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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.128

Fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 25 de septiembre, 2018. Mensaje en Sesión 53. Legislatura 366.

Boletín N° 12.107-04

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

MENSAJE Nº 119-366/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, fortaleciendo las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

I. ANTECEDENTES

Los últimos eventos de violencia ocurridos en algunos establecimientos educacionales del país han llegado a niveles tan graves que la legislación vigente ha sido superada. Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no contempla las herramientas adecuadas para que los establecimientos educacionales y los miembros de las comunidades educativas puedan enfrentar de manera eficaz aquellas situaciones en que aquéllos son, por distintas causas, afectados por hechos de violencia manifestada, por ejemplo, en el uso de bombas molotov, incendios, daños en su infraestructura, agresiones a miembros de la comunidad, entre otros.

Un obstáculo que ha afectado a los establecimientos educacionales para enfrentar la compleja situación antes descrita dice relación con la dificultad que tienen sus directores para ejercer la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los estudiantes que participan en estos actos de violencia. Actualmente, el proceso para aplicar este tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente 25 días hábiles, por lo que la solución de este tipo de situaciones de violencia tarda bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y asistentes de la educación.

Esta propuesta busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que por su entidad requieran medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.

II. FUNDAMENTOS

La normativa educacional contempla normas de convivencia escolar, derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, obligando a los establecimientos educacionales a regular estas materias en sus reglamentos internos. Entre otras disposiciones legales, cabe destacar el deber de los alumnos de "brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento", establecida en el artículo 10 letra a) del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. En la misma línea, corresponde citar la letra c) del mismo artículo, que consagre el derecho de los profesionales de la educación a "trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa." Esta última disposición se reforzó en el Estatuto Docente, al establecer en el artículo 8 bis que "revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación"; agregando que éstos tienen "atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento. Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.".

Por otra parte, el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en su artículo 6°, establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para poder impetrar el beneficio de la subvención, exigiendo en su letra d) contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. Este instrumento debe establecer las normas de convivencia, incluyendo expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes. Al respecto, dispone que sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación.". Además, para las sanciones de expulsión o cancelación de matrícula se especifican una serie de requisitos adicionales.

La exigencia de contar con un reglamento interno también se considera dentro de los requisitos para otorgar el reconocimiento oficial los establecimientos educacionales. El artículo 46 letra f) del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, señala que deben poseer un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, que establezca, entre otras, las medidas disciplinarias para las faltas a la convivencia escolar, que pueden incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula; debiendo garantizar en todo momento el justo procedimiento, que deberá estar establecido en el reglamento.

Sin desconocer la importancia y los avances que ha significado la normativa mencionada, hemos podido constatar que ésta se ha tornado insuficiente para alcanzar sus propios objetivos, ya que no considera las situaciones de violencia y de destrozos que han ocurrido en algunos establecimientos educacionales. Por estas razones debemos tomar medidas adicionales para hacernos cargo de esta realidad de una manera que armonice tres derechos fundamentales: el derecho a la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, el derecho al debido proceso y el derecho a la educación del estudiante sancionado.

III. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto es fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de un único artículo que incorpora dos nuevos párrafos al literal d) del artículo 6 de la ley de subvenciones, además de realizar modificaciones a ciertas normas ya existentes. El mencionado literal establece como requisito para que los establecimientos educacionales, tanto de dependencia pública como privada, puedan impetrar el beneficio de la subvención, el que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados. Dicho literal establece además de manera detallada los requisitos y procedimientos que deberán observarse para el caso de expulsiones o cancelaciones de las matrículas de los estudiantes en este tipo de establecimientos educacionales.

Así, la ley vigente exige que las causales para la aplicación de las medidas de expulsión o cancelación de matrícula estén descritas en el reglamento interno y afecten gravemente la convivencia escolar. En este ámbito, el proyecto incorpora una excepción a esa regla estableciendo causales de expulsión o cancelación de matrícula, que por su gravedad estarán descritas en la ley, y que se aplicarán sin que sea necesario modificar el reglamento interno para esos efectos.

El primer párrafo que se agrega por medio del presente proyecto establece que mediante un procedimiento abreviado se sancionará con la expulsión o cancelación de matrícula a aquellos estudiantes que, dentro de un establecimiento educacional, incurran en alguna de las siguientes infracciones: uso, posesión, tenencia o almacenaje de armas; uso, posesión o almacenaje de elementos destinados a causar daño al establecimiento o a los miembros de la comunidad educativas; posesión, tenencia, porte, colocación, envío, activación, lanzamiento, detonación o disparo de bombas o artefactos explosivos; y agresiones físicas graves que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

El segundo párrafo que se incorpora establece un procedimiento especial que los establecimientos llevarán a cabo en caso de incurrirse en alguna de las causales señaladas precedentemente. Este nuevo procedimiento posibilita la expulsión o cancelación de la matrícula en un plazo de 5 días, en contraposición con los 25 días promedio que demora este tipo de sanciones con la normativa actual. Asimismo, establece que la solicitud de reconsideración por parte de los padres o apoderados del estudiante infractor no suspende los efectos de la sanción, por lo que permitiría separar de inmediato al involucrado en este tipo de actos del resto de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo que finalmente se decida luego de la reconsideración que eventualmente puedan presentar los apoderados.

Finalmente, y en concordancia con lo aprobado por el H. Congreso Nacional durante la discusión de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, el proyecto modifica ciertas normas de manera de establecer la obligación de informar de la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, para efectos de que ésta revise el cumplimiento de los procedimientos legales y de las garantías del debido proceso. Asimismo, se extiende la responsabilidad del Ministerio de Educación a velar también por la reubicación de aquellos estudiantes sancionados mediante el nuevo procedimiento, debiendo adoptar las medidas de apoyo necesarias.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

1. Incorpórase en el párrafo quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración "Con todo, estas exigencias no serán aplicables en caso de configurarse alguna de las causales descritas en el párrafo décimo segundo del presente literal".

2. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo primero, los siguientes párrafos décimo segundo y décimo tercero nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo cuarto, y así sucesivamente:

"Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente literal, se procederá a la expulsión o cancelación de la matrícula, mediante el procedimiento descrito en el párrafo siguiente, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las siguientes causales:

a) Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

b) Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

El director deberá notificar la decisión de expulsión o cancelación de la matrícula, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y/o cancelación de la matrícula.".

3. Modifícase el párrafo décimo segundo, que ha pasado a ser décimo cuarto, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la frase "El director, una vez que haya aplicado" por "Siempre que el director aplique".

b) Incorpórase a continuación de la expresión "cinco días hábiles" la siguiente frase "o una vez resuelta la reconsideración, según corresponda".

c) Agrégase a continuación de la palabra "anteriores" la frase "así como el respeto a las garantías del debido proceso".".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

MARCELA CUBILLOS SIGALL

Ministra de Educación

1.2. Informe Financiero

Fecha 25 de septiembre, 2018.

Informe Financiero

Proyecto de ley que modifica el DFL N° 2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, fortaleciendo las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrículas en los casos de violencia que se indica

Mensaje N° 119-366

I. Antecedentes

El proyecto de ley busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que, por su entidad, requieran medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso de los estudiantes sancionados. Para ello, el objetivo del proyecto es fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales subvencionados, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o cancelación de matrícula en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

II. Contenido del Proyecto

El proyecto consta de un único artículo que modifica el literal d) del artículo 6° de la ley de subvenciones. En particular, este proyecto entrega a los directores de establecimientos educacionales subvencionados la facultad de expulsar o cancelar la matrícula a los estudiantes que en un establecimiento educacional hubiesen incurrido en alguna de las siguientes causales:

1. Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c), d), e), y h) del artículo 2° del Decreto 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundida, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al pública y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

2.- Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

Adicionalmente, el proyecto de ley propone un procedimiento expedito para la expulsión o cancelación de matrícula del estudiante sancionado bajo estas causales, así como para la respectiva solicitud de reconsideración.

Además, el proyecto mantiene para estas causales la obligación de informar de la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, así como la responsabilidad del Ministerio de Educación a velar por la reubicación de aquellos estudiantes sancionados con las medidas antedichas, debiendo adoptar las medidas de apoyo necesarias.

III. Afecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones al artículo 6° de ley de subvenciones propuestas a través de este proyecto no irrogan un mayor gasto fiscal.

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 64. Legislatura 366.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO referido a la garantía constitucional al debido proceso y su relación con el proyecto de ley que modifica el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, fortaleciendo las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, en lo relativo a la garantía constitucional al debido proceso.

BOLETÍN Nº 12.107-04

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre el asunto indicado en el epígrafe.

A una o más sesiones en que se analizó esta materia asistieron la Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos Sigall y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac-Iver.

Durante la consideración de este asunto, la Comisión escuchó la opinión de los profesores de Derecho Constitucional señores Fernando Atria Lemaitre, Jaime Bassa Mercado, Manuel Núñez Poblete y Sebastián Soto Velasco.

Asimismo, estuvieron presentes el Coordinador Legislativo del Ministerio Secretario General de la Presidencia, señor José Pablo Núñez; la abogada, señora Raquel Fuenzalida; la Jefa de Prensa, señora Flavia Ackermann y las periodistas, señoras Carolina Araya y Lorena Muñoz. De igual manera, asistieron el Jefe de Relaciones Políticas de la Secretaria General de Presidencia, señor Máximo Pávez y los asesores, señores Emiliano García, Renato Gaggero y Fredy Vásquez.

Además, concurrieron la asesora de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señora Carmen Novoa; la asesora del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Trinidad Schleyer; la coordinadora de seguimiento legislativo de la Corporación Opción, señora Camila de la Maza y el abogado asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

Finalmente, asistieron, la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora María Constanza Tobar; el asesor del Honorable Senador señor Andrés Allamand, señor Francisco Bedecarratz; los asesores de la Honorable Senadora señora Provoste, señores Rodrigo Vega y Luis Eduardo Thayer; la asesora del Honorable Senador señor Bianchi, señora Constanza Sanhueza; el asesor del Honorable Senador señor Quintana, señor Patricio Poza; la asesora del Honorable Senador señor Latorre, señora Hiam Ayllach; la asesora del Honorable Senador señor Galilea, señora Camila Madariaga; el abogado asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Patricio Cuevas; el asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda; los asesores del Comité PPD, señores Sebastián Divin, Sebastián Abarca y Rodrigo Vega; el abogado coordinador del Comité PS, señor Héctor Valladares y la asesora, señora Melisa Mallega; el asesor del Comité UDI, señor Carlos Oyarzún, la periodista señora Karelyn Lüttecke; y el asesor del Comité PS, señor Rafael Ferrada.

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Hacemos presente que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha examinado esta iniciativa desde la perspectiva constitucional y su compatibilidad con la garantía constitucional del debido proceso.

En consecuencia, este informe no contiene un pronunciamiento sobre el mérito o conveniencia de aprobar este proyecto de ley, examen que corresponde a la Comisión de Educación y Cultura, según lo ha determinado la Sala del Senado.

-.-.-

OBJETIVO DEL PROYECTO

Según lo señala el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, esta iniciativa busca fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

CONTENIDO DE ESTA INICIATIVA

El Mensaje Presidencial que da inicio a este proyecto señala que los últimos eventos de violencia ocurridos en algunos establecimientos educacionales del país han llegado a niveles tan graves que la legislación vigente ha sido superada.

Agrega que un obstáculo que ha afectado a los establecimientos educacionales para enfrentar esta situación dice relación con la dificultad que tienen sus directores para ejercer la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los estudiantes que participan en estos actos de violencia. Precisa que actualmente, el proceso para aplicar este tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente 25 días hábiles, por lo que la solución de este tipo de situaciones tarda bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y asistentes de la educación.

Seguidamente, hace presente que con esta iniciativa se busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que por su entidad requieran medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.

Finalmente, hace presente que el objetivo del proyecto es fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de un único artículo que incorpora dos nuevos párrafos al literal d) del artículo 6 de la ley de subvenciones, además de realizar modificaciones a ciertas normas ya existentes.

El mencionado literal establece como requisito para que los establecimientos educacionales, tanto de dependencia pública como privada, puedan impetrar el beneficio de la subvención, el que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados. Dicho literal establece los requisitos y procedimientos que deberán observarse para el caso de expulsiones o cancelaciones de las matrículas de los estudiantes en este tipo de establecimientos educacionales.

Así, la ley vigente exige que las causales para la aplicación de las medidas de expulsión o cancelación de matrícula estén descritas en el reglamento interno y afecten gravemente la convivencia escolar. En este ámbito, el proyecto incorpora una excepción a esa regla estableciendo causales de expulsión o cancelación de matrícula, que por su gravedad estarán descritas en la ley, y que se aplicarán sin que sea necesario modificar el reglamento interno para esos efectos.

Se estatuye que mediante un procedimiento abreviado se sancionará con la expulsión o cancelación de matrícula a aquellos estudiantes que, dentro de un establecimiento educacional, incurran en alguna de las siguientes infracciones: uso, posesión, tenencia o almacenaje de armas; uso, posesión o almacenaje de elementos destinados a causar daño al establecimiento o a los miembros de la comunidad educativas; posesión, tenencia, porte, colocación, envío, activación, lanzamiento, detonación o disparo de bombas o artefactos explosivos; y agresiones físicas graves que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

Igualmente, contempla un procedimiento especial que se deberá aplicar en caso de incurrirse en alguna de las causales señaladas precedentemente. Este nuevo procedimiento posibilita la expulsión o cancelación de la matrícula en un plazo de 5 días, en contraposición con los 25 días promedio que demora este tipo de sanciones con la normativa actual. Igualmente, establece que la solicitud de reconsideración por parte de los padres o apoderados del estudiante infractor no suspende los efectos de la sanción, por lo que permitiría separar de inmediato al involucrado en este tipo de actos del resto de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo que finalmente se decida luego de la reconsideración que eventualmente puedan presentar los apoderados.

Finalmente, el proyecto modifica ciertas normas para establecer la obligación de informar de la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, con el fin de que ésta revise el cumplimiento de los procedimientos legales y de las garantías del debido proceso. Asimismo, se extiende la responsabilidad del Ministerio de Educación a velar también por la reubicación de aquellos estudiantes sancionados mediante el nuevo procedimiento, debiendo adoptar las medidas de apoyo necesarias.

ACUERDO DE LA SALA DEL SENADO

En sesión del día 25 de septiembre del año en curso, se dio cuenta en la Sala del Senado de esta iniciativa de ley.

En esa oportunidad se determinó que ella fuera estudiada por la Comisión de Educación y Cultura.

No obstante lo anterior, se acordó que, en forma previa a ese estudio, este proyecto fuera analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el fin de examinar si el mismo cumple con la garantía constitucional del debido proceso, en los términos previstos por el párrafo sexto del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política.

Cabe recordar que la referida disposición asegura a todas las personas que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”.

El adverbio “siempre” utilizado por este precepto impone el deber del legislador de establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, lo que se extiende a toda actividad de carácter jurisdiccional.

A partir de este marco constitucional, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento examinó la presente iniciativa de ley.

EXAMEN DE ESTE ASUNTO POR LA COMISIÓN

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, recordó que la Sala del Senado decidió en su oportunidad que la iniciativa en estudio fuera analizada por la Comisión de Educación y Cultura y que, posteriormente, se requirió la opinión especializada de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Lo anterior significa que la labor de esta instancia legislativa no está enfocada a resolver sobre el mérito de la proposición de ley, sino que a otorgar una respuesta a la consulta realizada por la Sala, a saber, dilucidar si el proyecto en discusión cumple con las normas del debido proceso.

Dicho lo anterior, ofreció la palabra a la Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos, quien comenzó aclarando que no se referiría al fondo del proyecto de ley, sino que se limitaría a explicar brevemente lo que prescribe la legislación vigente respecto a las expulsiones de los alumnos y lo que consagra, al respecto, la iniciativa en debate.

Manifestó que la legislación vigente sobre seguridad en la sala de clases se encuentra recogida en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, que contiene modificaciones provenientes de la ley N° 20.536, sobre violencia escolar, y por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales que, a su vez, tiene incorporadas las enmiendas sancionadas en la ley N° 20.845, de inclusión escolar.

Agregó que dicha legislación dispone que sólo se puede expulsar y cancelar la matrícula cuando las causales estén contempladas en el reglamento interno del establecimiento respectivo. Así, la decisión sobre esas medidas solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento, la cual, junto a su fundamento, es notificada al estudiante y a su padre, madre o apoderado, según sea el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la sanción dentro del plazo de quince días desde su notificación. La referida autoridad resolverá la petición previa consulta al consejo de profesores.

Consignó que el director, una vez que ha aplicado la medida antes señalada, debe informar a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles, a fin de que revise en la forma el cumplimiento del procedimiento descrito. Aseveró que le corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

En seguida, hizo presente que actualmente el director carece de la facultad de separar al alumno agresor mientras dure el procedimiento, dado que la medida de suspensión está tratada en la ley de subvenciones como una sanción en sí misma y no como una medida provisional. Por lo tanto, acotó, existen fallos recaídos en recursos de protección en que se ha dictaminado que si se aplica la suspensión no se puede expulsar al alumno posteriormente por los mismos hechos.

Por consiguiente, en el proyecto de ley sometido a consideración de la Comisión se formula una excepción en el artículo 6°, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que prescribe que, ante el acaecimiento de dos circunstancias extremadamente graves de violencia, se puede llevar a cabo un procedimiento de expulsión distinto.

Explicó que la iniciativa consagra que el director deberá notificar la decisión de expulsión o cancelación de matrícula por escrito al estudiante, junto a los fundamentos del caso, quien dispondrá de un plazo de cinco días para pedir la reconsideración ante la misma autoridad, quien, de forma previa a resolver, escuchará al Consejo de Profesores. Aclaró que la interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y, por lo tanto, mientras dure el proceso el alumno estará separado de la comunidad escolar, para velar por la seguridad de la misma.

Recordó al efecto que los hechos merecedores de tales sanciones son constitutivos de delito y ponen en peligro a la comunidad educativa.

Seguidamente, la señora Ministra de Educación presentó un cuadro comparativo entre la ley vigente y el proyecto de ley en estudio.

A continuación, la señora Secretaria de Estado expresó que, en relación con el debido proceso, es esencial remarcar que la resolución de expulsión o cancelación de la matrícula deberá ser fundada. Ello garantiza que, en esa decisión, el director recabe todos los antecedentes de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la sanción de expulsión. Destacó que la mencionada resolución es la que se le notificará al estudiante.

Afirmó que, de esa forma, se da cumplimiento a las reglas del debido proceso, pues las causales y el procedimiento correspondiente estarán establecidos en la ley. Asimismo, se contempla la notificación al estudiante, se consagran plazos claros, se establece un organismo imparcial que estará facultado para revisar la medida adoptada por el director y el derecho a recurrir ante ese ente imparcial.

En otro aspecto, constató que el debido proceso debe analizarse a lo largo de todo el procedimiento y, de acuerdo con esa premisa, se advierte que el alumno tendrá derecho a ser oído, a enterarse de los cargos formulados en su contra, a realizar descargos y a acceder a una segunda instancia. Las mencionadas garantías, para que proceda la expulsión del alumno, se verificarán durante todo el procedimiento. De hecho, en el caso de que el director notifique una decisión de expulsión que no contenga los fundamentos de hecho y de derecho, tanto la Superintendencia respectiva como los tribunales de justicia podrán revisar esa irregularidad.

Adujo que es preciso garantizar que a lo largo del procedimiento de expulsión se constaten todas las garantías del debido proceso. En ese sentido, la sentencia Rol N° 1.200, del año 2009, del Tribunal Constitucional, dispuso: “Entre las bases del debido proceso, se incluye el principio de contradicción o bilateralidad de la audiencia, comprensivo del conocimiento oportuno de la acción, el derecho a formular las defensas y de rendir y de controvertir la prueba. Sin embargo, doctrinariamente se acepta que la contradicción tiene distintos grados, según la naturaleza de la acción ejercitada, y que no se identifica necesariamente con un momento determinado del proceso. Su intensidad no es la misma en un juicio de lato conocimiento que en uno ejecutivo y su expresión aparece postergada en las acciones propiamente cautelares.”.

Estimó, en consecuencia, que lo que resguarda la garantía del debido proceso es que el alumno tenga la oportunidad de ser escuchado durante el procedimiento de expulsión, aunque ejerza su derecho después de notificada la sanción. En efecto, el derecho a ser oído no exige que éste se confiera en una oportunidad determinada, sino que lo realmente relevante es que se ejerza.

Finalizó su intervención señalando que, en virtud de todos los antecedentes expuestos, el presente proyecto garantiza adecuadamente el debido proceso y corrige algunos aspectos fundamentales en esta materia. Reiteró que el procedimiento vigente y el que se propone son similares y que la diferencia medular radica en la posibilidad que se le confiere al director de que durante el proceso de reconsideración el alumno esté alejado de la comunidad educativa, atendida la gravedad de las hipótesis que se proponen. Enfatizó que se privilegia la seguridad de la comunidad educativa por sobre el derecho del alumno a permanecer en la sala de clases y reiteró que el plazo de reconsideración será más breve, porque el alumno se encontrará separado de la comunidad educativa mientras dure el proceso.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al profesor titular del Departamento de Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Manuel Núñez, quien inició su intervención señalando que lo que se conoce como disciplina escolar en Chile tiene varios escalones de legalidad. Así, por una parte está lo dispuesto por la propia Constitución, que consagra la garantía del debido proceso y, por otro, los tratados internacionales, que en el caso de los niños, niñas y adolescentes establecen el deber de la autoridad escolar de tener en consideración el interés superior del niño.

Luego, un tercer escalón, puramente legal, se encuentra en:

a. La Ley general de Educación;

b. La Ley de subvenciones, y

c. La Ley que crea el sistema de educación pública.

Precisó que la última etapa o escalón corresponde a los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

Afirmó a continuación que la fragmentación de regímenes normativos y el aumento de la violencia en las escuelas han forzado a los Estados a homogeneizar las sanciones y los procedimientos. De hecho, si se analiza la experiencia comparada, se podrá advertir que en Europa y América del Norte ha habido una tendencia cada vez mayor a apropiarse de la autonomía de los establecimientos educacionales y cambiarla por leyes que tipifican las conductas que se consideran una violación a la convivencia escolar. Por tal motivo, valoró que la iniciativa en estudio legalice las infracciones más graves del ordenamiento escolar.

Reseñó que en la legislación comparada hay países en que la expulsión de los estudiantes no está permitida, como por ejemplo en la ley educacional China. En otras legislaciones, la decisión de expulsión debe ser adoptada por un órgano unipersonal o colegiado.

Consignó igualmente que la normativa inglesa permite la exclusión permanente o definitiva de un estudiante por quebrantar la disciplina escolar, mientras que el Código de Educación de Francia gradúa las sanciones, esto es, permite acuerdos de suspensión y sustitución de la sanción de expulsión e incluso permite deferir la aplicación de la sanción a otros órganos cuando ella puede generar riesgos para la comunidad que se pretende proteger. Constató que éstas son experiencias interesantes que se pueden tener presentes para mejorar la situación normativa actual.

Expresó que la legislación que se propone implicará que el régimen aplicable seguirá fragmentado, puesto que existirán infracciones a la disciplina escolar tipificadas en la ley y otras en los reglamentos internos. Indicó que la manera de solucionar lo planteado consiste en establecer un solo procedimiento para todos los sistemas escolares, reciban o no aporte estatal, ya sea en una ley o en un reglamento.

En relación al ámbito de aplicación del proyecto de ley, destacó que la iniciativa contempla una reforma a la Ley de Subvenciones y, por lo mismo, se impone solamente a las instituciones que reciban aporte estatal. Esta decisión implica:

1º. Que habrá un doble régimen sancionatorio, puesto que para las instituciones que no reciben aporte estatal se aplicará el régimen general de la Ley General de Educación. Esta última preceptiva actualmente dispone:

“Art. 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos (…)

f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.”.

2° El doble régimen sancionatorio puede tener un sesgo discriminatorio, en cuanto presume que el problema únicamente existe en la educación que recibe aporte del Estado o en cuanto disminuye el estándar de protección solo para el estudiantado que pertenece al sistema municipal o subvencionado.

En síntesis, consideró que, de aprobarse la iniciativa, tal como se propone por el Ejecutivo, las normas del debido proceso que se aplican a establecimientos subvencionados serían distintas a las de los establecimientos educacionales que no reciben aporte estatal.

Hizo presente que el artículo 21 de la Ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública, dispone:

“El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones”.

Asimismo, en el ámbito disciplinario, le corresponde al Consejo: “c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación”.

Observó que esta última norma no se modifica en el proyecto de ley, por lo que no queda claro si se logrará efectivamente la reducción de plazos esperada. Por otra parte, si se pretende prescindir de la opinión del Consejo de Profesores, sería necesario contemplarlo expresamente en el proyecto.

Respecto del debido proceso y el respeto de los derechos del estudiante objeto de la medida disciplinaria, señaló que debe distinguirse la naturaleza de la sanción. Si ésta es aplicada por un colegio municipal, la decisión será de carácter administrativo y, como toda sanción de ese tipo, debe respetar la garantía del debido proceso. Por otro lado, si la sanción se aplica en un establecimiento particular, se estará en presencia de una decisión de índole privada.

Advirtió que los estándares en juego son distintos, porque si se añaden las garantías del procedimiento de los colegios municipalizados, tendrá aplicación supletoria la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, que reitera el deber de motivación y el derecho de los menores de edad de defenderse por sí mismos. Esto último no es abordado por el proyecto de ley en estudio.

Indicó que las sanciones deben cumplir con requerimientos sustantivos y procedimentales. Entre los requisitos sustantivos, se deben señalar, en general:

a) Tipicidad

b) Culpabilidad

c) Proporcionalidad

d) Responsabilidad personal

e) Non bis in ídem

f) Irretroactividad

Aseveró que entre las exigencias procedimentales, hay una formal -el apego al reglamento- y otra sustantiva, relativa al respeto al debido proceso. La exigencia del debido proceso es general, tanto cuanto la medida disciplinaria la adopta una institución particular -particular pagada o subvencionada- como cuando se trata de una medida administrativa regida por la ley N° 19.880.

El cuadro vigente de garantías es siguiente:

Destacó que para el Tribunal Constitucional la garantía del debido proceso es general, y comprende -con sus particularidades- también a los órganos de la administración. Con relación a las instituciones puramente privadas, la Corte Suprema ha fallado que “el citado reglamento, no considera un procedimiento que garantice un justo procedimiento para los alumnos, toda vez que salvo por el derecho a recurrir de la decisión, no le entrega posibilidad al alumno para presentar sus descargos respecto de los hechos que se le imputan, dando por efectivo lo estampado por el docente, sin posibilidad de demostrar que dichos acontecimientos puedan haber ocurrido en circunstancias distintas a las consignadas en los registros respectivos” (Corte Suprema, Rol N° 3595, 2017, Hintze c. Colegio Maisonnette).

En ese contexto, connotó que la Corte Suprema ha determinado que el debido proceso para los procedimientos de expulsión escolar comprende, en forma previa a la aplicación de la sanción, la posibilidad de presentar los descargos de los hechos que se imputan.

Señaló, consiguientemente, que los siguientes requisitos deben concurrir para que se esté en presencia del debido proceso en materia de sanciones escolares:

a) Respeto por la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional ha resuelto: “También debe ser declarada inconstitucional aquella norma que genera como consecuencia práctica una suposición irreversible de responsabilidad, cuando se desvirtúa el derecho del afectado para presentar reclamos y pruebas en contrario de manera eficaz” (STC Rol N° 1.510 de 2010).

b) Emplazamiento del investigado y derecho a que los cargos le sean comunicados.

c) Derecho de presentar prueba de descargo.

d) El derecho a la asistencia jurídica.

e) El derecho a actuar por sí mismo, sin la asistencia del tutor, curador o de quien ejerza la patria potestad (art. 20 ley N° 19.880).

f) El derecho de solicitar la revisión de la decisión.

Reiteró que lo relevante es que estas garantías se apliquen en forma previa a la imposición de la sanción, dado que los procedimientos deben ser anteriores a la medida que se aplique por el director. En efecto, es patente que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso “previo”.

Observó que el proyecto de ley en discusión viene a crear un régimen especial de procedimiento en dos tipos de conductas especialmente graves y que tales circunstancias descritas se presumen que afectan gravemente la convivencia escolar.

Agregó que la sanción no se gradúa, ya que sólo procede la expulsión o cancelación de la matrícula, ante lo cual surge la pregunta de si ello constituye un atentado en contra del principio de proporcionalidad. Previno, no obstante, que la sanción no implica una expulsión del sistema escolar, sino que ella se traduce en un cambio de establecimiento educacional para el alumno que incurra en alguna de las hipótesis de la iniciativa.

En otro ámbito, hizo presente que es necesario distinguir la sanción de expulsión con la suspensión del derecho de asistencia. Añadió que existe un error al entender que la suspensión en sí misma es una sanción y, por esa razón, constató que el proyecto de ley podría aclarar que la suspensión del derecho de asistir consiste en una medida cautelar.

Subrayó, en ese orden de ideas, que el proyecto busca separar al alumno como medida cautelar, pero aplicándole previamente una sanción. Enfatizó que ahí surge un problema, pues se puede aplicar la separación temporal del alumno, siempre y cuando sea una medida provisional de naturaleza cautelar.

Respecto a la garantía del debido proceso, remarcó que en la iniciativa no existe procedimiento previo y reiteró que debiese existir la posibilidad de separar al alumno, que no debe confundirse con la posibilidad de anticipar una sanción. Manifestó que, por el contrario, un alumno de un establecimiento escolar pagado sí tendrá la opción de defenderse.

Luego, consignó que el proyecto propone la participación consultiva del Consejo de Profesores solamente en la fase recursiva. En efecto, al no haber una modificación a la ley N° 21.040, el proyecto contendrá dos sistemas, a saber, decisión unilateral del director con participación del Consejo de profesores tratándose de establecimientos escolares públicos y la decisión unilateral del director sin participación del Consejo para los subvencionados. Sentenció que ese trato diferenciado no parece tener justificación.

Añadió que en los establecimientos escolares que en el futuro integrarán el sistema de educación pública y sean regidos por la ley N° 19.880, deberá reconocerse siempre el derecho a los recursos de reposición y jerárquico.

Finalizó su intervención expresando que el recurso de reposición, en el proyecto, no tiene efectos suspensivos. Con relación a este punto, postuló que resultaría más apropiado habilitar al establecimiento para suspender al alumno mientras se realiza la investigación. Esta suspensión tendría un fin legítimo, como medida cautelar de la integridad de la comunidad educativa, y no sería propiamente una sanción, tal como acontece con algunos reglamentos sobre acoso. Una medida legislativa de esa naturaleza permitiría remediar la supuesta incapacidad de los reglamentos, al menos para establecimientos municipales, para autorizar la suspensión como medida no punitiva.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al profesor de derecho constitucional de la Universidad de Valparaíso, señor Jaime Bassa, quien agradeció la invitación cursada.

En primer término, señaló que siempre es relevante poner pausa en la discusión de temas tan conflictivos y polémicos, porque existe el riesgo de simplificar este tipo de deliberaciones políticas en términos dicotómicos, unos a favor y otros en contra. Agregó que la realidad social es más compleja que la mencionada lógica dicotómica a la que muchas veces conduce la política representativa y que la Constitución de alguna manera se hace cargo de esa dificultad.

Recalcó que del análisis de la Carta Fundamental no se desprenden respuestas cerradas, porque de alguna manera ella representa la diversidad política y democrática que hay en la base de la sociedad civil.

En seguida, expresó que lo que informa la presente iniciativa es la necesidad de regular una cuestión compleja, a saber, el uso de la violencia de parte de niños, niñas y adolescentes en el contexto del sistema escolar. Por lo tanto, la reflexión debiese ser desapasionada y ponderada, tratando de considerar y darle visibilidad a todos los derechos fundamentales que están en juego. Así, la forma de alterar las condiciones normativas para el reconocimiento de los derechos fundamentales, supone también modificar las condiciones materiales para el ejercicio de los derechos.

Aseguró que el proyecto de ley en discusión establece un par de modificaciones concretas, pero que tienen impacto en distintos derechos fundamentales de manera escalonada. Una afectación que, en un principio podría leerse solo respecto de la forma como se garantiza y se implementa el debido proceso, tiene impacto sobre el derecho-deber a la educación, como también en el reconocimiento de la igualdad ante la ley y de la no discriminación arbitraria.

Enfatizó que la violencia constituye uno de los problemas principales que aquejan a las sociedades contemporáneas, porque ella surge de las tensiones sociales propias de las diferencias constitutivas de las comunidades democráticas, las que se basan en las diferencias entre sus integrantes.

Hizo presente que procesar institucionalmente las manifestaciones materiales de la violencia escolar supone no solamente identificar culpables, sino que también implica considerar responsables. Por ello, expulsar a un estudiante de un colegio no sólo significa sancionar la culpa que emana de una conducta individual, sino que también implica, de alguna manera, cubrir con un manto de oscuridad la responsabilidad de un sistema que ha fallado en el deber constitucional que tiene un Estado, la sociedad y los padres, de educar a los niños, niñas y adolescentes.

Consignó, por lo tanto, que no basta con analizar o intervenir la última etapa de una cadena compleja, sino que es necesario tomar distancia, ojalá fuera de las contingencias políticas, y tratar de mirar el fenómeno desde el punto de vista de la complejidad social involucrada.

Destacó que nadie desea que niños, niñas y adolescentes ejecuten las conductas descritas en el proyecto de ley y, en ese sentido, expulsar a un estudiante no resuelve el problema de fondo que explica que una persona cometa ese tipo de contravenciones. Añadió que dado que el Estado tiene el deber constitucional de garantizar la escolaridad de sus ciudadanos, este tipo de iniciativas deben formularse desde una perspectiva más compleja y no en términos dicotómicos. Recalcó que lo anterior no significa que hacer un juicio relativo a la constitucionalidad del presente proyecto de ley suponga avalar el uso de la violencia por parte de escolares en los establecimientos educacionales.

En relación con las dimensiones constitucionales que tiene la iniciativa en estudio, suscribió íntegramente lo expuesto por el profesor señor Núñez, ya que se constata una serie de argumentos y explicaciones que se derivan del texto constitucional, con relativa claridad.

Afirmó primeramente que el debido proceso es una garantía que cubre todo el procedimiento, lo que implica que debiese estar presente en la etapa anterior a la aplicación de la sanción. Aseveró que así lo estatuye el párrafo sexto del ordinal 3° del artículo 19 constitucional. En la práctica, en esa disposición se verifican los otros elementos constitutivos de la garantía del debido proceso, a saber, el derecho a defensa, a ser oído y a contar con asistencia gratuita.

Apuntó que la exigencia del debido proceso debe ser considerada por el legislador cuando determina las condiciones normativas para el ejercicio de los derechos fundamentales en todo el procedimiento sancionatorio. Aclaró que no sólo desde la sanción en adelante, sino que muy particularmente desde el momento en el que ocurren los hechos.

Entonces, la mencionada garantía debe estar presente en la forma como son tipificados los hechos, como es acreditada la participación de un individuo, como es probada su culpabilidad, en la forma de defenderse y en la posibilidad de objetar la decisión que implementa la sanción, antes de que ella se haga efectiva.

De consiguiente, estimó que garantizar el debido proceso desde la sanción en adelante resulta contrario a los estándares cautelares que establece la Constitución, es decir, es inconstitucional. Remarcó que lo que establece dicho cuerpo normativo, es garantizar el debido proceso en todo el procedimiento.

Señaló asimismo que es importante tener presente que la presente iniciativa instituye una excepción al régimen legal vigente, toda vez que supone una reducción del estándar de protección de los derechos de las personas. Agregó que la combinación de factores, que son los elementos y las dimensiones que debe tener a la vista el legislador cuando establece las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, según el mandato constitucional del ordinal 26° del artículo 19, tienen que ser consideradas en una situación como la que se pretende regular con el proyecto de ley en discusión, de modo tal de que con el objeto de garantizar un bien determinado, no se afecte simultáneamente de forma grave el ejercicio de otro bien jurídico, también protegido por la Carta Fundamental.

Añadió que ese ejercicio de ponderación o proporcionalidad obliga a determinar si es que la medida que se propone en la iniciativa en estudio es necesaria para conseguir el resultado que se quiere buscar. Al efecto, sostuvo que el resultado que se busca no es expulsar a los estudiantes que cometen las conductas descritas, sino que, por el contrario, evitar que las cometan. Se preguntó, por tanto, si el proyecto de ley logra evitar lo anteriormente dicho.

En relación con el subprincipio de adecuación, puso en discusión si la iniciativa en estudio es la más idónea para conseguir los fines pretendidos. Es decir, si el estudiante no saldrá del sistema escolar, porque la escolaridad es una obligación constitucional, no existe ninguna razón para pensar que la conducta va a cesar. En ese marco, advirtió que se podría reflexionar que, siguiendo la doctrina de la “manzana podrida”, el alumno desafectado seguirá incurriendo en las hipótesis descritas por las normas e irá cambiando de establecimiento una y otra vez. Ello genera, en definitiva, un mecanismo de segregación del sistema escolar que contraviene directamente las normas aprobadas por la República de Chile en los últimos cinco años, las que apuntan en la dirección de la integración.

Concluyó que expulsar a un estudiante no solo supone afectar gravemente sus derechos, sino que, dado que no se alude a la conducta, sino que a la sanción de ella, se generará una segregación.

Advirtió que el subprincipio de la adecuación es sumamente relevante, porque permite revisar en qué sentido la medida que se sugiere en un proyecto de ley permite generar los efectos que se pretenden buscar.

Sostuvo que otro elemento, aún dentro del principio de la proporcionalidad, es el subprincipio de proporcionalidad propiamente tal. Éste invita a revisar la forma cómo los distintos derechos fundamentales en tensión se afectan en una medida legislativa como la que se propone. Agregó que los derechos no son absolutos, todos se limitan entre sí y, en ese contexto, el legislador posee la competencia constitucional para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales. Sin embargo, regular su ejercicio supone determinar con mucha precisión y responsabilidad cuál es el límite que el legislador puede fijar para que esos derechos se ejerzan, de modo tal de que una medida que avance a garantizar el derecho a la seguridad de una comunidad escolar debe tener claro hasta dónde puede avanzar, para no afectar el derecho a la educación ni el debido proceso, entre otras garantías.

Recalcó que ese límite no está explicitado en el proyecto de ley en discusión y ello constituye una grave falencia.

Seguidamente, manifestó concordar con lo expresado por el profesor Núñez, en el sentido de que existe una posibilidad importante para que el legislador ordene un sistema sancionatorio, más bien fragmentado. Enfatizó que la presente iniciativa avanza en la dirección contraria, profundizando la segmentación y la desintegración del sistema legal, además de vulnerar el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Sostuvo que hay una dimensión del proyecto de ley que debe ser considerada, que supone una afectación al derecho al debido proceso y que dice relación con la forma en que el proyecto de ley concede al director del colegio poderes sin contrapeso. Agregó que todo el sistema constitucional de occidente se construye sobre la base de poderes que se ejercen en un sistema de equilibrios, pesos, contrapesos y controles recíprocos. Lo anterior, supone sopesar no solamente la atribución que tiene el director desde la perspectiva de la revisión de una decisión que ya ha sido tomada, sino que muy específicamente pensar la mencionada atribución desde el punto de vista del contrapeso que dicha autoridad tiene antes de tomar la decisión.

Hizo hincapié en que si la sanción de expulsión se adopta sin recibir pruebas, sin escuchar previamente al afectado y sin consultar con un órgano interno del sistema escolar que suponga un contrapeso al director, el alumno quedará absolutamente entregado a la forma discrecional, eventualmente arbitraria, en la que esa autoridad llevará a la práctica el poder que le confiere el proyecto de ley.

Advirtió que la iniciativa en estudio, en el sentido antes mencionado, es más agresiva de lo inicialmente percibido. Declaró que la autoridad del colegio ejercerá su competencia con carácter imperativo y no existirá un margen para que el director decida si puede o no aplicar la sanción.

Afirmó que la ley, como norma general y abstracta, se instala sobre todas las condiciones materiales posibles que explican la ocurrencia de este tipo de acontecimientos, borrando todo tipo de diferencia constitutiva en los elementos de hecho que se investigan y estableciendo una presunción de legalidad de la responsabilidad penal difícil de contrarrestar, porque no hay ninguna consideración en el proyecto de ley que se haga cargo de cómo operará la garantía del debido proceso antes de que se aplique la sanción. Puntualizó que eso significa que dicha aplicación quedará radicalmente entregada a una consideración del legislador, que se aplicará eventualmente por una equiparación radical respecto de todas las conductas, posiblemente antijurídicas y culpables, sin hacer el juicio de justicia que lleva a cabo toda autoridad cuando aplica el poder punitivo del Estado y sin analizar los hechos, ni las eximentes y agravantes concurrentes.

Culminó su intervención recalcando que lo señalado precedentemente hace más evidente la inconstitucionalidad del proyecto de ley, porque rebaja a tal punto el estándar de protección de los derechos fundamentales que el individuo quedará absolutamente entregado al poder de un director de colegio, sin control y sin garantía del debido proceso antes de la aplicación de la conducta, dejando un espacio de oscuridad en el cual el individuo no tendrá las herramientas para defenderse del ejercicio abusivo del poder.

Concluidas las intervenciones de los académicos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, le ofreció la palabra a la señora Ministra de Educación, quien aclaró que la labor encomendada a la Comisión por la Sala de la Corporación no implicaba referirse al mérito del proyecto de ley en estudio, sino que solo a determinar si en el texto del mismo se encuentra resguardada la garantía del debido proceso.

Agregó que los objetivos de la iniciativa en discusión radican en garantizar la seguridad de la comunidad educativa cuando se cometen las conductas allí descritas y resguardar el derecho a la educación de todo el resto de la comunidad educativa que se ve afectado por hechos de tal gravedad.

Por otra parte, comentó que el artículo 12 de la ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública, al referirse a las facultades del Consejo de Profesores, señala:

“c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

Por lo tanto, estimó la autoridad gubernamental, si se modifica el mencionado artículo 6°, la forma en que el Consejo de Profesores se pronunciará será conforme a dicho artículo.

Respecto de la no aplicación de la normativa en estudio a los establecimientos privados, esclareció que durante años el Congreso Nacional ha pretendido disponer, para los colegios que reciban subvenciones, un detalle de normas y restricciones para poder aplicar sanciones y, por lo mismo, son estos establecimientos los que tienen restricciones para poder aplicar medidas disciplinarias. En sentido opuesto, en instituciones particulares el director tiene plenas facultades para aplicar la medida de expulsión.

Por otra parte, manifestó que, con relación a la suspensión, como medida provisoria o de sanción, un fallo de la Corte Suprema, conociendo de un recurso de protección, señaló: “Es improcedente que un mismo hecho sea sancionado por segunda vez con la medida de expulsión cuando se ha aplicado la suspensión”.

Por otra parte, hizo notar que señalar que no hay procedimiento previo a la decisión de expulsión, ello implica afirmar que actualmente tampoco lo hay. Remarcó que la iniciativa innova en esta materia, pues, de acuerdo con la normativa vigente, solo se exige que decisión de expulsión sea fundada.

Lo anterior, quiere decir que el artículo 6°, letra d), vigente, también tendría el carácter de inconstitucional, sentenció.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, concedió el uso de la palabra al Honorable Senador señor De Urresti, quien señaló que el objeto de la labor encomendada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consiste en ocuparse de la consulta de la Sala referida a si en la presente iniciativa se resguarda la garantía del debido proceso. En tal sentido, los profesores que expusieron con anterioridad hicieron presente una serie de garantías involucradas, como el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Señaló no compartir la opinión de la señora Ministra en cuanto a que en los colegios privados se expulse inmediatamente a los alumnos que incurran en actos de violencia. Aseveró que ante esos casos debe primar la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Advirtió que ambos profesores concluyeron en que el proyecto de ley en estudio no resguarda la garantía constitucional del debido proceso, en la etapa previa de la aplicación de la sanción por el director.

Por último, consideró relevante absolver la consulta de la Sala sin entrar al fondo de la iniciativa y, en esa línea, sugirió que la Comisión, de manera previa a tomar una decisión, escuche nuevas opiniones de especialistas en la materia.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, le ofreció la palabra al Honorable Senador, señor Allamand, quien agradeció las exposiciones de los profesores señores Jaime Bassa y Manuel Núñez.

Agregó que este proyecto respeta absolutamente la garantía constitucional al debido proceso y resaltó que el estándar de exigencia de esta garantía en un establecimiento educacional no se puede equiparar al que debe observarse en un juicio de carácter penal.

Agregó que los requisitos del debido proceso son fundamentalmente cuatro:

1.- Que la autoridad formule cargos concretos y debidamente fundamentados;

2.- Que el afectado tenga el derecho de imponerse de todos los antecedentes esgrimidos en su contra, solicitar diligencias probatorias y formular sus descargos;

3.- Que la resolución final sea fundada, ponderando tanto los antecedentes que fundamentan la responsabilidad, como aquellos que la excluyen o mitigan, y

4.- Que exista una instancia de revisión de la resolución adoptada.

Enfatizó que el proyecto de ley en estudio cumple cabalmente con los requisitos antes mencionados. Asimismo, sostuvo que la iniciativa no marca grandes diferencias con la legislación vigente.

Afirmó que se exige que la resolución de expulsión deberá ser fundada, lo cual implica que ella no puede ser discrecional ni arbitraria. Es decir, el director del establecimiento, para poder fundar su resolución de expulsión, debe reunir, de manera imparcial, los antecedentes que la justifiquen.

Además, indicó que la proposición de ley contempla que la resolución deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a sus padres o apoderados, incluyendo copia íntegra de los antecedentes.

De igual manera, hizo presente que el proyecto otorga al afectado la posibilidad de solicitar la reconsideración dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la medida de expulsión o cancelación de la matrícula. De consiguiente, podrá aportar antecedentes que no hayan sido considerados en la investigación, solicitar la práctica de diligencias probatorias y, finalmente, formular sus descargos.

Seguidamente, la iniciativa prescribe que la autoridad deberá resolver la reconsideración, previa consulta al Consejo de Profesores y, por lo tanto, la resolución definitiva también es fundada. Por último, el texto dispone que siempre que se aplique la medida de expulsión se deberá informar de la misma a la Superintendencia de Educación, con el fin de que esta entidad revise el procedimiento, así como el respeto a las garantías del debido proceso.

Concluyó su intervención señalando que si se examinan los requisitos generales del debido proceso y se los contrasta con las disposiciones del proyecto de ley, no se encuentra un reparo determinante respecto al incumplimiento de la garantía del debido proceso.

Por las razones antes expuestas, afirmó que el respeto a la mencionada garantía constitucional se encuentra plenamente garantizada en la iniciativa en estudio.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Pérez, quien comenzó su intervención agradeciendo las exposiciones de los profesores señores Núñez y Bassa.

Expresó que las causales que se incorporan mediante el proyecto de ley en estudio, que confieren al director la facultad de expulsar a un alumno, son constitutivas de delito. Por lo mismo, en el correspondiente proceso penal la persona que incurrió en uno o más de los ilícitos contemplados en la iniciativa en discusión será objeto de los correspondientes resguardos establecidos por la ley y por la Constitución.

Agregó que en contra de aquel alumno también se podrá interponer una acción civil de indemnización de perjuicios por los daños causados y en el mencionado juicio igualmente se velará por la garantía del debido proceso, consagrada en el ordinal 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En la misma línea, sostuvo que, si un alumno comete alguno de los actos prescritos por la iniciativa, el establecimiento educacional y, particularmente su director, estarán ante una dificultad que deriva del hecho que ese estudiante será identificado por la comunidad educativa. Por ello, si el director no hace efectiva la medida de expulsión, el proceso educativo queda resquebrajado. Preguntó qué autoridad tendrá un profesor en la sala de clases frente al alumno que incurre en las conductas descritas y aseveró que como consecuencia de su actuar, los demás alumnos no se podrán vincular adecuadamente con él.

Precisó que se debe analizar las posibilidades de respuesta del establecimiento educacional frente a las causales señaladas en las letras a) y b) del párrafo décimo segundo, nuevo.

Luego, postuló que la sociedad debe instituir las políticas públicas adecuadas en las entidades educacionales, para tratar de recuperar a aquellos alumnos que hayan cometido las conductas consagradas en el párrafo mencionado.

Observó que, de acuerdo con la legislación vigente, es posible enfrentar la paradoja de que el director de un establecimiento carezca de la facultad de separar al alumno de las actividades académicas, pero que éste último, atendida la gravedad de los hechos, sí podrá ser condenado por un tribunal competente en materia penal.

Consignó que la violencia constituye una conducta muy grave en el ámbito educacional y que es de conocimiento público que si no se enfrenta adecuadamente el mencionado fenómeno, éste puede comenzar a expandirse.

Constató que, como parlamentario, representa a la región del Biobío y que, en dicha zona, no se han producido en los establecimientos educacionales hechos de violencia, como los descritos en la norma. No obstante, ello no es óbice a que las conductas de violencia que se han suscitado se expandan a regiones. Por lo mismo, se mostró partidario de dotar a los directores de la atribución de expulsar al alumno que incurra en las causales antes referidas, porque, de lo contrario, la entidad educacional queda en una situación de desamparo frente a la violencia.

Hizo presente que en la propuesta de ley en estudio la mencionada autoridad debe fundar los motivos de la expulsión y que esta última medida puede ser objeto de una revisión, mediante la interposición de una solicitud de reconsideración por parte del alumno sancionado. Añadió que el estudiante podrá, además, interponer un recurso de protección.

En consecuencia, el procedimiento analizado no involucra excluir las demás acciones que se puedan interponer en contra del alumno, sino que busca reflexionar acerca de una medida disciplinaria de carácter básico, atendida la gravedad de los hechos.

Recalcó que los movimientos sociales no deben ser vinculados directamente con la violencia. No obstante, los hechos que la constituyen en definitiva causan un daño a los mencionados movimientos, ya que los estigmatizan. Recordó, a modo de ejemplo, que la exitosa agrupación encabezada por el líder sindical Lech Walesa nunca estuvo asociada a hechos de fuerza.

Reiteró que se debe distinguir el ámbito disciplinario administrativo, del civil y del penal y que el director debe estar facultado para que, fundadamente, pueda adoptar la decisión de expulsión, pues se está en presencia de hechos que revisten caracteres de delito.

En virtud de todos los argumentos antes explicitados, concluyó que la iniciativa en debate no afecta la garantía constitucional del debido proceso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, aclaró que la labor encomendada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es que ésta determine si en el proyecto en estudio se cumplen con las normas del debido proceso. Por lo mismo, si la aludida instancia legislativa concluye que no se contemplaron en la iniciativa los requisitos de la mencionada garantía constitucional, ello no afectará la tramitación del proyecto de ley. Lo mismo sucede si la Comisión llega a la conclusión que en la norma en estudio sí existe un debido proceso.

Constató que la Comisión de Educación y Cultura puede iniciar el estudio de la presente iniciativa, sin tener a la vista el informe de la Comisión de Constitución, puesto que el mencionado documento no constituye un requisito previo para continuar el trámite legislativo regular.

En relación con el fondo de la cuestión objeto del debate, señaló que los fenómenos sociales son cambiantes y que, en ese escenario, la violencia en los establecimientos educacionales es relativamente reciente. Sostuvo que el Ejecutivo, ante circunstancias que van surgiendo, tiene el imperativo de proponer una regulación legal.

Expresó que está fuera de toda discusión que las normas del debido proceso también tengan aplicación en un procedimiento de expulsión de un alumno de un establecimiento educacional y que, por el contrario, ellas deben observarse íntegramente. Coincidió con lo expresado por el Honorable Senador, señor Pérez, en el sentido de que se trata de hechos que revisten caracteres delitos.

Luego, planteó que si acaece una o más de las hipótesis descritas, el alumno será expulsado ipso facto del establecimiento y que, sin embargo, en materia penal si se da inicio a un proceso en que el alumno fue objeto de esa medida, será escuchado y se llevará a cabo una completa investigación.

Se mostró contrario a que el director del establecimiento esté obligado a expulsar al alumno que incurre en las conductas descritas en la norma y recomendó que la iniciativa sea corregida mediante el mecanismo de las indicaciones. En un comentario de orden general, expuso que ese podría ser el momento de ordenar toda la normativa que regula esta materia, teniendo a la vista la legislación comparada.

Consideró que se debe atender el fenómeno de la violencia, pero, por otro lado no se puede expulsar del sistema educativo a aquellos estudiantes que se acercan a ella, porque el Estado tiene la obligación de darles una respuesta.

Reiteró que la labor encomendada por la Sala del Senado no paraliza la tramitación de la iniciativa ante la Comisión de Educación y Cultura, sino que la respuesta que la Comisión de Constitución entregue, solo servirá como referencia a esta última instancia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, le ofreció la palabra al profesor señor Núñez, quien señaló que la pregunta de fondo consiste en determinar si el procedimiento que se establece en el artículo 6°, letra d), párrafo décimo segundo, es en sí mismo, un solo procedimiento.

Agregó que una lectura consiste en determinar si el sentido del proyecto de ley es establecer un procedimiento donde el director aplica inmediatamente la sanción de expulsión. Una segunda lectura, en tanto, es la ofrecida por el Honorable Senador señor Allamand, que también es factible, porque cuando la Superintendencia de Educación toma conocimiento de la medida, ella debe observar si previamente se respetaron las garantías del debido proceso.

Sin perjuicio de ello, carecería de sentido pedirle a esa instancia que revise si se cumplieron con las mencionadas garantías, si ellas no son exigibles en la fase de aplicación de la sanción.

Expresó que debe aclararse si se quiere facultar al director para que sin un proceso previo aplique una sanción, caso en el cual no se cumpliría con la garantía del debido proceso. Afirmó que se daría cumplimiento a la mencionada garantía si, de forma previa a adoptar la medida de expulsión, se observa un procedimiento determinado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Jefe de Relaciones Políticas de la Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, quien aseveró que el objetivo del debido proceso es evitar la arbitrariedad.

Agregó que la pregunta que debe formularse es si el procedimiento contemplado en la iniciativa en discusión es o no proclive a la arbitrariedad.

Al respecto, aseguró que dicho procedimiento no es arbitrario, por diversos motivos. El primero de ellos consiste en que el proyecto en estudio se aplica a hechos graves que dicen relación con delitos, que básicamente responden a hipótesis de flagrancia. Así, lo que propone la iniciativa es señalar que en determinadas circunstancias se procederá a aplicar una sanción de manera inmediata.

La ausencia de arbitrariedad dirá relación directa con la fundamentación de la decisión, puesto que, si la decisión se encuentra debidamente argumentada, ésta carecerá de dicho carácter. Asimismo, observó que el proceso tiene una doble revisión, ya que se contempla la posibilidad de reconsideración y, con posterioridad a ello, la Superintendencia estará facultada para analizar si se respetaron las garantías del debido proceso.

Reiteró que el procedimiento que se propone no es susceptible de arbitrariedad. Ratificó que la norma del proceso racional y justo se cumple a cabalidad en el presente proyecto de ley.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al profesor señor Jaime Bassa, quien consideró interesante la discusión, puesto que en ella se advierten las sutilezas de las instituciones jurídicas. Añadió que las razones que se dan son fundamentales para determinar hasta dónde puede intervenir el Estado en regular el legítimo ejercicio de los derechos de las personas.

Manifestó que existe un tema relevante, que se vincula con el tipo de facultad que se le otorga al director. Constató que, aunque hay diferencias de interpretación respecto a ello, ese punto debe ser zanjado, porque dice relación directa con la observancia del debido proceso.

Aseveró que los cuatro requisitos generales del debido proceso, observados por el Honorable Senador señor Allamand, debieran aplicarse a todo el procedimiento, y que éste no comienza con la sanción, sino que cuando se ejecutan los hechos investigados.

Consignó que la Constitución establece un estándar que está muy vinculado con lo reparado por el Honorable Senador señor Pérez, a propósito del modelo que se establece para la acción punitiva por parte del Estado. Connotó que no existe ninguna razón en el proyecto de ley que permita justificar una reducción del estándar de la garantía del debido proceso en la aplicación de sanciones en el sistema escolar, respecto del que se establece en el sistema penal. Esa última pauta es muy elevada, porque está en juego la libertad individual.

Expresó que si se vulnera el debido proceso, también se afectan otros derechos fundamentales, a saber, el derecho-deber a la educación. Por lo tanto, enfatizó que no existe razón para rebajar dicho estándar en una materia en que el derecho que se ejerce es, al mismo tiempo, un deber.

Recalcó que los requisitos generales del debido proceso deben aplicarse a todo el procedimiento, y eso no ocurre en la presente iniciativa.

A continuación, advirtió que el impacto que tiene la flagrancia para efectos de la responsabilidad penal no es para la determinación de ella. Ejemplificó señalando que una persona puede detener a otra cometiendo actos delictivos, pero no podrá ser sancionada sino por un juez, quien deberá observar los principios del debido proceso.

Respecto de lo referido al debido proceso, sostuvo que los problemas que tiene el presente proyecto forman parte de la problemática que tiene la ley en general. Recordó que existe un control preventivo del Tribunal Constitucional, que responde a un control en abstracto, es decir, con anterioridad a que las preceptivas comiencen a surtir sus efectos, de modo tal que la perspectiva que tiene dicho Tribunal, por el diseño institucional del Estado de Chile, es distinta a la que puede tener un tribunal ordinario cuando la ley ya está en aplicación.

Afirmó que, en ese sentido, y vinculado con el debido proceso, existe jurisprudencia que evidencia cómo las garantías que genéricamente se desprenden del ordinal 3° del artículo 19 de la Carta Política deben ser aplicadas al establecimiento que aplique sanciones dentro del sistema escolar.

Algunos ejemplos de esa jurisprudencia son:

1.- Causa Rol N° 3.279-2012, de la Corte Suprema:

“Que en virtud de lo razonado se concluye que al haberse sancionado a los alumnos respecto de los que se ha recurrido, sin seguir una investigación interna que estableciera su exacta participación en los hechos, se conculcó el derecho de igualdad ante la ley…”

2.- Causa Rol N° 3.275-2012, de la Corte Suprema:

“Se resuelve que al haberse sancionado a las alumnas recurrentes sin seguirse una investigación interna que estableciera su exacta participación en los hechos y que según los propios dichos de la recurrida, involucró en cada caso un número mayor de estudiantes se conculcó el derecho…”

3.- Causa Rol N° 24.970-2007, de la Corte Suprema:

“En consecuencia en el caso sub-lite no se brindó la posibilidad de impugnar las acusaciones formuladas contra el alumno mediante un debido proceso al interior del colegio que incluyese conocer los cargos, deducir alegaciones o defensas, ofrecer prueba, rendirlas u obtener respuestas a su planteamientos….”

Luego, reiteró que el debido proceso debe operar desde la comisión de los hechos y no desde la aplicación de la sanción.

Asimismo, recalcó que, sin perjuicio, de lo que haya resuelto en abstracto el Tribunal Constitucional, la justicia ordinaria, que es la que resuelve los problemas que genera la ley, tiene claridad respecto a que existe un problema transversal en este ámbito. Agregó que la forma de solucionar los conflictos escolares que se manifiestan a través de la violencia con la lógica de la “manzana podrida”, esto es, “sacando la manzana del cajón”, generan ese tipo de problemas.

Concluyó su intervención aseverando que dentro de la comunidad educativa se deben verificar las condiciones materiales necesarias para que se garanticen los derechos fundamentales, en específico, el del debido proceso. En consecuencia, afirmó que, a su juicio, la iniciativa en estudio adolece de un vicio de constitucionalidad que debe ser subsanado.

En una sesión siguiente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la señora Ministra de Educación, quien señaló que para el Ejecutivo es de especial interés que el proyecto de ley en discusión se apruebe para, de esa manera, dotar a los directores de la potestad de expulsar a los alumnos que incurran en hechos tan graves como los tipificados en la iniciativa y, asimismo, que la mencionada autoridad pueda, mientras dure el procedimiento, separar al alumno de la comunidad educativa. Recalcó que con la legislación vigente el director de un establecimiento educacional carece de la facultad de expulsión.

Expuso su convicción de que el Congreso Nacional es el lugar donde los proyectos de ley se debaten, se enriquecen y se perfeccionan. Dado lo anterior, y sin perjuicio de tener la certeza de que la iniciativa en discusión resguarda el derecho a la vida, la integridad y seguridad de la comunidad educativa, el derecho a la educación y el derecho al debido proceso, expresó que el Ejecutivo está dispuesto a presentar una indicación a su respecto, con el fin de alcanzar un acuerdo y aprobar un proyecto que irá en directo beneficio de la educación.

Agregó que, dado que en una sesión previa se discutieron los términos que debía contener la declaración fundada del director, se ha querido normar, mediante una nueva redacción, la forma en que se debe llevar a cabo el procedimiento previo a una expulsión.

El tenor de la referida indicación es el siguiente:

“El director, inmediatamente tome conocimiento de los hechos, deberá informar al estudiante, a su madre, padre o apoderado del inicio del procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula, y junto con ello, deberá disponer, como medida provisional y cautelar, la prohibición de ingreso al establecimiento hasta la notificación de la decisión. El estudiante tendrá un plazo máximo de dos días para formular sus descargos, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, hizo presente que la Comisión tiene una competencia acotada en orden a absolver la consulta que se formuló en la Sala de la Corporación. Por lo mismo, la indicación propuesta debe ser presentada en la instancia correspondiente, a saber, la Comisión de Educación y Cultura.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, le ofreció la palabra al profesor de derecho constitucional, señor Sebastián Soto, quien comenzó aclarando que es profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica de Chile, pero que también cumple algunas labores de asesoría en el Gobierno, específicamente en la Presidencia. Sin perjuicio de ello, previno que no se ha pronunciado previamente sobre la presente iniciativa. Manifestó que una vez aclarado lo anterior, corresponde responder a la pregunta de si el proyecto vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

Estimó, en ese marco, que la iniciativa no olvida el debido proceso, pero sí hay buenas razones para sostener que se debe perfeccionar para evitar cualquier impugnación posterior. Asimismo, indicó que no soslaya la mencionada garantía, por cuanto el proyecto explicita que la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación revisará que el procedimiento haya respetado el debido proceso. El sentido de incluir expresamente esa frase parece ser, precisamente, resguardar en el procedimiento específico el cumplimiento de la aludida garantía.

Al mismo tiempo, reiteró que hay argumentos para sostener que se debe perfeccionar el texto propuesto, ya que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la de la Corte Suprema han fortalecido el cumplimiento del debido proceso en diversos ámbitos sancionatorios.

Sostuvo que, en abstracto, el derecho al justo y racional procedimiento que asegura la Constitución comprende diversas garantías, según puede apreciarse de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado, en diversas sentencias, lo siguiente:

“El derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores.”. (STC 478 c. 14) (En el mismo sentido, STC 576 cc. 41 a 43, STC 699 c. 9, STC 1307 cc. 20 a 22, STC 1448 c. 40, STC 1557 c. 25, STC 1718 c. 7, STC 1812 c. 46, STC 1838 c. 11, STC 1876 c. 20, STC 1968 c. 42, STC 2111 c. 22, STC 2133 c. 17, STC 2354 c. 23, STC 2381 c. 12, STC 2657 c. 11, STC 2697 c. 17, STC 2687 c. 14, STC 2799 c. 14, STC 2853 c. 16, STC 2757 c. 41, STC 2743 c. 24, STC 2791 c. 24, STC 2983 c. 4).

Connotó que en las últimas décadas estas salvaguardias se han configurado como un mecanismo de protección de las personas, no sólo frente a la persecución penal, sino que también en el contexto del derecho administrativo sancionador. Por tanto, la pregunta en este ámbito es cuánto de ello se aplica en los establecimientos educacionales. Manifestó que el derecho comparado ofrece algunas respuestas. En efecto, destacó que del examen de los dictámenes de dos cortes constitucionales extranjeras se aprecia que el procedimiento sancionador en establecimientos educacionales no está sujeto al mismo estándar que otros procedimientos sancionadores, dada la especial situación de tales instituciones.

Sostuvo que la Corte Suprema de Estados Unidos, en la causa Goss v. López (1975) señaló que:

“Los alumnos de establecimientos educacionales están protegidos por la cláusula del debido proceso, pero con matices. Debido a la situación especial en que están los establecimientos educacionales, solo son exigibles dos garantías, a saber, algún tipo de información y algún tipo de audiencia.”.

Recalcó que “algún tipo de información” implica que la entidad educativa debe informar al estudiante qué comportamiento justifica la suspensión. En materia de audiencia, se señala que en tanto el establecimiento permita al estudiante hacer un planteamiento en su defensa, se da por cumplido el requerimiento del debido proceso.

Por su parte, la Corte Constitucional Colombiana, en una sentencia del año 2004 dispuso:

“En cuanto a la potestad sancionadora de las universidades, la Corte Constitucional ha entendido que debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Empero, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garantía institucional de la autonomía universitaria, permite una relativa reconstrucción de las garantías propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educación superior. De donde se colige que la potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales.”. (Corte Constitucional Sentencia T-1228/04).

Expresó que de esos dos antecedentes es posible arribar a la conclusión que, al menos en el constitucionalismo global, el debido proceso judicial o administrativo no es el mismo que aquél que se debió aplicar en un establecimiento educacional.

Sobre esta base, entonces, se preguntó cuál es el procedimiento debido en el contexto escolar. Estimó que hay dos antecedentes que sirven para responder esta pregunta.

El primero de ellos lo constituye la jurisprudencia de la Corte Suprema. El máximo tribunal de la República, por medio de su jurisprudencia, ha dado contenido al artículo 19 N° 3, que consagra el debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Ello, no obstante que el recurso de protección sólo puede incoarse por vulneraciones al párrafo quinto de dicha disposición: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.”.

Aseveró que un estudio del Observatorio Judicial analizó 112 sentencias de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que revisa las impugnaciones judiciales a las cancelaciones de matrícula escolar (Informe N° 4, 06 de octubre de 2017). En dicho documento se sostiene:

“La jurisprudencia ha fijado que existe ‘justo procedimiento’ cuando el reglamento de convivencia establece un mecanismo que informe al alumno las conductas que se le imputan, la oportunidad de formular descargos para desvirtuar la acusación y la posibilidad de solicitar la revisión de la sanción aplicada”.

Consignó que existen otros antecedentes que sirven para responder la pregunta antes planteada y ellos son los precedentes legislativos. Con ese fin, es necesario recurrir a la Ley de Subvenciones, modificada por la Ley de Inclusión. En el artículo 6°, letra d), se señala:

“Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida”.

De lo anterior, se puede desprender que los precedentes proponen los siguientes estándares:

• Procedimiento previo, racional y justo.

• Procedimiento consagrado en el reglamento interno del establecimiento.

• Derecho a realizar descargos.

• Derecho a solicitar la reconsideración de la medida.

A la luz de lo señalado, corresponde ahora a analizar diversos estándares que se han considerado relevantes para determinar si hay o no vulneración al debido proceso. Adelantó que la indicación propuesta perfecciona el proyecto, tomando en cuenta las pautas ya establecidas.

Indicó que la primera de ellas es la tipicidad. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional, el principio de tipicidad exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en una norma de rango legal, de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia previa acerca de la conducta que les resultará exigible.

Sostuvo que, en materia escolar, la tipicidad está reenviada a los reglamentos de los establecimientos educacionales. En consecuencia, respecto de este estándar, el proyecto de ley no sólo cumple con él, sino que lo perfecciona y lo eleva, por lo que no se observa reparo constitucional alguno.

Las conductas tipificadas por la iniciativa son las siguientes:

• Primera conducta sancionable. Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas;

• Segunda conducta sancionable. Uso, posesión, tenencia y almacenaje (…) de i) artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos; ii) cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

• Tercera conducta sancionable. Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

Agregó que el segundo estándar a analizar es el emplazamiento previo. Al efecto, puso de manifiesto que la Tercera Sala de la Corte Suprema hace algunos meses sostuvo:

“El principio de contradictoriedad, que es una consagración del derecho a “ser oído” de forma previa a la imposición de sanciones, es una cuestión que no se identifica con un acto protocolar de formulación de cargos, sino que, como se señaló, con un acto que implique poner debidamente en conocimiento del administrado que se dirige una investigación administrativa en su contra en relación a la comisión de ilícitos administrativos específicos” (Rol 62.128-2016 de mayo de 2017).

En consecuencia, debe haber algún emplazamiento que informe al estudiante del proceso a que ha sido sometido. Es aquí donde el proyecto guarda silencio por lo que parece necesario incluir un momento procesal que permita al director poner en conocimiento del estudiante o sus apoderados que hay una investigación en curso, acotó.

Así las cosas, planteó que, con la indicación formulada, se resuelve en lo sustancial la deficiencia inicial, al señalar que el director deberá informar al estudiante, a su madre, padre o apoderado del inicio del procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula.

Precisó que el tercer estándar es el derecho a defenderse y presentar descargos.

Destacó que el Tribunal Constitucional ha sostenido lo siguiente:

“Un justo y racional procedimiento contemplado por la Constitución incluye el derecho de las partes a presentar pruebas, el cual sólo se verifica cuando ella es pertinente o necesaria para el concreto tipo o especie de juicio que se verifica en un caso determinado. Para poder declarar inaplicable un precepto legal, por impedir éste la producción de la prueba en un caso determinado es necesario que al Tribunal Constitucional se le den argumentos suficientes de que, en el proceso respectivo, la prueba resulta pertinente; esto es, que había hechos controvertidos y sustanciales para la resolución del asunto.”. (STC 596 c. 16) (En el mismo sentido, STC 699 c. 9, STC 2546 c. 8, STC 2628 c. 11, STC 2748 c. 15, STC 2687 c. 18, STC 2757 c. 41, STC 2805 c. 39, STC 478 c. 22, STC 806 c. 22).

De lo dicho puede desprenderse que el estándar constitucional es que haya un espacio para presentar los descargos. Ante la ausencia en el texto de la iniciativa de una instancia como la señalada, resulta necesario incluir un momento procesal que permita la presentación de los descargos. Constató que este aspecto se resuelve, en lo sustancial, con la indicación que formalizará el Gobierno, por cuanto estipula que “El estudiante tendrá un plazo máximo de dos días para formular sus descargos”.

Destacó que un cuarto estándar está constituido por el derecho a que la decisión sea revisada. Citó nuevamente una sentencia del Tribunal Constitucional:

“El derecho al recurso consiste en la facultad de solicitar a un tribunal superior que revise lo hecho por el inferior, formando parte integrante del derecho al debido proceso. Tratándose del imputado criminal, dicho derecho es expresamente reconocido en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. (STC 1443 cc. 11 y 12) (En el mismo sentido, STC 2323 c. 23, STC 2452 c. 13, STC 2743 c. 26, STC 2791 c. 26).

En sede sancionatoria administrativa este derecho exige la posibilidad de recurrir a tribunales y reclamar de la decisión. En esa línea, aseveró que el proyecto de ley tiene una triple forma de control:

• Interna. Por la vía del recurso de reposición y la participación del Consejo de Profesores.

• Administrativa. Por la vía de la revisión del debido proceso por parte de la Superintendencia de Educación.

• Judicial. Eventualmente por la vía del recurso de protección o de acciones especiales de la Ley de la Superintendencia de Educación.

Visto así, expresó que el proyecto de ley y la indicación presentada por el Ejecutivo permite satisfacer los estándares constitucionales.

Para finalizar, señaló que se referiría a la suspensión del alumno. Aclaró que este asunto puede abordarse desde dos perspectivas: tratarlo como una medida cautelar o como como una sanción inmediata, en contraposición con una sanción ex post facto. En cualquier caso, es constitucional.

A. Medida cautelar de suspensión.

Al efecto, postuló que los profesores Gonzalo García y Pablo Contreras definen con precisión lo que es una medida cautelar y cuándo es procedente. Sostienen lo siguiente:

“El derecho a la tutela cautelar es el derecho al aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y de neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso.”. [citando a Eto Cruz, 2011: 460–461].

En definitiva, se inserta dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho en virtud del cual puede exigirse la protección debida de los derechos, proscribiendo la autotutela. Agregan que existen determinados presupuestos jurídicos para la adopción de una medida cautelar: el fumus boni iuris (“apariencia del buen derecho”), el periculum in mora (“el peligro en la demora”), la adecuación, la no irreversibilidad y la proporcionalidad. (Diccionario Constitucional. p. 311).

Agregó que el derecho a la tutela cautelar no es exclusivo de los procesos judiciales, pues se constata en los procedimientos administrativos. Informó que el artículo 32, de la ley N° 19.880 dispone:

“Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello”.

El Código del Trabajo contempla igualmente la suspensión, por ejemplo, en las investigaciones y sanciones por acoso sexual al interior del lugar de trabajo. De igual manera, también existe en los procesos que involucran a establecimientos educacionales.

B. Sanción inmediata – como contraposición a una sanción ex post facto.

Señaló que un buen ejemplo para entender esta distinción lo entrega una sentencia del año 2016 del Tribunal Europeo de derechos humanos en un caso vinculado con sanciones a parlamentarios (Karacsony y otros vs. Hungría).

Constató que el mencionado tribunal se pronunció respecto de una sanción que había aplicado el Presidente del Parlamento húngaro, a un grupo de congresistas. Estos últimos sostuvieron que había una violación del debido proceso, puesto que no se les había permitido defenderse antes de esa sanción. Agregó que la Corte Europea de Derechos Humanos sostiene que hay ciertas instancias en donde la sanción debe ser inmediata, como la que puede ejercer el Presidente de la Sala o quien dirija el debate, en casos de grave molestia del orden parlamentario. En la generalidad de los casos se debe advertir, en primer lugar, que se aplicará la sanción, pero en casos extremos ni siquiera es necesaria una advertencia previa.

Se preguntó si en el proyecto de ley en estudio se cumple alguna de las dos miradas anteriormente planteadas. Su respuesta fue afirmativa, toda vez que la suspensión es justificable porque hay peligro en la demora y porque hay apariencia de buen derecho. Las conductas descritas en la iniciativa son constitutivas de delitos o son faltas a la convivencia escolar que producen una grave afectación del orden y que, por tal motivo, ameritan una medida cautelar de suspensión o una sanción inmediata de suspensión, a la que luego le sigue una sanción de expulsión.

Estimó que el proyecto de ley en su contenido actual y sobre todo a la luz de la indicación presentada, por las razones dadas, responde a los estándares constitucionales que la jurisprudencia tanto nacional, como el constitucionalismo global ilustran.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al profesor de derecho constitucional, señor Fernando Atria, quien comenzó agradeciendo la oportunidad de hacer presente algunas observaciones sobre el proyecto de ley en cuestión.

Manifestó que la iniciativa del Ejecutivo pretende solucionar un problema, que es identificado por el Presidente de la República en el Mensaje del siguiente modo:

“Un obstáculo que ha afectado a los establecimientos educacionales para enfrentar la compleja situación antes descrita dice relación con la dificultad que tienen sus directores para ejercer la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los estudiantes que participan en estos actos de violencia. Actualmente, el proceso para aplicar este tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente 25 días hábiles, por lo que la solución de este tipo de situaciones de violencia tarda bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y asistentes de la educación”.

Expresó que del pasaje anterior pueden extraerse tres razones por las cuales, a juicio del Ejecutivo, la regulación actual es insuficiente:

1. En primer lugar, se observa una regulación que dificulta a los directores adoptar la medida de expulsión;

2. En segundo lugar, se constata un procedimiento lento, que dura aproximadamente 25 días en todos los casos;

3. En tercer lugar, el estudiante imputado mantendría su participación normal en la comunidad educativa durante el procedimiento.

Sostuvo que es útil distinguir estos tres problemas porque entonces ellos pueden ser analizados por separado y, especialmente, es posible ver que la solución a uno de ellos soluciona otro. Así, por ejemplo, en la propia justificación de la propuesta del Ejecutivo la lentitud que se acusa resulta un problema, porque implica que durante ese tiempo el estudiante imputado seguirá manteniendo relaciones normales, como miembro de la comunidad educativa, con sus víctimas. Para solucionar este problema basta que el reglamento contemple la posibilidad de aplicar al estudiante imputado la suspensión como medida cautelar. La ley no menciona explícitamente esta posibilidad, pero dispone que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el reglamento y que éste está sujeto a la limitación de que debe configurar un procedimiento previo, racional y justo.

Es evidente, por tanto, que un procedimiento previo, racional y justo puede autorizar, en casos calificados, medidas cautelares, por lo que los reglamentos podrían perfectamente hacerlo. Si no lo hacen, es que esas comunidades educativas han decidido no hacerlo.

Sostuvo que en la medida en que haya una regulación eficaz de la procedencia de medidas cautelares, la duración de los procedimientos no sería un problema. En efecto, en términos de agilidad para adoptar una decisión tan radical como la expulsión, 25 días no parece ser un plazo exagerado. Si la duración es un problema, es por la continuidad de la convivencia durante ese lapso. En la medida en que esto último es un obstáculo, la solución razonable no es disminuir la dirección del procedimiento, afectando, como veremos, el derecho a defensa del imputado, sino permitir en casos calificados la suspensión cautelar.

Recalcó que, en cuanto al primer problema, esto es, que la regulación actual dificultaría en exceso la adopción de la medida de expulsión, eso no parece corresponder a la realidad legal. De hecho, el propio Ejecutivo explica que esas medidas pueden ser tomadas en aproximadamente 25 días, lo que no parece ser una decisión especialmente dificultosa.

Indicó que el Mensaje explica que la regulación actual "se ha tornado insuficiente para alcanzar sus propios objetivos, ya que no considera las situaciones de violencia y de destrozos que han ocurrido en algunos establecimientos educacionales". Esto es incorrecto atendido lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 6°, letra d), que crea un procedimiento especial precisamente para los casos que el Mensaje reclama que son ignorados. El procedimiento es especial porque es más ágil y simple, en la medida en que no exige como condición previa que el director haya comunicado a los apoderados la situación en la que se encuentra el estudiante y haya adoptado "las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial" contempladas en el reglamento.

Destacó que el Mensaje no hace esfuerzo alguno para distinguir los problemas y tratarlos separadamente. En lugar de ello, simplemente apela a la necesidad de fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa. Ese es el objetivo del proyecto, coligió.

La propuesta de ley pretende dos objetivos fundamentales y para su consecución modifica el artículo 6°, letra d) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones educacionales. En primer término, procura crear causales de expulsión de rango legal, que valen con prescindencia de lo que disponga el reglamento disciplinario de cada establecimiento; en segundo lugar, crea una modalidad especial de aplicación de esa sanción al autorizar al director del mismo a aplicarla sin procedimiento previo alguno. Adicionalmente hace otras modificaciones menores al mismo artículo 6°, letra d).

Tipificación legal de infracciones

Sobre la materia, sostuvo que el proyecto modifica, primero, el inciso 5° del artículo 6°, letra d), conforme al cual la medida de expulsión sólo podrá imponerse cuando se trate de conductas previstas con tal sanción en el reglamento del establecimiento y que hayan afectado gravemente la convivencia escolar. A continuación de esa afirmación, el proyecto inserta al inciso 5° la siguiente frase: "Con todo, estas exigencias no serán aplicables en caso de configurarse alguna de las causales descritas en el párrafo décimo segundo del presente literal".

Es decir, lo que el proyecto pretende crear son causales legalmente tasadas de expulsión, que regirán con independencia de lo que disponga el reglamento. Esto es un punto digno de ser destacado, porque de este modo el gobierno avanza una idea que tiene más consecuencias de las que el gobierno parece ser conciente. Se trata de una idea correcta, que se sigue de que la educación no sea una mercancía sino un derecho social: que la cuestión de la disciplina en las comunidades escolares no es algo que deba ser decidido solo por las comunidades educativas. Es más, es una cuestión que al menos también corresponde decidir al legislador, porque configura el estatuto del ciudadano.

Hizo presente que, si la educación es una mercancía, ya hemos visto que las condiciones de prestación son las que las partes acuerden en el contrato respectivo; pero que, si se trata de un derecho, esas condiciones se siguen del estatuto del ciudadano, no de los contratos que éste celebre. Al innovar respecto de la regulación de la disciplina escolar, y al reclamar para el legislador la potestad de ignorar los reglamentos disciplinarios y crear directamente infracciones y sanciones, el proyecto reconoce una idea que ha sido controvertida en el pasado pero que hoy parece ser irresistible.

Constató que las dos causales de expulsión que el Ejecutivo pretende crear legalmente son las siguientes:

a) Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del Decreto 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

b) Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

Opinó que no hay objeción a la tipificación legal de infracciones que valgan con independencia de lo que disponga el establecimiento: de hecho, en un contexto en el cual la libertad de enseñanza ha sido exageradamente utilizada para resistir prácticamente cualquier avance regulatorio respecto del sistema educacional, este es un punto digno de ser considerado por el avance que significa.

Se preguntó si hay una objeción que formular al hecho de que, cuando se trata de estas causales legalmente tasadas, el proyecto omita la condición adicional que justifica la aplicación de la sanción de expulsión conforme al inciso 5° del artículo 6°, letra d). Señaló que como se recordará, la regla actualmente vigente es que la expulsión solo se puede decretar cuando concurren dos condiciones, no una: que se trate de una causal contenida en el reglamento y que la conducta en cuestión haya afectado gravemente la convivencia escolar. El proyecto de ley, sin embargo, no agrega esta segunda condición tratándose de las causales legalmente tasadas. ¿Es esto objetable?

Indicó que la respuesta es negativa. Observó que la consideración en concreto que se aplica a los casos de infracciones sancionadas por el reglamento con expulsión se justifica, como está dicho, como un límite a la potestad normativa de los establecimientos. Cuando las causales son creadas directamente por la ley, no hay razones que justifiquen ese límite.

Expresó que la regla propuesta, sin embargo, ignora totalmente el hecho de que la expulsión del estudiante implicará que deberá matricularse en otro establecimiento, el cual no estará en condiciones de negarse a recibirlo. Es decir, es una solución que manifiesta una notoria asimetría entre los intereses de los miembros de la comunidad escolar que expulsa y los de la comunidad escolar que debe recibir. Como el proyecto en este punto simplemente ignora esta cuestión, es severamente incoherente.

Creación de un procedimiento expedito para la expulsión

El segundo párrafo que el proyecto pretende insertar al artículo 6°, letra d) contiene lo que el primer párrafo llama "un procedimiento". Esta es una designación pintoresca, porque la regla en cuestión del proyecto dispone lo siguiente:

“El director deberá notificar la decisión de expulsión o cancelación de la matrícula, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y/o cancelación de la matrícula.”.

Constató, en consecuencia, que lo que el proyecto llama un "procedimiento" es cualquier cosa menos una fórmula para aplicar la sanción de expulsión. Agregó que, en efecto, un procedimiento es un conjunto de pasos que deben seguirse para arribar a una decisión y aquí lo que hay es algo que comienza con la decisión ya tomada. La cuestión es explícita, en tanto la primera regla legal acerca de este procedimiento se refiere a la notificación de la decisión sancionatoria.

Se preguntó cómo tomará el director la decisión de cuya notificación se trata. Aseveró que nada dispone el proyecto. Sin embargo, expresó que el artículo 6°, letra d) ha especificado que la sanción de expulsión solo puede tomarse mediante un proceso "previo, racional y justo". La regla propuesta infringe ese estándar, pues permite la adopción de esa decisión sin un procedimiento previo.

Afirmó que la cuestión es derechamente incomprensible dado que conforme al propio Mensaje el problema de la regulación actual es que ella implica que los estudiantes que han cometido actos contravencionales seguirán su vida normal en la comunidad educativa junto a sus "victimarios". Sin embargo, acotó que para solucionar esto es evidentemente suficiente un sistema de medidas cautelares legamente configurado que sea aplicable con prescindencia de lo que disponga el reglamento. Si el problema es el identificado por el gobierno en el Mensaje, la solución es totalmente desproporcionada y choca flagrantemente contra la exigencia de un proceso "previo, racional y justo". La cuestión es tan obvia que no hay nada más que agregar. Si esta regla satisface la exigencia del proceso previo, es porque esta última noción carece totalmente de contenido.

Opinó que el solo hecho de indicar que la decisión debe ser fundada, no puede ser entendido como una especificación del procedimiento previo.

Respecto a la indicación presentada por el Ejecutivo, postuló que ella sólo tiene por objeto dar cuenta de que un procedimiento que comenzaba con la notificación de la expulsión no respetaba los estándares mínimos aplicables. Constató que de la indicación surge la pregunta si el plazo de dos días para formular descargos permite un eficaz ejercicio del derecho a la defensa.

Recalcó que el proyecto de ley sigue afectado por un problema de desproporcionalidad. Es decir, el problema que el propio Ejecutivo ha identificado correctamente se soluciona con una medida menos drástica que la que la iniciativa contiene. Agregó que el estudiante que está siendo investigado puede ser suspendido, mediante la aplicación de una medida cautelar, y ello evita la convivencia forzada entre víctima y victimario; no hay razón alguna para tener un procedimiento que reduce tan dramáticamente las posibilidades de defensa al imponerle la obligación de defenderse en dos días.

Se preguntó qué justifica que el plazo para presentar descargos sea tan breve, si siendo objeto de una medida cautelar su participación en la comunidad educativa se encuentra suspendida. Existe una notoria desproporcionalidad y surge un reproche que hacer a la indicación presentada por el Ejecutivo.

Concluyó su intervención señalando que la infracción del principio de debido proceso es tan manifiesta que es factible anticipar que si esta iniciativa de ley mantiene su redacción actual, ella no podrá ser utilizada en la práctica. En efecto, si algún director utilizara esta facultad, su decisión podría ser fácilmente impugnada ante tribunales mediante el recurso de protección, porque la Constitución asegura a todos el derecho a un "proceso previo legalmente tramitado". Y si lo que el proyecto contiene cumple con la exigencia de constituir un "proceso previo", ello solo puede decir que la palabra "previo" (def.: "Anticipado, que va delante o que sucede primero") ha perdido todo significado.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti, quien inició su intervención señalando que la presente iniciativa adolece de un vicio de constitucionalidad en materia de debido proceso.

Acotó que la presentación de la indicación debe hacerse en la Comisión de Educación y Cultura, toda vez que la labor encomendada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consiste en pronunciarse exclusivamente sobre la constitucionalidad de la iniciativa.

Sostuvo que el proyecto de ley le entrega al director una facultad desproporcionada para alejar al alumno del establecimiento educacional. Constató que se está en presencia de una visión efectista, desde el punto de vista del propósito que hay detrás de la mencionada medida.

La pregunta que surge, entonces, es dónde se incorpora el alumno que ha sido expulsado. Precisó que no se está velando por el interés superior del niño, niña o adolescente, ya que al sustraerlo del establecimiento se incorporará a otro y surge la duda respecto a qué sucede con la segunda comunidad educativa, encargada de recibir al alumno sancionado.

Acto seguido, adujo que no está de acuerdo en que recaiga sobre el director la medida de expulsión, puesto que la seguridad y el funcionamiento de un colegio van más allá de la mencionada autoridad.

Concluyó su intervención ratificando que en el texto del proyecto de ley originalmente presentado existen claros vicios de constitucionalidad.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, le ofreció la palabra a la Honorable Senadora señora Ebensperger, quien comenzó agradeciendo las exposiciones de los profesores señores Atria y Soto.

Acotó que el proyecto en estudio, incluso antes de la presentación de la indicación anunciada por la señora Ministra, respeta la garantía constitucional del debido proceso. Estimó que la expresión “resolución fundada del director” resguarda la mencionada garantía.

Constató que los hechos descritos en las hipótesis son de una gravedad de tal, que justifican la medida disciplinaria de expulsión.

Reiteró que el debido proceso está asegurado en el proyecto original y con la indicación se resuelven todos aquellos eventuales conflictos que pudieran haber surgido. Lo anterior, en aras de resguardar la seguridad de la comunidad educativa.

Respecto de la afirmación del profesor Atria, que consideró que el plazo de dos días es un término exiguo para que el alumno realice sus descargos, constató que esos plazos ya se contienen en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que regula el ejercicio de la potestad sancionatoria en el ámbito comunal,

Concluyó señalando que se debe legislar sobre la temática en discusión, ya que se fortalecen los reglamentos internos cuando las materias en ellos contenidas son reguladas por ley. De conformidad con lo expuesto, se mostró confiada en que la Comisión resolverá que el proyecto en estudio es constitucional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Harboe quien comenzó señalando que resulta necesario establecer un mecanismo en virtud del cual se evite la situación actual de violencia que afecta a algunos establecimientos educacionales. Agregó que ninguna reivindicación, por legítima que esta sea, puede justificar actos de violencia, dado que cuando se producen estos hechos al interior de la comunidad escolar, los afectados son parte de ella.

Destacó que se requiere contar con un instrumento legal que permita ex ante, establecer qué conductas son consideradas lesivas para la convivencia escolar, para sancionarlas de manera proporcional y mediante procedimientos adecuados. Precisó que dichas reglas deben estar contempladas en los reglamentos de convivencia escolar. La pregunta que surge, por lo tanto, es por qué los mencionados reglamentos no consideran las situaciones descritas por la iniciativa en estudio.

Puso de manifiesto que la atribución de expulsar está regulada en la ley y en el reglamento y que el problema no radica en la ausencia de facultades, sino en la convivencia entre víctima y victimario. En consecuencia, reconoció que la solución más adecuada a este problema consistiría en plantear, como medida cautelar, la suspensión del alumno o alumna involucrados en los actos de violencia, mientras dure el desarrollo de la investigación. Ello resolvería el problema de fondo.

Por lo mismo, aseveró que en su actual redacción el proyecto de ley vulnera la garantía constitucional al debido proceso.

Seguidamente, recordó que la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol 24.970-2017, ha señalado un criterio similar en su considerando octavo. En él se establece:

“Que, en consecuencia en el caso sub judice no se brindó la posibilidad de impugnar las acusaciones formuladas contra el alumno, mediante un debido proceso al interior del colegio, que incluyese conocer los cargos, deducir alegaciones o defensas, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuestas a sus planteamientos y conocer por escrito los fundamentos de la resolución que decide los recursos interpuestos, elementos mínimos que en un plano de igualdad son esperables respecto de todo alumno.”.

Añadió que los elementos antes descritos no se encuentran en el texto del proyecto de ley que ha presentado el Ejecutivo.

Consignó que si se forzara una eventual mayoría parlamentaria, alguno de los Senadores terminará recurriendo al Tribunal Constitucional y, evidentemente, dicho Tribunal declarará inconstitucional la presente iniciativa. Asimismo, de no acaecer lo descrito, y si entra en vigencia la ley, tal como se ha presentado al Congreso Nacional, ocurrirá que cada decisión del director será impugnada ante las respectivas Cortes de Apelaciones y éstas revertirán las decisiones de la autoridad administrativa.

Insistió que la iniciativa adolece de vicios que afectan al debido proceso y que la indicación que ha anunciado el Gobierno sólo soluciona una parte de los mencionados vicios. Añadió que el proyecto de ley contempla un conjunto de causales que son aquellas por las cuales el director deberá expulsar al alumno, pero, en sentido opuesto, dicha autoridad no tendrá la facultad de absolver al estudiante.

Indicó que el nuevo párrafo décimo segundo, del artículo 6°, letra d), prescribe:

"Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente literal, se procederá a la expulsión o cancelación de la matrícula, mediante el procedimiento descrito en el párrafo siguiente, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las siguientes causales:

a) Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.”.

Expresó que solo una sentencia penal puede determinar en qué casos hay uso, posesión o tenencia de las mencionadas armas, de acuerdo a la ley N° 17.798, modificada por la ley N° 20.813. Consultó, en ese orden de ideas, si el director para poder expulsar tendrá que esperar la sentencia en materia penal. Destacó que el juez competente en el ámbito penal requiere de elementos probatorios para fundar su decisión.

Lo mismo sucede con la hipótesis planteada en la letra b), a saber:

“b) Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.”.

Recordó que debe haber, en primer lugar, una constatación de lesiones y luego la formalización del imputado.

Opinó, consiguientemente, que el proyecto de ley en estudio está mal redactado. No sólo tiene un problema de vicio del procedimiento, sino que además, por su redacción puede hacer inaplicable en la práctica esta disposición.

Insistió que la suspensión puede ser la medida cautelar adecuada, mientras se lleva adelante una investigación por atentados graves a la convivencia escolar. Hizo presente que tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la Excma. Corte Suprema para determinar los requisitos del debido proceso, se puede afirmar que el proyecto de ley no cumple con la exigencia constitucional.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Galilea, quien comenzó agradeciendo y valorando las exposiciones de los profesores señores Soto y Atria. Señaló que ambos docentes identifican el objetivo del proyecto de ley en discusión.

Seguidamente, planteó que se justifica plenamente la aprobación de una ley para resolver la materia en estudio, dado que los reglamentos educacionales no se han hecho cargo de los casos de violencia extrema que pretende abordar esta iniciativa. Agregó que este tipo de infracciones en la comunidad escolar son abordadas en el artículo 175, letra e), del Código Procesal Penal, ya que el rector de un establecimiento educacional tiene la obligación de denunciar actos constitutivos de delito, dentro del plazo de veinticuatro horas.

Constató que un tema central de la iniciativa podría ser considerar la posibilidad de aplicar la medida cautelar de separar al alumno infractor del resto de la comunidad, mientras se realiza la investigación. Expresó que no resulta razonable que el alumno que ha incurrido en las conductas descritas en la norma siga asistiendo a clases. Constató que la facultad que el proyecto de ley otorga al director es imperativa, implica el deber de actuar.

Coincidió con el profesor señor Soto, en el sentido que el procedimiento previo constituye la parte más débil de la iniciativa, en materia de debido proceso. Afirmó, no obstante, que el procedimiento posterior a la expulsión cumple con los estándares que exige la Ley Fundamental.

Culminó su intervención señalando que se debieran presentar en la Comisión de Educación y Cultura los temas aquí planteados, de tal manera de asegurar la aprobación de una normativa que resguarde plenamente la garantía del debido proceso.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la Honorable Senadora señora Ebensperger, quien manifestó que la facultad imperativa del director existe en varias reglas de nuestra legislación como, por ejemplo, en el caso de responsabilidad administrativa. Puntualizó que la ley establece que el jefe superior del servicio deberá aplicar la medida de destitución sólo cuando una falta grave ha sido acreditada.

Agregó que lo que se pretende con este proyecto de ley es sancionar a los alumnos que agreden a otros integrantes de la comunidad escolar, sin entra a enmendar las normas que regulan la responsabilidad penal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, concedió el uso de la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, quien indicó que el Gobierno busca hacerse cargo de los problemas que surgen de los graves episodios de violencia que se han observado en establecimientos públicos. Destacó que se busca que las comunidades educativas desarrollen su labor dentro del marco de seguridad que se merecen y que, debido a lo anterior, se plantea que en casos particularmente serios se aplique una sanción de expulsión, que viene a ser proporcional a la gravedad del acto.

Constató que se abordan situaciones de violencia contra académicos o alumnos y, en ese marco, el Ejecutivo ha tomado la decisión de avanzar en esta materia, que es de particular interés para la ciudadanía.

Recalcó que el Gobierno ha estado abierto y receptivo al debate que se ha dado en la Comisión y ello se refleja en la elaboración de una indicación, que establece el mecanismo de medida cautelar, que tiene por finalidad resguardar el debido proceso en la imposición de la sanción.

Reiteró el interés de poder abordar la materia en discusión con la máxima urgencia, ya que el plazo establecido para el despacho del proyecto en el Senado culminará prontamente. Solicitó que se pueda cumplir con el término antes señalado, dada la conmoción que ha causado en la ciudadanía los hechos de violencia en los establecimientos educacionales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Harboe, quien sostuvo, sobre lo planteado por la Honorable Senadora señora Ebensperger, que cuando la norma impone el deber de adoptar algún tipo de decisión, dicha obligación surge una vez que la infracción sido acreditada.

Constató que el problema es que el procedimiento que contempla el proyecto de ley presentado por Ejecutivo no establece un mecanismo de contrastación de pruebas que permita a la autoridad adoptar una decisión fundada en hechos probados y que se pueden imputar a una persona que ha tenido la oportunidad de defenderse.

Respecto a lo planteado por el Ministro señor Blumel, indicó que no es aceptable que se insinúe que quien tiene observaciones al proyecto de ley está a favor de la violencia. Recalcó que forma parte de aquellos parlamentarios que han planteado la necesidad de establecer normas claras y categóricas sancionando la violencia en todas sus formas. Por tanto, las personas que causan actos de violencia deben tener una sanción y ser expulsados de la comunidad escolar sin miramientos. No obstante lo anterior, destacó que un principio fundamental del Estado de Derecho es que todo acusado tiene derecho a ser sometido a un procedimiento y una investigación racional y justa.

Reiteró que el proyecto de ley en discusión no reúne las condiciones exigidas por la Corte Suprema para el debido proceso y enfatizó que no puede ocurrir que los alumnos sean reintegrados a los establecimientos educacionales, porque la ley no resguardó las garantías constitucionales.

Concluyó señalando que en esta Comisión se han advertido los vicios en que incurre esta iniciativa, con el objetivo que sean corregidos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, precisó que los términos del debate de esta Comisión están circunscritos exclusivamente a la competencia otorgada por la Sala. Esta última instancia requirió a la Comisión que preside, a petición de la Comisión de Educación y Cultura, que se examinara si el presente proyecto de ley cumple con las normas del debido proceso. Agregó que la obligación del Poder Legislativo es hacer buenas leyes, que no adolezcan de problemas constitucionales y, en esa línea, resulta legítimo y positivo que la Comisión de Educación y Cultura haya planteado una duda de constitucionalidad.

Insistió en que los términos del debate respecto del mérito sustantivo del proyecto le corresponden a la mencionada Comisión de Educación y Cultura y a la Sala en la oportunidad que corresponda.

Estimó, sin embargo, que la iniciativa no cumple con los estándares del debido proceso y es necesario remediar dicha situación. En efecto, se vulnera el debido proceso y así han coincidido, en mayor o menor grado, los cuatro profesores de derecho constitucional consultados por esta Comisión. Precisó que es deber del Gobierno corregir esta iniciativa y hacer gestión política. Ello significa que se debe discutir y analizar este tema en la Comisión de Educación y Cultura.

Finalmente, enfatizó que esta iniciativa no considera un procedimiento previo legalmente tramitado a la expulsión del alumno acusado.

RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

Concluido el análisis de este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, sometió a votación si la actual redacción del proyecto de ley en estudio da cumplimiento a la garantía constitucional del debido proceso.

La Comisión, por mayoría de votos, consideró que esta iniciativa, en su actual redacción, infringe la garantía constitucional al debido proceso.

Se pronunciaron en este sentido, los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla. En cambio, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea, manifestaron que esta iniciativa de ley no vulnera la normativa constitucional vigente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que el proyecto de ley es constitucional y la indicación anunciada por la señora Ministra, reafirma y esclarece cualquier duda que sobre ello se pudiera plantear.

El Honorable Senador señor Galilea expresó su voto favorable a la constitucionalidad de esta iniciativa de ley, con la prevención de que, en términos generales, la norma cumple con el debido proceso, pero que se deben perfeccionar las condiciones del procedimiento previo a la aplicación de la sanción de expulsión que considera esta iniciativa.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que fundamentaba su voto en los argumentos presentados por los profesores de derecho constitucional invitados por la Comisión. Estimó que el Gobierno debe tener una visión más integral que se haga cargo del fenómeno de la violencia en los establecimientos educacionales y debe determinar la causa de dicho fenómeno. Connotó que también se debe resolver la situación de los niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por la medida de expulsión.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Harboe señaló que no hay ningún tipo de violencia que puede justificarse y menos aún en las comunidades escolares. Se mostró partidario que aquellas personas que participan en actos violentos, que han sido previamente acreditados, sean expulsadas, medida que siempre requiere, antes de aplicarse, de una investigación racional y justa. Estimó que el proyecto presentado no reúne las condiciones que exige la Constitución Política ni las que ha establecido la jurisprudencia la Excma. Corte Suprema en materia de debido proceso.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, reiteró que su voto negativo se funda en que el proyecto de ley en estudio no cumple, como ya se ha explicado en las sesiones celebradas por la Comisión, con las normas del debido proceso que garantiza la Ley Fundamental.

En los términos precedentemente expuestos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de absolver la consulta formulada.

-.-.-

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 9 de octubre, todas del año 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala (Rodrigo Galilea Vial); Alfonso De Urresti Longton, Felipe Harboe Bascuñán (Jaime Quintana Leal); Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente), y Víctor Pérez Varela (Luz Ebensperger Orrego).

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

1.4. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 24 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 64. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

Boletín N° 12.107-04

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular la iniciativa legal en el trámite de primer informe por tener urgencia calificada de “discusión inmediata”, como se señaló precedentemente.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las Honorables Diputados señoras Girardi, Nuñez, Santibañez y Vallejo, y señores Alessandri, Jackson, Schalper y Pardo y Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, Guillier, Lagos, Insulza y Pizarro.

También asistieron:

Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Marcela Cubillos; el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa; el Abogado, señor Rafael Irarrázaval y el Coordinador Legislativo, señor José Pablo Núñez y la Jefa de Prensa, señora Angélica Joannon.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel y el Subsecretario, señor Claudio Alvarado y el Asesor, señor Cristóbal Kubick.

De la Municipalidad de Huechuraba: el Alcalde, señor Carlos Cuadrado y la Periodista, señorita Claudia Chávez.

De Instituto Igualdad: del Programa de Infancia, la Médico Psiquiatra, señora Fanny Pollarolo y el Abogado del Programa de Educación, señor Flavio Quezada.

De la Universidad Alberto Hurtado: la Directora Académica del Doctorado en Educación, señora María Teresa Rojas.

Del Liceo de Aplicación: el Director, señor Humberto Garrido y los Coordinadores de Convivencia Escolar, señor Alexis Schumacher y Felipe Serey.

Del Instituto Nacional: la Inspectora General, señora María Teresa Cortés.

De la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: la Investigadora y Doctora en Psicología, señora Macarena Morales y la Directora de Comunicaciones del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva, señora Andrea Henríquez.

De la Facultad de Psicología de la Universidad Diego Portales: la Antropóloga y Doctora en Ciencias de la Educación, señora María Isabel Toledo.

El Doctor en Ciencias de la Educación, señor José Saúl Bravo.

De la Universidad de Santiago: el Académico, señor Jaime Retamal.

De la Municipalidad de Santiago: el Alcalde, señor Felipe Alessandri y los señores Cristóbal Bisso y Sebastián Encinas; las Concejalas, señora Irací Herssler y Rosario Carvajal; la Asistente Jurídico, señora Virginia Palma

De la Defensoría de la Niñez: la Defensora Nacional, señora Patricia Muñoz; el Jefe de Gabinete, señor Juan Pavez y la Abogada, señorita Waleska Abusada Lues.

El abogado, señor Alfredo Morgado.

De la Secretaría General de Gobierno: el Asesor, señor Andrés Aguilera.

Del Colegio de Profesores de Chile: el señor Jorge Madrid.

De Corpade: la Presidenta, señora Dafne Concha.

De la Secretaría de Comunicaciones: la Asesora, señorita Carmen Novoa.

De la oficina de la H.S. Y. Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres; los Asesores, señores Rodrigo Vera y Luis Eduardo Thayer.

De la oficina del H.S. Quintana: los Asesores, señorita María Jesús Mella.

De la oficina del H.S. García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina de la H.S. Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Pamela Cifuentes.

De Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señorita Carolina García.

Del Comité PPD: los Asesores, señores Sebastián Divin y Mauricio Pérez.

Del Comité UDI: la Periodista, señorita Karelyn Lüttecke.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- Hacemos presente que este proyecto fue conocido, en primer término, y por acuerdo de la Sala de fecha 25 de septiembre de 2018, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento con el objeto de recabar su opinión desde la perspectiva constitucional y su compatibilidad con la garantía constitucional del debido proceso.

Dicha Comisión, por mayoría de votos, consideró que esta iniciativa, de acuerdo al tenor del Mensaje, infringe la garantía constitucional al debido proceso. Se pronunciaron en este sentido, los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla. En cambio, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea, manifestaron que esta iniciativa de ley no vulnera la normativa constitucional vigente.

2.- Dejamos constancia que como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva señalada más adelante, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, acordó reemplazar el nombre del proyecto a “Proyecto de Ley que fortalece las facultades de los directores de los establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar.”

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que por su entidad requieran medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 11 de la Constitución Política de la República que el artículo 2.- del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

2.- Decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje

Declara el mensaje que da inicio a este proyecto señala que los últimos eventos de violencia ocurridos en algunos establecimientos educacionales del país han llegado a niveles tan graves que la legislación vigente ha sido superada.

Agrega que un obstáculo que ha afectado a los establecimientos educacionales para enfrentar esta situación dice relación con la dificultad que tienen sus directores para ejercer la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los estudiantes que participan en estos actos de violencia. Precisa que actualmente, el proceso para aplicar este tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente 25 días hábiles, por lo que la solución de este tipo de situaciones tarda bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y asistentes de la educación.

Seguidamente, hace presente que con esta iniciativa se busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que por su entidad requieran medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.

Finalmente, hace presente que el objetivo del proyecto es fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

I.- PRINCIPALES CONTENIDOS DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto consta de un único artículo que incorpora dos nuevos párrafos al literal d) del artículo 6 de la ley de subvenciones, además de realizar modificaciones a ciertas normas ya existentes.

El mencionado literal establece como requisito para que los establecimientos educacionales, tanto de dependencia pública como privada, puedan impetrar el beneficio de la subvención, el que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados. Dicho literal establece los requisitos y procedimientos que deberán observarse para el caso de expulsiones o cancelaciones de las matrículas de los estudiantes en este tipo de establecimientos educacionales.

Así, la ley vigente exige que las causales para la aplicación de las medidas de expulsión o cancelación de matrícula estén descritas en el reglamento interno y afecten gravemente la convivencia escolar. En este ámbito, el proyecto incorpora una excepción a esa regla estableciendo causales de expulsión o cancelación de matrícula, que por su gravedad estarán descritas en la ley, y que se aplicarán sin que sea necesario modificar el reglamento interno para esos efectos.

Se estatuye que mediante un procedimiento abreviado se sancionará con la expulsión o cancelación de matrícula a aquellos estudiantes que, dentro de un establecimiento educacional, incurran en alguna de las siguientes infracciones: uso, posesión, tenencia o almacenaje de armas; uso, posesión o almacenaje de elementos destinados a causar daño al establecimiento o a los miembros de la comunidad educativas; posesión, tenencia, porte, colocación, envío, activación, lanzamiento, detonación o disparo de bombas o artefactos explosivos; y agresiones físicas graves que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

Igualmente, contempla un procedimiento especial que se deberá aplicar en caso de incurrirse en alguna de las causales señaladas precedentemente. Este nuevo procedimiento posibilita la expulsión o cancelación de la matrícula en un plazo de 5 días, en contraposición con los 25 días promedio que demora este tipo de sanciones con la normativa actual. Igualmente, establece que la solicitud de reconsideración por parte de los padres o apoderados del estudiante infractor no suspende los efectos de la sanción, por lo que permitiría separar de inmediato al involucrado en este tipo de actos del resto de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo que finalmente se decida luego de la reconsideración que eventualmente puedan presentar los apoderados.

Finalmente, el proyecto modifica ciertas normas para establecer la obligación de informar de la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, con el fin de que ésta revise el cumplimiento de los procedimientos legales y de las garantías del debido proceso. Asimismo, se extiende la responsabilidad del Ministerio de Educación a velar también por la reubicación de aquellos estudiantes sancionados mediante el nuevo procedimiento, debiendo adoptar las medidas de apoyo necesarias.

II.- LISTADO DE PERSONAS E INSTITUCIONES INVITADAS A EXPONER. Audiencias [1]

Como sistema de trabajo, y previo a la votación de la iniciativa legal, y sin perjuicio de lo señalado al inicio de este informe, la Comisión acordó recibir en audiencia a las siguientes personas, de acuerdo al listado que hicieron llegar sus integrantes:

1) Gonzalo Muñoz Stuardo, Director del Magíster en Liderazgo y Gestión Educativa de la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales y ex Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.

2) Iban de Rementería, académico experto en drogas, participación comunitaria y seguridad ciudadana.

3) Patricia Muñoz García, Defensora de la Niñez.

4) María Teresa Rojas F., Académica Facultad de Educación Universidad Alberto Hurtado.

5) Fundación Nodo XXI.

6) Gonzalo Durán, Alcalde de Independencia.

7) Daniel Jadue, Alcalde de Recoleta.

8) Alejandra Arratia, de Educación 2020.

9) Representante de UNICEF en Chile, don Paolo Mefalopulos.

10) Mario Aguilar, Presidente del Colegio de Profesores

11) Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios.

12) Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras.

13) Felipe Alessandri, Alcalde de Santiago

14) Humberto Garrido, Director Liceo de Aplicación

15) María Teresa Cortés, Inspectora General Instituto Nacional

16) Daniela Torres – Asistente Educación Liceo Manuel Barros Borgoño

17) María Isabel Toledo – Antropóloga y doctora en Ciencias de Educación. Directora Ejecutiva Valoras, Pontificia Universidad Católica de Chile.

18) Isidora Mena – Psicóloga y doctora en Ciencias de Educación Facultad de psicología, Universidad Diego Portales.

19) José Saúl Bravo – Doctor en ciencias de la educación, secretario observatorio violencia / convivencia en la Escuela Chilena.

20) Macarena Morales – Doctora en psicología. Investigadora Centro de investigación para la educación inclusiva, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

21) Carmen Paz Tapia – Académica e investigadora facultad de educación, Universidad Católica de Temuco. Programa Convive.

22) Alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado.

23) Jaime Retamal – Usach

24) Profesor de Derecho administrativo, señor Luis Cordero

25) Verónica López

26) Fany Pollarolo, Instituto Igualdad.

27) Corpade.

28) Mario Aguilar, del Colegio de Profesores.

C.- PLANTEAMIENTOS DEL EJECUTIVO

La Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos, manifestó que la legislación vigente sobre seguridad en la sala de clases se encuentra recogida en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, que contiene modificaciones provenientes de la ley N° 20.536, sobre violencia escolar, y por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales que, a su vez, tiene incorporadas las enmiendas sancionadas en la ley N° 20.845, de inclusión escolar. Agregó que dicha legislación dispone que sólo se puede expulsar y cancelar la matrícula cuando las causales estén contempladas en el reglamento interno del establecimiento respectivo. Así, la decisión sobre esas medidas solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento, la cual, junto a su fundamento, es notificada al estudiante y a su padre, madre o apoderado, según sea el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la sanción dentro del plazo de quince días desde su notificación. La referida autoridad resolverá la petición previa consulta al consejo de profesores. Consignó que el director, una vez que ha aplicado la medida antes señalada, debe informar a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles, a fin de que revise en la forma el cumplimiento del procedimiento descrito. Aseveró que le corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

En seguida, hizo presente que actualmente el director carece de la facultad de separar al alumno agresor mientras dure el procedimiento, dado que la medida de suspensión está tratada en la ley de subvenciones como una sanción en sí misma y no como una medida provisional. Por lo tanto, acotó, existen fallos recaídos en recursos de protección en que se ha dictaminado que si se aplica la suspensión no se puede expulsar al alumno posteriormente por los mismos hechos.

Por consiguiente, en el proyecto de ley sometido a consideración de la Comisión se formula una excepción en el artículo 6°, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que prescribe que, ante el acaecimiento de dos circunstancias extremadamente graves de violencia, se puede llevar a cabo un procedimiento de expulsión distinto.

Explicó que la iniciativa consagra que el director deberá notificar la decisión de expulsión o cancelación de matrícula por escrito al estudiante, junto a los fundamentos del caso, quien dispondrá de un plazo de cinco días para pedir la reconsideración ante la misma autoridad, quien, de forma previa a resolver, escuchará al Consejo de Profesores. Aclaró que la interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y, por lo tanto, mientras dure el proceso el alumno estará separado de la comunidad escolar, para velar por la seguridad de la misma.

Recordó al efecto que los hechos merecedores de tales sanciones son constitutivos de delito y ponen en peligro a la comunidad educativa.

Seguidamente, presentó un cuadro comparativo entre la ley vigente y el proyecto de ley en estudio.

A continuación, expresó que, en relación con el debido proceso, es esencial remarcar que la resolución de expulsión o cancelación de la matrícula deberá ser fundada. Ello garantiza que, en esa decisión, el director recabe todos los antecedentes de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la sanción de expulsión. Destacó que la mencionada resolución es la que se le notificará al estudiante.

Afirmó que, de esa forma, se da cumplimiento a las reglas del debido proceso, pues las causales y el procedimiento correspondiente estarán establecidos en la ley. Asimismo, se contempla la notificación al estudiante, se consagran plazos claros, se establece un organismo imparcial que estará facultado para revisar la medida adoptada por el director y el derecho a recurrir ante ese ente imparcial.

En otro aspecto, constató que el debido proceso debe analizarse a lo largo de todo el procedimiento y, de acuerdo con esa premisa, se advierte que el alumno tendrá derecho a ser oído, a enterarse de los cargos formulados en su contra, a realizar descargos y a acceder a una segunda instancia. Las mencionadas garantías, para que proceda la expulsión del alumno, se verificarán durante todo el procedimiento. De hecho, en el caso de que el director notifique una decisión de expulsión que no contenga los fundamentos de hecho y de derecho, tanto la Superintendencia respectiva como los tribunales de justicia podrán revisar esa irregularidad.

Adujo que es preciso garantizar que a lo largo del procedimiento de expulsión se constaten todas las garantías del debido proceso. En ese sentido, la sentencia Rol N° 1.200, del año 2009, del Tribunal Constitucional, dispuso: “Entre las bases del debido proceso, se incluye el principio de contradicción o bilateralidad de la audiencia, comprensivo del conocimiento oportuno de la acción, el derecho a formular las defensas y de rendir y de controvertir la prueba. Sin embargo, doctrinariamente se acepta que la contradicción tiene distintos grados, según la naturaleza de la acción ejercitada, y que no se identifica necesariamente con un momento determinado del proceso. Su intensidad no es la misma en un juicio de lato conocimiento que en uno ejecutivo y su expresión aparece postergada en las acciones propiamente cautelares.”.

Estimó, en consecuencia, que lo que resguarda la garantía del debido proceso es que el alumno tenga la oportunidad de ser escuchado durante el procedimiento de expulsión, aunque ejerza su derecho después de notificada la sanción. En efecto, el derecho a ser oído no exige que éste se confiera en una oportunidad determinada, sino que lo realmente relevante es que se ejerza.

Finalizó su intervención señalando que, en virtud de todos los antecedentes expuestos, el presente proyecto garantiza adecuadamente el debido proceso y corrige algunos aspectos fundamentales en esta materia. Reiteró que el procedimiento vigente y el que se propone son similares y que la diferencia medular radica en la posibilidad que se le confiere al director de que durante el proceso de reconsideración el alumno esté alejado de la comunidad educativa, atendida la gravedad de las hipótesis que se proponen. Enfatizó que se privilegia la seguridad de la comunidad educativa por sobre el derecho del alumno a permanecer en la sala de clases y reiteró que el plazo de reconsideración será más breve, porque el alumno se encontrará separado de la comunidad educativa mientras dure el proceso.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick, expresó que para un adecuado estudio de la iniciativa en debate, es necesario, en primer término, realizar algunas reflexiones de contexto.

En este sentido, afirmó que se trata de un problema acotado y que no se trata de violencia general y extendida a lo largo del país, pero sí de hechos de extrema gravedad que están ocurriendo en siete colegios de la comuna de Santiago. Afirmó, en el mismo sentido, que no existe una gran movilización estudiantil, tampoco una ideología que persiga un objetivo concreto ni una causa social que motive este tipo de violencia.

En síntesis, según dijo, se trata de una situación de anarquía que no ofrece espacios de diálogo ni petitorios concretos que permitan dialogar.

Luego de exhibir un video, expresó que hay que colocar especial énfasis en el miedo, palabra que expresó una de las personas que fue agredida por los estudiantes. En esta línea, dijo que la razón que motiva la presentación de este proyecto de ley es contar con una nueva herramienta que permita a los Directores de los establecimientos adoptar medidas con mayor celeridad, pues se trata de hechos de extrema gravedad que exigen, en su opinión, que sean separados de su comunidad para, luego de un debido proceso, adoptar las medidas que sean necesarias.

A propósito de lo que se ha expuesto por algunos Parlamentarios en relación que este es un asunto que podría ser resuelto de manera reglamentaria por medio de la revisión y reformulación de los Manuales de Convivencia, recordó que cuando se tramitaron las reformas a la Ley General de Educación Superior no se tuvo en cuenta que podrían desarrollarse este tipo de hechos de violencia extrema, razón por la cual es necesaria una modificación legal que permita para el caso de porte de armas o agresiones físicas graves, adoptar decisiones más drásticas. Todo lo anterior, insistió, respetando las normas del debido proceso y ejecutando las medidas necesarias para la reubicación y acompañamiento del alumno en caso de ser expulsado. La relevancia de que esté regulado en una ley y no en un reglamento, es por el carácter general de la primera.

En relación con lo anterior, sostuvo que el objeto de este proyecto de ley solamente está referido a conferir mayor celeridad a los procesos de expulsión para casos de extrema gravedad, como es el porte de armas y las agresiones físicas graves que ocurran en los establecimientos educacionales. Sin perjuicio de lo anterior, y si con ocasión de este debate se generan nuevas ideas para mejorar diversos aspectos del sistema educacional chileno, el Ejecutivo está disponible para el debate de los proyectos de ley que presenten los señores Parlamentarios y discutirlos en su mérito y en la oportunidad que corresponda, pero no respecto de la iniciativa en informe.

Finalmente, hizo presente que, de acuerdo con un informe de Carabineros de Chile, durante las manifestaciones del pasado mes de agosto en la ciudad de Santiago se registraron los siguientes datos: 35 personas detenidas, de las cuales 15 llevaban overoles blancos; 40 personas detenidas, 15 con overoles blancos; 60 personas detenidas, 20 con overoles blancos, 31 personas detenidas, 15 con overoles blancos.

De esta forma, hizo un llamado a los miembros de la Comisión de Educación del Senado con el objeto de considerar el sentido común que hay tras la iniciativa, que es sancionar hechos que están afectando de manera grave no sólo a quienes son objeto de los ataques, sino que también al resto de quienes componen las diversas comunidades académicas, impidiendo a los estudiantes la continuidad en sus ciclos escolares y transformando el ambiente laboral de profesores, asistentes de la educación y trabajadores de los establecimientos en un clima hostil y de miedo permanente.

Finalmente, afirmó que esta iniciativa de ley sí cumple con las normas que integran el principio del debido proceso.

D.- PLANTEAMIENTOS DE SENADORES

El Honorable Senador señor Quintana hizo presente que la Comisión de Educación del Senado inicia, en esta sesión, el estudio de este proyecto de ley, toda vez que el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento lo hizo sólo como órgano de consulta referido al tema específico si la iniciativa cumplía o no con las normas del debido proceso.

Precisó, respecto de lo anterior, que siempre ha existido el ánimo de tratar este asunto y que la consulta que se realizó respecto de un aspecto específico relacionado con el debido proceso en cuanto garantía fundamental, se realizó con el sólo objeto de zanjar un asunto discutido y no con el ánimo de dilatar la tramitación de esta iniciativa.

En el mismo sentido, valoró que el Ejecutivo haya recogido (en su indicación sustitutiva) algunos de los puntos que fueron observados por los Profesores de Derecho Constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento relativos al debido proceso, como es la posibilidad del estudiante de formular descargos. Sin perjuicio de lo anterior, en su opinión aún quedan asuntos sin resolver, tales como la situación de los jóvenes luego de su expulsión (procesos de acompañamiento); qué ocurre si son absueltos, y los plazos para rendir la prueba y su valoración, entre otros.

Hizo presente al Ejecutivo qué obstáculos, a su juicio, existen hoy para expulsar a un alumno, en razón de que la suspensión puede operar como una medida precautoria de separación del alumno que sea sorprendido en alguno de los hechos a los que se refiere la iniciativa.

En el mismo sentido valoró el trabajo que hasta ahora ha realizado el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago, señor Felipe Alessandri, en relación con la apertura de los establecimientos para que no sean monogenéricos, enfocando de esa manera las comunidades educativas hacia un nuevo esquema de inclusión de hombres y mujeres en las escuelas de la comuna de Santiago.

En lo que se refiere al proyecto en debate, consultó por las razones que motivaron la viralizalización el video en que un grupo de estudiantes golpea a un funcionario de Carabineros de Chile, puesto que, en su opinión, ello contribuye a polarizar un debate que debe enfocarse, además, en estudiar las causas más profundas de la violencia en los establecimientos educacionales de manera integral, y no sólo en el ámbito sancionatorio de la expulsión. Llamó la atención que las imágenes se suman a una serie de entrevistas y debates que se han dado por la prensa, generando un escenario comunicacional que, a su juicio, no contribuyen al sano debate democrático de un problema grave como es el de la violencia en los establecimientos educacionales.

En el mismo sentido, y en razón de una encuesta que apareció en los medios de comunicación que da cuenta de un importante apoyo a la iniciativa en debate, consultó si acaso existen también estudios científicos de carácter empírico que demuestren que la aceleración de los procesos de expulsión ayudarán a erradicar la violencia de las comunidades estudiantiles. Sobre este punto, hizo presente que sería útil contar con información que dé cuenta de la efectiva aplicación y de la eficacia de los “Manuales de Convivencia” con los cuales los establecimientos educacionales deben contar. Relativo a estos últimos, fue de opinión que una de las alternativas para enfrentar el problema que convoca a este debate es reforzar y revisar, anualmente, la eficacia de los Manuales, para lo cual, en su opinión, no es necesaria una ley, sino que, por el contrario, basta utilizar la vía reglamentaria para enfrentar los hechos de violencia extrema.

Al mismo tiempo, hizo presente que el proyecto no se hace cargo de los estudiantes con capacidades diferentes, particularmente en cuanto a cómo se procederá con ellos en caso de incurrir en alguna de las causales que se mencionan en la iniciativa.

Afirmó que en ningún momento durante el debate se ha negado la gravedad de los hechos ocurridos en los denominados “liceos emblemáticos”, sobre los cuales existe una condena unánime y acuerdo en que hay que prevenirlos y sancionarlos.

Respecto si acaso los instrumentos deben estar contenidos en una ley o en un reglamento, indició que es la propia Superintendencia de Educación la que, en una Circular del 26 de junio de este año, se refiere al Plan Integral de Seguridad Escolar y a las estrategias de prevención y protocolo de actuación frente a la detección de vulneración de derechos de los estudiantes, como también a la descripción precisa de las conductas esperadas de acuerdo al nivel educativo del estudiante y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad y las medidas disciplinarias que se aplicarán.

Ahora bien, según dijo, en caso de que se resuelva aprobar una modificación legal en la materia es imprescindible que se incorporen, además, otro tipo de ilícitos, como es el caso de la violencia sexual y el cyberbulling, siempre respetando las normas del debido proceso, con especial preocupación por del derecho probatorio y considerar, también, a la suspensión como una medida precautoria.

Manifestó que hay que empatizar con los Directores de los establecimientos que están en situación de riesgo, puesto que, tal como ha quedado demostrado durante el debate, los hechos de extrema violencia han sido condenados unánimemente por representantes de todos los sectores políticos. En razón de esto último, sostuvo que la discusión de este proyecto de ley ha sido mal sugerida por la utilización de los medios de comunicación, colocando a quienes defienden el respeto del debido proceso como partidarios de la violencia y a quienes promueven el proyecto como guardianes de la seguridad pública. Destacó la unanimidad de la condena de los hechos de violencia y llamó la atención sobre el sentido real de que lo que se está discutiendo, que, desde su visión, es encontrar una solución correcta para prevenir y sancionar los hechos violentos, siempre respetando las reglas de racional y justo procedimiento, para lo cual hay que, primero, entender las causas de los mismos. Sobre esto último, recordó que el debate debe centrarse en la forma correcta de arribar a una solución, que no es otra cosa que si debe ser por medio de una ley o por vía reglamentaria. Lo anterior tiene importancia, toda vez que los hechos delictivos a los cuales se refiere la iniciativa están ya recogidos tanto en la ley de control de armas como en el Código Penal.

A continuación, se refirió al sentido de la forma verbal “deberá” que contiene la iniciativa, puesto implica que el Director de un establecimiento educacional que recibe subvención del Estado tendrá la obligación de aplicar la medida de expulsión, cuestión que, en su opinión, no es adecuado puesto que coloca a quien decide en una situación, al menos, compleja, ya que en caso de no cumplir el mandato legal se verá enfrentado a las responsabilidades administrativas que correspondan. Afirmó que dicha fórmula limita la acción del Director y vulnera, nuevamente, el debido proceso por no permitir que se analicen las pruebas de manera racional.

Insistió en la idea de que la suspensión debe ser la medida cautelar de separación del eventual hechor mientras dura la investigación, la que siempre debe estar regida por las normas que integran el principio del debido proceso.

Afirmó que a estas alturas del debate existe pleno acuerdo en la condena de los hechos que dan motivo a este proyecto de ley, pero otra cosa es la forma en la cual se enfrentarán los mismos. Sugirió que dado que los problemas se presentan sólo en la comuna de Santiago, se adelante la puesta en marcha del Sistema de Nueva Educación Pública, para así desmunicipalizar la educación y que sea la Dirección Nacional de Educación Pública la que se encargue de los establecimientos en conflicto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre expresó que efectivamente la sociedad enfrenta un tema complejo con la violencia que está ocurriendo en algunos establecimientos de la comuna de Santiago, el que, a la vez, es el reflejo de un problema más profundo que es necesario revisar desde una manera integral. Para ello, sugirió que la Comisión escuche a diversos actores, tanto del mundo educacional como de la Academia, para intentar conocer las reales causas de la violencia y dilucidar si esta iniciativa es útil para la solución y prevención de la misma, puesto que existen otras legítimas miradas que estiman que la iniciativa no ayuda a evitar o prevenir estos hechos.

En razón de lo anterior, manifestó que hay tomar el tiempo que sea necesario para realizar un estudio detenido del problema, tanto de sus causas como de sus efectos para encontrar una solución apropiada, que van desde la revisión de las mallas curriculares hasta los recursos que el Gobierno considera para el fomento de la convivencia escolar, no con el objeto de dilatar su tramitación, sino que, por el contrario, arribar a la mejor solución posible.

Declaró su especial preocupación por la situación de los jóvenes que sean objeto de una medida disciplinaria tan drástica como la expulsión, en especial respecto del seguimiento de los mismos y del acompañamiento que tiene que entregar el Estado en razón de que la educación es un derecho humano universalmente reconocido.

Requirió información del Ejecutivo respecto de la cantidad de recursos que la Ilustre Municipalidad de Santiago destina a la prevención de estos hechos, en razón de que el proyecto es una sanción a un hecho que, en su opinión, debe ser estudiado, en primer lugar, en relación con sus causas.

Al mismo tiempo, señaló que hay que tener presentes los Protocolos Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para este tipo de casos, toda vez que, según dijo, existen estudios y manuales de dicha institución que se refieren al trato con los jóvenes en este tipo de situaciones, los cuales están dirigidos, precisamente, a la prevención, tal cual como lo dijeron los representantes de UNICEF Chile.

Solicitó al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública que acompañe durante la discusión de este proyecto, la información de la que disponga que permita identificar cuáles son, específicamente, los focos de violencia y en qué lugares se desarrollan con mayor frecuencia. Lo anterior, en razón de que es importante conocer el por qué están actuando de esa manera y llevar adelante las correcciones integrales que requiere el modelo educacional chileno.

Enseguida, manifestó su preocupación por la situación de los alumnos que han sido expulsados en el actual sistema, particularmente por la reacción que han tenido las familias durante los procesos de investigación y luego de aplicada la sanción.

Atendidas las razones que se han esgrimido durante el debate respecto de la necesidad de separar al alumno que eventualmente haya cometido una infracción, sugirió que la suspensión, tal vez, puede ser una medida a considerar, para lo cual hay que realizar las modificaciones que sean necesarias para que los tribunales, en una etapa posterior, no retrotraigan los procesos por infringir el principio non bis in idem, esto es, la prohibición de sancionar dos veces a un sujeto por un mismo hecho. Lo anterior, en razón de que existen fallos que han dejado sin efecto las expulsiones por haber sido previamente aplicada la medida de suspensión. En su opinión, es posible que la suspensión sea la medida necesaria para separar al eventual hechor mientras se lleva adelante un debido proceso de investigación de los hechos.

En lo que se refiere a las comunidades que están en situación de permanente riesgo, que son siete liceos de la comuna de Santiago de acuerdo a lo expresado por el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, propuso estudiar formas de intervención en crisis, cuyos modelos pueden encargarse a instituciones especializadas en la materia.

Concordó con otros planteamientos en el sentido de que la suspensión sea una medida sancionatoria que actúe de forma precautoria mientras se lleva adelante la investigación, la que, en su caso, deberá siempre observar las reglas del debido proceso. Si acaso hay que hacer una reforma legal, ésta debe considerar a la suspensión como una sanción diferente de la expulsión, con el objeto de que los tribunales luego no anulen el procedimiento que se llevó adelante. Manifestó también su preocupación por el acompañamiento y las actividades que desarrollará el alumno en caso de ser suspendido, toda vez que la reintegración y la protección del interés superior del niño deben ser los principios inspiradores de toda medida sancionatoria.

Hizo presente que para el caso de que esta iniciativa no se apruebe, hay que generar las herramientas necesarias para implementar modelos de gestión en crisis en los colegios a los que se refirió el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, los cuales deben ser ejecutados por profesionales especializados en este tipo de asuntos y para lo cual es necesario contar con los recursos por parte del Gobierno. Estos mismos equipos de trabajo tendrán que hacerse cargo de evaluar y proponer soluciones a lo que el señor Ministro denominó como “grupos anarquistas”.

El Honorable Senador señor García Ruminot señaló que existe un hecho flagrante que no es posible invisibilizar, como es el de la violencia extrema de algunos estudiantes. Dado lo anterior, hizo presente que es importante velar, además, por el derecho del resto de los miembros de la comunidad académica, esto es, alumnos, profesores, asistentes de la educación y manipuladores de alimentos, entre otros. Así, hay que tener presente que los hechos de violencia no sólo se dan entre quienes los ejecutan y quienes los combaten, sino que además generan efectos en toda la comunidad, dentro de la cual la mayor parte de los estudiantes, según dijo, quiere asistir a clases en un clima de normalidad y sin interrupciones de este tipo.

En lo que se refiere a la discusión del debido proceso, afirmó que no existen dudas de que las normas que integran este derecho fundamental reconocido en la Constitución Política deben ser siempre respetadas.

Expresó luego que los grupos que ejecutan los graves actos de violencia que se han observado durante el último tiempo no operan de manera aislada, sino que, por el contrario, parecen hacerlo de manera organizada y con apoyo externo. En su opinión, esta circunstancia agrava aún más la situación, toda vez que no se sabe a quién se enfrenta ni cuál es la causa por la cual supuestamente luchan. En razón de lo anterior, y tal como lo dijo el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, es necesaria esta modificación legal, toda vez que los reglamentos no han sido capaces de hacer frente a hechos de extrema gravedad como es el porte de armas y la agresión física contra profesores.

Declaró que es de suma importancia revisar la efectividad de los Manuales de Convivencia, así como también el rol que cumplen los encargados de supervigilar la convivencia escolar, en especial de los requisitos que se les exigen para postular a los cargos y el nivel de remuneraciones que perciben.

Recordó que en diversos medios de prensa de circulación nacional aparecen publicadas las estadísticas relativas a la importante alza en el número de agresiones por parte de alumnos a profesores, cuestión que también hay que considerar al momento de valorar las diferentes razones que se han esgrimido para legislar sobre la materia en debate. En la misma línea, solicitó al Ejecutivo disponer de los medios que sean necesarios para impulsar el trabajo de quienes desarrollan labores en el área psicosocial de los establecimientos, particularmente considerando que durante el mes de octubre se discute la el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación.

Llamó la atención de que el problema que se trata de normar por medio de esta iniciativa de ley no sólo tiene relevancia en una comuna del país. A mayor abundamiento, acompañó una entrevista del Presidente del Colegio de Profesores de la IX Región, en la cual hace un llamado a hacerse cargo de los casos de violencia extrema en los establecimientos educacionales.

Sugirió, tal como lo han hecho otros Parlamentarios, considerar la suspensión del alumno como una medida precautoria que implique una sanción diferente de la expulsión, entendiendo a la primera como una medida precautoria que permita separar al alumno mientras se desarrolla el debido proceso. La expulsión, a su juicio, debe ser una medida extrema para casos específicos.

La Honorable Senadora señora Von Baer planteó, en primer término, que la iniciativa de ley en informe debe ser analizada y debatida en su justo alcance. En efecto, para entender los efectos normativos reales de ella hay que distinguir entre aquellas situaciones de violencia que pueden producirse al interior de un establecimiento educacional como consecuencia de deficiencias en el marco de la convivencia escolar, como bulling y otras conductas, y aquellas situaciones de violencia extrema consistente en la agresión física que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos, o el uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

Frente a la ocurrencia de alguno de dichas conductas, el proyecto de ley establece las medidas correctivas concretas, que son la expulsión o la cancelación de la matriculas, las que deberán ser aplicadas por el respectivo director del establecimiento. La aplicación de alguna de estas medidas, añadió, tiene por finalidad proteger y resguardar los derechos educativos del resto de la comunidad escolar ya que se esta en presencia de una situación de extrema gravedad y especifidad que es completamente ajena y anormal en una establecimiento escolar.

Continuando con su exposición de motivos señaló que el tema que aborda el proyecto de ley es de carácter urgente e intenta liberar a los directores de una especie de presión en cuanto a tener que decidir la expulsión o la separación de un alumno que ha incurrido en alguna de aquellas conductas específicas, toda vez que será el legislador el que determinará la procedencia de dicha sanción. En ese sentido, añadió, la aplicación de alguna de dichas medidas genera un cambio de conducta inmediata, produciéndose efectos relevantes en la respectiva comundidad educativa. Asimismo, explicitó que no se pretente, tampoco, generar o establecer una política de expulsión, sino solamente enfrenatr hechos concretos especialmente graves dada la magnitud de la violencia empleada y lo ajeno a la convivencia escolar.

En ese mismo contexto de ideas, precisó que la iniciativa legal no tiene por finalidad solucionar o hacerse cargo de los problemas de convivencia escolar, ya que las conductas precedentemente descritas que sanciona no dicen relación con aquello.

En otro orden de consideraciones, y haciendo alusión a la Ley de Inclusión, recordó que dicha normativa considera una serie de requisitos que deben cumplir los establecimientos escolares, y por ello analizó si efectivamente desde la perspectiva de la concurrencia de hechos de violencia es algo tan nuevo. En ese sentido, pensó que una de las alternativas que pudiera estudiarse, y ello refuerza la iniciativa legal en informe, sería dar mayores atribuciones a los directores de los establecimientos y no limitarlos como, al parecer, ha ocurrido con la aplicación de la referida normativa.

En base a lo anterior, juzgó necesario definir si existe acuerdo que frente a hechos de esta magnitud sea pertinente, de manera obligatoria, la expulsión del alumno responsable, ya que se existe dicho consenso, solo restaría determinar si ello debe ser regulado por ley o por la vida administrativa. En su concepto, añadió, tanto ellas y el proceso que se considera para su aplicación deben ser reguladas legalmente.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó en primer término que no existe ningún actor político o social que no haya condenado las situaciones de violencia producidas en un establecimiento escolar como las que se han referido y que el proyecto de ley considera como causales para disponer la expulsión del o de los alumnos involucrados en ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, añadió, no puede desconocerse el hecho que la regulación propuesta por el Ejecutivo, según lo reconociera el abogado Sebastián Soto, funcionario gubernamental, ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el sentido de que ella presenta problemas en relación con la concurrencia y respecto de las garantías constitucionales del debido proceso.

A las luz de las exposiciones efectuadas en el seno de la Comisión, requirió información respecto de diversas materias, de manera de poder tener un acabado conocimiento de lo que se pretende regular con el proyecto.

En ese sentido estimó necesario contar con los datos estadísticos de cuales son las conductas de violencia extrema que se han producido en los establecimientos escolares y en que cantidad; cuáles son los planes de acompañamiento que se aplicarán respecto de los alumnos que sean expulsados y si existe un adecuado presupuesto para aquello; cuáles serán las medidas que se aplicarán para evitar la segregación escolar; en qué situación administrativa quedarán los directos de los establecimientos frente al deber legal de aplicar las medidas que considera el proyecto; en que contexto de análisis debe situarse la circular de la Superintendencia de educación a la que se ha hecho referencia en este informe; en que situación de actualización se encuentran los reglamentos internos de convivencia de los respectivos establecimientos en los cuales han ocurrido los hechos que el proyecto pretende regular;

En relación con la información proporcionada por el Ejecutivo, expresó que si el proyecto de ley ha tenido como fundamento enfrentar situaciones muy acotadas – hechos ocurridos en siete establecimientos educacionales, liceos emblemáticos de la región metropolitana – mas que justificar su presentación, dan cuenta de la incapacidad de los organismos de inteligencia del país de enfrentar adecuadamente el problema, especialmente, en lo que se refiere a su previsión.

Por todo lo anterior, juzgó que el proyecto de ley da cuenta de la necesidad de enfrentar el problema de violencia escolar de una manera integral, de manera de regular, también otros hechos o expresiones de de violencia, como por ejemplo, la existencia de ritos de iniciación o agresiones sexuales o efectuadas cibernéticamente.

E.- VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTOS

Cabe hacer presente que la Presidenta de la instancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, y por tratarse de un proyecto de artículo único, sometió a la decisión de la Comisión si solamente ella se pronunciaba en general respecto de la iniciativa legal, o bien, si lo hacía en general y en particular.

La mayoría de sus integrantes, compuesta por los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, contra el voto de los Honorables Senadores señora Von Baer y García resolvió discutir este proyecto de ley solamente en general en el trámite de primer informe y proponer al Presidente de la Sala obrar de la misma manera.

Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, el Ejecutivo cambió la calificación de la urgencia de este proyecto de ley, pasando de suma urgencia a discusión inmediata, razón por la cual, y conforme la señalada disposición reglamentaria, la Comisión voto la iniciativa legal en el trámite de primer informe en general y en particular.

- Cerrado el debate por la señora Presidenta de la Comisión y puesto en votación en general el proyecto de ley, se expresaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García; votó en contra, el Honorable Senador señor Latorre y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana.

Por influir las abstenciones en el resultado de la votación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, ocasión en la cual se mantuvo inalterado el referido resultado, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de dicho precepto, las referidas abstenciones fueron consideradas favorables a la votación de mayoría, quedando aprobado en general el proyecto de ley reglamentariamente.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Von Baer, señaló que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo se refiere específicamente a dos causas, las cuales son el porte y uso de armas explosivas a las cuales se refiere la ley de control de armas y la agresión física, las que se fundan, a su turno, en establecer en una ley, esto es, es una norma de carácter general, que incurrir en ellas constituye una causal para motivar un proceso de expulsión que, tal como ha señalado el Ejecutivo, respetarán el debido principio del debido proceso.

Recordó que tan relevante como la sanción a quienes incurren en hechos de extrema violencia, es el respeto por el resto de las comunidades educativas que tienen la legítima intención de continuar sus estudios, por una parte, y mantener un clima laboral en paz, por la otra. De tal manera, hizo un llamado para que en la discusión en particular pueda generarse un clima que permita llegar a los acuerdos necesarios para cumplir con el objetivo propuesto por el proyecto incentivado por el Ejecutivo.

Expresó que las ideas propuestas son necesarias y que, lamentablemente, los Manuales de Convivencia no fueron capaces, en su momento, de prever los niveles de violencia a los cuales hoy se ha llegado, los que incluso implican la agresión directa a profesores. De esta forma, este es, en su opinión, un proyecto necesario en razón que no existen, al día de hoy, las herramientas necesarias en una ley para combatirlas.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot afirmó que es importante dejar constancia de que los hechos que dan origen a este proyecto de ley son de extrema gravedad y que el fundamento del mismo tiene por objeto, además de facultar a los Directores para imponer la sanción de expulsión por medio de un procedimiento que cumpla con la garantía constitucional del artículo 19 número 7 de la Constitución Política, es proteger a los estudiantes que asisten a ejercer su derecho a ser educados en los establecimientos públicos. Sobre este último asunto, destacó la importancia de que es importante proteger no sólo a los estudiantes, sino que, además, a los restantes miembros de la comunidad académica, como es el caso de los profesores, asistentes de la educación y manipuladores de alimentos, que, entre otros, quienes se ven afectados directamente por la utilización de artefactos incendiarios y agresiones físicas de alta magnitud. Afirmó que, tal como lo señaló el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública en su oportunidad, la iniciativa cumple con las normas del debido proceso.

Concordó con la Honorable Senadora señora Von Baer en el sentido de que la iniciativa está dirigida solamente a hechos de extrema gravedad, como es el caso de porte y utilización de armas y agresiones físicas, de tal manera que otras iniciativas destinadas a una reforma general del sistema educacional chileno pueden abordarse desde otras iniciativas, y no des de esta que apunta a un objeto determinado.

El Honorable Senador señor Quintana, por su parte, afirmó que si bien existe un acuerdo unánime tanto en los miembros de la Comisión como en los expositores que ha escuchado esta instancia legislativa en cuanto a que los hechos que han ocurrido son de extrema gravedad, éstos sólo han ocurrido en siete establecimientos educacionales de la comuna de Santiago. En razón de lo anterior, hizo presente que una ley, que tiene efecto de carácter general, debe considerar a todos los establecimientos del país y no sólo a una comuna.

Destacó que los investigadores que han concurrido a la Comisión deben ser tomados en consideración por el Ejecutivo, por cuanto han dado muestras de su profesionalismo y seriedad tanto en su trabajo como en sus conclusiones, de manera tal que deben ser considerados en un trabajo prelesglativo. Lo último en razón de que han dado muestras de que la solución no sólo está en la sanción final, sino que, por el contrario, en la prevención de que ocurran este tipo de hechos. En este sentido, llamó la atención de que muchos de ellos afirmaron que un proyecto como el que presentó el Ejecutivo podría generar, por el contrario, más violencia, como es el caso de las medidas que se han adoptado en modelos comparados.

En su opinión, el respeto por las normas del debido proceso resulta un aspecto que no se puede soslayar, tal como lo señaló la conclusión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, la que llegó a la conclusión que, tal como se presentó, la iniciativa no cumple con los estándares de dicho principio.

En otro orden de ideas, el señor Senador dijo que, tal como lo se ha señalado durante el debate, los hechos a los cuales se refiere la iniciativa ya están reconocidos en la legislación vigente, particularmente en la ley de control de armas como en el Código Penal, razón por la cual, en principio, no es necesario que se retipifiquen los mismos. De ahí que concluyó que el proyecto del Ejecutivo no hace nada nuevo, sino que, por el contrario, coloca a los Directores de los establecimientos en una obligación (y no en la facultad) de expulsar a los alumnos sin el debido respeto de las normas del debido procedimiento, en especial en lo que se refiere a los plazos de defensa y a la presentación y valoración de la prueba.

El Honorable Senador señor Latorre manifestó que el proyecto formulado por el Ejecutivo tiene un enfoque negativo en cuanto a la solución del problema de fondo que es, según dijo, una de las posibles causas del mismo, esto es, el desconocimiento del por qué se producen. Por lo anterior, es importante que el Senado se de el tiempo necesario de estudiar qué curre en cada establecimiento en particular y qué es lo que motiva que los jóvenes actúen de esta manera, particularmente en los siete colegios públicos de Santiago en los que han ocurrido.

Hizo presente que, de acuerdo con las exposiciones escuchadas, lo importante es resolver la utilidad y vigencia de los Manuales de Convivencia Escolar, así como de su revisión por parte de la Superintendencia de manera periódica y de su gestación, la que, según dijo, debe obedecer a un origen democrático que de cuenta de la realidad de cada una de las comunidades escolares.

Concordó en que los hechos que han ocurrido han sido de la máxima gravedad y que, por lo tanto, deben ser condenados, pero, al mismo tiempo, abordados en su magnitud.

En su opinión, la iniciativa del Ejecutivo no se hace cargo de ninguno de los aspectos señalados, por lo que sugirió que durante la discusión en particular deben estudiarse fórmulas de intervención, en primer término, en los establecimientos afectados en la comuna de Santiago, para, luego, fijar una política pública que establezca criterios generales de una nueva visión de las escuelas en tanto comunidades.

La Honorable Senadores señora Provoste expresó que un asunto que no puede soslayarse es el informe que emitió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que, previo a escuchar a cuatro especialistas en Derecho Constitucional, estimó que el proyecto en debate no cumple con las normas que integran el principio del debido proceso. En razón de lo anterior, según dijo, el Ejecutivo tuvo la oportunidad de enfrentar un nuevo escenario para enmendar el rumbo de la discusión con la información acompañada por todos los expertos en la materia y los representantes de las instituciones que han sido víctimas de estos hechos violentos.

En su opinión, la iniciativa del Ejecutivo sólo se enfocó en el ámbito punitivo y no en el de la necesaria transformación del modelo. En el mismo orden afirmó que según los estudios de investigadores e instituciones especializadas, una de las vías más expeditas y útiles para la solución del problema está en los Manuales de Convivencia, que, a su turno, deben ser resueltos por cada una de las comunidades académicas con el objeto de que sean ellas mismas las que, en definitiva, acuerden qué tipo de hechos configuren los hechos que califiquen de graves. No es necesaria una nueva ley, según dijo, para ello, pues los hechos de extrema gravedad, como han sido definidos, ya están considerados en el ordenamiento jurídico. A mayor abundamiento, hizo presente la Circular del mes de junio de este año, de la Superintendencia de Educación, que se refiere a los hechos de gravedad y los procedimientos para enfrentarlos, lo que refuerza la idea de que no es una nueva ley la que resuelve el problema, sino que la revisión de los mismos manuales por cada una de las comunidades educativas.

Afirmó que las escuelas constituyen un pilar fundamental en cuanto comunidades, las que, según dijo, deben ser autónomas al momento de fijar qué hechos constituyen los de menos y mayor gravedad. En este sentido, fue de opinión que el proyecto no debe segregar entre establecimientos de subvencionados y particulares pagados, siendo de la máxima importancia que a todos se les aplique la misma regla, esto es, la autonomía para definir qué es lo que quieren sancionar.

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F.- DISCUSIÓN PARTICULAR

Como se señaló con antelación, el proyecto presentado por el Ejecutivo consta de un artículo único, que es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

1. Incorpórase en el párrafo quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración "Con todo, estas exigencias no serán aplicables en caso de configurarse alguna de las causales descritas en el párrafo décimo segundo del presente literal".

2. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo primero, los siguientes párrafos décimo segundo y décimo tercero nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo cuarto, y así sucesivamente:

"Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente literal, se procederá a la expulsión o cancelación de la matrícula, mediante el procedimiento descrito en el párrafo siguiente, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las siguientes causales:

a) Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

b) Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

El director deberá notificar la decisión de expulsión o cancelación de la matrícula, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y/o cancelación de la matrícula.".

3. Modifícase el párrafo décimo segundo, que ha pasado a ser décimo cuarto, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la frase "El director, una vez que haya aplicado" por "Siempre que el director aplique".

b) Incorpórase a continuación de la expresión "cinco días hábiles" la siguiente frase "o una vez resuelta la reconsideración, según corresponda".

c) Agrégase a continuación de la palabra "anteriores" la frase "así como el respeto a las garantías del debido proceso".".

El articulado propuesto fue objeto de indicaciones, tanto del Ejecutivo como de Senadores, según se señala a continuación:

Primeramente, Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó una indicación, la que luego fue retirada y reemplazada por la siguiente propuesta sustitutiva:

“Artículo Único: Modifícase la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

1.- Réemplazase en el párrafo primero la frase “el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados” por “toda la comunidad educativa”.

2.- Incorpórase en el párrafo quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración “Con todo, estas exigencias no serán aplicables en caso de configurarse alguna de las causales descritas en el párrafo décimo segundo del presente literal”.

3.- Incorpórase, a continuación del párrafo décimo primero, los siguientes párrafos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo sexto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente literal, se procederá a la expulsión y cancelación de la matrícula, mediante el procedimiento descrito en los párrafos siguientes, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las siguientes causales:

a) Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en un establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

b) Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

El director, inmediatamente tome conocimiento de los hechos, deberá informar por escrito al estudiante, a su madre, padre o apoderado, del inicio del procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula, y junto con ello, deberá disponer, como medida provisional y cautelar, la prohibición de ingreso al establecimiento mientras se sustancie el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula.

El estudiante tendrá un plazo máximo de cuatro días para formular sus descargos y aportar pruebas, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.Cumplido dicho plazo, el director deberá dictar la resolución que se pronuncie sobre el procedimiento de expulsión y cancelación de matricula, la que deberá ser fundada. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de dos días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito dentro de los dos días siguientes. Si cumplido dicho plazo el Consejo no se pronunciare, el director procederá a dictar la resolución sin más trámite.”.

4.- Modifícase el párrafo décimo segundo, que ha pasado a ser décimo sexto, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la frase "El director, una vez que haya aplicado" por "Siempre que el director aplique".

b) Incorpórase a continuación de la expresión "cinco días hábiles" la siguiente frase "o una vez resuelta la reconsideración, según corresponda".

c) Agrégase a continuación de la palabra "anteriores" la frase "así como el respeto a las garantías del debido proceso".

d) Elimínase la siguiente frase: “Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.”.”.

5) Incorpórase a continuación del párrafo décimo segundo que pasa a ser párrafo décimo sexto, el siguiente párrafo décimo séptimo nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, deberá velar por la reubicación del estudiante afectado en establecimientos que preferentemente cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptar las medidas de apoyo necesarias.”.”.

- La Comisión procedió a votar separadamente cada uno de los numerales propuestos, siendo todos ellos rechazados por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos a favor de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, quedando, en consecuencia, rechazada la referida indicación.

Por su parte, los Honorables Senadores señoras Muñoz y Provoste y señores Latorre, Quintana y Quinteros presentaron la siguiente propuesta sustitutiva:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación en el siguiente orden:

1. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo primero, los siguientes párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo quinto, y así sucesivamente:

"El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. Para los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida precautoria de suspensión, se tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver desde la respectiva notificación de la medida cautelar, en los cuales se deberán respetar los principios del debido proceso tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Ante la resolución que imponga el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma.

2. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo segundo, que pasa a ser párrafo décimo quinto, el siguiente párrafo décimo sexto nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la defensoría de los derechos de la niñez cuando se trate de menores de edad.”.

Disposición transitoria

Artículo …..- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de 90 días a partir de su publicación. En dichas actualizaciones, deberán entenderse siempre como infracciones graves contra la convivencia escolar, los actos cometidos que causen un severo daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento, así como también aquellos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento educacional”.”.

Cabe hacer presente que el Ejecutivo expresó su desacuerdo con esta propuesta ya que altera el sentido del proyecto de ley y se aparta de la ideas matrices del mismo, que, como lo indica el mensaje, es fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa, cuestión que este numeral no considera. Por lo anterior, estimó que esta indicación debiera ser declarada inadmisible.

En efecto, la señora Ministra de Educación señaló que en razón de lo anterior la propuesta debería ser declarada inadmisible. Asimismo, enfatizo que su presentación rompe con la discusión democrática de lo que deben ser los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso Nacional de conformidad con las normas contenidas en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Dentro de las diversas cuestiones que vulneran las normas enunciadas, destacó que la indicación sustitutiva atenta, principalmente, en contra de las ideas matrices del proyecto, toda vez que no se hace cargo de la misma al suprimir la facultad de los directores de expulsar a los alumnos que incurran en hechos de extrema violencia y, además, se escapa de lo que el propio mensaje señala, esto es, fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

En su opinión, la propuesta no hace sino reconocer que existe un problema que hay que resolver, pero, en lugar de facilitar el procedimiento de expulsión, coloca trabas al mismo e instala una detallada normativa procesal para que los directores puedan suspender y no expulsar; es decir, se puede aplicar la primera de las sanciones y no la segunda, y, aún más, para hacerlo debe cumplir con un exigente grupo de normas que atentan en contra de la idea inicial.

A continuación, la señora Presidenta de la instancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró admisible la propuesta transcrita, procediéndose a su votación en la forma que se señala seguidamente:

- Puesto en votación el número 1.-, fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y García.

Como se señaló con antelación, la indicación luego propone lo siguiente:

2. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo segundo, que pasa a ser párrafo décimo quinto, el siguiente párrafo décimo sexto nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la defensoría de los derechos de la niñez cuando se trate de menores de edad.”.

Respecto a este numeral, la Honorable Senador señora Von Baer solicitó votar su admisibilidad, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por estimar que corresponde a materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- Votada la admisibilidad, ella fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y García.

Posteriormente, con la misma votación de manera inversa, se aprobó dicho numeral.

- Finalmente la propuesta considera la siguiente norma transitoria:

Artículo …..- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de 90 días a partir de su publicación. En dichas actualizaciones, deberán entenderse siempre como infracciones graves contra la convivencia escolar, los actos cometidos que causen un severo daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento, así como también aquellos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento educacional”.

- Puesto en votación este artículo, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y García.

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Asimismo, los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Pizarro y Quintana plantearon agregar los siguientes preceptos a este proyecto de ley:

“Artículo...- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los establecimientos educacionales regulados por el decreto con fuerza de ley número 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 20.370, General de Educación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo ….- El Ministerio de Educación, dentro de plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, estudiará la posibilidad de implementar un Programa Nacional de Prevención de la Violencia, para dotar de herramientas formativas y psicosociales a los establecimientos educacionales del país.

Adicionalmente, y dentro el mismo plazo, propondrá un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, a través de una intervención en crisis que implique apoyo psicosocial y formativo para los directores y las comunidades.”.”.

Respecto de ambas disposiciones, la Honorable Senador señora Von Baer solicitó votar su admisibilidad, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por estimar que el primer precepto se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal y, el segundo, por corresponder a materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Asimismo, solicitó la opinión de la Secretaría respecto de la admisibilidad de la disposición transitoria planteada.

Sobre el particular, la Secretaría planteó su opinión en el sentido que la propuesta contiene materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, pero que la facultad para declarar la admisibilidad de la misma le corresponde a la señora Presidenta de la instancia, como lo dispone el ya varias veces citado artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- Votada la admisibilidad, ella fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y García.

Posteriormente, con la misma votación de manera inversa, se aprobaron ambos preceptos.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar en general y en particular el siguiente

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación en el siguiente orden:

1. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo primero, los siguientes párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo quinto, y así sucesivamente:

"El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. Para los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida precautoria de suspensión, se tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver desde la respectiva notificación de la medida cautelar, en los cuales se deberán respetar los principios del debido proceso tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Ante la resolución que imponga el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma.”

2. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo segundo, que pasa a ser párrafo décimo quinto, el siguiente párrafo décimo sexto nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la defensoría de los derechos de la niñez cuando se trate de menores de edad.”

Artículo 2.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los establecimientos educacionales regulados por el decreto con fuerza de ley número 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 20.370, General de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de 90 días a partir de su publicación. En dichas actualizaciones, deberán entenderse siempre como infracciones graves contra la convivencia escolar, los actos cometidos que causen un severo daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento, así como también aquellos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento educacional”.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación, dentro de plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, estudiará la posibilidad de implementar un Programa Nacional de Prevención de la Violencia, para dotar de herramientas formativas y psicosociales a los establecimientos educacionales del país.

Adicionalmente, y dentro el mismo plazo, propondrá un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, a través de una intervención en crisis que implique apoyo psicosocial y formativo para los directores y las comunidades.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 10, 16, 17, 18, 22 y 23 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 2018.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE FORTALECE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA QUE INDICA.

Boletín N° 12.107-04

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Fortalecer las atribuciones de los directores de los establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar, facultándolos para suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está compuesto de dos artículos permanente y dos disposiciones transitorias.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 11 de la Constitución Política de la República que el artículo

2.- del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental

IV. URGENCIA: “discusión inmediata”.

V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de septiembre de 2018.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular a la vez.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 2.- Decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas.

Valparaíso, a 24 de octubre de 2018.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Los comentarios y exposiciones efectuadas por todas las personas e instituciones invitadas a la Comisión forman parte de un anexo a este informe que está en la Secretaría de la instancia sin perjuicio que en la página web institucional www.senado.cl puede accederse a toda la documentación recibida. Asimismo hacemos presente que todas las sesiones de la Comisión fueron televisadas por el canal TV Senado.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 64. Legislatura 366.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 24 de octubre de 2018, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica (Boletín N° 12.107-04).

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En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo indicado por la Comisión de Educación y Cultura en su informe.

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A continuación se da cuenta de las modificaciones y el texto aprobado por la Comisión de Hacienda:

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación, en su informe:

Artículo 1°

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Incorporar los siguientes números 1 y 2, nuevos:

“1. En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión “y, además”, por la voz “o”; e intercálase, antes del punto (“.”) final, lo siguiente: “, conforme a lo dispuesto en esta ley”

2. Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en la dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”.”. (Unanimidad 5x0).

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Número 1

Pasó a ser número 3, con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar su encabezado por el siguiente: “3. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo segundo, los siguientes párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo séptimo, y así sucesivamente:

- Incorporar el siguiente párrafo décimo tercero, nuevo:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.”.

- Reemplazar el párrafo décimo segundo propuesto, que pasa a ser décimo cuarto, por el siguiente:

“El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.”.

- Sustituir, en la segunda oración del párrafo décimo tercero, que pasa a ser décimo quinto, la voz “precautoria” por “cautelar”.

- Intercalar en el párrafo décimo cuarto, que pasa a ser décimo sexto, antes del punto final (“.”), lo siguiente: “, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula”. (Unanimidad 5x0).

Número 2

Pasó a ser número 4, con una modificación consistente en efectuar una enmienda formal de referencia en su encabezado. (Unanimidad 5x0).

Artículo 2°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo décimo cuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por esta ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”. (Unanimidad 5x0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Pasó a ser artículo transitorio, con una enmienda consistente en suprimir su oración final. (Unanimidad 5x0).

Artículo segundo

Suprimirlo. (Declaración de inadmisibilidad).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación en el siguiente orden:

1. En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión “y, además”, por la voz “o”; e intercálase, antes del punto (“.”) final, lo siguiente: “, conforme a lo dispuesto en esta ley”

2. Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en la dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”.

3. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo segundo, los siguientes párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto nuevos, pasando el actual párrafo décimo segundo a ser décimo séptimo, y así sucesivamente:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. Para los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, se tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver desde la respectiva notificación de la medida cautelar, en los cuales se deberán respetar los principios del debido proceso tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Ante la resolución que imponga el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”

4. Incorpórase, a continuación del párrafo décimo segundo, que pasa a ser párrafo décimo séptimo, el siguiente párrafo décimo octavo, nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la defensoría de los derechos de la niñez cuando se trate de menores de edad.”.

Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo décimo cuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por esta ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de 90 días a partir de su publicación.”.

Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.107-4) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 53ª, en 25 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 64ª, en 24 de octubre de 2018.

Hacienda (certificado): sesión 64ª, en 24 de octubre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Cabe señalar que el proyecto cuenta con informe de la Comisión de Educación y Cultura y certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor PIZARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , nosotros entendimos que, luego de rendido el informe de ambas Comisiones, se abriría la votación.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación luego del informe de las dos Comisiones?

--Así se acuerda.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general.

Le ofrezco la palabra a la Honorable señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Por favor, después del Senador Letelier.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Le ofrezco la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en el día de hoy la Comisión de Hacienda recibió el informe de la Comisión de Educación para conocer el proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República , que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de convivencia escolar.

Los miembros de la Comisión, como le consta a la Sala, trabajamos en forma discontinúa durante varios momentos.

En esencia, primero, en el texto se introduce una modificación a la ley de subvención escolar; segundo, se realiza una enmienda a la LEGE; tercero, se incorporan artículos transitorios, y, cuarto, también nos pronunciamos sobre un artículo segundo transitorio que venía de la Comisión de Educación, respecto al financiamiento de otro asunto.

En la iniciativa que conoció la Comisión se presentaron tres indicaciones, que fueron aprobadas con modificaciones.

Ahora paso a relatar lo que se acordó.

Permítanme recordar, dado que la Comisión de Educación no es la que partió con el análisis del informe, que este es un proyecto que tiene como finalidad enfrentar una situación de la convivencia en los planteles educacionales de nuestro país. Y, en particular, lo que se ha propuesto es establecer procedimientos sancionatorios, tanto de expulsión como de suspensión, frente a actos graves que afecten la convivencia escolar. Y eso es lo que se abordó en las indicaciones, a partir de lo que existe en el artículo 1, párrafo segundo, y específicamente en el artículo 6° de la normativa que regula la subvención escolar.

La parte que abordamos respecto al artículo 6° dice relación con que los establecimientos, según lo dispuesto en la letra d), deben contar con reglamentos internos de ciertas características.

En esencia, en la ley vigente se dice que "Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.".

Eso se modificó, porque aquí había dos condiciones copulativas, en cuanto a que las medidas de expulsión y cancelación tenían que aplicarse en ambos casos: cuando estaba en el reglamento interno y cuando alteraban la convivencia. En consecuencia, se puso de tal forma que no fuera copulativo.

Lo segundo que se hizo fue incorporar una definición sobre qué se entenderá por la frase relativa a que "afecten gravemente la convivencia".

En tal sentido, se agregó el siguiente párrafo.

"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.".

Lo que se ha hecho es describir, no en forma taxativa, qué se entiende por actos que alteran gravemente la convivencia escolar.

Hay otros actos que pueden afectar la convivencia escolar, pero no son considerados graves.

Eso es muy importante explicitarlo para no confundir respecto a cuándo puede operar este mecanismo de sanción.

Señor Presidente , en otro momento se había pensado que esto pudiese formar parte de un artículo transitorio en que se dijera que los reglamentos deben incluir estas materias, pero se decidió ponerlo en el texto permanente de la ley.

¿Qué se debatió hoy? Se debatió acerca de dejar explícito qué entendemos por algo que afecte gravemente la convivencia escolar.

En las otras materias se incluyó -está, si no me equivoco, en el numeral 3- lo que tiene que ver con los directores.

Así, se expresa que "El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar".

Lo que hemos hecho es disponer que cuando se produzca algo que afecte gravemente la convivencia escolar, de acuerdo a los parámetros que fijamos, le corresponderá al director iniciar un procedimiento sancionatorio.

Puede ocurrir que en los reglamentos internos existan otras causales para este tipo de procedimientos. Simplemente, explicitamos que, cuando aquellas afecten gravemente la convivencia escolar, también deberá iniciarse el procedimiento respectivo.

Asociado a lo anterior, pero fundamentalmente vinculado a lo que es el debido proceso, se agrega:

"El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.".

Primero, esta es una facultad que tienen los directores, pero ahora se comienza un proceso que tiene plazos. Por eso hablamos de que la suspensión que se pueda determinar de inmediato no significa una sanción, sino una medida cautelar, a partir de la cual se sigue un proceso conforme al debido proceso.

No me voy a detener en otras normas de la Comisión de Educación en esta materia, porque es algo que la Senadora informante podrá relatar.

Lo otro que discutimos en la Comisión de Hacienda, señor Presidente , es que este procedimiento, estas definiciones de alteración grave a la convivencia, como parámetros básicos que deben tener los directores, se tienen que aplicar no solamente a los colegios que reciben subvención escolar pública.

Lo anterior también requiere -y se aborda en el artículo 2- una modificación al DFL Nº 2, de 2010, a fin de que se entienda que para la educación básica y media se aplicarán estos mismos criterios.

Ello apunta a que efectivamente nos hagamos cargo de este fenómeno en toda la convivencia escolar.

Además, se plantea un artículo primero transitorio, en que se hace una modificación solo formal respecto a que hay un plazo para actualizar los reglamentos internos.

Por último, hay un artículo segundo transitorio, del que tuvimos conocimiento, según el cual le corresponderá al Ejecutivo reiterar lo que voy a decir a continuación, que para nosotros es de la esencia de esta iniciativa, porque los temas de convivencia y su alteración es algo que nos preocupa a todos.

En mi opinión personal, hoy logramos abordar en el proyecto en discusión cómo generar las condiciones para construir un acuerdo después de muchos desencuentros.

Y debo decir que nos preocupan no solamente los actos que alteran gravemente la convivencia escolar, sino también la necesidad de tener políticas públicas para ayudar a los planteles educacionales que están en situación crítica y que efectivamente existan intervenciones psicosociales y comunitarias frente a situaciones graves.

De ahí que, si bien tuvimos que declarar como inadmisibles algunas normas que había aprobado la Comisión de Educación -ella tendrá que plantear lo suyo-, porque significaban afectar la administración financiera del Estado, le expresamos al Gobierno la importancia de que exista un compromiso explícito de destinar una cantidad de fondos relevantes para no quedarnos solo en los temas sancionatorios, sino, sobre todo, en cómo abordar los de convivencia y lograr una efectiva intervención psicosocial para ayudar a las comunidades que se encuentran en situación de crisis.

Señor Presidente , es cuanto puedo informar sobre el trabajo de la Comisión de Hacienda, que emitió su informe en esa dirección.

El señor MONTES (Presidente).-

Muchas gracias, Senador señor Letelier, Presidente de la Comisión de Hacienda. Pienso que se hizo un muy buen trabajo.

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Provoste, Presidenta de la Comisión de Educación.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , me corresponde exponer el informe de la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que busca fortalecer -así lo señalaba inicialmente- las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

Es necesario hacer presente que, por acuerdo de la Sala de fecha 25 de septiembre del año 2018, esta iniciativa fue conocida en primer término por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el objeto de recabar su opinión desde la perspectiva constitucional en cuanto a su compatibilidad con la garantía del debido proceso.

Dicha Comisión, por mayoría de votos, consideró que esta iniciativa, de acuerdo al tenor del mensaje, infringe la garantía constitucional al debido proceso.

Se pronunciaron en ese sentido los Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla. En cambio, los Senadores señora Ebensperger y señor Galilea manifestaron que esta iniciativa de ley no vulnera la normativa constitucional.

Dejamos constancia de que, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva señalada más adelante, la Comisión de Educación, por tres votos a favor, de los Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana , y dos en contra, de los Senadores señora Von Baer y señor García , acordó remplazar el nombre de la iniciativa por el siguiente: "Proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de los establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar".

Cabe señalar, señor Presidente , que la Comisión de Educación, como sistema de trabajo y previo a la votación de la propuesta legislativa, acordó recibir en audiencia a diferentes personas.

A mayor abundamiento, quiero leer la nómina de quienes concurrieron a la Comisión de Educación para exponer con relación a la iniciativa en debate: don Gonzalo Muñoz , Director del Magíster en Liderazgo y Gestión Educativa de la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales y ex Jefe de la División de Educación General del MINEDUC; don Ibán de Rementería , académico experto en drogas, participación comunitaria y seguridad ciudadana; señora Patricia Muñoz García , Defensora de la Niñez ; doctora María Teresa Rojas , académica de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado; Fundación Nodo XXI; don Gonzalo Durán , Alcalde de Independencia ; don Daniel Jadue , Alcalde de Recoleta ; doctora Alejandra Arratia , Directora de Educación 2020; don Paolo Mefalopulos , representante de UNICEF en Chile; don Mario Aguilar , Presidente Nacional del Colegio de Profesores ; la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios (CONES); señora Consuelo Contreras , Directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos ; don Felipe Alessandri , Alcalde de Santiago ; don Humberto Garrido , Director del Liceo de Aplicación ; señora María Teresa Cortés, Inspectora General del Instituto Nacional; señora Daniela Torres , asistente de educación de Liceo Manuel Barros Borgoño ; señora María Isabel Toledo , antropóloga, doctora en Ciencias de la Educación y Directora Ejecutiva del Programa Valora de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señora Isidora Mena , psicóloga y doctora en Ciencias de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad Diego Portales; don José Saúl Bravo , doctor en Ciencias de la Educación, Secretario del Observatorio sobre Violencia y Convivencia en la Escuela Chilena; doña Macarena Morales , doctora en Psicología, investigadora del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; señora Carmen Paz Tapia , académica e investigadora de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Temuco, Programa Convive; don Carlos Cuadrado , Alcalde de Huechuraba ; don Jaime Retamal , investigador y doctor en Ciencias de la Educación de la USACH; don Luis Cordero , profesor de Derecho Administrativo ; doctora Verónica López , encargada del Programa de Convivencia Escolar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; señora Fanny Pollarolo , profesora, miembro del Instituto Igualdad, médico psiquiatra, y CORPADE .

Todas esas personas fueron invitadas a participar en la Comisión.

Cabe hacer presente que la mayoría de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana , contra el voto de los Senadores señora Von Bear y señor García , se manifestó disponible para discutir este proyecto de ley solamente en general en el trámite de primer informe, decisión que cambió cuando el Ejecutivo hizo presente la urgencia de "discusión inmediata".

Cerrado el debate el día de ayer, se puso en votación la idea de legislar. Se expresaron a favor los Senadores señora Von Bear y señor García ; votó en contra el Senador señor Latorre , y se abstuvieron los Senadores señora Provoste y señor Quintana .

Por influir las abstenciones en el resultado de la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, se procedió a repetir la votación, ocasión en la cual se mantuvo inalterado el referido resultado, por lo que, según lo consagrado en el inciso segundo de dicho precepto, las abstenciones fueron consideradas favorables a la votación de mayoría, quedando aprobado en general el proyecto de ley, reglamentariamente.

Posterior a ello, presentaron indicaciones tanto el Ejecutivo como los Senadores Quintana, Latorre y Provoste y los jefes de Comités de los partidos de la Oposición.

La indicación sustitutiva del Presidente de la República fue rechazada por mayoría de votos.

En cambio, la indicación sustitutiva de origen parlamentario, de la cual di cuenta al comienzo de mi intervención, cuya consideración previa deja establecido el cambio del nombre de este proyecto, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Es importante señalar que la iniciativa original del Ejecutivo contemplaba solo un artículo.

El objetivo del texto propuesto por la Comisión es fortalecer las atribuciones de los directores de los establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar, facultándolos para suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento.

La estructura del proyecto aprobado por la Comisión está compuesta de dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

Es importante señalar a esta Sala que el texto que hoy se discute contiene normas de quorum especial. La Comisión deja constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 número 11 de la Constitución Política de la República, que el artículo 2 de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Recordamos que el proyecto se originó en un mensaje, pero su contenido se modificó en virtud de una indicación parlamentaria. Hoy se pone en discusión en esta Sala el texto que la Comisión aprobó ayer, por mayoría de sus integrantes, del cual he dado una rápida lectura.

Los cuerpos legales que se modifican o se relacionan con esta materia son el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto Nº 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y la ley Nº 20.370, General de Educación, a la que se hace referencia en la norma de quorum especial que señalé.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señora Senadora.

¡Un tremendo trabajo el de la Comisión de Educación!

Dedicó mucho tiempo al análisis de la iniciativa. Hizo una labor muy seria.

Procederé a abrir la votación, tal como se había acordado.

El señor COLOMA.-

¿Cómo vamos a votar, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, haremos una sola votación.

Acordado.

Les recuerdo que una de las normas es de quorum especial, por lo que se requerirían 23 votos favorables para aprobar la iniciativa.

La señora ALLENDE.-

¿Qué informe se vota?

El señor LETELIER.-

El de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (Presidente).-

Exacto. Se vota el texto propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , primero, quiero señalar -porque lo estimo estrictamente necesario, no por otro motivo- que es una paradoja haber discutido un proyecto de ley sobre convivencia escolar en un clima político y de convivencia que no fue precisamente un ejemplo para la democracia.

El nivel de descalificaciones que hemos vivido estas dos semanas, particularmente los miembros de la Comisión de Educación, son inaceptables en el juego democrático.

Ello ha ido acompañado de montajes comunicacionales que son una vergüenza del periodismo. ¡Y lo digo como periodista y expresidente del Colegio de Periodistas de Chile!

Ese tipo de prácticas, que operaron de modo sistemático en otros países de América Latina, terminó por destruir las democracias al debilitar instituciones como el Congreso Nacional y el Poder Judicial, entre otros organismos, todo lo cual llevó al surgimiento de regímenes dictatoriales que nos avergüenzan a todos.

Por lo tanto, me veo en la obligación de pedir al Gobierno respeto en los próximos proyectos de ley.

Desde un comienzo le señalamos a la señora Ministra nuestra disposición a aprobar esta iniciativa, pero introduciéndole mejoras e indicaciones.

De hecho, en esta materia hicimos públicas actividades con el Alcalde de Santiago, con apoderados del Instituto Nacional, con representantes de Educación 2020, con el Colegio de Profesores en Santiago y en mi Región, y con estudiantes, profesores y apoderados en Antofagasta.

También pedimos informes al propio Ministerio de Educación para conocer los fundamentos del proyecto específico del Gobierno, pero no los recibimos.

Por lo tanto, me hago la obligación de reclamar respeto para el Senado de la República y sugerir una disposición permanente a conversar.

Al menos, en los cuatro años y medio que llevo acá, nunca nos hemos negado a discutir una iniciativa de ley y siempre nos hemos respetado entre nosotros.

En consecuencia, exijo al Gobierno que deje de lado las malas prácticas que ha mostrado en los últimos días, las que, incluso, comprometen a Su Excelencia el Presidente de la República . Les recuerdo que él tiene que ser el primero en cuidar la convivencia democrática.

Dicho lo anterior, felicito a los cinco miembros de la Comisión de Educación, porque han hecho un trabajo difícil, duro, en un ambiente hasta hostil. Pero al final, como es habitual en este Senado, se ha llegado a un buen acuerdo, que creo que recoge lo que planteaban sectores tanto de Oposición como de Gobierno.

El problema existe y se exigía una legislación al respecto. Pienso que la solución que se ha dado corresponde a la necesidad demandada.

Además, se ha respetado el principio de dar reconocimiento al colegio, al director del establecimiento, y se pone de relieve el rol del consejo de profesores, que es la instancia que siempre debe encargarse de la convivencia escolar, mediante plenas facultades al efecto.

Me parece que este proyecto reafirma tales atribuciones para propiciar que el establecimiento se regule en este ámbito, con métodos pedagógicos y procedimientos serios, reglamentados, conocidos, que respeten las consideraciones de las partes involucradas, pudiendo aplicar sistemas sancionatorios cuando corresponda.

Asimismo, se respetan los plazos pertinentes y se propone una salida adecuada, que despeja las muchas dudas que había sobre esta materia.

Por otra parte, se hace un acto de justicia al señalar que será responsabilidad del Estado efectuar un seguimiento de los estudiantes sancionados por violar las normas legales y de convivencia. Ello debe considerar su reubicación en condiciones razonables en otro colegio.

Finalmente, estimo que es importante que las normas de esta iniciativa se hayan extendido a todos los establecimientos educacionales.

Creo que el texto que ahora se somete a votación reúne las buenas características de un proyecto que, pese a partir, incluso, con visos de inconstitucionalidad, honra a este Senado, por abordar un tema real a través de un articulado que recoge las opiniones de todos los sectores.

En consecuencia, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, en esta noche tenemos buenas noticias para nuestras comunidades educativas.

Por supuesto, eso debe ser motivo de satisfacción y alegría para el Gobierno: para la Ministra de Educación , para el Subsecretario de Educación, para el Ministro Secretario General de la Presidencia y para su Subsecretario , y también para las señoras Senadoras y los señores Senadores.

¡Hemos logrado un acuerdo!

En algún minuto estuvimos lejos de alcanzarlo. Sin embargo, conversando, dialogando, buscando los puntos de encuentro, logramos llegar a un proyecto que se hace cargo de una situación dramática, ¡dramática!

¡Y no exagero!

Ese fue el sentimiento que nos transmitieron las personas que han sufrido esa violencia extrema.

Recuerdo el testimonio de la Inspectora General del Instituto Nacional, quien fue rociada con combustible y escuchaba decir a quienes llevaban adelante esos hechos: "¡Quémenla! ¡Quémenla!".

Del mismo modo, oímos el testimonio de una paradocente, quien trabaja en una oficina y creyó que su obligación era salir a defender su comunidad educativa, para evitar que se produjera la toma del establecimiento, para proteger a otros estudiantes que no querían participar en la protesta. ¡También fue rociada con combustible!

Frente a esos hechos, ¡graves, gravísimos!, no puede el Gobierno -cualquier que sea este-, no puede este Senado y no podrá mañana la Cámara de Diputados hacer como que nada está pasando y no dotar a nuestras comunidades educativas de un instrumento eficaz que permita prevenir, sancionar, castigar y, de esa manera, aminorar y, ojalá, erradicar de nuestros colegios y de nuestras aulas esa violencia extrema.

Señor Presidente , estimadas Senadoras, estimados Senadores, el acuerdo al que se ha llegado en las últimas horas respecto del proyecto que presentó inicialmente el Ejecutivo implica una ampliación de las causales. Estas se hallan expresamente señaladas en el articulado permanente de la ley y se han definido como aquellas que afectan gravemente la convivencia escolar".

Producida alguna de estas conductas u otras establecidas en los reglamentos internos de convivencia escolar, se genera un procedimiento sancionatorio, que contempla la suspensión como medida cautelar y una investigación que garantiza el derecho a la defensa de las personas afectadas.

Se consolida así un instrumento eficaz, disuasivo y, en caso de ser necesario, punitivo, con garantías a las normas del debido proceso cuando se incurre en faltas graves a la convivencia escolar.

Por otra parte, se extiende la aplicación de las causales de grave afectación a la convivencia escolar y sus disposiciones procesales a todos los establecimientos educacionales regidos por la Ley General de Educación.

El Gobierno ha asumido también el compromiso de incorporar al proyecto de Ley de Presupuestos en trámite recursos adicionales para implementar un programa nacional de prevención de la violencia y también un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, que incluiría apoyo psicosocial y formativo. Con ello se haría un abordaje mucho más integral a los hechos de violencia extrema que, lamentablemente, el país ha conocido y que ha afectado a muchas de nuestras comunidades educativas.

Señor Presidente , creo que este es el camino que debe seguir nuestro país: el de los grandes acuerdos; ese en el que, más allá de nuestras legítimas diferencias, somos capaces de alcanzar consensos -como ha ocurrido en este caso-, para entregar un instrumento eficaz que permita, ojalá, erradicar la violencia extrema de nuestros establecimientos educacionales.

No puedo terminar mis palabras, señor Presidente, sin rendir un homenaje muy sincero a las profesoras y a los profesores, a las asistentes y a los asistentes de la educación, a las manipuladoras de alimentos y a todos quienes integran una comunidad escolar y han sido víctimas de esta violencia extrema.

Sus testimonios nos han conmovido a todos nosotros, ¡a todos, sin excepción! Y hemos rechazado esa violencia con la mayor energía y con la mayor fuerza.

En nombre de esas víctimas y en virtud del acuerdo al que hemos llegado esta noche, podemos decir que el Senado está enviando una señal clara: ¡No más violencia extrema en nuestros colegios! ¡No más violencia en nuestras salas de clases!

Los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente esta iniciativa.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Senador , por cierto, su intervención incluye doble tiempo, y no lo ocupó en su totalidad. Por lo tanto, si quiere, después tiene derecho a hablar por tres minutos.

Tiene la palabra el Senador señor Kast, por cinco minutos.

El señor KAST.-

Señor Presidente , en primer término, deseo felicitar a la Ministra , a los equipos técnicos, a los miembros de las Comisiones, que han trabajado arduamente.

En verdad, me alegro de que el día haya terminado así, a pesar de las altas horas de la noche. Qué bueno que no hubiese primado lo que muchas veces, por desgracia, ocurre en política, que es simplemente el "gallito" político, las diferencias de colores políticos, y que finalmente hoy día podamos darle una señal a nuestro país de que en el Senado se conversa, se escuchan argumentos, de que, más allá de las legítimas preocupaciones, estas se solucionan, pudiéndose realizar mejoras constructivas a los proyectos.

Partimos este día -y lo sabemos- con debates bien acalorados, con diferencias que no hablaban bien de la política, en que parecía que teníamos un debate de sordos.

Hoy día Chile pedía y pide que seamos claros en un elemento que a veces en la educación lo hemos ido perdiendo, que es el respeto, el poder entender que la educación es un proceso que se debe dar en un ambiente de paz y de respeto.

La señal que estábamos dando se alejaba de eso.

Sé que las causas de este problema son muy profundas y que este proyecto de ley no soluciona todos los problemas. ¡Y jamás lo ha dicho el Ejecutivo , ni el Presidente , ni la Ministra ! Pero si, finalmente, les dábamos la espalda a esos profesores, a esos asistentes de la educación, lo único que hacíamos era que nuestro silencio fuera cómplice de que se instalara la violencia y de que esta, paradójicamente, terminara destruyendo la educación pública, la que, sabemos, no pasa por un buen momento.

Por eso, en nombre de la bancada de Evópoli, quiero agradecerles a todos los Senadores que participaron y que ayudaron desde distintos lugares para que la cordura, el entendimiento y la discusión profunda pudieran primar.

También deseo agradecerles a la Ministra y al Ejecutivo , porque siempre mantuvo la esencia de la discusión y del proyecto, para que, a pesar de que un reglamento no tuviese especificado claramente cuál era la causal, ¡nunca, en ningún colegio, toleráramos que la violencia pudiera primar!, ¡nunca, en ningún colegio, toleráramos que un profesor, un directivo quedara indefenso!

Por eso, creo positiva esa señal de respeto, de tener un sistema educacional en todo Chile, sin excepción, en el que cuando alguien tome la vía de la violencia pueda recibir una sanción -obviamente, con un debido proceso- clara, directa, que permita, además, valorar la autoridad que debe tener un establecimiento educacional.

No es posible que hoy día haya profesores con miedo, profesores que entraron a la docencia para tratar de cambiar Chile, para tratar de emparejar la cancha, y lo único que muchas veces reciben es la espalda, la ignorancia de muchos de nosotros frente a su angustia.

Ojalá esta agenda que valora la seguridad fuese transversal, que no veamos siempre a un sector político promoviendo con mucha fuerza la seguridad ciudadana, sino que esta sea también un patrimonio de la Izquierda. Y ojalá con la Izquierda aquí presente la hagamos entre todos un patrimonio transversal.

Y creo que la señal que se da hoy día apunta justamente en esa dirección.

El señor LETELIER .-

¡La violencia la vivimos nosotros! ¡Es una falta de respeto!

El señor KAST.-

No es ninguna falta de respeto, Senador Letelier . Por el contrario, es poder decirles e invitarlos a que estas causas las afrontemos en común y que no siempre terminemos divididos, sino que la seguridad ciudadana sea un patrimonio de todos los sectores políticos y no solo de un sector político.

El señor LETELIER .-

¡Suya no es!

El señor KAST.-

Nadie ha dicho que sea de uno.

Por lo mismo, valoro el que hoy día esta Sala pueda efectivamente aprobar en forma unánime este proyecto de ley.

El señor LETELIER .- ¡Es una provocación!

¡No entiende nada!

El señor MONTES (Presidente).-

Silencio, por favor, Senador señor Letelier.

El señor KAST.-

Aprovecho de pedirle al Senador Letelier que tenga un poquito de respeto. Yo lo escuché cuando estaba hablando. Ojalá que escuche también al resto.

La señora MUÑOZ .-

¡Está provocando!

El señor KAST.-

Así que muchas gracias a todos.

Y felicito a la Ministra por este tremendo proyecto, que, sabemos, marca una señal potente de respeto a la educación chilena.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer, por diez minutos.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que hoy podemos estar contentos, porque hemos llegado a un acuerdo que recoge una preocupación planteada -como dijo el Senador García- por profesores, asistentes de la educación y también por padres y apoderados en la Comisión de Educación. Fue una preocupación que, creo, nos tocó el corazón a todos.

Esa preocupación por la violencia que se ha vivido en los colegios de nuestro país ha llevado hoy día a un acuerdo que, en mi opinión, es muy bueno.

¿Qué buscaba el proyecto presentado por el Gobierno? Que en casos de violencia extrema, como el porte o uso de armas en un colegio o de agresión física a un profesor o a un asistente de la educación, se debía iniciar un procedimiento sancionatorio para poder expulsar al estudiante. Y, adicionalmente, perseguía que durante ese proceso para llegar a la expulsión -el procedimiento sancionatorio- fuera posible suspender al alumno, para impedir algo que ocurre ahora: que durante el procedimiento el estudiante puede volver al colegio o al instituto, con lo que se revictimiza a la persona agredida, violentada.

¿Cuál era el problema, señor Presidente ? Que la ley actual dispone que las medidas de expulsión y cancelación de matrícula solo se pueden aplicar si las causas por las cuales se inicia el procedimiento pertinente están claramente descritas en el reglamento interno.

Ahí comenzaban las dificultades, porque si alguna de esas causas no estaba claramente descrita en el reglamento interno, se complicaba para el director establecer la medida de expulsión o cancelación de la matrícula. A la vez, como bien señaló el Senador Letelier, se requería un elemento copulativo, pues, además de estar descrita en el reglamento interno, la acción debía afectar gravemente la convivencia escolar.

¿Qué hace el acuerdo a que llegamos hoy?

Primero, establece las causas en la ley y, por lo tanto, no en los reglamentos internos.

Ese es un cambio tremendamente importante.

¿Y cuáles son las causas que afectan gravemente la convivencia escolar y por las cuales se podrá expulsar a un estudiante independientemente de si esas situaciones están descritas en el reglamento interno?

Esas causas son: agresión física a una persona de la comunidad educativa o a terceros; agresiones de carácter sexual; agresiones físicas que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o de artefactos incendiarios, además de situaciones que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo.

Señor Presidente , estas situaciones son más amplias que las que se consideraron en el proyecto original. Se recogen las contenidas en él, que son el uso, tenencia y posesión de armas y la agresión física, pero se agregan la agresión física contra terceros, la agresión de carácter sexual y los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo.

Son, por lo tanto, más amplias.

Pero lo relevante, además de ser más amplias, radica en que no es obligatorio que estas situaciones estén descritas en el reglamento interno para iniciar un procedimiento sancionatorio, que era uno de los problemas que había recogido el Ejecutivo en su conversación con las comunidades educativas.

Adicionalmente, a través de una indicación, se establece que se podrá suspender al estudiante. Y aquí viene un cambio significativo en el marco del acuerdo alcanzado hoy día: no se va a poder suspender al estudiante sin establecer en cuanto a qué, es decir, será posible suspender al estudiante cuando se inicie un procedimiento sancionatorio que lleve a la expulsión.

Esto fue planteado muchas veces, por ejemplo, por la asistente de la educación Daniela Torres, en el sentido de que la problemática es que durante el proceso de expulsión los estudiantes volvían al instituto y, por lo tanto, había una revictimización. Hoy día, cuando se inicie un procedimiento sancionatorio que lleve a la expulsión, se podrá suspender al alumno y no se entenderá que esa es una doble sanción.

Con esta norma estamos protegiendo a aquellos que fueron agredidos y violentados. Esto es ponerse en el lugar de las víctimas, y me parece que es muy relevante.

Adicionalmente, el proyecto lleva estos dos temas a los colegios particulares pagados que no reciben subvención.

Señor Presidente , creo de verdad que este es un día en que podemos estar orgullosos como Senado, porque en un proyecto que generaba muchas diferencias llegamos a un acuerdo respecto del cual estamos todos tranquilos y con el que nos hacemos cargo de un clamor de las comunidades educativas: que estas situaciones de violencia extrema no podían quedar sin sanción.

En tal sentido, el director tiene -no es una facultad- que iniciar un procedimiento sancionatorio. Esto no es facultativo: debe iniciar ese procedimiento sancionatorio.

¡Y resulta relevante que el director dé comienzo a ese procedimiento sancionatorio!

¿Por qué?

Porque, de esa manera, se transmite, se instala con claridad en nuestra sociedad que este tipo de situaciones ¡no pueden ocurrir!, que son hechos que ¡no queremos ver dentro de nuestros colegios!

Pero, adicionalmente, hace que los directores, amparados en la ley -es decir, aunque estas situaciones no estén descritas en el reglamento interno-, tengan que iniciar ese procedimiento de sanción.

Eso es muy relevante.

Y también lo es el hecho de que la suspensión no sea también una sanción.

Señor Presidente, este acuerdo se pone hoy del lado de las víctimas.

Hoy todos quienes están votando a favor de este acuerdo nos estamos poniendo del lado de las víctimas. Y les estamos diciendo con claridad a aquellos que han tomado el camino de la violencia que ¡ese no es el camino correcto!

No queremos ver situaciones de violencia extrema en nuestros colegios. Deseamos establecimientos donde toda la comunidad educativa no solo pueda asistir a clases y educarse en paz, sino donde, a la luz del acuerdo alcanzado, también sancionemos situaciones en que se rompe el mobiliario, en que se agrede físicamente a un tercero.

Señor Presidente, creo que hoy podemos estar todos muy orgullosos, porque como Senado le hemos dicho que no a la violencia y como sociedad hemos dado una señal muy clara en el sentido de que la violencia no tiene espacios en nuestros colegios.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , en la Comisión de Educación se dio un rico debate en solo dos semanas. No tuvimos mucho más tiempo, dada las urgencias del Ejecutivo y la presión mediática para abordar este proyecto de ley.

Solo dos semanas para escuchar a un sinnúmero de especialistas, actores del mundo de la educación que fueron a dar su opinión sobre el proyecto de ley, como es normal en cualquier proceso legislativo: escuchar primero a actores involucrados, especialistas que entreguen su parecer acerca de una iniciativa.

La Senadora Provoste, Presidenta de la Comisión, nombró un listado largo.

Yo solo voy a rescatar algunas citas que a mí me hacen mucho sentido en cuanto al enfoque de este proyecto de ley.

"Expulsar es un fracaso de la escuela" (María Teresa Rojas, Directora del Doctorado en Educación de la Universidad Alberto Hurtado).

"No es efectivo sostener que hoy no existen mecanismos para los directores de colegios para proceder a la separación de alumnos involucrados en hechos violentos o para proceder a la expulsión o cancelación de matrícula. Lo que pretende este proyecto es sacar de la vía reglamentaria la facultad del director para ponerlas por la vía legal como un deber, saltándose un aspecto fundamental que es el debido proceso: la concurrencia de un proceso previo, racional y justo" ( Patricia Muñoz , Defensora de la Niñez).

"La evidencia mundial es contundente respecto a que las sanciones punitivas y represivas no han logrado la disminución de violencia por parte de los estudiantes, por el contrario, han sido las sanciones formativas y rehabilitadoras las que han tenido efecto positivo de disminuir los actos de violencia en los estudiantes". Esto lo planteó el representante de la UNICEF en Chile a propósito de las políticas de cero tolerancia implementadas en Estados Unidos a partir de matanzas, porte de armas en establecimientos educacionales y otros actos graves de violencia en Estados Unidos.

"Las políticas de mano dura son irresponsables y perjudiciales para los estudiantes a largo plazo, para sus comunidades, para el sistema escolar, para el sistema de Justicia y para el propio presupuesto estatal por el gasto público futuro" que habrá que generar ( Verónica López , Doctora, Directora del Centro de Investigación de la Educación Inclusiva de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso ).

"Esta es la punta del iceberg y si creemos que sacando la punta del iceberg, solucionamos el tema de fondo, estamos cometiendo un error fundamental y el barco va a terminar chocando otra vez" ( Alejandra Arratia , Directora Ejecutiva Fundación Educación 2020).

Son algunas citas. Hay muchas otras, de CORPADE, de académicos de la Universidad Diego Portales, de una psicóloga de la Universidad Católica especialista en violencia escolar. ¡Hay muchas más citas!

Quiero expresar mi argumento, que planteé ayer. Soy una minoría acá y mi voto es absolutamente irrelevante para efectos del acuerdo político al que se llegó en la Comisión de Hacienda. Entre paréntesis, me parece muy sui géneris estar abordando temas de convivencia escolar en una Comisión de Hacienda.

Pero mi punto es que creo que el problema grave, gravísimo de violencia que hay en siete u ocho establecimientos educacionales de la comuna de Santiago ¡no se va a solucionar con este proyecto de ley!

La evidencia en investigación en educación, en violencia escolar, en convivencia escolar da cuenta de que esto no es la solución. Si nosotros tenemos la fantasía de que con este proyecto de ley se van a resolver esos problemas de violencia, creo que estamos en un profundo error.

En los establecimientos educacionales se van a abrir múltiples debidos procesos y procedimientos sancionatorios, habrá múltiples expulsiones -ya van 700 expulsados en lo que va del año en establecimientos con fondos públicos, tanto subvencionados como del sector municipal- y se van a abrir muchos procedimientos más.

Creemos que esa no es la solución.

Sí puedo estar de acuerdo con una suspensión como medida cautelar, mientras se abre un debido proceso.

Hay cosas que valoro de este proyecto.

También reconozco el hecho de que se regule a los colegios particulares pagados, donde también hay situaciones de violencia.

Tenemos un problema serio de convivencia escolar en nuestro país, en distintos establecimientos, y existen diversos tipos de violencia.

Si creemos que con esta iniciativa vamos a solucionar esos temas, creo que estamos profundamente equivocados.

Lamento que el Gobierno no haya también incorporado un programa de acompañamiento en el "acuerdo" a que se llegó en la Comisión de Hacienda. Entiendo que la Ministra se va a referir después a ello, en el sentido de que en la Ley de Presupuestos de 2019 se incorporará algún programa de acompañamiento.

Pero pienso que nos debimos haber evitado todo este debate con una buena mesa de trabajo, escuchando a los especialistas, llegando a un proyecto de ley que sea legitimado, consensuado políticamente, pero también con las organizaciones sociales especialistas en educación.

O sea, pudimos habernos dado un tiempo más moderado, para abordar el problema con un enfoque integral y no a la rápida y tratando de hacer un gallito por la prensa.

El señor MONTES (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, termino expresando que lamento el proceso que se siguió.

Considero que perdimos una oportunidad.

Yo no estoy de acuerdo con el tono de la celebración, como si se tratara de un gran acuerdo nacional.

Me viene a la memoria otro acuerdo: ¡el de las manitos levantadas...!

A mi entender, aquí estamos enfrentando solo la punta del iceberg, pues no se ha abordado de manera más integral el problema, que es complejo.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que, en su fase final, esta iniciativa es muy distinta de lo que era hace exactamente un mes, cuando partió en la Comisión de Constitución, trámite que acordó la Sala precisamente porque en torno a este polémico proyecto, denominado en su oportunidad "Aula Segura", surgieron dudas de constitucionalidad.

En tal sentido, la Comisión de Constitución fue categórica, luego de escuchar a constitucionalistas de distintas vertientes.

El procedimiento en cuestión fue tachado de "bloqueo", de "obstruccionismo", de "ánimo de dilación".

En verdad, señor Presidente, no conozco otra forma de funcionamiento del Congreso Nacional.

En mi opinión, el Parlamento debe tomarse los tiempos necesarios para abordar asuntos profundos como este. Y lo que todo el mundo ha dicho es que el proyecto de Aula Segura era una solución facilista para cuestiones extremadamente complejas.

En definitiva, me alegro por lo que se logró con el acuerdo adoptado. El texto que llegó a la Sala es infinitamente superior al de Aula Segura, de la que prácticamente ya no queda nada.

Ahora, para poner las cosas en perspectiva, debo decir que si se llegó a acuerdo en la Comisión de Hacienda fue precisamente porque anoche en la Comisión de Educación se hizo una sustitución completa, profunda, estructural del proyecto primitivo.

Señor Presidente , yo quiero expresar -porque de esto todos hemos de sacar lecciones: el Parlamento, el Ejecutivo- que cuando se instala una discusión basada en argumentos de la opinión pública y no en estudios pedagógicos o educacionales que aconsejen caminar en determinada dirección el resultado es finalmente el que conocemos: por una parte, un Gobierno que no se da cuenta de lo que ocurre y se estrella contra la pared, y por otra, Senadores que, con actitud provocadora, vinieron a decir aquí que los sectores de la Oposición no estaban preocupados por la seguridad.

¡Por favor!

En la Sala estamos votando esta noche un proyecto de cuatro artículos: dos permanentes y dos transitorios. Mediante Aula Segura se nos proponía un solo artículo.

Insisto, señor Presidente, en las lecciones que la discusión de esta materia nos debe dejar.

En el tiempo que llevo en el Senado no he sabido de la existencia de un gobierno y de ministros que, ante la robusta evidencia mostrada por expertos (premios nacionales, doctores, especialistas en investigación aplicada), por gente que ha entregado su vida a esta materia, hayan actuado con tanta indiferencia y establecido un verdadero muro. Ello, a tal punto que a ratos se les faltó el respeto a esas personas cuando se decía que eran "expertos de papel".

¡Por favor! ¡Si había evidencias!

Muchos de esos expertos llegaron con trabajos empíricos, basados en encuestas que hicieron en sus establecimientos.

La UNICEF entrega datos preocupantes cuando sostiene que aprobar Aula Segura llevaría a una situación muy similar a la de Estados Unidos, que el año 90 dijo "tolerancia cero" (porque eso es fácil, es artificioso comunicacionalmente) y hoy día, incluso con Trump a la cabeza, no hallan cómo aplicar reversa a esa medida, que ha dado lugar a la existencia de pistoleros que asesinan a estudiantes en sus establecimientos.

Australia transitó por un camino similar.

Señor Presidente, como decía recientemente un Senador, la expulsión es un recurso de ultima ratio.

Ahora, cuando un estudiante es expulsado, por las razones que sean, es el sistema el que fracasa, pues no fue capaz de orientarlo, de acogerlo; porque el director no tuvo capacidad para advertir las primeras señales que se estaban dando en torno de una convivencia que se iba a desmejorar.

De otro lado, quiero reiterar que el acuerdo final que se logró es, por muchas razones, muy superior a lo que se nos planteó inicialmente.

Porque, señor Presidente , a veces olvidamos que esta discusión partió el año 2011 -y quiero destacar a los Senadores Andrés Allamand , Andrés Chadwick (hoy, Ministro del Interior ), Ricardo Lagos , Ignacio Walker y quien habla-, pues en ese momento todavía no teníamos una conversación en materia de convivencia escolar.

Aquello se hizo, y se empezaron a aplicar los manuales.

Yo llamo al Ejecutivo a analizar la situación, ¡pero en serio!, y a revisar los manuales.

En las comunas más apartadas de Chile hay posibilidad de abordar y solucionar los problemas de convivencia escolar.

Sin embargo, el Alcalde de Santiago no se halla en igual situación. Porque en el caso de los siete establecimientos de la Capital cuestionados (cuatro con causas abiertas, dice la Fiscalía) ¡alguna responsabilidad tendrá el sostenedor!

¿Por qué Purén (Región de La Araucanía), Cochamó y Puerto Aisén pueden resolver problemas de convivencia escolar y no puede hacerlo Santiago , que tiene a cien personas trabajando en las duplas psicosociales?

Señor Presidente, creo que este proyecto, con el giro que dio, con el cambio sustancial de que fue objeto, nos permite abordar en serio la situación existente.

Los datos de la Fiscalía Centro Norte muestran que los problemas en comento se centran en cuatro establecimientos y que no ha habido ninguna condena frente a delitos que son extremadamente graves.

¡Quién puede no entender que el uso de overoles blancos para actuar; el incendio de establecimientos; el intento de quemar a profesores y a asistentes de la educación son hechos deleznables y condenables por todos!

¡Eso nunca ha estado en discusión!

El punto radica en que a la gente no le podíamos generar expectativas falsas, pues finalmente no se iban a poder cumplir, debido a la ineficacia de la ley.

Incluso, antes de aquellos ilícitos, que se registran en Santiago, tenemos una mayor prevalencia de delitos de agresiones sexuales.

¿Acaso alguien puede decir que la agresión sexual no es un tipo de violencia?

Por eso aquello fue recogido en las propuestas sobre las que nos estamos pronunciando ahora.

Originalmente se planteaba trasladar dos delitos. Por una parte, llevar uno de la Ley de Armas -el Senado lo aprobó hace tres años- íntegramente a la Ley de Subvenciones. Por otra, uno relativo a las agresiones, que está tipificado en el Código Penal. Pero las normas pertinentes ya están en vigor. Y se lo dijimos en todos los tonos al Ejecutivo .

Por eso ahora ampliamos hacia otras hipótesis delictivas graves gravísimas, las que por supuesto podrán ser recogidas, estén o no en el reglamento (por cierto, todos deseamos que estas materias se contengan en él).

En consecuencia, señor Presidente, creo que en esta materia se ha avanzado.

Desde luego, era necesario perfeccionar el proyecto.

También es menester hacerse cargo de otras cuestiones.

Si, como algunos han sostenido, en los ya referidos establecimientos de Santiago hay efectivamente adoctrinamiento (no lo que un medio de televisión difundió mediante un programa, lo cual resultó ser un montaje; y la explicación de ese canal fue del todo insuficiente); si en verdad existen células -yo no tengo antecedentes para asegurar lo contrario-, reclutamiento, objetivos políticos, en fin, será el Ministro del Interior quien, con buena información y sin operaciones como la denominada "Huracán" -porque lo último se parecía un poco a dicha operación-, deberá enfrentar ese tipo de situaciones.

¡No podemos exigirle la inteligencia policial al director del establecimiento!

¡Ahí estaba el gran error que tenía el proyecto anterior, el de Aula Segura: transformaba en juez al director, al conductor, al líder del proceso educativo del establecimiento!

En la Sala hay varios abogados, quienes saben que impartir justicia es tremendamente difícil.

Asimismo, en el proyecto de Aula Segura no había ni una sola línea, ni una sola frase que se preocupara de las víctimas. Y por eso algunas de las provocaciones que uno escucha a ratos desde la Sala.

Por consiguiente, el cambio es inmenso.

Ahora se faculta al director para expulsar al estudiante por la comisión de hechos graves, descritos como tales en los reglamentos internos; y también en la ley, cuando corresponda.

La suspensión se consideraba una medida cautelar.

Se lo dijimos a la señora Ministra el primer día, cuando empezó la discusión. Pero ella tenía un punto al respecto, pues se trata de una medida en que al menos hay fallos contradictorios de Cortes de Apelaciones.

Mientras la iniciativa planteada por el Gobierno hacía referencia únicamente a infracciones a la Ley de Armas y a lesiones graves, el texto que aprobamos -el que nos ocupa en este momento- aborda el problema de la violencia de manera más sistémica. Ello, no solo porque considera las conductas que incluyó el Ejecutivo , sino además porque incorpora los atentados contra la integridad física y psíquica de cualquier integrante de la comunidad educativa; también, por supuesto, las agresiones de carácter sexual, como ya dije.

La norma pertinente considera hechos o situaciones en que puede participar o verse envuelto cualquier integrante de la comunidad educativa.

¡Cómo no va a ser eso pensar en la seguridad más integral del establecimiento!

En tanto Aula Segura otorgaba únicamente dos días para formular descargos, el texto de la Oposición -el que estamos apoyando en este instante- fija un plazo de diez días, garantizando de esta forma el derecho a defensa del estudiante afectado y resguardando al mismo tiempo los principios del debido proceso, por supuesto protegiendo a la víctima y separándola de su agresor desde el primer día.

Mientras Aula Segura contemplaba dos días para resolver la solicitud de reconsideración, la disposición aprobada ahora considera cinco, tal como lo señala para todos los demás casos la ley en vigor.

Por otro lado, en tanto Aula Segura solo se refiere a los establecimientos subvencionados -esto es muy importante; porque el Gobierno se resistió hasta el final- la norma planteada por

la Oposición (la que estamos votando ahora) aplica lo dispuesto por la ley en proyecto a todos los establecimientos educacionales, incluidos los particulares.

Aula Segura nos decía "procedimiento especial abreviado para los establecimientos públicos", y, por supuesto, mantenía el debido proceso para los establecimientos pagados. Eso, evidentemente, implica una desigualdad ante la ley y una discriminación arbitraria.

Asimismo, se respeta la autonomía de las comunidades educativas al permitirles autorregularse, garantizándose de esta forma el respeto al plan educativo de cada establecimiento. Porque en el pasado reciente muchas veces algunos nos reclamaban autonomía para los establecimientos, pero hoy día olvidan que la autonomía era también un discurso especialmente del mundo liberal.

Además, al proyecto se le cambió el nombre, y hoy día tenemos un texto que refrenda las medidas explicitadas.

Por las razones expuestas, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , me expresaba un comentarista, fiel exponente de la dictadura cívico-militar que gobernó a Chile entre 1973 y 1990, que no entendía por qué yo no apoyaba el proyecto de Aula Segura.

Mi respuesta es muy clara: porque tengo convicción sobre los valores democráticos de una sociedad libre y tolerante.

Por eso me opuse a Aula Segura, pues instalaba una forma de entender que en esta materia se podía avanzar a través de una iniciativa de ley carente del mínimo proceso.

Al respecto, la lista es larga.

El proyecto de Aula Segura partía por la sanción de expulsión, y el proceso venía después.

El peso de la prueba recaía en el acusado y no en el acusador.

Partíamos, como bien lo dijo el Senador Jaime Quintana , con un plazo de dos días, que después se elevó a cuatro.

Ni siquiera se señalaba cómo y sobre qué base el director del establecimiento tomaba la decisión de expulsar.

¿Qué nos decía además -"nos decía", porque quedó en el pasado- el referido proyecto?

Que la violencia solo la cometían los estudiantes, pues únicamente ellos eran objeto de esa iniciativa.

Se refería exclusivamente a hechos protagonizados por alumnos.

Sin embargo, hemos visto cómo a lo largo de nuestro país, lamentablemente -y hemos manifestado siempre nuestro rechazo más enérgico a los hechos violentos-, existe violencia de adultos contra maestros. Lo ha dicho de forma reiterada el Colegio de Profesores. Pero nada existía sobre el particular en el proyecto de Aula Segura.

Asimismo, dicha iniciativa establecía la expulsión sumaria por dos causales, referidas a la infracción a la Ley de Armas y a lesiones graves.

Uno de nuestros invitados, el Ministro del Interior, sostenía que se trataba de una problemática acotada, que se daba en siete establecimientos de la comuna de Santiago.

Por lo tanto, se nos obligaba a pensar que Santiago es Chile.

A nosotros nos interesa legislar, pero para todo el país, y asumir las realidades diversas, desde Arica hasta Magallanes , respetando lo que las propias comunidades educacionales son capaces de definir.

¡Santiago no es Chile!

¿Por qué yo no podía estar de acuerdo con el proyecto de Aula Segura, señor Presidente?

Porque la iniciativa más importante para el actual Gobierno, que era esa, consignaba la existencia de estudiantes de primera y de segunda categorías.

En efecto, se disponía la expulsión sumaria por los hechos tipificados solo para estudiantes de establecimientos que recibieran subvención del Estado. Es decir, los colegios particulares pagados quedaban fuera de la regulación planteada.

¡Expulsión sumaria para los públicos y debido proceso para los privados...!

¡Ese no es el Chile que imaginamos!

Todos los especialistas que concurrieron a la Comisión de Educación -parte de eso lo manifestó el Senador Latorre- nos expresaron que iniciativas como esta generan una escalada de violencia. Lo dijeron todos ellos: con proyectos como este, autoritarios y represivos, se sabe dónde comienza la escalada de violencia, pero nunca dónde termina.

Señor Presidente , en Chile las primeras conductas autoritarias y represivas contra adolescentes y jóvenes tras el golpe de 1973 fueron de patrullas militares que recorrían las calles, detenían a los muchachos, los ponían en fila y les cortaban el pelo. Para los militares, los hombres no debían usar el pelo largo.

Ese fue el comienzo.

¡Después las patrullas militares se convirtieron en caravanas de muerte que se desplegaron a lo largo de nuestro país deteniendo y matando a civiles!

Señor Presidente, ayer y hoy hemos rechazado los actos de violencia, pues ello forma parte de una convicción profunda que tenemos.

En ese mismo período los jóvenes Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana fueron detenidos, rociados con combustible y quemados vivos.

Luego se detuvo a muchachos que caminaban hacia sus universidades; se les asesinó, y sus cuerpos fueron abandonados en las playas. Es el caso de Mario Martínez .

No hay momento más oscuro en la historia de Chile que aquellos diecisiete años. Y lo peor de todo es que podría volver a ocurrir si no somos capaces de defender la sociedad libre que hemos construido a partir de la derrota de la dictadura el 5 de octubre de 1988.

Se dirá que no es posible que vuelva a instalarse un régimen neofascista fundado en la fuerza y en la violencia, como el que padecieron Alemania, Italia , España , o como las dictaduras que emergieron en América Latina.

Se dirá que nuestra democracia y que nuestros modos de vida son sólidos y están consolidados.

Permítanme decirles que la democracia que perdimos en 1973 era mucho más antigua y firme que la que todavía no acabamos de recuperar.

Sabemos muy bien adónde va a parar la metodología de la fuerza.

Por eso levantamos una oposición clara y firme al proyecto que el Gobierno presentó con el nombre "Aula Segura". Y fuimos capaces, en forma unitaria, los integrantes de la Comisión de Educación Jaime Quintana, Juan Ignacio Latorre y quien habla, y las bancadas de la Oposición -Partido Socialista, Partido Por la Democracia y Partido Demócrata Cristiano-, de presentar un proyecto alternativo, porque aquí está en juego el modelo de sociedad que nosotros queremos construir.

La iniciativa que presentó el Ejecutivo buscaba resolver las diferencias a través de la imposición autoritaria, represiva, propia de la que se puede ejercer sobre bienes patrimoniales.

Nuestro proyecto, el de Aula Democrática, que estamos discutiendo en este momento (y me alegro que tantos y tantas manifiesten su absoluta convicción de apoyarlo) se funda en otros valores, emanados de la Convención de los Derechos del Niño, que desde los inicios de la transición de la dictadura hacia la democracia hemos venido concretando en políticas públicas con enfoque de derecho.

Insisto, señor Presidente, en la importancia del diálogo y de escuchar.

Todos los especialistas que concurrieron a la Comisión de Educación coincidieron en señalar algunas claves para la formación de una política democrática.

Primero, sostuvieron que la violencia en las escuelas involucra a todos sus actores y a los estamentos sociales.

Por eso nuestro proyecto de ley pone la mirada no solo en los alumnos -al revés de lo que hacía la iniciativa antigua-, sino en toda la comunidad escolar.

Segundo, que la violencia también procede desde fuera de la escuela.

Tercero, que las causas y manifestaciones de la violencia son más profundas y complejas que las agresiones practicadas por grupos de alumnos de siete establecimientos, por muy relevantes que estos sean.

Cuarto, que se precisa una nueva ciudadanía democrática que comprometa a todos los agentes mediadores de la educación, especialmente a las familias, a los apoderados, así como también a los agentes activos de la comunidad local.

Quinto, que no se puede estigmatizar a niños, niñas y adolescentes sin correr el riesgo de generar exclusiones y violencias aún más graves que las conductas que se pretende sancionar.

Y sexto, que por la vía punitiva y represiva solo conseguiremos más segregación social, lo que acabará destruyendo los referentes comunes de nuestra identidad nacional.

Quiero terminar haciendo un llamado especialmente al Gobierno a fin de proyectar el consenso que durante décadas, como política de Estado, hemos venido construyendo en favor de la niñez, la juventud y la infancia.

Los derechos de la niñez son indivisibles. No podemos condenar los daños que padecen los menores del SENAME e ignorar las condiciones que originan la violencia en las escuelas. Al igual que los adultos, los niños viven, como categoría social, las mismas segregaciones y discriminaciones de clase, de género, de raza, de edad, de estilos de vida.

En 2019 se cumplirán treinta años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Estamos convencidos de que los reglamentos internos de las escuelas son la llave institucional que debe garantizar nuestro compromiso con la convivencia democrática a cuyo fortalecimiento debe dar lugar ese aniversario.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, abrigo la convicción de que el presentado originalmente al Congreso era un mal proyecto. El texto cambió, y pasó de ser más bien sancionatorio a poner énfasis en la convivencia; de preocuparse por una parte reducida de la comunidad educativa a hacerlo por el conjunto; de presentar problemas de constitucionalidad respecto del debido proceso a resguardarlo, como lo planteó la Comisión de Legislación; de ser más bien parcial y discriminatorio y solo para colegios con fondos públicos a abarcar a todos los establecimientos, tanto básicos como de enseñanza media. Tuvo lugar un proceso de mejoramiento.

Hubo un Senador -por desgracia, no está en la Sala- cuyas expresiones no han hecho más que revelar ¡que no comprendió nada! ¡Nada! ¡Fue la razón de haber perdido tiempo en esta última semana! ¡La Derecha no es la depositaria del rechazo a la violencia, a la agresión, como ese colega quería insinuar!

¡Disculpen, Sus Señorías! En esta sociedad hemos vivido momentos horribles, en que chilenos mataron a otros chilenos por pensar distinto. ¡Y ello contaminó por completo la convivencia! A mi juicio, insinuar que un sector político ampara la violencia en el sistema educacional es realmente ofensivo. La diferencia que mantuvimos en relación con la iniciativa nunca fue por esa razón o por la sanción a alumnos que andaban con bombas molotov, que les pegaban a profesores o que cometían cualquier otro acto absolutamente inaceptable.

Desde luego, no debemos quedarnos en este fenómeno, que registra otras causas y requiere una aproximación distinta, lo cual tiene que ver con factores más profundos en nuestra sociedad. Por ello, hemos pedido que el proyecto vaya acompañado de recursos, para abordar en mejor forma los aspectos de convivencia e intervenir en forma psicosocial estas comunidades.

La discrepancia ha tenido que ver con los procedimientos. Porque los establecimientos pueden expulsar en la actualidad, y la medida se debe de haber aplicado este año a cientos de alumnos por romper normas serias de conducta. Lo que objetamos en el proyecto original fueron los procedimientos que proponía.

Tal como lo dijo en su intervención el Senador señor Guillier , se generó un clima brutal que llevó incluso a montar un reportaje en la televisión respecto de lo que pasaba en un liceo de niñas en Santiago.

Es decir, se creó un clima que hoy se rompió, afortunadamente. En el Senado logramos generar un espacio de diálogo distinto, que deberíamos resguardar siempre. Cabe dejar de lado las caricaturas y la actitud de una Ministra y un Presidente que han tuiteado en una forma absolutamente polarizadora. Eso no ayuda a la convivencia democrática y da un pésimo ejemplo si se afirma que se quiere un buen trato en los establecimientos educacionales.

El actual es un mejor proyecto: se pasó de una lógica sancionatoria a una de convivencia, se fijaron plazos y procedimientos que garantizan el debido proceso y, junto a entregar atribuciones claras frente a hechos absolutamente inaceptables, se planteó la necesidad de inyectar recursos en establecimientos con situaciones límite.

Espero que en esta Corporación podamos dar lugar siempre a condiciones para conseguir un diálogo constructivo en relación con nuestras diferencias. Pero, para que eso ocurra, pido dejar de lado -repito- las caricaturas, que mataron la democracia en el pasado y dañan mucho la convivencia cuando se practican hoy.

Hemos podido lograr una mirada común sobre un tema, y estoy seguro de que no solo desde las bancas de la Oposición, sino también por parte de los representantes del Gobierno que nos acompañan, se abriga la convicción de que el texto sale mejor que en los términos originales; que realmente se perfeccionó a través de un proceso de diálogo democrático.

Pero igualmente es cierto -y termino, señor Presidente - que el proyecto no resuelve todas las dificultades de convivencia en los colegios. Existen otras, más graves, más preocupantes, de las comunidades en que están insertos algunos establecimientos o de la realidad de algunos alumnos y de parte de la comunidad escolar, que vive otros problemas. Esperamos encontrar una solución en conjunto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora CUBILLOS ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , quiero agradecer al Senado por el acuerdo. Lo dije al iniciarse la tramitación. Quizás por haber sido parlamentaria durante ocho años, siempre he entendido que el Congreso no es un buzón; que en el debate parlamentario es donde las iniciativas se enriquecen, aclaran, complementan y construye una coincidencia entre todos, como la que hoy día hemos conseguido.

Para nosotros, como Gobierno, esta iniciativa ha sido necesaria y urgente, no solo por hechos de violencia que tienen que ver con el uso, porte de armas o lanzamiento de artefactos incendiarios, sino también por considerar causales como la agresión a profesores, que hoy día se mantienen. Ellas se registran, desgraciadamente, a lo largo de todo Chile.

El articulado fue construido a partir de las víctimas. En el Liceo de Aplicación se escuchó a profesores decir que no quieren seguir presenciando la normalización de la agresión; que no saben cómo proteger a sus estudiantes asustados cuando ocurren hechos de violencia extrema. Los padres han tenido que hacer turnos para ir a trabajar tranquilos, luego de ver que ese día ya no se registrará algún hecho de violencia extrema. Daniela Torres, del liceo Barros Borgoño , explicó que era ella la que tenía que haberse ido por un tiempo del colegio, mientras su agresor seguía asistiendo a clases.

El proyecto busca la determinación de las causales -agradecemos que el acuerdo se haya establecido así- en la ley. Porque algunas son tan graves y afectan de manera tan importante la convivencia escolar que deben estar consignadas en esa forma, independientemente de lo señalado por los reglamentos.

Respecto de la expulsión, consideramos que quien tiene que dejar el colegio es el alumno que ha decidido automarginarse al incurrir en hechos graves de violencia y no el que quiere estudiar o la profesora que ha dedicado su vida a la educación.

La suspensión es una medida que va en directo beneficio de la víctima. Y en eso sí que ha habido acuerdo desde el comienzo, según entiendo, porque nadie podría comprender que esta tuviera que convivir con su agresor mientras dura todo el procedimiento sancionatorio.

Estamos convencidos de que no puede haber calidad de la educación sin aulas seguras para enseñar y para aprender.

Quiero agradecer a cada uno de los señores Senadores que han apoyado el acuerdo, porque esta coincidencia transversal es un fuerte apoyo a directores, docentes, asistentes de la educación y alumnos que han sido víctimas de la violencia.

Además, creo que hoy día se ha demostrado, con el acuerdo y con la iniciativa que se aprueba en este momento, que la seguridad en nuestras aulas no tiene por qué estar entrampada por diferencias políticas o ideológicas.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 33 votos contra uno.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

Votó por la negativa el señor Latorre.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 93. Legislatura 366.

Valparaíso, 24 de octubre de 2018.

Nº 304/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 12.107-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión “y, además,”, por la voz “o”; e intercálase, a continuación de la expresión “la convivencia escolar”, lo siguiente: “, conforme a lo dispuesto en esta ley”.

2) Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”.

3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.”.

Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 41 en ejercicio.

En particular, el artículo 2° del proyecto de ley también fue aprobado por 33 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 98. Legislatura 366.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA QUE INDICA.

BOLETIN N° 12.107-04-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos Sigall, acompañada por el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas y el asesor legislativo, señor José Pablo Núñez Santis; del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, y del Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado Andrade.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, en materia de convivencia escolar, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrícula en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En concordancia con lo establecido por el Senado, la Comisión estimó que el artículo 2 del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, N° 11 de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El articulado del proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, María José Hoffmann, Luis Pardo, Hugo Rey, Diego Schalper, Camila Vallejo y Mario Venegas. Se abstuvieron los diputados Camila Rojas, Juan Santana, y Gonzalo Winter.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Luis Pardo Sáinz.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley en estudio se origina en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que señala que los últimos eventos de violencia ocurridos en algunos establecimientos educacionales del país han llegado a niveles tan graves, que la legislación vigente ha sido superada.

Agrega que un obstáculo que ha afectado a los establecimientos educacionales para enfrentar esta situación dice relación con la dificultad que tienen sus directores para ejercer la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los estudiantes que participan en estos actos de violencia. Precisa que actualmente, el proceso para aplicar este tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente 25 días hábiles, por lo que la solución de este tipo de situaciones tarda bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y asistentes de la educación.

Seguidamente, hace presente que con esta iniciativa se busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, y la continuidad del servicio frente a hechos que por su entidad requieran medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.

Finalmente, sostiene que el objetivo del proyecto es fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrícula en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

B) Leyes que se relacionan con la materia.

El proyecto modifica los siguientes cuerpos legales:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Este decreto con fuerza de ley fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

Se modifica la letra d) de su artículo 6, que dispone como requisito para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, que cumplan, entre otros, con el requisito de contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Este decreto con fuerza de ley fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.de 2016, del Ministerio de Educación, esto es, la Ley General de Educación.

Se hacen aplicables a todos los establecimientos educacionales que imparten educación básica y media, regulados por su artículo 4, las causales que afecten gravemente la convivencia escolar así como el procedimiento establecido en esta ley.

Esta norma establece que el sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos. Fue declarada de rango orgánico constitucional por fallo rol N° 2781-15-CPR del Tribunal Constitucional.

C) Informe financiero.

El informe financiero que acompaña a esta iniciativa, señala respecto del efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto fiscal, que este no irroga un mayor gasto fiscal.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

A) Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Sala del Senado acordó que en forma previa a su análisis por la Comisión de Educación, el proyecto fuera revisado por la Comisión de Constitución, con el fin de examinar si el mismo cumple con la garantía constitucional del debido proceso, en los términos previstos por el párrafo sexto del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política, disposición que asegura a todas las personas que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”.

Añade el informe de esta Comisión que el adverbio “siempre” utilizado por este precepto impone el deber al legislador de establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, lo que se extiende a toda actividad de carácter jurisdiccional. La Comisión, por mayoría de votos, consideró que esta iniciativa, en su redacción original, infringía la garantía constitucional al debido proceso, según los fundamentos que constan en su informe.

B) Comisión de Educación y Cultura.

Esta Comisión introdujo diversos cambios a la iniciativa, a través de indicaciones del Ejecutivo y de los senadores. Entre las principales modificaciones, se faculta al director del establecimiento para suspender al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar mientras dura el proceso de expulsión. En lugar de establecer dos causales de expulsión, se determina que se puede separar al estudiante si es investigado por las causales graves y gravísimas establecidas en los reglamentos internos. Estas causales se amplían a todos los miembros de la comunidad educativa.

Al mismo tiempo, se amplía el plazo para presentar los descargos de cuatro a diez días, y el plazo para resolver el reintegro, de dos a cinco días. Además, se ordena la actualización de los reglamentos internos, obligando a que infracciones a la ley de armas y lesiones queden establecidas como causales de separación inmediata. Finalmente, la nueva normativa debe ser aplicada también a los establecimientos particulares, no considerados en la propuesta original, que era aplicable a los establecimientos públicos y particulares subvencionados.

C) Comisión de Hacienda.

Posteriormente, el proyecto fue conocido por la Comisión de Hacienda, la que introdujo nuevas modificaciones. Entre las principales, se establece que el director debe iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar.

Estas conductas pueden consistir en causar daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en la dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

Además, faculta al director para suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional incurran en alguna de estas faltas graves o gravísimas. Al mismo tiempo, se establece que estas normas son aplicables a todos los establecimientos educacionales, ya sea municipales, particulares subvencionados o particulares pagados.

D) Aprobación en Sala.

La Sala del Senado aprobó el texto propuesto por la Comisión de Hacienda por 33 votos a favor y 1 en contra. En particular, el artículo 2 del proyecto de ley también fue aprobado por 33 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

E) Texto aprobado por el Senado.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

Por el artículo 1 se modifica la letra d) del artículo 6 de la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en la siguiente forma:

Por el N° 1) se establece que las medidas de expulsión y cancelación de matrícula pueden aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

Por el N° 2) se dispone que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

El N° 3) establece que el director debe iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar.

Añade que el director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar.

Asimismo, dispone que el director debe notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Finalmente, establece que contra la resolución que imponga el procedimiento, se puede pedir reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resuelve previa consulta al Consejo de Profesores, el que debe pronunciarse por escrito. La interposición de la reconsideración amplía el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no puede ser considerada como sanción cuando se imponga una sanción más gravosa, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.

Por el N° 4) se dispone que el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, debe velar por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptar las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, debe informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

Por el artículo 2 se hacen aplicables a los establecimientos educacionales que imparten educación básica y media, regulados por la ley General de Educación, las causales que afecten gravemente la convivencia escolar, así como el procedimiento establecido en esta ley.

El artículo transitorio establece que los establecimientos educacionales regidos por las normas sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deben actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de esta ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Presentación del proyecto.

La Ministra Cubillos explicó el proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica (boletín 12107-04-S) en base a una presentación.

Señaló que la legislación vigente sobre seguridad en la sala de clases se reduce a la ley General de Educación, con las modificaciones de ley de Violencia Escolar, y a la ley de Subvenciones, con las modificaciones de la ley de Inclusión. Esta normativa establece que solo se puede expulsar y cancelar la matrícula a los estudiantes cuando las causales estén contempladas en el reglamento interno del establecimiento y afecten gravemente la convivencia escolar, en los artículos 46, letra f), de la ley General de Educación y 6, letra d), de la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

La ley de Subvenciones, prescribe, en lo pertinente que “La decisión de expulsar o cancelar matrícula a un estudiante, solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores…”.

“…El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles a fin de que ésta revise en la forma el cumplimiento del procedimiento de escrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Mineduc velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias...”.

Del tenor de la disposición se concluye que el director no tiene por ley la posibilidad de separar al alumno agresor mientras dure el procedimiento. La suspensión en la ley de Subvenciones es tratada como una sanción en sí misma y no como medida provisional, por lo tanto, si se aplica la suspensión no se le puede expulsar después por los mismos hechos.

Luego, el artículo 1 del proyecto de ley en estudio regula la expulsión y cancelación de matrícula, consideradas como medidas que solo pueden aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar.

Para estos efectos, se entiende siempre que “afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”.

El director debe iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Además, tiene la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional incurran en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director debe notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, hay un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deben respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se puede pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resuelve previa consulta al Consejo de Profesores, el que debe pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración amplía el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no puede ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.

También, se incorpora un párrafo por cual se prescribe que “el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.”.

El artículo 2 dispone que las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° de la ley de subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por la ley General de Educación.

Por último, el artículo transitorio señala que los establecimientos educacionales regidos por la ley de subvención del Estado a establecimientos educacionales, deben actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de esta ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

A continuación, exhibió el siguiente cuadro comparativo entre la legislación vigente y el proyecto de ley:

La diputada Vallejo expresó que el proyecto que modifica la ley General de Educación para asegurar la protección de los integrantes de la comunidad escolar en casos de violencia al interior de los establecimientos educacionales (boletín N° 11.963-04), de su autoría, aborda todas las materias del proyecto en discusión. Señaló que se requiere una señal del Gobierno en el sentido de fortalecer y hacer participativa a la comunidad en sus procesos. Por ello, solicitó el patrocinio del mismo, por tratarse de una iniciativa complementaria.

El diputado Pardo sostuvo que este proyecto se aboca a causales de violencia extrema que hoy afectan a las comunidades y busca modificar los procedimientos, propósito que es diverso al del proyecto de la diputada Vallejo, siendo ambos complementarios.

El diputado Venegas manifestó que en el Senado se produjo un acuerdo político que debe respetarse. Sin embargo, estimó que hay algunas precisiones que debieran introducirse en el texto, por ejemplo, que la expulsión o suspensión son medidas que solo son aplicables a los alumnos, pero no a los docentes, asistentes de la educación u otros integrantes de la comunidad educativa.

Concordó con el diputado Pardo que este proyecto no es incompatible con el de la diputada Vallejo, que aborda el tema en forma integral, toda vez que este busca un objetivo muy preciso.

El diputado Bellolio manifestó que los proyectos siempre son perfectibles y que celebra que en el Senado haya existido una amplia mayoría. También consideró que el proyecto de la diputada Vallejo es perfectamente compatible con el que está en estudio, y por eso fue aprobado en forma transversal. Aclaró que este proyecto nada tiene que ver con el Código Penal, lo que hace es poner un límite a acciones violentas.

El diputado González consultó a la Ministra qué se entiende por acciones o comportamientos que afectan gravemente la convivencia escolar, y si se incluye en dicho concepto la toma de los establecimientos, los paros, por ejemplo.

Asimismo, preguntó si en el presupuesto actual se contempla alguna asignación de recursos mayor para fortalecer al Ministerio, de manera que pueda apoyar medidas favorecedoras de la convivencia escolar.

También consultó si existe disposición del Gobierno para agregar nuevos elementos en el proyecto de ley, que puedan perfeccionar el texto que se aprobó en el Senado.

Finalmente, preguntó de qué manera se distinguen los efectos de las faltas graves y faltas gravísimas, y propuso clarificar el rol del Consejo de Profesores.

El diputado Schalper expresó que el proyecto establece un piso mínimo para situaciones extremas, por ello consideró que es muy importante, porque empodera a los directores, al amparo de la ley, y acotó que las modificaciones introducidas en el Senado lo mejoran.

Finalmente, llamó a no dilatar por la vía de la presentación de indicaciones su pronto despacho, y escuchar el clamor ciudadano que mayoritariamente concuerda con el fondo del proyecto, como también por su prontitud y oportunidad.

El diputado Winter expresó que hay deficiencias en el proyecto. En tal sentido, consultó qué significa que se atente contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

Asimismo, hizo presente que las sanciones son solo para los estudiantes, pero no para otros miembros de la comunidad escolar que cometan las mismas infracciones, porque no se les puede cancelar la matrícula, ni expulsar. Respecto del plazo máximo de diez días para resolver, consultó qué sucede en los casos en que no se haya impuesto una medida cautelar.

La diputada Rojas señaló que si bien el Ministerio propone velar por la reubicación de los estudiantes expulsados, sin embargo hay graves deficiencias en los establecimientos respecto de las duplas psicosociales, que no cuentan con las condiciones mínimas para entregar un apoyo efectivo.

Sostuvo que las expulsiones no deben transformarse en un problema o carga para otros establecimientos, que no van a tener las herramientas para hacerse cargo de esos alumnos.

La diputada Girardi consultó qué conductas se considera que afectan gravemente la convivencia escolar y cómo se aborda la responsabilidad de los niños, según su edad, porque al emplear el vocablo “siempre” (se deberá iniciar un prendimiento sancionatorio) en la redacción de la ley, implica que no habrá ninguna consideración del contexto en que ocurran las circunstancias.

La Ministra Cubillos expresó respecto de otros proyectos de convivencia escolar que pudieran recoger la materia de este proyecto, que esta iniciativa es muy acotada y nace para incorporar un procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula en casos graves. La idea es que se mantenga el texto actual, sin perjuicio de analizar las mociones relacionadas con la materia y su eventual patrocinio, por ejemplo, las relativas al ciberacoso o cyberbullying, pendientes en esta Comisión.

Adicionalmente, informó que se aumentó en más de mil millones de pesos el presupuesto para el año 2019 en materia de convivencia escolar, a fin de actualizar la Política de Convivencia Escolar y capacitar a profesores y asistentes de la educación. Además, recientemente se lanzó una campaña contra el ciberacoso escolar denominada “Hay palabras que matan” y el compromiso de sana convivencia en las escuelas.

Acotó que el proyecto no innova en el rol del Consejo de Profesores, manteniéndose el deber del director de escucharlo en caso de expulsión. Además, el proceso sancionatorio es diverso según sea el miembro de la comunidad educativa que infrinja la ley, por ejemplo, la expulsión es una sanción propia de los estudiantes y para el caso de los trabajadores podrá ser el término del contrato de trabajo, en caso de que corresponda, según el estatuto o Código por el que se rija.

Realzó que la iniciativa permitirá suspender temporalmente al alumno mientras se lleva adelante el procedimiento administrativo, y que siempre se debe iniciar el procedimiento sancionatorio en el caso de que algún miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar.

Por lo tanto, no queda al arbitrio del director si se inicia o no un procedimiento. Del mismo modo, durante el proceso se deben ponderar los hechos, causales, condiciones particulares, circunstancias, etcétera, a fin de arribar a una sanción, que puede ser diversa de la expulsión.

Complementó el Subsecretario Figueroa, señalando que la obligación del director es solo de iniciar el proceso sancionatorio cuando se cometan faltas graves o gravísimas, sin embargo, la sanción que se imponga en definitiva será la que el reglamento y la ley precisen.

El diputado González consultó si los mil millones de pesos se van a incorporar al presupuesto o ya existen, y si la sanción de expulsión es acotada solo a las faltas gravísimas.

La diputada Vallejo consultó nuevamente si el Ejecutivo patrocinará la iniciativa de su autoría (boletín 11.963-04), que aborda el mismo tema que este proyecto de ley, incorporando otros elementos adicionales que lo mejoran.

El diputado Bellolio precisó que el proyecto en discusión solo establece la obligatoriedad de iniciar un procedimiento, dependiendo la sanción del reglamento.

El diputado Venegas manifestó que no le parece la idea de fusionar ambos proyectos de ley, porque cada uno tiene un fin distinto, aunque pueden ser perfectamente complementarios. El proyecto de la diputada Vallejo tiene sus méritos en el objetivo que persigue, del mismo modo que la iniciativa de la suma y otros.

La Ministra Cubillos expresó que la idea matriz del proyecto no ha cambiado: consiste en hacer más expedito el procedimiento y fortalecer las facultades del director en casos de violencia. Además, de que no hay voluntad de parte del Ejecutivo para incorporar en esta iniciativa otros proyectos.

Agregó que dentro de las respuestas que entregaron al petitorio del Colegio de Profesores, se comprometieron a patrocinar el proyecto de autoría del diputado Venegas (boletín 12.064-07), que se hace cargo de agresiones en el ámbito educacional y de salud, que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

B) Audiencias.

A continuación se reseña brevemente la exposición de cada una de las personas que asistieron a opinar sobre el proyecto de ley.

1.- Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar Arévalo.

El señor Aguilar expresó en su presentación que formó parte del petitorio del Colegio, así como también de las conversaciones sostenidas con el Superintendente de Educación Escolar y la Municipalidad de Santiago, la urgente adopción de medidas para casos de violencia escolar contra profesores, mostrando a la Comisión un documento sobre denuncias de maltrato a docentes entre los años 2014 a 2018, elaboradas según la información disponible en la citada Superintendencia.

En relación al proyecto, expresó que a pesar de los cambios introducidos en el Senado, sigue centrado únicamente en el aspecto punitivo y sancionatorio, sin abordar las causas y origen del problema. En tal sentido son mucho más completos los proyectos de iniciativa parlamentaria boletines N°s 11.963-04 (diputada Vallejo) y 12.064-07 (diputado Venegas), que podrían integrarse y abordar desde un enfoque multifactorial el problema. Sostuvo que más allá de los aspectos legislativos y sistémicos, un primer paso fundamental es reponer la autoridad de los profesores.

Llamó a ser capaces de mirar el fondo del problema y no entregar “soluciones” efectistas y fáciles. Pidió respuestas de fondo y que se aborde el problema en serio, encontrándose disponibles para dialogar al respecto. Afirmó que abordar con seriedad esta problemática grave que corroe la sociedad pasa necesariamente por cuestionar el modelo de desarrollo (y de vida) que se ha impuesto. Hay que establecer la relación entre un modelo individualista, competitivo y segregador que por tantas décadas ha dominado la sociedad y los niveles crecientes de violencia que genera; el tema es demasiado serio como para soslayar este crucial aspecto y suponer que solo con aumentar lo punitivo la violencia será controlada.

2.- Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), señor Miguel Araneda y la secretaria general señora Yasna Sanchez.

El señor Araneda y la señora Sánchez expusieron en base a una presentación en la que enfatizaron que los asistentes de la educación no avalan ni justifican ningún tipo de violencia, pero que este proyecto no responde a una política pública de educación, sino que solo evidencia las intenciones represoras y dictatoriales de quienes lo promueven, no haciéndose cargo del problema de fondo.

Estimaron que la solución radica en empoderar a las comunidades educativas y a todos sus actores frente al problema de la violencia; reforzar en la Ley de Presupuestos los recursos para apoyar lo anterior, así como rescatar la evidencia internacional que señala que la medida de expulsión debe resguardar el debido proceso, investigación y los recursos para hacerse cargo de la situación.

Al mismo tiempo, se deben actualizar y aplicar los protocolos establecidos en los manuales de convivencia, con participación de todos los actores de la comunidad educativa. Respecto de los daños derivados de las diferentes situaciones de estrés a las que son sometidos los integrantes de la comunidad educativa durante las actividades diarias, se debe contar con apoyo de profesionales de la salud de manera permanente, que permita establecer evaluaciones diagnósticas y su correspondiente seguimiento a través del tiempo.

Adicionalmente, se deben establecer mesas de trabajo entre representantes de toda la comunidad educativa: estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres y,o apoderados, autoridades de educación, tanto comunales como regionales y Carabineros de Chile, con el objetivo de repasar los protocolos de procedimientos de esa Institución.

3.- Vocero Zona Centro de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios (CONES), señor Carlos Pinto.

El señor Pinto expresó que con el proyecto no se aborda de modo integral la problemática de la violencia, y llamó a construir una vida democrática en las aulas.

Estimó que si se quiere erradicar la violencia se debe entregar una solución a través de la educación. Este proyecto de ley no entrega esperanzas a los estudiantes, además de que adolece de problemas técnicos al entrar en conflicto con otras normas vigentes.

Finalmente, sostuvo que el proyecto traspasa los límites y convierte una discusión profunda, como es la convivencia escolar, en un tema mediático.

4.- Director del Liceo de Aplicación, señor Humberto Garrido.

El señor Garrido expresó que es una realidad la violencia en las escuelas y la exposición de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad escolar con los cortacalles, bombas molotov, entre otras acciones.

Comentó que en el liceo ha menguado la violencia, en parte, por la instalación de una mesa de diálogo, la aprobación de todos los Consejos de Delegados de Curso (CODECU) y la expulsión de nueve estudiantes, siempre asegurando el debido proceso que en la mayoría de los casos ha terminado con el entendimiento de los alumnos y sus familias. Afirmó que el camino es el dialogo.

En relación al proyecto de ley, expresó que tiene el carácter de excepcional para eventos excepcionales. Solo pone un límite porque el camino es el diálogo y entendimiento, para lo cual se necesita preparación para la gestión y control de las emociones, ahí está la herramienta para formar buenos y empáticos ciudadanos, porque lo cognitivo ya está.

5.- Asistente de la Educación del Liceo Luis Barros Borgoño, señora Daniela Torres.

La señora Torres, quien fue rociada con bencina durante una manifestación en el Liceo Barros Borgoño, se mostró a favor de la iniciativa realzando que cuando ocurrieron los hechos que le afectaron, nadie la escuchó ni la apoyó.

Acotó que esta iniciativa entrega seguridad, porque es muy importante poder suspender la asistencia a clases de quienes realizan actos de violencia mientras se lleva adelante el proceso, ayudando así no solo a la víctima directa de violencia, sino también al ambiente del establecimiento, porque muchas veces los agresores siguen instando a la violencia.

6.- Apoderada del Internado Nacional Barros Arana (INBA) y representante de la Agrupación Emblemáticos Unidos, señora Raquel Guerra.

La señora Guerra agradeció que se esté legislando, ya que de otro modo se seguirá amparando la impunidad y permitiendo que algunos se aprovechen de la vulnerabilidad de los alumnos.

Catalogó como positivos los cambios que se le introdujeron en el Senado al proyecto, y coincidió en que si bien se requiere un apoyo psicosocial del establecimiento para los alumnos que caen en hechos de violencia, la tarea y responsabilidad mayor es de los padres y apoderados.

7.- Apoderada del Liceo José Victorino Lastarria, señora Paula Gabella.

La señora Gabella efectuó una presentación en la que abordó el daño psicológico que han provocado los hechos de violencia, especialmente a los alumnos de educación básica, que tienen miedo de asistir al establecimiento, trastornos del sueño, bajo rendimiento escolar, problemas de autoestima, entre muchos otros. Además, de la incertidumbre que les genera a los padres y,o apoderados dejar a los niños en el colegio.

Afirmó que es muy grave normalización de la violencia. Por eso, se mostró a favor del proyecto de ley, al que catalogó como una herramienta para generar conciencia de que si un alumno comete un acto de violencia grave, sepa que podrá ser expulsado y perder a sus compañeros.

8.- Representante del Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional, señor Matías Soto.

El señor Matías Soto realizó una presentación donde realzó la gravedad de las acusaciones, amenazas y acoso de que ha sido objeto como padre, con participación activa en las actividades escolares del Instituto, así como su hijo en el establecimiento.

Asimismo, se refirió a la lentitud del proceso actual, la impunidad de quienes portan artefactos incendiarios fuera del establecimiento, entre otros aspectos, que hacen indispensable contar con una herramienta como la que entrega este proyecto.

9.- Representantes del Centro de Padres del Internado Nacional Barros Arana, señoras Branny Figueroa y Gloria Leal.

Las señoras Gloria Leal y Branny Figueroa junto con dejar un registro fotográfico a disposición de la Comisión, que da cuenta del acoso policial que sufren los alumnos del INBA, destacaron las deficiencias en materia de infraestructura que tiene el establecimiento.

Dejaron una presentación a disposición de la Comisión, en la cual se refirieron a la realidad que sufren los alumnos, tanto aquellos externos como quienes viven en el internado. Manifestaron que el proyecto no es adecuado, porque no garantiza el debido proceso ni propicia el diálogo entre los participantes de la comunidad escolar. Solicitaron mayor presupuesto para las duplas psicosociales y convivencia escolar. Finalmente, afirmaron que la sanción no es la solución y la expulsión menos aún.

10.- Estudiantes y representantes del Centro de Alumnos del INBA, señores Luis Paillacan, Benjamín Vidal y Lihuen Antillanca.

Los señores Paillacán, Vidal y Antillanca señalaron que durante mucho tiempo han visto como la violencia se instala en el Internado, desde los cortacalles hasta la violencia desmedida de fuerzas especiales de Carabineros.

Reafirmaron que están absolutamente en contra de la violencia. Asimismo, se refirieron a la agrupación de apoderados denominada “No más tomas”, que acosan y persiguen a estudiantes de tendencias de izquierda, sin pruebas, acusándolos de ser encapuchados o de “overoles blancos”.

Sostuvieron que han analizado el origen de la violencia, y han podido comprobar que se debe en parte al abandono de la educación pública, como trasfondo del problema, así como el estado lamentable de la infraestructura, tales como baños, salas de clases, canchas.

Finalmente, presentaron un video, que muestra la violencia de Carabineros hacia los estudiantes y afirmaron que creen que el proyecto “Aula Segura” no es pertinente y no solucionará los problemas.

11.- Defensora de la Niñez, señora Patricia Muñoz García.

La señora Muñoz expuso en base a una minuta que entregó a la Comisión, en la que sostuvo que el proyecto no responderá a terminar la violencia, tal y como se plantea desde el Ejecutivo, en razón de que los hechos de gravedad difundidos mediáticamente son constitutivos de delito y, por tanto, hoy existe la regulación legal que permite que los mismos deban ser investigados por el Ministerio Público y sancionados por los tribunales de justicia, hechos que, por cierto, debieran ser prevenidos por las policías en razón de la función de resguardar la seguridad pública.

A mayor abundamiento, expresó que la criminalización de los procesos de violencia que se están dando al interior de los establecimientos educacionales no encontrará respuesta adecuada en la generación de leyes que no abordan el fenómeno con la integralidad y seriedad que se requiere, y sólo pretenden efectos populistas que terminan confundiendo a la ciudadanía, haciéndole ver que cierta legislación impedirá la comisión de delitos, en circunstancias que es evidente que eso no ocurrirá.

Acotó que los expertos invitados a la discusión de la iniciativa, han señalado que esta no es la vía adecuada para abordar la situación, que deben existir procesos de trabajo integrales con niñas, niños y adolescentes y los demás miembros de las comunidades escolares, donde se logren desarrollar, de manera efectiva, mecanismos conjuntos de enfrentamiento de la violencia, generando espacios de participación efectiva, que les permitan plantear sus requerimientos y formular una relación respetuosa con los demás miembros de su comunidad.

Afirmó que el desafío de erradicar la violencia no se resolverá con esta ley, en ningún caso, y demanda y exige un compromiso real del Estado, a través de los Ministerios de Educación y de Salud para que, integrando a los propios estudiantes y a organismos especializados en educación, en salud mental y en infancia y adolescencia, se resuelva la forma en que se enfrentará esta compleja situación.

12.- Apoderada del Instituto Nacional, señora Viviana Vega

La señora Vega llamó a las autoridades y profesorado a respetar a los estudiantes y a no criminalizarlos. Expresó que el proyecto es innecesario porque ya existe normativa que permite regular y sancionar una situación de violencia grave. Además, de que la mirada debe dirigirse hacia los focos de violencia en una postura de colaboración y ayuda.

Por último, pidió que se intervenga al sostenedor de la comuna de Santiago y sea traspasado a los nuevos Servicios Locales de Educación, en razón de su deficiente gestión, que ha concluido en que hoy se esté discutiendo este proyecto de ley que criminaliza a los estudiantes.

13.- Vocera de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la Educación (CORPADE), señora Dafne Concha.

La señora Concha señaló en su presentación que el proyecto adolece de problemas de redacción, toda vez que no deja claro qué pasará cuando la investigación recaiga en un profesor, directivo, asistente o apoderado, en atención a que habla de suspensión, cancelación de matrícula y expulsión, que son medidas que se pueden adoptar respecto de los alumnos.

Además, manifestó que le parece incompatible hablar de “iniciar un proceso sancionatorio” y después referirse a la presunción de inocencia (si es sancionatorio es porque es ya considerado culpable a priori), por lo que debería ser cambiado por proceso investigativo o una redacción similar. También consideró tendencioso que en el articulado se haga la distinción entre “alumnos y miembros de la comunidad escolar” pues los alumnos son parte de su comunidad.

Por otra parte, para el caso en que se decrete la medida de expulsión catalogó como deficiente que sólo se diga que los estudiantes serán reubicados en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, pues es sabido que en los pocos establecimientos que cuentan con estas duplas, son absolutamente insuficientes para cumplir adecuadamente sus funciones. Además, se preguntó qué medidas contemplará el Ministerio de Educación para velar por la reinserción del estudiante.

14.- Académico de la Escuela de Psicología de la Universidad de Playa Ancha, señor Boris Villalobos.

El señor Villalobos señaló en su presentación que el proyecto se estructura en relación, en primer lugar, a la gravedad de la falta, cuya interpretación queda a discreción del establecimiento educacional en función de sus reglamentos de convivencia escolar, por tanto el espectro de conductas que pueden conducir a expulsión es amplio, y puede llevar a un uso excesivo de la medida. Es por tanto relevante que el texto señale que la suspensión y,o cancelación de matrícula sea una medida a consecuencia de las faltas gravísimas.

Respecto de la referencia a las acciones que generen daño psíquico, estimó relevante que debe ser evaluada por un profesional de la salud mental competente. No hay argumentación que sostenga que el período de apelación de las familias en primera o segunda instancia se abrevie. Sobre todo considerando que el alto nivel de gravedad de las faltas puede tener consecuencias desestructurantes (crisis) para la comunidad educativa. Recomendó mantener para todas las instancias de apelación descritas en el proyecto lo señalado en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar.

Dado que cualquier medida que genere el alejamiento de un estudiante de su proceso educativo repercute en el mismo, es relevante que el establecimiento que opte por la suspensión debe velar porque los estudiantes que sufran dicha medida no se vean excluidos de su derecho al aprendizaje. Ante el reciente lanzamiento de la certificación de Sana Convivencia, manifestó su preocupación por que dicha distinción genere una instrumentalización de la suspensión o cancelación de matrícula, como una medida basada en la idea de “la manzana podrida”, dado que vuelve a las escuelas “más competitivas”.

15.- Abogado especialista en educación, fundador de Fundación Lidera, señor Christian Pizarro.

El señor Pizarro sostuvo en su presentación que esta modificación legal tendría como efecto dificultar la labor administrativa de los establecimientos complejizándola, produciendo como posible efecto el de aumentar el número de arbitrariedades producidas al interior de algunas escuelas y, por tanto, de polarizar el clima al interior de las escuelas, tensionando la labor y la aplicación de sanciones por parte de los órganos fiscalizadores, traduciendo esto finalmente, en pérdidas de recursos y tiempo para todos los colegios y escuelas del país.

Como contrapartida, la presentación del proyecto de ley boletín N° 11.963-04, de la diputada Vallejo, que busca asegurar la protección de los integrantes de la comunidad escolar en casos de violencia al interior de los establecimientos educacionales, soluciona desde el origen el problema que no sabe abordar de manera adecuada este proyecto de ley.

Afirmó que, en efecto, el proyecto “aulas sin violencia” es una alternativa más viable para las actuales condiciones en las que se desarrollan los establecimientos educacionales, al establecer por una parte obligaciones para los sostenedores, pero a su vez resguardando la autonomía y diversidad de los distintos proyectos educativos.

16.- Investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Trinidad Schleyer.

La señora Schleyer señaló en su presentación que este proyecto de ley hace un acertado diagnóstico de la situación de violencia que se ha incrementado dentro de los establecimientos educacionales en el último tiempo, presentando una solución que va a en el sentido correcto: devolver la autoridad a los directores, hacer oportunas las sanciones que se apliquen y permitir separar al alumno infractor de la comunidad educativa.

El actual procedimiento sancionatorio no es atingente a las situaciones especialmente graves que se están viviendo, tanto por su larga extensión como por no contemplar medidas para evitar la interacción entre el estudiante infractor y las víctimas de los hechos de violencia.

Junto con ello, los requisitos que se exigen por ley para poder llegar a aplicar las máximas sanciones han devenido en una pérdida de autoridad de los directores, que además se encuentran bajo la amenaza de que la Superintendencia de Educación los sancione en aquellos casos en que considere que la aplicación de la expulsión no se deduce directamente del reglamento interno e incluso, que los tribunales de justicia reviertan la expulsión ante la presentación de recursos por parte del alumno.

Finalmente, sostuvo que con independencia de las mejoras que se puedan realizar, el proyecto da una valiosa oportunidad de reflexionar sobre cómo a través de la legislación se ha ido quitando autoridad y autonomía a los establecimientos educacionales, en un afán de controlar y regular todas las situaciones desde el Estado, siendo este proyecto solo un paso para revertir esta situación.

17.- Investigadora del Instituto Igualdad, señora Fanny Pollarollo.

La señora Pollarollo sostuvo en su presentación que el tema de la violencia escolar, en sus distintas formas, constituye una preocupación para las familias que buscan un establecimiento escolar para sus hijos. Por ello, es que mejorar la convivencia en las escuelas, elevando las capacidades de frenar a tiempo toda forma de violencia, constituyen una tarea importante y urgente de abordar.

Es por eso, también, que cualquiera sea la acción propuesta, si se plantea que detendrá la violencia, contará siempre con un amplio apoyo en las encuestas, como ha ocurrido en este caso. El proyecto del gobierno, mejorado en el Senado para hacerlo respetuoso del derecho al debido proceso, continúa presentando una concepción equivocada al plantearse solo en acortar los plazos para aplicar la expulsión, en circunstancias que la tarea es impedir o detener a tiempo el desarrollo del actuar violento.

Afirmó que ello es posible si la escuela educa también en el saber convivir democráticamente y para ello, la tarea es mejorar sustantivamente lo que hoy se hace. El programa de Convivencia es una tarea que debe abarcar al conjunto del personal, profesional y técnico de cada establecimiento, en tanto se entiende a este como el espacio donde lo pedagógico es parte de la formación y desarrollo integral de todo niño, niña y joven.

18.- Apoderadas del INBA, señoras Anny Figueroa y Carolina Montiel.

Las señoras Figueroa y Montiel señalaron que son madres de los estudiantes del INBA que fueron detenidos el lunes 5 de noviembre recién pasado, por disturbios en el establecimiento, y que sus hijos actualmente se encuentran bajo la medida de reclusión total domiciliaria por 72 días.

Expusieron ante la Comisión la dramática situación que les afecta en el ámbito personal, familiar y social. La primera de ellas, madre de un menor de 14 años, aseguró la inocencia de su hijo. Asimismo, ambas aclararon que los artefactos explosivos fueron encontrados por Carabineros en dependencias del establecimiento y no en poder de los menores.

Acotaron que, a la fecha, ninguna persona del establecimiento u otras personas o autoridades las han contactado. Finalmente, hicieron hincapié en que si bien los niños y jóvenes pueden cometer errores, ello no da derecho a que sean tratados de la forma que ha ocurrido, al catalogarlos como delincuentes.

19.- Agrupación de Apoderados Organizados señora Paula Vidangossy.

La señora Vidangossy se refirió en su presentación a la crisis de la educación pública, que se caracteriza por una disminución progresiva de la matrícula, una precariedad material, ausencia de docentes y materiales de clases, ausencia de un proyecto educativo-pedagógico y un sistema basado en la competencia y, por lo tanto, en la segregación.

Luego, sostuvo que la violencia estructural del modelo educativo y la sociedad es la reproducción de la violencia cotidiana que se sufre en las poblaciones se traslada al establecimiento; la violencia de un modelo que margina a la juventud de la educación superior y sobre todo de la universidad y la violencia del desinterés de directores, inspectores, profesores, municipalidades y el gobierno.

Asimismo, destacó que las principales consecuencias del proyecto son que se margina a un joven de manera inmediata de su proceso educativo, antes de llevar a cabo un debido proceso de investigación, porque los manuales de convivencia incorporan las faltas graves con la respectiva sanción de cancelación de matrícula o expulsión. Sin embargo, la investigación debe demostrar que el estudiante estuvo involucrado en un hecho de violencia.

20.- Abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) señor Rodrigo Díaz Ahumada.

El señor Díaz estimó en su presentación que el proyecto de ley es perfectible, pero los establecimientos requieren este mecanismo de expulsión, que se aplique en casos extremos, y que permitan reconducir a la escuela y a la comunidad educativa a lo propio, que es aprender y enseñar.

Sostuvo que es necesario posicionar al docente como autoridad dentro de la sala y en el espacio colegial. Si esto no se da por la ley, debe darse al menos por constituirlo en autoridad pública, de modo que la agresión a un adulto en el colegio, sea similar a agredir a un Carabinero en la calle.

Afirmó que la norma que se apruebe debe ser aplicable también a los colegios particulares pagados, ya que se piensa que dichos establecimientos no tienen dificultades para erradicar la violencia escolar, lo que no es efectivo.

21.- Representantes de la ONG Emprender Con Alas, señoras Vanesa Hermosilla, Cecilia Diserafino, y Elle Steward.

Dejaron a disposición de la Comisión una presentación. La señora Hermosilla expresó que como sociedad civil monitorean la violencia institucional y han hecho un paralelo entre la provisión jurídica informada como suficiente en el cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes en la educación oficial en Chile (2009-2012 CDN). El código de garantía de protección a la niñez -provisión legal indispensable para lograr concretos y reales cambios en Chile- debe ser el punto focal central y prioritario del esfuerzo democrático y consensuado del Ejecutivo y del Parlamento.

Clarificó que es prioritario avanzar en la comprensión e institucionalización del rol de la posición de garantes de los adultos, que se relacionan laboralmente, formal e informalmente con niños niñas y adolescentes. Las propuestas incluyen a 9500 personas del Movimiento Nacional por la Infancia y a 14 organizaciones de la sociedad civil defensores de los derechos humanos de la niñez y están contenidas en el informe previo EPU- Chile “Educación Oficial en Chile” enviado en julio de 2018 a la ONU.

Sostuvo que los hechos acontecidos al interior de los comisarías y prefecturas al momento de la detención no son visibilizadas por la población y hay antecedentes de estudiantes que han denunciado tratos degradantes, golpes, maltrato físico y psicológico, pero la legislación actual no resuelve la violencia institucional.

La señora Steward aseveró que es esencial que el Estado y sus instituciones asuman una posición en pro del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, respetando sus derechos humanos según la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Sostuvo que este proyecto de ley se encuentra una solución más de forma que de fondo, de corto plazo y presentándose más como un mecanismo de control social-policial y jurídico; que un dispositivo que permita profundizar y promueva el resolver problemas de modo civilizado y estimule el debate y la promoción del pensamiento crítico y los procesos cognitivos de simbolización; junto a una adecuada maduración moral y ética interna, propósitos fundamentales en la guía de las nuevas generaciones.

Las consecuencias de someter a niños, niñas y adolescentes en formación a la violencia institucional y sistematizada por manifestar problemas y demandas de solución en los establecimientos educacionales son nefastas para el desarrollo humano, la salud mental y la salubridad pública, provocando no solo traumas, estrés agudos y,o crónicos, sino que también trastornos psicológicos y psiquiátricos, de leves a graves, trastornos de personalidad -sin contar con las lesiones físicas-, frecuentemente de por vida.

Finalmente, estimó que se está engendrando un verdadero “círculo vicioso”, en que la violencia provoca más violencia y no se revisan los problemas de fondo que llevan a los niños, niñas y adolescentes a pedir ayuda a sus problemas, manifestándose y protestando, sin recurrir a mecanismos más racionales e inteligentes de resolución de conflictos, como estimular la mediación escolar, y así convertir esta situación en una excelente herramienta de educación ciudadana.

La señora Deserafino señaló que la convivencia escolar se traduce en un reglamento que debe contener una herramienta para ser aplicada, que es la mediación escolar para resolver y,o verificar la raíz del problema. Propuso que el subsistema de prevención y mediación educativa, ya implementado, aborde los problemas que se generarán con la posible promulgación de esta ley en discusión, que debe incluir un proceso reparatorio.

Luego, se refirió a las etapas de la atención reparatoria, que incluyen adoptar las medidas para la adecuada inserción en la nueva comunidad escolar del estudiante sancionado con la expulsión. Además, el director debe informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en expulsión, a la Defensoría de la Niñez cuando se trata de menores de edad. Consideró que debe adecuarse la malla curricular de cada establecimiento, debe planificarse y comprobarse su adecuación al niño que es cambiado de establecimiento.

Por último, recomendó evitar y erradicar el stress tóxico en los establecimientos escolares, avanzando en la fiscalización del cumplimiento legal por parte de la Superintendencia de Educación; en la participación de los Consejos Escolares regulados por ley, con el fin de desarrollar un plan de gestión con pertinencia cultural y enfoque de género para la creación conjunta de políticas públicas educativas, comunales y regionales, en infancia y en adolescencia.

22.- Presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Liceo Manuel Barros Borgoño, señora Yasna Salvatierra.

La señora Salvatierra hizo hincapié en la falta de criterio y falencias que existen en la educación pública. Además, sostuvo que los niños y jóvenes se ven afectados por la ausencia de sus padres y apoderados (no por voluntad propia, sino por las extensas jornadas de trabajo), y las deficiencias en el rol subsidiario del Estado.

Contó acerca de cómo ha logrado cercanía con muchos alumnos del liceo y la imperiosa la necesidad que sienten de recibir amor y ser escuchados. Realzó que los jóvenes están pidiendo ayuda a gritos y ello no se puede eludir. Por otra parte, relató el modo en que ha sido acosada y amedrentada por otros adultos, incluida la dirección del establecimiento, en razón de su empatía con los jóvenes.

23.- Presidente Nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime), señor Egidio Barrera.

El señor Barrera sostuvo en su presentación que Andime no está por fomentar la violencia en las escuelas, particularmente los hechos de extrema violencia, pero tampoco está por permitir el ingreso de la policía a las escuelas. También manifestó una postura contraria a la estigmatización de los estudiantes, contrarias a la inclusión y no discriminación. Del mismo modo, sostuvo que está por la responsabilidad del Estado en proteger y fomentar la educación para todos, la formación integral de los estudiantes, con más formación valórica y menos adaptación.

Sostuvo la necesidad de cumplimiento del rol rector del Ministerio de Educación en la implementación, desarrollo y evaluación de políticas educativas para el desarrollo integral de los estudiantes del país, a través de la creación de políticas públicas de educación para todo el sistema educacional chileno, que alienten la creatividad, el espíritu crítico y la responsabilidad de cada uno de los estamentos de la comunidad escolar, una educación integradora, armonioso, formadora y proyectiva para la vida de cada estudiante, como el futuro que regirá los destinos del país.

24.- Director y Vocero Centro de Padres y Apoderados A-0 del Instituto Nacional, señor Juan Pablo Silva.

El señor Silva presentó una minuta en la que señaló que no está a favor de la violencia bajo ningún aspecto, como tampoco apoya las tomas. Se mostró preocupado por el origen del proyecto de ley, porque nace para solucionar los problemas de algunos establecimientos emblemáticos de la comuna de Santiago, haciendo pagar a justos por pecadores, sin perjuicio de que no ataca el tema de fondo y la violencia crece cada día.

Estimó esencial que exista un aumento de recursos en materia de convivencia de escolar, que si bien muchas veces llega a los sostenedores, no terminan siendo ejecutados en los establecimientos.

También aludió a la estigmatización que hoy aqueja a los estudiantes de los liceos emblemáticos, que se ve aumentada cuando se les cataloga como delincuentes, para terminar su exposición haciendo hincapié en que la iniciativa es innecesaria y está dirigida a situaciones excepcionales.

25.- Directora de la Facultad de Ciencias de la Rehabilitación de la Universidad Andrés Bello, señora Ximena Porras.

La señora Porras expresó en su presentación que la expulsión como medida sancionatoria y disciplinar, sin poner el foco ni hacerse cargo de las causas de la violencia, solo criminaliza a los niños, niñas y jóvenes, trasladando el problema al joven “infractor”, trasplantándolo a otro colegio, generando con ello un estigma identitario, una etiqueta en el “expulsado”, que lo excluye y lo segrega del sistema social y educativo, favoreciendo una serie de sentimientos negativos hacia sí mismo y su entorno, provocando rabia y resentimiento y agravando el problema de origen.

Adicionalmente, aseguró que en la legislación vigente ya existen las herramientas, que son perfectibles, para enfrentar este tipo de situaciones. Sostuvo que el mensaje que se está dando a la ciudadanía, poniendo el foco en la expulsión, en las atribuciones del director del establecimiento y favoreciendo ante todo las condiciones para que la decisión que se tome sea en el menor tiempo posible, atentan contra una mirada de proceso, que apuntaría justamente a generar las condiciones y desarrollar las herramientas en todos los involucrados para enfrentar el problema, hacerse cargo, abordarlo en su complejidad e integralidad y no resolverlo trasladando la “manzana podrida” a otro establecimiento, pero perdiéndose la oportunidad de generar los aprendizajes que permitan apostar al desarrollo de ciudadanos adultos respetuosos y conscientes de su dignidad y la de su prójimo.

26.- Doctor en Psicología de la Universidad del Desarrollo, señor Jorge Varela.

El señor Varela señaló en su presentación que la ley de Violencia Escolar tuvo por objeto proteger a las víctimas y promover que los colegios se hicieran responsables, teniendo un plan de convivencia escolar y un encargado de convivencia escolar, entre otros logros.

Sostuvo que la expulsión suele ser la respuesta más tradicional, junto con aumentar el monitoreo, establecer sanciones como suspender o expulsar estudiantes, que pueden funcionar en el corto plazo, porque remueven al estudiante, generan sensación de que el problema está resuelto al poner la responsabilidad en el estudiante. Sin embargo, los castigos pueden tener una falsa efectividad, muchas veces solamente aumentar el comportamiento antisocial (vandalismo y deserción escolar), baja apego escolar y produce un efecto académico negativo con trayectorias antisociales.

Afirmó que resulta más efectiva una intervención psicosocial, como una terapia multisistémica, programa que ha logrado disminuir de manera apreciable la reincidencia y la vigencia de otras conductas problemáticas entre los jóvenes con conducta antisocial grave, que no significa únicamente una intervención con el joven, sino también con los padres, con su grupo de iguales, así como el trabajo con las escuelas para mejorar las habilidades educativas y vocacionales del joven.

27.- Directora Ejecutiva de Educación 2020, señora Alejandra Arratia y directora de Política Educativa, señora Nicole Cisternas.

Alejandra Arratia efectuó una presentación en la que compartió plenamente el rechazo y preocupación por los actos violentos ocurridos hace algunas semanas en establecimientos municipales de Santiago, sin embargo, sostuvo que el problema de la violencia es mucho más amplio que lo que se manifiesta en los reprochables hechos que han puesto el tema en discusión.

Además, destacó que se debe considerar que la actual legislación contempla las herramientas necesarias para sancionar ataques a miembros de las comunidades escolares, y que se debe resguardar la coherencia de la política educativa, en la que se ha avanzado sobre los principios de participación y gestión democrática de la institución escolar.

Le pareció fundamental abordar el problema en su complejidad, ya que enfrentar el síntoma, pero no las causas, puede ser contraproducente con sus propios objetivos. Se debe abordar el problema con soluciones integrales, porque se está ante un problema complejo y multidimensional.

Por último, le pareció muy importante considerar y revisar en el proyecto la gravedad de las faltas, el proceso de reubicación de estudiantes, la articulación de iniciativas de ley, las facultades y capacidades gestión de sostenedores y directivos y la experiencia internacional.

C) Votación en general.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, María José Hoffmann, Luis Pardo, Hugo Rey, Diego Schalper, Camila Vallejo y Mario Venegas. Se abstuvieron los diputados Camila Rojas, Juan Santana, y Gonzalo Winter.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El proyecto se votó en particular de la siguiente forma:

Artículo 1

N°1)

Se presentó la siguiente indicación:

1) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para incorporar en el párrafo primero, a continuación de la expresión “destacado cumplimiento” la siguiente expresión: “, las cuales siempre tendrán un enfoque formativo y pedagógico”.

El señor Núñez expresó que el enfoque formativo y pedagógico ya está consagrado en la legislación vigente, específicamente en el artículo 46, letra f), de la ley General de Educación, al señalar que es requisito para contar con el reconocimiento oficial del Estado, entre otros, contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones.

La diputada Vallejo precisó que la indicación constituye un complemento al proceso sancionatorio.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter; en contra votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper, y se abstuvo el diputado Venegas (6-6-1).

Puesto en votación el numeral 1), resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Santana, Schalper y Venegas. En contra votaron los diputados Girardi, Rojas, Vallejo y Winter (9-4-0).

N°2)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Venegas para incorporar, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Para estos efectos, se entenderá que constituyen conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por estudiantes de un establecimiento educacional que causen daño a la integridad física o psicológica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como: agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones graves, uso, porte, posesión y tenencia de armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas o artefactos incendiarios ,tales como las bombas molotov uy otros artefactos similares. Si estas conductas fueran cometidas por integrantes de la comunidad educativa distintos de estudiantes, se aplicarán las sanciones que dispongan las normas que concurran al efecto. Tratándose de daño psicológico, siempre se deberá contar con un informe de profesional competente en áreas de salud mental. Tratándose de conductas que causen daños contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo del establecimiento, también se considerará que afecta gravemente la convivencia escolar, si a consecuencia de tales hechos se entorpeciere las actividades del establecimiento respectivo, salvo que él o los responsables, sus padres, madres o apoderados, efectuaren la reparación del daño causado antes del inicio del procedimiento sancionatorio.”.

El diputado Venegas expresó que con la indicación se busca aclarar que la sanción de expulsión y cancelación de matrícula sólo es posible de aplicar a los estudiantes, correspondiendo a los demás miembros de la comunidad escolar aplicar la sanción que corresponda según sus propios estatutos o cuerpos normativos.

Además, desde un punto de vista formal hace una remisión a la ley sobre control de armas o artefactos incendiarios y, por último, se acota el concepto de infraestructura esencial, que es muy amplio, dándole mayor objetividad y proporcionalidad a los daños que se le causen.

El Subsecretario Figueroa comentó que inicialmente el proyecto contemplaba solo los actos que afectaran gravemente la convivencia escolar cometidos por estudiantes y fue en la tramitación en el Senado donde se amplió a todos los miembros de la comunidad escolar, lo que se considera positivo.

Hizo hincapié en que la sanción específica de expulsión o cancelación de la matrícula es aplicable exclusivamente a los estudiantes que realicen actos que afecten gravemente la convivencia escolar, correspondiendo aplicar a los demás miembros de la comunidad escolar las sanciones que correspondan de acuerdo a los respectivos estatutos legales que los rigen, por ejemplo, Código del Trabajo, Estatuto Docente, Estatuto de los Asistentes de la Educación o Estatuto Administrativo.

Precisó que es la convivencia escolar el principio rector o bien jurídico protegido con la norma, no siendo relevante asignar mayor o menor gravedad a los hechos, en atención a que todas esas conductas son consideradas que afectan gravemente la convivencia escolar.

La indicación fue retirada por su autor.

2) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para incorporar a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Para estos efectos, se entenderá que constituyen conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por estudiantes de un establecimiento educacional que causen daño a la integridad física o psicológica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como: agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones graves, uso, porte, posesión y tenencia de armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas o artefactos incendiarios ,tales como las bombas molotov y otros artefactos similares. Si estas conductas fueran cometidas por integrantes de la comunidad educativa distintos de estudiantes, se aplicarán las sanciones que dispongan las normas que concurran al efecto. Tratándose de daño psicológico, siempre se deberá contar con un informe de profesional competente en áreas de salud mental. Tratándose de conductas que causen daños contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo del establecimiento, también se considerará que afecta gravemente la convivencia escolar, si a consecuencia de tales hechos se entorpeciere las actividades del establecimiento respectivo, salvo que él o los responsables, o sus apoderados, efectuaren la reparación del daño”.

La indicación fue reformulada por sus autores del siguiente modo:

“Para estos efectos, se entenderá que constituyen conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad que causen daño a la integridad física o psicológica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, y que constituyan agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones graves, uso, porte, posesión y tenencia de armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas o artefactos incendiarios, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares. Si estas conductas fueran cometidas por integrantes de la comunidad educativa, adultos que no sean estudiantes, se aplicarán las sanciones que dispongan las normas que concurran al efecto. Tratándose de daño psicológico, siempre se deberá contar con un informe de profesional competente en áreas de salud mental. Tratándose de conductas que causen daños contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo del establecimiento, también se considerará que afecta gravemente la convivencia escolar, si a consecuencia de tales hechos se entorpeciere las actividades del establecimiento respectivo.”.

Puesta en votación la indicación reformulada, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter. En contra votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Schalper y Venegas (6-7-0).

Puesto en votación el numeral 2), resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Schalper y Venegas. En contra votaron los diputados Girardi, Rojas, Vallejo y Winter, y se abstuvieron los diputados González y Santana (7-4-2).

N° 3)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Venegas para incorporar a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que un estudiante incurriere en alguna conducta gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los estudiantes que hubieren incurrido en alguna de las faltas gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al estudiante, junto a sus fundamentos, por escrito al afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

El diputado Venegas acotó que el espíritu de la indicación es que la expulsión y cancelación de matrícula, que son medidas excepcionales, sean susceptibles de aplicar sólo para el caso de faltas gravísimas. Estimó que debe ser la propia comunidad, en un proceso participativo, la que defina qué faltas serán categorizadas como graves y gravísimas.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter. En contra votaron los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper. Se abstuvo el diputado Venegas (6-6-1).

2) De los diputados Girardi, González y Vallejo para reemplazar el numeral 3) del artículo 1 del proyecto de ley, por el siguiente:

“3) Reemplázase el actual párrafo noveno e introdúzcase un nuevo párrafo décimo, pasando el actual décimo a ser undécimo y así sucesivamente, conforme al siguiente tenor:

"Cuando un miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta gravísima, establecida como t al en los reglamentos internos de cada establecimiento o concurra lo dispuesto en el párrafo sexto de este literal, el director deberá iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente, pudiendo determinar en ese mismo acto, para la debida protección de las víctimas, la aplicación inmediata de medidas cautelares en contra de quienes las hayan cometido, tales como la suspensión del estudiante, la suspensión preventiva del empleo, la separación del aula, el impedimento de ingresar al establecimiento u otros similares , según corresponda a la gravedad de los hechos y al estamento que la persona infractora pertenezca. En cualquier caso, la medida cautelar aplicada sólo podrá extenderse hasta la conclusión del procedimiento sancionatorio respectivo y su imposición no se considerará sanción cuando, concluido el procedimiento, se imponga una sanción más gravosa a la misma. Cada una de estas decisiones, junto a sus fundamentos, deberá notificarse por escrito al afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso.

En los casos señalados en el párrafo anterior, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la notificación que inicia el procedimiento. Asimismo, respecto de la resolución que lo concluya, el afectado, su padre, madre o apoderado, según el caso, podrá solicitar la reconsideración ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, quien deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de aplicación de la medida cautelar hasta la conclusión del procedimiento, el que deberá culminar dentro de los siguientes cinco días hábiles.”.

La diputada Vallejo precisó que mediante la indicación se incorpora la posibilidad de aplicar medidas cautelares para todos miembros de la comunidad educativa, como sería el caso, por ejemplo, de impedir el ingreso de un apoderado al establecimiento.

El Subsecretario Figueroa expresó que el numeral 3) regula dos elementos. El primero es que es deber del director iniciar un procedimiento sancionatorio, que no necesariamente va a terminar en una expulsión. Por lo tanto, es importante que el artículo haga referencia tanto a las conductas graves como a las gravísimas.

Se trata de un elemento que protege al director frente a las presiones de no iniciar, en muchos casos, dichos procesos. La segunda es la facultad o atribución de suspender a los estudiantes y a los otros miembros de la comunidad educativo, según sea el estatuto que los rige.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter; en contra votaron los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper, y se abstuvo el diputado Venegas (6-6-1).

3) De la diputada Girardi para eliminar la expresión “grave o” en el párrafo decimotercero y la expresión “graves o” en el párrafo decimocuarto.

El diputado Bellolio expresó que el proyecto protege a los estudiantes al someterlos a un procedimiento reglado ante ciertos hechos, excluyendo la discrecionalidad de los directores frente a la adopción de medidas.

El diputado Schalper comentó que el numeral busca oficializar procedimientos lo que, sin duda, favorece a la comunidad y acarrea varias consecuencias positivas, como es la de promover discusiones para modificar la graduación de las faltas en los reglamentos internos de cada establecimiento y la generación de garantías para los estudiantes frente a la discrecionalidad de los directores.

El diputado Winter manifestó que con la indicación se priva al director de la libertad de manejar ciertos asuntos de una forma distinta.

El diputado Santana complementó señalando que con la obligación de iniciar el procedimiento se impone una carga de trabajo administrativo muy importante a los directores, incrementando el agobio que tanto se reclama.

El Subsecretario Figueroa apuntó que el proyecto se enmarca dentro de un conjunto de normas que ya existen, así por ejemplo, si hubiera un reglamento que aplicara una medida desproporcionada, carecería de validez y la Superintendencia de Educación Escolar, de acuerdo a su normativa, ordenaría reintegrar al estudiante al establecimiento.

Aclaró que el hecho de que los directores tengan la obligación de iniciar un procedimiento sancionatorio, no significa que este deba concluir en expulsión. Ella sólo tendrá lugar cuando el reglamento interno califique ese hecho con esa medida o cuando afecte gravemente la convivencia escolar.

La diputada Vallejo afirmó que ha sido el propio Ejecutivo quien ha señalado que este proyecto tiene por objeto abordar actos de extrema violencia y con las indicaciones se pretende, precisamente, evitar obligar al director a iniciar procedimientos en caso de faltas graves.

Luego, si el reglamento califica como graves o gravísimos actos que no tienen esa categoría, es otro problema y excede la capacidad de esta Comisión por tratarse una discusión que deberá realizar cada comunidad.

El diputado Venegas pidió que quede expresamente contenido en la historia de la ley, que, a su entender, el Ejecutivo ha señalado que en caso de una infracción grave no se podrá aplicar la medida de expulsión.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter; en contra votaron los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), Moreira (en reemplazo de Hoffmann), Pardo, Rey y Schalper, y se abstuvo el diputado Venegas (6-6-1).

Puesto en votación el numeral 3), resultó aprobado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter, y en contra votaron los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), Moreira (en reemplazo de Hoffmann), Pardo, Rey y Schalper y Venegas (7-6-0).

N° 4)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Venegas para reemplazar en el numeral 4) la expresión “Secretaria Regional Ministerial” por “Dirección Provincial de Educación”.

El diputado Venegas sostuvo que, por una cuestión de orden práctico, pareciera mejor que sea la Dirección Provincial de Educación la que se encargue de la reubicación, por encontrarse en diversos territorios y no solo en la capital regional.

El diputado Bellolio consultó al Ejecutivo si la Dirección Provincial de Educación (Deprov) está contemplada dentro de la estructura de las Secretarias Ministeriales de Educación.

El Subsecretario Figueroa respondió que las Secretarias Ministeriales de Educación se desconcentran territorialmente a través de las Direcciones Provinciales de Educación. Sin embargo, afirmó que, formalmente la indicación es inadmisible de conformidad con el artículo 65, N° 2, de la Constitución Política de la República, al otorgar nuevas facultades a servicios públicos.

La indicación fue retirada por su autor.

2) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para modificar el numeral 4) del artículo 1, de la siguiente forma:

-Para reemplazar la expresión “Secretaria Regional Ministerial” por “Dirección Provincial de Educación”.

-Para agregar después de la palabra “escolar” seguida de un punto que pasa a ser coma, la frase: “en el plazo de 15 días hábiles”.

-Para agregar entre “sancionado,” y “en establecimientos”, la fase “dentro del plazo de 10 días hábiles”.

La Presidenta, en uso de sus facultades declaró inadmisible la primera parte de la indicación, en conformidad al inciso tercero numeral 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El señor Núñez expresó que las indicaciones relativas a la modificación o establecimientos de plazos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el artículo 65 N° 2 de la Constitución, porque determina el modo y tiempo para ejercer una función pública.

La Ministra Cubillos ilustró la dificultad de imponer plazos para la reubicación de estudiantes, toda vez que hay actuaciones que dependen de otras personas y no del Ministerio, con la situación de los educandos expulsados del Liceo de Aplicación en el mes de septiembre de 2018, oportunidad en que dos de ellos quisieron matricularse en el establecimiento que se les propuso y otros quisieron cambiarse a un establecimiento de otra comuna esperando por un cupo en la matrícula.

Realzó que el Ministerio garantiza un cupo y facilita la reubicación de los estudiantes, pero son los padres y/o apoderados los que finalmente deciden, por lo que no se lo puede obligar a cumplir un plazo que no depende de su propia actuación.

El diputado Bellolio pidió votación de la admisibilidad de los puntos 2 y 3 de la indicación. Sometidos a votación, fueron declarados inadmisibles por mayoría de votos.

Puesto en votación el numeral 4), resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), Moreira (en reemplazo de Hoffmann), Pardo, Rey y Schalper y Venegas. En contra votaron los diputados Rojas y Winter, y se abstuvieron los diputados Girardi, González, Santana y Vallejo (7-2-4).

Artículo 2

Puesto en votación el artículo 2, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), González, Moreira (en reemplazo de Hoffmann), Pardo, Rey, Schalper y Venegas. En contra votaron los diputados Rojas, Santana, Vallejo y Winter, y se abstuvo la diputada Girardi (8-4-1).

Artículos transitorios

Puesto en votación el artículo transitorio, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Urrutia (en reemplazo de Bobadilla), Moreira (en reemplazo de Hoffmann), Pardo, Rey, Schalper y Venegas. En contra votaron los diputados González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter, y se abstuvo la diputada Girardi (7-5-1).

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, los establecimientos educacionales actualizarán, con la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad educativa, los reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley, promoviendo la convivencia democrática, el respeto recíproco, la prevención, alerta temprana, la sanción y erradicación de la violencia en todas sus expresiones, considerando medidas de reparación con enfoque formativo, de protección, seguridad y apoyo a todos los integrantes de la comunidad escolar, evitando especialmente adoptar acciones que constituyan una revictimización o que agraven los daños causados por hechos de violencia.

En este proceso, los establecimientos educacionales podrán desarrollar jornadas de educación, promoción del respeto recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia en todas sus expresiones.”.

La indicación no se puso en votación por considerarse contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2) Del diputado Venegas para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Educación, dentro de plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, implementará una política Nacional de Prevención de la Violencia, para dotar de herramientas formativas y psicosociales a los establecimientos educacionales del país. Promoviendo el diálogo, la reflexión, el reconocimiento y respeto del otro, la educación emocional, construir evidencia y definir procesos de reparación para las víctimas.

Adicionalmente, y dentro el mismo plazo, propondrá un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, a través de una intervención en crisis, que implique apoyo psicosocial y formativo para los directores y las comunidades.”.

La indicación fue retirada por su autor.

3) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Educación, dentro de plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, implementará una política Nacional de Prevención de la Violencia, para dotar de herramientas formativas y psicosociales a los establecimientos educacionales del país. Promoviendo el diálogo, la reflexión, el reconocimiento y respeto del otro, la educación emocional, construir evidencia y definir procesos de reparación para las víctimas.

Adicionalmente, y dentro el mismo plazo, propondrá un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, a través de una intervención en crisis, que implique apoyo psicosocial y formativo para los directores y las comunidades.”.

La Presidenta, en uso de sus facultades la declaró inadmisible en conformidad al inciso tercero y numeral 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Subsecretario Figueroa aclaró que si bien desde un punto de vista formal la indicación es inadmisible, en la discusión del Presupuesto para el año 2019, esta materia se ha considerado muy relevante, y se adicionarán recursos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Senado.

La diputada Girardi recalcó que es indispensable contar con el acompañamiento de una Política Nacional de Prevención de la Violencia Escolar.

El diputado Bellolio afirmó que ya existe la política nacional sobre convivencia escolar, que debe fortalecerse y mejorarse, por lo que el Gobierno ya se ha comprometido a hacerlo en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019.

La Ministra Cubillos recalcó que existe una Política Nacional de Convivencia Escolar, que actualmente se encuentra en proceso de perfeccionamiento y actualización. Además, resaltó que se han iniciado campañas en materia de ciberacoso y se adoptó el compromiso en el Senado de aumentar los recursos en materia de convivencia escolar.

VI. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

Artículo 1, N°1)

De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para incorporar en el párrafo primero, a continuación de la expresión “destacado cumplimiento” la siguiente expresión: “, las cuales siempre tendrán un enfoque formativo y pedagógico”.

N°2)

De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para incorporar a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Para estos efectos, se entenderá que constituyen conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad que causen daño a la integridad física o psicológica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, y que constituyan agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones graves, uso, porte, posesión y tenencia de armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas o artefactos incendiarios, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares. Si estas conductas fueran cometidas por integrantes de la comunidad educativa, adultos que no sean estudiantes, se aplicarán las sanciones que dispongan las normas que concurran al efecto. Tratándose de daño psicológico, siempre se deberá contar con un informe de profesional competente en áreas de salud mental. Tratándose de conductas que causen daños contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo del establecimiento, también se considerará que afecta gravemente la convivencia escolar, si a consecuencia de tales hechos se entorpeciere las actividades del establecimiento respectivo.”.

N° 3)

1) Del diputado Venegas para incorporar a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que un estudiante incurriere en alguna conducta gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los estudiantes que hubieren incurrido en alguna de las faltas gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al estudiante, junto a sus fundamentos, por escrito al afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

2) De los diputados Girardi, González y Vallejo para reemplazar el numeral 3) del artículo 1 del proyecto de ley, por el siguiente:

“3) Reemplázase el actual párrafo noveno e introdúzcase un nuevo párrafo décimo, pasando el actual décimo a ser undécimo y así sucesivamente, conforme al siguiente tenor:

“Cuando un miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta gravísima, establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento o concurra lo dispuesto en el párrafo sexto de este literal, el director deberá iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente, pudiendo determinar en ese mismo acto, para la debida protección de las víctimas, la aplicación inmediata de medidas cautelares en contra de quienes las hayan cometido, tales como la suspensión del estudiante, la suspensión preventiva del empleo, la separación del aula, el impedimento de ingresar al establecimiento u otros similares , según corresponda a la gravedad de los hechos y al estamento que la persona infractora pertenezca. En cualquier caso, la medida cautelar aplicada sólo podrá extenderse hasta la conclusión del procedimiento sancionatorio respectivo y su imposición no se considerará sanción cuando, concluido el procedimiento, se imponga una sanción más gravosa a la misma. Cada una de estas decisiones, junto a sus fundamentos, deberá notificarse por escrito al afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso.

En los casos señalados en el párrafo anterior, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la notificación que inicia el procedimiento. Asimismo, respecto de la resolución que lo concluya, el afectado, su padre, madre o apoderado, según el caso, podrá solicitar la reconsideración ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, quien deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de aplicación de la medida cautelar hasta la conclusión del procedimiento, el que deberá culminar dentro de los siguientes cinco días hábiles.”.

3) De la diputada Girardi para eliminar la expresión “grave o” en el párrafo decimotercero y la expresión “graves o” en el párrafo decimocuarto.

Artículos transitorios

De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, los establecimientos educacionales actualizarán, con la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad educativa, los reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley, promoviendo la convivencia democrática, el respeto recíproco, la prevención, alerta temprana, la sanción y erradicación de la violencia en todas sus expresiones, considerando medidas de reparación con enfoque formativo, de protección, seguridad y apoyo a todos los integrantes de la comunidad escolar, evitando especialmente adoptar acciones que constituyan una revictimización o que agraven los daños causados por hechos de violencia.

En este proceso, los establecimientos educacionales podrán desarrollar jornadas de educación, promoción del respeto recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia en todas sus expresiones.”.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

La Presidenta, en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para modificar el numeral 4) del artículo 1, de la siguiente forma:

-Para reemplazar la expresión “Secretaria Regional Ministerial” por “Dirección Provincial de Educación”.

-Para agregar después de la palabra “escolar” seguida de un punto que pasa a ser coma, la frase: “en el plazo de 15 días hábiles”.

-Para agregar entre “sancionado,” y “en establecimientos”, la fase “dentro del plazo de 10 días hábiles”.

2) De los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo y Winter para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Educación, dentro de plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, implementará una política Nacional de Prevención de la Violencia, para dotar de herramientas formativas y psicosociales a los establecimientos educacionales del país. Promoviendo el diálogo, la reflexión, el reconocimiento y respeto del otro, la educación emocional, construir evidencia y definir procesos de reparación para las víctimas.

Adicionalmente, y dentro el mismo plazo, propondrá un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, a través de una intervención en crisis, que implique apoyo psicosocial y formativo para los directores y las comunidades.”.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto se aprobó en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que no se introdujeron enmiendas al texto propuesto.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación, en los mismo términos que lo hiciera el Senado, del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión “y, además,”, por la voz “o”; e intercálase, a continuación de la expresión “la convivencia escolar”, lo siguiente: “, conforme a lo dispuesto en esta ley”.

2) Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”.

3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.”.

Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.”.

Se designó Diputado Informante al señor LUIS PARDO SÁINZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de noviembre de 2018.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesiones de los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2018, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Cristian Moreira Barros y Osvaldo Urrutia Soto.

Asimismo, asistieron la diputada Marcela Hernando Pérez y los diputados Carlos Kuschel Silva, Jaime Mulet Martínez, Esteban Velásquez Núñez y Pedro Velásquez Seguel.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE FACULTADES DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12107-04)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Luis Pardo .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 93ª de la presente legislatura, en 25 de octubre de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PARDO (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar el proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, también denominado “Aula Segura” (boletín N° 12107-04), en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Idea matriz o fundamental

La iniciativa legal tiene como propósito fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales en materia de convivencia escolar, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrícula en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

Fundamentos

El proyecto de ley en estudio se origina en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que señala que los últimos eventos de violencia ocurridos en algunos establecimientos educacionales del país han llegado a niveles tan graves que la legislación vigente ha sido superada. Agrega que un obstáculo que ha afectado a los establecimientos para enfrentar esa situación dice relación con la dificultad que tienen los directores para ejercer la medida de expulsión y cancelación de matrícula de los estudiantes que participan en esos actos de violencia.

Precisa que, actualmente, el proceso para aplicar ese tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente veinticinco días hábiles, por lo que la solución de ese tipo de situaciones tarda bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma, se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y de los asistentes de la educación.

Seguidamente, se hace presente que con esta iniciativa se busca velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que, por su entidad, requieren medidas expeditas de solución de conflictos, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.

Tramitación en el Senado

La Sala del Senado acordó que, en forma previa a su análisis por la Comisión de Educación y Cultura, el proyecto fuera revisado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en lo relativo al debido proceso. La comisión, por mayoría de votos, emitió una opinión no vinculante en el sentido que, en su redacción original, el proyecto infringía la garantía constitucional del debido proceso.

La Comisión de Educación y Cultura le introdujo diversos cambios, a través de indicaciones del Ejecutivo y de los propios senadores. Entre las principales modificaciones aprobadas, se faculta al director del establecimiento para suspender al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar mientras dure el proceso de expulsión.

En lugar de establecer dos causales de expulsión, se determina que se puede separar al estudiante si es investigado por las causales graves y gravísimas establecidas en los reglamentos internos. Estas causales se amplían a todos los miembros de la comunidad educativa.

Al mismo tiempo, se amplía el plazo para presentar los descargos, de cuatro a diez días, y el plazo para resolver el reintegro, de dos a cinco a días. Además, se ordena la actualización de los reglamentos internos, obligando a que las infracciones a la denominada ley de armas y lesiones queden establecidas como causales de separación inmediata.

Finalmente, la nueva normativa se aplicará también a los establecimientos particulares, no considerados en la propuesta original, que solo era aplicable a los establecimientos públicos y particulares subvencionados.

Posteriormente, el proyecto fue conocido por la Comisión de Hacienda, la que introdujo nuevas modificaciones. Entre las principales, se establece que el director debe iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurra en alguna conducta grave o gravísima, establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar.

Estas conductas pueden consistir en causar daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

Además, faculta al director para suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que incurran en alguna de estas faltas graves o gravísimas en un establecimiento educacional.

Al mismo tiempo, se establece que estas normas son aplicables a todos los establecimientos educacionales, ya sea municipales, particulares subvencionados o particulares pagados.

Tramitación en la comisión

En el marco de la discusión general del proyecto de ley hubo consenso en la comisión en cuanto a que el texto aprobado por el Senado mejoraba en forma importante la iniciativa original; sin embargo, parte de sus miembros estimaron que las modificaciones eran insuficientes.

La comisión acordó realizar audiencias, durante las cuales se escuchó a treinta y tres personas, entre apoderados, estudiantes, directores, gremios, investigadores y académicos, quienes en sus presentaciones manifestaron diversas opiniones, algunas de ellas contrapuestas entre sí.

Durante la discusión particular se presentaron diversas indicaciones destinadas a modificar la iniciativa. La primera, tenía por objeto puntualizar que las normas de convivencia en el establecimiento contenidas en el reglamento debían tener siempre un enfoque formativo y pedagógico.

Algunas modificaciones tenían por objeto dar claridad respecto de las sanciones que corresponderá aplicar a cada miembro de la comunidad educativa, dar una descripción de los tipos de armas cuyo uso estará sancionado y establecer qué se entiende por infraestructura esencial.

Otras enmiendas tenían por objeto eliminar la referencia a conductas graves, dejando solo las conductas gravísimas entre las que obligan al director del establecimiento educacional a iniciar un procedimiento sancionatorio.

Por otra parte, se propuso una indicación para que sean las direcciones provinciales de educación las que se encarguen de la reubicación de los estudiantes expulsados, en lugar de las secretarías regionales ministeriales, y para acotar los plazos en los cuales el Ministerio de Educación debe velar por la reubicación del estudiante sancionado y adoptar las medidas para su adecuada reinserción en la comunidad escolar.

También se presentó una enmienda al artículo transitorio, a fin de otorgar el plazo de un año para que los establecimientos educacionales actualizaran, con la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad educativa, los reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de esta ley en proyecto.

No obstante, todas estas indicaciones fueron rechazadas, por estar sus disposiciones contenidas en otra norma, o declaradas inadmisibles, por lo que la comisión aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el Senado.

Cabe consignar que el voto de mayoría se fundó, además, en respetar el acuerdo casi unánime alcanzado en el Senado, respecto de un proyecto de ley que aborda un tema altamente sensible para la ciudadanía y que se espera sea despachado en forma oportuna por el Congreso Nacional.

Constancias reglamentarias

1) El artículo 2 del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, N° 11°, de la Constitución Política de la República.

No hay disposiciones de rango de quorum calificado.

2) De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el articulado del proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3) El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, la violencia dentro de los establecimientos educacionales ha llegado a niveles insospechados en los últimos meses. Se han visto imágenes de alumnos que portan y almacenan bombas molotov dentro del establecimiento educacional, poniendo en riesgo la vida de sus compañeros y de la comunidad educativa.

Los hechos más violentos han sido los ocurridos en la comuna de Santiago, en los llamados “liceos emblemáticos”, cometidos por jóvenes vestidos con overoles blancos.

Esto fue refrendado el pasado 17 de octubre, en la Comisión de Educación del Senado, donde María Teresa Cortés , quien ejerce como inspectora general en el Instituto Nacional desde hace 23 años, dio su testimonio. La mujer relató cómo el 1 de septiembre del año en curso se enfrentó, junto a tres mujeres más, también asistentes de la educación, a jóvenes vestidos con los polémicos overoles blancos, quienes portaban bencina con la finalidad de producir explosivos dentro del establecimiento educacional.

María Teresa , en un acto de valentía, le quito de las manos a un joven esta sustancia, pero otro roció bencina en la ropa y la cara de ella. En ese mismo establecimiento, el 3 de septiembre unos encapuchados rociaron con parafina a otros profesores.

Por lo tanto es necesario aprobar este proyecto, ya que actualmente el proceso sancionatorio para cualquier miembro de la comunidad escolar que cometa violencia extrema se extiende de veinte a cuarenta días, etapa durante la cual la persona se puede reintegrar a clases, porque la medida de suspensión se considera como una sanción.

Este proyecto establece que la suspensión es una medida cautelar, con lo cual se repara lo anterior. Por ende, la persona que cometa actos graves o gravísimos quedará marginada de la comunidad escolar, evitando el contacto entre la víctima y los posibles victimarios.

Por otra parte, el proyecto de ley dispone que los establecimientos educacionales actualicen sus reglamentos para incluir como infracciones graves los actos cometidos que causen daño severo a la integridad física o psíquica. Una vez que se actualice, esto será importante para la regulación, ya que actualmente no está contemplado el alto nivel de violencia que se ha visto últimamente. Además, se protege a la víctima, para que esta no tenga contacto con el victimario y se pueda tener un ambiente libre de violencia.

El hecho de impartir este tipo de medidas para frenar la violencia extrema será positivo para evitar el fenómeno que se ha dado en los liceos emblemáticos, e impidirá que esto pueda ocurrir en otros establecimientos educacionales.

Por eso, apoyamos y vamos a aprobar la iniciativa del gobierno, con el fin de que no haya familias que teman por el bienestar de los suyos al interior de un establecimiento educacional donde pueda haber almacenamiento de bombas molotov u otro tipo de artefactos similares que pongan en riesgo la vida en la comunidad escolar.

Agradezco a los ministros por la voluntad y el tesón de impulsar este proyecto.

Sé que la gente -al menos mis representadosestá observando cómo vamos a votar este proyecto, porque quieren que estas situaciones de violencia no se repitan ni se multipliquen a lo largo y ancho del país.

Por ello, agradezco a mi gobierno, al gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y a su ministra de Educación, Marcela Cubillos , quien con fuerza y con decisión ha estado al frente de esta materia, por el envío de este proyecto, que por supuesto esta tarde yo y mi bancada vamos a aprobar, y esperamos que el resto de los diputados también lo haga.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, en primer lugar, doy la bienvenida a la ministra Marcela Cubillos , al ministro Gonzalo Blumel y al señor subsecretario.

Esta iniciativa del Presidente Sebastián Piñera es un compromiso con la democracia, porque es muy distinto no concordar en opiniones a imponer una postura por la fuerza, así como es muy distinto fomentar la tolerancia y las legítimas diferencias, a encubrir y dejar impune la violencia.

Si bien en las comunidades escolares todos sus integrantes deben ser escuchados, muy distinto es no reconocer que existen autoridades y que estas necesitan herramientas para hacer respetar los mínimos aceptables.

El proyecto “aula segura” significa hacer una elección; es elegir tomar la bandera de aquellos alumnos, apoderados, profesores y demás miembros de las comunidades escolares que, día a día, se despiertan a trabajar por sus sueños y a construir su futuro, reconociéndoles su derecho a estudiar y a trabajar tranquilos, en un ambiente de sana formación, idóneo y libre de toda presión ajena e indeseada. Es elegir ponerse del lado de quienes, con todas sus particularidades, distintos pensamientos o formas de ver la vida, están conscientes de que el esfuerzo y el trabajo constante son los elementos que cambiarán sus realidades. Es elegir no sucumbir ante las presiones de unos pocos, quienes, de manera matonesca y con intolerable violencia, están dispuestos a pasar a llevar los derechos de la inmensa mayoría para imponer sus intereses.

El proyecto significa, además, tomar contacto con las necesidades de la ciudadanía, que mira con resquemor y lejanía nuestro actuar político. Es manifiesto el apoyo que ha tenido esta iniciativa; y cómo no lo sería si los eventos de violencia que hemos presenciado en el último tiempo son injustificables y sorprenden a todos.

En definitiva, es un proyecto que debemos aprobar, porque da una señal política de nuestro compromiso con las personas, con sus libertades, con su actuar responsable y con la educación.

No permitamos que las minorías violentistas gobiernen el destino educacional de nuestros niños.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Debo informar a la Sala que en la reunión de los Comités Parlamentarios se acordó que el plazo para renovar indicaciones o solicitar votaciones separadas vence a las 18.00 horas.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, debemos preguntarnos por qué recorrimos un camino tan sinuoso y tan lleno de anfractuosidades para llegar hasta aquí.

Estamos ante un proyecto que refleja cierto consenso, lo que queda de manifiesto en la votación favorable del Senado, la que registró solo una abstención. Sin embargo, estuvo precedido de una intensa discusión, con epítetos de lado y lado, como si hubiera la vocación de algunos por monopolizar el orden, y la ingenuidad de otros por ser asociados al desorden.

La lección es clara. Convendrán conmigo, probablemente, en que el proyecto que vamos a aprobar es mejor que el que ingresó al Senado. Eso es natural; es, por lo demás, lo que debiera ocurrir en todos los proyectos de ley.

No me referiré específicamente al contenido del proyecto; ya lo han hecho algunos, y seguramente lo harán de manera lata otros. Quiero hacer una reflexión política desde la oposición.

El día que en Chile la ciudadanía asocie a la oposición con desorden y tolerancia a la violencia, no podremos postular más a gobernar el país. Esa es mi conclusión inequívoca. Por lo tanto, cuando se trate se situaciones límite, debemos ser claros y tajantes en condenar la violencia, y jamás oponernos a su condena.

(Aplausos)

Por lo tanto, si tuviera que rebobinar el casete -sé que ya no existeny volver atrás, por supuesto que habría aprobado inmediatamente en general el proyecto, para entrar de lleno a su discusión en particular. No podemos disentir en la necesidad de orden y de condenar tajantemente la violencia.

Podemos tener diferencias respecto de los procedimientos para controlar y castigar esa violencia, y es natural que así sea. Sin embargo, lo primero que todos debemos hacer es dar una señal inequívoca y categórica de que somos parte del país democrático y de que condenamos la violencia.

Esto lo digo en un contexto en el que se han relativizado, por ejemplo, los asesinatos en democracia, por lo que es preciso que todos los que representamos a la gente en el Congreso Nacional seamos categóricos en condenar la violencia, venga de donde venga.

Aquí lo que se hace es fijar un procedimiento para que los directores de establecimientos educacionales puedan suspender inmediatamente a alguien que ha cometido un delito flagrante de violencia contra sus pares, contra los profesores, contra las manipuladoras de alimentos, contra los inspectores, o contra terceros que estén en el establecimiento, sean estos estudiantes, padres o apoderados, etcétera.

Esto último es un aporte del proyecto, que originalmente venía enfocado de manera exclusiva en los estudiantes, y hoy está enfocado al conjunto de la comunidad educativa, no solo como protagonista de los delitos, sino también como víctima potencial de ellos.

Solicito que pasemos rápido esta discusión, porque cada minuto que pasamos en ella es un minuto perdido en dar una señal inequívoca, y ojalá unitaria, de que todos condenamos categóricamente los hechos de violencia, ocurran donde ocurran, y vengan de donde vengan.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, hoy no soy yo, ni es mi partido, ni mi coalición quien está aquí para apoyar la aprobación de este proyecto de ley, sino que es la ciudadanía la que lo espera.

La base de cualquier sociedad es la educación, el desarrollo de nuestros niños, y somos conscientes de que tal desarrollo no es posible si la comunidad educativa está quebrada.

Como legisladores, y, aun más, como representantes del Estado chileno, debemos entregar a las madres y a los padres de nuestro país, o a quienes cumplan ese rol, la oportunidad de que sus hijos puedan tener un derecho a la educación; un derecho que no se vea vulnerado por la violencia, sino que, por el contrario, sea garantizado por quienes hoy estamos en esta Sala.

La sana convivencia en un espacio educativo es más que un mero eslogan; debe ser una realidad social. Todos los niños y niñas de nuestro país tienen derecho a una educación, pero hoy ese derecho se está viendo vulnerado y son muchas veces los mismos apoderados quienes intentan garantizarlo, cuidando la entrada a los establecimientos educacionales.

Ese no es el Chile que quiero y estoy convencido de que no es el Chile que quieren los propios chilenos.

Garantizar que todos tengan acceso a la educación implica no solo que los jóvenes puedan asistir al colegio; implica, sobre todo, que la sala de clases sea un espacio donde todos y todas puedan alcanzar un desarrollo personal, social e intelectual, y eso es imposible cuando esa sala de clases es un espacio donde se vulneran esos derechos por el desarrollo de actos de violencia.

Hoy estamos aquí para devolverles a los padres el derecho de educar a sus hijos con una educación de calidad -estoy orgulloso de decirlo-, a la que todo niño y joven tiene derecho en Chile.

Pero también quiero decirles a todos los diputados y diputadas que este proyecto de ley no es la cúspide de esta batalla, sino que es solo el primer paso. Garantizar un aula segura es un piso, pues muchos de los jóvenes que hoy expresan un descontento con la educación por medio de la violencia son jóvenes con una historia, con una familia y con un contexto que no les ha permitido un desarrollo pleno.

Es justamente por esto que defiendo fuertemente que, luego de aprobar este proyecto de ley, trabajemos seriamente y con todas nuestras energías en desarrollar las herramientas y los medios para que esos jóvenes tengan el acompañamiento y el apoyo social y psicológico necesarios para que desarrollen las habilidades de las que hemos hablado.

Señor Presidente, les digo a los sectores de la oposición que aún se oponen al proyecto

-por lo demás, veo que no les interesa mucho el tema, porque son muy pocos los presentes en la Salaque piensen en todas esas madres y padres que hoy no pueden ejercer el derecho a la educación de sus hijos que tan fuertemente han defendido.

Les quiero pedir que cuando piensen en quienes hoy son vulnerados y excluidos, lo hagan también respecto de todos aquellos niños que no están accediendo a los derechos que como Estado debiésemos estar garantizándoles, y que piensen, ante todo, en el país que estamos construyendo.

Por lo mismo, Renovación Nacional y Chile Vamos van a aprobar el proyecto, agradecidos de que el gobierno, una vez más, se haya hecho cargo de los problemas que le preocupan a la gente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, más allá de las legítimas dudas jurídicas que desde un principio generó la tramitación de este proyecto, lamento profundamente que no hayamos aprovechado esta oportunidad para abordar integralmente los episodios de violencia que se producen al interior de los establecimientos educacionales.

A mi juicio, este proyecto de ley está construido desde un enfoque comunicacional y no desde un valor educacional. Probablemente, fueron las encuestas y el apoyo en las redes virtuales las que apuraron el ingreso de esta medida legislativa. De lo contrario, no me explico las diferencias que guarda con la idea original.

Es pertinente recordar que ningún abogado constitucionalista, ningún abogado penalista, ningún experto educacional y ningún especialista en convivencia escolar respaldó técnicamente el proyecto que presentó el Ejecutivo.

Hubo consenso en que el texto inicial no respetaba el debido proceso, criminalizaba a los estudiantes, generaba discriminación, provocaba deserción y solo trasladaba el problema.

Algo mejoró el proyecto con las modificaciones ingresadas principalmente en la Comisión de Educación del Senado. Sin embargo, las correcciones fueron insuficientes.

Se avanzó en garantizar el debido proceso, en facultar al director para suspender al acusado mientras dure la investigación, en reconocer como víctima a cualquier miembro de la comunidad escolar, en ampliar los hechos graves y en extender la norma a todos los establecimientos educacionales del país.

Señor Presidente, parecía lógico que un proyecto de esta naturaleza tuviera los contenidos que he mencionado, pero el gobierno no los incorporó; fue la oposición la que logró introducir el sentido común a una medida legislativa mal concebida.

En esta Cámara se intentó perfeccionar aún más el proyecto, pero nos encontramos con un gobierno que prefirió el cálculo político y que resultó poco interesado en resolver el tema de fondo.

¿Nos hemos preguntado por qué hay violencia al interior de las escuelas? ¿Nos hemos preguntado qué pasará con el estudiante que será expulsado? ¿Nos hemos cuestionado si nuestras escuelas -no solo los liceos emblemáticos de Santiagotienen las herramientas, el presupuesto y las capacidades profesionales para mejorar el clima y la convivencia escolar?

El gobierno, por ganar titulares y retomar la agenda, ha perdido la oportunidad de discutir en profundidad un asunto tan complejo.

Esperamos que si este proyecto es aprobado, el Ejecutivo garantice la implementación de una política nacional de convivencia escolar que provea a todos los establecimientos, sin distinción de recursos, de capacidades multidisciplinarias con el propósito de sortear esta problemática desde un enfoque integral y no desde lo punitivo.

Esperamos sinceramente que recordemos que educar implica desarrollar las facultades intelectuales, morales y afectivas de una persona. Educar es acoger, corregir, rescatar. Condeno la violencia, pero aún creo en educar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, este proyecto de ley ha tenido una tramitación bastante conversada y discutida tanto en el Senado como en la Comisión de Educación.

Francamente, dar una señal clarísima de tolerancia cero a la violencia extrema en los establecimientos educacionales es un imperativo indispensable para cualquier política de convivencia que queramos construir.

A lo largo de esta discusión se han dicho algunas cosas que sería bueno aclarar. La primera es que esto sería un tema de algunos colegios en una comuna en particular. Eso no es así. Lo que nos decían distintos expertos durante la tramitación es que los niveles de violencia que hemos ido viendo en los establecimientos de regiones han ido subiendo. Si no damos una señal clara y precisa de tolerancia cero a la violencia extrema en los establecimientos educacionales, el empoderamiento de los directores y de los profesores para ir estableciendo ciertos patrones de conducta se harán cada vez más difíciles.

Entrego un dato, colegas: en lo que va del año se han lanzado más de quinientas bombas molotov, lo que ha sido registrado por la fiscalía y Carabineros de Chile. ¿Saben cuántos procesados hay por esas quinientas bombas molotov? Menos de veinte personas.

Ustedes dirán que esto es una casualidad. No lo es. Lo que hace esa situación es dar una sensación de impunidad total y debilitar todo tipo de políticas de convivencia.

El desafío que tenemos en materia de convivencia escolar tiene que ver con sentar un piso indiscutible. ¿Y cuál es ese piso indiscutible? Que básicamente ciertos niveles de violencia extrema no tengan cabida en los establecimientos educacionales.

Aquí no hay una obligación de expulsar. Lo que hay por parte del director es la obligación de iniciar un procedimiento sancionatorio en ciertos casos, de modo que sea un deber llevar adelante un procedimiento ante ciertas situaciones. Esto es muy recomendable, primero, porque tener un procedimiento transparente y abierto es una garantía para el estudiante, y segundo, porque permite dejar en claro dentro de la comunidad escolar que el director inicia un procedimiento en el cual pueden formar parte los distintos estamentos del colegio.

Por lo tanto, acá no hay un deber de expulsar, como algunos han dicho, sino el deber de iniciar un procedimiento sancionatorio, lo que es muy distinto.

Segundo, respecto de las causales, originalmente había algunas que se enriquecieron en el Senado. Hoy se han agregado otras, como destrucción del mobiliario escolar, posibles actos de violencia respecto de cualquier miembro de la comunidad escolar e, incluso, de terceros, y se han agregado los abusos sexuales. O sea, es un proyecto que se ha ido enriqueciendo, de manera que no demos espacio a ninguna expresión de violencia.

Respecto del deber de reubicar, había una preocupación legítima de qué hacíamos con aquellas personas que eventualmente pudieran terminar expulsadas. Hoy, el proyecto establece el deber de reubicar a ese estudiante, de manera que tenga el apoyo psicosocial que necesita para reincorporarse.

Por lo tanto, este no es un proyecto que se queda solamente en la sanción, sino que, además, se hace cargo de la reinserción del estudiante.

Quiero aprovechar de agradecer al colectivo Emblemáticos Unidos, cuyos representantes están en las tribunas.

(Aplausos en las tribunas)

Uno puede abordar estos temas desde las ideas, pero también hay que conocer los testimonios. En lo personal, me conmovió el testimonio de una apoderada de un niño de quinto año básico que presenció un hecho de violencia. Costó un mundo hacer que ese niño volviera al colegio, porque cuando hay hechos de violencia de la envergadura que hemos visto, se altera la convivencia en la comunidad escolar. Cuando un padre recibe un llamado telefónico en que le dicen que tiene que ir a buscar a su hijo porque están lanzando bombas molotov dentro del establecimiento, es padre no puede seguir trabajando en paz.

Por tanto, no se trata solo de los estudiantes, los profesores, los directores, sino también de los padres y apoderados que tienen el derecho a trabajar en paz, mientras sus hijos estudian en el colegio.

Siempre hay tiempo para reconsiderar estas cosas. Por lo tanto, en esta recta final, ojalá logremos el nivel apoyo que se logró en el Senado -prácticamente unánime-, porque de esa manera enviaremos una señal clara, contundente y precisa de tolerancia cero a la violencia extrema.

Ese es el mensaje que hoy tenemos que enviar y esa es la invitación que hoy quiero hacer a esta Cámara: aprobemos este proyecto sin más trámites, indicaciones y dilaciones, para dar la señal de que no hay más espacio para la violencia extrema en nuestros establecimientos educacionales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, efectivamente, este proyecto tuvo una tramitación exprés en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, pero, al menos, logramos escuchar a varias personas que solicitaron concurrir para plantear su visión al respecto.

En esta oportunidad quiero hacer una reflexión. Se ha hablado mucho de que este proyecto de ley debe estar centrado en lo pedagógico y en el ámbito de la educación, porque no estamos hablando de la violencia que ocurre en la calle, en la cárcel o en cualquier lugar, sino de la que ocurre al interior de los establecimientos educacionales.

En este punto surgen varias preguntas. ¿Por qué la expulsión, que es el centro o eje de este proyecto y una medida que hoy existe en nuestra legislación, no ha resuelto los problemas de violencia? Esa es la pregunta que debemos formularnos. Es más, no ha hecho más que aumentar los niveles de violencia. ¿Realmente creen que la expulsión en un plazo más breve va a resolver un problema que no hemos sido capaces de solucionar? Nosotros hemos producido el nivel de violencia que tenemos en nuestra sociedad y en nuestras escuelas. ¡Nosotros somos los responsables, porque cada sociedad es responsable del tipo de sociedad que ha construido y nosotros hemos construido una sociedad violenta! ¡Esa es nuestra responsabilidad!

Pero se quiere depositar esa responsabilidad en algunos alumnos, al señalar que ellos son los responsables de la violencia. No somos conscientes de que todos somos responsables de la violencia que hemos construido.

Hay un artículo muy bello de Humberto Maturana , relacionado con la pedagogía del amor, el cual recomiendo leer a la ministra y a varios parlamentarios en esta Sala.

¿Qué es la educación desde la perspectiva autopoiética, según Maturana ? Es un fenómeno biológico fundamental que envuelve todas las dimensiones del vivir humano, en total integración del cuerpo con el espíritu, recordando que cuando esto no ocurre se produce alienación y pérdida del sentido social e individual en el vivir. ¿Qué es educar, según Maturana ? Es enriquecer la capacidad de acción y de reflexión del ser aprendiz; es desarrollarse en comunión con otros seres. La educación es un proceso de transformación en la convivencia.

¿Qué tiene de la pedagogía del amor este proyecto? Maturana dice que las emociones moldean el operar de la inteligencia y abren y cierran los caminos para posibles consensos a ser establecidos en nuestra vida cotidiana. La envidia, el miedo, la ambición, la competencia -que están en nuestras escuelas, porque así vivimos hoy la educación restringen la conducta inteligente porque estrechan la visión y la atención. Solo el amor amplía la visión en la aceptación de sí mismo y del otro. En el proceso de transformación en la convivencia, el ser humano se conserva o no en su humanidad.

Me pregunto qué tiene de esto el proyecto de ley. ¿Esto es hablar de educación, de no violencia y de pedagogía?

Los ambientes educacionales deben constituirse en espacios de acción y reflexión, ambas fundamentadas en la emoción, recordando que la reflexión se constituye también en un acto de desapego al admitir que aquello que pensamos, deseamos, opinamos, analizamos y hacemos también puede ser pensado, analizado, observado y refutado de muchas maneras. Esa es la reflexión: aceptar que hay otros que piensan distinto y que el mundo no es igual a como yo lo decido.

¿Qué ocurrió durante la tramitación del proyecto? Aquí solo hay una verdad: en la comisión tuvimos la posibilidad de mejorar este proyecto, claramente, no hubo ninguna intención de hacerlo.

El director del Liceo de Aplicación dijo que el único camino, a pesar de que había expulsado a varios estudiantes, es conversar, dialogar y potenciar la educación emocional. ¡Eso no existe en este proyecto de ley!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, una añosa máxima educativa reza: “La letra con sangre entra”. Es la apología del golpe, la apología del maltrato, para avanzar a otra etapa en el desarrollo humano.

La fascinación por la aplicación de esa máxima es actualizable y puede ser descargada sobre importantes y/o minoritarias cantidades de personas, en pueblos, en regiones, en comunas, en barrios, en calles, en colegios, en salas, en sus versiones macro y micro, para dar lecciones sobre seguridad, democracia, libertad y de un tremendo número de valores deseables.

Con ese antecedente experimentado, tengo una desconfianza racional y de sentido sobre el objetivo real de las expulsiones, de las provocaciones de exilios, de las penas de muerte, de los juicios sumarios, de la mano dura, del comercio seguro, de los barrios seguros y de las aulas seguras. La manipulación de climas, el poder en los medios, las atribuciones del Ejecutivo en la fijación de plazos absurdos mediante las urgencias para la discusión de este proyecto, entre otras asimetrías, limitan la posibilidad de contener estos elementos golpeadores o golpistas, que en el discurso suelen mostrarse evolucionados, ordenadores y eficientes. Somos un pueblo que crece, y la buena educación sin golpes es un derecho.

Insistiremos en la medida de lo posible en lo que plantean nuestras indicaciones y votaciones, para construir el país que queremos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, estimados colegas, me parece que deberíamos centrar la discusión sobre este proyecto en los alcances que este tuvo en su origen, cuando fue presentado por el Ejecutivo.

Soy de los que creen que el tema de la violencia en las escuelas es, por cierto, un problema complejo, global, sistémico, multicausal. No escapan a mi comprensión y a mi conocimiento los elementos que están en la teoría, tanto en la investigación nacional como internacional sobre la materia. Pero la pregunta que cabe hacerse es: ¿Una cosa impide hacer la otra?

Créanme que resolver idealmente el problema de la violencia como un fenómeno social que afecta al conjunto de la sociedad y que se expresa en el aula nos puede demorar décadas. Tenemos que enfrentar la situación y crear políticas públicas, y desplegar acciones en muchas instancias para combatir este fenómeno, que, por lo demás, es una megatendencia internacional; no solo afecta a Chile.

Entonces, la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: en el intertanto, mientras caminamos en esa dirección, ¿cabe o no dar una señal, como sociedad, en el sentido de decir un rotundo no a la violencia?

Un colega habló de la violencia que eventualmente ciertas acciones pueden representar; pero hay que considerar que la violencia es multidireccional. Hay violencia en el que agrede y hay violencia en quien es víctima. Al final, es la comunidad la que se ve afectada e impactada por el fenómeno de la violencia.

Coherentemente con lo que pienso, antes de que ingresara el proyecto “aula segura”, presenté uno de mi autoría que precisamente se hacía cargo de este tema. El proyecto decía: “No más violencia contra los profesores ni contra los funcionarios de la educación.”.

Se ha estimado, comparando las cifras de los últimos cinco años, que se han quintuplicado las agresiones contra los profesores y funcionarios del sistema educativo. El 60 por ciento de esas agresiones son ejercidas por adultos y solo el 40 por ciento por estudiantes propiamente tales.

Como profesor, entiendo que el tratamiento que hay que dar a la violencia ejercida por un alumno es distinto al que hay que dar a la ejercida por un adulto. Un estudiante está en proceso de formación; un estudiante es responsabilidad de la escuela. Pero hay que garantizar a la escuela, a los docentes y a los funcionarios las condiciones mínimas de respeto y de sana convivencia interna, que permitan llevar adelante el proceso educativo. Ello no es posible si no hay orden, si no hay disciplina, si no hay respeto a la autoridad; me refiero a la autoridad bien entendida, no al autoritarismo; a la autoridad que debe tener un maestro y que se la gana con su expertise y con su conocimiento para poder enseñar.

Yo he estado en el aula y sé que un profesor degradado en su autoridad no tiene ninguna posibilidad de enseñar. Un profesor que fue agredido y que posteriormente tiene que convivir con quien lo agredió, sin que haya ninguna reparación del agravio cometido hacia su persona, es un profesor que pierde la capacidad de hacer su labor. ¿Quién le encarga esa labor? Nosotros, la sociedad. Es una labor superimportante.

Esa es la razón por la que creo que es necesario dar esta señal. No obstante que el proyecto “aula segura”, o “aula democrática”, o como queramos llamarlo, es una iniciativa acotada, que pone el foco en la situación de la violencia extrema ejercida por grupos minoritarios de alumnos, hasta ahora en algunos colegios del Gran Santiago, es igualmente importante dar una señal.

Efectivamente, el proyecto inicial tenía problemas; no estaba bien diseñado. Tenía problemas en relación con el establecimiento de un adecuado proceso, que es un principio básico. Pero la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: El proyecto que hoy tenemos que votar, ¿es el mal proyecto que inicialmente se presentó? No, claramente no. Es un proyecto distinto, que se mejoró y en el que se resolvieron los problemas de constitucionalidad que tenía y los problemas en relación con el debido proceso; tal vez no perfectamente, pero se hizo un cambio al respecto.

Por otro lado, es el resultado de un acuerdo político importante al que llegaron las principales fuerzas representadas en el Congreso Nacional.

Por esas razones…

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, voy a partir diciendo algo que es obvio y que se ha repetido mucho en estos días: este es un proyecto mucho mejor que el que ingresó al Senado. Yo creo que el gobierno entendió que, si bien tiene el legítimo derecho a plantear sus ideas, también tiene que abrirse a escuchar la opinión del resto de los parlamentarios; en este caso, en particular de la oposición, porque es mayoría en ambas cámaras.

El proyecto de ley que hoy nos convoca ha sido debatido latamente y se espera que ayude

-no es una garantía de que aquello ocurraa superar episodios reprochables de violencia que se han vivido en establecimientos educacionales. Creo que hay que decirlo con esa claridad. Nada justifica rociar con parafina a un profesor, nada justifica patear en la cabeza a un compañero o a un profesor, nada justifica la violencia ni hacia los estudiantes ni desde los estudiantes. Es parte de los desafíos que tenemos.

Se trata, por cierto, de una disposición legal que otorga facultades a los directores de los establecimientos para iniciar un proceso de expulsión de alumnos -por eso era tan importante que el proyecto recogiera la garantía constitucional de las normas del debido procesoo de otros miembros de la comunidad escolar que incurran en actos graves de violencia, que están detallados en el proyecto, procurando, insisto, el debido proceso.

Desde ya, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, pues en ningún caso podemos avalar las conductas violentas de las que hemos sido testigos en el último tiempo.

Quiero aprovechar esta instancia para hacer un llamado de atención a las autoridades y a nosotros mismos, que hemos estado semanas ocupados de esta norma. Es cierto que esta es necesaria; pero también es necesario contar con un plan urgente de convivencia escolar, que permita prevenir estos episodios y contener a algunos alumnos que, en muchas ocasiones, viven realidades dolorosas en sus propios hogares y también en los colegios, como hemos sabido recientemente.

Insisto: es justo señalar que hemos estado un par de meses ocupados por la realidad de un puñado de establecimientos de Santiago que no son representativos de la educación pública, ya que no se trata de un fenómeno que se repita en todas las regiones de Chile. Sin ir más lejos, en la región a la que pertenece el distrito que represento afortunadamente no han tenido acontecimientos de esta naturaleza, y esperamos que así siga.

La educación pública es el motor que mueve el aprendizaje de niños y niñas de las regiones de nuestro país.

Me gustaría ver en el futuro al gobierno, en este Congreso y en los medios de comunicación, desplegado tan ampliamente como ahora, con el objeto de buscar nuevas formas de dar a los miles de niños y niñas más recursos para educarse de manera impecable en la educación pública a lo largo de Chile.

Durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , Chile comenzó a construir un camino hacia la educación vista como un derecho, pero aún queda mucho por avanzar. En definitiva, se trata de que el Estado de Chile otorgue a todos sus hijos e hijas una cancha pareja, en la que puedan desenvolverse sobre la base de sus aptitudes y esfuerzos.

Con preocupación, advierto que los avances en la implementación de la nueva educación pública no son los esperados, y me gustaría que ahora, despejada esta ley en proyecto, el gobierno nos informe de sus avances y de la manera en que en las regiones se está implementando este enorme cambio.

Lo mismo ocurre con la Subsecretaría de Educación Superior, en la que aún no hay subsecretario o subsecretaria nombrado, y tampoco se ha nombrado a los nuevos consejeros del Servicio Nacional de Acreditación, en donde hoy están los mismos representantes de las instituciones que deben ser acreditadas.

En síntesis, votaré a favor este proyecto porque lo creo necesario, y espero que, de hoy en más, el gobierno y nosotros nos ocupemos, con la misma energía que hemos destinado a este proyecto, a la educación pública y de la calidad, que es el futuro y la esperanza de miles de familias chilenas y de miles de estudiantes de todo el país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señora Presidenta, ¿qué entendemos por terminar con la violencia escolar? ¿Qué se entiende por la llamada tolerancia cero que citaba el diputado Schalper ? ¿Entendemos que es expulsar a los estudiantes rápidamente de los centros educativos? Bueno, eso cree el gobierno, y así lo ha demostrado durante las últimas semanas, en las que, insistentemente, la ministra de Educación, el ministro del Interior, la ministra vocera de gobierno y hasta el propio Presidente han puesto todo su foco en este punto.

Queda claro que esta es la principal iniciativa legislativa del gobierno durante el año, y queda claro también que estamos frente a un proyecto sumamente deficiente.

El gobierno pudo haber optado por una solución administrativa, instando modificaciones a los reglamentos de los establecimientos que incluyesen la violencia extrema; pero no lo quiso hacer de ese modo, y conscientemente tomó el camino que le diera más rédito mediático y que lejos está de solucionar los problemas de la educación chilena.

Por supuesto que queremos terminar con la violencia; por supuesto que nos oponemos a los casos de violencia extrema que se vive en ciertas comunidades educativas, hechos que, además, día a día agotan las páginas de los diarios y el tiempo de los noticiarios. Con todo, nos guardamos el derecho a rechazar este proyecto, porque es deficiente, y sus deficiencias las explicito a continuación.

El proyecto que salió del Senado, si bien incluye a toda la comunidad educativa, y no solo a estudiantes, solo establece medidas cautelares para estos.

¿Qué medidas cautelares aplicar para casos de violencia extrema ejercida por docentes, asistentes o apoderados, que son la mayoría de los casos, tal como decía el diputado Venegas ?

Junto con la oposición presentamos indicaciones para incluir medidas para toda la comunidad; el oficialismo lo rechazó. Presentamos indicaciones para que la expulsión de los estudiantes fuera acompañada de un proceso correctivo y pedagógico; el oficialismo lo rechazó. Presentamos indicaciones para diferenciar las sanciones según la gravedad y el tipo de violencia ejercida; el oficialismo lo rechazó. Ingresamos una indicación para asegurar la reubicación efectiva de los estudiantes y que el Estado se preocupe de su reinserción, y, ¿saben qué pasó?: el oficialismo lo rechazó.

Pero el proyecto tiene un problema aún más profundo: la violencia extrema no va a terminar con esta futura ley, que no tendrá efecto en la convivencia de las comunidades educativas.

Como han demostrado diversos estudios en Estados Unidos de América, las políticas de tolerancia cero -las mismas que cita este gobiernono han disminuido la violencia en los colegios y ha aumentado la deserción. Esto, más que remedio, será fuente de más problemas, y así da cuenta la evidencia. A pesar de que intuitivamente pareciera una buena estrategia, la evidencia demuestra lo contrario. No mejorará el ambiente educativo.

Las escuelas que tienen más expulsiones y suspensiones presentan menor satisfacción en el ambiente escolar. Y claro que ante los actos de violencia hay que actuar; ante los actos mínimos y ante los extremos. ¡Cómo no! Y es que para manejar a las y a los estudiantes que ponen en riesgo la disciplina y la seguridad del aula hay que disponer de alternativas efectivas y graduadas, para responder a cada necesidad de forma proporcionada.

Es cierto que no será mediante una ley que solucionaremos estos problemas; pero sí podríamos tener una ley con mayor preocupación en el carácter formativo, no meramente enfocada en reubicar al infractor en otro colegio, pues eso traslada el problema y genera guetos educativos.

El aprendizaje y la violencia en las escuelas no pueden separarse; ambos deben abordarse bajo la racionalidad pedagógica, no penal.

El gobierno fue mezquino. Pudo haber aprobado un proyecto coherente al haber contemplado los aportes de la Comisión de Educación de la Cámara; pero no fue así, y con ello vamos a tener una ley inoficiosa, incoherente y que no va a solucionar los problemas que aquí se han expuesto.

“Rompe, paga”, dicen algunos; a la violencia, la expulsión, señalan los ministros. ¿Dónde queda la educación? Los problemas de educación del país son muchos y llevan profundizándose por años; la educación pública es su principal víctima.

¿Cuándo podremos hablar de esto? Se lo pregunto a la ministra Cubillos y al Presidente:

¿Cuándo vamos a poder hablar de educación?

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señora Presidenta, el proyecto “aula segura”, que nos convoca hoy a esta sesión especial, busca otorgar facultades para expulsar a aquellos alumnos que hagan uso de la violencia extrema dentro de sus establecimientos.

Todos en este Congreso luchamos por más y mejores oportunidades para que la calidad de la cuna en que naciste no sea un predictor de la calidad de tu tumba, y para ello el mejor elemento de movilidad social es justamente la educación.

Quiero proponer esta tarde a la honorable Cámara cambiar el foco de la discusión. Mucho se ha discutido sobre el debido proceso, siempre necesario; sobre si se incluyen las bombas molotov o no se incluyen; sobre si rociar a un profesor con bencina es de altísima gravedad; sobre si se notifica a los padres respecto de cómo se va a reinsertar un joven que es expulsado.

Quiero llevar la atención del Congreso al más del 98 por ciento de los jóvenes que sí quieren estudiar, y lo quieren hacer en calma. Que se les respete a ellos el debido proceso educativo si su profesor es incendiado; también ellos tienen derecho a un debido proceso educativo.

¿Quién ha llamado a los padres de estos alumnos, que, muchas veces, han realizado tremendos esfuerzos para que sus hijos ingresen a liceos emblemáticos, para disculparse? Porque por tomas, por violencia no han podido desarrollar su currículum escolar y no han podido terminar muchas veces el año. ¡Profesores atemorizados!

Los hijos de estos padres no han podido estudiar.

Esta nueva normativa permite la suspensión inmediata. No como sanción, sino como medida precautoria.

Al cabo de diez días se podrá expulsar al alumno.

Finalmente, hago un llamado a todos los actores sociales, al señor Presidente de la República, a la ministra Marcela Cubillos , a los amigos de la prensa y a los distinguidos colegas para que enfoquemos la discusión y las mejoras en aquellos niños, niñas y adolescentes que sí quieren estudiar. Involucremos a esos padres en la solución de fondo e invitemos a esos jóvenes a los programas de televisión y a las comisiones de este Congreso. Demostrémosle a nuestra patria que aquí se avanza dialogando, y no incendiando; estudiando, y no quemando neumáticos; construyendo puentes con aquellos que quieren estudiar, y no levantando murallas con violentistas de la educación pública. En materia de educación, todos tenemos opiniones y todos tenemos voz. Optemos por privilegiar el diálogo, la protección de los que quieren estudiar y la búsqueda de consensos. No le echemos bencina a la llama de la libertad que cada alumno lleva en su corazón.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo y doy la bienvenida al ministro Blumel , al subsecretario de la Segpres y, por supuesto, a la ministra Marcela Cubillos , a quien felicito por el coraje y la valentía que ha demostrado para sacar adelante este proyecto de ley. No cabe duda de que sin ella, sin su liderazgo, probablemente no estaríamos votando este proyecto en segundo trámite constitucional, dadas las actitudes permanentemente obstinadas y majaderas de una parte muy minoritaria de la oposición, como podemos ver hoy.

En ese sentido -aquí me quiero colgar de algunas palabras, como las del diputado Venegas -, celebro el acuerdo al que ha arribado el Senado; celebro que finalmente, como comunidad política, estemos dándoles el estatus que merecen, dentro de su comunidad educativa, el profesor y el director de un colegio. Porque la educación no solo tiene que ver con los estudiantes, sino también con los padres, con los profesores, con los auxiliares, con los asistentes de la educación y con una comunidad escolar extendida y completa.

Por eso este proyecto le duele a cierta parte menor de la izquierda chilena, porque los pone de cara con su incapacidad para enfrentar el problema de la delincuencia. Han repetido hasta el hartazgo que este proyecto de ley no soluciona el problema de fondo, pero no entregan alguna solución alternativa para ponerse en el lugar de las víctimas, que es un asunto muy importante. Les duele, tal vez, que tres de cada cuatro chilenos respalden este proyecto de ley, por lo cual han buscado desprestigiarlo por todos los medios.

Quiero recordar aquí las palabras del expresidente Nicolás Sarkozy , pronunciadas hace algunos años, respecto de aquellos que, como él dijo, pretenden defender los servicios públicos, pero jamás los verán en un transporte público; de aquellos que adoran o dicen adorar las escuelas públicas, pero llevan a sus hijos a colegios privados; de aquellos que dicen adorar la periferia, pero se cuidan mucho de vivir en ella; de aquellos que siempre encuentran excusan a los violentos, pero a condición de que se queden en sus escuelas y en sus barrios, en esos mismos barrios y en esas mismas escuelas a los que esta misma izquierda no va jamás.

También es necesario mencionar aquello que ignoran nuestros colegas, y es que mientras nosotros, los políticos, discutimos respecto de las medidas de mediano y largo plazos para mejorar la convivencia escolar, algo que por cierto es necesario, hay niños y adolescentes que se ven impedidos de recibir su educación, hay profesores que son agredidos, roseados con bencina, amenazados de muerte y hay apoderados que viven con temor de que hechos de violencia puedan afectar a sus hijos de manera fatal.

Ante estos casos, la búsqueda de soluciones a largo plazo es totalmente insuficiente. Es imprescindible tomar medidas en el corto plazo que devuelvan la sensación de unidad a la comunidad educativa y que permitan a los alumnos, docentes y apoderados retomar una rutina sin el temor que implica convivir a diario con quien pudo ser su victimario.

Vivimos en este país, nuestro país, haciendo campañas contra el bullying, y con razón; se nos parte el corazón con el ciberacoso, y con razón; pero también debemos dar una señal muy fuerte contra quien patea la cabeza a un compañero o contra quien trata de atentar contra un profesor con una bomba incendiaria. ¡Por favor! ¡Cómo nos callamos ante esto! ¡Es absurdo!

Este no es un problema a nivel nacional -eso hay que reconocerlo-, pero no por eso deja de ser un problema sumamente grave, cuya solución es urgente.

En siete u ocho colegios emblemáticos de la Región Metropolitana, la región por la que soy diputado, se vive una situación insostenible, donde profesores han sido atacados y deben volver al día siguiente y encontrarse cara a cara con sus agresores, que hace menos de veinticuatro horas le habían rociado bencina…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito silencio a los asistentes a las tribunas. No se pueden hacer manifestaciones cuando intervienen los diputados. Debemos escuchar todas las opiniones, aunque no las compartamos. Así es la democracia, nos guste o no.

Continúe, señor diputado.

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, ojalá aprendamos a escucharnos un poco más. Solo en el Liceo de Aplicación, entre marzo y julio de este año, en tan solo cuatro meses, se lanzaron 169 bombas molotov en 16 eventos distintos. ¡169 bombas molotov! Un evento semanal sufre la comunidad educativa de ese liceo. ¡Varias bombas molotov por semana! Y como si eso no fuera suficiente, de los diez detenidos que hubo, ninguno había sido expulsado a septiembre de este año, por lo que debemos suponer que alumnos y profesores inocentes deben seguir conviviendo con esos diez delincuentes.

Si eso no justifica el presente proyecto de ley, no sé qué debemos esperar.

Esta situación se explica casi exclusivamente porque nuestra legislación no previó este tipo de actos violentos y, por lo tanto, no contempla un procedimiento especial para hacerse cargo de casos dramáticos de violencia, y eso es lo que viene a solucionar este proyecto.

Debemos devolver la paz a la comunidad educativa, a las víctimas de la violencia y a los padres. Eso es lo que hace este proyecto de ley. Asimismo, debemos terminar con ese paternalismo buenista de cierta parte de la izquierda, que sin afectar su propio derecho, sí afecta los derechos de quienes quieren estudiar.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señora Presidenta, primero, quiero desmentir algo que ha sido el eje rector de esta discusión: a diferencia de lo que piensa el gobierno y a diferencia de lo que ha manifestado con toda claridad el diputado Cruz-Coke , no creo que en esta Sala haya diputados que sean ciegos al dolor que provoca la violencia en las escuelas; por el contrario, creo que a todos los diputados presentes les preocupa y les duele el problema, por lo cual quieren avanzar y legislar respecto del tema, a diferencia de lo que ha planteado el gobierno en cuanto a que habría parlamentarios que quieren proteger a los delincuentes o, como acaba de decir el diputado Cruz-Coke , que simplemente están a favor de los violentistas porque sí, porque tendrían alguna especie de placer por la violencia.

Eso no es así, y quien quiera decirles -les hablo sobre todo a los apoderados que están en las tribunas, pues sabemos del dolor que han sufrido con estas situaciones de violencia que el problema es que hay diputados que están a favor de las bombas molotov y diputados que están en contra de las bombas molotov, los está engañando, porque cuando uno encuentra un problema, propone una legislación para solucionarlo, y esa legislación tiene dos caminos: puede estar mal hecha o puede estar bien hecha.

Como somos parlamentarios, lo que queremos es parlamentar, pero cuando dijimos que queríamos parlamentar, nos dijeron que entonces necesariamente estábamos a favor de la violencia. Eso es no tomarse en serio el problema, porque el proyecto que ingresaron al Senado tenía deficiencias, y no está mal que las tenga, porque es normal que los proyectos contengan deficiencias y por eso desde hace 207 años tenemos un Congreso Nacional al que el Ejecutivo le propone proyectos de ley y el Parlamento las parlamenta. Tanto es así, que el proyecto original que se presentó al Senado establecía algunas aberraciones, desde el punto de vista del debido proceso, pues establecía la expulsión -es decir, la medida más drástica como medida cautelar. Poniéndonos en el caso de la antigua legislación penal, esto sería equivalente a aplicar primero la pena de muerte y después investigar si el condenado era culpable o inocente.

¿Qué hizo el Senado? ¡Lo arregló! ¡Obvio, si para eso se les paga a los senadores! Y el gobierno dijo que el solo hecho de querer legislar era estar en contra de la violencia.

No es cierto que haya habido dialogo, porque a nosotros nos dieron cuatro días y presentamos un montón de indicaciones muy razonables, que no contienen protección alguna a los violentistas, pues simplemente establecían, como ha dicho la ministra, cuestiones de sentido común. Reitero: nos dieron cuatro días y no nos respondieron que tenían de malo nuestras indicaciones; solo nos dijeron que no.

Escuchamos a un montón de expertos y todos dijeron -¡reitero: todos! que el proyecto era malo, pero, como tenían los votos, lo pusieron en votación y se acabó. No hubo diálogo.

Nosotros no hicimos aporte alguno, pues todas las indicaciones que propusimos para mejorar el proyecto fueron rechazadas. Este proyecto hubiese sido un mejor proyecto y esta futura ley sería mucho más eficiente si se hubiesen aceptado nuestras indicaciones.

El diputado Cruz-Coke narró situaciones terribles, y concuerdo con él en esa calificación, y agregó que eso justifica la necesidad de aprobar este proyecto. Eso justifica la necesidad de presentar un proyecto, pero eso no significa que este proyecto sea bueno. No estamos diciendo que el proyecto no sea necesario, sino que este proyecto es super malo y la labor de los parlamentos es evitar eso y elaborar proyectos buenos.

Nosotros constituimos la Comisión de Educación en el INBA para recorrerlo entero y hablar con sus estudiantes y apoderados. Adivinen quiénes no llegaron: los diputados del oficialismo, los mismos que están todo el día muy “preocupados” de esta situación.

¿Qué deficiencias tiene este proyecto? Las menciono: son solo medidas cautelares para estudiantes, expulsión sin proceso correctivo y pedagógico, no diferencia las sanciones para distintas conductas e incluye en los mismos procesos a todos los sujetos que están bajo la regulación de estatutos laborales.

El gobierno quiere poner el foco en sus archienemigos, los jóvenes de overoles blancos, con el único objetivo de polarizar al país. El Ejecutivo considera más relevante enfrentar a la ciudadanía contra la oposición con maniobras mediáticas que resolver el problema y ayudar a las comunidades educativas. Los parlamentarios oficialistas eligen enfrentar de manera selectiva el conflicto dando prioridad, deliberadamente, al hacerse cargo de estos ya famosos overoles blancos con montajes televisados a los que se prestó a colaborar el propio ministro del Interior y Seguridad Pública. Incluso, las ministras, antes de que conozcamos el proyecto, aparecen diciendo que estamos del lado de las bombas molotov.

Hago un llamado al gobierno a tomar en serio la violencia en las escuelas, a tomar en serio el tener una política educativa. Hay jóvenes que están muriendo a causa del bullying. Por cada estudiante adolescente que se ha suicidado, hay 20 que lo han intentado y 50 que lo están pensando.

Tenemos un desafío pedagógico mucho más importante que el desafío “punitivista” al que se han enfrentado. Propóngannos un proyecto de educación, porque este tipo de problemas podríamos arreglarlos si se hubiese presentado un proyecto bueno, si hubiesen querido parlamentar con los parlamentarios. En cambio, eligieron hacer un show mediático para polarizar a la ciudadanía al clasificar a unos de buenos y a otros de malos, en circunstancias de que aquí hay gente que quiere ayudar al país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy votaremos, tal como han dicho varios diputados, ha tenido más recovecos y más saltos de lo que, probablemente, debió tener.

Escuché varias de las intervenciones y uno de los reclamos que se hizo es que este proyecto no se hace cargo de toda la violencia. A los televidentes -que pueden ser pocosy a quienes escuchan este debate les digo que si algún señor parlamentario promete que con una ley va a terminar la violencia, está mintiendo. Eso no ocurrirá al interior de las escuelas ni en la sociedad, porque la violencia no se termina por decreto. Sería genial, pero es una mentira.

Se ha preguntado, de manera muy clara: ¿cómo es posible que esto pueda enseñarnos democracia y a conversar? ¡Perdón! ¿Cómo se enseña la democracia o a conversar cuando hay un estudiante con una capucha, con un overol blanco, rociando con bencina a una profesora mientras otro le grita: “¡quémala!”? ¿Eso es parte de la democracia o está fuera de los márgenes de la democracia? ¡Está fuera de los márgenes de la democracia! Ese es el consenso civilizatorio de respeto a la dignidad del otro. ¿Asesinar a una persona en democracia ahora también es legítimo, por las condiciones? La respuesta es no; no es aceptable. ¿Significa eso que cualquier respuesta es válida? Por supuesto que no, porque estamos en democracia.

Algunos dijeron que esto se ha producido solamente en algunos pocos colegios en Santiago, por lo que no afecta a todos. 1.200 familias de Santiago han tenido que sacar a sus hijos de las escuelas públicas, y la principal razón es la violencia.

Quisiera que cada uno de los diputados que son padres o que aún no lo son que piensen lo siguiente. Cuando uno va a dejar a sus hijos al colegio, lo primero y básico -¡básico! es que espera que cuando los retire estén bien. La segunda cosa básica es que haya clases. Y la tercera cosa básica es que haya un buen ambiente al interior de la sala de clases y de la escuela. Lamentablemente, eso no está garantizado en algunas escuelas. Ese es el punto.

El punto es decidir si queremos aportar a sacar la violencia extrema desde el interior de nuestros establecimientos o no queremos hacerlo. Si realmente condenamos la violencia, como aquí se ha dicho tantas veces, entonces hagámoslo.

¿Cuál es la razón por la que existe Aula Segura? ¿Existe hoy un procedimiento de expulsión? Por supuesto que sí. ¿Cuál es el problema de ese procedimiento? Que si no está explícitamente detallado en el reglamento de un colegio que está prohibido entrar con un arma, que está prohibido hacer una molotov, que está prohibido rociar con bencina a una profesora, no se puede expulsar al alumno.

Ahora, si se suspendía al estudiante para proteger a las víctimas, la suspensión ya era la sanción y las cortes han dicho que no se puede sancionar dos veces. Esa es la razón por la cual tiene que existir Aula Segura. ¿O acaso el derecho a educación de todo el resto de la comunidad escolar no sirve para nada ni debe ser tomado en cuenta? ¿Vamos a permitir que un puñado de estudiantes secuestre la educación pública a punta de violencia, overoles y bombas molotov? ¿Esa es la señal que queremos dar? ¿O queremos justo lo contrario? Yo, al menos, quiero justo lo contrario.

Hace algún tiempo estaba tomando un café en Providencia cuando una señora se me acercó y me pidió hablar con ella unos minutos, a lo que accedí. Se sentó y me dijo: “Soy una persona de izquierda y decidí que mis hijos estudiaran en la educación pública, por lo que los saqué de una escuela privada, pero después tuve que sacarlos. ¿Por qué? Por temor. Lo que queremos que entienda la izquierda es que tiene que protegernos frente a esa violencia extrema”.

Una vez aprobado el proyecto que busca eliminar la violencia extrema de los colegios, podemos discutir otras formas de violencia que también existen en los establecimientos educacionales.

El proyecto que presentó la diputada Vallejo y otro diputado habla sobre eso. El proyecto que presenté junto a la diputada Marcela Hernando , entre otros, sobre el ciberacoso, es exactamente eso. Hay otras formas de violencia de las que hay que hacerse cargo, pero la violencia extrema tenemos que pararla ya.

Algunos citaron a distintos expertos, quienes dijeron que la forma punitiva no funciona.

¡Claro! Pero cuando se les preguntó cuál era la experiencia internacional en casos de violencia extrema, la respuesta fue que no hay. ¿Por qué? Porque no pasa en el resto del mundo que un estudiante intente asesinar a una profesora con fuego. No pasa en el resto del mundo. No pasa que los estudiantes quemen su propio establecimiento con bombas molotov, que fabrican al interior de este. Y eso no puede pasar. Es obvio que no puede pasar.

La señal tiene que ser muy clara: en ningún colegio de Santiago ni de regiones podemos permitir que una minoría secuestre la educación pública con afanes ideológicos extremos.

Simplemente, ello no se puede permitir. Y aquellos que han dicho que les gusta la educación pública, aquellos que han dicho que les gusta que los padres la escojan, es momento de que lo demuestren.

Por eso, votaremos favorablemente la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, va quedando más o menos claro hacia dónde va dirigido este proyecto de ley. Creo que está ganando el sentido común, la sensatez, porque no es normal que un joven disfrazado con un overol blanco trate de quemar a un profesor; no es normal que un grupo de estudiantes tenga atemorizada a una comunidad escolar completa. Eso no es normal.

Por lo tanto, lo que ha hecho el Congreso Nacional es legislar respecto de una situación anómala.

Como decía el diputado Bellolio , esta situación no sucede en otros países y, por lo tanto, no hay experiencia comparable. No hemos visto en ningún país del mundo a un grupo de manifestantes que trate de matar o de quemar a profesores con bombas molotov.

Este proyecto es de sentido común. ¿Por qué no hay manifestantes de la educación secundaria y primaria marchando en las calles en contra de este proyecto? Simplemente, porque esos estudiantes y sus padres están a favor de la iniciativa. Ellos quieren estudiar, desarrollarse, tener oportunidades; no quieren vivir con temor, no quieren vivir asustados. Por eso, los estudiantes de este país no han marchado en contra de esta iniciativa.

Señor Presidente, este proyecto de ley es una buena señal para nuestro país, en especial en cuanto al desafío de recuperar el rol de la autoridad. Cuando se pierde el respeto a un profesor, a un carabinero o a un adulto mayor, estamos mal como sociedad.

Por eso, este proyecto de ley pone el énfasis en lo que esta sociedad debe hacer: volver a respetar a la autoridad, única forma en que los alumnos se pongan a estudiar y a trabajar en lo que es necesario en los colegios.

La gran mayoría de los que estamos en esta Sala supimos lo que era tener grandes profesores. Ellos nos ayudaron en nuestro camino a ser mejores personas. Eso fue así porque los respetábamos como autoridades, de la misma forma en que respetábamos a nuestros padres.

Por eso esta iniciativa es relevante. No se trata solamente de hacer un proyecto de ley de tolerancia cero; es una iniciativa mucho más importante, porque nos va a ayudar a entender, como sociedad, que la autoridad es signo de respeto y de civilidad, y que no podemos seguir viviendo con estos niveles de incivilidad en todos los aspectos de la sociedad.

Señor Presidente, por su intermedio quiero felicitar a la ministra Cubillos por el gran trabajo realizado. Nuevamente el gobierno se ha puesto a trabajar en lo urgente, le pone el pecho a las balas y no administra los conflictos. Lo más fácil para cualquier gobierno hubiera sido hacerse el loco y señalar que se trata de hechos aislados que no van a volver a pasar; lo más difícil es poner el énfasis en terminar con la violencia en los establecimientos educacionales.

Llevamos años escuchando a la oposición defender la educación pública, y resulta que cuando hay que ponerse en los zapatos de la educación pública y de todos los alumnos que estudian en los liceos de nuestro país, algunos simplemente les dan la espalda.

Señor Presidente, este proyecto es necesario para recuperar nuevamente el rol de la autoridad y para que Chile vuelva a caminar por la senda del respeto y de la civilidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, lamento mucho el tono con el que se ha dado esta discusión desde sus inicios. Es lamentable y absolutamente innecesario, porque en verdad no nos parece normal que un estudiante rocíe con bencina a un profesor y que otro estudiante lance bombas molotov o que actúe con violencia y con agresión. Nadie quiere eso en lo absoluto.

A muchos nos ha tocado, incluso en las mismas marchas, tener que defendernos de actos de extrema violencia provenientes de encapuchados; a todos nos ha tocado sufrir las consecuencias de esa violencia, la que, por cierto, no queremos. La pregunta es cómo la enfrentamos. En eso se ha basado toda la discusión. ¿Cómo construimos la mejor fórmula o tomamos las mejores medidas para hacerle frente a estos hechos de extrema violencia y, ojalá, a todos los hechos de violencia que viven nuestras comunidades educativas? Pero ese no ha sido el tono de la discusión.

Hoy estamos ante un proyecto que tuvo solo un trámite, porque no podemos decir que la Cámara cumplió el segundo trámite legislativo. Básicamente, se construyó un acuerdo de censura a la Cámara de Diputados para que el proyecto no tuviera mejoras ni revisiones, aunque era necesario hacerlas, pues había que despejar dos aspectos.

En primer lugar, las expulsiones no surgen a partir de este proyecto. La expulsión de estudiantes por agresiones a profesores, a asistentes de la educación, a apoderados o a otros estudiantes no es una creación de este proyecto. Eso ya existe en la actualidad. Desde 2016 a la fecha más de 1.600 estudiantes han sido expulsados por agresiones. No sé si la Municipalidad de Santiago no lo está haciendo o las medidas han sido insuficientes, pero eso se está haciendo a nivel de país.

El otro tema es la suspensión como medida cautelar. Es cierto que en algunos casos ha sido aplicada como sanción definitiva y, por lo tanto, no se ha podido llegar a la expulsión. Pero la última circular de la Superintendencia de Educación señala que sí se puede aplicar la suspensión como medida cautelar. Es decir, los dos grandes temas que pretende abordar el proyecto de ley ya se pueden aplicar, y se aplican en la actualidad.

Entonces, la necesidad de discutir esto o la urgencia de abordarlo no era tal. Se hubiese solucionado de mejor forma actualizando los reglamentos internos de los establecimientos o aplicando lo que señala la circular de la Superintendencia de Educación, particularmente en los colegios de la Municipalidad de Santiago.

Despejado ese punto, vamos al tema de fondo.

Es cierto que cuando se producen estos hechos de violencia hay que aplicar sanciones, y que en los casos de extrema violencia lo que corresponde es que estos terminen con la expulsión; pero la medida punitiva debe ir acompañada de medidas preventivas, pedagógicas y de reparación. Y eso es justamente lo que no hace este proyecto.

A mi juicio, no podemos tirar la pelota al córner y decir que vamos a ver el tema más adelante, que lo veremos en otro programa o en otro proyecto de ley, porque los temas de fondo no son para discutirlos ahora. Hay que discutirlos ahora, porque en Chile todos los gobiernos se han fijado en el tema de la delincuencia, y esta ha ido en aumento, aunque toda la gente quiere terminar con ella.

¿Cómo se ha abordado ese tema en nuestro país? Solo ha habido medidas de control, persecución del delito y sanción.

El 84 por ciento de los respectivos recursos del Estado están destinados a eso y solo el 16 por ciento a prevención y rehabilitación. Todos los gobiernos han aplicado la misma receta: los gobiernos de la Concertación, el gobierno anterior de la Nueva Mayoría -nuestro gobierno y el actual han destinado la mayoría de los recursos a persecución del delito -a meter a la gente a la cárcel-, a control y a sanción, y muy pocos a prevención. Ahora, ¿la delincuencia ha disminuido? No. Al contrario, ha ido en aumento.

El problema no es estar a favor o en contra de la delincuencia o de los hechos de violencia. Nadie quiere eso. No es efectivo que la izquierda quiera avalarlos. De hecho, en Cuba, que es un país socialista, tienen escuelas correctivas. Entonces, no es un tema propio de la derecha.

Efectivamente, hay que aplicar sanciones; pero no podemos simplemente suspender o expulsar al estudiante si no se hace un trabajo con psicopedagogas y apoyo psicosocial, porque ese joven no se despertó de la noche a la mañana siendo violento; aprendió de la violencia y probablemente sufrió agresiones de su padre o madre, porque en la mayoría de esos casos los jóvenes adolescentes han sufrido agresiones, ya sea de sus padres o madres, de sus propios profesores o de la comunidad educativa.

Nadie se pregunta por la violencia que hay detrás de esos jóvenes al momento de querer expulsarlos. En fin, debemos acompañar las sanciones, insisto, con trabajo de psicopedagogas y apoyo psicosocial, porque, de lo contrario, vamos a agravar el problema.

¿Cuántos jóvenes de nuestras poblaciones han sido expulsados de sus colegios y terminan en la calle, consumiendo pasta base, golpeando a otros niños del barrio, metiéndose en círculos de narcotráfico? Finalmente, terminan muertos.

Entonces, debemos avanzar en esa dirección. Ese fue el aporte que quisimos hacer, pero se rechazó. Por eso, nuestra bancada se va a abstener en esta votación.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el tiempo que tienen los diputados para intervenir en la discusión.

Quienes estaban inscritos y no alcanzaron a hacer uso de la palabra pueden insertar sus discursos.

El señor Secretario va a señalar sus nombres.

El señor ROJAS (Secretario accidental).-

Señora Presidenta, están inscritos los siguientes diputados: Juan Santana , Claudia Mix , Carlos Abel Jarpa , Ricardo Celis , Alejandro Bernales , Jorge Sabag , Jaime Naranjo , Luis Pardo , Osvaldo Urrutia , Raúl Saldívar, Iván Flores , Rodrigo González , Sergio Bobadilla , Karin Luck , Paulina Núñez , Virginia Troncoso , Hugo Rey , Javier Hernández , María José Hoffmann, René Manuel García , Érika Olivera , Juan Fuenzalida , Marcela Sabat , Ignacio Urrutia , Andrés Celis , Álvaro Carter , Sergio Gahona y Rolando Rentería .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la ministra de Educación.

La señora CUBILLOS, doña Marcela (ministra de Educación).-

Señora Presidenta, en primer lugar, para recordar el origen del proyecto, debo señalar que este nació para hacerse cargo de dos tipos de violencia que se estaban manifestando cada vez más seguido en los colegios: casos de violencia extrema, como el uso y porte de armas, y la agresión a profesores, que, a diferencia de lo que se ha sostenido, desgraciadamente es un hecho que ocurre a lo largo de todo Chile. Hay alrededor de 880 denuncias de agresiones a profesores, y, como ha dicho el propio Colegio de Profesores, puede haber cifras negras, es decir, muchos más casos.

El objetivo del proyecto consideraba, en primer lugar, establecer las causales de expulsión en la ley, para que no hubiese que depender, en casos de extrema violencia o gravedad, de lo que dijeran los reglamentos para proceder a la expulsión.

En segundo lugar, establecer el deber de iniciar el procedimiento sancionatorio, básicamente, por dos motivos: primero, nos interesa proteger el derecho a la educación de todos los estudiantes. Hoy vemos que a raíz de hechos de violencia, en el INBA, por ejemplo, hasta la fecha han perdido 29 días de clases; en el Liceo de Aplicación, 26 días de clases; en el Liceo Manuel Barros Borgoño , 24 días de clases. Por consiguiente, hay que proteger el derecho a la educación.

Hoy vemos que, por incidentes que se producen por culpa de un grupo muy pequeño de estudiantes, todos los alumnos son devueltos a su casa y se quedan sin clases.

También está el derecho a trabajar en paz, tanto de los profesores como de los padres de familia. ¿Qué nos dicen muchos padres de alumnos de liceos que están sufriendo estos problemas? Que no se quedan tranquilos cuando van a trabajar. Por lo tanto, estamos hablando de un derecho básico.

El tercer punto que plantea el proyecto es la suspensión como una medida cautelar de protección. En ambas comisiones escuchamos el testimonio de Daniela Torres, asistente de la educación que fue rociada con bencina, quien nos dijo que ella tuvo que alejarse del colegio porque no soportaba seguir conviviendo con el estudiante que la había agredido.

En este punto, quiero agradecer el acuerdo que se logró con gran parte de las coaliciones políticas y la urgencia con la cual se ha tramitado el proyecto.

¿Cómo no va a ser más justo y razonable que deba dejar el establecimiento aquel estudiante que ha decidido automarginarse incurriendo en estos hechos de violencia y no los miles de alumnos que quieren estudiar o la profesora que ha dedicado su vida a ese liceo? Consideramos que es una medida que va en directo beneficio de la educación pública. Hoy, en lo que va del año, en la comuna de Santiago han abandonado la educación pública más de 1.200 alumnos.

Con este proyecto queremos proteger tres derechos fundamentales: el derecho de la comunidad educativa a trabajar y estudiar con seguridad, el derecho a la educación de toda la comunidad y el derecho al debido proceso.

Por supuesto que es un proyecto acotado -lo dijimos desde el comienzo-, porque da facultades extraordinarias en caso de violencia extrema.

¿Qué más se está haciendo en materia de violencia, de seguridad y de convivencia escolar? Primero, estamos actualizando la política nacional de convivencia escolar, y segundo, hemos comprometido el apoyo, al menos, a dos proyectos de ley que se están tramitando en el Congreso y, específicamente, en la Cámara de Diputados. Uno es un proyecto que establece una modificación al Código Penal, de autoría del diputado Venegas y de varios otros parlamentarios, para establecer como agravante la agresión a profesores.

El otro es un proyecto de numerosos parlamentarios en materia de ciber acoso. Hace una semana, lanzamos una fuerte campaña para combatir el ciber acoso escolar. Las cifras son dramáticas: más de 63 por ciento han aumentado las víctimas de ciber acoso. Lanzamos todo un compromiso de escuelas de sana convivencia para lograr avanzar en esta materia.

En materia presupuestaria habrá un aumento de más de 3.000 millones de pesos en convivencia escolar respecto de lo que había el año pasado.

Debo señalar que el acuerdo alcanzado con la gran mayoría de las coaliciones políticas refleja que estas no quieren violencia en los establecimientos educacionales, bombas molotov, días sin clases por violencia, agresiones a profesores, corta calles afuera de los liceos; es decir, refleja que la gran mayoría de las coaliciones políticas que han concurrido a este acuerdo quiere que en las escuelas se cuide y respete a los profesores, a los directores y a los estudiantes.

Por último, cuando escucho decir que el proyecto que hoy se vota, que es fruto del acuerdo entre las distintas coaliciones políticas, es mejor que el que ingresó, solo tengo dos comentarios: primero, es cierto, y segundo, eso es bueno, porque de eso se trata el trabajo parlamentario.

Por último, agradezco a todos los parlamentarios, porque un acuerdo político como este demuestra que, para abordar problemas que requieren soluciones urgentes, podemos encontrar, con diálogo -el acuerdo se logró dentro del Congreso y no fuera de él-, soluciones para responder de manera apropiada a comunidades, directores, profesores, estudiantes y apoderados que están sufriendo el problema, dejando a un lado por un rato, cuando los problemas son así de urgentes, nuestras legítimas diferencias políticas.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor GAHONA.-

Señora Presidenta, nos encontramos este día para votar el proyecto “aula segura”, en el que se faculta de mayores atribuciones a los directores de establecimientos educacionales.

Esperamos que esta votación por parte de esta Cámara sea sensata y consciente, pensando en las víctimas y sus familias, que han visto violentado su derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia, con la seguridad que merecen.

Hay que destacar que este proyecto solo le da las herramientas al director del establecimiento educacional para establecer un proceso sancionatorio a cualquier miembro de la comunidad educativa que produzca un daño a la integridad física o psíquica, donde se incluyen agresiones sexuales o físicas, al igual que el uso, porte y posesión de armas o artefactos incendiarios que atenten contra la infraestructura del establecimiento educacional.

Es deber de nosotros como parlamentarios velar y resguardar el derecho a estudiar en un ambiente libre de violencia para nuestros jóvenes y niños; pero también hay que cuidar y proteger al resto de la comunidad educativa. Estamos hablando de profesores y asistentes de la educación que han visto vulnerados sus derechos en su trabajo siendo agredidos con sustancias peligrosas.

Hay que destacar su valentía y noble labor de continuar ejerciendo su trabajo, en circunstancias de que su seguridad se ha visto violentada. Por ellos y sus familias, este proyecto va a otorgar tranquilidad.

La violencia dentro de los establecimientos educacionales ha llegado a niveles insospechados en los últimos meses. Se han visto imágenes de alumnos que portan y almacenan bombas molotov dentro del establecimiento educacional, poniendo en riesgo la vida de sus compañeros y de la comunidad educativa.

Los hechos más violentos han sido los ocurridos en la comuna de Santiago, en los llamados “liceos emblemáticos”, actos liderados por jóvenes vestidos con overoles blancos.

Esto fue refrendado el pasado 17 de octubre en la Comisión de Educación del Senado, donde María Teresa Cortés , quien ejerce como inspectora general en el Instituto Nacional hace 23 años, dio su testimonio. La mujer relató cómo el 1 de septiembre de 2018 se enfrentó con tres mujeres más (también asistentes de la educación) a jóvenes vestidos con los polémicos overoles blancos, quienes portaban bencina con la finalidad de producir explosivos dentro del establecimiento educacional.

María Teresa , en un acto de valentía, le quitó de las manos a un joven esta sustancia, pero otro le roció bencina en su ropa y cara.

En este mismo establecimiento, el día 3 de septiembre unos encapuchados rociaron con parafina a otros profesores.

No puede ser que la oposición tenga la osadía de declarar que durante el trámite de este proyecto se haya actuado con violencia, cuando se ha invitado a distintos actores que han contribuido al debate legislativo, desde profesores, inspectores, investigadores, y también las familias con alumnos.

Es lamentable que no quieran entender que esta idea de legislar solo aplica a los casos de violencia extrema y que velar por el bienestar de la comunidad educativa es prioridad, dando apoyo y facultades a los directores para que puedan decidir qué hacer cuando se les presenten estas situaciones.

Una de las conclusiones que hemos podido sacar de este debate es que las agresiones y arrebatos dentro de los establecimientos educaciones están ascendiendo. Es preocupante, ya que la actual legislación no cuenta con los mecanismos necesarios para frenar la violencia extrema que se ha señalado.

Es necesario detener este tipo de violencia antes de que los heridos se transformen en víctimas que después vamos a lamentar. Este proyecto es un buen primer paso para aquello.

He dicho.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, señores y señoras diputados:

En primer lugar, me alegra que hoy estemos en una sesión extraordinaria para tratar y, ojalá, aprobar este proyecto de ley, que se ha denominado “aula segura”. Su importancia y la oportunidad de hacerlo no puede ser ignorada y menos aún postergada, ya que cada día tenemos lamentables situaciones. Por ello, urge contar con un cuerpo legal de estas características.

Hemos visto en estos días, por una parte, a una opinión pública que se la ha jugado mayoritariamente por entero para que se apruebe este cuerpo legal, que dará mejores herramientas a directores de colegios y a algunos sostenedores con el fin de sancionar en forma ejemplar actos vandálicos con carácter terrorista que vemos con demasiada frecuencia y que ocurren no solo en las postrimerías de las marchas estudiantiles, sino durante las horas de trabajo de los cuerpos directivos y docentes. Por culpa de este tipo de acciones se pone en peligro su integridad física y, además, perjudican a esa gran mayoría de estudiantes que día a día concurren a sus colegios a cumplir con su deber, es decir, a estudiar y aprender.

Es lamentable comprobar las críticas y la fuerte oposición de algunos en contra de este proyecto, presentado por el gobierno del Presidente Piñera, el cual apunta en sentido correcto: “Que es solo represivo”, “que nada cambiará”, “que volvemos a la dictadura”, y tantos otros pobres argumentos que no se condicen con lo que la ciudadanía espera de sus legisladores.

Las situaciones de extrema violencia que hemos visto en el último tiempo son inéditas y, de no ponerles un freno fuerte, seguirán aumentando en una escalada de violencia que cuesta imaginarse cómo terminará: colegios incendiados, aulas destruidas, computadores robados; intento de quemar con bombas molotov a profesores, las oficinas de directores y a los carabineros que entran a controlar estos desmanes, hechos que, además, ponen en peligro la propiavvida de quienes manipulan estos artefactos incendiarios y la vida de sus propios compañeros. Baste recordar al valiente oficial de Carabineros que con su cuerpo evitó que una bomba cayera sobre otro alumno. Me refiero al incidente en que mal llamados estudiantes del Liceo de Aplicación que se habían tomado la calle Cumming , fueron responsables de las graves quemaduras del teniente Ernesto Bascuñán , quien resultó herido por una bomba molotov que fue lanzada por estos encapuchados.

La sociedad debe ponerse límites. Si tanto hablamos de calidad y de inclusión en educación, esta violencia desatada va justo en el sentido contrario.

Me alegro de que varios colegas diputadas y diputados de oposición, al igual que lo que sucedió en el honorable Senado, estén comprometidos con la aprobación de este proyecto.

Necesitamos una herramienta que, espero, actúe como disuasiva para terminar o, al menos, disminuir con las acciones vandálicas de esos pocos a los que no les interesa el estudio, no les interesa su liceo; que no respetan a profesores, directores ni compañeros, y solo buscan provocar el caos motivados por ideas que nada aportan y jamás han aportado a nuestro país.

Colegas: el gobierno del Presidente Piñera a través de este proyecto ha entregado una señal potente a la ciudadanía y a quienes provocan terror y caos con sus acciones en los establecimientos educacionales. Ahora es el turno de que el Parlamento entregue una señal coherente con lo que la ciudadanía mayoritariamente espera, es decir, que sus hijos puedan estudiar en ambientes sin violencia y sin peligro de su integridad física.

No estoy contra el diálogo y la participación estudiantil en lo que tenga que ver con mejorar la calidad de nuestra educación. Ellos también tienen mucho que aportar; pero para ello el camino no es la violencia, no es el vandalismo, sino la reflexión y la participación fuerte pero pacífica.

He dicho.

El señor KAST.-

Señora Presidenta, la materia que nos convoca hoy para fines de este debate es una que, lejos de contemplar principios impracticables o postulados abstractos, nos presenta con un contexto grave y muy real, cuya vigencia y relevancia no puede ser negada a menos que se ignoren no solo los titulares, sino las múltiples instancias de violencia en nuestros colegios, que tanto daño se han cobrado.

Es una realidad que como parlamentarios no podemos permitimos el ignorar o tratar con ligereza, entendiendo que lo que se encuentra en tabla es la imperativa necesidad de proteger a las víctimas de la violencia dentro de las comunidades educativas, así como también el asegurar que los culpables reciban sanciones claras y más acordes al continuo daño que se ha estado generando.

La realidad presente es una que al mismo tiempo resulta indignante y deprimente. Indignante, por lo que representa ver múltiples casos de estudiantes que, saliéndose de todo margen, norma o conducta aceptable, recurren a diferentes formas de violencia -física o psicológica con el fin de amedrentar, atacar o causar daño a otros.

Lejos de ser instancias menores o atribuibles a circunstancias menos graves, o de equivaler a una simple discusión o desacuerdo, es un nivel de violencia que nos lleva al lamentable espectáculo de establecimientos destruidos, de docentes y estudiantes bajo amenaza, de profesores rociados con bencina, sin la menor preocupación por parte de sus victimarios por lo que debieran ser estándares mínimos de conducta.

Esa es una realidad fuerte e innegable, y que nos lleva a la gama de conductas incluidas en la presente versión del proyecto de ley, que van desde la tenencia o uso de armas y artefactos incendiarios, la violencia física o algo tan inaceptable como la violencia sexual, sin duda una de las modificaciones positivas realizadas tras la discusión en el Senado. Y es una realidad que la institucionalidad y la legislación vigente se han visto incapaces de contener, y no digamos reducir o erradicar.

Este es un debate en el que necesariamente debemos preguntarnos qué tan necesario es modificar el statu quo presente para lidiar con los diferentes actos de violencia en los establecimientos educacionales, y las carencias son igual de evidentes.

Como ha sido señalado por varios expertos y desde los inicios de este proyecto, los directores de los establecimientos y las comunidades educativas a menudo carecen de las herramientas y atribuciones necesarias para contener y sancionar, viéndose forzados a atravesar procesos excesivamente largos, que bien pueden resultar en la posterior cancelación de las sanciones adoptadas merced de otros organismos, y que en general quebrantan un nivel básico y necesario de autonomía, que resulta vital para actuar con eficiencia y prontitud.

Lejos de buscar castigos draconianos o injustos, como más de algún crítico podría señalar, estamos frente a un proyecto que busca un empoderamiento necesario de autoridades y comunidades que necesitan mayores atribuciones para actuar, y para las cuales el mero uso de reglamentos y procesos de casi un mes no son suficientes a la hora de lidiar con las múltiples instancias de violencia ya descritas.

Es claro que no hay proyectos perfectos ni soluciones infalibles. Pero incluso si el curso del debate en otras cámaras ha llevado a modificaciones relevantes -algunas muy positivas, otras no tanto-, el proyecto presente representa un avance importante y claramente positivo, por cuanto permite procesos más eficientes, da más atribuciones a los directores de establecimientos, tipifica diferentes conductas violentas de naturaleza grave, y permite tanto la suspensión preventiva de los victimarios, para separarlos de sus víctimas, como también la expulsión como herramienta no solo de erradicación de la violencia en sus diferentes aristas, sino también como herramienta disuasiva para demostrar que los actos de violencia grave e injustificada tienen consecuencias, y no seguirán en la impunidad que ha imperado en varios contextos hasta la fecha.

Y frente a esta tarea y este desafío tan fundamental, creo razonable señalar que se ha establecido un consenso bastante amplio y sumamente rescatable, en el que diferentes -si no bien todos sectores políticos han sido capaces de consensuar ciertos estándares mínimos que deben ser respetados y defendidos. Aquello explica que tras las últimas modificaciones este proyecto ha sido aprobado en forma contundente por la Comisión de Educación de esta honorable Cámara. Y es que, en mi opinión, la cual creo es compartida por la inmensa mayoría de los aquí presentes, no es irracional o arbitrario el querer trabajar en pro de comunidades escolares que necesitan poner atajo a la violencia de una vez por todas. Y menos aún es violento trabajar de forma eficiente para sacar este proyecto adelante en un tiempo responsable.

Antes de concluir, me gustaría resaltar desde una perspectiva de ideas y de idearios por qué un proyecto como “aula segura” no es solo compatible, sino necesario desde una perspectiva liberal y respetuosa de los derechos y las libertades de todos los integrantes de un establecimiento y comunidad educativa. Y es que resulta fundamental desde una perspectiva de la justicia el que las personas puedan vivir, estudiar y trabajar con seguridad y sin miedo, sabiendo que cualquier acto de violencia va a ser sancionado y que el victimario no quedará impune.

Lisa y llanamente no podemos permitimos actuar con una actitud de indolencia ante estos actos de violencia y considerarlos legítimos por las razones que sean, o hacer una apología de aquellos que utilizan dicha violencia como víctimas y no como victimarios de otra persona que no merece ver sus propios derechos y su libertad coartados.

Y desde una perspectiva filosófica, porque este proyecto y la realidad que busca corregir representan de forma elocuente el problema generado por la excesiva centralización y burocratización de temáticas que llegan incluso hasta la convivencia escolar, no permitiéndose a los establecimientos y comunidades el ser más autónomos y contar con la autoridad necesaria para combatir la violencia e insistir en procesos más largos, innecesariamente complejos y excesivamente burocratizados, al extremo de no permitir sanciones razonables y necesarias. Siendo una temática urgente y haciéndose más necesario que nunca el tomar medidas decisivas para apoyar a aquellos profesores, alumnos, apoderados o trabajadores que hoy van a trabajar o estudiar a sus establecimientos con miedo y preocupación, me parece necesario que la honorable Cámara otorgue también su confianza y aprobación transversal a este proyecto.

En consideración a lo ya dicho, honorable Cámara, y compartiendo firmemente el compromiso del Presidente de la República con la necesidad de aulas más seguras en nuestro país, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señora LUCK (doña Karin).-

Señora Presidenta, el nivel de violencia en el que actualmente vivimos como sociedad y que recientemente se ha comenzado a manifestar brutalmente en las aulas donde estudian nuestros hijos, requiere que se impulsen y apoyen las iniciativas legales que devuelvan la paz, la seguridad y la sana convivencia a todos los estudiantes de Chile.

Hace un par de meses, el Presidente Sebastián Piñera envió un proyecto de ley que busca garantizar esa paz, seguridad y sana convivencia a todo evento, el cual tenemos la responsabilidad de votar hoy en la Cámara de Diputados.

No podemos seguir avalando ni dejando impune la violencia hacia alumnos, profesores y la comunidad escolar toda, quienes actualmente son víctimas de hechos de delincuencia, que deben ser sancionados.

¡La comunidad educativa no puede esperar más! Tenemos el deber de empezar a devolverle la seguridad, la paz y la tranquilidad de que en las salas de clases la violencia no tiene lugar, espacio ni cabida.

Anuncio mi voto a favor de este proyecto, porque necesitamos con urgencia que se convierta en ley de la república, ya que con su aprobación no solo ganan profesores, estudiantes y apoderados, sino que avanzamos como sociedad en la lucha contra la violencia y en la construcción de un Chile mejor.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señora Presidenta, en medio de la discusión de este proyecto va quedando la sensación de que está hecho más para cumplirle a la prensa y a los alcaldes de Santiago y Providencia que para buscar solucionar el problema de fondo que enfrenta la educación chilena.

Dado lo anterior, debemos señalar que no estamos disponibles para esto. Seamos responsables y hablemos de política y retornemos las discusiones legislativas a la política.

Tal como lo hemos señalado, este proyecto es una prioridad para el gobierno por dos motivos: primero, para fijar la agenda comunicacional en la violencia escolar y no en los errores sistemáticos de este gobierno en esta materia, particularmente del Presidente y sus ministros, y segundo, porque le permite anular al movimiento estudiantil de la forma que a la derecha le satisface: criminalizando y, a través del miedo, ir construyendo un relato en función de la seguridad de las personas, sin plantear el desarrollo de las condiciones al interior del aula para una educación de calidad para nuestros niños, niñas y jóvenes.

Que no se entienda, señora Presidenta, que queremos justificar la violencia; de ningún modo. Al mismo tiempo, esperamos que la derecha no caiga en el juego de las frases para titulares de prensa.

Para nosotros y nosotras esta situación está clarísima, pero vemos con sorpresa las declaraciones del senador socialista José Miguel Insulza , a propósito de las negociaciones con el gobierno, que señala que “quedaron fuera las posiciones más duras y ganaron los acuerdos”. Me gustaría saber si para los socialistas de base en todo Chile la política de los consensos de la otrora Concertación sigue siendo el camino para transformar nuestro país. Recordemos que esos mismos acuerdos son los que lograron que haya impunidad en Chile, una ley de pesca que beneficia a los empresarios, mantener la Constitución de Pinochet, la privatización completa de la salud, entre otras cosas.

Les sugiero a los diputados y diputadas del Partido Socialista que revisen su voto a favor forzados por la idea del acuerdo, como si ese solo hecho significara responsabilidad política, porque ellos mismos declararon a través de sus indicaciones que este era un mal proyecto de ley. Entonces, espero que mantengan sus propias posturas.

Lo mismo espero del diputado Mario Venegas , de la DC, que integra la Comisión de Educación y que incluso ignoró las indicaciones que él mismo había ingresado al proyecto. ¿Hay alguna forma de entender este actuar por parte de los parlamentarios?

Pareciera que algunos de mis colegas de la ex-Concertación no entienden que la responsabilidad política no es con el gobierno de la derecha; nuestra responsabilidad política es hacer buenas leyes para beneficio de nuestra gente; nuestra responsabilidad política es ser una oposición que es capaz de decirle al gobierno cuando lo hace mal y no aprobar proyectos de ley por la presión mediática o para que el gobierno de derecha los reconozca como “la oposición responsable”.

No nos queda otra opción que condenar estas acciones, que demuestran que nuevamente algunos prefieren “las cocinas” y los acuerdos entre cuatro paredes, que tanto daño le han hecho a la política chilena, en lugar de dar discusiones abiertas a la ciudadanía, poniendo sobre la mesa nuestras diferencias y sincerando nuestras posturas respecto de estas problemáticas.

Hace siete años, la irrupción del movimiento estudiantil, a punta de tomas de escuelas, colegios, liceos y universidades, dio una muestra de unidad y logró instalar en la agenda pública el fin al lucro y la demanda por una educación gratuita, laica y de calidad. No obstante, sufrieron la criminalización, la represión, detenciones arbitrarias y electrificación en los accesos de los establecimientos. Incluso, colegios particulares subvencionados llegaron al extremo de contratar guardias privados que tenían en su poder armas blancas y de fuego, palos y fierros, para evitar el ingreso de los estudiantes. Además fueron modificados todos los reglamentos internos de los colegios, y las tomas se transformaron en causal de expulsión. Toda esta criminalización ocurrió en el primer gobierno de Sebastián Piñera.

Hoy volvemos al mismo debate: cómo instalar mediáticamente al movimiento estudiantil como una amenaza para las familias y la sociedad, cuando el debate es otro. Siete años después, cerca de 350.000 estudiantes han podido acceder a la gratuidad.

Es difícil de entender que partidos que fueron protagonistas en una coalición que gobernó por más de veinte años, que dijeron tomar las banderas del movimiento estudiantil, que prometieron levantar un programa que le pusiera fin al lucro en la educación y que asegurara una educación de calidad para todos y todas, hoy sean capaces de abandonar esas banderas y pactar con este gobierno para apoyar un proyecto que, sin duda, tiene objetivos instrumentales.

Pongamos las cifras sobre la mesa. Según la investigación de Ciper, de los 745 alumnos expulsados en 2017, 49 por ciento de ellos fue por agresiones contra sus compañeros, 14 por ciento por violencia contra docentes o asistentes de la educación y 37 por ciento por otros motivos de gravedad, como porte de armas y tráfico de drogas.

Y cuando los profesores son consultados, enuncian que la principal falla del proyecto es que no considera el financiamiento de herramientas profesionales que sirvan para enfrentar la violencia que se vive en los liceos; solo la castiga. Los mismos profesores han planteado que esta nueva norma debiese incluir presupuesto para dos objetivos: primero, capacitación masiva de profesores en programas para intervenir de forma eficaz en los conflictos y fortalecer la convivencia, y segundo, contratar personal especializado. Es decir, los profesores saben que este proyecto no va a funcionar y que no se hace cargo del problema. Ellos están dispuestos a hacerse cargo, pero piden más herramientas. ¡Entonces démosle esas herramientas!

Un segundo punto no considerado en este proyecto es que no incluye medidas para reforzar a los liceos que terminan recibiendo a los expulsados. Los profesores consultados por Ciper manifestaron su temor de que la ley termine simplemente “trasladando” el problema desde los liceos emblemáticos del centro de Santiago o de Providencia, como siempre, hacia los liceos periféricos, lo que agravará los conflictos y problemáticas sociales y la falta de recursos y oportunidades que ya sufren esas zonas de la capital.

Por lo expuesto, vamos a votar en contra, porque estamos reivindicando la política y la posibilidad de discutir y disputar posiciones e ideas para enfrentar los desafíos que tenemos como país y, sobre todo, porque este es un mal proyecto, que nuevamente nos obliga a preguntarnos hasta cuándo este gobierno seguirá disfrazando una norma que no es más que criminalizar el movimiento estudiantil y el legítimo derecho de las y de los estudiantes a manifestarse.

Por una defensa real de la educación pública, votaremos que no.

He dicho.

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señora Presidenta, este proyecto, denominado “aula segura”, es una buena noticia para las comunidades educativas, pues ha nacido de las preocupaciones planteadas por profesores, asistentes de la educación, y también por padres y apoderados en la Comisión de Educación. Fue una preocupación que, creo, nos tocó el corazón a todos, no solo por ver a carabineros amenazados, sino también a los propios alumnos, compañeros de quienes ejercieron actos de violencia.

Por supuesto, eso debe ser motivo de satisfacción y alegría para el gobierno y para esta Cámara como órgano colegislador. Un debate abierto y franco, tanto en el Senado como acá, nos han llevado a un proyecto que logró con éxito sortear las dificultades.

Se ha logrado un acuerdo, y eso le hace bien a la democracia: que avancemos sin obstruccionismo en necesidades que no son mediáticas, sino reales.

Lo que persigue el proyecto es algo a lo cual nadie se podría negar: sancionar a quienes causen daño a la integridad físico o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

¿Quién podría estar en contra de esto?

Los valores democráticos de una sociedad libre y tolerante se deben salvaguardar de todos aquellos que quieran atentar contra ellos, de todos aquellos que quieran utilizar plataformas como el movimiento estudiantil para cometer delitos. No debemos confundir estudiantes con delincuentes, señora Presidenta.

Quiero recordar a la inspectora general del Instituto Nacional, quien fue rociada con combustible y escuchaba decir a quienes llevaban adelante esos hechos: “¡Quémenla!”.

Señora Presidenta, como legisladores y representantes debemos atender las necesidades que nos plantean los hechos de violencia. La comunidad educativa merece protección. Frente a estos graves hechos, no podemos hacer la vista gorda y no dotar a nuestras comunidades educativas de un instrumento eficaz que permita prevenir, sancionar, castigar y, de esa manera, aminorar y, ojalá, erradicar de nuestros colegios y de nuestras aulas esa violencia extrema.

Producida alguna de estas conductas u otras establecidas en los reglamentos internos de convivencia escolar, se genera un procedimiento sancionatorio, que contempla la suspensión como medida cautelar y una investigación que garantiza el derecho a la defensa de las personas afectadas.

Las comunidades educativas ahora cuentan con un instrumento disuasivo de carácter punitivo, pero con garantías a las normas del debido proceso cuando se incurre en faltas graves a la convivencia escolar.

Por otra parte, se extiende la aplicación de las causales de grave afectación a la convivencia escolar y sus disposiciones procesales a todos los establecimientos educacionales regidos por la Ley General de Educación.

Estamos contestes de que la actuación a posteriori es importante y necesaria. La sanción y el respeto deben ser restituidos; pero la prevención, sin duda, debe ser un pilar, y ha sido el pilar del acuerdo democrático que ha tenido lugar en el contexto de este proyecto de ley. Así, el gobierno también ha comprometido en la Ley de Presupuestos para 2019, recursos adicionales para implementar un programa nacional de prevención de la violencia y también un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia, que incluiría apoyo psicosocial y formativo.

Así, tendremos una visión integral de la violencia en el aula, que el país ha visto y ha asumido como deplorable, con altos índices de aprobación.

Cuando participan todas las partes, cuando se levantan soluciones integrales, cuando se asumen compromisos y se responde a la ciudadanía mirándola a los ojos, la democracia, las instituciones, tan dañadas, se van restaurando.

Para terminar, quiero hacer un homenaje a los más de doscientos mil profesores que se desempeñan en las aulas de nuestro país, que, en promedio, educan a cerca de seis mil alumnos durante su carrera. Esos profesores, que han dispuesto su tiempo y sus competencias, merecen todo el respeto y reconocimiento; merecen ser protegidos de las condiciones cada vez más complejas a las cuales se ven enfrentados. Su labor debe ser fortalecida, porque en sus manos está la riqueza más significativa de un país: los niños, niñas y adolescentes.

He dicho.

El señor SALDÍVAR.-

Señora Presidenta, la sola existencia del proyecto de ley denominado “aula segura” denota que algo no anda bien con nuestra educación, ya que busca solucionar episodios de violencia extrema que suceden al interior de los establecimientos educacionales de nuestro país, violencia que se ha concentrado mayormente en los establecimientos educacionales del Estado. En esos establecimientos hay más bullyng, más violencia entre estudiantes y hay más violencia hacia los profesores. Sin embargo, es necesario aclarar que la violencia escolar no es para nada algo nuevo, sino todo lo contrario, pues siempre ha estado presente en las aulas de clases; negarlo sería desconocer la realidad.

No debemos olvidar que en la niñez y en la adolescencia se construye la identidad y muchas veces la rebeldía es parte de este proceso, y en este desarrollo, la necesidad de autoafirmación de la personalidad y la pertenencia a un grupo determinan situaciones conflictivas, que son subsanadas con el paso del tiempo.

Sin embargo, lo que sí es preocupante es el nivel de violencia con que se actúa y el hecho de que se encuentren concentrados mayormente en la educación pública, lo cual no tiene nada de casualidad, ya que en los años 80 el Estado se despreocupó de los establecimientos públicos y favoreció al sector privado y el crecimiento del mercado de la educación.

Los Chicago boys propiciaron que cada padre o madre educara a sus hijos como mejor le pareciera o, mejor dicho, como mejor pudiera. Para esto, el Estado permitió seleccionar y discriminar estudiantes, y subvencionó, vía váucher, proyectos educativos privados y estatales. Eso sí, los colegios públicos no podían dejar sin matrícula a un estudiante.

Después, en los años 90, este proceso terminó con la implementación del financiamiento compartido. Estas políticas terminaron creando verdaderos guetos, concentrando en escuelas y liceos públicos a los estudiantes con mayor índices de vulnerabilidad social, a los con bajas calificaciones, a quienes tienen déficit atencional y a otros estudiantes rechazados por el sistema neoliberal.

Tras décadas de educación neoliberal, la segregación llegó a tal punto que los resultados académicos estaban directamente relacionados con el nivel socioeconómico del alumno, lo que generó el caldo de cultivo para la violencia.

Si hablamos de violencia escolar, el Estado se lleva el premio. ¿Acaso no es violento concentrar en pocos metros cuadrados a los niños y jóvenes marginados, porque sus padres no tienen dinero para postular a otros colegios mejores? ¿Acaso no es violento que estudiantes sean desechados porque no cumplen las exigencias académicas? En lugares así, donde escasean las posibilidades de desarrollo individual, que haya violencia es una consecuencia lógica.

Ante esta realidad, ¿cuál es la solución que el Ejecutivo nos propuso? La expulsión del estudiante. Es decir, el populismo penal aplicado a la sala de clases, una solución parche fácil y cortoplacista, pero que no soluciona el problema de raíz.

Considero que expulsar al estudiante problemático es responsabilizar al individuo por el mal funcionamiento de un sistema escolar y de la sociedad que lo avala, una sociedad que genera grandes vacíos individuales, que se expresan en las familias. Como lo han indicado los especialistas, el estudiante agresor proviene de una realidad familiar disfuncional, que refleja la gran soledad del agresor, víctima de una sociedad individualista, exitista y profundamente enajenada.

Expulsar a los estudiantes no es solucionar el problema, por lo que considero que esta debe ser una medida de ultima ratio, de manera que apoyaré las modificaciones propuestas en el Senado, que le quitaron el carácter autoritario a este proyecto.

Por otro lado, con la reforma educacional de la Presidenta Michelle Bachelet se dieron pasos importantes para terminar con la segregación, ya que con la ley de inclusión se avanza paulatinamente hacia un sistema educacional sin segregación socioeconómica y más justo. Sin embargo, el avance social no debe frenarse y debemos crear las condiciones que combatan la soledad, el individualismo y exitismo que se les inculca a las personas.

Debemos propiciar que las familias pasen más tiempo juntas, que tengan mayor desarrollo intelectual, sueldos más equitativos y mejores condiciones laborales. En definitiva, se trata de cambiar las condiciones que propician la violencia.

Por último, apoyaré este proyecto con las modificaciones introducidas por el Senado, pero tengo la certeza de que debemos solucionar de raíz el problema de la violencia y sus distintas expresiones, las que se originan en la sociedad y en los valores que esta promueve.

He dicho.

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señora Presidenta, quiero ser muy clara en este tema. Los últimos eventos del país han llegado a niveles tan graves que la legislación vigente ha sido superada. Se han visto imágenes de alumnos que portan y almacenan bombas molotov dentro del establecimiento educacional, poniendo en riesgo la vida de sus compañeros y de la comunidad educativa.

Es imprescindible que incorporemos el concepto de violencia y los deberes de actuación de los directores para expulsar y sancionar, en un proceso más expedito, a los alumnos que atenten contra la seguridad de docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

Yo estoy del lado del bien, porque no es posible que sigamos tapando el sol con un dedo, justificando estos hechos como “casos aislados”. Hay una realidad que se está instalando, y como sociedad estamos llegando tarde.

Pero este no es el único tema que debemos ordenar; existen también casos de violencia donde apoderados han tomado acciones violentas contra docentes, como ocurrió en nuestra Región de O’Higgins, donde el profesor Fernando Torrealba , en la comuna de Chimbarongo, fue víctima de una dura agresión que lo dejó con cinco puntos en su cabeza.

¡Alto! No podemos ser cómplices de un ambiente violento en nuestras escuelas, por lo cual manifiesto todo mi apoyo a la presente iniciativa, para dotar a los directores de las herramientas necesarias y así mejorar este ambiente.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, el creciente clima de violencia que se vive dentro de nuestros establecimientos educacionales ha obligado al gobierno a tomar cartas en el asunto. Sin lugar a dudas, la propuesta del ejecutivo respecto a esta materia, que ha generado un sinfín de polémicas, es un imperativo categórico en orden a lograr la anhelada “aula segura” al interior de todas las instituciones educativas existentes a lo largo del país.

Al comienzo de la tramitación de este proyecto de ley, se señaló tajantemente que el proyecto de ley “Aula Segura” no hace más que criminalizar al movimiento estudiantil. Yo me pregunto: ¿es realmente ese el fin que se pretende conseguir? ¿O, por el contrario, lo que se busca mediante esta iniciativa es dotar a los directores de establecimientos educacionales de una herramienta eficaz que sea capaz de contrarrestar los graves y cobardes actos de violencia cometidos exclusivamente por un grupo determinado de estudiantes al interior de sus propios establecimientos educacionales?

Como sociedad, hemos sido testigos, a través de impactantes imágenes que demuestran la cobardía, el vandalismo y el desprecio por la vida e integridad física de profesores y compañeros de aula, de reiterados actos de brutal violencia llevados a cabo por estudiantes violentistas en contra de su profesorado, de alumnos e, incluso, de autoridades nacionales. En este contexto, no podemos tolerar que, por una minoría -sí, por favor, una minoría y no el movimiento estudiantil en su integridad-, se coarte el derecho de la mayoría, que realmente quiere ejercer su derecho a la educación de manera libre, en aras de desarrollar progreso y para tener mejores oportunidades en el futuro. De verdad, no podemos tolerar ese tipo de conductas.

Por otra parte, en la oposición acusaron de inconstitucionalidad al proyecto de ley, por faltas al debido proceso. Déjenme decirles que precisamente para resolver ese tipo de cuestionamientos estamos los parlamentarios, para perfeccionar las iniciativas y para aportar en cambios positivos que garanticen leyes de calidad. Afortunadamente, es eso lo que ocurrió durante la tramitación de esta iniciativa en el Senado, y con la voluntad de los parlamentarios, se revirtió el bloqueo existente para darle tramitación y con ello se abrió la posibilidad de mejorar la redacción empleada, con el objeto claro de crear un proyecto de ley que tiene como única misión el terminar con la impunidad ante hechos de violencia tan graves que atentan contra los derechos, la integridad y la vida de todos los miembros de la comunidad educativa.

Por supuesto que todas las leyes son perfectibles y esa es nuestra principal labor. En lo inmediato, enfoquémonos en lo obvio: la violencia no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia; es violencia y, como tal, debe ser condenada. Para lograr lo anterior, hago un llamado a este hemiciclo en orden a que aprobemos esta propuesta, para que se convierta en ley de la república y podamos contar con instrumentos jurídicos idóneos y eficaces que castiguen estos hechos de una bajeza tan desmedida, que pueden llegar a costar la vida de una persona, pero que muchos han querido normalizar dentro de la convivencia escolar. Esto último me parece gravísimo.

En este orden de ideas, considero que esta iniciativa tiene un carácter trascendental y estratégico para asegurar el derecho a la educación, consagrado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19, número 10°, y es precisamente rol del Estado velar por que esto ocurra. Recordemos que se trata del bienestar y desarrollo de la comunidad educativa y, por sobre todo, del futuro de Chile, por lo que, con este tipo de materias, y con la sensibilidad que representa en nuestra sociedad, no podemos hacer vista gorda, ya que es nuestra obligación hacernos cargo del asunto, como ya lo he señalado anteriormente.

Por lo tanto, erradiquemos la violencia extrema, tanto física como psicológica, así como el porte de armas y elementos explosivos al interior de nuestros establecimientos educacionales y hagamos que esta iniciativa, que es aprobada por el 76 por ciento de la ciudadanía, según las cifras de la encuesta Cadem , sea una realidad en nuestro país y se pueda lograr establecer que nuestras salas de clases sean seguras, con miras a que exista una mejor convivencia estudiantil.

Estoy del lado de los estudiantes que quieren aprender y crecer en paz; no estoy del lado de los delincuentes de overoles blancos, que quieren destruir, atemorizar, intimidar con violencia y bombas incendiarias a sus pares, a los docentes, a los apoderados y toda la comunidad escolar, aquellos que podrían aprender, pero que no quieren hacerlo y que tampoco quieren que lo hagan sus compañeros de curso.

Finalmente, anuncio que votaré a favor.

He dicho.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, en esta oportunidad, más que como político, legislador o diputado, quiero hablar como padre, marido y ciudadano de la Región de Los Ríos, de nuestro Chile, en torno a una lacra, a un cáncer que vive nuestra sociedad contemporánea y que se traduce básicamente en la violencia e intolerancia que acapara cada uno de los ámbitos de nuestra convivencia, como componentes de una misma sociedad y nación que aspira al mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.

La crisis que experimenta nuestra sociedad en ámbitos tan diversos como la familia, las instituciones republicanas como los tribunales, los políticos, la misma democracia, etcétera, ha permeado nuestras estructuras cotidianas de autoridad, en donde el profesor es agredido, los carabineros son golpeados e insultados y los padres ignorados.

En ese contexto, este proyecto de ley constituye un último bastión en torno al establecimiento o restablecimiento de un milenario principio sobre el cual crece y se organiza toda sociedad y todo ser humano: el principio de autoridad.

En este orden de cosas, la autoridad en ningún caso representa arbitrariedad o despotismo; su concepto implica el deseo de toda persona de crecer en sus aspectos internos y externos, sobre los cuales se erige un ciudadano virtuoso, en un régimen republicano y democrático como el nuestro. Sin embargo, todos los días vemos que, en las últimas décadas, estos valores tan necesarios para nuestros niños y adolescentes a menudo son relativizados, lo que da la sensación de que los mayores estamos de más, que la autoridad del profesor parece ser un hecho del pasado, que nuestros padres no merecen el respeto por su condición de tales, que nuestros propios adultos mayores constituyen una pesada carga para los hijos y suma y sigue. Vivimos en un mundo en donde, incluso, se ha llegado a afirmar que el crimen, el asesinato, de un senador de la república no merece sanción a partir de las circunstancias políticas en que se produjo.

Señor Presidente, honorables colegas, público presente, nuestro país debe replantearse la forma en que nuestra sociedad se desarrolla, ya no desde la pura perspectiva económica o material, sino también de la forma en que nos desenvolvemos vitalmente como ciudadanos y seres humanos. No es posible que la democracia sea un escenario en que gane el más fuerte, el más violento y que ello implique la más absoluta impunidad. No es posible que alumnos, que seguramente en cinco, diez o quince años se arrepentirán de las agresiones cometidas, pasen a la más completa impunidad.

Un país democrático respeta a sus maestros y es eficaz en la aplicación de sanciones cuando estas normas básicas de convivencia son violadas; en caso contrario, sencillamente se rompe el Estado de derecho, la democracia y el republicanismo que inspira nuestra conciencia social.

Es por lo anterior que el proyecto de ley presentado por el gobierno tiene un sentido justo, razonable y perentorio. Debemos establecer normas que sancionen la violencia de estudiantes en contra de sus maestros y establecimientos educacionales; una postura contraria no sólo implica olvidarse de los juramentos solemnes que hicimos al momento de asumir nuestros cargos, sino también que estaríamos renunciando al sentido de nuestra función republicana, que es, ni más ni menos, promover los derechos de los chilenos, proteger a la población y asegurar la pervivencia de la libertad y la democracia en nuestro país.

Es por lo anterior que manifiesto mi voto favorable a esta vital iniciativa.

Felicito al gobierno por su voluntad política para sacar adelante este proyecto y espero que tenga el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas.

He dicho.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, en relación con las urgencias, si es importante el tema de convivencia escolar, quiero saber si el Ejecutivo pondrá urgencia al proyecto que también figura en la tabla de hoy, porque lo ha omitido durante toda su tramitación.

(Hablan varios diputados a la vez)

Es un proyecto apoyado transversalmente. La ausencia de urgencia habla de una suerte de doble discurso.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ese no es un punto de Reglamento, señorita diputada.

Procederemos con las votaciones.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece las facultades de los directores y directoras de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, con la salvedad del artículo 2, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 13 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mix Jiménez, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado, Alejandro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Marzán Pinto, Carolina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Saavedra Chandía, Gastón ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Velásquez Núñez, Esteban .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el artículo 2, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Cicardini Milla, Daniella ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mix Jiménez, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael ; Abstención

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Fernández Allende, Maya ; Marzán Pinto, Carolina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Rocafull López, Luis ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Velásquez Núñez, Esteban .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 1) del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gonzalo Winter .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 9 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Cicardini Milla, Daniella ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mix Jiménez, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Fernández Allende, Maya ; Marzán Pinto, Carolina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Rocafull López, Luis ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 2) del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gonzalo Winter .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 12 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mix Jiménez, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Fernández Allende, Maya ; Marzán Pinto, Carolina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Rocafull López, Luis ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Vallejo Dowling, Camila .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gonzalo Winter .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 4) del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gonzalo Winter .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 16 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Marzán Pinto, Carolina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Parra Sauterel, Andrea ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 2, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras y señores diputados, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gonzalo Winter .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 17 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Fernández Allende, Maya ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Marzán Pinto, Carolina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Rocafull López, Luis ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Finalmente, corresponde votar en particular el artículo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Gonzalo Winter .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 15 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Fernández Allende, Maya ; Marzán Pinto, Carolina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Saavedra Chandía, Gastón ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 66. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 12 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.353

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, correspondiente al boletín N° 12.107-04.

Hago presente a V.E. que el artículo 2 del proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 107 diputados, y en particular lo fue con el voto a favor de 110 diputados, en ambos casos de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 304/SEC/14, de 24 de octubre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de noviembre, 2018. Oficio

A S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 noviembre de 2018.

Valparaíso, 13 de noviembre de 2018.

Nº 316/SEC/18

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión “y, además,”, por la voz “o”; e intercálase, a continuación de la expresión “la convivencia escolar”, lo siguiente: “, conforme a lo dispuesto en esta ley”.

2) Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”.

3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:

1. “El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.”.

Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de noviembre, 2018. Oficio

Valparaíso, 14 de noviembre de 2018.

Nº 321/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, según consta de su Mensaje N° 277-366, de 14 de noviembre de 2018, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 41 en ejercicio.

En particular, el artículo 2° del proyecto de ley también fue aprobado por 33 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, dicha Corporación aprobó la iniciativa legal en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, e informó que el artículo 2° del proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 107 diputados, y en particular lo fue con el voto a favor de 110 diputados, en ambos casos de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 277-366, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, de 14 de noviembre de 2018; del oficio número 304/SEC/18, del Senado, de fecha 24 de octubre de 2018, y del oficio número Nº 14.353, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 12 de noviembre de 2018.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 78. Legislatura 366.

Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO. Que, por oficio Nº 321/SEC/18, de 14 de noviembre de 2018 -ingresado a esta Magistratura el día 15 de igual mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, correspondiente al Boletín N° 12.107-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 2°;

SEGUNDO. Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO. Que la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación:

“Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO. Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 19.

(…)

11. (…)

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma consultada del proyecto de ley remitido y que está comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

SÉPTIMO. Que la normativa remitida hace aplicables a los establecimientos educacionales que imparten educación básica y media (regulados por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado) las causales que pudieran afectar la convivencia escolar y su procedimiento, incorporados en los párrafos sexto y decimocuarto, respectivamente, del cuerpo normativo antes mencionado;

OCTAVO. Que la existencia y aplicación de un reglamento interno encargado de regular las relaciones entre el establecimiento educacional y los distintos actores de la comunidad escolar, el cual debe contener determinado contenido mínimo, constituye un requisito para la obtención de reconocimiento oficial del Estado para aquellos establecimientos educacionales que impartan enseñanza en niveles de educación básica y media, reglamentado en el artículo 46 letra f) de la Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación. Tal como se explicará a continuación, la disposición crea una condición cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del reconocimiento oficial.

Es importante tener presente que el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional a la que alude la Constitución en el inciso final del artículo 19 Nº 11º no se reduce a un mero acto formal inicial, sino que constituye una autorización para funcionar o seguir funcionando. El reconocimiento oficial no se reduce a un acto administrativo inicial, sino que es un estado que una vez adquirido, se mantiene y, dependiendo del cumplimiento de ciertas condiciones, se puede perder.

Si se analiza el artículo 46, letra f) ya mencionado, la pérdida del reconocimiento oficial no sólo se puede perder por el hecho de que un establecimiento educacional elimine el reglamento exigido (algo formal e improbable), sino también por modificarlo o aplicarlo durante de una manera legalmente inapropiada. La disposición recién aludida, en su oración final, señala que “en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento” y el artículo 50, incisos segundo y séptimo (letra d) establecen que la pérdida de algunos de los requisitos para ser reconocido oficialmente podrá ser sancionado con la pérdida de dicho estatus.

La exigencia constitucional de que la regulación de una materia sea realizada por una ley orgánica constitucional (la que, según el artículo 66, inciso segundo de la Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación de los 4/7 de los senadores y diputados en ejercicio) busca que tal regulación cuente con mayores grados de consenso. Y este mayor grado de consenso especialmente dispuesto en el artículo 19; Nº 11º, inciso final, no se justifica si se tratara de una mera verificación de documentos.

Debe advertirse, además, que este mayor consenso es especialmente requerido en materias educacionales respecto de otros ámbitos (como las del propio artículo 19), en que la regla general es que la regulación sea por ley simple. Y, dentro del ámbito de las mismas materias educacionales, con incluso mayor énfasis en las que dicen relación con los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media;

NOVENO. Que en control preventivo de constitucionalidad de la Ley N° 20.536, sobre Violencia Escolar, esta Magistratura se pronunció sobre la modificación que tal ley, mediante su artículo único, realizó al artículo 46 f) de la Ley N° 20.370, afirmando su carácter orgánico constitucional, al tratarse de una modificación de los requisitos para acceder a reconocimiento oficial por parte de establecimientos educacionales;

DÉCIMO. Que, la jurisprudencia constante de esta Magistratura, sintetizada en la STC Rol N° 3279 (cc. 7, 8, 9, 10 y 12) da cuenta del enfoque reseñado y que, en esta ocasión, se ha estimado útil desarrollar aún más;

DECIMOPRIMERO. Que, así, el artículo 2° del proyecto en examen, regulando cuestiones relativas a requisitos en materia de reconocimiento oficial, incide en el ámbito que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 11, inciso quinto, de la Constitución Política.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOSEGUNDO. Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en su artículo 2°, es conforme con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOTERCERO. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, numeral 11°, inciso quinto; y 93, inciso primero; de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que la disposición contenida en el artículo 2° del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucional, es conforme con la Constitución Política de la República.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por calificar como propia de ley simple la norma remitida para control preventivo de constitucionalidad, por las siguientes razones:

1°. El precepto en análisis amplía el espectro normativo de aplicación a las causales que pudieran afectar la convivencia escolar y que han sido previstas en el párrafo tercero y su procedimiento consecuencial desarrollado en el párrafo decimocuarto, ambos contenidos en el literal d) del artículo 6°, del D.F.L. N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado, a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media.

2°. La mayoría ha estimado que esta modificación incide en el ámbito competencial reservado por la Constitución al legislador orgánico constitucional del artículo 19 N° 11, inciso quinto, dado que la innovación en análisis incidiría en cuestiones propias del reconocimiento oficial. Disentimos de dicha declaración.

3°. En efecto, la letra d) del artículo 6°, del cuerpo normativo ya indicado y actualmente refundido, ha sufrido diversas modificaciones desde que fuera introducida por la Ley N°19.532, de 1997. Respecto de esta ley, este Tribunal no se pronunció respecto del carácter orgánico constitucional de dicha norma en la STC Rol N° 265, criterio mantenido posteriormente en la STC Rol N° 422, que controló la que se transformaría en la Ley N° 19.979, que modificó el aludido literal d), del artículo 6° y, finalmente, esta doctrina fue asentada en la STC Rol N° 2781, controlando la Ley N° 20.845, en que esta Magistratura no formuló pronunciamiento en torno a una nueva modificación a la latamente señalada disposición contenida en la letra d).

4°. Así, el criterio jurisprudencial, a juicio de estos disidentes, debe mantenerse. Las cuestiones relativas a la mantención de un reglamento interno por los establecimientos educacionales no afectan el ámbito que ha previsto la Constitución para ser desarrolladas por el legislador orgánico constitucional.

5°. Lo anterior por cuanto las materias propias de la ley orgánica constitucional que dispone el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Constitución tratan tres tipos diversos de asuntos. Primero, que regulen un requisito mínimo de exigencias para cada nivel de enseñanza. Segundo, que constituya una norma objetiva de general aplicación para que el Estado vele por su cumplimiento y, tercero, que establezca los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales a todo nivel. En síntesis, normas de contenido, de supervisión y de reconocimiento.

6°. A partir de este contraste, resulta claro que el proyecto de ley no establece requisitos para el reconocimiento oficial puesto que los sujetos obligados por esta ley son “los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”. Por tanto, no es lógico imputar que esta ley crea un requisito para el reconocimiento cuando éste no está en juego. De lo que se deriva que los eventuales incumplimientos no ponen en cuestión la naturaleza del reconocimiento ya dado en su oportunidad.

7°. Así, con la modificación en examen, que amplía a todos los establecimientos educaciones que impartan educación básica y media la exigencia de un cuerpo reglamentario interno, no se afecta al reconocimiento oficial de la enseñanza; no se trata de una norma de objetiva y general aplicación; ni, tampoco, se establecen requisitos mínimos para algún nivel educativo.

8°. Por lo referido, nos encontramos ante una materia de ley común y no de aquellas que corresponden a la ley orgánica constitucional de enseñanza.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 5640-18-CPR.

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez y señor Miguel Ángel Fernández González.

Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre al acuerdo y fallo de autos, pero no firma por encontrarse en comisión de servicios.

Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, 2018. Oficio

Nº 350/SEC/18

Valparaíso, 18 de diciembre de 2018.

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión “y, además,”, por la voz “o”; e intercálase, a continuación de la expresión “la convivencia escolar”, lo siguiente: “, conforme a lo dispuesto en esta ley”.

2) Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.”.

3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

“El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.”.

4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:

“El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.”.

Artículo 2°.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 3581-2018, de 12 de diciembre de 2018, comunicó que la disposición contenida en el artículo 2° del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad es conforme a la Constitución Política de la República.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.128

Tipo Norma
:
Ley 21128
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1127100&t=0
Fecha Promulgación
:
19-12-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/28acz
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
AULA SEGURA
Fecha Publicación
:
27-12-2018

LEY NÚM. 21.128

AULA SEGURA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

    1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión "y, además,", por la voz "o"; e intercálase, a continuación de la expresión "la convivencia escolar", lo siguiente: ", conforme a lo dispuesto en esta ley".

    2) Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:

     

    "Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.".

    3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:

    "El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

    El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

    El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

    Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.".

    4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:

    "El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.".

    Artículo 2º.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

    Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de diciembre de 2018.-  SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica, correspondiente al boletín Nº 12.107-19

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 2º, y por sentencia de fecha 11 de diciembre en curso, en los autos Rol Nº 5640-18-CPR.

    Se declara:

    Que la disposición contenida en el artículo 2º del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, es conforme con la Constitución Política de la República.

    Santiago, 12 de diciembre de 2018.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).