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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 144

Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 113. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

SANTIAGO, 19 de mayo de 2015.-

MENSAJE Nº 30-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.

I. ANTECEDENTES

La suscripción del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas confirma el compromiso de nuestro país con la regulación efectiva del comercio internacional de armas convencionales, en cuanto a evitar su desvío para fines ilícitos y aplicar un sistema nacional de control, de conformidad con las normas del derecho interno y los tratados ratificados por Chile que regulan esta materia.

Este instrumento internacional fue suscrito por nuestro país el 3 de junio de 2013 y a la fecha ha sido ratificado por 53 países, por lo que entró en vigor internacional el 24 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 22.

En el marco de su suscripción, las Partes de este tratado reconocen las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales, habida consideración de que las personas más afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son los civiles, en particular mujeres y niños, los que tienen la necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica.

Asimismo, reconocen los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, unido al derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio.

Reconocen también que la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas, sirven de fundamento a la seguridad colectiva, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente.

Este instrumento internacional se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Entre ellos, destacan: el derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa, individual o colectiva (Artículo 51); la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia (Artículo 2, párrafo 3); la renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (Artículo 2, párrafo 4); así como la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado (Artículo 2, párrafo 7).

Finalmente, el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949; como asimismo respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Lo anterior, tiene directa relación con sus Artículos 6, sobre “Prohibiciones”, y 7, referido a “Exportación y evaluación de las exportaciones”, al incorporar la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como causal para prohibir una transferencia de armas convencionales y como elemento determinante para habilitar o denegar este tipo de transferencias.

II. ESTRUCTURA DEL TRATADO Y SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES

El Tratado consta de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las Partes decidieron adoptarlo; y veintiocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y en donde se tratan, entre otras, las materias que señalaremos a continuación.

1. Objeto, fin y ámbito de aplicación del Tratado (artículos 1 y 2)

El Tratado tiene por objetivo establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío. Lo anterior, con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano; y promover la cooperación, transparencia y actuación responsable de los Estados Parte en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

A su vez, este instrumento se aplicará a las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras.

Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje. Sin perjuicio de lo anterior, este instrumento no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado Parte, o en su nombre, cuando involucre armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre y cuando permanezcan en su propiedad.

2. Municiones y piezas y componentes (artículos 3 y 4)

En virtud de lo establecido en el Tratado, cada Estado Parte establecerá y mantendrá sistemas nacionales de control para regular la exportación de:

a. Municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por armas convencionales; y

b. Piezas y componentes, cuando la exportación se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblar armas convencionales.

3. Aplicación general (artículo 5)

Cada Estado Parte deberá aplicar el Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los principios de éste.

Asimismo, cada Estado Parte deberá establecer y mantener un sistema nacional de control, que incluye una lista nacional de control, con el objeto de aplicar las disposiciones del Tratado. La lista deberá ser entregada a la Secretaría establecida por el Tratado, la que la pondrá a disposición de los demás Estados.

Del mismo modo, las definiciones de nacionales de las armas convencionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o en los instrumentos pertinentes de esa organización, según corresponda, en el momento en que entre en vigor el Tratado.

Por último, cada Estado Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Tratado, y designará a las autoridades nacionales competentes para establecer un eficaz y transparente sistema nacional de control de las armas convencionales, municiones, y piezas y componentes. Igualmente, cada Estado Parte deberá designar uno o más puntos de contacto nacionales, para el intercambio de información. En el caso de Chile, el punto de contacto será el Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Prohibiciones (artículo 6)

Los Estados Partes no autorizarán ninguna transferencia de armas convencionales, ni de municiones y piezas y componentes de estas, si:

a. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular, en lo referente al embargo de armas.

b. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los que se refieran a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

c. Tiene conocimiento, al momento de la autorización, de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

5. Exportación y evaluación de exportaciones (artículo 7)

Frente a una exportación de armas convencionales, municiones o piezas y componentes, cuando no exista prohibición, el Estado Parte exportador evaluará de manera objetiva y no discriminatoria, de conformidad con su sistema nacional de control y teniendo en cuenta los factores pertinentes, si esta transferencia podría contribuir a la paz y la seguridad, o menoscabarlas; o podría utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario, entre otras situaciones.

Asimismo, el Estado Parte exportador examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos, como lo son las medidas de fomento de la confianza o los programas elaborados y acordados conjuntamente con el Estado importador.

Si, una vez realizada la evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo preponderante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas señaladas, no autorizará la exportación.

Igualmente, cada Estado Parte exportador será responsable de tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales se detallen y expidan antes de que se realicen.

Cabe precisar que esta materia se encuentra regulada en nuestro país en la ley N° 17.798, en su Reglamento Complementario y en el decreto supremo N° 80, de 20 de diciembre de 1991, que Crea la Comisión Nacional Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

6. Importación (artículo 8)

Cada Estado Parte importador tomará medidas para asegurar que se suministre, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que así lo solicite, a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación. Estas medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre usos o usuarios finales.

Del mismo modo cada Estado Parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones de armas convencionales bajo su jurisdicción. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

Igualmente, cada Estado Parte importador podrá solicitar información al Estado Parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes, o ya concedidas, en las que el Estado Parte importador sea el país de destino final.

7. Tránsito o transbordo (artículo 9)

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo de armas convencionales bajo su jurisdicción y a través de su territorio, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

8. Corretaje (artículo 10)

De conformidad con sus leyes nacionales, cada Estado Parte deberá tomar las medidas pertinentes para regular las actividades de corretaje de armas convencionales que tengan lugar en su jurisdicción, las que podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Estas medidas para regular el corretaje de armas convencionales están contempladas en el decreto supremo N° 746, 18 de octubre de 2011, que aprueba el Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa; y en la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

9. Desvío (artículo 11)

Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar su desvío, evaluando el riesgo de que esto ocurra y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, tales como, medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

A su vez, los Estados Partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales.

Si un Estado Parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales tomará las medidas apropiadas, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados Partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y aplicación de la ley.

A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales, se alienta a los Estados Parte a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos, lo que podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes de suministro ilícito, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío. También se alienta a los Estados Parte a que informen a los demás Estados, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales.

10. Registro (artículo 12)

Los Estados Parte deberán llevar registros nacionales, de conformidad con su legislación interna, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones de armas convencionales realizadas. Estos registros se conservarán por lo menos por diez años.

11. Presentación de informes (artículo 13)

Los Estados Parte deberán presentar informes anuales de las exportaciones e importaciones realizadas, así como también de las medidas que se ha adoptado para la correcta aplicación del Tratado.

De acuerdo a la ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, le corresponderá a la Subsecretaría de Defensa elaborar este informe, ya que detenta responsabilidad de asumir todo lo relacionado con medidas de transparencia del ámbito de la defensa en el marco de los acuerdos, convenciones y tratados de los cuales Chile es Estado Parte.

12. Cumplimiento (artículo 14)

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales que implementen las disposiciones del Tratado.

13. Cooperación internacional (artículo 15)

Los Estados Parte deberán cooperar entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el Tratado.

14. Asistencia Internacional (artículo 16)

Cada Estado Parte podrá recabar asistencia, en particular, asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Como contrapartida, cada Estado Parte en condiciones de prestar asistencia, previa petición, deberá hacerlo.

Asimismo, los Estados Parte establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el Tratado a los Estados Parte que soliciten y necesiten asistencia internacional, alentándose a cada Estado a que aporte recursos al referido fondo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 119. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.480-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS”, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 2 DE ABRIL DE 2013.

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas”, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo expresa el Informe Financiero acompañado en el Mensaje.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; y, Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor MORALES, don Celso.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la suscripción del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas confirma el compromiso de nuestro país con la regulación efectiva del comercio internacional de armas convencionales, en cuanto a evitar su desvío para fines ilícitos y aplicar un sistema nacional de control, de conformidad con las normas del derecho interno y los tratados ratificados por Chile que regulan esta materia.

Agrega que este instrumento internacional fue suscrito por nuestro país el 3 de junio de 2013 y a la fecha ha sido ratificado por 53 países, por lo que entró en vigor internacional el 24 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 22.

En el marco de su suscripción, añade, las Partes de este tratado reconocen las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales, habida consideración de que las personas más afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son los civiles, en particular mujeres y niños, los que tienen la necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica.

Asimismo, reconocen los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, unido al derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio.

Reconocen también que la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas, sirven de fundamento a la seguridad colectiva, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente.

Este instrumento internacional, hace presente a continuación, se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Entre ellos, destacan: el derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa, individual o colectiva (Artículo 51); la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia (Artículo 2, párrafo 3); la renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (Artículo 2, párrafo 4); así como la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado (Artículo 2, párrafo 7).

Finalmente, expresa que el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949; como asimismo respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Lo anterior, tiene directa relación con sus Artículos 6, sobre “Prohibiciones”, y 7, referido a “Exportación y evaluación de las exportaciones”, al incorporar la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como causal para prohibir una transferencia de armas convencionales y como elemento determinante para habilitar o denegar este tipo de transferencias.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONVENIO.

El Tratado consta de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las Partes decidieron adoptarlo; y veintiocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y en donde se tratan, entre otras, las materias que se señalan a continuación.

1. Objeto, fin y ámbito de aplicación del Tratado (artículos 1 y 2)

El Tratado tiene por objetivo establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío. Lo anterior, con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano; y promover la cooperación, transparencia y actuación responsable de los Estados Parte en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

A su vez, este instrumento se aplicará a las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras.

Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje. Sin perjuicio de lo anterior, este instrumento no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado Parte, o en su nombre, cuando involucre armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre y cuando permanezcan en su propiedad.

2. Municiones y piezas y componentes (artículos 3 y 4)

En virtud de lo establecido en el Tratado, cada Estado Parte establecerá y mantendrá sistemas nacionales de control para regular la exportación de:

a. Municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por armas convencionales; y

b.

c. Piezas y componentes, cuando la exportación se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblar armas convencionales.

3. Aplicación general (artículo 5)

Cada Estado Parte deberá aplicar el Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los principios de éste.

Asimismo, cada Estado Parte deberá establecer y mantener un sistema nacional de control, que incluye una lista nacional de control, con el objeto de aplicar las disposiciones del Tratado. La lista deberá ser entregada a la Secretaría establecida por el Tratado, la que la pondrá a disposición de los demás Estados.

Del mismo modo, las definiciones de nacionales de las armas convencionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o en los instrumentos pertinentes de esa organización, según corresponda, en el momento en que entre en vigor el Tratado.

Por último, cada Estado Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Tratado, y designará a las autoridades nacionales competentes para establecer un eficaz y transparente sistema nacional de control de las armas convencionales, municiones, y piezas y componentes. Igualmente, cada Estado Parte deberá designar uno o más puntos de contacto nacionales, para el intercambio de información. En el caso de Chile, el punto de contacto será el Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Prohibiciones (artículo 6)

Los Estados Partes no autorizarán ninguna transferencia de armas convencionales, ni de municiones y piezas y componentes de estas, si:

a. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular, en lo referente al embargo de armas.

b. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los que se refieran a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

c. Tiene conocimiento, al momento de la autorización, de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

5. Exportación y evaluación de exportaciones (artículo 7)

Frente a una exportación de armas convencionales, municiones o piezas y componentes, cuando no exista prohibición, el Estado Parte exportador evaluará de manera objetiva y no discriminatoria, de conformidad con su sistema nacional de control y teniendo en cuenta los factores pertinentes, si esta transferencia podría contribuir a la paz y la seguridad, o menoscabarlas; o podría utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario, entre otras situaciones.

Asimismo, el Estado Parte exportador examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos, como lo son las medidas de fomento de la confianza o los programas elaborados y acordados conjuntamente con el Estado importador.

Si, una vez realizada la evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo preponderante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas señaladas, no autorizará la exportación.

Igualmente, cada Estado Parte exportador será responsable de tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales se detallen y expidan antes de que se realicen.

Cabe precisar que esta materia se encuentra regulada en nuestro país en la ley N° 17.798, en su Reglamento Complementario y en el decreto supremo N° 80, de 20 de diciembre de 1991, que Crea la Comisión Nacional Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

6. Importación (artículo 8)

Cada Estado Parte importador tomará medidas para asegurar que se suministre, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que así lo solicite, a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación. Estas medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre usos o usuarios finales.

Del mismo modo cada Estado Parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones de armas convencionales bajo su jurisdicción. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

Igualmente, cada Estado Parte importador podrá solicitar información al Estado Parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes, o ya concedidas, en las que el Estado Parte importador sea el país de destino final.

7. Tránsito o transbordo (artículo 9)

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo de armas convencionales bajo su jurisdicción y a través de su territorio, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

8. Corretaje (artículo 10)

De conformidad con sus leyes nacionales, cada Estado Parte deberá tomar las medidas pertinentes para regular las actividades de corretaje de armas convencionales que tengan lugar en su jurisdicción, las que podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Estas medidas para regular el corretaje de armas convencionales están contempladas en el decreto supremo N° 746, 18 de octubre de 2011, que aprueba el Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa; y en la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

9. Desvío (artículo 11)

Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar su desvío, evaluando el riesgo de que esto ocurra y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, tales como, medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

A su vez, los Estados Partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales.

Si un Estado Parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales tomará las medidas apropiadas, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados Partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y aplicación de la ley.

A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales, se alienta a los Estados Parte a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos, lo que podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes de suministro ilícito, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío. También se alienta a los Estados Parte a que informen a los demás Estados, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales.

10. Registro (artículo 12)

Los Estados Parte deberán llevar registros nacionales, de conformidad con su legislación interna, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones de armas convencionales realizadas. Estos registros se conservarán por lo menos por diez años.

11. Presentación de informes (artículo 13)

Los Estados Parte deberán presentar informes anuales de las exportaciones e importaciones realizadas, así como también de las medidas que se ha adoptado para la correcta aplicación del Tratado.

De acuerdo a la ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, le corresponderá a la Subsecretaría de Defensa elaborar este informe, ya que detenta responsabilidad de asumir todo lo relacionado con medidas de transparencia del ámbito de la defensa en el marco de los acuerdos, convenciones y tratados de los cuales Chile es Estado Parte.

12. Cumplimiento (artículo 14)

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales que implementen las disposiciones del Tratado.

13. Cooperación internacional (artículo 15)

Los Estados Parte deberán cooperar entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el Tratado.

14. Asistencia Internacional (artículo 16)

Cada Estado Parte podrá recabar asistencia, en particular, asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Como contrapartida, cada Estado Parte en condiciones de prestar asistencia, previa petición, deberá hacerlo.

Asimismo, los Estados Parte establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el Tratado a los Estados Parte que soliciten y necesiten asistencia internacional, alentándose a cada Estado a que aporte recursos al referido fondo.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, y Julio Bravo Yubini, Director de Seguridad Internacional y Humana de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que la aprobación de este Tratado confirma el compromiso de nuestro país con la regulación efectiva del comercio internacional de armas convencionales, en cuanto a evitar su desvío para fines ilícitos y aplicar un sistema nacional de control, de conformidad con las normas del derecho interno y los tratados ratificados por Chile que regulan esta materia.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; y, Sabag, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 12 de enero de 2016, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, don Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; y, Rocafull, don Luis.

Se designó como Diputado Informante al señor MORALES, don Celso.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de enero de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 23 de junio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10480-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 2 DE ABRIL DE 2013.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mediante mensaje.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Relaciones Exteriores no dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio respectivo. La determinación correspondió a la Sala al momento de dar cuenta de este proyecto, por sus alcances en materia de administración presupuestaria y financiera del Estado. Por tratarse de un tratado internacional la votación incidirá en aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo respectivo.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

No hay.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Sergio Aguiló.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

• Sr. Julio Bravo, Ministro Consejero, Director de Seguridad Internacional y Humana.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo:

Aprobar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Sobre el Comercio de Armas de Las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.

Antecedentes generales.

El Mensaje, expresa que este instrumento internacional fue suscrito por nuestro país el 3 de junio de 2013 y a la fecha ha sido ratificado por 53 países, por lo que entró en vigor internacional el 24 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 22.

Explica que, en el marco de su suscripción, las Partes de este tratado reconocen las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales.

Asimismo, agrega que se reconocen en él los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, unido al derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio.

Añade que el tratado reconoce también que la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas, que sirven de fundamento a la seguridad colectiva, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente.

Afirma que este instrumento internacional se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Finalmente, indica que el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

Estructura y alcances del Convenio

El Tratado consta de un preámbulo y 28 artículos, de los cuales los principales se refieren a las siguientes materias:

1. Objeto, fin y ámbito de aplicación del Tratado (artículos 1 y 2)

El Tratado tiene por objetivo establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío. Lo anterior, con el fin de contribuir, entre otros fines a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional.

A su vez, este instrumento se aplicará a: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras.

Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje. No se aplica cuando una Parte involucre armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre y cuando permanezcan en su propiedad.

2. Municiones y piezas y componentes (artículos 3 y 4)

En virtud de lo establecido en el Tratado, cada Estado Parte establecerá y mantendrá sistemas nacionales de control para regular la exportación de:

a. Municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por armas convencionales; y

b. Piezas y componentes, cuando la exportación se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblar armas convencionales.

3. Aplicación general (artículo 5)

Cada Estado Parte deberá aplicar el Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los principios de éste.

Asimismo, cada Estado Parte deberá establecer y mantener un sistema nacional de control.

Del mismo modo, las definiciones nacionales de las armas convencionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas los instrumentos internacionales pertinentes de Naciones Unidas.

Por último, cada Estado Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Tratado.

4. Prohibiciones (artículo 6)

Los Estados Partes no autorizarán ninguna transferencia de armas convencionales, ni de municiones y piezas y componentes de estas, si:

a. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

b. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte.

c. Tiene conocimiento, al momento de la autorización, de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, entre otros.

5. Exportación y evaluación de exportaciones (artículo 7)

Frente a una exportación de armas, cuando no exista prohibición, el Estado Parte exportador evaluará si esta transferencia podría menoscabar a la paz y la seguridad; o podría utilizarse para cometer una violación grave del derecho internacional humanitario, entre otras.

Asimismo, el Estado Parte exportador examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos.

Si el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo de los señalados, no autorizará la exportación.

6. Importación (artículo 8)

Cada Estado Parte importador tomará medidas para asegurar que se suministre, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que así lo solicite, a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación. Del mismo modo cada Estado Parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones de armas convencionales bajo su jurisdicción. Igualmente, cada Estado Parte importador podrá solicitar información al Estado Parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes, o ya concedidas, en las que el Estado Parte importador sea el país de destino final.

7. Tránsito o transbordo (artículo 9)

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo de armas convencionales bajo su jurisdicción y a través de su territorio, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

8. Corretaje (artículo 10)

De conformidad con sus leyes nacionales, cada Estado Parte deberá tomar las medidas pertinentes para regular las actividades de corretaje de armas convencionales que tengan lugar en su jurisdicción.

9. Desvío (artículo 11)

Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar su desvío.

A su vez, los Estados Partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales.

Si un Estado Parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales tomará las medidas apropiadas, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío.

A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales, se alienta a los Estados Parte a que compartan información pertinente.

10. Registro (artículo 12)

Los Estados Parte deberán llevar registros nacionales, de conformidad con su legislación interna, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones de armas convencionales realizadas.

11. Presentación de informes (artículo 13)

Los Estados Parte deberán presentar informes anuales de las exportaciones e importaciones realizadas, así como también de las medidas que se ha adoptado para la correcta aplicación del Tratado.

12. Cumplimiento (artículo 14)

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales que implementen las disposiciones del Tratado.

13. Cooperación internacional (artículo 15)

Los Estados Parte deberán cooperar entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el Tratado.

14. Asistencia Internacional (artículo 16)

Cada Estado Parte podrá recabar asistencia, en particular, asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Como contrapartida, cada Estado Parte en condiciones de prestar asistencia, previa petición, deberá hacerlo.

Asimismo, los Estados Parte establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el Tratado a los Estados Parte que soliciten y necesiten asistencia internacional, alentándose a cada Estado a que aporte recursos al referido fondo.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 177 de fecha 16 de diciembre de 2015 expresa que la implementación del Tratado supone establecer y mantener un sistema nacional de control de armas convencionales; prohibición de transferencias lícitas de armas convencionales y elementos relacionados según medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en los acuerdos internacionales suscritos; evaluar bajo criterios establecidos las exportaciones e importaciones de armas convencionales y elementos relacionados; regular el tránsito o transbordo, corretaje y desvío, además, sostener un registro y presentación de informes relacionados; y solicitar, ofrecer o recibir asistencia internacional sobre la materia.

Concluye que de acuerdo a la evaluación efectuada al proyecto de acuerdo, no se identifica mayor gasto fiscal asociado a su suscripción.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie todo el proyecto de acuerdo.

El señor Julio Bravo (Ministro Consejero, Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores), comenta que este tratado fue suscrito por Chile el 3 de junio de 2013 y a la fecha ha sido suscrito por 130 países y ratificado por 83. Señala que tiene por objeto establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío. Lo anterior, con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano; y promover la cooperación, transparencia y actuación responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos. Refiere que las Partes de este tratado reconocen las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales, habida consideración de que las personas más afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son los civiles, en particular mujeres y niños, los que tienen la necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica. Asimismo, reconocen los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, unido al derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio. Recuerda que el comercio y tenencia de armamento en Chile está regulado por la ley N° 17.798 y su reglamento complementario siendo el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Movilización Nacional y la Comisión Asesora de Exportación de Armas las instancias para evaluar las solicitudes de exportación.

A su vez, explica que este instrumento se aplicará a las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras. Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje.

Por último, señala que el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949; como asimismo respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Lo anterior, tiene directa relación con sus Artículos 6, sobre “Prohibiciones”, y 7, referido a “Exportación y evaluación de las exportaciones”, al incorporar la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como causal para prohibir una transferencia de armas convencionales y como elemento determinante para habilitar o denegar este tipo de transferencias.

El señor Melero, pregunta si dentro de los 130 países que lo han suscrito y de los 83 que lo han ratificado se encuentran los países limítrofes y aquellos con los que normalmente Chile comercia armas: E.E.U.U., Cuba, China o Israel.

El señor Julio Bravo (Ministro Consejero, Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores), responde que fue suscrito por los países limítrofes pero no por los demás que señaló. Respecto a Argentina, agrega que se trata de un país con una gran industria de armamento, especialmente de armas pequeñas y ligeras, muy avanzado en medidas de control de exportación de armas. Refiere que la Cancillería está trabajando para que Chile pueda adherir a regímenes de control más estrictos, no sólo en control de exportación de armas, con el objeto de acceder a una certificación de buena conducta para la compra de productos sensibles.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), pregunta cuál es el estado actual de la industria chilena de armamento y cómo nos afecta este tratado siendo un país más comprador que vendedor.

El señor Julio Bravo (Ministro Consejero, Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores), comenta que pertenece a la Comisión de Exportación de Armas desde el año 2014, en la cual se reciben y autorizan las solicitudes de venta de armas de las empresas nacionales, reuniéndose sólo 3 o 4 veces al año, y concluye que Chile no tiene una industria exportadora de armas. Explica que si hay interés de una empresa o país presenta una orden de compra generalmente a FAMAE (Fábricas y Maestranzas del Ejército de Chile) y ésta a su vez solicita la autorización correspondiente a la Comisión, la cual hace un estudio respecto a si el país está en alguna lista con prohibición de venta del Consejo de Seguridad o si tiene problemas con los derechos humanos y, finalmente, se emite un informe que resuelve la solicitud de autorización.

El señor Melero, pregunta si la solicitud de venta de partes, piezas y repuestos de aviones de combate o buques de guerra se somete a ese procedimiento.

El señor Julio Bravo (Ministro Consejero, Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores), señala que no se aplica el procedimiento en esos casos, igual caso de ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) cuando hizo la reparación de buques ecuatorianos. Aclara que los upgrades no son materia de la Comisión.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), consulta si la decisión de comerciar armas siempre es, en último término, de la Comisión de Exportación de Armas.

El señor Julio Bravo (Ministro Consejero, Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores), explica que la primera fuente de la Comisión son las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son de carácter mandatorias. Así, por resolución de dicho Consejo no se permite vender armas a Corea del Norte. Agrega que, para analizar la situación política, de los derechos humanos u otros factores de determinados países, o si hay riesgo de que las armas sean desviadas a otros países, la Comisión trabaja con agencias nacionales de información y con las embajadas. Concluye que, teniendo en vista todos los antecedentes señalados, la decisión es de la Comisión que se encuentra presidida por el Subsecretario de Defensa y conformada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de las Fuerzas Armadas, el Director General de Movilización Nacional, entre otros.

El señor Lorenzini, pregunta por qué motivo un proyecto cuya Comisión Técnica ha dicho que no debe tener trámite de Hacienda, es conocido por la Comisión.

El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión), responde que el proyecto de acuerdo ingresó con un informe financiero, motivo por el cual la Mesa de la Corporación, en la sesión en la que se dio cuenta del proyecto, resolvió remitirlo primero a la Comisión Técnica y luego a la Comisión de Hacienda. Precisa que si bien el proyecto de acuerdo no implica nuevas partidas presupuestarias, sí significa gastos tales como la cuota anual para la mantención de la Secretaría del Tratado, con sede en Ginebra, de aproximadamente quince mil dólares anuales, como también los gastos que involucran la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa y de la Dirección de Movilización, por lo menos en el encuentro anual del Tratado en Ginebra.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), atendido lo señalado por Secretaría, resuelve votar el proyecto de acuerdo sometido a conocimiento de esta Comisión por involucrar gasto.

VOTACIÓN

Texto del proyecto de acuerdo:

“Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

Sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente accidental de la Comisión); Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz, Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa como Diputado informante al señor Sergio Aguiló

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Tratado y acordado en sesión de fecha 22 de junio de 2016, con las asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión) Sergio Aguiló; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Alejandro Santana; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de junio de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DE TRATADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO DE ARMAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10480-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar, sin rendición de informe y sin discusión, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 113ª de la legislatura 363ª, en 5 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 119ª de la legislatura 363ª, en 13 de enero 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font , Gabriel .

-Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, mi voto es de abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia de ello en el acta, señor diputado.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido que se consigne mi voto favorable.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto y el del diputado señor Flores.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, solicito que se consigne en el acta mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Así se hará, señor diputado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 41. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.757

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10480-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 9. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que “Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

BOLETÍN Nº 10.480-10.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 19 de mayo de 2013.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 16 de agosto de 2016, disponiéndose su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Seguridad Internacional y Humana, señor Julio Bravo.

- - -

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

d) Ley N° 17.798, sobre control de armas.

e) Decreto supremo N° 746, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa.

2.- Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.- Al fundamentar la iniciativa, el Ejecutivo señala que la suscripción del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas confirma el compromiso de nuestro país con la regulación efectiva del comercio internacional de armas convencionales, en cuanto a evitar su desvío para fines ilícitos y aplicar un sistema nacional de control, de conformidad con las normas del derecho interno y los tratados ratificados por Chile que regulan esta materia.

Menciona el Ejecutivo que este instrumento internacional fue suscrito por nuestro país el 3 de junio de 2013 y a la fecha ha sido ratificado por 53 países, entrando en vigor internacional el 24 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 22.

Agrega que, en el marco de su suscripción, las Partes reconocen las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales, habida consideración de que las personas más afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son los civiles, en particular mujeres y niños, los que tienen la necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica.

Asimismo, reconocen los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, unido al derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio.

También, las Partes advierten que la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas, sirven de fundamento a la seguridad colectiva, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente.

El Mensaje expresa que instrumento internacional se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Entre ellos, destacan: el derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa, individual o colectiva; la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; la renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; así como la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado.

Finalmente, el Ejecutivo menciona que este Tratado recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949; como asimismo respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Lo anterior, tiene directa relación con sus artículos 6, sobre “Prohibiciones”, y 7, referido a “Exportación y evaluación de las exportaciones”, al incorporar la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como causal para prohibir una transferencia de armas convencionales y como elemento determinante para habilitar o denegar este tipo de transferencias.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el día 5 de enero de 2016 oportunidad en que se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 12 de enero de 2016, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio.

Posteriormente, la Comisión Hacienda trató la materia en sesión efectuada el día 22 de junio de 2016, aprobando, por la unanimidad de sus integrantes presentes el Convenio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 11 de agosto de 2016, aprobó el proyecto por 74 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

4.- Descripción del Instrumento Internacional. El Protocolo en informe consta de un Preámbulo y veintiocho artículos.

El artículo 1 señala que el Tratado tiene por objetivo establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío. Lo anterior, con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano; y promover la cooperación, transparencia y actuación responsable de los Estados Parte en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

A su vez, el artículo 2 dispone que este instrumento se aplicará a las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras.

Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje. Sin perjuicio de lo anterior, este instrumento no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado Parte, o en su nombre, cuando involucre armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre y cuando permanezcan en su propiedad.

El artículo 3 establece que cada Estado Parte establecerá y mantendrá sistemas nacionales de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por armas convencionales.

Por su parte, el artículo 4 norma que, además, cada Estado Parte establecerá y mantendrá sistemas nacionales de control para regular la exportación de piezas y componentes, cuando la exportación se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblar armas convencionales.

El artículo 5 determina que cada Estado Parte deberá aplicar el Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los principios de éste.

Asimismo, cada Estado Parte deberá establecer y mantener un sistema nacional de control, que incluye una lista nacional de control, con el objeto de aplicar las disposiciones del Tratado. La lista deberá ser entregada a la Secretaría establecida por el Tratado, la que la pondrá a disposición de los demás Estados.

Del mismo modo, las definiciones de nacionales de las armas convencionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o en los instrumentos pertinentes de esa organización, según corresponda, en el momento en que entre en vigor el Tratado.

Por último, cada Estado Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Tratado, y designará a las autoridades nacionales competentes para establecer un eficaz y transparente sistema nacional de control de las armas convencionales, municiones, y piezas y componentes. Igualmente, cada Estado Parte deberá designar uno o más puntos de contacto nacionales, para el intercambio de información. En el caso de Chile, el punto de contacto será el Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Seguidamente, el artículo 6 indica que los Estados Partes no autorizarán ninguna transferencia de armas convencionales, ni de municiones y piezas y componentes de estas, si:

a. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular, en lo referente al embargo de armas.

b. Ello supusiere una violación de sus obligaciones establecidas en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los que se refieran a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

c. Tiene conocimiento, al momento de la autorización, de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

El artículo 7 señala que frente a una exportación de armas convencionales, municiones o piezas y componentes, cuando no exista prohibición, el Estado Parte exportador evaluará de manera objetiva y no discriminatoria, de conformidad con su sistema nacional de control y teniendo en cuenta los factores pertinentes, si esta transferencia podría contribuir a la paz y la seguridad, o menoscabarlas; o podría utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario, entre otras situaciones.

Asimismo, el Estado Parte exportador examinará sí podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos, como lo son las medidas de fomento de la confianza o los programas elaborados y acordados conjuntamente con el Estado importador.

Si, una vez realizada la evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo preponderante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas señaladas, no autorizará la exportación.

Igualmente, cada Estado Parte exportador será responsable de tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales se detallen y expidan antes de que se realicen.

A continuación, el artículo 8 dispone que cada Estado Parte importador tomará medidas para asegurar que se suministre, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que así lo solicite, a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación. Estas medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre usos o usuarios finales.

Del mismo modo cada Estado Parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones de armas convencionales bajo su jurisdicción. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

Igualmente, cada Estado Parte importador podrá solicitar información al Estado Parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes, o ya concedidas, en las que el Estado Parte importador sea el país de destino final.

El artículo 9 ordena que cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo de armas convencionales bajo su jurisdicción y a través de su territorio, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Luego, el artículo 10 establece que, de conformidad con sus leyes nacionales, cada Estado Parte deberá tomar las medidas pertinentes para regular las actividades de corretaje de armas convencionales que tengan lugar en su jurisdicción, las que podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

El artículo 11 manda que cada Estado Parte que participe en una transferencia de armas convencionales tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar su desvío, evaluando el riesgo de que esto ocurra y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, tales como, medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

A su vez, los Estados Partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales.

Si un Estado Parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales tomará las medidas apropiadas, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados Partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y aplicación de la ley.

A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales, se alienta a los Estados Parte a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos, lo que podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes de suministro ilícito, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío. También se alienta a los Estados Parte a que informen a los demás Estados, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales.

Después, el artículo 12 regula que los Estados Parte deberán llevar registros nacionales, de conformidad con su legislación interna, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones de armas convencionales realizadas. Estos registros se conservarán por lo menos por diez años.

El artículo 13 dispone que los Estados Parte deberán presentar informes anuales de las exportaciones e importaciones realizadas, así como también de las medidas que se ha adoptado para la correcta aplicación del Tratado.

A su vez, el artículo 14 señala que cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales que implementen las disposiciones del Tratado.

El artículo 15 establece que los Estados Parte deberán cooperar entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el Tratado.

Por su parte, el artículo 16 ordena que cada Estado Parte podrá recabar asistencia, en particular, asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Como contrapartida, cada Estado Parte en condiciones de prestar asistencia, previa petición, deberá hacerlo. Asimismo, los Estados Parte establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el Tratado a los Estados Parte que soliciten y necesiten asistencia internacional, alentándose a cada Estado a que aporte recursos al referido fondo.

El artículo 17 regula que la Secretaría provisional convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.

Además, la Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

Asimismo, indica que la Conferencia de los Estados Partes examinará: la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales; también aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Convenio, en particular la promoción de su universalidad; las enmiendas; las cuestiones que surjan en la interpretación del mismo; examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría; el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Acuerdo; y desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del instrumento internacional.

A continuación, el artículo 18 establece una Secretaría para ayudar a los Estados Partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.

La Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

El artículo 19 ordena que los Estados Partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.

Añade que los Estados Partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

Después, el artículo 20 señala que cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.

Agrega que toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1.

El artículo 21 dispone que el Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor. Además, el Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario y, tras su entrada en vigor, estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.

Enseguida, el artículo 22 establece que el Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

El artículo 23 señala que cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

Luego, el artículo 24 indica que el Tratado tendrá una duración ilimitada. Asimismo, añade que cualquier Estado Parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

El artículo 25 dispone que en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado. Añade que un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

Posteriormente, el artículo 26 señala que la aplicación del Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados Partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el Convenio.

El Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos entre Estados partes en él.

El artículo 27 norma que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

Finalmente, el artículo 28 señala que el texto original del Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Director de Seguridad Internacional y Humana de la Cancillería, señor Julio Bravo, señaló que la suscripción del Tratado sobre Comercio de Armas (TCA) por parte de Chile, el 3 de junio de 2013, confirma el compromiso de nuestro país con la regulación efectiva del comercio internacional de armas convencionales. Añadió que, a la fecha, 130 países han firmado el Convenio, de los cuales 85 son Estados Partes. Indicó que entró en vigor internacional el 24 de diciembre de 2014.

Informó que el Tratado tiene por objetivo establecer normas internacionales comunes y estrictas, a fin de regular el comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas, además de su desvío.

Recordó que el comercio y tenencia de armamento en nuestro país está regulado por la ley N° 17.798, de Control de Armas, y su reglamento complementario, siendo el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Movilización Nacional y la Comisión Asesora de Exportación de Armas, creada en 1991, las instancias responsables de evaluar las solicitudes de exportación de armas.

Explicó que el Tratado recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario. Agregó que lo anterior, tiene directa relación con los artículos 6, sobre "Prohibiciones", y 7, referido a "Exportación y evaluación de las exportaciones", al incorporar la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como causal para prohibir una transferencia de armas convencionales y como elemento determinante para habilitar o denegar este tipo de transferencias.

Manifestó que, en general, las disposiciones del Tratado se encuentran concebidas en su mayoría con un estándar internacional de exigencias no muy elevadas para los Estados Parte, ya que se entrega a éstos la adopción de medidas en materias como sistema nacional de control, exportación, importación, tránsito o transbordo, corretaje, registro y desvío, sólo si lo estiman pertinente, o si es factible, o bajo lo que disponga su legislación, o en último término sólo se los alienta a adoptar medidas.

Destacó que la implementación del Convenio no implicará gastos extraordinarios para Chile, por cuanto no requiere la contratación de personal u servicios externos ni adquisición de infraestructura o equipamiento adicionales.

Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que “Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

(Boletín Nº 10.480-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio, el cual consta de un Preámbulo y veintiocho artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 74 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981

Valparaíso, 6 de septiembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de abril, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que “Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

BOLETÍN Nº 10.480-10.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la expresidenta de la República señora Michelle Bachelet, de 19 de mayo de 2015.

A la sesión en que la Comisión analizó el presente proyecto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Analista de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana, señor Juan Pablo Rosso.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Jefe de la División Relaciones Políticas, señor Máximo Pavez, y el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

De la Dirección de Presupuestos, el abogado, señor Rodrigo Quinteros.

De la Contraloría General de la República, la abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

El asesor del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora de prensa, señora Andrea Gómez, y la asesora, señora Joanna Valenzuela.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Partido Por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

De TV Senado, el periodista, señor Christián Reyes.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado, previamente, por la Comisión de Relaciones Exteriores, que hizo presente, por tratarse de un proyecto de artículo único, su proposición de discutirlo en general y en particular a la vez, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación. Al respecto, la Comisión de Hacienda hizo suya esa proposición.

Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Analista de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana, señor Juan Pablo Rosso, explicó que el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas establece criterios que se deberán aplicar a la exportación de materiales bélicos. Añadió que tales materiales ya se encuentran regulados en nuestro país, en la ley de control de armas, y son objeto de fiscalización por parte de la Dirección General de Movilización Nacional, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agregó que para el Estado de Chile, en consecuencia, el instrumento en análisis no significará incurrir en gastos extraordinarios. Constituye, hizo hincapié, una oportunidad para actualizar la legislación interna, particularmente en lo vinculado al corretaje de armas dentro del país por la vía de establecer, por ejemplo, una lista de control específica de las piezas y componentes de los armamentos.

Destacó, del mismo modo, que la suscripción del tratado permitirá a Chile integrarse con plenos derechos al grupo de noventa y cuatro países que ya se han acogido a él. Ello permitirá, por una parte, contar con capacidad de influir en los acuerdos que se adopten; y, por otra, otorgar una señal de su compromiso con la paz y seguridad internacional y, fundamentalmente, con el resguardo de los derechos humanos. De esto último, graficó, da cuenta el criterio consistente en evitar la exportación de armas a países o destinatarios que pudieran utilizarlos en la comisión de genocidios o crímenes de lesa humanidad.

En lo que importa a la industria de armas en Chile, en tanto, expuso que su tamaño más bien reducido no obsta a su carácter de exportadora, particularmente de armas pequeñas y ligeras. Existen, en efecto, diversas empresas privadas en el país dedicadas a su producción, que cuentan con capacidades bastante sofisticadas, relacionadas, principalmente, con piezas y componentes como radares o sistemas de dirección de tiros. A ellas se suman las municiones y fusiles bajo licencia que producen las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), mayoritariamente exportados a armerías de Estados Unidos y Canadá y a las policías de Brasil y de la provincia de Mendoza, Argentina.

Con todo, indicó, la mayoría de las exportaciones nacionales corresponden a material bélico dado de baja por las Fuerzas Armadas, por ejemplo, en el último tiempo, la venta de aviones de contrainsugrencia a El Salvador y de fragatas a Ecuador. Todas exportaciones que deben contar con la autorización del fabricante y del país de origen, pero también, en última instancia, de Chile en función de su interés nacional.

Finalmente, hizo referencia a la importancia de que Chile cuente con una industria militar, por, entre otras, razones de seguridad nacional y de nicho de desarrollo tecnológico y de productos de mayor valor agregado para la economía. Para que eso sea posible, empero, es muy relevante encontrarse sujeto a algún tipo de regulación, en tanto sirve de estándar a ser exigido por eventuales socios interesados en acuerdos de cofabricación de determinados elementos y de traspaso de tecnología. Es lo que sigue faltando, por ejemplo, en el área de control de exportación de materiales sensibles, que –en un caso único entre países miembros de la OCDE- no ha sido abordada por el legislador nacional. De ahí, reiteró, la importancia de suscribir un tratado como el que se está sometiendo a aprobación del Congreso Nacional en esta oportunidad. Convención que, por cierto, no tiene por finalidad servir de incentivo a la industria nacional; muchas veces, de hecho, el establecimiento de regulaciones es percibido por los fabricantes como una limitación a su quehacer.

El Honorable Senador señor García consultó si el Tratado sobre el Comercio de Armas ha sido suscrito por Estados Unidos.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el tratado en estudio fue adoptado por el Ejecutivo el año 2013, sin que aún el Congreso se pronuncie sobre él.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si Brasil, país exportador de armas, aprobó el tratado.

El señor Rosso señaló que Estados Unidos no ha concurrido a ninguno de los tratados de desarme o no proliferación de armas. No obstante, cuenta con una estricta legislación sobre la materia.

Quienes, complementó, en la región sí han suscrito el tratado son Antigua y Barbados, Argentina, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, Perú, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Uruguay. Brasil, precisó, es signatario del acuerdo, pero no lo ha ratificado.

Hizo presente que, por distintos motivos, diversos países en el mundo han adoptado la política de no adherir a esta clase de tratados. Israel es un ejemplo. Sin embargo, la mayoría de los productores de armas, más allá de haber concurrido o no a dichos instrumentos, cuentan con legislaciones de control de exportaciones que regulan las armas, sus componentes y la tecnología militar.

El Honorable Senador señor Lagos consignó que el problema de contar solamente con regulaciones que se reducen al ámbito nacional, es que no son vinculantes ante terceros. Por ello, más allá de sus méritos, pueden devenir en insuficientes. Ahí radica, justamente, la importancia de herramientas como los tratados relativos al comercio de armas.

Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de diciembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I Antecedentes

1. Desde el 03 de junio de 2013 se encuentra abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas el Tratado Sobre el Comercio de Armas, que es el resultado de la aprobación en Asamblea General de la Resolución 61/89, de 2006, Resolución 63/240, de 2008, y especialmente la Resolución 64/48, de diciembre de 2009, que potencia el Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al tratado en comento. Actualmente, existen 130 países signatarios -entre ellos Chile- y 78 países que ya lo han ratificado.

2. El objeto del Tratado es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.

3. La implementación del Tratado supone establecer y mantener un sistema nacional de control de armas convencionales; prohibición de transferencias lícitas de armas convencionales y elementos relacionados según medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en los acuerdos internacionales suscritos; evaluar bajo criterios establecidos las exportaciones e importaciones de armas convencionales y elementos relacionados; regular el tránsito o transbordo, corretaje y desvío, además, sostener un registro y presentación de informes relacionados; y solicitar, ofrecer o recibir asistencia internacional sobre la materia.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a la evaluación efectuada al proyecto de acuerdo, no se identifica mayor gasto fiscal asociado a la suscripción del Tratado.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE “APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 2 DE ABRIL DE 2013.”.

(Boletín Nº 10.480-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio, el cual consta de un Preámbulo y veintiocho artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la expresidenta de la República señora Michelle Bachelet, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 74 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981

Valparaíso, 10 de abril de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS DE NACIONES UNIDAS

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.480-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 41ª, en 16 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 9ª, en 11 de abril de 2018.

Hacienda: sesión 9ª, en 11 de abril de 2018.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del Convenio es establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito y prevenir su desvío.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el texto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo acogió por la unanimidad de sus miembros entonces presentes, Honorables señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , quería referirme al asunto -se puede tomar como la fundamentación de mi voto-, por tratarse de una normativa muy importante para Chile.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor INSULZA.-

Gracias.

La señora ALLENDE.-

El señor Senador estaba inscrito.

El señor INSULZA.-

La relevancia de la materia dice relación no solo con que desde 1990 hemos sancionado prácticamente todos los instrumentos internacionales sobre limitación y control del tráfico de armamentos y de la fabricación, sino también con que, en el espectro cubierto por la normativa, somos una nación perjudicada por el comercio ilícito. Eso es preciso considerarlo. El tratado nos atañe directamente por ser víctimas de un tráfico ilegal que crece día a día en todas sus formas y respecto del cual no hemos tomado los resguardos necesarios.

Espero sinceramente que en el país se implemente el contenido del Acuerdo, que regula a quién se le puede vender, cuándo es posible comprar, qué límites existen en la transferencia interna y otra serie de aspectos.

Ya sería una gran cosa que ello ocurriera en relación con las obligaciones contempladas, porque realmente creo que en los últimos años han proliferado la importación y el tráfico ilegales, el trasiego de armamento liviano, lo que ha hecho que este haya aumentado muchísimo. Hasta no hace muchos años, si en Chile se veía una metralleta todo el mundo desataba un escándalo. Hoy día, esas armas se disparan al aire en nuestras poblaciones sin que nadie haga nada al respecto.

En consecuencia, este es un primer instrumento jurídico, si bien no perfecto, porque, naturalmente, se quiere que las grandes naciones exportadoras -ojalá lo firmen, porque aún no lo han aprobado- no sientan vulnerados sus derechos y se comprometan al menos a limitar el tráfico ilegal. No es todo lo rígido que quisiera, pero constituye un gran progreso. Y si lo aplicamos, ciertamente contaremos con una herramienta eficaz para enfrentar un problema del cual es víctima el país.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Le presento mis excusas, Su Señoría, por no haber advertido que pedía intervenir.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de abril, 2018. Oficio en Sesión 12. Legislatura 366.

Valparaíso, 11 de abril de 2018.

Nº 97/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, correspondiente al Boletín Nº 10.480-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.757, de 11 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de abril, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2018.

Oficio Nº 13.848

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.480-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 144

Tipo Norma
:
Decreto 144
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1127320&t=0
Fecha Promulgación
:
23-05-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/28cwe
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS
Fecha Publicación
:
03-01-2019

PROMULGA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS

    Núm. 144.- Santiago, 23 de mayo de 2018.

    Vistos:

    Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 2 de abril de 2013 se adoptó, en Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Tratado sobre el Comercio de Armas.

    Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.848, de 12 de abril de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que con fecha 18 de mayo de 2018 se depositó, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile al referido Tratado.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22, numeral 2., del aludido Tratado, éste entrará en vigor internacional para la República de Chile el 16 de agosto de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 2 de abril de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

    TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

    Preámbulo

    Los Estados partes en el presente Tratado,

    Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

    Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacía los armamentos,

    Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

    Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

    Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

    Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

    Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

    Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

    Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

    Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

    Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica,

    Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

    Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

    Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,

    Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

    Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

    Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

    Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

    Principios

    - El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

    - La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

    - La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;

    -La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

    - La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

    - La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

    - El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

    - La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    Objeto y fin

    El objeto del presente Tratado es:

    - Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

    - Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.

    Con el fin de:

    - Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

    - Reducir el sufrimiento humano;

    - Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

    a) Carros de combate;

    b) Vehículos blindados de combate;

    c) Sistemas de artillería de gran calibre;

    d) Aeronaves de combate;

    e) Helicópteros de ataque;

    f) Buques de guerra;

    g) Misiles y lanzamisiles; y

    h) Armas pequeñas y armas ligeras.

    2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo "transferencias".

    3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

    Artículo 3

    Municiones

    Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

    Artículo 4

    Piezas y componentes

    Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

    Artículo 5

    Aplicación general

    1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.

    2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.

    3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.

    4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.

    5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.

    6. Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

    Artículo 6

    Prohibiciones

    1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

    2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

    3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

    Artículo 7

    Exportación y evaluación de las exportaciones

    1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

    a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

    b) Utilizarse para:

    i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

    ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

    iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

    iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

    2. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.

    3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo 1, dicho Estado no autorizará la exportación.

    4. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.

    5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

    6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.

    7. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

    Artículo 8

    Importación

    1. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que asi lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.

    2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

    3. Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

    Artículo 9

    Tránsito o transbordo

    Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

    Artículo 10

    Corretaje

    Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

    Artículo 11

    Desvío

    1. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.

    2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

    3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

    4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.

    5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.

    6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

    Artículo 12

    Registro

    1. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

    2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.

    3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.

    4. Los registros se conservarán por lo menos diez años.

    Artículo 13

    Presentación de informes

    1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.

    2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

    3. Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

    Artículo 14

    Cumplimiento

    Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

    Artículo 15

    Cooperación internacional

    1. Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.

    2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.

    3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.

    4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

    5. Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

    6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas.

    7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

    Artículo 16

    Asistencia internacional

    1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.

    2. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.

    3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

    Artículo 17

    Conferencia de los Estados Partes

    1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.

    2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.

    3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

    4. La Conferencia de los Estados Partes:

    a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

    b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

    c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el articulo 20;

    d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

    e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

    f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

    g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

    5. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

    Artículo 18

    Secretaría

    1. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.

    2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.

    3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

    a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

    b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

    c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

    d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

    e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

    Artículo 19

    Solución de controversias

    1. Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.

    2. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

    Artículo 20

    Enmiendas

    1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.

    2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.

    3. Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.

    4. Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

    Artículo 21

    Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

    1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.

    2. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.

    3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.

    4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

    Artículo 22

    Entrada en vigor

    1. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

    2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    Artículo 23

    Aplicación provisional

    Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

    Artículo 24

    Duración y retirada

    1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

    2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

    3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

    Artículo 25

    Reservas

    1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.

    2. Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

    Artículo 26

    Relación con otros acuerdos internacionales

    1. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.

    2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos por Estados partes en él.

    Artículo 27

    Depositario

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

    Artículo 28

    Textos auténticos

    El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

    Hecho en Nueva York el dos de abril de dos mil trece.