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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.135

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de enero, 2018. Mensaje en Sesión 114. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Santiago, 11 de enero de 2018.-

MENSAJE Nº 365-365/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, junto a otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indica.

I.ANTECEDENTES

Ha sido política de este Gobierno establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario. Ello, con el objeto de que tengan mejores condiciones de egresos de su carrera funcionaria.

En dicho contexto, el 13 de noviembre de 2017 se llegó a un acuerdo sobre la materia con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH.

Por otra parte, cabe hacer presente que durante mi Gobierno, el sector municipal ha sido objeto de relevantes reformas, como lo demuestra la ley N° 20.922, normativa que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y asignación profesional, entre otras.

II.OBJETIVO

Conforme a lo señalado, mediante la presente iniciativa se propone establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.

Lo anterior permitirá que hasta 10.600 funcionarios municipales se vean beneficiados por el plan de retiro voluntario que contempla el presente proyecto de ley.

III.CONTENIDO

1.Beneficiarios de la Bonificación por Retiro Voluntario

El proyecto establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma iniciativa detalla. Al efecto, entre otras condiciones, es necesario que dicho personal en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres.

A su vez, también tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres. Ello, en tanto cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Además, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y funcionarias municipales que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.

2.Beneficios

a.Bonificación por retiro voluntario

El personal que cumpla con las condiciones exigidas y sea beneficiario de un cupo, tendrá derecho a una bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La base de cálculo del beneficio será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación será de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

b.Bonificación por retiro complementaria

El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación antes mencionada, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con aquella descrita precedentemente, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.

El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

Esta bonificación será de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

c.Bonificación adicional

Serán beneficiarios de este estímulo, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1º)Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2º)Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicio en la administración municipal, según se especifica en esta iniciativa. Así, esta bonificación alcanzará entre 400 y 560 unidades de fomento, este último monto para los funcionarios municipales que se desempeñen por 35 o más años.

Ahora bien, los montos señalados corresponden al personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales. En caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional es de cargo fiscal; no constituirá remuneración ni renta; y no será imponible ni tributable.

Además tendrán derecho a esta bonificación adicional, el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que establece el presente proyecto de ley.

d.Bono por antigüedad

Esta iniciativa, además, concede un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.

e.Bono por trabajos pesados

A su vez, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que, al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

Este bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

3.Cupos

a.Regulación

Se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios que contempla este proyecto de ley. Al efecto, para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes.

Para poner en operación este sistema, se fijarán plazos de postulación en el reglamento. Con todo, el procedimiento para asignar los cupos en el año 2018 se regula en la disposición primera transitoria de la iniciativa.

b.Priorización para acceder a cupos

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, la iniciativa especifica los criterios a utilizar.

En la especie, en primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento. A continuación, en igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas. Luego, en caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal.

4.Incompatibilidad de beneficios

Se dispone que los beneficios de esta iniciativa son incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones le pueda corresponder al funcionario o funcionaria municipal. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Asimismo, en el caso de la bonificación adicional que perciban los trabajadores de cementerios, será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

5.Prohibiciones

Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta iniciativa, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, establecimientos municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Ello, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido debidamente reajustado más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los trabajadores de los cementerios municipales, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en dichos cementerios.

6.Renuncia de los beneficios

Quienes cumpliendo los requisitos que establece este proyecto de ley no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello o no haga efectiva la renuncia voluntaria en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden.

7.Reglamento

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente iniciativa. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley, entre otras materias.

8.Transmisibilidad

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta iniciativa legal, y antes de percibirlos según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere la presente ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones, será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.-Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.-También tendrá derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.-Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.-Los y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley, en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo que fije el reglamento. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en dichos certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará por medio de una o más resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de dichas resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal, Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a)En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b)En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

c)En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación o según el inciso final del artículo 46 de la ley 19.880.

A más tardar, el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios. Dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.-Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.-El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5 o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de dicha bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Artículo 8.-Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refieren el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal, a la fecha del cese de funciones cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 9.-Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y, cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior, deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que con anterioridad al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.-Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones, los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 11.-Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 12.-Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.-Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la presente ley como la adicional contemplada en el artículo 8, como también los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9, será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.-Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Artículo 15.-El personal que postule a los beneficios que otorga la presente ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, Nº 5, y 3 de la ley Nº 20.305.

Artículo 16.-Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere dicho artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500 de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.-Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11 según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 18.-El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con este objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

Artículo 19.-La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le corresponda, considerando el costo real de las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.

Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.-El gasto que represente la aplicación del artículo 1 de la presente ley respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1)Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece la presente ley dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica la presente ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en dicho artículo; que durante el periodo de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en inciso primero del artículo antes señalado o se encuentre en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional, los trabajadores a que se refiere el artículo 9 siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2)Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3)Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

4)Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

Dicha Subsecretaría publicará en el Diario Oficial, un extracto de la referida resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio, además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5)La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación o según el inciso final del artículo 46 de la ley 19.880.

6)A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del numeral 4), los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7)Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro del Interior y

Seguridad Pública

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 2018. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 16. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

BOLETÍN N° 11.570-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó -en orden cronológico- con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones gremiales: 1) De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, el subsecretario señor Felipe Salaberry; 2) De la Dirección de Presupuesto, Dipres, el asesor jurídico señor Luis Sánchez; 3) De la Asociación de Empleados Municipales, Asemuch, su presidente señor Óscar Yáñez; 4) De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, Ufemuch, el presidente señor Víctor Mora; 5) De la Asociación Chilena de Municipalidades, el presidente señor Felipe Delpín; 6) De la Federación Nacional de Asociaciones de Cementerios Municipalizados de Chile, su presidente señor Luis Yévenes; 7) De la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del Mar, señora Mónica Soto y señor Luis Pérez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1)La idea matriz del proyecto es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, a través de un plan de retiro voluntario que contempla varios beneficios; propiciando así el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.

2)Normas de quórum especial

-El inciso tercero del artículo 1 permanente es de rango orgánico constitucional, según el inciso tercero del artículo 119 de la Carta Fundamental, y conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N°2355-12, de 2012.

3)Reserva de constitucionalidad

El Ejecutivo, a través del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, formuló reserva de constitucionalidad respecto de las siguientes normas del proyecto, incorporadas en virtud de indicaciones parlamentarias, por considerar que inciden en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a los incisos tercero y cuarto N°4 del artículo 65 de la Carta Fundamental:

-Los incisos cuarto y quinto del artículo 8.

-Los incisos tercero y cuarto del artículo 10.

-Los incisos tercero y cuarto del artículo 11.

-El inciso segundo del artículo 12.

4)Trámite de Hacienda

Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 19 y 20 permanentes; y el artículo segundo transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez, y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

6) Se designó Diputado Informante titular al señor BERNARDO BERGER y, en calidad de suplente, a la diputada señora DANIELA CICARDINI.

II.- ANTECEDENTES.

A) El Mensaje

Al decir del mensaje (que ingresó a trámite legislativo el 17 de enero de 2018), ha sido política del Gobierno de la Presidenta Bachelet establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario; mejorando así las condiciones de egreso de la administración pública.

Una expresión de esa voluntad fue el acuerdo logrado en noviembre de 2017 entre el Ejecutivo y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH.

A esta iniciativa cabe agregar otra en beneficio del sector municipal, que se materializó en la ley N° 20.922, que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y asignación profesional, entre otras.

Se estima que el presente proyecto de ley permitirá que hasta 10.600 funcionarios municipales puedan acogerse al plan de retiro voluntario que contempla aquel.

El mensaje efectúa a continuación un análisis del contenido de la iniciativa, que pasa a sintetizarse.

Cabe referirse, en primer lugar, a los beneficiarios. Se establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, en tanto cumplan con los demás requisitos exigidos.

Además, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y funcionarias municipales que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

En lo que atañe a los beneficios que prescribe la iniciativa, está en primer lugar la bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio asciende a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. La base de cálculo del beneficio es el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituye remuneración ni renta; tampoco es imponible ni tributable.

Por otra parte, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación antes mencionada, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con aquella no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Esta bonificación también es de cargo municipal, no constituye remuneración ni renta, tampoco es imponible ni tributable.

El proyecto contempla, también, una bonificación adicional. Son beneficiarios de la misma quienes cumplen los siguientes requisitos:

1) Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2) Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.

El monto de la bonificación adicional depende de los años de servicio en la administración municipal, y oscila entre 400 y 560 unidades de fomento. Esta bonificación es de cargo fiscal; no constituye remuneración ni renta. No es imponible ni tributable.

Además, tiene derecho a esta bonificación adicional el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo.

En cuarto lugar, la iniciativa legal establece un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal. El bono por antigüedad asciende a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive. El monto máximo del bono alcanza a las 100 unidades de fomento.

Asimismo, se contempla un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios que perciben la bonificación por retiro voluntario, siempre que, al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono asciende a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

A efecto de materializar lo anterior, se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios pecuniarios. Para el año 2018 se contemplan 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, la iniciativa especifica los criterios a utilizar.

En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento. A continuación, en igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas. Luego, en caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal.

Los beneficios que prevé el proyecto de ley son incompatibles con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, le pueda corresponder al funcionario o funcionaria municipal, con las excepciones que señala.

Otro aspecto relevante es que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en el proyecto, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, establecimientos municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.

Quienes cumpliendo los requisitos no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos, o no hagan efectiva la renuncia voluntaria dentro del término que indica el proyecto, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden.

Finalmente, el proyecto estatuye que si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios y antes de percibirlos, estos serán transmisibles por causa de muerte.

B) Estudio de la BCN

A modo ilustrativo, se adjunta un resumen del estudio que la Comisión encomendó a la BCN sobre las leyes que se han dictado en los últimos años que contemplan beneficios de incentivo al retiro para funcionarios públicos del ámbito de la salud, la educación, etc.

Con el fin de promover el retiro de funcionarios que cumplen con la edad de jubilación y mejorar las condiciones económicas en que lo hacen, se han dictado una serie de leyes que incentivan al retiro de los funcionarios que cumplan o hayan cumplido la edad para obtener su jubilación.

Los incentivos al retiro de los funcionarios públicos que están en edad de jubilar varían de acuerdo al estamento, pudiendo consistir en una suma de dinero fija, de acuerdo al escalafón al que pertenecen, o en una suma de dinero que se calcula a partir de la cantidad de años de servicio.

Las bonificaciones han favorecido a los funcionarios públicos de la Administración del Estado, a los funcionarios de la administración municipal, a los profesionales de la educación municipal y a los funcionarios de la salud pública.

En relación a las normas que se han dictado como incentivo para el retiro voluntario de funcionarios municipales, como regla general se ha establecido una bonificación por retiro voluntario para aquellos funcionarios que teniendo la edad para jubilar al momento de publicarse la ley y dentro de la fecha que esta establezca, cesen en el cargo por renuncia voluntaria. Dependiendo de las normas se han establecido otros beneficios, como el bono adicional. Con el proyecto de ley en tramitación, se agregan también los bonos por antigüedad y por trabajos pesados, que no se contemplaban en las anteriores normas que han regulado este tipo de incentivos.

Las leyes dictadas en los últimos 20 años sobre incentivo al retiro para funcionarios municipales son las siguientes: N°19.529 (1997), N°19.731 (2001), 20.135 (2006), N°20.387 (de 2009. Esta ley renovó los cupos de la ley N°20.135 y estableció una bonificación adicional), N°20.475 (de 2010. Aumentó los cupos de la ley N°20.387), N°20.649 (2013), N°20.846 (de 2014. Aumentó los cupos fijados por la ley N°20.649, y N°20.922 (de 2016. Aumentó el plazo para postular al bono contemplado en la ley N°20.649).

Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el actual proyecto de ley el criterio para determinar el monto de la bonificación es en relación a los años de servicio, a diferencia de lo que ocurría con otras leyes. Por otra parte, en el proyecto se aumenta la bonificación en 5 UF en el tope mínimo, respecto a la establecida en la Ley N°20.649.

Inhabilidades para la contratación de funcionarios que se acogen al beneficio de incentivo al retiro

En relación a las inhabilidades que establece el artículo 14 del proyecto, es pertinente recordar que el artículo 9 de la ley N°20.649, de 2013, y que antecede a la iniciativa en discusión, contempla una redacción análoga, restringiendo ampliamente la contratación de funcionarios que cesen en sus empleos por la aplicación de lo dispuesto en las normas de incentivo al retiro voluntario. El referido precepto dice así:

“Artículo 9º.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

En cambio, la ley N°20.135 (2006) sólo restringía la contratación o nombramiento en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral (artículo 3).

Incentivos al retiro en otras leyes especiales

En la siguiente tabla se señalan las leyes relacionadas con incentivo al retiro, aprobadas desde el año 2012 a la fecha. Se excluye la normativa destinada a los funcionarios municipales, a la que se aludió anteriormente.

Tabla 2. Ejemplos de normas publicadas sobre bonificación retiro voluntario

A continuación se ofrece un cuadro comparativo del proyecto de ley con la normativa de incentivo al retiro dictada para los funcionarios de los sectores salud, educación y de la Administración Pública en general.

Tabla 4. Síntesis beneficios

Inhabilidades

En relación a las inhabilidades para ser contratado posteriormente a la renuncia voluntaria, el proyecto establece amplias restricciones, que pueden ser comparadas con las establecidas en la ley N°20.948, de funcionarios de servicios públicos, es decir, no pueden ser contratados en ninguna institución que integra la Administración del Estado.

En el caso del sector salud, la restricción rige sólo para las instituciones que reciben la bonificación por retiro voluntario. Sin embargo, no deja de ser un sector amplio en el que se inhabilita su ejercicio. Lo mismo sucede con los profesionales de educación, que quedan inhabilitados para ser contratados en cualquier municipalidad.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A)En General

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y dirigentes de organizaciones gremiales:

1)De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, el subsecretario señor Felipe Salaberry

En una breve presentación, que complementó posteriormente respondiendo a varias consultas planteadas por los integrantes de la Comisión y por los dirigentes de Asemuch y Ufemuch sobre los alcances del proyecto, el titular de la Subdere relató que apenas asumió el actual gobierno se invitó a las directivas de las aludidas organizaciones gremiales para conversar sobre temas de interés mutuo, entre ellos el proyecto de ley en discusión. El Ejecutivo respalda esta iniciativa legal presentada por la administración anterior, porque se inscribe en una política que han seguido varios gobiernos, y cuyo eje consiste en otorgar beneficios que incentivan el retiro de los funcionarios municipales, para así crear las condiciones necesarias que permitan el recambio. El proyecto cuenta con el debido financiamiento, beneficiando a alrededor de 10.000 personas que se desempeñan en el sector municipal.

2)De la Dirección de Presupuesto, Dipres, el asesor jurídico señor Luis Sánchez

Respecto a los antecedentes de la presentación de esta iniciativa, el señor Sánchez se refirió a un protocolo de acuerdo del 25 de noviembre de 2014, suscrito entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público; y a un acuerdo suscrito el 13 de noviembre de 2017 entre el Gobierno y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH).

En cuanto a la duración y beneficios del plan de incentivo al retiro que la iniciativa contempla, el asesor indicó que éste abarca el período del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024, y sus beneficios son los siguientes:

1.- Bonificación por retiro voluntario (art.1)

2.- Bonificación por retiro complementaria (facultativa – art.1 inciso tercero)

3.- Bonificación Adicional (art.8)

4.- Bono por Antigüedad (art.10)

5.- Bono por Trabajo Pesado (art.11)

6.- Plazos especiales para postular al Bono Post Laboral –Ley N°20.305 (art.15)

Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario:

1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551 (escala de sueldo municipal) y por la ley N°18.883 (Estatuto Administrativo Municipal), que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres (artículo1).

2.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N°3551 y por la Ley N°18.883 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez del D.L.N°3500, de 1980, entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

3.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L.N°3551 y por la ley N°18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres (artículo 3).

Características de la bonificación por retiro voluntario (artículo 1):

1.- Monto: Un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de 6 meses.

El alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la anterior no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a 11 meses de bonificación.

Se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

Base de cálculo: Promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizado según IPC determinado por el INE.

2.- Financiamiento: cargo municipal. Las municipalidades podrán solicitar anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de esta bonificación (artículo 18).

3.- Características: las edades para impetrar el beneficio pueden rebajarse por la realización de trabajos pesados (artículo 16). No constituye renta y no será imponible ni tributable.

Beneficiarios de la bonificación adicional (artículos 8 y 9):

1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551 y por la ley N°18.883 que reciban la bonificación por retiro voluntario y cumplan los demás requisitos (artículo 8).

2.- Trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo y cumplan los demás requisitos (artículo 9).

Características de la bonificación adicional (artículo 8):

1.- Requisitos para acceder a ella: a) Funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro del artículo 1; b) Que cuenten con un mínimo de 10 años de servicio continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.

2.- Financiamiento de cargo fiscal.

3.- No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

4.- Monto: la bonificación adicional se concederá en los montos que a continuación se indican, según los años de servicio del beneficiario: a) De 10 a 19 años, 400 UF; b) De 20 a 24 años, 440 UF; c) De 25 a 29 años, 480 UF; d) De 30 a 34 años, 520 UF; y e) De 35 o más años, 560 UF.

Su monto corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador.

Beneficiarios del bono por antigüedad (artículo 10):

1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L.N°3551, de 1980, y por la ley N°18.883, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

2.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L.N°3551, de 1980, y por la ley N°18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.

Características del bono por antigüedad (artículo 10):

1.- Requisitos: a) Percibir la bonificación por retiro voluntario; y b) 35 o más años de servicios en la administración municipal.

2.- Monto: a partir de los 35 años de servicio y hasta los 39 años en la administración municipal, tendrán derecho a un bono de 5UF por cada año de servicio. Por sobre los 39 años de servicio, tendrán derecho a un bono de 10 UF por cada año. Con todo, el valor máximo de este bono será de 100 UF.

3.- Financiamiento de cargo fiscal.

4.- No imponible y no constituye renta.

Beneficiarios del bono por trabajo pesado (artículo 11):

1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551, de1980, y por la ley N°18.883, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres (artículo 1).

2.-Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551, de 1980, y por la ley N°18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres (artículo 3).

Características del bono por trabajo pesado (artículo 11):

1.- Requisitos: a) Percibir la bonificación por retiro voluntario; y b) Al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

2.- Monto: 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF.

3.- Financiamiento de cargo fiscal.

4.- No imponible y no constituye renta.

En cuanto a los cupos contemplados (artículo 4), el asesor de la DIPRES informó que el proyecto de ley contempla un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad a lo señalado a continuación: a) Año 2018: 1.600 cupos; b) Años 2019, 2020 y 2021: 1.800 cupos por cada anualidad; y c) A partir del año 2022 y hasta el año 2024: 1.200 cupos para cada año. Asimismo, aclaró que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los cupos incluyen beneficiarios del artículo 1 (beneficiarios bonificación por retiro voluntario) y del artículo 9 (personal de cementerios).

Respecto al procedimiento de postulación a los beneficios (artículo 5), señaló lo siguiente:

1.- La postulación se realizará en la respectiva municipalidad empleadora, en los plazos que fije el reglamento. El proceso de postulación 2018 se encuentra regulado en el artículo primero transitorio.

2.- La municipalidad dicta la resolución que contiene la nómina de postulantes indicando quiénes cumplen los requisitos y quiénes no. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la SUBDERE, en el plazo que fije el reglamento.

3.- La SUBDERE determinará mediante resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales.

4.- La SUBDERE comunicará la resolución a los municipios, a través del sistema nacional de información municipal y, además, publicará en el diario oficial un extracto de la resolución.

5.- En caso de haber más postulantes que cupos disponibles en un año, la SUBDERE deberá aplicar los criterios de desempate que fija el inciso quinto del artículo 5.

En cuanto al plazo de renuncia voluntaria para acceder a la bonificación por retiro voluntario (artículo 7), aclaró lo siguiente:

1.- El personal municipal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva, en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día primero del quinto mes del cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquélla.

2.- Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

3.- El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley, cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de dicha bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Respecto a los plazos especiales para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305 (artículo 15), el proyecto de ley dispone que el personal que postule a los beneficios de este proyecto, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N°20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación por retiro voluntario.

En otro orden, el asesor de la DIPRES se refirió a las inhabilidades e incompatibilidades que contempla el proyecto (artículo 14):

1.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este proyecto de ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

2.- Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9 (trabajadores de cementerios municipales), quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Finalmente, el señor Sánchez hizo referencia al informe financiero que acompaña al proyecto, el que contempla un gasto total de ciento ochenta mil doscientos millones, por todo su período de aplicación y vigencia.

3)De la Asociación de Empleados Municipales, Asemuch, su presidente señor Óscar Yáñez

El presidente de Asemuch explicó que el proyecto de ley en referencia es el resultado de una larga negociación sostenida con el gobierno, que se prolongó por varios años y recién se llegó a un acuerdo en diciembre de 2017. En esa mesa de trabajo platearon, entre otros puntos, que existía un trato desigual, en perjuicio del sector municipal, en relación con los beneficios en materia de incentivo al retiro que se otorgaban a los trabajadores del resto de la administración pública (Confenats, Anef, etc.). Asemuch le pidió al gobierno un bono parejo de retiro de 650 UF, pero el Ejecutivo descartó tanto el monto como la modalidad de su otorgamiento.

Dado, entonces, que no se acogieron todas sus demandas, Asemuch tiene varias inquietudes sobre el proyecto, que son las siguientes. En primer término, estiman que deben mejorarse los montos de incentivo al retiro, eliminando la diferencia en la cantidad de unidades de fomento asignada a la bonificación adicional, según los años de servicio (400 a 560 UF).

En segundo lugar, proponen suprimir las inhabilidades que establece el artículo 14, sobre la base de que en los 7 proyectos previos de incentivo ninguno contemplaba inhabilidades tan amplias como sucede ahora. La referida norma del proyecto coarta el derecho al trabajo y transgrede el principio de igualdad ante la ley. Estiman que la única inhabilidad razonable es la de trabajar en el mismo municipio donde se cumplían funciones.

También consideran que debería señalarse en el inciso primero del artículo 1 que, para efectos del otorgamiento del incentivo al retiro voluntario, el alcalde siempre deberá requerir el acuerdo del concejo, de modo que la decisión no quede entregada a la mera voluntad del alcalde; pues ha ocurrido en algunos municipios que se ha entregado el bono adicional pero no el bono de cargo municipal, por la negativa del alcalde. En el inciso tercero del mismo artículo se crea la bonificación por retiro complementaria, con un máximo de 11 meses, beneficio que en opinión de Asemuch debería ser parejo en todas las municipalidades, es decir, en todas ellas debería pagarse el monto equivalente al tope. Igualmente, debería revisarse la base de cálculo de la bonificación por retiro, incluyendo en la remuneración la asignación profesional a que alude el artículo 1 de la ley N°20.922 y la asignación directivo-jefatura establecida en el artículo 11 de la misma ley.

Otro tema que les preocupa es que el proyecto establece un plazo perentorio para acogerse al retiro, ya que en caso contrario se pierden los beneficios asociados a aquel. Asemuch propone incorporar un criterio más flexible acerca de esta materia. Esta solicitud cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que hay empleados municipales que jubilarían con aproximadamente $220 mil, y si se les brinda la oportunidad de escoger el momento más adecuado para desvincularse podrían incrementar su fondo de pensiones y, por ende, el monto de la renta a percibir una vez retirados.

4)De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, Ufemuch, señor Víctor Hugo Mora, presidente nacional

Desde el año 1997 a la fecha el sector ha contado con numerosas leyes de incentivo al retiro. Lo ideal sería abordar esta temática con un carácter permanente.

Asimismo, manifestó su aspiración para que los 11 meses de bonificación sean obligatorios, y no solo 6 de ellos, argumentando que esa es la modalidad que ha regido para otros sectores públicos, como por ejemplo, la salud municipal, que cuentan con 10 meses obligatorios; y los asistentes de la educación y el sector público centralizado, con 11 meses obligatorios. En esa línea, evidenció los inconvenientes que pueden generarse para los municipios de escasos recursos, los que aun teniendo la voluntad política de hacerlo, no podrán otorgar la bonificación por retiro complementaria.

Siguiendo con la comparación entre el sector municipal y el sector público centralizado, indicó que en los casos de los cargos de jefatura, profesional y directivos, se puede generar una diferencia de hasta 17 millones de pesos en el bono de incentivo al retiro de cargo fiscal.

Por otra parte, opinó que los requisitos para que los funcionarios que hubieren obtenido pensión de invalidez o declaración de vacancia puedan acceder a los beneficios de este proyecto son excesivos, solicitando al Ejecutivo revisar y flexibilizar dichas exigencias.

También abogó para que el aporte que corresponde hacer a las municipalidades en los sistemas de bienestar respecto de cada trabajador, siga siendo de su cargo una vez que el afiliado se acoja a retiro.

Respecto de las inhabilidades (artículo 14) que contempla el proyecto para el sector, las calificó como excesivas, generándose también en esta materia una diferencia con otras áreas de la administración pública, como por ejemplo la de salud o la de los asistentes de la educación, cuyos funcionarios solo tienen la restricción de desempeñarse en el mismo municipio o corporación municipal una vez acogidos a retiro.

En otro orden, estimó de toda justicia que para el cómputo de los 10 años de servicio mínimos que se exige para el pago de la bonificación adicional, sea considerado el tiempo que los funcionarios que se acogerán al beneficio prestaron funciones en calidad de honorarios.

En cuanto a los plazos y la obligatoriedad para presentar la renuncia, opinó que los 5 meses que establece el proyecto no garantizan un traspaso adecuado de funciones, desperdiciando además la memoria histórica de los municipios.

Respecto al pago de bonificaciones, el señor Mora opinó que tratándose del bono de cargo fiscal (artículo 10) debiese operar el mismo resguardo que para el caso del bono de cargo municipal (artículo 7), esto es, que el funcionario no se encuentre obligado a hacer efectivo su retiro mientras este pago no se concrete; argumentando que en el contexto de la anterior ley de incentivo al retiro, las resoluciones de la SUBDERE autorizando los respectivos pagos emanaron hasta un año después de la fecha de retiro de los funcionarios, produciéndose incluso el fallecimiento de algunos de ellos en el intertanto.

Finalmente, junto con celebrar la incorporación como beneficiarios de este proyecto a los trabajadores de cementerios municipales, propuso hacer extensivo el mismo a los médicos de psicotécnicos, regidos por la ley N° 15.076 y reconocidos en las plantas municipales.

5)De la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Felipe Delpín, presidente

El señor Delpín manifestó que para la Asociación que preside el proyecto le merece dos observaciones. La primera dice relación con el citado artículo 14, sobre las inhabilidades, que debería ser modificado, en términos de que se impida la contratación de los funcionarios que se acojan al incentivo por el retiro, únicamente en el municipio donde prestaron servicios. El segundo punto se refiere al financiamiento del proyecto. Consideran que tanto la bonificación por retiro voluntario como la bonificación por retiro complementaria deberían ser de cargo fiscal, y no de los municipios. A estos se les han entregado en los últimos años múltiples funciones que implican gastos, sin dotarlos de los recursos necesarios para hacer frente a ellos. Un ejemplo de lo anterior es la ley de plantas municipales. Si se acoge la propuesta de que ambas bonificaciones sean pagadas por el fisco, se evita la desigualdad que se produciría entre aquellos funcionarios que recibirán el bono complementario y aquellos que no, en razón de las enormes diferencias presupuestarias de los municipios. Si, en cambio, el proyecto no es modificado en este aspecto, un alto porcentaje de funcionarios municipales no podrá contar con los 5 meses adicionales de bonificación –que dependen de la aprobación del alcalde y del concejo-, no por falta de voluntad política, sino por falta de recursos.

6)De la Federación Nacional de Asociaciones de Cementerios Municipalizados de Chile, su presidente señor Luis Yévenes

Manifestó, en primer lugar, que en el año 1982 se promulgó la ley N°18.096, que traspasó los cementerios desde el Servicio Nacional de Salud a las municipalidades. Bajo el antiguo sistema, los trabajadores de cementerios se encontraban regidos por el Estatuto Administrativo, por lo que podían gozar de una carrera funcionaria y de estabilidad laboral. Sin embargo, actualmente se rigen bajo el Código del Trabajo, lo que de suyo implica un desmedro en sus condiciones en relación a su anterior situación jurídica.

Respecto al proyecto de ley, una de las principales preocupaciones de los asociados se refiere al inciso cuarto del artículo 9 del proyecto, que permite a los trabajadores de los cementerios municipales acceder a la bonificación adicional que contempla la iniciativa, siempre que terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; norma esta última que estipula que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa. Piden eliminar la referencia a dicha disposición, de manera que a los trabajadores de los cementerios municipalizados se les aplique únicamente el artículo 159 N°2 del mismo Código, o sea, la terminación del contrato por renuncia voluntaria.

Asimismo, abogó para que se hagan extensivos a los trabajadores de cementerios municipales los mismos beneficios que han sido otorgados a los funcionarios municipales, ya que tal como está contemplado actualmente en el proyecto, ellos solo tendrían derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, pero no a aquella que es de cargo municipal (bonificación por retiro voluntaria y bonificación complementaria).

En otro plano, también comparten la crítica al artículo 14 del proyecto, el cual proponen eliminar.

Agregó que son partidarios de que el monto de la bonificación adicional sea único, por 560 UF, y no –como establece el proyecto- diferenciado entre 400 y 560 UF, según los años de servicios.

Por último, indicó que hay 9 trabajadores de cementerios municipales, que se rigen por el sistema previsional antiguo, que quedarían excluidos del proyecto de ley; situación que debería corregirse.

7) De la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del Mar, señora Mónica Soto y señor Luis Pérez

La dirigente Mónica Soto pidió incorporar en el proyecto a los vigilantes privados, quienes, no obstante regirse por el Código del Trabajo, son funcionarios municipales desde el año 1980. Su situación jurídica es análoga a la de los trabajadores de los cementerios municipalizados. Según sus estimaciones, los vigilantes conforman un grupo de unas 90 personas, a nivel país, de los cuales 29 pertenecen a la municipalidad de Viña del Mar y, de estos últimos, 10 se encontrarían en condiciones de jubilar.

El señor Pérez, a su vez, quien preside la Asociación de Conductores y Operadores de Maquinaria de la municipalidad de Viña del Mar, destacó el papel que cumplen los vigilantes privados en los municipios, lo que justifica su inclusión en el proyecto. Agregó que el tema del financiamiento es crucial, porque muchos municipios no tienen el dinero necesario para pagar el incentivo al retiro. Solicitó, además, que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación por retiro complementaria sean siempre el equivalente a once meses de remuneración, y que se suprima la norma que permite que la bonificación complementaria por cinco meses sea optativa para cada municipalidad, pues ello generaría un tratamiento desigual respecto de los funcionarios.

En otro orden, opinaron que debiese ser obligatorio el pago de 11 meses de bonificación por retiro voluntaria, sin dejar la posibilidad a que en determinados municipios el concejo no autorice la bonificación complementaria. Por último, solicitaron contemplar la posibilidad de incorporar a este proyecto a aquellos trabajadores que desde el 2014 a la fecha se han visto en la necesidad de jubilar principalmente por motivos de salud, y que quedan al margen de estos beneficios.

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Las presentaciones del Ejecutivo; de los presidentes de ASEMUCH, UFEMUCH, de la Asociación Chilena de Municipalidades y demás organizaciones antes individualizadas, dieron lugar a un amplio intercambio de opiniones entre los miembros de la Comisión, como pasa a exponerse.

El diputado señor Morales expresó que el tema que le suscita mayor inquietud es el artículo 14 del proyecto, que prohíbe a los funcionarios que se acojan a retiro poder ser contratados, en los 5 años siguientes, en cualquier repartición de la administración pública, norma que, a su juicio, debería ser revisada porque es excesivamente drástica. Otro aspecto importante es el financiamiento, respecto del cual opinó que, si bien es atendible que se den los recursos necesarios a los municipios para hacer frente al gasto inherente al otorgamiento del incentivo al retiro, ello implicaría una gestión ante Hacienda, que puede demorar el despacho del proyecto.

El diputado señor Velásquez (don Pedro) reconoció que el proyecto está bien inspirado, pero también criticó el citado artículo del proyecto relativo a las inhabilidades laborales, porque transgrede el derecho al trabajo. Lo ideal sería suprimir esa norma. Además, abogó por flexibilizar el plazo para acogerse al retiro, de modo que los trabajadores municipales no se sientan presionados para presentar su expediente de jubilación en un plazo excesivamente acotado. Por último, solicitó al Ejecutivo revisar los montos contemplados por distintos conceptos, especialmente el de antigüedad, ya que los trabajadores del sector municipal merecen un mayor reconocimiento.

A su vez, la diputada señora Parra sostuvo que estamos ante un proyecto emblemático, que requiere ser tramitado con urgencia, ya que han transcurrido 4 años desde que los empleados municipales han podido acogerse a un plan especial de retiro. Agregó que comparte la preocupación por el tema de las inhabilidades que consagra el artículo 14. Lo más justo sobre este particular es equiparar la situación de los trabajadores municipales con la de los trabajadores de otros ámbitos, como la salud o educación, donde las prohibiciones son más acotadas. En este orden de ideas, opinó que debería permitirse a los funcionarios acogidos a retiro poder ejercer labores docentes. También instó a revisar el punto de la base de cálculo del bono de retiro, incorporando a la misma la asignación de título, contemplada en el artículo 1 de la ley N°20.922. Respecto a los montos de los distintos bonos que contempla el proyecto, afirmó que se han dictado leyes más beneficiosas para otros trabajadores del sector público que se han acogido a retiro, lo que demuestra la histórica postergación que han sufrido los funcionarios municipales. En cuanto al financiamiento del proyecto, indicó que una parte de los beneficios va a ser de cargo municipal, pudiendo recurrir al Fondo Común Municipal (FCM). Este mecanismo puede generar dificultades financieras a los municipios más pequeños, sobre todo considerando que recientemente se resolvió vía administrativa reducir el pago de contribuciones a las viviendas, lo que significará $30.000 millones menos de recaudación para el FCM, fondo al que deberán recurrir las municipalidades para el pago de las bonificaciones por retiro voluntaria y complementaria de sus trabajadores.

Recogiendo esta última idea, la diputada señora Luck dijo que no van a contar con recursos suficientes para pagar el incentivo al retiro y poder funcionar sin dificultades financieras.

Por su parte, el diputado señor Molina valoró el proyecto de ley, sin perjuicio de manifestar también su inquietud por el tema de las inhabilidades que estipula su artículo 14. Otro aspecto que requiere un análisis minucioso es el de los criterios que se utilizarán para priorizar a los beneficiarios. Finalmente, indicó que es motivo de preocupación el hecho de que una parte del gasto que conlleva el proyecto deba ser asumida por las municipalidades, considerando la precaria situación financiera de las más pequeñas. Esto dificulta que puedan asumir el costo de la bonificación complementaria.

En su intervención, el diputado señor Trisotti destacó la voluntad del gobierno de continuar con la tramitación de este proyecto presentado por la administración anterior. Una de sus preocupaciones con la iniciativa dice relación con el hecho de que un número importante de funcionarios trabajan en la salud y educación municipalizada y cabría precisar cuál es la incidencia de la reforma educacional en el presente proyecto. Otro tópico importante es el de los criterios de selección de los beneficiarios, entre los que se incluye el historial de licencias médicas, y que tendría más relevancia que los años de servicio prestados. Es necesario analizar en detalle esta materia. Al igual que otros integrantes de la Comisión, expresó su inquietud por el financiamiento del bono al retiro, cuyo costo es imputable a las arcas municipales, con el consiguiente impacto en las mismas, especialmente en los municipios con menos recursos.

La diputada señora Pérez (doña Joanna) comentó que el proyecto en discusión hace justicia a los funcionarios municipales, que merecen contar con una política de incentivo al retiro que se les aplique lo antes posible. Acotó que es partidaria también de revisar el tema de las inhabilidades y el cálculo del bono por antigüedad.

El diputado señor Saldívar valoró que se establezca mediante un proyecto de ley un incentivo económico al retiro de los funcionarios municipales, así como las gestiones y negociaciones llevadas a cabo por los dirigentes de las distintas organizaciones que agrupan a los trabajadores de ese sector para llegar a un acuerdo con el gobierno. Sin perjuicio de ello, cabe reconocer que algunas municipalidades podrían enfrentar problemas para financiar el costo del proyecto, y en ese sentido el Ejecutivo debe hacer un esfuerzo para ir en ayuda de los municipios con más dificultades. También hay que tener en cuenta que en proyectos de incentivo al retiro para otros funcionarios públicos se han incorporado más beneficios. Habría, pues, que equiparar el contenido del actual proyecto con aquellos. En síntesis, la iniciativa legal precisa varios ajustes.

A su turno, el diputado señor Longton sostuvo que el proyecto en debate es similar al que se aprobó en el Parlamento el año 2014, con la diferencia que ahora se incluyó a los trabajadores de los cementerios municipalizados. Desde su punto de vista, esta clase de proyectos debería ser permanente. En aras de perfeccionar el articulado, propuso incluir dentro de los beneficiarios a los vigilantes municipales y revisar las inhabilidades, que no afectan a los trabajadores del sector salud. Por último, instó a considerar a las personas que se desempeñan a honorarios, ya que a estas alturas es una situación insostenible, porque no reciben ningún beneficio pecuniario.

Finalmente, el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Salaberry, efectuó los siguientes comentarios y alcances. Recordó que el proyecto ingresó en enero pasado, es decir, durante el gobierno anterior. El actual Ejecutivo comparte el objetivo que persigue esta iniciativa legal y, por ello, no ha considerado incorporarle adecuaciones mayores. Ello no obsta a que se puedan revisar algunos de los temas que se han planteado durante la discusión. Destacó que se fija un horizonte temporal para impetrar los beneficios asociados al retiro voluntario, por el impacto financiero que tienen los distintos bonos que se establecen (el costo total asciende a unos $180 mil millones). Reconoció que el proyecto es susceptible de ser mejorado en el tema de las inhabilidades (artículo 14), pero al mismo tiempo este aspecto debe conjugarse con la modernización de las plantas municipales, que empezará a hacerse efectiva a partir del próximo año.

También es atendible el anhelo de incorporar cierta flexibilidad en los requisitos para acceder al incentivo al retiro, es decir, que se extienda más allá de los 60 o 65 años, según el caso; pero este tópico tiene una estrecha vinculación con la reforma previsional y eventuales cambios en la edad de jubilación. Al concluir, precisó que si bien serán unos 10.600 funcionarios los que se podrían beneficiar con el proyecto, el impacto en cada municipio no es sustantivo, porque según los estudios que se han hecho unos 5 funcionarios por municipio, en promedio, accederían anualmente al incentivo al retiro.

5) En Particular

El proyecto consta de 20 artículos permanentes y 2 transitorios, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

Artículo 1

Su inciso primero establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años, si son mujeres, o 65 años si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los plazos que estipula la iniciativa legal.

El inciso segundo señala que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses; y agrega que se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que sean superiores a un año, o al menos uno de ellos sea superior a 5 años.

De acuerdo al inciso tercero, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los beneficiarios de la bonificación precedente, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.

El inciso cuarto precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses anteriores al cese de funciones, actualizadas según el IPC.

De acuerdo al inciso quinto, las bonificaciones precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal; serán de cargo municipal y su pago se efectuará a la fecha del cese de funciones.

Los incisos primero, segundo, cuarto y quinto fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

El inciso tercero fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Saldívar; en contra lo hicieron la diputada señora Luck y los diputados señores Trisotti y Velásquez (don Pedro). Por la misma votación se aprobó una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, que sustituye la palabra “podrá” por “deberá”; de modo que constituye un imperativo para el alcalde otorgar la bonificación por retiro complementaria.

Artículo 2

Su inciso primero estatuye que también podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024; que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión, o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

El inciso segundo prescribe que en ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

El inciso tercero expresa que el personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero, podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

La Comisión aprobó por simple mayoría el artículo en mención. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Luck, Pérez (doña Joanna) y Pérez (doña Catalina), y los diputados señores Berger, Molina y Saldívar; mientras que se abstuvieron la diputada señora Parra y los diputados señores Longton y Trisotti.

Sobre el artículo 2, la diputada señora Cicardini (Presidenta) consultó al Ejecutivo la razón por la cual se hace una distinción entre los funcionarios municipales individualizados en el artículo 1 del proyecto y los contemplados en el artículo 2, respecto del rango de fechas que los habilita para acceder a la bonificación por retiro voluntario; recordando que en el primer caso se exige cumplir con la edad requerida y demás condiciones entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; y, en el segundo caso, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024.

En la misma línea se pronunció el diputado señor Longton, agregando que en la anterior ley de incentivo al retiro para el sector municipal (ley N° 20.649), no se hizo tal distinción.

La señora Pamela Tapia, representante de la DIPRES, aclaró que el artículo 2 se refiere a funcionarios municipales que ya se pensionaron o se pensionarán por invalidez al 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, se trata de una causal distinta. Recordó también que este grupo especial quedó incorporado al proyecto en virtud de las negociaciones que se llevaron a cabo en su oportunidad, pero con más restricciones que los funcionarios municipales activos, puesto que respecto de ellos no se cumple el propósito fundamental del proyecto, que es el incentivo al retiro.

El Subsecretario de Desarrollo Regional reiteró que el Ejecutivo no ha considerado dotar de más recursos a este proyecto a fin de incorporar nuevos beneficiarios. Agregó, reforzando la idea anterior, que todos los proyectos de ley de incentivo al retiro de funcionarios públicos, sean o no municipales, han incluido como beneficiarios a funcionarios que obtengan pensión de invalidez después de la entrada en vigencia la ley. Un escenario distinto implicaría una mayor cantidad de postulantes para los mismos cupos.

El diputado señor Morales defendió la idea de avanzar con la votación del proyecto, en atención a que una modificación en el sentido propuesto implica sin duda un aumento de recursos.

El diputado señor Berger, por su parte, estimó que los gastos asociados a la medida no implicarían un gran esfuerzo financiero para el erario, haciendo un llamado al Ejecutivo a analizar la propuesta.

Artículo 3

Conforme al inciso primero, también tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años, si son mujeres, y 65 o más años, si son hombres, siempre que postulen comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria que se especifica.

El inciso segundo estipula que los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Su inciso tercero señala que las funcionarias a que alude el inciso primero de este artículo, que a la fecha de publicación de la ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación, hasta el que le corresponda a los 65 años de edad; y agrega que a estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

La Comisión dio el siguiente trato al artículo en referencia.

Los incisos primero y tercero fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

El inciso segundo fue aprobado por simple mayoría; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado señor Velásquez (don Pedro), que suprime la oración “Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.”. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro); en contra lo hizo el diputado señor Morales, en tanto que se abstuvo el diputado señor Longton.

Artículo 4

El inciso primero estipula que podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, según los cupos anuales a que se refiere el inciso siguiente.

Según el inciso segundo, los cupos son los siguientes: para el año 2018, 1.600 cupos; para los años 2019, 2020 y 2021, 1.800 por cada anualidad. A partir del año 2022, y hasta el año 2024, se contemplan 1.200 cupos anuales. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019 incrementarán los del año 2020, y a partir de este último año los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo. Tomaron parte en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

Artículo 5

El inciso primero señala que los y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro contemplada en el artículo 1, y a los demás beneficios que ella establece, en el plazo que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

De acuerdo al inciso segundo, las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, especificando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios y aquellos que no, precisando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los requisitos.

El inciso tercero estipula que las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, dentro del plazo que fije el reglamento; y, además de lo anterior, deberán enviar la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente ley y los demás que fije el reglamento.

Según el inciso cuarto, con el solo mérito de la información contenida en dichos certificados, la Subdere determinará por medio de una o más resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de dichas resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión.

El inciso quinto establece que, en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subdere seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los criterios que enuncia: mayor edad; en igualdad de condiciones de edad, mayor número de licencias médicas cursadas en el último año; etc.

El inciso sexto expresa que la municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto, dentro del plazo y en la forma que indica.

El inciso séptimo indica el plazo de que disponen los beneficiarios de cupos para informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

Según el inciso octavo, en caso de desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, la Subdere debe dictar otras resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, siendo aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

El artículo 5 fue aprobado con la misma votación que el anterior: 13 a favor.

Artículo 6

El inciso primero de este artículo señala, en síntesis, que los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación.

Su inciso segundo establece que la individualización de los beneficiarios antes aludidos podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subdere, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

Artículo 7

Su inciso primero prescribe que el personal municipal a que se refieren los artículo 1 y 3 deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Agrega el inciso segundo que las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años, y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años, cumpliendo con los demás requisitos; y agrega que las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva; en cuyo defecto perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes, hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años.

El inciso final del artículo 7 precisa que el funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro, cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación.

La Comisión aprobó el artículo 7 con la misma votación que el artículo anterior: 12 a favor, sin votos en contra ni abstenciones.

Artículo 8

El inciso primero preceptúa que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, entendiendo por períodos discontinuos aquellos superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

El inciso segundo detalla los montos a que asciende la bonificación adicional, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El inciso tercero prescribe que el monto de dicha asignación corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional; y si la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.

El inciso final expresa que la bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta, y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

El artículo 8 fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:

Los incisos primero, segundo y tercero fueron aprobados por asentimiento unánime. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

El inciso final, que pasa a ser cuarto, fue objeto de una indicación, suscrita por las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada también por unanimidad (12), que reemplaza su texto por el siguiente:

“Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.”.

Por otra parte, en virtud de una indicación firmada también por las diputadas señoras Cicardini y Parra, y aprobada por simple mayoría, se agrega un inciso final al artículo 8, del siguiente tenor:

“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.

Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Saldívar y Velásquez (don Pedro); en contra lo hicieron los diputados señores Longton, Morales y Trisotti; y se abstuvieron los diputados señores Berger y Molina.

Artículo 9

El inciso primero del artículo en referencia establece que los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 cumplan o hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

El inciso segundo declara que para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán poner término a su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo (esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio), dentro del plazo que se especifica.

Su inciso tercero señala que los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos aludidos en el artículo 4, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y el reglamento.

De conformidad con el inciso cuarto, las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo; y agrega que las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia, y si así no lo hiciere perderá su cupo, pero podrán postular en los períodos siguientes, hasta aquel en que les corresponda postular a los 65 años de edad.

El inciso quinto declara que los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional, pero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, entendiéndose que renuncian irrevocablemente al beneficio si así no lo hicieren.

El inciso final señala que los trabajadores y las trabajadoras de que trata este artículo, que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 9, con la participación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

Artículo 10

El inciso primero de este artículo concede un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones, los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente.

De acuerdo al inciso segundo, el bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive, y hasta los 39 años en la administración municipal; agrega que por cada año por sobre los 39 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento; pero el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.

El inciso tercero prescribe que el bono en comento será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de ceses de funciones.

Los incisos primero y segundo del artículo 10 fueron aprobados por unanimidad, con la misma votación que el artículo precedente (13).

El inciso tercero fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada por simple mayoría, que reemplaza su texto por el siguiente:

“Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1° de esta ley.”.

La indicación fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor de la misma las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Longton, Molina, Morales, Saldívar y Velásquez (don Pedro); mientras que se abstuvieron la diputada señora Luck y los diputados señores Berger y Trisotti.

En virtud de otra indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada por simple mayoría, se incorpora un inciso final en el artículo 10, que dice así:

“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.

Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Saldívar y Velásquez (don Pedro). Votaron en contra la diputada señora Luck y los diputados señores Longton, Morales y Trisotti. Se abstuvieron los diputados señores Berger y Molina.

Artículo 11

Su inciso primero otorga un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

El inciso segundo señala que el bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

El inciso final estipula que este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Los dos primeros incisos fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

El inciso final, que pasa a ser tercero, fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada por simple mayoría, que lo reemplaza por el siguiente:

“Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.”.

Votaron a favor de la indicación en referencia las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales. Saldívar y Velásquez (don Pedro). Se abstuvieron la diputada señora Luck y el diputado señor Trisotti.

De acuerdo a una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada también por simple mayoría, se incorpora un inciso final en el artículo 11 del siguiente tenor:

“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.

Votaron a favor de la indicación en comento las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Saldívar y Velásquez; en contra lo hicieron los diputados señores Longton y Morales; y se abstuvieron la diputada señora Luck y los diputados señores Molina y Trisotti.

Artículo 12

Su inciso primero establece que si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que correspondan, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos legales, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El inciso segundo –que pasa a ser tercero, según se verá más adelante- exige al personal que se acoja a los beneficios de esta ley renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos que se señalan.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime los referidos incisos del artículo 12, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

De conformidad con una indicación de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti, aprobada con la misma votación que los otros incisos de este artículo (13 a favor), se intercala un inciso segundo del siguiente tenor:

“Lo anterior no regirá si a la fecha de la postulación hace reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar en los mismos plazos que señala esta ley; sin perjuicio de la disponibilidad de cupos establecidos del beneficio, del cual gozará de preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.”.

Artículo 13

Este artículo expresa que tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1, como la adicional contemplada en el artículo 8 y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883; y agrega que la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9, será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

El artículo 13 fue aprobado con idéntica votación que el precedente (13 a favor).

Artículo 14

El inciso primero expresa que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades y, en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido.

Su inciso segundo declara que la misma prohibición será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

La Comisión dio el siguiente trato a este artículo.

El inciso primero fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y del diputado señor Saldívar, que sustituye la frase “en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado”, por la siguiente: “en la misma municipalidad”. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

El inciso segundo fue aprobado también por asentimiento unánime (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Pérez (doña Catalina), que reemplaza la frase “en los cementerios municipales.” Por la siguiente oración: “en el cementerio municipal en el que se encontraren prestando servicios al momento de percibir cualquiera de los beneficios de incentivo al retiro que otorga la presente ley.”.

Se produjo el siguiente debate a propósito de esta norma del proyecto.

Los integrantes de la comisión concordaron respecto a lo que estimaron la excesiva amplitud de las inhabilidades que consagra el artículo 14. Sin embargo, hubo distintos puntos de vista acerca de cuál debería ser la extensión de la inhabilidad, lo que se tradujo en la presentación de varias indicaciones sobre el particular. No obstante la mayoría de ellas fueron retiradas o rechazadas, hubo varias opiniones en torno al tópico, que trasuntan el interés que suscitó la materia. Así, por ejemplo, algunos (como es el caso de las diputadas señoras Cicardini, Pérez doña Joanna y doña Catalina, Saldívar, etc.) plantearon restringir la inhabilidad solo al municipio donde el trabajador se encontraba prestando sus servicios al momento de acogerse a retiro, mientras otra propuesta (como la del diputado señor Longton) hacía extensiva la inhabilidad tanto a la municipalidad como a sus corporaciones. En otra propuesta (diputada señora Luck y diputados señores Berger, Morales, etc.) se buscaba eliminar el plazo de 5 años para la inhabilidad; y, finalmente, el diputado señor Velásquez (don Pedo) planteó eliminar el artículo 14.

El diputado señor Longton defendió su indicación argumentando que, si bien las corporaciones son organismos de derecho privado, ellas reciben recursos fiscales y dependen directamente del alcalde, siendo éste, incluso, su representante legal.

El diputado señor Saldívar contraargumentó que los municipios distintos de aquel en que el funcionario hubiere prestado servicios al momento de acogerse a retiro, y los otros servicios públicos en los cuales el funcionario pudiere desempeñarse laboralmente luego de acogerse a los beneficios del proyecto, también reciben recursos públicos. Por consiguiente, según el argumento arriba esgrimido el funcionario no podría trabajar en ninguna repartición estatal. Además, las corporaciones son entidades distintas al municipio: tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y, por ende, gozan de un grado de autonomía reconocido legalmente.

En una segunda intervención sobre el punto, el diputado señor Longton adujo que la razón por la cual hace extensiva la inhabilidad a las corporaciones dependientes del mismo municipio en su indicación, es para evitar todo tipo de suspicacias con funcionarios que, luego de ser acogidos a retiro, puedan ser derivados a prestar funciones en estas entidades, más aun considerando que su presidente es el propio alcalde. Este fundamento, acotó, es coherente con uno de los propósitos del proyecto, que además del incentivo al retiro busca fomentar la renovación de las plantas municipales.

En otro orden, la diputada señora Cicardini (Presidenta) y los diputados señores Berger y Molina, defendieron la idea de que la inhabilidad para trabajar en el mismo municipio se circunscriba a un plazo acotado de 5 años.

Respecto a la indicación recaída en el inciso segundo, su autora, la diputada señora Pérez (doña Catalina) explicó que tiene el mismo sentido que la enmienda incorporada en el inciso primero, es decir, hacer aplicable la inhabilidad sólo al mismo cementerio municipal en el cual el trabajador prestaba sus servicios al momento de acogerse a retiro.

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Por otra parte, se generó un debate significativo sobre una indicación –que en definitiva fue rechazada- de la diputada señora Pérez (doña Catalina), que pretendía incorporar un inciso tercero en el artículo 14, excluyendo de las inhabilidades de que tratan los incisos anteriores las labores de docencia ejercidas por los funcionarios municipales acogidos a retiro, en instituciones de educación básica, media o superior.

La diputada señora Pérez (doña Catalina) estimó de justicia permitir a los funcionarios ejercer labores de docencia después de acogerse a retiro, considerando que muchos de ellos son invitados a desarrollar estas funciones en liceos técnicos. De lo contrario, podría generarse un inconveniente en las plantas docentes de los liceos técnicos de las respectivas comunas, sobre todo si se tiene a la vista el proceso de “desmunicipalización” que se va a implementar.

A su turno, el diputado señor Morales opinó que una indicación como la propuesta va en sentido contrario de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14, ya aprobado, en cuanto a prohibir durante 5 años la realización de actividades remuneradas en el mismo municipio donde se cumplieron funciones.

La diputada señora Cicardini (Presidenta), en cambio, apoyó la indicación, ya que puede ayudar a despejar dudas en torno al referido proceso de desmunicipalización.

Por su parte, la diputada señora Parra también respaldó la propuesta, toda vez que permite a muchos jubilados seguir ejerciendo una actividad remunerada, lo que cobra especial relevancia atendido lo precario de las pensiones que hoy reciben nuestros adultos mayores.

Luego, y en la misma línea del diputado señor Morales, se pronunció el diputado señor Velásquez (don Pedro).

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional expresó que si el objetivo del proyecto es generar un recambio de funcionarios, no se justifica incluir una excepción solo con aquellos que se dedican a labores docentes. Agregó que una indicación en el sentido planteado se aparta del texto aprobado del primer inciso, donde se resolvió mantener la inhabilidad para el mismo municipio.

El diputado señor Saldívar recordó que la excepción a la regla general que se plantea por la vía de la indicación parlamentaria en comento, es un privilegio actualmente establecido para muchos funcionarios públicos en nuestra legislación, y encuentra su justificación en la conveniencia de aprovechar la experiencia y bagaje adquiridos por los funcionarios, para que los transmita a través de la educación.

En sentido contrario, el diputado señor Morales opinó que bajo el argumento de aprovechar la experiencia, conocimiento y capacidad de los funcionarios municipales, no debiese establecerse entonces ninguna inhabilidad.

Finalmente, la diputada señora Pérez (Catalina) hizo notar que a los parlamentarios también los afectan amplias inhabilidades para realizar otras actividades económicas, pero se exceptúa la docencia. Históricamente se ha separado a esta última de otras labores remuneradas.

Artículo 15

El artículo en referencia establece que el personal que postule a los beneficios que otorga esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece el artículo 1 de esta ley, bajo las condiciones que detalla.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

Artículo 16

Su inciso primero prescribe que las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere dicho artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

El inciso segundo señala, en síntesis, que los funcionarios que se acojan a lo establecido en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980; debiendo el certificado contener las menciones que se especifican.

El artículo 16 fue aprobado con la misma votación que el anterior (13).

Artículo 17

El inciso primero encomienda a un reglamento, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda, determinar (entre otras materias) el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes; así como el procedimiento de otorgamiento de los beneficios.

El inciso segundo expresa que si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos, aquellos serán transmisibles por causa de muerte.

Los incisos primero y segundo fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (doña Catalina), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

En virtud de una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna) y del diputado señor Saldívar, aprobada con la misma votación que los incisos precedentes (12), se agrega un inciso tercero del siguiente tenor

“El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo 18

El inciso primero señala que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

El inciso segundo faculta al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal (FCM), destinados al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1, conforme a las reglas que especifica, entre ellas las siguientes: -La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subdere, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; -En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del FCM; -La no destinación del anticipo del FCM que se efectúe a las municipalidades en conformidad a este artículo, será sancionado de acuerdo al artículo 233 del Código Penal y pondrá término de pleno derecho al convenio de marras.

La Comisión aprobó el artículo supra con la misma votación que el anterior (12 a favor, sin votos en contra ni abstenciones).

Artículo 19

El inciso primero estatuye que la Subdere determinará los montos que a cada municipio le corresponda percibir, considerando el costo real de las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.

El inciso segundo señala que, para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los beneficios.

Su inciso tercero prescribe que las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones correspondientes.

El inciso final declara que la no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior, será sancionada de acuerdo al artículo 233 del Código Penal.

Este artículo fue aprobado, asimismo, por unanimidad (12).

Articulo 20

Esta norma señala que el gasto que represente la aplicación del artículo 1 de la ley respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

La Comisión aprobó el artículo 20 con la misma votación que el precedente (12 a favor).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Fija el procedimiento para asignar los cupos en el año 2018, el que deberá ajustarse a las reglas que, en síntesis, señalan lo siguiente: -Los funcionarios y las funcionarias municipales que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, en la respectiva municipalidad empleadora; y en caso que no lo hicieren se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios; -También, dentro del plazo antes señalado, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica la ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad; -Dentro del mismo plazo podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2, siempre que cumplan los requisitos señalados en él; que durante el período de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley; -Dentro del mismo plazo podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades correspondientes; -Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del período de postulación, y remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subdere, dentro del plazo que se especifica, junto con las certificaciones que exige la ley; -Mediante una o más resoluciones exentas de la Subdere, se establecerá la nómina de beneficiarios para el proceso de postulación, conforme a los cupos disponibles; -La Subdere publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipalidad, y procederá a su inmediata difusión a los municipios; -La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución en comento, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución; -A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva; -Los municipios informarán a la Subdere el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

El artículo primero transitorio fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (doña Catalina), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

Artículo Segundo

Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; pero, sin perjuicio de ello, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Esta disposición transitoria fue aprobada con la misma votación que el artículo anterior (12 a favor, sin votos en contra ni abstenciones).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1)De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, por simple mayoría, que proponía suprimir el inciso tercero del artículo 1.

2)Del diputado señor Longton, por simple mayoría (4 a favor, 5 en contra y 4 abstenciones), que proponía sustituir en el inciso primero del artículo 14 la oración “no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral”, por la siguiente:

“no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la última municipalidad en la cual prestaron servicios ni en sus corporaciones, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral”.

3)De la diputada señora Pérez (doña Catalina), por simple mayoría (6 a favor y 7 en contra), que proponía agregar el siguiente inciso tercero en el artículo 14:

“Exclúyase de lo dispuesto en el inciso primero y segundo de este artículo, las labores de docencia que dichas personas desarrollen en instituciones de educación básica, media o superior.”

4)De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y del diputado señor Saldívar, por unanimidad (12), cuyo fin era sustituir en el numeral 1) del artículo primero transitorio la expresión “30 días hábiles” por “45 días hábiles”.

5)De las diputadas señoras Cicardini y Parra, por simple mayoría (4 a favor y 8 en contra), cuyo propósito era incorporar en el artículo primero transitorio un numeral 8 del siguiente tenor:

“8) Los beneficios que corresponda a cada trabajador en virtud de esta ley se deberán enterar en un plazo no superior a 120 días desde la publicación de la nómina en el Diario Oficial, que señala el numeral 4 de este artículo.”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por incidir en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a los incisos tercero y cuarto N°4 del artículo 65 de la Carta Fundamental:

1)Del diputado señor Velásquez, que proponía las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1:

a) Elimínase entre las expresiones “de 1980” y “por la ley N° 18.883”, la conjunción “y”.

b) Agrégase después de la expresión “Funcionarios Municipales” la siguiente frase: “y para los trabajadores de los cementerios municipales”.

2)Del diputado señor Longton, también al inciso primero del artículo 1, y cuya finalidad era agregar a continuación de la frase “Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales”, la siguiente: “y los trabajadores de cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo,”.

3)De las diputadas señoras Cicardini y Parra, que tenía por finalidad reemplazar en el inciso segundo del artículo 1 la expresión “seis meses” por “once meses.”.

4) De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, cuyo propósito era sustituir en el inciso segundo del artículo 1 el guarismo “seis” por “once”.

5) Del diputado señor Longton, de idéntico alcance que la indicación precedente.

6) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, que tenía por objeto reemplazar en el inciso cuarto del artículo 1 el punto aparte por un punto seguido, agregando el siguiente texto: “En las remuneraciones mensuales antes referidas, se deberán incluir la asignación profesional y la asignación directivo- jefatura establecidas en la disposición transitoria undécima de la lLey N° 20.922.”.

7) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, cuya finalidad era sustituir en el inciso quinto del artículo 1 el vocablo “municipal” por “fiscal”.

8) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, que tenía por objeto reemplazar en el inciso primero del artículo 2 la oración “entre la fecha de publicación de esta ley”, por la siguiente: “entre el 1 de julio de 2014”.

9) Del diputado señor Longton, de idéntico tenor que la indicación anterior.

10) Del diputado señor Velásquez, cuya finalidad era agregar en el inciso primero del artículo 3, después del vocablo “1980”, la siguiente frase: “los trabajadores de cementerios municipales”.

11) De la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti, que proponía reemplazar en el inciso segundo del artículo 10 el guarismo “39”, las dos veces que aparece, por el guarismo “38”.

12) De la diputada señora Pérez (doña Catalina), de idéntico tenor a la anterior.

13) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, cuyo propósito era el mismo que el de las dos indicaciones precedentes.

14) De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, en virtud de la cual se proponía reemplazar, en el inciso segundo del artículo 10, el guarismo “100” por “105”.

15) Del diputado señor Velásquez, que tenía por objeto agregar en el inciso segundo del artículo 17, entre las frases “beneficios de esta ley” y “antes de percibir la bonificación por retiro”, la siguiente: “y si fallece entre la fecha de 1 de julio de 2014 y la fecha de promulgación de la presente ley”.

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Los y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley, en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo que fije el reglamento. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en dichos certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará por medio de una o más resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de dichas resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N°19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, estos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de dicha bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

Lo anterior no regirá si a la fecha de la postulación hace reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar en los mismos plazos que señala esta ley; sin perjuicio de la disponibilidad de cupos establecidos del beneficio, del cual gozará de preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 de esta ley como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en el cementerio municipal en el que se encontraren prestando servicios al momento de percibir cualquiera de los beneficios de incentivo al retiro que otorga esta ley.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, Nº 5, y 3 de la ley Nº 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere dicho artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con este objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente, y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a esta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad a este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real de las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.

Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en dicho artículo; que durante el periodo de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2)Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3)Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplimiento de los referidos requisitos.

4)Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

Dicha Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5)La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N°19.880.

6) A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4), los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7)Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

**********************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 20 de marzo; 3, 10 y 17 de abril de 2018, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez, y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2018

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de junio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA (Boletín Nº 11.570-06).

______________________________

Santiago, 18 de junio de 2018.

Nº 052-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1)Para introducir al artículo 1 las siguientes modificaciones:

a)Reemplázase en el inciso primero la expresión “el 31 de diciembre del año 2024” por “el 31 de diciembre del año 2025”.

b)Reemplázase en el inciso tercero, la frase “deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios” por la siguiente: “podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios”.

AL ARTÍCULO 2

2)Para introducir al artículo 2 las siguientes modificaciones:

a)Reemplázase en el inciso primero la frase “entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024” por la siguiente: “entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025”.

b)Reemplázase en el inciso segundo la frase: “31 de diciembre de 2024” por la siguiente: “31 de diciembre de 2025”.

AL ARTÍCULO 3

3)Para agregar en el inciso segundo después del punto (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente: “Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.”.

AL ARTÍCULO 4

4)Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.”.

AL ARTÍCULO 8

5)Para introducir al artículo 8 las siguientes modificaciones:

a)Modifícase en su inciso cuarto la frase: “junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley” por la siguiente: “al mes siguiente de la fecha del cese de funciones”.

b)Elimínase su inciso final.

AL ARTÍCULO 9

6)Para reemplazar la frase “31 de diciembre de 2024” por la siguiente: “31 de diciembre de 2025”.

AL ARTÍCULO 10

7)Para modificar el artículo 10 en el sentido siguiente:

a)Reemplázase el inciso segundo, el número “39” las dos veces que aparece por el guarismo “38”.

b)Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.”.

c)Elimínase su inciso final.

AL ARTÍCULO 11

8)Para modificar el artículo 11 en el sentido siguiente:

a)Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

”Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.”.

b)Elimínase su inciso final.

AL ARTÍCULO 12

9)Para eliminar su inciso segundo.

AL ARTÍCULO 14

10)Para reemplazar el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

11)Para modificar el artículo primero transitorio en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en el párrafo tercero de su numeral 1) la frase: “que durante el periodo de postulación obtengan” por la siguiente: “que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido”.

b)Reemplázase su numeral 3) por el siguiente:

“3)Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de julio, 2018. Oficio

RETIRA INDICACIONES QUE INDICA.

___________________________

SANTIAGO, 03 de julio de 2018.-

Nº 153-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que (Boletín 11570-06)

A.-IndicaciónNº 9; formulada al Artículo 12

B.-Indicación Nº 10; formulada al Artículo 14

C.-Indicación Nº 11; formulada al Artículo Primero Transitorio

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de julio, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

______________________________________________________________________

BOLETÍN N° 11570-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda para a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de la exPresidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, ingresado a tramitación el 16 de enero del año en curso e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry Soto; de la señora Patricia Orellana Flores, abogada, jefa del Subdepartamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos y del señor Alfredo Montiglio Adami, abogado de la misma dirección.

Asimismo, recibió en audiencia pública a las siguientes personas, dirigentes de las asociaciones de funcionarios municipales que se indican:

Asociación de Municipalidades de Chile, representada por su asesora jurídica, abogada Graciela Correa Gregoire; Confederación de Funcionarios Municipales de Chile, representada por su Presidente, señor Ramón Chanqueo Filumil; Unión de Funcionarios Municipales de Chile, representada por su Presidente, señor Víctor Mora Astroza; Federación Nacional de Cementerios Municipalizados, representada por su Presidente, señor Luis Yévenes Cepeda; Asociación de Profesionales y Técnicos del establecimiento Pedro de Valdivia del Municipio de Santiago, representados por su Presidente señor Andrés Mosqueíra Campos; y la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FEMEFUM), representada por su Presidente señor Fabián Caballero Vergara.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Reconocer la trayectoria de los funcionarios municipales, mediante el otorgamiento de una serie de beneficios económicos que conforman un plan de retiro voluntario, para, por una parte, mejorar su bienestar económico una vez culminada su vida laboral en el municipio, y por otra, propiciar el desarrollo de la carrera laboral de los demás funcionarios.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 19 y 20 permanentes; y el artículo segundo transitorio.

4.-Normas de quórum especial

El inciso tercero del artículo 1 permanente es de rango orgánico constitucional, según el inciso tercero del artículo 119 de la Carta Fundamental[1], toda vez, que establece una materia en que el alcalde necesariamente requiere el acuerdo del Concejo, como asimismo lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la causa rol N°2355-12, de 2012.

5.- Indicación presentada y que se tiene por no formulada en virtud del inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación

El diputado señor Auth, conjuntamente con los diputados señores Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock, presentaron una indicación para incorporar el siguiente artículo 8 pasando el actual octavo a ser noveno y así sucesivamente:

“Artículo 8. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores los funcionarios o funcionarias que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encontrasen dentro de alguno de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaría para el año respectivo, podrán igualmente ejercer su renuncia voluntaria a contar de la fecha de la resolución indicada en el inciso cuarto del artículo quinto siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombre, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado al año siguiente por el organismo competente.

A contar de la fecha de la resolución de la Subsecretaría, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el reglamento respectivo, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo”.

6- Diputado Informante: El señor Manuel Monsalve Benavides.

II.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N°12 de 12 de enero de 2018 de la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

El proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indica, en la medida que se cumplan los requisitos que establece la ley.

1.-BENEFICIARIOS

a) La bonificación por retiro voluntario está destinada a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N"3.551 de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales, ley N"18.833. Para recibirla, dicho personal debe haber cumplido o cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive.

b) También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, y que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

c) Igualmente, podrán acceder a las bonificaciones por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1 del proyecto de ley, los funcionarios municipales que indica que hayan obtenido u obtengan, pensión de invalidez que establece el decreto ley N"3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

2.- BENEFICIOS

a) Bonificación por retiro voluntario: El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, no será imponible ni tributable, y estará afecta a cupos anuales.

b) Bonificación por retiro complementaria: Esta bonificación podrá ser otorgada por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario. La suma de ambas bonificaciones no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

c)Bonificación adicional: El monto de esta bonificación dependerá de los años de servicio en la administración municipal, alcanzando los siguientes montos para el personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales (en caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional):

Serán beneficiarios de esta bonificación, quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a.Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

b. Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional es de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta y no será imponible ni tributable.

También tendrá derecho a esta bonificación adicional, el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que establece el presente proyecto de ley. Este beneficio estará sujeto a los cupos que establece este proyecto de ley.

d)Bono por antigüedad: Este bono será de cargo fiscal, y se entregará por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica este proyecto de ley y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal. El bono por antigüedad ascenderá a 5 UF por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 UF. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 UF.

e)Bono por trabajo pesado: Este bono será de cargo fiscal, y se entregará por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF.

3. CUPOS

El proyecto considera un sistema de cupos anuales para postular a sus beneficios, estableciéndose un máximo de hasta 10.600 beneficiarios para el período 2018-2024. Así, para el año 2018 existirán 1.600 cupos; para los años 2019, 2020 y 2021 existirán 1.800 cupos por año; y a partir del año 2022 y hasta el año 2024, existirán 1.200 cupos por año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los plazos y procedimientos para asignar los cupos serán fijados en el reglamento, a excepción de los cupos del año 2018, que se asignarán de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio del proyecto de ley.

EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL GASTO FISCAL

El referido informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos indica lo siguiente:

-El proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado al otorgamiento de la Bonificación Adicional, Bono por Antigüedad y Bono por Trabajo Pesado.

-Durante este año 2018, ese mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

-Por otro lado, la Bonificación de Retiro Voluntario y la Bonificación por Retiro Complementaria, son de cargo municipal. Con el objeto de apoyar este financiamiento, se otorga la facultad al Servicio de Tesorerías para que durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1, conforme a las reglas que se establecen en el mismo cuerpo legal.

En resumen, considerando los cupos para el período 2018-2024 señalados en el proyecto de ley, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda estima que el impacto financiero en ese mismo período será el que se presenta en el aiguiente gráfico:

Gasto del proyecto de ley, período 2018-2024, según fuente de financiamiento

(*) Este monto incluye la Bonificación por Retiro Complementaria que es facultad del alcalde otorgar, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, de la manera en que se establece en el artículo 1 del proyecto de ley en estudio

III.-- AUDIENCIAS EFECTUADAS

En lo que respeta a la competencia de esta Comisión de Hacienda, los diputados integrantes recibieron en audiencia a las asociaciones gremiales de los funcionarios municipales, con el propósito de precisar el alcance de algunas materias.

-Asociación de Municipalidades de Chile, representada por su asesora jurídica, la abogada Graciela Correa Gregoire.

Comenzó destacando la importancia de esta discusión. Señaló que recorren Chile llevando conocimiento, capacitación e ideas innovadoras para los municipios de Chile. Enfatizó en el interés de los funcionarios en la pronta tramitación esta ley, y que sean considerados en ella. Respecto al financiamiento, solicitan que el Ejecutivo aumente los recursos destinados al proceso de retiro. Saben de las desventajas presupuestarias de los municipios, lo que genera una gran desigualdad entre ellos, siendo especialmente relevante aumentar el universo de beneficiarios, optimizar y ordenar el proceso de retiro. Expresó que hay muchos funcionarios en proceso, o que ya cumplen con la edad, habiendo dedicando su vida al servicio. Esperan que el Ejecutivo tome esto en consideración, como un paso hacia la modernización de la función municipal. Sobre los cupos máximos anuales, actualmente 10.600, se podría revisar documentadamente, y responder por qué se llegó a esta cifra y no a otra. Estiman que la cifra real sería levemente mayor.

Manifestó que el sector municipal está en desventaja frente a otros, como salud. Existe legislación que busca homologar el mundo municipal a los servicios como salud y educación a nivel central. En este orden de cosas, quedan funcionarios fuera del proyecto de ley, siendo digno y justo recoger a aquellos que no han sido contemplados en procesos anteriores de retiro, ya sea porque no lo hicieron o se desistieron, lo que les permitirá completar un proceso laboral extenso. Agregó que tampoco se recoge a los funcionarios acogidos al antiguo sistema de pensiones.

Rescatan las indicaciones que efectuó ASEMUCH. A la organización gremial le hace sentido integrar en el proyecto de ley la necesaria inducción y capacitación de sus disposiciones para los funcionarios, de modo que conozcan sus requisitos, alcances y procesos, base de cualquier proceso exitoso. También consideró importante mencionar el apoyo, acompañamiento y seguimiento de los funcionarios que participan en el proceso de retiro.

-En segundo lugar, expuso la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile, en la voz de Ramón Chanqueo Filumil, su Presidente.

Recordó el trabajo realizado con la ley anterior, que rigió hasta el año 2014. Desde entonces, no ha habido ley, por lo que muchos funcionarios que cumplen con los requisitos de jubilación, no pueden optar al incentivo. Una razón para no jubilarse es su situación previsional, en algunos casos no superando 1/3 de su remuneración. Consideró que la ley de reestructuración de planta que busca modernizar los municipios, a través del ingreso de nuevos profesionales y técnicos se conecta con la de incentivos. Son dos elementos esenciales para la modernización y profesionalización de los municipios, haciéndolos más acorde a los tiempos que corren. Concordaron con el Ejecutivo esta iniciativa legislativa, necesaria para que los funcionarios puedan comenzar su nueva vida, alejada del quehacer municipal.

Este proyecto entrega ciertos beneficios de cargo municipal. Pero también hay un bono de carácter fiscal. La ASEMUCH realizó un estudio sobre el universo de funcionarios que tendrían que beneficiarse a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de julio de 2024: llegaron a una cifra cercana a los 13.000 funcionarios. Hay una diferencia, pero en general se acerca bastante a lo dispuesto en el proyecto. Dio cuenta de la situación de los funcionarios que desempeñan trabajo pesado, como los servicios de recolección de residuos.

Respecto a las asignaciones profesionales, indicó que estas no serían reconocidas para los efectos del cálculo del incentivo. Debe reconocerse, porque son parte de su remuneración, a partir de la ley 20.922.

También el proyecto plantea que se hará efectivo a partir de la publicación de la ley, quedando un espacio no cubierto, desde julio del 2014 hasta la publicación.

Existe en el proyecto referido una incompatibilidad para seguir trabajando después de retirarse. Creen que sólo debiera regir respecto al municipio del que se está retirando el funcionario, en razón de que se les coartan las posibilidades de seguir trabajando.

En una segunda audiencia expresó que esperan que las indicaciones anunciadas por el Ejecutivo, recojan las aspiraciones de los funcionarios, en el plazo que se ha acordado. Solicitan que se haga el esfuerzo posible de parte del Gobierno para que puedan abordar los temas puntuales que se han puesto en su conocimiento, tener una conversación y llegar a un acuerdo, que desemboque en una buena propuesta.

-En tercer lugar, se recibió a la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, representada por su Presidente, Víctor Mora Astroza.

Comenzó señalando que el artículo 1, tal como se aprobó por unanimidad, establece la obligatoriedad de pagar hasta 11 meses por año trabajado. Reafirmó la necesidad de que esto se mantenga.

Respecto a la asignación profesional, por ser tributable e imponible, son parte de la remuneración y debe formar parte de la base de cálculo.

En el artículo 2 plantean modificar en el inciso final, bajando el requisito de antigüedad alternativo al cumplimiento de los 60 o 65 años, en los casos específicos de retiro por invalidez o vacancia del cargo. 30 años de antigüedad es un exceso, 20 años ya es el doble del requisito general, lo que parece razonable. Propuso incorporar a todas aquellas personas que se han debido retirar por tener una pensión de invalidez o vacancia, desde el 2014, por no haber contado con una ley como esta.

En el artículo 6 planteó considerar que los funcionarios que postulen y no sean seleccionados, puedan retirarse del municipio, a la espera de que le sean entregados los beneficios con posterioridad. Esto dará mayor dinamismo a la carrera funcionaria en el interior del municipio respectivo.

En el primer artículo transitorio quieren que la indicación hecha al artículo 12 sea incorporada en esta disposición, porque no implica mayor gasto fiscal, toda vez que está asociada a los mismos 10.600 cupos que contempla el proyecto.

En su segunda audiencia ante la Comisión manifestó que la ley anterior contemplaba a aquellas personas que se vieron en la obligación de retirarse de la municipalidad durante el periodo en que se legislaba y por ende no tenían un marco legal que los beneficiara, por estar a la espera de la ley. Estas personas debieran ser consideradas en los 10600 cupos que contempla la ley. Pidió incorporar asignación profesional en el cálculo de la remuneración. Concluyó indicando que la gran mayoría de los municipios, alcaldes y concejales, han tenido la disposición de otorgar la bonificación adicional, así que el cambio de “podrá” por “deberá” no tiene ninguna incidencia real.

-A continuación expuso la Federación Nacional de Cementerios Municipalizados, a través de su Presidente, Luis Yévenes Cepeda. Indicó que los trabajadores de los cementerios quedan fuera, porque se le exige renuncia voluntaria, o aplicación del artículo 161, por lo que el alcalde tendría que despedirlos para que opere el beneficio. Existen 203 trabajadores que cumplen los 10 años. No queda claro si recibirán los 11 sueldos. Manifestó que han conversado con alcaldes desde el 2014, para que se hagan parte también de este tema, pero no ha habido un pronunciamiento oficial. Los cementerios son autónomos, generan sus propios recursos. Expresó el interés de su organización de que se los incluya expresamente en el articulado del proyecto de ley. Los guardias de las municipalidades también están regidos por el Código del Trabajo, y quedan fuera de este proyecto y carecen de representación sindical.

Puntualizó, en su segunda audiencia, que respecto a quienes se rigen por la legislación laboral común, queda a criterio del alcalde aplicar el artículo 161 del Código del Trabajo o no, y si renuncia, pierde la indemnización por años de servicio. Solicitó que los seis meses sean obligatorios, y dejar los 5 restantes al acuerdo municipal.

-Luego, prosiguió don Andrés Mosqueíra Campos, Presidente de la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Ilustre Municipalidad de Santiago. En primer término planteó su agradecimiento por haber considerado su participación en esta Comisión. En segundo término, y aprovechando el tiempo dispuesto planteó lo siguiente:

La Ley que se discute hoy día en esta Comisión, está cargada de un fuerte sentido de esperanza. Muchos de los trabajadores municipales a lo largo y ancho de nuestro país, esperan que esta iniciativa prospere, fundamentalmente porque esperan concluir también de una manera más digna una vida entregada al trabajo en un servicio tan importante hacia la comunidad como son los municipios.

Más relevante aún se vuelve este debate, cuando los funcionarios municipales, al igual que gran parte de los trabajadores de nuestro país, deben enfrentar los embates de un sistema previsional que comienza a mostrar su cara más cruda y trágica, situación que ha sido materia de debates en este mismo lugar e incluso ha dado pie para la creación de Comisiones Presidenciales y Multidisciplinares para abordar las inmensas desigualdades que ha ido generando este sistema.

Hizo notar además, que muchos de sus funcionarios fueron obligados a cambiarse de sistema, coaccionados por las autoridades de la época, que de no mediar el traslado al nuevo engendro previsional corrían el riesgo de que les fueran aplicadas normas sumarias entre las que se contaba la desvinculación laboral, medida utilizada como la peor de las armas con que se reprimía este tipo de resistencias.

Claramente y así lo han revelado diversos estudios de centros especializados, las remuneraciones de los funcionarios sufrieron graves detrimentos en los años 80' del siglo recién pasado, fundamentalmente porque las transformaciones producidas a través de la implantación del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), concebido en plena dictadura militar y más claramente establecidas en una perspectiva profundamente neoliberal, afectó muy directamente a los fondos que los funcionarios podían acumular en la nueva modalidad de capitalización individual.

El sistema, tal cual como fue concebido, dispuso dos elementos cruciales, el primero capitalización individual, rompiendo con el paradigma anterior de un fondo de reparto colectivo y el segundo la dependencia de las cotizaciones efectuadas en los primeros años de operación del sistema, que son aquellas que efectivamente a lo largo del tiempo podían redituar mayores intereses. Es así, como esas primeras cotizaciones que van a dar directamente al denominado Bono de Reconocimiento, se calcularon en base a remuneraciones mucho más bajas, y esto se extendió por varios años de la década antes indicada.

La cotización realizada en base a un salario exiguo, explica el que hoy, la expectativa en las tasas de reemplazo también se atenúen, consolidando con ello un daño previsional altísimo que en buena parte condena a los funcionarios a jubilarse en condiciones de abierta precariedad.

En el caso de los Profesionales y Técnicos, esta situación se evidencia claramente, porque será recién a partir de la segunda mitad de los años 90' que sus remuneraciones vienen a considerar una serie de mejoras en sus haberes, culminando en el caso de los profesionales con la asignación de Título; conquista impulsada por anteriores directivas de las Asociaciones que han venido a poner algo más de justicia a la carrera funcionaría de sus asociados.

Agregó lo que ha significado la implementación durante el año 2016 y 2017 de la Ley 20.922 que reajustó los grados de los funcionarios que percibían menores ingresos, incrementando sus remuneraciones reales. El grave daño previsional causado a los trabajadores en Chile y particularmente a los funcionarios municipales, da cuenta de un país que aún espera que la reforma al sistema de previsión sea una tarea a asumir con seriedad y con visión de futuro; no es dable pensar que nuestros compañeros funcionarios municipales deban enfrentar su paso a la vida pasiva casi como una salto al vacío, a una vida deprimida socioeconómicamente y con muy pocas expectativas de gozar el descanso después de años de trabajo, viviendo la pesadilla de una paupérrima retribución.

Desde esta perspectiva, los Profesionales y Técnicos de Santiago hacen presente a esta Comisión la necesidad de incorporar en la etapa legislativa un mecanismo que permita a todos aquellos funcionarios que comenzaron a cotizar bajo las condiciones antes descritas, que al igual como se plantea para el caso de las mujeres en el artículo 7, inciso segundo, los hombres también pudieren acogerse a la modalidad de poder postular desde que cumplen los 65 años, hasta que cumplan los 70, siempre que cumplan con la ley y el reglamento. Esto sería en su opinión una forma justa de permitir recuperar en parte los efectos que el daño previsional les ha reportado a lo largo de los años.

Concluyó manifestando su convencimiento de que toda acción que hoy signifique dignificar la vida de los funcionarios municipales, es una acción que en justicia dignificará a nuestro país. Será una muestra palpable de que los funcionarios y funcionarías municipales, sea cual fuere su condición o el cargo que ocupen al interior de las municipalidades, podrán ver que en cierta medida sus años de desempeño y servicio a la comunidad, son también retribuidos de manera justa y oportuna, que la diferencia odiosa que se genera actualmente cuando un trabajador jubila por el viejo sistema (cajas), versus uno que lo hace por el inefable sistema de las AFP, ya no generará brechas tan disimiles condicionando la existencia de funcionarios de primera y segunda categoría. Desde su perspectiva, todo paso que vaya en beneficio de nuestros compañeros funcionarios municipales, será también un incentivo a quienes desean integrarse a un trabajo noble y digno como es el de servir a nuestra comunidades más directas.

-Finalmente, la comisión recibió a don Fabián Caballero Vergara, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile. Comenzó agradeciendo el espacio otorgado por la comisión a la asociación para poder presentar sus planteamientos. Expresó que su iniciativa pone énfasis en los aspectos y beneficios económicos para los funcionarios municipales que a futuro se acojan a retiro, pero también establece criterios y consideraciones que determinarán entre otras cosas, mejoras en: cobertura; extensión de beneficios; compatibilidad; acceso; criterios de selección; heredabilidad y bonificaciones. Son diversas las autoridades que van desde el Presidente de la República que reconocen en los trabajadores municipales el rol fundamental de nuestro trabajo a lo largo de la historia del país, concibiéndolos como un vínculo concreto entre Estado y sociedad, pero se ve en la práctica que ésta consideración no se expresa en las diversas propuestas de incentivo al retiro que han surgido desde los gobiernos para compensar y retribuir largos años de servicio municipal. En éste caso, creen que los lineamientos de la propuesta actual del ejecutivo no satisfacen aún los derechos esenciales para cubrir necesidades económicas y sociales que se presentan en el periodo de la vejez.

Agregó que los trabajadores municipales tienen muy presente que ésta octava ley de retiro para nuestro sector no resolverá todas nuestras aspiraciones previsionales de la manera que quisiéramos, pero el Gobierno debe hacer los esfuerzos necesarios para que ésta nueva normativa garantice derechos sociales que sabemos con anticipación serán negados por el actual sistema de AFP. Esa es su discrepancia de fondo con la propuesta del ejecutivo, y esa es sin duda su gran tarea: erradicar el actual modelo de capitalización individual y sustituirlo por un sistema de protección social integral y garantizada. Han tomado conocimiento de los alcances de las leyes de retiro promulgadas en el último tiempo para los funcionarios de diversos gremios del sector público centralizado. El cuadro comparativo de beneficios y cobertura que se obtiene de ese análisis indica que las propuestas del Gobierno para los otros gremios son muy superiores a la que ha ofrecido a los trabajadores municipales.

Continuó constatando que existe entonces una evidente discriminación del Estado, un trato desigual para todos los jubilados de Chile; un injusto “ahorro fiscal” con cargo a las jubilaciones y necesidades de los trabajadores municipales. En noviembre de 1980, se publicaron los Decretos Leyes N°3.500 y N°3.501. El primero estableció el nuevo régimen de pensiones, el segundo fijó el nuevo sistema de cotizaciones previsionales. Ambos Decretos constituyeron las bases que fundamentan el sistema previsional chileno. El sistema resultó un éxito de rentabilidad para las Administradoras de Fondos de Pensiones, pero significó una disminución importante en las jubilaciones reales percibidas por los trabajadores. El D.L. N°3.501, dispuso que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 1º de ese Decreto mantendrían el monto líquido de sus remuneraciones, para lo cual se incrementarían las remuneraciones de esos trabajadores en la parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de los factores que en esa norma se indican, entre dichos trabajadores se encuentran los funcionarios municipales. El incremento compensatorio previsional ha sido aplicado entendiendo por remuneración sólo al sueldo base, excluyendo el resto de las asignaciones de las remuneraciones: la asignación de antigüedad; la asignación de mejoramiento de la gestión municipal; la asignación municipal; la asignación de zona, y el pago de las horas extraordinarias. De esta forma, se ha reducido el monto del incremento y por consiguiente, el monto de la remuneración imponible, cuantía que determina el volumen de la correspondiente participación en el fondo de pensiones y en el monto de las pensiones que se reciben. Dichas exclusiones constituyen una abierta y prolongada violación de los Convenios Internacionales por cuanto disminuyen arbitraria e ilegalmente el monto de la remuneración sobre la cual debe aplicarse el incremento.

El Dictamen N°8.466-2008 de la Contraloría General de la República estableció que “el incremento previsional dispuesto por el D.L. 3.501-80, no se calcula en relación a cada asignación en particular, sino que sobre el total de las que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público. Ello, porque el objetivo del aludido incremento es el de mantener el monto líquido de las remuneraciones que perciben los funcionarios, evitando la disminución que les afectaría a causa del aumento de las cotizaciones que pasaron a ser cargo exclusivo del trabajador. Así entonces, alrededor de 286 municipalidades del país dispusieron recalcular dicho incremento actualizando las remuneraciones de los funcionarios municipales en función de lo señalado por la Contraloría e incorporando a los salarios la compensación faltante. Meses después la Asociación Chilena de Municipalidades activó el lobby y dispositivos de presión ante la Contraloría y el Ministerio del Interior sugiriendo en paralelo a los alcaldes, no aplicar dicho dictamen a pesar de no estar fundamentada jurídicamente su posición. El año 2009 la Contraloría corrige criterio del año 2008 retrotrayendo la situación de cálculo del incremento a su situación anterior, estableciendo como factor de cálculo solo el sueldo base. A contar de ese momento los funcionarios municipales formalizaron su oposición a ésta segunda interpretación de la Contraloría a través de los tribunales ordinarios de justicia, cuyos demandados -los municipios-, se allanaron por medio de avenimientos (dadas las razones esgrimidas por los demandantes), a seguir implementando como factor de cálculo del incremento todos los componentes de las remuneraciones. El Consejo de Defensa del Estado se incorporó a éste nuevo escenario judicial coincidiendo con la posición de la C.G.R. y demandando a todo aquel funcionario que percibió en sus remuneraciones el cálculo incremental usando todos los componentes de las remuneraciones. El 2011 los funcionarios municipales interponen una queja en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) justificando la denuncia la disminución arbitraria e ilegal del monto de la remuneración sobre la cual debe aplicarse el incremento previsional, discusión está en plena.

Por las consideraciones expuestas, la Federación Nacional de Trabajadores Municipales, viene en señalar que el proyecto que prontamente deberá enviarse al Congreso, deberá contener los siguientes criterios:

1. Beneficiarios: Planta, Contrata, códigos del trabajo, incluidos los trabajadores de cementerios municipales.

2. Requisitos. 10 años continuos o discontinuos de servicio en cualquier institución pública, municipal o no. Mujeres 60 años, hombres 65 años. Jornada 44 horas semanales o proporcional, afiliado a AFP, o cualquier otro sistema previsional.

3. Vigencia y periodo: 1° julio de 2014 al 31 diciembre de 2024, para quienes cumplan o hayan cumplido la edad para jubilarse entre dichas fechas o antes inclusive, incluyendo a quienes aún no se han jubilado al 30 de junio de 2014.

4. Bono incentivo al retiro con cargo municipal. 11 meses financiados por el municipio sin necesidad de acuerdo del Concejo Municipal, y con factibilidad de anticipo del Fondo Común Municipal.

5. Bonificación adicional con cargo fiscal. Administrativos y auxiliares: entre 10 años y menos de 15 años UF 440; entre 15 años y menos de 20 años UF 493; 20 años o más UF 563. Técnicos: entre 10 años y menos de 15 años UF 458; entre 15 años y menos de 20 años UF 533, 20 años o más UF 711. Directivos; Profesionales y Jefaturas: entre 10 años y menos de 15 años UF 669; entre 15 años y menos de 20 años UF 820, 20 años o más UF 1.095.

6. Bonificación años de servicios: Desahucio equivalente a UF 10 por cada año de servicio, a quienes tengan 30 años de servicio, con un topo de UF 100.

7. Trabajo pesado: 10 UF por año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de UF 100, conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional y la Ley N°19.404.

8. Heredabilidad: Derechos transmisibles por causa de muerte, por el sólo cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios.

9. Compatibilidad: Bono post laboral desahucio incorpora a rezagados, es decir, a quienes no se retiraron con las normas anteriores, y que sea compatible con otros beneficios de otras normas legales.

10. Otras consideraciones:

a) Se declarará el término de la relación laboral o cesación de funciones una vez pagados el 100% de los beneficios.

b) Eliminar copago por pertenecer al servicio de bienestar para los jubilados.

c) Los gastos que involucra ésta ley, no serán contemplados dentro de la restricción de gasto en personal.

d) Todos los beneficios de esta ley no serán imponibles ni tributables para ningún efecto legal.

e) Considerar como años de servicios el trabajo a honorario de carácter permanente.

f) No se exigirá requisito de informe alguno para acceder a los beneficios de esta ley.

g) Cupos no utilizados pasaran sucesivamente a los años siguientes.

h) Serán beneficiarios de la presente ley los funcionarios que se han acogido a jubilación a contar del 1° julio de 2014, hasta la entrada en vigencia de la presente ley. De igual forma percibirán los beneficios los herederos cuyos causantes hayan fallecido durante este periodo.

i) En forma excepcional percibirán los beneficios de esta ley todos los funcionarios que se hayan jubilado o se jubilen por incapacidad laboral, sin necesidad de cumplir con los requisitos de edad y antigüedad.

j) Se considera excepcionalmente, que los funcionarios que cumplen la edad para jubilarse y no cumplen los años de antigüedad, se dé un máximo de dos años, -contados desde el cumplimiento del requisito de edad-, para que pueda cumplir con el requisito de antigüedad y acceda en forma definitiva a la jubilación.

IV -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-Discusión

Los integrantes de la Comisión coincidieron en que el proyecto de ley tiene como principal objetivo paliar la situación previsional por el bajo monto de las pensiones, como asimismo, dinamizar la carrera funcionaria; concordaron en que cualquier ley que suceda a una anterior sobre la misma materia, debe ser igual o mejor y eso es, en otras palabras, derecho adquirido porque constituye un precepto del que no es posible moverse.

Igualmente, recordaron que igual que en las anteriores leyes sobre la materia, pareciera no haber dificultad de sobredemanda, de modo que debieran ser incorporadas las personas rezagadas porque son pocos casos y perfectamente se podrían incluir dentro de los cupos considerados.

Por otra parte, también concordaron plenamente, agregaron, por estimarlo de toda justicia, y no implicar mayor gasto, -como ya se ha hecho por ejemplo en el sector salud-, en que se desacople la obtención del incentivo de la necesidad de permanecer el funcionario que cumple los requisitos en el trabajo como exigencia para poder impetrar el beneficio, cuestión que no implicaría mayor gasto.

Algunos diputados consideraron aceptable que la prohibición de volver a trabajar sólo sea aplicable al mismo sistema municipal. Otros, expresaron que teniendo en vista que el objetivo de la iniciativa es establecer mejores condiciones de egreso de los funcionarios precisamente para permitir su retiro, no parece coherente con la posibilidad de que siga trabajando en otra municipalidad, toda vez, que no se estaría cumpliendo con el objetivo de este proyecto.

En definitiva, los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda valoraron el trabajo de las asociaciones, que permitió a la comisión tomar conocimiento de las demandas y contar con elementos relevantes para la discusión; luego de recibir las audiencias, manifestaron su apoyo al proyecto; sin embargo, concluyeron en que mucho de lo propuesto excede la iniciativa parlamentaria de manera que será importante conocer la posición del Ejecutivo en esos temas, como por ejemplo, en cuanto a la discriminación que representa la no consideración de asignación profesional frente a la administración central, en el contexto de un proceso de homologación en curso, lo que pareciera ir en contra de tal principio; conocer también cómo se llegó a las cifras que se señalan, como igualmente, conocer la opinión del gobierno respecto del bono complementario, que es de cargo municipal, ahora obligatorio con la modificación introducida en la Comisión Técnica y cuyo carácter imperativo colisiona con la autonomía de los gobiernos municipales. Igualmente, sobre la inclusión de la asignación profesional, demanda que señalaron parece atendible, pero implica mayor gasto respecto de lo ya asignado en la Ley de Presupuestos para el año 2018.

-La Comisión invitó, con posterioridad al primer período de audiencias, al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry Soto, quien detalló algunos alcances sobre la discusión parlamentaria de esta iniciativa. Recordó que cuando asumió el nuevo Gobierno, manifestaron su opinión favorable al proceso de discusión legislativa. Concurrieron a las sesiones en la Comisión de Gobierno Interior, manifestando el compromiso de respetar el protocolo de acuerdo firmado en noviembre de 2017 entre la Dipres y las organizaciones de funcionarios. Destacó la importancia de revertir aquellas modificaciones que alteraron el carácter facultativo de la bonificación complementaria que aprueba el Concejo Municipal, establecida en el artículo 1.

Continuó reseñando que el proyecto consta de dos instancias de financiamiento. Un monto de cargo fiscal y otro municipal. Dio cuenta de que en las conversaciones sostenidas con los alcaldes, les han manifestado su preocupación por los efectos en el propio desarrollo presupuestario.

El diputado Lorenzini (Presidente) hizo presente que la postergación de este proyecto sólo significará que esta ley se aplique en un menor número de casos durante 2018. Consideró adecuado que se distinga claramente entre lo que es de cargo municipal de lo fiscal, en montos.

El diputado Melero expresó que el apoyo al proyecto no está en cuestión: las dificultades están en cómo se financia. La respuesta de los alcaldes es muy distinta bajo la fórmula “deberá” que “podrá”. Los presupuestos y montos que se desembolsan difieren en cada caso. Esto debe quedar a la discrecionalidad de cada Concejo, no como un imperativo legal.

El diputado Monsalve señaló que frente a lo resuelto por Gobierno Interior, el Ejecutivo puede ingresar indicaciones para modificar todo aquello que considere inapropiado. Destacó la importancia de recibir a la Asociación Chilena de Municipalidades. Pidió que el Subsecretario emita una opinión respecto a las inquietudes planteadas por los dirigentes gremiales. Indicó que hay un vacío respecto a los funcionarios que terminaron su carrera funcionaria por salud incompatible o invalidez, que quedan fuera a pesar de cumplir con los requisitos. Sobre los contratados por Código del Trabajo, particularmente los trabajadores de cementerios, consideró que está bien que puedan acogerse a este incentivo. Consultó qué pasa con los demás contratados bajo el Código del Trabajo y cuál es el fundamento jurídico para hacer esa distinción.

El diputado Pérez consideró apropiado que esta Comisión escuche a la Asociación de Municipios Rurales, porque es importante conocer su realidad.

El diputado Jackson estimó que quedan ciertas inconsistencias en el bono de antigüedad, particularmente respecto al tope legal, que alcanzaría las 100 UF, en circunstancias que el total podría ser 105 UF, según las reglas de cálculo establecidas en el proyecto.

El diputado Auth preguntó cómo funcionó el incentivo anterior, en lo que se refiere a la bonificación adicional, para saber si se discute semántica o algo real, qué hicieron los municipios de Chile respecto a la bonificación adicional voluntaria. Señaló que para sus efectos los municipios pueden solicitar avances del Fondo Común Municipal, y como ha sido dicho aquí, la salida de un funcionario constituye un ahorro, porque se le deja de pagar, y si lo reemplaza uno más joven, se le pagará menos. Por ello, no visualiza el gravísimo problema financiero que algunos detectan. Expresó que el problema que detecta el diputado Jackson es real, pero marginal, porque son muy pocos los que caen en esa situación. Respecto a los regidos por el Código del Trabajo, indicó que hay guardias contratados directamente por los municipios, que están bajo el mismo régimen de los de los cementerios; no se les podría dar un trato distinto, además de que se trata de un número muy menor de funcionarios, siendo adecuado tener el dato específico. Planteó la necesidad de consagrar la posibilidad de un retiro efectivo del funcionario y obtención de los beneficios, es decir, que la persona pueda retirarse, quedando en la lista de espera para el próximo año, de manera que no se retenga artificialmente a un trabajador que quiere o debe retirarse. Agregó que esto no tiene consto financiero, es más, ahorra el municipio, porque deja de pagarle a alguien.

Anunció que presentará una indicación en este sentido. Sobre la fecha, si se cuenta desde la publicación de la ley, o de la que indica el propio proyecto en el transitorio, pidió la opinión del Ejecutivo.

El diputado Ortiz recordó que esto se discutió ampliamente la sesión anterior, y había un tema de fondo, el carácter facultativo o imperativo de la bonificación complementaria. Señaló que se llegó a la conclusión que había que darle una rápida tramitación al proyecto de manera que se mostró partidario de su pronta votación.

-El Subsecretario Salaberry señaló que cuando se compara un proyecto como este, con el proyecto anterior que permitió el retiro en el mundo municipal, se aprecian algunos elementos nuevos, esto es, bonos nuevos que se incorporan, y empujan a un mayor gasto, el número de beneficiarios también es significativamente mayor. Entre el “podrá y deberá” hay un tema de fondo que dice relación con las facultades del Ejecutivo tendientes a otorgar funciones a los órganos de la administración. Respecto a los beneficiarios que se han retirado por pensión de invalidez, incorporarlos tendría un impacto presupuestario, si bien marginal, cuyo monto será informado. Respecto a los regidos por el Código del Trabajo, se sigue la misma lógica. Respecto al tope 100 o 105 UF, también será parte de las propuestas que se presentarán. Reiteró lo señalado en Gobierno Interior, en el sentido de que el incentivo al retiro es la expresión legislativa de un protocolo de acuerdo entre el gobierno anterior y Asemuch, protocolo estricto suscrito con los trabajadores. Concluyó indicando que en la próxima sesión entregarán las respuestas que faltan y los antecedentes solicitados.

El diputado Lorenzini (Presidente) expresó que también es importante explorar un mecanismo que facilite el cumplimiento de esta ley por parte de los municipios más limitados económicamente, por ejemplo, mediante los anticipos que se puedan solicitar al Fondo Común Municipal.

En definitiva, la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordaron solicitar al subsecretario señor Salaberry la revisión de las proposiciones hechas por los representantes de los funcionarios municipales, con el objeto de que el Ejecutivo vía indicación atienda, en la medida de lo posible, las que guarden similitud con las otras leyes de incentivo al retiro tramitadas en el Congreso Nacional referidas a distintos organismos públicos.

Sobre el particular, en una sesión posterior, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Felipe Salaberry, recordó el compromiso de que los planteamientos de los parlamentarios y asociaciones serían sometidos a un diálogo con los diversos actores involucrados, con el objeto de evaluar la incorporación de modificaciones al proyecto de ley. Cumpliendo con ello, se reunieron con diversas asociaciones.

Agregó que este proyecto de ley es fruto de un acuerdo y un trabajo llevado a cabo por el gobierno anterior con una de las asociaciones. Se han acogido algunas de las inquietudes, a través de las indicaciones presentadas. Algunas vuelven al espíritu original, en relación a atribuciones que se le entregaban a los municipios, vinculados a la oportunidad del pago.

EN RELACIÓN CON LA INDICACIÓN PRESENTADA POR EL EJECUTIVO CON FECHA 18 DE JUNIO DE 2018

El Subsecretario señor Felipe Salaverry presentó a la Comisión la indicación, del siguiente modo:

En el artículo 1 se recoge una sentida consideración de las asociaciones, estableciendo la vigencia de esta ley a contar del término del proceso consagrado en la ley de incentivo anterior. Se redistribuyeron los 10.600 cupos agregando un año más, hasta el año 2025. Se reemplaza el “deberá” por “podrá”, en la norma que dispone la bonificación complementaria, porque se trataba de una obligación que no correspondía imponer, a través de la ley, a los concejos municipales.

En el artículo 3 la indicación vuelve al texto original del proyecto, en el sentido de establecer que aquellos que no postulan al proceso, dan a entender que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley.

En el artículo 4 se redistribuyen los cupos asignados, contemplando una extensión del proceso hasta el año 2025.

El artículo 8 también se propone redactarlo de la misma forma que estaba concebido en el proyecto original.

En el artículo 10 se cambia el guarismo “39” por “38” para hacerlo consistente con el tope del bono por antigüedad. Por otra parte, se reinstituye el momento en el que deberá pagarse dicho beneficio, a saber, al mes siguiente al cese de funciones.

En el artículo 11 la indicación también incorpora una referencia a la fecha de pago, en los mismos términos del artículo anterior.

En el artículo 12 se elimina un elemento que se consideró ajeno a una ley de incentivo al retiro, cual es, una suerte de reserva de parte del funcionario que se abstiene de participar en el proceso de retiro. En este sentido, se elimina el inciso segundo de este artículo que establecía esta especie de reserva.

En el artículo 14 se repone el texto del proyecto original, así como su espíritu, cual es, favorecer la renovación del personal municipal, no dejando puertas abiertas a que la inhabilidad tuviera ciertos tejos torcidos, lo cual va en contra de este espíritu.

Respecto a las personas que se pensionen por invalidez a contar del 1 de julio de 2014, también podrán ser beneficiadas del incentivo al retiro. Esto es recogido en los artículos 2 y primero transitorio.

Finalmente, el rol de la Subsecretaría también es reinstaurado en los términos del proyecto original, de modo que esta tenga conocimiento de las postulaciones que reciban las municipalidades.

El diputado Auth valoró los cambios introducidos por las indicaciones. Consultó cuál es la postura del Ejecutivo respecto a los planteamientos de los trabajadores de los cementerios. Preguntó también si se tomará en consideración la indicación planteada por diputados de esta comisión, - y que será tratada en la discusión particular-, que tiene por objeto permitir a los funcionarios o funcionarias que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encontrasen dentro de alguno de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaría para el año respectivo, puedan igualmente ejercer su renuncia voluntaria a contar de la fecha de la resolución indicada en el inciso cuarto del artículo 5, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombre, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado al año siguiente por el organismo competente. Agregó que esta indicación se redactó en iguales términos a lo aprobado en una ley de incentivo al retiro anterior, norma que por lo demás, a su juicio, no implica un mayor gasto para el Estado.

El Subsecretario estimó que si bien están comprendidos en un artículo del proyecto, aquellos que están regidos por el Código del Trabajo tienen una normativa legal de su relación laboral distinta. En el caso del despido de estos trabajadores, ellos tienen indemnización por años de servicio. Sus dudas son más de orden político, porque consideran que nunca serán despedidos. Sin embargo, si se aplicara este tipo de proyectos a esta categoría de trabajadores, se desvirtuaría su espíritu.

El diputado Ortiz recordó que durante el gobierno anterior se aprobaron 18 proyectos de incentivo al retiro. Explicó que este proyecto en particular no se aprobó, entre otras razones, porque muchos gremios manifestaron diversas posturas. Respecto al financiamiento del proyecto, citó el informe financiero, que explica que durante el primer año de vigencia de la ley esta se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. Por su parte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho gasto, con cargo a la partida Tesoro Público. En cuanto a las indicaciones, reconoció que con ellas se vuelve al espíritu del proyecto original, lo que genera una situación que esta comisión debe resolver. Por otra parte, valoró que se hayan mantenido los cupos asignados.

El diputado Lorenzini (Presidente) planteó un problema reglamentario que dice relación con dos situaciones: la primera, se refiere a las indicaciones hechas presentes a artículos que no son competencia de la Comisión de Hacienda, a saber, las formuladas a los artículos 12, 14 y primero transitorio. Propuso que el Ejecutivo retire esas indicaciones, de manera que se pueda proseguir en esta comisión la discusión, y que aquellas sean estudiadas en la Comisión de Gobierno Interior.

Lo segundo, respecto al informe financiero señaló que no está contemplado el año 2018, razón por la cual consultó qué alternativas se presentan para salvar esta situación.

El diputado Jackson indicó que respecto a los cupos del 2018, es posible que se pierdan debido al tiempo que tomará la tramitación del proyecto. Consultó qué garantía se ofrece para que esos cupos puedan ser asignados. Planteó que una alternativa es que sean extensibles al año 2019.

El Subsecretario indicó que el texto de la ley es muy estricto: señala expresamente “cupos 2018”. Cuando los municipios elaboran sus municipios, lo hacen con un año de antelación.

El diputado Auth coincidió con este planteamiento, ejemplificando que el informe financiero para todos los años tiene un desfase de un año, por la razón explicada por el Subsecretario.

El Subsecretario señaló que el ánimo del gobierno es cumplir lo que mandata la ley. Los cupos del 2018 son 1100, por disponibilidad y por el momento en que los procesos administrativos se resuelvan, se cargarán a partir del 1 de enero de 2019. Agregó que han compartido un proyecto de ley cuyo origen estuvo en la administración anterior, han respetado el espíritu de esa iniciativa, como también lo acordado por los funcionarios con esta anterior administración.

El diputado Lorenzini (Presidente) reiteró que el informe financiero está mal hecho, porque no concuerda con el articulado del proyecto.

El Subsecretario señor Salaverry consideró que si esa es la posición de la comisión, habrá que corregirlo y los trabajadores tendrán que seguir esperando.

El señor Alfredo Montiglio Adami, abogado de la Dirección de Presupuestos indicó que el proyecto generó un consenso tanto de la Subdere, de la Dipres y los gremios. El informe financiero da cuenta de la realidad: el año 2018 tendrá un costo cero, por los tiempos que no permiten posibilidad lógica y administrativa de que ocurra de otra manera. Las organizaciones lo tienen así presente. El escenario ideal es que a diciembre esté completamente tramitado el proyecto, de modo que desde enero de 2019 se comience el proceso de postulación.

El diputado Lorenzini (Presidente) replicó que entonces lo procedente es que se hagan las modificaciones necesarias al informe, de manera que se incluya la referencia al periodo comprendido entre los años 2019 y 2025, cuestión en la que los integrantes de la Comisión estuvieron todos contestes. Asímismo, se acordó que el Ejecutivo retirara las indicaciones que no corresponden a esta Comisión, -las referidas a los artículos 12, 14 y primero transitorio, y la formulara para el tratamiento del proyecto en la Sala.

2.- Votación

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización calificó de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 19 y 20 permanentes; y el artículo segundo transitorio, los que fueron tratados del modo que sigue:

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales ?, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones”.

Indicaciones presentadas

AL ARTÍCULO 1

Del Ejecutivo

Para introducir en el artículo 1, las siguientes modificaciones:

a)Reemplázase en el inciso primero la expresión "el 31 de diciembre del año 2024" por "el 31 de diciembre del año 2025".

La Comisión estimó que la indicación es una adecuación conforme a lo solicitado por la Comisión, como ya se explicara, y procedió a aprobarla por la unanimidad de los integrantes de la Comisión diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase “deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios” por la siguiente: “podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios”.

El diputado Schilling preguntó por el uso del término “podrá” en vez de “deberá”, porque si se trata de una ley de incentivo al retiro, debiera garantizar a los funcionarios que recibirán los beneficios que establece, y no quedar al arbitrio del Concejo Municipal. Pidió aclarar y reconsiderar este punto. Agregó que el uso de estos términos también genera otro inconveniente, en el sentido contrario: si se establece el verbo “deberá”, ¿cómo puede el Concejo obligar al Alcalde, siendo este el administrador municipal? En realidad debería ser la ley la que le impone la obligación al alcalde y no como facultad del Concejo. Agregó que el decir que “deberán pagar una bonificación”, no compromete en nada la autonomía municipal

El Subsecretario reconoció que existe una discusión abierta acerca del mandato que una ley de estas características puede entregar a un órgano descentralizado como son los municipios. Desde el punto de vista de la iniciativa legislativa de los parlamentarios, no tienen la facultad de entregar atribuciones a los órganos del Estado. Por otra parte, las anteriores leyes de incentivo al retiro, han presentado este carácter facultativo, materializado en el verbo “podrá”. Recuerda que el proyecto ingresó con el término “podrá” y fue sustituido en la Comisión Técnica.

El señor Ortiz hizo presente que los alcaldes no tienen excusa para pagar la bonificación por retiro porque ha quedado claramente establecido y precisado por el Ejecutivo que pueden pedir adelantos al Fondo Común Municipal, para esos efectos.

Puesta la indicación del Ejecutivo en votación, fue aprobada por la mayoría de 7 votos a favor, de los diputados señores Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock; 4 votos en contra, de los diputados Jackson, Monsalve, Núñez y Schilling; se abstuvieron los diputados señores Auth y Lorenzini (Presidente).

El artículo 1 fue aprobado, con las indicaciones señaladas por la misma votación.

“Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 2

Para introducir al artículo 2 las siguientes modificaciones:

a)Reemplázase en el inciso primero la frase "entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024" por la siguiente: "entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025".

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase: “31 de diciembre de 2024” por la siguiente: “31 de diciembre de 2025”.

Este artículo que beneficia de igual forma a quienes hayan ya obtenido pensión de invalidez, en las fechas que se indican, y cumpliendo los demás requisitos, por tratarse las indicaciones de adecuación, fue aprobado, sin debate, con las dos indicaciones propuestas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 3.-También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 3

Para agregar en el inciso segundo después del punto (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente: "Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.".

La indicación fue aprobada, sin debate, por la mayoría de 7 votos a favor, de los diputados señores de los diputados señores Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock; 3 votos en contra, de los diputados Monsalve, Núñez y Schilling; se abstuvieron los diputados señores Auth, Jackson y Lorenzini (Presidente).

Por igual votación se aprobó el artículo con la indicación agregada.

“Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 4

Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.".

El señor Jackson y Lorenzini hicieron hizo presente que el contenido de la indicación ha sido motivo de controversia en la Comisión, por lo que pidieron al Subsecretario, presente en la discusión, explicar cómo se entiende que los primeros cupos en el informe financiero están asignados para 2018, pero no están sumados, en caso de no alcanzar a ejecutarse la ley, para el año 2019. Entonces, pareciera que en vez de acumularse en ese año por la demora de la tramitación, se extendiera todo un año hacia adelante, y eso es algo que no estaba contemplado o, al menos, no era parte de las expectativas de la negociación. Recalcaron que surgió una diferencia que es necesario precisar porque se ha venido haciéndole presente al Ejecutivo en el debate, que ese tema está mal planteado en el informe financiero, porque parte de la base que se utilizarán cupos en 2018 pero no se indica que se pagarán al año siguiente.

Por ende, concluyeron que no hay platas asignadas para el 2018 que estén en el informe financiero.

Los integrantes de la Comisión estimaron que lo que tenía que corregirse era la compatibilización entre los dineros que parten en 2019 y los cupos de 2018 que empezarán a pagarse a partir del 1 de enero de 2019, cuestión que no se lee, por lo tanto, si se utilizan, por ejemplo, 500, los otros 500 se adjudican al 2019, pero los 500 de ahora no están en presupuesto.

El señor Salaberry, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo indicó que si en la tramitación del proyecto de ley se contempló una serie de acciones, decretos y requisitos que los municipios deben entregar a la subsecretaría para iniciar el proceso de pago, no es necesario que en el texto de la ley deba contemplarse desde cuándo se comienzan a pagar, por el solo hecho de que en el artículo primero transitorio los cupos de 2018 están asegurados. Los únicos cupos que no son materia de reglamento, sino de ley, son los de 2018.

El señor Lorenzini (Presidente) enfatizó que lo que tiene que estar asegurado es cuándo se pagan.

El señor Salaberry agregó que efectivamente estaban asegurados y que los cupos de 2019 en adelante son materia de regulación vía reglamentaria. A mayor abundamiento, agregó que el propio informe financiero, señala, expresamente, al final de la línea total de gastos, lo siguiente: “los cupos y postulaciones corresponden al año anterior.”

Precisó, que la señora Patricia Orellana dará la explicación técnica, desde la Dirección de Presupuestos, sobre la operatividad de este proyecto de ley para cumplir con el compromiso firmado, en noviembre de 2017, con los funcionarios municipales, como asimismo el adendum que se firmó el 19 de junio del presente año.

La señora Orellana, explicó, respecto del informe financiero que en primer lugar, cabe señalar que parte en 2019 por cuanto los primeros pagos se realizarán en esa fecha. Ello, según el flujo de proceso que se establece en el artículo primero transitorio.

Hizo presente, que los cupos de 2018 se van a implementar, procedimiento que está reglado completamente en la ley, a diferencia de los demás cupos que están en el reglamento. Por ende, si se sigue el proceso que establece el artículo primero transitorio para la asignación de los cupos 2018, antes de saber si se va a ganar o no un cupo, hay a lo menos cinco meses entre el proceso de postulación y de asignación.

Agregó que el artículo primero transitorio dice que en los cupos 2018, una vez publicada la ley, los funcionarios tienen 30 días hábiles para postular. Luego de vencido ese plazo, las municipalidades dictan una resolución para indicar quiénes cumplen con los requisitos. Recordó que la verificación de los requisitos está a cargo de las municipalidades, que son las encargadas de certificar su cumplimiento.

Repitió, que las municipalidades tienen 30 días hábiles siguientes al término del período de postulación, y si se considera que son días hábiles, hasta ahí van un poco más de dos meses, casi tres.

Posteriormente, las municipalidades remiten a la Subdere la información de quienes cumplen los requisitos y tienen diez días hábiles para realizar ese trámite.

Continuó, la Subdere establece la nómina de beneficiarios, conforme a los cupos. El plazo máximo para la dictación es de 45 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, y, si se considera esa etapa de procesos, ya se tienen cinco meses. Señaló a la Comisión que ya se está en el mes de julio y recién los municipios van a saber cuántos funcionarios se adjudicaron los cupos; incluso, ni siquiera se ha notificado, por ende, entienden que solo por flujo de proceso, el gasto de los cupos de 2018 será en 2019.

Ante la pregunta cómo están reflejados en el informe financiero los cupos de 2019, explicó que está claro que, por flujo de proceso, los cupos de 2018 están registrados financieramente en 2019.

En cuanto a qué va a pasar el próximo año, indicó que, por una parte, se tendrá un proceso de pago de cupos 2018 –se va a pagar a los que postulen este año- y, por otra, durante 2019, existirá un proceso de postulación. Por lo tanto, recalcó, se estará pagando 2018 y al mismo tiempo postulando 2019.

Asimismo, precisó que durante 2019 postularán todos quienes cumplan los requisitos, y a esas personas se les va a pagar en enero de 2020. Ese es el proceso de postulación y de pago.

Señaló, que existe una planificación presupuestaria que tiene dos componentes que se deben tener muy claros, porque tampoco se quiere que los funcionarios esperen más tiempo. Los procesos de postulación y la toma de decisión de la gente es un proceso; generalmente, entre los potenciales postulantes y los que efectivamente postulan es una tasa del 50 por ciento, es decir, la toma de decisión de las personas no es tan rápida.

Por otra parte, recordó que se debe tener presente que existe un proceso de financiamiento por parte de los municipios y otro de cargo fiscal. Entonces, que se postule durante un año y al inicio del siguiente se pague, obedece netamente a una planificación presupuestaria, con sus respectivos cupos.

El señor Lorenzini (Presidente), le hizo presente a la señorita Orellana que si mira la hoja de los gastos en el informe financiero se lee: “gasto fiscal”, es decir, no es cupo, es gasto; período 2018–2024.

Agregó, que en 2018 no hay gasto fiscal, y está clarísimo que es así, pero más arriba, en el informe financiero se lee: “gasto fiscal, en 2018.” Por lo tanto, no se entiende. “Gasto fiscal período 2018-2024”, pero en 2018 no hay gasto fiscal.

Puntualizó que por consiguiente, habría que poner: “2019-2026” o lo que corresponda. Pero donde dice: “2024”, debería decir: “hasta 2026.”

En el segundo informe, donde dice gasto fiscal período 2018-2024, más abajo dice: “2019-2026.” O sea, el título no tiene nada que ver con lo que está abajo.

Agregó que obviamente, hay que hacer correcciones porque se está hablando de la Ley de Presupuestos y el propio Director de Presupuestos señor Rodrigo Cerda, cuando estuvo en la Comisión dando cuenta del informe financiero aceptó que era erróneo, porque dice: “gasto fiscal 2018-2024” y es “gasto fiscal 2019-2026.” Precisó que no deben existir contradicciones porque puede ocurrir, en el futuro, una disputa constitucional sobre lo que la ley quiso decir. Por lo tanto, así como está no es procedente.

El señor Jackson recordó que la discusión hasta ahora sostenida sobre el informe financiero, fue precisamente el motivo por el cual hace dos semanas la comisión se entrabó.

Personalmente, cree que ha sido una muy buena negociación; en general, se ha llegado a buen puerto con los trabajadores, pero el punto en conflicto se debe resolver.

En consecuencia, agregó que se tienen dos opciones: que los de 2018 pasen a 2019, y que después todos los cupos y pagos sigan conforme a su período.

Pero, recalcó, que no se pretenda hacer caja o reducir el flujo por un año a costa del incentivo al retiro, no corresponde. No es la expectativa de los trabajadores, y la negociación se dio en buenos términos como para que se termine enfrascados en ese punto.

Agregó que, más allá de lo formal que señala el Presidente de la Comisión, en orden a que en el informe aparece 2018-2024 y después 2019-2026, no calza la cantidad de años ni el período; por lo tanto, le preocupa que no se termine interpretando la ley, como que todo se corre para adelante. En cuanto al artículo 4 que está en discusión, referido a cómo se distribuyen los cupos en distintos años, finalmente hace que se empiecen a pagar en enero, y ni siquiera se sabe que es en enero, porque ese es el mes que se supone, pero incluso podría ser en diciembre. Incluso, podría ser un año y once meses después, un año y medio, quizá, después de lo que ellos postulan y de lo que les corresponde por ley.

Reiteró que hay un punto sensible, que es de fácil resolución, y tiene que ver con que en algún artículo diga: “Todos los del 2018 van a ser pagados en el 2019”, que se agregue una columna y se haga calzar el presupuesto. Hace ver al Ejecutivo que eso fue lo que le solicitó la Comisión de manera bastante mayoritaria y transversal hace dos semanas.

Al parecer, indicó, el gobierno no tomó consideración de lo dicho, o simplemente decidió mantener la estructura como estaba, por un tema financiero.

Al respecto, manifestó querer saber cuál de esas dos alternativas es correcta.

El señor Monsalve, le hizo ver al subsecretario que el tema en cuestión es muy delicado, porque, en la práctica, el gobierno le pide votar una ley que establece una determinada cantidad de cupos para el año 2019 y el Parlamento decide legislar en ese sentido, pero después alguien, que obviamente no es parte del mismo, y no ha votado la ley, decide cambiar lo que se votó para adecuar su flujo financiero y, por lo tanto, no entregar esos cupos ese año, sino al siguiente.

Manifestó que le parece un punto muy delicado respecto de la buena fe con que se legisla, porque, si el gobierno no quiere gastar ese año los recursos en esos cupos, debe reflejarlo en la ley y decir: “No quiero pagar esos cupos en 2019. Por lo tanto, los voy a correr para el 2020”, pero que no ponga esos cupos en la ley en 2019 si sabe que va a terminar entregando esos cupos al año siguiente por una vía administrativa, no legal, vulnerando el espíritu con que ha legislado el Parlamento.

En el mismo sentido, agregó que es un tema muy delicado en términos de la relación entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, que en la ley debe plantear con transparencia lo que quiere hacer, para que los diputados puedan votar con transparencia y con certeza lo que garantizan a los trabajadores por medio del voto.

Además, consideró que se vulnera algo muy básico en la relación política entre los gremios, el gobierno y el Parlamento, que es la buena fe con que se llega a acuerdos y se votan los proyectos de ley.

Concluyó, que en esas condiciones se hace difícil votar, porque lo que se decide en realidad no tiene importancia, ya que el Ejecutivo lo cambia por la vía administrativa.

El señor Auth señaló que entiende que la expectativa de aprobación de la ley en una fecha determinada va a generar plazos que harán que a partir de enero o de febrero se pague a la gente que postuló, y, que probablemente el proyecto sea ley en septiembre. Pero luego, qué pasará con las personas que cumplan requisitos y sean llamadas en enero, en febrero, en marzo o en abril, porque el proyecto no dice en ninguna parte que deberán esperar un año o casi un año para que se les pague. ¿O acaso van a estructurar presentaciones colectivas en la misma fecha tardía de 2018, que fue tardía por la tramitación de la ley, no por el proyecto en sí mismo?

Agregó que es partidario de la transparencia total, de modo que hubiera menos cupos en 2018 y más en 2019, y si la planificación financiera dice 2020, asignar también más cupos, antes que aprobar una distribución de cupos irreales, ficticia en la práctica, porque se están pagando a los del 2018 con cargo al 2019, a los del 2019 con el 2020.

Asimismo, aseveró, que a su entender el informe financiero tiene dos errores: en primer lugar, en el proyecto se establecen ocho años de cupo, ¿no es cierto?: 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025; ocho años, y resulta que el informe financiero dice siete años. Periodo 2018-2024, siete años, o sea, primero se equivoca en el número de años, porque en el título aparecen siete años y en el cuadro hay ocho, porque son ocho años de cupos, o sea, no solo hay un error en el número de años.

Por otra parte, el título dice 2018-2024, esos son siete años, y resulta que se tienen ocho años de asignación de cupos; ocho, no siete. Por lo tanto, no solo hay que correr uno, sino que debe considerar el informe los ocho años.

En consecuencia, sugirió redistribuir los cupos, para que la Comisión apruebe lo que se va a pagar efectivamente en 2018, 2019 y 2020. En definitiva lo que se tiene, es un proyecto determinado con los años corridos en su financiamiento.

Se ha asumido que ya no se va a pagar en 2018 y, por lo tanto, los cupos son del 2019, pero dejar los cupos del 2018 y dejar 1.100 cupos cuando probablemente el tiempo no dé para que esa cantidad de personas postulen, lo que se debe hacer es correr esas personas para el 2019, pero hacer una ley que haga lo que dice.

Concluyó, que a su juicio, lo peor sería aprobar una ley que no hace lo que dice en forma explícita.

En consecuencia, sugiere que se corrija para que la ley diga que se iniciará el pago en 2019. A pesar de eso, que el periodo de postulación se abra en los 30 días siguientes a la promulgación de la ley y se corrijan los cupos, pero no aprobar lo que no es.

El señor Melero hizo presente que entiende que en el título del informe financiero sustitutivo puede haber un error respecto del periodo. Ya no es 2018-2024, sino que debiera ser 2018-2026, o 2025. Y eso si es así se puede corregir fácilmente.

Sin embargo, igualmente subrayó que en el informe financiero los cupos aparecen con un asterisco, junto al cual dice con toda claridad que los cupos y postulaciones corresponden al año anterior, es decir, no se está engañando a nadie. Por consiguiente, el Ejecutivo ha visto con mucha claridad que se está en julio de 2018, según los plazos que ha explicado la señora Orellana, de la Dirección de Presupuestos; lo ha sincerado bien y ha dicho que en 2018 no se va a gastar plata, pero sí en 2019.

Agregó, que le parece que eso es correcto porque no va a haber gasto en 2018 y, por consiguiente, el informe financiero es real en eso, y hay transparencia total en relación con lo que se va a hacer, porque lo que manda, insistió, a su juicio, es el artículo 4, que dice que para 2019 van a estar los cupos de 2018, que son 1.100, y por eso dice 1.100. En 2019 son 1.000, y como el asterisco dice que los cupos son los del año anterior, se va corriendo. Por consiguiente, lo transparenta bien. Es más, se está gastando más plata que en el informe anterior.

Entonces, dijo, la única duda que le cabe, -como el asterisco es clarísimo en señalar que los cupos y postulaciones corresponden al año anterior-, es saber qué pasa con los postulantes de 2019. Puso el ejemplo de suponer que una persona postula en enero y se le van a cumplir los cinco meses en el mes de mayo, ¿por qué se le paga en 2020?

El señor Montiglio, asesor de la Dirección de Presupuestos señaló que lo primero que se debe considerar es que ésta fue una negociación tripartita entre la Dirección de Presupuestos, las asociaciones, encabezada por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y las municipalidades, y, de lo cual, se hizo un adendum de protocolo, el que está absolutamente firmado y de buena fe.

Enfatizó, que el proceso completo, entre un año y otro, dura exactamente un año, lo que avala la experiencia de las personas que trabajan en la Dirección de Presupuestos desde hace más de 10 años. Si el proceso completo empieza hoy, votando en esta Comisión y pasando al Senado, no hay ninguna posibilidad física de que se pague antes de abril o mayo del próximo año.

Reiteró que está hablando de que los de 2018 se van a aprobar y se les va a pagar, ojalá a los 1.100, hasta el último en abril, mayo e, incluso, a algunos en junio de 2019. Ahí se cierra ese proceso y empieza otro proceso. No empieza antes.

Precisó que entiende a las personas de la Asemuch, porque a lo mejor pueden haber interpretado el sistema con otros tiempos, pero este proceso dura un año. No puede durar menos por toda la participación. En los procesos anteriores eran menos personas. En este proceso van a ser 10.600 personas, y esto va a ser un continuo. Y después de esto a lo mejor va a ver otro, y otro, y otro.

El Presidente, señor Lorenzini, señaló a la Comisión que por la misma razón se debe apurar la votación.

Colocada la indicación anteriormente descrita referida a la cantidad de cupos para cada año respectivo, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Pepe Auth, Carlos Kuschel, Patricio Melero, José Miguel Ortiz, Leopoldo Pérez, Guillermo Ramírez, Alejandro Santana y Gastón Von Mühlenbrock

Votaron por la negativa los diputados señores Manuel Monsalve, Daniel Núñez y Marcelo Schilling.

Se abstuvieron los diputados señores Giorgio Jackson y Pablo Lorenzini.

El artículo 4 del proyecto, con la indicación aprobada en la forma descrita, fue sancionado por la misma votación.

“Artículo 8.-Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 8

Para introducir al artículo 8 las siguientes modificaciones:

a) Modificase en su inciso cuarto la frase: "junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley" por la siguiente: "al mes siguiente de la fecha del cese de funciones".

b)Eliminase su inciso final.

El señor Salaberry expresó que sigue la misma lógica de los anteriores proyectos de ley de incentivo al retiro- que cesadas las funciones o el término de las funciones de un funcionario municipal, los bonos y las bonificaciones serán pagadas al mes siguiente. Recordó que la Comisión de Gobierno Interior introdujo una modificación que a juicio del Ejecutivo no corresponde, porque se trata de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en el sentido de que debía ser pagado en el acto, lo que generaba al fisco y a la administración municipal una responsabilidad que escapaba a las atribuciones que tiene el Parlamento. Por eso, aclaró que se tomó la decisión de corregir, volviendo a la norma original del proyecto.

Las dos indicaciones al artículo 8 fueron aprobadas por la mayoría de once diputados presentes señores Auth, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson y Monsalve.

Con la misma votación se aprobó el artículo respectivo.

“Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo , a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 9

Para reemplazar la frase "31 de diciembre de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025"

La Comisión estimó que la indicación es una adecuación conforme a lo solicitado por la Comisión, como ya se explicara, y procedió a aprobarla por la unanimidad de los integrantes presentes, diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock

“Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 10

Para modificar el artículo 10 en el sentido siguiente:

a)Reemplázase el inciso segundo, el número "39" las dos veces que aparece por el guarismo "38".

b)Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

"Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.".

c)Eliminase su inciso final

Respecto de la Indicación a) el señor Salaberry explicó que la indicación responde a la propuesta del diputado Jackson, que tenía por objeto adecuar esta disposición al tope de 100 UF establecido por este proyecto de ley.

El señor Lorenzini (Presidente) manifestó que esa petición fue planteada también por las asociaciones de funcionarios.

La indicación propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

En cuanto a las indicaciones b) y c), el Presidente señor Lorenzini afirmó que estas indicaciones resuelven las inquietudes planteadas por el diputado Ortiz.

Sometidas a votación, ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes, diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

El artículo 10 fue aprobado, con las indicaciones descritas, por igual votación.

“Artículo 11.-Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación”.

Indicación presentada

Del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 11

Para modificar el artículo 11 en el sentido siguiente:

a)Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

"Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.".

b)Elimínase su inciso final.

El señor Jackson consideró que el problema de esta disposición es que deja el espacio para que algunos municipios no paguen la totalidad y el funcionario se quede sin trabajar y sin los ingresos que correspondían al bono. En virtud de este argumento fundamentó su abstención, considerando que era más claro lo que estaba en el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.

El señor Melero opinó en contrario, en razón de que no existe riesgo de que eso ocurra, porque está en la ley que tiene que pagarse dentro de los treinta días.

Puestas en votación las indicaciones fueron aprobadas por la mayoría de ocho diputados señores Auth, Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Lorenzini (Presidente) Monsalve, Núñez y Schilling.

Puesto el artículo 11 en votación con las indicaciones aprobadas, fue sancionado con la misma votación.

Los artículos 13, 17, 18, 19, 20 y segundo transitorio, fueron aprobados en los mismos términos propuestos, sin debate, por no haber sido objeto de indicaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes, diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Las normas aprobadas son las siguientes:

“Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 de esta ley como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo”.

“Artículo 17.-Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley”.

“Artículo 18.-El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con este objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente, y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a esta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad a este artículo”.

“Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real de las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.

Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal”.

“Artículo 20.-El gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883”.

Disposición transitoria de competencia de esta Comisión de Hacienda

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos”.

V.-ACUERDOS ALCANZADOS EN LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE LOS ARTÍCULOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN POR LA COMISIÓN TÉCNICA

La Comisión alcanzó los siguientes acuerdos respecto de los artículos sometidos a su conocimiento por la comisión técnica, en virtud del inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación:

Artículo 1

a)Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión "el 31 de diciembre del año 2024" por "el 31 de diciembre del año 2025".

b)Ha sustituido, en el inciso tercero, la frase “deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios” por la siguiente: “podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios”.

Artículo 2

a) Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase "entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024" por la siguiente: "entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025".

b) Ha sustituido, en el inciso segundo, la frase “31 de diciembre de 2024” por la siguiente: “31 de diciembre de 2025”.

Artículo 3

Ha agregado, en el inciso segundo después del punto (.) que pasa a ser punto seguido (.), la oración siguiente: "Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.".

Artículo 4

Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente:

"Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.".

Artículo 8

a) Ha sustituido, en su inciso cuarto, la frase: "junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley" por la siguiente: "al mes siguiente de la fecha del cese de funciones".

b) Ha eliminado su inciso final

Artículo 9

Ha reemplazado la frase "31 de diciembre de 2024" por la siguiente:"31 de diciembre de 2025".

Artículo 10

a) Ha sustituido en el inciso segundo, el número "39" las dos veces que aparece, por el guarismo "38".

b) Ha reemplazado el inciso tercero, por el siguiente:

"Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.".

c) Ha suprimido su inciso final

Artículo 11

a) Ha sustituido el inciso tercero, por el siguiente:

"Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones”.

b) Ha eliminado su inciso final.

Artículos 13; 17; 18; 19 y 20

Han sido aprobados en los mismos términos

Artículo segundo transitorio

Ha sido aprobado en los mismos términos

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las modificaciones introducidas en la forma explicada

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Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 9 y 15 de mayo; 19 de junio y 4 de julio del año 2018, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de julio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA (Boletín Nº11.570-06).

________________________________

Santiago, 09 de julio de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 066-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 12

1)Para eliminar su inciso segundo.

AL ARTÍCULO 14

2)Para reemplazar el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

3)Para modificar el artículo primero transitorio en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en el párrafo tercero de su numeral 1) la frase: “que durante el periodo de postulación obtengan” por la siguiente: “que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido”.

b)Reemplázase su numeral 3) por el siguiente:

“3) Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Vicepresidente de la República

RODRIGO UBILLA MACKENNEY

Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.7. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11570-06)

El señor MULET (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son los señores Bernardo Berger y Manuel Monsalve , respectivamente.

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Antecedentes:

-Mensaje, 114ª de legislatura 365ª, en 14 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 16ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo a quienes nos acompañan en esta sesión desde las tribunas, en especial a los representantes de los funcionarios municipales.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar el proyecto de ley antes mencionado, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en mensaje de la entonces Presidenta Michelle Bachelet .

La idea matriz del proyecto es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y para las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, a través de un plan de retiro voluntario que contempla varios beneficios.

La iniciativa legal en informe tiene una norma de rango orgánico constitucional, que se especifica en el informe respectivo.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar, con los votos de las diputadas Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra , Joanna Pérez y Catalina Pérez , y de los diputados Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Celso Morales , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti y Pedro Velásquez .

Fundamentos del proyecto

Al decir del mensaje, que ingresó a trámite legislativo durante la administración anterior, una de las políticas legislativas del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet fue establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario, mejorando así las condiciones de egreso de la administración pública.

Una expresión de esa voluntad fue el acuerdo logrado en noviembre de 2017 entre el Ejecutivo y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch).

A esta iniciativa cabe agregar otra en beneficio del sector municipal, que se materializó en la ley N° 20.922 y que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y de asignación profesional, entre otras.

Se estima que el presente proyecto de ley permitirá que hasta 10.600 funcionarios municipales puedan acogerse al plan de retiro voluntario que contempla aquel.

Contenido del proyecto de ley

Cabe referirse, en primer lugar, a los beneficiarios. Se establece una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal para los funcionarios municipales que, en el período comprendido entre el 1 de julio del 2014 y el 31 de diciembre del 2024 -ambas fechas inclusive-, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y las funcionarias municipales que se rijan por la normativa que especifica y que al 30 de junio del 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, en tanto cumplan con los demás requisitos exigidos en el presente proyecto de ley.

Además, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y las funcionarias municipales que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del 2024, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo (inciso primero del artículo 2).

En lo que atañe a los beneficios que prescribe la iniciativa, está en primer lugar la bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio asciende a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. La base de cálculo del beneficio es el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituye remuneración ni renta y tampoco es imponible ni tributable.

Por otra parte, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación antes mencionada una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con aquella no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal ni ser superior a once meses de bonificación. Esta bonificación también es de cargo municipal, no constituye remuneración ni renta y tampoco es imponible ni tributable.

El proyecto contempla también una bonificación adicional. Son beneficiarios de la misma quienes cumplan los siguientes requisitos:

1)Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2)Tener a la fecha de inicio del respectivo período de postulación un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.

El monto de la bonificación adicional depende de los años de servicio en la administración municipal y oscila entre 400 y 560 unidades de fomento. Esta bonificación es de cargo fiscal, no constituye remuneración ni renta y no es imponible ni tributable.

Además, tiene derecho a esta bonificación adicional el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo.

En cuarto lugar, la iniciativa legal establece un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez. El bono por antigüedad asciende a 5 unidades de fomento por cada año de servicio, a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo de dicha bonificación alcanza a las 100 unidades de fomento.

Asimismo, se contempla un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez para los funcionarios que perciben la bonificación por retiro voluntario, siempre que, al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono asciende a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

A efecto de materializar los beneficios anteriores, se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios pecuniarios: para 2018 se contemplan 1.600 cupos; para 2019, 2020 y 2021 existirán 1.800 cupos por cada anualidad, y a partir de 2022 y hasta 2024 se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o los años siguientes.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se especifican los criterios a utilizar. En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad. A continuación, en igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas. Luego, en caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y, finalmente, en la administración municipal.

Los beneficios que prevé el provecto de ley son incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones le pueda corresponder al funcionario o la funcionaria municipal, con las excepciones que señala el artículo 13.

Otro aspecto relevante es que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en el proyecto no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, establecimientos municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades y, en general, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

Quienes cumpliendo los requisitos no postulen a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional dentro de los plazos establecidos, o no hagan efectiva la renuncia voluntaria dentro del término que indica el proyecto, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden.

Finalmente, el proyecto estatuye que si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios y antes de percibirlos, estos serán transmisibles por causa de muerte.

Durante la votación particular del proyecto, se le incorporaron varias modificaciones al texto original, entre ellas las siguientes:

En el artículo 8 se aprobó una indicación sustitutiva al inciso final, que pasa a ser cuarto, sobre la bonificación adicional, estableciéndose que ella se pagará por la municipalidad empleadora junto con la bonificación por retiro voluntario, y no, como decía el texto original, al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Por otra parte, en el mismo artículo se agregó un inciso final que precisa que el cese de funciones se producirá solamente cuando la municipalidad correspondiente ponga a disposición del funcionario la totalidad de la bonificación.

También se incorporaron enmiendas al artículo 10, relativo al bono por antigüedad, y al artículo 11, que establece el derecho al bono por trabajos pesados, estableciéndose en ambos casos que la bonificación se pagará junto con la bonificación por retiro voluntario y que el funcionario cesará en sus funciones solo cuando la municipalidad empleadora ponga a su disposición el monto íntegro del bono.

En el artículo 12 se intercala un inciso segundo, que faculta al personal beneficiario de la ley para que, a la fecha de la postulación, haga reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar.

El artículo 14 del proyecto, que prohíbe a los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley en proyecto ser contratados a título oneroso en cualquier municipio u organismo de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, fue uno de los que suscitó mayor debate entre los integrantes de la comisión.

Fruto de la discusión, se aprobaron dos indicaciones parlamentarias que restringen considerablemente la inhabilidad de los funcionarios municipales y los funcionarios de los cementerios municipales que se acojan al beneficio del incentivo al retiro, haciéndola aplicable únicamente al municipio o cementerio en que cumplían labores, aunque manteniendo la prohibición por el aludido plazo de cinco años.

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto en informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MORALES.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MORALES.-

Señor Presidente, ¿podría recabar el acuerdo para que el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo pueda ingresar a la Sala?

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

No hay acuerdo, señor diputado. Por eso se hará la solicitud a los Comités.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, si el subsecretario no ingresa a la Sala, no podrá cumplir con el compromiso que adquirió con nosotros en la Comisión de Hacienda, de presentar las indicaciones que no son de nuestra competencia.

Obviamente, a todos nos interesa despachar el mejor proyecto posible.

En consecuencia, pido que nuevamente recabe la unanimidad de la Sala.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Nuevamente, recabo la unanimidad para permitir que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, porque es pertinente para la discusión del proyecto.

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, no se trata de incomodar a la Sala, pero el argumento se ha dado montones de veces.

En primer lugar, si una comisión adopta un acuerdo con un ministro de Estado, eso no le empece a la Sala.

En segundo lugar, mi oposición a que los subsecretarios ingresen a la Sala solo cuando no están presentes los ministros tiene que ver con que, en la práctica, terminamos debatiendo los proyectos -lo digo con todo respeto- con los auxiliares de servicio. Eso ha ocurrido siempre. Por consiguiente, los ministros van desapareciendo gradualmente del Congreso Nacional, minimizando su labor.

Simplemente me opongo porque merecemos respeto con un ministro que esté presente cuando se trata un proyecto de esta naturaleza. Si él está presente en la Sala, puede venir con cincuenta asesores si quiere.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, saludo a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios municipales que se encuentran en las tribunas, acompañando el debate y la tramitación de este proyecto.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia financiera y presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la entonces Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria , ingresado a tramitación el 16 de enero del año en curso, mediante el cual se otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

El proyecto fue informado en primer trámite reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La comisión contó con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry Soto ; de la abogada jefa del Subdepartamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana Flores , y del abogado de la misma dirección, señor Alfredo Montiglio Adami .

Asimismo, recibió en audiencia pública a los dirigentes de las distintas asociaciones de funcionarios municipales que se indican detalladamente en el informe.

Incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado

El proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indican, en la medida en que cumplan los requisitos que establece la ley.

El proyecto, en su informe financiero de fecha 12 de enero del año en curso, dio cuenta de los siguientes antecedentes, los cuales en algunas importantes materias presupuestarias fueron sustituidos por el Ejecutivo vía indicación, a petición expresa de la Comisión de Hacienda, como se explicará más adelante.

1. ¿Quiénes son los beneficiarios?

a)La bonificación por retiro voluntario está destinada a los funcionarios municipales que se rijan por el estatuto para los funcionarios municipales, que hayan cumplido o estén por cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

b)También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y las funcionarias municipales que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, y que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

c)Igualmente, podrán acceder a las bonificaciones por retiro voluntario los funcionarios municipales que se indican, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez entre la fecha de publicación de la ley en proyecto y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En el debate que hubo en la Comisión de Hacienda se hizo presente, por la unanimidad de sus integrantes, al Ejecutivo que acogiera la solicitud de establecer la vigencia de esta futura ley a contar del término del proceso consagrado en la ley de incentivo al retiro anterior. El Ejecutivo presentó una indicación y procedió a redistribuir los 10.600 cupos, agregando un año más, hasta 2025.

2. ¿Cuáles son los beneficios?

a)Bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

b)Bonificación por retiro complementaria. Esta bonificación podrá ser otorgada por el alcalde, previo acuerdo del concejo, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario. La suma de ambas bonificaciones no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal ni ser superior a once meses de bonificación.

Tanto la bonificación por retiro voluntario como la bonificación complementaria son de cargo municipal, y no constituirán remuneración ni renta, ni serán imponibles ni tributables.

c)Bonificación adicional. El monto de esta bonificación dependerá de los años de servicio en la administración municipal, alcanzando los siguientes montos para el personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales (en caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional).

Requisitos que deben cumplir:

Serán beneficiarios de esta bonificación quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a.Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

b.Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional es de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta y no será imponible ni tributable.

También tendrá derecho a esta bonificación adicional el personal que se desempeña en los cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que se establecen, es decir, de edad y antigüedad. Este beneficio estará sujeto a los cupos que establece el proyecto de ley.

d)Bono por antigüedad. Este bono será de cargo fiscal y se entregará por una sola vez a los funcionarios municipales que indica el proyecto de ley y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que a la fecha del cese de funciones tengan 35 o más años de servicio en la administración municipal. El bono por antigüedad ascenderá a 5 UF por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 UF. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 UF.

En la Comisión de Hacienda igualmente se solicitó al Ejecutivo el cambio del guarismo “39” por “38”, a lo que accedió vía indicación, con el objeto de hacerlo consistente con el tope del bono por antigüedad.

e)Bono por trabajo pesado. Este bono será de cargo fiscal y se entregará por una sola vez a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 UF.

3. Cupos.

En su texto original, el proyecto consideró un sistema de cupos anuales para postular a sus beneficios, estableciéndose un máximo de hasta 10.600 beneficiarios para el período 20182024, los cuales fueron distribuidos por años. Se señaló que los cupos que no hubieren sido utilizados en 2018 y 2019 incrementarán los cupos de 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los plazos y procedimientos para asignar los cupos serán fijados en el reglamento, a excepción de los cupos de 2018, que se asignarán de acuerdo con lo señalado en el artículo primero transitorio del proyecto de ley, que dice relación con dar prioridad a quienes tengan más edad o se encuentren en precaria condición de salud.

Al respecto, y como consecuencia de haberse prorrogado en un año la vigencia de la ley -hasta 2025-, el Ejecutivo igualmente debió considerar una redistribución de los 10.600 cupos, los que estableció del siguiente modo:

Para 2018 se contemplarán 1.100 cupos; para 2019, 1.000 cupos. Para 2020 y 2021 existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir de 2022 y hasta 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en 2018 y 2019 incrementarán los cupos de 2020, y así sucesivamente.

Respecto de esa nueva distribución y su asignación en el informe financiero nuevo que acompañó a las indicaciones del Ejecutivo, hubo un intenso debate en la Comisión de Hacienda. Efectivamente, se hizo presente que la demora en la tramitación del proyecto significará que esta ley se aplique en un menor número de casos durante 2018 que los previstos, de manera que se perderán cupos, pues no se deja claramente explicitado en la ley que pasarán al 2019. La Comisión de Hacienda estimó necesario clarificar esa diferencia, porque el informe financiero parte de la base de que se utilizarán cupos en 2018, pero no se indica que se pagarán al año siguiente.

El Ejecutivo precisó que el informe financiero da cuenta de que el 2018 en curso tendrá un costo cero, por los tiempos aparejados a la operatividad del proyecto y sus respectivos flujos -de postulación hasta la asignación-, un año en total, que no permiten posibilidad lógica y administrativa de que ocurra de otra manera, y las organizaciones lo tienen así presente.

El escenario ideal es que a diciembre esté completamente tramitado el proyecto, de modo que desde enero de 2019 se comience el proceso de postulación y los primeros pagos se ejecuten ese mismo año. De esa manera -aseveró el Ejecutivo-, los cupos de 2018 están registrados financieramente en 2019.

En cuanto a qué va a pasar el próximo año, por una parte se tendrá un proceso de pago de cupos 2018 -se pagará a quienes postulen este año- y, por otra, durante 2019 existirá un proceso de postulación. Por lo tanto, se estará pagando 2018 y al mismo tiempo postulando el 2019.

La Comisión de Hacienda hizo ver al Ejecutivo que es necesario corregir algunos errores en cuanto a los cupos y sus respectivos financiamientos. La mayoría de la comisión se manifestó conforme con la explicación del Ejecutivo en cuanto a que a los 1.100 beneficiarios de 2018 se les pagaría en abril, mayo e, incluso, en junio de 2019, cerrando el primer proceso y empezando el siguiente, y no antes.

En este punto, las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por la mayoría de ocho diputados, señores Pepe Auth , Carlos Kuschel , Patricio Melero, José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock . Se abstuvieron los diputados Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Daniel Núñez , Marcelo Schilling y quien habla, Manuel Monsalve .

Igualmente, fue aprobada con abstenciones la indicación del Ejecutivo que repuso la fórmula facultativa original del proyecto -que la Comisión de Gobierno Interior hizo obligatoria en el pago por parte de los municipios de la bonificación complementaria-, con el fundamento de que cada municipio sabrá si puede o no pagarla, y no debe quedar establecida como imperativo legal.

Sin embargo, la mayoría consideró que los alcaldes no tienen excusa para no pagar porque ha quedado claramente establecido y precisado por el Ejecutivo en el proyecto, al señalar que la Bonificación de Retiro Voluntario y la Bonificación por Retiro Complementaria son de cargo municipal. Con el objeto de apoyar dicho financiamiento se otorga la facultad al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida conforme a las reglas dispuestas en el mismo cuerpo legal.

Asimismo, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda anunciaron, por unanimidad, la presentación en la Sala de una indicación que tiene por objeto permitir a los funcionarios o funcionarias que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encontrasen dentro de alguno de los cupos asignados anualmente por la subsecretaría para el año respectivo, ejercer igualmente su renuncia voluntaria a contar de la fecha de la resolución de su postulación, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado al año siguiente por el organismo competente. Se fundamenta que lo anterior no implicaría un mayor gasto. Así se ha hecho, por ejemplo, en el sector de salud. La idea es desacoplar la obtención del incentivo de la necesidad de permanecer el funcionario que cumple con los requisitos en el trabajo como exigencia para poder impetrar el beneficio. Si bien esto no tiene mayor gasto involucrado, sí tiene incidencia presupuestaria porque implica, contrariamente, un ahorro para el municipio. En todo caso, el Ejecutivo comprometió en la comisión su apoyo a la iniciativa parlamentaria.

En definitiva, los demás artículos sometidos a consideración fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes, diputados Pepe Auth , Giorgio Jackson , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini (Presidente), Patricio Melero , Daniel Núñez , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y Manuel Monsalve .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-o-

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Mulet y con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal , Natalia Castillo , María José Hoffmann y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Hirsch , Ilabaca , Jackson , Lorenzini , Macaya , Paulsen ; Pérez, don José ; Torres , Urrutia, don Ignacio , y Walker acordaron por unanimidad lo siguiente:

1.- Votar en general y en particular en la presente sesión el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica (boletín N° 11570-06). Para la discusión del proyecto, cada Comité dispondrá de hasta seis minutos.

2.- Autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry .

3.- Votar en la sesión de hoy, con preferencia, tres proyectos de resolución relativos al problema que vive la República de Nicaragua: los Nos 105, 147 y 193.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, entiendo que usted debe hacer cumplir los acuerdos de los Comités y, por lo tanto, le solicito que haga entrar al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry .

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Estamos en eso, señor diputado.

-o-

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz , para referirse a un punto de Reglamento.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ¿cuánto minutos se han destinado por bancada?

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Seis minutos por bancada, señor diputado.

El señor ORTIZ.-

Entonces el acuerdo adoptado busca que los diputados no hablen. Este tema es muy importante.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

La idea es que hablen todas las bancadas.

En discusión el proyecto.

En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, primero quiero saludar a los representantes de las asociaciones de funcionarios municipales que se encuentran en las tribunas y felicitarlos porque siempre participan activamente. De hecho, gran parte de los proyectos, en especial aquellos que son de toda justicia, salen adelante por su esfuerzo, dedicación y compromiso.

Lamentablemente, este tipo de iniciativas deben legislarse cada cierto tiempo. El último proyecto sobre el que se legisló en relación con el incentivo al retiro fue en 2013, razón por la que considero que debiera establecerse una ley de carácter permanente. No podemos seguir jugando con las emociones y sentimientos de los funcionarios municipales que deben luchar por algo que es de absoluta justicia y que, además, existe en otros órganos públicos y, de sobra, en el sector privado. ¿Por qué debemos tratar de manera distinta a los funcionarios municipales respecto de los funcionarios públicos del nivel central? En relación con esta materia, debemos recordar que existe la ley N° 19.882, de 2013.

¿Qué estabilidad existe en los cargos si los gobiernos cambian cada cuatro años? Si queremos propender a la descentralización efectiva de nuestro país, tenemos que hacer justicia con los funcionarios municipales.

En el proyecto en discusión hubo varias normas de suma trascendencia que fueron aprobadas. Por ejemplo, la inhabilidad establecida al inicio de la tramitación, en el sentido de que luego de recibir el incentivo al retiro no podían desempeñarse en otros organismos de la administración del Estado, fue rechazada en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, porque creemos que los funcionarios municipales, luego de optar al incentivo al retiro, tienen todo el derecho a desempeñarse en distintos órganos públicos. No podemos desechar la experiencia de tantos años, de toda una vida dedicada al servicio público. Recordemos que son ellos los que tienen contacto directo con los ciudadanos y los que hacen una labor social tan importante como la del alcalde y los concejales. Esos funcionarios tienen en el corazón la función de servir de manera desinteresada, con un compromiso admirable. Por lo tanto, esa norma nos parecía absolutamente injusta.

Además, quiero saber qué ocurre con los trabajadores de los cementerios municipales.

¿Qué pasa con la asignación profesional y la dirección de jefatura creada por la leyN° 20.922 y que no sea parte…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

En el tiempo de la bancada Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, quiero saludar a los funcionarios municipales que nos acompañan en las tribunas, en especial a los de la Municipalidad de Curicó.

Asimismo, deseo saludar al subsecretario señor Felipe Salaberry , quien llevó adelante las conversaciones en las diferentes comisiones referidas a este proyecto y, por lo mismo, considerábamos importante su presencia en la Sala para participar de la discusión.

Han pasado muchos años desde el inicio de la tramitación de esta iniciativa y de la inquietud de los funcionarios municipales que han luchado constantemente para lograr una ley de incentivo al retiro.

La idea matriz del proyecto es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales en edad de pensionarse por vejez a través de un plan de retiro voluntario que contempla varios beneficios, los que ya fueron dados a conocer por los diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, lo que permite propiciar -esto es lo fundamental del proyecto- el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal. Es importante dar “tiraje a la chimenea” en cada uno de los municipios.

Las conversaciones entre el Ejecutivo y la Asemuch quedaron plasmadas en noviembre de 2017, y los funcionarios municipales estuvieron de acuerdo con la propuesta hecha por el

Ejecutivo. Al ingresar a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, aparecieron nuevas ideas, las que fueron acogidas por sus integrantes. Posteriormente, pasó a la Comisión de Hacienda, en la que también se presentaron nuevas indicaciones.

Hago un llamado especial a los colegas para que aprueben el proyecto de ley. Se necesita que siga el trámite correspondiente, que pase al Senado, instancia en la que se podrán estudiar algunas indicaciones que ambas comisiones hicieron presente. Pero es importante que hoy se apruebe el proyecto, especialmente por los 10.000 funcionarios que esperan esta ley para acogerse a retiro y tener tranquilidad…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor diputado.

En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, nunca está de más reiterar nuestros saludos a los dirigentes nacionales y a los funcionarios municipales que han estado presente, no solo hoy, sino permanentemente durante la tramitación de este proyecto.

Modernizar los gobiernos comunales constituye una tarea central de nuestra sociedad. Los chilenos que viven en las comunas se relacionan con el Estado a través de las municipalidades para sus derechos de salud, educacionales, para sus beneficios sociales e, incluso, en relación con el desarrollo económico. Por lo tanto, modernizar los municipios en la perspectiva de modernizar el Estado es entregar servicios oportunos, eficientes y de calidad a los ciudadanos. No es posible modernizar los gobiernos comunales si los funcionarios municipales no disponen de una carrera funcionaria digna y moderna, de la cual las políticas de retiro son una parte esencial.

El proyecto que estamos debatiendo busca reparar un vacío que deriva de las bajas pensiones de los funcionarios públicos, entre ellos los municipales.

El derecho a una jubilación justa debe estar presente en las carreras funcionarias. Por eso es tan importante la lucha que han dado los dirigentes, destinada a lograr condiciones más justas de retiro para funcionarios municipales que han entregado toda una vida al servicio público.

Hemos tratado de colaborar para perfeccionar este proyecto de ley, de modo que quienes cumplan la edad de jubilación entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 puedan hacerlo en la forma más justa posible, lo que favorecería a cerca de 10.600 funcionarios municipales que podrán acogerse a este incentivo al retiro.

Apoyaremos el trabajo realizado por los dirigentes nacionales y pediremos votaciones separadas en los siguientes casos: incisos cuarto y final del artículo 8; incisos tercero y final del artículo 10, e incisos tercero y final del artículo 11. Ello se fundamenta en que, a mi juicio, no corresponde que la bonificación adicional, la de antigüedad y la de trabajo pesado, que detallan tales artículos, sean imponibles.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, terminó el tiempo asignado a su intervención, pero le ofrezco un minuto adicional con cargo a su bancada.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, en ejercicio de mi autoridad como jefe de bancada, me asignaré un minuto más.

Nos parece muy relevante que, tal como ocurre con los incentivos al retiro y al retiro complementario, estas asignaciones tampoco deben ser imponibles ni tributables; ello no corresponde, porque son un beneficio que debe llegar de manera directa al trabajador.

Por eso hemos pedido votación separada en esos tres artículos, para que la Sala rechace las modificaciones de la Comisión de Hacienda y ratifique lo que fue aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Nos parece que eso es mucho más justo para los funcionarios municipales y permite entregarles la totalidad del beneficio.

Vamos a apoyar este proyecto, con la salvedad de las disposiciones para las cuales solicitamos votación separada. Hago presente a los funcionarios que esperamos que este proyecto se apruebe hoy, porque sabemos que responde a una demanda urgente. He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el 13 de noviembre del año pasado se llegó a un acuerdo sobre esta materia entre la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que fue mi gobierno hasta el último día.

El 16 de enero de este año el proyecto de ley en estudio ingresó a tramitación al Congreso Nacional, pero solo se alcanzó a analizar en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización antes del cambio de gobierno. Solo después de que asumió el nuevo mandatario ingresó a la Comisión de Hacienda; pero el nuevo gobierno consideró que el incentivo al retiro significaba un gasto muy grande.

En dicha comisión analizamos profundamente este tema, así que volvimos a lo que correspondía y lo mejoramos, como podrán comprobar si revisan las indicaciones ingresadas a solicitud de los trece diputados titulares de la Comisión de Hacienda. Así, por ejemplo, extendimos desde el 31 de diciembre de 2024 hasta la misma fecha de 2025 el plazo para que puedan acogerse a esta bonificación las personas que cumplan la edad de retiro que establece la ley en proyecto y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria.

Eso es un avance.

Además, ningún cupo se perderá, porque, por ejemplo, no habrá problema en que quienes no hayan hecho uso de algunos beneficios antiguos de los funcionarios municipales puedan optar a ellos.

Creo que este es un proyecto que están esperando todos los funcionarios municipales del país.

Quiero decir, en forma especial, que de las once comunas que represento desde el 11 de marzo de este año, estuve en diez de ellas en mi última semana distrital, donde hablé con dirigentes muy serios y responsables que anhelan que aprobemos rápido este proyecto, porque hay gente que está muy enferma. No obstante, les hice ver algo de lo cual algunos no se habían dado cuenta: que hace un par de años planteamos que los beneficios deben ser heredables. Eso se supera con lo que dispone el artículo 17 del proyecto de ley que estamos analizando.

En suma, considero que estamos ante un buen proyecto, beneficioso para los funcionarios municipales del país. Por eso, anhelo que termine hoy su primer trámite constitucional, de modo que pase al Senado y siga su tramitación, para que se convierta rápidamente en ley de la república.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, se ha dicho -no solo desde nuestro sector, sino también desde otros- que en general no es una buena noticia tener que debatir proyectos de incentivos al retiro.

Si examinamos las razones por las cuales debiese existir un estímulo de este tipo, sería bueno enmarcar dicha discusión entre aquellas cosas que no son deseables. Lo deseable es que las trabajadoras y los trabajadores tengan la tranquilidad de jubilar a la edad establecida en la ley y vivir su vejez tranquilamente, como fruto del reconocimiento al trabajo al que han dedicado toda su vida.

Eso nos permitiría reconocer el trabajo de muchas personas que se han sacrificado durante toda su vida para llegar a lo que hemos denominado una jubilación.

Lamentablemente, tenemos un sistema de cotización individual, a través de AFP, que no garantiza ni por cerca la posibilidad de una jubilación que entregue júbilo, una calidad de vida que permita a quienes alcanzan la edad de jubilación tener la tranquilidad y la certeza de poder renunciar a sus trabajos para dedicarse a otro tipo de labores y, ojalá, al ocio, ese ocio que se disfruta como es merecido desde esa edad.

En cambio, estamos discutiendo una fórmula para que el Estado pueda solucionar diversos problemas a través de un incentivo.

Es lógico y legítimo que las y los trabajadores no quieran salir de su trabajo ni renunciar a aquel salario que, además, en el sector público se va incrementando a causa de los bienios y de distintas asignaciones, pero que al momento de jubilar se cambia por una pensión de hambre.

Por eso, durante muchos años se han tramitado estos incentivos al retiro, para generar un tiraje de la chimenea y lograr que distintos servicios públicos se modernicen con gente que viene con distintas capacidades; con menos experiencia, por cierto, pero con nuevos horizontes y, probablemente, con energía renovada.

El objeto de este incentivo es que las personas en edad de jubilar evalúen dicho beneficio y tomen la decisión de retirarse a descansar, a realizar otras labores y, de esa manera, generar tiraje en la chimenea, como acabo de expresar.

En ese contexto, hemos aprobado muchos incentivos al retiro. Al respecto, quiero hacer un reconocimiento a las y los funcionarios de las diversas asociaciones gremiales con las que nos reunimos antes de la tramitación de este proyecto, muchos de ellos presentes en estos momentos en las tribunas, para quienes además pido un aplauso, porque han desarrollado un proceso de negociación que, de los distintos procesos de negociación que he conocido, considero que ha sido bastante exitoso.

Al respecto, por intermedio del señor Presidente, expreso mi reconocimiento al subsecretario del ramo, ya que, más allá de las materias que pidamos votar por separado, de las que rechazaremos por considerarlas innecesarias y de las que creemos que se pueden mejorar en el Senado, lo que esperamos sea así, ha sido una negociación exitosa, en la que se han acogido varias de las indicaciones que presentamos en las comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Por lo tanto, consideramos que este incentivo al retiro va por buen camino. Sin embargo, permanecen algunos atisbos de discriminación entre los funcionarios públicos del nivel municipal y los de la administración central.

Es importante que todos los incentivos al retiro que se aprueben a futuro, los que ojalá se vayan extinguiendo gracias a la aplicación de un mejor sistema de previsión, tengan un piso, y que desde él vayamos escalando, con el objeto de que no nos tengamos que desgastar en un proceso de negociación que, por así decirlo, permita obtener ganancias durante la tramitación legislativa.

Algunos colegas parlamentarios presentaron indicaciones. No sé si me alcanzará el tiempo para describirlas todas, por lo que realizaré una síntesis de algunas de las cosas que logramos.

En primer lugar, los dirigentes nos hicieron saber que el tope de 39 años para el bono por antigüedad era incongruente con el tope de las 100 UF. El Ejecutivo accedió a modificarlo de 39 a 38 años.

También considero positiva la indicación del diputado Pepe Auth para que las personas puedan hacer efectivo el retiro antes incluso del proceso de postulación.

Se acaba el tiempo, por lo que solo quiero llamar la atención respecto de las confianzas, ya que en la última sesión tendieron a resquebrajarse un poco, dado que existe un problema con el tema de los flujos y con los años en que se concretará el retiro. Espero que en el Senado se apruebe que los cupos de 2018 se paguen efectivamente en 2019, y que los cupos de 2019 se paguen en dicho año, en lugar de que se posterguen todos los cupos un año más. Esa es una demanda de los funcionarios…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, manifiesto mi conformidad con un proyecto que es de toda justicia para los funcionarios municipales de Chile. Su discusión comenzó en 2014, pero se llegó a un acuerdo entre el gobierno anterior y los funcionarios municipales recién en diciembre del año pasado.

Todos esos años de trabajo junto con los funcionarios municipales por fin arrojan un resultado que persigue el establecimiento de mejores condiciones económicas de retiro para los funcionarios y funcionarias municipales que están en edad de pensionarse, mediante la aplicación de un plan de retiro voluntario que contempla bonificaciones que propician la renovación del personal municipal y viene a romper en parte la indignidad de las pensiones que reciben las personas que jubilan en Chile. Incluso, innova con la creación de bonos por antigüedad y por trabajos pesados, ambas situaciones que no gozaban de un reconocimiento normativo y que, sin duda, representan un avance en la dirección correcta hacia un mayor reconocimiento del trabajo realizado por los funcionarios de la administración municipal.

Por estas razones, pero principalmente por la necesidad urgente que tienen los trabajadores del rubro de sacar adelante esta iniciativa y gozar de una mayor seguridad en sus condiciones de retiro, daremos nuestro apoyo a la presente iniciativa.

Para que se envíe de inmediato el proyecto al Senado y se apruebe este año, solicitamos al gobierno poner todas las urgencias necesarias para que esto sea factible.

Quiero destacar algunos elementos que perfeccionaron el contenido de proyecto y que debieran ser especialmente resguardados en el proceso legislativo.

En primer lugar, el derecho de los funcionarios a formular una reserva por un plazo de dos años a la aceptación o rechazo de estos beneficios, con lo que se da un margen más flexible a los trabajadores, cuestión más que atendible y necesaria para tomar una decisión responsable y a conciencia respecto de su futuro económico, permitiéndoles seguir en desempeño de sus funciones durante ese período.

En segundo lugar, la eliminación de las inhabilidades que impedían a los beneficiados ser nombrados y contratados en establecimientos de salud pública, municipales, corporaciones o entidades administradoras y, en general, en cualquier institución perteneciente a la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. En la práctica, esa restricción inhibe laboralmente a una persona que, como la mayoría de los chilenos, necesita trabajar aun después de jubilar para poder vivir dignamente.

Por lo anterior, la comisión acordó establecer en la redacción final de la norma correspondiente que la inhabilidad fuese acotada solo a trabajar en el mismo municipio en donde el trabajador cumplía sus funciones, cuestión que, por lo demás, era la regla general contenida en las regulaciones anteriores.

El último aspecto que me gustaría destacar es de vital importancia para la seguridad y garantía de los derechos de los funcionarios que opten por acogerse a este incentivo al retiro.

Esta modificación indica que el cese de funciones de los trabajadores se efectuará solo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación, es decir, que los beneficios sean efectivamente percibidos por los funcionarios, sin abrir posibilidades a que, por dilaciones administrativas, los trabajadores se queden largos períodos sin la concreción de sus beneficios, a pesar de haber ya cesado en sus funciones, como la experiencia pasada lo ha demostrado.

Este aspecto tan fundamental del proyecto es relevado por los trabajadores por una razón muy sencilla de comprender para quienes conocen de cerca la realidad de la mayoría de los trabajadores, cual es que las necesidades las viven día a día; en consecuencia, los plazos que la autoridad se toma para materializar algo que por derecho pertenece a los trabajadores, en la práctica termina siendo igualmente vulnerado por su concreción tardía.

Señor Presidente, quiero finalizar haciendo votos para que esto que se ha logrado con los trabajadores municipales, gracias al empeño, al esfuerzo y a la voluntad que han tenido tanto el gobierno como el Parlamento, pudiera trasladarse al conjunto de la administración pública, que todavía vive en gran medida los mismos problemas de los cuales estamos hablando en esta sesión.

Como bancada, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, escuché hace un momento que este proyecto debiera convertirse en una ley permanente. No obstante, lo permanente no deben ser las leyes de incentivo al retiro, sino un sistema de pensiones digno, que no desaliente a los funcionarios municipales ni a ningún otro trabajador a retirarse a la hora en que la biología y la naturaleza lo llaman a ejercer otras funciones.

Estos son paliativos que ya venimos entregando hace muchos años. Entiendo que esta es la octava ley de incentivo al retiro. Sin embargo, vale decir que los funcionarios municipales cumplieron, el pasado 30 de junio, cuatro años sin cobertura de una ley de incentivo al retiro. De ahí la urgencia de este proyecto, que debe ser aprobado lo más rápido posible en la Cámara de Diputados y luego en el Senado, con el fin de que la ley sea promulgada antes de fin de año y se aplique en su integridad, incluidos los cupos correspondientes a 2018.

La iniciativa surge de una negociación realizada por la Subdere, que para estos efectos cumple el rol del ministerio, dado que es el máximo responsable de las negociaciones, por lo que, si bien suscribo lo que plantea en general el diputado Saffirio en relación con los subsecretarios, en este caso en particular no comparto su postura, porque quien llevó la negociación fue el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y de hecho, fue el único que concurrió tanto a la Comisión de Gobierno Interior como a la Comisión de Hacienda. Sus otros interlocutores -fantasmas en este caso- son el director de la Dipres y el ministro de Hacienda, con quienes el subsecretario debe negociar y concordar las concesiones que tienen impacto financiero.

La Comisión de Hacienda recibió a los representantes de la Asemuch, presidida por Ramón Chanqueo ; de la Ufemuch, presidida por Víctor Mora , y de la Femefum, presidida por Fabián Caballero, quienes tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista. En la Comisión de Hacienda se pudo restablecer una mesa de negociación entre las distintas asociaciones de funcionarios municipales y la Subdere, lográndose avances significativos. Por supuesto, todavía hay puntos pendientes y los trabajadores tienen expectativas de poder conseguir algunos logros adicionales en el ámbito de la inhabilidad y de la consideración de la asignación profesional, así como también respecto de los trabajadores municipales que no son funcionarios y que están bajo el Código del Trabajo, tales como guardias y personal de los cementerios, que no son contemplados en este proyecto.

El principal avance es que se restablece la vigencia del incentivo al retiro y la incorporación de quienes hayan obtenido su pensión de invalidez incluso antes de la fecha, pero que van a poder beneficiarse de este incentivo al retiro, porque su retiro fue involuntario, por ejemplo a raíz de una enfermedad, y, por lo tanto, no debieran quedar fuera de este beneficio, porque, de no haberles sucedido aquello, habrían sido merecedores de este beneficio.

Insto a aprobar no solo el proyecto, sino también una indicación que fue acogida por unanimidad en la Comisión de Hacienda y vista con beneplácito por la Subdere, porque restablece el espíritu original de la iniciativa. Al establecerse una restricción de los cupos para el primer año, a raíz de la última negociación, puede suceder que el número de funcionarios que deseen retirarse sea mayor que los cupos disponibles para incentivo al retiro.

Recuerdo que en una negociación del sector salud una funcionaria que quería retirarse porque su marido había contraído una enfermedad gravísima no podía hacerlo porque no tenía cupo para el incentivo al retiro. En el caso que ahora discutimos, esa funcionaria podrá retirarse y cobrar el incentivo al retiro cuando corresponda, porque mantendrá la prioridad.

Por lo tanto, voy a votar a favor el proyecto, esperando que en el tercer trámite la iniciativa mejore todavía más.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señora Presidenta, hoy votaremos un proyecto de ley bastante trascendente para las trabajadoras y los trabajadores municipales.

Esta iniciativa surgió tras un acuerdo entre las asociaciones de funcionarios y el pasado gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , y cuyo principal valor es reconocer la función de miles de trabajadores que por años esperaban una norma de estas características.

El texto que hoy debatimos regula y define una serie de bonificaciones que podrán recibir 10.600 personas en edad de jubilar que se desempeñan en los distintos municipios del país.

En la Comisión de Gobierno Interior analizamos en detalle el articulado y, si bien hubiésemos preferido que su financiamiento no dependiera en gran medida del Fondo Común Municipal, creemos que es un verdadero avance en materia de derechos laborales.

El Ejecutivo ingresó algunas indicaciones durante la última semana que, a mi juicio, intentan torcer pilares fundamentales del proyecto. Me refiero principalmente a la disminución de cupos en la primera etapa de la implementación y a la voluntariedad en la entrega de un bono complementario.

En primer lugar, la norma aseguraba, en su versión original, una mayor cantidad de cupos de retiro para los primeros cuatro años de implementación. Sin embargo, el Ejecutivo, a través de una indicación, decidió disminuir en 2.400 las bonificaciones para ese período. Si bien la cifra total de trabajadores que podrán solicitar este reconocimiento laboral no cambia, sí se establece una postergación que afectará a miles de personas que tenían proyectado retirarse próximamente.

En segundo término, el gobierno ha solicitado a esta Cámara dejar a criterio del alcalde y del concejo municipal la decisión de otorgar una prima complementaria a los trabajadores y trabajadoras. A todas luces, esto es un retroceso en materia de derechos, porque si aprobáramos el artículo 1, tal como propone el gobierno, estaríamos promoviendo la generación de funcionarios de primera y segunda categoría.

En términos generales, nuestra bancada apoyará decididamente este proyecto de ley, pero es pertinente insistir en que la iniciativa no es del todo justa, tanto para los funcionarios en cuestión como para los propios municipios.

Además de lo expuesto, el incentivo tiene sus particularidades y diferencias negativas en comparación con bonificaciones que reciben trabajadores de otras reparticiones públicas asociadas a la salud, la educación y la administración central.

También es de dominio común que históricamente los trabajadores municipales han sido los más postergados del servicio público. De hecho, desde hace muy poco tiempo los profesionales que se desempeñan en los gobiernos locales reciben asignación por ese concepto.

Sin duda, con este incentivo al retiro se intenta encaminar de mejor manera la jubilación de estos trabajadores, más aún considerando las míseras pensiones que reciben los adultos mayores a raíz de un nefasto sistema de capitalización individual que, según cálculos de la propia superintendencia, tiene una tasa de reemplazo promedio de 40 por ciento, y que en el caso de las mujeres no supera el 29 por ciento.

Como integrante de la Comisión de Gobierno Interior, es mi deber mencionar que durante la discusión en particular intentamos, junto a otros parlamentarios de oposición, persuadir al gobierno para que las bonificaciones dependieran menos del Fondo Común Municipal.

Entendemos que las materias que comprometen gasto son de exclusividad del Ejecutivo; sin embargo, nuestro propósito fue advertir, tal como lo planteó la Asociación Chilena de Municipalidades, que cualquier disminución de los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal impactará indudablemente en el quehacer de los municipios más pobres.

De acuerdo a la Constitución Política, el Fondo Común Municipal es un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades, que permite garantizar el cumplimiento adecuado del quehacer de estos gobiernos subnacionales. Sin embargo, dadas las asimetrías territoriales que conviven en Chile, tenemos que para 8 de cada 10 municipios del país, el Fondo Común Municipal representa el 60 por ciento de sus ingresos totales.

Este vínculo es más profundo en la Región de La Araucanía, a la cual represento. Salvo excepciones, la mayoría de los municipios de la región más pobre de Chile, tiene una dependencia del Fondo Común Municipal que supera el 70 por ciento. Es decir, de cada 10 pesos que tienen las municipalidades, 7 provienen del Fondo Común Municipal. En consecuencia, cualquier descuento que sufra este fondo afectará a las administraciones locales.

Valoramos que se haga justicia con los trabajadores municipales del país. Es muy pertinente que se reconozca por ley su dedicación a la función pública, pero es nuestro deber como parlamentarios advertir que los incentivos al retiro tienen que tratarse como una política nacional de recursos y no como un compromiso político que, en la mayoría de los casos, terminará por restringir los ingresos basales de los municipios del país.

Finalmente, junto con apoyar este proyecto, que reconocerá la labor de más de 10.000 trabajadores municipales, hacemos un llamado al gobierno para que no se postergue más una reforma al Fondo Común Municipal, que incluya, por cierto, no solo la modificación de su mecanismo de distribución, sino que también regule las definiciones centralizadas que terminan muchas veces asfixiando los presupuestos locales.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona , por tres minutos.

El señor GAHONA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, debemos relevar que este proyecto fue fruto de un acuerdo entre la administración anterior y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile al que se llegó en noviembre del año pasado, que tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro de la carrera de los funcionarios municipales que se encuentran en edad de jubilar.

Antes de remitirme al fondo del proyecto, es importante destacar la voluntad de este gobierno de darle tramitación, sin perjuicio de que fue presentado durante el gobierno anterior y de que hoy la situación de las arcas fiscales está sumamente deteriorada.

Este tipo de proyectos resulta fundamental para la renovación de los funcionarios municipales, pues permite que quienes se encuentran en edad de jubilar puedan retirarse en mejores condiciones que las que actualmente tienen y, por otra parte, que opten efectivamente al retiro, ya que la regla general es que no jubilen y sigan en sus funciones por largo tiempo debido a las malas condiciones de retiro.

Es así como 10.600 funcionarios podrán optar a estos beneficios, con lo que el mismo número se tendrá que renovar, lo que permitirá que a los municipios lleguen ideas innovadoras o distintas visiones sobre cómo debería de funcionar una municipalidad.

Por último -lo más importante-, con esta renovación de las plantas municipales se podrá despertar y fomentar las vocaciones de servicio público en jóvenes, para que ejerzan un liderazgo y logren influir a su manera, con una visión distinta, en la base de la administración de nuestro país: los municipios.

Por ello, votaremos a favor esta iniciativa, junto a las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, para que exista un real incentivo al retiro de los funcionarios municipales y, de esta forma, renovar la planta municipal y, sobre todo, entregar un merecido reconocimiento a funcionarios municipales que han dedicado su vida al servicio público.

En los inicios de mi vida profesional, fui funcionario de la Municipalidad de Calama. Al respecto, quiero hacer un especial reconocimiento a personas que marcaron mi vocación de servicio público. Por ejemplo, a Ana María Díaz Bernal , actual presidenta de los funcionarios municipales de la Municipalidad de Calama; a Paula Cubillos Páez , una abnegada funcionaria administrativa que me enseñó a entender los decretos y toda la burocracia municipal, y también a Óscar Pérez San Martín , un sacrificado y leal conductor, quien también me enseñó muchas cosas de la vida.

En nombre de ellos, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, porque creo que es lo menos que merecen estos abnegados funcionarios municipales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez , hasta por tres minutos.

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo al subsecretario Felipe Salaberry y a la ministra Isabel Plá .

Este proyecto, iniciado en mensaje presidencial en las últimas semanas de la administración anterior, y modificado a través de indicaciones por el actual gobierno, contiene normas de quorum orgánico constitucional y es fruto de acuerdos entre el Ejecutivo y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), aunque esta organización mantiene algunos reparos a los alcances del proyecto, que podría beneficiar a casi 11.000 funcionarios. Fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Gobierno Interior, de la cual soy integrante.

Como lo enuncia su título, se busca crear mejores condiciones de egreso para los funcionarios municipales en edad de pensionarse.

Los cambios introducidos por la actual administración apuntan a modificar el número de cupos por año para los beneficiarios, extendiendo a cambio el beneficio hasta el año 2025.

En consideración a las críticas que se han formulado a algunos aspectos del proyecto, es conveniente pedir votación separada respecto de algunos artículos. En lo personal, me parece inconveniente la indicación del Ejecutivo para condicionar la posibilidad de que algunos de estos funcionarios sean recontratados, a menos que previamente reintegren los dineros que reciban en virtud de esta futura ley.

Fuera de ser una condición irreal, es una falta de respeto a esas personas y a las propias autoridades comunales que creen conveniente volver a entregar sus servicios y su experiencia.

Del mismo modo, ante las críticas por la disposición que prohibía la recontratación a honorarios de los funcionarios dentro de los cinco años desde su retiro, se propuso que recuperen su derecho a ser vueltos a contratar si devuelven los beneficios recibidos, idea que aunque fue aceptada por la Comisión requiere mayor maduración, porque lo más probable es que muy pocas personas guarden el dinero recibido como para devolverlo a cambio de tener nuevamente un trabajo.

Otra gran duda que queda es cómo afrontarán las municipalidades los mayores gastos que tendrán que enfrentar, ya que algunos bonos son cubiertos por estas, pero otra parte la asume el Estado.

De acuerdo al informe financiero, el mayor gasto fiscal ascendería a los 184.000 millones de pesos en todo el proceso, en tanto que las municipalidades tendrían que cubrir 65.000 millones de pesos en un período de ocho años.

Los beneficios para los funcionarios municipales incluyen el pago de un mes por año de servicio, con un máximo de seis meses, además de un bono adicional que podrá pagar o no cada municipio, que en conjunto con el anterior no podrá superar los once meses.

Quiero reconocer el esfuerzo de nuestros funcionarios y funcionarias, desde Arica a Punta Arenas, quienes constantemente deben atender el funcionamiento de mayor cantidad de programas, los mismos que aprobamos en este hemiciclo. Además, están expuestos a los vaivenes políticos y a la inestabilidad. Con todo, ellos han reconocido que este proyecto los beneficiará.

Por lo tanto, creo que es muy importante sacar adelante este proyecto de ley, pero con las consideraciones que he señalado y que he pedido votar por separado.

Por último, saludo con mucho afecto a las funcionarias y los funcionarios municipales que se encuentran en las tribunas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey , por tres minutos.

El señor REY.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar especialmente a los funcionarios del municipio de Curicó, que hoy nos acompañan, como también al resto de los funcionarios del país, que representan a todos los trabajadores municipales.

Además, quiero saludar a la ministra Isabel Plá y al subsecretario Felipe Salaberry , presentes en la Sala.

Se ha comentado en detalle el proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales. Pretendo fundamentar el porqué voy a aprobar esta iniciativa de ley.

¿Por qué apoyaré la iniciativa? Porque conozco de cerca el trabajo de los funcionarios municipales, no solo porque fui concejal por dos períodos y alcalde de la comuna de Curicó -gracias a los funcionarios impulsamos el mayor número de iniciativas y proyectos importantes de las últimas décadas en la comuna de Curicó-, sino también porque soy hijo de un funcionario municipal. Gracias a eso conocí el esfuerzo y el trabajo que muchas veces los funcionarios municipales realizan en beneficio de la comunidad ad honorem.

Quiero mencionar un caso particular que creo que representa a toda prueba el trabajo que desarrollan los funcionarios en situaciones límites. Me refiero a lo sucedido tras el terremoto del 27-F.

Los funcionarios municipales se comportaron como grandes y desinteresados servidores públicos. Llegaron a las dependencias municipales a los pocos minutos de ocurrido el terremoto; se pusieron al servicio sin condiciones, sin horarios, muchas veces solo alimentados con una pequeña colación para resistir las largas y extenuantes jornadas de trabajo.

Destaco la labor de funcionarias que llegaron a las dependencias municipales con cuellos ortopédicos, producto de problemas de salud, u otros cuyas casas habían sido dañadas por el terremoto. Otros se encontraban de vacaciones en la costa, pero también llegaron como pudieron. Ahí estaban. Dejaron a sus familias por los demás y superaron con creces la jornada laboral.

Por lo tanto, señor Presidente, permítame saludar a esos funcionarios, algunos de los cuales se encuentran presentes en las tribunas.

Saludo a Gina Lorenzini , a Julieta Maureira , a Marcelo Quitral , a Carlos Figueroa , a Thelmo Mora, a Juan Rafael González y a muchos otros que demostraron en ese momento lo que es ser un verdadero servidor público.

Estimado señor Presidente y estimados colegas, en los municipios trabajan funcionarios de planta, a contrata y a honorarios. Todos merecen este tipo de beneficios.

Espero que en el futuro se incluya a todos los funcionarios y no se discrimine por calidad de contrato, sino por el real trabajo que desarrollan…

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al subsecretario que la dificultad que ha tenido la tramitación de este proyecto tiene que ver con la controversia que ha suscitado el verbo que se debe usar en lo que respecta al aporte de las municipalidades a la concreción del incentivo al retiro que se establece para los funcionarios municipales. Se alegó por “podrá” y por “deberá”. Quienes defendían la forma verbal “podrá” decían que era imposible utilizar la forma verbal “deberá” debido a la autonomía de la administración municipal.

Por consiguiente, solicito al subsecretario que para el futuro, porque no lo vamos a resolver ahora, pida a sus abogados un estudio que determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de fijar reglas que obliguen a las municipalidades, porque la autonomía de la administración local se ejerce de acuerdo con la Constitución y la ley y no de acuerdo con la voluntad de autoridades circunstanciales.

Es importante que despejemos ese punto para que, en el futuro, podamos utilizar con toda libertad la forma verbal “deberá”.

Digo esto porque los representantes de los funcionarios municipales, a través de sus múltiples organizaciones, en especial la Asemuch, se acercan a estos temas con desconfianza, debido a la discrecionalidad y ambigüedad que quedan instaladas en estos proyectos de ley.

¿El alcalde y el concejo tendrán que acordar el otorgamiento de la bonificación por retiro complementaria? Lo pregunto porque el proyecto no establece que deberán darla, sino que podrán darla.

(Aplausos)

El beneficio, además de quedar entregado a la arbitrariedad de la autoridad municipal, también tiene una instancia de apelación que ha sido contradictoria y veleidosa en sus fallos: la Contraloría General de la República. En la época del contralor Ramiro Mendoza hubo, al menos, cuatro fallos contradictorios entre sí respecto de un mismo asunto.

Por lo tanto, es normal que haya desconfianza frente a la discrecionalidad y a la capacidad de interpretación de las leyes que tiene esa institución.

Por último, se alegó que hay que disminuir los cupos de 2018 y 2019, dada la situación de la caja fiscal; pero el gobierno es contradictorio en esto, porque…

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

En el tiempo cedido por la bancada de Evópoli, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Isabel Plá , al subsecretario Felipe Salaberry y, especialmente, a los dirigentes de los funcionarios municipales, presentes en las tribunas en este día, muy importante para su futuro, por las expectativas que se han generado con los beneficios de incentivo al retiro que pueden obtener a través de este proyecto de ley.

Está claro que este proyecto es de toda justicia para aquellos que han dedicado gran parte de su vida al servicio municipal.

Por consiguiente, seguir demorando su avance con el objeto de alcanzar su perfección es inoficioso y perjudicará a quienes pueden optar a estos beneficios durante 2018, y que ya llevan esperando mucho tiempo.

Me parece pertinente que las indicaciones del Ejecutivo hayan aclarado lo que es de cargo municipal y lo que es de cargo fiscal, ya que la complicación radica en cómo las distintas alcaldías financiarán estos beneficios, siendo bastante distinto aprobar el proyecto bajo la fórmula “deberá” que bajo la fórmula “podrá”. Lo conveniente y lógico es que quede a la discrecionalidad de cada concejo y no como una obligación por mandato de la ley.

Digo esto, pues los más afectados serían los municipios rurales que cuentan con menos recursos. Ahí es importante el aval claro y firme del Estado, para poder dar curso a esta iniciativa que no solo es urgente, sino socialmente justa y necesaria.

Por otro lado, me parece pertinente que aquellos cupos que no se utilicen en 2018 y 2019 incrementen los cupos de 2020, para que no se pierdan, sobre todo considerando el tiempo que puede tardar la aprobación de este proyecto de ley, y que lo mismo ocurra con los cupos que no se utilicen en los años sucesivos para que incrementen los cupos de los años siguientes, a partir de 2020.

En consecuencia, sin perjuicio de reiterar mi compromiso con el mundo municipal, del cual fui parte por más de treinta años, anuncio que votaré a favor este proyecto. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, felicito la presentación de este gran proyecto de ley. Mi experiencia personal en el mundo municipal ha sido tremendamente grata. Por eso pedí hacer uso de la palabra.

La vida de muchas personas depende de los municipios, a los que llegan cargando sus necesidades en busca de un alivio o una solución a sus problemas.

Por eso, los alcaldes y concejos son muy importantes; pero sobre todo los funcionarios y las funcionarias municipales, que son quienes llevan a los alcaldes a la calle y traen las necesidades de la comunidad a los municipios, que son minigobiernos. Incluso más, de acuerdo con mi experiencia, para muchas personas es más importante el gobierno local que el gobierno nacional.

Desde el corazón, digo que he tenido la mejor experiencia con los funcionarios y las funcionarias municipales. Es más, puede que esa sea una de las razones por las que estoy aquí.

Por eso, a través de los dirigentes que están presentes en las tribunas, quiero agradecer su trabajo. Ojalá ellos puedan llevar este mensaje a todos los funcionarios y las funcionarias municipales, que realizan un trabajo desinteresado y con mucho esfuerzo.

Los que hemos vivido en el ambiente municipal sabemos que sus horarios se conocen poco. A todos los he visto atender con calidad y respeto, comprometidos con la comunidad.

También he visto que a muchos de ellos les cuesta dejar el trabajo municipal, porque es muy especial. El espíritu de funcionario es algo que, probablemente, se lleva hasta el día de la muerte.

Valoro que los funcionarios municipales puedan retirarse con una bonificación. A todos ellos les quiero manifestar mi admiración, mi apoyo y mi compromiso -y también de mi bancada- para perfeccionar este proyecto.

Las palabras nunca van a ser suficientes para agradecerles. Algunos ni siquiera están conscientes de lo valioso que ha sido en la vida de muchas personas el trabajo que, en forma diaria y desinteresa, hacen por sus comunidades.

Nosotros somos los que debemos agradecerles todo el apoyo incondicional a este proyecto. Que Dios bendiga a cada uno de ustedes.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, me sumo a las palabras de los colegas, quienes han hecho una valoración muy especial de la función municipal, la primera línea de contacto entre la institucionalidad pública y la comunidad que espera servicios de distinta índole.

Este proyecto fue ingresado a finales del gobierno de la Presidenta Bachelet y hoy lo sigue defendiendo nuestro subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Felipe Salaberry , a quien saludo. Él se encuentra presente en la Sala junto a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá .

Esta iniciativa tiene un contexto de justicia, no solo para aquellos funcionarios que han completado una vida laboral al servicio de la comunidad, sino también para los demás funcionarios municipales, porque les brinda la posibilidad de continuar haciendo carrera.

El acuerdo a que se llegó hace algún tiempo entre la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y el gobierno anterior, y que se mantiene en este gobierno, tiene como único objeto mejorar las condiciones de egreso de la carrera funcionaria de aquellos que, cumpliendo con los requisitos para pensionarse, decidan acogerse a retiro voluntario.

Lamento que se haya cambiado el texto del proyecto original, que establecía 1.600 cupos para 2018; 1.800 para los años 2019, 2020 y 2021, y 1.200 para los sucesivos, hasta llegar a 2024. Se han disminuido dichos cupos. Entiendo que hay razones presupuestarias para ello, pero me habría gustado que hubiese habido más recursos para poder dar satisfacción a aquellos funcionarios municipales que no pueden acogerse a retiro porque no les conviene.

En definitiva, de acuerdo con la modificación hecha en el trámite del proyecto en la Comisión de Hacienda -lo señalo para que lo sepa la gente que nos escucha, que nos ve o que nos leerá-, a partir de 2018 habrá 1.100 cupos para retiro voluntario, con bonificaciones varias; 1.000 en 2019; 1.250 anuales entre 2020 y 2021, y 1.500 entre 2022 y 2025.

El proyecto tiene varias novedades. Por ejemplo, el beneficio será transmisible a los herederos si el postulante al mismo falleciere antes de obtenerlo. Los beneficios de esta ley en proyecto no constituirán renta ni serán imponibles ni tributables.

El proyecto tiene muchas cosas buenas. Quiero felicitar a quienes lo impulsaron en el gobierno anterior y a quienes han seguido impulsándolo en este gobierno, porque apunta directamente al beneficio de nuestros funcionarios municipales y genera un aumento en el tiraje para los que vienen.

Vamos a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, solo quiero expresar mi sincero reconocimiento a todos y a cada uno de los funcionarios municipales. ¡Se merecen este bono y mucho más por la tremenda labor que desarrollan en beneficio de nuestras comunidades!

Anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a esta iniciativa, porque es un derecho que los funcionarios se han ganado.

También quiero expresar mi sincero reconocimiento al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo por su incansable trabajo por llevar adelante esta iniciativa. Eso demuestra la voluntad de nuestro gobierno de estar con aquellos que hacen la pega a diario en beneficio de todos y cada uno de nuestros compatriotas a lo largo del país.

Reciban los dirigentes y los funcionarios municipales el sincero reconocimiento de este “pelao”, que volvió a ser diputado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, me sumo a los reconocimientos que se han hecho a los trabajadores municipales, quienes han sido largamente homenajeados.

Tuve el privilegio de ser alcalde de la Municipalidad de Calama durante dos periodos.

Cuando uno habla de hacer un reconocimiento, sobre todo en política, tiene que tratar de demostrarlo con obras y con hechos concretos. Me parece que en el transcurso de los meses en que se ha tramitado el proyecto ha habido voluntad en ese sentido.

Hablar de incentivo al retiro implica reconocer y entregar los recursos que corresponden a trabajadores que esperan esa repuesta.

Aquellos que hemos trabajado en un municipio hemos observado y nos hemos dado cuenta de que sus funcionarios son un pilar en el trabajo. En lo personal, los equipos de confianza que debí conformar cuando fui alcalde estuvieron integrados por trabajadores municipales. Cuando uno participa en la política, en muchas ocasiones como independiente, no llega con las típicas plantillas, que la comunidad a veces cuestiona o no siempre reconoce de buena manera. Sin embargo, tuve la oportunidad de aprender de la experiencia de los trabajadores del municipio, que son los que dan respuestas inmediatas.

En las alturas de Calama nos dábamos cuenta de que no era fácil conseguir recursos. Por eso es importante que en esta reflexión consideremos cómo llevar recursos frescos y permanentes a los municipios, porque respecto de cada programa de gobierno, inspirado de buena manera, o cada programa social que llega, es el municipio, en gran medida, el que debe asumirlo con recursos propios, que no siempre están disponibles. Por ello es tan importante la mirada de las comisiones regionalistas descentralizadoras que se han ido conformando en los municipios.

Aprovechando que está presente el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, hago presente la necesidad de apurar el envío de un proyecto de ley sobre rentas regionales. Es importante analizar cómo llevar a las regiones recursos de libre disposición, que no estén amarrados a ciertos conceptos.

Hay que reconocer que hay grados de desconfianza hacia los municipios. Por parte de la Contraloría o del gobierno de turno siempre está esa sensación de que se van a despilfarrar recursos. Las situaciones se dan a todo a nivel, desde los ministerios y, en algunos casos, hasta en los servicios públicos. Pero el ánimo es que se continúen inyectando los recursos que se requieren.

Hoy se ha avanzado en este proyecto que otorga beneficios de incentivo al retiro a los funcionarios municipales que han cumplido años de servicio, con lo cual también se les otorga un reconocimiento.

En nombre de la Federación Regionalista Verde Social, manifiesto mi apoyo y por supuesto mi homenaje a los trabajadores municipales, especialmente a los de Calama.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY (subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las diputadas y a los diputados presentes. Hace más de cuatro años que no ingresaba a esta Sala. Agradezco la disposición de los Comités Parlamentarios para que ello ocurriera.

Quienes han hecho uso de la palabra han transmitido de manera fidedigna el proceso que nuestro gobierno ha llevado adelante en la tramitación de este proyecto.

Quiero hacer algunos comentarios, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Efectivamente, este proyecto es fruto de un acuerdo entre la administración anterior y los trabajadores del mundo municipal, cuyo espíritu ha sido recogido en esta iniciativa y se relaciona con otros proyectos de ley que incentivan el retiro de los funcionarios municipales, con el objeto de generar espacios para que nuevos trabajadores puedan incorporarse a la actividad municipal, de manera que su finalidad no es establecer un mero incentivo al retiro o un complemento a sus pensiones.

Lo que hemos hecho es mejorar la iniciativa en debate, porque nos parece de toda justicia incorporar algunas modificaciones a su texto original.

Por ejemplo, tal como lo planteó el diputado Jackson , en relación con los trabajadores que son beneficiarios de una pensión de invalidez, los que no estaban contemplados en el universo de trabajadores que recibirían este beneficio, ya que solo se incorporaba a los trabajadores que se acogieran a retiro a partir de la publicación de la ley, lo que hemos hecho como gobierno es ampliar el plazo desde el cual se aplicará hasta el 1 de julio de 2014, para que los trabajadores que reciben una pensión de invalidez puedan acogerse además a este otro beneficio.

Por otra parte, también fue planteado y establecido por los parlamentarios el guarismo de 38 años, lo que se modificó para adecuarlo al marco de la ley, con un tope máximo de 100 UF al retiro.

En relación con algunas consideraciones planteadas por los parlamentarios respecto de si los bonos establecidos en este proyecto son imponibles o no constituyen renta, eso está expresamente regulado en el proyecto de ley en discusión, pues establece de forma expresa que no constituyen renta y no son imponibles, por lo que no están afectos a descuento alguno.

No obstante, en referencia a ese punto, existían algunas dudas sobre algunos funcionarios municipales, pues la ley de rentas municipales aprobada por el Parlamento hace algún tiempo establece que algunos bonos si son imponibles, pero, para efectos de esta ley, estos no son imponibles y no constituyen renta.

En cuanto a lo que planteó el diputado Schilling sobre la constitucionalidad de la expresión “podrá” o “deberá”, lo que hicimos como gobierno con la indicación que presentamos fue reponer el texto original, redactado por la administración anterior. Nuestra opinión contraria a lo obrado por la Comisión de Gobierno Interior está referida a la iniciativa parlamentaria para entregar o disponer funciones a órganos del Estado, aunque sean descentralizados. Por eso nos pareció prudente evitarlo, y los parlamentarios aquí presentes que fueron alcaldes también debieran comprender que muchas veces los gobiernos y el Parlamento aprueban funciones o atribuciones a los municipios sin contar con el debido financiamiento. En consecuencia, nos pareció prudente reponer el texto original, de la administración anterior, a fin de no obligar a los municipios a obrar de esa manera y para que esa función permanezca dentro de su autonomía como servicios descentralizados.

Tal como lo han señalado algunos parlamentarios, cuando asumimos el gobierno nos encontramos con un proyecto de ley que había ingresado a este Parlamento fruto de un acuerdo con los trabajadores municipales.

Agradezco el trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y de Hacienda, no solo por su labor legislativa, sino también por producir los puntos de encuentro con las asociaciones de funcionarios municipales, que permitieron realizar un avance sustantivo en la tramitación legislativa.

En relación con los cupos, su determinación fue fruto del mismo proceso de negociación y conversación con los trabajadores municipales. Pese a que enfrentamos restricciones presupuestarias importantes, el total de cupos considerados por este proyecto, que asciende a 10.600, no varía, sino que se distribuyen a lo largo de un período de tiempo que permitirá al fisco y a los municipios hacerse cargo de los pagos correspondientes.

Por último, en cuanto a lo planteado por el diputado Jackson , esa distribución está proyectada en referencia a un proceso de flujos que esperamos seguir aclarando en la discusión en el Senado, con el propósito de convencer a los señores senadores.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señora Presidenta. entender las municipalidades como un mero lugar de trabajo más dentro de la administración pública es un error. No tengo duda de que cada funcionario municipal llega o se acerca al momento de su retiro, cansado, pero con la frente en alto de haber hecho bien su trabajo en pro de la comunidad.

Y es que el municipio efectivamente no es un lugar de trabajo más, sino que se configura como uno de los más cercanos puntos de encuentro entre el Estado y los chilenos. Allí, en regiones y distritos como el mío, el número 16, de la Región de O'Higgins, los funcionarios municipales son quienes dan vida a las comunas a través del desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus tareas. En silencio están ahí siempre que hay emergencias, ya sea por inundaciones o por los lamentables incendios durante el verano, por ejemplo.

Pero así también como no es un misterio que el sector municipal está en desventaja frente a otros, como salud… Hoy, queridos colegas diputados y diputadas, podemos hacer historia, podemos dar pasos concretos hacia una justicia laboral con nuestros funcionarios municipales que por tantos años esperan poder retirarse con las condiciones que merecen.

De ser aprobado este proyecto, nuestro compromiso con los funcionarios municipales sentará un precedente, como decía anteriormente, en términos de justicia para con cientos de funcionarios que hoy esperan acogerse a los beneficios contemplados en este proyecto.

Finalmente, y con mucha energía, quiero compartir mi alegría de ver reflejado en este debate un anhelo de tantos años, por parte de quienes alguna vez prestaron servicios junto a uno, cuando nos tocó en el pasado reciente ser alcaldes de una comuna, desde donde conocimos de cerca esta realidad.

Quiero invitar a mis colegas diputados a reflexionar sobre los alcances de esta medida y su concreta contribución a responder y subsanar una deuda moral con nuestros funcionarios municipales.

He dicho.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, durante más de cuatro décadas nuestro país ha experimentado un vertiginoso crecimiento económico y propiciado una promoción social pocas veces vista en nuestra historia patria. La disminución sustantiva de la pobreza y el mejoramiento de nuestro sistema educativo y de acceso a este ciclo han posibilitado que Chile en la actualidad se erija como una nación expectante al pleno desarrollo económico, social y cultural,

De este gran desarrollo alcanzado van surgiendo también, a lo largo de los años, anhelos, demandas y aspiraciones por parte de la ciudadanía, y, también de los diferentes grupos intermedios, asentados en nuestra sociedad, dispersos en sociedades gremiales, propios de un sistema democrático consolidado y de un Estado de derecho fuerte y garantizador de los derechos y prerrogativas esenciales de los individuos.

De acuerdo a esta perspectiva, señor Presidente, otros son los desafíos que el presente y el progreso imponen a Chile, otras son las demandas que los ciudadanos reclaman de su Estado, otros son los mínimos satisfactorios para que nuestra sociedad avance por el camino del bien común, la igualdad y la libertad.

Por lo indicado, el proyecto de ley que se encuentra sometido a nuestra consideración constituye una manifestación más clarificadora de los tiempos en que vivimos, de la forma en que debemos relacionarnos con la ciudadanía y de la manera que debemos resolver las principales inquietudes ciudadanas.

En efecto, en enero del presente año se presentó el proyecto de ley que establece un incentivo al retiro para los funcionarios municipales, iniciativa que, a mi juicio, tiene elementos positivos que deben constituir un precedente para otras iniciativas que este y los futuros gobiernos deben asimilar.

La presente iniciativa surge de un acuerdo entre las autoridades del gobierno y los propios trabajadores, es decir, se trata de una iniciativa consensuada y abierta a discusiones y propuestas, lo que nosotros, como legisladores, no podemos sino reconocer como un paso adelante en materia de relacionamiento entre las autoridades políticas, legislativas y la ciudada- nía organizada, en este caso, con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile.

Pues bien, el proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a funcionarios municipales, posee dos elementos que a mí me parecen centrales en la discusión de toda política pública en el Chile actual:

1º La necesidad de que el Estado de Chile se haga cargo de la situación que experimentan nuestros adultos mayores y que, en este sentido, cumpla con los principios de promoción de este importante segmento de la sociedad en consonancia con los instrumentos internacionales recientemente ratificados por nuestro país en materia de derechos fundamentales de las personas mayores, y que, en el fondo, la jubilación o, en este caso, el retiro de una institución no constituya el paso a una vida de abandono y postergación, sino más bien de nuevas vivencias y experiencias vitales para el ser humano.

2º Pero, por otra parte, debemos promover a nuevas inteligencias, a personas que en el ámbito municipal pueden aportar la fuerza y energía indispensable para generar en este servicio público las respuestas adecuadas a la ciudadanía y satisfacer de mejor manera los requerimientos sociales, administrativos, de seguridad, medioambientales, económicos y culturales que, por ley, están llamadas las municipalidades a desempeñar.

Señor Presidente, concuerdo con la intención del proyecto, que propone -en términos gruesos- mejores condiciones de egreso para los funcionarios municipales que estén en edad de pensionarse y, a la vez, propicia el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.

Las municipalidades, señor Presidente, cumplen un papel fundamental en el desarrollo de nuestro país; representan, quizá, la autoridad más cercana con la ciudadanía, encargada de la oportuna resolución de los asuntos locales. En un país como el nuestro, cada vez más complejo, en donde el problema de la delincuencia, de la convivencia vecinal, del estado de nuestros bienes nacionales y mantención de las plazas y parques se erigen como asuntos de la máxima importancia, requerimos de funcionarios públicos en constante promoción y actualización, haciendo del servicio municipal un ámbito de la vida institucional de Chile, más eficiente, amigable y cercano al ciudadano de a pie.

Esta realidad es cada vez más palmaria a nivel local. En nuestra Región de Los Ríos, los problemas medioambiental, de salud y de ordenamiento territorial poseen nuevas e inusitadas connotaciones que requieren de municipios coordinados, bien equipados y con personal municipal debidamente capacitado.

Sin dudas, señor Presidente, este proyecto de ley no es solo dinero. Durante el estudio de esta iniciativa hemos podido constatar que su establecimiento dice relación con la introducción en nuestro orden jurídico-institucional de nociones de justicia y reconocimiento a funcionarios que por tanto tiempo desempeñaron funciones de encomiable valor para la sociedad, las que deben ser reconocidas convenientemente a nivel legal. Debemos proporcionar a nuestros funcionarios municipales las condiciones adecuadas para un retiro digno, como justa retribución al trabajo efectuado por tantas décadas en cada una de nuestras comunas a lo largo y ancho de Chile y, particularmente, en aquellas comunas de nuestra región de Los Ríos.

Espero, sinceramente, que esta iniciativa prontamente vea la luz, en beneficio de los más de diez mil funcionarios municipales a lo largo de todo Chile. Sin embargo, señor Presidente, no debemos quedarnos con la ley: debemos otorgar a los funcionarios beneficiarios las herramientas y asesorías necesarias para elegir, con toda la información requerida, el régimen de beneficios a los que accederán.

Este proyecto contempla incompatibilidades y prohibiciones precisas que deben ser sopesadas por los salientes funcionarios municipales. Tales decisiones deben ser tomadas en el marco de un proceso de constante inducción y capacitación para el conocimiento cabal de las implicancias de este proyecto y sus efectos fundamentales.

De acuerdo a lo anterior, señor Presidente, hago un llamado a no abandonar a los funcionarios municipales beneficiarios de estos derechos y a mantenerlos informados de sus derechos y prerrogativas esenciales promovidas por esta iniciativa.

De todas maneras, manifiesto mi voto favorable y espero que prontamente la iniciativa sea ley de la república.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, con excepción del inciso tercero de su artículo 1, que se votará a continuación, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada , José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el inciso tercero del artículo 1 del proyecto de ley, que trata materias propias de ley orgánica constitucional, cuya aprobación requiere el voto favorable de 89 señoras y señores diputados. Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, pido que se lea el inciso para saber exactamente su contenido.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

El señor Secretario dará lectura al inciso en cuestión.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El inciso tercero del artículo 1 expresa: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Mulet Martínez, Jaime ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Venegas Cárdenas, Mario .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se dan por aprobados en particular, con la misma votación, los artículos 5, 6, 7, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y segundo transitorio, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones de la Comisión de Hacienda, ni por haberse solicitado su votación separada.

Corresponde votar el artículo 1 del proyecto de ley, con excepción de su inciso tercero, que fue rechazado en particular, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 2 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 3 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 23 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 4 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Parra Sauterel, Andrea .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso cuarto del artículo 8 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Monsalve .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso cuarto del artículo 8 del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa el diputado señor Mulet Martínez, Jaime .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 8 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Monsalve .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Venegas Cárdenas, Mario .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el resto del artículo 8 del proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Inte- rior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 9 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo 10 del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Monsalve .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 10 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Monsalve .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 70 Votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 10 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen , Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el resto del artículo 10 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo 11 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Flores García, Iván .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo 11 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 11 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz , Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo el diputado señor Calisto Águila , Miguel Ángel .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 11 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el resto del artículo 11 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 12 del proyecto, con las modificaciones propuestas en la indicación presentada por el Ejecutivo, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Joanna Pérez .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 12 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

A favor

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas , Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart, Pepe ; Ortiz Novoa, José Miguel .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 14 del proyecto, con las modificaciones propuestas en la indicación presentada por el Ejecutivo, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Joanna Pérez .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso, Pablo ; Molina Magofke, Andrés ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sabat Fernández, Marcela .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 14 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rente- ría Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa el diputado señor Auth Stewart, Pepe .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo primero transitorio del proyecto, con las modificaciones propuestas en la indicación presentada por el Ejecutivo, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Joanna Pérez .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 69 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo primero transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

-Aplausos.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2018. Oficio en Sesión 34. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 18 de julio de 2018

Oficio Nº 14.085

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, que corresponde al boletín N° 11.570-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a)En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

c)En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora junto a la bonificación señalada en el artículo 1.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

Lo anterior no regirá si a la fecha de la postulación hace reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar en los mismos plazos que señala esta ley; sin perjuicio de la disponibilidad de cupos establecidos del beneficio, del cual gozará de preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en el cementerio municipal en el que se encontraban prestando servicios en el momento de percibir cualquiera de los beneficios de incentivo al retiro que otorga esta ley.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2.Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3.Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que den cumplimiento a los referidos requisitos.

4.Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5.La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7.Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica. BOLETÍN Nº 11.570-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Ex Presidenta de la República, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, José Durana Semir y David Sandoval Plaza.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Felipe Salaberry y la Periodista, señora Dominique Burlé;

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señora Fernanda Nitsche, y señores Marcelo Estrella y Freddy Vásquez.

-De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH): el Presidente señor Ramón Chanqueo Filumil; el Tesorero Nacional, señor Cristian Acevedo; el Pro-Tesorero Nacional, señor Wladimir Tapia; el Tesorero Regional, señor Alejandro Halles; el Secretario General, señor Francisco Almendra; el Presidente Regional señor Miguel Ortiz; y los Directores Nacionales, señoras Ana Navarro y Morelia Riobo, y señores Juan Camilo Bustamante y Hermes Gutiérrez.

-De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH): el Vicepresidente señor Eduardo Pastene; el Tesorero, señor Jaime Olate; el Secretario General, señor Miguel Ángel Gómez; los Directores Nacionales, señora María Pacheco y señor Christian Gajardo.

-De la Asociación de Profesionales de la I. Municipalidad de Santiago: el Presidente, señor Andrés Mosqueira; el Tesorero, señor Darío Díaz; la Secretaria, señora Mirta Toledo; el Director, Richard Rosales;

-De la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Municipales (ARMEFUM): el Presidente, señor Pedro Hernández, y la Secretaria de Actas, señora Mónica Carvacho.

-De la Federación Nacional de Cementerios Municipales: el Presidente, señor Luis Yévenes, y el Secretario señor José Luis Pacheco.

-De la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FENTRAMUCH): los dirigentes nacionales señoras Javiera Guzmán, Claudia Martínez, María Reyes y Sandra Ugarte, y señores Julio Hermosilla y Francisco Olavarría.

-Los Asesores Legislativos de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas y señor Hernán Valenzuela.

-Los Asesores del Senador Bianchi, señor Manuel José Benítez y Claudio Barrientos.

-La Asesora Legislativa del Senador Galilea, señora Camila Madariaga.

-La Asesora del Senador Durana, señora Pamela Cousins.

-El Asesor Legislativo del Comité PPD, señor Robert Angelbeck.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

-Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 e inciso final del artículo 119 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-Los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-La disposición transitoria primera en sus números 2, 3, 5 y 7, es de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

-El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo Filumil.

- El Vicepresidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Eduardo Pastene.

-El dirigente Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FENTRAMUCH), señor Julio Hermosilla.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política, artículos 118 y 119.

2.- Decreto ley Nº 3.551, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el Sector Público.

3.- Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

5.- Código del Trabajo.

6.- Ley N° 20.135, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que la política del Gobierno ha tendido a establecer incentivos al retiro de mediano plazo, con el objeto que los funcionarios que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez puedan acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario y que en ese contexto, se llegó a un acuerdo sobre la materia con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH.

Hace presente que el sector municipal ha sido objeto de relevantes reformas como la que propició la ley N° 20.922, que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y asignación profesional, entre otras.

Señala que el proyecto establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumpla 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y para quienes al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, en tanto cumplan con los demás requisitos.

Asimismo, señala, incluye a los funcionarios municipales que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y que reúnan los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.

Destaca que, en términos generales, se consideran los siguientes beneficios para los funcionarios:

a) Bonificación por retiro voluntario, beneficio que ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

b) Bonificación adicional, cuyo monto dependerá de los años de servicio en la administración municipal, según se especifica en esta iniciativa, la que podrá alcanzar entre 400 y 560 unidades de fomento, correspondiendo este último monto a los funcionarios municipales que se desempeñen por 35 o más años.

c) Bono por antigüedad, ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.

d) Bono por trabajos pesados, que ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Indica que considera una regulación de los cupos anuales para postular a los beneficios que contempla este proyecto, que para el año 2018 serán 1.600 y para los años 2019, 2020 y 2021, 1.800 por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024 contemplará 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019 incrementarán los cupos del año 2020.

En la misma línea, se fijan criterios de priorización en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para el año; se establecen incompatibilidades de beneficios y prohibiciones post cese de funciones, y se consagra la transmisibilidad en caso que un funcionario fallezca entre la fecha de su postulación a los beneficios y antes de percibirlos.

Por último, establece la hipótesis en que se entiende que se renuncia al beneficio, y entrega a un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, la determinación de el o los períodos de postulación a los beneficios, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley, entre otras materias.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry Soto, indicó que la iniciativa es fruto de un acuerdo de la administración anterior con los funcionarios municipales, y que viene a dar cuenta, después de un largo proceso, de un nuevo proyecto de ley de incentivo al retiro de los funcionarios municipales.

Tras este tipo de iniciativas en el mundo municipal, indicó, se encuentra un proceso de renovación de las estructuras funcionarias de los municipios del país, y es en ese contexto como debe entenderse un incentivo al retiro. Agregó que, sin perjuicio de la realidad previsional de muchos trabajadores del país, el presente proyecto no es un “bono” a los trabajadores sino que una ley de las características que ha indicado, lo que es relevante a la hora que la Comisión resuelva una discrepancia con la H. Cámara de Diputados respecto del proyecto original, que tiene que ver con las inhabilidades y el plazo de las mismas.

Señaló que complementariamente a los anteriores proyectos este busca aumentar el número de trabajadores que puedan optar por el beneficio, ya que considera un universo de 10.600 trabajadores.

Hizo presente que en el proceso de discusión surgieron algunos elementos que los Parlamentarios incorporaron a la iniciativa mediante votación en la Comisión sin tener atribuciones constitucionales para hacerlo, lo que motivó que formulara la reserva de constitucionalidad correspondiente, las que dicen relación con las atribuciones que les entregan a los municipios para el pago del bono adicional.

Manifestó que el compromiso del Gobierno es trabajar y avanzar con los funcionarios municipales en algunas mejoras al proyecto de ley, y además hizo presente que se abordaron otras materias que, desde el punto de vista de la situación económica y presupuestaria, requerían un anexo al protocolo de acuerdo, que sin reducir el número de trabajadores potencialmente beneficiados, redistribuyó los cupos desde el año 2018 al 2024, para considerarlos desde el año 2018 hasta el 2025.

Resaltó que en ese acuerdo con los trabajadores el Gobierno incorporó a los beneficiarios de pensiones de invalidez, a los que en el proyecto original sólo consideraba a partir de la publicación de la ley, y que ahora se amplía y retrotrae al 1 de julio de 2014.

Finalmente, reiteró que este proyecto de ley nace de un acuerdo con los trabajadores de noviembre del año pasado que fue recogido por el actual Gobierno como un compromiso del Estado con los trabajadores del sector municipal y que, en todo caso, debe ser mirado con atención para corregir algunas situaciones, no obstante que enfatizó que constituye un anhelo de los trabajadores que se ha asumido con mucha convicción.

A continuación, la Honorable Senadora señora Ebensperger, destacó que se trata de un proyecto de ley muy importante y que, ya que se trata de un incentivo al retiro, es necesario que el Gobierno reincorpore la norma que faculta al alcalde con el acuerdo de su consejo, para otorgar 5 meses adicionales, pues de lo contrario, es posible que la ley no produzca el efecto deseado.

En la misma línea, solicitó que revisar la forma en que se calcula la remuneración promedio que debe servir de base para el incentivo, ya que no se considera la asignación profesional que, si bien según la ley de plantas municipales “no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico”, resulta injusto no hacerlo para el cálculo de este incentivo extraordinario no considerado en esa ley.

Luego, comentó que en la mayoría de las leyes de incentivo, en materia municipal, siempre hubo cierta igualdad respecto de quienes debían pagar los beneficios (generalmente parte de los recursos provenían de la Subdere y el resto lo asumían los municipios), relación que se rompe en este proyecto que sólo considera responsables a las municipalidades de manera que serán los recursos de dichas instituciones los que se utilizarán en el pago, lo que por falta de recursos, puede influir negativamente en la respectiva gestión municipal.

Por último, indicó que la inhabilidad de 5 años que propone viene acotada a no poder ejercer cargos en la misma municipalidad, pero que debiese mantenerse la misma regla que se ha considerado hasta ahora cuando hay un esfuerzo del Estado por incentivar el retiro de fucnionarios.

Enseguida, el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo Filumil, señaló que la ley en estudio ha sido muy anhelada por los funcionarios municipales que llevan años trabajando en el ámbito municipal.

Indicó que en el año 2014 la anterior ley de incentivo al retiro pierde su vigencia, momento desde el cual los funcionarios municipales no han tenido ese beneficio, habiendo varios que fallecieron en el tiempo intermedio, otros que tienen su salud muy quebrantada y que llevan mucho tiempo haciendo uso de licencias médicas a la espera del incentivo al retiro.

En cada uno de los 345 municipios del país, según recalcó, los funcionarios están muy pendientes de la tramitación de este proyecto de ley que lleva mucho tiempo de discusión y ha pasado por dos Gobiernos. En tal sentido, hizo presente que con ocasión del reajuste del año 2014 se puso como marco de referencia el legislar con un plazo de tiempo mayor que el considerado en leyes anteriores, que fueron de 1 a 2 años, a diferencia de esta en que se acordó ampliarlo a 10 años. Añadió que lamentablemente la discusión se alargó bastante y recién el año pasado se logró llegar a un protocolo de acuerdo que fue firmado por el anterior Gobierno.

Señaló que dentro de los principales problemas que se presentaron en la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados está el financiamiento propuesto por el Gobierno anterior, ya que no fue el adecuado, de modo que se tuvo que buscar un nuevo acuerdo que no detuviera el avance de esta iniciativa.

Dentro de los acuerdos, según explicó, se ha llegado a algunos que constituyen retrocesos y otros que son modificaciones al proyecto original, pudiendo también incorporarse otros temas que no estaban considerados, como el reconocimiento a los funcionarios municipales que han jubilado por invalidez, los que están incluidos en los mas de 10.000 cupos como también aquellos funcionarios que han fallecido en el tiempo intermedio. Asimismo, destacó que se amplió el plazo para optar a los beneficios de esta ley, hasta el año 2025.

Subrayó que en el proyecto en la Cámara de Diputados se eliminaron los 5 meses de beneficio que consideraba el proyecto original, que correspondían a la facultad del alcalde, con acuerdo del concejo, que permitía completar 11 meses, tal como lo habían hecho anteriores proyectos de incentivo al retiro de los funcionarios municipales. Recalcó que el proyecto considera también un bono por trabajos pesados y otro por antigüedad, los cuales están plenamente consensuados con el Ejecutivo.

Finalmente, destacó que tienen varias observaciones al proyecto que fue remitido por la Cámara de Diputados, no obstante, reiteró su disponibilidad para seguir trabajando los temas con el objeto de llegar a una buena ley que permita que pronto los funcionarios municipales que están a la espera de este beneficio, puedan acceder al retiro del servicio en mejores condiciones.

A continuación, el Vicepresidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Eduardo Pastene, comentó que el proyecto en estudio es trascendental para los trabajadores municipales, en especial para aquellos que ya están en condiciones de poder jubilar o retirarse y que desde hace cuatro años esperan este incentivo.

Dijo que, no obstante ser urgente la aprobación de esta ley, era necesario buscar el equilibrio en la normativa con el objeto de satisfacer las necesidades de los trabajadores municipales que tienen que retirarse pues, tal como se ha señalado, se trata de una normativa que incentiva al retiro y que se ha utilizado en ocasiones anteriores como una forma de compensar las pensiones miserables con que se jubilarían los trabajadores municipales.

Enseguida, hizo presente que a través de un documento se hizo llegar al Gobierno y a los integrantes de la Comisión los antecedentes que justifican la reposición, en esta instancia, de los 5 meses que se cayeron en la Cámara de Diputados. En tal sentido, dijo que la necesidad de incorporarlos con el término “deberá” no es un capricho, sino que ha habido casos en que en leyes de incentivo anteriores los municipios no han pagado los 11 meses, y sólo han pagado los 6 meses obligatorios y no los 5 meses que nacen con el acuerdo del concejo.

De acuerdo a lo anterior, insistió en que debe hacerse en forma imperativa esta modificación porque así se ha venido haciendo en anteriores leyes de incentivo al retiro, como, por ejemplo, en los casos de la salud municipal, de los asistentes de la educación y del sector público, en que se les ha considerado 11 meses a todo evento.

Otra situación a considerar, según dijo, era la forma de cálculo de los eventuales 11 meses para pagar como indemnización en relación con la asignación profesional y la asignación directivo- jefatura, ya que la ley N° 20.022 estableció en su artículo 1° que tales asignaciones no serían consideradas en la base de cálculo de ningún otro beneficio económico, pero en el marco de esa ley en relación con el pago del PMG[1].

Dicho esto, solicitó establecer en la norma respectiva que para los efectos del cálculo de los 11 meses de remuneración se incluyan las asignaciones antes señaladas, pero para este sólo efecto, ya que las asignaciones son parte de la remuneración de los funcionarios municipales, son tributables, imponibles, pagaderas todos los meses y es de toda justicia que se consideren.

Con respecto al artículo 4° del proyecto de ley, dijo que no participaron en el acuerdo con el Gobierno anterior ni del adendum con el actual, razón por la cual solicitó que se revise la distribución de los cupos que considera esta norma por cuanto se consideran 10.600 cupos que en el proyecto original se distribuían en 1.800 para el año 2018; 1.600 para el año 2019 y así sucesivamente hasta el año 2024. Dijo que entienden que hay un problema desde el punto de vista presupuestario, no obstante, manifestó no compartir que producto de eso, se afecte ahora al funcionario municipal.

Precisó que no hay antecedentes fidedignos respecto de la cantidad de personas que podrían verse beneficiadas, incluso, agregó, ni la Subdere ni la Dipres cuentan con dicha información, tal como lo expresaron en una respuesta a una solicitud de información que se les realizó y que se acompaña en la presentación que queda a disposición de la Comisión. Agregó que, desde la experiencia, es dable suponer que los cupos considerados ahora para el año 2018-2019 (2.100 cupos) no son suficientes para todas las personas que podrían estar involucradas.

Para resumir lo anterior, solicitó que se vuelva al texto original de proyecto en esta materia y que, en caso que no sea así, los cupos del año 2018 mas los cupos del año 2019 se fusionen y se ejecuten todos en el año 2019, porque con el adendum que se firmó, no sólo se modificaron lo cupos sino que también se alargó el periodo hasta el año 2025, desfasando el pago en un año. Añadió que es de justicia que los trabajadores reciban su dinero en el año correspondiente y no en forma desfasada.

En la misma línea, hizo presente que, si la cantidad de personas que postula al beneficio es mayor a la cantidad de cupos que disponibles, el proyecto de ley establece una prelación que considera los años, cantidad de licencias médicas o salud, y por último la antigüedad en el servicio, orden que propuso cambiar para privilegiar la salud, luego los años y por último la antigüedad. Dijo que, en caso de empate, la preferencia debiese tenerla la persona que tiene una mayor vulnerabilidad en su salud.

Por último, respecto de las inhabilidades consideró que eran demasiado exageradas porque abarcan toda la administración del Estado, en circunstancias que quienes se retiren, podrían seguir entregando sus conocimientos, por lo que solicitó que se mantenga lo aprobado en la Cámara de Diputados.

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi, comentó que era muy necesario valorar el trabajo municipal a lo largo de todos los municipios del país.

Señaló que efectivamente la asignación profesional en el sector público no es imponible ni tributable pero si se considera como parte de la base de cálculo para esos 11 meses, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito municipal en que es imponible y tributable pero no se incluye dentro de la base de cálculo para el beneficio, lo que estimó debe corregirse.

Con respecto a los cupos, solicitó que se considere en el cálculo a todos los funcionarios municipales fallecidos desde el mes de marzo de 2017, toda vez que ello no va a alterar el total de los funcionarios (más de 10.000) porque ya están considerados dentro de ese universo.

En la misma línea, consideró importante saber qué ocurre con los bonos de zonas extremas en el sentido de si ellos se considerarán en la base de cálculo para el beneficio.

Finalmente, respecto de la extensión en el periodo del tiempo para completar el retiro, dijo que, siendo el mismo universo y el mismo dinero, hay un beneficio que no será del todo aplicable para el próximo año, por lo que estuvo de acuerdo en que se mantenga la cantidad que se ha solicitado y no que se considere más adelante.

El Honorable Senador señor Sandoval recalcó que los temas que se han planteado son de enorme significación para los municipios, porque quienes han trabajado en el mundo municipal saben que son temas importantes.

Indicó que el hecho de que los 5 meses complementarios estén sujetos a una decisión del consejo municipal es extraño, porque en todas las tramitaciones anteriores sobre incentivo al retiro los 11 meses se han tenido casi como norma universal. A mayor abundamiento señaló que incluso se trata de trabajadores que por décadas han vivido condiciones de desventajas remuneratorias muy marcadas en comparación con la Administración Pública.

Finalmente, sostuvo que parte de los problemas que se presentan en el mundo municipal ocurren porque desde hace mucho tiempo que no se revisa la ley orgánica respectiva, y que no podrá haber una verdadera regionalización en la medida que los municipios sigan en condiciones precarias, lo que, sin duda, afirmó, está afectando la gestión de los gobiernos locales.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros expresó acuerdo con que los problemas que deben ser acometidos comprenden la cantidad de meses a considerar para el beneficio, la incorporación en el cálculo de las asignaciones respectivas, y que no se prolongue un año más el pago porque ello no es lo correcto. En el mismo sentido, estuvo de acuerdo con que la inhabilidad es exagerada porque considera toda la Administración Pública por 5 años.

Hizo presente que la ley de plantas municipales estableció un financiamiento parcial de los mejoramientos por concepto de aumentos de grados y de nuevas asignaciones y, considerando que ahora son de cargo municipal los bonos de retiro, consultó al Ejecutivo por cuál fue el déficit que generó la ley de plantas, cuánto gasto no alcanzó a ser financiado por el aporte Estatal y, por tanto, cuánto déficit podría generar esta iniciativa en discusión sin incentivo al retiro.

Por último, enfatizó que conocer las cifras que se han consultado es fundamental porque no se pueden seguir traspasando proyectos a las municipalidades sin el financiamiento adecuado, porque quienes sufren sus efectos son los funcionarios y la comunidad.

Requerido por el Honorable Senador señor Quinteros, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry, dijo tener plena disposición para acoger, conversar y evaluar las distintas propuestas que se han planteado.

Subrayó que existen aspectos del proyecto que se pueden mejorar respecto del texto que aprobó la Cámara de Diputados, y que en el tema de las inhabilidades se podría discrepar, pero que ellas no sólo fueron fruto de un acuerdo con los funcionarios sino que en todas las leyes anteriores del sector se ha establecido la inhabilidad de 5 años, todo lo cual podrá debatirse en la etapa de discusión en particular en el Senado, una vez que sea aprobado el proyecto en general.

Posteriormente, en sesión de fecha 20 de agosto del presente, la Comisión oyó los planteamientos de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FENTRAMUCH).

El dirigente nacional, señor Julio Hermosilla, junto con agradecer la invitación hizo presente que la Federación está afiliada a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y que el proyecto en estudio es esperado y anhelado por el sector municipal desde hace varios años.

Indicó que la historia de este proyecto de ley es conocida por todos y que ha tomado demasiado tiempo resolver este tema para muchos funcionarios que se encuentran enfermos y que sólo estaban esperando esta ley para retirarse, porque es sabido que la previsión no satisface el descanso que merecen todos los seres humanos.

Hizo hincapié en que los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501 favorecieron la rentabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.) pero no a los trabajadores, que han dado sus años de vida al servicio municipal no obstante que son los primeros en atender a los vecinos o en ejecutar determinados programas de los municipios.

Señaló que la Federación trabajó en una iniciativa que pone énfasis en los aspectos y beneficios económicos para los funcionarios municipales que a futuro se acojan a retiro, así como también en establecer criterios y consideraciones que determinarán, entre otras cosas, mejoras en cobertura, extensión de beneficios, compatibilidad, acceso, criterios de selección, heredabilidad y las respectivas bonificaciones.

Destacó que, sin excepción, todo el país reconoce el rol fundamental del trabajo municipal identificándolos como un vínculo concreto entre el Estado y la sociedad, pero que ello, en los hechos no se expresa en las diversas propuestas de incentivo al retiro que debieran compensar y retribuir largos años de servicio municipal. En la misma línea, reiteró que esta iniciativa no satisface derechos esenciales para cubrir necesidades económicas y sociales básicas que se presentan en el periodo de la vejez.

Enseguida, dijo que los trabajadores municipales tienen presente que ésta octava ley de retiro para el sector no resolverá todas las aspiraciones previsionales existentes, pero estimó que tanto el Gobierno como el Congreso deben hacer los esfuerzos necesarios para que ésta nueva normativa garantice derechos sociales que, dijo, serán negados por el actual sistema de AFP. Enfatizó que lo anterior constituye la discrepancia de fondo con la propuesta del Ejecutivo, ya que va en la línea de erradicar el actual modelo de capitalización individual y sustituirlo por un sistema de protección social integral y garantizado.

Indicó que debe hacerse hincapié en lo social porque si bien hay rentabilidades y utilidades para una persona que ya ha trabajado más de veinte años en un órgano operativo o ejecutivo, o en la calle como es el caso de los trabajadores recolectores de basura que están expuestos a muchos elementos contaminantes, es importante tener en cuenta el aspecto social.

Señaló que han tomado conocimiento de los alcances de las leyes de retiro promulgadas en el último tiempo para funcionarios de diversos gremios del sector público centralizado, y que de la comparación de beneficios y cobertura que se obtiene de ese análisis queda de manifestó que la propuesta del Gobierno, para esos gremios, es muy superior al que ha ofrecido a los trabajadores del sector municipal, existiendo una evidente discriminación por parte del Estado, otorgando un trato desigual para todos los jubilados de Chile, optando por un “ahorro fiscal” con cargo a las bajas jubilaciones y necesidades de los trabajadores municipales.

Hizo presente que también deben considerarse a los trabajadores de los cementerios generales, que cumplen una labor equivalente a la que realizan los funcionarios municipales en esta área, y que si bien tienen contratos de trabajo, son también funcionarios dependientes del alcalde.

Por otra parte, sostuvo que el hecho que determina un escenario previsional desfavorable para los trabajadores municipales frente a la tramitación de una nueva iniciativa de retiro lo constituyen los decretos leyes N° 3.500 y N° 3.501, en los que se fundamenta el sistema previsional, pues el primero estableció el nuevo régimen de pensiones y el segundo fijó el nuevo sistema de cotizaciones previsionales. Agregó que dicho sistema resultó un éxito de rentabilidad para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pero significó una disminución importante en las jubilaciones reales percibidas por los trabajadores.

En tal sentido, recalcó que el D.L. N° 3.501, dispuso que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 1° de ese decreto mantendrían el monto líquido de sus remuneraciones, para lo cual se incrementarían las remuneraciones de esos trabajadores en la parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de los factores que en esa norma se indican, y que entre dichos trabajadores se encuentran los funcionarios municipales.

Asimismo, sostuvo que el incremento compensatorio previsional ha sido aplicado entendiendo por remuneración sólo al sueldo base, a diferencia de lo que considera la norma del Código del Trabajo, excluyendo el resto de las asignaciones de las remuneraciones como, por ejemplo, la asignación de antigüedad que se recuperó al año 2008, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, la asignación municipal, la asignación de zona, y el pago de las horas extraordinarias. Dijo que de esta forma se ha reducido el monto del incremento y, por consiguiente, el monto de la remuneración imponible que es la cuantía que determina el volumen de la correspondiente participación en el fondo de pensiones y en el monto de las pensiones que se reciben.

Señaló que las exclusiones antes señaladas constituyen una abierta y prolongada violación de los Convenios Internacionales por cuanto disminuyen arbitraria e ilegalmente el monto de la remuneración sobre la cual debe aplicarse el incremento.

En este escenario, hizo hincapié en que el dictamen N° 8.466-2008 de la Contraloría General de la República estableció que “el incremento previsional dispuesto por el D.L. 3.501-80, no debe calcularse en relación a cada asignación en particular, sino que sobre el total de las que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público. Ello, porque el objetivo del aludido incremento es el de mantener el monto líquido de las remuneraciones que perciben los funcionarios, evitando la disminución que les afectaría a causa del aumento de las cotizaciones que pasaron a ser cargo exclusivo del trabajador.”.

Remarcó que para la Federación el tema del incremento compensatorio previsional es muy importante de reflotar, no obstante que se ha ido dejando de lado, porque se trata de una demanda sentida por todos los trabajadores, y dijo que si se legisla de manera propositiva se podría llegar a una solución para revertir este proceso de injusticia que comenzó el año 1981.

En la misma línea, señaló que alrededor de 286 municipalidades del país dispusieron reliquidar dicho incremento actualizando las remuneraciones de los funcionarios municipales en función de lo señalado por la Contraloría, incorporando la compensación faltante.

Posteriormente, según explicó, la ACHM activó el lobby y dispositivos de presión ante la Contraloría y el Ministerio del Interior del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet, sugiriendo en paralelo a los alcaldes abstenerse de aplicar dicho dictamen a pesar que no estaba fundamentada jurídicamente esa posición. Añadió que el año 2009 el órgano contralor corrige el criterio del año 2008 retrotrayendo la situación de cálculo del incremento a su situación anterior, estableciendo como factor de cálculo solo el sueldo base.

Dijo que los funcionarios municipales formalizaron su oposición a esta segunda interpretación a través de los tribunales ordinarios de justicia, cuyos demandados -los municipios-, se allanaron por medio de avenimientos a seguir implementando como factor de cálculo del incremento todos los componentes de las remuneraciones municipales. Señaló que el Consejo de Defensa del Estado se incorporó a éste nuevo escenario judicial coincidiendo con la posición de la Contraloría por lo que demandó a todo aquel funcionario que percibió en sus remuneraciones el cálculo incremental usando todos los componentes de las remuneraciones.

Dado lo anterior, hizo presente que el año 2011 los funcionarios municipales interponen una queja en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) justificando la denuncia en la disminución arbitraria e ilegal del monto de la remuneración sobre la cual debe aplicarse el incremento previsional, discusión que, según dijo, aún está pendiente en dicha instancia.

Enseguida, agregó que la Federación estima que la presente iniciativa debe considerar lo siguiente:

- Que entre los beneficiarios se incluya a los funcionarios de planta, contrata y Código del Trabajo, considerando a los trabajadores de cementerios municipales y generales. Agregó que de aprobarse el proyecto como está muchos alcaldes no pagarían los 11 meses (que ya se consideró en una ley anterior), beneficio que sí recibirían quienes están contratados por Código del Trabajo.

- Que el requisito de 10 años de servicio lo sea de años continuos o discontinuos de servicio en cualquier institución pública. Señaló que no hay razón para no reconocer los años trabajados en otras instituciones, tal como se hace para el feriado. Lo anterior, según precisó, para mujeres de 60 años, hombres de 65 años, con una jornada de 44 horas semanales o proporcional, afiliado a AFP, o cualquier otro sistema previsional.

- Sobre la vigencia y período, que se considere desde el 1° julio de 2014 al 31 diciembre de 2025 para quienes cumplan o hayan cumplido la edad para jubilarse entre dichas fechas, o antes inclusive, contemplando a quienes aún no se han jubilado al 30 de junio de 2014.

- Que el bono incentivo al retiro sea de 11 meses financiados por el municipio sin necesidad de contar con acuerdo del concejo municipal, y con factibilidad de anticipo del Fondo Común Municipal. Señaló que la idea es no estar en desventaja frente al resto del sector público.

- Que la bonificación adicional sea con cargo fiscal y de acuerdo a los siguientes valores: Administrativos y auxiliares: entre 10 años y menos de 15 años UF 440; entre 15 años y menos de 20 años UF 493; 20 años o más UF 563. Técnicos: entre 10 años y menos de 15 años UF 458; entre 15 años y menos de 20 años UF 533, 20 años o más UF 711. Directivos; Profesionales y Jefaturas: entre 10 años y menos de 15 años UF 669; entre 15 años y menos de 20 años UF 820, 20 años o más UF 1.095.

- Que la bonificación por años de servicios sea equivalente a UF 10 por cada año de servicio, a quienes tengan 30 años de servicio, con un topo de UF 100.

- Que se considere la heredabilidad, es decir, que los derechos sean transmisibles por causa de muerte, por el sólo cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios.

- Que el bono post laboral desahucio incorpore a rezagados que no se retiraron con las normas anteriores, y que sea compatible con otros beneficios de otras normas legales.

Recalcó que es necesario que se declare el término de la relación laboral o cesación de funciones una vez pagados el 100% de los beneficios, que se elimine el copago por pertenecer al servicio de bienestar para los jubilados, que los gastos que involucra ésta ley no sean contemplados dentro de la restricción de gasto en personal, que todos los beneficios de esta ley no sean imponibles ni tributables para ningún efecto legal, que se consideren como años de servicios el trabajo a honorario de carácter permanente, que no se exija requisito de informe alguno para acceder a los beneficios de esta ley, que los cupos no utilizados pasen sucesivamente a los años siguientes, que los beneficiarios de la presente ley sean los funcionarios que se han acogido a jubilación a contar del 1° julio de 2014, hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

Por último señaló que, de igual forma, se debe considerar que percibirán los beneficios los herederos cuyos causantes hayan fallecido durante este período, y que en forma excepcional podrán percibirlos todos los funcionarios que se hayan jubilado o se jubilen por incapacidad laboral sin necesidad de cumplir con los requisitos de edad y antigüedad, considerando en forma extraordinaria que los funcionarios que cumplen la edad para jubilarse y no cumplen los años de antigüedad tengan un máximo de dos años, -contados desde el cumplimiento del requisito de edad-, para cumplir con el requisito de antigüedad y acceder en forma definitiva a la jubilación.

Enseguida, el Subsecretario señor Salaberry, manifestó nuevamente su opinión favorable tanto al proyecto como al proceso de conversación y diálogo que se ha realizado con los funcionarios y los alcaldes. Dijo que hay elementos que durante la discusión en la Honorable Cámara de Diputados no fueron aprobados como se esperaba, pero que en la discusión en particular se podrían corregir.

Respecto de la heredabilidad, hizo presente que el proyecto de ley en su artículo 17 establece algunos mecanismos y otros se dejan a un reglamento, porque el espíritu es que estos beneficios puedan ser heredados por los familiares de los funcionarios municipales.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi, manifestó su disposición a apoyar esta iniciativa siempre que quede absolutamente claro que los alcaldes deberán otorgar los 5 meses que permiten llegar a los 11 que solicitan las distintas asociaciones de funcionarios municipales.

Señaló que la ley siempre debe establecer el reconocimiento a la asignación de zona, pues de lo contrario ello afectaría sustancialmente a los trabajadores de las zonas extremas en que dicha asignación representa casi el 90%, de modo que reiteró que se debe incluir en la base de cálculo la asignación referida.

Subrayó que, en caso de considerar a las personas fallecidas entre los beneficiarios el universo que se ha considerado en esta iniciativa (más de 10.000) no se vería afectado, por lo que estimó necesario que exista un pronunciamiento del Gobierno respecto de esta solicitud.

Por último, solicitó que en el caso del bono de zonas extremas se iguale lo que pasa en el sector público, respecto de los funcionarios municipales que cumplen una muy importante labor.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, reiteró que esta ley de incentivo al retiro es de toda justicia y constituye un derecho que se han ganado todos los funcionarios municipales del país.

Señaló que tal como se aprobó el proyecto de ley en la Cámara de Diputados inhibe a que se logren todas las expectativas que se tienen, particularmente por no alcanzar los 11 meses en el beneficio que se propone. Dijo que, a diferencia de lo que señala el Senador señor Bianchi, lo relevante en este caso es que se considere la posibilidad de otorgar un beneficio adicional para llegar a los 11 meses, no obstante que la forma en que ello se consigne es parte, a su juicio, de la discusión particular.

Agregó que es clave tener presente que tal como está concebido el proyecto todo el cargo corresponde a las municipalidades a través de un endeudamiento con al Fondo Común Municipal (FCM), de modo que mantener esta forma de financiamiento implica señalar que el municipio “deberá” otorgar el beneficio puede resultar grave y perjudicial para muchos de ellos, en circunstancias que se debe buscar el justo equilibrio entre el derecho de los funcionarios municipales y la estabilidad de los municipios que deben ejercer todas su facultades y cumplir todas sus obligaciones para con la comunidad.

Manifestó que este tipo de leyes en otras oportunidades consideraban que los primeros 6 meses se financiaban con aportes del Gobierno central y los meses adicionales eran de cargo municipal, razón por la cual estimó que se requiere de la aprobación en general de este proyecto para luego, en la discusión en particular, entrar a debatir éste y otros temas.

Por último, señaló que para que sea realmente una ley de incentivo se debe llegar hasta los 11 meses de beneficio y en la base de cálculo de la remuneración incluir en forma expresa la asignación profesional porque, en la ley de plantas recientemente aprobada, ella se excluyó para el cálculo de cualquier beneficio económico, de modo que es necesario considerarla explícitamente en esta ley.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros dijo que ha quedado claro que era muy necesario oír a todas las organizaciones de los trabajadores a fin de conocer su opinión respecto de esta iniciativa de ley.

Indicó que para los funcionarios municipales es una necesidad que se apruebe este proyecto de ley pero que, no obstante ello, está dispuesto a votar la idea de legislar favorablemente sólo en el entendido que se establecerá una igualdad de condiciones de incentivo al retiro considerando a otros funcionarios, sin distinción. Es decir, que los funcionarios municipales reciban los mismos incentivos que han recibido todos los funcionarios públicos.

En otra materia, hizo presente que le ha llamado la atención la poca solidaridad mostrada por los gremios con los funcionarios municipales que producto de los problemas derivados del incremento previsional están a punto de irse a la cárcel y perder todos sus bienes.

El Honorable Senador señor Galilea, precisó que considerar que el alcalde “deberá” otorgar meses adicionales no tiene sentido si es que se consideran los 11 meses en el artículo 1° del proyecto de ley. Además, estuvo de acuerdo con que se analice una fuente de financiamiento que permita asegurar el pago del beneficio sin que ello sea perjudicial para los municipios.

Por otra parte, declaró compartir que el cálculo sobre el cual se debe hacer el pago es la remuneración del funcionario considerando todas sus asignaciones, tal como sucede en el sector público en general, pues de lo contrario se trataría de una discriminación del todo arbitraria. Asimismo, estuvo de acuerdo en evaluar el tema de las personas fallecidas en este período y se manifestó a favor de votar en general el proyecto en discusión.

El Honorable Senador señor Sandoval, hizo presente que históricamente se han planteado diferencias entre la escala única de remuneraciones del sector público y la escala de remuneraciones municipal. Dijo que es evidente que muchos funcionarios municipales que están al término de su vida activa a pesar de los esfuerzos de los últimos años, llevan la carga en sus esquemas de ahorro previsional donde se refleja el costo que les significó vivir en condiciones de desventaja por muchos años.

Enseguida manifestó su acuerdo en lo expresado por el Senador señor Galilea en el sentido de considerar 11 meses como beneficio, toda vez que en todas las últimas leyes tramitadas sobre esta materia, se ha considerado los 11 meses sin variación hasta ahora. Dijo que no hay razón para dejar entregada a una voluntad el pago del beneficio, de modo que insistió en que los meses que se proponen deben considerarse expresamente.

Sobre la prelación para el caso que existan mas postulantes que cupos, compartió que se deben considerar primero situaciones humanas delicadas, complementando la norma que se propone.

Por último, enfatizó que existen una serie de otras circunstancias que reconocen la condición de zonas extremas no solamente para la administración municipal, y agregó que por muchos años la asignación no fue imponible de modo que el sueldo base del trabajador no hacía claridad respecto del ahorro previsional, lo que sin duda es un tema que debe analizarse en la discusión en particular.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi insistió en que la discusión es profunda porque en su opinión se debe obligar al municipio, ya sea grande o pequeño, a responder por el pago del beneficio de 11 meses. Agregó que si no existieran casos en que los municipios no pagaron el beneficio adicional el escenario sería distinto, pero que habiendo algunos que no pagaron no se puede dejar su decisión a la voluntad de los mismos.

Dijo entender la defensa respecto de los municipios muy pequeños o medianos, pero insistió en que lo importante es la defensa al funcionario municipal que es mas que el propio municipio, por lo que insistió en que se debe garantizar a todo evento el pago de 11 meses de beneficio.

Para terminar, enfatizó que se debe igualar en lo positivo la situación de los funcionarios municipales respecto a los demás funcionarios públicos, en el sentido de considerar las mismas condiciones para el pago de los beneficios.

El Honorable Senador señor Araya señaló que por años los funcionarios municipales han sido postergados en cualquier tipo de discusión de leyes del sector público.

En tal sentido, hizo presente su preocupación por la forma en que se va a calcular la renta, manifestándose partidario que en ella se considere el total de haberes que reciben los funcionarios municipales incluidas sus asignaciones. En cuanto a los 11 meses de beneficio expresó que no se puede hace una distinción respecto de los funcionarios municipales, que son la primera línea del Estado frente a los ciudadanos, estableciendo una arbitrariedad respecto de otras leyes de estas mismas características.

Respecto al pago de la asignación, opinó que ello no debiera ser con cargo al fondo común municipal, sino que, del Tesoro Público, por cuanto hacerlo de cargo municipal sólo contribuirá a aumentar el nivel de endeudamiento del respectivo municipio, restándole recursos para cumplir con sus deberes.

En tal consideración, solicitó al Ejecutivo que estudie una fórmula distinta considerando el número de cupos y la extensión en el tiempo lo que, en su opinión, no sería una inyección de recursos muy importante, y que en caso que sea con cargo al fondo común municipal, ello signifique un suplemento adicional a lo que tienen y no a un anticipo que reciben los alcaldes, porque lo que ocurrirá es que los municipios mas pequeños no podrán pagar porque viven de dicho fondo y cualquier variación les afecta en el cumplimiento de sus obligaciones.

Por último, reiteró que este beneficio debe pagarse con cargo al Tesoro Público tal como se ha hecho en otras leyes, sin tocar el presupuesto de los municipios. Agregó que considerar que el municipio “deberá” pagar implica que el alcalde deberá hacerlo, en tanto que consignar que “podrá”, pondría en una situación compleja al municipio que tendrá que decidir si le paga o no a los funcionarios, lo que seguramente querrá hacer, pero estará limitado por los recursos.

El Subsecretario señor Salaberry, destacó que la discusión en el Senado colabora a encontrar puntos de encuentro y caminos de solución para avanzar en este proyecto de ley, dado que en un debate posterior se hace la discusión en particular.

No obstante, enfatizó que esta es la octava ley de incentivo al retiro en el mundo municipal, y que este proyecto en particular es fruto de un proceso de conversación y de acuerdos con los funcionarios, donde el protocolo firmado por los funcionarios da cuenta de este proyecto de ley, y que, debido a la necesidad manifestada por los funcionarios y los municipios del país, el Gobierno asumió el compromiso de tramitar este proyecto.

Subrayó que se trata de una ley de incentivo al retiro y no del pago de un bono, de modo que mas allá de la discusión previsional y de las distintas opiniones entorno a ello esta iniciativa viene a compensar y colaborar en el proceso de retiro de los funcionarios, dados sus menores fondos previsionales.

Reiteró que esta octava ley de incentivo es igual a las anteriores. Sin embargo, dijo, existe la oportunidad de corregir lo que en el pasado se hizo mal, para lo cual el Ejecutivo tiene la disposición de evaluar las distintas propuestas.

Destacó que se consideran mas de 10.000 cupos razón por la cual es mas extenso el periodo de su aplicación, lo que contribuye a descomprimir la presión en los fondos fiscales y también de los propios municipios, porque, según precisó, para el año 2018 las municipalidades ya tienen contemplado su presupuesto y obviamente estos recursos no están considerados.

Dijo que el beneficio de 6 meses con posibilidad de aumentar en 5 meses más era la idea original, pero que en el proyecto que despachó al Senado la Cámara no se consideran los 5 meses, lo que, en su opinión, fue un error.

Enseguida hizo presente que el beneficio adicional se paga porque los propios municipios están interesados en generar tal incentivo. Sin embargo, dijo, el Ejecutivo estaba dispuesto a reponer esa facultad de otorgar el adicional y que en la discusión en particular sea donde se defina este tema.

A continuación, hizo presente que, al igual que en las leyes anteriores correspondientes al mundo municipal, el “deberá” o “podrá” otorgar el beneficio adicional está sujeto a la discusión de que es la administración del Estado descentralizada y las atribuciones de autogestionarse que tienen los municipios como gobiernos locales.

Reiteró la completa disposición a discutir la obligatoriedad y a contextualizar lo que se entiende por remuneración, por cuanto hay dictámenes de la Contraloría General de la República que indican que el total de haberes deben ser considerados para cualquier beneficio dirigido a funcionarios del sector público y también de la administración descentralizada, como es el caso de las municipalidades. Agregó que es de toda justicia que las asignaciones se consideren dentro de las remuneraciones de los funcionarios.

Por otra parte, estimó necesario debatir respecto del financiamiento porque tanto para el erario público como para las municipalidades, son recursos importantes, todo lo cual debe situarse en el contexto del proceso de descentralización que no sólo son responsabilidades sino que también recursos.

Finalmente, recalcó que esta es una ley que incentiva el retiro de los funcionarios municipales, que busca compensar la eventual pérdida previsional que han tenido los trabajadores, para dar “tiraje a la chimenea”. Dicho esto, enfatizó que todos los proyectos anteriores han considerado una prohibición post empleo en toda la administración del Estado, inhabilidad que se eliminó en la Cámara de Diputados, supresión que consideró un error, por cuanto de mantenerse el texto tal como está, deja de ser un proyecto de ley de incentivo al retiro y se transforma sólo en un bono.

- Cerrado el debate, el proyecto de ley se sometió a votación en general, siendo aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya (Presidente), Bianchi, Galilea y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

c) En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora junto a la bonificación señalada en el artículo 1.

El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

Lo anterior no regirá si a la fecha de la postulación hace reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar en los mismos plazos que señala esta ley; sin perjuicio de la disponibilidad de cupos establecidos del beneficio, del cual gozará de preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en el cementerio municipal en el que se encontraban prestando servicios en el momento de percibir cualquiera de los beneficios de incentivo al retiro que otorga esta ley.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. - El procedimiento para asignar los cupos en el año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2. Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que den cumplimiento a los referidos requisitos.

4. Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5. La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7. Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 20 de agosto de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 11.570-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de veinte artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: -Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 e inciso final del artículo 119 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-Los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-La disposición transitoria primera en sus números 2, 3, 5 y 7, es de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Ex Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (138 x 0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículos 118 y 119. 2.- Decreto ley Nº 3.500, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el Sector Público. 3.- Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 4.- Ley N° 20.305, mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. 5.- Código del Trabajo. 6.- Ley N° 20.135, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

Valparaíso, a 21 de agosto de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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[1] Los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en los servicios públicos tienen su origen en la Ley N°19.553 de 1998 y asocian el cumplimiento de objetivos de gestión a un incentivo de carácter monetario para los funcionarios.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

INCENTIVO A RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para funcionarios municipales que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.570-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 34ª, en 18 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 50ª, en 5 de septiembre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es mejorar las condiciones de retiro para funcionarios municipales en edad de pensionarse por vejez.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros, acogió la idea de legislar.

Cabe tener presente que los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 y los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5, permanentes, así como los números 2, 3, 5 y 7 del artículo primero transitorio revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 25 votos para su aprobación.

El texto que se propone sancionar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general.

¿El Senador señor Araya, en su carácter de Presidente de la Comisión , procederá a la relación?

El señor ARAYA.-

La haré después de que mi colega Quinteros efectúe una aclaración, señor Presidente .

El señor MONTES ( Presidente ).-

El Senador señor Bianchi intervendrá antes que Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , fui quien pidió que la iniciativa en examen, signada con el número 5 en el Orden del Día, se adelantara al segundo lugar.

La verdad es que me confundí, y por eso es que no se encuentra presente el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry . Tengo que reconocerlo, porque nobleza obliga. Le entendí que quería apurar el asunto, pero iba a ponerle urgencia solo el día lunes. Por eso, doy la explicación necesaria.

Presento mis disculpas por mi falta de acuciosidad.

Nada más.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , sé que numerosos funcionarios están a la espera de la votación del articulado. Y otra situación, no menor, es que muchos han fallecido a la espera de que sus términos se puedan concretar. Por lo tanto, a mí me parece oportuno que lo estemos viendo en esta oportunidad.

Si me permiten mis colegas...

Este es el octavo proyecto de incentivo al retiro en el orden municipal que estamos discutiendo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Les ruego a Sus Señorías no interrumpir.

El señor ELIZALDE.-

Perdón, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede proseguir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Comienzo de nuevo.

Decía que este es el octavo proyecto de incentivo al retiro en el orden municipal que estamos discutiendo. Ello tiene su origen en una situación de fondo que no ha sido atendida como corresponde y que, por el contrario, es de alguna manera "parchada", cada cierto tiempo, con este tipo de iniciativas.

En efecto, actualmente, un funcionario municipal que cumple 65 años y ha cotizado en el sistema de administradoras de fondos de pensiones obtiene una pensión extremadamente baja, lo que no solo afecta a este tipo de trabajadores, sino también a todos los del país.

Reitero: hay una cuestión de fondo que hemos venido denunciando sistemáticamente respecto de dicho régimen previsional.

Debemos considerar que a las bajísimas pensiones de los funcionarios municipales colabora una práctica que hemos rechazado, pero que sigue vigente, en el sentido de que, para los efectos de las imposiciones, se les ha calculado solo el sueldo base y no todas las asignaciones que perciben, incluso contraviniendo un dictamen de la Contraloría General de la República, que se pronunció en orden a que es necesario considerar todo ello para determinar el monto imponible.

Por lo anterior, ha sido necesario discutir nuevamente un proyecto de incentivo al retiro de los funcionarios municipales, para poder dar, en parte, una vejez algo más digna a quienes entregan toda una vida laboral y, así, también dar paso a la necesaria renovación de las plantas del personal.

Los principales aspectos que deben ser mejorados en el texto que estamos tratando son los siguientes:

-En la Cámara de Diputados se eliminó, inexplicablemente, la disposición en el sentido de que el alcalde, con acuerdo del concejo, podía ampliar el beneficio de seis meses a once.

No solo deben reponerse los cinco meses, sino que, a diferencia de lo que se había establecido, la medida no debe ser facultad del jefe comunal en cuanto a someterla al acuerdo del concejo. Es preciso que se determine, en forma literal, que tienen que ser cancelados los once meses, sí o sí, a quien se acoja al incentivo.

No existe argumento alguno para una acción al límite de la discriminación, si comparamos con otras leyes de incentivo al retiro que hemos aprobado para trabajadores de organismos públicos.

-Para el cálculo del pago correspondiente deben considerarse todas las asignaciones que se perciben, incluida la profesional. No es posible que sean tributables e imponibles y que, sin embargo, no sean contempladas para estos efectos.

-En el mismo sentido, debe quedar claramente establecido que para los trabajadores municipales de zonas extremas se considerará la asignación de zona, determinada en un noventa por ciento de la remuneración base. Por ello, interesa recordar que, en la discusión habida en la Comisión de Gobierno, el Subsecretario de Desarrollo Regional se allanó a acoger e incorporar el punto dentro de las indicaciones que presentará el Ejecutivo .

-Otro aspecto importante que cabe destacar es que para los efectos del cálculo de cupos disponibles se ha tenido en cuenta a los trabajadores que han obtenido una pensión de invalidez y también a los fallecidos en el tiempo intermedio, de manera que sus herederos podrán postular con toda justicia al incentivo. Es decir, se le ha pedido al Ejecutivo mantener el número de cupos con que se inició la tramitación, fijado en diez mil 600, porque mientras tanto varios funcionarios han muerto esperando la ley y es de total justicia que el beneficio sea asignado, sin que ello signifique un solo peso extra con relación al proyecto.

Amigos funcionarios municipales, nuestro compromiso con la labor pública tan relevante que ustedes desarrollan lo renovamos apoyando la iniciativa en discusión general y a la espera de las mejoras que incorporaremos en conjunto con el Ejecutivo para obtener una ley que responda a las legítimas aspiraciones que han representado al Congreso.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , el proyecto, iniciado en mensaje de la Primera Mandataria Michelle Bachelet , ingresó con fecha 18 de julio de 2018 a tramitación en el Senado para su segundo trámite constitucional. En el primer trámite fue aprobado en general y en particular, a la vez, con 138 votos a favor, en la Cámara de Diputados.

Cabe destacar que la Comisión de Gobierno discutió la iniciativa solo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala se haga otro tanto.

¿Qué propone el articulado? Mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales en edad de pensionarse por vejez.

El mensaje expresa que la política del Gobierno ha tendido a establecer incentivos de mediano plazo con el objeto de que el personal que se encuentre en esa situación pueda acceder a los beneficios asociados a su retiro voluntario y que, en ese contexto, se llegó a un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH).

También hace presente que el sector ha sido objeto de relevantes reformas, como la que propició la ley N° 20.922, que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y de asignación profesional, entre otras.

Señala que el proyecto contempla una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los trabajadores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883, que en el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, y para quienes al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años de edad o más, si son mujeres, y 65 o más, si son hombres, en tanto reúnan los demás requisitos.

Se incluye a los funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez establecida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación del articulado en debate y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65, si se trata de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por el concepto expresado en primer término o ante la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño y que reúnan los otros requisitos establecidos por la iniciativa.

El proyecto considera los siguientes beneficios:

a) Bonificación por retiro voluntario, la cual ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestado por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que sean superiores a un año o que al menos uno de ellos exceda de cinco años.

b) Bonificación adicional, cuyo monto dependerá de los años de servicio en la administración municipal, según se especifica en el texto, la que podrá alcanzar entre 400 y 560 unidades de fomento, cantidad esta última correspondiente a los funcionarios municipales que se desempeñen por 35 o más años.

c) Bono por antigüedad, que ascenderá a cinco unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años y hasta los 39 en la administración municipal. Por cada año sobre los 39 ascenderá a diez unidades de fomento. Con todo, el monto máximo no podrá exceder de cien.

d) Bono por trabajos pesados, que ascenderá a diez unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviera certificado como de trabajos pesados, con un máximo de cien.

Cabe hacer presente que se considera una regulación de los cupos anuales para postular a los beneficios contemplados en el proyecto y se fijan criterios de priorización en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para el año; que se establecen incompatibilidades de beneficios y prohibiciones, posteriores al cese de funciones, y que se consagra la transmisibilidad si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación a los beneficios y antes de percibirlos.

Por último, se establece la hipótesis en que se entiende que se renuncia a ellos y se entrega a un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , la determinación del o de los períodos de postulación y el procedimiento de otorgamiento, entre otras materias.

Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi , Galilea , Quinteros y quien habla, la misma que se solicita a la Sala para la aprobación en general.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto en votación general es de gran relevancia, pues va a beneficiar directamente, hasta el año 2025, a cerca de diez mil 600 funcionarios municipales.

Es importante recordar que nació de un acuerdo del Gobierno pasado con las asociaciones de trabajadores y que el actual lo ha asumido con un gran compromiso y convicción para sacarlo adelante.

Creo que hay un reconocimiento absolutamente transversal al trabajo abnegado de todo este personal a lo largo del país, en cada comuna, por ser el que día a día se desvive por atender a todos los vecinos. Ni siquiera es preciso recordar, porque todos lo sabemos, que cada vez que un ciudadano enfrenta un problema, la primera puerta que golpea es la de los municipios. Y ahí están estos grandes funcionarios, que lo acogen y dan una solución.

Precisamente, dadas las expectativas que dichos funcionarios tienen respecto de este proyecto, en la Comisión de Gobierno hemos escuchado a la gran mayoría de sus asociaciones y federaciones.

Saludamos especialmente a algunos de sus representantes, que se encuentran hoy día en las tribunas, y, a través de ellos, también le hacemos un reconocimiento al resto de los funcionarios.

Como acá se ha dicho, señor Presidente , la propuesta legislativa contemplaba originalmente una bonificación de incentivo al retiro equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un máximo de seis meses más cinco adicionales. En la Cámara de Diputados se aprobaron solamente los primeros seis.

Eso es inaceptable, porque de esa manera la iniciativa no va cumplir con el objetivo que busca, que es precisamente, y valga la redundancia, incentivar a los funcionarios municipales a un retiro digno. La idea es que puedan dejar de trabajar, pero que puedan también, a modo de recompensa -se la han ganado con creces-, jubilarse con este incentivo y con algunos recursos para enfrentar la vida que viene por delante.

La normativa en estudio se aprobó por unanimidad en la Comisión de Gobierno, debido a que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo se comprometió a reponer, vía indicación, los meses que en la Cámara no se aprobaron.

De la misma manera, no puedo dejar de mencionar algo que es importante y que debe incorporarse en las indicaciones que se presenten en la discusión particular: la forma como se determinará la base de cálculo que se va a utilizar para entregar el incentivo.

Todos sabemos que el Congreso aprobó hace un par de años una modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que consideró un cambio en sus plantas. En esa ley se definió cómo se determinaba el concepto de remuneración y se dejaron fuera la asignación profesional y la asignación de zona. Ambas son derechos adquiridos de los funcionarios municipales y deben necesariamente estar incorporadas para el cálculo del beneficio que establecerá esta iniciativa.

Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Gobierno, no tengo más que asumir un compromiso público para trabajar con el mayor ahínco, como ya hicimos en la discusión general, para que este proyecto de ley vea la luz pronto y otorgue el beneficio que tantos funcionarios están esperando.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , este es un tema muy importante para muchos funcionarios municipales. Según el último Informe Nacional de Capital Humano Municipal, son más de 88 mil 600 los trabajadores de este sector, de los cuales -es lamentable- más del 50 por ciento está a honorarios. Por lo tanto, este proyecto va a beneficiar al 44 por ciento restante.

Sin embargo, es importante señalar algunos aspectos: la participación femenina todavía es muy baja (solo un 44 por ciento de los funcionarios son mujeres); el 80 por ciento de los municipios tiene menos de 250 trabajadores, en promedio, y hay algunos con más de 3 mil trabajadores, lo que revela su alta heterogeneidad.

Es importante señalar que el 29 por ciento de los municipios cuenta con profesionales; no obstante, hay otros, como Caldera y Papudo, cuya tasa de profesionalización se encuentra entre 2 y 4 por ciento, solamente.

En ese contexto, como decía la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, sin duda es importante otorgarle dignidad a esta jubilación que por tantos años han estado esperando, pero, por otro lado, hacer también un recambio, incorporar profesionales jóvenes a los distintos municipios del país y darle una oportunidad al empleo local.

Este incentivo al retiro ha sido el resultado de un trabajo arduo. Fue comprometido en el Gobierno anterior y en el actual se honró la palabra empeñada. Gracias a ello, el proyecto ha ido mejorando. Lo ideal sería no tener que estar discutiendo cada cuatro o seis años una iniciativa de este tipo. Necesitamos pensar en una política de Estado que permita el retiro digno de los funcionarios públicos.

Hubo dos años en que no existió retiro, por lo que algunos funcionarios murieron esperando este incentivo, tal cual lo mencionó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra. En lo personal, conocí a dos trabajadores de la Región de La Araucanía -específicamente, de la comuna de Traiguén- que fallecieron sin poder recibir el beneficio, y no jubilaron justamente porque aguardaban este incentivo al retiro.

Con este proyecto de ley beneficiaremos a alrededor de 10 mil 600 funcionarios municipales entre los años 2018 y 2025, lo que será claramente una gran ayuda para ellos y sus familias.

Voto a favor de la iniciativa y declaro mi compromiso para todo el resto de la tramitación. Ojalá que pronto podamos contar con buenas noticias para quienes han entregado una vida al servicio público.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sin duda, uno se alegra de que los funcionarios municipales se beneficien de una normativa como esta.

Quiero saludar a los dirigentes de las diferentes organizaciones que se encuentran en las tribunas, a quienes les ha tocado durante este tiempo participar en la tramitación de esta iniciativa.

Como alcalde, durante muchos años me correspondió conocer la situación remuneratoria de los funcionarios. La enorme disparidad de criterios que había entre la Escala Única de Sueldos y la Escala de Remuneraciones Municipal generaba una odiosa diferencia que no tenía ninguna justificación lógica ni práctica en el contexto de los servicios públicos y, por lo demás, contravenía una norma más grande que establecía que en similares funciones debían existir similares remuneraciones.

Pero no era así.

Nos alegramos de todos los avances y las conquistas que se han logrado en los últimos años para procurar una nivelación. No obstante, en este proyecto hay una situación que desgraciadamente no fue tramitada en forma debida.

Yo entiendo que en la Cámara de Diputados se intentó que a estos seis meses de bonificación por retiro voluntario se incorporaran cinco más, para lograr lo que tradicionalmente existe en el cálculo de todos los incentivos al retiro de la Administración Pública: once meses de remuneraciones.

En este caso particular, solo se reconocen los seis que están definidos aquí.

¿Qué hizo la Cámara? La propuesta legislativa original señalaba que los municipios "podrán" otorgar un máximo de once meses y los Diputados, con la mejor de las intenciones, quisieron cambiar ese verbo por "deberán". Pero se declaró inadmisible la proposición. Se votó y se rechazó.

Sin embargo, la indicación no deja de tener sentido, porque su intención era incorporar un punto considerado para todos los demás funcionarios del sistema público, a quienes se les aplican los once meses de tope para los efectos del cálculo del bono de incentivo al retiro.

Por tal motivo, señor Presidente , espero sinceramente -me tocó escuchar al Subsecretario en un par de reuniones de la Comisión- que exista la voluntad y la disposición de incorporar las correcciones que sean necesarias en la tramitación de esta normativa.

La iniciativa considera también una serie de otras asignaciones, como la bonificación adicional, el bono por antigüedad y establece, asimismo, un bono especial para trabajos pesados calificados.

Se generó una fuerte discusión respecto de la prelación, porque el texto señala los procedimientos normales.

El artículo 5, letra a), dice: "En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento".

Frente a este punto, varios dirigentes plantearon que debía considerarse la condición de salud y no solamente la edad del funcionario.

Mucha gente que se encuentra en esta situación presenta problemas de salud. En lo personal, conozco varios funcionarios con enfermedades muy complejas que los vuelve potenciales beneficiarios, no solo por tener la edad para jubilar, sino también por encontrarse en esa peculiar y especial condición.

También se establece que los municipios no podrán destinar estos recursos a otros fines, so pena de la aplicación de las normas del artículo 233 del Código Penal, lo que evidentemente me parece relevante.

En último término, cabe destacar que la asignación de zona, que se paga en municipios ubicados en localidades extremas, se reconoce como tal y se entiende vinculada al Estado, porque es distinto cumplir funciones en Valparaíso que en Arica, en Putre, en Aisén, en Coihaique, en Villa O'Higgins, en Puerto Natales o en Tierra del Fuego.

Ese reconocimiento de excepcionalidad hizo que se estableciera dicha asignación.

Espero sinceramente que en el cálculo del bono de incentivo al retiro sea también considerada la asignación de zona, puesto que nos parece discriminatorio no hacerlo, y lo mismo cabe decir de la asignación profesional.

Señor Presidente, evidentemente voy a votar a favor de la iniciativa...

El señor MOREIRA.-

Hable de "todos", señor Senador.

El señor SANDOVAL.-

Mi bancada me dice que ¡todos! vamos a votar a favor, puesto que los funcionarios municipales de nuestras regiones son los que se encuentran en la puerta de entrada a los temas y problemas de nuestras comunidades. Ellos están ahí, al frente, pese a todas las condiciones. Por tanto, más que merecido, ¡se lo tienen ganado, señor Presidente!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Hay alrededor de ocho o nueve señoras Senadoras y señores Senadores inscritos y el Orden del Día se fijó hasta las 18.

¿Habría acuerdo para disminuir a tres minutos la duración de las intervenciones?

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como se ha dicho, el objetivo de este proyecto, que corresponde a un mensaje de la Presidenta Bachelet , es mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de jubilar o que se acogen a pensión de invalidez.

Esta iniciativa se debe a un acuerdo firmado por el Gobierno anterior con la ASEMUCH, el que posteriormente fue complementado durante la actual Administración.

Los términos del presente incentivo al retiro son los normales en este tipo de leyes, y, en línea con lo que se ha establecido en los últimos proyectos, se ha considerado un plazo mayor de vigencia, hasta el año 2025.

En este sentido, el plan de retiro contempla un bono de cargo municipal equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio; un bono adicional de cargo fiscal, que varía entre 400 y 560 UF; un bono adicional por antigüedad de entre 5 y 10 UF por cada año de servicio sobre los 35 años, con un máximo de 100 UF, y un bono por trabajos pesados.

Con todo, hay aspectos que, como se ha dicho acá, deberán ser revisados en la discusión en particular.

Un primer problema se presenta con el bono de cargo municipal, que se aprobó en la Cámara de Diputados solo hasta por seis meses. La facultad de ampliarlo a once fue eliminada en dicha Corporación, al intentar dejarla obligatoria.

Un segundo tema por resolver se refiere al número de beneficiarios, que alcanza a los 10 mil 600 funcionarios hasta el 2025; pero es muy probable que ello resulte insuficiente, además de que la distribución por años de esa cantidad sería más baja en los primeros años.

En otro orden de cosas, se cuestiona la forma de cálculo de la remuneración mensual que sirve de base al bono, pues esta no incluye la asignación profesional ni la de directivo-jefatura. Esto se debe a que en la Ley de Plantas aprobada hace dos años, que reconoció tales asignaciones a los funcionarios municipales, se estableció expresamente que ellas no se considerarían para el cálculo de otros beneficios.

No estoy de acuerdo con ese criterio. Además de que nada impide que una nueva ley las incluya en la base de cálculo, me parece de estricta justicia que se considere la remuneración completa para la determinación del bono.

Asimismo, las organizaciones de funcionarios plantean que debe eliminarse o atenuarse la inhabilidad de cinco años que se establece para quienes se acojan a estos beneficios y presten servicios en la Administración Pública.

Por otro lado, los municipios reclaman que deben soportar el costo financiero del pago del bono, pudiendo acceder solo a un anticipo con cargo a las futuras remesas del Fondo Común Municipal.

La situación de buena parte de los municipios no permite seguir sometiéndolos a nuevas obligaciones financieras, y el argumento de que ellos también se ven beneficiados debido a que se retiran funcionarios más caros no es efectivo, por cuanto el mismo día en que se retiran dichos funcionarios de planta se produce el ascenso automático de aquellos que les siguen en el escalafón.

El ahorro se podría producir en el último grado del escalafón, pero eso ocurriría solo si no se llenara la vacante, lo que está lejos de ser posible, por el incremento constante de funciones que se les asignan a los municipios, lo que provoca un déficit crónico de personal en la mayoría de ellos.

Por todo lo anterior, voto a favor de la idea de legislar, con un doble alcance:

Primero, que el proyecto debe al menos igualar las condiciones de otros planes de egresos aprobados. No es aceptable que los funcionarios municipales sean considerados como servidores de menor categoría.

Y segundo, que el Gobierno central debe aceptar que no puede seguir tensionando la situación financiera de los municipios, sea con nuevas atribuciones sin financiamiento adicional o con nuevos beneficios, que pueden ser muy justos para su personal pero que si no se compensan debidamente se corre el riesgo de disminuir los servicios que reciben los vecinos, o bien, como ocurre en muchos casos, de incurrir en déficits financieros, que se hacen crónicos y que afectan la estabilidad e integridad de los municipios.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, solo quiero hacer un par de reflexiones.

Primero, deseo valorar este proyecto. Creo que todos -no excluyo a nadie- los que hemos oído en forma muy sostenida las preocupaciones o inquietudes del mundo municipal -esta iniciativa viene desde hace mucho rato; ha pasado por numerosas etapas, y parecía que al final nunca terminaría- estamos conscientes de que se hicieron esfuerzos importantes en el Gobierno anterior y otros muy relevantes en la actual Administración.

Por tanto, eso lo valoro. Y, tal como se ha planteado, espero que en la discusión en particular podamos corregir los errores que se cometieron en la tramitación. El Senador Sandoval explicó muy bien lo que ocurrió en la Cámara de Diputados. Además, la Senadora Ebensperger señaló que hubo un problema de interpretación respecto del término que debía utilizarse: "deberá" o "podrá". En definitiva, la expresión "podrá" se votó en contra, creyendo que lo que correspondía era emplear la palabra "deberá", en función de lo que los municipios podían aportar. No obstante, como ello era inadmisible, se cayó la norma.

Entonces, el proyecto quedó en el peor de los mundos, lo que hoy día se quiere rectificar.

Pero también quiero hacer una reflexión sobre el procedimiento.

El Senador Quinteros explicó que inadvertidamente pidió adelantar la votación. Digo esto, porque a mí me habría encantado -creo que era necesario- que hubiese estado presente aquí quien ha llevado la negociación, que es el Subsecretario Felipe Salaberry . Me consta que él ha hecho un esfuerzo muy grande. Lo he visto pasar horas y horas con los dirigentes.

Si se hubiera votado mañana este proyecto, señor Presidente , las tribunas habrían estado llenas de dirigentes, los cuales habrían valorado que se hiciera una discusión profunda respecto de sus inquietudes. Lo que pasa es que, como esta iniciativa al final terminó votándose en un día distinto, tenemos ahora un escenario bien complicado, porque quienes han trabajado más y han hecho un esfuerzo gigantesco, como el Subsecretario Salaberry y los dirigentes sindicales, no se encuentran presentes en la discusión de un asunto que probablemente es el más relevante, por lo menos en esta etapa, para el mundo municipal. En mi opinión, él era el encargado de definir los compromisos del Gobierno.

Y quiero dejar en claro que no se trata de un problema de voluntad. Lo único que quería el Subsecretario -me comuniqué recién con él- era estar presente aquí, al igual que los dirigentes sindicales, quienes así me lo han señalado.

En consecuencia, hago un llamado a reflexionar sobre los momentos en que se vota, porque este tipo de discusiones, a mi juicio, quedan truncas.

Creo que era muy importante, para la historia de la ley, que se hubiera podido escuchar a quien está a cargo de esta iniciativa, a fin de que emitiera su opinión respecto del sentido e implicancia de las modificaciones, de hacia dónde debería ir el desarrollo municipal en adelante.

Señor Presidente , ¿me concede un minuto adicional?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Por cierto, estos vértigos que bajan de repente generan debates que no son los adecuados para la historia de las normas, porque posteriormente hay que definirlas, fijarlas. Y muchos años después uno se pregunta qué pasó.

Pienso que esta forma de debate no es la que se merecía el proyecto en análisis, por su contenido, que es muy importante, ya que afecta la vida de a lo menos 10 mil funcionarios.

Este era el gran momento para oír hacia dónde podíamos perfilar el futuro de estos funcionarios, para que el Subsecretario Salaberry nos pudiera explicar en detalle el gran trabajo que ha realizado en forma conjunta con los dirigentes y hacia dónde está enfocado.

De repente, señor Presidente, el Senado comete errores. Creo que en este caso hemos cometido uno, inadvertidamente por cierto, respecto de la forma de proceder.

Apoyaremos el proyecto, porque, por supuesto, es lo que corresponde, y en la discusión particular esperamos poder escuchar a las autoridades pertinentes para el tratamiento de una materia tan significativa e importante.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , más allá de las diferencias y de las descoordinaciones que puedan haber existido, consideramos que este es un proyecto largamente esperado por los funcionarios y las funcionarias municipales.

Lo digo porque he conversado con ellos y voy a votar a favor, teniendo en la memoria los diálogos sostenidos con don Hernán Mandiola , que ingresó el 1° de febrero de 1985 al municipio vallenarino. Él, al igual que tantos funcionarios y funcionarias municipales, ha transitado un largo camino. Lleva más de 33 años al servicio de la comunidad. En su caso particular, pasó de ser el encargado de bodega a asumir su actual responsabilidad como Jefe del Departamento de Aseo y Servicios a la Comunidad del municipio.

Y por eso creo que este debate es muy importante. Es relevante legislar y sacar adelante esta iniciativa.

Usted, señor Presidente , lo dijo al comienzo de las intervenciones. Este debate también desnuda una realidad mucho más profunda. Tenemos que estar, cada cierto tiempo, aprobando bonificaciones e incentivos al retiro, porque la discusión de fondo es que hoy día tenemos un sistema previsional que otorga sueldos miserables a quienes han entregado toda una vida al servicio, en este caso, de la función municipal.

Quiero destacar que este proyecto, iniciado en la Administración anterior, no es un hecho aislado ni es casual. Se relaciona con un compromiso claro para mejorar las condiciones laborales y remuneracionales de los trabajadores y, particularmente, de aquellos que pertenecen al sector público.

Solo a modo de recuerdo, señalaré algunas de las medidas que se tomaron durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet:

-En junio de 2014 aprobamos la ley que aumenta la bonificación por calidad de satisfacción al usuario, para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

-El mismo mes y año se otorgaron condiciones especiales de retiro para el personal del Servicio de Aduanas.

-En julio de 2014 se sacó adelante una ley para establecer mejoras para el personal del Servicio Médico Legal.

-En octubre del mismo año se introdujeron modificaciones para mejorar la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

-Y en diciembre se estableció una asignación de función penitenciaria para el personal de Gendarmería de Chile.

-En enero de 2015 se fijaron asignaciones para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero.

-En febrero del mismo año se otorgó una bonificación especial a los funcionarios públicos de la Región de Atacama y se perfeccionó la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud.

-En marzo de 2015 se modificaron las leyes relativas a la asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario de establecimientos de salud.

-En abril del mismo año se otorgó a los profesionales de la educación una bonificación por retiro voluntario.

-En junio se modificó el estatuto del personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile en materia de ascensos.

-En julio se fortaleció el Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria.

-El mismo mes se introdujeron modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de instituciones como la CONAF, SERCOTEC y otras.

-En agosto se concedieron beneficios al personal de la atención primaria de salud.

-En agosto de 2015 se implementaron medidas para fortalecer al personal del Ministerio Público.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminaron sus minutos, señora Senadora, pero le voy a dar uno adicional para que pueda concluir.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , llegué hasta el año 2015.

Por razones de tiempo, obviaré un conjunto de otras iniciativas legales que se promulgaron.

Simplemente, quiero resaltar que yo espero que en la actual Administración el diálogo con los trabajadores y trabajadoras de la función pública tenga el mismo correlato, y que hoy saquemos adelante esta iniciativa, que permite entregar un incentivo al retiro a los trabajadores y trabajadoras de los municipios de nuestro país.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, esta es una legislación extraordinariamente necesaria para el mundo municipal.

No voy a redundar en los conceptos que varias señoras Senadoras y señores Senadores expresaron sobre el rol de los funcionarios municipales. Sí quiero destacar una cuestión que me parece fundamental.

Este proyecto nació, como aquí se indicó, durante la Administración anterior, fruto de un acuerdo entre las organizaciones de los trabajadores del sector y el Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Llegó a la Cámara de Diputados y de ahí salió con un defecto esencial: en vez de una indemnización de 11 meses, como aquella a la que tienen derecho todos los funcionarios a los cuales se les han entregado estos incentivos al retiro, los municipales solo podrán optar por una de 6 meses.

Ello provocó preocupación en las distintas organizaciones de trabajadores comunales de la región a la que yo represento, que concurrieron a manifestarla, pero desde el primer momento el Gobierno, y en particular el Subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry , reaccionaron señalando su deseo de superar la situación. Y así fue como en las reuniones de la Comisión de Gobierno del Senado se hizo ver la voluntad de presentar indicaciones para superar una falencia que hace que el proyecto genere un menoscabo a los funcionarios municipales.

Por eso valoro lo que afirmó el Senador Quinteros en cuanto a que una situación no prevista ha hecho que se adelantara el tratamiento de este proyecto. De ahí que quien trabajó fuertemente y ha estado junto con los dirigentes municipales, así como estas mismas personas, no se encuentren presentes ahora. De lo contrario, habríamos tenido una concurrencia mucho más masiva que la que tenemos esta tarde, en la que solo contamos con la presencia de algunos de ellos, a quienes, por cierto saludo. Pero, repito, de no mediar aquella circunstancia, esos dos elementos nos acompañarían hoy día en la discusión de una iniciativa de tanta importancia como esta.

Ni el Gobierno ni el Subsecretario Salaberry ha dudado nunca acerca de la necesidad de perfeccionar el proyecto tal como salió de la Cámara de Diputados y de presentar para ello las indicaciones que hagan falta.

Yo creo, señor Presidente , que los funcionarios municipales están al tanto de esa situación. Y, en consecuencia, resulta imprescindible aprobar la idea de legislar, para que en la discusión particular podamos mejorar sustancialmente el texto de la iniciativa, en términos que represente una salida para los funcionarios municipales y un beneficio adecuado que les permita jubilar y retirarse de la labor que hoy día desarrollan.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, el proyecto de incentivo al retiro de funcionarios municipales constituye una herramienta que busca renovar las plantas de personal de los municipios de nuestro país.

A octubre de 2016, los trabajadores municipales a nivel nacional ascendían aproximadamente a 87 mil, de los cuales un 56 por ciento eran trabajadores a honorarios, un 14 por ciento a contrata, y solo un 30 por ciento de planta.

En este contexto, la iniciativa solo está dirigida, en términos estadísticos de octubre de 2016, a 26.589 funcionarios municipales de planta, excluyéndose a más de 60 mil que se encuentran a contrata o a honorarios.

El proyecto de ley establece el beneficio de la bonificación que consagra hasta 10.600 beneficiarios, de conformidad con un programa de cuotas anuales. En consecuencia, el año 2025, es decir, en siete años más, este incentivo podrá llegar a un 12 por ciento del total de los trabajadores municipales existentes al 2016, pero no resolverá la situación de aquellos a honorarios ni del personal a contrata.

La presentación de esta iniciativa debiese significar la oportunidad de regular y ordenar la situación de los miles de trabajadores que no se hallan en la planta y cuya situación previsional, que estamos analizando, aún es grave.

No es muy útil la aprobación de incentivos al retiro para empleados de planta si ello solo es posible para un porcentaje mínimo de trabajadores. Es necesario sincerar las cifras y dar una solución definitiva a este tema.

Votaré a favor de este proyecto.

No obstante, tenemos el deber moral de corregir una situación que afecta a quienes también son funcionarios municipales, trabajan día y noche y son la principal respuesta a la ciudadanía.

Además, debemos lograr que el incentivo propuesto como bonificación por retiro voluntario, que por ley se establece en seis meses, sea efectivamente respetado por los municipios, y que se otorguen los cinco restantes, de tal forma que los funcionarios se puedan ir con once meses.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , ¿qué es este proyecto de ley? ¿Es un bono? ¿Es un incentivo al retiro? Yo diría que es una ley de reparación para una estructura municipal que no es capaz de proteger a sus funcionarios.

Yo esperaría una carrera funcionaria que diera certeza, tranquilidad, protección.

¿Cuánto ganan los funcionarios municipales en comparación con los funcionarios del Estado? Están en una condición precaria.

Esto se debe al abandono permanente del Estado, a la falta de una carrera funcionaria que proteja de verdad a sus funcionarios. Y esta no es solo tarea del municipio, sino también del Estado.

Por eso, en cuanto a esta normativa, que abarca a 10.600 trabajadores (1.600 el 2018, 1.800 entre el 2019 y el 2021, y 1.200 adicionales entre el 2022 y el 2024), solo existe una certeza: tendremos que legislar el 2024, el 2025, porque la situación va a continuar. Y yo espero que haya mejores condiciones, un Estado más desarrollado, más ingresos para el erario, y que no sean los municipios los que deban abordar este problema, sino el Tesoro Público, la SUBDERE.

El Subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry, ha planteado una reserva de constitucionalidad porque sostiene que se han agregado elementos que no corresponden a la facultad parlamentaria. Me gustaría que eso quedara aclarado en la discusión particular en el Senado.

Señor Presidente : bono de retiro voluntario, bono adicional, bono de trabajos pesados y bono de antigüedad. Yo hablaría mejor de carrera funcionaria.

¡Se han aprobado ocho proyectos de ley en los últimos años con este mismo objetivo!

Y la situación no da para más, porque nos obliga a legislar a partir de cómo está la economía o cómo está el poder de negociación de los funcionarios. Eso genera incertidumbre, inestabilidad e implica someter a un estrés a trabajadores que están esperando desde el 2014, que están enfermos, con licencia. Y muchos fallecieron aguardando este bono de incentivo al retiro.

¡Debe haber una carrera funcionaria que permita el egreso del sistema municipal! Ello, considerando que el tema de fondo, por cierto, son las miserables pensiones con que saldrán si no hacemos este esfuerzo.

Aquí hay un problema de fondo: las AFP. ¡Dos millones de personas marcharon para terminar con este sistema! Y hoy es una realidad que 2,4 millones de trabajadores independientes y otros que se incorporen por primera vez a la vida laboral, a través de un estatuto especial, van a ingresar a una administradora de fondos de pensiones.

¡No más AFP, señor Presidente!

¡Es una deuda histórica que tiene este Congreso Nacional con los trabajadores de Chile! Una deuda que aún no pagamos y que el Estado tiene que pagar. Debe haber un sistema previsional justo, equitativo, de distribución, y no uno como el que existe ahora. Yo no pierdo la esperanza de terminar con las AFP.

Voy a votar a favor, señor Presidente , teniendo presente que este es un acuerdo que se logró con los funcionarios después de un largo debate en el que participaron la ASEMUCH y la UFEMUCH. Ramón Chanqueo y Eduardo Pastene hicieron un gran trabajo representando a asociaciones grandes.

Esta forma de compensar las pensiones miserables tendrá que terminar, señor Presidente .

¡Once meses! Más bien se debería haber dicho: "El Senado deberá reponer los cinco que faltan para llegar a esa cantidad". ¡Deberá! De manera que sean once meses con cargo al Estado y no solamente con cargo a cada municipio. Si el alcalde tiene esta facultad, que la aplique. Sería tremendamente injusto, deshonroso que el error de la Cámara de Diputados se repitiera en nuestra Corporación. Confío en que corregiremos ese grave error.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , voy a continuar con la intervención de mi colega la Senadora Yasna Provoste, porque en verdad es impresionante lo que se ha hecho en materia de diálogo con los funcionarios del sector público.

El diálogo ha sido tan importante que se ha traducido en 37 leyes. Esta sería la número 38. Y le ha tocado al Gobierno del Presidente Sebastián Piñera continuar ese diálogo.

Estas normativas han implicado recursos por más de 428 mil millones de pesos.

La Senadora Provoste estaba enumerando las leyes, y considero importante continuar haciéndolo.

La número 16 crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

La 17 fija normas sobre plantas de personal del Ministerio de Educación.

La 18 concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

La 19 perfecciona el permiso posnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios que indica.

La 20 regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y establece otras disposiciones.

La número 21, de 2016, otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la Región de Atacama que cumplan las condiciones que se indican.

La 22 crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

La 23 crea una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica.

La 24 se refiere al fortalecimiento y transparencia de la democracia (asignación electoral del SERVEL).

La 25 modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

La 26 otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

La 27 otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.

La 28 establece asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La 29 apunta al fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

La 30 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivos al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos y modifica el Título II de la ley N° 19.882 (ANEF).

La 31 otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica.

La 32 otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

La 33, en espera de promulgación, establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

En verdad, señor Presidente , es impresionante lo que se logra cuando hay capacidad de diálogo y de gestión legislativa. Y creo que podemos seguir por ese mismo camino si hay voluntad.

Por eso, votamos a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, no quiero reiterar lo que ya han mencionado varios oradores sobre el sentido de esta votación en general.

Estamos de acuerdo con el incentivo al retiro, pero no lo estamos con una parte central de la iniciativa. Es muy importante reiterarlo mil veces: entendemos que el texto que se va a despachar en particular reconocerá once meses como tope de bonificación.

Valoro el trabajo de los dirigentes del sector municipal, varios de los cuales nos acompañan hoy en las tribunas.

Solo me gustaría pedirle al Ministro Blumel, presente en la Sala -por su intermedio, señor Presidente-, que se pudiera considerar lo siguiente.

Uno de los problemas de las leyes de incentivo al retiro es que se producen descoordinaciones entre el momento en que se le reconoce a la persona el derecho a retirarse versus el momento en que se le paga lo que corresponde. Ahí se genera a veces un desfase, que no va a favor del trabajador o de la trabajadora.

En tal sentido, debería contemplarse que cuando uno es aceptado en un cupo -es bien molesta esta situación de los cupos, pero entendemos que es un proceso-, cuando a un funcionario le reconocen que tiene derecho a uno de ellos y cumple los requisitos, fuera de su opción el momento en que se va y no el momento en que le paguen los municipios. Ahí se produce a veces un desfase temporal.

Debemos considerar que la disposición que estamos aprobando es una norma protrabajador o protrabajadora.

La situación descrita se nota en forma bastante más aguda en las corporaciones municipales, donde a veces han usado los recursos para fines distintos a los asignados en el área educacional.

Algunos trabajadores que fueron considerados en cupos para retirarse aún no pueden hacerlo porque los municipios no les pagan el incentivo al retiro, y siguen trabajando, a pesar de cumplir en exceso con los requisitos.

Solo quería hacer esa reflexión.

Entiendo que, idealmente, esta ley en proyecto debería tener una vigencia de más largo plazo. Pero es una tremenda conquista de los trabajadores y de los dirigentes el que se entregue el beneficio hasta el año 2025.

Pienso que, crecientemente, vamos estableciendo un sistema de incentivos al retiro que, de verdad, tal como lo ha dicho el Senador Navarro y otras Senadoras, no es más que el reconocimiento de que el sistema de pensiones de nuestro país es un desastre; porque cuando la gente jubila en Chile se empobrece. De modo que esto es solo el reflejo de un sistema fracasado. Y lo que el Gobierno hace de hecho, así como el Parlamento al entregar incentivos al retiro, es demostrar que el Estado no ha sido capaz de garantizar un modelo de previsión que les asegure a todos los trabajadores -municipales y otros- que al terminar su vida laboral contarán con ingresos adecuados.

Esto es una forma de compensar, de reconocer los vacíos de nuestro sistema previsional, asegurándoles que al momento de retirarse existirán algunas condiciones que hagan menos duro ese tránsito.

Votaremos a favor, en general, el proyecto, entendiendo que habrá plazo para presentar indicaciones.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , se ha hablado mucho respecto a la falta de una política pública en materia de funcionarios municipales. Y, cuando uno piensa en la creación de una sola gran planta municipal, a mi juicio comete un error. Porque no es lo mismo un municipio rural que uno urbano. No se necesitan las mismas capacidades, ni igual cantidad de funcionarios y especialidades en una municipalidad costera que en una cordillerana. Son realidades distintas que requieren flexibilidad.

Por eso, cuando se establezca un mecanismo, una política pública de verdad, de desarrollo, de gobierno local y no solo de administración municipal, el tema del recurso humano deberá ser central. Pero debemos hacernos cargo de estas particularidades.

Vuelvo a insistir: cuando uno ve lo que puede gastar por habitante la Municipalidad de Vitacura, versus municipalidades pequeñas, como Ñiquén, Trehuaco o Ninhue, en la Región de Ñuble, uno dice: "Aquí hay un tremendo problema; un problema de desigualdad municipal". Y ello no solo tiene que ver con financiamiento, sino también con capacidades humanas. Hay pocos funcionarios, y no siempre con las calificaciones adecuadas para cumplir esa función, pero se les exige más a esos municipios.

En función de lo anterior, uno esperaría que una iniciativa de ley que establece un incentivo al retiro, que es el resultado de una lucha tremenda de sus dirigentas y dirigentes, se aprobara prontamente. Pero para eso también se requiere hacer justicia. Porque la Cámara de Diputados le ha introducido modificaciones completamente inadecuadas, las cuales perjudican a las trabajadoras y los trabajadores.

¿Por qué se les resta, por ejemplo, cinco meses del incentivo al retiro? ¿Por qué otros funcionarios sí los reciben y ellos no? ¿Cuál es la diferencia? ¿Qué tuvo en vista el actual Gobierno para proceder de esa manera? ¿Habrá sido un tema económico?

Todos los discursos aquí dados en la lógica de apoyar a los funcionarios municipales deben traducirse en que los Senadores y Senadoras oficialistas nos ayuden a convencer al Gobierno de que reponga esos cinco meses. Porque los legisladores hablamos con proyectos y votaciones y no solo con discursos.

Pero, a su vez, también se requiere incorporar dentro de la base de cálculo las asignaciones, que hoy día no se han considerado. Eso es muy importante porque así también se hace justicia.

Asimismo, el proyecto de ley consigna una especie de congelamiento hasta el 2025. Es cierto que la planta de personal del 2010, en la práctica, no es la misma que la del 2018, y tampoco lo será respecto a la del 2025. Entonces, el 2024 tendremos que volver a legislar sobre esta materia.

¿Por qué no nos sentamos y le introducimos al proyecto las correcciones que corresponden, y desde ya establecemos una norma que permita adelantarnos al 2024? ¿Por qué no le agregamos, en la línea de lo que he planteado, la creación, ojalá, de una política de recursos humanos en materia de gobiernos locales? Estimo que ello es fundamental.

Cuando el ciudadano tiene una emergencia, llega, primeramente, no a la oficina del Diputado , del Senador o del Gobierno, sino al municipio. Por tanto, este necesita tener funcionarios y funcionarias con los incentivos adecuados para cumplir una buena función. Al mismo tiempo, esas personas requieren que cuando llegue la hora de jubilarse tengan la tranquilidad de que recibirán una pensión que les alcance para vivir y no solo para sobrevivir.

Señor Presidente, voy a votar a favor, en general, pero en la discusión en particular haremos presente la necesidad de realizar mejoras al proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Sin duda, señor Senador .

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , estimo que para todos los Senadores que estuvimos en la Comisión de Gobierno viendo este proyecto sobre incentivos al retiro, más que haberse planteado una discusión o enfrentamiento de opiniones, ese fue un gran momento de convergencia de criterios que a todos nos parecen absolutamente justos.

En primer lugar, no es razonable el atraso que ha habido entre la dictación de la ley anterior y esta iniciativa que estamos discutiendo hoy día. Ello ha provocado que, efectivamente, una cantidad importante de funcionarios municipales haya tenido que pensionarse o, derechamente, hayan fallecido esperando la posibilidad de optar a un incentivo al retiro.

Por tanto, esas son las primeras cosas que hay que tomar en cuenta para legislar rápido. Yo no me opongo, si bien me habría encantado que estuviese aquí el Subsecretario Felipe Salaberry , quien efectivamente ha colaborado mucho, porque me parece relevante aprobar rápidamente en general y en particular el proyecto de ley pues ya ha transcurrido demasiado tiempo en su tramitación.

En segundo término, entre los Senadores de la Comisión al menos no hay discusión en el sentido de que, evidentemente, el monto del incentivo al retiro debe ser de 11 meses.

El debate por las expresiones "deberá" y "podrá" finalmente entorpeció todo. Porque, aun diciendo "podrá", prácticamente todas las municipalidades de Chile se hacían cargo del incentivo al retiro y pagaban los 11 meses. En tal sentido, a mí me parece que aquí hay dos opciones: o se usa "podrá" o, simplemente, se dejan de lado "deberá" y "podrá" y se pone derechamente: "la municipalidad tiene que pagar 11 meses", y punto. Así, no se requeriría pasar por ningún concejo municipal, ni por nada. Entonces, si eso es mandatorio para que el concejo pague 11 meses, dejémoslo redactado altiro de ese modo, sin mayores discusiones.

Hay otros temas a los que se ha mirado poco, que tienen que ver con las inhabilidades que se les generan a los funcionarios municipales que se acogen al incentivo al retiro: no pueden volver a trabajar en su municipalidad por algunos años.

A mi juicio, habrá que ser cuidadoso al momento de discutir esto en particular, porque puede haber funcionarios municipales que, por ejemplo, hagan clases y ello represente un complemento de remuneraciones relevante.

Entonces, si al pensionarse, junto con hacer uso del incentivo deben renunciar a todo tipo de trabajos adicionales, incluyendo, por ejemplo, la docencia en colegios municipales, la verdad es que no se estará logrando el objetivo buscado. Ello, debido a que el incentivo no será tal y los funcionarios no querrán acogerse a retiro porque la pérdida que se les producirá por ese concepto no será compensada con lo ofrecido.

Así que ese tema hay que estudiarlo también.

Por último, aunque no es una materia relacionada exactamente con lo que estamos conversando, me parece que, aprovechando esta oportunidad, es bueno mirar lo relativo a la Ley de Rentas Municipales.

Soy un convencido de que hoy día la Ley de Rentas Municipales está mal establecida. ¿Por qué? Porque genera un sistema que yo denomino "algo extra activo", debido a que no se orienta hacia donde se hallan los grandes activos de las empresas pagadoras de patentes, sino, simplemente, hacia donde está el capital contable.

Por ejemplo, una empresa forestal puede tener miles de hectáreas de bosque en Empedrado sin pagar ni un peso de patente municipal en esa comuna, sino que en la de Santiago, porque en la intersección de las calles Agustinas con Moneda está el domicilio de su casa matriz.

Entonces, todo esto termina generando angustia por recursos para las municipalidades, que son las que finalmente deben pagar estos incentivos.

Así es que, apoyando claramente este proyecto de ley de incentivos al retiro y pidiendo al Senado apurar el tranco, porque ya hay un atraso injustificado en esto, votaré a favor de su aprobación en general. Y ojalá esto sirva de impulso para revisar otros temas, como el de la ley de patentes municipales, que recién mencioné.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, una vez más estamos votando un proyecto de ley de incentivo al retiro y me parece justo, correcto que lo hagamos respecto de los funcionarios municipales, a quienes conocemos, con quienes nos hemos reunido en distintas oportunidades y a quienes identificamos en nuestro territorio como empleados fundamentales en el desarrollo y funcionamiento de los municipios que integran las circunscripciones que representamos.

Además, en esta Sala hay varios exalcaldes que seguramente agregarán elementos de demérito en su gestión municipal, como tener serios inconvenientes para renovar sus plantas, a objeto de dar el tiraje necesario y entregar los incentivos adecuados.

No me voy a referir en detalle al proyecto de ley, porque ya se ha hecho en distintas intervenciones. Solo agregaré que él busca un horizonte, y en su discusión particular avanzaremos en la precisión de algunas materias, para no generar distorsiones, porque acá tampoco se puede dejar esto entregado a la capacidad económica de cada municipio, por la tremenda asimetría existente al respecto, de manera que aquí el Estado debe ser el que asuma un compromiso.

No obstante lo anterior, señor Presidente, quiero hacer una reflexión que estamos obviando, con el respeto que merecen las bancadas detractoras de introducir cambios en el sistema previsional.

Aquí, lo que hacemos es encubrir falencias de un régimen previsional que no ha sido capaz de permitir que los trabajadores y las trabajadoras, cuando cumplen la edad para retirarse, puedan acogerse a jubilación y obtener una adecuada tasa de remplazo -así se la denomina-, es decir, al menos el 70 por ciento del equis salario que percibían, porcentaje que según la OCDE, permitiría retirarse manteniendo el estándar de vida.

Sin embargo, hoy día eso es imposible. Porque los jubilados de las AFP perciben pensiones de miseria: no más de 200 mil pesos.

¡Obviamente con eso nadie se puede jubilar!

Y nosotros estamos encubriendo permanentemente, a través de los incentivos al retiro, una situación mediante la cual lo único que se hace es meterle la mano al Estado, que tiene que concurrir con ayuda financiera cuando ello debería corresponder al sistema previsional.

Es preciso ser claros sobre el particular, señor Presidente.

Esa era la reflexión que quería hacer.

Hoy día son los funcionarios municipales, ayer fue el personal de la salud, y mañana serán los funcionarios de tal o cual institución.

En nuestro país se da una tremenda inequidad por la inexistencia de un sistema previsional que permita a cualquier hombre o mujer que labora durante toda su vida -porque un funcionario municipal generalmente hace una carrera, logra ascender, va mejorando de una u otra manera su condición- acogerse a retiro a los 65 años.

Podrá haber algún bono para incentivar a retirarse, o un fondo de retiro o lo que sea, pero debe haber un régimen previsional apropiado para los que han trabajado.

Ahora, aprovechando que ha llegado el Ministro Blumel, insisto en que nosotros esperamos que, en la presentación de la reforma previsional, el Gobierno entienda que no necesitamos incentivos al retiro, sino un sistema previsional que asegure a cualquier hombre o mujer, luego de haber trabajado toda su vida, una pensión digna que le permita vivir en condiciones similares a las que tenía en plena actividad.

Si hay un bono negociado por la municipalidad o el sindicato, bienvenido sea. Pero necesitamos un sistema previsional que dé cabida y protección a todos los chilenos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, quienes hemos sido alcaldes sabemos lo sentido y esperado que es este incentivo al retiro para funcionarios que han trabajado y dado toda su vida al servicio de la comunidad.

Pero, sin duda, cuando uno escucha las intervenciones de los demás Senadores, siente de verdad que seguimos legislando mal, porque ha habido muchos proyectos de incentivo al retiro de funcionarios, lo cual no debiera ocurrir.

Lo que corresponde es que exista una política de recursos humanos no solo para los funcionarios municipales, sino también para todos los empleados públicos, que debe trabajarse y quedar establecida de manera permanente.

No puede ser que transcurridos ciertos años tengamos que estar legislando sobre esta materia. ¿Por qué razón? Porque muchos funcionarios mueren esperando este bono de incentivo al retiro, y eso creo que es injusto.

Además, quienes hemos sido alcaldes también sabemos que muchos funcionarios no se retiran, aun cuando sepan de la entrega de tal incentivo. Esta situación igualmente le hace daño a la Administración del Estado, o a la administración municipal, porque ellos debieran acogerse a retiro, o tendrían que entregársele las facultades al alcalde para pedir la vacancia de sus cargos, a objeto de que puedan irse a sus casas a descansar, a cuidar a sus nietos.

Por eso, señor Presidente , me encantaría que un proyecto tan importante como este fuese trabajado pensando en el largo plazo, y no pensando de aquí a cuatro o cinco años más, porque vamos a estar en lo mismo, discutiendo lo mismo.

Nosotros, como Senadores, tenemos una tremenda responsabilidad: legislar bien, de una vez por todas, para todos los funcionarios municipales y públicos.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos para intervenir.

Sé que todavía estamos en votación, pero antes de ponerle término pido el acuerdo de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Ministro , que la solicitó con antelación.

Acordado.

Sin embargo, previo a eso, quiero proponer el 8 de octubre como plazo para la presentación de indicaciones.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

--Así se acuerda.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Ministro señor Blumel.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , muchas gracias.

Seré muy breve, porque solo quiero ratificar algunas cosas que han señalado los señores Senadores.

En primer lugar, debo señalar que estamos en presencia de un buen proyecto, que se hace cargo de una realidad relacionada con la entrega de más herramientas a los municipios y a los funcionarios para desarrollar una mejor carrera municipal, y con el reconocimiento a todos los funcionarios municipales que se han dedicado, con compromiso y sacrificio, al servicio público.

Yo fui funcionario municipal -es malo citar ejemplos personales- durante tres años, y doy fe del compromiso permanente de los funcionarios en tales instituciones públicas, que posiblemente son las que generan más confianza y cercanía con los ciudadanos, con la gente, porque, como dice el Presidente de la República , los municipios son los brazos y las manos del Estado.

En segundo término, quiero señalar que este proyecto efectivamente surge de un acuerdo entre el gobierno anterior y las asociaciones de trabajadores municipales y, también, del trabajo complementario desarrollado en conjunto con tales agrupaciones, que busca reconocer ciertas realidades y recoger ciertas demandas de ellas.

En definitiva, esta iniciativa establece una bonificación o incentivo al retiro, que se entrega en función de ciertos requisitos que establece la ley.

Al respecto, algunos han preguntado por qué se disponen seis meses y no los once meses que históricamente se recogen en este tipo de proyectos.

En ese sentido, reitero que la voluntad del Ejecutivo siempre fue mantener la regla general en esta materia, es decir, el tope de once meses por año de servicio reconocido históricamente.

No obstante, en el debate de la iniciativa en la Cámara se introdujeron una serie de cambios; pero como estamos en su discusión en general, nosotros valoramos el apoyo dado para su aprobación, con la idea de incorporar en su discusión particular las modificaciones y perfeccionamientos que se requieren, conforme a lo que el Ejecutivo concordó con los funcionarios durante su tramitación legislativa.

En cuanto a los aspectos mencionados por el Senador señor Letelier -por su intermedio, señor Presidente-, como el desfase que se produce entre el momento en que se accede al beneficio y el pago respectivo, pienso que son temas que naturalmente se pueden revisar e incorporar.

Por lo tanto, en nombre del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Salaberry, quien debería estar interviniendo en este momento, pues él ha sido quien ha hecho el trabajo, generado los acuerdos, impulsado el proyecto con mucho compromiso, simplemente queremos transmitir el mensaje de que valoramos el apoyo a la idea de legislar.

Ojalá, posteriormente se realice una buena discusión en particular para que, en conjunto con los funcionarios y en el marco de un debate participativo, avancemos en este proyecto y lo transformemos en ley de la república lo antes posible.

Esperamos seguir en la Comisión el análisis en detalle de la iniciativa, una vez aprobada en general.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (41 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de octubre, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. BOLETÍN Nº 11.570-06

INDICACIONES

08.10.18

ARTÍCULO 1

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Guillier, y 2.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituir la expresión “con un máximo de seis meses” por “con un máximo de once meses”.

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3.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para incorporar después del inciso segundo el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

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4.- Del Honorable Senador señor Araya, para introducir después del inciso segundo el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

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5.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para contemplar a continuación del inciso segundo un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la municipalidad, mediante acuerdo del concejo presentado por el alcalde, otorgará a todos los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.”.

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Inciso tercero

6.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar después de la expresión “funciones,” la siguiente frase: “incluida la asignación profesional y la asignación directivo-jefatura,”.

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “funciones,” la siguiente frase: “incluida la asignación profesional y la asignación directivo-jefatura,, según corresponda,”.

8.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Para tales efectos también se incluirán las asignaciones del artículo 1° y artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922.”.

Inciso cuarto

9.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazar la palabra “municipal” por “fiscal”.

ARTÍCULO 2

Inciso tercero

10.- Del Honorable Senador señor Araya, para sustituir el vocablo “treinta” por “veinte”.

ARTÍCULO 3

Inciso segundo

11.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar después de la voz “primer” la expresión “y segundo”.

ARTÍCULO 4

Inciso segundo

12.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.”.

ARTÍCULO 5

Inciso segundo

13.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de postulantes,” por la siguiente: “Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de postulantes,”.

Inciso quinto

Letra a)

14.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En primer término serán seleccionados los postulantes que tengan un estado de salud más deteriorado. Esto se evaluará de acorde al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.”.

15.- Del Honorable Senador señor Araya, para sustituirla por la que sigue:

“a) En primer término serán seleccionados los postulantes atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.”.

16.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En primer término serán seleccionados los postulantes que cuenten con el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respetivo período de postulación. La municipalidad deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.”.

Letra b)

17.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarla por la siguiente:

“b) En igual o similar condición de salud se desempatará en favor del postulante de mayor edad atendido su fecha de nacimiento.”.

18.- Del Honorable Senador señor Araya, para sustituirla por la que sigue:

“b) En igualdad de condiciones luego de aplicado el literal anterior entre los postulantes, se desempatará seleccionando al de mayor edad, según su fecha de nacimiento.”.

19.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Enseguida, se considerarán los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.”.

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar el siguiente inciso final:

“Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras que no ejerzan su derecho en los plazos establecidos en esta ley podrán cesar en sus funciones por declaración de vacancia, si es que han transcurrido más de 3 años desde que hayan tenido acceso a los beneficios establecidos en la presente ley.”.

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21.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para consultar a continuación del artículo 6 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los funcionarios que califiquen para optar al incentivo por resolución municipal y no se encuentren dentro de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el año respectivo, igualmente podrán renunciar y, en la medida de que cumplan todos los demás requisitos para acceder al beneficio de retiro, podrán solicitar el beneficio para el año siguiente, para lo cual tendrán preferencia con los demás postulantes ante igualdad de condiciones. El monto del beneficio comprenderá hasta el día en que se hizo efectiva la renuncia.”.

o o o o o

ARTÍCULO 7

Inciso primero

22.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituir la frase “, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato”, por la siguiente: “, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata,”.

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23.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar después del artículo 7 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores los funcionarios que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encuentren dentro de algunos de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para el año respectivo, podrán igualmente ejercer su renuncia contar de la fecha de la resolución indicada en el inciso cuarto del artículo quinto, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado al año siguiente por el organismo competente.

A contar de la fecha de la resolución de la Subsecretaria, los funcionarios y funcionarias indicadas en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el reglamento respectivo, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que le correspondan se pagaran al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo.”.

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24.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para contemplar a continuación del artículo 7 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los funcionarios municipales que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encuentren dentro de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el año respectivo, podrán igualmente presentar su renuncia a contar de la fecha de la resolución indicada en el inciso cuarto del artículo quinto, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado en el año siguiente por el organismo competente.

Este derecho se podrá ejercer dentro del plazo que fije el reglamento, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza su opción. En estos casos, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo.”.

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ARTÍCULO 8

Inciso cuarto

25.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “junto a la bonificación señalada en el artículo 1.” por “al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.”.

o o o o o

26.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar el siguiente inciso final:

“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.

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ARTÍCULO 10

Inciso cuarto

27.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 11

Inciso tercero

28.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Este bono por trabajo pesado, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.”.

Inciso cuarto

29.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 12

Inciso segundo

30.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 14

31.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.”.

Inciso primero

32.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar la expresión “en la misma municipalidad,” por “en la misma municipalidad y en sus corporaciones,”.

ARTÍCULO 17

Inciso tercero

33.- Del Honorable Senador señor Araya, para sustituir el vocablo “noventa” por “treinta”.

ARTÍCULO 18

34.- Del Honorable Senador señor Araya, para suprimirlo.

ARTÍCULO 19

Inciso primero

35.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar después de la palabra “artículos” la expresión “1,”.

Inciso tercero

36.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar después de la palabra “artículos” la expresión “1,”.

ARTÍCULO 20

37.- Del Honorable Senador señor Araya, para suprimirlo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Encabezamiento

38.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la expresión “en el año 2018” por “del año 2018”.

Número 1

Párrafo primero

39.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “de la misma” la siguiente frase: “, a menos que hagan uso de la reserva contemplada en el inciso segundo del artículo 12”.

Párrafo tercero

40.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “que durante el período de postulación obtengan” por la siguiente: “que durante el período de postulación obtengan o hayan obtenido”.

41.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “que durante el período de postulación obtengan” por la siguiente: “que a partir del 1 de julio de 2014 obtengan o hayan obtenido”.

Número 2

42.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituir la expresión “la resolución” por “el decreto alcaldicio”.

Número 3

43.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, y 44.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las Municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 12 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 72. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica BOLETÍN Nº 11.570-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Ex Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Castro.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario señor Felipe Salaberry, el abogado de la División de Políticas y Estudios, señor Francisco Romero, el Jefe de Gabinete, señor Sebastián Sotelo y la Jefa de Prensa, señora Paula Maldonado.

-De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), los directores nacionales señora María Pacheco y señores Christian Gajardo Altamirano, Eduardo Pastene y Jaime Olate.

-De la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Municipales (ARMEFUM), el director regional señor Fernando Bastarrica Silva.

-De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), el presidente, señor Ramón Chanqueo; el tesorero, señor Cristian Acevedo; los directores nacionales, señoras Ana Navarro, Lisetty Sotelo y Lorena Menares y señores Hermes Gutiérrez, Miguel Ortiz, Carlos Miranda, Juan Camilo Bustamante y Wladimir Tapia.

-De la Asociación de Funcionarios Municipales de Estación Central, el secretario señor Pedro Zúñiga.

-De la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, la secretaria general señora Ninoska Escobar y el presidente señor Daniel Quezada.

-De la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del Mar, la directora, señora Mónica Soto.

-De la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, señora Paula Monsalve y señores Raúl Berríos y Pedro Hernández.

-De la Federación Nacional de Conductores Municipales, el presidente, señor Luis Pérez Castro.

-De la Asociación de Funcionarios Municipales de Peñalolén, el presidente, señor David Santander y el secretario, señor Carlos Villegas.

-De la Asociación de Funcionarios Municipales de Macul, el presidente, señor Manuel Gallardo.

-De la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), la abogada señora Joseline Sánchez; la asesora señora Marcia González; el director ejecutivo, señor Iván Borcoski; el coordinador nacional señor Miguel Moreno y la asesora externa, señora Pamela Poo C.

-De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la abogada señora Graciela Correa.

- Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la asesora señora Trinidad Sainz.

- Del Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile, los asesores Carmen Novoa y Andrés Aguilera.

-De la Dirección de Presupuesto (DIPRES), el asesor económico, señor Alfredo Montiglio y la abogada, señora Pamela Tapia Bruna.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional, la investigadora señora Gabriela Dazarola.

- Del Comité PPD, el asesor señor Robert Angelbeck.

-Los asesores de la Senadora señora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas.

-Los Asesores del Senador Bianchi, señora Constanza Sanhueza Rain y el señor Claudio Barrientos.

-De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor señor Hernán Valenzuela.

-La Asesora Legislativa del Senador Galilea, señorita Camila Madariaga.

-La Asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

-El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-El Asesor Legislativo del Senador Navarro, señor Jamadier Uribe.

-La Periodista de TV Senado, señora Valeria Cabello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

-Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 e inciso final del artículo 119 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-Los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-La disposición transitoria primera en sus números 2, 3, 5 y 7, es de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: números 6, 9, 13, 15, 16 y segunda transitoria.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 13, 22, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 40, 42 y 43.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3 y 8.

4.-Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41 y 44.

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En sesión de fecha 10 de octubre del presente, previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió los planteamientos de la ASEMUCH y de la ACHM.

El Presidente de ASEMUCH, señor Ramón Chanqueo Filumil, reiteró que existe una gran inquietud por aquellos funcionarios que están en edad de acogerse al retiro pero que, dada la demora en la tramitación de este proyecto, no han podido hacerlo. Agregó que en general, todo el sector público ya cuenta con normativa al respecto.

Como confederación, dijo, siempre han estado muy interesados en esta iniciativa y han aportado ideas a las distintas autoridades respecto del proyecto de ley.

Señaló que su mayor interés es poder contar con los 11 meses de beneficio que en todas las normativas anteriores se ha considerado, al igual que ocurre con el resto de los funcionarios del sector público, por lo que solicitó que ello se incorpore claramente en el proyecto.

En cuanto a la inhabilidad impuesta a quienes se acojan a los beneficios, que sólo consideraba la misma municipalidad desde donde se retiraba y que ahora se considera para todas las municipalidades y corporaciones municipales, comentó que eran partidarios de mantenerla sólo para el municipio respectivo.

Finalmente, sobre los funcionarios que trabajan en los cementerios municipales, expresó que se debe considerar que ellos buscan acceder a la bonificación fiscal y también asegurar los 11 meses de beneficio a que se ha referido.

Enseguida, el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Iván Borcoski, señaló que tienen algunas preocupaciones relativas a la estimación de los costos, toda vez que el informe presupuestario del proyecto considera $63.000 millones, no obstante que de acuerdo a los cálculos comparativos en base al Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), en realidad el proyecto asciende a $ 137.175 Millones.

En tal sentido, estimó esencial que el Estado financie los 11 meses de beneficio dada la situación financiera crítica de la mayoría de los municipios del país. Agregó estar de acuerdo con la filosofía del proyecto, pero que deseaba hacer presente que en varias leyes anteriores han sido las municipalidades las que subsidian con fondos propios, en forma permanente, una cantidad importante de proyectos de ley que se les imponen. A modo de ejemplo, señaló, la ley de plantas ha generado que municipios como el de El Bosque tenga que aportar de sus fondos propios alrededor de $500 millones, o el de La Granja, $700 millones, y que lo mismo ocurre con otras leyes como la conocida ley cholito.[1]

En el mismo contexto, dijo que esto produce un permanente desfinanciamiento porque deben cubrirse con fondos propios, una cantidad de leyes que, siendo muy buenas, generan complicaciones a las municipalidades desde el punto de vista financiero. En tal sentido, señaló que, por ejemplo, para educación, los municipios entregan de sus fondos propios $193.000 millones y $93.000 millones para financiar la salud, de modo que en la actualidad están muy complicados para enfrentar y asumir los costos de esta nueva ley.

Por último, solicitó que se tenga especial cuidado con los montos que se están debatiendo toda vez que los cálculos que han realizado las municipalidades indican que esta ley requiere recursos bastante mas importantes que los que señala el informe respectivo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En el seno de la Comisión, se hizo presente que las indicaciones números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41 y 44 son inadmisibles, de modo que sólo son admisibles las presentadas por el Ejecutivo.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry, junto con compartir lo antes señalado, hizo presente que se ha desarrollado un trabajo con los funcionarios durante algún tiempo para cumplir el desafío de colaborar en la discusión legislativa de este proyecto.

Señaló que en este segundo trámite se ha logrado concordar algunas líneas de trabajo conjunto que permitan tramitar en forma expedita la presente iniciativa, que es muy anhelada por los trabajadores municipales.

Asimismo, dijo que se ha recibido la opinión de los parlamentarios que, sin duda, han enriquecido el debate y que, sin perjuicio de lo que se ha indicado respecto de la inadmisibilidad de ciertas indicaciones, el Ejecutivo comparte el sentido de algunas de ellas, particularmente las que dicen relación con la priorización de los cupos.

Enseguida, destacó que hay compromisos adquiridos en mesas de trabajo bastante históricas de la autoridad con los funcionarios municipales que se han plasmado expresamente en documentos firmados por las referidas mesas de trabajo.

En tal sentido, indicó que se han presentado indicaciones para incorporar algunos elementos que no fueron considerados o que no cumplieron el quórum en la Cámara de Origen, como es la posibilidad de acceder a un bono con un total de 11 meses y que la discusión al respecto es si ello se establece como una obligación o como una posibilidad para los municipios.

Destacó que el proyecto de ley que se ha discutido, y que en conjunto se ha perfeccionado, es el que ingresó la Ex Presidenta señora Bachelet, y que no se trata de un proyecto que naciera de la sola iniciativa del Ejecutivo sino que tiene su origen en una necesidad de los trabajadores del mundo municipal, y de una mesa de trabajo que concluye en un acuerdo, de modo que la iniciativa no es más que dicho protocolo firmado con los trabajadores. Así, destacó, al establecerse un incentivo al retiro este debe entenderse como tal y no como un bono post laboral.

Respecto de los 5 meses adicionales cuya decisión está a cargo de los alcaldes y sus concejos, dijo que en la mayoría de los municipios son efectivamente pagados con cargo municipal, de modo que al no aprobarse esa norma en la Cámara de Diputados se reincorporó en esta oportunidad.

Manifestó que también se acogió la propuesta entorno a que la base para el cálculo de los beneficios que otorga esta ley sea el total de las remuneraciones, por lo que se consideran las asignaciones profesionales que son parte de la remuneración, y también todos los emolumentos y montos considerados en ella tales como la asignación de zona.

Destacó que, al cumplirse los requisitos de edad para acceder a los beneficios, la forma en que está redactada la norma que es semejante a las anteriores leyes sobre la materia, establece como primer requisito la edad y luego otras consideraciones. En la misma línea, dijo que le parecen atendibles varias de las indicaciones presentadas por los parlamentarios respecto de la priorización de criterios, que en un principio no parecieran afectar las facultades del Ejecutivo, por lo que manifestó su voluntad en orden a acceder a estas propuestas.

Respecto de las inhabilidades, consideró necesario insistir en que el sentido del proyecto de ley es ser un incentivo al retiro y no un bono post laboral, de modo que la inhabilidad considerada en todas las leyes anteriores por un período de tiempo, y que en este proyecto se consensuó en 5 años con la mesa de trabajo de autoridades y funcionarios, es un acuerdo entre las partes. A mayor abundamiento, hizo presente que el 19 de junio del presente se acordó con los trabajadores mejorar la proyección de los cupos dada la restricción presupuestaria actual, y en la misma ocasión, se acordó en el artículo 5 del adendum del protocolo, que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados ni asimilados a grados sobre la base de honorarios en las municipalidades y corporaciones municipales durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

Dado lo anterior, sostuvo que el Ejecutivo recoge en la indicación respectiva el acuerdo antes señalado que fue firmado por el Subdirector de Racionalización de la DIPRES señor Matías Acevedo y por el Presidente de ASEMUCH, señor Ramón Chanqueo.

Requerido por el Honorable Senador señor Araya, respecto de la situación de supuesta discriminación de los trabajadores de cementerios municipales que pertenecen a corporaciones municipales, el señor Subsecretario enfatizó que la exclusión no es discriminatoria ni discrecional y que en este caso quienes están incorporados son quienes tienen la calidad de funcionarios del sistema público, que es lo mismo que se ha aprobado en leyes anteriores, ya que su régimen legal genera una diferencia con la de los trabajadores de las corporaciones municipales que están adscritos al Código del Trabajo y tienen los beneficios establecidos en la legislación laboral.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó respecto de la situación de los funcionarios fallecidos en el transcurso de este último tiempo, que era un tema en el que existía compromiso para revisar.

Enseguida, dijo que, si casi el 100% de los municipios terminan cancelando 11 meses de beneficios, no veía razón para no incluir en el proyecto la obligación de pagar dichos montos (deberán), dejando de lado la fórmula propuesta en que no hay certeza que ello ocurrirá (podrán).

Además enfatizó la necesidad que quede claramente establecido que en la base de cálculo, de beneficios, se incluye la asignación de zona a todo evento.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su preocupación respecto a la consideración de la asignación de zona porque en la indicación que presentó el Ejecutivo se señala que se incluirán las asignaciones del artículo 1° y undécimo transitorio de la ley N° 20.922, normas que no se refieren a dicha asignación. En tal sentido, precisó que el artículo 1° de la ley antes citada dice relación con la asignación profesional y la disposición transitoria con una asignación profesional y directiva de aquellos que no puedan recibir la del artículo 1°.

El Honorable Senador señor Araya consultó al representante del Ejecutivo respecto de los montos a que ha hecho referencia el representante de la ACHM que da cuenta de una diferencia bastante importante respecto del costo del proyecto (casi el doble), por lo que solicitó al Subsecretario una precisión respecto a las cifras.

Al respecto, el señor Subsecretario dijo desconocer el origen estricto de las cifras que entrega al ACHM sobre el costo del presente proyecto de ley, o cuáles son los elementos que tiene a la vista con respecto a esta ley específica, y enfatizó que los costos asociados a esta ley están establecidos en el respectivo informe financiero que se acompañó al inicio de esta discusión parlamentaria.

Terminada esta parte del debate, la Comisión se abocó al estudio pormenorizado de las indicaciones presentadas.

ARTÍCULO 1º

Inciso primero

Este inciso señala que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Las indicaciones números 1 y 2, de los Honorables Senadores señores Guillier y Lagos, respectivamente, proponen sustituir la expresión “con un máximo de seis meses” por “con un máximo de once meses”.

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que esta indicación hace de cargo fiscal toda la bonificación, cosa que fue compartida por el Honorable Senador señor Araya quien dijo que esta pretensión era de toda justicia la, no obstante reconocer que es inadmisible.

- El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Araya, declaró inadmisibles las indicaciones números 1 y 2, por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 3 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para incorporar después del inciso segundo el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó reconocer que las atribuciones que tienen los parlamentarios en estas materias son muy limitadas. Enseguida dijo que en este escenario le era muy complejo debatir acerca del proyecto porque no veía razón alguna para no hacer obligatorio para las municipalidades el pago de los once meses.

Luego, la Honorable Senadora señora Ebensperger dijo compartir y entender lo que ha señalado el subsecretario en el sentido que este proyecto de ley es fruto de un acuerdo entre el Ejecutivo anterior y las asociaciones de funcionarios municipales, en el que no se estipulaba que los 5 meses adicionales fueren obligatorios. En la misma línea, manifestó que le gustaría que dichos meses adicionales se concibieran en términos obligatorios pero que, dado que no se puede, le parecía más importante avanzar prontamente en el despacho de esta iniciativa que retrasar la misma por esta discusión.

Reiteró que en esta materia y en otras este Ejecutivo no ha hecho mas que reafirmar lo que ya se había acordado por el Ejecutivo anterior con las asociaciones de funcionarios municipales, de modo que, a su juicio, el Gobierno ya cumplió su compromiso con esta Comisión en orden a reponer la asignación adicional por la via de la indicación.

El Honorable Senador señor Quinteros opinó que esta era el momento de transparentar la discusión porque, señaló, se sigue actuando de manera tal que los municipios se siguen endeudando, estimando que se debe asumir que la obligación de pagar debe ser con cargo fiscal.

Enseguida dijo que, a raíz del proyecto de descentralización aún está pendiente la iniciativa de ley que dice relación con el financiamiento de los gobiernos regionales asó como la ley de rentas municipales, por lo que instó a que se asuma lo que ha planteado.

El Honorable Senador señor Araya manifestó que el proyecto en estudio, al no considerar este beneficio adicional en forma obligatoria, pone en una situación muy compleja a los municipios, especialmente a los alcaldes de las comunas mas pequeñas que muchas veces no cuentan con los recursos para hacer frente a estos pagos, lo que genera una tensión innecesaria al interior de dichas entidades.

Señaló que si lo que se busca es igualar en derechos a los trabajadores lo esperable sería que se les compensara con indemnizaciones similares a las que se contemplan en el Código del Trabajo, pero reiteró que muchos municipios no podrán cubrir el mayor valor que significa el pago de estos beneficios. Solicitó al Ejecutivo una explicación respecto de por qué no se considera el pago del total de los beneficios como una obligación.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry, enfatizó que es evidente que el fortalecimiento de los gobiernos municipales es una deuda pendiente del Estado, principalmente del Gobierno y del Poder Legislativo en materia de descentralización, y que aún siendo un enorme desafío, en su opinión, escapa de este proyecto de ley porque el momento adecuado para ello fue la aprobación por parte del Parlamento del proyecto sobre descentralización.[2]

No obstante lo anterior, destacó que en conjunto con la ACHM formaron una mesa de trabajo con el fin de fortalecer el trabajo y las finanzas municipales, y no sólo el de los Gobiernos Regionales, porque, según explicó, podría caerse en transferir el centralismo desde la capital hacia las capitales regionales.

Enseguida dijo compartir la inquietud planteada sobre la urgencia y la necesidad de fortalecer el trabajo de los gobiernos municipales para que el proceso de descentralización sea efectivo.

Precisó que no se trata de establecer 11 meses o nada, señalando que por un error en la Cámara de Diputados sólo se excluyó la posibilidad de los 5 meses adicionales, ya que los 6 meses establecidos en la ley lo están a todo evento.

Subrayó que se debe ser muy riguroso en cuanto a que no se va a endeudar a los municipios, porque además no se puede hacer salvo autorización de la DIPRES, pues lo considerado es un adelanto del Fondo Común Municipal, materia respecto de la cual podría trabajarse para mejorarla y fortalecer su distribución, pero estimó que no es este el momento de resolver estas materias pues la urgencia que tiene este proyecto para muchos funcionarios municipales que lo están esperando no lo permite.

En cuanto a los municipios más pequeños hizo presente que quienes no pagaron los beneficios no fueron municipios pequeños y que ello no ocurrió por falta de recursos, porque es menos probable que ellos tengan funcionarios que cumplan los requisitos, y agregó que incluso la construcción de los cupos se modificó en acuerdo con los funcionarios para hacer el beneficio más sostenible en el tiempo y con el propósito que más trabajadores pudiesen acceder.

En este escenario, dijo que no se estimó pertinente incluir el pago en forma obligatoria respondiendo al acuerdo con los funcionarios y a una solicitud de los alcaldes.

A continuación la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que en los municipios existe preocupación por resguardar a los funcionarios municipales y por tramitar en forma oportuna esta ley de incentivo al retiro debido a que, al igual que la mayoría de los funcionarios públicos, cuando los funcionarios municipales se retiran se van sin indemnización alguna. Agregó que lo anterior es sin duda materia de un proyecto mayor que debiera establecer algo similar a lo considerado en el Código del Trabajo, con una indemnización por años de servicios para los funcionarios al momento de su retiro.

Enseguida, hizo presente que no se puede obviar dentro de cada municipio a la figura de los alcaldes electos por la comunidad y que, por tanto, tienen el poder para ejercer ese cargo en que son autónomos y descentralizados. Desde ese punto de vista, sostuvo que considerar la decisión del alcalde y su concejo y no imponer la obligación también apunta a la decisión autónoma que tienen que tomar.

En la misma línea, destacó que, al hablar de descentralización, resguardando a los funcionarios, no puede el poder central y por ley tomar las decisiones que le corresponden a un alcalde y su concejo. Opinó que cuando se quiere y exige la descentralización ella debe ser asumida con lo bueno y lo malo que conlleva, por lo que se debe ser cauteloso en no invadir el espacio de autonomía de los gobiernos locales.

Señaló que la solución perfecta sería que se paguen 11 meses obligatorios y con cargo fiscal, pero recordó que es conocido el estado financiero en que esta administración recibió el país que significa establecer una política de austeridad, de modo que enfatizó la necesidad de actuar con responsabilidad y verdad con los funcionarios municipales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi estimó que existe cierta intencionalidad en cuanto a distraer el verdadero objetivo de este proyecto, que se trata de los trabajadores y de un incentivo al retiro para ellos. Dijo que es suficiente castigo el retiro de recursos que se hace a los funcionarios municipales, y que además no ofrecerles seguridad en cuanto a la obligatoriedad de los 11 meses no es razonable.

En la misma línea, agregó que es necesario brindarles a los funcionarios municipales la certeza de que se retirarán con 11 meses y con mayor dignidad.

El Honorable Senador señor Quinteros comentó que se trata de discutir la situación de los funcionarios, por lo que insistió en que estos pagos deben ser de cargo fiscal toda vez que se está discutiendo un proyecto de ley en que no sólo el concejo podrá acusar al alcalde de notable abandono de deberes incluso en caso que el alcalde presente un presupuesto que no esté acorde con los verdaderos ingresos[3]. En tal sentido dijo que ningún alcalde de comuna pequeña se atreverá a otorgar el beneficio extra de 5 meses, porque de hacerlo puede ser acusado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su desacuerdo con lo antes expuesto, señalando que aprobar un incentivo al retiro con estos cinco meses adicionales, tal como viene en la indicación, no significa un abandono de deberes por aumentar un presupuesto, toda vez que es la propia ley en estudio la que señala que el pago de los beneficios no se hará con el presupuesto actual de las municipalidades, que es el único que podría alterar el alcalde. Subrayó que los beneficios se pagarán con un adelanto del FCM y ello nada tiene que ver con el abandono de deberes antes señalado.

El Honorable Senador señor Araya expresó su discrepancia con lo antes señalado y sostuvo que el adelanto de dineros es un endeudamiento municipal, y que el recurso que no obtenga el alcalde del FCM tiene que suplirse de otra forma, lo que será endeudamiento.

Sobre el particular, estimó relevante que la Subsecretaría haga llegar la información relativa al nivel de endeudamiento que tiene cada municipio a la fecha y cómo se descompone tal endeudamiento. Por otra parte señaló que el considerar el pago como una obligación es garantizar un derecho a los trabajadores, y expresó que insistirá a lo largo de la discusión para que sea de cargo fiscal.

Además, continuó señalando, se trata de un endeudamiento encubierto, de adelanto de recursos, pero que al final sólo se está autorizando dicho endeudamiento por la via de esta ley.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó lamentar esta situación porque no quería votar favorablemente la propuesta del Ejecutivo, pero que de no hacerlo se mantendría el texto de la Cámara de Origen que sólo considera 6 meses de beneficios. Agregó que era necesario conocer la posición del Ejecutivo a este respecto.

En este contexto la Honorable Senadora señora Ebensperger consideró oportuno e importante oír a los representantes de la asociación de funcionarios municipales por cuanto fueron ellos quienes concordaron el texto del proyecto de ley, además que subrayó que le han manifestado su disponibilidad para que se avance en esta iniciativa.

El señor Subsecretario enfatizó que el trabajo se ha hecho y ha habido voluntad en mejorar la redacción. De hecho, subrayó, un importante avance que se ha conversado con los funcionarios municipales es reponer los 5 meses. Agregó creer profundamente en la descentralización y en las facultades que deben tener los municipios en el sentido de mejorar las atribuciones, las responsabilidades, los recursos y su correcto uso, por lo que también dijo entender el sentido del debate en el mediano y largo plazo, pero destacó que hoy la urgencia es otra y en tal sentido afirmó que no se innovará en lo acordado.

Insistió en que la fórmula de redacción del Mensaje que envió la anterior administración y que fue recogido por esta nueva administración es el mismo, y que corresponde a los acuerdos firmados con los trabajadores.

Enseguida el Presidente de ASEMUCH, señor Ramón Chanqueo Filumil, agradeció lo que se ha planteado por parte de los miembros de la Comisión en el sentido de insistir en que los funcionarios municipales obtengan los 11 meses, lo que es de toda justicia porque las leyes de incentivo de los funcionarios del sector centralizado los han considerado sin mayores discusiones, siendo su disminución un tema que les preocupa.

Afirmó no ver razón alguna para realizar una distinción entre funcionarios que termina siendo perjudicial para los funcionarios municipales, ya que a diferencia de los otros trabajadores del sector público no se consideran los 11 meses de bonificación que obtienen todos.

Reconoció que es necesario que los alcaldes tengan cierta movilidad para efectos de llegar a acuerdos con su concejo municipal, dado que se trata de resolver el destino de recursos municipales que van a suplir los 5 meses que estarían faltando.

Por último, expresó que lo que quieren los funcionarios municipales es obtener los 11 meses de beneficios y que ojalá se asegure o garantice que ello será así, independiente del tamaño del municipio y de la decisión de alcalde. Además, solicitó que si el adelanto del FCM sirve para ese fin así quede establecido en esos términos en esta ley.

Enseguida el Encargado de la Comisión Técnica de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Cristian Gajardo, señaló que su organización ha tratado de levantar la necesidad de asegurar los 11 meses por cuanto no fueron parte del protocolo a que se ha hecho mención. Agregó que en leyes anteriores correspondientes al sector público centralizado se han considerado 10 u 11 meses, dependiendo del sector.

Hizo presente que una comuna de la Región Metropolitana ocurrió que el alcalde ni siquiera quiso llevar el tema al concejo municipal, de modo que esos trabajadores no tuvieron la oportunidad de acceder a los beneficios por retiro. Agregó que en este proyecto de ley tampoco se considera una obligatoriedad para que el concejo lo evalúe, por lo que solicitó que se incorpore a la discusión.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo entender que habría voluntad de aceptar la propuesta del Ejecutivo en la medida que exista una norma que obligue al alcalde a consultar al concejo, por lo que preguntó al Ejecutivo si podría mejorarse la redacción en esta materia.

Por su parte el Honorable Senador señor Bianchi manifestó que los alcaldes suelen tener mayoría dentro de los concejos por lo que una idea como la planteada no sería viable, ya que al tener el alcalde mayoría en el concejo nunca se verá la posibilidad de hacer exigible los meses restantes. En este sentido, reiteró que insistirá en que se considere la obligación de los meses adicionales.

En relación con lo anterior, la Honorable Senadora señora Ebensperger indicó tener más confianza en los concejos municipales señalando que, si bien pueden existir situaciones puntuales, en materias que afectan a los funcionarios municipales los concejales harán lo que corresponda. Agregó que no se debe perder de vista que este proyecto nació de los funcionarios municipales que conocen mucho más la realidad de sus concejos.

Por último, reiteró que si no existe la posibilidad de cambiar el proyecto en el sentido que proponen los señores Senadores, el cual no corresponde al acuerdo al que llegó el Gobierno con los funcionarios municipales, y que no se puede perjudicar a quienes están esperando este proyecto para retirarse del servicio.

-Puesta en votación la indicación número 3, se produjo el siguiente resultado: por su aprobación votaron los Honorable Senadores señora Ebensperger y señor Galilea. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Araya, Bianchi y Quinteros.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, debido a que las abstenciones determinan que quede sin resolverse esta indicación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Posteriormente, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para esta norma del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde someterá al acuerdo del Concejo Municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

-Puesta en votación, la modificación propuesta por el Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

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La indicación número 4, del Honorable Senador señor Araya, propone intercalar, después del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 4, por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 5 del Honorable Senador señor Quinteros, agregar, a continuación del inciso segundo, un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la municipalidad, mediante acuerdo del concejo presentado por el alcalde, otorgará a todos los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 5, por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

Este inciso señala que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para este inciso se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Araya, para agregar después de la expresión “funciones,” la siguiente frase: “incluida la asignación profesional y la asignación directivo-jefatura,”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Quinteros, propone agregar después de la expresión “funciones,” la siguiente frase: “incluida la asignación profesional y la asignación directivo-jefatura, según corresponda,”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 6 y 7, por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, plantea agregar la siguiente oración final: “Para tales efectos también se incluirán las asignaciones del artículo 1° y artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922.”.

- Sometida a votación, la indicación número 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea, con la siguiente redacción: “Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.”.

Inciso cuarto

Esta norma señala que las bonificaciones establecidas en esta ley no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, establece que se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Araya, es para reemplazar la palabra “municipal” por “fiscal”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 9 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 2°

Esta norma establece otros beneficiarios de la bonificación que contiene el proyecto de ley.

Inciso tercero

Considera que el personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad, establecido en el inciso primero, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Araya, es para sustituir el vocablo “treinta” por “veinte”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 10 por referirse a materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 3°

Establece como beneficiarios a quienes al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Inciso segundo

Dispone que los beneficiarios señalados anteriormente sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio y que, si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Araya, propone agregar después de la voz “primer” la expresión “y segundo”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 11, por tratar materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 4°

La norma establece el número máximo de personas que podrán acceder a la bonificación.

Inciso segundo

Señala el número de cupos anuales para acceder a la bonificación.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Araya, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 12, por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 5°

Inciso segundo

Dispone la obligación para quienes deseen obtener los beneficios de esta ley de postular en él o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora, para lo cual las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes.

La indicación número 13, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para reemplazar la frase “Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de postulantes,” por la siguiente: “Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de postulantes,”.

En sesión de fecha 17 de octubre del presente el Subsecretario señor Felipe Salaberry, comentó que esta indicación viene a reforzar el hacer responsable a los alcaldes en su administración.

- La Comisión aprobó la indicación número 13 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Inciso quinto

En este inciso a través de tres literales, se establecen criterios de selección de beneficiarios, para el caso en que exista un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año.

Letra a)

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Ossandón, es para reemplazarla por la siguiente:

“a) En primer término serán seleccionados los postulantes que tengan un estado de salud más deteriorado. Esto se evaluará de acorde al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Araya, propone sustituirla por la que sigue:

“a) En primer término serán seleccionados los postulantes atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Quinteros, plantea reemplazarla por la siguiente:

“a) En primer término serán seleccionados los postulantes que cuenten con el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respetivo período de postulación. La municipalidad deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 14, 15 y 16 por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra b)

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Ossandón, es para reemplazarla por la siguiente:

“b) En igual o similar condición de salud se desempatará en favor del postulante de mayor edad atendido su fecha de nacimiento.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 17, por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En sesión de fecha 17 de octubre, el Subsecretario señor Felipe Salaberry, dijo que desde su punto de vista la referencia a la priorización por motivos de salud en nada interviene o afecta materias de seguridad social porque ella se refiere a la priorización que hará la Subsecretaría, sólo en el caso que los cupos sean menores a los postulantes. En tal sentido, sugirió que se cambié el orden de las letras comenzando por la letra b) (que se cambiaría por la letra a).

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó sus dudas con respecto al cambio sugerido porque recordó que se trata de una ley de incentivo a retiro que debe beneficiar a la mayor cantidad de funcionarios municipales que hayan cumplido los requisitos de edad, porque ese es el espíritu del proyecto.

En tal sentido, indicó que mantener la condición de salud frente a la igualdad en edad en un segundo lugar, es lo que corresponde, pero poner a la salud por sobre la edad, a su juicio, es desvirtuar la finalidad de una ley de incentivo al retiro pues crea un incentivo perverso.

Por último, sostuvo que se debe mantener el espíritu de la ley y que una ley de incentivo al retiro, es que la mayoría de los funcionarios tengan un descanso con cierto alivio económico que venga a palear las pensiones precarias que reciben cuando se retiran.

El Subsecretario, señor Felipe Salaberry, planteó que la posibilidad de que se tenga que utilizar la priorización en comento es al final del proceso, no al comienzo. Agregó que en todo caso se trata de un requisito excepcional y no la condición principal por la cual se va acceder al beneficio que es la edad.

El tema de la salud, según precisó, sólo se ocupará en forma excepcional en caso que los cupos del año no sean suficientes y que en todo caso el abuso de licencias médicas se está abordando en otros proyectos.

Para resolver este tema, el Ejecutivo propuso suprimir la letra a) de este Artículo.

- Puesta en votación, la supresión propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi y Galilea.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Araya, plantea sustituirla por la que sigue:

“b) En igualdad de condiciones luego de aplicado el literal anterior entre los postulantes, se desempatará seleccionando al de mayor edad, según su fecha de nacimiento.”.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazarla por la siguiente:

“b) Enseguida, se considerarán los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.”.

- El señor Presidente de la Comisión, declaró inadmisibles las indicaciones números 18 y 19 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 20, del Honorable Senador señor Castro, para agregar el siguiente inciso final:

“Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras que no ejerzan su derecho en los plazos establecidos en esta ley podrán cesar en sus funciones por declaración de vacancia, si es que han transcurrido más de 3 años desde que hayan tenido acceso a los beneficios establecidos en la presente ley.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 20 por no decir relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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La indicación número 21, del Honorable Senador señor Ossandón, es para consultar a continuación del artículo 6 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los funcionarios que califiquen para optar al incentivo por resolución municipal y no se encuentren dentro de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el año respectivo, igualmente podrán renunciar y, en la medida de que cumplan todos los demás requisitos para acceder al beneficio de retiro, podrán solicitar el beneficio para el año siguiente, para lo cual tendrán preferencia con los demás postulantes ante igualdad de condiciones. El monto del beneficio comprenderá hasta el día en que se hizo efectiva la renuncia.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 21 por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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ARTÍCULO 7°

Inciso primero

La norma dispone que el personal municipal que cumpla los requisitos para ser beneficiaros de esta ley, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato.

La indicación número 22, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para sustituir la frase “, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato”, por la siguiente: “, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata,”.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 22, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

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La indicación número 23, del Honorable Senador señor Araya, propone agregar después del artículo 7 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores los funcionarios que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encuentren dentro de algunos de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para el año respectivo, podrán igualmente ejercer su renuncia contar de la fecha de la resolución indicada en el inciso cuarto del artículo quinto, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado al año siguiente por el organismo competente.

A contar de la fecha de la resolución de la Subsecretaria, los funcionarios y funcionarias indicadas en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el reglamento respectivo, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que le correspondan se pagaran al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 23 por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 24, del Honorable Senador señor Quinteros, es para contemplar a continuación del artículo 7 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los funcionarios municipales que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encuentren dentro de los cupos asignados anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el año respectivo, podrán igualmente presentar su renuncia a contar de la fecha de la resolución indicada en el inciso cuarto del artículo quinto, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado en el año siguiente por el organismo competente.

Este derecho se podrá ejercer dentro del plazo que fije el reglamento, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza su opción. En estos casos, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 24, por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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ARTÍCULO 8°

Esta norma establece loa beneficiarios de esta ley tendrán derecho, por una sola vez, a una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.

Inciso cuarto

Dispone que la bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación por retiro voluntario.

La indicación número 25, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para reemplazar la frase “junto a la bonificación señalada en el artículo 1.” por “al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.”.

- Sometida a votación, la indicación número 25 fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

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La indicación número 26, del Honorable Senador señor Araya, para agregar el siguiente inciso final:

“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 26, por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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ARTÍCULO 10

Establece un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales beneficiarios de esta ley que perciban la bonificación por retiro siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en la misma ley.

Inciso cuarto

Señala que el funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

La indicación número 27, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para eliminarlo.

- Puesta en votación, la indicación número 27 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

ARTÍCULO 11

Autoriza el pago de un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a quienes son beneficiarios de esta ley, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

Inciso tercero

Dispone que esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora junto a la bonificación por retiro voluntario.

La indicación número 28, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para sustituirlo por el que sigue:

“Este bono por trabajo pesado, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.”.

- Sometida a votación, la indicación número 28 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Inciso cuarto

Dispone que el funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.

La indicación número 29, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para suprimirlo.

- Puesta en votación, la indicación número 29 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

ARTÍCULO 12

Establece que si los beneficiarios no postulan en las fechas que establezca el reglamento, o no hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a sus beneficios.

Inciso segundo

Considera una excepción a la norma anterior, permitiendo que los beneficiarios, a la fecha de la postulación, hacer reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, para luego acceder al retiro en las condiciones que indica.

La indicación número 30, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para eliminarlo.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 30, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

ARTÍCULO 14

Establece las prohibiciones de empleo que regirán posterior al retiro de quienes se acojan a los beneficios de esta ley.

La indicación número 31, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.”.

- Sometida a votación, la indicación número 31 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Inciso primero

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Castro, propone reemplazar la expresión “en la misma municipalidad,” por “en la misma municipalidad y en sus corporaciones,”.

- El señor Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación número 32 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 17

Entrega a un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, la determinación de el o los períodos de postulación a los beneficios, el procedimiento de otorgamiento de los mismos y los aplicables para la heredabilidad, además de las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Inciso tercero

Establece un plazo de noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley para la dictación del reglamento.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Araya, es para sustituir el vocablo “noventa” por “treinta”.

- El señor Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación número 33 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 18

Dispone que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley, que contempla la bonificación por retiro voluntario, será de cargo municipal de conformidad con las reglas que establece en sus cinco literales.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Araya, propone suprimirlo.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 34 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 19

Esta norma establece que será la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, quien determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en esta ley, los documentos que debe entregar la municipalidad para tal fin y las sanciones en caso de no destinación de los fondos transferidos a los fines de esta ley.

Inciso primero

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Araya, es para agregar después de la palabra “artículos” la expresión “1,”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 35 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Araya, propone agregar después de la palabra “artículos” la expresión “1,”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 36 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 20

Señala que el gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley, respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, es decir, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Araya, es para suprimirlo.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 37 por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Encabezamiento

Señala el procedimiento para asignar los cupos en el año 2018, que se sujetará a las reglas que consigna en sus siete números.

La indicación número 38, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para reemplazar la expresión “en el año 2018” por “del año 2018”.

- Sometida a votación, la indicación número 38 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Número 1

Párrafo primero

Establece que se deberá postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley, en la respectiva municipalidad empleadora. Agrega que, si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Quinteros, es para agregar después de la expresión “de la misma” la siguiente frase: “, a menos que hagan uso de la reserva contemplada en el inciso segundo del artículo 12”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 39 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Párrafo tercero

Considera la situación de las personas que pueden postular a los beneficios y que durante el periodo de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que cumplan los demás requisitos.

La indicación número 40, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, propone reemplazar la frase “que durante el período de postulación obtengan” por la siguiente: “que durante el período de postulación obtengan o hayan obtenido”.

- Puesta en votación, la indicación número 40 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Quinteros, es para sustituir la frase “que durante el período de postulación obtengan” por la siguiente: “que a partir del 1 de julio de 2014 obtengan o hayan obtenido”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 41 por tratar materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 2

Establece la obligación de las municipalidades de dictar la resolución que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados.

La indicación número 42, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituir la expresión “la resolución” por “el decreto alcaldicio”.

- Puesta en votación, la indicación número 42 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Número 3

Indica que las municipalidades deberán remitir las postulaciones que den cumplimiento a los referidos requisitos.

La indicación número 43, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, y la indicación número 44, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazarlo por el siguiente:

“3) Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las Municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 43 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 44 por tratar materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Posteriormente el Honorable Senador señor Bianchi, en su calidad de Presidente Accidental de la Comisión, manifestó que el Honorable Senador señor Araya le pidió presidir la sesión en atención a que no le parecía posible llegar a la hora, pero que habiendo superado el problema, encontrándose ya presente y teniendo en consideración que todos los acuerdos han sido adoptados por unanimidad le parecía pertinente la reapertura del debate de todas las indicaciones que no fueron declaradas inadmisibles.

- Vuestra Comisión acordó la reapertura del debate de las indicaciones ya aprobadas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi y Galilea.

-Enseguida, puestas en votación las referidas indicaciones, la Comisión las aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi y Galilea.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO 1º

--Intercalar, después del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde someterá al acuerdo del Concejo Municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 3, con modificaciones)

Inciso tercero

(Ha pasado a ser inciso cuarto)

--Agregar en el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la siguiente oración final:

“Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 8, con modificaciones)

ARTÍCULO 5°

Inciso Segundo

--En su frase inicial reemplazar la expresión “una resolución” por “un decreto alcaldicio”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 13, con adecuación formal)

Inciso quinto

--Suprimir su letra a), pasando sus letras b) y c) a ser letras a) y b), respectivamente, sin enmiendas.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 7º

-- En su inciso primero, sustituir la expresión “nombramiento o contrato” por “decreto de nombramiento o de contrata”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 22, con adecuación formal)

ARTÍCULO 8°

--En su inciso cuarto, reemplazar su frase final que sigue a su última coma (,) por la siguiente:

“al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 25)

ARTÍCULO 10

--Suprimir su inciso cuarto.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 27)

ARTÍCULO 11

--Sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“Este bono por trabajo pesado, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 28)

--Suprimir su inciso cuarto.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 29)

ARTÍCULO 12

--Suprimir su inciso segundo.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 30)

ARTÍCULO 14

--Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 31)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Encabezamiento

--En su encabezamiento reemplazar su expresión “en el año 2018” por “del año 2018”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 38 con adecuación formal)

--En el tercer párrafo de su número 1, sustituir la palabra “obtengan” por la expresión “obtengan o hayan obtenido”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 40, con adecuación formal)

En su número 2, reemplazar la expresión “la resolución” por “el decreto alcaldicio”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 42, con adecuación formal)

--Remplazar su número 3 por el siguiente:

“3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las Municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 43)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde someterá al acuerdo del Concejo Municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

b) En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por trabajo pesado, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. - El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el período de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2. Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las Municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

4. Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5. La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7. Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17. de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Carlos Bianchi Chelech (Presidente accidental), Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 11.570-06)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Inadmisible.

2.- Inadmisible.

3. -Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

4.- Inadmisible.

5.- Inadmisible.

6.- Inadmisible.

7. - Inadmisible.

8.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

9.- Inadmisible.

10.- Inadmisible.

11.- Inadmisible.

12.- Inadmisible.

13.- Aprobada unanimidad 4x0.

14.- Inadmisible.

15.- Inadmisible.

16.- Inadmisible.

17.- Inadmisible.

18.- Inadmisible.

19.- Inadmisible.

20.- Inadmisible.

21.- Inadmisible.

22.- Aprobada unanimidad 4x0.

23.- Inadmisible.

24.- Inadmisible.

25.- Aprobada unanimidad 4x0.

26.- Inadmisible.

27.- Aprobada unanimidad 4x0.

28.- Aprobada unanimidad 4x0.

29.- Aprobada unanimidad 4x0.

30.- Aprobada unanimidad 4x0.

31.- Aprobada unanimidad 4x0.

32.- Inadmisible.

33.- Inadmisible.

34.- Inadmisible.

35.- Inadmisible.

36.- Inadmisible.

37.- Inadmisible.

38.- Aprobada unanimidad 4x0.

39.- Inadmisible.

40.- Aprobada unanimidad 4x0.

41.- Inadmisible.

42.- Aprobada unanimidad 4x0.

43.- Aprobada unanimidad 4x0.

44.- Inadmisible.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de veinte artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: -Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 e inciso final del artículo 119 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-Los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5 permanente son de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-La disposición transitoria primera en sus números 2, 3, 5 y 7, es de rango orgánico constitucional, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Ex Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (138 x 0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de julio de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículos 118 y 119. 2.- Decreto ley Nº 3.500, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el Sector Público. 3.- Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 4.- Ley N° 20.305, mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. 5.- Código del Trabajo. 6.- Ley N° 20.135, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

Valparaíso, 12. de noviembre de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
[2] Ley N° 21.074 Fortalecimiento de la regionalización del país.
[3] Boletín N° 11.900-06 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica. BOLETÍN Nº 11.570-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora ex Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron:

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Felipe Salaberry; el abogado de la División de Políticas y Estudios, señor Francisco Romero, y la asesora, señora Paula Yévenes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Juan Eduardo Díez.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

El asesor de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra; y la periodista, señora Andrea González.

El asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH): el Presidente, señor Ramón Chanqueo, y los Directores, señores David Santander y Juan Camilo Bustamante.

De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH): el Vicepresidente, señor Eduardo Pastene, y el Director Nacional, señor Christian Gajardo.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: la asesora legislativa, señora Marcia González.

- - -

Cabe hacer presente que, con fecha 18 de julio de 2018, la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley fuera conocido por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.

Luego, el 4 de septiembre del año en curso, la misma Sala resolvió que la iniciativa fuera informada por la Comisión de Hacienda solo durante la discusión en particular.

Posteriormente, el 11 de septiembre del 2018, el proyecto de ley se aprobó en general por la Sala del Senado, fijando como plazo de indicaciones el 8 de octubre del mismo año.

Finalmente, el 13 de noviembre del presente, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización emitió su segundo informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas en el texto que propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se describen o reproducen, según el caso, las disposiciones del proyecto de ley.

Artículo 1

Establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrán otorgar una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida por esta ley, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal ni ser superior a once meses de bonificación.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2

Considera la posibilidad de acceder al bono por retiro voluntario a los funcionarios municipales que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

Asimismo, podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3

Agrega que tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario los funcionarios municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo que establezca el reglamento.

Artículo 4

Fija el número de funcionarios municipales que podrán acceder a la bonificación en un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que allí se indican.

Artículo 5

Dispone la obligación de las municipalidades de dictar un decreto alcaldicio con la nómina de postulantes. Añade que las postulaciones se deben remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

De igual forma, establece que en caso de haber un mayor número de postulantes respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría seleccionará a los beneficiarios conforme a los criterios establecidos allí establecidos.

Artículo 6

Ordena que los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Artículo 7

Fija el plazo para que el personal municipal haga efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad.

Artículo 8

Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. La bonificación adicional ascenderá a los montos allí señalados, según años de servicios, cualquiera sea el estamento al que pertenezca el funcionario. Los especificados corresponden a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional.

Artículo 9

Establece condiciones especiales para los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo.

Artículo 10

Considera un bono por antigüedad en las condiciones allí señaladas.

Artículo 11

Otorga un bono por trabajo pesado, cumpliendo los requisitos allí establecidos.

Artículo 12

Contempla la renuncia irrevocable a los beneficios establecidos por esta ley, para el personal que no postule o no haga efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados.

Artículo 13

Establece la incompatibilidad de las bonificaciones con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario.

Artículo 14

Prohíbe el nombramiento o contratación en municipalidades o corporaciones municipales de los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, por un plazo de cinco años desde el término de la relación laboral.

Artículo 15

Permite la postulación conjunta al bono de retiro voluntario establecido por esta ley y al bono que establece la ley Nº 20.305.

Artículo 16

Autoriza a impetrar la bonificación antes de la edad fijada por esta ley cuando el funcionario cumpla los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez por la realización de labores calificadas como pesadas.

Artículo 17

Ordena la dictación de un reglamento por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que determine el período de postulación y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley.

Artículo 18

Contempla que el mayor gasto que represente la la entrega del bono de retiro voluntario será de cargo municipal, facultando al Servicio de Tesorerías para que efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, de acuerdo a las reglas allí establecidas.

Artículo 19

Obliga a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a determinar los montos que a cada municipio le correspondan.

Artículo 20

Dispone que el gasto que represente la entrega del bono por retiro voluntario no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere la ley N° 18.883.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Establece, mediante siete numerales, el procedimiento para asignar los cupos del año 2018.

Artículo segundo

Prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry, expuso que el proyecto de ley en discusión fue presentado por la administración anterior, luego de un trabajo conjunto con las asociaciones de funcionarios municipales, que se vio reflejado en el protocolo firmado en noviembre de 2017.

La iniciativa busca conceder un nuevo incentivo al retiro de los funcionarios que se desempeñan en las municipalidades, luego de años sin contar con un mecanismo de esta naturaleza. Explicó que la proposición de ley considera 10.600 cupos en el período 2018-2026, cantidad que al inicio del actual Gobierno fue redistribuida, principalmente, por razones de restricción presupuestaria.

Durante el debate legislativo se han introducido varias modificaciones, como la facultad del alcalde, con acuerdo del concejo municipal, de otorgar un bono complementario al incentivo al retiro. Asimismo, con el objeto de evitar dudas de interpretación, se precisó el concepto de remuneración para el cálculo del beneficio, incorporando la asignación profesional, de Directivo-Jefatura y de zonas extremas.

En materia de inhabilidades, el proyecto de ley inicialmente contemplaba la prohibición de contratar a quienes se hayan acogido al beneficio de incentivo al retiro en cualquier órgano de la administración del Estado por un plazo de cinco años, impedimento acorde con la finalidad del bono de retiro, de dinamizar la carrera funcionaria en las estructuras municipales. Estimó que de no haber una restricción general se perdería la finalidad de incentivo a retirarse de la función pública, entendiéndose como otro bono remuneratorio más. Como consecuencia del diálogo con las organizaciones representativas de los funcionarios municipales, el Ejecutivo acordó limitar la inhabilidad solo a los municipios o corporaciones municipales.

Por último, haber considerado como plazo para acogerse al beneficio el 1 de julio de 2014, da muestra del compromiso del actual Ejecutivo de reconocer la labor realizada por los funcionarios de los municipios.

El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo, señaló que el proyecto de ley representa un antiguo anhelo de los funcionarios municipales, ya que con el paso del tiempo más de un funcionario ve privada la posibilidad de optar a este beneficio. Desde la firma del protocolo con el Gobierno anterior, que fuera ratificado por la actual administración, se introdujeron diversas mejoras, no obstante, mostró su desacuerdo por el rechazo a restringir la inhabilidad solo a la municipalidad donde el funcionario prestaba servicios.

Del mismo modo, solicitó a la Comisión aprobar lo antes posible la iniciativa legal, con el objeto que el 2018 se puedan beneficiar los funcionarios municipales que estaban considerados en dicho período. Tal premura se vincula, también, con la necesidad de modernización municipal, pues en la medida que los funcionarios municipales con mayor antigüedad se puedan acoger a retiro voluntario, se podrá contratar a nuevos profesionales o técnicos para cubrir tales vacantes.

El Vicepresidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Eduardo Pastene, fue enfático en señalar que la iniciativa debe ser aprobada este año 2018, porque, si bien el gremio que representa no está del todo conforme con el texto aprobado, desde hace mucho tiempo se han hecho los esfuerzos por encontrar un equilibrio entre una buena ley y una pronta ley. Prueba de la urgencia señalada, manifestó, es el continuo fallecimiento de funcionarios municipales que no pudieron acogerse a este beneficio, razón que los motivó a solicitar el carácter transmisible del derecho.

También expresó no compartir la redistribución de los cupos, pues de los 3.400 iniciales para el período 2018-2019, se redujo a 2.100, sin saber con certeza cuántos funcionarios municipales postularán en primera instancia, existiendo temor de que sean más las personas interesadas que los cupos. Igualmente, mostró preocupación por la extensión del plazo hasta el 2026 y de la fecha de pago para los beneficiarios 2018-2019, que se concretará recién a fines del próximo año o a inicios del 2020.

Finalmente, señaló compartir la objeción planteada por el dirigente que lo antecedió en el uso de la palabra, sobre la extensión de la inhabilidad para los funcionarios municipales acogidos a retiro a todo el sistema municipal.

El Honorable Senador señor Letelier llamó a un pronto despacho del proyecto de ley para que rija antes de 2019.

Sobre la inhabilidad que considera el proyecto de ley, hizo presente que fue un tema ampliamente discutido en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, materia con la que manifestó estar de acuerdo.

Por otro lado, consultó al Ejecutivo respecto de la oportunidad en que el funcionario cesa en su cargo. En distintos ámbitos del sector público, como en educación, los bonos de incentivo al retiro no han sido pagados oportunamente, y los funcionarios que se habían acogido al beneficio se ven en la obligación de continuar prestando servicios.

El Honorable Senador señor García concordó con el punto planteado por el Honorable Senador Letelier, luego que manifestó tener conocimiento de personas que se habían acogido a retiro, pero que no cesaron en el cargo porque no se les pagaba el bono. Comentó que, en una ceremonia de premiación de funcionarios municipales en la ciudad de Angol, a la que asistió junto con el Honorable Senador Quintana, un asistente de la educación, en malas condiciones de salud, alegó que tuvo que renunciar al cargo porque no se encontraba en condiciones de seguir trabajando, perdiendo el beneficio de incentivo al retiro. A su juicio, o se realizan gestiones para que el bono se pague con mayor rapidez o se modifica la ley, estableciendo como un derecho adquirido el beneficio al retiro reconocido por resolución administrativa.

El Honorable Senador señor Lagos concordó con el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, puesto que el pago es solo un acto administrativo, y el requisito debiera ser reunir las condiciones para acogerse al beneficio.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por el motivo de la redistribución y la eliminación de la reserva de los cupos. Sobre la inhabilidad, opinó que la lógica de un mecanismo de incentivo al retiro debiera considerar todo el sistema municipal, de lo contrario, se pueden presentar situaciones anómalas en la administración.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dio cuenta, como integrante de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, de las mejoras introducidas al proyecto de ley, entre ellas, considerar la inhabilidad para todo el sistema municipal, dado el objetivo de incentivar a los funcionarios municipales a acogerse a un retiro definitivo; en las demás legislaciones sobre la materia siempre se ha establecido una inhabilidad para toda la administración pública, por tanto, la limitación al sector municipal debiera considerarse como un avance.

También destacó la precisión del concepto de remuneración para efecto del cálculo del beneficio y la necesidad de aprobar cuanto antes la iniciativa legal.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo insistió en que el proyecto de ley ha sido elaborado en conjunto con las organizaciones representantes de los funcionarios municipales. Recordó que en el protocolo adicional que se firmó, se acordó redistribuir los 10.600 cupos por razones de restricción presupuestaria, de todos modos, en ningún caso significa eliminación de cupos. El procedimiento para acceder al beneficio a quienes les hubiese correspondido el 2018 se encuentra regulado en el artículo primero transitorio, donde se resguarda en todo momento el derecho de los funcionarios municipales que cumplen los requisitos para retirarse ese año.

Sobre la reserva de cupos, declaró que no era una figura contemplada en el proyecto de ley original, siendo incorporada en la Cámara de Diputados, sin embargo, el Ejecutivo no está de acuerdo con ella, pues las personas que no se acogen a retiro en los plazos establecidos debe entenderse que renuncian al derecho.

Señaló compartir los dichos de los Honorables Senadores respecto al objetivo de la iniciativa legal de incentivar el retiro de los funcionarios, motivo por el que la inhabilidad debe, al menos, extenderse a todo el sistema municipal, y no solo al municipio o corporación donde prestaba servicios el funcionario municipal que se acoge a retiro. Hizo presente que, junto con el requisito de la edad, el proyecto de ley considera el estado de salud del funcionario como un criterio de prioridad. Asimismo, el artículo 17 recoge la inquietud sobre la transmisibilidad del derecho, el que se considera desde el momento en que se postula al beneficio.

Finalizó declarando que las observaciones que lo ameriten serán recogidas en el reglamento que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dicte al efecto, de conformidad a lo establecido en la presente iniciativa de ley.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó, que tal como se acogió la titularidad del derecho desde el momento de la postulación del funcionario municipal al bono de retiro, el cese de funciones pueda ser solicitado en la misma oportunidad por el beneficiario. No obstante que votará favorablemente el proyecto de ley, declaró que en la discusión en la Sala del Senado pedirá votación separada del inciso final del artículo 7.

El Honorable Senador señor García puso de manifiesto que la norma recién señalada se consideró como una protección para los funcionarios municipales, sin embargo, también apoyó la idea de reconocer el derecho a cesar en el cargo desde el momento en que está aprobada la resolución que acoge la solicitud a retiro.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo consideró razonable la inquietud manifestada por ambos parlamentarios, comprometiéndose a evaluar una posible modificación.

Finalmente, los dirigentes de las organizaciones representativas de los funcionarios municipales agradecieron el apoyo al proyecto de ley, considerándolo una buena noticia para todos sus representados.

Puestos en votación los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 permanentes y artículos primero y segundo transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores García, Letelier y Pizarro.

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INFORMES FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de enero de 2018, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indica, en la medida que se cumplan los requisitos que establece la ley.

1. Beneficiarios

La bonificación por retiro voluntario está destinada a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551 de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales, Ley N° 18.833. Para recibirla, dicho personal debe haber cumplido o cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica esta iniciativa, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, y que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Igualmente podrán acceder a las bonificaciones por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1 del proyecto de ley, los funcionarios municipales que indica que hayan obtenido u obtengan, pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

2. Beneficios

- Bonificación por retiro voluntario: El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, no será imponible ni tributable, y estará afecta a cupos anuales.

- Bonificación por retiro complementaria: Esta bonificación podrá ser otorgada por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario. La suma de ambas bonificaciones no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

- Bonificación adicional: El monto de esta bonificación dependerá de los años de servicio en la administración municipal, alcanzando los siguientes montos para el personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales (en caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional):

Serán beneficiarios de esta bonificación, quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a. Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

b. Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional es de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta, y no será imponible ni tributable.

También tendrá derecho a esta bonificación adicional, el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que establece el presente proyecto de ley. Este beneficio estará sujeto a los cupos que establece este proyecto de ley.

- Bono por antigüedad: Este bono será de cargo fiscal, y se entregará por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica este proyecto de ley y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal. El bono por antigüedad ascenderá a 5 UF por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 UF. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 UF.

- Bono por trabajo pesado: Este bono será de cargo fiscal, y se entregará por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF.

3. Cupos

El proyecto considera un sistema de cupos anuales para postular a sus beneficios, estableciéndose un máximo de hasta 10.600 beneficiarios para el período 2018-2024. Así, para el año 2018 existirán 1.600 cupos; para los años 2019, 2020 y 2021 existirán 1.800 cupos por año; y a partir del año 2022 y hasta el año 2024, existirán 1.200 cupos por año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los plazos y procedimientos para asignar los cupos serán fijados en el reglamento, a excepción de los cupos del año 2018, que se asignarán de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio del proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

- El presente proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado al otorgamiento de la Bonificación Adicional, Bono por Antigüedad y Bono por Trabajo Pesado.

- Durante el presente año, este mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Por otro lado, la Bonificación de Retiro Voluntario y la Bonificación por Retiro Complementaria, son de cargo municipal. Con el objeto de apoyar este financiamiento, se otorga la facultad al Servicio de Tesorerías para que durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1°, conforme a las reglas que se establecen en el mismo cuerpo legal.

En resumen, considerando los cupos para el período 2018-2024 señalados en el proyecto de ley, se estima que el impacto financiero en ese mismo período sea el que se presenta a continuación:

Gasto del Proyecto de Ley, período 2018-2024, según fuente de financiamiento

(Millones de pesos de 2018)

(*) Este monto incluye la Bonificación por Retiro Complementaria que es facultad del Alcalde otorgar, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, de la manera en que se establece en el artículo 1° en el presente proyecto de ley.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo, de 19 de junio de 2018, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indica, en la medida que se cumplan los requisitos que establece la ley.

1. Beneficiarios

La bonificación por retiro voluntario está destinada a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551 de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales, Ley N° 18.833. Para recibirla, dicho personal debe haber cumplido o cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 del proyecto de ley, los funcionarios municipales que indica que hayan obtenido u obtengan, pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

2. Beneficios

- Bonificación por retiro voluntario: El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

- Bonificación por retiro complementaria: Esta bonificación podrá ser otorgada por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntaria. La suma de ambas bonificaciones no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.

Tanto la bonificación por retiro voluntario como la bonificación complementaria son de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

- Bonificación adicional[1]: El monto de esta bonificación adicional dependerá de los años de servicio en la administración municipal, alcanzando los siguientes montos:

Serán beneficiarios de esta bonificación, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1) Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2) Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional es de cargo fiscal; no constituirá remuneración ni renta; y no será imponible ni tributable.

También tendrán derecho a esta bonificación adicional, el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que establece el presente proyecto de ley.

- Bono por antigüedad: Esta iniciativa legal concede además un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica y que perciban la bonificación por retiro, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.

- Bono por trabajos pesados: A su vez, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

Este bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

3. Cupos

Se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios que contempla este proyecto de ley. Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los plazos y procedimientos para asignar los cupos serán fijados en el reglamento, a excepción de los cupos 2018 que se asignarán de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio de este proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

1. El presente proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado al otorgamiento de la bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajos pesados.

2. Durante el presente año, este mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

3. Por otro lado, la bonificación de retiro voluntario y la bonificación por retiro voluntaria, son de cargo municipal. Con este objeto, se otorga la facultad al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1°, conforme a las reglas que se establecen en el mismo cuerpo legal.

4. A continuación, se presenta el impacto financiero del proyecto de ley considerando los cupos para el período 2018-2024:

Gasto fiscal del Proyecto de Ley, periodo 2018-2024, según fuente de financiamiento

(millones de pesos de 2018)

(*) Los cupos y postulaciones corresponden al año anterior.”.

Luego, se presentó otro informe financiero sustitutivo, de 4 de julio de 2018, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indica, en la medida que se cumplan los requisitos que establece la ley.

2. Beneficiarios

La bonificación por retiro voluntario está destinada a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551 de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales, Ley N° 18.833. Para recibirla, dicho personal debe haber cumplido o cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 del proyecto de ley, los funcionarios municipales que indica que hayan obtenido u obtengan, pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

2. Beneficios

- Bonificación por retiro voluntario: El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

- Bonificación por retiro complementaria: Esta bonificación podrá ser otorgada por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntaria. La suma de ambas bonificaciones no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.

Tanto la bonificación por retiro voluntario como la bonificación complementaria son de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

- Bonificación adicional[2]: El monto de esta bonificación adicional dependerá de los años de servicio en la administración municipal, alcanzando los siguientes montos:

Serán beneficiarios de esta bonificación, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1) Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2) Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La bonificación adicional es de cargo fiscal; no constituirá remuneración ni renta; y no será imponible ni tributable.

También tendrán derecho a esta bonificación adicional, el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que establece el presente proyecto de ley.

- Bono por antigüedad: Esta iniciativa legal concede además un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica y que perciban la bonificación por retiro, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.

- Bono por trabajos pesados: A su vez, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

Este bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.

3. Cupos

Se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios que contempla este proyecto de ley. Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los plazos y procedimientos para asignar los cupos serán fijados en el reglamento, a excepción de los cupos 2018 que se asignarán de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio de este proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

1. El presente proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado al otorgamiento de la bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajos pesados.

2. Durante el presente año, este mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

3. Por otro lado, la bonificación de retiro voluntario y la bonificación complementaria, son de cargo municipal. Con este objeto, se otorga la facultad al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1°, conforme a las reglas que se establecen en el mismo cuerpo legal.

4. A continuación, se presenta el impacto financiero del proyecto de ley.

Gasto fiscal del Proyecto de Ley según fuente de financiamiento

(millones de pesos de 2018)

(*) Los cupos y postulaciones corresponde al año anterior.”.

Finalmente, se presentó el informe financiero complementario, de fecha 10 de julio de 2018, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones al proyecto de ley se refieren a las materias siguientes:

a) Se suprime la posibilidad de hacer reserva del beneficio por los siguientes dos años a la obtención del mismo. Esta indicación permitirá una mejor carrera funcionaria para los funcionarios municipales.

b) Para aquellos funcionarios que accedan al beneficio del incentivo al retiro se establece la siguiente inhabilidad: no podrán trabajar en las municipalidades ni en las corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.

c) Se establece un plazo para que las municipalidades remitan las postulaciones 2018 a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Además, se establece que corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo al retiro.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones antes señaladas no irrogarán un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo expresado, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde someterá al acuerdo del Concejo Municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

b) En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por trabajo pesado, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. - El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el período de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2. Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las Municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

4. Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5. La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7. Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego, y señores José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

(Boletín Nº 11.570-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.

II. ACUERDOS:

Artículo 1: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 2: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 3: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 4: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 5: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 6: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 7: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 8: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 9: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 10: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 11: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 12: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 13: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 14: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 15: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 16: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 17: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 18: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 19: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo 20: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo primero transitorio: aprobado. Unanimidad 4x0.

Artículo segundo transitorio: aprobado. Unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 20 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones: incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 permanente, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 118 e inciso final del artículo 119 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. Los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5 permanente y los números 2, 3, 5 y 7, de la disposición transitoria primera, según el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66 inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la ex Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de julio de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política, artículos 118 y 119.

2.- Código del Trabajo.

3.- Decreto ley Nº 3.500, establece nuevo sistema de pensiones.

4.- Decreto ley N° 3.551, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el Sector Público.

5.- Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

6.- Ley N° 20.135, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

7.- Ley N° 20.305, mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

8.- Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] Los montos que indica el presente proyecto de ley corresponden al personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales. En caso de jornadas parciales se calculará en forma proporcional.
[2] Los montos que indica el presente proyecto de ley corresponden al personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales. En caso de jornadas parciales se calculará en forma proporcional.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INCENTIVO A RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.570-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 34ª, en 18 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 50ª, en 5 de septiembre de 2018.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 72ª, en 27 de noviembre de 2018.

Hacienda: sesión 72ª, en 27 de noviembre de 2018.

Discusión:

Sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Anuncio que ha llegado una indicación del Ejecutivo en esta materia, que fue solicitada hace un rato por el Senador señor Araya. Se le dará lectura luego de la relación de la iniciativa.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 11 se septiembre de 2018.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 6, 9, 13, 15 y 16 permanentes y segundo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones, que no son de quorum especial, deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Luego, dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. De dichas enmiendas unánimes, las recaídas en los incisos tercero y cuarto del artículo 1; en el inciso segundo del artículo 5, y en los números 2 y 3 del artículo primero transitorio inciden en normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de 23 votos favorables.

Requieren el mismo quorum(23 votos afirmativos) para ser aprobados en particular el inciso segundo del artículo 1; los incisos tercero y sexto del artículo 5, y los números 5 y 7 del artículo primero transitorio, normas de rango orgánico que no tuvieron modificaciones en el segundo informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno y el texto como quedaría de ser ellas aprobadas.

Ahora bien, ha llegado a la Mesa una indicación del Ejecutivo al artículo 7 de proyecto, que dice:

"Para agregar, en el inciso tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

"No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.".

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Antes que nada, solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado.

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¡Por esta vez...!

El señor MONTES (Presidente).-

¡Él tiene un abono...!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¡Se le está acabando...!

El señor MONTES ( Presidente ).-

También pido autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry.

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso de ambos personeros?

Acordado.

En discusión particular el proyecto.

Si le parece a la Sala, se realizará una sola votación, porque entiendo que existe acuerdo en general respecto de la iniciativa, incluyendo la indicación del Ejecutivo.

¿Hay acuerdo para proceder así? Y damos la palabra a quienes quieran hacer referencia a distintas partes del proyecto.

--Así se acuerda.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación particular la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , es una feliz coincidencia que discutamos este proyecto, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios municipales que están en edad de jubilar o que se acogen a la pensión de invalidez, y que corresponde a un acuerdo firmado entre el Gobierno anterior y la ASEMUCH, el mismo día en que se anuncia el acuerdo logrado entre el Gobierno y la ANEF para la determinación del reajuste de ingresos del sector público.

El proyecto, en sí mismo, puede ser insuficiente en muchos aspectos.

Por ejemplo, en el número de beneficiarios, que parece limitado; o bien, en la extensión de las inhabilidades, y, especialmente, en cuanto a la falta de obligatoriedad del bono de cargo municipal.

Este último aspecto, si bien ha estado presente en anteriores leyes de incentivo y se mejoró en su redacción en el actual proyecto, siempre se justifica por un pretendido respeto de la autonomía municipal.

Esto, permítanme decirlo, no es más que una hipocresía, porque regularmente se aprueban leyes que establecen nuevas exigencias y atribuciones municipales sin considerar el respectivo financiamiento y, además, se deja a los municipios en una situación en que les es imposible negarse a pagar el beneficio.

No estoy de acuerdo con los aspectos mencionados. No fue posible modificarlos, porque estas materias son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , y, en todo caso, es mejor tener estos incentivos antes que ninguno.

Pero, insisto, debemos valorar que este proyecto se base en un acuerdo logrado entre las asociaciones de funcionarios y el Gobierno anterior, refrendado y complementado por la actual Administración.

Me parece que ese es el camino para ampliar el reconocimiento de derechos de los trabajadores, especialmente de aquellos que perciben más bajas remuneraciones.

Pero debo llamar la atención una vez más respecto de la necesidad de tener efectivamente presente la real situación financiera de los municipios al momento de establecer nuevas atribuciones o nuevos beneficios para su personal.

Se requiere una reforma a la ley de rentas municipales, que amplíe sus ingresos y los distribuya de manera más equitativa entre los municipios.

De otra manera, estamos poniendo en serio riesgo la estabilidad financiera de los municipios y, en definitiva, afectando la calidad de los servicios que reciben los vecinos.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Aprovecho de saludar a todos los dirigentes de distintas asociaciones municipales de Chile.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Normalmente, aquí no puede haber expresiones ni a favor ni en contra.

Este es un proyecto que genera bastante consenso, por lo que no voy a hacer mayor cuestión al respecto.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , yo puedo entender lo que ha señalado el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, más habiendo tenido él la experiencia de ser alcalde.

Y comparto el juicio acerca de la necesidad de tener financiamientos para proyectos de esta u otra magnitud, ya que siempre se les carga a los municipios las responsabilidades y los recursos.

¡Pero no puede hacerse responsables a las funcionarias o a los funcionarios de las administraciones que han tenido los alcaldes o las alcaldesas en los distintos municipios!

Esa carga no tienen por qué pagarla quienes han dado toda una vida al trabajo municipal.

Por eso hoy día celebro y felicito lo que se está alcanzando.

Duele, sí, aceptar que esto es un incentivo verdadero, que les va a permitir tener un goce de vida en sus últimos años. Porque sabemos que desafortunada y desgraciadamente eso no es así.

Pero estamos entregando las mejores condiciones que podemos dar para un retiro algo más digno para aquellas personas que han trabajado toda una vida en este especial y único servicio público.

Señor Presidente , en la Comisión se presentó una indicación, la número 8, del Vicepresidente de la República , que señala:

"Para tales efectos también se incluirán las asignaciones del artículo 1° y artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922.".

En el inciso cuarto del artículo 1 se establecen las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de la bonificación.

El Ejecutivo presentó una indicación para incluir en dicho cálculo la asignación profesional y la asignación especial de directivo-jefatura.

Respecto a la asignación de zona, que en las regiones extremas, como la que represento, corresponde al 50 por ciento de la remuneración de los funcionarios municipales, el Subsecretario señaló que no era necesario hacer una mención expresa para que esta se entendiera incorporada dentro del concepto de "remuneración" que sirve de base de cálculo para el pago de la bonificación.

Y por su intermedio, señor Presidente , quiero pedirle al Ejecutivo -aquí están el propio Subsecretario y el Ministro - que pueda refrendar esto para que quede en la historia de la ley que a todo evento se va a reconocer para los funcionarios de las zonas extremas lo que he señalado.

Además de lo anterior, está el dictamen de la Contraloría número 35507 N17, de 25 de septiembre de 2017, que ha señalado que la asignación de zona y la bonificación de zona extrema deben considerarse en el concepto de "remuneración liquida".

Por eso, pido al señor Ministro o al Subsecretario, para los efectos de la historia e interpretación de la ley, que refrende en esta Sala esa afirmación.

Señor Presidente , voy a votar favorablemente, porque conocí una historia, como muchas de funcionarios que están en una situación última de la vida. Está la de uno en particular, que conocí ayer -a usted también seguramente se le tuvo que haber narrado-: una persona que está esperando su jubilación y se le han dado seis meses de vida (con una enfermedad terminal, sin lugar a dudas); y para poder comprar el espacio en que estará una vez fallecida, está haciendo una rifa en el municipio y en la comuna donde vive.

¡Estamos hablando de este tipo de situaciones reales! ¡Esto tiene rostro! ¡Son personas que han dado toda una vida al servicio público!

¡Lo mínimo que se puede hacer es apoyar este proyecto de ley y votarlo favorablemente, para dignificar en algo la función pública municipal!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , no podemos menos que alegrarnos cada vez que se da un paso en la dirección de mejorar, corregir y reconocer los legítimos derechos de la noble labor municipal.

Me tocó ser alcalde durante 22 años en tres comunas distintas de mi Región de Aisén. Y, por ello, pude conocer muy de cerca la enorme diversidad, las enormes diferencias de criterio y, particularmente, las enormes diferencias injustificadas del sistema de remuneraciones. Cuando uno comparaba la Escala Única de Remuneraciones con la Escala Municipal de Remuneraciones, esas diferencias odiosas no tenían ninguna justificación, puesto que la misma ley señalaba que "a similares funciones, similares remuneraciones".

Y esa situación marcó mucho el reconocimiento

de las remuneraciones en el ámbito municipal. Y eso los afectó hasta el día de hoy.

Por eso, cuando se establecen estas normas, de incentivo al retiro y en beneficio de los funcionarios -quiero reconocer acá el trabajo de los dirigentes que por años han venido manifestando estas inquietudes-, se van ganando pequeños espacios en la dirección correcta y adecuada.

Y, evidentemente, tenemos que hacernos parte de esto.

Aprovecho la presencia de los Ministros sectoriales y del propio Subsecretario de Desarrollo Regional para señalar que no vamos a tener nunca una verdadera descentralización si no damos el paso adicional. No hay que preocuparse solo de elegir a los consejeros regionales o a los gobernadores regionales, que bienvenido sea -por lo demás, he votado a favor de los proyectos que van en esa dirección, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado-. Pero no habrá nunca una verdadera descentralización -lo digo para que me escuche el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, nuestro amigo y ex Diputado Felipe Salaberry - si no somos capaces de dar el paso adicional de llevar a cabo la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Si eso no se hace, la descentralización será una mesa a la que le faltará una pata fundamental.

Ese es un desafío que lamento profundamente que no se haya querido enfrentar hasta el día de hoy. Nos hemos centrado en resolver los problemas de la regionalización fundamentalmente a través de actos de participación democrática, como la elección de los consejeros y los gobernadores, en circunstancias de que estamos fallando en lo más importante: la reforma al sistema municipal, Subsecretario .

Allí es donde tenemos que hincar el diente de una manera sustantiva. De lo contrario, no vamos a tener la efectiva descentralización que queremos.

La puerta de entrada a todos los temas de las comunidades es, precisamente, el municipio. Y allí es donde entramos a ver qué tipo de sistema queremos implementar para hacer efectiva una reforma que permita abordar no solo lo que significan los nuevos roles que deben asumir los gobiernos regionales, sino también la necesidad de realizar retribuciones económicas razonables, lógicas y justas para un segmento de trabajadores que son la puerta de entrada para todas las demandas que tiene nuestra comunidad.

Cómo no reconocer cuando en situaciones de emergencia, de complejidades en nuestros sectores vecinales, los primeros que estaban allí eran, precisamente, los trabajadores municipales. Y justamente aquellos dentro del sistema, además de toda la precariedad, con menos niveles de renta, por las diversas dificultades que a lo largo de los años se han ido manifestando. En todo caso, me alegro de los avances del último tiempo.

Creo que la iniciativa va en la dirección correcta. No compartimos algunas materias, como bien lo señalaba el Senador Bianchi, como la asignación de zona y su impacto en el cálculo general de las remuneraciones que afectan a las regiones extremas.

Compartimos, evidentemente, los reconocimientos que se hacen en esta normativa respecto del incentivo al retiro y cómo ello se va a recibir por parte de los funcionarios.

Los empleados municipales de nuestro país merecen este reconocimiento pleno; merecen otras mejoras. Y espero que así sea.

Obviamente, vamos a votar absolutamente a favor de esta iniciativa.

Felicito a los funcionarios y, particularmente, a los dirigentes de mi Región de Aisén y a los dirigentes nacionales, que han llevado adelante esta lucha por tantos años.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, creo que estamos todos de acuerdo en que es necesario mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse o que presentan claros signos de invalidez.

También concordamos en la necesidad de mejorar el desarrollo de la carrera para el resto del personal municipal, a fin de que estas sean realmente carreras atractivas y que haya interés en incorporarse al servicio público de los gobiernos locales, toda vez que en el proceso de descentralización, en el cual estamos trabajando, van a cumplir un rol cada vez más importante. Debemos transitar desde administración municipal a gobierno local.

En cuanto a los beneficios considerados en esta iniciativa, estamos de acuerdo con la bonificación por retiro voluntario y también con el bono de retiro complementario.

Pero en esta materia quiero sumarme a quienes han expresado que con frecuencia se aprueban proyectos de ley con cargo municipal sin que se les entreguen a los municipios los recursos necesarios, lo que, en consecuencia, afecta el rendimiento de los municipios y sus propios compromisos. Muchas de esas municipalidades, además, se encuentran en condiciones complejas, Por lo tanto, es necesario asegurarse de que dispongan de los recursos suficientes para que no se produzca una discriminación entre trabajadores de distintos municipios a lo largo de nuestro país.

También estamos conscientes de que el sistema de cupos es bastante limitado, aun cuando no se eliminan, sino que se van sumando a los años posteriores. Pero es un tema que debemos acotar.

Por otro lado, también quiero destacar que las organizaciones de los trabajadores de los municipios han buscado ampliamente un equilibrio entre una buena y una pronta ley, puesto que se hace urgente y necesario aprobar esta iniciativa antes de que termine este año. Por lo tanto, invitamos a hacer un esfuerzo en esa dirección.

Además, quedó abierta la posibilidad de que el beneficio sea heredable, pues se ha producido el fallecimiento de funcionarios municipales y, sin embargo, sus familias han quedado en circunstancias muy desfavorables. Por esa misma razón, creo que todavía podemos hacer algún esfuerzo, pero se nos está acabando el tiempo.

Por lo expuesto, nos pronunciaremos a favor del proyecto, y pedimos que se acelere su aprobación para que entre en vigencia de acuerdo con los compromisos contraídos.

También quedó pendiente ver el tema de la restricción para volver a ser contratado. Recordemos que la idea original era de cinco años en ninguna municipalidad. Pero hay alguna propuesta en orden a que sea exclusivamente en el municipio o en las corporaciones municipales dependientes de una misma comuna, no así en otra. Pienso que son temas que todavía se pueden debatir.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , no voy a repetir lo que aquí se ha dicho, como en qué consiste este proyecto de ley y cuáles son los beneficios, porque quienes hoy día van a recibirlos lo saben mejor que yo, y están presentes.

Pero es importante reconocer los méritos, algo que quizás nunca se hace en este Hemiciclo, porque, como pensamos distinto, a veces no se reconocen los méritos.

En tal sentido, quiero señalar que este proyecto fue iniciado en el Gobierno anterior, de la Presidenta Bachelet . Y lo importante es que esta iniciativa la asumió con decisión el Presidente Sebastián Piñera , a pesar de que podría haber tenido una excusa: las serias limitaciones presupuestarias que ha debido enfrentar nuestro Gobierno durante este año.

Y también hay que agradecer la buena disposición del Subsecretario -a ver si me escucha, porque le estoy haciendo un reconocimiento- con este proyecto de ley, que va a beneficiar a muchos trabajadores municipales.

Del mismo modo, destaco la buena disposición de parte de los funcionarios municipales para hacer un esfuerzo y comprender que la situación del erario no daba para cumplirles en mayor medida, aunque era nuestra intención.

Y hoy día estamos todos de acuerdo en llevar adelante esta tarea y votar a favor de la iniciativa.

Debemos reconocer que el Estado no siempre ha tratado con el debido respeto y dignidad a los que prestan servicios en profundo contacto con la ciudadanía, que son los municipios.

Para mí, este es un tema bastante sensible, y lo conozco, porque fui alcalde. Inicié mi actividad pública en un municipio. Estuve en distintos cargos en las municipalidades en que me desempeñé, desde Punta Arenas hasta La Pintana y La Cisterna. Así que conozco perfectamente el trabajo y la dedicación de miles de funcionarios municipales.

También deseo hacer un reconocimiento a la abnegada labor que cumplen los funcionarios municipales de zonas extremas, como los de las provincias de Chiloé y Palena, a las cuales represento en el Senado.

Y abro un paréntesis con Hualaihué, que también es una zona aislada, que sufre muchos problemas. Le hemos representado al Ministro de Hacienda la necesidad de que ellos puedan igualar la asignación de zona de 90 por ciento. Es otro tema, pero es importante mencionarlo. Los funcionarios municipales y del servicio público de Hualaihué, que no son más allá de 60 personas, también merecen que se les iguale la asignación de zona de 90 por ciento que tiene la provincia de Palena (ellos son parte de la provincia de Palena).

Muchas personas prestan servicios también en Colchane, en General Lagos, en Río Ibáñez, en Cabo de Hornos, en Isla de Pascua, entre tantas zonas alejadas que representan lo mejor de nosotros en ese trabajo para el Estado.

Nosotros, como todos aquí, vamos a aprobar este proyecto, que da respuesta a un sentido anhelo.

Yo quiero felicitar y agradecerles a personas que siempre estuvieron en contacto conmigo. Entre ellas, Miguel Ángel Gómez , funcionario de la Municipalidad de Puerto Montt, uno de los dirigentes más importantes de la Región de Los Lagos, y a Eduardo Pastene , quienes siempre han estado presentes en la lucha por estas reivindicaciones

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente , este es un esfuerzo muy importante, pues busca satisfacer las necesidades y atender las carencias de la administración municipal.

Sin embargo, tenemos un problema pendiente: el de los 165 mil funcionarios tanto del Estado cuanto municipales que trabajan a honorarios.

El señor MONTES (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

¿Me puede dar un minuto más, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Se lo daremos, Su Señoría.

Pero quiero que acordemos no excederse en el tiempo asignado, porque hay varios Senadores inscritos.

De no proceder así, no alcanzaremos a votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de Ley de Presupuestos.

El señor COLOMA.-

Reduzcamos las intervenciones a tres minutos, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

La Sala escuchó la proposición del Senador señor Coloma .

¿Existe acuerdo?

El señor NAVARRO.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, el Senador señor Moreira dispone de un minuto adicional.

El señor MOREIRA.-

Como decía, señor Presidente , ahora todos, incluido nuestro Gobierno, tenemos otra tarea: dar una señal más fuerte con respecto a los 165 mil funcionarios que trabajan a honorarios, quienes con el pasar de los años también tendrán las carencias y los problemas a que se ha hecho referencia.

El Estado está llamado a hacer un esfuerzo en tal sentido. Y no me cabe la menor duda de que nuestro Gobierno va a buscar una salida, aunque sea el primer paso en el camino de las mil millas. De lo contrario, nunca empezaremos a buscar soluciones a largo plazo para las necesidades existentes.

El Estado debe ser siempre un ejemplo: el mejor pagador.

El Estado tiene que preocuparse de la previsión, de la salud de sus funcionarios.

Sin embargo, en este caso todo es al revés.

Aprobaremos muy contentos este proyecto, en el entendido de que hemos de seguir avanzando.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Quiero advertirle a la Sala que hay once Senadores inscritos. Esto significa a lo menos una hora más de intervenciones.

Ojalá Sus Señorías procuren limitarse a los tres minutos que sugirió el Senador Coloma, para lo que no hubo acuerdo de la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , los funcionarios municipales son quienes hacen ciudad; aquellos que están en la trinchera del servicio público; los que influyen necesariamente en la calidad de vida de las personas.

Por eso es tan importante este proyecto de ley sobre incentivo al retiro, que es fruto de un acuerdo entre el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y la ASEMUCH.

Se trata de una iniciativa destinada a resolver sobre distintos tipos de bonificaciones: no solo la de retiro voluntario, que sin duda constituirá un aporte significativo; la complementaria; la adicional; la de antigüedad; la de trabajos pesados, sino también algunos bonos cuyo propósito es dignificar la condición de los funcionarios municipales.

En nombre de los Senadores de Renovación Nacional, debo puntualizar que acá estamos ante un problema estructural, pues muchas veces el Congreso Nacional ha dispuesto la concesión de bonos y asignaciones no imponibles, lo que ha provocado una situación bastante compleja para los funcionarios del sector público: como unos y otras no han sido imponibles, esos trabajadores tienen hoy día una subcotización, la que a la larga los afecta sustantivamente.

Dicho problema estructural, que se pudo resolver en los años 87 y 93 para otro tipo de trabajadores del Estado, como los adscritos a las antiguas cajas, no se solucionó para los servidores estatales afiliados a las AFP.

Tal situación estructural incide necesariamente en la existencia de pensiones de bajo monto.

¡Ese es el problema de fondo!

Aquí se trata de un incentivo al retiro, pero también nos estamos haciendo cargo del problema de la subcotización, debido a que el Parlamento y distintos Gobiernos han aprobado proyectos de ley destinados a establecen bonos y asignaciones no imponibles.

Esto es un aprendizaje. Porque la situación que estamos resolviendo ahora la vamos a tener, tal como señaló el Senador Moreira, en el caso de los trabajadores del Estado a honorarios. Porque si alguien no cumple con las obligaciones ni con las cuotas de trabajadores de planta y a contrata es justamente el Estado.

Este problema lo veremos con los servidores estatales a honorarios y también con los trabajadores de los municipios.

En ese contexto, debo señalar que los Senadores de Renovación Nacional adherimos al impulso que le ha dado al acuerdo suscrito el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y agradecemos la disposición de los Ministros que han tenido participación en este proyecto.

En nuestro concepto, se está avanzando en la dignificación de la función municipal.

¿Todavía hay mucho que hacer? ¡Sí! Y, tal como dijo el Senador Moreira, los trabajadores a honorarios siguen siendo un problema cuya solución está pendiente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, primero debo reconocer que la ley en proyecto es producto de la lucha de los miembros de las asociaciones de funcionarios municipales de nuestro país.

No se trata de una dádiva: ello emana de una lucha que dieron esos servidores; de mesas de trabajo; de acuerdos que se firmaron; de protocolos que se suscribieron.

En verdad, esta iniciativa debió despacharse hace un tiempo. Hoy lo estamos logrando. Creo, pues, que este es el punto principal.

Los trabajadores tienen algunas demandas que les hubiese gustado que se recogieran totalmente en este proyecto; no se recogieron por completo. Empero, ellos valoran más la aprobación de la iniciativa que quedarse en el detalle de algunos puntos que no se resolvieron.

Lo relevante del articulado, señor Presidente , es el establecimiento de un cronograma -se planeó en consonancia con la negociación y el texto inicial- que permite que 10 mil 600 trabajadores y trabajadoras del sector municipal se acojan de aquí al año 2026 a un plan de egreso.

Los seis meses de piso para la bonificación de retiro son de cargo municipal. Se trata de un mes por año, con tope de once meses.

Lo relevante es que en esta ocasión los alcaldes van a requerir el acuerdo del concejo para la bonificación adicional.

Por otro lado, existe una bonificación de cargo fiscal que varía entre 10 millones y medio y 15 millones de pesos, dependiendo de los años de servicio.

Señor Presidente, nos interesa mucho asegurar que en este caso el pago llegue en los plazos más breves a los trabajadores que ya tengan su derecho adquirido.

En la Comisión de Hacienda tuvimos un debate acerca de cuándo está adquirido el derecho.

Se establece que en caso de fallecimiento del causante el derecho está adquirido cuando se ingresa la petición, e incluso antes de que se acoja, para que los beneficiarios puedan recibir el pago del bono.

Por otro lado, le pedimos al Ejecutivo una indicación -la trajo a la Sala- que contuviera una excepción.

La regla general, contenida en el artículo 7 (si no me equivoco), dispone que se cesa en la función cuando se paga la totalidad de lo debido. Ello, para que al trabajador no lo echen antes de que se le pague lo que corresponde. Es -insisto- una norma general: se sigue trabajando hasta que se concrete el pago.

Se le planteó al Ejecutivo la posibilidad de establecer una excepción que le permita al funcionario que lo solicite poner término a su contrato y cesar en su función antes del pago...

El señor MONTES (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más.

El señor LETELIER (Presidente).-

... habiéndose acogido la presentación de la carpeta.

Tal posibilidad, señor Presidente, se plantea para que terminen el contrato y reciban el pago las personas de edad muy avanzada que tienen problemas de salud y prefieren estar en su casa en vez de seguir trabajando.

Se trata de un proyecto muy importante. Ayer lo discutimos en la Comisión de Hacienda, a petición de las asociaciones gremiales presentes en las tribunas.

Quiero felicitar al Subsecretario Felipe Salaberry -participó activamente en esta iniciativa, la que fue mejorada en los diversos trámites- y, sobre todo, reconocer cómo se comprometió a mantener una política de Estado en materia de funcionarios municipales, lo que nos interesa a todos.

Vamos a votar a favor, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, estamos de acuerdo con este proyecto.

Existe un gran consenso en torno a todo lo que se requiere para fortalecer el mundo municipal: mejoramiento y perfeccionamiento en diversos ámbitos; capacitación; fortalecimiento de la carrera municipal, etcétera.

Ojalá, pues, que la unanimidad expresada a través de los discursos que hemos escuchado ahora se traduzca en el futuro en normas legales que nos permitan ver a las municipalidades dotadas de la fuerza que necesitan para el desarrollo y progreso de sus comunidades.

Este proyecto, como se sostuvo aquí, partió de un acuerdo entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet y los dirigentes municipales.

Alguien podría decir que su tramitación resultó fácil y sencilla.

El Gobierno del Presidente Piñera hizo inmediatamente suyo aquel acuerdo.

El Senado lo recogió con una gran falencia: en la Cámara de Diputados se rechazó parte de los beneficios que habrían logrado los funcionarios municipales.

En efecto, dichos trabajadores tenían 11 meses de incentivo: 6 de cargo fiscal, y el resto, de cargo municipal. Pero la parte de cargo municipal fue rechazada, lo que generó gran incertidumbre en los funcionarios.

Inmediatamente de sucedido eso, yo recibí dos llamadas telefónicas: una de la Presidenta de los Funcionarios Municipales de Chillán, Soraya Martínez , quien me manifestó su preocupación; y otra de Eduardo Pastene , dirigente del nivel nacional.

Concurrimos a una reunión con el Ministro Blumel y el Subsecretario Salaberry para que el Gobierno presentara en el Senado una indicación que repusiera tal beneficio, lo que se logró en muy breve plazo, demostrándose con ello la voluntad política clara de avanzar en los acuerdos y en aquello que verdaderamente les interesa a los funcionarios municipales y a los municipios.

Por lo tanto, a pesar de las turbulencias que tuvo esta iniciativa, estamos llegando al final con una voluntad común en el sentido de poder decirles a las municipalidades: "Queremos seguir avanzando realmente en beneficio de las comunas".

El municipio es la puerta de entrada de la gente al Estado.

El municipio es el lugar al que la ciudadanía primero concurre para obtener beneficiosos (mejoramiento de sus barrios, en fin) o para superar dificultades de diversa índole.

El municipio es la primera puerta que se abre para atender las catástrofes: sus funcionarios son quienes primero salen para ayudar a las personas, para darles la mano a aquellos que están sufriendo.

En consecuencia, la voluntad política que hemos expresado hoy día debemos transformarla en hechos concretos, ojalá en un futuro muy cercano.

Señor Presidente , no quiero terminar mis palabras sin valorar la actuación de los funcionarios y de los dirigentes municipales (nombré a dos, con los que tuve contacto directo) y la permanente disposición tanto del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo cuanto del Ministro Secretario General de la Presidencia para ir solucionando y mejorando aspectos fundamentales del proyecto que nos ocupa.

Por eso votaremos favorablemente esta iniciativa, que ojalá sea ley en breve al objeto de que un número importante de funcionarios municipales pueda acogerse al beneficio que se prevé e incorporarlo en su retiro.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, siempre hablamos de que hay que pasarles plata a los alcaldes para que resuelvan sus problemas, pero al final no se la damos.

A mí me interesa que los recursos estén a la hora debida, porque la ley en proyecto habla del mes inmediatamente siguiente al de presentación de la carta de retiro.

Me preocupa el incumplimiento, porque en otras oportunidades no se ha cumplido y la percepción del beneficio se ha dilatado. Tan así es que esta iniciativa lleva cinco años de tramitación. ¡Hay gente que se murió esperando! Y ahora decimos que les vamos a dar el dinero a las viudas, a las familias. Pero la espera se ha prolongado por un lustro.

La idea es que no deban aguardar aquellos cuya postulación sea aceptada.

A mi entender, señor Presidente, el bono de incentivo al retiro no debiera tener este nombre: ¡esta es una compensación del Estado por el robo de las AFP!

Si tuviéramos un sistema previsional adecuado, de protección social para los trabajadores, no estaríamos hablando permanentemente de bonos de incentivo al retiro en todas las reparticiones públicas.

¡El Estado se ha dedicado a saldar las deudas que debieran pagar las AFP!

--(Aplausos en tribunas).

¡Nos hemos convertido en la caja pagadora del incumplimiento de la promesa de las AFP de la tasa de remplazo de 70 por ciento!

Por tanto -repito-, no se trata de un bono, sino de una compensación al robo de las AFP.

Siento, pues, que el Estado mantiene la deuda respecto del sistema previsional. Porque desde hoy hasta 2025 va a jubilar un conjunto de trabajadores. Entonces, la pregunta es qué pasará en siete años más con quienes quedarán afuera del beneficio por no haberse aceptado su postulación.

--(Aplausos en tribunas).

¡Vamos a tener que hacer una nueva ley...!

Son 1.100 cupos para 2018; 1.000 para 2019; para 2020 y 2021, 1.250 en cada año, etcétera.

Por consiguiente, aquí estamos haciendo una ley parcial, pues no se resuelve el problema de fondo, cual es qué sucede con los trabajadores municipales restantes, porque cuando se cumpla la fecha deberemos hacer una nueva ley.

Espero que a esa fecha hayamos terminado con las AFP y logrado un mecanismo de financiamiento de compensación más solidario.

Señor Presidente , aquí se plantea una postulación. Me preocupa. ¡Porque se postula!

Yo espero que haya objetividad en la evaluación de todos los procedimientos vinculados con el decreto alcaldicio que determinará quiénes van a recibir el beneficio y que a ese respecto no exista ningún tipo de discriminación.

Solo quiero recordarles que tenemos 345 alcaldes, cada uno con su criterio, cada uno con su personalidad.

Señor Presidente, veamos el artículo 14 del proyecto.

Se ponen restricciones para una nueva contratación: no pueden ser contratados ni a honorarios en corporaciones municipales, ni recontratados en municipios, y ni siquiera en los cementerios municipales.

En la Dirección General de Aeronáutica Civil son doce cargos directivos. De ellos, ocho corresponden a generales.

En esta Sala, durante la discusión del Presupuesto conocimos del centenar de generales de Carabineros recontratados por la Institución.

Por tanto, para ese rango de -comillas- funcionarios públicos hay recontratación. Pero para los trabajadores municipales que reciben una compensación por un daño previsional no existe recontrata por un lapso de cinco años, pues de lo contrario tienen que devolver todo el dinero percibido.

Seamos francos: tratamos a los trabajadores municipales de un modo, pero no abordamos la situación de los altos cargos directivos, en la que sí se permite la recontratación y se perciben todos los beneficios.

En el caso de los altos cargos directivos se recibe la pensión, la que por cierto, como dijo el Comandante en Jefe del Ejército, es buena. Y en buena hora: queremos nivelar para arriba.

Pero en este proyecto incluso prohibimos ¡la contratación de los extrabajadores hasta en los cementerios municipales...!

Siento, pues, que por aquella vía caemos en un exceso injusto, el que debiera corregirse.

Por último, señor Presidente , debo puntualizar que los trabajadores municipales requieren mayor protección, más posibilidades de capacitación, mayor dignidad. Y esta no puede estar dada solo por el alcalde, quien, al final del día, es el señor feudal del municipio porque tiene demasiado poder.

Hay que darle más poder a la ciudadanía. También, debe otorgarse mucho más poder a los concejales, para que exista una relación equilibrada al interior de las municipalidades y para que los alcaldes tengan bastante más prudencia y harta mayor capacidad de empatía a la hora de tomar decisiones.

Yo solo espero que la ley en proyecto se implemente con la voluntad sana y objetiva de los alcaldes, a fin de no perjudicar a nadie. Porque numerosos trabajadores municipales, para estar aquí procurando la aprobación de esta iniciativa, se la jugaron en contra de la voluntad de algunos alcaldes (no todos).

Espero que no haya ningún tipo de represalia al momento de las postulaciones y que se entregue de manera justa y objetiva este beneficio, que es la compensación por un daño.

Voto a favor, señor Presidente, y espero que el beneficio llegue cuanto antes a los trabajadores.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a todos y cada uno de los dirigentes que se hallan hoy en las tribunas, quienes, a lo largo de numerosas jornadas, han estado durante años visitando a los parlamentarios de sus territorios y reuniéndose con sus bases y con diversas otras autoridades.

¡Los felicito, en consecuencia: este es un logro alcanzado por ellos!

--(Aplausos en tribunas).

Sin embargo, el debate de este tipo de normas es de suyo complejo. Por ende, reconozco la participación tanto de los diferentes Senadores que estuvieron involucrados en el trabajo de la Comisión como del Subsecretario para sacar todos los ripios que iban quedando.

Los funcionarios que no calificaban, la susceptibilidad de herencia del beneficio y cada una de estas cosas esconden algo que creo que ya se ha anunciado en varias de las intervenciones. Lo que estamos haciendo acá -y qué bueno que el Ministro de Hacienda esté en la Sala- es saldar el daño previsional, como decía el Senador señor Navarro .

Nos estamos encargando de la situación de los trabajadores -en este caso, municipales, pero similar a la de otros de muchas instituciones- en que no es posible concretar la forma de plantear su retiro, su jubilación, el momento hermoso en que se dice: "Dejo de trabajar, para poder disfrutar, descansar, compartir con los nietos o dedicarme a otra cosa". Y el funcionario tiene que prolongar su carrera y seguir en su función aunque ya no esté competente, aunque ya no quiera, porque rige un sistema previsional injusto.

Hagamos la referencia, por favor. No me cabe duda de que la aprobación del proyecto será unánime. A mí me gustaría que también lo fuera el criterio en el Senado en orden a que no se mantendrá el sistema de las administradoras de fondos de pensiones y a que existirá uno mixto, solidario, que consagre efectivamente para cualquier chileno el derecho a poder jubilar de manera digna, y no como hoy día, cuando se necesitan leyes especiales e incentivos al retiro. ¿Por qué? ¡Si son personas que han laborado toda su vida! ¡Son trabajadores!

¿Y qué haremos en 2025 o 2026? ¡Dictaremos otro cuerpo legal!

Entonces, la reflexión es que vamos a votar a favor. Felicitaciones por la lucha que se ha dado. Pero insisto en que el debate de fondo dice relación con que es preciso cambiar el régimen previsional. Este no resiste más:...

--(Aplausos en tribunas).

...no es justo ni solidario. Ahí radica la discusión.

Repito que ojalá el consenso acerca del proyecto y de las felicitaciones a todos y a cada uno de los trabajadores que se verán beneficiados -esto es, diez mil 600- concurra para lograr la misma visión no dogmática de afirmar que no existe el sistema de previsión. Es una estructura perversa. Y este tiene que ser el debate.

El que acumula más, perfecto: jubila con un buen monto. En cambio, al que ha trabajado toda su vida, pero en un grado inferior, le resulta imposible retirarse. La plata que se obtendrá en relación con la última remuneración, en definitiva -o la tasa de reemplazo-, no alcanza y es preciso seguir en otro trabajo.

Un punto que no podemos dejar de consignar es la inequidad entre dos modelos: el de las Fuerzas Armadas y el del resto de la sociedad. El resultado es injusto. Ciento ochenta exgenerales de Carabineros han sido recontratados en la propia institución, no por dos pesos, sino por buenas sumas.

Ayer le pedimos al Comandante en Jefe del Ejército que nos transparente cuántos exfuncionarios y altos mandos están recontratados en esa rama de las Fuerzas Armadas. Es seguro que vamos a tener sorpresas.

No hay igualdad de trato. Necesitamos un sistema previsional justo para todos los ciudadanos.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , primero quiero saludar a las diversas asociaciones que nos acompañan y reconocer su disposición al diálogo y su perseverancia en el proceso. Han sido activas nacional y regionalmente. Al menos, algunos lo hemos vivido en este último plano. Hemos conversado con varios de sus dirigentes.

Deseo reconocer al Gobierno de la Presidenta Bachelet y al del Presidente Piñera, que tomaron estos acuerdos y lograron, diría, algo muy importante.

Sin embargo, formularé algunas reflexiones.

Creo que fue el Senador señor Bianchi quien usó una expresión que escuchamos ayer y que refleja las muchas veces que nos enfrentamos acá: una buena ley versus una ley pronta, una ley ahora. Estimo que fue un dilema que tuvieron que enfrentar los dirigentes y sus asociados respecto de temas que han ido quedando pendientes.

Quiero decir, sí, algo positivo. Producto del debate de ayer en la Comisión de Hacienda y de la disposición del Gobierno -es preciso decirlo-, se presentó una indicación a la cual hizo referencia el Honorable señor Letelier y que es de toda justicia, relacionada con el hecho de que a una persona que presenta su carpeta o expediente se le reconoce la obtención del beneficio, pero no puede cesar voluntariamente en sus funciones, sino que tiene que seguir cumpliendo trabajos hasta que le paguen. Para que no nos confundamos, aquel a quien se le acoge su posibilidad de obtener el incentivo al retiro, el bono correspondiente, ahora podrá, si lo estima pertinente, dejar de concurrir a su trabajo. Ello, que puede ser obvio, no estaba en la ley, y se logró ayer, elemento que, para ser justo, creo que no estaba previsto que pudiera ocurrir. Juzgo que es un buen beneficio.

Termino con ello, y me cuelgo de lo expresado por el Senador señor De Urresti , con quien conversamos acerca del asunto antes de la sesión. Me felicito y voto contento, con ganas, el incentivo al retiro, como muchos otros. Mas quisiera consignar que se precisa una administración con mucho cuidado por lo siguiente: se trata de funcionarios públicos que han enfrentado situaciones muy complejas.

Ahora, ¿qué es lo fundamental? La denominación es "incentivo al retiro", y vamos a seguirle diciendo así, pero hay detrás una forma de complementar pensiones malas. De eso se trata. Seguramente, más de alguien se sentirá incentivado a retirarse y algunos dispondrán de fuerza para abocarse a otros emprendimientos, pero lo contemplado acá, junto a lo que hemos hecho con relación a otros funcionarios públicos, viene a ser -repito- un complemento de pensiones malas. Por eso es que resulta tan importante la reforma previsional.

Me pregunto qué pensarán los chilenos que imponen obligatoriamente hoy día en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones como trabajadores dependientes y que no contarán con un incentivo al retiro. Me refiero a quienes no son funcionarios públicos. Cuando capten que estamos haciendo este esfuerzo -porque lo es-, la pregunta será si ello resulta replicable en el nivel del resto de los que sí tendrán que jubilar con las pensiones del régimen actual.

Por lo tanto, cuando se alude a que el asunto previsional es de verdad una cuestión de tiempo para que estalle y un motivo para generar un conflicto mayor en la sociedad chilena, digo: "Bien, tenemos un proyecto presentado por el Gobierno; pero lo bueno es que también contamos con otro, planteado por el anterior". Y creo que enfrentaremos una discusión muy compleja y difícil.

Mientras tanto, seguiré apoyando de la mejor forma posible los incentivos al retiro, porque hacen una diferencia. No sé si es toda la justicia que se debiera, pero miles de chilenos no los obtendrán nunca. Y siento, entonces, no que nuestra sociedad esté en deuda, sino que algo ha ocurrido que todavía no hemos logrado conmovernos ante la importancia del tema.

Por mi parte, voy a votar con ganas. Este es un avance importante para los funcionarios municipales. Felicito nuevamente a las dirigencias y a los trabajadores, así como al Gobierno, por supuesto, que tomó el acuerdo firmado antes y lo perfeccionó. Mas quiero consignar que no serán fáciles la pega nuestra y la que le corresponderá al Gobierno con la nueva reforma previsional. Tampoco lo será lo relativo a las Fuerzas Armadas, como se mencionaba. Sí me alegro de los chilenos a quienes tenemos la posibilidad de apoyar, porque el sistema lo permite, pero millones no verán nunca un incentivo al retiro y se tendrán que hacer cargo de pensiones muy bajas.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , nos hemos reunido más de una vez con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCh), que ha estado dando esta lucha hace mucho tiempo y formuló las siguientes observaciones:

-Establecer la no discriminación de la bonificación adicional que entrega el alcalde con el acuerdo del concejo municipal.

-Determinar que los funcionarios solo dejarán sus funciones hasta el pago total de los beneficios, para evitar que se dilate.

-Poner plazos cortos para la tramitación de estos últimos por parte de las municipalidades y remitir dentro del plazo de diez días hábiles a la SUBDERE.

La Cámara de Diputados prestó su aprobación por unanimidad, registrándose 138 votos. En la Comisión de Gobierno del Senado también se registró consenso.

Nosotros votamos a favor del proyecto en general, el que luego fue mejorado en dicho órgano técnico, sobre todo porque se tomaron en cuenta la mayoría de las observaciones de los trabajadores.

Las siguientes son las modificaciones introducidas en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización:

1. Se estableció una manera más equitativa y justa de distribuir las bonificaciones adicionales, con la obligación de alcaldes y de concejos municipales de no discriminar entre funcionarios.

2. Se hicieron ajustes formales en varios artículos.

3. Se puso como prioridad la frecuencia de las licencias médicas presentadas por el funcionario, con el establecimiento de la enfermedad más que de la edad para acceder al beneficio por retiro.

4. Se modificó el pago de la bonificación al mes siguiente del cese de funciones.

5. Se pone de manifiesto que el bono de trabajo pesado es de cargo fiscal y no municipal, determinándose de manera clara, además, que no constituye renta y no está afecto a impuestos.

6. Se fija un plazo de diez días hábiles a fin de que las municipalidades envíen los antecedentes a la SUBDERE para la cancelación de las bonificaciones respectivas, plazo en el que se deben revisar, además, los requisitos.

7. El proyecto considera un sistema de cupos anuales de hasta diez mil 600 beneficiarios para el período 2018-2024, de manera progresiva.

Creo que es un avance, un derecho conquistado, que se logró con organización, con lucha, con perseverancia. Y felicito por ello. Sin embargo -y coincido con los planteamientos de otros Senadores-, en el país tenemos un tema pendiente con la seguridad social, con el sistema de administradoras de fondos de pensiones, que se encuentra deslegitimado. No podemos seguir metiendo más plata a esas entidades. Esta es una burla a los trabajadores, quienes están condenados a la pobreza luego de laborar toda una vida y jubilar con pensiones de miseria.

Por eso, decimos, claro y fuerte: "¡No más AFP!". Trabajaremos por un nuevo sistema de seguridad social para Chile.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero empezar también por saludar a quienes nos acompañan y reconocer, por supuesto, su perseverancia, su labor, su empuje y lo que han logrado.

Como aquí se ha expuesto, el proyecto partió en el Gobierno de la Presidenta Bachelet , conforme al acuerdo a que se llegó -juzgo importante reconocerlo- y que ha tomado la actual Administración. Evidentemente, hemos adelantado. Sobre todo, el trabajo en las Comisiones, como se manifestó, ha podido avanzar en algunas de las peticiones legítimas planteadas por los trabajadores y que afortunadamente se reconocieron.

Mas cabe recordar, como asimismo se ha dicho, que de tanto en tanto nos toca aprobar los llamados "incentivos al retiro". Y lo hacemos pensando, desde luego, en el beneficio que ello significa para mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 que han desarrollado su vida laboral y merecen pensionarse, evidentemente. Pero lo anterior implica una cuestión de fondo, cual es, como bien se ha consignado, la situación de nuestros trabajadores a la hora de materializarlo, lo que genera nuestra honda preocupación.

Es obvio que no se cumplió con lo prometido cuando a la gente prácticamente la obligaron en 1980, en plena dictadura, a acogerse al régimen de las administradoras de fondos de pensiones, sobre la base de que la tasa de reemplazo iba a ser del setenta por ciento. Hoy día no contamos con un verdadero sistema de seguridad social. Ello es tremendamente duro, porque no existe solidaridad: el resultado depende, única y exclusivamente, de lo que el trabajador alcance a ahorrar en su cuenta individual.

Entonces, hay un gran tema pendiente.

Por cierto que vamos a aprobar y apoyar el proyecto, porque claramente es el resultado, como hemos dicho, de una larga lucha y de un anhelo, y dice relación con el legítimo derecho de diez mil 600 personas, más o menos, que se verán beneficiadas con cupos entre 2018 y 2022.

Es importante que no haya arbitrariedad a la hora de acoger el municipio la bonificación por retiro voluntario, la cual llegará a un máximo de seis meses. El monto complementario también requerirá un acuerdo municipal.

Son significativos la bonificación adicional, con cargo al Fisco, y los bonos por antigüedad, por trabajo pesado, en fin.

Estamos de acuerdo. Vamos a acoger el texto. Queremos que su aplicación sea lo más luego posible. Pero reitero que si viviéramos en un país donde realmente existiese una verdadera política de seguridad social y las pensiones no fueran tan bajas, la vida del sector laboral que nos ocupa sería muy distinta, así como diferente su horizonte, sin duda, al llegar a la edad de obtenerlas.

En todo caso, bien por estos trabajadores, que consiguieron el proyecto que vamos a sancionar, y bien por que se puedan pensionar los que con su larga vida de trabajo justamente han colaborado para que los municipios y las autoridades locales puedan brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos, en definitiva, que es la labor fundamental de estas instituciones.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, saludo de manera muy especial, por intermedio de los dirigentes de ASEMUCH y de UFEMUCH que nos acompañan, a todos los trabajadores municipales.

Quiero saludar igualmente a la Asociación Chilena de Municipalidades y al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , así como a los miembros del Gobierno, por cierto -también han estado presentes el señor Ministro y otros subsecretarios-, porque creo que la situación da cuenta de aquello a lo cual aspiramos en una vida republicana. En efecto, a partir del diálogo, del acuerdo en el Gobierno anterior, se suscribe un protocolo, se inicia la tramitación de una iniciativa y ella continúa en una Administración distinta.

Por lo tanto, nos parece relevante este reconocimiento, así como también el proyecto, que considera de manera muy sentida, en general, a los funcionarios municipales, quienes históricamente han obtenido -digámoslo con mucha franqueza- una remuneración muy por debajo de la del resto del personal del sector público.

Existe una complementariedad con los esfuerzos que asimismo hizo la Administración anterior. Y estimo necesario recalcarlo, porque durante el período legislativo pasado sacamos adelante un texto propuesto por el Gobierno de la Presidenta Bachelet y con la intervención de Ricardo Cifuentes, entonces Subsecretario de Desarrollo Regional, para poder aprobar la denominada "ley de plantas", consiguiendo un beneficio adicional de dos grados para los funcionarios entre los grados 20 y 15 y de uno para los incluidos entre los grados 10 y 15.

Adicionalmente, se estableció la asignación profesional para los profesionales de las plantas municipales, lo que está vigente desde el año 2016.

En consecuencia, con el articulado que incentiva de manera merecida el retiro de funcionarios con una destacada y larga trayectoria en cada uno de los municipios se encamina un esfuerzo que debe aún continuar para mejorar y dignificar el rol de estos últimos, pero, sobre todo, la labor de su personal. Para muchos de nosotros es realmente lamentable la precariedad y el número importante de trabajadores que aún se mantienen a honorarios.

Entonces, lo que hoy estamos haciendo no es solo mejorar las condiciones de retiro, sino también destacar, una vez más, como aquí se ha expresado con mucha fuerza, que el régimen previsional en Chile ha fracasado, de modo que estas iniciativas son solo un parche. Debemos ser capaces de tomar medidas de fondo, lo que dice relación con un nuevo sistema, que ponga en el centro a las personas y las pensiones dignas.

Vamos a votar a favor.

Una vez más felicito a las organizaciones que han estado sacando adelante el proyecto de ley.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, sin duda que me siento muy contenta de que estemos votando en particular en la Sala.

Aprovecho de saludar a todos los funcionarios municipales que nos acompañan en las tribunas y de destacar tanto el trabajo que han realizado durante la tramitación como su capacidad para llegar a acuerdos y sacar prontamente adelante el incentivo al retiro.

Dirijo un saludo especial a Morelia Riobó , con quien me tocó trabajar muchos años.

Cabe agradecer a la SUBDERE, al Gobierno y al Ministro señor Blumel por la forma como se fue avanzando en las proposiciones que se han sometido a votación. Sin duda que había muchos puntos para llegar a acuerdo. Me tocó participar tanto en la Comisión de Gobierno como ayer en la Comisión de Hacienda.

En particular, el proyecto va a beneficiar en un lapso de tiempo a diez mil 500 funcionarios.

Acá se logró volver a los once meses, que se habían rebajado solo a seis en la Cámara de Diputados, como también incluir expresamente la asignación profesional en el concepto de remuneración para calcular el incentivo.

Cabe aclarar que no hay ninguna duda de que la asignación de zona extrema se halla incluida. Eso no necesita ratificarlo el Subsecretario ni ninguna otra autoridad: se encuentra establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahí se determina claramente lo que se considera remuneración líquida, por lo que ingresará en el cálculo. A mayor abundamiento, lo señala igualmente un dictamen de la Contraloría General de la República.

Finalmente, también se acogió una parte de lo que los funcionarios pedían respecto de la inhabilidad. Esta última dice relación, en casi todas las leyes de incentivo al retiro de los funcionarios de la Administración Pública, en general, con el no ejercicio durante los cinco años siguientes en cualquier sector centralizado o descentralizado. Aquí se hace referencia solo a las municipalidades y las corporaciones municipales.

Así que me pronunciaré muy contenta a favor.

Pero no puedo terminar -pido que se me conceda un minuto- sin hacer mención a lo que acá se ha dicho.

Efectivamente, nuestro sistema previsional es complejo y, por cierto, hay que reformularlo.

El Presidente Sebastián Piñera, a menos de un año del inicio de su segundo mandato, ya ha presentado un proyecto de ley que incluye al menos 14 puntos de los que consideraba el proyecto de la Presidenta Bachelet de agosto del 2017.

No me resulta serio que hoy día algunos Senadores de la Oposición le echen la culpa de esto, cuando han tenido 24 años de Gobierno en que el sistema previsional fue el mismo y no fueron capaces de modificarlo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , la actual redacción del artículo 1 propuesto acoge una inquietud que los Senadores de la UDI planteamos -la representó la Senadora Ebensperger-, en orden a que los trabajadores municipales tengan la oportunidad de contar con una bonificación de retiro equivalente a un máximo de once meses y que amplíe el horizonte de los seis meses que establecía el proyecto original.

Yo quiero agradecer en la presencia y la figura del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Felipe Salaberry , la oportunidad que se generó para que efectivamente hoy día los funcionarios municipales puedan acceder a estos once meses. Ello va a implicar que el alcalde someta al concejo el acuerdo de otorgar a los funcionarios beneficiados una bonificación de retiro complementaria, que en su conjunto pueda llegar a once meses, bajo criterios de igualdad.

Asimismo, es importante destacar que con las indicaciones formuladas se contempla que el pago debe ser realizado por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones, lo que genera una necesaria certidumbre en los funcionarios municipales que se acojan a este beneficio.

No obstante lo anterior, debo reiterar que, como Estado, tenemos pendiente una fórmula de solución. Y no me refiero solo a la previsión -en la cual con mucha injusticia hoy se alza la voz, a pesar de que, en general, estamos bajo un sistema que juntos debemos tratar de mejorar, sin aprovechamiento político-, sino también a ese gran porcentaje de funcionarios a honorarios (56 por ciento el 2016 y muchísimos más al día de hoy) o a contrata, quienes hoy se encuentran excluidos del beneficio que estamos aprobando.

Y tal como lo indiqué en la discusión del proyecto en su fase en general, tenemos un deber moral, bajo un criterio de igualdad, de dar solución a estos miles de trabajadores.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , indudablemente estamos de acuerdo en las ideas matrices del proyecto, pero es importante que el Senado también tenga una mirada holística respecto de lo que legisla.

En ese sentido, quisiera hacer dos o tres precisiones que, a mi juicio, pueden contribuir a este debate. Porque, si encontramos todo bueno, no estaremos haciendo una buena contribución al fondo de los temas.

En primer lugar, quiero señalar que una ley tiene que ser justa -creo que esta lo es-, pero también eficaz, para que se haga realmente una justicia adecuada en su implementación.

Pues bien, esta es una iniciativa oscura, engorrosa, redactada en una forma en que se presta para puras interpretaciones. Y cuando la ley tiene que ser interpretada, significa que no fue redactada en forma clara, para que se produzcan los menos problemas posibles.

Porque, resulta que en la aplicación de este articulado para las 345 municipalidades a lo largo de Chile, que son de distinto tamaño, de distinta naturaleza, de distinto personal, de distinta fortaleza, el trabajador tendrá que hacer un trámite en la municipalidad, un trámite en la SUBDERE, un trámite en Tesorería, un trámite en la Dirección de Presupuestos, un trámite en la Contraloría. Y, si la normativa está engorrosamente hecha, como ocurre en este caso y, en general, en todas las leyes previsionales, financieras o tributarias, ello se presta para puras malas interpretaciones que, en definitiva, hacen que el trabajador que postula se demore meses y meses y meses en obtener el beneficio, por la burocracia.

¿Y cuál es el fundamento? Que la ley no fue clara, no fue sencilla, no fue bien redactada.

Señor Presidente, si se me permite la expresión, quiero protestar por esto, y creo que el Ministerio de Hacienda tiene que tomar nota, para que en lo futuro quienes redacten textos como este sean no solo economistas -lo digo con todo respeto a mis colegas economistas-, sino también abogados y otros profesionales que pueden contribuir a que tengamos una ley clara.

Segundo tema: el gasto.

El artículo 18 dice que esto se va a financiar con cargo al Fondo Común Municipal.

Entonces, es fácil para el Gobierno central decir: "Tomemos la decisión de darles este beneficio a los trabajadores municipales", pero resulta que quien lo paga son los mismos municipios. ¡En los municipios les hacen un adelanto del Fondo Común Municipal, de sus propias platas!

Yo pregunto: ¿dónde está la decisión política del Gobierno central, acompañada con los recursos que la complementen?

Claro, es fácil decirles a los municipios "Hagan esto", pero sin ponerles recursos adicionales.

Entonces, a mí me parece que las cosas son como son.

En tercer término, permanentemente estamos con este tipo de leyes. ¡Cuántas leyes hemos dictado en este sentido desde los años noventa!

Yo creo que, como Estado, debemos tener un sistema que sea definitivo respecto del Estatuto de los trabajadores municipales, que comprenda no tan solo eso, sino todos los derechos que ellos tengan; que se preocupe de la estabilidad, de la solución del problema de los funcionarios a honorarios, de la posibilidad de que puedan negociar colectivamente, como corresponde a una sociedad moderna en todas partes del mundo. Esa es una deuda.

A lo anterior se suma la deuda pendiente que tenemos respecto de una profunda reforma del Estado que termine con el centralismo. Porque las 345 municipalidades son la primera puerta del Estado que la gente, sobre todo la más modesta, toca, para decir: "Mire, vengo yo aquí para que me ayuden a salir adelante".

Por lo tanto, los municipios juegan un gran rol.

Y cuando les demos la importancia que tienen, estoy seguro de que nos desarrollaremos mucho más firmemente como país, porque el Estado estará cerca de la gente.

Con esas prevenciones, señor Presidente, voto a favor de este proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; las normas de quorum especial que no sufrieron modificaciones en el segundo informe y la indicación del Ejecutivo al artículo 7 del proyecto (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor MONTES (Presidente).-

Despachado en particular el proyecto, agradezco a los asistentes en las tribunas por habernos acompañado en este debate.

--(Aplausos en tribunas).

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2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 108. Legislatura 366.

Valparaíso, 28 de noviembre de 2018.

Nº 332/SEC/18

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al Boletín Nº 11.570-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

o o o

Ha intercalado como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del Concejo Municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, agregándose la siguiente oración final: “Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.”.

ARTÍCULO 5

Inciso segundo

Ha reemplazado, en su frase inicial, la expresión “una resolución” por “un decreto alcaldicio”.

Inciso quinto

Letra a)

La ha suprimido.

Letras b) y c)

Han pasado a ser letras a) y b), respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 7

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “nombramiento o contrato” por “decreto de nombramiento o de contrata”.

Inciso tercero

Ha agregado las siguientes oraciones finales: “No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.”.

ARTÍCULO 8

Inciso cuarto

Ha reemplazado la frase final que señala: “junto a la bonificación señalada en el artículo 1”, por la que sigue: “al mes siguiente de la fecha del cese de funciones”.

ARTÍCULO 10

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

ARTÍCULO 11

Inciso tercero

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.”.

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

ARTÍCULO 12

Inciso segundo

Lo ha eliminado.

ARTÍCULO 14

Lo ha reemplazado por el que se transcribe:

“Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “en el año 2018” por “del año 2018”.

Número 1

Ha sustituido, en su párrafo tercero, la palabra “obtengan”, por la expresión “obtengan o hayan obtenido”.

Número 2

Ha reemplazado la expresión “la resolución” por “el decreto alcaldicio”.

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1, los incisos segundo, tercero y sexto del artículo 5, ambas disposiciones permanentes, y los números 2, 3, 5 y 7 del artículo primero transitorio del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 35 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.085, de 18 de julio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES. (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11570-06)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin discusión las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 108ª de la presente legislatura, en 29 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación las modificaciones que requieren quorum especial.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 77. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.394

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín N° 11.570-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 332/SEC/18, de 28 de noviembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio

S.E EL Presidente de la Republica comunica que no hará uso de facultad de Veto en fecha 12 de diciembre de 2018.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.395

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, que corresponde al boletín N° 11.570-06, del siguiente tenor:

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

b)En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1.Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2.Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3.Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

4.Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5.La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6.A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7.Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de diciembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.408

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín N° 11.570-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 145-366, de 12 de diciembre de 2018, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos tercero y cuarto del artículo 1, del inciso segundo del artículo 5, ambas disposiciones permanentes, y de los números 2 y 3 del artículo primero transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

b)En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2.Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3.Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

4.Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5.La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7.Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En el Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los incisos tercero y cuarto del artículo 1, el inciso segundo del artículo 5, ambas disposiciones permanentes, y los números 2 y 3 del artículo primero transitorio fueron aprobados por 35 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio.

La cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas del Senado recaídas en los incisos tercero y cuarto del artículo 1, en el inciso segundo del artículo 5, ambas disposiciones permanentes, y en los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, con el voto favorable de 144 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.395, de 11 de diciembre de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 345-366.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de enero, 2019. Oficio en Sesión 125. Legislatura 366.

Santiago, 10 de enero de 2019 OFICIO N° 110-2019

Remite sentencia.

EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura de fecha 09 de enero del año en curso, en el proceso Rol N° 5824-18-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín N° 11.570-06.

Dios Guarde a V.E.

MÓNICA SÁNCHEZ ABÁRCE,

Secretaria (S)

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. CAMARA DE DIPUTADOS DOÑA MAYA FERNANDEZ ALLENDE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO

Oficio entregado Correos de Chile el día 11 de enero de 2019

Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO. Que, por oficio N° 14.408, de 18 de diciembre de 2018 -ingresado a esta Magistratura el día 19 de igual mes y año-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al Boletín N° 11.570-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NY 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos tercero y cuarto del artículo 1; del inciso segundo del artículo 5, ambas disposiciones permanentes; y de los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, del proyecto de ley;

SEGUNDO. Oue el NY 39 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO. Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: -

“Artículo 1°.-(...) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ní ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 19 permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

Artículo 5.-(...) Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

(...)

2.Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3.Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO. Que el artículo 119 de la Carta Fundamental dispone en sus incisos primero, segundo y tercero:

"En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragío universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

IV.NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición que se analiza a continuación.

Artículo 1, inciso tercero, del proyecto de ley

SÉPTIMO. Que, el anotado precepto establece el deber del alcalde de someter a acuerdo ante el concejo municipal la lista de los funcionarios beneficiarios de una bonificación complementaria por retiro voluntario a aquella general que prevé el proyecto de ley, bajo determinadas condiciones;

OCTAVO. Que, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 119, inciso tercero. Conforme se ha sostenido por este Tribunal desde que fuera controlada la que se transformaría en la Ley N° 19.731, a través de STC Rol N° 323 (c. 5°); luego examinando la Ley N° 20.135, en la STC Rol N° 633 (c. 5°); y en 2012, analizando la actual Ley N° 20.649, a través de la STC Rol N° 2355 (c. 6°), ha sido criterio jurisprudencial estimar que el otorgamiento de una bonificación especial por incentivo al retiro a los funcionarios municipales, por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, abarca un espectro normativo que corresponde a la órbita del ya anotado legislador orgánico, toda vez que se regulan cuestiones atingentes a las materias en que se requiere el consentimiento de dicho cuerpo colegiado, conforme lo ha previsto expresamente la Constitución, criterio que será reafirmado en lo declarativo de estos autos;

NOVENO. Oue, en necesario corolario a lo expuesto, debe descartarse que la norma en examen incida en el ámbito orgánico constitucional reservado por la Constitución en su artículo 121. Tal como fuera razonado en STC Rol N° 3221, c. 21", examinando en sede de control preventivo de constitucionalidad la actual Ley N 20.965, de 2016, con la Ley N 20.922, también de 2016, entró en vigor el artículo 121 de la Carta Fundamental, que estuvo pendiente por aplicación de la Disposición Décima Transitoria desde el año 1997.

La anotada sentencia razonó que dicha disposición constitucional cambió el rol del legislador tanto en materia de creación y supresión de empleos a nivel municipal, como en la fijación de sus remuneraciones. Con la legislación en comento, éstas pasan a ser de competencia de los propios municipios, dentro del marco de la Ley N° 20.922.

Mas, las bonificaciones por incentivo al retiro que refiere la disposición en examen no constituyen remuneración, en los términos a que hace alusión el artículo 121 de la Constitución, por lo que no puede abarcar el ámbito competencial que ésta prevé, delimitado sólo a cuestiones relacionadas con creación o supresión de empleos, fijación de remuneraciones y establecimiento de órganos o unidades en el contorno que permite la ley orgánica constitucional. Así, a contrario sensu, se ha estimado propio de la ley orgánica constitucional que contempla el artículo 121 de la Constitución, la modificación de diversos componentes de la remuneración de funcionarios municipales (STC Rol N° 2563, c. 89); o la creación del cargo de Director de Seguridad Pública (STC Rol N° 3221, cc. 20-21), hipótesis en la que no se encuentra la disposición analizada, referida a una bonificación por incentivo al retiro.

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

DÉCIMO: Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en el inciso cuarto del artículo 1; en el inciso segundo del artículo 5, y en los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, del proyecto de ley, no son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en los considerandos precedentes de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico, toda vez que regulan cuestiones relacionadas con la forma de establecer el cálculo de la remuneración que posibilita el pago de la bonificación por retiro voluntario que entrega el articulado en examen y, plazos para la dictación de normativa vinculada a dicho efecto, cuestiones que no inciden en el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional ya comentada.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto.

VI.NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOPRIMERO. Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el inciso: tercero del artículo 1, es conforme con la Constitución Política.

VII.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 118 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°, Oue la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el inciso tercero del artículo 1, es conforme con la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 1; en el inciso segundo del artículo 5; y en los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por calificar como propias de ley orgánica constitucional las disposiciones contenidas en los artículos 18, literal a) y, 19, inciso segundo, del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Oue, el artículo 18, literal a), del proyecto de ley en examen, al establecer que el mayor gasto generado por la entrega de bonificaciones por incentivo al retiro será de cargo municipal, debiendo la municipalidad interesada suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo al efecto, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para así obtener anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, está disponiendo una obligación que incide en el ámbito que la Constitución reservó al legislador orgánico constitucional en su artículo 118, inciso quinto, puesto que se norma una nueva función para las municipalidades.

El anotado criterio ha sido sostenido por este Tribunal desde la STC Rol N 50, al efectuar el control preventivo de constitucionalidad de la que se transformó en la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mantenido luego en la STC Rol N° 284 y asentado recientemente en la STC Rol N° 3221, c. 137, el que, a juicio de estos disidentes, debió mantenerse en esta oportunidad;

2°. Que, a su turno, el artículo 19, inciso segundo, del proyecto remitido a análisis por el Congreso Nacional, contiene también un nuevo deber, consiste en la necesaria acreditación que deberán realizar los secretarios municipales del número total de funcionarios que se acojan a las bonificaciones que se entreguen, refiriendo el costo de los mismos.

Este precepto, tal como ocurre con el anterior examinado, a juicio de quienes suscriben este voto, abarca el espectro normativo reservado por la Constitución a la ley orgánica constitucional en su artículo 118, inciso quinto, dado que establece una nueva función para las municipalidades, incidiendo en cuestiones esenciales en su quehacer. En dicho sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, al fallar que la normativa que introduce o modifica atribuciones esenciales para los municipios alcanza al anotado legislador orgánico, como estimamos sucede con la norma en comento (así, a vía ejemplar, STC Roles N°s 341, C. 11° 446, C.7° Y, 3221, C. 147).

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, quien estuvo por declarar como propia de ley simple la norma consultada del artículo 1, inciso tercero, del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Que, la norma estimada por la mayoría como propia de ley orgánica constitucional, no innova en torno a las facultades del alcalde para requerir acuerdo del concejo municipal respectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, literal e) y 65, letra a), de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que, a juicio de este disidente, es de naturaleza de ley simple;

2°. Que, en similar criterio se pronunció la disidencia en causa Rol N° 2355, al estimar no abarca el ámbito del legislador orgánico constitucional la entrega de bonificaciones por incentivo al retiro. No se está entregando una nueva atribución municipal, puesto que la necesidad de acuerdo del concejo es una consecuencia de lo que la ley ya prevé. Tal como se señaló en esa oportunidad, si el proyecto nada hubiere señalado y en conformidad con lo estatuido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la bonificación: complementaria igual habría requerido acuerdo del consejo.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, registrese y archivese.

Rol N° 5824-18-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2019

Oficio Nº 14.454

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.408, de 18 de diciembre de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín N° 11.570-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los incisos tercero y cuarto del artículo 1, el inciso segundo del artículo 5, ambas disposiciones permanentes, y los números 2 y 3 del artículo primero transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 110-2018, de 10 de enero de 2019, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el inciso tercero del artículo 1, es conforme con la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 1; en el inciso segundo del artículo 5; y en los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Artículo 5.- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

b)En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.

Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

a)La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

b)El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

c)Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

d)Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

e)La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

2.Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

3.Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

4.Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

5.La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

7.Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.135

Tipo Norma
:
Ley 21135
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128418&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28rto
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
02-02-2019

LEY NÚM. 21.135

OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

    La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.

    Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

    Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

    En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

    El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

    Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

    Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

    Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

    Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

    Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

    Artículo 5 .- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.

    Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

    Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.

    Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.

    En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

    a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días  corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.

    b) En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

    La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

    A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.

    En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

    Artículo 6.-  Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

    La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

    Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.

    Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

    El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.

    Artículo 8 .- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

    La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

    Años de servicio            Monto de la bonificación

                                       Adicional

                                (en unidades de fomento)

     10 a 19 años                         400

     20 a 24 años                         440

     25 a 29 años                         480

     30 a 34 años                         520

     35 o más años                        560

    El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

    Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

    Artículo 9 .- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.

    Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.

    Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y en el reglamento.

    Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

    Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.

    Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

    Artículo 10 .- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

    El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

    Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

    Artículo 11 .- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

    El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

    Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

    Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.

    El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.

    Artículo 13 .- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.

    Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.

    Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305.

    Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere ese artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.

    Artículo 17 .- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.

    El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.

    Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

    a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.

    b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.

    c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.

    d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.

    e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.

    Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11.

    Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.

    Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

    La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.

    Artículo 20 .- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley Nº 18.883.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:

    1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

    También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.

    Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.

    Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.

    2. Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.

    3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.

    4. Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

    La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.

    5. La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

    6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.

    7. Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín Nº 11.570-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos tercero y cuarto del artículo 1; del inciso segundo del artículo 5, ambas disposiciones permanentes; y de los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, del proyecto de ley, y por sentencia de fecha 9 de enero del año 2019, en los autos Rol Nº 5824-18- CPR.

    Se declara:

    1º. Que la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el inciso tercero del artículo 1, es conforme con la Constitución Política.

    2º. Que no se emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 1; en el inciso segundo del artículo 5; y en los números 2 y 3 del artículo primero transitorio, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 10 de enero de 2019.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).