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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.149

Establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de diciembre, 2018. Mensaje en Sesión 120. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS.

Santiago, 12 de diciembre de 2018.-

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 346-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

A lo largo de la historia de la humanidad se han distinguido los bienes según sean ellos susceptibles de dominio o apropiación. Esta distinción fue recogida por nuestro Código Civil, que en su artículo 585 establece que las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho a apropiárselas.

Luego, encontramos otro tipo de bienes -apropiables- cuyo dominio pertenece a todos los habitantes de un Estado, que son los denominados bienes fiscales.

Ahora, si el uso de estos bienes pertenece a todos los habitantes de la nación, se denominan bienes nacionales de uso público, que es la categoría donde cabe clasificar, por expresa disposición legal, a las calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas. Su naturaleza jurídica los excluye expresamente del comercio humano e impide su apropiación respecto de cualquier persona natural o jurídica.

Tal como se señaló, en esta última categoría de bienes se encuentran las playas de mar, ríos y lagos, cuyo régimen especial de uso involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar el acceso libre a todas las personas, así como impedir cualquier obstáculo artificial que restringa el legítimo ejercicio de ese derecho.

Nuestro país, al contar con un extenso borde costero de litoral, ríos y lagos, se ve en la necesidad de implementar, coordinar y ejecutar políticas públicas destinadas a reguardar, denunciar y sancionar las conductas que transgredan el derecho de todas las personas para acceder libremente a aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos sus habitantes.

Regular un acceso libre a dichos bienes permite la integración social, profundiza la interacción, el cuidado y la conservación medioambiental, incentiva el emprendimiento y el desarrollo de proyectos sociales, productivos y de inversión turística, entre otros.

Actualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales es el órgano del Estado que ejerce el control superior de los bienes nacionales de uso público, en cuyo mérito el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas de mar, lagos y ríos, así como los procedimientos administrativos necesarios para fijar las vías de acceso a estos lugares, radicándose en el Intendente respectivo la facultad de determinarlos, previa audiencia del propietario, arrendatario o tenedor colindante. A mayor abundamiento y para mayor claridad se transcribe el citado artículo que dispone lo siguiente:

“Artículo 13.- Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.

La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados”.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

En la práctica, el Ministerio de Bienes Nacionales actúa como receptor de denuncias en aquellos casos en que se obstaculiza o impide el libre acceso a las playas de mar, río o lago, las que, una vez presentadas, dan lugar a una fiscalización por parte de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. Es el resultado de dicha fiscalización el que permite establecer la pertinencia de fijar un acceso para las referidas playas de mar, río o lago. En su caso, será el Intendente Regional, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, quien habrá de fijar dicho acceso previa audiencia con los interesados.

Dicho lo anterior, y no obstante la existencia de la precitada norma, la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que establece, ya que no existen sanciones a quien obstaculice o impida el libre acceso a las playas de mar, río o lago, las que son necesarias para que la autoridad pueda hacer valer el ejercicio libre, público y gratuito de estas servidumbres una vez que ya han sido determinadas.

Es así como cada año se presentan en el Ministerio de Bienes Nacionales, una cantidad significativa de reclamos provenientes de distintas regiones del país, a fin de denunciar el cierre u obstaculización del acceso a las playas, una vez que las vías de acceso ya han sido acordadas entre los intervinientes o fijadas prudencialmente por el Intendente.

En concordancia con lo antes mencionado, a lo largo de los años y dada la preocupación manifiesta por este tema, podemos encontrar distintos proyectos de ley que han tratado de dar solución a las distintas problemáticas asociadas a la aplicación efectiva y eficaz de la norma antes transcrita, siendo el más destacado el suscrito por los Honorables Senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán y Alejandro Navarro (Boletín Nº 7.453-12, actualmente archivado).

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, en el marco de la potestad otorgada al Ministerio de Bienes Nacionales, y con la finalidad de lograr la eficacia de la norma, se propone una modificación del artículo 13 del D.L. N° 1939 de 1977, incorporando un nuevo inciso, que establezca una sanción al infractor que obstaculice las vías de acceso a la playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el Intendente, bastando la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, para cursar la multa respectiva.

La sanción pecuniaria que se establece va entre las diez y las cien unidades tributarias mensuales, la que podrá ascender al doble en caso de reincidencia.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final, nuevo:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante, no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Respecto a la aplicación de la multa y la reclamación de la misma, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la mencionada sanción.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único transitorio.- Dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá el reglamento a que se refiere el artículo único.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE WARD EDWARDS

Ministro de Bienes Nacionales

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de enero, 2019. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 122. Legislatura 366.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS.

BOLETÍN N° 12.333-20

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene por objeto establecer sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos cuando estén fijadas las vías de acceso por parte del intendente regional.

2. Normas de quórum especial.

Su artículo único es norma orgánica constitucional en conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ya que la norma que otorga competencia a los juzgados de policía local, según diversos fallos del Tribunal Constitucional es materia de ley orgánica constitucional, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales.

Por oficio N° 25, de 3 de enero de 2019, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales remitió el texto del proyecto de ley a la Excma. Corte Suprema, haciendo presente la urgencia de discusión inmediata.

3. Normas que requieren trámite de Hacienda.

No debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto de ley fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Castillo y Olivera, y señores Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Paulsen, Teillier y Winter.

5. Diputado informante.

Se designó Diputada informante a la señora Natalia Castillo Muñoz.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

1. Antecedentes del proyecto de ley.

El mensaje señala que en la historia de la humanidad se han distinguido los bienes según ellos sean susceptibles de dominio o apropiación. El Código Civil recoge esta distinción en su artículo 585 y establece que las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho a apropiárselas.

Luego, se encuentra otro tipo de bienes -apropiables- cuyo dominio pertenece a todos los habitantes de un Estado, que son los denominados bienes fiscales.

Ahora, si el uso de estos bienes pertenece a todos los habitantes de la nación, se denominan bienes nacionales de uso público, que es la categoría donde cabe clasificar, por expresa disposición legal, a las calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas. Su naturaleza jurídica los excluye expresamente del comercio humano e impide su apropiación respecto de cualquier persona natural o jurídica.

Tal como señala el mensaje, en esta última categoría de bienes se encuentran las playas de mar, ríos y lagos, cuyo régimen especial de uso involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar el acceso libre a todas las personas, así como impedir cualquier obstáculo artificial que restrinja el legítimo ejercicio de ese derecho.

Nuestro país, al contar con un extenso borde costero de litoral, ríos y lagos, se ve en la necesidad de implementar, coordinar y ejecutar políticas públicas destinadas a reguardar, denunciar y sancionar las conductas que transgredan el derecho de todas las personas para acceder libremente a aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos sus habitantes.

Regular un acceso libre a dichos bienes permite la integración social, profundiza la interacción, el cuidado y la conservación medioambiental, incentiva el emprendimiento y el desarrollo de proyectos sociales, productivos y de inversión turística, entre otros.

Actualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales es el órgano del Estado que ejerce el control superior de los bienes nacionales de uso público, en cuyo mérito el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas de mar, lagos y ríos, así como los procedimientos administrativos necesarios para fijar las vías de acceso a estos lugares, radicándose en el Intendente respectivo la facultad de determinarlos, previa audiencia del propietario, arrendatario o tenedor colindante. De esta determinación podrá reclamarse a los tribunales ordinarios de justicia.

2. Objetivos y fundamentos del proyecto de ley.

El mensaje, señala que, en la práctica, el Ministerio de Bienes Nacionales actúa como receptor de denuncias en aquellos casos en que se obstaculiza o impide el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos, las que, una vez presentadas, dan lugar a una fiscalización por parte de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. Es el resultado de dicha fiscalización el que permite establecer la pertinencia de fijar un acceso para las referidas playas de mar, río o lago. En su caso, será el Intendente Regional, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, quien habrá de fijar dicho acceso previa audiencia con los interesados.

En todo caso, la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que establece el artículo 13, ya que no existen sanciones a quien obstaculice o impida el libre acceso a las playas de mar, río o lago, las que son necesarias para que la autoridad pueda hacer valer el ejercicio libre, público y gratuito de estas servidumbres una vez que ya han sido determinadas.

Es así como cada año se presentan en el Ministerio de Bienes Nacionales, una cantidad significativa de reclamos provenientes de distintas regiones del país, a fin de denunciar el cierre u obstaculización del acceso a las playas, una vez que las vías de acceso ya han sido acordadas entre los intervinientes o fijadas prudencialmente por el Intendente.

En concordancia con lo antes mencionado, a lo largo de los años y dada la preocupación manifiesta por este tema, se ha podido encontrar distintos proyectos de ley que han tratado de dar solución a las distintas problemáticas asociadas a la aplicación efectiva y eficaz de la norma antes transcrita, pero que no han avanzado en su tramitación.

En consecuencia, en el marco de la potestad otorgada al Ministerio de Bienes Nacionales, y con la finalidad de lograr la eficacia de la norma, se propone una modificación al artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley consta de un artículo permanente y uno transitorio.

Por el primero, se propone incorporar un nuevo inciso final en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece una sanción al infractor que obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el intendente.

La sanción que se establece es una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá ascender al doble en caso de reincidencia.

Asimismo, se dispone la dictación de un reglamento que señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la mencionada sanción.

Por su parte, el artículo transitorio dispone que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la ley, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá el reglamento a que alude el artículo permanente.

- Normas legales que el proyecto de ley modifica.

El proyecto de ley propone modificar el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado.

IV. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) Análisis y discusión del proyecto de ley.

El señor Máximo Pavez, jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que el proyecto en estudio es bastante sencillo y que, en el marco de la temporada estival que ya comenzó en todo el país, es urgente corregir una pequeña anomalía, cual es que, en virtud del principio de la función social de la propiedad, existe hoy una limitación a la facultad de uso inherente al dominio, que consiste fundamentalmente en el acceso a ciertos bienes de uso público como son las playas.

Explica que el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, establece, en su artículo 13, una obligación para los propietarios de los terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, en orden a facilitar gratuitamente el acceso a estos para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. Acota que hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que respalda que, en el ámbito de la función social de la propiedad, se pueda limitar el dominio en este caso para que las personas puedan acceder a estos bienes nacionales de uso público.

El problema –añade– es que no existe sanción para aquellas personas que incumplan esta obligación. Actualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene una estadística bien contundente que indica que existen 314 denuncias ciudadanas contra propietarios individuales o condominios que no permiten el acceso a estos bienes nacionales de uso público que son las playas. En veintisiete lugares de Chile se han detectado, en virtud de la fiscalización que hacen las Seremis de Bienes Nacionales, problemas concretos de acceso y la verdad es que no hay sanción.

Por ello, el proyecto en comento propone incorporar un nuevo inciso final en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, estableciendo que quien impida u obstaculice el acceso a las playas, ya sea propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de un terreno colindante, será sancionado con una multa a beneficio fiscal que va de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Si hay reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la multa establecida y el procedimiento para tales efectos será el previsto para los juzgados de policía local, que es el procedimiento estándar para poder tener una cobertura razonable de todos los municipios del país.

Con respecto a la amplitud de la sanción, acota que ella obedece básicamente a que en muchos casos la obstaculización del acceso a las playas se da a nivel de condominios. Por tanto, es importante considerar que en muchos casos podría ser más fácil perseverar en la conducta que impide el acceso y pagar la multa, y por eso el juez de policía local tiene acá un margen amplio para sancionar.

Por último, señala que el Ministerio de Bienes Nacionales está desarrollando una campaña denominada "Playas para Todos", que pretende hacer efectivo el principio ya establecido de acceso gratuito a los bienes nacionales de uso público denominados playas, pero insiste en la necesidad de imponer una sanción a quienes impidan este acceso, que es precisamente el objetivo de la iniciativa en debate, la cual solicita despachar a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta su sencillez.

Respondiendo a las consultas e inquietudes de los diputados presentes, señores Winter, Kast, Paulsen, Teillier y de la diputada señora Castillo, el señor Pavez aclara que el Ejecutivo no ha querido modificar el artículo 13 vigente del mencionado decreto ley, que establece las condiciones para que se pueda acceder a los bienes nacionales de uso público denominados playas de mar, ríos o lagos, debiendo entenderse que la norma está pensada para quienes acceden a la playa con fines turísticos o de pesca recreativa. De otra manera, si alguien quisiera instalar un negocio en una caleta, la norma no cubre esa hipótesis, pues, en el fondo, lo que busca es que todas las personas podamos gozar de estos bienes en una forma que no implique la realización de alguna actividad económica lucrativa u otra distinta a disfrutar de la naturaleza.

Precisa que el inciso segundo del artículo 13 del citado decreto ley regula el procedimiento para fijar las vías de acceso a las playas, que corresponde al intendente regional, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjera acuerdo o aquellos no asistieran a la audiencia, el intendente regional las determinará prudencialmente evitando causar daños innecesarios, en cuyo caso los afectados por esta determinación podrán reclamar ante los tribunales ordinarios de justicia dentro de los diez días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección (de Tierras y Bienes Nacionales, hoy Seremis de Bienes Nacionales), los que resolverán con la sola audiencia del intendente y los afectados. Es decir, hay un procedimiento que está reglado en la ley y lo que hace este proyecto es simplemente autorizar la aplicación de una multa por el juzgado de policía local correspondiente si no se respeta la vía de acceso gratuito establecida.

Finalmente, los diputados presentes piden aclarar diversas inquietudes antes de votar en general el proyecto: ¿Cuáles son los derechos de las personas que pueden acceder a las playas? ¿Pueden transitar por las vías de acceso fijadas por el intendente en vehículo o solo a pie? ¿Pueden llevar un bote para pescar? ¿Es legítimo que se les cobre para dejar sus vehículos estacionados cerca de la entrada a las vías de acceso? ¿Cómo se calificaría la reincidencia: por testimonios o denuncias reiteradas, o por sanciones previas?

Por su parte, la Secretaría de la Comisión plantea la necesidad de aclarar cuál será el tribunal competente para la aplicación de multas y su reclamación, pues del tenor literal del inciso final propuesto en el proyecto no se desprende que sea el juzgado de policía local, sino solo que el procedimiento aplicable será el previsto en la ley N° 18.287. Asimismo, advierte la posible inconstitucionalidad del reglamento contemplado en dicho inciso, habida consideración de lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política, en relación con la obligación del legislador de establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

El jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recuerda que el objetivo del proyecto es agregar una sanción a la prohibición contenida en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, de impedir el acceso a las playas, la cual consiste en una multa a beneficio fiscal, de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, aplicable por los juzgados de policía local conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.287.

Coincidiendo con lo observado por la Secretaría de la Comisión propone despejar la eventual superposición de normas procedimentales establecidas por ley y por reglamento, eliminando la última oración del inciso final y el artículo transitorio propuestos, que se refieren a esta materia. Explica que la ley N° 18.287, anterior al establecimiento del artículo 19, N° 3, de la actual Constitución Política, remite varios procedimientos al reglamento y por eso se quiso utilizar ahora la misma técnica legislativa, pero desde que dicho precepto constitucional encarga al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, no ve inconveniente en eliminar las referencias al reglamento y dejar el nuevo inciso final que se propone incorporar en el artículo 13 del mencionado decreto ley, hasta la frase "se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287", quedando claro que el procedimiento aplicable es el regulado en este cuerpo normativo.

En relación con la calificación de la reincidencia, señala que se entenderá por tal la reiteración de la conducta de obstaculizar el acceso a las playas después de haber sido sancionado el infractor por ese hecho.

Con respecto a los estacionamientos que puedan existir en zonas cercanas a las vías de acceso a las playas fijadas por la autoridad, precisa que ellos deberán cumplir con la normativa establecida por las municipalidades para su instalación y funcionamiento (en bienes nacionales de uso público administrados por ellas).

Sobre la posibilidad de acceder a las playas a pie o en vehículo, señala que ello dependerá de las condiciones que fije el intendente de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 13 en enmienda, quien en caso de desacuerdo o ausencia de los propietarios de los predios colindantes deberá establecer prudencialmente la vía de acceso, evitando causar daños innecesarios.

Respondiendo a la diputada señora Olivera, precisa que en el derecho sancionador el juez siempre tiene un margen de apreciación para graduar las multas de acuerdo a las circunstancias del caso concreto. Así, por ejemplo, la sanción podrá ser distinta si el acceso a la playa es obstaculizado por un propietario individual o por una comunidad de copropietarios.

Ante la sugerencia de la diputada señora Castillo, en el sentido de que podría establecerse por vía de reglamento un procedimiento sancionatorio más simplificado que el contemplado en la ley N° 18.287, en todo aquello que no sea incompatible con esta, insiste en que ello podría importar un problema de constitucionalidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 19, N° 3 de la Carta Fundamental.

Sobre la posibilidad planteada por el diputado señor Calisto de establecer en esta iniciativa servidumbres legales de paso para asegurar el acceso a las playas, especialmente de lagos y otras aguas detenidas, informa que el Ejecutivo formulará una indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre borde costero para regular esa materia.

b) Votación en general y particular del proyecto de ley

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, así como las opiniones entregadas por el representante del Ejecutivo, procedió a dar su aprobación, en general por la unanimidad de los diputados presentes (11), señoras Natalia Castillo, Erika Olivera, y señores Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Fidel Espinoza, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa (Presidente), Iván Norambuena, Diego Paulsen, Guillermo Teillier y Gonzalo Winter.

Las diputadas Castillo y Olivera, y los diputados García, Jarpa y Paulsen, acogiendo los planteamientos del Ejecutivo, formulan indicación para suprimir la última oración del inciso final propuesto, que sigue a la expresión "ley N° 18.287", y eliminar el artículo transitorio.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada, por unanimidad, con la misma votación anterior.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

a) Artículos rechazados.

Se encuentra en esta situación, el artículo transitorio.

b) Indicaciones rechazadas.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final, nuevo:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Respecto a la aplicación de la multa y la reclamación de la misma, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.

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Se designó Diputada Informante a la señora Natalia Castillo Muñoz.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 2 y 3 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Erika Olivera De La Fuente y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Miguel Ángel Calisto Águila, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Carlos Abel Jarpa Wevar (Presidente), Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Guillermo Teillier Del Valle y Gonzalo Winter Etcheberry.

Asistió, además, el diputado señor Enrique Van Rysselberghe Herrera, en reemplazo del señor Osvaldo Urrutia Soto.

Concurrió, además, el diputado señor Pablo Kast Sommerhoff.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2019.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12333-20)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar en primer lugar, por acuerdo de los Comités, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

Para la discusión de este proyecto, cada bancada dispondrá de cinco minutos.

Diputada informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es la señora Natalia Castillo .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 120ª de la presente legislatura, en 2 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora CASTILLO, doña Natalia (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata.

La iniciativa legal tiene por objeto establecer sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos cuando estén fijadas las vías de acceso por parte del intendente regional.

Su artículo único es norma orgánica constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Consecuente con eso, la comisión remitió el texto del proyecto a la excelentísima Corte Suprema.

La iniciativa no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

El proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Natalia Castillo y Érika Olivera , y señores Bobadilla , Calisto , Espinoza , García , Jarpa , Norambuena , Paulsen , Teillier y Winter .

Antecedentes del proyecto de ley

El mensaje señala que la naturaleza jurídica de los bienes nacionales de uso público los excluye expresamente del comercio humano e impide su apropiación respecto de cualquier persona natural o jurídica.

Tal como señala el mensaje, en esta última categoría de bienes se encuentran las playas de mar, ríos y lagos, cuyo régimen especial de uso involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar el acceso libre a todas las personas, así como impedir cualquier obstáculo artificial que restringa el legítimo ejercicio de ese derecho.

Nuestro país, al contar con un extenso borde costero de litoral, ríos y lagos, se ve en la necesidad de implementar, coordinar y ejecutar políticas públicas destinadas a reguardar, denunciar y sancionar las conductas que transgredan el derecho de todas las personas para acceder libremente a aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos sus habitantes.

Regular un acceso libre a dichos bienes permite la integración social, profundiza la interacción, el cuidado y la conservación medioambiental, incentiva el emprendimiento y el desarrollo de proyectos sociales, productivos y de inversión turística, entre otros.

El mensaje señala que, en la práctica, el Ministerio de Bienes Nacionales actúa como receptor de denuncias en aquellos casos en que se obstaculiza o impide el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos, las que, una vez presentadas, dan lugar a una fiscalización por parte de la correspondiente secretaría regional ministerial. Es el resultado de dicha fiscalización el que permite establecer la pertinencia de fijar un acceso para las referidas playas de mar, ríos o lagos. En su caso, será el intendente regional, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, quien habrá de fijar dicho acceso, previa audiencia con los interesados.

En todo caso, la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que establece el artículo 13, ya que no existen sanciones a quien obstaculice o impida el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos, las que son necesarias para que la autoridad pueda hacer valer el ejercicio libre, público y gratuito de estas servidumbres una vez que ya han sido determinadas.

Es así como cada año se presenta en el Ministerio de Bienes Nacionales una cantidad significativa de reclamos provenientes de distintas regiones del país, a fin de denunciar el cierre u obstaculización del acceso a las playas, una vez que las vías de acceso ya han sido acordadas entre los intervinientes o fijadas prudencialmente por el intendente.

En concordancia con lo antes mencionado, a lo largo de los años, y dada la preocupación manifiesta por este tema, se han podido encontrar distintos proyectos de ley que han tratado de dar solución a las distintas problemáticas asociadas a la aplicación efectiva y eficaz de la norma antes transcrita, pero que no han avanzado en su tramitación.

En consecuencia, en el marco de la potestad otorgada al Ministerio de Bienes Nacionales, y con la finalidad de lograr la eficacia de la norma, se propone una modificación del artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Contenido del proyecto de ley

El proyecto propone incorporar un nuevo inciso final en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece una sanción al infractor que obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que estas ya han sido fijadas por el intendente.

La sanción que se establece es una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá ascender al doble en caso de reincidencia.

Durante la discusión de la iniciativa se escuchó al jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien señaló que es urgente corregir una pequeña anomalía, cual es que, en virtud del principio de la función social de la propiedad, existe hoy una limitación a la facultad de uso inherente al dominio, que consiste fundamentalmente en el acceso a ciertos bienes nacionales de uso público como son las playas.

Asimismo, explicó que el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, establece, en su artículo 13, una obligación para los propietarios de los terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, en orden a facilitar gratuitamente el acceso a estos para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. Acotó que hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que respalda que, en el ámbito de la función social de la propiedad, se pueda limitar el dominio en este caso para que las personas puedan acceder a estos bienes nacionales de uso público.

El problema –añadió es que no existe sanción para aquellas personas que incumplan esta obligación. Actualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene una estadística contundente que indica que existen 314 denuncias ciudadanas contra propietarios individuales o condominios que no permiten el acceso a estos bienes nacionales de uso público que son las playas. En 27 lugares de Chile se han detectado, en virtud de la fiscalización que hacen las Seremis de Bienes Nacionales, problemas concretos de acceso, y la verdad es que no hay sanción.

Los diputados y diputadas presentes pidieron aclarar las siguientes inquietudes respecto del proyecto: ¿Cuáles son los derechos de las personas que pueden acceder a las playas?

¿Pueden transitar por las vías de acceso fijadas por el intendente en vehículo o solo a pie?

¿Pueden llevar un bote para pescar? ¿Es legítimo que se les cobre por dejar sus vehículos estacionados cerca de la entrada a las vías de acceso? ¿Cómo se calificaría la reincidencia: por testimonios o denuncias reiteradas, o por sanciones previas?

Con respecto a los estacionamientos que puedan existir en zonas cercanas a las vías de acceso a las playas fijadas por la autoridad, se precisó que ellos deberán cumplir con la normativa establecida por las municipalidades para su instalación y funcionamiento (en bienes nacionales de uso público administrados por ellas).

Sobre la posibilidad de acceder a las playas a pie o en vehículo, se señaló que ello dependerá de las condiciones que fije el intendente de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13 en enmienda, quien, en caso de desacuerdo o ausencia de los propietarios de los predios colindantes, deberá establecer prudencialmente la vía de acceso, evitando causar daños innecesarios.

Las diputadas Natalia Castillo y Érika Olivera , y los diputados García , Jarpa y Paulsen , acogiendo los planteamientos del Ejecutivo, formularon una indicación para suprimir la última oración del inciso final propuesto, que sigue a la expresión “ley Nº 18.287”, y eliminar el artículo transitorio, la cual fue aprobada por unanimidad.

Por las consideraciones expuestas, la comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, si bien votaremos a favor este proyecto de ley, es buen momento para recordar que existe gran cantidad de iniciativas que han sido elaboradas a partir del sentir ciudadano y de la falta de solución a los problemas de la gente, muchas de cuyas inquietudes se han escuchado con profusión últimamente. Basta recordar la gran cantidad de proyectos de resolución que se han presentado referidos a la deuda histórica que afecta a los profesores, a pesar de lo cual “no se oye, padre”, ni en La Moneda, ocupada por los distintos gobiernos de turno, ni en las instituciones respectivas. Qué decir de lo que hace pocos días vimos acá en relación con la precaria situación que afecta a los trabajadores a honorarios.

Luego de escuchar todas las intervenciones que se han pronunciado en esta Sala, puedo señalar que estas son, ni más ni menos, una repetición de decenas de discursos y de proyectos que hemos presentado los más antiguos de este parlamento en los últimos años, a pesar de lo cual, reitero, “no se oye, padre”.

Eso es así: se escuchan fuertes aplausos y se llevan a cabo grandes discursos para las tribunas -con ello no digo que no sean sinceras las parlamentarias y los parlamentarios que los pronuncian-; pero para quienes llevamos más tiempo acá enarbolando estas banderas, la frustración es grande, pues no hemos tenido resultados.

Ahora, respecto del proyecto de ley que estamos debatiendo, cabe señalar que la bancada Radical, sin contar las iniciativas de las demás bancadas, ha presentado por lo menos diez proyectos de igual naturaleza.

En el caso de La Araucanía -que es la tierra del oeste chileno, la tierra sin ley-, campea la falta de respeto, ya que la gente cuyas viviendas se encuentran en las orillas de lagos y ríos, o en las riberas del mar, impide el acceso libre a dichos bienes al pueblo mapuche y a quienes no pertenecen a él.

Ese problema ocurre en los lagos Colico y Calafquén, así como en la ribera norte del lago Villarrica. Cuando he acudido a la justicia en relación con esa situación, esta me ha dado la razón, sobre la base de lo que establece el artículo 77 de nuestra Constitución Política, y ha dispuesto que la fuerza pública proceda a la apertura de los caminos, de manera que no exista impedimento para el libre acceso a dichos lagos. Sin embargo, cuando lo ha determinado la Corte Suprema, simplemente no se hace caso, no hay fiscalización, no hay poder, las intendencias no actúan en consecuencia.

En alguna oportunidad, con los pobladores me acerqué a la ribera norte del lago Villarrica, con el objeto de exigir que la gente pudiera transitar por allí, y fui recibido a balazos. ¡Un diputado de la república recibido a balazos!

Con Ricardo Celis , entonces intendente de La Araucanía y hoy diputado, conseguimos llegar con cientos de pobladores, felices, a bañarse en el lago Huilipilún; duró lo que dura un dulce en la puerta de un colegio. En dos días otra vez estaba prohibido el acceso a la ribera del lago Huilipilún.

Entonces, creo que estas buenas intenciones, estos buenos proyectos, los que debemos aprobar una y otra vez, tienen que ser acompañados de la fiscalización, así como del compromiso real para hacer respetar el derecho inalienable que tiene la ciudadanía para acceder a las playas de los ríos, de los lagos, del mar. Pero eso no solo es conciencia, no solo es educación: desgraciadamente allí también tiene que actuar la fuerza pública, tiene que actuar Carabineros; allí tiene que actuar toda la fuerza y el poderío de un Estado de derecho, porque, a veces, se utiliza el Estado de derecho para reprimir otras legítimas reivindicaciones y no se lo utiliza para permitir a la ciudadanía el libre acceso a lo que es suyo: las playas de los ríos, de los lagos y del mar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, este proyecto es una necesidad, pues existe el clamor de muchas personas que reclaman el cumplimiento del decreto ley N° 1.939, de 1977, que determina el libre acceso a las playas y riberas de mar, lagos y ríos. Pero nadie o muy pocas personas cumplen con dicho decreto.

Como dijo el diputado Meza , muchas veces hemos visto que a las personas se les sigue impidiendo el paso libremente a las riberas de los lagos, de los ríos y del mar.

Hasta ahora, ni el Ministerio del Bienes Nacionales, al cual le corresponde fiscalizar, ni las intendencias, que tienen una corresponsabilidad, tienen a su haber una forma de sancionar con una multa a quienes no cumplen con este decreto ley.

Entonces, este proyecto de ley propone modificar el artículo 13 de dicha norma, a fin de garantizar este derecho o, por lo menos, tratar de garantizarlo. Por eso, impone una multa -está claramente establecida a quienes no cumplen, la que va entre diez y cien UTM, o sea, entre 483.530 pesos y 4.835.300 pesos. Además, contra quienes reincidan se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.

Esto me parece bien; pero creo que lo complejo está en cómo fiscalizar que esto se cumpla, cómo van a obrar las autoridades, cómo se va a hacer uso de la fuerza pública para cumplir con la normativa.

Sin embargo, si hay mayor fiscalización y se hace uso de esta sanción, se va a permitir que miles de personas que, muchas veces por razones económicas o de otra índole, no pueden acceder a balnearios de cierta categoría, donde todo hay que pagarlo, tengan la posibilidad de hacerlo sin que se les impida el paso a las playas. Lo mismo va a suceder para los turistas, para los que quieran hacer pesca deportiva, entre otras actividades.

Los dueños de los predios, ya sean estos individuales o colectivos, no podrán cobrar por ese ingreso, como se hace hasta ahora en algunos lugares.

Esperamos que esta iniciativa sea lo más efectiva posible. Sin embargo, quiero destacar que tiene algunos vacíos. Por ejemplo, no discute sobre el procedimiento para definir los accesos a las playas, ríos o lagos, solo establece sanciones al incumplimiento; no propone ningún tipo de servidumbres de paso para acceder a las playas; somete el procedimiento de aplicación de multas y su reclamación al juzgado de policía local, por lo que he planteado a la comisión que debe ir en consulta a la Corte Suprema.

Creo que todavía falta. Hay que determinar muy bien, porque personas pueden hacer ingreso a la playa, pero, por ejemplo, muchas van a querer ir a vender productos. Cabe preguntarse qué va a pasar con temas como el medio ambiente, los servicios higiénicos; a qué se va a obligar a las personas.

Si bien es cierto que hay que aprobar este proyecto de ley, porque es un paso adelante -hay que tomarlo positivamente-, tendremos que discutir todavía muchos aspectos que no están claros, que se pueden explicar con el reglamento que proponga el Ministerio de Bienes Nacionales. Pero esto deberíamos perfeccionarlo para que no se den situaciones complejas en el futuro y todo el mundo pueda ingresar libremente a las playas de mar, ríos y lagos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, en esta materia, lo que diferencia un terreno público de uno privado es que el terreno privado está a merced de su dueño, habitualmente está cercado y su dueño o dueña decide quién entra, quién sale o quién transita por él. El terreno público, en cambio, no debe tener cercos y el acceso a él no debe ser restringido; debe ser de libre acceso para todas y todos.

Los que queremos disponer de más espacios públicos, porque ahí nos encontramos, porque ahí descansamos, porque ahí compartimos, porque ahí nos conocemos; los que vemos en el mar, en particular en la playa, una preciosura natural, de acceso democrático, que nos permite avanzar hacia un buen vivir; los que vivimos en ciudades costeras, como yo, que represento a doce comunas, todas con playa, todas con costa, valoramos este proyecto. Lo valoramos, porque avanza en acercar a la realidad una ley que fue promulgada hace 41 años, que busca facilitar el acceso a las playas de mar, ríos y lagos, pero que en gran parte ha sido letra muerta, porque no contiene multas para quien no acate su mandato, no establece sanción alguna.

El Ministerio de Bienes Nacionales, durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Vivienda, reconoció que en la práctica funciona como un buzón de denuncias y que son muy pocas las que dan lugar a una fiscalización de la Seremi y luego a las gestiones de la intendencia respectiva para que se habilite el acceso a la playa correspondiente.

¿Existen playas de mar privadas en el país? La verdad es que no, porque, según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen playas privadas en ninguna región de Chile.

¿Qué se entiende por playa de mar? Según el artículo 594 del Código Civil, playa es la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

En la actualidad el intendente tiene muy pocas capacidades para hacer que se respete este principio de libre acceso a las playas, porque no puede aplicar ninguna sanción al privado que obstaculiza o restringe el acceso al mar. Es por eso que surge esta iniciativa, que establece que se deberá solicitar acceso al propietario, o a quien restringa el acceso a la playa, para fines turísticos o de pesca, y en caso de que no acceda, será sancionado con una multa de entre 10 y 100 unidades tributarias mensuales, es decir, entre 480.000 pesos y 5.000.000 de pesos, aproximadamente. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa máxima.

Por lo tanto, creemos que este proyecto establece ciertas medidas de protección del interés público que debiese existir en una justa convivencia entre lo público y lo privado, para que no permitamos que lo privado obstaculice el goce y el uso de lo público.

Si las personas podrán acceder libremente a las playas, ¿qué hacemos para evitar que ensucien? En este caso, la ley ya vigente, no este proyecto, permite la aplicación de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales para la persona que ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos. Esa sanción se extiende también a quien cometa esas conductas en parques nacionales, reservas nacionales, etcétera.

Por lo tanto, hago un llamado no solo a usar y aprovechar las playas de este país, que son nuestras, de todas sus ciudadanas y sus ciudadanos, sino también a cuidarlas, para que las futuras generaciones también puedan aprovecharlas.

Señor Presidente, aprobaremos este proyecto, porque avanza en la dirección correcta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, este es un importante proyecto, que busca garantizar el acceso libre a las playas de mar, ríos y lagos de nuestro país.

Represento a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que tiene más lagos que la Región de Los Lagos y más ríos que la Región Los Ríos. Es una región que permanentemente tiene el problema que busca solucionar la iniciativa en estudio, por lo cual creemos que ella va en la línea correcta. La normativa vigente no tiene ningún sentido, pues prohíbe, pero no aplica ningún tipo de sanción.

Este proyecto garantiza, como ya se ha señalado en este debate, multas de entre 10 y 100 UTM, lo que, ciertamente, a lo menos marca un precedente y pone en alerta a aquellos que prohíban el acceso. Cabe agregar que la multa se duplicará en caso de reincidencia.

La pregunta es más compleja, señor Presidente, pues debemos determinar cómo se aplicarán estas disposiciones.

Ya se ha mencionado la necesidad de aumentar la fiscalización. Eso es fundamental; pero también debemos garantizar la propiedad privada, porque acá se puede producir un conflicto, por ejemplo, cuando la persona que quiere llegar a una playa de mar, río o lago deba transitar por un terreno privado. Es ahí donde se producen las complicaciones, porque las personas se enfrentan. Los propietarios se cuestionan por qué deben permitir que una persona extraña pase por su propiedad para ocupar el río.

Por lo expuesto, creemos que es fundamental que el Estado, que tiene franjas fiscales prácticamente en todos los ríos y lagos, garantice el acceso a esas playas a través del establecimiento de servidumbres reguladas y delimitadas, cuestión que seguramente discutiremos en el marco del debate del proyecto de ley sobre uso del borde costero, que debiese regular esta materia.

En la práctica, lo que vamos a tener acá es un conflicto permanente, una disputa entre la persona que quiere ocupar la orilla de la playa de mar, río o lago y el propietario del predio por el cual esa persona debe transitar para llegar a la playa, porque, de alguna manera, se verá afectado y muchas veces complicado por esta situación. Por lo tanto, creo que esta es una situación que debe ser regulada con más profundidad.

El diputado Teillier se refirió a las servidumbres de paso. Lo planteamos en la comisión, pero el gobierno nos señaló que lo abordará en el proyecto de ley sobre el uso del borde costero. Esperamos que ahí se dé una solución definitiva a este problema, especialmente por los problemas que se nos generan en regiones como la de Aysén para que se garantice el acceso libre a todas las playas de mar, ríos o lagos, que es un derecho fundamental, porque se trata de bienes nacionales que deben estar abiertos al uso de todas las chilenas y los chilenos, y también de los turistas extranjeros.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, junto con saludar por su intermedio a nuestro destacado ministro, señor Felipe Ward , y felicitarlo por la gestión que está llevando a cabo en Bienes Nacionales, quiero expresar, al igual que hicieron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que este es, sin lugar a dudas, un proyecto de fácil tramitación, pero de gran importancia, pues viene a entregar una herramienta efectiva para que la norma vigente que rige esta materia tenga efectos claros y concretos en cuanto a permitir el acceso libre y expedito a todas las playas de nuestro país.

La normita actual no considera prácticamente ninguna sanción en contra de sus infractores, por lo cual muchos la infringen. No obstante, es lo que ha permitido que millones de chilenos puedan acceder a nuestras playas.

Este proyecto, de fácil tramitación, aplica una multa de 10 a 100 UTM a quienes impidan u obstaculicen el acceso a estos lugares y, en caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

Por lo tanto, invito a aprobar la iniciativa, porque es una herramienta muy importante que permitirá que se cumpla la ley de manera efectiva, para que nadie impida el acceso libre a nuestras playas, ríos y lagos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, quiero destacar este proyecto de ley que por fin aplica una multa significativa a quienes impiden el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

Me alegro por esta iniciativa porque durante mucho tiempo los propietarios de terrenos colindantes a estos lugares han abusado de su posición, pues cierran los accesos e, incluso, destruyen la señalética vial con el fin de impedir que la gente sepa dónde está la entrada.

En nuestra región, esta conducta la realiza comúnmente gente de Santiago que veranea durante 15 días y a quienes les interesa estar lo más alejado posible de la gente y que ojalá no se genere ningún contacto con ella. Incluso, declaran sus propios campos como reservas de la biósfera para que no se produzca la conectividad necesaria y nadie acceda a las playas, ríos o lagos.

Quiero hacer dos llamados. El primero es a los dueños o arrendatarios de terrenos que dan acceso a una playa para que no obstaculicen el paso a quienes quieren acceder a ella. Lamentablemente, en este país mucha gente que tiene su casa en la playa impide el acceso a otras personas porque piensa que si se baña junto con ellas en el mismo lugar se podrían contaminar.

Esa es la misma gente que no quiere que sus nanas se bañen en sus piscinas, porque les dan asco. Pido disculpas por usar el término “nanas” y no “asesoras del hogar”, no quiero que se interprete como una discriminación, pues para mí, la palabra “nana” entraña mucho cariño. No sacamos nada con ser suaves en las palabras, pero duros y maleducados en el trato.

El segundo llamado es a todos quienes contaminan el mar, los ríos y los lagos para que terminen con su ordinariez. En más de una ocasión me ha tocado encontrarme con pañales, botellas, cueros de cordero, latas de cerveza, fecas y hasta condones en las playas. Es un asco y una pésima publicidad para Chile como destino turístico.

Les recuerdo que el mes pasado se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.123, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o lagos, entre otros lugares. En ese sentido, soy partidario de prohibir la instalación de zonas de camping en playas que no tengan servicios sanitarios, porque será difícil fiscalizar y sancionar a quienes botan basura en esos lugares.

Por favor, cuidemos el medioambiente, la imagen de nuestro país y demostremos un mínimo de educación.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, felicito a los autores de este proyecto de ley, iniciado en moción.

En la Región de La Araucanía, que se caracteriza por su gran cantidad de lagos, la mayoría están cercados por propietarios de terrenos colindantes que, como muy bien se ha dicho, generalmente provienen de Santiago y tienen casas de veraneo en la región. Esas personas han cercado absolutamente el acceso a playas, lagos y ríos.

Tal como recordó el diputado Fernando Meza , cuando fui intendente de La Araucanía, realizamos la apertura del lago Huilipilún junto con el diputado Meza y otros parlamentarios. En esa oportunidad, gente del sector relataba con emoción que nunca había accedido al borde de la playa, a pesar de vivir muchos años en el sector, porque los propietarios de los terrenos colindantes, que por lo general no viven permanentemente en la región, impiden el acceso al lago a otras personas.

Por lo tanto, el hecho de que la fijación de las vías de acceso la realice el intendente y además se sancione con una multa a quienes las cierren u obstaculicen apunta en el sentido correcto.

Los bordes de los ríos y de los lagos así como las playas son bienes nacionales de uso público a los cuales todos pueden acceder, pero en los hechos eso no ocurre. En la Región de La Araucanía, que tiene muchos lagos, la práctica habitual en el verano es que la gente salte los cercos para acceder a las playas, por lo cual es expulsada y perseguida por perros. Ese trato no corresponde para quienes buscan acceder a un bien de todos los chilenos. Todos debemos disfrutar de la naturaleza.

El Congreso Nacional puede dar una muy buena señal con la aprobación de este proyecto de ley, porque permite que todos los chilenos tengamos acceso a los bienes públicos y esto no quede solo en el papel sino que se haga realidad en la práctica.

El proyecto de ley apunta en el sentido correcto y, obviamente, va a contar con mi voto a favor, pues es de justicia que tanto la gente que vive en las cercanías de playas, ríos y lagos como los turistas puedan visitar sin problemas estas bellezas que la naturaleza nos ha dado a todos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, este es un proyecto que tiene una muy buena intención, pero también presenta algunos problemas prácticos que, de no corregirse, lo pueden convertir solo en una ilusión.

Todos estamos de acuerdo con que se permita efectivamente el acceso a los bienes nacionales de uso público, en este caso las playas de mar, ríos o lagos. Si mal no recuerdo, la ley los define como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.

El proyecto apunta fundamentalmente a las playas de mar, ríos o lagos y, como establece el artículo 13 del decreto ley N° 1.939: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.”.

La iniciativa busca sancionar a aquellos propietarios, tenedores o poseedores que cierren u obstaculicen el acceso. Reitero que, aunque es muy bien intencionado, tiene problemas de orden práctico, ya que el inciso final indica que “Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior,…”. Reitero: ¡Una vez fijadas las vías de acceso!

Lamentablemente, no es lo normal ni lo cotidiano que estén fijadas las vías de acceso. Más bien, en aquellos lugares en los que hay oposición de los propietarios, que obviamente son muchos, no están fijadas las vías de acceso a playas de mar, ríos y lagos.

El artículo propuesto parte señalando que una vez fijadas las vías de acceso, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. O sea, mientras no estén fijadas las vías de acceso, no se aplica el inciso tercero que se pretende incorporar, de manera que se hace impracticable.

Entonces, mi preocupación es que estamos dando la señal de que estamos solucionando un problema, pero en verdad no lo estamos haciendo. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el artículo es débil y presenta otras dificultades de orden práctico. Por ejemplo, no fija bien las atribuciones precisas del juez de policía local, quien debe establecer la sanción, ya que la norma se remite a la ley de jueces de policía local. Los jueces de policía local y todos los magistrados deben actuar conforme al principio de legalidad. Debiera fijarse muy bien cuál es la sanción o de qué manera aplicarla, o cuándo aplicar los mínimos o máximos. En ese sentido, al juez de policía local se le deja una discrecionalidad tremendamente amplia. De manera que también podría haber problemas en relación con esta materia.

Por eso, el proyecto puede ir por vía equivocada. Como el ministro se encuentra presente en la Sala, porque quiero aprobarlo y en vista de que la necesidad está presente, le pediría que pudiera perfeccionarse en los aspectos que he señalado y seguramente también en otros; de lo contrario, vamos a estar señalando que hemos solucionado o generado las vías para solucionar este problema tan duro, complejo y discriminatorio, pero efectivamente no lo estamos haciendo.

Así que espero que el señor ministro de Bienes Nacionales, quien lleva adelante este proyecto, tome nota de lo que he señalado y ojalá en la próxima etapa legislativa en el Senado, o en la comisión técnica si vuelve a esta, la iniciativa se corrija y perfeccione de acuerdo con lo señalado.

Sin duda, nuestra voluntad es permitir el acceso a los bienes nacionales de uso público, como playas, ríos y lagos, como corresponde, pero hagámoslo bien y no pretendamos hacer creer a la ciudadanía que tiene un derecho si a la hora de ejercerlo este no existe.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, qué importante es este proyecto para todos los chilenos y para que, de una u otras forma, todos tengamos acceso a los principales activos que tiene nuestro país. No solo las playas son relevantes, sino también los ríos y las montañas. Hoy tenemos una situación que es real y por eso estamos legislando sobre un proyecto que le agrega valor al acceso de todos los chilenos a los bienes públicos.

Como señala el proyecto, este busca que todos los chilenos tengan acceso a los bienes del Estado, pero, al mismo tiempo, establecer sanciones a aquellas personas que impiden que los chilenos puedan acceder a activos tan importantes como las playas, ríos y lagos. Así que adelanto que votaré a favor el proyecto.

De igual forma, adelanto que en las próximas semanas presentaré un proyecto de ley que tiene que ver con el acceso libre a las montañas. Hoy, más de trescientos sitios de montaña fiscales se encuentran cerrados, porque algunos privados impiden el acceso a ellos. El 68 por ciento del país es montaña. El 20 por ciento de la población de Chile vive a los pies de las montañas. Este país carece de una cultura de montaña, como sí sucede en otros países del mundo.

Por eso -insisto-, presentaré este proyecto para que todos los chilenos puedan acceder a la montaña de forma libre y también para que el resto de los ministerios empiece a pensar la montaña de una manera distinta. La montaña no solo es un repositorio de minerales, sino también de valores económicos, sociales y culturales, los cuales hay que proteger e incentivar para que todos los chilenos los conozcan.

Debido a los incendios se queman hectáreas y hectáreas de bosque nativo en las montañas. ¿Por qué ocurre eso? Simplemente porque los chilenos no tienen cultura de montaña. Chile es un país de montaña; construye su identidad gracias a ella, pero los chilenos no tenemos esa cultura.

La iniciativa que presentaré buscará que los ministerios asociados a los bienes nacionales de uso público, a la protección del medio ambiente y al deporte comiencen a pensar en la montaña de otra forma, para que finalmente todos los chilenos puedan conocer ese tremendo activo de Chile y que todos los extranjeros aplauden, pero que nosotros, al parecer, miramos de espaldas.

La iniciativa perseguirá democratizar la montaña para que todos puedan tener acceso a ella, pero, al mismo tiempo, todos los chilenos la protejan. Cuando se conoce un activo, finalmente se protege; cuando se desconoce algo, nadie lo protege.

Por eso, tanto el proyecto relativo al acceso a playas, ríos y lagos, como el que presentaré la próxima semana respecto del acceso libre a la montaña, son necesarios para que, de una vez por todas y de buena forma, protejamos nuestros activos naturales. Existe una biodiversidad que debemos proteger.

Repito, la montaña es un repositorio de activos económicos y, al mismo tiempo, de activos culturales y sociales que debemos proteger. Debemos procurar que todos los chilenos la conozcan y que nadie tenga prohibido el acceso a la misma.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

-Aplausos.

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, desde hace un tiempo a esta parte me he estado acostumbrando a recibir una serie de mensajes presidenciales que solo son un llamado comunicacional, porque en los hechos no tienen ningún efecto. Lamentablemente, este proyecto tiene esa falencia. En pleno periodo estival se quiere señalar que se ha logrado resolver, desde el gobierno, el problema al acceso a las playas públicas de Chile, pero en términos reales eso es una mentira, porque, como señaló el diputado Mulet , este proyecto no hace nada. Todos podemos estar de acuerdo con que establece una sanción y que una obligación sin sanción es letra muerta, pero lo cierto es que se establece una sanción pecuniaria ante el incumplimiento de un requisito que es inexistente. La obligación del intendente regional de determinar prudencialmente cuál será el acceso a una playa determinada no existe. Y no existirá este año ni el próximo.

Esta norma tampoco se hace cargo de reconocer los diferentes estatus de las diferentes playas del país. Escuché al diputado Brito hablar sobre las playas de mar. ¿Pero qué sucede con las playas de ríos y lagos? ¿Qué respuesta puedo darles a los vecinos de Hueyelhue, que tienen una playa al costado del río Calle-Calle, pero a la cual no tienen ningún acceso porque un privado la cerró? ¿O qué respuesta les doy a los vecinos de Calcurrupe, donde un particular cercó la playa y construyó allí? Llevamos más de tres años buscando desarmar esa construcción. El Ministerio de Bienes Nacionales tiene todos los antecedentes y la Armada ha logrado llevar adelante la fiscalización. ¿Servirá de algo aplicarle una multa de 400.000 pesos a quien prive del legítimo derecho de los ciudadanos de Chile a utilizar las playas? Lamentablemente, creo que no.

Debo reconocer, ministro, que su ministerio ha impulsado, a través de diversos programas, el legítimo derecho al libre acceso a las playas. También reconozco que con el escaso personal fiscalizador que poseen, algo han hecho, pero lo cierto es que esto es insuficiente. Hoy, la Armada no está desarrollando sus funciones respecto del libre acceso de los ciudadanos a las playas; la intendencia regional no está interesada respecto de esta situación, y esta norma en particular no conseguirá hacer nada. Si efectivamente queremos sancionar, establezcamos una norma más amplia.

En este proyecto de ley, valoro el tema comunicacional, porque más rato van a salir el ministro y varios parlamentarios de derecha a decir que lograron dar acceso a las playas a todos los chilenos.

Debemos discutir este tema en serio; lo que hoy estamos haciendo no es serio: son discursos para la galería. Sin embargo, el tema de que trata este proyecto, que tiene urgencia calificada de discusión inmediata, es importante, porque afecta a miles de chilenos. Por consiguiente, no se puede abordar de manera irresponsable, como hoy lo estamos haciendo. Este tema necesariamente requiere un diálogo, un estudio y un análisis mucho más profundos, porque, insisto, el Estado -no le quiero echar la culpa solo a este gobierno está en deuda con los chilenos.

A lo mejor, a los parlamentarios de Santiago no les interesa este tema, porque muchos tienen predios en Panguipulli, en Lago Ranco o en Futrono, que cercan, y no permiten el acceso a quienes vivimos allá. En Panguipulli, por ejemplo, los complejos habitacionales están cercando y, además, interviniendo el lago.

Si queremos proteger y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a las playas de mar, ríos y lagos, también es importante que legislemos respecto de las normas secundarias sobre calidad del agua, porque en Panguipulli están dañando su patrimonio al ensuciar el lago, situación que se repite en cada uno de los lagos del sur de Chile.

En consecuencia, votaré en contra el proyecto de ley, porque nada aporta a la discusión de fondo.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y al ministro de Bienes Nacionales.

Desde que llegué al Congreso Nacional, hace algunos meses, me he dado cuenta de que nos encanta ilusionar a los chilenos, que nos aplaudan y, como se dice tradicionalmente, “vender la pomada”. En nuestro país tenemos una cantidad de leyes que ilusionan a la gente, que nadie respeta.

En relación con el acceso a las playas, en mi región y también en otras hay muchos lugares que están cercados, razón por la cual se debe pagar un alto precio para ingresar a las playas. Efectivamente, como señaló un parlamentario, las nanas que trabajan en casas particulares no pueden acceder…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Su tiempo ha concluido, diputado Romero . Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, quiero hacerme eco de las últimas intervenciones, acerca de las limitaciones que tiene el proyecto. Efectivamente, tiene limitaciones; pero también tiene la virtud de hacer visible un gran problema que existe en Chile, cual es que no hay un libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos, y también a las montañas, las cuales deberían ser incorporadas, como señaló un diputado.

Señor Presidente, por su intermedio, junto con saludar al ministro de Justicia y Derechos Humanos, presente en la Sala, aprovecho la oportunidad de pedir, a través de él, el compromiso del ministro de Bienes Nacionales con esta Sala en el sentido de que, una vez aprobado este proyecto -de paso, anuncio que voy a votarlo a favor-, perfeccionaremos los mecanismos de esta futura ley para que sea efectiva una vez que entre en vigencia, porque, según entendí de las intervenciones de los diputados Mulet , Ilabaca y Romero , no será lo suficientemente efectiva para asegurar el bien jurídico que estamos intentando proteger. Me parece que eso está absolutamente claro en las intervenciones…

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado González .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa el diputado señor Ilabaca Cerda , Marcos.

-Se inhabilitó el diputado señor Urruticoechea Ríos , Cristóbal .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de enero, 2019. Oficio en Sesión 84. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de enero de 2019

Oficio Nº 14.442

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que sanciona a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.333-20, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 136 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.5. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 08 de enero, 2019. Oficio en Sesión 123. Legislatura 366.

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano emite Oficio de consulta a la Corte Suprema el 03 de enero de 2019 con el objeto de conocer su opinión.

OFICIO N° 4-2019

INFORME PROYECTO DE LEY N° 1-2019

Antecedente: Boletín N° 12.333-20

Santiago, 8 de enero de 2019

Por oficio N° 25, de fecha 3 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la H. Cámara de Diputados, don Carlos Jarpa Wevar, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley iniciado por mensaje que “Establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos”, boletín N° 12.333-20, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de esta misma fecha, presidida por el Presidente señor Haroldo Brito Cruz, e integrada por los ministros señores Künsemüller, señoras Egnem y Sandoval, señor Cisternas, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S., señores Dahm y Prado, señora Vivanco y suplentes señores Biel, Meins y Gómez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

SEÑOR CARLOS JARPA WEVAR

VALPARAÍSO

“Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por oficio N° 25, de fecha 3 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la H. Cámara de Diputados, don Carlos Jarpa Wevar, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley iniciado por mensaje que “Establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos”, boletín N° 12.333-20, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Segundo. Que el mensaje del proyecto de ley en comento tiene por objeto reforzar el sistema de acceso a las playas por parte de la ciudadanía, para fines turísticos o de pesca. La propuesta, en este sentido, plantea una intensificación del mecanismo que establece el artículo 13 del decreto ley N° 1.939 de 1.977, actualmente vigente, y que obliga a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, a permitir el acceso gratuito a las mismas, cuando no existan otras vías o caminos públicos para hacerlo. En estos casos, el citado artículo, en su texto vigente, entrega al Intendente Regional el rol de establecer las específicas vías de acceso que gravarán el inmueble, en un procedimiento administrativo sumario, que es susceptible de reclamación para ante los Tribunales Ordinarios de justicia, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que los define.

En este contexto, la propuesta legislativa refuerza el deber del dueño, arrendatario o tenedor de estos inmuebles colindantes con playas de ríos, lagos o mares, imponiéndole una nueva obligación: la de no obstaculizar, interrumpir o cerrar aquellas vías de acceso que hayan sido definidas por el Intendente Regional, merced al procedimiento descrito en el párrafo anterior, obligación de “no hacer” cuya trasgresión se propone sancionar, en el proyecto, con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales.

Tercero. El presente proyecto consta de un solo artículo permanente que agrega un nuevo inciso al artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Dicha modificación, incorpora como inciso final del ya mencionado artículo 13, lo que se transcribe a continuación:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante, no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Respecto a la aplicación de la multa y la reclamación de la misma, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”

Cuarto. La iniciativa, consistente de un artículo único ya transcrito, busca añadir un inciso al citado artículo 13, quedando el texto como se muestra en el siguiente cuadro comparado:

Quinto. El texto que se consulta es el transcrito anteriormente, el cual intensifica las consecuencias del procedimiento reglado en el artículo 13 del DL 1939. Esta reforma se encuentra sometida a las mismas observaciones que se han planteado en su contra, especialmente en consideración a aquellos casos en que la creación de puntos de acceso a la playa, sin indemnización, pueden considerarse un embarazo relevante y perjudicial del derecho de propiedad del dueño del predio. En este sentido, con el fin de evitar ulteriores complicaciones, podría resultar razonable aprovechar la iniciativa legislativa y reformar el artículo 13 del DL 1.939 de 1977, con el fin de despejar las dudas de constitucionalidad que se han planteado en su contra, respecto de establecer una limitación al dominio, como vendría a ser una servidumbre, sin la correspondiente indemnización.

Conforme a la discusión que consta en el Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de 3 de enero de 2019, recaído en el proyecto de ley en análisis, el representante del Ejecutivo a cargo de la tramitación de la iniciativa manifestó que éste no ha procurado en la propuesta modificar el artículo 13 vigente del DL 1939 de 1977, esto es, de la norma que consagra la obligación de los propietarios de los terrenos colindantes de mar, ríos o lagos, de facilitar el acceso gratuito a aquéllas, para fines turísticos y de pesca, en caso que no existieren otras vías o caminos públicos que permitan cumplir con ese objetivo; y la forma de adjudicación –por el intendente- a través de la cual se determinan las referidas vías de acceso en caso que no hubiere acuerdo por los obligados. Es precisamente esta disposición que resulta ser hipótesis previa para la sanción que la iniciativa legal en estudio promueve –pues la obstaculización o cierre que ahora se procura sancionar, es a esas vías de acceso previamente establecidas- la que es fuente de fuertes críticas por parte de la doctrina y que ha sido objeto de debate.

Si bien el legislador no ha establecido en este artículo que el gravamen en referencia tenga el tratamiento inherente de las expropiaciones -que exigen indemnización previa-, es posible entender que la imposición de accesos de este tipo constituyen, a lo menos, una limitación que afecta la esencia del derecho de propiedad. En efecto, se ha dicho que el derecho de los dueños riberanos colindantes a demandar daños y perjuicios proviene de la responsabilidad extracontractual del Estado aún en ejercicio de actos administrativos plenamente lícitos[1], caso en el cual podría subsumirse la hipótesis del acto administrativo del Intendente en orden a fijar las vías de acceso a las playas.

El Tribunal Constitucional, a propósito de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo en comento del DL 1939, ha tenido por expresamente ajustada a la Constitución esta limitación a la propiedad –imposición de vías de acceso a las playas- pero sin pronunciarse acerca de la gratuidad con que ella sería ejercida (por no ser un aspecto aplicable a la gestión judicial pendiente).[2]

Pues bien, esta problemática no ha sido abordada por la iniciativa legal en estudio. Sin embargo, de acuerdo al citado informe de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo ha indicado en dicha instancia que formulará una indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre borde costero para regular esta materia.[3]

Sexto: En segundo lugar, el monto especificado por la multa (de 10 a 100 UTM) parece ser cuestionable en términos de proporcionalidad. Primero, no debe perderse de vista que en el sistema infraccional chileno, el rango de las multas suele ser mucho menor al indicado, en particular su umbral máximo. Por ejemplo, en la ley del tránsito, el horizonte normal de las sanciones pecuniarias se encuentra frecuentemente bajo el umbral de las 10 UTM, llegando sólo en algunos casos específicos y muy graves, a montos superiores. Segundo, no puede obviarse el hecho de que esta clase de multa podría afectar a dueños de inmuebles que poseen un escaso avalúo comercial, por lo que podría ser relevante calcularla o limitarla según el avalúo fiscal de la propiedad en cuestión.

Séptimo: En tercer orden, parece criticable el empleo de la expresión técnica de “reincidencia” en el proyecto. En nuestro sistema la reincidencia es una institución jurídico penal con características específicas y bien discernibles, que nada tienen que ver con el propósito del artículo o la decisión política que éste trasunta. Por ejemplo, en materia penal, para que exista reincidencia se requiere de una sentencia condenatoria previa, anterior a aquella que considera la reincidencia como agravante. Por supuesto, especificar la necesidad de una condena previa no es el propósito de este proyecto. Por lo mismo, y por razones de claridad conceptual, sería preferible emplear alguna expresión distinta, como podría ser “reiteración” o “infracciones reiteradas”.

Octavo: Por último, el proyecto establece que regirán las disposiciones de la ley N° 18.287 a efectos de la aplicación y reclamación de la multa. Esta remisión, si bien es suficiente para asignar competencia absoluta a los tribunales que conocerán de las denuncias por contravención –juzgados de policía local-, no aclara la competencia territorial del juzgado que conocerá de ella, por lo que sería deseable que el legislador explicitara la regla, sin perjuicio de estimarse acertada la elección de radicar estos asuntos ante los juzgados de policía local, dada su estrecha vinculación local y experiencia en control de normas de policía, como la propuesta. En las demás consecuencias que genera la remisión, esto es, procedimiento y recursos, la opción por la ley N° 18.287 también parece correcta, puesto que no genera trastorno a la forma en que generalmente se conocen estas denuncias infraccionales, ni a los recursos que proceden en contra de las decisiones de este tipo.

Noveno. Observaciones y Comentarios Finales: Tal como se ha indicado precedentemente, la finalidad del proyecto de ley es reforzar el sistema de acceso a las playas por parte de la ciudadanía, para fines turísticos o de pesca.

Sin perjuicio del positivo propósito del proyecto de ley, no es menos cierto que podemos concluir lo siguiente, conforme a lo ya señalado precedentemente:

1° La modificación al artículo 13 del D.L. 1.939, no se hace cargo de la problemática en su totalidad, dejando sin solución en el ámbito legal, la indemnización que corresponda por el embarazo del derecho de propiedad del dueño de un predio colindante a una playa. Tampoco señala si será de cargo de la Municipalidad o del Fisco.

2° El propio Ejecutivo reconoce que este proyecto no ha procurado modificar el artículo 13 vigente del DL 1939, esto es, de la norma que consagra la obligación de los propietarios de los terrenos colindantes de mar, ríos o lagos, de facilitar el acceso gratuito a aquéllas, para fines turísticos y de pesca, en caso que no existieren otras vías o caminos públicos que permitan cumplir con ese objetivo; y la forma de adjudicación –por el intendente- a través de la cual se determinan las referidas vías de acceso en caso que no hubiere acuerdo por los obligados.

3° No soluciona las críticas a la norma respecto a: la carencia en cuanto a la naturaleza, características y alcances de lo que debe entenderse por acceso a la playa y el carácter gratuito del acceso.

4° Tal como se señaló, las multas establecidas en el proyecto de ley podrían ser cuestionables en términos de su proporcionalidad.

5° Parece criticable el empleo de la expresión técnica de “reincidencia” en el proyecto, toda vez que dicha institución tiene en el ámbito del derecho penal características específicas que no son concordantes con el proyecto en comento.

6° Si bien es cierto que hace una clara remisión a la Ley 18.287, quedando claramente establecida la competencia de los Juzgados de Policía Local, no aclara la competencia territorial del juzgado que conocerá de ella.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos (Boletín N° 12.333-20).

Se deja constancia que los ministros señoras Egnem y Sandoval y suplente señor Meins fueron del parecer de informar únicamente lo concerniente a lo expuesto en los motivos 6° y 8° que preceden.

Ofíciese.

PL 1-2019.- ”

Saluda atentamente a V.S.

HAROLDO BRITO CRUZ

Presidente

JORGE SAEZ MARTIN

Secretario

[1] MONTT O. Santiago El Dominio Público. Estudio de su Régimen Especial de Protección y Utilización. Legal Publishing Santiago 2009 segunda edición. Pág. 299.
[2] La sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1141-08-INA de 17.03.2009 señala en los considerandos pertinentes: “VIGESIMOCTAVO: En conclusión la limitación a la propiedad determinada por el precepto legal debe estimarse como constitucionalmente legítima al menos en lo que se refiere a los aspectos distintos al de la gratuidad que será examinada en el acápite siguiente y por lo tanto la acción de inaplicabilidad en cuanto se refiere a todo lo preceptuado en el artículo 13 del D.L. 1.939 habrá de ser rechazada.”… “CUADRAGÉSIMO: Que en consecuencia no cabe pronunciarse sobre la constitucionalidad del eventual efecto de la disposición de gratuidad contenida en la norma impugnada en cuanto pudiere impedir la indemnización del afectado en virtud de su aplicación pues ese efecto no puede producirse en la gestión pendiente y por ello debe desestimarse la acción impetrada.”. En idéntico sentido se pronuncian los considerandos Trigésimo y Cuadragésimo cuarto de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1215-08-INA.
[3] Según se lee en el Informe de la Comisión de Vivienda de la Cámara el Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señaló en la Comisión de Vivienda da la Cámara que “sobre la posibilidad planteada por el diputado Calisto de establecer en esta iniciativa servidumbres legales de paso para asegurar el acceso a las playas especialmente de lagos y otras aguas detenidas informa que el Ejecutivo formulará una indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre borde costero para regular esta materia”.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 15 de enero, 2019. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 88. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos. (Con urgencia calificada de discusión inmediata.)

BOLETÍN N° 12.333-20.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto con discusión inmediata.

Acudió especialmente invitado a la sesión, el Ministro de Bienes Nacionales, señor Felipe Ward Edwards.

Asimismo, asistieron en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Bienes Nacionales: la Jefa de la División Jurídica, señora Francisca Navarro; la Asesora Legislativa, señora Isabel Vial, y el Periodista, señor Fernando Carrasco.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Fredy Vásquez.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Enrique Vivanco.

- De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: la Asesora, señora Camila Madariaga.

- De la oficina del Honorable Senador señor Sandoval: el Asesor, señor Mauricio Anacona.

- Del Comité Partido Socialista: el Asesor, señor Alexandre Sánchez.

- De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señora Magdalena Moncada.

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I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto establecer sanciones al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante a playas de mar, ríos o lagos que cierre u obstaculice las vías de acceso fijadas por la autoridad para acceder a ellas.

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II.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe consignar que el artículo único tiene el rango de norma orgánica constitucional, en conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ya que al otorgar competencia a los Juzgados de Policía Local incide en la organización y atribuciones de los tribunales. Por lo anterior, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

- - -

III.- ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Título III del Libro II del Código Civil.

2.- Decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

3.- Ley N° 18.287, de 1984, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje en que se origina la propuesta legal objeto de análisis recuerda que los bienes se distinguen según si ellos son susceptibles de dominio o apropiación. Precisa que el Código Civil, en su artículo 585, recoge esta distinción y establece que las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas.

Agrega que, por otro lado, se encuentran los bienes apropiables y que dentro de estos se encuentran aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Puntualiza que si además su uso pertenece a todos los habitantes de ésta, como es el caso de calles, plazas, puentes y caminos, del mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Consigna que su naturaleza jurídica los excluye expresamente del comercio humano e impide su apropiación respecto de cualquier persona natural o jurídica.

En esta última categoría de bienes, advierte, se encuentran las playas de mar, ríos y lagos, cuyo régimen especial de uso involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar el acceso libre a todas las personas e impedir cualquier obstáculo artificial que restrinja el legítimo ejercicio de ese derecho.

El referido Mensaje pone de relieve que nuestro país, al contar con un extenso borde costero de litoral, ríos y lagos, se ve en la necesidad de implementar, coordinar y ejecutar políticas públicas destinadas a resguardar, denunciar y sancionar las conductas que transgredan el derecho de todas las personas para acceder libremente a aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos sus habitantes.

Asegura que regular un acceso libre a dichos bienes permite la integración social, profundiza la interacción, el cuidado y la conservación medioambiental, incentiva el emprendimiento y el desarrollo de proyectos sociales, productivos y de inversión turística, entre otros.

Destaca que actualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales es el órgano del Estado que ejerce el control superior de los bienes nacionales de uso público, en cuyo mérito el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas de mar, lagos y ríos, así como los procedimientos administrativos necesarios para fijar las vías de acceso a estos lugares, radicándose en el Intendente respectivo la facultad de determinarlos, previa audiencia del propietario, arrendatario o tenedor colindante. Añade que de esta determinación podrá reclamarse a los tribunales ordinarios de justicia.

El Mensaje señala que, en la práctica, la referida Secretaría de Estado actúa como receptor de denuncias en aquellos casos en que se obstaculiza o impide el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos, las que, una vez presentadas, dan lugar a una fiscalización por parte de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. Agrega que el resultado de dicha fiscalización permite establecer la pertinencia de fijar un acceso para las referidas playas de mar, ríos o lagos. En su caso, será el Intendente Regional, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, quien habrá de fijar dicho acceso previa audiencia con los interesados.

No obstante, resalta que la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que establece el aludido artículo 13, ya que no existen sanciones a quien obstaculice o impida el libre acceso a las playas de mar, ríos o lagos, las que son necesarias para que la autoridad pueda hacer valer el ejercicio libre, público y gratuito de estas servidumbres una vez que ya han sido determinadas.

Afirma que cada año se presentan en el Ministerio de Bienes Nacionales una cantidad significativa de reclamos provenientes de distintas regiones del país, a fin de denunciar el cierre u obstaculización del acceso a las playas, una vez que las vías de acceso ya han sido acordadas entre los intervinientes o fijadas prudencialmente por el Intendente.

Hace presente que en concordancia con lo antes mencionado, a lo largo de los años y dada la preocupación manifiesta por este tema, se han presentado distintos proyectos de ley que han tratado de dar solución a las problemáticas asociadas a la aplicación efectiva y eficaz de la norma antes transcrita, pero que no han avanzado en su tramitación.

En el marco de la potestad otorgada al Ministerio de Bienes Nacionales, y con la finalidad de lograr la eficacia de la norma, se sugiere una modificación al artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Concretamente, precisa, el proyecto, a través de un artículo único, propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, para establecer una sanción al infractor que obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas han sido fijadas por el Intendente. La sanción que se establece es una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá ascender al doble en caso de reiteración.

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Se deja constancia de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, mediante Oficio N° 25, de 8 de enero de 2019, recabó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema en relación con el artículo único de la iniciativa de ley, haciendo presente la urgencia de discusión inmediata.

La respuesta a dicho documento fue dada mediante Oficio N° 4-2019, de la Excelentísima Corte Suprema, dándose cuenta de él el día 9 del mes y año en curso.

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IV.- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados incorpora un inciso final al artículo 13 del decreto ley 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, con el fin de establecer sanciones al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante que cierre u obstaculice las vías de acceso fijadas a playas de mar, ríos o lagos. La sanción aplicable consiste en multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.

El inciso agregado precisa que la aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

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Dando inicio al estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió al Ministro de Bienes Nacionales, señor Felipe Ward, quien señaló que la propuesta legislativa tiene por objeto llenar un vacío existente en nuestra legislación en materia de acceso a playas de mar, ríos y lagos.

Recordó que en nuestro país las playas de mar, ríos y lagos son bienes cuyo dominio pertenece a la nación y su uso, a todos sus habitantes. Agregó que como consecuencia de lo anterior, en aquellos lugares en donde no existen caminos públicos u otras vías que permitan el acceso a ellas, los propietarios de los terrenos colindantes tienen la obligación de facilitar gratuitamente el acceso a ellas, para fines turísticos y de pesca. Precisó que así lo dispone el artículo 13 del decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Sostuvo que la disposición aludida detalla también el procedimiento para la fijación de las correspondientes vías de acceso.

Aseguró que todos los años, la Secretaría de Estado que encabeza recibe denuncias relacionadas con el cierre u obstaculización de las vías de acceso fijadas, limitándose de esta manera, por parte de los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de los terrenos colindantes, el acceso a un bien de uso público. Puso de relieve que el año 2018 el Ministerio a su cargo recibió más de 370 denuncias y que en las últimas cuatro semanas ha recibido 206.

Afirmó que preocupados ante tal realidad, la Cartera de Bienes Nacionales lanzó la campaña “Que no te falte playa”, invitando a la gente a exigir su derecho a acceder de manera gratuita a las playas de mar, ríos y lagos de Chile y, en caso de no poder hacerlo, denunciar tal hecho.

Con todo, resaltó que la principal limitación existente radica en que nuestra legislación no establece una sanción a los propietarios u ocupantes de los terrenos colindantes obligados a facilitar gratuitamente el acceso a las playas de mar, ríos y lagos en caso de cerrar u obstaculizar las vías de acceso fijadas.

Indicó que a fin de llenar el vacío referido, se presenta la iniciativa de ley que sanciona con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM a quienes cierren u obstaculicen de algún modo las vías de acceso. Añadió que en caso de reiteración, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Puntualizó que dichas multas y su reclamación se regirán por las disposiciones de la ley N° 18.287, texto normativo que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Deteniéndose en el alto monto de las multas propuestas, explicó que las cifras sugeridas buscan ser realmente disuasivas de la conducta que se busca evitar. Al respecto, llamó a tener en consideración que en muchos de los casos son condominios los que impiden o restringen el acceso y, en consecuencia, si la multa asociada a la infracción es baja, nada aseguraría que reviertan la decisión, porque al prorratearse la suma entre los copropietarios el monto podría ser muy bajo.

En cuanto a la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, sostuvo que en dicha Corporación la propuesta fue analizada por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, instancia que, tras hacerle algunos ajustes menores, la despachó rápidamente, proponiendo un texto que fue respaldado casi por la unanimidad de los parlamentarios de la Cámara Baja.

Subrayó que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto fue consultado a la Corte Suprema, tribunal que manifestó en su oficio de respuesta algunas aprensiones, las que, aseveró, son atingentes a una materia distinta. Apuntó que si bien algunas recomendaciones pueden ser recogidas, su ausencia no afecta sustancialmente el fondo del proyecto.

Por último, dada la importancia que todos los habitantes de la nación tengan derecho a acceder y a usar las playas de mar, ríos y lagos y el alto número de denuncias recibidas sobre el particular, solicitó a los Senadores presentes en la sesión aprobar la idea de legislar y despachar la iniciativa en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que la decisión de poner prontamente en tabla la iniciativa legal en estudio no sólo obedece a que para ella Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia calificándola de discusión inmediata, sino también a la importancia que tiene el asegurar a toda la población el acceso y el uso de las playas de mar, ríos y lagos.

Agregó que el alto número de denuncias recibidas por la autoridad da cuenta de que el derecho señalado no es respetado por algunos propietarios u ocupantes de los predios colindantes a ellas, limitándose así el derecho a un bien cuyo uso corresponde a todos los habitantes de la nación. Añadió que especial importancia adquiere este derecho en la temporada estival, época en donde todos quienes disfrutar de este bien de uso público.

Pese a lo anterior, manifestó dudas respecto a la eficacia del instrumento elegido por el Ministerio de Bienes Nacionales para disuadir estas prácticas. Precisó que los propietarios u ocupantes infractores podrían presentar recursos para dilatar el acceso a las playas. Sobre el particular, consultó al Secretario de Estado si se contemplaba otra medida que asegurara realmente el acceso a estos bienes nacionales de uso público.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prohens coincidió con la preocupación expresada por la Presidenta de la Comisión, y estimó que el legislador debía dar una solución rápida en caso de infringirse la obligación citada, asegurando el uso de las playas.

El Honorable Senador señor Sandoval, en tanto, hizo presente que en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, especialmente en la zona Austral, los títulos de dominio se extienden hasta el borde de los lagos. Por lo anterior, estimó indispensable introducir las modificaciones pertinentes para asegurar también el acceso a dichos lagos.

Con todo, consideró que la situación descrita podía corregirse de una manera que no dilatara la tramitación de la propuesta, asegurando su pronta transformación en ley.

El Ministro de Bienes Nacionales, señor Felipe Ward, agradeció la disposición favorable manifestada por los miembros presentes de la Comisión. Reiteró que año tras año, la Secretaría de Estado que preside recibe denuncias que dan cuenta de cómo el acceso y el uso de las playas del país se impide. En tal contexto, señaló, se lanzó la campaña “Que no te falte playa”.

A la medida anterior, resaltó, se suma la propuesta legislativa, la que, al establecer sanciones a los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de los terrenos colindantes que cierren u obstaculicen las vías de acceso fijadas, disuadirá dichas prácticas.

Por otro lado, señaló que si bien el número de denuncias recibidas por el Ministerio de Bienes Nacionales se han incrementado, al hacerse la inspección en terreno, se advierte que muchas de ellas no dicen relación con el cierre u obstaculización de las vías de acceso fijadas por la autoridad. En efecto, relató, muchas veces la gente confunde el libre acceso a las playas con el cobro legítimo que puede realizarse por el estacionamiento de los vehículos.

Abocándose a la duda expresada por los Honorables Senadores señora Allende y señor Prohens, recordó que a la iniciativa de ley en estudio se suma la campaña lanzada por el Ministerio de Bienes Nacionales “Que no te falte playa”, la que, aseguró, ha calado hondo en la población, creando conciencia de que en Chile no hay playas privadas.

Siguiendo con la inquietud de los legisladores mencionados, indicó que por la vía reglamentaria es posible solucionar algunos reparos expresados por Diputados y Senadores, sin retardar la puesta en marcha de este urgente proyecto. En dicho instrumento, notó, podrían incorporarse otras medidas en pos del acceso a las playas.

En otro orden de consideraciones, enfatizó que los primeros ochenta metros contados desde la línea de las más altas mareas son administrados y fiscalizados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por ello, continuó, quien tiene que fiscalizar que la legislación se cumpla es la autoridad marítima.

En cuanto a la sugerencia realizada por el Honorable Senador señor Sandoval, destacó que el Código Civil define como playas de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Remarcó que los títulos de dominio de la zona austral no se extienden hasta ellas sino sólo hasta el borde costero, y resaltó que lo que el proyecto pretende asegurar es el acceso a las primeras.

Refiriéndose a las observaciones realizadas por la Corte Suprema, enfatizó que ellas no son compartidas por su Secretaría de Estado. Precisó que si bien existen algunas materias no resueltas en el proyecto, resulta difícil que una propuesta legal estructurada en base a un artículo único solucione los reparos existentes en relación con el acceso a las playas de mar, ríos y lagos. Afirmó que deberá ser otra iniciativa la que resuelva la naturaleza jurídica de la limitación al derecho de propiedad.

A mayor abundamiento, añadió que el proyecto se hace cargo del problema principal, el que radica en el acceso libre y gratuito a un bien nacional de uso público.

Respecto a la crítica relativa a que el proyecto no señala cuál será el Juez de Policía Local competente, estimó que la iniciativa de ley no deja espacio a dudas y que, en consecuencia, será el de la comuna en donde se cometió la infracción el encargado de conocer de la situación y de aplicar la multa correspondiente.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó conocer las medidas que se adoptarían a través de un reglamento. Adicionalmente, consideró indispensable adoptar las decisiones adecuadas para asegurar realmente el acceso a las playas.

En otro orden de ideas, consultó qué ocurriría en el caso de las áreas protegidas.

El Honorable Senador señor Prohens puso de relieve que la mayoría de los obstáculos se presentan en el acceso a lagos y ríos y no a las playas de mar. En atención a ello, consultó si las riberas de ríos y lagos quedaban incluidas en la propuesta.

El Honorable Senador señor Sandoval hizo presente que la vía reglamentaria generalmente crea espacios de duda. Por lo anterior, pidió que se detallara a esta instancia las medidas que se adoptarían en un reglamento.

Por otro lado, solicitó iniciar prontamente el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que garantiza el uso de caminos situados en inmuebles fiscales (Boletín N° 8.866-12).

El señor Ministro de Bienes Nacionales aseguró que los anhelos del Gobierno coinciden con los manifestados por los parlamentarios, en orden a asegurar el acceso a las playas de mar, ríos y lagos. Para conseguir tal objetivo, afirmó, se planteó este proyecto que establece sanciones a los propietarios u ocupantes de predios colindantes que impidan u obstaculicen las vías de acceso fijadas.

En sintonía con lo anterior, remarcó que el Ministerio que encabeza hará los esfuerzos necesarios para que esto se cumpla y se transforme en la solución al problema denunciado por muchos habitantes. Hoy, reiteró, no existen medidas asociadas al incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13 del decreto ley N° 1939, de 1977.

Sentenció que si bien el proyecto no solucionará todos los problemas relacionados con el acceso a las playas, al menos es un avance significativo en orden a asegurar el uso de ellas a todos los habitantes.

Respondiendo la consulta de la Honorable Senadora señora Allende respecto a las áreas protegidas, indicó que el proyecto también se extendería a ellas, toda vez que todas las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales de uso público.

Por último, manifestó la disposición para elaborar y presentar a los miembros de esta instancia una minuta que recoja las medidas no consideradas en el proyecto y que se plasmarán en un reglamento.

Cerrado el debate y puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley por parte de la Presidenta de la Comisión, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorable Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Prohens y Sandoval.

V.- TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2019, con asistencia de la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi (Presidenta) y de los Honorables Senadores señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS.

(BOLETIN Nº 12.333-20)

I.-OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley tiene por objeto establecer sanciones al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante a playas de mar, ríos o lagos que cierre u obstaculice las vías de acceso fijadas por la autoridad para acceder a ellas.

II.-ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes (3x0).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe consignar que artículo único tiene el rango de norma orgánica constitucional, en conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ya que al otorgar competencia a los Juzgados de Policía Local incide en la organización y atribuciones de los tribunales. Por lo anterior, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V.-URGENCIA: discusión inmediata.

VI.-ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por la mayoría de sus miembros presentes (136 x 1 en contra).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2019.

X.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.-NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Título III del Libro II del Código Civil.

2.- Decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

3.- Ley N° 18.287, de 1984, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Valparaíso, a 15 de enero de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR CIERRE U OBSTACULIZACIÓN DE ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.333-20) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 84ª, en 8 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.

El señor MONTES (Presidente).-

Se trata de una iniciativa de rango orgánico constitucional, por lo que la presencia de los señores Senadores en la Sala es muy importante.

El señor COLOMA.-

Abra la votación de inmediato, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

El problema para ello es que se han presentado indicaciones, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es establecer sanciones al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante a playas de mar, ríos y lagos que cierre u obstaculice las vías de acceso fijadas por la autoridad para ingresar a ellas.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió el proyecto en general y en particular en atención a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Allende y señores Prohens y Sandoval, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 11 del informe de la Comisión.

Además, cumplo con informar que se han presentado tres indicaciones a esta iniciativa de ley, las que se individualizarán una vez aprobada la idea de legislar.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República y cumplió su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

En esa Corporación fue analizada por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales y, posteriormente, por la Sala, donde fue respaldada por 136 Diputados y rechazada por un voto.

Con el objetivo de cumplir su segundo trámite, el proyecto de ley ingresó a tramitación al Senado el 8 de enero de este año, cuyo estudio realizó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales el día lunes recién pasado.

En dicha sesión, tras escuchar al Ministro de Bienes Nacionales y hacer las diferentes consultas pertinentes, la iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, los Senadores Prohens y Sandoval y quien habla.

La propuesta de ley en estudio tiene por objeto del terreno colindante a playas de mar, ríos y lagos que cierre u obstaculice las vías de acceso fijadas por la autoridad para ingresar a ellas.

establecer sanciones al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante

Cabe recordar que en nuestro país las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales cuyo dominio pertenece a la nación y su uso, a todos sus habitantes.

Como consecuencia de lo anterior, en aquellos lugares donde no existen caminos públicos u otras vías que permitan el acceso a las playas, los propietarios de los terrenos colindantes tienen la obligación de facilitar gratuitamente el ingreso para fines turísticos y de pesca.

Así lo dispone el artículo 13 del decreto ley Nº 1939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que detalla también el procedimiento para la fijación de las correspondientes vías de acceso.

Pese a lo anterior, todos los años se conocen denuncias relativas al cierre u obstaculización de las vías de acceso fijadas, limitándose de esta manera el ingreso a un bien nacional de uso público. En efecto, durante el año 2018 el Ministerio de Bienes Nacionales recibió más de 370 denuncias y en las últimas cuatro semanas -escuchen bien, señores Senadores y señoras Senadoras- ya se han presentado 206 denuncias.

Uno de los factores que incide en este comportamiento radica en que nuestra legislación no establece una sanción a los propietarios u ocupantes de los terrenos colindantes obligados a facilitar gratuitamente el acceso a playas de mar, ríos y lagos en caso de cerrar u obstaculizar las vías fijadas.

A fin de llenar dicho vacío legal, la propuesta que nos presenta hoy día el Ejecutivo sugiere sancionar con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM a quienes cierren u obstaculicen de algún modo las referidas vías de acceso. Para la aplicación de dichas multas y su reclamación, rige lo dispuesto por la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local. En caso de reiteración, la iniciativa dispone que se puede aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Para mejor comprensión, hago presente que tales multas van desde los 500 mil hasta los 5 millones de pesos.

En el análisis del proyecto, los miembros de la Comisión manifestamos algunas inquietudes; entre ellas, el monto de las multas y si este era efectivamente el instrumento más eficaz o eficiente para garantizar el acceso a las playas de mar, ríos y lagos. Asimismo, se consultó si se habían recogido algunas observaciones realizadas por la Corte Suprema.

Con relación al monto de las multas, el Ministro aquí presente -aprovecho de saludarlo, al igual que al otro Secretario de Estado que nos acompaña en la Sala- explicó que las cifras sugeridas buscan realmente ser disuasivas de la conducta que se quiere evitar y llamó a tener en consideración que, en muchos de los casos, son condominios los que impiden o restringen el acceso y, en consecuencia, si la multa asociada a la infracción es baja, nada va a asegurar que se revierta la decisión, porque al prorratearse la suma entre los copropietarios el monto podría resultar muy bajo.

En cuanto a la medida de asociar una sanción pecuniaria al incumplimiento de esta obligación, el Ministro aseguró que el Gobierno tiene la convicción de que el proyecto va a dar solución al problema descrito. Con todo, aseguró que por la vía reglamentaria esta iniciativa de ley podría complementarse con otras medidas que apuntaran en la misma dirección y se comprometió a hacer llegar a la Comisión que presido una minuta que dé cuenta de ellas.

Finalmente, dadas la importancia de asegurar el acceso a las playas de mar, ríos y lagos de todos los habitantes y la urgencia de hacerlo en esta época, que es precisamente el período estival, cuando existe una mayor demanda y necesidad de nuestros habitantes en esta materia, los integrantes presentes de la Comisión de Medio Ambiente, por unanimidad, aprobamos en general y en particular este proyecto de ley en los términos despachados por la Cámara de Diputados y proponemos a la Sala que siga el mismo criterio.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Quiero advertir a la Sala que este proyecto es de Fácil Despacho.

Ya hay tres inscritos. ¿Les parece que cerremos la inscripción con esas tres personas?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

El señor SANDOVAL.-

Yo soy miembro de la Comisión. También quiero intervenir.

El señor MONTES (Presidente).-

Ahora hay cinco inscritos. Cerramos en esa cantidad.

Están anotados los Senadores señor Quintana, señora Provoste, señores Chahuán y Sandoval y señora Órdenes.

Ofrezco la palabra al Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , en un país donde nos hemos acostumbrado a que todo sea privado, da gusto votar proyectos como este, que tiene que ver con el acceso público a determinados bienes nacionales como son las playas de mar, ríos y lagos.

Por eso lo primero que quiero hacer es felicitar la iniciativa del Ejecutivo, liderada por el Ministro Felipe Ward, y también valorar el esfuerzo que el Ministerio de Bienes Nacionales hace todos los años con su campaña de playas para facilitar la apertura de los accesos a estos lugares en diferentes rincones de Chile.

El tema que estamos abordando no es baladí. Tal vez para familias con dinero para salir de vacaciones lejos de sus hogares no sea un mayor problema, pero son muchas las familias con pocos recursos en nuestro país que lo único que tienen a mano es una pequeña playa cerca de sus hogares, que en ocasiones se encuentra con su acceso bloqueado.

He sido testigo en La Araucanía de muchos casos como ese, tanto en la costa del mar como en la ribera de ríos y lagos.

El Gobierno nos propone establecer una multa para quienes obstaculicen el paso a las vías de acceso ya fijadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939. Estamos de acuerdo con eso. No obstante -y entiendo que este es el tenor de la discusión-, respaldo la indicación que han firmado la mayoría de los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (la Senadora Órdenes y los Senadores Prohens, Sandoval y Girardi), más el Senador De Urresti, que además establece la obligación del propietario del terreno de tener que reabrir el paso, de manera de evitar que algunos prefieran pagar la multa y mantener el acceso cerrado. Son dos cosas distintas.

Repito: estamos de acuerdo con lo planteado por el Ejecutivo respecto de la multa para quien no quiera permitir el acceso, pero también hay que imponer la reapertura de las vías de entrada para que no exista el incentivo de únicamente pagar la multa.

Hay otra indicación, señor Presidente , que también respaldo, al igual que la mayoría de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, que se hace cargo de una situación que se repite bastante. ¿Qué pasa cuando aún no se ha podido fijar la vía de acceso, a lo cual ya se refirió la Presidenta de dicho organismo, debido a que no se han podido llevar a cabo los estudios y trámites previos requeridos, justamente porque el propietario de los terrenos -esto ocurre mucho en la Región de Los Lagos, que muy bien representa el Senador Quinteros- ha obstaculizado su realización? ¿Qué pasa, entonces, cuando no se pueden realizar las fiscalizaciones previas por esta razón? Como bien nos señalaba la Presidenta de la Comisión en su informe a la Sala, ahí nunca habrá un acceso fijado y, por lo tanto, el ingreso a la playa será solo una quimera.

Por eso estamos en esta discusión, que el Senado ha tenido en muchas oportunidades, porque finalmente la norma vigente ha terminado siendo ineficaz.

Aun cuando aprobemos el proyecto, al cual adhirió un número muy importante, casi la unanimidad, de señores Diputados en la Cámara, se seguirá repitiendo una situación que ocurre en varias regiones del país, especialmente las del sur, en que se da la paradoja de que vecinos que viven muy cerca de una playa no pueden acceder a ella.

Y en el caso de los lagos, señor Presidente -esto es bien importante y algo alcancé a conversar recién con el señor Ministro -, deben considerarse también otras normas. Los artículos 20 y 35 del Código de Aguas, por ejemplo, han establecido la interpretación mayoritaria de que, para poder ser sujeto de apertura al acceso público, debe tratarse de lagos navegables por buques de más de 100 toneladas. Aunque sé que este es un tema que debiéramos debatir en un proyecto posterior, sí quiero señalar que son muchos los lagos que no cumplen con dicho requisito y que no deberían quedar excluidos porque igualmente tienen playas que, de acuerdo al Código Civil, son de dominio público.

Creo que tenemos que reiterar esto, porque muchos propietarios piensan que las playas son de dominio privado. ¡Y los cuerpos de agua son, todos, de dominio público! Otra cosa son las heredades adyacentes, terrenos que, por supuesto, tienen distintos roles y pertenecen a diferentes propietarios.

Pero la idea, como digo, es que a las playas de dominio público de los lagos que hoy día no son considerados navegables, que son la inmensa mayoría en Chile, puedan acceder los ciudadanos. Sin ir más lejos, en la Región de La Araucanía los únicos lagos que se encuentran en la categoría de navegables, dentro de los muchos que existen, son el Budi, el Colico, el Icalma, el Caburgua, el Galletué y el Conguillío. Y sé que esta es una realidad que se repite en las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén y también en Magallanes.

Entonces, estando de acuerdo con el planteamiento que hace el señor Ministro , que considero necesario para que Bienes Nacionales facilite la apertura de los lagos, hemos presentado indicaciones -hay una tercera, simplemente adecuatoria, para corregir un problema de redacción- que tienen por objeto establecer otro tipo de sanción. No se trata, como alguien decía, de rebajar la multa. ¡No! Estamos estableciendo otra, de menor monto, para un tipo de infracción diferente: cuando no se haya logrado fijar todavía un acceso, que es algo bien distinto. Y por eso se impone la mitad del monto.

Por supuesto, la otra indicación tiene por finalidad facilitar el acceso en los casos en que haya obstrucción.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este es un tema de la mayor importancia.

Junto al Ministro Felipe Ward estuvimos en Cartagena lanzando la campaña "Que no te falte playa".

En este caso, estamos ante un proyecto de ley que busca resolver un problema que se da, fundamentalmente, en la temporada estival.

Quiero tomar las palabras de la Senadora Isabel Allende y agradecerle su disposición porque, más allá de que algunos problemas se pueden resolver en el presente texto, otros se pueden solucionar por la vía administrativa o, si son de mayor complejidad, por medio de otro proyecto. Pero no los resolvamos ahora.

Y por eso les pido a los autores de las indicaciones, entre ellos el futuro Presidente del Senado, que las retiren con el objeto de poder sacar adelante la iniciativa en discusión. Los temas que ellas abordan se pueden subsanar en otro proyecto de ley o por la vía administrativa.

Pero -repito- tratemos de despachar el presente proyecto cuanto antes para facilitar ahora el libre acceso a las playas, que represente una situación dramática. Las regiones con mayores complejidades en este ámbito son las de Coquimbo y de Valparaíso.

Por eso, hago un llamado a retirar las indicaciones, aprobar el texto como viene de la Cámara de Diputados y, finalmente, posibilitar que se convierta en ley de la república.

Pido ese gesto, con el compromiso de trabajar aquellas temáticas que pueden resultar más complejas en una iniciativa distinta, y las otras, en la confianza de que las resolverá el Ministro Ward por la vía administrativa, de manera de tener hoy una ley que garantice el libre acceso a las playas, con sanciones que no existían antes para el infractor y que nos aseguren que un propietario colindante lo piense dos o tres veces antes de impedir el libre acceso de todos los chilenos a un bien nacional de uso público como son las playas de nuestro país.

Por lo tanto, la invitación que hago, a través de usted, señor Presidente , es a retirar las indicaciones presentadas, con el objeto de tener cuanto antes una ley promulgada en los próximos días y ojalá publicada durante el mes de enero que garantice que en los dos o tres meses de buen tiempo que nos quedan todos los chilenos tendrán libre acceso a ese bien nacional de uso público.

Espero, entonces, que el Congreso también se sume a la campaña "Que no te falta playa" y se retiren las indicaciones para, finalmente, tener una ley de la república sobre la materia.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , nos tocó tramitar este importante proyecto, que apunta a un problema que en esta época adquiere mayor protagonismo: el impedimento de acceder a playas y riberas de ríos, lagos y mar debido a la instalación de cercos, cierres y otros tantos obstáculos más.

En la Comisión tratamos el tema en profundidad y llegamos al convencimiento de que debíamos avanzar en este ámbito. Destacamos la iniciativa del Gobierno para hacerse cargo de él a través de nuestro Ministro Felipe Ward , quien ha presentado este proyecto para resolver el problema planteado.

Hemos patrocinado algunas indicaciones con el propósito de resolver el problema que se produce en los accesos o con los obstáculos que eventualmente puede haber en la práctica para desarrollar un proceso de fiscalización en los lugares.

Después de conversar con el Senador Quintana y con el Ejecutivo , hemos llegado a un punto de encuentro porque creemos que el avance hacia la regularización del acceso libre a las playas de ríos, lagos y mar no debe demorarse más. En tal sentido, valoramos la voluntad del Ejecutivo en orden a presentar una iniciativa complementaria que no inhiba la aprobación de este proyecto de ley hoy día.

Con todo, me parece que la observación que puso en el tapete el Senador Quintana tiene mérito como para ser considerada. Su Señoría expuso una situación que, sin duda, puede producirse durante el proceso de fiscalización, como es la obstaculización que en algún momento pueden efectuar los propietarios colindantes.

En la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales se hizo mención -yo, en lo personal- de los títulos de dominio que se entregan a los ocupantes de terrenos en zonas extremas australes como la nuestra, muchos de los cuales involucran hasta la propia ribera del terreno. Dicha situación quedó aclarada absolutamente, la que de todas maneras planteo porque considero relevante dejarla consignada.

Ahora, por el impacto, la necesidad y la urgencia, consideramos muy oportuno y atingente el acuerdo que se ha suscrito respecto de, primero, la observación formulada por el Senador Jaime Quintana, quien puso en el tapete un hecho que efectivamente puede producirse. En ese sentido, valoramos la voluntad del Gobierno de llegar a un punto de solución alternativo para bajo ningún punto de vista demorar la tramitación de este importante proyecto, cuya aprobación esperan muchos ciudadanos a lo largo de nuestro territorio, y no solamente donde hay playas, sino en todo el país.

Por lo tanto, señor Presidente , creemos que debemos concurrir a su aprobación tal cual lo acordó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, para que se transforme en ley y no sea demorado por un tercer trámite, teniendo en cuenta el acuerdo suscrito recientemente por el Senador Quintana, el Gobierno y quienes firmamos las indicaciones.

Por consiguiente, esperamos despachar esta iniciativa el día de hoy.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , primero, por su intermedio, saludo al Ministro de Bienes Nacionales .

Con respecto a las indicaciones, porque al final eso es lo que estamos discutiendo ahora, quiero señalar lo siguiente.

Actualmente, es el intendente quien determina el acceso a playas públicas de mar, ríos y lagos, con acuerdo de los dueños, arrendatarios, tenedores u ocupantes de los terrenos colindantes. Si no hay acuerdo, el intendente tiene facultad exclusiva para determinar el acceso, pudiendo el propietario hacer uso de su derecho a reclamo ante el juez, quien, vía audiencia, puede determinar si ha lugar o no a la formación de causa.

Ahora bien, el cambio introducido por el Ejecutivo me parece significativo en tanto a la persona que no permita el acceso se le aplique una multa. Eso es lo nuevo que se propone. Pero estimamos que esa medida, como efectivamente se ha señalado, no resuelve el vacío legal existente ni menos el problema. Por eso, más allá de la multa, el impedimento se mantiene. Y nosotros debemos garantizar que la persona que obstaculiza el acceso a playas, ríos y lagos se haga cargo de la situación.

No tengo conocimiento del acuerdo a que se ha llegado, señor Presidente , siendo que soy una de las autoras de las indicaciones, pero me gustaría que el Ejecutivo se comprometiera a recoger estas observaciones para tramitarlas por la vía administrativa o por la vía legal. Porque una cosa son las indicaciones, y otra, el criterio de navegabilidad, que efectivamente deja algunos lagos importantes fuera de este tipo de resolución.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay más inscritos.

Por lo tanto, le ofrezco la palabra al señor Ministro .

Dependiendo de lo que plantee, se hará una o más votaciones.

El señor WARD ( Ministro de Bienes Nacionales ).-

Muchas gracias, señor Presidente y Honorables Senadores.

Primero les expreso mis agradecimientos por su disposición a tramitar prontamente esta iniciativa.

Hoy existe un mandato legal según el cual las playas en Chile son bienes nacionales de uso público, lo mismo que las riberas de ríos y lagos. En esto no hay excepción. En nuestro país no existen playas privadas, aunque, lamentablemente, en la práctica ello sí se da. A pesar de que no está consagrado en la ley, en los hechos, tal como lo expresaron algunos Senadores, eso ocurre. De ahí que a través de este mensaje recogimos la moción presentada tiempo atrás por los Senadores Navarro, Chahuán y Girardi , que apunta justamente a que la infracción a dicho mandato tenga una sanción.

Hoy día existe un mandato, un procedimiento, pero no existe una sanción. Si el intendente fija un acceso libre y gratuito a una playa para todos los ciudadanos y alguien contraviene esa disposición, no pasa nada. Sin embargo, este proyecto, surgido de un mensaje que recoge lo planteado por los autores de una moción, innova en ese sentido.

Por lo tanto, comprendemos la importancia de aprobarlo, tal como ya lo hicieron la Honorable Cámara de Diputados y la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, entendiendo además que las indicaciones se hacen cargo de otros puntos que nos parece necesario recoger.

En tal sentido, a los Senadores que propusieron las indicaciones les hemos planteado dos opciones, una de las cuales es que la situación que ellas abordan sea resuelta por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de la vía administrativa. Esto es posible y lo conversamos también con los Honorables Senadores miembros de la Comisión, quienes hicieron algunos planteamientos que fueron recogidos en una minuta que hicimos llegar al día siguiente a la mencionada instancia.

Son tres los planteamientos que se están haciendo, algunos de los cuales son considerados también en el informe de la Corte Suprema. Y lo que ofrece formalmente el Ejecutivo es resolverlos internamente, a través de la vía administrativa, o mediante la presentación de una iniciativa legal que recoja las propuestas que figuran en las indicaciones, de forma tal de no posponer y no demorar la tramitación de este proyecto, el que, de aprobarse por esta Sala, se va directamente a ley.

Esa es, señor Presidente, la propuesta del Ejecutivo, que esperamos que sea acogida para que se puedan retirar las indicaciones presentadas.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana, para referirse a la proposición del señor Ministro .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , espero interpretar a quienes firmaron las indicaciones al señalar que la vía administrativa, que es la que está ofreciendo primero el señor Ministro , ya ha sido intentada antes muchas veces. Él sabe que en la mayoría de los casos no funciona y Bienes Nacionales no logra restablecer el dominio público de los accesos. En reiteradas oportunidades hemos visto, con poca eficacia, a intendentes que utilizan los famosos "caimanes" para romper cadenas y así poder entrar a un lago. Pero eso dura lo que dura: a lo más, la temporada estival.

Creemos que hay que hacer las cosas bien. Valoro que el señor Ministro haya recogido nuestros planteamientos y señalado que efectivamente hay una situación que es necesario normar. Pero nos parece que lo más adecuado es que ello se haga por la vía legal.

Ojalá en un plazo razonable, de aquí a la primera semana de marzo, señor Ministro , usted pueda ingresar una iniciativa en esos términos.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Estarían de acuerdo los autores de las indicaciones con lo propuesto por el señor Ministro y que ha acogido el Senador Quintana?

Bien.

Entonces, si se retiran las indicaciones, se debería realizar una sola votación.

Se han inscrito tres oradores para intervenir. Y ahora se han agregado la Senadora Allende y el Senador Huenchumilla.

Recuerdo que la idea era tratar este proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor HUENCHUMILLA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

¿Punto de reglamento, señor Senador?

El señor HUENCHUMILLA.-

Sí, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Quisiera plantear una duda -no sé si el señor Ministro y los señores parlamentarios que discutieron el tema la abordaron-, que es la siguiente.

El artículo único del proyecto señala: "Una vez fijadas las vías de acceso". Y entiendo que esta es una facultad que el intendente tiene de acuerdo al artículo 13 del decreto ley N° 1.939, precepto que tuvo un reglamento para hacerlo operativo, el cual fue publicado el 6 de agosto de 1996 y que, según me parece, fue declarado totalmente improcedente y dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional por sentencia de 10 de diciembre del mismo año.

Planteo esa duda: si aquello está resuelto y qué efectos produce en la parte operativa. Simplemente la expongo, señor Presidente , para ver si el señor Ministro puede aclararla.

El señor MONTES (Presidente).-

La Senadora señora Allende también ha pedido la palabra para referirse a un punto de reglamento.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , lo primero que quiero hacer es decirles tanto al Senador Quintana como a quienes firmaron las indicaciones que todos estamos de acuerdo en que el objetivo buscado es el mismo: cómo garantizar a los ciudadanos, en esta época y durante todo el año, el acceso a bienes que se supone son bienes nacionales de uso público.

Entonces, lo que me gustaría que el señor Ministro respondiera, porque en la Comisión analizamos el punto y se lo preguntamos una y otra vez, es si existe la convicción de que el hecho de establecer multas, que tienen un valor relativo, es suficiente como factor disuasivo para impedir una situación que se da hasta el día de hoy en forma dramática, cual es que muchos propietarios o arrendatarios de predios colindantes obstaculizan el acceso a un bien de uso público y a quienes les da lo mismo pagar cierta cantidad de dinero.

Pues bien, ahora habrá una multa que no es tan menor: va de 500 mil a 5 millones de pesos.

¿Qué le preguntamos al señor Ministro y es lo que quiero que él conteste? En la Comisión -así lo entendimos sus integrantes-, le planteamos que nuestro propósito era avanzar un paso más, pues no estábamos totalmente seguros de que una multa fuera a tener el efecto disuasivo o sancionatorio suficiente para impedir lo que hasta el día de hoy está ocurriendo.

El señor Ministro nos garantizó que por la vía reglamentaria se puede ir más allá. Yo creo que sería bueno que aclarara qué está pensando hacer por esa vía.

En segundo término, quiero hacerle una consulta que considero importante. Yo entiendo -así me pareció que nos dijo en la Comisión- que el Ministerio tendría actualmente la facultad de concurrir con la fuerza policial y obligar a abrir el paso si, luego de que se ha hecho la denuncia, con la presencia del intendente, se fiscaliza y se advierte que aquel no se ha abierto, al margen de la multa que se haya impuesto.

Me gustaría que esto lo confirmara el Ministro , porque este fue un tema de gran inquietud en la Comisión. Me parece que todos nosotros estamos buscando exactamente el mismo objetivo: poder acceder a estos bienes nacionales de uso público, ya que sabemos que, desgraciadamente, la normativa al respecto hasta el día de hoy es burlada.

Entonces, es importante que el Ministro nos conteste si es correcta nuestra interpretación y nos señale, primero, qué se piensa hacer a nivel de reglamento para ir más allá de manera de hacer eficaz lo que estamos aprobando; y, segundo, si es efectivo que, si el camino que se estableció no se respeta, al margen de la multa, es posible obligar a abrirlo, vía fuerza policial.

Creo que despejar esas dudas es extremadamente importante para la votación.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Navarro, quien es autor del proyecto.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , este es un problema que se arrastra desde hace muchos años. Yo quiero recordar que algunos de los Senadores que están aquí eran Diputados cuando el año 96 la señora Adriana Delpiano , Ministra de Bienes Nacionales , dictó el Decreto Supremo N° 1, que estableció el libre acceso a un bien nacional de uso público: las playas.

En esa oportunidad, 37 señores Diputados de Derecha -hoy día son Gobierno- concurrieron al Tribunal Constitucional. Tengo a la vista la sentencia de este del 2 de diciembre de 1996. Ella dice, textualmente:

"Que, esta vía de acceso es evidente que causaría una privación parcial significativa de los atributos del ejercicio del derecho de propiedad, como son especialmente el uso y goce del terreno. Al no establecer el Decreto cómo se puede hacer uso de la vía de acceso, ello puede permitir un tránsito peatonal y de vehículos y obligará a dichos propietarios colindantes a adoptar una serie de medidas que no hay duda que causarán daño y además, si bien no se les priva del dominio del terreno de la vía de acceso, se les limitan las facultades de uso y goce de tal forma que éstas pasan a constituir en la práctica más que una limitación una privación parcial del uso y goce al ejercicio del derecho de dominio. En este caso no hay privación total del uso y goce pero sí una limitación que hace ilusorio estos atributos del dominio y que es indudable que en la especie causa daño y que éste debe ser indemnizado; 39°. Que, por lo expuesto anteriormente este Tribunal destaca que si la Constitución establece que en ciertos estados de excepción las limitaciones al dominio dan derecho a indemnización, con mayor razón deberán indemnizarse las limitaciones que se establezcan en un período de normalidad constitucional y que causen daño. Destaca, además, que constatado el daño, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución Política, la víctima siempre podrá demandar los perjuicios a la Administración".

¿Qué quiero decir con esto? Que desde el año 96 -o sea, hace exactamente 22 años- los gobiernos regionales, los intendentes no hacen uso de la facultad que tienen de expropiar. Se fija la franja de acceso, una servidumbre y hay que indemnizar. Pero, en el caso de la Región del Biobío, en Tomé y en muchas playas -lo mismo ocurre en la Región de Los Ríos-, los gobiernos regionales, los intendentes se niegan a cumplir la norma porque tiene que haber un proceso indemnizatorio.

Lo anterior se resuelve en parte con este proyecto, pero cuando se quiera aplicar, el fallo que he citado va a ser puesto encima de la mesa y vamos a tener el mismo problema.

A mí me alegra que haya una voluntad positiva de este Gobierno, y también de sus parlamentarios, en el sentido de permitir que se cumpla el acceso a los bienes nacionales de uso público. Sin embargo, hago la prevención de que en una oportunidad hicimos una ley y 37 Diputados de Derecha de ese entonces fueron al Tribunal Constitucional y ganaron, pues este determinó que hay que pagar indemnización.

Nosotros lo lamentamos muchísimo, porque cobraban por el acceso a las playas y hoy día en todo Chile hay quienes hacen lo mismo en los lagos, las playas, en todas las regiones.

Por tanto, este mecanismo de establecer una multa a quien impida el acceso va a hacer retomar un debate de carácter constitucional, y yo siento que vamos perdidos.

Es importante que exista una voluntad positiva de parte del Ministro , porque esto no se resuelve por decreto; se resuelve por ley. Pero no aplicando una multa al propietario que no quiera acceder, porque van a reclamar al Tribunal Constitucional para dar el acceso pero exigiendo la indemnización que establece el fallo a que he dado lectura. Y creo que los gobiernos regionales sí pueden pagarla, a precio razonable, de tal manera de despejar la sacrosanta propiedad privada establecida en la Constitución del 80, que otorga mayor derecho a la propiedad que a la vida. ¡Esa es la Constitución del 80, que nos limita en el acceso!

Entonces, como esto requiere efectivamente que se cautele, garantizado el acceso a playas, lagos y ríos respecto del mecanismo fijado por el Tribunal, uno podría decir: si el propietario se opone, se le multa y se lo obliga, porque no puede negar el acceso. Pero previo a eso van a exigir la indemnización. Y abogados tienen, porque muchos de ellos son de altos recursos; son dueños de zonas exclusivas en numerosos lugares. Y algunos Presidentes y ex Presidentes tienen casa en sectores de lagos. Y la verdad es que uno podría preguntar cómo estamos por casa para permitir el acceso en aquellas propiedades privadas de las autoridades que limitan el acceso a los lagos donde tienen sus viviendas de veraneo. Podría ser.

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto, porque permite abrir el debate. Y confío en que el señor Ministro de Bienes Nacionales , de buena intención...

El señor MONTES (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La verdad es que hace rato que debiéramos haber cerrado el debate, dado que el proyecto era de Fácil Despacho.

Todavía hay dos Senadores inscritos, los Honorables señores Guillier y De Urresti, quienes se inscribieron después del acuerdo de la Sala. ¿Qué piensan? ¿Les damos la oportunidad?

Démosles un par de minutos, si les parece, y abramos la votación.

Acordado.

En votación general y particular el proyecto, porque se han retirado las indicaciones.

El señor HUENCHUMILLA.-

Pero que hable el Ministro .

El señor MONTES (Presidente).-

Va a hablar después de que terminen estas dos intervenciones, señor Senador.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier, por dos minutos.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , voy a respetar el acuerdo de la Sala, así que no hablaré; solo voy a votar.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien. ¡Un gran Senador...!

Senador señor De Urresti, ¿usted también se abstiene de intervenir?

El señor DE URRESTI.-

No.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, creo que es importante poder fundamentar el voto. Soy autor de las indicaciones y me parece que corresponde hacer una precisión.

Mire, señor Presidente, quienes representamos zonas lacustres estamos cansados -y no lo digo por el Ministro Ward, quien ha hecho un buen trabajo- de ver todos los veranos a los Ministros, a las autoridades locales y regionales sacarse la foto en una apertura de playas de lagos, de ríos, y luego no sucede nada.

Y los propietarios de estos terrenos son generalmente santiaguinos que han comprado y se han aprovechado de todo el borde fluvial de nuestro territorio.

Se lo doy con nombre y apellido: Calcurrupe, comuna de Lago Ranco.

Con esta ley, simplemente lo que vamos a lograr es que se pague la multa y se mantenga el cierre.

Aquí tiene que haber una voluntad política de tocar los intereses de estos señores, que muchos conocen; muchos veranean con ellos; muchos pasean ahí.

¡Se trata de tocarles los intereses y quitarles la playita privada a estos señores santiaguinos, pues...!

Entonces, yo le digo al Ministro Ward, claro y preciso: ¿vamos a tener sanción, con la multa que se ha establecido, pero también la posibilidad de expropiar y de escalar en otro tipo de medidas? ¿Sí o no?

¡Porque luego de las fotitos abriendo playas en verano, los Ministros no van a regiones, a los lagos ni a los ríos durante el resto del año...!

Seamos claros, señor Presidente. Porque, si no, estamos haciendo una ley que es publicidad engañosa.

Vamos a abrir el lago Ranco, el lago Panguipulli, el lago Puyehue, el lago Maihue, etcétera. Y esto va porque en definitiva se están apropiando de los bordes costeros.

in crescendo,

Necesitamos el compromiso del Ministro para poder votar este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Ministro para clarificar las dudas que se plantearon.

El señor WARD ( Ministro de Bienes Nacionales ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Personalmente estimo que los planteamientos y las dudas que han presentado los señores Senadores son absolutamente legítimos. Efectivamente, esta no es primera vez que se realiza una campaña de esta naturaleza.

La gran diferencia, como decía hace un rato, tiene que ver con la sanción. Hay un mandato legal, hay un procedimiento, y hoy día no existe una sanción. Por eso, no nos interesa una legislación que opere como publicidad engañosa, que solamente "tenga buen lejos".

Queremos que opere en la práctica, y así va a ser, teniendo una sanción que, además, está alineada con la teoría de los incentivos. Será muy oneroso para el propietario de terrenos colindantes a playas -como lo decía recién, en Chile son bienes nacionales de uso público- oponerse a su apertura, y puede llegarse a una sanción de hasta 5 millones de pesos, y del doble en caso de reiteración o reincidencia.

Respecto a algunos planteamientos, el Senador señor Huenchumilla tiene toda la razón, aquí hubo un intento de reglamento, y por eso se hace necesario aprobar esta iniciativa (este fue uno de los fundamentos en virtud del cual la presentamos), para que lo señalado anteriormente opere en la práctica.

Reitero: hay un mandato legal, hay un procedimiento, pero no hay una sanción. Por lo tanto, ratifico la apertura que hemos manifestado a mejorar el proyecto a través de la vía administrativa o a través de otra iniciativa en los plazos que estamos conversando, de forma que esta propuesta no solamente sea una declaración de principios, una declaración de intenciones, sino que se traduzca en un proyecto que presentemos en el corto plazo.

En relación con las preocupaciones planteadas por la Senadora Allende, solo quiero decir algunas cosas.

Respecto al procedimiento -creo que esto puede aclarar, y es un tema que no tocamos en la Comisión-, a raíz del segundo punto de la indicación presentada por el Senador Quintana y el resto de los Senadores, quisiera leer el inciso primero del artículo 19° de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local:

"Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción".

Existe la facultad legal y existe la atribución del juez para disponer que se subsane la infracción si se ha levantado un muro, si hay un cerco; se puede realizar. Es lo que aborda la segunda de las indicaciones presentadas por el Senador Quintana. Parece que sería bueno plasmarlo en una iniciativa legal independiente.

Y con relación a las últimas dos aprensiones, pretendemos mejorar sustancialmente la fiscalización, y que exista un procedimiento eficaz. Para eso, queremos mejorar, a través de la vía administrativa y reglamentaria, lo que proponemos como mandato, y estamos totalmente convencidos de que así será.

Estamos alineando los objetivos del Estado con el comportamiento individual de las personas a través de esta multa, que es onerosa -podría ser más alta, sin duda-, pero queremos que la norma se aplique en esta temporada, este verano, y de ahí la premura por aprobar esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor GIRARDI.-

Quiero fundamentar el voto, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Agreguemos los votos que faltan, ¿si le parece a la Sala?

El señor GIRARDI.-

Pero había pedido la palabra.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Sí, pero ya habíamos acordado un número limitado de intervenciones.

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (31 votos a favor y 2 abstenciones), y queda despachado en este trámite, dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Kast, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron los señores Huenchumilla e Insulza.

El señor MONTES (Presidente).-

Se consignan las intenciones de voto favorable de los Senadores señores Castro, Lagos y Letelier.

El señor Ministro ha comprometido el envío de un proyecto de ley en el más breve plazo para incorporar las indicaciones presentadas por los Senadores. Entiendo que ese fue el acuerdo.

El señor QUINTANA.-

¿En qué plazo, señor Presidente?

El señor DE URRESTI.-

Sí, ¿cuándo?

El señor MONTES (Presidente).-

El señor Ministro señala que en marzo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de enero, 2019. Oficio en Sesión 128. Legislatura 366.

Valparaíso, 16 de enero de 2019.

Nº 20/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al Boletín N° 12.333-20.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por 31 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.442, de 8 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de enero, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 22 de enero de 2019.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2019

Oficio Nº 14.478

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.333-20.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2019

Oficio Nº 14.483

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.333-20.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 379-366, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el artículo único por 136 votos a favor, sobre un total de 155 diputados en ejercicio.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general y en particular el artículo único del proyecto, en los mismos términos en que lo hiciera la Cámara de Diputados, con 36 votos afirmativos, de un total de 41 senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.478, de 17 de enero de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 379-366.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, la Comisión de la Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados solicitó a la Excma. Corte Suprema su opinión acerca del proyecto, mediante oficio N° 25, de fecha 3 de enero de 2019.

De la respuesta de la Excma. Corte Suprema, remitida mediante el oficio N° 4, de 9 de enero de 2019, se dio cuenta en la Cámara de Diputados en sesión N° 123, de fecha 9 de enero de 2019. Se adjunta copia de dicho oficio de respuesta.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de enero, 2019. Oficio

Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 14.483, de 22 de enero de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 23 de igual mes y año-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al Boletín N° 12.333-20, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone en su inciso primero:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma consultada del proyecto de ley remitido y que está comprendida dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición contenida en la última parte del artículo único, del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, el anotado precepto establece el deber del propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante a que se refiere el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, de no cerrar ni obstaculizarlas de modo alguno, so pena de multa a beneficio fiscal, agregando la última parte de la norma que su determinación y reclamación se regirán por la Ley N° 18.287;

OCTAVO: Que, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, recientemente, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).

En la especie, se está en presencia de una nueva competencia otorgada a los Jueces de Policía Local para la aplicación de eventuales sanciones en razón de la contravención a lo preceptuado en el artículo único del proyecto de ley, así como en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1939, modificado por la disposición en examen. Por ello se reafirmará la jurisprudencia de este Tribunal en orden a que ello abarca el ámbito reservado por la Constitución al legislador orgánico constitucional en el anotado artículo 77, inciso primero, en cuya hipótesis se encuentra sólo la última parte del precepto, esto es, la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.” (En igual sentido STC Rol N° 4925, c. 8°, analizando la actual Ley N° 21.100, que Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional).

V. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

NOVENO: Que, con la excepción de la última parte del artículo único del proyecto de ley, ya anotado, las restantes disposiciones del mismo no son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en los considerandos precedentes de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con el espectro normativo abarcado por el artículo 77 de la Constitución.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del resto del artículo único.

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo único, en la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”, es conforme con la Constitución Política.

VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DECIMOPRIMERO: Que, conforme consta a fojas 6 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 4-2019, de 8 de enero de 2019, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la H. Cámara de Diputados.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”, contenida en la parte final del artículo único, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra del Presidente (s), Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar como propia de ley simple la norma consultada, contenida en la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”, por las siguientes razones:

1°. Que, el precepto declarado como propio de ley orgánica constitucional por la mayoría del Tribunal, entrega competencia absoluta a los jueces de policía local para conocer de las eventuales contravenciones a determinados deberes que impone tanto la norma en estudio como el actual artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939. A dicho efecto, la norma refiere que “[l]a aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287”;

2°. Que, en consecuencia, no se trata de una disposición que innove competencialmente; por el contrario, a juicio de este Ministro, es una remisión procedimental al anotado cuerpo legal que rige el actuar en sede de policía local, cuestión que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por lo que la disposición analizada regula cuestiones propias de la legislación común.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 6007-19-CPR.

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente (s), Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y por sus Ministros señor Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de enero de 2019

Oficio Nº 14.515

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.483, de 22 de enero de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.333-20, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 393-2019, de 30 de enero de 2019, que se ha recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

“1°. Que la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”, contenida en la parte final del artículo único, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.149

Tipo Norma
:
Ley 21149
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128900&t=0
Fecha Promulgación
:
11-02-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28w0i
Organismo
:
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título
:
ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS
Fecha Publicación
:
14-02-2019

LEY NÚM. 21.149

ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:

    "Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria de Bienes Nacionales.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.330-20

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley, y por sentencia de 30 de enero en curso, en los autos Rol Nº 6007-19-CPR.

    Se declara:

    1º. Que la frase "La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.", contenida en la parte final del artículo único, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

    2º. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.

    Santiago, 30 de enero de 2019.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).