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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.127

Modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de agosto, 2018. Mensaje en Sesión 54. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE MODIFICA LA LEY N° 20.743 RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE.

_________________________________

Santiago, 06 de agosto de 2018.

MENSAJE Nº 058-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que anticipa la concesión del Aporte Familiar Permanente y ajusta norma que indica.

I. ANTECEDENTES

El siguiente proyecto de ley tiene como objetivo, adelantar para el mes de febrero la concesión del Aporte Familiar Permanente que actualmente se paga durante el mes de marzo, a fin de llegar en forma oportuna con ayuda a las familias que enfrentan importantes gastos asociados principalmente al ingreso de niños, niñas y adolescentes al colegio.

II. FUNDAMENTOS

Existe en el Sistema de Seguridad Social chileno, un aporte monetario familiar de carácter permanente para las familias de menores ingresos que se entrega durante el mes de marzo, establecido por medio de la ley N° 20.743, de 2014. Este aporte fue creado con el objetivo de apoyar los mayores gastos en los que incurren las familias chilenas durante el mes de marzo.

Sin embargo, se ha constatado que las familias deben igualmente contraer deudas para enfrentar estos gastos en los que incurren durante el mes de febrero, especialmente aquellos relacionados con el colegio de los niños, niñas y adolescentes, uniformes y sus útiles escolares, ya que como sabemos muchos colegios inician sus actividades académicas desde fines de dicho mes.

En virtud de lo anterior, parlamentarios de distintas bancadas, a saber: H. Diputado Jaime Naranjo Ortiz, Osvaldo Urrutia Soto, Andrés Longton Herrera, Carmen Hertz Cádiz, Andrea Parra Sauterel, Renato Garín González, Manuel Monsalve Benavides, Juan Santana Castillo, Gastón Saavedra Chandía y Marisela Santibáñez Novoa, solicitaron al Supremo Gobierno, por medio del Proyecto de Resolución N°12, de fecha 20 de marzo de 2018, evaluar anticipar el pago del bono en comento, como una forma de ayudar a enfrentar los gastos que en la práctica se realizan durante el mes de febrero.

Nuestro Gobierno comparte plenamente las razones esgrimidas para anticipar el pago del bono en comento, beneficio que mantendrá todas sus características actuales, en cuanto a cobertura, monto, entidades responsables del pago y fiscalización, imputación del pago, entre otros, procediéndose a efectuar las adecuaciones legales requeridas para anticipar el pago del Aporte Familiar Permanente para el mes de febrero.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica, en los siguientes términos:

1) En el epígrafe eliminar la expresión “de marzo”.

2) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustituir la palabra “marzo” por “febrero”.

b) En los incisos primero, segundo y tercero sustituir la frase “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

3) En el inciso segundo del artículo 2° sustituir la frase “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

4) En el artículo 3° sustituir la palabra “marzo” por “febrero”.

5) En inciso primero y final del artículo 4° sustituir la palabra “marzo” por “febrero”.

6) En el inciso primero del artículo 8° sustituir la palabra “abril” por “marzo”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Desarrollo Social

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Ministro del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 63. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.743, RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE

____________________________________________________________________

Boletín N° 11977-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 7 de agosto de 2018.

La Comisión contó con la presencia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, y de la Subsecretaria de Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín; y del Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Síntesis de las ideas matrices o fundamentales:

Hacer más oportuna la ayuda otorgada a las familias chilenas que reciben el denominado “bono marzo”, anticipando su concesión al mes de febrero, de manera que puedan afrontar de mejor manera, entre otros gastos, los asociados al ingreso de sus hijos a los colegios.

2.--Votación en general del proyecto:

Fue aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes señores Pepe Auth Stewart; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente); Patricio Melero Abaroa; Jaime Naranjo Ortiz, José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

3.- Normas de quórum especial: No hay

4.-Artículos e indicaciones rechazadas: No hubo

5.- Diputado Informante: El señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora

II.-.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El informe financiero N°89, de 28 de junio de 2018, de la Dirección de Presupuestos consigna que dado que el proyecto sólo afecta el mes en que se otorgan los recursos, y no el monto de este, no implica un mayor gasto fiscal.

III.-ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA:

1.-De hecho:

Fundamentos del Mensaje

En El Mensaje se señala que existe en el Sistema de Seguridad Social chileno, un aporte monetario familiar de carácter permanente para las familias de menores ingresos que se entrega durante el mes de marzo, establecido por medio de la ley N° 20.743, de 2014. Este aporte fue creado con el objetivo de apoyar los mayores gastos en los que incurren las familias chilenas durante el mes de marzo.

Sin embargo, se ha constatado que las familias deben igualmente contraer deudas para enfrentar estos gastos en los que incurren durante el mes de febrero, especialmente aquellos relacionados con el colegio de los niños, niñas y adolescentes, uniformes y sus útiles escolares, ya que como sabemos muchos colegios inician sus actividades académicas desde fines de dicho mes.

Precisa la iniciativa, que en virtud de lo anterior, parlamentarios de distintas bancadas, a saber: Diputados Jaime Naranjo Ortiz, Osvaldo Urrutia Soto, Andrés Longton Herrera, Carmen Hertz Cádiz, Andrea Parra Sauterel, Renato Garín González, Manuel Monsalve Benavides, Juan Santana Castillo, Gastón Saavedra Chandía y Marisela Santibáñez Novoa, solicitaron al Supremo Gobierno, por medio del Proyecto de Resolución N°12, de fecha 20 de marzo de 2018, evaluar anticipar el pago del bono en comento, como una forma de ayudar a enfrentar los gastos que en la práctica se realizan durante el mes de febrero.

Enfatiza, que el Gobierno comparte plenamente las razones esgrimidas para anticipar el pago del bono en comento, beneficio que mantendrá todas sus características actuales, en cuanto a cobertura, monto, entidades responsables del pago y fiscalización, imputación del pago, entre otros, procediéndose a efectuar las adecuaciones legales requeridas para anticipar el pago del Aporte Familiar Permanente para el mes de febrero.

2.-De derecho

El aporte familiar permanente [1]

1-Descripción del Beneficio

El Aporte Familiar Permanente es una cantidad de dinero (bono), reajustable el 1 de marzo de cada año, que se entrega a las familias de menores ingresos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20.743.

La Ley 20.743, fue publicaba en marzo del 2014, y en su artículo primero establece lo siguiente

“Artículo 1º.- Concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Asimismo, recibirá este aporte familiar permanente cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.

El aporte familiar permanente será de $40.000 [2].- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. En el caso del inciso segundo, dicho aporte ascenderá a $40.000.- por familia.

El referido aporte familiar no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

2. Detalle de Requisitos y Beneficiarios 2018

Para el año 2018, los requisitos y grupos beneficiarios son los siguientes [3]:

GRUPO A:

Se entregarán 45 mil 212 pesos por cada carga familiar que al 31 de diciembre de 2017 haya dado derecho a alguno de los siguientes beneficios:

- Subsidio Familiar (SUF): excepcionalmente, las madres que reciben SUF por los menores de 18 años que viven con ella, también son causantes del subsidio; por lo tanto, también reciben el bono de 45 mil 212 pesos por ellas mismas.

Por ejemplo, una madre que recibe SUF causado por dos hijos (debidamente acreditados como causantes al 31 de diciembre de 2017) recibirá un Aporte Familiar Permanente de $135.636, cuyo desglose es el siguiente:

$45.212 [carga familiar 1 (hijo menor de 18 años)] + $45.212 [carga familiar 2 (hijo menor de 18 años)] + $45.212 [ella misma (en su calidad excepcional de causante de SUF)] = $135.636.

- Asignación Familiar o Asignación Maternal, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores a 659 mil 743 pesos.

Por ejemplo, en una familia en la que la mamá y el papá trabajan y tienen dos hijos que son cargas reconocidas por el padre (y, por lo tanto, causaron Asignación Familiar a su favor al 31 de diciembre de 2017), la suma a recibir es de $90.424 (hijo 1 + hijo 2).

Cada causante sólo dará derecho a un aporte familiar permanente, aun cuando el beneficiario estuviera acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñara trabajos diferentes.

GRUPO B:

Recibirán $45.212 por familia aquellos grupos familiares que, al 31 de diciembre de 2016, hayan sido usuarios de alguno de los siguientes subsistemas:

- Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar).

- Chile Solidario.

Si una persona pertenece a ambos grupos de beneficiarios (A y B), no se suman los aportes. En este caso, el monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo A (beneficiarios de SUF o Asignación Familiar o Maternal); es decir, $45.212 por carga familiar.

Una vez que la persona aparece como beneficiaria, tiene un plazo de nueve meses para cobrar el aporte (para las primeras nóminas, ese plazo se vence en diciembre de 2018).

Este es un beneficio al que no se postula. Las personas que cumplen los requisitos son identificadas como beneficiarias por las instituciones correspondientes.

IV-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y votación del proyecto

-En General

El diputado Naranjo expresó que este proyecto se funda en una iniciativa parlamentaria que surge de escuchar a muchas familias, que comentaron cómo se estaba recibiendo el bono marzo, una ayuda muy bien valorada, pero que sería más oportuna si se entregara en el mes de febrero, para poder afrontar de mejor manera los gastos de marzo. En este contexto, explicó que se presentó un proyecto de resolución respaldado por diversas bancadas donde se le pidió al Presidente de la República apoyar la idea, toda vez, que corresponde a una materia de su iniciativa exclusiva. Inmediatamente el gobierno respaldó también la petición lo que se materializa en este proyecto de ley. Concluyó agradeciendo la disposición y el gesto del gobierno.

El Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno Guzmán manifestó que el Ejecutivo ha tenido a bien respaldar el proyecto de resolución N° 12, votado el 20 de marzo de este año. Explicó que a través del proyecto, básicamente se modifica el mes de concesión del aporte familiar permanente, reformando la ley N° 20.743 que lo estableció.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín expuso que la razón por la que el Ejecutivo consideró inmediatamente la propuesta contenida en el proyecto de resolución es que respecto de este aporte, que se entrega a todas aquellas personas que tienen cargas reconocidas de asignación familiar o maternal, o son beneficiarias del subsidio único familiar o forman parte del sistema Chile Solidario, constataron que en 2018, solo respecto a asignación familiar, maternal y subsidio familiar, se concedieron 3 millones de beneficios, cuyos causantes menores de 24 años ascienden a 2 millones y medio de personas. Esta ayuda, al estar destinada esta ayuda a financiar los gastos educativos, es del todo pertinente que se adelante su concesión a marzo. Agregó que se cambia también la fecha en que se hacen los contrastes en la nómina, que demora cerca de 3 meses en confeccionarse, lo que dará el tiempo suficiente para generarla sin cometer errores.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg Díaz destacó la forma en que se ha originado este proyecto. Señaló que se recoge una inquietud parlamentaria, que respetó la iniciativa exclusiva, y el Ejecutivo, valorando la intención, ha presentado el proyecto de ley.

-Votación

En consecuencia, sometido el proyecto a votación en general y en particular a la vez, fue aprobado, en los mismos términos, sin debate, por la unanimidad de los 10 diputados presentes, señores Auth, Pepe; Kuschel, Carlos; Lorenzini, Pablo (Presidente); Melero, Patricio; Naranjo, Jaime; Ortiz, José Miguel; Pérez, Leopoldo; Ramírez, Guillermo; Santana, Alejandro y Von Mühlenbrock, Gastón.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica, en los siguientes términos:

1) Elimínase en el epígrafe la expresión “de marzo”.

2) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “marzo” por “febrero”.

b) Reemplázase, en los incisos primero, segundo y tercero la frase “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

3) Cámbiase, en el inciso segundo del artículo 2° la frase “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

4) Sustitúyese, en el artículo 3° el vocablo “marzo” por “febrero”.

5) Reemplázase, en el artículo 4° la voz “marzo” por “febrero”, las dos veces que aparece.

6) Cámbiase, en el inciso primero, del artículo 8° el término “abril” por “marzo”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 21 de agosto del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso; Patricio Melero Abaroa; José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini; Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

El Diputado señor Manuel Monsalve Benavides fue reemplazado por el Diputado señor Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Elaborado por Pablo Morales Peillard. Biblioteca del Congreso Nacional. Asesoría Técnica Parlamentaria. email: pmorales@bcn.cl. Anexo 3196. Fecha: 21-08-2018.
[2] El aporte Familiar Permanente de marzo de 2018 es de $45.212
[3] Disponible en: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/38913-aporte-familiar-permanente-2018 (Agosto 2018)

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADELANTAMIENTO DE PAGO DEL LLAMADO “BONO MARZO” (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11977-05)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo por un punto de Reglamento.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, es más bien una solicitud.

En el punto 6 de la tabla figura el proyecto de ley que adelanta el pago del aporte familiar permanente, conocido como “bono Marzo”, iniciativa que cuenta con el respaldo del Ejecutivo y de la unanimidad de las bancadas. De hecho, los autores de la moción que le dio origen pertenecemos a bancadas distintas.

Por consiguiente, y como es una cuestión muy básica, ya que cambia la palabra “marzo” por “febrero”, le solicito que pida el acuerdo de la Sala para que lo votemos hoy sin debate, solo con el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor MULET (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Naranjo ?

Acordado.

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes en que se concede el aporte familiar permanente.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Gastón von Mühlenbrock .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 54ª de la presente legislatura, en 7 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 63ª de la presente legislatura, en 23 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado informante, rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado José Miguel Ortiz .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , que modifica la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente en marzo, respecto del mes de concesión del referido aporte, conocido como “bono marzo”.

La Comisión contó con la presencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg , y de la subsecretaria de Previsión Social, señora María José Zaldívar , como asimismo, del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno .

La idea matriz o fundamental del proyecto es hacer más oportuna la ayuda otorgada a las familias chilenas que reciben el denominado “bono marzo”, cuya suma, al mes de marzo pasado, alcanzó a 45.212 pesos, anticipando su concesión al mes de febrero, de forma tal que puedan afrontar de mejor manera los gastos asociados al ingreso de sus hijos a los colegios.

En el mensaje se indica que el proyecto se funda en una iniciativa de parlamentarios de distintas bancadas, en este caso, los diputados Jaime Naranjo , Osvaldo Urrutia , Andrés Longton , Carmen Hertz , Andrea Parra , Renato Garín , Manuel Monsalve , Juan Santana , Gastón Saavedra y Marisela Santibáñez , los que solicitaron al gobierno, por medio del proyecto de resolución No 12, de fecha 20 de marzo de 2018, que se evalúe anticipar el pago del bono en comento, como una forma de ayudar a enfrentar los gastos de inicio del año escolar, que, en la práctica, se realizan durante el mes de febrero.

El gobierno consideró inmediatamente la propuesta, que se materializa a través del proyecto en estudio, que adelanta al mes de febrero la entrega a todas aquellas personas que tienen cargas reconocidas de asignación familiar o maternal, o son beneficiarias del subsidio único familiar o forman parte del sistema Chile Solidario, las que en marzo de 2018, solo respecto de asignación familiar, maternal y subsidio familiar, sumaron 3 millones de beneficios, cuyos causantes menores de 24 años ascienden a 2 millones y medio de personas.

Respecto a la incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, el proyecto de ley mantendrá todas sus características actuales, en cuanto a cobertura, monto, entidades responsables del pago y fiscalización, imputación del pago, entre otros, procediéndose solo a efectuar las adecuaciones legales requeridas para anticipar el pago del Aporte Familiar Permanente para el mes de febrero, de manera que solo afecta el mes en que se otorgan los recursos, y no el monto de este, y, en consecuencia, no implica un mayor gasto fiscal, como lo señala el respectivo informe financiero que acompaña a la iniciativa.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto en la forma explicada, como lo hiciera por la unanimidad de los diez diputados presentes, señores Pepe Auth , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini (Presidente), Patricio Melero , Jaime Naranjo , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, José Miguel Ortiz .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado el mensaje, que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael ;

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 52. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.206

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente, correspondiente al boletín N° 11.977-05, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:

1. Elimínanse en su título los vocablos “de marzo”.

2. Suprímense en el epígrafe del Título I las palabras “de marzo”.

3. En el artículo 1:

a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra “marzo” por “febrero”.

b) Reemplázase en los incisos primero, segundo y tercero la expresión “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

4. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2 la expresión “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

5. Sustitúyese en el artículo 3 el vocablo “marzo” por “febrero”.

6. Reemplázase en el artículo 4 la voz “marzo” por “febrero”, las dos veces que aparece.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8 la palabra “abril” por “marzo”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente.

BOLETÍN Nº 11.977-05.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Diputado señor Naranjo.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio del Trabajo, el Ministro, señor Nicolás Monckeberg; la Subsecretaria de Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín; y el Coordinador Legislativo, señor Francisco del Río.

De la Superintendencia de Seguridad Social, el Superintendente, señor Claudio Reyes.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

La asesora del Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

De la oficina del Senador Pizarro, la asesora legislativa, señora Joanna Valenzuela; y la periodista, señora Andrea Gómez.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra; y la periodista, señora Andrea González.

La abogada del Comité DC, señora Constanza González.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único y en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la iniciativa se discutió en general y en particular.

Se hace presente, además, que el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley, mediante Mensaje N° 332-366, de 26 de noviembre de 2018, signada con el número 1. Posteriormente, por Mensaje N° 334-366, de 27 de noviembre del mismo año, retiró la indicación anterior y, a su vez, formuló una nueva indicación sustitutiva número 2.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adelantar para el mes de febrero la concesión del Aporte Familiar Permanente que actualmente se paga durante el mes de marzo, con el fin de otorgarse de forma oportuna a las familias que enfrentan gastos asociados principalmente al ingreso de los niños al colegio.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974.

- Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- Ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

- Ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que en el Sistema de Seguridad Social chileno existe un aporte monetario familiar de carácter permanente para las familias de menores ingresos que se entrega durante el mes de marzo, establecido por medio de la ley N° 20.743. Este aporte fue creado con el objetivo de apoyar los mayores gastos en los que incurren las familias chilenas durante el mes de marzo.

Sin embargo, agrega, se ha constatado que las familias deben igualmente contraer deudas para enfrentar estos gastos en los que incurren durante el mes de febrero, especialmente aquellos relacionados con el colegio de los niños, niñas y adolescentes, uniformes y sus útiles escolares, ya que muchos colegios inician sus actividades académicas desde fines de dicho mes.

Precisa la iniciativa, que en virtud de lo anterior, parlamentarios de distintas bancadas, a saber: los Honorables Diputados Jaime Naranjo Ortiz, Osvaldo Urrutia Soto, Andrés Longton Herrera, Carmen Hertz Cádiz, Andrea Parra Sauterel, Renato Garín González, Manuel Monsalve Benavides, Juan Santana Castillo, Gastón Saavedra Chandía y Marisela Santibáñez Novoa, solicitaron al Supremo Gobierno, por medio del Proyecto de Resolución N°12, de fecha 20 de marzo de 2018, evaluar el anticipo del pago del bono mencionado, como una forma de ayudar a enfrentar los gastos que en la práctica se realizan durante el mes de febrero.

Asimismo, el Mensaje hace presente que el Gobierno comparte plenamente las razones esgrimidas para anticipar el pago del bono señalado, beneficio que mantendrá todas las características actuales, en cuanto a cobertura, monto, entidades responsables del pago y fiscalización, imputación del pago, entre otras, procediéndose a efectuar las adecuaciones legales requeridas para anticipar el pago del Aporte Familiar Permanente para el mes de febrero.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme, expuso que la iniciativa de ley se basa en el Proyecto de Resolución N° 12 acordado por la Honorable Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2018, el que tuvo por objeto solicitar la modificación de la fecha de pago del aporte familiar permanente, comúnmente conocido como Bono Marzo, implementado en el primer gobierno de la expresidenta Bachelet. Dicho proyecto fue impulsado por el Honorable Diputado señor Naranjo junto con un grupo transversal de parlamentarios, obteniendo una aprobación casi unánime de 138 votos a favor y dos abstenciones. Es un proyecto de ley sencillo, agregó, que adelanta la fecha de pago, con el fin de que las familias más vulnerables puedan cubrir los gastos originados durante el mes de marzo, en especial, por el inicio del año escolar.

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes, explicó que el organismo que dirige procesa el pago del aporte familiar permanente, beneficio que reciben aproximadamente 3 millones 200 mil personas. El sistema utiliza la base de datos de la Superintendencia relativa a los causantes de asignación familiar y subsidio único familiar. Previó, además, que para el año 2019 el monto del beneficio será de $45.212 por causante, con un gasto total cercano a los $140 mil millones.

Sobre la proposición de adelantar la fecha de corte de calificación al mes de noviembre y la de pago al mes de febrero mencionó que no involucra ningún efecto operacional, no obstante, consideró de suma importancia adoptar una pronta decisión, dado que la mayoría de los empleadores inscribe las cargas familiares de los trabajadores tardíamente.

Recordó que el beneficio se paga a partir del 1 de marzo de cada año por abecedario, mediante depósito en la cuenta RUT o cobro directo por caja.

El Honorable Senador señor Letelier consultó por el modo en que son consideradas las personas contratadas por obra o faena con cargas familiares para el pago del aporte estatal, sobre todo para informar si existe el riesgo de que tales trabajadores pierdan el beneficio si se anticipa la fecha de corte de calificación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma, solicitó al señor Superintendente detallar el porcentaje de beneficiarios que recibe el bono mediante depósito en la cuenta RUT y los que cobran dicho beneficio por caja.

El señor Superintendente de Seguridad Social precisó, primero, que los trabajadores contratados por obra o faena no debieran perder el beneficio, puesto que el aporte familiar permanente lo perciben quienes sean beneficiarios del subsidio único familiar, de la asignación familiar o maternal, o del subsistema Chile Solidario y Seguridad de Oportunidades, al 31 de diciembre del año anterior al del pago.

Segundo, estimó que el 80% de las personas recibe el bono mediante depósito directo en su cuenta RUT el 1 de marzo – cerca de 2 millones 100 mil personas –. En tanto, el 20% restante cobra el beneficio por caja en BancoEstado o en la Caja de Compensación Los Héroes, proceso que se extiende hasta el 15 de marzo aproximadamente, pagando el beneficio a otras 800 mil personas.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que el Bono Marzo se implementó por la necesidad de las familias chilenas de enfrentar gastos inherentes a dicho mes: matrículas, uniformes, útiles escolares, incluso el pago de deudas atrasadas, sin embargo, en la explicación del proyecto de ley no avizora ninguna justificación para adelantar el pago en un mes. Si así sucediera, manifestó, el objetivo inicial del beneficio se diluiría en las necesidades del mes de febrero, principalmente asociadas a vacaciones, con el riesgo que para marzo se solicite nuevamente otro beneficio.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que el argumento para adelantar el pago del beneficio puede estar en que los útiles escolares para el nuevo año académico se adquieren anticipadamente en febrero, hecho que parece razonable, pues el primer día de marzo las clases ya han comenzado en la mayoría de los establecimientos educacionales.

El Honorable Senador señor Pizarro si bien estimó válido el argumento, observó que los sectores socioeconómicos de ingresos medios y bajos, en su mayoría endeudados, compran los útiles escolares a crédito, pagando recién en marzo las adquisiciones del mes anterior. Consideró que el tema es opinable, ya que cada familia sabe cómo administra sus recursos, no obstante, declaró no estar convencido de la medida porque la ciudadanía está acostumbrada a recibir un aporte en el mes de marzo, lo importante es que dicho pago sea oportuno.

El Honorable Senador señor Lagos también se mostró escéptico en adelantar el pago del bono, luego que al 15 de marzo el 90% de los beneficiarios ha recibido el aporte familiar permanente. Por lo anterior, fue de la opinión de mantener el mes de marzo para el pago del beneficio, hecho que cumple en mejor medida el objetivo primigenio de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Letelier también se mostró contrario a modificar la fecha de pago del aporte familiar permanente. Si las personas recibieran el bono en el mes de febrero, afirmó, el objetivo inicial del beneficio se perdería absolutamente; sin una razón de fondo que justifique el cambio.

El Honorable Senador señor Coloma consideró opinable el tema del cumplimiento de la finalidad del aporte. Sin perjuicio de ello, declaró cierta inquietud por el debate sobre el destino que las familias otorgan al Bono Marzo. A su juicio, la mayoría de las compras relacionadas con este beneficio – uniformes o útiles escolares – se verifican en el mes de febrero, ya sea al contado o a crédito. Además, continuó, el proyecto de ley no tiene un impacto fiscal. De este modo, concluyó, el único temor sería que las personas utilizaren mal los recursos.

Por lo anterior, pidió no restar importancia a la oportunidad del pago, en especial, para aquellos beneficiarios que cobran el bono por caja, luego que en casos que conoce directamente, como el de Talca, donde 40 mil personas reciben el aporte familiar permanente, los lugares de pago han ido disminuyendo visiblemente.

El Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río, señaló que en las diferentes reuniones sostenidas con el autor del proyecto, Honorable Diputado Naranjo, el antecedente que más convenció al Ejecutivo fue que los beneficiarios evitarían usar el crédito para solventar los gastos escolares.

Por otro lado, añadió que los bonos de escolaridad considerados en instrumentos colectivos se pagan en el mes de febrero, dado que las listas de útiles escolares se entregan en el mes de diciembre del año anterior. Por este motivo, sostuvo, salvo que el aporte familiar permanente se haya recibido el 1 de marzo, las personas solo pueden adquirir los útiles escolares recurriendo al crédito.

El Honorable Senador señor Letelier estimó que el problema no se presenta en los beneficiarios que reciben el aporte en su cuenta RUT, sino en quienes deben cobrar el Bono Marzo por caja; el adelanto de ese pago debiera resolverse mediante una modificación del programa computacional de la institución encargado del pago. Además, mostró preocupación en anticipar la fecha de corte de calificación al 30 de noviembre, puesto que una cantidad importante de trabajadores temporeros agrícolas podrían perder el beneficio.

El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que el Instituto de Previsión Social es el organismo público encargado de administrar el pago del aporte familiar permanente, entidad que subcontrata a BancoEstado y Caja de Compensación Los Héroes para realizar dicha función. La carga de datos en el sistema computacional se materializa a principios de febrero, por ende, efectivamente se debe adelantar el mes de corte al 30 de noviembre si el objetivo del proyecto de ley es adelantar el mes de pago, con el consiguiente riesgo de pérdida del beneficio señalado por el Honorable Senador Letelier.

El señor Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda declaró comprender las preocupaciones manifestadas por los señores parlamentarios, no obstante, junto con reconocer la importancia del aporte familiar permanente declaró que es vital que este apoyo del Estado sea oportuno.

El Honorable Senador señor Pizarro puso de manifiesto el problema operativo que se puede generar en adelantar el pago del beneficio, más si actualmente los empleadores no informan debidamente las cargas familiares. Insistió en la idea de mantener el mes de marzo para el pago del aporte familiar permanente porque la ciudadanía ya ha asimilado el beneficio para esa fecha, organizando sus gastos, en consecuencia.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que el pago del bono debiera adelantarse al mes de febrero, sobre todo si existe consenso en que el gasto que pretende cubrir el beneficio se concreta en dicha fecha.

El Honorable Senador señor Letelier recalcó su preocupación porque el adelanto en la fecha de corte implique la pérdida del beneficio para ciertos trabajadores agrícolas. Puntualizó que, si se pudiera garantizar que con el cambio ningún trabajador perderá el Bono Marzo, tal vez opinaría distinto.

El Honorable Senador señor García también solicitó mayor claridad sobre la posible marginación del beneficio de un grupo de trabajadores si se adelanta la fecha de corte al 30 de noviembre. Por otra parte, señaló que, si bien no es partidario de que el beneficio se pague el 1 de febrero, resulta conveniente adelantar el aporte, al menos, a la última semana de dicho mes.

El señor Superintendente de Seguridad Social enfatizó que si se adelanta el pago del aporte familiar permanente al mes de febrero, la fecha de corte debiera ser cercana a los últimos días del mes de noviembre, y si a esa fecha una persona no tiene contrato ni es beneficiaria de la asignación del subsidio único familiar no recibirá el Bono Marzo. No obstante lo anterior, se comprometió a revisar con el personal del organismo el período mínimo necesario para adelantar la fecha de pago del aporte familiar permanente y los posibles efectos de dicha modificación, en particular, si con la nueva fecha existe el riesgo de que ciertos trabajadores pierdan el beneficio.

El Honorable Senador señor Pizarro declaró que, si se mantiene la fecha de corte actual y se pudiera adelantar el pago a la última semana de febrero, estaría en condiciones de apoyar la medida.

El 23 de octubre de 2018, la Comisión recibió de parte del señor Superintendente de Seguro Social, un documento denominado “Minuta Análisis sobre impacto de adelantar fecha de pago del Aporte Familiar Permanente”, del siguiente tenor:

“La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para el pago del Aporte Familiar Permanente, procesa información de varias fuentes, tanto internas como externas, lo cual realiza a contar del mes de enero de cada año, generando una primera nómina de beneficiarios del aporte que son beneficiarios a su vez de Subsidio Único Familiar (SUF) y pensionados beneficiarios de Asignación Familiar (AF), más un pequeño grupo (no más de 20.000) de beneficiarios de programas del MINDES.

En la siguiente tabla se puede apreciar el número estimado de beneficiarios, correspondiente al proceso generado en el año 2018 de este primer grupo, equivalente a unos 2/3 del total:

En principio, es posible un proceso de pago en febrero de 2019, de los grupos mencionados anteriormente, lo que sin embargo habría que validar con las respectivas entidades administradoras, particularmente con IPS.

Respecto a trabajadores activos (del orden de 1.1 millones de aportes), que genera un segunda nómina de beneficiarios, cuya información base depende de las empresas, anticipar el pago del Aporte Familiar Permanente del mes de marzo al mes de febrero de cada año, manteniendo la fecha de corte al mes de diciembre del año anterior, parece inviable, considerando el proceso de validación de las compensaciones del pago de asignaciones familiares y maternales realizadas por los empleadores, que corresponden a remuneraciones del mes de diciembre del año anterior, y que se pagan a partir del día 12 del mes de enero en adelante, lo que requiere de una validación que se realiza tanto el IPS como las CCAF, según corresponda. Lo anterior ocurre a contar del mes de febrero de cada año en el caso de las CCAF y en marzo en el caso de IPS (dicha información requiere en ambos casos reprocesamientos por parte de SUSESO, proceso esencial para generar una serie de validaciones previo a la generación de las nóminas de pago).

Por tanto, en la medida que se decida adelantar el pago al mes de febrero, se ha estimado que existe la posibilidad de que queden excluidos de la primera nómina de pago los beneficiarios que son trabajadores activos que no se alcancen a validar (se pagarían con posterioridad), los cuales ascenderían a unos 800.000 aportes aproximadamente. Ello hay que contrastarlo con los trabajadores que eventualmente podrían quedar fuera por adelantar el mes de corte de las remuneraciones a noviembre (que según los datos de SUSESO son del orden de los 75.000), en cuyo caso esa exclusión sería permanente.

De no adelantar la fecha de corte a noviembre y se decide mantener el corte a diciembre de 2018, se generarían dos grupos de pago: los que se pueden pagar en el mes de febrero de 2019 (por abecedario) que son los SUF, AF Pensionados y beneficiarios de MINDES (2/3 del total), y un segundo grupo que se pagaría a partir de marzo de 2019 los que son los procesados por IPS (Asignación Familiar y Maternales DFL 150). Ello implicaría enfrentar un problema comunicacional, pues habrá un grupo al que no se le adelantará el pago a febrero, con los consecuentes reclamos, ya que no es posible hacer el corte a diciembre y pagar a la totalidad de los beneficiarios en el mes de febrero.

En consecuencia, parece más conveniente si se quiere adelantar el pago al mes de febrero para todos los beneficiarios, que el cierre se produzca al 30 de noviembre del año anterior al pago del beneficio, para dar tiempo a las validaciones y demás procesos.”.

En la sesión siguiente, el Ministro del Trabajo, señor Nicolás Monckeberg, expuso que la iniciativa de ley que propone adelantar el pago del aporte familiar permanente tuvo su origen en un proyecto de resolución impulsado por el Honorable Diputado Naranjo, cuyo objeto era evitar que las familias que destinaban tales recursos a la compra de útiles escolares se endeudaran.

El texto aprobado por la Cámara de Diputados considera iniciar el pago del beneficio el 1 de febrero de cada año, medida que exige adelantar también la fecha de corte de calificación. Sin embargo, como consecuencia del debate suscitado ante esta Comisión, el Ejecutivo acogió la solicitud de mantener inalterable la fecha de corte actual, dado el temor por el impacto impredecible de la modificación en ciertas áreas de la economía nacional, que podía significar incluso la pérdida del aporte estatal para ciertos trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, insistió en la idea de adelantar el pago del beneficio a partir del día 15 de febrero de cada año, independiente que al mantener la fecha de corte, ciertos trabajadores percibirán el aporte igualmente en marzo.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, se puso en votación particular el proyecto de ley, dándose cuenta, a continuación, de los artículos que fueron objeto de modificaciones o indicaciones.

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica.

Número 1

Elimina en su título los vocablos “de marzo”.

Número 2

Suprime en el epígrafe del Título I las palabras “de marzo”.

Número 3

En el artículo 1, sustituye en el inciso primero la palabra “marzo” por “febrero”; y reemplaza en los incisos primero, segundo y tercero la expresión “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

Número 4

Sustituye en el inciso segundo del artículo 2 la expresión “31 de diciembre” por “30 de noviembre”.

Número 5

Sustituye en el artículo 3 el vocablo “marzo” por “febrero”.

Número 6

Reemplaza en el artículo 4 la voz “marzo” por “febrero”, las dos veces que aparece.

Número 7

Reemplaza en el inciso primero del artículo 8 la palabra “abril” por “marzo”.

Con el objetivo de adelantar el pago del beneficio, acogiendo las peticiones de los Honorables Senadores de mantener la fecha de corte de calificación, el señor Ministro del Trabajo presentó la siguiente indicación sustitutiva número 1, de S.E. el Presidente de la República:

Sustituir íntegramente el proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica, en los siguientes términos:

1. Elimínanse en su título los vocablos “de marzo”.

2. Elimínase en el epígrafe del Título I las palabras “de marzo”.

3. Reemplázase en su artículo 1° la frase “en el mes de marzo” por “desde el día 15 del mes de febrero”.

4. Sustitúyese en el artículo 3° el vocablo “marzo” por “febrero”.

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 4° la frase “durante el mes de marzo” por “desde el día 15 del mes de febrero”.”.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su rechazo a la indicación del Ejecutivo, puesto que no se atiene al tenor del debate sostenido en esta Comisión. El Bono Marzo, precisó, tiene un sello y un sentido que se pierden si se elimina dicha denominación, como lo sugiere la propuesta.

Por otra parte, alegó el carácter relativo del argumento planteado para adelantar el pago vinculado a la compra de útiles escolares, pues declaró que, si bien es cierto que las familias beneficiadas destinan los recursos principalmente a ese objetivo, adquiriendo los materiales en el mes de febrero, también lo es que tales útiles son comprados a crédito, obligaciones comerciales que vencen generalmente en el mes de marzo.

Recordó que en la sesión anterior, se planteó la opción de iniciar el pago del beneficio la segunda quincena o la última semana de febrero, medida que no causaría perjuicio a ningún beneficiario actual, no obstante, expresó su inquietud porque de todas formas existirían inconvenientes en la implementación.

El Honorable Senador señor García hizo presente que el mayor inconveniente planteado en la sesión anterior, era el causado por la anticipación en la fecha de corte de calificación, puesto que 75 mil trabajadores, especialmente temporeros agrícolas, podían perder el beneficio, riesgo que la indicación del Ejecutivo elimina al mantener la fecha de corte actual.

Independiente de lo anterior, mostró su preocupación por que la supresión de la referencia al mes de marzo sea interpretada por la opinión pública como eliminación del Bono Marzo, situación que ya ha acontecido otras veces, dando como ejemplo, la pérdida del Bono de Invierno para ciertos adultos mayores, como consecuencia del incremento de las pensiones previsto en la Reforma Previsional 2008. En dicha oportunidad, sostuvo, se acusó al gobierno de la época por haber eliminado el beneficio, cuando en realidad la pérdida se produjo por la aplicación de una norma aprobada en el Congreso mayoritariamente.

Aun cuando anunció su voto favorable a la indicación del Ejecutivo, solicitó explicar cuidadosamente que las modificaciones solo tienden a adelantar el pago del beneficio para facilitar así el uso de los recursos que se destinan a la adquisición de útiles escolares.

El Honorable Senador señor Letelier observó que el eje de la discusión ha sido adelantar el pago del aporte estatal para cubrir los gastos escolares anuales, pero ¿qué porcentaje de los beneficiarios gastan el bono en ese ítem si los textos escolares, por ejemplo, se entregan en forma gratuita? El gran temor, apuntó, es que el dinero no se utilice para el objetivo concebido inicialmente.

También se refirió a la eliminación de la referencia al mes de marzo. En su opinión, refleja que el Ejecutivo no asimiló la discusión de la sesión anterior. Señaló que el Bono Marzo dice relación con diferentes realidades de las familias chilenas en ese período del año, por ende, estimó que modificar el concepto puede originar un problema mayor, del cual no quiere ser partícipe.

El acuerdo solo contemplaba adelantar el pago al 15 o 21 de febrero. Declaró no tener convicción de que el cambio sea bueno para los usuarios, pero tampoco tiene objeción. Febrero, puntualizó, es el mes estival donde más salen de vacaciones las personas, con excepción de los temporeros agrícolas, razón por la que solicitó al Ejecutivo acoger la petición de mantener la actual denominación del beneficio.

El Honorable Diputado señor Naranjo mencionó que el concepto de gastos escolares incluye la compra de útiles y uniformes. Asimismo, enfatizó que nunca ha existido la intención de reemplazar el nombre del beneficio, sino tan solo adelantar la fecha de su pago, modificación que no alterará el reconocimiento ciudadano de la medida adoptada en su oportunidad por el gobierno de la expresidenta Bachelet.

Puso de manifiesto que la medida impulsada por el proyecto de ley fue apoyada unánimemente por los 155 diputados, porque entendieron la necesidad de las familias de cubrir los gastos escolares cuando ellos se originan.

El Honorable Senador señor Letelier declaró que la Comisión ha tenido presente el apoyo mayoritario de la medida en la Cámara de Diputados, sin embargo, indicó que el debate ha permitido subsanar ciertas deficiencias, poniendo como ejemplo, la modificación de la fecha de corte de calificación, que podría haber implicado la pérdida del beneficio para unos 75 mil trabajadores.

El Honorable Senador señor Lagos también manifestó no comprender la insistencia del Ejecutivo en cambiar la denominación del beneficio, idea que, anticipó, no apoyará. Aun así, declaró que si existe consenso para adelantar el pago del aporte estatal, estaría abierto a discutir el asunto. Señaló que la discusión sobre el uso de los recursos estará siempre presente cuando el Estado otorgue un apoyo económico. No obstante, consideró que en el presente caso, el aporte familiar permanente perseguía un fin específico: enfrentar aquellos gastos sobrevinientes en el mes de marzo, motivo por el cual, apuntó, buscar una fórmula para anticipar el pago del beneficio no puede desnaturalizar aquel sentido inicial del aporte.

El Honorable Senador señor García afirmó estar de acuerdo con que el pago del aporte estatal se adelante a dos tercios de los beneficiarios, como alude la minuta enviada por el señor Superintendente de Seguridad Social, entendiendo, eso sí, que se trata del mismo Bono Marzo que se ha venido entregando desde hace algunos años.

El Honorable Senador señor Coloma valoró que el Ejecutivo haya mantenido la fecha de corte de calificación, medida que apunta a evitar que 75 mil trabajadores pierdan el beneficio. Igualmente, estimó razonable adelantar el pago del aporte estatal al día 15 de febrero de cada año.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que, conforme al debate suscitado, habría acuerdo en mantener la denominación del beneficio y la fecha de corte de calificación, junto con adelantar el pago a un grupo importante de personas a la segunda quincena de febrero. Por consiguiente, los números 1, 2 y 3 de la indicación del Ejecutivo deberían rechazarse.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó que el Ejecutivo traiga una nueva propuesta con los acuerdos señalados por el Honorable Senador Letelier, que intente, además, perfeccionar la modalidad de pago para evitar que los beneficiarios reciban el aporte estatal en meses diferentes.

El señor Ministro del Trabajo se comprometió a presentar una nueva indicación, acogiendo los puntos planteados por los Honorables Senadores

En la sesión siguiente, al artículo único se presentó la siguiente indicación sustitutiva número 2, de S.E. el Presidente de la República:

Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:

1. Sustitúyese en el artículo 3° el vocablo “marzo” por “febrero”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4º.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1°, el pago se podrá efectuar desde el día 15 del mes de febrero de cada año.”.

El señor Ministro del Trabajo explicó que eliminaron las referencias al cambio de denominación del beneficio, se definió como fecha única de corte de calificación el 31 de diciembre de cada año y se estableció como fecha de inicio de pago del aporte estatal el día 15 de febrero, beneficiando a unas 2 millones personas.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la proposición recoge los planteamientos de los Honorables Senadores, asegurando que ninguna persona que actualmente recibe el beneficio lo pierda, permitiendo, además, que el pago se adelante a un número importante de beneficiarios.

La indicación sustitutiva número 1 fue retirada por S.E. el Presidente de la República.

Luego, se puso en votación la indicación sustitutiva número 2, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

En consecuencia, cabe dar por rechazados los números 1, 2, 3, 4, 6 y 7, del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, pasando el actual número 5 a ser número 1. Asimismo, se consulta un nuevo número 2, con el texto propuesto por la indicación recién aprobada, como se dará cuenta oportunamente en el capítulo de modificaciones.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró, con fecha 28 de junio de 2018, un Informe Financiero del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley modifica la ley N° 20.743, con el objetivo de adelantar para el mes de febrero la concesión del Aporte Familiar Permanente que actualmente se paga durante el mes de marzo, con el objeto de otorgarse de forma oportuna a las familias que enfrentan gastos asociados principalmente al ingreso de los niños al colegio.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dado que el presente proyecto sólo afecta el mes en que se otorgan los recursos, y no el monto de este, no implica un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Números 1, 2, 3, 4, 6 y 7

Rechazarlos, pasando el actual número 5 a ser número 1.

(Indicación sustitutiva número 2. Unanimidad 3x0)

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Consultar el siguiente número 2, nuevo:

“2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4º.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1°, el pago se podrá efectuar desde el día 15 del mes de febrero de cada año.”.

(Indicación sustitutiva número 2. Unanimidad 3x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:

1. Sustitúyese en el artículo 3° el vocablo “marzo” por “febrero”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4º.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1°, el pago se podrá efectuar desde el día 15 del mes de febrero de cada año.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 de octubre, 27 y 28 de noviembre, de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.743, RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE

(BOLETÍN N° 11.977-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adelantar para el mes de febrero la concesión del Aporte Familiar Permanente que actualmente se paga durante el mes de marzo, con el fin de otorgarse de forma oportuna a las familias que enfrentan gastos asociados principalmente al ingreso de los niños al colegio.

II. ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 3x0.

Artículo único

Número 1: rechazado, unanimidad 3x0.

Número 2: rechazado, unanimidad 3x0.

Número 3: rechazado, unanimidad 3x0.

Número 4: rechazado, unanimidad 3x0.

Número 5: aprobado, unanimidad 3x0.

Número 6: rechazado, unanimidad 3x0.

Número 7: rechazado, unanimidad 3x0.

Indicación sustitutiva número 1: retirada.

Indicación sustitutiva número 2: aprobada, unanimidad 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 137 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

- Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- Ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

- Ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica.

Valparaíso, a 10 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADELANTAMIENTO DE PAGO DE APORTE FAMILIAR PERMANENTE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, por ser una iniciativa totalmente consensual, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del Aporte Familiar Permanente , con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

11.977-05

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.977-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa es adelantar para el mes de febrero la concesión del Aporte Familiar Permanente que actualmente se paga durante el mes de marzo, con la finalidad de que las familias enfrenten los gastos asociados principalmente al ingreso de los niños al colegio.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único; lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García y Letelier, y en particular, con las modificaciones, también unánimes, que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se encuentra en la página 17 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en la Cámara de Diputados hubo una iniciativa que el Ministerio del Trabajo hizo suya a partir de un argumento que considero discutible y que dice relación a cuándo se ejecutan los gastos de marzo.

La Presidenta Bachelet estableció en su primer Gobierno el "bono marzo". En el primer Gobierno del Presidente Piñera se eliminó. La primera acción que tomó la Presidenta Bachelet en su segundo Gobierno fue establecer ese bono por ley.

Su objeto es asegurar la ayuda a las familias de clase media y de trabajo, de manera que cuenten con un ingreso que les permita paliar los gastos de marzo, que no solo son de educación.

Distintos colegas han propuesto facilitar el adelanto del pago de este beneficio para alguna gente mediante procedimientos tecnológicos.

Sin embargo, la Cámara de Diputados cometió un error, porque planteó que la fecha de corte pasara del 31 de diciembre al 31 de noviembre.

De haber aceptado la propuesta de la Cámara habríamos dejado a más de setenta y cinco mil personas sin derecho al "bono marzo". En particular, a familias del mundo agrícola, a trabajadores agrícolas de temporada.

En ese sentido, hemos perfeccionado el proyecto que venía de la Cámara, entendiendo que este bono tiene diferentes destinatarios, diferentes fines, diferentes propósitos.

Lo que no queremos es que el bono se trastoque en cuanto a su sentido, que es ayudar a cubrir gastos, pues, como lo indica el dicho popular "llegó marzo", en ese mes hay una cantidad de gastos adicionales, de diversos tipos.

El proyecto permite, manteniendo la fecha de corte de las personas contratadas al 31 de diciembre, recuperar el derecho de las setenta y cinco mil personas que la Cámara de Diputados, seguramente de manera involuntaria, había dejado fuera de este beneficio. En concreto, establece, mediante un procedimiento determinado por el origen de la causa para ser receptores de este bono, que se comenzará a pagar a algunos en febrero y al resto en marzo.

La diferencia tiene que ver con cuál es el origen de la motivación del pago. A las personas que reciben el Subsidio Único Familiar se les podrá pagar a partir de la segunda quincena de febrero. A los que son acreedores de Asignación Familiar se les irá pagando en la primera quincena de marzo.

Es conveniente recordar que los procesos de pago son diferenciados también según el tipo de afiliación que tengan los beneficiarios: si utilizan cuenta Rut o si están afiliados a alguna caja para este fin.

En todo caso, señor Presidente, este es un procedimiento positivo, pues permite que a algunos se les adelanten los recursos, para que puedan ejecutar ciertos gastos probablemente la última semana de febrero. Si eso les facilita la vida y no se genera un perjuicio a la gente que ya estaba recibiendo el bono, ¡en buena hora!

Cabe destacar que con la Superintendencia de Seguridad Social y con el Instituto de Previsión Social pudimos demostrar que adelantar la fecha de corte significaba un perjuicio tremendo para el mundo de los trabajadores agrícolas, temporeros y temporeras, que son familias de clase media, gente de mucho esfuerzo, gente del mundo popular, que requieren este beneficio.

Este es uno de los pocos bonos que no están focalizados en la pobreza, en las carencias, en los malos sueldos. Es un bono que también se le da a la clase media, y para nosotros es muy importante mantener lo que propuso la Presidenta Bachelet y que el Congreso ratificó: entregar un aporte del Estado a todas las familias de esfuerzo de nuestro país.

Eso se mantiene y, por tanto, vamos a votar a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , por cierto, vamos a respaldar esta iniciativa.

Los gastos se comienzan a hacer en marzo. Y si las familias se planifican, se anticipan, pueden cotizar y lograr un rendimiento mucho mayor de este, comillas, "bono marzo", que no es ya un bono, porque un bono es un premio y esto es, más bien, hacer justicia frente a una inequidad remuneracional, de distribución del ingreso, de concentración de la riqueza.

Mediante este aporte, el Estado intenta reducir un desnivel muy injusto, una asimetría entre las personas que reciben altos ingresos y las que reciben menores ingresos o que simplemente no los tienen.

Este llamado "bono marzo" es más bien una acción de justicia social, porque pretende, por la vía del subsidio del Estado, ser un aporte que compense a las familias más pobres por lo que la sociedad y el mercado no les brindan.

Si tuviéramos una legislación de negociación colectiva que de verdad les diera derechos a los trabajadores, a las jefas y los jefes de hogar, no sería necesario el "bono marzo".

Y lo mismo podríamos decir si tuviéramos una política tributaria, impositiva que permitiera una mejor distribución de la riqueza mediante otro tipo de subsidios.

Existe porque hay inequidad, injusticia, una desigualdad tremenda y profunda en los ingresos.

Chile es el país más desigual de la OCDE, y no me cansaré de decirlo.

¿Quién es el campeón de la desigualdad en la OCDE? ¡Chile!

¿Cuál es el país que más riquezas ha concentrado en los últimos diez años? ¡Chile!

¿Cuál es el país que ha generado el mayor per cápita en crecimiento por habitante? ¡Chile!

Pero no se distribuye, señor Presidente . Tenemos un problema de distribución de riqueza, de justicia social. Y este, comillas, "bono marzo" va a intentar resolverlo, pero no lo consigue.

Yo quiero un país más justo; un país donde haya mejor distribución de la riqueza; un país donde los trabajadores ganen lo que verdaderamente trabajan, con negociación colectiva, que es un derecho constitucional, pero que no se ejerce, ni siquiera por los empleados públicos.

Entonces, en un país desigual, el "bono marzo" -que es un subsidio del Estado que viene a pegarle a la desigualdad, a la injusticia- es necesario.

Y si se paga en febrero, para hacerlo más eficiente, más rendidor, ¡bienvenido sea!

Voto a favor, señor Presidente, del "bono marzo" que se va a pagar en febrero.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la señora Subsecretaria de Previsión Social.

--Se accede.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , si bien hay un acuerdo para votar esta iniciativa sin mayor discusión, fíjese que uno no puede restarse a reflexionar sobre esta materia: un "bono marzo" para pagarlo en febrero.

El Senador Alejandro Navarro , quien me antecedió en el uso de la palabra, me motiva a hablar. Porque, efectivamente, esta votación tiene mucho de perversidad.

Es perversa, porque de lo que nosotros debiéramos estar hablando es de cómo darles más dignidad a la mujer y al hombre trabajador.

¿Qué es esto de los bonos? No es otra cosa que intentar mitigar de alguna manera la precariedad laboral en que se encuentra la gran mayoría de las trabajadoras y de los trabajadores.

Probablemente algunos políticos anunciarán: "Miren, les estamos adelantando el bono de marzo para febrero".

¡Pero eso es muy perverso!

Hace que, además, en el futuro tengamos la precariedad y la pobreza al momento de la jubilación.

¡Chile se transforma en una fábrica de pobreza!

Señor Presidente , estos bonos intentan, en una mínima proporción, equiparar la extraordinaria desigualdad que existe entre los que más reciben y los que menos reciben.

Lo perverso es que tenemos que aprobarlo, porque, de no hacerlo, se corre el riesgo de no poder adelantar el "bono marzo" para febrero.

Uno no puede votar sin hacer un juicio, una crítica. Se trata, a lo menos, de visibilizar la tremenda desigualdad que existe en nuestro país; visibilizar que hoy día, casi como una enorme noticia, se les dice a estas personas que se les adelanta en algunas semanas el pago del "bono marzo".

Sin embargo, debemos abocarnos al tema de fondo: ver de qué manera -aquí está el Ministro del Trabajo - vamos a atrevernos a avanzar en dignificar el salario mínimo; en dignificar la situación de miles de trabajadoras y trabajadores del sector público que cada año enfrentan el riesgo de perder su trabajo simplemente porque al Gobierno de turno no le parece bien que cuenten con cierta continuidad.

¡Precariedad laboral!

Voy a votar favorablemente, señalando que es un proyecto -como los de incentivo al retiro- extraordinariamente perverso. Estamos obligados a aprobarlo, pero siento que es necesario hacer un juicio para intentar dignificar la discusión y buscar fórmulas que permitan entregar salarios más dignos a nuestros trabajadores.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , la iniciativa que estamos votando fue planteada en su tiempo por el Diputado Jaime Naranjo , básicamente, sobre la base de lo que la Presidenta Bachelet implementó en su primer Gobierno, el llamado "bono marzo", el cual adquirió carácter de permanente durante su segundo Gobierno.

El planteamiento realizado por el Diputado -y acogido después por el Ejecutivo- tiene que ver con el hecho de que hay gastos que se originan en el mes de marzo, pero, como el pago del bono se realiza a veces tardíamente, las familias no tienen acceso oportuno a él.

En consecuencia, el sentido de la iniciativa es adelantar el pago al mes de febrero, para que pueda realizarse el gasto en marzo.

A mí me parece que la Comisión de Hacienda del Senado ha hecho un buen trabajo, en primer lugar, al establecer la fecha de corte al 31 de diciembre, ampliando la cobertura y el número de beneficiarios de este bono.

La propuesta original, al cambiar la fecha de corte, obviamente reducía el número total de beneficiarios.

Se establecen modalidades de pago, específicamente para el Subsidio Único Familiar, a contar del 15 de febrero.

Sin lugar a dudas, como se ha señalado, esta no es una iniciativa que de por sí vaya a solucionar los problemas más esenciales de las familias chilenas, que muchas veces no cuentan con ingresos para satisfacer sus necesidades más elementales y, particularmente, para poder asumir los gastos del mes de marzo, que todos sabemos que son cuantiosos, por múltiples razones.

El hecho de que se haya establecido hace ya un tiempo; de que posteriormente haya tomado un carácter permanente; de que no fuera la concesión de un Gobierno sobre la base de un proyecto de ley excepcional, sino un pago periódico que se realiza todos los años; de que hoy día estemos discutiendo una mejor modalidad de pago para que las familias cuenten oportunamente con este recurso, va en la línea de potenciar una política pública que es fundamental para la ayuda de las familias de clase media y de sectores más necesitados.

Por todo lo anterior, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, muy brevemente, en nombre de la bancada de la UDI y de Chile Vamos, quiero decir que votaremos a favor de este proyecto.

No obstante, deseo hacer, para efectos de la historia de la ley, dos consideraciones.

Primero, es un proyecto iniciado en la Cámara de Diputados, que está bien inspirado y en el que el Gobierno -el Ministro del Trabajo - tuvo un rol muy relevante. Porque, si marzo es un mes de gran complejidad económica para la familia chilena (particularmente para quienes son beneficiados por la Asignación Familiar, la Maternal, el Subsidio Único Familiar, o están en el Chile Solidario o son usuarios del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, que es el Ingreso Ético Familiar), parece fácil o de sentido común y lógico preguntar por qué no adelantamos la fecha de pago del referido bono para que se puedan hacer antes los gastos correspondientes a las necesidades de marzo, considerando que dicho beneficio generalmente se recibía el 15 de dicho mes o durante abril.

Parecía fácil hacerlo, y con ese fin se propuso "cerrar" -digámoslo así, para efecto de entender el problema- el universo de beneficiarios a quienes el día 30 de noviembre estuvieran recibiendo los subsidios y asignaciones que se indican.

Así venía el proyecto original de la Cámara de Diputados.

Y ahí comienza a funcionar un sistema que me parece razonable.

Al respecto, se planteó una legítima inquietud en cuanto a si el cambio de fecha al 30 de noviembre causaba algún efecto en la cantidad de personas beneficiarias contempladas al 30 de diciembre, como era tradicional. Y sí lo tenía, pues por esa alteración, aparentemente inocua, un número importante quedaba fuera del sistema.

Por tal razón, quiero valorar el esfuerzo que hizo el Gobierno para adecuar las condiciones técnico-administrativas. Aunque parece un proyecto muy fácil, hubo muchas sesiones de la Comisión -más que otras iniciativas de mayor complejidad- para tratar de cuadrar un círculo. No era tan sencillo arreglar el asunto para cerrar al 30 de diciembre y pagar en febrero. Eso es muy complejo desde el punto de vista administrativo para el Estado.

En definitiva, se llegó a una fórmula que dispone que se empieza a pagar a partir del 15 de febrero, lo cual ayuda a despejar algunos temores planteados por los señores parlamentarios -fundados, por cierto- relativos a que la plata entregada, en vez de ir a cubrir las necesidades más directas vinculadas a útiles escolares y a todo lo que guarda relación con el inicio del año en los colegios, se utilizara para pagar vacaciones, por ejemplo, que sería contrario al objetivo final del llamado "bono marzo".

En todo caso, bajo cualquier circunstancia, las personas siempre tendrán libertad para usar de buena manera sus recursos. De hecho, nada obstaba a que con el bono recibido en marzo ocurriera algo parecido a lo descrito.

Creo que la fórmula ideada fue razonable. Quiero destacarla, porque se trata de un esfuerzo común de los Diputados que la propusieron y de la Comisión de Hacienda, con lo cual mejoraron el proyecto sustancialmente para darle un buen sentido.

También me parece que el Gobierno hizo un máximo esfuerzo, dada la sorprendente cantidad de horas que le dedicó a la materia para que terminara de buena manera.

Por eso, señor Presidente , nosotros aprobaremos esta iniciativa transversal.

Destacamos la buena voluntad que hubo para acomodar temas que no eran simples y valoramos que el Ejecutivo haya logrado subsanar muchos obstáculos técnicos para que esto fuera posible.

Si bien esta futura ley no representa un cambio copernicano en la vida -con ella no habrá un antes ni un después en nuestro país-, sí ha permitido establecer una fórmula más rápida y directa para colaborar con muchas familias para las cuales marzo es el mes de mayores gastos. Y si uno puede de alguna manera anticipar parte de ello en febrero, me parece que el proyecto tiene todo el sentido del mundo.

Por ello, votamos a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda (35 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 112. Legislatura 366.

Valparaíso, 11 de diciembre de 2018.

Nº 334/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente, correspondiente al Boletín Nº 11.977-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Números 1, 2, 3 y 4

Los ha eliminado.

Número 5

Ha pasado a ser número 1, sin modificaciones.

o o o

Ha incorporado, a continuación, el siguiente número 2, nuevo:

“2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1°, el pago se podrá efectuar desde el día 15 del mes de febrero de cada año.”.”.

o o o

Números 6 y 7

Los ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.206, de 11 de septiembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADELANTAMIENTO DE PAGO DEL LLAMADO “BONO MARZO” (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11977-05)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar sin discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 77. Legislatura 366.

? VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.401

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente, correspondiente al boletín N° 11.977-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 334/SEC/18, de 11 de diciembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de diciembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.402

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente, correspondiente al boletín N° 11.977-05, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:

1. Sustitúyese en el artículo 3 el vocablo “marzo” por “febrero”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año.”.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.127

Tipo Norma
:
Ley 21127
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1127552&t=0
Fecha Promulgación
:
07-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28hco
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.743, RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE
Fecha Publicación
:
10-01-2019

LEY NÚM. 21.127

MODIFICA LA LEY Nº 20.743, RESPECTO DEL MES DE CONCESIÓN DEL APORTE FAMILIAR PERMANENTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:

    1. Sustitúyese en el artículo 3 el vocablo "marzo" por "febrero".

    2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente:

    "Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.