siempre el rol de cámara revisora. Eso justificaba la existencia de un parlamento bicameral. En cambio, hoy los proyectos del Ejecutivo pueden ingresar tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado. Entonces, ocurre con frecuencia que la propia Cámara de Diputados cumple el rol de cámara revisora respecto del Senado.

¿Se justifica mantener un parlamento bicameral? Claramente, no. Esta es una discusión a la cual nos invita este debate, que no tiene que ver mucho con el tema, pero que está relacionado con la percepción ciudadana acerca del rol del Congreso Nacional.

Necesariamente, hay que sacar de la Constitución el paralelo que se hace entre los ingresos de los ministros de Estado y de los parlamentarios, por dos razones fundamentales. La primera, porque cumplimos funciones muy diferentes. Nosotros no tenemos funciones ejecutivas ni los ministros tienen funciones legislativas, aunque podrán, por extensión de la facultad del Presidente de la República, que es el jefe de Estado, tener el rol de colegisladores en algunos casos. Pero cumplimos funciones distintas. Esa es la primera razón para definir las remuneraciones de un modo distinto.

La segunda razón es un principio básico en un Estado de derecho: la separación de poderes. Esta norma que vincula los ingresos parlamentarios con los ingresos de los ministros afecta el principio básico antes señalado, de la separación de poderes.

En consecuencia, quiero invitar a los diputados a que, a partir de la discusión de este proyecto de reajuste, nos demos a la tarea de no imponer las ideas que desarrollamos en la Sala, sino que nos dispongamos a abrir un debate que tenga que ver con la percepción que tenemos respecto de nuestro rol, de la forma cómo la ciudadanía nos deberá percibir en el futuro y de qué manera podemos reformular y reforzar a un parlamento que hoy tiene facultades limitadas, restringidas y pobres.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, este proyecto de ley está en su tercer trámite constitucional, y para quienes nos estén escuchando significa que ya lo aprobamos en primer trámite en la Cámara de Diputados; luego, el Senado hizo dos modificaciones menores, pero importantes, y ahora tenemos que ratificar esas modificaciones. Desde ya anuncio que vamos a votar a favor de ellas.

En síntesis, sobre este reajuste del sector público para el 2019, me gustaría aportar una pequeña reflexión. Es un reajuste pequeño, moderado, de 0,6 por ciento real. Si pensamos que es un año en que la economía creció cerca de 4 por ciento, ver un reajuste que es equivalente al que hubo cuando el crecimiento del país era de 1,7 o de 1,8 por ciento, la verdad es que no puede significar que hay buenas noticias, porque el crecimiento del país no se ve reflejado en los sueldos de sus funcionarias y funcionarios públicos. El crecimiento no está llegando a todos, sino a una pequeña parte. La ciudadanía también ve cómo crecen los sueldos en el sector privado, lo que no es muy auspicioso.

Sí se llegó a un acuerdo con los gremios, y queremos que este se respete, porque involucra también el respeto a la circular N° 21, a la que deberemos dar seguimiento, particularmente durante los primeros meses del próximo año, respecto de los despidos en el sector público que no tengan que ver con cargos de confianza política, sino con despidos injustificados.

Respecto del punto más polémico que se ha desatado, sinceramente me alegro de que, año a año, vayamos ampliando la conciencia sobre lo desajustado que está nuestro sueldo respecto de la realidad nacional y en comparación con los parlamentos a nivel internacional. Cada vez hay más consenso en torno a esto y eso no puede sino alegrarme.

El diputado Melero dijo, con algo de ironía -a estas alturas es como el vocero de gobierno en la Cámara de Diputados-, que todos andaban con churretera. Eso fue lo que dijo respecto de este tema.

No se trata de querer asustar a alguien; no se trata de querer presionar injustificadamente a alguien. Se trata de que medidas que debiesen ser de sentido común no nos pongan incómodos, sino que nos den la oportunidad de dar una señal, sin sentirse incómodos, sin estar con churretera, ni nada de lo que haya dicho el diputado Melero en ese momento. La idea es hacerlo con gusto.

Es cierto -nobleza obliga- que el Ejecutivo decidió no perseverar en su propuesta inicial, que era aumentarnos el sueldo a las 320 autoridades más altas en un 2,9 por ciento, lo que podía llegar a cerca de 270.000 o casi 300.000 pesos mensuales por cada una de ellas. Hay que reconocer cuando se hacen las cosas bien. Si no celebramos los goles cuando se meten, ¿quién los va a celebrar? Hay que celebrarlos.

Me llama la atención cómo se tratan de mezclar los debates. Algunos parlamentarios oficialistas, que en su momento rechazaron la propuesta, hoy se sienten traicionados, porque el gobierno les dijo que estaban los votos para rechazar la propuesta, pero no los tenía. Por lo tanto, se vieron muy frustrados. A esos parlamentarios les pido que no transformen esa frustración en confusión hacia la opinión pública. ¿Por qué? Porque hablan de disminuir el número de parlamentarios, pero eso no tiene que ver con el argumento central que hemos señalado, que tiene que ver con la vocación de servicio público. Cuando venimos acá no debiese ser para volvernos ricos o ricas. El número de parlamentarios no influye en cuánto gana cada uno. Por lo tanto, eso tiene que ver con argumento totalmente distinto, de otra naturaleza, y por eso les pido que no confundamos a la opinión pública.

Por otro lado, se dice que hay que disminuir los montos de las asignaciones, que son totalmente transparentadas y muchas de ellas son ejecutadas, incluso, por contratos por la Cámara de Diputados. ¡Por favor, no seamos hipócritas! Todos los parlamentarios hemos vivido la dificultad de representar distritos más grandes con cerca del 25 por ciento de menos recursos para gastos operacionales, en comparación con lo que había antes. ¡Se ha dicho en las reuniones de Comités!

Entonces, por su intermedio, señora Presidenta, que el diputado Macaya , que está en campaña -está bien que lo diga-, venga a decir que no quiere que los gastos operacionales puedan volver para ejercer una mejor labor es simplemente tener doble estándar. No lo podemos decir de otra manera, porque detrás de la puerta lo dice de una forma y luego acá lo dice de forma como si estos no fueran necesarios.

Queremos que el Congreso tenga un rol importante, fiscalizador. En un régimen tan presidencialista como el nuestro, necesitamos tener facultades para legislar, fiscalizar, representar. Como la mayoría de los distritos ahora son más grandes, necesitamos que esos recursos, con transparencia, con rendición de cuentas, fortalezcan nuestra labor.

Se hablaba también de los parlamentarios que sacan menos de 5 por ciento. Les quiero dar un ejemplo en este minuto que me queda.

Tenemos dos listas en una elección. En una de ellas tenemos un parlamentario que saca 50 por ciento, otro 4 por ciento y otro 1 por ciento. En la segunda lista tenemos una persona que saca 10 por ciento, y las siguientes 9 por ciento, 8 por ciento, 7 por ciento, 6 por ciento y 5 por ciento. Por lo que nos están diciendo, si tuviéramos que elegir tres diputados serían electos quienes obtienen 50, 10 y 9 por ciento, lo que sería un absurdo, porque la otra lista era mayoritaria. Si eligiéramos 4 diputados, 5 diputados, 6 diputados, 7 diputados, seguiría siendo elegido tan solo uno de la coalición mayoritaria, lo que no tiene ningún sentido para efectos de la representatividad.

Para concluir mi intervención quiero decir que estamos hablando de venir al Congreso por vocación y no para enriquecerse; para representar lo más fielmente la diversidad de nuestro país y para ejercer nuestro cargo de mejor manera en los roles de legislar, fiscalizar y representar. Así que no vengan a confundir con otros temas. Acá hablamos de terminar con los privilegios, que no se pierda representación y que hagamos mejor la pega…

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señora Presidenta, volvamos a la defensa de nuestros funcionarios públicos.

Un parlamentario que me antecedió en el uso de la palabra decía que si la ANEF ya llegó a un acuerdo no hay nada más que hacer. Entonces, no entiendo qué estamos haciendo aquí.

Lo decía el diputado Jackson : este es el Congreso; este es el Parlamento, donde representamos a la gente. Podrán llegar a los acuerdos que quieran quienes quieran, pero somos nosotros los que escuchamos y votamos en conciencia, muchas veces por sectores políticos; es aquí donde se deciden las cosas. De lo contario, no gastemos más plata, eliminemos el Congreso y que se pongan de acuerdo los distintos sectores. Los empresarios, que también son un sector, me están escuchando y aplaudiendo, pues se pusieron de acuerdo con el gobierno respecto de la reforma tributaria. Si es así, ¿para qué la vamos a ver? ¿Para qué está el Congreso?

¡No! Aquí estamos los que decidimos y en este tema lo hemos demostrado. Fue la propia ANEF, el propio Carlos Insunza , el que en la Comisión de Hacienda nos dijo que votáramos en contra el reajuste que acordaron. ¿Entonces, de qué estamos hablando? Ellos acordaron, pero nosotros votamos. Él lo pidió. ¿Por qué? Porque es parte del tema. Necesitaba a los parlamentarios, a las bancadas de oposición y a los diputados de la Comisión de Hacienda, donde estuvimos analizando el tema.

¿Qué logramos allí? El tema más importante. Yo quería un 4 por ciento: que a todos les den el 4 por ciento, menos a nuestros funcionarios, pero no hubo respaldo en ese sentido.

El segundo tema era el de los despidos. En la Comisión de Hacienda logramos hacer un trabajo y decir que no íbamos a aprobar este reajuste. Es cierto que había sido aprobado por la ANEF. Muchos parlamentarios se preguntaban qué hacíamos nosotros si ya había sido aprobado por la ANEF, justamente para provocar una mesa de diálogo respecto de lo que está sucediendo con los despidos en todo el país. ¡Y lo logramos! El Ejecutivo se sentó, conversó y vimos un avance. Eso es lo que importa. ¡Para eso está el Congreso! Pero que se avance en concreto, y no en chamullo.

De aquí al lunes, el ministro de Hacienda va a emitir una circular donde va a establecer la mesa de trabajo con la ANEF, con la CUT -si se incorpora-, y sobre todo con las ANEF regionales, para empezar a analizar el tema. Ya está solicitando información a los 38 subsecretarios para que informen sobre los despidos en cada subsecretaría, las condiciones en que sucedieron y cuáles son las bases y los fundamentos de esa determinación. Ya se está trabajando en ello.

Como dije, la próxima semana se constituirá la mesa de trabajo en donde va a estar el subsecretario Moreno , un hombre que nos da confianza, que va a hacer un trabajo razonable y que estará encargado de conciliar las distintas alternativas. O sea, se está trabajando.

¿Qué dijimos en la Comisión de Hacienda? Ustedes recordarán -diputados Núñez y Ortiz - que dijimos que íbamos a dar un plazo de un mes. ¡Fuimos concretos! ¡El plazo de un mes está vigente! Tienen un mes para trabajar en regiones. Por eso, los parlamentarios de regiones deben acercarse a la ANEF o a quien corresponda, y exponer los casos que conocen. Esto no es política, sino reconocer derechos. Si alguien fue bien despedido, no cabe reclamo, pero ello no puede recaer en 2.500 o 3.000 trabajadores. Existe la disposición y se va a hacer el trabajo.

¿Cuándo termina ese mes de plazo? Señora Presidenta, la invito a usted y a los vicepresidentes Mulet y Venegas para que vayan el lunes 14 de enero a la Comisión de Hacienda, que se reunirá en la sede del Congreso en Santiago, ya que la ANEF y el Ministerio de Hacienda informarán sobre el resultado del trabajo hecho durante ese mes. Ese es el compromiso. El compromiso se suscribió y se está aplicando.

Cuando se logra confiar en una mesa de trabajo, en la ANEF, que representa a los empleados; en el gobierno, que se comprometió de verdad, y en el trabajo del subsecretario Moreno , evidentemente, se pueden lograr resultados positivos. Cuando se juntan todos, más allá de la política, tiene que arribarse a una solución. De hecho, la propia ANEF, en un comunicado de hoy, señala: “Reconocemos profundamente a las bancadas de la Cámara de Diputados, especialmente de oposición, y a la Comisión de Hacienda, por el apoyo que nos han dado.”. O sea, no bastaba con el 3,5 por ciento; había que hacer más. Para eso es el Congreso Nacional: para legislar. Están invitados para el 14 de enero y espero que tengamos buenos resultados.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, en esta discusión del reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público se han tratado distintos temas, algunos relacionados y otros apartados del proyecto que se discute.

Respecto de ser o no consecuente con lo dicho y lo hecho, y con los acontecimientos que se han dado, en primer lugar quiero reconocer que ha habido voluntad de parte del gobierno para escuchar a los trabajadores del sector público, y eso nadie lo puede negar.

Asimismo, ha habido voluntad de parte del gobierno de escuchar el mensaje que ha entregado el Congreso Nacional y, en especial, la Cámara de Diputados, el cual muchas veces uno no comparte, pero debe respetarlo como corresponde en una democracia como la nuestra.

También hay que reconocer la voluntad del gobierno de avanzar en temas relacionados con los asistentes de la educación y otros funcionarios públicos, pues, en principio, muchos de ellos no estaban considerados en este reajuste para el sector público.

Por otra parte, se ha señalado la rebaja del número de diputados en relación con los gastos excesivos y el extenso territorio que nos ha correspondido asumir en este período, al cual no estábamos acostumbrados en el anterior período legislativo. Claramente, es un tema que se debe analizar y, a mi parecer, modificar, porque así como están las cosas hemos ido perdiendo la poca imagen que nos estaba quedando como Cámara de Diputados. Por lo tanto, debemos seguir trabajando en ese tema.

Hoy nos echan de menos en todos los lugares, porque no somos capaces de llegar a los distintos territorios, ya que no tenemos los recursos suficientes que antes existían, debido al aumento de diputados, lo cual estoy dispuesto a discutir.

Asimismo, estoy dispuesto a discutir el tema relacionado con la dieta. Como señaló mi colega de distrito, la dieta nació cuando don Luis Emilio Recabarren fue diputado de la república, con el fin de permitir que personas que no tenían los recursos pudieran llegar al Congreso Nacional. Por consiguiente, hay que hacer historia al respecto.

Ahora, cuando hablamos de rebajar la dieta, debemos ser consecuentes. Aquellos que creen que están ganando en exceso, que devuelvan el exceso que estiman que están ganando, ¡así de sencillo! Si creen que lo que ganan es mucho, tienen la posibilidad de hacerlo.

Quiero señalar un solo ejemplo, y disculpen que sea autorreferente, pero en 2014 voté en contra el reajuste para el sector público, y benefició igual a los parlamentarios. Al año siguiente devolví la diferencia; me costó hacerlo, me causó dificultades, pero lo hice. Por lo tanto, se puede hacer. Quienes crean que están ganando mucho, ¡háganlo!

Otro aspecto importante es qué pasará con la rebaja de la dieta. Se propone que se pase a gastos operacionales. Pues bien, cuando recibimos la dieta, pagamos un impuesto; si la rebaja pasa a gastos operacionales, no se pagará impuesto. Por lo tanto, seamos bien claros: vamos a pagar menos impuestos, en circunstancias de que muchos señalan que estos se deben subir, porque hay que atender una serie de necesidades. Nosotros mismos estamos proponiendo una alternativa que da la vuelta para pagar menos impuestos. Ojo con ese tipo de cosas, porque si proponemos algo así, el poco prestigio que tenemos va a quedar en cero.

Por lo tanto, debemos tener cuidado con lo que estamos analizando. Estamos pagando un porcentaje importante en impuestos, que puede llegar hasta el 40 por ciento, que sencillamente no se va a pagar. Por lo tanto, debemos tener ojo con ese tipo de cosas, porque cuando se legisla hay que tener en cuenta cuáles serán las consecuencias.

Entonces, debemos ser consecuentes con lo que decimos y hacemos, porque finalmente somos esclavos de nuestras palabras y de nuestros hechos.

Estoy dispuesto a analizar la rebaja del número de diputados y la rebaja de la dieta, pero con responsabilidad, para que no estemos engañando, una vez más, a nuestra ciudadanía.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señora Presidenta, hoy estamos discutiendo el reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público para 2019.

Sin embargo, el tema de mayor debate tiene que ver con la rebaja de la dieta parlamentaria. En ese sentido, es importante la decisión que adoptamos el otro día para congelar la dieta de todas las autoridades: el Presidente de la República, los senadores, los diputados, los jueces, etcétera.

Este es el momento de que el gobierno acoja esta demanda que la ciudadanía ha impuesto. En este punto, quiero reconocer la iniciativa de los diputados Giorgio Jackson , Gabriel Boric y Vlado Mirosevic , que fueron los pioneros e iniciaron este trabajo, y, por supuesto, los acompañamos en este proceso que hoy está viendo la luz. Esta es la oportunidad que tiene el gobierno para regular este tema.

Otro aspecto que el gobierno puede regular dice relación con los directorios de las empresas públicas, los cuales son conformados en Santiago, enviados una vez al mes a reuniones a las regiones y, con ello, cobran dietas de representación.

También quiero hacer presente algo que señaló el diputado Macaya en su intervención. Me parece bien que debatamos respecto de todos los temas; pero el tema de fondo no tiene que ver con reducir el presupuesto por medio de bajar la cantidad de diputados, sino con cuánto recibe un diputado respecto del salario mínimo y cómo acortamos la brecha. Ese es el tema de fondo.

En segundo lugar, aquí se reconoce al Senado algunas cosas que no son tan ciertas. Yo quiero hacer hincapié en los asistentes de la educación. El martes pasado, en este mismo hemiciclo, reclamé porque dentro de las zonas extremas que tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, contenido en el numeral 3) del artículo 38), no estaba considerada la Región de Arica y Parinacota.

Le pedimos al Ejecutivo que respondiera al reclamo, pero se fue y no respondió. Seguimos insistiendo esa noche y también al otro día. El Ejecutivo reconoció el error, rectificó y presentó la indicación en el Senado. Bien por los asistentes de la educación, sobre todo porque son personas que realizan funciones esenciales. Estamos hablando de auxiliares, vigilantes y cuidadores. Nadie habló por ellos, y por esa razón hicimos presente este tema con tanta fuerza.

En tercer lugar, había confusión porque se pensaba que a los asistentes de la educación se les iba a reconocer sus derechos cuando rigiera el nuevo sistema. Eso tampoco era justo, y es bueno que ese punto haya quedado aclarado en este proyecto.

Me parece importante reconocer al gobierno por acoger lo que esta Cámara manifestó en cuanto al congelamiento de las remuneraciones. Es un paso importante; pero este tema debe ser debatido y tiene que haber una propuesta de parte del gobierno.

En ese sentido, se debe conformar una comisión asesora presidencial integrada por los senadores, los diputados, las otras autoridades, la ciudadanía, los partidos políticos y, por supuesto, el Ejecutivo, con el fin de llegar a un acuerdo que nos permita, como Congreso Nacional, trabajar tranquilos y de frente a la comunidad para que esta nos fiscalice. Somos elegidos por la comunidad, nuestro jefe es la ciudadanía, y, por lo tanto, nos debemos a ella.

Estamos dando un paso. Ojalá que no nos detengamos, porque puede ocurrir que no se considere este tema hasta fines del próximo año, cuando volvamos a discutir el presupuesto. Por lo tanto, esperamos que en marzo, con el conjunto de iniciativas que presente el Ejecutivo, ingrese un proyecto que acoja lo que el Congreso Nacional ha manifestado en esta materia.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, quiero saludar a los miembros de la Mesa de nuestra Corporación, a las diputadas y los diputados presentes en la Sala, como también al público que nos acompaña en las tribunas, en particular al grupo de mujeres regionalistas, que buscan que la descentralización no se produzca solo en el ámbito económico y social, sino también en el ámbito político.

En ese sentido, no es de extrañar que nuestra bancada regionalista haya presentado un proyecto de ley con el fin de lograr que en las grandes empresas del Estado los directorios estén compuestos, en términos de equidad y de cantidad de integrantes, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. No es posible que, por ejemplo, en Codelco prácticamente no existan mujeres en el directorio, y que dicha función solo sea entregada a los hombres.

Por eso, como bancada regionalista estamos trabajando para que los problemas nacionales tengan una visión desde la región.

En relación con la alegría que nos da el acuerdo logrado para incrementar en 3,5 por ciento las remuneraciones del sector público, quiero tomar las palabras de una gran dirigente, Bárbara Figueroa , presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, quien señaló: “Es posible llegar a acuerdo con los trabajadores cuando ambas partes tienen disposición a ceder. Hemos valorado no solo el ámbito económico, sino también todas aquellas materias que, sin tener una cuantía en dinero, sin duda que son importantes, como que ya está en manos de los jefes de servicio la circular sobre la renovación de los trabajadores a contrata.”.

¿Qué nos quiso decir una de las grandes líderes del país? Que los acuerdos no solo tienen que ver con el reajuste y los recursos propiamente tales, sino también con el respeto hacia aquellas personas que llevan años trabajando en el servicio público, y que los gobiernos de turno -unos más, otros menos- llegan y sacan, con lo que generan tremendos dolores, depresiones, incertidumbre y, sobre todo, la más triste de las situaciones que puede vivir un hombre, especialmente las mujeres que son dueñas de casa y que son profesionales, como es perder su trabajo por un motivo político.

Esperamos que el gobierno rectifique esa situación y que se reincorpore a aquellos hombres y mujeres que le han entregado a nuestro país el esfuerzo diario de servir. También esperamos que aquellos que estaban próximos a jubilar sean reintegrados, de modo que puedan cumplir con los años suficientes -en algunos casos, menos de uno o dos años- para tener una pensión “justa”.

Es bueno celebrar lo que hoy ha ocurrido en nuestro país. El gobierno es el que propone, y el Senado y la Cámara de Diputados son los que disponen. Hoy se ha dado una señal importante a nuestro país: se pretendía reajustar en 2,9 por ciento las remuneraciones de los más altos cargos del sector público, empezando por el Presidente de la República, los parlamentarios, los miembros de la Corte Suprema, los ministros, los subsecretarios y los intendentes, pero la Cámara de Diputados dejó ese reajuste en cero. Eso significa que no habrá aumento de remuneraciones para dichos cargos. Creemos que ello no es una decisión para la galería -lo digo con mucho respecto-, sino un acto de justicia, para lograr, definitivamente, que poco a poco vayamos equiparando nuestros sueldos.

Lo que sí me preocupa es lo siguiente. Cuando por primera vez llegué al Congreso, en 2010, le pregunté a un destacado funcionario de esta Corporación cuál debería ser el comportamiento de los parlamentarios o cómo debería ser nuestro actuar. Lo primero que me señaló fue: “Traten de cuidar esta institución. Cuídenla, porque ha costado mucho, incluso, hasta sangre. Cuiden el parlamento, el Congreso Nacional.”. Segundo, me dijo: “No hablen mal entre ustedes mismos. Si tienen diferencias, busquen acuerdos.”. Tercero: “No ventilen lo que pueden solucionar aquí con distintas miradas.”.

Creo que somos lo suficientemente mayores y responsables como para que los temas que aquí se tratan, sin esconderlos a la opinión pública, se puedan conversar y analizar. No debemos tener un doble discurso en ambos lados, sino trabajar como corresponde. Muchas veces, generar acusaciones sin fundamento provoca mucho más daño a esta institución, que tiene un prestigio ganado alrededor del mundo, lo cual es fruto de todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel .

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, quiero referirme a la enmienda del Senado que consiste en incorporar un número 6), nuevo, en el artículo 38 del proyecto.

Por supuesto, compartimos el destino de esta modificación, pero lamentablemente está fuera de nuestra institucionalidad.

Por ello, quiero hacer reserva de constitucionalidad de esa disposición. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, lamento que el diputado Boric no se encuentre presente en la Sala; seguramente está viendo la sesión a través del canal de televisión. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al diputado que en estas cosas hay que actuar con consecuencia, porque es muy fácil hacer discursos para la galería o, como ya lo han dicho, para ganar espacio en los medios de comunicación, pidiendo que se rebaje a la mitad la dieta parlamentaria.

Quiero invitar al diputado a que si a él le sobra la plata, es muy fácil: que renuncie a parte de la dieta y la destine, por ejemplo, a alguna fundación de beneficencia, a la que muy bien le haría. Existen muchos espacios a los que uno puede donar los recursos que le sobren.

Por ello, invito al diputado Boric a que sea consecuente; lo invito a que en los próximos días vaya a una fundación y done parte de su dieta si es que le están sobrando los recursos.

En segundo término, el proyecto que estamos discutiendo, como ya se ha señalado, es producto de un acuerdo amplio, un acuerdo con muchas organizaciones que dieron su visto bueno para que el porcentaje de reajuste sea el que hoy está ofreciendo nuestro Presidente.

Esto da cuenta de que estamos frente a un gobierno que escucha a los dirigentes de las diversas organizaciones que han planteado sus inquietudes para que sean consideradas en un proyecto de esta naturaleza.

En relación con los despidos, hay algunos a los que a lo mejor se les olvida que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , en 2014, se despidió a 6.000 personas. Sin embargo, quienes hoy critican a nuestro gobierno guardaron un silencio cómplice en aquella oportunidad. No dijeron absolutamente nada cuando despidieron a 6.000 personas el 2014. Los invito a que sean consecuentes: si critican hoy los despidos, también debieron haberlos criticado en 2014, cuando muchos de los que están presentes en esta Sala formaban parte de ese gobierno.

Por otra parte, cabe señalar que en 2017, en el último trimestre de gestión del gobierno anterior, se contrató a aproximadamente 11.000 personas, lo que da cuenta de que estábamos frente a un gobierno que trató de apitutar a sus operadores políticos, dejándolos amarrados en los diversos servicios públicos. Es bueno que eso se sepa, proceder que debiera ser rechazado por parte de quienes hoy critican el actuar de nuestro gobierno. No podemos aplaudir a un gobierno del cual se forma parte cuando este contrata desmedidamente a personas que, sin duda, no están haciendo un real aporte al servicio público, porque en definitiva se están pagando favores políticos.

Por lo tanto, invito a los estimados colegas que critican los despidos que que sean consecuentes: debieran haber hecho lo mismo cuando el 2014 despidieron a 6.000 personas y, por cierto, debieran haberse opuesto cuando en el último trimestre del 2017 se contrató a alrededor de 11.000 personas que no eran necesarias en el sistema público. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, hace algunos minutos intervino el colega diputado Rocafull , quien hizo mención a un tema que me parece relevante por lo menos plantearlo en esta discusión, el cual guarda relación con las trabajadoras de la fundación Integra.

Creo que es necesario que tengamos una plena concientización respecto de esta materia, porque hemos sido testigos de lo que ocurre con las trabajadoras de Integra.

El gobierno del Presidente Piñera plantea, en todos los discursos, que los niños están primero, plantea con fuerza el discurso de que la infancia juega un rol fundamental en las prioridades del gobierno, pero en los hechos nos demuestra otra cosa.

(Hablan varios diputados a la vez)

Las trabajadoras de Integra viven una situación compleja, la cual, al parecer, no queda resuelta con el proyecto modificado por el Senado. Ellas se han movilizado en todo Chile y han sufrido una represión que considero insostenible. Por ejemplo, el mismo día en que la Primera Dama visitó la ciudad de Osorno, ellas quisieron acercarse para entregarle sus petitorios, como es posible hacerlo con una autoridad en toda democracia, pero fueron vilmente golpeadas. Y eso ha ocurrido en muchas ciudades del país.

Entonces, si bien este tema no es el aspecto central de lo que estamos debatiendo, creo que, por lo menos, es fundamental dejar establecido este punto y nuestra preocupación al respecto. Como diputados del Partido Socialista, hemos estado conversando con muchas dirigentas y coincidimos plenamente con ellas en cuanto a que ese discurso que señala que los niños están primero no se traduce en particular con las profesionales, técnicas y administrativas de la fundación Integra, que todos los días atienden a miles y miles de niños y niñas a lo largo del país, en condiciones bastantes diferentes a las de otras trabajadoras que sí han logrado, gracias a luchas también importantes, reivindicaciones mayores.

Asimismo, quiero plantear mi preocupación por lo que acaba de hacer en la Sala el diputado Carlos Ignacio Kuschel , que es de la zona que represento. Recién, él solicitó reserva de constitucionalidad respecto de un aspecto que significa un avance tremendamente importante en la lucha que han efectuado nuestros asistentes de la educación a lo largo de muchos años. Me refiero a lograr un estatuto de los asistentes de la educación, lo cual ha sido un mérito y logro inmenso de ellos, que ha significado una lucha incansable desde Arica a Magallanes .

Al parecer, el diputado Kuschel , lamentablemente, no solo no participó en esa lucha, sino que la obvió o solo la utilizó, porque durante su campaña, antes de volver al Parlamento, visitó muchos establecimientos educacionales, en los que prometió el oro y el moro. Y lo que viene a hacer el diputado Kuschel , con la reserva de constitucionalidad que planteó, es poner una traba a una tremenda reivindicación que lograron los asistentes de la educación: el establecimiento de una disposición para que pudieran tener dos meses de vacaciones, como todos los demás trabajadores de la educación. Nos parece que lo que ha hecho es grave y de un cinismo extremo.

Con qué moral se puede después visitar a los asistentes de la educación si aquí pretendemos utilizar esta famosa tercera “cámara” del Tribunal Constitucional para echar abajo los avances que democráticamente se han establecido en el Parlamento. Lamento su actitud, porque ese cinismo es una de las cosas que le hacen mal a la actividad política.

En tercer lugar, quiero refirme muy brevemente al reajuste que se proponía para las altas remuneraciones del sector público.

Ayer voté en la misma línea de los parlamentarios de mi bancada y de oposición, que concordamos en no aumentar las altas remuneraciones del Estado. Sin embargo, seamos justos, porque todos los dardos le han llegado siempre al Parlamento. Seamos justos en señalar que el año pasado y el antepasado se aplicó el reajuste al Parlamento, y no fue por presiones de los parlamentarios, bajo punto de vista alguno, sino del Poder Judicial. Algunos no lo quieren abordar en sus intervenciones, pero no tengo temor a decir que ha sido el Poder Judicial el que muchas veces ha puesto este punto como un elemento central de discusión, y así ocurrió incluso en el gobierno pasado.

Por último, quiero plantear que el tema de la credibilidad, de la que aquí tanto se ha hablado, no solo tiene que ver con los sueldos, sino también con muchas otras materias; tiene que ver con la forma en que se hace la pega, con cómo se gastan los recursos y con que se gasten bien. A lo mejor pueden ser muchos los recursos, pero lo importante es que se utilicen justamente en la labor parlamentaria, para representar bien a la gente.

La credibilidad tiene que ver con que los parlamentarios que aquí dan muchos discursos respecto de los sueldos hagan la pega en terreno, con la gente, viendo sus necesidades, siendo la voz de ellos en el Parlamento.

También de eso se trata una buena labor parlamentaria, y no solo que todo se centre en la discusión respecto de si el sueldo es mayor o menor, se trata de que seamos capaces de demostrar a la gente que invierte bien su voto cuando elige a uno de nosotros. En definitiva, eso tiene un valor mucho mayor que otro tipo de situaciones.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro que se haya llegado a un acuerdo.

Me impresiona y me emociona la generosidad que tiene la oposición actual, que no tuvo cuando fue gobierno. Solo quiero recordarles que el ministro Valdés les propuso, en su minuto, a los trabajadores públicos un reajuste de 1,9 por ciento, y quienes están hoy en la oposición guardaron un sepulcral silencio en ese entonces, apoyando a su ministro de Hacienda y a la Presidenta de la República, porque en ese minuto la actual oposición era extraordinariamente cuidadosa con los recursos públicos.

El acuerdo que se alcanzó el año pasado es bastante menor en comparación con lo que el gobierno del Presidente Piñera ha acordado con los trabajadores del sector público, pero, sin embargo, en ese minuto no se tildó ese acuerdo como pequeño, escuálido u otros conceptos más duros que no usaré.

¡Qué generosos son cuando están en la oposición! No me parece correcto.

Insisto en un punto que trato de machacar reiteradamente: cuando uno es oposición, debe pedir, hacer, exigir lo mismo que cuando es gobierno. Eso es lo responsable. Todos tenemos nuestras cuñas, nuestras declaraciones grabadas, están en on y, por lo tanto, es fácil revisar qué se hace o se dice cuando se está en una u otra situación.

Me parece bien que se hayan congelado las rentas de quienes reciben las más altas remuneraciones. Se producen situaciones complejas, eso sí, y hay que tenerlas presentes, como que en términos de remuneraciones da lo mismo ser ministro de la corte de apelaciones que de la Corte Suprema o jefe de división o subsecretario, por dar solo dos ejemplos.

Por último, se ha introducido nuevamente en el debate la posibilidad de rebajar la dieta de los parlamentarios. Me parece un estupendo debate al que estoy feliz de entrar, pero hagámoslo responsablemente. No nos demos lujitos ni gustitos tratando de usarlo como una herramienta para no solo derrotar al adversario político, sino ensuciar y enlodar a la Cámara completa.

¿Por qué digo eso? Porque hay que partir de la base de que las remuneraciones y las dietas, dependiendo de si se trata de una autoridad o de un parlamentario, están calculadas en función de algo que, para los que estudiamos derecho administrativo, es de una simpleza abismante, que se llama el nivel jerárquico. No somos privilegiados los parlamentarios que ganamos una tremenda remuneración, sino que ganamos lo mismo que reciben las personas que tienen el mismo nivel jerárquico que nosotros. Hay un correlato, y ese correlato tiene un sentido práctico. No creo que el diputado sea menos que el subsecretario o que el ministro de la corte de apelaciones, que el rector de la universidad, que el vicerrector, que el contralor y que una larga lista de autoridades que tienen remuneraciones similares.

La rebaja de la dieta, si es que se produce, debe alcanzar a todas las autoridades que perciben ingresos con recursos estatales, como directores de empresas públicas, gerentes de empresas públicas, rectores, etcétera, y eso debe llevarnos a discutir cuál es el alcance que le damos a la función que cumple cada uno.

Lamento que no esté presente el diputado Giorgio Jackson , que ha impulsado esta iniciativa, pero invito a los diputados del Frente Amplio que promueven esta idea a que dejemos constancia al inicio de la discusión de que si se produce una rebaja de la dieta, aquella cantidad que se disminuya vaya al erario nacional para financiar proyectos sociales y no se quede en el Congreso para asesores u otras cosas. ¡Digamos las cosas por su nombre!

(Aplausos)

No tengo problemas en que esto se discuta. No vivo ni he vivido de esto porque, al igual que todos ustedes, tengo posibilidades de percibir otros ingresos. Pero digámoslo claro: si la vamos a rebajar en un millón, dos millones o tres millones de pesos, esa plata no puede quedarse aquí, no puede pasar del bolsillo derecho al bolsillo izquierdo y no puede ir a asesores o gastos operacionales o cualquier nombre que se le dé. Si llegáramos a esa conclusión, insisto, rebajemos todas las remuneraciones, todas las rentas del mismo nivel jerárquico que tengan origen en fondos estatales o públicos, porque esos dineros tienen un uso alternativo, todos, y no solo los nuestros. El director del canal de televisión, el señor que está en un servicio público, la autoridad de una universidad, el contralor o el subcontralor, que tienen su ingreso originado en fondos públicos, están en la misma lógica que nosotros y debemos tratar a todas las rentas de ese nivel jerárquico de igual manera.

En ese contexto, ese ahorro tiene un uso alternativo, y si se produce ese ahorro en el Congreso, debe ir de vuelta al erario nacional y nosotros, como parlamentarios, asegurarnos, en la discusión del presupuesto que corresponda, que vaya a presupuesto social y que por ningún motivo se destine - reitero- a asesores, gastos operacionales, etcétera, para que no pasen del bolsillo derecho al izquierdo.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, el debate de esta mañana, que trata de resolver el último trámite del reajuste del sector público, ha sido distinto a lo que corresponde de acuerdo con lo que contiene el proyecto; ha sido, con más o menos sustento, con más o menos demagogia, con más o menos populismo, con más o menos certeza, sobre si caemos mejor o peor ante algunos que solo quieren minimizar la tarea del Congreso Nacional.

Creo que es necesario discutir sobre la dieta parlamentaria, porque sería un buen debate, y habrá justificaciones para sostener una posición u otra, pero debatámoslas, porque los memes que circulan por todos los medios electrónicos hacen mucho daño a la tarea que moros y cristianos realizamos en el Parlamento. Si el tema es la institucionalidad, debe ser aclarado.

No es cierto que los parlamentarios tengamos salud gratis, jubilación especial y que recibimos otros beneficios adicionales, pero la gente lo transmite como si fueran verdad, cuando en realidad son el producto de la ociosidad de alguien que tiene tiempo para escribir mentiras o de alguien que sencillamente quiere hacerle daño a uno de los tres poderes del Estado.

¿Es necesario discutir sobre los gastos de operación? Sí, discutámoslo. ¿Es necesario discutir sobre el nuevo tamaño del distrito, que nos aleja de la ciudadanía? Sí, es necesario discutirlo, porque creo que lo hicimos mal. Antes, cuando representábamos cinco o seis comunas, podíamos estar más con la gente los jueves, los viernes, los sábados, los domingos; ahora nos cuesta mucho recorrer el distrito, porque equivale a una circunscripción senatorial. Ahí andamos, senadores y diputados, todos juntos en los actos públicos.

¿Es necesario discutir sobre un pequeño monto que nos sirve para amortizar y reparar el o los vehículos que tenemos que usar en caminos malos o rurales, cuando los otros funcionarios públicos del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo tienen vehículo fiscal, chofer fiscal y bencina fiscal? Nosotros tenemos que hacerlo con nuestros propios medios. ¿Es necesario discutir si somos los parlamentarios que somos o hay que bajar a 120? Discutámoslo.

Estimados colegas, el debate de hoy es otro; es el reajuste al sector público y ha estado marcado principalmente por una serie de beneficios generales y también particulares para regiones críticas o extremas, que han obtenido los trabajadores de Chile. Se han logrado buenos acuerdos, aunque la discusión ha estado marcada por el guarismo para los trabajadores en general, de 3,5 por ciento, y por el de la propuesta del gobierno de 2,9 por ciento para las rentas más altas, que esta Corporación rechazó por amplia mayoría, con votos en contra y abstenciones. En definitiva, el reajuste para las remuneraciones de los trabajadores de más alto nivel jerárquico, incluidos los parlamentarios, será cero por ciento. Ya era cero por ciento en términos de crecimiento, porque era solo el IPC, pero hoy ni siquiera será el IPC.

Debemos recordar a los colegas que se integran por primera vez a esta Cámara que fue la bancada de la Democracia Cristiana la que en 2015 propuso un sistema inversamente proporcional, hecha por un colega matemático, Juan Morano , para que la brecha entre el sueldo público más alto y el más bajo, que hoy es de 1 a 26, se fuera reduciendo por la vía del congelamiento de las dietas y sueldos más altos, porque de esa manera la diferencia se podría reducir entre 10 y 12 por ciento en seis o siete años, ya que la diferencia no entregada a los sectores que más ganan pasaría a los sueldos más bajos. Eso es solidaridad, y se hizo durante dos años.

Hoy también discutimos, como bancada de la Democracia Cristiana, con varios ministros respecto del impacto en las circunstancias, el efecto social y en los propios servicios públicos que generarán los 4.000 despidos de funcionarios públicos que se han producido en todo el país, y logramos un acuerdo con el gobierno para instalar, particular y efectivamente, una instancia de seguimiento a la circular N° 21, que es una buena circular, pues establece las condiciones en las cuales un funcionario público puede ser desvinculado, o no ser renovado su contrato, lo cual, en muchos casos, no se ha cumplido en las regiones. Una cosa es lo que dice el ministro y otra distinta es lo que dicen los intendentes y los seremis en cada una de las regiones.

Entonces, ¿existe una mentira nacional o un desacato regional a lo que instruye el gobierno central?

Esa instancia de seguimiento, con participación de los gremios, no de las bancadas políticas, debería ponerse en práctica una vez que esté aprobado este reajuste.

También se ha tratado el ajuste de algunos contenidos, como la obligación de cumplir acuerdos anteriores con los asistentes de la educación, en términos de reconocer la diferenciación de su calificación a partir de enero de 2019, y no de 2030 ni de 2025, lo cual se logró; o las postulaciones de los directores de establecimientos educacionales, aspecto que era necesario corregir, lo cual también se logró, y otros ajustes misceláneos, aprovechando la coyuntura de la discusión. Sin embargo, no hubo voluntad para hablar de los trabajadores de la Fundación Integra, que atiende a los mismos niños que la Junji, pero con los que tienen una diferencia brutal en los sueldos.

No hablaré de los detalles, que comprenden muchos beneficios para los trabajadores de Chile, pero creo que se ha llegado a un buen acuerdo, por lo que pido que no aprovechemos esta instancia para denostar más aún a la Cámara de Diputados, porque es suficiente…

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, quiero replicar lo que ha dicho el diputado Desbordes y decir que este proceso de reajuste ha sido fácil, no ha sido complejo. Además, tuvimos muy poca audiencia; nadie estuvo en las tribunas alegando permanentemente, como ha ocurrido en años anteriores.

La mayoría de nosotros concurrió con su voto favorable en la votación en general, porque si hay algo que el gobierno hizo inteligentemente fue llegar a acuerdo con el sector público. Eso no se había dado en varios años.

Cuando se llega a acuerdo con los trabajadores y trabajadoras, no tenemos nada más que decir. Respetamos esa negociación, porque ¿quiénes somos nosotros para decir que no corresponde? Si existe ese acuerdo, perfecto; pero si no es así, nos colocamos del lado de los trabajadores, buscando un mejor reajuste.

Lo que se hizo en relación con el 2,9 por ciento de reajuste para las altas autoridades del país fue importantísimo. Lamentablemente, el gobierno no lo entendió, pero muchos de quienes están aquí sí entendieron lo que pasaba en la calle. Bancadas como la de Evópoli tuvieron un liderazgo importante en el rechazo al reajuste de 2,9 por ciento de los ingresos de las más altas autoridades del país. Eso fue algo que logramos entre todos, y sin que estuviera de acuerdo el Ejecutivo. ¡Esa fue la gracia! La gracia fue entender lo que estaba pasando en la calle y que no era lógico lo que nos proponía el gobierno. Lo votamos así en forma mayoritaria. Eso fue bueno para el país y para el Congreso Nacional.

Quienes tenemos más experiencia en el Congreso sabemos de peleas permanentes en relación con el reajuste, de tribunas llenas de trabajadores, de complicaciones y de demandas. Esta vez no fue así porque hubo un acuerdo.

En consecuencia, respetemos la autonomía y el legítimo derecho de los trabajadores a esa negociación.

Comparto absolutamente lo que dijo el diputado Lorenzini , en el sentido de que debemos monitorear la mesa de trabajo del sector público que se va a conformar, cuyos resultados vamos a ver el 14 de enero, porque, si hay algo que nos preocupa son los despidos masivos que se están realizando. Esos despidos masivos, en relación con la circular N° 21 del Ministerio de Hacienda, no tienen ninguna lógica, ninguna relación con los motivos por los cuales se está despidiendo a trabajadores que llevan más de doce o veinte años de servicio, que además están en categoría 1, y a muchos de los cuales les faltaba poco tiempo para jubilar.

Por eso, nosotros concurriremos con nuestro voto favorable al proyecto en este tercer trámite constitucional. Ojalá tuviéramos permanentemente esas negociaciones con los trabajadores y que fueran efectivas para llegar a acuerdos con ellos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Jiles Moreno , Pamela .

-Se inhabilitó el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, pido que se deje constancia de mi voto.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de su voto en el acta, señor diputado.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.407

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 12.291-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 347/SEC/18, de 12 de diciembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.405

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 12.291-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República.

El reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Asimismo, el reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

También, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El reajuste señalado en este inciso será aplicable al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, el reajuste señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero, cuarto y quinto establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2018.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $122.803.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2018.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de “$369.636.-”, “$411.369.-” y “$437.601.-” a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$382.573.-”, “$425.767.-” y “$452.917.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $62.791.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2019 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2019 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2019 de $22.452.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $258.717.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo “2019” por “2020”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2016 y 2017: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $277.861.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $212.625.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

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La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Reemplázase la frase “el año 2018” por la siguiente: “el año 2019”.

b) Reemplázase el monto “$757.998” por el siguiente: “$784.528”.

2) Reemplázase en su inciso segundo los montos “$126.936" y "$63.468" por los siguientes: "$131.378" y "$65.689", respectivamente.

Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:

a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:

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3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.”.

Artículo 33.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

a) "el año 2018" por “el año 2019”.

b) "1° de enero de 2017" por "1° de enero de 2018".

c) "$740.460", las dos veces que aparece, por "$766.376".

d) "$856.818" por "$886.807".

2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

a) "$211.560" por "$218.965";

b) "de agosto de 2018" por "de agosto de 2019".

3) Reemplázase en el artículo 3, la frase siguiente: "Durante el año 2018" por la frase “Durante el año 2019”.

Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$369.636" por la siguiente: "$382.573".

2) Agrégase en su inciso primero antes del punto aparte la siguiente oración: “o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda”.

3) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$26.093" por la siguiente "$27.006".

Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N°21.050.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: “y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974”.

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: ”y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo”.

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”.

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión “artículo 7” por “artículo 6”.

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión “artículo 6” por “artículo 5”.

“6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente:

“b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.”.”.

Artículo 39.- A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 65%.

Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.

Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.

Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.

Artículo 43.- Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono tendrá un valor de $ 67.901 mensual y solo será pagadero por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 siempre que tengan contrato vigente en cada uno de dichos meses. Este bono asimismo se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el año 2018 se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:

“5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.”.

Artículo 45.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública; al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El jefe del Servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Dirección de Compras y Contratación Pública; la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadísticas, informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 47.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto en el artículo 32 de la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, del tenor que a continuación se indica:

“El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.”.

Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 49.- Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196.

Artículo 50.- Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción al cargo señalado en el inciso anterior. Alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años.

Artículo 51.- A contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtenga pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.

Artículo 54.- Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.”.

Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero:

“El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.”.

Artículo 57.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019 y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria.

Las cantidades de $683.100 y $2.487.816.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $37.178.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974.”.

Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.

Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.126

Tipo Norma
:
Ley 21126
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1126745&t=0
Fecha Promulgación
:
14-12-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2875z
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
17-12-2018

LEY NÚM. 21.126

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    Con todo, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República.

    El reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Asimismo, el reajuste señalado en el inciso anterior se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

    También, a contar del 1 de diciembre de 2018, el reajuste establecido en el inciso primero será de un 0% para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. El reajuste señalado en este inciso será aplicable al sueldo base de las categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, el reajuste señalado en este inciso se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

    Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos primero, cuarto y quinto establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2018.

    En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

    Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

    El monto del aguinaldo será de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

   

    Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

   

    Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

    Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

    Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

    La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N° 21.109, respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

    Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Artículo 16.- Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $122.803.-.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

    Artículo 17.- Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2018.

    Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de "$369.636.-", "$411.369.-" y "$437.601.-" a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$382.573.-", "$425.767.-" y "$452.917.-", respectivamente.

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $62.791.-.

    El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

    Al mismo aguinaldo, con el incremento, cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2019 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2019 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2019 de $22.452.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $12.685.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $258.717.- trimestrales.

    Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 7.294 personas.

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

    Artículo 24.- Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo "2019" por "2020".

    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

    El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

    Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

    Artículo 27.- La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $37.178.- para los mismos efectos antes indicados.

    Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    El gasto que irrogue durante el año 2019 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2019. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de desempeño laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

    a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

    b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación.

    Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

    c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

    d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2016 y 2017: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación.

    Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

   

    El valor del bono de desempeño laboral será de $277.861.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $212.625.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $163.092.-.

    Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

    El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

    En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

    Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

   

    Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076.

    La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

    Antigüedad continua al 30 de            Jornada de Trabajo

    septiembre de 2018 en el Servicio

    Médico Legal como profesional           11 horas 22 horas 33 horas 44 horas

    funcionario

    Entre 1 y menos de 3 años               $18.326  $36.652  $54.978  $73.305

    Entre 3 y menos de 7 años               $54.978  $109.957 $164.936 $219.914

    Entre 7 y menos de 14 años              $73.305  $146.609 $219.914 $293.220

    14 o más años                           $91.631  $183.261 $274.893 $366.525

   

    La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El Director del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del presente artículo durante el año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal.

    Artículo 31.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

   

    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

   

    a) Reemplázase la frase "el año 2018" por la siguiente: "el año 2019".

    b) Reemplázase el monto "$757.998" por el siguiente: "$784.528".

    2) Reemplázase en su inciso segundo los montos "$126.936" y "$63.468" por los siguientes:

    "$131.378" y "$65.689", respectivamente.

 

    Artículo 32.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:

   

    1) Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:

   

    a) Reemplázase la frase "el año 2018", por la siguiente: "el año 2019".

    b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:

    Universidad              Miles de $

    Arturo Prat              63.910

    De Antofagasta           64.119

    De Magallanes            64.119

    De Tarapacá              65.217

    De Aysén                  2.565

   

    3) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

    "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".

   

    Artículo 33.- A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido que a continuación se indica:

    1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1 las siguientes expresiones:

    a) "el año 2018" por "el año 2019".

    b) "1° de enero de 2017" por "1° de enero de 2018".

    c) "$740.460", las dos veces que aparece, por "$766.376".

    d) "$856.818" por "$886.807".

    2) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 2 las siguientes expresiones:

    a) "$211.560" por "$218.965";

    b) "de agosto de 2018" por "de agosto de 2019".

    3) Reemplázase en el artículo 3, la frase siguiente: "Durante el año 2018" por la frase "Durante el año 2019".

    Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:

    1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$369.636" por la siguiente: "$382.573".

    2) Agrégase en su inciso primero antes del punto aparte la siguiente oración: "o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda".

    3) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$26.093" por la siguiente "$27.006".

    Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

    Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

    La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

    1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

    2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

    3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

    La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

    El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

   

    Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N° 21.050.

    El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

    Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

    1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: "y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974".

    2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: "y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo".

    3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.".

    4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión "artículo 7" por "artículo 6".

    5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión "artículo 6" por "artículo 5".

    "6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente:

    "b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.".".

    Artículo 39.- A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 65%.

    Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.

    Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.

    Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.

   

    Artículo 43.- Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial por desempeño en la Región de Tarapacá a sus trabajadores manipuladores de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en dicha región. Este bono tendrá un valor de $ 67.901 mensual y solo será pagadero por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 siempre que tengan contrato vigente en cada uno de dichos meses. Este bono asimismo se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

    El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el año 2018 se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:

    "5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.".

    Artículo 45.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública; al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

    Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

    Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El jefe del Servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

    La Dirección de Compras y Contratación Pública; la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadísticas, informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

    Artículo 46.- Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la República, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta cien funcionarios del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

    Por resolución del Contralor General, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el número de horas mensuales que podrán destinarse a esta modalidad, según las áreas o funciones antedichas; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información; y, medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

    Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él y el número de horas que se destinarán a esta modalidad; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Contralor General podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

    La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

    Artículo 47.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto en el artículo 32 de la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, del tenor que a continuación se indica:

    "El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

    Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.".

    Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.

    Artículo 49.- Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, grado 3º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196.

    Artículo 50.- Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción al cargo señalado en el inciso anterior. Alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, o

    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de 6 años.

    Artículo 51.- Acontar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.250, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $214.464.

    Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio, podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.

    Los funcionarios que cesen en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a treinta días de la remuneración que se señala en el inciso siguiente por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un límite máximo de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

    Los funcionarios que cesen en sus cargos por la causal señalada en este artículo y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Menores ni en ninguno de sus continuadores legales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.

    Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.

    Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.

    Artículo 54.- Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar sobre la base a honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094.

    Artículo 55.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

    Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.".

    Artículo 56.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pasando el actual a ser inciso tercero:

    "El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.".

    Artículo 57.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2018 o a más tardar el 4 de enero de 2019 y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $683.100.- y de $91.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.487.816.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria.

    Las cantidades de $683.100 y $2.487.816.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $37.178.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974.".

    Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.

    Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de diciembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.